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2013 UNIDAD TEMATICA No 2 PLANEACION DEL CONTRATO Tomás Erasmo Gómez Martínez

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Describe de manera general los aspectos relevantes a tener en cuenta en la planeación de un proceso contractual

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Page 1: Planeación del contrato

2013

UNIDAD TEMATICA No 2PLANEACION DEL

CONTRATO

Tomás Erasmo Gómez Martínez

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PLANEACION DEL CONTRATO

2.1 Marco Jurídico

La ejecución de recursos presupuestales a través de la contratación pública, seencuentra normada por la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007, así como en eldecreto reglamentario 0734 de 2012. A continuación se relacionan las normas queestablecen el citado marco.

• Ley 80 de 1993, por cual se expide el Estatuto General de Contratación dela Administración Pública

• Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso yuso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmasdigitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otrasdisposiciones.

• Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para laeficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otrasdisposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

• Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,2010-2014.

• Ley 1474 de 2011. por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer losmecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupcióny la efectividad del control de la gestión pública.

· Decreto 0734 de 2012. Por el cual se reglamenta Estatuto General de laContratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

· Decreto 1573 de 2012 "Por el cual se modifica el numeral 1 del Artículo6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012"

· Resolución 3256 del 161204, Por la cual se reglamenta la actividad de losInterventores, Supervisores y Coordinadores de los contratos y/o conveniosen la Policía Nacional.

· Resolución 01336 del 040408 , Por la cual se establecen las instancias deapoyo para los delegatarios de la contratación en la Policía Nacional

· Resolución No 1290 del 200412, Por la cual se delega en algunosfuncionarios, la competencia para contratar, comprometer y ordenar elgasto, en desarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto de laPolicía Nacional y suscribir convenios y/o contratos interadministrativos

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· Resolución 2590 del 240712,Por la cual se adopta el Nuevo Manual deContratación de la Policía Nacional

2.2 Principios de la contratación estatal

Reglamentados en el artículo 23 de la ley 80 de 1993, establecen que Lasactuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán conarreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y deconformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, seaplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidorespúblicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generalesdel derecho y los particulares del derecho administrativo.

Principio de transparencia, Conforme al artículo 24 de la ley 80 de 1993 por reglageneral, salvo expresa excepción, la escogencia del contratista se efectuabamediante el proceso de licitación o concurso público. Los interesados podíanconocer y controvertir las actuaciones administrativas, las cuales a su vez eranpúblicas. Los actos administrativos salvo los de trámite eran motivados. Eldesarrollo de este principio es regulado ahora por el artículo 2º de la Ley 1150 de2007, ley que a su vez derogó el numeral 1 y el parágrafo 1º del artículo 24 de laley 80 de 1993.

Principio de economía. Según el cual el proceso de selección se realizarán lasactividades estrictamente necesarias para asegurar la escogencia objetiva de lapropuesta, señalándose términos preclusivos y perentorios. Regulado por elartículo 25 de la ley 80 de 1993 y por la ley 1150 de 2007 en su artículo 7º, loscontratistas deberán presentar garantía única para el cumplimiento de lasobligaciones surgidas del contrato.

Principio de responsabilidad. Reglamentado por el artículo 26 de la ley 80 de1993, mediante el cual los servidores públicos responden por las actuaciones yomisiones, debiendo indemnizar los daños que llegaren a causar por razón deellas.

Principio de ecuación contractual. Reglamentado por el artículo 27 de la ley 80 de1993, según el cual se debe mantener la igualdad o equivalencia entre losderechos y las obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar

Principio de la interpretación de la contratación estatal: Reglamentado por elartículo 28 de la ley 80 de 1993 , En la interpretación de las normas contratosestatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas yen la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en

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consideración los fines y los principios de los que trata la ley 80 de 1993, losmandatos de la buena fé y la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechosque caracterizan a los contratos conmutativos.

Principio de la selección Objetiva. Previsto en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007,consiste en que la escogencia del contratista debe hacerse a favor de aquel quehaga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sintener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquierclase de motivación subjetiva.

2.3 Delegación en la PONAL

La delegación en la Policía Nacional de Colombia se encuentra contenida en laresolución 1290 del 20 de abril de 2012 “Por la cual se delega en algunosfuncionarios, la competencia para contratar, comprometer y ordenar el gasto, endesarrollo de las apropiaciones incorporadas al presupuesto de la Policía Nacionaly suscribir convenios y/o contratos interadministrativos”.

El acto administrativo citado debe ser objeto de conocimiento y consulta por partede los señores oficiales miembros de la Policía Nacional de Colombia.

2.4 Inhabilidades e incompatibilidades para contratar

Los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley 80 de 1993, reglamentan las inhabilidades eincompatibilidades, como las excepciones para contratar, las cuales impiden lacelebración de contratos estatales para ciertas personas. Se trata, entonces deprohibiciones que inspiran un fin moralizador.

Para evitar el favoritismo, el tráfico de influencias y, en general con el fin de tutelarla integridad en el ejercicio de la función contractual del estado, la ley prohíbe lacontratación para ciertas personas, normalmente con vínculos de parentesco ocomercial con los servidores públicos encargados de la toma de decisiones conlos que de alguna manera participan o tienen injerencia en tale determinaciones.

El artículo 9 de la ley 80 de 1993, establece que si llegare a sobrevenir inhabilidado incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorizaciónescrita de la entidad contratante, si ello no fuere posible, deberá renunciar a suejecución. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevengan en unproponente de una licitación o concurso, debe entenderse que renuncia a laparticipación en el proceso de selección y los derechos surgidos del mismo.

Las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades se encuentranconsagradas en el artículo 10 del Estatuto Contractual, señalando que no quedancobijadas por esta disposición quienes fueron señalados en los artículos 8 y 9 delestatuto, las personas que contraten por obligación legal o o hagan para usar losbienes o servicios que las entidades a que se refiere el estatuto ofrezcan al público

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en condiciones comunes a quienes lo solicitan, ni las personas jurídicas sin ánimode lucro cuyos representantes legales hagan parte de la juntas o consejosdirectivos en virtud de su cargo.

2.5 Registro Único de proponentes

Fue creado por la ley 80 de 1993, modificado por la ley 1150 de 207 y ampliadopor el Decreto 019 de 2012. Es uno de los registros delgados en las Cámaras decomercio por virtud de la ley. Permite centralizar y unificar la información sobre losproponentes.

La ley 1150 de 2007, en su artículo 6º, dispone que todas las personas, naturaleso jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia,que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deben inscribirse enel "registro único de proponentes del registro único empresarial" de la cámara decomercio con jurisdicción en su domicilio principal y deberán estar clasificadas ycalificadas en ese registro.

La Ley 1150 de 2007, establece como principio de selección objetiva en lacontratación, la verificación documental de los requisitos habilitantes delcontratista, tales como capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera yde organización, esta verificación será efectuada por las cámaras de comercio,mediante el cotejo de los documentos que acredita al proponente, de manera quela entidad estatal no tenga que efectuar dicha verificación.

No se requerirá del registro, ni de calificación y clasificación, en los casos de:

· Contratación directa.· Los contratos para la prestación de servicios, de salud.· Los contratos de Mínima cuantía.· La enajenación de bienes del Estado.· Los contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de

destinación u origen agropecuario que se ofrezcan en bolsas de productoslegalmente constituidas.

· Los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales eindustriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado ylas sociedades de economía mixta.

· Los contratos de concesión de cualquier índole.· Las personas naturales sin domicilio en el país y las personas jurídicas

extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia.

En los casos anteriormente relacionados, corresponderán a las entidadescontratantes cumplir con la condición de verificación de las condiciones de losproponentes.

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El Decreto 0734 de 2012, en el título VI, reglamenta lo relacionado con el registroúnico de proponentes, en aspectos tales como: Disposiciones generales,requisitos habilitantes y clasificación, procedimiento de impugnación y otrasdisposiciones. Normatividad que debe ser objeto de consulta por parte de losseñores estudiantes del curso.

2.6 El Sistema Electrónico para la contratación Pública- SECOP

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP – es un sistemagerencial basado en una herramienta tecnológica de apoyo a la contrataciónpública que integra los sistemas de información actuales, facilitando informaciónsobre estos procesos y Integrando a las entidades estatales herramientas paramodernizar y optimizar la gestión contractual. Esta herramienta corresponde a lafase transaccional del Sistema de Contratación Electrónica del estado Colombiano(www.contratos.gov.co) y fue creado mediante decreto 2178 de 2006.

El Artículo 2.2.5.del decreto 0734 de 2012, determina que la entidad contratanteserá responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actosasociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamentesometidos a reserva.

Se publicaran en el Secop, desde el aviso de convocatoria pública hasta El actade liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateraldel contrato cuando hubiere lugar a ella.

La falta de publicación en el Secop de la información, constituirá la vulneración delos deberes funcionales de los responsables, la que se apreciará por lasautoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Código DisciplinarioÚnico.

En todo caso la entidad será responsable de que la información publicada en elSecop sea coherente y fidedigna con la que reposa en el proceso contractual sopena de las responsabilidades a que hubiere lugar.

La publicación electrónica de los actos y documentos deberá hacerse en la fechade su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Elplazo general de su permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de lafecha de liquidación del contrato o del acta de terminación según el caso, o de laejecutoria del acto de declaratoria de desierta según corresponda.

No se harán las publicaciones, en los procesos de selección de adquisición deproductos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas deproductos, sin embargo, se publicarán los contratos que se celebren con loscomisionistas para la actuación en la respectiva bolsa de productos en amboscasos.

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Tratándose de la contratación directa, sólo se publicará el acto de justificación, Elcontrato, las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones, las cesionespreviamente autorizadas por la entidad y la liquidación del contrato.

2.7 Los Estudios previos

Las entidades estatales deberán satisfacer las necesidades de bienes y /oservicios que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y fines para elcual fueron creadas, actividad que se efectuara mediante el análisis de laconveniencia o inconveniencia de los objetos a contratar.

La elaboración, presentación y contenido mínimo de los estudios previos seencuentran regulados por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 0734de 2012.

El concepto de estudios previos fue esbozado de forma general en los numerales7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, haciendo referencia a ellos como elanálisis de conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar, la tramitación delas autorizaciones y las aprobaciones necesarias para la contratación o eldesarrollo de los estudios, diseños y proyectos requeridos para tal fin

El Decreto 0734 de 2012, por el cual se reglamenta el Estatuto General deContratación de la Administración Pública, definió los estudios previos como “losdocumentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto depliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventualcontratista puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por laentidad, así como la distribución de riesgos que la misma propone”

El artículo 2.1.1 del Decreto 0734 de 2012, reglamenta el contenido mínimo quedeben tener los estudios previos, cuyo contenido se relaciona a continuación:

1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con lacontratación.

2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato acelebrar.

3. La modalidad de selección del contratista, incluyendo los fundamentos jurídicosque soportan su elección.

4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular elpresupuesto de la contratación y los rubros que lo componen. Cuando el valor delcontrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deberáincluir la forma como los calculó para establecer el presupuesto y soportar suscálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. En el caso del concurso deméritos, la entidad contratante no publicará las variables utilizadas para calcular el

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valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratanteno publicará el modelo financiero utilizado en su estructuración.

5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la ofertamás favorable, de conformidad con el artículo 2.2.9 del decreto 0734 de 2012.

6. El soporte que permita la tipificación, estimación, y asignación de los riesgosprevisibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato.

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar losperjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados delincumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como lapertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre elparticular.

8. La indicación de si la contratación respectiva está cobijada por un AcuerdoInternacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombianoen los términos del artículo 8.1.17 del decreto 0734 de 2012.