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33 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, Valoración de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y consultas del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 Modelo de alegación 1 ALEGACIONES VALORACIÓN Oposición al incremento de las tarifas de recogida de basuras. La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico- financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE,

Valoración de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y consultas del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024

Modelo de alegación 1

ALEGACIONES VALORACIÓN

Oposición al incremento de las tarifas de recogida de basuras.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Plantean una vulneración a la autonomía municipal al no haberse tenido en cuenta las aportaciones de los ayuntamientos en la definición del modelo de gestión que incorpora una incineradora de residuos.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que “las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta Ley”. Esta consulta se concretó en el trámite de consultas previas llevadas a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Por otra parte, en el marco del mismo trámite ambiental, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el 25 de febrero de 2013 se abrió un periodo de información pública durante 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación en la elaboración del Plan. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, que se ha concretado en numerosos escritos de sugerencias y alegaciones remitidos por los municipios y en los debates llevados a cabo por los representantes políticos municipales en las reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA. La posición de los Ayuntamientos asturianos respecto al modelo de gestión de residuos propuesto por el Plan no es uniforme, correspondiendo en cualquier caso al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 2

ALEGACIONES VALORACIÓN

Observaciones con relación a las empresas que realizan la recogida y el tratamiento de residuos MARPOL en el Puerto de Gijón.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

La línea de actuación LA 14 excluye los residuos MARPOL, por lo que debe eliminarse la referencia a la Autoridad Portuaria de Gijón como responsable de esta línea.

En la línea de actuación LA 14 se incluye únicamente los residuos de la actividad pesquera, entre los de procedencia portuaria, considerando sólo "los materiales biodegradables (restos de tejidos animales, capturas de descarte y otros), y excluyendo por tanto los residuos MARPOL que se tratan en otro punto del documento". La inclusión de la Autoridad Portuaria como responsable se debe a la instalación de contenedores y compactadores para residuos orgánicos en terrenos del puerto. Se debe eliminar en "Responsable" la referencia a la recepción de residuos MARPOL, puesto que es un error al no estar este tipo de residuos incluidos en la LA 14.

Con relación a la línea de actuación LA 15, observan que en los puertos se ha empezado a producir recientemente residuos de cocina procedente de medios de transporte (en viaje internacional).

La LA 15 "Mejora de la gestión de los residuos sanitarios" no incluye a los residuos de cocina procedentes del transporte internacional puesto que se trata de SANDACH de categoría 1. En la LA 13 "Fomento de la recogida separada y el reciclado de los biorresiduos de origen doméstico y comercial", debería incluirse la recogida de los residuos de catering y de cocina del transporte internacional (Puertos y aeropuertos) que se tratarían en la empresa PROYGRASA o mediante valorización en el horno rotativo de COGERSA.

Solicitan que se autorice que los residuos de cocina SANDACH de categoría 1 puedan eliminarse mediante enterramiento en un vertedero autorizado, lo que permitiría la reducción de costes.

Los SANDACH de categoría 1 pueden tratarse en planta de transformación autorizada y, según el método de tratamiento, podríaan ir posteriormente a enterramiento o a incineración. Actualmente en el Principado únicamente se encuentra autorizada la empresa PROYGRASA, la cual emplea el M1 y envía el producto resultante a incineración; posteriormente las cenizas ya pueden ser enterradas en vertedero. La autorización de otras instalaciones no es objeto del Plan y se resolverá, en su caso, en el marco de los procedimientos de autorización administrativa, aplicando la legislación de residuos y de SANDACH.

Cifras inexactas en el diagnóstico sobre las cantidades de residuos MARPOL recogidos en el Puerto de Gijón.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Aportan el análisis específico de los desechos MARPOL en general y especialmente de los oleosos.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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Modelo de alegación 3

ALEGACIONES VALORACIÓN

No formula alegaciones. Recuerda que en el caso de que en la construcción y ampliación de instalaciones existentes, en desarrollo del Plan de Residuos, se produzca afección de la Red de Carreteras del Estado, será necesario solicitar autorización.

No es una alegación.

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Modelo de alegación 4

ALEGACIONES VALORACIÓN

Propone potenciar la recogida separada de la fracción textil para incrementar los porcentajes de recogida separada; asumir que de los materiales de la bolsa negra sólo pueden separarse los metálicos.

El Plan no contempla un apartado específico sobre el reciclado de la fracción textil, aunque existen varias medidas generales que irían en la línea de lo propuesto. No obstante, dado el alto porcentaje de textiles en la bolsa negra, en torno al 10%, se considera conveniente incluir en el Plan medidas específicas para incrementar la recogida separada de textiles.

Propone incrementar la separación de la fracción metálica de la bolsa negra, a través de la planta de fabricación de CDR y de las escorias de la planta de valorización energética.

Tras la toma en consideración de las alegaciones referidas a la escasa eficiencia de la planta inicialmente prevista para la clasificación de la basura bruta, no se va a llevar a cabo un pretratamiento de los residuos recogidos mezclados. A la planta de CDR irán únicamente los rechazos de otras plantas, siendo la fracción metálica una de las que resulta más sencillo recuperar como material sin necesidad de destinarlo a combustible. Por otra parte, el porcentaje de material recuperado que se puede obtener de la instalación de valorización de escorias prevista, se ajusta a las tecnologías actualmente consolidadas y disponibles en el mercado, sin perjuicio de que la obtención de mayores niveles de recuperación redundará en un futuro en disminuir el resto que irá a vertedero, lo cual siempre es deseable.

Considera que mejor que invertir en una planta de clasificación de basura bruta, de alto coste, se debe promover la separación en origen, especialmente de los residuos comerciales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales; y construir una "planta de pretratamiento".

Se estima parcialmente la alegación, aceptando la propuesta realizada por la Junta General de COGERSA de diciembre de 2013, en base al estudio económico-financiero que esta entidad ha elaborado en atención a un requerimiento de la Consejería. En este sentido, se plantea un modelo de gestión sin planta de clasificación de basura bruta, lo que conlleva incrementar la fracción de residuos a recoger separadamente, para poder llegar en cualquier caso al objetivo cuantitativo del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje en el año 2020. No obstante, el Plan ha de apuntar que en caso de que en el año 2018 no se esté en la senda de conseguir el citado objetivo, se podría adoptar una nueva decisión respecto a esa planta.

Realiza diversas consideraciones sobre el CDR (Combustible Derivado de Residuos, que entiende se prepara a partir de residuos peligrosos) y el CSR (Combustible Sólido Recuperado, que entiende se prepara a partir de residuos no peligrosos). Propone la construcción de una planta de tratamiento biológico-mecánico, en dos fases, para preparara CSR.

La diferencia entre el CDR y el CSR no estriba en que uno se elabore a partir de residuos peligrosos y otro no, sino en las especificaciones técnicas de estos combustibles, preparados a partir de residuos, que son mucho más exigentes en el caso del CSR. Además, en ningún caso el modelo propuesto en el Plan contempla la elaboración de CDR a partir de residuo peligroso, sino a partir de la "bolsa negra", el residuo comercial mezclado y el residuo industrial no peligroso.

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Modelo de alegación 5

ALEGACIONES VALORACIÓN

En el documento se habla de residuos urbanos cuando la Ley 22/2011 habla de residuos domésticos y residuos comerciales.

El Plan incluye en el diagnóstico y plan de acción el flujo de "Residuos urbanos", que agrupa a los residuos domésticos y comerciales. Las definiciones de los residuos domésticos y comerciales se ajustan a las de la Ley 22/2011. No obstante, cuando se hace referencia a datos anteriores a la Ley 22/2011, se habla de "residuos urbanos" puesto que es la nomenclatura y definición vigente en ese momento y la estructura de los datos recogidos responde a ella, y no a la introducida en 2011.

Plantea la existencia de diversos errores tipográficos en el documento del Plan de Residuos.

Se estima la alegación y procede revisar el Plan de Residuos en consecuencia.

Propone redacción alternativa en determinados párrafos del documento del Plan de Residuos.

Se estima la alegación y procede revisar el Plan de Residuos en consecuencia.

Solicitan aclaraciones sobre determinadas cuestiones del Plan de Residuos, en particular con lo relativo a los residuos agrícolas y ganaderos.

Se estima la alegación y procede aclarar y revisar aquellos aspectos que no hayan quedado suficientemente claros en la redacción del Plan.

Proponen la gestión compartida en relación con el almacenamiento y recogida de leche contaminada con medicamentos y sustancias contaminantes.

La contaminación de la leche es el resultado generalmente de descuidos o prácticas inadecuadas muy ocasionales, por lo que no parece factible establecer una recogida por cuanto es imprevisible. Por otro lado el tratamiento de un residuo líquido con las características de la leche en un proceso de biometanización diseñado para residuo asimilable a urbano no es técnicamente una solución adecuada.

No se incluye una previsión de los costes de explotación de las instalaciones ni del coste de los sistemas de recogida de residuos.

El Presupuesto del Plan de Residuos, que se desglosa en las diferentes líneas de actuación de los diversos programas que lo componen, y que se explicita en el apartado C.4] del Plan, se refiere a las inversiones y gastos que se derivan directamente de las previsiones del mismo. En concreto, para las nuevas plantas que es preciso acometer en el nuevo modelo de gestión para 2020 en COGERSA, se reflejan las inversiones previstas. Los costes de explotación no forman parte de los contenidos que ha de tener un plan autonómico de gestión de residuos. No obstante, y a pesar de que es prematuro concretar dichos costes de explotación, COGERSA ha hecho una estimación de los mismos, y su repercusión en las tarifas, en el Estudio económico-financiero que ha elaborado a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y que ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de COGERSA en diciembre de 2013.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

En cuanto al coste de los sistemas de recogida, que se repercute a los ciudadanos vía tasas municipal de recogida de basura, éste debe determinarse por cada municipio en función del modelo adoptado: gestión pública o privada, tipos de contenedores, frecuencia de recogida y prescripciones particulares que establezcan, en su caso, las correspondientes ordenanzas.

Consideran necesaria la cuantificación del incremento de las tarifas que se aplican al tratamiento de residuos.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

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Modelo de alegación 6

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan excluye los suelos contaminados de su ámbito material. Consideran que debería contemplar, al menos, los aspectos fundamentales del Título V de la Ley 22/2011 y el artículo 7 del RD 9/2005.

En el punto A]4.3 Ámbito material del Plan se indica que quedan excluidos los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo), motivando que, por la especificidad de su problemática, deben tener un tratamiento en otro ámbito de actuación.

El Plan recoge únicamente como descontaminador de transformadores de aceites contaminados con PCB Y PCT a SEA MARCONI, cuando el principal gestor de Asturias, con la primera planta de España y la de más capacidad para la descontaminación y destrucción de equipos, es AGR. También se olvida de RYMOIL.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

AGR debería figura en el listado de transportistas y gestores autorizados para RAEE.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

Se aprecian errores en las cantidades de entradas y salidas de PCB y PCT y en la empresa gestora, que es AGR.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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Modelo de alegación 7

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no cumple con la normativa de evaluación ambiental estratégica, ya que no se manejan alternativas funcionales sobre gestión de residuos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

No se ofrecen alternativas reales y funcionales de valorización que no sea la incineración.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

El ISA no atiende a lo establecido en el Documento de referencia.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

El diagnóstico está basado en información proporcionada por COGERSA, incompleta y tendenciosa.

Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones. El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

El Plan incumple la jerarquía de residuos.

El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Entre ellos figura la "jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad". El principio de la jerarquía de residuos que recoge el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, establece que las administraciones competentes en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden prioridad: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y e) eliminación. El Plan atiende el principio de jerarquía de residuos y supone un notable esfuerzo de mejora respecto al actual modelo donde prima el último escalón de la jerarquía: la eliminación. En la actualidad el 78 % de los residuos municipales mezclados que entran en COGERSA se eliminan en

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ALEGACIONES VALORACIÓN

vertedero. Y la tasa de recogida separada de los residuos municipales en 2011 apenas superaba el 20%. Pues bien, la separación en origen de estos residuos (papel, metales, vidrio, plásticos, biorresiduos y otras fracciones separables), en el modelo propuesto por el Plan, deberá alcanzar un 57%. Se prevé que en 2020 la cantidad de residuo depositado en vertedero en 2020 sea inferior a 20.000 t/año (en torno al 3,5 % del total de residuo producido), la cantidad de residuos biodegradable a vertedero sea del 0 %, y el porcentaje de preparación para la reutilización y reciclaje de las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio y biorresiduo supere el 50%.

No contempla adecuadamente ninguna previsión para abordar la inversión y no hay un plan económico que garantice las inversiones y el costoso funcionamiento de las instalaciones.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Considera que el Plan pone en peligro la salud humana y daña el medio ambiente mediante la incineración masiva de residuos urbanos.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las

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ALEGACIONES VALORACIÓN

condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

No se valora el impacto ambiental de la incineración sobre el entorno.

El Plan no es el marco para evaluar el impacto de las instalaciones concretas. Los impactos de cada una de las instalaciones previstas en el Plan de Residuos deben evaluarse a nivel de proyecto. El Plan prevé que, en los procesos de tramitación de los diferentes proyectos, en los que se tendrán en cuenta las MTD sectoriales, se realizarán estudios detallados de lo efectos ambientales, en especial de la planta de valorización energética mediante incineración.

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Modelo de alegación 8

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan excluye los suelos contaminados de su ámbito material. Consideran que debería contemplar, al menos, los aspectos fundamentales del Título V de la Ley 22/2011 y el artículo 7 del RD 9/2005.

En el punto A]4.3 Ámbito material del Plan se indica que quedan excluidos los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo), motivando que, por la especificidad de su problemática, deben tener un tratamiento en otro ámbito de actuación.

El Plan recoge únicamente como descontaminador de transformadores de aceites contaminados con PCB Y PCT a SEA MARCONI, cuando el principal gestor de Asturias, con la primera planta de España y la de más capacidad para la descontaminación y destrucción de equipos, es AGR. También se olvida de RYMOIL.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

AGR debería figura en el listado de transportistas y gestores autorizados para RAEE.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

Se aprecian errores en las cantidades de entradas y salidas de PCB y PCT y en la empresa gestora, que es AGR.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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Modelo de alegación 9

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan excluye los suelos contaminados de su ámbito material. Consideran que debería contemplar, al menos, los aspectos fundamentales del Título V de la Ley 22/2011 y el artículo 7 del RD 9/2005.

En el punto A]4.3 Ámbito material del Plan se indica que quedan excluidos los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo), motivando que, por la especificidad de su problemática, deben tener un tratamiento en otro ámbito de actuación.

El Plan recoge únicamente como descontaminador de transformadores de aceites contaminados con PCB Y PCT a SEA MARCONI, cuando el principal gestor de Asturias, con la primera planta de España y la de más capacidad para la descontaminación y destrucción de equipos, es AGR. También se olvida de RYMOIL.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

AGR debería figura en el listado de transportistas y gestores autorizados para RAEE.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

Se aprecian errores en las cantidades de entradas y salidas de PCB y PCT y en la empresa gestora, que es AGR.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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Modelo de alegación 10

ALEGACIONES VALORACIÓN

En el apartado B.4, en base a la redacción de un proyecto de Orden sobre utilización de lodos, se está considerando como productor de lodos de depuración a la Junta de Saneamiento, indicando que es titular de las EDAR, consideración que se considera errónea, por cuanto la titularidad de las EDAR que gestiona CADASA son del Principado de Asturias o bien del Estado.

Se estima la alegación y procede modificar el correspondiente apartado del texto del Plan de Residuos. La titularidad de las EDAR corresponde al Principado de Asturias o al Estado, si bien como productor de los residuos deberá de inscribirse a las empresas o entidades que gestionen cada EDAR.

En la Tabla 29 se incluyen 29 de las 21 EDAR que gestiona CADASA, faltando las plantas de Grado y La Franca, y con algunos datos erróneos en cuanto a la capacidad de las depuradoras (aportan cuadro con listado completo y otro con la evolución de los residuos desde las plantas).

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Plantean la necesidad de que se declare a COGERSA como único gestor autorizado para el tratamiento de los lodos producidos en las EDAR que por encomienda del Principado de Asturias gestiona en la actualidad CADASA.

El Plan de Residuos, en su línea de actuación LA 12, plantea reforzar la capacidad de tratamiento de los lodos de EDAR, de forma que todos los lodos sean valorizados materialmente (convirtiéndolos en compost) o energéticamente (tras el correspondiente proceso de secado). Y ello teniendo en cuenta el incremento en la cantidad de lodos en el horizonte 2020 con la puesta en marcha de nuevas infraestructuras previstas o en construcción. El Plan prevé por tanto que los lodos sean tratados en COGERSA pero no procede en este momento la declaración del tratamiento de lodos como servicio público, lo que en la práctica supondría cerrar la puerta a otros gestores intermedios o finales para este tipo de residuos.

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Modelo de alegación 11

ALEGACIONES VALORACIÓN

Mencionan la contaminación y la incidencia sobre la salud de la incineradora, sin abrir un debate público.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire

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ALEGACIONES VALORACIÓN

determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

Se va en contra de las tendencias en Europa.

El Plan se inspira en los principios rectores de la política europea de residuos e incorpora los objetivos y obligaciones legales en la materia. En particular, es acorde con las orientaciones tendentes a reducir gradualmente los vertederos de residuos y la eliminación de materiales reciclables.

Afección a la economía de más de un millón de asturianos puesto que la decisión implica la subida en un 500% de las tasa de recogida de basuras.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

Plantea la afección a la industria ganadera de la incineradora.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a

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ALEGACIONES VALORACIÓN

las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 12

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no atiende a lo establecido en el Documento de referencia.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

El diagnóstico está basado en información proporcionada por COGERSA, incompleta y tendenciosa.

Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones. El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

Incumplimiento de la normativa de residuos: opta por una incineración masiva de residuos en detrimento de otras opciones de la jerarquía de residuos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica unos pesos de importancia cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Incumplimiento de la normativa de residuos: no hay un plan de prevención de residuos.

El programa de prevención recogido en el apartado "C3.1" del "Plan de acción" define los objetivos de prevención, las medidas y el calendario de aplicación.

Falta informe económico financiero: no hay plan económico de viabilidad para financiar las inversiones previstas ni se analiza en qué medida va a afectar a los Ayuntamientos.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Considera que el Plan incumple la normativa de residuos, ya que pone en peligro la salud humana y daña el medio ambiente.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una

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ALEGACIONES VALORACIÓN

nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

No se detalla el impacto ambiental del transporte de los residuos.

El incremento en el transporte conlleva un incremento proporcional del consumo de combustibles fósiles, la emisión de contaminantes a la atmósfera y efectos indirectos no significativos Sin embargo, el modelo propuesto mantiene las instalaciones en un emplazamiento excepcionalmente estratégico en el centro de la región, con el 75% de la población asturiana a menos de 40 km. y comunicaciones por vías rápidas. Además el Plan contempla actuaciones orientadas a minimizar las consecuencias del transporte de residuos. La metodología de análisis se sustenta en una matriz, donde cada cruce marcado se corresponde con una interacción significativa (ya sea positiva o negativa) entre cada objetivo del plan (y en relación a éstos, los programas) y el factor ambiental. Entre los riesgos medioambientales se analizan los riesgos relacionados con el transporte. Los impactos del transporte se evalúan en relación con el cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética del modelo. Además, el impacto del transporte asociado a las operaciones de gestión de residuos, se analiza bajo la perspectiva de los riesgos ambientales.

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Modelo de alegación 13

ALEGACIONES VALORACIÓN

En el ISA se ofrece una visión muy limitada de los elementos patrimoniales de Asturias, ceñida a los Bienes de Interés Cultural y a los castros y e l eme n tos d e c lar ado s Patrimonio Mundial por la UNESCO. Ha de tenerse en cuenta que también existen otros dos niveles de protección a tener en cuenta: el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y los bienes incluidos en los Catálogos Urbanísticos de protección. Las afecciones a todos ellos han de ser tenidas en cuenta en el momento de definirse las actuaciones concretas derivadas del Plan.

Se tendrá en cuenta en la tramitación ambiental de las diferentes infraestructuras que se planifican en el Plan de Residuos los elementos patrimoniales del Principado de Asturias de forma amplia, en el sentido que observa la Dirección General de Patrimonio Cultural.

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Modelo de alegación 14

ALEGACIONES VALORACIÓN

Propone incluir en el capítulo de definiciones del Plan, la definición de alcance, conforme la definición del RD 105/2008 sobre RCD.

Debería incluirse en la página 78, en la definición de RCD que "se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento, plantas de prefabricados de hormigón, plantas de fabricación de mezclas bituminosas, talleres de fabricación de encofrados, talleres de elaboración de ferralla, almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra".

Propone definir la obra menor diferenciando cuando el productor es un particular y cuando es una empresa, en cuyo caso el coste de gestión no habría de ser sufragado por los servicios municipales.

Para el caso de pequeñas entregas en los Puntos Limpios es difícil diferenciar cuándo se trata de residuos generados por un particular o por una actividad económica. Además la catalogación de obra menor no radica en quien realiza la obra sino en la entidad de ésta. Únicamente parece adecuado incrementar el control sobre la procedencia de los RCD entregados en los Puntos Limpios.

Aporta datos de distintas fuentes sobre producción de RCD en Asturias, y estiman una mayor producción que la indicada en el diagnóstico.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Aporta datos sobre la gestión de residuos realizada en las empresas PARQUE VERDE y CONTEMAX.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Realiza matizaciones sobre los objetivos específicos del programa de RCD.

Se consideran que las matizaciones observadas ya están incluidas en las medidas de la línea LA16 "ACTUACIONES ENCAMINADAS PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS RCD".

Echa en falta un objetivo como es la erradicación de vertederos ilegales.

Se estima la alegación, incorporando al Plan una medida específica sobre erradicación de vertederos piratas. No obstante, dentro de los objetivos del Programa de Residuos con legislación específica, en la página 221 se menciona "Erradicar el vertido incontrolado de RCD en el Principado de Asturias y asegurar que los RCD son tratados por gestores autorizados: el 100% en 2020".

Realiza matizaciones y propuestas sobre las medidas del programa de RCD: necesidad de la ordenanza tipo, desarrollo del sistema de fianzas previsto en el RD 105/2008,

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en aquellas cuestiones que no están contempladas expresamente.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

control del flujo de las obras menores y establecer un certificado de gestión de RCD en toda la comunidad autónoma.

Sugieren adelantar la programación de la medida de actuación de fomento de mercados específicos para productos derivados de RCD.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

Proponen adelantar la programación de las medidas LA 25.6 y 25.7, sobre seguimiento y análisis sistematizado de la documentación de producción y gestión de RCD.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

En cuanto al apartado de financiación, consideran que, contrariamente a lo que se señala, los precios de gestión de RCD no se ajustan a las leyes de mercado sino que se establecen anualmente por COGERSA, quien con sus precios de vertido establece el precio de mercado.

Se estima la alegación en el sentido de explicar mejor en el Plan lo específico relativo a las tarifas de COGERSA. No obstante, debe indicarse que la empresa COGERSA, S.A. fija anualmente en su Consejo de Administración las tarifas de gestión de residuos para el año siguiente, habilitándose en algunos casos la posibilidad de fijar precios variables por la gerencia en función del mercado.

En relación al residuo industrial o peligroso considera fundamental la necesidad de fomentar la prevención a través de incentivos a productores. Y el fomento del reciclaje antes que el CDR. Proponen una planta de clasificación de tratamiento y recuperación previa a a planta de producción de CDR.

Para todos los flujos de residuos, la prevención es siempre la prioridad y, en este sentido, el Programa de prevención del Plan contempla una serie de medidas encaminadas a disminuir la generación de residuos. En cualquier caso, siempre existirá una fracción de residuos que no es posible valorizar, y rechazos en las diferentes plantas de clasificación, que en vez de destinarse a depósito en vertedero, se prevé transformar en combustible.

Entre las líneas de actuación relativas a residuos industriales, cuestionan la

Los gestores privados de residuos pueden gestionar en un mercado libre los residuos para los que están autorizados. No obstante, el Plan plantea soluciones públicas para pequeños flujos de residuos de actividades comerciales y de servicios, habilitando soluciones específicas en

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ALEGACIONES VALORACIÓN

habilitación en la estaciones de transferencia de residuos urbanos especiales para almacenamiento temporal de residuos industriales y la creación de puntos limpios en polígonos industriales. Consideran que esa actividad debe ser desarrollada por la iniciativa privada y que con la aplicación de medidas de prevención y bonificación se logrará esta segregación sin necesidad de que sea asumida por los ayuntamientos.

la Red de Puntos Limpios que gestionan COGERSA y los Ayuntamientos, lo cual se considera que es un servicio ofrecido en áreas periféricas que no compite con el sector privado. Por otra parte, la medida 06.16 "Fomentar la creación de sistemas integrados, asociaciones o agrupaciones de empresas para gestión de los residuos especiales de origen comercial) se pueda complementar con un "Apoyo a la -existente- Red de gestores de residuos" va en la línea de lo solicitado en la alegación.

Discrepancias en la cuantía de la inversión de la planta de fabricación de CDR, que en la LA 11 se presupuesta en 3,5 M€ y en la tabla de inversiones en 8 M€.

Se estima la alegación y procede revisar el Plan de Residuos en consecuencia.

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Modelo de alegación 15

ALEGACIONES VALORACIÓN

La alternativa presentada constituye una alternativa decidida de antemano, sin haber realizado un análisis sobre la necesidad de la implantación de la incineradora, sus dimensiones y su emplazamiento. Las alternativas del ISA predeterminan la alternativa elegida y no han sido estudiadas y contempladas con rigor. No se contemplan alternativas de ubicación.

No existe una decisión prefijada en la valoración ambiental de las alternativas. El análisis realizado valora de una forma más positiva el Modelo A, entre otras razonas porque concentra las actividades de gestión en un punto, evitando ocupación del territorio y generación de nuevos impactos que supondría el nuevo vertedero de residuos no peligrosos considerado en el Modelo B. Asimismo el Modelo A requiere menos movimiento de residuos y, sobre todo, de los productos obtenidos, lo que incide positivamente en el medio, minimizando los riesgos derivados del transporte y las emisiones difusas de contaminantes. En el documento del Plan se realiza una proyección de los residuos municipales que se van a generar en 2020, incluyendo la reducción por aplicación de los objetivos del Programa de Prevención, lo que permite dimensionar el tamaño de cada una de las plantas, incluida la incineradora. En cuanto al emplazamiento, en el Plan se incluye el Anexo 3 "Criterios de ubicación del emplazamiento de las instalaciones de valorización y eliminación planteadas".

El ISA no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 9/2006, ya que no contempla expresamente un abanico de alternativas para cada uno de sus elementos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA..

Existe una clara contradicción entre lo que se define como ámbito territorial y ámbito material del Plan, permitiendo la entrada indiscriminada de residuos que se produzcan fuera del territorio y que se gestionen en empresas localizadas en el Principado. Se produce la apertura sin limitaciones a la entrada indiscriminada de residuos para rentabilizar la operación de la incineradora, como en Baleares.

El principio de proximidad y autosuficiencia establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2011 se aplica a la valorización de los residuos domésticos mezclados y la eliminación de residuos. En aplicación de este principio, en COGERSA sólo entrarán residuos municipales generados en el Principado. De hecho, las instalaciones de gestión de residuos municipales del Plan se dimensionan de acuerdo con la previsión de generación de residuos de origen doméstico y comercial en nuestra CC.AA. Sin embargo, para otro tipo de actividades (típicamente los residuos industriales) existe un libre mercado en España, al que no pueden ponerse trabas generales; este es el caso al que hace referencia el apartado de ámbito material del Plan.

El programa de prevención debe ir unido indisolublemente al Plan de gestión, ya que

El programa de prevención recogido en el apartado "C3.1" del "Plan de acción" define los objetivos de prevención, las medidas y el calendario de aplicación. El programa de prevención se integra efectivamente con el resto de programas y líneas de actuación.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

ambas líneas están intrínsecamente relacionadas. Cita los SIG como elemento complementario a la prevención.

Los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) se constituyen en base al principio de responsabilidad ampliada del productor. Entre otras obligaciones para el productor están las relacionadas con la prevención, entre ellas: diseñar productos que a lo largo de su vida útil reduzcan el impacto ambiental y la generación de residuos; desarrollo producción, etiquetado y comercialización de productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que tras haberse convertido en residuos sean fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización y reciclado. Estos aspectos están contemplados en la normativa de residuos e incorporados al Plan.

Consideran que hay contradicciones entre los flujos reconocidos de entradas y salidas de residuos, y las instalaciones existentes y su capacidad.

La alegación se formula en términos excesivamente genéricos, por lo que no es posible valorar la existencia de errores o contradicciones. La información que maneja el Plan sobre flujos de residuos, instalaciones existentes y su capacidad son las resultantes de las memorias de gestión de residuos de las empresas.

Consideran deficiente el estudio económico de costes y beneficios que genera el Plan.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Ausencia de la estimación de los costes del Plan en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las entidades locales.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación con el anexo V, establece el contenido obligatorio de los planes autonómicos de gestión de residuos y en ellos no se exige estudio económico financiero ni memoria de sostenibilidad económica. Esta ley ha sido modificada en dos ocasiones, por Ley 11/2012, de 19 de diciembre y por Ley 5/2013, de 11 de junio, ambas posteriores a la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que los preceptos relativos al contenido mínimo de los planes autonómico de gestión hayan sido afectados. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que cualquier actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este artículo apunta a la necesidad de que, aún cuando los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no son legalmente exigibles como contenido del Plan -sin necesidad pues de que formen parte del mismo, aunque sí del expediente de su aprobación- han de valorarse sus repercusiones y efectos sobre tales principios. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizarían conforme el principio de "responsabilidad del

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ALEGACIONES VALORACIÓN

productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución, debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a COGERSA, al margen de la necesitad de someterse ella misma como entidad local a la propia Ley Orgánica 2/2012, en estos momentos, el Consorcio está incluido en el sector administración pública del Principado de Asturias, y por tanto computa a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto la Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá valorar las inversiones que vaya a ejecutar y su forma de financiación para ver como repercuten en el cumplimiento del objetivo de déficit de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la repercusión del Plan en la estabilidad de los Ayuntamientos, será dentro de los órganos de gobierno del Consorcio donde se tomen las decisiones de costes de los servicios y su repercusión consiguiente vía tarifa. La forma de abordarlos por cada ayuntamiento consorciado queda dentro de la autonomía municipal y no puede ni debe ser contemplado en un Plan Autonómico so pena de interferir indebidamente en la autonomía local. No obstante la previsión es que se repercuta el coste del servicio vía tarifa, en aplicación de los principios de "responsabilidad del productor" y "quien contamina paga", recogidos en el artículo 11 de la Ley 22/2011 regulador de los costes de la gestión de los residuos. Por lo que, de respetarse desde el ámbito local estos principios legales, ninguna consecuencia habría de tener sobre la estabilidad presupuestaria municipal. En suma, se considera que no es legalmente exigible la existencia de un estudio económico-financiero dentro del propio documento del Plan. Ahora bien, una vez cerrado el contenido del Plan, y no formando parte necesariamente del mismo aunque si del expediente para su aprobación definitiva, y en su calidad de plan autonómico, debe existir una memoria económico-financiera en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución para la administración del Principado de Asturias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto de las otras administraciones concernidas -COGERSA y los ayuntamientos consorciados- se ha considerado de interés realizar una estimación de costes del servicio y consiguientemente de estimaciones de repercusión del mismo en las tarifas anuales a aplicar por COGERSA. Esto se ha hecho en el estudio económico-financiero elaborado por una empresa externa especializada para COGERSA y aprobado en la Junta de Gobierno del Consorcio de diciembre de 2013.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

No se ha hecho un estudio de los efectos del Plan para la salud y el medio ambiente.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una

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ALEGACIONES VALORACIÓN

nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

El documento ha sustraído a la ciudadanía y a las administraciones locales la posibilidad de debatir el mismo de forma transparente y en procesos eficazmente participativos sobre las alternativas en la gestión de los residuos, optando por una alternativa predeterminada: la incineración.

La tramitación ambiental del Plan se ha llevado a acabo de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Esta ley incorpora determinados mecanismos de consulta para asegurar la participación del conjunto de la ciudadanía, y también de las Entidades Locales, durante el proceso de elaboración de un Plan de residuos. Ello, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Aarhus y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información en materia de medio ambiente. Así, en septiembre de 2012, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente practicó las denominadas "consultas previas", dirigiendo escritos a la totalidad de los ayuntamientos asturianos y también a diversas entidades de protección del medio ambiente o que guardan especial relación con la gestión de los residuos. Estas consultas tenían como finalidad determinar el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Una vez elaborado el documento preliminar del Plan de Residuos, éste fue sometido a información pública en febrero de 2013, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, durante un periodo de 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. Durante el periodo de información pública, tanto el documento del Plan del Residuos como su ISA estuvieron disponibles íntegros, para su descarga, en la página web del Principado. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. También se llevaron a cabo diversas jornadas dirigidas a las asociaciones de vecinos del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de COGERSA, a la Federación Asturiana de Empresarios, a sindicatos; y se presentó el Plan de Residuos ante el Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos y el conjunto de los ciudadanos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, lo que se ha concretado en los numerosos escritos de sugerencias y alegaciones recibidos. No obstante lo anterior, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe

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ALEGACIONES VALORACIÓN

elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 16

ALEGACIONES VALORACIÓN

Se trata de un Plan excesivamente generalista y demasiado centrado en un modelo público de gestión basado en COGERSA. Se menciona en último lugar potenciar el tejido económico y social generado por las actividades en relación con los residuos.

El Plan en tramitación propone avanzar en los modelos existentes, tanto públicos como privados, que coexisten en Asturias y dan cobertura de tratamiento a los diferentes tipos de residuos generados en la comunidad autónoma. En cuanto a los residuos de competencia municipal, el Plan, en efecto, sustenta la gestión final en las instalaciones centralizadas de COGERSA, lo que permite optimizar los recursos ya existentes y que operan con una eficiencia ambiental y económica satisfactoria. Sin embargo, para determinadas tareas de gestión de los residuos municipales y para el resto de flujos de residuos, se encuentra abierta la posibilidad de que el sector privado lleve a cabo las iniciativas empresariales que corresponda.

Proponen que la LA 25 vaya de la mano de la LA 24 con el objetivo de que en ningún caso supongan más trámites y cargas administrativas para las empresas.

Si bien la LA 24 "IMPLANTACIÓN Y MEJORA DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS" aporta información para el cumplimiento de la LA 25 "MEJORA DEL CONOCIMIENTO DE LAS CANTIDADES Y TIPOLOGÍA DE LOS RESIDUOS GENERADOS", no parece adecuado que ambas líneas deban unirse, tal y como se explica en la descripción de la LA 25, puesto que, al no estar sujetos a control administrativo, aún existen lagunas sobre los datos de residuos industriales no peligrosos, RCD, agrícolas y pesqueros, y RAEE.

Entienden que no debe contemplarse la prórroga automática del Plan.

Si bien lo procedente es la aprobación de un nuevo plan de residuos al final de vigencia del que está en tramitación, la consideración de la prórroga legal del mismo se realiza para dar una garantía legal en caso de que por cualquier circunstancia la aprobación del nuevo plan se retrasase.

Se ha de establecer el principio de autosuficiencia y proximidad en los términos del artículo 16.4 de la Directiva Marco de Residuos, eliminando cualquier restricción injustificada al traslado de residuos.

El Plan asume el principio de proximidad y autosuficiencia para las instalaciones de eliminación y de las de valorización de residuos mezclados domésticos. Si bien señala además que es generalmente aceptado que es conveniente extender estos principios al resto de flujos de residuos, realmente no se establecen limitaciones específicas al movimiento de residuos hacia el interior o hacia el exterior de nuestra Comunidad Autónoma.

La Administración debe potenciar e involucrarse en la creación y funcionamiento de una bolsa de subproductos.

La medida 23.07 de la línea de actuación LA23 "FOMENTO DE MERCADOS ESPECÍFICOS PARA PRODUCTOS DERIVADOS DE RESIDUOS" ya incluye el impulso de las bolsas de subproductos.

Solicitan que se explique de manera pormenorizada el sistema de certificados

No procede en un Plan estratégico desarrollar detalladamente cada una de las medidas que se establecen. En particular, la creación de certificados de productos reciclados necesitará de estudios técnicos pormenorizados que se llevarán a cabo durante la vida del Plan, según el

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ALEGACIONES VALORACIÓN

de producto para materiales reciclados. calendario indicativo propuesto.

Piden la participación de los empresarios en la comisión de seguimiento del Plan.

El Plan de Residuos contempla la realización de revisiones periódicas, al menos, bienales y una revisión completa a los 6 años. Se indica que a estos efectos se creará una comisión de seguimiento, cuya composición no está definida aún. Se roma nota de la oferta de FADE para incorporarse a dicha comisión de seguimiento. También está previsto que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente habilite un portal web específico en el que se muestren los avances en la consecución de objetivos, las medidas que se van implementando y se establezcan cauces de participación con la sociedad.

Entienden fundamental la participación de FADE en la LA 25.

Lo señalado no constituye en sí mismo una alegación al Plan. No obstante, y a través de los mecanismos de colaboración pertinentes, se considera valiosa la colaboración de los representantes de los empresarios en la ejecución de todas las medidas que contiene el Plan y que afectan a los sectores económicos.

Proponen la incorporación en el nuevo Plan de Ciencia y Tecnología de una línea concreta para el fomento de la prevención y gestión de los residuos.

En la línea LA 28 "FOMENTO DE LA I+D+i ORIENTADA A LA PREVENCIÓN Y LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS", ya se incluye la media 28.02 "Incorporación en el próximo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias, de líneas específicas en relación con la prevención y la gestión de los residuos".

No se determinan los medios para alcanzar los objetivos propuestos para los residuos industriales, ni los costes de implantación y mantenimiento del equipamiento necesario o la responsabilidad de gestión de los mismos.

Con carácter general, la responsabilidad de la gestión de los residuos industriales corresponde a los productores de los mismos. En las dos líneas de actuación del programa de Residuos Industriales se identifican principalmente actuaciones a llevar a cabo por la administración (Gobierno del Principado de Asturias, COGERSA y ayuntamientos), ya que no es posible establecer en un Plan de residuos la implantación de infraestructuras o empresas privadas, que se han de establecer según el principio de libre mercado. En este sentido, el presupuesto estimado para las distintas medidas se centra también en el gasto e inversión pública. Por otra parte, la heterogeneidad de los residuos industriales generados en Asturias, sus especificidades y el amplio abanico de soluciones técnicas para su gestión, hacen inviable la concreción en un plan autonómico de prevención y gestión de los costes que supondrán para las empresas. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la inversión pública que sí está identificada inducirá una inversión y gasto privado, en muchos casos con retornos, que no están contabilizados en el Plan. En ese sentido, las actuaciones de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, tienen un carácter impulsor, y entre sus objetivos está el involucrar a dichos actores para que asuman las responsabilidades que la normativa establece para cada uno de ellos, y para que se genere una actividad económica que redunde en creación de riqueza y empleo. En el punto C).5 "Financiación" se dice que "En otros residuos, como es explícitamente el caso de los residuos industriales peligrosos o no peligrosos, o los residuos de construcción y demolición, la aplicación del coste de gestión se autorregula por las leyes del mercado, puesto que se mueven estrictamente en un ámbito mercantil privado sin intervención de la administración salvo en los aspectos de control y autorización de las actividades, o en aquellos casos en que se produzca una declaración de servicio público o encomienda de gestión para

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ALEGACIONES VALORACIÓN

garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan, como ocurre con los aceites usados".

Solicitan la inclusión del tipo de actuaciones a desarrollar en materia de vertederos ilegales en espacios industriales.

Los espacios industriales del Principado de Asturias no tienen una problemática específica de vertederos ilegales. En cualquier caso, las labores de vigilancia e inspección realizadas desde la Administración pretenden prevenir y erradicar la posible aparición de puntos de vertido no autorizados.

Quieren que se recoja más explícitamente el apoyo de la Administración a la iniciativa privada en la gestión de los flujos de residuos diferentes a los urbanos.

El Plan, sin desvirtuar la necesaria libre competencia, ya incluye múltiples medidas de apoyo al sector privado de los residuos en las diferentes líneas de actuación: promoción de acuerdos voluntarios, campañas de formación e información a sectores, promover tecnologías de minimización de residuos, apoyar la creación de centros autorizados de reparación y reutilización, fomentar mercadillos y productos de segunda mano, favorecer la implantación de sistemas de depósito devolución y retorno de envases, I+D+i orientada a la prevención, fomentar la creación de sistemas integrados o agrupaciones empresariales, fomento de mercados específicos para productos derivados de residuos, etc.

Piden que un SANDACH sea denominado y considerado siempre como subproducto y comunican errores en páginas 16 y 21.

El concepto de "subproducto" en la legislación de sanidad animal no coincide con el del mismo nombre en la legislación de residuos. De hecho muchos SANDACH son residuos a todos los efectos, si bien la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se aplica con carácter supletorio. Procede sustituir las referencias al Real Decreto 1429/2003 por el Real Decreto 1528/2012.

Entienden que los "restos de madera" deben clasificarse únicamente en dos grupos al objeto de especificar una posterior definición como residuos: "restos de madera natural" y "restos de madera tratada químicamente" y solicitan la no clasificación en ningún caso de los primeros como residuos. Además señalan incongruencia técnica y de concepto en pág. 72.

La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos" incluye los códigos LER 02 07 01 "Residuos de la silvicultura", 03 01 01 "Residuos de corteza y corcho", 03 01 04* "Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas", 03 01 05 "Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04". No obstante, se estima la alegación en el sentido de redactar con mayor claridad el apartado b.6) Industria de la transformación de la madera.

Piden mayor concreción de plazos y delimitación de las medidas particulares en materia de RCD.

Se estima que las medidas previstas para mejorar la gestión de los RCD en Asturias ya cuentan con objetivos y plazos, al igual que el resto de medidas del Plan.

Solicitan la inclusión de indicadores de seguimiento periódicos en relación con los

El Plan de Residuos define el sistema de indicadores ambientales para el seguimiento del Plan, uno de los cuales se refiere a los RCD. Ello no es óbice para que en la fase de ejecución del Plan se amplíe el número de indicadores previsto y se desarrollen metodologías específicas de

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ALEGACIONES VALORACIÓN

RCD. cálculo. En particular para los RCD, es necesario recabar datos por parte de la Administración a los efectos de contrastar el cumplimiento de los objetivos específicos que establece la legislación en la materia.

Proponen incluir la diferenciación entre RCD generados por un particular o generados por una actividad industrial.

Para el caso de pequeñas entregas en los puntos limpios es difícil valorar cuando se trata de residuos generados por un particular o por una actividad. Además la catalogación de obra menor no radica en quien realiza la obra sino en la entidad de ésta.

Consideran discutible la afirmación "la mayoría de los RCD son gestionados en plantas de tratamiento".

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos, haciendo mención expresa a que parte de los RCD pueden estar siendo vertidos ilegalmente, para los que se plantean líneas de actuación hay medidas para su erradicación.

Realizan propuestas sobre la línea de actuación 16 (medidas 2, 3, 4 y 5) en relación con la mejora de la gestión de los RCD.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

Proponen establecer objetivos sobre RCD en los entes locales en relación a la población y el establecimiento de un sistema de fianzas o de presentación documental para el control de los flujos sobre las obras menores.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

Error en la pág. 66 del documento del Plan. Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Piden que se concrete a qué tipo de residuos industriales no peligrosos se refiere el apartado c) 2.2 de la pág. 178.

El modelo de gestión previsto plantea la construcción de una planta para fabricación de CDR a partir de residuos industriales no peligrosos que actualmente se depositan en el vertedero de residuos urbanos. No es posible concretar en esta fase de planificación qué residuos concretos procedentes de empresas concretas tendrían este destino, aunque es necesario resaltar la gran versatilidad de las actuales tecnologías de preparación de CDR.

Piden que la recogida y gestión de los aceites industriales usados se deje abierta a la iniciativa privada, supervisada por la Administración, pero no gestionada por ella.

La medida LA 10.02 plantea la declaración de la recogida de aceites usados como servicio público. El artículo 12.6 de la Ley 22/2011 establece que las Administraciones Públicas podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique, por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente. Varias CC.AA. han declarado servicio público la gestión de distintos flujos de residuos. Así pues, la declaración de servicio público es una prerrogativa de la Administración que, de ser desarrollada, requerirá la declaración por Ley y una adecuada motivación en el expediente. A priori, la situación actual de la gestión de los aceites industriales en Asturias presenta la problemática de que se está recogiendo gratuitamente, o incluso

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pagando, a los grandes centros productores y en la zona central de Asturias; pero estos recogedores de aceite no dan servicio a pequeños productores o zonas más alejadas geográficamente. La declaración de servicio público no implica que el o los adjudicatarios del servicio no puedan ser empresas privadas.

Con relación a la implantación de Puntos Limpios en los espacios industriales, solicitan que la gestión de Puntos Limpios en polígonos sea realizada por los empresarios del polígono, con un uso exclusivo por su parte; además que se concrete si las ayudas van a poder estar enfocadas a estos Puntos Limpios privados.

Se estima la alegación y se ha mejorado la redacción de la anterior medida 10.09, que ahora queda redactada así: “Potenciar la implantación de Puntos Limpios para residuos industriales no peligrosos, de titularidad pública o privada, en los polígonos industriales de nueva implantación, y en aquellos existentes que dispongan de las condiciones urbanísticas y técnicas adecuadas”.

Sobre las medidas LA 10.05 y LA 10.06, se pide información concreta sobre qué actuaciones se van a llevar a cabo.

No es posible concretar en esta fase de planificación en qué consistirán dichas medidas, que se refieren a residuos industriales muy concretos, procedentes de grandes instalaciones industriales de la región y que se estudiarán, en su momento, en detalle con las empresas y asociaciones sectoriales implicadas.

Proponen la inclusión de otro tipo de materiales y envases que han contenido residuos peligrosos, en la medida LA 23.04.

No es posible incluir en la medida 23.04 los envases contaminados de residuos peligrosos mientras estos tengan la condición legal de residuo peligroso.

Piden aclaración de las diferencias entre las cantidades contempladas en la pág. 253 y 254 en relación con el fomento de la I+D+i.

Tal y como queda reflejado en el punto C)4.1 "Las partidas presupuestarias reflejadas en la Tabla 101 se refieren exclusivamente a aquellas atribuibles a la Administración Regional, o al Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos en Asturias, bien consignados directamente a éste o a sus sociedades dependientes", es por ello que la cantidad del Programa de I+D+i es de 125.000 €, cantidad inferior al total presupuestado de la línea LA 28 que asciende a 405.000€.

Debe incluirse un desglose del coste de cada una de las actuaciones e inversiones previstas.

El Plan de Residuos cuenta con 9 programas, 28 líneas de actuación y un total de 239 medidas. El desglose de los costes de las medidas se plantea a nivel de línea de actuación, si bien en el caso de las infraestructuras, sí se dan presupuestos individualizados.

Se ha de aclarar que el coste final del Plan puede ser muy superior a la cifra contemplada y clarificar la subida de tasas o costes que el nuevo modelo de gestión puede suponer para las empresas.

El presupuesto del Plan de Residuos es indicativo para las medidas generales, y se ha estimado en base a la experiencia que el propio equipo redactor del Plan y los responsables técnicos de la Consejería tienen al respecto. El objeto del Plan es identificar principalmente el compromiso público de gasto e inversión que se estima se debe asumir para la ejecución exitosa de las medidas que fija el Plan y para la consecución, en definitiva, de los objetivos ambientales estratégicos, cualitativos y cuantitativos que se establecen. No es cierto que las previsiones económicas del Plan se hayan realizado a la baja, sin perjuicio de que se puedan generar costes indirectos

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ALEGACIONES VALORACIÓN

adicionales para las empresas, por ejemplo, vinculados a modificaciones de los procesos productivos para reducir la generación de residuos o su peligrosidad; si bien estas medidas aportan valor añadido a los productos, reducen costes a las empresas y a la sociedad a largo plazo, permiten la recuperación de materiales para su reutilización y reciclado reduciendo la importación de materias primas de países terceros. Por otra parte, la mejora generalizada en la gestión de los residuos puede redundar en la puesta en marcha de iniciativas empresariales por el sector privado, que no pueden ser cuantificadas, y que en todo caso se consideran muy positivas por la generación de riqueza y empleo que conllevaría. En cuanto a las previsiones de inversiones públicas en infraestructuras, se considera que los precios previstos se ajustan al mercado existente y que, por el contrario, los propios procesos de contratación pueden llevar a rebajar sobre el precio de licitación.

Inconcreción en cuanto a la financiación del Plan.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Solicitan que las tasas que COGERSA aplica sean públicas, equitativas y actualizadas para todas las empresas por igual y que se expliquen los criterios para su modificación.

Las tarifas que COGERSA cobra a los Ayuntamientos por el tratamiento y el transporte de los residuos de competencia municipal son públicas, y son aprobadas anualmente por los órganos de gobierno del Consorcio. En cuanto a la gestión de otros tipos de residuos (RCD, industriales), el Consejo de Administración de la sociedad pública COGERSA, SAU habilita puntualmente a la gerencia a la fijación de precios en función de las características del mercado, a los efectos de garantizar la viabilidad de las plantas y el mantenimiento del empleo. No obstante, se trata éste de un asunto relativo al propio funcionamiento de la sociedad pública, y que no forma parte del objeto de un plan autonómico de gestión de residuos.

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Modelo de alegación 17

ALEGACIONES VALORACIÓN

Irregularidades del ISA: carece de las alternativas funcionales sobre gestión de residuos y las que incluye no constituyen un análisis de alternativas, y se hurta la comparación entre las repercusiones ambientales del tratamiento general por incineración frente a otras aproximaciones más sensatas de gestión de residuos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Ausencia de contenido de la información pública por inexistencia de alternativas.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica unos a ponderación. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

La incineración, en sintonía con la jerarquía europea en materia de gestión de residuos, debe ser la última de las opciones de valorización empleadas

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

Tanto el Plan con el ISA sólo sirven para la justificación de un propósito: ofrecer amparo formal a la construcción de una incineradora.

El Plan de residuos atiende a los principios de la política europea de residuos, establece objetivos y planifica actuaciones para dar cumplimiento a estos objetivos. El Plan se refiere a muy diversos tipos de residuos y planifica, en particular, las instalaciones que es preciso construir para dar solución a los residuos de competencia municipal, decantándose por consolidar el modelo público en torno a COGERSA. Para la definición del modelo de gestión de los residuos urbanos, se han analizado diferentes alternativas, optándose por una de ellas, que constituye un modelo complejo con diversas instalaciones de reciclaje. En cuanto a la fracción resto no reciclable, básicamente existen dos opciones: una incineradora (planta de

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ALEGACIONES VALORACIÓN

valorización energética) o un nuevo vertedero, optando el Plan por la primera de ellas, que se ajusta más al principio de jerarquía de la gestión de los residuos, en cuyo escalón último se encuentra la eliminación en vertedero.

Entiende que puede darse desviación de poder, ya que el Plan alberga como único propósito prestar cobertura a la construcción de una incineradora.

El Plan de residuos atiende a los principios de la política europea de residuos, establece objetivos y planifica actuaciones para dar cumplimiento a estos objetivos. El Plan se refiere a muy diversos tipos de residuos y planifica, en particular, las instalaciones que es preciso construir para dar solución a los residuos de competencia municipal, decantándose por consolidar el modelo público en torno a COGERSA. Para la definición del modelo de gestión de los residuos urbanos, se han analizado diferentes alternativas, optándose por una de ellas, que constituye un modelo complejo con diversas instalaciones de reciclaje. En cuanto a la fracción resto no reciclable, básicamente existen dos opciones: una incineradora (planta de valorización energética) o un nuevo vertedero, optando el Plan por la primera de ellas, que se ajusta más al principio de jerarquía de la gestión de los residuos, en cuyo escalón último se encuentra la eliminación en vertedero.

Falta de memoria de sostenibilidad económica o estudio económico financiero.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación con el anexo V, establece el contenido obligatorio de los planes autonómicos de gestión de residuos y en ellos no se exige estudio económico financiero ni memoria de sostenibilidad económica. Esta ley ha sido modificada en dos ocasiones, por Ley 11/2012, de 19 de diciembre y por Ley 5/2013, de 11 de junio, ambas posteriores a la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que los preceptos relativos al contenido mínimo de los planes autonómico de gestión hayan sido afectados El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que cualquier actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este artículo apunta a la necesidad de que, aún cuando los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no son legalmente exigibles como contenido del Plan -sin necesidad pues de que formen parte del mismo, aunque sí del expediente de su aprobación- han de valorarse sus repercusiones y efectos sobre tales principios. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizarían conforme el principio de "responsabilidad del productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución,

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ALEGACIONES VALORACIÓN

debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a COGERSA, al margen de la necesitad de someterse ella misma como entidad local a la propia Ley Orgánica 2/2012, en estos momentos, el Consorcio está incluido en el sector administración pública del Principado de Asturias, y por tanto computa a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto la Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá valorar las inversiones que vaya a ejecutar y su forma de financiación para ver como repercuten en el cumplimiento del objetivo de déficit de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la repercusión del Plan en la estabilidad de los Ayuntamientos, será dentro de los órganos de gobierno del Consorcio donde se tomen las decisiones de costes de los servicios y su repercusión consiguiente vía tarifa. La forma de abordarlos por cada ayuntamiento consorciado queda dentro de la autonomía municipal y no puede ni debe ser contemplado en un Plan Autonómico so pena de interferir indebidamente en la autonomía local. No obstante la previsión es que se repercuta el coste del servicio vía tarifa, en aplicación de los principios de "responsabilidad del productor" y "quien contamina paga", recogidos en el artículo 11 de la Ley 22/2011 regulador de los costes de la gestión de los residuos. Por lo que, de respetarse desde el ámbito local estos principios legales, ninguna consecuencia habría de tener sobre la estabilidad presupuestaria municipal. En suma, se considera que no es legalmente exigible la existencia de un estudio económico-financiero dentro del propio documento del Plan. Ahora bien, una vez cerrado el contenido del Plan, y no formando parte necesariamente del mismo aunque si del expediente para su aprobación definitiva, y en su calidad de plan autonómico, debe existir una memoria económico-financiera en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución para la administración del Principado de Asturias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto de las otras administraciones concernidas -COGERSA y los ayuntamientos consorciados- se ha considerado de interés realizar una estimación de costes del servicio y consiguientemente de estimaciones de repercusión del mismo en las tarifas anuales a aplicar por COGERSA. Esto se ha hecho en el estudio económico-financiero elaborado por una empresa externa especializada para COGERSA y aprobado en la Junta de Gobierno del Consorcio de diciembre de 2013.

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Modelo de alegación 18

ALEGACIONES VALORACIÓN

Considera que el Plan reconoce la potencia del sector privado de gestión de residuos, por lo que considera fundamental que la administración de impulso a la iniciativa privada, y ello quede plasmado claramente en la redacción del documento.

El Plan contiene numerosas referencias al potencial económico del sector de los residuos. Se estima parcialmente la alegación y se ha añadido además en la última versión, un anexo sobre la generación de empleo que promoverá el PERPA, y que en su mayor parte recaerá en el ámbito privado.

Se deben concretar las medidas que se prevén implantar en aplicación del principio de proximidad. Cualquier medida en este sentido debe respetar el principio de libre competencia, evitando cualquier tipo de restricción en el movimiento de residuos.

El Plan asume el principio de proximidad y autosuficiencia para las instalaciones de eliminación y de las de valorización de residuos mezclados domésticos. Si bien señala además que es generalmente aceptado que es conveniente extender estos principios al resto de flujos de residuos, realmente no se establecen limitaciones específicas al movimiento de residuos hacia el interior o hacia el exterior de nuestra Comunidad Autónoma.

Solicita se concreten, respecto a los residuos sanitarios, qué papel va a tener COGERSA teniendo en cuenta que la iniciativa privada presta servicio de recogida en las zonas más alejadas de la región. Igualmente se solicita la publicación de los precios públicos de COGERSA

Se considera que el modelo para la gestión de los residuos sanitarios está suficientemente explicado, tanto en lo referente al diagnóstico, aparatado B]6 como al modelo propiamente dicho, apartado C]2.6.

Se muestran totalmente contrarios a la declaración como servicio público de la recogida y gestión de los aceites usados ya que considera que la iniciativa privada garantiza la universalidad del servicio. De esta forma se observa el principio de eficiencia y se evita cotradicciones con

La medida LA 10.02 plantea la declaración de la recogida de aceites usados como servicio público. El artículo 12.6 de la Ley 22/2011 establece que las Administraciones Públicas podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique, por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente. Varias CC.AA. han declarado servicio público la gestión de distintos flujos de residuos. Así pues, la declaración de servicio público es una prerrogativa de la Administración que, de ser desarrollada, requerirá la declaración por Ley y una adecuada motivación en el expediente. A priori, la situación actual de la gestión de los aceites industriales en Asturias presenta la problemática de que se está recogiendo gratuitamente, o incluso pagando, a los grandes centros productores y en la zona central de Asturias; pero estos recogedores de aceite no dan servicio a pequeños

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ALEGACIONES VALORACIÓN

autorizaciones emitidas en otras CC.AA. válidas para todo el territorio nacional.

productores o zonas más alejadas geográficamente. La declaración de servicio público no implica que el o los adjudicatarios del servicio no puedan ser empresas privadas.

Consideran adecuada la previsión del Plan de extender la recogida de residuos industriales a todo el territorio de la región, no obstante el Plan no concreta los medios y los costes. Solicitan que el modelo de gestión sea ejecutado a través de la iniciativa privada.

El Plan no llega a concretar los medios y costes concretos vinculados a este objetivo, ya que se está en una fase de planificación estratégica. En cualquier, salvo para aquellos residuos industriales cuya recogida y/o tratamiento se declare servicio público, no existe ningún inconveniente para que sean las empresas gestoras privadas las que atiendan la demanda de los productores de residuos industriales.

Consideran fundamental que se concrete el presupuesto para la línea de actuación I+D+i. Ofrecen colaboración a la administración para desarrollar los estudios y programas de investigación.

El presupuesto de la línea LA 28 "FOMENTO DE LA I+D+i ORIENTADA A LA PREVENCIÓN Y LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS" asciende a 405.000 €. Ello sin perjuicio de que para actuaciones de I+D+i existen numerosos programas vinculados a organismos europeos, estatales y autonómicos que cuentan con sus propios planes y programas de I+D+i en los que, de forma directa o indirecta, encajan muchos de los objetivos del Plan de residuos.

Indican que los datos de transportistas y gestores recogidos en el diagnóstico no son correctos, por lo que solicitan su modificación.

Se estima la alegación y procede revisar el Diagnóstico del Plan de Residuos, dejando referencias generales, pero eliminando los nombres de las empresas transportistas de residuos, cuyo listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

Consideran que es imprescindible e irrenunciable la publicación de las tarifas de COGERSA, que deben ser equitativas y proporcionales, excluyendo la competencia desleal entre las empresas del sector.

Las tarifas que COGERSA cobra a los Ayuntamientos por el tratamiento y el transporte de los residuos de competencia municipal son públicas, y son aprobadas anualmente por los órganos de gobierno del Consorcio. En cuanto a la gestión de otros tipos de residuos (RCD, industriales), el Consejo de Administración de la sociedad pública COGERSA, SAU habilita puntualmente a la gerencia a la fijación de precios en función de las características del mercado, a los efectos de garantizar la viabilidad de las plantas y el mantenimiento del empleo. No obstante, se trata éste de un asunto relativo al propio funcionamiento de la sociedad pública, y que no forma parte del objeto de un plan autonómico de gestión de residuos.

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Modelo de alegación 19

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicita que el Plan de Residuos sea sometido a debate y votación en la Junta General del Principado.

El Plan de Residuos debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de los debates parlamentarios que, en su caso, se puedan sustanciar en la Junta General del Principado sobre la política de residuos del Principado de Asturias. La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente compareció ante la Comisión parlamentaria del mismo nombre el 12 de marzo de 2013 para explicar pormenorizadamente a los grupos políticos los contenidos del Plan. Asimismo, los representante políticos municipales han tenido ocasión de conocer las propuestas del Plan de residuos y las implicaciones económico-financieras del mismo en varias reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA y en jornadas técnicas organizadas por la Consejería.

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Modelo de alegación 20

ALEGACIONES VALORACIÓN

Desatención de las previsiones de la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación con el anexo V, establece el contenido obligatorio de los planes autonómicos de gestión de residuos y en ellos no se exige estudio económico financiero ni memoria de sostenibilidad económica. Esta ley ha sido modificada en dos ocasiones, por Ley 11/2012, de 19 de diciembre y por Ley 5/2013, de 11 de junio, ambas posteriores a la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que los preceptos relativos al contenido mínimo de los planes autonómico de gestión hayan sido afectados. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que cualquier actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este artículo apunta a la necesidad de que, aún cuando los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no son legalmente exigibles como contenido del Plan -sin necesidad pues de que formen parte del mismo, aunque sí del expediente de su aprobación- han de valorarse sus repercusiones y efectos sobre tales principios. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizaría conforme el principio de "responsabilidad del productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución, debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a COGERSA, al margen de la necesitad de someterse ella misma como entidad local a la propia Ley Orgánica 2/2012, en estos momentos, el Consorcio está incluido en el sector administración pública del Principado de Asturias, y por tanto computa a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto la Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá valorar las inversiones que vaya a ejecutar y su forma de financiación para ver como repercuten en el cumplimiento del objetivo de déficit de la Comunidad Autónoma.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

En cuanto a la repercusión del Plan en la estabilidad de los Ayuntamientos, será dentro de los órganos de gobierno del Consorcio donde se tomen las decisiones de costes de los servicios y su repercusión consiguiente vía tarifa. La forma de abordarlos por cada ayuntamiento consorciado queda dentro de la autonomía municipal y no puede ni debe ser contemplado en un Plan Autonómico so pena de interferir indebidamente en la autonomía local. No obstante la previsión es que se repercuta el coste del servicio vía tarifa, en aplicación de los principios de "responsabilidad del productor" y "quien contamina paga", recogidos en el artículo 11 de la Ley 22/2011 regulador de los costes de la gestión de los residuos. Por lo que, de respetarse desde el ámbito local estos principios legales, ninguna consecuencia habría de tener sobre la estabilidad presupuestaria municipal. En suma, se considera que no es legalmente exigible la existencia de un estudio económico-financiero dentro del propio documento del Plan. Ahora bien, una vez cerrado el contenido del Plan, y no formando parte necesariamente del mismo aunque si del expediente para su aprobación definitiva, y en su calidad de plan autonómico, debe existir una memoria económico-financiera en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución para la administración del Principado de Asturias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto de las otras administraciones concernidas -COGERSA y los ayuntamientos consorciados- se ha considerado de interés realizar una estimación de costes del servicio y consiguientemente de estimaciones de repercusión del mismo en las tarifas anuales a aplicar por COGERSA. Esto se ha hecho en el estudio económico-financiero elaborado por una empresa externa especializada para COGERSA y aprobado en la Junta de Gobierno del Consorcio de diciembre de 2013.

Plantean la incidencia del anteproyecto de Ley de administración local en el régimen jurídico consorciado de COGERSA, que según este anteproyecto no quedaría al margen del sistema de control económico financiero del Principado de Asturias.

El Consorcio para la Gestión de los Residuos Sólidos en Asturias (COGERSA), ya está dentro del perímetro de consolidación de la Administración del Principado de Asturias y por tanto computa a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que la Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá valorar las inversiones que vaya a ejecutar y su forma de financiación para ver como repercuten en el cumplimiento del objetivo de déficit de la Comunidad Autónoma. Esta valoración se llevará a cabo a través de la memoria económico-financiera que ha de elaborarse -si bien no formando parte necesariamente del Plan aunque si del expediente para su aprobación definitiva- en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución para la administración del Principado de Asturias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto de las otras administraciones concernidas -COGERSA y los ayuntamientos consorciados- se ha considerado de interés realizar una estimación de costes del servicio y consiguientemente de estimaciones de repercusión del mismo en las tarifas anuales a aplicar por COGERSA. Esto se ha hecho en el estudio económico-financiero elaborado por una empresa externa especializada para COGERSA y aprobado en la Junta de Gobierno del Consorcio de diciembre de 2013.

Se ha hurtado la participación a los Ayuntamientos en la elaboración del Plan.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que “las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta Ley”. Esta consulta se concretó en el trámite de consultas previas llevadas a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los

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ALEGACIONES VALORACIÓN

efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Por otra parte, en el marco del mismo trámite ambiental, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el 25 de febrero de 2013 se abrió un periodo de información pública durante 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación en la elaboración del Plan. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, que se ha concretado en numerosos escritos de sugerencias y alegaciones remitidos por los municipios y en los debates llevados a cabo por los representantes políticos municipales en las reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA. La posición de los Ayuntamientos asturianos respecto al modelo de gestión de residuos propuesto por el Plan no es uniforme, correspondiendo en cualquier caso al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 21

ALEGACIONES VALORACIÓN

Desatención de las previsiones contenidas en la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación con el anexo V, establece el contenido obligatorio de los planes autonómicos de gestión de residuos y en ellos no se exige estudio económico financiero ni memoria de sostenibilidad económica. Esta ley ha sido modificada en dos ocasiones, por Ley 11/2012, de 19 de diciembre y por Ley 5/2013, de 11 de junio, ambas posteriores a la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que los preceptos relativos al contenido mínimo de los planes autonómico de gestión hayan sido afectados. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que cualquier actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este artículo apunta a la necesidad de que, aún cuando los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no son legalmente exigibles como contenido del Plan -sin necesidad pues de que formen parte del mismo, aunque sí del expediente de su aprobación- han de valorarse sus repercusiones y efectos sobre tales principios. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizaría conforme el principio de "responsabilidad del productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución, debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a COGERSA, al margen de la necesitad de someterse ella misma como entidad local a la propia Ley Orgánica 2/2012, en estos momentos, el Consorcio está incluido en el sector administración pública del Principado de Asturias, y por tanto computa a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto la Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá valorar las inversiones que vaya a ejecutar y su forma de financiación para ver como repercuten en el cumplimiento del objetivo de déficit de la Comunidad Autónoma.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

En cuanto a la repercusión del Plan en la estabilidad de los Ayuntamientos, será dentro de los órganos de gobierno del Consorcio donde se tomen las decisiones de costes de los servicios y su repercusión consiguiente vía tarifa. La forma de abordarlos por cada ayuntamiento consorciado queda dentro de la autonomía municipal y no puede ni debe ser contemplado en un Plan Autonómico so pena de interferir indebidamente en la autonomía local. No obstante la previsión es que se repercuta el coste del servicio vía tarifa, en aplicación de los principios de "responsabilidad del productor" y "quien contamina paga", recogidos en el artículo 11 de la Ley 22/2011 regulador de los costes de la gestión de los residuos. Por lo que, de respetarse desde el ámbito local estos principios legales, ninguna consecuencia habría de tener sobre la estabilidad presupuestaria municipal. En suma, se considera que no es legalmente exigible la existencia de un estudio económico-financiero dentro del propio documento del Plan. Ahora bien, una vez cerrado el contenido del Plan, y no formando parte necesariamente del mismo aunque si del expediente para su aprobación definitiva, y en su calidad de plan autonómico, debe existir una memoria económico-financiera en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución para la administración del Principado de Asturias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto de las otras administraciones concernidas -COGERSA y los ayuntamientos consorciados- se ha considerado de interés realizar una estimación de costes del servicio y consiguientemente de estimaciones de repercusión del mismo en las tarifas anuales a aplicar por COGERSA. Esto se ha hecho en el estudio económico-financiero elaborado por una empresa externa especializada para COGERSA y aprobado en la Junta de Gobierno del Consorcio de diciembre de 2013.

El Plan se ha elaborado al margen del parecer de las Entidades Locales.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que “las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta Ley”. Esta consulta se concretó en el trámite de consultas previas llevadas a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Por otra parte, en el marco del mismo trámite ambiental, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el 25 de febrero de 2013 se abrió un periodo de información pública durante 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación en la elaboración del Plan. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, que se ha concretado en numerosos escritos

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ALEGACIONES VALORACIÓN

de sugerencias y alegaciones remitidos por los municipios y en los debates llevados a cabo por los representantes políticos municipales en las reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA. La posición de los Ayuntamientos asturianos respecto al modelo de gestión de residuos propuesto por el Plan no es uniforme, correspondiendo en cualquier caso al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 22

ALEGACIONES VALORACIÓN

No formulan alegación alguna. No es una alegación.

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Modelo de alegación 23

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no cumple con la normativa de evaluación ambiental estratégica, ya que no se manejan alternativas funcionales sobre gestión de residuos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

No se ofrecen alternativas reales y funcionales de valorización que no sea la incineración.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

El ISA no atiende a lo establecido en el Documento de referencia.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

El diagnóstico está basado en información proporcionada por COGERSA, incompleta y tendenciosa.

Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones. El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

Pone de manifiesto la repercusión negativa de las medidas incluidas en el Plan sobre la sostenibilidad financiera y presupuestaria de las cuentas públicas y desatiende las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación con el anexo V, establece el contenido obligatorio de los planes autonómicos de gestión de residuos y en ellos no se exige estudio económico financiero ni memoria de sostenibilidad económica. Esta ley ha sido modificada en dos ocasiones, por Ley 11/2012, de 19 de diciembre y por Ley 5/2013, de 11 de junio, ambas posteriores a la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que los preceptos relativos al contenido mínimo de los planes autonómico de gestión hayan sido afectados. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que cualquier actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad

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ALEGACIONES VALORACIÓN

presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este artículo apunta a la necesidad de que, aún cuando los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no son legalmente exigibles como contenido del Plan -sin necesidad pues de que formen parte del mismo, aunque sí del expediente de su aprobación- han de valorarse sus repercusiones y efectos sobre tales principios. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizaría conforme el principio de "responsabilidad del productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución, debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a COGERSA, al margen de la necesitad de someterse ella misma como entidad local a la propia Ley Orgánica 2/2012, en estos momentos, el Consorcio está incluido en el sector administración pública del Principado de Asturias, y por tanto computa a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto la Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá valorar las inversiones que vaya a ejecutar y su forma de financiación para ver como repercuten en el cumplimiento del objetivo de déficit de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la repercusión del Plan en la estabilidad de los Ayuntamientos, será dentro de los órganos de gobierno del Consorcio donde se tomen las decisiones de costes de los servicios y su repercusión consiguiente vía tarifa. La forma de abordarlos por cada ayuntamiento consorciado queda dentro de la autonomía municipal y no puede ni debe ser contemplado en un Plan Autonómico so pena de interferir indebidamente en la autonomía local. No obstante la previsión es que se repercuta el coste del servicio vía tarifa, en aplicación de los principios de "responsabilidad del productor" y "quien contamina paga", recogidos en el artículo 11 de la Ley 22/2011 regulador de los costes de la gestión de los residuos. Por lo que, de respetarse desde el ámbito local estos principios legales, ninguna consecuencia habría de tener sobre la estabilidad presupuestaria municipal. En suma, se considera que no es legalmente exigible la existencia de un estudio económico-financiero dentro del propio documento del Plan. Ahora bien, una vez cerrado el contenido del Plan, y no formando parte necesariamente del mismo aunque si del expediente para su aprobación definitiva, y en su calidad de plan autonómico, debe existir una memoria económico-financiera en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las

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ALEGACIONES VALORACIÓN

repercusiones presupuestaria de su ejecución para la administración del Principado de Asturias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto de las otras administraciones concernidas -COGERSA y los ayuntamientos consorciados- se ha considerado de interés realizar una estimación de costes del servicio y consiguientemente de estimaciones de repercusión del mismo en las tarifas anuales a aplicar por COGERSA. Esto se ha hecho en el estudio económico-financiero elaborado por una empresa externa especializada para COGERSA y aprobado en la Junta de Gobierno del Consorcio de diciembre de 2013.

No se valora el impacto ambiental de la incineración sobre la población y salud humana, así como en el medio ambiente y la agricultura y ganadería de la zona.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

El Plan deja al margen de la elaboración del Plan a las entidades locales asturianas. Se ha apartado a los Ayuntamientos de un necesario e indispensable debate previo a la elaboración del Plan.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que “las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta Ley”. Esta consulta se concretó en el trámite de consultas previas llevadas a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Por otra parte, en el marco del mismo trámite ambiental, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el 25 de febrero de 2013 se abrió un periodo de información pública durante 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación en la elaboración del Plan. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, que se ha concretado en numerosos escritos de sugerencias y alegaciones remitidos por los municipios y en los debates llevados a cabo por los representantes políticos municipales en las reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA. La posición de los Ayuntamientos asturianos respecto al modelo de gestión de residuos propuesto por el Plan no es uniforme, correspondiendo en cualquier caso al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe

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ALEGACIONES VALORACIÓN

elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 24

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no recoge el contenido mínimo establecido en la normativa sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, ya que no contempla la problemática ambiental existente en la zona y el impacto que el Plan tendría sobre ella y porque no recoge alternativas funcionales sobre la gestión de los residuos, no permitiendo realizar un análisis ambiental comparado de opciones reales de gestión de residuos.

El ISA elaborado se ajusta a los contenidos que establece la Ley 9/2006, en su Anexo I. El ámbito territorial del Plan es todo el territorio de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede realizar un estudio ambiental específico sobre una zona concreta. No obstante, existen en la Administración del Principado y en COGERSA numerosos estudios ambientales del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de La Zoreda. Además, cuando se realicen las evaluaciones de impacto ambiental para los proyectos concretos de las nuevas infraestructuras, sí se realizará con más detalle un análisis ambiental de la zona concreta de afección. El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

El Plan incumple la jerarquía de residuos.

El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Entre ellos figura la "jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad". El principio de la jerarquía de residuos que recoge el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, establece que las administraciones competentes en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden prioridad: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y e) eliminación. El Plan atiende el principio de jerarquía de residuos y supone un notable esfuerzo de mejora respecto al actual modelo donde prima el último escalón de la jerarquía: la eliminación. En la actualidad el 78 % de los residuos municipales mezclados que entran en COGERSA se eliminan en vertedero. Y la tasa de recogida separada de los residuos municipales en 2011 apenas superaba el 20%. Pues bien, la separación en origen de estos residuos (papel, metales, vidrio, plásticos, biorresiduos y otras fracciones separables), en el modelo propuesto por el Plan, deberá alcanzar un 57%. Se prevé que en 2020 la cantidad de residuo depositado en vertedero en 2020 sea inferior a 20.000 t/año (en torno al 3,5 % del total de residuo producido), la cantidad de residuos biodegradable a vertedero sea del 0 %, y el porcentaje de preparación para la reutilización y reciclaje de las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio y biorresiduo supere el 50%.

El desarrollo del Plan incrementará los costes de gestión de los residuos hasta en

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de

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ALEGACIONES VALORACIÓN

un 400% respecto a los costes actuales, no valorando la difícil situación económica de la ciudadanía en general y no traduciéndose en beneficio alguno para lo ciudadanos de Asturias.

preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

No existe un plan económico-financiero que garantice las inversiones y el coste de funcionamiento de las instalaciones contempladas.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

La incineradora es incompatible con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, ya que constituye un peligro para la salud humana y el medio ambiente. La incineradora de 340.000 t/año de capacidad de tratamiento de residuos, emitirá sustancias tóxicas a la atmósfera, lo que constituye un peligro para la salud humana y el medio ambiente. Además

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente

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ALEGACIONES VALORACIÓN

incumple la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 y la Directiva de residuos 2008/98/CE.

establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de las chimeneas se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

El ISA no recoge el contenido mínimo establecido en la Ley 9/2006, sobre evaluación ambiental de planes y programas, porque no contempla la problemática ambiental existente en la zona y no evalúa los efectos sobre ella.

El ISA elaborado se ajusta a los contenidos que establece la Ley 9/2006, en su Anexo I. El ámbito territorial del Plan es todo el territorio de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede realizar un estudio ambiental específico sobre una zona concreta. No obstante, existen en la Administración del Principado y en COGERSA numerosos estudios ambientales del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de La Zoreda. Además, cuando se realicen las evaluaciones de impacto ambiental para los proyectos concretos de las nuevas infraestructuras, sí se realizará con más detalle un análisis ambiental de la zona concreta de afección.

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Modelo de alegación 25

ALEGACIONES VALORACIÓN

En la evaluación de alternativas se desecha la importancia de la creación de empleo y no aclara en qué datos se basa.

La generación de empleo sí se ha incluido en el análisis multicriterio que ha seguido el equipo redactor del ISA en el análisis de las alternativas propuestas. Se estima otra alegación de esta misma entidad y se va a complementar el Plan de Residuos con un anexo específico sobre el empleo.

Demandan que se realice una verdadera comparación de modelos de gestión de residuos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

El Plan incumple la jerarquía de residuos.

El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Entre ellos figura la "jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad". El principio de la jerarquía de residuos que recoge el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, establece que las administraciones competentes en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden prioridad: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y e) eliminación. El Plan atiende el principio de jerarquía de residuos y supone un notable esfuerzo de mejora respecto al actual modelo donde prima el último escalón de la jerarquía: la eliminación. En la actualidad el 78 % de los residuos municipales mezclados que entran en COGERSA se eliminan en vertedero. Y la tasa de recogida separada de los residuos municipales en 2011 apenas superaba el 20%. Pues bien, la separación en origen de estos residuos (papel, metales, vidrio, plásticos, biorresiduos y otras fracciones separables), en el modelo propuesto por el Plan, deberá alcanzar un 57%. Se prevé que en 2020 la cantidad de residuo depositado en vertedero en 2020 sea inferior a 20.000 t/año (en torno al 3,5 % del total de residuo producido), la cantidad de residuos biodegradable a vertedero sea del 0 %, y el porcentaje de preparación para la reutilización y reciclaje de las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio y biorresiduo supere el 50%.

La variable del empleo debe ser uno de los elementos a analizar y no se hace suficientemente.

Se estima la alegación y procede incluir en el Plan un apartado específico sobre el empleo que existe actualmente en el Principado de Asturias en torno al sector de los residuos, tanto público como privado, y las previsiones de generación de empleo a la vista de las inversiones que establece el Plan.

Los objetivos de reducción, incremento de la recogida selectiva, reutilización y

Los objetivos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje que establece el Plan de Residuos se ajustan a lo establecido en la legislación europea y estatal y están explicitados en diversos apartados del documento.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

reciclaje deben explicitarse y no pueden estar por debajo de las exigencias normativas.

Se indica que el Plan no recoge fórmulas de participación en el seguimiento del plan

El Plan de Residuos contempla la realización de revisiones periódicas, al menos, bienales y una revisión completa a los 6 años. Se indica que a estos efectos se creará una comisión de seguimiento, cuya composición no está definida aún. También está previsto que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente habilite un portal web específico en el que se muestren los avances en la consecución de objetivos, las medidas que se van implementando y se establezcan cauces de participación con la sociedad.

Inconcreción del sistema de participación en el seguimiento y revisión del Plan.

El Plan de Residuos contempla la realización de revisiones periódicas, al menos, bienales y una revisión completa a los 6 años. Se indica que a estos efectos se creará una comisión de seguimiento, cuya composición no está definida aún. Se toma nota del interés de este sindicato en participar en el seguimiento y revisión del Plan, en su momento. También está previsto que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente habilite un portal web específico en el que se muestren los avances en la consecución de objetivos, las medidas que se van implementando y se establezcan cauces de participación con la sociedad.

Demandan que se cuantifiquen debidamente los costes de los modelos de gestión de residuos.

En el análisis de alternativas que se detalla en el Anexo III del ISA se ha empleado una metodología multicriterio. Entre los criterios se encuentran los aspectos económicos, en particular: costes de inversión y periodo de amortización, costes de explotación y mantenimiento, y disponibilidad de instrumentos económicos para la financiación. Sobre el modelo que resulta finalmente seleccionado se presupuestan el el documento del Plan gastos e inversiones y se identifican responsables. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizaría conforme el principio de "responsabilidad del productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución, debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Por su parte, COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras.

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Modelo de alegación 26

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicita la elaboración de una ley de residuos autonómica.

El Plan plantea en varias líneas de actuación (LA 01, LA 06, LA 13) la incorporación de instrumentos legislativos que potencien la aplicación del principio de responsabilidad del productor. No obstante, el Plan se decanta en principio por un modelo voluntario, sin objetivos obligatorios a nivel municipal ni régimen sancionador. Si durante el seguimiento del Plan se detectase una desviación importante en el cumplimiento de objetivos, no se descarta elaboración una ley autonómica en la materia, que podría incluir un régimen sancionador para aquellos que no cumplan los objetivos.

Solicitan la colaboración de la comunidad autónoma para atender el incremento de costes de la recogida selectiva de la materia orgánica.

Se estima parcialmente la alegación, a raíz de los acuerdo adoptados por la Junta General de COGERSA de diciembre de 2013, y expresamente apoyados por el Ayuntamiento de Oviedo, relativos a destinar 2 millones de euros anuales, hasta el año 2017, al apoyo a la gestión separada de materia orgánica. Se incluirá en el Plan una medida específica al respecto, que reforzará la ya prevista LA 06.05 "Establecimiento por parte de COGERSA de subidas de tarifas de tratamiento variables para las entidades locales, fijadas en función de la eficacia en la recogida separada". También dentro de la LA 13 "FOMENTO DE RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE LOS BIORRESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO Y COMERCIAL", se incluye la medida 13.03 "Diseño y regulación de un sistema voluntario que incentive a los Ayuntamientos a llevar a cabo la recogida separada de materia orgánica de origen doméstico". Es decir, el Plan ya contempla unas tarifas por parte de COGERSA a los Ayuntamientos más bajas para aquellos que traigan residuos orgánicos recogidos separadamente.

Se deben potenciar medios de recogida que permitan aplicar el principio de que quien contamina paga.

A los costes de la recogida de los residuos y a los de explotación y mantenimiento de las instalaciones contempladas les es de aplicación el principio de responsabilidad del productor, conforme el artículo 11 de la Ley 22/2011, y ser reflejados en el coste de tarifa al usuario. En la determinación de los costes de gestión deberá incluirse el coste real de las operaciones. Por otra parte, el incumplimiento de las obligaciones sobre los residuos de cualquiera de los agentes implicados (ciudadanos, empresas productores, empresas gestoras) deben ser sancionadas, en aplicación del principio de "quien contamina paga" en el marco de la legislación estatal, autonómica y municipal.

Se cuestionan la inversión en la planta de clasificación de bolsa negra, por el alto coste de inversión y explotación y su bajo rendimiento.

Se estima parcialmente la alegación, aceptando la propuesta realizada por la Junta General de COGERSA de diciembre de 2013, en base al estudio económico-financiero que esta entidad ha elaborado en atención a un requerimiento de la Consejería. En este sentido, se plantea un modelo de gestión sin planta de clasificación de basura bruta, lo que conlleva incrementar la fracción de residuos a recoger separadamente, para poder llegar en cualquier caso al objetivo cuantitativo del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje en el año 2020. No obstante, el Plan ha de apuntar que en caso de que en el año 2018 no se esté en la senda de conseguir el citado objetivo, se podría adoptar una nueva decisión respecto a esa planta.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Desatención de las previsiones de la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación con el anexo V, establece el contenido obligatorio de los planes autonómicos de gestión de residuos y en ellos no se exige estudio económico financiero ni memoria de sostenibilidad económica. Esta ley ha sido modificada en dos ocasiones, por Ley 11/2012, de 19 de diciembre y por Ley 5/2013, de 11 de junio, ambas posteriores a la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que los preceptos relativos al contenido mínimo de los planes autonómico de gestión hayan sido afectados. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que cualquier actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este artículo apunta a la necesidad de que, aún cuando los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no son legalmente exigibles como contenido del Plan -sin necesidad pues de que formen parte del mismo, aunque sí del expediente de su aprobación- han de valorarse sus repercusiones y efectos sobre tales principios. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizaría conforme el principio de "responsabilidad del productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución, debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a COGERSA, al margen de la necesitad de someterse ella misma como entidad local a la propia Ley Orgánica 2/2012, en estos momentos, el Consorcio está incluido en el sector administración pública del Principado de Asturias, y por tanto computa a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto la Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá valorar las inversiones que vaya a ejecutar y su forma de financiación para ver como repercuten en el cumplimiento del objetivo de déficit de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la repercusión del Plan en la estabilidad de los Ayuntamientos, será dentro de los órganos de gobierno del Consorcio donde se tomen las decisiones de costes de los servicios y su repercusión consiguiente vía tarifa. La forma de abordarlos por cada ayuntamiento

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consorciado queda dentro de la autonomía municipal y no puede ni debe ser contemplado en un Plan Autonómico so pena de interferir indebidamente en la autonomía local. No obstante la previsión es que se repercuta el coste del servicio vía tarifa, en aplicación de los principios de "responsabilidad del productor" y "quien contamina paga", recogidos en el artículo 11 de la Ley 22/2011 regulador de los costes de la gestión de los residuos. Por lo que, de respetarse desde el ámbito local estos principios legales, ninguna consecuencia habría de tener sobre la estabilidad presupuestaria municipal. En suma, se considera que no es legalmente exigible la existencia de un estudio económico-financiero dentro del propio documento del Plan. Ahora bien, una vez cerrado el contenido del Plan, y no formando parte necesariamente del mismo aunque si del expediente para su aprobación definitiva, y en su calidad de plan autonómico, debe existir una memoria económico-financiera en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución para la administración del Principado de Asturias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto de las otras administraciones concernidas -COGERSA y los ayuntamientos consorciados- se ha considerado de interés realizar una estimación de costes del servicio y consiguientemente de estimaciones de repercusión del mismo en las tarifas anuales a aplicar por COGERSA. Esto se ha hecho en el estudio económico-financiero elaborado por una empresa externa especializada para COGERSA y aprobado en la Junta de Gobierno del Consorcio de diciembre de 2013.

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Modelo de alegación 27

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan cita datos de empresas, que a priori son confidenciales.

Cabe indicar que la información de carácter ambiental es pública con carácter general y que las empresas deben facilitar los datos en materia de producción y gestión de residuos. Se considera que no se ha facilitado información sensible sujeta a confidencialidad, a la normativa de protección de datos personales ni al secreto industrial. Tampoco se han planteado reclamaciones por parte de empresas concretas.

Del Plan se desprende que sólo existe COGERSA como gestor de residuos en Asturias, cuando la realidad es que hay más plantas de tratamiento. El listado de transportistas que se mencionan en el Plan es incompleto y anticuado. Solicita que en el Plan figuren los datos de los productores y gestores de residuos del periodo comprendido entre el año 2001 y el momento previo a la entrega del plan a la administración competente.

El Plan recoge en el capítulo del "Diagnóstico" en el epígrafe 10 "Instalaciones actuales de gestión" las instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación de residuos, tanto las de titularidad pública como las de titularidad privada. No obstante, en el ámbito de los residuos municipales, COGERSA desempeña un papel protagonista realizando el tratamiento de la totalidad de los residuos que le entregan los ayuntamientos. Además COGERSA ha venido atendiendo históricamente las necesidades de gestión de otros residuos: industriales, aceites, MARPOL, pilas, para los que en su momento no existían soluciones de gestión en el Principado, sin perjuicio de que algunos de estos flujos de residuos sean atendidos actualmente, total o parcialmente, por la iniciativa privada. En cuanto a los datos concretos de productores y gestores de residuos, se opta por no incluir en el Diagnóstico del Plan de Residuos el listado de empresas productoras y gestoras de residuos, dado que el mismo está variando continuamente con las altas y bajas del Registro de Productores y Gestores de Residuos del Principado de Asturias. El listado actualizado puede ser consultado en la página web del Principado de Asturias.

Expone que a lo largo de todo el Plan se mezclan datos reales con opiniones de los redactores carentes de fundamento, lo que hace que el documento final no sea lo más objetivo posible y que lleve a pensar que la intervención de la administración pública debe ser más enérgica que hasta ahora y que cabe centralizar más la gestión de los residuos en COGERSA, evitando a toda costa la intervención de la iniciativa privada.

El alegante vierte opiniones subjetivas e inconcretas. Sin embargo, el Plan se basa en datos concretos en el diagnóstico, perfectamente contrastables. En cuanto a la necesidad de que la administración sea más enérgica en su papel de protección ambiental en torno a la producción y gestión de residuos, éste se trata de un objetivo deseable, en efecto, sin que ello conlleve una intervención administrativa en el sector económico de los residuos. El papel de COGERSA es dar solución a los residuos de competencia municipal y, para el resto de flujos, sólo para aquéllos para los que existe tratamiento por parte de la iniciativa privada.

En relación con las previsiones en la generación de residuos, considera que los

El Plan de residuos ha utilizado numerosas fuentes para aportar datos respecto a los residuos generados: datos aportados por las propias empresas (en las memorias anuales, en el registro PRTR) y también datos estadísticos procedentes del INE. En todos los casos se han utilizado

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ALEGACIONES VALORACIÓN

datos y análisis que se ofrecen no dejan de ser especulativos y poco creíbles y cuestiona, concretamente, los relativos a las cementeras, al Puerto de Gijón, y a la generación de los residuos de construcción y demolición.

los mejores y más actuales datos disponibles. No obstante, procede revisar en el Plan de residuos los datos de residuos MARPOL y PCB según lo comentado por el alegante. En relación con la previsión en la generación de residuos, se han estimado otras alegaciones al respecto, por lo que se va a llevar a cabo una modificación del apartado correspondiente del Plan.

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Modelo de alegación 28

ALEGACIONES VALORACIÓN

En relación con el modelo de gestión planteado, solicita que se concrete en qué casos se plantea la necesidad de declarar como servicio público la recogida de residuos. Solicita saber en cuántas CC.AA. el servicio de recogida de residuos industriales es servicio público, cuántas empresas están autorizadas en Asturias para recoger aceite usado, y cuál es la proporción de aceite usado que recoge Lubricantes Vigón frente a otros recogedores transportistas autorizados de Asturias. Se muestra contrario a la necesidad de declarar servicio público la recogida de aceites industriales usados.

La medida LA 10.02 plantea la declaración de la recogida de aceites usados como servicio público. El artículo 12.6 de la Ley 22/2011 establece que las Administraciones Públicas podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique, por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente. Varias CC.AA. han declarado servicio público la gestión de distintos flujos de residuos. Así pues, la declaración de servicio público es una prerrogativa de la Administración que, de ser desarrollada, requerirá la declaración por Ley y una adecuada motivación en el expediente. A priori, la situación actual de la gestión de los aceites industriales en Asturias presenta la problemática de que se está recogiendo gratuitamente, o incluso pagando, a los grandes centros productores y en la zona central de Asturias; pero estos recogedores de aceite no dan servicio a pequeños productores o zonas más alejadas geográficamente. La declaración de servicio público no implica que el o los adjudicatarios del servicio no puedan ser empresas privadas.

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Modelo de alegación 29

ALEGACIONES VALORACIÓN

En relación la planta de compostaje de COGERSA pregunta si es rentable, a donde se destina el compost y a que precio se vende.

El trámite de información pública no es el momento para plantear preguntas sobre instalaciones de COGERSA en funcionamiento. No es una alegación propiamente dicha.

En relación con los lodos de depuradora, pregunta cómo van a pagar las cementeras el material secado susceptible de valorización energética y si la empresa Tudela Veguín tiene autorización para valorizar energéticamente este material.

El trámite de información pública no es el momento para plantear preguntas sobre instalaciones de COGERSA en funcionamiento. No es una alegación propiamente dicha.

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Modelo de alegación 30

ALEGACIONES VALORACIÓN

Considera un despropósito el balance del Plan Básico de Residuos 2001-2010, ya que parece que sólo ha contribuido COGERSA a mejorar la gestión de los residuos en el Principado de Asturias y no se nombra a ninguna empresa privada.

En el Anexo II del Plan de Residuos se realiza un balance del cumplimiento del Plan Básico de Gestión de Residuos 2001-2010, analizando la gestión de residuos en este periodo por flujo de residuo. COGERSA realiza la gestión directa de los residuos urbanos y asimilables, lodos de depuradora y residuos voluminosos de Puntos Limpios, entre otros. También gestiona el vertedero de residuos peligrosos en el que se depositan los residuos industriales peligrosos de aquellas empresas que no cuentan con instalaciones de valorización o eliminación propias o no los entregan a otros gestores privados. Así pues, COGERSA ha tenido un importante protagonismo en la gestión de residuos en este periodo en el Principado, que se ve reflejado en el anexo. No obstante, en los flujos de gestión privada como los residuos industriales, vehículos fuera de uso, neumáticos o RCD, el anexo realiza referencias a la gestión privada de los residuos, genéricas o directas: Centros Autorizados de Tratamiento en el caso de VFU, empresas gestoras de RCD, sistemas integrados de gestión en los flujos de NFU y envases de fitosanitarios, etc.

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Modelo de alegación 31

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicita los currículum vitae de las personas que han elaborado el ISA, y su experiencia demostrada en proyectos similares, haciendo especial énfasis en proyectos de valorización energética de residuos. Solicita conocer las fuentes de información, tanto públicas como privadas, en las que se han basado los redactores.

El ISA ha sido elaborado por la empresa AMBINOR S.A. que ha demostrado la solvencia técnica en el procedimiento abierto de adjudicación del contrato. Por otra parte, en el capítulo C del ISA "Descripción del PERPA 2014-2024 y alternativas planteadas", se incluye el epígrafe de "Marco normativo" y también se incluye un Anexo IV de "Objetivos legales" en el que se refleja la norma en la que se establece cada objetivo normativo. En el documento del PERPA, en el capítulo de "Consideraciones Generales y bases del Plan", se incluye el marco normativo europeo, estatal y autonómico; asimismo se incluyen los instrumentos de planificación en los ámbitos europeos estatal y autonómico, como programas de acción comunitarios en materia de medio ambiente, estrategias ambientales, Plan Nacional Integrado de Residuos y otros instrumentos de planificación relacionados. En el Diagnóstico y Anexos del ISA las fuentes de información sobre los datos se reflejan en el propio texto o en llamadas a pie de página.

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Modelo de alegación 32

ALEGACIONES VALORACIÓN

En el apartado de planificación, no se menciona el principio de precaución en materia de medio ambiente, cuando este principio sí se aplicó para denegar el almacenamiento de residuos peligrosos en la resolución por la que se autoriza la actividad de gestión de residuos a la empresa Centro de Transferencia de Residuos de Asturias; motiva la necesidad de su aplicación y solicita que se aplique a la incineradora por entender que los datos científicos que muestra el Plan no son suficientes, concluyentes y certeros. Solicita, en relación con la instalación de la incineradora, que se lleve a cabo una evaluación científica completa realizada por una autoridad independiente a fin de determinar el grado de incertidumbre científica y una evaluación de los posibles riesgos y consecuencias de la inacción; así como la participación, en condiciones de máxima transparencia, de todas las partes interesadas en el estudio de las posibles medidas.

El principio de precaución figura en el preámbulo de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos: "Para aplicar los principios de precaución y acción preventiva incluidos en el artículo 174, apartado 2 del Tratado, es necesario establecer objetivos medioambientales generales para la gestión de residuos en la Comunidad. En virtud de estos principios corresponde a la Comunidad y los Estados miembros establecer un marco para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar desde el principio las fuentes de contaminación o de molestias mediante la adopción de medidas en las que se eliminen los riesgos reconocidos". Y asimismo en los artículo 4 de la directiva y 8 de la Ley de residuos, sobre la "jerarquía de residuos". Con independencia de la aplicación concreta de este principio en la resolución de un expediente administrativo concreto, como el que menciona el alegante y en el que él mismo figuraba como interesado, no se puede utilizar el principio de precaución para descartar soluciones de gestión de residuos que cuentan con las correspondientes MTD en los documentos BREF. Respecto a los impactos ambientales de la incineradora que se planifica, los mismos serán evaluados en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en la preceptiva autorización ambiental integrada.

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Modelo de alegación 33

ALEGACIONES VALORACIÓN

Considera que en el apartado de planificación se distorsiona el principio de proximidad y autosuficiencia, ya que la Ley lo refiere a la "valorización de residuos domésticos mezclados" y no a los "residuos municipales mezclados" como dice el Plan. Tampoco está de acuerdo con lo que indica el Plan respecto a este principio sobre que "es generalmente aceptado que es conveniente extenderlo al resto de flujos de residuos". Entiende que manipula este principio ya que del Plan se deduce que es COGERSA la única que puede gestionar los residuos y que es COGERSA la que deberá abordar aquellos proyectos que no sean abordados por la iniciativa privada. No está de acuerdo en que sea necesario dotar al Principado de las infraestructuras necesarias para poder efectuar un tratamiento próximo de los residuos, conduciendo a una situación de autosuficiencia en infraestructuras de gestión.

El Plan asume el principio de proximidad y autosuficiencia para las instalaciones de eliminación y de las de valorización de residuos mezclados domésticos. Si bien señala además que es generalmente aceptado que es conveniente extender estos principios al resto de flujos de residuos, realmente no se establecen limitaciones específicas al movimiento de residuos hacia el interior o hacia el exterior de nuestra Comunidad Autónoma.

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Modelo de alegación 34

ALEGACIONES VALORACIÓN

En la estructura del documento se echa en falta un detalle de las alternativas, ya que solo se presenta una. Lo lógico sería que en el documento aparecieran todas las alternativas a valorar.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

El análisis de alternativas sólo aparece en un anexo del ISA y de forma muy resumida. De la manera en la que se hace el análisis, la parte más importante de todo el proceso, referente a la reducción y reutilización queda fuera de la discusión. Deben presentarse a debate y a información pública varios modelos completos.

Las medidas para reducir la cantidad de residuos generados se contemplan en el Programa de Prevención. Son residuos que realmente no se llegan a generar como tales y por tanto no entran en el modelo de gestión, por lo que no procede analizar alternativas. El ISA sí plantea, en su Anexo 3, alternativas en relación a la política de residuos, respecto a las alternativas tecnológicas y de gestión se platean alternativas para aquellos flujos de residuos que sean susceptibles de mejora o en los que se requiera adoptar una decisión en cuanto a tecnologías o modelos de gestión.

La valoración de alternativas está sesgada, con el único interés de sobrevalorar la opción que incluye la valorización energética en incineradora.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

En las consideraciones generales y bases del Plan sólo se menciona como justificación para la elaboración del Plan de Residuos las obligaciones legales que emana de la Directiva 2008/98/CE y de la Ley 22/2011.

La tasa de reciclaje que propone el Plan es del 50,7 %, lo que permitiría cumplir el objetivo legal del 50% y supone un objetivo ambicioso dado el nivel de partida, y realista considerando las tasas de reciclaje de residuos municipales en los en los países europeos.

Tal y como está redactado el apartado de actores implicados en el Plan, bien parece

El papel de los ciudadanos es clave en dos aspectos fundamentales: la disminución de la generación de residuos, que habitualmente se da mediante la modificación de los hábitos de consumo en los hogares, y la separación en origen de los residuos, lo que en la práctica es clave

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que la mayor responsabilidad en la prevención y generación de residuos recae en los ciudadanos. Sin embargo para las administraciones locales y la administración autonómica parece que las cosas no están tan claras, o se ciñen solo a una cooperación para mejorar la eficacia.

para la recuperación posterior de los recursos materiales en ellos contenidos. No obstante, no es cierto que no se atribuyan responsabilidades a las Administraciones Públicas implicadas (Gobierno del Principado de Asturias y Ayuntamientos, bien directamente o a través del Consorcio COGERSA), ya que de hecho buena parte de las medidas que recoge el Plan en sus diferentes líneas de actuación se implantarán por parte de las Administraciones. Y no sólo las referidas a la construcción de las infraestructuras necesarias para una gestión sostenible de los residuos municipales, sino también se pretende avanzar en la sensibilización de la población en esta materia, asumiendo asimismo una actitud ejemplarizante.

En el diagnóstico, entienden que se incluyen datos y extrapolaciones absurdas. Además, todos los datos se refieren a COGERSA, olvidándose del resto de residuos sobre los que no interviene esta empresa.

Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones. El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

No se contempla la prevención entre los objetivos estratégicos y objetivos generales del Plan. A pesar de que se enuncia un objetivo de reducción del 10 %, la comparación de las cifras de previsión de la producción de residuos de 2020 respecto a las de 2011 aumenta. Consideran que el año de referencia para el cálculo del porcentaje debe ser 2010. El plan de prevención es totalmente ineficaz; no es el plan de prevención necesario para asegurar el cumplimiento de los objetivos legales ni para asegurar la salud de las personas ni la sostenibilidad ambiental.

Se estima parcialmente la alegación, en el sentido de aplicar una reducción del 10% a los residuos domésticos y comerciales que se generarán en 2020 respecto a 2010; ello con la excepción de algunos flujos muy concretos de residuos (por ejemplo, los textiles) que aflorarán precisamente a raíz de la puesta en marcha de las medidas del Plan. El Plan ha de recoger, por tanto, este cambio en las hipótesis y metodología. Se considera que el Programa de Prevención planteado sí incluye medidas eficaces para la consecución de estos objetivos.

Echan en falta la creación de un organismo público autonómico que se encargue de la

Estas funciones las tiene atribuidas el Servicio de Residuos de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. No se considera procedente en el marco de la reducción de gasto y la estabilidad presupuestaria la creación de nuevos organismos autónomos.

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vigilancia, control y supervisión de todo el proceso de gestión de residuos.

El mayor esfuerzo de este Plan se plantea sobre la valorización energética, mucho más que sobre los niveles de jerarquía prioritarios de prevención, reducción y reciclaje. Por lo tanto no se cumple la legislación vigente en la materia.

El Plan asume los objetivos europeos de prevención y reciclaje. Este último, dada la situación de partida, se plantea como sumamente ambicioso. Para alcanzar el objetivo del 50% de preparación para la reutilización y reciclaje en 2020, el modelo que se planifica incluye reforzar la recogida separada (incluida la materia orgánica) y la construcción de diversas plantas para la clasificación y tratamiento de los residuos. Pero no se debe olvidar que existirá siempre una fracción resto para la que debe buscarse una solución realista. Entre la construcción de una incineradora con recuperación de energía y la construcción de un nuevo vertedero, el Plan opta por la primera, ya que va claramente antes en la jerarquía de gestión de residuos.

Proponen avanzar hacia el objetivo "residuo cero" y formulan toda una batería de propuestas concretas para ello.

Muchas de las propuestas aportadas para el "residuo cero" son similares a las medidas incluidas en las líneas de actuación del Plan de residuos. Otras se corresponden con planteamientos generales que exceden en los términos planteados el ámbito del PERPA y otras no pueden ser aceptadas por falta de sostenibilidad económica.

El impacto ambiental de la emisión de gases es fundamental para la correcta valoración del Plan en cuanto a la afectación al medio ambiente y a la salud de las personas. Considera que la no inclusión en el ISA es un defecto tan grave que invalida por si solo el documento presentado. Entiende que no tener en cuenta la situación de la calidad del aire actual y los efectos sumativos de las nuevas infraestructuras es un defecto grave del ISA. Presenta tres anexos con información sobre la situación ambiental y de salud en la zona central de Asturias, así como datos referentes a las emisiones esperables de una planta incineradora.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula

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que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 35

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no contempla alternativas funcionales a la alternativa que se pretende.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Los documentos publicados impiden una valoración comparativa de la incineración con otras alternativas funcionales.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Los documentos no permiten determinar ni valorar alternativas de manera comparativa, ni las implicaciones económicas y financieras de los proyectos.

En el análisis de alternativas que se detalla en el Anexo III del ISA se ha empleado una metodología multicriterio. Entre los criterios se encuentran los aspectos económicos, en particular: costes de inversión y periodo de amortización, costes de explotación y mantenimiento, y disponibilidad de instrumentos económicos para la financiación. Sobre el modelo que resulta finalmente seleccionado se presupuestan el documento del Plan gastos e inversiones y se identifican responsables. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizaría conforme el principio de "responsabilidad del productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución, debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por su parte, COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio

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ALEGACIONES VALORACIÓN

económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras.

Los documentos no permiten determinar ni valorar alternativas de manera comparativa, ni la incidencia de las propuestas en el medio ambiente y la salud humana.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos

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ALEGACIONES VALORACIÓN

14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

Se priva a la ciudadanía y a las entidades locales del examen y discusión del Plan. No hay alternativas a la incineración; ello priva de sentido al trámite de información pública determinando la nulidad del procedimiento. En las consultas previas, entidades asociativas habían solicitado que se incorporasen alternativas reales funcionales, lo que ha sido deliberadamente ignorado.

La tramitación ambiental del Plan se ha llevado a acabo de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Esta ley incorpora determinados mecanismos de consulta para asegurar la participación del conjunto de la ciudadanía, y también de las Entidades Locales, durante el proceso de elaboración de un Plan de residuos. Ello, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Aarhus y en la y 27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información en materia de medio ambiente. Así, en septiembre de 2012, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente practicó las denominadas "consultas previas", dirigiendo escritos a la totalidad de los ayuntamientos asturianos y también a diversas entidades de protección del medio ambiente o que guardan especial relación con la gestión de los residuos. Estas consultas tenían como finalidad determinar el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Una vez elaborado el documento preliminar del Plan de Residuos, éste fue sometido a información pública en febrero de 2013, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, durante un periodo de 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. Durante el periodo de información pública, tanto el documento del Plan del Residuos como su ISA estuvieron disponibles íntegros, para su descarga, en la página web del Principado. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. También se llevaron a cabo diversas jornadas dirigidas a las asociaciones de vecinos del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de COGERSA, a la Federación Asturiana de Empresarios, a sindicatos; y se presentó el Plan de Residuos ante el Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias. El ISA del Plan de Residuos incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas", que plantea una serie de alternativas de recogida y tratamiento de residuos. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio; algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos y el conjunto de los ciudadanos han tenido posibilidad de participar formalmente en el

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ALEGACIONES VALORACIÓN

proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, lo que se ha concretado en los numerosos escritos de sugerencias y alegaciones recibidos. No obstante lo anterior, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 36

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan establecer un mecanismo temporal para la consideración de subproducto o fin de la condición de residuo en el marco autonómico.

La declaración de subproducto se regula en el artículo 4 de la Ley 22/2011 y es competencia del MAGRAMA, vía orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Coordinación de residuos. El artículo 5 de la Ley 22/2011 regula la determinación de los criterios para que determinados residuos tras una operación de valorización puedan dejar de ser considerados como tales (fin de la condición de residuo), lo que requiere asimismo regulación vía orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Coordinación de Residuos. En tanto el Ministerio no avance en estas materias, lo que no puede impulsarse obviamente desde un Plan autonómico, siguen en vigor en las CC.AA. los planteamientos respecto a lo que es subproducto y lo que es residuos, bien porque existan declaraciones previas como subproducto o bien porque implícitamente se hayan reconocido como tales en las autorizaciones ambientales en vigor.

Sugieren fomentar la utilización de términos como residuo de la producción (residuo) distinto del término formal residuo (waste) para ciertos materiales que son reincorporados al proceso productivo.

El Plan atiende a las definiciones generales de la Ley de Residuos. Los documentos técnicos o guías de interpretación estatales de carácter europeo o estatal se tendrán en cuenta en la gestión concreta de cada expediente.

Piden establecer mecanismos para incentivar el potencial de aprovechamiento de antiguas escombreras para su explotación futura.

La valorización de antiguas escombreras precisa de las preceptivas autorizaciones otorgadas de forma independiente según la caracterización del tipo de residuo y demás condicionantes, es por ello que no procede su inclusión en este Plan.

Pide favorecer y apoyar la simplificación administrativa de la gestión y transporte de residuos cuando ésta se produzca entre instalaciones de la misma entidad.

La normativa vigente favorece la simplificación administrativa. No obstante, las medidas 25.02 "Elaborar un estudio detallado sobre posibilidades de reducción de cargas administrativas a productores y gestores de residuos, con la participación de los representantes de las empresas" y 25.03 "Regular la información que deben aportar los gestores y productores de residuos a la Administración regional y dar cobertura legal a la presentación telemática" permitirán avanzar en lo planteado en esta alegación.

Pide establecer mecanismos para fomentar el desarrollo de proyectos en materia de I+D, para la adecuada gestión de los residuos industriales producidos.

En la línea LA 28 "FOMENTO DE LA I+D+I ORIENTADA A LA PREVENCIÓN Y LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS" se incluye la medida 28.05 "Firma de convenios con empresas o asociaciones de los sectores económicos con mayor volumen o mayor peligrosidad de residuos para identificar las necesidades tecnológicas para la prevención, la reutilización, el uso de materias primas sustitutivas y otras técnicas de prevención en la generación de sus residuos", por lo que se considera que lo aportado en esta alegación ya está contemplado en el Plan.

Piden implantar instrumentos económicos como ayudas o subvenciones directas para el desarrollo de proyectos dentro del

En el Programa de I+D+i ya se recoge el apoyo a actuaciones para la prevención y mejora de la gestión de los residuos industriales, que se podrá sustanciar a través de diversos mecanismos en el marco del nuevo Plan de Ciencia y Tecnología del Principado de Asturias. Con carácter más general, los costes de gestión de los residuos industriales específicos de procesos industriales, como es el caso de los generados en el

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ALEGACIONES VALORACIÓN

marco de gestión de residuos industriales. proceso siderúrgico, corresponden a la empresa, sin perjuicio de que la Administración competente pueda apoyar por otras vías la mejora de dicha gestión.

Piden fomentar sinergias para el potencial reciclado material o valorización energética de residuos entre industrias de la región.

Las medidas 10.03 "Realizar un estudio sobre los residuos industriales no peligrosos susceptibles de ser reciclados con objeto de reducir aquellos que se destinan a vertedero", 10.04 "Impulsar a través de las Autorizaciones Ambientales Integradas y otros procedimientos administrativos de autorización, la valorización material de los residuos generados en actividades industriales" y 23.05 "Elaboración de un estudio que analice posibles mercados secundarios para determinados residuos industriales de alta producción en el territorio asturiano" van en la línea de lo sugerido en la alegación.

Piden incluir en los distintos estudios y proyectos a realizar dentro del marco del Plan las instalaciones industriales siderúrgicas como potenciales gestores de residuos tanto municipales como industriales, en caso de que técnicamente sea viable.

La empresa ArcelorMittal ya gestiona residuos procedentes de otras empresas. No obstante, se tendrá en cuenta lo sugerido en la alegación cuando se lleven a cabo los citados estudios.

Correcciones y aclaraciones al diagnóstico de la situación actual: apartados B.2.1, B.2.2, B.10 y B.11.2.

Se estima parcialmente la alegación y procede revisar los correspondientes apartados del Diagnóstico del Plan de Residuos. No obstante, en cuanto a la consideración de las escorias de altos hornos como subproductos y no residuos, indicar que mientras no haya una declaración formal como subproducto por parte de la Administración competente, estas escorias son residuo.

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Modelo de alegación 37

ALEGACIONES VALORACIÓN

Piden que se fomente la valorización de los RCD en obras de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan explicitando la utilización de RCD valorizado en la restauración de actividades extractivas, que ya está contemplado en el Real Decreto 105/2008, que regula la producción y gestión de RCD.

Sugieren que el Plan fomente la valorización de los residuos inertes de la industria extractiva facilitando su consideración como subproducto o impulsando su uso en las obras civiles, para lo cual piden que se traslade a la petición a la Comisión de coordinación en materia de residuos.

Los residuos mineros procedentes de las industrias extractivas quedan excluidos del ámbito material del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco de los procedimientos administrativos oportunos, HUNOSA puede solicitar a la Administración autonómica ambiental, la declaración como subproducto de algún tipo de residuos que genere, justificando que se cumplen los requisitos establecidos.

El punto A3 del Plan "Marco normativo y legislación" debería hacer referencia a la legislación específica de este tipo de actividad.

A los residuos mineros no les es de aplicación la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, y no se han incluido por tanto en el ámbito material del Plan.

Solicitan que se acuerde aceptar la consideración de las cenizas volantes y de fondo de las centrales térmicas y los residuos de la industria extractiva como subproductos y su traslado y solicitud a la Comisión de coordinación en materia de residuos.

La declaración de subproducto se regula en el artículo 4 de la Ley 22/2011 y es competencia del MAGRAMA, vía orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Coordinación de residuos. El artículo 5 de la Ley 22/2011 regula la determinación de los criterios para que determinados residuos tras una operación de valorización puedan dejar de ser considerados como tales (fin de la condición de residuo), lo que requiere asimismo regulación vía orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Coordinación de Residuos. En tanto el Ministerio no avance en estas materias, lo que no puede impulsarse obviamente desde un Plan autonómico, siguen en vigor en las CC.AA. los planteamientos respecto a lo que es subproducto y lo que es residuos, bien porque existan declaraciones previas como subproducto o bien porque implícitamente se hayan reconocido como tales en las autorizaciones ambientales en vigor.

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Modelo de alegación 38

ALEGACIONES VALORACIÓN

Propone como alternativa convertir el actual vertedero de RCD en vertedero de RSU.

La eliminación en vertedero es la última de las opciones en la jerarquía de residuos. Además existen objetivos legales de reducción de eliminación de biorresiduos de origen doméstico a vertedero en el horizonte de 2020, por lo que no cabe considerar la eliminación en vertedero como opción de gestión definitiva para los residuos domésticos y comerciales. Con independencia de lo anterior, el volumen del vaso disponible del vertedero de residuos inertes no ofrece una solución de futuro para el ámbito temporal del Plan.

Requieren considerar, en todo caso, alternativas sin incineración, como es el caso que existe en otros territorios.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

Se requiere excluir la incineración de más residuos, más allá de los ya autorizados en la AAI, de la cementera.

La valorización energética incluye los sistemas de tratamiento que con un determinado rendimiento energético permiten aprovechar energéticamente los residuos de la fracción resto y los rechazos de las plantas de preparación para la reutilización y reciclaje, cuyo volumen es importante, evitando su eliminación como última opción de la jerarquía de residuos. El Plan plantea modelos y alternativas con distintas tecnologías de valorización energética. No existen razones técnicas para excluir del análisis, la valorización energética ni cualquiera de sus alternativas tecnológicas cuando contribuyan a una mejor aplicación de la jerarquía de residuos. No obstante, el Plan no menciona las instalaciones concretas a las que se destinaría el CDR, en particular la cementera a la que se refiere la alegación. Además, el Plan no puede prejuzgar la resolución de una modificación de una AAI, y ello en el caso en que dicha modificación se llegase a plantear por parte de la empresa.

Requieren repetir la información pública, retomando la tramitación del Plan, con las alternativas que puedan garantizar un debate abierto, serio y profundo sobre la gestión de los residuos en Asturias.

La tramitación ambiental del Plan se ha llevado a acabo de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Esta ley incorpora determinados mecanismos de consulta para asegurar la participación del conjunto de la ciudadanía, y también de las Entidades Locales, durante el proceso de elaboración de un Plan de residuos. Ello, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Aarhus y en la y 27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información en materia de medio ambiente. Así, en septiembre de 2012, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente practicó las denominadas "consultas previas", dirigiendo escritos a la totalidad de los ayuntamientos asturianos y también a diversas entidades de protección del medio ambiente o que guardan especial relación con la gestión de los residuos. Estas consultas tenían como finalidad determinar el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Una vez elaborado el documento preliminar del Plan de Residuos, éste fue sometido a información pública en febrero de 2013, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, durante un periodo de 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación. Unos días

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ALEGACIONES VALORACIÓN

antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. Durante el periodo de información pública, tanto el documento del Plan del Residuos como su ISA estuvieron disponibles íntegros, para su descarga, en la página web del Principado. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. También se llevaron a cabo diversas jornadas dirigidas a las asociaciones de vecinos del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de COGERSA, a la Federación Asturiana de Empresarios, a sindicatos; y se presentó el Plan de Residuos ante el Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos y el conjunto de los ciudadanos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, lo que se ha concretado en los numerosos escritos de sugerencias y alegaciones recibidos. No obstante lo anterior, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 39

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan incumple las normativas de reciclaje y valorización material de los residuos.

El Plan cumple estrictamente la legalidad vigente tanto en sus principios generales como en la consecución de los objetivos cuantitativos que establece la legislación en la materia, en particular para valorización material de residuos.

El Plan no maximiza el aprovechamiento de los recursos.

El Plan de residuos trata de maximizar el aprovechamiento de recursos, mediante la prevención, preparación para la reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, incluida la energética. Y propone una serie de modelos de gestión que atienden la jerarquía de residuos, el cumplimiento de objetivos legales y son realistas en sus planteamientos en relación a otras CC.AA. y a los países de nuestro entorno.

Consideran que el Plan no tiene en cuenta la importancia de la participación ciudadana en la separación de los residuos y la mejora de los índices de recogida separada.

El Plan prevé desarrollar campañas de sensibilización y mecanismos incentivadores (por ejemplo, a través de las tarifas) que animen a los ciudadanos a separar en origen. El papel de los ciudadanos es clave, sin lugar a dudas, para lograr los ambiciosos objetivos de reciclar el 50% de los residuos que se producen, en el año 2020. Las Administraciones Públicas deben promover la participación ciudadana en este sentido.

Entienden que es un Plan a medida, para justificar la construcción de una incineradora.

El Plan de residuos atiende a los principios de la política europea de residuos, establece objetivos y planifica actuaciones para dar cumplimiento a estos objetivos. El Plan se refiere a muy diversos tipos de residuos y planifica, en particular, las instalaciones que es preciso construir para dar solución a los residuos de competencia municipal, decantándose por consolidar el modelo público en torno a COGERSA. Para la definición del modelo de gestión de los residuos urbanos, se han analizado diferentes alternativas, optándose por una de ellas, que constituye un modelo complejo con diversas instalaciones de reciclaje. En cuanto a la fracción resto no reciclable, básicamente existen dos opciones: una incineradora (planta de valorización energética) o un nuevo vertedero, optando el Plan por la primera de ellas, que se ajusta más al principio de jerarquía de la gestión de los residuos, en cuyo escalón último se encuentra la eliminación en vertedero.

Rechazan la incineración por motivos de salud pública, aprovechamiento de los recursos, empleo, gastos de gestión de residuos, opinión pública y cambio climático.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

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Modelo de alegación 40

ALEGACIONES VALORACIÓN

Manifiesta su total desacuerdo con la incineradora, por el daño que se va a ocasionar al entorno, a la salud, a la ganadería y a la agricultura y denuncia la inexistencia de estudios previos sobre la salud.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire

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ALEGACIONES VALORACIÓN

determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”. No obstante lo anterior, no es cierto que no existan estudios previos sobre la situación actual en el entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de COGERSA. De hecho, en el año 2010 se presentaron las conclusiones de un estudio multidisciplinar que COGERSA encargó a la Universidad de Oviedo con esa finalidad.

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Modelo de alegación 41

ALEGACIONES VALORACIÓN

Insuficiencia del Programa de Prevención. Solicitan su aprobación de forma independiente al propio Plan Estratégico de Residuos.

La tramitación de un Programa de Prevención de manera independiente al Plan de Gestión de residuos es una opción válida. Sin embargo, en este caso se ha optado por una elaboración integrada de ambos documentos y una aprobación conjunta, que permitirá una mejor integración de las diferentes medidas previstas.

Entienden que el Plan carece de instrumentos propios de control y evaluación de las actuaciones previstas.

El Plan de Residuos contempla la realización de revisiones periódicas, al menos, bienales y una revisión completa a los 6 años. Se indica que a estos efectos se creará una comisión de seguimiento, cuya composición no está definida aún. También se define preliminarmente un sistema de indicadores que deberá ser objeto de un desarrollo posterior y que permitirá analizar la senda de cumplimiento de los objetivos del Plan.

Consideran los objetivos legales de reducción poco ambiciosos, proponen fijar objetivos concretos, p. ej. ratio per cápita para domésticos o porcentajes para cada flujo.

El Plan de residuos contempla el objetivo legal de reducción del 10% de los residuos en 2020 y un 12 % para 2024, lo que supone un objetivo más exigente y ambicioso que lo que marca la normativa europea. No obstante, dado que la generación de residuos en el ámbito doméstico y en los sectores económicos está claramente vinculada a la marcha general de la economía, a los patrones de consumo y a la propia actividad comercial e industrial, y dada la dificultad para prever la recuperación económica, se considera realista no fijar objetivos de prevención para cada flujo.

Proponen profundizar en la línea de actuación de educación y sensibilización.

La línea LA 21 "SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS RESIDUOS" incluye 13 medidas para fortalecer el intenso esfuerzo desarrollado en años anteriores. Se trata ésta de una de las líneas fundamentales del Plan, que se deberá ir concretando, sin que sea adecuado en un documento de carácter estratégico entrar en más detalles. Por otra parte, está elaborándose por la Consejería competente una Estrategia de Educación Ambiental en el ámbito educativo formal, que también se referirá a los residuos.

Insuficiencia de los objetivos de reciclaje y reutilización.

Los objetivos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje que establece el Plan de Residuos se ajustan a lo establecido en la legislación europea y estatal y están explicitados en diversos apartados del documento. Respecto a plantear objetivos más ambiciosos que los que marca la legislación, hay que tener en cuenta la situación de partida y los datos reales de los países más avanzados de nuestro entorno. Así, el documento de la Agencia Europea de Medio Ambiente “Managing municipal solid waste. A review of achievements in 32 European countries", que aporta una visión de la gestión de residuos en la Unión Europea, respecto a los ratios de reciclaje de basura municipal en 2012 indica que de los 32 países, sólo 5 alcanzan el ratio del 50% de reciclaje y sólo 3 (Bélgica, Alemania y Austria) se sitúan en torno al 60%. La tasa de reciclaje en España, de acuerdo con este estudio, se sitúa en torno al 35 %. a tasa de reciclaje que propone el Plan permitirá cumplir el objetivo legal del 50% y supone un objetivo ambicioso dado el nivel de partida, y realista considerando las tasas de reciclaje de residuos municipales en los en los países europeos.

Plantean una propuesta de incorporación El Plan ya plantea en la alternativa 2 sobre la recogida de residuos, el ensayo de SSDR de vidrio, dado los altos porcentajes de reciclado

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ALEGACIONES VALORACIÓN

de un SDDR para envases de vidrio, con cifras de reciclado del 80% en otros países.

obtenidos en los sistemas de devolución y retorno. En función de los resultados de este proyecto piloto, no se descarta la implantación del SDDR a mayor escala. No obstante, la implantación generalizada del SDDR tiene otras connotaciones como el incremento de costes de las bebidas y productos envasados en vidrio para todos los consumidores, y se pueden generar distorsiones entre comunidades autónomas.

Proponen potenciar la recogida selectiva y separada de la materia orgánica con contenedores específicos, uno por cada 500 habitantes y analizar los distintos sistemas de recogida.

La implantación de la recogida separada de biorresiduos (solo para establecimientos comerciales o para el conjunto de la ciudadanía) es competencia municipal. Existen diferentes modelos: puntos de aportación voluntaria, contenedores específicos, recogida puerta a puerta. El Plan de residuos hace una apuesta decidida por la recogida separada de materia orgánica y la incorpora en las alternativas 1 y 2 de recogida de residuos. La alternativa 1 considera la recogida selectiva de biorresiduos para grandes generadores, se asocia a la entrada en funcionamiento de la primera fase de la planta de biometanización (30.000 t/año capacidad). La segunda alternativa considera la recogida separada de biorresiduo domestico y comercial, incluyendo además de los grandes generadores la recogida puerta a puerta. Si bien en los modelos se indica que ambas alternativas son válidas es claro que los objetivos definidos en el programa de biorresiduos no se alcanzarán sin la recogida domiciliaria, que seguramente deberá abordarse para alcanzarse con la entrada en funcionamiento de la segunda ó tercera fase de la planta de biometanización.

Se debería reconsiderar la capacidad de la planta de valorización energética.

Se estima la alegación y se ha modificado el modelo previsto en el Plan replanteando objetivos de prevención de residuos más ambiciosos.

Propone un régimen sancionador para los que no cumplan objetivos y un régimen de incentivos para los que los mejoren.

Los ayuntamientos están obligados a cumplir la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y deben coadyuvar a alcanzar los objetivos legales que asume el Plan autonómico de residuos. En principio, el Plan se decanta por un modelo de voluntario y de corresponsabilidad de los ayuntamientos, por lo que no se plantean sanciones que, en cualquier caso, se deberían implementar en una norma con rango de ley. No obstante, se estima parcialmente la alegación en el sentido de plantear desde COGERSA tarifas de tratamiento variables para las entidades locales, fijadas en función de la eficacia de la recogida separada. Así, los ayuntamientos asumirían los cambios que implica en el sistema de recogida y en compensación tendrían tarifas inferiores por tratamiento para aquellos que recojan una cantidad mínima de materia orgánica separada.

Solicitan asesoramiento a los ayuntamientos y una línea de ayudas específica para que puedan disponer de medios económicos.

El Plan contempla diferentes medidas de apoyo a los Ayuntamientos, como por ejemplo la medida LA 06.04 "Desarrollar, coordinadamente con las Entidades Locales, un modelo de ordenanza municipal que permita la aplicación del principio de responsabilidad del productor y el principio de quien contamina paga, en relación a los residuos domésticos, mediante el establecimiento de tasas incentivadoras al ciudadano ligadas a la generación de residuos de la fracción resto, para la mejora de la recogida separada de residuos domésticos" y la LA 13.03 "Diseño y regulación de un sistema voluntario que incentive a los Ayuntamientos a llevar a cabo la recogida separada de materia orgánica de origen doméstico. Por otra parte, todos los Ayuntamientos, como dueños e integrantes del Consorcio COGERSA, reciben ya de hecho el asesoramiento permanente por parte de los gestores y técnicos del Consorcio respecto a sus problemáticas específicas en torno a la gestión de los residuos.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

A mayores, en diciembre de 2013, la Junta de Gobierno de COGERSA ha aprobado la dotación de 2 millones de euros anuales, desde 2014 hasta 2017, para el apoyo a la recogida separada de biorresiduos, lo cual se traducirá en una reducción de costes para aquellos municipios que apuesten por la recogida separada de materia orgánica.

Considera escaso el papel que otorga el Plan a las entidades locales, cuando la competencia en materia de recogida y tratamiento de residuos corresponde a las mismas.

Las referencias a las competencias municipales y al régimen consorciado en la gestión de residuos a través de COGERSA, de la que los ayuntamientos participan en un 80%, figura en los apartados de Diagnóstico, Plan de Acción y Análisis de Alternativas. Gran parte de las medidas de las distintas líneas de actuación se refieren a los ayuntamientos y a COGERSA. El Plan respeta la autonomía municipal en relación con las decisiones sobre los sistemas de recogida de residuos domésticos y comerciales; por otro lado define a nivel autonómico los objetivos legales de prevención, reutilización y reciclaje e incluye medidas para el establecimiento de sistemas de tasas que favorezcan la aplicación de la jerarquía de residuos, respetando asimismo las decisiones municipales.

Proponen la fijación de objetivos específicos a la recogida separada para cada municipio.

El Plan establece los objetivos de reciclaje para el Principado de Asturias, de los que los ayuntamientos son solidarios, y las líneas de actuación del Plan establece la vía voluntaria. No obstante, debe explicitarse en el Plan que en caso de no avanzarse adecuadamente en el cumplimiento de objetivos, se podrán adoptar medidas de carácter normativo con objetivos particularizados.

Solicitan mayor control de todas las administraciones y en especial de la consejería competente. Solicitan la creación de una sección o servicio con competencias de inspección y sanción ambiental dotándola de personal y medios técnicos. También garantizar el acceso a la información y participación pública con las actuales tecnologías de la información y comunicación, que la web del Plan disponga de una sección específica con las fracciones sometidas a valorización energética, información a tiempo real de las emisiones y averías o condiciones anormales de funcionamiento y consecuencias de las mismas.

Las cuestiones observadas por el alegante están recogidas en distintas líneas de actuación del Plan de Residuos. Así, la medida LA 26.03 se refiere a la elaboración de un Plan de inspección en materia de residuos. También por Decreto 83/2013, de 1 de octubre, de primera modificación del Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se crea el Servicio de Control Ambiental, que pretende precisamente reforzar las labores de vigilancia e inspección. Por otra parte, se toma nota de las sugerencias aportadas en cuanto a contenidos de la web de seguimiento del Plan de Residuos.

Proponen que el traslado de residuos a El Plan asume el principio de proximidad y autosuficiencia para las instalaciones de eliminación y de las de valorización de residuos mezclados

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Asturias de otras comunidades autónomas se atienda al artículo 25 de la Ley 22/2011 y solo se realice en casos excepcionales y debidamente justificados.

domésticos. Si bien señala además que es generalmente aceptado que es conveniente extender estos principios al resto de flujos de residuos, realmente no se establecen limitaciones específicas al movimiento de residuos hacia el interior o hacia el exterior de nuestra Comunidad Autónoma.

Solicita potenciar un sector económico en la gestión de residuos. Consideran que el Plan no incluye medidas de apoyo a la iniciativa privada.

El Plan, sin desvirtuar la necesaria libre competencia, ya incluye múltiples medidas de apoyo al sector privado de los residuos en las diferentes líneas de actuación: promoción de acuerdos voluntarios, campañas de formación e información a sectores, promover tecnologías de minimización de residuos, apoyar la creación de centros autorizados de reparación y reutilización, fomentar mercadillos y productos de segunda mano, favorecer la implantación de sistemas de depósito devolución y retorno de envases, I+D+i orientada a la prevención, fomentar la creación de sistemas integrados o agrupaciones empresariales, fomento de mercados específicos para productos derivados de residuos, etc. Se estima la alegación en cuanto a explicitar más en la redacción del Plan el impulso a la iniciativa privada para la gestión de residuos no urbanos.

Insuficiencia de la información económica y financiera. Considera que el Plan no tiene un estudio económico financiero exhaustivo y pormenorizado. No indica como repercutirá el incremento de costes de la gestión de COGERSA a los ayuntamientos y a la ciudadanía. No recoge con claridad las fuentes financiación ni las aportaciones de los agentes implicados.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Proponen la colocación de una barrera vegetal en todo el perímetro de las instalaciones de COGERSA.

Un Plan Estratégico de Residuos no es el instrumento adecuado para el establecimiento de medidas correctoras concretas a determinadas instalaciones de gestión de residuos.

No se recogen las inversiones destinadas a minimizar los efectos negativos del Plan sobre el medio ambiente.

El ISA incluye en el Capítulo H las "Medidas de atenuación de los efectos ambientales negativos del plan" y "Propuesta de Mejoras". El Plan en un documento de planificación y las medidas para atenuar los efectos ambientales negativos del plan deben corresponderse con la fase de planificación en tanto que las medidas preventivas o correctoras concretas sobre efectos ambientales negativos se adaptan en la fase de tramitación de los proyectos de las infraestructuras de gestión y sus costes se imputan a los respectivos proyectos. Las medidas de atenuación de los efectos ambientales negativos se adoptan en relación a las medidas orientadas a la prevención, propuestas de mejora en

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ALEGACIONES VALORACIÓN

relación con la estructura de principios y objetivos medidas de prevención y atenuación de los impactos negativos.

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Modelo de alegación 42

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan propone alternativas pese a no ser técnica ni ambientalmente viables.

Todas las alternativas expuestas en el ISA son técnica y ambientalmente viables, si bien algunas de ellas son descartadas al aplicar los criterios excluyentes de la metodología multicriterio aplicada.

Las alternativas se analizan, pero no se describen los efectos de todas ellas de la misma forma, por lo que no se comparan en los mismos términos.

En el análisis de alternativas se utilizan dos criterios de comparación básicos que tienen en cuenta : - Efectos ambientales locales directos sobre el territorio, biota, agua y suelo: magnitud y dispersión en el territorio. - Contribución al cumplimiento de las políticas de lucha contra el cambio climático y de calidad del aire. Los efectos sobre los factores ambientales se han identificado en el apartado G] 5 del PERPA, poniéndolos en relación con el consumo de recursos no renovables, la modificación de los usos del territorio, la calidad del aire y del agua, los riesgos de carácter ambiental y la aceptabilidad/respuesta social a los cambios propuestos.

El ISA no analiza los efectos significativos del Plan sobre los distintos aspectos ambientales.

Los efectos ambientales del Plan se han identificado en el apartado G] 5 del ISA, poniéndolos en relación con el consumo de recursos no renovables, la modificación de los usos del territorio, la calidad del aire y del agua, los riesgos de carácter ambiental y la aceptabilidad/respuesta social a los cambios propuestos La valoración es cualitativa (aunque en algunos casos esa valoración está basada en datos cuantitativos), bien por el carácter propio de los elementos que se valoran (no cuantificables) o porque el nivel de detalle de la mayoría de actuaciones y propuestas del Plan no permite un análisis cuantitativo.

El ISA no analiza los efectos secundarios, acumulativos y sinérgicos.

El ISA analiza los efectos ambientales del PERPA con una metodología mixta que contempla los tanto los efectos ambientales directos y específicos de las infraestructuras planteadas, como los efectos ambientales indirectos (apartados B-2 y G-5 del ISA).

Los indicadores elegidos en el ISA no recogen los indicados en el Documento de referencia.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

Solicita aclaración de los datos que se utilizan para la realización del balance de masas del modelo de gestión actual (2011).

Se estima la alegación y procede revisar la forma en que se expone en el Plan el balance de masas del modelo actual, para dar mayor claridad. En cualquier caso, los datos utilizados para este balance de masas son correctos y han sido facilitados por COGERSA.

Falta de justificación de la proyección de producción de residuos para 2020.

Se estima parcialmente la alegación, en el sentido de aplicar una reducción del 10% a los residuos domésticos y comerciales que se generarán en 2020 respecto a 2010; ello con la excepción de algunos flujos muy concretos de residuos (por ejemplo, los textiles) que aflorarán precisamente a raíz de la puesta en marcha de las medidas del Plan. El Plan ha de recoger, por tanto, este cambio en las hipótesis y metodología.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Se considera que el Programa de Prevención planteado sí incluye medidas eficaces para la consecución de estos objetivos.

Solicita aclaración sobre el balance de masas para modelo de gestión a 2020.

Se revisarán los cálculos del modelo previsto para 2020 por si existiera algún error en los cálculos que lo soportan. No obstante, en el documento del Plan no se explicitan con detalle, dado el carácter estratégico del documento, todos los cálculos que están detrás del modelo.

Solicita que en el Plan recoja un listado detallado de los residuos procedentes de otras CC.AA. que son tratados en Asturias.

En lo que se refiere a COGERSA, esta entidad sólo admite residuos generados en el Principado de Asturias. En cuanto a las empresas privadas que tratan flujos de residuos específicos, no municipales, es cierto que la actual legislación en la materia no impide la circulación de residuos entre Comunidades Autónomas. Las plantas de tratamiento de residuos presentan anualmente una memoria de gestión en la que se especifican los residuos tratados (que deben estar expresamente recogidos en la autorización de la instalación en cuestión) y su origen.

Solicitan aclaración sobre si se permitiría quemar residuos procedentes de otras CC.AA.

El principio de proximidad y autosuficiencia establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2011 se aplica a la valorización de los residuos domésticos mezclados y la eliminación de residuos. En aplicación de este principio, en COGERSA sólo entrarán residuos municipales generados en el Principado. De hecho, las instalaciones de gestión de residuos municipales del Plan se dimensionan de acuerdo con la previsión de generación de residuos de origen doméstico y comercial en nuestra CC.AA. Sin embargo, para otro tipo de actividades (típicamente los residuos industriales) existe un libre mercado en España, al que no pueden ponerse trabas generales; este es el caso al que hace referencia el apartado de ámbito material del Plan.

Las medidas del programa de prevención no se incorporan al propio Plan.

El Programa de prevención constituye el primer programa del Plan de Acción del capítulo de "Planificación" del PERPA y contiene medidas específicas para la reducción de la generación de residuos, en sintonía con otras más específicas relativas a la mejora de la gestión de los diferentes flujos de residuos.

No considera justificada la afirmación de que la carga contaminante de los vertidos industriales irá disminuyendo.

La justificación que se recoge en el Plan sobre la disminución de la carga contaminante de los vertidos industriales a la red de saneamiento se considera suficiente.

No se define como va a influir el Plan a nivel doméstico ni cuántos contenedores más se deberá tener en los hogares.

En el Anexo 3 del ISA se definen las alternativas de recogida. Así, la alternativa 2 define la recogida separada del biorresiduo doméstico y comercial, con las posibles variantes de área de aportación y puerta a puerta, en función de los distintos modelos de recogida municipal. En los municipios en que se lleve a cabo la recogida separada de biorresiduo obviamente habrá que prever un nuevo compartimento en el cubo de la basura.

Los documentos no permiten valorar las implicaciones económicas y financieras.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevee el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que

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ALEGACIONES VALORACIÓN

figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Se ha obviado la relación del Plan de Residuos con el Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire.

El Plan Nacional de Mejora de la Calidad del Aire ha sido modificado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dando lugar al Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016. Contiene una serie de medidas tendentes a mejorar la calidad del aire en España, pero en nada interfiere con el Plan de Residuos que debe aprobar la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el marco de sus competencias.

Ausencia de datos sobre factores de emisión de las actividades consideradas.

Las instalaciones que se construirán por COGERSA deben someterse a evaluación de impacto ambiental y obtener la preceptiva Autorización Ambiental Integrada. En el marco de estos procedimientos queda garantizado el cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Cuando se tramiten ambientalmente los proyectos concretos, en particular la incineradora, se tendrán en consideración los factores de emisión de las tecnologías aplicables, se llevarán a cabo los correspondientes estudios de dispersión, y se evaluará, en definitiva, el impacto de las emisiones a la atmósfera sobre la calidad del aire en el entorno. En todo caso, debe garantizarse el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire que marca la legislación.

Los documentos no permiten valorar las implicaciones sobre el medio ambiente y la salud.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 43

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan que se tomen en consideración los anexos que se adjuntan, así como las definiciones y clasificaciones propuestas en relación con los residuos sanitarios de cara a su inclusión en el Plan.

El Plan de Residuos no pretende realizar una normativa específica sobre los residuos sanitarios, que en cualquier caso han de acogerse a las definiciones y clasificaciones generales de los residuos, sin perjuicio de que en fases posteriores a la aprobación del Plan se puedan establecer, conjuntamente entre las Consejerías de Sanidad y Medio Ambiente, clasificaciones específicas acordes la operativa de los centros sanitarios.

Hacen constar que el Grupo de trabajo formado en el SESPA (o bien parte de sus miembros) está muy interesado en poder participar en las líneas de actuación LA 05 y LA 15 que se proponen en el Plan.

El desarrollo de las líneas de actuación relacionadas con los residuos sanitarios se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de sanidad, quien deberá articular los mecanismos de participación internos que considere oportunos y que designará los responsables e interlocutores a estos efectos.

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Modelo de alegación 44

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no cumple con la normativa de evaluación ambiental estratégica, ya que no se manejan alternativas funcionales sobre gestión de residuos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

El ISA no atiende a lo establecido en el Documento de referencia.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

El diagnóstico está basado en información proporcionada por COGERSA, incompleta y tendenciosa.

Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones. El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

El Plan incumple la jerarquía de residuos.

El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Entre ellos figura la "jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad". El principio de la jerarquía de residuos que recoge el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, establece que las administraciones competentes en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden prioridad: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y e) eliminación. El Plan atiende el principio de jerarquía de residuos y supone un notable esfuerzo de mejora respecto al actual modelo donde prima el último escalón de la jerarquía: la eliminación. En la actualidad el 78 % de los residuos municipales mezclados que entran en COGERSA se eliminan en vertedero. Y la tasa de recogida separada de los residuos municipales en 2011 apenas superaba el 20%. Pues bien, la separación en origen de estos residuos (papel, metales, vidrio, plásticos, biorresiduos y otras fracciones separables), en el modelo propuesto por el Plan, deberá alcanzar un 57%. Se prevé que en 2020 la cantidad de residuo depositado en vertedero en 2020 sea inferior a 20.000 t/año (en torno al 3,5 % del total de residuo producido), la cantidad de residuos biodegradable a vertedero sea del 0 %, y el porcentaje de preparación para la reutilización y reciclaje de las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio y biorresiduo supere el 50%.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

No se contempla ninguna previsión para abordar la inversión y no hay un plan económico que garantice las inversiones y el costoso funcionamiento de las instalaciones peligrosas.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

No se tiene en cuenta la situación de crisis económica actual que soportan los ciudadanos.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

El Plan incumple el artículo 7 de la Ley 22/2011 porque pone en peligro la salud humana y daña el medio ambiente. No se valora el impacto ambiental de la incineración sobre el entorno.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a

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ALEGACIONES VALORACIÓN

las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 45

ALEGACIONES VALORACIÓN

Formulan alegaciones en relación con la clasificación de los residuos sanitarios y sus definiciones; y aportan datos sobre generación de residuos y reciclado.

El Plan de Residuos no pretende realizar una normativa específica sobre los residuos sanitarios, que en cualquier caso han de acogerse a las definiciones y clasificaciones generales de los residuos, sin perjuicio de que en fases posteriores a la aprobación del Plan se puedan establecer, conjuntamente entre las Consejerías de Sanidad y Medio ambiente, clasificaciones específicas acordes la operativa de los centros sanitarios.

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Modelo de alegación 46

ALEGACIONES VALORACIÓN

Proponen un texto alternativo para el punto c) Proximidad y autosuficiencia (página 169) suprimiendo "sin embargo es generalmente aceptado que es conveniente extenderlo al resto de flujos de residuos". Y dicen que adjuntan dos documentos: Dictamen jurídico sobre la aplicación de los principios de proximidad y autosuficiencia en las operaciones de gestión de residuos realizado por Gómez-Acebo & Pombo y Análisis de las disposiciones del anteproyecto de ley de residuos y de suelos contaminados relativas al traslado de residuos dentro del territorio español realizado por Garrigues (el primero no figura entre la documentación).

Los razonamientos de la alegación respecto a la aplicación de los principios de proximidad y autosuficiencia que se recogen en la Ley 22/2011 son correctos en el sentido que estos principios se aplican a la valorización de residuos municipales y a la eliminación de residuos, ello no implica necesariamente que el párrafo "sin embargo es comúnmente aceptado que es conveniente extenderlo al resto de flujos de residuos" deba ser eliminado. El PNIR recoge entre las medidas para los residuos peligrosos "Incrementar la aplicación del principio de proximidad en la valorización de los RP". Por otro lado el principio de proximidad en la gestión de residuos redunda en un menor coste energético derivado del transporte y menores emisiones de gases de efecto invernadero.

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Modelo de alegación 47

ALEGACIONES VALORACIÓN

Además de reiterarse en el contenido de su anterior escrito de alegaciones, presentado durante el periodo de información pública, consideran que el Plan de Residuos en elaboración está basado en un Plan Territorial Especial del área supramunicipal de COGERSA, que ha sido anulado por sentencia del TSJA. Solicitan la nulidad de lo actuado y la retroacción del expediente.

El Plan Territorial Especial Supramunicipal para el Área de Tratamiento Centralizado de Asturias analiza las necesidades de espacio para las instalaciones de gestión de residuos de Asturias considerando la clara necesidad que determina el agotamiento del actual vertedero de residuos urbanos en Serín y la necesidad de nuevas instalaciones de valorización que sustituyan al actual sistema. El Plan Territorial no predetermina el modelo de gestión ni las instalaciones concretas de gestión de residuos a construir. No existe precepto legal que determine que el Plan Territorial deba preceder al sectorial o viceversa. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad del Plan Territorial Especial Supramunicipal para el Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, aprobado el 13 de mayo de 2011, sentencia que ha sido recurrida por el Principado ante el Tribunal Supremo. No obstante, para mayor seguridad jurídica, el citado Plan Territorial Especial se está tramitando nuevamente, publicándose en el BOPA del 14 de febrero de 2014 el Acuerdo adoptado por el Pleno de la CUOTA, en su sesión de 4 de febrero de 2014, relativo a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial y su ISA.

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Modelo de alegación 48

ALEGACIONES VALORACIÓN

Consideran oportuno que el futuro PERPA incluya algún capítulo aclaratorio sobre los conceptos de residuo (residuo waste) y de residuo en el sentido de sobrantes o colas (residuo) como lo ha hecho la Dirección General de Ambiente de la Comisión Europea publicando una guía sobre la interpretación de la Directiva 2008/98/EC.

El Plan atiende a las definiciones generales de la Ley de Residuos. Los documentos técnicos o guías de interpretación estatales de carácter europeo o estatal se tendrán en cuenta en la gestión concreta de cada expediente.

Solicitan una aclaración específica en el Plan sobre la calificación legal de las escorias de horno alto granuladas (fabricadas deliberadamente) y las cristalizadas (clasificadas como subproducto, definiendo explícitamente si son o no son un residuo). Y si son consideradas como residuos, que se incluya a EDERSA en la tabla 98 de principales instalaciones de gestión autorizadas en el Principado de Asturias.

El pronunciamiento sobre estos aspectos no es propio del instrumento de planificación, no obstante se estima la alegación en el sentido de revisar en el Plan las referencias a las escorias granuladas y cristalizadas.

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Modelo de alegación 49

ALEGACIONES VALORACIÓN

Debería aclararse si el Anexo 3 "Criterios de ubicación del emplazamiento de las instalaciones de valorización y eliminación planteadas" únicamente es aplicable a las instalaciones que específicamente se han planteado en el Plan o si se aplica a cualquier otra instalación de eliminación o valorización que se pretenda poner en marcha durante el periodo de vigencia del mismo.

Se estima la alegación y procede aclarar lo planteado en el Anexo 3 del Plan, que establece criterios para emplazamiento de instalaciones de valorización y eliminación que forman parte de la planificación.

En relación con la clasificación de las zonas de exclusión en las que no se pueden construir las instalaciones especificadas, consideran que la delimitación geográfica se trata de una forma excesivamente somera, que el mapa que se adjunta debería haber sido facilitado con la suficiente definición como para poder evaluar de forma detallada las zonas y que el criterio excluyente de zonas inundables se define de una forma excesivamente genérica y que debe quedar excluido del Anexo 3 o pasar a formar parte de los criterios de idoneidad para su valoración en la fase de proyecto.

Se estima la alegación, en el sentido de aclarar el órgano que ostenta actualmente la competencia para la definición de las zonas de exclusión. Debe tenerse en cuenta que esta competencia recae en diferentes administraciones: Red Regional de Espacios Naturales Protegidos (Principado de Asturias), Red Natura 2000 (MAGRAMA), Humedales Convenio Ramsar (MAGRAMA), Reservas de la Biosfera (MAGRAMA), POLA/Subdirectrices Regionales de la Franja Costera (Principado), MUP (Principado), etc. Por otra parte, dado que las delimitaciones de estos espacios pueden cambiar a lo largo de la vigencia del Plan, las zonas de exclusión quedan delimitadas por la normativa y cartografía de declaración o delimitación de estos espacios; el plano que se aporta es pues indicativo.

Entienden que existe una inexactitud en las Consideración Generales y Bases del Plan

Se estima la alegación y procede revisar las referencias a la valorización energética de la página 17 del documento del Plan sometido a información pública. Por otra parte, la referencia de la página 22 debe ser matizada.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

en relación con la jerarquía de gestión de residuos y proponen una redacción alternativa más acorde con lo recogido en la Ley.

Consideran que se debe establecer el principio de autosuficiencia y proximidad pero que debe eliminarse cualquier restricción injustificada al traslado de residuos, entrantes o salientes, ya que es el único modo de garantizar un mercado suficientemente amplio que permita como mínimo la valorización de residuos, con criterios de viabilidad técnica, económica y medioambiental.

El Plan asume el principio de proximidad y autosuficiencia para las instalaciones de eliminación y de las de valorización de residuos mezclados domésticos. Si bien señala además que es generalmente aceptado que es conveniente extender estos principios al resto de flujos de residuos, realmente no se establecen limitaciones específicas al movimiento de residuos hacia el interior o hacia el exterior de nuestra Comunidad Autónoma.

Formulan aclaraciones y precisiones en relación con las referencia a la madera tratada, pintada y barnizada (sólo valorizan maderas que reciben cuando se vence en la subasta trimestral de COGERSA y que no tienen clasificación de residuo), y solicitan que se elimine esa referencia.

Se estima la alegación y procede modificar el correspondiente apartado del Plan de residuos, pero sin hacer alusión concreta a la cementera, ya que hay más empresas que adquieren la madera procedente de la clasificación de residuos voluminosos.

Consideran necesario que se incluya en las páginas 68 y 78 del Plan la referencia a la valorización energética de residuos plásticos procedentes de la fragmentación de VFU y del CDR.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Solicitan que se elimine en la página 132 la referencia específica de la resolución administrativa que autoriza la gestión de

Se estima la alegación y procede modificar el correspondiente apartado del Plan de residuos, eliminando la referencia a la resolución de la AAI y actualizar el nombre de la empresa.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

residuos en la fábrica de cementos de Aboño.

Solicitan que se incluya en la de principales instalaciones de gestión autorizadas en el Principado de Asturias a la fábrica de cementos de Aboño.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Solicitan que se ponga el uso de lodos como combustible en cementera como una hipótesis y no como una certeza.

Se estima la alegación y procede revisar la redacción del texto de la página 179 del documento del Plan sometido a información pública.

Matizan que el objetivo de reutilización de lodos de depuradora para uso agrarios del 67% que establece el PNIR es un objetivo a nivel nacional. Solicitan la misma consideración para todos los flujos de residuos en relación con los objetivos establecidos por el PNIR.

Se estima la alegación en el sentido de matizar el objetivo a nivel nacional. Además debe indicarse que actualmente los requisitos técnicos del compost para reincorporación al terreno para usos agrícolas impiden el destino universal de todos los lodos de EDAR para este fin. Más allá de esta limitación técnica, existe una limitación comercial derivada de la demanda real del compost fabricado a partir de lodos frente a otras enmiendas orgánicas como estiércol o compost con etiqueta ecológica.

Debe indicarse expresamente que el CDR/CSR que se va a fabricar, para que sea posible su uso en cementera, deberá tener unos niveles de calidad lo suficientemente elevados como para permitir ese posterior empleo. Y debe unificarse el criterio y denominar estos combustibles siempre de la misma manera.

Se estima la alegación y procede revisar el Plan de Residuos en consecuencia.

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Modelo de alegación 50

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan una aclaración específica en el Plan sobre la calificación legal de las escorias de horno alto granuladas (fabricadas deliberadamente) y las cristalizadas (clasificadas como subproducto, definiendo explícitamente si son o no son un residuo). Y si son consideradas como residuos, que se incluya a Calumite en la Tabla 98 de principales instalaciones de gestión autorizadas en el Principado de Asturias.

El pronunciamiento sobre estos aspectos no es propio del instrumento de planificación, no obstante se estima la alegación en el sentido de revisar en el Plan las referencias a las escorias granuladas y cristalizadas.

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Modelo de alegación 51

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan que el Plan valore otras posibilidades distintas al recrecido del vertedero. Consideran que el almacenamiento incontrolado genera riesgos graves a las personas, por filtraciones al agua y al aire, que creen que no están suficientemente contemplados en el Plan.

El Anexo 3 del ISA incluye un análisis de alternativas específico que dé solución para el periodo 2016-2019, optando por la opción del recrecido del vertedero como solución temporal. El análisis cita los inconvenientes ambientales y operativos, entre ellos algunos de los citados por los alegantes. No obstante, la ampliación de la capacidad del actual vertedero de residuos no peligrosos de COGERSA no implica un almacenamiento incontrolado de residuos, como definen los alegantes. De hecho, esta ampliación deberá ser objeto de una tramitación ambiental específica en cuyo marco se definirán las características técnicas concretas de la actuación a desarrollar y las medidas preventivas y correctoras que exigirá la Administración para evitar o atenuar los impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Proponen una campaña de conciencia medioambiental que prime el compostaje y el reciclado.

La línea LA 06 "INCREMENTO DE LA RECOGIDA SEPARADA DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES" ya incluye la medida 06.03 "Intensificar las campañas de sensibilización dirigidas a ciudadanos en aquellos municipios con tasas de recogida separada inferiores a la media de Asturias". También hay que señalar, en el mismo sentido, en conjunto de medidas que incorpora la LA 21 "SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS RESIDUOS".

Piden que el Plan aborde una valoración preliminar del impacto sobre el medio ambiente y la seguridad y la salud de las personas, de la puesta en marcha de la incineradora y el recrecido del vertedero.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de

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ALEGACIONES VALORACIÓN

aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 52

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no recoge alternativas funcionales para la gestión de residuos y no valora el impacto en una zona fuertemente industrializada.

El ISA elaborado se ajusta a los contenidos que establece la Ley 9/2006, en su Anexo I. El ámbito territorial del Plan es todo el territorio de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede realizar un estudio ambiental específico sobre una zona concreta. No obstante, existen en la Administración del Principado y en COGERSA numerosos estudios ambientales del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de La Zoreda. Además, cuando se realicen las evaluaciones de impacto ambiental para los proyectos concretos de las nuevas infraestructuras, sí se realizará con más detalle un análisis ambiental de la zona concreta de afección. El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Supone un incremento de los costes de gestión de los residuos y no se valora la difícil situación económica de la ciudadanía.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

No existe un plan económico-financiero Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan,

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ALEGACIONES VALORACIÓN

que garantice las inversiones y el coste de funcionamiento de las instalaciones contempladas, ni se especifica el coste que supondrá para cada ciudadano el desarrollo del Plan.

el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

La incineradora constituye un peligro para la salud humana y el medio ambiente.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto

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ALEGACIONES VALORACIÓN

815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 53

ALEGACIONES VALORACIÓN

Proponen cambiar la denominación en la clasificación de los residuos sanitarios.

El Plan de Residuos no pretende realizar una normativa específica sobre los residuos sanitarios, que en cualquier caso han de acogerse a las definiciones y clasificaciones generales de los residuos, sin perjuicio de que en fases posteriores a la aprobación del Plan se puedan establecer, conjuntamente entre las Consejerías de Sanidad y Medio ambiente, clasificaciones específicas acordes la operativa de los centros sanitarios.

Proponen corrección en la página 106 del Plan, tabla 54.

Se estima la alegación y se modificará el Plan en consecuencia.

Formulan propuestas en relación con las medidas de mejora de la gestión de los residuos sanitarios establecidas en ls páginas 226 y 227 del Plan.

Se estima la alegación y se modificará el Plan en consecuencia.

Aportan listado de la normativa de aplicación a los SANDACH.

No es una alegación propiamente dicha. Se revisará el Plan conforme a las aportaciones realizadas.

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Modelo de alegación 54

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan y el ISA no incluyen alternativas funcionales distintas a la incineración y se ha hurtado el debate público y ciudadano.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación. Respecto al debate público y ciudadano, éste ha quedado garantizado en el propio procedimiento de tramitación del Plan, que incluye dos periodos formales de consultas, así como por los numerosos actos que se han llevado a cabo para presentar la propuesta de Plan a diferentes estamentos de la sociedad asturiana.

Se requiere excluir la incineración de más residuos, más allá de los ya autorizados en la AAI de la cementera.

La valorización energética incluye los sistemas de tratamiento que con un determinado rendimiento energético permiten aprovechar energéticamente los residuos de la fracción resto y los rechazos de las plantas de preparación para la reutilización y reciclaje, cuyo volumen es importante, evitando su eliminación como última opción de la jerarquía de residuos. El Plan plantea modelos y alternativas con distintas tecnologías de valorización energética. No existen razones técnicas para excluir del análisis, la valorización energética ni cualquiera de sus alternativas tecnológicas cuando contribuyan a una mejor aplicación de la jerarquía de residuos. No obstante, el Plan no menciona las instalaciones concretas a las que se destinaría el CDR, en particular la cementera a la que se refiere la alegación. Además, el Plan no puede prejuzgar la resolución de una modificación de una AAI, y ello en el caso en que dicha modificación se llegase a plantear por parte de la empresa.

Se ha hurtado el debate público y ciudadano.

La tramitación ambiental del Plan se ha llevado a acabo de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Esta ley incorpora determinados mecanismos de consulta para asegurar la participación del conjunto de la ciudadanía, y también de las Entidades Locales, durante el proceso de elaboración de un Plan de residuos. Ello, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Aarhus y en la y 27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información en materia de medio ambiente. Así, en septiembre de 2012, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente practicó las denominadas "consultas previas", dirigiendo escritos a la totalidad de los ayuntamientos asturianos y también a diversas entidades de protección del medio ambiente o que guardan especial relación con la gestión de los residuos. Estas consultas tenían como finalidad determinar el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Una vez elaborado el documento preliminar del Plan de Residuos, éste fue sometido a información pública en febrero de 2013, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, durante un periodo de 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento,

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. Durante el periodo de información pública, tanto el documento del Plan del Residuos como su ISA estuvieron disponibles íntegros, para su descarga, en la página web del Principado. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. También se llevaron a cabo diversas jornadas dirigidas a las asociaciones de vecinos del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de COGERSA, a la Federación Asturiana de Empresarios, a sindicatos; y se presentó el Plan de Residuos ante el Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos y el conjunto de los ciudadanos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, lo que se ha concretado en los numerosos escritos de sugerencias y alegaciones recibidos. No obstante lo anterior, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

Propone como alternativa convertir el actual vertedero de RCD en vertedero de RSU.

La eliminación en vertedero es la última de las opciones en la jerarquía de residuos. Además existen objetivos legales de reducción de eliminación de biorresiduos de origen doméstico a vertedero en el horizonte de 2020, por lo que no cabe considerar la eliminación en vertedero como opción de gestión definitiva de los residuos municipales. Con independencia de lo anterior, el vertedero de RCD tiene un tamaño bastante menor que el actual vertedero de residuos no peligrosos, siendo asimismo necesario para el depósito centralizado de los residuos inertes producidos en Asturias.

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Modelo de alegación 55

ALEGACIONES VALORACIÓN

No se han ponderado otras inversiones menos costosas y más acordes con la jerarquía de residuos.

La incineradora que el alegante identifica como la infraestructura "de eliminación" más costosa, no realiza una operación de eliminación como asevera el alegante, sino una valorización -energética en este caso- que va por delante en el principio de jerarquía que el vertedero, la única opción finalista para los rechazos de otras plantas que es técnicamente viable. Sin perjuicio de que la inversión que conllevaría habilitar un nuevo vertedero sería probablemente inferior, no se deben obviar los importantes problemas ambientales que los vertederos generan.

Plantean su oposición a la posibilidad de traslado de residuos destinados a eliminación y de residuos domésticos mezclados destinados a eliminación en desde otras CC.AA. a Asturias.

El principio de proximidad y autosuficiencia establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2011 se aplica a la valorización de los residuos domésticos mezclados y la eliminación de residuos. En aplicación de este principio, en COGERSA sólo entrarán residuos municipales generados en el Principado. De hecho, las instalaciones de gestión de residuos municipales del Plan se dimensionan de acuerdo con la previsión de generación de residuos de origen doméstico y comercial en nuestra CC.AA. Sin embargo, para otro tipo de actividades (típicamente los residuos industriales) existe un libre mercado en España, al que no pueden ponerse trabas generales; este es el caso al que hace referencia el apartado de ámbito material del Plan.

Solicitan aclaración a la cuestión de qué sucedería si disminuyese la cantidad de residuos generados, se aportarían residuos externos o se ajustaría la capacidad de la incineradora.

El Plan no posibilita que se gestionen residuos procedentes de otras CC.AA. en las instalaciones de COGERSA. La incineradora debe diseñarse con una capacidad determinada, pero existen otras instalaciones en el modelo de gestión propuesto que aportan flexibilidad en la gestión como es la instalación de fabricación de CDR.

No se define como va a influir el Plan a nivel doméstico ni cuántos contenedores más se deberá tener en los hogares.

En el Anexo 3 del ISA se definen las alternativas de recogida. Así, la alternativa 2 define la recogida separada del biorresiduo doméstico y comercial, con las posibles variantes de área de aportación y puerta a puerta, en función de los distintos modelos de recogida municipal. En los municipios en que se lleve a cabo la recogida separada de biorresiduo obviamente habrá que prever un nuevo compartimento en el cubo de la basura.

El Plan no se ha ajustado a cuestiones exigidas en el pliego del contrato: MTD, valoración económica detallada, análisis económico-financiero y detalle de inversiones previstas.

El objeto de la información pública no es valorar el cumplimiento de un pliego de contratación, cuestión ésta que ha de ser evaluada por la administración contratante. En cualquier caso, el Plan sí menciona las MTD, por ejemplo en la LA 08 se indica que la valorización energética se llevará a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos en la normativa específica en esta materia. Asimismo en el Anexo 3 del ISA se citan las tecnologías para la valorización energética de los residuos. En cuanto a la valoración económica, el Plan incluye un presupuesto para las líneas de actuación, incluyendo el desglose por instalación. Además, en el Anexo 3 del ISA se recoge, en el apéndice 1, el análisis comparado de los costes de inversión y de explotación de las alternativas valoradas.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Desatención de las previsiones de la Ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en relación con el anexo V, establece el contenido obligatorio de los planes autonómicos de gestión de residuos y en ellos no se exige estudio económico financiero ni memoria de sostenibilidad económica. Esta ley ha sido modificada en dos ocasiones, por Ley 11/2012, de 19 de diciembre y por Ley 5/2013, de 11 de junio, ambas posteriores a la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que los preceptos relativos al contenido mínimo de los planes autonómico de gestión hayan sido afectados. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que cualquier actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este artículo apunta a la necesidad de que, aún cuando los aspectos relativos a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera no son legalmente exigibles como contenido del Plan -sin necesidad pues de que formen parte del mismo, aunque sí del expediente de su aprobación- han de valorarse sus repercusiones y efectos sobre tales principios. El Plan establece una inversión en infraestructuras que se realizará a través de COGERSA. El Consorcio está participado por el Principado de Asturias al 20 % y por los ayuntamientos asturianos al 80 %. La inversión y la gestión de las instalaciones se realizaría conforme el principio de "responsabilidad del productor" y los costes se repercutirán vía tarifa del servicio. De igual manera deberán repercutirse los costes del servicio de recogida. Cada Administración implicada deberá velar y garantizar su participación económica en el Plan de acuerdo con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por lo que respecta a la Administración del Principado de Asturias, al tratarse el Plan de Residuos de una disposición autonómica, está sometida al artículo 38 del TREPA, que exige que para su tramitación sea acompañado por una memoria económica en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución, debiendo ser informado preceptivamente, a efectos económicos y con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. En este informe se analizará las implicaciones del Plan para la Administración del Principado de Asturias, no para el resto de las administraciones, evidentemente dentro de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto a COGERSA, al margen de la necesitad de someterse ella misma como entidad local a la propia Ley Orgánica 2/2012, en estos momentos, el Consorcio está incluido en el sector administración pública del Principado de Asturias, y por tanto computa a efectos del objetivo de estabilidad presupuestaria. Por lo tanto la Consejería competente en materia económica y presupuestaria deberá valorar las inversiones que vaya a ejecutar y su forma de financiación para ver como repercuten en el cumplimiento del objetivo de déficit de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la repercusión del Plan en la estabilidad de los Ayuntamientos, será dentro de los órganos de gobierno del Consorcio donde se tomen las decisiones de costes de los servicios y su repercusión consiguiente vía tarifa. La forma de abordarlos por cada ayuntamiento

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ALEGACIONES VALORACIÓN

consorciado queda dentro de la autonomía municipal y no puede ni debe ser contemplado en un Plan Autonómico so pena de interferir indebidamente en la autonomía local. No obstante la previsión es que se repercuta el coste del servicio vía tarifa, en aplicación de los principios de "responsabilidad del productor" y "quien contamina paga", recogidos en el artículo 11 de la Ley 22/2011 regulador de los costes de la gestión de los residuos. Por lo que, de respetarse desde el ámbito local estos principios legales, ninguna consecuencia habría de tener sobre la estabilidad presupuestaria municipal. En suma, se considera que no es legalmente exigible la existencia de un estudio económico-financiero dentro del propio documento del Plan. Ahora bien, una vez cerrado el contenido del Plan, y no formando parte necesariamente del mismo aunque si del expediente para su aprobación definitiva, y en su calidad de plan autonómico, debe existir una memoria económico-financiera en la que se pongan de manifiesto, detalladamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer todas las repercusiones presupuestaria de su ejecución para la administración del Principado de Asturias para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Respecto de las otras administraciones concernidas -COGERSA y los ayuntamientos consorciados- se ha considerado de interés realizar una estimación de costes del servicio y consiguientemente de estimaciones de repercusión del mismo en las tarifas anuales a aplicar por COGERSA. Esto se ha hecho en el estudio económico-financiero elaborado por una empresa externa especializada para COGERSA y aprobado en la Junta de Gobierno del Consorcio de diciembre de 2013. Igual valoración que la alegación 69.

Ausencia de valoración de la repercusión económica sobre los ayuntamientos y ciudadanos.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización

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ALEGACIONES VALORACIÓN

energética.

Se ha orillando la autonomía municipal en la medida en que, de acuerdo con lo que define el artículo 14 de la Ley 22/2011, se ha hurtado la participación a los Ayuntamientos en la elaboración del Plan. La información pública a que se procede conforme al artículo 10 no puede solapar la consulta previa a que se refiere el artículo 14.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que “las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta Ley”. Esta consulta se concretó en el trámite de consultas previas llevadas a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Por otra parte, en el marco del mismo trámite ambiental, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el 25 de febrero de 2013 se abrió un periodo de información pública durante 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación en la elaboración del Plan. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, que se ha concretado en numerosos escritos de sugerencias y alegaciones remitidos por los municipios y en los debates llevados a cabo por los representantes políticos municipales en las reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA. La posición de los Ayuntamientos asturianos respecto al modelo de gestión de residuos propuesto por el Plan no es uniforme, correspondiendo en cualquier caso al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 56

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan la inclusión, cuando se hace referencia a la gestión de los residuos comerciales, de la opción de entregarlos a un gestor autorizado.

De acuerdo con el artículo 12.5 sobre competencias administrativas de la Ley 22/2011, corresponde a la entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. La línea de actuación LA 06 "Incremento de la recogida separada de los residuos domesticos y comerciales" recoge entre sus medidas el desarrollo de un modelo tipo de ordenanza municipal que permita definir las obligaciones y derechos de los comercios e industrias en lo relacionado con la gestión de sus residuos, obligatoriedad y objetivos de la recogida separada. En esta materia se respeta la competencia municipal. En cualquier caso, el productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos que establezcan las ordenanzas de las Entidades Locales. Lo alegado no es totalmente coincidente con lo que dice la Ley 22/2011, que en el apartado 5 del artículo 11 indica que "c) Las Entidades Locales podrán: 2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la Entidad Local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. 3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados". Por tanto, y en cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente, con carácter general los residuos comerciales se pueden gestionar a través de los sistemas de recogida municipales, con las especificidades que recojan las ordenanzas municipales, o a través de empresas privadas gestoras autorizadas. No obstante lo anterior, los ayuntamientos podrán obligar a los productores a entregar los residuos al sistema de gestión municipal, de forma motivada y en base a criterios de eficiencia y eficacia.

Solicitan sustituir en todo el Plan el término "urbano" por "doméstico" al referirse a los residuos, ya que la Ley no define ni habla de residuos urbanos.

En Plan indica que los "residuos urbanos" incluyen los residuos domésticos y comerciales, estos con la definición textual de la Ley 22/2011. La solicitud de sustitución de la referencia de residuos urbanos por residuos domésticos no se considera procedente ya que la ley establece la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan sistemas de recogida y gestión de residuos comerciales, y establece también la posibilidad que los productores de residuos comerciales puedan acogerse al sistema de gestión público. Ello no es óbice para que el productor pueda optar por un gestor privado.

Solicitan la modificación de la definición de RAEE procedentes de hogares particulares.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan el estudio e inclusión en el Plan del reconocimiento de los gestores de la red capilar (recuperadores registrados) como puntos de recepción de residuos especiales para la ciudadanía para los códigos LER que estén autorizados.

La posibilidad de que el ciudadano (como poseedor del residuo) lo entregue a un gestor autorizado ya existe, sin necesidad de hacer mención en el Plan.

Solicitan la eliminación de la extensión del principio de proximidad al conjunto de flujos de residuos, más allá de lo que marca la Ley.

El Plan asume el principio de proximidad y autosuficiencia para las instalaciones de eliminación y de las de valorización de residuos mezclados domésticos. Si bien señala además que es generalmente aceptado que es conveniente extender estos principios al resto de flujos de residuos, realmente no se establecen limitaciones específicas al movimiento de residuos hacia el interior o hacia el exterior de nuestra Comunidad Autónoma.

Solicitan que a la hora de desarrollar el modelo de ordenanza municipal se respete y contemplen las definiciones, derechos, obligaciones y competencias atribuidas en la Ley a cada uno de los agentes que intervienen en la gestión de los residuos procedentes de comercios e industrias.

No es una alegación propiamente dicha. Como no podía ser de otra manera, la ordenanza municipal tipo que se elabore cumplirá con la Ley y respetará el papel de todos los agentes implicados.

Proponen en varias líneas de actuación incluir como medida "Apoyar a la red capilar de gestores de residuos registrados para mejorar la gestión de los residuos especiales de origen comercial".

Los gestores privados de residuos pueden gestionar en un mercado libre los residuos para los que están autorizados. No obstante, el Plan plantea soluciones públicas para pequeños flujos de residuos industriales, habilitando soluciones específicas en la Red de Puntos Limpios que gestionan COGERSA y los Ayuntamientos, lo cual se considera que es un servicio ofrecido en áreas periféricas que no compite con el sector privado. Por otra parte, la medida 06.16 "Fomentar la creación de sistemas integrados, asociaciones o agrupaciones de empresas para gestión de los residuos especiales de origen comercial) se pueda complementar con un "Apoyo a la -existente- Red de gestores de residuos" va en la línea de lo solicitado en la alegación.

Solicitan la inclusión de las instalaciones fragmentadoras en el objetivo relativo a los VFU y su participación a la hora de elaborar los requisitos técnicos y operacionales.

Se estima la alegación en el sentido de incluir la referencia a las fragmentadoras, pero estableciendo la diferencia en la jerarquía de residuos, dado que los CAT están en un escalón superior (la preparación para la reutilización) que las fragmentadoras (valorización material).

Respecto a la medida LA 17.01, solicitan Se estima la alegación. Sí procede incluir a las fragmentadoras además de los CAT (pag. 221 de VFU): sustituir "Garantizar la correcta

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ALEGACIONES VALORACIÓN

que se incluya su participación en los trabajos que se realicen para definir las instrucciones sobre los requisitos que deben cumplir las instalaciones de tratamiento de VFU.

valorización a través de los CAT del 95 % de los VFU el 1 de enero de 2015 y del 100% el 1 de enero de 2020" por "Garantizar la correcta valorización a través de los CAT y de las instalaciones fragmentadoras del 95 % de los VFU el 1 de enero de 2015 y del 100% el 1 de enero de 2020".

Respecto a la medida LA 18.03, solicitan la inclusión de las mezclas asfálticas.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en los términos de la alegación.

Respecto a la medida LA 19.04, solicitan la sustitución de gestores de VFU por gestores de pilas y acumuladores.

Se estima la alegación y procede corregir el error.

Respecto a la medida LA 20.07, proponen un texto alternativo: "Promover el desarrollo de nuevas tecnologías de valorización, reciclado y tratamiento para aumentar la recuperación de materiales por categoría de aparato electrónico y residuo, acordes al cumplimiento de la nueva Directiva de RAEE". En concreto se solicita que se elimine la implantación de valores mínimos de obligado cumplimiento para la recuperación de materiales por categoría de aparato electrónico y residuo por parte de los gestores de RAEE.

Se considera que no debe modificarse la actual redacción de la medida LA 20.07 "En las autorizaciones de gestores de RAEE, establecer valores mínimos de obligado cumplimiento para la recuperación de materiales por categoría de aparato electrónico y residuo, acordes al cumplimiento de la nueva Directiva de RAEE y a los objetivos del Plan". No obstante, se estima parcialmente la alegación en el sentido de incluir en el Plan una nueva medida para "Promover el desarrollo de nuevas tecnologías de valorización, reciclado y tratamiento para aumentar la recuperación de materiales por categoría de aparato electrónico y residuo, acordes a la nueva Directiva de RAEE".

Proponen la inclusión de una nueva medida: LA 20.09 "Promover la ampliación de la red de gestores registrados para gestionar RAEE".

La Administración no debe intervenir en la configuración del sector económico privado de gestión de los residuos, promoviendo la implantación de determinado tipo de plantas. En principio, y a fecha de hoy, no parece existir escasez de capacidad de tratamiento de RAEE en España, sino más bien déficit en la entrega por parte de los poseedores de estos residuos.

Respecto a las medidas LA 21.08, LA 21.09

Lo señalado no constituye en sí mismo una alegación al Plan. Se valora positivamente el ofrecimiento.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

y LA 21.10, se ofrecen para colaborar en las campañas de comunicación y cursos que se puedan organizar, especialmente a la hora de incorporar contenidos sobre residuos a la formación reglada en los distintos niveles educativos.

Con relación a la medida LA 22.05 , considera que solamente en casos excepcionales, en los que esté debidamente motivada y justificada la ineficiencia y ausencia de la gestión privada, se debe permitir la gestión pública, que en todo caso debe ser voluntaria para las empresas que reciben el servicio, permitiendo la actuación del libre mercado.

La medida 22.05 "Fomentar desde el gobierno autonómico el principio de suficiencia en las infraestructuras de gestión para aquellos residuos donde el diagnóstico ha identificado carencias o que se gestionan fuera del territorio asturiano, que sea viable económica, técnica y ambientalmente" no dice nada relativo al sector público o privado, por lo que se considera que cumple con el artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y permite la libre actuación del mercado.

Proponen la supresión de las medidas LA 23.06 y LA 23.07 por considerar innecesaria la creación de certificados de productos y que la determinación de subproductos se debe estudiar y definir a nivel nacional.

Se considera conveniente mantener estas dos medidas para la consecución de los objetivos del Plan, medidas que además han sido valoradas muy positivamente por las empresas y sus representantes. Ello sin perjuicio de que la declaración como subproducto se realice mediante el procedimiento coordinado a nivel nacional que fija la propia Ley de Residuos.

Respecto a las medidas LA 24.01 y LA 24.02, solicitan que a la hora de desarrollar el sistema informático se tenga en cuenta la gran carga burocrática que tienen que soportar algunas empresas, la necesidad de articular algún procedimiento sencillo para empresas muy pequeñas o familiares, la posibilidad de adaptación a los programas que ya tienen instalados los gestores y la

Lo señalado no constituye en sí mismo una alegación al Plan. Se tomarán en cuenta las consideraciones planteadas en el desarrollo de las aplicaciones informáticas pertinentes.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

confidencialidad de los datos; así como que se trabaje de forma coordinada con el Ministerio para crear un Registro único que tenga un formato compatible y sencillo que no provoque costes o cargas burocráticas excesivas para los gestores. Esta aplicación podrá además servir de registro de la información orientada a otras autorizaciones, para facilitar la actividad inspectora, suministrar estadísticas e indicadores, integrarse con otros sistemas de información ambiental como el PRTR, estandarizar electrónicamente los datos de manera que permita la transmisión electrónica de datos sobre residuos producidos y gestionados en el Principado de Asturias al Ministerio con competencias en medio ambiente y a la Comisión Europea.

Proponen la supresión de las medidas LA 25.01 y LA 25.03 por innecesarias, al ya disponer la Administración de la información y ya estar suficientemente regulado

No procede suprimir esas medidas puesto que es necesario adaptar el formato de la documentación aportada por los productores y gestores de residuos para dar cumplimiento a las exigencias normativas y para posteriormente remitir la información al Ministerio.

Proponen la supresión de la medida LA 25.08, por ir en contra de una de las filosofías y objetivos de la normativa que regula el fin de la condición de residuo.

La medida LA 25.08 "Modificar los instrumentos administrativos de control para incorporar información sobre las cantidades y destino de los materiales que han perdido la condición de residuo (materiales recuperados para el reciclaje, productos obtenidos a partir de residuos)" es necesaria puesto que, entre otras razones, es preciso recabar esta información para dar adecuada respuesta a las exigencia de información del Ministerio y de la Unión Europea.

Proponen la supresión de la medida LA La medida LA 25.13 "Implantar un sistema de información específico para los RAEE, que permita garantizar la trazabilidad de la gestión de los

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ALEGACIONES VALORACIÓN

25.13, ya que no debería incluirse como objetivo algo que no sea armonizado entre todas las CC.AA.

RAEE, para cada categoría" es necesaria puesto que, entre otras razones, es preciso recabar esta información para dar adecuada respuesta a las exigencia de información del Ministerio y de la Unión Europea.

En la medida LA 26.03 solicitan la inclusión de las instalaciones ilegales no registradas en el plan anual de inspección.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en los términos de la alegación, haciendo una mención expresa a las instalaciones ilegales.

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Modelo de alegación 57

ALEGACIONES VALORACIÓN

Formulan varias aclaraciones en relación con los datos relativos a la recogida textil.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Formulan propuestas para fomentar la recogida y reutilización de textiles.

Procede incluir en la línea de actuación LA 03 una medida para instar a los Ayuntamientos, directamente o a través de COGERSA, a establecer convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro para la recogida de textiles destinados a la reutilización. En cuanto a la pretensión de universalizar la recogida de ropa y textil con medidas similares a la recogida de aceite doméstico usado, no se considera adecuado a la fecha puesto que estos residuos representan un menor riesgo de contaminación ambiental.

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Modelo de alegación 58

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan aclaración de los datos que se utilizan para la realización del balance de masas del modelo de gestión actual (2011).

Se estima la alegación y procede revisar la forma en que se expone en el Plan el balance de masas del modelo actual, para dar mayor claridad. En cualquier caso, los datos utilizados para este balance de masas son correctos y han sido facilitados por COGERSA.

Se cuestiona la necesidad de la planta de clasificación de basura bruta, en base a las propias previsiones del Plan.

Se estima parcialmente la alegación, aceptando la propuesta realizada por la Junta General de COGERSA de diciembre de 2013, en base al estudio económico-financiero que esta entidad ha elaborado en atención a un requerimiento de la Consejería. En este sentido, se plantea un modelo de gestión sin planta de clasificación de basura bruta, lo que conlleva incrementar la fracción de residuos a recoger separadamente, para poder llegar en cualquier caso al objetivo cuantitativo del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje en el año 2020. No obstante, el Plan ha de apuntar que en caso de que en el año 2018 no se esté en la senda de conseguir el citado objetivo, se podría adoptar una nueva decisión respecto a esa planta. Se estima parcialmente la alegación, aceptando la propuesta realizada por la Junta General de COGERSA de diciembre de 2013, en base al estudio económico-financiero que esta entidad ha elaborado en atención a un requerimiento de la Consejería. En este sentido, se plantea un modelo de gestión sin planta de clasificación de basura bruta, lo que conlleva incrementar la fracción de residuos a recoger separadamente, para poder llegar en cualquier caso al objetivo cuantitativo del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje en el año 2020. No obstante, el Plan ha de apuntar que en caso de que en el año 2018 no se esté en la senda de conseguir el citado objetivo, se podría adoptar una nueva decisión respecto a esa planta.

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Modelo de alegación 59

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no contempla alternativas funcionales a la alternativa que se pretende. Los documentos publicados impiden una valoración comparada de la incineración con otras alternativas funcionales.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

No se cumple el principio de la jerarquía de residuos: la prevención como prioridad. Consideran que el Plan apuesta por la valorización energética y considera necesario una apuesta mayor por el reciclaje.

El Plan asume los objetivos europeos de prevención y reciclaje. Este último, dada la situación de partida, se plantea como sumamente ambicioso. Para alcanzar el objetivo del 50% de preparación para la reutilización y reciclaje en 2020, el modelo que se planifica incluye reforzar la recogida separada (incluida la materia orgánica) y la construcción de diversas plantas para la clasificación y tratamiento de los residuos. Pero no se debe olvidar que existirá siempre una fracción resto para la que debe buscarse una solución realista. Entre la construcción de una incineradora con recuperación de energía y la construcción de un nuevo vertedero, el Plan opta por la primera, ya que va claramente antes en la jerarquía de gestión de residuos.

Solicitan aclaración a la cuestión de qué sucedería si disminuyese la cantidad de residuos generados, si se aportarían residuos externos o se ajustaría la capacidad de la incineradora.

El Plan no posibilita que se gestionen residuos procedentes de otras CC.AA. en las instalaciones de COGERSA. La incineradora debe diseñarse con una capacidad determinada, pero existen otras instalaciones en el modelo de gestión propuesto que aportan flexibilidad en la gestión como es la instalación de fabricación de CDR.

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Modelo de alegación 60

ALEGACIONES VALORACIÓN

Pide que se busquen alternativas sostenibles.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Entiende que se da un incumplimiento de los principios de sostenibilidad, jerarquía en la gestión, proximidad y autosuficiencia, responsabilidad del productor, participación y protección de la salud.

El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Estos principios han inspirado la definición del modelo de gestión de residuos que propone el Plan. Sin perjuicio de que algunas de las aportaciones realizadas en la alegación puedan concretarse durante la ejecución del Plan, el planteamiento de exclusión de la tecnología de incineración, acogiéndose a los principios de jerarquía y protección de la salud, no tiene razón de ser, puesto que la incineración con recuperación de energía es una operación de valorización energética que no sólo no se excluye de la normativa europea, sino que va claramente en un escalón previo de la jerarquía que el depósito en vertedero, que es una operación de eliminación. Además la incineración de residuos cuenta con normativa específica de calidad ambiental, actualizada recientemente, y con un documento de referencia de Mejores Técnicas Disponibles elaborado por la Comisión Europea.

Considera que la alternativa elegida daña gravemente la salud y el medio ambiente.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 61

ALEGACIONES VALORACIÓN

Entre la documentación que ha de figurar en el ISA, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, se encuentra un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa. En este caso dicho informe no existe. El coste económico de la recogida y la gestión debe repercutirse a los ayuntamientos y estos a los ciudadanos en aplicación de lo establecido en la Ley de residuos y suelos contaminados. El coste atribuido a "otro tipo de inversiones" de 500.000 -1.000.000 € se indica que podrá provenir de múltiples canales, más allá de los presupuestos de las consejerías.

Los citados apartados están incluidos en el Capítulo J de "Viabilidad Económica del PERPA 2014-2024 y de las medidas destinadas a atenuar los efectos ambientales negativos"; este apartado remite a su vez al capítulo de Planificación del PERPA, apartado C]4 "Costes de las medidas propuestas". Las referencias a la "responsabilidad del productor" figuran en varios apartados del Plan de Residuos y su ISA. En relación con la financiación de los costes incluidos en "otro tipo de inversiones", que se indica atribuible al Principado de Asturias, se señala a continuación que su financiación podrá provenir de múltiples canales, más allá de los presupuestos consignados en las Consejerías competentes, así por ejemplo algunas actuaciones podrán ser financiadas mediante convenios mixtos con terceros, contra ingresos que pudiesen suscribirse con los SIG en materias de su responsabilidad, proyectos europeos o otras líneas externas de financiación y vías mixtas de financiación público privadas.

Entiende que la metodología de análisis de alternativas y los criterios de evaluación incumple las previsiones del artículo 8 de la Ley 9/2006.

La alegación no tiene en cuenta el contenido del ISA que, en el apartado E 1.1 de su Anexo 3, plantea hasta cuatro alternativas. Solamente la alternativa 1 prevé valorización energética mediante combustión de residuos no recuperables y rechazos de otros procesos. Por otra parte, en el apartado 1.2 (valorización y eliminación de lodos de EDAR) solamente se plantea la valorización en la alternativa 1 de las tres analizadas Todas las alternativas planteadas incorporan técnicas validadas por el Documento BREF de Mejores Técnicas Disponibles para el sector del tratamiento de residuos.

No se respeta la normativa vigente en materia de residuos, incumpliéndose la previsión contenida en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2011.

El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Estos principios han inspirado la definición del modelo de gestión de residuos que propone el Plan. Sin perjuicio de que algunas de las aportaciones realizadas en la alegación puedan concretarse durante la ejecución del Plan, el planteamiento de exclusión de la tecnología de incineración, acogiéndose a los principios de jerarquía y protección de la salud, no tiene razón de ser, puesto que la incineración con recuperación de energía es una operación de valorización energética que no sólo no se excluye de la normativa europea, sino que va claramente en un escalón previo de la jerarquía que el depósito en vertedero, que es una operación de

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ALEGACIONES VALORACIÓN

eliminación. Además la incineración de residuos cuenta con normativa específica de calidad ambiental, actualizada recientemente, y con un documento de referencia de Mejores Técnicas Disponibles elaborado por la Comisión Europea.

La falta de evaluación de otras técnicas de recogida, separación y tratamiento como la recogida puerta a puerta frente a la clasificación de la bolsa todo en uno, hacen que los datos de generación de residuos estén seleccionados de cara a justificar la incineración de los mismos.

En el Anexo 3 del ISA se definen las alternativas de recogida de biorresiduos. La alternativa 1 considera la recogida separada del biorresiduos de grandes generadores; la alternativa 2 define la recogida selectiva del biorresiduo doméstico y comercial, con las posibles variantes de área de aportación y puerta a puerta, en función de los distintos modelos de recogida municipal. Los modelos incluyen la recogida selectiva de biorresiduos conforme se vayan poniendo en funcionamiento las instalaciones de valorización. Ello comporta la recogida separada de los biorresiduos en los hogares con la segunda o tercera fase de la planta de biometanización.

No están de acuerdo con la metodología de estimación de generación de residuos, la evaluación se corta en el año 2007 por ser el año anterior a la crisis económica obteniéndose un 8% de estimación de aumento de los RSU por interpolación lineal de los años previos.

Se estima parcialmente la alegación, en el sentido de aplicar una reducción del 10% a los residuos domésticos y comerciales que se generarán en 2020 respecto a 2010; ello con la excepción de algunos flujos muy concretos de residuos (por ejemplo, los textiles) que aflorarán precisamente a raíz de la puesta en marcha de las medidas del Plan. El Plan ha de recoger, por tanto, este cambio en las hipótesis y metodología. Se considera que el Programa de Prevención planteado sí incluye medidas eficaces para la consecución de estos objetivos.

Parece estar bien documentado que la cantidad de cenizas depositadas que genera una incineradora de RSU ronda entre un 20% y un 30% de su peso, sin embargo el Plan prevé una deposición de unas 40.000 t/año, lo que supone un 11% de la masa incinerada.

Se desconoce el origen de los datos respecto a las escorias y cenizas de los procesos de valorización energética que se aportan por el alegante. Técnicamente, la fracción de cenizas y escorias es consecuencia de las características de los materiales que se introducen en el proceso. La alternativa estudiada prevé una clasificación previa del residuo lo que permite establecer a priori un porcentaje determinado.

El estudio medioambiental adolece de un estudio de la inmisión de cenizas volátiles. Entiende que, al margen del estudio genérico de los vientos en la totalidad del ámbito, es necesario establecer los regímenes de inmisión desde la ubicación

Las instalaciones que se construirán por COGERSA deben someterse a evaluación de impacto ambiental y obtener la preceptiva Autorización Ambiental Integrada. En el marco de estos procedimientos queda garantizado el cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. A fin de tener en cuenta la evolución

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ALEGACIONES VALORACIÓN

seleccionada, dado que algunos concejos podrían verse especialmente afectados como es el caso de Carreño o Gozón, alterando sustancialmente los valores de contaminantes atmosféricos o de composición de sus suelos y aguas tanto pluviales como fluviales.

de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

La documentación presentada no permite el correcto ejercicio de los derechos de democracia participativa y participación ciudadana.

La tramitación ambiental del Plan se ha llevado a acabo de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Esta ley incorpora determinados mecanismos de consulta para asegurar la participación del conjunto de la ciudadanía, y también de las Entidades Locales, durante el proceso de elaboración de un Plan de residuos. Ello, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Aarhus y en la y 27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información en materia de medio ambiente. Así, en septiembre de 2012, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente practicó las denominadas "consultas previas", dirigiendo escritos a la totalidad de los ayuntamientos asturianos y también a diversas entidades de protección del medio ambiente o que guardan especial relación con la gestión de los residuos. Estas consultas tenían como finalidad determinar el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Una vez elaborado el documento preliminar del Plan de Residuos, éste fue sometido a información pública en febrero de 2013, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, durante un periodo de 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación. Unos días

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ALEGACIONES VALORACIÓN

antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. Durante el periodo de información pública, tanto el documento del Plan del Residuos como su ISA estuvieron disponibles íntegros, para su descarga, en la página web del Principado. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. También se llevaron a cabo diversas jornadas dirigidas a las asociaciones de vecinos del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de COGERSA, a la Federación Asturiana de Empresarios, a sindicatos; y se presentó el Plan de Residuos ante el Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos y el conjunto de los ciudadanos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, lo que se ha concretado en los numerosos escritos de sugerencias y alegaciones recibidos. No obstante lo anterior, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 62

ALEGACIONES VALORACIÓN

El Plan incluye a los residuos de medicamentos y sus envases que gestiona SIGRE de manera errónea en las categorías de residuos especiales o residuos sanitarios, ya que se trata de residuos urbanos domiciliarios de recogida separada.

Los envases de medicamentos son residuos de envases, en sentido estricto, y están afectados por la normativa de envases. También se generan en los hogares (los que luego gestiona SIGRE) y en este sentido son residuos domésticos. No obstante, dada la especificidad de su sistema de gestión, son tratados dentro de la categoría de residuos sanitarios del Plan.

Consideran que la recogida de residuos de medicamentos y sus envases de origen domiciliario debe realizarse exclusivamente a través de las oficinas de farmacia, por lo que piden que se eliminen las referencias relativas al a posible recogida de los mismos en puntos limpios o en centros asistenciales.

Se estima la alegación y se modificará el Plan en consecuencia. Puesto que los residuos gestionados por SIGRE únicamente proceden de recogida en las farmacias adheridas mediante logística inversa, se ha de eliminar y modificar, en el Plan y en el ISA, toda referencia a la posibilidad de recoger en los Puntos Limpios o en los recintos hospitalarios.

Solicitan que se suprima la mención a que los centros asistenciales de dispensación forman parte del sistema SIGRE, manteniendo únicamente la mención a que los laboratorios son los adheridos al citado Sistema. La referencia a los distribuidores farmacéuticos es correcta siempre que se deje claro que no se trata de empresas adheridas a SIGRE.

Puesto que los residuos gestionados por SIGRE únicamente proceden de recogida en las farmacias adheridas mediante logística inversa, se ha de eliminar y modificar, en el Plan y en el ISA, toda referencia a la posibilidad de recoger en los puntos limpios o en los recintos hospitalarios (únicamente se recoge en farmacias y laboratorios).

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Modelo de alegación 63

ALEGACIONES VALORACIÓN

El documento del ISA del Plan no es válido por que no contempla los apartados exigidos en la Ley 9/2006.

El ISA elaborado se ajusta a los contenidos que establece la Ley 9/2006, en su Anexo I. El ámbito territorial del Plan es todo el territorio de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede realizar un estudio ambiental específico sobre una zona concreta. No obstante, existen en la Administración del Principado y en COGERSA numerosos estudios ambientales del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de La Zoreda. Además, cuando se realicen las evaluaciones de impacto ambiental para los proyectos concretos de las nuevas infraestructuras, sí se realizará con más detalle un análisis ambiental de la zona concreta de afección.

El ISA no contempla alternativas funcionales a la alternativa que se pretende. Los documentos publicados impiden una valoración comparativa de la incineración con otras alternativas funcionales.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Las alternativas se analizan, pero no se describen los efectos de todas ellas de la misma forma, por lo que no se comparan en los mismos términos.

El análisis de alternativas que se ha llevado a cabo y que se resume en el apartado C] 6. ha tenido en cuenta una serie de criterios de comparación y de exclusión y su idoneidad en términos ambientales teniendo en cuenta las políticas europeas de medio ambiente y el cumplimiento de los objetivos cuantitativos de rango legal, en particular los establecidos en el artículo 22 de la Ley de Residuos, y artículo 5.2.c) del Real Decreto 1481/2001. Asimismo las distintas alternativas se han analizado en términos de eficacia en la recuperación de los recursos contenidos en los residuos. Por otra parte, en el análisis de alternativas se utilizan distintos criterios de comparación, teniendo en cuenta aquellos de mayor incidencia sobre los factores ambientales y su contribución al cumplimiento de las políticas de lucha contra el cambio climático y de calidad del aire. Se ha analizado la ponderación de los criterios ambientales parta la toma de decisión y se ha establecido su idoneidad, en relación con los aspectos técnicos de la gestión de los residuos.

Se incumple el Documento de referencia, en la traslación de objetivos.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

Consideran que toda la información disponible para la elaboración del Plan

Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

proviene de COGERSA, lo que motiva carencias.

El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

Se opta por una incineración masiva que supone una combustión heterogénea donde no se garantiza la destrucción de dioxinas o furanos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

El Plan no se ajusta a la jerarquía de residuos ya que apuesta por la valorización energética.

El Plan asume los objetivos europeos de prevención y reciclaje. Este último, dada la situación de partida, se plantea como sumamente ambicioso. Para alcanzar el objetivo del 50% de preparación para la reutilización y reciclaje en 2020, el modelo que se planifica incluye reforzar la recogida separada (incluida la materia orgánica) y la construcción de diversas plantas para la clasificación y tratamiento de los residuos. Pero no se debe olvidar que existirá siempre una fracción resto para la que debe buscarse una solución realista. Entre la construcción de una incineradora con recuperación de energía y la construcción de un nuevo vertedero, el Plan opta por la primera, ya que va claramente antes en la jerarquía de gestión de residuos.

No hay previsiones para abordar la inversión.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Se ha hurtado la participación a los Ayuntamientos en la elaboración del Plan.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que “las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta Ley”. Esta consulta se concretó en el trámite de consultas previas llevadas a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Por otra parte, en el marco del mismo trámite ambiental, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el 25 de febrero de 2013 se abrió un periodo de información pública durante 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación en la elaboración del Plan. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, que se ha concretado en numerosos escritos de sugerencias y alegaciones remitidos por los municipios y en los debates llevados a cabo por los representantes políticos municipales en las reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA. La posición de los Ayuntamientos asturianos respecto al modelo de gestión de residuos propuesto por el Plan no es uniforme, correspondiendo en cualquier caso al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

El Plan de Residuos engarza un con un Plan Territorial aprobado definitivamente sin cobertura de un Plan de Residuos. El Plan es tributario de una decisión previa que vicia el procedimiento.

El Plan Territorial Especial Supramunicipal para el Área de Tratamiento Centralizado de Asturias analiza las necesidades de espacio para las instalaciones de gestión de residuos de Asturias considerando la clara necesidad que determina el agotamiento del actual vertedero de residuos urbanos en Serín y la necesidad de nuevas instalaciones de valorización que sustituyan al actual sistema. El Plan Territorial no predetermina el modelo de gestión ni las instalaciones concretas de gestión de residuos a construir. No existe precepto legal que determine que el Plan Territorial deba preceder al sectorial o viceversa. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad del Plan Territorial Especial Supramunicipal para el Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, aprobado el 13 de mayo de 2011, sentencia que ha sido recurrida por el Principado ante el Tribunal Supremo. No obstante, para mayor seguridad jurídica, el citado Plan Territorial Especial se está tramitando nuevamente, publicándose en el BOPA del 14 de febrero de 2014 el Acuerdo adoptado por el Pleno de la CUOTA, en su sesión de 4 de febrero de 2014, relativo a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial y su ISA.

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Modelo de alegación 64

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no contempla alternativas funcionales a la alternativa que se pretende. Los documentos publicados impiden una valoración comparativa de la incineración con otras alternativas funcionales.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

Requiere considerar alternativas sin incineración.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

Propone como alternativa convertir el actual vertedero de RCD en vertedero de RSU.

La eliminación en vertedero es la última de las opciones en la jerarquía de residuos. Además existen objetivos legales de reducción de eliminación de biorresiduos de origen doméstico a vertedero en el horizonte de 2020, por lo que no cabe considerar la eliminación en vertedero como opción de gestión definitiva de los residuos municipales. Con independencia de lo anterior, el vertedero de RCD tiene un tamaño bastante menor que el actual vertedero de residuos no peligrosos, siendo asimismo necesario para el depósito centralizado de los residuos inertes producidos en Asturias.

Se requiere excluir la incineración de más residuos, más allá de los ya autorizados en la AAI, de la cementera.

La valorización energética incluye los sistemas de tratamiento que con un determinado rendimiento energético permiten aprovechar energéticamente los residuos de la fracción resto y los rechazos de las plantas de preparación para la reutilización y reciclaje, cuyo volumen es importante, evitando su eliminación como última opción de la jerarquía de residuos. El Plan plantea modelos y alternativas con distintas tecnologías de valorización energética. No existen razones técnicas para excluir del análisis, la valorización energética ni cualquiera de sus alternativas tecnológicas cuando contribuyan a una mejor aplicación de la jerarquía de residuos. No obstante, el Plan no menciona las instalaciones concretas a las que se destinaría el CDR, en particular la cementera a la que se refiere la alegación. Además, el Plan no puede prejuzgar la resolución de una modificación de una AAI, y ello en el caso en que dicha modificación se llegase a plantear por parte de la empresa.

Los documentos no permiten valorar las implicaciones sobre el medio ambiente y la salud.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido

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ALEGACIONES VALORACIÓN

incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 65

ALEGACIONES VALORACIÓN

Ponen de manifiesto la ausencia de alternativas que no contemplen la incineración.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

Insuficiencia del programa de prevención y de sus objetivos. Piden establecer un porcentaje superior al 50% para las medidas preventivas de generación de residuos en origen, reciclado y reutilización.

Los objetivos de prevención del 10 % y de preparación para la reutilización y el reciclaje del 50% se consideran realistas y ajustados a la exigencia legal.

Oposición al traslado de residuos desde otras CC.AA. a Asturias, y piden que se legisle al respecto.

El principio de proximidad y autosuficiencia establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2011 se aplica a la valorización de los residuos domésticos mezclados y la eliminación de residuos. En aplicación de este principio, en COGERSA sólo entrarán residuos municipales generados en el Principado. De hecho, las instalaciones de gestión de residuos municipales del Plan se dimensionan de acuerdo con la previsión de generación de residuos de origen doméstico y comercial en nuestra CC.AA. Sin embargo, para otro tipo de actividades (típicamente los residuos industriales) existe un libre mercado en España, al que no pueden ponerse trabas generales; este es el caso al que hace referencia el apartado de ámbito material del Plan.

Solicitan evaluar en el Plan otras actuaciones diferentes al recrecido del actual vertedero.

El Anexo 3 del ISA incluye un análisis de alternativas específico que dé solución para el periodo 2016-2019, optando por la opción del recrecido del vertedero como solución temporal. El análisis cita los inconvenientes ambientales y operativos, entre ellos algunos de los citados por los alegantes. No obstante, la ampliación de la capacidad del actual vertedero de residuos no peligrosos de COGERSA no implica un almacenamiento incontrolado de residuos, como definen los alegantes. De hecho, esta ampliación deberá ser objeto de una tramitación ambiental específica en cuyo marco se definirán las características técnicas concretas de la actuación a desarrollar y las medidas preventivas y correctoras que exigirá la Administración para evitar o atenuar los impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Con relación a COGERSA y su funcionamiento, piden que la explotación de sus instalaciones lo sea directamente

El Consorcio COGERSA cuenta con una sociedad instrumental, COGERSA, SAU, propiedad de los dueños del Consorcio, que son el Gobierno del Principado de Asturias y los Ayuntamientos asturianos. Las instalaciones propiedad del Consorcio son explotadas por COGERSA, que cuenta en la actualidad con 418 empleos. Aparte, COGERSA contrata a empresas externas determinadas obras o servicios, aplicando siempre

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ALEGACIONES VALORACIÓN

por la Administración, no por empresas privadas. Solicitan la creación de una comisión vecinal (AA.VV., COGERSA). Que los alcaldes de concejos limítrofes sean miembros permanentes del Consejo de Administración de COGERSA. Incluir la posibilidad de expropiación voluntaria de vecinos colindantes. Contemplar los perjuicios económicos del patrimonio de los colindantes. E incluir medidas compensatorias para los vecinos (becas de formación, preferencia en cuanto a contratación de personal, exención de tasas municipales de basura y tarifa eléctrica).

los procedimientos de contratación del sector público. En cuanto al resto de cuestiones relacionadas con el funcionamiento de COGERSA, no procede su consideración en un plan autonómico de residuos y deben ser estudiadas en el seno de los órganos de gobierno de COGERSA, a quien se propone dar traslado de estas peticiones.

Proponen incluir medidas para el vertedero de residuos industriales de la "Cabada".

No procede su consideración en el instrumento de planificación estratégica.

Consideran que el PERPA debe incluir la evaluación de los efectos sobre la población y la salud de las personas considerando los efectos acumulativos y sinérgicos del Plan y los del resto de instalaciones industriales en el entorno. Solicitan se aborde, en cuanto a la implantación de una incineradora y el recrecido del vertedero, una valoración preliminar ambiental y para la salud de las personas. Y piden la obligatoriedad de realizar un estudio epidemiológico de la

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. El análisis de alternativas del ISA se basa en una metodología multicriterio que analiza, entre otros, la contribución de las diferentes alternativas al cumplimiento de las políticas de calidad del aire y de lucha contra el cambio climático. No obstante, debe indicarse que el objeto de la evaluación ambiental de un plan estratégico no es analizar pormenorizadamente las emisiones a la atmósfera de las diferentes instalaciones que configuran los complejos modelos de gestión. Las instalaciones que se construirán por COGERSA deben someterse a evaluación de impacto ambiental y obtener la precpetiva Autorización

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ALEGACIONES VALORACIÓN

población en un radio de 4 km. antes de instalar la incineradora, y luego cada 3 años. Piden garantizar que el método de incineración sea el mejor disponible técnicamente, así como ubicar la instalación lo más lejos posible.

Ambiental Integrada. En el marco de estos procedimientos queda garantizado el cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. No obstante lo anterior, se valora positivamente la sugerencia de realizar un seguimiento detallado del impacto de la incineradora sobre la salud y el medio ambiente en su entorno más inmediato, una vez ésta entre en funcionamiento.

Las medidas para atenuar los efectos ambientales negativos son muy generales e inconcretas.

El PERPA en un documento de planificación y las medidas propuestas para atenuar los efectos ambientales negativos del Plan son generales y deben corresponderse con la fase de planificación, en tanto que las medidas preventivas o correctoras concretas sobre efectos ambientales negativos concretos se adaptan en la fase de tramitación de los proyectos de las infraestructuras de gestión, y sus costes se imputan a los respectivos proyectos. Las medidas de atenuación de los efectos ambientales negativos se adoptan en relación a las medidas orientadas a la prevención, propuestas de mejora en relación con la estructura de principios y objetivos medidas de prevención y atenuación de los impactos negativos. Las propuestas de mejora que incorpora en estos apartados del ISA el equipo redactor y que no figuran en el PERPA se consideran razonables, y que podrán incluirse en el documento definitivo del PERPA a través de las prescripciones de la memoria ambiental del ISA.

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Modelo de alegación 66

ALEGACIONES VALORACIÓN

Consideran que hay un excesivo protagonismo del sector público en todos los flujos de residuos, que se concreta en la intervención de COGERSA, que compite de forma desleal con el sector privado. El papel de la administración debe dirigirse a la aplicación rigurosa de la legislación de residuos, en lugar de la prestación de servicios cubiertos por el sector privado.

El Plan en tramitación propone avanzar en los modelos existentes, tanto públicos como privados, que coexisten en Asturias y dan cobertura de tratamiento a los diferentes tipos de residuos generados en la comunidad autónoma. En cuanto a los residuos de competencia municipal, el Plan, en efecto, sustenta la gestión final en las instalaciones centralizadas de COGERSA, lo que permite optimizar los recursos ya existentes y que operan con una eficiencia ambiental y económica satisfactoria. Sin embargo, para determinadas tareas de gestión de los residuos municipales y para el resto de flujos de residuos, se encuentra abierta la posibilidad de que el sector privado lleve a cabo las iniciativas empresariales que corresponda.

Considera que el Plan debería contemplar los aspectos fundamentales del Título V de la Ley 22/2011 sobre suelos contaminados y la importancia del fomento de instalaciones que apliquen las MTD en la recuperación de suelos.

En el punto A]4.3 Ámbito material del Plan se indica que quedan excluidos los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo), motivando que, por la especificidad de su problemática, deben tener un tratamiento en otro ámbito de actuación.

En el diagnóstico deberían figurar AGR y RYMOIL entre las empresas autorizadas para gestionar PCB y PCT.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Disienten de diversas afirmaciones en relación con la evolución de la generación de residuos industriales y con la calificación de la definición de residuo como "difusa".

Se estima la alegación y procede dar una redacción diferente y más clara al texto del Plan en ese punto.

Existe un error en el número de toneladas gestionadas de PCB y PCT.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Sugieren que se consideren los objetivos de recogida de RAEE que plantea la Directiva 2012/19/UE.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Los planes anuales de inspección deberán tener en cuenta mecanismos de revisión de las condiciones de los subproductos.

Las reflexiones que se realizan en relación con los subproductos y las condiciones de mercado que determinan que determinados subproductos vuelvan a ser residuos se consideran acertadas, pero la revisión de la clasificación no puede realizarse propiamente a través de los planes de inspección sino a través de la regulación que establezca el MAGRAMA, previa propuesta de la Comisión de Coordinación de Residuos y de la revisión o actualización de las autorizaciones, en su caso. La vía de inspección permitiría detectar los casos de almacenamiento de subproductos por falta coyuntural de mercado.

Las medidas para mejorar el control y el seguimiento de la gestión de residuos debe complementarse con el refuerzo de las labores de inspección.

En la línea LA 26 "CONTROL DE LOS SISTEMAS Y LAS INSTALACIONES DE GESTIÓN Y FOMENTO DE SU EFICACIA Y EFICIENCIA" se encuentra la medida 26.03 "Elaborar un Plan anual de inspección en materia de residuos, con secciones específicas para las diferentes corrientes de residuos", por lo que se considera que lo planteado en la alegación ya está en el Plan.

Respecto a la medida 10.1, referida al almacenamiento temporal de residuos industriales en las estaciones de transferencia de residuos urbanos, solicitan su retirada.

Se estima la alegación. No obstante, cabe señalar que, en cuanto a las estaciones de transferencia de COGERSA, es esta entidad la que decide su gestión, siempre con las preceptivas autorizaciones. No se puede obviar que COGERSA recepciona también residuos industriales en sus instalaciones centralizadas y puede tener necesidad de almacenamiento intermedio.

En cuanto a la medida LA 10.2, referida a la declaración de la recogida de aceites industriales usados como servicio público, solicitan su retirada.

La medida LA 10.02 plantea la declaración de la recogida de aceites usados como servicio público. El artículo 12.6 de la Ley 22/2011 establece que las Administraciones Públicas podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique, por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente. Varias CC.AA. han declarado servicio público la gestión de distintos flujos de residuos. Así pues, la declaración de servicio público es una prerrogativa de la Administración que, de ser desarrollada, requerirá la declaración por Ley y una adecuada motivación en el expediente. A priori, la situación actual de la gestión de los aceites industriales en Asturias presenta la problemática de que se está recogiendo gratuitamente, o incluso pagando, a los grandes centros productores y en la zona central de Asturias; pero estos recogedores de aceite no dan servicio a pequeños productores o zonas más alejadas geográficamente. La declaración de servicio público no implica que el o los adjudicatarios del servicio no puedan ser empresas privadas.

Solicitan la retirada de las medidas LA 11.02, LA 11.03 y LA 11.04 relacionadas con la valorización de los residuos industriales y la fabricación de CDR.

Las medidas indicadas se refieren a la construcción de una planta de fabricación de CDR a partir de residuo industrial no peligroso. No existe ningún impedimento para que esta planta sea construida por empresas privadas, como se señala en la propia identificación de agentes responsables en la línea de actuación LA11.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

En cuanto a la medida LA 20.04, estiman fundamental la mejora de la seguridad en las instalaciones municipales de recogida de RAEE.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

Respecto a la línea de actuación LA 24, entienden que es necesario trabajar en el adecuado funcionamiento y conexión de las aplicaciones informáticas con las de otras CC.AA. Y estas aplicaciones deben contemplar la existencia de un servicio que resuelva todos los problemas técnicos que puedan surgir.

La medida LA 24.01 menciona expresamente la necesidad de estandarizar electrónicamente los datos de manera que permita la transmisión electrónica de datos sobre residuos producidos y gestionados en el Principado de Asturias al Ministerio con competencias en medio ambiente y a la Comisión Europea.

Respecto a la línea de actuación LA 26, consideran que las actividades de inspección deben cubrir todas las actividades de gestión pero llegar también a todos los productores de residuos.

La medida LA 26.03, referida a la elaboración de un Plan anual de inspección en materia de residuos, incluye específicamente que dicho Plan aplique, además de a las empresas gestoras de residuos, a los productores de residuos comerciales e industriales.

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Modelo de alegación 67

ALEGACIONES VALORACIÓN

Informan que la Comisión Delegada del Consorcio queda enterada del escrito remitido por la Consejería y acuerda por unanimidad facultar al Gerente para contratar, si fuera necesario, un estudio economico financiero con el fin de aboradar las inversiones que contemple el Plan a cargo del Consorcio, una vez examinadas las alegaciones y cumplido el trámite de participación.

No es una alegación.

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Modelo de alegación 68

ALEGACIONES VALORACIÓN

No se comparten los criterios excluyentes, cuando estos criterios son el cumplimiento de la normativa de residuos o la viabilidad técnica.

El Anexo 3 del ISA, en el apartado de "Metodología de análisis de alternativas y criterios de evaluación", define los criterios excluyentes como aquellos que tengan que ver con principios legales o con el cumplimiento de los principios rectores y objetivos estratégicos del Plan, la aplicación de estos criterios determinan la exclusión de algunas alternativas, que por tanto no serán sometidas al proceso de análisis y comparación. El ISA recoge cuatro modelos de gestión, uno se correspondería con la alternativa cero, mantenimiento de la gestión de RSU mediante eliminación en vertedero. Las otras tres alternativas incluyen elementos comunes como son: la planta de clasificación de basura bruta, las plantas de clasificación de vidrio, papel, plásticos, metal procedentes de recogida separada; planta de biometanización y compostaje de biorresiduos domésticos y comerciales; planta de secado térmico y compostaje de lodos; planta de producción de CDR a partir de residuo industrial no peligroso. Luego cada modelo se corresponde con cada una de las tres alternativas tecnológicas principales de valorización energética: incineración, planta de producción de CSR y planta de producción de CDR. El ISA realiza un primer análisis en función de los criterios excluyentes determinando dos alternativas legal y técnicamente viables, para las dos alternativas que cumplen los criterios excluyentes se realiza la valoración con los criterios de comparación. Se ha realizado un planteamiento de alternativas que incluyen las alternativas tecnológicas más importantes y contrastadas y un procedimiento lógico de evaluación en dos fases. Se considera que ello cumple los requerimientos del artículo 8 la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que exige la identificación, descripción y evaluación de unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, así como los que se establecen en el Anexo I de la citada ley.

No se justifica la ponderación de cada uno de los criterios de valoración de alternativas.

En el apartado G]1 del ISA, se lleva a cabo un análisis ambiental de las alternativas, evaluando la idoneidad de los criterios de ponderación y las diferentes valoraciones asignadas a los diferentes criterios.

Las medidas para atenuar los efectos negativos del Plan son muy generales e inconcretas.

El PERPA en un documento de planificación y las medidas propuestas para atenuar los efectos ambientales negativos del Plan son generales y deben corresponderse con la fase de planificación, en tanto que las medidas preventivas o correctoras concretas sobre efectos ambientales negativos concretos se adaptan en la fase de tramitación de los proyectos de las infraestructuras de gestión, y sus costes se imputan a los respectivos proyectos. Las medidas de atenuación de los efectos ambientales negativos se adoptan en relación a las medidas orientadas a la prevención, propuestas de mejora en relación con la estructura de principios y objetivos medidas de prevención y atenuación de los impactos negativos. Las propuestas de mejora que incorpora en estos apartados del ISA el equipo redactor y que no figuran en el PERPA se consideran razonables,

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ALEGACIONES VALORACIÓN

y que podrán incluirse en el documento definitivo del PERPA a través de las prescripciones de la memoria ambiental del ISA.

En el ISA no se analizan los efectos acumulativos.

El ISA analiza los efectos ambientales del PERPA con una metodología mixta que contempla los tanto los efectos ambientales directos y específicos de las infraestructuras planteadas, como los efectos ambientales indirectos (apartados B-2 y G-5 del ISA).

El Plan adolece de soluciones y propuestas concretas o asignación económica para la consecución del objetivo de recogida y separación en origen y traslada este objetivo a los ayuntamientos.

Se estima parcialmente la alegación, a raíz de los acuerdo adoptados por la Junta General de COGERSA de diciembre de 2013, y expresamente apoyados por el Ayuntamiento de Oviedo, relativos a destinar 2 millones de euros anuales, hasta el año 2017, al apoyo a la gestión separada de materia orgánica. Se incluirá en el Plan una medida específica al respecto, que reforzará la ya prevista LA 06.05 "Establecimiento por parte de COGERSA de subidas de tarifas de tratamiento variables para las entidades locales, fijadas en función de la eficacia en la recogida separada". También dentro de la LA 13 "FOMENTO DE RECOGIDA SEPARADA Y EL RECICLADO DE LOS BIORRESIDUOS DE ORIGEN DOMÉSTICO Y COMERCIAL", se incluye la medida 13.03 "Diseño y regulación de un sistema voluntario que incentive a los Ayuntamientos a llevar a cabo la recogida separada de materia orgánica de origen doméstico". Es decir, el Plan ya contempla unas tarifas por parte de COGERSA a los Ayuntamientos más bajas para aquellos que traigan residuos orgánicos recogidos separadamente.

No se cita el Plan Especial de Peña Careses. La consideración de figuras de protección municipal como la indicada carece de significación en el ámbito de la planificación.

En la caracterización atmosférica no se incluye la estación de Lugones. No se contemplan las situaciones de contaminación en la zona oeste del concejo.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. El análisis de alternativas del ISA se basa en una metodología multicriterio que analiza, entre otros, la contribución de las diferentes alternativas al cumplimiento de las políticas de calidad del aire y de lucha contra el cambio climático. No obstante, debe indicarse que el objeto de la evaluación ambiental de un plan estratégico no es analizar pormenorizadamente las emisiones a la atmósfera de las diferentes instalaciones que configuran los complejos modelos de gestión. Las instalaciones que se construirán por COGERSA deben someterse a evaluación de impacto ambiental y obtener la precpetiva Autorización Ambiental Integrada. En el marco de estos procedimientos queda garantizado el cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. A fin de tener en cuenta la evolución

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ALEGACIONES VALORACIÓN

de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. No obstante, no se considera necesario realizar un estudio específico sobre la calidad del aire en Lugones en la actual fase de planificación estratégica, sin perjuicio de que en la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

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Modelo de alegación 69

ALEGACIONES VALORACIÓN

La valoración de alternativas es superficial y olvida opciones de separación en origen de toda la materia orgánica.

En el apartado C] 6. "Planteamiento y análisis de alternativas" del ISA se incluye un resumen de cómo ha sido todo el proceso de análisis de alternativas, qué alternativas se han planteado, qué criterios se han analizado y cuál es la alternativa seleccionada y por qué. La valoración de las alternativas se ha realizado conforme a lo establecido en el Anexo I de la Ley 9/2006 que en su apartado h) establece que el ISA debe incorporar un resumen de las alternativas previstas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación. La selección de alternativas tecnológicas es consecuencia de un análisis del estado de cada una y los motivos de elección frente a las MTD disponibles. En el Anexo 3 al ISA se han analizado las alternativas, poniéndolas en relación con la gestión y tratamiento de determinados flujos de residuos, teniendo en cuenta las alternativas al modelo de gestión, así como alternativas tecnológicas para la valoración y eliminación que se basan en la jerarquía de tratamiento que se establece en la Ley 22/2011 (apartado E del anexo 3 del ISA). La recogida de la materia orgánica se plantea en el marco de las previsiones del artículo 24 de la Ley de Residuos (apartado E.1.3), analizándose dos alternativas que implican la recogida separada de la materia orgánica con el límite de la capacidad prevista para la planta de biometanización.

El documento no ofrece información sobre los residuos que se generan y son gestionados a través de SIG.

En el Plan se indican las cantidades anuales recogidas a nivel nacional de los diferentes residuos por los SIG que operan en el Principado de Asturias, junto con datos concretos (reales o estimados) en función de diferentes parámetros que cada SIG tiene en cuenta.

Los objetivos de prevención legales son de reducción de un 10% en peso de los residuos en 2020 respecto a los generados en 2010. Sin embargo los datos aportados se refieren a 2011, por lo que no son válidos.

Se estima parcialmente la alegación, en el sentido de aplicar una reducción del 10% a los residuos domésticos y comerciales que se generarán en 2020 respecto a 2010; ello con la excepción de algunos flujos muy concretos de residuos (por ejemplo, los textiles) que aflorarán precisamente a raíz de la puesta en marcha de las medidas del Plan. El Plan ha de recoger, por tanto, este cambio en las hipótesis y metodología. Se considera que el Programa de Prevención planteado sí incluye medidas eficaces para la consecución de estos objetivos.

Ausencia de valoración de la repercusión económica sobre los ayuntamientos y ciudadanos.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos

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ALEGACIONES VALORACIÓN

municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

El Plan no evalúa la incidencia de la incineración sobre la salud en un entorno cercano con una calidad de aire muy deteriorada. El ISA no incluye un estudio completo de emisiones de gases y calidad de la atmósfera, del vertedero, de la incineradora y de la mala calidad del aire donde pretende instalarse.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de

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ALEGACIONES VALORACIÓN

emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

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Modelo de alegación 70

ALEGACIONES VALORACIÓN

Se dan por enterados. No es una alegación

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Modelo de alegación 71

ALEGACIONES VALORACIÓN

La evaluación ambiental, el sistema de indicadores y el estudio de viabilidad económica no se ajustan a las exigencias legales.

El ISA define y evalúa alternativas técnicas y legalmente viables, incluida la alternativa 0. La evaluación ambiental realizada considera como criterios de valoración los aspectos ambientales, en particular los efectos ambientales directos sobre el territorio, la biota, agua, suelo y la contribución al cumplimiento de las políticas de lucha contra el cambio climático y calidad de aire. La valorización energética se llevará a cabo aplicando las Mejores Técnicas Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos en la normativa específica en esta materia y cuyo cumplimiento garantiza la ausencia de efectos negativos sobre le medio ambiente y la salud de las personas. El Documento de referencia señala adicionalmente que el sistema de indicadores será adecuado para el suministro de información periódica respecto a las siguientes cuestiones: grado de cumplimiento de las objetivos del plan para los distintos flujos de residuos, estado de ejecución de las instalaciones, efectos positivos o negativos derivados de la aplicación del plan, efectos positivos o negativos derivados de la construcción o funcionamiento de las instalaciones. En el capítulo de "Sistemas de seguimiento y evaluación del Plan" se incluye el apartado de "Sistema de indicadores" que incluye indicadores globales e indicadores de cumplimiento de objetivos cuantitativos de carácter normativo. Para el primer grupo se han adoptado indicadores del Banco Público de Indicadores Ambientales del MAGRAMA e indicadores del Perfil Ambiental de Asturias, así como indicadores adicionales. En los indicadores de objetivos cuantitativos se define la norma legal y el objetivo cuantitativo por flujo de residuos. La concreción de los indicadores y sus metodologías de cálculo se abordará una vez aprobado el Plan de Residuos.

Se considera necesario un estudio sobre las medidas necesarias para atenuar los efectos ambientales negativos del Plan.

El PERPA en un documento de planificación y las medidas propuestas para atenuar los efectos ambientales negativos del Plan son generales y deben corresponderse con la fase de planificación, en tanto que las medidas preventivas o correctoras concretas sobre efectos ambientales negativos concretos se adaptan en la fase de tramitación de los proyectos de las infraestructuras de gestión, y sus costes se imputan a los respectivos proyectos. Las medidas de atenuación de los efectos ambientales negativos se adoptan en relación a las medidas orientadas a la prevención, propuestas de mejora en relación con la estructura de principios y objetivos medidas de prevención y atenuación de los impactos negativos. Las propuestas de mejora que incorpora en estos apartados del ISA el equipo redactor y que no figuran en el PERPA se consideran razonables, y que podrán incluirse en el documento definitivo del PERPA a través de las prescripciones de la memoria ambiental del ISA.

Insuficiencia del programa de prevención. Solicitan su aprobación de forma independiente al propio Plan Estratégico de Residuos.

La tramitación de un Programa de Prevención de manera independiente al Plan de Gestión de residuos es una opción válida. Sin embargo, en este caso se ha optado por una elaboración integrada de ambos documentos y una aprobación conjunta, que permitirá una mejor integración de las diferentes medidas previstas.

Insuficiencia de los objetivos de Los objetivos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje que establece el Plan de Residuos se ajustan a lo establecido en la

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ALEGACIONES VALORACIÓN

prevención, reciclaje y reutilización. Consideran necesario reconsiderar la capacidad de la planta de incineración y su capacidad, ya que puede frenar futuros avances en la gestión más acordes con la jerarquía de residuos.

legislación europea y estatal y están explicitados en diversos apartados del documento. Respecto a plantear objetivos más ambiciosos que los que marca la legislación, hay que tener en cuenta la situación de partida y los datos reales de los países más avanzados de nuestro entorno. Así, el documento de la Agencia Europea de Medio Ambiente “Managing municipal solid waste. A review of achievements in 32 European countries"", que aporta una visión de la gestión de residuos en la Unión Europea, respecto a los ratios de reciclaje de basura municipal en 2012 indica que de los 32 países, sólo 5 alcanzan el ratio del 50% de reciclaje y sólo 3 (Bélgica, Alemania y Austria) se sitúan en torno al 60%. La tasa de reciclaje en España, de acuerdo con este estudio, se sitúa en torno al 35 %. La tasa de reciclaje que propone el Plan permitirá cumplir el objetivo legal del 50% y supone un objetivo ambicioso dado el nivel de partida, y realista considerando las tasas de reciclaje de residuos municipales en los en los países europeos. En cuanto al tamaño de la incineradora, se estima la alegación en el sentido de reducir la capacidad de esta instalación, fundamentalmente al platear un escenario de generación de residuos más comedido.

Plantean su oposición a la posibilidad de traslado de residuos destinados a eliminación y de residuos domésticos mezclados destinados a eliminación en desde otras CC.AA. a Asturias.

El principio de proximidad y autosuficiencia establecido en el artículo 9 de la Ley 22/2011 se aplica a la valorización de los residuos domésticos mezclados y la eliminación de residuos. En aplicación de este principio, en COGERSA sólo entrarán residuos municipales generados en el Principado. De hecho, las instalaciones de gestión de residuos municipales del Plan se dimensionan de acuerdo con la previsión de generación de residuos de origen doméstico y comercial en nuestra CC.AA. Sin embargo, para otro tipo de actividades (típicamente los residuos industriales) existe un libre mercado en España, al que no pueden ponerse trabas generales; este es el caso al que hace referencia el apartado de ámbito material del Plan.

Los documentos no permiten valorar las implicaciones sobre el medio ambiente y la salud.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las

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ALEGACIONES VALORACIÓN

autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.

El Plan no incluye principio rector, objetivos estratégicos, objetivos generales, programas o líneas de actuación en relación con la protección ambiental, de la población y de la salud de las personas.

Se estima la alegación y procede revisar el Plan de Residuos en consecuencia, incluyendo específicamente en el Plan un principio rector relativo a la protección de la salud humana y el medio ambiente.

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Modelo de alegación 72

ALEGACIONES VALORACIÓN

Ausencia de un estudio veraz respecto a otras alternativas.

La exposición de la alegación incide sobre los aspectos de prevención, separación de los residuos en los hogares, recogida separada, controles intensivos, participación ciudadana. Estos aspectos están recogidos en las medidas del plan de acción. Fuera de estos aspectos, el alegante no plantea otras alternativas tecnológicas o de gestión concretas.

Carencia de una discusión sobre las metodologías posibles, por falta de debate y transparencia en el flujo de la comunicación respecto a las tecnologías y posibilidades existentes.

La selección de alternativas tecnológicas es consecuencia de un análisis del estado de cada una y los motivos de elección frente a las MTD disponibles. En el Anexo 3 al ISA se han analizado las alternativas, poniéndolas en relación con la gestión y tratamiento de determinados flujos de residuos, teniendo en cuenta las alternativas al modelo de gestión, así como alternativas tecnológicas para la valoración y eliminación que se basan en la jerarquía de tratamiento que se establece en la Ley 22/2011 (apartado E del anexo 3 del ISA).

El Plan incumple la jerarquía de residuos.

El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en materia de residuos. Entre ellos figura la "jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad". El principio de la jerarquía de residuos que recoge el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, establece que las administraciones competentes en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden prioridad: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y e) eliminación. El Plan atiende el principio de jerarquía de residuos y supone un notable esfuerzo de mejora respecto al actual modelo donde prima el último escalón de la jerarquía: la eliminación. En la actualidad el 78 % de los residuos municipales mezclados que entran en COGERSA se eliminan en vertedero. Y la tasa de recogida separada de los residuos municipales en 2011 apenas superaba el 20%. Pues bien, la separación en origen de estos residuos (papel, metales, vidrio, plásticos, biorresiduos y otras fracciones separables), en el modelo propuesto por el Plan, deberá alcanzar un 57%. Se prevé que en 2020 la cantidad de residuo depositado en vertedero en 2020 sea inferior a 20.000 t/año (en torno al 3,5 % del total de residuo producido), la cantidad de residuos biodegradable a vertedero sea del 0 %, y el porcentaje de preparación para la reutilización y reciclaje de las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio y biorresiduo supere el 50%.

Incumplimiento de los requisitos de congruencia financiera ya que deja en el aire las posibilidades de financiación

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que

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ALEGACIONES VALORACIÓN

figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Plantea las que considera funestas consecuencias para el medio ambiente del Plan y la ausencia de evaluación de las consecuencias sinérgicas provocadas por las emisiones contaminantes.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse.

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Modelo de alegación 73

ALEGACIONES VALORACIÓN

Proponen suprimir la columna de composición media de la fracción resto (%) de la Tabla 3 de la página 37 del Plan.

No procede la estimación de esta alegación, ya que en el estudio de procedencia de los datos figura esa denominación.

Proponen incorporar el cartón para bebidas además del metal y el plástico en el apartado b) de la página 38 del Plan.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Proponen utilizar tanto para la fracción de envases de papel/cartón (b.1) como para la fracción de envases ligeros (b.2), los datos procedentes del reparto según la metodología desarrollada por Nielsen cuando se hace referencia al material puesto en el mercado de Asturias.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Proponen eliminar la referencia al estudio de Cicloplast y actualizar la información a 2011 utilizando datos de Ecoembes.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Proponen sustituir el término "envases de plástico" por "envases ligeros".

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Proponen texto alternativo en relación con el diagnóstico de la situación actual de la fracción del papel-cartón.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Proponen corrección de datos en la Tabla 12 (página 49) y en el gráfico 7.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Señalan discrepancia sobre el mismo dato citado en la tabla 98 (página 147) y en la página 50 y proponen que el dato sea

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

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ALEGACIONES VALORACIÓN

coincidente.

Proponen corrección de datos en el punto B) 11.1 (página 158).

Tanto en el balance como en este apartado consta que en 2011 la recogida de plásticos fue de 8.988 t. El alegante indica que fue de 10.289 t, pero de esta cantidad solo 8.988 son envases de plástico, el resto son envases metálicos.

Proponen texto alternativo en relación con el punto C.2 Modelo de gestión planteado

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en los términos de la alegación.

Con relación a la línea de actuación LA 06, proponen texto adicional a incluir con relación a la recogida separada de los residuos domésticos y comerciales.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

Proponen incorporar aclaración en el punto b.1) de descripción y justificación del Programa de información y control.

La asignación de la producción de residuos a cada Comunidad Autónoma se realiza por cada SIG en función de distintos indicadores, según cada flujo. La aclaración solicitada indicando que no siempre es posible facilitar la información desagregada no se considera relevante.

Respecto a la línea de actuación LA 26, proponen suprimir el establecimiento, vía normativa, del contenido mínimo de las memorias anuales de los SIG, incluyendo especificaciones sobre el destino final el residuo.

Lo alegado ya está contemplado, puesto que en la pagina 243 en el punto b.1) Descripción y justificación del programa, se dice que "La implantación de un modelo basado en la responsabilidad del productor, en el que la aportación de información por parte de los SIG se realiza de forma agregada a nivel nacional".

Proponen modificar la redacción del texto en el punto C5) Financiación del Plan.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

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Modelo de alegación 74

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan la finalización del saneamiento del Valle San Jorge y el aumento de puntos de recogida selectiva de residuos urbanos.

El saneamiento del Valle de San Jorge es un asunto relacionados con la depuración de aguas residuales, que no es objeto del Plan. En cuanto a los puntos de recogida selectiva en el municipio de Llanes, indicar que el número de puntos de recogida selectiva de residuos papel, envases y vidrio en Asturias es muy elevado. Necesidades puntuales de este Ayuntamiento deberán ser gestionadas directamente con COGERSA.

Solicitan la realización de un estudio para la recogida de purines no aplicados al terreno. Asimismo, la recogida de purines de temporada que no se asuman mediante riego de fincas (posibilidad de una planta de de tratamiento y valorización de subproductos animales).

Tanto por parte del Principado de Asturias (Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y de ganadería) como por COGERSA se han realizado varios estudios sobre los residuos ganaderos generados en Asturias y posibles soluciones para su gestión. Aparte de las plantas que explota la Administración del Principado (Cabrales) y COGERSA, hay en Asturias varios proyectos privados en curso. No obstante, y en lo que respecta a la recogida de purines, indicar que en esta materia debe aplicarse el principio de que quien contamina paga, por lo que ha de ser el ganadero quien asuma la gestión de sus residuos sin perjuicio de que iniciativas privadas puedan estar interesadas en la implantación de plantas de valorización energética en las zona del territorio donde la concentración de subproductos agrarios o residuos ganaderos son más abundantes.

Ausencia de valoración de la repercusión económica sobre los ayuntamientos y ciudadanos.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

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Modelo de alegación 75

ALEGACIONES VALORACIÓN

Requiere considerar alternativas sin incineración.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

Se requiere excluir la incineración de más residuos, más allá de los ya autorizados en la AAI, de la cementera.

La valorización energética incluye los sistemas de tratamiento que con un determinado rendimiento energético permiten aprovechar energéticamente los residuos de la fracción resto y los rechazos de las plantas de preparación para la reutilización y reciclaje, cuyo volumen es importante, evitando su eliminación como última opción de la jerarquía de residuos. El Plan plantea modelos y alternativas con distintas tecnologías de valorización energética. No existen razones técnicas para excluir del análisis, la valorización energética ni cualquiera de sus alternativas tecnológicas cuando contribuyan a una mejor aplicación de la jerarquía de residuos. No obstante, el Plan no menciona las instalaciones concretas a las que se destinaría el CDR, en particular la cementera a la que se refiere la alegación. Además, el Plan no puede prejuzgar la resolución de una modificación de una AAI, y ello en el caso en que dicha modificación se llegase a plantear por parte de la empresa.

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Modelo de alegación 76

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA no cumple la normativa de evaluación ambiental estratégica.

El ISA elaborado se ajusta a los contenidos que establece la Ley 9/2006, en su Anexo I. El ámbito territorial del Plan es todo el territorio de la Comunidad Autónoma, por lo que no procede realizar un estudio ambiental específico sobre una zona concreta. No obstante, existen en la Administración del Principado y en COGERSA numerosos estudios ambientales del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de La Zoreda. Además, cuando se realicen las evaluaciones de impacto ambiental para los proyectos concretos de las nuevas infraestructuras, sí se realizará con más detalle un análisis ambiental de la zona concreta de afección.

El ISA no puede manejar como criterios, básicamente, los económicos o de otro tipo, como se advierte en el Anexo 3 del mismo, ya que es un instrumento ambiental.

Con independencia del carácter medioambiental del ISA, los aspectos económicos deben formar parte del documento. Tanto la Ley 9/2006 como el Documento de Referencia del Plan, establecen la obligación de incorporar un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa. Por tanto el ISA debe valorar las inversiones necesarias, los costes de gestión, así como la sostenibilidad ambiental y económica del modelo propuesto. El ISA no considera excluyentes los factores económicos sino como un criterio de comparación de las alternativas al que se aplica un factor de ponderación.

Se incumple el documento de referencia, en la traslación de objetivos.

En las páginas 13, 14 y 15 del ISA se recogen los contenidos formales del ISA establecidos en el Anexo I y en el apartado 9.1 la Ley 9/2006, y los contenidos establecidos en el Documento de Referencia del Plan, aprobado por Resolución de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 24 de octubre de 2012. La Tabla 1 recoge la localización de los contenidos exigidos por la Ley 9/2006 y por el Documento de Referencia en el PERPA. No se considera justificada la afirmación.

Se vicia de origen la validez de lo propuesto en el Plan dado que falta un marco legal adecuado y toda la información disponible proviene de COGERSA.

No es cierto que no exista un marco legal adecuado, ya que de hecho el Plan se basa en las directivas, leyes y reglamentos en la materia. Las fuentes de información para elaboración del Plan han sido varias: COGERSA, Consejería de Medio Ambiente, Ministerio de Medio Ambiente, empresas gestoras de residuos, SIG, publicaciones. El papel de COGERSA en el suministro de datos para el diagnóstico ha sido relevante, sin duda, por el papel singular que tiene este Consorcio en la gestión de los residuos en Asturias, en concreto de los residuos de competencia municipal. La información proporcionada por COGERSA es veraz y se encuentra avalada por sistemas de calidad auditados.

Opinan que es un Plan insuficiente por que no hay propuestas para los residuos que no gestiona COGERSA.

El Plan planifica en detalle las medidas e infraestructuras referidas a los residuos de competencia municipal: los de origen doméstico y los asimilables, de origen comercial. Sin embargo, para los residuos generados por las actividades económicas, son los productores de los mismos los responsables de dar una gestión adecuada a los mismos, internamente, o acudiendo a empresas autorizadas. En este sentido, la Administración no puede intervenir en el sector privado de los residuos, salvo que expresamente se entienda que existe un problema ambiental en determinados flujos o que la iniciativa privada no esté en condiciones de dar soluciones adecuadas.

El Plan incumple la jerarquía de residuos. El Plan incluye en el capítulo "C. Planificación" los principios rectores del mismo, que emanan directamente de las regulaciones legales en

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ALEGACIONES VALORACIÓN

materia de residuos. Entre ellos figura la "jerarquía en la gestión de residuos: la prevención como prioridad". El principio de la jerarquía de residuos que recoge el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio , de residuos y suelos contaminados, establece que las administraciones competentes en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden prioridad: a) prevención, b) preparación para la reutilización, c) reciclado, d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética, y e) eliminación. El Plan atiende el principio de jerarquía de residuos y supone un notable esfuerzo de mejora respecto al actual modelo donde prima el último escalón de la jerarquía: la eliminación. En la actualidad el 78 % de los residuos municipales mezclados que entran en COGERSA se eliminan en vertedero. Y la tasa de recogida separada de los residuos municipales en 2011 apenas superaba el 20%. Pues bien, la separación en origen de estos residuos (papel, metales, vidrio, plásticos, biorresiduos y otras fracciones separables), en el modelo propuesto por el Plan, deberá alcanzar un 57%. Se prevé que en 2020 la cantidad de residuo depositado en vertedero en 2020 sea inferior a 20.000 t/año (en torno al 3,5 % del total de residuo producido), la cantidad de residuos biodegradable a vertedero sea del 0 %, y el porcentaje de preparación para la reutilización y reciclaje de las fracciones de papel, metal, plástico, vidrio y biorresiduo supere el 50%.

No se contempla adecuadamente ninguna previsión para abordar las inversiones previstas en el Plan de Residuos.

Con relación a las infraestructuras que es preciso acometer por COGERSA para desarrollar el modelo de gestión de residuos que prevé el Plan, el Consorcio ha elaborado, a petición de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero en el que se estiman diversos escenarios para hacer frente a las inversiones que le asigna el Plan. Una vez aprobado definitivamente el Plan de Residuos, COGERSA deberá actualizar su estudio económico-financiero, detallando las fuentes de financiación finalmente disponibles. No obstante lo anterior, el Plan de residuos debe ser informado favorablemente por la Consejería de Hacienda y Sector Público, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, por lo que -con independencia del grado de detalle que figure en el documento del Plan- queda garantizada la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera del mismo.

Se opta por una incineración masiva que supone una combustión heterogénea donde no se garantiza la destrucción de dioxinas o furanos.

El ISA incluye un Anexo 3 con un "Análisis de alternativas". La descripción de las alternativas en relación a la política de residuos y la definición de las alternativas tecnológicas de valorización y eliminación, recogida y modelos de gestión resultantes se definen en los apartados D1 y E1 de este Anexo 3. A los cuatro modelos planteados se aplica un análisis multicriterio. Algunos de los criterios son excluyentes, y al resto se les aplica una ponderación cualitativa. El Plan de residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA.

El Plan de Residuos engarza un con un Plan Territorial aprobado definitivamente sin cobertura de un Plan de Residuos.

El Plan Territorial Especial Supramunicipal para el Área de Tratamiento Centralizado de Asturias analiza las necesidades de espacio para las instalaciones de gestión de residuos de Asturias considerando la clara necesidad que determina el agotamiento del actual vertedero de residuos urbanos en Serín y la necesidad de nuevas instalaciones de valorización que sustituyan al actual sistema. El Plan Territorial no predetermina el modelo de gestión ni las instalaciones concretas de gestión de residuos a construir. No existe precepto legal que determine que el Plan Territorial deba preceder al sectorial o viceversa. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha declarado la nulidad del

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ALEGACIONES VALORACIÓN

Plan Territorial Especial Supramunicipal para el Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, aprobado el 13 de mayo de 2011, sentencia que ha sido recurrida por el Principado ante el Tribunal Supremo. No obstante, para mayor seguridad jurídica, el citado Plan Territorial Especial se está tramitando nuevamente, publicándose en el BOPA del 14 de febrero de 2014 el Acuerdo adoptado por el Pleno de la CUOTA, en su sesión de 4 de febrero de 2014, relativo a la aprobación inicial del Plan Territorial Especial y su ISA.

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Modelo de alegación 77

ALEGACIONES VALORACIÓN

El ISA incluye un análisis de alternativas en el que se descartan dos de los cuatro modelos presentados y que deberían haber sido desechados en una etapa anterior al ISA e incluir en éste alguna alternativa adicional, legalmente viable, para confrontar con los dos modelos evaluados finalmente.

El descarte de las alternativas es fruto de un proceso de análisis en el que se concluye que dos de ellas no cumplen con objetivos de rango legal (en un caso el conflicto vienen por el % de materia orgánica que va a vertedero y en otro porque no se cumple con el 50% de preparación para la reutilización y reciclaje para 2020). Indudablemente podrían haberse eliminado en una fase previa y realimentar el análisis con nuevas propuestas, pero esto no es necesario ya que dos de los modelos -el A (Reciclado y valorización energética mediante incineración de rechazos) y el B (Reciclado y CDR a partir de rechazo)- sí son objeto de una evaluación íntegra en base a una metodología multicriterio. Del análisis practicado ha resultado seleccionado el modelo A porque el B supone mayor cantidad de materiales que irán a vertedero, puede complicar el cumplimiento del principio de proximidad y autosuficiencia, ya que la cantidad de combustibles generados es alta y las posibilidades de su empleo dentro de la región muy limitadas, y las emisiones de gases de efecto invernadero, son aproximadamente un 36% superiores.

Respecto a las diferentes tecnologías planteadas, el ISA no entra en detalle sobre cómo optimizar la aplicación de cada una y minimizar sus efectos ambientales negativos, y potenciar los positivos, proponiendo sólo técnicas generales cosideradas MTD.

Los aspectos a los que se hace referencia no son objeto de un instrumento de planificación. Sin perjuicio de que el ISA plantea distintas tecnologías de tratamiento, la elección de la tecnología concreta y sus implicaciones ambientales forman parte del proceso de la evaluación de impacto ambiental del proyecto y de su autorización ambiental integrada.

Se observa una disparidad en el ISA, que no es justificada, sobre la evaluación ambiental de las alternativas: aplicación de criterios ambientales distintos para la alternativa 0 y para las alternativas A y B.

Efectivamente, la alternativa 0 no se ha analizado con los mismos criterios que las alternativas A y B. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el análisis sobre la evolución de la alternativa 0, respecto de los indicadores generales empleados para la evaluación de los efectos ambientales, permite concluir que esta alternativa no es consecuente con las políticas de residuos actuales y no permite el cumplimiento de los objetivos impuestos por la normativa. Además es incompatible con los principios que rigen el desarrollo sostenible, y con los objetivos ambientales del Plan, ya que incumple los objetivos legales, tanto en lo relativo a la recuperación de materiales como a lo establecido en cuanto a la jerarquía de residuos. En el apartado G] 2.2. (Evolución previsible de los factores del medio) se analizan los efectos sobre la utilización de recursos, los usos del suelo y el territorio, la calidad del aire y de las aguas, los riesgos ambientales, el medio natural y los factores sociales y culturales. En el apartado C] se describe una metodología de análisis de alternativas que, fundamentalmente, es la misma para los distintos modelos de gestión.

Respecto al análisis de alternativas incluido en el Anexo 3 del ISA se debe señalar que

El análisis de sensibilidad efectuado sobre el modelo de gestión elegido (Modelo A + Alternativa 3 para la solución provisional en el periodo 2016-2019), determina que éste es muy sensible ante cambios en las previsiones de recogida separada, puesto que éste es el principal

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ALEGACIONES VALORACIÓN

en el análisis de sensibilidad de la alternativa elegida se utilizan unos valores de variación de las hipótesis iniciales que no cuentan con ningún tipo de justificación y que lo mismo puede decirse de los costes de inversión y explotación de infraestructuras empleados como referencia en el apéndice de este Anexo.

elemento de cumplimiento de los objetivos de reciclado. Los diagramas de masas que se presentan se basan en las previsiones de evolución de la generación de residuos establecidas en el apartado B]11 del Plan. El análisis de sensibilidad sobre la alternativa elegida determina cómo se comportará frente a las variaciones previsibles de producción y composición del residuo. El análisis del escenario en 2020 se basa en la información de los planes nacionales y en la prognosis de los datos en el Principado de Asturias.

En la alternativa seleccionada (modelo A) no resulta clara la necesidad de la producción de CDR ni sus ventajas respecto a la valorización energética en la incineradora. Tampoco existe concreción alguna de las instalaciones que podrían valorizar energéticamente el CDR producido, ni qué destino se le daría en el caso de no poder contar con estas instalaciones.

La producción de CDR es, en efecto, alternativa a la incineración en la planta que está previsto construir en COGERSA. Existiendo demanda de este combustible alternativo como actualmente existe en un mercado cada vez más consolidado, parece lógico no incrementar el tamaño y el coste de la planta de valorización energética y destinar parte de los residuos no reciclables a fabricar CDR. En cuanto a las instalaciones que podrían valorizar este CDR, existen diferentes tipos de industrias que técnicamente estarían en condiciones de aceptarlo, siendo las más habituales las cementeras. No obstante, no se puede precisar en el Plan el nombre de instalaciones concretas, ya que la decisión de adquirir el CDR responde a criterios empresariales y, por supuesto, estará supeditada a la obtención de los permisos ambientales oportunos. Por otra parte, la incineración de CDR es energéticamente más eficiente, y además permite reducir la cantidad de residuo y por tanto la incineradora. Aunque dado que conlleva inversiones y costes de explotación altos, no se considera adecuado procesar el total de la bolsa negra y/o el rechazo de la clasificación por esta vía, alcanzándose un equilibrio entre consideraciones de eficacia y de rentabilidad ambiental y económica.

No existe un estudio que justifique el destino del compost que pasa de una producción actual de 12.300 a 44.500 t/año.

Tanto por parte del Principado de Asturias (Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y de ganadería) como por COGERSA se han realizado varios estudios sobre los residuos ganaderos generados en Asturias y posibles soluciones para su gestión. Aparte de las plantas que explota la Administración del Principado (Cabrales) y COGERSA, hay en Asturias varios proyectos privados en curso. El destino del compost generado será seguramente fuera de la Comunidad Autónoma, existiendo a nivel nacional una demanda más que suficiente.

La valoración del aspecto ambiental "Contribución al cumplimiento de políticas de lucha contra el cambio climático y la calidad del aire" se lleva a cabo basando la valoración únicamente en la comparación cuantitativa de contribución de las

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a

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ALEGACIONES VALORACIÓN

diferentes infraestructuras planteadas en cada alternativa respecto a las emisiones de GEI. Se omite la valoración de las diferentes infraestructuras en lo que respecta a la calidad del aire.

las aguas que establece la normativa ambiental. El análisis de alternativas del ISA se basa en una metodología multicriterio que analiza, entre otros, la contribución de las diferentes alternativas al cumplimiento de las políticas de calidad del aire y de lucha contra el cambio climático. No obstante, debe indicarse que el objeto de la evaluación ambiental de un plan estratégico no es analizar pormenorizadamente las emisiones a la atmósfera de las diferentes instalaciones que configuran los complejos modelos de gestión. Las instalaciones que se construirán por COGERSA deben someterse a evaluación de impacto ambiental y obtener la preceptiva Autorización Ambiental Integrada. En el marco de estos procedimientos queda garantizado el cumplimiento de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse.

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Modelo de alegación 78

ALEGACIONES VALORACIÓN

Formulan aclaración en relación con la explicación a pie de página de la Tabla 38 y con el porcentaje de recogida alcanzado por SIGFITO.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Aclaran que el objetivo de SIGFITO es llegar a recoger el 70% en el año 2017 y consideran que la dispersión en la generación de estos residuos dificulta enormemente el poder llegar a objetivos de recogida tan elevados como el que se plantea en el Plan del 80% para el año 2020.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

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Modelo de alegación 79

ALEGACIONES VALORACIÓN

Se opone al incremento estimado de más de un 400% en el recibo de la recogida de basura.

La gestión de residuos está condicionada por la políticas europeas y la normativa del Estado, que establecen objetivos ambientales ambiciosos, entre ellos la limitación de la materia orgánica que se deposita en vertedero, alcanzar en 2020 un porcentaje del 50% de preparación para la reutilización y el reciclaje, y una jerarquía en la gestión de los residuos que obliga a valorizar material o energéticamente los residuos antes que eliminarlos, siempre que sea técnica y ambientalmente posible. El cambio de modelo de gestión que propugna el Plan de Residuos incorpora estas prescripciones, lo que conllevará un incremento notable de la recogida separada, incluidos los residuos orgánicos, y construir nuevas plantas en COGERSA. Los costes de las nuevas infraestructuras y la explotación de las mismas se debe repercutir, según establece el principio de "responsabilidad del productor", en los generadores de los residuos, que en el caso de los residuos municipales son los ciudadanos y los titulares de actividades comerciales. COGERSA ha elaborado, a requerimiento de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, un estudio económico-financiero donde, en función de diferentes escenarios, se evalúan las subidas aproximadas de tarifas a las que habría que hacer frente en los próximos años, a raíz de la puesta en marcha del Plan. Aunque no debe olvidarse que la tarifa que COGERSA cobra a los ayuntamientos representa únicamente una cuarta parte del coste final del servicio municipal de recogida de basuras. Por otra parte, COGERSA en la reunión de su Junta de Gobierno de 23 de diciembre de 2013, aprobó por mayoría que el incremento de las tarifas hasta el año 2017 incluido sea del 2% para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, lo que en la práctica supondrá que el mayor incremento de tarifas tendría lugar a partir de 2018 y sobre todo de 2020, con la entrada en funcionamiento de la planta de valorización energética.

Se ha impuesto como sistema de tratamiento principal una macro incineradora, sin haber escuchado las alegaciones y aportaciones de los ayuntamientos, lo que supone una vulneración de la autonomía local.

El artículo 14.2 de la Ley 22/2011 indica que “las Comunidades Autónomas elaborarán los planes de gestión de residuos, previa consulta a las entidades locales en su caso, de conformidad con esta Ley”. Esta consulta se concretó en el trámite de consultas previas llevadas a cabo por la Consejería de Fomento en septiembre de 2012, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Por otra parte, en el marco del mismo trámite ambiental, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el 25 de febrero de 2013 se abrió un periodo de información pública durante 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación en la elaboración del Plan. Unos días antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería

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ALEGACIONES VALORACIÓN

acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, que se ha concretado en numerosos escritos de sugerencias y alegaciones remitidos por los municipios y en los debates llevados a cabo por los representantes políticos municipales en las reuniones de los órganos de gobierno de COGERSA. La posición de los Ayuntamientos asturianos respecto al modelo de gestión de residuos propuesto por el Plan no es uniforme, correspondiendo en cualquier caso al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 80

ALEGACIONES VALORACIÓN

El documento debe reconocer que el destino de los NFU generados en Asturias es la valorización material.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en los términos de la alegación.

Consideran necesario que entre los objetivos expuestos en el Plan se incluyan medidas a desarrollar por las Administraciones competentes en materia de lucha contra el fraude, incluido todo lo que se refiere al fraude cometido con motivo de la puesta en el mercado de neumáticos de reposición importados o adquiridos en la UE que no se declaran a los SIG de NFU.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en los términos de la alegación, matizando que estas medidas se desarrollarán en todo caso en el marco de las competencias de la comunidad autónoma.

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Modelo de alegación 81

ALEGACIONES VALORACIÓN

Estiman la producción total de RCD de Asturias en 2010 en 539.994,5 toneladas, un 45% más de lo gestionado, por tanto estiman en 167.584,5 toneladas los vertidos ilegales.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Se debería informar de la utilización actual que se hace con materiales y áridos reciclados.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Les parece excesivo el plazo dado a los Ayuntamientos hasta el 2020 para la aplicación del RD 105/2008 sobre RCD. Todos los municipios deberían tener ya sus respectivas ordenanzas implantadas y consideran como plazo razonable 2015.

Se estima la alegación y procede modificar el Plan en consecuencia.

Consideran que la obra menor es una de las principales causas del abandono de RCD de forma ilegal, por lo que se debería incluir obligatoriamente una fianza como aval de los solicitantes de obras menores que se devolvería cuando entregasen los certificados de que se gestionó bien en puntos limpios o con empresas autorizadas.

Lo alegado puede ser incluido en las ordenanzas que se establezcan sobre la producción y gestión de RCD, con una mención expresa a las obras menores.

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Modelo de alegación 82

ALEGACIONES VALORACIÓN

Solicitan que en la página 61 se incluya una mención a una de las causas más importantes que han podido motivar el descenso en la recogida de aceite usado en Asturias durante el periodo 2008-2011: la disminución del consumo de aceites industriales como consecuencia de la crisis económica.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Socilitan que se hagan correcciones en las páginas 164, 166 y 208 en relación con la actividad de SIGAUS.

Se estima la alegación y procede revisar el correspondiente apartado del Plan de Residuos.

Solicitan que se eliminen del documento las referencias a la posibilidad de declarar servicio público la recogida de aceites usados.

La medida LA 10.02 plantea la declaración de la recogida de aceites usados como servicio público. El artículo 12.6 de la Ley 22/2011 establece que las Administraciones Públicas podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique, por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente. Varias CC.AA. han declarado servicio público la gestión de distintos flujos de residuos. Así pues, la declaración de servicio público es una prerrogativa de la Administración que, de ser desarrollada, requerirá la declaración por Ley y una adecuada motivación en el expediente. A priori, la situación actual de la gestión de los aceites industriales en Asturias presenta la problemática de que se está recogiendo gratuitamente, o incluso pagando, a los grandes centros productores y en la zona central de Asturias; pero estos recogedores de aceite no dan servicio a pequeños productores o zonas más alejadas geográficamente. La declaración de servicio público no implica que el o los adjudicatarios del servicio no puedan ser empresas privadas. La medida LA 10.02 plantea la declaración de la recogida de aceites usados como servicio público. El artículo 12.6 de la Ley 22/2011 establece que las Administraciones Públicas podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos cuando motivadamente se justifique, por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente. Varias CC.AA. han declarado servicio público la gestión de distintos flujos de residuos. Así pues, la declaración de servicio público es una prerrogativa de la Administración que, de ser desarrollada, requerirá la declaración por Ley y una adecuada motivación en el expediente. A priori, la situación actual de la gestión de los aceites industriales en Asturias presenta la problemática de que se está recogiendo gratuitamente, o incluso pagando, a los grandes centros productores y en la zona central de Asturias; pero estos recogedores de aceite no dan servicio a pequeños

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ALEGACIONES VALORACIÓN

productores o zonas más alejadas geográficamente. La declaración de servicio público no implica que el o los adjudicatarios del servicio no puedan ser empresas privadas.

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Modelo de alegación 83

ALEGACIONES VALORACIÓN

Requieren considerar, en todo caso, alternativas sin incineración, que existen en otros territorios.

El Plan de Residuos, en el apartado de "Modelo de gestión planteado. Escenarios futuros de la gestión de residuos", remite al Anexo 3 del ISA en cuanto al análisis de las alternativas planteadas. Entre estas alternativas sí se incluyen tecnologías de tratamiento distintas a la incineración. No obstante, no se puede obviar que la incineración con recuperación de energía corresponde a una operación de valorización, que va en un escalón superior en el principio de jerarquía, al depósito en vertedero, que es una operación de eliminación.

Propone como alternativa convertir el actual vertedero de RCD en vertedero de RSU.

La eliminación en vertedero es la última de las opciones en la jerarquía de residuos. Además existen objetivos legales de reducción de eliminación de biorresiduos de origen doméstico a vertedero en el horizonte de 2020, por lo que no cabe considerar la eliminación en vertedero como opción de gestión definitiva para los residuos domésticos y comerciales. Con independencia de lo anterior, el volumen del vaso disponible del vertedero de residuos inertes no ofrece una solución de futuro para el ámbito temporal del Plan.

Se requiere excluir la incineración de más residuos, más allá de los ya autorizados en la AAI, de la cementera.

La valorización energética incluye los sistemas de tratamiento que con un determinado rendimiento energético permiten aprovechar energéticamente los residuos de la fracción resto y los rechazos de las plantas de preparación para la reutilización y reciclaje, cuyo volumen es importante, evitando su eliminación como última opción de la jerarquía de residuos. El Plan plantea modelos y alternativas con distintas tecnologías de valorización energética. No existen razones técnicas para excluir del análisis, la valorización energética ni cualquiera de sus alternativas tecnológicas cuando contribuyan a una mejor aplicación de la jerarquía de residuos. No obstante, el Plan no menciona las instalaciones concretas a las que se destinaría el CDR, en particular la cementera a la que se refiere la alegación. Además, el Plan no puede prejuzgar la resolución de una modificación de una AAI, y ello en el caso en que dicha modificación se llegase a plantear por parte de la empresa.

Requieren repetir la información pública, retomando la tramitación del Plan, con las alternativas que puedan garantizar un debate abierto, serio y profundo sobre la gestión de los residuos en Asturias.

La tramitación ambiental del Plan se ha llevado a acabo de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. Esta ley incorpora determinados mecanismos de consulta para asegurar la participación del conjunto de la ciudadanía, y también de las Entidades Locales, durante el proceso de elaboración de un Plan de residuos. Ello, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Aarhus y en la y 27/2006, de 18 de julio, de acceso a la información en materia de medio ambiente. Así, en septiembre de 2012, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente practicó las denominadas "consultas previas", dirigiendo escritos a la totalidad de los ayuntamientos asturianos y también a diversas entidades de protección del medio ambiente o que guardan especial relación con la gestión de los residuos. Estas consultas tenían como finalidad determinar el alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Una vez elaborado el documento preliminar del Plan de Residuos, éste fue sometido a información pública en febrero de 2013, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, durante un periodo de 45 días hábiles, realizándose consultas individualizadas a la totalidad de los ayuntamientos asturianos, para posibilitar su participación. Unos días

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ALEGACIONES VALORACIÓN

antes, concretamente el 19 de febrero de 2013, la propuesta de Plan de Residuos fue presentada por la titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ante la Junta de Gobierno de COGERSA. Durante el periodo de información pública, tanto el documento del Plan del Residuos como su ISA estuvieron disponibles íntegros, para su descarga, en la página web del Principado. A mayores, durante el periodo de información pública se realizaron dos jornadas técnicas sobre el Plan en COGERSA con los ayuntamientos, dirigidas tanto a los representantes políticos como técnicos, llevándose a cabo el oportuno debate. También representantes de la Consejería acudieron a explicar el Plan a los Consejos Sectoriales de Medio Ambiente de los Ayuntamientos de Gijón y Carreño, a petición de los mismos. También se llevaron a cabo diversas jornadas dirigidas a las asociaciones de vecinos del entorno del Centro de Tratamiento de Residuos de COGERSA, a la Federación Asturiana de Empresarios, a sindicatos; y se presentó el Plan de Residuos ante el Observatorio de la Sostenibilidad del Principado de Asturias. Así pues, se considera que no sólo los Ayuntamientos y el conjunto de los ciudadanos han tenido posibilidad de participar formalmente en el proceso de elaboración del Plan de Residuos, sino que desde la Consejería se ha promovido la participación activa de los mismos, lo que se ha concretado en los numerosos escritos de sugerencias y alegaciones recibidos. No obstante lo anterior, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias la competencia de aprobar finalmente el plan de gestión de residuos, del que se derivan determinadas infraestructuras de tratamiento, entre ellas la planta de valorización energética mediante incineración para la fracción de residuos municipales no reciclables. Por último, precisar que el documento que se sometió a consultas en febrero de 2013, en virtud del artículo 9 de la Ley 9/2006, era la versión preliminar del plan o programa. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2006, finalizada la fase de consultas, debe elaborarse una Memoria Ambiental en la que, entre otros aspectos, se evaluará el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración. La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que daban incorporarse a la propuesta del plan o programa. El artículo 13 señala el órgano promotor elaborará la propuesta de plan o programa tomando en consideración el Informe de Sostenibilidad Ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la Memoria Ambiental.

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Modelo de alegación 84

ALEGACIONES VALORACIÓN

Se opone a la construcción de una incineradora en Carreño por ser ésta una zona contaminada, y porque afectará a la salud. Considera que las autoridades no explican las posibles consecuencias nocivas de la misma.

La protección de la salud y el medio ambiente es un principio de la política de residuos establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2011, que se debe incorporar expresamente a los principios rectores y objetivos del Plan. La protección de la salud humana y el medio ambiente en la gestión de los residuos se articula en primer lugar evitando el vertido incontrolado de los residuos sobre los suelos o las aguas y evitando una inadecuada eliminación a través de quemas o combustiones incontroladas. Ello se consigue a través de una adecuada organización de la recogida y gestión de los residuos y a través de las instalaciones de reciclado y valorización de los residuos que deben someterse a las condiciones de operación y valores límites de emisión a la atmósfera y a las aguas que establece la normativa ambiental. La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, establece las obligaciones de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entre ellas: respetar los valores límites de emisión cuando estén reglamentariamente establecidos; cumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación salvaguardando la salud humana y el medio ambiente; realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la calidad del aire, etc. Entre estas instalaciones se encuentran las instalaciones de incineración de residuos y los vertederos de residuos. Estas instalaciones quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las Comunidades Autónomas. A fin de tener en cuenta la evolución de las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de las autorizaciones deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse. El régimen de incineración y coincineración de residuos y los valores límites de emisión a la atmósfera, las condiciones para el vertido de aguas residuales procedentes de estas instalaciones y las condiciones para los residuos de la incineración, se establecen en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que completa la transposición de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales. La Directiva regula las condiciones de operación, el control de emisiones y la monitorización de las mismas. También la Directiva de emisiones industriales regula que la altura de la chimenea se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente; u que las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos. En la línea de actuación 8 del Plan de Acción se indica que la valorización energética, en todo caso, se llevará a cabo aplicando las Mejores Tecnologías Disponibles necesarias para cumplir los límites de emisión establecidos por la normativa específica en esta materia (Real Decreto 815/2013) y cuyo cumplimiento garantizara la ausencia de efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas. Por otro lado en relación con posibles efectos sinérgicos o combinados de esta instalación con otros focos de emisión señalar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.3 y 10 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, y artículos 14 y 24 Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, en el caso que la evaluación de la calidad del aire

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ALEGACIONES VALORACIÓN

determinase superación de los objetivos de calidad, los planes de mejora de calidad del aire autonómicos o de las entidades locales establecerían las medidas de aplicación sobre las actividades industriales potencialmente involucradas. En este sentido, se ha incluido una nueva medida LA 08.03 que propone la “realización de un Plan de Calidad del Aire para el entorno de potencial afección de la futura planta de incineración, una vez que se determine éste a partir de la ubicación y características de la planta”.