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Boletín Actualidad - Junio 2012

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Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia RIF: J-07009186-0

Presidente Licdo. Romer A. Barboza J.

Vice-Presidente

Licdo. Kennth A. Perozo

Secretaria General Licda. Belkis L. González G.

Secretario de Finanzas Licdo. James S. Ramos A.

Secretario de Estudios e Investigación

Licdo. Ángel A. Velazco B.

Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”) Teléfonos: (0261) 7982496 - 7982491

Fax: (0261) 7976614 e-mail: [email protected]

www.ccpez.com.ve

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UNA PUERTA ABIERTA A TU META .................................................................. 4 NOTICIAS CCPEZ ................................................................................................. 5 ACTUALIDAD LABORAL ..................................................................................... 6 ACTUALIDAD TRIBUTARIA ............................................................................... 15 ACTUALIDAD CONTABLE ................................................................................. 22 DE INTERÉS PARA LA PROFESIÓN ................................................................. 31 NOTICULAS DEL ESPAÑOL .............................................................................. 34

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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 03, NÚMERO 33 JUNIO 2012 UNA PUERTA ABIERTA A TU META

Edwin C. Barnes tenía un deseo ardiente de convertirse en un asociado de negocios con el gran inventor Thomas a. Edison. No quería trabajar para Edison, quería trabajar con él.

Como un paso hacia convertir su sueño en realidad, Barnes solicitó trabajo en el laboratorio de Edison en Nueva Jersey. Lo contrataron como empleado de oficina y le pagaban el sueldo mínimo, lo que era algo muy lejos de una sociedad.

Los meses pasaron sin ningún cambio en su condición ni en su relación con Edison. La mayoría de la gente se habría rendido, sintiendo que su trabajo no la llevaba a ningún lado. Barnes, sin embargo, permaneció firme. Llegó a darse cuenta por completo del ambiente en la oficina y del trabajo de cada persona, y buscó maneras de lograr que el trabajo de cada uno fuera más placentero y eficiente. Sobre todo, permaneció dispuesto y optimista. Vio todo lo que hacía como preparación para el día cuando llegara a ser socio de Edison en una nueva empresa.

Llegó el día en que Edison le presentó a su personal de ventas su invención del dictáfono Edison. No creían que se vendería. Sin embargo, ¡Barnes vio esta máquina de apariencia extraña como su oportunidad! Se dirigió a Edison, anunciándole que le gustaría vender el dictáfono. Puesto que nadie más demostró entusiasmo alguno por él, Edison le dio la oportunidad al joven. Le concedió un contrato exclusivo para distribuir y promover la máquina de oficina por los Estados Unidos. Edwin Barnes tuvo éxito en alcanzar su meta de trabajar con el gran inventor, y al mismo tiempo lograr su meta de tener éxito en los negocios.

¿Tienes una meta en mente o en tu corazón hoy?

Puedes estar seguro de que la alcanzarás mientras sirves a otros y los ayudas a alcanzar sus propias metas. La ayuda que le ofreces a un miembro de la familia, a un vecino, a un compañero de trabajo o a tu jefe hoy regresará a ti en éxitos mañana.

Tal vez la oportunidad te llegue hoy disfrazada de mala suerte, derrota, rechazo o fracaso. Mira más allá de los problemas para considerar las posibilidades. En fe, ayuda a una persona a superar sus dificultades y te sorprenderás por las cosas buenas que Dios envía a tu camino.

Fuente: Desayuno con Dios, Editorial Unilit.

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Enviado por: [email protected]

Romer Barboza PROGRAMAS RADIALES EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS: lunes a viernes, entre 10:00 y 11:00 am por Actualidad 97.1 FM. Conducido por la economista Esther Suárez. Con participación de contadores públicos todos los jueves.

DICTAMEN, LA VOZ DEL CONTADOR PÚBLICO: sábados de 12:00 a 1:00 pm por LUZ Radio FM 102.9 y por internet en la página www.radio.luz.edu.ve. Conducido por los licenciados Ángel Velazco, Nerio García y Freddy Rodríguez.

DESCARGAS EN EL MENÚ DE SERVICIOS>DESCARGAS: Módulo de actualización de datos. http://www.ccpez.com.ve/# En las redes sociales, en Facebook: CCPEZ IDEPRO, en Twitter: @prensaccpez, y para enviarnos comentarios, fotos, invitaciones, información para el boletín actualidad: [email protected]. Si no tienes estas herramientas de comunicación, nosotros con gusto te ayudamos a abrirlas. INFODIARIO CCPEZ: con resumen noticias, eventos, actividades gremiales y la agenda institucional, suscríbete a los correos electrónicos. [email protected] o [email protected] MAESTRÍA DE DERECHO MERCANTIL

Estas invitado a participar en la Maestría de Derecho Mercantil, donde te formarás como investigador y especialista con ideas transformadoras a través de las cátedras que conforman la estructura jurídica de la Economía Nacional.

La Maestría está dirigida a: Profesionales de Derecho, Economía, Contaduría Pública, Administración de Empresas, Administración de Banca y Finanzas con actitudes hacia la investigación y motivación para participar con idoneidad en la actualización que exige la dinámica mercantil.

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ACTUALIDAD LABORAL REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

En Gaceta Oficial 39.912 del 30/04/2012, fue publicado el Decreto Nº 8.922 del 24/04/2012, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

Se suprime el artículo 7º, el cual establecía lo siguiente:

Los miembros de las asociaciones de conductores de "autos de alquiler", "libres" y "por puestos" con domicilio en las zonas donde se aplique el Seguro Social para todos los riesgos, podrán inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y pasan a ser asegurados con derecho a todas las prestaciones. Sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores, se fija como salario, la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional vigente, y pagarán el porcentaje de este salario establecido para las Empresas inscritas bajo riesgo medio según el artículo 109 de este Reglamento.

Cuando estos dejaren de pagar la cotización correspondiente por más de un (1) mes, se les suspenderá el derecho a la prestación de Asistencia Médica a ellos y a sus familiares y cuando este lapso de tiempo fuera de seis (6) meses perderán el derecho a continuar afiliados al Seguro Social.

Se incorpora un artículo con el número 7º, en la forma siguiente:

Artículo 7º. Los trabajadores no dependientes podrán Inscribirse en el IVSS y a su vez adquirir la situación de asegurados con derecho a todas las prestaciones.

Se estima como remuneración o ingreso mensual, a los únicos efectos del cálculo de la cotización y de las prestaciones que deban corresponder a los trabajadores no dependientes, la cantidad declarada por éstos al momento de inscribirse, la cual podrá ser verificada por el IVSS. Dichos trabajadores cotizarán mensualmente el trece por ciento (13%) de la remuneración o ingreso declarado.

El IVSS, con aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en Seguridad Social, podrá modificar la forma como ha de determinarse la remuneración o ingreso mensual sujeto a cotización de los trabajadores, o establecer un ingreso único de referencia, siempre que ello favorezca a los trabajadores.

Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente el trabajador no dependiente; y si se atrasare en el pago por más de un mes podrá continuar facultativamente en el Seguro Social, una vez que cumpla su obligación.

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Se modifica el artículo 8º en los términos siguientes:

Artículo 8°. Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores no dependientes, podrán asegurar a todos sus afiliados en las condiciones que se señalan en este artículo, asumiendo ante el IVSS las obligaciones que hubiesen correspondido a patronos, al solo efecto de la aplicación del régimen del Seguro Social. La cotización que corresponda a cada trabajador no dependiente se calculará en base a la remuneración o ingreso mensual declarado al momento de la inscripción, la cual podrá ser verificada por el IVSS. Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores no dependientes aportarán el nueve por ciento (9%) y los trabajadores asociados a éstas aportarán el cuatro por ciento (4%) para completar la cotización mensual del trece por ciento (13%) que les corresponde.

Los miembros deberán pagar sus cotizaciones mensualmente; y si se atrasaren en el pago por más de un mes podrán continuar facultativamente en el Seguro Social, una vez que cumplan su obligación.

Se suprimen los artículos siguientes:

Artículo 9: Los chóferes que conduzcan vehículos de su propiedad o arrendados en el transporte de personas o cosas, con domicilio en las zonas donde se aplique el Seguro Social para todos los riesgos, podrán inscribirse en el IVSS y adquirirán la situación de asegurados con derecho a todas las prestaciones.

Artículo 10: Los miembros de las asociaciones de trabajadores no dependientes denominados culturales y artesanos, con personalidad jurídica y debidamente registrados en el IVSS, podrán inscribirse en el Seguro Social conforme a las normas convenidas con el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) y adquirirán la situación de asegurados con derecho a las prestaciones correspondientes al régimen de su inscripción. El derecho a la pensión lo adquirirán de acuerdo a lo que establezca la Ley.

Sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores se fija como salario de cotización la cantidad equivalente al Salario Mínimo Nacional Urbano Vigente.

Ambos artículos establecían que, cuando los trabajadores mencionados no cumplieran con su obligación de pago correspondiente a las cotizaciones por un (1) mes, se le suspendería la prestación de asistencia médica a él y a sus familiares y cuándo dicho incumplimiento se hiciera extensivo a seis (6) meses, perdían el derecho de continuar afiliados al Seguro Social.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, se imprimió y publicó un solo texto correspondiente al Reglamento de la Ley de Seguro Social, publicado en Gaceta Oficial N° 35.305 de fecha 22 de septiembre de 1993, con las reformas aquí decretadas y, en el correspondiente texto único, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de promulgación.

Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C. (Moore Stephens)

IVSS EMITIRA CERTIFICADO DE SOLVENCIA Y COMPROBANTE DE ESTADO DEL EMPLEADOR ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PORTAL WEB

Gaceta Oficial N° 39.954 del 28 de junio de 2012

El Ministerio del Poder Popular para la Salud, publica la providencia N° 003, mediante la cual la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) acordó por unanimidad autorizar la emisión del Certificado Electrónico de Solvencia y el Comprobante de Estado del Empleador únicamente a través del portal web http://www.ivss.gob.ve de manera accesible y gratuita.

El Certificado Electrónico de Solvencia y el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, cumplirá con todos los requisitos de autenticidad, integridad o inalterabilidad de la información, a su vez los empleadores están obligados a ingresar al portal web y seguir las indicaciones para la obtención del Certificado Electrónico o el Comprobante Electrónico, que sólo será emitido, a los empleadores, que se encuentren debidamente solventes.

Dicho Comprobante Electrónico, será emitido a los empleadores que se encuentren recién inscritos en el IVSS, y no hayan generado orden de pago; así como aquellos que estén solventes en estado de inactividad, sin presentar movimientos de trabajadores, con vigencia, desde la fecha de su emisión a través del portal web, hasta el inicio del próximo período de facturación.

A los efectos del IVSS, el período de facturación inicia el primer lunes de cada mes; los empleadores, podrán presentar el Certificado Electrónico de Solvencia o el Comprobante Electrónico del Estado del Empleador ante el IVSS, para la realización de cualquier trámite administrativo antes los Órganos y Entes del Estado.

Tanto el Certificado Electrónico como el Comprobante Electrónico, contendrá en el margen inferior un código de verificación, a los fines de que los organismos públicos y empleadores privados, deban confirmar su autenticidad, mediante el link de consulta que dispondrá el mencionado organismo, a través del portal web.

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Los empleadores se entenderán debidamente notificados de la implementación del proceso de emisión de estos documentos electrónicos, una vez sea publicada la presente Providencia Administrativa en la Gaceta Oficial N° 39.954 del 28 de junio de 2012.

Tomado de: http://aldiavenezuela.microjuris.com EL DEPOSITO EN GARANTÍA DE LA PRESTACIONES SOCIALES A LA LUZ DE LA REFORMA LABORAL DE 2012 De conformidad con la previsión normativa del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997) el trabajador tenía derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, después del tercer mes ininterrumpido de servicio. Atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositaba y liquidaba mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o se acreditaba mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. También se establecía la posibilidad de depositarlo en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a semejanza del sistema chileno que tan buenos frutos les ha rendido según quienes escriben sobre el tema, que el ejecutivo nacional se encargó de satanizar. Satanización contraproducente para el mismo ejecutivo que vio una estampida de los recursos depositados en fideicomiso o contabilidad a favor de los trabajadores, una vez que anunciara la posibilidad de un fondo de similares características pero administrado por el mismo Ejecutivo. La forma de depósito establecida en la Ley del 97 no produjo dudas algunas acerca de la forma de realizarlo. Al concluir el cuarto mes y de ahí en adelante cada mes, el patrono calculaba el monto a pagar a cada trabajador por concepto de los cinco (5) días a que hacía referencia la norma y lo depositaba en fideicomiso o acreditaba a favor del trabajador en la contabilidad. En la pequeña empresa, sin contador interno, al momento de preparar la liquidación definitiva al concluir la relación laboral, se calculaban prestaciones e intereses, siempre a partir del cuarto mes cuando nacía el derecho del trabajador, cinco (5) días por mes. En cualquiera de los casos el salario de base para el cálculo era el último mes anterior al cálculo. Si el cuarto mes el salario era de cien bolívares (Bs. 100,00) diarios, se multiplicaba por cinco (5) días y el resultado de esta operación, quinientos bolívares (Bs. 500,00) era el monto a depositar los primeros días del quinto mes. El quinto mes la

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base de cálculo era similar, la de ese mes (el quinto); que era mayo, por ejemplo, y el salario aumentó a ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) diarios se multiplicaba por cinco (5) días y el resultado de esta operación, seiscientos bolívares (Bs. 600,00) era el monto a depositar los primeros días del sexto mes. Entiéndase que en todos los ejemplos estamos hablando de salario integral. Con la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07-05-2012) se da un cambio conceptual y de forma y tiempo de cálculo. Ahora no hablamos de prestación de antigüedad, sino de garantía de las prestaciones sociales. Hay que entender esto primero antes de proceder a entrar en discusiones sobre la forma y el tiempo. La garantía no es un pago definitivo, es la forma de asegurar y proteger las prestaciones contra algún riesgo o necesidad. Es la forma de asegurarse que motivos económicos o de otra índole no permitan al patrono pagar las prestaciones al trabajador al término de la relación laboral. Es como la garantía que se da al arrendar un inmueble para asegurarse que los servicios no terminen pagándolos el arrendador, o para las reparaciones necesarias al concluir el contrato de arrendamiento. Visto lo anterior, veamos cómo se debe hacer el depósito en garantía de las prestaciones sociales de acuerdo a la reforma laboral realizada. El artículo 142, en su literal “a” establece que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. De la lectura de la norma se infiere que desde el primer día de trabajo el patrono tiene la obligación de hacer el depósito de los quince días. Pudiera interpretarse que es un derecho que no necesariamente debe materializarse. En el caso del patrono que no cumple con la garantía, está incumpliendo normas laborales de orden público que le acarrearía sanción de ser fiscalizado por funcionarios del trabajo. El literal “e” del mismo artículo 142 establece que si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción, lo cual pudiera interpretarse por deducción en contrario, que si termina después de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por prestaciones será de quince días de salario por trimestre trabajado o fracción.

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Pero también hay otra forma de interpretarlo. El literal “a” establece que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre. Dice que depositará en garantía, no que pagará. Motivo por el cual un depósito superior a lo que correspondiese por liquidación definitiva de prestaciones pudiera ser compensado con otro concepto que se le adeude al trabajador, como utilidades o vacaciones, por ejemplo. Como quiera que estemos a la espera del Reglamento que debería aclarar las dudas al respecto, lo recomendable será depositar en la contabilidad de la empresa a quienes vayan iniciando sus labores. ¿Que debió hacerse en mayo? Los primeros días depositar los cinco (5) días correspondientes a abril, en cumplimiento de la ley anterior y, una vez publicada la nueva ley y en cumplimiento a esta, depositar los quince (15) días correspondientes a mayo, junio y julio. Y, siguiendo el ejemplo dado al principio, si en abril el salario era de cien bolívares (Bs. 100,00) diarios, se multiplicaba por cinco (5) días y el resultado de esta operación, quinientos bolívares (Bs. 500,00) era el monto a depositar los primeros días de mayo. En mayo, ya con nueva ley, la base de cálculo será el mes anterior (abril), se tomaran los cien bolívares (Bs. 100,00) diarios de abril y se multiplicaran por cinco (5) días y el resultado quinientos bolívares (Bs. 500,00) se multiplicara por tres (3) y ese será el monto (Bs. 1.500,00) a depositar el mismo mes de mayo por trimestre adelantado. Romer Barboza

DECLARACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD A TRAVÉS DEL

El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), informa a través de su página web, a todas las empresas e instituciones del sector público, privado o mixto, que a partir del 2 de julio de 2012, se activará una nueva aplicación en línea de Registro de Empresas e Instituciones para realizar las declaraciones semestrales de los trabajadores con discapacidad, a fin de dar cumplimiento con el Artículo 72 de la Ley para personas con discapacidad.

En el portal oficial de CONAPDIS encontrará un instructivo que le indicará paso a paso como ingresar al sistema nuevo y realizar las siguientes operaciones:

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Aquellas empresas ya registradas ante el CONAPDIS recibirán un correo donde se les entregará un nombre de usuario y contraseña, que les permitirá seguidamente acceder directamente por: Declaración de Trabajadores con discapacidad.

Las empresas que aún no se han inscrito ante el CONAPDIS, deben registrarse primero a través de: Registro de Empresas e Instituciones.

Para realizar la Declaración de los Trabajadores con Discapacidad, los mismos deben tener previamente el Certificado de Discapacidad emitido por CONAPDIS.

Fuente: http://www.conapdis.gob.ve/

Enviado por: Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C. (Moore Stephens)

EL RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

De conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de la Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones de Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a la Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

Debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Este recurso de carácter extraordinario tiene por objeto acotar "los abusos y excesos de diferente índole, que se traduce no solo en una violación a los derechos legales e incluso constitucionales, de una o de ambas partes, sino que además son una ofensa a la conciencia jurídica de la colectividad y una burla a la administración de justicia o por otra parte, deciden no acoger la reiterada doctrina de la sala de Casación Social, conductas estas, conductas estas que no pueden ser consentidas en forma alguna por el sistema judicial.

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El recurso procede cuando una sentencia no llena los requisitos para que se le conceda la oportunidad del recurso de casación, pero viola los derechos y las leyes, pudiendo conocerlo el Tribunal Supremo de Justicia a través de esta vía.

Los casos de inadmisibilidad del recurso de casación y de eventual admisibilidad del recurso de Control de Legalidad, son los siguientes:

a) Las providencias dictadas en materia cautelares por los Tribunales Superiores del Trabajo.

b) La negativa de la prueba.

c) Las declaratorias de inadmisibilidad de la demanda.

d) Las providencias de los Tribunales Superiores en etapa de ejecución.

e) Las providencias de los Tribunales Superiores en materia de Estabilidad laboral.

f) Las sentencias definitivas o las interlocutorias que pongan fin al juicio o impidan su continuación que no alcancen la cuantía legal.

La oportunidad de ejercerlo es dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo mediante escrito presentado ante el tribunal superior de trabajo correspondiente.

Si, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera la Sala de Casación Social que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del mencionado recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de ese medio excepcional de impugnación, lo declara inadmisible.

Romer Barboza

LEY ESPECIAL DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

Gaceta Oficial N° 39.945 del 15 de junio de 2012.

Objeto. Crear el “Programa Fondo Nacional de Prestaciones Sociales” bajo los lineamientos que determine el Ministerio con competencia en planificación y finanzas,

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para establecer las condiciones para la administración en la Banca Pública de los depósitos correspondientes a la garantía de prestaciones sociales, contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Aspectos más relevantes:

Las disposiciones contenidas en el Decreto son de orden público y se aplicaran e interpretaran preferentemente a cualquier disposición legal en virtud de su especialidad.

El trabajador podrá elegir e indicar al patrono si desea que depositen el fondo de su garantía de prestaciones sociales en las cuentas correspondientes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que se abrirán en las instituciones financieras que integran la Banca Pública.

Cada trabajador tendrá su cuenta bancaria particular en la que podrá verificar:

- Los depósitos efectuados por el patrono en razón de sus prestaciones sociales.

- Los incrementos generados por los intereses o rendimientos obtenidos.

- Los egresos efectuados por el trabajador por concepto de anticipos.

Con la garantía de lo depositado por prestaciones sociales los trabajadores podrán solicitar préstamos de la institución financiera depositaria, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c) La inversión en educación para él o su familia; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

Las instituciones financieras del sector bancario que integran la Banca Pública pagarán anualmente los intereses o rendimientos generados por el depósito de garantía de prestaciones sociales de cada trabajador, en el supuesto de que este no decida capitalizar los mismos según manifestación expresa.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en Banca Pública, podrá dictar condiciones mediante las cuales las instituciones financieras del sector privado puedan adherirse al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

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Entró en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Tomado de: http://idcm.blogspot.com. IDCM Abogados Asociados.

ACTUALIDAD TRIBUTARIA S.P.A. RATIFICA PLENA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 183, NUMERAL 3 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999 EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Mediante sentencia dictada el pasado 18 de abril de 2012, recaída en el caso de Cervecería Polar, C.A. vs. Municipio Girardot del Estado Aragua manejado por nuestra firma, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratificó, de manera clara y categórica, que la alícuota del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable a los contribuyentes que producen bienes en un municipio y los venden en otro, debe ser la tarifa industrial y no la comercial.

Tal y como la había hecho la Sala inter alia en otros fallos recientes (Industrias Diana, C.A, Corporación Inlaca, C.A. y Praxair Venezuela S.C.A) en esta oportunidad se ratificó la vigencia del criterio sentado en el emblemático caso Dixie Cup (sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 17 de febrero de 1987) señalando que la doctrina judicial de esa decisión reconoció la garantía constitucional de “uniformidad en la tarifa”. De acuerdo con ese criterio, los productores no pueden ser gravados con una tarifa de comerciante sino de industrial en aquellos municipios en los cuales distribuyen sus bienes. La Sala Político Administrativa expresamente señaló en el caso Cervecería Polar que: “con fundamento en la prohibición constitucional, cuando un mismo contribuyente ejerza actividades industriales en un municipio y comerciales en otro, en ambos casos, deberá dársele el mismo tratamiento fiscal, es decir, que a los efectos de la determinación de los ingresos brutos deberá aplicársele la alícuota industrial”. La alícuota aplicable en estos casos es la industrial, visto que el artículo 183, numeral 3 de la Constitución de 1999 (igual al artículo 18, numeral 3 de la Constitución de 1961) prohíbe a los Municipios dar un trato distinto a los bienes producidos fuera de su territorio y, con ello, los obliga a proferir un tratamiento igual al que le aplican a los bienes producidos en su jurisdicción. En este sentido, es importante señalar que la disposición referida forma parte del ordenamiento constitucional venezolano, al menos, desde la Constitución de 1901 y

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representa una prohibición de crear barreras al comercio inter-estadal e inter-municipal, por lo cual es también conocida como “clausula comercial”. De hecho, en las primeras constituciones del Siglo XX dicha norma se encontraba bajo un Título denominado “Bases de la Unión”, de manera que tradicionalmente se ha considerado que la orden constitucional que prohíbe a los Estados y Municipios incurrir en tratos discriminatorios en materia comercial, forma parte de las reglas básicas económicas en Venezuela. De acuerdo con esta decisión entonces, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal los industriales tienen la posibilidad de imputar en el Municipio del comercio el Impuesto sobre Actividades Económicas causado en el Municipio de la industria, al mismo tiempo que, de acuerdo con la Constitución de 1999, la alícuota aplicable en el Municipio del comercio debe ser la misma que corresponde a los industriales que producen los mismos bienes en esa jurisdicción municipal. Por ello, resulta claro que el régimen de imputación y el de uniformidad de la tarifa representan dos regímenes armonizadores, los cuales se complementan mutuamente. Vínculo a la sentencia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Abril/00318-18412-2012-2012-0007.html

Enviado por: Torres Plaz & Araujo

TIPOS DE “CONTRIBUYENTES” Y “NO CONTRIBUYENTES” Camilo London @eltributario En materia de los dos principales tributos nacionales bajo la potestad administrativa del SENIAT, valga decir, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es frecuente la confusión de los empresarios, administradores, gerentes y empleados en general sobre el tipo o categoría de sujeto dentro del cual se ubica la empresa o entidad en la laboran, respecto de la gestión de administración ejercida por el SENIAT, o respecto a los tributos del cual la misma es contribuyente. Impuesto sobre la Renta La ley de ISLR establece, no la figura del “contribuyente”, sino la del “sujeto pasivo”. En todo caso tal condición recae en cualquier persona, sea natural o jurídica[1], pero también abarca un particular contrato de alianza empresarial, como lo es el Consorcio[2]. Para el ISLR basta con ser una entidad jurídica para que califique ésta de sujeto pasivo de una obligación que está determinada por ejercicio de una actividad productiva susceptible de generar un resultado económico, sea este una renta o una pérdida. En el caso de las personas naturales, tienen para este tributo un rango de no

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sujeción delimitado por las 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento neto o las 1.500 Unidades Tributarias de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal de un año, por lo que sólo aquellos que superen uno de estos dos límites estarán obligados a determinar y declarar su renta, y contribuir, de ser el caso con el pago del impuesto. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Al IVA estarán sujetos tanto las personas naturales como las jurídicas, incluidos los Consorcios, que realicen actividades sujetas relativas a la prestación de servicios a título oneroso o la venta de bienes muebles corporales. En materia del IVA se distinguen tres tipos distintos de contribuyentes. Los contribuyentes formales[3] son aquellos que realizan exclusivamente hechos que califican como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Se trata de quienes realizan exclusivamente operaciones exentas o exoneradas del IVA, tal es el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos del IVA o el caso del prestador del servicio de transporte terrestre de pasajeros. Tenemos también a los Contribuyentes Ordinarios[4], que califican como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión[5]. El tercer tipo corresponde a los contribuyentes ocasionales[6], que se atribuye a los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio. Es decir, estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación. Necesario resulta aclarar que la condición de contribuyente ocasional, en nada se refiere a la frecuencia con la que se realizan las importaciones, y le resulta relevante es el uso o destino que se le da a los bienes importados. Identificados los tres tipos de contribuyentes del IVA, y a diferencia del ISLR donde son sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas, quedan por fuera algunas en razón de que realizan hechos que califican como no sujetos al IVA. Estos son las Cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de gobierno público y las personas naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicio independientes. Por aquello de que una imagen dice más que mil palabras, muestro el siguiente esquema respecto a los tipos de contribuyentes del IVA: Tipos de contribuyentes IVA La calificación dentro de uno de estos cuatro tipos, tres de contribuyentes y el cuarto de no contribuyente del IVA, es exclusiva y por ende excluyente de las demás.

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Y ya que toco el tema sobre “el ser o no ser” respecto a la condición de contribuyente del IVA, no podría dejar pasar la oportunidad para señalar que es en este tributo en particular donde de forma más explícita podemos hacer la distinción entre el “contribuyente de derecho” y el “contribuyente de hecho”. El primero es el que conforme a la Ley está obligado al cumplimiento de los deberes materiales y formales del tributo en su condición de contribuyente ordinario, pero el segundo es quien realmente soporta la carga económica del tributo a pesar de que no es un contribuyente “ordinario” del IVA. Esto se da por la particular característica de la traslación del impuesto desde los contribuyentes ordinarios hacia sus clientes que no tienen tal calificación, sean estos contribuyentes formales, ocasionales o no sujetos al mismo, quienes deberán soportar la carga impositiva por mandato expreso de la Ley incorporada en el precio que pagan sin poderla trasladar a otros. Es de destacar que el efecto de traslación del impuesto no solo se da en el IVA, pero en este tributo la misma es explicita y con una previsión expresa de la ley. En el ISLR u otros tributos, indirectos o directos, dicha traslación se hace por medio de la incorporación del tributo en la estructura de costos y luego en el precio que finalmente paga el consumidor final. Contribuyentes Especiales y no especiales A los efectos de “facilitar” la labor de recaudación del SENIAT y del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de mayor relevancia por su contribución debida en materia del ISLR y/o del IVA, la Administración Tributaria Nacional creó un sistema de clasificación administrativo, el cual permite que ciertos sujetos pasivos del ISLR o del IVA, puedan ser calificados como “Sujetos Pasivos Especiales”. Esta designación no cambia el tipo de contribuyente o sujeto respecto al IVA o el ISLR, por lo que es concurrente con cualquiera de los tipos antes referidos. El ser designado como “Sujeto Pasivo Especial” no cambia el estatus o condición respecto al IVA o el ISLR. No por ser designado como “especial” se cambia el estatus de contribuyente formal del IVA al de contribuyente ordinario, ya que una cosa no tiene nada que ver con la otra. La designación de “sujeto pasivo especial” es una especie de acreditación para un selecto grupo de contribuyentes, que por su nivel de contribución en el IVA o el ISLR, conforme el monto de sus ingresos brutos, pueden ser calificados como tales. Agentes de retención del IVA La condición de sujeto pasivo del ISLR o de contribuyente del IVA (Ordinario, formal u ocasional), lo determina la Ley. La condición de “sujeto pasivo especial” lo establece una decisión administrativa del SENIAT de carácter particular. Es también un acto

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administrativo del SENIAT, esta vez de efectos generales, el que designa a los “sujetos pasivos especiales” como agentes de retención del IVA[7]. De forma tal que la designación como agente de retención de dicho tributo implica necesariamente haber sido calificado previamente como sujeto pasivo especial por medio de una notificación expresa realizada por el SENIAT a la persona natural o jurídica objeto de la misma. El verdadero contribuyente Pero luego de dejar claro las categorías y clasificación de los contribuyentes en el ISLR, el IVA y la gestión de control fiscal del SENIAT respectivamente, resulta que tales calificaciones son meramente nominales. Ello porque el verdadero contribuyente termina siendo el consumidor final, el llamado ciudadano “de a pie” como normalmente se nos identifica a los ciudadanos en su expresión más básica pero no por ello menos relevante. Tal apreciación es la mera consecuencia de traslación implícita que se da del ISLR, impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales desde la unidades empresariales productivas hasta los consumidores finales de bienes y servicios quienes son los que terminan pagando “de hecho” por estos tributos, en el precio de lo que compramos y consumimos. De allí que el establecimiento de nuevos y diversos tributos en el ordenamiento jurídico venezolano en la última década, debe llamarnos a la reflexión sobre el uso racional de los recursos del Estado, que no son de un partido o gobernante de turno, sino de todos los ciudadanos que bien deberían ser denominados como los verdaderos, contribuyentes” y destacándose con ello el derecho a exigir del gobierno el cumplimiento de sus fines y sobre todo “cuentas claras”. Autor: Camilo London, Socio – Director de MRLS - Asesores [1] Artículo 7 de la Ley de ISLR. [2] Artículo 10 de la Ley de ISLR. [3] Artículo 8 de la Ley de IVA. [4] Artículo 5 de la Ley de IVA. [5] Artículo 3 y 4 de la ley de IVA. [6] Artículo 6 de la Ley de IVA. [7] La más reciente las Providencias Administrativas 0056 y 0056ª dictadas por el SENIAT en el año 2005. Enviado por: tuabogado.com OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN FRAUDE DE ACREEDORES DOCTRINA ADMINISTRATIVA (España).

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El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 16 de abril de 2012, analiza su cambio de criterio en relación a la responsabilidad de los bienes gananciales en el pago de las deudas provenientes del ejercicio ordinario por parte de uno de los cónyuges de su profesión u oficio. Así, este Tribunal venía declarando que los bienes gananciales quedaban afectos al pago de las deudas tributarias contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio, sin necesidad de un acuerdo de declaración de responsabilidad, siempre que las mismas se hubieran devengado con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales. En el caso concreto de las capitulaciones matrimoniales, hasta la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de mayo de 2003, se admitía la providencia de apremio como título legitimador de la traba de los bienes -con la misma fuerza ejecutiva de una sentencia judicial-, de modo que se podía embargar bienes adjudicados al cónyuge no deudor que procedían de la sociedad de gananciales vigente en el nacimiento de la obligación tributaria. A partir de dicha resolución, la Administración Tributaria carece de competencia para declarar la responsabilidad de los bienes ex gananciales al pago de la deuda tributaria, y la ineficacia de las capitulaciones matrimoniales sólo puede ser objeto de declaración judicial incluso para la Hacienda Pública. Ahora bien, si la Administración comprueba la existencia de "sciencia fraudes", en la modificación del régimen económico por los esposos como requisito del presupuesto de hecho de la responsabilidad del art. 42.2 a) de la Ley 58/2003 (LGT), no estaría compelida a recurrir a la vía judicial, sino que podría garantizar la satisfacción del crédito tributario a través de la declaración de responsabilidad al cónyuge no deudor. (http://www.fiscal-impuestos.com/otorgamiento-capitulaciones-matrimoniales-fraude-acreedores.html) ELEVADOS A SEIS AÑOS LA PENA MÁXIMA POR DELITO FISCAL Y A DIEZ AÑOS EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN (España) El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves. Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

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(http://www.fiscal-impuestos.com/delito-fiscal-seguridad-social-modificacion-codigo-penal-fraude-pena-maxima.html) LA ADMINISTRACIÓN NO CONSIGUE PROBAR LA EXISTENCIA DE SIMULACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN POR EL IVA DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES. JURISPRUDENCIA DEL MES. Así de llamativo el titular y la cuestión de fondo examinada en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de marzo de 2012, en la que se trata de dilucidar si debe o no considerarse como interpuestas a las sociedades de profesionales por lo que tiene que ver con su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La sentencia señala que el socio profesional, abogado en el caso de autos, presta un servicio a la sociedad profesional, por el que factura y repercute, por imperativo legal, el IVA. Recuerda, a continuación, que este impuesto solo debe ser soportado por el consumidor final, no existiendo en este caso prueba alguna de que la sociedad profesional fuera el consumidor final. Es por ello que, a su juicio -el del Tribunal-, la AEAT ha debido acudir a la figura de la simulación, alegando que se ha "interpuesto" la sociedad profesional. Pues bien, concluye la Audiencia Nacional que no se ha probado por la Administración, ni se aprecian por su parte razones por las que deban imputarse a la persona física las sumas facturadas por la sociedad de profesionales. (http://www.fiscal-impuestos.com/audiencia-nacional-23-marzo-2012-sociedades-de-profesionales-interpuestas-iva-consumidor-final.html) LA NOTA 1/2012 DE LA AEAT Y LOS SOCIOS-TRABAJADORES La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha emitido una serie de consideraciones sobre el tratamiento tributario que debe atribuirse a los socios que, además de tales, trabajan para la sociedad de la que son accionistas. Dicha doctrina administrativa genera serias dudas y muy probablemente no contribuya a una mejor coordinación de las futuras actuaciones de los funcionarios encargados de su aplicación. (http://www.fiscal-impuestos.com/agencia-estatal-administracion-tributaria-doctrina-administrativa-socios-trabajadores.html) Enviado por: Boletín fiscal-impuestos.com. (Se recomienda ir a la fuente original y leer los artículos completos). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ACTUALIDAD CONTABLE CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROFESIONALES DE LA CONTABILIDAD El presente Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad ha sido elaborado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants (―IESBA ‖), un orga finalidad es el establecimiento de normas en el seno de la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants (IFAC). El IESBA desarrolla y emite, en interés público, normas de ética de alta calidad y otros pronunciamientos para que sean utilizados por los profesionales de la contabilidad en todo el mundo. Anima a los organismos miembros de la IFAC a que fijen niveles elevados de ética para sus miembros y promueve las buenas prácticas de ética a nivel global. El IESBA también fomenta que se debatan internacionalmente las cuestiones de ética con las que se enfrentan los profesionales de la contabilidad. La misión de la IFAC, es servir al interés público, impulsar el fortalecimiento de la profesión contable en el mundo y contribuir al desarrollo de economías internacionales sólidas mediante el establecimiento de normas profesionales de alta calidad y la promoción de la adherencia a las mismas, fomentar la convergencia internacional de dichas normas y pronunciarse sobre cuestiones de interés público allí donde la especialización de la profesión es más relevante. Esta información puedes descargarse gratuitamente desde: http://www.ifac.org/sites/default/files/publications/files/Codigo-de-Etica-Code-of-Ethics-Spanish-Translation.pdf SIETE PECADOS CAPITALES. REDACCIÓN INFORMES AUDITORÍA INTERNA 1. Uso excesivo de jerga técnica: Uso de lenguaje sofisticado, entendible sólo por expertos y conocedores del área bajo examen o personal con conocimientos profundos de metodologías y enfoques financieros; por lo que los usuarios del informe necesitan auxiliarse de un diccionario contable, para comprender el mensaje que se desea transmitir. 2. No identificar la raíz del problema: Es siempre importante entender las causas o impulsores fundamentales de un hallazgo. Esto ayuda a asegurarnos que las acciones

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tomadas están dirigidas a corregir el problema real o aprovechar la oportunidad, además de prevenir o reducir la posibilidad de ocurrencia del incidente. 3. No presentar el sentido de urgencia de la situación: El reporte no incluye una calificación del grado de importancia del hallazgo presentado. Por ejemplo emplear una clasificación basada en riesgo: Muy alto, Alto, Medio y Bajo. 4. Fallar en proponer una solución práctica: Realizar una recomendación general que no presente las diversas opciones disponibles para solucionar de forma efectiva el problema o no tener presente las limitaciones económicas y recomendar cambios que podría ser inaplicables. 5. Falta de participación de la gerencia: Presentar el punto de vista unilateral de auditor. No incluir los comentarios del personal del área bajo revisión es una de las observaciones más comunes en los procesos de revisión de calidad por parte de un evaluador externo. 6. No involucrar al dueño de la implementación: Cada hallazgo debe poseer un responsable de su implementación, el cual en muchos casos podría ser diferente al dueño del proceso, por ejemplo un departamento de soporte, como cómputos. El dueño de la implementación generalmente es una persona con conocimientos y habilidades para desarrollar las acciones necesarias para corregir la situación. 7. No llegar a un acuerdo sobre la fecha de implementación: Los hallazgos reportables deben ser resueltos en un periodo de tiempo en el cual los riesgos puedan ser llevados a un nivel aceptable sin afectar la organización. Las fechas deben ser acordadas con los dueños del proceso para garantiza la implementación oportuna. Nahun Frett, MBA, CIA, CCSA, CRMA, CPA, CFE Auditor Interno – Instructor – Consultor – Conferencista Profesional innovador, creativo e inspirador que busca desarrollar métodos prácticos para perfeccionar el trabajo diario realizado por los auditores internos. Ha desarrollado conferencias, entrenamientos y talleres sobre mejores prácticas de auditoría interna en Chile, Argentina, Perú, Uruguay, Panamá, Costa Rica, México, Ecuador, Bolivia, Cuba, Nicaragua, Colombia, El Salvador, Venezuela, Guatemala, Estados Unidos de Norte América y República Dominicana. Enviado por: Rafael Delgado

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ERRORES HABITUALES EN EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN HACIA LAS NIIF - Por: actualicese.com (Colombia) Con el paso de los días, la fecha de inicio del proceso de implementación de las NIIF se aproxima a pasos agigantados, y a pesar de la gran difusión realizada tanto por el Consejo Técnico de Contaduría Pública – CTCP, Las Superintendencias de Sociedades y de Transporte y Puertos y el Propio Ministerio de Comercio Industria y Turismo, podemos afirmar que si bien algunos contadores están preocupados de este proceso también muchos han esperado un posible aplazamiento que no ha llegado y que no se vislumbra en el corto plazo. Por tal razón, hemos querido realizar unos aportes tomados de las diferentes experiencias de obtenidas de otros países cercanos y expresados en un simposio realizado recientemente por la firma Price Waterhouse Coopers (PWC), dado que somos el último país de Latinoamérica en implementar NIIF. El primer tópico a tomar es la percepción que tienen muchos de los administradores de las empresas y de algunos contadores frente al proceso de cambio hacia las NIIF (IFRS) a los cuales cabría realizarles algunas de estas preguntas: · ¿Cree usted que el año de transición e implementación las NIIF (IFRS) está lejos y todavía tiene el tiempo suficiente para iniciar el proceso? · ¿Para el aprendizaje de las NIIF (IFRS) solo basta con leerlas e interpretarlas? ¿La contabilidad siempre será la misma y para que dedicarle tanto tiempo? · ¿Considera que la responsabilidad de la implementación de las NIIF son una tarea que le compete solo al área contable? La administración para eso contrata a los contadores. · ¿Considera que no hay por qué preocuparse si el cambio es muy sencillo, basta con cambiar algunas de las cifras del balance y nada más? · ¿Si hay problemas y se ven en aprietos, se contrata estudiantes en práctica que ya hayan estudiado las NIIF (IFRS) y los encargamos del proyecto? · ¿Si se tiene algún problema, se le solicita apoyo a los Auditores o Revisores Fiscales? Ellos lo resolverán y sabrán que hacer.

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· ¿Está esperando que más personas se preparen y haya más oferta de servicios y los precios bajen? · ¿Solo basta que alguien lo convenza que sabe del tema así no importa su grado de preparación porque como no estoy preparado, cómo puedo darme cuenta de su experticia? · ¿Si no hay sanciones, de qué me preocupo? Tal vez una o más preguntas como las anteriores han pasado por la mente de los gerentes y propietarios al escuchar que las empresas deben realizar su transición hacia las NIIF (IFRS), pero lo que si debe quedar claro es que el primer paso es capacitarse y conocer la NIIF de Adopción por Primera Vez (NIIF 1 – Plenas) o Transición a la NIIF para las Pymes (Sección 35 NIIF para Pymes) con el fin de conocer cuales excepciones y exenciones debo tener en cuenta para simplificar el proceso de implementación y que cualquier ajuste afectará el patrimonio de la empresa y si lo prefiere, los resultados de ejercicios anteriores. Los Estados Financieros actuales de nuestras empresas coinciden en muchas de sus cifras con la Declaración de Renta, dada la influencia de la legislación tributaria sobre la contabilidad. Por ejemplo, la depreciación de la Propiedad, Planta y Equipo se ha calculado sobre la vida útil y las tasas propuestas por la normatividad tributaria. Lo mismo podríamos decir del cálculo de Provisiones a favor y en contra las cuales se han manejado bajo la perspectiva de su deducibilidad en impuestos. Este que es uno de los temas de mayor impacto en el proceso de transición hacia las NIIF requiere que tengamos en cuenta varios de los siguientes interrogantes: · ¿La depreciación de los activos fijos corresponde a sus vidas útiles estimadas? · ¿Se han revisado estas vidas útiles al cierre de cada año? ¿Quién las Revisa? · ¿Se han asignado valores residuales o de rescate a los activos fijos? ¿Quién los determina? · ¿El costo de los activos fijos incorpora los costos de desmantelarlos? · ¿El registro inicial de los bienes del activo fijo ha contemplado si éstos deben reconocerse en componentes separados? (Un inmueble posee entre otros componentes los Baños, Pisos, Ventanas, Puertas, Cableados, ductos, Ascensores, etc.)

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· ¿Se tiene previsto distinguir si algunos de los repuestos de la maquinaria califican como existencias o como activo fijo? ¿Los deprecia? · ¿El registro inicial de sus bienes del activo fijo contempla si el costo incorpora un mantenimiento duradero? (Mantenimiento que dura varios años y se deprecia) · ¿Los sistemas ERP que posee la empresa le permiten a la misma agrupar activos fijos por segmentos o unidades de negocio? ¿Por unidades generadoras de efectivo? · ¿Ha valorizado los bienes del activo fijo? El excedente de dicha valuación no es en esencia la corrección de un error contable? (La valorización corrige en muchos casos errores de depreciación y de valor) · ¿Cuando se produce el remplazo de una parte del activo fijo, se da de baja el elemento remplazado? · ¿Se reconocen todo tipo de provisiones? (incluyendo las de medio ambiente) · ¿Los gastos pre operativos están en los activos? ¿El balance muestra una suma representativa en Diferidos que no es recuperable? · ¿Los activos biológicos se reconocen de acuerdo con la NIC 41 o Sección 34? · ¿El impuesto sobre la renta se reconoce de acuerdo con la NIC 12 o Sección 29 para la determinación del impuesto corriente y diferido? Con éstos y más interrogantes nos encontraremos en el momento de analizar las cifras del Balance de Apertura y confrontarlos con los delineamientos de las NIIF (IFRS). No se nos puede olvidar que el proceso es integral e involucra a todos los que suministran información y saben de temas específicos. Este es el principal argumento para concluir que el contador no es el único responsable y no tiene porqué saber de todos los distintos temas que maneja la empresa. En la mayoría de las empresas los procesos han sido diseñados para dar cumplimiento a las exigencias tributarias y por ende cuanto debe ser el impuesto a la renta por pagar y no cuál debe ser el resultado financiero de una transacción. Por ejemplo, si vamos a registrar la compra de una edificación, actualmente lo máximo que hacemos (y no siempre) es separar el terreno de la construcción; luego se procede

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a codificarlos e incluirlos en el mejor de los casos en un módulo de activos fijos y asignarles una vida útil de 20 años a toda la construcción para efectos de la depreciación. Ahora es necesario establecer varios tópicos: tener un avalúo desagregado por elementos o componentes cuyas características entre si son diferentes, para lo cual es necesario contar con el apoyo de un perito experto que realice recomendaciones que permitan determinar características específicas que el área contable puede procesar pero no tiene la experticia para suministrar o asignar. El análisis incluye desde la asignación de vida útil diferente dependiendo de las diferentes clasificaciones ya sea por secciones, partes, etc., hasta el monto que implica derrumbar el edificio para construir uno nuevo y más moderno (desmantelamiento). No es solo un tema técnico contable, pues se requiere reunirse con los diferentes encargados de los activos fijos (edificios, terrenos, cultivos, maquinaria, etc.) e identificar todos los aspectos que permitan que la información que se está preparando contenga el mayor grado de detalle a fin de aportar elementos necesarios para cualquier análisis. La contabilidad bajo NIIF (IFRS) puede cambiar la rentabilidad de productos, o aún del negocio en su conjunto. Es muy probable que la implementación haga que se involucre o precipite cambios fundamentales en muchas compañías. Por ejemplo, los procesos requieren volverse a evaluar, integrar responsables de cada proceso, y ubicar, como si fuera un mapa, cada una de las partes que componen los pasos a seguir para lograr un resultado de una tarea y una fuente de información de la misma. No esperemos a que sea demasiado tarde para iniciar nuestro proceso. Edmundo Alberto Flórez. Líder de Investigación de Estándares Internacionales – actualicese.com (NIIF – NIAS – XBRL). [email protected] Enviado por: Lic. Rafael Delgado SUDEBAN DICTÓ NORMAS PARA EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DEL CONTADOR PÚBLICO Autor: Luis Lovera Calanche “Según resolución publicada en Gaceta Oficial SUDEBAN dictó normas para el ejercicio independiente del contador público.

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El contador público “no podrá suscribir o certificar dictámenes u opiniones sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control del ente regulador hasta tanto no se regularice su situación” La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, dictó las Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos o Contadoras Públicas en el ejercicio Independiente de la Profesión. Así lo establece la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (N° 39.955) con fecha 29 de junio que circula este lunes. El capítulo IV de la normativa, referido al Régimen Sancionatorio indica: “La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, excluirá del Registro al Contador Público o Contadora Pública, aquel que haya sido suspendido del ejercicio de la Contaduría Pública y a quien le haya sido cancelada la correspondiente inscripción en el Colegio de Contadores al cual se encuentra agremiado”. También a “quien esté incurso en las inhabilidades e impedimentos establecidos en la ley, en esta resolución, cuando el cumplimiento de sus funciones incumpla la normativa que rige la materia de auditoría externa emitida por este organismo y demás legislación de rango legal o sub-legal que le sea aplicable”. Tampoco se “podrán suscribir o certificar dictámenes u opiniones sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control de este ente regulador (SUDEBAN) hasta tanto no se regularice su situación”. La normas para el ejercicio independiente del contador público se dictaron, mediante la aplicación de la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, aprobada vía habilitante por el presidente Hugo Chávez”.Futente: /Gaceta Oficial N°39.955 Por otra parte Colegas, es importante conocer según dicha G.O. cuales son los requisitos mínimos exigidos y el régimen sancionatorio a aplicar. CONDICIONES MÍNIMAS DE INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DEL CONTADOR. Art.18: “Para prestar el servicio como Contador Público, en una institución, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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1. El Contador debe ser independiente de la institución donde presta sus servicios. Se consideran que existe independencia cuando cumpla con los siguientes parámetros. 1.1-. Sus honorarios no dependen de sus condiciones o resultados de su trabajo de auditoria o no se pactan sobre la base de resultados financieros del período a que se refiere los estados financieros sujetos a la auditoria. 1.2-. No mantenga operaciones activas bajo cualquier modalidad con las instituciones a las que presta sus servicios. Se exceptúan las tarjetas de crédito, créditos hipotecarios en caso de vivienda principal. 1.3-. Sus oficinas comerciales no están dentro de las instalaciones de la institución. 1.4-. No mantengan relación contractual con: accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, tesoreros, oficial de cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución y demás cargos similares. 1.5-. No tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los accionistas, miembros de las Juntas Directivas de la institución, tesoreros, oficial de cumplimiento, gerentes, quienes ejerzan cargos administrativos, asesores, consejeros, comisarios, auditores internos, representantes legales de la institución y demás cargos similares. 1.6-. Que el Contador o Contadora no preste simultáneamente a la misma institución, entre otros, los servicios que se indican a continuación: a. Auditoria Interna. b. Desarrollo o implementación de sistemas contables y presentación de estados financieros. c. Tasaciones, valoraciones y servicios actuariales que impliquen calculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencias económicas que sirvan para la determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que conlleven a un registro contable en los estados financieros de la entidad auditada. d. Asesorías para la colocación o intermediación de valores o recursos y agenda financiera. e. Asesorías en la contratación y administración de personal y recursos humanos. f. Consultoría y/o asesorías financiera, de sistemas o tecnológicas”(…..). RÉGIMEN SANCIONATORIO

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Art.20: “Cuando el dictamen que suscriba el Contador Público, observe aspectos de influencia en la situación económica financiera y en el grado de razonabilidad de los estados financieros de la institución, será excluido del registro, por un lapso de diez (10) años, independientemente de las sanciones penales a la que hubiera lugar, de acuerdo a los dispuesto en el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de Instituciones del Sector Bancario.” Fuente: http://www.correodelorinoco.gob.ve/economia/sudeban-dicto-normas-para-ejercicio-independiente-contador-publico/ http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/2962012/2962012-3466.pdf#page=60 Enviado por: Elizabeth Trías y Rafael Delgado

GUÍA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS

Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)

El objetivo de esta guía es sancionar los criterios mínimos necesarios para la preparación de la información financiera de las microempresas, considerando importante que los mismos puedan ser cumplidas sin costo ni esfuerzo desproporcionados, ya que ésta es una de las causas principales por la que dichas entidades no preparan información. Lo anterior no se debe interpretar como una renuncia a la calidad de la información contable, ni como licencia al profesional para que la misma se prepare en forma inadecuada. Se sostiene que la información contable debe prepararse con la pretensión de alta calidad y que esta guía es un aporte de la profesión a la búsqueda de alternativas para que las microempresas puedan preparar información contable en términos adecuados a su condición, como una herramienta de formalización de las mismas. Para poder descargar esta guía, puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.contadores-aic.org/images/stories/doc/guia%20de%20contabilidad%20para%20las%20micro%20empresas.pdf NUEVA VERSIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES Cuando el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió la NIIF para las PYMES en el 2009, mencionó que llevaría a cabo una revisión inicial completa de la norma para evaluar la experiencia de los dos primeros años de su aplicación y considerar si sería necesaria cualquier enmienda.

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Muchas empresas ya han estado utilizando la NIIF para las PYMES en 2010 y 2011, con más o menos éxito. La revisión exhaustiva mencionada ya ha comenzado, en donde se estudiaría la posibilidad de modificar la norma para incorporar los temas que se abordaron en la fase de Q&As (Preguntas y Respuestas) publicadas por el Grupo de Implementación de las PYMES (SMEIG, por sus siglas en inglés); así como la incorporación de las modificaciones en las NIIF Completas posteriores a la emisión de la NIIF para las PYMES. Para este propósito, el IASB ha solicitado al público en general y a las entidades interesadas en el tema, proponer comentarios sobre mejoras a la NIIF para las PYMES actual. El proceso de recepción y revisión será desde el 2012 hasta el 2014, cuya fecha efectiva de vigencia sobre estas nuevas revisiones por parte del IASB será a partir del 2015. Para poder ver el respectivo anuncio de prensa del IASB (press release), poder descargar la solicitud de información (request for information) y ser partícipe de este proceso, puede dirigirse al siguiente enlace: http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/SME+RFI+June+2012.htm Enviada por Luis A. Chávez y reenviada por Rafael Delgado DE INTERES PARA LA PROFESION INDEPABIS: LOCALES COMERCIALES QUE VENDEN ALIMENTOS DEBEN PUBLICAR LISTA DE PRECIOS EN SU ENTRADA Al Día |Economía. Mayo 29, 2012 Los establecimientos comerciales de alimentos y bebidas están obligados a publicar, en la entrada del local, una lista de precios de los productos que ofrecen para que el usuario conozca el monto de lo que va a pagar, informó este martes la presidenta del Instituto para la Defensa para la Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (INDEPABIS), Consuelo Cerrada. De acuerdo con la resolución Nº 39.922 publicada en Gaceta Oficial el 15 de mayo, los establecimientos de alimentos y bebidas también deben notificar por escrito los precios de los artículos al INDEPABIS. “No vinimos a regular los precios, sino exhortarlos a colocar la lista de precios en sitios visibles, además deben notificar estos precios al INDEPABIS”, puntualizó. Cerrada indicó que con la publicación de esta lista el consumidor podrá tomar la decisión de consumir o no los productos ofrecidos a tales precios.

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Enviado por: INFODIARIO NUEVO REGISTRO QUE SE EXIGE A RAMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS POR PARTE DEL INDEPABIS

A partir del 18 de junio del presente año, Gaceta Oficial Nro. 39.922 del 15/05/12. Establecimientos de alimentos y bebidas deberán registrar lista de precios en página web del INDEPABIS.

En el proceso de registro el prestador de servicio deberá presentar RIF personal o comercial y tendrá la posibilidad de guardar, imprimir y cargar / Usuarios y usuarias podrán consultar precios de productos antes de visitar los locales / Presidenta del INDEPABIS llama a los consumidores a que estén vigilantes en el cumplimiento de la resolución.

A partir del 18 de junio todos los establecimientos de alimentos y bebidas deberán cargar la lista de precios de sus productos en el Sistema Único de Registro (SUR) en la página web del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Así lo informó la presidenta de esta institución, Consuelo Cerrada, entrevistada en el programa Toda Venezuela que transmite Venezolana de Televisión, donde especificó que la carga de los precios deberá discriminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El proceso del registro incluye la carga del RIF personal o comercial, luego el prestador de servicio deberá notificar la lista de precios, y también podrá guardar (en caso de que no haya concluido el procedimiento), imprimir y cargar todos los datos.

Asimismo, Cerrada informó que los usuarios y usuarias podrán consultar los precios de todos los establecimientos de alimentos al revisar la página web del INDEPABIS. Ello, “para evitar sorpresas en la mesa, queremos que sea una decisión del consumidor antes de ir al establecimiento poder obtener el servicio”, precisó.

Una vez cargados los precios en el sistema se podrá comparar con los publicados en la entrada y dentro del local, resolución obligatoria para que el usuario conozca el monto de lo que va a pagar.

El 15 de mayo fue publicado en Gaceta Oficial en la resolución Nº 39.922, que los establecimientos de alimentos y bebidas deben notificar por escrito los precios de los artículos al INDEPABIS y publicar la lista en la entrada del local.

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"No vinimos a regular los precios, sino a exhortarlos a colocar la lista de precios en sitios visibles, además deben notificar estos precios al INDEPABIS", puntualizó.

La presidenta del organismo indicó que en un primer momento se les colocará a los locales que cumplan la medida, avisos con el visto bueno y a los que no, también; mientras tanto se les da tiempo de publicar la respectiva lista. Si continúa el incumplimiento el INDEPABLIS aplicará las sanciones correspondientes.

En el mismo orden, Cerrada llamó a los consumidores a que estén vigilantes en el cumplimiento de la resolución. “Nuestro principal fiscal es la comunidad organizada”.

Para mayor información deberá ingresar a la página: http://www.indepabis.gob.ve Enviado por: Lcda. Arelis Varela

SI SIGUES HACIENDO LO QUE SIEMPRE HAS HECHO, SEGUIRÁS ESTANDO DONDE SIEMPRE HAS ESTADO Por: David Valois

Si quieres alejarte del resto y tener un estilo de vida envidiable, tienes que entender esto: tus hábitos determinarán tu futuro. La gente con éxito tiene hábitos de éxito, la gente sin éxito no los tiene.

Si buscas la independencia financiera tienes que revisar tus hábitos sobre el dinero, ¿consigues ahorrar consistentemente un dinero cada mes?

Si buscas ser un experto en tu campo también tienes que revisar tus hábitos de formación, ¿apartas un tiempo cada semana para leer? Si quieres vivir una larga vida tienes que tener hábitos saludables, ¿te alimentas bien y haces ejercicio?

Los hábitos que desarrolles desde hoy serán los que dirán donde acabas

Dirán si serás rico o pobre, si tendrás salud o no y si serás feliz o no. Pero esto es lo que hace la mayoría:

No ahorra, no lee, tiene sobrepeso y su mala alimentación les provoca emociones negativas.

Oyes cada día frases como “Quiero más calidad de vida”, o “Quiero una vida más sencilla y mejor”, pero son los que al mismo tiempo sólo buscan gratificación inmediata, compran cosas que no se pueden permitir y aplazan el pago, posponen lo importante o no gestionan bien su tiempo.

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Se dejan dominar por todos sus malos hábitos. Hábitos negativos que traen resultados negativos. Y si siguen haciendo esto, seguirán donde siempre han estado.

Otros quieren ser grandes escritores, artistas o emprendedores, pero no escriben, no ensayan o no emprenden. Sólo hablan de escribir, hablar o emprender.

Y si siguen haciendo esto, también seguirán donde siempre han estado.

Pero puedes darle la vuelta. Puedes reconvertir los malos resultados del futuro en resultados positivos. Sólo tienes que sustituir tus malos hábitos por buenos.

Los que llegan lejos tienen buenos hábitos y están viviendo la vida que les gusta vivir. Y eso es la prueba de que se puede. Si quieres crecer, si realmente quieres crecer, sal del cubículo y empieza a pensar en grande.

Por tu éxito. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NOTÍCULAS DE ESPAÑOL La Verdad, domingo, 18 de marzo de 2012 Tito Balza Santaella La preposición con y el elemento que se escriben separados si este tiene carácter admirativo. Estas oraciones deben escribirse siempre con signos de exclamación, abiertos y cerrados, y el qué debidamente tildado: ¡Con qué interés lee!, ¡Con qué calor se defiende! .o0o. Para el año 1638, ya se podía comprobar -según los estudiosos del tema- la consolidación de la cultura mestiza en la región zuliana, por los americanismos incorporados: Del idioma guaraní, tres palabras: Hamaca (red colgadiza usada como lecho), colibrí (pequeño pájaro chupador de flores) y paují (especie de pavo); y 39 de la lengua caribe: Anaco (clase de bucare), ají (pimiento picante), apamate (árbol corpulento), araguato (mono de barba y pelo rojo), báquiro (cuadrúpedo parecido al marrano), budare (cazuela llana de barro cocido), cabima (árbol resinoso), cachicamo (armadillo que vive haciendo cuevas), caimán (reptil anfibio), canoa (nave pequeña, hecha de un tronco de árbol), caraota (especie de judía), carato (bebida refrescante de maíz), carite (pez grande y veloz), cocuyo (luciérnaga), cotoperiz (fruta pequeña), cunaguaro (tigrillo tropical), arepa (especie de torta o pan de maíz), guabina (nombre de un pez), guayaba (fruta tropical), guarura (caracol usado como bocina), guayuco (prenda de vestir, especie de faldeta), hicaco (arbusto con frutas blancas), guacharaca

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(ave que vive en bandadas), iguana (reptil parecido al lagarto), curiara (embarcación pequeña), lapa (animal cuadrúpedo), huracán (tornado, viento fuerte), manatí (pez grande), morrocoy (tortuga terrestre), mapurite (zorrilla hedionda), morocoto (pez de río), mico (mono) y ocumo (tubérculo alimenticio). (Pedro A. Barboza de la Torre, Memorias del Zulia, p. 69). .o0o. Se llama fobia la aversión obsesiva a alguien o a algo, el terror irracional compulsivo. Estos miedos son tantos como complicada es la psicología humana. He aquí diez: Parasitofobia, a los parásitos; pedofobia, a los niños; peniafobia, a la pobreza; pirofobia, al fuego; potamofobia, a los ríos; pneumatofobia, a los espíritus; psicopatofobia, a volverse loco; satanofobia, a Satán, al Diablo; selacofobia, a los tiburones y selenofobia, a la Luna. .o0o. No diga negrísimo. El superlativo de negro es nigérrimo. Se forma desde el latín niger, nigri. [email protected], mailto:[email protected], http://twitter.com/ tbalzasantaella Recopilación y edición de la Información: Romer Barboza