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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015. PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. Nº DE EXPEDIENTE 32-2015-0007. JUNIO de 2015

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA

DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO,

DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ

COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Nº DE EXPEDIENTE 32-2015-0007.

JUNIO de 2015

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ÍNDICE

1. ENTIDAD CONVOCANTE.

2. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.

2.1. OBJETO.

2.2. ALCANCE.

3. RENTA DE LICITACIÓN.

4. VIGENCIA DEL CONTRATO.

5. DATOS GENERALES, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y OBRAS NECESARIAS.

5.1. DATOS GENERALES.

5.2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

5.3. OBRAS NECESARIAS.

6. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN. OBRAS Y PLAZOS.

7. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.

8. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

SOBRE NÚMERO 1: Documentación Jurídica y Administrativa.

SOBRE NÚMERO 2: Capacidad de los concurrentes.

SOBRE NÚMERO 3: Experiencia, Viabilidad económico-financiera y Técnica.

SOBRE NÚMERO 4: Oferta económica.

10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

12. ADJUDICACIÓN.

13. FIANZA PROVISIONAL.

14. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

15. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL QUE REGULE LA CESIÓN OBJETO DEL PROCESO DE

CONCURRENCIA DE OFERTAS.

15.1. NATURALEZA DE LA CESIÓN.

15.2. DESTINO.

15.3. PLAZO DE VIGENCIA.

15.4. TOMA DE POSESIÓN.

15.5. RENTA.

15.6. REVISIONES DEL LA RENTA.

15.7. PLAZOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO.

15.8. DOCUMENTOS TÉCNICOS.

15.9. OBRAS A REALIZAR.

15.10. CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD.

15.11. REVERSIÓN O REINTEGRACIÓN.

15.12. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES A TERCEROS.

15.13. SUMINISTROS.

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15.14. LICENCIAS, AUTORIZACIONES, APROBACIONES Y PERMISOS.

15.15. FIANZA DEFINITIVA.

15.16. RESPONSABILIDADES.

15.17. SUBARRIENDO Y CESIÓN.

15.18. GASTOS Y TRIBUTOS.

15.19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

15.20. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

15.21. RÉGIMEN JURÍDICO.

ANEXO I: MODELOS DE DOCUMENTOS (PARA LICITADOR):

SOBRE Nº 1: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.

SOBRE Nº 1: MODELO DE AVAL (FIANZA PROVISIONAL).

SOBRE Nº 2: MODELO COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CON FONDOS PROPIOS.

SOBRE Nº 3: MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE FIANZA DEFINITIVA.

SOBRE Nº 3: MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE GARANTÍA PARA LAS OBRAS

SOBRE Nº 4: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.

ANEXO II: INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

ANEXO IV: REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

ANEXO V: ESTADO ACTUAL DEL INMUEBLE Y PATOLOGÍAS EXISTENTES.

ANEXO VI: MODELOS DE DOCUMENTOS (PARA ADJUDICATARIO):

MODELO DE AVAL (FIANZA DEFINITIVA).

MODELO DE AVAL (GARANTÍA PARA LAS OBRAS).

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1. ENTIDAD CONVOCANTE. 

El proceso de concurrencia de ofertas al que se refieren las presentes Bases es convocado por el

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en lo sucesivo ADIF.

ADIF es una Entidad Pública Empresarial que se rige por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario,

por la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

así como por su Estatuto aprobado por RD 2.395/2004. En defecto de estas normas se le aplicará

el ordenamiento jurídico-privado.

2. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.

2.1. OBJETO.

Este Pliego establece las bases técnicas, jurídicas y económico-administrativas que regirán el

proceso de concurrencia de ofertas para la cesión temporal, en régimen arrendaticio, de la plaza

situada en el paseo de la Florida nº 2, frente a la Estación de Príncipe Pío, en Madrid (28.008),

inmueble de titularidad de ADIF que cuenta con una superficie aproximada de 8.824 m2 y cuyas

características morfológicas quedan grafiadas en el ANEXO III del presente Pliego.

El arrendamiento comprende el derecho a explotar la plaza, en su condición de espacio público

de propiedad privada (no tiene edificabilidad lucrativa asignada por el P.G.O.U.M.), mediante la

implantación de construcciones eventuales de venta al público, terrazas veladores asociadas a

dichas construcciones, terrazas veladores asociadas a los locales de ocio y restauración del

centro comercial, exposiciones temporales o similares, etc., y en cualquier caso, y como se

establece en el presente Pliego, manteniendo los accesos a la estación de Príncipe Pío, al

intercambiador, al centro comercial, a las instalaciones, así como los viales de servicios

necesarios para el buen funcionamiento del conjunto.

Las actividades a implantar deberán ser complementarias y compatibles con el actual uso de

todos los inmuebles del complejo del intercambiador de transportes de Príncipe Pío (incluyendo

el centro comercial) y respetuosas con la imagen corporativa de ADIF. No se considerarán

actividades autorizables, a estos efectos, algunas de las que actualmente se desarrollan en el

Centro Comercial Príncipe Pío y, en concreto, las siguientes: servicios de telefonía móvil, venta

de perfumería y complementos de cosmética, venta de juguetes, venta de productos

relacionados con el té y dulces o caramelos, y todo ello salvo que se cuente con la autorización

expresa de ADIF.

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El arrendamiento comprende la obligación, por parte del Adjudicatario, de costear íntegramente

las obras de adecuación y renovación de la urbanización de la plaza, que se encuentra en

algunas zonas en un deficiente estado de conservación, así como las obras de implantación de

la/s actividades propuestas. El coste de dichas obras, incluyendo los gastos asociados a dichas

obras (proyectos, direcciones de obra, licencias y tasas), y excluyendo las relativas a la

implantación de la/s actividad/es, no podrá ser inferior a un millón quinientos mil euros (≥

1.500.000 €), IVA excluido. Esta inversión deberá ser justificada en los términos indicados en la

Base 15.9 del presente Pliego.

El Adjudicatario también deberá asumir íntegramente la conservación, el mantenimiento y la

seguridad del inmueble arrendado.

2.2. ALCANCE.

La cesión temporal en régimen arrendaticio de la citada plaza implica los siguientes derechos y

obligaciones por parte del Adjudicatario:

a) El derecho a la explotación del inmueble de acuerdo a la oferta presentada por el periodo

establecido en el presente Pliego.

b) La obligación de costear y ejecutar las obras de adecuación y renovación de la urbanización,

así como las obras de implantación de la/s actividades propuestas, con todo lo que ello implica

(redacción y tramitación de documentos técnicos, obtención de licencias necesarias y ejecución

de las obras).

c) La obligación de conservar, mantener y gestionar la seguridad del inmueble cedido.

d) La obligación de restituir gratuitamente a ADIF del inmueble cedido a la finalización del plazo

de vigencia del arrendamiento en un buen estado de conservación.

3. RENTA DE LICITACIÓN.

El licitador deberá realizar una oferta a ADIF por la cesión temporal en régimen arrendaticio del

inmueble objeto de este Pliego que se articulará mediante una renta fija anual que no podrá ser

inferior a ciento cinco mil euros (≥ 105.000 € / año), I.V.A. excluido, con independencia de los

resultados económicos de la explotación de los inmuebles arrendados, pagadera por

mensualidades anticipadas. Para la presentación de la oferta el licitador utilizará el modelo

adjunto en el presente Pliego de Bases (ANEXO I - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA).

Para el inicio del pago de la renta se establece un período de carencia de un (1) año, por lo que

la fecha de inicio de la facturación empezará a devengarse un (1) año después de la firma del

contrato de arrendamiento. Este periodo de carencia se extinguirá si el Adjudicatario recibiera

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ingresos por su actividad en la plaza, actividad que deberá contar con la autorización previa de

ADIF.

4. VIGENCIA DEL CONTRATO.

La duración de la cesión temporal en régimen arrendaticio será de veinte (20) años, contados

desde la fecha de firma del correspondiente contrato, pudiéndose prorrogar otros cinco (5) años

más adicionales en el caso en el que el Adjudicatario realizase una inversión complementaria

sobre la plaza, adicional a la inversión ofertada, durante el plazo de vigencia del contrato y que

esta fuera de importe igual o superior a cuatrocientos mil euros (≥ 400.000 €), IVA excluido,

incluyendo los gastos asociados a dichas obras (proyectos, direcciones de obra, licencias y

tasas), y excluyendo las relativas a la implantación de la/s actividad/es. Esta inversión

complementaria deberá ser igualmente justificada en los términos indicados en la Base 15.9 del

presente Pliego.

5. DATOS GENERALES, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y OBRAS NECESARIAS.

5.1. DATOS GENERALES.

El inmueble objeto del presente proceso de concurrencia de ofertas se encuentra ubicado frente

al Centro Comercial Príncipe Pío, en el paseo de la Florida nº 2 y tiene una superficie

aproximada de 8.824 m2, según se detalla en el ANEXO III-DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

El inmueble encuentra delimitado al noreste por el centro comercial Príncipe Pío, al suroeste por

el paseo de la Florida, al sureste por la Cuesta de San Vicente y al noroeste por otros espacios

libres, siendo su límite noroeste el marcado por el final del edificio de la antigua estación, hoy

centro comercial.

Sobre rasante existen construcciones destinadas a los accesos y a la ventilación del

intercambiador de transportes (ver ANEXO III) y un vial interior de acceso restringido para carga y

descarga, accesibilidad de vehículos de protección contra incendios y mantenimiento de las

instalaciones del intercambiador y de los locales comerciales.

Bajo rasante se encuentran espacios destinados al intercambiador de transportes (estación de

autobuses, Metro, rampas de acceso, etc.).

En el extremo sureste, paralelamente a la Cuesta de San Vicente, existe una rampa que finaliza

en unas escaleras que salva el acusado desnivel entre el paseo de la Florida y la plaza anexa al

Edificio de Cabecera de la estación. La rampa, la escalera junto con el murete y su vallado se

incluyen dentro del arrendamiento, pero no se incluyen en esta concurrencia los espacios

existentes bajo la misma rampa, actualmente destinados a cuartos técnicos. Algunos de estos

espacios pudieran ser susceptibles de uso en el caso en que el Adjudicatario los requiriese para

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su adecuación, remodelación y explotación, con excepción del espacio que sea preciso para las

labores de mantenimiento y limpieza propios de la estación. En este sentido, la reposición de

dichos espacios correrá a cargo del Adjudicatario y deberá contar con la autorización expresa de

ADIF y de RENFE OPERADORA.

La cesión de los espacios bajo la rampa anteriormente citados, en las condiciones descritas, no

devengará el abono de ninguna renta adicional a ADIF a la renta fija anual ofertada por parte

del Adjudicatario.

5.2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

Los condicionantes urbanísticos del inmueble a arrendar se encuentran recogidos en el vigente

Plan General de Ordenación Urbana como un Área de Planeamiento Incorporado (API 02.14

Pasillo Verde Ferroviario) y en la Tercera Modificación del Plan Especial de Ordenación del

Edificio y Espacios Anejos de la Estación de Príncipe Pío, modificación aprobada definitivamente

con fecha 28 de octubre de 2014. En el ANEXO II se adjunta la información urbanística.

El inmueble objeto del arrendamiento no tiene edificabilidad lucrativa asignada.

El presente pliego no contempla unas condiciones urbanísticas para el inmueble diferentes a las

vigentes. Si el Adjudicatario quisiera modificar sustancialmente dichas condiciones urbanísticas,

esto sería objeto de un nuevo contrato con ADIF.

5.3. OBRAS NECESARIAS.

El Adjudicatario deberá realizar una inversión inicial para las obras de adecuación y renovación

total o parcial de la urbanización de la plaza y de las construcciones existentes en la misma

(accesos al intercambiador, escaleras y rampas, etc.) por un importe mínimo de un millón

quinientos mil euros (≥ 1.500.000 €), IVA excluido, incluyendo los gastos asociados a dichas

obras (proyectos, direcciones de obra, licencias y tasas), y excluyendo los gastos relativos a la

implantación de la/s actividad/es. Dichas obras irán destinadas a la renovación de los elementos

que conforman la plaza: impermeabilizaciones, soleras, revestimientos, mobiliario, jardinería,

instalaciones de alumbrado, eléctrica, de saneamiento, etc.

Serán objeto prioritario de dichas obras las zonas y los elementos de la plaza que actualmente

se encuentran en un deficiente estado de conservación y que presentan diversas patologías

constructivas (ver ANEXO V), especialmente los que afectan a la estanqueidad y que producen

humedades a los espacios existentes bajo rasante, y los relativos a las roturas de los

revestimientos (pavimentos, aplacados, escaleras, etc.).

Las obras a plantear por el licitador deberán estar en consonancia con el entorno en el que se

ubican, próximo al edificio histórico de la estación de Príncipe Pío del Pº de la Florida, edificio

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catalogado que cuenta con protección urbanística y no supondrán ninguna afección eventual ni

definitiva al funcionamiento de la estación propiamente dicha ni al intercambiador. El proyecto

técnico deberá ser previamente aprobado por ADIF.

Una vez finalizadas las obras, con independencia de las licencias administrativas

correspondientes, ADIF deberá supervisar que las mismas son acordes con el proyecto técnico

aprobado y prestar su conformidad expresa a la misma. De no ser así, el Adjudicatario deberá

realizar a su costa las obras que resulten necesarias.

6. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN. OBRAS Y PLAZOS.

El Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

- Costear, redactar y tramitar todos los proyectos técnicos ante los Organismos

Competentes necesarios para la ejecución de las obras propuestas, que tendrán que

incluir todas las obligaciones que se exigen en las Bases 5.3 y 15.9, así como todas las

que sean exigibles por ley y por la normativa de aplicación. El Adjudicatario deberá

solicitar la Licencia de Obras para la ejecución de la propuesta ofertada completa en un

plazo no superior a ocho (8) meses desde la firma del contrato de arrendamiento.

- Costear y ejecutar las obras de adecuación y renovación de la urbanización e

implantación de su actividad en un plazo no superior a diez (10) meses desde la

obtención de la licencia de obras.

- Asumir íntegramente todos los gastos, impuestos, tasas, contribuciones especiales o

cualquier otro tributo actual o que surgiera durante el periodo de vigencia del contrato a

celebrar, atribuible tanto al inmueble como a las obras, construcciones, instalaciones,

edificaciones o actividades vinculadas al arrendamiento directa o indirectamente.

- Entregar a ADIF el inmueble arrendado en buen estado de conservación y uso una vez

terminado el periodo de vigencia del contrato, sin derecho a recibir ninguna

indemnización por las inversiones realizadas en dicho inmueble.

- Asumir todos los gastos de conservación, mantenimiento, seguridad y limpieza del

inmueble objeto de esta licitación durante todo el periodo del arrendamiento.

7. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.

Podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas las personas jurídicas nacionales o

extranjeras ya sea individualmente o agrupándose siempre que tengan, de acuerdo con el

Derecho español, personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.

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No podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas los incursos en alguna de las

prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

7.1. Capacidad económica.

Con objeto de asegurar la viabilidad de la operación, las empresas o asociaciones de empresas

que presenten ofertas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos, referidos a

valores medios de los tres (3) últimos ejercicios y reflejados en las Cuentas Anuales aprobadas:

Fondos Propios Un millón quinientos mil euros (≥ 1.500.000 €)

Importe Neto de la Cifra de Negocio Tres millones quinientos mil euros (≥ 3.500.000 €)

En el caso en el que concurran asociaciones de empresas se sumarán los valores individuales

correspondientes.

7.2. Experiencia en operaciones similares.

El licitador deberá acreditar una experiencia en operaciones similares a la propuesta a

desarrollar, especialmente en lo relativo a la gestión y mantenimiento de espacios públicos o

privados de uso público con carácter peatonal con una superficie mayor de veinticinco mil

metros cuadrados (> 25.000m2), referido al valor medio de los últimos cinco (5) años, y

exceptuándose en la valoración los espacios de viales para tráfico rodado, los de uso

aparcamiento, deportivo, o de cualquier otro uso que no tuviera un carácter peatonal.

El licitador no podrá formar parte del presente concurso si no cumpliese alguna de las

exigencias indicadas anteriormente (capacidad económica y experiencia en operaciones

similares).

8. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

La información y documentación del proceso de concurrencia de ofertas estará disponible desde

el día once (11) de junio de 2015 en la página web de ADIF: www.ADIF.es. Los licitadores

podrán solicitar aclaraciones o realizar consultas en las siguientes direcciones de correo

electrónico: [email protected] y [email protected]. Las contestaciones a las consultas realizadas

por escrito sobre cuestiones relacionadas con la interpretación del Pliego se publicarán en la

página web de ADIF.

9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

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Los interesados presentarán su oferta en mano en las oficinas de ADIF de la Subdirección de

Desarrollos Inmobiliarios y Obras de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, sitas en el

Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº 110, en Madrid 28036,

en horario de 10:00 a 13:00 horas con exclusión de sábados, domingos y festivos, mediante la

entrega de un sobre colector cerrado bajo el lema “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA

CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO

(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO”, conteniendo los sobres nº 1, 2, 3 y 4

con la documentación exigida en este Pliego. La fecha máxima de presentación terminará a las

13:00 horas del día diez (10) de julio de 2015. De la presentación de la documentación se

expedirá recibo acreditativo.

En cualquier momento del proceso, ADIF podrá solicitar de los concurrentes la información

adicional que estime necesaria, comprometiéndose a guardar respecto a ella, en cuanto no sea

pública, la haya conocido por otras fuentes legítimas o deba revelarla por prescripción legal, la

más absoluta confidencialidad.

Las ofertas constarán de cuatro (4) sobres cerrados, firmados en el cierre y numerados

conteniendo los siguientes documentos:

- SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA.

Contenido:

1. Datos de contacto del licitador para la recepción de notificaciones que incluirán, al

menos, el nombre del destinatario, la dirección postal completa, teléfono de contacto y

correo electrónico.

2. Fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad en vigor del

licitante en representación de la persona jurídica.

3. Primera copia o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad

debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente y de la tarjeta del CIF;

Poder Notarial bastante para acreditar la representación de la sociedad para presentar la

licitación, cuando se trate de apoderados (se admitirá también fotocopia compulsada

notarialmente de la representación de la persona jurídica). Cuando liciten entidades

públicas o corporaciones oficiales, se exigirá también copia del acta de la sesión en la

que recayó el correspondiente acuerdo de concurrir a la licitación.

4. Documento acreditativo de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para

contratar. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de

hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador, en el caso de resultar

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Adjudicatario, deberá complementar dicha documentación con las correspondientes

certificaciones emitidas por los Órganos Competentes referidas al mes anterior al de la

fecha de presentación de la oferta. (ANEXO I, MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE).

5. Aval bancario de acuerdo con lo establecido en la Base 13. Los avales constituidos por

quienes no resulten Adjudicatarios, serán devueltos una vez adjudicado el contrato. El

aval de quien resulte Adjudicatario quedará afecto al cumplimiento de las obligaciones

que le correspondan hasta la formalización del correspondiente contrato.

6. El presente Pliego de Bases debidamente signado en todas sus hojas y rubricado en la

última.En caso de concurrir personas jurídicas unidas bajo una misma licitación, deberán

designar a la persona o entidad de las concursantes que ostentará la plena

representación de todos frente a ADIF hasta el definitivo otorgamiento del contrato que

regule las relaciones jurídicas derivadas del consenso y la adjudicación.

7. En el caso en el que el Adjudicatario sea una agrupación de empresas, se deberá

constituir obligatoriamente una nueva sociedad para la explotación del inmueble, con

expresión del porcentaje de participación accionarial de cada una de las empresas que

conjuntamente liciten, adquiriendo el compromiso mediante la presentación de un

escrito de compromiso normalizado (ANEXO I - MODELO COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA

SOCIEDAD CON FONDOS PROPIOS) en el que conste que se creará dicha sociedad y que ésta

contará con los fondos propios indicados el presente pliego (Base 7. CAPACIDAD DE LOS

CONCURRENTES) previo a la firma del contrato de arrendamiento.

En la licitación cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir

ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de

una agrupación de licitadores. Asimismo, no será admitida la propuesta presentada

individualmente por quien figure como Apoderado, Administrador o miembro del Consejo de

Administración de una persona jurídica licitadora.

- SOBRE NÚMERO 2: CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.

2.1. CAPACIDAD ECONÓMICA.

El licitador deberá presentar los siguientes documentos:

- Copia de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los tres

(3) últimos ejercicios aprobados y, en su caso, si se hubieran emitido, Informes de Auditoría de

Cuentas, con la finalidad de poder acreditar el importe de los Fondos Propios y el importe de la

cifra de negocio requeridos.

- Documentos adicionales que el licitador considere oportunos a fin de acreditar su capacidad

económica.

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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2.2. EXPERIENCIA EN OPERACIONES SIMILARES.

- Acreditación de contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en operaciones similares

a la propuesta a desarrollar, especialmente en lo relativo a la gestión y al mantenimiento de

espacios públicos o privados de uso público con carácter peatonal con una superficie mayor de

veinticinco mil metros cuadrados (> 25.000m2), referido al valor medio de los últimos cinco (5)

años, exceptuándose en la valoración los espacios de viales para tráfico rodado, de uso

aparcamiento, uso deportivo, o de cualquier otro uso que no tuviera un carácter peatonal.

- SOBRE NÚMERO 3: VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA.

3.1. VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA OPERACIÓN.

Estimación del mercado potencial, cifra de negocio estimado y costes previsibles de explotación,

así como su periodificación.

- Volumen de inversión total indicando claramente la inversión que el Adjudicatario destinará a

las obras de adecuación y renovación de la urbanización, indicando complementariamente la

inversión prevista para la/s implantación/es de la/s actividad/es a desarrollar.

- Planificación económica y financiera: volumen de recursos propios comprometidos,

financiación ajena estimada y recursos autogenerados por el proyecto.

- Estimación de la cifra de negocio y de los costes previsibles de explotación, así como su

periodificación.

3.2. VIABILIDAD TÉCNICA DE LA OPERACIÓN.

- Planteamiento general y actividades a desarrollar. El licitador presentará documentación

gráfica explicativa en la que se describan las principales actuaciones a desarrollar, aportando

esquemas, planos de planta, infografías, etc., ubicando dichas actividades en el inmueble e

indicando las soluciones constructivas para dicha implantación.

- Definición pormenorizada de la/s actividades a desarrollar por el licitador.

- Cronograma general del proyecto completo (tramitaciones urbanísticas, licencias, obras de

adecuación y renovación de la urbanización, obras de implantación de la actividad, etc.)

estableciendo plazos concretos desde la firma del contrato de arrendamiento hasta el inicio

estimado de la/s actividad/es.

- Criterios a seguir para la adecuación de la urbanización y rehabilitación del inmueble: el

licitador presentará un resumen de las actuaciones prioritarias a realizar en aras de solucionar

las patologías constructivas existentes (humedades, roturas, desprendimientos, etc.),

presentando una memoria de calidades de los acabados a ejecutar, los sistemas constructivos,

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la adecuación a normativa del inmueble (especialmente C.T.E.), y demás documentos

explicativos que considere el licitador.

- Propuesta de modelos de conservación, limpieza y seguridad de los espacios de uso público.

- Análisis de las posibles interrelaciones de la/s actividad/es propuesta/s con la infraestructura

ferroviaria e intercambiador, con el centro comercial Príncipe Pío y con el espacio urbano.3.3.

GARANTÍAS ADICIONALES.

Sin que tenga carácter obligatorio, el licitador podrá ofertar una garantía superior a la prevista

en la Base 15.15 (FIANZA DEFINITIVA, aval bancario por el importe de la renta fija anual inicial

ofertada por el licitador), y/o una garantía superior a la prevista en la Base 15.9 (GARANTÍA PARA

LAS OBRAS, aval bancario por el importe ≥ 750.000 €), aportando los respectivos modelos

incluidos en el ANEXO I (MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE FIANZA DEFINITIVA

y/o MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE GARANTÍA PARA LAS OBRAS).

- SOBRE NÚMERO 4: OFERTA ECONÓMICA.

Incluirán la contraprestación a ADIF por la cesión de los derechos objeto de la Concurrencia

mediante la oferta de una renta fija anual no inferior a ciento cinco mil euros (≥ 105.000 €),

I.V.A. excluido.

La oferta deberá estar firmada por el licitador, y su importe deberá ser neto, excluidos todos los

gastos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás tributos, los cuales se abonarán separadamente

y serán íntegramente por cuenta y cargo del Adjudicatario.

El licitador deberá cumplimentar el Modelo de Oferta normalizado en el presente Pliego de

Bases (ANEXO I - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA).

No se admitirán a la concurrencia las ofertas que establezcan el pago de la renta mediante otras

fórmulas alternativas no reflejadas en el presente Pliego.

10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Las ofertas presentadas se valorarán con arreglo a los criterios que se definen en el siguiente

cuadro:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Sobre

3 3.1. VIABILIDAD

ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA OPERACIÓN.

Se valorará el planteamiento y la coherencia de las

diferentes variables económicas y financieras que

intervienen, así como la interrelación entre las

mismas: inversión, gastos e ingresos, y financiación

5 puntos

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del proyecto de inversión.

3.2. VIABILIDAD TÉCNICA DE LA OPERACIÓN.

Se valorará el planteamiento general de la propuesta

(8 puntos): características de la inversión

(urbanización e implantación), usos propuestos,

interrelación con el intercambiador y con el centro

comercial.

Se valorará el planteamiento sobre la conservación,

limpieza y seguridad de los espacios de uso público (7

puntos).

15 puntos

3.3. GARANTÍAS.

Se valorará la aportación de unas garantías superiores

a las previstas en las Bases 15.15 y 15.9 (aval bancario

por el importe de la renta fija anual ofertada por el

licitador y por la inversión a realizar en obras).

5 puntos

Sobre

4

OFERTA ECONÓMICA.

Se valorará la oferta económica más ventajosa. 75 puntos

No se aceptarán las ofertas que planteen actividades que pudieran perjudicar la imagen de ADIF

o del conjunto de la estación intermodal de Príncipe Pío.

Criterios de valoración de las garantías adicionales (3.3. GARANTÍAS )(Sobre Nº 3).

Para la Valoración de las garantías adicionales aportadas (VGA ) su puntuación se calculará

según la siguiente fórmula:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 =𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺

𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚{𝜮𝜮 (𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺1 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺1) …𝜮𝜮 (𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺𝑛𝑛 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝑛𝑛)} × 5

Donde:

GAfd: Incremento sobre Fianza Definitiva aportado por el Licitador.

GAo: Incremento sobre Garantía para las Obras aportado por el Licitador

𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚{𝜮𝜮 (𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺1 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺1) …𝜮𝜮 (𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺𝑛𝑛 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝑛𝑛)}: El valor del mayor de los sumatorios de

los incrementos ofertados por cada licitador.

Criterios de valoración de la OFERTA ECONÓMICA (Sobre Nº 4).

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Para la Valoración de la Oferta Económica (VOE ) su puntuación se calculará según la siguiente

fórmula:

𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 =𝑅𝑅𝑅𝑅

𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚{𝑅𝑅𝑅𝑅1…𝑅𝑅𝑅𝑅𝑛𝑛} × 75

Donde:

RF : Renta Fija Ofertada por el licitador.

max {RF1... RFn. }: El valor de la mayor Renta Fija ofertada por los licitadores.

11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

Dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la conclusión del plazo fijado para la

presentación de las ofertas, la Mesa de Licitación constituida al efecto, examinará la

documentación recogida en los sobres nº 1 y 2, no admitiendo a la concurrencia a los

licitadores que no hayan presentado la documentación requerida o que no hayan cumplido las

exigencias estipuladas en el presente pliego. Si se apreciara la existencia de errores

subsanables, se notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco (5) días

naturales procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la Mesa determinará qué

licitantes son admitidos por ajustarse a los criterios señalados en el Pliego. Posteriormente, la

Mesa de Licitación procederá a la apertura del sobre nº 3 “Viabilidad económico-financiera y

Técnica” de aquellos licitadores que hayan sido admitidos, y examinará la documentación

aportada.

Los referidos plazos podrán ser ampliados por ADIF cuando por motivos técnicos o de aclaración

de ofertas los considerase necesarios para una mejor y motivada resolución.

El Acto de Apertura de las Ofertas Económicas (Sobre nº 4) tendrá lugar el día veinte (20) de julio

de 2015 a las 11:00 horas, en las oficinas de ADIF de la Subdirección de Desarrollos

Inmobiliarios y Obras de Patrimonio y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª,

despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº 110, en Madrid 28036. Se procederá a la lectura de la

lista de los licitadores admitidos, los rechazados y las causas del rechazo y se realizará la

apertura de los sobres que contengan las ofertas económicas (Sobre nº 4).

En el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la celebración de dicho acto de apertura, la

Mesa analizará las propuestas (sobres nº 3 y 4) atendiendo a los criterios fijados en este Pliego,

y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y

que se relacionen con el objeto del proceso de concurrencia de ofertas.

Si existiera un empate entre las mejores puntuaciones, la propuesta de adjudicación recaerá

sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha y hora

exacta de entrada en el registro de la Subdirección de Desarrollos Inmobiliarios y Obras de la D.

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Patrimonio y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de

Pío XII nº 110, en Madrid 28036.

Determinada por la Mesa la oferta más ventajosa, se levantará Acta, sin que la propuesta de

adjudicación cree derecho alguno a favor del Adjudicatario propuesto.

ADIF se reserva el derecho a exponer las ideas contenidas en las propuestas aportadas a partir

de la fecha de apertura de las ofertas.

12. ADJUDICACIÓN.

El Órgano competente para dictar la resolución de adjudicación resolverá el proceso de selección

en un plazo no superior a dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las

ofertas económicas, pudiendo declarar desierto el mismo de forma motivada, siempre que las

ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.

ADIF podrá acordar una ampliación de ese plazo por un periodo que no exceda de un (1) mes si

las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

ADIF podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo

justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal

decisión a los licitadores.

ADIF notificará fehacientemente al Adjudicatario la resolución de la adjudicación.

En ningún caso existirá responsabilidad por parte de ADIF por el hecho de que la concurrencia

sea declarada desierta, aunque existan propuestas que cumplan los requisitos exigidos,

cualquier que sea la causa de dicha decisión.

13. FIANZA PROVISIONAL.

Para poder formular la oferta de arrendamiento, los interesados deberán constituir una fianza

por el importe quince mil euros (15.000 €), IVA no incluido.

Esta fianza responderá del cumplimiento por el ofertante de todas las condiciones establecidas

en el presente Pliego de Bases, de la oferta que realice y del mantenimiento de ésta última.

La fianza provisional se acompañará en el sobre nº 1 “Documentación Jurídica y Administrativa”

y se formalizará según el modelo adjunto en el presente Pliego (ANEXO I - MODELO DE AVAL),

quedando depositada en las dependencias de ADIF.

Si el Adjudicatario no compareciere y suscribiere los documentos contractuales que regulen

definitivamente las relaciones jurídicas entre las partes en el lugar y fecha señalados por ADIF,

la fianza será ejecutada en favor de ADIF, extinguiéndose el derecho del Adjudicatario, lo que

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permitirá a ADIF, en su caso, considerar Adjudicatario al ofertante que hubiese quedado en

segundo lugar, y si éste renunciara, al tercero y así sucesivamente.

En el caso de no resultar aprobada la adjudicación, se procedería a la devolución al interesado

de la fianza constituida sin que proceda ningún tipo de reclamación por parte del ofertante. En

el caso de resultar Adjudicatario le será devuelta la fianza a la fecha de la firma del

correspondiente contrato de arrendamiento, una vez que sea entregada previamente a ADIF la

fianza definitiva mencionada en la Base 15.15 y se hayan cumplido por parte del Adjudicatario

las obligaciones a las que se refiere el presente Pliego de Bases.

Las fianzas provisionales entregadas por quienes no resultaran Adjudicatarios serán

reintegradas, previa petición, una vez resuelto el proceso de concurrencia de ofertas.

14. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

ADIF se obliga a formalizar, suscribir y firmar con el Adjudicatario el documento (o documentos)

privado contractual objeto del proceso de concurrencia de ofertas en la fecha y lugar que ADIF

libremente designe, fecha que, en ningún caso, excederá el plazo de tres (3) meses contados a

partir de la fecha de la Resolución de adjudicación otorgada por el organismo competente de

ADIF. El Adjudicatario queda asimismo obligado a comparecer a dicho otorgamiento y a suscribir

el citado documento contractual.

La no comparecencia y firma por parte del Adjudicatario del citado documento, facultará a ADIF

a la revocación de la adjudicación y a la ejecución a su favor de la fianza provisional

constituida.

El Adjudicatario queda obligado a pagar todos los gastos e impuestos que se deriven del

otorgamiento y formalización del mencionado documento contractual.

Este documento contractual se elevará a público a instancia de cualquiera de las partes,

corriendo los gastos derivados de ello de cuenta del Adjudicatario, obligándose éste a entregar a

ADIF gratuitamente una copia autorizada de la correspondiente escritura pública.

El licitador no podrá condicionar la firma del contrato a ningún aspecto ajeno o contrario a lo

establecido en este Pliego, ya sea una consulta urbanística previa, una autorización, una

licencia, una aprobación, un permiso u otros acuerdos y/o negociaciones con ADIF o con un

tercero, o a la no aplicación de las condiciones previstas en la Base 15 siguiente.

15. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL QUE REGULE LA CESIÓN OBJETO DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.

15.1. NATURALEZA DE LA CESIÓN.

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El inmueble objeto del proceso de concurrencia de ofertas se adjudicará en régimen

arrendaticio, regulándose esencialmente con sujeción a los términos y condiciones que se

especifican en esta Base 15. Se entregará como cuerpo cierto, libre de cargas y de

arrendatarios1, en la situación física y posesoria en que se encuentre cuando se formalice la

toma de posesión del inmueble, no siendo susceptible de reclamación a ADIF como

consecuencia de las diferencias en la medición de superficie ó cualesquiera otras de tipo físico,

posesorio o material.

El arrendamiento del inmueble permitirá al arrendatario la explotación del mismo durante el

periodo de vigencia del contrato.

15.2. DESTINO.

El Adjudicatario deberá destinar el inmueble a los usos establecidos en su propuesta que

deberán definirse expresa y detalladamente en el contrato a suscribir y deberán ser permitidos

por las normativas aplicables. Dichos usos serán complementarios y compatibles con la

explotación del resto de las instalaciones que componen el Sistema General Ferroviario en la

Estación de Príncipe Pío de Madrid, el intercambiador de transportes y el centro comercial, que

el licitador manifiesta expresamente conocer. De forma generalizada, los usos a los que debe

destinarse el inmueble arrendado serán los de implantación de construcciones eventuales de

venta al público, terrazas veladores asociadas a dichas construcciones, terrazas veladores

asociadas a los locales de ocio y restauración del centro comercial, exposiciones temporales o

similares, etc., manteniendo los accesos necesarios a la estación de Príncipe Pío y al

intercambiador, a sus instalaciones, así como los viales de servicios necesarios. No se

considerarán actividades autorizables, a estos efectos, algunas de las que actualmente se

desarrollan en el Centro Comercial Príncipe Pío y, en concreto, las siguientes: servicios de

telefonía móvil, venta de perfumería y complementos de cosmética, venta de juguetes, venta de

productos relacionados con el té y dulces o caramelos, y todo ello salvo que se cuente con la

autorización expresa de ADIF.

ADIF no se responsabiliza de la viabilidad de la propuesta del licitador en el caso en el que las

condiciones urbanísticas de dicha propuesta difieran de las actuales. El Adjudicatario deberá

realizar todas las tramitaciones necesarias para la obtención de los permisos, autorizaciones y

licencias necesarios por su cuenta y riesgo.

1 Con excepción de la terraza/velador existente en el inmueble (ver Anexo IV) que se encuentra ocupada sin título ni autorización de ADIF por un subarrendatario del Centro Comercial Príncipe Pío, siendo el Adjudicatario, en coordinación con ADIF, el que deberá gestionar y costear dicho aspecto para regularizar su situación.

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El Adjudicatario deberá informar a ADIF de todas las actividades que vaya a desarrollar en el

inmueble, previamente a su realización, reservándose ADIF la facultad de denegar aquellas que

pudieran perjudicar su imagen o sus intereses.

15.3. PLAZO DE VIGENCIA.

El plazo de duración de la cesión arrendaticia, salvo comunicación expresa y por escrito de ADIF,

será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, pudiéndose

prorrogar otros cinco (5) años más adicionales en el caso en el que el Adjudicatario realizase y

justificase una inversión adicional sobre la plaza a la indicada en la Base 2.1 durante el plazo

de vigencia del contrato y que ésta fuera de importe igual o superior a cuatrocientos mil euros

(≥ 400.000 €), IVA excluido, incluyendo los gastos asociados a dichas obras (proyectos,

direcciones de obra, licencias y tasas), y excluyendo las relativas a la implantación de la/s

actividad/es, inversión que deberá ser justificada en los términos indicados en la Base 15.9 del

presente pliego.

15.4. TOMA DE POSESIÓN.

El bien objeto de arrendamiento se pondrá a disposición del Adjudicatario el mismo día de la

firma del contrato, como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la

entidad adjudicataria el levantamiento de las afecciones del inmueble relativas a las redes de

servicio, que pudieran existir bajo su rasante o sobre su rasante, cuyas modificaciones de

trazado, deberán ejecutarse por aquélla a su costa.

Desde la toma de posesión del inmueble, el arrendatario será el único responsable del

mantenimiento, conservación, seguridad y limpieza del mismo y, en su caso, deberá hacer

frente a su cuenta y cargo a los requerimientos municipales en esta materia.

15.5. RENTA.

La renta se ajustará a la oferta efectuada por el licitador con sujeción a los términos y

condiciones al efecto fijados en las presentes Bases y a las siguientes estipulaciones:

- La renta anual ofertada no podrá ser inferior a ciento cinco mil euros (105.000 €), I.V.A.

excluido.

- La renta fija ofertada para cada año natural será pagadera por mensualidades

anticipadas desde la formalización del correspondiente contrato. El abono de la renta se

efectuará dentro de los diez (10) primeros días del mes natural mediante ingreso en la

cuenta titularidad de ADIF que éste designe a tal efecto.

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- Para el inicio del pago de la renta se establece un período de carencia de un (1) año, que será

interrumpido en el caso en el que el Adjudicatario comience alguna actividad lucrativa

en el inmueble.

INTERESES DE DEMORA. En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que

deba satisfacer el arrendatario, estas devengarán a favor de ADIF, sin necesidad de intimación

previa, el interés legal previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que

se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la

fecha en que se produzca el impago, todo ello sin perjuicio de la facultad de ADIF en orden a

instar la resolución del contrato.

El devengo de los intereses se producirá en el momento en que el arrendatario incurra en mora,

sin necesidad de resultar requerido de pago por ADIF. Cualquier pago que a partir de dicho

momento efectúe el arrendatario se imputará, en primer lugar, a los intereses devengados.

Todas las cantidades indicadas anteriormente no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido,

por lo que tales cifras se incrementarán con la cantidad correspondiente al Impuesto,

legalmente aplicable en cada momento.

15.6. REVISIONES DE LA RENTA.

La renta fija se revisará con carácter anual el uno de Enero de cada año, empezando a contar

después del periodo de carencia establecido en un año, incrementándose en función de las

variaciones anuales del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado

por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de

referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión

del contrato.

Hasta que se publique el índice de alquiler de oficinas, previsto en el artículo 4 de la Ley

2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se aplicará el índice de

precios de alquiler de la vivienda del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de

Estadística, a nivel provincial u organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Servirán de base

para cada revisión anual la renta fija ofertada del año anterior, incluyendo en dicha base las

revisiones precedentes si las hubiera. En ningún caso dichas rentas ofrecidas para cada año

natural podrán ser inferiores a las del año natural precedente.

Para el primer ejercicio en el que sea de aplicación la revisión de la renta según, ésta se

prorrateará desde la fecha que corresponda hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

En ningún caso, la demora, el retraso o la tardanza en la aplicación de dicha revisión implicará

la pérdida, la renuncia o la abdicación del derecho de ADIF a practicar la misma.

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15.7. PLAZOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO.

El Adjudicatario está obligado a:

- Solicitar la licencia de obras en un plazo no superior a ocho (8) meses desde la firma del

contrato de arrendamiento.

- Ejecutar las obras de adecuación y renovación de la urbanización y de la implantación en

un plazo no superior a diez (10) meses desde la obtención de las autorizaciones,

permisos y/o licencias necesarios.

Cuando el Adjudicatario hubiere incurrido en mora en alguno de los plazos indicados, ADIF

podrá optar unilateralmente por la imposición de una penalización económica o por resolver el

contrato.

Si optase por la imposición de la penalización, el arrendatario deberá abonar a ADIF la cantidad

equivalente a la doceava parte de la renta anual inicial ofertada más por cada mes o fracción de

mes que rebase el plazo establecido, hasta un máximo de un año, a partir del cual el contrato

se dará por resuelto, haciéndose efectivas las cantidades adeudadas, en caso de impago, con

cargo a la fianza definitiva, según los términos establecidos en la Base 15.15.

En caso de resolución del contrato por demora en el cumplimiento de los plazos antes

señalados, la resolución conllevará la devolución del inmueble y la incautación de la garantía

definitiva, así como lo que se haya podido invertir en obras en dichos inmuebles, sin que por

ello el Adjudicatario pueda reclamar al ADIF el importe de lo invertido o gastado.

15.8. DOCUMENTOS TÉCNICOS.

Serán por cuenta y cargo del Adjudicatario todos los documentos técnicos que permitan la

aprobación, el desarrollo y la explotación del proyecto y de las actividades planteadas en la

oferta. Dichos documentos cumplirán todas las normas técnicas exigibles en vigor, en lo

referente al Código Técnico de la Edificación (CTE) y en particular a las exigencias relativas a

Seguridad en Caso de Incendio, y contendrán los estudios técnicos, análisis, pruebas de cargas,

etc., necesarios que garanticen la viabilidad técnica de los mismos.

El Adjudicatario designará los correspondientes técnicos cualificados competentes en las

diferentes modalidades profesionales de los trabajos a desarrollar. Dichos técnicos asumirán la

responsabilidad facultativa inherente a la dirección y realización de los trabajos y la

representación técnica en su caso ante los Organismos Competentes.

El Adjudicatario deberá someter a la aprobación de ADIF todos los documentos técnicos a

tramitar. ADIF se pronunciará sobre estos documentos en el plazo máximo de treinta (30) días

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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hábiles desde su recepción. Transcurrido ese plazo sin contestación de ADIF el documento se

entenderá tácitamente aprobado.

15.9. OBRAS A REALIZAR. El Adjudicatario asumirá íntegramente los costes de todas las obras y el equipamiento que le

permitan ejercer la/s actividad/es planteadas en su oferta.

El Adjudicatario se deberá comprometer a realizar una “inversión inicial” a su costa, en

concepto de adecuación y renovación de la urbanización de la plaza, por un importe no inferior

a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), IVA excluido, incluyendo los gastos asociados a

dichas obras (proyectos, direcciones de obra, licencias y tasas), y excluyendo las relativas a la

implantación de la/s actividad/es, entendiéndose como tales las obras destinadas a renovar y

mejorar la urbanización existente solucionando las patologías constructivas actuales

(humedades, roturas, fisuras, estancamiento del agua, etc.).

El Adjudicatario acreditará ante los técnicos de ADIF que el coste realizado en las obras de

renovación supera la cantidad indicada anteriormente (≥ 1.500.000 €). Dicha acreditación se

realizará mediante la aportación de facturas acreditativas y la última certificación de fin de obra

firmada por el Adjudicatario, el Contratista y la Dirección Facultativa en la que se reflejen

claramente los capítulos con sus partidas presupuestarias (con definición, medición y precio).

ADIF podrá solicitar al Adjudicatario cualquier tipo de aclaración y/o documentación adicional

que considere oportuno para garantizar la acreditación del gasto de dicho importe. En el caso

en el que hubiese varios contratistas se aportará adicionalmente un resumen unificado con toda

la información junto con la documentación de cada contratista.

El Adjudicatario designará técnicos cualificados competentes en las diferentes modalidades

profesionales de los trabajos a desarrollar que asumirán la responsabilidad facultativa inherente

a la dirección y realización de las obras y la representación en su caso ante los Organismos

Competentes.

Las obras se ajustarán en todo caso a los proyectos tramitados y deberán concluirse en los

plazos máximos que haya ofertado el licitador a contar desde la firma del Acta de Replanteo e

Inicio de las Obras, la cual se suscribirá, salvo razón de fuerza mayor, dentro del mes siguiente

al otorgamiento de la licencia preceptiva.

La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la vigilancia y seguimiento de ADIF, si bien dicha

función de vigilancia y seguimiento en ningún caso eximirá de responsabilidad al Adjudicatario

o a quién lleve a cabo las obras por los defectos o fallos que puedan derivarse de la ejecución o

estado de ellas.

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El Adjudicatario deberá permitir, en todo momento, la presencia de técnicos cualificados de

ADIF, que podrán acceder a las obras para requerir información sobre el cumplimiento de las

condiciones contenidas en el presente Pliego.

Ninguno de los trabajos podrá alterar en ningún aspecto la operativa del servicio ferroviario ni

del intercambiador de transportes (autobuses, Metro, etc.).

Las obras o instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que el Adjudicatario haya

de realizar, quedarán siempre en beneficio de ADIF una vez extinguido, o resuelto por cualquier

causa el arrendamiento, no percibiendo el Adjudicatario ninguna contraprestación o

indemnización por este motivo; de igual forma, las obras e instalaciones llevadas a cabo por el

Adjudicatario no podrán ser aplicadas a la compensación de cualquier desperfecto o deterioro

que haya podido producirse en los inmuebles y que se detecte a la finalización o resolución del

arrendamiento.

Si fuera necesario realizar alguna intervención sobre espacios no contemplados en el presente

Pliego, esta deberá someterse a las autorizaciones necesarias tanto de ADIF como de los

propietarios y Organismos Competentes para dichos espacios, pudiendo estas autorizaciones ser

denegadas, y asumiendo el Adjudicatario, en cualquier caso, todos los costes necesarios para

dicha intervención.

Si el Adjudicatario plantease obras de renovación de los accesos al intercambiador, dichas obras

deberán someterse a la autorización del Consorcio de Transportes de Madrid.

Para responder de la ejecución de las obras se constituirá al efecto un aval a primer

requerimiento por un importe mínimo de setecientos cincuenta mil euros (≥ 750.000 €), que

será devuelto por ADIF una vez ejecutadas todas las obras y transcurrido un periodo de garantía

de dos (2) años a contar desde la fecha de comunicación de la finalización de dichas obras. ADIF

queda facultado para la ejecución de este aval en el supuesto de incumplimiento del

Adjudicatario, bien por la no realización parcial o total de las obras, bien por su incorrecta

ejecución. El aval deberá ajustarse al modelo de aval adjunto al presente pliego en el ANEXO VI

(MODELO DE AVAL – GARANTÍA PARA LAS OBRAS) y deberá ser aportado a ADIF con anterioridad al

momento de la firma del contrato de arrendamiento y como requisito indispensable para su

firma.

15.10. CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD.

El Adjudicatario deberá mantener y conservar en buen estado el inmueble objeto del

arrendamiento, incluyendo las tareas de vigilancia y limpieza del mismo. El Adjudicatario

deberá realizar, al menos, las siguientes tareas, que serán realizadas por personal cualificado

necesario:

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- Mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble y sus elementos (construcciones

eventuales, instalaciones, etc.).

- Conservación y limpieza del inmueble y su equipamiento (pavimentación, mobiliario

urbano, etc.).

- Trabajos de jardinería y cuidado de la vegetación.

- Vigilancia y seguridad del inmueble las 24h.

Previo a la firma del contrato el Adjudicatario deberá aportar un programa de trabajo en el que

se indiquen las tareas a realizar sobre el inmueble en detalle suficiente y en el que se

especifiquen los medios técnicos y humanos a emplear para dicho fin.

El Adjudicatario efectuará por su cuenta y cargo todas las reparaciones que fueren necesarias

sobre el inmueble y su equipamiento, cualquiera que fuera su naturaleza y durante toda la

vigencia del arrendamiento, así como cualesquiera otras en prevención de cualquier género de

daño o menoscabo en el inmueble o a terceros y las que fueran ordenadas por los Organismos

Competentes.

Cuando por razones justificadas debidamente acreditadas ADIF constate un notable deterioro en

el bien cedido que pudiera suponer un peligro para las personas o cosas y el Adjudicatario no

adoptase las medidas correctoras oportunas (tras haberse efectuado un previo requerimiento

fehaciente al efecto otorgando un plazo máximo de dos meses para la realización de las

correspondientes trabajos), ADIF podrá resolver unilateralmente el contrato suscrito sin que el

Adjudicatario tenga derecho a ninguna indemnización.

15.11. REVERSIÓN O REINTEGRACIÓN.

Todas las obras, edificaciones construidas, instalaciones e inversiones efectuadas por el

Adjudicatario, de cualquier naturaleza o carácter, salvo el mobiliario de carácter no fijo

introducido por el Adjudicatario, quedarán o revertirán a favor de ADIF al finalizar el período de

vigencia pactado o en el momento en que se produjera alguna de las causas de resolución o

extinción pactadas, sin que se derive de ello contraprestación ó indemnización alguna a favor

del Adjudicatario por las inversiones realizadas o pendientes de amortización.

A tales efectos, un año antes de la fecha de finalización del derecho, el arrendatario deberá

realizar a su costa las obras y trabajos que exige la perfecta entrega de las instalaciones,

servicios y construcciones, en condiciones de absoluta normalidad para las prestaciones a que

están destinadas. El cumplimiento de esta obligación queda garantizado con la fianza

definitiva, según los términos establecidos en la Base 15.15.

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No serán objeto de reversión los elementos o instalaciones que sean móviles o desmontables y

cuya retirada no produzca daños en el inmueble cedido, que requieran para su reparación la

ejecución de obras.

La reversión comprende exclusivamente las obras e instalaciones ejecutadas y de ninguna

forma, ni por ningún concepto, puede considerarse como sucesión de empresa. En

consecuencia, ADIF no se subrogará en las relaciones laborales establecidas con motivo de la

explotación por el Adjudicatario, siendo por cuenta de este último las indemnizaciones que, en

su caso, correspondan por el cese de la actividad. De igual modo, serán de cuenta y cargo del

Adjudicatario cualesquiera otros perjuicios o costes que se deriven para ADIF por la eventual

subrogación de ADIF en el personal del Adjudicatario a la finalización del contrato de

arrendamiento.

15.12. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES A TERCEROS.

El Adjudicatario asumirá íntegramente el coste de las posibles obras derivadas de su

implantación que pudieran afectar a espacios y/o a construcciones no incluidos en el presente

proceso de concurrencia de ofertas y será el responsable de cuantos desperfectos y perjuicios

puedan producirse como consecuencia de las citadas obras o actividades realizadas, tanto en las

instalaciones y zonas comunes del complejo de la Estación Intermodal de Príncipe Pío (estación,

centro comercial, espacios libres, espacios de circulación, etc.) como en los que puedan

producirse de las instalaciones y servicios urbanos existentes.

Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad los accidentes que pudieran producirse como

resultado de una defectuosa señalización, limpieza y protección de las mismas, aún en el caso

de que la ejecución de aquellas se llevase a cabo por empresa contratada o subcontratada

diferente al Adjudicatario.

Además, el Adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas e indicaciones:

- INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.

Es importante tener presente en todo momento que se trata de inmuebles sobre los que incide

en gran medida una infraestructura de transporte en uso, tanto soterrada como en superficie,

que genera afecciones sobre los mismos. Por lo tanto, las obras y la explotación a realizar por el

Adjudicatario deberán cumplir con lo regulado en la legislación sectorial y no podrán afectar

negativamente en ningún caso a la operativa de dicha infraestructura.

Por tal motivo, son de aplicación, entre otras, las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17 de

noviembre, del Sector Ferroviario y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto

2387/2004, de 30 de diciembre, con rango ambas de normas materiales de ordenación

directamente aplicables.

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El Adjudicatario facilitará el acceso al inmueble cedido al personal designado por ADIF que

requiera realizar labores de mantenimiento, reparación o cualquier otra necesaria para el

desarrollo de la actividad del transporte, sea o no ferroviario.

- SERVIDUMBRES DE PASO.

El Adjudicatario deberá respetar, a lo largo de toda la vida del contrato, todos los accesos de

peatones existentes y necesarios en el inmueble: al Intercambiador, al Centro Comercial, a la

circulación de vehículos de mantenimiento y emergencia, etc. Deberá respetar, igualmente, los

planes de emergencia, seguridad y evacuación que le sean de aplicación, y en general toda la

normativa municipal, autonómica y estatal que les afecte.

Adicionalmente, y con el fin de permitir dar una salida peatonal al torreón de poniente del

edificio de cabecera de la estación, el Adjudicatario deberá permitir el acceso estableciendo una

zona de paso que conecte las puertas inferiores del mismo con el paseo de la Florida en su zona

más próxima. Dicho paso tendrá una anchura mínima de cuatro (4) metros. Para poder respetar

las luces y vistas de este torreón no podrán adosarse al mismo, ni al resto del edificio de la

estación, ningún tipo de construcción ni mobiliario.

- CENTRO COMERCIAL PRÍNCIPE PÍO.

El Adjudicatario deberá plantear actividades complementarias y compatibles con el centro

comercial que contribuyan a dinamizar el espacio arrendado y que en ningún caso alteren el

buen uso del mismo.

En este sentido no se autorizarán obras sobre el inmueble cedido que afecten negativamente a

la imagen de dicho centro comercial.

- RAMPA DE CONEXIÓN.

Existe una rampa en la confluencia de la Cuesta de San Vicente y el Pº de la Florida que conecta

la plaza objeto del presente concurso con la plaza anexa al denominado Edificio Histórico de

Cabecera de la Estación de Príncipe Pío (Cuesta de San Vicente). El Adjudicatario se obliga a

conservar y mantener dicha conexión a fin de que se disponga de conexión peatonal entre

ambas plazas. En este sentido, la fachada del muro límite de la plaza en dicha zona y parte de

su espacio libre superior será parte del objeto del contrato de arrendamiento (ver ANEXO III –

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA), pero conservando siempre en su parte superior (cubierta y escaleras)

la posibilidad de tránsito peatonal suficiente entre ambas plazas.

Así mismo, el Adjudicatario deberá garantizar las condiciones necesarias según normativa para

permitir la eventual evacuación desde la plaza anexa al Edificio de Cabecera y también desde el

Torreón de Poniente.

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La rampa y la escalera se incluyen dentro del arrendamiento, pero no se incluyen en esta

concurrencia los espacios existentes bajo la misma rampa, actualmente destinados a cuadros

técnicos, en su caso, algunos de estos espacios pudieran ser susceptibles de uso en el caso en

que el Adjudicatario los requiriese para su adecuación, remodelación y explotación, con

excepción del espacio que sea preciso para las labores de mantenimiento y limpieza propios de

la estación, en este sentido, la reposición de dichos espacios correrá a cargo del Adjudicatario y

deberá contar con la autorización expresa de ADIF y/o RENFE OPERADORA.

La cesión de los espacios bajo la rampa anteriormente citados, en las condiciones descritas, no

devengará el abono de ninguna renta adicional a ADIF a la renta fija anual ofertada por parte

del Adjudicatario.

- RUIDOS.

Es importante tener presente en todo momento que se trata de un inmueble sobre el que incide

en gran medida una infraestructura de transportes en uso, tanto soterrada como en superficie,

que pudiera generar, en el presente o en el futuro, alguna emisión de ruidos y/o vibraciones

que afectasen a las posibles actividades a desarrollar en el inmueble. El Adjudicatario asume y

acepta esta condición, que no será motivo en ningún caso de reclamaciones a ADIF.

De igual modo, el Adjudicatario deberá cumplir con la legislación y normativa vigente en

materia de ruido para los usos previstos en el inmueble y adoptar las medidas necesarias en su

caso para que los niveles de ruido y de vibraciones estén dentro de los admisibles por la

normativa sectorial vigente.

- RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

En materia de Responsabilidad Medioambiental, cumplirá en todo momento la legislación

aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con ADIF en todo aquello

que le pudiera afectar. El Adjudicatario deberá contar con todas las licencias y autorizaciones

medioambientales precisas para la implantación y desarrollo de la actividad en el inmueble

arrendado, comprometiéndose a acreditar su obtención o, en su caso, su innecesariedad a ADIF.

En materia de Gestión de Residuos, retirará los residuos de cualquier tipo y en cualquier estado

físico producidos a consecuencia de su actividad y notificará con antelación suficiente la posible

generación de vertidos, contaminación, emisión a la atmósfera o generación de olores, ruidos o

vibraciones que pudieran resultar molestos para ADIF y/o terceros y que no podrán suponer en

ningún caso problemas de tratabilidad, que en todo caso, serán evacuados por el proveedor y

si, pese a lo indicado, ADIF asumiera algún coste no previsto por causa del trabajo del

Adjudicatario o de su producto, ésta cantidad será repercutida al Adjudicatario, quien se obliga

a satisfacerla.

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Así mismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades

susceptibles de provocar la contaminación de los inmuebles, el Adjudicatario deberá aportar

Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado así como las

actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza.

- PUBLICIDAD EXTERIOR.

Las instalaciones fijas o provisionales de publicidad exterior, cualquiera que fuere el sistema

utilizado y su ubicación, deberán cumplir la normativa sectorial aplicable.

ADIF podrá instar al Adjudicatario a retirar cualquier elemento de publicidad exterior instalado

si ésta atentase contra la imagen de ADIF o del centro comercial existente.

15.13. SUMINISTROS.

Serán de exclusiva cuenta y cargo del Adjudicatario, con íntegra indemnidad para ADIF:

- Los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono o cualesquiera otros que pudieran ser

susceptibles o no de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta y

cargo del Adjudicatario, contratándolos a su costa con las empresas suministradoras, y

siendo también de su cuenta: la eventual adquisición, instalación, reparación y

sustitución de los correspondientes aparatos contadores; los gastos de instalación,

conservación, reparación o sustitución de las instalaciones de tales suministros desde el

punto que disponga la compañía suministradora hasta el inmueble arrendado y el costo

de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo

legal o administrativo si fuere el caso.

- Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas

y responsabilidades no susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble

arrendado o a sus accesorios, en especial la urbanización y su mantenimiento.

- En el caso en el que exista algún gasto que inevitablemente deba ser compartido con un

tercero, con ADIF y/o con Renfe Operadora este será objeto de un contrato independiente

a esta licitación.

15.14. LICENCIAS, AUTORIZACIONES, APROBACIONES Y PERMISOS.

El Adjudicatario deberá disponer y garantizar en cualquier caso, por su cuenta y cargo, todas las

licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos necesarios para la ejecución tanto de las

obras de renovación y acondicionamiento del inmueble como de la/s licencia/s de actividad,

funcionamiento, apertura, etc., en su caso precisa/s para el desarrollo de la propuesta ofertada.

El Adjudicatario aportará en un plazo máximo de quince (15) días desde la concesión de las

licencias urbanísticas y administrativas y las certificaciones técnicas de todo tipo necesarias para

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la instalación y explotación del elemento de que se trate, no pudiendo proceder a su efectiva

instalación hasta la aportación de las mismas.

No será exigible ninguna responsabilidad a ADIF si por parte de los Organismos Competentes, ya

sean estatales, autonómicos o municipales, no se concedieran los correspondientes permisos,

autorizaciones y/o licencias para el ejercicio de alguna o la totalidad de las actividades

propuestas, o se prohibieran o restringieran los mismos una vez concedidos, salvo que sea por

causa imputable a ADIF, pudiendo repercutir ADIF contra el Adjudicatario cualquier cantidad que

se le reclamase por los referidos organismos en virtud de cualquier infracción cometida con los

preceptivos permisos, autorizaciones y/o licencias.

En el supuesto en el que existiese algún impedimento ineludible para ejercer en su mayor parte

dichas actividades propuestas por el Adjudicatario como consecuencia de las exigencias de los

Organismos Competentes, y siempre que el Adjudicatario hubiere realizado todas las

tramitaciones necesarias para dicho fin, se abrirá un periodo de negociación de dos (2) meses

entre ADIF y el Adjudicatario tendente a lograr un acuerdo que permita dar eficacia al contrato

válidamente suscrito. No alcanzado acuerdo alguno en el plazo indicado por cualquier causa,

tanto ADIF como el Adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato suscrito objeto del

presente Pliego, siempre y cuando hubiese transcurrido un plazo de, al menos, dos (2) años

desde la fecha de presentación en el registro de la Administración correspondiente de los

documentos citados.

En consecuencia, en caso de desacuerdo tras transcurrir esos dos (2) meses, el Adjudicatario

podrá notificar a ADIF su intención de resolver el contrato aportando toda la documentación

justificativa que ADIF pudiera exigirle que la soporte y no podrá reclamar ninguna

indemnización a ADIF. También en este supuesto ADIF podrá notificar al arrendatario su

intención de resolver el contrato y tampoco podrá reclamar ninguna indemnización al

Adjudicatario. En virtud de cualquiera de esas dos posibles notificaciones el contrato se

resolverá automáticamente con los efectos antes indicados. Mientras no se notifique por alguna

de las partes esa resolución del contrato, el mismo seguirá vigente.

15.15. FIANZA DEFINITIVA.

A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará una aval a ADIF en concepto de

fianza definitiva, que deberá sujetarse estrictamente al modelo que se adjunta en el ANEXO VI a

las presentes Bases (MODELO DE AVAL – FIANZA DEFINITIVA), por un importe mínimo de un año de

la renta anual ofertada por el licitador, añadiendo a este importe el incremento sobre dicha

fianza (en el caso en el que proceda) para responder de las obligaciones inherentes al contrato

de arrendamiento propiamente dicho.

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El Aval deberá ser constituido con compromiso de pago al primer requerimiento y por plazo

hasta el buen fin de la operación para responder del exacto y cabal cumplimiento de las

estipulaciones contenidas en el contrato. Este aval se mantendrá hasta la extinción de todos los

efectos jurídicos del contrato, estando afecto al cumplimiento de las obligaciones pactadas, así

como al pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondieran abonar a ADIF.

ADIF devolverá el aval indicado al Adjudicatario a la extinción del arrendamiento, salvo que

proceda ejecutarlo por incumplimiento de las obligaciones por éste contraídas en la cesión, sin

perjuicio del derecho que le asista de reclamar el importe de la renta que no hubiera podido

hacerse efectivo por resultar insuficiente dicha fianza o cualquier otra indemnización que por

daños y perjuicios pudiera corresponder. El referido aval deberá ser actualizado con

periodicidad quinquenal por el arrendatario de forma acumulativa conforme a lo indicado en la

Base 15.6. del presente Pliego de Bases.

Constituida la fianza definitiva con la aportación del aval descrito anteriormente y cumplidas las

obligaciones del Adjudicatario referidas en el presente pliego, se hará inmediata devolución al

Adjudicatario de la fianza provisional constituida para presentarse a la presente licitación.

El incumplimiento por el Adjudicatario de la obligación de entrega de la fianza definitiva en los

términos fijados conllevará la automática revocación y anulación de la adjudicación en su favor

efectuada, con íntegra indemnidad para ADIF.

15.16. RESPONSABILIDADES.

El Adjudicatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales,

puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta de sus

actividades en el inmueble arrendado, eximiendo de toda responsabilidad a ADIF, incluso por

daños derivados de instalaciones para servicios y suministros, quedando especialmente exento

de responsabilidad por las filtraciones, humedades, desperfectos o averías en el inmueble

arrendado o por las que se deriven de las instalaciones existentes en el mismo, todo ello

entendido en el más amplio sentido.

Quedará ADIF igualmente exento de toda responsabilidad respecto a los actos que cometiesen

las personas dependientes del Adjudicatario frente a terceros, respecto a los cuales responderá

siempre el Adjudicatario.

A estos efectos, y para responder de las obligaciones mencionadas, el Adjudicatario dispondrá

de una póliza de seguros, por un importe mínimo de 1.000.000 €, en la que se incluyan las

coberturas de riesgo de incendio y daños en general, así como de la responsabilidad civil para la

cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros, por una cuantía suficiente.

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Dicha póliza contendrá una cláusula de no repetición contra ADIF así como la exclusión expresa

de la aplicación por la Compañía Aseguradora de las cláusulas referentes a la "Regla

Proporcional" y deberá garantizar, en caso de siniestro, que no se abonará cantidad alguna al

asegurado sin consentimiento de ADIF, siendo ADIF beneficiaria de la misma, quedando ésta

subrogada en los derechos del titular de la póliza. Anualmente el Adjudicatario se obliga a

revalorizar automáticamente el capital de garantía de ésta póliza conforme a la Ley 2/2015, de

30 de marzo, de desindexación de la economía española.

El Adjudicatario entregará a ADIF un ejemplar de las pólizas que suscriba al efecto, en el plazo

máximo de treinta (30) días contados desde la firma del contrato, debiendo abonar

puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá exigir la oportuna

justificación siempre que lo considere necesario.

La póliza de Seguro de Incendios y Daños, en general, deberá garantizar, en caso de siniestro, el

abono de la indemnización correspondiente.

En el supuesto en el que ADIF perciba la correspondiente indemnización como consecuencia de

haberse producido alguna de las situaciones cubiertas por la póliza del seguro, esta será de

aplicación a la restauración de los inmuebles siniestrados sin que ello releve al Adjudicatario, en

ningún caso, de la obligación que le incumbe de mantener en buen estado de conservación los

inmuebles arrendados y sus instalaciones, por lo que, si se produjeran gastos de importe

superior a la indemnización percibida, el Adjudicatario asumirá el pago de la diferencia.

Cuando un incendio o desperfecto originado en el inmueble arrendado objeto del contrato

afectara a otras dependencias de ADIF y/o de terceros, el Adjudicatario responderá de los daños

o desperfectos causados, si hubiera responsabilidad por su parte y la póliza suscrita no cubriere

en su totalidad el importe de tales desperfectos.

Si ADIF fuera condenada como responsable civil en procedimiento civil o penal, el Adjudicatario

quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al

efecto le haga ADIF, la cuantía total a la que ascienda el fallo de la sentencia o de la sanción, o

los gastos totales que hubiese necesitado efectuar para no resultar sancionado.

Los referidos seguros, deberán ser contratados con una Compañía de Seguros de reconocida

solvencia, que garanticen suficientemente los riesgos mencionados.

El Adjudicatario comenzará a ejercer la responsabilidad sobre los inmuebles desde la firma del

contrato de cesión en régimen arrendaticio.

15.17. SUBARRIENDO Y CESIÓN.

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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El Adjudicatario podrá suscribir contratos de subarriendo parcial con terceros, pero sometiendo

todos ellos a condición suspensiva para su validez y eficacia obligatoria para ambos, hasta que

sea obtenida por el Adjudicatario la/s licencia/s de actividad para el ejercicio de la/s actividad/es

a desarrollar en el inmueble cedido. El Adjudicatario se obliga expresamente a no otorgar la

posesión del local o espacio al subarrendatario ni permitir a éste realizar las obras de

acondicionamiento en el local o espacio subarrendado, hasta la obtención de la referida licencia

y la correlativa toma de posesión de los inmuebles.

En el supuesto en que se subarriende parcialmente a terceros, el Adjudicatario deberá exigir una

sujeción íntegra a las estipulaciones, pactos y condiciones convenidas con ADIF,

reconociéndosele a ADIF acción directa contra los subarrendatarios, pudiendo ejercitarse por

ADIF las oportunas acciones de desahucio, lanzamiento, cobro de rentas adeudadas o

cualesquiera otras que pudieran derivarse por los incumplimientos de los pactos y condiciones

estipuladas y cuando dichas acciones no sean ejercitadas por el Adjudicatario.

A la terminación de la vigencia contractual, el Adjudicatario vendrá obligado, sin necesidad de

previo aviso por ADIF, a dejar expedito los inmuebles objeto de arrendamiento. Tal extinción

determinará automáticamente y de pleno derecho la extinción de cuantas relaciones jurídicas

haya concertado el arrendatario con terceros. El plazo máximo para entregar la posesión del

inmueble a ADIF a la terminación de la vigencia contractual y en las condiciones antes señaladas

será de veinte (20) días naturales.

A la terminación del contrato de arrendamiento, por cualquier causa distinta de la finalización

del período de vigencia del mismo, el Adjudicatario cederá a ADIF los derechos que como

subarrendadora correspondan al Adjudicatario por los contratos de arrendamiento o cesión que

hubiere suscrito con terceros. ADIF podrá resolver los mismos o respetarlos en su carácter de

subarrendatarios o cesionarios hasta la finalización del plazo de vigencia de su contrato de

subarriendo o cesión, siempre y cuando los mismos respeten y cumplan fielmente las

obligaciones asumidas en virtud de dichos contratos y no contradigan o difieran de las pactadas

por ADIF y Adjudicatario en el contrato de arrendamiento.

El Adjudicatario no podrá transmitir, ceder o traspasar ni subarrendar totalmente a terceros, por

cualquier título, el contrato de arrendamiento sin el previo consentimiento expreso y escrito de

ADIF, salvo a empresas vinculadas con la misma que pertenezcan al mismo grupo, lo cual no

requerirá autorización previa por parte de ADIF.

A los mencionados efectos, el Adjudicatario deberá notificar fehacientemente a ADIF la cesión

pretendida quién a su vez deberá manifestar su aceptación o rechazo en el plazo de dos (2)

meses desde dicha notificación. Transcurrido el mencionado plazo sin manifestación contraria o

de disentimiento de ADIF se entenderá tácitamente denegada la cesión. En cualquier caso, no se

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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prestará ese consentimiento por ADIF en el caso de que hayan transcurrido menos de cuatro (4)

años desde el inicio de la actividad en el inmueble arrendado.

El Adjudicatario no podrá otorgar facultad de subarriendo a los subarrendatarios con la que

aquel hubiese suscrito contrato de subarriendo, y ello salvo autorización previa y expresa de

ADIF.

Las indemnizaciones que como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones

mencionadas se derivasen a subarrendatarios, serán de cuenta y cargo del Adjudicatario con

absoluta indemnidad para ADIF.

En el caso en el que el Adjudicatario del presente proceso de concurrencia de ofertas fuese una

agrupación de empresas se deberán constituir obligatoriamente en una Sociedad Anónima o

Limitada como requisito indispensable para la firma del contrato de arrendamiento y, habida

cuenta de que la adjudicación se hace en función de la personalidad de los licitadores (con el

carácter de “intuitu personae”), será necesario también el previo consentimiento expreso y

escrito de ADIF para la transmisión de cualquier participación en el accionariado de dicha

Sociedad, entendiéndose como cesión o traspaso inconsentido la no concurrencia de ese

consentimiento previo.

La no concurrencia de las autorizaciones de ADIF previstas en la presente Base será causa

suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento a concertar.

15.18. GASTOS Y TRIBUTOS.

Serán de cuenta del Adjudicatario todos los gastos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás

tributos (municipales, autonómicos y/o estatales) que traigan su causa de los contratos que se

formalicen, así como los que graven las actividades que se desarrollen como consecuencia de la

actividad del Adjudicatario en el inmueble objeto del mismo.

Serán también de cuenta del Adjudicatario los impuestos que graven la propiedad arrendada,

en especial el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se impongan tanto ahora como en el

futuro directa o indirectamente sobre el inmueble cedido.

15.19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

El contrato podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

A. La falta de pago de la renta ó de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o

correspondiera al Adjudicatario.

B. La no realización de la inversión inicial mínima prevista en las Bases 5.3. y 15.9.

C. La no actualización de la fianza definitiva, en los términos establecidos en la Base 15.6.

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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D. La falta de prestación ó cobertura en el seguro, ya sea originaria o sobrevenida, así como su

actualización.

E. No destinar el Adjudicatario los inmuebles a las actividades expresamente pactadas.

F. La imposición de una sanción administrativa firme que implique el cierre de las actividades

sobre el objeto de la cesión.

G. La realización en los inmuebles cedidos de actividades nocivas, insalubres, peligrosas o

ilícitas.

H. La cesión, traspaso o subarriendo total inconsentidos, considerándose también como tal la

falta del previo consentimiento de ADIF en la transmisión de las acciones de la Sociedad a la que

se alude en la Base 15.17.

I. La realización de daños causados dolosamente en los inmuebles cedidos, o de obras no

consentidas por ADIF cuando sea necesario su consentimiento.

J. La posterior retirada, cancelación o nulidad de los permisos obtenidos, autorizaciones y/o

licencias precisos para el desarrollo de la/s actividad/es propuesta/s en su oferta.K. La no

finalización de todas las obras en los plazos previstos en el proyecto de obras, a contar desde el

Acta de Replanteo de las obras.

L. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en las presentes Bases, en

el contrato o en la escritura pública a suscribir.

M. El incumplimiento de los plazos previstos en las condiciones de la adjudicación.

La resolución del contrato suscrito con ADIF, en su caso, habilitará a ADIF a poder ejecutar la

fianza definitiva, sin que dicha fianza agote el importe de las reclamaciones que le pudieran

corresponder, es decir, sin renunciar a poder reclamar otros daños o indemnizaciones

complementarios, no estando obligado ADIF a resarcir al arrendatario por las inversiones

realizadas que se encuentren pendientes de amortizar en el momento de dicha resolución.

15.20. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Con posterioridad a la toma de posesión de los inmuebles y vigente que sea el contrato con

plenos efectos, cualquiera de las partes, ADIF o el Adjudicatario, podrá solicitar la elevación a

público de los contratos de cesión con la finalidad de inscribir el contrato arrendaticio en el

Registro de la Propiedad. La adjudicataria correrá con los gastos e impuestos que fueran

necesarios para la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad.

15.21. RÉGIMEN JURÍDICO.

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El contrato que se formalice de conformidad con lo establecido en este Pliego, se regirá por sus

propios términos y pactos; en lo no previsto en dicho contrato, en cuanto no se oponga a lo

aquí establecido, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las

Administraciones Públicas, por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

9/2001, del 17 de julio; por el Código Civil; y por las demás normas vigentes que le sean

aplicables.

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ANEXO I: MODELOS DE DOCUMENTOS (PARA LICITADOR)

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SOBRE Nº 1: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Don

Como

De la empresa

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD en relación con el “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO”, Nº EXP. 32-2015-0007:

Que la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes (art. 146.1c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El licitador se compromete a, en el caso de resultar Adjudicatario, completar la presente declaración con las correspondientes certificaciones emitidas por los Órganos Competentes referidas al mes anterior al de la fecha de presentación de la oferta.

Y Para que así conste en la referida concurrencia expido la presente en ____________________ a __________de_____________________ de 2015.

EL LICITADOR,

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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SOBRE Nº 1: MODELO DE AVAL (FIANZA PROVISIONAL)

.................. a ..... de ...................... de 2015

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID

Muy Sres. nuestros:

El .............................. (Banco) y en su nombre D. ............................. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo ....., garantizamos a ese ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS la cantidad de ............................................ EUROS (EN NÚMERO €), por cuenta de .......................... , cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa Entidad Pública a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ____________, para responder del cumplimiento y mantenimiento de su oferta relativa al “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007, como fianza de conformidad con la Base 13 de dicho pliego, convocado por la ADIF con fecha _________ y hasta el buen fin de la operación.

Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la oferta expresada, a pagar la suma garantizada de ...................Euros. (en número de Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que ADIF puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.

En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Les saludamos atentamente,

ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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SOBRE Nº 2: MODELO COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CON FONDOS PROPIOS

Don ___________________________________________________________________________

domiciliado en __________________________________________________________________

provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con

Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre de (las

empresas que formen parte de la agrupación de empresas licitadora), enterado del anuncio de

la presente licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en

público procedimiento del contrato con denominación:

“CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO

(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007,

EXPONE

En el caso en el que (las empresas que formen parte de la agrupación de empresas licitadora)

resulte adjudicataria,

MANIFIESTA

El compromiso de constituir una nueva sociedad y de que ésta cuente con unos fondos propios

de importe igual o mayor a un millón quinientos mil euros (≥ 1.500.000 €) con anterioridad al

momento de la firma del contrato de arrendamiento y como requisito indispensable para su

firma.

En ____________________ a __________de_____________________ de 2015.

EL LICITADOR,

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SOBRE Nº 3: MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE FIANZA DEFINITIVA

Don ___________________________________________________________________________

domiciliado en __________________________________________________________________

provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con

Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre de (la

empresa licitadora), enterado del anuncio de la presente licitación y de las condiciones y

requisitos que se exigen para la adjudicación en público procedimiento del contrato con

denominación:

“CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO

(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007,

EXPONE

En el caso en el que (la empresa licitadora) resulte adjudicataria,

MANIFIESTA

El compromiso de aportar un importe adicional al importe establecido en el Pliego de Bases que

rige el proceso de concurrencia (Base 15.15) correspondiente a la FIANZA DEFINITIVA, garantía

afecta al cumplimiento de las obligaciones del contrato que el Licitador aportará a ADIF con

anterioridad al momento de la firma del contrato de arrendamiento y como requisito

indispensable para su firma, y que el Licitador establece en:

IMPORTE ADICIONAL A LA FIANZA DEFINITIVA: ____________________ € (IVA excluido)

En ____________________ a __________de_____________________ de 2015.

EL LICITADOR,

NOTA: Este modelo sólo se presentará en el caso en el que el Licitador oferte una garantía superior al importe de la Renta Fija Anual Ofertada (Base 15.15).

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SOBRE Nº 3: MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE GARANTÍA PARA LAS OBRAS

Don ___________________________________________________________________________

domiciliado en __________________________________________________________________

provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con

Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre de (la

empresa licitadora), enterado del anuncio de la presente licitación y de las condiciones y

requisitos que se exigen para la adjudicación en público procedimiento del contrato con

denominación:

“CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO

(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007,

EXPONE

En el caso en el que (la empresa licitadora) resulte adjudicataria,

MANIFIESTA

El compromiso de aportar un importe adicional al importe establecido en el Pliego de Bases que

rige el proceso de concurrencia (Base 15.9) correspondiente a la GARANTÍA PARA LAS OBRAS,

afecta a la correcta ejecución de las obras, que el Licitador aportará a ADIF con anterioridad al

momento de la firma del contrato de arrendamiento y como requisito indispensable para su

firma, y que el Licitador establece en:

IMPORTE ADICIONAL A LA GARANTÍA PARA LAS OBRAS: ____________________ € (IVA excluido)

En ____________________ a __________de_____________________ de 2015.

EL LICITADOR,

NOTA: Este modelo sólo se presentará en el caso en el que el Licitador oferte una garantía para la ejecución de las obras superior a 750.000 € (Base 15.9).

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SOBRE Nº 4: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

Don ___________________________________________________________________________

domiciliado en __________________________________________________________________

provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con

Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre (propio o

de la Empresa que representa) (En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado,

etc., hará constar claramente el apoderamiento o representación ), enterado del anuncio de la

presente licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en

público procedimiento del contrato con denominación:

“CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO

(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007:

Acepta íntegramente las obligaciones que del mismo resulten, con estricta sujeción al Pliego de

Bases que regulan el mismo y a las condiciones y requisitos exigidos en la legislación vigente y

presenta la siguiente oferta económica:

CONCEPTO IMPORTE

Renta Fija Anual Ofertada.

Esta renta se incrementará anualmente según Base 15.06. _______________________ €

Las cantidades indicadas no incluyen IVA.

En ____________________ a __________de_____________________ de 2015.

EL LICITADOR,

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ANEXO II: INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

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ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

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ANEXO IV: REPORTAJE FOTOGRÁFICO.

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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ANEXO V: ESTADO ACTUAL DEL INMUEBLE Y PATOLOGÍAS EXISTENTES.

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Introducción.

La presente nota forma parte del PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. En dicho documento y en su documentación Anexa se define morfológicamente el inmueble objeto de la presente nota.

Estado actual de la plaza.

En general, la zona del inmueble con peor estado general se localiza en la zona este, junto a la gran escalera existente entre el intercambiador de transportes y la cuesta de San Vicente.

Las patologías constructivas existentes en el inmueble se proceden a resumir en los siguientes apartados:

- Filtraciones de agua de lluvia como consecuencia de la falta de estanqueidad de la impermeabilización de la cubierta.

Gran parte del inmueble se ubica sobre la estación intermodal de Príncipe Pío que ubica su programa bajo rasante. Es en estos espacios bajo rasante donde se manifiestan accesos de agua procedentes, en gran parte, de los remates de la cubierta con los elementos verticales existentes sobre rasante (accesos al intercambiador, ventilaciones, etc.).

- Encharcamientos y humedades en superficie procedentes de la defectuosa evacuación de las aguas superficiales.

Existen algunos elementos de la red de saneamiento en mal estado (canaletas, rejillas, tec.) que junto al deficiente mantenimiento ha ocasionado humedades en algunas zonas, acelerando el deterioro de los acabados.

- Presencia de vegetación en encuentros de paramentos verticales y horizontales, consecuencia de filtraciones en remates de la impermeabilización.

- Desperfectos en los acabados de la urbanización:

-Tanto en los aplacados de los muretes como en las piezas del pavimento correspondientes a la zona más deteriorada (zona este) han desaparecido algunas de las piezas, probablemente rotas o meteorizadas, que han sido sustituidas por mortero de cemento.

-Se observan, con carácter general, algunas roturas y/o fisuraciones en los revestimientos horizontales y verticales (soleras, pavimentos y revestimientos verticales de los muros y muretes).

-Existen parches en el pavimento de hormigón impreso consecuencia de la colocación de postes y elementos de mobiliario publicitario.

- Efectos del vandalismo en diversos elementos (grafitis, etc.).

- Deterioro en el equipamiento de la plaza.

- Suciedad localizada, principalmente, en la zona este del inmueble.

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Escalera junto Cuesta de S. Vicente (zona Este)

Murete junto Cuesta de S. Vicente (zona Este)

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Murete (zona Este) Murete (zona Este) Murete (zona Este)

Rejilla (zona Este) Rejilla (zona Este) Murete (zona Oeste)

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Murete (zona Este) Pavimento (zona Este) Pavimento (zona Oeste)

Pavimento (zona Este) Pavimento (zona Oeste) Pavimento (zona Oeste)

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.

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El. ventilación (zona Oeste) Pavimento (zona Oeste) Pavimento (zona Este)

El. ventilación (zona Oeste) Pavimento (zona Oeste) (Zona Este)

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ANEXO VI: MODELOS DE DOCUMENTOS (PARA ADJUDICATARIO)

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). MAYO 2015.

ADIF. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid

MODELO DE AVAL (FIANZA DEFINITIVA)

.................. a ..... de ...................... de 2015

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID

Muy Sres. nuestros:

El .............................. (Banco) y en su nombre D. ............................. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo ....., garantizamos a ese ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS la cantidad de ............................................ EUROS (EN NÚMERO €), por cuenta de .......................... , cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa Entidad Pública a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ____________, para responder del cumplimiento y mantenimiento de su oferta relativa al “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007, como fianza de conformidad con la Base 15.15 de dicho pliego, convocado por la ADIF con fecha _________ y hasta el buen fin de la operación.

Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento del contrato, a pagar la suma garantizada de ...................Euros. (en número de Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que ADIF puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.

En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Les saludamos atentamente,

ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.

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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). MAYO 2015.

ADIF. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid

MODELO DE AVAL (GARANTÍA PARA LAS OBRAS)

.................. a ..... de ...................... de 2015

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID

Muy Sres. nuestros:

El .............................. (Banco) y en su nombre D. ............................. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo ....., garantizamos a ese ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS la cantidad de ............................................ EUROS (EN NÚMERO €), por cuenta de .......................... , cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa Entidad Pública a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ____________, para responder del cumplimiento y mantenimiento de su oferta relativa al “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007, como fianza de conformidad con la Base 15.9 de dicho pliego, convocado por la ADIF con fecha _________ y hasta el buen fin de la operación.

Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la correcta ejecución de las obras de adecuación y renovación de la urbanización del inmueble cedido en arrendamiento, a pagar la suma garantizada de ...................Euros. (en número de Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que ADIF puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.

En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Les saludamos atentamente,

ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.