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POR PUERTO RICORINDA SU PLANILLA A TIEMPO
DEPARTAMENTO DE HACIENDAESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PLANILLA DE CONTRIBUCIÓNSOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES
TRIBUTABLES
MENSAJE DEL SECRETARIO DE HACIENDA
Estimado(a) contribuyente:
Le incluyo la planilla correspondiente al año 2014 y el folleto informativo que le ayudará a cumplir consu responsabilidad contributiva. Asegúrese de cumplir con la fecha de radicación según establecida enel Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.
El 2014 fue un año de retos muy particulares que requirió medidas complejas para fortalecer lasfinanzas del gobierno ante el impacto de la degradación de la deuda pública del país. Para el año 2015nos daremos a una tarea aún más importante y necesaria: la de transformar completamente el sistemacontributivo de Puerto Rico para que garantice justicia y equidad para todos y fomente nuestro desarrolloeconómico.
Aunque se ha trabajado duro para allegar más recaudos, es imperativo hacer cambios radicales parasuperar la crisis fiscal, provocada, entre otras razones, por las enmiendas frecuentes al sistemacontributivo. Llegó la hora de tener un sistema contributivo estable y permanente que no esté sujeto acambios continuos para atender la crisis del momento.
Nuestro sistema no funciona adecuadamente. No es justo y existe un alto nivel de evasión. Resultaincreíble que en Puerto Rico el 85% de los contribuyentes que rinden planillas sean asalariados, y quesolo un 15% trabajen por cuenta propia. Además, parece mentira que en Puerto Rico solo menos de13,000 personas reporten planillas con más de $150,000 al año y que la mayoría de las empresasreportan operaciones con pérdidas. El Departamento de Hacienda, con un grupo de trabajo limitado, hatenido que dedicarse principalmente a contabilizar y evaluar más de un millón de planillas, de lascuales alrededor de la mitad reclama reintegro. Hacienda se ha convertido en una gran máquina deprocesar planillas. Tenemos un sistema defectuoso, ineficiente y obsoleto.
Puerto Rico necesita insertarse en las tendencias globales, implementando lo que está funcionandobien en otros países. Más de 150 países en el mundo, entre ellos, Chile, República Dominicana, NuevaZelanda y Singapur, han cambiado sus sistemas contributivos para que tribute el consumo y no laproductividad. Un nuevo sistema, que eliminara el IVU, que derogara la Patente Nacional, que permitieraque el 82% de los puertorriqueños que tributan, no tuviesen que radicar planilla y que creara un Impuestopor Valor Añadido (IVA), sería el tipo de cambio radical que nos hace falta. Sería un sistema más justo,menos complicado, que aplique a la mayoría de los bienes y servicios, que reduzca dramáticamente laevasión y donde la carga contributiva dependería del nivel de consumo que decida cada contribuyente.En ese sistema, el contribuyente cumplidor y el evasor pagarán el mismo impuesto al comprar untelevisor. Sin embargo, el contribuyente cumplidor vería una reducción dramática en su contribuciónsobre ingresos, los comerciantes contarían con créditos sobre el IVA pagado en sus compras y laspersonas de menos ingresos recibirían un pago en compensación por parte del IVA pagado.
Ahora nos toca a todos los puertorriqueños—fuera de líneas partidistas—tener la valentía de apoyar unatransformación total de nuestro sistema contributivo para lograr esa justicia y equidad contributiva quedeseamos.
Cordialmente,
Juan C. Zaragoza Gómez
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TABLA DE CONTENIDO
Derechos del Contribuyente ...................................................................................................................
Datos Sobresalientes ..............................................................................................................................
Instrucciones para Llenar la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones .....................
Instrucciones para Llenar los Anejos:
Anejo A Corporación - Contribución Alternativa Mínima ...................................................................
Anejo B Corporación - Recobro de Créditos Reclamados en Exceso, Créditos Contributivos, y OtrosPagos y Retenciones ...................................................................................................................
Anejo B1 Corporación - Créditos por Compra de Productos Manufacturados en Puerto Rico y delAgro Puertorriqueño .....................................................................................................................
Anejo C Corporación - Crédito por Contribuciones Pagadas a Países Extranjeros, los Estados Unidos,sus Territorios y Posesiones .........................................................................................................
Anejo D Corporación - Ganancias y Pérdidas en Ventas o Permutas de Propiedad y Cómputo deContribución a Tasas Preferenciales ..............................................................................................
Anejo E - Depreciación ..................................................................................................................
Anejo IE Corporación - Ingresos Excluidos y Exentos ...................................................................
Anejo R Corporación - Sociedades y Sociedades Especiales .......................................................
Anejo R1 Corporación - Sociedades y Sociedades Especiales (Complementario) .........................
Anejo S Corporación - Beneficio Tributable de Agricultura (Agricultor Bonafide) ..............................
Anejo T Corporación - Adición a la Contribución por Falta de Pago de la Contribución Estimada deCorporaciones ..............................................................................................................................
Obligación de Pagar Contribución Estimada ........................................................................................
Lista de Códigos Industriales ..............................................................................................................
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La Carta de Derechos del Contribuyente establecida bajo elCódigo, le garantiza los siguientes derechos:
Recibir un trato digno, considerado e imparcial.
La información sometida será confidencial.
Toda entrevista deberá ser a una hora y lugar razonable, encoordinación con el empleado del Departamento de Hacienda(Departamento).
La entrevista o investigación no será utilizada para hostigar o intimidarde forma alguna a la persona entrevistada.
Recibir una explicación en términos claros y sencillos del procesoal cual va a ser sometido y de los derechos que le asisten.
Estar acompañado por un abogado, contador, contador públicoautorizado u otra persona autorizada, en cualquier momentodurante la entrevista.
Ser informado con anterioridad a la entrevista de la intención degrabarla, y poder obtener una copia exacta de dicha grabaciónsujeto al pago del costo de la misma.
Ser notificado de la naturaleza de su responsabilidad contributiva.
Ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propiotestimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni secomente en su contra, en la eventualidad de que pudiera estarexpuesto a una acción criminal.
Consultar en cualquier momento durante la entrevista a unabogado, contador, contador público autorizado o agente,autorizado a representarlo ante el Departamento, o poder finalizarla entrevista, aún cuando ésta haya comenzado.
Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por elDepartamento como resultado de una investigación contributivacuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos,según lo estipulado por el Código, así como de la cantidad exactadel ajuste y los fundamentos para dichos cambios.
Acogerse a un plan de pago si no puede pagar la contribución ensu totalidad en el tiempo que le corresponda.
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Renunciar a los derechos descritos en los párrafos anteriores si estarenuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.
Otorgar un poder escrito para autorizar a cualquier persona aque lo represente durante una entrevista o procedimientocontributivo. Dicha persona recibirá, para propósitos de laentrevista, un trato igual al del contribuyente, a menos que se lenotifique que esa persona es responsable de un retraso onegligencia con la investigación.
No ser discriminado por motivo de raza, color, sexo, nacimiento,origen o condición social, ni por ideas políticas, religiosas o porasociación de cualquier contribuyente o persona que lorepresente. No se mantendrá récord de información contributivapara estos propósitos.
Los empleados del Departamento explicarán y protegerán susderechos durante los procedimientos. Si entiende que susderechos han sido violados, deberá discutir el problema con elsupervisor del empleado. Si no está satisfecho con la accióntomada por el supervisor del empleado, puede llevar su querellaante la Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente.
OFICINA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DELCONTRIBUYENTE
La Oficina de Protección de los Derechos del Contribuyente(Procurador de Hacienda) se creó primordialmente para velarpor que se cumpla con las disposiciones de la Carta deDerechos del Contribuyente. La misma está situada en elDepartamento de Hacienda en San Juan, Oficina 105. Paracomunicarse, llame al (787) 977-6622, (787) 977-6638, o(787) 721-2020, extensión 2180.
El Procurador tiene la responsabilidad de atender los problemasy reclamos de los contribuyentes para facilitar las gestiones entreéstos y el Departamento de Hacienda. Además, tiene autoridadsuficiente para evitar o corregir cualquier incumplimiento por partede cualquier funcionario o empleado del Departamento que vayaen perjuicio de los derechos del contribuyente.
Para información adicional, solicite o acceda a través de la páginadel Departamento el folleto informativo: Carta de Derechos delContribuyente.
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Anejo A Corporación
Se modifica este anejo para atemperarlo a las disposiciones de laLey 77-2014. Se excluye la Contribución Adicional sobre IngresoBruto del cómputo de la Contribución Alternativa Mínima.
Anejo D Corporación
Se añade la Parte III para indicar las ganancias y pérdidas decapital a largo plazo de activos poseídos por más de 1 año entransacciones efectuadas a partir del 1 de julio de 2014, quepuedan acogerse a la tasa especial de 20%. Además, se relocalizala línea correspondiente a la pérdida neta de capital no utilizadaen años anteriores de la Parte I a la Parte V, línea 25.
Anejo IE Corporación
Se añade la línea 16 en la Parte II, para reflejar el ingresoexento generado por un negocio nuevo que opere con un acuerdoespecial para la creación de empresas jóvenes.
Anejo T Corporación
Se elimina de la Parte II la Columna correspondiente al plazoadicional dispuesto en la Sección 1061.21, el cual aplicó para elaño contributivo 2013.
PAGOS POR LA PREPARACIÓN DE LA PLANILLA YSANCIONES A ESPECIALISTAS EN PLANILLAS
Indique si paga por la preparación de su planilla y exija alespecialista que la firme e incluya el número de registro enla misma. EL CÓDIGO ESTABLECE SANCIONESADMINISTRATIVAS Y PENALES AL ESPECIALISTA QUE NOPROVEA ESTA INFORMACIÓN O QUE NO CUMPLA CONCUALESQUIERA OTROS DE LOS REQUISITOS QUEESTABLECE EL CÓDIGO.
El especialista deberá declarar bajo penalidad de perjurio que haexaminado la planilla, y que según su mejor conocimiento y creenciaes correcta y completa.
Si la planilla es preparada por una firma de contabilidaddebidamente registrada como especialista, la misma deberá incluirel número de registro y estar firmada por la persona autorizada.
CÓDIGO DE AREA
Deberá indicar el código de área (787 o 939) dentro de losparéntesis provistos en el espacio designado en el encabezamientode la planilla para indicar el número de teléfono.
CHEQUES DEVUELTOS
Todo cheque girado a favor del Secretario de Hacienda que seadevuelto conllevará un cargo mínimo de $25.00. Este cargo será enadición a cualesquiera otros intereses, recargos o penalidadesdispuestos por el Código o cualquier otra ley fiscal, por omisiones enel cumplimiento de la responsabilidad contributiva. El Departamentopodrá hacer la gestión del cobro de manera tradicional o electrónica.
REQUISITO DE ESTADOS FINANCIEROS
Si la entidad generó un volumen de ingresos durante un añocontributivo igual o mayor de $3 millones, deberá acompañar conla planilla los estados financieros que reflejen el resultado de lasoperaciones para el año contributivo.
DATOS SOBRESALIENTESNUEVA LEGISLACIÓN
La Ley 77-2014, conocida como “Ley de Ajustes al SistemaContributivo”, incorpora los siguientes cambios al sistemacontributivo de las corporaciones:
aumenta de 15% a 20% la tasa especial aplicable aganancias netas de capital a largo plazo realizadas apartir del 1 de julio de 2014.
concede a toda corporación, durante el período comprendidoentre el 1 de julio al 31 de enero de 2015, pagar poradelantado una contribución especial de un 12% sobre latotalidad o parte del aumento en valor acumulado en losactivos de capital poseídos a largo plazo.
modifica la definición de los términos de activos de capital acorto y largo plazo a partir del 1 de julio de 2014. Establececomo término de posesión por no más de 1 año para cortoplazo, y más de 1 año para largo plazo. Además, se limita a90% de las ganancias la deducción de pérdidas netas decapital no utilizadas en años anteriores.
modifica el cómputo de la Contribución Adicional sobreIngreso Bruto. Esta contribución no formará parte delcómputo de la Contribución Alternativa Mínima, se computarácomo una contribución adicional y se admitirá comodeducción, sujeto a ciertas limitaciones. Además, modificalos tipos contributivos para determinar la misma.
modifica la definición de activos y pasivos de Puerto Ricopara propósitos de la contribución sobre el montoequivalente a dividendo.
impone una contribución de 10% sobre el monto deldividendo implícito que se considere recibido de un dueñoextranjero de una corporación.
limita el crédito por responsabilidad Contributiva Mínimade años contributivos anteriores a 25% del exceso de laContribución Regular sobre la Contribución MínimaTentativa.
La Ley 135-2014 concede una exención sobre los primeros$500,000 del ingreso bruto generado por un negocio nuevoque opere con un acuerdo especial para la creación deempresas jóvenes.
La Ley 228-2014 excluye del ingreso bruto los interesessobre ciertas hipotecas sobre propiedad residencial localizadaen Puerto Rico otorgadas después del 1 de enero de 2014.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA PLANILLA
Planilla
Se provee la línea 18 en la Parte III para indicar la contribuciónsobre dividendo implícito; línea 20 en la Parte III para indicar lacontribución adicional sobre ingreso bruto en el caso de cualquiercorporación que no sea un negocio financiero; línea 21 en laParte IV para indicar la exención contributiva en el caso denegocios nuevos que operen con un acuerdo especial para lacreación de empresas jóvenes; y líneas 50 y 51 en la Parte Vpara indicar los gastos en propiedades arrendadas a la Compañíade Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de la Compañíade Comercio y Exportación, y contribución adicional sobre ingresobruto pagada en o antes de la fecha de radicación de la planilla,respectivamente.
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En los casos en que la entidad genere un volumen de negociosigual o mayor de $1 millón pero menor de $3 millones, podráelegir someter los estados financieros que reflejen el resultado desus operaciones para el año contributivo. Todo negocio que estéal día con su responsabilidad contributiva y bajo estas condicioneselija incluir los estados financieros, tendrá derecho a que elSecretario lo releve de estar sujeto total o parcialmente a laretención sobre pagos recibidos por servicios prestados.
Este estado financiero incluirá un estado de situación financiera,un estado de ingresos y gastos y un estado de flujo de efectivo.Estos deberán estar acompañados por un Informe del Auditoremitido por un contador público autorizado (CPA) con licenciapara ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico.
La Ley 163-2013 estableció el requisito de incluir informaciónadicional en los estados financieros que se acompañan con estaplanilla. Para obtener información adicional sobre las Guías parala Preparación de los Anejos Requeridos como InformaciónSuplementaria, por favor refiérase a la Determinación AdministrativaNúm. 14-06 de 6 de marzo de 2014. La fecha de vencimiento dela Información Suplementaria deberá realizarse no más tarde delúltimo día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicaciónde la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas.Es decir, una corporación con año natural debe radicar su planillael 15 de abril, por lo que la fecha de vencimiento de la InformaciónSuplementaria será no más tarde del 31 de mayo. En el caso deque la corporación solicite una prórroga para radicar la planilla decontribución sobre ingresos, la fecha de vencimiento de la planillaserá el 15 de julio, por lo que en este caso la fecha de vencimientode la Información Suplementaria será el 31 de agosto.
Además, la Sección 1061.15(a) del Código establece el requisitode someter estados financieros consolidados incluyendo elresultado de las operaciones de todas las entidades del grupoque están haciendo negocios en Puerto Rico. Sobre este tema, laDeterminación Administrativa Núm. 14-07 de 12 de marzo de 2014,determina que este requisito se entenderá cumplido si el grupo deentidades relacionadas radica el Modelo SC 2652, el cual deberáincluir la información correspondiente a todas las entidades que formanparte del Grupo Relacionado, incluyendo aquella(s) que no viene(n)obligada(s) a radicar estados financieros.
Toda entidad que forme parte de un grupo de entidades relacionadasy que a tenor con las reglas antes indicadas venga obligada a radicarestados financieros auditados, vendrá obligada a someter la informaciónsuplementaria que se describe en la Sección 1061.15(b) del Código.
Por tanto, para propósitos de cumplir con el requisito de radicación deestados financieros auditados con la planilla de contribución sobreingresos de años contributivos comenzados después del 31 dediciembre de 2012, toda entidad que haya generado volumen denegocios en exceso de $1 millón durante dicho año contributivo y queforme parte de un grupo de entidades relacionadas sujeto a lasdisposiciones de la Sección 1061.15(a)(4) del Código, por razón deque el volumen de negocios de dicho grupo de entidades relacionadasexcede $3 millones, podrá someter estados financieros auditadospresentando la posición financiera y los resultados de operación dedicha entidad individualmente, sin la necesidad de someter estadosfinancieros consolidados o combinados, siempre y cuando incluya,en las notas a dichos estados financieros, una lista de todas lasentidades relacionadas que están dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico. Dicha información deberá incluir el nombre de cada unade las entidades que forman parte del grupo de entidades relacionadasque están dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico. Unaentidad que forme parte de un grupo de entidades relacionadassujeto a las disposiciones de la Sección 1061.15(a)(4) del Código
pero que no haya derivado volumen de negocios en exceso de $1millón para un año contributivo, no vendrá obligada a someter estadosfinancieros auditados para dicho año.
No se aceptará un informe que incluya un estadofinanciero consolidado en el cual se presenten lasoperaciones en Puerto Rico en forma suplementaria.Además, tampoco es aceptable someter estadoscompilados o revisados. Estos deben ser auditados.
CONTRATOS CON ORGANISMOSGUBERNAMENTALES
Toda persona natural o jurídica a ser contratada por organismosgubernamentales deberá cumplir con las disposiciones de laOrden Ejecutiva 91-24, según enmendada, y las CartasCirculares de este Departamento vigentes al momento de tramitarlos contratos. Las mismas establecen que en todo contratootorgado por cualquier organismo gubernamental se incluya unacláusula en la que la parte contratada certifique que ha rendidoplanilla de contribución sobre ingresos para los últimos cincoaños contributivos y que ha pagado las contribuciones sobreingresos y la propiedad, de seguro por desempleo, deincapacidad temporal y de seguro social para chóferes, la queaplique.
Además, se establece que para poder otorgar un contrato u ordende compra, el organismo gubernamental exigirá que presenten,entre otras, certificaciones de radicación de planillas (Modelo SC6088) y de deuda (Modelo SC 6096) del Area de Rentas Internasde este Departamento, la certificación de contribución sobre lapropiedad del CRIM y la certificación del Departamento del Trabajoque corresponda. Esta documentación se requerirá anualmente.
A los fines de facilitar y agilizar el trámite de las certificaciones, todapersona que haya rendido planillas para los últimos cinco años yque no tenga deudas contributivas, o que de tenerlas, esté acogidoa un plan de pagos, recibirá automáticamente a vuelta de correo unCertificado de Cumplimiento de Radicación de Planilla y DeudaContributiva (Modelo SC 2628). Para esto es necesario que si lacorporación es contratada por algún organismogubernamental, se indique en el encabezamiento de laplanilla, página 1.
Debido a que hay casos donde no se puede certificar el último añocontributivo por no haberse procesado la planilla en el Departamento,recomendamos entregar la planilla personalmente junto con unacopia de la misma. De este modo obtendrá una copia con el sello derecibido del Departamento al momento de rendir la planilla. Estetrámite podrá ser efectuado en el Departamento de Hacienda, EdificioIntendente Ramírez en el Viejo San Juan, en las Colecturías deRentas Internas y en los Centros de Orientación y Preparación dePlanillas.
LIBRETA DE CUPONES PARA EL PAGO DECONTRIBUCIÓN ESTIMADA (FORMULARIO 480.E-2)
Los cuatro plazos de la contribución estimada correspondientesal año natural 2015 o al período contributivo 2015-2016, seefectuarán con la última versión revisada disponible para cadaplazo. Pagos efectuados con cupones revisados en fechasanteriores a ésta podrán confrontar problemas en su aplicación.
FACILIDADES DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE
En los Centros de Servicio al Contribuyente, además deinformarle el estatus de su reintegro, se ofrecen otros servicios
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tales como: Certificaciones de Radicación de Planillas, Copias dePlanillas, asistencia para Casos de Herencias y Donaciones,Individuos, Corporaciones o Sociedades y Relevos de Retenciónpor Servicios Profesionales.
A continuación se indica la dirección postal y el número de teléfonodel Centro de Llamadas y Correspondencia y la localización decada uno de nuestros Centros de Servicio:
Centro de Llamadas y CorrespondenciaPO BOX 9024140SAN JUAN PR 00902-4140Teléfono: (787) 722-0216
Centro de Servicios de San JuanEdificio Intendente Ramírez10 Paseo CovadongaOficina 101
Centro de Servicios de AguadillaPunta Borinquen Shopping CenterCalle Bert, Intersección Calle East ParadeBo. Malezas Abajo, Base Ramey
Centro de Servicios de AreciboCentro Gubernamental372 Ave. José A. CedeñoEdificio B, Oficina 106
Centro de Servicios de BayamónCarr. #22do Piso, Edificio Gutiérrez
Centro de Servicios de CaguasCalle Goyco, Esq. Acosta1er Piso, Edificio Gubernamental, Oficina 110
Centro de Servicios de MayagüezCentro Gubernamental50 Calle Nenadich, Oficina 102
Centro de Servicios de PonceCentro Gubernamental2440 Ave. Las Américas, Oficina 409
CONSULTAS TÉCNICAS
Para información adicional sobre el contenido técnico de estefolleto o aclarar cualquier duda, favor de llamar al (787) 722-0216, opción número 8 del directorio.
HACIENDA HACIENDO CONEXIÓN
Acceda la página del Departamento de Hacienda en laINTERNET: www.hacienda.pr.gov. En la misma pueden obtenerinformación sobre los siguientes servicios, entre otros:
Transferencia electrónica de la Planilla de Contribución sobreIngresos de Individuos utilizando programas o aplicacionescertificados por el Departamento
Programa para la preparación de Comprobantes deRetención y Declaraciones Informativas 2014
Programa para la Radicación y Preparación de la PlanillaTrimestral Patronal de Contribuciones sobre Ingresos Retenida
Colecturía Virtual
Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, segúnenmendado
Ley 1-2011, Código de Rentas Internas para un NuevoPuerto Rico, según enmendado
Formularios, Planillas y Folletos, tales como:
Planillas de Contribución sobre Ingresos para NegociosExentos bajo Programas de Incentivos de Puerto Rico
Modelo SC 4809 - Informe de Número de Identificación -Organizaciones (Patronos)
Modelo SC 2778 – Poder y Declaración deRepresentación para Firma Digital por Especialistas enPlanillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro
Modelo SC 2800 - Planilla de Contribución sobre CaudalRelicto
Modelo SC 2800 A - Planilla Corta de Contribución sobreCaudal Relicto
Modelo SC 2800 B - Planilla de Contribución sobre CaudalRelicto (Causantes fallecidos a partir del 1 de enero de 2011)
Modelo SC 2788 - Planilla de Contribución sobre Donaciones
Modelo SC 2788 A – Planilla de Contribución sobreDonaciones (Aplica a donaciones efectuadas a partir de11 de abril de 2011)
Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobre la Planillade Contribución sobre Ingresos (Español e Inglés)
Informative Booklet to Provide Guidance on the IncomeTax Responsibilities of Federal, Military and Other Employees
Folleto Informativo sobre la Retención en el Origen en elCaso de Servicios Prestados (Español e Inglés)
Folleto Informativo de Contribución sobre Ingresos deSacerdotes o Ministros
Folleto Informativo para Aclarar sus Dudas sobre AspectosContributivos en la Venta de Ciertas PropiedadesInmuebles
Retención en el Origen de la Contribución sobre Ingresosen el Caso de Salarios - Instrucciones a los Patronos(Español e Inglés)
Cartas Circulares y Determinaciones Administrativas, tales como:
Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-09 del 28 dejunio de 2002 - Retención sobre Pagos Efectuados porServicios Prestados
Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-10 del 9 dejulio de 2002 - Exclusión de la Retención del Siete porCiento (7%) sobre los Pagos por Servicios Prestados alos Contratistas por Concepto de Construcción de Obras
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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-13 del 24 dejulio de 2002 - Retención sobre Pagos Efectuados porServicios Prestados a Ciertos Sectores o Categorías deEmpresas o Negocios
Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-27 del 28 de diciembrede 2006 - Enmiendas a la Carta Circular de Rentas InternasNúm. 02-13 de 24 de julio de 2002 Relacionada a la Retenciónsobre Pagos Efectuados por Servicios Prestados a CiertosSectores o Categorías de Empresas o Negocios
Carta Circular de Rentas Internas Núm. 11-01 del 3 deenero de 2011 - Procedimiento para Reclamar CréditosContra la Contribución sobre Ingresos, Notificar la Ventade Créditos o Solicitar Cupones de Pago para CubrirGastos de Energía Eléctrica, Agua y Alcantarillado
Determinación Administrativa Núm. 05-02 del 10 de juniode 2005 - Tratamiento Contributivo sobre PagosRealizados Mediante Acuerdos Transaccionales
Determinación Administrativa Núm. 07-01 del 12 de enerode 2007 - Tratamiento Contributivo de IndemnizaciónRecibida por Concepto de Daños y Perjuicios, por Razónde Incapacidad Ocupacional y No Ocupacional; y Pagospor Terminación de Empleo
Determinación Administrativa Núm. 07-03 del 4 de abril de2007 - Aportaciones y Transferencias de Cuentas deAportación Educativa
Determinación Administrativa Núm. 08-04 del 22 de mayode 2008 - Enmienda a Determinación Administrativa Núm.07-01 Relativa al Tratamiento Contributivo de IndemnizaciónRecibida por Concepto de Daños y Perjuicios, por Razónde Angustias Mentales Incidentales a Daños Físicos
Determinación Administrativa Núm. 11-10 del 30 de juniode 2011 - Disposiciones bajo el Código de RentasInternas para un Nuevo Puerto Rico (Ley de Incentivosde Energía Verde de Puerto Rico)
Determinación Administrativa Núm. 12-04 del 14 defebrero de 2012 - Disposiciones Relacionadas a laElección o Conversión a Sociedad bajo el Capítulo 7 delSubtítulo A del Código de Rentas Internas del 2011
Determinación Administrativa Núm. 12-09 del 29de mayo de 2012 – Disposiciones Relacionadas a la Eleccióny Notificación de Tratamiento como Sociedad bajo el Capítulo7 del Subtítulo A el Código de Rentas Internas de 2011
Administrative Determination No. 12-12 of August 8, 2012– Nonresident Foreign Corporations Subject to the IncomeSource Rule under Section 1035.05 of the Puerto RicoInternal Revenue Code of 2011 (Disponible solo en inglés)
Administrative Determination No. 12-13 of September14, 2012 – All Employers that Claim a Deduction forContributions to Employee Exempt Trusts under Section1081.01(a) of the Puerto Rico Internal Revenue Codeof 2011 (Disponible solo en inglés)
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Determinación Administrativa Núm. 14-06 del 6 de marzode 2014 - Guías para la Preparación de los AnejosRequeridos como Información Suplementaria
Determinación Administrativa Núm. 14-07 del 12 demarzo de 2014 - Requisito de Estados FinancierosAuditados, Determinación de la Contribución Adicionalsobre Ingreso Bruto y Cambios Importantes en elFormulario Modelo SC 2652
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA PLANILLA DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DE CORPORACIONES
¿QUÍEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE RENDIR ESTAPLANILLA?
En términos generales, toda corporación doméstica o extranjeradedicada a industria o negocio en Puerto Rico deberá rendir estaplanilla.
Las siguientes entidades no tienen obligación de rendir esta planilla:(1) entidades cubiertas bajo las Leyes de Incentivos o Ley deDesarrollo Turístico; (2) entidades que tengan ingresosparcialmente exentos bajo la Ley de Incentivos ContributivosAgrícolas de Puerto Rico, según enmendada, o bajo otras leyesespeciales; (3) entidades que tengan ingresos parcialmenteexentos bajo la Ley de Incentivos Contributivos a FacilidadesHospitalarias; (4) entidades que hayan derivado ingresos de laexplotación de Proyectos Fílmicos o Proyectos de Infraestructura;(5) organizaciones sin fines de lucro que hayan obtenido laexención que otorga el Departamento de Hacienda y la mismano haya sido revocada; (6) compañías de seguros de vidadomésticas o foráneas; (7) corporaciones de individuos; (8)sociedades; (9) sociedades especiales; o (10) corporacionesespeciales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios yextraordinarios. No obstante, estas entidades deben rendir laplanilla que el Departamento de Hacienda ha diseñado deacuerdo a las disposiciones de ley bajo las cuales operan.
El término corporación incluye compañías limitadas, joint stockcompanies, corporaciones privadas, compañías de segurosy cualesquiera otras corporaciones organizadas bajo la Ley164-2009, según enmendada, conocida como "Ley General deCorporaciones", que deriven ingresos o que realicen beneficiostributables.
¿CUÁNDO Y DÓNDE DEBE RENDIRSE?
La planilla de contribución sobre ingresos de corporacionesdomésticas o extranjeras dedicadas a industria o negocio enPuerto Rico se deberá rendir no más tarde del día 15 del cuartomes siguiente al cierre del año contributivo. En el caso de unacorporación extranjera que no tenga oficina o lugar de negocioen Puerto Rico, la planilla se rendirá no más tarde del día 15 delsexto mes siguiente al cierre del año contributivo.
La planilla se deberá rendir en el Departamento de Hacienda,Negociado de Procesamiento de Planillas, situado en PaseoCovadonga Núm. 10, Edificio Intendente Alejandro Ramírez enel Viejo San Juan, o enviarse por correo a la siguiente dirección:
(a) Planillas con Reintegro:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 50072SAN JUAN PR 00902-6272
(b) Planillas con Pago y Otras:DEPARTAMENTO DE HACIENDAPO BOX 9022501SAN JUAN PR 00902-2501
También, se puede entregar en la Colecturía de Rentas Internasde su municipio o en los Centros de Orientación y Preparaciónde Planillas.
PRÓRROGA AUTOMÁTICA PARA RENDIR LAPLANILLA
Se concederá una prórroga automática de 3 meses para rendirla planilla si se solicita no más tarde de la fecha prescrita pararendir la misma. Esto se hará mediante el Modelo SC 2644.
Toda corporación deberá pagar con la solicitud de prórroga latotalidad de la contribución determinada.
Una prórroga para rendir la planilla no extiende el tiempopara el pago de la contribución o cualquier plazo de lamisma.
ANEJOS QUE COMPLEMENTAN LA PLANILLA DECONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS DECORPORACIONES
Los siguientes anejos se deberán utilizar, cuando seanecesario, para llenar la planilla de contribución sobre ingresosde corporaciones.
Contribución Alternativa Mínima
Recobro de Créditos Reclamadosen Exceso, Créditos Contributivos,y Otros Pagos y Retenciones
Créditos por Compra de ProductosManufacturados en Puerto Rico ydel Agro Puertorriqueño
Crédito por ContribucionesPagadas a Países Extranjeros,los Estados Unidos, susTerritorios y Posesiones
Ganancias y Pérdidas en Ventaso Permutas de Propiedad yCómputo de Contribución a TasasPreferenciales
Depreciación
Ingresos Excluidos y Exentos
Anejo A Corp. -
Anejo B Corp. -
Anejo B1 Corp. -
Anejo C Corp. -
Anejo D Corp. -
Anejo E -
Anejo IE Corp. -
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9
Fondos de Inversiones - Crédito porInversión, Pérdidas y Cantidad aArrastrar
Fondos de Inversiones -Determinación de Base Ajustada,Ganancia de Capital, IngresoOrdinario y Contribución Especial
Sociedades y Sociedades Especiales
Sociedades y Sociedades Especiales(Complementario)
Beneficio Tributable de Agricultura(Agricultor Bonafide)
Adición a la Contribución por Faltade Pago de la ContribuciónEstimada de Corporaciones
Distribución de Deducción para elCómputo de la ContribuciónAdicional y Determinación de laTasa Aplicable para Propósitos dela Contribución Adicional sobreIngreso Bruto - Grupo deCorporaciones Relacionadas
Contribución sobre DividendoImplícito
Corporaciones y SociedadesExtranjeras - Contribución sobreMonto Equivalente a Dividendo
Deducción por Aportaciones aPlanes de Retiro Cualificados yContribuciones sobre CiertasAportaciones
Todos los anejos con sus instrucciones están disponibles en nuestrapágina en el Internet: www.hacienda.pr.gov .
ENCABEZAMIENTO DE LA PLANILLA
Si el año contributivo de la corporación es un año natural, noes necesario especificar las fechas en que comienza y terminadicho año contributivo. Sólo deberá anotar el añocorrespondiente. Si por el contrario, es un año económico,deberá anotarse la fecha en el espacio provisto en la planilla.
NOMBRE, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PATRONALY DIRECCIÓN
Anote en el espacio correspondiente el nombre de la corporación.Anote el número de registro bajo el cual aparece registrada en elDepartamento de Estado.
Anote además, su número de identificación patronal en el espacioprovisto para ello. Su número de identificación patronal esindispensable para procesar la planilla.
Si la corporación no tiene número de identificación patronal, deberásolicitarlo al Servicio de Rentas Internas Federal y notificarlo alDepartamento de Hacienda utilizando el Modelo SC 4809.
Anote el Número de Registro de Comerciante asignado por elDepartamento de Hacienda, la dirección exacta donde estálocalizado el negocio o industria principal y el número de teléfono.
Informe la naturaleza de la industria o negocio en términos de suactividad comercial principal. Por ejemplo, si su actividad principal esla fabricación de muebles, anote en ese encasillado manufacturade muebles; si es venta de muebles al detal, anote comercio al pormenor de muebles. Utilice la lista de códigos industrialesque se provee en la página 41, para facilitar la descripción dela actividad comercial y anotar la clave correspondiente.
Marque en el encasillado correspondiente si es la primera o laúltima planilla que está rindiendo.
Si la corporación informa un cambio de dirección al momento derendir la planilla, marque el encasillado que aplica y escriba lanueva dirección de forma clara y legible. Por otro lado, si secambia de dirección en cualquier otro momento durante el año,deberá informarlo utilizando el Modelo SC 2898 (Cambio deDirección). El mismo está disponible en la División de Formas yPublicaciones, Oficina 603, del Departamento de Hacienda en elViejo San Juan, o podrá solicitarlo llamando al (787) 722-0216.También puede obtenerlo accediendo nuestra página en elInternet: www.hacienda.pr.gov.
Indique en tipo de entidad si es una corporación, compañía deresponsabilidad limitada, sociedad (para aquellas sociedadesexistentes que podían elegir seguir tributando como corporación)u otro tipo aplicable.
Indique también si la entidad es miembro de un grupo de entidadesrelacionadas y el número de grupo asignado por el Departamentode Hacienda. Este número se asigna a través de la aplicacióndisponible en nuestra página en Internet, al completar el ModeloSC 2652. Si pertenece a un grupo de entidades relacionadas,es necesario que indique el número de grupo o la planilla nopodrá ser procesada.
PARTE I - INGRESO NETO
Línea 2 - Deducción por pérdida neta en las operacionesdel año anterior
Anote el balance arrastrable de pérdida neta en operaciones delaño precedente. Acompañe con la planilla un anejo con ladeterminación de la pérdida a deducir en el presente añocontributivo y las fechas de origen y expiración de las pérdidasarrastrables de años anteriores.
Las pérdidas netas pueden utilizarse contra el ingreso de añosposteriores de la siguiente forma:
Años comenzados antes del 1 de enero de 2005 - las pérdidasnetas en operaciones pueden arrastrarse a cada uno de lossiete (7) años contributivos siguientes.
Años comenzados después del 31 de diciembre de 2004 yantes del 1 de enero de 2013 - el período de arrastre será dedoce (12) años.
En el caso de pérdidas netas en operaciones incurridas enaños contributivos comenzados después del 31 de diciembrede 2012 - el período de arrastre será de diez (10) años.
El monto a arrastrarse a cada uno de dichos años contributivossiguientes será:
Anejo Q -
Anejo Q1 -
Anejo R Corp. -
Anejo R1 Corp. -
Anejo S Corp. -
Anejo T Corp. -
Modelo SC 2652 -
Modelo SC 2877 -
Modelo SC 2879 -
Modelo SC 6042 -
•
•
•
•
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el exceso, si alguno, de la cantidad de dicha pérdidaneta en operaciones sobre la suma del ingreso neto,computado con las excepciones, adiciones y limitacionesdispuestas en la Sección 1033.14(d), para cada uno delos años contributivos comenzados antes del 1 de enerode 2013, y
el noventa (90) por ciento del ingreso neto para los añoscontributivos comenzados después del 31 de diciembre de2012.
PARTE II - REDUCCIONES
Línea 4 - Dividendos o beneficios recibidos decorporaciones domésticas
Anote el 85% de la cantidad recibida como dividendos o beneficiosde una corporación doméstica sujeta a tributación bajo el Código,pero limitado al 85% del ingreso neto de la corporación.
Si el dividendo recibido es producto de ingreso de fomentoindustrial derivado de operaciones cubiertas bajo las disposicionesde la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, según enmendada, elcrédito será el 77.5% de la cantidad recibida, pero limitado al77.5% del ingreso neto sujeto a contribución.
El crédito de 77.5% no aplica a distribuciones de dividendos obeneficios de ingresos derivados de operaciones cubiertas bajo laLey 78-1993, según enmendada, o la Ley Núm. 8 de 24 de enerode 1987, según enmendada. No obstante, si recibe dividendos obeneficios de una corporación doméstica, puede utilizar el créditode 85% mencionado en el primer párrafo de esta parte.
Sin embargo, el Código provee las siguientes excepciones:
En el caso de una compañía de inversiones en pequeñosnegocios que opere en Puerto Rico bajo la Ley del Congresode los Estados Unidos, conocida como Ley de Inversionesen Pequeños Negocios de 1958, se permite un crédito de100% del total recibido como dividendos de una corporacióndoméstica sujeta a tributación bajo el Código.
Sujeto a ciertos requisitos impuestos por el Código, se concederáun crédito de 100% contra el ingreso neto del total recibidocomo dividendos por corporaciones organizadas bajo las leyesde cualquier estado de los Estados Unidos o del Estado LibreAsociado de Puerto Rico, que sea el principal proveniente deingreso de fomento industrial acumulado durante añoscontributivos comenzados con anterioridad al 1 de enero de1993 e invertido en obligaciones del Gobierno, susinstrumentalidades o subdivisiones políticas, o invertido enhipotecas aseguradas por el Banco y Agencia de Financiamientode la Vivienda de Puerto Rico o en préstamos u otros valorescon garantía hipotecaria otorgados por cualquier sistema depensiones o retiro de carácter general establecido por laAsamblea Legislativa de Puerto Rico, los municipios y lasagencias, entidades o corporaciones públicas del Gobierno.
Se concederá como crédito contra el ingreso neto el 100% deltotal recibido como dividendos por corporaciones organizadasbajo las leyes de cualquier estado de Estados Unidos o delEstado Libre Asociado de Puerto Rico, que sea el principalproveniente de ingreso de fomento industrial acumulado duranteaños contributivos comenzados con anterioridad al 1 de enerode 1993 e invertido en obligaciones del Banco Gubernamentalde Fomento para Puerto Rico o cualesquiera de suscorporaciones subsidiarias, para el financiamiento mediante lacompra de hipotecas, o de la construcción, adquisición o mejorasde viviendas en Puerto Rico efectuadas después del 31 dediciembre de 1984.
Se concederá como crédito contra el ingreso neto el 100%del total recibido como dividendos o beneficios de unacorporación doméstica controlada.
Línea 6 - Deducción para fines de la contribución adicional
Anote $25,000, excepto en el caso de que la corporaciónpertenezca a un grupo de corporaciones controladas poseídasdirecta o indirectamente en un 80% o más por la misma personao personas. En tales casos, el crédito permitido será solamentede $25,000 para el grupo completo de corporaciones.
Si una corporación es un miembro componente de un grupocontrolado de corporaciones al 31 de diciembre, el crédito admisiblea dicha corporación para el año contributivo que incluye dicho 31de diciembre, será una cantidad igual a $25,000 dividida entre elnúmero de corporaciones que son miembros componentes delgrupo o la cantidad aplicable de acuerdo al plan de prorrateo.
Si una corporación tiene un año contributivo menor de doce meses queno incluya el 31 de diciembre, y es un miembro componente de ungrupo controlado de corporaciones con respecto a dicho añocontributivo, el crédito admisible para ese año contributivo será $25,000dividido entre el número de corporaciones que son miembroscomponentes de dicho grupo al último día del referido año contributivo.
En caso de grupo de corporaciones relacionadas, la deducciónpara el cómputo de la contribución adicional deberá ser prorreatadaentre todas las corporaciones miembros del grupo decorporaciones relacionadas. El grupo de corporaciones deberáradicar el Modelo SC 2652 donde informará la distribución de ladeducción. Dicho fomulario se radicará electrónicamente.
Esta cantidad no debe exceder de $25,000 al año.
PARTE III - CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN
Línea 8 - Contribución normal
Indique la tasa de contribución correspondiente y multiplíquela por lacantidad reflejada en la línea 5.
Se impondrá, cobrará y pagará una contribución de 20% del ingresoneto sujeto a contribución normal de toda corporación.
No obstante, una corporación que haya otorgado un Acuerdo Especialpara la Creación de Empleos y que constituya un Negocio Nuevo alamparo de la Ley 1-2013, estará sujeto a una contribución normal de10% durante el primer año de operación. Para el año contributivo siguienteal año al que se firme el Acuerdo la tasa contributiva será de 15%.
Línea 9 - Contribución adicional
Multiplique la línea 7 por el tipo contributivo aplicable, según latabla que se incluye a continuación y anote el resultado.
Tabla para el Cómputo de la Contribución Adicional para añoscontributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012.
Si el ingreso neto sujeto acontribución adicional es:
No mayor de $75,000
En exceso de $75,000, pero noen exceso de $125,000
En exceso de $125,000, pero noen exceso de $175,000
1)
2)
3)
La contribución será:
(1)
(2)
5%
$3,750 más el 15% delexceso de $75,000
$11,250 más el 16% delexceso de $125,000
4)
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Rico que operan como sucursales, estarán sujetas a unacontribución igual al 10% del monto equivalente a dividendo odistribución de beneficios para el año contributivo.
Esta disposición no aplicará a cualquier año contributivo en que lascorporaciones extranjeras dedicadas a industria o negocio en PuertoRico deriven por lo menos el 80% de su ingreso bruto, durante elperíodo de 3 años contributivos terminados con el cierre de dichoaño contributivo, de ingreso de fuentes de Puerto Rico o ingresorelacionado o tratado como realmente relacionado con la explotaciónde una industria o negocio en Puerto Rico.
Las corporaciones sujetas a esta contribución adicionaldeberán llenar el Modelo SC 2879 y acompañarlo con suplanilla. Para más detalles, refiérase a las instruccionesdel formulario.
Línea 18 – Contribución sobre dividendo implícito
Para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembrede 2013, se impondrá, cobrará y pagará una contribución de un10%, sin tomar en consideración deducción o crédito algunoprovisto por el Subtítulo A del Código, sobre el monto del dividendoimplícito, que se considere que ha sido recibido de un dueñoextranjero de una corporación, durante cualquier año contributivo.
Las corporaciones sujetas a esta contribución deberánllenar el Modelo SC 2877 y acompañarlo con su planilla.Para más detalles refiérase a las instrucciones delformulario.
Línea 20 – Contribución adicional sobre ingreso bruto
Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembrede 2013, toda corporación dedicada a industria o negocio enPuerto Rico, excepto los negocios financieros, estará sujeta auna contribución adicional sobre su ingreso bruto, según definidoen el apartado (f) de la Sección 1023.10A del Código, la cualserá determinada aplicando las tasas establecidas a continuación:
Si el ingreso bruto fuere: La tasa será:
Desde $3,000,000 pero no mayorde $100,000,000 .35%
En exceso de $100,000,000 pero no mayorde $300,000,000 .50%
En exceso de $300,000,000 pero no mayorde $600,000,000 .70%
En exceso de $600,000,000 pero no mayorde $1,500,000,000 .80%
En exceso de $1,500,000,000 1.0%
Si es un contribuyente dedicado principalmente a la venta al detalde alimentos no preparados y provisiones que tiene un ingresobruto menor de $400,000,000 durante el año contributivo, lastasas aplicables serán las siguientes:
En exceso de $175,000, pero noen exceso de $225,000
En exceso de $225,000, pero noen exceso de $275,000
En exceso de $275,000
Línea 11 - Contribución Alternativa - Ganancias de Capitaly Tasas Preferenciales
Anote la cantidad determinada en el Anejo D Corporación, ParteVI, línea 47.
Si las ganancias netas de capital a largo plazo exceden laspérdidas netas de capital a corto plazo, la corporación podráoptar por pagar una contribución alternativa. La contribuciónalternativa se determina tributando el ingreso neto sin incluir lasganancias netas de capital a largo plazo a las tasas contributivasnormales, más el 15% sobre dichas ganancias (20% si laganancia se realizó a partir del 1 de julio de 2014).
Por otro lado, cualquier corporación podrá acogerse a la opciónde pagar una contribución especial igual al 10% sobre el total delos intereses elegibles devengados de deuda de corporacionesdedicadas a industria o negocio en Puerto Rico provenientes denuevas hipotecas sobre propiedad residencial localizada enPuerto Rico.
Compute la contribución alternativa de ganancias de capital ydetermine la contribución sobre intereses elegibles, sólo si ejercióla opción de tributar el total de los mismos a la tasa especial, enel Anejo D Corporación - Ganancias y Pérdidas en Ventas oPermutas de Propiedad y Cómputo de Contribución a TasasPreferenciales. Incluya dicho anejo con su planilla.
Línea 16 - Contribución alternativa mínima
Anote el exceso de la contribución mínima tentativa sobre la contribuciónregular ajustada del Anejo A Corporación, Parte VI, línea 41.
Toda corporación (excepto las no dedicadas a industria o negocioen Puerto Rico) estará sujeta, además de cualquier otracontribución impuesta por el Código, a una contribución igual alexceso, si alguno, de:
la contribución mínima tentativa para el añocontributivo, sobre
la contribución regular ajustada para el añocontributivo.
Para determinar el exceso de la contribución alternativamínima sobre la contribución regular ajustada, deberá llenarel Anejo A Corporación y acompañarlo con su planilla.
Línea 17 - Contribución sobre monto equivalente a dividendoo distribución de beneficios (Branch Profits Tax)
Además de las otras contribuciones impuestas por el Código, aquellascorporaciones extranjeras dedicadas a industria o negocio en Puerto
1)
2)
$19,250 más el 17%del exceso de $175,000
$27,750 más el 18%del exceso de $225,000
$36,750 más el 19%del exceso de $275,000
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grupo de entidades relacionadas esté sujeto a la contribución adicionalsobre ingreso bruto, todos los miembros del grupo controlado o delgrupo de entidades relacionadas vendrán obligados a pagar lacontribución, aunque individualmente no hubieran estado sujetas ala misma.
En caso de que el grupo controlado o grupo de entidadesrelacionadas incluya una o más instituciones financieras, éstas seexcluirán para propósitos de determinar la tasa de la contribuciónadicional sobre ingreso aplicable al grupo controlado o grupo deentidades relacionadas. La contribución adicional sobre ingresobruto se determinará separadamente para cada una de ellas.
Utilice la hoja de trabajo que se provee al final de esta página paradeterminar la cantidad a la contribución adicional sobre ingreso bruto.
Línea 21 – Contribución adicional sobre ingreso bruto encaso de negocio financiero
Se impondrá, cobrará y pagará una contribución adicional de1% sobre el ingreso bruto de todo negocio financiero.
En el caso de un grupo controlado o un grupo de entidadesrelacionadas que incluya uno o más negocios financieros, parapropósito de determinar la tasa de la contribución adicional sobreingreso bruto aplicable a cada una de las corporaciones miembrosde dicho grupo, se determinará separadamente para cada uno deellas.
Negocio financiero significa toda industria o negocio consistente enservicios y transacciones de bancos comerciales, asociaciones deahorro y préstamos, bancos mutualistas o de ahorros, compañías definanciamiento, compañías de inversión, casas de corretaje, agenciasde cobro y cualquier otra actividad de naturaleza similar a las antesindicadas, llevada acabo por cualquier industria o negocio. El término“negocio financiero” no incluirá actividades relacionadas con lainversión por una persona de sus propios fondos, cuando dichainversión no constituya la actividad principal del negocio.
Línea 24 - Balance de contribución a pagar
Reste la línea 23 de la línea 22 y anote la diferencia en la línea 24(a)titulada Contribución. Si por el contrario, la línea 23 excede la línea22, hay un exceso de contribución pagada o retenida que deberáanotar en la línea 26.
Si el ingreso bruto fuere: La tasa será:
Desde $3,000,000 pero no mayorde $300,000,000 .20%
En exceso de $300,000,000 pero no mayorde $400,000,000 .28%
El término “principalmente” significa que durante el período detres (3) años contributivos inmediatamente anteriores al añocontributivo, un promedio de setenta (70) por ciento o más de susventas al detal constituyen ventas al detal de alimentos nopreparados y provisiones.
Esta contribución no aplicará para los años contributivoscomenzados luego del 31 de diciembre de 2014.
En caso de que el Departamento de Hacienda le hayaconcedido una Dispensa para reducir la tasa contributivade Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto, elcontribuyente deberá presentar copia de la Carta deOtorgación de Dispensa junto con la radicación de estaplanilla. Cada Carta de otorgación de Dispensa posee uncódigo de numeración que es único y por tanto elDepartamento podrá identificar con precisión a todaentidad a la que se le aprobó una Dispensa.
El hecho de que un contribuyente haya realizado unaSolicitud de Dispensa de la tasa contributiva deContribución Adicional sobre ingreso Bruto, no le otorgaun derecho automático a reducir la tasa contributiva.
Un contribuyente que no posee una Carta de Otorgación deDispensa no deberá reducir su tasa contributiva aplicable.Todo contribuyente que no cumpla esta disposición podríaser penalizado, sujeto a las Secciones 6030.12, 6030.16,6030.21 y 6041.02 y cualquier otra disposición del Códigoque pudiese ser aplicable.
En el caso de un grupo controlado o un grupo de entidadesrelacionadas, para propósitos de determinar la tasa de la contribuciónadicional sobre ingreso bruto aplicable a cada una de lascorporaciones miembros de dicho grupo, se tomará en consideraciónla suma total del ingreso bruto de cada una de las personas miembrosdel grupo controlado o del grupo de entidades relacionadas. Unavez se determine que el ingreso bruto total del grupo controlado o del
Línea 20 - Cómputo de la Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto
Total de ingresos de la corporación (Anote aquí el total de la línea 22 menos la línea 16 de la Parte IV, página 2 dela planilla. Para información adicional sobre la definición de ingreso bruto para fines de la contribución adicional,refiérase a la Sección 1023.10A(f)(1) del Código) ..……..........................…………………………………………….
Costos de ventas o costos directos de producción (Anote aquí la cantidad de la línea 8 de la Parte IV, página 2 de laplanilla) …………........…………………….............................................………………................……………………
Total de ingreso bruto sujeto a contribución adicional (Sume líneas 1 y 2) …............…………………………………..
Multiplique la línea 3 por la tasa contributiva aplicable (Someta evidencia si posee Dispensa)(Tasa contributiva %) (Anote aquí y en la línea 20 de la Parte III, página 1 de la planilla) …..........………….
1.
2.
3.
4.
$
$
$
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INTERESES, RECARGOS Y PENALIDADES
Intereses
El Código dispone que se paguen intereses a razón del 10%anual sobre cualquier balance de contribución que resultependiente de pago a la fecha de su vencimiento.
Recargos
En todo caso en que proceda el pago de intereses, se cobraráademás, un recargo equivalente al 5% del total no pagado, si lademora en el pago excede de 30 días, pero no más de 60 días; o10% del total no pagado, si la demora en el pago excede de 60 días.
Penalidades
El Código impone una penalidad progresiva de 5% hasta 25%del importe total de la contribución cuando la planilla se rindedespués de la fecha establecida sin causa justificada.
Así también, cualquier persona que tiene la obligación de rendir unaplanilla, declaración, certificación o informe, que voluntariamente deje derendir dicha planilla, declaración, certificación o informe dentro del términoo términos fijados por el Código o por reglamentos, además de estarsujeto a otras penalidades, incurrirá en delito menos grave.
En aquellos casos en que cualquier persona voluntariamentedejare de rendir dicha planilla, declaración, certificación oinforme (dentro de los términos fijados por el Código o porreglamentos) con la intención de evadir o derrotar cualquiercontribución impuesta por el Código, además de otraspenalidades, incurrirá en un delito grave de tercer grado.
Línea 25 - Adición a la Contribución por Falta de Pago dela Contribución Estimada
Anote la adición a la contribución en caso de falta de pago de lacontribución estimada mínima requerida, previamente determinadaen el Anejo T Corporación. (Véanse instrucciones para llenar elAnejo).
Línea 26 - Exceso de contribución pagada o retenida
Anote en esta línea la diferencia entre la línea 22 y la línea 23sólo en los casos en que la línea 23 es mayor que la línea 22.
Si la línea 25 es cero, traslade la cantidad indicada en esta líneaa la línea 28.
Línea 27 - Cantidad pagada con esta planilla
Los pagos deberán hacerse mediante cheque o giro a nombredel Secretario de Hacienda. Deberá escribir en el cheque ogiro el número de identificación patronal e indicarFormulario 480.2. Si desea pagar en efectivo, tarjeta de débitoy/o tarjeta de crédito (Visa o Mastercard), puede efectuar el pagoen cualquier Colecturía. Asegúrese de conservar el recibo depago que le entregará el Colector.
Si rindió la planilla con posterioridad a la fecha establecida para laradicación de la planilla o solicitó prórroga y no pagó la totalidad
de la deuda en la misma, deberá computar los intereses y recargosaplicables desde la fecha establecida para la radicación de laplanilla hasta la fecha en que la misma fue rendida.
Línea 28 - Contribución pagada en exceso
Si la suma de las líneas 22 y 25 es menor que la línea 23, indiquela distribución de la línea 26 en la línea 28A (acreditar a lacontribución estimada año 2015), 28B (aportación al FondoEspecial para el Estuario de la Bahía de San Juan), 28C(aportación al Fondo Especial para la Universidad de Puerto)Rico o 28D (a reintegrar).
PARTE IV - BENEFICIO BRUTO EN VENTAS,MANUFACTURA U OTROS INGRESOS
Anote los costos de manufactura y ventas, así como el beneficiobruto en las ventas. Marque el encasillado correspondiente paraindicar el método utilizado para valorar el inventario a principio yfin de año (Costo o, costo o valor de mercado, el que sea menor).
Detalle los otros costos directos de la línea 5 de esta sección en laParte VI de la planilla. La depreciación flexible de activos usadosen la manufactura se anotará en la partida de otros costos directosen la Parte IV, línea 5 y Parte VI, línea 11. La depreciación flexiblede otros activos que no sean de manufactura se anotará en laParte V, línea 42.
Indique en la línea 8 el total de costos de ventas o costos directosde producción (Línea 6 menos línea 7).
Anote en la línea 12 los ingresos de renta. Si el ingreso de rentaproviene del arrendamiento de una Propiedad de NuevaConstrucción o Propiedad Cualificada de tipo residencial, el mismoestá exento en su totalidad a tenor de las disposiciones de la Ley132-2010. Esta exención aplica desde el 1 de enero de 2011 enadelante hasta el 31 de de diciembre de 2020, independientementede la fecha en que se haya subscrito el contrato. No incluya en estalínea el ingreso recibido por este concepto, incluya el mismo en elAnejo IE Corporación, Parte II, línea 15.
Para más detalles véase a la Ley 132-2010 y la reglamentacióncorrespondiente.
Anote en la línea 13 los intereses elegibles que optó por tributar alas tasas contributivas normales, entre otros.
Anote en la línea 16 los ingresos recibidos de alguna participacióndistribuible en beneficios de sociedades y sociedades especiales.Utilice el Anejo R Corporación para determinar este ingreso y elAnejo R1 Corporación, en caso de ser necesario (Véanseinstrucciones de los Anejos R Corporación y R1 Corporación).
Anote en la línea 17 la cantidad determinada en el Anejo SCorporación - Beneficio Tributable de Agricultura. En elcaso de que la actividad de agricultura no constituya la fuenteprincipal de ingresos, cualquier pérdida sólo podrá llevarse contracualquier ingreso derivado de la actividad de agricultura.
Anote en la línea 21 los primeros $500,000 de ingreso brutogenerado por un negocio nuevo creado por un joven empresariocuya edad fluctúa entre los 16 y 35 años. Dicho negocio nuevo
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deberá haber otorgado un Acuerdo Especial para la Creaciónde Empresas Jóvenes (Acuerdo) con la Compañía de Comercioy Exportación de Puerto Rico, para poder disfrutar de la exencióndurante los primeros 3 años desde la firma del Acuerdo. Parareclamar esta exención, deberá incluir copia del Acuerdocon su planilla.
Este beneficio se limita a un solo negocio nuevo por cada jovenempresario y no puede estar acogido a cualquier ley que otorgueincentivos económicos o fiscales para promover una operacióncomercial, industrial o turística en Puerto Rico. Toda cantidad enexceso de $500,000 tributará a las tasas ordinarias. Parapropósitos de determinar los primeros $500,000 de ingreso brutogenerados por el negocio nuevo, se tendrá que agregar elingreso bruto de un grupo controlado de corporaciones a tenorde la Sección 1010.04 del Código y un grupo de entidadesrelacionadas a tenor de la Sección 1010.05 del Código.
PARTE V - DEDUCCIONES E INGRESO NETO (OPÉRDIDA) DE OPERACIONES
Utilice la Columna (A) de las líneas 23 a la 52 para reportar laporción deducible (o sea el 49% del total) de aquellos gastos quesean atribuibles a la explotación de una industria o negocio enPuerto Rico y que no están sujetos a contribución sobre ingresoso a retención en el origen bajo el Código en el año contributivo enel cual se incurren o se paguen, si dichos gastos:
son gastos incurridos o pagados a un accionista que posea50% o más del interés en una corporación, o
son gastos incurridos o pagados a cualquier personarelacionada o entidad afiliada a la corporación. Para estospropósitos las reglas aplicables para determinar los miembrosde un grupo controlado de corporaciones o de un grupo deentidades relacionadas, establecidas en las Secciones1010.04 y 1010.05 del Código, serán de aplicabilidad almomento de determinar la relación de la Corporación consus accionistas y afiliados.
La porción no deducible de estos gastos (o sea el 51% delgasto total) deberá incluirse en la línea 5(e) de la Parte VIIIde la planilla.
En la Columna (B) anotará la totalidad de cada partida de gastosdeducibles del año, lo que incluirá la cantidad indicada en laColumna (A).
A continuación ofrecemos información sobre algunas de esas partidas.
Línea 24 - Sueldos, comisiones y bonificaciones aempleados
No se concederá deducción alguna por gasto de salarios pagadossi al momento de radicar la planilla no se ha remitido alDepartamento de Hacienda el importe total de las contribucionesretenidas en los salarios pagados a los empleados durante elaño contributivo.
Línea 31 - Intereses
Anote los intereses pagados o acumulados durante el año. En elcaso de una institución financiera, no se concederá deducciónalguna por aquella parte de los gastos de intereses exentos de
obligaciones exentas adquiridas después del 31 de diciembre de1987.
Línea 34 - Otras contribuciones, patentes y licencias
Someta anejo desglosando las contribuciones sobre arbitrios,licencias u otras contribuciones pagadas.
Línea 35 - Pérdidas ocasionadas por fuego, huracán, otrossiniestros o por robo
Se permitirá como deducción las pérdidas sufridas durante elaño que no hayan sido compensadas por una compañía deseguro u otro.
Línea 36 - Gastos de Automóviles
Podrá reclamar en esta línea una deducción, a base de una tarifaestándar por milla, por gastos relacionados con el uso ymantenimiento de automóviles que se hayan incurrido para llevara cabo la industria o negocio o para la producción de ingresos.Incluya en la línea de millaje el total de millas utilizadas en laindustria o negocio o para la producción de ingresos y multipliquela misma por sesenta centavos ($0.60).
El gasto de uso y mantenimiento de automóviles incluyereparaciones, seguros, gasolina, cambios de aceite y filtro,limpieza, gomas, derechos anuales de licencia y otros gastosrelacionados de naturaleza similar. Este gasto no incluyedepreciación, pagos de renta en arrendamientos ordinarios opagos por arrendamientos financieros los cuales se reclaman enla línea 42 sometiendo el Anejo E. Tampoco incluya gastosrelacionados con el uso de peajes o estacionamientos, éstospodrían ser deducibles como gastos misceláneos.
Para éstos propósitos, el término “automóvil” no incluye los siguientes:
los utilizados directamente en el negocio de transporte depasajeros o propiedades mediante compensación o pago,tales como limosinas, taxis o vehículos públicos;
carros fúnebres, carruajes para llevar flores, ómnibuses,ambulancias, motocicletas, camiones, camionetas ycualquier otro vehículo similar utilizado principalmentepara el transporte de carga; y
automóviles alquilados o poseídos para alquiler porpersonas regularmente dedicadas al arrendamiento deautomóviles.
Si incurrió gastos por vehículos que no se consideranautomóviles de acuerdo a la definición anterior, reclame losmismos en la línea 37.
Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembrede 2013 y antes del 1 de enero de 2015, se permitirá reclamaren esta línea los gastos reales incurridos por el uso y mantenimientode automóviles en aquellos casos en que la información de millajeno esté disponible. Para más detalles, véase la DeterminaciónAdministrativa Núm. 15-01 del 9 de enero de 2015.
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Incentivos Contributivos Agrícolas u otra ley sucesora de caráctersimilar, o propiedad intangible.
Además, la Ley 212-2002, según enmendada (Ley Núm. 212),provee un tipo de depreciación acelerada donde la estructuraconstruida, que constituya vivienda, podrá depreciarse utilizandoel método de línea recta sobre un período de 7 años. Sin embargo,esta deducción está disponible para personas que inviertan en laconstrucción o remodelación de vivienda en un centro urbano yque no se hayan beneficiado del crédito dispuesto en el Artículo4.03E o 4.03F de la Ley Núm. 212. Para más detalles, refiérasea la Ley Núm. 212, a la Carta Circular de Rentas Internas Núm.08-14 de 31 de octubre de 2008 y sus disposicionesreglamentarias.
El detalle de la depreciación acelerada se incluirá en laParte (c) del Anejo E - Depreciación.
Depreciación corriente, amortización, automóviles yvehículos bajo arrendamiento financiero
Someta detalle de la depreciación corriente, amortización,automóviles y vehículos bajo arrendamiento financieroen las Partes (a), (d), (e) y (f), respectivamente, del AnejoE - Depreciación.
Con relación a la depreciación de automóviles, la base máximapara depreciar un automóvil adquirido y usado en la industria onegocio, o para la producción de ingresos es de $30,000; ladeducción a concederse no excederá de $6,000 anuales porautomóvil.
La vida útil para fines de la depreciación de un automóvil utilizadoexclusivamente en gestiones de venta es de 3 años y 5 años sies usado para otros fines.
El límite de la base ($30,000) y el término de la vida útil no aplicaa aquellos automóviles adquiridos por corporaciones que sedediquen al negocio de alquiler de autos o de transporte depasajeros o carga.
Además, se provee una deducción por amortización de plusvalía,siempre y cuando la plusvalía sea adquirida de terceros porcompra durante años contributivos comenzados después del 30de junio de 1995. La deducción se determinará utilizando el métodode línea recta y una vida útil de 15 años.
Toda corporación cuyo ingreso bruto para el año contributivosea menor de $3,000,000 podrá optar por depreciar el costototal, incluyendo la instalación, del equipo de sistemas decomputadoras en el año de la adquisición e instalación del mismo.No cualificarán para la aceleración de la concesión pordepreciación, equipo previamente depreciado por un accionistade dicha corporación o adquirido de una persona relacionada.También podrán depreciar bajo el método de línea recta, basadoen una vida útil de 2 años, el equipo de transportación terrestre,excepto automóviles, y equipo de conservación ambiental.
Línea 43 - Deudas incobrables
Anote las cuentas a cobrar que son declaradas como incobrables.Para los años contributivos comenzados después del 30 de juniode 1995, las corporaciones no podrán utilizar el método dereserva para determinar la deducción por deudas incobrables.
Línea 37 - Gastos de otros vehículos de motor
Si incurrió gastos relacionados con el uso y mantenimiento devehículos que no se consideran automóviles, de acuerdo a ladefinición de la línea anterior, reclame los mismos en esta línea.
Línea 38 - Gastos de comida y entretenimiento
Se podrá deducir el 50% del total de gastos realmente pagado oincurrido, hasta un límite de 25% del ingreso bruto del añocontributivo, por gastos de comida y entretenimiento que esténdirectamente relacionados con la explotación de su industria onegocio para la producción de ingresos. No debe considerarcomo parte de dichos gastos las partidas que no constituyengastos ordinarios y necesarios de la industria o negocio.
No se concederá deducción alguna por gastos de comida yentretenimiento que se consideren suntuosos o extravagantes.
Para más detalles, refiérase al Reglamento Núm. 6091 del7 de febrero de 2000.
Línea 41 - Aportaciones a planes de pensiones u otrosplanes calificados
Anote la cantidad aportada a planes de pensiones, de bonificaciónen acciones o de participación en ganancias u otros planesaprobados por el Secretario de Hacienda. Esta deducción estásujeta a ciertas limitaciones. Véase la Sección 1033.09 del Código.
Para reclamar esta deducción, es necesario completar y sometercon la planilla el Modelo SC 6042 - Deducción por Aportacionesa Planes de Retiro Cualificados y Contribuciones sobre CiertasAportaciones. Para más detalles, véase el Reglamento Núm.8299 de 18 de diciembre de 2012 y a la DeterminaciónAdministrativa Núm. 12-13 del 14 de septiembre de 2012.
Línea 42 - Depreciación y Amortización
Depreciación flexible
Anote la cantidad de depreciación flexible a que tiene derechoy acompañe copia de la aprobación de la opción paradepreciar los activos bajo el método de depreciación flexible.
El detalle de la depreciación flexible se incluirá en la Parte(b) del Anejo E - Depreciación.
Depreciación acelerada
Para tener derecho a esta deducción, se requiere que se ejerzauna elección con la planilla para utilizar el método dedepreciación acelerada. Dicha elección podrá ejercersesolamente sobre propiedad adquirida por compra durante añoscontributivos comenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.
Este método de depreciación no aplica para automóviles,propiedad usada fuera de Puerto Rico, propiedad usada porentidades exentas, propiedad utilizada total o parcialmente enactividades cubiertas por las leyes de Incentivos Industriales,Contributivos y Turísticos, Ley de Desarrollo Turístico, Ley de
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En su lugar, reclamarán una deducción por las deudas que seconvierten en incobrables dentro del año contributivo (direct write-off method).
Tampoco serán deducibles cantidades adeudadas a personasrelacionadas que sean extranjeras o no residentes no dedicadasa industria o negocio en Puerto Rico. La Ley 163-2013 añadióun nuevo apartado (c) a la Sección 1040.04 - Período para elCual Deben Reclamarse las Deducciones y Créditos, paradisponer lo siguiente:
Cantidades adeudadas a personas relacionadas que seanextranjeras o no residentes no dedicadas a industria o negocioen Puerto Rico.
En general - Cualquier cantidad que sea adeudada auna persona relacionada (según definido en la Sección1010.05 de este Código) que sea extranjera o noresidente no dedicada a industria o negocio en PuertoRico y que, de otra forma, sea deducible bajo la Sección1033.01 de este Código, no será deducible por elcontribuyente hasta que esa cantidad sea pagada acualesquiera de dichas personas relacionadas.
Cantidades cubiertas por este apartado - Este apartadoaplica a aquellas cantidades, que de otra forma hubieransido deducibles, y que son del tipo descrito en lasSecciones 1091.01(a)(1)(A)(i) y 1092.01(a)(1)(A)(i).
Línea 44 - Donativos
Una corporación podrá deducir una cantidad que no exceda del10% del ingreso neto, computado sin los beneficios de esta deducción,por pagos o aportaciones de donativos que haga a:
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los Estados Unidos ocualquier estado o territorio, para fines exclusivamente públicos;
una corporación, fideicomiso o fondo comunal, fondo ofundación creada u organizada en Puerto Rico o en EstadosUnidos que opere para fines religiosos, caritativos, científicos,de servicio de rehabilitación para veteranos, literarios oeducativos o para la prevención de la crueldad con losniños, siempre que ninguna parte de sus utilidades redundeen beneficio de algún accionista o individuo particular;
puestos u organizaciones de veteranos de guerra o unidadesauxiliares que se han organizado en Puerto Rico o los EstadosUnidos.
Los pagos de donativos en exceso del 10% podrán serarrastrados a los 5 años contributivos siguientes, en orden detiempo, pero la deducción en cada uno de dichos 5 años siguientesno excederá del 10% del ingreso neto computado sin el beneficiode dicha deducción.
Las aportaciones que se hagan a un municipio que realiceuna actividad o evento que sea de valor histórico o cultural,según lo certifique el Instituto de Cultura Puertorriqueña o elCentro Cultural de cada municipio, o que posibiliten larealización de una obra de valor histórico o cultural, puedenser reclamadas como donativos. El total a reclamar será de$50,000 o más y deberá hacerse con motivo de la celebraciónde los centenarios de la fundación de dichos municipios. El
total de dichos donativos no estará sujeto a los límites dispuestosen el Código.
Línea 45 - Reparaciones
Debe reclamar en esta línea los gastos que constituyanreparaciones y no mejoras a sus activos. Gastos excesivos dereparaciones serán objeto de revisión.
Línea 48 - Deducción a patronos que emplean personasimpedidas
Anote $400 por cada persona severamente impedida que seemplee durante por lo menos 20 horas semanales por 9 mesesdurante el año contributivo. La deducción se permite por un máximode 5 personas severamente impedidas. Se utilizará lareglamentación vigente de la Administración de RehabilitaciónVocacional del Departamento de la Familia para determinar elimpedimento severo.
El patrono que reclame esta deducción, deberá acompañarcon su planilla:
evidencia que demuestre que la persona por la cualsolicita la deducción ha sido un empleado por lo menos 9meses del año contributivo para el cual reclama ladeducción, y
una certificación expedida por el Secretario del Departamentode la Familia en la que haga constar que, de acuerdo con susnormas y procedimientos, la persona por la cual se reclama ladeducción es una persona severamente impedida.
Línea 49 - Aportaciones a cuentas de aportación educativapara los beneficiarios de sus empleados
Anote la cantidad de las aportaciones a las cuentas de aportacióneducativa de los beneficiarios elegibles de sus empleados hastael máximo de $500 por cada beneficiario, sujeto a lasdisposiciones establecidas en la Sección 1081.05 del Código.Las aportaciones de un patrono se considerarán como gastosordinarios y necesarios en la explotación de su industria o negocio,y como tal se podrán deducir en el año en que se hagan. Estasaportaciones se incluirán como ingreso del empleado para el añoen que se hagan por el patrono y podrán ser reclamadas comodeducción por el empleado en ese mismo año. El instrumentoconstitutivo del fideicomiso deberá hacer constar que losparticipantes serán aquellos individuos que mediante contratacióno solicitud al efecto se acojan a las disposiciones de dichofideicomiso.
Para más información, refiérase a la Ley 409-2000 y alReglamento Núm. 6419 de 27 de marzo de 2002.
Línea 50 – Gastos en propiedades arrendadas a laCompañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacénde la Compañía de Comercio y Exportación
Todo negocio elegible, conforme a la Ley 1-2013 (conocida como“Ley de Empleos Ahora”), que arriende algún edificio a laCompañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o almacén de laCompañía de Comercio y Exportación, además de cualquier otra
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deducción provista por ley, podrá deducir una cantidad igual altotal de los gastos capitalizables incurridos en la construcción demejoras, remodelación o reparación de la propiedad elegible oalmacén arrendado, así como en la adquisición de maquinaria yequipo a ser instalado de manera permanente o temporera en lapropiedad elegible o almacén, siempre y cuando las mejoras,remodelación, reparaciones, maquinaria y equipo sean parautilizarse en la operación del negocio elegible sobre la cual sepactó en el contrato de arrendamiento. Además, las mejoras,remodelación, reparación, y la maquinaria y equipo no podránhaber sido utilizados o depreciados anteriormente.
El total de la inversión elegible para esta deducción en excesodel ingreso neto del negocio elegible en el año del gasto podráser reclamado como deducción en los años contributivossubsiguientes, hasta que se agote dicho exceso. No se permitiráuna deducción por este concepto con relación a la porción delgasto o inversión sobre la cual el negocio elegible haya recibidoincentivos económicos de la Compañía de Fomento Industrial dePuerto Rico o de cualquier otra agencia, instrumentalidad delGobierno o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Tampoco aplicará esta deducción si la inversión ha generadootras deducciones especiales o créditos contributivos.
Línea 51 – Contribución adicional sobre ingreso brutopagada en o antes de la radicación de la planilla
Cualquier corporación, excepto los negocios financieros, podrádeducir el total pagado por contribución adicional sobre ingresobruto siempre y cuando la misma haya sido pagada, en o antesde la fecha de vencimiento para la radicación de la planilla decontribución sobre ingresos para el año contributivo, conforme alrequisito de pago de contribución estimada establecido por elCódigo.
Línea 52 - Otras deducciones
Todo patrono podrá deducir anualmente como gasto relacionadocon las operaciones de su industria o negocio, el equivalente aun mes de sueldo por cada empleada a quien se haya concedidoel derecho de lactar a sus bebés o a extraerse leche maternadurante una hora dentro de cada jornada de tiempo completoque puede ser distribuida en dos períodos de 30 minutos o entres períodos de 20 minutos. En el caso de empresas que seanconsideradas como pequeños negocios de acuerdo a laAdministración Federal de Pequeños Negocios, el período seráde media hora de cada jornada a tiempo completo, que puede erdistribuido en dos períodos de 15 minutos.
Toda persona afiliada a un negocio exento bajo la Ley deIncentivos Contributivos de 1998 o bajo leyes de incentivoscontributivos anteriores, podrá reclamar una deducción especialigual al total de los gastos incurridos en Puerto Rico en actividadesde investigación, experimentación, estudios médicos, estudios desalud, estudios clínicos y estudios en ciencias básicas encaminadosal desarrollo de nuevos productos, nuevos usos o indicacionespara tales productos, al mejoramiento de los mismos, o al estudiode enfermedades, en exceso del promedio anual de dichos gastosincurridos durante los tres años contributivos terminados conanterioridad al 1ro de enero de 2004, o aquellas partes de dichoperíodo que fuese aplicable y que sean deducibles en el añocontributivo.
Para estos fines “persona afiliada” significa cualquier entidadjurídica que:
sea controlada directa o indirectamente en 50% o más delvalor total de sus acciones o participaciones por unacorporación, y
a su vez, dicha corporación posee directa o indirectamenteel 50% o más del valor total de las acciones o participacionesde un negocio exento.
Para más detalles refiérase a la Ley 135-1999, según enmendada,y a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 04-05 del 10 denoviembre de 2004.
Toda industria o negocio que cumpla con los requisitos establecidosen la Ley 212-2002, según enmendada (Ley 212), que generenuevos empleos como parte del proceso de rehabilitación de uncentro urbano, tendrá derecho a una deducción adicional especialequivalente al 5% del salario mínimo aplicable a cada nuevoempleo creado. Además, al transferir su negocio con un mínimode 5 empleados a un centro urbano, tendrá derecho a unadeducción adicional equivalente al 15% de gasto de nómina delos empleados transferidos en el año del traslado del negocio. Ellímite de esta deducción será el 50% del ingreso neto según elCódigo, ajustado por las deducciones especiales dispuestas enla Ley 212, sin tomar en cuenta esta deducción.
Estas deducciones serán por un término de 5 años a partir delaño contributivo en que el contribuyente solicite acogerse a estosincentivos. Deberá conservar para sus récords una certificaciónde la Oficina de Ordenamiento Territorial o de la Directoría deUrbanismo, en la que conste el nombre, número de seguro socialy salario mínimo de cada nuevo empleo creado; o nombre ynúmero de cuenta del negocio transferido, ubicación anterior delmismo, nombre y número de seguro social de los empleadostrasladados y la cantidad de la nómina correspondiente a dichosempleados. Para ambas deducciones se deberá especificarademás el año contributivo en que solicitó acogerse a estosincentivos y el año contributivo en que vencen los mismos.
Esta ley concede además otros beneficios como exclusión pordesarrollo de estacionamientos, exención especial sobre ingresosde intereses generados por préstamos y depreciación acelerada.
Para más detalles, refiérase a la Ley 212 y sus disposicionesreglamentarias.
Aquellas partidas de gastos para las cuales no se provee unespacio específico en la Parte V, se totalizarán y se anotaráncomo Otras Deducciones. Acompañe con su planilla un anejodonde se desglosen esas deducciones.
Como regla general, los gastos relacionados con la titularidad,uso, mantenimiento y depreciación de embarcaciones, aeronaveso propiedad residencial fuera de Puerto Rico no son deduciblesa tenor de la Sección 1033.17 del Código.
(a)
(b)
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PARTE VI - OTROS COSTOS DIRECTOS
Aquellas partidas de costos para los cuales no se provee unespacio específico en la Parte VI, se totalizarán y se anotaráncomo otros gastos en la línea 12 de esta Parte. Acompañe consu planilla un anejo donde se desglosen dichos costos.
El total de estos costos, según la línea 13 de esta parte, será iguala la cantidad en la Parte IV, línea 5 de la planilla.
PARTE VII , VII I Y IX - ESTADO DE SITUACIÓNCOMPARADO, RECONCILIACIÓN DEL INGRESO NETO(O PÉRDIDA) SEGÚN LIBROS CON EL INGRESONETO TRIBUTABLE (O PÉRDIDA) SEGÚN PLANILLAY ANÁLISIS DEL SOBRANTE SEGÚN LIBROS
Estos estados deberán completarse en todas sus partes paraque la planilla se considere rendida. Por lo tanto, no deberásometer hojas sueltas de estos estados. Cualquier planilla queno cumpla con estos requisitos será devuelta.
La cantidad de la Parte VIII, línea 10 (Reconciliación del ingresoneto (o pérdida) según libros con el ingreso neto tributable (opérdida) según planilla) debe ser la misma que la obtenida en laParte II, línea 5 de esta planilla.
PARTE X - COMPENSACIÓN A OFICIALES O SOCIOS
En esta parte incluya la compensación pagada o acumuladaque reciben todos los oficiales de la corporación por conceptode salarios u otras concesiones. Anote la cantidad reclamadaen la Parte V, línea 23 de la planilla.
PARTE XI - CUESTIONARIO
Incluya toda la información requerida en el cuestionario parapoder procesar la planilla.
FIRMA Y JURAMENTO DE LA PLANILLA
La planilla deberá ser firmada por el presidente, vicepresidente uotro oficial principal y por el tesorero o tesorero auxiliar de lacorporación.
DEVOLUCIÓN DE LA PLANILLA POR NO ESTARLLENA EN TODAS SUS PARTES
La planilla deberá ser completada en todas sus partes. Por lotanto, se deberá detallar toda la información de Ingresos yGastos, Estado de Situación, Estado de Reconciliación delIngreso Neto (o Pérdida) según Libros con el Ingreso NetoTributable (o Pérdida) según Planilla y Análisis del Sobrantesegún Libros. Cualquier planilla que no cumpla con esterequisito no se considerará como rendida.
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ANEJO A CORPORACIÓN - CONTRIBUCIÓNALTERNATIVA MÍNIMA
¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN ALTERNATIVA MÍNIMA?
La Contribución Alternativa Mínima es una contribución adicionalque se impone cuando el ingreso neto, ajustado por ciertas partidaspreferenciales, excede la cantidad exenta de $50,000. El tipocontributivo de esta contribución es igual al 30% sobre dichoingreso neto o la suma de las siguientes partidas, lo que resultemayor:
(A) el 20% sobre:
aquella cantidad que represente gastos incurridos opagados a una persona relacionada si dichos gastos sonatribuibles a la explotación de una industria o negocio enPuerto Rico y no están sujetos a contribución sobreingresos o a retención en el origen bajo el Código en elaño contributivo; y/o
aquella cantidad que represente la transferencia de costoso la asignación de gastos de una oficina principal (“HomeOffice”) localizada fuera de Puerto Rico a una sucursal(“Branch”) si dicha partida no estuvo sujeta a contribuciónsobre ingresos bajo el Código,
(B) el 2% del valor de las compras de propiedad mueble de unapersona relacionada y/o la transferencia de propiedad mueblede una oficina principal (“Home Office”) localiza fuera de PuertoRico a una sucursal (“Branch”) dedicada a la industria o negocioen Puerto Rico, cuando el comprador de propiedad mueble tengaingreso bruto de la explotación de industria o negocios en PuertoRico de diez millones ($10,000,000) o más. Para informaciónadicional, favor referirse a la Sección 1022.03 del Código de2011. En el caso de importadores de los productos mencionadosa continuación, en lugar de 2%, se establece una tasa reducidade:
bebidas alcohólicas ………………………………..…. 0.5%combustible, petróleo crudo y derivados del petróleo 0.5%vehículos .......…………………..…………………....…1.5%
¿QUÍEN ESTÁ SUJETO A LA CONTRIBUCIÓNALTERNATIVA MÍNIMA?
Toda corporación que esté dedicada a industria o negocio en PuertoRico, incluyendo las compañías de seguros. Esto aplica además aaquellas corporaciones que operan bajo la Ley de Incentivos dePuerto Rico o cualquier otra ley análoga, con respecto a aquellaporción del ingreso que se derive de las operaciones tributables.
Las siguientes entidades no están sujetas a la contribución alternativamínima: (1) corporaciones foráneas no dedicadas a industria o negocioen Puerto Rico; (2) sociedades; (3) sociedades especiales; (4)compañías inscritas de inversiones que tributen conforme a loestablecido en el Subcapítulo L del Código; (5) corporaciones queoperen bajo la Ley Núm. 8 de 24 enero de 1987 o cualquier ley
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LOS ANEJOS
análoga, pero solamente en cuanto al ingreso derivado de susoperaciones exentas; (6) fideicomisos de inversiones en bienes raícesexentos; (7) corporaciones de individuos; (8) corporaciones acogidasa las disposiciones de Leyes de Turismo; (9) agricultores bona fide;(10) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembrosordinarios y extraordinarios.
Este anejo deberá someterse conjuntamente con su planilla decontribución sobre ingresos, aún cuando al hacer el cómputo noresulte cantidad alguna sujeta a la imposición de estacontribución.
PARTE I - AJUSTES EN EL CÓMPUTO DEL INGRESONETO ALTERNATIVO MÍNIMO ANTES DE AJUSTES ENLOS LIBROS Y PÉRDIDAS DE OPERACIONES
Línea 1 - Indique el ingreso neto antes de la pérdida neta enoperaciones, tomando en consideración el crédito establecido por elCódigo con respecto a dividendos recibidos de una corporacióndoméstica o de ingresos de fomento industrial y excluyendo laganancia neta de capital que opte por tributar a las tasas especialesde 15%, 20% u otra aplicable bajo legislación especial. Sume laslíneas 2 y 5 de la página 1 del Formulario 480.2 y reste las líneas 30,31, 32, 33 y 34 del Anejo D Corporación, según aplique. Otraalternativa para este cómputo es sumando la línea 35 del Anejo DCorporación y la línea 2 del Formulario 480.2.
Línea 2 - Anote en las líneas 2(a) a la 2(e) los ajustes para determinarel Ingreso Neto Alternativo Mínimo antes del ajuste por libros y pérdidasde operaciones. Si los ajustes para determinar el Ingreso NetoAlternativo Mínimo en la Parte I exceden la cantidad usada paradeterminar la contribución regular, la diferencia (negativo) se considerauna deducción. Por el contrario, si la cantidad usada para determinarla contribución regular excede los ajustes, la diferencia (positivo) sereflejará como un ajuste adicional al ingreso neto.
Línea 2(a) - Si utilizó el método de depreciación flexible paradeterminar su contribución regular, compute la depreciaciónutilizando el método de línea recta (straight-line method) yanote aquí la diferencia entre ambos métodos.
Línea 2(b) - Si es traficante en bienes muebles e informóganancias mediante el plan de ventas a plazos para la contribuciónregular, deberá reconocer la ganancia (o pérdida) en su totalidaden el año en que la propiedad mueble fue vendida. Indique enesta línea la diferencia entre ambos métodos.
Línea 2(c) - Si utilizó el método de contrato terminado para informarel ingreso (o pérdida) derivado en la construcción de obras quecubran un período en exceso de un año, recompute dicha ganancia(o pérdida) a base del método de porcentaje de terminación. Indiqueen esta línea la diferencia entre ambos métodos.
Línea 2(d) - Si la corporación es una institución financiera,determine la cantidad del gasto de interés que no se admitirácomo una deducción atribuible al ingreso de intereses provenientede obligaciones exentas, independientemente de la fecha de suadquisición.
(i)
(ii)
···
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Esta atribución se hará a base de la relación del balance promediode activos de la institución. El ajuste no aplica a obligacionesexentas relacionadas con préstamos hipotecarios otorgados ogarantizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1987 por elGobierno de Puerto Rico, sus agencias, municipios einstrumentalidades, cuyos intereses hubieren sido deducibles delingreso bruto para propósitos de la contribución impuesta por laLey Núm. 34 de 4 de junio de 1975, según enmendada.
Línea 2(e) - Si utilizó el método de depreciación acelerada paradeterminar la contribución regular, compute la depreciaciónutilizando el método de línea recta (straight-line method). Indiqueen esta línea la diferencia entre ambos métodos.
PARTE II - AJUSTE POR EL EXCESO DEL INGRESO NETOAJUSTADO SEGÚN LIBROS SOBRE EL INGRESO NETOALTERNATIVO MÍNIMO ANTES DE AJUSTES
Línea 4 - Indique su ingreso (o pérdida) neto según se reflejaen su Estado de Ingresos. Para estos fines, Estado de Ingresossignifica un estado financiero que demuestre el resultado de lasoperaciones de la corporación para el año contributivo,acompañado de un Estado de Situación y de un Estado de Flujode Efectivo. Los estados deberán ser preparados en conformidadcon los principios de contabilidad generalmente aceptados, ydeberán ser auditados por un contador público autorizado conlicencia para ejercer en Puerto Rico, si la entidad generó unvolumen de negocios de más de $3 millones.
Línea 5 - Determine el gasto reflejado en los estados financierospor concepto de la amortización de plusvalía (goodwill) adquiridaantes del 30 de junio de 1995 o adquirida después del 1 de juliode 1995 compradas a afiliadas. Anote la diferencia que resulteentre el gasto de amortización de plusvalía tomado en ladeterminación de su ingreso neto según libros, y la plusvalíatomada como deducción en la planilla.
Línea 6 - Indique el total de las contribuciones sobre ingresos dePuerto Rico y cualquier contribución sobre ingresos y beneficiosexcesivos impuestos por los Estados Unidos o cualquiera de susposesiones o países extranjeros, tomados en cuenta directa oindirectamente en su Estado de Ingresos. No incluya la cantidad decualquier contribución que haya elegido deducir y no acreditarconforme a lo establecido en el Código.
Línea 8 - Indique el total de intereses provenientes deobligaciones exentas, pero excluya la partida de gastos porconcepto de intereses exentos, así como cualquier otra partidaincurrida en la adquisición o retención de tales obligaciones.
Línea 9 - Indique la cantidad recibida como dividendos o beneficiosde corporaciones y sociedades domésticas o procedentes deingresos de fomento industrial, o de desarrollo turístico, según sedefine bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983 o Ley deDesarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada,hasta el monto en que los dividendos o beneficios no hayan sidoincluidos en el ingreso neto para fines de la contribución regular.
Línea 10 - Indique la cantidad de ingreso neto según libros defomento industrial, o proveniente de ingreso exento de desarrolloturístico, según se define en la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto
Rico de 1983 o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de1993. Indique además la cantidad de la deducción por ingresoderivado por un negocio agrícola bona fide, o el ingreso de rentade una propiedad de nueva construcción o propiedad cualificadade tipo residencial a tenor con las disposiciones de la Ley 132-2010.
Línea 11 - Indique cualquier partida de ingreso (o pérdida)correspondiente al resultado de operaciones de una subsidiariaincluidos en el Estado de Ingresos bajo el método de equidad(Equity Method) para contabilizar su inversión en la subsidiaria.
Línea 12 - Indique la cantidad provista como reserva para elpago de pérdidas catastróficas requeridas por el Capítulo XXVde la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada.
Línea 13 - Indique la ganancia neta de capital a largo plazo que optópor tributar a las tasas especiales de 15%, 20% o tasa aplicable bajolegislación especial (líneas 30, 31 y 32 del Anejo D Corporación,según aplique).
Línea 16 - Reste la línea 3 del total de la línea 15 (pero no menosde cero). Este es el exceso del Ingreso Neto Ajustado segúnlibros sobre el Ingreso Neto Alternativo Mínimo.
PARTE III - CÓMPUTO DEL INGRESO NETO ALTERNATIVOMÍNIMO
Línea 19 - En esta línea indique la deducción de pérdida neta enoperaciones para la determinación de la contribución alternativamínima. El monto de esta deducción no podrá exceder del80% del ingreso neto alternativo mínimo determinado sinconsiderar esta deducción. Cualquier exceso de pérdidaneta podrá ser arrastrado según establecido en el Código.
Las pérdidas netas pueden utilizarse contra el ingreso de añosposteriores de la siguiente forma:
Años comenzados antes del 1 de enero de 2005 - las pérdidasnetas en operaciones pueden arrastrarse a cada uno de lossiete (7) años contributivos siguientes.
Años comenzados después del 31 de diciembre de 2004 yantes del 1 de enero de 2013 - el período de arrastre será dedoce (12) años.
En el caso de pérdidas netas en operaciones incurridas enaños contributivos comenzados después del 31 de diciembrede 2012 - el período de arrastre será de diez (10) años.
Línea 21 - La contribución alternativa mínima concede unaexención de $50,000 si el ingreso neto alternativo mínimo es de$500,000 o menos. Dicha cantidad exenta se reduce en 25%(pero no a menos de cero) del exceso del ingreso neto alternativomínimo sobre dicha cantidad. Si su ingreso neto alternativo mínimoes $700,000 o más, no tiene derecho a reclamar exención alguna.
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Para determinar la cantidad exenta siga las siguientesinstrucciones:
Cantidad máxima exenta $50,000
Total línea 20 __________
Menos: $500,000
Exceso de la línea Bsobre la línea C
Multiplique línea D por 25% ___________
Esta es su cantidad exenta(Reste la línea E de la línea A) ___________
PARTE IV - CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN MÍNIMATENTATIVA Y DEL CRÉDITO ALTERNATIVO MÍNIMO PORCONTRIBUCIONES PAGADAS AL EXTRANJERO
Línea 23 - Multiplique la cantidad de la línea 22 por treinta porciento (30%) y entre el resultado en esta línea.
Línea 24 – Entre en esta línea el Ingreso Neto Alternativo Mínimoantes de la pérdida neta en operaciones (cantidad informada enla línea 18).
Línea 25 - Si la línea 18 es menos de $500,000, el monto exentoes $50,000. Si la línea 18 es más de $500,000 pero menos de$700,000, el monto exento será igual a $50,000 menos el 25%del exceso sobre $500,000.
Línea 30 - Determine su crédito por contribuciones pagadas alextranjero conforme al Código. Utilice la fórmula provista ajustandoel ingreso neto por las partidas de ajuste descritas en el Código.La fórmula es como sigue:
Ingreso Neto Alternativo Mínimo de fuentes fuera de PuertoRico se dividirá por el Total del Ingreso Neto AlternativoMínimo y se multiplicará por la Contribución MínimaTentativa.
Cualquier aumento al Ingreso Neto Alternativo Mínimo por razóndel ajuste por exceso del ingreso neto según el Estado de Ingresos,tendrá la misma fuente proporcional y carácter que el IngresoAlternativo Mínimo determinado sin considerar el referido aumento.
El crédito computado está sujeto a una limitación adicional. Dichocrédito podrá reducirse hasta el 90% de la Contribución MínimaTentativa (línea 23) sin considerar la deducción por pérdida netaen operaciones considerada en la determinación de lacontribución alternativa mínima. Determine el límite del crédito enlas líneas 23 a la 30. Cualquier cantidad no reclamada delcrédito en el año contributivo puede arrastrarse a lossiguientes 7 años. Ninguna parte del crédito podrá retrotraerse.
PARTE V - CÓMPUTO DE GASTOS PAGADOS A UNAPERSONA RELACIONADA Y COMPRAS DE PROPIEDADMUEBLE DE UNA PERSONA RELACIONADA
Línea 32 - Incluya en esta línea el total de gastos pagados a unapersona relacionada y transferencia de costos o asignación degastos de una oficina principal (“Home Office”) localizada fuerade Puerto Rico a una sucursal (“Branch”) dedicada a la industriao negocio en Puerto Rico. El total de gastos pagados de estalínea deberían totalizar la suma de la línea 53, Columna A de laParte V, página 2 de la planilla más la línea 5(e) de la Parte VIII,página 3 de la planilla.
Línea 34 - Incluya en esta línea el total de compras de propiedadmueble a una persona relacionada y transferencia de propiedadmueble de una oficina principal (“Home Office”) localizada fuerade Puerto Rico a una sucursal (“Branch”) dedicada a la industriay negocio en Puerto Rico.
Línea 36 - Incluya en esta línea la suma de las líneas 33 y 35.Esta suma es el total de gastos pagados a una persona relacionaday compras de propiedad mueble de una persona relacionada.
PARTE VI - CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN ALTERNATIVAMÍNIMA
Línea 37 - Incluya en esta línea lo obtenido en la línea 31 de laParte IV de este Anejo.
Línea 38 - Incluya en esta línea lo obtenido en la línea 36 de laParte V de este Anejo.
Línea 39 - Anote en esta línea lo mayor entre la línea 37 y la línea38. Esta será su contribución mínima tentativa.
Línea 40 - Anote en esta línea la contribución regular ajustada.Esta cantidad es la suma de la contribución normal y la contribuciónadicional y proviene de la línea 10 de la Parte III, página 1 de laplanilla.
Línea 41 - Anote en esta línea el total de contribución alternativamínima. El total de contribución alternativa mínima será la diferenciade la línea 39 menos la línea 40. En caso de que la línea 40exceda lo incluido en la línea 39, el contribuyente debe anotarcero en esta línea. Si la línea 40 es menor, además de anotar ladiferencia en esta línea deberá anotar esta cantidad en la línea16, Parte III de la página 1 de la planilla.
ANEJO B CORPORACIÓN - RECOBRO DE CRÉDITOSRECLAMADOS EN EXCESO, CRÉDITOSCONTRIBUTIVOS, Y OTROS PAGOS Y RETENCIONES
Utilice este anejo para determinar el recobro de créditos porinversión y por donativo a una servidumbre de conservaciónreclamados en exceso, los créditos contributivos, y otros pagos yretenciones.
PARTE I - RECOBRO DE CRÉDITO RECLAMADO EN EXCESO
En las Columnas A, B y C deberá anotar el nombre y número deidentificación patronal de la entidad a la cual pertenece el crédito
A.
B.
C.
D.
E.
F.
( )
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cierre de operaciones), si cualquier unidad o negocio se da debaja del programa, cesa sus operaciones o incumple con algúnrequisito provisto por la ley correspondiente antes de la expiracióndel período de 10 años u otro período establecido por ley, elinversionista adeudará como contribución sobre ingresos unacantidad que se computará según establezca la ley o de la siguientemanera, según sea el caso:
Total de crédito por Balance del períodoinversión tomado X de 10 añospor unidad o negocio 10
En el caso de los dueños de una propiedad gravada por unaservidumbre de conservación o los donantes, en el caso de unterreno elegible, estarán sujetos al recobro de los créditosotorgados en el evento de que se incumplan las obligacionescontenidas en la escritura de constitución de servidumbre deconservación o de donación de un terreno elegible, según aplique,pero sólo en aquellos casos en que sea imposible devolver elpredio a su condición original. Estas disposiciones aplicarántambién cuando se incumpla con el requisito de perpetuidad porlos dueños y el titular de la servidumbre.
La cantidad adeudada por concepto de contribución sobreingresos será pagada en uno o dos plazos, según sea el caso,comenzando con el primer año contributivo siguiente a la fechade retiro de la unidad, el primer año contributivo siguiente al cesede las operaciones o cualquier otra fecha dispuesta por ley.
Línea 1 - Anote el total del exceso de crédito notificado por elDirector, Secretario o por la Junta, o en el caso de condohoteles,negocio teatral, negocio en cierre de operaciones o viviendas dealquiler a familias de ingresos bajos, el total de la deuda contributivasegún determinada en la fórmula mencionada anteriormente oestablecida por ley.
Línea 3 - Multiplique la línea 1 por 50% y anote el resultado.Traslade el total determinado a la Parte III, línea 13 de la planilla.En el caso de que haya pagado parte del recobro del crédito enexceso en el año anterior, anote la diferencia adeudada.
En esta línea deberá incluir también el recobro de crédito por inversiónreclamado en exceso relacionado con cualquiera de las siguientesleyes: ley de infraestructura de vivienda y ley de viviendas paraalquiler a familias de ingresos bajos o moderados.
Línea 4 - Si este es el primer año que efectúa el recobro, reste lalínea 3 de la línea 1 y anote la diferencia. Esta será la deudacontributiva a pagar para el siguiente año. De ser éste el segundoaño de recobro, reste las líneas 2 y 3 de la línea 1.
PARTE II - CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS
Todo contribuyente que posea un crédito contributivodebe referirse a la Ley 40-2013 y la Carta Circular de RentasInternas Núm. 13-08 de 22 de julio de 2013. La Ley 40-2013estableció una moratoria a ciertos créditos contributivosy estableció el requisito indispensable de informar alSecretario de Hacienda el monto de los créditosdisponibles al 30 de junio de 2013.
por inversión o por donativo a una servidumbre de conservaciónreclamado en exceso, y marcar el bloque que identifique la Leyque regula la inversión o donativo efectuado.
Anote el crédito reclamado en exceso en años anteriores comoresultado de la intervención del Secretario o Director de la Agenciao Departamento o la Junta que regula cada una de las siguientesleyes: Ley de Desarrollo Turístico (Ley 78-1993, segúnenmendada), Ley de Autoridad de Desperdicios Sólidos (Ley Núm.70 de 23 de junio de 1978, según enmendada), Ley de IncentivosContributivos para la Inversión de Facilidades de Reducción,Disposición y/o Tratamiento de Desperdicios Sólidos (Ley 159-2011), Ley de Fondo de Capital de Inversión, según enmendada,(Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, según enmendada), Leypara la Creación del Distrito Teatral de Santurce (Ley 178-2000),Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica (Ley 362-1999),Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de PuertoRico (Ley 27-2011), Ley de Créditos Contributivos por Inversiónen Infraestructura de Vivienda (Ley 98-2001, según enmendada),Ley de Créditos Contributivos por Inversión en la Construcción oRehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de IngresosBajos o Moderados (Ley 140-2001), Ley de Crédito a losInversionistas que adquieran un negocio exento que esté enproceso de cerrar operaciones en Puerto Rico (Ley 109-2001)y Ley de Servidumbre de Conservación (Ley 183-2001, segúnenmendada).
La inversión total realizada por el negocio exento en el proyectoestá sujeta a la revisión del Secretario o Director de cada Agenciao Departamento, o de la Junta de Trabajo Especial (Junta) en elcaso del Distrito Teatral de Santurce. Si el crédito por inversiónreclamado por los inversionistas excede el crédito por inversióncomputado por el Secretario, Director o por la Junta, dicho excesose adeudará como contribución sobre ingresos. En algunos casosdicha deuda deberá ser pagada por los inversionistas en unplazo y en otros casos en dos plazos, comenzando con el primeraño contributivo siguiente a la fecha en que se determine elincumplimiento o revocación de los créditos o cualquier otra fechadispuesta por ley. El Director, los Secretarios o la Junta notificaránal Secretario de Hacienda del exceso de crédito reclamado porlos inversionistas.
Las disposiciones de recobro del crédito antesmencionadas no aplicarán a los participantes einversionistas que no sean desarrolladores en un proyectobajo la Ley de Desarrollo Turístico o la Ley de Autoridadde Desperdicios Sólidos.
Por otro lado, las disposiciones de recobro de créditobajo la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas aplicarána los inversionistas o participantes en negocios agrícolas.
En el caso de condohoteles, el operador del programa dearrendamiento integrado deberá rendir un informe anual al Directory al Secretario identificando las unidades participantes en elprograma de arrendamiento integrado. Dicho informe deberáindicar las fechas de comienzo de participación en el programade las unidades participantes, al igual que la fecha o las fechas enque una o más unidades se dieron de baja del programa.
En el caso de la Ley 178-2000 (negocio teatral), la Ley 140-2001 (viviendas para alquiler) y la Ley 109-2001 (negocio en
DeudaContributiva =
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Línea 2 - Anote la porción del crédito atribuible a los dividendosprovenientes de ingreso de fomento industrial que recibacorrespondiente al 3% de la inversión hecha por la subsidiaria en laadquisición, construcción y ampliación de edificios y otras estructurasusadas en la manufactura en exceso de la inversión en talespropiedades poseídas por la subsidiaria al 31 de marzo de 1977.
En aquellos casos de corporaciones que no hayan disfrutado deexención contributiva bajo la Ley Núm. 57 de 1963, Ley Núm. 26de 1978 o Ley Núm. 8 de 1987 por dos años contributivos, estecrédito se concederá a la corporación matriz por el aumento eninversiones hechas por la subsidiaria después de la terminaciónde su segundo año de exención contributiva.
Para tener derecho al crédito, la inversión se debió hacer antesdel 1 de enero de 1993.
Este crédito podrá arrastrarse a años contributivos siguientes.No obstante, inversiones en propiedad inmueble realizadas paraobtener la dispensa provista en el párrafo 6 del apartado (a) dela Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 1987, no podrán utilizarse parapropósitos de este crédito.
Línea 3 - Anote la cantidad determinada en el Anejo Q.
Para reclamar este crédito deberá someter con la planillalo siguiente:
Evidencia de radicación de la Planilla Informativa sobreTenencia de Créditos Contributivos (Formulario 480.71).
Anejos Q y Q1 debidamente cumplimentados.
Documento que indique o evidencie el crédito generado porla inversión en los diferentes fondos de capital de inversión oinversiones directas, tales como Facilidades de DesperdiciosSólidos, Incentivos Contributivos, Incentivos Agrícolas, DistritoTeatral de Santurce, Películas de Largo Metraje, así como elFondo de Desarrollo Turístico.
Copia de la certificación emitida por las agencias pertinentes.
Copia de la notificación emitida o declaración jurada pordicha agencia, donde se informe la distribución del crédito.
Línea 4 - Anote como crédito la contribución alternativa mínimapagada y no utilizada en años anteriores. Para ser elegible aeste crédito, la contribución regular del año deberá exceder lacontribución alternativa mínima para dicho año y tenercontribuciones de alternativa mínima pagadas en años anteriores.El mismo deber ser computado como sigue:
Contribución Regular (Parte III,línea 10 de la planilla o Anejo D Corp. ,Parte VI, línea 41, lo que sea menor,menos Parte II, línea 1 del Anejo BCorporación)
Menos: Contribución MínimaTentativa (Parte VI, línea 39 delAnejo A Corporación)
Contribución Regular en Exceso dela Contribución Mínima Tentativa(Reste la línea 2 de la línea 1)
Contribución Regular Sujeta alCrédito (25% de la línea 3)
Crédito por Contribución AlternativaMínima Pagada en Años Anteriores(Línea 16, 17, 18 o 19, la que aplique,de la planilla de años anteriores, que nohaya sido utilizada)
Crédito a Concederse (La menorentre la línea 4 o la línea 5)
Si la línea 5 excede la línea 4, el balance se arrastrará aaños futuros.
Acompañe con la planilla un anejo con la contribución alternativamínima pagada en años anteriores, fecha de origen y cantidadesutilizadas, incluyendo el año contributivo en el cual se reclamócomo crédito.
Línea 5 - Anote aquí el crédito contributivo adquirido durante elaño mediante compra, permuta o transferencia efectuada por elinversionista o participante del inversionista primario. Véanse lasinstrucciones del Anejo Q para conocer los por cientos y limitacionesa reclamar en la planilla.
Para reclamar este crédito, el cedente y el cesionario someterán conlas planillas de contribución sobre ingresos en el año en que se efectúela cesión, una declaración jurada notificando la misma al Secretario.
Complete la Parte IV del Anejo B Corporación.
Línea 6 - Anote la cantidad del crédito a reclamar por la inversiónen una Entidad Fílmica dedicada a un Proyecto Fílmico y/oProyecto de Infraestructura bajo la Ley 27-2011.
Dicho crédito estará sujeto a que haya solicitado y el Secretariode Hacienda le haya concedido una determinación administrativabajo la Ley 27-2011 y su reglamento. Deberá acompañar con laplanilla copia de dicha determinación, junto con la informaciónrequerida en la carta de la determinación.
Para más detalles, refiérase a la Ley 27-2011.
Línea 7 – Anote la cantidad de crédito por inversión en infraestructuraa los desarrolladores de proyectos de vivienda, recomendado porlos oficiales designados del Departamento de la Vivienda y delDepartamento de Hacienda. El mismo estará sujeto a que elcontribuyente haya solicitado y el Secretario de Hacienda le hayaconcedido una determinación administrativa bajo la Ley 98-2001,según enmendada, y la reglamentación aplicable. Deberáacompañar con la planilla copia de dicha determinación, junto conla información requerida en la carta de la determinación.
Para más detalles, refiérase a la Ley 98-2001 y su reglamento.
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Para reclamar este crédito deberá someter la certificaciónemitida por el Secretario de Hacienda.
Para más detalles, refiérase a la Ley 183-2001, según enmendada,y a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-04 del 23 demarzo de 2005.
Línea 13 - Anote la cantidad de crédito por inversión enconstrucción en centros urbanos. Toda persona que lleve a caboun proyecto de construcción o de mejoras en un centro urbano,según dispone la ley, podrá cualificar para reclamar un créditocontra su contribución.
La concesión del crédito estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedidouna determinación administrativa. Deberá acompañar con laplanilla copia de dicha determinación, junto con la informaciónrequerida en la carta de la determinación.
El contribuyente deberá incluir con la planilla de cada año en quereclame el crédito, un anejo detallando la fecha en que se leconcedió el mismo, años contributivos durante los cuales se hareclamado, la fecha de expiración de éste, el monto total delcrédito y las cantidades reclamadas en años anteriores.
Para más detalles, refiérase a la Ley 212-2002, según enmendada,y a la reglamentación correspondiente.
Línea 14 – Anote la cantidad del Crédito Contributivo al ComercioAfectado por la Revitalización del Centro Urbano. Toda entidadcomercial establecida en el área afectada por la construcción delos proyectos de revitalización de los cascos urbanos, tendráderecho a reclamar un crédito contributivo de un 8% del 50% delas ventas brutas generadas durante el período de construcción.
La cantidad de este crédito no podrá ser mayor a la responsabilidadcontributiva reportada en la planilla del año anterior. Para reclamareste crédito tendrá que incluir una certificación emitida por la Compañíade Comercio y Exportación de Puerto Rico que lo identifique comoun comercio afectado por las obras de construcción.
Para más detalles, refiérase a la Ley 212-2002, según enmendada,y a la reglamentación correspondiente.
Línea 15 – Anote el 50% o 10%, según aplique, del pago decontribuciones atribuibles al ingreso neto proveniente de la ventao publicación de libros.
La concesión de este beneficio estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedidouna determinación administrativa bajo la Ley 516-2004, segúnestablece la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-05 del23 de marzo de 2005. Deberá acompañar con la planilla copiade dicha determinación, junto con la información requerida en lacarta de la determinación.
Este beneficio estará disponible por un período de 10 años a partirdel año contributivo 2004.
Para más detalles, refiérase a la Ley 516-2004.
Línea 8 - Anote la cantidad de crédito por inversión en construccióno rehabilitación de vivienda para alquiler a familias de ingresosbajos o moderados.
Todo dueño de un proyecto de vivienda para alquiler a familiasde ingresos bajos o moderados podrá cualificar para un créditocontributivo.
El peticionario deberá radicar una solicitud ante la Autoridad parael Financiamiento de la Vivienda.
El crédito contributivo estará sujeto a que el contribuyente hayasolicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedido unadeterminación administrativa. Deberá acompañar con la planillacopia de dicha determinación, junto con la información requeridaen la carta de la determinación.
Para más detalles, refiérase a la Ley 140-2001 y su reglamento.
Línea 9 – Anote la cantidad de crédito por inversión en un negocioexento que esté por cerrar operaciones en Puerto Rico. Todoinversionista podrá reclamar un crédito por inversión industrialigual al 50% de su inversión elegible.
El crédito podrá ser tomado en dos plazos: la primera mitad enel año en que se hace la inversión elegible y el balance dedicho crédito, en los años siguientes.
Todo inversionista deberá solicitar una determinaciónadministrativa al Secretario de Hacienda antes de reclamar elcrédito por inversión industrial.
Aquella parte del crédito no utilizada en un año contributivo podráser arrastrada a años contributivos subsiguientes hasta tanto seautilizado en su totalidad.
Para más detalles, refiérase a la Ley 109-2001 y a lareglamentación correspondiente.
Línea 11 - Anote el 100% del donativo efectuado al Patronatodel Palacio de Santa Catalina (Patronato). Los créditoscontributivos a otorgarse no podrán sobrepasar los $2,500,000para ningún año contributivo.
Para reclamar este crédito contributivo deberá someter lacertificación emitida por el Patronato como evidencia de que eldonativo fue efectuado y aceptado. Aquella parte del crédito noutilizada en el año contributivo en que se efectúe el donativo,podrá ser arrastrada a años contributivos siguientes hasta quesea utilizado en su totalidad.
Recuerde que el donativo al Patronato genera un créditocontributivo. Por tanto, esta aportación no puede serreclamada como parte de la deducción por concepto dedonativos.
Línea 12 – Anote la cantidad de crédito por el establecimiento ydonación de una servidumbre de conservación, igual al 50% delvalor de la servidumbre de conservación elegible.
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Línea 16 – Anote el 10% del pago de contribuciones atribuiblesal ingreso proveniente de la impresión de libros en Puerto Rico.
La concesión de este beneficio estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedidouna determinación administrativa bajo la Ley 516-2004, segúnestablece la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-05 del23 de marzo de 2005. Deberá acompañar con la planilla copiade dicha determinación, junto con la información requerida en lacarta de la determinación.
Este beneficio estará disponible por un período de 10 años a partirdel año contributivo 2004.
Para más detalles, refiérase a la Ley 516-2004.
Línea 17 - Anote el 15% del total de la contribución sobre ingresosatribuible al ingreso proveniente de la venta de libros que seanimpresos en Puerto Rico o de autores puertorriqueños.
La concesión de este beneficio estará sujeta a que el contribuyentehaya solicitado y el Secretario de Hacienda le haya concedido unadeterminación administrativa bajo la Ley 516-2004, según establecela Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-05 del 23 de marzo de2005. Deberá acompañar con la planilla copia de dicha determinación,junto con la información requerida en la carta de la determinación.
Este beneficio estará disponible por un período de 10 años a partirdel año contributivo 2004.
Línea 18 - Anote la cantidad del crédito a reclamar por inversiónindustrial bajo la Sección 6 de la Ley 73-2008. Esta cantidad seráigual al 50% de su inversión elegible a ser tomado en dos o másplazos: la primera mitad en el año en que se complete la inversiónelegible y el balance en los años siguientes.
El crédito no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastradoa años contributivos subsiguientes, hasta tanto sea utilizado en sutotalidad.
Para más detalles, refiérase a la Ley 73-2008 y su reglamentacióncorrespondiente.
Línea 19 – Anote la cantidad de crédito a reclamar por inversión eninvestigación y desarrollo de fuentes de energía verde bajo la Ley83-2010, mejor conocida como Ley de Incentivos de Energía Verdede Puerto Rico. Esta cantidad será igual al 50% de su inversiónelegible especial a ser tomado en dos o más plazos: la primera mitaden el año en que se realice la inversión elegible y el balance en losaños subsiguientes.
El crédito no utilizado en un año contributivo podrá ser arrastrado aaños contributivos subsiguientes, hasta agotarse. Este crédito nogenerará un reintegro.
Para más detalles, refiérase a la Ley 83-2010.
Línea 20 – Anote la cantidad de crédito a reclamar por contribuciónadicional sobre ingreso bruto pagada. Cualquier negocio financierodedicado a industria y negocio en Puerto Rico podrá acreditar contrala contribución sobre ingresos o contra la contribución alternativa
mínima pagadera para el año contributivo correspondiente, unacantidad igual a la mitad de un uno por ciento (0.5%) de su ingresobruto para el año contributivo correspondiente. Disponiéndose,además, que cualquier socio de un negocio financiero que tributecomo sociedad, podrá acreditar contra la contribución sobreingresos o contra la contribución alternativa mínima determinaday pagadera para el año contributivo correspondiente, si alguna,una cantidad igual al 50% de su participación distribuible de lacontribución adicional sobre ingreso bruto, cuya suma de 50%constituirá una partida de crédito que será informadaseparadamente a los socios de conformidad con las disposicionesde la Sección 1071.02(a)(11) del Código.
Cualquier cantidad del crédito disponible bajo esta secciónpara cualquier año contributivo que no haya sido utilizadono será reembolsable y sólo estará disponible para serutilizado en años contributivos posteriores.
Línea 22 – Anote el total de otros créditos contributivos no incluidosen las líneas anteriores, como por ejemplo, el crédito por donativos afundaciones de ex gobernadores, según se dispone a continuación.
Se concede un crédito equivalente al 100% del monto donadodurante el año contributivo a fundaciones de ex gobernadorespara sus gastos de funcionamiento y aquellos gastos relacionadoscon los propósitos para los cuales fueron creados y/o aquellosdonativos a un Depositario de Archivos y Reliquias de ExGobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico constituidosegún las disposiciones de la Ley 290-2000 por sí o en conjuntocon entidades educativas de Educación Superior públicas oprivadas, para sufragar los gastos de construcción, funcionamientoy de toda gestión necesaria para el fiel cumplimiento de lospropósitos de la Ley 290-2000 y la Ley 302-2012. Los créditoscontributivos a otorgarse no podrán sobrepasar de $1,000,000en el agregado, para ningún año contributivo.
Recuerde que el donativo a la Fundación Ex Gobernadoresgenera un crédito contributivo. Por tanto, estasaportaciones no pueden ser reclamadas como parte de ladeducción por concepto de donativos.
Para reclamar este crédito contributivo deberá someter lacertificación emitida por la entidad recipiente como evidencia deque el donativo fue efectuado y aceptado. Aquella parte del créditono utilizada en el año contributivo en que se efectúe el donativo,podrá ser arrastrada a años contributivos siguientes hasta quesea utilizado en su totalidad.
Si en esta línea se incluyen créditos por diferentesconceptos, someta un anejo desglosando los mismos.También, someta documentos o evidencias de dichoscréditos.
No incluya en esta línea Créditos Contributivos para la Adquisiciónde Viviendas de Nueva Construcción o Vivienda Existente. Dichoscréditos se reclamarán en la Parte III, línea 10 de este anejo como"Otros Pagos y Retenciones". Para más detalles, refiérase a laCarta Circular de Rentas Internas Núm. 09-02 del 16 de marzode 2009.
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PARTE III - OTROS PAGOS Y RETENCIONES
Anote en las líneas 1 a la 9 la contribución retenida o pagadasobre los conceptos de ingresos especificados en dichas líneas.
Línea 2 - Anote la contribución estimada pagada para el añocontributivo. Para más información sobre la contribuciónestimada, refiérase a las INSTRUCCIONES (OBLIGACIÓNDE PAGAR CONTRIBUCIÓN ESTIMADA).
Línea 3 - Incluya la contribución pagada en exceso en años anterioresque haya optado por reclamar contra el pago de la contribuciónestimada. No se considerarán cantidades ya incluidas en la línea 2.
Línea 5 - Anote la cantidad retenida sobre pagos por serviciosprestados. Para poder reclamar este crédito, deberá someter elFormulario 480.6B. De no tenerlo, deberá proveer unaDeclaración Jurada donde se indique el nombre, dirección, númerode identificación patronal y teléfono de la persona que realizó elpago o depósito, el total de los depósitos y la contribución retenida.
Línea 6 - Anote la contribución retenida informada en laDeclaración Informativa - Sociedad Especial (Formulario 480.6SE). Deberá someter este formulario con la planilla.
Línea 7 - Anote la contribución retenida informada en laDeclaración Informativa - Sociedad (Formulario 480.6 S). Deberásometer este formulario con la planilla.
Línea 8 - Anote la contribución retenida informada en la DeclaraciónInformativa - Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficiodel Fideicomitente "Grantor Trusts" (Formulario 480.6 F). Deberásometer este formulario con la planilla.
Línea 10 - Anote cualquier otro pago o retención no especificadoen las líneas anteriores, como por ejemplo, el crédito por el pagode derechos adicionales a los automóviles de lujo bajo la Ley 42-2005. Someta un detalle y evidencia del pago o retención.
ANEJO B1 CORPORACIÓN - CRÉDITOS PORCOMPRA DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS ENPUERTO RICO Y DEL AGRO PUERTORRIQUEÑO
PARTE I – CRÉDITO POR INCREMENTO EN COMPRAS DEPRODUCTOS DEL AGRO PUERTORRIQUEÑO (SECCIÓN1051.07)
La Sección 1051.07 del Código provee un crédito a todo negocioelegible que incremente las compras de productos del agropuertorriqueño en sustitución de productos importados para laventa local.
El crédito será no menor del 5% y hasta un máximo del 20% delincremento en las compras de productos agrícolas cosechados,producidos y elaborados en Puerto Rico durante el año contributivoen que se reclame el mismo, sobre el promedio de las compras dedichos productos durante los 3 años contributivos anteriores, o aquellaparte de dicho período que fuese aplicable, o, en ciertos casos, elpromedio de los 3 años contributivos terminados con el cierre del añocontributivo que cerró durante el año natural 2003.
Negocio elegible para propósitos del crédito de la Sección 1051.07es aquel que adquiera productos del agro puertorriqueñomediante contrato entre éste, el Secretario de Agricultura y unNúcleo de Producción Agrícola fomentando por el Departamentode Agricultura o un Sector Agrícola organizado mediante la Leypara el Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de PuertoRico o un Agricultor Cualificado.
Anote en los espacios indicados el nombre de cada Núcleo deProducción Agrícola, Sector Agrícola o Agricultor Cualificado al cualle efectuó las compras; el número de cada contrato con elDepartamento de Agricultura; el incremento en compras; el por cientoconcedido; y la cantidad de cada crédito según la Certificación delCrédito Contributivo emitida por el Departamento de Agricultura.
Línea 2 - Anote la cantidad del crédito bajo la Sección 1051.07del Código, de años anteriores no utilizado (arrastre) debido a lalimitación del 25%. Someta anejo detallado que refleje lacomposición de dicho arrastre.
PARTE II – CRÉDITO POR COMPRA DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO (SECCIÓN 1051.09)
La Sección 1051.09 del Código provee un crédito contra lacontribución sobre ingresos para aquellos negocios elegiblesque compren productos elegibles manufacturados en Puerto Rico,incluyendo componentes y accesorios.
El crédito es igual al 10% del incremento en las compras de talesproductos durante el año contributivo en que se reclame el mismo,sobre el promedio de las compras de dichos productos para los 3años de los 10 años contributivos anteriores en que las comprasfueron menores, esto es, excluyendo los 7 años de mayores compras.
Constituyen negocios elegibles para propósitos del crédito de laSección 1051.09 (1) los negocios de manufactura, y (2) cualquierotra empresa dedicada a industria o negocio en Puerto Ricocuyo volumen de venta anual no exceda de $5,000,000. Noobstante, negocios que posean un decreto de exencióncontributiva no son considerados negocios elegibles.
Sólo se consideran productos elegibles aquellos manufacturadosen Puerto Rico por un negocio de manufactura que,individualmente o en el agregado con sus afiliadas, haya tenidoun volumen de ventas netas (dentro o fuera de Puerto Rico) decien millones (100,000,000) de dólares o menos para el añonatural 2010. Un producto se tratará como manufacturado enPuerto Rico solamente si más del treinta (30) por ciento de suvalor ha sido añadido en Puerto Rico.
Anote en los espacios indicados, para cada negocio de manufacturadel cual adquirió los productos, el nombre, número de identificaciónpatronal, número de identificación como negocio de manufactura y elvalor (costo) de cada una de las compras. En el caso de negocios demanufactura que posean un decreto de exención contributiva, elnúmero de identificación como negocio de manufactura será el númerode decreto. Si el vendedor no está cubierto por decreto, anote elnúmero asignado por la Compañía de Fomento Industrial. Indique,además, si el manufacturero le suministró una certificación a los efectosde que el/los producto(s) adquirido(s) constituyen productos elegibles.No incluya compras de productos que hayan sido manufacturadosen Puerto Rico por negocios relacionados al negocio que reclama elcrédito.
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Para reclamar un crédito por contribuciones pagada a paísesextranjeros, los Estados Unidos, sus territorios y posesiones esnecesario que:
Se haya pagado o acumulado una contribución sobreingresos en una o más de dichas jurisdicciones.
Se haya incluido en la planilla de Puerto Rico ingresotributable proveniente de dicha jurisdicción.
Conserve para sus récords evidencia de la contribuciónpagada (copia de cheques cancelados o sustitutos y copiade la planilla rendida al Servicio de Rentas Internas Federalu otra jurisdicción elegible). Si el recibo de pago o la planillaestuviere redactado en un idioma que no sea español oinglés, deberá conservar para sus récords una traduccióncertificada del mismo.
Si recibió ingresos de fuentes en, o pagó contribuciones a, másde un país extranjero, territorio o posesión de los Estados Unidos,deberá indicar la información por separado para cada paísextranjero, territorio o posesión en las Partes I, II y III del Anejo CCorporación, indicando el nombre de cada país, territorio oposesión en las columnas A, B y C. Si recibió ingresos de fuentesen, o pagó contribuciones a, más de 3 jurisdicciones además delos Estados Unidos, someta Anejos C Corporación adicionales.
Incluya en la columna rotulada “Total” el monto total de las partidas deingreso, y gastos, pérdidas y deducciones, de fuentes fuera de PuertoRico.
PARTE I - DETERMINACIÓN DEL INGRESO NETO DEFUENTES FUERA DE PUERTO RICO
Línea 1 - Anote el ingreso bruto sujeto a contribución derivadode fuentes en cada una de las jurisdicciones aplicables, desglosadopor los tipos de ingreso indicados en las líneas (a) a la (g), ytotalice en la línea 1(h).
Ingreso Bruto Sujeto a Contribución
Para propósitos de la Parte I del Anejo C, el término “ingreso brutosujeto a contribución” significa el ingreso bruto del contribuyente queesté sujeto a contribución sobre ingresos en Puerto Rico, por lo queno incluirá ninguna partida exenta bajo la Sección 1031.02 del Código.Incluya en la columna correspondiente todas las partidas de ingresobruto sujeto a contribución devengadas de fuentes en la jurisdicciónpertinente, aun si dicha partida de ingreso no estuvo sujeta acontribución en dicha jurisdicción. Recuerde que, en el caso deventas de propiedad, el ingreso bruto se determina restando delmonto de las ventas, el costo o base ajustada de la propiedad vendida.
Fuentes de Ingreso
Como regla general, la fuente del ingreso se determina como sigue:
(1) Intereses y dividendos – A base de la residencia o lugar deincorporación del que paga.
(2) Compensación por servicios – A base del lugar donde sepresten los servicios.
El negocio elegible deberá conservar los récords necesarios queevidencien el valor de las compras por las cuales se reclama elcrédito, así como cualquier certificación emitida por el manufacturerou otra evidencia de la naturaleza elegible de los productos comprados.
PARTE III – CRÉDITO POR COMPRA DE PRODUCTOSMANUFACTURADOS EN PUERTO RICO (PROCESAMIENTODE ATÚN)
El crédito dispuesto en la Sección 1051.09 del Código está tambiéndisponible para compras de atún empacado y procesado PuertoRico. En este caso, el crédito es igual al 10% del monto total de lascompras de tales productos durante el año contributivo en que sereclame el mismo, sin importar el volumen de negocios de la plantaprocesadora o sus afiliadas. Los productos de atún se trataráncomo manufacturados (empacados y procesados) en Puerto Ricosolamente si más del treinta (30) por ciento de su valor ha sidoañadido en Puerto Rico.
Anote en los espacios indicados, para cada negocio demanufactura (empaque y procesamiento) de atún del cual adquiriólos productos, el nombre, número de identificación patronal,número de identificación como negocio de manufactura y valor(costo) de cada una de las compras. En el caso de negocios demanufactura que posean un decreto de exención contributiva, elnúmero de identificación de manufactura será el número deldecreto. Si el manufacturero no está cubierto por decreto, anoteel número asignado por la Compañía de Fomento Industrial.Indique, además, si el manufacturero le suministró una certificacióna los efectos de que el/los producto(s) adquirido(s) constituyenproductos elegibles. No incluya compras de productos que hayansido manufacturados en Puerto Rico por negocios relacionadosal negocio que reclama el crédito.
El negocio elegible deberá conservar los récords necesariosque evidencien el valor de las compras de los productos por loscuales se reclama el crédito, así como cualquier certificación emitidapor el manufacturero u otra evidencia de la naturaleza elegiblede los productos comprados.
Línea 4 - Anote la cantidad de los créditos bajo las Sección1040D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994,según enmendado, y la Sección 1051.09 del Código de añosanteriores no utilizados (arrastre). Someta anejo detallado querefleje la composición de dicho arrastre.
PARTE IV - LIMITACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR COMPRASDE PRODUCTOS MANUFACTURADOS EN PUERTO RICO YDEL AGRO PUERTORRIQUEÑO
Los créditos dispuestos en las Secciones 1051.07 y 1051.09 delCódigo solo podrán utilizarse para reducir un 25% de lacontribución del negocio elegible.
ANEJO C CORPORACIÓN - CRÉDITO PORCONTRIBUCIONES PAGADAS A PAISES EXTRANJEROS,LOS ESTADOS UNIDOS, SUS TERRITORIOS YPOSESIONES
Utilice este Anejo para determinar el crédito por proporcióndeducible de las contribuciones pagadas a países extranjeros,los Estados Unidos, sus territorios y posesiones.
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(3) Rentas y regalías – A base del lugar donde está situada lapropiedad o por el lugar de uso o el privilegio de usarpatentes, derechos de autor, trademarks, plusvalía(goodwill) u otra propiedad similar.
(4) Ganancia en la venta del inventario – Si la propiedad vendidafue adquirida por compra de personas no relacionadas, a basedel lugar donde se transfiere el título de los bienes; paradeterminar la fuente de ingreso por la venta de inventarioproducido por el vendedor, o adquirido por compra de personasrelacionadas, ver las secciones 1035.04 y 1035.05 del Código.
(5) Ganancia en la venta de propiedad mueble que no seainventario – A base de la residencia del vendedor; ciertasexcepciones aplican en el caso de venta de propiedaddepreciable e intangibles, así como ventas a través de oficinasu otros lugares de negocio fuera de Puerto Rico.
(6) Ganancia en la venta de propiedad inmueble – A base dellugar donde está localizada la propiedad.
Para información adicional sobre cómo determinar la fuente deingresos, ver las Secciones 1035.01 a 1035.07 del Código.
Línea 2 – Reduzca el ingreso bruto sujeto a contribuciónreflejado en la línea 1(h) de cada columna por:
(1) Los gastos directamente relacionados con la producción de dicho ingreso,
(2) Las pérdidas de fuentes de la jurisdicción pertinente, y
(3) Una parte proporcional de otros gastos o deducciones no relacionados con una categoría de ingresos.
Los gastos o deducciones a incluir en la línea 2(c)(i) NO incluyenpérdidas devengadas de fuentes en Puerto Rico, ni gastos odeducciones directamente relacionados con ingreso de fuentes enPuerto Rico o con partidas excluidas de ingreso o exentas decontribución sobre ingresos bajo el Código o leyes especiales.
Incluya en la línea 2(c)(ii) el ingreso bruto sujeto a contribucióndel contribuyente de todas la fuentes, incluyendo de fuentes enPuerto Rico.
PARTE II - CONTRIBUCIÓN PAGADA A ESTADOS UNIDOS,SUS POSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS
Indique la fecha de pago y la contribución total pagada o acumuladaa cada jurisdicción. Si la contribución fue pagada o acumuladaen una moneda extranjera, deberá convertir el valor equivalenteen dólares a la fecha del pago. Deberá conservar para susrécords un anejo indicando la conversión.
En el caso de la contribución pagada o acumulada a los EstadosUnidos, ésta deberá computarse luego de reclamar el créditopor contribuciones foráneas (Foreign Tax Credit) por lascontribuciones pagadas a países extranjeros y a las posesioneso territorios de los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico,sobre el ingreso de fuentes fuera de los Estados Unidos incluidosen la planilla federal.
PARTE III - DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
Línea 2 - Incluya en la línea 2 el ingreso neto del contribuyentede todas la fuentes, aumentado por el ingreso sujeto a tasapreferenciales. Excluya los ingresos reportados en la Parte VIIdel Anejo D Corporación.
Línea 4 – Incluya en esta línea la suma de las líneas 15, 16 y 17de la Parte III, página 1 de la planilla.
Determine el crédito a reclamar y anote la cantidad a que tienederecho.
El crédito no puede ser mayor que la contribución pagadao acumulada a los países extranjeros, los Estados Unidos,sus territorios y posesiones.
Traslade el total de crédito determinado en la línea 6(b) al AnejoB Corporación, Parte II, línea 1.
Contribución Alternativa Mínima
Si está sujeto a la contribución alternativa mínima, es necesarioque compute la cantidad determinada en este Anejo utilizandodicha contribución y el ingreso neto alternativo mínimo. En laParte I, incluya los ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico quefueron considerados para determinar el ingreso neto alternativomínimo. Además, es necesario que realice los ajustes que seindican a continuación:
Parte I, líneas 1(a) a 1(g) del Anejo C Corporación – sustituyapor las partidas correspondientes de ingreso bruto delcontribuyente que esté sujeto a contribución alternativa mínima;incluya en la columna correspondiente todas las partidas deingreso bruto sujeto a contribución alternativa mínimadevengadas de fuentes en la jurisdicción pertinente, aún sidicha partida de ingreso no estuvo sujeta a contribución endicha jurisdicción.
Parte I, línea 2(c)(ii) del Anejo C Corporación – sustituya porel total de ingreso bruto del contribuyente que esté sujeto acontribución alternativa mínima.
Parte III, línea 2 del Anejo C Corporación – sustituya por lalínea 22 de la Parte III del Anejo A Corporación.
Parte III, línea 4 del Anejo C Corporación – sustituya por lalínea 39 de la Parte VI del Anejo A Corporación.
Determine la cantidad del crédito en el Anejo C Corporaciónrecalculado con los ajustes anteriores, anote el mismo en esta línea yennegrezca el óvalo en la parte superior que identifica que el Anejose recomputó para propósitos de la contribución alternativa mínima.
ANEJO D CORPORACIÓN - GANANCIAS Y PÉRDIDASEN VENTAS O PERMUTAS DE PROPIEDAD Y CÓMPUTODE CONTRIBUCIÓN A TASAS PREFERENCIALES
Utilice este anejo para determinar las ganancias o pérdidasen la venta, permuta o disposición de activos de capital y lacontribución sobre ingresos sujeto a tasas preferenciales.
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Cualquier cantidad o aumento de valor en los activos de capitalincluidos que sea generado con posterioridad a la eleccióndispuesta en las Secciones 1121A del Código de 1994 y 1023.22del Código de 2011, tributará de conformidad con las disposicionesde ley vigentes al momento en que finalmente se lleve a cabo laventa, permuta u otra disposición de dichos activos de capital.
Los gastos de venta incluyen comisiones en venta, anuncios,gastos legales, gastos de tasación y otros gastos similares. Noincluye gastos de hospedaje (ej. hoteles) ni gastos de viaje (ej.pasajes de avión).
Reconocimiento de pérdida:
Las pérdidas generadas con motivo de la venta de losactivos de capital sobre los cuales se pagó por adelantadola contribución especial de 10% o 12%, serán ajustadasconforme a la tasa contributiva vigente aplicable a esetipo de transacción al momento en que se lleve a cabo laventa de tales activos, previo a su utilización o arrastrepor parte de la corporación. Conforme a lo anterior, dichapérdida se ajustará por una fórmula o fracción, donde elnumerador será la tasa de 10% o 12%, según corresponda,y el denominador la tasa contributiva vigente a la fecha enque se llevó a cabo la venta del activo en cuestión.
Para más detalles, véase el Reglamento Núm. 7188 del 4 deagosto de 2006.
Disposiciones aplicables bajo la Ley 132-2010, segúnenmendada (Ley 132), mejor conocida como Ley deEstímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles y la Ley216-2011, según enmendada (Ley 216), mejor conocidacomo Ley de Transición del Programa Impulso a laVivienda:
Las Leyes 132 y 216 proveen, entre otros, los siguientesbeneficios contributivos para ciertas ganancias o pérdidas decapital:
(a) Exención sobre la ganancia neta de capital a largo plazo
la ganancia neta de capital a largo plazo generada en laventa de una propiedad de nueva construcción adquiridapor el vendedor entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30de junio de 2013, estará totalmente exenta del pago decontribución sobre ingresos.
la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la ventade propiedad cualificada adquirida por el vendedor entre el 1de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2013, estaráexenta en un 50% del pago de contribución sobre ingresos.
la ganancia neta de capital a largo plazo generada en laventa de vivienda elegible adquirida por el vendedor o porun inversionista institucional cualificado entre el 1 de julio de2013 y el 31 de agosto de 2015, estará exenta del pago decontribución alternativa mínima. Esta exención aplicará deigual forma a aquel adquiriente que compra una unidadelegible a un inversionista institucional cualificado, siempre ycuando sea la primera venta que hace el inversionistadespués de su adquisición inicial.
Un activo de capital se puede definir como una propiedadadquirida para inversión poseída por el contribuyente(relacionada o no con su industria o negocio), pero no incluye:(a) existencias en el negocio del contribuyente u otra propiedadde tal naturaleza que estaría propiamente incluida en el inventariodel contribuyente, si estuviere en existencia al cierre del añocontributivo, o propiedad poseída por el contribuyenteprimordialmente para la venta a clientes en el curso ordinario desu industria o negocio, o (b) propiedad usada en su industria onegocio de índole sujeta a la concesión por depreciación corriente,o propiedad inmueble usada en su industria o negocio.
Las ganancias o pérdidas de capital se clasifican a cortoo largo plazo, de acuerdo al período de posesión. Seconsidera como una ganancia o pérdida a corto plazo si losactivos de capital fueron poseídos por no más de 6 meses si laventa o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, o por nomás de 1 año si la venta o permuta ocurrió después del 30 dejunio de 2014. Por otro lado, se considera como una ganancia opérdida a largo plazo si los activos de capital fueron poseídospor más de 6 meses si la venta o permuta ocurrió antes del 1 dejulio de 2014, o por más de 1 año si la venta o permuta ocurriódespués del 30 de junio de 2014.
Para determinar las ganancias o pérdidas de capital a corto ylargo plazo, deberá proveer la descripción y localización de lapropiedad vendida, indicar si la base ajustada fue aumentadamediante el pago por adelantado de la contribución y completarla información de las Columnas (A) a la (F) de las Partes I y IV, yde las Columnas (A) a la (G) de las Partes II y III con respecto alas propiedades.
La tasa uniforme en los casos de corporaciones es de 15% si laganancia se realizó antes del 1 de julio de 2014, y 20% si laganancia se realizó después del 30 de junio de 2014.
La base ajustada de la propiedad es, como regla general, elcosto original de la propiedad, más las mejoras permanentes,menos la depreciación. No incluya gastos de hospedaje (ej.hoteles) ni gastos de viaje (ej. pasajes de avión).
Disposiciones aplicables a la base ajustada de ciertosactivos de capital:
La base ajustada incluirá el aumento en valor acumulado enactivos de capital incluidos sobre el cual se haya pagado poradelantado la contribución especial de:
10% durante el período comprendido entre el 1 de julio y el31 de diciembre de 2006, según provisto en la Sección1121A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de1994, según enmendado (Código de 1994), y de
12% durante el período comprendido entre el 1 de julio y el31 de enero de 2015, según provisto en la Sección 1023.22del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, segúnenmendado (Código de 2011).
Aquellos contribuyentes que se acogieron al beneficio de la tasaespecial de 10% o 12%, según corresponda, deberán indicarloennegreciendo el óvalo que así lo indica en las Partes II y III deeste Anejo. Deberá conservar para sus récords el ModeloSC 2731 con su correspondiente Anejo.
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(b) Uso de la pérdida generada en la venta de propiedad cualificada
Las pérdidas de capital generadas entre el 1 de septiembre de2010 y el 30 de junio de 2013, podrán arrastrarse hasta unmáximo de 15 años. Si genera una pérdida en la venta depropiedad cualificada, acompañe con la planilla un anejo dondese detallen las fechas de origen de las mismas, las cantidades ylos años en que fueron reclamadas, y el balance por reclamaren años futuros.
Para propósitos de la Ley 132 y la Ley 216, los siguientes términossignifican:
(a) “Propiedad cualificada”
toda propiedad inmueble residencial existente localizada enPuerto Rico apta para la convivencia familiar, no ocupada uocupada para fines residenciales, que no sea una Propiedadde Nueva Construcción, o
toda propiedad inmueble no residencial existente localizada enPuerto Rico que fué vendida entre el 1 de septiembre de 2010 yel 30 de junio de 2013 cuyo precio de venta no exceda de$3,000,000.
(b) “Propiedad de nueva construcción”
toda propiedad inmueble residencial de nueva construcciónlocalizada en Puerto Rico, apta para la convivencia familiarque no haya sido objeto de ocupación y que sea adquiridade un Urbanizador.
Para que la propiedad inmueble sea considerada como Propiedadde Nueva Construcción, el vendedor de la propiedad inmuebledeberá certificar por escrito al adquirente, mediante declaraciónjurada, en o antes de la fecha de adquisición, que la propiedadinmueble es de nueva construcción y no ha sido anteriormenteobjeto de ocupación; o
todo modelo de casa terrera, de dos niveles o en elevación de casaprediseñadas o prefabricadas en hormigón armado adquirido a unaempresa de casa prediseñadas o de prefabricación bona fide ycuyos planos hayan sido aprobados por la Administración deReglamentos y Permisos (ARPE) en o antes de 30 de diciembre de2009, excepto vía de dispensa que pudiera otorgar el Secretario delDepartamento de Asuntos del Consumidor.
Para que la vivienda prediseñada o prefabricada seaconsiderada como Propiedad de Nueva Construcción, eladquirente deberá presentar copia del contrato de venta otorgadoentre el adquirente y la empresa de casas prediseñadas o deprefabricación y que se comience a construir con su debidoPermiso de Construcción otorgado por la Oficina de Gerencia dePermisos (OGPE) entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 dejunio de 2013 y cuya construcción finalizara en o antes del 31 demarzo de 2013 con la debida radicación de la Solicitud del Permisode Uso ante la OGPE.
(c) “Urbanizador”
Toda persona natural o jurídica, con la debida licencia deurbanizador, según emitida por el Departamento de Asuntosdel Consumidor, que se dedique al negocio de la construcciónen calidad de empresario o principal responsable de lapromoción, diseño, venta, construcción de obras de
urbanización y proyectos de vivienda, bien el tipo individualo multipisos, disponiéndose, que únicamente para los finesde esta Ley, el término “Urbanizador” incluirá, además,aquellas instituciones financieras o cualesquiera personasnaturales o jurídicas que en virtud de un proceso judicial,extrajudicial o por acuerdo de dación en pago o transacciónsimilar, se conviertan en el sucesor en interés de unUrbanizador.
(d) “Vivienda Elegible”
Propiedad de nueva de construcción cuya fase de construcciónse encontraba, como mínimo, a un 50% de su realización al30 de junio de 2013.
(e) “Inversionista Institucional Calificado”
Todo individuo o persona jurídica residente de Puerto Rico, otodo individuo o persona jurídica no residente de Puerto Rico,que se dedique al negocio de la construcción que invierta enun solo acto o en actos separados, exclusivamente enunidades de vivienda elegibles, un mínimo de $1,000,000 oadquiera no menos de 5 unidades de vivienda elegibles.
Los beneficios dispuestos por la Ley 132 y la Ley 216 solo estarándisponibles al primer vendedor y correspondiente primercomprador de cada unidad de nueva construcción o de propiedadcualificada, y no serán de aplicación con respecto a ningúnadquiriente en una transferencia subsiguiente, aún cuando éstaocurra antes del 30 de junio de 2013. Además, tampoco aplicaránen la medida en que el cedente de la propiedad sea una personarelacionada con el adquiriente de dicha propiedad.
Para tener derecho a estos beneficios, deberá acompañar con laplanilla correspondiente al año de la venta copia de la Certificaciónemitida por el Departamento de Hacienda a tales efectos.
Para información adicional, refiérase a la Ley 132, Ley 216,Reglamento Núm. 7923 del 7 de septiembre de 2010, ReglamentoNúm. 8127 del 23 de diciembre de 2011 y a la Orden Ejecutiva2012-27 del 8 de junio de 2012.
PARTE I - GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE ACTIVOS DECAPITAL A CORTO PLAZO
Línea 3 - Si optó por tributar por partidas la participacióndistribuible en la ganancia (o pérdida) neta de capital a cortoplazo derivada de una sociedad o sociedad especial, anote lacantidad determinada en el Formulario 480.6 S o 480.6 SE,según corresponda.
PARTE II - GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE ACTIVOS DECAPITAL A LARGO PLAZO (POSEÍDOS POR MÁS DE 6MESES - TRANSACCIONES EFECTUADAS ANTES DEL 1DE JULIO DE 2014)
Deberá informar en esta parte las ganancias y pérdidas de capitala largo plazo de transacciones efectuadas antes del 1 de julio de2014.
Para que se le reconozcan los beneficios provistos bajo la Ley132 y la Ley 216, el contribuyente deberá declarar en la Columna(F) las ganancias y pérdidas de capital a largo plazo de propiedadcualificada o propiedad de nueva construcción, según aplique.Las ganancias totalmente exentas se mantendrán para propósitosinformativos solamente, por lo que no deberán incluirse en laColumna (G). En el caso de las ganancias que están exentas en un
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50%, deberá incluir en la Columna (G) el 50% de la Columna (F).Por otro lado, las pérdidas determinadas en la Columna (F) deberánanotarse también en la Columna (G). De esta manera podrán aplicarsecontra otras ganancias, si alguna, o arrastrarse a años futuros.
Línea 8 - Anote la cantidad determinada en el Formulario 480.6 S o480.6 SE.
PARTE III - GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE ACTIVOS DECAPITAL A LARGO PLAZO (POSEÍDOS POR MÁS DE 1 AÑO– TRANSACCIONES EFECTUADAS A PARTIR DEL 1 DEJULIO DE 2014)
Deberá informar en esta Parte las ganancias y pérdidas de capitala largo plazo de transacciones efectuadas a partir del 1 de juliode 2014.
Para que se le reconozcan los beneficios provistos bajo la Ley132 y la Ley 216, el contribuyente deberá declarar en la Columna(F) las ganancias y pérdidas de capital a largo plazo de propiedadcualificada o propiedad de nueva construcción, según aplique.Las ganancias totalmente exentas se mantendrán para propósitosinformativos solamente, por lo que no deberán incluirse en laColumna (G). En el caso de las ganancias que están exentas enun 50%, deberá incluir en la Columna (G) el 50% de la Columna(F). Por otro lado, las pérdidas determinadas en la Columna (F)deberán anotarse también en la Columna (G). De esta manerapodrán aplicarse contra otras ganancias, si alguna, o arrastrarsea años futuros.
Línea 13 - Anote la cantidad determinada en el Formulario 480.6S o 480.6 SE.
PARTE IV – GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE ACTIVOS DECAPITAL A LARGO PLAZO REALIZADA BAJO LEGISLACIÓNESPECIAL
Deberá informar en esta parte únicamente la ganancia o pérdidade capital a largo plazo proveniente de la venta de acciones u otrapropiedad de un negocio que posea un decreto otorgado bajo algunaley especial, o que opere y se beneficie de alguna ley especial, en laque se disponga alguna tasa contributiva especial en lugar de lacontribución impuesta por el Código.
Línea 16 – Anote la cantidad de la Columna (F). Indique la leybajo la cual se beneficia, e incluya el número del decreto que leconfiere el trato especial, si aplica.
PARTE V - RESUMEN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL
Línea 17 - Anote aquí solamente las ganancias netas de capitalreflejadas en las líneas 5, 10, 15 y 16.
Anote la ganancia neta de capital a corto plazo,si alguna, que determinó en la Parte I, línea 5,Columna (F).
Anote la ganancia neta de capital a largo plazo,si alguna, que determinó en la Parte II, línea10, Columna (G).
Anote la ganancia neta de capital a largo plazo,si alguna, que determinó en la Parte III, línea15, Columna (G).
Anote la ganancia neta de capital a largo plazode la venta de acciones u otra propiedad quese realice bajo las disposiciones de legislaciónespecial, si alguna, que determinó en la ParteIV, línea 16, Columna (F).
Línea 18 - Anote aquí solamente las pérdidas netas de capitalreflejadas en las líneas 5, 10, 15 y 16.
Anote la pérdida neta de capital a corto plazo,si alguna, que determinó en la Parte I, línea 5,Columna (F).
Anote la pérdida neta de capital a largo plazo,si alguna, que determinó en la Parte II, línea10, Columna (G).
Anote la ganancia neta de capital a largo plazo,si alguna, que determinó en la Parte III, línea15, Columna (G).
Anote la pérdida neta de capital a largo plazode la venta de acciones u otra propiedad quese realice bajo las disposiciones de legislaciónespecial, si alguna, que determinó en la ParteIV, línea 16, Columna (F).
Línea 19 - Esta línea se utilizará solamente cuando una o másde las Columnas B a la D reflejen pérdida en la línea 18. Dichapérdida se aplicará contra la ganancia, si alguna, reflejada en lasotras Columnas de la línea 17, a excepción de la Columna A. Si lasotras Columnas no reflejan ganancia alguna en la línea 17, anotecero en el encasillado.
Línea 21 - Si la línea 18, Columna A refleja una pérdida, aplique lamisma en proporción a las ganancias, si alguna, reflejadas en la línea17. Si ninguna Columna reflejó ganancia en la línea 17, anote cero.
En esta línea se aplica la pérdida neta de capital a corto plazoreflejada en la línea 18, Columna A, proporcionalmente a lasganancias netas de capital a largo plazo reflejadas en la línea 17,Columnas B a la D, luego de haber aplicado la pérdida neta decapital a largo plazo.
Línea 25 – Las pérdidas netas de capital no utilizadas en añosanteriores estarán sujetas al límite de 90% de las gananciasnetas de capital para el año corriente.
Periodos de arrastre de pérdidas de capital:
Para las pérdidas realizadas en años contributivoscomenzados después del 30 de junio de 1995 y antes del 1de enero de 2006, el período de arrastre será de cinco (5)años.
Para las pérdidas realizadas en años contributivoscomenzados después del 31 de diciembre de 2005 y antesdel 1 de enero de 2013, el período de arrastre será de diez(10) años.
Para las pérdidas realizadas en años contributivoscomenzados después del 31 de diciembre de 2012, el períodode arrastre será de siete (7) años.
Columna A -
Columna B -
Columna C -
Columna A -
Columna B -
Columna C -
Columna D -
Columna D -
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Línea 26 - La cantidad a anotarse en esta línea dependeráde cada situación en particular.
Si se reflejó una ganancia de capital a corto plazo en la línea 17,Columna A y a su vez se reflejó en la línea 23 cero o una pérdidamenor que dicha ganancia, anote en esta línea la cantidad de lalínea 24 menos la línea 25.
Si la línea 23 refleja cero o una ganancia y a su vez se refleja unaganancia de capital a corto plazo en la línea 17, Columna A, anoteen esta línea la cantidad de la línea 17, Columna A menos la línea25.
Si no aplica ninguna de las situaciones descritas anteriormentedeberá anotar cero en esta línea.
Línea 27 - Anote en esta línea la ganancia reflejada en lalínea 23, si alguna. O sea, si la cantidad reflejada en la línea 23 escero o una pérdida, anote cero.
Línea 28 - Anote la suma de los excesos de ganancias netas decapital a corto y largo plazo sobre las pérdidas de capital a cortoy largo plazo.
Pérdidas no admisibles - No se reconocerá pérdida alguna sufridaen cualquier venta u otra disposición de acciones o valores cuandose hubieren adquirido acciones o valores substancialmente idénticos,o se hubiere convenido mediante contrato u opción en adquiriracciones o valores substancialmente idénticos dentro de los 30 díasanteriores o posteriores a la fecha de dicha venta o disposición,excepto en los casos de traficantes en acciones y valores con respectoa operaciones efectuadas en el curso ordinario del negocio.
No será admitida como deducción cualquier pérdida en ventas opermutas de propiedad efectuadas directa o indirectamente (exceptoen el caso de distribuciones en liquidación), entre un individuo y unacorporación en la cual dicho individuo posea, directa o indirectamente,más del 50% del valor de las acciones en circulación; o (excepto enel caso de distribuciones en liquidación) entre dos corporaciones,con respecto a cada una de las cuales más del 50% del valor de lasacciones en circulación es poseído, directa o indirectamente, por opara un mismo individuo.
Ganancias y pérdidas en la conversión involuntaria y en laventa o permuta de determinada propiedad usada en laindustria o negocio - El término propiedad usada en la industria onegocio significa propiedad usada en la industria o negocio sujeta ala concesión por depreciación corriente poseída por más de 6 mesessi la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014 y 1 año sila venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014, ypropiedad inmueble usada en la industria o negocio poseída por másde 6 meses si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014y 1 año si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de2014, que no sea propiedad de tal naturaleza que sería propiamenteincluible en el inventario del contribuyente si estuviere en existenciaal cierre del año contributivo, o propiedad poseída por el contribuyenteprimordialmente para la venta a clientes en el curso de su industria onegocio.
El Código dispone un tratamiento especial para las ganancias ypérdidas derivadas en la venta o permuta de propiedad depreciableusada en la industria o negocio poseída por más de 6 meses si la
venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014 y 1 año si laventa o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014, y paralas ganancias y pérdidas en la conversión compulsoria oinvoluntaria de dicha propiedad depreciable y de activos decapital, poseídos por más de 6 meses si la venta o permutaocurrió antes del 1 de julio de 2014 y 1 año si la venta o permutaocurrió después del 30 de junio de 2014. Dichas gananciaspodrán ser consideradas como unas a largo plazo, y como tal,podrán ser tributadas al tipo contributivo de 15% o 20%, segúnaplique, o bajo las tasas normales, lo que sea menor.
PARTE VI - CÁLCULO DE CONTRIBUCIÓN ALTERNATIVA -GANANCIA DE CAPITAL Y OTROS INGRESOS SUJETOS ATASAS PREFERENCIALES BAJO EL CÓDIGO
Líneas 30 a la 32 - Las cantidades a incluir en estas líneas, enlos casos en que opte por tributar dichas partidas a las tasasespeciales, provienen del Anejo D Corporación, línea 22, segúnaplique. Las ganancias netas de capital a corto plazo deberánser tributadas a los tipos regulares, por lo que no se debentrasladar a esta línea.
Deberá anotar cero en cualquier línea en la cual decida tributarla ganancia a los tipos regulares y no acogerse a las tasasespeciales. Esto es en los casos donde haya derivado gananciaen los dos conceptos indicados en esta línea.
Línea 33 – Incluya en esta línea los intereses que opte portributar a la tasa preferencial, entre ellos los intereses elegiblessólo si ejerció la opción de tributar el total de los mismos a la tasapreferencial de 10%. Por otro lado, si opta por incluir dichosintereses como parte de su ingreso bruto y pagar la contribucióndeterminada de conformidad con las tasas contributivas normales,no llene esta línea. El total de intereses, incluyendo los intereseselegibles, debe estar incluido en la Parte IV, línea 13 de la planilla.
El término intereses elegibles se define como cualquier interéssobre bonos, pagarés u otras obligaciones emitidas por unacorporación dedicada a industria o negocio en Puerto Rico,incluyendo participaciones en fideicomisos que representan uninterés sobre dichos bonos, pagarés u otras obligaciones, siemprey cuando el producto de dichas obligaciones se utilice sólo en laindustria o negocio en Puerto Rico de dicha corporación dentrode un período no mayor de 24 meses a partir de la fecha deemisión de dichas obligaciones.
Además, cualificarán para la tasa especial del 10% mencionadaanteriormente, los intereses de préstamos hipotecarios sobrepropiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyas hipotecassean otorgadas después del 31 de julio de 1997 y antes del 1 deenero de 2014, aseguradas o garantizadas en virtud de lasdisposiciones de la Ley Nacional de Hogares (National HousingAct) de 27 de junio de 1934, según enmendada, o en virtud delas disposiciones de la Ley de Reajuste de los Miembros delServicio de 1944 (Servicemen’s Readjustment Act of 1944).
Se incluirá también cualquier interés sobre préstamos hipotecariossobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyosintereses no estén exentos bajo la Sección 1081.02(a)(3) delCódigo, y participaciones en fideicomisos que representen uninterés sobre dichos préstamos (o cualquier otro instrumento querepresente un interés sobre dichos préstamos), siempre y cuandoel receptor del interés no sea una institución financiera según sedefine dicho término en la Sección 1033.17(f)(4) del Código.
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1033.07 o 1040.12 del Código no establezca términos dedepreciación para cierta propiedad tangible.
Línea (b) - Depreciación Flexible
Para tener derecho a reclamar la depreciación flexible en lugarde la corriente, el Código requiere que se ejerza una opción enforma de declaración jurada que se rendirá no más tarde de 30días después del cierre del año contributivo. Dicha opción podráejercerse solamente sobre propiedad adquirida por elcontribuyente antes del 30 de junio de 1995.
Línea (c) - Depreciación Acelerada
El Código concede una deducción por depreciación acelerada enlugar de la corriente. Para tener derecho a esta deducción, se requiereque se ejerza una elección con la planilla para utilizar el método dedepreciación acelerada. Dicha elección podrá ejercerse solamentesobre propiedad adquirida por el contribuyente durante añoscontributivos comenzados después del 30 de junio de 1995. Laelección, una vez efectuada, será irrevocable.
Refiérase al Código y sus reglamentos para determinarquiénes cualifican para la deducción por depreciaciónflexible y acelerada y los requisitos que deben cumplirsepara poder disfrutar de esta deducción.
Línea (e) – Automóviles
En el caso de propiedad que sea un automóvil se concede unadeducción por depreciación de hasta $6,000 anuales por automóvil,hasta un máximo de $30,000 por la vida útil del automóvil.
En el caso de automóviles utilizados por vendedores, el monto de ladeducción por depreciación no excederá de $10,000 anuales porautomóvil, hasta un máximo de $30,000 por la vida útil del automóvil.
Si el automóvil utilizado en la industria o negocio o para laproducción de ingresos también es utilizado para fines personales,el monto de esta deducción será reducido por la cantidadcorrespondiente al uso personal del mismo.
En los casos de arrendamiento ordinario de automóviles(“operating leases”), el monto de la renta pagada durante el añocontributivo se admitirá como deducción por concepto dedepreciación hasta un máximo de $6,000 anuales por automóvilo $10,000, en el caso de vendedores. Incluya en esta línea, lospagos de renta de arrendamientos ordinarios de automóvileshasta los límites indicados anteriormente. No incluya los mismoscomo deducción por alquiler, intereses, gastos de vehículos demotor o cualquier otra partida que no sea depreciación.
Línea (f) – Vehículos bajo arrendamiento financiero
En los casos de arrendamiento de automóviles que seanesencialmente equivalentes a una compra, en lugar dedepreciación corriente, se admite como deducción por el uso delautomóvil la suma pagada por concepto de arrendamiento delautomóvil durante el año contributivo que no exceda de $6,000anuales por automóvil, hasta un máximo de $30,000 por la vida útildel automóvil. Véase la Sección 1033.07(a)(3)(D) para la definiciónde arrendamiento esencialmente equivalente a una compra.
En el caso de automóviles utilizados por vendedores, se admitirácomo deducción la suma pagada por concepto de arrendamientodel automóvil durante el año contributivo que no exceda de
Línea 34 – Incluya en esta línea cualquier otro ingreso sujeto atasa preferencial que no haya sido especificado en las líneas 30a la 33.
Líneas 37 y 38 - Refiérase a las instrucciones de la Parte II, línea6 y Parte III, línea 9 de la planilla.
PARTE VII - CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN A TASASPREFERENCIALES BAJO LEYES ESPECIALES
Línea 48 – Anote en esta línea el resultado de la participacióndistribuible en el ingreso neto sujeto a tasas preferenciales, segúninformado en la línea 7 del Formulario 480.6 SE o 480.6 Smultiplicado por la tasa contributiva aplicable. Indique el IngresoNeto en el encasillado correspondiente de esta línea, segúnreportado en la línea 7 del Formulario 480.6 SE o 480.6 S.Además, anote la Tasa Contributiva aplicable en el encasilladocorrespondiente de esta línea.
Si la cantidad informada es una pérdida, la misma deberá serarrastrada, según dispuesto en la Ley Especial correspondiente.Si tiene pérdidas de años anteriores a reclamar contra el ingresoneto informado en el año corriente, someta con la planilla detalleque incluya el año en el cual se generó la pérdida, segúninformada en el Formulario 480.6 SE o 480.6 S, la cantidad de lapérdida informada y la fecha de expiración de la misma.
Línea 49 – Anote en esta línea el resultado del ingreso netosujeto a la tasa contributiva de 4%, generado por una entidadfinanciera internacional que opera como una unidad de un banco,multiplicado por la tasa contributiva de 4%. Incluya la cantidad deIngreso Neto sujeto a la tasa de 4% en el encasilladocorrespondiente de esta línea. No incluya este ingreso comoparte del ingreso neto del banco en la página 2 de la planilla.
No complete esta línea si es una entidad financiera internacionalque no opera como una unidad de un banco. En este casodeberá completar la Planilla de la Contribución Especial de 4%de un Asegurador Internacional o de una Entidad FinancieraInternacional (Formulario 480.2(AI)).
Para más detalles sobre el ingreso neto que está sujeto a la tasacontributiva de 4%, refiérase a la Ley 273-2012, conocida comola Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional.
ANEJO E - DEPRECIACIÓN
Utilice este Anejo para detallar la información relacionada con elgasto de depreciación y amortización.
En el mismo se proveerá la información de cada una de laspropiedades por las cuales se reclama depreciación. Se proveenespacios para la depreciación corriente, flexible y acelerada;amortización, automóviles y vehículos bajo arrendamiento financiero.
En este anejo se deberá proveer la siguiente información:
clasificación de la propiedad;fecha de adquisición;costo o base admisible;depreciación reclamada en años anteriores;estimado de vida útil para fines de determinar ladepreciación; ydepreciación reclamada en el año presente.
Para propiedades adquiridas a partir del 1 de enero de 2010, sepermite utilizar las disposiciones del Código de Rentas InternasFederal y su Reglamento en aquellos casos en que la Sección
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$10,000 anuales por automóvil, hasta un máximo de $30,000por la vida útil del automóvil.
Indique en esta línea la cantidad de pagos por concepto dearrendamiento de automóviles, que sean esencialmenteequivalentes a una compra, sujetos a los límites por automóvilindicados anteriormente. No incluya como parte de los pagos laporción correspondiente a intereses. Indique además, la cantidadde vehículos por los cuales efectuó los pagos por arrendamiento.Acompañe con la planilla el o los Formularios 480.7D.
No incluya en esta línea pagos por arrendamiento ordinariode automóviles (“operating leases”). Estos se informanen la línea (e).
Someta este Anejo con la planilla.
ANEJO IE CORPORACIÓN – INGRESOS EXCLUIDOS YEXENTOS
Complete este Anejo para reportar los ingresos excluidos y exentosrecibidos durante el año contributivo.
PARTE I – EXCLUSIONES DEL INGRESO BRUTO
Línea 1 – Indique las cantidades recibidas en virtud de cualquierseguro de plantación, excluyendo seguro contra incendio comoresultado de las pérdidas sufridas por el asegurado.
Línea 2 – Indique el ingreso derivado de la condonación dedeudas, en todo o en parte, si la condonación se da bajo algunade las siguientes circunstancias:
radicación de quiebra bajo el Título 11 del Código de losEstados Unidos de América aprobada por un tribunal conjurisdicción; o
insolvencia del contribuyente (las deudas exceden al justovalor en mercado de los activos).
Si la condonación de la deuda no es debido a las circunstanciasanteriores, el ingreso derivado de la misma se considera ingresotributable.
La cantidad excluida de ingreso por la condonación de deuda reducirála pérdida neta en operaciones incurrida o disponible en el año de lacondonación, la pérdida neta de capital incurrida o disponible en elaño de la condonación o la base de cualquier activo que constituíacolateral de la deuda sujeta a condonación, en dicho orden.
Línea 4 – Indique la cantidad total de otras exclusiones del ingresobruto para las cuales no se provee una línea específica en esteAnejo, como por ejemplo, los intereses sobre propiedad residencialde nueva construcción localizada en Puerto Rico otorgadasdespués del 1 de enero de 2014 y aseguradas por la Ley Nacionalde Hogares de 1934 o la Ley de Reajuste de los Miembros delServicio de 1944, según enmendadas. Incluya también cantidadesexcluidas del ingreso bruto concedidas por leyes especiales.Para más información, véase la Sección 1031.01(b) del Código.
PARTE II – EXENCIONES DEL INGRESO BRUTO
Línea 1(C) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre valores emitidos bajo la Ley de Préstamos Agrícolas de 1971o según ésta sea enmendada, incluyendo obligaciones emitidas porcualquier subsidiaria de los “Farm Credit Banks of Baltimore”dedicada a financiar directa o indirectamente préstamos agrícolas y aagricultores en Puerto Rico con dichos fondos. Para más información,véase la Sección 1031.02(a)(3)(C) del Código.
Línea 1(D) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre cualquiera de las siguientes hipotecas:
aseguradas por la Ley Nacional de Hogares de 1934 osegún ésta sea enmendada, que hayan sido otorgadas nomás tarde del 15 de febrero de 1973 y poseídas porresidentes de Puerto Rico el 5 de mayo de 1973 y otorgadasdentro de los 180 días siguientes al 15 de febrero de 1973para ser adquiridas por un residente de Puerto Rico;
sobre propiedad residencial localizada en Puerto Ricootorgadas después del 30 de junio de 1983 y antes del 1 deagosto de 1997 aseguradas por la Ley Nacional de Hogaresde 1934 o la Ley de Reajuste de los Miembros del Serviciode 1944, según enmendadas;
sobre propiedad residencial de nueva construcciónlocalizada en Puerto Rico otorgadas después del 31 de juliode 1997 y antes del 1 de enero de 2014 y aseguradas porla Ley Nacional de Hogares de 1934 o la Ley de Reajustede los Miembros del Servicio de 1944. Para aquéllasotorgadas luego del 1 de enero de 2014 en adelante, refiérasea las instrucciones de la Parte I, línea 4, de este anejo;
originadas para proveer financiamiento permanente para laconstrucción o adquisición de vivienda de interés social; yaseguradas bajo el “Bankhead-Jones Farm Tenant Act” de1937 o según ésta sea enmendada.
Línea 1(E) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre obligaciones aseguradas por la Ley de Reajuste de losMiembros del Servicio de 1944 que hayan sido otorgadas nomás tarde del 15 de febrero de 1973 y poseídas por residentesde Puerto Rico el 5 de mayo de 1973 y otorgadas dentro de los180 días siguientes al 15 de febrero de 1973 para ser adquiridaspor un residente de Puerto Rico.
Línea 1(F) – Indique el ingreso recibido por concepto de intereseshasta $5,000 sobre valores emitidos por asociaciones cooperativas.
Línea 1(G) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre obligaciones emitidas por el Fideicomiso de Conservaciónde Puerto Rico, el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humanode Puerto Rico, el Patronato de Monumentos de San Juan y laSociedad de Educación y Rehabilitación de Puerto Rico (SER dePuerto Rico) (Véase Sección 1031.02(a)(3)(L) del Código).
Línea 1(H) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos otorgados por un banco comercial o cualquier otroorganismo de carácter bancario o financiero radicado en PuertoRico a una corporación especial propiedad de trabajadores, cuyo
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producto sea utilizado por dicha corporación especial para uno delos siguientes propósitos:
financiar la adquisición, desarrollo, construcción, expansión,rehabilitación o mejoras de propiedad inmueble localizadaen Puerto Rico a ser utilizada para propósitos comercialespor parte de la corporación especial, siempre y cuando elpréstamo no exceda del costo de la propiedad o mejoras arealizarse respecto a ésta;
financiar la adquisición de maquinaria u otra propiedadmueble tangible a ser utilizada para propósitos comercialespor parte de la corporación especial respecto a susoperaciones de negocio en Puerto Rico, siempre y cuandoel préstamo no exceda del precio de compra de dichapropiedad; o
financiar la adquisición de acciones de capital en unacorporación, que sea tratada para propósitos de contribuciónsobre ingresos de Puerto Rico como una compra de activosde dicha corporación.
Línea 1(I) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos otorgados por un banco comercial o cualquierotro organismo de carácter bancario o financiero radicado enPuerto Rico a una persona para la adquisición y pago decertificados de membresía como miembro ordinario, extraordinarioo corporativo, según corresponda, en una corporación especialpropiedad de trabajadores.
Línea 1(J) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos otorgados por un banco comercial o cualquier otroorganismo de carácter bancario o financiero radicado en PuertoRico a una persona para la compra o inversión por sí y para sí deacciones preferidas de una corporación especial propiedad detrabajadores.
Línea 1(K) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos de hasta $250,000 en el agregado por negocioexento a pequeñas o medianas empresas según se define dichotérmino en la Ley 73-2008, conocida como “Ley de IncentivosEconómicos para el Desarrollo de Puerto Rico” para su establecimientoo expansión, siempre que el préstamo cumpla con los requisitosestablecidos en la Ley conocida como “Community ReinvestmentAct of 1977”, “Pub. Law 95-128, 91 Stat. 1147” según enmendada,y aquellos requisitos que por reglamento establezca el Comisionadode Instituciones Financieras.
Línea 1(L) – Indique el ingreso recibido por concepto de interesessobre préstamos de hasta $250,000 en el agregado por negocioexento otorgados a accionistas de negocios exentos para serutilizados en la capitalización inicial o el subsiguiente requerimientode capital de negocios exentos de una pequeña o medianaempresa, según dicho término se define en la Sección 2(i) de laLey 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicospara el Desarrollo de Puerto Rico.
Línea 2(A) – Anote los dividendos recibidos por corporacionesdistribuidos de ingreso de desarrollo industrial provenientes deintereses sobre:
obligaciones del Gobierno de Puerto Rico o de cualesquierade sus instrumentalidades o subdivisiones políticas;
hipotecas aseguradas por la Autoridad de Financiamientode la Vivienda de Puerto Rico adquiridas después del 31 demarzo de 1977; o
préstamos u otros valores con garantía hipotecaria otorgadospor cualquier sistema de pensiones o de retiro de caráctergeneral establecido por la Asamblea Legislativa de PuertoRico, los municipios y las agencias, instrumentalidades ycorporaciones del Gobierno de Puerto Rico, adquiridosdespués del 31 de marzo de 1977.
Línea 2(B) – Anote las distribuciones de corporaciones dedividendos limitados que cualifique bajo la Sección1101.01(a)(6)(A) del Código. El contribuyente deberá sometercon la planilla un estado demostrativo del número de accionesque posea y los dividendos recibidos sobre dichas accionesdurante el año contributivo.
Línea 2(C) – Anote los dividendos provenientes de asociacionescooperativas domésticas si el contribuyente que los recibió seconsidera una entidad residente de Puerto Rico.
Línea 2(D) – Indique el ingreso recibido por concepto dedistribuciones de dividendos efectuados por un AseguradorInternacional o una Compañía Tenedora del AseguradorInternacional a tenor con lo establecido en el Artículo 61.240 delCódigo de Seguros de Puerto Rico. Incluya el Formulario 480.6D.
Línea 3 – Anote la cantidad recibida por recobro de deudasincobrables, contribuciones anteriores, recargos y otras partidas.Para más información, véase la Sección 1031.02(a)(8) del Código.
Línea 4 – Anote el ingreso de agencias o sindicatos de noticias o deotros servicios de prensa, recibido de empresas periodísticas o deradiodifusión, por concepto de rentas o cánones (“royalties”) por eluso o publicación de o por el derecho de usar o publicar en PuertoRico, propiedad literaria o artística de dichas agencias o sindicatos.
Línea 5 – Anote la cantidad recibida por concepto de ciertos ingresosexentos relacionados con la operación de corporaciones especialespropiedad de trabajadores tales como el 90 por ciento de renta depropiedad inmueble y mueble utilizada por la corporación en sudesarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación.Para más información, véase la Sección 1031.02(a)(17) del Código.
Línea 6 – Anote el ingreso recibido o devengado en relación a lacelebración de juegos deportivos organizados por asociacioneso federaciones internacionales. Esta disposición aplica a Equiposde béisbol de Grandes Ligas (Major League Baseball) y laAsociación Nacional de Baloncesto de los Estados Unidos (NBA)en relación con la celebración de juegos en Puerto Rico. Paramás información, véase la Sección 1031.02(a)(21) del Código.
Línea 7 – Anote el ingreso derivado por el Asegurador Internacionalo por una Compañía Tenedora del Asegurador Internacional, sujetoa las disposiciones del Artículo 61.240 del Código de Seguros dePuerto Rico, incluyendo el ingreso derivado de la liquidación odisolución de las operaciones en Puerto Rico.
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Línea 8 – Anote la cantidad de renta recibida proveniente delalquiler de edificios en zonas históricas según establecidas por elInstituto de Cultura Puertorriqueña o la Junta de Planificación.
Línea 9 – Anote el ingreso proveniente de cualquiera de lasactividades descritas en el apartado (a) de la Sección 12 de laLey Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocidacomo “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”, llevadasa cabo por cualquier Entidad Bancaria Internacional debidamenteautorizada para llevar a cabo tales actividades bajo las disposicionesde dicha ley, incluyendo el ingreso derivado de la liquidación odisolución de las operaciones en Puerto Rico.
Línea 11 – Anote los ingresos provenientes de edificios arrendadosal Gobierno de Puerto Rico para hospitales públicos, casas desalud o de convalecencia y escuelas públicas, única yexclusivamente para aquellos edificios que tenían un contrato dearrendamiento en vigor al 22 de noviembre de 2010.
Línea 12 – Anote el ingreso derivado por el contribuyente de lareventa de propiedad mueble o servicios cuya adquisición pordicho contribuyente estuvo sujeta a tributación bajo la Sección3070.01 del Código o la Sección 2101 del Código de RentasInternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.
Línea 13 – Anote las distribuciones de cantidades previamentenotificadas como distribuciones elegibles implícitas bajo la Sección1023.06(j) del Código.
Línea 14 – Anote las distribuciones de dividendos o beneficiosdel ingreso de fomento industrial de negocios exentos o enliquidación bajo la Ley de Incentivos Económicos para elDesarrollo de Puerto Rico (Ley 73-2008) y la Ley de IncentivosContributivos de 1998 (Ley 135-1997). Para el tratamiento dedichas distribuciones corrientes o en liquidación, véase la CartaCircular de Rentas Internas Núm. 09-06 del 22 de julio de 2009.
Línea 16 – Anote el ingreso bruto, hasta $500,000, generadopor un negocio nuevo creado por un joven empresario cuyaedad fluctúa entre los 16 y 35 años. Dicho negocio nuevo deberáencontrarse en los primeros tres años de operación con un acuerdoespecial para la creación de empresas jóvenes. Para más detalles,refiérase a la Ley 135-2014 (Ley de Incentivos y Financiamientopara Jóvenes Empresarios).
Línea 17 – Anote la cantidad total de otras exenciones del ingresobruto para las cuales no se provee una línea específica en esteAnejo, aunque las mismas estén concedidas por leyes especiales.
ANEJO R CORPORACIÓN – SOCIEDADES YSOCIEDADES ESPECIALES
Complete el Anejo R Corporación, si la corporación es socio deuna o más sociedades o sociedades especiales. Si tieneparticipación en más de tres sociedades y sociedades especiales,deberá también completar y someter con la planilla la cantidad deAnejos R1 Corporación que sean necesarios.
La Parte I del Anejo R Corporación se utiliza cada año paradeterminar la base ajustada del contribuyente en cada sociedado sociedad especial. La Parte II del Anejo se utiliza para determinarel ingreso o pérdida neta de la participación del socio en una o
más sociedades y sociedades especiales, incluyendo aquellaspérdidas arrastradas de años anteriores. La Parte II proveepara que las pérdidas puedan ser disminuidas por la participacióndistribuible de ingresos y ganancias atribuibles al socio durante elaño entre las diferentes sociedades y sociedades especiales.
Deberá completar este Anejo anualmente, independientementede que la sociedad o sociedad especial haya o no derivadoganancias o tenido pérdidas.
PARTE I - DETERMINACIÓN DE LA BASE AJUSTADA DEL SOCIODE UNA O MÁS SOCIEDADES ESPECIALES O SOCIEDADES
Línea 1 - Anote la cantidad de la Parte I, línea 5 del Anejo RCorporación del año anterior.
La base del interés de un socio en una sociedad o sociedad especialserá la cantidad de dinero o la base ajustada de cualquier propiedad,que no sea dinero, aportada a dicha sociedad.
Esta base se ajustará por las siguientes partidas o transaccionesefectuadas en el año contributivo de la determinación y otras incluidasen la planilla de contribución sobre ingresos del año anterior.
Línea 2 - Aumento a la base
Anote la participación distribuible en el ingreso y gananciaatribuible al socio en el año anterior.
Por ejemplo, de tratarse de un contribuyente que tiene un añocontributivo natural, anote el total de la participación distribuibleen el ingreso o ganancia de la sociedad o sociedad especialincluida en la planilla rendida el 15 de abril del año anterior (omás tarde en caso de haber solicitado prórroga). Esta cantidaddeberá ser la misma que la reflejada en la línea 8, Parte II delAnejo R Corporación incluido en la planilla del año anterior.
a la (d) Estas partidas corresponden al año contributivo corriente.
Anote la proporción de ingreso o ganancia atribuible a suparticipación como socio en el ingreso por concepto de agriculturadevengado por la sociedad o sociedad especial, el cual estáexento de tributación bajo la Sección 1033.12 del Código.
Anote otros tipos de ingresos o ganancias como por ejemplo,la participación distribuible en los dividendos e interesesrecibidos por la sociedad o sociedad especial.
Línea 3 - Reducción a la base
Anote la participación distribuible en la pérdida atribuible alsocio en el año anterior.
Por ejemplo, de tratarse de un contribuyente que tiene un añocontributivo natural, anote el total de la participación distribuibleen la pérdida de la sociedad o sociedad especial utilizada en laplanilla rendida al 15 de abril del año anterior (o más tarde encaso de haber solicitado prórroga). Para determinar el total depérdida reclamada en la planilla del año anterior, sume las líneas6(c) y 9 y compare con la línea 15 de la Parte II del Anejo RCorporación incluido en la planilla del año anterior. Para sumarlas líneas 6(c) y 9, utilice los paréntesis para la línea 9, en caso
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de que el exceso haya sido pérdida. Si la línea 15 de la Parte IIes cero o mayor de cero, sume las líneas 6(c), 9 y 10 de la ParteII. Por ejemplo, si la línea 6(c) de la Parte II reflejó $12,000, lalínea 9 de la Parte II ($2,000) y la línea 10 de la Parte II $2,000,el resultado será $12,000 ($12,000 + ($2,000) + $2,000). Si lalínea 15 de la Parte II es menor de cero, deberá sumar las líneas6(c) y 9 de la Parte II y restarle la porción correspondiente de lapérdida disponible en el año anterior y no utilizada, reflejada enla línea 15 de la Parte II.
La participación distribuible en las pérdidas de capital de lasociedad o sociedad especial.
Distribuciones hechas al socio por la sociedad o sociedadespecial, ya sea en dinero o en propiedad, incluyendoingresos exentos de contribución.
La cantidad reclamada como crédito contra la contribución sobreingresos en el año contributivo anterior por inversiones hechasen sociedades o sociedades especiales dedicadas al negociode la producción de películas de largo metraje o bajo la Ley deDesarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, la Ley de Fondode Capital de Inversión de Puerto Rico, la Ley de IncentivosContributivos Agrícolas de Puerto Rico, según enmendada, ocualquier otro crédito admitido por ley a los socios con relación alas actividades de la sociedad o sociedad especial.
La cantidad tomada como crédito contra la contribución sobreingresos por retenciones en el origen de la participacióndistribuible hechas a un socio residente (30%) o a un socioextranjero no residente (29%).
Cualquier gasto de la sociedad o sociedad especial noadmisible como deducción al determinar su ingreso neto yque no sea capitalizable.
La participación distribuible en la pérdida neta de operacionesexentas bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983 y la Leyde Desarrollo Turístico de 1993.
Solamente en el caso de sociedades, los donativosaportados a entidades elegibles.
Deudas del socio asumidas y garantizadas por la sociedad.
Línea 4 - Si el resultado de esta línea es menor de cero, anote cero.
PARTE II - DETERMINACIÓN DE INGRESO O PÉRDIDA NETADE UNA O MÁS SOCIEDADES ESPECIALES O SOCIEDADES
Para los años contributivos comenzados después del 31 dediciembre de 2010, si la sociedad especial o sociedad derivópérdidas, no podrá tomarlas como una deducción contra otrosingresos que no sean los ingresos derivados de otras sociedadesespeciales o sociedades. Dicha pérdida estará limitada a la baseajustada del interés del socio en la sociedad al finalizar el añocontributivo en el cual reclama la pérdida de la sociedad.
La limitación de la base ajustada se computará por cada una delas sociedades especiales o sociedades en que sea socio.
Línea 5(a) - Anote la cantidad distribuible de la pérdida atribuibleal socio de acuerdo a su por ciento de participación en la sociedadespecial o sociedad. Esta cantidad es informada al socio en elFormulario 480.6 SE o 480.6 S, respectivamente.
Línea 5(b) - Anote las pérdidas arrastradas, las cuales no pudieronser reclamadas en años anteriores por razón de la limitación. Estacantidad deberá ser igual a la línea 15 de la Parte II del Anejo RCorporación incluido en la planilla del año contributivo 2013, de éstahaber resultado en una pérdida neta. Si un socio tiene participacionesen pérdidas en más de una sociedad especial o sociedad, el balanceobjeto del arrastre de la pérdida, según determinado en el añocontributivo anterior, se atribuirá proporcionalmente a la pérdida decada una de las sociedades. La atribución se hará usando comofactor la base ajustada del interés del socio en cada una de lassociedades al cierre del año contributivo anterior.
Línea 6 - Anote en esta línea la cantidad determinada en la Parte I,línea 4. Si la sociedad especial o sociedad tiene un decreto deexención bajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico o la Leyde Desarrollo Turístico de Puerto Rico, puede utilizar las deudas dela sociedad especial o sociedad, según establecido en la línea F dela Parte I, en los Formularios 480.6 S y 480.6 SE, en proporción a suparticipación, para aumentar su base ajustada en la línea 6(b), sólopara reclamar pérdidas que la sociedad especial o sociedad tuvocon respecto a esta actividad.
También incluya en la línea 6(c) la porción de las deudas corrientesde la sociedad asumidas por el socio que sean garantizadas poréste según lo establecido en el Formulario 480.6 S, Parte I, líneaD y en el Formulario 480.6 SE, Parte I, línea E.
Línea 7 - Anote la participación distribuible del socio en el ingresoy ganancia derivados por la sociedad especial o sociedad duranteel año. Esta cantidad se refleja en el Formulario 480.6 SE o 480.6S, respectivamente. Excluya el ingreso neto sujeto a tasa fijaespecial derivado de operaciones de un negocio con decreto deexención contributiva.
Línea 8 - Si la cantidad a ser anotada en esta línea es unapérdida, colóquela entre paréntesis.
Línea 9 - Anote la menor de las cantidades de las líneas 6(d) y 8.Esta será la cantidad máxima admisible por pérdidas en este añocontributivo que podrá llevar contra los ingresos de otrassociedades o sociedades especiales.
Línea 14 - Si el resultado es una ganancia neta, traslade lacantidad a la Parte IV, línea 16 de la planilla.
Si el resultado es una pérdida neta, la misma no es deduciblepero podrá arrastrarla para años futuros. El balance objeto delarrastre de la pérdida se atribuirá proporcionalmente a la pérdidade cada una de las entidades. La atribución se hará usandocomo factor la base ajustada del interés del socio en cada una delas entidades al cierre del año contributivo.
ANEJO R1 CORPORACIÓN – SOCIEDADES YSOCIEDADES ESPECIALES (COMPLEMENTARIO)
Complete el Anejo R1 Corporación, si la corporación es socio demás de tres sociedades o sociedades especiales. Igual que en elAnejo R Corporación, el Anejo R1 Corporación se utiliza cadaaño para determinar la base ajustada y el ingreso o pérdida neta
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(i)
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de la participación del socio en cada sociedad o sociedad especial,incluyendo aquellas pérdidas arrastradas de años anteriores.
Utilice la cantidad de Anejos R1 Corporación que sean necesarios.Para información adicional, véanse instrucciones del Anejo RCorporación.
ANEJO S CORPORACIÓN - BENEFICIO TRIBUTABLEDE AGRICULTURA (AGRICULTOR BONAFIDE)
Utilice este anejo para determinar el beneficio tributable deagricultura. No obstante, si reclamó los beneficios bajo lasdisposiciones de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolasde Puerto Rico (Ley 225-1995, según enmendada), refiérasea la Planilla de Contribución sobre Ingresos para NegociosExentos bajo el Programa de Incentivos de Puerto Rico -Leyes Especiales (Formulario 480.3(II)LE).
PARTE II – GASTOS DE OPERACIÓN Y OTROS COSTOS
En las líneas 10 a la 32 de esta parte anotará las deduccionesrelacionadas con las operaciones agrícolas.
En la Columna (A) anotará solamente la porción deducible(49%) de:
los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada queno lleva a cabo negocios en Puerto Rico, que sean atribuibles ala explotación de la industria o negocio en Puerto Rico y que noestén sujetos a retención en el origen bajo el Código en el añocontributivo en el cual se incurren o pagan, o
los gastos incurridos o pagados a una oficina principal (“HomeOffice”) localizada fuera de Puerto Rico, por una corporaciónextranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico através de una sucursal (“Branch”).
En la Columna (B) anotará la totalidad de cada partida de gastos,la cual incluirá la cantidad indicada en la Columna (A).
ANEJO T CORPORACIÓN – ADICIÓN A LACONTRIBUCIÓN POR FALTA DE PAGO DE LACONTRIBUCIÓN ESTIMADA DE CORPORACIONES
Utilice este Anejo para determinar la adición a la contribución encaso de falta de pago de la contribución estimada.
PARTE I – DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD MÍNIMA APAGAR DE CONTRIBUCIÓN ESTIMADA
Línea 2 – Incluya la suma de todas las retenciones y créditosprovistos en el Código o leyes especiales para el añocontributivo, incluyendo la contribución pagada en exceso noreintegrada correspondiente al año contributivo anterior. Sumelínea 23 de la Parte II del Anejo B Corporación, y líneas 3 a la10 de la Parte III del Anejo B Corporación.
Para información relacionada a la Moratoria de CréditosContributivos, por favor refiérase a las instrucciones del Anejo BCorporación, a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-08y a las Secciones 1051.11, 1051.12 y 1051.13 del Código.
Línea 3 – Si el monto de la contribución estimada a pagarresulta ser cero o menos, no tenía la obligación de pagarcontribución estimada, por lo cual, no tiene que completar esteAnejo.
Línea 5 – Anote la cantidad indicada en las líneas 12, 13, 16y 19 de la Parte III, página 1 de la planilla del año contributivoanterior, o una cantidad igual a la contribución computada alos tipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizandolos datos contenidos en la planilla del año contributivo anterior.
La Ley 77-2014 estableció varias enmiendas al Código,incluyendo cambios en la contribución adicional sobre ingresobruto. Dicha contribución se computará separada de la contribuciónsobre ingresos y de la contribución alternativa mínima, y la mismaestará sujeta al pago de contribución estimada.
PARTE II – ADICIÓN A LA CONTRIBUCIÓN POR FALTA DE PAGO
Sección A – Falta de Pago
Ennegrezca completamente el óvalo de año natural si su añocontributivo termina el 31 de diciembre, de otro modo, ennegrezcael óvalo que indica año económico. Si ennegreció el óvalo deaño económico, anote en las Columnas (a), (b), (c) y (d), la fechaque corresponda al día 15 del cuarto mes, sexto mes, novenomes y duodécimo mes del año contributivo, respectivamente.
Línea 8 – Si la obligación de pagar contribución estimada surgió porprimera vez antes del primer día del cuarto mes del año contributivo,anote en cada una de las columnas el 25% de la línea 7. Si laobligación surgió por primera vez después del último día del tercermes y antes del primer día del sexto mes del año contributivo, anoteen las Columnas (b), (c) y (d) el 33% de la línea 7. Si la obligaciónsurgió por primera vez después del último día del quinto mes y antesdel primer día del noveno mes del año contributivo, anote en lasColumnas (c) y (d) el 50% de la línea 7. Si la obligación surgió porprimera vez después del último día del octavo mes y antes deldécimoquinto día del duodécimo mes del año contributivo, anote en laColumna (d) el 100% de la línea 7.
Si surge cualquier cambio en el cómputo de la contribuciónestimada, anote la cantidad del plazo según el cambiocorrespondiente.
Línea 9 – Anote en la Columna (a) la cantidad de contribuciónestimada pagada no más tarde del 15 de abril del año contributivo (eldía 15 del cuarto mes del año contributivo si tiene un año económico);en la Columna (b), la contribución estimada pagada después del 15de abril del año contributivo (el día 15 del cuarto mes del añocontributivo si tiene un año económico) y no más tarde del 15 de juniodel año contributivo (el día 15 del sexto mes del año contributivo sitiene un año económico); en la Columna (c), la contribución estimadapagada después del 15 de junio del año contributivo (el día 15 delsexto mes del año contributivo si tiene un año económico) y no mástarde del 15 de septiembre del año contributivo (el día 15 del novenomes del año contributivo si tiene un año económico); y en la Columna(d), la contribución estimada pagada después del 15 de septiembredel año contributivo (el día 15 del noveno mes del año contributivo sitiene un año económico) y no más tarde del 15 de diciembre del añocontributivo (el día 15 del duodécimo mes del año contributivo si tieneun año económico).
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Línea 10 – Si se efectuaron varios pagos en los períodos quecontempla las instrucciones de la línea 9, indique la cantidad yfecha de los pagos.
Línea 11 – Para determinar la cantidad a anotarse en lasColumnas (b), (c) y (d), deberá completar las líneas 11 a la 17 dela columna anterior.
Cualquier sobrepago que resulte, luego de cubrir el pago de lacontribución estimada del plazo que corresponda, se atribuirá primeroa la cantidad de la contribución estimada de los plazos anterioresvencidos y no pagados y luego a los plazos subsiguientes.
Sección B - Penalidad
Línea 18 – Se adicionará a la contribución una penalidad del 10%del monto no pagado de cualquier plazo de la contribución estimada.
Línea 19 – La cantidad determinada en esta línea refleja laproporción de la penalidad atribuible a los plazos de la contribuciónestimada pagados con posterioridad a la fecha de su vencimiento,si aplica.
OBLIGACIÓN DE PAGAR CONTRIBUCIÓN ESTIMADA
AVISO IMPORTANTE
A partir del año contributivo 2010, se eliminó el requisito derendir la Declaración de Contribución Estimada (Formulario480-E). Sin embargo, se mantiene el requisito de hacer lospagos de contribución estimada.
CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN ESTIMADA
El cómputo de la contribución estimada, incluyendo la contribuciónalternativa mínima se hará utilizando un cálculo aproximado delingreso bruto que pueda razonablemente esperarse que lacorporación recibirá o acumulará, según sea el caso,dependiendo del método de contabilidad sobre cuya base sedetermina el ingreso neto, y un cálculo aproximado de lasdeducciones y créditos disponibles en el Código o leyesespeciales, incluyendo la contribución pagada en exceso noreintegrada correspondiente al año contributivo anterior.
PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN
La contribución estimada para el año contributivo será pagaderaen cuatro plazos:
1er plazo:
2do plazo:
3er plazo:
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Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primeravez después del último día del tercer mes y antes del primer díadel sexto mes del año contributivo, los plazos serán:
1er plazo:
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Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primeravez después del último día del quinto mes y antes del primer día delnoveno mes del año contributivo, los plazos serán:
1er plazo:
2do plazo:
Si la obligación de pagar contribución estimada surge por primeravez después del último día del octavo mes y antes del decimoquintodía del duodécimo mes del año contributivo, la contribuciónestimada será pagadera en su totalidad el día 15 del duodécimomes del año contributivo.
Los plazos de contribución estimada se pagarán acompañadosde un cupón de pago (Formularios 480.E-1 o 480.E-2). Loscontribuyentes que pagaron contribución estimada en el añoanterior recibirán una libreta de 4 cupones (Formulario 480.E-2)con su nombre, dirección y número de identificación patronal.Los contribuyentes nuevos o que no hayan recibido la libreta decupones deberán acudir al Centro de Servicios al Contribuyente(Oficina 101) en el Departamento de Hacienda en el Viejo SanJuan, donde le prepararán una libreta de cupones de pago(Formulario 480.E-1). También puede realizar los pagos sin lanecesidad del cupón utilizando Colecturía Virtual. Para informaciónadicional, llame al (787) 722-0216.
Los pagos de contribución estimada deberán ser efectuados através de Colecturía Virtual, en los bancos participantes (si tieneel cupón pre-impreso), en las Colecturías de Rentas Internas opor correo al Negociado de Procesamiento de Planillas a lasiguiente dirección:
DEPARTAMENTO DE HACIENDANEGOCIADO DE PROCESAMIENTO DE PLANILLAS
PO BOX 9022501SAN JUAN, PR 00902-2501
Los pagos con cheques en bancos participantes se emitirán afavor de dichos bancos. Los pagos en las Colecturías de RentasInternas con cheques de gerente, cheques o giros se harán afavor del Secretario de Hacienda.
CAMBIOS EN EL CÓMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓNESTIMADA
Si surge cualquier cambio en el cómputo de la contribuciónestimada como resultado de un cambio en el ingreso, deduccioneso por cualquier otro motivo, los plazos restantes seránproporcionalmente aumentados o disminuidos para reflejar elaumento o disminución en la contribución estimada.
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el día 15 del sexto mes
el día 15 del noveno mes
el día 15 del duodécimo mes
el día 15 del sexto mes
el día 15 del noveno mes
el día 15 del duodécimo mes
el día 15 del noveno mes
el día 15 del duodécimo mes
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PENALIDADES
El Código establece en la Sección 6041.10 una penalidad de10% del monto no pagado de cualquier plazo de la contribuciónestimada. Para estos fines, la contribución estimada será lo menorde:
el 90% de la contribución del año contributivo, o
lo mayor entre:
el total de la contribución determinada según surge de laplanilla de contribución sobre ingresos del año anterior,o
una cantidad igual a la contribución computada a lostipos y bajo la ley aplicable al año contributivo utilizandolos datos contenidos en la planilla del año contributivoanterior.
El inciso (2) anterior no será aplicable si el año contributivo anteriorno era un año contributivo de 12 meses, o si la corporaciónradicó una planilla para ese año contributivo anterior en la cualno se reflejó una contribución determinada, sin tomar enconsideración cualquier crédito al cual hubiera tenido derecho,incluyendo créditos por contribuciones retenidas o pagadas. Porotro lado, podrá tomar en consideración cualquier crédito porcontribuciones pagadas o acumuladas durante el año contributivoa los Estados Unidos, sus territorios y posesiones, o cualquierpaís extranjero al cual tenga derecho.
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