plan anual de supervisión 2021
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DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Surco, enero de 2021
Plan Anual de
Supervisión
2021
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
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Superintendencia Dirección de Supervisión
BASE LEGAL
DISPOSITIVO NOMBRE
LEY N° 29988 Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
DECRETO DE URGENCIA N° 019-2019
Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas , implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícitos de drogas.
LEY N° 30220 Ley Universitaria LEY N° 30759 Ley que establece la moratoria para la creación de universidades
públicas y privadas por un período de dos años DECRETO LEGISLATIVO N° 882 Ley de Promoción de la Inversión en Educación. DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINEDU
Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.
DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MINJUS
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-MINEDU Reglamento de la Ley Nº 29988, Ley que establece medidas
extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia Nº 019-2019.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 601-2018-MINEDU
Lineamientos sobre el diseño de estrategias de apoyo a la movilidad de estudiantes afectados de universidades en proceso de cese de actividades.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 006 -2015-SUNEDU/CD
Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2017-SUNEDU/CD
Reglamento de Supervisión de la Sunedu.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2015-SUNEDU/CD
Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2018-SUNEDU/CD
Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 012-2018-SUNEDU/CD
Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y de escuelas de posgrado.
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DISPOSITIVO NOMBRE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2019-SUNEDU/CD
Criterios para convalidar los estudios de los alumnos que tengan menos de setenta y dos (72) créditos aprobados, siempre que sean estudiantes de universidades que se encuentren en proceso de cese de actividades
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2019-SUNEDU/CD
Criterios sobre mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a las que se les haya denegado la licencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 158-2019-SUNEDU-CD
Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2020-SUNEDU/CD
Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades definitivamente
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PLAN ANUAL DE SUPERVISIÓN 2021 I. ANTECEDENTES La Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), de acuerdo con lo previsto en su artículo 11, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades, así como promover la mejora continua de la calidad educativa de estas instituciones, en tanto son instituciones fundamentales para el desarrollo nacional, la investigación y cultura. A efectos de coadyuvar al cumplimiento de estos propósitos, el artículo 122 de la Ley Universitaria dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, como un organismo público técnico especializado con naturaleza jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio de Educación (en adelante, Minedu), con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones. De acuerdo con el artículo 223 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo superior universitario, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del referido servicio, encontrándose facultada para dictar normas y establecer procedimientos a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector educación en materia de su competencia. Según el artículo 134 de la Ley Universitaria, la Sunedu supervisa la calidad del servicio educativo superior universitario, incluido el servicio ofrecido por entidades o instituciones que, por 1 Ley N° 30220, Ley Universitaria
«Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. (…)».
2 Ley N° 30220, Ley Universitaria
«Artículo 12. Creación Créase la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. (…) ».
3 Ley N° 30220, Ley Universitaria
«Artículo 22. Carácter de autoridad central La SUNEDU es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia».
4 Ley N° 30220, Ley Universitaria «Artículo 13. Finalidad La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calida d para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. La SUNEDU es también responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren
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normativa específica, se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los conferidos por las universidades. Es, además, la autoridad central de la supervisión de la calidad, bajo el ámbito de su competencia, dicta normas y establece procedimientos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas del sector educativo. Bajo este contexto, con miras a garantizar la calidad universitaria, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU5, recoge las funciones de esta Superintendencia, entre ellas, supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo y el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario. Con el objeto de establecer la organización necesaria para un adecuado ejercicio de la labor supervisora, el artículo 43 del ROF establece que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea de la Sunedu encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de CBC, autorización, funcionamiento y cese de actividades de las universidades, sus establecimientos, así como el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria. El ejercicio de la función de supervisión se materializa a través de la ejecución de acciones de supervisión que pueden ser del tipo especial o programada. Las supervisiones programadas son planificadas de forma anual, a propuesta de la Disup, por el Consejo Directivo de la Sunedu, por medio de la aprobación del instrumento de planificación denominado Plan Anual de Supervisión, el que, a su vez comprende la relación de obligaciones supervisables sujetas a verificación integral, así como las estrategias generales a emplearse para dicho objetivo, conforme con lo previsto en los artículos 9 y 16 del Reglamento de Supervisión de la Sunedu6 (en adelante, Reglamento de Supervisión), aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2017-SUNEDU-CD. Con atención a lo antes descrito, la Disup considera conveniente proponer un nuevo esquema de trabajo para efectuar el Plan Anual de Supervisión 2021, que tiene por finalidad fortalecer, optimizar y brindar mayor celeridad y efectividad a las actividades de supervisión de la Sunedu.
facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. La SUNEDU ejerce sus funciones de acuerdo a la normativa aplicable y en coordinación con los organismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, de control, de defensa civil, de protección y defensa del consumidor, entre otros. La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la SUNEDU es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de 6 (seis) años».
5 Modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU del 19 de julio de 2019. 6 Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por
Resolución del Consejo Directivo N° 006-2017-SUNEDU-CD «Artículo 9.- Tipos de supervisión 9.1 De acuerdo con su programación, las acciones de supervisión se clasifican en: a) Supervisión programada o regular: es la acción de supervisión planificada en el Plan Anual de Supervisión de la Sunedu, destinada a verificar integralmente el cumplimiento de obligaciones supervisables por parte de los sujetos supervisados. b) Supervisión especial: es la acción de supervisión no programada, derivada de la toma de conocimiento de hechos que involucren el presunto incumplimiento o riesgo de incumplimiento de obligaciones supervisables. (…) Artículo 16.- Planificación 16.1 En la etapa de planificación, el órgano supervisor identifica las obligaciones supervisables y determina estrategias para verificar su cumplimiento. (…)».
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II. OBJETIVOS Y ENFOQUE DE LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
2.1. OBJETIVO GENERAL
Establecer las materias supervisables y programar las actividades que permitan implementar las acciones de supervisión que promuevan el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria y su normativa conexa en las universidades que, bajo cualquier modalidad7, funcionen en el territorio nacional.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Promover mediante supervisiones programadas el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley Universitaria, las normas sobre el uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal y su normativa conexa a parte de las universidades;
- Dar seguimiento al nivel de cumplimiento de las obligaciones supervisables de la Ley Universitaria, a los avances de las acciones de supervisión programadas, así como de las dificultades de su implementación;
- Generar información confiable y oportuna respecto del cumplimiento de la Ley
Universitaria que sea de utilidad para la Sunedu, el Minedu, las universidades, tanto públicas como privadas, y la comunidad universitaria en general.
2.3. ENFOQUE DE LA PROGRAMACIÓN ANUAL
La Sunedu regula el ejercicio de su función supervisora a través del Reglamento de Supervisión, en el cual se establece que las acciones de supervisión tienen como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones supervisables. Dichas acciones resultan ser compatibles con la implementación de mecanismos de orientación, seguimiento y monitoreo para promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas en la Ley Universitaria y su normativa conexa por parte de las universidades y demás sujetos susceptibles de supervisión. Según señala el numeral 9.1 del artículo 98 del referido Reglamento, la supervisión programada es la acción de supervisión planificada mediante un Plan Anual de Supervisión. Este plan constituye el principal instrumento de gestión para la planificación de acciones de supervisión y organización de actividades de la Sunedu, a través del cual se identifican las materias
7 Ley N° 30220, Ley Universitaria
«Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional».
8 Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2017-SUNEDU-CD «Artículo 9. Tipos de Supervisión
9.1 De acuerdo con su programación, las acciones de supervisión se clasifican en: a) Supervisión programada o regular: es la acción de supervisión planificada en el Plan Anual de Supervisión de la
Sunedu, destinada a verificar integralmente el cumplimiento de obligaciones supervisables por parte de los sujetos supervisados.
(…)».
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supervisables priorizadas, los beneficios derivados de la supervisión y la estrategia para verificar su cumplimiento en el período de un año. Para la planificación de las acciones de supervisión se tiene en consideración la información generada por la Sunedu, como parte del ejercicio de sus funciones, tales como atención de las denuncias, resultados ―preliminares o finales― de las acciones de supervisión previas, así como expedientes y/o documentación generada por otras dependencias ―órganos de línea u oficinas― de la Sunedu. En el marco del ejercicio de la supervisión, se toman en cuenta los principios promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) respecto del enforcement, los cuales permiten justificar y guiar las buenas prácticas regulatorias de los sistemas de supervisión y cumplimiento. Entre ellos cabe indicar al principio de regulación responsiva, gestión de riesgo y proporcionalidad, promoción de cumplimiento, progresividad y otros9. Asimismo, la OCDE indica que las entidades de la Administración Pública deben garantizar que se utilice una definición coherente de riesgo en todas las supervisiones y que forme la base para la asignación de recursos y la focalización de acciones10. Teniendo en consideración lo antes señalado, el Plan Anual de Supervisión 2021 (en adelante, Plan de Supervisión) ha sido elaborado con base en una pluralidad de enfoques que permiten orientar la programación e implementación de acciones de supervisión, de modo que la ejecución de estas coadyuve con la prevención del incumplimiento de la normativa objeto de supervisión por medio de: i) la selección de materias y componentes supervisables por factores asociados al riesgo11, ii) combinación de estrategias persuasivas y disuasivas de acuerdo con el tipo de conducta del sujeto supervisado, y iii) promoción del cumplimiento, a través de la subsanación voluntaria, de las obligaciones supervisables. Para la elaboración del Plan de Supervisión, se han tenido en consideración los enfoques12 siguientes:
9 OECD. Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, OECD Publishing, Paris, 2008, pp. 21. 10 OECD. Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, op cit, pp. 21. 11 Se entiende por factores de riesgo a aquellas variables que permiten estimar, de alguna forma, la probabilidad de ocurrencia
de una conducta reñida con el cumplimiento de obligaciones supervisables, así como la magnitud de su impacto en la calidad de la prestación del servicio de educación superior universitario.
12 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS «Artículo 239. Definición de la actividad de fiscalización 239.1 La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o
inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. Solamente por Ley o Decreto Legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades. Por razones de eficacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí.
(…)».
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(i) Enfoque preventivo Las acciones de supervisión tienen como propósito promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones supervisables y evitar su incumplimiento. Ello mediante la implementación de acciones de supervisión que permitan advertir, de forma oportuna, las conductas riesgosas para el cumplimiento de la Ley Universitaria y normativa conexa.
(ii) Enfoque orientativo Consiste en implementar mecanismos a través de los cuales el órgano supervisor orienta la conducta, objeto de supervisión, al cumplimiento de la normativa a través de la puesta en conocimiento del alcance de las obligaciones supervisable a los administrados.
(iii) Enfoque de gestión de riesgos y proporcionalidad Permite identificar y determinar aquellas materias supervisables en las que exista mayor probabilidad de incumplimiento, así como evaluar el impacto derivado de este en la calidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria. Asimismo, facilita al órgano supervisor determinar sus prioridades en materia de supervisión, las acciones a implementar, su frecuencia y los recursos necesarios en función del nivel de riesgo de incumplimiento que enfrenta.
(iv) Enfoque responsivo Logra incorporar mayor flexibilidad a las acciones de supervisión, incentivando el uso de estrategias persuasivas de forma gradual, dependiendo de la magnitud e intensidad del incumplimiento de la conducta, con la finalidad de promover y maximizar los niveles de cumplimiento voluntario; así como facilitar al supervisor el monitoreo y seguimiento de las acciones posteriores del sujeto supervisado a efectos de no causar un riesgo al incumplimiento futuro.
(v) Enfoque progresivo
Mediante ese enfoque progresivo, las acciones de supervisión se orientan al fomento del cumplimiento de las obligaciones supervisables de forma progresiva, teniendo en consideración su complejidad. Lo antes indicado se materializa, entre otros mecanismos, por medio de un plan que contemple las tareas conducentes a la adecuación de la conducta de los administrados a la normatividad vigente, el cual, a su vez, establezca plazos estimados que faciliten un cumplimiento oportuno de estas tareas. Con base en este enfoque se gestiona un proceso de monitoreo y/o seguimiento del cumplimiento de las obligaciones, objeto de supervisión.
(vi) Cumplimiento normativo La dependencia responsable de la supervisión asume, de cara a la implementación de las acciones de supervisión, la promoción y el soporte del cumplimiento normativo, mediante la definición y difusión de estándares y reglas con el propósito de garantizar certeza y predictibilidad.
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III. MATERIAS DEL PLAN DE SUPERVISIÓN 3.1. Materias de Planes de Supervisión 2019 y 2020 En relación con las materias supervisables, la Sunedu, mediante la aprobación del Plan Anual de Supervisión 201913 (en adelante, Plan 2019) y Plan Anual de Supervisión 202014 (en adelante, Plan 2020)― y su modificatoria15―, priorizó la verificación de obligaciones supervisables con atención a una serie de criterios que tomaron como base el riesgo de incumplimiento, el impacto asociado al incumplimiento, así como el nivel progresivo o inmediato de la implementación de cada componente supervisable. La relación de materias supervisadas antes indicadas se describe en la tabla siguiente:
Tabla N° 1. Planes Anuales de Supervisión por materia supervisable
Plan Anual de Supervisión 2019 Plan Anual de Supervisión 2020 (modificado)
Materias supervisables Materias supervisables
Mantenimiento de Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de universidades licenciadas. Cese de la prestación del servicio de universidades por denegatoria de la licencia de funcionamiento. Cese voluntario de la prestación del servicio educativo superior universitario de establecimientos y programas autorizados. Supervisión de Beneficios Tributarios otorgados a las universidades privadas. Funcionamiento de las Defensorías Universitarias en las universidades. Cumplimiento del deber de transparencia de las universidades.
Mantenimiento de Condiciones Básicas de Calidad (CBC) de universidades licenciadas. Supervisión de la prestación del servicio educativo superior universitario en espacios formativos itinerantes. Cese de la prestación del servicio de universidades por denegatoria de la licencia de funcionamiento. Cese voluntario de la prestación del servicio educativo superior universitario de establecimientos y programas autorizados. Uso de los beneficios tributarios otorgados a las universidades privadas. Supervisión de la adaptación no presencial con carácter excepcional de las asignaturas. Cumplimiento del deber de transparencia universitaria. Supervisión de elecciones y Comité Electoral Universitario.
Fuente: Planes Anuales de Supervisión 2019 y 2020. Elaboración: Propia
Para el 2021, la programación de las acciones de supervisión comprende, por lo menos, la supervisión de ochenta y dos (82) universidades, públicas y privadas, que operan en territorio nacional, conforme con el siguiente detalle: - Mantenimiento de Condiciones Básicas de Calidad – CBC de universidades licenciadas;
13 Aprobado el 27 de diciembre de 2018 por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0172-2018-SUNEDU. 14 Aprobado el 4 de febrero de 2020 por la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2020-SUNEDU/CD. 15 Aprobado el 15 de junio de 2020 por la Resolución de Superintendencia Nº 046-2020-SUNEDU/CD.
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- Cese de la prestación del servicio de universidades por denegatoria de la licencia de funcionamiento;
- Cese voluntario de la prestación del servicio educativo superior universitario de establecimientos y programas autorizados;
- Supervisión de uso de recursos y beneficios tributarios otorgados a las universidades privadas; y
- Supervisión de personas condenadas en los delitos previstos en la Ley N° 29988; - Supervisión de elecciones y Comité Electoral Universitario.
Por otro lado, la propuesta de acciones de supervisión del presente plan se enmarca dentro de la Acción Estratégica 1.2 «Supervisión del cumplimiento de la normativa vigente de manera oportuna en las universidades», la que forma parte del Objetivo Estratégico 1 «Contribuir al cumplimiento de las condiciones de calidad del servicio educativo superior universitario» del Plan Estratégico Institucional de la Sunedu.
Asimismo, cabe indicar que las materias supervisables seleccionadas, así como la aplicación de los enfoques antes mencionados tienen en consideración el impacto de las medidas sanitarias de emergencia como consecuencia de la propagación del Coronavirus (COVID-19) en la prestación servicio educativo universitario, tanto de las universidades licenciadas como aquellas con licencia denegada.
En esa línea, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional por la presencia del COVID-1916, la aplicación de dichas medidas sanitarias conllevó a la suspensión y/o postergación excepcional de clases y actividades lectivas por parte de las universidades, sobre todo de aquellas actividades que requerían el uso de ambientes especializados y/o talleres, puesto que este extremo del servicio educativo necesita presencialidad. En respuesta a la situación antes descrita, esta Superintendencia, con fecha del 27 de marzo del presente, aprobó los “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”, con finalidad de coadyuvar, a través de su supervisión, a la continuidad de la prestación del servicio de educación universitaria de acuerdo con criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje17. De los reportes preliminares del estado de la supervisión antes mencionada, se ha advertido la recurrencia de ciertas situaciones que podrían constituir un factor de riesgo en la calidad del servicio educativo, en particular, de las actividades lectivas involucradas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como otros aspectos. Entre las situaciones identificadas se mencionan el aumento de estudiantes por aula durante las clases síncronas y la disminución de
16 Aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara, por el plazo de noventa (90) días calendario, posteriormente
prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA. 17 La supervisión de la adaptación no presencial del servicio educativo ha comprendido la verificación de los siguientes
componentes de una prestación remota de emergencia: la planificación de la adaptación no presencial, su gestión adecuada, la existencia de soporte tecnológico para la prestación no presencial, desarrollo de una propuesta pedagógica para la adaptación no presencial de las actividades lectivas, y, mitigación de riesgos y de brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a Internet y tecnología a favor de la población estudiantil vulnerable.
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la cantidad de docentes para actividades de enseñanza, aspectos que podrían influir en la prestación del servicio en la medida que los docentes asumirían mayor cantidad de horas lectivas en detrimento de otras actividades académicas igualmente relevantes, a su vez, ello incidiría en una menor interacción continua entre los estudiantes y docentes, así como un menor tiempo para una retroalimentación oportuna durante las clases, asimismo, el exceso o saturación del aforo estaría asociado a problemas técnicos en el funcionamiento adecuado de la plataformas empleadas, afectando su disponibilidad.
IV. PROGRAMACIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN 4.1 Mantenimiento de Condiciones Básicas de Calidad – CBC de universidades licenciadas El proceso de licenciamiento institucional desarrollado por la Sunedu verifica que las universidades y escuelas de posgrado presten un servicio educativo que cumplan con CBC permitiéndoles obtener la licencia institucional para operar por un tiempo determinado. Culminado el proceso de licenciamiento se inicia una siguiente etapa de supervisión con el propósito de verificar que las universidades licenciadas cumplan, mínimamente, con mantener el nivel de las CBC con las que se les otorgó la licencia institucional18, las cuales han sido señaladas en sus respectivas Resoluciones de Consejo Directivo. Es importante, entonces, que las universidades fortalezcan sus procesos de gestión interna para movilizar los recursos y desarrollar las competencias necesarias que les permitan autorregularse para cumplir manteniendo niveles mínimos de las CBC con el propósito de mejorar la calidad del servicio educativo superior universitario. En esa línea, según el Plan 2020 y su modificatoria, la Sunedu programó como meta a quince (15) universidades, entre públicas y privadas, con el propósito de supervisar el cumplimiento del mantenimiento de CBC. Al respecto, la Disup se encuentra en proceso de emisión de requerimientos de información a las 15 universidades. Cabe indicar que la ejecución de la supervisión para este grupo de universidades se extenderá durante el 2021 de forma simultánea con el conjunto de universidades seleccionadas en este plan en la referida materia. Por ello, la verificación de ambos grupos se llevará a cabo conforme con las dimensiones mínimas seleccionadas en el presente documento, ello con ánimo de uniformizar los criterios de evaluación a emplearse entre ambos grupos de universidades, lo cual es conforme al principio de predictibilidad e igualdad. En esa línea y tomando en consideración los factores de riesgo acaecidos en el sistema universitario como consecuencia de las medidas sanitarias para el control del COVID-19, se han seleccionado dimensiones que, como mínimo, serán materia de supervisión por resultar críticas para el aseguramiento y mantenimiento de las CBC en las universidades en el 2021: - Proceso formativo, esta dimensión se enfoca en la supervisión de la implementación de
servicios formativos, para ello se tomará en cuenta el avance en el cumplimiento de los
18 Asimismo, en caso sea necesario, se verificará el cumplimiento de requerimientos clave que estén asociados de forma
directa con el cumplimiento de alguna de las CBC previstas en la estrategia de supervisión de dicha materia. Para ello se solicitará información del estado del cumplimiento del requerimiento seleccionado a la Dirección de Licenciamiento cuando las circunstancias lo ameriten.
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objetivos institucionales y estratégicos de las universidades, así como las modificaciones o cambios temporales adoptados a razón de las medidas sanitarias para combatir el Covid-19. Asimismo, se verificará si estos servicios se implementan con estándares mínimos de calidad en favor de los estudiantes. Esta dimensión también comprende el seguimiento de los procesos de adecuación docente —si cuentan con los grados académicos y demás requisitos para ejercer la docencia—, la situación de la carga lectiva docente, entre otros aspectos.
- Desarrollo de Investigación, esta dimensión se enfoca en la supervisión de la producción
en investigación de las universidades, por ser una de sus funciones principales. El objetivo de la supervisión es asegurar que las universidades continúen fomentando el desarrollo de investigación en sus estudiantes y docentes a través de los mecanismos que presentaron durante el proceso de licenciamiento.
- Infraestructura, esta dimensión comprende en la supervisión de mantenimiento de la infraestructura19 y si sus procesos de seguridad, así como sus ambientes son adecuados a la dinámica de crecimiento de la población de estudiantes, actividades académicas y programas de estudio. El propósito de la supervisión es garantizar que las universidades cumplan con mantener la infraestructura y equipamiento necesario, aún en el marco de un contexto COVID-19, por lo cual también tiene por objeto asegurar que los laboratorios y talleres continúen conservando su equipamiento en óptimas condiciones.
En adición, se ha determinado que la sostenibilidad financiera sea un componente supervisable transversal, complementario e inherente a las dimensiones antes señaladas. Esta dimensión se enfoca en evaluar la situación financiera de la universidad para poder cumplir con las exigencias asociadas al cumplimiento de las CBC. De acuerdo con lo señalado, se han priorizado20 las CBC que, como mínimo, serán objeto de supervisión; así como los componentes supervisables para tener en cuenta (ver tabla N° 2):
Tabla N° 2. Condiciones básicas de calidad y componentes supervisables para el 2021
Condiciones Componente supervisable
Condición I. Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudios correspondientes.
I.1. Objetivos institucionales
I.6. Plan de Gestión de la calidad institucional21.
Condición III. Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones22.
III.7. Talleres y laboratorios para la enseñanza.
III.9. Mantenimiento de la infraestructura y equipamiento.
19 La cual también comprende los ambientes destinados a aula, talleres y laboratorios, así como su respectivo equipamiento. 20 Asimismo, se ha considerado la información histórica sobre los requerimientos y recomendaciones de los Informes Técnicos
de Licenciamiento de las universidades licenciadas tanto para la focalización de las CBC como para la formulación de la estrategia de supervisión.
21 Como parte de esta evaluación se tomará en cuenta de las modificatorias o cambios temporales para afrontar la adaptación
del servicio formativo frente a la situación COVID-19. 22 Como parte de esta evaluación se tomará en cuenta los procesos de seguridad y si los ambientes, considerando los planes
de desarrollo académico respectivo o similar, son acordes al crecimiento de la población estudiantil , actividades académicas y programas de estudio.
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Condiciones Componente supervisable
Condición IV. Líneas de investigación a ser desarrolladas.
IV.1. Líneas de investigación
IV.2.Docentes que realizan investigación
Condición V. Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo23.
V.1. Existencia del 25% del total de docentes, como mínimo, a tiempo completo.
V.2. Requisitos para el ejercicio de la docencia.
Fuente: El Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, 2015. Elaboración: propia.
A través de esta supervisión destinada al mantenimiento de CBC, el órgano supervisor realiza una supervisión de tipo diagnóstico sobre el estado de las condiciones básicas de calidad relacionadas directamente con los procesos de formación universitaria, investigación, así como aspectos relevantes de su infraestructura. Para ello, implementa una serie de estrategias de supervisión, entre las cuales realiza lo siguiente: - Verificar el estado de las CBC relacionadas con los aspectos relevantes del proceso
formativo, investigación e infraestructura, así como el mantenimiento de estas en la prestación del servicio educativo universitario, a través de requerimientos24 de información a las universidades licenciadas;
- Posterior a la verificación, el órgano supervisor emite un Reporte de Diagnóstico —o
equivalente— a la universidad, en el que se identifican posibles desviaciones en el mantenimiento de las CBC y, a la vez, propone la presentación de un plan de cumplimiento a efectos de subsanar la conducta de forma voluntaria y progresiva, ello a fin asegurar el mantenimiento de los estándares mínimos de calidad de educación superior universitaria25.
Este plan de cumplimiento consiste en un conjunto de metas y acciones que la universidad deberá realizar en un plazo determinado, a efectos de asegurar, como mínimo, el cumplimiento de mantenimiento de las CBC. Asimismo, la universidad deberá reportar los avances del cumplimiento, con el propósito que la Sunedu realice un monitoreo y/o seguimiento a las actividades comprometidas.
- Realizar acciones orientativas, las cuales comprenden la revisión del diagnóstico de los
niveles de cumplimiento de las CBC a fin de acompañarlo de orientaciones técnicas que fomenten un mejor cumplimiento de dichas condiciones.
23 Como parte de esta evaluación se tomará en cuenta el estado del carga lectiva de los docentes, independiente de su
categoría o régimen de dedicación, así como si el acceso al ejercicio de la docencia cumple con los requisitos legales mínimos.
24 Para evitar duplicidad de información de los requerimientos tanto de la solicitud de modificación de licencia institucional y
de mantenimiento de CBC, se realizarán coordinaciones internas con la Dirección de Licenciamiento, para la emisión de requerimientos a las universidades licenciadas, ello con el objeto de asegurar cargas administrativas razonables en el marco de la supervisión.
25 Esta verificación tomará en cuenta los efectos no previstos de las medidas de emergencia sanitaria contra el COVID-19 en
las CBC priorizadas, por lo cual se ha previsto la posibilidad de emitir recomendaciones que coadyuven a la subsanación voluntaria.
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- Las herramientas o recursos de las acciones de supervisión prevén, además de las acciones de supervisión de campo y gabinete, la ejecución de diligencias remotas, las cuales se llevarán a cabo según las necesidades del caso y el estado de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria.
Con atención de las dimensiones antes citadas, para el 2021 se ha priorizado la supervisión de quince (15) universidades públicas y privadas, las cuales han sido priorizadas en base a los siguientes criterios: a) Criterios generales
1) Período de licencia institucional transcurrido: Se calculó la diferencia del total de años de licencia otorgado y el número de años de licencia transcurridos desde su aprobación. En ese sentido, han sido priorizadas aquellas universidades que presentan menor cantidad de años de vigencia restantes dado que suponen un mayor riesgo en cuanto al mantenimiento de las CBC.
2) Presencia de desistimientos de oferta académica de programas académicos y establecimientos a partir del otorgamiento de la licencia institucional: Universidades que han desistido de sus programas académicos, filiales o locales. Se han identificado dos (2) indicadores de este criterio de riesgo: - Número de desistimiento de oferta de programas académicos: La existencia
de una gran cantidad de programas académicos desistidos, sin perjuicio de otros factores, ha estado asociado con debilidades en los procesos de gestión académica formativa, de ahí que un alta cantidad de este tipo de desistimiento puede reflejar un riesgo relevante en el cumplimiento de la Condición I de las CBC que amerite ser verificado.
- Número de desistimiento de oferta académica en establecimientos: La existencia de una gran cantidad de locales y/o filiales desistidos ha estado asociado debilidades en los procesos de mantenimiento y crecimiento de la infraestructura académica. Por lo que dicha situación califica como un factor de riesgo de la Condición III de las CBC.
b) Criterios por dimensiones
1) Desarrollo de la investigación: Se utilizó como criterios: (i) la presencia de docentes registrados como investigadores en el Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, Renacyt), iii) el último ranking de universidades según Sunedu, con el objeto estimar la posición relativa de las universidades respecto de su producción científica y de investigación
En ese sentido, han sido priorizadas aquellas universidades que presentan lo siguiente:
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- Porcentaje de docentes registrados como investigadores en Renacyt. Se
identifica un mayor riesgo de incumplimiento de las CBC, a aquellas universidades que tengan menor porcentaje de docentes registrados como investigadores.
- Último ranking de universidades según la Sunedu. El puesto de ranking de universidades es establecido, principalmente, en base a: (i) producción científica y en investigación de la universidad y (ii) producción normalizada generada por la universidad respecto de dicha producción científica.
2) Docentes: Se consideraron los criterios siguientes: (i) el porcentaje de docentes en
periodo de adecuación, (ii) ratio alumno / total de docentes y (iii) ratio docente por programa académico.
En esa línea, se han priorizado aquellas universidades que presentan:
- Porcentaje de docentes en periodo de adecuación. Se asigna un mayor riesgo
de incumplimiento de CBC a las universidades que tengan un alto porcentaje de docentes en período de adecuación.
- Ratio alumno/total de docentes. Se determina un mayor riesgo de incumplimiento de las CBC a aquellas universidades que presentan menos docentes por alumno.
- Ratio docente/cantidad de programas académico. Se atribuye un mayor
riesgo de incumplimiento de CBC que cuenten con un menor ratio docente por programa de estudios.
3) Programas de estudio ofertados en el momento y posterior al otorgamiento de licencia: Para esta dimensión se tiene como criterio la presencia de nuevos programas académicos al momento del otorgamiento de licencia institucional y aquellos licenciados a través de una solicitud de modificación de licencia (en adelante, SMLI).
4) Sostenibilidad Financiera: En esta dimensión se están considerando una evaluación
compuesta del riesgo, dependiendo de si es universidad pública o privada. Respecto de las universidades públicas se ha empleado el ratio de ejecución del presupuesto público y el ratio de ejecución de proyectos. En el caso de universidades privadas se ha optado por ratio de gasto por alumno y de forma complementaria a este el el ratio de liquidez —tomando en consideración aquellas que cuentan con menor liquidez—. Estas variables tienen por objetivo identificar a aquellas universidades con potenciales problemas en la ejecución de su gasto planificado y que, por tanto, podrían comprometer la adecuada provisión del servicio educativo.
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c) Criterios de impacto 1) Cantidad de alumnos por universidad: El número total de alumnos por universidad
representa un impacto normalizado generado por la universidad, a razón de un
posible incumplimiento de mantenimiento de las CBC. Por ello, se han priorizado
las universidades que presentan mayor cantidad de alumnos pues supone un gran
impacto en la calidad de los niveles mínimos de las CBC.
2) Ratio de crecimiento de población estudiantil: Ratio que refleja el incremento de la
población estudiantil entre periodos anuales. Es factor de riesgo, dado que el
incremento no previsto de población estudiantil demanda la adecuación y
fortalecimiento de varias CBC a fin que la calidad del servicio no se comprometa
por exceso de demanda.
3) Período de licencia institucional otorgado: Se ha tomado como referencia aquellas
universidades cuya licencia institucional fue otorgada por un período de seis (6)
años, debido a que dicho periodo es la cantidad mínima de años de licencia.
d) Criterios por supervisiones y denuncias
1) Universidades no programadas para supervisión en el 2020: Se han priorizado
aquellas universidades que no han sido planificadas para supervisión, según el Plan
2020.
2) Porcentaje de universidades con mayor cantidad de Informe de Resultados
derivados a la Difisa: Esta dimensión considera a las universidades licenciadas,
tanto públicas como privadas, que persisten en incumplimiento a las obligaciones
de la Ley Universitaria, y que a la vez, presentan mayor número de Informes de
Resultados derivados a la Difisa26.
3) Porcentaje de universidades con mayor cantidad de denuncias por presuntos
indicios de incumplimiento en mantenimiento de CBC. Para esta dimensión se tiene
en cuenta las universidades licenciadas, públicas y privadas, que presentan mayor
cantidad de denuncias por presuntos indicios de incumplimiento en mantenimiento
de CBC, pues supone un gran impacto en la calidad de los niveles mínimos de las
CBC.
e) Criterio por coyuntura:
Información proveniente de un análisis de coyuntura. La información coyuntural sobre el
cumplimiento de la Ley Universitaria es un criterio de riesgo complementario. Esta
información proviene del análisis de coyuntura de los medios de comunicación y difusión,
esta es sistematizada de forma rutinaria y tiene por propósito triangular aquellos aspectos
26 Se otorga mayor peso a los Informes de Resultados que abarcan más temáticas supervisables.
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de riesgo que han sido recabados en las denuncias, así como coadyuvar a identificar casos
relevantes o sensibles antes que se produzca una denuncia formal o que un
incumplimiento escale a un conflicto visible en torno a la precarización de alguna CBC.
En virtud de los criterios de priorización señalados con anterioridad, la supervisión de
mantenimiento de las CBC se realizará sobre las 15 universidades con mayor riesgo
agregado según las variables de riesgo antes descritas.
Meta: Quince (15) universidades, ya sean públicas o privadas. Tipo de Supervisión: La supervisión se realizará mediante acciones de gabinete y campo y, en defecto de esta última, se ejecutarán inspecciones remotas, según necesidad y el estado de las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria. 4.2 Cese de la prestación del servicio de universidades por denegatoria de la licencia de
funcionamiento El proceso de licenciamiento realizado por la Sunedu constituye uno de los ejes principales del Sistema de Aseguramiento a la Calidad, en la medida que se busca que los estudiantes accedan a un servicio educativo que cumpla con las CBC. Este proceso ha tenido como resultado, contar con universidades licenciadas27 y con licencia de funcionamiento denegada28, respecto de estas últimas, se han iniciado acciones de supervisión en su totalidad, con el propósito de verificar que el proceso de cierre garantice la continuidad del servicio educativo de los estudiantes afectados, minimizar los efectos negativos y promover su acceso a un servicio educativo que cumpla con los estándares mínimos de calidad. El Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado (en adelante, Reglamento del Proceso de Cese de Actividades)29 establece obligaciones —agrupadas en tres (3) hitos (Ver Tabla N° 4) — que las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada vienen cumpliendo. Asimismo, es importante destacar que el
27 Al 13 de junio de 2020 se otorgó licencia institucional de funcionamiento a 92 universidades y 2 escuelas de posgrado. Ver
en: https://www.sunedu.gob.pe/lista-de-universidades-licenciadas/. 28 Al 20 de agosto de 2020 se denegó la licencia institucional de funcionamiento a 47 universidades y 2 escuelas de posgrado.
Ver en: https://www.sunedu.gob.pe/lista-de-universidades-denegadas/. 29 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD el 10 de setiembre de 2018.
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cese de actividades30 debe ser ordenado, progresivo y no debe afectar la continuidad de los estudios ni vulnerar los derechos de los estudiantes universitarios31. En esa línea, la supervisión de esta materia resulta de alta importancia en la medida que existe la necesidad que las universidades, tanto públicas como privadas, aseguren que los procesos de cese de actividades se cumplan de forma progresiva y ordenada. Esto permite a coadyuvar la continuidad de los estudios de los estudiantes afectados, verificando que las universidades cumplan oportunamente la ejecución de los procesos de cese por denegatoria, así como, garanticen mecanismos para la continuación de estudios a los estudiantes, con el propósito de mejorar la calidad del servicio de educación universitario y proteger los derechos de los estudiantes a la prestación de dicho servicio público. Con base en el cese de la prestación del servicio de universidades por denegatoria de la licencia institucional, se han definido las dimensiones que, como mínimo, serán materia de supervisión para el 2021 por resultar críticas para la continuidad del servicio educativo y promoción del cumplimiento de CBC en las universidades: - Proceso de cese de actividades, esta dimensión se enfoca en la supervisión de todas las
actuaciones que se desprenden del proceso de cese de actividades. Esto con el objetivo de verificar el cumplimiento oportuno de la ejecución de los procesos de cese por denegatoria a efectos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los estudiantes a recibir una educación superior con estándares mínimos de calidad.
- Continuidad de estudios, esta dimensión se enfoca en la supervisión de la implementación de mecanismos para la continuación de estudios de los estudiantes. El objetivo de la supervisión es asegurar que las universidades faciliten opciones de continuidad de estudios con el propósito de mejorar la calidad del servicio de educación universitario y proteger los derechos de los estudiantes a la prestación de dicho servicio público.
Por otro lado, debido a la suspensión o postergación excepcional de clases y actividades lectivas por parte de las universidades con licencia denegadas, la Sunedu dispuso ampliar de forma excepcional, con ocasión de los efectos derivados del COVID-19 y de las medidas para prevenirlo y controlarlo, el plazo para el cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado
30 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobada por Resolución del
Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD «Artículo 2.- Glosario Para los fines de este Reglamento, se entiende por: 2.1 Cese de actividades. - Cese de la prestación del servicio educativo superior universitario debido a la denegatoria o cancelación de la licencia institucional o, de ser el caso, ante la decisión voluntaria de la universidad y/o escuela de posgrado. (…)».
31 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD «Artículo 7.- Cese progresivo 7.1 Las universidades en proceso de cese no deben interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso, según corresponda, en el que se dispuso la denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados».
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previsto en el artículo 8 del Reglamento de Cese32, así como para aprobar medidas relacionadas con su supervisión efectiva, ello con el propósito de asegurar los principios rectores del proceso de cese de actividades, tales como el interés superior del estudiante, la continuidad de estudios y la calidad académica. En esa línea, se estableció que las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada podrán ampliar su plazo de cese, hasta por tres (3) años adicionales al período ya establecido ―dos (2) años―, siempre y cuando las casas de estudio cumplan con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese33. Además, señala que las universidades con licencia denegada que decidan acogerse a la ampliación de plazo tendrán que presentar un Plan de Operaciones que permita verificar que su gestión institucional y financiera garantizará su capacidad para la continuidad del servicio educativo. Ello, implica que la supervisión se realice de manera permanente a estas entidades durante el desarrollo de la ampliación. Por lo antes expuesto, la Sunedu34 ha venido ejecutando acciones de supervisión a universidades con denegatoria de licencia institucional durante el 2020, de conformidad con el Plan Anual de Supervisión 2020, logrando efectuar supervisiones para verificar que las universidades con licencia denegada cumplan, en específico y sobre la base de criterios de oportunidad, con las obligaciones señaladas en el Hito 1 y 2, y sólo algunas del hito 3, que se detallan (ver tabla N° 4):
32 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, del 1 de junio de 2020. 33 Cabe indicar que, a la fecha, esta Superintendencia ha venido recibiendo las primeras solicitudes de ampliación excepcional
de cese de actividades, las cuales están siendo materia de evaluación por parte de la Dirección de Supervisión. 34 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobada por Resolución del
Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD «Disposiciones Complementarias Finales
PRIMERA- Supervisión del proceso de cese de actividades La Dirección de Supervisión verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y pone en
conocimiento de otras entidades púbicas el inicio del proceso de cese de actividades, a efectos de que ejecuten las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia».
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Tabla N° 4. Obligaciones del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, según hito de supervisión
Fuente: Sunedu. Elaboración propia. 2020
Anexo N° 1. Obligaciones del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, según hito de sueprvisión
Obligaciones verificadas en el Hito 1 Obligaciones a verificar en el Hito 2 Obligaciones a verificar en el Hito 3
Artículo 6.- Nuevas admisiones en universidades en cese
Las universidades en proceso de cese de actividades se encuentran impedidas de convocar a nuevos procesos de
admisión o de realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la
notificación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria o cancelación de la
licencia institucional.
Articulo 7.- Cese progresivo
7.1 Las universidades en proceso de cese no deben interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo
durante el semestre o año académico en curso, según corresponda, en el que se dispuso la denegatoria o cancelación
de la licencia institucional.
7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar
que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus
estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.
Articulo 8.- Plazo de cese
8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe
exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la
resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.
8.2 El plazo de cese debe ser informado a la Sunedu dentro de los sesenta (60) días calendarios contados desde la
fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.
8.3 Toda modificación del plazo de cese debe ser informada a la Sunedu con una anticipación no menor a seis (6)
meses al cese total y definitivo. La modificación del plazo no puede superar el plazo
Artículo 10.- Mecanismos de continuación de estudios
10.1 Los mecanismos de continuación de estudios son las opciones que brinda la universidad en proceso de cese de
actividades a sus estudiantes a fin de que estos puedan continuar sus estudios en una universidad receptora, o en la
misma universidad hasta la fecha del cese definitivo.
10.2 La adopción del mecanismo de continuación de estudios es de libre elección de los estudiantes.
10.3 La universidad en proceso de cese de actividades es responsable de informar a la Sunedu y de poner a disposición
de sus estudiantes los mecanismos de continuación de estudios que ofrezca.
Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades
La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades solo se realiza dentro del plazo
máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan
iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia
institucional.
Artículo 12.- Continuación de estudios en una universidad receptora
12.2 La universidad en proceso de cese de actividades debe celebrar convenios con las universidades receptoras para
facilitar la reubicación de los estudiantes.
Articulo 14.- Información de los convenios con universidades receptoras
La universidad en proceso de cese de actividades debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o
reubicación de estudiantes que celebre con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de
quince (15) días calendarios desde la celebración del convenio.
Artículo 6.- Nuevas admisiones en universidades en cese
Las universidades en proceso de cese de actividades se encuentran impedidas de
convocar a nuevos procesos de admisión o de realizar cualquier otra modalidad
destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notificación de la
resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria o
cancelación de la licencia institucional.
Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de
actividades
La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades solo
se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de
pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la
fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia
institucional.
Artículo 12.- Continuación de estudios en una universidad receptora
12.2 La universidad en proceso de cese de actividades debe celebrar convenios con
las universidades receptoras para facilitar la reubicación de los estudiantes.
Articulo 13.- Empadronamiento de estudiantes, egresados, graduados y titulados a)Información sobre todos sus egresados, graduados y titulados detallando el programa de estudios, resolución de programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información relevante; en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios antes de la fecha del cese definitivo establecida por la universidad.
Articulo 14.- Información de los convenios con universidades receptoras
La universidad en proceso de cese de actividades debe informar a la Sunedu sobre los
convenios de traslado o reubicación de estudiantes que celebre con las universidades
receptoras. El plazo para remitir la información es de quince (15) días calendarios
desde la celebración del convenio.
Artículo 16 - Emisión de grados y títulos 16.1 La universidad en proceso de cese de actividades debe observar las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el otorgamiento de los grados y/o títulos. 16.2 El plazo máximo para que las universidades en proceso de cese de actividades puedan otorgar grados y/o títulos es de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la culminación del último periodo de estudios. 16.3 Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en el plazo establecido en el numeral anterior, pueden solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa afín, con el objetivo de retomar el proceso de ¿y graduación y titulación correspondiente. 16.4 Los grados y títulos otorgados por la universidad en proceso de cese de
actividades, deben ser remitidos a la Sunedu conforme a las disposiciones
establecidas en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.
Artículo 15.- Acervo académico 15.1 La universidad en proceso de cese de actividades es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados, según lo establecido en los lineamientos y directivas aprobados por el Sistema Nacional de Archivos y en los lineamientos que emita la Sunedu sobre la materia. 15.2 Cuando los estudiantes sean trasladados, a través de la celebración de convenios, a otra universidad a fin de continuar estudios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora dentro de los plazos y condiciones establecidas en el convenio.
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A partir de las acciones de supervisión realizadas en el período 2020 sobre el proceso de cese de las universidades, se han realizado las siguientes actividades y obtenido los resultados descritos a continuación: - 49 universidades con licencia institucional denegada (45 universidades privadas, 2
públicas y 2 escuelas de posgrado) se encuentran ejecutando su proceso de cese de actividades, y vienen siendo supervisadas.
- 100% de las universidades denegadas cumplieron con suspender nuevos procesos de admisión y matricular a nuevos estudiantes, así como no interrumpir el servicio educativo.
- 98% de las universidades denegadas informó su plazo de cese definitivo35. - 96% de las universidades denegadas cumplieron con presentar el padrón de estudiantes
matriculados al semestre de notificación de la denegatoria36 . - 53% de las universidades con licencia denegada, suscribieron 56 convenios con 24
universidades licenciadas para facilitar el traslado de estudiantes. - 77% (33) de las 43 universidades denegadas remitieron información de forma parcial con
relación al Formato F337. Declaración Jurada para la continuación de estudios. De las universidades restantes, se ha reiterado el requerimiento de información.
- 81% (35) de las 43 universidades denegadas enviaron información de forma completa o parcial respecto del Formato F538. Cronograma - Implementación de mecanismos de continuación de estudios. De las universidades faltantes, se ha reiterado el pedido de información.
- 3 de las 12 universidades denegadas aún no presentan la información relacionada al Formato F439. Empadronamiento de Egresados, Graduados y Titulados40.
- 7 universidades denegadas, en el contexto de la emergencia sanitaria por motivo del COVID-19, no lograron reanudar el servicio educativo durante el 2020.
- Se emitieron 4 Informes de Resultados correspondientes al Hito 1; así como, se trasladaron 5 Informes de Resultados41 a la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Difisa) por presuntos incumplimientos a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Cese.
Ahora bien, para lograr una supervisión efectiva, la Sunedu tiene en consideración tres (3) variables: i) el tiempo necesario que permita medir el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden a cada universidad, ii) la fecha de notificación de la resolución de denegatoria; y, iii) la comunicación de la fecha de cese y/o ampliación excepcional.
35 La Universidad Privada Telesup, tiene en trámite un proceso judicial. 36 La Universidad Privada Telesup tiene en trámite un proceso judicial y la Universidad Privada de Trujillo cuenta con un
Informe de Resultados trasladado a la Difisa para que evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 37 Declaración Jurada para la continuación de estudios (Formato F3). 38 Cronograma - Implementación de mecanismos de continuación de estudios (Formato F5). 39 Formato de Empadronamiento de Egresados, Graduados y Titulados (Formato F4). 40 La Universidad Telesup no remite ninguna información y se está elaborando un Informe de Resultados sobre el
incumplimiento para las otras dos. 41 Correspondiente a la Universidad Privada Telesup, Universidad Particular de Chiclayo, Universidad Peruana del Oriente,
Universidad Peruana de la Selva Peruana y Universidad Privada de Trujillo.
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De igual modo, para alcanzar un eficaz seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Cese ―agrupadas en tres hitos―, se focaliza la supervisión, de forma progresiva, de las obligaciones de los hitos 1, 2 y 3, conforme a la tabla siguiente (ver tabla N° 5):
Tabla N° 5. Grupos de universidades supervisadas para el 2021, según hito
Grupos42 Descripción 2020 2021
HITO 1
HITO 2
HITO 1
HITO 2
HITO 3
Grupo 143
Culminó el servicio académico en el semestre 2019 II, la verificación del cumplimiento de las obligaciones del hito 2 se realiza en el 2020 (en un caso) y en el 2021 se continuará para la otra universidad. Se supervisará el hito 3 en el 2021.
X
X
x
x
Grupo 244 Culminó el servicio académico en el 2020 y la verificación del cumplimiento de las obligaciones del hito 1 y 2. Se supervisará el hito 3 en el 202145. x
x
x
Grupo 346
No reiniciaron el servicio académico durante el 2020 a consecuencia del COVID 19, en el 2021 se continuará con la supervisión del hito 1 (con excepción de una universidad que ya cuenta con IR del hito 1) y se supervisará los hitos 2 y 3. x
x x x
Grupo 447 Se verificó el cumplimiento de las obligaciones del hito 1 durante el 2020, y se supervisará el hito 2 durante el 2021. x
x x
Grupo 548 Notificadas en el 2020 y según fecha de cese informada, se inició la supervisión del hito 1 durante el 2020 y se continuará durante el 2021 y se iniciará la supervisión del hito 2. x
x x
Grupo 649 Notificadas en el 2020 y según fecha de cese informada, se continuará con la supervisión del hito 1 durante el 2021. x
x Fuente: Sunedu. Elaboración propia. 2020
Asimismo, la Sunedu implementa estrategias efectivas para la supervisión de las obligaciones del proceso de cese en el 2021, entre ellas, se detallan a continuación:
42 No se considera a la Universidad Privada Sise en la medida que concretó su proceso de fusión con la Universidad Científica
del Sur. 43 Universidad Peruana de Arte Orval y Universidad de Lambayeque. 44 Universidad Peruana de Investigación y Negocios, Universidad Privada de la Selva Peruana, Universidad Peruana del Oriente
y Universidad Privada de Trujillo. 45 La Universidad Privada de la Selva Peruana realizó la entrega del acervo académico en el 2020. 46 Universidad Peruana de Integración Global, Universidad Privada Juan Pablo II, Universidad Privada Leonardo Da Vinci,
Universidad Privada Arzobispo Loayza, Universidad Ciencias de la Salud, Escuela de Postgrado San Francisco Xavier y Universidad Peruana Santo Tomás de Aquino de Ciencias e Integración.
47 Universidad Marítima del Perú, Universidad Peruana Simón Bolívar, Universidad Privada Sergio Bernales, Universidad
Privada Telesup, Universidad San Andrés, Universidad Particular de Chiclayo, Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., Universidad de Ayacucho Federico Froebel S.A.C, Universidad Global del Cusco, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Universidad Peruana Austral del Cusco, Universidad Privada Autónoma del Sur, Universidad Privada Juan Mejía Baca, Escuela Internacional de Posgrado S.A.C, .Universidad Seminario Bíblico Andino y Universidad San Pedro.
48 Universidad Peruana de Ciencias e Informática, Universidad Interamericana para el Desarrollo, Universidad Alas Peruanas,
Universidad Santo Domingo de Guzmán, Universidad Privada Líder Peruana, Universidad Politécnica Amazónica, Universidad Seminario Evangélico de Lima, Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, Grupo Educativo Universidad Privada de Ica S.A.C y Universidad Privada Néstor Cáceres Velásquez.
49 Universidad Peruana de Las Américas, Universidad Latinoamericana Cima S.A.C, Universidad Privada San Carlos,
Universidad Autónoma San Francisco, Universidad Privada José Carlos Mariátegui, Universidad Científica del Perú, Universidad Peruana del Centro, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
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- Focalizar las acciones de supervisión en la verificación de la implementación de los
mecanismos de continuidad de estudios, tales como, i) suscripción de convenios con universidades licenciadas, ii) atención de solicitudes para la entrega del acervo académico; e iii) implementación de procesos eficientes en la gestión administrativa.
- Verificar la continuidad de estudios de los estudiantes de universidad con licencia
institucional denegada, a través de las acciones siguientes: i) solicitar información de forma semestral a universidades denegadas sobre sus estudiantes matriculados, egresados y trasladados; ii) requerir información de forma semestral a universidades licenciadas sobre los estudiantes trasladados que provengan de universidades con licencia denegada; iii) realizar el cotejo semestral de la información que las universidades licenciadas ingresen al Sistema de Información Universitaria (SIU), con el padrón consolidado de estudiantes provenientes de universidades con licencia denegada, y iv) efectuar encuestas virtuales dirigidas a estudiantes de las universidades con licencia denegada, con el objeto de conocer si continúan estudiando, o caso contrario, si desean reinsertarse al sistema educativo superior universitario.
- Implementar actividades para la gestión de la información, con relación a: i) procesamiento ―registro―, validación ―cotejo con la base del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y otros medios de verificación como constancia de matrículas y récord académico―; y análisis del Formato F2 y del Formato F4; ii) procesamiento y análisis para el reporte periódico de los avances del cese de actividades ―estadísticas nacionales y regionales― proporcionada por las universidades denegadas y receptoras. Asimismo, de la información recabada, corresponde elaborar reportes que permitan conocer el perfil de los estudiantes matriculados, trasladados, egresados y estudiantes pendientes de conocer su situación de continuidad de estudios.
- Fortalecer el trabajo colaborativo con el Minedu, desarrollando acciones sectoriales que permita incentivar la continuidad de estudios y el traslado de los estudiantes a universidades licenciadas, entre ellas: i) implementar un aplicativo para la atención de reclamos con relación a la demora o no entrega del acervo académico a los estudiantes de universidades con licencia denegada, y ii) elaborar una guía de convenios que facilite información sobre los compromisos y beneficios de los convenios suscritos entre universidades denegadas y licenciadas; así como de las limitaciones de universidades denegadas para concretar convenios.
- Implementar acciones orientativas a través de orientaciones técnicas a las universidades que vienen ejecutando el proceso de cese ―reuniones técnicas virtuales, comunicaciones telefónicas, correos electrónicos, oficios y otros―, con la finalidad de ofrecer, con mayor claridad, alcances sobre el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento de Cese, así como atender consultas que se formulen con relación a dicho Reglamento.
Asimismo, las orientaciones técnicas permiten conocer la situación de cada universidad denegada, así como, las limitaciones que presentan en la adaptación del servicio educativo no presencial. Ello, implica detectar alertas tempranas para evitar posibles retrasos e incumplimientos que afecten la continuidad de estudios de los estudiantes.
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- Las herramientas o recursos de las acciones de supervisión son básicamente de gabinete50. Se realizarán acciones de campo, en la medida que se levanten las restricciones y resulten estrictamente necesarias, cumpliendo con los protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria.
Meta: Cincuenta y siete (57)51 Informes de Resultados sobre el cumplimiento de las obligaciones del proceso de cese, de los hitos 1, 2 y 3, según corresponda52.
Tipo de supervisión: La supervisión se realizará mediante acciones de gabinete y campo y, en defecto de esta última, se ejecutarán inspecciones remotas, según necesidad y el estado de las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria. Esta supervisión busca cumplir diferentes objetivos, según el tipo de acción que se realice en las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada, tales como: - Diagnóstico: se continuará indagando sobre las implicancias que ha tenido el proceso de
cese por denegatoria de licencia en la continuidad de estudios de los estudiantes. - De cumplimiento: se puede verificar las obligaciones establecidas en el Reglamento del
Proceso de Cese de Actividades, según corresponda.
- De seguimiento: se brindará asistencia técnica como acción preventiva para el cumplimiento de la conducta deseada, así como, se realizará un monitoreo y seguimiento de las actividades realizadas, objeto de supervisión.
4.3 Cese voluntario de la prestación del servicio educativo superior universitario de establecimientos y programas
La supervisión del cese voluntario de programas y/o establecimientos autorizados desistidos en el marco del proceso de licenciamiento permite cautelar la continuidad de los estudios de estudiantes involucrados durante el plazo de cese establecido por la universidad, según lo establecido en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado53.
50 Comprende la revisión y descarga de documentación relevante de la universidad publicada en su portal electrónico y redes
sociales (TUPA, tarifario, reglamentos, comunicados y otra información). También incluye el envío de declaraciones juradas de los estudiantes donde manifiestan la elección voluntaria del mecanismo de continuidad de estudios (Formato F3); así como los requerimientos semestrales que se realicen a la universidad de origen para verificar la continuidad de estudios de los alumnos que permanecieron en la institución y la solicitud de información a universidades licenciadas sobre los estudiantes trasladados que provienen de universidades con licencia denegada.
51 Cabe indicar que la Universidad Privada Telesup cuenta con un proceso judicial actualmente y la Universidad SISE se fusionó,
por lo que tendrán Informes de Resultados acordes a su situación. 52 Tener en cuenta que si las universidades con licencia denegada deciden acogerse a la ampliación excepcional del plazo de
cese, en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, el periodo de supervisión de los hitos también se ampliaría y; por lo tanto, los Informes de Resultados de los hitos 2 y 3 deberán elaborarse según la nueva fecha de cese de la universidad.
53 Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del
Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD el 10 de setiembre 2018 «Artículo 9. Cese de actividades voluntario
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En la medida que las universidades durante el año 2018, 2019 y 2020 evaluaron e informaron a la Sunedu sobre el desistimiento de programas y/o establecimientos autorizados durante el proceso de licenciamiento, la Disup inició la supervisión respecto al hito 1 e hito 2 durante el año 2018, 2019 y 2020. En el 2021, por las características propias del proceso de cese corresponderá la supervisión del hito 3. (Ver Gráfico N° 1).
Gráfico N° 1. Hitos de la supervisión de cese voluntario
Fuente: Sunedu. Elaboración propia. 2020
Durante el año 2018 y 2019 se han supervisado 19 universidades que cesaron voluntariamente 133 establecimientos y 13 universidades con 434 programas académicos desistidos, involucrando alrededor de 38 000 estudiantes a nivel de pregrado54. Asimismo, a partir de las orientaciones técnicas brindadas a las universidades, al menos seis (6) de ellas brindaron beneficios a los estudiantes afectados en este proceso, con la finalidad de disminuir el impacto de la reubicación. En el año 2020 se continuó con la verificación de las obligaciones supervisables del hito 1 e hito 2 respecto del cese de establecimientos y programas (Ver tabla N° 6), según el proceso de cese de cada universidad, lográndose cumplir el 100% de la meta establecida en el Plan Anual de Supervisión 2020 ―29 establecimientos y 380 programas académicos con cese voluntario de actividades―. A continuación, se detallan las obligaciones supervisadas en el 2020 en universidades licenciadas ―hito 1 y 2―:
Tabla N° 6. Obligaciones supervisadas en el 2020 en universidades licenciadas - Hito1 y 2
HITO 1: Identificación de los establecimientos con cese voluntario y el plazo de cese
Art° Obligaciones supervisables
En caso, la universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación del servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución».
54 Información actualizada a diciembre de 2019, sobre 18 universidades que han remitido información parcial de los estudiantes involucrados en el proceso de cese voluntario de establecimientos.
Hito 1
Identificación de los
establecimientos y programas
con cese voluntario.
Cumplimiento en informar a la
Sunedu sobre el cese de
actividades (plazo de cese).
Empadronamiento de
estudiantes - Información
inicial.
Hito 2
Supervisión de la
continuación del servicio
educativo (Cese progresivo).
Suspensión de la
convocatoria de admisión y
matrícula de nuevos
estudiantes.
2018- 2019 -2020 2021
Hito 3
Supervisión del cumplimiento del
plazo de cese.
Mecanismo de continuación de
estudios elegidos
voluntariamente.
Empadronamiento de estudiantes
– Medios probatorios.
Verificación de la reubicación de
estudiantes.
Verificación del cierre de
establecimientos y/o programas
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Art. 8 Plazo de cese
8.1. (…) la universidad señala un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del
semestre siguiente a la fecha de notificación de la (obtención de la licencia institucional)
Art. 9 Cese de actividades voluntario
El plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a 6 meses al inicio de
su ejecución.
Art. 13 Empadronamiento de estudiantes, egresados, graduados y titulados Las universidades deben remitir la información sobre sus estudiantes, egresados,
graduados y titulados, en el medio de presentación que establezca la Sunedu.
HITO 2. Supervisión de la continuidad del servicio educativo y suspensión de convocatoria
Art. 7.1 Cese Progresivo Las universidades no deben interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso, a partir del inicio del cese.
Art. 6 Nuevas admisiones en universidades en cese Las universidades se encuentran impedidas de admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la fecha donde se resuelve el cese del establecimiento y/o programa autorizado.
Fuente: Sunedu. Elaboración propia. 2020
Resulta pertinente señalar que ante la emergencia sanitaria del COVID-19, la inmovilización social obligatoria y la adaptación no presencial de asignaturas por parte de las universidades y escuelas de posgrado55, las instituciones de educación superior han enfrentado nuevos desafíos en la prestación del servicio educativo. Ello implicó que los establecimientos desistidos no puedan prestar servicios educativos universitarios de forma presencial, mientras que algunas asignaturas seleccionadas de los programas académicos sufrieron modificaciones en su modalidad de estudios de forma temporal. Bajo el contexto antes señalado, la Sunedu postergó la verificación del hito 3 de supervisión (Ver Tabla N° 7), y en su defecto, se ha solicitado la actualización de información al 100% de las universidades supervisadas para continuar con la supervisión del hito 1 e hito 2 de supervisión, según corresponda.
Tabla N° 7. Obligaciones supervisadas en el 2020 en universidades licenciadas- hito 3
Art° Obligaciones del Reglamento
Art. 7.2. Las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que se aun proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.
Art. 10.3 Mecanismos de continuación de estudios La universidad es responsable de informar a la Sunedu y de poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos de continuación de estudios que ofrezca.
Fuente: Sunedu. Elaboración propia. 2020
Por otro lado, culminado el proceso de licenciamiento y según el Plan de Supervisión 2020, se cuenta con seis (6) universidades con licencia institucional denegada, de las cuales se inició
55 Resolución N° 039-2020-SUNEDU-CD, aprueban los Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no
presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVI-19.
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supervisión por cese voluntario de establecimientos y/o programas autorizados (ver tabla N° 8). Al respecto, se analizó cada uno de los casos y se encuentran en elaboración los Informes de Resultados correspondientes, a fin de concluir dichas supervisiones y, según corresponda, remitir información relevante y necesaria para la supervisión de cese por denegatoria de la licencia institucional.
Tabla N° 8. Universidades con denegatoria institucional que desistieron programas y/o establecimientos durante
el proceso de licenciamiento
UNIVERSIDADES
ESTABLECIMIENTOS PROGRAMAS
N°
N° DE ESTUDIANTES
N° N° DE
ESTUDIANTES
Universidad Privada Telesup 5 661 -
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez 4 1798 -
Universidad Alas Peruanas S.A. 85 16,240 88 11,242
Universidad San Pedro 3 2212 103 Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 1 139 -
Universidad Jose Carlos Mariátegui - 143
TOTAL 98
21050 334
11242
Fuente: Base de datos de seguimiento de cese voluntario. Elaboración: Disup. 2020
En atención de los resultados señalados, la estrategia de esta supervisión tiene como objetivo
garantizar la continuidad de los estudios de estudiantes involucrados en el cese voluntario de
establecimientos y/o programas autorizados, desistidos durante el proceso de licenciamiento,
según lo indicado en el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades; así como realizar un
seguimiento continuo y orientativo a las universidades que forman parte de la supervisión56. Ello
se implementará mediante la asistencia técnica por los canales virtuales, y de ser necesario de
forma presencial.
El alcance de la supervisión para el 2021 será una muestra intencional de diecinueve (19) universidades licenciadas a partir de la vigencia del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades hasta el año 2020, que hayan informado sobre el desistimiento de programas académicos y establecimientos debidamente autorizados57, y que a la fecha se encuentren en proceso de cese de actividades. Asimismo, los programas y/o establecimientos desistidos deberán contar al menos con uno de los siguientes criterios: - Población estudiantil activa al inicio de la supervisión. - Recomendaciones y/o requerimientos en el licenciamiento institucional sobre el cese
voluntario de actividades. - Denuncias vinculadas al cese voluntario. - Ubicadas en regiones con conflicto social latente y/o dificultades para la reubicación.
56 Se debe tener en cuenta que el total de los programas y /o establecimientos con cese voluntario tienen diferentes plazos
de cese, y que este podría ser modificado por la universidad con una anticipación de seis meses. 57 Según autoridad competente ANR – CONAFU, previo al licenciamiento institucional.
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Considerando lo indicado, durante el 2021 la supervisión del cese voluntario de establecimientos se centrará en continuar y culminar las actividades del hito 2, dar inicio a la supervisión del hito 3, y según corresponda, verificar el cierre de establecimientos, una vez cumplido su plazo de cese. A continuación, se ha proyectado una muestra de universidades teniendo en cuenta el número de establecimientos, el plazo de cese y los hitos de supervisión (Ver Tabla N° 9).
Tabla N° 9. Universidades con cese voluntario de establecimientos
Universidades N° de establecimientos
Máximo Plazo de cese
Hito 1 Hito 2
Universidad Peruana Los Andes 6 2021-II √ √ Universidad Nacional de Tumbes
1 2019-II Requiere verificación de cierre establecimiento
Universidad Nacional del Callao 1 2021-II √
Universidad Nacional Hermilio Valdizán
11 2020-II √ √
Fuente: Sunedu. Elaboración propia. 2020
Asimismo, respecto del cese voluntario de programas, se realizará, en particular, la verificación de las obligaciones del hito 1 y 2 durante el 2021 con relación a 600 programas académicos debidamente autorizados. Para obtener los resultados previstos en la supervisión, respecto a cautelar la continuidad de los estudios de los estudiantes durante el proceso de cese voluntario, y teniendo en cuenta la estrategia de supervisión, se plantea la ejecución de las actividades siguientes: a. Designación de comisión de cese o persona responsable, facilita el diseño y/o articular las
acciones que la universidad ejecutará frente al proceso de cese voluntario;
b. Requerimientos periódicos de información, se solicita información y evidencias que sustenten el proceso de cese ordenado y progresivo, o de corresponder el cese definitivo.
c. Reunión técnica virtual, espacio donde se brinda orientaciones respecto a los formatos
que debe reportar a la Sunedu y la implementación de las medidas para el cese progresivo según las características propias de la Universidad para disminuir el impacto social frente al cese.
d. Asistencia Técnica y seguimiento, facilita orientar la conducta de los administrados y
completar la solicitud de información. Es necesario que luego de la reunión técnica, o cuando sea necesario, se realice el seguimiento para la medición del avance de la implementación y la absolución de consultas o dudas relacionadas al proceso de cese. La asistencia técnica puede desarrollarse a través de canales virtuales y/o telefónicos entre el supervisor y la persona designada por la universidad.
e. Visitas de campo, permite verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Reglamento del Proceso de Cese de Actividades, indagar sobre los hechos y las percepciones ligados al proceso de cese voluntario y orientación técnica, de ser necesario. Se realizarán visitas de campo, en la medida que se levanten las restricciones y resulten estrictamente necesarias, cumpliendo con los protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria.
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f. Revisión documentaria, consiste en revisar, contrastar y analizar la información proporcionada por la universidad y aquella recabada en campo o por otras fuentes de información secundaria ―redes sociales, página web, denuncias, entre otros―.
En adición a las acciones antes descritas, la universidad durante el proceso de cese deberá regular e implementar medidas que permitan hacer sostenible el cese ordenado y progresivo de los estudiantes, minimizando los efectos del cese y mitigando posibles conflictos sociales. Como resultado de la supervisión se obtendrá un registro nominal de estudiantes involucrados en el proceso de cese voluntario de forma muestral, facilitando a la Sunedu contar con una base de datos de estudiantes que podrían solicitar grados y títulos de programas académicos no licenciados.
Esta supervisión permite orientar el proceso de cese durante el plazo establecido por la universidad, y verificar las obligaciones supervisables establecidas en el Reglamento de cese. Asimismo, a efectos de garantizar un cese progresivo y en atención al principio del interés superior del estudiante, la Sunedu dispuso la ampliación del plazo de cese, hasta por tres (3) años adicionales al período ya establecido ―dos (2) años―, siempre y cuando las universidades cumplan con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese. El plazo de cese lo establecerá la Universidad, así como la implementación de las acciones para asegurar un cese ordenado y progresivo (Ver Gráfico N°2).
Gráfico N° 2. Ruta para el cese voluntario y las acciones implementadas por la Universidad
Decisión del desistimiento del programa y/o establecimiento autorizado (Cese voluntario)
Informar a la Sunedu sobre desistimiento
de programa y/o establecimiento
Evaluar sobre las estrategias y medidas para aminorar el impacto
del cese voluntario y elaborar normativa interna
Informar a la Disup la estrategia del cese voluntario de cada programa
y/o establecimiento, los mecanismos de continuación de
estudios y las medidas para aminorar el impacto del cese
Registro de población estudiantil involucrada -estudiantes matriculados en el periodo del cese, no
matriculados y con reserva de matrícula-.
Informar sobre los estudiantes involucrados en el proceso de cese - F2 por cada establecimiento y/o programas (Situación
académica)
Mantener la continuidad de los estudios, según el
plazo de cese determinado, sin
contravenir lo dispuesto en el Reglamento
Regular e implementar la suspensión de nuevos
procesos de admisión y/o matrículas de los programas
y/o establecimientos desistidos
Implementar acciones de difusión y/o sensibilización
sobre los mecanismo de continuación de estudios y
otras medidas para aminorar el impacto del cese
(Transversal)
Informar a la Disup las acciones de difusión y/o sensibilización sobre el
cese de programas y/o establecimientos
(Transversal)
Acciones vinculadas a informar a la Sunedu
Acciones propias de la Universidad
Acciones transversales durante el proceso de cese
Hito 1 y 2:
Informar a los estudiantes (transversal)
Leyenda:
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Fuente: Plan de trabajo de cese voluntario de establecimientos y programas, 2020. Elaboración: Propia
Meta:
- Ocho (8) Informes de Resultados correspondientes a la supervisión del hito 1 e hito 2 de 18 establecimientos con cese voluntario.
- Dieciocho (18) Informes de Resultados correspondientes a la supervisión del hito 1 de 600 programas académicos con cese voluntario.
Tipo de supervisión: La supervisión se realizará mediante acciones de gabinete y campo y, en defecto de esta última, se ejecutarán inspecciones remotas, según necesidad y el estado de las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria. Asimismo, se efectuarán acciones de cumplimiento y seguimiento, los cuales se detallan a continuación: - De cumplimiento, permite verificar las obligaciones señaladas en el Reglamento del
Proceso de Cese de Actividades, según corresponda. - De seguimiento, brindará asistencia técnica presencial y/o virtual como acción preventiva
para el cumplimiento y/o mantenimiento de la conducta deseada.
4.4 Supervisión de uso de recursos y beneficios tributarios otorgados a las universidades privadas
El numeral 15.758 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece como función de la Sunedu fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el
58 Ley Nº 30220, Ley Universitaria «Artículo 15. Funciones generales de la Sunedu
La Sunedu tiene las siguientes funciones:
Organizar la información
estadística de estudiantes de
establecimientos/ programas desistidos
Implementar y realizar el seguimiento de la estrategia de cese (mecanismos de
continuación de estudios y medidas adoptadas)
Informar a la Disup sobre la implementación del cese. Remitir el F2
completo con los mecanismos de continuación de estudios y medidas
adoptadas (medios probatorios)
Informar el F4 - egresados, bachiller y titulados- ( medios probatorios)
Mantener la continuidad de los estudios, según el plazo de cese determinado, sin
contravenir lo dispuesto en el Reglamento
Regular e implementar la suspensión de nuevos
procesos de admisión y/o matrículas de los programas
y/o establecimientos desistidos, de corresponder
Reubicar a los estudiantes, de corresponder
(posterior al cierre efectivo)
Regular el cierre definitivo del
establecimiento y/o programa
Informar sobre el cese definitivo de la
prestación del servicio del establecimiento
y/o programa
Hito 2 y 3:
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marco legal a las universidades han sido destinados a la mejora de la calidad educativa, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes. Es importante tener en consideración que todos los beneficios tributarios otorgados a las universidades privadas tienen por objeto, entre otros, brindarles los recursos económicos necesarios para la implementación de toda obligación prescrita en la Ley Universitaria para la mejora de la calidad educativa. Teniendo como base las supervisiones en los años 2018, 2019 y 2020 se encargó a la Sunedu la supervisión de las obligaciones asociadas con la verificación del destino de los beneficios tributarios, la reinversión de excedentes en universidades privadas asociativas, así como el uso de otros activos. En esa línea, las materias supervisables que se contemplan para la supervisión del 2021, son las siguientes: a) Inafectación de impuestos municipales y uso de bienes: (i) Impuesto Predial; (ii) Impuesto
de Alcabala; e, (iii) Impuesto al Patrimonio Vehicular. Para tal efecto, se contempla la verificación del destino educativo de aquellos bienes de las universidades seleccionadas que hayan gozado de la inafectación de los mencionados impuestos municipales. Asimismo, en esta materia se verifica el uso de aquellos bienes que, a la fecha, hayan sido adquiridos por las universidades privadas, asociativas o societarias, o que se encuentren a disposición de estas para su respectiva utilización —inmuebles, vehículos y/o cualquier activo relevante de supervisión—59.
b) Reinversión de excedentes: Se prevé la supervisión de los componentes60 declarados por las universidades privadas asociativas en relación con la reinversión de excedentes, los cuales son los siguientes: i) infraestructura; ii) equipamiento para fines educativos; iii) investigación e innovación en ciencia y tecnología; iv) capacitación y actualización de docentes; v) proyección social; vi) apoyo al deporte de alta calificación; vii) programas deportivos; y, viii) la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable.
Asimismo, para la supervisión de esta materia supervisable, se realizan las siguientes actividades: - Cotejo de los importes declarados y lo que figure de forma contable. La diferencia
será materia de observación.
(…)
15.7 Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad.
(…)». 59 En mérito de algún acuerdo contractual celebrado con terceros u otro de distinta naturaleza. 60 De acuerdo con lo detallado en el artículo 118 de la Ley Universitaria.
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- Análisis de los componentes cuya cuantía sea un % elevado del total de importe declarado por la universidad en el IAR61.
c) Uso de activos (corrientes y no corrientes): De acuerdo con la cuantía e información contable preliminar se priorizan los siguientes conceptos, dependiendo de cada universidad: - Remuneraciones – liberalidades;
- Operaciones con terceros cuyo retorno no es acreditado con el fin educativo;
- Operaciones financieras sin sustento con personal, terceros y/o vinculados;
- Inversiones mobiliarias y/o inmobiliarias;
- Gastos sin sustento;
- Donaciones recibidas y realizadas en favor de terceros sin documentación
sustentatoria fehaciente; y,
- Otros cuya cuantía y/o relevancia se desprenda de los estados financieros
auditados u otros documentos tributarios y/o contables ―siempre que las
universidades cumplan con dicha presentación―.
Resulta oportuno señalar que la Sunedu ha venido ejecutando acciones de supervisión, de
conformidad con el Plan Anual de Supervisión 2019 y 2020. De lo programado en el Plan 2019,
se concluyeron 17 expedientes de los 33 casos que fueron proyectados cerrar en el 2020 como
parte del pasivo. Respecto de los 16 expedientes restantes, estos se proyectan concluir en el
primer semestre del 2021.
Asimismo, para la ejecución del Plan 2020 se programó el inicio de la supervisión del ejercicio
2018 respecto de 24 universidades, ello con la notificación de los respectivos requerimientos de
información y/o documentación. En esa línea, la verificación de gabinete y, eventualmente, la
de campo previó ser ejecutada y concluida en el 2021. En esa línea, las acciones de supervisión
de 14 universidades de este grupo se acumularán con el pasivo pendiente correspondiente al
2017 ―14 expedientes del ejercicio 2017― con el propósito de concluirse en el 2021. Asimismo,
respecto de las 10 universidades —10 expedientes— restantes se procederá con el
procesamiento de la información y/o documentación que remitan las universidades durante el
2021 para su respectivo análisis en la etapa de gabinete para así proceder con su respectiva
conclusión en el 2021.
Por lo que, en consecuencia, se cuenta con un total de 24 expedientes correspondientes al
ejercicio 2018 que, según el Plan Anual de Supervisión 2020, se concluirán en el 2021.
Es importante destacar que lo antes señalado se produjo por diversos factores que contribuyeron a que el procesamiento de información; el avance y conclusión de las acciones de supervisión se afecten, entre ellos: i) el estado de emergencia sanitaria por motivo del COVID-19, ii) la falta de atención de los requerimientos por parte de las universidades, y iii) la información y/o documentación compleja por procesar respecto de cada ejercicio, entre otros. De este modo, atendiendo a los objetivos de la Disup y a la coyuntura del sector educativo superior universitario por el COVID-19, se advirtió la necesidad, debido a la imposibilidad material sobrevenida de realizar acciones de campo, realizar acciones de supervisión de
61 A aquellas con pérdida en el ejercicio inmediato anterior, que no hayan cumplido con presentar IAR, se les notificará un
cuestionario para investigar su conducta en el ejercicio.
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gabinete a las universidades del Plan 2020, así como programar la emisión y cierre de Informes de Resultados correspondiente a la evaluación del ejercicio 2017. En esa línea, para el Plan 2021, se realizarán únicamente acciones de campo, en la medida que se levanten las restricciones y sean necesarias ―cumpliendo los protocolos correspondientes―, por lo que se propone implementar estrategias en la supervisión de uso de beneficios tributarios, según se detalla a continuación: - Resolución del pasivo del ejercicio 2017, se dará prioridad al procesamiento de
información y/o documentación legal, contable y de infraestructura; así como la conclusión de 16 expedientes62 de supervisión del ejercicio 2017.
- Resolución del pasivo del ejercicio 2018, se realizará el procesamiento de información y/o documentación legal, contable y de infraestructura de 14 expedientes ― acumulados con 14 expedientes del ejercicio 2017. Se prevé acciones de gabinete de la información y/o documentación que se pueda recabar con la atención de los requerimientos emitidos en el 202063, y eventualmente los requerimientos complementarios que puedan ser formulados.
Asimismo, se priorizarán acciones de gabinete a 10 expedientes ―no contarían con supervisiones de campo―64. El procesamiento de información y/o documentación se iniciará a partir del segundo trimestre del 2021, dependiendo de la capacidad de respuesta de las universidades.
- Proponer el inicio y resolución de casos correspondientes al ejercicio 2019, para el 2021,
se prioriza la supervisión de 1265 universidades correspondientes al ejercicio 2019.
Con atención a las estrategias de supervisión antes citadas, para el presente Plan se han priorizado la supervisión de doce (12) universidades privadas correspondientes al ejercicio 2019, las cuales han sido priorizadas66 con base en la combinación de los siguientes criterios: - Universidades supervisadas en períodos 2017, 2018, 2019 y 2020, las universidades que
han sido supervisadas en el uso de beneficios tributarios durante el 2017, 2018, 2019 y 2020 han sido excluidas de la priorización, salvo aquellas universidades que se encuentran
62 De los 16, 14 expedientes serán acumulados con los 14 expedientes del ejercicio 2018; mientras que 2 expedientes serán
resueltos de manera independiente ―solo ejercicio 2017―. Respecto de estos expedientes se realizó supervisión de campo en el 2019 (ejercicio 2017) y se emitieron requerimientos, de los cuales han sido respondidos por la mayoría de universidades.
63 Debido al estado de emergencia sanitaria por motivo del COVID-19, aún no se han previsto acciones de supervisión de
campo; por lo que se prioriza la conclusión de los 14 expedientes únicamente con acciones de supervisión de gabinete. Por otra parte, cabe anotar que respecto de 14 expedientes, se visitaron las respectivas sedes de las universidades seleccionadas para las supervisiones ejecutadas en el 2019 respecto del ejercicio 2017.
64 Un caso del ejercicio 2018 se tiene previsto concluir en el 2020. 65 Se propone la supervisión de 12 universidades en el 2021; así como priorizar las conductas sistemáticas en investigaciones,
así como optimizar el esfuerzo en la investigación contable y legal. Cabe indicar que, a los 12 expedientes vinculados con la supervisión del 2019 se acumularán expedientes con la finalidad de cerrar para el Plan 2021.
66 Adicionalmente, se ha considerado la información histórica sobre investigaciones y/o sanciones ejecutadas por Sunedu
sobre el uso de recursos.
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en proceso de supervisión, y pueden ser acumuladas bajo un mismo expediente de supervisión.
- Universidades privadas con mayor cantidad de Informe de Resultados derivados a la Difisa, esta dimensión considera a las universidades privadas que persisten en incumplimiento a las obligaciones de la Ley Universitaria y que, a su vez, presentan mayor número de Informe de Resultados derivados a la Difisa. Cada informe está ponderado por la cantidad de temáticas que incluye dicho documento.
- Cantidad de denuncias por presuntos indicios de incumplimiento en materia de beneficios
tributarios, para esta dimensión se tiene en cuenta las universidades privadas que presentan mayor cantidad de denuncias por presuntos indicios de incumplimiento en el uso de beneficios tributarios, pues supone un mayor riesgo en el uso y destino de los activos para fines no educativos.
- Universidades que no presentan información requerida o presentan de forma incompleta, se han priorizado aquellas universidades que no han presentado la información, de acuerdo a los requerimientos por parte de Sunedu, dentro de los plazos previstos; o han presentado de forma incompleta. Esta conducta puede entrañar un riesgo para el ejercicio regular de la función de supervisión.
En virtud de los criterios de priorización señalados con anterioridad, la supervisión de uso de beneficios tributarios otorgados a las universidades privadas se realizará a estos dos (2) grupos diferentes de universidades respecto del ejercicio 2019 (ver tabla N° 12):
Tabla N° 12. Grupos de universidades a supervisar en el 2021
Grupo Gestión Número
A Privadas Asociativas 9
B Privadas Societarias 3 Total 12
Fuente: Sunedu. Elaboración propia. 2020
Meta:
Se iniciarán 12 supervisiones relativas al ejercicio 2019.
Se debe precisar que las actividades para el 2021 en esta materia incluyen continuar y concluir
con la evaluación de supervisiones iniciadas por ejercicios anteriores a Veinticuatro67 (24)
universidades privadas, tanto societarias como asociativas, lo que implica la resolución de
cincuenta y dos (52) expedientes y la emisión de veintiséis (26) Informes de Resultados68.
67 Veinticuatro (24) universidades respecto del ejercicio 2018.
68 En mérito de la estrategia en el presente plan, se resolverán en el 2021 la cantidad de 52 Expedientes: i) 16 expedientes del
ejercicio 2017, 24 expedientes del ejercicio 2018, ii) 12 expedientes del ejercicio 2019. Mientras que respecto de la cantidad total de Informes de Resultados a emitirse en el 2021 se proyecta la cantidad de 26: i) 2 Informes de Resultados correspondientes a expedientes en el que se evalúa solo el ejercicio 2017, ii) 12 Informes de Resultados en el que se evalúa expedientes acumulados correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018; iii) 12 Informes de Resultados en el que se evalúa expedientes acumulados correspondientes a los siguientes ejercicios: 02 del 2017 y 10 del 2018 y 2019.
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Tipo de supervisión: La supervisión se realizará mediante acciones de gabinete y campo y, en defecto de esta última, se ejecutarán inspecciones remotas, según necesidad y el estado de las restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria. 4.5. Supervisión de personas condenadas en los delitos previstos en la Ley N° 29988 Mediante la Ley N° 2998869, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal (en adelante, Ley N° 29988); se establecen disposiciones de alcance al personal docente y administrativo que presta servicios en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación. Asimismo, a través del Reglamento de la Ley N° 29988, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU, se dispuso que la Sunedu es el organismo supervisor, responsable de recibir la lista actualizada de personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o procesadas por los delitos previstos en la Ley N° 2998870. El numeral 15.1 y 15.2 del artículo 1571 del referido dispositivo legal establece como obligación a las universidades públicas y privadas que remitan a la Sunedu la lista de todo el personal que labora en su casa de estudios, incluyendo el de su centro preuniversitario, treinta días (30) días antes del inicio del semestre académico. La Sunedu verifica si el referido personal informado, se encuentra inscrito en el Registro. De comprobarse que se encuentra inscrito comunica este hecho a la universidad para que se realice la separación definitiva, destitución, resolución contractual o despido, o se adopte la separación preventiva, según corresponda; debiendo informar a esta Superintendencia la acción realizada.
Con atención del marco normativo antes señalado, se supervisará, durante el 2021, que las universidades públicas o privadas, no cuenten en su plana docente o administrativa con personas que se encuentran inscritas en el Registro Nacional Judicial (en adelante, RENAJU).
69 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 18 de enero de 2013. Denominación modificada por el Artículo 2 del Decreto
de Urgencia N° 019-2019, publicado el 02 de diciembre de 2019. 70 Reglamento de la Ley N° 29988, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU
«Artículo 10. Funcionario/a responsable ante el Registro Los organismos supervisores, acreditan, de forma independiente, ante el órgano del Poder Judicial que se establezca, mediante comunicación escrita, a uno o más funcionarios responsables de recibir la lista actualizada de personas con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o procesadas por los delitos señalados la Ley. ».
71 Reglamento de la Ley N° 29988, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU
«Artículo 15. Verificación a cargo de la SUNEDU 13.1 El Rector, o quien haga sus veces, de las Universidades Públicas o Privadas remite a la SUNEDU la lista del todo el
personal que labora en la Universidad, incluyendo el de su centro pre universitario, treinta (30) días antes del inicio del semestre académico.
13.2 La Sunedu verifica si el referido personal informado, se encuentra inscrito en el Registro. De comprobarse que se encuentra inscrito, la Sunedu, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, comunica este hecho al/la Rector/a de la Universidad, o quien haga sus veces, para que se realice la separación definitiva, destitución, resolución contractual o despido, o se adopte la separación preventiva, según corresponda; conforme a lo señalado en los artículo 5 y 7 del presente Reglamento; debiendo informar a la Sunedu la acción adoptada, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de adoptada la medida, bajo responsabilidad funcional.
(…)».
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Resulta oportuno indicar que en el año 2019 se desarrollaron acciones de supervisión a ciento treinta y cinco (135) instituciones72 ―131 universidades, públicas y privadas, y 4 escuelas de posgrado― respecto de su plana docente y personal administrativo, conforme al siguiente detalle (ver tabla N° 13):
Tabla N° 13. Estado situacional de supervisiones 2019-I
COTEJO DE INFORMACIÒN TOTAL UNIVERSIDADES RESULTADOS
1er cotejo: 6243 registros 10 - 2 Informes Preliminares - 8 Informes de Resultados
2do cotejo: 39184 registros 58 - 21 Oficios de requerimientos. - 37 Informes de Resultados.
3er cotejo: 63331 registros 41 - Data cotejada por el Poder judicial, de las cuales se evidenciaría: i) 25 universidades cuenta con plana docente y administrativa que registran condenas y ii) 16 universidades no registran personas con condenas.
4to cotejo: * 2673 - 15 proyectos de Informes de Resultados con recomendaciones.
- 11 proyectos de Informes Preliminares. Fuente: Elaboración propia. Disup. 2020 * La estimación de la cantidad de los registros está siendo procesada
De los resultados obtenidos de las supervisiones realizadas, se logró evidenciar lo siguiente:
- 109 universidades ―105 universidades y 4 escuelas de posgrado― cumplieron con remitir la información, la cual fue validada por el Reniec y posteriormente remitida al Poder Judicial para el cotejo respectivo, como resultado del cotejo de esta última institución se evidenció que 50 universidades registraban personal con condenas mientras que 59 universidades no contaban con dicho tipo de personal.
- 26 universidades no enviaron su data de forma válida ―solo impresa o con observaciones
relevantes―. Se identificó que 15 de las 26 universidades no remitieron su plana docente y administrativa para el periodo 2019 pero sí para el periodo 2020; por lo que se emitieron informes de resultados con recomendaciones. Mientras que 11 de las 26 universidades no cumplieron con presentar información tanto del periodo 2019 ni del 2020, por lo que se emitió el informe preliminar respectivo.
En esa línea, la supervisión de esta materia resulta de alta importancia pues coadyuvará a mejorar la calidad de la educación superior universitaria; el pleno derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad del estudiante; así como, recintos universitarios libres de personas que registran antecedentes y/o condenas por los delitos señalados en la Ley N° 29988.
A efectos de lograr una supervisión efectiva, se han definido las dimensiones que, como mínimo, serán objeto de supervisión por resultar críticas para el aseguramiento y cumplimiento por parte de las instituciones de educación superior universitaria:
72 Mediante Oficio múltiple N° 0001-2019-SUNEDU/02-13, del 18 de enero de 2019. 73 A la fecha existe un total 26 universidades que no presentaron información o lo hicieron de forma deficiente, de estas solo
15 universidades que, no presentaron sus listas correspondientes a su plana docente y administrativa al semestre académico 2019-I, presentaron sus listas actualizadas en el 2020; siendo que, por el contrario, existen 11 universidades, que persisten en su incumplimiento.
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- Proceso de presentación de data de todo el personal docente y administrativo de las instituciones de educación superior universitaria en el Módulo Sistema de Información Universitaria – SIU, esta dimensión se enfoca en la verificación del cumplimiento de la obligación de remitir a la Sunedu la lista de todo el personal que labora en su casa de estudios, ello con la finalidad de procesar la información remitida en el Reniec y el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (en adelante, MSIAP) del Poder Judicial, y así determinar si el personal registra condenas.
- Proceso de verificación de acciones respecto del personal docente y administrativo que registran condenas, esta dimensión se enfoca en la supervisión de la implementación de las medidas adoptadas por parte de las universidades ―separación definitiva, destitución, resolución contractual o despido, o se adopte la separación preventiva, según corresponda―, con relación al personal docente y administrativo que registran condenas; así como en la verificación del cumplimiento de la obligación de informar las acciones adoptadas a la Sunedu.
Con atención a las dimensiones mencionadas, para el 2021, la Sunedu implementa estrategias efectivas para la supervisión de personas condenadas en los delitos previstos en la Ley N° 29988, para lo que realiza lo siguiente:
- Verificar que las universidades públicas y privadas cumplan con remitir las listas de todo
el personal que labora en su casa de estudios, a través del SIU; así como comprobar si el referido personal informado, se encuentra inscrito en el referido Registro. Asimismo, dicha información se corrobora con los resultados obtenidos del cotejo masivo efectuado por el Reniec y el Poder Judicial.
- De comprobarse que la universidad cuenta en su plana docente o administrativa con personas que se encuentran inscritas en el RENAJU, el órgano supervisor comunica este hecho a la casa de estudios, para que adopte las acciones correspondientes ― separación definitiva, destitución, resolución contractual o despido, o separación preventiva, según corresponda― de conformidad con la Ley N° 29988; y a la vez cumpla con informar a esta Superintendencia la acción adoptada, conforme lo establece el referido dispositivo legal.
- Implementar acciones orientativas con la finalidad de verificar la situación actual de las universidades, así como orientaciones técnicas respecto del registro de información en el Módulo de Docentes y Personal Administrativo del Sistema de Información Universitaria (en adelante, SIU), con mayor énfasis en aquellas universidades que no hayan cumplido con presentar la información para el periodo 2020.
- Finalmente, en caso se subsane la conducta o persista el posible incumplimiento, el órgano supervisor emite el Informe de Resultados, con las recomendaciones que corresponda.
- Las herramientas o recursos de las acciones de supervisión son básicamente de gabinete. Cabe indicar que desde la presentación de la información por parte de las universidades, la validación de información por parte del Reniec y el resultado del procesamiento de información – RENAJU, se realiza únicamente utilizando sistemas informáticos ―en línea―, bajo la consigna de cero papel, con el propósito de contribuir en la eco eficiencia de la gestión administrativa pública.
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Meta:
- 100% de universidades, públicas y privadas, que habiendo sido notificadas con los hallazgos de personal docente y administrativo que registran condenas no hayan tomado las medidas correspondientes señaladas en la Ley N° 29988.
Tipo de supervisión: La supervisión es de gabinete y se realizará mediante acciones orientativas, de seguimiento y verificación de cumplimiento, de ser el caso durante todo el 2021. 4.6. Supervisión de elecciones y Comité Electoral Universitario Durante el 2020 se programaron 17 procesos electorales para la elección de las máximas autoridades universitarias en las universidades públicas del país. En virtud de ello esta Superintendencia previó la supervisión de elecciones y del Comité Electoral Universitario en el Plan Anual de Supervisión 2020 con la finalidad de fortalecer los procesos electorales de autoridades y representantes, así como garantizar elecciones eficientes y justas, ello a través de la verificación de conductas que no se encuentren alineadas con los principios de democracia institucional, pluralidad e inclusión durante el desarrollo de estas elecciones. En esa línea, en su oportunidad, se sostuvo que la importancia de la calidad de la educación superior universitaria está asociada con la calidad de la democracia institucional en una universidad pública, por lo que las supervisión de los procesos electorales de sus autoridades era necesaria y que, además, se requería, a través de esta verificación, proteger y promover los derechos de participación de docentes y estudiantes por lo que también era necesaria la supervisión de los Comités Electorales Universitarios, en tanto estos eran los principales responsables de la organización, conducción y control las elecciones de autoridades y representes universitarios. Conforme con lo señalado, cabe indicar 15 universidades públicas aún no cuentan con un cronograma establecido para la convocatoria de los procesos electorales de sus autoridades de gobierno, mientras que solo 2 de las 17 universidades que programaron procesos electorales para el 2020 lograron ejecutar dicha programación con normalidad, ello debido a, entre otras razones, la suspensión de los cronogramas electorales en curso con motivo de las medidas de emergencia sanitaria74 para combatir el COVID-19, así como de la prórroga excepcional de los mandatos para el ejercicio de las funciones de las autoridades de gobierno universitarias. (ver Tabla N° 14).
Tabla N° 14. Estado del cumplimiento de cronogramas electorales de universidades públicas.
74 A consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se aprobó el Decreto Legislativo N° 1496 que
establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, el cual faculta a la Asambleas Universitarias, Consejos Universitarios, Consejos de Facultad y en general a cualquier órgano de gobierno de universidades públicas y privadas, para que realicen sesiones virtuales con la igual validez que una sesión presencial. Para ello, los medios utilizados deben garantizar la comunicación, participación y el ejercicio de los derechos de voz y voto de docentes y estudiantes; así como asegurar la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
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Nº UNIVERSIDADES PÚBLICAS CON RECTORES Y VICERRECTORES
POR ELEGIR EN EL 2020 ELECCIÓN DE RECTORES Y
VICERRECTORES
1 Universidad Nacional de Piura PENDIENTE
2 Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios PENDIENTE
3 Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo PENDIENTE
4 Universidad Nacional de Huancavelica PENDIENTE
5 Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann PENDIENTE
6 Universidad Nacional del Centro del Perú ELECCIÓN REALIZADA
7 Universidad Nacional del Altiplano PENDIENTE
8 Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión PENDIENTE
9 Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo PENDIENTE
10 Universidad Nacional de Ingeniería PENDIENTE
11 Universidad Nacional de San Agustín PENDIENTE
12 Universidad Nacional del Callao ELECCIÓN REALIZADA
13 Universidad Nacional De San Antonio Abad Del Cusco PENDIENTE
14 Universidad Nacional Agraria de la Selva PENDIENTE
15 Universidad Nacional de Ucayali PENDIENTE
16 Universidad Nacional José Faustino Sanchez Carrión PENDIENTE
17 Universidad Nacional Agraria la Molina PENDIENTE
Fuente: Sunedu. Elaboración: Disup. 2020
Debido a esta situación, resulta pertinente que esta Superintendencia continúe en el 2021 con la supervisión de elecciones y Comités Electorales Universitarios a través de la verificación de las Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley Universitaria en materia electoral de las universidades públicas75 (en adelante, Disposiciones en materia electoral). Bajo ese contexto, se verificará, entre otros extremos, aquellas dimensiones críticas para coadyuvar a la legalidad y legitimidad de los procesos electorales, tales como promover un proceso electoral eficiente y justo, así como la publicidad y transparencia de estos: - Proceso electoral eficiente y justo, esta dimensión se enfoca en la supervisión de todas las
etapas de un proceso electoral de autoridades y representantes ante los órganos de gobierno de la universidad pública. Comprende la supervisión del correcto funcionamiento del CEU, sin perjuicio del ejercicio autónomo y en el marco de la legalidad de sus funciones, y en general de cualquier órgano de gobierno que participe en la realización de la elección de autoridades universitarias.
- Publicidad y transparencia, esta dimensión se enfoca en la supervisión de la difusión de información en materia electoral —etapas, cronograma, lista en competencia, así como cualquier otra información relevante— a través de fuentes oficiales y alternativas. Esto
75 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD el 6 de diciembre de 2019.
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con el propósito de garantizar la publicidad y transparencia de los procesos electorales a favor de la comunidad universitaria76.
Con atención a las dimensiones mencionadas, las cuales pueden incluir otros aspectos relevantes según la complejidad de los casos, la Sunedu implementa estrategias efectivas para la supervisión de elecciones y Comité Electoral Universitario de las universidades públicas, para lo que realiza lo siguiente: - Identificar la situación actual del gobierno universitario. Para ello se identificará a las
universidades con autoridades cuyo mandato se encuentra vencido o próximo a vencer,
si han prorrogado el mandato de sus autoridades y órganos de gobierno, o, encargado a
nuevas autoridades para dar continuidad al gobierno de la universidad.
- Solicitar información sobre la conformación de la Asamblea Universitaria, con el objeto de conocer el número de miembros legales y hábiles, la identidad de sus miembros, las resoluciones de su designación, los estamentos o cargo al cual representan y su periodo de mandato.
- El órgano supervisor evalúa las denuncias y tramita supervisiones efectuadas contra las
universidades públicas en lo que corresponde a los procesos electorales para rector y vicerrector con base en la información antes señalada.
- En caso de presuntos incumplimientos cuya gravedad no sea grave, se elaborará un
Informe de Resultados con recomendaciones de corrección de conducta a cargo de la universidad, a las cuales se realizará seguimiento. Caso contrario, dependiendo de la gravedad de la irregularidad, o del efecto de esta sobre la continuidad del servicio educativo, así como de su imposibilidad de subsanación en el corto plazo, se podrá emitir un informe de resultados con el objeto de que sea puesto en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción de esta Superintendencia.
- Realizar acciones orientativas, las cuales tienen como finalidad brindar orientación técnica
de la implementación de las Disposiciones para material electoral, a través de la absolución de las consultas presentadas por las universidades relativas a la continuidad y buen funcionamiento de sus autoridades y órganos de gobierno, así como del desarrollo de sus procesos electorales.
- Elaborar informes situacionales sobre el avance de la supervisión respecto a los procesos
electorales de las universidades supervisables.
Meta: 100% de universidades públicas que llevarán a cabo elecciones para el cargo de Rector y Vicerrectores en el 2021. Tipo de Supervisión: La supervisión se realizará mediante acciones orientativas, de gabinete y campo y, en defecto de esta última, se ejecutarán inspecciones remotas, según necesidad y el estado de las
76 Modificación del Plan Anual de Supervisión 2020, Sunedu, pág 47. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 046-
2020-SUNEDU/CD
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restricciones derivadas de las medidas de emergencia sanitaria. Asimismo, se ejecutarán acciones de cumplimiento que permiten verificar las obligaciones señaladas en la Ley Universitaria y en las Disposiciones en materia electoral.