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“Estrategia de Supervisión 2021”

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Page 1: “Estrategia de Supervisión 2021”

“Estrategia de Supervisión 2021”

Page 2: “Estrategia de Supervisión 2021”

ÁREA PEDAGÓGICAMarco Normativo

Page 3: “Estrategia de Supervisión 2021”

RVM N° 011-2019-MINEDU, Norma que regula los instrumentos de gestión de lasInstituciones Educativas y Programas de Educación Básica

RVM N° 094-2020-MINEDU, Norma que regula la Evaluación de las Competencias de losEstudiantes de Educación Básica

RVM N° 193-2020-MINEDU, Orientaciones para la evaluación de competencias deestudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

RVM N° 273-2020-MINEDU, Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 enInstituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica.

Numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 26549, modificado por el Decreto de Urgencia002-2020

RM N° 281-2016-MINEDU, aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica RM N° 649-2016-MINEDU, aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el

Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de EducaciónSecundaria.

Page 4: “Estrategia de Supervisión 2021”

Plan Curriculara) Duración (calendario del año lectivo o período promocional y el

horario de clases), contenido, metodología y sistema pedagógico

alineado al CNEB

b) Competencias a desarrollar en el marco de la emergencia sanitaria

c) Evidencia del plan curricular enviado a los usuarios del servicio de

la IE de forma impresa o a través de correo electrónico,

plataforma virtual, WhatsApp, entre otros.

Page 5: “Estrategia de Supervisión 2021”

Carpeta de recuperación Carpeta de recuperación

Page 6: “Estrategia de Supervisión 2021”

ÁREA LEGAL

Page 7: “Estrategia de Supervisión 2021”

Literal a) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

a) Reglamento interno actualizado.

“Artículo 14.- Información a entregar respecto del servicio educativo

14.1 La IE privada se encuentra obligada a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma veraz, suficiente,apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso dematrícula de cada año lectivo o período promocional, como mínimo, la siguiente información:

Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y

Literal h) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

h) El Plan curricular de cada año lectivo o periodo promocional detallando su duración, contenido, metodología y sistemapedagógico del referido plan curricular.

Literal i) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

i) Los sistemas de evaluación y control de asistencia de los estudiantes.

Literal j) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

j) El calendario del año lectivo o período promocional y el horario de clases

Literal l) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

j) Los servicios de apoyo para los estudiantes de contar con estos.

Decreto de urgencia N°002-2020

Page 8: “Estrategia de Supervisión 2021”

Ejecución de la Supervisión

Matriz de medios verificables Aspectos Verificables

Literal a) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

La IE privada brinda a losusuarios del servicioeducativo en forma veraz,suficiente, apropiada y porescrito el Reglamentointerno actualizado

Literal h),i),j) y l) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

La IE privada brinda a los usuariosdel servicio educativo en formaveraz, suficiente, apropiada y porescrito del plan curricular de cadaaño lectivo o períodopromocional, detallando suduración, contenido, metodologíay sistema pedagógico

RVM N°193-2020-MINEDULa IE privada identifica alos estudiantes querequieren recuperación,diseña carpetas oactividades derecuperación, y las entregade forma oportuna

RVM N°193-2020-MINEDULa IE diseña y realiza laevaluación diagnóstica opsicopedagógica deentrada en el año lectivo operiodo promocional2021, según corresponda

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Page 9: “Estrategia de Supervisión 2021”

Rgto. Infracciones y Sanciones - DS Nº 004-98-ED

LEVE

Artículo 5 (respecto al reiterativo de información)

b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentosexigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y elDecreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias.

ASPECTO SUPERVISABLE TIPO INFRACTOR Y REGLAMENTO APLICABLE

1. La IE privada brinda a los usuarios del servicio educativo en

forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito si efectúa la

retención de certificados de estudios por la falta de pago de

pensiones, conforme a lo establecido en el numeral 16.1 del

artículo 16 de la Ley N° 26549.

Base normativa:

- Literal f) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

2. La IE privada brinda a los usuarios del servicio educativo en forma

veraz, suficiente, apropiada y por escrito los requisitos, plazos y

procedimiento para el ingreso de nuevos estudiantes, así como el

número de vacantes disponibles.

Base normativa:

- Literal g) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549- Artículo 35 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con

Discapacidad- Numeral V.6 de la RM 447-2020-MINEDU

Rgto. Infracciones y Sanciones - DS Nº 004-98-ED

LEVE

Artículo 5 (respecto al reiterativo de información)

b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentosexigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a loestablecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y elDecreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias.

Page 10: “Estrategia de Supervisión 2021”

MUY GRAVE

Artículo 7 (respecto de la veracidad del documento)

c) Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a

los alumnos.

Rgto. Infracciones y Sanciones - DS Nº 004-98-ED

LEVE

Artículo 5 (respecto al reiterativo de información)

b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentos exigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 26549, el Decreto Legislativo N.º 882 y el Decreto Supremo N.º 004-97-ED, y demás normas reglamentarias.

MUY GRAVE

Artículo 7 (respecto de la veracidad de los datos proporcionados)

c) Proporcionar deliberadamente informes, datos o documentos falsos a la autoridad o a los

alumnos.

LEVE

Artículo 5 (respecto al reiterativo de información)

b) Incumplir con presentar las declaraciones y demás documentos exigidos por la autoridad educativa correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26549, el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, y demás normas reglamentarias.

3. La IE privada brinda a los usuarios del servicio educativo

en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito las

resoluciones de autorización del Sector Educación que

sustenten los servicios educativos que se brindan.

Base normativa:

- Literal m) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

4. La IE privada brinda a los usuarios del servicio educativo en forma

veraz, suficiente, apropiada y por escrito los datos de identificación del

propietario o promotor y del director o director general de la

institución educativa privada, de acuerdo con lo establecido en la Ley

N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Base normativa:

- Literal n) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

Page 11: “Estrategia de Supervisión 2021”

INFRAESTRUCTURA

Page 12: “Estrategia de Supervisión 2021”

1. La infraestructura educativa deberá respetar el número máximo de estudiantes por aula y otros espacios educativos, de acuerdo con las normas vigentes

OBJETIVOS DE LA SUPERVISION INFRAESTRUCTURA

Supervisor

El supervisor verificara el coeficiente de ocupantes de cada ambiente, según elcuadro N° 3 del Articulo 13 de la Norma A.040 del RNE.

PRINCIPALES AMBIENTES COEFICIENTE DE

OCUPANTES

Auditorios Según el número de

asientos

Salas de Usos Múltiples 1.0 m2 por persona

Aulas 1.5 m2 por persona

Talleres y Laboratorios 3.0 m2 por persona

Bibliotecas 2.0 m2 por persona

Oficinas 9.5 m2 por persona

Page 13: “Estrategia de Supervisión 2021”

2. La infraestructura educativa debe respetar las condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad para la provisión de los servicios educativos para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Supervisor

Debe tener en consideración que “Toda infraestructura debe ser accesible para todaslas personas, incluida la población con discapacidad, en todos sus espacios, ambientesy niveles, acorde al RNE y las Normas Técnicas del MINEDU.

INFRAESTRUCTURA OBLIGACIONES

ACCESOS Debe cumplir con lo señalado en las normas A.010, A.040, A.120 y A.130 del RNE.

RAMPAS a. Debe cumplir con lo señalado en las Normas A.010, A.120 y A.130 del RNEb. Las rampas no deben ser interrumpidas a lo largo de sus tramos por la apertura de puertas o ventanas, u otro elemento que obstaculice la circulación.

ESCALERAS El cálculo y dimensiones de las escaleras son determinados según lo señalado por las Normas A: 010, A.040, A.120 y A.130 del RNE. Éstas deben dar espacios seguros que faciliten la evacuación.

INFRAESTRUCTURA OBLIGACIONES

PASAMANOS El diseño de pasamanos y barandas es determinado según

lo señalado por las Normas A.010 y A.120 del RNE.

ASCENSORES El cálculo del número de ascensores es determinado por la

Norma A.010 y las características del ascensor se

determinan según lo señalado por la Norma A. 120 del

RNE.

PUERTAS Deben cumplir con lo señalado en las Normas A.010,

A.040, A.120 y A.130 del RNE. Para el caso de los

ambientes de gestión administrativa y pedagógica se debe

considerar lo señalado en la Norma A.080 del RNE.

Page 14: “Estrategia de Supervisión 2021”

3. Contar con ambientes destinados a servicios higiénicos accesibles, en número suficiente y diferenciados por sexo, para uso de las y los estudiantes, del personal docente y administrativo

INFRAESTRUCTURA OBLIGACIONES

SERVICIOS

HIGIÉNICOS

• Los servicios higiénicos deben diferenciarse por sexo. Para el cálculo se considera una proporción igual de estudiantes entre hombres y mujeres.

• Para las edificaciones para la EBR, EBA y EBE, la dotación de aparatos sanitarios para estudiantes se establece según lo señalado en los numerales del 20.4 al 20.6 del art. 20 del RNE A.040.

• Los servicios higiénicos para personal docente, administrativo y de servicio, deben encontrarse separados de aquellos destinados para los estudiantes..

Supervisor

Page 15: “Estrategia de Supervisión 2021”

5. La IE privada debe tener disponibilidad de servicios básicos para prestar el servicio educativo

4. La IE privada cuenta con carpetas, mesas de trabajo y mobiliario en general que responda al número y la edad de los estudiantes

Supervisor

INFRAESTRUCTURA NORMA

SILLAS Literal c del título III, de la norma técnica

aprobada con R.V.M. N° 164-2020-MINEDU.

Artículo 6 y el numeral 8.4 del artículo 8, de la

norma técnica aprobada con R.V.M. N° 164-

2020-MINEDU.

ESCRITORIOS

MUEBLES DE GUARDADO Y/O EXHIBICIÓN

MESAS

SERVICIO BASICOS OBLIGACION

Agua, desagüe, electricidad, alumbrado

público, gas, recolección de basura y

telecomunicaciones.

Artículo 8 de la Resolución de Secretaría General N° 239-

2018-MINEDU.Supervisor

Page 16: “Estrategia de Supervisión 2021”

7. La IE privada cuenta con las condiciones generales de habitabilidad y funcionalidad del local educativo, establecidas en la normativa vigente.

INFRAESTRUCTURA NORMA

ALTURA Numeral 8.2, artículo 8, de la Norma A.040 del RNE.

VENTILACIÓN

ILUMINACION NATURAL

AREAS LIBRES

Artículo 12, de la Norma A.040 del RNE.Artículo 3, de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos contra la salud por la exposición prolongada a la radiación solarNumeral 11.6.3 artículo 11, Resolución Viceministerial N°084-2019-MINEDU, actualizada mediante Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU

Supervisor

Page 17: “Estrategia de Supervisión 2021”

ECONÓMICO

Page 18: “Estrategia de Supervisión 2021”

CPC. HENRY RICHARD CHARCA LEON Especialista – DREC Económico

ECON. JOSE FRANCISCO GONZALES LEDESMA Supervisor UGEL – DREC Regiones Económico

ECON. TESSY YLLANES PUICAN Supervisor UGEL – DREC Regiones Económico

EQUIPO SUPERVISOR - ECONÓMICO:

Page 19: “Estrategia de Supervisión 2021”

Literal b) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

El monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula. La cuota de matrícula no puede exceder al importe de unapensión mensual.

“Artículo 14.- Información a entregar respecto del servicio educativo”

14.1 La IE privada se encuentra obligada a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma veraz, suficiente,apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso dematrícula de cada año lectivo o período promocional, como mínimo, la siguiente información:

Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados

Literal c) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones son una porcada mes de estudios del respectivo año o periodo promocional.

Literal d) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

El monto y oportunidad de pago de la cuota de ingreso, así como la forma y proceso de devolución de dicha cuota según lasdisposiciones establecidas por el Ministerio de Educación en el reglamento de la presente ley.

Literal e) del numeral 14.1 de la Ley N° 26549

La información histórica del monto de las pensiones, la cuota de matrícula y la cuota de ingreso establecidas en los últimoscinco (05) años. En el supuesto que la institución educativa privada cuente con menos de cinco (05) años defuncionamiento, la información histórica corresponde a todos los años que tiene desde que obtuvo la autorización paraprestar servicios.

Page 20: “Estrategia de Supervisión 2021”

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

Supervisor

Si se verifica que la IE privada cumple con lo señalado comomedios de verificación, se da por cumplido.

Si la IE privada ha reportado de manera incompleta, elsupervisor le requerirá la aclaración al respecto.

Si la IE privada justifica el envío incompleto, se da por cumplido,previa evaluación del supervisor aplicando los criterios derazonabilidad.

Si proporcionó la información dentro del plazo legal.Si proporcionó la información completa (al usuario).Si cuenta con la documentación que respalde.Si se logra verificar mediante la encuesta.

Encuesta a usuarios del servicio sobre la información requerida enla Ley N° 26549

Selección Aleatoria para la“Encuestas a los padres de familia”

Page 21: “Estrategia de Supervisión 2021”

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

Documento que justifica la información suficiente del literal b), c), d) o e) del numeral 14.1.

Supervisor

Justifica

No justifica No cumple con el MV

Se da por cumplido el MV

INFORME

Encuesta a usuarios del servicio sobre la información requerida en la Ley N° 26549

Supervisor Usuarios

70% de las familias encuestadas responden “Sí” a la pregunta, se da por cumplido.

< del 70% de las familias responde “Sí” a la pregunta del MV:• Evalúa consistencia entre encuesta y los MV.