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Iniciativa de Ordenamiento que tiene como objeto reformar el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, para Página 1 de 22 PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALARA P R E S E N T E En uso de las facultades que nos confiere el artículo 4 fracción X de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 74, 76, fracción II, 78, fracciones I y II, 79, 88 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alberto Cárdenas Jiménez, Coordinador del Grupo Edilicio del PAN, someto a la consideración de este cuerpo edilicio la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal, con turno a la Comisión de Gobernación, Reglamentos e Inspección y la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como coadyuvante, que tiene como objeto la modificación del Reglamento de la Administración Pública Municipal, para dar facultades específicas, al encargado de la Oficina de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos La convicción y compromiso de los tapatíos en la lucha contra el Cambio Climático es firme, es por ello que las acciones de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI), que estén a nuestro alcance y que tengan que ver con el impulso a las energías renovables y eficiencia energética, se han venido desarrollando y esperamos continuar aún con mayor determinación. 1.- Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo

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PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALARA P R E S E N T E

En uso de las facultades que nos confiere el artículo 4 fracción X de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 74, 76, fracción II, 78, fracciones I y II, 79, 88 y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, el suscrito Regidor Alberto Cárdenas Jiménez, Coordinador del Grupo Edilicio del PAN, someto a la consideración de este cuerpo edilicio la siguiente Iniciativa de Ordenamiento Municipal, con turno a la Comisión de Gobernación, Reglamentos e Inspección y la Comisión Edilicia de Medio Ambiente como coadyuvante, que tiene como objeto la modificación del Reglamento de la Administración Pública Municipal, para dar facultades específicas, al encargado de la Oficina de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático, de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología, de conformidad con la siguiente:  

Exposición de Motivos

La convicción y compromiso de los tapatíos en la lucha contra el Cambio Climático es firme, es por ello que las acciones de mitigación de Gases Efecto Invernadero (GEI), que estén a nuestro alcance y que tengan que ver con el impulso a las energías renovables y eficiencia energética, se han venido desarrollando y esperamos continuar aún con mayor determinación.

1.- Que el ayuntamiento, de conformidad con el artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo

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77 fracciones II, III y IV de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Jalisco; los artículos 37 fracción II, 41 fracción II, 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como el artículo 74 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, éste es competente para expedir y reformar los Reglamentos municipales.

2.- En las Convenciones Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio

Climático, en base a los estudios del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), así como la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) aquí en México, afirman y advierten consecuencias muy negativas para el mundo y para México en particular por el exceso de emisiones de Gases Efecto Invernadero, mayormente responsables del Cambio Climático: sequías y una disminución en la disponibilidad de agua, así como también nevadas, granizadas, fuertes vientos y huracanes, pérdida de suelo e incremento de la desertificación, incrementos y variaciones de temperatura, pérdida de biodiversidad, reducción de la producción de alimentos, migraciones rurales, problemas de salud; ocasionando con todo esto desempleo, inflación, incremento en el precio de los alimentos, disminución del PIB entre otros.

3.- Conscientes de la situación mundial respecto de los energéticos no renovables, de las consecuencias de su indiscriminado uso, y de las consecuencias económicas, sociales y ambientales que producen, el gobierno de México tiene un compromiso muy firme de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), aún siendo un país NO ANEXO 1, es decir, sin tener la obligación de reducción de emisiones, nos propusimos una meta en 2009-2012 de reducir 50 mt de CO2 (Dióxido de Carbono), cumpliendo con dicha meta, y para el 2020 y 2050 tenemos el

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compromiso, externado en la Ley General de Cambio Climático de reducir 30% y 50% de estos Gases

4.- Por otra parte, el problema de la contaminación atmosférica de la Zona Metropolitana de Guadalajara está relacionado con su desarrollo urbano, tecnológico e industrial, que ha incrementado las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Guadalajara, desde 1934, ha sido un importante centro comercial y manufacturero, lo que ha provocado de manera directa e indirecta la creciente emisión de contaminantes atmosféricos desde entonces.

“La  Zona  Metropolitana  de  Guadalajara  se  encuentra  arriba  de  la  Ciudad  de  México  en  tres  indicadores  de  contaminación  del  aire  según  el  reporte  sobre  la  calidad  de  aire  en  latinoamérica  elaborado  por  Clean  Air  Institute  del  2011.  

En  cuestión  de  partículas  PM10  (mezcla  de  partículas  sólidas  y  liquidas  minúsculas)  la  ciudad  supera  por  13  puntos  al  Distrito  Federal.  

Los  índices  de  Guadalajara  están  por  arriba  del  estandar  de  las  Guías  de  Calidad  del  Aire  que  marca  la  Organización  Mundial  de  la  Salud  (OMS)  que  es  de  20  y  del  estándar  marcado  por  la  Unión  Europea  que  es  40”1.  

                                                                                                                         1  http://m.unionjalisco.mx/movil?q=articulo/2013/06/03/medio-­‐ambiente/guadalajara/guadalajara-­‐supera-­‐al-­‐df-­‐en-­‐3-­‐contaminantes  

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CONCENTRACIONES PROMEDIO ANUALES PARA PM10

CONCENTRACIONES PROMEDIO ANUELES DE OZONO (O3)

Fuente: Clean Air Institute

CONCENTRACIONES ANUALES DE DIÓXIDO DE NITROGENO (NO3)

010203040506070

Santiago

La  Paz

Cochabamba

Bogatá

León

Juárez DF

Guadalajara

Monterrey

Sao  Paulo

Quito

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Por lo anterior, ha sido una constante en las propuestas presentadas a este Ayuntamiento, por parte del suscrito, el proponer diferentes Iniciativas enfocadas a cuidar la salud pública y mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio y la metrópoli; tal es el caso, que en la Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, desahogada el 27 de junio del año 2013, se aprobó Decreto D31/42QUINQUIES/13, para instruir al Secretario de Medio Ambiente y Ecología del Ayuntamiento de Guadalajara a realizar las gestiones necesarias para complementar el Plan de Acción Climática Municipal de Guadalajara, mismo que en su artículo segundo ordena lo siguiente:  

SEGUNDO.  Se  instruye  al  Secretario  de  Medio  Ambiente  del  Ayuntamiento  

de   Guadalajara   para   que   realice   las   gestiones   necesarias   para  

complementar   y   así   concluir   el   Plan   de   Acción   Climática   Municipal  

(PACMUN),  tomando  en  consideración  a  las  siguientes  recomendaciones:  

•  Será   necesaria   una   reforma   integral   a   los   Reglamentos   Municipales   en  

materia   de   Adaptación   y   Mitigación   frente   al   Cambio   Climático,   para  

armonizarlo  al  marco  jurídico  Estatal  y  Federal.  

•  Crear   dentro   de   la   estructura   de   la   Secretaría   de   Medio   Ambiente   y  

Ecología  Municipal   un   área   especifica   para   la   Adaptación   y  Mitigación  

frente  al  Cambio  Climático.  

•  […]  

  Con fecha en cumplimiento al Decreto antes citado, la Secretaría de Medio

Ambiente y Ecología, nos remite el oficio ST/22/2013, mediante el cual

informa, entre otras cosas, la creación de la Oficina de Cambio Climático

que, entre otras cosas, dice:

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“… En cuanto a la creación de un área específica de la Secretaría para que atienda lo relacionado, con el tema de Cambio Climático, le informo que ya ha sido considerada en el Plan de Innovación Municipal” Lo anterior, resultaría inútil, si no se regulariza dentro del reglamento de la Administración pública Municipal, determinando obligaciones y atribuciones que deben realizarse en dicha oficina dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología, es decir, que debe ser considerada una Dirección, toda vez que la importancia de las tareas que se realizarán, son de gran trascendencia para los tapatíos.

VIGENTE PROPUESTO

Artículo 8. Para efecto de dar cumplimiento a sus facultades y atribuciones, el Presidente Municipal cuenta con las siguientes dependencias I…VI […] VII. Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, de ésta dependen: a) Dirección de Manejo de Residuos; b) Dirección de Prevención y Control Ambiental; c) Dirección de Parques y Jardines; d) Dirección del Centro de Control Animal Municipal; y e) Dirección Administrativa.

Artículo 8. Para efecto de dar cumplimiento a sus facultades y atribuciones, el Presidente Municipal cuenta con las siguientes dependencias I…VI […] VII. Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, de ésta dependen: a) a e) […] f) Dirección para la Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático.

Artículo 55. A la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología le corresponde ejercer las siguientes facultades y atribuciones:

Artículo 55. A la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología le corresponde ejercer las siguientes facultades y atribuciones:

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I... XLIV. […] . XLV.- Proponer la normativa y

desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos municipales, que permitan cumplir con los objetivos establecidos por las estrategías nacionales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia.

XLVI.- Ejercer las funciones de gestión en materia de cambio climático.

XLVII.- Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración Municipal en los asuntos relacionados con el cambio climático.

XLVIII.-Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, dentro del Municipio, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

XLIX.- Participar en la representación del ministerio en los organismos nacionales y estatales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

XLX.- Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático.

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FINES PERSEGUIDOS POR LA INICIATIVA La iniciativa tiene como objetivo que la creación de la Oficina del Cambio Climático quede legitimada, para que se implementen estrategias y acciones tendientes a combatir los efectos del cambio climático. Además de ser una vía de comunicación con las autoridades federales, estatales y de otros municipios, encargadas de este tema, para mantener una coordinación adecuada y constante.. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Por su parte el artículo 4 de la Constitución política de los estados Unidos mexicanos establece el derecho de las personas a tener acceso a un medio ambiente sano:

Artículo 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974) (…) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. el daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de febrero de 2012)

XLXI.-Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. ……… Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. ……… Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.   Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección

popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

……. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

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disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: […] Constitución Política del Estado de Jalisco: Artículo 15.- Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello: I. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia para su fortalecimiento, adoptarán y promoverán medidas que propicien el desarrollo integral de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en actividades sociales, políticas y culturales; y auspiciarán la difusión del deporte, la recreación y la cultura entre la población; ..... V. La legislación local protegerá el patrimonio ambiental y cultural de los jaliscienses. Las autoridades con la participación corresponsable de la sociedad, promoverán la conservación y difusión de la cultura del pueblo de Jalisco, y el respeto y preservación del entorno ambiental; … VII. Las autoridades estatales y municipales para la preservación de los derechos a que alude el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, velarán por la utilización sustentable de todos los recursos naturales con el fin de conservar y restaurar el medio ambiente; Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

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ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

ARTÍCULO 4o.- La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Reglamento de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera ARTÍCULO 2o.- Las atribuciones que en esta materia tiene el Estado y que son objeto de la Ley General al del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios. ARTÍCULO 4o.- Compete a las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribución de que se establezca en las leyes locales, los asuntos señalados en el artículo 6o. de la Ley y en especial: I.- La formulación de los criterios ecológicos particulares en cada Entidad Federativa, que guarden congruencia con los que en su caso hubiere formulado la Federación, en las materias a que se refiere el presente artículo; II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción de las Entidades

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Federativas y de los Municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación por la Ley u otros ordenamientos aplicables; III.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes emisoras de Jurisdicción estatal o municipal; y, IV.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales. ARTÍCULO 13.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I.- La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y II.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico. ARTÍCULO 41.- La Secretaría establecerá y mantendrá actualizado un Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire. Este sistema se integrará con los datos que resulten de: I.- El monitoreo atmosférico que lleven a cabo las autoridades competentes en el Distrito Federal, así como en los Estados y Municipios; y II.- Los inventarios de las fuentes de contaminación de jurisdicción, federal y local, así como de sus emisiones. ARTICULO 50.- Las infracciones en asuntos de competencia de las Entidades Federativas y de los Municipios, serán sancionadas administrativamente por las autoridades estatales, municipales o del

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Distrito Federal dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos locales aplicables. Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 11. El gobierno del estado y los gobiernos municipales, por conducto de las dependencias y organismos correspondientes, promoverá el desarrollo sustentable con la participación de los distintos grupos sociales, mediante la elaboración de los programas que tengan por objeto el aprovechamiento de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta ley y las demás aplicables.

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco Artículo 41. Tienen facultad para presentar iniciativas de ordenamientos municipales: I. El Presidente Municipal; II. Los regidores;

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara Artículo 55. A la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología le corresponde ejercer las siguientes facultades y atribuciones: ….. XVI. Prevenir y controlar la contaminación ambiental;….. …. XXI. Coordinarse con otras dependencias municipales para la atención de los asuntos que así lo requieran; XXX. Implementar las acciones necesarias para la prevención y control de la contaminación ambiental;

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XXXIX. Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir o, en su caso, mitigar, controlar y compensar impactos y riesgos ambientales; Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara Artículo 76. La facultad de presentar iniciativas de ordenamiento municipal, decreto y acuerdo, corresponde: ……. II. Los Regidores; Artículo 80. La iniciativa de decreto municipal es aquella que en el ámbito de las atribuciones del Ayuntamiento, pretende otorgar derechos o imponer obligaciones a los particulares que de manera permanente o transitoria se encuentren en el municipio. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 18 de noviembre de 2010 y publicada el 21 de diciembre de 2010 en el Suplemento de la Gaceta Municipal) Artículo 89. Las iniciativas provenientes de los regidores o de las comisiones del Ayuntamiento se turnan a las comisiones que correspondan para su estudio y dictamen.

Artículo 90. Las iniciativas se presentan mediante escrito firmado por los regidores o por las comisiones del Ayuntamiento que las formulen, debiendo contener, en su caso: I. Exposición de motivos con los siguientes elementos: a) Explicación de la necesidad y fines perseguidos por la iniciativa; b) Materia que se pretende regular; c) Fundamento jurídico; d) Objeto y fines que se persiguen con la iniciativa; y

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e) Análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse la iniciativa podría tener en los aspectos jurídico, económico, laboral, social o presupuestal. Las iniciativas que se refieran a la creación, modificación o supresión de dependencias, órganos o entidades municipales pueden acompañarse de las opiniones técnico-administrativas que expidan las dependencias de la Administración Pública Municipal relacionadas con el asunto. II. Propuesta del articulado de ordenamiento municipal que se pretenda crear, reformar o derogar, debiendo contener, en su caso, los elementos que señala la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal; III. Propuesta concreta de los términos del decreto o acuerdo que se pretende emita el Ayuntamiento; y IV. Disposiciones transitorias Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y la Ecología en el Municipio de Guadalajara

Artículo 5. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de prestación de servicios.

XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal.

XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo.

XIV.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental.

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Artículo 6. Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de las normas técnicas y demás instrumentos previstos en este ordenamiento, el Presidente Municipal observará los siguientes principios:

XII.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, así como el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población.

Capítulo VII De la contaminación atmosférica por ruido, olores, vibraciones y energía

térmica y lumínica.

Artículo 71.- Compete al Municipio, en el ámbito de su circunscripción territorial y conforme a la distribución de atribuciones de las leyes en la materia: I.- La prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes fijas, semifijas o móviles emisoras de jurisdicción municipal. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 19 de agosto del 2004 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 10 de septiembre del 2004.)

II.- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos de contaminación del aire derivados de las actividades comerciales y de servicios, así como aquellas que no estén reservadas a la competencia federal o estatal; y III.- Las demás que determinen los ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 72.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de las poblaciones y el equilibrio ecológico.

Artículo 73.- Los responsables de emisiones de olores, gases, así como de partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que se generen por fuentes fijas de jurisdicción municipal, deben dar cumplimiento con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, con base en la determinación de los valores de

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concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente. Asimismo, dichas emisiones no deben causar molestias a la ciudadanía.

Artículo 74.- Los responsables de las fuentes fijas, semifijas o móviles de jurisdicción municipal por las que se emitan olores, gases, partículas sólidas o líquidas, ruido o vibraciones estarán obligados a: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 19 de agosto del 2004 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 10 de septiembre del 2004.)

I.- Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. II.- Contar con los dispositivos necesarios para el muestreo de las emisiones contaminantes. III.- Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, registrar los resultados en la forma que determine la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología y remitir a ésta los registros cuando así lo solicite. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 25 de mayo de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 06 de junio de 2012)

IV.- Dar aviso anticipado a la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados y de inmediato en el caso de que éstos sean circunstanciales, si ellos pueden provocar contaminación. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 25 de mayo de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 06 de junio de 2012)

V.- Dar aviso inmediato a la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología en el caso de fallo del equipo de control para que ésta determine lo conducente, si la falla puede provocar contaminación, y llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de control anticontaminante; y (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 25 de mayo de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 06 de junio de 2012)

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VI.- Las demás que establezca este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 75.- Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan las autoridades competentes, en la materia, las fuentes fijas de jurisdicción municipal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán para la obtención de la licencia municipal, contar con dictamen favorable de la Dirección General del Medio Ambiente y Ecología.

Artículo 76.- Sólo se permitirá la combustión a cielo abierto cuando se efectúe con permiso escrito expedido por la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, debiéndose notificar con una anticipación mínima de diez días hábiles a la realización del evento. Dicho permiso se emitirá sólo en los casos en que, a juicio de la autoridad competente, no exista alternativa viable e inmediata. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 25 de mayo de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 06 de junio de 2012)

Artículo 77.- Todos aquellos giros que por sus características son generadores de emisiones ostensibles de contaminantes a la atmósfera, deberán inscribirse en el padrón correspondiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, y cumplir con lo establecido en el presente reglamento y las demás disposiciones aplicables en la materia. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 25 de mayo de 2012 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 06 de junio de 2012)

REPERCUSIONES DE LA INICIATIVA Repercusiones Jurídicas Al tratarse de una modificación a un Ordenamiento municipal, la repercusión jurídica será de gran beneficio al tener dentro de la estructura municipal una Dirección tan importante como lo es la de Cambio Climático.

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Repercusiones Presupuestales, Económicas y Laborales La presente iniciativa no conlleva repercusiones presupuestales ni económicas, ya que con el mismo personal, que actualmente se desempeña en la Secretaría de Medio Ambiente y Ecología del Municipio de Guadalajara, se pueden desempeñar las funciones propuestas en el Reglamento como atribuciones, por lo que no se incrementará el gasto del Municipio. Repercusiones y Socio-ambientales La aprobación de la presente Iniciativa, tiene un beneficio importante en la salud pública, además de ser una obligación el contribuir de manera eficaz al cumplimiento del Estrategia Nacional del Cambio Climático y lograr concluir y dar un seguimiento al Plan de Acción Climática en Guadalajara. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los 41 fracción II y artículo 50 fracción I, y demás relativos y aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, fracción II; 78, 79, 89, 90 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, nos permitimos poner a consideración de este Órgano, la Presente Iniciativa con turno a las Comisiones de Gobernación, Reglamentos Inspección y Vigilancia como Convocante y Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos como coadyuvante, el siguiente:

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ORDENAMIENTO MUNICIPAL

PRIMERO. Se aprueba la modificación de los artículos 8 y 55 del Reglamento de la Administración Público Municipal para quedar como sigue:

Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara

Artículo 8. Para efecto de dar cumplimiento a sus facultades y atribuciones, el Presidente Municipal cuenta con las siguientes dependencias I…VI […] VII. Secretaría del Medio Ambiente y Ecología, de ésta dependen: a) Dirección de Manejo de Residuos; b) Dirección de Prevención y Control Ambiental; c) Dirección de Parques y Jardines; d) Dirección del Centro de Control Animal Municipal; y e) Dirección Administrativa.

f) Dirección para la Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático. Artículo 55. A la Secretaría del Medio Ambiente y Ecología le corresponde ejercer las siguientes facultades y atribuciones:

XLV.- Proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos municipales, que permitan cumplir con los objetivos establecidos por las estrategías nacionales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia.

XLVI.- Ejercer las funciones de gestión en materia de cambio climático.

XLVII.- Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración Municipal en los asuntos relacionados con el cambio climático.

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SEGUNDO. Se faculte a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General, para suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente.

Transitorios

Único.-. Este Ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.

Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Guadalajara.

Guadalajara, Jalisco, Enero de 2014

XLVIII.-Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, dentro del Municipio, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

XLIX.- Participar en la representación del ministerio en los organismos nacionales y estatales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

XLX.- Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático.

XLXI.-Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

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Regidor Alberto Cárdenas Jiménez Presidente de la Comisión Edilicia de Asuntos Metropolitanos

Coordinador del Grupo Edilicio del PAN