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Exp. 2010/115 Pliego de Cláusulas Administrativas concesión de gestión de servicio público con obra. - 1 - PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO QUE TIENE POR OBJETO LA CESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE TERRENOS MUNICIPALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A RESIDENCIA ASISTIDA Y LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES, Y LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE SE PUEDAN OFRECER.

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Exp. 2010/115 Pliego de Cláusulas Administrativas concesión de gestión de servicio público con obra.

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO QUE TIENE POR OBJETO LA CESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE TERRENOS MUNICIPALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A RESIDENCIA ASISTIDA Y LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES, Y LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE SE PUEDAN OFRECER.

Exp. 2010/115 Pliego de Cláusulas Administrativas concesión de gestión de servicio público con obra.

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1. INFORMACIÓN PREVIA El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp es propietario de una parcela de 4.445,00 m2 entre la calle Aureli Escarré y el camino de las Arenas, frente al polideportivo municipal, según se describe en el plano adjunto como anexo A. Información urbanística:

1. Clase del suelo: suelo urbano consolidado. 2. Calificación urbanística: sistema de equipamientos. Clave D 3. Uso específico asignado: D4 – Deportivo/ocio. Aun así, de acuerdo con el artículo

156.1 de la Normativa urbanística del POUM, se admiten como usos globales los urbanos, y como uso dominante el equipamiento comunitario.

El artículo 156.4 de la Normativa del POUM prevé que la modificación de un uso principal definido para los suelos cualificados como equipamientos comunitarios para otro uso principal requerirá la previa aprobación de un Plan Especial Urbanístico de iniciativa pública. Entre los usos principales específicos, el sanitario-asistencial (clave D2) incluye los consultorios, la asistencia primaria, los centros de salud, las residencias de la 3a edad y análogos.

1. Edificabilidad neta: Para los equipamientos básicos y complementarios correspondientes a la clave D4 es de 0,2 m2st/m2suelo. Para la clave D2 la edificabilidad neta prevista es de 0,6m2st/m2suelo.

2. Ocupación máxima de la parcela: Para los equipamientos básicos y complementarios correspondientes a la clave D4 es del 10% para las edificaciones y del 40% para las instalaciones deportivas. Para la clave D2 la ocupación máxima de la parcela es del 60%.

3. Altura reguladora máxima: En el caso de ordenación volumétrica se fijará en cada supuesto concreto por medio de la composición de volúmenes que se realicen mediante un Plan Especial Urbanístico o Estudio de Volúmenes (orientativamente, se estima una altura máxima prevista para este equipamiento de PB + 3 plantas piso).

En esta parcela, el Ayuntamiento está construyendo un centro de día, de características descritas en el proyecto básico, adjunto como anexo B. 2. OBJETO DEL CONTRATO La construcción y la explotación del equipamiento objeto del contrato se realizará en las condiciones estipuladas en este Pliego, el Pliego de Condiciones técnicas, la oferta del adjudicatario y el acuerdo de adjudicación así el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

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Así, a la gestión y explotación de la residencia le será aplicable, durante todo el plazo de vigencia de la concesión, la normativa internacional, europea, estatal, autonómica y local que regule esta actividad, y la prestación de este servicio se tendrá que ajustar a la normativa vigente en cada momento. La edificación ejecutada, todas sus instalaciones, dotaciones y servicios, así como las mejoras e innovaciones, revertirán al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y quedarán en poder del mismo una vez extinguida la concesión. 3. NATURALEZA DEL CONTRATO La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario de la licitación pública con el Ayuntamiento, será la de concesionario del uso privativo de bienes de dominio público. El régimen legal regulador aplicable será el previsto en el artículo 221 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 20 de mayo, y los artículos 55 y siguientes del Reglamento del patrimonio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 336/1988, de 17 de octubre. El contrato se regirá por las cláusulas del presente Pliego de Condiciones, las del Pliego de condiciones técnicas y por las siguientes disposiciones:

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. 2. Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la

Ley municipal y de régimen local de Cataluña (artículo 218 y siguientes). 3. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido

de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. 4. Reglamento del patrimonio de las entidades locales, aprobado por el Decreto

336/1988, de 17 de octubre (artículo 57 y siguientes). 5. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas

(LPAP). 6. La ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 7. Otras disposiciones reglamentarias que desarrollen la normativa anterior. 8. Resto del ordenamiento local aplicable. 9. El conjunto de normativa sectorial que regula las condiciones de los

establecimientos destinados a Residencia asistida, Casal para la tercera edad, Centro de día y servicios adicionales para personas mayores.

10. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.

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Para todas las cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación y aplicación del contrato, el concedente y el concesionario se someten a la jurisdicción del domicilio del Ayuntamiento, con expresa renuncia a otro fuero. 4. PLAZO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA La concesión se otorgará por el plazo máximo de 50 años, contadores a partir de la adjudicación definitiva del contrato. 5. PERFIL DEL CONTRATANTE Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a esta actividad contractual, y sin perjuicio de utilizar, además otros medios de publicidad, el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp lo difundirá, a través de Internet, en su perfil de contratante en la dirección siguiente: www.mont-roig.cat. 6. PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de tramitación ordinaria, con criterios múltiples de valoración, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Patrimonio de las entidades locales de Cataluña, aprobado por el Decreto 336/1998, de 17 de octubre y el artículo 134 de la LCSP. 7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN La entidad de contratación es el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y no obstante la competencia plenaria, se efectúan las siguientes delegaciones:

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento:

a) La aprobación del pliego y el inicio de la licitación b) La adjudicación del contrato c) La modificación del contrato d) La resolución del contrato

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La aprobación del proyecto de construcción de los edificios y sus modificaciones

b) Autorizaciones a las que hace referencia el presente Pliego

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c) La imposición de sanciones y penalidades por infracciones d) La aprobación de las revisiones del canon e) El resto de competencias no atribuidas expresamente a otro órgano municipal f) La interpretación ordinaria del contrato g) Las instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del contrato h) La adopción de cualquier medida con carácter de urgencia, sin perjuicio de su posterior ratificación o convalidación por el órgano competente.

En el caso que se modifique la legislación local en la atribución de competencias de los diferentes órganos municipales, se modificará el presente artículo para adaptarlo a la nueva situación legislativa. 8. HIPOTECA DE LA CONCESIÓN El adjudicatario podrá hipotecar, previa autorización del Ayuntamiento, la concesión de la cual sea titular, pero en ningún caso esta hipoteca podrá afectar a ningún bien sobre los cuales la concesión recaiga. En el caso que el concesionario haga uso de esta posibilidad, la hipoteca que se constituya sobre la concesión deberá estar totalmente cancelada cinco años antes de la finalización del plazo de concesión, lo cual tendrá que quedar reflejado en la escritura pública correspondiente. El crédito hipotecario obtenido se ha de destinar íntegramente a la financiación de la construcción, instalaciones y equipamientos objeto de la concesión, en los términos previstos por la LPAP y previamente a su constitución hará falta la autorización del Ayuntamiento. En cualquier caso, se tendrá que cumplir con lo que establece el artículo 98 de la LPAP. Tanto el terreno, como las edificaciones que el adjudicatario efectúe sobre lo anterior, serán propiedad municipal y tendrán la cualificación de bienes de dominio público, de acuerdo con su cualificación urbanística y con el régimen de protección que predica el artículo 132 de la CE y la legislación sectorial que la desarrolla. 9. FINANCIACIÓN El concesionario asumirá la financiación de la construcción y explotación y formalización de esta concesión, de forma que todos los gastos que se originen para este concepto irán a su cargo. El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp no avalará ninguna operación financiera, ni participará, de ninguna forma en la financiación de la construcción y gestión, ni asegurará ningún rendimiento mínimo, ni tendrá ninguna obligación de otorgar ninguna

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subvención para su gestión. Tampoco asumirá los posibles gastos de reformas, mejoras o ampliaciones del objeto de esta concesión. 10. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

1. El presente pliego de condiciones y anexos (incluidos proyectos). 2. El pliego de condiciones técnicas. 3. El acuerdo de adjudicación. 4. El documento de formalización del contrato. 5. La oferta presentada por el concesionario y los proyectos que estén obligados a

aportar, una vez aprobados por el Ayuntamiento.

11. DERECHOS DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA Los derechos de la entidad concesionaria, con carácter general, serán los siguientes:

1. El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de un edificio destinado a Residencia asistida, Centro de día y servicios adicionales para personas mayores y a obtener la protección municipal ante perturbaciones que puedan ocasionar por acciones de terceros.

2. El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la LCSP previa autorización expresa del órgano competente del Ayuntamiento.

3. Ser compensado económicamente en el caso que sea apartado de la concesión por causas no imputables a el, en la parte proporcional al tiempo que reste para disfrutar de la concesión.

4. El concesionario podrá efectuar a su cargo las modificaciones a las instalaciones que considere convenientes con autorización previa del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

5. Cualquier otra que le sea reconocida por la LCSP, la LPAP o otras leyes o por los pliegos de condiciones.

12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONCESIONARIA Las obligaciones de la entidad concesionaria, con carácter general serán las siguientes:

1. Formalizar el contrato de concesión conforme con lo que establece el presente pliego.

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2. Resarcir los daños que se deriven del funcionamiento del servicio e indemnizar los perjuicios que puedan ocasionar, tanto a terceros como al propio Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

3. El concesionario está obligado a ejecutar la obra y gestionar el objeto de la concesión de acuerdo con lo que establece el presente Pliego, el Pliego de condiciones técnicas, el acuerdo de adjudicación y la oferta presentada.

4. El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones el edificio y las instalaciones. Serán a su cargo las reparaciones que se efectúen, así como el abono de los desperfectos que se observen a la finalización del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso habitual.

5. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, riesgos laborales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, de ahorro energético y gestión de residuos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones vigentes sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará ninguna responsabilidad por parte del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.

6. Prestar el servicio con estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en cada momento en la normativa sectorial que regula las condiciones de los establecimientos destinados a Residencia asistida, Centro de día y servicios adicionales para personas mayores. Concretamente el concesionario tendrá que actuar con la diligencia adecuada ante las administraciones competentes, para que en el servicio hayan plazas libres, plazas concertadas y plazas municipales.

7. El concesionario está obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía o perturbación que se produzca en la explotación y en general cualquier irregularidad que provoque un deterioro del terreno concesionado o de las instalaciones ubicadas en el mismo que puedan afectar el estado de los mismos en el momento de la reversión.

8. A mantener las pólizas de seguros que se prevén en este Pliego, vigentes en todo momento hasta la finalización de la concesión.

9. Abonar el canon. 10. A todas las demás obligaciones reguladas en el presente Pliego y las normas de

aplicación, aunque no estén expresamente relacionadas en la presente cláusula. 11. La organización del servicio y la explotación efectiva de la actividad se tendrán

que iniciar en un plazo máximo de 2 años contados desde la formalización en documento administrativo o en escritura pública, si fuera el caso, de la concesión. El adjudicatario tendrá que realizar a su cargo todas las obras de instalación o de construcción/edificación necesarias para cada uno de los servicios ofertados, respetando y cumpliendo las previsiones del planeamiento municipal y de la normativa urbanística, y conservando, en todo momento, las obligaciones relativas a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Serán a su cargo exclusivo, igualmente, los gastos derivados de las obras de suministro, conexión y consumo de energía eléctrica necesario para las instalaciones, así

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como cualquier otro servicio que se precise para el funcionamiento de los equipamientos.

12. La prestación de los servicios se efectuará a tenor de la legislación vigente en cada momento, que resulte aplicable al objeto para el que se destina la parcela objeto de la concesión, teniendo que satisfacer todos los gastos derivados del ejercicio de la actividad.

13. Darse de alta en el IAE según las actividades a desarrollar. 14. El adjudicatario tendrá que solicitar, tramitar y obtener cualquier autorización de

carácter administrativo que, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias aplicables sean exigibles para realizar la edificación y explotar la actividad.

15. La presente concesión lo es, única y exclusivamente, para: a) Construcción de la residencia y servicios complementarios que se oferten. b) Construcción del casal para la tercera edad. c) Ejecución del entorno del equipamiento. d) Explotación de la residencia, centro de día y servicios complementarios que se oferten, excluyendo el casal para la tercera edad, que será gestionado directamente por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

16. El concesionario asume el riego y ventura de la explotación. Así, este asume la construcción, adquisición, montaje y posterior explotación y gestión de los servicios ofertados a su riesgo y ventura y, en consecuencia, el Ayuntamiento no le asegura ni garantiza una recaudación o rendimiento mínimo. Aun así, el concesionario aportará todos los medios personales, materiales, dotaciones y equipamientos exigidos por la presente concesión y también asumirá toda la responsabilidad civil, fiscal, laboral y administrativa que se derive de las actividades y funciones objeto de lo anterior.

17. El concesionario tendrá que presentar, anualmente, el listado de precios de los servicios a prestar para que se aprueben por parte del Consistorio. No se podrán cobrar precios o tarifas diferentes de las aprobadas por parte del Ayuntamiento.

18. Responsabilidad: El concesionario responderá de los daños y perjuicios que pueda causar al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp o a las personas usuarias de los servicios. El concesionario es responsable, en todo momento, de mantener en óptimas condiciones de uso y funcionamiento todas las instalaciones, materiales, bienes y equipos adscritos a la ocupación y garantizar su conservación y integridad, teniendo que responder de todos los daños y deterioros producidos u ocasionados en aquellos por causa que le sea imputable a consecuencia de la falta de diligencia o pericia exigible en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, siendo a su cargo exclusivo, en este caso, todos los gastos necesarios para proceder a su arreglo o reposición. El Ayuntamiento no asumirá ninguna responsabilidad por falta de pago del concesionario con proveedores u otros. Será responsable único y exclusivo del cumplimiento de todas las obligaciones laborales legalmente establecidas en relación con sus trabajadores, de las disposiciones vigentes en materia de salarios, retenciones y ingresos del IRPF, seguridad social y de prevención de riesgos laborales conforme a lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y en el reglamento de los servicios de prevención aprobado por R.D. 39/1997, de

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17 de enero, así como los que se promulguen durante la ejecución de la concesión, y tendrán que justificar su cumplimiento y observancia cada vez que sea requerido. Así mismo está obligada al cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias y otros de carácter gobernativo y a la obtención de todas aquellas otras autorizaciones administrativas que sean pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. La empresa adjudicataria tendrá que disponer, en todo momento, del personal necesario, en número y condiciones, para el correcto funcionamiento de todos los servicios. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante el plazo de vigencia de la concesión ni a su finalización. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por tanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que en ningún caso puedan alegarse ningún derecho por parte del personal en relación con el Ayuntamiento concedente, ni exigirse responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, incluido en el supuesto que los despidos o medidas que adopte se base en el incumplimiento, interpretación o resolución de la concesión. El concesionario tendrá que guardar y hacer respetar las medidas accesorias de protección y seguridad tanto a sus operarios como al público en general, en especial en aquellos trabajos que puedan comportar un elevado grado de peligrosidad.

19. Constituir la garantía definitiva prevista en estos pliegos. 20. Ejecutar la concesión por si mismo, con expresa prohibición de cederla,

arrendarla, traspasarla o subcontratar la ejecución parcial de la misma, salvo que el Ayuntamiento lo autorice con carácter previo y por escrito. Tampoco se pueden alienar, ceder, alquilar, gravar o traspasar directamente los bienes afectados a la concesión durante su vigencia. En todo caso, el adjudicatario tendrá que respetar el contenido del artículo 98 de la Ley 33/2003.

21. Cumplir toda clase de modificaciones que le ordene introducir el Ayuntamiento para el buen fin y en interés público.

22. El adjudicatario tendrá que explotar el equipamiento independientemente al número de plazas que el Ayuntamiento pueda llegar a concertar con la Generalitat de Cataluña. El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp tiene firmado con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat convenio de fecha 23 de julio de 2010 donde se conciertan 30 plazas para al Centro de día (Anexo C).

13. POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONT-ROIG DEL

CAMP Los derechos y obligaciones concretas del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, relativos a la presente concesión administrativa, serán los siguientes:

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1. Potestades:

a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezcan en su cumplimiento.

b. Fiscalizar la gestión del concesionario. A este efecto, el Ayuntamiento puede inspeccionar el servicio, las obras, las instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar órdenes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.

c. El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp se reserva el derecho de efectuar las comprobaciones que estime convenientes. A estos efectos, un facultativo del Ayuntamiento podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, efectuar in situ el control de calidad oportuno, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a la correspondiente penalización.

d. El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si estas no es realizan o se hacen de forma deficiente, podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del concesionario.

e. Imponer al concesionario las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que hayan cometido en la prestación del servicio.

f. Acordar la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 245 de la LCSP.

g. Cualquier otro derecho reconocido en la LCSP, LPPA o en otras normas.

h. Exigir el canon de la concesión, incluido por la vía de constreñimiento si fuera necesario.

i. Rescatar la concesión, cuando por razones de interés público sea procedente.

j. El Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar un máximo de 10 plazas cada año. Si no existieran vacantes, esta circunstancia se tendrá que acreditar documentalmente por parte del adjudicatario. Estas plazas se retribuirán al coste medio de una plaza concertada. Este coste será compensado con el canon monetario que ha de pagar el adjudicatario; si fuera el caso, el Ayuntamiento pagará la diferencia entre el coste de las plazas reservadas y el canon a ingresar anualmente para el adjudicatario. El Ayuntamiento comunicará cada año, antes del día 31 de enero, el número de plazas a reservar durante el año en curso.

2. Obligaciones del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp:

a. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda ejecutar las obras debidamente.

b. Garantizar al concesionario el disfrute pacífico de los bienes objeto de la concesión.

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c. Indemnizar al concesionario en los casos de rescate de la concesión.

3. El Ayuntamiento tendrá que realizar las gestiones oportunas para concertar el máximo número de plazas correspondientes a la residencia con la Generalitat de Cataluña.

14. CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES El adjudicatario presentará para su aprobación por parte del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 2 meses desde la formalización del contrato, el proyecto básico de la Residencia y del Casal para la tercera edad. El plazo posterior para la presentación de la documentación correspondiente al proyecto ejecutivo, así como el resto de documentación necesaria para su construcción, alta y explotación, será de 4 meses. El adjudicatario presentará así mismo, en un plazo máximo de 20 días desde la supervisión técnica favorable del proyecto de ejecución, el plan de seguridad y salud en el trabajo, para que la administración proceda a su examen y aprobación de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones de seguridad y salud en las obras de construcción. El acta de replanteo se formalizará dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación. El acta de comprobación del replanteo se formalizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación por parte del Ayuntamiento del proyecto de ejecución de las obras. El concesionario presentará el plan o programa de trabajo definitivo en el plazo de 20 días a contar des de la fecha del acta de comprobación del replanteo que tendrá que ser aprobado en el plazo de 10 días por parte de la administración. Al encontrarnos ante una obra pública no se requiere la obtención de la licencia de obras o de actividad. No obstante, la no sujeción anterior queda sustituida por la elaboración por parte del adjudicatario, y posterior aprobación por parte del Ayuntamiento, del proyecto de obras y del proyecto de actividades conforme a la legislación sectorial correspondiente. El proyecto ejecutivo del servicio tendrá que estar visado por el Colegio profesional competente, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Ley 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Después de la adjudicación del contrato y aprobación del proyecto de ejecución de las obras, redactado de acuerdo con el anteproyecto presentado por el adjudicatario durante la licitación, el Ayuntamiento únicamente podrá modificar el proyecto de ejecución por razones de interés público y siempre que la modificación responda a necesidades nuevas o imprevistas debidamente justificadas.

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No se podrán efectuar instalaciones complementarias ni modificaciones en el proyecto constructivo que no hayan estado previamente aprobadas por el Ayuntamiento y con los condicionantes técnicos y económicos que resulten procedentes. Durante el plazo de la concesión podrán modificarse las instalaciones a fin y efecto de poder mantener y mejorar la funcionalidad de los servicios, requiriendo en todo caso autorización municipal. En cualquier caso, antes de iniciar la explotación de los equipamientos, se tendrán que presentar por parte del adjudicatario, y aprobar por parte del Ayuntamiento, los proyectos de actividades, de gestión y explotación, con el correspondiente reglamento, y el Plan d autoprotección. 15. EJECUCIÓN Las obras e instalaciones se ejecutaran con estricta sujeción al proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento. Se incorporarán las modificaciones propuestas por el adjudicatario que hayan estado aceptadas por el Ayuntamiento. El concesionario tendrá que realizar a su cargo las obras comprendidas en el proyecto y todas aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la prestación del servicio, incluyendo las reposiciones de elementos afectados por la ejecución de las obras, suministros y conexión de redes de servicio, y urbanización de la parcela y de su entorno, según documentación técnica aportada. No se considerarán finalizadas las obras, a los efectos previstos en las cláusulas siguientes de este Pliego, hasta que no se hayan efectuado las reposiciones ordenadas por los Servicios Técnicos Municipales. 16. RESPONSABILIDAD FRENTE ATERCEROS El concesionario del uso privativo asumirá con plena responsabilidad la ejecución de las obras, siendo el único responsable tanto frente al Ayuntamiento como a terceros, de los daños, perjuicios y accidentes que puedan producirse durante la realización de las mismas. El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar las pólizas de seguros que garanticen la posible responsabilidad ante terceros. 17. ALTERACIONES DE LOS SERVICIOS DURANTE LAS OBRAS Durante la realización de las obras, no se permitirá otras alteraciones de los servicios municipales ordinarios que aquellos estrictamente indispensables, teniéndose que consignar previamente con toda precisión y claridad en aquello que afecte a su clase, alcance y duración.

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El concesionario está obligado a garantizar en todo momento el normal funcionamiento de los servicios públicos afectados por las obras. Cuando alguna interrupción sea imprescindible para llevar a cabo las obligaciones de la concesión, el concesionario solicitará previamente autorización al Ayuntamiento, el cual fijará el alcance y la duración de ésta. 18. SUPERVISIÓN MUNICIPAL Con independencia de la actuación del personal facultativo del adjudicatario, las obras estarán en su totalidad sometidas a inspección del personal facultativo que designe al efecto el Ayuntamiento. El concesionario tendrá que formular mensualmente una relación valorada de los trabajos efectuados durante este periodo, que será conformada por los Servicios Técnicos Municipales, enunciados en el apartado anterior, en el plazo máximo de diez días siguientes. Estas relaciones valoradas tendrán como finalidad primordial conocer en todo momento el coste de las instalaciones, así como la valoración final del mismo en función de un posible rescate de la concesión. 19. ABANDONO DE LAS OBRAS Si durante el periodo de construcción el concesionario abandonase la ejecución del proyecto, estará obligado a dejar el subsuelo y el suelo en las mismas condiciones en las cuales se encontraba antes de iniciar las obras, si así lo exigiera el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización o compensación de ninguna clase. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier sanción que sea procedente y de las responsabilidades en que puedan concurrir de conformidad con lo previsto en el presente Pliego y en la legislación aplicable al caso. En el caso que el Ayuntamiento decidiera no derribar las obras, estas revertirán al Ayuntamiento, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización o compensación de ninguna clase, salvo que así se acuerde expresamente y de mutuo acuerdo, teniendo en consideración el estado de la construcción y las causas y circunstancias del abandono de la obra. También se considerará abandono el incumplimiento de los plazos establecidos por el Ayuntamiento para el inicio y finalización de las obras, cuando este incumplimiento no sea imputable al Ayuntamiento. En cualquier caso el abandono de las obras comportará la pérdida de la fianza depositada, sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan exigir.

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20. OBLIGACIONES DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LAS

INSTALACIONES La construcción de las instalaciones objeto de la presente concesión tienen la consideración de obra municipal. La entidad concesionaria tendrá que obtener los permisos y autorizaciones requeridas para la realización de las obras, salvo las que correspondan al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. El concesionario será responsable de la reposición de los servicios de todo tipo afectados por las obras. Así mismo, la entidad concesionaria estará obligada a la preparación y mantenimiento de las desviaciones provisionales de viales afectados por las obras y reposición de las mismas, si es necesario para la ejecución del las mismas. 21. OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD La entidad concesionaria, y los subcontratistas en su caso, tendrán que asumir las obligaciones que en cada momento les corresponda en materia fiscal, laboral, de seguridad social, protección al medio ambiente y de prevención de riesgos laborales y protección civil. La entidad contratista responderá con carácter exclusivo, quedando el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp al margen del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, tanto propias del contratista como de sus subcontratistas, en su caso. A los efectos de control por parte del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, y sin que esto implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el contratista tendrá que acreditar, siempre que le sea requerido por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, tener cumplidas todas las obligaciones referidas en el párrafo anterior, poniendo a disposición del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en todo momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y ésta solicite. Igual control podrá exigir el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp al contratista, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones referidas. La entidad concesionaria asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a los de sus subcontratistas, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. La entidad concesionaria será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que se pueda trasladar esta responsabilidad al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, de cualquier accidente que pudiera ocurrir al personal, tanto propio de la entidad

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concesionaria como de empresas subcontratadas, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta de la realización de las obras, de las instalaciones o a la posterior gestión y explotación El contratista se responsabilizará plenamente ante las autoridades laborales y exclusivamente ante el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, de cualquier infracción a sus normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos referidos en el párrafo anterior. 22. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS La entidad concesionaria responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros o de cualquier otra índole durante la duración del contrato, sin derecho a indemnización salvo que hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. 23. EJECUCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 23.1 El concesionario explotará las instalaciones objeto de la concesión con estricta sujeción a este Pliego, al Pliego de condiciones técnicas y a las obligaciones ofertadas incluidas en los documentos contractuales. 23.2 Régimen de explotación de la Residencia asistida y Centro de día para personas mayores: Los servicios asistenciales que se prestarán a los usuarios de la Residencia asistida para personas mayores y el Centro de día, se ajustarán al programa asistencial presentado por el adjudicatario, en su proposición. La Residencia asistida para personas mayores y el Centro de día serán de libre acceso para el conjunto de ciudadanos, sin más limitación que el cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente actual establezca para este tipo de servicio, el pago del precio o tarifa correspondiente y siempre teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas. Reserva mínima de plazas: en cualquier caso, como mínimo el 25% de las plazas de la Residencia y del Centro de día estarán reservadas a los vecinos del municipio de Mont-roig del Camp. El concesionario establecerá libremente y recibirá directamente el precio y tarifas satisfechas por los usuarios de la Residencia y Centro de día, así como en su caso, la financiación procedente de la concertación de plazas con la Generalitat.

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Previamente al establecimiento de estos precios y tarifas, el concesionario deberá comunicarlo al Ayuntamiento. El concesionario propondrá un reglamento de uso de la instalación, que regulará las relaciones con los usuarios y las condiciones de uso de las instalaciones de la Residencia y del Centro de día, de acuerdo con la normativa vigente. Este reglamento tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento, antes de la entrada en funcionamiento de las instalaciones. Se tendrá que expresar el carácter público y municipal de las instalaciones en los carteles, anuncios, boletines, en la web municipal, y en general, en cualquier elemento de información, y la imagen corporativa municipal, previa autorización del Ayuntamiento. El concesionario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información sobre el funcionamiento y condiciones de uso de las instalaciones y que sean atendidos de forma adecuada. En un lugar visible constará la siguiente información:

1. La titularidad municipal de las instalaciones. 2. El nombre de la entidad gestora. 3. Las tarifas vigentes. 4. Horario de apertura de las instalaciones. 5. Los servicios, programas y actividades que se realicen. 6. La capacidad de las instalaciones.

Los horarios de las instalaciones serán aprobados por el Ayuntamiento a propuesta del concesionario. Estos horarios se ajustarán a la normativa vigente de aplicación y también lo que prevé le Pliego técnico. La gestión, servicio y explotación de la Residencia asistida y el Centro de día se ajustará a los requerimientos legales sobre la materia. 23.3 Régimen de explotación de los servicios complementarios: El régimen de explotación de las zonas destinadas a actividades complementarias será lo propuesto por el adjudicatario en su proposición, y de conformidad con la legislación sectorial aplicable. Este régimen, así como las condiciones de explotación de estas zonas, se ajustará a la normativa aplicable. Los servicios complementarios tendrán que ser compatibles con el resto de usos que se destine la obra pública.

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El concesionario podrá contratar la gestión y explotación de las zonas destinadas a servicios complementarios a terceras personas. En los contratos suscritos a estos efectos tendrá que constar expresamente que los terceros contratantes no adquieran derechos de ninguna clase frente al Ayuntamiento y que se extinguirán automáticamente en el momento de extinguirse la concesión. Los efectos jurídicos, económicos, laborales, fiscales o de cualquier naturaleza entre el adjudicatario y terceros se circunscribirán, única i exclusivamente entre estos, y bajo ningún concepto se trasladarán al Ayuntamiento. 24. CONSERVACIÓN Y MANTENIMENTO DE LAS INSTALACIONES 1. La conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento en constante y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, mientras dure la concesión, serán a cargo del concesionario, que tendrá que efectuar a sus expensas las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios, cualquiera que sea su causa y alcance.

2. Serán en todo caso a cuenta del concesionario, los gastos siguientes:

a) Mantenimiento de las construcciones, del material y de las instalaciones. b) Suministro de agua, energía eléctrica, teléfono y cualquier otro suministro

necesario. c) Evacuación de residuos y aguas residuales. d) Queda prohibida la ejecución de obras que no figuren en el proyecto, así

como su alteración o la de las instalaciones, sin autorización previa del órgano municipal competente.

25. SEGURIDAD, SALUD Y RIESGOS LABORALES La entidad concesionaria tendrá que desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, según lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (o norma que la substituya), normativa que la desarrolla y otra vigente sobre la materia. 26. RIESGO Y VENTURA La concesión se realizará a riesgo y ventura del contratista.

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27. GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con el artículo 62.1.j) del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del patrimonio de las entidades públicas, el importe de la garantía provisional es del 2% del valor de los bienes a ocupar y del presupuesto de las obras que se tengan que realizar. Este último aspecto dependerá de la licitación, por la cual cosa no se toma en consideración. Así:

1. Valor del suelo a ceder según inventario municipal a 28 de enero de 2009: 930.338,50€ (Matrícula S90119).

2. Valor de las contribuciones a ceder: valor del centro de día según presupuesto derivado del acuerdo de adjudicación definitiva de la JGL de fecha 21 de abril de 2010: 953.718,36€.

La garantía provisional se fija en 37.681,14€ El mencionado importe responderá del cumplimiento del oferente, de todas las condiciones de estas bases y, especialmente, de la seriedad y continuidad de la oferta. La garantía provisional se puede presentar en cualquiera de las formas que establece el artículo 84 de la LCSP. La garantía provisional será devuelta a los interesados una vez esté formalizada la concesión, excepto la correspondiente al adjudicatario de la licitación que le será devuelta una vez deposite la garantía definitiva. 28. GARANTÍA DEFINITIVA El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá presentar una garantía que tendrá dos componentes: el relativo a la redacción del proyecto y a la ejecución de las obras, y el correspondiente a la conservación, gestión y explotación de las instalaciones:

1. El componente de la garantía definitiva relativa a la redacción del proyecto y a la ejecución de las obras ascenderá a la cantidad equivalente al 5% del coste de ejecución de la edificación proyectada prevista en el presupuesto presentado por el adjudicatario con el anteproyecto aportado en su proposición, y se constituirá por el plazo establecido en el acuerdo de adjudicación provisional.

2. El componente de la garantía definitiva relativo a la conservación, gestión y

explotación de las instalaciones ascenderá a 150.000 €, y se constituirá en el plazo de 15 días a partir del levantamiento del acta de comprobación de las obras e

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instalaciones. En cualquier caso, este importe no podrá ser inferior al 3% del valor del dominio público ocupado y del coste real de las obras ya ejecutadas (Centro de día) y de las que se han de ejecutar (Residencia) de conformidad con el artículo 68 del Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del patrimonio de las entidades públicas.

Este importe se actualizará cada tres años en función de la evolución del IPC en Cataluña. El primer componente de la garantía definitiva se devolverá una vez finalizado el plazo de garantía de las obras que establece el presente Pliego, y el segundo componente se devolverá por parte del Ayuntamiento al adjudicatario en la extinción del contrato. La garantía definitiva se puede presentar en cualquiera de las formas que establece el artículo 84 de la LCSP. 29. CANON El concesionario estará obligado a satisfacer al Ayuntamiento durante la vigencia del contrato el siguiente canon monetario:

1. Parte fija: 10.000,00 € anuales, mejorable al alza. 2. Parte variable: 10% del beneficio antes de impuestos, mejorable al alza.

Así mismo, el canon podrá mejorarse ofertando al Ayuntamiento plazas gratuitas. El canon monetario fijo se actualizará de conformidad con el IPC aplicable en Cataluña. Durante el primer año de explotación del equipamiento no se actualizará el canon. El Ayuntamiento se reserva la facultad de intercambiar los cánones monetarios por canon en especie, o a la inversa, de acuerdo con las tarifas oficiales de la Generalitat para las plazas concertadas. La obligación de satisfacer el canon de la concesión se iniciará en el momento de la puesta en funcionamiento y apertura al público de las instalaciones. El canon se liquidará antes del 30 de septiembre del ejercicio en curso. 30. MODIFICACIÓN Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo, por razones de interés público siempre que sean motivadas por necesidades nuevas o

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causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente, y en todo caso tendrán que ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. 31. CESIÓN Los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en los supuestos previstos en el artículo 209 de la LCSP y 94 de la LPAP. El cesionario aceptará previamente y en documento público todas las obligaciones y derechos del contratista y quedará subrogado en todas ellas. Especialmente se hace constar que los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, salvo circunstancias excepcionales libremente valoradas por el Ayuntamiento, no podrán ser cedidos a un tercero, hasta la finalización de las obras de construcción del edificio. En este momento se podrán aceptar por el Ayuntamiento la disolución o la reducción de socios de la UTE, en el caso que se presenten, quedando como adjudicatario uno o varios de los miembros iniciales de la UTE. También en este momento se podrá aceptar una cesión de un contrato a favor de un tercero siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 209 de la LCSP. 32. SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario será el único y exclusivo responsable ante el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp del cumplimiento del contrato, sin perjuicio que pueda encargar la ejecución de prestaciones concretas a otros contratistas. Por tanto el adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp de cualquier retraso, error, defecto, negligencia o incumplimiento imputable a las empresas contratadas por él o por sus subcontratistas y no quedará eximido de sus obligaciones, derivadas del presente contrato como consecuencia de sus acciones u omisiones. 33. RÉGIMEN DE PENALIDADES El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego y el contrato comportarán la imposición a la entidad concesionaria de las penalidades establecidas en este Pliego, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

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El presente régimen de penalidades se aplicará por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp independientemente que los hechos que den lugar a incumplimientos puedan ser causa de resolución o secuestro del contrato. 34. GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES Se considerarán, sin perjuicio de otros, casos concretos de infracciones graves, los siguientes supuestos:

1. Abandono por parte del adjudicatario de la ejecución de las obras durante la construcción, entendiéndose para tal la suspensión de los trabajos por un plazo superior a 30 días sin causa justificada a criterio del Ayuntamiento.

2. Por la falta de construcción o retraso significativo de las obras objeto de la concesión.

3. Falta de pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento. 4. Cesión, transferencia o novación de la concesión sin cumplimiento de los

requisitos previos por las normas vigentes. 5. Dedicación del establecimiento a usos diferentes de los señalados en el presente

Pliego y en el proyecto aprobado, sin previa autorización municipal. 6. Incumplir de forma grave la normativa que afecte al uso del edificio o a las

ordenanzas o instrucciones que regulen el mismo. 7. Incumplimiento de forma grave de la normativa sectorial que regula las

condiciones de los establecimientos destinados a Residencias asistida, Centro de día y servicios adiciones para personas mayores.

8. La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves. 9. La actuación del concesionario que de lugar a la depreciación del dominio

público o bien de las instalaciones. (Sin perjuicio que la administración imponga las indemnizaciones oportunas por el resarcimiento de los perjuicios producidos).

10. Cualquier otra utilización del dominio público que no esté descrita gráficamente en los planos anexos al presente Pliego de cláusulas, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp.

11. Cualquier otro incumplimiento grave de la normativa sectorial que regule el objeto de la concesión.

Se considerarán, sin perjuicio de otros, casos concretos de infracciones leves:

1. Los retrasos simples en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del concesionario.

2. Dificultar los trabajos de inspección de los servicios municipales correspondientes.

3. La desobediencia de órdenes e instrucciones de Alcaldía, siempre y cuando su contenido no sea motivo de sanción grave.

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4. Aquellos incumplimientos que por su pequeña transcendencia no sean causa de cualquier otra sanción.

5. Cualquier otro incumplimiento leve de la normativa sectorial que regule el objeto de la concesión.

35. SANCIONES Y PENALIDADES Los incumplimientos de la entidad concesionaria se sancionarán como sigue:

1. Los incumplimientos leves serán sancionados con multas de hasta 5.000 euros. 2. Los incumplimientos graves serán sancionados con multas de hasta 60.000 euros.

Los importes de las penalizaciones y sanciones se actualizarán anualmente por el Índice de Precios al Consumo del INE o índice que lo substituya, correspondiente a Cataluña. En la imposición de penalidades por la administración se tendrá que guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:

1. La existencia de intencionalidad o reiteración. 2. La naturaleza de los perjuicios causados. 3. La reincidencia, por incurrir en el plazo de un año en más de un incumplimiento

de la misma naturaleza. Independientemente de las sanciones pecuniarias que se puedan imponer, el Ayuntamiento podrá proceder al rescate de la concesión en los supuestos previstos por este Pliego, y la normativa aplicable. 36. PROCEDIMIENTO La imposición de penalidades por infracciones graves exigirá expediente contradictorio instruido a tal efecto, de acuerdo con lo que establecn los artículos 196 y concordantes de la LCSP. Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, excepto el trámite de audiencia a la entidad concesionaria. El pago de la penalidad impuesta por el Ayuntamiento de Mont-roig del camp tendrá que ser abonada en los plazos y condiciones establecidas por la legislación vigente para los ingresos de Derecho Público. De no ser abonada, el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp podrá hacerla efectiva mediante la confiscación de la garantía definitiva presentada por la entidad concesionaria, o si esto no fuera suficiente, podrá retener la cantidad correspondiente a

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las penalidades impuestas, de la cuantía de los pagos que por cualquier concepto deba el Ayuntamiento a la entidad concesionaria. 37. RESCATE Mediante declaración unilateral del órgano contratante, y atendiendo a criterios de interés público, podrá darse por acabada la concesión, con sujeción a lo que establece el artículo 101 de la Ley 33/2003 y concordantes del Decreto 336/1988 y Decreto 179/1995. En el supuesto que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión, el concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y ponerlas a disposición del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, dentro del plazo establecido en la resolución que se acuerde y que como máximo será de 6 meses a contar desde la notificación del acuerdo de rescate. De no hacerse así, perderá, en su caso, el derecho a indemnización y se procederá al lanzamiento del concesionario por el procedimiento legalmente previsto. En el caso de rescate de la concesión, el Ayuntamiento se subrogará a los contratos vigentes en el momento de la notificación del acuerdo de rescate. En cualquier caso y según la naturaleza del servicio al que se destina esta concesión administrativa de dominio público y para garantizar la regularidad y mantenimiento de la prestación, el Ayuntamiento, de conformidad con lo que prevé el artículo 72 de la Ley 30/1992 de 28 de noviembre (LRJPAC) está facultado para adoptar las medidas provisionales que considere convenientes para garantizar la efectividad de la resolución que se adopte, una vez iniciado el expediente de rescate o inmediatamente antes de iniciarlo. En este sentido el Ayuntamiento queda facultado expresamente para acceder a las instalaciones, desalojarlas y garantizar la regularidad en la prestación del servicio, sin perjuicio de la tramitación del expediente correspondiente. 38. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA Serán causa de resolución imputable al contratista:

1. La disolución o extinción, por cualquier causa, de la persona jurídica del contratista o su pérdida de capacidad sobrevenida para contratar con la administración.

2. La no realización o realización incorrecta de las obras de las instalaciones ofertadas.

3. La existencia de graves deficiencias en el cumplimento de las condiciones técnicas que rigen la concesión.

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4. La falta de suscripción o renovación por el contratista de las pólizas de seguro exigibles en virtud del presente contrato.

5. La falta de entrega por el contratista de las garantías definitivas exigidas en el presente contrato.

6. La cesión por el contratista del presente Contrato sin previo acuerdo expreso del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, o la subcontratación fuera de los límites admisibles.

7. Por impago del canon. 8. Por renuncia del concesionario. 9. Por sanción relacionada con los servicios prestados en las instalaciones, que

suponga un cierre de más del 50% de la actividad durante un periodo superior a seis meses.

10. Por dejar de prestar la actividad y/o mantener las instalaciones en un nivel de uso desproporcionadamente bajo durante un periodo superior a ocho meses.

11. Por incumplimiento de forma grave de la normativa sectorial que regula las condiciones de los establecimientos destinados a Residencia asistida, Centro de día y servicios adicionales para personas mayores o por retirada de las autorizaciones administrativas sectoriales necesarias para la prestación del servicio.

12. El incumplimiento por parte del contratista de cualquier otra obligación esencial asumida por este contrato.

13. Las generales previstas en la LCSP o en la normativa patrimonial aplicable a las entidades locales.

39. DESAHUCIO ADMINISTRATIVO El concesionario, por el simple hecho de haber participado en el concurso, se entiende que reconoce y acata la facultad del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp para acordar y ejecutar por si mismo el lanzamiento de las obras, instalaciones y locales que ocupen en cualquier supuesto de extinción de la concesión, si este no efectúa voluntariamente el desalojo en el plazo debido. El procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario, y la competencia de la Corporación municipal para ejecutarlo excluirá la intervención de cualquier otro organismo que no sea los previstos en el Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del Patrimonio de las entidades locales de Cataluña, así como la posibilidad de interponer acciones o recursos ante los Tribunales. 40. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL

AYUNTAMIENTO DE MONT-ROIG DEL CAMP Serán causas de resolución del presente contrato por causas imputables al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp las siguientes:

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1. La suspensión definitiva o temporal de las obras de construcción de las

instalaciones, por un plazo superior a seis meses, decidida por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp cuando no haya ninguna causa de fuerza mayor.

2. Incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp de las obligaciones esenciales que ha asumido en este contrato.

41. OTROS MOTIVOS DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN Serán otras causas de resolución de la concesión administrativa:

1. Transcurso del periodo de tiempo por el cual se hubiera otorgado. 2. Rescate de la concesión. 3. Por resolución judicial.

42. PROCEDIMIENTO En los casos descritos anteriormente se aplicarán los procedimientos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo y las disposiciones generales que regulen el procedimiento administrativo. 43. EFECTOS COMUNES A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato por cualquiera de las causas enumeradas, producirá los siguientes efectos:

1. El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp abonará al concesionario el importe de las inversiones realizadas por las obras o adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión, y de los gastos anticipados incurridos por la concesionaria. A este efecto se tendrán en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que falta hasta la finalización de la concesión, o de la vida útil del bien. La cantidad resultante se fijará en los tres meses siguientes. Si el concesionario hubiera contado entre sus recursos con la financiación de terceros, sólo se abonará el sobrante después de solucionar las obligaciones contraídas con ellos.

2. El contratista, tendrá que desalojar dentro del plazo de seis meses. 3. En el caso que el desalojo haya de realizarse antes de que se haya procedido de

forma definitiva a la fijación de la indemnización correspondiente en los términos del apartado primero de la presente cláusula, se procederá conjuntamente por el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp y la concesionaria a levantar acta de la

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situación de las instalaciones y relación de todos y cada uno de los elementos que incorpora.

En caso que la resolución del contrato fuese de mutuo acuerdo entre las partes, se estará por los efectos económicos que establece el mencionado acuerdo. 44. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA El contratista responderá de todos los daños y perjuicios debidamente acreditados que sufriera el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, incluidos aquellos que se deriven de la celebración de un nuevo contrato con terceros para ejecutar o concluir las prestaciones objeto del presente contrato, sin perjuicio de la ejecución de la garantía definitiva constituida con la finalidad de resarcir los daños causados, y sin que la ejecución de tal garantía pueda ser interpretada como limitativa de la responsabilidad del contratista. 45. REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN Extinguida la concesión, por cualquiera de las causas establecidas en el clausulado de este Pliego, esta revertirá al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp. La entidad concesionaria tendrá que entregar a la administración las instalaciones incluidas en el objeto de la concesión y los bienes necesarios para su explotación en perfecto estado de conservación y uso, lo cual quedará reflejado en la correspondiente acta de recepción. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión, incluso los laborales, y la extinción irá a cargo de la entidad concesionaria. Con la finalidad de asegurar el perfecto estado de las instalaciones y otros bienes los cuales se refiere el apartado 2 de esta Cláusula, y como mínimo quince meses antes de finalizar el plazo de la concesión, el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones y el edificio, pudiendo ordenar, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación o reposición que hayan de efectuarse, que serán a cuenta del concesionario. Si este no las ejecuta, el Ayuntamiento podrá optar entre realizarlas por cuenta de concesionario o declarar caducada la concesión. 46. CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Los proyectos tendrán la condición de proyectos públicos a todos los efectos, especialmente los que hacen referencia a los trámites de aprobación que se sujetarán a

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lo establecido en el ROAS y en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades y tratamiento fiscal municipal. 47. PÓLIZAS DE SEGURO

1. Contratación de seguros.

El concesionario contratará y mantendrá a su cargo los siguientes seguros:

e) Seguro de responsabilidad civil: Este seguro cubrirá las diferentes responsabilidades civiles, desde el inicio de

la explotación hasta la extinción del contrato, incluyendo como asegurados el Ayuntamiento, el concesionario, su personal y cualquier persona o entidad que intervenga en la explotación y conservación.

f) Seguro de accidentes:

Este seguro cubrirá todos los usuarios y personal durante la totalidad del tiempo de funcionamiento. Este seguro incluirá como asegurados el Ayuntamiento, concesionario, su personal y cualquier persona o entidad que intervenga en la explotación y conservación.

g) Seguro del inmueble:

Póliza de seguro del inmueble objeto de la concesión, incorporando continente y contenido. Este seguro incluirá como asegurados al Ayuntamiento, al concesionario, a su personal y a cualquier persona o entidad que intervenga en la explotación. La suma asegurada se determinará según valor.

2. Coberturas mínimas.

Los importes mínimos de cobertura de los seguros enumerados en el apartado anterior son los siguientes: Póliza de responsabilidad civil: importe mínimo de 600.000,00 € y sublímites para víctima de 90.000,00 € por daños a terceros y a usuarios que se puedan derivar del estado y ocupación del inmueble, del funcionamiento de las instalaciones y los servicios y el desarrollo de la actividad y que será actualizada anualmente.

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Póliza de seguro de accidentes que comprenda todos los usuarios y personal durante la totalidad del tiempo de funcionamiento. La cuantía mínima del capital asegurado por víctima tendrá que ser de 60.000,00 € con una cobertura total de 1.000.000,00 € y asistencia sanitaria ilimitada. Póliza de seguro del inmueble objeto de la concesión, incorporando continente y contenido, por valor total del edificio, y que será actualizable anualmente. Para su aprobación con anterioridad al inicio de la fase de explotación y conservación, el concesionario presentará los seguros y una vez aprobados, se tendrá que proceder a su contratación en un plazo de 15 días. Los siniestros no cubiertos por las pólizas, así como el importe de las franquicias, consecuencia de los riesgos descritos, tendrán que ser asumidos por el contratista, motivo por el cual este podrá, a su cargo y como gasto no computable cuando se establezca el importe de la compensación económica, contratar otras pólizas o incrementar las coberturas en relación a las exigidas, que tendrán el carácter de mínimas.

3. Renovación.

A cada vencimiento el concesionario tendrá que justificar, documentalmente, el pago de las correspondientes primas de seguro.

48. MESA DE CONTRATACIÓN Al amparo del artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de la LCSP, la Mesa de Contratación estará formada por los miembros que es dirá a continuación o personal en quien deleguen: PRESIDENTE: Sr. Fran Morancho, Alcalde, VOCALES: Sr. Miquel Anguera Brú, regidor de Acción Social Sr. Enric Ollé , Secretario general Sra. Anna Cartaña, interventora municipal p.d.

Sr. Xavier Alagarda, departamento de contratación SECRETARIA: Sra. Mar Amorós, secretaria de la mesa. Aun así, la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor se efectuará por un Comité de Expertos, que tendrá las funciones previstas en el artículo 134 LCSP. Este Comité de Expertos, los miembros del cual no están integrados en el departamento que propone la contratación, tendrá que efectuar la valoración según los criterios y límites de puntuación que se indican en el plaza máximo de 15 días y estará compuesto por los siguientes miembros:

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1. Josep Mª Castells Cabré, Arquitecto Municipal. 2. Josep Lluís Serven Pascual, Arquitecto Municipal. 3. Gemma Juncosa Bonfill, Arquitecto Técnico Municipal. 4. Josep M. López Salazar, Ingeniero Técnico Municipal. 5. M. Carme Sancho Duch, Coordinadora de Servicios Sociales. Los miembros que integran el Comité de Expertos actuaran de conformidad con los principios de imparcialidad, independencia y objetividad, sin que en ningún caso, ni por cuenta propia ni a través de entidades o particulares, puedan intervenir en este proceso de contratación como licitadores. En cualquier caso, la imposibilidad de intervención abarcará a las personas jurídicas en que ellos o sus cónyuges, convivientes y/o descendientes sobre los que tengan representación legal ostenten una participación en su capital superior al 10% y/o sean administradores. En todo caso, el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp se reserva la facultad de adjudicar el contrato a quien reúna, a su entender, las condiciones económicamente más ventajosas de acuerdo con los criterios señalados o declararlo desierto en los términos de los que dispone el artículo 135.1 LCSP. Así mismo, de acuerdo con el artículo 22 RGLCAP se puede solicitar al empresario las aclaraciones que hagan falta sobre certificados y documentos presentados, o requerirle que presente complementarios. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo de cinco días naturales. 49. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR Están facultadas para suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 43 LCSP; que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 LCSP; la cual cosa se puede acreditar por cualquier medio establecido en el artículo 62 LCSP; que acrediten la solvencia que se requiere en este Pliego; y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Así mismo, se requiere que la finalidad o actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con los elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción el los registros correspondientes o la presentación de

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las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP (artículo 47 LCSP). Así mismo, tienen que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con lo que disponen los artículos 64 y 67 LCSP. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea han de acreditar la capacidad de obrar mediante un informe de la misión diplomática permanente o de la oficina consular de España del lugar donde tengan su domicilio, en el cual conste que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local, en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato (10 RGLCAP). Además tiene que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP. La Administración puede contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria formalizarla en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estos empresarios quedan obligados solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derecho y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa (artículo 48 de la LSCP). No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 45 de la LCSP). 50. SOCIEDAD CONCESIONARIA Las personas que se presenten a la licitación podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad mercantil, que será la titular de la concesión y con quien se formalizará el contrato inicialmente o cuando esté finalizada la construcción. Si se da esta circunstancia no se considerará que se produce una cesión del contrato y previamente a su autorización hará falta que las obligaciones correspondientes a la construcción estén totalmente realizadas y que la nueva sociedad se subrogue en la posición del adjudicatario del contrato. Los estatutos sociales se tendrán que ajustar a los siguientes términos:

1. El objeto social consistirá exclusivamente en el objeto de este contrato. 2. El capital social no podrá ser en ningún caso inferior a 60.000 €, y no se podrá

reducir sin la correspondiente autorización de la Administración concedente. 3. El citado capital se incrementará para mantener el porcentaje ofrecido cuando se

produzca una inversión mayor a la prevista.

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El capital social tendrá que ser suscrito íntegramente en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o diversas veces de acuerdo con la legislación mercantil que resulte de aplicación, si bien tendrá que estar desembolsado en su totalidad anteriormente a la fecha de aprobación del acta de comprobación prevista en el artículo 227 de la LCSP, que se considera de aplicación por analogía. 51. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA En el caso que el adjudicatario haya manifestado su intención de constituir una sociedad mercantil que sería la titular de la concesión, tendrá que manifestar en un plazo de 10 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación, si quiere constituir la sociedad desde el inicio del contrato o después de la finalización de la construcción y las características de esta sociedad. En el supuesto que el adjudicatario opte por la constitución de la sociedad mercantil desde el inicio del contrato de forma que será esta sociedad el titular de la concesión y con quien se formalizará el contrato, se tendrá que constituir en un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento formulado al efecto. En el supuesto que el adjudicatario opte por la constitución de la sociedad mercantil después de la finalización de la construcción, se tendrá que constituir en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación por parte del Ayuntamiento de la recepción y puesta en funcionamiento de las construcciones, después de haber superado satisfactoriamente el período de prueba establecido. En este caso, previamente a la autorización y requerimiento de la constitución de la sociedad, tiene que quedar acreditado y garantizado que las obligaciones correspondientes a la construcción estén totalmente realizadas a conformidad del Consistorio y que la nueva sociedad se subrogue íntegramente en la posición del adjudicatario del contrato. Transcurridos los plazos enumerados en los apartados anteriores sin haber cumplido estas obligaciones, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato con la confiscación de la garantía. No obstante lo expresado más arriba, y siempre y cuando concurran causas que así lo justifiquen, el Ayuntamiento podrá acordar la prórroga del plazo indicado para la comunicación o la constitución de la sociedad concesionaria hasta un máximo de 30 días. En caso que la oferta seleccionada haya estado presentada conjuntamente por diversos empresarios, la sociedad concesionaria podrá constituirse por todos o parte de los socios de la UTE.

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La sociedad de nueva creación será titular de la concesión si actúa desde el inicio del contrato y se subrogará en la posición del adjudicatario, si lo hace una vez finalizada la construcción. La sociedad concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones establecidas en este Pliego y la otra normativa aplicable, así como todo lo que el adjudicatario indique en su oferta. La sociedad concesionaria tendrá que ajustarse a las determinaciones establecidas en la cláusula anterior de este Pliego y, además en las siguientes:

1. Las acciones de la sociedad serán nominativas durante la totalidad del período concesional.

2. Ninguno de los accionistas podrán transmitir la totalidad o parte de sus acciones sin la previa autorización del Ayuntamiento. La fusión de la adjudicataria con otra sociedad, las absorciones de otras sociedades, su absorción por una tercera, su escisión o su transformación tendrán que ser también autorizadas por parte del Ayuntamiento, que le otorgará o denegará, sin derecho a presentar recurso.

3. Los accionistas de la sociedad concesionaria, previa autorización del Ayuntamiento, podrán pignorar sus acciones en garantía de deudas que guarden relación con el objeto del contrato. Los estatutos de la sociedad concesionaria regularán la pignoración de sus acciones.

4. La sociedad concesionaria llevará su contabilidad conforme con lo que se establece en este Pliego y en la normativa contable que sea aplicable a las sociedades concesionarias en cada momento. Por lo que hace referencia al reequilibrio, rescate o resolución de la concesión, se aplicarán las normas contables en vigor para las sociedades concesionarias en el momento de la adjudicación. La sociedad concesionaria tiene que adaptar su Plan económico y financiero y la contabilidad a la normativa contable aplicable en cada momento, sin que de su modificación o aplicación se pueda desprender o ser causa de reequilibrio económico y financiero de la concesión.

5. La sociedad concesionaria no se podrá disolver hasta que se produzca la extinción del contrato y la reversión al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 259 de la LCSP, mediante la entrega en adecuado estado y uso, conservación y funcionamiento, de las instalaciones, construcciones, dotaciones y otros bienes necesarios para la explotación, mantenimiento y conservación y el Ayuntamiento levantará la correspondiente acta de recepción. Los adjudicatarios y los socios de la sociedad concesionaria responderán personal y solidariamente del cumplimiento de estas obligaciones.

6. El ejercicio social coincidirá con el año natural. 7. Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.

Si la sociedad incurriera en causa de disolución obligatoria, tendrá que aumentar su capital en la medida necesaria para recomponer el equilibrio económico patrimonial, así

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como el porcentaje sobre la inversión al que se hace referencia en los apartados anteriores. 52. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en tres sobres cerrados, identificados y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa, indicando el nombre y apellidos o razón social, respectivamente, con la documentación que se especifica a continuación. Así mismo, los sobres han de precisar la licitación a la cual concurren. En cada sobre se tienen que incluir un índice con su contenido. Todos los documentos que se presenten tienen que ser originales o bien auténticos, de conformidad con la legislación vigente. Las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente, ni como miembro de más de una unión temporal. Las proposiciones, junto con la documentación exigida, se presentarán en las dependencias del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, en horarios de oficina, dentro del plazo que señale el anuncio de licitación que se publicará en los diarios oficiales y en el perfil del contratante. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario tendrá que justificar la fecha de imposición de la remisión en las Oficinas de Correos, dentro del plazo establecido, y comunicar al órgano de contratación, en el mismo día, la fecha y hora en que se ha presentado la oferta, mediante correo electrónico, telegrama o fax. La comunicación por correo electrónico conforme se ha remitido la oferta será válida si constan la transmisión y la recepción de los datos y el contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifican de manera fehaciente el remitente y el destinatario. Si transcurridos 3 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, no ha llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Los Pliegos y la documentación complementaria se tiene que enviar al interesado, si no se ha facilitado el acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el plazo de seis días, a contar desde la recepción de la correspondiente solicitud, siempre que ésta conste presentada antes de que acabe el plazo de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de estos dos requisitos no será admitida la proposición si se recibe con posterioridad a la finalización de los plazos señalados en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales (cinco días en caso de tramitación urgente) siguientes a

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la fecha indicada sin que se haya recibido la proposición, ésta no se admitirá en ningún caso. Una vez presentada la proposición no se podrá retirar. La retirada injustificada de una proposición, dará lugar a la prohibición de contratar prevista en el artículo 49.2 de la LCSP. Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido del presente Pliego, así como el Pliego de prescripciones técnicas por parte del licitador, y la declaración conforme reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar. 53. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 53.1 Documentación En cada uno de los sobres figurará la indicación “Proposición para LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO QUE TIENE POR OBJETO LA CESIÓN DE USO PRIVATIVO DE TERRENOS MUNICIPALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A RESIDENCIA ASISTIDA Y LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN CENTRO DE DÍA PARA PERSONAR MAYORES, MÁS LOS SERVICIOS ADICIONALES QUE SE PUEDAN OFRECER.”, la identificación del sobre, la razón social de cada uno de los licitadores o miembros de la agrupación de licitadores, la firma del licitador o de su representante, el domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico, si procede. Los sobres se identificarán, respectivamente, como:

• Sobre A: Documentación Administrativa • Sobre B: Documentación Técnica • Sobre C: Documentación Económica

Los licitadores respetarán en la presentación de documentos el orden que establece esta cláusula, incluso en relación a los apartados respecto de los que por razones que se manifiesten no sea pertinente la prestación de los documentos correspondientes, Y TENDRÁN QUE RELACIONAR EL CONTENIDO DE CADA SOBRE EN UNA HOJA INDEPENDIENTE. Los sobres o cajas incluirán la documentación respectiva que se especifica a continuación:

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53.2 Contenido sobre A Hay que aportar la documentación siguiente:

1. Para persona física (empresarios individuales y profesionales):

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento que le substituya y acreditación, si procede, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil.

b) Los documentos requeridos en les letras de la c) a la j) del apartado siguiente.

2. Empresas no inscritas en el Registra Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña:

a) Capacidad de obrar de las empresas y personalidad jurídica La capacidad de obrar de las empresas españolas que sean personas jurídicas se acredita mediante escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional donde consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa y el DNI del representante. Los empresarios extranjeros no comprendidos en el apartado anterior tienen que aportar un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España en el lugar de domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritos en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También tienen que aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 125.1 de la LCSP, o, en caso contrario, un informe de reciprocidad. En el supuesto que diversas empresas presenten una oferta conjunta de licitación, para integrar una unión personal de empresas, cada una tiene que acreditar su personalidad y capacidad. Además, tienen que indicar en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la entidad, y la persona o entidad designado para que, durante la vigencia del contrato, ejerza la plena representación de todas ante la Administración. Así mismo, tiene que constar

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el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El documento en que se formalice este compromiso tiene que estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integren la unión.

b) Acreditación de la representación y personalidad jurídica de los firmantes de las ofertas.

Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, hay que presentar un poder suficiente para hacerlo y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente. En cuanto a la forma del poder, tiene que reunir los siguientes requisitos:

• Tiene que ser escritura pública. • Tiene que ser copia auténtica. • Tiene que estar inscrito en el Registre Mercantil o en el registro oficial

correspondiente.

No se admitirán testimonios de copias de escrituras de poder.

c) Clasificación empresarial o solvencia económica, financiera y técnica

• Solvencia económica y financiera: Declaraciones apropiadas de dos entidades financieras en las cuales se ponga de manifiesto que los licitadores disponen de solvencia suficiente. Al efecto, tendrán que aportar las declaraciones anteriormente exigidas donde literalmente manifiesten que “disfrutan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales de los mercados financieros, de la financiación suficiente para la ejecución de este contrato”. Declaración sobre el volumen global de negocios y, si procede, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Esta declaración tendrá que justificar con los documentos contables que la acrediten. La media del volumen de negocio anual que hay que acreditar tiene que ser como mínimo de 1.000.000,00 €.

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Cuando por razones justificadas, el empresario no pudiese acreditar su solvencia en los términos fijados en los apartados precedentes, podrá proponer otros medios complementarios. En este caso la Mesa de contratación, resolverá discrecionalmente sobre si los considera suficientes o no.

• Solvencia profesional o técnica:

El licitador, por si sólo o acreditando la solvencia con medios externos tendrá de justificar haber construido y gestionado o gestionado, como mínimo, dos residencies asistidas y/o centros de día para la tercera edad, de características similares a la que recoge este pliego, en los últimos 5 años. Los medios de acreditación de los mínimos señalados serán: Relación de un mínimo de dos contratos similares a los del presente contrato, realizados en los últimos cinco años que incluyan importes, fechas y destinatarios, públicos o privados de estos, que se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Así mismo, los licitadores tendrán que acreditar que la empresa que llevará a cabo la ejecución de las obras de construcción de la Residencia y el Centro para la tercera edad, ya sea el adjudicatario o una tercera empresa constructora subcontratada, dispone de la siguiente clasificación: Grupo [C] subgrupos: [1 al 9] categoría: [f]

d) Declaración responsable de la empresa que no está incluida en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 49 de la LCSP y, especialmente, de encontrarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 1.

En el supuesto que la empresa no esté obligada a estar de alta en algún tributo, a tributar o bien al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad social, de conformidad con la legislación vigente aplicable, esta circunstancia

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se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de exención que concurre.

e) Garantía provisional.

La garantía provisional se puede constituir (artículos 84 y 91 de la LCSP):

a) En efectivo o valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones reglamentarias establecidas, y de acuerdo con los requisitos del artículo 55 RGLCAP y los modelos que figuran en los anexos III y IV de la misma norma.

El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se tienen que depositar en la Tesorería del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.

b) Mediante aval presentado ante el órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo en la Tesorería del Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56, 58 y anexo V RGLCAP.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado de acuerdo con los

requisitos de los artículos 57,58 y anexo VI RGLCAP, y suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales pueden constituirse por una o diversas empresas participantes, siempre que el conjunto llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional se extingue automáticamente y se devuelve a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía tiene que ser retenida al adjudicatario hasta que no constituya la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o constituir una garantía definitiva ex novo. En este caso, la provisional se cancela simultáneamente a la constitución de la definitiva.

f) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir

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del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 3.

g) Grupo empresarial Las empresas han de aportar una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 4.

h) Sucursal en España

Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tienen que acreditar que tienen abierta una sucursal en España, que tienen designados apoderados o representantes para sus operaciones, y que constan inscritas en el Registro Mercantil.

3. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la

Generalitat de Cataluña.

Las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 de mayo, gestionado por la Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Passeig de Gracia, 19, 5º, 08007-Barcelona, teléfonos de información 935 528 136 y 935 528 098; http://www.gencat.net/economia/jcca) sólo estarán obligadas a incorporar en el sobre A la documentación siguiente: a) Declaración responsable de la empresa conforme no está incluida en ninguna prohibición de contratar con la Administración prevista en el artículo 49 de la LCSP y, especialmente, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 1.

b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando sea exigible.

c) Sucursal en España. Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tienen que acreditar que tienen abierta una sucursal en España, que tienen designados apoderados o representantes para sus operaciones, y que constan inscritas en el Registro Mercantil.

d) Declaración responsable del representante legal del empresario conforme las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro no han experimentado variaciones.

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53.3 Contenido sobre B Este sobre tiene que incluir la documentación que se indica a continuación:

1. Anteproyecto de las obras de construcción del edificio destinado a Residencia asistida y Centro para la tercera edad y servicios adicionales, si fuese el caso, que será objeto de la concesión, y que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativas de las soluciones concretas del contenido del proyecto, concretando la solución descriptiva de los diferentes espacios destinados a los diversos servicios. En definitiva, todo aquello que permita una comprensión global del proyecto.

b) Planos a escala 1:500 de la ordenación. c) Planos a escala 1:200 de las diferentes plantas, alzados y secciones. d) Presupuesto, con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología. e) Anteproyecto de ordenación de los accesos y urbanización del entorno. f) Anteproyecto de las instalaciones y conexión de los servicios. g) Anteproyecto de interconexión entre la Residencia, el Centro de día y el Casal para la tercera edad.

h) Anteproyecto del entorno de la Residencia, el Centro de día y el Casal para la tercera edad, que alcanzará la totalidad de la parcela.

2. Propuesta técnica relativa a la ejecución de las obras, que será justificativa de los

siguientes aspectos:

a) Plazo para la ejecución de las obras y puesta en marcha de las instalaciones. b) Presupuesto de la ejecución de las obras. c) Plan logístico estimativo de la implantación de las obras. d) Metodología de ejecución y organización de las obras. e) Programa global de la operación de desarrollo y ejecución del contrato en el cual se incluirán las fases previas a la construcción (diseño, permisos, financiación y otros), construcción de la edificación proyectada, ocupación y puesta en funcionamiento.

f) Plan de obras estimativo. Una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario tendrá que elaborar el correspondiente programa detallado de las obras, el cual tendrá que respetar los plazos correspondientes al final de la estructura, final de la cubierta, final de cerramientos exteriores y final de obras determinantes del Plan de obras estimativo presentado en su proposición.

g) Relación justificada de los recursos técnicos, personales y materiales que los licitadores se comprometen a destinar al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación, relativas a la ejecución de las obras.

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h) Metodología para la aplicación del sistema de calidad. Los licitadores presentaran un documento que permita valorar el Plan de Autocontrol de Calidad que en el supuesto de obtener la adjudicación aplicaran durante la ejecución de las obras.

i) Metodología para la elaboración del plan de seguridad y salud y actuaciones previstas durante la ejecución de las obras.

3. Propuesta técnica relativa al mantenimiento y conservación: que comprenderá el

Plan de Conservación y Mantenimiento (en adelante “PCMI”) de las obras y instalaciones incluyendo el Centro de Día, en el cual se detallaran las actuaciones y trabajos que se comprometen los licitadores a realizar para garantizar el correcto mantenimiento y conservación de las obras y instalaciones. El PCMI determinará el personal, medios técnicos, maquinaria y materiales, que se aportaran para la realización de los trabajos de reparación, conservación, limpieza y mantenimiento, así como la frecuencia y condiciones de realización de estos trabajos, de acuerdo con aquello que se establece en el Pliego técnico.

4. Proyecto técnico de gestión:

El proyecto a presentar por los licitadores tendrá que incluir los siguientes apartados:

a) OBJETIVOS: generales y específicos de cada servicio. b) RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN EN EL TRABAJO:

� Plantilla de personal de atención directa e indirecta y organización del trabajo: distribución de turnos y horarios con la planificación mensual de la presencia diaria del personal de atención directa.

� Funciones detalladas de todos los profesionales. � Programa anual de formación, con calendario detallado de las

áreas, el personal destinatario, la duración de los cursos y el número de horas de formación destinadas a cada trabajador/a.

c) PLAN INDIVIDUALIZADO DE ATENCIÓN INTERDISCIPLINARIA

� Programa de intervención en los procesos básicos de acogida, estancia y despedida: aplicación interdisciplinaria y aplicación del PIAI.

� Plan de comunicación y circuitos para el desarrollo de las actuaciones internas y externas.

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d) PARTICIPACIÓN

� Programa de interrelación con el entorno: actividades y calendario. � Mecanismos de participación individual y colectiva de las personas

usuarias y de sus familiares: procesos y actividades. � Programa de voluntariado: objetivos, contenidos y actividades.

e) PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD

� Programa de calidad y de mejora continua. Indicadores de calidad. � Estudios de satisfacción de las personas usuarias y de sus familiares.

Valoración de resultados. � Sistema de recogida y tratamiento de quejas y sugerencias.

f) EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN

� Cuadro de comando de la gestión integral del centro: variables cuantitativas. Detalle y descripción.

� Sistemas de evaluación de los objetivos generales y específicos del proyecto de gestión y de los resultados generales del centro.

g) OFERTA DE SERVICIOS ADICIONALES: descripción de los mismos,

criterios de acceso, intensidad de la prestación...... Igualmente tendrá que aportar la documentación técnica siguiente:

• Reglamento de régimen interno, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema Catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

• Protocolos de acuerdo con lo que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema Catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo y los indicados en el Pliego de cláusulas técnicas

• Registros de acuerdo con lo que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema Catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo y los indicados en el Pliego de cláusulas técnicas

5. Propuesta de servicios complementarios, si procede, que tendrá que contener la

misma documentación enumerada en los apartados a) al d), en función de la naturaleza de los servicios complementarios ofertados.

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Todos los documentos anteriores se tendrán que presentar también en formato digital en soporte CD, DVD o lápiz de memoria, en los formatos informáticos habituales, con la condición de no estar protegidos para facilitar su análisis, pudiéndose visualizar las fórmulas de la hoja de cálculo si hubiera. Se recomiendan el estándar Microsoft Office, y las herramientas Word, Excel, Project y Autocad. La oferta tendrá que cumplir los requisitos mínimos establecidos en los Pliegos Técnicos. 53.4 Documentación sobre C El Sobre C contendrá la oferta económica del licitador que se redactará de acuerdo con el modelo siguiente:

"En/Na......................................... con NIF núm. ................., en nombre propio, (o en representación de la empresa .............., CIF núm. .............., domiciliada en ........... calle ........................, núm. ..........), enterado/da de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa a ......................................., se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de cláusulas técnicas y ofrece lo siguiente:

1. Canon monetario expresado en una cantidad anual. 2. Canon monetario variable expresado como porcentaje sobre los beneficios

antes de impuestos: ... €

3. Canon en especie consistente en ......... plazas gratuitas de libre disposición para el Ayuntamiento.

(Lugar, fecha y firma del licitador)."

Los licitadores podrán formular a sus proposiciones soluciones alternativas o variantes para los servicios complementarios, respetando los usos principales previstos en el objeto del presente contrato. La Mesa de contratación podrá solicitar la documentación complementaria que estime conveniente. La solicitud de esta documentación complementaria tendrá la consideración de defecto subsanable, por la cual cosa se tramitará tan como prevé el artículo 81 del RD 1098/2001”.

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54. RECHAZO DE PROPOSICIONES En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores, se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas soluciones que incurran en:

1. Incumplimiento manifiesto de las especificaciones del presente Pliego, del Pliego de condiciones técnicas, o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes que resulten de aplicación al fin de la licitación o a su realización.

2. Indeterminaciones substanciales en el contenido. 3. Planteamientos técnicamente inviables o defectuosos. 4. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las

proposiciones económicas o con anterioridad al mismo, que en su proposición existen errores o inconsistencias que la hacen inviable. Las ofertas a la base o, si procede, las variantes excluidas no serán tomadas en consideración para el procedimiento de valoración.

55. EXAMEN DE LES PROPOSICIONES 55.1 Apertura de plicas Finalizado el plazo de presentación de ofertas se procederá a la apertura del sobre A para cualificar la documentación general relativa a la capacidad y solvencia de cada licitador. La Mesa, una vez cualificada la documentación general y enmendados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, tiene que determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. La Mesa comunicará a todos los interesados el día, lugar y hora donde tendrá lugar el acto público de apertura de los sobre “B” presentados por las empresas, procediendo a la apertura, por parte de la Mesa de contratación, de las empresas admitidas. Abiertas las ofertas del sobre B pasarán a informe del Comité de Expertos para que efectúe la valoración de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas. Transcurridos un máximo de 30 días desde la apertura del sobre B, la Mesa de contratación procederá en acto público a declarar admitidas y excluidas las plicas que correspondan y a dar cuenta del resultado de las valoraciones del sobre B. Posteriormente procederá a la apertura del sobre C que contiene los criterios evaluables para aplicación de fórmulas y clasificará las proposiciones en orden decreciente de importancia y ponderación siguiendo las directrices de los artículos 134 y 135 de la LCSP,

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y elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del empresario propuesto mientras no exista acuerdo del órgano de contratación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para interponer recurso sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si los licitadores no ejercen este derecho, el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp quedará autorizado para proceder a la destrucción total de la documentación transcurrido un año desde la adjudicación. 56. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios a tener en cuenta a la hora de considerar cual es la proposición más ventajosa serán, los que seguidamente se indican, de acuerdo con la ponderación que se detalla para cada uno de ellos. La puntuación máxima que se podrá lograr son 100 puntos, que se distribuyen del modo siguiente:

1. Un máximo de 20 en la parte económica 2. Un máximo de 80 en la parte técnica

PROPUESTA ECONÓMICA: Mejor oferta económica y financiera. Se otorgará un mínimo de 0 puntos hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Mayor oferta de plazas gratuitas puestas a disposición del Ayuntamiento hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi= 10* plazas oferta y / plazas oferta máxima 2) Canon monetario anual fijo ofertado, hasta un máximo de 7 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi= 7* canon oferta y / canon oferta máxima 3) Canon variable porcentual sobre beneficios, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi= 3* % canon oferta y / % canon oferta máxima

PROPUESTA TÉCNICA Las proposiciones se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Aspectos arquitectónicos y relativos al inmueble (Máximo 35 puntos):

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a) Calidad de la solución arquitectónica. Se tendrán en cuenta los aspectos de la calidad de la solución global adoptada, aprovechamiento de los espacios, instalaciones, mantenimiento y, en particular, calidad de los espacios de estancia, circulación y accesibilidad: Hasta 5 puntos.

b) Aprovechamiento de la edificabilidad. Se tendrá en cuenta el grado de aprovechamiento tanto por los servicios de residencia asistida, casal y servicios adicionales: Hasta 5 puntos.

c) Diseño del espacio de residencia en forma de unidades de vida que permita la convivencia de grupos de no más de 40 residentes en unos espacios donde estén las habitaciones, los servicios higiénicos y los espacios de convivencia: Hasta 5 puntos.

d) Existencia de una o varias unidades de demencia con un número entre 15 y 30 camas, espacios comunes y dotaciones de servicios higiénicos diferenciados y, preferentemente, con un espacio exterior (jardín o terraza) delimitado: Hasta 5 puntos.

e) Porcentaje de dormitorios individuales: Hasta 5 puntos. f) Porcentaje de camas con dotación propia de servicios higiénicos: Hasta 5 puntos.

g) Existencia en la propuesta técnica de un sistema electrónico de controles de errantes: 5 puntos.

2) Recursos humanos (Máximo 15 puntos):

a) Horas de atención directa adicional a los requerimientos del Pliego para cada uno de los servicios objeto del contrato (que no sea para prestar los servicios adicionales): Hasta 10 puntos.

b) Incorporación de cláusulas de Responsabilidad social: Hasta 5 puntos. 3) Calidad de los servicios a prestar (Máximo 20 puntos).

Se valoraran los métodos, certificaciones y procesos de gestión de calidad en la prestación del servicio, así como las consideraciones medioambientales en el funcionamiento del centro, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Certificaciones de calidad. Hasta 5 puntos. b) Programa de mejora de la calidad. Hasta 3 puntos. c) Cuadro de mando. Hasta 3 puntos. d) Sistemas de evaluación de la gestión. Hasta 3 puntos. e) Sistemas de valoración de la satisfacción de los usuarios y sus familiares. Hasta 3 puntos.

f) Programa de control medioambiental que tienda a reducir el consumo energético, la gestión de residuos y otras iniciativas. Hasta 3 puntos.

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4) Servicios complementarios y adicionales a prestar (hasta 10 puntos):

a) Prestación del servicio de transporte adaptado, con vehículo propio y personal adecuado (mínimo chofer y monitor), para el acceso al centro de día y con cobertura a todo el municipio.

b) Servicios adicionales. Hasta 3 puntos. Se valorará el plan funcional presentado. c) Otros servicios complementarios para personas mayores y/o personas con riesgo social, propuestas por el adjudicatario. Hasta 2 puntos. Se valorará el plan funcional presentado y la propuesta de explotación.

d) Propuestas de flexibilización y personalización de los horarios del servicio del Centro de día. Hasta 5 puntos.

SE ESTABLECE UNA PUNTUACIÓN MÍNIMA EN LA VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DE 45 PUNTOS. LAS PROPOSICIONES QUE NO LLEGUEN A ESTA PUNTUACIÓN SERÁN RECHAZADAS. Se dará la máxima puntuación, en cada uno de los apartados de ponderación, a la mejor propuesta, y para el resto, la puntuación se otorgará siguiendo un criterio proporcional respecto de la mejor. 57. OFERTA MÁS VENTAJOSA La administración adjudicará la concesión de uso privativo a la vista de la oferta presentada que considere que satisface oportunamente los intereses públicos, de conformidad con los criterios de valoración aprobados. 58. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN El Ayuntamiento de Mont-roig del Camp tendrá alternativamente la facultad de otorgar el contrato a la oferta más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos anteriormente, o declarar desierta la licitación, en este caso se tendrá que motivar específicamente la resolución. Si ninguna de las empresas licitadores llega a la puntuación mínima establecida en la cláusula anterior, el concurso se podrá declarar desierto sin otra valoración específica. Serán causas específicas para declarar desierta la presente licitación la apreciación de conformidad con el informe o informes del Comité de Expertos o de los técnicos designados al efecto, alguna de las circunstancias siguientes:

1. Insuficiencia de la calidad requerida de la construcción planteada en el anteproyecto, teniendo en consideración la función que ha de cumplir el edificio.

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2. Falta de justificación suficiente de la capacidad económica para hacer frente a los compromisos (construcción, mantenimiento, canon, etc) que comporta la adjudicación regulada por este Pliego.

59. OFERTAS CON VALORES ANORMALES Y/O DESPROPORCIONADOS Corresponde a la Mesa de Contratación la declaración de oferta con valores anormales o desproporcionados, a propuesta del Comité de Expertos. Se considerará como oferta con valores anormales o desproporcionados las que presenten inconsistencias en el modelo económico, que puedan implicar la inviabilidad económica del contrato, y también tendrán esta consideración las ofertas que utilicen formas de prestación del servicio si no son suficientemente validados su funcionamiento y eficiencia. En todo caso, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas que presenten riesgos de insolvencia. Estos riesgos de insolvencia se entenderán que existen cuando las pérdidas acumuladas estimadas de la concesionaria durante el citado período excedan el 20% de los recursos propios. Para determinar la concurrencia de estas circunstancias en las diversas ofertas, se efectuará una evaluación previa mediante una revisión económico-financiera del modelo que utilice los parámetros ofertados por el licitador. En el caso que el Comité de Expertos proponga esta declaración, se tendrá que seguir el procedimiento establecido en el artículo 136 de la LCSP. 60. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Corresponde a la Mesa de contratación el estudio de las proposiciones y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, asistida por un Comité de Expertos. La Mesa, para la realización de sus funciones, puede recaudar los informes técnicos que considere necesarios. A la vista de las proposiciones presentadas, del dictamen del Comité de Expertos, y si procede, de los informes técnicos correspondientes, la Mesa de contratación formulará la propuesta de adjudicación del contrato en el plazo máximo de 2 meses desde la apertura pública a la cual hace referencia. En esta propuesta se consignarán, en todo caso, las valoraciones que, en aplicación de los criterios del Comité de Expertos y de la Mesa, se realicen de cada proposición, todo esto sin perjuicio del cumplimiento necesario de lo que dispone el artículo 87 de la RGLCAP, y si procede del artículo 134 de la LCSP.

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La propuesta de adjudicación contendrá todas las propuestas presentadas y admitidas ordenadas por la puntuación obtenida para cada una de ellas en aplicación de los criterios de adjudicación. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor de la empresa propuesta, mientras no se haya procedido a la adjudicación. 61. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN La Mesa, una vez formulada la propuesta de adjudicación, y antes de transmitirla al órgano de contratación para la adjudicación, requerirá al licitador propuesto como adjudicatario, para que en un plazo de diez (10) días hábiles acredite lo siguiente:

1. Certificados expedidos por la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acrediten el cumplimiento de lo que dispone el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mazo, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Resguardo de la garantía definitiva y, si procede, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos o informáticos.

3. Cuando se exijan expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente hayan de adscribirse a la ejecución del contrato.

4. También tendrán que acreditar el alta o exención al epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

62. ADJUDICACIÓN Aportada la documentación por parte del licitador, según se expone en la cláusula anterior, la Mesa elevará su propuesta al órgano de contratación para la adjudicación del contrato. Cuando los licitadores hayan incurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de la constitución tendrá que aportarse antes de la formalización del contrato.

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63. PLAZOS Y VIGENCIA DE LAS OFERTAS De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro del plazo máximo de 6 meses, a contar desde la apertura del sobre C, los licitadores admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición y que se les devuelva la garantía que hubieran presentado. No obstante la Mesa, una vez abiertas las proposiciones presentadas podrá ampliar todos los plazos hasta la formalización de la propuesta de adjudicación, de oficio o a propuesta del Comité de Expertos, por causas justificadas que se acreditarán en el expediente. La resolución de ampliación se publicará en el perfil del contratante y se informará telefónicamente, por fax o por correo electrónico a los licitadores. 64. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará con el adjudicatario en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación. En el caso que sea necesaria la constitución de una UTE o de una sociedad, el plazo de quince días hábiles empezará a contar desde la constitución de la UTE o la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva sociedad. El documento de formalización constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. Simultáneamente con la firma del contrato, tendrán que firmarse, por parte del concesionario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el resto de documentos contractuales. Cuando por causas imputables al concesionario no se pueda formalizar el contrato en el plazo previsto, el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp podrá proceder a la confiscación de la fianza provisional y a reclamar la indemnización por daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento de Mont-roig del Camp, se indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionar. 65. ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá solicitar de la otra, en cualquier momento, la elevación a público del contrato, siendo los gastos e impuestos de toda clase que se generen como consecuencia de esta elevación a público, a cargo de quien lo solicite.

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Mont-roig del Camp, 22 de septiembre de 2010 DILIGENCIA:::: para hacer constar que se informa favorablemente este Pliego de cláusulas

administrativas particulares y de prescripciones técnicas en virtud de lo que dispone el artículo

275.1.c del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña.

EL SECRETARIO GENERAL. EL INTERVENTOR

Enric Ollé Bidó Alberto Viñes Velasco

EL RESPONSABLE DE SERVICIOS ECONÓMICOS ARQUITECTO MUNICIPAL

Miquel Àngel Gómez Doblado Josep M. Castells Cabré

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ANEXO 1 Declaración responsable para persona jurídica El señor/a ............................................................. como apoderado/a de la empresa ....................................... declaro bajo mi responsabilidad que la empresa a la cual represento, como licitadora del contrato ........................ a) Está facultado/a para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. c) Que la empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril. d) Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. e) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquellas a las que hace referencia la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat. f) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal. g) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto. h) Que autorizo al órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieren para proceder, en su caso, a la adjudicación del contrato.

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i) Que el buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, si procede, los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción normal o anormal del contrato es .................................... Y para que conste firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha) Firma del apoderado

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Declaración responsable para persona física El señor/a ................................................................. en nombre propio / el señor/a ........................................., en representación de ..........................................................., declaro bajo mi responsabilidad, como licitador del contrato ................................. que, a) Está facultado/a para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre. c) Que la empresa está integrada por un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 de abril. d) Que la empresa dispone de un plan de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres. e) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de esta sociedad ninguna persona de aquellas a las que hace referencia la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos, así como la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, y la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat. f) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal. g) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto. h) Que autorizo al órgano de contratación a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieren para proceder, en su caso, a la adjudicación del contrato.

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i) Que el buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones en el proceso de licitación y, si procede, los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción normal o anormal del contrato es .................................... Y para que conste firmo esta declaración responsable. (Lugar y fecha) Firma

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ANEXO 2 OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, el cumplimiento de la cual, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial de contrato. También se considera obligación esencial del contrato a los efectos de lo que prevé el artículo 206 g) de la LCSP el incumplimiento de los plazos de ejecución de las obras resultantes de estos Pliegos. El incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato con la incautación de la fianza y el resto de penalidades que sean de aplicación, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que se ocasionen. En este sentido, el Ayuntamiento puede determinar que la pérdida o minoración de la subvención concedida corra a cargo de la empresa adjudicataria.

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ANEXO 3 SUBMISIÓN A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES POR PARTE DE LAS EMPRESAS ESTRANJERAS El señor/a .............................................................actuando en nombre propio, o en su caso, como apoderado/a de la empresa ....................................... declaro bajo mi responsabilidad que la empresa a la cual represento, como licitadora del contrato ........................ se somete a los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero. Y para que conste, firmo esta declaración responsable (Lugar y fecha) Firma

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ANEXO 4 DECLARACIÓN DE PERTINENCIA EMPRESARIAL A UN MISMO GRUPO DE EMPRESAS Que a los efectos de lo que disponen los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, concurren a la presente licitación las siguientes empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial de la empresa que represento, entendiendo para tal las que se encuentren en cualquiera de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (Enumerar las empresas si se da esta circunstancia; en caso contrario, dejar en blanco). Y para que conste, firmo esta declaración responsable (Lugar y fecha) Firma

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INSTANCIA DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN AYUNTAMIENTO DE MONT-ROIG DEL CAMP Teléfono 977 837005 Ctra. de Colldejou, s/n Fax 977 838089 43300 MONT-ROIG DEL CAMP e-mail: [email protected] Departamento que tramita el expediente: Contratación y Servicios

Número de expediente: 2010/115

Objeto del contrato: Construcción, conservación y explotación de un edificio y entorno destinado a residencia asistida para persones mayores y/o persones con riesgo de exclusión social. Sistema de adjudicación Procedimiento de adjudicación: Tipo de contrato: En/Na ……………………………………………., con DNI ………………..….., en nombre y representación de …………………………………………………………….. EXPONE Que enterados de la convocatoria de la licitación del expediente de referencia, y estando interesados en participar solicitamos nuestra admisión en el mismo, por la cual cosa adjuntamos la siguiente documentación: SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA

COMUNICACIÓN DE DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Empresa: CIF: Domicilio: Población: Código

Postal:

Teléfono: Fax: e-mail: Apoderado: DNI: En ……………………….., a ………. de ………………. de ……. Firmado: Firma y sello de la empresa