plan basico de ordenamiento territorial

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ESTATUTO USOS DEL SUELO - 1 _ACUERDO MUNICIPAL No._017/2002______ “POR EL CUAL SE APRUEBA Y SE ADOPTA EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE LOS PATIOS - NORTE DE SANTANDER” El Honorable Concejo Municipal de Los Patios Norte de Santander, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional y; CONSIDERANDO: a) Que la Constitución determina que al Muni- cipio como entidad fundamental de la división político - administrativa del Estado, le corres- ponde “... ordenar el desarrollo de su territorio, ...”. (Art. 311, C. P.) b) Que el municipio debe elaborar y adoptar de manera concertada el Plan de Desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones asignadas por la Constitución y la ley. (Conc. Art. 339, inciso 2, C. P.) c) Que corresponde a la administración muni- cipal formular y adoptar el Plan Básico de Or- denamiento Territorial en los términos del artí- culo 23 de la Ley 388 de 1997. A partir de esa fecha, solo podrán expedirse licencias de construcción o urbanización o sus modalidades o realizar actuaciones urbanísti- cas para el territorio del respectivo municipio de conformidad con lo dispuesto en dicho plan. (Conc. Art. 1, Decreto 879 de 1998). d) Que el municipio debe adoptar el Plan Bási- co de Ordenamiento Territorial, instrumento básico para desarrollar el proceso de organi- zación del territorio municipal, en aplicación del artículo 41 de la Ley 152 de 1994, y los artí- culos 7, 9 y 23 de la ley 388 de 1997. e) Que corresponde al municipio elaborar los planes, programas y proyectos ambientales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales; dic- tar las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del sue- lo. (Conc. Art. 65, Ley 99 de 1993). f) Que las entidades territoriales que intervienen en el desarrollo urbano continuarán ejerciendo las funciones de planeación, coordinación de acciones para la ejecución del desarrollo, el seguimiento y evaluación de la formación de los municipios. (Conc. Art. 81, Decreto 1052 de 1998). g) Que es competencia del municipio ejercer el control permanente sobre las urbanizaciones y construcciones que se desarrollen, al igual que definir las normas urbanísticas y arqui- tectónicas del área de su competencia y man- tenerlas actualizadas. (Conc. Arts. 83 y 81, Decre- to 1052 de 1998). h) Que las oficinas encargadas de conceder licencias de construcción, la exigencia y vigi- lancia de su cumplimiento son las responsables de aprobar proyectos o planos de construc- ción que cumplan con las normas señaladas en Ley sobre construcciones sismo resistentes. (Inc. 2 Art. 2, Ley 400 de 1997). ACUERDA: Artículo 1º. De la Adopción Del Plan. Con- forme con las previsiones consagradas por la Ley 388 de 1997 y en armonía con lo estableci- do en el Decreto 879 de 1998, apruébase y adóptase el Plan Básico de Ordenamiento Te- rritorial del Municipio de Los Patios y de manera explícita los elementos que la integran, como: el Documento Técnico de Soporte, el Docu- mento Resumen y las disposiciones que con- forman el presente Acuerdo, como son los anexos y el expediente urbano. Apruébase y adóptase así mismo los planos generales definidos por la ley, los de carácter específico que complementan y especializan la información correspondiente y demás do- cumentos de expresión y apoyo. Todos los cua- les por consiguiente hacen parte del Plan Bási- co de Ordenamiento Territorial. PRIMERA PARTE DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 2º. Ambito De Aplicación. Las dis- posiciones contenidas en el presente Acuerdo

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plan basico de ordenamiento territorial

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  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 1

    _ACUERDO MUNICIPAL

    No._017/2002______

    POR EL CUAL SE APRUEBA Y SE ADOPTA EL PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE LOS PATIOS

    - NORTE DE SANTANDER

    El Honorable Concejo Municipal de Los Patios Norte de Santander,

    en uso de sus atribuciones constitucionales y

    legales, en especial las que le confiere el

    artculo 313 de la Constitucin Nacional y;

    CONSIDERANDO:

    a) Que la Constitucin determina que al Muni-

    cipio como entidad fundamental de la divisin

    poltico - administrativa del Estado, le corres-

    ponde ... ordenar el desarrollo de su territorio, .... (Art. 311, C. P.)

    b) Que el municipio debe elaborar y adoptar

    de manera concertada el Plan de Desarrollo

    con el objeto de asegurar el uso eficiente de

    sus recursos y el desempeo adecuado de las

    funciones asignadas por la Constitucin y la

    ley. (Conc. Art. 339, inciso 2, C. P.)

    c) Que corresponde a la administracin muni-

    cipal formular y adoptar el Plan Bsico de Or-

    denamiento Territorial en los trminos del art-

    culo 23 de la Ley 388 de 1997.

    A partir de esa fecha, solo podrn expedirse

    licencias de construccin o urbanizacin o sus

    modalidades o realizar actuaciones urbansti-

    cas para el territorio del respectivo municipio

    de conformidad con lo dispuesto en dicho

    plan. (Conc. Art. 1, Decreto 879 de 1998).

    d) Que el municipio debe adoptar el Plan Bsi-

    co de Ordenamiento Territorial, instrumento

    bsico para desarrollar el proceso de organi-

    zacin del territorio municipal, en aplicacin

    del artculo 41 de la Ley 152 de 1994, y los art-

    culos 7, 9 y 23 de la ley 388 de 1997.

    e) Que corresponde al municipio elaborar los

    planes, programas y proyectos ambientales

    articulados a los planes, programas y proyectos

    regionales, departamentales y nacionales; dic-

    tar las normas de ordenamiento territorial del

    municipio y las regulaciones sobre usos del sue-

    lo. (Conc. Art. 65, Ley 99 de 1993).

    f) Que las entidades territoriales que intervienen

    en el desarrollo urbano continuarn ejerciendo

    las funciones de planeacin, coordinacin de

    acciones para la ejecucin del desarrollo, el

    seguimiento y evaluacin de la formacin de

    los municipios. (Conc. Art. 81, Decreto 1052 de 1998).

    g) Que es competencia del municipio ejercer

    el control permanente sobre las urbanizaciones

    y construcciones que se desarrollen, al igual

    que definir las normas urbansticas y arqui-

    tectnicas del rea de su competencia y man-

    tenerlas actualizadas. (Conc. Arts. 83 y 81, Decre-to 1052 de 1998).

    h) Que las oficinas encargadas de conceder

    licencias de construccin, la exigencia y vigi-

    lancia de su cumplimiento son las responsables

    de aprobar proyectos o planos de construc-

    cin que cumplan con las normas sealadas

    en Ley sobre construcciones sismo resistentes.

    (Inc. 2 Art. 2, Ley 400 de 1997).

    ACUERDA:

    Artculo 1. De la Adopcin Del Plan. Con-forme con las previsiones consagradas por la

    Ley 388 de 1997 y en armona con lo estableci-

    do en el Decreto 879 de 1998, aprubase y

    adptase el Plan Bsico de Ordenamiento Te-

    rritorial del Municipio de Los Patios y de manera

    explcita los elementos que la integran, como:

    el Documento Tcnico de Soporte, el Docu-

    mento Resumen y las disposiciones que con-

    forman el presente Acuerdo, como son los

    anexos y el expediente urbano.

    Aprubase y adptase as mismo los planos

    generales definidos por la ley, los de carcter

    especfico que complementan y especializan

    la informacin correspondiente y dems do-

    cumentos de expresin y apoyo. Todos los cua-

    les por consiguiente hacen parte del Plan Bsi-

    co de Ordenamiento Territorial.

    PRIMERA PARTE

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artculo 2. Ambito De Aplicacin. Las dis-posiciones contenidas en el presente Acuerdo

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 2

    son aplicables a la totalidad del territorio

    del Municipio de los Patios, Norte de Santan-

    der.

    Articulo 3. Estructura Del Acuerdo Que Adopta

    El Plan Bsico De Ordenamiento Territorial.- El

    Acuerdo est conformado por nueve partes, a

    saber:

    Primera Parte: Disposiciones Preliminares

    Segunda Parte: Del componente general del

    plan

    Tercera Parte: Del componente urbano del

    plan

    Cuarta Parte: Del componente rural del plan

    Quinta Parte: De los programas y proyectos

    Sexta Parte: Del programa de ejecucin

    Sptima Parte: De la gestin institucional y

    financiera

    Octava Parte: Implementacin del plan

    Novena Parte: De las Disposiciones varias

    Anexo 1: Estatuto de Uso de Suelo

    Anexo 2: Permetro Urbano

    PLANOS DE DIAGNOSTICO, DOCUMENTO TEC-

    NICO Y FORMULACION

    Plano No.1, Base Cartogrfica Munici-

    pal, Urbano y Rural, E 1:25.000

    Plano No.2, Divisin poltico Administra-

    tiva, Urbano y Rural , E 1:25.000

    Plano No.3, Geolgico, Urbano y Rural,

    E 1:25.000

    Plano No.4, Pendientes, Urbano y Rural,

    E 1:25.000

    Plano No.5, Sistema Hidrogrfico, Urba-

    no y Rural, E 1:25.000

    Plano No.6, Zonas de Vida, Urbano y Ru-

    ral, E 1:25.000

    Plano No.7, Clasificacin de suelos, Ur-

    bano y Rural, E 1:25.000

    Plano No.8, Uso Actual del Suelo, Urba-

    no y Rural, E 1:25.000

    Plano No.9, Uso Potencial del Suelo, Ur-

    bano y Rural, E 1:25.000

    Plano No.10, Equipamientos Colectivos,

    Urbano y Rural, E 1:25.000

    Plano No.11, Divisin Poltica Administra-

    tiva, Urbano, E 1:Indicada

    Plano No.12, Uso del Suelo, Urbano y Ru-

    ral, E 1:Indicada

    Plano No.13, Infraestructura vial Sistema

    de comunicacin, Urbano y Rural, E

    1:25.000

    Plano No.14, Servicio Pblico Acueduc-

    to, Urbano y Rural, E 1:25.000

    Plano No.15, Servicio Pblico de Alcan-

    tarillado, Urbano y Rural, E 1:25.000

    Plano No.16, Espacio Pblico y Patrimo-

    nio, Urbano, E 1:indicada

    Plano No.17, Clasificacin y Permetro

    de Suelos, Urbano y Rural, E 1:25.000

    Plano No.18, Modelo de Ocupacin Ru-

    ral, Rural, E 1:25.000

    Plano No.19, Tratamientos del Suelo, Ur-

    bano, E 1:indicada

    Plano No.20, Areas de Reserva, conser-

    vacin y proteccin. Sistema urbano

    ambiental, Urbano, E 1:indicada

    Plano No.21, Amenazas y Riesgos, Ur-

    bano y Rural, E 1:25.000

    Plano No.22, Actividades Urbanas, Ur-

    bano , E 1:indicada

    Plano No.23, Infraestructura Vial Urbana,

    Urbano, E 1:indicada

    Plano No.24, Infraestructura y Equipa-

    mientos Colectivos, Urbano, E

    1:indicada

    Plano No.25, Sistema de Espacio Pbli-

    co, Urbano, E 1:indicada

    Plano No.26, Areas Morfolgicas

    Homogneas. ZR Zonas Residenciales, Urbano, E 1:indicada

    Plano No.27, Densidades Urbanas, Ur-

    bano, E 1:indicada

    Plano No.28, Sistema Ambiental Munici-

    pal, Rural, E 1:25.000

    Articulo 4. De Los Principios Rectores Del Plan

    Bsico De Ordenamiento Territorial.- La ejecu-

    cin del Plan Bsico de Ordenamiento Territo-

    rial del Municipio de los Patios, as como de los

    instrumentos que lo desarrollan, se orienta y se

    fundamenta en los siguientes principios recto-

    res: La sostenibilidad ambiental del Territorio; La

    Competitividad, interna y globalizada a partir

    de las condiciones regionales y fronterizas; La

    Habitabilidad como desarrollo de las condicio-

    nes sociales y humanitarias; y la Gobernabili-

    dad, transmitido en un desarrollo con equidad

    y en un desarrollo armnico del Municipio.

    Articulo 5. El Plan Bsico De Ordenamiento

    Como Instrumento De Desarrollo.- Conforme a

    la Ley el plan de ordenamiento territorial se

    convierte en el instrumento tcnico y normati-

    vo que orientar el desarrollo ordenado y pla-

    neado del territorio municipal. En el, a travs

    de los objetivos, las polticas, estrategias, pla-

    nes, programas, proyectos e instrumentos que

    se establecen, se orientar y administrar el

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 3

    desarrollo fsico del territorio y la utilizacin

    del suelo, como producto de una efectiva par-

    ticipacin social y con una dinmica que la

    administracin municipal debe garantizar en

    participacin y concertacin.

    Articulo 6. El Plan Bsico De Ordenamiento, Un

    Instrumento Para Construir La Sostenibilidad Del

    Territorio.- Orienta el desarrollo y crecimiento

    del municipio a partir de los fundamentos de

    sostenibilidad ambiental, manteniendo el equi-

    librio y la relacin armnica con el medio am-

    biente, dando los manejos de preservacin,

    recuperacin y prevencin para los recursos

    naturales, los recursos fsicos, al igual que los

    socioeconmicos y financieros pblicos y pri-

    vados que hacen parte del engranaje y parti-

    cipan como actores en la dinmica de creci-

    miento del municipio.

    Articulo 7. El Plan Bsico De Ordenamiento Un

    Instrumento Para La Competitividad.- Donde

    proyecta las capacidades naturales y cons-

    truidas dentro del Territorio Municipal y propo-

    ne su integralidad a la ciudad de Ccuta defi-

    nida como ZEEE, al Area Metropolitana y al

    Polo Binacional colombo - venezolano ,

    haciendo del municipio una zona con ofertas

    de empleo, buscando elevar los niveles de

    calidad de vida de sus pobladores y de quie-

    nes invierten y creen en el.

    Articulo 8. El Plan Bsico De Ordenamiento

    Territorial, Un Instrumento Para La Habitabili-

    dad.- En el que recoge los principios de la Ley

    388 del 97, como son: La funcin social y

    ecolgica de la propiedad, La prevalencia del

    inters general sobre el particular, La distribu-

    cin equitativa de las cargas y los beneficios

    derivados del desarrollo urbano. Un documen-

    to donde su desarrollo se orienta a garantizar la

    igualdad de los ciudadanos ante las leyes, pre-

    servando y manteniendo la paz, tranquilidad y

    la seguridad ciudadana de los propios y de los

    visitantes; recobrando la importancia del es-

    pacio pblico; ofreciendo zonas seguras, esta-

    bles y habitables; alcanzando una buena ofer-

    ta y ampliando las coberturas de servicios

    pblicos bsicos y de equipamientos colecti-

    vos; desarrollando una adecuada Infraestruc-

    tura vial acorde con las propuestas y proyec-

    ciones del municipio, todo ello, bajo unas con-

    diciones ambientales estables y confortables.

    Articulo 9. El Plan Bsico De Ordenamiento

    Territorial, Un instrumento para la Gobernabili-

    dad.- Ejerciendo un desarrollo con equidad,

    otorgando a los administradores pblicos, los

    mecanismos y herramientas necesarias para

    ejercer las voluntades de la poblacin. Es el

    instrumento participativo del enfoque del nue-

    vo municipio colombiano, en donde el desa-

    rrollo se construye a travs de los procesos de

    discusin, concertacin y formulacin, acep-

    tando deberes y derechos. El Plan Bsico, se

    convierte en un Instrumento flexible en el que

    se posibilita su ajuste y complementacin

    acorde con las necesidades y las circunstan-

    cias cambiantes del territorio, con reglas claras

    y pblicas, que tengan como prioridad el

    cumplimiento de los principios rectores y los

    principios bsicos de la Ley 388 de 1997.

    Articulo 10. Del Alcance Del Acuerdo.- Las

    disposiciones contenidas en el presente

    Acuerdo tienen como propsito regular y

    orientar el adecuado desarrollo fsico del mu-

    nicipio bajo expresos criterios sobre uso y ocu-

    pacin del suelo, zonificacin del territorio,

    preservacin y recuperacin del patrimonio

    cultural, ambiental, histrico y arquitectnico,

    definicin y diseo de la estructura espacial y

    de las normas a las cuales han de sujetarse los

    correspondientes procesos de uso, urbaniza-

    cin y construccin.

    Articulo 11. De Los Fundamentos Del Acuerdo.-

    El presente Acuerdo se fundamenta en las

    normas superiores consagradas en la Constitu-

    cin Poltica y en las disposiciones legales ge-

    nerales, especiales y reglamentarias, relacio-

    nadas a continuacin:

    1. Fundamento Constitucional:

    - Constitucin Poltica, artculos 311, 313, nume-

    ral 7, y 339.

    2. Fundamentos legales Nacionales:.

    Ley 09 de 1989 Ley de Reforma Urbana. Por la cual se dictan normas sobre planes

    de desarrollo municipal, compraventa y

    expropiacin de bienes y se dictan otras

    disposiciones.

    Ley 99 de 1993. Ley 99 de 1993 Ley del Medio Ambiente. Por la cual se crea el Mi-nisterio del Medio Ambiente, se reordena el

    sector pblico encargado de la gestin y

    conservacin del medio ambiente y los re-

    cursos naturales renovables, se organiza el

    Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dic-

    tan otras disposiciones.

    Ley 136 de 1994. Por la cual se dicta nor-

    mas tendientes a modernizar la organiza-

    cin y el funcionamiento de los municipios.

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 4

    Ley 142 de 1994 Ley de los Servicios

    Pblicos Domiciliarios Ley 191 de 1995 Ley de Fronteras Ley 388 de 1997 Ley de Ordenamiento

    Territorial Por la cual se modifica la ley 9a. de 1989, y la ley 3a. de 1991 y se dictan

    otras disposiciones.

    Ley 508 de1999 Plan Nacional de Desarro-

    llo.

    Decreto 151 de 1998 Por el cual se dictan reglas relativas a los Mecanismos que

    hacen viable la compensacin en Trata-

    miento de Conservacin, mediante la

    transferencia de Derechos de Construccin

    y Desarrollo Decreto 540 de 1998 Por el cual se regla-

    menta en materia de Transferencia Gratui-

    ta de Bienes Fiscales Decreto 879 de 1998 Por el cual se regla-

    mentan las disposiciones referentes al Or-

    denamiento del Territorio Municipal y Distri-

    tal, y a los Planes de Ordenamiento Territo-

    rial Decreto 1420 de 1998 Por el cual se re-

    glamenta el tema de Avalos Decreto 1504 de 1998 Por el cual se re-

    glamenta el manejo del Espacio Pblico en

    los Planes de Ordenamiento Territorial Decreto 1599 de 1998 2Por el cual se re-

    glamenta las disposiciones referentes a la

    Participacin en la Plusvala.

    Ver otros fundamentos en el anexo No.1, ARTI-

    CULO 7. De los fundamentos del Estatuto, Esta-

    tuto de Usos delSuelo.

    3. Fundamentos legales de orden Departa-

    mental

    Acuerdo No. 1453. Orientaciones de la Go-

    bernacin del Departamento N. de S. para

    los Planes de Ordenamiento Territorial.

    Acuerdo No. 1454. Lineamientos de la Go-

    bernacin del Departamento N. de S. para

    los Planes de Ordenamiento Territorial.

    Acuerdo No. 1455. Directrices de la Gober-

    nacin del Departamento N. de S. para los

    Planes de Ordenamiento Territorial.

    Acuerdo No. 0666. Lineamientos Generales

    de la Gobernacin del Departamento N.

    de S. para los Planes de Ordenamiento Te-

    rritorial.

    Resolucin No. 326 de Corponor Por la cual se expiden determinantes ambientales

    para el Desarrollo de los Planes de Orde-

    namiento Territorial en los Municipios Decreto Departamental No. 2568 de 1974.

    Por el cual reglamenta la Zonificacin y

    Subdivisin de Areas Urbanas y Rurales, en

    el Departamento de Norte de Santander.

    4. Fundamentos legales de orden metropolita-

    no de Ccuta

    Ley 128 de 1994 Ley Orgnica de las Areas Metropolitanas

    Resolucin Metropolitana No.041 de Marzo

    13 del 2000, Por medio de la cual se esta-

    blecen los procedimientos para la presen-

    tacin de los planes de Ordenamiento Terri-

    torial Municipales, ante el Area Metropoli-

    tana de Ccuta ... 5. Fundamentos legales de orden municipal

    Ordenanza No.13 de 1985 Por la cual se crea el Municipio de los Patios

    Acuerdo Municipal No. 22 de 1992 Por el cual se adopta el Cdigo de Urbanismo del

    Municipio de los Patios Acuerdo Municipal No. 013 de 1998 Por el

    cual se adopta El Plan de Desarrollo del

    Municipio de los Patios para los aos 1998-

    2000

    SEGUNDA PARTE

    DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLAN

    TITULO I

    DEL IMAGINARIO DE CIUDAD, LOS OBJETIVOS

    ESTRATGICOS Y POLTICAS DE ORDENAMIENTO

    TERRITORIAL.

    Articulo 12. De La Visin.- El Municipio de los

    Patios tendr un desarrollo basado en la parti-

    cipacin ciudadana, donde la administracin

    sea un ente funcional y equitativo que direc-

    cione el sentir y la voluntad de los sectores

    participantes.

    Un Municipio ms verde, con un equilibrio am-

    biental donde sus habitantes tengan concien-

    cia de la importancia de su hbitat, vivan en

    armona con su entorno natural y tengan un

    sentido de pertenencia y buen uso del territorio

    y de sus recursos naturales, que eleve el nivel

    de la calidad de vida, la habitabilidad de la

    poblacin Patiense, manteniendo la paz, la

    convivencia y seguridad ciudadana, con el

    ideal del respeto por el derecho a la individua-

    lidad.

    Ser el corredor de desarrollo econmico me-

    tropolitano basado en la explotacin del po-

    tencial de los recursos hdrico, suelos y de ma-

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 5

    no de obra, en la privilegiada ubicacin

    geogrfica y en la promocin de la oferta resi-

    dencial, recreacional y turstica urbano - rural.

    Articulo 13. De La Misin.- El ordenamiento del

    territorio, la optimizacin del aprovechamiento

    y uso del suelo a travs de mecanismos planifi-

    cadores que involucren las dimensiones social,

    econmica, ambiental, institucional y cultural e

    histrica con fundamento en la Constitucin

    Nacional y la normatividad vigente.

    Dar cumplimiento a los planes, programas y

    proyectos relacionados con el desarrollo del

    Municipio y la visin que se tiene de l, me-

    diante la gestin para la consecucin de re-

    cursos nacionales, internacionales, realizacin

    de convenios inter - institucionales, nter ad-ministrativos, nter - sectoriales, con organiza-

    ciones comunitarias y ONG.

    Conservar, recuperar y fortalecer la preserva-

    cin de los recursos naturales implementando y

    restringiendo los usos del territorio, y ampliando

    las reas verdes para lograr el equilibrio de la

    interaccin hombre ciudad ambiente.

    Desarrollar la productividad ofreciendo incen-

    tivos y aplicando mecanismos que permitan el

    surgimiento y establecimiento del sector indus-

    trial y microempresarial, apoyados en el forta-

    lecimiento del desarrollo de la infraestructura

    vial, servicios pblicos y equipamiento comuni-

    tario.

    Propiciar la distribucin equitativa y racional de

    los recursos de inversin social, elevando el

    nivel de la calidad en los servicios de los secto-

    res salud, educacin, recreacin, deporte y

    servicios pblicos.

    Articulo 14. Del Modelo De Ocupacin Del

    Territorio.- El modelo de ocupacin del Muni-

    cipio de los Patios bajo las orientaciones de

    desarrollo con sostenibilidad, competitividad,

    gobernabilidad y habitabilidad, inicia su orde-

    namiento territorial y apuesta desde ya, al lo-

    gro de sus objetivos y polticas planteadas en

    su primer Plan Bsico de Ordenamiento, a

    travs de planes, programas y proyectos que

    apuntan al descubrimiento, fortalecimiento y

    optimizacin de sus potencialidades naturales

    y construidos.

    Apuesta al desarrollo con sostenibilidad en

    todo su territorio, recuperando y aumentando

    la productividad en la bsqueda del equilibrio

    ecolgico. Asignando zonas que compensen

    las reas afectadas por procesos naturales,

    antrpicos o produccin econmica, con re-

    as como las de recuperacin ambiental, de

    significancia ambiental, de proteccin espe-

    cial.

    Los patios se proyectar hacia la asignacin y

    reglamentacin de reas para el desarrollo

    econmico industrial, microempresarial, tursti-

    co y recreativo, hacindolo competitivo, apo-

    yado en sus sistemas estructurantes naturales

    de potencial minero, condiciones climticas,

    playas fluviales, a travs de tecnologas limpias

    y manteniendo los equilibrios ambientales de

    los entornos y de las zonas establecidas; as

    mismo, apoyado en sus sistemas construidos

    (artificiales) como los valores patrimoniales y

    como la va panamericana, su sistema vial

    municipal, regional y binacional confluyente a

    ella y su sistema de transporte, aprovechando

    las especificaciones viales de su eje articula-

    dor, la ubicacin estratgica del Municipio y

    los desarrollos habitacionales cercanos que

    posibilitan ampliar las coberturas y desarrollar

    las potencialidades de los productos por ofre-

    cer no solo a la Poblacin de Los Patios, sino a

    las poblaciones de las sub - regiones Oriental,

    Sur oriental y Sur - occidental del Departamen-

    to N. de S. y de la Regin fronteriza del Estado

    Tchira (Venezuela).

    Destinar las reas de aprovisionamiento de

    servicios pblicos, como respaldo a la formula-

    cin de Planes y proyectos que propenden por

    lograr la estabilidad entre las ofertas y deman-

    das por servicios pblicos bsicos, proyectn-

    dolos paralelamente con el crecimiento po-

    blacional, concordante con los requerimientos

    de vivienda, comercio, industria, institucional y

    mixto que satisfagan las necesidades de la

    poblacin.

    Orientar los desarrollos urbansticos y habita-

    cionales urbanos y rurales a travs del Estatuto

    de Usos del Suelo, clasificando el uso del suelo,

    las zonas homogneas, los mejoramientos, las

    renovaciones y los tratamientos en el rea ur-

    bana.

    Ampliar la cobertura de los equipamientos,

    desarrollando nuevos equipamientos y fortale-

    ciendo los existentes, en el rea urbana y rural,

    distribuyndolos equitativamente, generando

    el encadenamiento y desarrollo de una malla

    de establecimientos colectivos, que le permita

    a sus residentes, recuperar y fortalecer el senti-

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 6

    do de pertenencia y a los visitantes moti-

    varles el sentido de agradecimiento y promo-

    cin.

    El Modelo en lo Urbano:

    La proyeccin del desarrollo y expansin del

    casco urbano estar orientada tambin a de-

    tener el crecimiento lineal que ha tenido este

    sector a lo largo de los ltimos aos y que se

    encaminara principalmente a consolidar, re-

    novar y clasificar el centro del sector urbano.

    Proyectar el desarrollo y expansin del casco

    urbano, de acuerdo a las condiciones y carac-

    tersticas naturales del terreno y oferta de servi-

    cios pblicos, propendiendo por la estabilidad,

    calidad y funcionalidad de la vivienda y la

    posibilidad de elevar la calidad de vida, recu-

    perando las franjas de reserva ambiental por

    ronda de ro, de proteccin ecolgica o de

    recuperacin por erosin. As mismo, definien-

    do las zonas erosionadas y de potencial movi-

    miento en masa que restringen y limitan el cre-

    cimiento urbano por invasin.

    Desplazar el desarrollo de las actividades insti-

    tucional y comercial hacia el interior del casco

    urbano, aislndolas de la Av. 10, generando un

    centro administrativo como elemento organi-

    zador de la actividad cotidiana de sus residen-

    tes, desarrollando los Programas de equipa-

    mientos colectivos, manejo del espacio publi-

    co y el sistema urbano ambiental.

    Proteger las acciones propias del peatn, a

    travs de un Plan de espacio publico en el que

    se integren los equipamientos colectivos, el

    sistema de parques, la optimizacin de los per-

    files viales y la recuperacin de las franjas pa-

    ralelas a las quebradas Agualinda, Juana Pau-

    la y Cao el Recreo.

    Volcar la mirada hacia los costados oriente y

    occidente del casco urbano, restaurando el

    paisaje, fortaleciendo la proteccin ecolgica

    y controlando la erosin; en el oriente en los

    cerros de la divisoria de aguas que definen el

    Limite con el Municipio de Villa del Rosario

    (sector norte) y en la zona del Mirador y las

    Cumbres (sector sur); y en el occidente en el

    valle del ro Pamplonita que define el limite con

    el Municipio de Ccuta.

    Se define un Sistema urbano ambiental, trans-

    formando el paisaje de zonas degradadas y

    erosionadas a un sistema verde, a travs de la

    arborizacin de ejes viales y repoblamiento de

    bosques en parques y centros deportivos, de-

    sarrollo y repoblamiento de bosques de galer-

    a en las franjas de los cauces de las quebra-

    das y caos.

    Ampliar la oferta de servicios a la poblacin

    patiense como prioridad, seguido de la pobla-

    cin de la zona metropolitana y los municipios

    vecinos, actualmente, a travs de las zonas

    residenciales para todos los estratos socioe-

    conmicos, contando con las zonas de mayor

    exclusividad del Area metropolitana, a travs

    de los cementerios privados La Esperanza y

    Jardines de San Jos, el eje vial panamericano

    (carretera central), Parque Recreacional San

    Rafael, zonas mineras de caliza, arcillas y mate-

    rial de arrastre, zonas de balnearios y playas

    fluviales, Granjas avcolas, industria alfarera,

    exclusividad de la industria cementera, va

    alterna Ccuta - Chincota, Relleno Sanitario,

    Hospital Municipal, mano de obra calificada y

    no calificada; proyectando y haciendo reali-

    dad, las ciudadelas industriales de Cementos

    Diamante y Agualinda (zona rural), encade-

    namiento de zonas tursticas, histricas y cultu-

    rales, equipamientos colectivos, sistema de

    tratamiento de aguas residuales y contando

    con la formacin de profesionales y tcnicos

    especializados.

    El Modelo en lo Rural:

    Delimitacin de franjas paralelas a los ejes na-

    turales y artificiales, para la proteccin y pre-

    servacin de las franjas de los caos, quebra-

    das y del ro Pamplonita, y para la conserva-

    cin y mantenimiento de la Carretera Central

    (Va Panamericana), como piezas estructuran-

    tes del Modelo a desarrollar en el P. B. O. T.

    Clasificar las reas de proteccin y recupera-

    cin de los ecosistemas de las zonas altas de

    20 de Julio y la Mutis (La Sonia), y las reas es-

    tratgicas de nacientes, estableciendo bajo la

    misma orientacin de preservacin del equili-

    brio ambiental, las reas forestales protectoras

    y productoras protectoras, integrndolas a las reas que se las ha asignado la potenciali-

    dad de desarrollo econmico, como un solo

    sistema.

    Reglamentar el manejo y uso racional del re-

    curso hdrico, explorar las reales condiciones

    de aptitud y vocacin de los suelo, llevar a

    cabo la reforma agraria, integrndoles las in-

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 7

    fraestructuras mnimas y los equipamientos

    necesarios, con el propsito de afianzar la

    permanencia de la poblacin y promocin de

    la zona rural, ampliando la densidad de habi-

    tante por hectrea.

    Desarrollar los corredores tursticos, culturales e

    histricos, a travs del Ecoparque experimental

    de Agualinda, zona comercial, recreativa y

    turstica de La Garita y El Trapiche, Zona re-

    creativa de la Recta de Corozal, Zona de bal-

    neario de La Honda, Corredor turstico y pai-

    sajstico de La Garita La Mutis Los Alamos Chincota.

    El modelo proyecta, as mismo, mejorar las

    condiciones para la conectividad y movilidad

    de la zona rural hacia las zonas urbanas del

    municipio y del rea metropolitana; mejorar las

    relaciones comerciales, culturales y socioe-

    conmicas a travs de la optimizacin de los

    sistemas viales y los equipamientos colectivos,

    con Palo Gordo (Villa del Rosario), Los Alamos

    (Chincota).

    Articulo 15. Objetivos Y Polticas.-

    Objetivos:

    1. Establecer el desarrollo rural con base en la

    explotacin de su potencial protegiendo

    sus recursos naturales, su paisaje y las ca-

    ractersticas de uso y modelo ocupacin

    de los distintos asentamientos.

    2. Proteccin del patrimonio natural, cultural

    (arquitectnico, urbanstico e histrico).

    3. Consolidar al paisaje urbano como un

    componente que integre los valores esc-

    nicos, medio natural y la interaccin de las

    actividades socioculturales.

    4. Impulsar el desarrollo econmico a nivel

    urbano - rural con miras a posicionar al mu-

    nicipio en un lugar competitivo dentro del

    marco metropolitano, regional y Binacional

    en busca de la globalizacin.

    5. Contribuir desde el Ordenamiento a la con-

    solidacin de una ciudad equitativa y a la

    generacin de una cultura de planeacin

    con la aplicacin del modelo que propicie

    el concurso democrtico y participativo en

    la gestin urbano - rural.

    6. Hacer de la vivienda un factor de desarro-

    llo social y territorial.

    7. Orientar el crecimiento urbano hacia nue-

    vas centralidades mediante la utilizacin y

    aprovechamiento de zonas por desarrollar..

    8. Consolidar la estructura de servicios colec-

    tivos con miras a mejorar la calidad de vida

    y facilitar el acceso de sus habitantes.

    9. Gestar cambios integrales que rescaten la

    ciudad y modifiquen de una manera posi-

    tiva los patrones y los estilos de vida dados.

    10. Optimizacin de la infraestructura vial ga-

    rantizando la movilidad, conectividad y re-

    laciones socioeconmicas.

    11. Fortalecimiento de la administracin muni-

    cipal y de sus relaciones interinstitucionales.

    Objetivo No. 1 - Establecer el desarrollo rural

    con base en la explotacin de su potencial

    protegiendo sus recursos naturales, su paisaje y

    las caractersticas de uso y modelo de ocupa-

    cin de los distintos asentamientos.

    Polticas :

    a. Propender por que las actividades agrope-

    cuarias tradicionales se realicen de forma sos-

    tenible.

    b. Promover nuevas actividades econmicas

    relacionadas o compatibles con la funcin

    ambiental tales como reforestacin, agricultura

    orgnica, desarrollo pecuario y ecoturismo

    c. Definir reas segn aptitudes de uso y mane-

    jo del suelo, de acuerdo a sus caractersticas

    d. Regular y ejercer control sobre las activida-

    des mineras, agropecuarias y recreativas

    e. Reglamentar e implementar el uso y mane-

    jo del recurso hdrico

    f. Preservar, conservar y proteger los ecosiste-

    mas estratgicos

    g. Establecer limites, normativas y mecanismos

    de control de los asentamientos de las reas

    suburbanas y centros poblados, buscando el

    equilibrio en la densificacin y ocupacin del

    suelo

    h. Promover el liderazgo comunitario a travs

    del fortalecimiento de las organizaciones exis-

    tentes.

    i. Controlar los procesos de parcelacin y el

    excesivo fraccionamiento del suelo

    j. Promover y desarrollar proyectos en el cam-

    po de la ciencia y la tecnologa que permitan

    posicionar al Municipio en el entorno metropo-

    litano, nacional e internacional.

    k. La Alcalda municipal de Los Patios, con el

    apoyo de Corponor y el Instituto de aguas,

    debern reevaluar las captaciones y obras de

    desviacin de aguas presentes sobre el lecho

    del ro Pamplonita, Quebradas La Honda, Tas-

    carena y Agualinda

    l. Ser prioritario el uso deseado y potencial de

    los suelos (sobre y subutilizacin del recurso y

    niveles de erodabilidad)

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 8

    m. Se debe mantener una poltica de re-

    cuperacin del recurso y su permanencia so-

    bre los cauces (Dec. 2811/74 - 1541/79 y

    Acuerdos de Corponor)

    n. El municipio deber fijar polticas de refores-

    tacin y repoblamiento vegetal, para la recu-

    peracin biolgica y fsica, de los sectores de

    inters estratgico ambiental

    Objetivo No. 2 Proteccin del patrimonio na-tural, cultural (arquitectnico, urbanstico e

    histrico).

    Polticas :

    a. Incentivar el inters colectivo sobre la recu-

    peracin de los sitios histricos y culturales para

    su integracin a la memoria urbana y su per-

    manente preservacin.

    b. Convertir en punto de apoyo para el desa-

    rrollo econmico por turismo, la existencia de

    sitios con algn valor histrico, cultural, arqui-

    tectnico y arqueolgico.

    c. Integrar al desarrollo urbanstico el patrimo-

    nio natural representado en los cauces y fran-

    jas de retiro de las quebradas y cerros.

    d. Propiciar una estructura de patrimonio de-

    jando a un lado soluciones de recuperacin

    nicamente individuales.

    Objetivo No. 3- Consolidar al paisaje urbano

    como un componente que integre los valores

    escnicos, medio natural y la interaccin de

    las actividades socioculturales.

    Polticas :

    a. Propiciar la incorporacin al paisaje urbano

    de aquellos sectores donde se generen pro-

    gramas de erradicacin de vivienda y reubi-

    cacin de poblacin.

    b. Humanizar y socializar las diferentes estructu-

    ras urbanas y ejes mviles para que de una

    manera armnica integren al peatn.

    c. Recuperacin y conformacin del espacio

    pblico como parte integral del medio am-

    biente consolidando as el sistema urbano am-

    biental municipal.

    d. Buscar el equilibrio entre las zonas verdes y

    las zonas construidas.

    e. Realce de los valores paisajsticos naturales

    existentes, subutilizados o utilizados inadecua-

    damente.

    f. Fomentar la participacin y responsabilidad

    ciudadana en las formas de ocupacin uso y

    mantenimiento del espacio pblico.

    g. Vigilar y orientar todo tipo de intervencin

    arquitectnica y urbanstica en el municipio,

    fomentando el respeto, conciencia y tica en

    el manejo del entorno.

    Objetivo No. 4- Impulsar el desarrollo econmi-

    co a nivel urbano - rural con miras a posicionar

    al municipio en un lugar competitivo dentro del

    marco metropolitano, regional y Binacional en

    busca de la globalizacin.

    Polticas :

    a. Apoyar y respaldar la generacin de em-

    pleo a travs de la conformacin de orga-

    nizaciones intersectoriales.

    b. Incentivar y fomentar el surgimiento y esta-

    blecimiento de empresas e industrias, facili-

    tando la localizacin en el territorio munici-

    pal, bajo el concepto de produccin lim-

    pia y siendo compatible con otros usos ur-

    banos

    c. Liderar polticas de comercializacin de los

    diferentes productos generados en el mu-

    nicipio con el apoyo de los gremios.

    d. Liderar la integracin industrial y comercial con Ccuta, generando un encadenamiento comercial y productivo regional, apoyado en la oferta de mano de obra y zonas industriales.

    Objetivo No. 5- Contribuir desde el Ordena-

    miento a la consolidacin de una ciudad equi-

    tativa y a la generacin de una cultura de

    planeacin con la aplicacin del modelo que

    propicie el concurso democrtico y participa-

    tivo en la gestin urabno-rural.

    Polticas :

    a. Generar, promover y apoyar procesos de

    participacin en los planes, programas y pro-

    yectos que el PBOT contemple desarrollar pos-

    teriormente.

    b. Promover la participacin de la comunidad

    contribuyendo a la formacin de una cultura

    participativa y democrtica.

    c. Concientizar sobre las responsabilidades

    individuales y colectivas frente a las regulacio-

    nes sobre el ordenamiento territorial.

    d. Incorporacin de mecanismos e instrumen-

    tos que faciliten la gestin, participacin y

    veedura de la poblacin en los procesos y

    acciones que estn encaminados al desarrollo

    de lo establecido en el PBOT.

    e. Asegurar el derecho a la ciudad para todos

    los ciudadanos sin detrimento del principio de

    prevalecencia del inters general sobre el par-

    ticular.

    f. Reducir los desequilibrios y desbalances fun-

    cionales actuales.

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 9

    g. Garantizar la paz y convivencia ciu-

    dadana armonizando las relaciones comu-

    nitarias e institucionales.

    h. Concientizacion, educacin y culturizacin

    del ciudadano para crearle una apropia-

    cin territorial y una identificacin con la vi-

    sin que se proyecta del municipio.

    Objetivo No. 6- Hacer de la vivienda un factor

    de desarrollo social y territorial.

    Polticas :

    a. Implantar unos lineamientos y emprender

    unas acciones en materia de vivienda Mu-

    nicipal que permita cubrir el dficit cualita-

    tivo y cuantitativo, ubicando las areas ap-

    tas para el desarrollo de este tipo de pro-

    yectos y dotndolas de toda la infraestruc-

    tura y servicios pblicos que se requieren

    para su implementacin.

    b. Emprender acciones para priorizar el mejo-

    ramiento integral de vivienda y entorno.

    c. Implementar programas de reubicacin de

    ajentamientos localizados en zonas de ries-

    go no mitigables previa concertacin con

    la poblacin asentada en dichas zonas,

    garantizando el mejoramiento de la cali-

    dad de vida sin dejar de lado las condicio-

    nes de salubridad de los grupos mas vulne-

    rables ( nios y ancianos ).

    d. Mejorar la oferta urbana e inducir el incre-

    mento de la habitabilidad.

    e. Establecer nuevos usos y reas de activi-

    dad mltiple que le den jerarqua y versati-

    lidad a las reas destinadas para el desa-

    rrollo de proyectos de vivienda.

    f. Ser prioridad de las inversiones municipa-

    les las reas vulnerables y de riesgo desde

    el punto de vista social, biolgico y fsico,

    as como las reas estratgicas destinadas

    a la preservacin y conservacin.

    g. Ser concertada con la comunidad la

    reubicacin de las construcciones y la po-

    blacin asentada en zonas de alto riesgo

    garantizando el mejoramiento de la cali-

    dad de vida sin dejar de lado las condicio-

    nes de salubridad de los grupos ms vulne-

    rables (nios y ancianos).

    Objetivo No. 7. - Orientar el crecimiento urba-

    no hacia nuevas centralidades mediante el

    mejor aprovechamiento y la utilizacin de sue-

    los urbanos desarrollados y aquellas zonas aun

    por desarrollar respectivamente.

    Polticas :

    a. Crear un centro urbano competitivo de

    acuerdo al desarrollo de sus atributos que in-

    cremente la habitabilidad.

    b. Fomentar el desarrollo de nuevos centros de

    actividades con carcter diferente al residen-

    cial.

    c. Consolidar un sistema urbano funcional, a

    travs de la designacin de amplias zonas pa-

    ra diversos usos.

    d. Actuar sobre los dficits urbanos actuales

    asignando suelos para el desarrollo y generan-

    do la renovacin mediante la asignacin de

    nuevos usos.

    e. Actuar sobre el inconveniente crecimiento

    lineal del sector urbano.

    Objetivo No. 8- Consolidar la estructura de ser-

    vicios colectivos con miras a mejorar la calidad

    de vida y facilitar el acceso de sus habitantes.

    Polticas :

    a. Desarrollar y fortalecer los recursos exis-

    tentes en la infraestructura social.

    b. Fortalecer la red de equipamiento colecti-

    vo mejorando su interconexin y accesibili-

    dad para los diferentes grupos poblaciona-

    les.

    c. Aumentar cobertura y continuidad en la

    prestacin de los servicios pblicos bsicos.

    d. Garantizar potabilidad en el servicio de

    acueducto.

    e. Propender por la disminucin de carga

    orgnica al ro Pamplonita.

    f. Garantizar calidad de los servicios pblicos

    a travs de la supervisin y veedura institu-

    cional y ciudadana.

    g. Gestin para el manejo integral de los resi-

    duos slidos.

    h. Contribuir al desarrollo de la comunidad a

    travs del mejoramiento en la calidad y

    prestacin de los servicios bsicos, facili-

    tando que la poblacin disfrute de unas

    condiciones de vida aceptables.

    i. Promover en forma eficiente y eficaz una

    gestin de coordinacin institucional con

    entidades gubernamentales y no guber-

    namentales prestadoras de servicios de

    bienestar social.

    j. Dotar el municipio del equipamiento nece-

    sario para dar respuestas a las necesidades

    socioculturales que demanden la pobla-

    cin.

    k. Mitigar las falencias y desequilibrio exis-

    tentes en la prestacin de servicios de sa-

    lud y educacin.

    l. Debern tener prioridad, en el uso de los

    recursos hdricos, las captaciones del

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 10

    acueducto municipal y los veredales,

    garantizando el tratamiento de potabiliza-

    cin requerido.

    m. Proyectar el sistema de servicio de acue-

    ducto del municipio hacia un sistema de

    acueducto regional que en el corto plazo

    garantice la continuidad del servicio y en el

    largo plazo aseguren la demanda proyec-

    tada.

    n. Evaluar la factibilidad de un matadero Mu-

    nicipal de pequea escala en los sitios al-

    ternos de la zona rural del Municipio.

    o. Gestionar la integracin de las polticas y

    estrategias municipales de alcantarillado, a

    las polticas y estrategias Metropolitanas y

    del Municipio de Ccuta localizado aguas

    abajo.

    Objetivo No. 9. Gestar cambios integrales que

    rescaten la ciudad y modifiquen de una mane-

    ra positiva los patrones y los estilos de vida da-

    dos.

    Polticas :

    a. Ofrecer herramientas de planificacin que

    refuercen el control y la planificacin sobre el

    uso del suelo.

    b. Buscar el equilibrio en la densificacin y los

    modelos de ocupacin de los diferentes asen-

    tamientos.

    c. Consolidacin y nuevas estrategias de fun-

    cionamiento de la ciudad construida.

    d. Generar nuevas relaciones de usos y formas

    de ocupacin que lleven a la recuperacin,

    consolidacin, proteccin y auge del territorio.

    e. Controlar la aparicin de usos incompati-

    bles que generen contaminacin y alteracin

    del hbitat.

    f. Fomentar el debate hacia la construccin

    de un pensamiento comn alrededor de las

    problemticas sociales del municipio, involu-

    crando las distintas instituciones sociales.

    g. Crear una cultura ciudadana mediante

    procesos educativos que propicien en la co-

    munidad un cambio de actitud en sus relacio-

    nes interpersonales y con su entorno fsico de

    manera que se fortalezca su identidad y arrai-

    go a su terruo.

    h. Se deber estimular el control a la conta-

    minacin de las aguas debido a las descargas

    domsticas e industriales (lquidas y slidas) y

    el control de erosin (alta susceptibilidad y

    desproteccin).

    i. Debern crearse programas de gestin y

    educacin ambiental, haciendo convocato-

    rias sucesivas, que permitan concientizar a la

    poblacin sobre los riesgos expuestos con el

    uso y el abuso de los recursos naturales y sobre

    los mecanismos de participacin y colabora-

    cin en las soluciones requeridas.

    Objetivo No. 10. Optimizacin de la infraestruc-

    tura vial garantizando la movilidad, conectivi-

    dad y relaciones socioeconmicas.

    Polticas :

    a. Propender por la ampliacin de la cobertu-

    ra del servicio de transporte de carga y pa-

    sajeros a nivel interurbano, interveredal e

    interregional.

    b. Disminuir la afectacin del espacio publico

    por el inadecuado funcionamiento del

    transporte publico, de carga y de pasaje-

    ros.

    c. Otorgar prioridad al mejoramiento de la

    infraestructura para la movilidad peatonal

    en la ciudad.

    d. Orientar la inversin en el mejoramiento y

    ampliacin de la malla vial urbana y rural

    como apoyo del desarrollo socioeconmi-

    co.

    e. Gestionar el desarrollo y optimizacin de la

    red vial primaria y secundaria del munici-

    pio, as como la red del sistema metropoli-

    tano.

    f. Orientar la inversin en el desarrollo y optimi-

    zacin de la infraestructura vial municipal

    garantizando la movilidad.

    g. Respaldar dentro de las posibilidades muni-

    cipales, las polticas metropolitanas de la

    creacin de un rgano regulador del

    Trnsito y Transporte.

    h. Orientar desde la realidad municipal, las

    polticas metropolitanas relacionadas con

    un sistema de nomenclatura metropolitano.

    i. Articular el servicio de trnsito y transporte a

    las polticas metropolitanas.

    Objetivo No. 11- Fortalecimiento de la adminis-

    tracin municipal y de sus relaciones interinsti-

    tucionales.

    Polticas :

    a. Adoptar los cambios necesarios a nivel

    administrativo, donde la secretaria de Pla-

    neacin sea el filtro y el punto de concu-

    rrencia, de todas las acciones que estn

    encaminadas a brindar el espacio requeri-

    do para ejecutar una poltica social equita-

    tiva.

    b. Adelantar planes de inversin social, coor-

    dinando los programas que tiendan a in-

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 11

    crementar los niveles de la calidad de

    vida de la poblacin.

    c. Fomentar la coordinacin interinstitucional

    municipal, regional y metropolitana a fin de

    realizar acciones conjuntas con un mismo

    propsito

    d. Suministrar las herramientas y mecanismos,

    y dar las orientaciones necesarios que lle-

    ven a la administracin a lograr la funcio-

    nalidad y operatividad de sus diferentes

    dependencias, para que de esta manera

    pueda ir de la mano con la realidad muni-

    cipal.

    e. Racionalizar el gasto publico e implemen-

    tar mecanismos a fin de incrementar los in-

    gresos corrientes y los del recaudo fiscal.

    f. Respaldar la ejecucin y desarrollo de la

    formulacin municipal, los hechos metropo-

    litanos y dems programas y proyectos que

    propendan por el desarrollo en todos sus

    mbitos.

    Articulo 16. Estrategias Territoriales De Largo

    Plazo orientadas al Desarrollo Municipal.-

    a. Las reas estratgicas que se recomiendan conservar y proteger adquieren el carcter

    de Reserva Forestal Protectora, mientras

    que las reas estratgicas que ameritan re-

    cuperarse tendrn carcter de Manejo

    Ambiental Especial.

    b. Centrar el desarrollo industrial del municipio en las dos zonas destinadas para tal fin,

    desarrollando y fortaleciendo su infraestruc-

    tura.

    c. Canalizar la construccin centro de acopio y comercializacin de productos agroindus-

    triales, coordinando la participacin de los

    actores y entes, proyectndose hacia la

    construccin de un centro de mercadeo

    regional.

    d. Realizar inventarios de productores sin pre-dio, de predios disponibles, de cultivos a for-

    talecer.

    e. Repartir las tierras y legalizarlas por escritura pblica.

    f. Capacitar y orientar el desarrollo de tecno-logas.

    g. Afianzar un modelo de ocupacin mucho ms acorde a las condiciones y ofertas del

    suelo.

    h. Replantear la utilizacin y los ndices de ocupacin actual, con la densificacin de

    zonas con bajos promedios de vivienda por

    hectrea, en la zona urbana.

    i. Consolidar ejes estructurantes que involu-cren todos las dimensiones involucradas en

    el ordenamiento del territorio, para que de

    esta manera mejoren ostensiblemente las

    condiciones de habitabilidad y se fortalezca

    la disposicin fsico urbana del Municipio.

    j. Liberar terrenos potencialmente tiles para la generacin y el desarrollo de zonas ad-

    ministrativas y de servicios a la comunidad,

    que consoliden un centro o nodo urbano

    que absorba los usos y funcionalidades pro-

    pias de la gestin administrativa de un Mu-

    nicipio.

    k. Aprovechar los principales elementos natu-rales que atraviesan y bordean al Municipio,

    como la cuenca del ro Pamplonita, el cao

    El Recreo, la quebrada Juana Paula, la to-

    ma Duplat, para la generacin de espacio

    pblico y volcar as la atencin de la urbe

    hacia ellos.

    l. Fomentar la participacin de la comuni-dad en el ejercicio de actividades integrales

    y sanas fortaleciendo y reforzando la red de

    equipamiento comunitario en su parte de

    recreacin, deporte y cultura.

    m. En funcin del rescate y preservacin del patrimonio histrico, cultural y arquitectni-

    co, establecer todo un corredor de inters

    social y turstico, que agrupe cada uno de

    los inmuebles y reas con prevalecencia de

    conservacin de estas caractersticas.

    n. Desarrollar planes de accin, apoyados en la elaboracin de los Planes estratgicos

    presentados en el P.B.O.T.

    o. Fortalecer dentro de los intereses propios

    del territorio y de sus pobladores, las accio-

    nes encaminadas hacia la metropolitani-

    zacin de los servicios pblicos, del sistema

    de vivienda y el sistema de trnsito y trans-

    porte.

    TITULO II

    DE LA CLASIFICACIN DEL SUELO

    Artculo .17. Clasificacin Del Suelo. Para efectos del Plan Bsico de Ordenamiento Terri-

    torial, el suelo del municipio de Los Patios se

    clasifica en urbano, de expansin urbana, sub-

    urbano, rural y de proteccin, de conformidad

    con lo dispuesto en el captulo IV de la Ley 388

    de 1997 y se delimitan en el Plano No.17 de

    Clasificacin y Permetros del Suelo (E 1:25000),

    que se anexa a este Acuerdo.

    CAPITULO 1

    DEL SUELO URBANO

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 12

    Artculo 18. Definicin.- Constituyen el suelo

    urbano, las reas del territorio municipal desti-

    nadas a usos urbanos por el Plan Bsico de

    Ordenamiento, que cuenten con infraestructu-

    ra vial y redes primarias de energa, acueducto

    y alcantarillado, posibilitndose su urbaniza-

    cin y edificacin, segn sea el caso. Podrn

    pertenecer a esta categora aquellas zonas

    con procesos de urbanizacin incompletos,

    comprendidos en reas consolidadas con edi-

    ficacin, que se definan como reas de mejo-

    ramiento integral en el Plan Bsico de Orde-

    namiento.

    Pargrafo: 1. Durante la vigencia del Plan, el

    suelo de expansin que sea dotado de redes

    matrices de servicios pblicos domiciliarios de

    acueducto, alcantarillado y energa as como

    de vas de acceso y principales se incorpo-

    rarn a esta categora, conforme se vayan

    realizando las obras respectivas y siempre y

    cuando cuente con todas estas facilidades.

    Articulo 19. Delimitacin.- Las reas que con-

    forman el suelo urbano estn delimitadas por el

    polgono establecido como permetro com-

    puesto por 46 puntos, desarrollados sobre la

    base del acuerdo 020 de 1991 (Con. Art. 31,

    Ley 388 de 1997) y se presenta en el anexo No.

    2; en el Plano No. 11 se presenta la Divisin

    Poltico Administrativa Urbana, y en el Plano

    No.17. la Clasificacin de Suelos.

    CAPITULO 2

    DEL SUELO DE EXPANSIN URBANA

    Artculo 20. Del Suelo de expansin. Se define

    como suelo de expansin las reas del territorio

    municipal o porciones del territorio municipal

    destinadas a la expansin urbana, aptas para

    desarrollos urbanos que se van habilitar como

    tales a corto , mediano o largo plazo, de la

    vigencia del Plan Bsico de Ordenamiento.

    Se incluyen adems dentro de esta categora

    las reas de desarrollo concertado, a travs de

    procesos que definan la conveniencia y las

    condiciones para su desarrollo mediante su

    adecuacin y habilitacin urbanstica a cargo

    de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estar

    condicionado a la adecuacin previa de las

    reas programadas. (Con. Art. 32, Ley 388 de

    1997).

    Pargrafo 1: Durante la vigencia del Plan, el

    suelo de expansin que sea dotado de redes

    matrices de servicios pblicos domiciliarios de

    acueducto, alcantarillado y energa as como

    de vas de acceso y principales, reas libres,

    parques y equipamiento colectivo de inters

    pblico o social, se incorporarn a la categora

    de suelo urbano, siempre y cuando cuenten

    con la totalidad de estas dotaciones.

    Paragrafo 2: El desarrollo de las reas de ex-

    pansin solo podr realizarse mediante la for-

    mulacin y adopcin de plan parcial para

    cada uno de los sectores determinados en el

    inciso anterior. La dotacin de espacios pbli-

    cos y equipamientos, la infraestructuras viales ,

    de servicios pblicos y el transporte, se reali-

    zarn de acuerdo con lo establecido en el

    presente Plan Bsico de Ordenamiento Territo-

    rial y el Plan Parcial. La ejecucin de las reas

    de expansin podr realizarse por etapas.

    Paragrafo 3: Las zonas de expansin en su to-

    talidad debern cumplir la atencin de los

    requisitos dados en la normatividad relaciona-

    da con retiros del sistema hidrogrfico (Art. 34,

    35, 36 y 37 del Titulo III, Captulo I, Seccin I), de

    las zonas de riesgo (Art. 40 y 41 del Titulo III,

    Captulo I, Seccin I), al igual que el cumpli-

    miento de los criterios para la Operatividad y

    funcionamiento de los sistemas de servicios

    Pblicos bsicos ( Art. 79, del Titulo III, Captulo

    V), con el cumplimiento del subprograma de

    servicios pblicos domiciliarios del Programa de

    Gobernabilidad del PBOT.

    Articulo 21. Delimitacin. Forman parte del

    suelo de expansin urbana los terrenos e in-

    muebles que se encuentran localizados dentro

    de los permetros comprendidos en las reas

    del casco urbano que se mencionan a conti-

    nuacin y se presentan en el Plano No. 17. a

    escala (1:25.000) Clasificacin y permetros del

    suelo y en el Plano No. 19, Tratamientos del

    suelo Urbano a escala ( 1: Indicada).

    Area de expansin 1. Sector frente a los ce-

    menterios. Asignado como desarrollo de vi-

    vienda (ZR2).

    Area de expansin 2. Sector ubicado sobre el

    anillo vial oriental, costado oriental, sentido Los

    Patios-Villa del Rosario, antigua discoteca Pun-

    ta Baha, diagonal al Hogar Santa Rosa de Li-

    ma. Tendr un tratamiento de desarrollo para

    un uso de servicio a la comunidad (Construc-

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 13

    cin del matadero, sitio alterno, sujeto a

    estudios de factibilidad).

    Area de expansin 3. Sector ubicado detrs

    del Hogar Santa Rosa de Lima, limitado por el

    oriente con el anillo vial oriental. Tendr un

    tratamiento de desarrollo para un uso de servi-

    cio a la comunidad (Construccin del Centro

    Ferial, sitio alterno sujeto a estudios de factibili-

    dad).

    Area de expansin 4. Terrenos localizados en la

    parte alta de los barrios La Cordialidad y Cha-

    parral. Se desarrollarn programas de Vivienda

    de Inters Social.

    Area de expansin 5. Lote de propiedad de

    Cementos Diamante. Tendr un uso netamen-

    te industrial.

    Area de expansin 6. Terrenos contiguos al

    barrio Brisas de Llano. Se desarrollar el pro-

    grama de vivienda de inters social, para re-

    ubicacin de familias localizadas en zona de

    riesgo.

    CAPITULO 3

    SUELO RURAL

    Articulo 22. Del suelo rural. Son los terrenos no

    aptos para el uso urbano, por su destinacin a

    usos agrcolas, ganaderos, forestales, de explo-

    tacin de recursos naturales y actividades an-

    logas, as como usos recreativos. (Art. 33, Ley

    388 de 1997). En concordancia con lo anterior,

    el rea rural excluye de esta denominacin las

    reas urbanas y las de expansin.

    Pargrafo: Igualmente forman parte del suelo

    rural, los terrenos e inmuebles localizados en las

    reas suburbanas donde se mezclan formas de

    vida urbana y rural y que pueden ser desarro-

    lladas como parcelaciones con restricciones

    de uso, intensidad y densidad, tal como se

    precisa en el presente Acuerdo.

    Articulo 23. Delimitacin. Forman parte del

    suelo rural los terrenos e inmuebles que se en-

    cuentran localizados en el territorio Municipal

    dentro de su permetro municipal y fuera de los

    permetros de los suelos urbanos y de expan-

    sin, lo integran las 10 veredas y el Corregi-

    miento La Garita, localizados en el Plano No.17

    de Clasificacin y Permetros del Suelo, que se

    anexa a este Acuerdo a escala (1:25.000).

    CAPITULO 4

    SUELO SUBURBANO

    Articulo 24. Del suelo suburbano. Correspon-

    de a las reas ubicadas dentro del suelo rural,

    en las que se mezclan los usos del suelo y las

    formas de vida del campo y de la ciudad, que

    pueden ser objeto de desarrollo con restriccio-

    nes de uso, de intensidad y de densidad, ga-

    rantizando el auto abastecimiento en servicios

    pblicos domiciliarios, de conformidad con lo

    establecido en la Ley 99 de 1993 y la Ley 142

    de 1994. (Con. Art. 34, Ley 388 de 1997).

    Articulo 25. Delimitacin. Forman parte del

    suelo suburbano los terrenos e inmuebles que

    se encuentran localizados dentro de los per-

    metros localizados en el Plano No.17 de Clasifi-

    cacin y Permetros del Suelo, que se anexa a

    este Acuerdo, a escala (1:25.000).

    A saber se han establecido dos zonas : Sector

    los vados (poblacin v. los vados), y Sector la

    Garita poblado corregimiento La Garita.

    Paragrafo: La Administracin Municipal, a

    travs de las Secretaras de Obras Publicas y

    de Planeacin coordinaran la elaboracin de

    los levantamientos detallados de los permetros

    sanitarios y /o de los servicios existentes para

    que hagan parte del expediente Municipal y

    se incluyan dentro de la cartografa del P.B.O.T.

    CAPITULO 5

    SUELO DE PROTECCIN

    Articulo 26. Del suelo de proteccin. Esta

    constituido por las zonas y reas de terrenos

    localizados dentro de cualquiera de las ante-

    riores clases, que por su caractersticas geogr-

    ficas, paisajsticas o ambientales, o por formar

    parte de las zonas de utilidad pblica para la

    ubicacin de infraestructuras para la provisin

    de servicios pblicos domiciliarios o de las re-

    as de amenazas y riesgo no mitigable para la

    localizacin de asentamientos humanos, tiene

    restringida la posibilidad de urbanizarse. Ver

    Plano No. 18, Modelo de Ocupacin Rural, E

    1:25.000.

    Articulo 27. Areas De Recuperacin Ambien-

    tal. Son reas de elevada fragilidad sometidas

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 14

    a usos inadecuados de la tierra, provo-

    cando deterioro y degradaciones en elemen-

    tos de la estructura geobiofsica y por tanto

    requieren ser recuperadas para que cumplan

    funciones primarias.

    Areas Erosionadas : Son reas en donde los

    suelos han sido alterados o degradados por

    actividades antropognicas asociadas a sus

    actividades econmicas dominantes y en sec-

    tores especialmente vulnerables por poseer

    condiciones fsico-naturales drsticas y frgiles.

    Se encuentra ubicada principalmente en la

    veredas Los Vados y Agualinda

    Areas Contaminadas : Son reas que poseen

    degradacin en las caractersticas fsicas, qu-

    micas, biolgicas del recurso agua, aire y sue-

    lo, que pueden afectar las condiciones de

    vida de la poblacin, las actividades econ-

    micas, la alteracin de los ecosistemas; oca-

    sionadas por la generacin de residuos, verti-

    mientos, emisiones atmosfricas y aplicacin

    de agroqumicos.

    Dentro de esta categora se presentan las si-

    guientes:

    * Contaminacin por Residuos slidos:

    Producto de actividades mineras con produc-

    to de estriles, ubicadas principalmente en las

    veredas Agualinda y Los Vados. Sobrantes de

    construccin en la zona urbana; en el cauce y

    terrazas bajas del ro Pamplonita por activida-

    des de extraccin de material de arrastre.

    * Por Vertimientos de residuos lquidos:

    Por vertimientos de residuos lquidos domicilia-

    rios, actividad pecuaria (avcola), afectando

    las reas de las quebradas La Tascarena,

    Agualinda, Cao el Recreo y Juana Paula y su

    posterior vertimiento al principal cuerpo recep-

    tor Ro Pamplonita, en diferentes sitios de la

    zona media de la Cuenca.

    * Por Emisiones atmosfricas: Producto

    de actividades de la industria transformadora

    de arcillas y calizas, actividades agrcolas

    (quemas), actividades metal - mecnicas, por

    emisin de gases del flujo vehicular, por y esta-

    do de las vas; se encuentran ubicadas en el

    rea urbana y las veredas Agualinda y los Va-

    dos.

    * Por Uso de Agroqumicos: Zonas de

    cultivos densos, ubicada en la vega de ro

    Pamplonita en las veredas Agualinda y Los

    Vados.

    Por afectacin y degradacin Paisajstica:

    Por actividades de industria extractiva de Cali-

    za y arcilla, ubicadas en el entorno del casco

    urbano y el rea rural de las veredas Agualinda

    y los Vados.

    Articulo 28. Areas De Significancia Ambiental.

    Son unidades ambientales - territoriales que se

    caracterizan por ser ecolgicamente significa-

    tivas y por su singularidad como recurso natural

    o conjunto de ellos. Tambin se caracterizan

    por presentar una elevada fragilidad de ele-

    mentos componentes de la base de sustenta-

    cin ecolgica que los coloca en la condicin

    de altamente sensibles. Constituyen ecosiste-

    mas estratgicos y su funcin principal es de

    proteccin, cientfica y de bajo impacto am-

    biental. Ver la localizacin en el Plano No. 18,

    Modelo de Ocupacin Rural, E 1:25.000.

    En el rea municipal se presentan las siguientes

    reas:

    a. Areas Protegidas (reas estratgicas y

    otras)

    b. Areas Forestales protectoras - productoras

    c. Areas Forestales protectoras

    d. Areas de Reserva de Recursos Hdricos

    e. Areas de amortiguacin

    a. De Las Areas Protegidas. Areas con valores

    excepcionales para el patrimonio Municipal,

    en beneficio de sus habitantes y debido sus

    caractersticas naturales culturales histricos,

    se reserva y declara en esta la categora como

    reas estratgicas, adquiridas por el Municipio

    y Corponor dentro y fuera del territorio Munici-

    pal.

    Areas protegidas de orden regional:

    La Sonia, constituido bsicamente por los bos-

    ques ubicados en las zonas altas del sur del

    Municipio, Vereda La Mutis, en los lmites de

    Ragonvalia, Villa del Rosario y Chincota

    Areas estratgicas adquiridas dentro del

    territorio Municipal

    Las reas adquiridas o que el municipio ad-

    quiera dentro del territorio municipal.

    Areas estratgicas adquiridas fuera del

    territorio Municipal:

    Vereda Honda, predio, La Rochela, 40 Hect-

    reas

    Vereda Palo Colorado, Predio Fundacin, 62

    Hectreas

    Vereda Honda, Predio Casa Quemada,

    155Hectreas

    Vereda Caliche, Predio Mirador, 40 Hectreas

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 15

    Vereda Caliche, Predio Agua Negra, 16

    Hectreas

    Vereda Palo Colorado, Predio Los Balcones, 46

    Hectreas

    Vereda Palo Colorado, Predio Plan de Charco,

    113 Hectreas.

    b. De las Areas Forestales protectoras - produc-

    toras: Se definen como las zonas que deben

    ser conservadas permanentemente con bos-

    ques naturales o artificiales para proteger los

    Recursos naturales Renovables y que, adems

    puede ser objeto de actividades de produc-

    cin sujeta necesariamente al mantenimiento

    del efecto protector.

    c. De las Areas Forestales protectoras: Son

    aquellas zonas que deber ser conservadas

    permanentemente con bosques naturales o

    artificiales, para proteger esos mismos recursos

    u otros renovables.

    d. De las Areas de Reserva de Recursos Hdri-

    cos: Son reas boscosas de cabeceras de

    cuencas hidrogrficas, en los sectores medios

    inmediatas a estas y zonas humedales tales

    como lagos, lagunas, madreviejas etc.. Estas

    zonas se comportan como reguladoras del

    rgimen hdrico, por lo que deben protegerse

    a fin de que se constituyan en garante de la

    calidad y cantidad de agua potencialmente

    utilizable para diversos usos consuntivos del

    municipio. Es en consecuencia una categora

    de manejo ambiental estratgico para la pro-

    teccin de ecosistemas de alta fragilidad fsico

    - natural y socio - cultural.

    Sin un manejo ambiental adecuado, la inter-

    vencin de las unidades incluidas en esta ca-

    tegora implica, no solo la afectacin de la

    base natural de sustentacin ecolgica y el

    deterioro de sus recursos naturales claves, sino

    tambin un elevado riesgo para las inversiones

    pblicas y privadas al desarrollo de diversas

    actividades econmicas.

    e. De las Areas de amortiguacin: Zona en la

    cual se atenan las perturbaciones causadas

    por la actividad humana en las zonas circun-

    vecinas a las distintas reas, con el fin de im-

    pedir que llegue a causar disturbios o altera-

    ciones. Estas reas corresponden a las franjas

    de aislamiento requeridas para diferenciar los

    cambios bruscos de uso del suelos.

    Articulo 29. Zonas De Proteccin Especial.

    Son reas que por sus condiciones ambienta-

    les, en donde opera un tipo de seleccin abi-

    tica, cuya principal caracterstica es su posi-

    cin orogrfica, la intensidad y distribucin de

    las precipitacin, lo que condiciona la presen-

    cia de ecosistemas atmosfricos hmedos y

    secos, un rgimen isotrmico de bajas o muy

    altas temperaturas. En el rea municipal se

    presentan las Zonas de bosque seco y muy

    seco tropical, ocupando casi la totalidad del

    territorio exceptuando una zona en el sector

    sur del municipio clasificada como bosque

    hmedo tropical. Ver Plano No. 6 Zonas de

    Vida , Urbano y Rural, E 1: 25.000

    TITULO III

    DEL CONTENIDO ESTRUCTURAL DE LARGO PLAZO

    DE LA IDENTIFICACIN Y LOCALIZACIN DE LOS

    SISTEMAS

    ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO

    ( URBANO RURAL E INTERURBANA).

    Articulo 30. Concepto Y Alcance. Los siste-

    mas estructurantes del ordenamiento territorial

    estn conformados por los elementos fsicos

    que articulan, direccionan, condicionan y so-

    portan su incidencia en el mbito del territorio

    municipal y supramunicipal, bien sea de origen

    natural, construido (artificial), o de carcter

    pblico con significacin colectiva.

    CAPITULO I

    DEL SISTEMA AMBIENTAL TERRITORIAL

    Artculo 31. Definicin Del Sistema Ambiental

    Territorial. Se define el componente natural

    ambiental a partir de los sistemas hidrogrfico,

    orogrfico, reas protegidas de orden regional

    y los ecosistemas estratgicos.

    Las caractersticas del medio natural que el

    territorio ofrece se constituyen en los ordena-

    dores primarios del mismo, ratificando la defini-

    cin de la estructura del mismo y su relacin

    con la regin Nortesantandereana. As las co-

    sas, Los sistemas estn integrados fundamen-

    talmente por la unidad definida como cuenca

    del Ro Pamplonita, quien corre paralelo en su

    costado occidental, la Subcuenca de la Q. La

    Honda y las 6 Microcuencas que hacen parte

    del territorio municipal de Los Patios; as como

    su sistema orogrfico con sus divisorias de

    aguas, que determinan y definen, la confor-

    macin de cuencas y microcuencas, los limites

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 16

    municipales como Villa del Rosario, Ra-

    gonvalia y Chincota, y las reas de signifi-

    cancia ecolgica y ambiental. Los sistemas

    constitutivos artificiales, al igual que los elemen-

    tos complementarios desarrollados sobre los

    sistemas naturales, se convierten en un nico

    sistema, que articular las diferentes zonas del

    Municipio y estas con la regin, convirtindose

    este enlace de sistemas en el compromiso del

    cumplimiento para la sostenibilidad del Plan.

    El planteamiento del sistema ambiental muni-

    cipal lo conforman las reas del componente

    natural ambiental en todo su territorio y lo inte-

    gra al sistema urbano ambiental, como se pre-

    senta en los planos No.20 del Sistema Urbano

    Ambiental Urbano y No. 28 del Sistema Am-

    biental Municipal.

    Articulo 32. Identificacin. Los sistemas se

    identifican a continuacin as:

    1. EL HIDROGRFICO:

    Los elementos que integran el sistema hidrogr-

    fico como componente natural y que hacen

    parte del sistema estructurante general se aso-

    cian con la parte media de la cuenca del ro

    Pamplonita, integrada por subcuencas, micro

    cuencas y drenajes de quebradas y caos

    secos. Ver captulo II, numeral 7.4 del Docu-

    mento Tcnico de Soporte.

    Se incluyen en esta zona de la cuenca del

    Pamplonita, el ro del mismo nombre y de la

    subcuenca de La Honda, las quebradas de La

    Honda, la Tascarena y sus afluentes, quebrada

    Los Cedros, quebrada La Garca; quebrada

    Paramillo, Cao La Mona, quebrada Agualin-

    da con sus afluentes las quebradas Buenos

    Aires, La Cinaga y Agualinda y la quebrada

    Juana Paula, cao El Recreo. Adems del rea

    a lo largo de la Toma Duplat.

    a. Ro Pamplonita: De valioso aporte al muni-cipio de Los Patios, entre otros, para el sumi-

    nistro de agua en algunos asentamientos

    ubicados en la vereda El Trapiche, urbani-

    zaciones en el costado occidental del cas-

    co urbano, y algunas fincas de recreo en la

    vereda Corozal. Recibe toda el agua que

    drena de las laderas, entre la parte baja y la

    parte alta del municipio, sirve como lmite

    natural por el occidente, entre los munici-

    pios de Ccuta y Los Patios.

    b. Quebrada La Honda: Corriente valiosa para el acueducto municipal de Los Patios, su

    aporte promedio es de 130 litros por segun-

    do, su recorrido desde su nacimiento hasta

    su desembocadura en el ro Pamplonita, es

    de aproximadamente 25 km., totalmente

    encaonada, sirve de lmite natural con el

    municipio Chincota; Adems, beneficia a

    las comunidades de las veredas California, y

    La Garita, Corozal y El Trapiche

    c. Quebrada La Tascarena: Tiene su nacimien-to en un sector del cerro La Vieja, en el pre-

    dio La Sonia, beneficia las veredas La Mutis,

    California y El Helechal parte baja. Tiene

    como afluentes las quebradas Los Cedros y

    la Garca, y de pequeas corrientes como

    los caos, Ramn Daz, El Suspiro, La Paila y

    el Higuern, entre otros, su aporte en agua,

    al ro Pamplonita es mnimo. Sirve de lmite

    municipal con Chincota.

    d. Quebrada Los Cedros o Abejuca: Afluente de la quebrada La Tascarena, nace en la

    parte alta de la vereda Veinte de Julio.

    e. Quebrada Garca: Afluente de la quebra-da La Tascarena, nace en la parte alta de

    la vereda El Helechal

    f. Quebrada Paramillo: Nace en la parte oriental del municipio en la parte baja del

    cerro Santa Rita, es afluente directo del ro

    Pamplonita, funciona ms como un drenaje

    natural de aguas lluvias.

    g. Quebrada La Mona: Nace en los cerros de la parte oriental del municipio, afluente di-

    recto del ro Pamplonita, sirve de drenaje

    natural en pocas de invierno.

    h. Quebrada Agualinda: La red hdrica de la microcuenca Agualinda, esta constituida

    por las quebradas Buenos Aires, La Cinaga

    y Agualinda, siendo sta ltima quebrada el

    cauce principal que recoge todas las aguas

    de escorrenta en pocas de invierno y en-

    trega finalmente al ro Pamplonita.

    i. Quebrada Juana Paula: Nace al oriente del municipio, su desplazamiento es sur - norte,

    sirve de drenaje natural en pocas de in-

    vierno, afluente directo del ro Pamplonita,

    j. Cao El Recreo: Nace en las colinas me-dias al Norte de la vereda Agualinda, atra-

    viesa totalmente el municipio de sur a norte,

    transporta aguas negras.

    k. La Toma Duplat: Canal artificial por el cual se extrae agua del ro Pamplonita, construi-

    do para abastecer los cultivos de pan co-

    ger.

    l. La Quebrada El Burro: como drenaje super-ficial intermitente, que sirve de lmite muni-

    cipal entre Los Patios y Ccuta.

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 17

    2. EL OROGRFICO:

    El sistema orogrfico rural est compuesto por

    los siguientes Sectores:

    Sector Occidental: Se presenta la terraza alta

    de Corozal, entre las veredas Corozal, Califor-

    nia y El Trapiche; y las terrazas bajas entre La

    Garita y el parque San Rafael, ubicadas a lo

    largo del ro Pamplonita.

    Sector Oriental: Se encuentra sobre el lmite

    con el municipio de Villa del Rosario en la divi-

    soria de aguas, el Alto Santa Rita en la vereda

    Colchones.

    Sector Sur: Se encuentra el Cerro La Vieja y

    Cuchilla La Vieja en las veredas Veinte de Julio

    y La Mutis

    Artculo 33. Rgimen De Usos Y Criterios Para El

    Manejo De Los Componentes Del Sistema Am-

    biental. Sin perjuicio de las medidas y acciones

    que se definan para la conservacin, rehabili-

    tacin y prevencin de los suelos de protec-

    cin a que se refiere el Captulo V del Titulo II,

    se define el rgimen de usos y criterios de ma-

    nejo de los componentes del sistema natural

    ambiental, para as garantizar su permanencia

    y calidad.

    SECCION I

    Del sistema hidrogrfico

    Artculo 34. De Las Areas Y Franjas (Rondas)

    De Proteccin Del Sistema . Corresponde a las

    reas o porciones de suelo de proteccin re-

    queridas para la conservacin de todas y ca-

    da una de las subcuencas y microcuencas

    definidas en el sistema hidrogrfico del com-

    ponente natural, como son los nacientes, las

    franjas de retiro de las corrientes naturales de

    agua ya sean continuas o intermitentes y sus

    reas de drenaje.

    Artculo 35. De Los Principios Del Manejo. Las

    acciones de manejo del sistema hidrogrfico

    del municipio, conformado por la cuenca del

    ro Pamplonita y de las subcuencas de las

    quebradas La Honda, La Tascarena, Los Ce-

    dros, La Garca, Paramillo, Agualinda y Juana

    Paula, estarn orientados a la conservacin, la

    proteccin y el ordenamiento de las reas y

    elementos naturales que lo conforman, me-

    diante los principios de conservacin, recupe-

    racin y de prevencin. Acciones para el ma-

    nejo de las reas y franjas de proteccin:

    De conservacin: Accin de cercamiento,

    revegetalizacin, repoblamiento de flora y

    fauna, adecuacin de reas, vigilancia,

    control y educacin ambiental.

    De recuperacin: Acciones para la reco-

    leccin, tratamiento y conduccin de

    aguas residuales, para el control de la ero-

    sin, vigilancia, control y educacin am-

    biental.

    De prevencin: Sealamiento de las reas

    de retiro, inventario de las viviendas ubica-

    das dentro de la franja, vigilancia, control y

    educacin.

    Pargrafo 1. El desarrollo de cualquiera de las

    acciones se ejecutarn conforme a los estu-

    dios y evaluaciones de las cuencas y micro-

    cuencas que se adelanten o que se hayan

    adelantado.

    Pargrafo 2. Para los ordenamientos y manejos

    integrales de la subcuenca del ro Pamplonita

    y sus microcuencas, le corresponde a la admi-

    nistracin Municipal, en coordinacin y apoyo

    de la CAR y la participacin ciudadana, reali-

    zarlos, actualizarlos y ponerlos en marcha,

    siendo de obligatorio cumplimiento.

    Artculo 36. Del Manejo De Los Retiros A Co-

    rrientes Naturales De Agua. Los retiros a los que

    se refiere por franjas de suelo paralelas a los

    cauces del ro y quebradas, corresponde a los

    suelos clasificados de proteccin. Estas franjas

    se debern proteger, revegetalizar, arborizar,

    reforestar y si las condiciones del suelo lo permi-

    ten empradizar, permaneciendo libres de

    cualquier desarrollo de obras civiles.

    La Ronda De Proteccin de las fuentes superfi-

    ciales tributarias al ro Pamplonita, destacn-

    dose entre otras las quebradas La Tascarena,

    Paramillo, Agualinda y Cao Mono, tendrn

    una franja mnima de treinta (30) metros de

    ancha, a partir de los bordes del talud ms alto

    y estable que conforma su cauce, en la zona

    rural.

    El manejo en la zona urbana, de las quebradas

    Juana Paula, Agualinda y Cao el Recreo

    tendrn una franja mnima de diez (10) metros

    de ancha, a partir de sus bordes y sus manejos

    y tratamientos se desarrollaran conforme a al

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 18

    Artculo 35. De Los Principios Del Manejo

    y al Artculo 205. Tratamientos especiales a las

    corrientes naturales de agua, del Estatuto de

    los Usos del Suelo.

    Paragrafo 1. La administracin Municipal de-

    ber iniciar el proceso de inventario de predios

    y de afectaciones para el cumplimiento de los

    retiros mnimos. En las reas construidas o des-

    arrolladas con viviendas, la administracin a

    travs de compensacin de reas en metros

    cuadrados, podr negociar con los propieta-

    rios una reduccin mxima del 80% del ancho

    establecido. En ningn caso las viviendas ubi-

    cadas dentro del retiro obligatorio, sern suje-

    tas de legalizacin.

    Paragrafo 2. En los sectores no urbanizados

    localizados dentro del permetro urbano, los

    predios sern afectados por una franja de 30

    metros de ancha, a partir de los bordes del

    talud ms alto y estable que conforma su cau-

    ce.

    Paragrafo 3. En la margen izquierda del drena-

    je el Burro, lmite municipal con el Municipio de

    Ccuta, el retiro ser de 30 metros de ancha, a

    partir de los bordes del talud ms alto y estable

    que conforma su cauce.

    Artculo 37. Del Retiro Al Ro Pamplonita y

    Quebrada La Honda. Los retiros mnimos al bor-

    de del talud ms estable del cauce de la mar-

    gen derecha, o nivel de aguas mximas, de-

    bern ser mnimo de cincuenta (50) metros,

    estas son reas cuyo propsito es la protec-

    cin ambiental e hidrulica de la corriente. En

    esta franja es prohibido el desarrollo de cons-

    trucciones y obras civiles.

    En la franja del ro Pamplonita, se garantizar el

    disfrute como reas de recreacin pasiva, sin

    desarrollo de cualquier tipo de construccin,

    actividades deteriorantes de sus condiciones

    naturales, de cerramientos y accesorios como

    vallas y antenas que impiden o limiten su apro-

    vechamiento paisajstico.

    El desarrollo de cualquier proyecto con prop-

    sito de beneficio del componente natural, de-

    ber garantizar el rendimiento hidrolgico de

    los cuerpos de agua, el desarrollo del ecosis-

    tema y las condiciones fsicas y biticas del

    entorno (aguas arriba y aguas abajo).

    La Ronda De Proteccin del ro Pamplonita y la

    quebrada La Honda dentro del rea de la ju-

    risdiccin municipal de Los Patios y su corres-

    pondiente margen, tendrn como una franja

    mnima de cincuenta (50) metros de ancha, y

    a partir de su borde superior oriental.

    Paragrafo 1: Sobre las Rondas de Proteccin

    ambiental declaradas para el ro Pamplonita,

    la Honda y sus tributarios, no se permitir

    ningn uso habitacional, urbano, agropecua-

    rio, minero, extractivo o institucional, y solo

    mediante convenios interinstitucionales y de

    inters general se podrn considerar desarro-

    llos viales, agropecuarios, energticos, etc., sin

    alterar la ronda hidrulica obligatoria. Excepto

    en las zonas en que se establezcan actividades

    especficas con el cumplimiento de Planes de

    Manejo Ambiental.

    Paragrafo 2: Para las construcciones u obras ya

    construidas en distancias menores a las indica-

    das, se debern garantizar la construccin y

    estabilidad de las obras de control y preven-

    cin, producto de estudios especficos de par-

    te de los institutos, entes, gremios y/o personas

    responsables o beneficiarias de las construc-

    ciones y obras all localizadas.

    Paragrafo 3: La distancia de retiro mnimo de

    cincuenta (50) metros como Ronda De Protec-

    cin, se entiende sin perjuicio de distancias

    mayores que por estudios tcnicos especficos

    establezca Planeacin Municipal.

    SECCION II

    Del sistema orogrfico

    Artculo 38. Alcance Del Sistema. Hacen

    parte del sistema estructurante natural del mu-

    nicipio y corresponde a las reas que se re-

    quieren conservar y proteger, fundamental-

    mente localizadas en el costado oriental y sur

    oriental del municipio. Revisten importancia

    ecolgica y ambiental para la zona metropoli-

    tana y la cuenca media del ro Pamplonita.

    Artculo 39. De Las Areas Y Elementos De

    Conservacin Y Proteccin Del Sistema

    Orogrfico. Conforman el sistema entre otros,

    el Alto Santa Rita, Cerro La Vieja, Cuchilla La

    Vieja, la divisoria de aguas entre Villa del Rosa-

    rio y Los Patios.

    Artculo 40. De Las Zonas de Riesgo. Las zonas

    de Amenazas y Riesgo se encuentran seala-

    das en el respectivos plano No. 21 a escala

  • ESTATUTO USOS DEL SUELO - 19

    1:25.000, al igual que en el Plano del Mo-

    delo de Ocupacin del Territorio, E 1:25.000. La

    definicin de nuevas zonas o la revisin de las

    existentes, se podr realizar, de acuerdo con

    los requerimientos ambientales y de ordena-

    miento del territorio establecido en el presente

    Plan.

    Hacen parte de las zonas de riesgo las locali-

    zadas en las siguientes reas .

    rea Urbana: Bordes del talud occi-

    dental de la Terraza de los Patios;

    Zonas de alta pendiente hacia

    el lmite Este del permetro ur-

    bano, all se ubican los Barrios las

    Cumbres, Llanitos y las invasiones

    existentes;

    Bordes de la terrazas en las Ur-

    banizaciones Montebello I y II.

    rea Rural: Asentamiento Trapiches;

    Sector localizado alrededor de

    los reservorios construidos en la Vereda Califor-

    nia.

    En todo caso estas zonas, debern ser someti-

    das a estudios detallados de amenaza, vulne-

    rabilidad y riesgo, a escala de trabajo 1:2000.

    En ellos se definirn las siguientes categoras

    1. Zonas de Riesgo Mitigables.

    2. Zonas de Riesgo No Mitigables

    Pargrafo: Cuando se requieran estudios

    tcnicos en detalle para definir en detalle las

    zonas de riesgo (zonificacin detallada corres-

    pondiente a la determinacin de zonas de

    amenazas y riesgos) se debe autorizar la reali-

    zacin de los estudios tcnicos y la posterior

    delimitacin a travs de un decreto del alcal-

    de que complementar el contenido de este

    artculo.

    Los estudios debern contemplar las siguientes

    consideraciones:

    a. Zonificacin detallada de zonas de ame-naza y riesgo, realizando la caracteriza-

    cin geolgica, geotcnica para cada

    una de ellas, delimitando las reas de ries-

    go mitigables y las no mitigables

    b. Censos de poblacin y vivienda, diagnsti-co de la calidad y estado de la vivienda e

    inventario de la infraestructura existente

    c. Definicin e implementacin de las medi-das de tipo estructural y no estructura, ne-

    cesarias para la mitigacin del riesgo

    d. Realizacin de procesos de concertacin con la comunidad afectada, para lograr el

    compromiso con el programa y la protec-

    cin y mantenimiento de las obras ejecu-

    tadas.

    Artculo 41. Del Manejo de las Zonas de Ries-

    go Mitigable y No Mitigable.

    1. Zonas de Riesgo Mitigable.

    En estas zonas se prohibe la aparicin de edifi-

    caciones, construcciones, dotacin de servi-

    cios pblicos, la construccin de obras de in-

    fraestructura vial, e infraestructura productiva;

    igualmente, no pueden adelantarse acciones

    que alteren la topografa natural del terreno

    como movimientos de tierra, depsitos de es-

    combros, explotaciones de canteras gravilla y

    arena y dems fuentes de material aluvial o de

    pea, igualmente se debe mantener la cober-

    tura vegetal existente y en consecuencia se

    prohibe la tala de especies arbustivas y foresta-

    les .

    En las Polticas de Vivienda formulada dentro

    del Plan Bsico de Ordenamiento Territorial,

    queda definido que los asentamientos locali-

    zados en las zonas de riesgo no recuperable o

    no mitigable, son objeto de reubicacin. En

    consecuencia, en estas zonas no se podr

    adelantar ningn programa de legalizacin,

    titulacin, ni de mejoramiento de vivienda, as

    como tampoco se podrn expedir licencias de

    urbanizacin y construccin y ordenamiento

    urbanstico.

    En el lapso de tiempo, en el cual se realice la

    relocalizacin de los asentamientos en riesgo,

    se requiere que se adelanten acciones de pro-

    teccin y disminucin de la vulnerabilidad de

    estos asentamientos, con el propsito de redu-

    cir las amenazas existentes.

    2. Zonas de Riesgo No Mitigables. La