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PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA
DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO,
DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ
COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Nº DE EXPEDIENTE 32-2015-0007.
JUNIO de 2015
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.
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ÍNDICE
1. ENTIDAD CONVOCANTE.
2. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.
2.1. OBJETO.
2.2. ALCANCE.
3. RENTA DE LICITACIÓN.
4. VIGENCIA DEL CONTRATO.
5. DATOS GENERALES, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y OBRAS NECESARIAS.
5.1. DATOS GENERALES.
5.2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
5.3. OBRAS NECESARIAS.
6. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN. OBRAS Y PLAZOS.
7. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.
8. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
SOBRE NÚMERO 1: Documentación Jurídica y Administrativa.
SOBRE NÚMERO 2: Capacidad de los concurrentes.
SOBRE NÚMERO 3: Experiencia, Viabilidad económico-financiera y Técnica.
SOBRE NÚMERO 4: Oferta económica.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
12. ADJUDICACIÓN.
13. FIANZA PROVISIONAL.
14. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
15. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL QUE REGULE LA CESIÓN OBJETO DEL PROCESO DE
CONCURRENCIA DE OFERTAS.
15.1. NATURALEZA DE LA CESIÓN.
15.2. DESTINO.
15.3. PLAZO DE VIGENCIA.
15.4. TOMA DE POSESIÓN.
15.5. RENTA.
15.6. REVISIONES DEL LA RENTA.
15.7. PLAZOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO.
15.8. DOCUMENTOS TÉCNICOS.
15.9. OBRAS A REALIZAR.
15.10. CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD.
15.11. REVERSIÓN O REINTEGRACIÓN.
15.12. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES A TERCEROS.
15.13. SUMINISTROS.
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15.14. LICENCIAS, AUTORIZACIONES, APROBACIONES Y PERMISOS.
15.15. FIANZA DEFINITIVA.
15.16. RESPONSABILIDADES.
15.17. SUBARRIENDO Y CESIÓN.
15.18. GASTOS Y TRIBUTOS.
15.19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
15.20. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
15.21. RÉGIMEN JURÍDICO.
ANEXO I: MODELOS DE DOCUMENTOS (PARA LICITADOR):
SOBRE Nº 1: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 1: MODELO DE AVAL (FIANZA PROVISIONAL).
SOBRE Nº 2: MODELO COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CON FONDOS PROPIOS.
SOBRE Nº 3: MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE FIANZA DEFINITIVA.
SOBRE Nº 3: MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE GARANTÍA PARA LAS OBRAS
SOBRE Nº 4: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
ANEXO II: INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
ANEXO IV: REPORTAJE FOTOGRÁFICO.
ANEXO V: ESTADO ACTUAL DEL INMUEBLE Y PATOLOGÍAS EXISTENTES.
ANEXO VI: MODELOS DE DOCUMENTOS (PARA ADJUDICATARIO):
MODELO DE AVAL (FIANZA DEFINITIVA).
MODELO DE AVAL (GARANTÍA PARA LAS OBRAS).
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1. ENTIDAD CONVOCANTE.
El proceso de concurrencia de ofertas al que se refieren las presentes Bases es convocado por el
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en lo sucesivo ADIF.
ADIF es una Entidad Pública Empresarial que se rige por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario,
por la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
así como por su Estatuto aprobado por RD 2.395/2004. En defecto de estas normas se le aplicará
el ordenamiento jurídico-privado.
2. OBJETO Y ALCANCE DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.
2.1. OBJETO.
Este Pliego establece las bases técnicas, jurídicas y económico-administrativas que regirán el
proceso de concurrencia de ofertas para la cesión temporal, en régimen arrendaticio, de la plaza
situada en el paseo de la Florida nº 2, frente a la Estación de Príncipe Pío, en Madrid (28.008),
inmueble de titularidad de ADIF que cuenta con una superficie aproximada de 8.824 m2 y cuyas
características morfológicas quedan grafiadas en el ANEXO III del presente Pliego.
El arrendamiento comprende el derecho a explotar la plaza, en su condición de espacio público
de propiedad privada (no tiene edificabilidad lucrativa asignada por el P.G.O.U.M.), mediante la
implantación de construcciones eventuales de venta al público, terrazas veladores asociadas a
dichas construcciones, terrazas veladores asociadas a los locales de ocio y restauración del
centro comercial, exposiciones temporales o similares, etc., y en cualquier caso, y como se
establece en el presente Pliego, manteniendo los accesos a la estación de Príncipe Pío, al
intercambiador, al centro comercial, a las instalaciones, así como los viales de servicios
necesarios para el buen funcionamiento del conjunto.
Las actividades a implantar deberán ser complementarias y compatibles con el actual uso de
todos los inmuebles del complejo del intercambiador de transportes de Príncipe Pío (incluyendo
el centro comercial) y respetuosas con la imagen corporativa de ADIF. No se considerarán
actividades autorizables, a estos efectos, algunas de las que actualmente se desarrollan en el
Centro Comercial Príncipe Pío y, en concreto, las siguientes: servicios de telefonía móvil, venta
de perfumería y complementos de cosmética, venta de juguetes, venta de productos
relacionados con el té y dulces o caramelos, y todo ello salvo que se cuente con la autorización
expresa de ADIF.
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El arrendamiento comprende la obligación, por parte del Adjudicatario, de costear íntegramente
las obras de adecuación y renovación de la urbanización de la plaza, que se encuentra en
algunas zonas en un deficiente estado de conservación, así como las obras de implantación de
la/s actividades propuestas. El coste de dichas obras, incluyendo los gastos asociados a dichas
obras (proyectos, direcciones de obra, licencias y tasas), y excluyendo las relativas a la
implantación de la/s actividad/es, no podrá ser inferior a un millón quinientos mil euros (≥
1.500.000 €), IVA excluido. Esta inversión deberá ser justificada en los términos indicados en la
Base 15.9 del presente Pliego.
El Adjudicatario también deberá asumir íntegramente la conservación, el mantenimiento y la
seguridad del inmueble arrendado.
2.2. ALCANCE.
La cesión temporal en régimen arrendaticio de la citada plaza implica los siguientes derechos y
obligaciones por parte del Adjudicatario:
a) El derecho a la explotación del inmueble de acuerdo a la oferta presentada por el periodo
establecido en el presente Pliego.
b) La obligación de costear y ejecutar las obras de adecuación y renovación de la urbanización,
así como las obras de implantación de la/s actividades propuestas, con todo lo que ello implica
(redacción y tramitación de documentos técnicos, obtención de licencias necesarias y ejecución
de las obras).
c) La obligación de conservar, mantener y gestionar la seguridad del inmueble cedido.
d) La obligación de restituir gratuitamente a ADIF del inmueble cedido a la finalización del plazo
de vigencia del arrendamiento en un buen estado de conservación.
3. RENTA DE LICITACIÓN.
El licitador deberá realizar una oferta a ADIF por la cesión temporal en régimen arrendaticio del
inmueble objeto de este Pliego que se articulará mediante una renta fija anual que no podrá ser
inferior a ciento cinco mil euros (≥ 105.000 € / año), I.V.A. excluido, con independencia de los
resultados económicos de la explotación de los inmuebles arrendados, pagadera por
mensualidades anticipadas. Para la presentación de la oferta el licitador utilizará el modelo
adjunto en el presente Pliego de Bases (ANEXO I - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA).
Para el inicio del pago de la renta se establece un período de carencia de un (1) año, por lo que
la fecha de inicio de la facturación empezará a devengarse un (1) año después de la firma del
contrato de arrendamiento. Este periodo de carencia se extinguirá si el Adjudicatario recibiera
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ingresos por su actividad en la plaza, actividad que deberá contar con la autorización previa de
ADIF.
4. VIGENCIA DEL CONTRATO.
La duración de la cesión temporal en régimen arrendaticio será de veinte (20) años, contados
desde la fecha de firma del correspondiente contrato, pudiéndose prorrogar otros cinco (5) años
más adicionales en el caso en el que el Adjudicatario realizase una inversión complementaria
sobre la plaza, adicional a la inversión ofertada, durante el plazo de vigencia del contrato y que
esta fuera de importe igual o superior a cuatrocientos mil euros (≥ 400.000 €), IVA excluido,
incluyendo los gastos asociados a dichas obras (proyectos, direcciones de obra, licencias y
tasas), y excluyendo las relativas a la implantación de la/s actividad/es. Esta inversión
complementaria deberá ser igualmente justificada en los términos indicados en la Base 15.9 del
presente Pliego.
5. DATOS GENERALES, CONDICIONES URBANÍSTICAS Y OBRAS NECESARIAS.
5.1. DATOS GENERALES.
El inmueble objeto del presente proceso de concurrencia de ofertas se encuentra ubicado frente
al Centro Comercial Príncipe Pío, en el paseo de la Florida nº 2 y tiene una superficie
aproximada de 8.824 m2, según se detalla en el ANEXO III-DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
El inmueble encuentra delimitado al noreste por el centro comercial Príncipe Pío, al suroeste por
el paseo de la Florida, al sureste por la Cuesta de San Vicente y al noroeste por otros espacios
libres, siendo su límite noroeste el marcado por el final del edificio de la antigua estación, hoy
centro comercial.
Sobre rasante existen construcciones destinadas a los accesos y a la ventilación del
intercambiador de transportes (ver ANEXO III) y un vial interior de acceso restringido para carga y
descarga, accesibilidad de vehículos de protección contra incendios y mantenimiento de las
instalaciones del intercambiador y de los locales comerciales.
Bajo rasante se encuentran espacios destinados al intercambiador de transportes (estación de
autobuses, Metro, rampas de acceso, etc.).
En el extremo sureste, paralelamente a la Cuesta de San Vicente, existe una rampa que finaliza
en unas escaleras que salva el acusado desnivel entre el paseo de la Florida y la plaza anexa al
Edificio de Cabecera de la estación. La rampa, la escalera junto con el murete y su vallado se
incluyen dentro del arrendamiento, pero no se incluyen en esta concurrencia los espacios
existentes bajo la misma rampa, actualmente destinados a cuartos técnicos. Algunos de estos
espacios pudieran ser susceptibles de uso en el caso en que el Adjudicatario los requiriese para
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su adecuación, remodelación y explotación, con excepción del espacio que sea preciso para las
labores de mantenimiento y limpieza propios de la estación. En este sentido, la reposición de
dichos espacios correrá a cargo del Adjudicatario y deberá contar con la autorización expresa de
ADIF y de RENFE OPERADORA.
La cesión de los espacios bajo la rampa anteriormente citados, en las condiciones descritas, no
devengará el abono de ninguna renta adicional a ADIF a la renta fija anual ofertada por parte
del Adjudicatario.
5.2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
Los condicionantes urbanísticos del inmueble a arrendar se encuentran recogidos en el vigente
Plan General de Ordenación Urbana como un Área de Planeamiento Incorporado (API 02.14
Pasillo Verde Ferroviario) y en la Tercera Modificación del Plan Especial de Ordenación del
Edificio y Espacios Anejos de la Estación de Príncipe Pío, modificación aprobada definitivamente
con fecha 28 de octubre de 2014. En el ANEXO II se adjunta la información urbanística.
El inmueble objeto del arrendamiento no tiene edificabilidad lucrativa asignada.
El presente pliego no contempla unas condiciones urbanísticas para el inmueble diferentes a las
vigentes. Si el Adjudicatario quisiera modificar sustancialmente dichas condiciones urbanísticas,
esto sería objeto de un nuevo contrato con ADIF.
5.3. OBRAS NECESARIAS.
El Adjudicatario deberá realizar una inversión inicial para las obras de adecuación y renovación
total o parcial de la urbanización de la plaza y de las construcciones existentes en la misma
(accesos al intercambiador, escaleras y rampas, etc.) por un importe mínimo de un millón
quinientos mil euros (≥ 1.500.000 €), IVA excluido, incluyendo los gastos asociados a dichas
obras (proyectos, direcciones de obra, licencias y tasas), y excluyendo los gastos relativos a la
implantación de la/s actividad/es. Dichas obras irán destinadas a la renovación de los elementos
que conforman la plaza: impermeabilizaciones, soleras, revestimientos, mobiliario, jardinería,
instalaciones de alumbrado, eléctrica, de saneamiento, etc.
Serán objeto prioritario de dichas obras las zonas y los elementos de la plaza que actualmente
se encuentran en un deficiente estado de conservación y que presentan diversas patologías
constructivas (ver ANEXO V), especialmente los que afectan a la estanqueidad y que producen
humedades a los espacios existentes bajo rasante, y los relativos a las roturas de los
revestimientos (pavimentos, aplacados, escaleras, etc.).
Las obras a plantear por el licitador deberán estar en consonancia con el entorno en el que se
ubican, próximo al edificio histórico de la estación de Príncipe Pío del Pº de la Florida, edificio
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catalogado que cuenta con protección urbanística y no supondrán ninguna afección eventual ni
definitiva al funcionamiento de la estación propiamente dicha ni al intercambiador. El proyecto
técnico deberá ser previamente aprobado por ADIF.
Una vez finalizadas las obras, con independencia de las licencias administrativas
correspondientes, ADIF deberá supervisar que las mismas son acordes con el proyecto técnico
aprobado y prestar su conformidad expresa a la misma. De no ser así, el Adjudicatario deberá
realizar a su costa las obras que resulten necesarias.
6. CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓN. OBRAS Y PLAZOS.
El Adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Costear, redactar y tramitar todos los proyectos técnicos ante los Organismos
Competentes necesarios para la ejecución de las obras propuestas, que tendrán que
incluir todas las obligaciones que se exigen en las Bases 5.3 y 15.9, así como todas las
que sean exigibles por ley y por la normativa de aplicación. El Adjudicatario deberá
solicitar la Licencia de Obras para la ejecución de la propuesta ofertada completa en un
plazo no superior a ocho (8) meses desde la firma del contrato de arrendamiento.
- Costear y ejecutar las obras de adecuación y renovación de la urbanización e
implantación de su actividad en un plazo no superior a diez (10) meses desde la
obtención de la licencia de obras.
- Asumir íntegramente todos los gastos, impuestos, tasas, contribuciones especiales o
cualquier otro tributo actual o que surgiera durante el periodo de vigencia del contrato a
celebrar, atribuible tanto al inmueble como a las obras, construcciones, instalaciones,
edificaciones o actividades vinculadas al arrendamiento directa o indirectamente.
- Entregar a ADIF el inmueble arrendado en buen estado de conservación y uso una vez
terminado el periodo de vigencia del contrato, sin derecho a recibir ninguna
indemnización por las inversiones realizadas en dicho inmueble.
- Asumir todos los gastos de conservación, mantenimiento, seguridad y limpieza del
inmueble objeto de esta licitación durante todo el periodo del arrendamiento.
7. CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.
Podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas las personas jurídicas nacionales o
extranjeras ya sea individualmente o agrupándose siempre que tengan, de acuerdo con el
Derecho español, personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.
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No podrán tomar parte en el proceso de concurrencia de ofertas los incursos en alguna de las
prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
7.1. Capacidad económica.
Con objeto de asegurar la viabilidad de la operación, las empresas o asociaciones de empresas
que presenten ofertas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos, referidos a
valores medios de los tres (3) últimos ejercicios y reflejados en las Cuentas Anuales aprobadas:
Fondos Propios Un millón quinientos mil euros (≥ 1.500.000 €)
Importe Neto de la Cifra de Negocio Tres millones quinientos mil euros (≥ 3.500.000 €)
En el caso en el que concurran asociaciones de empresas se sumarán los valores individuales
correspondientes.
7.2. Experiencia en operaciones similares.
El licitador deberá acreditar una experiencia en operaciones similares a la propuesta a
desarrollar, especialmente en lo relativo a la gestión y mantenimiento de espacios públicos o
privados de uso público con carácter peatonal con una superficie mayor de veinticinco mil
metros cuadrados (> 25.000m2), referido al valor medio de los últimos cinco (5) años, y
exceptuándose en la valoración los espacios de viales para tráfico rodado, los de uso
aparcamiento, deportivo, o de cualquier otro uso que no tuviera un carácter peatonal.
El licitador no podrá formar parte del presente concurso si no cumpliese alguna de las
exigencias indicadas anteriormente (capacidad económica y experiencia en operaciones
similares).
8. PROCESO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
La información y documentación del proceso de concurrencia de ofertas estará disponible desde
el día once (11) de junio de 2015 en la página web de ADIF: www.ADIF.es. Los licitadores
podrán solicitar aclaraciones o realizar consultas en las siguientes direcciones de correo
electrónico: [email protected] y [email protected]. Las contestaciones a las consultas realizadas
por escrito sobre cuestiones relacionadas con la interpretación del Pliego se publicarán en la
página web de ADIF.
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
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Los interesados presentarán su oferta en mano en las oficinas de ADIF de la Subdirección de
Desarrollos Inmobiliarios y Obras de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, sitas en el
Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº 110, en Madrid 28036,
en horario de 10:00 a 13:00 horas con exclusión de sábados, domingos y festivos, mediante la
entrega de un sobre colector cerrado bajo el lema “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA
CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO
(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO”, conteniendo los sobres nº 1, 2, 3 y 4
con la documentación exigida en este Pliego. La fecha máxima de presentación terminará a las
13:00 horas del día diez (10) de julio de 2015. De la presentación de la documentación se
expedirá recibo acreditativo.
En cualquier momento del proceso, ADIF podrá solicitar de los concurrentes la información
adicional que estime necesaria, comprometiéndose a guardar respecto a ella, en cuanto no sea
pública, la haya conocido por otras fuentes legítimas o deba revelarla por prescripción legal, la
más absoluta confidencialidad.
Las ofertas constarán de cuatro (4) sobres cerrados, firmados en el cierre y numerados
conteniendo los siguientes documentos:
- SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA.
Contenido:
1. Datos de contacto del licitador para la recepción de notificaciones que incluirán, al
menos, el nombre del destinatario, la dirección postal completa, teléfono de contacto y
correo electrónico.
2. Fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad en vigor del
licitante en representación de la persona jurídica.
3. Primera copia o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad
debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente y de la tarjeta del CIF;
Poder Notarial bastante para acreditar la representación de la sociedad para presentar la
licitación, cuando se trate de apoderados (se admitirá también fotocopia compulsada
notarialmente de la representación de la persona jurídica). Cuando liciten entidades
públicas o corporaciones oficiales, se exigirá también copia del acta de la sesión en la
que recayó el correspondiente acuerdo de concurrir a la licitación.
4. Documento acreditativo de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para
contratar. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador, en el caso de resultar
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Adjudicatario, deberá complementar dicha documentación con las correspondientes
certificaciones emitidas por los Órganos Competentes referidas al mes anterior al de la
fecha de presentación de la oferta. (ANEXO I, MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE).
5. Aval bancario de acuerdo con lo establecido en la Base 13. Los avales constituidos por
quienes no resulten Adjudicatarios, serán devueltos una vez adjudicado el contrato. El
aval de quien resulte Adjudicatario quedará afecto al cumplimiento de las obligaciones
que le correspondan hasta la formalización del correspondiente contrato.
6. El presente Pliego de Bases debidamente signado en todas sus hojas y rubricado en la
última.En caso de concurrir personas jurídicas unidas bajo una misma licitación, deberán
designar a la persona o entidad de las concursantes que ostentará la plena
representación de todos frente a ADIF hasta el definitivo otorgamiento del contrato que
regule las relaciones jurídicas derivadas del consenso y la adjudicación.
7. En el caso en el que el Adjudicatario sea una agrupación de empresas, se deberá
constituir obligatoriamente una nueva sociedad para la explotación del inmueble, con
expresión del porcentaje de participación accionarial de cada una de las empresas que
conjuntamente liciten, adquiriendo el compromiso mediante la presentación de un
escrito de compromiso normalizado (ANEXO I - MODELO COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA
SOCIEDAD CON FONDOS PROPIOS) en el que conste que se creará dicha sociedad y que ésta
contará con los fondos propios indicados el presente pliego (Base 7. CAPACIDAD DE LOS
CONCURRENTES) previo a la firma del contrato de arrendamiento.
En la licitación cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de
una agrupación de licitadores. Asimismo, no será admitida la propuesta presentada
individualmente por quien figure como Apoderado, Administrador o miembro del Consejo de
Administración de una persona jurídica licitadora.
- SOBRE NÚMERO 2: CAPACIDAD DE LOS CONCURRENTES.
2.1. CAPACIDAD ECONÓMICA.
El licitador deberá presentar los siguientes documentos:
- Copia de las Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los tres
(3) últimos ejercicios aprobados y, en su caso, si se hubieran emitido, Informes de Auditoría de
Cuentas, con la finalidad de poder acreditar el importe de los Fondos Propios y el importe de la
cifra de negocio requeridos.
- Documentos adicionales que el licitador considere oportunos a fin de acreditar su capacidad
económica.
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2.2. EXPERIENCIA EN OPERACIONES SIMILARES.
- Acreditación de contar con una experiencia mínima de cinco (5) años en operaciones similares
a la propuesta a desarrollar, especialmente en lo relativo a la gestión y al mantenimiento de
espacios públicos o privados de uso público con carácter peatonal con una superficie mayor de
veinticinco mil metros cuadrados (> 25.000m2), referido al valor medio de los últimos cinco (5)
años, exceptuándose en la valoración los espacios de viales para tráfico rodado, de uso
aparcamiento, uso deportivo, o de cualquier otro uso que no tuviera un carácter peatonal.
- SOBRE NÚMERO 3: VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA.
3.1. VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA OPERACIÓN.
Estimación del mercado potencial, cifra de negocio estimado y costes previsibles de explotación,
así como su periodificación.
- Volumen de inversión total indicando claramente la inversión que el Adjudicatario destinará a
las obras de adecuación y renovación de la urbanización, indicando complementariamente la
inversión prevista para la/s implantación/es de la/s actividad/es a desarrollar.
- Planificación económica y financiera: volumen de recursos propios comprometidos,
financiación ajena estimada y recursos autogenerados por el proyecto.
- Estimación de la cifra de negocio y de los costes previsibles de explotación, así como su
periodificación.
3.2. VIABILIDAD TÉCNICA DE LA OPERACIÓN.
- Planteamiento general y actividades a desarrollar. El licitador presentará documentación
gráfica explicativa en la que se describan las principales actuaciones a desarrollar, aportando
esquemas, planos de planta, infografías, etc., ubicando dichas actividades en el inmueble e
indicando las soluciones constructivas para dicha implantación.
- Definición pormenorizada de la/s actividades a desarrollar por el licitador.
- Cronograma general del proyecto completo (tramitaciones urbanísticas, licencias, obras de
adecuación y renovación de la urbanización, obras de implantación de la actividad, etc.)
estableciendo plazos concretos desde la firma del contrato de arrendamiento hasta el inicio
estimado de la/s actividad/es.
- Criterios a seguir para la adecuación de la urbanización y rehabilitación del inmueble: el
licitador presentará un resumen de las actuaciones prioritarias a realizar en aras de solucionar
las patologías constructivas existentes (humedades, roturas, desprendimientos, etc.),
presentando una memoria de calidades de los acabados a ejecutar, los sistemas constructivos,
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la adecuación a normativa del inmueble (especialmente C.T.E.), y demás documentos
explicativos que considere el licitador.
- Propuesta de modelos de conservación, limpieza y seguridad de los espacios de uso público.
- Análisis de las posibles interrelaciones de la/s actividad/es propuesta/s con la infraestructura
ferroviaria e intercambiador, con el centro comercial Príncipe Pío y con el espacio urbano.3.3.
GARANTÍAS ADICIONALES.
Sin que tenga carácter obligatorio, el licitador podrá ofertar una garantía superior a la prevista
en la Base 15.15 (FIANZA DEFINITIVA, aval bancario por el importe de la renta fija anual inicial
ofertada por el licitador), y/o una garantía superior a la prevista en la Base 15.9 (GARANTÍA PARA
LAS OBRAS, aval bancario por el importe ≥ 750.000 €), aportando los respectivos modelos
incluidos en el ANEXO I (MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE FIANZA DEFINITIVA
y/o MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE GARANTÍA PARA LAS OBRAS).
- SOBRE NÚMERO 4: OFERTA ECONÓMICA.
Incluirán la contraprestación a ADIF por la cesión de los derechos objeto de la Concurrencia
mediante la oferta de una renta fija anual no inferior a ciento cinco mil euros (≥ 105.000 €),
I.V.A. excluido.
La oferta deberá estar firmada por el licitador, y su importe deberá ser neto, excluidos todos los
gastos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás tributos, los cuales se abonarán separadamente
y serán íntegramente por cuenta y cargo del Adjudicatario.
El licitador deberá cumplimentar el Modelo de Oferta normalizado en el presente Pliego de
Bases (ANEXO I - MODELO DE OFERTA ECONÓMICA).
No se admitirán a la concurrencia las ofertas que establezcan el pago de la renta mediante otras
fórmulas alternativas no reflejadas en el presente Pliego.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Las ofertas presentadas se valorarán con arreglo a los criterios que se definen en el siguiente
cuadro:
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Sobre
3 3.1. VIABILIDAD
ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA OPERACIÓN.
Se valorará el planteamiento y la coherencia de las
diferentes variables económicas y financieras que
intervienen, así como la interrelación entre las
mismas: inversión, gastos e ingresos, y financiación
5 puntos
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del proyecto de inversión.
3.2. VIABILIDAD TÉCNICA DE LA OPERACIÓN.
Se valorará el planteamiento general de la propuesta
(8 puntos): características de la inversión
(urbanización e implantación), usos propuestos,
interrelación con el intercambiador y con el centro
comercial.
Se valorará el planteamiento sobre la conservación,
limpieza y seguridad de los espacios de uso público (7
puntos).
15 puntos
3.3. GARANTÍAS.
Se valorará la aportación de unas garantías superiores
a las previstas en las Bases 15.15 y 15.9 (aval bancario
por el importe de la renta fija anual ofertada por el
licitador y por la inversión a realizar en obras).
5 puntos
Sobre
4
OFERTA ECONÓMICA.
Se valorará la oferta económica más ventajosa. 75 puntos
No se aceptarán las ofertas que planteen actividades que pudieran perjudicar la imagen de ADIF
o del conjunto de la estación intermodal de Príncipe Pío.
Criterios de valoración de las garantías adicionales (3.3. GARANTÍAS )(Sobre Nº 3).
Para la Valoración de las garantías adicionales aportadas (VGA ) su puntuación se calculará
según la siguiente fórmula:
𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 =𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺
𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚{𝜮𝜮 (𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺1 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺1) …𝜮𝜮 (𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺𝑛𝑛 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝑛𝑛)} × 5
Donde:
GAfd: Incremento sobre Fianza Definitiva aportado por el Licitador.
GAo: Incremento sobre Garantía para las Obras aportado por el Licitador
𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚{𝜮𝜮 (𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺1 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺1) …𝜮𝜮 (𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝐺𝐺𝑛𝑛 + 𝑉𝑉𝑉𝑉𝐺𝐺𝑛𝑛)}: El valor del mayor de los sumatorios de
los incrementos ofertados por cada licitador.
Criterios de valoración de la OFERTA ECONÓMICA (Sobre Nº 4).
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Para la Valoración de la Oferta Económica (VOE ) su puntuación se calculará según la siguiente
fórmula:
𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 =𝑅𝑅𝑅𝑅
𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚{𝑅𝑅𝑅𝑅1…𝑅𝑅𝑅𝑅𝑛𝑛} × 75
Donde:
RF : Renta Fija Ofertada por el licitador.
max {RF1... RFn. }: El valor de la mayor Renta Fija ofertada por los licitadores.
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la conclusión del plazo fijado para la
presentación de las ofertas, la Mesa de Licitación constituida al efecto, examinará la
documentación recogida en los sobres nº 1 y 2, no admitiendo a la concurrencia a los
licitadores que no hayan presentado la documentación requerida o que no hayan cumplido las
exigencias estipuladas en el presente pliego. Si se apreciara la existencia de errores
subsanables, se notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco (5) días
naturales procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la Mesa determinará qué
licitantes son admitidos por ajustarse a los criterios señalados en el Pliego. Posteriormente, la
Mesa de Licitación procederá a la apertura del sobre nº 3 “Viabilidad económico-financiera y
Técnica” de aquellos licitadores que hayan sido admitidos, y examinará la documentación
aportada.
Los referidos plazos podrán ser ampliados por ADIF cuando por motivos técnicos o de aclaración
de ofertas los considerase necesarios para una mejor y motivada resolución.
El Acto de Apertura de las Ofertas Económicas (Sobre nº 4) tendrá lugar el día veinte (20) de julio
de 2015 a las 11:00 horas, en las oficinas de ADIF de la Subdirección de Desarrollos
Inmobiliarios y Obras de Patrimonio y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª,
despacho nº 20 de la Avda. de Pío XII nº 110, en Madrid 28036. Se procederá a la lectura de la
lista de los licitadores admitidos, los rechazados y las causas del rechazo y se realizará la
apertura de los sobres que contengan las ofertas económicas (Sobre nº 4).
En el plazo máximo de un (1) mes a contar desde la celebración de dicho acto de apertura, la
Mesa analizará las propuestas (sobres nº 3 y 4) atendiendo a los criterios fijados en este Pliego,
y podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y
que se relacionen con el objeto del proceso de concurrencia de ofertas.
Si existiera un empate entre las mejores puntuaciones, la propuesta de adjudicación recaerá
sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha y hora
exacta de entrada en el registro de la Subdirección de Desarrollos Inmobiliarios y Obras de la D.
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Patrimonio y Urbanismo, sitas en el Edificio/Caracola nº 7, Pl. 1ª, despacho nº 20 de la Avda. de
Pío XII nº 110, en Madrid 28036.
Determinada por la Mesa la oferta más ventajosa, se levantará Acta, sin que la propuesta de
adjudicación cree derecho alguno a favor del Adjudicatario propuesto.
ADIF se reserva el derecho a exponer las ideas contenidas en las propuestas aportadas a partir
de la fecha de apertura de las ofertas.
12. ADJUDICACIÓN.
El Órgano competente para dictar la resolución de adjudicación resolverá el proceso de selección
en un plazo no superior a dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las
ofertas económicas, pudiendo declarar desierto el mismo de forma motivada, siempre que las
ofertas recibidas no se adecuen a los criterios establecidos.
ADIF podrá acordar una ampliación de ese plazo por un periodo que no exceda de un (1) mes si
las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
ADIF podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación, siempre que exista causa que lo
justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal
decisión a los licitadores.
ADIF notificará fehacientemente al Adjudicatario la resolución de la adjudicación.
En ningún caso existirá responsabilidad por parte de ADIF por el hecho de que la concurrencia
sea declarada desierta, aunque existan propuestas que cumplan los requisitos exigidos,
cualquier que sea la causa de dicha decisión.
13. FIANZA PROVISIONAL.
Para poder formular la oferta de arrendamiento, los interesados deberán constituir una fianza
por el importe quince mil euros (15.000 €), IVA no incluido.
Esta fianza responderá del cumplimiento por el ofertante de todas las condiciones establecidas
en el presente Pliego de Bases, de la oferta que realice y del mantenimiento de ésta última.
La fianza provisional se acompañará en el sobre nº 1 “Documentación Jurídica y Administrativa”
y se formalizará según el modelo adjunto en el presente Pliego (ANEXO I - MODELO DE AVAL),
quedando depositada en las dependencias de ADIF.
Si el Adjudicatario no compareciere y suscribiere los documentos contractuales que regulen
definitivamente las relaciones jurídicas entre las partes en el lugar y fecha señalados por ADIF,
la fianza será ejecutada en favor de ADIF, extinguiéndose el derecho del Adjudicatario, lo que
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permitirá a ADIF, en su caso, considerar Adjudicatario al ofertante que hubiese quedado en
segundo lugar, y si éste renunciara, al tercero y así sucesivamente.
En el caso de no resultar aprobada la adjudicación, se procedería a la devolución al interesado
de la fianza constituida sin que proceda ningún tipo de reclamación por parte del ofertante. En
el caso de resultar Adjudicatario le será devuelta la fianza a la fecha de la firma del
correspondiente contrato de arrendamiento, una vez que sea entregada previamente a ADIF la
fianza definitiva mencionada en la Base 15.15 y se hayan cumplido por parte del Adjudicatario
las obligaciones a las que se refiere el presente Pliego de Bases.
Las fianzas provisionales entregadas por quienes no resultaran Adjudicatarios serán
reintegradas, previa petición, una vez resuelto el proceso de concurrencia de ofertas.
14. OTORGAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS
ADIF se obliga a formalizar, suscribir y firmar con el Adjudicatario el documento (o documentos)
privado contractual objeto del proceso de concurrencia de ofertas en la fecha y lugar que ADIF
libremente designe, fecha que, en ningún caso, excederá el plazo de tres (3) meses contados a
partir de la fecha de la Resolución de adjudicación otorgada por el organismo competente de
ADIF. El Adjudicatario queda asimismo obligado a comparecer a dicho otorgamiento y a suscribir
el citado documento contractual.
La no comparecencia y firma por parte del Adjudicatario del citado documento, facultará a ADIF
a la revocación de la adjudicación y a la ejecución a su favor de la fianza provisional
constituida.
El Adjudicatario queda obligado a pagar todos los gastos e impuestos que se deriven del
otorgamiento y formalización del mencionado documento contractual.
Este documento contractual se elevará a público a instancia de cualquiera de las partes,
corriendo los gastos derivados de ello de cuenta del Adjudicatario, obligándose éste a entregar a
ADIF gratuitamente una copia autorizada de la correspondiente escritura pública.
El licitador no podrá condicionar la firma del contrato a ningún aspecto ajeno o contrario a lo
establecido en este Pliego, ya sea una consulta urbanística previa, una autorización, una
licencia, una aprobación, un permiso u otros acuerdos y/o negociaciones con ADIF o con un
tercero, o a la no aplicación de las condiciones previstas en la Base 15 siguiente.
15. RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCUMENTO CONTRACTUAL QUE REGULE LA CESIÓN OBJETO DEL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS.
15.1. NATURALEZA DE LA CESIÓN.
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El inmueble objeto del proceso de concurrencia de ofertas se adjudicará en régimen
arrendaticio, regulándose esencialmente con sujeción a los términos y condiciones que se
especifican en esta Base 15. Se entregará como cuerpo cierto, libre de cargas y de
arrendatarios1, en la situación física y posesoria en que se encuentre cuando se formalice la
toma de posesión del inmueble, no siendo susceptible de reclamación a ADIF como
consecuencia de las diferencias en la medición de superficie ó cualesquiera otras de tipo físico,
posesorio o material.
El arrendamiento del inmueble permitirá al arrendatario la explotación del mismo durante el
periodo de vigencia del contrato.
15.2. DESTINO.
El Adjudicatario deberá destinar el inmueble a los usos establecidos en su propuesta que
deberán definirse expresa y detalladamente en el contrato a suscribir y deberán ser permitidos
por las normativas aplicables. Dichos usos serán complementarios y compatibles con la
explotación del resto de las instalaciones que componen el Sistema General Ferroviario en la
Estación de Príncipe Pío de Madrid, el intercambiador de transportes y el centro comercial, que
el licitador manifiesta expresamente conocer. De forma generalizada, los usos a los que debe
destinarse el inmueble arrendado serán los de implantación de construcciones eventuales de
venta al público, terrazas veladores asociadas a dichas construcciones, terrazas veladores
asociadas a los locales de ocio y restauración del centro comercial, exposiciones temporales o
similares, etc., manteniendo los accesos necesarios a la estación de Príncipe Pío y al
intercambiador, a sus instalaciones, así como los viales de servicios necesarios. No se
considerarán actividades autorizables, a estos efectos, algunas de las que actualmente se
desarrollan en el Centro Comercial Príncipe Pío y, en concreto, las siguientes: servicios de
telefonía móvil, venta de perfumería y complementos de cosmética, venta de juguetes, venta de
productos relacionados con el té y dulces o caramelos, y todo ello salvo que se cuente con la
autorización expresa de ADIF.
ADIF no se responsabiliza de la viabilidad de la propuesta del licitador en el caso en el que las
condiciones urbanísticas de dicha propuesta difieran de las actuales. El Adjudicatario deberá
realizar todas las tramitaciones necesarias para la obtención de los permisos, autorizaciones y
licencias necesarios por su cuenta y riesgo.
1 Con excepción de la terraza/velador existente en el inmueble (ver Anexo IV) que se encuentra ocupada sin título ni autorización de ADIF por un subarrendatario del Centro Comercial Príncipe Pío, siendo el Adjudicatario, en coordinación con ADIF, el que deberá gestionar y costear dicho aspecto para regularizar su situación.
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El Adjudicatario deberá informar a ADIF de todas las actividades que vaya a desarrollar en el
inmueble, previamente a su realización, reservándose ADIF la facultad de denegar aquellas que
pudieran perjudicar su imagen o sus intereses.
15.3. PLAZO DE VIGENCIA.
El plazo de duración de la cesión arrendaticia, salvo comunicación expresa y por escrito de ADIF,
será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato, pudiéndose
prorrogar otros cinco (5) años más adicionales en el caso en el que el Adjudicatario realizase y
justificase una inversión adicional sobre la plaza a la indicada en la Base 2.1 durante el plazo
de vigencia del contrato y que ésta fuera de importe igual o superior a cuatrocientos mil euros
(≥ 400.000 €), IVA excluido, incluyendo los gastos asociados a dichas obras (proyectos,
direcciones de obra, licencias y tasas), y excluyendo las relativas a la implantación de la/s
actividad/es, inversión que deberá ser justificada en los términos indicados en la Base 15.9 del
presente pliego.
15.4. TOMA DE POSESIÓN.
El bien objeto de arrendamiento se pondrá a disposición del Adjudicatario el mismo día de la
firma del contrato, como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la
entidad adjudicataria el levantamiento de las afecciones del inmueble relativas a las redes de
servicio, que pudieran existir bajo su rasante o sobre su rasante, cuyas modificaciones de
trazado, deberán ejecutarse por aquélla a su costa.
Desde la toma de posesión del inmueble, el arrendatario será el único responsable del
mantenimiento, conservación, seguridad y limpieza del mismo y, en su caso, deberá hacer
frente a su cuenta y cargo a los requerimientos municipales en esta materia.
15.5. RENTA.
La renta se ajustará a la oferta efectuada por el licitador con sujeción a los términos y
condiciones al efecto fijados en las presentes Bases y a las siguientes estipulaciones:
- La renta anual ofertada no podrá ser inferior a ciento cinco mil euros (105.000 €), I.V.A.
excluido.
- La renta fija ofertada para cada año natural será pagadera por mensualidades
anticipadas desde la formalización del correspondiente contrato. El abono de la renta se
efectuará dentro de los diez (10) primeros días del mes natural mediante ingreso en la
cuenta titularidad de ADIF que éste designe a tal efecto.
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- Para el inicio del pago de la renta se establece un período de carencia de un (1) año, que será
interrumpido en el caso en el que el Adjudicatario comience alguna actividad lucrativa
en el inmueble.
INTERESES DE DEMORA. En caso de demora en el pago de la renta o cantidades asimiladas que
deba satisfacer el arrendatario, estas devengarán a favor de ADIF, sin necesidad de intimación
previa, el interés legal previsto en el art. 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales desde la
fecha en que se produzca el impago, todo ello sin perjuicio de la facultad de ADIF en orden a
instar la resolución del contrato.
El devengo de los intereses se producirá en el momento en que el arrendatario incurra en mora,
sin necesidad de resultar requerido de pago por ADIF. Cualquier pago que a partir de dicho
momento efectúe el arrendatario se imputará, en primer lugar, a los intereses devengados.
Todas las cantidades indicadas anteriormente no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido,
por lo que tales cifras se incrementarán con la cantidad correspondiente al Impuesto,
legalmente aplicable en cada momento.
15.6. REVISIONES DE LA RENTA.
La renta fija se revisará con carácter anual el uno de Enero de cada año, empezando a contar
después del periodo de carencia establecido en un año, incrementándose en función de las
variaciones anuales del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado
por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de
referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión
del contrato.
Hasta que se publique el índice de alquiler de oficinas, previsto en el artículo 4 de la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se aplicará el índice de
precios de alquiler de la vivienda del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de
Estadística, a nivel provincial u organismo que, en su caso, pudiera sustituirle. Servirán de base
para cada revisión anual la renta fija ofertada del año anterior, incluyendo en dicha base las
revisiones precedentes si las hubiera. En ningún caso dichas rentas ofrecidas para cada año
natural podrán ser inferiores a las del año natural precedente.
Para el primer ejercicio en el que sea de aplicación la revisión de la renta según, ésta se
prorrateará desde la fecha que corresponda hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.
En ningún caso, la demora, el retraso o la tardanza en la aplicación de dicha revisión implicará
la pérdida, la renuncia o la abdicación del derecho de ADIF a practicar la misma.
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15.7. PLAZOS A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO.
El Adjudicatario está obligado a:
- Solicitar la licencia de obras en un plazo no superior a ocho (8) meses desde la firma del
contrato de arrendamiento.
- Ejecutar las obras de adecuación y renovación de la urbanización y de la implantación en
un plazo no superior a diez (10) meses desde la obtención de las autorizaciones,
permisos y/o licencias necesarios.
Cuando el Adjudicatario hubiere incurrido en mora en alguno de los plazos indicados, ADIF
podrá optar unilateralmente por la imposición de una penalización económica o por resolver el
contrato.
Si optase por la imposición de la penalización, el arrendatario deberá abonar a ADIF la cantidad
equivalente a la doceava parte de la renta anual inicial ofertada más por cada mes o fracción de
mes que rebase el plazo establecido, hasta un máximo de un año, a partir del cual el contrato
se dará por resuelto, haciéndose efectivas las cantidades adeudadas, en caso de impago, con
cargo a la fianza definitiva, según los términos establecidos en la Base 15.15.
En caso de resolución del contrato por demora en el cumplimiento de los plazos antes
señalados, la resolución conllevará la devolución del inmueble y la incautación de la garantía
definitiva, así como lo que se haya podido invertir en obras en dichos inmuebles, sin que por
ello el Adjudicatario pueda reclamar al ADIF el importe de lo invertido o gastado.
15.8. DOCUMENTOS TÉCNICOS.
Serán por cuenta y cargo del Adjudicatario todos los documentos técnicos que permitan la
aprobación, el desarrollo y la explotación del proyecto y de las actividades planteadas en la
oferta. Dichos documentos cumplirán todas las normas técnicas exigibles en vigor, en lo
referente al Código Técnico de la Edificación (CTE) y en particular a las exigencias relativas a
Seguridad en Caso de Incendio, y contendrán los estudios técnicos, análisis, pruebas de cargas,
etc., necesarios que garanticen la viabilidad técnica de los mismos.
El Adjudicatario designará los correspondientes técnicos cualificados competentes en las
diferentes modalidades profesionales de los trabajos a desarrollar. Dichos técnicos asumirán la
responsabilidad facultativa inherente a la dirección y realización de los trabajos y la
representación técnica en su caso ante los Organismos Competentes.
El Adjudicatario deberá someter a la aprobación de ADIF todos los documentos técnicos a
tramitar. ADIF se pronunciará sobre estos documentos en el plazo máximo de treinta (30) días
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hábiles desde su recepción. Transcurrido ese plazo sin contestación de ADIF el documento se
entenderá tácitamente aprobado.
15.9. OBRAS A REALIZAR. El Adjudicatario asumirá íntegramente los costes de todas las obras y el equipamiento que le
permitan ejercer la/s actividad/es planteadas en su oferta.
El Adjudicatario se deberá comprometer a realizar una “inversión inicial” a su costa, en
concepto de adecuación y renovación de la urbanización de la plaza, por un importe no inferior
a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), IVA excluido, incluyendo los gastos asociados a
dichas obras (proyectos, direcciones de obra, licencias y tasas), y excluyendo las relativas a la
implantación de la/s actividad/es, entendiéndose como tales las obras destinadas a renovar y
mejorar la urbanización existente solucionando las patologías constructivas actuales
(humedades, roturas, fisuras, estancamiento del agua, etc.).
El Adjudicatario acreditará ante los técnicos de ADIF que el coste realizado en las obras de
renovación supera la cantidad indicada anteriormente (≥ 1.500.000 €). Dicha acreditación se
realizará mediante la aportación de facturas acreditativas y la última certificación de fin de obra
firmada por el Adjudicatario, el Contratista y la Dirección Facultativa en la que se reflejen
claramente los capítulos con sus partidas presupuestarias (con definición, medición y precio).
ADIF podrá solicitar al Adjudicatario cualquier tipo de aclaración y/o documentación adicional
que considere oportuno para garantizar la acreditación del gasto de dicho importe. En el caso
en el que hubiese varios contratistas se aportará adicionalmente un resumen unificado con toda
la información junto con la documentación de cada contratista.
El Adjudicatario designará técnicos cualificados competentes en las diferentes modalidades
profesionales de los trabajos a desarrollar que asumirán la responsabilidad facultativa inherente
a la dirección y realización de las obras y la representación en su caso ante los Organismos
Competentes.
Las obras se ajustarán en todo caso a los proyectos tramitados y deberán concluirse en los
plazos máximos que haya ofertado el licitador a contar desde la firma del Acta de Replanteo e
Inicio de las Obras, la cual se suscribirá, salvo razón de fuerza mayor, dentro del mes siguiente
al otorgamiento de la licencia preceptiva.
La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la vigilancia y seguimiento de ADIF, si bien dicha
función de vigilancia y seguimiento en ningún caso eximirá de responsabilidad al Adjudicatario
o a quién lleve a cabo las obras por los defectos o fallos que puedan derivarse de la ejecución o
estado de ellas.
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El Adjudicatario deberá permitir, en todo momento, la presencia de técnicos cualificados de
ADIF, que podrán acceder a las obras para requerir información sobre el cumplimiento de las
condiciones contenidas en el presente Pliego.
Ninguno de los trabajos podrá alterar en ningún aspecto la operativa del servicio ferroviario ni
del intercambiador de transportes (autobuses, Metro, etc.).
Las obras o instalaciones, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, que el Adjudicatario haya
de realizar, quedarán siempre en beneficio de ADIF una vez extinguido, o resuelto por cualquier
causa el arrendamiento, no percibiendo el Adjudicatario ninguna contraprestación o
indemnización por este motivo; de igual forma, las obras e instalaciones llevadas a cabo por el
Adjudicatario no podrán ser aplicadas a la compensación de cualquier desperfecto o deterioro
que haya podido producirse en los inmuebles y que se detecte a la finalización o resolución del
arrendamiento.
Si fuera necesario realizar alguna intervención sobre espacios no contemplados en el presente
Pliego, esta deberá someterse a las autorizaciones necesarias tanto de ADIF como de los
propietarios y Organismos Competentes para dichos espacios, pudiendo estas autorizaciones ser
denegadas, y asumiendo el Adjudicatario, en cualquier caso, todos los costes necesarios para
dicha intervención.
Si el Adjudicatario plantease obras de renovación de los accesos al intercambiador, dichas obras
deberán someterse a la autorización del Consorcio de Transportes de Madrid.
Para responder de la ejecución de las obras se constituirá al efecto un aval a primer
requerimiento por un importe mínimo de setecientos cincuenta mil euros (≥ 750.000 €), que
será devuelto por ADIF una vez ejecutadas todas las obras y transcurrido un periodo de garantía
de dos (2) años a contar desde la fecha de comunicación de la finalización de dichas obras. ADIF
queda facultado para la ejecución de este aval en el supuesto de incumplimiento del
Adjudicatario, bien por la no realización parcial o total de las obras, bien por su incorrecta
ejecución. El aval deberá ajustarse al modelo de aval adjunto al presente pliego en el ANEXO VI
(MODELO DE AVAL – GARANTÍA PARA LAS OBRAS) y deberá ser aportado a ADIF con anterioridad al
momento de la firma del contrato de arrendamiento y como requisito indispensable para su
firma.
15.10. CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y SEGURIDAD.
El Adjudicatario deberá mantener y conservar en buen estado el inmueble objeto del
arrendamiento, incluyendo las tareas de vigilancia y limpieza del mismo. El Adjudicatario
deberá realizar, al menos, las siguientes tareas, que serán realizadas por personal cualificado
necesario:
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- Mantenimiento preventivo y correctivo del inmueble y sus elementos (construcciones
eventuales, instalaciones, etc.).
- Conservación y limpieza del inmueble y su equipamiento (pavimentación, mobiliario
urbano, etc.).
- Trabajos de jardinería y cuidado de la vegetación.
- Vigilancia y seguridad del inmueble las 24h.
Previo a la firma del contrato el Adjudicatario deberá aportar un programa de trabajo en el que
se indiquen las tareas a realizar sobre el inmueble en detalle suficiente y en el que se
especifiquen los medios técnicos y humanos a emplear para dicho fin.
El Adjudicatario efectuará por su cuenta y cargo todas las reparaciones que fueren necesarias
sobre el inmueble y su equipamiento, cualquiera que fuera su naturaleza y durante toda la
vigencia del arrendamiento, así como cualesquiera otras en prevención de cualquier género de
daño o menoscabo en el inmueble o a terceros y las que fueran ordenadas por los Organismos
Competentes.
Cuando por razones justificadas debidamente acreditadas ADIF constate un notable deterioro en
el bien cedido que pudiera suponer un peligro para las personas o cosas y el Adjudicatario no
adoptase las medidas correctoras oportunas (tras haberse efectuado un previo requerimiento
fehaciente al efecto otorgando un plazo máximo de dos meses para la realización de las
correspondientes trabajos), ADIF podrá resolver unilateralmente el contrato suscrito sin que el
Adjudicatario tenga derecho a ninguna indemnización.
15.11. REVERSIÓN O REINTEGRACIÓN.
Todas las obras, edificaciones construidas, instalaciones e inversiones efectuadas por el
Adjudicatario, de cualquier naturaleza o carácter, salvo el mobiliario de carácter no fijo
introducido por el Adjudicatario, quedarán o revertirán a favor de ADIF al finalizar el período de
vigencia pactado o en el momento en que se produjera alguna de las causas de resolución o
extinción pactadas, sin que se derive de ello contraprestación ó indemnización alguna a favor
del Adjudicatario por las inversiones realizadas o pendientes de amortización.
A tales efectos, un año antes de la fecha de finalización del derecho, el arrendatario deberá
realizar a su costa las obras y trabajos que exige la perfecta entrega de las instalaciones,
servicios y construcciones, en condiciones de absoluta normalidad para las prestaciones a que
están destinadas. El cumplimiento de esta obligación queda garantizado con la fianza
definitiva, según los términos establecidos en la Base 15.15.
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No serán objeto de reversión los elementos o instalaciones que sean móviles o desmontables y
cuya retirada no produzca daños en el inmueble cedido, que requieran para su reparación la
ejecución de obras.
La reversión comprende exclusivamente las obras e instalaciones ejecutadas y de ninguna
forma, ni por ningún concepto, puede considerarse como sucesión de empresa. En
consecuencia, ADIF no se subrogará en las relaciones laborales establecidas con motivo de la
explotación por el Adjudicatario, siendo por cuenta de este último las indemnizaciones que, en
su caso, correspondan por el cese de la actividad. De igual modo, serán de cuenta y cargo del
Adjudicatario cualesquiera otros perjuicios o costes que se deriven para ADIF por la eventual
subrogación de ADIF en el personal del Adjudicatario a la finalización del contrato de
arrendamiento.
15.12. SERVIDUMBRES Y AFECCIONES A TERCEROS.
El Adjudicatario asumirá íntegramente el coste de las posibles obras derivadas de su
implantación que pudieran afectar a espacios y/o a construcciones no incluidos en el presente
proceso de concurrencia de ofertas y será el responsable de cuantos desperfectos y perjuicios
puedan producirse como consecuencia de las citadas obras o actividades realizadas, tanto en las
instalaciones y zonas comunes del complejo de la Estación Intermodal de Príncipe Pío (estación,
centro comercial, espacios libres, espacios de circulación, etc.) como en los que puedan
producirse de las instalaciones y servicios urbanos existentes.
Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad los accidentes que pudieran producirse como
resultado de una defectuosa señalización, limpieza y protección de las mismas, aún en el caso
de que la ejecución de aquellas se llevase a cabo por empresa contratada o subcontratada
diferente al Adjudicatario.
Además, el Adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas e indicaciones:
- INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.
Es importante tener presente en todo momento que se trata de inmuebles sobre los que incide
en gran medida una infraestructura de transporte en uso, tanto soterrada como en superficie,
que genera afecciones sobre los mismos. Por lo tanto, las obras y la explotación a realizar por el
Adjudicatario deberán cumplir con lo regulado en la legislación sectorial y no podrán afectar
negativamente en ningún caso a la operativa de dicha infraestructura.
Por tal motivo, son de aplicación, entre otras, las disposiciones de la Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del Sector Ferroviario y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto
2387/2004, de 30 de diciembre, con rango ambas de normas materiales de ordenación
directamente aplicables.
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El Adjudicatario facilitará el acceso al inmueble cedido al personal designado por ADIF que
requiera realizar labores de mantenimiento, reparación o cualquier otra necesaria para el
desarrollo de la actividad del transporte, sea o no ferroviario.
- SERVIDUMBRES DE PASO.
El Adjudicatario deberá respetar, a lo largo de toda la vida del contrato, todos los accesos de
peatones existentes y necesarios en el inmueble: al Intercambiador, al Centro Comercial, a la
circulación de vehículos de mantenimiento y emergencia, etc. Deberá respetar, igualmente, los
planes de emergencia, seguridad y evacuación que le sean de aplicación, y en general toda la
normativa municipal, autonómica y estatal que les afecte.
Adicionalmente, y con el fin de permitir dar una salida peatonal al torreón de poniente del
edificio de cabecera de la estación, el Adjudicatario deberá permitir el acceso estableciendo una
zona de paso que conecte las puertas inferiores del mismo con el paseo de la Florida en su zona
más próxima. Dicho paso tendrá una anchura mínima de cuatro (4) metros. Para poder respetar
las luces y vistas de este torreón no podrán adosarse al mismo, ni al resto del edificio de la
estación, ningún tipo de construcción ni mobiliario.
- CENTRO COMERCIAL PRÍNCIPE PÍO.
El Adjudicatario deberá plantear actividades complementarias y compatibles con el centro
comercial que contribuyan a dinamizar el espacio arrendado y que en ningún caso alteren el
buen uso del mismo.
En este sentido no se autorizarán obras sobre el inmueble cedido que afecten negativamente a
la imagen de dicho centro comercial.
- RAMPA DE CONEXIÓN.
Existe una rampa en la confluencia de la Cuesta de San Vicente y el Pº de la Florida que conecta
la plaza objeto del presente concurso con la plaza anexa al denominado Edificio Histórico de
Cabecera de la Estación de Príncipe Pío (Cuesta de San Vicente). El Adjudicatario se obliga a
conservar y mantener dicha conexión a fin de que se disponga de conexión peatonal entre
ambas plazas. En este sentido, la fachada del muro límite de la plaza en dicha zona y parte de
su espacio libre superior será parte del objeto del contrato de arrendamiento (ver ANEXO III –
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA), pero conservando siempre en su parte superior (cubierta y escaleras)
la posibilidad de tránsito peatonal suficiente entre ambas plazas.
Así mismo, el Adjudicatario deberá garantizar las condiciones necesarias según normativa para
permitir la eventual evacuación desde la plaza anexa al Edificio de Cabecera y también desde el
Torreón de Poniente.
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La rampa y la escalera se incluyen dentro del arrendamiento, pero no se incluyen en esta
concurrencia los espacios existentes bajo la misma rampa, actualmente destinados a cuadros
técnicos, en su caso, algunos de estos espacios pudieran ser susceptibles de uso en el caso en
que el Adjudicatario los requiriese para su adecuación, remodelación y explotación, con
excepción del espacio que sea preciso para las labores de mantenimiento y limpieza propios de
la estación, en este sentido, la reposición de dichos espacios correrá a cargo del Adjudicatario y
deberá contar con la autorización expresa de ADIF y/o RENFE OPERADORA.
La cesión de los espacios bajo la rampa anteriormente citados, en las condiciones descritas, no
devengará el abono de ninguna renta adicional a ADIF a la renta fija anual ofertada por parte
del Adjudicatario.
- RUIDOS.
Es importante tener presente en todo momento que se trata de un inmueble sobre el que incide
en gran medida una infraestructura de transportes en uso, tanto soterrada como en superficie,
que pudiera generar, en el presente o en el futuro, alguna emisión de ruidos y/o vibraciones
que afectasen a las posibles actividades a desarrollar en el inmueble. El Adjudicatario asume y
acepta esta condición, que no será motivo en ningún caso de reclamaciones a ADIF.
De igual modo, el Adjudicatario deberá cumplir con la legislación y normativa vigente en
materia de ruido para los usos previstos en el inmueble y adoptar las medidas necesarias en su
caso para que los niveles de ruido y de vibraciones estén dentro de los admisibles por la
normativa sectorial vigente.
- RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.
En materia de Responsabilidad Medioambiental, cumplirá en todo momento la legislación
aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con ADIF en todo aquello
que le pudiera afectar. El Adjudicatario deberá contar con todas las licencias y autorizaciones
medioambientales precisas para la implantación y desarrollo de la actividad en el inmueble
arrendado, comprometiéndose a acreditar su obtención o, en su caso, su innecesariedad a ADIF.
En materia de Gestión de Residuos, retirará los residuos de cualquier tipo y en cualquier estado
físico producidos a consecuencia de su actividad y notificará con antelación suficiente la posible
generación de vertidos, contaminación, emisión a la atmósfera o generación de olores, ruidos o
vibraciones que pudieran resultar molestos para ADIF y/o terceros y que no podrán suponer en
ningún caso problemas de tratabilidad, que en todo caso, serán evacuados por el proveedor y
si, pese a lo indicado, ADIF asumiera algún coste no previsto por causa del trabajo del
Adjudicatario o de su producto, ésta cantidad será repercutida al Adjudicatario, quien se obliga
a satisfacerla.
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Así mismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades
susceptibles de provocar la contaminación de los inmuebles, el Adjudicatario deberá aportar
Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado así como las
actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza.
- PUBLICIDAD EXTERIOR.
Las instalaciones fijas o provisionales de publicidad exterior, cualquiera que fuere el sistema
utilizado y su ubicación, deberán cumplir la normativa sectorial aplicable.
ADIF podrá instar al Adjudicatario a retirar cualquier elemento de publicidad exterior instalado
si ésta atentase contra la imagen de ADIF o del centro comercial existente.
15.13. SUMINISTROS.
Serán de exclusiva cuenta y cargo del Adjudicatario, con íntegra indemnidad para ADIF:
- Los servicios de agua, gas, electricidad, teléfono o cualesquiera otros que pudieran ser
susceptibles o no de individualización mediante aparatos contadores serán de cuenta y
cargo del Adjudicatario, contratándolos a su costa con las empresas suministradoras, y
siendo también de su cuenta: la eventual adquisición, instalación, reparación y
sustitución de los correspondientes aparatos contadores; los gastos de instalación,
conservación, reparación o sustitución de las instalaciones de tales suministros desde el
punto que disponga la compañía suministradora hasta el inmueble arrendado y el costo
de las modificaciones que en las mismas deba realizarse por disposición o imperativo
legal o administrativo si fuere el caso.
- Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas
y responsabilidades no susceptibles de individualización y que correspondan al inmueble
arrendado o a sus accesorios, en especial la urbanización y su mantenimiento.
- En el caso en el que exista algún gasto que inevitablemente deba ser compartido con un
tercero, con ADIF y/o con Renfe Operadora este será objeto de un contrato independiente
a esta licitación.
15.14. LICENCIAS, AUTORIZACIONES, APROBACIONES Y PERMISOS.
El Adjudicatario deberá disponer y garantizar en cualquier caso, por su cuenta y cargo, todas las
licencias, autorizaciones, aprobaciones y permisos necesarios para la ejecución tanto de las
obras de renovación y acondicionamiento del inmueble como de la/s licencia/s de actividad,
funcionamiento, apertura, etc., en su caso precisa/s para el desarrollo de la propuesta ofertada.
El Adjudicatario aportará en un plazo máximo de quince (15) días desde la concesión de las
licencias urbanísticas y administrativas y las certificaciones técnicas de todo tipo necesarias para
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la instalación y explotación del elemento de que se trate, no pudiendo proceder a su efectiva
instalación hasta la aportación de las mismas.
No será exigible ninguna responsabilidad a ADIF si por parte de los Organismos Competentes, ya
sean estatales, autonómicos o municipales, no se concedieran los correspondientes permisos,
autorizaciones y/o licencias para el ejercicio de alguna o la totalidad de las actividades
propuestas, o se prohibieran o restringieran los mismos una vez concedidos, salvo que sea por
causa imputable a ADIF, pudiendo repercutir ADIF contra el Adjudicatario cualquier cantidad que
se le reclamase por los referidos organismos en virtud de cualquier infracción cometida con los
preceptivos permisos, autorizaciones y/o licencias.
En el supuesto en el que existiese algún impedimento ineludible para ejercer en su mayor parte
dichas actividades propuestas por el Adjudicatario como consecuencia de las exigencias de los
Organismos Competentes, y siempre que el Adjudicatario hubiere realizado todas las
tramitaciones necesarias para dicho fin, se abrirá un periodo de negociación de dos (2) meses
entre ADIF y el Adjudicatario tendente a lograr un acuerdo que permita dar eficacia al contrato
válidamente suscrito. No alcanzado acuerdo alguno en el plazo indicado por cualquier causa,
tanto ADIF como el Adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato suscrito objeto del
presente Pliego, siempre y cuando hubiese transcurrido un plazo de, al menos, dos (2) años
desde la fecha de presentación en el registro de la Administración correspondiente de los
documentos citados.
En consecuencia, en caso de desacuerdo tras transcurrir esos dos (2) meses, el Adjudicatario
podrá notificar a ADIF su intención de resolver el contrato aportando toda la documentación
justificativa que ADIF pudiera exigirle que la soporte y no podrá reclamar ninguna
indemnización a ADIF. También en este supuesto ADIF podrá notificar al arrendatario su
intención de resolver el contrato y tampoco podrá reclamar ninguna indemnización al
Adjudicatario. En virtud de cualquiera de esas dos posibles notificaciones el contrato se
resolverá automáticamente con los efectos antes indicados. Mientras no se notifique por alguna
de las partes esa resolución del contrato, el mismo seguirá vigente.
15.15. FIANZA DEFINITIVA.
A la fecha de la firma del contrato, el Adjudicatario entregará una aval a ADIF en concepto de
fianza definitiva, que deberá sujetarse estrictamente al modelo que se adjunta en el ANEXO VI a
las presentes Bases (MODELO DE AVAL – FIANZA DEFINITIVA), por un importe mínimo de un año de
la renta anual ofertada por el licitador, añadiendo a este importe el incremento sobre dicha
fianza (en el caso en el que proceda) para responder de las obligaciones inherentes al contrato
de arrendamiento propiamente dicho.
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El Aval deberá ser constituido con compromiso de pago al primer requerimiento y por plazo
hasta el buen fin de la operación para responder del exacto y cabal cumplimiento de las
estipulaciones contenidas en el contrato. Este aval se mantendrá hasta la extinción de todos los
efectos jurídicos del contrato, estando afecto al cumplimiento de las obligaciones pactadas, así
como al pago de las indemnizaciones que, en su caso, correspondieran abonar a ADIF.
ADIF devolverá el aval indicado al Adjudicatario a la extinción del arrendamiento, salvo que
proceda ejecutarlo por incumplimiento de las obligaciones por éste contraídas en la cesión, sin
perjuicio del derecho que le asista de reclamar el importe de la renta que no hubiera podido
hacerse efectivo por resultar insuficiente dicha fianza o cualquier otra indemnización que por
daños y perjuicios pudiera corresponder. El referido aval deberá ser actualizado con
periodicidad quinquenal por el arrendatario de forma acumulativa conforme a lo indicado en la
Base 15.6. del presente Pliego de Bases.
Constituida la fianza definitiva con la aportación del aval descrito anteriormente y cumplidas las
obligaciones del Adjudicatario referidas en el presente pliego, se hará inmediata devolución al
Adjudicatario de la fianza provisional constituida para presentarse a la presente licitación.
El incumplimiento por el Adjudicatario de la obligación de entrega de la fianza definitiva en los
términos fijados conllevará la automática revocación y anulación de la adjudicación en su favor
efectuada, con íntegra indemnidad para ADIF.
15.16. RESPONSABILIDADES.
El Adjudicatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales,
puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta de sus
actividades en el inmueble arrendado, eximiendo de toda responsabilidad a ADIF, incluso por
daños derivados de instalaciones para servicios y suministros, quedando especialmente exento
de responsabilidad por las filtraciones, humedades, desperfectos o averías en el inmueble
arrendado o por las que se deriven de las instalaciones existentes en el mismo, todo ello
entendido en el más amplio sentido.
Quedará ADIF igualmente exento de toda responsabilidad respecto a los actos que cometiesen
las personas dependientes del Adjudicatario frente a terceros, respecto a los cuales responderá
siempre el Adjudicatario.
A estos efectos, y para responder de las obligaciones mencionadas, el Adjudicatario dispondrá
de una póliza de seguros, por un importe mínimo de 1.000.000 €, en la que se incluyan las
coberturas de riesgo de incendio y daños en general, así como de la responsabilidad civil para la
cobertura de daños corporales y/o materiales causados a terceros, por una cuantía suficiente.
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Dicha póliza contendrá una cláusula de no repetición contra ADIF así como la exclusión expresa
de la aplicación por la Compañía Aseguradora de las cláusulas referentes a la "Regla
Proporcional" y deberá garantizar, en caso de siniestro, que no se abonará cantidad alguna al
asegurado sin consentimiento de ADIF, siendo ADIF beneficiaria de la misma, quedando ésta
subrogada en los derechos del titular de la póliza. Anualmente el Adjudicatario se obliga a
revalorizar automáticamente el capital de garantía de ésta póliza conforme a la Ley 2/2015, de
30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El Adjudicatario entregará a ADIF un ejemplar de las pólizas que suscriba al efecto, en el plazo
máximo de treinta (30) días contados desde la firma del contrato, debiendo abonar
puntualmente las primas del seguro, extremo éste sobre el que ADIF podrá exigir la oportuna
justificación siempre que lo considere necesario.
La póliza de Seguro de Incendios y Daños, en general, deberá garantizar, en caso de siniestro, el
abono de la indemnización correspondiente.
En el supuesto en el que ADIF perciba la correspondiente indemnización como consecuencia de
haberse producido alguna de las situaciones cubiertas por la póliza del seguro, esta será de
aplicación a la restauración de los inmuebles siniestrados sin que ello releve al Adjudicatario, en
ningún caso, de la obligación que le incumbe de mantener en buen estado de conservación los
inmuebles arrendados y sus instalaciones, por lo que, si se produjeran gastos de importe
superior a la indemnización percibida, el Adjudicatario asumirá el pago de la diferencia.
Cuando un incendio o desperfecto originado en el inmueble arrendado objeto del contrato
afectara a otras dependencias de ADIF y/o de terceros, el Adjudicatario responderá de los daños
o desperfectos causados, si hubiera responsabilidad por su parte y la póliza suscrita no cubriere
en su totalidad el importe de tales desperfectos.
Si ADIF fuera condenada como responsable civil en procedimiento civil o penal, el Adjudicatario
quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al
efecto le haga ADIF, la cuantía total a la que ascienda el fallo de la sentencia o de la sanción, o
los gastos totales que hubiese necesitado efectuar para no resultar sancionado.
Los referidos seguros, deberán ser contratados con una Compañía de Seguros de reconocida
solvencia, que garanticen suficientemente los riesgos mencionados.
El Adjudicatario comenzará a ejercer la responsabilidad sobre los inmuebles desde la firma del
contrato de cesión en régimen arrendaticio.
15.17. SUBARRIENDO Y CESIÓN.
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El Adjudicatario podrá suscribir contratos de subarriendo parcial con terceros, pero sometiendo
todos ellos a condición suspensiva para su validez y eficacia obligatoria para ambos, hasta que
sea obtenida por el Adjudicatario la/s licencia/s de actividad para el ejercicio de la/s actividad/es
a desarrollar en el inmueble cedido. El Adjudicatario se obliga expresamente a no otorgar la
posesión del local o espacio al subarrendatario ni permitir a éste realizar las obras de
acondicionamiento en el local o espacio subarrendado, hasta la obtención de la referida licencia
y la correlativa toma de posesión de los inmuebles.
En el supuesto en que se subarriende parcialmente a terceros, el Adjudicatario deberá exigir una
sujeción íntegra a las estipulaciones, pactos y condiciones convenidas con ADIF,
reconociéndosele a ADIF acción directa contra los subarrendatarios, pudiendo ejercitarse por
ADIF las oportunas acciones de desahucio, lanzamiento, cobro de rentas adeudadas o
cualesquiera otras que pudieran derivarse por los incumplimientos de los pactos y condiciones
estipuladas y cuando dichas acciones no sean ejercitadas por el Adjudicatario.
A la terminación de la vigencia contractual, el Adjudicatario vendrá obligado, sin necesidad de
previo aviso por ADIF, a dejar expedito los inmuebles objeto de arrendamiento. Tal extinción
determinará automáticamente y de pleno derecho la extinción de cuantas relaciones jurídicas
haya concertado el arrendatario con terceros. El plazo máximo para entregar la posesión del
inmueble a ADIF a la terminación de la vigencia contractual y en las condiciones antes señaladas
será de veinte (20) días naturales.
A la terminación del contrato de arrendamiento, por cualquier causa distinta de la finalización
del período de vigencia del mismo, el Adjudicatario cederá a ADIF los derechos que como
subarrendadora correspondan al Adjudicatario por los contratos de arrendamiento o cesión que
hubiere suscrito con terceros. ADIF podrá resolver los mismos o respetarlos en su carácter de
subarrendatarios o cesionarios hasta la finalización del plazo de vigencia de su contrato de
subarriendo o cesión, siempre y cuando los mismos respeten y cumplan fielmente las
obligaciones asumidas en virtud de dichos contratos y no contradigan o difieran de las pactadas
por ADIF y Adjudicatario en el contrato de arrendamiento.
El Adjudicatario no podrá transmitir, ceder o traspasar ni subarrendar totalmente a terceros, por
cualquier título, el contrato de arrendamiento sin el previo consentimiento expreso y escrito de
ADIF, salvo a empresas vinculadas con la misma que pertenezcan al mismo grupo, lo cual no
requerirá autorización previa por parte de ADIF.
A los mencionados efectos, el Adjudicatario deberá notificar fehacientemente a ADIF la cesión
pretendida quién a su vez deberá manifestar su aceptación o rechazo en el plazo de dos (2)
meses desde dicha notificación. Transcurrido el mencionado plazo sin manifestación contraria o
de disentimiento de ADIF se entenderá tácitamente denegada la cesión. En cualquier caso, no se
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prestará ese consentimiento por ADIF en el caso de que hayan transcurrido menos de cuatro (4)
años desde el inicio de la actividad en el inmueble arrendado.
El Adjudicatario no podrá otorgar facultad de subarriendo a los subarrendatarios con la que
aquel hubiese suscrito contrato de subarriendo, y ello salvo autorización previa y expresa de
ADIF.
Las indemnizaciones que como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones
mencionadas se derivasen a subarrendatarios, serán de cuenta y cargo del Adjudicatario con
absoluta indemnidad para ADIF.
En el caso en el que el Adjudicatario del presente proceso de concurrencia de ofertas fuese una
agrupación de empresas se deberán constituir obligatoriamente en una Sociedad Anónima o
Limitada como requisito indispensable para la firma del contrato de arrendamiento y, habida
cuenta de que la adjudicación se hace en función de la personalidad de los licitadores (con el
carácter de “intuitu personae”), será necesario también el previo consentimiento expreso y
escrito de ADIF para la transmisión de cualquier participación en el accionariado de dicha
Sociedad, entendiéndose como cesión o traspaso inconsentido la no concurrencia de ese
consentimiento previo.
La no concurrencia de las autorizaciones de ADIF previstas en la presente Base será causa
suficiente para la resolución del contrato de arrendamiento a concertar.
15.18. GASTOS Y TRIBUTOS.
Serán de cuenta del Adjudicatario todos los gastos, arbitrios, tasas, contribuciones y demás
tributos (municipales, autonómicos y/o estatales) que traigan su causa de los contratos que se
formalicen, así como los que graven las actividades que se desarrollen como consecuencia de la
actividad del Adjudicatario en el inmueble objeto del mismo.
Serán también de cuenta del Adjudicatario los impuestos que graven la propiedad arrendada,
en especial el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se impongan tanto ahora como en el
futuro directa o indirectamente sobre el inmueble cedido.
15.19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
El contrato podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
A. La falta de pago de la renta ó de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o
correspondiera al Adjudicatario.
B. La no realización de la inversión inicial mínima prevista en las Bases 5.3. y 15.9.
C. La no actualización de la fianza definitiva, en los términos establecidos en la Base 15.6.
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.
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D. La falta de prestación ó cobertura en el seguro, ya sea originaria o sobrevenida, así como su
actualización.
E. No destinar el Adjudicatario los inmuebles a las actividades expresamente pactadas.
F. La imposición de una sanción administrativa firme que implique el cierre de las actividades
sobre el objeto de la cesión.
G. La realización en los inmuebles cedidos de actividades nocivas, insalubres, peligrosas o
ilícitas.
H. La cesión, traspaso o subarriendo total inconsentidos, considerándose también como tal la
falta del previo consentimiento de ADIF en la transmisión de las acciones de la Sociedad a la que
se alude en la Base 15.17.
I. La realización de daños causados dolosamente en los inmuebles cedidos, o de obras no
consentidas por ADIF cuando sea necesario su consentimiento.
J. La posterior retirada, cancelación o nulidad de los permisos obtenidos, autorizaciones y/o
licencias precisos para el desarrollo de la/s actividad/es propuesta/s en su oferta.K. La no
finalización de todas las obras en los plazos previstos en el proyecto de obras, a contar desde el
Acta de Replanteo de las obras.
L. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones establecidas en las presentes Bases, en
el contrato o en la escritura pública a suscribir.
M. El incumplimiento de los plazos previstos en las condiciones de la adjudicación.
La resolución del contrato suscrito con ADIF, en su caso, habilitará a ADIF a poder ejecutar la
fianza definitiva, sin que dicha fianza agote el importe de las reclamaciones que le pudieran
corresponder, es decir, sin renunciar a poder reclamar otros daños o indemnizaciones
complementarios, no estando obligado ADIF a resarcir al arrendatario por las inversiones
realizadas que se encuentren pendientes de amortizar en el momento de dicha resolución.
15.20. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Con posterioridad a la toma de posesión de los inmuebles y vigente que sea el contrato con
plenos efectos, cualquiera de las partes, ADIF o el Adjudicatario, podrá solicitar la elevación a
público de los contratos de cesión con la finalidad de inscribir el contrato arrendaticio en el
Registro de la Propiedad. La adjudicataria correrá con los gastos e impuestos que fueran
necesarios para la elevación a público e inscripción en el Registro de la Propiedad.
15.21. RÉGIMEN JURÍDICO.
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El contrato que se formalice de conformidad con lo establecido en este Pliego, se regirá por sus
propios términos y pactos; en lo no previsto en dicho contrato, en cuanto no se oponga a lo
aquí establecido, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
9/2001, del 17 de julio; por el Código Civil; y por las demás normas vigentes que le sean
aplicables.
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ANEXO I: MODELOS DE DOCUMENTOS (PARA LICITADOR)
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SOBRE Nº 1: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
Don
Como
De la empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD en relación con el “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO”, Nº EXP. 32-2015-0007:
Que la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes (art. 146.1c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El licitador se compromete a, en el caso de resultar Adjudicatario, completar la presente declaración con las correspondientes certificaciones emitidas por los Órganos Competentes referidas al mes anterior al de la fecha de presentación de la oferta.
Y Para que así conste en la referida concurrencia expido la presente en ____________________ a __________de_____________________ de 2015.
EL LICITADOR,
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SOBRE Nº 1: MODELO DE AVAL (FIANZA PROVISIONAL)
.................. a ..... de ...................... de 2015
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID
Muy Sres. nuestros:
El .............................. (Banco) y en su nombre D. ............................. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo ....., garantizamos a ese ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS la cantidad de ............................................ EUROS (EN NÚMERO €), por cuenta de .......................... , cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa Entidad Pública a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ____________, para responder del cumplimiento y mantenimiento de su oferta relativa al “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007, como fianza de conformidad con la Base 13 de dicho pliego, convocado por la ADIF con fecha _________ y hasta el buen fin de la operación.
Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la oferta expresada, a pagar la suma garantizada de ...................Euros. (en número de Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que ADIF puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.
Les saludamos atentamente,
ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.
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SOBRE Nº 2: MODELO COMPROMISO DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CON FONDOS PROPIOS
Don ___________________________________________________________________________
domiciliado en __________________________________________________________________
provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con
Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre de (las
empresas que formen parte de la agrupación de empresas licitadora), enterado del anuncio de
la presente licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en
público procedimiento del contrato con denominación:
“CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO
(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007,
EXPONE
En el caso en el que (las empresas que formen parte de la agrupación de empresas licitadora)
resulte adjudicataria,
MANIFIESTA
El compromiso de constituir una nueva sociedad y de que ésta cuente con unos fondos propios
de importe igual o mayor a un millón quinientos mil euros (≥ 1.500.000 €) con anterioridad al
momento de la firma del contrato de arrendamiento y como requisito indispensable para su
firma.
En ____________________ a __________de_____________________ de 2015.
EL LICITADOR,
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SOBRE Nº 3: MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE FIANZA DEFINITIVA
Don ___________________________________________________________________________
domiciliado en __________________________________________________________________
provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con
Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre de (la
empresa licitadora), enterado del anuncio de la presente licitación y de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación en público procedimiento del contrato con
denominación:
“CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO
(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007,
EXPONE
En el caso en el que (la empresa licitadora) resulte adjudicataria,
MANIFIESTA
El compromiso de aportar un importe adicional al importe establecido en el Pliego de Bases que
rige el proceso de concurrencia (Base 15.15) correspondiente a la FIANZA DEFINITIVA, garantía
afecta al cumplimiento de las obligaciones del contrato que el Licitador aportará a ADIF con
anterioridad al momento de la firma del contrato de arrendamiento y como requisito
indispensable para su firma, y que el Licitador establece en:
IMPORTE ADICIONAL A LA FIANZA DEFINITIVA: ____________________ € (IVA excluido)
En ____________________ a __________de_____________________ de 2015.
EL LICITADOR,
NOTA: Este modelo sólo se presentará en el caso en el que el Licitador oferte una garantía superior al importe de la Renta Fija Anual Ofertada (Base 15.15).
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SOBRE Nº 3: MODELO DE COMPROMISO DE APORTAR INCREMENTO SOBRE GARANTÍA PARA LAS OBRAS
Don ___________________________________________________________________________
domiciliado en __________________________________________________________________
provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con
Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre de (la
empresa licitadora), enterado del anuncio de la presente licitación y de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación en público procedimiento del contrato con
denominación:
“CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO
(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007,
EXPONE
En el caso en el que (la empresa licitadora) resulte adjudicataria,
MANIFIESTA
El compromiso de aportar un importe adicional al importe establecido en el Pliego de Bases que
rige el proceso de concurrencia (Base 15.9) correspondiente a la GARANTÍA PARA LAS OBRAS,
afecta a la correcta ejecución de las obras, que el Licitador aportará a ADIF con anterioridad al
momento de la firma del contrato de arrendamiento y como requisito indispensable para su
firma, y que el Licitador establece en:
IMPORTE ADICIONAL A LA GARANTÍA PARA LAS OBRAS: ____________________ € (IVA excluido)
En ____________________ a __________de_____________________ de 2015.
EL LICITADOR,
NOTA: Este modelo sólo se presentará en el caso en el que el Licitador oferte una garantía para la ejecución de las obras superior a 750.000 € (Base 15.9).
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SOBRE Nº 4: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don ___________________________________________________________________________
domiciliado en __________________________________________________________________
provincia de _____________________ calle _______________________________ n° _____ con
Documento Nacional de Identidad n° _____________________ , actuando en nombre (propio o
de la Empresa que representa) (En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado,
etc., hará constar claramente el apoderamiento o representación ), enterado del anuncio de la
presente licitación y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en
público procedimiento del contrato con denominación:
“CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO
(MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007:
Acepta íntegramente las obligaciones que del mismo resulten, con estricta sujeción al Pliego de
Bases que regulan el mismo y a las condiciones y requisitos exigidos en la legislación vigente y
presenta la siguiente oferta económica:
CONCEPTO IMPORTE
Renta Fija Anual Ofertada.
Esta renta se incrementará anualmente según Base 15.06. _______________________ €
Las cantidades indicadas no incluyen IVA.
En ____________________ a __________de_____________________ de 2015.
EL LICITADOR,
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ANEXO II: INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
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ANEXO III: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
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ANEXO IV: REPORTAJE FOTOGRÁFICO.
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ANEXO V: ESTADO ACTUAL DEL INMUEBLE Y PATOLOGÍAS EXISTENTES.
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Introducción.
La presente nota forma parte del PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. En dicho documento y en su documentación Anexa se define morfológicamente el inmueble objeto de la presente nota.
Estado actual de la plaza.
En general, la zona del inmueble con peor estado general se localiza en la zona este, junto a la gran escalera existente entre el intercambiador de transportes y la cuesta de San Vicente.
Las patologías constructivas existentes en el inmueble se proceden a resumir en los siguientes apartados:
- Filtraciones de agua de lluvia como consecuencia de la falta de estanqueidad de la impermeabilización de la cubierta.
Gran parte del inmueble se ubica sobre la estación intermodal de Príncipe Pío que ubica su programa bajo rasante. Es en estos espacios bajo rasante donde se manifiestan accesos de agua procedentes, en gran parte, de los remates de la cubierta con los elementos verticales existentes sobre rasante (accesos al intercambiador, ventilaciones, etc.).
- Encharcamientos y humedades en superficie procedentes de la defectuosa evacuación de las aguas superficiales.
Existen algunos elementos de la red de saneamiento en mal estado (canaletas, rejillas, tec.) que junto al deficiente mantenimiento ha ocasionado humedades en algunas zonas, acelerando el deterioro de los acabados.
- Presencia de vegetación en encuentros de paramentos verticales y horizontales, consecuencia de filtraciones en remates de la impermeabilización.
- Desperfectos en los acabados de la urbanización:
-Tanto en los aplacados de los muretes como en las piezas del pavimento correspondientes a la zona más deteriorada (zona este) han desaparecido algunas de las piezas, probablemente rotas o meteorizadas, que han sido sustituidas por mortero de cemento.
-Se observan, con carácter general, algunas roturas y/o fisuraciones en los revestimientos horizontales y verticales (soleras, pavimentos y revestimientos verticales de los muros y muretes).
-Existen parches en el pavimento de hormigón impreso consecuencia de la colocación de postes y elementos de mobiliario publicitario.
- Efectos del vandalismo en diversos elementos (grafitis, etc.).
- Deterioro en el equipamiento de la plaza.
- Suciedad localizada, principalmente, en la zona este del inmueble.
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid
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Escalera junto Cuesta de S. Vicente (zona Este)
Murete junto Cuesta de S. Vicente (zona Este)
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid
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Murete (zona Este) Murete (zona Este) Murete (zona Este)
Rejilla (zona Este) Rejilla (zona Este) Murete (zona Oeste)
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.
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Murete (zona Este) Pavimento (zona Este) Pavimento (zona Oeste)
Pavimento (zona Este) Pavimento (zona Oeste) Pavimento (zona Oeste)
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.
DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid
www.ADIF.es
El. ventilación (zona Oeste) Pavimento (zona Oeste) Pavimento (zona Este)
El. ventilación (zona Oeste) Pavimento (zona Oeste) (Zona Este)
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO. JUNIO 2015.
ANEXO VI: MODELOS DE DOCUMENTOS (PARA ADJUDICATARIO)
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). MAYO 2015.
ADIF. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid
MODELO DE AVAL (FIANZA DEFINITIVA)
.................. a ..... de ...................... de 2015
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID
Muy Sres. nuestros:
El .............................. (Banco) y en su nombre D. ............................. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo ....., garantizamos a ese ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS la cantidad de ............................................ EUROS (EN NÚMERO €), por cuenta de .......................... , cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa Entidad Pública a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ____________, para responder del cumplimiento y mantenimiento de su oferta relativa al “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007, como fianza de conformidad con la Base 15.15 de dicho pliego, convocado por la ADIF con fecha _________ y hasta el buen fin de la operación.
Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento del contrato, a pagar la suma garantizada de ...................Euros. (en número de Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que ADIF puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.
Les saludamos atentamente,
ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.
PLIEGO DE BASES POR EL QUE SE RIGE EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID). MAYO 2015.
ADIF. DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y URBANISMO Avda. Pío XII, 110, Edificio 7. 28036 Madrid
MODELO DE AVAL (GARANTÍA PARA LAS OBRAS)
.................. a ..... de ...................... de 2015
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS MADRID
Muy Sres. nuestros:
El .............................. (Banco) y en su nombre D. ............................. , con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo ....., garantizamos a ese ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS la cantidad de ............................................ EUROS (EN NÚMERO €), por cuenta de .......................... , cuya cantidad es representativa de la fianza que se le exige por esa Entidad Pública a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ____________, para responder del cumplimiento y mantenimiento de su oferta relativa al “PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERTAS PARA LA CESIÓN TEMPORAL, EN RÉGIMEN ARRENDATICIO, DE LA PLAZA FRENTE A LA ESTACIÓN DE PRÍNCIPE PÍO (MADRID), ASÍ COMO SU REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO” ,Nº EXP. 32-2015-0007, como fianza de conformidad con la Base 15.9 de dicho pliego, convocado por la ADIF con fecha _________ y hasta el buen fin de la operación.
Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la correcta ejecución de las obras de adecuación y renovación de la urbanización del inmueble cedido en arrendamiento, a pagar la suma garantizada de ...................Euros. (en número de Euros.) en su lugar y derecho al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que ADIF puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.
Les saludamos atentamente,
ADVERTENCIAS.- 1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros. 2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo. 4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible. 6º.- Será intervenido por fedatario público.