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En el Registro Oficial No.985, de abril 17 de 2017, se publicó el Acuerdo MDT-2017-0037, emitido por el Ministro del Trabajo, mediante el cual se reforma el Acuerdo MDT-2015-0056 (RO 473- S, 06-IV-2015), para modificar los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago referentes a multas por incumplimiento de obligaciones laborales. La Dirección Regional del Trabajo podrá suscribir convenios de pago de 3 a 09 meses con intereses, aplicando la tasa máxima de interés convencional fijada por el Banco Central del Ecuador, siempre que estos sean solicitados por el sujeto sancionado dentro del término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente notificado; y, conforme lo siguiente: Plazos por convenio de pago de multas por incumplimiento de obligaciones laborales (1/2) 2.- Empleadores obligados:: Están obligados a liquidar y pagar la compensación económica por salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que al final del ejercicio 2016 tuvieron utilidades y que hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad, cuando sus trabajadores no hayan obtenido ingresos equivalentes al salario digno durante el ejercicio. Para el efecto, se entiende como utilidades a aquellas que resultan de restar de la utilidad contable (casillero 801 del Formulario 101 y 102), la participación de utilidades a trabajadores (casillero 803 y 804 del Formulario 101 y 102), el impuesto a la renta causado (casillero 849 y 839 del Formulario 101 y 102) o el anticipo (casillero 851 y 841 del Formulario 101 y 102) si fuera mayor; y, la reserva legal. 3.- Compensación económica: Para el cálculo del ingreso mensual del trabajador durante el año 2016, se debe sumar los siguientes componentes: a) El sueldo mensual; b) La decimotercera remuneración proporcional al tiempo laborado en el año; c) La decimocuarta remuneración proporcional al tiempo laborado en el año; d) Las comisiones variables pagadas al trabajador que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año; e) La participación a trabajadores del 2015 pagada en el 2016; f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año; y, g) Los fondos de reserva del año. Los empleadores obligados debieron liquidar a diciembre 31 de 2016 y pagar hasta marzo 31 de 2016 la compensación económica por la falta de pago del salario digno, destinando para ello hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario y en caso de ser insuficiente, se distribuirá en forma proporcional. Para determinar el valor proporcional, el valor de la compensación económica correspondiente a cada trabajador se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el 2016, según la siguiente fórmula: Informativo de Interés Empresarial #18-2017 Lunes 17 de abril de 2017 Transcurrido el término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador, se considerará el vencimiento de dicho pago y se generará la correspondiente orden de cobro para el inicio del juicio coactivo, en dicha etapa el Juez de coactivas correspondiente tendrá la potestad de autorizar la suscripción del convenio de pago. Compensación económica para el salario digno correspondiente al año 2016 En el indicado Registro Oficial No.985 también se publicó el Acuerdo MDT-2017-0038, emitido por el Ministro del Trabajo, mediante el cual se determina el valor del salario digno para el año 2016 y se regula el procedimiento para el pago de la compensación económica. 1.- Salario digno: Se determina el salario digno para el año 2016 en US$429,57. Este resultado se obtiene dividiendo el valor promedio de la canasta básica familiar del año 2016, para el número de perceptores del hogar.

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Page 1: Plazos por convenio de pago de multas por … · Lunes 17 de abril de 2017 Transcurrido el término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador, se considerará

En el Registro Oficial No.985, de abril 17 de 2017, se publicó el Acuerdo MDT-2017-0037, emitido por el Ministro del Trabajo, mediante el cual se reforma el Acuerdo MDT-2015-0056 (RO 473-S, 06-IV-2015), para modificar los plazos que se podrán establecer en los convenios de pago referentes a multas por incumplimiento de obligaciones laborales.

La Dirección Regional del Trabajo podrá suscribir convenios de pago de 3 a 09 meses con intereses, aplicando la tasa máxima de interés convencional fijada por el Banco Central del Ecuador, siempre que estos sean solicitados por el sujeto sancionado dentro del término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador debidamente notificado; y, conforme lo siguiente:

Plazos por convenio de pago de multas por incumplimiento de obligaciones laborales

(1/2)

2.- Empleadores obligados:: Están obligados a liquidar y pagar la compensación económica por salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que al final del ejercicio 2016 tuvieron utilidades y que hayan pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a la utilidad, cuando sus trabajadores no hayan obtenido ingresos equivalentes al salario digno durante el ejercicio.

Para el efecto, se entiende como utilidades a aquellas que resultan de restar de la utilidad contable (casillero 801 del Formulario 101 y 102), la participación de utilidades a trabajadores (casillero 803 y 804 del Formulario 101 y 102), el impuesto a la renta causado (casillero 849 y 839 del Formulario 101 y 102) o el anticipo (casillero 851 y 841 del Formulario 101 y 102) si fuera mayor; y, la reserva legal.

3.- Compensación económica: Para el cálculo del ingreso mensual del trabajador durante el año 2016, se debe sumar los siguientes componentes:

a) El sueldo mensual;

b) La decimotercera remuneración proporcional al tiempo laborado en el año;

c) La decimocuarta remuneración proporcional al tiempo laborado en el año;

d) Las comisiones variables pagadas al trabajador que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año;

e) La participación a trabajadores del 2015 pagada en el 2016;

f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año; y,

g) Los fondos de reserva del año.

Los empleadores obligados debieron liquidar a diciembre 31 de 2016 y pagar hasta marzo 31 de 2016 la compensación económica por la falta de pago del salario digno, destinando para ello hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario y en caso de ser insuficiente, se distribuirá en forma proporcional.

Para determinar el valor proporcional, el valor de la compensación económica correspondiente a cada trabajador se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el 2016, según la siguiente fórmula:

Informativo de Interés Empresarial #18-2017 Lunes 17 de abril de 2017

Transcurrido el término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador, se considerará el vencimiento de dicho pago y se generará la correspondiente orden de cobro para el inicio del juicio coactivo, en dicha etapa el Juez de coactivas correspondiente tendrá la potestad de autorizar la suscripción del convenio de pago.

Compensación económica para el salario digno correspondiente al año 2016

En el indicado Registro Oficial No.985 también se publicó el Acuerdo MDT-2017-0038, emitido por el Ministro del Trabajo, mediante el cual se determina el valor del salario digno para el año 2016 y se regula el procedimiento para el pago de la compensación económica.

1.- Salario digno: Se determina el salario digno para el año 2016 en US$429,57. Este resultado se obtiene dividiendo el valor promedio de la canasta básica familiar del año 2016, para el número de perceptores del hogar.

Page 2: Plazos por convenio de pago de multas por … · Lunes 17 de abril de 2017 Transcurrido el término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo sancionador, se considerará

3.- Control de cumplimiento: Al momento de registrar el el pago de la participación de utilidades 2016, en la página web del Ministerio del Trabajo se deberá identificar a los trabajadores que deben recibir la compensación económica.

El incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro será sancionado con multa de hasta 20 salarios básicos unificados (SBU 2017 US$375 x 20 = US$7.500).

Los empleadores están obligados a pagar la compensación económica que corresponda a los trabajadores y ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios y direcciones de correo electrónico de los trabajadores o ex trabajadores; y, por medio de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación, locales o nacionales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplimiento.

Compensación económica para el salario digno correspondiente al año 2016

(2/2)

Informativo de Interés Empresarial #18-2017 Lunes 17 de abril de 2017

El IESS informa en su página web que los empleadores pueden realizar el pago del excedente de las utilidades y de las utilidades no cobradas en la cuenta corriente No.0010039320 de BANECUADOR sublínea 10207 a nombre del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Adicionalmente, pone a disposición el nuevo servicio de pago a través del "Botón de Pagos" en su página web, para que los empleadores paguen con tarjetas de crédito sus obligaciones patronales, como aportaciones, glosas o títulos de crédito.

Para ello, se ingresa al sistema de empleador con la cédula y clave; hacer clic en la pestaña comprobante en la opción “Pago con tarjeta de Crédito” y elegir la obligación patronal que se desee pagar.

Las tarjetas de crédito con las que se puede realizar el pago son Diners, Discover, Visa y Mastercard Banco Pichincha, Visa Banco Rumiñahui y Visa Banco de Loja

Pago del excedente de utilidades a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

15 FIDESBURóANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA EN ECUADOR 2015

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