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Dr. Reynaldo Carrera Chavez

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Page 1: el pago pago de intereses.ppt

Dr. Reynaldo Carrera Chavez

Page 2: el pago pago de intereses.ppt

DEFINICIÓN

a) En sentido común o vulgar el pago consiste en el desplazamiento de una suma de dinero por el deudor en favor del acreedor, con el objeto de cumplir con una prestación de naturaleza pecuniaria.

b) En sentido jurídico, la palabra “pago” significa el cumplimiento de cualquier prestación de dar, de hacer o de no hacer.

c) En su acepción más amplia, el pago originaría la extinción de la obligación, cualquiera que se la forma que ella adopte.

La palabra “pago” se utiliza, en derecho, con tres acepciones.

Dr. Reynaldo Carrera Chavez

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Requisitos

Preexistencia de una obligación

Que la prestación se efectúe con animus solvendi.

Que se pague aquellos que se debe.

Que se pague íntegramente lo debido.

Principios

Identidad

IntegridadLocalización

Puntualidad

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Naturalezajurídica

El pago es un deber y un derecho. El deudor, al pagar, cumple con el deber que emana de la relación obligacional asumida. Pero no sólo tiene el deber de pagar. También tiene el derecho de hacerlo, por diversas razones:

a) Desea cumplir con un imperativo de su conciencia.

b) Desea liberar de cargas a su patrimonio.

c) Desea evitar los daños y perjuicios que podrían originarse por la ejecución de la obligación a favor del acreedor.

d) Desea evitar los propios perjuicios que eventualmente podría ocasionarle mantener la prestación en su poder.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Cuándo se entiendeefectuado el pago

El solvens debe pagar lo debido.

Debe pagar todo lo debido. Así pues, sin consentimiento del acreedor, aquél no podría dividir el pago, y debe abonar los gastos del mismo.

No debe pagar nada más que lo debido. Si paga lo indebido, dispone de una acción de repetición.

Pago parcial

La regla general, si sólo existen un acreedor y un deudor, es que el pago tiene la condición de indivisible, aun cuando la prestación sea divisible. Tal principio admite, sin embargo, excepciones: cuando la ley o el contrato autorizaran pagos parciales, o cuando la deuda tuviese una parte líquida y otra ilíquida.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

Page 6: el pago pago de intereses.ppt

Personas que puedenefectuar el pago

El deudorEl tercero interesado en

el cumplimiento de la obligación

Un tercero no interesado en cumplimiento de la obligación

Que se haga con el consentimiento del deudor.

Que se haga con ignorancia del deudor.

Que se haga contra la voluntad del deudor.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Validez del pago

Quien hace el pago debe encontrarse en aptitud de efectuarlo, a fin de pagar válidamente; sin embargo, quien de buena fe recibe en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, está obligado sólo a restituir lo que no se hubiese consumido o gastado.

A quién debehacerse el pago

a) Aptitud legal para recibir el pago

b) Pago al acreedor aparente

c) Presunción a favor del portador de un recibo

d) Pago al incapaz

e) Ineficacia del pago por notificación judicial

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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La prueba del pago

a) Carga probatoria del pago

b) Retención del pago c) Presunción de pago de cuotas anteriores

d) Presunción de pago de intereses

Al constituir el pago un acto jurídico, el principio fundamental es que el deudor pueda acreditarlo por cualquier medio probatorio

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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El pago conefectos de cambio

La entrega de documentos no produce los efectos del pago ni opera novación, sino cuando ellos son cancelados o se perjudican por negligencia imputable al acreedor.

2 requisitos

Que el acreedor consienta en recibir del deudor títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago.

Que entre el acreedor y el deudor no haya estipulación en el sentido de que la entrega de tales documentos extingue la obligación primitiva, pues el precepto admite pacto en contrario.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Pago de la obligacióncontraída en moneda

nacional

a) La ejecución de la prestación deberá necesariamente efectuarse en moneda nacional.

b) El deudor cumplirá entregando al acreedor una suma de dinero en idéntica cantidad a la que se obligó, independientemente de las fluctuaciones que aquella pueda sufrir desde el momento en que fue contraída la obligación hasta el tiempo del pago.

Cuando el dinero, por su desvalorización, no cumple su función de medida de valores, surge la necesidad de encontrar un nuevo elemento que permita establecer la equivalencia en la operaciones de cambio

Pago de obligación contraídaen moneda nacional pero sujeta

a algún índice de referencia

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Fecha a tomar en consideraciónpara restituir el valor de una prestación

Cuando deba restituirse el valor de una prestación, éste se calcula respecto del que tenga el día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.

Pago de la obligacióncontraída en moneda

extranjera

Existe la obligación facultativa para el deudor, de pagar la deuda o en la moneda extranjera pactada o en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar de vencimiento de la obligación, admitiendo pacto en contrario.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Lugar donde debeefectuarse el pago

El pago debe realizarse en primer lugar, en el domicilio que el acreedor tuvo al contraer la obligación o, a su absoluta decisión, en el nuevo domicilio.

Si el acreedor ha designado varios lugares, el deudor puede elegir cualquiera de ellos.

Si el deudor cambiase de domicilio, habiendo sido designado éste como lugar para el pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo.

Supuesto de cambiode domicilio

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No siempre, cuando no hay plazo designado para el pago, el acreedor puede exigirlo inmediatamente después de contraída la obligación.

Plazo paraefectuar el pago

Tres notorias excepciones

Si el acto no señala plazo para el pago, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fija su duración.

Cuando corresponde al juez fijar la duración del plazo cuya determinación ha quedado a voluntad del deudor o de un tercero y estos no lo señalaren.

La excepción para el caso del mutuo, que cuando no se ha fijado plazo para la devolución ni éste resulta de las circunstancias, se entiende que es de 30 días contados desde la entrega.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Gastos del pago

Los gastos se reputan como un elemento accesorio de la prestación en que consiste el pago siendo este el fundamento para imponer esa carga al deudor.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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DEFINICIÓN

Remuneración que el acreedor puede exigir por privarse de la suma de dinero que se le adeuda, siempre y cuando que esta remuneración se ajuste a la cuantía de la suma adecuada y a la duración de la deuda.

Clases

Por el papel o función económica que desempeñan

Por su fuente

Compensatorios o retributivos

Moratorios o punitivos

Convencionales Legales

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Naturalezajurídica

Constituye un rendimiento por la aplicación indebida o debida de un capital, y en función del tiempo de aplicación, dicho crédito estará constituido por bienes de la misma naturaleza que los debidos por la prestación.

Caracteres de ladeuda de intereses

Accesoriedad

Deuda dineraria por, regla general

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Tasas de interés

Es igual al costo de oportunidad del capital.

Máxima Referenciales

Preferenciales Moneda nacional y moneda extranjera

Nominal Real

Efectiva Al rebatir

Proporcional Equivalente

Fija Flotante

Clases

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Interés compensatorio

Retribución a favor del acreedor, derivada del uso que éste permite realizar al deudor, de un dinero o bien que se encuentra obligado a entregarle.

Interésmoratorio

Cumplen función económica de reparar el retardo en la ejecución de una obligación

Interésconvencional

El Banco Central de Reserva es el que debe fijar la tasa máxima del interés convencional compensatorio y moratorio, a fin de evitar que impere la usura.

Si en un caso concreto se presenta un exceso, éste se reputará como no puesto: corresponde al deudor decidir su destino: ya sea su restitución o su imputación al capital.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Es fijada por el Banco Central de Reserva del PerúInteréslegal

Pago de interés moratorio a falta

de pacto

Interés que el deudor está obligado a pagar por causa de mora en el caso que se haya convenido un interés moratorio, es decir, al resarcimiento por el retraso.

Intereses en obligación no

pecuniaria

Los intereses pueden derivar de una deuda cualquiera, aun de aquella que consista en bien distinto del dinero. Tales intereses, como resulta obvio, se concretarán en suma de dinero.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva

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Intereses en obligaciónque constan en títulos valores

El legislador no interviene solamente fijando máximos y tasas. Puede prohibir que los intereses devengados y no pagados se capitalicen para hacer que produzcan nuevos intereses (anatocismo); puede también prescribir que cuando los intereses alcancen el importe de la deuda principal, ésta cese de producir intereses.

Capitalizaciónde intereses

Sólo cuando se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.

Por convenio. Cuando se trate de intereses vencidos y no por devengarse.

Dr. Edgardo Quispe Villanueva