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INFORME DE TESTIMONIO SOCIAL INDEPENDIENTE. AVISOS JUDICIALES: 125-B1, 724, 134-B1, 737, 736, 738, 727, 729, 730, 728, 731, 732, 734, 297-A1, 300-A1, 133-B1, 127-B1, 308-A1, 716, 714, 713, 712, 711, 735, 11-C1, 299-A1 y 305-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 717, 723, 298-A1, 301-A1, 304-A1, 128-B1, 131-B1, 726, 303-A1, 130-B1, 721, 720, 719, 715, 132-B1, 129-B1, 302-A1, 725, 733, 307-A1, 722, 306-A1, 718, 126-B1 y 307-A1. SECCIÓN SEGUNDA 300 lunes 20 de febrero de 2017 Tomo 32 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

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INFORME DE TESTIMONIO SOCIAL

INDEPENDIENTE.

AVISOS JUDICIALES: 125-B1, 724, 134-B1, 737, 736,

738, 727, 729, 730, 728, 731, 732, 734, 297-A1,

300-A1, 133-B1, 127-B1, 308-A1, 716, 714, 713, 712,

711, 735, 11-C1, 299-A1 y 305-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 717,

723, 298-A1, 301-A1, 304-A1, 128-B1, 131-B1, 726,

303-A1, 130-B1, 721, 720, 719, 715, 132-B1, 129-B1,

302-A1, 725, 733, 307-A1, 722, 306-A1, 718, 126-B1

y 307-A1.

SECCIÓN SEGUNDA

300

lunes 20 de febrero de 2017

Tomo

32

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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INFORME DE TESTIMONIO SOCIAL INDEPENDIENTE

He atestiguado los eventos realizados por el SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO (DIFEM) como convocante en el desarrollo del procedimiento relativo a la adquisición de productos alimenticios para personas (Desayunos Escolares Fríos y Raciones Vespertinas, Desayuno Escolar Comunitario y Canasta Mexiquense), bajo la modalidad de contrato abierto, de conformidad con la normatividad señalada en el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, mismos que contemplan la participación de Testigos Sociales como un mecanismo de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos en los que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial, para minimizar riesgos de opacidad y corrupción.

El Proceso Adquisitivo Licitación Pública NacionalLPNP-026-2016inició con la publicación de la convocatoria en Compramex el 16 de diciembre de 2016, seguido de la junta de aclaraciones, presentación de muestras y la presentación de proposiciones, revis ión técnica y evaluación económica y con base en ésta se emite el dictamen de ejecución, documento base para el fallo emitido con fecha 13 de enero de 2017.

Mi participación la realicé de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la comprobación y la aplicación de procedimientos que consideré necesarios en las circunstancias; considero que mi examen proporciona una base razonable para emitir una opinión.

La responsabilidad del desarrollo de esta licitación, de la revisión de la documentación sustento de los casos, de la emisión de los dictámenes, así como revisión del proyecto de contrato su ejecución y seguimiento es responsabilidad de DIFEM, mi intervención consiste en atestiguar la transparencia, imparcialidad, eficiencia y apego a la legislación aplicable.

Participé en la revisión de los documentos de carácter administrativo y técnico que forman parte de las bases de licitación pública nacional, así como en los eventos de Junta de Aclaraciones, Presentación de Muestras, Presentación de Propuestas y Evaluación Técnica, Fallo y firma del contrato correspondiente a los que fui convocado; en cada uno de los eventos observé el ejercicio de la obligación de la convocante y del derecho de los licitantes para fortalecer los aspectos que mejoraran el trato igualitario, la calidad, precio, así como las acciones que promovieran la eficiencia, eficacia de las contrataciones y el combate a la corrupción.

Con base en mi atestiguamiento, salvo disposiciones de forma que se comentaron en su oportunidad, no tuve conocimiento de alguna situación en que la convocante se haya apartado de los principios de transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales que le aplican al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, o de situaciones que no se hayan atendido o bien que no se haya asegurado al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, optimización y uso sustentable de los recursos y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la reglamentación aplicable.

C.P.C. Fernando Dablantes Camacho.-(Rúbrica). Testigo Social 001-2011-VI 27 de enero de 2017

Este informe se emite como testimonio de la participación de la sociedad civil para fortalecer la transparencia en las contrataciones gubernamentales, prevenir la corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y no pretende ser, ni debe ser utilizado con intenciones distintas a las especificadas.

Comentarios sobre el procedimiento para la adquisición de productos alimenticios para personas (Desayunos Escolares Fríos y Raciones Vespertinas, Desayuno Escolar Comunitario y Canasta Mexiquense).

Toluca de Lerdo, México a 27 de enero de 2017

Datos Generales del proceso de contratación.

Licitación pública nacional número LPNP-026-2016

Objeto: productos alimenticios para personas (Desayunos Escolares Fríos y Raciones Vespertinas, Desayuno Escolar Comunitario y Canasta Mexiquense).

Unidad administrativa solicitante: Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar, a través de la Subdirección de Proyectos Alimentarios, Subdirección de Asistencia Alimentaria a Menores Escolares (PRAAME) y la Subdirección de Apoyo y Orientación Nutricional Comunitaria.

Domicilio de la convocante: Avenida General José Vicente Villada No. 451, Colonia Francisco Murguía, de la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.

Periodo de venta de bases: Los días 16,17, 18 y 19 de diciembre de 2016.

Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será a partir de la firma del mismo y hasta el total cumplimiento de las obligaciones.

Tipo de gasto: Gasto Corriente y Recursos Ramo General 33 Fondo de Aportaciones Múltiples (F.A.M.)

Datos Generales del Testigo Social.

La figura del Testigo Social se formaliza a nivel federal con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004 del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, figura que después es adoptada en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; así mismo en el Estado de México a través del Acuerdo del Ejecutivo del Estado que establece la participación de

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Testigos Sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal publicado en la Gaceta del Gobierno, periódico oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de México del 21 de abril de 2008. Posteriormente se abroga este acuerdo con la publicación de las reformas al Código Administrativo, Libro Primero, Título Décimo "Del Testigo Social" y su Reglamento publicado el 10 de junio de 2011.

En ambas normatividades se promueve la participación del Testigo Social como un representante imparcial de la sociedad civil, participando de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética.

El Testigo Social CPC Fernando Dablantes Camacho, obtuvo su registro a nivel federal en el año 2005 habiendo participado en la mayoría de las entidades y dependencias del ejecutivo a nivel federal; a nivel local participó en invitaciones desde el año 2009 y posteriormente solicitó y obtuvo su registro en el año 2011 con el número 001-2011 otorgado por el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México.

Antecedentes del Proceso de la Contratación.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM) se fundamenta en la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios, la cual contiene entre otros los siguientes artículos:

Artículo 14.- El DIFEM es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. No quedará sectorizado, en virtud de la amplitud de sus objetivos, que se encuentran vinculados a varios sectores; por lo que su dependencia será directa del Titular del Ejecutivo del Estado y sujeto en lo conducente a la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. …………………. Artículo 18.- El DIFEM tendrá respecto de la asistencia social, las siguientes atribuciones: I. Establecer, promover, ejecutar y difundir los programas, acciones y servicios de asistencia social, que contribuyan al desarrollo integral de la familia y del grupo familiar; ………. VIII. Establecer, desarrollar, coordinar y ejecutar programas y acciones en materia de alimentación y nutrición familiar, que permita a los beneficiarios de esta Ley superar la vulnerabilidad en la que se encuentran;

De acuerdo al Manual General de Organización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIFEM) se cuenta con objetivos y funciones por Unidad Administrativa entre las que se encuentran:

DIRECCIÓN DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN FAMILIAR

OBJETIVO: Planear, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas que en materia de alimentación y nutrición familiar se han establecido, mediante la distribución de apoyos de asistencia alimentaria, asesoramiento para la producción y el autoconsumo en las comunidades rurales y urbanas más necesitadas de la entidad.

FUNCIONES: — Proponer a la Dirección General los programas, objetivos, normas, políticas y lineamientos generales para la formulación y ejecución de los Programas de la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar.

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA A MENORES ESCOLARES

OBJETIVO: Planear, coordinar y evaluar las acciones tendientes a mejorar el nivel nutricional de los menores escolares, para contribuir a combatir la desnutrición infantil, mediante la oportuna integración y distribución de desayunos escolares fríos y raciones vespertinas.

FUNCIONES: Coordinar la elaboración de los planes, programas operativos, proyectos y presupuestos anuales de los departamentos que deberán presentarse a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar, a efecto de que sean debidamente autorizados y validados.

SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ALIMENTARIOS

OBJETIVO: Desarrollar, proponer, coordinar y fomentar programas y estrategias dirigidas a los grupos más vulnerables de la población, a través de la instrumentación de acciones encaminadas a mejorar el nivel nutricional de los niños menores de cinco años, madres embarazadas o en periodo de lactancia, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y de la familia en general, mediante la ayuda alimentaria directa y la implementación de proyectos productivos agropecuarios para el autoconsumo; estableciendo Centros de Atención y Vigilancia Nutricional, impartición y difusión de orientación alimentaria, capacitación y asesoramiento técnico.

FUNCIONES: — Coordinar la elaboración de los planes, programas operativos, proyectos y presupuestos anuales de los departamentos que deberán presentarse a la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar, a efecto de que sean debidamente autorizados y validados.

SUBDIRECCIÓN DE APOYO Y ORIENTACIÓN NUTRICIONAL COMUNITARIA

OBJETIVO: Planear y coordinar acciones tendientes a la distribución de ayuda alimentaria directa a la población preescolar y escolar de escuelas públicas del Estado de México, así como otorgar capacitación y orientación alimentaria a los grupos más vulnerables de la población.

FUNCIONES: — Gestionar el presupuesto anual, federal y estatal de la Subdirección y las unidades administrativas bajo su coordinación. — Revisar y validar los planes, programas operativos, proyectos y presupuestos anuales de la subdirección y sus departamentos que deberán someterse a consideración de la Dirección.

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En cumplimiento de los objetivos y funciones anteriores el DIF convoca a los licitantes interesados mediante Licitación Pública publicada en Compramex con el número LPNP-026-2016y en dos diarios de circulación estatal y nacional a presentar sus propuestas para la contratación de la adquisición de productos alimenticios para personas (Desayunos Escolares Fríos y Raciones Vespertinas, Desayuno Escolar Comunitario y Canasta Mexiquense) cumpliendo con las características técnicas, así como con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas referentes a la calidad de los productos requeridos en los ANEXOS UNO y UNO A-1 al UNO A-39, de las bases de licitación.

PARTIDA 1

PRODUCTOS PARA DESAYUNOS ESCOLARES FRÍOS Y RACIONES VESPERTINAS

N° DE CONCEPTO

DESCRIPCIÓN UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD MÁXIMA CANTIDAD MÍNIMA ANEXO

1. Leche semidescremada ultrapasteurizada tetra-brik, presentación de 250 ml.

Pieza 112’312,011 67’387,207 UNO A-1

2. Galleta integral con arándanos, presentación de 30 gramos.

Pieza 30’855,328 18’513,197 UNO A-2

3. Colado de fruta, presentación tetra-brik de 65 ml.

Pieza 30’855,328 18’513,197 UNO A-3

4. Barra de granola con pasas, presentación de 30 gramos.

Pieza 19’793,984 11’876,390 UNO A-4

5. Mix de uva pasa, piña, papaya deshidratadas y almendra en hojuela, presentación sobre de 30 gramos.

Pieza 19’793,984 11’876,390 UNO A-5

6. Mini galleta integral, presentación sobre de 30 gramos.

Pieza 22’122,688 13’273,613 UNO A-6

7. Cacahuate, uva pasa, papaya y manzana deshidratadas, presentación sobre de 30 gramos.

Pieza 22’122,688 13’273,613 UNO A-7

8. Barra de cereal con arándano, nuez y almendra, presentación de 30 gramos.

Pieza 30’273,152 18’163,891 UNO A-8

9. Mix uva pasa, piña y papaya deshidratadas, presentación sobre de 30 gramos.

Pieza 30’273,152 18’163,891 UNO A-9

10. Barra de cereales con yogurt, presentación de 30 gramos.

Pieza 13’972,224 8’383,334 UNO A-10

11. Mix uva pasa con arándano y manzana deshidratadas, presentación sobre de 30 gramos.

Pieza 13’972,224 8’383,334 UNO A-11

PARTIDA 2

PRODUCTOS PARA EL PROGRAMA: DESAYUNO ESCOLAR COMUNITARIO

N° DE CONCEPTO

DESCRIPCIÓN UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD MÁXIMA CANTIDAD MÍNIMA ANEXO

1. Aceite vegetal comestible, envase de pet con 1000 ml.

Pieza 371,276 222,766 UNO A-12

2. Arroz súper extra, bolsa con 1000 gramos. Pieza 483,964 290,378 UNO A-13

3. Atún aleta amarilla, en hojuela, en agua, lata de 140 gramos.

Pieza 1’200,624 720,374 UNO A-14

4. Barra de cereales con frutas deshidratadas y moringa, barra con 30 gramos.

Pieza 1’410,197 846,118 UNO A-15

5. Cereal de hojuelas de maíz, fortificado con 9 vitaminas, hierro y zinc paquete con 500 gramos.

Pieza 254,730 152,838 UNO A-16

6. Chícharo con zanahoria enlatados, lata de 420 gramos

Pieza 468,363 281,018 UNO A-17

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7. Carne deshidratada de res, paquete de 40gramos.

Pieza 590,875 354,525 UNO A-18

8. Ensalada de legumbres en lata de 410 gramos.

Pieza 350,213 210,128 UNO A-19

9. Flor de jamaica deshidratada, bolsa con 200 gramos.

Pieza 232,086 139,252 UNO A-20

10. Frijol claro "pinto", paquete con 1000 gramos.

Pieza 382,728 229,637 UNO A-21

11. Fruta en alto vacio en jugo de fruta, bolsa con 3000 gramos

Pieza 90,000 54,000 UNO A-22

12. Granos de elote enlatados, lata de 410 gramos.

Pieza 377,305 226,383 UNO A-23

13. Granola integrada con diferentes cereales, paquete con 510 gramos.

Pieza 179,279 107,567 UNO A-24

14. Hojuelas de avena, bolsa con 1000 gramos.

Pieza 185,641 111,385 UNO A-25

15. Leche de vaca descremada, ultrapasteurizada uht, natural, tetra brik de 1 litro.

Pieza 6’187,966 3’712,780 UNO A-26

16. Pasta de harina de trigo integral para sopa tipo codo mediano, paquete con 200 gramos.

Pieza 232,086 139,252 UNO A-27

17. Pasta de harina de trigo integral para sopa tipo caracol no. 1, paquete con 200 gramos

Pieza 232,086 139,252 UNO A-27

18. Pasta de harina de trigo integral para sopa tipo fideo, paquete con 200 gramos.

Pieza 232,086 139,252 UNO A-27

19. Pasta de harina de trigo integral para sopa tipo moño, paquete con 200 gramos.

Pieza 278,843 167,306 UNO A-27

20. Polvo para preparar bebida de amaranto sabor (nuez, chocolate y fresa), paquete con 150 gramos.

Pieza 184,716 110,829 UNO A-28

21. Fruta en jugo de fruta en lata de 2,900 gramos.

Pieza 30,000 18,000 UNO A-29

PARTIDA 3

CANASTA MEXIQUENSE

N° DE CONCEPTO

DESCRIPCIÓN UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD MÁXIMA CANTIDAD MÍNIMA ANEXO

1. Despensa integrada con los siguientes productos:

Leche entera de vaca fortificada en polvo, sobre de 220 g. (2 piezas).

Arroz Súper Extra, paquete de 1 kg. (1 pieza)

Aceite vegetal comestible, envase de Pet con 500 ml. (1 pieza)

Carne deshidratada de res, paquete de 40 g. (1 pieza).

Frijol claro pinto última cosecha, paquete con 1 kg. (1 pieza).

Gelatina de Agua de sabores paquete de 140 g (1 pieza).

Azúcar estándar bolsa de 1 kg. (1 pieza).

Paquete 831,634 498,980

UNO A-30

UNO A-31

UNO A-32

UNO A-33

UNO A-34

UNO A-35

UNO A-36

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Cereal multigrano, paquete con

150 g. (2 piezas).

Hojuelas de cereal con coco, paquete con 150 g. (2 piezas).

Granola de cereal fortificada con probioticos, paquete con 150 g. (2 piezas).

Caja de cartón corrugado con impresión y medidas 25.5 cm de largo x 19.0 cm de ancho x 25.2 cm de alto (profundidad) (el diseño y la imagen institucional será entregado al proveedor adjudicado).

Nota: garantía de calidad de los bienes: los productos que integra la Canasta Mexiquense descritos, deberán cumplir con las características técnicas y de calidad requeridas, incluyendo la vida de anaquel indicada para cada producto, contados a partir de la fecha de cada entrega realizada. Los productos que haya entregado y que no cumplan con la vida de anaquel y/o las especificaciones técnicas requeridas en un plazo no mayor de 5 días hábiles posteriores a su notificación, sin perjuicio de la pena convencional o sanción a que se haga acreedor.

UNO A-37

UNO A-38

UNO A-39

Con fecha 13 de diciembre de 2016 celebramos el contrato de prestación de servicios CP-170/2016 el cual contempla las obligaciones que le aplican al Testigo Social de conformidad a la normatividad aplicable. En este contrato sólo se incluyen las obligaciones a cargo del Testigo Social, no incluyendo los compromisos a cargo de la contratante de conformidad al artículo 29 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, "Del Testigo Social". Adicionalmente el artículo 31 del mismo Reglamento señala que el contrato debe contener el plazo para dar inicio a la prestación de servicios, mientras que la contratante sólo incluye dentro de la fecha de la prestación del servicio la frase “conforme a las necesidades del área usuaria” lo que no refleja una fecha cierta. En adición el mismo artículo menciona que el contrato contendrá las causales de terminación anticipada y causas de rescisión del contrato de prestación de servicios en que puedan incurrir cualquiera de las partes, especificándose que, en el caso del Testigo Social, también tendrá como consecuencia la solicitud ante el Comité de Registro de Testigos Sociales de la cancelación definitiva de su registro, esto último no se menciona.

Por su parte el artículo 1.62 del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México señala como contenido mínimo del contrato “un número estimado de horas de trabajo”, información que no se cumple.

Ese mismo artículo señala que el contrato contendrá “El monto que, de acuerdo con las cuotas establecidas por el Comité de Registro de Testigos Sociales corresponda por el total de horas que destinará…..” situación que no es congruente con la publicación de las cuotas que se relacionan a los montos de la licitación y no a las horas de trabajo.

En otro sentido, este artículo señala que el contrato con el Testigo Social contendrá la información confidencial en términos de la normatividad correspondiente, mientras que la contratante señala que “Toda la información del Gobierno del Estado de México a la que tenga acceso el oferente adjudicado será considerada de carácter reservado y/o confidencial y de propiedad del Gobierno del Estado de México, comprometiéndose por escrito a no divulgarla”, lo que no da margen a manifestar lo acontecido en esta licitación.

El Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, "Del Testigo Social", publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 10 de junio de 2011 contiene un artículo transitorio que requiere mención:

TERCERO.- Las Secretarías de Finanzas y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para la implementación del presente Reglamento. Con relación a este artículo la Secretaría de la Contraloría emitió el 8 de septiembre de 2011 el Índice del Expediente de la Participación del Testigo Social, este índice señala en sus disposiciones que la unidad contratante deberá solicitar al Comité de Registro de testigos Sociales la designación de un Testigo Social de acuerdo al perfil de este último y a las características del objeto de la licitación; sin embargo el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México no contempla entre sus acuerdos o funciones este tipo de designaciones por lo que convierte en letra muerta lo señalado en el índice y finalmente la convocante decide a qué testigo social designa para su evento licitatorio.

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El día 14 de diciembre de 2016 se celebró el acto de revisión de prebases para posteriormente llevar a cabo el evento del Comité de Adquisiciones del DIF en donde fueron aprobadas las bases de la licitación en comento.

En este acto la convocante no cumplió con la entrega de la información en forma previa al evento, de conformidad al artículo 1.69 del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México y al artículo 20 del Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, "Del Testigo Social".

La convocatoria y las bases fueron publicadas el día 16 de diciembre de 2016 y se tuvieron a la venta por los días 16, 17, 18 y 19 de diciembre de 2016 es decir hasta un día antes de la celebración de la junta de aclaraciones.(con fecha 9 de noviembre de 2016 mediante Gaceta del Gobierno se habilitaron los días 17, 18, 22 y 23 de Diciembre de 2016, para substanciación de procedimientos adquisitivos). Las bases de licitación fueron publicados en Compramex con el número LPNP-026-2016.

Es necesario comentar que la convocante inició el presente procedimiento de adquisiciones con base en un proyecto de presupuesto de egresos lo cual no es posible de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios en su artículo 13 que señala que “previo al inicio del procedimiento adquisitivo, las dependencias y entidades deberán contar con la suficiencia presupuestal respectiva”; esta situación se soslaya con base en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, el cual menciona en su artículo 8 “Las dependencias deberán solicitar a la Secretaría autorización para que ésta convoque, adjudique y en su caso, formalice contratos cuya vigencia inicie en el periodo fiscal siguiente de aquél en que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto; en el caso de los organismos auxiliares y los tribunales administrativos, igualmente podrán efectuar esta solicitud.”

El 20 de diciembre de 2016 se celebró el evento de junta de aclaraciones de la licitación pública nacional LPNP-026-2016 contando con la asistencia de dos empresas interesadas, mismas que adquirieron con anterioridad las bases:

1. Despensas y Provisiones de Alimentos, S.A. de C.V. 2. Productos Difo, S.A. de C.V.

De las empresas interesadas, ninguna de ellas presentó cuestionamientos al contenido de las bases de licitación. El acta del evento fue publicada en Compramex con el número J.A.LPNP-026-2016

De acuerdo a la convocatoria, el día 21 de diciembre de 2016, se realizó el evento de recepción de muestras de productos por la Unidad de Control de Calidad de la Dirección de Alimentación y Nutrición Familiar del DIFEM, en donde las dos empresas interesadas cumplieron con la entrega cuantitativa de las muestras, esas mismas muestras se entregan con posterioridad a la Entidad Mexicana de Acreditamiento (EMA) para su valoración.

El día 23 de diciembre de 2016iniciamos el acto de Presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo por lo que el Comité de Adquisiciones y Servicios se declara en sesión permanente hasta la conclusión del presente acto.

En este acto se registran las siguientes empresas:

1. Despensas y Provisiones de Alimentos, S.A. de C.V. 2. Productos Difo, S.A. de C.V.

En este mismo acto fueron recibidos para su evaluación y análisis las propuestas técnicas y económicas presentadas por los oferentes siguientes:

1. Despensas y Provisiones de Alimentos, S.A. de C.V. 2. Productos Difo, S.A. de C.V.

Acto seguido se declara un receso para dar tiempo al análisis cualitativo de las propuestas técnicas.

En este lapso de tiempo se consideran como inhábiles para los efectos de esta licitación los días transcurridos entre el 24 de diciembre de 2016y el 4 de enero de 2017, situación que beneficia a la Entidad Mexicana de Acreditamiento para concluir con sus exámenes y conclusiones sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos solicitados.

El día 12 de enero de 2017 se continuó con el acto de Presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo en el que con base en las opiniones técnica, financiera, jurídica y del contenido de información y documentación el Comité de Adquisiciones y Servicios emite el dictamen de adjudicación, documento base para la emisión del fallo. En la revisión técnica se determinó que el proveedor Despensas y Provisiones de Alimentos, S.A. de C.V. no cumple con las especificaciones solicitadas para dos productos por lo que su propuesta para la partida tres es desechada.

El 13 de enero de 2017 se continuó con el evento de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo y una vez realizado el análisis y evaluación de la propuesta económica, se determinó que el proveedor Despensas y Provisiones de Alimentos, S.A. de C.V., cumple con los requisitos solicitados en las bases para la partida uno y partida dos y en cuanto al proveedor Productos Difo, S.A. de C.V. cumple técnica y económicamente con los requisitos solicitados para la partida tres y se acepta su propuesta y con base en ello se formuló el dictamen de adjudicación que señala lo siguiente:

"De conformidad en lo dispuesto por los artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5, 26,29, 36 y 37 de la Ley de Contrataciones Públicas del Estado de México y Municipios, 67 fracciones V, VI y VII, 86, 87 y 88 de su Reglamento se determina procedente adjudicar a las empresas DESPENSAS Y PROVISIONES DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V. y PRODUCTOS DIFO, S.A. DE C.V. el procedimiento adquisitivo de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPNP-026-2016 (PRESENCIAL), REFERENTE A LAS AQUISICIONES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS (DESAYUNOS ESCOLARES FRIOS Y RACIONES VESPERTINAS; DESAYUNO ESCOLAR COMUNITARIO Y CANASTA MEXIQUENSE), de la siguiente manera:

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DESPENSAS Y PROVISIONES DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V. partida 1, Productos para desayunos escolares fríos y raciones vespertinas :

Importe total de la propuesta máxima: $1,148,190,738.59 (Son un mil ciento cuarenta y ocho millones, ciento noventa mil setecientos treinta y ocho pesos con 59/100 M.N.) Importe total de la propuesta mínima: $688,914,440.73 (Son seiscientos ochenta y ocho millones novecientos catorce mil cuatrocientos cuarenta pesos con 73/100 M.N.)

DESPENSAS Y PROVISIONES DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V. partida 2, Productos para el programa: desayuno escolar comunitario :

Importe total de la propuesta máxima: $274,849,808.31 (Son doscientos setenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos ocho pesos con 31/100 M.N.) Importe total de la propuesta mínima: $164,909,910.42 (Son ciento sesenta y cuatro millones novecientos nueve mil novecientos diez pesos con 42/100 M.N.)

PRODUCTOS DIFO, S.A. DE C.V. partida 3, Canasta Mexiquense

Importe total de la propuesta máxima: $ 222,511,993.04 (Son doscientos veintidós millones quinientos once mil novecientos noventa y tres pesos con 04/100 M.N.)

Importe total de la propuesta mínima: $ 133,507,170.99 (Son ciento treinta y tres millones quinientos siete mil ciento setenta pesos con 99/100 M.N.)

Los pecios incluyen IVA y/o IEPS

Con fecha 26 de enero de 2017 atestigüé la firma del contrato de adquisición contando este contrato con todos los requisitos que exige la normatividad.

Definiciones Relevantes.

Testigo social: Al mecanismo de participación ciudadana por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública relevantes; procedimientos que, por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren una atención especial para minimizar riesgos de opacidad y de corrupción, en términos del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México.

Eficacia: muestra la capacidad de la dependencia o entidad para obtener, en relación con la adquisición o arrendamiento de los bienes o la contratación de los servicios que se pretenda realizar, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad, de forma oportuna y en correspondencia con el financiamiento disponible.

Eficiencia: la dependencia o entidad mostrará que se dispone de procesos y procedimientos claros y expeditos, con responsables y responsabilidades plenamente identificados, que aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para la adquisición o arrendamiento de los bienes o la contratación de los servicios que se pretenda realizar.

Imparcialidad: se hace constar la falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de algún licitante o con respecto a la adquisición, arrendamiento o contratación de los bienes o servicios que se pretenda realizar, lo que permite asegurar la rectitud con la que actúan los servidores públicos involucrados en el procedimiento de contratación.

Honradez: rectitud, responsabilidad e integridad en la actuación, con apego al marco jurídico aplicable, tanto de los servidores públicos como de los licitantes.

Transparencia: el flujo de información relativa al procedimiento para la contratación que se pretenda realizar, es accesible, clara, oportuna, completa, verificable, y que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad.

Participación.

Participé como Testigo Social en la licitación pública nacional LPNP-026-2016, convocada por el DIF con la participación de las unidades y servidores públicos siguientes integrantes del Comité Central de Adquisiciones y Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México:

Presidente del Comité de Adquisiciones y Servicios Eric Roberto López Veloz Unidades Administrativas Interesadas: Mtra. María de Lourdes Bejarano Gómez, Ing. José Luis Vázquez Flores, Ing. Xavier

H. Huerta Hernández, L.N. Luz María Caballero Matías. Jefe del Departamento de Compras y Adquisiciones: Lic. Jazmín Georgina Barrera González Subcontralora de Auditoría Financiera y Administrativa del Órgano de Control Interno: Mtra. Karla Angélica Mondragón

Salazar. Subdirectora de Recursos Materiales: Lic. Fabiola Martínez Gómez Contralor Interno: C. Aurelio Torres Torres

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Conclusiones.

Basado en mi atestiguamiento y excepto por algunas insuficiencias de forma, no tuve conocimiento de alguna situación en que la convocante se haya apartado de los principios de transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales que le aplican al DIFEM o bien que no se haya asegurado al Estado de México las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, optimización y uso sustentable de los recursos y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establecen las reglamentaciones estatales aplicables.

Recomendaciones y propuestas de mejora.

A) Una de las preocupaciones que se tiene entre los participantes en una licitación pública en el Estado de México es que el término de quince días entre la publicación de la convocatoria y la emisión del fallo, aunque apegada a la legalidad, en la práctica presenta muchas presiones para los licitantes lo que con frecuencia origina errores y falta de documentos en la integración de propuestas.

Por lo anterior, la recomendación va dirigida a los legisladores para ampliar el término y flexibilizar las causales para desecharlas propuestas.

B) El Índice del Expediente para la Participación del Testigo Social se contrapone a lo señalado por el Reglamento del Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, "Del Testigo Social". Que en su artículo 15 señala: La Unidad Contratante que requiera los servicios de un Testigo Social, considerará el perfil de éste de acuerdo al Registro por Especialidad que elabore el Comité de Registro de Testigos Sociales.

Recomiendo que se implemente por el Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México con base en el artículo 1.49 del Título Décimo del Código Administrativo del Estado de México las disposiciones, acuerdos y herramientas necesarias para llevar a cabo la designación de los testigos sociales en forma independiente a las dependencias o entidades con lo que se daría mayor trasparencia e independencia en la designación de los testigos sociales y sobre todo confianza en sus testimonios.

C) La Ley de Contratación Pública del estado de México y Municipios contempla el procedimiento de “Contraoferta” en forma breve, éste también se encuentra en el Reglamento de la misma Ley pero no se amplían los supuestos en los que podría operar este procedimiento.

Recomiendo que el procedimiento de Contraoferta se amplíen en los lineamientos o políticas para llevarlos a cabo.

D) El DIFEM utiliza para sus contratos los formatos aprobados por su sistema de calidad por lo que no es fácil el modificarlos para adecuarse a las necesidades del contrato con testigos sociales.

Recomendamos que se valore el ampliar los formatos aprobados por el sistema de calidad establecido para que se incluyan formatos que puedan cumplir con todas las formalidades de contratación a que obligan las leyes.

C.P.C. Fernando Dablantes Camacho.-(Rúbrica). Testigo Social 001-2011-VI 27 de enero de 2017

Este informe se emite como testimonio de la participación de la sociedad civil para fortalecer la transparencia en las contrataciones gubernamentales, prevenir la corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y no pretende ser, ni debe ser utilizado con intenciones distintas a las especificadas.

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por audiencia de fecha

nueve (09) de enero del año dos mil diecisiete 2017, dictado en el expediente número 368/2009, radicado en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, MEXICO, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD, RELATIVO AL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, promovido por MARGARITA SANCHEZ AGUILAR, en contra de SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ALFONSO ARRIETA FERMOSO, en consecuencia se señalan las NUEVE HORAS 09:00 DEL DIA VEINTIDOS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), para que tenga verificativo la QUINTA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble ubicado en la POBLACION DE TLALPIZAHUAC, COLONIA 20 DE NOVIEMBRE, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, mismo que cuenta con las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE: nueve metros con sesenta centímetros con ALICIA MORALES LUNA, AL SUR: quince metros con cincuenta centímetros con CARRETERA MEXICO-PUEBLA, AL ORIENTE: sesenta metros con cincuenta centímetros con JAIME GUERRERO Y AL PONIENTE: sesenta y tres metros con TIBURCIO ESPINOZA, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 837.71 METROS CUADRADOS, inmueble que se identifica también como el ubicado en AVENIDA CUAUHTEMOC, NÚMERO 21 DE LA POBLACIÓN DE TLALPIZAHUAC, IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, INSCRITO BAJO LA PARTIDA 17, VOLUMEN 165, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 1994, SIRVIENDO COMO POSTURA LEGAL LA CANTIDAD DE $3,169,200.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por lo que se convocan postores.

PUBLIQUESE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES

POR UNA SOLA VEZ, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DE SIETE DIAS ENTRE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y LA ALMONEDA EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DIARIA, BOLETÍN JUDICIAL Y LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO, DEBIENDO CONTENER DICHOS EDICTOS TODOS Y CADA UNO DE LOS DATOS DE INMUEBLE OBJETO DE ESTE

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PROCEDIMIENTO.-EN CUMPLIMIENTO A LA AUDIENCIA DE FECHA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, A OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANGELICA NONOAL SACAMO.-RÚBRICA.

125-B1.-20 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En los autos del expediente 598/2003 relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por VICENTA SÁNCHEZ NERI, en contra de MARÍA DEL CARMEN LETICIA VILCHIS MORÓN, IMELDA CHÁVEZ MENDOZA y MARÍA DOLORES PÉREZ HERNÁNDEZ, con fundamento en el artículo 1411 del Código de Comercio, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la QUINTA almoneda de remate en el presente juicio respecto del inmueble embargado en autos ubicado en UNIDAD EN CONDOMINIO, NUMERO 501, BLOQUE 19, MODULO 36, CAJON DE ESTACIONAMIENTO B080, UNIDAD HABITACIONAL ISSEMYM, LAZARO CARDENAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, MEXICO, siendo la postura legal para su remate la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS en que fue valuado por el perito designado en rebeldía de la parte demandada, por lo que háganse las publicaciones de ley por una sola vez, publicándose en la GACETA DEL GOBIERNO y en la lista y Boletín Judicial y en la tabla de avisos de este Juzgado, convóquese postores y cítese personalmente a los sentenciados en el domicilio señalado para su emplazamiento, así mismo cítese al acreedor INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en el domicilio proporcionado por la parte actora; citándole a la celebración de la almoneda para que comparezcan a deducir sus derechos si así lo creyeren conveniente, es decir liberar el bien haciendo pago de lo reclamado.-DOY FE.-Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, para los efectos y fines legales a que haya lugar.-SECRETARIO DE ACUERDO, LIC. FLOR DE MARÍA CAMACHO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

724.-20 febrero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-LA PAZ

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO:

Se hace saber que en el expediente 1005/2016, relativo al Juicio SUMARIO CIVIL, USUCAPION, promovido por PERLA NANCY REYES TREJO, en contra de MICAELA REYES DE ZAFRA. En el Juzgado Quinto Civil de Nezahualcóyotl con residencia en La Paz, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda, y por auto de veinte de enero del año dos mil diecisiete, se ordenó emplazar por medio de edictos a MICAELA REYES DE ZAFRA, haciéndole saber que deberá presentarse a contestar la demanda establecida en su contra, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente día al que surta efectos la última publicación de los edictos, apercibida de que en caso de no comparecer dentro del plazo indicado por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, previniéndole además para que señale domicilio dentro de la población en que se ubica este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán mediante su publicación en la lista y Boletín Judicial. Relación suscinta de la demanda PRESTACIONES: A) De la señora MICAELA REYES DE ZAFRA, mediante sentencia la prescripción positiva adquisitiva por usucapión, que ha operado a favor de la suscrita, respecto del predio denominado “Atenco”,

sobre el lote del terreno marcado con el número 97, manzana “A”, calle sin nombre, Colonia San Sebastián Chimalpa, Municipio de los Reyes la Paz, Estado de México, ahora calle Gustavo Baz, Lote 97, Manzana “A” de la misma Colonia y Municipio, que se encuentra inscrito bajo la partida número 840, del volumen 129, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 01 de octubre de 1990, cuenta con una superficie de 123.84 metros cuadrados. B) Pago de gastos y costas que origine el juicio. HECHOS: 1.- Con fecha 01 de septiembre de 2001, la señora MICAELA REYES DE ZAFRA, en su calidad de vendedora y la suscrita en calidad de compradora, celebramos contrato de compraventa respecto del predio denominado “Atenco”, ubicado en el lote de terreno número 97, manzana “A”, calle sin nombre, Colonia San Sebastián Chimalpa, Municipio de los Reyes La Paz, Estado de México, pactando como precio la cantidad de $120,000.00, mismos que fueron entregados en efectivo al momento de la firma del contrato, por lo que la vendedora entregó a la suscrita la posesión física, jurídica y material objeto del contrato, así como la documentación que acredita la propiedad. 2.- Se manifiesta que corresponde al predio denominado Atenco”, ubicado en el lote de terreno número 97, manzana “A”, calle sin nombre, Colonia San Sebastián Chimalpa, Municipio de Los Reyes La Paz, Estado de México, ahora calle Gustavo Baz, Manzana A, Lote 97, Colonia San Sebastián Chimalpa, Municipio de los Reyes La Paz, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 7.74 metros con CALLE SIN NOMBRE, AL SUR 7.74 metros con ALBERTO CORTEZ CERDA, AL ORIENTE: 16.00 metros con JUAN ZAFRA, AL PONIENTE: 16.00 metros con SERAFIN LUNA TORRALBA, 3.- El terreno en cuestión cuenta con una superficie de CIENTO VEINTITRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, mismo que aparece inscrito a favor de la señora MICAELA REYES DE ZAFRA, como se acredita con el certificado de inscripción de fecha 01 de abril del 2016, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Ciudad de Texcoco, bajo el número de folio real electrónico 00110593, 4.- La suscrita en compañía de mi familia hemos estado poseyendo el lote de terreno en cuestión desde el 01 de septiembre de 2001, en concepto de legítimos propietarios de forma pacífica, pública, y por más de 15 años, mismos que han sido de manera ininterrumpida desde el momento en que fue adquirido el lote de terreno hasta la actualidad, sin que hayamos sido molestados en nuestra posesión. Aunado a que se han realizado diversas construcciones y se han pagado los impuestos fiscales, relativos al predio, agua y traslado de dominio desde el año 2001 hasta el 2015, 5.- Las manifestaciones realizadas son ciertas por lo que nombro como testigos a ELIAS CARLOS REYES MONROY y GABRIELA SALGADO CHAVEZ.

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL. LA PAZ, MEXICO, A VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-Validación fecha de acuerdo que ordena la publicación 20 de enero de 2017.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HECTOR REYES DOMINGUEZ.-RÚBRICA.

134-B1.-20 febrero, 1 y 13 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO EN CALLE CERRADA DE CALIMAYA SIN NÚMERO COLONIA SAN MATEO SOLIDARIDAD, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO TAMBIÉN IDENTIFICADO ANTE EL CATASTRO MUNICIPAL DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO COMO 2° ANDADOR CALIMAYA MANZANA 59, LOTE 4 COLONIA EJIDO DE SAN MATEO CUAUTEPEC, MUNICIPIO DE TULTITLAN,

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ESTADO DE MÉXICO EL CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DEL SOLAR CUATRO, MANZANA CINCUENTA Y NUEVE DEL EJIDO DE SAN MATEO CUAUTEPEC, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, TAL Y COMO LO RECONOCE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL; TAMBIÉN SEÑALADO EN EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, COMO CALLE SOLAR URBANO, NUMERO 4, MANZANA 59, COLONIA SOLIDARIDAD, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE TULTITLAN, ESTADO DE MÉXICO. Por medio del presente, se hace saber que dentro del expediente 01/2016, atiende el JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por los AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra del EJIDO DE SAN MATEO CUAUTEPEC, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL COMISARIADO EJIDAL Y QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, KARINA VICTORIA MONTES (TERCERA AFECTADA) y MARÍA IDALIA HIDALGO REA (TERCERA AFECTADA); de quienes reclama lo siguiente: 1. La declaración Judicial de Extinción de Dominio a favor del Gobierno del Estado de México, respecto del inmueble asegurado por la Agente del Ministerio Público, Licenciada Areli Mariel Estrada Dorantes Adscrita a la Fiscalía Especializada de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, el veinticuatro de julio de dos mil catorce, ubicado en calle cerrada de Calimaya, sin número, Colonia San Mateo Solidaridad Municipio de Tultitlán, Estado de México (anexo cinco), también identificado ante el departamento de Catastro Municipal, de Tultitlán, Estado de México, como 2° andador Calimaya manzana 59, lote 4, Colonia Ejido de San Mateo Cuautepec, Municipio de Tultitlán, Estado de México (anexo seis); el cual se encuentra dentro del solar 4, manzana 59, del Ejido de San Mateo Cuautepec, Municipio de Tultitlán, Estado de México, tal y como lo reconoce el Registro Agrario Nacional (anexo tres); también señalado en el contrato privado de compraventa veintisiete de junio de dos mil quince, como calle Solar Urbano, número 4, manzana 59, Colonia Solidaridad Primera Sección, Municipio de Tultitlán, Estado de México, celebrado entre Karina Victoria Montes, como vendedora y María Idalia Hidalgo Rea, como compradora (anexo siete), TODA VEZ QUE DICHO INMUEBLE FUE UTILIZADO ANTES DE ESTA ULTIMA COMPRAVENTA PARA MANTENER PRIVADOS DE SU LIBERTAD A LAS VICTIMAS DE IDENTIDADES RESERVADAS CON INÍCIALES J.M.M.M Y A.M.E. TAL COMO CONSTA EN LAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN NÚMERO 484430840000913 Y 625590840020214, INICIADAS AMBAS POR EL ILÍCITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado por los artículos 9, fracción I, inciso a) y 10, fracción I, inciso b) y c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior en los términos de lo dispuesto por los numerales 5, 52 y 53 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México. 2. La pérdida de los derechos reales sin contraprestación ni composición alguna para quien detente dichos derechos reales sobre el inmueble en cuestión. 3. La desincorporación del bien declarado extinto del Régimen al cual se encuentra sujeto, así como la cancelación de su inscripción en los registros respectivos. 4. La inscripción del bien declarado extinto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México. 5. En virtud de la incorporación del predio afectado al régimen del derecho respectivo, la aplicación del bien descrito a favor del Gobierno del Estado de México en términos del artículo 53; de la Ley de Extinción de Domino del Estado de México. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: 1. Derivado de la entrevista de la víctima de identidad reservada de iniciales J.M.M.M. de veinte de agosto de dos mil trece, realizada ante el Agente del Ministerio Público Adscrita la Mesa Tercera del Sistema Acusatorio Adversarial y Oral de Naucalpan de Juárez, Estado de México, se originó el primer hecho ilícito de secuestro relacionado con el bien afectado,

el cual aconteció el diecinueve de agosto del dos mil trece cuando la referida víctima de identidad reservada de iniciales J.M.M.M. quien es médico de profesión, se encontraba en su consultorio ubicado frente a su domicilio (proporcionado en sobre cerrado) siendo aproximadamente las dieciocho horas con cincuenta minutos se dirigió a ver al paciente Ricardo Escobedo, por lo que abordo la motocicleta marca itálica, modelo 2008, de color gris y al circular sobre la calle Matamoros en dirección a calle Niños Héroes, Colonia Santa María Tlayacampa, del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, fue interceptada por el vehículo de la marca Ford, tipo explorer color verde botella y vidrios polarizados, cuyo conductor abrió la puerta del vehículo y derriba la victima momento en el cual desciende de dicho vehículo tres sujetos quienes por medio de golpes le quitaron el casco, percatándose que éstos se encontraban armados subiéndolo a la fuerza, a la parte trasera de la camioneta Ford explorer, lo acostaron en el piso, preguntándole por su hermano de identidad reservada de iniciales F.M.M. despojándolo de su cartera, teléfono y reloj, precisándose que en ese acto se le ocurrió simular los síntomas de un infarto y que perdía el conocimiento dado el impacto emocional del hecho ilicito. Momentos después, el vehículo detuvo la marcha y LO LLEVARON ARRASTRANDO HASTA EL INTERIOR DE LA CASA DE SEGURIDAD QUE UTILIZARON COMO INSTRUMENTO DEL HECHO ILÍCITO PARA PRIVARLO DE SU LIBERTAD Y DE LA CUAL SE DEMANDA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. Posteriormente, le solicitaron los números telefónicos de sus familiares, proporcionando el de su domicilio, y es cuando escucho que pidieron a su familia un rescate de un millón de pesos que solo tenían dos horas para juntar el dinero, amenazando que si no “se lo iba a cargar la chingada”. Es entonces, que al escuchar a lo lejos una sirena al parecer un vehículo de la policía, uno de los sujetos que se encontraba cuidando a la víctima salió al patío, subió a la azotea y bajo rápidamente diciendo al otro sujeto; “vámonos a la chingada”, por lo que de inmediato dichos sujetos se quitaron los pasamontañas y las máscaras, tirándolas en el patio para después salir huyendo, lo que la victima de identidad reservada de iniciales J.M.M.M APROVECHO PARA ESCAPAR DE LA CASA DE SEGURIDAD (QUE ES EL INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA LA EXTINCIÓN DEL DOMINIO), y trasladarse a su domicilio llegando aproximadamente a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, encontrando a su familia, entre ellos a su hermano, al cual le refirió “que había recibido una llamada telefónica y que le habían solicitado un rescate de un millón de pesos y que le daban dos horas de plazo para juntar dicha cantidad; 2. Por lo anterior, el veinte de agosto de dos mil trece, el Licenciado Sergio Alberto Mejía Landa, Agente del Ministerio Público adscrito de la Mesa Tercera, del Sistema Acusatorio Adversarial y Oral de Naucalpan de Juárez, Estado de México, dio inicio a la noticia criminal número 484430000313, la cual origino la carpeta de investigación número 484430840000913, por el hecho ilícito de secuestro, previsto y sancionado en los artículo 9 fracción primera, inciso a), 10 fracción I inciso b) y c) de la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro en agravio de la Victima de identidad reservada de iniciales J.M.M.M. Una vez admitido a trámite el presente juicio, el Juez del conocimiento mediante auto de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, señalo: a Fin de notificar a QUIEN SE OSTENTÉ, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHO REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN, de conformidad con los artículos 3 y 29 fracción II de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, en relación con el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta entidad “EL RAPSODA”, en el Boletín Judicial y en la página de internet que se indicó en la demanda inicial, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, victimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de que hayan tenido conocimiento de

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esta acción, a fin de acreditar su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga, quedando los edictos respectivos a disposición de los promoventes, para su publicación, debiéndose fijar a además en el predio motivo de juicio de la Cedula a que se hace referencia el artículo 29 de la Ley de Extinción de Dominio.

Dado en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; la Licenciada. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.-Doy Fe.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.-PRIMERA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARTHA MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

737.- 20 febrero, 1 y 13 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: A LAS PERSONAS QUIEN SE OSTENTEN, COMPORTEN O ACREDITEN TENER DERECHO REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN. Se hace saber que en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, se radico el expediente número 4/2016, relativo al JUICIO SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PROMOVIDO POR LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO AHORA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, en contra ROBERTO ARAUJO NAVA, EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE SUJETO A EXTINCIÓN DE DOMINIO Y DE QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCION, en el que se solicitan las siguientes prestaciones:

I.- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de México, respecto del inmueble ubicado en carretera a Valle de Bravo número 101-B, Barrio el Curtidor, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, domicilio identificado en Catastro Municipal del Ayuntamiento de Zinacantepec, Estado de México, y señalado en la diligencia de cateo de veintidós de julio de dos mil catorce, como Paraje El Llano, Barrio El Curtidor, en la localidad de Santa María del Monte, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, también identificado en el acta circunstanciada de inspección del bien inmueble de nueve de diciembre de dos mil dieciséis como el ubicado en Avenida San Isidro, sin número, perteneciente al Barrio, localidad y Municipio ya citados, es el mismo que sirvió para ocultar bienes producto del hecho ilícito de ROBO DE VEHÍCULO, en términos de los dispuesto por los artículos, 5, 67, y 68 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México.

II.- La pérdida de los derechos sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como talo acredite tener derechos reales sobre el inmueble multicitado.

III.- La inscripción del bien descrito a favor del Gobierno del Estado de México, en términos de la legislación aplicable.

IV.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia, dar vista al Ministerio Público para que en términos del artículo 68 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, determine si procede la enajenación del bien materia de la ejecutoria o sea destinado a fines sociales o su conservación para fines del procedimiento penal.

V.- Se ordene el registro del inmueble sujeto a Extinción de Dominio ante la oficina de Catastro del Ayuntamiento Constitucional de Zinacantepec, Estado de México, para que proporcione la clave catastral a favor del Gobierno del Estado de México, o de quien se adjudique el inmueble, en caso de ser subastado.

VI.- Se ordene la inscripción e I inmueble ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, a favor del Gobierno del Estado de México, o de quien se adjudique el inmueble en caso de ser subastado.

VII. Se ordene al hoy demandado en el momento en que se concedan las medidas cautelares, realice la entrega física y material del inmueble, afecto al depositario designado por la parte actora, una vez que acepte el cargo conferido, para que éste último fije las medidas para la administración del bien.

Por auto de fecha cinco de enero del año dos mil

diecisiete, se ordenó notificar a QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHO REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, publíquese un edicto que contenga la presente determinación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación y por internet a cargo del Ministerio Público, llamándose a las personas que se consideren afectadas, terceros, victimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de que hayan tenido conocimiento de esta acción, o cuando hayan surtido sus efectos la publicación del edicto, a fin de acreditar su interés jurídico y expresen lo que a su derecho convenga, quedando el edicto respectivos a disposición de los promoventes, para su publicación, debiendo fijarse además en el predio motivo del juicio la cedula a que hace referencia el artículo 36 fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FLOR DE MARIA CAMACHO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

736.- 20 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se radico el expediente 1/15, relativo al Juicio EXTINCION DE DOMINIO promovido por SERGHIO AGUSTIN POSADAS BERNAL Y/O RAFAEL GONZALEZ MARCOS Y/O CESAR HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y/O NASHYEL y ESPERANZA MONDRAGON MONTAÑEZ, actuando de manera conjunta o indistintamente, en su carácter de AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN EXTINCION DE DOMINIO, en contra de FEDERICO JAIMES AVILUZ y DE QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHO REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCION DE DOMINIO, de quien demanda las siguientes prestaciones:

I.- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de México, respecto del VEHICULO de la marca BMW, tipo X5, color negro, modelo 2001, número de motor 26459441, serie número WBAFA51051LM21454, con número de placas 858ZDS del Distrito Federal, toda vez que sirvió como medio para privar de su libertad y transportar a la victima de identidad resguardada de iníciales A.J.R, a quien subieron en contra de su voluntad al interior del vehículo y posteriormente transportaron a la casa de seguridad. Dicho bien mueble no cuenta con reporte de robo, tal como se desprende del oficio número CIRDVR-213- 07-8835-2014 del veintiuno de marzo

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de dos mil catorce, designado por el encargado de la Coordinación de investigación, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y está relacionado con la carpeta de investigación numer0645600840001214, por el hecho ilícito de SECUESTRO, previsto y sancionado por los artículos 9, fracción 1, inciso a) y fracción 1, inciso b) y e) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos; lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 5, 52 Y 53 de la Ley de extinción de Dominio del Estado de México.

II.- La pérdida de los derechos sin contraprestación ni

compensación alguna para su dueño, o quien se ostente o comporte como talo acredite tener derechos reales sobre el bien mueble afecto.

III.- La aplicación del bien descrito a favor del Gobierno del Estado de México, de acuerdo con la Legislación aplicable.

HECHOS

1. Aproximadamente a las veintiuna horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil catorce, mientras la victima de identidad reservada identificada con las iníciales A.J.R., descendía de su vehículo a las puertas de su hogar, llego al lugar una camioneta de la marca BMW, color negro, de la cual descendieron dos personas del sexo masculino, entre ellos, el hoy demandado FEDERICO JAIMES AVILUZ, quien lo amago con un arma de fuego y ambos lo subieron a la camioneta a bordo de la cual se encontraban otros dos sujetos, quienes lo despojaron de su teléfono celular “GALAXY S3”, color blanco de la marca lusacell. En el trayecto hacia una casa de seguridad ubicada en la Calle Manuel Bernal, entre las calles Juárez y Veintiuno de Marzo, en el poblado de Capultitlán, perteneciente al Municipio de Toluca, Estado de México, le ordenaron que se agachara e incluso lo golpearon en la cabeza, además de amenazarlo con que si no obedecía le iban a meter un “plomazo”. Asimismo, le hicieron diversas preguntas en torno a sus familiares cercanos, bajo la amenaza de dispararle a las piernas si no les respondía. A continuación se comunicaron con el padre de la víctima, el ofendido de identidad reservada identificado con las iníciales S.P.J.O., para informarle que si hijo estaba secuestrado y pedirle el pago de un recate a cambio de su liberación. Al llegar a una casa color beige clara con portón blanco hicieron descender del vehículo a la víctima de identidad reservada identificada con las iníciales A.J.R., lo encerraron en una habitación en donde lo mantuvieron atado bajo el cuidado del acusado y hoy demandado FEDERICO JAIMES AVILUZ, hasta la tarde del primero de febrero de dos mil catorce en que en la misma camioneta lo trasladaron hasta la esquina que forman las calles de Texcoco, Agustín Millán del Municipio de Toluca, donde fue liberado una vez que su padre entrego a los secuestradores la cantidad de cuarenta mil pesos.

2. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, el Agente del Ministerio Público Especializado en Secuestros del Valle de Toluca, Estado de México, dio inicio a la Noticia Criminal número 645600002014, la cual motivo el inicio de la Carpeta de Investigación número 645600840001214, por el hecho ilícito de SECUESTRO; en agravio de la victima de identidad reservada de iníciales A.J.R., en contra de quien resulte responsable; lo anterior derivado de la entrevista realizada ante la Representación Social por parte del ofendido de identidad reservada de iníciales S.P.J.O., quien denuncio que la referida victima (quien es además su hijo), había sido privado de la libertad y posteriormente haber recibido llamadas telefónicas para exigirle dinero por su liberación; lo que motivo a que acudiera a denunciar el hecho ilícito de Secuestro cometido en agravio de la victima de identidad reservada identificada con las iníciales A.J.R.

3. Mediante proveído de veinticinco de abril de dos mil catorce, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en Secuestros del Valle de Toluca de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, acordó

remitir copias certificadas de la carpeta de investigación 645600840001214, a la Directora General de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría General de Justicia de del Estado de México.

4. De los antecedentes y datos de prueba de la investigación realizada por esta unidad especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, con fundamento en la fracción IV y penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, se afirma que estos son idóneos, pertinentes y suficientes en su conjunto para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito, en el caso concreto el de SECUESTRO, CON LA MODIFICATIVA AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON VIOLENCIA, EN GRUPO DE DOS O MAS PERSONAS Y que el VEHÍCULO del cual se demanda la extinción de dominio fue utilizado como instrumento para privar de la libertad a la víctima de identidad reservada de iníciales A.J.R., trasladarlo a la casa de seguridad donde se le mantuvo retenido; y que dicho vehículo se utilizó posteriormente transportarlo a su lugar de liberación, una vez que se pagó el rescate.

Ahora bien, la acción intentada será respecto del vehículo marca BMW, tipo X5, color negro, modelo 2001, numero de motor 26459441, serie número WBAFA51051lM21454, con número de placas 858ZDS del Distrito Federal, que fue utilizado POR EL DEMANDADO FEDERICO JAIMES AVILUZ, como instrumento para la comisión del hecho ilícito de secuestro, al ser dicho sujeto uno de las cuatro personas que iba a bordo del vehículo afecto cuando llegaron afuera del domicilio de la victima de identidad reservada de iníciales A.J.R., quien lo amago con un arma de fuego, lo subió por la fuerza y posteriormente lo traslado en compañía de los otros sujetos a la casa de seguridad donde lo mantuvo cautivo y lo cuido hasta su liberación, después de haber cobrado el rescate.

A fin de notificar al tercero afectado JUAN MANUEL SANTIAGO, por auto de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis, se ordenó realizar la notificación por medio de edictos que se publicaran en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, en el Boletín Judicial y en la página de internet que se indica en la demanda de cuenta, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución; todo lo anterior con el objeto de que JUAN MANUEL SANTIAGO, comparezca a este procedimientos dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra y en su caso exprese los argumentos tendientes a que le sean reconocidos sus derechos sobre el bien materia del de extinción de dominio y para que ofrezca pruebas de su parte, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por perdido su derecho para ello. Asimismo, prevéngasele para que señale domicilio dentro de esta población donde se encuentra ubicado este Juzgado, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se le harán por lista, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Extinción de Dominio. TOLUCA, MEXICO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MEXICO, LICENCIADA LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

En cumplimiento al auto de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, Toluca, México, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, LICENCIADA LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

738.- 20 febrero, 1 y 13 marzo.

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JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA: “A”.

EXP. No.: 561/2002.

En los autos relativos al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX HOY RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR S. DE R.L. DE C.V. en contra de LETICIA CHÁVEZ LUGO Y JUAN RAMÓN FLORES SANCHEZ. Expediente número 561/2002.- El C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México dictó proveído de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, que a la letra dice: Agréguese a sus autos el expedientillo que se formó con escrito de la parte actora presentado el doce de diciembre del año en curso, el que se acuerda en los siguientes términos: Visto que las partes no desahogaron la vista que se les mandó dar en auto de fecha treinta de noviembre del año en curso, en relación con el dictamen pericial que rindió el perito designado en rebeldía de los demandados, por lo que se les declara por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Asimismo como se solicita para que tenga lugar el Remate en Primera Almoneda del bien inmueble embargado en autos consistente en la VIVIENDA A, DE LA CASA DÚPLEX MARCADA CON EL NUMERO OFICIAL OCHENTA Y UNO, DE LA CALLE ROBLES, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE CUARENTA Y UNO DE LA MANZANA UNO, FRACCIONAMIENTO IZCALLI, IXTAPALUCA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, por así permitirlo la agenda de audiencias de esta secretaría, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publicaran por tres veces dentro de nueve días, en los tableros de aviso de este Juzgado, en los de la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, así como en el periódico EL ECONOMISTA sirviendo como base para el remante la cantidad de $485,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que resulta del dictamen pericial que rindió el perito en rebeldía de los demandados, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo; y toda vez que dicho inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. Juez Competente en el MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva fijar los edictos en los lugares públicos de costumbre y puertas de los Juzgados respectivos, en la GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación en dicho lugar; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1411 del Código de Comercio y 573 del Código de Procedimientos Civiles. Facultándose al C. Juez Exhortado para que en general acuerde promociones de la parte actora que sean tendientes al cumplimiento de la diligencia que se ordena.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Sexto Civil de la Ciudad de México LICENCIADO JAIME ARMENDÁRIZ OROZCO y la C. Secretaría de Acuerdos “A” LICENCIADA SILVIA SOTO ESCALANTE quien autoriza y da fe.- Doy Fe.- - - -

CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE ENERO DE 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. SILVIA SOTO ESCALANTE.-RÚBRICA.

727.- 20, 27 febrero y 6 marzo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - En el expediente 756/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, tramitado en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Zumpango, Estado de México, promovido por EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA

LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en contra de SONIA LÓPEZ CRUCES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.228, 2.229, 2.230, 2.231 y 2.234 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se señalan las TRECE HORAS DEL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la PRIMERA AL MONEDA DE REMATE del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, consistente en la VIVIENDA NÚMERO NOVENTA Y CINCO (95), LOTE ONCE (11), DE LA MANZANA VEINTISÉIS (26), DE LA CALLE CONDOMINIO SENECIO, PROTOTIPO “TULIPÁN”, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL PROGRESIVO DENOMINADO “ARBOLADA LOS SAUCES II”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose convocar postores por medio de EDICTOS QUE HAN DE PUBLICARSE UNA SOLA VEZ, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, PERO EN NINGÚN CASO MEDIARAN MENOS DE SIETE (07) DIAS ENTRE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO Y LA ALMONEDA, sirviendo de base para el remate la cantidad de $281,700.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al precio del avaluó fijado por el perito designado en rebeldía de la parte demandada y que la actora solito se tomara en cuenta como precio del valor del inmueble para su venta judicial; se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

Validación del edicto: Acuerdo de fecha: tres (03) de Febrero de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada EVELYN ANAYELY GONZÁLEZ BAUTISTA.-Secretaria de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

729.- 20 febrero.

JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCA A POSTORES.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha auto de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, dictado en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO INVEX, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION NÚMERO 1301, en contra de GUADALUPE YAZMÍN ORTÍZ NIEVES, expediente número 243/2011, el C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal Licenciado JULIO GABRIEL IGLESIAS GÓMEZ, señalo las DOCE HORAS DEL DIA QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Primera Almoneda y Publica Subasta, respecto al Inmueble ubicado en: VIVIENDA DE TIPO INTERÉS SOCIAL IDENTIFICADA CON LA LETRA “D”, SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO NUMERO 69, DE LA MANZANA 15, PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO “REAL DE SAN VICENTE II”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el precio, del avalúo el perito de la parte actora, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 486 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Para que los posibles licitadores puedan tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo, tal como lo exige el artículo 574 de la ley procesal invocada; y para el evento de que no acudan postores y el acreedor se interese en la adjudicación, ésta será por el precio de avalúo, atento al numeral 582 del Código Adjetivo

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Civil. Asimismo, dado que el inmueble a rematar se encuentra fuera la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en el artículo 572 del Código Adjetivo Civil, con los insertos necesarios, líbrese atento exhorto al C. Juez Civil competente EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirva publicar los edictos en los sitios de costumbres y en las puertas del Juzgado respectivo.

POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO DIARIO IMAGEN, EN LOS TABLEROS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE DEL MISMO.-En la Ciudad de México, a 27 de enero del 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. LIZBETH GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.-RÚBRICA.

730.- 20 febrero y 3 marzo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.

En el expediente marcado con el número 726/2016, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio), promovido por ADALBERTA JAIMES MALDONADO, respecto del inmueble ubicado en CALLE GLADIOLA SIN NUMERO, EN EL POBLADO DE SAN LUCAS TUNCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.68 MTS. COLINDANDO CON EDGAR GONZÁLEZ LAMAS; AL SUR: 12.68 MTS. COLINDANDO CON ANTONIO HERNANDEZ; AL ORIENTE: 14.00 MTS. COLINDANDO CON CALLE GLADIOLA; AL PONIENTE: 14.00 MTS. COLINDANDO CON RODOLFO ANDRADE, CON UNA SUPERFICIE DE 177 METROS CUADRADOS, el cual adquirió por contrato de compraventa celebrado el día treinta y uno de agosto de dos mil uno, con ROSANA CARRASCO ORTEGA; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y las condiciones exigidas por la Ley; se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en la Entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Dado en Metepec, Estado de México, a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL METEPEC, MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

728.- 20 y 23 febrero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

SE HACE SABER, que en el expediente marcado con el número 84/2017, promovido por ANTELMA MARÍA DE LOS ÁNGELES MORAN CUENCA, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, radicado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, el cual promueve para acreditar la posesión respecto del bien inmueble ubicado en Camino a San Juan Tilapa, sin número, en el Poblado de Capultitlán, perteneciente al Municipio de Toluca, México; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 18.00 METROS, COLINDA CON RAÚL MORAN CUENCA; AL

SUR: 18.00 METROS, COLINDA CON ORLANDO MORÁN RAMÍREZ; AL ORIENTE: 10.00 METROS, COLINDA CON RUBÉN DARÍO MORÁN CUENCA; Y, AL PONIENTE: 10.00 METROS, COLINDA CON CAMINO A SAN JUAN TILAPA. Con una superficie total de 180 metros cuadrados. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de Ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, DADO EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-ACUERDO: 01-02-17.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. AMADA DÍAZ ATENÓGENES.-RÚBRICA.

731.- 20 y 23 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

ROSALBA MONDRAGÓN LEDESMA, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 20/2017, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado “XOMULCO”, ubicado en Camino Nacional, sin número, en el Poblado de San Sebastián Xolalpa, en el Municipio de Teotihuacán, Estado de México, actualmente Camino Viejo a Metepec, sin número, en el Pueblo de San Sebastián Xolalpa en la misma Municipalidad y Entidad Federativa, que en fecha 5 de marzo de 2011, lo adquirió de la señora GABRIELA VILLA FUENTES, mediante contrato de compraventa y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietaria, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 21.00 metros, colinda con GABRIELA VILLA FUENTES: AL SUR: 21.00 metros, colinda con ALEJANDRO ZAMUDIO GUZMÁN, AL ORIENTE: 16.00 metros, colinda con PABLO BLANCAS actualmente PABLO BLANCAS BARRIOS, y; AL PONIENTE: 16.00 metros, colinda con CALLE CERRADA MAGUEY, con una superficie aproximada de 335.99 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO “8 COLUMNAS” DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN.

OTUMBA, MÉXICO, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

732.- 20 y 23 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

MA. JOSEFINA LINA PLAZA BOJORGES, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 98/2017, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un predio denominado “HUISCOLOTE”, ubicado en Calle sin nombre, sin número, en los términos de la comunidad de San Pablo, Ixquitlán, Municipio de San Martín de las Pirámides, Estado de México, que manifiesta que el día seis de agosto del dos mil seis, celebro contrato de compraventa con el Señora FRANCISCA BOJORGES CAMACHO, desde esa fecha tiene posesión en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 11,598.30 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 107.50 metros y colinda con

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MIGUEL BOJORGES CAMACHO y JUAN BOJORGES CAMACHO, AL SUR: 107.50 colinda con VICENTE PÉREZ; y Al PONIENTE: EN 110.50 METROS y colinda con CONSTANCIO BOJORGES CAMACHO y al PONIENTE: 110.50 metros y colinda con AMADOR BOJORGES CAMACHO.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO EN EL PERIÓDICO DE OCHO COLUMNAS.

OTUMBA, MÉXICO, TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ESPERANZA LETICIA GERMÁN ÁLVAREZ.

734.- 20 y 23 febrero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

- - - TOMAS SANTANDER DOMINGUEZ por su propio derecho, bajo el expediente número 1214/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), respecto de un inmueble ubicado en calle Bravo número 3, en el Barrio de San Lorenzo de este Municipio de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en dos líneas: la primera, en 17.63 metros con Andador y la segunda, en 10.13 metros con Antonio Santander Domínguez; AL SUR.- 28.16 metros con Leonor Domínguez Villareal, Lorenzo y Daniel Rosales Domínguez; AL ORIENTE.- 6.61 metros con Antonio Santander Domínguez; AL PONIENTE.- en dos líneas, la primera, en 5.54 metros con calle Bravo y la segunda en 1.49 metros con Andador; con una superficie total de 163.87 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Validación del edicto: Acuerdo de fecha: tres (3) de

febrero de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada Evelyn Anayely González Bautista.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

297-A1.- 20 y 23 febrero.

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

Por medio del presente se le hace saber que ante el Juzgado al rubro indicado, bajo el expediente número 167/2016 se encuentra radicado el Juicio Controversia Sobre el Estado Civil de las Personas y del Derecho Familiar, sobre Modificación de Convenio, promovido por MARIA DE LA LUZ ELODIA ARREDONDO LOPEZ, en contra de JAIME MARTINEZ PEREZ, admitido por dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis; en donde se ordenó notificar al demandado JAIME MARTINEZ PEREZ: en fecha dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis se ordenó girar oficio a diferentes dependencias para la búsqueda y localización del demandado, manifestando que se desconoce el domicilio actual de esta; y tomando en consideración que se desconoce el domicilio de dicha persona y que la Jueza de conocimiento previamente tomo las providencias necesarias para cerciorarse del desconocimiento del domicilio de JAIME MARTINEZ PEREZ, en consecuencia ordenó su citación por EDICTOS, en términos del artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, haciéndosele saber que deberá comparecer ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS hábiles, contados a partir del siguiente al de la última

publicación, para que se le notifique personalmente del presente procedimiento y se le corra traslado con las copias simples de la demanda, debidamente selladas, haciéndoles saber que cuentan con un término de TREINTA DIAS, para que conteste la demanda instaurada en su contra.

Asimismo se le previene al demandado de referencia para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este órgano jurisdiccional, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán conforme a las reglas de las establecidas para las no personales. Fíjese copia de la resolución en la puerta de este Juzgado por todo el tiempo que dure la notificación.

EI presente deberá ser publicado por TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la Población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial.

Se expiden en Tlalnepantla de Baz, México, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación: uno de febrero del año dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. RICARDO ARIAS SALAZAR.-RÚBRICA.

300-A1.- 20 febrero, 1 y 13 marzo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

CARMEN VARGAS LEYVA.

Por este conducto se le hace saber que MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ SAUCEDO, le demanda en el expediente número 539/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN POSITIVA Ó USUCAPIÓN, promovido por MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ SAUCEDO, CONTRA CARMEN VARGAS LEYVA, respecto del inmueble ubicado en LOTE 69, MANZANA 64, COLONIA GENERAL JOSÉ VICENTE VILLADA DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene una superficie total de 200.00 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.00 metros con lote 15; AL SUR: 10.00 metros con AVENIDA; AL ORIENTE: 20.00 metros con lote 70; AL PONIENTE: 20.00 con lote 68.

La parte actora dice que poseer el inmueble ya descrito desde hace más de doce años, de una manera pública, continua, pacífica, de buena fe y en calidad de propietario, celebrando contrato de compraventa el día 28 de Mayo del 2002, mismo que es causa generadora de su posesión; a partir de esa fecha, le fue entregada la posesión física y material, inmueble al cual dice haberle hecho modificaciones y construcciones, así como el pago de impuestos de predio y agua, servicios de luz y teléfono; que nunca ha sido molestado por ninguna persona que se crea con algún derecho para poseer el inmueble motivo de este juicio.

El inmueble se encuentra inscrito en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTA CIUDAD, bajo los siguientes datos regístrales: folio electrónico 00052277.

Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.

DOY FE.

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PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO: 17/ENERO/2017.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO IGNACIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

133-B1.- 20 febrero, 1 y 13 marzo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O EXPEDIENTE NÚMERO: 94/17.

SEGUNDA SECRETARIA.

FRANCISCO PEREZ RIVERA, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del inmueble denominado XOLALPA O ERA VIEJA, ubicado en segunda cerrada Cinco de febrero sin número, (antes calle cerrada Morelos sin número), Municipio de AcoIman, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 24.80 metros y linda con JUAN HERNANDEZ MEJIA; AL SUR: 28.30 metros y linda con SERGIO MORENO JUAREZ; AL ORIENTE: 08.37 metros y linda con CERRADA MORELOS (HOY CALLE SEGUNDA CERRADA DE CINCO DE FEBRERO); AL PONIENTE: 22.10 metros y linda con MELESIO RIVERO RINCON, con una superficie total de 370.00 metros cuadrados; fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho específico de que en fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno, mediante contrato de compraventa suscrito con JORGE MEJIA JIMENEZ, adquirió el inmueble de cuya inmatriculación judicial se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de personal alguna; no forma parte de los bienes de dominio público o privado; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

Agrega el promovente que como lo justifica con el certificado de no adeudo, constancia de no pertenecer al núcleo ejidal, el predio de referencia se encuentra inscrito a su nombre.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SARAI AYDEE RAMIREZ GARCIA.-RÚBRICA.

127-B1.- 20 y 23 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: ALMA CAROLINA RIVAS ROMERO.

Se hace saber que MIGUEL ANGEL AGUILAR RIOS, promueve Juicio Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 1006/2014, en contra: SONIA ANGELICA AGUILA RIVAS y ALMA CAROLINA RIVAS ROMERO de quien reclama las siguientes Prestaciones: 1.- LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE ubicado en el edificio 68 departamento 101 CROC 2 unidad El Rosario Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; 2.- El pago de la cantidad de

$37,214.10 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 10/100 M.N.) por concepto de adeudo de servicio de agua potable respecto del periodo hasta el año 2014 y hasta su total liquidación lo cual se acreditara en el momento procesal oportuno; 3.- El pago de Daños y Perjuicios que se haya generado por haber dado motivo para ello; 4.- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio por haber dado motivo para ello.. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: 1. El suscrito adquiere en fecha siete de noviembre de mil novecientos ochenta y tres mediante un crédito del INFONAVIT el inmueble ubicado en el edificio 68 departamento 101 CROC 2 unidad El Rosario Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; 2.- Dicho inmueble queda liberado de dicho adeudo en fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa; 3.- Ante tal situación queda debidamente acreditado que por un parte el suscrito es el legítimo dueño del inmueble; 4.- El domicilio referido es ocupado por la C. SONIA ANGELICA AGUILA RIVAS; 5.- El suscrito ha solicitado a dicha persona la desocupación y entrega del inmueble puesto que la misma que la ocupa no acredita la calidad por lo que ocupa dicho inmueble; 6.- Ante las múltiples ocasiones en que el suscrito ha solicitado su entrega ésta se niega rotundamente argumentando que es dueña del inmueble si acredita su dicho; 7.- Por tal motivo acudo a esta instancia para que se ordene por resolución judicial la inmediata desocupación y entrega del inmueble al suscrito; 8.- Cabe manifestar que a la fecha del periodo 2014 se adeuda la cantidad de $37,214.10 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 10/100 M.N.) por concepto de suministro de agua potable. Por auto de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, de SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico “El Rapsoda” y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentar a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los siete días de diciembre del año dos mil dieciséis.-Doy Fe.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

308-A1.- 20 febrero, 1 y 13 marzo.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR CUAUTITLAN, MEXICO

E D I C T O

CITACIÓN. Se le hace saber que en el expediente 442/16-2, relativo al Procedimiento Especial sobre DOVIRCIO INCAUSADO, promovido por LUIS LÓPEZ ROMERO en contra de LORENA GRANADOS GUZMAN, en el Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, el Juez del conocimiento dicto auto que admitió la demanda y por auto de trece de enero de dos mil diecisiete, se ordenó dar vista a la demanda con la solicitud de Divorcio incausado por medio de edictos a LORENA GRANADOS GUZMAN, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, señale domicilio dentro de la Cabecera Municipal de Cuautitlán, México, a fin de oír toda clase de notificaciones personales,

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apercibida que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista y boletín judicial en términos de los artículos 1.165 fracción II, 1.168 y 1.170 del Ordenamiento Jurídico invocado, asimismo para que a más tardar en cualquiera de las dos últimas juntas de avenimiento. Se pronuncie respecto de la solicitud de divorcio y propuesta de convenio formuladas por el solicitante, en cuanto a los efectos derivados de la patria potestad. Se dejaran a disposición de LORENA GRANADOS GUZMAN, en la Secretaria de este Juzgado las copias simples de la propuesta de convenio, para que imponga de las mismas. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación en la Población donde se haga citación. Dado en Cuautitlán, Estado de México a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.- DOY FE.

Validación: Trece de enero del 2017.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JORGE CASIMIRO LÓPEZ.- RÚBRICA.

716.- 20 febrero, 1 y 13 marzo.

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SECRETARIA “A”

EXPEDIENTE 177/2014

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JESÚS FLORES AGUILAR Y LETICIA PARRILLA JURADO, expediente número 177/2014, La C. Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal Licenciada MARÍA MAGDALENA MALPICA CERVANTES por auto de fecha diecinueve de enero del año en curso, ORDENO SACAR A REMATE EN PRIMERA ALMONEDA EL INMUEBLE UBICADO EN: EL LOTE 3, CASA NÚMERO 56, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERESES SOCIAL DENOMINADO “CONDOMINIO PASEOS” UBICADO EN LA COLONIA GUADALUPE VICTORIA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, y para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA SE SEÑALAN LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, y sirve de base para el remate la suma de $305,000.00 (TRESCIENTOS CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), y será postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma referida con anterioridad.

Ciudad de México, a 19 de Enero del 2017.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LEONARDO IGNACIO ROSAS LÓPEZ.- RÚBRICA.

714.- 20 febrero y 3 marzo.

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C TO

SECRETARIA “B”.

EXP. No. 544/11.

En los autos originales del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 1301, en contra de AGUILAR CASTILLO LEONEL, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil, Licenciada FABIOLA VARGAS VILLANUEVA, por auto de fecha nueve de Diciembre de dos mil dieciséis, señaló las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de

REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble identificado como LA VIVIENDA DE TIPO INTERES SOCIAL PROGRESIVO B, DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL 2 DE LA CALLE DE RETORNO C DEL BOULEVARD DEL VIENTO, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE 25, MANZANA 48, PERTENECIENTE AL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO "CIUDAD CUATRO VIENTOS, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO", siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), precio de avalúo.

SE CONVOCAN POSTORES.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIODICO "EL PAÍS", EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA Y EN LOS DEL JUZGADO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES, Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO. EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESA ENTIDAD, EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO Y EN LOS SITIOS PÚBLICOS DE COSTUMBRE POR IGUAL PLAZO.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. LUIS ARTURO DENA ÁLVAREZ.- RÚBRICA.

713.- 20 febrero y 3 marzo.

JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES

EXPEDIENTE: 1140/2010.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO INVEX S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO en contra de ZÚÑIGA ZEPEDA LUZ DEL REFUGIO expediente 1140/2010, el C. Juez Décimo Tercero de lo Civil mediante auto de fecha diecinueve de enero dos mil diecisiete ordenó: sacar a REMATE EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO el inmueble materia de la presente ubicado en CASA MARCADA CON EL NUMERO 5 (CINCO) DE LA CALLE PLANTA TINGAMBATO Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDO QUE ES EL LOTE 21 (VEINTIUNO) DE LA MANZANA I, SECCIÓN 5 (CINCO) DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "ELECTRA" EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, señalándose para tal efecto LAS DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE debiéndose hacer del conocimiento de los postores que el precio del inmueble para la segunda almoneda fue la cantidad de $ 3’072,000.00 (TRES MILLONES SETENTA Y DOS MIL PESOS).

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES Y MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE AUDIENCIA DE REMATE IGUAL PLAZO.

C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL, LIC. DANIEL QUEZADA GUZMÁN.- RÚBRICA.

712.- 20 febrero y 3 marzo.

JUZGADO SEXAGESIMO NOVENO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

Que los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR, HSBC MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC., EN CONTRA DE ALFREDO ROSALES GARCIA. EXPEDIENTE NÚMERO 1362/2011.--

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20 de febrero de 2017 Página 19

LA C. JUEZ SEXAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL, Licenciada MARTHA ROSELIA GARIBAY PÉREZ, Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciséis… y como lo solicita y visto el estado procesal que guardan los autos, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, EL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO, UBICADO EN LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 20, MANZANA II, SECCIÓN 4, UBICADO EN LA CALLE DE BAMBU, ACTUALMENTE NÚMERO 107, FRACCIONAMIENTO LA VIRGEN, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo como base para el remate la cantidad de $5’365,000.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.),… siendo postura legal el que cubra las dos terceras partes de dicho precio… el cual deberá de anunciarse por medio de edictos para convocar postores, los que se fijaran DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DEL JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO” debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate, igual plazo… y toda vez que el inmueble hipotecado se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado se ordena girar atento exhorto con los insertos y anexos de ley necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva publicar los edictos en los lugares de costumbre de aquel lugar; tomando en consideración de que el inmueble se encuentra fuera de esta jurisdicción, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 572 del citado ordenamiento legal. . . Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil dieciséis. . . y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, debiendo de preparar el mismo tal y como se encuentra ordenado en el proveído antes referido.- NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil Licenciada MARTHA ROSELIA GARIBAY PÉREZ ante la C. Secretaria de Acuerdos B LICENCIADA MA. TERESA REYNA RINCON quien autoriza y da fe.-

PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO EL SOL DE MEXICO, POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABLITES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO. EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO. ASI COMO A LA SECRETARIA DE FINANZAS DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CIUDAD DE MÉXICO, a VEINTE de ENERO del año 2017.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. MA. TERESA REYNA RINCON.- RÚBRICA.

711.- 20 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO - ATLACOMULCO

E D I C T O

Se hace saber que en el expediente 662/2010, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por CONCRETOS BENITEZ S.A. DE C.V. en contra de CARLOS HERNANDEZ CHAVEZ en su carácter de deudor principal y DAVID MARIN REAL en su carácter de deudor solidario por auto de OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga lugar la celebración de la TERCERA ALMONEDA DE REMATE, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en LA CALLE GENERAL ANAYA, NUMERO 101, COLONIA HEROES DE CHAPULTEPEC, TOLUCA, MEXICO, con una superficie de 106.96 m2, ciento seis metros con noventa y seis centímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 19.23 METROS COLINDA CON TERRENOS DE LA DIRECCION DE PENSIONES, AL SUR: 9.12 METROS QUE

COLINDA CON CALLE GENERAL ANAYA, AL ORIENTE: 14.00 METROS COLINDA CON PREDIO 2 DOS BIS, AL PONIENTE: 9.50 METROS COLINDA CON CALLE FERNANDO MONTES DE OCA, propiedad del demandado DAVID MARIN REAL, Inscrito en el Instituto de la Función Registral con folio real electrónico 127125, por tanto procédase a su venta, publicándose edictos por tres veces dentro de nueve días en el periódico oficial GACETA DE GOBIERNO, en la tabla de avisos del Juzgado, y en un periódico de circulación amplia en la Entidad, y en la tabla de avisos del juzgado correspondiente donde se encuentra ubicado el inmueble, sirviendo de base para el remate la cantidad de $753,288.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) cantidad asignada en la última actualización de avaluó, sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad mencionada inicialmente, convóquese postores y cítese en el domicilio que tiene señalado en autos, los acreedores que aparecen en el certificado de gravamen para la celebración de la tercera almoneda de remate. Dado en Atlacomulco México, el día catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Validación del edicto.- Acuerdo de fecha: ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017).- Funcionario: licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ. Secretario de acuerdos. FIRMA.- RÚBRICA.

735.- 20, 24 febrero y 3 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO DE HIDALGO

E D I C T O

Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de El Oro, México, se radicó el expediente 737/16 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JESÚS ZENAIDO SALGADO ESQUIVEL, mediante auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mi dieciséis, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable.

RELACIÓN SUSCINTA

1.- Por medio del escrito del contrato de compraventa de fecha diez de junio del años dos mil nueve 2009, JESÚS ZENAIDO SALGADO ESQUIVEL, adquirió de JOSÉ LUIS MARÍN ARANA y JUAN MARÍN SALGADO, el predio que se encuentra bien ubicado en LA LOCALIDAD DE SAN JOAQUÍN DEL MONTE, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 340 METROS, COLINDA CON CRUZ SALGADO GRANADOS; AL SUR: 340 METROS CON EJIDO SAN JOAQUIN DEL MONTE; AL ORIENTE: 160 METROS, COLINDA CON (ANTES) CARLOS MARÍN SALGADO, (AHORA) HIGINIO CRUZ BENÍTEZ; Y AL PONIENTE: 160 METROS colinda con (ANTES) ÁLVARO MARÍN SALGADO, (AHORA) MANUEL MARÍN SALGADO; con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS 54,400.00 M2.

Ordenándose su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Cuidad de El Oro, Estado de México, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis 2016.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. EUCARIO GARCIA ARZATE.- RÚBRICA.

11-C1.- 20 y 23 febrero.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA – NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 343/2015. JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL

DE LAS PERSONAS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO.

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Página 20 20 de febrero de 2017

PROMOVIDO POR: MICHEL RUIZ ARCHUNDIA. EN CONTRA DE: NATIVIDAD GLORIA SANTILLÁN

SÁNCHEZ.

El Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México, en su acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente al rubro citado, ordeno emplazar por medio de edictos respecto del CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO, PROMOVIDO POR MICHEL RUIZ ARCHUNDIA, EN CONTRA DE NATIVIDAD GLORIA SANTILLÁN SÁNCHEZ y de la cual se demandan las siguientes prestaciones:

A. La declaración judicial de que es nulo el matrimonio que celebraron la hoy demandada y mi finado padre JOSE TRINIDAD RUIZ MARTINEZ en sentencia ejecutoriada.

B. La declaración que la hoy demandada actuó de mala fe al estar impedida para contraer nupcias en sentencia ejecutoriada.

C. La nulidad de todos los efectos del contrato de matrimonio a partir de la fecha en que se celebró.

D. La declaración de los hijos que procrearon entre la hoy demandada y mi finado padre son fuera de matrimonio como consecuencia de la declaración que se haga de nulidad matrimonio.

E. Como consecuencia de la nulidad la cancelación de acta de matrimonio celebrada entre mi finado padre y la hoy demandada.

F. El pago de gastos y costas de este juicio.

Fundándose en los hechos que narra en su escrito inicial de demanda, quedando a su disposición las copias simples de la misma en la secretaria del Juzgado.

Por lo tanto deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que en caso de no hacerlo, se le tendrá por confesa la misma o por contestada en sentido negativo, según sea el caso y se seguirá la demanda en su rebeldía haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista y boletín judicial del estado. Quedando a disposición del demandado las copias debidamente selladas y cotejadas para el traslado respectivo.

Para su publicación en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por tres veces, de siete en siete días.

Para su publicación ordenada por auto de fecha once de octubre de dos mil dieciséis.- Atentamente.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FIDENCIO HUERTA LOPEZ.- RÚBRICA.

299-A1.- 20 febrero, 1 y 13 marzo.

JUZGADO QUINTO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA – ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

NOTIFICACIÓN: Se le hace saber que en el expediente número 111/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil, sobre Nulidad de Testamento Público abierto promovido por ALICE INÉS CORRAL NIETO, en el Juzgado QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, la Jueza del conocimiento dicto auto en el que se tuvo por admitida la demanda de Nulidad de Testamento por auto de tres de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó notificar a LORRAINE GRUSCHENKA BURBERG MORA, por medio de edictos en auto de fecha once de julio del año dos mil dieciséis, los cuales deberán ser

publicados por TRES VECES de SIETE en SIETE días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndose saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y que ALICE INÉS CORRAL NIETO Promovió en la Vía Ordinaria Civil la Nulidad de Testamento Público Abierto.

Relación sucinta del escrito inicial de demanda: Que como lo acredita con la copia certificada del acta de

nacimiento, es hija del señor RODOLFO JOAQUÍN CORRAL PUE, también conocido como RODOLFO CORRAL PUE, RODOLFO JOAQUÍN CORRAL PUE y RODOLFO J. CORRAL.

Que el día doce de octubre del año dos mil once, su

padre el señor RODOLFO JOAQUÍN CORRAL PUE, también conocido como RODOLFO CORRAL PUE, RODOLFO JOAQUÍN CORRAL PUE y RODOLFO J. CORRAL, otorgó un testamento público abierto ante la Licenciada GUADALUPE ROJAS ICAZA, Notaria pública número veintisiete del Estado de México en la escritura número cuarenta y dos 42002 volumen setecientos cuarenta y dos, Folio sesenta y nueve (69).

Que como se desprendía de la disposición testamentaria en la Cláusula Primera su padre determino que legaba la nuda propiedad de la casa marcada con el número trescientos diecisiete de la Calle Paseo del Verano y terreno en el que esta construida del Fraccionamiento la Florida, Código postal cincuenta y tres mil ciento sesenta, Municipio de Naucalpan de Juárez, a las siguientes personas.

A la señora LORRAINE GRUSCHENKA BURBERG MORA el veinte por ciento: a MARIALI GONZÁLEZ CORRAL el veinte por ciento; a GERMAN GONZÁLEZ CORRAL el veinte por ciento; a FERNANDO GONZÁLEZ CORRAL el veinte por ciento; a ALICE INÉS CORRAL NIETO el veinte por ciento; y el usufructo vitalicio de la casa precitada a la Señora LETICIA IVONNE MORA VOLTY.

En la cláusula Segunda, determinó que en caso de que alguno de los legatarios falleciera antes o simultáneamente con el testador, se acrecentaría el acervo hereditario de los que sobrevivan.

En la cláusula tercera designó como albacea testamentaria en primer lugar a la Señora ALICE INÉS CORRAL NIETO, y a falla de esta en segundo lugar a la Señora LORRAINE GRUSCHENKA BURBERG MORA, relevándolas de la obligación de otorgar fianza para garantizar su manejo.

Que en fecha veintiuno de agosto del año dos mil catorce a las diecinueve horas con cuarenta minutos la Señora LORRAINE GRUSCHENKA BURBERG MORA, citó en su domicilio ubicado en Jacinto Pallares número veintiocho, Circuito Juristas, Fraccionamiento Ciudad Satélite, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a ALICE INÉS CORRAL NIETO, y a la Señora ESMERALDA CORRAL MORALES, media hermana de su padre entre otros, en donde les informo que su padre había cambiado dicho testamento y que había otorgado uno nuevo, en el que instituía como única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a LORRAINE GRUSCHENKA BURBERG MORA, testamento fechado el día cinco de agosto del dos mil catorce, que contiene el sello de autorizar de la Notaria ciento seis (106) del Estado de México, cuyo titular es el Licenciado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL, con número de escritura 52,919, Volumen 1409 un sello de agua sello de la leyenda cotejado una firma ilegible al final del testamento, copia de una credencial para votar de su padre y de las presuntas testigos DULCE MALENI CORTES MARQUEZ y ROSENDA MORALES DE JESUS y un formato de Aviso de Testamento (IFREM-MOE-AGN-AT-01) con logotipo de Gobierno del Estado de México.

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Que además la señora LORRAINE GRUSCHENKA BURBERG MORA, fue designada albacea y para el caso de fallecimiento de esta se designó a ALFREDO ZABLAH LARRAÑAGA, y que el traslado revocado y dejaba sin valor efecto legal alguno cualquier otro testamento que hubiese otorgado con anterioridad.

La codemandada les entregó una copia simple fotostática del nuevo testamento.

Que en apariencia no había ninguna anomalía en la nueva disposición testamentaria, sin embargo al revisar la copia del nuevo testamento, se percató que decía: El testamento público abierto, que otorga el señor RODOLFO J. CORRAL PUE, también conocido como RODOLFO CORRAL PUE, en las oficinas de la Notaria a mi cargo, ubicadas en Avenidas Fuentes de Satélite, número ciento cuarenta y ocho, Colonia Jardines de Satélite, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, quien protestado en términos de ley para decir la verdad (…) manifestó al tenor de las declaraciones que expresa, y que yo el notario una vez de haberme cerciorado que el Señor RODOLFO J. CARRAL PUE también conocido como RODOLFO CORRAL PUE, no puede leer y firmar presenta en este acto dos testigos que son las señora DULCE MALENI ENRIQUEZ CORTES y ROSENDA MORALES DE JESÚS…

Por lo que este acto era físicamente imposible, pues us padre ingreso el veinte de julio de dos mil catorce por urgencias al Hospital General Regional Número 72 Vicente Santo Guajardo Medicina Interna Geriátrica del Instituto Mexicano del Seguro Social con diagnóstico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el treinta del mismo mes y año paso al área de Geriatría de donde egreso por defunción el dieciocho de agosto de dos mil catorce, a las 23.43 horas.

Lo anterior consta en el Historial Clínico de su progenitor

que se agregó el legajo de copias certificadas de la carpeta de investigación número 483350540811114, número económico 2135/14 expedida por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Tercera de Tramite del Sistema Acusatorio Adversario y Oral de Tlalnepantla, Estado de México, Licenciado JESUS GONZALEZ RAMÍREZ.

Es decir el día cinco de agosto de dos mil catorce, su

padre se encontraba hospitalizado en la citada Clínica, por lo que no pudo haber acudido a las oficinas de la notaría 106 del Estado de México para otorgar su última voluntad, ante el fedatario LUIS GERARDO MENDOZA POWEL y llevar consigo a las testigos que aparecen en el testamento cuya copia fotostática le entregó la señora BURBERG MORA.

Por tal motivo con fecha veinticinco de septiembre del dos

mil catorce, presentó su querella o denuncia por hechos posiblemente delictuosos, formando así la citada carpeta de investigación.

Que de las copias certificadas que se adjuntaban se

destacaba esencialmente que en la escritura pública número cincuenta y dos mil catorce, volumen mil cuatrocientos nueve de fecha cinco de agosto de dos mil catorce pasada ante la fe del Notario Público número 106 del Estado de México, quien remitió al C. Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa Tercera de trámite, que continua con las diligencias de la citada carpeta; en dicha documental el notario hizo constar que el se constituyó a las nueve horas de el día en el domicilio del Hospital General Regional número 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social, encontró al paciente RODOLFO CORRAL PUE en la cama numero quinientos tres que el testador sabe leer y escribir; sin embargo a solicitud del mismo presenta a las Señoras DULCE MALENI ENRIQUEZ CORTES y ROSENDA MORALES DE JESUS, para otorgar el testamento público abierto en el que instituye como única y universal heredera de sus bienes y la nombra Primer Albacea a LORRAINE GRUSCHENKA BURBERG MORA.

De lo que se desprende que el fedatario hoy demandado cambió el lugar del otorgamiento del testamento, pues en la copia simple fotostática que la señora BURBERG MORA le distribuyo, el testamento de referencia fue otorgado en las oficinas de la Notaria Pública número 106 del Estado de México, cambió el hecho de que el testador no puede leer ni firmar como aparece en la copia fotostática y omitió describir el estado de gravedad en el que se encontraba sui padre.

Que no está acreditado con documento alguno que el notario 106 del Estado de México, hubiese ingresado a las nueve horas o cualquier otra hora del día cinco de agosto de dos mil catorce, a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, porque en la copia certificada de la bitácora de ingresos de personas y visitas al hospital general regional 72, que con fecha siete de julio del dos mil quince suscribió el Director de dicha institución Doctor MARIO FERNANDO ABUD BASTIDA no consta el registro de ingresos del citado fedatario en su calidad de visita del paciente RODOLFO CORRAL PUE.

En el protocolo notarial que fue inspeccionado por la representación social no aparece que el fedatario hubiese hecho anotación marginal o aclaración alguna respecto de la existencia del proyecto cuya copia simple le entrego la señora BURBERG MORA el día veintiuno de agosto de dos mil catorce en su propio domicilio, incumpliendo el Licenciado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL con lo ordenado por los artículos 79 y 85 de la Ley del Notariado del Estado de México.

Por los hechos narrados sostenía que su señor padre no otorgó el testamento público abierto de fecha cinco de agosto del año dos mil catorce, cuya copia certificada remitió a la representación social y el codemandado LUIS GERARDO MENDOZA POWELL notario público número ciento seis del Estado de México, por lo que considera se debe declarar nulo el testamento público abierto otorgado presuntamente por su señor padre.

VALIDACIÓN: Auto que ordena la Notificación por edictos: once de julio del año dos mil dieciséis.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIELA JAHEL GRACIA AGUILAR.- RÚBRICA.

305-A1.- 20 febrero, 1 y 13 marzo.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 160873/106/2016, El o la (los) C. BENJAMÍN ROSALES GARCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en EN CALLE EMILIO CARRANZA SIN NUMERO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDESS Y DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, el cual mide y linda: con una superficie 96.75 METROS CUADRADOS PREDIO DENOMINADO "IXOTITLA", Al Norte 4.50 METROS COLINDA CON CAMINO ACTUAL CALLE EMILIANO CARRANZA; Al Sur: 4.50 METROS COLINDA CON LA C. MARÍA DE LOS ANGELES ROSALES GARCÍA; Al Oriente: 21.50 METROS COLINDA CON LA C. MARIA DE LOS ANGELES ROSALES GARCÍA; Al Poniente: 21.50 METROS COLINDA CON VALENTÍN FLORES.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- OTUMBA, Estado de México 14 DE DICIEMBRE DEL 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

717.- 20, 23 y 28 febrero.

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Página 22 20 de febrero de 2017

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE JILOTEPEC

E D I C T O S No. DE EXPEDIENTE: 18139/14/16, El o la (los) C.

ELEUTERIA MONROY ALMAZAN, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado EN LA RANCHERIA DE LA PALMA, Municipio de CHAPA DE MOTA, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 65.00 METROS LINDA CON CARRETERA DE TERRACERIA, AL SUR: 65.00 METROS LINDA CON MANUEL TORRES GIL, AL ORIENTE: 176.30 METROS LINDA CON ELEUTERIA MONROY ALMAZAN, AL PONIENTE: 156.25 METROS LINDA CON SABINO GIL. Con una superficie aproximada de: 10,150.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Jilotepec Estado de México a 30 de enero de 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OLGA LIDIA VICENTE JAVIER.-RÚBRICA.

723.-20, 23 y 28 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 17542/6/2016, El o la (los) C.

EVELYN AIDÉ GONZÁLEZ ROJAS, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado EN SAN MIGUEL DE LA VICTORIA, Municipio de JILOTEPEC, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 51.00 MTS. Y LINDA CON NORMA GONZÁLEZ ROJAS, AL SUR: 37.00 MTS. Y LINDA CON JUANA ROJAS LÓPEZ, AL ORIENTE: 26.67 MTS. Y LINDA CON JOSEFINA REYES GONZÁLEZ, AL PONIENTE: 17.68 MTS. Y LINDA CON CAMINO PARTICULAR. Con una superficie aproximada de: 902.70 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Jilotepec Estado de México a 30 de Enero de 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OLGA LIDIA VICENTE JAVIER-RÚBRICA.

723.-20, 23 y 28 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 17541/5/2016, El o la (los) C.

NORMA GONZALEZ ROJAS, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado EN SAN MIGUEL DE LA VICTORIA, Municipio de JILOTEPEC, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 40.25 MTS. Y LINDA CON MARÍA TERESA GONZALEZ ROJAS, AL SUR: 51.00 MTS. Y LINDA CON EVELYN AIDÉ GONZÁLEZ ROJAS, AL ORIENTE: 25.78 MTS. Y LINDA CON CATALINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, AL PONIENTE: 17.53 MTS. Y LINDA CON CAMINO PARTICULAR. Con una superficie aproximada de: 940.10 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Jilotepec Estado de México a 30 de ENERO de 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OLGA LIDIA VICENTE JAVIER.-RÚBRICA.

723.-20, 23 y 28 febrero.

C. MANUEL TORRES GIL, Se le hace saber que en el expediente signado con el número 18139/14/16, el C. ELEUTERIA MONROY ALMAZAN, solicito el procedimiento Administrativo de Inmatriculación sobre el predio ubicado en la Ranchería de La Palma, Municipio de Chapa de Mota, Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al Norte: 65.00 metros linda con carretera de terracería, Sur: 65.00 metros linda con Manuel Torres Gil, Oriente: 176.30 metros linda con Eleuteria Monroy Almazán, Poniente: 156.25 metros linda con Sabino Gil,. Con una superficie de 10,150.00 metros cuadrados. Con fundamento en el artículo 25 fracc. II, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 91 y 92 de la Ley Registral para el Estado de México, se ordena la publicación a través de edicto por ignorar su domicilio legal, que será publicado por una sola vez en la GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación a nivel estatal o nacional, para que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga, mismo que surtirá efecto de notificación en forma legal. Jilotepec, México a 30 de noviembre de 2016. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito de Jilotepec.-------------------------------------C. Registrador Público de la Propiedad de Jilotepec, Estado de México, Lic. Olga Lidia Vicente Javier.-Rúbrica.

723.-20, 23 y 28 febrero.

C. SABINO GIL Se le hace saber que en el expediente

signado con el número 18139/14/2016, el C. ELEUTERIA MONROY ALMAZAN, solicito el procedimiento Administrativo de Inmatriculación sobre el predio ubicado en la Ranchería de La Palma, Municipio de Chapa de Mota, Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al Norte: 65.00 metros linda con carretera de terracería, Sur: 65.00 metros linda con Manuel Torres Gil, Oriente: 176.30 metros linda con Eleuteria Monroy Almazán, Poniente: 156.25 metros linda con Sabino Gil,. Con una superficie de 10,150.00 metros cuadrados. Con fundamento en el artículo 25 fracc. II, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 91 y 92 de la Ley Registral para el Estado de México, se ordena la publicación a través de edicto por ignorar su domicilio legal, que será publicado por una sola vez en la GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación a nivel estatal o nacional, para que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga, mismo que surtirá efecto de notificación en forma legal. Jilotepec, México a 30 de noviembre de 2016. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito de Jilotepec.------------------------------------C. Registrador Público de la Propiedad de Jilotepec, Estado de México, Lic. Olga Lidia Vicente Javier.-RÚBRICA.

723.-20, 23 y 28 febrero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 13961/71/2016, El o la (los) C.

GENARO PEREZ GARCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en EL PARAJE DENOMINADO “LA JOYA” EN SANTA MARIA CITENDEJE, Municipio de JOCOTITLAN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 18.20 MTS. CON CARRETERA, AL SUR: 18.20 MTS. CON APOLINAR ALCANTARA LOPEZ, AL ORIENTE: 20.00 MTS. CON BARTOLO MIGUEL MIRANDA, AL PONIENTE: 20.00 MTS. CON JUAN JOSE MIGUEL RANGEL Y JAVIER MIGUEL RANGEL. Con una superficie aproximada de: 364.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres

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20 de febrero de 2017 Página 23

en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ixtlahuaca, Estado de México a 09 de febrero de 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.-RÚBRICA.

723.-20, 23 y 28 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 12738/29/2016, El o la (los) C.

LUZ DEL CARMEN MARTINEZ LOPEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE LIC. PRIMO DE VERDAD BARRIO DE SAN JUAN, Municipio de JOCOTITLAN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 14.74 MTS. LINDA CON ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, AL SUR: 15.04 MTS. LINDA CON CALLE 5 DE MAYO; AL ORIENTE: 7.64 MTS. LINDA CON CALLE LIC. PRIMO DE VERDAD, AL PONIENTE: 8.05 MTS. LINDA CON VERONICA MARTINEZ LOPEZ. Con una superficie aproximada de: 116.00 M2

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ixtlahuaca, Estado de México a 30 de Enero de 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.-RÚBRICA.

723.-20, 23 y 28 febrero.

No. DE EXPEDIENTE: 12135/25/2016, El o la (los) C. ROSA MARÍA GARDUÑO CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en RANCHERIA ENCINILLAS, Municipio de SAN FELIPE DEL PROGRESO, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 155.66 MTS. COLINDA CON FIDEL CONTRERAS ESQUIVEL, AL SUR: 78.21 MTS. COLINDA CON FIDEL SEGUNDO LOPEZ; ASIMISMO 80.60 METROS CON JUAN VENEGAS MATIAS, AL ORIENTE: 107.00 MTS. COLINDA CON EL C. ENRIQUE CRUZ HUITRON, AL PONIENTE: 121.50 MTS. COLINDA CON LA C. JOSEFINA MARTIÑON JUAREZ. Con una superficie aproximada de: 16,896.80 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ixtlahuaca, Estado de México a 10 de noviembre de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.-RÚBRICA.

723.-20, 23 y 28 febrero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE EL ORO

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 21346/20/2016, El o la (los) C. MARIA ELENA SERRANO PEREZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en AVENIDA ISIDRO FABELA SUR, SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, Municipio de ATLACOMULCO, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 17.20 METROS COLINDANDO CON LA AVENIDA JUAN DE DIOS PEZA, AL SUR: 14.50 METROS COLINDANDO CON ESPERANZA MONROY MONTIEL, AL ORIENTE: 26.90 METROS COLINDANDO CON JUVENCIA MONROY, AL PONIENTE: 27.45 METROS COLINDANDO CON AVENIDA ISIDRO FABELA SUR. Con una superficie aproximada de: 454.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-El Oro Estado de México a 21 de diciembre de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE EL ORO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D.P. MARIA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

723.-20, 23 y 28 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

S E G U N D A P U B L I C A C I O N

Licenciado Edgar Rodolfo Macedo Núñez, Titular de la

Notaria Pública Número 142 del Estado de México, hago saber: Que por escritura pública número 22 266 de fecha 23 de

enero del año 2017, autorizada con fecha 25 de enero de 2017, se hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FRANCISCO CABALLERO HERNANDEZ, que otorga el señor JOSE LUIS CABALLERO BAUTISTA, en su carácter de presunto heredero de la mencionada sucesión y en consecuencia declara su conformidad para que la sucesión referida se tramite ante la Fe del suscrito Notario, declarando bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo.

Lo anterior con fundamento en los artículos 6.142,

fracción I del Código Civil y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de México, así como, de los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, y 68 y 69 de su Reglamento.

Publicación que se hace para los efectos del artículo 70

del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 8 febrero del

2017. LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NÚÑEZ.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE

MÉXICO 298-A1.-20 febrero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO

NICOLAS ROMERO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En la Notaría a mi cargo y bajo el número de Instrumento

36,998 del Volumen 808, de fecha 07 de febrero de 2017, se hizo constar en primer lugar, EL REPUDIO DEL LEGADO instituido en su favor, que por manifestación expresa de su voluntad otorgaron la señora GABRIELA OFELIA PINEDA LARA, por su propio derecho y en representación de DANIELA MACIEL PINEDA; y el señor LUIS EDUARDO VERY PINEDA, representado en ese acto por la señora PATRICIA ROSSANA PINEDA LARA, todos ellos en su carácter de “LEGATARIOS” instituidos por el señor FERNANDO PINEDA Y ÁLVAREZ, también en vida conocido como FERNANDO PINEDA ÁLVAREZ, en su disposición testamentaria; y en segundo lugar LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FERNANDO PINEDA Y ÁLVAREZ, también en vida conocido como FERNANDO PINEDA ÁLVAREZ, y como

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consecuencia de ello, la iniciación de su tramitación Notarial, que otorgaron las señoras MARÍA ROSELIA BÁEZ RANGEL y PATRICIA ROSSANA PINEDA LARA, en su carácter de “LEGATARIAS”.

Asimismo la señora PATRICIA ROSSANA PINEDA

LARA y la señora GABRIELA OFELIA PINEDA LARA, aceptaron el cargo de Albaceas Mancomunadas, que les fuera conferido en la sucesión, protestando su legal desempeño y manifestando que procederán a formular en el momento oportuno el Inventario y avalúo de los bienes de la masa hereditaria de dicha sucesión.

Nicolás Romero, Estado de México a 09 de febrero de

2017. LIC. MARIA GUADALUPE PEREZ PALOMINO.-

RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 91 DEL ESTADO DE MEXICO

301-A1.-20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 52,529, fecha 18 de

Noviembre del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar el Repudio de la Herencia en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Ramón Zúñiga Landgrave, que otorgaron los señores María de Guadalupe, Blanca Rosa, María del Rocío, José Antonio, Rafael y Carlos, de apellidos Iniestra Zúñiga y Manuel Ramón Zuñiga Espinosa, Rosa Graciela y José Joaquín, de apellidos Zuñiga Espinoza y la Aceptación de la Herencia y del cargo de Albacea que otorgó la señora María Teresa Zúñiga Posadas, también conocida como María Teresa Zúñiga y Posadas, en su carácter de “Única y Universal Heredera” y “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 01 de Febrero de 2017. A T E N T A M E N T E LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA.

304-A1.-20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 55,679, del volumen 1063, de

fecha 12 de enero del año 2017, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR AMADO RIGOBERTO PEREA, TAMBIÉN CONOCIDO PÚBLICAMENTE CON LOS NOMBRES DE AMADO RIGOBERTO PEREA SOTELO Y RIGOBERTO PEREA SOTELO, que formaliza la presunta heredera, siendo esta la señora MARÍA IBARRA OLVERA, en su carácter de cónyuge supérstite del autor de la sucesión, quien acreditó su entroncamiento con la copia certificada de su acta de matrimonio y la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien manifiesta su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de

México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.

*Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días

hábiles. Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a doce de

enero de 2017. A T E N T A M E N T E LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO

128-B1.-20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN

BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar.

Por escritura número "99,760", del Volumen 1,780 de

fecha 13 de Octubre del año 2016, se dio fe de: LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA, A BIENES DEL SEÑOR EDUARDO VAZQUEZ DE LA ROSA, PARA CUYO EFECTO COMPARECEN ANTE MÍ LOS SEÑORES EVA HERNANDEZ BERNABE, ELIZABETH, LUIS EDUARDO, EVA Y ERIKA GABRIELA TODOS DE APELLIDOS VAZQUEZ HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTOS HEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN. En dicha escritura fueron exhibidas las correspondientes partidas de defunción y nacimiento, documentos con los que los comparecientes acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión.

PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS.

LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96.

131-B1.-20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 123 DEL ESTADO DE MEXICO

METEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO

POR EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO, LA SEÑORA MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ BERRA, RADICÓ EN ESTA NOTARIA PUBLICA A MI CARGO, BAJO LA ESCRITURA NUMERO 8,924, EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL FINADO JUAN RAMIREZ FAJARDO (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRABA USAR EL NOMBRE DE JUAN RAMIREZ); MANIFESTANDO SU CONSENTIMIENTO PARA LLEVAR A CABO ESTA SUCESION INTESTAMENTARIA SIENDO MAYOR DE EDAD Y NO EXISTIR CONTROVERSIA; Y MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO TIENE CONOCIMIENTO DE QUE ALGUNA OTRA PERSONA DISTINTA A ELLA TENGA DERECHO A HEREDAR EN ESTA SUCESION, EL ENTRONCAMIENTO FAMILIAR Y EL DECESO DEL DE CUJUS LO ACREDITA CON LOS DOCUMENTOS PUBLICOS INDUBITABLES QUE ME EXHIBE.

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LIC. ARTURO JAVIER GARDUÑO PEREZ.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO VEINTITRES DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE METEPEC.

726.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 52,889 de fecha 26 de

enero del 2017, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de Herencia y el Cargo de Albacea a bienes del señor Javier Grandini González, que otorga la señora Josefina Andrea Ojeda Martínez, también conocida como Josefina Ojeda Martínez.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 31 de enero de

2017. A T E N T A M E N T E LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.-RÚBRICA.

303-A1.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN

BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar.

Por escritura número "99,292", del Volumen 1,762, de

fecha 14 de Septiembre del año 2016, se dio fe LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor EMILIO NABOR CABRERA, para cuyo efecto comparecen ante mí los señores VIRGINIA, EMILIO y en representación de la señora OLYMPIA, ROBERTO, HUMBERTO Y ADRIAN, todos de apellidos NABOR LOAIZA, en su carácter de Únicos y Universales Herederos. En dicha escritura fueron exhibidas las correspondientes partidas de defunción, matrimonio y, nacimiento, documentos con los que los comparecientes acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión..

LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.-

RÚBRICA. Notario Público Número 96. PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DE

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS.

130-B1.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ

ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis, del Estado de México, con Residencia en Calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el aviso siguiente:

Que por Escritura Pública Número 29,657 del Volumen 511 de fecha 19 de enero del año 2017, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA DE CUJUS CELIA VAZQUEZ RODRÍGUEZ (TAMBIEN CONOCIDA COMO CELIA VAZQUEZ DE CARREON), que formalizan los señores MIGUEL ANGEL CARREÓN VÁZQUEZ y MARIA GUADALUPE CARREÓN VÁZQUEZ en su carácter de descendientes directos de la de cujus, como herederos de dicha Sucesión así mismo, quedo acreditado el fallecimiento y la inexistencia de alguna otra disposición testamentaria otorgada por la de Cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar.

Chalco, México, a 14 de febrero del 2017. LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO.

721.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 151 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Licenciado JOSÉ GOÑI DÍAZ, Notario Público titular de la

Notaria Publica número Ciento cincuenta y uno, del Estado de México, con domicilio para oír y recibir toda clase de Notificaciones, documentos y valores en Avenida de las Fuentes N° 94, Colonia Tecamachalco, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53950, ante usted comparezco y expongo:

En escritura número 6,756 (Seis Mil Setecientos

Cincuenta y Seis), volumen 186 (Ciento Ochenta y Seis), de fecha Veintisiete de Enero del año Dos Mil Diecisiete, otorgada ante mi fe, se hace constar que el señor ALFREDO ROMERO RAMIREZ, radico en el instrumento referido la Sucesión Testamentaría del señor ALEJO ROMERO RAMIREZ, habiendo presentado el acta de defunción de este.

El presente se hace para que de existir alguna persona

con derecho a heredar en esta Sucesión, se presente en la Notaria a cargo del suscrito, para hacer valer lo que a sus derechos corresponda.

ATENTAMENTE Lic. JOSÉ GOÑI DÍAZ.- RÚBRICA. NOTARIO TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA 151 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN

NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO En Naucalpan de Juárez, Estado De México. a 2 de

Febrero del año 2017. 720.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 38 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

EL SUSCRITO, en cumplimiento con lo establecido en el

artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México, hago constar que por escritura número 57,010 de fecha 28 de octubre del 2016, se radico ante mí , la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MERCEDES DUMAS IZZEPPY, quien falleció 12 de julio del 2003, por lo que se invita a que se presente en esta Notaria a mi cargo, quien se crea con igual o mejor derecho a reclamar la herencia; por lo que la

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Señoras DALILA ALBORES DUMAS, en su carácter de única y universal heredera, acepta el cargo de albacea conferido, se le discierne del mismo, protesta su fiel y legal desempeño, expresando que procederá a realizar el inventario y avaluó de los bienes que constituyen el acervo hereditario, así como la rendición de cuentas.

Para su publicación dos veces de 7 en 7 días Naucalpan, Estado de México, 9 de noviembre del 2016. LIC LEONARDO ROJAS SANCHEZ.- RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO PROVISIONAL NUMERO TREINTA Y OCHO DEL ESTADO DE MEXICO.

719.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 25 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Ecatepec, Estado de México, a 7 de febrero del 2017.

EL suscrito Licenciado Leopoldo López Benítez, Notario Público Número Veinticinco del Estado de México; hago constar: que por escritura número 47,776 del Volumen 1516, de fecha 7 de febrero del 2017, se Inició la Sucesión Intestamentaria a bienes del de cujus señor MIGUEL LAZCANO AZCARRAGA quien también fue conocido como MIGUEL LASCANO AZCARRAGA, en la cual los señores LEONOR PRADO RIVERA, SANDRA y RUBEN de apellidos LAZCANO PRADO en su carácter de cónyuge supérstite y descendientes directos respectivamente, Inician la Sucesión Intestamentaria, declarando que procederá a formular el inventario correspondiente.

LIC. LEOPOLDO LOPEZ BENITEZ.- RÚBRICA. NOTARIO VEINTICINCO DEL ESTADO DE MEXICO. Para publicarse 2 veces de 7 en 7 días hábiles.

715.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN

BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar.

Por escritura número "98,716", del Volumen 1,756, de fecha 22 de Julio del año 2016, se dio fe A).- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS, QUE REALIZAN LOS SEÑORES ENRIQUE, ALEJANDRO, Y OSCAR, TODOS DE APELLIDOS CARRILLO CHAVEZ.- B) LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARIA DEL SOCORRO CHAVEZ LIRA.- C) LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FAUSTO ENRIQUE CARRILLO DIAZ.- D) LA ACUMULACIÓN DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS DE LOS SEÑORES, MARIA DEL SOCORRO CHAVEZ LIRA Y FAUSTO ENRIQUE CARRILO DIAZ, PARA CUYO EFECTO COMPARECEN ANTE MI LOS SEÑORES SERGIO Y MARIA DEL CARMEN, AMBOS DE APELLIDOS CARRILLO CHAVEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESUNTOS HEREDEROS, DE DICHAS SUCESIONES. En dicha escritura fueron exhibidas las correspondientes partidas de defunción, matrimonio y, nacimiento, documentos con los que los comparecientes acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión.

LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.- RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96. PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS.

132-B1.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN

BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, hace constar.

Por escritura número "99,714", del Volumen 1,774, de

fecha 10 de Octubre del año 2016, se dio fe A).- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS, QUE REALIZA EL SEÑOR DAVID ALEJANDRO MONTERRUBIO SOLIS.- B).- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FAUSTINO MONTERRUBIO HERNÁNDEZ, PARA CUYO EFECTO COMPARECE ANTE MI LA SEÑORA MARCELINA SOLIS CERECEDO, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPERSTITE, EN SU CALIDAD DE PRESUNTA HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN. En dicha escritura fueron exhibidas las correspondientes partidas de defunción, matrimonio y, nacimiento, documentos con los que los comparecientes acreditaron el entroncamiento con el autor de la Sucesión..

LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96. PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS.

129-B1.- 20 febrero y 1 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 104 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 70 del

Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago de su conocimiento:

Que por Escritura Pública No. 52,580, fecha 25 de

Noviembre del 2016, otorgada ante la fe del Licenciado Nathaniel Ruiz Zapata, Notario Público número Ciento cuatro del Estado de México, se hizo constar la Aceptación de la Herencia en la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Raúl Rodríguez Gómez, que otorgó la señora Mercedes María Soto Topete, en su carácter de “Única y Universal Heredera” y la Aceptación del cargo de Albacea que otorgó la señora Graciela Mercedes Soto Topete, en su carácter de “Albacea”, de dicha sucesión.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 21 de Diciembre de

2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. NATHANIEL RUIZ ZAPATA.- RÚBRICA.

302-A1.- 20 febrero y 1 marzo.

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20 de febrero de 2017 Página 27

FE DE ERRATAS EN LAS PUBLICACIONES REALIZADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DENOMINADO “GACETA DEL GOBIERNO” DE FECHA 11, 14 Y 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, DEL EXPEDIENTE DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA CON NÚMERO 148572/147/2016, PROMOVIDO POR ERASTO JAVIER VALLEJO PÉREZ, SE PROCEDE A EFECTUAR LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS: EN LA DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE DICE: “TECLACOLITLE”, SIENDO LO CORRECTO “TETLACOLITLE”, TODO ESTO PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR. CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 14 DE FEBRERO DEL 2017.

REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO

LIC. MARIBEL HERNANDEZ PEREZ (RÚBRICA).

725.-20 febrero.

JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EXPEDIENTE 602/2013/5-I ALEJANDRO ARROYO PARTIDA

VS. VMQ S.A. DE C.V., OK IT BEFORE S. DE R.L. DE C.V., CERTEZA FINANCIERA

S.A. DE C.V., VICTOR MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, VICTOR HUGO MARTINEZ REYES, MABEL DIANA MARTINEZ REYES

CONVOCATORIA

Con fundamento en el apartado B, fracción III, del artículo 968 de la Ley Federal del Trabajo, se cita a postores que estén interesados en concurrir a la audiencia de remate en Primer Almoneda que se celebrará a las 10:00 DIEZ HORAS del día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, que tendrá lugar en la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con domicilio en calle Independencia número 100, Planta Baja, Zona Centro en Guadalajara, Jalisco, respecto del bien inmueble embargado a la demandada en el juicio arriba citado, siendo el inmueble sujeto a remate:

FINCA UBICADA EN CALLE FUENTE DE LA CONCORDIA NÚMERO 64, FRACCIONAMIENTO TECAMACHALCO SECCIÓN FUENTES, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, DISTRITO DE TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO CUYO PRECIO DE AVALÚO ES DE $8,853,000.00 M.N. Se les hace saber que la postura legal será la que cubra el importe de la Primera Almoneda, y que deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito, el importe del 10% de su puja, lo anterior de conformidad a lo señalado por el artículo 970 de la Ley Federal del Trabajo. ATENTAMENTE: Guadalajara, Jalisco a VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE.

LIC. HERNÁN SÁNCHEZ VILLELA SALAS.-RÚBRICA. SECRETARIO GENERAL COMISIONADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE ESPECIAL DE LA QUINTA JUNTA ESPECIAL DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO.

733.- 20 febrero.

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Página 28 20 de febrero de 2017

Se CONVOCA a los accionistas, de la empresa denominada TAXIS Y RADIO TAXIS BENITO JUÁREZ DE SANTIAGO TEYAHUALCO, S.A. DE C.V. Con fundamento en el artículos 181 fracción I, II Y III, y demás relativos de la Ley General de Sociedades mercantiles, y cumpliéndose con el contrato social, que asistan a participar a la ASAMBLEA ORDINARIA, misma que se efectuará en el Domicilio Social Ubicado en la Avenida cuarta 5-A, Barrio de San Rafael Municipio de Tultepec, Estado de México, el día 10 de Marzo de dos mil diecisiete a las 3:00 P.M. conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA.

1.- LISTA DE ASISTENCIA, VERIFICACIÓN DE QUÓRUM Y EN SU CASO, DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE QUÓRUM, INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

2.- DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE, SECRETARIO, ESCRUTADOR, DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

3.- LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

4.- PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, A CARGO DEL C. EUSTAQUIO JOSE ANTONIO CARPIO GONZALEZ. (PRESIDENTE).- , CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2014, 2015, 2016 POR CUANTO HACE A SU CARGO, EL INFORME A CARGO DEL (TESORERO), EL SEÑOR JUAN CARPIO GONZALEZ, DE LOS AÑOS 2014, 2015, 2016 INFORME DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 172 EN SUS INCISOS B, C, D, E, F, G., INFORME DE LOS (COMISARIOS), PRIMER COMISARIO EL SEÑOR GONZALO ROJAS RODRIGUEZ, SEGUNDO COMISARIO EL SEÑOR MANUEL INOCENTE CARPIO GONZALEZ, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2014, 2015, 2016.

5.- NOMBRAMIENTO O RATIFICACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACCION.

6.- ASUNTOS GENERAL.

7.-DESIGNACIÓN DEL DELEGADO PARA QUE EN SU CASO PROTOCOLICE LA ASAMBLEA.

8.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. a) podrán asistir los socios de “TAXIS, Y RADIOTAXIS BENITO JUÁREZ DE SANTIAGO TEYAHUALCO S.A. DE C.V... quienes tendrán derecho a voz y voto, siempre que se encuentren presentes el día y hora señalado para su celebración. b) Deberán acudir con identificación oficial, así como copia simple debidamente firmada, así mismo ante el escrutador o escrutadores tendrá que firmar lista de asistencia, agregando su huella. c) La acreditación será el mismo día de la asamblea en el mismo lugar, de 3:00 P.M. a 3:30 P.M. ante el secretario del Consejo De Administración, Los casos dudosos o controvertidos derivados de esta asamblea y de su desarrollo, será resuelto por la asamblea, con apego a las normas que la regulan.

CONVOCA: EUSTAQUIO JOSE ANTONIO CARPIO GONZALEZ. (PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN).

“TAXIS, Y RADIOTAXIS BENITO JUÁREZ DE SANTIAGO TEYAHUALCO S.A. DE C.V... (RÚBRICA).

307-A1.-20 febrero.

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20 de febrero de 2017 Página 29

“2017 Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.”

CESC/DGAJ/EI/30/2016

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de enero de dos mil diecisiete.----------------------------------------------------------------------------------------- VISTO para resolver en definitiva el expediente número CESC/DGAJ/EI/30/2016, relativo al procedimiento administrativo, instaurado en contra de la empresa denominada “ALARMAS WOLFF” con domicilio en IGNACIO LÓPEZ RAYÓN NÚMERO UNO PILARES, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO; y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- A través del acuerdo de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, se ordenó el inicio del expediente que se resuelve bajo el número de procedimiento administrativo CESC/DGAJ/EI/30/2016, instaurado en contra de la empresa denominada “ALARMAS WOLFF”, asimismo se acordó citar a garantía de audiencia a la Empresa de Seguridad Privada antes citada, para que compareciera en fecha y hora que se señalara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.- Con fecha uno de marzo de dos mil dieciséis, el Director General de Asuntos Jurídicos, de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, le otorgó a la empresa denominada “ALARMAS WOLFF”, su garantía de audiencia, siendo que dicha empresa a través de su Apoderado Legal y/o Propietario acudió al desahogo de la misma, manifestando lo que consideró pertinente, ofreciendo pruebas y alegando lo que a su derecho convino; y ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- El Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Sexto y Séptimo Transitorios de la Ley por la Cual se crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; 19 fracción XVII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; y Acuerdo del Comisionado Estatal de Seguridad Ciudadana, por el que se delega a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la facultad de llevar a cabo visitas de verificación a empresas irregulares que presten el servicio de seguridad privada en el Estado de México, así como instaurar y resolver el respectivo procedimiento administrativo, publicado en Gaceta del Gobierno de la Entidad el cinco de febrero del año dos mil trece.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto, analizado y fundamentado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ha quedado plenamente acreditada la conducta atribuida a la empresa de seguridad privada denominada “ALARMAS WOLFF”, por las razones expuestas en el Considerando III de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 71 fracciones I, III y IV de la Ley de Seguridad Privada vigente en la Entidad se impone a la empresa de seguridad privada “ALARMAS WOLFF”, AMONESTACIÓN A TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA, Y LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO, ubicado en IGNACIO LÓPEZ RAYÓN NÚMERO UNO PILARES, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, a partir del momento en que le sea notificada en términos legales ésta determinación, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos III y IV de ésta resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se hace del conocimiento de la empresa de Seguridad Privada “ALARMAS WOLFF”; que los sellos de clausura únicamente serán retirados de su domicilio fiscal ubicado en IGNACIO LÓPEZ RAYÓN NÚMERO UNO PILARES, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO hasta que obtenga la autorización expedida por la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, para prestar servicios de seguridad privada dentro del Estado de México.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Gírese oficio y hágase del conocimiento de la infractora que para la ejecución de la presente determinación es necesario que en términos del artículo 73 de la Ley antes citada, dicha amonestación deberá realizarse a su costa en la Gaceta del Gobierno y en uno de los diarios de mayor circulación Estatal, identificando claramente el nombre de la empresa, su sanción, su número de autorización y el domicilio del establecimiento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Se hace del conocimiento de la empresa “ALARMAS WOLFF”, para que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al que surta efectos la notificación de la presente resolución, tiene a su alcance los medios de defensa que establecen los artículos 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; artículos 186 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es decir, el recurso administrativo de inconformidad, que podrá promover ante el superior jerárquico de la autoridad que emite la presente resolución o bien el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta Entidad Federativa.--------------------------------

SEXTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Apoderado Legal y/o Propietario o a quien acredite tener facultades por parte de la empresa “ALARMAS WOLFF”, en el domicilio ubicado en IGNACIO LÓPEZ RAYÓN NÚMERO UNO PILARES, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO de conformidad con los artículos 25 fracción I, 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.-

Así lo resolvió y firma el Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.----------------------------------------

LIC. CUAUHTÉMOC SALVADOR ORTEGA NILA (RÚBRICA).

722.-20 febrero.

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Página 30 20 de febrero de 2017

GAS NATURAL MÉXICO, S.A. DE C.V.

AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE TOLUCA

Gas Natural México, S.A. de C.V., con domicilio en Jaime Balmes número 8 – 704, colonia Los Morales Polanco, código postal 11510, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/018/DIS/97 para la Zona Geográfica de la Región Metropolitana de Toluca, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 3 de septiembre de 1997, la lista de tarifas autorizadas que podrá entrar en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE TOLUCA

Cargos Unidades Distribución con comercialización

Distribución Simple

Cargo por Capacidad

Cargo por Uso

Mercado Residencial

Cargo por servicio Pesos/mes 68.00

Bloque único Pesos/GJ 71.5197 54.9812 16.5386

Mercado Comercial < 1,507

Cargo por servicio Pesos/mes 113.3284

Bloque único Pesos/GJ 29.3509 22.5637 6.7872

Mercado Gran Comercial-Pequeño Industrial. (1)

Cargo por servicio Pesos/mes 1,133.28

Bloque I - De 0 a 84 GJ/mes Pesos/GJ 38.0304 29.2360 8.7943 Bloque II - Más de 84 a 628 GJ/mes Pesos/GJ 31.5181 24.2297 7.2884

Bloque III - Más de 628 a 1,394 GJ/mes Pesos/GJ 19.3669 14.8884 4.4785 Bloque IV - Más de 1,394 a 2,093 GJ/mes Pesos/GJ 1.5755 1.2111 0.3644

Bloque V - Más de 2,093 GJ/mes Pesos/GJ 0.6870 0.5281 0.1589

Mercado Gran Industrial (2)

Cargo por servicio Pesos/mes 5,666.42

Bloque I - De 0 a 3,488 GJ/mes Pesos/GJ 9.5479 7.3401 2.2079 Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 GJ/mes Pesos/GJ 5.2887 4.0658 1.2230

Bloque III - Más de 6,975 a 174,447 GJ/mes Pesos/GJ 0.7876 0.6055 0.1821 Bloque IV - Más de 174,447 a 348,899 GJ/mes Pesos/GJ 0.3781 0.2906 0.0874

Bloque V - Más de 348,899 GJ/mes Pesos/GJ 0.1575 0.1211 0.0364

Otros Cargos por Mercado Unidad Residencial /

Comercial < 1,507 Com.- Peq.

industrial. (1) Industrial (2, 3 y 4)

Conexión estándar (cargo único) Pesos 2,811.69 4,640.84 163,708.00 Conexión no Estándar Pesos/metro 1,068.07 2,020.15 2,417.33

Desconexión y reconexión Pesos 238.71 475.49 712.27 Cheque Devuelto (3) % s/tot.cheque 20% 20% 20% Cargo por cobranza Pesos/acto 119.16 166.11 236.52

Depósito de Prueba de Medidor Pesos 290.68 382.76 705.95 Acto Administrativo (4) Pesos/acto 119.16 166.11 236.52

Notas: (1) Para consumos menores a 41,868 Gjoule/año/ (2) Para consumos mayores de 41,868 Gjoule/año/ (3) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo./ (4) Este incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren de intervención específica a petición del usuario.

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2017

Gas Natural México, S.A. de C.V. Representante Legal

Lic. Aida Ivett Ceja Aguilar (Rúbrica).

306-A1.- 20 febrero.

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20 de febrero de 2017 Página 31

FE DE ERRATAS

DE LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO, DENSIDAD, INTENSIDAD, ALTURA Y COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE PREDIO, NÚMERO: PMASC/DDUYOP/DU-CUSDIA/M11-024/2016, PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, TOMO CCIII, NUMERO 19, DE FECHA MARTES 31 DE ENERO DE 2017; EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN, ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DE LA CIUDADANA PAZ OLIVARES GALINDO (ALBACEA DEL BIEN INMUEBLE):

CORRECCIÓN DE TEXTO EN APARTADO DE CONSIDERACIÓN NÚMERO 9.

REFERENCIA: DICE... DEBERÁ DECIR...

PAGINA 2 DE 5 SUSTITUIR: bajo la Partida número 125-191

SUSTITUIR POR: bajo la Partida número 725-191

TRANSITORIOS

UNICO: Publiquese este presente en gaceta Municipal y Gaceta de Gobierno del estado de México una vez recibido por el solicitante.

Así lo proveyó y firma al margen y al calce en el municipio de Atizapán, Santa Cruz, Estado de México a los 10 días del mes de Febrero del año 2017.

ATENTAMENTE

PASANTE DE ARQUITECTO REYES HERNANDEZ ARZATE

DIRECTOS DEN DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS

(RÚBRICA). 718.- 20 febrero.

En cumplimiento de los artículos 29 y 30 de nuestros estatutos sociales de la UNION DE CONCECIONARIOS COLECTIVO DE LA CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, S. C. de R.L. C. V. y con fundamento al artículo 16 fracción X de la ley de sociedades cooperativas se realiza la siguiente:

CONVOCATORIA

A la asamblea general extraordinaria del presente año en el salón de ANCON ubicado en calle Atzayacatl y calle Tenochtitlan S/N Col. Ancón de los reyes Acaquilpan de la paz, estado de México (atrás del mercado Ancón) el día 25 febrero del 2007 a las 9:00 AM agradeciendo su puntualidad para el desarrollo progresivo de las siguientes.

Para ingresar a la asamblea es necesario presentar la credencial de socio de la nueva administración o en su defecto credencial de IFE O INE cabe mencionar que todo aquel que no esté registrado como socio no se permitirá el acceso, pues tendrá que acreditar ser socio de la cooperativa con su cesión de derechos o transferencia con respectivas secuencias.

ORDEN DEL DIA

1. Pase de lista 2. Declaración del quórum legal requerido 3. Nombramiento del presidente de debates, escrutadores y secretario de actas y acuerdos 4. Propuestas de lineamientos para llevar a cabo con orden 5. Informe de la comisión electoral 6. Propuestas por parte de la asamblea general para la conformación del consejo de administración y consejo vigilancia 7. Aceptación de la conformación del consejo de administración y consejo de vigilancia 8. Nombramiento del consejo de administración y consejo de vigilancia

ATENTAMENTE

COMISION ELECTORAL (RÚBRICAS).

126-B1.- 20 febrero.

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Se CONVOCA a los accionistas, de la empresa denominada TAXIS Y RADIO TAXIS BENITO JUÁREZ DE SANTIAGO TEYAHUALCO, S.A. DE C.V. Con fundamento en el artículos 182, y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y cumpliéndose con el contrato social, que asistan a participar a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, misma que se efectuará en el Domicilio Social Ubicado en la Avenida cuarta 5-A, Barrio de San Rafael Municipio de Tultepec, Estado de México, el día 10 de Marzo de dos mil diecisiete, a las 9:00 A.M. conforme al siguiente:

ORDEN DEL DIA.

1.- LISTA DE ASISTENCIA, VERIFICACIÓN DE QUÓRUM Y EN SU CASO, DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE QUÓRUM, INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. 2.- DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE, SECRETARIO, ESCRUTADOR, DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. 3.- LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DE LA ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. 4.- EL RECONOCIMIENTO COMO ACCIONISTA A LA SEÑORA LIDIA GONZALEZ REYES, EN REPRESENTACIÓN DEL DE CUJUS AMBROSIO CARPIO RAMIREZ, MEDIANTE LA PRESENTACION DE JUICIO TESTAMENTARIO DEL JUZGADO SEXTO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN DE ROMERO RUBIO, ESTADO DE MEXICO, DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTARA EL DÍA DE LA PRESENTE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. 5.- MODIFICACION CLAUSULA DE PUBLICIDAD, UTILIZACION DE PLATAFORMA DE ANTE LA SECRETARIA DE MOVILIADAD Y MEDIOS ELECTRONICOS. 6.- ASUNTOS GENERAL. 7.-DESIGNACIÓN DEL DELEGADO PARA QUE EN SU CASO PROTOCOLICE LA ASAMBLEA. 8.- CLAUSURA DE LA ASAMBLEA.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. a) podrán asistir los socios de “TAXIS, Y RADIOTAXIS BENITO JUÁREZ DE SANTIAGO TEYAHUALCO S.A. DE C.V quienes tendrán derecho a voz y voto, siempre que se encuentren presentes el día y hora señalado para su celebración. b) Deberán acudir con identificación oficial, así como copia simple debidamente firmada, así mismo ante el escrutador o escrutadores tendrá que firmar lista de asistencia, agregando su huella. c) La acreditación será el mismo día de la asamblea en el lugar señalado para su celebración, de 9:00 A.M. a 9:30 A.M. ante el secretario del Consejo De Administración, Los casos dudosos o controvertidos derivados de esta asamblea y de su desarrollo, será resuelto por la asamblea, con apego a las normas que la regulan.

CONVOCA: EUSTAQUIO JOSE ANTONIO CARPIO GONZALEZ. (PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN).

“TAXIS, Y RADIOTAXIS BENITO JUÁREZ DE SANTIAGO TEYAHUALCO S.A. DE C.V. (RÚBRICA).

307-A1.- 20 febrero.