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Prestación de servicios gravados con el IGV: Cesión en uso de intangibles Dra. Silvia León Pinedo

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Page 1: Prestación de servicios gravados con el IGV: Cesión en uso ... · PDF fileArgumentos de la Administración! La cesión temporal de cualquier intangible califica como un servicio

Prestación de servicios gravados con el IGV:Cesión en uso de intangibles

Dra. Silvia León Pinedo

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Cesión de concesión minera

RTF Nº 05130-5-2002

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Argumentos de Administración

! Definición amplia de “servicios”.

! Contrato de cesión minera: cesión temporal de la concesión a cambio de una retribución.

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Argumentos de la Administración

! La cesión temporal de cualquier intangible califica como un servicio gravado bajo la figura de arrendamiento de bienes muebles.

! La concesión minera califica como bien mueble para la legislación tributaria, conforme el literal b) del art. 3º de la Ley de IGV.

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Argumentos de la recurrente

! Concepto restringido de “servicios”: realizar actos positivos o conductas materiales que favorezcan a un tercero.

! Concesión minera no califica como bien mueble porque es bien inmueble, según legislación minera y código civil.

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Normas Aplicables(agosto de 1997)

! Art. 1º D.Leg. 821- Ley del IGV" Están gravados con el impuesto:

Inc.a) la venta en el país de bienes muebles

Inc.b) la prestación o utilización de servicios

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! Inc. a) del art. 3º Ley IGV" Se considera VENTA todo acto por el

que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

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! Inc. c) del art. 3º Ley IGV" Se entiende por SERVICIOS toda

acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considera renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

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! Inc. b) art. 3 Ley IGV" Se entiende como BIEN MUEBLE a los

corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

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! Art. 9º Ley General de Minería y literal a) del art. 20º de Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero" “La concesión minera otorga a su

titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales cedidos (...)”

" “La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada”

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! Art. 10º Ley General de Minería" La concesión otorga a su titular un

derecho real, consistente en la suma de los atributos que dicha ley reconoce al concesionario

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! Num. 8 del art. 885º C.C

" Son bienes inmuebles, las concesiones mineras obtenidas por particulares.

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Posición del Tribunal Fiscal

! 1º Tema: No es venta de bien mueble" Concesión minera es un bien

intangible.

" El contrato de cesión otorga el uso y goce de la concesión.

" No califica como bien mueble para la Ley del IGV

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Posición del Tribunal Fiscal

! 2º Tema: Constituye prestación de servicios." Servicios.- Tres requisitos:

! Que se trate de una acción o prestación realizada por una persona para otra.

! Que la persona que efectúa la acción o prestación perciba una retribución o ingreso.

! Que el ingreso sea considerado como renta de tercera categoría aún cuando no esté afecto a dicho impuesto.

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Posición del Tribunal Fiscal

! La definición de servicios es amplia, comprende las obligaciones con prestaciones de:" Dar (salvo aquéllas en las que se da en

propiedad un bien)." Hacer " No hacer.

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Posición del Tribunal Fiscal

! Contrato de cesión minera:" Prestaciones de dar a favor de un

tercero (el uso del conjunto de derechos que conforman la concesión).

" Título oneroso" Retribución califica como renta de

tercera categoría.

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Cesión de un derecho de ruta

RTF Nº 00970-1-2005

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! La recurrente, empresa de transportepúblico de pasajeros, cedió en uso la rutade transporte, que le fuese otorgada en concesión, a favor de los propietarios de los vehículos de transporte.

! A cambio se pactó, comocontraprestación, un pago o una entregadiaria de dinero.

Hechos

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Argumentos de la recurrente

! El derecho de ruta cedido no constituye un bien mueble o inmueble para efectos de la Ley del IGV.

! Los ingresos provienen de la actividad consistente en el serviciopúblico de pasajeros, que se encuentra exonerado según la Leydel IGV.

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Argumentos de la Administración

! La “prestación de servicios”comprende la cesión en uso de intangibles en forma temporal.

! La exoneración no está referida a todos los servicios prestados por lasempresas de transporte público, sólo al servicio de transporte públicode pasajeros.

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Posición del Tribunal Fiscal

! Cesión de derecho de ruta:" Prestación de dar (entrega el uso de la

concesión de ruta obtenida a su favor)

" Título oneroso (percibe una prestaciónen dinero)

" Califica como renta de tercera categoría

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Cesión de licencia de pesca

RTF Nº 08296-1-2004

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Hechos

! Resolución Ministerial Nº 269-99-EF: " Autorizó a la recurrente incrementar

flota a través de construcción de una embarcación de 361 m3 de capacidad de bodega.

" Debía solicitar un permiso de pesca (anchoveta y sardinas para consumo humano) para la embarcación que sería construida.

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Hechos

! 1/12/2000. Recurrente (asociado) suscribió con Pesquera Diamante (asociante), un contrato de Asociación en Participación.

! Objeto: explotación de un embarcación pesquera.

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Hechos

! Asociante: Aportar embarcación, personal y experiencia en sector.

! Asociada: Aportar los derechos materia de la R.M.

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Hechos

! 1/12/2000. Convenio de Transferencia de Participación.

! Asociada transfiere a favor de asociante su participación en el contrato de asociación en participación.

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Argumentos de la Administración

! Mediante los contratos celebrados, se cedió en uso la licencia de pesca.

! La operación constituye una prestación de servicios gravada con el IGV.

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Argumentos de la recurrente

! En el supuesto que calificara como prestación de servicios (arrendamiento), no estaría gravado por cuanto no califica como bien mueble.

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Posición del Tribunal Fiscal

! Respecto a la naturaleza del contrato:

" No son contratos de asociación en participación al eliminarse la participación en las utilidades del negocio.

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Posición del Tribunal Fiscal

! Respecto a la naturaleza de la operación: Cesión de licencia de pesca" Prestación de dar (uso de los derechos

que le otorga la autorización del incremento de flota.

" Título oneroso

" Retribución califica como renta de tercera categoría.

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Transferencia de crédito fiscalen la reorganización de empresas

RTF Nº 09146-5-2004

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Hechos

! El 30 de noviembre de 2001, se celebra una “reorganización simple”.

! Se transfiere: a) crédito fiscal y b) cuentas por pagar, por un valor superior al crédito fiscal.

! Valor negativo del bloquepatrimonial, no se emitieronacciones.

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Argumentos de la recurrente

! El crédito fiscal proveniente del aporte de un bloque patrimonial con valor negativo, conformado por un activo compuestoexclusivamente de crédito fiscal y un pasivo compuesto por cuentas por pagar, que lo excede, es deducible, a pesar queno se hayan emitido acciones a favor de la empresa aportante.

! En la reorganización simple no es esencialque la transferencia de un bloquepatrimonial esté constituida por la transferencia de activos y pasivosvinculados a los mismos.

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Argumentos de la Administración

! Reorganización simple:" Recepción de acciones o

participaciones correspondientes a losaportes realizados.

" El bloque patrimonial debe estarconstituido por activos y pasivosvinculados con los mismos.

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Normas aplicables

Artículo 24°de la Ley del IGV (D.S. Nº 055-99-EF) “tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización”.

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Artículo 2°, Numeral 7 del Reglamento de la Ley de IGV:“se entiende por reorganización de empresas, a la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas que regulan el Impuesto a la Renta ...” y al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del total de activos y pasivos de empresas unipersonales y de sociedades irregulares que no hayan adquirido tal condición por incurrir en las causales de los numerales 5) o 6) del artículo 423° de la Ley Nº 26887, con el fin de continuar la explotación de las actividades económicas a la cual estaban destinados.

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Artículo 103° de la Ley del IR (DS Nº 054-99-EF)“la reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el reglamento”.

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Artículo 65°, inciso c) del Reglamento de la Ley del IR (DS Nº122-94-EF)“constituye un supuesto de reorganización de sociedades, la reorganización simple a que se refiere el artículo 391º de la Ley General de Sociedades, así como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 392º de la citada ley, excepto la transformación”

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Artículo 39° del DS Nº 064-2000-EF “para efecto del Impuesto General a las Ventas, en el caso a que se refiere el artículo 391° de la Ley General de Sociedades, la transferencia de un bloque patrimonial está constituida por la transferencia de activos y los pasivos vinculados con los mismos”

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Reorganización simple -concepto -

Artículo 391° de la LGS “se considera reorganización simple, el acto por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes”.

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Valor neto del bloque patrimonial

! 1º Posición: Valor neto del bloque patrimonial transferido no puede ser negativo" De la interpretación del art. 391º de la

LGS, se puede concluir que el concepto de aporte se encuentra restringido a los bloques patrimoniales cuyo valor neto sea positivo.

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! 2º Posición: El valor neto del bloque patrimonial transferido puede ser negativo" Inc. f) del art. 130º del Regl. del Registro de

Sociedades, sobre contenido de escritura pública de reorganización simple:“(...) En caso que (el valor neto del bloque patrimonial que se aporta) sea negativo se dejará constancia del mismo y esa circunstancia producirá que no se aumente el capital de la sociedad receptora del bloque patrimonial aportado”.

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Posición del Tribunal Fiscal

! En la RTF Nº 09146-5-2004 se optó por la 1º posición.

! No es una reorganización simple: el valor neto del bloque patrimonial transferidofue negativo.

! Teniendo un valor negativo, no podíaconstituir un aporte a favor del contribuyente.

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Posición del Tribunal Fiscal

! Dicha transferencia tampoco encuadra en el supuesto de la norma para calificarlacomo reorganización simple, debido a queúnicamente se transfirió crédito fiscal con un pasivo, y no otro activo, que hubierapermitido su transferencia.

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Sustento

! Si bien el artículo 24º de la Ley del IGV ha previsto que la reorganización de empresas es uno de los supuestos en quese permite la transferencia del créditofiscal existente a la fecha de la reorganización, dicha norma no puede ser interpretada literalmente, sino en base a la razonabilidad de la misma, en talsentido, dicho crédito no forma parte del activo que conforma el bloque patrimonial que es materia de transferencia.

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Sustento

! El diseño técnico del Impuesto General a las Ventas, en el que la figura del crédito fiscal se justifica porque permite que el impuesto sólo incida sobre el valor agregado que se le da a un bien y/o servicio en cada etapa de producción y comercialización, y que de acuerdo con los requisitos previstos en la ley con la finalidad de mantener el diseño del impuesto, implica que el crédito fiscal sea utilizado por el mismo sujeto que adquiriólos bienes y/o servicios en los que se origina.