plan de viaje_ejemplo

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DATOS GENERALES DE LA ESCUELA Escuela: Clave: Zona: Sector: Dirección: PLAN DE TRABAJO Objetivos de aprendizaje: Fecha y período de realización del viaje: Lugar a visitar: Grupos: No. de niños incluidos en la visita: Director de la escuela : Medio de transporte: Hora prevista de salida: Hora prevista de regreso: 1

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Formato para Viaje de Estudios

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DATOS GENERALES DE LA ESCUELA

Escuela:

Clave:Zona:Sector:

Direccin:

PLAN DE TRABAJO

Objetivos de aprendizaje:

Fecha y perodo de realizacin del viaje:

Lugar a visitar:

Grupos:

No. de nios incluidos en la visita:

Director de la escuela :

Medio de transporte:

Hora prevista de salida:

Hora prevista de regreso:

ITINERARIO DETALLADO

12:00 a 13:00

CONTENIDOS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS QUE SE PRETENDEN

ABORDAR CON LA ACTIVIDAD

ACTIVIDADES A REALIZAR (POR GRUPO)

ANTES DEL RECORRIDODURANTE EL RECORRIDODESPUS DEL RECORRIDO

TCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIN

RELACIN DE LOS EDUCANDOS QUE ASISTIRN

1 GRADO1.

2 GRADO2.

3 GRADO3.

4 GRADO4.

5 GRADO5.

6 GRADO6.

RELACIN DE LOS DOCENTES QUE ASISTIRN

1 GRADO1.

2 GRADO2.

3 GRADO3.

4 GRADO4.

5 GRADO5.

6 GRADO6.

RELACIN DE LOS PADRES DE FAMILIA QUE ASISTIRN

1 GRADO1.

2 GRADO2.

3 GRADO3.

4 GRADO4.

5 GRADO5.

6 GRADO6.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EXCURSIONES ESCOLARES

ANTES DEL VIAJE

Oficio de solicitud de autorizacin dirigido al Jefe de Sector y visto bueno del Supervisor (en un plazo mnimo a ocho das hbiles antes de la fecha de realizacin). Oficio de solicitud de validacin del plan de trabajo dirigido al Coordinador General del CEDE San Felipe. Plan de Trabajo detallado con los elementos mnimos especificados en el reglamento para la realizacin de recorridos, visitas, excursiones y campamentos educativos. Autorizacin individual y por escrito del padre o tutor. Relacin por grupo de los educandos y educadores que participan en la actividad considerando lo establecido en el Artculo 26 del reglamento para la realizacin de recorridos, visitas, excursiones y campamentos educativos. Original y copia del contrato y de la pliza del seguro del viajero de la empresa que prestar el servicio de traslado. Cuando as lo requiera la actividad, tener previsto y comprobar el hospedaje para educandos y educadores en condiciones de seguridad e higiene.DESPUS DEL VIAJE

Informe pormenorizado de la excursin escolar dirigido a la persona que le autoriz el viaje, en un plazo no mayor a cinco das hbiles, tomando como base el plan de trabajo.

Reglamento para la Realizacin de Recorridos, Visitas, Excursiones y Campamentos Educativos de las Instituciones Educativas Dependientes de la Secretara de Educacin de Guanajuato(SNTESIS)

CAPTULO I De su Objeto Artculo 14.- Las excursiones y campamentos educativos reforzarn el proceso enseanza aprendizaje mediante el desarrollo de acciones de investigacin.

CAPTULO II De los Requisitos para los Recorridos Escolares

Artculo 25. - Relacin de los educandos que participan en la actividad.

Artculo 26. - Relacin de educadores que participan en la actividad, considerando los siguientes criterios:

a) Preescolar un educador por cada 20 o menos educandos y un padre de familia por cada 10 o menos alumnos.

b) Primaria un educador por cada 30 o menos educandos y un padre de familia por cada 15 o menos alumnos.

c) Secundara un educador por cada 50 o menos educandos y un padre de familia por cada 25 o menos alumnos.

d) Educacin Media Superior y Superior un educador por cada 40 o menos educandos.

TTULO QUINTODe las Excursiones y Campamentos Educativos CAPTULO I De las Excursiones y Campamentos Educativos Artculo 47.- El desarrollo de las excursiones y campamentos educativos podrn realizarse en el marco geogrfico estatal y nacional.

Artculo 48.- El educador de grupo que realiza la excursin y/o campamento, se encargar de la organizacin de sta e indicar a los educandos cul ser su participacin.

Artculo 49.- La recreacin, los juegos organizados y el esparcimiento deben contemplarse en el plan de trabajo, como acciones simultneas y secundarias, nunca como objeto principal.

Artculo 50.- Por el riesgo que esto implica no se autorizarn excursiones o campamentos a balnearios, ni la prctica de la natacin.

Artculo 51.- El Director de la institucin educativa es el responsable del desarrollo de las excursiones y campamentos educativos y tendr la obligacin de asistir a ellas, por ningn motivo podr transferir o delegar esta responsabilidad.

Artculo 52.- nicamente asistirn a las excursiones y/o campamento los educadores y educandos que cuenten con autorizacin para hacerlo.

Artculo 53.- Para el desarrollo de estas actividades es obligatorio llevar botiqun con el material indispensable para primeros auxilios.

Artculo 54.- El lugar seleccionado para llevar a cabo la excursin o campamento debe reunir las siguientes caractersticas:

a) Ofrecer la mayor seguridad; b) Responder a la consecucin de, los contenidos sealados; c) Ser de fcil acceso; y d) Contar con instalaciones adecuadas para la estancia de educandos y educadores.

Artculo 55.- El Director de la institucin educativa es el responsable para que durante el ciclo escolar slo se autoricen como mximo tres excursiones y/o campamentos educativos a un mismo grupo, los que no podrn ser mayores de cinco das hbiles consecutivos conforme al calendario escolar vigente.

Artculo 56.- Podrn asistir en forma simultnea los grupos del mismo grado o de los grados prximos.

Artculo 57.- Los educadores podrn asistir a la excursin o campamento siempre y cuando asista como mnimo el 60% de sus educandos.

Artculo 58.- Conforme a lo anterior el director es el responsable de garantizar el servicio educativo a aquellos alumnos que no asistan a la actividad.

Artculo 59.- El costo de la excursin nicamente incluir el costo del pasaje y, en su caso, pago de cuotas de entrada a los lugares programados y hospedaje.

Artculo 60.- Los educadores procurarn convivir con los educandos participando en sus juegos, conversando con el mayor nmero de ellos y manteniendo la jovialidad y camaradera que caracterizan estas actividades.

Artculo 61.- La autorizacin de las excursiones y/o campamentos educativos a realizar dentro del mbito estatal y nacional la otorgar el Jefe de Sector y en caso de no existir esta instancia ser el Supervisor o la autoridad superior. CAPTULO II De los Requisitos Artculo 62.- El Director o encargado de la institucin educativa elaborar el oficio de solicitud de autorizacin dirigido al Jefe de Sector, de no existir esta instancia la dirigir al Supervisor Escolar o al superior jerrquico que corresponda en un plazo mnimo a ocho das hbiles antes de la fecha de realizacin, debiendo recabar respuesta positiva para el desarrollo de la misma.

Artculo 63.- Plan de trabajo, conteniendo:

a) Fecha y perodo de realizacin de la excursin; b) Itinerario detallado; c) Contenidos del programa que se pretenden cumplir con la actividad;

- Actividad a realizar:

Antes de la excursin o campamento; Durante la excursin o campamento; y Despus de la excursin o campamento.

e) Tcnicas e instrumentos de evaluacin.

Artculo 64.- Autorizacin individual y por escrito del padre o tutor para la participacin de su hijo o pupilo en la excursin o campamento, donde se responsabilice de solventar los gastos que sta ocasione, previo conocimiento del monto de los mismos. En caso de mayores de edad los educandos se comprometern por escrito a sufragar sus gastos y se harn directamente responsables de su participacin en las actividades, suscribiendo documento anlogo a la autorizacin del padre o tutor.

Artculo 65. - Relacin por grupo de los educandos y educadores que participan en la actividad considerando lo establecido en el Artculo 26 del presente ordenamiento.

Artculo 66.- Original y copia del contrato y de la pliza del seguro del viajero de la empresa que prestar el servicio de traslado.

Cuando el transporte sea proporcionado por un particular, institucin o dependencia, se deber presentar documento que ampare dicha situacin.

Artculo 67.- Cuando as lo requiera la actividad, tener previsto y comprobar el hospedaje para educandos y educadores en condiciones de seguridad e higiene.

Artculo 68.- El responsable de la actividad enviar un informe pormenorizado a la persona que le autoriz, en un plazo no mayor a cinco das hbiles, tomando como base el plan de trabajo.