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PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO – COMITÉ DE EMPRESA CONVENIO COLECTIVO 2016-2017 de INDESA 2010 S.L. I.- DISPOSICIONES GENERALES Aº 1º Ámbito Personal, Funcional y Territorial Aº 2º Ámbito Temporal, Forma y Condiciones de Denuncia Aº 3º Comisión Paritaria y Atribuciones Aº 4º Absorción y Compensación Aº 5º Garantía Personal Aº 6º Vinculación a la Totalidad Aº 7º Normas Supletorias Aº 8º Sistema de Clasificación Profesional Aº 9º Funciones y Promoción Profesional Aº 10º Movilidad Funcional e intercentros II.- RETRIBUCIONES Aº 11º Sueldo Aº 12º Antigüedad Aº 13º Complemento Personal Sueldo Aº 14º Abono por Trabajo en Domingo ó Festivo Aº 15º Plus de conducción de vehículos especiales Aº 16º Plus de nocturnidad. Aº 17º Gratificaciones Extraordinarias, Paga de Vacaciones y anticipos III.- ATENCIONES SOCIALES Aº 18º Comida para el Personal Aº 19º Prendas de Trabajo Aº 20º Complemento por Incapacidad Temporal Aº 21º Ayuda a los Comités de Empresa Aº 22º Ayuda Social para Transporte Nocturno IV.- CALENDARIO LABORAL Aº 23º Horas de Trabajo Aº 24º Vacaciones Aº 25º Calendario Laboral Aº 26º Permisos y Excedencias V.- DISPOSICIONES VARIAS Aº 27º Periodo de Prueba y Adaptación Aº 28º Horas Extraordinarias Aº 29º Vigilancia de la Salud Aº 30º Comité de Seguridad y Salud Laboral. Aº 31º Premios, Faltas y Sanciones Aº 32º Contrato de relevo y Jubilación Aº 33º Formación Continua Aº 34º Fomento del Empleo de la Mujer Aº 35º Fomento del Euskera VI.- AYUDAS SOCIALES Aº 36 Elkarkidetza Aº 37º Mutua Foral de Alava Aº 38 Becas y Ayudas de Estudio 1

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PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO – COMITÉ DE EMPRESA

CONVENIO COLECTIVO 2016-2017 de INDESA 2010 S.L.

I.- DISPOSICIONES GENERALESAº 1º Ámbito Personal, Funcional y TerritorialAº 2º Ámbito Temporal, Forma y Condiciones de DenunciaAº 3º Comisión Paritaria y AtribucionesAº 4º Absorción y CompensaciónAº 5º Garantía PersonalAº 6º Vinculación a la TotalidadAº 7º Normas SupletoriasAº 8º Sistema de Clasificación ProfesionalAº 9º Funciones y Promoción ProfesionalAº 10º Movilidad Funcional e intercentros

II.- RETRIBUCIONESAº 11º SueldoAº 12º AntigüedadAº 13º Complemento Personal SueldoAº 14º Abono por Trabajo en Domingo ó FestivoAº 15º Plus de conducción de vehículos especialesAº 16º Plus de nocturnidad.Aº 17º Gratificaciones Extraordinarias, Paga de Vacaciones y anticipos

III.- ATENCIONES SOCIALESAº 18º Comida para el PersonalAº 19º Prendas de TrabajoAº 20º Complemento por Incapacidad TemporalAº 21º Ayuda a los Comités de EmpresaAº 22º Ayuda Social para Transporte Nocturno

IV.- CALENDARIO LABORALAº 23º Horas de TrabajoAº 24º VacacionesAº 25º Calendario LaboralAº 26º Permisos y Excedencias

V.- DISPOSICIONES VARIASAº 27º Periodo de Prueba y AdaptaciónAº 28º Horas ExtraordinariasAº 29º Vigilancia de la SaludAº 30º Comité de Seguridad y Salud Laboral.Aº 31º Premios, Faltas y SancionesAº 32º Contrato de relevo y JubilaciónAº 33º Formación ContinuaAº 34º Fomento del Empleo de la MujerAº 35º Fomento del Euskera

VI.- AYUDAS SOCIALESAº 36 ElkarkidetzaAº 37º Mutua Foral de AlavaAº 38 Becas y Ayudas de Estudio

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PLATAFORMA CONVENIO COLECTIVO – COMITÉ DE EMPRESA

CONVENIO COLECTIVO CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA INDESA 2010 S.L.,PARA LOS AÑOS 2016 y 2017

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Aº 1º.- Ámbito Personal, Funcional y Territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo afectarán a la totalidad de la plantilla de las y lostrabajadores de la empresa INDESA 2010 S.L. en adelante “INDESA”, número de Cuenta deCotización 010104209705 y CIF B01480334.

La plantilla de las y los trabajadores de INDESA se regirán por el presente Convenio Colectivo seacual fuere el tipo de trabajo que realicen.

Aº 2º.- Ámbito Temporal, Forma y Condiciones de Denuncia.

Los efectos del presente Convenio Colectivo se aplicarán desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 dediciembre de 2017.

La denuncia del convenio es automática desde el 1 de enero de 2018, quedando prorrogado en todo sucontenido hasta que no exista otro Convenio Colectivo que le sustituya.

Aº 3º.- Comisión Paritaria y Atribuciones.

Para examinar y resolver exclusivamente cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia,control y aplicación del Convenio, la Comisión Negociadora del mismo, designa, de entre suscomponentes signatarios del Convenio, una Comisión Mixta Paritaria, en voto ponderado, integrada dela siguiente forma:Parte Empresarial:

Parte Social: un representante por cada sindicato presente en la mesa negociadora.

Las partes se comprometen a que cualquier defecto o necesidad de aclaración en el texto del presenteConvenio Colectivo sea estudiada previamente por la Comisión Paritaria debiendo ser resuelta en elplazo máximo de 15 días laborales desde la reunión en la que se presente. En el caso de que se termineese plazo sin haber resuelto, las partes convienen someter la discrepancia al órgano contemplado en elAcuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (PRECO) de la CAV, agotando las herramientas queéste órgano ofrece, antes de acudir a instancias judiciales; todo ello sin perjuicio del derecho queasiste a cualquier trabajador o trabajadora para ejercer las acciones judiciales y/o extrajudiciales queestime oportunas.

Los mismos procedimientos se pondrían en marcha en caso de que la empresa unilateralmentepretendiera acogerse a la inaplicación del presente convenio por razones económicas, técnicas yorganizativas, excluyendo la imposición del arbitraje obligatorio como procedimiento para laresolución de conflictos.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinariocuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros de cualquiera de las partes. En cualquier caso, laparte solicitante especificará por escrito con una antelación mínima de cinco días el orden del día y ellugar y fecha de la reunión.

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La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, con voz pero sin voto,en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cadauna de las representaciones, en número no superior a uno por cada una de ellas.

Aº 4º.- Absorción y Compensación.

Las condiciones económicas pactadas formarán un todo único e indivisible y serán consideradasglobalmente, en cómputo anual, absorbiéndose todas las otras existentes a la entrada en vigor de losacuerdos, cualquiera que fuese su naturaleza u origen, y compensándose, también en cómputo global,las disposiciones legales y posteriores que pudieran afectar a lo acordado.

Aº 5º.- Garantía personal.

Se respetarán con carácter estrictamente personal las condiciones económicas más beneficiosas que,en su conjunto y en cómputo anual, tuviera reconocidas cualquier trabajador o trabajadora a la entradaen vigor del presente Convenio Colectivo.

Aquéllos derechos de naturaleza salarial no regulados en el presente convenio de los que vinieradisfrutando cada empleado a título individual, pasarán a conformar un complemento de naturalezaestrictamente personal con periodicidad mensual y carácter consolidado, actualizable, nocompensable, ni absorbible.

Aº 6º. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, coninclusión expresa de las tablas salariales y resto de conceptos económicos.

No podrá pretenderse la aplicación de una o varias de las normas contenidas en el presente ConvenioColectivo con olvido del resto, sino que, a todos los efectos, habrá de ser aplicado y observado en suintegridad

Aº 7º.- Normas supletorias.

Las materias no reguladas en el presente convenio colectivo, se regirán por lo preceptuado en el RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o internas que afecten a la empresaINDESA.

Aº 8º.- Sistema de Clasificación Profesional.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el sistema de clasificación profesional incluirá los siguientes Grupos y Categorías Profesionales:

GRUPO GESTORES, distinguiéndose las siguientes categorías profesionales. - Directores/as de área - Jefes/as de área. Dentro de esta se establece la siguiente subdivisión:

-Jefe/a unidad de negocio-Jefe/a de Taller

Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores o trabajadoras que, con la cualificación técnica,conocimientos y/o experiencia precisos y/o habilitados con el respectivo título académico, ostentan o

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puedan ostentar la responsabilidad de dirigir, planificar, controlar u organizar recursos y mediospuestos a su disposición.Se incluyen en esta categoría los siguientes puestos de trabajo:

- Director/a económico y jurídico- Director/a RRHH- Director/a de operaciones- Jefes/as de unidad de negocio- Jefes/as de taller

GRUPO TÉCNICO/AS DE ÁREA, distinguiéndose los siguientes puestos:

- Psicólogo/a- Trabajador/a social- Técnico/a administrativo/contable- Técnico/a de prevención- Técnico/a de personal- Preparador/a Laboral.

Pertenecen a este grupo los trabajadores o trabajadoras que con la cualificación técnica específicadesarrollan funciones técnicas en un Taller, Servicio o Área determinada, reportando al o laresponsable de la misma. Podrán realizar funciones de coordinación, supervisión y mando, bien seacomo función única o complementaria. Igualmente, podrán realizar funciones de ejecución yauxiliares.

GRUPO ADMINISTRATIVO/AS Y AUXILIARES distinguiéndose los siguientes puestos

- Jefe/a Administrativo- Administrativo/a- Técnico/a Auxiliar.

Son los trabajadores/as que con la cualificación técnica, conocimientos y/o experiencia específicos,realizan funciones técnicas, administrativas, de organización, informáticas y cualesquiera otrasanálogas o relacionadas con ellas, incluso las auxiliares. Podrán realizar igualmente funciones decoordinación y supervisión, bien sea como función única o complementaria.

GRUPO PERSONAL DIRECTO: En este grupo se distinguen los siguientes subgrupos

- Operarios/as: que comprende las siguientes categorías- Operarios/as directos: con los siguientes niveles.

A B

- Operarios/as especialistas: con los siguientes niveles. A B

- Operarios/as cualificados: con los siguientes niveles A B

- Encargados/as:- De Área – General: con tres niveles A, B y C.- De Sección: con tres niveles A, B y C. - De Equipo

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Pertenecen a este grupo los trabajadores y trabajadoras que, con la cualificación técnica,conocimientos y/o experiencia precisos, realizan operaciones y tareas propias de la producción/servicio, interviniendo directa o indirectamente en el proceso productivo o en mantenimiento, enalmacenes y suministro de materiales

Aquellas categorías no definidas en el presente artículo y que sean preciso crear para dar respuesta anuevas necesidades originadas por la futura evolución de INDESA, y que previsiblemente estaránubicadas en los grupos de gestores, técnicos y administrativos y auxiliares definidos con anterioridad,serán tratados en la Comisión Paritaria, en cuyo seno y fruto de la negociación, se definirán lascondiciones laborables aplicables a las mismas.

Funciones de cada categoría:

Categoría Operario/a B. Las tareas están ligadas a aquellas que sólo exigen ejecución ymanipulaciones sencillas. Autonomía relativa, estando obligado a una supervisión notoria,donde su nivel de polivalencia y adaptación de nuevas tareas se limita a tareas menoscomplejas. Su capacidad de aprendizaje se limita a periodos medios y en ocasiones lentos.

Categoría Operaria/o A. Las tareas están ligadas a aquellas que exigen la ejecución demanipulaciones físicas, pudiendo requerir cierta destreza manual, utilización de útiles de trabajoo herramienta sencilla. No necesita supervisión en tareas habituales y sí una supervisiónesporádica en las tareas nuevas. Dispone de autonomía para tomar algunas decisiones,polivalencia y conocimiento de la utilización de materiales, útiles y maquinaria.

Categoría Operario/a Especialista B. Capacidad de realizar tareas de mayor complejidad.Cumple suficientemente todas las normas de calidad establecidas para las tareas habituales deltaller o servicio. Requiere polivalencia. Necesita supervisión esporádica. Puede manejarmaquinaria habitualmente.

Categoría Operario/A Especialista A. Alta capacidad de realizar tareas de mayor complejidad.Alto nivel de autonomía. Cumple de forma suficiente todas las normas de calidad y niveles deproducción establecidas para las tareas del taller o servicio. Prácticamente no necesitasupervisión. Polivalencia para realizar trabajos multifuncionales. Puede manejar maquinas.

Categoría Encargado/as de Equipo. Organizara coordinará y apoyará a los trabajadores un suárea asignada. Conocerá todos los trabajos realizados. Supervisará para un mantenimiento de losniveles de calidad exigidos. Tiene la responsabilidad de orientar, coordinar y distribuir losequipos de trabajo controlando el rendimiento.Tareas de limpieza y mantenimiento demaquinaria

Encargada/o de sección: Apoya a los encargados de grupo de uno o varios centros. Asesora alresponsable en la compra de repuestos y material necesario para el desarrollo de las tareasencomendadas. Mantendrá en perfecto estado todos los elementos necesarios para la realizaciónde dichas tareas. Organiza, coordina.

Encargado/a de Area Se responsabiliza de la coordinación y organización y organización detodos los centros y grupos de trabajo de que consta un área de actividaddeterminada..Coordinará las acciones necesarias para que los centros y grupos de trabajo tengantodos los recursos humanos y materiales que necesiten. Mando intermedio entre la gerencia,el/la jefa/e de Taller y las encargadas de centro .

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Las funciones de las categorías fuera de esta distribución se estudiarán durante la negociación delconvenio o en la Comisión Mixta Paritaria

Aº 9º Formación y Promoción Profesional

Todas las trabajadoras y trabajadores de Indesa 2010, S.L. tendrán derecho a la promoción profesional.La promoción de los grupos profesionales estará basada en la mejora de las capacidades profesionalesdel personal . Se tendrá especial consideración en la promoción profesional de las categorías deoperarios directos y especialistas las cuales se basará en la formación continua y su experiencialaboral, con el fin de posibilitarles ejercer una función de su mismo nivel en otra área y/o centro detrabajo o superior categoría. Se accederá a la categoría superior en la medida en que se puedandemostrar las competencias necesarias para el puesto tras los correspondientes procesos de formacióny/o superando unas pruebas teórico-prácticas objetivas tras los períodos de formación y/o por medio delas tareas ya realizadas Con carácter previo a cualquier convocatoria de promoción profesional que se realice, la empresadeberá promover, con suficiente publicidad y comunicación a la plantilla, el correspondiente procesode movilidad regulado en el articulo 10.5 de este Convenio.

Se creará la Comisión de Promoción y Selección, formada por 3 representantes de la Empresa y unrepresentante por cada Sección Sindical presente en el Comité de Empresa, a la que podrán asistir, convoz pero sin voto, los asesores que se consideren oportunos. Esta comisión será la encargada dedeterminar las competencias de este artículo.

Tendrán derecho a participar en todos los procesos de promoción todas las personas que tengancontrato de fomento de empleo, obra o servicio o indefinido.

Los temarios, así como la bibliografía correspondiente a las pruebas para todas las categorías, serán publicados con la suficiente antelación.

Aº 10.- Movilidad funcional e intercentros

1. La Movilidad Funcional tiene como objetivo el de facilitar a las y los trabajadores la adquisición deuna experiencia y la aplicación práctica de técnicas que favorezcan su acceso definitivo a puestos decategoría superior en el propio Centro Especial de Empleo y, a su vez, el acceso al empleo ordinario.Estos accesos serán puestos en conocimiento al Comité de Empresa con carácter previo y en todos loscasos, serán consensuados con el/la trabajador/a.

2. En los casos en que INDESA en que por razones de organización interna, obtención de nuevasadjudicaciones o contratos cuya duración mínima sea de un año y se generen nuevas necesidades depersonal en las distintas categorías, se efectuará una convocatoria interna para cubrir tales necesidades.

3. Durante la prestación de estos servicios la o el trabajador percibirá un complemento equivalente a ladiferencia entre el sueldo de su categoría y el del puesto que temporalmente desempeñe.

4. En cualquier caso, el plazo máximo de duración de cada promoción interna temporal y procesoselectivo será de tres (3) meses máximo.

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5.- La Movilidad entre distintos centros de trabajo tiene por objetivo el de facilitar la movilidad de lostrabajadores entre los distintos centros de trabajo de INDESA dentro de la misma categoríaprofesional. Con carácter previo a la cobertura de cualquier puesto de trabajo, se efectuará unaconvocatoria interna a la que optará la o el trabajador que ocupe dicha categoría en otro centro detrabajo de INDESA. En caso de que más de un/a trabajadora opte al mismo puesto,se valorarán laspeticiones en base a la siguiente tabla:

PETICIÓN DE TRASLADOS

CERCANIA 1 punto

CONCILIACIÓN PERSONAL Y LABORAL 1 punto

PROBLEMAS EN EL TRABAJO 1 punto

A mayor puntuación mayor posibilidad de traslado, en caso de empate en puntos será la antigüedadde la trabajadora la que servirá para desempatar..En cualquier caso, la recomendación de Medicina de Empresa estaría por encima de esta valoración

En los traslados horizontales, existirá siempre un periodo de adaptación del trabajador de tres (3)meses.

6.- Las ausencias cortas, hasta un máximo de siete días naturales, prorrogable por una única vez eidéntica duración, de encargados o encargadas de equipo, por I.T. o permisos de corta duración, seráncubiertas por una o un Operario Cualificado o Especialista. Esta promoción temporal seránecesariamente, en los centros que tengan una o un responsable de rango superior presencial. En estecaso, la o el trabajador promocionado percibirá la diferencia del sueldo de categoría a sustituir.

7.- Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el centro de trabajodonde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia so -cial integral, tendrán derecho preferente al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Categoría Pro-fesional, en la medida de las disponibilidades existentes.

II – RETRIBUCIONES

Aº 11º.- Sueldo.

los sueldos anuales para los años 2016 y 2017 correspondientes a las categorías profesionalesexpresadas en el Aº8º , son los siguientes:

Categoría Profesional Euros/Año2016

Euros/año2017

GESTORESDirectores/as de Área 52.906,94 56.081,36Jefes/as de Área 43.264,08 45.859,93Jefes/as de Taller 36.835,51 39.045,64

TECNICOS/AS DE AREAPsicólogo/a 30.406,94 32.231,36

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Trabajador/a social 28.264,08 29.959,93Técnico/a de personal 30.406,94 32.231,36Técnico/a de prevención 30.406,94 32.231,36Técnico/a /contable 28.264,08 29.959,93Preparador/a laboral 23.978,37 25.417,07Técnico/a de Área 28.264,08 29.959,93

ADMINISTRATIVO/A O AUXILIARESJefe/a Administrativo 22.906,94 24.281,36Administrativo/a 19.692,65 20.874,21Técnico/a auxiliar 20.764,08 22.009,93

OPERARIOS/AS DIRECTOSEncargado/a de Área nivel A 33.621,23 35.638,50Encargado/a de Área nivel B 32.014,08 33.934,93Encargado/a de Área nivel C 30.406,94 32.231,36Encargado/a de Sección A 28.943,37 30.679,93Encargado/a de Sección B 24.773,37 26.259,77Encargado/a de Sección C 23.442,65 24.849,21Encargado/a de Equipo 22.331,54 23.671,44Operario/a Cualificado A 19.156,94 20.306,36Operario/a Cualificado B 18.318,90 19.418,04Operario/a Especialista A 15.413,71 16.338,54Operario/a Especialista B 14.587,11 15.462,34Operario/a Directo A 13.597,41 14.413,26Operario/a Directo B 12.245,08 12.978,72

2.- Previo informe favorable del Equipo Multiprofesional, cuando las circunstancias personales de la odel trabajador discapacitado lo requieran, podrán celebrarse contratos a bajo rendimiento, con los topesseñalados en el citado R.D. 1368/1985, por lo que el sueldo indicado en el párrafo anterior tendrá suproporcional reducción de acuerdo con el contenido del contrato.Lo indicado en los puntos anteriores se aplicará a las y los trabajadores que realicen las horas detrabajo que se expresan en el artículo 22, por lo que aquellas o aquellos trabajadores con jornadalaboral menor tendrán su proporcional reducción.

Aº 12.- Antigüedad

Por cada 5 años de antigüedad en INDESA 2010 SL se tendrá derecho a un día de libre disposición.Se respetará a los trabajadores que estén cobrando quinquenios, a los cuales se les computará desde elcobro del último quinquenio y desde el principio de su contrato a los demás trabajadores.

Aº 13º.- Complemento personal sueldo.

Las diferencias que pudieran existir entre los importes especificados en concepto de sueldo en elartículo anterior y la retribución que este percibiendo cada trabajador o trabajadora a la firma delpresente convenio que no se defina en ningún artículo de este convenio integrará el complementopersonal sueldo que experimentará las mismas variaciones anuales que las que se expresen en elpresente convenio para el sueldo.

Aº 14º.- Abono por Trabajo en Domingo ó Festivo.

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Importe de la gratificación será de 42 euros por domingo o festivo efectivamente trabajados. Los días25 de diciembre y 1 de enero se considerará festivos especiales abonándose 50 euros.Para los 2017 la cuantía experimentará la misma evolución que se ha establecido para el sueldo (6%)Dicha gratificación será proporcional al tiempo realmente trabajado, por lo que las jornadas deduración inferior a las de los calendarios normal o nocturno, tendrán su consiguiente reducción.El trabajo realizado en festivo será compensado con el disfrute en tiempo de descanso del tiempotrabajado por 0,50. La elección de los días en los que se van a disfrutar de este descanso se hará decomún acuerdo entre trabajador/a y encargado/a y en caso de desacuerdo se decidirá desde laComisión Mixta.

Aº 15º.- Plus de Conducción de Vehículos Especiales.

Las y los trabajadores que para el desempeño de su puesto de trabajo deban conducir vehículosespeciales articulados y requieran estar en posesión del permiso de conducción para vehículos decategoría E.B o de categoría E.C.1, devengarán un Plus de Conducción de 50 euros al mes, a percibiren 15 mensualidades.Para los ejercicios siguientes la cuantía experimentará la misma evolución que se ha establecido parael sueldo.

Aº 16º.- Plus de Nocturnidad.

1.- Las y los trabajadores que realicen parte de su jornada en horario nocturno (entre las 22 horas y las6 horas), recibirán una compensación en tiempo de descanso, siempre y cuando el horario de salidasupere las 22:00 horas. Cada hora realizada en el mencionado horario equivaldrá a 1,25 horas dedescanso.

2.- Los servicios correspondientes al programa Gauekoak y de eventos especiales (PIN,ELECCIONES, etc...), percibirán, siempre que conlleve una sobrecarga de trabajo y no se establezcanrefuerzos, un plus adicional de 20 euros diarios por cada evento realizado previa aprobación por ladirección.

Aº 17º.- Gratificaciones Extraordinarias, Paga de Vacaciones y anticipos.

1. Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá las tres (3) gratificacionesextraordinarias que se abonaran en los meses de junio, noviembre y enero, incluyéndose su importe enlos recibos normales de haberes de dichos meses.Su cuantía será la correspondiente a una mensualidad prorrateada de la siguiente forma:

- Gratificación Extraordinaria de junio: En función del tiempo de permanencia en plantilla enel primer semestre del año.

- Gratificación Extraordinaria de noviembre: En función del tiempo de permanencia enplantilla en el segundo semestre del año.

- Gratificación Extraordinaria de enero: En función del tiempo de permanencia en plantilladurante todo el año.Los periodos de IT se computarán como tiempo de trabajo a efectos de percibo íntegro de lasgratificaciones extraordinarias.2. La cuantía de la paga, correspondiente al periodo de disfrute de las vacaciones anuales, incluiráademás de la mensualidad que se cita en el artículo 11º, las prorratas de los tres últimos meses de losimportes correspondientes a las gratificaciones individuales que se devenguen por todos loscomplementos variables.

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3. Aquellas y aquellos trabajadores, que por causas imprevistas los precisen, tendrán derecho a percibirun anticipo a cuenta del trabajo realizado, de una cuantía máxima del 50% del salario mensual de lacategoría, con cargo a la nómina del mes que se esté devengando. No se concederán anticipos sobrepagas de vencimiento superior al mes. Dicho anticipo podrá ser solicitado como máximo cuatro veces al año y siempre que el total deanticipos de la Empresa no supere el 1% de la nómina mensual.El interesado, o sus representantes legales, lo solicitarán por escrito al Departamento de Personal conuna semana de antelación.

III - BENEFICIOS SOCIALES

Aº 18º.- Comida para el Personal.

En los centros de trabajo en los que la empresa tiene instalado servicio de cocina y/o comedor, podránhacer uso de él todas y todos los trabajadores que lo soliciten.El precio por comida para el año 2016 y 2017 se establece en 3,75 euros y la empresa dictará lasnormas correspondientes para el uso del comedor: horario, menú y demás circunstancias.

Aº 19º.- Prendas de Trabajo.

Todas y todos los trabajadores dispondrán de la dotación de prendas de trabajo que sean adecuadaspara el desarrollo de su trabajo siendo obligación de la empresa el mantenimiento de un stock deprendas para reposiciones.La dotación mínima será de un equipo de trabajo por persona y su reposición será facilitada en lamedida de sus necesidades.En aquellos puestos de trabajo que haya que llevar varios EPIs, porque así lo requiera el puesto, lostrabajadores/as que ocupen estos puestos recibirán un plus de 50 euros mensuales en 15 pagas.De acuerdo con la legislación vigente los equipos de protección individual (EPI), incluido el calzado,determinados para cada puesto de trabajo por el Comité de Seguridad y Salud Laboral serán facilitadospor la empresa.La empresa se encargará del lavado de las prendas de trabajo de los/las trabajadores/as, ademas delmantenimiento de los uniformes en los que sean necesario.

Aº 20º.- Complemento por Incapacidad Temporal (I.T.).

1. En el supuesto de Incapacidad Temporal por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional, laempresa abonará durante los dieciocho meses de baja el complemento necesario para que, sumado alas prestaciones económicas de la Seguridad Social, la persona afectada perciba la totalidad de suúltima retribución. 2. En el supuesto de Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente No Laboral, laempresa abonará durante los doce primeros meses de baja un complemento sobre las prestacioneseconómicas de la Seguridad Social que garantice el importe de la última retribución en alta desde elprimer día.

Aº 21º.- Ayuda a los Comités de Empresa.

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Dada la dispersión de Centros de Trabajo de la empresa INDESA y para facilitar a los miembros delComité de Empresa la movilidad en el uso del crédito de horas sindicales retribuidas de que disponecada uno de ellos con arreglo al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se financiarán lostraslados en medios públicos de transporte y si coincidiesen con la comida en centro de trabajo distintoal suyo e hiciesen uso de la misma, su importe correrá a cargo de la empresa. Ante la inexistencia detransporte público y cuando la persona utilice su propio vehículo se le abonarán los desplazamientos arazón de 0,35 euros por kilómetro.

Aº 22º.- Ayuda Social para Transporte Nocturno.

1. Percibirán una ayuda social de 40 euros/mes, destinada a aminorar los gastos que les origine la carencia de transporte público, las personas que reúnan las siguientes condiciones:a)que su momento de entrada o salida del trabajo, según su calendario laboral, se produzca entre las22:00 horas y las 6:00 horas.b) que no tengan a su disposición medios de transporte proporcionados por la empresa.

En cualquier caso, cualquier trabajador cuyo domicilio habitual diste del lugar de trabajo más de10Km tendrá derecho a percibir este complemento, independientemente de cual sea su horario detrabajo.

2. Una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros del Comitéde Empresa, resolverá las solicitudes que presenten las personas interesadas en percibir la ayuda.En caso de ser aprobada por la Comisión Paritaria, la ayuda tendrá efectos económicos desde el mes enel que se solicite.3. En aquellos meses en los que se produzcan ausencias al trabajo, o bien la vigencia del contrato noabarque la totalidad del mes, se efectuará un cálculo proporcional de la ayuda, sin perjuicio de loscriterios excepcionales que pueda acordar la Comisión Paritaria mencionada en el punto 3.

IV - CALENDARIO LABORAL

Aº 23º.- Horas de Trabajo.

1. Para todos los tipos de jornada las horas anuales de trabajo efectivo serán 1592 horas/año. 2. Para las jornadas continuadas de 6 o más horas, se computarán como tiempo de trabajo efectivo los20 minutos de la pausa para el bocadillo o los 30 minutos de la pausa para la comida.3, las personas que trabajen a jornada partida percibirán en nómina un complemento salarialdenominado Plus de Disponibilidad equivalente a 3 €por día efectivamente trabajado4, Las personas trabajadoras de INDESA, tendrán derecho, previa solicitud con al menos 15 días deantelación, a SEIS días al año de libre disposición computables como tiempo efectivo de trabajo, o ala parte proporcional al tiempo trabajado. En todos los casos las fechas para el disfrute de estos días estarán condicionadas a que quedegarantizado el servicio o la producción.5, Flexibilidad de la jornada: La regulación que sobre la jornada se recoge en el convenio haceinnecesario fijar porcentajes para su distribución irregular.

Aº 24º.- Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de treinta y dos días naturalesde vacaciones.

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Las y los trabajadores que causen baja por incapacidad temporal antes del comienzo de sus vacacioneso durante el disfrute de las mismas tendrá derecho a disfrutarlas con posterioridad al alta inclusofinalizado el año natural y, salvo las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural o con elperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de losTrabajadores, esta Ley, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del finaldel año en que se hayan originado.El disfrute de las vacaciones, coincidirá obligatoriamente con el período de cierre de los centros detrabajo en el verano. En los centros de trabajo que no cierran en verano, el período de vacaciones se disfrutarápreferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre con criterios de rotación de personal.Si por cualquier circunstancia organizativa una persona de estos Centros tuviera que disfrutar susvacaciones o parte de ellas fuera de los meses señalados, se incrementarían las mismas en un día porcada siete que se tomasen fuera del periodo. La Dirección facilitará, excepto en los talleres que cierran, el disfrute fuera del periodo señalado aaquellas o aquellos trabajadores que voluntariamente lo soliciten, sin ninguna compensación adicional.

Aº 25º.- Calendario Laboral.

Antes de finalizar el mes de septiembre la dirección y los representantes legales de las y lostrabajadores negociarán las líneas generales de los calendarios laborales correspondientes a cadacentro de trabajo de los integrados en INDESA., de forma que todas las trabajadoras y trabajadorestengan su calendario definitivo a 1 de diciembre.En caso de no producirse consenso y para que todas y todos los trabajadores dispongan desde el 1 dediciembre su calendario, se elaborará por la empresa el calendario laboral exponiéndose un ejemplardel mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo y entregándose individualmente a cadatrabajador o trabajadora.La dirección podrá establecer, para todo el personal, cualquier sistema de registro de asistencia,presencia y observancia de la normativa legal.La hora de salida del trabajo los días 24 y 31 de diciembre serán las 20 horas. En aquellos servicioscuya hora de salida sea posterior a la señalada, se compensará con un día de libre disposición

Aº 26º.- Licencias, Permisos y Excedencias.

Toda trabajadora o trabajador de INDESA 2010 SL mayor de 55 años tendrá derecho a una reducción voluntaria de jornada.

1.-Licencias

La o el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente

a) Por matrimonio o pareja de hecho, 20 días naturales

b) Por nacimiento de hijo/a, fallecimiento, accidente, enfermedad grave, ingreso, hospitalización uhospitalización domiciliaria de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.3 díasnaturales durante el tiempo que dure el ingreso, pudiendo ser alternativos. Cuando, con tal motivo, la o el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será decuatro días. El personal de INDESA 2010 tiene derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos yexploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo.El personal tiene derecho al tiempo necesario par el acompañamiento de familiares hasta segundogrado de parentesco para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico;

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c) Para la realización de pruebas y tratamientos de fecundación asistida

El/La empleado/a que sea sometido a pruebas y/o tratamientos de fecundación asistida tendrá derecho a ausentarse durante el tiempo y los días necesarios.

d) Por riesgo durante el embarazo

Cuando la circunstancia, afectase a una empleada de INDESA 2010 S.L., podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los términos establecidos en la ley. Durante esta licencia se complementará hasta el cien por cien de sus retribuciones

e) Por paternidad

1.- Por el nacimiento de hijo/a, o en el caso de adopción o acogimiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.2.- Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre, o del hijo o de la hija, o si tuviera lugar a más de 150 Km. del lugar de residencia habitual, se tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables en el período de licencia a que se refiere el apartado anterior.3.- A esta licencia por paternidad se podrá acumular el período de vacaciones que corresponda al trabajador/a, aunque haya expirado el año natural.4.- Cualquier mejora que, por disposición legal o reglamentaria aplicable en el ámbito de la Administración General de la Diputación Foral de Álava, se produzca en la regulación de la licencia por paternidad, se aplicará directamente al personal de la empresa INDESA 2010 S.L.

f) Por adopción o acogimiento

1.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores dehasta seis años, se tendrá derecho a una licencia que se equipara a la correspondiente alalumbramiento, contada a la elección del empleado o de la empleada, bien a partir de la decisiónadministrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituyela adopción. En los supuestos de discapacidad del adoptado/a o acogido/a, de acogimiento múltiple, y cuando setrate de menores que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjerotengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los serviciossociales competentes la licencia tendrá una duración limitada a 140 días naturales.2.- Si la persona adoptada, o acogida, es menor de edad pero es mayor de seis años, la licencia tendráuna duración de dos meses.En los supuestos de discapacidad del adoptado/a o acogido/a, de acogimiento múltiple, y cuando setrate de menores que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjerotengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los serviciossociales competentes la licencia tendrá una duración limitada a 3 meses.3.- El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin queen ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.4.- Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, enlos casos de adopción o acogimiento internacional, y así se acreditara suficientemente, se tendrá

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derecho, además, a una licencia de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodoexclusivamente las retribuciones salariales.La licencia en ese período estará supeditada a la adopción efectiva y, en caso de no constituirse laadopción, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta de la persona solicitante.5.- Con independencia de la licencia de hasta dos meses previsto en el número anterior y para el supuesto contemplado en dicho número, la licencia por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.6.- El período de licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

g) Por traslado del domicilio habitual, un día

h) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. El tiempo necesario. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que éstadisponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

i)Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Según los términos establecidoslegal o convencionalmente.

j) Para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones deorientación, formación y readaptación profesional,

k) Por matrimonio de parientes. El día de la boda de padres, hermanos o hermanas, hijos o hijas, o nietos o nietas

l) Para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El tiemponecesariosiempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

m)Las y los trabajadores que tengan turno de noche coincidiendo con la realización a la mañanasiguiente de analíticas y/o pruebas médicas podrán ausentarse de su puesto de trabajo a las 0:00 horas

n) Licencia por concurrir a exámenes académicos por la realización de estudios en centros oficiales nodirectamente relacionados con la función pública o puesto desempeñadoPara la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con la función opuesto desempeñado, se tendrá derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes oficialesacadémicos a razón de dos días por año y asignatura, y, en todo caso, por un período no superior a diezdías naturales al año, que se ampliará en dos días más, si los exámenes se realizasen a más de 150 kms.del lugar de residencia de la persona examinada.

o) Licencia de reducción de jornada por realización de estudios académicos oficialesLa Empresa deberá conceder la reducción de jornada para la realización de estudios oficiales cuando,además de realizarse éstos en un centro oficial y con asistencia obligatoria del alumno o de la alumna alas clases, la solicitud de reducción, que podrá ser de un tercio o de la mitad de la jornada laboral, vayaacompañada de acreditación suficiente de la matrícula efectuada por curso académico completo.La autorización de dicha reducción tendrá una duración máxima de un año y su renovación estarácondicionada a la superación del curso en el que se estuvo matriculado/a. En caso de no presentarse a la convocatoria de examen, el/la solicitante perderá el derecho a acceder aesta modalidad de jornada.

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p) Licencia para la realización de pruebas de acceso a la función pública y para la promociónprofesional. Se tendrá derecho a una licencia por el tiempo indispensable para la realización de lascorrespondientes pruebas de acceso a la función pública y de promoción profesional, por el tiemponecesario.

q) Licencia por razón de violencia en el núcleo familiar sobre la persona trabajadora

Las faltas de asistencia de los/as trabajadores/as víctimas de violencia familiar, tendrán la considera -ción de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios socialesde atención o de salud según proceda, siempre y cuando mediare denuncia de los hechos por parte dela víctima.

Asimismo, los/as trabajadores/as víctimas de violencia familiar tendrán derecho a la reducción de lajornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a tra -vés de la adaptación del horario y de la aplicación del horario flexible.

1.3. Se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la VidaLaboral y Familiar y en la Ley 12/2001, de 9 de julio, los permisos y las reducciones de jornadarelativas a lactancia de hijos o hijas, guarda legal, cuidado directo de familiares y nacimiento de hijas ohijos prematuros.1.4. Tendrán consideración, a efectos de la concesión de estos permisos, las parejas de hecho reguladaspor la Ley Vasca 2/2003, de 7 de mayo.

2.- Permisos

a) Permiso por asuntos propios

La duración del permiso por asuntos propios, con carácter general, será hasta un total de quince días naturales al año, y deberán ser solicitados, al menos, cinco días naturales antes del disfrute de los mismos.Su concesión se encuentra supeditada a las necesidades del servicio.

b) Permiso por la realización de estudios, cursos selectivos o periodo de practicas

1.- Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materiasdirectamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan, podrán concedersepermisos a los/as trabajadores/as que sean admitidos a la realización de los mismos en centros de formación y su adaptación del horario.

2.- Para la realización del periodo de duración de cursos selectivos, o periodos de prácticas encaminados al acceso a categorías de la propia empresa o de otras Administraciones o empresas Públicas.

3.- El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un cursoacadémico.

c) Permiso para Asambleas

La Empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas hasta un máximo de 8 horas al año, y asimismo, compensará los desplazamientos de los trabajadores y trabajadoras de la provincia a razón de un vehículo por cada centro de trabajo y un máximo de 5 asambleas.

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d) Suspensiones de contrato con reserva de puesto de trabajo.

Se regirán por lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar y por la Ley 12/2001, de 9 de julio.

3. Excedencias

3.1 Excedencia voluntaria o forzosa

1.La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedadde su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite laasistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargopúblico. La o el trabajador, con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se lereconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, con reserva de su puesto de trabajo, porun plazo no mayor a cinco años . Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la o el mismotrabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.2. Las y los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, paraatender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuanto lo sea por naturaleza como por adopción o en lossupuestos de acogimiento tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimientoo, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las y lostrabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por símismo, y no desempeñe actividad retribuida. Las condiciones de disfrute y los efectos jurídicos de las excedencias previstas en este apartado seregirán por lo dispuesto en la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral yFamiliar y en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.La excedencia contemplada en este apartado, dentro su período máximo de duración, podrá disfrutarsede forma fraccionada. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresagenerasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejerciciosimultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.3. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, las y lostrabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure elejercicio de su cargo representativo.4. La o el trabajador excedente conserva siempre derecho al reingreso en las vacantes de igual osimilar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.6. Dado que según establece la Ley de Integración Social del Minusválido uno de los objetivos delCentro Especial de Empleo es el de que sea un medio de integración del mayor número dediscapacitados o discapacitadas al régimen de trabajo normal, se establece expresamente que todotrabajador o trabajadora afectado por el presente Convenio que ostente una antigüedad al menos de tresaños en la empresa y que haya obtenido una excedencia para ocupar un puesto de trabajo normalizadotenga reservada su plaza en la empresa INDESA durante un período de tres años.

3.2. Excedencia por razón de violencia de género

a) Las trabajadoras y trabajadores víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección osu derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin te-

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ner que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de perma-nencia en la misma.b)Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeña-ran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y derechos del régimen de SeguridadSocial que sea de aplicación.c)Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tresmeses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, afin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.d)Durante los dos primeros meses de esta excedencia el trabajador/a tendrá derecho apercibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

V - DISPOSICIONES VARIAS

Aº 27º.- Período de Prueba y Adaptación.

Con el fin de facilitar la adaptación profesional de la o del trabajador discapacitado para el desempeñode las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formaciónnecesaria para el mismo, en los contratos podrá pactarse un período de adaptación al trabajo que, a suvez, tendrá el carácter de período de prueba y cuya duración será de dos meses.La resolución del contrato por no superar el período de prueba requerirá siempre la comunicaciónescrita a la o al interesado y a sus representantes legales con una antelación de siete días como mínimo.

Aº 28º.- Horas Extraordinarias.

A tenor de lo legislado en el punto b) del artículo 13 del R.D. 1368/1985 de 17 de julio, la Empresaestará obligada a la no realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o repararsiniestros y otros daños extraordinarios, en cuyo caso no serán remuneradas sino compensadas con suequivalente disfrute de tiempo libre, dentro el año natural estipulado de común acuerdo.Esta compensación se realizará aplicando el factor de 2 horas de descanso por cada hora trabajada endías laborables, y de dos y media horas por cada hora, en el supuesto de horas trabajadas en festivos onocturnas.

Aº 29º.- Vigilancia de la Salud.

La vigilancia periódica de la salud de las y los trabajadores de INDESA se realizará a través delServicio de Prevención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sujetándose a las determinaciones queobligatoriamente establezca la evaluación de riesgos para cada puesto.En caso de lesiones o dolencias recurrentes relacionadas con las tareas desempeñadas en el puesto detrabajo, y con el informe favorable del servicio de Salud, la Empresa proporcionará a todas lastrabajadoras y trabajadores de Indesa el tratamiento de rehabilitación que si lesión requiera

Aº 30º.- Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Corresponden al Comité de Seguridad y Salud Laboral las competencias previstas en la Ley 31/1995,de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.Su Reglamento de Funcionamiento será el que figura como Anexo al presente Convenio Colectivo.

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Aº 31º.-Faltas y Sanciones.

Las faltas cometidas por las y los trabajadores se calificarán según su importancia en leves, graves ymuy graves. La calificación e imposición de las faltas leves podrá hacerla directamente la o el Jefe de Área. Lacalificación de las faltas graves y muy graves corresponderá a la o el director de Operaciones previoinforme de la o el Jefe de Área. La imposición de las faltas graves y muy graves corresponderá a la oel Consejero Delegado.

Faltas Leves:Se considerarán aquellas acciones u omisiones voluntarias en las que el daño o perjuicio ocasionado,bien sea material o moral, sea de pequeña consideración, siendo entre otras, las siguientes:a) De una a tres faltas de puntualidad al mes, sin la debida justificación.b) No avisar con antelación de las faltas de puntualidad o asistencia en los casos que estas faltas seanprevisibles (por ejemplo: consultas médicas, etc.).c) No comunicar en el tiempo oportuno la falta de asistencia por motivo justificado (por ejemplo:enfermedad o accidente), a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, en la formaestablecida reglamentariamente.d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si comoconsecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración al Taller, o fuese causa deaccidente a sus compañeros o compañeras de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave omuy grave, según los casos.e) Descuidos en la conservación y mala utilización del material, herramientas e instalaciones.f) Falta de aseo y limpieza personal. g) La presencia en el puesto de trabajo sin la adecuada ropa para el mismo.h) Faltar al trabajo un día sin causa justificada, en el período de un mes.i) Permanecer durante el tiempo de descanso en lugares o dependencias distintas a las establecidas paratal efecto.j) Alterar el debido orden y disciplina en el Taller así como provocar discusiones, riñas y altercadoscon los/as compañeros/as, sin graves consecuencias.k) Cualquier otra infracción que pueda apreciarse como de categoría similar.Las sanciones aplicadas a las faltas precedentes serán:1) Amonestación verbal.2) Amonestación por escrito.3) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.Faltas Graves:Se considerarán como faltas graves:a) Más de tres faltas de puntualidad en el trabajo, cometidas durante el período de un mes.b) Faltar dos días al trabajo sin causa justificada durante el período de un mes.c) La pérdida deliberada de tiempo o desidia en el trabajo, no prestando la debida atención al mismo.d) La simulación de enfermedad o accidente.e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si esta desobediencia implicasequebranto manifiesto en la disciplina, o de ella derivase perjuicio para el Taller o compañeros ocompañeras de trabajo, se considerarán faltas muy graves.f) Simular la presencia de otro trabajador fichando por él o ella. g) La imprudencia en actos de servicios, si implicase riesgo de accidente para él o ella o suscompañeros o compañeras o peligro de avería en la maquinaria e instalaciones.h) La introducción y el consumo en el Taller de bebidas alcohólicas o no autorizadas.i) Ausentarse del Taller o abandonar el trabajo saliendo de las dependencias del mismo sin elcorrespondiente permiso.

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j) Ofender de palabra o amenazar a una o un compañero.k) Las reincidencias en faltas leves aunque de distinta naturaleza (excluida la puntualidad), dentro deun trimestre y habiendo mediado sanción.l) Cualquier otra infracción que pueda apreciarse como de categoría similar.

Las faltas precedentes y otras de similar graduación podrán ser sancionadas, previa instrucción delcorrespondiente expediente disciplinario y con el comunicado al Comité de Empresa, con:Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días de duración y, en su caso, podrá conllevar el trasladoforzoso de centro de trabajo.

Faltas Muy Graves:Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:a) Más de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, cometidas en un períodode seis meses o más de veinte faltas durante el año.b) Inasistencia al trabajo sin la debida justificación durante 5 días alternos al mes o durante 3consecutivos.c) El hurto o robo, tanto a sus compañeros o compañeras de trabajo como al Taller o cualquier otrapersona, dentro de las dependencias del mismo o durante la realización de su trabajo en cualquier otrolugar.d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles,herramientas, máquinas o aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos del Taller.e) La embriaguez durante el trabajo.f) Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a sus mandos superioreso compañeros o compañeras.g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de su trabajo.h) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentrode un trimestre y hayan sido sancionadas.i) La conducta incorrecta reiterada que deteriore las relaciones y dificulte el normal rendimiento de lasy los compañeros.j) Cualquier otra infracción que pueda apreciarse y catalogarse como de categoría similar.

Estas faltas muy graves y otras análogas, podrán ser sancionadas, previa instrucción delcorrespondiente expediente disciplinario y con el comunicado al Comité de Empresa, con alguna delas sanciones siguientes:1) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días y, en su caso, podrá conllevar el traslado forzoso decentro de trabajo.2) Despido.3) Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo noprevisto a lo dispuesto en la legislación vigente.

Aº 32º.- Contrato de Relevo y Jubilación.

1. Cuando una o un trabajador, que reuniendo los requisitos legalmente establecidos con caráctergeneral, solicite acceder a la jubilación parcial prevista legalmente, la empresa vendrá obligada acelebrar un contrato de relevo en la forma y condiciones legalmente establecidas en el momento delhecho causante.

2. En todos los casos la jubilación será obligatoria al alcanzarse la edad ordinaria de jubilación en lostérminos establecidos en la normativa vigente de la seguridad social y demás de aplicación y estosllegarán a percibir el 100% de dicha jubilación sin llegar a la edad ordinaria, tendrán que jubilarse., sinperjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen

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coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de las y los trabajadores que acrediten un gradoimportante de minusvalía, Estas jubilaciones serán cubiertas principalmente por trabajadoras que ya estén en INDESA y/o dentrode los Talleres Ocupacionales.

Aº 33º.- Formación Continua.

Todo trabajador/a de Indesa 2010 SL tendrá derecho:

a) al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegirturno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudiospara la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formaciónprofesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reservadel puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto loscréditos destinados a formación.

e) El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

f) La empresa deberá dar 40 horas anuales de formación a cada trabajador/a con al menos un año deantigüedad en la empresa. En cualquier caso, este permiso será acumulable durante 5 años. Si en esetiempo la empresa no ha proporcionado la formación necesaria, el trabajador/a tendrá derecho a esashoras en cualquier formación, no necesariamente relacionada con el desempeño de sus tareas.

Los firmantes de este Convenio acuerdan establecer una política de formación que responda a suespecial importancia en una organización como Indesa 2010 SL, que ocupa a personas con dificultadesde inclusión en el mercado laboral, y que además contribuya a la mejora de la calidad de los serviciosque prestamos.

Se destinará en el año 2016 y sucesivos una cantidad máxima de hasta 17.000 euros paraacciones formativas que se entiendan necesarias por la Dirección de Indesa 2010 SL, que presentará elplan de formación a la parte social dentro del plazo de los tres primeros meses de cada año. Asimismo,informará semestralmente del gasto realizado.

Las dotaciones de ese fondo se incrementarán para los años de vigencia del presente convenioa razón de 1.000 euros/año, siempre y cuando en el ejercicio anterior se haya ejecutado todo el gasto yla evaluación de la eficacia de la formación impartida haya sido satisfactoria.

Es obligación de todo el personal incluido en una acción formativa aprovechar al máximoposible los recursos que en él se estén empleando. Ese aprovechamiento de la formación, además, seráun factor a considerar como mérito en las promociones.

Todas las personas que tengan personal a su cargo directo recibirán formación continua parafacilitar el trato y las relaciones interpersonales.

Las personas pertenecientes a la plantilla de Indesa que deseen realizar estudios de formacióno perfeccionamiento profesional tendrán derecho, siempre que fuera posible en el servicio, a laadecuación de la jornada, de forma que les permita acudir a las clases, debiendo demostrar elaprovechamiento de la formación con las calificaciones.

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En los procesos de promoción interna, en que no se necesite titulacion habilitante, los requisitosacademicos exigidos en la convocatoria podran ser sustituidos con la cualificacion profesionalconforme al procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimientode las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.Facilitando por parte de la empresa los justificantes necesarios con el fin de que puedan serpresentados en el centro de habilitacion que acredite la experiencia laboral, los cuales serán elevados ala Dirección de Indesa, una vez recabados informes de las y los Jefes de los diferentes talleres en losque la o el trabajador haya prestado sus servicios y los datos que obren del mismo en el área deadministración de personal.

La Dirección informará semestralmente del gasto realizado.

Aº 34º.- Fomento del Empleo de la Mujer. Plan de Igualdad

1.- INDESA favorecerá tanto la incorporación como la promoción de las mujeres a través de las políticas pertinentes en la contratación de su personal y en la promoción profesional del mismo.2.- INDESA procederá a la elaboración y aprobación de un plan de igualdad así como de un protocolode actuación que recoja medidas de protección integral, tanto preventiva como de respuesta contra laviolencia de género con el alcance y contenidos establecidos en la legislación vigente aplicable.

Aº 35º.- Fomento del Euskera.

INDESA en consonancia con los objetivos de normalización lingüística se compromete a:1.- En las contrataciones y/o promociones de INDESA, considerar como mérito el conocimiento deleuskera.2.- Facilitar en función de la necesidad y de las posibilidades económicas y organizativas, la asistenciaa cursos de euskaldunización siempre que el uso de la lengua sea necesario en el desempeño de lasfunciones del puesto de trabajo.

VI - AYUDAS SOCIALES

Aº36º- Elkarkidetza

INDESA 2010SL pasará a ser socio de Elkarkidetza a partir de la firma de este convenio, ofreciendoinformación a todos los trabajadores y trabajadoras de lo que es así como la posiblidad de formarparte de ello.

Aº 37º- Mutua

La plantilla de Indesa 2010 SL, se incorporará a la Mutua Foral de Alava, con cargo a la Empresa

Aº38º- Becas y ayudas de estudio

Reconocimiento de ayudas económicas para la formación reglada del personal y de sus hijos

Vitoria-Gasteiz,

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