planificación contable y fiscal del ejercicio 2015

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1 Planificación contable y fiscal 2015 Tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)

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Diapositiva 1

1Planificacin contable y fiscal 2015 Tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)

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Principales novedades incluidas en la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades2

NDICE1. Modificaciones en la base imponible

1.1 Modificacin de las operaciones vinculadas

1.2 Compensacin de bases imponibles negativas

2. Tratamiento de la doble imposicin

2.1 Deduccin para evitar la doble imposicin jurdica2.2 Deducciones para evitar la doble imposicin econmica internacional

3. Tipo de gravamen3.1 Tipo de gravamen3.2 Tipo de retencin

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4. Incentivos fiscales

5. Regmenes especiales del impuesto

6. Regmenes especiales de inters

7. Reserva de capitalizacin

8. Contribuyente, sujeto pasivo

9. Concepto de actividad econmica

10. Prrroga de medidas temporales

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11. Bonificaciones

11.1 Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

11.2 Bonificacin por prestacin de servicios pblicos locales

12. Deducciones

12.1 Deducciones por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica.

12.2 Deduccin por inversiones en producciones cinematogrficas, series audiovisuales y espectculos en vivo de artes escnicas y musicales.12.3 Deduccin por creacin de empleo12.4 Deducciones por creacin de empleo para trabajadores con discapacidad12.5 Deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados 513. Las Sociedades Civiles

1. MODIFICACIN DE LA BASE IMPONIBLEa) Actualizacin del principio de devengo, en consonancia con el PGC.

b) Simplificacin de tablas de amortizacin. Si cambias de tipo de amortizacin, se considerar un cambio de estimacin contable (aberracin e intromisin de la fiscalidad en la contabilidad, Disposicin transitoria decimotercerac) Deterioros de valor de los elementos patrimoniales. Slo ser deducible el deterioro de existencias y crditos y partidas a pagar.

Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos.

La no deducibilidad de gastos financieros. Regla de imputacin temporal especfica.

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1.1 MODIFICACIN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Art.18 LISa) Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarn por su valor de mercado.

b) Se consideran personas o entidades vinculadas:

Una entidad y sus socios o partcipes.

Una entidad y sus consejeros o administradores Una entidad y los cnyuges o personas unidas por relaciones de parentesco Dos entidades que pertenezcan a un grupo Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios. Una entidad residente en territorio espaol y sus establecimientos permanentes en el extranjero7

1.1 MODIFICACIN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Art.18 LISc) Debern mantener a disposicin de la Administracin tributaria la documentacin especfica que se establezca reglamentariamente.

d) Para la determinacin del valor de mercado se aplicar:

Precio libre comparableCoste incrementadoPrecio de reventaDistribucin del resultadoMargen neto operacionalMtodos que respeten el principio de libre competencia8

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1.1 MODIFICACIN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Art.18 LISe) El contribuyente podr considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercadof) Los contribuyentes podrn solicitar a la Administracin tributaria que determine la valoracin de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carcter previo a la realizacin de stasg) La Administracin tributaria podr comprobar las operaciones realizadash) En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendr el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha naturalezai) Reglamentariamente se regular la comprobacin de las operaciones vinculadas con arreglo a las normas.

j) El valor de mercado a efectos de este Impuesto, no producir efectos respecto a otros impuestos, salvo disposicin expresa en contrario.9

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1.2 COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVASArt.26 L.I.Sa) Limitacin cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensacin (mximo 1.000.000 euros). No se aplicar a entidades de nueva creacin en los 3 primeros perodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensacin.b) Si el periodo impositivo 1 AO, parte proporcional de la base imponible al tiempo transcurrido.c) No podr ser objeto de compensacin las bases imponibles negativas cuando: La mayora del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida con posterioridad a la conclusin del perodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.10

1.2 COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVASArt.26 L.I.SLa entidad adquirida se encuentre en: No viniera realizando actividad econmica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisicin.

Realizara una actividad econmica en los 2 aos posteriores a la adquisicin diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en si misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos aos posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 aos anteriores.

Se trate de una entidad patrimonial en los trminos establecidos en el art.5.2 I.S.

La entidad haya sido dada de baja en el ndice de entidades por aplicacin de lo dispuesto en el art. 119.1.b

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1.2 COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVASArt.26 L.I.S Las personas o entidades hubieran tenido una participacin inferior al 25% ciento en el momento de la conclusin del perodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

e) El derecho de la Administracin para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensacin prescribir a los 10 aos.

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1.2 COMPENSACIN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Pero OJO con la Disp. Transitoria 34 letra g)

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro del ao 2015:

No ser de aplicacin el lmite a que se refiere el art. 26.1

Se establecen limitaciones adicionales en funcin del volumen de operaciones de la entidad:50% si INCN>20 mill , 60 mill 13

2.TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIN

Tratamiento fiscal de los dividendosTratamiento de las rentas derivadas de la tendencia de participacionesTratamiento en las operaciones de prstamo de valores

Equiparar el tratamiento de las rentasEstablecer un rgimen de exencin general

Exencin en el tratamiento de las plusvalas de origen internoReforma del rgimen de transparencia fiscal internacional

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2.1 DEDUCCIN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN JURDICA: impuesto soportado por el contribuyente a) Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducir de la cuota ntegra la menor de las dos cantidades siguientes:

El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero El importe de la cuota ntegra que en Espaa correspondera pagar por las mencionadas rentas

b) El importe satisfecho en el extranjero se incluir en la renta.c) Cuando el contribuyente haya obtenido en el perodo impositivo varias rentas del extranjero, la deduccin se realizar agrupando las procedentes de un mismo pas salvo las rentas de establecimientos permanentes.Art.31 L.I.S15

2.1 DEDUCCIN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN JURDICA: impuesto soportado por el contribuyente d) No se integrarn en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a travs de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisin del establecimiento permanente o cese de su actividad.

e) En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisin de un establecimiento permanente, su importe se minorar en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la exencin prevista en el art.22 del I.S.

f) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota ntegra podrn deducirse en los perodos impositivos siguientes.

g) El derecho a comprobar las deducciones por parte de la Administracin prescribir a los 10 aos.

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2.2 Deduccin para evitar la doble imposicin econmica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

Art.32 L.I.Sa) Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio espaol, se deducir el impuesto efectivamente pagado por esta ltima respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan dividendos.b) No resultar de aplicacin en relacin con los dividendos o participaciones en beneficios recibidos cuyo importe deba ser objeto de entrega a otra entidad con ocasin de un contrato que verse sobre los valores de los que aquellos proceden, registrando un gasto al efecto.

c) Tendr tambin la consideracin de impuesto efectivamente pagado el impuesto satisfecho por las entidades participadas directamente por la sociedad que distribuye el dividendo y por las que a su vez, estn participadas directamente por aquellas.

d) No podr exceder de la cuota ntegra que correspondera pagar en Espaa por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio espaol.

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2.2 Deduccin para evitar la doble imposicin econmica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

Art.32 L.I.Se) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota ntegra podrn deducirse en los perodos impositivos siguientes.

f) Si se obtuviera una renta negativa en la transmisin de la participacin en una entidad que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad que rena las circunstancias a que se refiere el art.42 del Cdigo de Comercio, dicha renta negativa se minorar en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisin precedente y a la que se hubiera aplicado un rgimen de exencin.

g) El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisin de la participacin en una entidad no residente se minorar en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del perodo impositivo que se haya iniciado en el ao 2009.

h) El derecho de la Administracin para comprobar las deducciones por doble imposicin pendientes de aplicar prescribir a los 10 aos.

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3.1 Tipo de gravamen:

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3.1 Tipo de gravamen:

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3.1 Tipo de gravamen:

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3.2 Tipo de retencin:

22Art. 128 Es del 19%En 2015, que ser del 20% Disposicin transitoria trigsima cuarta, apartado .EXCEPTO

3.2 Tipo de retencin:

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4. INCENTIVOS FISCALES

Simplificacin del impuesto, eliminando determinados incentivos.

Dos nuevos incentivos vinculados al incremento del patrimonio neto

Potenciacin de otros incentivos, sector cinematogrfico.

Desaparicin de la deduccin por inversiones medioambientales, debido a las mayores exigencias en materia medioambiental.Eliminacin de la deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios y la deduccin por inversin en beneficios a favor de la nueva reserva de capitalizacin.Creacin de una reserva de nivelacin de bases imponibles.

Mejora de la deduccin por investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica y las deducciones por creacin de empleo.

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5. REGMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO

a) Rgimen de consolidacin fiscal. Configuracin del grupo fiscal, incorporacin de entidades indirectamente participadas a travs de otras que no forman parte del grupo fiscal (entidades no residentes en territorio espaol).

b) Rgimen especial aplicable a las operaciones de reestructuracin. Desaparece la opcin para su aplicacin. Desaparicin del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusin. Subrogacin de la entidad adquiriente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad.

c) Rgimen de entidades de reducida dimensin, eliminacin de la escala de tributacin que vena acompaando al rgimen fiscal, se minora el tipo de gravamen de estas entidades.

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6. REGMENES ESPECIALES DE INTERS: La empresa de reducida dimensin.

a) Consideraremos una empresa de reducida dimensin siempre y cuando (ART. 101 LIS):

La cifra de negocios habida en el perodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.Cuando la entidad fuese de nueva creacin, el importe de la cifra de negocios se referir al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.Si forma parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referir al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.Los incentivos fiscales establecidos sern de aplicacin en los 3 perodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel perodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades se refiera.

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6. REGMENES ESPECIALES DE INTERS: La empresa de reducida dimensin.

b) Existir libertad de amortizacin siempre que (ART. 102. LIS): Los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades econmicas, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del perodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses.

Aplicacin a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecucin de obra suscrito en el periodo impositivo.

Tambin ser aplicable a elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa. En el supuesto de que se incumpliese la obligacin de incrementar o mantener la plantilla se deber proceder a ingresar la cuota ntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso ms los intereses de demora correspondientes. Por ltimo se podr aplicar a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condicin de que se ejercite la opcin de compra.27

6. REGMENES ESPECIALES DE INTERS: La empresa de reducida dimensin.

c) Amortizaremos los elementos nuevos del inmovilizado material, as como las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado tangible en funcin (ART. 103 LIS):

Del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizacin lineal mximo previsto en las tablas de amortizacin oficialmente aprobadas. Los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecucin de obra suscrito en el periodo impositivo, siempre que su puesta a disposicin sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusin. Tambin para los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa. Ser compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razn de los elementos patrimoniales sujetos a la misma. Los elementos del inmovilizado intangible adquiridos en el perodo impositivo en el que se cumplan las condiciones del art. 101, podrn deducirse en un 150 % del importe que resulte de aplicar dicho apartado.28

6. REGMENES ESPECIALES DE INTERS: La empresa de reducida dimensin.

d) Prdidas por deterioro de los crditos por posibles insolvencias de deudores (ART. 104 LIS):

Deducible la prdida por deterioro de los crditos para la cobertura del riesgo derivados de las posibles insolvencias hasta el lmite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusin del periodo impositivo. No se incluirn entre los deudores a los que se hubiere reconocido la prdida por deterioro de los crditos por insolvencias en el art. 13.1 del I.S., as como aquellos otros cuyas prdidas por deterioro no tengan carcter de deducibles segn lo dispuesto en dicho artculo. El saldo de la prdida por deterioro no podr exceder el 1 %.

No sern deducibles hasta el importe del saldo de la prdida por deterioro (1%), las prdidas por deterioro de los crditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores.29

6. REGMENES ESPECIALES DE INTERS: La empresa de reducida dimensin.

e) Reserva de nivelacin de bases imponibles (ART. 105):

Se podr minorar la base imponible positiva hasta el 10 % de su importe. Con lmite igual al milln de euros, o lo proporcional al periodo inferior al ao. Se tendr en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados. No podr destinarse simultneamente al cumplimiento de la reserva de capitalizacin. El incumplimiento de lo dispuesto, determinar la integracin en la cuota ntegra del perodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento ms un 5 %. Se deber dotar una reserva por el importe de la minoracin, que ser indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adicin a la base imponible de la entidad de las cantidades.30

7. RESERVA DE CAPITALIZACIN

ART.25 LISa) Requisitos para la reduccin en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios: El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 aos, salvo por la existencia de prdidas contables en la entidad. Se dote una reserva por el importe de la reduccin, deber figurar en el balance con absoluta separacin, e indisponible durante 5 aos.

No se entender que se ha dispuesto la reserva de capitalizacin: cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad, cuando la reserva se elimine, total o parcialmente o cuando la entidad deba aplicar la reserva en virtud de una obligacin de carcter legal.

b) Incompatibilidad entre la reduccin correspondiente a esta reserva en el mismo periodo impositivo con la reduccin en base imponible en concepto de factor de agotamiento.

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7. RESERVA DE CAPITALIZACIN

ART.25 LISc) El incumplimiento de los requisitos dar lugar a la regularizacin de las cantidades indebidamente reducidas, as como los correspondientes intereses de demora.

d) El incremento vendr determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No se tendrn en cuenta ni al inicio ni al final:

Las aportaciones de los socios.

Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensacin de crditos.

Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuracin.

Las reservas de carcter legal o estatutario.

Las reservas indisponibles que se doten por aplicacin en anteriores artculos.

Los fondos propios que correspondan a una emisin de instrumentos financieros compuestos.

Los fondos propios que se corresponden con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminucin o aumento del tipo de gravamen de este impuesto.

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8. CONTRIBUYENTES (SUJETOS PASIVOS)

ART.7 LISa) Sern contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio espaol:

b) Sern gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde su hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.c) Se designarn abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a los largo de la LIS

Las personas jurdicasLas sociedades agrarias de transformacinLos fondos de inversin

Las uniones temporales de empresasLos fondos capital riesgo y los fondos de inversin colectiva de tipo cerradoLos fondos de pensionesLos fondos de regulacin del mercado hipotecarioLos fondos de titulizacin de activosLos fondos de garanta de inversionesLas comunidades titulares de montes vecinales en mano comunesLos fondos de activos bancarios33

9. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL.

ART.5 LISa) Ordenacin por cuenta propia de los medios de produccin y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin de bienes y servicios.

b) Aquella en la que ms de la mitad de su activo est constituido por valores o no est afecto. El valor del activo ser el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en su caso de que sea dominante de un grupo segn los criterios establecidos en el art.42 del Cdigo de Comercio. No se computarn como valores:

Los posedos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

Los que incorporen derechos de crdito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades econmicas.

Los posedos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.

Los que otorguen, al menos, el 5 % del capital de una entidad y se posean durante un plazo mnimo de un ao, con finalidad de dirigir y gestionar la participacin.

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3510. PRRROGA DE MEDIDAS TEMPORALES.

a) Los pagos fraccionados, integracin al 25 % del importe de los dividendos y rentas, y el importe mnimo de pago fraccionado se prorroga para el periodo impositivo de 2015.

b) Las cantidades pendiente por libertad de amortizacin, se prorroga la limitacin del 40% para el periodo impositivo de 2015.

c) Las limitaciones en la compensacin de bases imponibles negativas, se prorroga su aplicacin en el periodo impositivo de 2015.

d) En el periodo impositivo iniciado en 2015, la reduccin del lmite mximo de amortizacin del fondo de comercio financiero, del fondo de comercio adquirido de forma onerosa y el surgido tras una fusin y del inmovilizado intangible con vida til indefinida.

e) En cuanto las deducciones por inversiones, se mantiene la aplicacin de los lmites del 25% y del 50% de la cuota ntegra para el periodo impositivo de 2015.

3611. 1 Bonificacin por rentas obtenidas en Ceuta y MelillaArt.33 LISa) 50 % de la cuota ntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.

Entidades espaolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.

Entidades espaolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.

Entidades extranjeras no residentes en Espaa y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

b) Aquellas rentas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios en cierre de un ciclo mercantil con resultados econmicos.

3711. 1 Bonificacin por rentas obtenidas en Ceuta y MelillaArt.33 LISc) Aquellas rentas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado a), que posen, como mnimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 500.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un lmite mximo total de 400.000 euros.d) Para la determinacin de la renta imputable a Ceuta y Melilla, obtenida por entidades pesqueras, se proceder asignado los siguientes porcentajes:

20% renta total al territorio en que est la sede de direccin efectiva.

40% renta total se distribuir en proporcin al volumen de desembarcos de capturas que realicen en Ceuta y Melilla.

40% renta total, en proporcin al valor contable de los buques segn estn matriculados en Ceuta o Melilla y en territorios distintos.

e) En las entidades de navegacin martima y area se atribuir la renta a Ceuta o Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes aplicables a las empresas pesqueras, sustituyendo la referencia a desembarcos de las capturas por la de pasajes, fletes y arrendamientos all contratados.

3811.2 Bonificacin por prestacin de servicios pblicos locales

Art.34 LIS

99% de la cuota ntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestacin de cualquiera de los servicios comprendidos en el art.25.2 y art.36.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local.

3912.1 Deducciones por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica.

Actividades de innovacin tecnolgica

Actividades de investigacin y desarrollo

DEDUCCIONESActividad cuyo resultado sea un avance tecnolgico en la obtencin d nuevos productos o procesos de produccin o mejoras sustanciales de los ya existentes.

La indagacin original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior compresin en el mbito cientfico.

4012.2 Deduccin por inversiones en producciones cinematogrficas, series audiovisuales y espectculos en vivo de artes escnicas y musicales.

a) Inversiones en producciones espaolas que permitan la confeccin de un soporte fsico previo a su produccin industrial seriada darn derecho al productor a una deduccin:

b) Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematogrficas del Ministerio de Educacin, cultura y Deporte que se encarguen de la ejecucin de una produccin extranjera que permitan la confeccin de un soporte fsico previo a su produccin industrial seriada tendrn derecho a una deduccin del 15 % de los gastos realizados en territorio espaol, siempre que al menos hayan sido un milln de euros.20% respecto del primer milln de base de la deduccin.18 % sobre el exceso de dicho importe.

4112.3 Deduccin por creacin de empleo

Art.37 LISa) Las entidades que contraten a su primer trabajador a travs de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con edad inferior a 30 aos y con una deduccin de la cuota ntegra de 3.000 euros.

b) Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo a tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.c) Las deducciones anteriores se aplicarn en la cuota ntegra del perodo impositivo correspondiente a la finalizacin del perodo de prueba de un ao exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarn condicionadas al mantenimiento de esta relacin laboral durante al menos 3 aos desde la fecha de su inicio.

d) En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artculo se aplicarn de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

4212.4 Deducciones por creacin de empleo para trabajadores con discapacidad

Art.38 LISa) Ser deducible la cuota ntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/ao de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

b) Ser deducible de la cuota ntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/ao de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %.

c) Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deduccin prevista en este artculo no se computarn a efectos de la libertad de amortizacin con creacin de empleo regulada en el art.102 LIS

4312.5 Deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

Art.41 LIS

Sern deducibles de la cuota ntegra

Las retenciones a cuentaLos ingresos a cuentaLos pagos fraccionados

Sociedad civil con objeto mercantil: contribuyente IS articulo 7 y disposicin transitoria trigsima segunda Ley 27/2014

Las sociedades civiles (SC) con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes (antes sujetos pasivos) del Impuesto sobre Sociedades. (Artculo 7. 1.a nueva LIS) 1. Sern contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio espaol: a) Las personas jurdicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

Las SC que no tengan objeto mercantil seguirn tributando en rgimen de atribucin de rentas.

Estas sociedades tributaban hasta la aprobacin de esta Ley como contribuyentes del IRPF a travs del rgimen de atribucin de rentas, lo que incorporar un rgimen transitorio en el IRPF que regule la traslacin de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF contribuyentes del IS.13. Las Sociedades Civiles

Rgimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS

A quines aplica? Se aplicar a las SC con objeto mercantil a las que hubiera aplicado el rgimen de atribucin de rentas de la Ley del IRPF en periodos comenzados antes de 1 de enero de 2016 y que pasan a ser contribuyentes del IS a partir de tal fecha.

Integracin de rentas.Las rentas devengadas y no integradas en la BI en los periodos en los que la entidad tribut en el rgimen de atribucin de rentas se imputarn en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016.

Las rentas ya integradas en la BI del contribuyente en aplicacin del rgimen de atribucin de rentas no se integrarn nuevamente con ocasin de su devengo.

Los cambios de criterio de imputacin temporal consecuencia de la consideracin de las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 NO COMPORTARN que algn gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro perodo impositivo.13. Las Sociedades Civiles

Rgimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS

Contabilidad ajustada al CoCo en 2014 y 2015

Para aquellas SC sociedades civiles que hubiesen tenido que llevar la contabilidad ajustada al Cdigo de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015 REGLAS ESPECIALES respecto a:

Distribucin de beneficios obtenidos en los periodos impositivos en los que fue aplicado el rgimen de atribucin de rentas y

Las rentas obtenidas en la transmisin de la participacin en las SC y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicacin el rgimen de atribucin de rentas.13. Las Sociedades Civiles

Rgimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS

Contabilidad no ajustada al CoCo en 2014 y 2015

Para aquellas SC sociedades civiles que no hubiesen tenido que llevar la contabilidad ajustada al Cdigo de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015:

Se entender que A 1-1-2016, a efectos fiscales, la totalidad de los fondos propios estn formados por aportaciones de los socios, con el lmite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.13. Las Sociedades Civiles

Rgimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS

Rgimen fiscal especial para la disolucin y liquidacin de sociedades civiles

En las que concurran las siguientes circunstancias:

Que antes del 1-1-2016 les aplicara el rgimen de atribucin de rentas y que a partir de esa fecha cumplan los requisitos como contribuyentes del IS. Que en los seis primeros meses de 2016 adopten vlidamente el acuerdo de disolucin con liquidacin y que en el plazo de seis meses desde su adopcin realicen los actos o negocios necesarios para su extincin. Hasta la fecha de extincin se seguir aplicando el rgimen de atribucin de rentas.En caso de no optar por dicho rgimen transitorio, la sociedad civil tendr la consideracin de contribuyente del IS desde 1-1-2016.13. Las Sociedades Civiles

Rgimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS

Consecuencias del rgimen fiscal de disolucin y liquidacin

La disolucin y liquidacin estarn exentas del ITP y AJD (operaciones societarias)

No se devengar el IIVTNU por las adjudicaciones de inmuebles a los socios, y adems se mantiene la antigedad en los socios de cara a posteriores transmisiones.

Se regula el tratamiento de la transmisin de los activos y pasivos de la sociedad que se disuelve a sus socios en sus correspondientes impuestos particulares (IS, IRPF, IRNR), al igual que ya se hizo para las sociedades patrimoniales. 13. Las Sociedades Civiles

Se regir por lo establecido entre las partes en el contrato de constitucin de la sociedad civil, y de forma subsidiaria por lo establecido en el Cdigo Civil y en la teora general para rescisin de contratos. Disolucin (art. 1.700 CC)1. Cuando expira el trmino por que fue constituida.2. Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.3. Por muerte, insolvencia, incapacitacin o declaracin de prodigalidad de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artculo 1.699 CC4. Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujecin a lo dispuesto en los artculos 1.705 y 1.707 CC

Liquidacin (art. 1.708 CC)La particin entre socios se rige por las reglas de las herencias, as en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino slo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el artculo 1.689, a no haberse pactado expresamente lo contrario.Liquidacin de la Sociedad Civil

51AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2014?

52AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2014?Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos (NRV 13 PGC)

Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarn por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicacin en la fecha de cierre del ejercicio.

Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarn segn los tipos degravamen esperados en el momento de su reversin, segn la normativa que est vigente o aprobada y pendiente de publicacin en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.

En su caso, la modificacin de la legislacin tributaria en especial la modificacin de los tipos de gravamen y la evolucin de la situacin econmica de la empresa dar lugar a la correspondiente variacin en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.

Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.

Adems, se debe informar en la memoria.

53AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2014?Sobre los cambios en tipos impositivos, se debe informar en la memoria:

Sobre los cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior.Indicar el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.Ejemplo: CCAA ATRESMEDIA 2014

La Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, con fecha de entrada en vigor 01 de enero de 2015, establece entre otras modificaciones, una variacin del tipo de gravamen del impuesto, pasando a tributar en 2015 a un 28% y en 2016 y siguientes a un 25%.

Dicha modificacin afecta a los saldos de Activo por Impuesto Diferido y Pasivo por Impuesto Diferido, puesto que el valor en libros no coincidir con el valor de recuperacin de los mismos. De esta manera, la sociedad realiza un ajuste con cargo a la cuenta ajustes en la imposicin sobre beneficios, por importe de 33.506 miles de euros, derivado del clculo del saldo de Activo por Impuesto Diferido (impuesto anticipado y hacienda pblica deudora por prdidas a compensar; ver cuadros 16.5 ) y pasivo por Impuesto Diferido (cuadro 16.6) al 28% y un posterior clculo de los citados saldos al 25%, basados en las mejores estimaciones de la Sociedad de recuperacin de activos fiscales en ejercicios futuros.

54AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2014?

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS: CAMBIOS INTRODUCIDOSComo sabemos, se podrn aplicar dichas bases imponibles en un futuro sin lmite temporal, con una limitacin cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensacin, hasta 1 milln de euros.

Pero OJO con la CONSULTA N 10 del BOICAC 80: Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislacin fiscal, con el lmite mximo de 10 aos contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislacin tributaria permita compensar en plazos superiores.

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ASPECTOS GENERALES DE PLANIFICACIN DEL EJERCICIO

INMOVILIZADOInventario del inmovilizado.

Altas de inmovilizado.- Precio de adquisicin/coste de produccin definido en el nuevo PGC.

Bajas de inmovilizado.- Revisar los beneficios/prdidas producidos con la enajenacin. Comprobar el clculo del IVA y la baja de la cuenta de amortizacin acumulada asociada. Considerar de cara a la deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios.

Gastos de reparacin y conservacin. Comprobar si procede su registro contable como gasto , o bien se trata de bienes a capitalizar.56

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INMOVILIZADOAmortizacin.- Comprobar los tipos de amortizacin en relacin con ejercicios anteriores. Analizar las diferencias entre porcentajes de amortizacin fiscal y contable. Comprobar que no se estn amortizando los bienes de inmovilizado intangible en aquellos casos en que la vida til sea indefinida.

Deterioro del inmovilizado.- Calcular el importe recuperable de cada bien de forma individualizada o bien de la unidad generadora de efectivo.

Arrendamiento financiero.- Comprobar que los activos del arrendamiento financiero se han registrado en cuentas de los subgrupos 20, 21 22, segn su naturaleza. Analizar los contratos de renting por si han de ser considerados como activos conforme a la presuncin de transferencia de riesgos y beneficios. 57

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INMOVILIZADO

Inversiones inmobiliarias.- Analizar si hay terrenos o construcciones dentro del inmovilizado material que deban ser clasificadas como inversiones inmobiliarias y viceversa (ver definicin de subgrupo 22 en la Quinta Parte del PGC Normal).

Fondo de comercio.- Llevar a cabo el test de deterioro y analizar su situacin de cara al Impuesto sobre Sociedades.58

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ACTIVOS FINANCIEROSDeudores comerciales (clientes)

Se clasifican dentro de la categora valorativa de Prstamos y partidas a cobrar

Comprobar su valoracin a valor nominal (salvo que se quiera valorar a coste amortizado), en caso de que su vencimiento sea inferior a un ao.

Comprobar su valoracin a coste amortizado en caso de un vencimiento a ms de un ao.

Contabilizar los albaranes de entregas efectuadas pendientes de facturar (cuenta 4309).59

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ACTIVOS FINANCIEROSRESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS: ACCIONES

Activos financieros mantenidos para negociar. En este caso, comprobar que se valoran al cierre a valor razonable, llevando los cambios respecto de la valoracin inicial a la cuenta de prdidas y ganancias (grupos 6 y 7).

Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. En este caso, comprobar que al cierre del ejercicio se han valorado a coste, una vez deducido su deterioro (coste versus importe recuperable).

Activos financieros disponibles para la venta. Aqu se nos plantean dos alternativas:

Como acciones y participaciones con valor razonable fiable.- Comprobar que se han valorado a valor razonable con cambios en el estado de cambios del patrimonio neto (grupos 8 y 9), hasta que se produzca su baja o deterioro.

Acciones y participaciones sin valor razonable fiable.- Comprobar que se han valorado a coste.60

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ACTIVOS FINANCIEROSRESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS: OBLIGACIONES Y BONOS

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Comprobar que se valoran a coste amortizado, o

Activos financieros disponibles para la venta. En este caso, verificar que se han valorado a valor razonable con cambios en el con cambios en el estado de cambios del patrimonio neto (grupos 8 y 9), hasta que se produzca su baja o deterioro.61

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ACTIVOS FINANCIEROSRESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS: PRSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR

Se clasifican en la categora de Prstamos y partidas a cobrar y se deber comprobar que han sido valorados al cierre del ejercicio a coste amortizado.62

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EXISTENCIASEfectuar un recuento fsico de los productos que se encuentren en almacn.

Clasificar los bienes inventariados segn su relacin con la actividad: comerciales, materias primas, productos en curso de fabricacin, productos terminados, etc. Efectuar los asientos de variacin de existencias en base a los inventarios valorados al cierre de los ejercicios 2014 y 2015.

Considerar el valor neto realizable en la determinacin del deterioro (en especial, en el sector de la construccin y afines).

En las empresas que prestan servicios, analizar posibilidad de contabilizar existencias de prestaciones de servicios si no se han podido estimar con fiabilidad los ingresos de proyectos en curso.63

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ADMINISTRACIONES PBLICASAnalizar las cuentas del subgrupo 47 y comprobar que los saldos corresponden a los tributos pendientes de pago (por ejemplo, las retenciones del IRPF del mes de diciembre, o el tc/1 de diciembre) o pendientes de cobro o compensacin (por ejemplo, el caso del IVA a devolver al cierre del ejercicio econmico).

Comprobar que las cuentas de IVA Soportado e IVA Repercutido se quedan con saldo cero.

Analizar los crditos por prdidas de ejercicios anteriores y su adecuado registro en el modelo oficial del impuesto sobre sociedades.

Efectuar un control en detalle de los activos y pasivos por impuestos diferidos.

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TESORERA

El saldo de la cuenta de caja debe coincidir con el arqueo de caja del ltimo da del ejercicio econmico. En caso contrario, investigar.

Por otro lado, efectuar las conciliaciones bancarias al cierre del ejercicio econmico, esto es, comparacin del saldo segn contabilidad con el saldo segn extracto bancario.65

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FONDOS PROPIOS

Comprobar si los acuerdos adoptados en Junta General han sido elevados a escritura pblica y, en su caso, si han sido inscritos en el Registro Mercantil

Revisar si la distribucin de resultados contabilizada se corresponde con la aprobada en Junta General Ordinaria.66

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SUBVENCIONES DE CAPITAL

En relacin con las nuevas subvenciones, comprobar si se cumplen las condiciones de no reintegrabilidad.

Al final del ejercicio econmico, deber figurar en la cuenta 130 las subvenciones de capital pendientes de traspasar al resultado, netas de su efecto impositivo (cuenta 479), y su efecto en el resultado del ejercicio quedar reflejado en la cuenta 746. Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.67

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PASIVOS FINANCIEROSAcreedores comerciales (proveedores y acreedores varios):

Se clasifican en la categora valorativa de Dbitos y partidas a pagar. Deberemos comprobar que estn valorados a valor nominal (salvo que se opte por valorar a coste amortizado), en caso de que su vencimiento sea inferior a un ao.

Se valorarn a coste amortizado en caso de un vencimiento a ms de un ao.

Contabilizar los albaranes cuya factura est pendiente de recepcin (cuentas 4009 y 4109).

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PASIVOS FINANCIEROSResto de pasivos financieros

Dbitos y partidas a pagar. Concretamente, deberemos comprobar que han sido valorados al cierre del ejercicio a coste amortizado.Pero cuidado, no es tan fcilmente calculable el coste amortizado en un prstamo de inters fijo que en uno de inters variable, o de una pliza de crdito.

Otras categoras valorativas: otros pasivos a valor razonable con cambios en prdidas y ganancias y pasivos mantenidos para negociar poco relevantes en pymes.

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PROVISIONES Y CONTIGENCIASAnalizar con los abogados, asesores y la direccin de la empresa, las obligaciones expresas o tcitas indeterminadas, y estimar su cuanta (litigios en curso, provisiones para impuestos, etc.).

Si son a largo plazo, se contabilizarn en cuentas del subgrupo 14, mientras que si son a corto plazo, subcuentas de la cuenta 529.

En relacin con las contingencias, dada la menor probabilidad de una obligacin futura, slo se mencionarn en la memoria. 70

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PERIODIFICACIONESPERIODIFICACIONES DE ACTIVO

Comprobar que la cuentas de gastos anticipados recoge gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente (primas de seguro, campaas de publicidad, etc.)

Revisar tambin que se han dado de baja los gastos periodificados en el ejercicio anterior y que figuran como gastos del ejercicio. Cuenta de activo: 480.71

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PERIODIFICACIONES

PERIODIFICACIONES DE PASIVO

Comprobar que los ingresos contabilizados en el ejercicio 2011 corresponden al ejercicio 2012. La cuenta a utilizar ser 485.

Periodificaciones de intereses de prstamos y plizas de crdito. Usaremos la cuenta 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crdito.

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MONEDA EXTRANJERA

Partidas monetarias (principalmente: clientes, proveedores, prstamos y efectivo) revisar si se han valorado aplicando el tipo de cambio al cierre, llevando las diferencias a prdidas y ganancias (cuentas 668 y 768).

Partidas no monetarias (inmovilizado, existencias, acciones de otras empresas, etc.):

En las partidas valoradas a coste histrico, se deber comprobar si el valor contable es inferior al valor recuperable al tipo de cambio al cierre.

En las partidas valoradas a valor razonable, atenderemos al tipo de cambio en la fecha de determinacin del valor razonable, y las prdidas o ganancias se reconocern en la cuenta de resultados o en el ECPN segn corresponda.

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NEGOCIOS CONJUNTOS (UTES, C.B. y OTROS)

Revisar si se han integrado en contabilidad, en funcin del porcentaje de participacin, los activos, pasivos, ingresos y gastos.

Comprobar que se han eliminado los resultados no realizados por transacciones entre el partcipe y el negocio conjunto.

Comprobar que se han eliminado los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recprocos.74

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INGRESOS Y GASTOS

Anlisis de razonabilidad de los importes, llevando a cabo el tradicional, aunque no menos importante, anlisis de porcentajes verticales y horizontales en la cuenta de prdidas y ganancias

Adems, conviene analizar con profundidad los gastos de personal y las partidas de ingresos y gastos excepcionales 75

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INGRESOS Y GASTOS

Movilidad de los ingresos y gastos.

Gastos no deducibles: identificar las distintas partidas de gastos contables no fiscalmente deducibles (ajuste positivo al resultado contable).

Operaciones con precio aplazado: contablemente se imputa el ingreso por todo el importe de la venta; fiscalmente, se imputa en funcin de los cobros. Consecuencia: diferencia temporaria que revierte a medida que se realicen los cobros.

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Contacto

Correo electrnico: [email protected] 1: manuelrejon.comBlog 2: Blog Canal ProfesionalTwitter: @paccioliaccountLinkedIn y Facebook78