planificación fiscal
DESCRIPTION
unidad 1TRANSCRIPT
Planeación Fiscal
1
Unidad 1: Elementos de la planificación fiscal
Introducción.
La planificación tributaria o fiscal es un proceso constituido por un conjunto de actos jurídicos lícitos del
contribuyente, cuya finalidad es maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo al
negocio, a través de la reducción de la carga tributaria a la óptima admisible dentro de las opciones que
contempla el ordenamiento jurídico.
1. Elementos de la Planificación Fiscal
1.1 Planificación fiscal sostenible.
La planificación tributaria es un proceso, constituido por una serie de actos o actuaciones lícitas del
contribuyente, cuya finalidad es invertir eficientemente los recursos destinados por éste al negocio de que se
trata y con la menor carga impositiva que sea legalmente admisible, dentro de las opciones que el
ordenamiento jurídico contempla.
Por lo tanto es una guía apropiada para orientar las acciones y actos, considerando las posibles implicancias
tributarias de los mismos. La planificación tributaria “es simplemente el proceso de orientar nuevas acciones y
actos a la luz de sus posibles consecuencias impositivas.
La planificación tributaria, tiene como objetivos:
Dar inicio a sistemas y políticas para que la empresa cumpla oportunamente con las disposiciones
fiscales con el menor riesgo posible y a un costo justo, sobre una base de neutralidad de los impuestos.
Definir la mejor alternativa legal entre posibles opciones económicas distintas que permitan reducir la
carga impositiva.
Estudiar las posibles alternativas legales y determinar las estrategias adecuadas para ahorrar recursos
en impuestos.
Conocer la incidencia que tienen los impuestos en distintas situaciones y saber seleccionar el momento
más adecuado para llevar a cabo el pago de los impuestos.
Asegurar el uso eficaz y efectivo de los recursos que posee la empresa, que vayan acorde al
cumplimiento de la visión de la empresa.
Evaluar los niveles de tributación de las utilidades según la estructura jurídica de la empresa.
Lograr rentabilidad tributaria, es decir optimizar el pago de impuestos de acuerdo a las normas
tributarias, para satisfacer las obligaciones con los socios o accionistas.
Cumplir oportunamente los deberes fiscales.
Planeación Fiscal
2
Analizar la estructura jurídica-social de la organización, proponiendo los cambios necesarios para la
optimización de la carga tributaria tanto para la empresa, sus dueños y ejecutivos.
Obtener una mejor capacidad de adaptación de las empresas frente a reformas fiscales.
Determinar los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada, en la evaluación de los
proyectos de inversión
Optimizar la rentabilidad de los accionistas.
Mejorar el flujo de caja de la organización, programando con la debida anticipación el cumplimiento
oportuno de las obligaciones tributarias.
El motivo que genera una planificación tributaria es la búsqueda de un beneficio máximo después de
impuestos.
La planeación en una empresa es de vital importancia, ya que ayudará a su prolongación en el tiempo y al
alcance del éxito sostenible. Las empresas que tienen una adecuada planeación logran conseguir muchos
objetivos trazados, ya que es una de las funciones más importantes de la Administración en cualquier nivel.
Planear es decidir por anticipado un proceso para realizarlo en el futuro, analizar las decisiones a tomar
y quien las tomará. Consiste en adelantarse a posibles decisiones para escoger entre cursos
alternativos de acción.
Generalmente los negocios se organizan para producir ganancia a sus accionistas, al menor costo
posible. Los tributos son parte de los costos de hacer negocios.
El manejo incorrecto de los mismos genera riegos asociados que pudieran representar altos gastos y
serias consecuencias para el negocio. El manejo incorrecto de los tributos también puede concluir en
pagos indebidos o en exceso, afectando negativamente al estado de resultados y el flujo de efectivo
del negocio.
La Planificación Tributaría, es parte relevante de las responsabilidades y funciones de quienes realizan y
administran negocios, siendo al mismo tiempo dentro del área financiera una de las actividades de
mucho énfasis y realce en la actualidad en las empresas.
1.2. Derecho a la planificación fiscal.
Planeación Fiscal
3
Dentro de las obligaciones fiscales de los contribuyentes se manifiesta de que todo sujeto pasivo de la relación
tributaria debe prever el pago de sus obligaciones fiscales; aun cuando ni el Código Fiscal de la Federación ni
otra ley en la materia la aborden directamente, a esta acción se le conoce como planeación fiscal.
1.2.1 Garantía constitucional de la propiedad.
Al referirnos a las garantías individuales es necesario precisar que no se trata de derechos sustantivos, sino que
más bien se constituyen en el instrumento constitucional establecido por la propia Carta Magna para
salvaguarda de los citados derechos. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos
vías para la tutela de los derechos constitucionales denominadas garantías individuales. Por un lado, la vía
jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional,
mediante una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las
comisiones locales estatales.
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suele dividirse para su estudio en
dogmática y orgánica. En este apartado revisaremos únicamente el Capítulo Primero de la parte dogmática
referido a las garantías individuales y que compete a los derechos fundamentales del gobernado.
Dentro de este capítulo podemos dividir a las garantías individuales en cuatro grandes grupos:
Garantías de Igualdad
Garantías de Libertad
Garantías de propiedad
Garantías de seguridad jurídica
Dentro del apartado de las garantías, existe un artículo, el 29 que suspende dichas garantías individuales en
ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.
a) Garantías de igualdad: Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a
todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídica consiste en evitar las
distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc.
Consideradas en los artículos 1, 2, 4, 12 y 13.
b) Garantías de libertad: Estas garantías están consideradas en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y
28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.
c) Garantías de propiedad:
Esta clasificación aplica únicamente para el Artículo 27:
La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene
el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada. La
expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.
Planeación Fiscal
4
La propiedad es una manera de atribución que se establece de un objeto a una persona generando la facultad
de acatar coercitivamente su obligación a toda persona, teniendo como característica la facultad de que su
disposición sea establecida por la ley.
Los tipos de la propiedad son la propiedad privada, la propiedad pública, propiedad social y la propiedad
estatal o nacional. La propiedad privada se muestra cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad
de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privad, bien sea físico o moral, a propiedad
privada se manifiesta en dos aspectos como derecho civil subjetivo y como derecho público subjetivo, en el
primero se manifiesta como un derecho para las personas situadas en la misma posición jurídica que aquella en
que se encuentra el titular, este tipo de propiedad genera para su titular tres derechos fundamentales, el de
uso que otorga al propietario su utilización para la satisfacción de sus propias necesidades, el de disfrute que
permite que el dueño haga suyos los frutos que el objeto produzca y el de disponer que permite al propietario
realizar actos de dominio de diversa índole, el segundo se presenta cuando pertenece al gobernado y a sus
autoridades no como personas sino como entidades de autoridad, es decir el Estado como persona política y
jurídica que ejerce dominio sobre el territorio con la finalidad de la satisfacción del interés público. El
fundamento constitucional de la propiedad privada inmobiliaria como derecho subjetivo público se contiene en
el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Suprema la cual establece "La propiedad de las tierras ya guas
comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.
La propiedad pública se presenta cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como
entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la cual es ejercida por conducto y a través de las
autoridades.
La propiedad social que se revisa desde el punto de vista de su titular, integrado por bienes, en el caso de que
el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social,
siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de
las legislaciones agraria y laboral.
La propiedad estatal o nacional está constituida por aquella atribución o afectación genérica que de
determinados bienes se hace al Estado o a la nación, quien sobre ella la facultad de uso, disfrute y disposición
con exclusión de cualquier sujeto.
Existe una categoría de cosas excluyentes de propiedad las cuales su naturaleza física o material impide sobre
ellas se ejerza cierta disposición, estas reciben el nombre de res nullis o cosa de nadie, sin embargo es
importante resaltar que al momento de que un bien inmueble no tenga un propietario individual o privado, no
por ello deja de tener otro dueño, el cual es el Estado.
Las modalidades de la propiedad son los establecimientos que una norma jurídica de carácter general y
permanente modifique esencialmente la forma jurídica de ese derecho, esta facultad le compete al Congreso
de la Unión manteniendo como finalidad el interés público, la imposición de estas modalidades se entienden
como las restricciones o prohibiciones respecto del uso, disfrute o disposición de las cosas, o bien en el
cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos con motivo del aprovechamiento de
las mismas. La imposición de las modalidades se expresan claramente en el artículo 27 constitucional en su
Planeación Fiscal
5
tercer párrafo que establece que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público". En conclusión cualquier imposición de modalidades a la
propiedad afectara obligatoriamente su objeto constituido por los bienes en cuanto a la manera o forma de
usarlos, disfrutarlos y de disponer de ellos.
De acuerdo a las modalidades la Suprema Corte ha establecido que por modalidad de la propiedad privada
debe entenderse "el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique
esencialmente la forma jurídica de ese derecho" agregando que los elementos necesarios para que se
configure la modalidad deben ser; el carácter general o permanente de la norma que le impone y la
modificación substancial del derecho de propiedad en su concepción vigente.
La propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional ya que ante tal
se le reconoce como un bien a una persona que afecta al interés social por lo que la Constitución establece que
toda persona física tiene capacidad de adquirir y disfrutar las tierras y aguas de la nación.
d) Garantías de seguridad jurídica: Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
Consideradas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 23.
1.2.2 Obligación de contribuir al gasto público.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el principio de la proporcionalidad y
equidad de las contribuciones, a favor de los particulares, por lo que es necesario conocer cómo es que se
aplica en la capacidad económica y contributiva del individuo. Se estudia la importancia de justicia en materia
de la tributación, con la cual se pretende que haya una seguridad jurídica en la aplicación de las contribuciones.
El precepto constitucional que establece la facultad del estado para recaudar el impuesto y la obligación de los
particulares para pagarlos está contenida en el artículo 31 fracción IV constitucional que establece:
“Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del estado y
municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Del precepto anterior se desprende lo siguiente:
a) El impuesto constituye una obligación de derecho público, es un deber. Es imperativo el cumplir, no
hay opción.
b) Al citar los mexicanos es incluyente, se refiere a todos, es decir, a los mexicanos por nacimiento y por
naturalización.
c) El impuesto debe ser establecido en una ley.
d) El impuesto debe ser proporcional y equitativo.
e) El impuesto debe establecerse para cubrir los gastos públicos, entendiendo por éstos: salud,
educación, seguridad social, urbanización, vivienda, agua potable y alcantarillado, asistencia social,
Planeación Fiscal
6
superación de la pobreza, energía, infraestructura, comunicaciones y transportes, desarrollo
agropecuario y forestal, entre otros.
f) Que dispongan las leyes fiscales respectivas y estas son: ley del impuesto sobre la renta, ley del
impuesto al valor agregado, ley del impuesto especial sobre producción y servicios entre otras.
El principio de proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos
públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus
ingresos, utilidades o rendimientos, lo que significa que los tributos deben establecerse de acuerdo con la
capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados
tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos ingresos. De esta forma, nuestro
más Alto Tribunal ha considerado que la proporcionalidad tributaria se encuentra vinculada con la capacidad
económica de los contribuyentes, la cual debe ser gravada en forma diferenciada, conforme a tarifas
progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino también en lo que se
refiere al mayor o menor sacrificio.
Bajo este orden de ideas, se pone de manifiesto que el principio de proporcionalidad tributaria implica que los
contribuyentes, en función de su respectiva capacidad contributiva, deben aportar una parte justa y adecuada
de sus ingresos, utilidades, rendimientos o de la manifestación de riqueza que hubiere gravado el legislador
para efectos de contribuir al gasto público.
Por tanto, la carga tributaria individual debe determinarse siempre en función de la capacidad del individuo
para poder soportar la obligación de pagar los impuestos.
En tanto que el artículo 1ro. Del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo es más específico y señala:
Las personas físicas y las personas morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las
leyes fiscales respectivas.