plan de prevencion de la ludopatia

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MODELO DE PLAN DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA EN LAS SALAS DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29907 “Ley para la prevención y el tratamiento de la ludopatía en las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINCETUR, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en adelante DGJCMT, podrá desarrollar, ampliar, variar y/o modificar el contenido del formato de Plan de Prevención de la Ludopatía previsto en el Anexo ll del Reglamento. En ese sentido, sin perjuicio de lo establecido en el Oficio Circular N° 24-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 17.07.2013, sobre la base de los diversos planes de prevención presentados por los titulares y a fin de uniformizar el contenido general de los que se hubieren presentado, la DGJCMT ha elaborado un modelo de Plan de Prevención de la Ludopatía, el cual deberá ser implementado y/o adecuado por vuestras empresas, de acuerdo con sus necesidades y/o posibilidades financieras y/o logísticas. El plazo para adecuar los planes de prevención de la ludopatía, vence el 29.08.2013.

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Aqui tenemos un modelo de un plan psicoterapeutico para la prevencion de la ludopatia en el Perú.Encontraremos mucha informacion y psicoterapias que ayudaran en gran manera.

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  • MODELO DE PLAN DE PREVENCIN DE LA

    LUDOPATA EN LAS SALAS DE JUEGOS DE CASINO Y

    MQUINAS TRAGAMONEDAS

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.5 del artculo 12 del Reglamento de la Ley N 29907 Ley para la prevencin y el tratamiento de la ludopata en las salas de juego de casino y mquinas tragamonedas, aprobado mediante Decreto Supremo N 007-2013-MINCETUR, la Direccin General de Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas, en adelante DGJCMT, podr desarrollar, ampliar, variar y/o modificar el contenido del formato de Plan de Prevencin de la Ludopata previsto en el Anexo ll del Reglamento.

    En ese sentido, sin perjuicio de lo establecido en el Oficio Circular N 24-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 17.07.2013, sobre la base de los diversos planes de prevencin presentados por los titulares y a fin de uniformizar el contenido general de los que se hubieren presentado, la DGJCMT ha elaborado un modelo de Plan de Prevencin de la Ludopata, el cual deber ser implementado y/o adecuado por vuestras empresas, de acuerdo con sus necesidades y/o posibilidades financieras y/o logsticas.

    El plazo para adecuar los planes de prevencin de la ludopata, vence el 29.08.2013.

  • INDICE

    I. MARCO LEGAL

    II. REFERENCIAS

    III. AMBITO

    IV. ALCANCES Y FINES

    V. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

    VI. VIGENCIA

    VII. EJECUCION DEL PLAN DE PREVENCION

    VIII. ACCIONES DE PREVENCION A FIN DE INFORMAR A LA POBLACION SOBRE LOS RIESGOS QUE IMPLICA PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS EL JUEGO REALIZADO EN EXCESO

    1. DESTINADAS AL PUBLICO EN GENERAL

    2. DESTINADAS A LAS PERSONAS QUE CONCURREN A LAS SALAS DE JUEGO

    IX. MEDIDAS A ADOPTAR PARA PROHIBIR INGRESO, RETIRO Y PARTICIPACION EN EL JUEGO DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO.

    A. TIPOS DE MEDIDAS A ADOPTAR

    1. PARA PROHIBIR INGRESO

    2. PARA PROHIBIR PARTICIPACION

    3. PARA EL RETIRO DE LA SALA DE JUEGOS

    B. CAPACITACION AL PERSONAL DE LA SALA DE JUEGO DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR

    C. PERSONAL ENCARGADO DE IMPLEMENTAR Y/O EJECUTAR LAS MEDIDAS A ADOPTAR

    X. METAS

    XI. LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON EL JUEGO RESPONSABLE

    XII. SANCIONES INTERNAS POR INCUMPLIMIENTO DE EJECUCION DEL PLAN

  • XIII. ANEXOS

    I. MARCO LEGAL

    Ley N. 27153 y normas modificatorias: Ley que regula la explotacin de los juegos de casino y mquinas tragamonedas.

    Ley N 29907: Ley para la Prevencin y el Tratamiento de la Ludopata en las Salas de Juegos de casino y Mquinas Tragamonedas.

    Decreto Supremo N 007-2013-MINCETUR: Reglamento de la Ley para la Prevencin y el Tratamiento de la Ludopata en las Salas de Juegos de casino y Mquinas Tragamonedas.

    Ley N. 29733: Ley de Proteccin de Datos Personales.

    Decreto Supremo N 003-2013: Reglamento de la ley de Proteccin de Datos Personales.

    II. REFERENCIAS

    Para efectos de la aplicacin del presente Plan, se establece las siguientes referencias:

    Ley: Ley [N 27153 y normas modificatorias Ley que regula la explotacin de los juegos de casino y mquinas tragamonedas.

    Ley N 29907: Ley para la Prevencin y el Tratamiento de la Ludopata en las Salas de Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas.

    Reglamento de la Ley N 29907: Reglamento de la Ley para la Prevencin y el Tratamiento de la Ludopata en las Salas de Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas.

    MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

    DGJCMT: Direccin General de Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas.

    Registro: Registro de personas prohibidas de acceder a salas de juego de casino y mquinas tragamonedas, a cargo de la DGJCMT, creado por Ley N 29907.

    Plan: Plan de Prevencin de la Ludopata.

    Salas de juego: Establecimiento autorizado por la DGJCMT para la explotacin de juegos de casino y/o mquinas tragamonedas.

    Titular: Persona jurdica autorizada por la DGJCMT para la explotacin de juegos de casino y/o mquinas tragamonedas

    III. AMBITO

    De conformidad a lo dispuesto en el artculo 11 del Reglamento de la Ley N 29907, se elabora el presente PLAN DE PREVENCIN DE LA LUDOPATA, el cual contiene las normas directrices orientadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevencin de la Ludopata y los procedimientos a ejecutarse en las siguientes salas de juego:

  • IV. ALCANCES Y FINES

    El presente plan se ha concebido con la finalidad de definir las acciones y procedimientos para informar y prevenir a la poblacin sobre los riesgos y consecuencias a la salud de las personas el juego realizado en exceso, dentro del marco de una poltica de juego responsable.

    Los resultados de la ejecucin del presente plan sern comunicados a la DGJCMT cada dos (02) aos de acuerdo a lo previsto en el artculo 13 del Reglamento de la Ley N 29907, de conformidad con el Anexo II del Decreto Supremo N 007-2013-MINCETUR.

    V. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

    Los objetivos estn orientados a difundir e informar al pblico en general dentro o fuera de nuestras salas de juego, sobre los riesgos que implica para la salud de las personas el juego realizado en exceso as como los lineamientos relacionados con el juego responsable, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 29907 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 007-2013-MINCETUR.

    Objetivo Genrico:

    Contribuir a la reduccin de la incidencia y reincidencia en el juego compulsivo.

    Objetivos Especficos

    Para los prximos dos (02) aos, se propone:

    a) Sensibilizar a la poblacin sobre los riesgos y consecuencias que implica para la salud de las personas el juego realizado en exceso, mediante la realizacin de charlas, entrega de materiales, campaas publicitarias, etc.

    b) Generar una poltica de juego responsable en las salas de juego.

    c) Implementar una infraestructura, gestin y equipos en las salas de juegos para evitar el ingreso y participacin de las personas inscritas en el Registro.

    Para el logro de los objetivos se plantean diversas estrategias, las cuales sern adoptadas dentro de un proceso de monitoreo, supervisin y evaluacin, lo que permitir conocer el desarrollo del proceso, el desempeo, el grado de eficiencia de los recursos humanos y avance de las actividades.

    Entre las estrategias para alcanzar los objetivos se enuncian las siguientes:

    1. Investigacin e Informacin: Elementos imprescindibles para fundamentar la toma de decisiones, puesto que permiten conocer la magnitud, caractersticas y tendencias del juego compulsivo; as como los problemas asociados.

    2. Prevencin: La prevencin es una estrategia prioritaria dentro de las polticas de salud y su propsito es comunicar mensajes y desarrollar acciones que no slo provean de conocimientos adecuados acerca de los riesgos y consecuencias que implica para la salud de las personas el juego realizado en exceso, sino tambin que faciliten el desarrollo de actitudes y conductas que tiendan hacia la salud, generando estilos de vida saludables.

    3. Capacitacin: La difusin de conocimientos cientficos y actualizados acerca de los riesgos y consecuencias que implica para la salud de las personas el juego realizado en exceso.

    El monitoreo del procedo deber cumplirse a travs de la seleccin de instrumentos de monitoreo, chequeo, revisin de documentos y visitas a las salas de juego. La informacin recogida progresivamente servir de sustento para la toma de decisiones.

    N EMPRESA NOMBRE SALA UBICACIN CODIGO DE IDENTIFICACION

    1 2 3 4 5 6 7

  • Por su parte, la supervisin permitir determinar el desempeo de las personas y as poder identificar las necesidades de apoyo y capacitacin, lo que implica sostener reuniones, talleres y cursos as como visitas de asistencia.

    Finalmente, la etapa de evaluacin tiene el propsito de analizar el proceso y sus resultados. Este anlisis se hace a travs de los indicadores de proceso y de resultado previstos con anticipacin, lo que permitir mejorar resultados de corto y mediano plazo para asegurar el cumplimiento de metas a largo plazo.

    VI. VIGENCIA

    El presente Plan entrara en vigencia desde el momento en que sea presentado ante la Direccin General de Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas y deber ser actualizado permanentemente, segn las polticas adoptadas por la empresa.

    VII. EJECUCION DEL PLAN DE PREVENCION

    Cada dos (02) aos computados desde la fecha de presentacin del Plan ante la DGJCMT, se presentarn los resultados obtenidos en su ejecucin siguiendo el Formato aprobado en el Anexo, incluyendo las principales acciones realizadas, logros obtenidos y otros aspectos que se consideren relevantes en la prevencin y tratamiento de la ludopata; a fin de que dicha informacin sea evaluada para su posterior remisin a la Comisin Nacional de Prevencin y Rehabilitacin de Personas Adictas a los Juegos de Azar - CONPREPAJ.

    VIII. ACCIONES DE PREVENCION A FIN DE INFORMAR A LA POBLACION SOBRE LOS RIESGOS QUE IMPLICA PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS EL JUEGO REALIZADO EN EXCESO

    1. DESTINADAS AL PUBLICO EN GENERAL

    Tienen como fin la ejecucin de campaas orientadas a concientizar al pblico en general respecto de los riesgos de la Ludopata y las consecuencias que un juego en exceso genera en la salud, de la mano con Asociaciones, entidades pblicas o en forma privada, ya sea individualmente o conjuntamente con otras empresas. Asimismo, siempre que el caso lo amerite se garantizara la presencia de un profesional de la salud.

    Para ello se prev lo siguiente:

    a. Se pone a disposicin del pblico en general canales de atencin va telefnica o va web para que aquellos que quieran voluntariamente contar con ayuda y orientacin, resguardndose la confidencialidad de su identidad para de ser el caso contactarlos con representantes de asociaciones civiles en materia de juegos de azar o de ser el caso con profesionales de la salud a fin de brindarles apoyo y consejera, pudiendo adems, segn sea el caso, brindar un servicio de atencin teraputica a la persona afectada lo que se extiende tambin al mbito familiar a fin de coadyuvar a su rehabilitacin.

    b. Charlas informativas y de prevencin a nivel de Instituciones Educativas, Asociaciones de Ludpatas y dems sectores que sean considerados vulnerables respecto a la ludopata y su tratamiento.

    c. Campaas publicitarias a travs de vdeos que contengan informacin sobre el juego responsable as como las consecuencias del juego excesivo, pudiendo hacer el uso de los medios de comunicacin social tales como radio, prensa, televisin y otros medios con los que se logre el mismo fin.

    d. Publicitar en ferias y convenciones de juego las recomendaciones para la prevencin de la ludopata.

    e. Inclusin de la Leyenda "JUGAR EN EXCESO CAUSA LUDOPATA" como parte de las publicidades que se colocan en la sala de juegos as como en la que se entrega al pblico.

    f. Distribucin de trpticos, dpticos, afiches, etc. con contenido informativo sobre los riesgos del juego realizado en exceso y los lineamientos relacionados con el juego responsable.

    2. DESTINADAS A LAS PERSONAS QUE CONCURREN A LAS SALAS DE JUEGO

  • a. Se realizaran charlas y/o conversaciones de capacitacin con nuestro personal para fin de detectar a personas que presenten seales y actitudes de realizar un juego compulsivo, a fin de brindarle el apoyo necesario y facilitarle informacin sobre los riesgos y consecuencias del juego en exceso.

    b. Se formaran Talleres asistidos por un psiclogo, para aquellas personas que se inscriban en los mismos, en los que se desarrollara charlas informativas e intercambio de vivencias entre los participantes.

    c. Hacer de conocimiento del pblico usuario las Charlas y talleres informativas y de prevencin a realizarse, ya sea mediante avisos, perifoneo en la sala de juegos o peridico mural.

    d. Perifoneo al interior de las Salas de Juego, orientado a incentivar y promover un juego responsable

    e. Colocacin en una zona visible de la sala de juegos as como en las cajas de cada una de las Salas de Juego de la empresa, una publicidad con el slogan "JUGAR EN EXCESO CAUSA LUDOPATA".

    f. Colocar el slogan "JUGAR EN EXCESO CAUSA LUDOPATA" en los tickets que promocionan los sorteos que se realicen en las Salas de Juego.

    g. Colocacin en todas las cajas de la sala de juegos y en el peridico mural, el cronograma de charlas de prevencin a realizarse as como de trpticos, dpticos, afiches, etc. con contenido informativo sobre los riesgos del juego realizado en exceso y los lineamientos relacionados con el juego responsable en cada una de las cajas de la sala de juego; a efectos de crear conciencia de las consecuencias que genera el juego excesivo.

    h. El personal portar botones, solaperos o pines visibles para los clientes con el slogan "JUGAR EN EXCESO CAUSA LUDOPATA".

    i. Campaas a travs de vdeos informativos sobre el juego responsable as como las consecuencias del juego excesivo en los monitores de la sala de juegos

    j. No autorizar la instalacin de cajeros automticos dentro de la sala de juego.

    k. Las apuestas realizadas por la persona inscrita en el Registro no sern objeto de devolucin siempre que el Titular haya tomado las previsiones para impedir el ingreso y permanencia en de los sujetos inscritos en el Registro.

    Las acciones de prevencin realizadas debern quedar acreditadas mediante fotografas, afiches, videos y documentos firmados que acrediten la entrega de material informativo para su difusin, con el fin de informar a la DGJCMT de la implementacin y ejecucin del Plan.

    IX. MEDIDAS A ADOPTAR PARA PROHIBIR INGRESO, RETIRO Y PARTICIPACION EN EL JUEGO DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO.

    A. TIPOS DE MEDIDAS A ADOPTAR

    Para adoptar las siguientes medidas se requiere que el personal que tiene acceso al Registro va Extranet MINCETUR deber hacer de conocimiento la informacin contenida en el mismo, al personal de la sala designado para prohibir el ingreso, participacin y retiro de personas inscritas en el Registro (puede ser el Administrador de la Sala, Jefe de Sala o Jefe de Control) quien ser el responsable de implementar y ejecutar las acciones que resulten necesarias para garantizar la confidencialidad y reserva, pudiendo la empresa celebrar convenios de confidencialidad y responsabilidad con el personal de la sala de juegos responsable la ejecucin de las medidas a adoptar para prohibir el ingreso, participacin y retiro de las personas inscritas en el Registro. .

    El personal de la sala designado para prohibir el ingreso, participacin y retiro de personas inscritas en el Registro deber revisar diariamente y a dos turnos la informacin actualizada remitida a fin que de tomar conocimiento si se ha publicitado algn nuevo registro.

    Las medias a adoptar se adoptaran de la siguiente forma:

    1. PARA PROHIBIR INGRESO

  • Dichas medidas sern adoptadas por el personal de seguridad que se encuentra en las puertas de ingreso de la sala de juego o quien haga sus veces, quienes adems llevaran un Libro de Registro de ocurrencias de control de ingresos, siendo de suma importancia para la realizacin de su labor la debida implementacin de los equipos y sistema de video as como la coordinacin conjunta con el personal encargado del uso y manejo mismo y dems personal encargado de la seguridad en la sala de juegos.

    Para ello se cumplir con el siguiente protocolo:

    La informacin del Registro ser puesta a conocimiento del personal que controla el ingreso a la sala de juegos debiendo garantizar que dicha informacin no sea difundida, a fin de que puedan detectar a las personas inscritas en el Registro.

    En caso se detecte a una persona inscrita en el Registro deber solicitarle de forma muy reservada y con el debido respeto su documento de identidad, a fin de contrastarla con los datos consignados en el Registro, a fin de comunicarle, de ser el caso, que al encontrarse inscrita en el mismo no podr ingresar a la sala de juegos.

    Si a pesar de ello la persona persiste en el ingreso a la sala de juegos, se proceder a efectuar las gestiones necesarias para comunicarse con el familiar de contacto consignado en el Registro.

    2. PARA PROHIBIR PARTICIPACION

    Para la labor de deteccin de las personas inscritas en el Registro dentro de la sala de juegos es necesario la debida implementacin de equipos y sistema de video que permita identificarlas, as como la coordinacin conjunta entre el personal de seguridad en la sala de juegos y el personal encargado del uso y manejo del sistema de video.

    Detectada la persona se solicitara su presencia en recepcin o en la zona de atencin donde se le solicitara de forma muy reservada y con el debido respeto su documento de identidad, y de ser el caso se le comunicara que por motivos de su inscripcin en el Registro no puede participar en los juegos de azar por lo que debe procederse a su retiro, invitndolo a hacerlo voluntariamente, caso contrario se proceder segn el protocolo prescrito para tal fin.

    Si a pesar de ello la persona se rehsa a abandonar las instalaciones de la sala de juegos, se proceder a efectuar las gestiones necesarias para comunicarse con el familiar de contacto consignado en el Registro.

    3. PARA EL RETIRO DE LA SALA DE JUEGOS

    Dichas medidas sern adoptadas por el personal de seguridad de la sala de juego o por el personal de la sala de juegos, o conjuntamente, para ello se cumplir con el siguiente protocolo:

    En caso que la persona inscrita en el Registro haya logrado ingresar a la sala de juego, se deber verificar su identidad, por lo que deber solicitarle de forma muy reservada y con el debido respeto su documento de identidad, a fin de contrastarla con los datos consignados en el Registro a fin de comunicarle, de ser el caso, que al encontrarse inscrita en el mismo, se proceder a efectuar su retiro de la sala de juegos.

    Se le solicitara el retiro voluntario de la sala de juegos, si a pesar de ello se evidencia su negativa al retiro de las instalaciones se proceder a efectuar las gestiones necesarias para comunicarse con el familiar de contacto consignado en el Registro

    En ninguno de los casos, el personal de la sala de juego deber actuar con violencia o atentando contra la integridad de la persona inscrita en el Registro, en caso se rehse al retiro voluntario y de alterar el orden pblico se deber recurrir a la autoridad policial o municipal correspondiente.

    El personal encargado deber registrar las ocurrencias y las acciones adoptadas debiendo, de ser el caso, sustentarlas con las grabaciones respectivas, a fin de que sean puestas a conocimiento de la DGJCMT dentro del plazo de tres (03) das conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley N 29907.

    B. CAPACITACION AL PERSONAL DE LA SALA DE JUEGO DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR

  • Se realizaran charlas de capacitacin de nuestro personal para detectar a los clientes inscritos en el registro de personas prohibidas de acceder a salas de juego, y asimismo cuenten con la informacin contenida en el Plan de Prevencin de Ludopata adoptado.

    C. PERSONAL ENCARGADO DE IMPLEMENTAR Y/O EJECUTAR LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN LAS SALAS DE JUEGO

    Gerente de seguridad y CCTV/ Jefe de Seguridad Gerencia de Unidad/ Jefe de Servicio al Cliente Personal en contacto con el pblico

    X. METAS

    Para el objetivo

    a) Promover estilos de vida saludable en la poblacin peruana mediante la promocin de la salud y del juego responsable realizando para ello labores para la prevencin del juego realizado en exceso.

    b) Sensibilizar a la poblacin sobre los riesgos y consecuencias que implica para la salud de las personas el juego realizado en exceso, mediante la realizacin de charlas, entrega de materiales, campaas publicitarias, etc.

    c) Generar una poltica de juego responsable en las salas de juego.

    Realizacin de charlas de prevencin de ludopata y lineamientos del juego responsable, las cuales se realizaran de forma mensual.

    Capacitar al personal de las salas de juego para la correcta ejecucin del plan, mediante la realizacin de talleres.

    d) Asegurar la mejor calidad de vida de las personas que manifiestan la enfermedad de la Ludopata mediante el acceso a consejeras y cuidados paliativos.

    e) Potenciar la capacitacin del personal de la empresa, desarrollo de infraestructura y equipos en las salas de juegos para evitar el ingreso y participacin de las personas inscritas en el Registro.

    XI. LINEAMIENTOS RELACIONADOS CON EL JUEGO RESPONSABLE

    Se entiende por programa de juego responsable, al conjunto de principios y prcticas que se comprometen a adoptar los gestores de juegos con el objeto prevenir y mitigar los efectos nocivos que puede provocar la participacin desordenada en los juegos de azar, incluida la puesta en marcha de medidas de naturaleza diversa para proteger a los grupos vulnerables de la poblacin.

    Mediante el mismo se aconseja, desde la perspectiva del jugador, a jugar en forma controlada, segura, protegida y divertida con fines recreativos y de integracin social.

    En las acciones dirigidas a la industria propenden a prevenir y disminuir los peligros del juego inmoderado (participacin desordenada), instruyendo acerca de cmo jugar de forma segura y saludable.

    Con respecto a las acciones dirigidas a los participantes de los juegos de azar, se realizarn a travs de folletera y cartelera adecuada al respecto a ser exhibidas en los salones de juego. Finalmente las acciones dirigidas a la poblacin general sern las referidas a la informacin general mediante comunicados en medios de informacin masivos, conferencias a escolares, maestros, universitarios y fuerzas vivas en general.

    El juego saludable, recreativo, moderado o social comprende una eleccin informada acerca de la posibilidad de ganar, apostando cantidades razonables, en una experiencia placentera de juego y en situaciones de bajo riesgo.

    El juego saludable mantiene o facilita un estado de bienestar en el jugador. En ese sentido se recomienda

    Jugar para entretenerse, no para hacer dinero. Balancear el juego con otras actividades placenteras. Jugar habitualmente acompaado por amigos o familiares y no solo.

  • No intentar recuperar lo perdido; aceptarlo como el costo del entretenimiento. Utilizar slo el dinero sobrante, no el destinado a gastos cotidianos. No usar la tarjeta de dbito para extraer ms efectivo de lo que se esperaba emplear en el juego. Establecer un presupuesto para jugar y respetarlo. No pedir dinero prestado para jugar. Establecer un tiempo lmite para jugar y retirarse cuando se cumpli. Tomarse descansos frecuentes al apostar. Saber que el riesgo de juego problema aumenta en tiempos de crisis emocionales o financieras.

    XII. SANCIONES INTERNAS POR INCUMPLIMIENTO DE EJECUCION DEL PLAN

    Todas las gerencias, jefaturas y personal involucrado en el manejo de la informacin respecto a personas prohibidas de ingresar a salas de juego inscritas en el Registro, debern mantener la reserva de identidad por ser informacin confidencial y reservada para terceros; esto resultar aplicable desde la fecha en que se toma conocimiento de la inscripcin en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 8 del Reglamento de la Ley N 29907.

    De ser el caso que esta prohibicin se infringiera, se sancionar drsticamente conforme a lo sealado Reglamento Interno de la Empresa, por lo que resulta de suma importancia la suscripcin de acuerdos de confidencialidad y reserva y/o Declaraciones Juradas al personal que tenga acceso a la informacin contenida en el Registro.

    XIII. ANEXOS

  • ANEXO I

    CRONOGRAMA DE REUNIONES DE COMIT PARA LA PREVENCIN DE LA LUDOPATA

    AO FECHA TEMA

    ENERO

    FEBRERO

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SETIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

  • ANEXO II

    CRONOGRAMA DE CHARLAS PARA LA PREVENCION DE LA LUDOPATIA

    AO CAPACITACION TEMA PARTICIPANTES

    ENERO

    FEBRERO

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SETIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

  • ANEXO III

    CRONOGRAMA DE CHARLAS PARA CAPACITACION DE PERSONAL DE LA SALA DE JUEGOS

    AO CAPACITACION TEMA PARTICIPANTES

    ENERO

    FEBRERO

    MARZO

    ABRIL

    MAYO

    JUNIO

    JULIO

    AGOSTO

    SETIEMBRE

    OCTUBRE

    NOVIEMBRE

    DICIEMBRE

  • ANEXO IV

    MODELOS DE TRIPTICOS, DIPTICOS O AFICHES A DISTRIBUIR