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Plan de Puesta en Marcha

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7. PLAN DE PUESTA EN MARCHA

7.1 Gastos previos

Entre los gastos previos que se tienen antes de poner en marcha el negocio est el desarrollo de los productos.

Desarrollo de prototipo

Para el desarrollo del prototipo de las almohadas para beb se necesita lo siguiente:

Productividad por producto, hora, dia, semana y mes

ProductoHoraDiaSemanaMesOperarios

Sostn para pachas1.147492101

Almohadas para bebes1.147492101

Total2.2814984202

Para el desarrollo del prototipo del sostn para pachas se necesita lo siguiente:

Personal

Para el personal el salario ser de $ con todas prestaciones que la ley exige a una empresa comercial en el pas. Los encargados de reas administrativas su salario ser de $ adems de las utilidades que genere el negocio durante un ao.En la siguiente tabla se puede observar la lista de empleados que posee el negocio.

EmpleadosPermanenteTemporales

Gerente de Mercadeo y VentasPermanente

Gerente de ProduccinPermanente

OperariaPermanente

OperariaPermanente

Mantenimiento de maquinariaTemporales

Estudio de mercado.

La realizacin de estudio ser por medio de internet con la ayuda de Google Docs, nos permite ahorrar el costo de una encuesta personal o directa con nuestros potenciales consumidores; esta herramienta nos permite agregar las preguntas en una base de datos que nos tabula directamente los resultados y con los grficos necesarios para la interpretacin.Los resultados obtenidos de este son muy favorables, por lo que se prev que la lnea de productos tendr una fuerte aceptacin en el mercado de artculos para bebs.

7.2 Gastos de creacin

Dentro de los gastos de creacin se incluyen todos los tramites de registro y constitucin para poder entrar en el mercado, entre los que tenemos:

Trmites de Constitucin

Capital Social mnimo de $; de los cuales se debe pagar con cheque certificado en un banco a nombre de la sociedad, la cantidad de $100.00 (el cual es el 5% del capital mnimo requerido)

Registro de matrcula de comercio$125.71

Inscripcin (deposito) de balance$17.14

Inscripcin de Pacto social$11.40

Cancelacin de inspeccin $ 12.00 (Alcalda Municipal de Santa Tecla)

El pago de inscripcin es Persona jurdica $15.00 (AMST)

Pago por aos vencidos $ 2.00 (AMST)

El registro de matrcula de empresa $91.43

Derechos de publicacin de cartel en el Diario Oficial $17.14$17.14

Total

$291.82

7.3 Gastos de establecimiento de la empresa

Los gastos de establecimiento de la empresa son todos los trmites necesarios para poder poner a funcionar el negocio y establecerse en el, dentro de ellos tenemos:

Gastos de Establecimiento de la Empresa

Local (Gastos son mensuales)$500.00

Alquiler del local$350.00

Remodelacin del local$150.00

Mantenimiento$50.00

Suministros$300.00

Energa elctrica, Gas y Agua$200.00

Telfono fijo, internet $100.00

Mobiliario y equipo industrial $3,058.00

Mquina de coser Rana industrial$550.00

Mquina de coser plana industrial$300.00

Remodelacin $1,700.00

Muebles de oficina$500.00

Materiales de oficina$8.00

Total$3,858.00

7.4 Inversin inicial La inversin inicial en maquinaria, materias primas y vehculos para el negocio es la siguiente:

Inversin inicial

Mquina de coser Rana industrial$550.00

Mquina de coser plana industrial$300.00

Materias primas $4,184.40

Vehculos:$12,000.00

Total$17,034.40

7.5 Gastos de lanzamiento

Publicidad y Promociones

Puesto, Plaza o Distribucin

En el caso de la lnea de productos por estar formada nicamente por dos productos, se pretende iniciar la penetracin del mercado a travs de intermediarios, para evitar realizar una inversin muy grande y gastos, es por ello que de acuerdo a los resultados arrojados por la encuesta, los establecimientos en los que ms compran las personas es en Simn y Sears. Por lo cual en la primera etapa se harn negociaciones con dichas empresas para venderles el producto, y que sean ellos los que pongan a disposicin los productos en sus salas de venta. Inicialmente se distribuirn en las tiendas Simn y Sears de La gran Va y Multiplaza respectivamente.

Posteriormente a medida que las ventas se incrementen se optar por abrir una tienda especializada de artculos para bebes, en la zona metropolitana. Adems se considera la diversificacin de productos. Promocin

Alianzas estratgicasEl entablar alianzas estratgicas con otros negocios que tengan el mismo tipo de pblico objetivo, tales como estudios fotogrficos, guarderas, clnicas, etc.; por ejemplo, Se realizarn convenios con estos negocios para que permitan a la empresa realizar charlas a padres de recin nacidos, que podran servirnos para captar nuevos clientes.

Atencin al clienteOtra forma es brindado una excelente atencin o servicio al cliente. Como en todo tipo de negocio, la atencin o servicio al cliente es fundamental para el xito; en el caso de la implementacin de la segunda etapa de la empresa, en la tienda especializada que se crear a mediano plazo de artculos para bebs, es primordial fidelizar al cliente para ganar su confianza.Por tanto, el personal debe estar capacitado en brindar una buena atencin o servicio al cliente, por ejemplo, deben ser capaces de asesorar a padres primerizos que dejndose llevar por la ilusin de ser padres quieren comprar varios productos sin tener en cuenta su real utilidad.En estos casos el personal no debe tratar de vender por vender, sino asesorar a estos padres y hacerles saber que segn la edad del beb hay un momento para cada producto, por ejemplo, hay un momento para la andadera, otro para la silla de auto, otra para la silla de comer, etc.

Campaa publicitaria por redes socialesSegn encuesta realizada la red social ms utilizada por los encuestados es Facebook, por lo que se deber utilizar ese medio para llegar a los consumidores potenciales. Creando contenido atractivo, que despierte inters en la marca.

Herramientas de Publicidad

Lderes de OpininSe han considerado como lderes de opinin a los mdicos en el rea de Ginecologa y Pediatra, a los cuales se les entregar material promocional para que recomiende a sus pacientes las ventajas y los beneficios del uso de los productos de la lnea.

Promociones de Venta

Para llamar la atencin de los clientes se promovern diversas formas de incentivos, entre ellos se pueden resaltar los siguientes: Tarjeta Mamy Card

En alianza con la empresa que distribuya la lnea de productos se crear una tarjeta de cliente frecuente. Por las compras que la madre realice gana (huellas) que posteriormente pueden ser cambiados por ofertas u obsequios para su beb. El concepto de integracin entre madre e hijo es un lazo fundamental que se dar realce para aprovechar los lazos fuertes que existen entre ellos.

Plan de medios

MedioEspecificacinFrecuenciaCosto anual

Folletos /Volantes /PanfletosNo se planean utilizar

Medios de difusin masiva

Peridicos

Revistas

Publicaciones especializadas

Radio

Televisin

InternetCampaas en Facebook

Publicaciones on line, publicidadHosting

No

no

no

no

no

No se planea invertir en los medios de difusin masiva.Sin embargo se recomienda establecer contacto con esos medios para obtener entrevistas sin costo.

PermanentePermanenteDominio

$600

$10.87$90.00

Directorios telefnicosNo

Correo directoSiEs parte de los costos de internet

Total$787.87 anual, $65.65 mensual

7.6 Tramites de constitucin

7.6.1 SELECCIN DEL NOMBRE

Marco legal.Cdigo de comercio Artculo 191 la sociedad annima se constituir bajo una denominacin la cual la formara libremente sin ms limitaciones que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente e ira inmediatamente seguida de las palabras sociedad annima o se abreviara S.A. la omisin de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores. Investigacin del nombre, que est disponible. Definicin del giro o actividad principal Presentacin de Documento nico de Identidad (DUI) y Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) de cada socio. Capital Social mnimo de $2,000.00; de los cuales se debe pagar con cheque certificado en un banco a nombre de la sociedad, la cantidad de $100.00 (el cual es el 5% del capital mnimo requerido) Definir quin ser el Representante Legal y quien ser el suplente, o como estar conformada la Junta Directiva de la Sociedad.

7.6.2 PRESENTARSE ANTE UN NOTARIO PARA OBTENER ESCRITURA DE CONSTITUCIN.

Marco Legal.La escritura de constitucin es un pacto celebrado entre dos o ms personas que estipulan poner en comn, bienes o industrias, con la finalidad de repartir entre s, los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse (Art. 17 Cdigo de Comercio).

CODIGO DE COMERCIOArt. 22.La escritura social constitutiva deber contener:Nombre, Edad, Ocupacin, Nacionalidad y Domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurdicas, que integran la sociedad.

I. Domicilio de la sociedad que se constituye.II. Naturaleza.III. Finalidad.IV. Razn social o denominacin segn el casoV. Duracin o declaracin expresa de constituirse por tiempo indeterminado.VI. Importe del Capital Social; cuando el capital sea variable se indicara el mnimo.VII. Expresin de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido stos.VIII. Rgimen de administracin de la sociedad, con expresin de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.IX. Manera de hacer distribucin de utilidades y, en su caso, la aplicacin de prdidas entre los socios.X. Modo de constituir reservas.XI. Bases para practicar la liquidacin de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de stos.XII. Adems de los requisitos aqu sealados, la escritura deber contener los especiales que para cada clase de sociedad establezca este cdigo

Art. 33. Los socios deben realizar las aportaciones al momento de otorgarse la escritura social o en la poca y forma estipuladas en la misma.La mora de aportar, autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente por la va ejecutiva. Ningn socio puede invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportacin.

DOCUMENTOS A PRESENTAR Solvencia municipal de cada socio Pago de vialidad de cada socio. Documento de identidad de cada socio Nmero de identificacin tributaria Cheques certificados.

Documento a obtener. Testimonio de Escritura de constitucin de la sociedad.

7.6.3 INSCRIPCIN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIN AL REGISTRO DE COMERCIO

Marco legal.Cdigo de Comercio.

Art. 21.- Se establece que las Sociedades se constituyen, modifican, disuelven y liquidan por Escritura Pblica, salvo la disolucin y liquidacin judiciales. Art. 24.- La escritura de constitucin, modificacin, disolucin, y liquidacin de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolucin o liquidacin judiciales de alguna sociedad, se inscribirn en el Registro de Comercio. (Relacionado con Reglamento De la Ley del Registro de comercio Art. 4 numeral 1- Departamento de Registro de Documentos mercantiles) Art. 25.- La personalidad jurdica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripcin en el Registro de Comercio de los documentos respectivos.

Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo a su contenido.Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros.

Art. 27.-La omisin de los requisitos sealados en el Art. 22, produce nulidad de la escritura a excepcin de los contenidos en los ordinales X, XI, y XII, cuya omisin dar lugar a que se apliquen las disposiciones pertinentes de este Cdigo.

Ley del Registro de Comercio: Art. 13. En el registro se inscribirn:3) Las Escrituras de constitucin, modificacin, fusin, transformacin, disolucin y liquidacin de sociedades; los estatutos de las sociedades annimas; las ejecutorias de las sentencias o las certificaciones de las mismas, que declaren la nulidad u orden en la disolucin de una sociedad o que ordenen o aprueben la liquidacin de ella; y las certificaciones de los puntos de actas, en los casos en que deban inscribirse. (Relacionado con Art. 465 de C. C)

Documentos a presentar Original y fotocopia debidamente autenticada de escritura de constitucin Derechos de Registro

Documento a obtener: Escritura de constitucin debidamente inscrita al registro de comercio.Ubicacin:Centro Nacional de Registros, departamento de documentos mercantiles.Primera calle poniente numero 2310 Colonia Flor Blanca San Salvador.

Costos

Registro de matrcula de comercio$125.71

Inscripcin (deposito) de balance$17.14

Inscripcin de Pacto social$11.40

7.6.4 SOLICITUD DE NMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Es una tarjeta que contiene un nmero de identificacin tributaria otorgado a una persona natural o jurdica; ste es permanente y lo consigna el fisco para facilitar su identificacin y control, y este deber ser de uso obligatorio para efectuar trmites en cualquier de los organismos y dependencias del Estado que lo requiera.

Marco Legal. Art. 1. Establece el Registro y Control Especial de contribuyentes al fisco, en el cual debern inscribirse todas las personas naturales o jurdicas, los fideicomisos y las sucesiones que estn obligados al pago de los impuestos de Renta y estn en la obligacin de tener inscritos todos sus bienesEl NIT ser de uso obligatorio para quienes se encuentran comprendidos en el Art. l de esta Ley.

Documentos a presentar Presentar el Formulario F-210. Escritura de constitucin, en original y copia autenticada por Notario. DUI y NIT originales del representante legal De no presentarse el representante legal se requiere Autorizacin autenticado por Notario.

Documento a obtener: Nmero de identificacin Tributaria

7.6.5 SOLICITUD DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTENUMERO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE (I.V.A.)

Es un documento representado por una tarjeta que contiene el numero de contribuyente otorgado a una persona natural o jurdica; ste documento se debe utilizar en toda transaccin de compraventa de bienes muebles corporales y/o prestacin de servicios, su uso es obligatorio para la declaracin del impuesto al valor agregado.

Aplicacin del Impuesto al Valor Agregado: El IVA es un impuesto que se aplica a la transferencia, internacin, exportacin, importacin y al consumo de los bienes muebles corporales; prestacin, internacin, importacin, exportacin y autoconsumo de servicios (Ley del IVA, Art. 1)

Marco Legal.Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacin de servicios. Art.20.sern sujetos pasivos o deudores del impuesto, sea en calidad de contribuyentes o de responsables: Las personas naturales o jurdicas; Las sucesiones; Las sociedades nulas, irregulares o de hecho; Los fideicomisos; y Las asociaciones cooperativas.

Plazos y Sanciones por incumplimiento. Art. 235.- (Cdigo Tributario, inciso 2do.) a) No inscribirse en el registro de contribuyentes estando obligados a ello. Sancin: Multa de tres salarios mnimos mensuales; b) Inscribirse fuera del plazo establecido para tal efecto (15 das). Sancin dos salarios mnimos mensuales.Documentos a presentar Presentar el Formulario F-210. Escritura de constitucin, en original y copia autenticada por Notario. DUI y NIT originales del representante legal De no presentarse el representante legal se requiere Autorizacin autenticado por Notario.

Documento a obtener: Registro nico de ContribuyenteUbicacin: Ministerio de Hacienda a travs de la direccin general de impuestos internos. Diagonal Centroamrica y avenida Alvarado condominio tres Torres.

7.6.6 INSCRIPCION DE BALANCE INICIAL AL REGISTRO DE COMERCIO

El Balance inicial de una empresa es la primera partida que se anota en el libro diario, este muestra la situacin financiera del comerciante al principiar sus operaciones. Para la inscripcin del Balance Inicial hay que presentarse al Registro de Comercio para su respectiva legalizacin o inscripcin para dar a conocer los movimientos con que esta se inicia

Marco LegalLey del Registro de Comercio Art. 13 numeral 18 En el Registro se inscribirn: Los balances generales certificados de comerciantes.Cdigo de Comercio Art. 467, romano IV) . Los documentos que se asientan en el Registro sern: Balance de aquellos que estn sujetos a tal obligacin sin necesidad de que se autentiquen sus firmas. Art. 474.- Los comerciantes cuyo activo exceda de cincuenta mil colones estn obligados a presentar anualmente sus balances de fin de ejercicio al Registro de Comercio, debidamente firmados por el propietario o representante legal y el contador para que se hagan figurar en el registro de balances; y cuando el activo exceda de 300,000.00 debern ser certificados adems por un auditor externo.(Rel. Art. 290 C.Com.)

Documentos a presentar Balance en original y fotocopia firmado y sellado por contador y auditor autorizado, dicha fotocopia en tamao oficio con una reduccin del 74% Recibo de pago en original y dos copias

Documento a obtener Balance inicial certificado por contador pblico debidamente inscrito en el registro de comercio

7.6.7 INSCRIPCION A ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA.Es una institucin en el cual las personas que estn dentro de su domicilio deben inscribirse, tales como personas naturales, personas jurdicas, comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos u otros entes colectivos que previamente haya sido establecido el giro de su actividad respectiva como comercio, industria o financiera para obtener por escrito, la licencia o permisos previos que se esperan para instalar establecimientos y locales comerciales, para poder realizar el pago de los arbitrios municipales correspondientes.

Marco legal. Art.90. Inscribirse en los registros tributarios que establezcan dichas administraciones; proporcionndoles los datos pertinentes y comunicarles oportunamente cualquier modificacin al respecto. Solicitar por escrito, a la municipalidad respectiva, la licencia o permisos previos que se requieran para instalar establecimientos y locales comerciales e informar a la autoridad tributaria las fechas de inicios de las actividades dentro de los treinta das siguientes a dicha fecha. Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta das siguientes a la fecha de tales cambios. Plazos y Sanciones por incumplimiento. Art. 66 De la Ley General Tributaria Municipal establece que: El que se negare a permitir el control sancin del 0.5% del activo declarado y nunca ser inferior a 50.00 colones, ni superior a 10,000.00 colones o su equivalente en dlares; la persistencia, negacin u oposicin dar paso a la clausura del establecimiento. Hasta que acceda al control.Ocultar o destruir antecedentes, se han bienes, documentos o otros medios de prueba: sancin aplicable igual al prrafo anterior, sin perjuicio de la accin penal o que diere lugar.

Documentos a presentar Declaracin jurada F1 Balance inicial original DUI, NIT e IVA del propietario Permiso de la PNC original Permiso del Ministerio de la Defensa Nacional (Relacionado al Control y Regulacin de Armas de Fuego, municiones y explosivos) Vialidad de propietario o representante legal (copia) Solvencia municipal del inmueble donde funcionar establecimiento Copia del recibo DelSur Cancelacin de inspeccin $ 12.00 Escritura de constitucin certificada o su original El pago de inscripcin es Persona jurdica $15.00 Pago por aos vencidos $ 2.00Consultar al Departamento de Registro Tributario al Tel. 2500-1310

Documentos a obtener: Adscripcin a alcalda municipal y asignacin de clave catastral.

7.6.8 INCRIPCION A LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (DIGESTYC)

Marco Legal.Ley Orgnica del Servicio Estadstico Art. 14.- Todas las oficinas del estado, inclusive las del servicio exterior, los organismos autnomos y en general, todas las persones naturales y jurdicas domiciliadas o residentes en el pas, estn obligadas a suministrar a la direccin general de estadsticas y censos, con la regularidad y termino prudencial que ella fije, los datos que requiere el servicio estadstico nacional y no podrn excusarse de esta obligacin.

Plazos y Sanciones por incumplimiento. Art. 15 De la ley orgnica de la DIGESTYC, establece la infraccin de no suministrar a la DIGESTYC los datos que requiera el servicio estadstico har incurrir a los respectivos jefes de oficina, organismos, asociaciones, corporaciones y fundaciones; lo mismo que a las personas naturales es una multa de 10.00 a 100.00 la primera vez, de 100.00 a 500.00 segunda vez; de 1,000.00 por cada una de las siguientes sin que dicha sancin los exima de la obligacin de suministrar los datos que requiere el servicio estadstico nacional. Art.28 De ley orgnica de la DIGESTYC establece las multas que de conformidad con el artculo 15 de la misma; son inapelables no obstante podrn dar por la misma direccin general de estadsticas y censos cuando el interesado del tercer da hbil, a contar de la notificacin respectiva se negare a rendir lo que se hubiesen solicitado.

Documentos a presentar Completar Formulario de solicitud. Balance Inicial y la fotocopia del NIT de la empresa Escritura de constitucin de la empresa.Arancel a Pagar:El arancel es calculado de acuerdo al monto de activo;Ubicacin: Avenida Juan Bertis numero 79 Ciudad delgado.

Documento a obtener. Solvencia de DIGESTYC

7.6.9 SOLICITUD DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

Las Matriculas son la prueba nica para establecer la calidad de comerciante y establecimiento; que contendr los datos necesarios para su identificacin, el cual debern obtenerlo tanto el comerciante individual como el comerciante social.

Marco Legal.Cdigo de Comercio Art. 411.-Son obligaciones del comerciante individual y social matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos. Art. 413.-Establece que la matricula de empresa mercantil constituir el registro nico de empresa, y deber entenderse incorporada a estas las matriculas de establecimiento.

Ley de registro de comercio Art. 63 El registro de matrcula de empresa mercantil de acuerdo a su activo causara los siguientes derechos:

De $ 2,000.00hasta $ 57,150.00$ 91.43

De $ 57,151.00hasta $ 114,286.00$ 137.14

De $114,286.00hasta $ 228,572.00$ 228.57

Si el activo fuere superior a US$228,572.00, se pagara adems US$ 11.43 por cada milln o fraccin de milln, pero en ningn caso los derechos excedern de US$11,428.57 despus de registrada la empresa, previo a la solicitud de renovacin de la matricula se pagara anualmente en conceptos de derechos de registro de renovacin la misma cantidad que determine la tabla anterior.

Por cada establecimiento, sucursal o agencia, $ 34.29se pagara por el registro de cada uno ellos Por la renovacin de cada uno de los mismos $ 34.29 Por el registro de traspaso de matrcula y Establecimientos $ 34.29 Si solo se traspasa el establecimiento por cada uno $ 34.29

Documentos a presentar Solicitud en papel simple dirigida al Sr. Registrador o jefe de registro de matrcula de comercio, con los requisitos establecidos en el Art. 9 del reglamento de la Ley del Registro de Comercio. Original y copia del Balance Inicial debidamente firmado por un contador pblico. Recibo de pago de los derechos de registro en original y dos fotocopias. Fotocopia de escritura de constitucin debidamente inscrita y autenticada por un notario Solvencia de Estadstica y Censo.Arancel a Pagar:De acuerdo a su activo, causara los derechos segn la tabla, (Art. 63 L.R.C) $ 74.29 adems se cancela por derechos de publicacin de cartel en el Diario Oficial $17.14, posteriormente se paga una publicacin en un Diario de mayor circulacin por lo que pagamos $300.00

Documento a obtener. Matricula de comerciante social y establecimiento.

7.6.10 PACTAR HONORARIOS CON UN CONTADOR PBLICO PARA LA ELABORACION Y DISEO DEL SISTEMA CONTABLEToda persona natural o jurdica obligada a llevar Contabilidad Formal debe realizar un acto a travs del cual se legaliza el sistema contable a utilizar, el cual puede ser manual o mecanizado.Actualmente estos se legalizan por un Contador Pblico debidamente autorizado despus de haber cumplido con la obligacin de inscribir el balance inicial.Con el objeto de disear un sistema contable a la medida de la actividad econmica enmarcado en las normas internacionales de contabilidad financiera el cual constara de lo siguiente: Descripcin de sistema contable Catalogo de cuentas Manual de aplicaciones Legalizacin de los libros de control tributarios, de contabilidad obligatoria y control interno. Cdigo de Comercio Art. 435.-El comerciante est obligado a llevar contabilidad debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas legalmente autorizados en materia de contabilidad y aprobados por quienes ejerzan la funcin publica de auditora. Art. 436.-Los registros deben llevarse en castellano. Las cuentas se asentarn en colones o en dlares de Estados Unidos de Amrica. Toda contabilidad deber llevarse en el pas, aun de las agencias, filiales, subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. Art.438.-Los registros obligatorios deben llevarse en libros empastados o en hojas separadas, todas los cuales estarn foliados, y sern autorizados por el contador pblico autorizado que hubiere nombrado el comerciante. Tratndose de un comerciante social ser el Auditor Externo quien autorizar los libros o registros, debiendo el administrador designado en los estatutos, avalar dicha autorizacin.

Las hojas de cada libro debern ser numeradas y selladas por el contador pblico autorizado, debiendo poner en la primera de ellas una razn firmada y sellada, en la que expresa el nombre del comerciante que los utilizar, el objeto a que se destinan el numero de hojas que se autorizan y el lugar y fecha de la entrega al interesado

Documentos a presentar Solicitud por parte del interesado en forma escrita y autenticado por un notario, dirigida al auditor externo de la sociedad, en cuanto a: autorizacin del sistema contable por primera vez, modificacin o reposicin del sistema contable Original y fotocopia del sistema contable y su descripcin, todo de acuerdo a las normas de internacionales de contabilidad. Fotocopia de NIT y del numero de inscripcin de IVA de la Sociedad, Fotocopia de los recibos por pagos de matriculas de comercio del ejercicio vigente. Fotocopia de la Escritura de Constitucin de la sociedad, inscrita en el Registro de Comercio o en su caso modificaciones del pacto social. Fotocopia del balance general (para nuestro caso Balance Inicial) inscrito en el registro de comercio. Solvencia extendida por la DIGESTYC Solicitud por parte del interesado en forma escrita, dirigida al auditor externo de la sociedad, en cuanto a: Legalizacin de libros u hojas de Contabilidad e IVA de Comerciante individual o social. Cuando se solicite legalizar hojas, debern ser prenumeradas y con el nombre de la sociedad, adems deber de presentar la primera y la ltima utilizada de la legacin anterior si no es primera vez.

7.6.11 INSCRIPCION AL INSTITUTO SALVADOREO DEL SEGURO SOCIAL.

El Instituto Salvadoreo del Seguro Social es una institucin autnoma encargada de prestar seguridad social a los trabajadores que dependan de un patrono debidamente inscrito en sus registros. La inscripcin al rgimen del ISSS es un trmite obligatorio que todo patrono debe realizar para obtener su nmero patronal y as comprobar, su debida inscripcin y asumir la obligacin con sus trabajadores afiliados.

Marco LegalLey del Seguro Social Art. 24 inciso 3ro.: Todos los patronos y trabajadores de la repblica, y las organizaciones profesionales de cualquier ndole estarn obligados a proporcionar al instituto los datos que les solicite para fines estadsticos. Estos datos tendrn carcter confidencial y no podrn usarse para fines distintos que los indicados.

Plazos y Sanciones por incumplimiento. Art. 7.- del Reglamento para la aplicacin del rgimen del seguro social: Los patronos que empleen trabajadores sujetos al rgimen del seguro social tienen obligacin de inscribirse e inscribir a estos, usando los formularios elaborados por el instituto. El patrono deber inscribirse en el plazo de 5 das contados a partir de la fecha en que asuma la calidad de tal. Los trabajadores debern ser inscritos en el plazo de 10 das contados a partir de la fecha de su ingreso a la empresa.Adems se rige por el reglamento para afiliacin, inspeccin y estadstica del Instituto Salvadoreo del Seguro Social. El Art. 27 del reglamento para la afiliacin, inscripcin y estadstica del ISSS: Los patronos, trabajadores y las organizaciones de trabajadores profesionales de cualquier ndole, que en los territorios y plazos que se les seale, nos proporcionen los datos que para fines estadsticos les solicite el instituto, sern sancionados con una multa no menos de 5.00 ni mayor de 200.00 colones de acuerdo con la capacidad econmica del infractor

Documentos e informacin a presentar Formularios con informacin requerida DUI del representante legal en original y copia NIT de la sociedad en original y copia. Escritura de constitucin legalizada en el registro de comercio en original y copia y si no se tienen los documentos originales se aceptan copias autenticadas por un abogado de boleta de aviso de inscripcin del patrono, proporcionada en ISSS en la seccin de afiliacin.

Arancel a Pagar: Para registrarse en el ISSS no se realiza ningn pago.

Documentos a obtener Nmero de identificacin patronal.Ubicacin:El patrono debe inscribirse en el Instituto Salvadoreo del Seguro Social, ubicado entre la Alameda Juan Pablo II y 43 Av. Norte condominio El Salvador, oficinas administrativas, especficamente en la seccin de aplicacin, si la sociedad se encuentra en San Salvador; de lo contrario en el resto de las circunscripciones territoriales a donde se extiende el rgimen de las dependencias que el instituto tenga instalada para tal efecto.

7.6.12 INSCRIPCION AL MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de trabajo es una institucin del rgano Ejecutivo y es el encargado de armonizar las relaciones entre el patrono y trabajadores; vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo y proyeccin social; Promover la superacin tcnica, moral, social y cultural de los trabajadores; y de las dems atribuciones que el cdigo de trabajo y otras leyes que le confiere. Las sociedades efectuaran el acto por medio del cual se inscriben como centro de trabajo en el Ministerio de Trabajo, para que este acte como intermediario en cualquier conflicto laboralMarco Legal.Ley de organizacin y funciones del sector trabajo y previsin social Art. 55. Todo patrono est en la obligacin de inscribir su empresa o establecimiento en los registros que llevaran la Direccin General de Inspeccin de Trabajo y las oficinas regionales de trabajo.La inscripcin deber hacerse en la Oficina Regional correspondiente.El interesado solicitara por escrito la inscripcin, proporcionando los datos que enseguida se expresan, los cuales debern consignarse en el asiento respectivo:a) Nombre del patrono y de la empresa o establecimiento, as como la direccin de uno y otro.b) Nombre del representante legal de la persona jurdica propietaria, cuando proceda, as como los datos relacionados con la personalidad jurdica de la misma.c) Actividad principal de la empresa o establecimiento y su activo.d) Numero de inscripcin en el registro de comercio de la escritura de Constitucin, si se tratare de una sociedad mercantil, y numero de inscripcin de la credencial del representante legal de la misma, en los casos prescrito por la ley.e) La designacin de la persona que representara al titular de la empresa o establecimiento.

La designacin lleva implcita la concesin de las facultades generales del mandato y de las especiales que enumera en Art. 113 del Cdigo de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir, y con el se entendern las demandas y reclamaciones, quedando facultado para intervenir en ellos.Dicha inscripcin deber actualizarse cada ao.Todo cambio de los datos indicados en este articulo, se informara a la respectiva oficina para la modificacin del asiento.El patrono sustituto esta tambin obligado a inscribir la empresa o establecimiento respectivo.Documentos a presentar Formulario de Solicitud en original y copia (en papel membretado) Fotocopia de la escritura de la sociedad. Credencial del representante legal. Fotocopia del Balance General, para nuestro caso Balance Inicial

Arancel a Pagar: Para registrarse en el Ministerio de trabajo no se realiza ningn pago.Ubicacin: El Ministerio de Trabajo est ubicado sobre Alameda Juan Pablo II y 17 Ave. Nte. Edificios 2 y 3, Centro de Gobierno, San Salvador; y s inscribe especficamente en el Departamento de Inspeccin o en la Oficina Regional correspondiente