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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE REEQUILIBRIO PARA LOS EJERCICIOS 2010-2013. INTRODUCCION El Órgano Plenario del Ayuntamiento de Villaquilambre, ha aprobado el Presupuesto General del ejercicio de 2010 en sesión celebrada el día 16 de abril de 2010, habiendo sido publicada su aprobación definitiva en el BOP de fecha 16 de junio. Las previsiones iníciales contendidas en el Presupuesto reflejan una situación de desequilibrio o necesidad de financiación en términos de SEC 95 que asciende a la cantidad de 5.520.300 €. El marco de la estabilidad presupuestaria se configura con carácter de normativa básica en virtud de lo establecido por el artículo 149.1.13º, 14º y 18º de la Constitución Española, siendo en consecuencia aplicable a todas las Administraciones Públicas, con el fin de que la actuación presupuestaria coordinada de todas ellas, permita conseguir y mantener la estabilidad económica necesaria para el mantenimiento de un escenario macroeconómico caracterizado por un elevado crecimiento y elevada tasa de creación de empleo. Fuentes normativas: Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. (BOE 31 diciembre 2007). Su Título II, capítulo III, artículos 19 a 25 regulan la estabilidad presupuestaria en las Entidades Locales. Reglamento de Desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre (BOE 3 de noviembre). Por remisión de las anteriores normas: Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 junio 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales de la Comunidad –SEC 95-. Este Reglamento tiene por objeto regular la disposición de información comparable, actual y fiable sobre la estructura, componentes y la evolución de la situación económica de los estados miembros de la Unión Europea. El artículo 16. 2) del Reglamento establece que la Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno. Cuando el resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria

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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DE REEQUILIBRIO

PARA LOS EJERCICIOS 2010-2013.

INTRODUCCION

El Órgano Plenario del Ayuntamiento de Villaquilambre, ha aprobado el Presupuesto General del ejercicio de 2010 en sesión celebrada el día 16 de abril de 2010, habiendo sido publicada su aprobación definitiva en el BOP de fecha 16 de junio. Las previsiones iníciales contendidas en el Presupuesto reflejan una situación de desequilibrio o necesidad de financiación en términos de SEC 95 que asciende a la cantidad de 5.520.300 €.

El marco de la estabilidad presupuestaria se configura con carácter de normativa básica en virtud de lo establecido por el artículo 149.1.13º, 14º y 18º de la Constitución Española, siendo en consecuencia aplicable a todas las Administraciones Públicas, con el fin de que la actuación presupuestaria coordinada de todas ellas, permita conseguir y mantener la estabilidad económica necesaria para el mantenimiento de un escenario macroeconómico caracterizado por un elevado crecimiento y elevada tasa de creación de empleo. Fuentes normativas:

Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. (BOE 31 diciembre 2007). Su Título II, capítulo III, artículos 19 a 25 regulan la estabilidad presupuestaria en las Entidades Locales.

Reglamento de Desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre (BOE 3 de noviembre).

Por remisión de las anteriores normas: Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 junio 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales de la Comunidad –SEC 95-. Este Reglamento tiene por objeto regular la disposición de información comparable, actual y fiable sobre la estructura, componentes y la evolución de la situación económica de los estados miembros de la Unión Europea.

El artículo 16. 2) del Reglamento establece que la Intervención local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales o al órgano competente de la comunidad autónoma que ejerza la tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno. Cuando el resultado de la evaluación del objetivo de estabilidad presupuestaria

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efectuado por la Intervención de la entidad local, sea de incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit, establece el artículo 19 del Reglamento, que procederá la elaboración de un plan económico-financiero de reequilibrio, con una proyección temporal máxima para alcanzar el reequilibrio a tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio. La aprobación del plan económico-financiero elaborado es competencia del Pleno, (artículo 21 del Reglamento). Podrá efectuarse en la misma sesión que la correspondiente a la aprobación del presupuesto general, mediante acuerdo específico y separado del de aprobación del presupuesto. El plazo máximo para la aprobación del plan es de tres meses a contar desde la aprobación del presupuesto general o sus modificaciones. El plan económico-financiero aprobado será insertado, a efectos exclusivamente informativos, en el boletín oficial de la corporación si lo tuviera, y de la provincia de León. También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico-financiero deberá hallarse a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la corporación local y, en su caso, por los órganos competentes de la administración pública que ejerza la tutela financiera de las entidades locales, hasta la finalización de la vigencia de aquel plan (artículo 26 del Reglamento).

La Estabilidad Presupuestaria se encuadra dentro del marco de los principios

por los que ha de regirse la política presupuestaria del sector público de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento económicos.

El principio de estabilidad se aplica y se ha de cumplir tanto en la

aprobación del Presupuesto -previsiones de ingresos y créditos iníciales de gasto-, como en su ejecución –modificaciones de crédito, créditos definitivos-, como en su liquidación –MC financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales-.

El equilibrio presupuestario o capacidad de financiación implican la

innecesaridad de acudir al endeudamiento del sector público, con lo que se reduce la demanda de recursos financieros en el mercado de capitales dando lugar a la rebaja de los tipos de interés y con ello a la disminución de los costes financieros de los sectores productivos y de consumo y por tanto a la mejora de la competitividad de las empresas y de la demanda interna, con el consiguiente efecto de crecimiento sostenido de la economía.

Se entiende por estabilidad presupuestaria, la situación de equilibrio o

superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

Los conceptos de equilibrio/superávit/capacidad de financiación, y por

exclusión el de desequilibrio/déficit/necesidad de financiación, pueden definirse, en términos presupuestarios, como la diferencia entre la suma de los importes de los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos respecto de la suma de los importes de los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos.

Se denominan capítulos económicos del presupuesto los 1 a 7, y capítulos

financieros los 8 y 9. Se cumple el principio de estabilidad presupuestaria cuando los Capítulos

Económicos de Ingresos del Presupuesto financian (incluso con superávit) a los Capítulos Económicos de Gastos del Presupuesto. Así los Capítulos Financieros de Ingresos 8 y 9 financiarán exclusivamente los Capítulos Financieros de Gastos 8 y 9; la variación de ingresos procedentes de los activos y pasivos financieros se

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destinará a financiar exclusivamente los gastos por variación de activos y pasivos financieros. En esta situación diremos que existe equilibrio o capacidad de financiación. Caso contrario, los capítulos 1 a 7 de ingresos no cubren a los capítulos 1 a 7 de gastos, diremos que existe desequilibrio o necesidad de financiación, es decir que se precisarán recursos del capítulo 9 de ingresos (pasivos financieros) o del capítulo 8 (cuenta 870.x Remanente de Tesorería) para financiar los 1 a 7 de gastos.

En definitiva existe desequilibrio o necesidad de financiación cuando en el

Presupuesto se prevé el recurso al crédito (se consume ahorro de ejercicios futuros), o bien cuando en la ejecución del mismo se tramitan MC financiadas con Remanente de Tesorería (se consume ahorro acumulado de ejercicios anteriores) El contenido del presente plan se adapta a las especificaciones contendidas en el artículo 20 del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales Reglamento, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre (BOE 3 de noviembre).

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INDICE 1. RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES. 2. EVALUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD en el Presupuesto General 2010. 3. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS.

3.1. Resumen Presupuesto 2010 a nivel de capítulos de Ingresos y Gastos 3.2 Análisis retrospectivo del presupuesto de los ejercicios 2007 a 2009:

3.2.1. Evolución de ingresos y gastos. 3.2.2. Evolución del Ahorro Neto. 3.2.3. Evolución del Resultado Presupuestario 3.2.4. Evolución del Remanente de tesorería 3.2.5. Evolución de la capacidad/necesidad de financiación.

4. EXPLICACIÓN INDIVIDUAL DE LOS AJUSTES PRACTICADOS.

4.1. Pagos y gastos pendientes de aplicar al presupuesto 4.2. Intereses y gastos financieros 4.3. Ingresos tributarios 4.4. Ingresos procedentes de la UE

5. MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS PREVISIONES DE INGRESOS Y GASTOS y

medidas para garantizar el retorno a la estabilidad presupuestaria en el periodo 2011 a 2013.

5.1. Evolución de los Ingresos. 5.1.1 Evolución IBI urbano. 5.1.2 Evolución Impuesto Incremento Valor Terrenos. 5.1.3 Evolución ICIYO. 5.1.3 Evolución tasas y precios públicos. Plan Saneamiento. 5.2. Evolución de los gastos. Plan de Saneamiento. 5.3. Ajustes en el Presupuesto 2011 para evitar el Ahorro Neto Negativo. Plan de Saneamiento. 5.4. Propuesta de Medidas para el retorno a la estabilidad. Plan de Saneamiento y Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. 5.5. Proyecciones presupuestarias para los ejercicios 2011 a 2013.

6. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE QUE PUEDA TENER INCIDENCIA EN LA CONSECUCIÓN DEL REEQUILIBRIO.

6.1. Deuda Financiera.

6.2. Desarrollo del PGOU. Ingresos procedentes de la actividad urbanística y del patrimonio.

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1.- RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES. Con mención expresa a la forma jurídica, participación total o parcial, directa o indirecta y delimitación sectorial de cada una de ellas.

No existen organismos autónomos, entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes, sociedades mercantiles dependientes, instituciones sin ánimo de lucro que estén controladas o financiadas mayoritariamente por el Ayuntamiento, ni tampoco consorcios con participación mayoritaria del Ayuntamiento de Villaquilambre. En esta situación el Presupuesto consolidado de la Entidad Local coincide con el Presupuesto del Ayuntamiento de Villaquilambre. 2.- EVALUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD en el Presupuesto aprobado por el ayuntamiento para el ejercicio 2010. El art. 15 del Reglamento de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, en el mismo sentido que el art. 3 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre; establece que se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos (iníciales, modificados o prorrogados) y sus liquidaciones una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el sistema de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), alcancen el objetivo de equilibrio o superávit.

El primer problema que se plantea es la determinación de la capacidad de financiación de acuerdo con la definición del SEC-95 y su encuadre con la contabilidad local diseñada por la Instrucción del modelo normal de contabilidad Local aprobada por la Orden EHA/ 4041 /2004, de 23 de noviembre, ya que ni la ley ni el reglamento lo concretan.

En ausencia de definición legal se vienen entendiendo que el equilibrio presupuestario en términos de SEC-95, se determina a través de los ingresos y los gastos no financieros, es decir, que todo el gasto de los capítulo 1 a 7 deben financiarse con los ingresos de los mismos capítulos, con lo que resulta que la suma de los importes de los capítulos de gastos 8 y 9 debe coincidir con la suma de los mismos capítulos de ingresos.

El cumplimiento del objetivo de estabilidad debe alcanzarse para el presupuesto inicial, para las modificaciones y para la liquidación, respecto de los estados consolidados (EL + OA + Entes dependientes); también para el caso de presupuesto prorrogado.

Corresponde al Interventor de la EL emitir informe para su elevación al Pleno sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, en la aprobación del presupuesto (art. 168.4 LHL), en la aprobación de MC por créditos extraordinarios y suplementos (art. 177.2 LHL) y en la liquidación (art. 191.3 LHL). Este informe detallará los cálculos efectuados y los ajustes practicados. Cuando el resultado del

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informe sea de incumplimiento, la EL dará traslado del mismo a la Dirección General de Coordinación Financiera en el plazo de 15 días, contados desde el conocimiento por el Pleno.

En la aprobación del Presupuesto, el informe será de incumplimiento o necesidad de financiación, siempre que el Capítulo 9 de ingresos “Variación de pasivos financieros” contenga previsión inicial, es decir necesidad de acudir al endeudamiento para financiar las inversiones de los Capítulos 6 y 7. Constituye excepción de lo anterior si esta previsión de endeudamiento esta afectada a financiar el Capítulo 8 de gastos, adquisición de activos financieros (acciones de sociedad mercantil) o para anticipos al personal.

El Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Villaquilambre para el ejercicio 2010, se presenta en situación de necesidad de financiación en términos del SEC-95, puesto que el ingreso no financiero es insuficiente para cubrir el gasto no financiero, financiándose la diferencia con recurso al endeudamiento mediante operación de préstamo. Sin embargo la LEP no prohíbe que las inversiones (Capítulos de gastos 6 y 7) se financien con recurso al endeudamiento (Capítulo 9 de Ingresos) cuando se da esta situación de necesidad de financiación (déficit en términos de estabilidad), sino que prevé en sus artículos 20 y siguientes un sistema de “Compromiso de disciplina financiera” mediante la aprobación por el Pleno de la Corporación en el plazo de tres meses (desde la aprobación del Presupuesto o Liquidación del Presupuesto o aprobación de la Cuenta General en situación de desequilibrio), de un plan económico-financiero, con una proyección temporal máxima para alcanzar el reequilibrio a tres años, contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio.

En este plan se recogerá una proyección para el referido periodo de tres años, que ha de contener la previsión de evolución de los ingresos y gastos, así como las medidas a adoptar en relación con su regulación, ejecución y gestión. Estas medidas y evolución han de permitir garantizar el retorno a una situación de estabilidad presupuestaria en el horizonte temporal de los tres años.

ESTADO DE INGRESOS PRESUPUESTO 2010

Capítulo Denominación EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 18.125.321

A.1 OPERACIONES CORRIENTES 18.082.286

1 Impuestos directos 3.832.518

2 Impuestos indirectos 260.000

3 Tasas, Precios Púb., otros ingresos 6.866.174

4 Transferencias corrientes 3.473.812

5 Ingresos patrimoniales 3.649.782

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 43.035

6 Enajenación inversiones reales 43.033

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7 Transferencia de capital 2

B) OPERACIONES FINANCIERAS 5.550.300

8 Activos financieros 30.000

9 Pasivos financieros 5.520.300

TOTAL INGRESOS 23.675.621

ESTADO DE GASTOS PRESUPUESTO 2010

Capítulo Denominación EUROS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 20.467.898

A.1 OPERACIONES CORRIENTES 10.362.284

1 Gastos del Personal 5.487.657

2 Gastos corrientes en bienes y servicios 4.361.927

3 Gastos financieros 257.000

4 Transferencias corrientes 255.700

A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 10.105.614

6 Inversiones reales 8.645.314

7 Transferencias de capital 1.460.300

B) OPERACIONES FINANCIERAS 380.000

8 Activos financieros 30.000

9 Pasivos financieros 350.000

TOTAL GASTOS 20.847.898

Tal como consta en el Informe de Intervención incorporado al expediente de aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2010, el importe del desequilibrio o necesidad de financiación es de 2.342.577€, importe en que el gasto no financiero supera al ingreso no financiero.

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Capítulo 1-7 de gastos - Capítulos 1-7 de ingresos = = Déficit (-) no financiero

-2.342.577

El incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.

3. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS.

A nivel de capítulo, del presupuesto y proyecciones presupuestarias de ingresos y gastos del ejercicio o ejercicios posteriores hasta alcanzar el reequilibrio, con un máximo de tres años. Las proyecciones presupuestarias incluyen, las previsiones de inversión y su propuesta de financiación.

El Presupuesto aprobado está en situación de necesidad de financiación (no cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria), por lo que se prevé el recurso al endeudamiento mediante concierto de operación de crédito a largo plazo para financiar este desequilibrio. La Intervención ha hecho constar esta situación en el Informe Económico-Financiero -art. 168.1.e) de la LHL- poniendo de manifiesto que NO se da alguna de las dos condiciones en las que el art. 53 de la LHL somete la operación al régimen de autorización del Ministerio de Hacienda (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma)1.

3.1.- El resumen a nivel de capítulos de Ingresos y Gastos del Presupuesto 2010, del que se deduce la necesidad de financiación es el siguiente:

Capítulo INGRESOS EUROS Capítulo GASTOS EUROS DIFERENCIA

A) OPERACIONES

NO

FINANCIERAS

18.125.321 A) OPERACIONES

NO

FINANCIERAS

20.467.898 2.342.577

A.1 OPERACIONES

CORRIENTES

18.082.286 A.1 OPERACIONES

CORRIENTES

10.362.284

1 Impuestos

directos

3.832.518 1 Gastos del

Personal

5.487.657

2 Impuestos

indirectos

260.000 2 Gastos corrientes en

bienes y servicios

4.361.927

3 Tasas, Precios

Púb., otros

ingresos

6.866.174 3 Gastos financieros

257.000

4 Transferencias

corrientes

3.473.812 4 Transferencias

corrientes

255.700

5 Ingresos

patrimoniales

3.649.782 - - -

A.2 OPERACIONES

DE CAPITAL

43.035 A.2 OPERACIONES

DE CAPITAL

10.105.614

1 Las dos condiciones son: Que de la Liquidación se deduzca un ahorro neto negativo o que el capital vivo por operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo exceda del 110% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio inmediato anterior

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6 Enajenación

inversiones

reales

43.033 6 Inversiones

reales

8.645.314

7 Transferencia

de capital

2 7 Transferencias

de capital

1.460.300

B) OPERACIONES

FINANCIERAS

5.550.300 B) OPERACIONES

FINANCIERAS

380.000 5.170.300

8 Activos

financieros

30.000 8 Activos

financieros

30.000

9 Pasivos

financieros

5.520.300 9

Pasivos

financieros

350.000

TOTAL

INGRESOS 23.675.621

TOTAL

GASTOS 20.847.898

2.827.723

La necesidad de financiación obtenida de -2.342.577€, debe ser ajustada en la cantidad de 3.302.782€ que figuran como ingreso por Canon de la empresa adjudicataria del contrato de concesión del servicio de agua y saneamiento, siendo este un concepto que se devenga y percibe excepcionalmente en este año. Con este ajuste la necesidad de financiación ascendería a 5.645.359€. Esta necesidad de financiación tiene su reflejo en el Presupuesto General 2010 en la previsión inicial de recurso al endeudamiento por importe de 5.520.300€. 3.2.- Análisis retrospectivo de la ejecución de los presupuestos de los ejercicios 2007 a 2009. Se procede a estudiar para los tres ejercicios anteriores, 2007 a 2009, la evolución de la ejecución de ingresos y gastos en presupuestos liquidados, así como la evolución del remanente de tesorería, del nivel de endeudamiento y de la estabilidad presupuestaria. 3.2.1. Evolución de ingresos y gastos. Se analizan los presupuestos iníciales y liquidaciones consolidados del Ayuntamiento de VILLAQUILAMBRE correspondientes a los ejercicios , 2007, 2008 y 2009, aplicando los ajustes que se detallan en el apartado siguiente para obtener en primer lugar un patrón de evolución que permita calcular tanto su crecimiento como su grado de ejecución para trasladarlos a los ejercicios futuros, y también el equilibrio (capacidad/necesidad financiación) obtenido en esos ejercicios, y su evolución, lo que también permite prever los futuros déficit o superávit en el futuro. Para obtener ese patrón se excluyen sin embargo gastos o ingresos extraordinarios, cuya consideración desvirtuaría el análisis. Los importes de ingresos e gastos se obtienen de los derechos y obligaciones reconocidos en los presupuestos liquidados, para poder obtener tendencias fiables aplicables a los presupuestos de los ejercicios futuros (a las previsiones iníciales).

EJERCICIO 2007 INGRESOS GASTOS DIFERENCIA Capitulo 1 3.129.445 4.225.869 Capitulo 2 708.653 4.607.844 Capitulo 3 2.264.656 231.433 Capitulo 4 3.198.048 144.599

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Capitulo 5 40.794 - Capitulo 6 1.745.276 1.573.446 Capitulo 7 181.572 476.884 Total Ingresos / Gastos No Financieros

11.268.444 11.260.075 +8.369

Capitulo 8 7.600 16.300 Capitulo 9 379.856 Total Ingresos /Gastos Financieros

7.600 396.156 -388.556

Total Ingresos/ Gastos 11.276.044 11.656.231 -380.187 EJERCICIO 2008 INGRESOS GASTOS DIFERENCIA Capitulo 1 3.381.799 5.078.911 Capitulo 2 169.954 4.811.941 Capitulo 3 2.182.882 260.308 Capitulo 4 3.418.396 403.470 Capitulo 5 30.281 - Capitulo 6 228.675 1.551.797 Capitulo 7 414.127 116.574 Total Ingresos / Gastos No Financieros

9.826.114 12.223.001 -2.396.887

Capitulo 8 18.975 18.318 Capitulo 9 369.532 338.311 Total Ingresos /Gastos Financieros

388.507 356.629 -31.878

Total Ingresos/ Gastos 10.214.621 12.579.630 -2.365.009 EJERCICIO 2009 INGRESOS GASTOS DIFERENCIA Capitulo 1 3.561.486 5.503.915 Capitulo 2 87.934 4.408.382 Capitulo 3 2.453.100 201.557 Capitulo 4 3.616.077 263.092 Capitulo 5 38.888 - Capitulo 6 80.655 4.408.359 Capitulo 7 3.322.502 3.041 Total Ingresos / Gastos No Financieros

13.160.642 14.788.346 -1.627.704

Capitulo 8 14.293 10.450 Capitulo 9 500.000 334.907 Total Ingresos /Gastos Financieros

514.293 345.357 +168.936

Total Ingresos/ Gastos 13.674.935 15.133.703

-1.458.768

Comentario sobre la evolución de los ingresos.

La evolución del capítulo 1, refleja un incremento significativo de los Derechos Reconocidos en cada ejercicio por Impuestos Directos, incremento superior al que supone la actualización de las Bases Imponibles regulada en las Leyes de Presupuestos anuales. Este incremento ha sido como consecuencia de las altas en IBI y plusvalías, correspondientes a promociones de vivienda iniciadas antes de la

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crisis del sector inmobiliario, cuyas viviendas se han ido entregando a los largo de los sucesivos ejercicios analizados. La evolución del capítulo 2 refleja por su parte el desplome brutal del sector de la construcción, que se ha traducido en una caída de la recaudación por ICIyO que va de:

en 2005…… 1.600.000€ en 2006…… 1.257.000€ en 2007………..708.000€ en 2008………. 169.000€ en 2009………… 87.000€

El capítulo 3 de Tasas y Otros Ingresos, refleja un sostenimiento y ligero crecimiento como consecuencia de la subida de algunas tarifas en 2009. Los capítulos 4 y 7 sólo incluyen las transferencias y subvenciones comprometidas o confirmadas (aquellas en que la entidad concedente ha realizado el correspondiente Reconocimiento de la Obligación) que se incorporan al Presupuesto mediante MC por Generación de Crédito. Se incluye en el Capítulo 4 el importe de la liquidación del ejercicio anterior. Es relevante el incremento que han experimentado en ejercicio 2009 como consecuencia de los Planes de subvenciones Estatales, Regionales, y de la Diputación, para paliar los efectos de la crisis económica. El capítulo 5, que incluye los ingresos concesionales y los intereses de depósito, se mantienen estable durante el periodo estudiado. El Capítulo 6 “Enajenación de inversiones reales”, en este municpio, con importante actividad de construcción, constituye la principal fuente de financiación (Recurso Afectado) de las inversiones del Capitulo 6 de gastos. Procede este recurso de la enajenación de bienes patrimoniales y de los aprovechamientos urbanísticos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, obtenidos por las cesiones obligatorias de aprovechamiento en el uso predominante en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. Los derechos reconocidos por este concepto han sufrido un desplome en los tres últimos ejercicios, especialmente en el 2006 y 2008, que no ha tenido correspondencia en los gastos que financia en el capítulo 6. La evolución se refleja en el siguiente cuadro:

Ejercicio 2007 2008 2009 Derechos Rec. Enajenación PMS 1.745.276 228.675 80.655 Obligaciones Reconocidas Cap. 6 1.573.446 1.551.797 4.408.359

En el ejercicio 2009, el capítulo 6 está distorsionado por el efecto de las subvenciones del Plan E. Comentario sobre la evolución de los gastos. Debe destacarse el continuo crecimiento en el gasto corriente, especialmente el capítulos 1. El capítulo 1 sufre un incremento superior al correspondiente al fijado para los gastos de personal en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales (incluidos los deslizamientos), atribuible en parte a los nuevos puestos subvencionados. En el periodo 2007-2009 el Capítulo 1, de gastos de personal, pasa de 4.225.869€ a 5.503.915€. En el periodo 2007-2009 el capítulo 2, gastos en bienes corrientes y servicios, se mantiene estable e incluso se reduce en 2009.

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Los gastos financieros del capítulo 3 dependen de la situación de los tipos de interés indexados a los tipos en el mercado interbancario en cada momento. El incremento en los años 2008 se debe a esa causa y al devengo de intereses de los nuevos préstamos concertados. El capítulo 4, transferencias y subvenciones corrientes, ha pasado en el periodo de 144.499€ a 263.092€, con un aumento equivalente al 154%. En cuanto a los capítulos 6 y 7 la ejecución del gasto habitualmente supera el ejercicio presupuestario (gastos plurianuales en su programación o en su ejecución). Sin embargo puede deducirse que en estos dos capítulos el porcentaje de ejecución ronda el 100 % a lo largo de la vida de todo el gasto, ya que los importes que no se ejecutan en un ejercicio se incorporan al siguiente.

3.2.2. Evolución del Ahorro Neto. En la siguiente tabla se refleja la evolución del Ahorro Neto, el Resultado Presupuestario, y el Remanente de Tesorería para Gastos Generales:

EJERCICIO 2007 2008 2009

Ahorro Neto -250.005,23 -1.709.629,28 -952.365,30

Resultado Presupuestario -45.603,50 -1.790.913,77 -117.166,302

Remanente de Tesorería 1.016.568,08 -1.798.489,09 -2.826.444,16

En la definición de la capacidad/necesidad de financiación subyace un problema fundamental, si la Entidad Local financia sus inversiones (Capítulo 6 y 7 de gastos) acudiendo al crédito (capítulo 9 de ingresos), automáticamente incurre en un supuesto de desequilibrio presupuestario medido en términos de capacidad/necesidad de financiación. Sin embargo la LRHL configura el recurso al crédito de las Entidades Locales como un instrumento de financiación:

Con carácter general, para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución de operaciones financieras preexistentes (supuesto este último que, en este momento, no es relevante, dado que no afecta a la magnitud considerada).

Con carácter excepcional, el artículo 177.5 y el artículo 193.2 LRHL permiten la financiación de gastos corrientes y remanentes líquidos de Tesorería negativos mediante el recurso al crédito.

Sobre la base de la reflexión anterior, el endeudamiento no es, por definición, un síntoma de desequilibrio presupuestario, en tanto constituye, cuando se dedica a inversiones, una fórmula de financiación ortodoxa de las mismas. Desde esta perspectiva, el <<ahorro neto>> de la Entidad, configurado en los términos del artículo 53.1 párrafo 2º (es decir, la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos 1 a 5 del estado de ingresos y las obligaciones reconocidas por los capítulos 1, 2 y 4 del estado de gastos, minorada en una anualidad teórica de amortización de todos los préstamos vivos y el que se pretenda concertar), e incluso, el propio ahorro neto presupuestario configurado en términos de Contabilidad Nacional, constituyen un <<indicador mas fiable>> del grado de 2 El resultado presupuestario de 2009 esta distorsionado al haberse practicado el ajuste correspondiente a las subvenciones para gasto corriente procedentes de los Planes de Convergencia de la Diputación y de la Junta de Castilla y León.

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desequilibrio estructural de los presupuestos de la Entidad Local, y sobre todo de su capacidad para financiar las inversiones previstas; por lo que este indicador debería ser utilizado conjuntamente con la capacidad/necesidad de financiación, a efectos de determinar el estado de saneamiento financiero del Municipio, y de su capacidad para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de su Plan de Inversiones y de las previsiones de recurso al endeudamiento.

La evolución de este indicador en el periodo objeto de estudio, queda reflejada en la primera línea de la tabla, sobre los datos de DR y OR en las respectivas liquidaciones.

3.2.3. Evolución del Resultado Presupuestario. El resultado presupuestario es la diferencia entre los Derechos Reconocidos y las Obligaciones Reconocidas del Ejercicio, ambas en términos Netos. Este resultado se ajusta en aumento por el importe de las Obligaciones Reconocidas financiadas con Remanente de Tesorería para Gastos Generales y las Desviaciones de Financiación Negativas del Ejercicio, y se ajusta en disminución por el importe de las Desviaciones de Financiación Positivas del Ejercicio.

3.2.4. Evolución del Remanente de tesorería.

El remanente de Tesorería es un estado financiero que se obtiene con la liquidación de los presupuestos. Muestra el ahorro acumulado por la entidad hasta la fecha, y que es susceptible de ser utilizado como fuente de financiación para incrementar gastos en el ejercicio siguiente. Es por tanto una magnitud financiera que refleja la situación de liquidez de la Entidad y también una magnitud presupuestaria en cuanto que su valor positivo es un recurso para la financiación de Expedientes de Modificación de Crédito por: Créditos Extraordinarios, Suplementos de Crédito e Incorporación de Remanentes de Crédito.

El capítulo 8, activos financieros, recoge en los presupuestos definitivos el remanente de tesorería del ejercicio anterior que ha sido utilizado para financiar modificaciones presupuestarias en el ejercicio corriente. Las Modificación Presupuestarias financiadas con Remanente de Tesorería para Gastos Generales (MC financiada con recursos del Capítulo 8) , que financia incremento de gastos no financieros (Capítulos 1 a 7), por definición, da lugar a déficit –en sentido de necesidad de financiación- en la liquidación del presupuesto correspondiente.

No se produciría déficit en la liquidación del presupuesto en el supuesto de que, al cierre del ejercicio, el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con la MC, fuese menor que el exceso de derechos reconocidos sobre los presupuestados, en el caso de que el nivel de ejecución del presupuesto de ingresos sea superior al de los gastos en el mismo o superior importe al utilizado en las MC así financiadas.

Se observa que, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales, es positivo en 2007 y pasa a negativo durante los ejercicios 2008 y 2009.

3.2.5. Evolución de la estabilidad, Capacidad/Necesidad de Financiación.

Del análisis anterior de gastos e ingresos de las liquidaciones de los ejercicios 2007 a 2009, en cuanto al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, se deduce que se han producido situaciones de necesidad de financiación en los años 2008 y 2009, conforme al siguiente cuadro:

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EJERCICIO Necesidad Financiación Capacidad Financiación 2007 - +8.368 2008 -2.396.887 - 2009 -1.627.704 -

El déficit del ejercicio 2008 no tiene su origen en operaciones de endeudamiento, sino en el Reconocimiento de Obligaciones por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7) por importe superior a los Derechos Reconocidos de la misma naturaleza. El desfase entre DR y OR por operaciones corrientes y por operaciones de capital no financieras (capítulos 6 y 7) es lo que ha dado lugar a Resultado Presupuestario Negativo en el ejercicio y a un Remanente de Tesorería negativo. 4. EXPLICACIÓN INDIVIDUAL DE LOS AJUSTES PRACTICADOS A LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS Y GASTOS, en cada año de vigencia del plan. Los diferentes criterios de contabilización entre la contabilidad local y el SEC-95, y dado que el cálculo de la estabilidad debe efectuarse de acuerdo con esta última, hacen necesario la aplicación de ajustes. El reglamento no establece cuáles deben ser esos ajustes si bien el apartado d) del Art. 20 establece la necesidad de incluirlos. Los ajustes que se han tenido en cuenta han sido los siguientes: 1.- Pagos y Gastos realizados pendientes de aplicar al presupuesto. El SEC-95 establece el principio de devengo de las obligaciones en el momento de la entrega de los bienes o se prestan los servicios, mientras que la ICAL establece el devengo en el momento de su imputación presupuestaria, por lo que debe practicarse un ajuste por los gastos devengados (bienes o servicios recibidos sin imputar al presupuesto). Cuando dichas obligaciones no imputadas a presupuesto llegan a abonarse se recogen en contabilidad local en la cuenta financiera 555. En cuanto a obligaciones del ejercicio no imputadas en el ejercicio ni abonadas, desde el ejercicio 2006 se prevé su inclusión a 31 de diciembre en la cuenta 413 Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, (de los ejercicios anteriores no existe control contable de los mismos). En aplicación de este ajuste debe aumentarse el gasto total por los importes de estas operaciones no aplicadas al presupuesto del ejercicio, cuentas 413 y 555. Los pagos pendientes de aplicación de 2007 se aplicaron en 2008 y los de 2008 se aplican en 2009, siempre previo reconocimiento extrajudicial de créditos. Cuenta Explicación 2007 2008 2009

413

Operaciones Pendientes aplicar al presupuesto

555

Pagos pendientes de aplicar al presupuesto

31.675 36.509 145.893

2.- Intereses y gastos financieros. Las Reglas 64 y 70 de la ICAL establecen que los intereses se aplican presupuestariamente en el momento del vencimiento (cuando deben abonarse) y financieramente en el momento del devengo de la obligación. Sin embargo en contabilidad nacional se registran las cantidades en el ejercicio en que se abonan, con independencia de su vencimiento y devengo.

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Esta diferencia de criterio en relación a los intereses por préstamos exige efectuar en cada ejercicio un ajuste positivo y otro negativo. Uno positivo por los intereses devengados en el ejercicio anterior pero cuyo abono se ha producido en el ejercicio corriente. Uno negativo por el importe de los intereses devengados a 31 de diciembre corriente, pero que serán abonados en el ejercicio siguiente. Un ajuste semejante se prevé también en la ICAL para los gastos financieros diferidos, con el fin de imputar financieramente el gasto en el ejercicio de devengo, cuyo gasto se aplicará presupuestariamente en el momento de su vencimiento. Signo Explicación 2007 2008 2009

+ Abonados en ejercicio devengados en anterior

0 0 0

- Devengados en ejercicio abonados en siguiente

0 0 0

Total Ajuste 0 0 0 3.- Ingresos tributarios. El SEC-95 contabiliza los ingresos tributarios según el criterio de caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados, lo que de nuevo choca frontalmente con la ICAL, que registra los derechos en el momento de su reconocimiento, criterio de devengo. En este caso el ajuste consiste en considerar como Ingresos liquidados en los capítulos 1, 2 y 3 del presupuesto, los ingresos obtenidos en el ejercicio tanto de presupuestos corrientes como de presupuestos cerrados, sólo los efectivamente ingresados, excluyendo por tanto para la determinación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria los DR pendientes de cobro. 4.- Ingresos Obtenidos del presupuesto de la Unión Europea. El SEC-95 establece su reconocimiento en función del gasto certificado (en el porcentaje de cofinanciación correspondiente). El documento 4 de los principios de contabilidad pública establece el criterio de caja, atenuado ya que se puede reconocer el derecho con anterioridad si conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación, es decir como regla general se reconocen cuando se ingresan o cuando el ente concedente aprueba la justificación presentada. Este criterio que en su segunda parte coincide con el de SEC-95 quiebra en caso de anticipo de subvenciones en que la contabilidad local acude al principio de caja. Por ello el ajuste a aplicar será la disminución de derechos reconocidos en el importe que superen los que corresponderían aplicando el coeficiente de financiación a las obligaciones reconocidas por el gasto objeto de la ayuda, o lo que es lo mismo las desviaciones de financiación imputables al ejercicio. Se han realizado las siguientes: Signo Explicación 2006 2007 2008 2009

- DR subvenciones UE obras no ejecutadas 0 0 0 0 5. MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS VARIACIONES INTERANUALES EN LAS PREVISIONES DE INGRESOS Y GASTOS. Medidas que se prevé adoptar y sus efectos.

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Conforme a lo establecido por el REAL DECRETO 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Artículo 25. Autorización de operaciones de endeudamiento a las entidades locales.

1. Los expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento tramitados ante la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera, al amparo de lo establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberán incorporar los informes de evaluación sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y del presupuesto aprobado para el ejercicio corriente, emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado o la Intervención local, en aplicación del artículo 16 de este reglamento. La evaluación del presupuesto en vigor incluirá, además de las modificaciones, en su caso, ya aprobadas, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de las modificaciones previsibles hasta final del ejercicio, no instrumentadas a la fecha, con especial referencia a las incorporaciones de crédito de ejercicios anteriores. De las modificaciones al presupuesto en vigor, no comunicadas, que resulte preciso efectuar con posterioridad a la resolución del expediente de autorización de endeudamiento, por causas sobrevenidas o imprevisibles y que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad, se dará cuenta, previamente a su tramitación, al órgano competente para la misma, adjuntando el correspondiente informe de evaluación.

2. Si el informe de evaluación es de incumplimiento en alguno de los dos ejercicios, el anterior o el corriente, además de la información anterior, la solicitud deberá incorporar el plan económico-financiero aprobado por el Pleno, compatible con las medidas de saneamiento que procedan para corregir el remanente de tesorería para gastos generales o el ahorro neto cuando resulten negativos, si se diera alguno o los dos supuestos, en los términos establecidos para cada uno de los casos en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Las previsiones que a continuación se realizan son “compatibles” con las medidas que se proponen en el Plan de Saneamiento Económico y Financiero que se presenta al Pleno para su aprobación, conjuntamente con el presente PEF de reequilibrio. Hasta tal punto son compatibles que son transcripción literal de las medidas que figuran en el Plan de Saneamiento, y de ellas se obtiene la proyección presupuestaria que se va a realizar. 5.1. Evolución de los ingresos. A continuación se pasa a exponer cada una de las medidas de carácter fiscal que se contemplan en el Plan de Saneamiento, y que tendrán repercusión en la previsión de ingresos en los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Elaboración nueva ponencia valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. Se elaborará una nueva ponencia valores catastrales, por el procedimiento de valoración colectiva de carácter general, coincidiendo con la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, que actualmente está en fase de aprobación provisional. La entrada en vigor de esta nueva ponencia, que se estima para enero de 2013, dará lugar a un incremento de recaudación estimado en el 8%,en base a otros procedimientos similares; es decir se incrementa la recaudación en 200.000€ anuales a partir de 2013. Tasas y Precios Públicos. Mejoras en la gestión de tasas y precios públicos, con entrada en vigor el 01/01/2011. Se tramitará y aprobará la Ordenanza Fiscal correspondiente a la Tasa a Operadores de Telefonía Móvil. La aplicación de la tasa, en base a los datos obtenidos del Ayuntamiento de León que ya la tiene establecida, daría lugar a una recaudación anual de 50.000€.

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Se procederá a elaborar los preceptivos Informes Técnico-Económicos y las Memorias Económico-Financieras necesarias para el establecimiento o modificación de las tasas y precios públicos por los servicios que presta el Ayuntamiento. Se regularán nuevas tarifas a los usuarios que permitan un grado de cobertura del 100% del coste real de los servicios. El incremento de recaudación por ambos conceptos, se estima en 25.000€ por tasas y 30.000€ por precios públicos. Impuesto sobre Construcciones e Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Se estima en 10.000€ anuales el incremento de recaudación por ambos conceptos, sobre una previsión para 2010 de 260.000 + 313.368€. Mejora en gestión y recaudación de sanciones por infracciones en materia urbanística, ambiental y de tráfico. Como consecuencia de la provisión de la plaza de técnico de administración general del servicio, se prevé una mejora en la recaudación estimada en 5.000€.

5.2. Evolución de los gastos.

A continuación se pasa a exponer cada una de las medidas de mejora de gestión, tal como se contemplan en el Plan de Saneamiento, que se traducen en la reducción de gasto corriente, y que tendrán repercusión en la previsión de gastos en los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Asimismo se expone el incremento de gasto corriente y gasto no corriente financiero consecuencia de la aplicación de las medidas financieras previstas en el Plan de Saneamiento.

I. Reducción de gasto corriente.

1º Medidas de Ahorro, consistentes en la Mejora de la Gestión de los Servicios de Limpieza Viaria y Transporte Interurbano de Viajeros. Con efectos de 01/09/2010 las medidas concretas y cuantificadas de ahorro en el Capítulo de Gastos de Gastos en Bienes Corrientes y Servicios son las siguientes: Limpieza Viaria Reducción del precio del contrato vigente de servicio de RSU y limpieza viaria con la mercantil SERALIA, en base al ius variandi, y motivado en la falta de recursos, por importe anual de 300.000€, a que asciende el 20% del precio actual, reduciendo de forma proporcional pactada los servicios de limpieza viaria. Esta variación se formalizará en documento contractual del que se adjuntará copia al presente Plan de Saneamiento, como DOCUMENTO ANEXO I. Transporte Interurbano de Viajeros Reducción del importe de la subvención que se otorga para cubrir el déficit de explotación de las líneas de transporte interurbano de viajeros, subvención pactada mediante contrato programa con las mercantiles CALECAR y REYERO. La reducción se motiva en la falta de recursos, y asciende a la cantidad anual de 300.000€ a CALECAR y 100.000€ a REYERO, reduciendo de forma proporcional pactada los

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servicios de transporte en determinadas líneas especialmente deficitarias por su escaso nivel de ocupación. Esta variación se formalizará en documento contractual del que se adjuntará copia al presente Plan de Saneamiento, como DOCUMENTO ANEXO II. Ahorro que se obtiene: Produciendo efectos ambas medidas a partir del 01/09/2010, la repercusión de ahorro para 2010 será de 1/3 x (300.000 + 300.000 + 100.000) = 233.333€, lo que implica que en estas condiciones ambos servicios generarán una deuda adicional –ya que carecen las aplicaciones de consignación suficiente- que se registrará en “Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto” a fecha 31/12/2010 que asciende a:

1.001.364 - 233.333 = 768.031€. Para el año 2011 y sucesivos el ahorro que supone la medida ya será de los 700.000€ totales anuales; por lo que a partir de 01/01/2011 la necesidad de ingresos adicionales o reducción de gastos equivalente, para cubrir el desequilibrio de ambos servicios ascenderá a:

1.001.364 – 700.000 = 301.364€

2º Medidas de Ahorro para la reducción del consumo y del gasto en suministro de energía eléctrica en alumbrados públicos y edificios, y en calefacción para edificios. La implantación de las medidas de ahorro y eficiencia en el consumo de energía eléctrica en los alumbrados públicos y edificios municipales, mediante las inversiones que se están ejecutando con financiación del Plan de Sostenibilidad y Empleo Local 2010, surtirán efectos a partir de 01/01/2011, y se evalúa la reducción de gasto que se va a obtener en 35.000€ anuales. A este importe habrá que añadir otros 10.000€ anuales que se prevé ahorrar como consecuencia de la adjudicación mediante concurrencia a una ESE del contrato de suministro. La adjudicación mediante concurrencia a una ESE del suministro y mantenimiento de las instalaciones de calefacción de edificios se prevé que permitirán un ahorro de 5.000€ anuales. El total de reducción de gasto corriente como consecuencia de la aplicación conjunta de estas tres medidas de mejora de gestión en materia energética asciende a 50.000€ anuales, computables a partir e enero de 2011. 3º Medidas de Ahorro en el Servicio de Guarderías Infantiles. Se procederá a eliminar una de las tres guarderías infantiles en servicio, en concreto la denominada “La Cigüeña”, que es la que tiene una menor grado de cobertura de costes, por ser un edificio alquilado. La aplicación de esta medida supone un ahorro anual evaluado en 250.000€. Como esta medida se implantará con efectos del curso 2011-2012, es decir en Septiembre de 2011, el ahorro que se puede repercutir para 2011 será de 100.000€, y para 2012 y sucesivos de 250.000€ anuales.

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4º Medidas de Ahorro, consistentes en la reducción en 2011 y sucesivos, de los gastos corrientes en bienes y servicios y subvenciones siguientes:

Aplicación Denominación Previsión 2010 Previsión 2011 Reducción Mobiliario y equipos

protección civil 2.500 1.000 1.500

Bienes y servicios protección civil

5.000 3.000 2.000

Oficina vivienda 17.000 0 17.000 Cursos y actividades

ambientales 12.000 6.000 6.000

Suministros centros de día

12.000 5.000 7.000

Programas ocio personas mayores

47.515 25.000 22.515

Programas drogodependencia

2.500 1.000 1.500

Subvenciones acción social

8.000 3.000 5.000

Ayuda a domicilio 18.456 1.000 17.456 Suministros

consultorios médicos 6.000 3.000 3.000

Actividades extraescolares

15.000 8.000 7.000

Programa lectura 33.841 0 33.841 Subvención actividad.

Culturales 12.000 3.000 9.000

Gasto actividades culturales

31.000 25.000 6.000

Coordinación actividad. Culturales

14.000 0 14.000

Monitores actividad. Culturales

14.000 7.000 7.000

Fiestas 65.300 45.300 20.000 Edición libros 3.000 0 3.000 Servicios deportivos 81.000 60.000 21.000 Subvención

polideportivo Nava 151.000 120.000 31.000

Protocolo 25.000 15.000 10.000 Teléfono 80.000 60.000 20.000 Gestaría y abogados 12.000 6.000 6.000 Consultoría urbanismo

y medio ambiente 45.000 0 45.000

Sanciones administrativas

85.000 0 85.000

Subvención a Juntas Vecinales

54.700 48.700 6.000

TOTAL 406.812 5º Ahorro en Gastos de Personal, por disposición de ley. La aplicación de las medidas de reducción de retribuciones a la plantilla de personal del Ayuntamiento, impuesta por el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, que opera a partir de 01 de junio de 2010, supone un ahorro en el Capítulo 1, de 125.000€ para 2010 y 250.000€ para 2011 respecto a lo presupuestado en 2010.

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La aplicación en 2010 de las mejoras del convenio colectivo suponen 60.000€ de incremento de gasto respecto de la previsión inicial, incremento que hay que descontar de los 125.000€ de reducción, con lo que el ahorro aplicable a 2010 es de 65.000€. 6º Ahorro en Gastos de Personal, mediante reducción de efectivos humanos. Se procederá en fecha 31/12/2010, a no prorrogar ocho contratos laborales, y con efectos de la misma fecha, a amortizar en la plantilla las correspondientes ocho plazas de personal laboral, de categoría, peones: TOTAL ahorro 172.881,49€.

II. Incremento de gasto corriente y gasto no corriente financiero.

Durante los próximos 5 años, del 2011 al 2015, el Ayuntamiento efectuará una previsión de créditos iniciales de 585.082€ para aplicar al presupuesto, previo Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, 1/5 de los gastos corrientes procedentes de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 que por un importe total de 2.157.376,4€ + 768.031€ estarán a 31/12/2010 en situación de operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, y que han de ser objeto de “Convenio de Aplazamiento de Pagos con Acreedores”. Este incremento de previsión de gastos afecta íntegramente al capítulo 2. La medida financiera propuesta en el Plan de “OBTENCIÓN DE FINANCIACIÓN PARA 2010 POR IMPORTE DE 5.520.300€ PARA INVERSIONES PLURIANUALES”, da lugar a partir de 2011 de unos gastos por los intereses del préstamo y cuotas de amortización de capital que ascienden a:

AÑO INTERESES AMORTIZACION TOTAL 2011 193.210 0 193.211 2012 193.211 0 193.211 2013 186.379 195.204 381.583

II. Otras previsiones de evolución de Ingresos/Gastos En el capítulo 1 de gastos de personal, se prevé un crecimiento limitado a las previsiones de las leyes de presupuestos generales del estado en cada caso, que se estima en el 2% para el resto de ejercicios. También se estima un crecimiento del IPC en los capítulos 2 y 4, Los capítulos 3 y 9 se obtienen del estado de la deuda, incluyendo el nuevo préstamo previsto en el presente ejercicio 2010. Por lo que respecta al capítulo 6 y 7 la previsión se ha de corresponder con las posibilidades de inversión con cargo a los recursos afectados de enajenación de bienes patrimoniales, y subvenciones con cargo al Fondo de Inversión Estatal, Autonómico ya que en el periodo considerado no se espera obtener ahorro neto para financiar inversiones con recursos propios ni para asumir nuevo gasto imputable como ATA.

5.3. Ajustes en el Presupuesto 2011 para evitar Ahorro Neto Negativo y

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Resultado Presupuestario Negativo.

La finalidad del ajuste que a continuación se propone es evitar la Liquidación del Presupuesto 2010 y sucesivos en situación de Resultado Negativo y Ahorro Neto Negativo.

El ajuste que se propone se corresponde con el conjunto de medidas financieras, de mejora de gestión y fiscales propuestas en el Plan Saneamiento, y su repercusión en el ahorro neto de cada ejercicio se refleja en la siguiente tabla: NECESIDADES FINANCIACION

2010 2011 2012 2013

1.- Inversiones 5.250.300 0 0 0 2.- Limpieza y Transporte

1.001.364 301.364 301.364 301.364

3.- Aplazamie. pagos

0 585.082 585.082 585.082

4.- Intereses Préstamos

0 193.211 193.211 186.379

5.- Amortiza. Prestamos

0 0 0 195.204

6.- TOTAL NECESIDADES

6.521.664 1.079.657 1.079.657 1.268.029

RECURSOS FINANCIEROS

7.- Préstamos 5.520.300 0 0 0 8.- Aplazamiento deudas

768.031 0 0 0

9.- Ahorros en Servicios

233.333 50.000 100.000 406.812

50.000 250.000 406.812

50.000 250.000 406.812

10.- Ahorros en Personal

65.000 250.000 172.881

250.000 172.881

250.000 172.881

11.- Medidas Fiscales

0 120.000 120.000 120.000 200.000

12.- TOTAL RECURSOS

6.586.664 1.099.693 1.249.693 1.449.693

DIFERENCIA (12-6) Ahorro Neto.

+65.000 +20.036 +170.036 +181.664

Este nuevo escenario presupuestario propuesto, es el que servirá de base para realizar las proyecciones presupuestarias para el periodo 2011-2013.

5.4. Medidas Propuestas para el retorno a la estabilidad presupuestaria

El Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, establece en su CAPÍTULO VI. Medidas en materia económico financiera de las entidades locales

Artículo 14. Aplicación a las entidades locales.

Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:

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a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo. b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo. c) A la financiación de inversiones. d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio

ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total.

Dos. A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual neto resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

Tres. Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

Conclusiones: 1ª La prohibición de acudir al crédito para el próximo ejercicio 2011, implica necesariamente el retorno del Ayuntamiento a la estabilidad presupuestaria, por disposición de la propia Ley. 2ª Para los ejercicios siguientes, 2012 y 2013, el Ayuntamiento de Villaquilambre NO PODRÁ acudir a operaciones de endeudamiento ya que no existe previsión ahorro neto para hacer frente en el tiempo a las nuevas cargas financieras que se derivarían de los nuevos préstamos. Por lo que se mantendrá en situación de estabilidad presupuestaria en tanto no cambie la previsión de ingresos corrientes.

En esta situación las medidas propuestas para alcanzar y mantener el equilibrio presupuestario en el periodo 2011 a 2013 y que se reflejan en las proyecciones del apartado siguiente son:

1.- Contención del gasto corriente en los presupuestos de los ejercicios 2010-2012, principalmente los capítulos 1, 2 adaptándose a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado ya la previsión de IPC, no incrementando el segundo en más de un 2%. Los incrementos superiores deberán compensarse con descensos por el mismo importe en otros capítulos no financieros del presupuesto de gastos. Los incrementos financiados con mayores ingresos previstos deberán justificarse y sólo serán admisibles cuando la última liquidación aprobada lo haya sido con superávit. Tasa Reposición cero. En los próximos tres años no se sacará puesto alguno a oferta de empleo público, cubriendo las necesidades mediante la reasignación de efectivos, previo plan de empleo (también denominado Plan de Recursos Humanos).

2.- La previsión inicial de ingresos de cada ejercicio sólo podrá superar los

porcentajes por capítulo previstos en este plan en caso de que se justifique motivadamente y se cumpla que la última liquidación aprobada lo haya sido con superávit.

3.- En caso de obtenerse liquidaciones con remanente de tesorería negativo

en alguno de los ejercicios incluidos en el plan, deberán modificarse los presupuestos vigentes, o en su caso aprobarse los inmediatamente siguientes con un superávit al menos igual al remanente negativo obtenido, si no ha sido posible reducir los gastos del ejercicio.

4.- Previsiones de Inversión y propuesta de financiación.

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Se reservarán los bienes integrantes del PMS para financiar, previa su

enajenación, las aportaciones del Ayuntamiento a Planes de Inversión de la Diputación y de la Junta de Castilla y León, y del Estado Central si los hubiera.

Sólo se realizarán inversiones en infraestructuras a través de los planes referidos, u otros semejantes, y en caso alguno sin que previamente se disponga de financiación en recursos líquidos o con compromiso firme de financiación.

5.5. Proyecciones presupuestarias para los ejercicios 2011 a 2013.

De la evolución de los ingresos y gastos en el periodo 2007 a 2009, y de la aplicación de las medidas propuestas en el Plan de Saneamiento que se presenta simultáneo al presente PEF de reequilibrio, medidas que se han reproducido en los apartados anteriores, se obtienen los criterios para proyectar la evolución de los mismos en ejercicios futuros.

La proyección a tres años de la evolución del capítulo 1 de gastos se obtiene, manteniendo para 2011 la previsión corregida a la baja de 2010. La previsión gastos de los capítulos 2, 4 y 7 se ajusta a la baja con las medidas propuestas en el Plan de Saneamiento para conseguir ahorro neto cero o positivo. Los capítulos 3 y 9 de gastos recogen las cuotas por intereses y amortización de préstamos vigentes, incluido el que se prevé concertar en 2010. PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL EJERCICIO 2011.

Capítulo INGRESOS EUROS Capítulo GASTOS EUROS DIFERENCIA

A) OPERACIONES

NO FINANCI.

10.922.284

A) OPERACIONES

NO FINANCI.

10.552.248

370.036

A.1 OPERACIONES

CORRIENTES

10.832.284 A.1 OPERACIONES

CORRIENTES

10.462.248 370.036

1 Impuestos

directos

3.832.518 1 Gastos del

Personal

5.064.776

2 Impuestos

indirectos

270.000 2 Gastos en bienes y ser.

4.691.561

3 Tasas, P. Pú.,

otros ingresos

3.215.954 3 Gastos financieros

450.211

4 Transferencias

corrientes

3.473.812 4 Transferencias

corrientes

255.700

5 Ingresos

patrimoniales

40.000 - - -

A.2 OPERACIONES

DE CAPITAL

90.000 A.2 OPERACIONES

DE CAPITAL

90.000

6 Enajenación

inv. reales

90.000 6 Inversiones

reales

90.000

7 Transferencia

de capital

0 7 Transferencias

de capital

0

B) OPERACIONES

FINANCIERAS

30.000 B) OPERACIONES

FINANCIERAS

380.000 350.000

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8 Activos

financieros

30.000 8 Activos

financieros

30.000

9 Pasivos

financieros

O 9

Pasivos

financieros

350.000

TOTAL

INGRESOS 10.952.284

TOTAL

GASTOS 10.932.248

+20.036

Del escenario presupuestario propuesto para 2011, que refleja el cuadro anterior, se obtienen las siguientes conclusiones:

Ahorro Neto Presupuestario (Capítulos de Ingreso 1 a 5 – Capítulos de Gasto 1,2 y 4 – ATA) = =10.832.284 – 10.812.248 = +20.036€.

Existe capacidad de financiación por importe de 370.036€ (estabilidad presupuestaria)

La Liquidación del Presupuesto debería reflejar también una situación de capacidad de financiación al no ser posible acudir a MC financiadas con el Capitulo 8, Remanente de Tesorería.

PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Capítulo INGRESOS EUROS Capítulo GASTOS EUROS DIFERENCIA

A) OPERACIONES

NO FINANCI.

10.922.284

A) OPERACIONES

NO FINANCI.

10.402.248

520.036

A.1 OPERACIONES

CORRIENTES

10.832.284 A.1 OPERACIONES

CORRIENTES

10.312.248

1 Impuestos

directos

3.832.518 1 Gastos del

Personal

5.064.776

2 Impuestos

indirectos

270.000 2 Gastos en bienes y ser.

4.541.561

3 Tasas, P. Pú.,

otros ingresos

3.215.954 3 Gastos financieros

450.211

4 Transferencias

corrientes

3.473.812 4 Transferencias

corrientes

255.700

5 Ingresos

patrimoniales

40.000 - - -

A.2 OPERACIONES

DE CAPITAL

90.000 A.2 OPERACIONES

DE CAPITAL

90.000 0

6 Enajenación

inv. reales

90.000 6 Inversiones

reales

90.000

7 Transferencia

de capital

0 7 Transferencias

de capital

0

B) OPERACIONES

FINANCIERAS

30.000 B) OPERACIONES

FINANCIERAS

380.000 350.000

8 Activos 30.000 8 Activos 30.000

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financieros financieros

9 Pasivos

financieros

O 9

Pasivos

financieros

350.000

TOTAL

INGRESOS 10.952.284

TOTAL

GASTOS 10.782.248

+170.036

Del escenario presupuestario propuesto para 2012, que refleja el cuadro anterior, se obtienen las siguientes conclusiones:

Ahorro Neto Presupuestario (Capítulos de Ingreso 1 a 5 – Capítulos de Gasto 1,2 y 4 – ATA) = =10.832.284 – 10.662.248 = +170.036€.

Existe capacidad de financiación por importe de 520.036€ (estabilidad presupuestaria)

La Liquidación del Presupuesto debería reflejar también una situación de capacidad de financiación al no ser posible acudir a MC financiadas con el Capitulo 8, Remanente de Tesorería.

PROYECCIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013.

Capítulo INGRESOS EUROS Capítulo GASTOS EUROS DIFERENCIA

A) OPERACIONES

NO FINANCI.

11.122.284

A) OPERACIONES

NO FINANCI.

10.365.416

756.868

A.1 OPERACIONES

CORRIENTES

11.032.284 A.1 OPERACIONES

CORRIENTES

10.275.416 757.868

1 Impuestos

directos

4.032.518 1 Gastos del

Personal

5.064.776

2 Impuestos

indirectos

270.000 2 Gastos en bienes y ser.

4.541.561

3 Tasas, P. Pú.,

otros ingresos

3.215.954 3 Gastos financieros

443.379

4 Transferencias

corrientes

3.473.812 4 Transferencias

corrientes

255.700

5 Ingresos

patrimoniales

40.000 - - -

A.2 OPERACIONES

DE CAPITAL

90.000 A.2 OPERACIONES

DE CAPITAL

90.000

6 Enajenación

inv. reales

90.000 6 Inversiones

reales

90.000

7 Transferencia

de capital

0 7 Transferencias

de capital

0

B) OPERACIONES

FINANCIERAS

30.000 B) OPERACIONES

FINANCIERAS

575.204 575.204

8 Activos

financieros

30.000 8 Activos

financieros

30.000

9 Pasivos

financieros

O 9

Pasivos

financieros

545.204

TOTAL

INGRESOS 11.152.284

TOTAL

GASTOS 10.970.620

+181.664

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Del escenario presupuestario propuesto para 2013, que refleja el cuadro anterior, se obtienen las siguientes conclusiones:

Ahorro Neto Presupuestario (Capítulos de Ingreso 1 a 5 – Capítulos de Gasto 1,2 y 4 – ATA) = =11.032.284 – 10.850.620 = +170.036€.

Existe capacidad de financiación por importe de 756.868€ (estabilidad presupuestaria)

La Liquidación del Presupuesto debería reflejar también una situación de capacidad de financiación al no ser posible acudir a MC financiadas con el Capitulo 8, Remanente de Tesorería.

6. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE QUE PUEDA TENER INCIDENCIA EN LA CONSECUCIÓN DEL REEQUILIBRIO. Se destacan otros datos que inciden en lo dicho sobre la situación económico-financiera de la entidad para alcanzar el reequilibrio y superar el déficit en el plazo de aplicación del plan. 6.1. Deuda Financiera.

El volumen de Capital Vivo por operaciones de crédito vigentes a 31/12/2009 asciende a 5.140.637€. El Capital inicial de la operación proyectada en 2010 asciende a 5.520.300€, y la suma de ambos importes asciende a 10.660.937€. Los Derechos Reconocidos Netos por Operaciones Corrientes en 2009, ajustados, ascienden a 9.763.630€. El porcentaje de capital vivo total respecto de los derechos reconocidos asciende, al día de la fecha, al 48,21%. Después de concertada la nueva operación ascenderá al 109.19% 6.2. Desarrollo del PGOU. Ingresos procedentes de la actividad urbanística y del patrimonio. El Plan General de Ordenación Urbana Villaquilambre está en la Comisión Territorial de Urbanismo de León, para su aprobación Definitiva, una vez cumplidos los trámites de aprobación inicial y provisional. Los ingresos de naturaleza corriente (capítulo 3) procedentes de la actividad de urbanización como contribuciones especiales, canon de urbanización o cuotas de urbanización, son recursos afectados relacionados con la ejecución de obras de urbanización. Estos recursos no tienen incidencia en el presente Plan. El resto de ingresos de naturaleza corriente procedentes de la actividad del sector inmobiliario (capítulos 1 y 2), son el IBI, ICIyO y Plusvalía, son ingresos no afectados, cuya incidencia ya ha sido tenida en cuenta en las proyecciones presupuestarias. Finalmente, las enajenaciones de patrimonio y monetizaciones de aprovechamientos, son ingresos de capital de naturaleza no financiera (capítulo 6), afectados a inversiones relacionadas con el patrimonio público del suelo (PMS) y otras relacionadas con políticas públicas de vivienda. Estos son los recursos afectados que, en el presente plan, se propone utilizar para financiar las inversiones.

En VILLAQUILAMBRE a 30 Agosto 2010.