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PLANIFICACIÓN LEGAL E IMPOSITIVA MYPE MIGUEL JORGE RICARDO ROSADO GERMÁN Asesor Legal Estudio Jurídico Velásquez & Rosado

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Page 1: Planificación legal e impositiva

PLANIFICACIÓN LEGAL E IMPOSITIVA

MYPE

MIGUEL JORGE RICARDO ROSADO GERMÁN

Asesor Legal

Estudio Jurídico Velásquez & Rosado

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La Micro y Pequeña Empresa – MYPE, es la unidad económica

constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de

organización o gestión empresarial, que genera rentas de 3º categoría

conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con finalidad lucrativa.

Tiene por objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,

producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Base Legal: Ley Art. 4; Reglamento Parte de conceptos y glosario.

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No comprende a las juntas de propietarios, asociaciones, fundaciones,

ni organizaciones de similar naturaleza.

Grupo económico (*) que en conjunto no reúna la condición de MYPE.

Vinculación económica con otras empresas o grupos económicos

nacionales o extranjeros que no cumplan con las características MYPE.

Desarrolla rubros de discotecas, bares, juegos se azar y afines.

Falseen información o dividan sus unidades empresariales.

A los que en materia laboral; incumplan las disposiciones legales

correspondientes.

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Categoría empresarial

Ventas anuales en UIT Ventas anuales en s/.

Microempresa Hasta 150 UIT S/. 592,500.00

Pequeña empresa Superior a 150 UIT hasta 1700 UIT

Desde S/. 592,500.00

Hasta S/. 6’715,500.00

Mediana empresa Superior a 1700 UIT hasta 2300 UIT

Desde S/. 6’715,500.00

Hasta S/. 9’085,000.00

VALOR UIT 2016: S/ 3,950.00

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Con el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), uno puede constituir una Mype en menos de 24 horas sin necesidad de acudir a una oficina registral.

El emprendedor debe ingresar a la web de SUNARP, registrarse en el

sistema y seleccionar el ícono “Solicitud de Constitución de

Empresas.” Luego de aceptar los términos, se elige una notaría y el

tipo de sociedad que se planea constituir. Tras ello, se ingresan los

datos de la empresa y el sistema le asignará un número que deberá

imprimir y llevar a la notaría seleccionada para finalizar el proceso.

En la Notaría se firma la Escritura pública. Después, el notario envía

la copia de ese parte notarial con la firma digital de manera

electrónica a la Sunarp. Posteriormente, Sunarp inscribirá la

constitución de empresa en 24 horas

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Finalmente, Sunarp enviará la notificación de inscripción al emprendedor y al notario incluyendo el número de RUC de la empresa constituida, obtenido en la Sunat. Una vez se registra la empresa en Sunarp, se le asigna el RUC de forma automática y se le devuelve la inscripción al emprendedor, indicándole que ya está constituida la empresa.

Para la constitución de una empresa, en el caso de las Mypes, hay un costo obligatorio de inscripción que oscila entre S/60 y S/80 en promedio. Además de este, hay un pago que realizar al notario que brinda la atención.

Adicionalmente, hay un pago por reserva de nombre, ascendente a S/18.00.

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Principales características:

a) La inscripción es opcional, en línea,

b) Actualiza mensualmente la información registrada.

c) De ámbito nacional.

d) Registra empresas, trabajadores, conductores y derechohabientes (SIS).

e) Permite el acceso a los beneficios de la Ley MYPE.

Principales requisitos para la inscripción en el REMYPE

a) Contar al menos con un (1) trabajador (persona natural o EIRL).

b) Se considera el promedio de trabajadores de los 12 últimos meses calendarios.

c) Se considera las ventas de los 12 últimos meses calendarios.

d) No desarrollar ninguna de las actividades excluidas.

Principales condiciones para la permanencia en el REMYPE

a) Cumplir con las característica de las MYPE (trabajadores y ventas), en los dos (2) años anteriores.

b) No incurrir en supuestos de grupo o vinculación económica.

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Es un régimen permanente.

Crea regímenes diferenciados tanto para la micro como para la pequeña empresa.

Se accede previa inscripción en el Registro Nacional de la MYPE - REMYPE.

Aplicable a trabajadores contratados a partir del 01.10.2008.

No es aplicable a los trabajadores que cesen a partir del 01.10.2008, y seancontratados por el mismo empleador, salvo que transcurra un (1) año desde el cese.

Las condiciones laborales pueden ser mejoradas mediante convenio individual,colectivo, o por decisión unilateral del empleador.

Crea sistemas subsidiados en salud y pensiones para las microempresas.

Es incompatible con otros regímenes laborales especiales (médicos, enfermeras,obstetriz, construcción civil, portuarios, artistas, ¿profesores? etc.)

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La sola inscripción en el REMYPE, incorpora los contratos laborales al régimenlaboral especial MYPE (Ley art. 38; Reglamento art. 7).

No hay un contrato especial para éste régimen laboral.

Resultan aplicables los siguientes tipos de contratos:

◦ contratos de naturaleza temporal: Inicio de nueva actividad (3 años), necesidad de mercado (5 años) y reconversión empresarial (2 años).

◦ contratos de naturaleza accidental: ocasional (6 meses al año), suplencia (t/s) y emergencia (t/e)

◦ contratos de obra o servicio especifico: específico, intermitente y de temporada

◦ contratos a plazo indeterminado (escrito o verbal)

◦ contratos con jornada a tiempo parcial.

◦ contratos de personal extranjero, etc.

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MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración RMV S/. 850.00

(CNTPE: RMV diferenciadas)

RMV S/. 850.00

Jornada, horario, descansos

semanales y feriados

Sobretasa nocturna

8 horas diarias o 48 horas

semanales

Sobretasa no aplica en la

jornada nocturna habitual

Igual

Asignación familiar No No

Descanso vacacional 15 días al año.

Se puede reducir a 7 días

Igual

CTS No 15 remuneraciones diarias por

año.

Tope: 90 remuneraciones diarias .

Gratificaciones No ½ remuneración mensual en julio y

diciembre

Page 14: Planificación legal e impositiva

MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Indemnización por

despido injustificado

10 remuneraciones diarias por año.

Tope de 90 remuneraciones diarias.

20 remuneraciones diarias por año.

Tope de 120 remuneraciones diarias.

Seguro de vida No Si, cuando corresponda.

Utilidades No Si, cuando corresponda.

Salud Conductor, trabajador y derechohabientes acceden:

a) ESSALUD ó

b) SIS Familiar subsidiado

ESSALUD

SCTR No Si, cuando corresponda

Pensiones Conductor y trabajador:

NO AFILIADO: afiliación y aporte opcional al SNP, SPP.

AFILIADO: aporte obligatorio

Afiliación y aporte obligatorio al SNP o SPP.

Page 15: Planificación legal e impositiva

CONCEPTO REMUNERATIVORLE

MICROEMPRESA

RLE

PEQUEÑA

EMPRESA

REGIMEN

GENERAL

Remuneración Mínima Vital 850.00 850.00 850.00

Asignación familiar 0.00 0.00 85.00

Gratificación Julio / Dic. 0.00 70.83 (1/2) 155.83

CTS 8.33% 0.00 38.35 (1/2) 90.91

Vacaciones 35.41 35.41 77.92

ESSALUD 9% ó SIS (subsidiado) 76.50 15.00 86.06 105.19

TOTALES 961.91 900.41 1080.65 1364.85

Porcentaje de reducción del

costo laboral30.12% 34.1% 20.86% ---

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Existen tres tipos de sistemas tributarios:General, Especial y Simplificado.

Muchos microempresarios se acogen al régimenEspecial porque es más sencillo, ya que se aplicaun tributo que se grava sobre las ventas netas,en 1.5%, de manera mensual. •

Sin embargo, si el empresario no llegara agenerar utilidades, o en el peor caso, pérdidas alfinal del año, bajo el régimen especial, el Estadono le devolvería nada, es decir, se daría unapérdida de impuestos.

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Bajo un sistema tributario General, en caso depérdidas o cero utilidades, el Estado podría dar laposibilidad al empresario de devolver los impuestos,o que los considere como pagos a cuenta delsiguiente periodo.

Si yo omito los costos de alquiler de local,depreciación de inmobiliario, sueldos, o costos demovilidad, inflaré mis utilidades y también mi baseimpositiva, es decir, pagaré más impuestos.

Es recomendable incluir todos los ingresos y egresosen los libros contables, para así no inflar lasutilidades y la base impositiva

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Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.

En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.

Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

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El es un régimen tributario dirigido apersonas naturales y jurídicas, sucesionesindivisas y sociedades conyugalesdomiciliadas en el país que obtengan rentasde tercera categoría, es decir rentas denaturaleza empresarial o de negocio.

La declaración y pago de los impuestos serealizará mensualmente de acuerdo al plazoestablecido en los cronogramas mensuales.

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Conforme al Art. 18 de la Ley N° 30056,durante tres (3) ejercicios contados desde suinscripción en el REMYPE la SUNAT noaplicará las sanciones correspondientes a lasinfracciones previstas en los numerales 1, 3,5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 delartículo 174 del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, siempre que lamicroempresa cumpla con subsanar lainfracción, de corresponder, dentro del plazoque fije la SUNAT.

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Beneficios en las compras estatales

a) El Estado reserva el 40% de las compras estatales a favor de las MYPE.

b) Preferencia de la MYPE cuando cumplan con las especificaciones técnicas

c) Preferencia de las MYPE regionales y locales.

d) Sistema alternativo a la garantía de fiel cumplimiento (retención 10%)

e) Cesión de derechos: una vez adjudicada la buena pro y celebrado el contrato, las MYPEpodrán ceder sus derechos de acreedor a las instituciones financieras del Estado, bajo lamodalidad de respaldo de sus créditos.

Principales acciones promovidas por PRODUCE:

a) Cómprale al Perú.

b) Facilita el acceso a la información sobre las compras estatales.

c) Compras a MYPErú

Fondo de Negociación de Facturas – Perú FACTORING:

COFIDE crea y administra el Fondo de Negociación de Facturas, destinado a financiar eldescuento de facturas provenientes de las ventas de las microempresas.

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a) Fondo de Investigación y Desarrollo de la Competitividad – FIDECOM:

Fondo concursable de cofinanciamiento de proyectos.

Destino:

i) Financiar proyectos de innovación productiva (50% proyectos individuales, 75%proyectos en asociación).

ii) Financiar proyectos de transferencia de conocimientos para la innovaciónproductiva y gestión empresarial.

b) Mi Empresa – Ministerio de la Producción.

Sistema cofinanciado de servicios de desarrollo empresarial:

a) capacitación y

b) asistencia técnica.

Ejecución a través de entidades proveedores de servicios

Recursos corresponden a las utilidades del Fideicomiso del FONDEMI.

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Ubícanos en :

Av. Paseo de la República 111,

oficina 502, Cercado de Lima -

Lima

Teléfonos: 427-9747

wwww.vyrabogados.com

[email protected]

[email protected]