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IN S TITUTO N ACI ON AL DE PSIQUIA TR IA [ k4 ] RAMON DE LA FUENTE MUÑ IZ , SALUD 'i_ COMITÉ DE INFORMACiÓN Resolución CIR-002-2012 Sol. de Información: 1229500003912 México, Distrito Federal , a cuatro de Mayo de dos mil doce. VISTO: La respuesta otorgada por la Dirección de Investigaciones Epidemiológicas y Psicosociales, respecto a la solicitud de información 1229500003912, se procede a dictar la siguiente resolución, con base en los siguientes: RESULTAND OS 1.- Mediante solicitud de información No. 1229500003912 de fecha 09 de Abril de 2012, ingresada a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), y dirigida a este Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, se solicito el acceso a la siguiente información: "Quiero las bases de datos, los cuestionarios y los documentos técnicos de la Encuesta Nacional de Psiquiatría que se realizó en 2008. Además, si existen, me gustaría saber los costos directos e indirectos asociados a la atención de los pacientes deprimidos." 11 .- En alcance a la solicitud de información 1229500003912, con fecha 12 de Abril de 2012, la Unidad de Enlace solicito, a través del sistema de solicitudes de información, un requerimiento de información adicional, en los siguientes términos: "Estimado(a) Usuario(a): En atención a su solicitud de información, le informamos que este Instituto no ha realizado ninguna encuesta denominada Encuesta Nacional de Psiquiatría 2008. De acuerdo a la información proporcionada por las áreas responsables, este Instituto únicamente ha llevado a cabo la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de lo s años 2003 a 2010. Adicionalmente, le informo que también se cuenta con la \ A ; f::1 Encuesta Nacional de Adicciones 2008. ]V' \:- 1 de 12 Ca l z. México Xo chimil co No. 101, Col. San Loren zo Hu i pul co, Deleg. Tlalp an, C. P. 14370, México, D.F. T el. 41605000, Fax 4160 529 0, www.i nprf.go b. mx

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INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA[k4] RAMON DE LA FUENTE MUNtildeIZ

SALUD

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COMITEacute DE INFORMACiOacuteN Resolucioacuten CIR-002-2012 Sol de Informacioacuten 1229500003912

Meacutexico Distrito Federal a cuatro de Mayo de dos mil doce

VISTO La respuesta otorgada por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales respecto a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 se procede a dictar la siguiente resolucioacuten con base en los siguientes

RESULTAND OS

1- Mediante solicitud de informacioacuten No 1229500003912 de fecha 09 de Abril de 2012 ingresada a traveacutes del Sistema de Solicitudes de Informacioacuten (SISI) y dirigida a este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz se solicito el acceso a la siguiente informacioacuten

Quiero las bases de datos los cuestionarios y los documentos teacutecnicos de la Encuesta Nacional de Psiquiatriacutea que se realizoacute en 2008 Ademaacutes si existen me gustariacutea saber los costos directos e indirectos asociados a la atencioacuten de los pacientes deprimidos

11 - En alcance a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 con fecha 12 de Abril de 2012 la Unidad de Enlace solicito a traveacutes del sistema de solicitudes de informacioacuten un requerimiento de informacioacuten adicional en los siguientes teacuterminos

Estimado(a) Usuario(a) En atencioacuten a su solicitud de informacioacuten le informamos que este Instituto no ha realizado ninguna encuesta denominada Encuesta Nacional de Psiquiatriacutea 2008 De acuerdo a la informacioacuten proporcionada por las aacutereas responsables este Instituto uacutenicamente ha llevado a cabo la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de los antildeos 2003 a 2010 Adicionalmente le informo que tambieacuten se cuenta con la A f1 Encuesta Nacional de Adicciones 2008 ~]V shy

p~ina 1 de 12 Ca lz Meacutexico Xochimilco No 101 Col San Lorenzo Hu ipulco Deleg Tlalpan C P 14370 Meacutexico DF

Tel 41605000 Fax 4160 5290 wwwinprfgob mx

INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA RAMON DE LA FUENTE MUNtildeIZ

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I6SALUD ~~-

COMITEacute DE INFORMACiOacuteN Resolucioacuten CIR-002-2012 Sol de Informacioacuten 1229500003912

Una vez precisado lo anterior le solicitamos de la manera maacutes atenta aporte mayores datos para estar en posibilidad de proceder a la entrega de la informacioacuten requerida

111- Con fecha 16 de Abril de 2012 se recibioacute a traveacutes del Sistema de Solicitudes de Informacioacuten la respuesta a la solicitud de informacioacuten adicional en los siguientes teacuterminos

Una disculpa y en ese caso me gustariacutea que me enviaran la informacioacuten que originalmente soliciteacute pero de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de los antildeos 2003 a 2010

IV-Con memoraacutendum UENLACE-060-2012 la Unidad de Enlace procedioacute a turnar la solicitud de informacioacuten 1229500003912 a la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales bajo las siguientes especificaciones

Por este medio le informo que llegoacute al Instituto a traveacutes del SISI (Sistema de Solicitudes de Informacioacuten) del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos la solicitud de informacioacuten No 1229500003912 relativa a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental consistente en

Descripcioacuten clara de la solicitud de informacioacuten

Quiero las bases de datos los cuestionarios y los documentos teacutecnicos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de los antildeos 2003 a 2012 Ademaacutes si existen me gustariacutea saber los costos directos e ~ indirectos asociados a la atencioacuten de los pacientes deprimidOS~

Paacutegina 2 de 12 Calz Meacutexico Xochimilco No 101 CoL San Lorenzo Huipulco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexico DF

TeL 41605000 Fax 4160 5290 wwwinprigobmx

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COMITEacute DE INFORMACiOacuteN Resolucioacuten CIR-002-2012 501 de Informacioacuten 1229500003912

V- Con memoraacutendum DIES-MD-082-2012 de fecha 23 de abril de 2012 recibido en la Unidad de Enlace con fecha 30 de abril de 2012 la Mtra en Psic Guillermina Natera Directora de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales dio respuesta a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 con las siguientes precisiones

En atencioacuten a su oficio UENLACE-060-2012 de fecha 16 de abril del presente antildeo entregado en esta Direccioacuten el diacutea 17 del presente sobre la solicitud de infonnacioacuten puacuteblica nuacutemero 1229500003912 a traveacutes del SISI (Sistema de Solicitudes de Infonnacioacuten) donde solicitan infonnacioacuten referente a

Quiero las bases de datos los cuestionarios y los documentos teacutecnicos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de los antildeos 2003 a 2010 Ademaacutes si existen me gustariacutea saber los costos directos e indirectos asociados a la atencioacuten de los pacientes deprimidos

Con fundamento en el aItiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

Con fundamento en el aItiacuteculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para el cuestionario La informacioacuten estaacute disponible puacuteblicamente

En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento infonnado (para lo cual anexo ejemplo de fonnato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlo a conocer en teacutenninos de la Ley Federal

Calz Meacutexico Xochlmilco No 101 Col San Lorenzo Huipulco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexico DF Tel 41605000 Fax 4160 5290 wwwinprfgobmx

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middotSALUD

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Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica GubernamentaL

Respecto al cuestionario este es el Composite International Diagnostic Interview (CIDI) me pennito infonnar a usted que no son del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz son de la Organizacioacuten Mundial de Salud (OMS) y estaacuten disponibles en la siguiente liga httpwww hcpmedharvardeduwmhcidiinstruments capi php

Para el manejo de los documentos teacutecnicos de ambas encuestas es necesario que las personas que las utilicen esteacuten certificadas por la Organizacioacuten Mundial de Salud ya que son complejos y muy amplios

Asimismo le infonno que el documento denominado Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos es un documento que contiene un listado de las publicaciones con los resultados obtenidos de las encuestas

a) La encuesta de La Patologiacutea Mental en Meacutexico b) Deacuteficit de atencioacuten depresioacuten y trastornos mentales asociados en adolescentes Prevalencia necesidades de atencioacuten rendimiento y desercioacuten escolar

Anexamos un CD con las publicaciones si usted tiene alguna otra duda le sugerimos dirigirse al Centro de Infonnacioacuten en Salud Mental y Adicciones (CISMA) cismaimpedumx en ff donde se encuentran dichas publicaciones

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Anexo efC

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VI- Con fecha 02 de Mayo de 2012 la Unidad de Enlace convocoacute a los miembros del Comiteacute de Informacioacuten a la cuarta reunioacuten extraordinaria 2012 con el propoacutesito de dar atencioacuten entre otros puntos a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 y en su caso confirmar modificar o revocar la respuesta otorgada a la solicitud

P~2 Calz Meacutexico Xochimilco No 101 Col San Lorenzo Huipulco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexico DF

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SALUumlD a _ bull

COMITEacute DE INFORMACiOacuteN Resolucioacuten CIR-002-2012 Sol de Informacioacuten 1229500003912

VII- Con fecha 03 de Mayo de 2012 se llevoacute a cabo la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria del Comiteacute de Informacioacuten en la que se dio atencioacuten entre otros asuntos a la respuesta otorgada por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales referente a la solicitud de informacioacuten 12295000003912 y

CONSIDERANDO

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los Artiacuteculos 30 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental 57 70 fraccioacuten 111 y 72 de su Reglamento

SEGUNDO- Por acuerdo de fecha 03 de Mayo de 2012 en la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria 2012 del Pleno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto llacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz se procedioacute al estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten a la que se hace alusioacuten en el Resultando Quinto considerando lo siguiente

Del Resultando Quinto se desprende que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales consideroacute procedente llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten referente a la Base de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos bajo los siguientes argumentos

Con fundamento en el artiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

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INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA[~J RAMONDE LA FUENTE MUNtildeIZ

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COMITEacute DE INFORMACiOacuteN Resolucioacuten CIR-002-2012 Sol de Informacioacuten 1229500003912

En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento informado (para lo cual anexo ejemplo de formato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlos a conocer en teacuterminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

Este Comiteacute procede a entrar al anaacutelisis de la clasificacioacuten hecha por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales para lo cual resulta indispensable entrar al estudio de los Capiacutetulos 111 y IV Tiacutetulo Primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en donde se define que debe entenderse por informacioacuten reservada y confidencial y del Capiacutetulo 111 Tiacutetulo Segundo donde se preveacuten los supuestos bajo los cuales las unidades administrativas de los sujetos obligados puedan proceder a llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten que obre en sus archivos Asimismo se deberaacute estar a lo dispuesto en los capiacutetulos IV VI VIII Y XII del reglamento de la citada Ley y demaacutes disposiciones aplicables al caso concreto

Al respecto el numeral 18 de la citada Ley establece lo siguiente

Como informacioacuten confidencial se consideraraacute

1 La entregada con tal caraacutecter por los particulares a los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 19 y

11 Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten en los teacuterminos de esta Ley ff

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El subrayado es nuestro ~ Paacutegina 7 de 12

Calz Meacutexiacuteco Xoch iacutemiacutelco No 101 Col San Lorenzo Huiacutepu lco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexiacuteco DF Tel 416deg5000 Fax 4160 5290 wwwiacutenprfgobmx

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Por su parte el Artiacuteculo 19 preveacute lo siguiente

Cuando los particulares entreguen a los su jetos obligados la informacioacuten a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo anterior deberaacuten sentildealar los documentos que contengan informacioacuten confidencial reservada o comercial reservada siempre que tengan el derecho de reservarse la informacioacuten de conformidad con las disposiciones aplicables En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacioacuten confidencial los sujetos obligados la comunicaraacuten siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la informacioacuten confidencial

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 21 de la citada Ley establece lo siguiente

Los sujetos obligados no podraacuten difundir distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacioacuten desarrollados en el ejercicio de sus funciones salvo que haya mediado consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticacioacuten similar de los individuos a que haga referencia la informacioacuten

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 45 del citado ordenamiento establece lo siguiente

En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales deberaacute remitir de inmediato la solicitud asiacute como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacioacuten al Comiteacute de la dependencia o entidad mismo que deberaacute resolver si

1 Confirma o modifica la clasificacioacuten y niega el informacioacuten o

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acceso a la

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

1 ( )

11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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COMITEacute DE INFORMACiOacuteN Resolucioacuten CIR-002-2012 Sol de Informacioacuten 1229500003912

dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

Calz Meacutexico Xochi milco No 101 Col San Lorenzo Huipulco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexico DF Tel 41605000 Fax 4160 5290 www inprfgobmx

vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

Paacutegina II de Iwl Calz Meacutexico Xochrmilco No 101 Col San Lorenzo Huipulco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexico DF

Tel 41605000 Fax 4160 5290 wwwinprfgobmx

INSTITUTO NACIONAL DE PSIQUIATRIA[~] RAMON DE LA FUENTE MUNtildeIZ

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

Directora de Administracioacuten (

Miembro del Comiteacute de Informacioacuten y Titular del Oacutergano Interno de Control

Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

Paacutegina 12 de 12 Calz Meacutexico Xochimilco No 101 Col San Lorenzo Huipulco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexico DF

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COMITEacute DE INFORMACiOacuteN Resolucioacuten CIR-002-2012 Sol de Informacioacuten 1229500003912

Una vez precisado lo anterior le solicitamos de la manera maacutes atenta aporte mayores datos para estar en posibilidad de proceder a la entrega de la informacioacuten requerida

111- Con fecha 16 de Abril de 2012 se recibioacute a traveacutes del Sistema de Solicitudes de Informacioacuten la respuesta a la solicitud de informacioacuten adicional en los siguientes teacuterminos

Una disculpa y en ese caso me gustariacutea que me enviaran la informacioacuten que originalmente soliciteacute pero de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de los antildeos 2003 a 2010

IV-Con memoraacutendum UENLACE-060-2012 la Unidad de Enlace procedioacute a turnar la solicitud de informacioacuten 1229500003912 a la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales bajo las siguientes especificaciones

Por este medio le informo que llegoacute al Instituto a traveacutes del SISI (Sistema de Solicitudes de Informacioacuten) del Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos la solicitud de informacioacuten No 1229500003912 relativa a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental consistente en

Descripcioacuten clara de la solicitud de informacioacuten

Quiero las bases de datos los cuestionarios y los documentos teacutecnicos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de los antildeos 2003 a 2012 Ademaacutes si existen me gustariacutea saber los costos directos e ~ indirectos asociados a la atencioacuten de los pacientes deprimidOS~

Paacutegina 2 de 12 Calz Meacutexico Xochimilco No 101 CoL San Lorenzo Huipulco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexico DF

TeL 41605000 Fax 4160 5290 wwwinprigobmx

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COMITEacute DE INFORMACiOacuteN Resolucioacuten CIR-002-2012 501 de Informacioacuten 1229500003912

V- Con memoraacutendum DIES-MD-082-2012 de fecha 23 de abril de 2012 recibido en la Unidad de Enlace con fecha 30 de abril de 2012 la Mtra en Psic Guillermina Natera Directora de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales dio respuesta a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 con las siguientes precisiones

En atencioacuten a su oficio UENLACE-060-2012 de fecha 16 de abril del presente antildeo entregado en esta Direccioacuten el diacutea 17 del presente sobre la solicitud de infonnacioacuten puacuteblica nuacutemero 1229500003912 a traveacutes del SISI (Sistema de Solicitudes de Infonnacioacuten) donde solicitan infonnacioacuten referente a

Quiero las bases de datos los cuestionarios y los documentos teacutecnicos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de los antildeos 2003 a 2010 Ademaacutes si existen me gustariacutea saber los costos directos e indirectos asociados a la atencioacuten de los pacientes deprimidos

Con fundamento en el aItiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

Con fundamento en el aItiacuteculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para el cuestionario La informacioacuten estaacute disponible puacuteblicamente

En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento infonnado (para lo cual anexo ejemplo de fonnato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlo a conocer en teacutenninos de la Ley Federal

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Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica GubernamentaL

Respecto al cuestionario este es el Composite International Diagnostic Interview (CIDI) me pennito infonnar a usted que no son del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz son de la Organizacioacuten Mundial de Salud (OMS) y estaacuten disponibles en la siguiente liga httpwww hcpmedharvardeduwmhcidiinstruments capi php

Para el manejo de los documentos teacutecnicos de ambas encuestas es necesario que las personas que las utilicen esteacuten certificadas por la Organizacioacuten Mundial de Salud ya que son complejos y muy amplios

Asimismo le infonno que el documento denominado Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos es un documento que contiene un listado de las publicaciones con los resultados obtenidos de las encuestas

a) La encuesta de La Patologiacutea Mental en Meacutexico b) Deacuteficit de atencioacuten depresioacuten y trastornos mentales asociados en adolescentes Prevalencia necesidades de atencioacuten rendimiento y desercioacuten escolar

Anexamos un CD con las publicaciones si usted tiene alguna otra duda le sugerimos dirigirse al Centro de Infonnacioacuten en Salud Mental y Adicciones (CISMA) cismaimpedumx en ff donde se encuentran dichas publicaciones

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Anexo efC

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VI- Con fecha 02 de Mayo de 2012 la Unidad de Enlace convocoacute a los miembros del Comiteacute de Informacioacuten a la cuarta reunioacuten extraordinaria 2012 con el propoacutesito de dar atencioacuten entre otros puntos a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 y en su caso confirmar modificar o revocar la respuesta otorgada a la solicitud

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VII- Con fecha 03 de Mayo de 2012 se llevoacute a cabo la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria del Comiteacute de Informacioacuten en la que se dio atencioacuten entre otros asuntos a la respuesta otorgada por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales referente a la solicitud de informacioacuten 12295000003912 y

CONSIDERANDO

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los Artiacuteculos 30 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental 57 70 fraccioacuten 111 y 72 de su Reglamento

SEGUNDO- Por acuerdo de fecha 03 de Mayo de 2012 en la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria 2012 del Pleno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto llacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz se procedioacute al estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten a la que se hace alusioacuten en el Resultando Quinto considerando lo siguiente

Del Resultando Quinto se desprende que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales consideroacute procedente llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten referente a la Base de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos bajo los siguientes argumentos

Con fundamento en el artiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

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En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento informado (para lo cual anexo ejemplo de formato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlos a conocer en teacuterminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

Este Comiteacute procede a entrar al anaacutelisis de la clasificacioacuten hecha por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales para lo cual resulta indispensable entrar al estudio de los Capiacutetulos 111 y IV Tiacutetulo Primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en donde se define que debe entenderse por informacioacuten reservada y confidencial y del Capiacutetulo 111 Tiacutetulo Segundo donde se preveacuten los supuestos bajo los cuales las unidades administrativas de los sujetos obligados puedan proceder a llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten que obre en sus archivos Asimismo se deberaacute estar a lo dispuesto en los capiacutetulos IV VI VIII Y XII del reglamento de la citada Ley y demaacutes disposiciones aplicables al caso concreto

Al respecto el numeral 18 de la citada Ley establece lo siguiente

Como informacioacuten confidencial se consideraraacute

1 La entregada con tal caraacutecter por los particulares a los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 19 y

11 Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten en los teacuterminos de esta Ley ff

( )

El subrayado es nuestro ~ Paacutegina 7 de 12

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Por su parte el Artiacuteculo 19 preveacute lo siguiente

Cuando los particulares entreguen a los su jetos obligados la informacioacuten a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo anterior deberaacuten sentildealar los documentos que contengan informacioacuten confidencial reservada o comercial reservada siempre que tengan el derecho de reservarse la informacioacuten de conformidad con las disposiciones aplicables En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacioacuten confidencial los sujetos obligados la comunicaraacuten siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la informacioacuten confidencial

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 21 de la citada Ley establece lo siguiente

Los sujetos obligados no podraacuten difundir distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacioacuten desarrollados en el ejercicio de sus funciones salvo que haya mediado consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticacioacuten similar de los individuos a que haga referencia la informacioacuten

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 45 del citado ordenamiento establece lo siguiente

En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales deberaacute remitir de inmediato la solicitud asiacute como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacioacuten al Comiteacute de la dependencia o entidad mismo que deberaacute resolver si

1 Confirma o modifica la clasificacioacuten y niega el informacioacuten o

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acceso a la

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

1 ( )

11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

Paacutegina II de Iwl Calz Meacutexico Xochrmilco No 101 Col San Lorenzo Huipulco Deleg Tlalpan CP 14370 Meacutexico DF

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

Directora de Administracioacuten (

Miembro del Comiteacute de Informacioacuten y Titular del Oacutergano Interno de Control

Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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V- Con memoraacutendum DIES-MD-082-2012 de fecha 23 de abril de 2012 recibido en la Unidad de Enlace con fecha 30 de abril de 2012 la Mtra en Psic Guillermina Natera Directora de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales dio respuesta a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 con las siguientes precisiones

En atencioacuten a su oficio UENLACE-060-2012 de fecha 16 de abril del presente antildeo entregado en esta Direccioacuten el diacutea 17 del presente sobre la solicitud de infonnacioacuten puacuteblica nuacutemero 1229500003912 a traveacutes del SISI (Sistema de Solicitudes de Infonnacioacuten) donde solicitan infonnacioacuten referente a

Quiero las bases de datos los cuestionarios y los documentos teacutecnicos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos que contiene datos de los antildeos 2003 a 2010 Ademaacutes si existen me gustariacutea saber los costos directos e indirectos asociados a la atencioacuten de los pacientes deprimidos

Con fundamento en el aItiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

Con fundamento en el aItiacuteculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para el cuestionario La informacioacuten estaacute disponible puacuteblicamente

En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento infonnado (para lo cual anexo ejemplo de fonnato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlo a conocer en teacutenninos de la Ley Federal

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Respecto al cuestionario este es el Composite International Diagnostic Interview (CIDI) me pennito infonnar a usted que no son del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz son de la Organizacioacuten Mundial de Salud (OMS) y estaacuten disponibles en la siguiente liga httpwww hcpmedharvardeduwmhcidiinstruments capi php

Para el manejo de los documentos teacutecnicos de ambas encuestas es necesario que las personas que las utilicen esteacuten certificadas por la Organizacioacuten Mundial de Salud ya que son complejos y muy amplios

Asimismo le infonno que el documento denominado Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos es un documento que contiene un listado de las publicaciones con los resultados obtenidos de las encuestas

a) La encuesta de La Patologiacutea Mental en Meacutexico b) Deacuteficit de atencioacuten depresioacuten y trastornos mentales asociados en adolescentes Prevalencia necesidades de atencioacuten rendimiento y desercioacuten escolar

Anexamos un CD con las publicaciones si usted tiene alguna otra duda le sugerimos dirigirse al Centro de Infonnacioacuten en Salud Mental y Adicciones (CISMA) cismaimpedumx en ff donde se encuentran dichas publicaciones

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Anexo efC

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VI- Con fecha 02 de Mayo de 2012 la Unidad de Enlace convocoacute a los miembros del Comiteacute de Informacioacuten a la cuarta reunioacuten extraordinaria 2012 con el propoacutesito de dar atencioacuten entre otros puntos a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 y en su caso confirmar modificar o revocar la respuesta otorgada a la solicitud

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VII- Con fecha 03 de Mayo de 2012 se llevoacute a cabo la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria del Comiteacute de Informacioacuten en la que se dio atencioacuten entre otros asuntos a la respuesta otorgada por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales referente a la solicitud de informacioacuten 12295000003912 y

CONSIDERANDO

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los Artiacuteculos 30 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental 57 70 fraccioacuten 111 y 72 de su Reglamento

SEGUNDO- Por acuerdo de fecha 03 de Mayo de 2012 en la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria 2012 del Pleno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto llacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz se procedioacute al estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten a la que se hace alusioacuten en el Resultando Quinto considerando lo siguiente

Del Resultando Quinto se desprende que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales consideroacute procedente llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten referente a la Base de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos bajo los siguientes argumentos

Con fundamento en el artiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

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En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento informado (para lo cual anexo ejemplo de formato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlos a conocer en teacuterminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

Este Comiteacute procede a entrar al anaacutelisis de la clasificacioacuten hecha por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales para lo cual resulta indispensable entrar al estudio de los Capiacutetulos 111 y IV Tiacutetulo Primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en donde se define que debe entenderse por informacioacuten reservada y confidencial y del Capiacutetulo 111 Tiacutetulo Segundo donde se preveacuten los supuestos bajo los cuales las unidades administrativas de los sujetos obligados puedan proceder a llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten que obre en sus archivos Asimismo se deberaacute estar a lo dispuesto en los capiacutetulos IV VI VIII Y XII del reglamento de la citada Ley y demaacutes disposiciones aplicables al caso concreto

Al respecto el numeral 18 de la citada Ley establece lo siguiente

Como informacioacuten confidencial se consideraraacute

1 La entregada con tal caraacutecter por los particulares a los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 19 y

11 Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten en los teacuterminos de esta Ley ff

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Por su parte el Artiacuteculo 19 preveacute lo siguiente

Cuando los particulares entreguen a los su jetos obligados la informacioacuten a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo anterior deberaacuten sentildealar los documentos que contengan informacioacuten confidencial reservada o comercial reservada siempre que tengan el derecho de reservarse la informacioacuten de conformidad con las disposiciones aplicables En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacioacuten confidencial los sujetos obligados la comunicaraacuten siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la informacioacuten confidencial

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 21 de la citada Ley establece lo siguiente

Los sujetos obligados no podraacuten difundir distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacioacuten desarrollados en el ejercicio de sus funciones salvo que haya mediado consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticacioacuten similar de los individuos a que haga referencia la informacioacuten

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 45 del citado ordenamiento establece lo siguiente

En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales deberaacute remitir de inmediato la solicitud asiacute como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacioacuten al Comiteacute de la dependencia o entidad mismo que deberaacute resolver si

1 Confirma o modifica la clasificacioacuten y niega el informacioacuten o

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acceso a la

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

1 ( )

11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

Directora de Administracioacuten (

Miembro del Comiteacute de Informacioacuten y Titular del Oacutergano Interno de Control

Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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Transparencia y Acceso a la Infonnacioacuten Puacuteblica GubernamentaL

Respecto al cuestionario este es el Composite International Diagnostic Interview (CIDI) me pennito infonnar a usted que no son del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz son de la Organizacioacuten Mundial de Salud (OMS) y estaacuten disponibles en la siguiente liga httpwww hcpmedharvardeduwmhcidiinstruments capi php

Para el manejo de los documentos teacutecnicos de ambas encuestas es necesario que las personas que las utilicen esteacuten certificadas por la Organizacioacuten Mundial de Salud ya que son complejos y muy amplios

Asimismo le infonno que el documento denominado Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos es un documento que contiene un listado de las publicaciones con los resultados obtenidos de las encuestas

a) La encuesta de La Patologiacutea Mental en Meacutexico b) Deacuteficit de atencioacuten depresioacuten y trastornos mentales asociados en adolescentes Prevalencia necesidades de atencioacuten rendimiento y desercioacuten escolar

Anexamos un CD con las publicaciones si usted tiene alguna otra duda le sugerimos dirigirse al Centro de Infonnacioacuten en Salud Mental y Adicciones (CISMA) cismaimpedumx en ff donde se encuentran dichas publicaciones

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Anexo efC

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VI- Con fecha 02 de Mayo de 2012 la Unidad de Enlace convocoacute a los miembros del Comiteacute de Informacioacuten a la cuarta reunioacuten extraordinaria 2012 con el propoacutesito de dar atencioacuten entre otros puntos a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 y en su caso confirmar modificar o revocar la respuesta otorgada a la solicitud

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VII- Con fecha 03 de Mayo de 2012 se llevoacute a cabo la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria del Comiteacute de Informacioacuten en la que se dio atencioacuten entre otros asuntos a la respuesta otorgada por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales referente a la solicitud de informacioacuten 12295000003912 y

CONSIDERANDO

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los Artiacuteculos 30 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental 57 70 fraccioacuten 111 y 72 de su Reglamento

SEGUNDO- Por acuerdo de fecha 03 de Mayo de 2012 en la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria 2012 del Pleno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto llacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz se procedioacute al estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten a la que se hace alusioacuten en el Resultando Quinto considerando lo siguiente

Del Resultando Quinto se desprende que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales consideroacute procedente llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten referente a la Base de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos bajo los siguientes argumentos

Con fundamento en el artiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

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En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento informado (para lo cual anexo ejemplo de formato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlos a conocer en teacuterminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

Este Comiteacute procede a entrar al anaacutelisis de la clasificacioacuten hecha por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales para lo cual resulta indispensable entrar al estudio de los Capiacutetulos 111 y IV Tiacutetulo Primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en donde se define que debe entenderse por informacioacuten reservada y confidencial y del Capiacutetulo 111 Tiacutetulo Segundo donde se preveacuten los supuestos bajo los cuales las unidades administrativas de los sujetos obligados puedan proceder a llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten que obre en sus archivos Asimismo se deberaacute estar a lo dispuesto en los capiacutetulos IV VI VIII Y XII del reglamento de la citada Ley y demaacutes disposiciones aplicables al caso concreto

Al respecto el numeral 18 de la citada Ley establece lo siguiente

Como informacioacuten confidencial se consideraraacute

1 La entregada con tal caraacutecter por los particulares a los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 19 y

11 Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten en los teacuterminos de esta Ley ff

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El subrayado es nuestro ~ Paacutegina 7 de 12

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Por su parte el Artiacuteculo 19 preveacute lo siguiente

Cuando los particulares entreguen a los su jetos obligados la informacioacuten a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo anterior deberaacuten sentildealar los documentos que contengan informacioacuten confidencial reservada o comercial reservada siempre que tengan el derecho de reservarse la informacioacuten de conformidad con las disposiciones aplicables En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacioacuten confidencial los sujetos obligados la comunicaraacuten siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la informacioacuten confidencial

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 21 de la citada Ley establece lo siguiente

Los sujetos obligados no podraacuten difundir distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacioacuten desarrollados en el ejercicio de sus funciones salvo que haya mediado consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticacioacuten similar de los individuos a que haga referencia la informacioacuten

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 45 del citado ordenamiento establece lo siguiente

En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales deberaacute remitir de inmediato la solicitud asiacute como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacioacuten al Comiteacute de la dependencia o entidad mismo que deberaacute resolver si

1 Confirma o modifica la clasificacioacuten y niega el informacioacuten o

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

1 ( )

11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

Directora de Administracioacuten (

Miembro del Comiteacute de Informacioacuten y Titular del Oacutergano Interno de Control

Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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Anexo efC

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VI- Con fecha 02 de Mayo de 2012 la Unidad de Enlace convocoacute a los miembros del Comiteacute de Informacioacuten a la cuarta reunioacuten extraordinaria 2012 con el propoacutesito de dar atencioacuten entre otros puntos a la solicitud de informacioacuten 1229500003912 y en su caso confirmar modificar o revocar la respuesta otorgada a la solicitud

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VII- Con fecha 03 de Mayo de 2012 se llevoacute a cabo la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria del Comiteacute de Informacioacuten en la que se dio atencioacuten entre otros asuntos a la respuesta otorgada por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales referente a la solicitud de informacioacuten 12295000003912 y

CONSIDERANDO

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los Artiacuteculos 30 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental 57 70 fraccioacuten 111 y 72 de su Reglamento

SEGUNDO- Por acuerdo de fecha 03 de Mayo de 2012 en la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria 2012 del Pleno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto llacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz se procedioacute al estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten a la que se hace alusioacuten en el Resultando Quinto considerando lo siguiente

Del Resultando Quinto se desprende que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales consideroacute procedente llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten referente a la Base de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos bajo los siguientes argumentos

Con fundamento en el artiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

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En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento informado (para lo cual anexo ejemplo de formato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlos a conocer en teacuterminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

Este Comiteacute procede a entrar al anaacutelisis de la clasificacioacuten hecha por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales para lo cual resulta indispensable entrar al estudio de los Capiacutetulos 111 y IV Tiacutetulo Primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en donde se define que debe entenderse por informacioacuten reservada y confidencial y del Capiacutetulo 111 Tiacutetulo Segundo donde se preveacuten los supuestos bajo los cuales las unidades administrativas de los sujetos obligados puedan proceder a llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten que obre en sus archivos Asimismo se deberaacute estar a lo dispuesto en los capiacutetulos IV VI VIII Y XII del reglamento de la citada Ley y demaacutes disposiciones aplicables al caso concreto

Al respecto el numeral 18 de la citada Ley establece lo siguiente

Como informacioacuten confidencial se consideraraacute

1 La entregada con tal caraacutecter por los particulares a los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 19 y

11 Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten en los teacuterminos de esta Ley ff

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El subrayado es nuestro ~ Paacutegina 7 de 12

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Por su parte el Artiacuteculo 19 preveacute lo siguiente

Cuando los particulares entreguen a los su jetos obligados la informacioacuten a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo anterior deberaacuten sentildealar los documentos que contengan informacioacuten confidencial reservada o comercial reservada siempre que tengan el derecho de reservarse la informacioacuten de conformidad con las disposiciones aplicables En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacioacuten confidencial los sujetos obligados la comunicaraacuten siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la informacioacuten confidencial

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 21 de la citada Ley establece lo siguiente

Los sujetos obligados no podraacuten difundir distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacioacuten desarrollados en el ejercicio de sus funciones salvo que haya mediado consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticacioacuten similar de los individuos a que haga referencia la informacioacuten

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 45 del citado ordenamiento establece lo siguiente

En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales deberaacute remitir de inmediato la solicitud asiacute como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacioacuten al Comiteacute de la dependencia o entidad mismo que deberaacute resolver si

1 Confirma o modifica la clasificacioacuten y niega el informacioacuten o

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acceso a la

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

1 ( )

11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

Directora de Administracioacuten (

Miembro del Comiteacute de Informacioacuten y Titular del Oacutergano Interno de Control

Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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VII- Con fecha 03 de Mayo de 2012 se llevoacute a cabo la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria del Comiteacute de Informacioacuten en la que se dio atencioacuten entre otros asuntos a la respuesta otorgada por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales referente a la solicitud de informacioacuten 12295000003912 y

CONSIDERANDO

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los Artiacuteculos 30 y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental 57 70 fraccioacuten 111 y 72 de su Reglamento

SEGUNDO- Por acuerdo de fecha 03 de Mayo de 2012 en la Cuarta Reunioacuten Extraordinaria 2012 del Pleno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto llacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz se procedioacute al estudio y anaacutelisis de la documentacioacuten a la que se hace alusioacuten en el Resultando Quinto considerando lo siguiente

Del Resultando Quinto se desprende que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales consideroacute procedente llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten referente a la Base de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos bajo los siguientes argumentos

Con fundamento en el artiacuteculo 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental le informo que la modalidad de respuesta para las bases de datos es Negativa por ser reservada o confidencial

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En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento informado (para lo cual anexo ejemplo de formato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlos a conocer en teacuterminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

Este Comiteacute procede a entrar al anaacutelisis de la clasificacioacuten hecha por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales para lo cual resulta indispensable entrar al estudio de los Capiacutetulos 111 y IV Tiacutetulo Primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en donde se define que debe entenderse por informacioacuten reservada y confidencial y del Capiacutetulo 111 Tiacutetulo Segundo donde se preveacuten los supuestos bajo los cuales las unidades administrativas de los sujetos obligados puedan proceder a llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten que obre en sus archivos Asimismo se deberaacute estar a lo dispuesto en los capiacutetulos IV VI VIII Y XII del reglamento de la citada Ley y demaacutes disposiciones aplicables al caso concreto

Al respecto el numeral 18 de la citada Ley establece lo siguiente

Como informacioacuten confidencial se consideraraacute

1 La entregada con tal caraacutecter por los particulares a los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 19 y

11 Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten en los teacuterminos de esta Ley ff

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Por su parte el Artiacuteculo 19 preveacute lo siguiente

Cuando los particulares entreguen a los su jetos obligados la informacioacuten a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo anterior deberaacuten sentildealar los documentos que contengan informacioacuten confidencial reservada o comercial reservada siempre que tengan el derecho de reservarse la informacioacuten de conformidad con las disposiciones aplicables En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacioacuten confidencial los sujetos obligados la comunicaraacuten siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la informacioacuten confidencial

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 21 de la citada Ley establece lo siguiente

Los sujetos obligados no podraacuten difundir distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacioacuten desarrollados en el ejercicio de sus funciones salvo que haya mediado consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticacioacuten similar de los individuos a que haga referencia la informacioacuten

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 45 del citado ordenamiento establece lo siguiente

En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales deberaacute remitir de inmediato la solicitud asiacute como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacioacuten al Comiteacute de la dependencia o entidad mismo que deberaacute resolver si

1 Confirma o modifica la clasificacioacuten y niega el informacioacuten o

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

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11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

Directora de Administracioacuten (

Miembro del Comiteacute de Informacioacuten y Titular del Oacutergano Interno de Control

Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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En cuanto a las bases de datos le comento que se firmoacute un consentimiento informado (para lo cual anexo ejemplo de formato) con las personas que fueron encuestadas por lo que las bases de datos tienen datos personales que no podemos divulgar ni darlos a conocer en teacuterminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental

Este Comiteacute procede a entrar al anaacutelisis de la clasificacioacuten hecha por la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales para lo cual resulta indispensable entrar al estudio de los Capiacutetulos 111 y IV Tiacutetulo Primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en donde se define que debe entenderse por informacioacuten reservada y confidencial y del Capiacutetulo 111 Tiacutetulo Segundo donde se preveacuten los supuestos bajo los cuales las unidades administrativas de los sujetos obligados puedan proceder a llevar a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten que obre en sus archivos Asimismo se deberaacute estar a lo dispuesto en los capiacutetulos IV VI VIII Y XII del reglamento de la citada Ley y demaacutes disposiciones aplicables al caso concreto

Al respecto el numeral 18 de la citada Ley establece lo siguiente

Como informacioacuten confidencial se consideraraacute

1 La entregada con tal caraacutecter por los particulares a los sujetos obligados de conformidad con lo establecido en el Artiacuteculo 19 y

11 Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten en los teacuterminos de esta Ley ff

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El subrayado es nuestro ~ Paacutegina 7 de 12

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Por su parte el Artiacuteculo 19 preveacute lo siguiente

Cuando los particulares entreguen a los su jetos obligados la informacioacuten a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo anterior deberaacuten sentildealar los documentos que contengan informacioacuten confidencial reservada o comercial reservada siempre que tengan el derecho de reservarse la informacioacuten de conformidad con las disposiciones aplicables En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacioacuten confidencial los sujetos obligados la comunicaraacuten siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la informacioacuten confidencial

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 21 de la citada Ley establece lo siguiente

Los sujetos obligados no podraacuten difundir distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacioacuten desarrollados en el ejercicio de sus funciones salvo que haya mediado consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticacioacuten similar de los individuos a que haga referencia la informacioacuten

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 45 del citado ordenamiento establece lo siguiente

En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales deberaacute remitir de inmediato la solicitud asiacute como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacioacuten al Comiteacute de la dependencia o entidad mismo que deberaacute resolver si

1 Confirma o modifica la clasificacioacuten y niega el informacioacuten o

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acceso a la

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

1 ( )

11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

Directora de Administracioacuten (

Miembro del Comiteacute de Informacioacuten y Titular del Oacutergano Interno de Control

Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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Por su parte el Artiacuteculo 19 preveacute lo siguiente

Cuando los particulares entreguen a los su jetos obligados la informacioacuten a que se refiere la fraccioacuten I del artiacuteculo anterior deberaacuten sentildealar los documentos que contengan informacioacuten confidencial reservada o comercial reservada siempre que tengan el derecho de reservarse la informacioacuten de conformidad con las disposiciones aplicables En el caso de que exista una solicitud de acceso que incluya informacioacuten confidencial los sujetos obligados la comunicaraacuten siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la informacioacuten confidencial

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 21 de la citada Ley establece lo siguiente

Los sujetos obligados no podraacuten difundir distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de informacioacuten desarrollados en el ejercicio de sus funciones salvo que haya mediado consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticacioacuten similar de los individuos a que haga referencia la informacioacuten

El subrayado es nuestro

El Artiacuteculo 45 del citado ordenamiento establece lo siguiente

En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales deberaacute remitir de inmediato la solicitud asiacute como un oficio con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificacioacuten al Comiteacute de la dependencia o entidad mismo que deberaacute resolver si

1 Confirma o modifica la clasificacioacuten y niega el informacioacuten o

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

1 ( )

11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

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Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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11 Revoca la clasificacioacuten y concede el acceso a la Informacioacuten

El comiteacute podraacute tener acceso a los documentos que esteacuten en la unidad administrativa La resolucioacuten del Comiteacute seraacute notiFicada al interesado en el plazo que establece el Artiacuteculo 44 En caso de ser negativa deberaacute fundar y motivar las razones de la clasificacioacuten de la informacioacuten e indicar al solicitante el recurso que podraacute interponer ante el Instituto

Al respecto en el artiacuteculo 26 del Reglamento de la LFTAIPG se establece que los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades llevaraacuten a cabo la clasificacioacuten de la informacioacuten en el momento que

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11 Se reciba una solicitud de acceso a la informacioacuten en el caso de documentos que no se hubieran clasificado previamente

La clasificacioacuten podraacute referirse a un expediente o documento

De conformidad con el artiacuteculo 27 del Reglamento de la LFTAIPG al clasificar expedientes y documentos como confidenciales los titulares de las unidad~s administrativas deberaacuten tomar en consideracioacuten el dantildeo que causariacutea su difusioacuten a los intereses tutelados en el artiacuteculo 18 de la ley en comento

El artiacuteculo 37 del Reglamento de la LFTAIPG preveacute que la informacioacuten confidencial no estaraacute sujeta a plazos de vencimiento y tendraacute ese caraacutecter de manera indefinida salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la informacioacuten o mandamiento escrito emitido por autoridad competente

Por su parte en el numeral Octavo segundo paacuterrafo de los Lineamientos Generales para la clasificacioacuten de la informacioacuten de las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal (Lineamientos Generales)

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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recurso de revisioacuten ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacioacuten y Proteccioacuten de Datos o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto

Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

CltIC ANA DE L PARRA CORIA CP MA CRISTINA L GONZAacuteLEZ MONCIVAIS Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten y

Directora de Administracioacuten (

Miembro del Comiteacute de Informacioacuten y Titular del Oacutergano Interno de Control

Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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SAWD

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dispone que al clasificar la informacioacuten con fundamento en alguna de las fracciones establecidas en el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG bastaraacute con que la misma se encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere dicho artiacuteculo

Por su parte en el Trigeacutesimo Quinto de los Lineamientos Generales se establece que la informacioacuten confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadiacutesticos no podraacute difundirse en forma nominativa o individualizada o de cualquier otra forma que permita la identificacioacuten inmediata de los interesados o conduzcan por su estructura contenido o grado de desagregacioacuten a la identificacioacuten individual de los mismos

De lo anterior se desprende que cuando exista una solicitud de acceso a informacioacuten confidencial como lo son aquellos datos personales que los particulares proporcionen para fines estadiacutesticos las Dependencias o Entidades estaacuten impedidas para llevar a cabo su difusioacuten cuando con ello se pudiera lograr en alguacuten momento la identificacioacuten individual de aquellas personas titulares de los datos personales

Lo anterior resulta ya que tal y como se puede advertir de un primer anaacutelisis las Bases de Datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos constituye informacioacuten confidencial en teacuterminos del artiacuteculo 18 en relacioacuten con el trigeacutesimo segundo de los lineamientos generales toda vez que en la misma se hayan contenidos datos referentes al nombre de los participantes caracteriacutesticas fiacutesicas caracteriacutesticas morales caracteriacutesticas emocionales vida familiar domicilio particular estado de salud fiacutesica estado de salud mental entre otras

Ahora bien en el caso en concreto que nos ocupa se determinoacute que el Instituto no cuenta con el consentimiento expreso de los particulares para llevar a cabo la difusioacuten distribucioacuten o comercializacioacuten de los datos personales que fueron obtenidos durante la encuesta

En razoacuten de lo anterior este Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz no puede llevar a cabo la difusioacuten de la base de datos de la Encuesta Nacional de Epidemiologiacutea Psiquiaacutetrica en Adolescentes y Adultos ya que ello causariacutea un dantildeo real y directo a los intereses tutelados por el artiacuteculo 18 de la LFTAIPG toda

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vez que

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estariacutean dando a conocer datos personales de los participantes y al mismo tiempo se estariacutea afectando la clausula de confidencialidad que este Instituto convino y firmoacute con los participantes al momento de llevar a cabo la encuesta Lo anterior se desprende de la carta de consentimiento informado que la Direccioacuten de Investigaciones Epidemioloacutegicas y Psicosociales firmoacute durante la encuesta y la cual enviacutea como anexo a su respuesta

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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Asiacute por unanimidad de votos resolvieron los integrantes del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz Lic Ana de la Parra Coria Directora de Administracioacuten y Presidenta del Comiteacute de Informacioacuten- Lic Patricia Carranza Armijo Titular de las Aacutereas de Responsabilidades y Quejas en suplencia de la CP Araceli Ciriaco Arroyo Titular del Oacutergano Interno de Control en el Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz y miembro del Comiteacute de Informacioacuten- CP Mariacutea Cristina Lucia Gonzaacutelez Moncivaacuteis Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Teacutecnico del Comiteacute de Informacioacuten con fundamento en el Artiacuteculo 30 uacuteltimo paacuterrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental en relacioacuten con el 57 primer paacuterrafo de su Reglamento y artiacuteculo 7 del Reglamento Interno del Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz

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Con fundamento en lo dispuesto por el Artiacuteculo 88 segundo paacuterrafo del Reglamento Interior de la Secretariacutea de la Funcioacuten Puacuteblica

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Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve

RESUELVE

PRIMERO- Este Comiteacute de Informacioacuten del Instituto Nacional de Psiquiatriacutea Ramoacuten de la Fuente Muntildeiz es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacioacuten de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucioacuten

SEGUNDO- Se confirma la clasificacioacuten de la informacioacuten por tratarse de informacioacuten confidencial de acuerdo a las precisiones hechas en el considerando segundo

TERCERO- Notifiacutequese al solicitante por conducto de la Unidad de Enlace de este Instituto la presente resolucioacuten para los efectos conducentes de acuerdo a los Lineamientos que deberaacute~ observar las dependencias y entidades de la Administracioacuten Puacuteblica Federal en la recepcioacuten procesamiento y traacutemite de las solicitudes de acceso a la informacioacuten gubernamental que formulen los particulares asiacute como en su resolucioacuten y notificacioacuten y la entrega de la informacioacuten en su caso con exclusioacuten de las solicitudes de acceso a datos personales y su correccioacuten asiacute como al Manual Administrativo de aplicacioacuten General en Materia de Transparencia

CUARTO- Se notifica al peticionario que de acuerdo con el artiacuteculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacioacuten Puacuteblica Gubernamental cuenta con un periodo de quince diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de notificacioacuten de la J presente resolucioacuten para interponer por si mismo o a traveacutes de su representante el 7-1

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