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 REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1391)16 de julio de 2010

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDADDE IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS

CON INGREDIENTE ACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICOBUTOXIDO DE PIPERONILO PARA USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las funciones delegadas en el numeral 1 del artículo primerode la Resolución No. 1159 del 17 de junio de 2010, en concordancia con lo

dispuesto en las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, y los Decretos 216 de 2003,3266 de 2004, 1220 de 2005, 500 de 2006, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-32900 del 12 de marzo de 2010el Representante Legal de la Sociedad S C JOHNSON Y SON COLOMBIANAS.A., solicitó a este Despacho pronunciamiento sobre la necesidad de presentarDiagnóstico Ambiental de Alternativas para la importación de plaguicidas para usodoméstico.

Que mediante Auto 1103 del 14 de abril de 2010, este Ministerio declaró que laimportación de plaguicidas de uso doméstico,  de la Sociedad S C JOHNSON YSON COLOMBIANA S.A. no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental deAlternativas y fijó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio deImpacto Ambiental.

Que mediante escrito radicado con el número 4120-E1-68312 del 1 de junio de2010, la Sociedad S C JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., haciendo uso delFormato Único Nacional previsto para tal fin, presentó solicitud de licenciaambiental para la importación del producto formulado BAYGON PLAQUITAS, con

ingrediente activo ESBIOTRINA, para uso doméstico.

Que a través del Auto 2024 del 8 de junio de 2010, este Ministerio dispuso el iniciodel trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, para la importación delproducto formulado BAYGON PLAQUITAS, con el ingrediente activo ESBIOTRINAy el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DE PIPERONILO para uso doméstico, anombre de la Sociedad S C JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A.

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 2 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el No. 4120-E1-82189 del30 de junio de 2010, la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A.,presentó información complementaria del Estudio de Impacto Ambientalcorrespondiente a la solicitud de licencia ambiental para la importación delproducto formulado BAYGON PLAQUITAS, con el ingrediente activo ESBIOTRINAy el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DE PIPERONILO para uso doméstico.

Que el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y TrámitesAmbientales de este Ministerio, previa evaluación y análisis de la informaciónallegada, así como de los demás documentos que obran en el Expediente No.4903, emitió el Concepto Técnico No. 1204 del 14 de julio de 2010, sobre laviabilidad técnica ambiental para otorgar la Licencia Ambiental relacionada con laactividad de importación del producto formulado BAYGON PLAQUITAS, con elingrediente activo ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DEPIPERONILO, para uso doméstico.

Que en tal virtud, esta Dirección emitió el correspondiente Auto de Trámite No.2743 del 15 de julio de 2010, por el cual se declaró reunida toda la informaciónrequerida a efectos de poder decidir sobre la solicitud tendiente al otorgamiento dela Licencia Ambiental de que trata el presente acto administrativo, de conformidadcon lo dispuesto en el Concepto Técnico No. 1204 del 14 de julio de 2010, enconcordancia con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 4del artículo 23 del Decreto No. 1220 del 21 de abril de 2005, modificado por elDecreto No. 500 del 20 de febrero de 2006.

FUNDAMENTOS LEGALES

De la protección al medio ambiente como deber social del Estado

Que la Constitución Nacional consagra en el artículo 8°: “Es obligación del Estadoy de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que el artículo 79 de la Constitución Nacional, establece el derecho de todas laspersonas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en lasdecisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros

deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Que a su vez, el artículo 80 de la Carta Política preceptúa que le corresponde alEstado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paragarantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, yademás, le establece la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los dañoscausados.

Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional en su artículo 95 señala, quetoda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de

los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el deproteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación deun ambiente sano.

De la competencia de este Ministerio:

Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio delMedio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 3 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

naturales renovables, encargado entre otras, de la función de definir lasregulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de laNación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, señala la obligatoriedad de la LicenciaAmbiental en los siguientes términos:

“La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo decualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producirdeterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente ointroducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de unalicencia ambiental”.

Que el artículo 50 de la misma ley, establece que se entiende por LicenciaAmbiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para laejecución de una obra, proyecto o actividad, sujeta al cumplimiento por elbeneficiario de dicha autorización, de los requisitos que la misma establezca enrelación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de losefectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

Que mediante la expedición del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, el Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó el Título VIII de la Ley 99de 1993, sobre Licencias Ambientales, el cual fue modificado por el Decreto 500del 20 de febrero de 2006.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 12 del artículo 8º delDecreto 1220 del 21 de abril de 2005 y el artículo 1° del Decreto No. 500 del 20 defebrero de 2006, este Ministerio tiene la competencia para otorgar de maneraprivativa la licencia ambiental, entre otros, del proyecto de: “Importación yproducción de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetosa controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales (…)”.

Que a su vez, mediante el Decreto 1443 del 7 de mayo de 2004: “Por el cual se

reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de1998, en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por elmanejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de losmismos, y se toman otras determinaciones”, el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial estableció medidas ambientales para el manejo deplaguicidas y para la prevención y manejo seguro de los mencionados desechos oresiduos peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, alos que se encuentran sujetos los beneficiarios de las licencias ambientales, comoen el caso que nos ocupa.

Que igualmente, mediante el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 : “Por el

cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos odesechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral” , este Ministerioestableció obligaciones, responsabilidades y medidas ambientales para ladisposición, prevención y control de la contaminación ambiental de los referidosdesechos o residuos peligrosos, con el mismo fin de proteger la salud pública y almedio ambiente, a las que también se encuentran sujetos los titulares de dichasautorizaciones, así como a las normas que lo reglamenten.

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 5 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

(…) La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambientalconcede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puedeafectar los recursos naturales renovables o el ambiente.

La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, enla ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones uomisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridadambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional perorazonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección,compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra oactividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licenciaambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida enque busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto seaposible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de unaactividad en los recursos naturales y el ambiente.

Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisiónfinal de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obteneruna autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad paraincidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente.

El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts.69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha reguladolos modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativosambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderaranticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedanderivar de la obtención de una licencia ambiental.

(…) La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interéscolectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie demecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como sedesprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros.Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado paralograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce almedio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales

naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y delambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar elmanejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollosostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar losfactores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractoresambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar yfomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos decooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales yecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de lahumanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del serviciopúblico de saneamiento ambiental.

El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de losimpactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple elEstado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licenciasambientales…”.

Que a la luz de las normas legales citadas, es claro que le corresponde a esteMinisterio en desarrollo de los principios y orientaciones generales ambientales

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 6 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y su DecretoReglamentario 1220 del 21 de abril de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20de febrero de 2006, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, conel fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los deberes y derechos delEstado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonionatural de la Nación, para lo cual, en ejercicio de las competencias que le han sidoasignadas, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos ymecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto deprevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividadescontaminantes que lo puedan deteriorar.

Que por ello en particular, también le corresponde a este Ministerio dentro de suactividad administrativa determinar los criterios de evaluación, seguimiento,manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas aprevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo entreotros, de productos peligrosos, y adoptar todas las medidas de seguridad para suaplicación, razón por la cual otorga o niega las licencias ambientales solicitadas entodas aquellas actividades y proyectos que involucren el uso de dichos productoso sustancias, que puedan afectar y causar deterioro y daño al medio ambiente,como en el caso que nos ocupa.

Que en virtud a lo detallado en las motivaciones precedentes, este Ministerio es laautoridad competente para otorgar o negar la licencia ambiental de importación yproducción de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetosa controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales, como enel caso particular tratado en el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO

Que mediante Concepto Técnico No. 1204 del 14 de julio de 2010, el GrupoTécnico de Evaluación de esta Dirección, dio viabilidad ambiental para la actividadde importación del producto formulado BAYGON PLAQUITAS, con el ingredienteactivo grado técnico ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DEPIPERONILO.

Que en el referido Concepto Técnico se determinó lo siguiente:

“DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

La solicitud corresponde a la expedición de Licencia Ambiental para la importación delproducto formulado BAYGON PLAQUITAS, con el ingrediente activo ESBIOTRINA y elingrediente sinérgico BUTOXIDO DE PIPERONILO, para uso doméstico.

PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS

NOMBRE BAYGON PLAQUITASCLASE Y TIPO Insecticida en plaquitas para unidad eléctrica

DOSIS DE APLICACIÓN(máxima) Se utiliza una plaquita por unidad eléctrica (Duración de 8 h continuas)FABRICANTE Y PAÍS DEORIGEN

S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C.- Buenos Aires, Argentina

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ESBIOTRINA

NOMBRE COMÚN (ISO) ESBIOTRINANOMBRE QUÍMICO (IUPAC) (RS)-3-allyl-2-methyl-4-oxocyclopent-2-enyl (1R,3R)-2,2-dimethyl-3- 

(2methylprop-1-enyl)cyclopropanecarboxylate

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 7 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

FÓRMULA EMPÍRICA C 19 H 26 O 3NÚMERO CAS 260359-57-7

GRUPO QUÍMICO Piretroide sintéticoGRADO DE PUREZA 97.7 % p/pISOMEROS d-trans de d Allethrin

d-trans de l AllethrinADITIVOS No presentaMECANISMO DE ACCIÓN Acción por contacto. Se une a una proteína en los nervios llamada

canal de sodio encargado del voltaje de la fibra nerviosa, provocandouna estimulación continua del nervio; por lo que el insecto pierde elcontrol de su sistema nervioso y es incapaz de producir un movimientocoordinado.

IMPUREZAS RELEVANTES No presentaFABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN SUMITOMO CHEMICAL CO.,LTD.– Osaka, Japón

INGREDIENTE SINERGICO GRADO TÉCNICO BUTOXIDO DE PIPERONILO

NOMBRE COMÚN (ISO) BUTOXIDO DE PIPERONILONOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 5-[2-(2-butoxyethoxy)ethoxymethyl]-6-propyl-1,3-benzodioxole

FÓRMULA EMPÍRICA C 19 H 30 O 5NÚMERO CAS 51-03-6GRUPO QUÍMICO Actúa como sinérgicoGRADO DE PUREZA 90 % p/pISOMEROS No presentaADITIVOS No presentaMECANISMO DE ACCIÓN Sustancia sinergista que potencializa la acción insecticida de otros

ingredientes activos presentes en la formulación del productocomercial. Inhibe las enzimas microsomales en los organismos objetivopor la unión directa a estas enzimas e inhibe la degradación de otros

plaguicidas como las piretrinas y piretroides.IMPUREZAS RELEVANTES No presentaFABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN ENDURA FINE CHEMICALS– Bolognia, Italia

EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL

La evaluación de la documentación entregada por la empresa SC JOHNSON Y SONCOLOMBIANA S.A., para el producto formulado BAYGON PLAQUITAS a partir delingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DEPIPERONILO se realizó con fundamento en la metodología seleccionada por la empresacorrespondiente al Manual Técnico de la Norma Andina, para plaguicidas químicos deuso agrícola, con las siguientes observaciones:

INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO ESBIOTRINA

Propiedades fisicoquímicas ESBIOTRINA

ASPECTO De color amarillo a marrón y olor leve aromáticoESTADO FISICO Líquido viscoso transparentePUNTO DE FUSIÓN No aplicaPUNTO DE EBULLICIÓN No disponible (230º C descomposición)PRESIÓN DE VAPOR < 1.2 x 10 -2  mPa a 25°CSOLUBILIDAD EN AGUA 2,84 mg/lCOEFICIENTE n-OCTANOL/AGUA Log Pow = 2.99COEFICIENTE DE ADSORCIÓNNORMALIZADA –Koc- 9500

DT 50   en SUELOS 32 días (degradación aeróbica)DT 50   en AGUAS 4.3 días a pH=9 (Hidrólisis)METABOLITOS RELEVANTES No presenta

Efectos tóxicos en especies mamíferas ESBIOTRINA

TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍAORAL Rata >500 mg/kg 200 - 2000 mg/kg II Moderadamente Peligroso

DÈRMICA Rata > 2000 mg/kg 400-4000 mg/kg II Moderadamente PeligrosoINHALATORIA Rata >2.87 mg/l 0.5 - 5.0 mg/l II Moderadamente Peligroso

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 8 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No irritante -- --IRRITACIÓN OCULAR Conejo No irritante -- --

SENSIBILIZACIÓN --- ND -- --

INGREDIENTE SINERGICO GRADO TÉCNICO BUTOXIDO DE PIPERONILO

Propiedades fisicoquímicas BUTOXIDO DE PIPERONILO

ASPECTO De color amarillo pálido y olor ligeramente aromáticoESTADO FISICO Líquido aceitosoPUNTO DE FUSIÓN No aplicaPUNTO DE EBULLICIÓN No disponible (164°C descomposición)PRESIÓN DE VAPOR < 1. 33x10 -2  mPa a 25 CSOLUBILIDAD EN AGUA 28.9 mg/l

COEFICIENTE n-OCTANOL/AGUA Log Pow = 4.8COEFICIENTE DE ADSORCIÓNNORMALIZADA –Koc- 399 – 830DT 50   en SUELOS 13 díasDT 50   en AGUAS 250 días (Hidrólisis)METABOLITOS RELEVANTES No presenta

Efectos tóxicos en especies mamíferas BUTOXIDO DE PIPERONILO

TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍAORAL Rata >4570 mg/kg >2000 mg/kg III Ligeramente Peligroso

DÈRMICA Rata > 2000 mg/kg 400 - 4000 mg/kg II Moderadamente PeligrosoINHALATORIA Rata >5.9 mg/l >5.0 mg/l III Ligeramente PeligrosoIRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No irritante -- --IRRITACIÓN OCULAR Conejo No irritante -- --SENSIBILIZACIÓN --- ND -- --

EFECTOS TOXICOLOGICOS SOBRE OTRAS ESPECIES DE INGREDIENTE ACTIVO YSINERGICO

Ingrediente Aves

Toxicidad agudaDL50  (mg/kg)

Organismosacuáticos

Toxicidad agudaCL50  (mg/l o ppm)

Abejas

Toxicidad agudaDL50  (  µ g/abeja)

Lombriz detierra

Toxicidadaguda

CL50  (mg/kg)ESBIOTRINA Codorniz:

2030Peces:0.086

Invertebrados:0.095

AlgasSelenastrum

capricornutum0.57

3.4 ND

ClasificaciónESBIOTRINA

>2000Prácticamente no

tóxico

<0.1-1.0Extremadamente

tóxico a Altamentetóxico

2 - 10.99Moderadamente

tóxico-------

Butóxido de

piperonilo

Codorniz:

> 2250

Peces

Cyprinodonvariegates3,94

Daphnia magna:0,51

Algas:Selenastrum

capricornutum2,09

> 25   >423

Clasificación >2000 0.1-10 >11-100

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 9 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Ingrediente Aves

Toxicidad agudaDL50  (mg/kg)

Organismosacuáticos

Toxicidad agudaCL50  (mg/l o ppm)

Abejas

Toxicidad agudaDL50  (  µ g/abeja)

Lombriz detierra

ToxicidadagudaCL50  (mg/kg)

Butóxido depiperonilo

Prácticamente notóxico

Altamente tóxico amoderadamente

tóxico

Ligeramentetóxico

-------

ND: Información No Disponible

PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS

Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO De color azul y olor característicoESTADO FISICO Sólido

Ingrediente Composición(mgr/tableta)

ESBIOTRINA 21.5

COMPOSICIÓN

Butóxido de piperonilo 20.0

DOSIS (Máxima dosis de aplicación) Se utiliza una plaquita por unidad eléctricaPlagas a controlar Observaciones

La duración de una plaquita es de 8 horascontinuas.

TRATAMIENTO*

Repelente contrazancudos y mosquitos

Desempacar una plaquita y colocarla en eldispositivo eléctrico empujando la usada haciaafuera y enchufarlo en cualquier tomacorriente de 110/220 v

ESTABILIDAD EN ELALMACENAMIENTO

Vida útil de 3 años a partir de la fecha de fabricación

INFLAMABILIDAD No inflamablePH No aplicaEXPLOSIVIDAD No explosivoDENSIDAD RELATIVA No aplicaTIPO DE FORMULACIÓN Insecticida en plaquitas para unidad eléctricaADITIVOS Inertes y fragancia entre otros

* Proyecto de rotulado de producto formulado BAYGON PLAQUITAS de la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A.

Toxicidad del producto formulado

El producto formulado BAYGON PLAQUITAS, a partir del ingrediente activoESBIOTRINA y el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DE PIPERONILO; cuenta con

concepto toxicológico para uso en salud pública; con categoría toxicológica III,Medianamente tóxico; expedido por la Dirección General de Salud Pública del Ministeriode la Protección Social.

EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL

La información allegada por SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., para elingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DEPIPERONILO presenta la siguiente evaluación de riesgo ambiental para suelo, aguassuperficiales, aire, aves, especies acuáticas y abejas, teniendo en cuenta el uso delplaguicida, en este caso uso doméstico.

La empresa indica en la etiqueta del producto BAYGON PLAQUITAS que es utilizado enel control de zancudos y mosquitos.

El producto formulado es un insecticida en plaquita para ser colocada en un dispositivoeléctrico y enchufarlo en cualquier toma corriente de 110/220 v.

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 10 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

Ingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA e ingrediente sinérgico BUTOXIDODE PIPERONILO

Destino y comportamiento ambiental

Ingrediente Suelo Aguasubterránea

Agua superficial Aire

ESBIOTRINA DT 50 =32 díasKoc=9500 ml/g

GUS=0.033 Solubilidad=2.84 mg/lDT 50 =4.3 días, a pH9

Pvapor < 1.2 x10 -2  mPa a 25°C

ClasificaciónESBIOTRINA

PersistenteInmóvil

No lixivia No Persistente No presentavolatilización

Butóxido depiperonilo

DT 50 =13 díasKoc=399 - 830  

GUS=1.54 Solubilidad= 28.9 mg/lDT 50 = 250 días

Pvapor=< 1.33x10 -2  mPa

ClasificaciónButóxido depiperonilo

No persistenteMovilidad media

No lixivia Persistente No presentavolatilización

Evaluación del riesgo ambiental en aves

La empresa toma como referencia el Anexo 2 de los términos de referencia paraplaguicidas de uso doméstico, industrial y de salud pública, para realizar la caracterizaciónde la toxicidad del ingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgicoBUTOXIDO DE PIPERONILO sobre aves. Se considera como especie indicadora lacodorniz. Con base en la toxicidad aguda del ingrediente activo y sinérgico sobre dichaespecie, se realiza la siguiente clasificación.

Ingrediente Clasificación EcotoxicológicaESBIOTRINA Prácticamente no tóxico  Butóxido de piperonilo Prácticamente no tóxico  

La empresa indica que el producto es utilizado para el control de zancudos y mosquitos.Igualmente, se menciona en el estudio que teniendo en cuenta el uso doméstico delproducto (es decir que es utilizado en el hogar) y la forma de aplicación del producto (lasaplicaciones se realizan en interiores); se puede considerar improbable la exposición delas aves a dicho producto, y por lo tanto, no es necesario realizar la fase II de lametodología de análisis de riesgos. Por lo anterior, el nivel de riesgo generado por el usodel producto BAYGON PLAQUITAS es bajo para aves.

Evaluación del riesgo ambiental acuáticoLa empresa toma como referencia el Anexo 2 de los términos de referencia paraplaguicidas de uso doméstico, industrial y de salud pública, para realizar la caracterizacióndel ingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA, el ingrediente sinérgico BUTOXIDODE PIPERONILO sobre organismos acuáticos. Se consideran como especies indicadoraspeces, Daphnia magna y  Algas. Con base en la toxicidad aguda del ingrediente activo ysinérgico sobre dichas especies, se realiza la siguiente clasificación.

Ingrediente Clasificación EcotoxicológicaESBIOTRINA Extremadamente tóxico a altamente tóxico  Butóxido de piperonilo Altamente tóxico a moderadamente tóxico 

 

La empresa indica que el producto es utilizado para el control de zancudos y mosquitos.Igualmente, se menciona en el estudio que teniendo en cuenta el uso doméstico delproducto (es decir que es utilizado en el hogar) y la forma de aplicación del producto (lasaplicaciones se realizan en interiores); se puede considerar improbable la exposición delos organismos acuáticos a dicho producto, y por lo tanto, no es necesario realizar la faseII de la metodología de análisis de riesgos. Por lo anterior, el nivel de riesgo generado porel uso del producto BAYGON PLAQUITAS es bajo para organismos acuáticos..

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 12 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

para el componente socioeconómico se establecen los programas de comunicación yatención de consultas, de información y sensibilización sobre el uso del producto, demanejo de riesgos por exposición al producto y de gestión para la devolución deproductos posconsumo.

Reducción de desechos

El objetivo del programa de manejo y reducción de desechos es manejar adecuadamentelos residuos sólidos generados por las actividades de importación, comercialización y usodel producto e incentivar al consumidor para que devuelva las latas vacías del producto,haciendo entrega de éstos al personal de impulso de Insecticidas en el punto de venta delas principales Cadenas de Supermercados del país.

Programa de monitoreo ambiental - Acciones de seguimiento y monitoreo

El programa de seguimiento y monitoreo consta de diez (10) fichas de seguimiento paralos tres (3) componentes: abiótico, biótico y socioeconómico, una para cada uno de losprogramas formulados en el PMA.

Programa de atención de emergencias y contingencias

La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A establece el Plan de Contingenciapara la Importación de plaguicidas químicos para uso doméstico, el cual contiene toda lainformación pertinente para enfrentar la afectación total o parcial que se pueda presentardurante la operación de almacenamiento, transporte, distribución y aplicación delproducto.

Que desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con la evaluaciónrealizada en el referido Concepto Técnico se hicieron las siguientesconsideraciones:

1. En el Estudio Ambiental presentado por la empresa SC JOHNSON Y SONCOLOMBIANA S.A., se establece que es para la solicitud de Licencia Ambientalpara la importación del producto terminado BAYGON PLAQUITAS, a partir delingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgicoBUTOXIDO DE PIPERONILO, los cuales son insecticidas, para uso doméstico.

El producto BAYGON PLAQUITAS será formulado por S.C. Johnson & Son deArgentina S.A.I.C.- Buenos Aires, Argentina.

El ingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA provienen de SUMITOMOCHEMICAL CO.,LTD.– Osaka, Japón.

El ingrediente sinérgico grado técnico BUTOXIDO DE PIPERONILO proviene deENDURA FINE CHEMICALS– Bolognia, Italia.

En la etiqueta del producto BAYGON PLAQUITAS se establece la utilización deuna plaquita en el mecanismo eléctrico, la cual tiene una duración de 8 horas.

2. El producto formulado BAYGON PLAQUITAS, a partir del ingrediente activo gradotécnico ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DE PIPERONILO;cuenta con concepto toxicológico para uso doméstico; con categoría toxicológicaIII, Medianamente tóxico; expedido por la Dirección General de Salud Pública delMinisterio de la Protección Social; así como Registro Sanitario.

3. Con base en la revisión del estudio presentado; la bibliográfica revisada, yteniendo en cuenta que el producto BAYGON PLAQUITAS tiene un uso doméstico(el producto es utilizado en el hogar en interiores); no se espera una exposiciónpor parte de las aves, organismos acuáticos, abejas y lombriz de tierra al producto.

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 14 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

activo grado técnico ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgico BUTOXIDO DEPIPERONILO.

Que una vez analizada toda la información contenida en el Estudio de ImpactoAmbiental, este Ministerio considera viable desde el punto de vista técnico,ambiental y jurídico la ejecución de la actividad referida, y en consecuenciaprocederá en la parte decisiva del presente acto administrativo a otorgar a nombrede la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., la Licencia Ambientalpara la actividad de importación del referido producto formulado, y le establecerálas obligaciones de carácter general y especial, cuyo cumplimiento estará a cargode la empresa peticionaria. 

Que en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a nombre de la empresa SC JOHNSON Y SONCOLOMBIANA S.A., identificada con el Nit 860.029.978-4, Licencia Ambiental parala actividad de importación del producto formulado BAYGON PLAQUITAS, con elingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA y el ingrediente sinérgicoBUTOXIDO DE PIPERONILO, para uso doméstico, de conformidad con lasconsideraciones contenidas en la presente resolución.

El producto BAYGON PLAQUITAS será formulado por S.C. Johnson & Sonde Argentina S.A.I.C.- Buenos Aires, Argentina.

El ingrediente activo grado técnico ESBIOTRINA provienen de SUMITOMOCHEMICAL CO.,LTD.– Osaka, Japón.

El ingrediente sinérgico grado técnico BUTOXIDO DE PIPERONILO provienede ENDURA FINE CHEMICALS– Bolognia, Italia.

ARTÍCULO SEGUNDO:  El producto formulado BAYGON PLAQUITAS, seráutilizado como insecticida para el control de zancudos y mosquitos. En la etiquetadel producto se establece la utilización de una plaquita en un mecanismoeléctrico, la cual tiene una duración de 8 horas.

ARTÍCULO TERCERO: La Licencia Ambiental otorgada mediante la presenteResolución, sujeta a la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A.,  alcumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental,en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad ambiental vigente, así como alcumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.  Presentar un informe cada dos (2) años sobre las actividades desarrolladas

dentro del Plan de Manejo Ambiental - PMA, con los soportes respectivos,relacionados con:

a.  Capacitación y difusión al personal que manipula el producto formuladoBAYGON PLAQUITAS, indicando: objetivos, contenido de los programas,participantes, persona(s) o entidad(es) encargada(s) de la capacitación, fechas delas capacitaciones, evaluación de los resultados y la obligación de dar estricto

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 15 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de laProtección Social.

b. Programa de supervisión de distribuidores y transportadores.

c.  Implementación y Desarrollo del Plan de Contingencias y Atención deEmergencias.

d.  Registro de consumo o demanda señalando: nombre comercial de laformulación, volúmenes demandados o utilizados según uso y región.

e. Registro sobre el manejo y disposición final de los desechos de los plaguicidasvencidos o por fuera de especificaciones técnicas.

f. Gestión tendiente a reducir y manejar adecuadamente los desechos generadosdurante el ciclo de actividades que se realizan con la formulación.

g. Costos de personal y recursos asignados a la implementación del Plan deManejo Ambiental (PMA), y evaluación del mismo.

2. Presentar a este Ministerio un ejemplar de la etiqueta aprobada por la entidadque corresponda con la que se comercialice el producto formulado, en el primerinforme de Cumplimiento Ambiental.

3. Atender los requerimientos técnicos y jurídicos efectuados por el Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, orientados a la realización demonitoreos para la prevención y control de contaminación del medio ambiente delos plaguicidas amparados en esta Licencia Ambiental.

4.  A menos que los términos de contratación con el distribuidor del ingredienteactivo grado técnico y/o de su producto formulado señalados en el presente actoadministrativo, contemplen acciones que garanticen el manejo y disposiciónadecuada de los plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas, laempresa beneficiaria es la responsable de la recolección y disposición final deestos desechos.

5. El producto formulado que comprende esta Licencia Ambiental sólo puede serutilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes expedidospor el Ministerio de la Protección Social

6. En el caso de importar los plaguicidas señalados en este acto administrativo, deun fabricante diferente a los autorizados en la presente resolución, deberáinformar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

ARTÍCULO CUARTO: La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento por

parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre cualquiermodificación o cambio que se produzca durante la vigencia de esta LicenciaAmbiental, con respecto al proyecto o a los proveedores de las actividades deimportación aquí autorizadas, a la distribución del ingrediente activo grado técnicoy/o de su producto formulado, y/o preparación de nuevas formulaciones, cambiosen los nombres comerciales, en los usos y en las dosis de aplicación que seaprueban mediante el presente acto administrativo. Así mismo, debe informarsobre las actividades de importación y exportación que sobre los mismos realice.

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 16 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTÍCULO QUINTO: La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., deberá presentar cuando este Ministerio así lo requiera en el ejercicio de susfunciones, los estudios y documentos utilizados como soporte en la elaboracióndel Estudio de Impacto Ambiental. Igualmente, en el evento de verificarse nuevainformación relacionada con el desarrollo del ingrediente activo grado técnico y/ode su producto formulado, o de investigaciones científicas sobre riesgos para lasalud humana o al medio ambiente ocasionados por los plaguicidas de que trata elpresente acto administrativo, deberá presentar los nuevos resultados de dichosinformes. En el mismo sentido, debe allegar la información sobre nuevosconocimientos y datos relacionados con el manejo de los mencionadosplaguicidas, con el fin de que puedan contribuir al establecimiento de medidas deprotección ambiental y de la salud de las personas.

ARTÍCULO SEXTO: La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., deberá  informar sobre el tipo de desechos de los productos contenidos en losrecipientes o envases que deban ser eliminados, así como de los cuidados en sumanipulación, a las personas naturales o jurídicas que se encarguen delalmacenamiento, recolección, transporte y tratamiento o disposición final de losmismos, los cuales deberán contar en todo caso con las licencias, permisos oautorizaciones ambientales expedidas por la autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., en caso de realizar movimientos transfronterizos para disposición de desechospeligrosos, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio de Basilea,ratificado por la Ley 253 del 9 de enero de 1996, sobre el control de losmovimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y enespecial, respecto de las obligaciones que como responsable en su carácter defabricante o importador de un producto o sustancia química de propiedadpeligrosa, le establece el Capítulo II de la Ley 430 del 16 de enero de 1998, elDecreto 1443 del 7 de mayo de 2004 por el cual se reglamenta el Decreto 2811 de1974 y la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, el Decreto 4741 del 30 dediciembre de 2005 en relación con la prevención y control de la contaminaciónambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrososprovenientes de los mismos, la Resolución No. 0693 del 19 de abril de 2007 por lacual se establecen los criterios y requisitos que deben ser considerados para losPlanes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, asícomo a las demás normas que reglamenten la materia.

ARTÍCULO OCTAVO: La formulación de que trata la Licencia Ambiental otorgadamediante el presente acto administrativo forma parte integral de los Planes deGestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, de conformidadcon los términos y condiciones establecidas en la Resolución No. 0693 del 19 deabril de 2007, razón por la cual la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANAS.A.,  en relación con el referido plaguicida deberá informar sobre las actividadesrealizadas en la aplicación de dicho Plan, en los Informes de Cumplimiento Anual -CA.

ARTÍCULO NOVENO: La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., en sucalidad de beneficiaria de la presente Licencia Ambiental, será responsable porcualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a sucargo, que se genere en desarrollo de las actividades de importación que seautorizan, frente a las cuales deberá realizar las acciones necesarias para corregirlos efectos causados.

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“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTÍCULO DÉCIMO: La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., deberá suministrar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, lainformación sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidasen ésta resolución, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de ManejoAmbiental presentados por dicha empresa, y deberá exigir el estricto cumplimientode los mismos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Licencia Ambiental que se otorga medianteesta resolución no ampara ningún tipo de actividad diferente a las descritas en elEstudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentados porel representante legal de la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones impuestas en elpresente acto administrativo conllevará a la aplicación de las sanciones legalesvigentes. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La empresa SC JOHNSON Y SONCOLOMBIANA S.A.,  deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentesexpedidas por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga susveces.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: En caso de detectarse durante el tiempo deejecución de las actividades, efectos ambientales no previstos, la empresabeneficiaria de esta Licencia deberá suspender las actividades e informar demanera inmediata al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, paraque este determine y exija las medidas correctivas que considere necesarias, sinperjuicio de las medidas que debe tomar la mencionada empresa para impedir ladegradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la aplicación de las sancioneslegales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Licencia Ambiental que se considera viableotorgar a la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., mediante estaresolución, tiene una vigencia igual a la duración de la actividad de importaciónque mediante el presente acto administrativo se autoriza.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:  La empresa SC JOHNSON Y SONCOLOMBIANA S.A.,  deberá enviar copia de la presente resolución a lasCorporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción se vaya a aplicar y autilizar el producto formulado de que trata el presente acto administrativo. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Comunicar por la Dirección de Licencias, Permisosy Trámites Ambientales de este Ministerio, el contenido de la presente resoluciónal Ministerio de la Protección Social, la Ministerio de Comercio, Industria y Turismoy a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Notificar por la Dirección de Licencias, Permisosy Trámites Ambientales de este Ministerio, el contenido de la presente Resoluciónal representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa SCJOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A.

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RESOLUCIÓN NÚMERO: 1391 del 16 de julio de 2010 Página No. 18 

“POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DEIMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO BAYGON PLAQUITAS CON INGREDIENTEACTIVO ESBIOTRINA Y EL INGREDIENTE SINÉRGICO BUTOXIDO DE PIPERONILO PARA

USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Ordenar por la Dirección de Licencias, Permisosy Trámites Ambientales de este Ministerio, la publicación del encabezado y laparte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esteMinisterio, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:  Contra la presente resolución sólo procede elrecurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el mismo funcionario que laprofirió, por escrito y dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, deacuerdo con lo dispuesto en los Artículos 50, 51 y 52 del Código ContenciosoAdministrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los

DIANA MARCELA ZAPATA PÉREZDIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

Exp: 4903C.T No. 1204 del 14 de julio de 2010 Revisó: Dra. Martha Elena Camacho Bellucci - Asesora DLPTAProyectó: Matilde Cardona - Abogada Contratista DLPTA