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Plaza de los Juzgados, 4, 3º 34001 PALENCIA • Tfno. 979 70 32 97 E-mail: [email protected] Web: http://www.aecopa.es 176/2018 CIRCULAR INFORMATIVA ASUNTO : FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE IMPLICAN UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Adjunto se remite el Dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado recaído en el expediente 15/18 sobre la firmeza de las resoluciones administrativas que dan causa a una prohibición de contratar. En este Dictamen se cuestiona si para que pueda procederse a la declaración de una prohibición de contratar debe ser la firmeza en vía administrativa o la firmeza en vía judicial la que debe concurrir en una resolución por la que se impone una prohibición de contratar. El problema surge por la redacción del precepto ya que el legislador no ha precisado si la firmeza a la que alude es la firmeza en vía jurisdiccional o bien administrativa. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo modifica su criterio establecido en el Acuerdo de 18 de abril de 2002 sobre criterios interpretativos en la aplicación de la prohibición de contratar, y en virtud de la jurisprudencia establece que resulta de forma inequívoca que la firmeza a la que se alude en la Ley es la firmeza en vía administrativa y no en vía jurisdiccional. Esta interpretación se apoya en el principio de ejecutividad de los actos administrativos así como en el hecho de que siempre existe la posibilidad de recurso vía jurisdiccional y de solicitar en su seno la correspondiente suspensión de la ejecución del acto como medida cautelar. Esperamos sea de tu interés. Palencia, 6 de noviembre de 2018 boe.es BOLETÍN OFICIAL Carmen Casado Rebollo SECRETARIA GENERAL

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Plaza de los Juzgados, 4, 3º • 34001 PALENCIA • Tfno. 979 70 32 97 • E-mail: [email protected] • Web: http://www.aecopa.es

176/2018

CIRCULAR INFORMATIVA

ASUNTO: FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE IMPLICAN UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Adjunto se remite el Dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado recaído en el expediente 15/18 sobre la firmeza de las resoluciones administrativas que dan causa a una prohibición de contratar. En este Dictamen se cuestiona si para que pueda procederse a la declaración de una prohibición de contratar debe ser la firmeza en vía administrativa o la firmeza en vía judicial la que debe concurrir en una resolución por la que se impone una prohibición de contratar. El problema surge por la redacción del precepto ya que el legislador no ha precisado si la firmeza a la que alude es la firmeza en vía jurisdiccional o bien administrativa. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo modifica su criterio establecido en el Acuerdo de 18 de abril de 2002 sobre criterios interpretativos en la aplicación de la prohibición de contratar, y en virtud de la jurisprudencia establece que resulta de forma inequívoca que la firmeza a la que se alude en la Ley es la firmeza en vía administrativa y no en vía jurisdiccional. Esta interpretación se apoya en el principio de ejecutividad de los actos administrativos así como en el hecho de que siempre existe la posibilidad de recurso vía jurisdiccional y de solicitar en su seno la correspondiente suspensión de la ejecución del acto como medida cautelar. Esperamos sea de tu interés.

Palencia, 6 de noviembre de 2018

boe.es BOLETÍN OFICIAL Carmen Casado Rebollo

SECRETARIA GENERAL

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