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Página 2 Periódico Oficial No. 43 Segunda Sección, Octubre 25 del 2017 REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI, TLAXCALA. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NORMAS PRELIMINARES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto: proteger, conservar y preservar el medio ambiente y alcanzar el aprovechamiento racional de los recursos naturales en el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, a fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y garantizar el desarrollo integral de la población en condiciones saludables. Sus disposiciones son de orden público y de interés social en el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala. Se considera de orden público y de alta prioridad social, las medidas necesarias para la protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales del Municipio. Artículo 2. El ejercicio de las actividades para el mejoramiento y protección del ambiente y sus recursos naturales estará sujeto a las disposiciones del presente Reglamento y a lo que establecen los siguientes ordenamientos: I. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. II. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. III. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. IV. Ley General de Vida Silvestre. V. Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala. VI. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala. VII. Las bases de coordinación que conforme a las anteriores leyes se definan entre las autoridades involucradas. VIII. Convenios y acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban entre los diferentes niveles de gobierno y sus instituciones. IX. Reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas técnicas ecológicas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 3. El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio municipal, y su aplicación corresponde a las autoridades municipales. Es obligación de todos los habitantes del Municipio conocer y cumplir las disposiciones contenidas el mismo. En materia de Protección de Datos Personales, El Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, con domicilio en Plaza Principal s/n Col. Centro, Tlaxcala. C.P. 90670, es el responsable del uso, tratamiento y destino de los datos personales, los cuales serán utilizados para las actividades relacionadas al registro de solicitudes y trámites de servicios municipales, fines estadísticos y demás relativos a la función administrativa; según artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. Artículo 4. Se considera de interés social: El ordenamiento ecológico del territorio municipal para propiciar que las actividades I. De los particulares, estén ecológicamente planificadas y bajo un esquema de desarrollo sustentable. II. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal. III. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda con motivo de la

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Página 2 Periódico Oficial No. 43 Segunda Sección, Octubre 25 del 2017

REGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO

DE CONTLA DE JUAN CUAMATZI,TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICONORMAS PRELIMINARES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene porobjeto: proteger, conservar y preservar el medioambiente y alcanzar el aprovechamiento racional delos recursos naturales en el Municipio de Contla deJuan Cuamatzi, a fin de mejorar la calidad de vidade sus habitantes y garantizar el desarrollo integralde la población en condiciones saludables. Susdisposiciones son de orden público y de interéssocial en el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,Tlaxcala.

Se considera de orden público y de alta prioridadsocial, las medidas necesarias para la protección ymejoramiento del ambiente y de los recursosnaturales del Municipio.

Artículo 2. El ejercicio de las actividades para elmejoramiento y protección del ambiente y susrecursos naturales estará sujeto a las disposicionesdel presente Reglamento y a lo que establecen lossiguientes ordenamientos:

I. Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

II. Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos.

III. Ley General de Desarrollo ForestalSustentable.

IV. Ley General de Vida Silvestre.

V. Ley de Ecología y de Protección alAmbiente del Estado de Tlaxcala.

VI. Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

VII. Las bases de coordinación que conformea las anteriores leyes se definan entre lasautoridades involucradas.

VIII. Convenios y acuerdos de coordinaciónque para el efecto se suscriban entre losdiferentes niveles de gobierno y susinstituciones.

IX. Reglamentos, normas oficialesmexicanas, normas técnicas ecológicas, ydemás ordenamientos jurídicosaplicables.

Artículo 3. El presente Reglamento es deobservancia general en todo el territorio municipal,y su aplicación corresponde a las autoridadesmunicipales.

Es obligación de todos los habitantes del Municipioconocer y cumplir las disposiciones contenidas elmismo.

En materia de Protección de Datos Personales, ElAyuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, condomicilio en Plaza Principal s/n Col. Centro,Tlaxcala. C.P. 90670, es el responsable del uso,tratamiento y destino de los datos personales, loscuales serán utilizados para las actividadesrelacionadas al registro de solicitudes y trámites deservicios municipales, fines estadísticos y demásrelativos a la función administrativa; según artículo14 de la Ley de Protección de Datos Personales delEstado de Tlaxcala.

Artículo 4. Se considera de interés social:

El ordenamiento ecológico del territorio municipalpara propiciar que las actividades

I. De los particulares, estén ecológicamenteplanificadas y bajo un esquema dedesarrollo sustentable.

II. El establecimiento de medidas para laprevención y control de la contaminacióndel aire, agua y suelo en el territoriomunicipal.

III. El establecimiento de zonas intermediasde salvaguarda con motivo de la

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realización de actividades consideradasriesgosas.

IV. La adecuada disposición de los residuossólidos.

V. El establecimiento, protección,preservación de zonas de conservaciónecológica municipal, parques y jardines.

VI. La aplicación de las medidas y accionesnecesarias para la protección del medioambiente y de los recursos naturales en elterritorio municipal.

Artículo 5. Para los efectos del presenteReglamento se entiende por:

I. Aguas Residuales: Las aguas decomposición variada provenientes de lasdescargas de usos público, urbano,doméstico, industrial, comercial, deservicios, pecuario, de los sistemas detratamiento y en general, de cualquieruso, así como la mezcla de ellas.

II. Alcantarillado municipal: Infraestruc-tura municipal destinada a colectar aguasresiduales y pluviales.

III. Ambiente: El conjunto de elementosnaturales e inducidos por el hombre queinteractúan en un lugar y tiempodeterminados.

IV. Áreas de uso e interés común: Son losespacios de uso general como: parques,plazas, jardines, camellones, unidadesdeportivas y zonas de esparcimientourbanas o rurales.

V. Cementerio: Lugar destinado a lainhumación de cadáveres humanos.

VI. Colindancias: Límites de la propiedad enlínea imaginaria hasta la medianería.

VII. Comisión Municipal de Ecología: A laComisión Municipal de DesarrolloUrbano, Obras Públicas y Ecología.

VIII. Condiciones particulares de descarga:El conjunto de parámetros físicos,químicos y biológicos y de sus nivelesmáximos permitidos en las descargas deaguas residuales; determinados o fijadospor la autoridad municipal a un usuario ogrupo de usuarios para su descarga a lossistemas de alcantarillado municipal, conel fin de conservar y controlar la calidadde las aguas conforme al presenteReglamento y a las normas oficialesmexicanas aplicables.

IX. Conservación: El mantenimiento de lascondiciones que propician la persistenciay evolución de un ecosistema natural, sindegradación del mismo ni pérdida de susfunciones.

X. Contaminación visual: La alteración delas cualidades de la imagen de un paisajenatural por elementos ajenos a él o urbanocausada por cualquier elemento funcionalo simbólico que tenga carácter comercial,propagandístico o de servicio.

XI. Contaminación: La presencia en elambiente de uno o más contaminantes ode cualquier combinación de ellos quecause afectaciones al medio ambiente.

XII. Contaminante: Toda materia o energíaen cualquier estado físico y forma que alincorporarse a los elementos del ambientealtere su composición y condicionesnaturales.

XIII. Control: Inspección vigilancia yaplicación de las medidas necesarias parael cumplimiento de las disposicionesestablecidas en este Reglamento y otrasdisposiciones aplicables.

XIV. Coordinación de Ecología: Coordina-ción General de Ecología del Gobiernodel Estado.

XV. Coordinación Municipal de Ecología:Institución gubernamental municipal,dedicada a la protección, conservación,restauración, regeneración y preservación

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del ambiente, los ecosistemas y labiodiversidad, así como a la prevención,control, mitigación, y corrección de losprocesos de deterioro ambiental en elterritorio municipal.

XVI. Descarga: La acción de verter, infiltrar,depositar o inyectar aguas residuales a uncuerpo receptor.

XVII. Disposición final: Acción de depositar oconfinar permanentemente residuos ensitios e instalaciones cuyas característicaspermitan prevenir su liberación alambiente y las consecuentes afectacionesa la salud de la población y a losecosistemas y sus elementos.

XVIII. Emisión: La descarga directa o indirectaa la atmósfera de todo gas o sustancia, encualquiera de sus estados físicos o deenergía.

XIX. Establecimientos mercantiles y deservicios: Las micro industrias ocomercios que se dediquen a unaactividad comercial, industrial o deservicios cuyos giros no estén reservadosa la Federación o al Estado, que generencontaminación al medio ambiente.

XX. Establo: Lugar en que se encierra ganadopara su descanso y alimentación.

XXI. Estado: El Estado Libre y Soberano deTlaxcala.

XXII. Fauna doméstica: Especies animalesque viven o son susceptibles de vivir encautiverio.

XXIII. Fauna silvestre: Especies animales quesubsisten sujetas a los procesos deselección natural y que viven libremente,incluyendo poblaciones menores que seencuentran bajo control del hombre.

XXIV. Flora silvestre: Las especies vegetalesque subsisten sujetas a los procesos deselección natural y que crecenlibremente, incluyendo las poblaciones

o especímenes de estas especies que seencuentran bajo control del hombre.

XXV. Fuente fija: Es toda instalaciónestablecida en un solo lugar, que tengacomo finalidad desarrollar operacionesmercantiles y de servicios que genereno puedan generar emisionescontaminantes.

XXVI. Fuente móvil: Instalaciones, máquinas,equipos no fijos con motores decombustión y similares, que con motivode su operación generen o puedangenerar emisiones contaminantes a laatmósfera, como: automóviles,motocicletas, embarcaciones, equipo ymaquinarias, etc.

XXVII. Generación: Acción de producirresiduos a través del desarrollo deprocesos productivos o de consumo.

XXVIII. Gestión integral de residuos:Conjunto articulado e interrelacionadode acciones normativas, operativas,financieras, administrativas, sociales,educativas, de planeación, demonitoreo, supervisión y evaluación,para el manejo de residuos, desde sugeneración hasta la disposición final, afin de lograr beneficios ambientales, laoptimización económica de su manejo ysu aceptación social, respondiendo a lasnecesidades y circunstancias de cadalocalidad o región.

XXIX. Gobierno del Estado: El Gobierno delEstado de Tlaxcala.

XXX. Impacto ambiental: Acción y efecto dela modificación del ambienteocasionada por el hombre o de lanaturaleza.

XXXI. Incineración: Proceso de oxidacióntérmica para reducir el volumen ydescomponer o cambiar la composiciónfísica, química o biológica de unresiduo; en la cual todos los factores decombustión, como la temperatura, el

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tiempo de retención y la turbulencia,pueden ser controlados, a fin dealcanzar la eficiencia, eficacia y losparámetros ambientales previamenteestablecidos. Se incluye la pirolisis, lagasificación y plasma; sólo cuando lossubproductos combustibles generadosen estos procesos sean sometidos acombustión en un ambiente rico enoxígeno.

XXXII. Manejo integral: Las actividades dereducción en la fuente, separación,reutilización, reciclaje, coprocesa-miento, tratamiento biológico, químico,físico o térmico, acopio,almacenamiento, transporte ydisposición final de residuos.Individualmente realizadas ocombinadas de manera apropiada, paraadaptarse a las condiciones ynecesidades de cada lugar, cumpliendoobjetivos de valorización, eficienciasanitaria, ambiental, tecnológica,económica y social.

XXXIII. Manifestación de impacto ambiental:El documento mediante el cual se da aconocer, con base en estudios, elimpacto ambiental, significativo ypotencial que generaría una obra oactividad, así como la forma de evitarloo atenuarlo en caso de que sea negativo.

XXXIV. Medianería: En calles, de la fachada ala mitad del arroyo. En avenidas, labanqueta y el primer carril.

XXXV. Mercado: El sitio público destinado ala compra y venta de productos engeneral, que funciona en forma fija operiódica y en días predeterminados.

XXXVI. Micro generador de residuospeligrosos: Establecimiento industrial,comercial o de servicios que genere unacantidad de hasta cuatrocientoskilogramos de residuos peligrosos alaño o su equivalente en otra unidad demedida.

XXXVII. Municipio: El Municipio de Contla deJuan Cuamatzi, Tlaxcala.

XXXVIII. Ordenamiento ecológico: Elinstrumento de política ambiental cuyoobjeto es regular o inducir el uso delsuelo y las actividades productivas, conel fin de lograr la protección del medioambiente y la preservación y elaprovechamiento sustentable de losrecursos naturales, a partir del análisisde las tendencias de deterioro y laspotencialidades de aprovechamiento delos mismos.

XXXIX. Permiso de descarga: Documento queotorga el Municipio, a través de laAutoridad Municipal, a las personasfísicas o morales de carácter público yprivado para la descarga de aguasresiduales a los sistemas dealcantarillado municipal.

XL. Plan de Manejo: Instrumento cuyoobjetivo es minimizar la generación ymaximizar la valorización de residuossólidos urbanos, bajo criterios deeficiencia ambiental, tecnológica,económica y social, con fundamento enel diagnóstico básico para la gestiónintegral de residuos; diseñado bajo losprincipios de responsabilidad comprar-tida y manejo integral, que considera elconjunto de acciones, procedimientos ymedios viables e involucra aproductores, importadores, exporta-dores, distribuidores, comerciantes,consumidores, usuarios de subproduc-tos, así como a los tres niveles degobierno;

XLI. Plataformas y puertos de muestreo:Instalaciones para realizar el muestreode gases o partículas en ductos ochimeneas.

XLII. Preservación: El conjunto de políticasy medidas para mantener lascondiciones que propicien la evolucióny continuidad de los ecosistemas y

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hábitat naturales; así como conservar laspoblaciones viables de especies en susentornos naturales y los componentes dela biodiversidad fuera de sus hábitatsnaturales.

XLIII. Prevención: El conjunto dedisposiciones y medidas anticipadaspara evitar el deterioro del ambiente;

XLIV. Protección: El conjunto de políticas ymedidas para preservar el ambiente yevitar su deterioro.

XLV. Recursos naturales: Elementosnaturales susceptibles de seraprovechados en beneficio del hombre;

XLVI. Reglamento: El Reglamento de MedioAmbiente y Recursos Naturales delMunicipio de Contla de Juan Cuamatzi,Tlaxcala.

XLVII. Residuo: Material o producto cuyopropietario o poseedor desecha y que seencuentra en estado sólido, líquido ogaseoso, contenido en recipientes odepósitos, y que puede ser susceptiblede ser valorizado o requiere sujetarse atratamiento o disposición finalconforme a lo dispuesto en el presenteReglamento y demás ordenamientosaplicables.

XLVIII. Residuos peligrosos: Los queencontrándose en cualquier estadofísico, tengan una o más de lassiguientes características: corrosividad,reactividad, explosividad, toxicidad,inflamabilidad o potencial infeccioso, yconstituyan un eventual riesgo para lapoblación, los ecosistemas o elambiente en general.

XLIX. Residuos sólidos: Los generados en lascasas habitación, que resultan de laeliminación de los materiales que utilizanen sus actividades domésticas, de losproductos que consumen y de susenvases, embalajes o empaques; losresiduos que provienen de cualquier otra

actividad dentro de establecimientos o enla vía pública que genere residuos concaracterísticas domésticas, y losresultantes de la limpieza de las vías ylugares públicos, siempre que no seanconsiderados como residuos tóxicos.

L. Restauración: Conjunto de actividadestendientes a la recuperación yrestablecimiento de las condiciones quepropician el desarrollo de los procesosnaturales.

LI. Ruido: Todo sonido con altos decibelesque moleste o perjudique a las personas.

LII. Servicio de aseo público municipal: Lasactividades encaminadas a llevar a cabola recolección, transporte y disposiciónfinal de los residuos sólidos.

LIII. Sistema de tratamiento de aguasresiduales: Conjunto de obras civiles yequipamientos adicionales destinados alsaneamiento de las aguas residuales.

LIV. Vegetación: Conjunto de los vegetales deuna región.

LV. Vía Pública: Son las calles, avenidas,caminos vecinales, carreteras, puentes,pasos a desnivel y otros.

LVI. Zonas de conservación ecológicamunicipal: Las áreas del territoriomunicipal en donde los ambientesoriginales no han sido significativamentealterados por la actividad del ser humanoy que requieren ser conservadas yrestauradas y están sujetas al régimenprevisto en el presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDOEL MUNICIPIO Y SUS AUTORIDADES

CAPÍTULO ILAS ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO

Artículo 6. En términos de la legislación federal yestatal, al Municipio le corresponden las siguientesfacultades:

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I. Formular, conducir y evaluar la políticaambiental municipal y establecer planes yprogramas para la protección del medioambiente y los recursos naturales dentrode su jurisdicción territorial.

II. Prevenir y controlar la contaminación delagua, suelo, aire y la generada por laemisión de ruido, olores, fauna nociva,contaminación visual e imagen urbana,dentro de la esfera de su competencia.

III. Vigilar en apoyo a las autoridades federaly estatal competentes, la observancia delas normas oficiales mexicanas y normastécnicas ecológicas, en materia deemisión de contaminantes al medioambiente, cuando resulten perjudicialesal ambiente o sean potencialmentepeligrosas para la población.

IV. Llevar a cabo el manejo integral deresiduos sólidos, que consisten en larecolección, traslado, tratamiento, y sudisposición final.

V. Vigilar en el control de los residuospeligrosos generados y participar laprevención de la contaminación de sitioscon estos residuos.

VI. Reglamentar para evitar la contaminaciónvisual urbana y del paisaje.

VII. Participar coordinadamente en laatención de asuntos que afecten demanera común el medio ambiente delMunicipio y de algún otro circundante.

VIII. Vigilar y expedir las licencias deutilización del suelo y de construcción,contando con la autorización previa deimpacto ambiental de las obras oactividades que se pretendan realizardentro del territorio municipal quepuedan causar daños al ambiente, a losrecursos naturales o a la salud de lapoblación.

IX. Expedir el visto bueno de la Coordinaciónde Ecología como requisito previo de las

licencias de uso del suelo o defuncionamiento.

X. Auxiliar a las autoridades estatales yfederales en la prevención de riesgosindustriales y participar en emergencias ycontingencias ambientales conforme a laspolíticas y programas de protección civillocales que para el efecto se establezcan.

XI. Estar alertas para detectar cualquiersituación de riesgo que pudierapresentarse en el territorio del municipioo bien en los municipios colindantes yque pudieran impactar al propio,debiendo comunicarlo de manerainmediata a las autoridadescorrespondientes del Estado, para que setomen las medidas pertinentes.

XII. Crear, administrar y proteger zonas deconservación ecológica municipal deparques y jardines públicos.

XIII. Formular, desarrollar y evaluar elPrograma Municipal de Protección alAmbiente, así como otros programas detrabajo específicos para proteger,conservar, fomentar y mejorar la calidaddel medio ambiente y de los recursosnaturales.

XIV. Coadyuvar con las autoridades federalesy estatal, competentes, en la vigilanciapara el combate a la tala clandestina,incendios forestales, cambios de uso desuelo, aprovechamiento no autorizado dela flora silvestre y de los recursosforestales maderables y no maderables.

XV. Participar en la planeación y ejecución dela forestación, reforestación, restauraciónde suelos y conservación de los bienes yservicios ambientales forestales dentro desu ámbito territorial de competencia.

XVI. Promover la protección y conservaciónde la flora y fauna silvestre existentes enel Municipio.

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XVII. Coadyuvar con la autoridad federal yestatal competentes, en la vigilancia deltráfico ilegal de especies.

XVIII. Concertar acciones con los sectores socialy privado para proteger y restaurar lacalidad ambiental del municipio en lostérminos del presente Reglamento.

XIX. Mantener comunicación con lasautoridades educativas, a fin deincrementar la cultura ecológica entre lapoblación escolar a través de campañaspermanentes, conferencias, publicacio-nes, folletos, documentales o cualquierotro medio pedagógico;

XX. Promover programas y proyectos deeducación, capacitación, investigación ycultura ecológica;

XXI. Establecer las medidas necesarias en elámbito de su competencia, para elcumplimiento del presente Reglamento,y las demás que conforme a lasdisposiciones normativas Federales delEstado, y al presente Reglamento lecorrespondan.

CAPÍTULO IICARÁCTER DE LAS AUTORIDADES

MUNICIPALES

Artículo 7. El Ayuntamiento es la máximaautoridad con facultad reglamentaria delMunicipio.

El Presidente Municipal tendrá la facultad de emitirdisposiciones administrativas en materia deecología.

Para fines del presente Reglamento son:

Autoridades operativas del Municipio:

I. La Comisión Municipal de Ecología.

II. La Coordinación Municipal de Ecología.

III. La Dirección de Seguridad Pública,Vialidad y Tránsito Municipal.

Autoridades auxiliares del Municipio:

I. Los Presidentes de Comunidad.

CAPÍTULO IIILAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES

Artículo 8. A las autoridades operativas yauxiliares les corresponde cumplir y hacer cumplirlas disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 9. La verificación, y la imposición desanciones por violación a los preceptos de esteReglamento, estarán a cargo de las autoridadesoperativas del Municipio, por conducto de laCoordinación Municipal de Ecología, la que porvirtud del presente Reglamento se le delega esafacultad, quien podrá apoyarse de las demásautoridades municipales.

Artículo 10. Es obligación de las autoridadesmunicipales atender oportunamente las quejas ydenuncias ciudadanas y de la Coordinación Generalde Ecología, dictar las medidas necesarias para sumejor y pronta solución, de conformidad con elprocedimiento establecido en el presenteReglamento.

CAPÍTULO IVATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

MUNICIPAL DE ECOLOGÍA

Artículo 11. La Comisión Municipal de Ecologíase denominará tal y como lo establece el Artículo47 fracción III de la Ley Municipal del Estado deTlaxcala: Comisión Municipal de DesarrolloUrbano, Obras Públicas y Ecología.

Artículo 12. La Comisión Municipal de Ecologíatendrá las funciones siguientes:

a) Planear y vigilar el desarrollo de los centrosde población, cuidando y protegiendo elentorno ecológico.

b) Vigilar el cumplimiento de las normasaplicadas en materia de fraccionamiento yreservas territoriales y de la Ley de Ecologíay de Protección al Ambiente del Estado deTlaxcala.

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c) Vigilar que se expida el Visto Bueno deEcología en las obras públicas municipales.

d) Promover la cultura ecológica en lacomunidad.

e) Preparar estudios acerca de los problemasecológicos del municipio y, con base enellos, el proyecto del Reglamento respectivoy otras disposiciones administrativas enmateria de ecología.

f) Las demás que le señale la ley o acuerde elAyuntamiento.

CAPÍTULO VATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN

MUNICIPAL DE ECOLOGÍA

Artículo 13. La Coordinación Municipal deEcología, dentro de su circunscripción territorialcontará con las siguientes atribuciones:

I. Otorgar los permisos, autorizaciones,licencias, dictámenes, resoluciones,constancias y registros de competenciamunicipal en materia de prevención ycontrol de la contaminación ambiental ypara la protección de los recursosnaturales.

II. Revocar, modificar, suspender o cancelarlas autorizaciones, permisos, licencias yregistros de su competencia, cuandoexista incumplimiento por parte de sustitulares que afecten el medio ambiente ylos recursos naturales del municipio.

III. Ordenar y realizar visitas de inspecciónpara verificar el cumplimiento delpresente Reglamento, así como paraaplicar las infracciones, medidaspreventivas, correctivas y de seguridadcuando sean procedentes, de acuerdo a lamagnitud o gravedad de los deteriorosactuales o potenciales que afecten almedio ambiente o a los recursosnaturales, con base al presenteReglamento y demás disposicionesaplicables.

IV. Expedir las credenciales de identificaciónde los inspectores municipales adscritos ala Coordinación Municipal de Ecología, yestablecer mecanismos, instancias yprocedimientos administrativos paradichos fines.

V. Prevenir, controlar y vigilar las descargasde aguas residuales al alcantarilladomunicipal, provenientes de losestablecimientos industriales, mercantilesy de servicios.

VI. Prevenir y controlar la contaminaciónvisual y la originada por la emisión, ruidoy olores, así como cuidar la imagenurbana del municipio.

VII. Gestionar ante las autoridadescorrespondientes, la elaboración yejecución de estudios, programas,proyectos, obras, acciones e inversionespara la protección y restauración delambiente.

VIII. Realizar los estudios, consultas con lossectores involucrados y elaborarpropuestas tendientes a la expedición dedeclaratorias de zonas de conservaciónecológica municipal y formular losprogramas de manejo respectivos.

IX. Administrar las zonas de conservaciónecológica municipal.

X. Autorizar la poda o derribo de lavegetación dentro del municipio.

XI. Integrar un registro de vegetación yárboles de interés del municipio.

XII. Otorgar con las restricciones queprocedan, las autorizaciones, permisos oconcesiones para la recolección,almacenamiento, transporte, reciclaje,tratamiento y disposición final deresiduos sólidos.

XIII. Solicitar apoyo a la Dirección deSeguridad Publica, Vialidad y TránsitoMunicipal y de las demás autoridades

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auxiliares y coordinarlas para procurar elcumplimiento de este Reglamento.

XIV. Constituirse en la instancia ejecutora delos acuerdos y programas que apruebe elAyuntamiento en materia de ecología, afin de proteger, mejorar, conservar ypreservar la calidad del ambiente y losrecursos naturales del Municipio.

XV. Vigilar que las obras o actividades que sepretendan desarrollar dentro delMunicipio cuenten con autorizaciónprevia en materia de Impacto Ambiental,expedida por la autoridad estatal o federalcorrespondiente, y dar aviso a laautoridad competente sobre aquellasobras o actividades que no cuenten condicho requisito.

XVI. Autorizar, controlar y vigilar lautilización del suelo, con la finalidad deque las obras o actividades que sepretendan desarrollar dentro del territoriomunicipal se lleven a cabo conforme alPrograma de Ordenamiento EcológicoMunicipal y al Programa deOrdenamiento Ecológico del Estado deTlaxcala, de acuerdo a las disposicionesdel presente Reglamento.

XVII. Proponer al Ayuntamiento la suscripciónde convenios de colaboración, asesoría yservicio social con centros deinvestigación e instituciones deeducación superior para la atención de laproblemática ambiental del municipio.

XVIII. Coadyuvar con las autoridades federalesy estatales en la aplicación de lanormatividad en materia de medioambiente y recursos naturales, deconformidad con las disposicionesestablecidas en el presente Reglamento, yen los términos de los acuerdos yconvenios de coordinación que para elefecto se celebren.

XIX. Inducir la participación social en laformulación de propuestas y accionestendientes a lograr la protección y el

cuidado del ambiente y los recursosnaturales.

XX. Proponer criterios para la protección yconservación de los recursos naturales.

XXI. Denunciar ante las autoridadescompetentes las infracciones y los delitosen flagrancia que se cometan en perjuiciodel medio ambiente.

XXII. Ejecutar los acuerdos del cabildo enmateria de protección, fomento yrestauración del medio ambiente y de losrecursos naturales y dar cumplimiento alprograma de trabajo respectivo.

XXIII. Participar con las autoridades estatales yfederales en la vigilancia y cumplimientode las normas para la prevención y elcontrol de la contaminación del aire, aguay suelo en el Municipio.

XXIV. Ejecutar las acciones derivadas de lacelebración de acuerdos de coordinacióny cooperación con las instancias estatales,federales y/o municipales de acuerdo alárea de competencia de cada participante.

XXV. Elaborar el Programa Municipal deProtección al Ambiente, y evaluar sudesarrollo y cumplimiento.

XXVI. Formular los dictámenes e informes quele sean requeridos por el Ayuntamiento oel Presidente Municipal.

XXVII. Emitir lineamientos, dictámenes ycriterios a las áreas internas de laadministración municipal que tengan quever con alguna acción que pudiera causaralgún daño o deterioro al medio ambienteo a los recursos naturales competencia delmunicipio.

XXVIII. Proporcionar la información datos ycooperación técnica que sea requerida porotras dependencias de la administraciónpública federal y estatal, así como otrasentidades involucradas en asuntosrelacionados con el ambiente.

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XXIX. Participar en estudios tendientes a evaluarla calidad del ambiente en coordinacióncon otras dependencias y entidades de laadministración pública así como difundirsus resultados entre la poblacióninvolucrada.

XXX. Vigilar que los residuos sólidos, así comolos agropecuarios y de otras actividadesde competencia municipal, se manejenconforme a las normas municipales.

XXXI. Vigilar que los residuos peligrosos y nopeligrosos se manejen conforme a lasnormas oficiales mexicanas aplicables.

XXXII. Formular el Programa para la GestiónIntegral de los Residuos Sólidos.

XXXIII. Coadyuvar en la vigilancia y denunciar ala autoridad competente el comercio ytráfico ilegal de especies de flora y faunasilvestres dentro del territorio municipal.

XXXIV. Coadyuvar con las autoridades federalesen el ejercicio de la vigilancia forestal,apoyar a los grupos de vigilanciaciudadanos y denunciar a las autoridadescompetentes los delitos en flagrancia quese cometan en perjuicio de los recursosforestales, poniendo a su disposición a laspersonas, vehículos, productos yherramientas utilizados en la comisión dedichos delitos.

XXXV. Coadyuvar en la vigilancia de loscambios de uso de suelo que afecten losrecursos forestales existentes en elmunicipio y dar aviso oportunamente ala autoridad federal competente acercade aquellos casos en que no se cuentecon la autorización correspondiente.

XXXVI. Promover e integrar comités o brigadasde vigilancia ciudadana para laprotección y mejoramiento delambiente y los recursos naturales delmunicipio.

XXXVII. Fomentar la participación ciudadana enlas acciones que señala el presenteReglamento.

XXXVIII. Operar el Sistema Municipal deAtención a la Denuncia Popular enmateria ecológica.

XXXIX. Formular anualmente el Programa deEducación Ambiental del Municipio, ycoordinarse con las autoridadescorrespondientes para lograr elcumplimiento de dicho Programa.

XL. Promover, formular, gestionar y vigilarel cumplimiento del Programa deOrdenamiento Ecológico Municipal.

XLI. Proponer a la Comisión Municipal deEcología, las disposiciones legales yadministrativas así como las normas yprocedimientos necesarios para laprevención y control de lacontaminación ambiental, el cuidado,protección y preservación de losrecursos naturales municipales, asícomo las políticas y líneas de acción enecología.

XLII. Elaborar y actualizar el diagnósticoambiental del municipio.

XLIII. Coordinar y ejecutar las acciones que sederiven de los acuerdos y convenios decoordinación, concertación ocolaboración que celebre el PresidenteMunicipal con las autoridades federales,estatales o con los sectores social yprivado, en materia de medio ambientey recursos naturales.

XLIV. Desarrollar y apoyar viveros yprogramas de producción de plantasforestales.

XLV. Participar en la planeación y ejecuciónde la reforestación, forestación,restauración de suelos y conservaciónde los bienes y servicios ambientalesforestales dentro de su ámbito territorialde competencia.

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XLVI. Las demás que señale este Reglamento,y las reservadas a los municipios en losordenamientos federales y locales, en lamateria de ecología.

CAPÍTULO VICONCURRENCIA DE LAS AUTORIDADES

Artículo 14. El Municipio, en coordinación con elGobierno Federal, Estatal, con dependencias degobierno y otros Municipios podrá celebraracuerdos o convenios para la preservación yprotección del medio ambiente y recursos naturalesmunicipales.

Artículo 15. En los casos en que haya continuidaddemográfica o conurbación con el territorio deotros municipios, tomando en consideración losámbitos de competencia y demás factores deimportancia, el Municipio concertará, planeará yejecutará coordinadamente sus acciones.

TÍTULO TERCEROPOLÍTICA AMBIENTAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16. Para la conducción de la políticaambiental municipal se considerarán los siguientesprincipios:

I. Los ecosistemas en territorio municipal,son patrimonio común de los habitantesdel Municipio y deben guardar unequilibrio que asegure el sostenimiento ymejora de la calidad de vida y lasustentabilidad de actividadessocioeconómicas de la población.

II. Las autoridades municipales y losparticulares, deben asumir conjuntamentela responsabilidad de cuidar el ambientey los recursos naturales, como lo señalaeste Reglamento.

III. Los recursos naturales municipales,podrán ser aprovechados de maneraracional, siempre y cuando se asegure elmantenimiento de la biodiversidad ysustentabilidad.

IV. La forestación y reforestación, se llevarána cabo con especies propias del lugar o dela región.

V. En toda obra pública o privada, deberespetarse la vegetación natural porencima de las variedades de ornato, paraproteger el ecosistema y medio ambiente.

VI. Toda obra pública o privada, debeconsiderar espacios de áreas verdes, parael equilibrio del desarrollo urbano y elmedio ambiente.

VII. El respeto al uso y vocación del suelo,conforme al Programa de OrdenamientoEcológico Municipal en concordanciacon el Programa de OrdenamientoEcológico del Territorio Estatal.

VIII. La protección y conservación del medioambiente y de los recursos naturales delMunicipio, constituirá una prioridad en lapolítica pública municipal.

IX. El tratamiento de las aguas residuales delalcantarillado de las poblaciones,constituye una de las prioridades, paragarantizar la calidad de vida de lapoblación y el cuidado de los ecosistemasacuáticos.

X. En el establecimiento de nuevas fuentesde empleo, se privilegiaran aquellos girosque resulten menos contaminantes almedio ambiente.

XI. Los proyectos y acciones de proteccióndel medio ambiente y aprovechamientode los recursos naturales, que sedesarrollen en el Municipio, seráncongruentes con la política ecológica yacciones tanto del Estado y Federal, ycontemplarán de manera prioritaria:

a) La conservación del ambientenatural para contribuir a mejorar lacalidad de vida de la población y elterritorio municipal.

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b) La salvaguarda de la diversidadgenética de las especies silvestres;particularmente de las endémicas,amenazadas o en peligro deextinción que se encuentre en elmunicipio.

CAPÍTULO IIPLANEACIÓN AMBIENTAL

Artículo 17. En el territorio municipal se vigilaráque la proporción de áreas verdes en relación conlas zonas edificadas y urbanizadas, sea mayor oigual a la mínima aceptable, de acuerdo a loscriterios que emita el Ayuntamiento.

Artículo 18. Se limitará en forma definitiva elestablecimiento de industrias y comercio pesado yde servicios fuera de las zonas destinadas para usoindustrial, comercial y de servicios.

Artículo 19. El establecimiento de casashabitación, fraccionamientos y desarrolloshabitacionales en torno a las zonas industrialesactuales y programadas deberá limitarse; salvocuando se establezcan fuera de la zona deamortiguamiento y sea conforme a los programasde ordenamiento ecológico estatal y municipal.

Artículo 20. En el desarrollo urbano deberápreverse que los desarrollos habitacionales, hoteles,moteles, centros comerciales, baños públicos,industrias y otros establecimientos que generenimportantes consumos de agua, se establezcansiempre y cuando exista la disponibilidad delrecurso y la no posible afectación para loshabitantes aledaños.

Artículo 21. El Ayuntamiento a través de susautoridades normativa y operativa, corres-pondientes, formulará, publicará en su caso, yvigilará la ejecución de:

a) El Programa Municipal de Protección alAmbiente.

b) El Programa de Ordenamiento EcológicoMunicipal.

c) El Programa Municipal para la Prevención yGestión Integral de los Residuos Sólidos.

CAPÍTULO IIIPROGRAMA DE ORDENAMIENTO

ECOLÓGICO MUNICIPAL

Artículo 22. El Programa de OrdenamientoEcológico Municipal, tendrá por objeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicasque se localicen dentro del territoriomunicipal, describiendo sus atributosfísicos, bióticos y socioeconómicos, asícomo el diagnóstico de sus condicionesambientales, y de las tecnologíasutilizadas por los habitantes del área deque se trate.

II. Regular, los usos del suelo con elpropósito de proteger el ambiente ypreservar, restaurar y aprovechar demanera sustentable los recursos naturalesrespectivos, fundamentalmente en larealización de actividades productivas yen el crecimiento de los asentamientoshumanos.

III. Establecer los criterios de regulaciónecológica para la protección,preservación, restauración y aprovecha-miento sustentable de los recursosnaturales dentro o fuera de los centros depoblación.

Artículo 23. En la formulación del Programa deOrdenamiento Ecológico Municipal, se deberáobservar y respetar la Ley de OrdenamientoTerritorial para el Estado de Tlaxcala, el Programade Ordenamiento Ecológico del Estado deTlaxcala, y los siguientes criterios.

I. La naturaleza y características de losrecursos naturales existentes en elmunicipio.

II. Los recursos naturales en relación a lasactividades económicas predominantesde la población para un desarrollosustentable.

III. Los ecosistemas y los asentamientoshumanos para evitar desequilibrios en elmedio ambiente producto de las

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actividades económicas, de actividadeshumanas o fenómenos naturales.

IV. El impacto ambiental de asentamientoshumanos, vías de comunicación y deobras o actividades productivas.

Artículo 24. En la formulación, expedición,ejecución y evaluación del Programa deOrdenamiento Ecológico Municipal, se deberápromover la participación de grupos yorganizaciones sociales y empresariales,instituciones académicas y de investigación, y delsector público.

Artículo 25. El Programa de OrdenamientoEcológico Municipal se deberá formular en base a:

I. El Programa de Ordenamiento Ecológicodel Estado de Tlaxcala;

II. Las previsiones mediante las cuales seregulen los usos del suelo, para laprotección de áreas con recursosnaturales, áreas destinadas a la actividadagrícola y agropecuaria, de asentamientoshumanos, industrial, establecimientosmercantiles y de servicios. Cuando endichas áreas se pretenda la realización deproyectos que involucre a otro municipio,se estará a lo que establezca el Programade Ordenamiento Ecológico del Estado deTlaxcala.

III. Ser congruente con la ordenación yregulación de los asentamientos humanos,incorporando las previsionescorrespondientes, así como con el plan dedesarrollo urbano municipal.

IV. Se deberá prever los mecanismos decoordinación, entre las distintasdirecciones y departamentos municipalesinvolucrados en la formulación yejecución del programa.

V. Cuando el ordenamiento ecológico delterritorio municipal incluya un áreanatural protegida, de competencia Federalo del Estado, o parte de alguna de ellas, elprograma será elaborado y aprobado en

forma conjunta con la Federación o elEstado, según corresponda.

VI. Debe regular los usos del suelo,incluyendo las tierras comunales,comunidades y pequeñas propiedades,expresando las motivaciones que lojustifiquen.

VII. La formulación del Programa deOrdenamiento Ecológico Municipaldeberá garantizar la participación de losparticulares, de los grupos yorganizaciones sociales, empresariales, deservicios y demás interesados. Dichaparticipación incluirá procedimientos dedifusión y consulta pública del programa,el Gobierno Federal y Estatal podránparticipar en la consulta y podrán emitirlas recomendaciones que estimepertinentes.

CAPÍTULO IVREGULACIÓN AMBIENTAL DEL

DESARROLLO URBANO

Artículo 26. El Plan Municipal de Desarrollodeberá tomar en cuenta los lineamientos yestrategias contenidas en el Programa deOrdenamiento Ecológico Municipal.

Artículo 27. En la determinación de la utilizacióndel suelo, se deberá buscar una diversidad yeficiencia del mismo y se evitará el desarrollo deesquemas segregados así como las tendencias a lasuburbanización extensiva.

Artículo 28. En la determinación de las áreas parael crecimiento de los centros de población, sefomentará la mezcla de los usos habitacionales conlos productivos, que no representen riesgos o dañosa la salud de la población.

Artículo 29. Se limitará el establecimiento dedesarrollos habitacionales y fraccionamientos enlugares o áreas donde no exista alcantarilladomunicipal que interconecte sus futuras descargas deaguas residuales a manantiales o que sus corrientespermanentes puedan ser afectadas por esta causa.

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Artículo 30. Se establecerán y manejarán en formaprioritaria las zonas de conservación ecológica entorno a los asentamientos humanos.

Artículo 31. El aprovechamiento del agua parausos urbanos deberá incorporar de maneraequitativa los costos de su tratamiento,considerando la afectación a la calidad del recursoy la cantidad que se utilice.

Artículo 32. En las zonas intermedias desalvaguarda determinadas por la Federación, parala realización de actividades riesgosas y altamenteriesgosas, no se permitirán los usos de suelomercantiles, de servicios u otros que pongan enriesgo a la población.

Se restringirá la construcción de viviendas dentrode la franja de protección en los bancos deexplotación de materiales.

Artículo 33. En la apertura de calles y caminosdonde se causen o puedan causar afectaciones a lavegetación natural, deberán tomarse las previsionesnecesarias para mitigar los efectos adversosocasionados por dichas obras. Lacorresponsabilidad de los beneficiarios esfundamental para restaurar el medio natural y labelleza escénica que existía antes de las obras.

Artículo 34. El otorgamiento de las licencias deconstrucción para el establecimiento de desarrollohabitacionales, hoteles, moteles, centroscomerciales, baños públicos, industrias, y otrosestablecimientos cuyo funcionamiento requiera elconsumo de volúmenes importantes de aguapotable, estará condicionado a la disponibilidad delrecurso en el lugar donde pretendan ubicarse; enningún caso se podrá afectar la disponibilidad deagua de los habitantes aledaños en el presente o enel futuro.

La expedición de las licencias de construcción,estarán condicionadas a que dentro de los proyectosesté considerado el pre tratamiento o tratamiento delas aguas residuales y la utilización de mueblessanitarios y regaderas con bajo consumo de agua;

con el propósito de no alterar en lo posible eladecuado funcionamiento de los sistemas detratamiento municipales o estatales por elincremento innecesario del volumen de aguaresidual, y con el propósito de lograr importantesahorros en el consumo y costo del recurso; previodictamen de impacto ambiental, expedido por laCoordinación Municipal de Ecología.

La licencia de construcción estará condicionada aque el Municipio cuente con la infraestructuranecesaria para brindar un adecuado servicio de aseopúblico del lugar donde pretenda desarrollarse elproyecto.

Artículo 35. Todo nuevo proyecto de construcciónde casas habitación en zonas urbanas ycomunidades, deberá contemplar como mínimo laplantación de un árbol por cada cuatro metroscuadrados de construcción, considerando para laplantación, entre otros espacios, el frente de lafachada.

En caso de no ser posible la plantación dentro delárea de construcción, la plantación podrá llevarse acabo en el sitio y con el número de árboles queindique la Coordinación Municipal de Ecología.

Artículo 36. Para expedir la licencia deconstrucción correspondiente, todo proyecto deconstrucción o de desarrollo habitacional deberáincluir, como requisito indispensable, el dictamende impacto ambiental, debiendo observar más áreasverdes, suficientes para el sano esparcimiento delos habitantes de la unidad. El espacio que secontemple para dichas áreas verdes no podrá sermenor a un metro cuadrado por cada habitante, niserá sujeto de apropiación por parte de losparticulares.

CAPÍTULO VIMPACTO AMBIENTAL

.Artículo 37. Para el otorgamiento de las licenciaspara la construcción de establecimientos decompetencia Municipal, Estatal o Federal, quepudieran implicar riesgo de daños al ambiente,además de los requisitos establecidos en losordenamientos municipales aplicables, losinteresados deberán presentar:

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I. La autorización previa en materia deImpacto Ambiental expedida por laautoridad estatal o federal segúncorresponda a su esfera de competencia.

II. El dictamen favorable al informepreventivo que previo a la realización delas obras o actividades los interesadospresenten ante la autoridad federal oestatal, según corresponda.

III. En su caso, la autorización de la autoridadFederal o del Estado en materia deRiesgo.

Artículo 38. La autoridad municipal, dentro de sujurisdicción deberá llevar a cabo la vigilancia delcumplimiento de los ordenamientos legalesestatales y federales en materia de impactoambiental, y dará aviso a la instancia competente,cuando se pretenda llevar a cabo alguna obra oactividad sin autorización previa en materia deimpacto ambiental o de cambio de uso de suelo.

CAPÍTULO VIEDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

ECOLÓGICA DE LA POBLACIÓN

Artículo 39. La Coordinación Municipal deEcología, formulará un Programa Anual deEducación Ambiental, por el cual promoverá lasacciones necesarias para la educación ambiental delos habitantes del Municipio; pudiendo estableceracciones coordinadas con las autoridades estatalesy federales competentes.

Artículo 40. La Coordinación Municipal deEcología, promoverá la participación de losdistintos sectores de la sociedad y de lasinstituciones de educación para fortalecer elPrograma Anual de Educación Ambiental,enfatizando la participación de los niños y jóvenescomo promotores ecológicos en el municipio.

Artículo 41. La Coordinación Municipal deEcología, establecerá un Programa Permanente deDifusión para informar sobre el estado del medioambiente, problemas y acciones específicas que seefectúen a fin de concientizar a la población.

TÍTULO CUARTORECURSOS NATURALES

CAPÍTULO IÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 42. Las áreas naturales en las que losambientes originales no han sidosignificativamente alterados por la actividad del serhumano y que requieren ser conservadas yrestauradas, quedarán por virtud de la declaratoriacorrespondiente, sujetas al régimen previsto en esteReglamento.

Se podrán considerar áreas naturales protegidas alas zonas de conservación ecológica municipalcomo parques y jardines urbanos, que son áreas deuso público constituidos en los centros depoblación, para mantener el equilibrio de lossistemas con los elementos de la naturaleza, demanera que se fomente un ambiente para elesparcimiento de la población, y en los que seincluyen valores artísticos, históricos y de bellezanatural, los cuales están sujetos a la protección yconservación de las autoridades municipales.

CAPÍTULO IIDECLARATORIAS DE ZONAS DE

CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

Artículo 43. Las zonas de conservación ecológicase establecerán mediante el acuerdo de Cabildocorrespondiente y la declaratoria que expida laCoordinación Municipal de Ecología, lasdeclaratorias se publicarán en el Periódico Oficialdel Estado y se inscribirán en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio del Estado deTlaxcala.

Las organizaciones sociales, públicas o privadas ydemás personas interesadas, podrán promover anteel Municipio, el establecimiento en terrenos de supropiedad zonas de conservación ecológica.

Artículo 44. Las declaratorias para elestablecimiento de las zonas de conservaciónecológica deberán contener, por lo menos, lossiguientes aspectos:

I. La delimitación precisa del área,señalando la superficie, ubicación,

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deslinde y en su caso, la zonificacióncorrespondiente.

II. La descripción de actividades que podránllevarse a cabo y las modalidades ylimitaciones a que se sujetarán.

III. Los lineamientos generales para laadministración, la creación de fondos y laelaboración del programa de manejo delárea.

IV. Los lineamientos para la realización delas acciones de conservación,restauración, administración y vigilancia,así como para la elaboración de las reglasadministrativas a que se sujetarán lasactividades dentro de la zona.

Artículo 45. Previo a la expedición de lasdeclaratorias para el establecimiento de las zonasde conservación ecológica, se deberán realizar losestudios que lo justifiquen, los cuales deberán serpuestos a disposición del público. Asimismo, laautoridad municipal deberá solicitar la opinión delGobierno del Estado a través de la CoordinaciónGeneral de Ecología y en su caso de lasorganizaciones sociales públicas o privadas, y/opersonas físicas o morales interesadas, especialistasen la materia.

Cuando sea necesario, las zonas de conservaciónecológica podrán establecerse siguiendo losprocedimientos legales para la expropiación de losterrenos propuestos, observándose las previsionesde la Ley de Expropiación del Estado de Tlaxcala,y demás ordenamientos aplicables.

Si existen manantiales o depósitos de aguas a cargode la Comisión Nacional del Agua, previo a ladeclaratoria de zona de conservación ecológica, sedeberá tramitar y obtener la autorizacióncorrespondiente de dicha autoridad

Artículo 46. La Autoridad Municipal, promoverálas inversiones públicas y privadas para elestablecimiento y manejo de zonas de conservaciónecológica, y establecerá o promoverá la utilizaciónde mecanismos para captar recursos y financiar oapoyar el manejo de las zonas de conservaciónecológica.

Artículo 47. La Autoridad municipal, dentro delplazo de seis meses, contados a partir de lapublicación de la declaratoria respectiva, con apoyode la Coordinación General de Ecología, elaboraráel Programa de Manejo de Zonas de ConservaciónEcológica, dando participación a las organizacionessociales, públicas o privadas, personas interesadas,y en su caso, a los propietarios y poseedores de lospredios en ellas incluidos.

CAPÍTULO IIIADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LAS

ZONASDE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

Artículo 48. El Programa de Manejo de Zonas deConservación Ecológica deberá contener, por lomenos, lo siguiente:

I. La descripción de las característicasfísicas, biológicas, sociales y culturalesde la zona de conservación ecológica, enel contexto regional y local.

II. La situación que guarda la tenencia de latierra en la superficie respectiva.

III. Los objetivos y acciones a realizar acorto, mediano y largo plazo, dispuestosen un programa de trabajo estableciendosu vinculación con el Programa deOrdenamiento Ecológico Municipal y elPlan de Desarrollo Municipal; dichasacciones comprenderán entre otras lassiguientes: de protección, educaciónambiental, recreativas, turísticas, obras deinfraestructura, de financiamiento para laadministración de la zona, de prevencióny control de contingencias, de vigilanciay las demás que se requieran.

IV. La forma en que se organizará laadministración de la zona, y losmecanismos de participación de losindividuos y comunidades a quepertenezca, así como de todas aquellaspersonas, instituciones, grupos yorganizaciones sociales interesadas en suprotección.

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V. La referencia a las normas oficialesmexicanas aplicables.

VI. Los inventarios biológicos existentes.

VII. Reglamentación de cada una de lasactividades y las de carácteradministrativo que se desarrollen en lazona.

La Coordinación Municipal de Ecología, será elorganismo encargado de coordinar la formulación,ejecución y evaluación del Programa de Manejo deZonas de Conservación Ecológica.

Artículo 49. Habiendo formulado el programa demanejo respectivo, se podrá otorgar a lospresidentes de comunidad, grupos y organizacionessociales, empresariales y demás personas físicas omorales interesadas, la administración de las áreasde conservación ecológica, siempre y cuandocuenten con la capacidad técnica y económicadebidamente demostrada para el efecto, debiendosuscribir los acuerdos o convenios que procedan alrespecto.

Los que adquieran la responsabilidad deadministrar las áreas de conservación ecológica,estarán obligados a respetar el presenteReglamento, y demás disposiciones legalesaplicables.

La Coordinación Municipal de Ecología, deberásupervisar y evaluar el cumplimiento de losacuerdos y convenios a que se refiere éste Artículo.Deberá asegurarse que las autorizaciones para larealización de actividades en las zonas deconservación ecológica se observen las previsionesanteriormente señaladas.

CAPÍTULO IVCUIDADO DE LA VEGETACIÓN

Artículo 50. El derribo y poda de uno o variosárboles en zonas urbanas, podrá llevarse a caboprevia solicitud por escrito del interesado, en dondese justifique debidamente el motivo o causa por lacual se pretende llevar a cabo dicha actividad.

La Coordinación Municipal de Ecología, podráotorgar en su caso, el permiso correspondiente,quedando obligado el interesado a la reposición dela vegetación afectada en la cantidad, especie ytiempo que se le indique en el permisocorrespondiente.

Artículo 51. Queda prohibida la realización de lasacciones siguientes:

I. El daño de árboles y otras especiesvegetales pertenecientes a lugarespúblicos como calles, parques, jardines,plazas y camellones;

II. El derribo y poda de cualquier cantidad deárboles, sin el permiso por escrito de laCoordinación Municipal de Ecología;

III. El pastoreo, la destrucción, corte, derribo,tala, cambio de uso del suelo o cualquierotra acción que afecte o dañe loselementos naturales, la flora y fauna, a losecosistemas, o el ambiente de las zonas deconservación ecológica municipal.

IV. Realizar actividades de pastoreo en áreascomunes del Municipio.

CAPÍTULO VPROTECCIÓN DE LOS RECURSOS

FORESTALES

Artículo 52. Las autoridades operativas encoordinación con las autoridades auxiliares delMunicipio, deberán vigilar permanentemente lasáreas o zonas boscosas, para prevenir y combatir eldesmonte o deforestación, el corte, arranque,derribo o tala de árboles, el cambio de uso del sueloforestal o la provocación de algún incendio en elbosque, que dañen elementos naturales, la flora, lafauna y los ecosistemas; Coadyuvando con lasautoridades competentes en la prevención yatención oportuna de faltas administrativas ydelitos contra el ambiente que se cometan enflagrancia.

Artículo 53. Ante flagrancia en la comisión de undelito en las referidas áreas o zonas boscosas,incluyendo las zonas federales de los cauces deldominio de la nación, las autoridades operativas y

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auxiliares podrán detener al o los presuntosresponsables, poniéndolos sin demora a disposicióndel Ministerio Público Federal.

Artículo 54. Las autoridades operativas yauxiliares, ejercerán labores de vigilanciapermanente en los caminos de jurisdicciónmunicipal, al transporte de madera en rollo, astillas,carbón vegetal, de cualquier otro recurso forestalmaderable o tierra procedente de suelos forestales,en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos,en su caso, a su equivalente en madera aserrada ydarán aviso a las autoridades competentes sobre elcomercio, acopio, almacenamiento otransformación ilícita de materias primas forestales.

Artículo 55. La autoridad municipal coadyuvaracon la autoridad federal y estatal en la vigilancia delaprovechamiento de los recursos forestales nomaderables, tales como musgo, heno, hongos yresinas.

Artículo 56. No constituye falta administrativa odelito alguno, cuando se realice el aprovechamientode leña muerta para uso doméstico y su transportese realice por medios distintos a los vehículosautomotores.

Artículo 57. Las autoridades operativas yauxiliares, deberán coadyuvar con los comités devigilancia ciudadanos reconocidos por lasautoridades federales y estatales en el ejercicio dela vigilancia forestal.

Artículo 58. Para la instalación de centros dealmacenamiento o transformación de materiasprimas forestales, la Coordinación Municipal deEcología expedirá la Licencia de utilización desuelo, considerando los criterios de política forestalestablecidos en las disposiciones federales de lamateria.

Artículo 59. Las autoridades del Municipio,deberán llevar a cabo las acciones de protección,fomento y restauración de los recursos forestalesreservados a los municipios en las disposicioneslegales federales de la materia.

Artículo 60. El Municipio, podrá convenir con elEstado para asumir las funciones reservadas a éste,en materia forestal, cuando cuente con la capacidadtécnica debidamente demostrada.

CAPÍTULO VIDE LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA

Artículo 61. Las autoridades operativas yauxiliares, de manera coordinada, deberáncoadyuvar con las autoridades federales en lavigilancia y detección de la posesión, comercio,tráfico o apropiación ilegal de especies de faunasilvestre, especialmente de aquellas que seencuentren protegidas, amenazadas o en peligro deextinción, de conformidad con la norma oficialmexicana aplicable; llevarán a cabo acciones devigilancia dentro de su jurisdicción, haciendo delconocimiento a las autoridades competentescualquier acto u omisión que se cometa en perjuiciode este recurso.

Artículo 62. Las autoridades señaladas en elartículo anterior, de manera coordinada llevarán acabo acciones de vigilancia para el combate a lacaza furtiva, haciendo del conocimiento de lasautoridades competentes cualquier acto u omisiónque vulnere el Código Penal Federal en lo relativoa delitos contra el ambiente.

Artículo 63.Toda persona, está obligada a dar untrato digno y respetuoso a las especies de la faunasilvestre y doméstica, con el propósito de evitar lacrueldad, tormento, estrés, sobreexcitación oescándalo público en contra de éstos.

Artículo 64. A fin de combatir la depredación de lafauna silvestre, ejercida por las especies caninas yfelinas domésticas, deambulantes en las zonassuburbanas, rurales y naturales del Municipio, ycontribuir a la salvaguarda de la diversidad genéticade las especies silvestres, particularmente de lasendémicas, amenazadas o en peligro de extinción;la Coordinación Municipal de Ecología, encoordinación con las autoridades auxiliares y lacompetente en el Estado, llevarán a cabo lasacciones necesarias para abatir las poblaciones dedichas especies domésticas.

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TÍTULO QUINTODE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65. Las actividades, obras e inversionesque se realicen con el objeto de solucionarproblemas de contaminación, acatarán lasdisposiciones de este Reglamento y normasaplicables.

Artículo 66. El otorgamiento o refrendo de laslicencias, permisos o autorizaciones que otorgue elmunicipio, para el funcionamiento de industrias,establecimientos mercantiles y de servicios, estarácondicionado al cumplimiento satisfactorio de lasdisposiciones normativas federales y estatales enmateria ambiental.

Artículo 67. Las quejas reiteradas en contra dealgún establecimiento industrial, mercantil o deservicios, competencia del Municipio, porafectaciones al medio ambiente será motivosuficiente para no otorgar el refrendo, licencia,permiso o autorización municipal correspondiente.

CAPÍTULO IIPREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

SECCIÓN IFUENTES FIJAS

Artículo 68. Los responsables de establecimientosmercantiles y de servicio que sean fuentes fijas queemitan olores, gases o partículas sólidas o líquidasa la atmósfera estarán obligados a:

I. Emplear ductos, equipos y sistemas quecontrolen las emisiones a la atmósfera,para que éstas no rebasen los nivelesmáximos permisibles establecidos en lasnormas oficiales mexicanas aplicables.

II. Integrar un inventario de sus emisionescontaminantes a la atmósfera, en elformato que determine el Municipio.

III. Instalar plataformas y puertos demuestreo, en el caso de que técnicamentesea posible su instalación.

IV. Cuantificar sus emisiones contaminantesa la atmósfera, registrar los resultados enel formato que determine el municipio, yremitir a éste, los registros cuando así losolicite.

V. Llevar una bitácora de operación ymantenimiento de sus equipos de procesoy de control.

VI. Dar aviso inmediato a la autoridadmunicipal en el caso de falla del equipode control, para que ésta determine loconducente, si la falla puede provocarcontaminación.

VII. Las demás que establezcan el presenteReglamento.

Artículo 69. Los establecimientos mercantiles y deservicios que emitan o puedan emitir olores, gaseso partículas sólidas o líquidas a la atmósfera,requerirán licencia de funcionamiento expedida porla Coordinación Municipal de Ecología, la quetendrá una vigencia anual.

Artículo 70. Para obtener la licencia defuncionamiento, a que se refiere el artículo anterior,los responsables deberán presentar una solicitudpor escrito, acompañada de la siguienteinformación y documentación:

I. Datos generales del solicitante.

II. Ubicación de la fuente emisora decontaminación.

III. Materias primas o combustibles que seutilicen en su proceso y forma dealmacenamiento.

IV. Transporte de materias primas ocombustibles al área de proceso.

V. Servicios o productos, subproductos ydesechos que vayan a generarse conmotivo de la combustión.

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VI. Almacenamiento, transporte ydisposición de productos y subproductos.

VII. Cantidad y naturaleza de loscontaminantes a la atmósfera esperados.

VIII. Equipos para el control de lacontaminación a la atmósfera que vayan autilizarse.

Esta información deberá presentarse en el formatoque determine la autoridad municipal, quien podrárequerir la información adicional que considerenecesaria y verificar en cualquier momento laveracidad de la misma.

Artículo 71. Una vez recibida la información a quese refiere el artículo anterior, la CoordinaciónMunicipal de Ecología, otorgará o negará lalicencia de funcionamiento correspondiente, dentrode un plazo de quince días hábiles, contados a partirde la fecha en que se cuente con toda la informaciónrequerida. En el caso de otorgarse la licencia, enésta se precisará:

I. La periodicidad con que deberá remitirsea la autoridad municipal el inventario desus emisiones, la medición y el monitoreode las emisiones atmosféricas.

II. El equipo y aquellas otras condicionesque la autoridad municipal determinepara prevenir y controlar lacontaminación de la atmósfera.

III. Los parámetros máximos permisibles deemisión de contaminantes a la atmósfera,tomando como base las normas oficialesmexicanas aplicables.

Artículo 72. Una vez otorgada la licencia defuncionamiento, el responsable de la fuente fija ensu caso, deberá remitir a la autoridad municipal enlos meses de enero a febrero de cada año y en elformato que ésta determine, la información ydocumentación prevista en las fracciones II y IV delartículo 68 del presente Reglamento.

Artículo 73. Las emisiones de contaminantesatmosféricos que generen las fuentes fijas deberáncanalizarse a través de ductos o chimeneas dedescarga, los cuales deberán tener la altura efectivanecesaria para dispersar las emisionescontaminantes y en su caso, contar con plataformasy puertos de muestreo, de acuerdo con la normaoficial mexicana aplicable.

Cuando por razones de índole técnica no puedacumplirse con lo dispuesto por este artículo, elresponsable de la fuente deberá presentar alMunicipio, un estudio técnico justificativo para queéste determine lo conducente.

Artículo 74. Las mediciones de las emisionescontaminantes a la atmósfera, se llevarán a caboconforme a los procedimientos de muestreo ycuantificación establecidos en las normas oficialesmexicanas correspondientes.

SECCIÓN IIFUENTES MÓVILES

Artículo 75. Las emisiones de gases, así como departículas sólidas a la atmósfera que se generen porfuentes móviles, no deberán exceder los nivelesmáximos permisibles de emisión que se establezcanen las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 76. Los vehículos automotores quecirculen en las zonas urbanas y suburbanas delmunicipio, contaminando ostensiblemente laatmósfera, deberán ser retirados de la circulación alugares de resguardo, pudiendo dejar los lugares deresguardo cuando se lleven a reparación.

Para efectos del cumplimiento del presente artículo,la Coordinación Municipal de Ecología secoordinará con la Dirección de Seguridad Publica,Vialidad y Tránsito Municipal para la detección,retiro y sanción de los vehículos automotores quecontaminen ostensiblemente la atmósfera, deconformidad con las leyes y reglamentos de lamateria en la entidad Tlaxcalteca.

Artículo 77. Es obligatorio el uso de lona envehículos que transporten materiales a granel, aefecto de evitar el desprendimiento de polvos a laatmósfera o de piedras en los caminos durante sutraslado.

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SECCIÓN IIIDEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA

CALIDAD DEL AIRE

Artículo 78. Para el establecimiento de políticas,estrategias, programas y acciones de prevención ycontrol de la contaminación de la atmósfera, elMunicipio, de acuerdo a sus condiciones técnicas yeconómicas podrá establecer un sistema municipalde monitoreo de la calidad del aire, el cual seincorporará al sistema estatal de información de lacalidad del aire.

SECCIÓN IVOTRAS PREVISIONES EN MATERIA DE

PREVENCIÓN Y CONTROLDE LA CONTAMINACIÓN DE LA

ATMÓSFERA

Artículo 79. Queda prohibida la realización decualquiera de los siguientes actos,independientemente de las causas que hayanmotivado su ejecución:

I. Hacer fogatas o quemar llantas.

II. Incinerar o quemar residuos sólidos.

III. Efectuar o motivar quemas como mediopara la limpieza y preparación de terrenosde siembra o para deshacerse demateriales o producto de la limpieza ydeshierbe de terrenos. En este caso, sedeberán reincorporar o retirar manual omecánicamente y depositarse en un sitioadecuado para su degradación natural.

IV. Emitir polvos, humos y/o partículas quecontaminen ostensiblemente laatmósfera.

V. Utilizar desperdicios industriales, llantaso cualquier otro residuo en actividadesmercantiles, de servicio y artesanales,para generar energía calorífica.

CAPÍTULO IIIDE LA EMISIÓN DE RUIDO,

CONTAMINACIÓN VISUAL E IMAGENURBANA

SECCIÓN IDE LA EMISIÓN DE RUIDO

Artículo 80. Quedan prohibidas las emisiones deruido provenientes de los establecimientosmercantiles y de servicios, cuando sufuncionamiento ocasione sonidos indeseables quemoleste o perjudique a las personas.

Artículo 81. Los establecimientos mercantiles y deservicios que en su operación generen o puedangenerar emisiones de ruido, deberán estar provistosde instalaciones y equipos que reduzcan dichasemisiones.

Estos establecimientos deberán construirse de talforma que permitan un aislamiento acústicosuficiente para que el ruido generado en su interior,no trascienda a las construcciones adyacentes, a lospredios colindantes o a la vía pública. En caso deque técnicamente no sea posible conseguir esteaislamiento acústico, dichas construccionesdeberán localizarse dentro del predio, de tal formaque la dispersión acústica cumpla con estadisposición.

Artículo 82. En las zonas urbanas y suburbanas delMunicipio queda prohibido:

I. Utilizar el claxon de los vehículosautomotores en los lugares o zonas quedetermine la Coordinación Municipal deEcología, por medio de los anunciosprohibitivos correspondientes.

II. La circulación de fuentes móviles con elescape abierto o modificado de tal formaque ocasione sonidos indeseables quemolesten o perjudiquen a las personas.

III. El uso de cornetas o trompetas instaladasen cualquier vehículo, que requieran parasu funcionamiento compresor de aire.

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IV. Realizar maniobras con tractocamiones oautomotores de carga y descarga quegeneren sonidos indeseables, quemolesten o perjudiquen a las personasdespués de las veintiún horas.

V. Realizar actividades de perifoneo opropaganda, mediante la operación dealtavoces fijos y móviles, sin el permisode la autoridad municipal.

Artículo 83. En las fuentes fijas y móviles sepodrán usar silbatos, campanas, magna voces,amplificadores de sonido, timbres y dispositivospara advertir el peligro en situaciones deemergencia, durante el tiempo y con la intensidadestrictamente necesaria para la advertencia.

Artículo 84. Los aparatos amplificadores de sonidoy otros dispositivos similares que produzcan ruidoen la vía pública o en el medio ambiente de lacomunidad, sólo podrán ser usados en caso deservicio de beneficio colectivo no comercial yrequerirán de permiso que otorgará la autoridadmunicipal a través de la Coordinación Municipalde Ecología, siempre que su funcionamiento noocasione sonidos indeseables que moleste operjudique a las personas.

Artículo 85. El ruido producido en casas-habitación, por la vida puramente doméstica no esobjeto de sanción. La reiterada o sistemáticarealización de actividades ruidosas que molesten alos vecinos no se considerarán como domésticas, ental caso, la autoridad municipal habiendoinvestigado y probados los hechos motivo de ladenuncia, aplicará la sanción que corresponda.

SECCIÓN IIDE LA CONTAMINACIÓN VISUAL E

IMAGEN URBANA

Artículo 86. Se prohíbe la colocación, pintado,pegado de anuncios comerciales, promocionales,de propaganda política y de cualquier otra índole,en la infraestructura, equipamiento urbano o en losárboles.

La colocación de anuncios espectaculares inclusiveen predios particulares, requiere de la autorizaciónde la Coordinación Municipal de Ecología, la cual

designará los sitios para la colocación de dichosanuncios y los plazos de exhibición. Todo anuncioque sea colocado en lugares no autorizados o sin laautorización correspondiente, será retirado concargo al responsable y éste se hará acreedor a lasanción correspondiente.

Artículo 87. En las zonas urbanas y suburbanas delMunicipio queda prohibido:

I. Realizar actividades de arreglo devehículos del servicio público o privado,en las calles o arroyos vehiculares, conexcepción de las reparaciones deemergencia.

II. Utilizar las banquetas para la colocacióno depósito de materiales u objetos propiosde las actividades mercantiles y deservicios;

III. La acumulación o depósito de llantasneumáticas;

IV. El desarreglo de las fachadas;

V. La pinta o colocación de anunciosasimétricos o con faltas de ortografía;

VI. Realizar graffiti en paredes y bardasexpuestas a calles, avenidas y lugarespúblicos;

VII. La permanencia de anuncios comerciales,promocionales, de propaganda política yde cualquier otra índole por más tiempodel estipulado en los permisoscorrespondientes;

VIII. El depósito de vehículos para su venta enpartes, en áreas o lugares que no esténprovistos de bardas perimetrales;

IX. El depósito o abandono de vehículos en lavía pública por más de treinta días;

X. La colocación de materiales u objetos ensustitución de bardas, que no guarden laapariencia escénica y arquitectónica de lacalle. y

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XI. La acumulación o depósito de materialespara la construcción, sin el permiso de laCoordinación Municipal de Ecología.

XII. Todos los anteriores, estarán observadosy sancionados por La Dirección deSeguridad Pública, Vialidad y TránsitoMunicipal.

CAPÍTULO IVDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓN DEL AGUA

SECCIÓN IREQUERIMIENTOS EN MATERIA DE

AGUAS RESIDUALES

Artículo 88. La construcción y operación deindustrias, establecimientos mercantiles y deservicios, desarrollos habitacionales, edificios parala impartición de la educación, estará condicionadaa que se efectué el tratamiento de las aguasresiduales generadas, de manera que la descarga ala red de alcantarillado cumpla con las condicionesde calidad establecidas en la norma oficialmexicana aplicable; asimismo, es obligatorio el usode muebles sanitarios y regaderas que reduzcan elconsumo de agua, para disminuir el caudal de aguasresiduales que puedan interferir en la capacidad dedepuración de los sistemas de tratamientomunicipal o Estatal.

El cumplimiento de la norma oficial mexicanaaplicable, se demostrará por medio de los análisisfísicos químicos y bacteriológicos, practicados porun laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicanade Acreditación.

Artículo 89. Todas las obras que se construyanpara efectos de dar tratamiento a las aguasresiduales, deberán considerar puntos específicospara aforo y muestreo del afluente, a efecto deverificar su operación.

Artículo 90. El uso de las aguas residuales tratadasprovenientes del alcantarillado municipal que seutilicen en el riego de áreas verdes, estarácondicionada a satisfacer los parámetros de calidadrequeridos en las normas oficiales mexicanasaplicables.

Artículo 91. En sitios que no cuenten con red dealcantarillado, los generadores de descargas deaguas residuales domiciliarias deberán efectuar elsaneamiento de las aguas residuales a través de laconstrucción y operación de fosas sépticas u otrossistemas alternos, previa evaluación de su impactoambiental.

Artículo 92. Todo proyecto de obra deconstrucción de drenaje o alcantarillado municipal,preferentemente deberá contemplar su sistema detratamiento de aguas residuales.

Artículo 93. La Coordinación Municipal deEcología y la Dirección de Obras, autorizarán losproyectos de obra que se pretendan interconectarsea otra línea de alcantarillado que este provisto desistema de tratamiento y que técnicamente sedemuestre que la carga de aguas residuales de lanueva obra no afectará el adecuado funcionamientodel sistema de tratamiento.

Artículo 94. Con excepción de las descargas deaguas residuales domésticas, las personas físicas omorales que descarguen aguas residuales en formapermanente o intermitente, a las redes de drenaje oalcantarillado municipal, requieren permiso dedescarga expedido por la Coordinación Municipalde Ecología, en tanto no se cuente con dichopermiso, deberán cumplir con los parámetrosmáximos establecidos en las normas oficialesmexicanas aplicables.

Artículo 95. La Coordinación Municipal deEcología, expedirá el permiso de descarga de aguasresiduales en los términos del presente Reglamento,en el cual se deberá precisar por lo menos:

I. La ubicación y descripción de ladescarga.

II. La cantidad autorizada a descargar enlitros por segundo y parámetros máximospermisibles a los que deberá ajustarse ladescarga, de conformidad con las normasoficiales mexicanas aplicables.

III. El plazo para el cumplimiento de losparámetros máximos permisibles fijadosen el permiso.

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IV. La vigencia del permiso.

Artículo 96. La Coordinación Municipal deEcología, tendrá la facultad para negar el permisode descarga en los casos siguientes:

I. Cuando el solicitante no cumpla con losrequisitos que exige el presenteReglamento;

II. Cuando exista causa de interés público ointerés social que impidan suotorgamiento.

Artículo 97. Se suspenderá el permiso de descargade aguas residuales, independientemente de laaplicación de las sanciones que procedan, cuandoel titular del permiso:

I. No cubra los pagos que deba efectuar, porel uso del sistema de alcantarilladomunicipal, hasta que regularice talsituación.

II. Se oponga u obstaculice el ejercicio de lasfacultades de inspección, la medición overificación sobre la o las descargas deaguas residuales, por parte del personalmunicipal autorizado.

III. Descargue aguas residuales que afectenlos sistemas de alcantarillado municipal,el funcionamiento de los sistemas detratamiento municipales y a los cuerposreceptores de las descargas de aguasresiduales.

IV. No cumpla con las condiciones oespecificaciones del permiso, o losparámetros máximos permisibles a losque debe ajustarse la descarga.

Artículo 98. Independientemente de la sancióneconómica a que haya lugar, la CoordinaciónMunicipal de Ecología, ordenará la suspensión delas actividades que den origen a las descargas deaguas residuales, cuando:

I. No se cuente con el permiso de descargade aguas residuales en los términos delpresente Reglamento.

II. La calidad de las descargas no se sujete alos parámetros máximos permisibles a losque debe ajustarse la descarga o a lodispuesto en este Reglamento.

III. Se omita el pago del derecho por el uso oaprovechamiento del alcantarilladomunicipal durante más de un año fiscal.

IV. El responsable de la descarga,contraviniendo los términos del presenteReglamento, utilice el proceso dedilución de las aguas residuales paratratar de cumplir con el permiso dedescarga o con la Norma OficialMexicana respectiva;

V. Cuando no se presente durante los mesesde enero a febrero de cada año, uninforme que contenga los análisis de lacalidad del agua que se descarga.

Artículo 99. Cuando la Coordinación Municipal deEcología lo considere necesario, fijará a lasindustrias y a los establecimientos mercantiles y deservicios, condiciones particulares de descarga, lascuales sustituirán el cumplimiento de losparámetros máximos establecidos en el permiso dedescarga o de la norma oficial mexicana aplicable.

SECCIÓN IIPREVISIONES EN MATERIA DE

DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES YCONTAMINACIÓN DEL AGUA

Artículo 100. Queda prohibida la realización de lasacciones siguientes:

I. La infiltración y/o vertido accidental odeliberado de combustibles líquidos en elsuelo y subsuelo o redes de alcantarilladoprovenientes de derrames o fugas enalmacenamientos y estaciones dedistribución de combustible por la falta dediques y obras de contención que colectenel material y lo concentren en una fosaespecial para su recuperación y/otratamiento.

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II. El vertido accidental o deliberadoocasionado por microgeneradores, deaceites gastados, gasolinas, diésel u otrosresiduos provenientes del lavado depiezas automotrices en talleres derectificación de motores y talleresmecánicos, en el suelo natural o en elalcantarillado municipal.

III. El vertido accidental o deliberado desolventes y residuos provenientes detalleres de hojalatería y pintura en el suelonatural o en el alcantarillado municipal.

IV. Descargar aguas residuales de tipourbano a drenes y depósitos de agua o acielo abierto cuando exista red dealcantarillado para conducir dichasdescargas.

V. Descargar al alcantarillado de maneraúnica, ocasional o continua, sustanciasclasificadas dentro de la categoríaCRETIB, sólidos o sustancias densas queobstruyan la circulación a través de lasredes de drenaje, tales comodesengrasantes, lodos, aceites, grasas,metales pesados, residuos deagroquímicos no usados o caducos,hidrocarburos clorados (DDT) y fosfatosorgánicos, así como cualquier compuestoque pueda interferir con la eficacia de losprocesos biológicos de tratamiento de lasaguas que afecten o puedan afectar lasalud pública o los ecosistemas locales.

VI. Descargar aguas residuales alalcantarillado municipal sin previotratamiento y sin el permiso de descargade aguas residuales, otorgado por elMunicipio.

VII. Regar cultivos con aguas residuales quepongan en riesgo a la salud pública.

CAPÍTULO VDE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA

CONTAMINACIÓNAMBIENTAL GENERADA POR RESIDUOS

SÓLIDOS URBANOS

SECCIÓN IDEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO

MUNICIPAL

Artículo 101. Tanto las autoridades como lapoblación asentada en zonas urbanas y suburbanasde las distintas comunidades del Municipio soncorresponsables de la limpieza de calles y sitiospúblicos, así como de prevenir la contaminación delos suelos, barrancas y ríos.

Artículo 102. El Servicio de Aseo PúblicoMunicipal comprende:

I. El barrido de calles, calzadas, plazas,jardines y parques públicos dentro delMunicipio.

II. La recolección de residuos provenientesde vías y sitios públicos, de las casashabitación y de edificios públicos.

III. La colocación de contenedores en lugaresestratégicos de las zonas urbanas ysuburbanas que facilite la disposición delos residuos sólidos a los transeúntes.

IV. La transportación de los residuosrecolectados a los sitios autorizados.

V. La transportación y entierro de cadáveresde animales encontrados en la vía pública.

VI. La recolección y disposición de cenizascon calidad de inertes, certificada por laautoridad competente que provengan desistemas de cremado o incineración dehospitales, industrias y rastros.

VII. El manejo de los residuos que generenestablecimientos mercantiles y deservicios, centro de espectáculos osimilares, que estén sujetos al pago dederechos por servicio de recolección ydisposición.

Artículo 103. Para el Servicio de Aseo PúblicoMunicipal, la autoridad municipal o elconcesionario dispondrán que el personal asignadoporte el uniforme y distintivos correspondientes yque cuente con el equipo e implementos de

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protección que requiera cada uno según suactividad.

Artículo 104. La Dirección de Obras Públicas y laCoordinación Municipal de Ecología, promoveránlas acciones necesarias para la instalación yoperación de sistemas para la gestión, tratamiento ydisposición de los residuos sólidos, observando lodispuesto en las normas oficiales mexicanas ydemás reglamentaciones aplicables.

Artículo 105. El Ayuntamiento podrá formalizarconvenios con otros ayuntamientos o institucionespúblicas o privadas para la canalización,valorización y recuperación de los residuos sólidosurbanos.

Artículo 106. En caso de requerirse y ser aprobadoprevio estudio de factibilidad técnica y económica,se podrán establecer en el municipio plantas para laindustrialización de los residuos sólidoscumpliendo con los requisitos en materia deimpacto ambiental que sean requeridos por lasautoridades competentes.

Artículo 107. Las plantas industriales de residuossólidos, tendrán el equipo y maquinaria necesariospara realizar las maniobras de tratamiento,selección, eliminación, molienda, fermentación yenvase; así como otras que se requieran para suaprovechamiento ecológicamente adecuado.

Artículo 108. Las actividades de selección desubproductos en el lugar de confinamiento, sólopodrán ser efectuadas por las personas, empresas uorganizaciones que para ese efecto seanconcesionadas por el Ayuntamiento y registradaspor la Coordinación Municipal de Ecología, quientendrá a su cargo las labores de supervisión yvigilancia.

Artículo 109. Todo residuo sólido que produzcanlos establecimientos mercantiles y de servicios,cuyo peso exceda de un metro cúbico que no searecuperable y por lo tanto que no tengan ningúnvalor, será transportado por los propietarios oencargados de los mismos a los sitios que les fije elMunicipio o en su caso, pueden hacer uso delservicio público de recolección cubriendo el pagoque corresponda conforme a la Ley de Ingresos delos Municipios del Estado de Tlaxcala o la Ley deIngresos Municipal vigente.

SECCIÓN IIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS

USUARIOS DELSERVICIO DE ASEO PÚBLICO

MUNICIPAL

Artículo 110. Son obligaciones de los usuarios delservicio de aseo público municipal:

I. Colaborar con las autoridadesmunicipales en la ejecución de losprogramas que tengan por objeto lagestión y el manejo integral de losresiduos sólidos y de manejo especial.

II. Mantener limpios los frentes de susviviendas hasta la medianería de suscolindancias.

III. Entregar a los prestadores de servicio deaseo público municipal, sus residuossólidos urbanos en la forma, lugar ytiempo que fije la autoridad municipal.

IV. Cooperar para que las calles, banquetas,plazas, jardines y demás sitios públicos seconserven en óptimas condiciones delimpieza.

V. No permitir que terrenos y lotes baldíosde su propiedad sean usados comotiraderos clandestinos de basura.

VI. Cooperar y participar en las campañasprogramas y operativos de limpieza, derecolección y de separación de materiasreciclables que promueva laCoordinación Municipal de Ecología.

VII. Evitar que animales de su propiedad seandomésticos o de trabajo contaminen la víapública con sus excrementos.

VIII. Mantener libres de basura, animalesmuertos, o cualquier otro residuos queprovoque condiciones de insalubridad,los propietarios o poseedores de lotes sinconstrucción en las áreas urbanas, estánobligados a protegerlos mediante bardasperimetrales.

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Artículo 111. Es obligación de los propietarios deindustrias, establecimientos mercantiles y deservicios, y de negocios de cualquier índole,mantener limpio el frente de su establecimiento asícomo limpio y libre de objetos y materiales queocasionen contaminación visual y el libre tránsitode la calle que ocupe el establecimiento hasta sumedianería y destinar recipientes para sus residuoscolocándolos al alcance de los transeúntes yresponsabilizarse de su aseo diario.

Artículo 112. Cuando los particulares tuvieran quedisponer de algún animal muerto, se sujetarán a losiguiente:

I. Tratándose de animales domésticos,podrán enterrarlo en su propio predio si secuenta con el espacio necesario, comomínimo a 5 metros de distancia de lavivienda, en una fosa del tamaño tal queel animal quede cubierto por los menosmedio metro y rociar cal común antes detapar con la tierra.

II. Tratándose de animales de trabajo(especies mayores), deberán notificar lomás pronto posible al Municipio, a efectode que les indique dónde y cómo disponerel cadáver. De no contar con medios paradisponerlo o trasladarlo, deberán daraviso a la referida autoridad, paraprogramar su retiro y disposición;

III. En el caso de granjas y establos, deberáprocederse de la misma forma que en lafracción anterior. El servicio de retiro ydisposición del o los animales, serácobrado al solicitante de acuerdo a latarifa que fije la Tesorería Municipal.

Artículo 113. Todo establecimiento que sepretenda ubicar fuera de las zonas urbanas osuburbanas donde no existan rutas de recoleccióndel servicio de aseo público municipal, elresponsable deberá solicitar por escrito laprestación del servicio, señalando el tipo deresiduos y la periodicidad de recolección requerida.Si no existe ruta específica, el servicio será cobrado

al solicitante de acuerdo con la tarifa prevista en laLey de Ingresos de los Municipios del Estado deTlaxcala o la Ley de Ingresos Municipal vigente.

Artículo 114. En centros de reunión, deespectáculos y deportivos, la limpieza, elalmacenamiento temporal y el traslado de losresiduos sólidos a los lugares establecidos para sudisposición final, deberá efectuarse por cuenta delos propietarios o responsables con la frecuenciaque sea necesaria; hecha excepción de que losinteresados soliciten al Municipio la recolección ytraslado de los residuos de conformidad con latarifa prevista en la Ley de Ingresos de losMunicipios del Estado de Tlaxcala o la Ley deIngresos Municipal vigente.

Artículo 115. Son obligaciones de quien realice laconstrucción de desarrollos habitacionales noentregados oficialmente al Ayuntamiento:

I. Mantener barridas y aseadas lasbanquetas, calles, áreas de uso común ylotes baldíos dentro del perímetro delfraccionamiento.

II. Recolectar por su cuenta los desechos quese generen en el desarrollo habitacional;

III. Depositar los desechos en los lugaresautorizados por el Municipio.

Artículo 116. Para el caso de edificios o viviendasmultifamiliares, el aseo de banquetas, callesinternas y áreas comunes, lo realizará el empleadoo persona designada por los vecinos. Cuando no seaasí, la obligación recaerá en cada uno de loshabitantes de dichos inmuebles.

Artículo 117. Los locatarios de mercados y loscomerciantes establecidos en el interior o exteriorde los mismos, tianguistas y comerciantes fijos,semifijos y ambulantes tendrán las obligacionessiguientes:

I. Mantener libre de basura y otros desechosel espacio que les corresponda.

II. Depositar los residuos que provengan desus locales exclusivamente en el depósito

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o depósitos comunes con que cuente elmercado o tianguis.

III. Los comerciantes del parque municipal,deberán dejar libre el espacio que ocupanun día a la semana, para hacer limpieza yse encuentre libre de riesgos infecciososen el consumo de alimentos.

IV. Las demás que contengan losReglamentos internos de operación decada mercado y las que señale laCoordinación Municipal de Ecología paracasos específicos.

Artículo 118. Los comerciantes ambulantes,semifijos y tianguistas, estarán obligados aconservar los espacios donde realicen suactividades en estado de limpieza; para ello,limpiarán con sus propios medios los sitios queocupen y sus áreas de influencia y colocaránrecipientes necesarios para el depósito de losresiduos que generen tanto sus clientes como ellosmismos, debiendo hacerse cargo de su disposiciónen los contenedores comunes con que cuente elservicio de aseo público municipal.

SECCIÓN IIIPRESTADORES O CONCESIONARIOS DEL

SERVICIO DE ASEO PÚBLICOMUNICIPAL

Artículo 119.- El servicio de recolección ydisposición final de los residuos sólidos podrá serconcesionado.

La concesión del servicio, deberá ser a través de laconvocatoria y concurso correspondiente, teniendocomo requisito la presentación del proyecto técnicode manejo de los residuos y el estudio económicoque justifique el aprovechamiento, tomando encuenta el Programa Municipal para la Prevención yGestión Integral de los Residuos Sólidos y demásrequisitos que establezca la autoridad municipal.

En el documento de concesión se señalará el uso ybeneficio de los residuos contemplados y quedarácondicionado para su ejecución a la obtención porparte del interesado de la autorización en materia deimpacto ambiental, emitida por la autoridad estatalcompetente.

SECCIÓN IVPREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE

LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 120. Le corresponde al Municipioparticipar en el cumplimiento de la Ley Generalpara la Prevención y Gestión Integral de losResiduos, de conformidad con las facultades quepara tal efecto les otorga el referido ordenamiento alos gobiernos municipales.

Artículo 121. El Municipio deberá formular por sío en coordinación con la Coordinación General deEcología y con la participación de losrepresentantes de los distintos sectores sociales, elPrograma Municipal para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos Sólidos, que deberácontener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico para la gestiónintegral de residuos, en el que se precisela capacidad y efectividad de lainfraestructura disponible para satisfacerla demanda presente y futura del servicio.

II. La política municipal en materia deresiduos sólidos.

III. Objetivos y metas para la prevención dela generación y el mejoramiento de lagestión de los residuos sólidos, así comolas estrategias y plazos para sucumplimiento.

IV. Los procedimientos para la separación delos residuos.

V. Los mecanismos de difusión paraprevenir la contaminación de la víapública y para dar a conocer a loshabitantes las rutas y horarios derecolección.

VI. Las estrategias de recolecciónestacionaria en parques, calles y lugarespúblicos.

VII. Mecanismos de recolección oportunapara evitar la contaminación de las vías ylugares públicos durante eventos, ferias yotros.

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VIII. Medidas de protección de los vehículosdestinados a la recolección, para evitarque durante el traslado, la acción de losvientos disperse los residuos y contamineel medio ambiente.

IX. Las tareas a desarrollar por el personal delsistema de recolección.

X. Calendario de mantenimiento preventivode los vehículos recolectores para que nose interrumpa el servicio.

XI. Previsiones a corto y mediano plazo paraprestar el servicio de recolección coneficiencia.

XII. Las medidas preventivas para prevenir eldepósito de residuos sólidos en pozos,cuerpos de agua, depresiones, bancos demateriales abandonados o cualquier otraárea del territorio municipal.

XIII. Los medios de financiamiento de lasacciones consideradas en el Programa.

XIV. Los mecanismos de coordinación yvinculación con otros programasmunicipales.

XV. La asistencia técnica que en su casobrinde el Gobierno del Estado y laSecretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales;

XVI. Las demás previsiones de la materia queconforme a la normatividad Federal,Estatal, Municipal y del presenteReglamento, deban ser incorporadas.

SECCIÓN VOTRAS PREVISIONES EN MATERIA DE

CONTAMINACIÓNPOR RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 122. Queda prohibido realizar cualquierade los actos siguientes:

I. Extraer de los botes, colectores, depósitoso contenedores instalados en la víapública los residuos ahí contenidos.

II. Dañar, maltratar o destruir los recipientespara depositar la basura que coloque elAyuntamiento así como los que hayansido instalados por particulares.

III. Sustraer de los confinamientoscontrolados de residuos sólidos, cualquiertipo de residuos ahí depositado, sin laautorización por escrito del Municipio, yprevia solicitud.

IV. Arrojar por las ventanillas de losvehículos de transporte o durante eltránsito peatonal, envases, envolturas ocualquier residuo sólido en la vía públicade las zonas urbanas, suburbanas,carreteras y caminos vecinales.

V. Tirar o depositar escombros deconstrucción, residuos de losestablecimientos mercantiles y deservicios, residuos de jardinería, rastrojosagrícolas y basura en general en terrenosbaldíos o en aquellos donde se realizanobras civiles de construcción, para elrelleno de desniveles, depresionesnaturales, hondonadas, bancosabandonados y tierras de cultivo.

VI. Rentar, prestar o de cualquier manerapermitir en terrenos el depósito o vertidoen terrenos de cualquier material sólido olíquido empacado o a granel queprovenga de cualquier proceso detransformación industrial, comercial o deservicios y que sea considerado comoresiduos o subproducto de los mismos,aun contando con la anuencia o permisodel propietario o responsable.

VII. Transportar en vehículos descubiertosmateriales o residuos a granel que por suscaracterísticas provoquen al circular eldesprendimiento de restos de dichosresiduos. En caso de que se causedispersión de residuos sólidos durante eltrayecto, el responsable deberá de

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proceder a recogerlos para su disposiciónadecuada.

Artículo 123. Queda estrictamente prohibido,depositar residuos sólidos en forma clandestina, enlos lotes baldíos, el propietario o poseedor, deberádar aviso inmediato a la Coordinación Municipal deEcología, proporcionando los datos del infractorpara que ésta proceda conforme al presenteReglamento.

Artículo 124. Los propietarios o encargados detalleres de reparación de vehículos o maquinaria,deberán sujetarse a hacerlo en el interior de susestablecimientos, absteniéndose de arrojar o vertercualquier tipo de residuo en la vía pública.

Artículo 125. Queda prohibido arrojar o depositaren los ríos, barrancas y cuerpos de agua, basura,materiales, lodos provenientes del tratamiento deaguas residuales y demás desechos o residuossólidos que por efecto de disolución o arrastre,contaminen las aguas de los cuerpos receptores.

Artículo 126. Los propietarios o encargados debodegas de cualquier artículo o producto, cuyasoperaciones de carga o descarga ocasionenderrames de cualquier material en la vía pública,están obligados al aseo inmediato después determinar dicha operación.

Artículo 127. En la construcción de obras civiles sedeberá evitar la mezcla y dispersión en la víapública de materiales para la construcción.

Artículo 128. Es obligación de los propietarios deltransporte público de pasajeros, instalar en lasterminales y paradas principales, recipientes paraque los usuarios depositen ahí su basura, así comocolocar en el interior de los vehículos letreros parainformar esta medida y prohibir a los pasajerosarrojar desechos por las ventanillas de los mismos.

Artículo 129. Es obligación de los responsables delos establecimientos mercantiles y de servicios,centros educativos, centros de espectáculos osimilares, separar los residuos sólidos antes de serentregados a los camiones recolectores, cuando lodetermine la Coordinación Municipal de Ecologíaen la aplicación del Programa para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos SólidosMunicipales.

CAPÍTULO VIPREVISIONES SOBRE RESIDUOS

PELIGROSOS

Artículo 130. Sin excepción, todos los residuos dehospitales, clínicas, centros de salud, laboratoriosclínicos, consultorios médicos sanatorios, centrosantirrábicos, tales como material de curación,apósitos, jeringas, tejidos y demás que seanconsiderados como biológico infecciosos, deberánser dispuestos de conformidad con lasdisposiciones legales federales aplicables, y porningún motivo, deberán ser manejados nidispuestos como residuos sólidos.

Artículo 131. Tratándose de micro generadores deresiduos peligrosos, la autoridad municipalcontrolará el almacenamiento, acopio, transporte ydisposición final de sus residuos, para que elmanejo de estos se efectué conforme a lanormatividad federal en la materia.

Queda prohibida la disposición inadecuada deresiduos peligrosos, proveniente de microgeneradores de residuos peligrosos.

La expedición de la Licencia Municipal deFuncionamiento, a micro generadores de residuospeligrosos estará sujeta al manejo adecuado de susresiduos y a la adhesión de estos a los planes demanejo en la materia.

Artículo 132. El control de los residuos peligrososde pequeños y grandes generadores corresponde ala Federación; no obstante, la autoridad municipalpodrá dar aviso cuando conozca que se estállevando a cabo su inadecuado comercio,transporte, recolección, acopio, tratamiento overtimiento en el territorio del Municipio.

Artículo 133. Queda prohibido el depósito oabandono de envases que contuvieronagroquímicos en cualquier lugar, por parte de laspersonas que utilizaron el contenido.

La autoridad municipal en coordinación con lasautoridades estatales y federales competentes,determinarán el lugar donde deberán

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concentrarse los envases de agroquímicos entanto no exista el plan de manejocorrespondiente.

CAPÍTULO VIIOTRAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN

GENERAR EFECTOS NEGATIVOSAL MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN IGRANJAS Y ESTABLOS

Artículo 134. Las granjas y establos quepretendan establecerse en el territorio municipalsólo serán autorizados fuera de las zonas urbanaso suburbanas, donde no causen afectaciones a lapoblación establecida en dichos lugares.

Los establos y granjas que se encuentren enoperación, podrán contar con las facilidadesadministrativas necesarias para su reubicaciónfuera de las áreas urbanas y suburbanas, con ladebida planeación.

En los casos en que no existan las condicionesfavorables para su reubicación fuera de las zonasurbanas o suburbanas, los propietarios estaránobligados a emplear sistemas que permitancontrolar las emisiones contaminantes al medioambiente.

Artículo 135. Los propietarios de granjas yestablos están obligados a:

I. Establecer un sistema eficiente delimpieza, tratamiento y disposiciónfinal de excretas.

II. Contemplar el aprovechamiento deexcretas para su uso en otras actividadesproductivas.

III. Efectuar el tratamiento de las descargasorgánicas que se generen por el lavadode corrales y demás actividades que serealicen en sus instalaciones.

IV. Instalar equipos eléctricos oelectrónicos para el control de la faunanociva;

V. Establecer un sistema para ladisposición sanitaria de cadáveres deanimales.

Lo anterior de conformidad a un programa, elcual deberá ser presentado para su aprobaciónante la Coordinación Municipal de Ecología.

Artículo 136. Queda prohibido la crianza de avesde corral o cualquier otro animal en los traspatiosde las casas habitación de las zonas urbanas ysuburbanas del municipio, que afecten a loshabitantes colindantes con desechos o estiércol alaire libre, o que los utilicen como abono en suscampos de traspatio.

SECCIÓN IIINSTALACIONES PARA LA MATANZA

DE ANIMALES

Artículo 137. Toda instalación dedicada a lamatanza de animales deberá contar con unsistema de tratamiento de aguas residuales deacuerdo al tipo de desechos generados y cumplircon los parámetros de descarga establecidos enlas normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 138. La operación de instalaciones parala matanza de animales, deberá contemplar larealización de acciones para controlar laexistencia y proliferación de fauna nociva y lainstalación de sistemas o medios para controlar lageneración de olores tanto del procesoproductivo como del incinerador, en su caso.

Artículo 139. Todo nuevo establecimiento,requerirá de una evaluación de impactoambiental presentada ante la autoridad estatalcompetente, el cual será requisito para laexpedición de la licencia de utilización de sueloy de funcionamiento municipal.

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SECCIÓN IIICEMENTERIOS

Artículo 140. Sólo podrán establecersecementerios, cuando cumplan con lanormatividad aplicable a dichos lugares y con laautorización en materia de impacto ambientalemitida por la Coordinación General deEcología.

Artículo 141. Los cementerios, deberán contarcomo mínimo con el treinta por ciento de áreasverdes sobre la superficie total de terrenoocupado y destinar áreas específicas paraforestación y reforestación. Siempre y cuando sepueda realizar en el lugar, deberá forestarse o ensu caso reforestarse de manera que se establezcauna barrera natural para las instalaciones.

Artículo 142. Los crematorios que se instalen encementerios deberán operar con gas combustibleLP y cumplir con los parámetros máximospermisibles para la emisión de contaminantes a laatmósfera, establecidos en las normas oficialesmexicanas.

SECCIÓN IVBANCOS DE MATERIALES

Artículo 143. Se prohíbe la explotación debancos de material que constituyan depósitosnaturales del terreno con fines comerciales. Sólolo podrán hacer con la autorización de cambio deuso del suelo que expida la autoridad municipal,en observancia a los programas estatal ymunicipal de ordenamiento ecológico delterritorio; cumpliendo con las disposiciones deeste Reglamento y con la previa autorización enmateria de impacto ambiental emitida por laCoordinación General de Ecología.

En lugares donde existan terrenos forestalescompetencia de la Federación, además decumplir con lo estipulado en el párrafo anterior,deberá tramitarse la autorización previa enmateria de impacto ambiental y para el cambio deuso de suelo, ante la Delegación Federal de laSecretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

Artículo 144. Las explotaciones de bancos dearena, tierra, barro, cantera, grava, piedra, ysimilares, deberán observar las medidas demitigación emitidas por la autoridad competente.

Artículo 145. Toda explotación de minerales enel municipio deberá efectuarse de tal manera queno se generen depresiones visibles ocontaminación visual por alteracionessignificativas al paisaje.

Queda prohibido realizar excavaciones aprofundidades y en condiciones tales que ponganen riesgo la integridad física de los habitantes, asícomo la provocación de hundimientos o deslavesque afecten a los predios colindantes y el entornonatural.

En la licencia de utilización del suelo que expidala autoridad municipal, se especificará entre otrasmedidas técnicas, la superficie y la profundidad aque tendrán que realizarse.

Artículo 146. El Municipio sólo concederá laautorización de utilización del suelo para laexplotación de bancos de materiales pétreos, aaquellos cuya ubicación se encuentre a unadistancia mayor o igual a dos kilómetros de lazona urbana o comunidad más cercana o dealguna zona de conservación ecológicamunicipal.

TÍTULO SEXTOMEDIDAS DE CONTROL Y DE

SEGURIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 147. Las disposiciones de este título seaplicarán en la realización de actos de inspeccióny vigilancia, ejecución de medidas de seguridad,determinación de infracciones administrativas yrecursos administrativos, cuando se trate deasuntos de competencia municipal regulados poreste Reglamento.

A falta de disposición expresa, se aplicarásupletoriamente las disposiciones de la Ley de

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Procedimiento Administrativo del Estado deTlaxcala y sus Municipios y del Código deProcedimientos Civiles para el Estado deTlaxcala.

Artículo 148. Corresponde a las autoridadesmunicipales, la vigilancia y aplicación delpresente Reglamento dentro del territorio quecomprende su jurisdicción.

CAPÍTULO IIINSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 149. La Comisión Municipal deEcología, por conducto de la CoordinaciónMunicipal de Ecología, realizará los actos deinspección y vigilancia a establecimientosmercantiles y de servicios para verificar elcumplimiento de las disposiciones contenidas enel presente Reglamento; así como de las que delmismo se deriven, observando para el efecto lasdisposiciones contenidas en el presente capítulo.

Artículo 150. La Coordinación Municipal deEcología, podrá realizar por conducto depersonal debidamente autorizado, visitas deinspección. Dicho personal, al realizar las visitasde inspección, deberá contar con el documentooficial que los acredite o autorice a practicar lainspección o verificación, así como la ordenescrita debidamente fundada y motivada,expedida por la autoridad competente, en la quese precisará el lugar o zona que habrá deinspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Artículo 151. El personal autorizado, al iniciar lainspección se identificará debidamente con lapersona con quien se entienda la diligencia,exhibiéndole, para tal efecto credencial vigentecon fotografía, expedida por autoridadcompetente que lo acredite para realizar visitasde inspección en la materia y le mostrará la ordenrespectiva, entregándole copia de la misma confirma autógrafa, requiriéndola para que en el actodesigne dos testigos.

Artículo 152. En caso de negativa o de que losdesignados no acepten fungir como testigos, elpersonal autorizado podrá designarlos, haciendo

constar esta situación en el acta administrativaque al efecto se levante, sin que esta circunstanciainvalide los efectos de la inspección.

En los casos en que no fuera posible encontrar enel lugar de la visita persona que pudiera serdesignada como testigo, el personal actuantedeberá asentar esta circunstancia en el actaadministrativa que al efecto se levante, sin queello afecte la validez de la misma.

Artículo 153. En toda visita de inspección selevantará acta, en la que se harán constar enforma circunstanciada los hechos u omisionesque se hubiesen presentado durante la diligencia,así como lo previsto en el artículo 65 de la Leyde Procedimiento Administrativo del Estado deTlaxcala y sus Municipios.

Artículo 154. Concluida la inspección, se daráoportunidad a la persona con la que se entendióla diligencia, para que en el mismo acto formuleobservaciones en relación con los hechos uomisiones asentados en el acta respectiva, y paraque ofrezca las pruebas que considereconvenientes o haga uso de ese derecho en eltérmino de cinco días hábiles siguientes a la fechaen que la diligencia se hubiere practicado.

A continuación se procederá a firmar el acta porla persona con quien se entendió la diligencia, porlos testigos y por el personal autorizado, quienentregará copia del acta al interesado.

Si la persona con quien se entendió la diligenciao los testigos, se negaren a firmar el acta, o elinteresado se negare a aceptar copia de la misma,dichas circunstancias se asentarán en ella, sin queesto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 155. La persona con quien se entiendala diligencia, estará obligada a permitir alpersonal autorizado el acceso al lugar o lugaressujetos a inspección en los términos previstos enla orden escrita a que se hace referencia en elartículo 150 de este Reglamento, así como aproporcionar toda clase de información queconduzca a la verificación del cumplimiento deeste Reglamento y demás disposiciones

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aplicables, con excepción de lo relativo aderechos de propiedad industrial que seanconfidenciales conforme a la Ley.

La información deberá mantenerse por laautoridad en absoluta reserva, si así lo solicita elinteresado, salvo en caso de requerimientojudicial.

Artículo 156. La autoridad competente podrásolicitar el auxilio de la fuerza pública paraefectuar la visita de inspección, cuando alguna oalgunas personas obstaculicen o se opongan a lapráctica de la diligencia, independientemente delas sanciones a que haya lugar.

Artículo 157. Recibida el acta de inspección porla autoridad ordenadora, requerirá al interesadocuando proceda mediante notificación personal opor correo certificado con acuse de recibo, paraque adopte de inmediato las medidas correctivaso de urgente aplicación que en su caso resultennecesarias para cumplir con las disposicionesjurídicas aplicables, así como con los permisos,licencias, autorizaciones o concesionesrespectivas, señalando el plazo que correspondapara su cumplimiento, fundando y motivando elrequerimiento. Asimismo, deberá señalarse alinteresado que cuenta con un término de cincodías para que exponga lo que a su derechoconvenga y en su caso, aporte las pruebas queconsidere procedentes en relación con laactuación de la autoridad Municipal.

Artículo 158. Admitidas y desahogadas laspruebas ofrecidas por el interesado o habiendotranscurrido el plazo a que se refiere el párrafoanterior, sin que haya hecho uso de ese derecho,se pondrán a su disposición las actuaciones, paraque en un plazo de tres días hábiles presente porescrito sus alegatos.

Artículo 159. Una vez recibidos los alegatos otranscurrido el término para presentarlos, laCoordinación Municipal de Ecología, procederádentro de los veinte días hábiles siguientes adictar por escrito la resolución respectiva, mismaque se notificará al interesado personalmente opor correo certificado, con acuse de recibo.

Artículo 160. En la resolución administrativacorrespondiente, se señalarán o en su caso,adicionarán las medidas que deberán llevarse acabo para corregir las deficiencias oirregularidades observadas, el plazo otorgado alinfractor para satisfacerlas y las sanciones a quese hubiere hecho acreedor conforme a lasdisposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan alvencimiento del plazo otorgado al infractor parasubsanar las deficiencias o irregularidadesobservadas, éste deberá comunicar por escrito yen forma detallada a la autoridad ordenadora,haber dado cumplimiento a las medidasordenadas en los términos del requerimientorespectivo.

Artículo 161. Cuando se trate de segunda oposterior inspección para verificar elcumplimiento de las medidas dictadas en laresolución administrativa, para corregir lasdeficiencias o irregularidades observadas, y delacta correspondiente se desprenda que no se hadado cumplimiento a las medidas ordenadas, laautoridad competente podrá imponer la clausuratemporal o definitiva de la fuente contaminante,hasta en tanto se satisfaga las medidas dictadasen la referida resolución.

En los casos en que proceda, la autoridadmunicipal hará del conocimiento del MinisterioPúblico la realización de actos u omisionesconstatados en el ejercicio de sus facultades quepudieran configurar uno o más delitos.

Artículo 162. Las notificaciones de los actosadministrativos dictados con motivo de laaplicación del presente Reglamento, deberánllevarse a cabo de conformidad con lo estipuladoen la Ley de Procedimiento Administrativo delEstado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 163. Toda notificación deberáefectuarse en un plazo máximo de cinco díashábiles, contados a partir de la emisión de laresolución o acto que se notifique.

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Artículo 164. Las infracciones a los artículos 51fracciones I,II,III y IV, 76, 77, 79 fracciones I yII, 82 fracciones I, II, III, IV y V, 87 fracción VI,110 fracciones II, III, IV, V, VII y VIII, 118, 122fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 123, 125,126, 127 y 133 del presente Reglamento, seránsancionadas y la formulación de las boletas deinfracción correspondientes por la CoordinaciónMunicipal de Ecología, con el apoyo de laDirección de Seguridad Pública, Vialidad yTránsito Municipal.

La copia de dicha boleta será entregada alinfractor, para que se presente a la CoordinaciónMunicipal de Ecología, para la determinación dela multa correspondiente, que deberá pagarseante la Tesorería del Municipio.

Las boletas de infracción tendrán el carácter decréditos fiscales para el cobro correspondiente.

Artículo 165. Las multas podrán ser recurridaspor el infractor o por su representante legal,debidamente acreditado dentro del término decinco días hábiles contados a partir del siguienteen que le fue entregada la copia de la boletacorrespondiente, mediante el recurso de revisiónestablecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 166. En caso de daño o deterioro de losrecursos naturales, o casos de contaminación conrepercusiones para los ecosistemas, suscomponentes o para la salud pública, laCoordinación Municipal de Ecología, fundada ymotivadamente podrá ordenar alguna o algunasde las siguientes medidas:

I. La clausura temporal, parcial o total delas fuentes contaminantes, instala-ciones, obras, o lugares donde serealicen actividades de aprovecha-miento de recursos naturales;

II. El aseguramiento precautorio demateriales, cosas, objetos, productos,sustancias, residuos, además de los

bienes, vehículos, utensilios einstrumentos directamente relacionadoscon la conducta que da lugar a laimposición de la medida de seguridad.

Dichas medidas se aplicarán sin perjuicio de lasque dicten otras autoridades y de las sancionesque en su caso sean aplicables.

Artículo 167. La autoridad municipal, puedehacer uso del auxilio de la fuerza pública paralograr la ejecución de las sanciones y medidas deseguridad que procedan.

CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONESADMINISTRATIVAS

Artículo 168. Las violaciones a las disposicionesde este Reglamento y demás que de él emanen,serán sancionadas administrativamente.

Artículo 169. Las sanciones administrativaspodrán ser las siguientes:

I. Amonestación por escrito o verbal,según corresponda, siempre y cuandosean cometidas por primera vez.

II. Multa por el equivalente de 1 a 5000días de salario mínimo general vigenteen el Estado, al momento de imponer lasanción.

III. Arresto administrativo hasta por 36horas, cuando:

a) La persona interfiera o se oponga alejercicio de la autoridad municipal.

b) La persona se niegue a cumplir losrequerimientos y disposicionesdictadas por la autoridad municipalprovocando con ello daños alambiente y riesgos a la salud de lapoblación.

c) En caso de incumplimiento reiteradoa las disposiciones del presente

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Reglamento, independientemente delas sanciones económicas a que sehaya hecho acreedor el infractor.

IV. Clausura temporal o definitiva, total oparcial.

V. El decomiso de los materiales yresiduos, además de los bienes,vehículos, utensilios e instrumentosdirectamente relacionados con laconducta que da lugar a la imposiciónde la medida de seguridad y la sanción.

VI. La suspensión o revocación, de laslicencias, permisos o autorizacionescorrespondientes.

Artículo 170. Si una vez vencido el plazoconcedido por la autoridad para subsanar la o lasinfracciones que se hubieren cometido, resultareque dicha infracción o infracciones aúnsubsisten, podrán imponerse multas por cada díaque transcurra sin obedecer el mandato, sin queel total de las multas exceda del monto máximopermitido, conforme a la fracción II del artículoanterior.

Artículo 171. En el caso de reincidencia, elmonto de la multa podrá ser hasta por dos vecesdel monto originalmente impuesto, sin excederdel doble del máximo permitido, así como laclausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurramás de una vez en conductas que impliqueninfracciones a un mismo precepto, en un periodode un año, contado a partir de la fecha en que selevante el acta en que se hizo constar la primerainfracción, siempre que ésta no hubiese sidodesvirtuada.

Artículo 172. La aplicación de sanciones, correráa cargo de la Coordinación Municipal deEcología.

Artículo 173. La sanción se fundará con base enlos artículos que se hayan violado y para suimposición, se tomará en cuenta:

I. La magnitud del daño ocasionado alambiente o a la salud de la población.

II. Las condiciones económicas delinfractor.

III. La reincidencia en la falta cometida.

IV. El carácter intencional o negligente dela acción u omisión constitutiva de lainfracción.

V. El beneficio directamente obtenido porel infractor por los actos que motiven lasanción.

Artículo 174. En el caso en que el infractorrealice las medidas correctivas, de urgenteaplicación o subsane las irregularidades en quehubiere incurrido, antes de que la autoridadmunicipal imponga una sanción, esta autoridaddeberá considerar tal situación como atenuantede la infracción cometida.

La autoridad municipal, por sí o a solicitud delinfractor, podrá otorgar a éste, la opción parapagar la multa o realizar inversionesequivalentes, en la restauración de los bienes orecursos naturales afectados, en la adquisición einstalación de equipo para evitar contaminacióno en la protección, preservación o restauracióndel ambiente y los recursos naturales, siempre ycuando se garanticen las obligaciones delinfractor.

Artículo 175. Vencido el plazo para ejecutar lasacciones correctivas sin haberse estas llevado acabo, la autoridad municipal efectuará lostrabajos para cumplir con dichas medidas con elcarácter de crédito fiscal con cargo al infractor.

Artículo 176. Si el infractor fuera jornalero,obrero, campesino o indígena, no podrá sersancionado con una multa mayor del importe desu jornal o salario de tres días; tratándose de

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trabajadores y estudiantes no asalariados, lamulta no excederá del equivalente a un día desalario mínimo, dependiendo del caso.

Esta multa en pecuniario podrá ser conmutadapor un día de trabajo comunitario dentro del áreainvolucrada con la falta cometida.

Artículo 177. Cuando proceda como sanción eldecomiso, la clausura temporal o definitiva, totalo parcial, el personal comisionado para ejecutarlaprocederá a levantar acta detallada de ladiligencia, observando las disposicionesaplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción laclausura temporal, la autoridad municipal deberáindicar al infractor las medidas correctivas yacciones que deberá llevar a cabo para subsanarlas irregularidades que motivaron dicha sanción,así como los plazos para su realización.

Artículo 178. La Coordinación Municipal deEcología, dará a los bienes decomisados algunode los siguientes destinos:

I. Venta a través de invitación a cuandomenos tres compradores, en aquelloscasos en que el valor de lo decomisadosea mayor a cien veces el salariomínimo general vigente en el Estado, almomento de imponer la sanción. Sidichos invitados no comparecen el díaseñalado para la venta o sus precios nofueren aceptados, la autoridad podráproceder a su venta directa;

II. Cuando el valor de lo decomisado seamenor a cien veces el salario mínimogeneral vigente en el Estado, procede laventa directa a cualquier persona odonación a organismos públicos einstituciones científicas o de enseñanzasuperior o de beneficencia pública,según la naturaleza del bien decomisadoy de acuerdo a las funciones yactividades que realice el donatario.

Únicamente serán procedentes dichos supuestos,cuando los bienes decomisados sean susceptiblesde apropiación conforme a las disposicionesjurídicas aplicables.

Artículo 179. Para la determinación del valor delos bienes sujetos a venta, la CoordinaciónMunicipal de Ecología, considerará el precio querespecto de dichos bienes corra en el mercado, almomento de realizarse la operación.

En ningún caso, los responsables de la infracciónque hubiera dado lugar al decomiso podránparticipar ni beneficiarse de los actos señaladosen las fracciones I y II del anterior artículo.

Artículo 180. Los ingresos que se obtengan delas multas por infracciones a lo dispuesto en esteReglamento, así como los que se obtengan delprocedimiento señalado en las fracciones I y IIdel artículo 173 del presente ordenamiento, sedestinarán a la integración de fondos paradesarrollar programas vinculados con lainspección y la vigilancia en las materias a que serefiere este Reglamento.

Artículo 181. La Coordinación Municipal deEcología, promoverá ante las autoridadesfederales o locales competentes la limitación osuspensión de la instalación o funcionamiento deindustrias y de establecimientos mercantiles y deservicios, o cualquier actividad que dañe odeteriore los recursos naturales, que contamine almedio ambiente, sus componentes, o afecte lasalud pública, con base en los estudios que hagapara ese efecto.

CAPÍTULO VDEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 182. Las resoluciones definitivasdictadas en los procedimientos administrativoscon motivo de la aplicación de este Reglamentoy disposiciones que de él emanen, podrán serrecurridas por los afectados mediante el Recursode Revisión, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su notificación.

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Artículo 183. El recurso de revisión seinterpondrá directamente ante la autoridad queemitió la resolución impugnada, quien en sucaso, acordará su admisión, y el otorgamiento odenegación de la suspensión del acto recurrido,turnando el recurso a la Comisión Municipal deEcología para su resolución definitiva.

El escrito de recurso contendrá:

I. Nombre y domicilio del recurrente y enel caso el de la persona que promuevaen su nombre o representación,acreditando la personalidad con quecomparece, cuando no actúe a nombrepropio.

II. La fecha en que bajo protesta de decirverdad, manifieste el recurrente quetuvo conocimiento de la resoluciónimpugnada.

III. La resolución que se impugna.

IV. Los agravios que a juicio del recurrentele cause la resolución recurrida.

V. El nombre de la autoridad que hayadictado la resolución recurrida.

VI. Las pruebas que el recurrente ofrezca,siempre que se relacionen directamentecon la resolución impugnada,exceptuando la confesional de lasautoridades.

VII. En el caso, la solicitud de suspensión dela resolución impugnada previo elotorgamiento de la garantía respectiva.

Artículo 184. Al recibirse el recurso, la autoridadcompetente verificará si éste fue presentado entiempo y forma, admitiéndolo o desechándolo deplano.

Artículo 185. En caso de que se admita elrecurso, la autoridad podrá decretar suspensióndel acto impugnado y desahogar las pruebas queprocedan en un plazo que no exceda de quince

días hábiles contados a partir de la fecha en quese notificó la admisión del recurso.

La suspensión se otorgará cuando se cumpla conlos siguientes requisitos:

I. Que lo solicite así el recurrente.

II. No se siga en perjuicio del interésgeneral ni se contravengandisposiciones de orden público.

III. No se trate de infractores reincidentes;

IV. Que en caso de ejecutar la resoluciónimpugnada, se originen daños deimposible o difícil reparación para elrecurrente. y

V. Se deposite la garantía correspondiente.

Artículo 186. Transcurrido el término para eldesahogo de las pruebas la autoridad dictará laresolución que corresponda confirmando,revocando o modificando la resolución recurrida,notificándose dicha resolución en forma personalal recurrente.

Artículo 187. Por lo que se refiere a los demástrámites relativos a la sustanciación del recursode revisión a que se refiere el artículo 183 delpresente Reglamento, se estará a lo dispuesto porla Ley de Procedimiento Administrativo delEstado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 188. El Recurso de Revisión, podrá serusado por las personas físicas y morales de lascomunidades afectadas para impugnar los actosadministrativos correspondientes, así como aexigir la observancia de las disposicionesjurídicas aplicables, siempre que demuestren enel procedimiento que dichas obras o actividadesoriginan o pueden originar un daño a los sistemasde alcantarillado municipal, al medio ambiente, alos recursos naturales, a la salud pública o lacalidad de vida.

Artículo 189. En caso de que se expidanlicencias, permisos o autorizaciones,

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contraviniendo este Reglamento, serán nulas y noproducirán efecto legal alguno, y los servidorespúblicos responsables serán sancionadosconforme a lo dispuesto en la legislación en lamateria. Dicha nulidad podrá ser exigida confundamento en artículo 183 del presenteReglamento.

TÍTULO SÉPTIMODENUNCIA POPULAR Y

PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO IDENUNCIA POPULAR

Artículo 190. Toda persona podrá denunciar antela autoridad municipal hechos, actos u omisionesque produzcan o puedan producir daños alambiente, a los recursos naturales, o quecontravengan las disposiciones del presenteReglamento.

Si la denuncia resulta del orden estatal o federal,deberá ser remitida para su atención y trámite ala autoridad federal o estatal correspondiente.

Artículo 191. La denuncia popular podráejercitarse por escrito con los datos siguientes:

I. El nombre o razón social, domicilio,teléfono si lo tiene, del denunciante, ensu caso de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisionesdenunciados;

III. Los datos que permitan identificar alpresunto infractor o localizar la fuentecontaminante, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca eldenunciante.

No se admitirán denuncias notoriamenteimprocedentes o infundadas, aquellas en las quese advierta mala fe, carencia de fundamento oinexistencia de petición, lo cual se notificará aldenunciante.

Artículo 192. Si el denunciante solicita a laautoridad municipal guardar secreto respecto desu identidad, por razones de seguridad e interésparticular, ésta llevará a cabo el seguimiento dela denuncia conforme a las atribuciones que leotorga el presente Reglamento y demásdisposiciones aplicables.

Artículo 193. Una vez recibida la denuncia, seacusará recibo de su recepción, le asignará unnúmero de expediente y se registrará.

En caso de recibirse dos o más denuncias por losmismos hechos, actos u omisiones, se acordará laacumulación en un solo expediente, debiéndosenotificar a los denunciantes el acuerdorespectivo.

Artículo 194. Una vez registrada la denuncia,dentro de los cinco días hábiles siguientes a supresentación, notificará al denunciante el acuerdode calificación correspondiente, señalando eltrámite que se le ha dado a la misma.

Artículo 195. Si la denuncia presentada fueracompetencia de otra autoridad, la CoordinaciónMunicipal de Ecología acusará de recibo aldenunciante pero no admitirá la instancia y laturnará a la autoridad competente para su trámitey resolución, notificándole de tal hecho aldenunciante, mediante acuerdo fundado ymotivado.

Artículo 196. La Coordinación Municipal deEcología efectuará las diligencias necesarias conel propósito de determinar la existencia de actos,hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.

Asimismo, en los casos previstos en esteReglamento, podrá iniciar los procedimientos deinspección y vigilancia que fueran procedentesconforme al procedimiento establecido en elmismo.

Artículo 197. El denunciante podrá coadyuvarcon la autoridad municipal, aportándole laspruebas, documentación e información queestime pertinentes. Dicha autoridad deberámanifestar las consideraciones adoptadas

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respecto de la información proporcionada por eldenunciante, al momento de resolver la denuncia.

Artículo 198. La Coordinación Municipal deEcología, podrá solicitar a las institucionesacadémicas, centros de investigación yorganismos del sector público, social y privado,la elaboración de estudios, dictámenes o peritajessobre cuestiones planteadas en las denuncias quele sean presentadas.

Artículo 199. Cuando una denuncia popular noimplique violaciones a la normatividadambiental, ni afecte cuestiones de orden públicoe interés social, la Coordinación Municipal deEcología podrá sujetar la misma a unprocedimiento de conciliación. En todo caso, sedeberá escuchar a las partes involucradas.

Artículo 200. En caso de que no se compruebenque los actos, hechos u omisiones denunciadosproducen o pueden producir daños al ambiente oa los recursos naturales, o contravengan lasdisposiciones del presente Reglamento, laCoordinación Municipal de Ecología lo hará delconocimiento del denunciante, a efecto de queéste emita las observaciones que juzgueconvenientes.

Artículo 201. La formulación de la denunciapopular, así como los acuerdos y resolucionesque emita la Coordinación Municipal deEcología, no afectarán el ejercicio de otrosderechos o medios de defensa que pudierancorresponder a los afectados conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables, nosuspenderán ni interrumpirán sus plazospreclusivos, de prescripción o de caducidad. Estacircunstancia deberá señalarse a los interesadosen el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 202. Los expedientes de denunciapopular que hubieren sido abiertos, podrán serconcluidos por las siguientes causas:

I. Por incompetencia de la autoridadmunicipal para conocer de la denunciapopular planteada.

II. Cuando no existan contravenciones a lanormatividad ambiental.

III. Por falta de interés del denunciante.

IV. Por haberse dictado anteriormente unacuerdo de acumulación deexpedientes.

V. Por haberse solucionado la denunciapopular mediante conciliación entre laspartes.

VI. Por la emisión de una resoluciónderivada del procedimiento deinspección.

VII. Por desistimiento del denunciante.

Artículo 203. Sin perjuicio de las sanciones queprocedan, toda persona que contamine odeteriore el ambiente o afecte los recursosnaturales, será responsable y estará obligada areparar los daños causados, de conformidad conla legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidadambiental, será de dos años contados a partir delmomento en que se produzca el acto, hecho uomisión correspondiente.

CAPÍTULO IIPARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 204. La Comisión Municipal deEcología, para garantizar la participación de lasociedad en sus diferentes sectores, organizará eintegrará un Consejo Municipal de Ecología yParticipación Ciudadana, el cual coadyuvará conla autoridad municipal como un órgano deconsulta, en la planeación y ejecución de laspolíticas, programas y planes para la proteccióndel medio ambiente y los recursos naturales delMunicipio.

Artículo 205. El Consejo Municipal de Ecologíay Participación Ciudadana, estará integrado porun representante de los sectores público, privado,social instituciones educativas, industria,

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comercio; y estará representado por unPresidente y un Secretario y seis vocales electosen el seno del Consejo y el funcionamiento delConsejo Municipal de Ecología y ParticipaciónCiudadana se regirá por su reglamento interno,que deberá ser formulado y aprobado por elAyuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, en elcual se reglamentara facultades, objetivos,funciones, organización y de participación social.

Artículo 206. Las organizaciones nogubernamentales y agrupaciones ecológicas quese conformen en el municipio, participarán deacuerdo a las encomiendas que por escrito lesconfieran las autoridades municipales y en base aacuerdos mutuos de colaboración.

La participación podrá referirse a programasespecíficos de acción tendientes a mejorar lascondiciones ambientales en el Municipio, aconcientizar a la población o bien a participar enel proceso de formulación de planes y programasecológicos de interés municipal, así como a sucolaboración en el mejoramiento de la prestaciónde los servicios municipales.

CAPÍTULO IIIDE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA

CIUDADANA

Artículo 207. Para la protección del medioambiente y los recursos naturales, la autoridadmunicipal podrá promover y conformar comitésde vigilancia ciudadana, que coadyuvarán en lavigilancia ecológica municipal y harán delconocimiento de dicha autoridad lasirregularidades que sean detectadas en elejercicio de sus funciones.

La Coordinación Municipal de Ecología, podrácrear comités de vigilancia ciudadana comomedio de control y vigilancia para atender unproblema de deterioro ecológico o protección delos recursos naturales, con vecinos del mismolugar a proteger, debiendo establecer accionescoordinadas y brindado asesoría para unavigilancia responsable.

Los comités de vigilancia ciudadana seránintegrados por ciudadanos y una autoridadmunicipal o de investigación científica, según seael caso, para la consecución de los objetivos paralos cuales fue creada.

Los comités de vigilancia deberán informar a laCoordinación Municipal de Ecología losresultados obtenidos, de manera periódica, tal ycomo lo establezca la misma Coordinación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- En un término de tres mesescontados a partir de la publicación del presenteReglamento, el Ayuntamiento establecerá losmecanismos, instancias y procedimientosnecesarios para hacer cumplir el presenteordenamiento.

SEGUNDO.- Los responsables de las fuentesgeneradoras de contaminación, dispondrán de unplazo de seis meses contados a partir de lapublicación del presente Reglamento pararegularizar su funcionamiento de conformidadcon las disposiciones contendidas en el mismo.

TERCERO.- Todos los actos y procedimientosen materia ecológica se tramitarán y resolveránconforme a las disposiciones del Bando dePolicía y Gobierno del Municipio de Contla deJuan Cuamatzi, Tlaxcala, vigente.

CUARTO.- En tanto se expidan las normas ydemás disposiciones que en la materia de esteReglamento puedan derivarse, se aplicarán en loscasos necesarios, las disposiciones normativasemitidas por la Federación o el Estado.

QUINTO.- Se derogan las demás disposicioneslegales municipales en tanto se opongan a las delpresente Reglamento.

SEXTO.- El presente Reglamento entrará envigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado deTlaxcala

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Periódico Oficial No. 43 Segunda Sección, Octubre 25 del 2017 Página 43

TABULADOR AUXILIAR PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS ALREGLAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL MUNICIPIO DE

CONTLA DE JUAN CUAMATZI.

ARTÍCULO / INFRACCIÓNDías de Salario Mínimo Vigente

en el Estado.MÍNIMA MÁXIMA

51 fracción I 1 50

51 fracción II 5 500

51 fracción III 10 5000

51 fracción IV 1 10

68 fracción I 5 500

68 fracción II 5 500

68 fracción III 5 100

68 fracción IV 5 100

68 fracción V 2 100

68 fracción VI 2 100

69 6 500

72 3 250

76 2 10

77 2 10

79 fracción I 2 10

79 fracción II 2 10

79 fracción III 25 5000

79 fracción IV 5 100

79 fracción V 10 200

80 5 100

81 5 100

82 fracción I, II, III, IV y V 2 10

84 2 50

86 10 1500

87 fracción I 2 100

87 fracción II 2 10

87 fracción III 2 20

87 fracción IV 2 20

87 fracción V 2 10

87 fracción VI 2 20

87 fracción VII 500 1500

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Página 44 Periódico Oficial No. 43 Segunda Sección, Octubre 25 del 2017

87 fracción VIII 10 50

87 fracción IX 5 50

87 fracción X 2 10

87 fracción XI 2 50

89 20 50

91 10 50

94 10 2500

100 fracción I, II, III, IV, VI y VII 10 2500

100 fracción V 100 2500

110 fracción I, II, III, V, VII y VIII 2 10

111 2 10

112 fracción II 5 20

115 fracciones I, II y III 5 40

117 fracciones I, II y III 2 10

118 2 10

122 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII 2 10

123 2 10

124 2 10

125 2 10

126 2 10

127 2 10

128 2 10

129 2 10

131 5 20

133 2 10

135 fracciones I a V 10 40

136 2 10

137 10 500

138 10 40

145 100 500

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PUBLICACIONES OFICIALES

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