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PROCESO SEGUIMIENTO Y EVALUACION A LA GESTION CÓDIGO S-SEG-FT-007 VERSIÓN 01 FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 1 de 25 VIGENTE DESDE 13/11/2014 AUDITORÍA REGULAR DE GESTIÓN CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO OFICINA DE CONTROL INTERNO BOGOTA, JUNIO DE 2018

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VERSIÓN 01

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AUDITORÍA REGULAR DE GESTIÓN

CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

OFICINA DE CONTROL INTERNO

BOGOTA, JUNIO DE 2018

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Contenido

1.-GLOSARIO 3

2.-INTRODUCCIÓN 4

3.-CRITERIOS DE AUDITORIA 5

4.-OBJETIVO 5

5.-ALCANCE 6

6.-EQUIPO DE TRABAJO 6

7.-METODOLOGÍA APLICADA 6

8.-CONTEXTO DEL PROCESO A AUDITAR 6

9.-DESARROLLO DE LA AUDITORIA 7

9.1.-ASPECTOS POR RESALTAR Y MEJORAS EVIDENCIADAS 23

9.2.-OBSERVACIONES 23

9.3.-NO CONFORMIDADES 24

9.4.-RECOMENDACIONES 24

10.-CONCLUSIONES 25

AUDITORÍA INTERNA DE GESTIÓN CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

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1.-Glosario

De conformidad con el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) y la Ley 1474 de 2011, se tienen las siguientes

definiciones:

ACCIÓN DISCIPLINARIA: Facultad de la administración para conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores

públicos de sus dependencias. Corresponde a las oficinas de control disciplinario interno la potestad disciplinaria de las

entidades del Estado.

ARCHIVO DEFINITIVO: Decisión a través de la cual se termina el proceso disciplinario. Se presenta cuando el hecho no

existió, la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, el investigado no la cometió, existe una causal de

exclusión de responsabilidad, o la actuación no podía iniciarse.

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN: Decisión por la cual el operador disciplinario da inicio a la investigación

formal del asunto.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Actuación que impulsa el trámite del proceso.

AUTO INTERLOCUTORIO: Decisión de fondo emitida por el operador disciplinario durante el curso del proceso.

COMUNICACIONES: Oficio por medio del cual se informa a los sujetos procesales de las decisiones.

DEBIDO PROCESO. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal

y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca

la estructura y organización del Ministerio Público.

DERECHO DISCIPLINARIO: Consagra las normas que regulan el comportamiento de los servidores públicos y el buen

ejercicio de la función pública.

EXPEDIENTE: Serie de documentos de una actuación procesal administrativa o judicial.

FALLO: Decisión final del proceso disciplinario, en la cual se define si el investigado es responsable o inocente, mediante

la imposición de una sanción o la absolución.

FALTA DISCIPLINARIA: Es la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código

Disciplinario, que da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente.

INDAGACIÓN PRELIMINAR: Etapa opcional mediante la cual se verifica la ocurrencia de la conducta, se determina si es

constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

INHIBITORIO: Decisión a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria,

por encontrar, que la queja se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de

manera absolutamente inconcreta o difusa.

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA: Etapa del procedimiento ordinario, adelantada cuando se encuentra identificado al

posible autor o autores de una falta disciplinaria. Su finalidad es: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es

constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las

que se cometió; el perjuicio causado a la Administración y la responsabilidad del investigado.

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VIGENTE DESDE 13/11/2014

NULIDAD: Es dejar sin efectos jurídicos una actuación, cuando el funcionario que la expidió carece de competencia, se

vulneró el derecho de defensa y el debido proceso. Lo anterior, obliga a que las actuación realizada deba adelantarse

nuevamente.

PLIEGO DE CARGOS: Es una actuación esencial donde se evalúa la investigación y se le imputa al disciplinado unas

faltas disciplinarias como consecuencia del incumplimiento de sus deberes.

PRESCRIPCIÓN: Es el periodo de tiempo que tiene el Estado para ejercer la potestad disciplinaria, la cual se extingue al

cabo de 5 años.

PRIMERA INSTANCIA: Instancia inicial del proceso.

PROCEDMIENTO ORDINARIO: Es el trámite general y el conjunto de reglas de la actuación disciplinaria.

PROCEDIMIENTO VERBAL: Trámite especial de la actuación disciplinaria previsto para los eventos en donde el autor es

sorprendido al momento de cometer la falta; cuando la falta ha sido calificada como leve; el implicado confiesa su

responsabilidad; y cuando ha cometido alguna de las faltas gravísimas contempladas en los numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 del artículo 48 de la Ley 734.

QUEJA: Es el mecanismo mediante el cual se impulsa la acción disciplinaria.

RECURSOS: Actuaciones procesales a través de las cuales se faculta a los sujetos procesales y en algunos eventos al

Ministerio Público y al quejoso, para que ejerzan los derechos de contradicción frente a las decisiones disciplinarias, con la

finalidad de que las mismas sean revisadas, por el mismo funcionario que las profirió o por uno de superior jerarquía.

RECURSO DE APELACIÓN: Es el derecho que tienen los sujetos procesales y excepcionalmente el quejoso, para

controvertir las decisiones del funcionario de primera instancia, la cual es revisada por un funcionario de superior jerarquía.

SANCION: Es la pena establecida para el funcionario o exfuncionario público que cometió una falta disciplinaria a título de

dolo o culpa.

SEGUNDA INSTANCIA: Instancia superior que conoce del proceso disciplinario como consecuencia de los recursos de

apelación o de queja.

2.-INTRODUCCIÓN

La Oficina de Control Interno, teniendo en cuenta el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos,

principios y procedimientos adoptados por la entidad y las normas constitucionales y legales; se encarga de velar porque

todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad, la función

administrativa y garantiza la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.

Así, en el plan anual de auditoria se estableció auditar el proceso de Control Interno Disciplinario con el propósito de

verificar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y manuales de procedimiento en el derecho disciplinario y la

aplicación del Sistema Integrado de Gestión durante el año 2017 y sobre los procesos activos en la vigencia 2016.

En palabras de la Corte Constitucional en Sentencia C-030 de 2012, el derecho disciplinario hace parte del derecho

administrativo sancionador y se refiere a “un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera ante el

incumplimiento de los distintos mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y aún a las mismas

autoridades públicas”.

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VIGENTE DESDE 13/11/2014

En el derecho disciplinario la potestad sancionadora del Estado recae en la Oficina de Control Interno Disciplinario, quien

orientada a permitir la consecución de los fines del Estado, tiene la facultad de imponer sanciones a sus propios funcionarios

por violación del régimen disciplinario, esto es, el Código Único Disciplinario y la Ley 1474 de 2011. Lo anterior, con el

objeto de controlar y vigilar el buen desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de la función pública, salvaguardar

la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores públicos. Teniendo presente los principios rectores

del debido proceso, en especial los de legalidad, tipicidad, reserva de ley y proporcionalidad.

Este informe contiene los resultados del desarrollo de la auditoria al proceso de Control Interno Disciplinario del IDIPRON

durante el año 2017, la organización de los contenidos en el informe se encuentra prevista de la siguiente forma: criterios de

auditoria; objetivo; alcance; equipo de trabajo; metodología aplicada; contexto del proceso a auditar; desarrollo de la

auditoria, en el cual se encontrará el subproceso de control interno disciplinario, la prevención de conductas disciplinarias, el

plan de acción 2017, la caracterización, manuales de procesos y procedimientos, y el mapa de riesgos; aspectos por resaltar

y mejoras evidenciadas; observaciones; no conformidades; recomendaciones; y conclusiones.

3.-CRITERIOS DE AUDITORIA

Constitución Política de Colombia de 1991.

Ley 1778 de 2016, "por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de

corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción".

Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública".

Ley 970 de 2005, por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción",

adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia

pública y se dictan otras disposiciones".

Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".

Ley 734 de 2002, “por la cual se expide el Código Disciplinario Único".

Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal".

Ley 594 de 2000, "por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones".

Decreto 2609 de 2012, "sobre Gestión Documental para todas las Entidades del Estado".

Decreto 652 de 2011, "por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión

para las Entidades y Organismos Distritales".

Decreto 4636 de 2011, "por medio del cual se designan los Comisionados Ciudadanos de la Comisión Nacional

Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción".

Decreto 1499 de 2017, modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función

Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, e

integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad.

Resolución 284 de 2013, "por la cual se actualiza el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios

para las entidades distritales a las que se aplica el Código Disciplinario Único."

Manuales, Instructivos y Procedimientos Internos.

4.- OBJETIVO

Evaluar el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y manuales de procedimiento en materia de derecho

disciplinario y la aplicación del Sistema Integrado de Gestión durante el año 2017, sobre los procesos aperturados o en curso

en la vigencia 2016. Así como, la gestión oficiosa y el nivel de eficacia, eficiencia y economía del proceso de Control

Interno Disciplinario en la lucha contra la corrupción.

5.- ALCANCE

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VIGENTE DESDE 13/11/2014

Verificar la gestión realizada por la oficina de Control Interno Disciplinario del 1 de enero al 31 de diciembre del 2017 y la

correcta aplicación de la normatividad de derecho disciplinario en los procesos que se encuentren en etapa de Indagación

Preliminar e Investigación Disciplinaria en la vigencia 2016. El procedimiento de seguimiento a sanciones para funcionarios

y exfuncionarios de planta. El seguimiento y evaluación a la administración del riesgo.

6.- EQUIPO DE TRABAJO

ROLES EN LA

AUDITORIA NOMBRE COMPETENCIAS

AUDITOR

LIDER

Sonia Verónica

Muñoz Cárdenas

Revisión de la Gestión Disciplinaria, aplicación de la normatividad,

procedimientos, controles internos, riesgos y normas técnicas.

7.- METODOLOGIA APLICADA

Revisión del marco normativo vigente, instructivos y procedimientos internos.

Reunión de apertura.

Solicitud de información sobre las actuaciones realizadas en el 2017 respecto a los procesos disciplinarios activos

durante el 2016, el plan de acción y el seguimiento y evaluación a la administración del riesgo.

Recopilación de información del proceso de Control Interno Disciplinario.

Validación de la información recibida.

Selección, revisión y verificación de los expedientes disciplinarios que no tengan reserva.

Análisis de la información recaudada.

Consolidación de información y elaboración del informe de auditoría

8.- CONTEXTO DEL PROCESO A AUDITAR

El proceso de Control Interno Disciplinario, es un proceso de apoyo, conformado por los subprocesos, prevención de

conductas disciplinarias y control interno disciplinario. Se encarga de ejercer la potestad disciplinaria sobre la conducta de

los servidores públicos del IDIPRON, aunque se encuentren retirados del servicio, a través de medidas de corrección o de

prevención, en aras de garantizar los principios (eficiencia, moralidad, economía y transparencia) y los fines previstos en la

Constitución y la ley en el ejercicio de la función pública.

Para la vigencia auditada, 2017, el grupo de trabajo de la Oficina de Control Interno Disciplinario lo conforman: un

profesional universitario líder, un profesional universitario de apoyo, un asesor y una secretaria. Coordinados desde la

Subdirección Técnica, Administrativa y Financiera.

9.- DESARROLLO DE LA AUDITORIA

El 20 de marzo de 2018, se da apertura a la auditoría en el proceso de Control Interno Disciplinario, programada hasta el 30

de abril de 2018. En cumplimiento al plan de auditoría, la Oficina de Control Interno verifica la gestión realizada por la

Oficina de Control Interno Disciplinario en el año 2017, sobre los procesos disciplinarios activos en la vigencia 2016.

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VIGENTE DESDE 13/11/2014

Por medio de memorando se requirió al grupo de Control Interno Disciplinario, para que rindiera información sobre, las

quejas radicadas y tramitadas en la vigencia 2016; las actuaciones realizadas durante el 2017 en los procesos de indagación

preliminar y en los procesos de investigación disciplinaria, activos durante la vigencia 2016; seguimiento a sanciones para

funcionarios y exfuncionarios, activas en el 2016; manuales y procedimientos empleados en la oficina de Control Interno

Disciplinario; caracterización; mapa de riesgo; y plan de acción.

Posteriormente, se realizó visita a la dependencia ubicada en la carrera 27 A No. 63B-07, con el propósito de revisar los

procesos relacionados en el informe presentado por el líder responsable del proceso, esto es, vigencia 2012, 2013, 2014,

2015. Por cada vigencia se seleccionó una muestra (3 procesos) y se verificó, los procesos archivados y con fallo; las

actuaciones realizadas en los procesos en etapa de Indagación Preliminar e Investigación Disciplinaria; y el seguimiento a

sanciones para funcionarios y exfuncionarios de planta.

De otro lado, se examinó la caracterización, el plan de acción, el seguimiento y evaluación a la administración del riesgo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el proceso de Control Interno Disciplinario es un proceso de apoyo, conformado por los

subprocesos, control interno disciplinario y prevención de conductas disciplinarias, en la auditoria se relacionan y analizan:

A.-Subproceso de Control Interno Disciplinario

De acuerdo con el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno

y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los

servidores públicos de sus dependencias. Se resalta, que la ley disciplinaria y la Ley 1474 de 2011, se aplicará a los

servidores públicos cuando incurran en falta disciplinaria.

El proceso disciplinario inicia mediante una queja de oficio y su estructura comprende a groso modo:

1.- Valorar la queja y sustanciar la actuación disciplinaria a través de auto de Indagación preliminar o

Investigación disciplinaria.

2.-Posteriormente, puede existir auto inhibitorio, auto de archivo definitivo o auto de remisión por competencia.

3.-Etapa de cierre de investigación.

4.-Calificación de la investigación- formulación de cargos.

5.-Descargos.

6.-Pruebas.

7.-Alegatos de conclusión.

8.-Fallo de primera instancia.

9.-Recurso de apelación.

10.-Fallo de segunda instancia.

11.-Seguimiento a la sanción.

-Queja

En el desarrollo de la auditoría se evidenció, que en el año 2016 se radicaron 42 informes de hechos y/o quejas

discriminados por tipología disciplinaria de la siguiente forma:

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0

5

10

15

20

25

30

35

Por establecer

Siniestro camioneta

Siniestro por muerte

Novedad servicio público

Hurto

Gráfico No. 1. Tipología disciplinaria 2016. Fuente propia.

Del gráfico se deduce la necesidad de realizar un análisis de las quejas radicadas, con el fin de identificar las conductas que

estén descritas como falta en la ley disciplinaria. De tal manera, que se reduzca el número de indagaciones preliminares en el

cual el asunto disciplinario sea “Por establecer”.

0

5

10

15

20

25

30

Averiguación deresponsables

Disciplinado

Gráfico No. 2. Identificación funcionarios 2016. Fuente propia.

Se tiene que de las 42 quejas radicadas durante la vigencia 2016, sólo en 14 de ellas se encuentra identificado el funcionario

responsable. Por lo anterior, se evidencia un alto porcentaje de indeterminación, lo cual dificulta el avance de la gestión del

Grupo de Control Interno Disciplinario.

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VIGENTE DESDE 13/11/2014

-Procesos vigencia 2016

Gráfico No. 3. Procesos vigencia 2016. Fuente propia.

En el grafico se muestra, que en el año 2016 se radicaron 42 quejas, de las cuales a 31 de diciembre de 2017 se le dio

trámite a 28 y están pendiente 14 quejas por apertura.

Ahora bien, de los 28 procesos iniciados se tiene a 31 de diciembre de 2017 lo siguiente: un (1) proceso acumulado; un (1)

proceso remitido por competencia a la Procuraduría General de la Nación; diecisiete (17) procesos en término de indagación

preliminar; cuatro (4) procesos en término de investigación disciplinaria, es decir, dentro de los 12 meses o 18 meses para

falta gravísima; y cinco (5) procesos (225-2016, 235-2016, 237-2016, 239-2016 y 258-216) fuera del término de indagación

preliminar, esto es, 6 meses.

-Procesos activos en el año 2016 de vigencias pasadas

VIGENCIA 2012 2013 2014 2015

PROCESOS 6 15 40 40

Gráfico No. 4. Procesos activos 2016 y finalizados 2017. Fuente información memorando 2018IE3708.

-Autos de archivo

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VIGENTE DESDE 13/11/2014

Los días 2, 3 y 4 de abril del año en curso, se realizó una visita al Grupo de Control Interno Disciplinario y se revisaron los

procesos con auto de archivo, de la vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015. De los anteriores procesos, se seleccionó una muestra

de tres procesos por año. Se verificó la tipología de la conducta, los motivos de archivo, el debido proceso y la prescripción,

como se muestra a continuación:

Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación

Asunto

Presunta

falsedad

pública en el

reporte de

datos Asunto

Presuntas

irregularida

des que

generaron

hechos

cumplidos

con UNIGAS

por valor de

$

209.826.044 Asunto

Presuntas

irregularidad

es

encontradas

en la UPI

Perdomo

KFW en el

manejo de

los bienes

entregados

para el uso

de los

beneficiarios

del

programa.

Fecha Auto

indagación

preliminar e

investigación

disciplinaria

14 de

septiembre

de 2012 y 5

de abril de

2013

Fecha Auto

indagación

preliminar e

investigación

disciplinaria

26 de junio

de 2012 y 7

de marzo

2014

Fecha Auto

indagación

preliminar

e

investigació

n

disciplinaria

5 de febrero

de 2013 y 29

de enero de

2015

Fecha auto de

archivo

12 de enero

de 2017

Fecha auto de

archivo

4 de enero

de 2017

Fecha auto

de archivo

3 de enero

de 2017

Razón de

archivo

No se

demuestran

los

elementos

estructurales

de la falta

disciplinaria.

Razón de

archivo

No está

objetivame

nte

demostrado

la falta y no

existe

prueba que

compromet

a la

responsabil

idad del

investigado

.

Razón de

archivo

Existe duda

frente a los

elementos

estructurales

de la falta

disciplinaria

Prescripción

acción No

Prescripción

acción No

Prescripció

n acción No

Debido proceso Si

Debido

proceso Si

Debido

proceso Si

PROCESOS ARCHIVADOS 2012

Proceso ordinario: 031-2012 Proceso ordinario: 045-2012Proceso ordinario: 060-2012

Gráfico No. 5. Procesos archivados 2012. Fuente propia.

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VIGENTE DESDE 13/11/2014

Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación

Asunto

Presunta

irregularidad con

relación al

trámite pago

indemnización

ante la

aseguradora del

joven “Andrés f.

Jiménez (QEPD)” Asunto

Presuntas

irregularidades

descritas en el

informe

presentado por

el área de

sistemas-

movimiento

anormal desde

el equipo

interno 03. Asunto

Fecha Auto

indagación

preliminar e

investigación

disciplinaria

13 de agosto de

2013 y 1 de

octubre de 2014

Fecha Auto

indagación

preliminar e

investigación

disciplinaria

28 de octubre de

2013 y 21 de

abril de 2016

Fecha Auto

apertura

investigació

n

disciplinaria

10 de enero de

2014

Fecha auto de

archivo

3 de febrero de

2017

Fecha auto de

archivo

29 de agosto de

2017

Fecha auto

de archivo

3 de enero de

2017

Razón de archivo

La implicada no

cometio la

conducta

disicplinable

Razón de

archivo

La implicada no

cometio la falta

ni incumplio sus

funciones.

Razón de

archivo

No esta

demostrado el

incumplimiento

injustificado de

un deber

funcional exigible

por parte del

servidor público

investigado.

Prescripción acción No

Prescripción

acción No

Prescripció

n acción No

Debido proceso Si Debido proceso Si

Debido

proceso Si

PROCESOS ARCHIVADOS 2013

Proceso ordinario: 079-2013 Proceso ordinario: 106-2013 Proceso ordinario: 115-2013

Gráfico No. 6. Procesos archivados 2013. Fuente propia.

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FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 12 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación

Asunto

Siniestro con un

taxi daño stop y

sumidura baúl-

camioneta de

placas OCK-307 Asunto Por establecer Asunto

Por presunta

irregularidad en

el

cumplimiento

de sus deberes.

Fecha Auto

indagación

preliminar

26 de junio de

2014

Fecha Auto

indagación

preliminar

16 diciembre de

2014

Fecha Auto

indagación

preliminar

e

investigació

n

disciplinaria

11 de agosto de

2014 y 23 de

abril de 2016

Fecha auto

de archivo

24 de enero de

2017

Fecha auto

de archivo 20-sep-17

Fecha auto

de archivo

25 septiembre

de 2017

Razón de

archivo

No existió

incumplimiento

de deberes o

extralimitación

de funciones.

Razón de

archivo

El hecho

atribuido si

existió, pero

contraria en

menor grado el

orden

administrativo al

interior de la

respectiva

dependencia.

Razón de

archivo

La investigada

faltó en menor

grado al no

entregar a su

jefe inmediato

los documentos

requeridos.

Ordena un

llamado de

atención verbal

por parte del

superior

jerárquico y

archivar.

Prescripció

n acción Si

Prescripción

acción No

Prescripció

n acción No

Debido

proceso Si

Debido

proceso Si

Debido

proceso Si

PROCESOS ARCHIVADOS 2014

Proceso ordinario: 117-2014 Proceso ordinario: 150-2014 Proceso ordinario: 126-2014

Gráfico No. 7. Procesos archivados 2014. Fuente propia.

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FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 13 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación

Asunto

Presuntas

irregularidades

presentadas al

ingreso de un

joven al

programa

ESCNNA

“retención de

sus

documentos”,

hechos ocurridos

el 7 de febrero

de 2015. Asunto

Siniestro “hurto

cámara de video

marca Samsung

REF. HMX-F80

PLACA INV.

635944- hechos

ocurridos el 22

de abril de 2015. Asunto

Presenta omisión

en la respuesta

de derecho de

petición

formulado ante

las 63 entidades

distritales.

Fecha Auto

indagación

preliminar

11 de marzo de

2015

Fecha Auto

indagación

preliminar

28 de mayo de

2015.

Fecha Auto

indagación

preliminar

18 de noviembre

de 2015.

Fecha auto de

archivo

30 de agosto de

2017

Fecha auto de

archivo

9 de marzo de

2017

Fecha auto

de archivo

29 de septiembre

de 2017

Razón de archivo

La conducta no

constituye falta

disciplinaria toda

vez que actuaron

dentro de un

marco de

respeto al menor

y de protocolos

establecidos por

la entidad.

Razón de

archivo

Los hechos se

encuentran

enmarcados en

la causal de

exclusión de

responsabilidad

disciplinaria,

fuerza mayor o

caso fortuito,

inevitable e

imprevisible.

Razón de

archivo

No existió falta

disciplinaria ni

incumplimiento

de deberes.

Prescripción acción No

Prescripción

acción No

Prescripció

n acción No

Debido proceso Si Debido proceso Si

Debido

proceso Si

PROCESOS ARCHIVADOS 2015

Proceso ordinario: 170-2015 Proceso ordinario: 187-2015 Proceso ordinario: 199-2015

Gráfico No. 8. Procesos archivados 2015. Fuente propia.

En los procesos revisados, año 2012, 2013, 2014 y 2015, se destaca el respeto al debido proceso. De otro lado, se observa

que no hay cumplimiento de los términos de indagación preliminar ni de investigación disciplinaria y aunque en principio se

tuvo presente el término general de la prescripción (5 años) y caducidad de la acción disciplinaria (5 años), acorde con el

artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, algunos procesos fueron archivados a bordas de vencerse el término.

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PROCESO SEGUIMIENTO Y EVALUACION A

LA GESTION

CÓDIGO S-SEG-FT-007

VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 14 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

-Procesos con pliego de cargos

Concepto Situación

Queja Oficio

Asunto

Presunta

irregularidad en

la supervisión del

CPS No. 3039-

2011, con la

señora Diana

Lineth Suarez

Fecha Auto indagación preliminar- investigación

disciplinaria- Auto nulidad- Auto apertura investigación

disciplinaria

7 de diciembre

de 2012 -27 de

septiembre de

2013- 4 de

febrero de 2016-

y 21 de abril de

2016.

Auto cierre investigación

20 de noviembre

de 2017

Auto pliego de cargos

20 de diciembre

de 2017

Auto decreto y práctica de pruebas

20 de marzo de

2018

Prescripción acción No

Debido proceso Si

PROCESO CON PLIEGO DE CARGOS- 2012

Proceso ordinario: 061-2012

Gráfico No. 9. Procesos con pliego de cargos 2012. Fuente propia.

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LA GESTION

CÓDIGO S-SEG-FT-007

VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 15 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

Concepto Situación Concepto Situación Concepto Situación

Queja Oficio Queja Oficio Queja Oficio

Asunto

Presunto acoso

sexual a un

menor de edad –

UPI Florida Asunto

Presunta

falsedad en

documento Asunto

Presuntas

irregularidade

s cometidas en

la unidad de

protección

integral La

Vega

Fecha Auto

investigació

n

disciplinaria

1 de marzo de

2013

Fecha Auto

indagación

preliminar

e

investigació

n

disciplinaria

7 de marzo de

2014 y 19 de

agosto de 2014

Fecha Auto

indagación

preliminar

e

investigació

n

disciplinaria

19 de

noviembre de

2013 y 19 de

agosto de 2015

Auto cierre

investigació

n

2 de agosto de

2017

Auto cierre

investigació

n

17 de julio de

2017

Auto cierre

investigació

n

12 de julio de

2017

Auto pliego

de cargos

4 de septiembre

de 2017

Auto pliego

de cargos

3 de agosto de

2017

Auto pliego

de cargos

5 de agosto de

2017

Auto

decreto y

práctica de

pruebas

10 de octubre de

2017

Auto

decreto y

práctica de

pruebas

15 de diciembre

de 2017

Auto

decreto y

práctica de

pruebas No

Auto

alegatos de

conclusión No

Auto

alegatos de

conclusión No

Auto

alegatos de

conclusión

24 de

noviembre de

2017

Prescripció

n acción No

Prescripció

n acción No

Prescripció

n acción No

Debido

proceso Si

Debido

proceso Si

Debido

proceso Si

PROCESO CON PLIEGO DE CARGOS-2013

Proceso ordinario: 100-2013 Proceso ordinario: 104-2013Proceso ordinario: 067-2013

Gráfico No. 10. Proceso con pliego de cargos 2013. Fuente propia.

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VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 16 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

Concepto Situación

Queja Oficio

Asunto

Presunto

incumplimiento

de sus funciones

y horario laboral-

UPI La Rioja.

Fecha Auto indagación preliminar- investigación

disciplinaria- Auto nulidad- Auto apertura investigación

disciplinaria

3 de noviembre

de 2015 y 15 de

abril de 2016

Auto cierre investigación

9 de octubre de

2017

Auto pliego de cargos

29 de noviembre

de 2017

Auto decreto y práctica de pruebas No

Prescripción acción No

Debido proceso Si

Proceso ordinario: 204-2015

PROCESOS CON PLIEGO DE CARGOS-2015

Gráfico No. 11. Proceso con pliego de cargos 2015. Fuente propia.

En los anteriores procesos, se verificó el incumplimiento de los términos procesales establecidos por la ley para los procesos

de indagación preliminar e investigación disciplinaria. Se destaca, el respeto por el debido proceso en las actuaciones

procesales.

-Fallos

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VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 17 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

Concepto Situación Concepto Situación

Asunto

Presunto

incumplimiento

de sus funciones

asignadas Asunto

Presuntas

irregularidades

en el contrato

No. 3125 de 2011

suscrito con red

comercializador

a Méndez SAS.

Fecha Auto

indagación

preliminar e

investigación

disciplinaria

8 de enero de

2013 y 15 de

octubre de 2013

Fecha Auto

indagación

preliminar-

Auto

Procuraduría

General de la

Nación (inhibe

iniciar

actuación)-

investigación

disciplinaria

22 de febrero

2012, 28 de

septiembre de

2012 y 7 de

marzo de 2013.

Auto de cierre de la

investigación

25 octubre de

2016

Auto de cierre

de la

investigación

26 de octubre de

2016.

Auto formula pliego

de cargos

14 diciembre de

2016

Auto formula

pliego de cargos

14 de diciembre

de 2016.

Auto reconoce

personería jurídica No

Auto reconoce

personería

jurídica

3 de marzo y 30

de mayo de

2017.

Auto alegatos de

conclusión

30 de marzo de

2017

Auto alegatos

de conclusión

25 de abril de

2017.

Fallo sancionatorio

26 de mayo de

2017

Fallo

sancionatorio

12 de junio de

2017.

Argumentos del

fallo

Culpa del

implicado e

inobservancia de

las obligaciones

como conductor

mecánico.

Resuelve:

sancionar con

amonestacion

escrita.

Argumentos del

fallo

A la señora

Aliria López

Beltrán: falta

leve culposa.

Resuelve:

amonestación

escrita. Al señor

Diego Rosero:

falta grave

culpos.

Resuelve: multa

equivalente a

dos meses de

salario

devengado.

Prescripción acción No

Prescripción

acción No

Recurso de

apelación No

Recurso de

apelación y auto

concede recurso

11 de julio de

2017 y 18 de

julio de 2017.

Debido proceso Si Debido proceso Si

Seguimiento a

sanción Si

Seguimiento a

sanción Si

FALLOS 2012

Proceso ordinario: 064-2012 Proceso ordinario: 007-2012Concepto Situación Concepto Situación

Asunto

Presunto

incumplimi

ento de sus

funciones-

proyecto

959 Asunto

Presunta

inconsistenci

a en la

legitimidad

del título

aportado

como

especialista

en gerencia

financiera.

Fecha Auto

indagación

preliminar e

investigación

disciplinaria

2 de

septiembre

de 2013 y 10

de marzo

de 2014

Fecha Auto

indagación

preliminar e

investigación

disciplinaria

10 de marzo

de 2014 y 11

de febrero

de 2016

Auto de cierre de

la investigación

18 de

noviembre

de 2016

Auto de cierre

de la

investigación

5 de

diciembre de

2016

Auto formula

pliego de cargos

22 de

diciembre

de 2016

Auto formula

pliego de

cargos

3 de enero

de 2017

Auto reconoce

personería

jurídica

22 de

febrero de

2017

Auto reconoce

personería

jurídica

8 de febrero

de 2017

Auto alegatos de

conclusión

10 de julio

de 2017

Auto alegatos

de conclusión

27 de marzo

de 2017

Fallo absolutorio

22 agosto

de 2017

Fallo

sancionatonio y

auto aclaratorio

15 de mayo

de 2017 y 12

de

septiembre

de 2017

Argumentos del

fallo

Causal de

exclusión

de la

responsabil

idad

disciplinaria

Argumentos del

fallo

La señora

Claudia

Jeaneth

Sánchez

Melo anexó

el diploma

falso de

Especialista

en Gerencia

Financiera.

Resuelve:

sancionar

con

inhabilidad

especial y

multa,

equivalente

al salario

devengado

durante el

termino de 7

meses.

Prescripción

acción No

Prescripción

acción No

Recurso de

apelación 0

Recurso de

apelación No

Debido proceso Si Debido proceso Si

Seguimiento a

sanción 0

Seguimiento a

sanción Si

Proceso ordinario: 093 de 2013 Proceso ordinario: 109 de 2013

FALLOS 2013

Gráfico No. 12. Fallos 2012 Y 2013. Fuente propia.

De acuerdo con la revisión de los expedientes se encuentra:

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LA GESTION

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VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 18 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

Primero, el incumplimiento del término establecido para la indagación preliminar (6 meses) y la investigación disciplinaria

(12 meses). Así mismo, para garantizar el debido proceso es importante que cuando se envíen comunicaciones en una

locación externa a las instalaciones de la entidad, obren en el expediente las constancias de envió y entrega. Igualmente, en

el expediente no obra constancia secretarial, sobre las distintas etapas del proceso o los términos concedidos por la ley, para

ejercer el derecho de defensa y contradicción por parte del presunto implicado.

Frente al informe de seguimiento a sanciones y de acuerdo con los fallos revisados, se tiene que las sanciones de

amonestación por escrito efectivamente se cumplieron. Respecto a las sanciones de multa, si bien se ha realizado el

seguimiento por parte de la entidad de Control Interno Disciplinario está pendiente el pago.

Vale la pena advertir, que la actuación disciplinaria debe desarrollarse acorde con los principios de igualdad, eficacia,

economía y celeridad. Ahora bien, para dar garantías al proceso disciplinario se ha establecido un término de duración de 6

meses para la indagación preliminar y 12 meses para la investigación disciplinaria, o 18 meses de tratarse de una falta

gravísima. Término al cabo del cual, de no existir pruebas se debe archivar la actuación, puesto que la negligencia de la

administración no puede padecerla el funcionario indagado o investigado.

Al respecto, el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, sentencia del 19 de mayo de

2011, radicado N° 730012331000200401306 (0684-2008), ha reiterado la posición de la Corte Constitucional, sentencia

SU-901 de 1° de septiembre de 2005, sobre la inobservancia del término establecido en la indagación preliminar indicando,

que la administración debe actuar conforme al principio de celeridad, pues la violación de los términos procesales constituye

causal de mala conducta.

“En el caso sometido a consideración de la Corte, se advierte que si bien el término de duración de la indagación preliminar se

inobservó, de ese hecho no se siguió la vulneración de los derechos del disciplinado ni tampoco la afección de sus garantías

constitucionales de índole procesal (…)”

“Claro, este proceder de la Procuraduría General de la Nación no es, ni mucho menos deseable. Todo lo contrario, se trata de un

comportamiento que linda en la responsabilidad disciplinaria pues toda persona investigada tiene derecho a que las decisiones

procedentes se tomen dentro de los plazos legalmente establecidos”.

B.-Prevención de conductas disciplinarias

Las acciones preventivas sobre la comisión de conductas con incidencia disciplinaria, son un mecanismo que busca

disminuir los informes disciplinarios y con ello las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias de servidores

públicos, por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.

Una vez revisado el plan de acción, se observa como acción estratégica, “crear políticas de prevención del daño

encaminadas elevar la cultura de Gestión Pública dentro de los servidores de Idipron y de esta manera impactar

positivamente en los indicadores históricos de investigaciones disciplinarias”.

Así mismo, se establece como meta: “realizar dos (2) actividades encaminadas a la prevención del daño para así elevar la

cultura de Gestión Pública dentro de los servidores de IDIPRON y de esta manera impactar positivamente en los indicadores

históricos de investigaciones disciplinarias”.

Es de anotar, que el grupo de Control Interno Disciplinario realizó dos actividades encaminadas a la prevención de la

cultura de la Gestión Pública, como se muestra a continuación:

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VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 19 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

1.-“Para el trimestre de 01 de Abril de 2017 a 30 de Junio de 2017 se realizó una (1) actividad encaminada a la prevención

de la cultura de Gestión Pública en las Jornadas de Reinducción realizadas por parte de la Subdirección de Desarrollo

Humano”.

2.-“Para el trimestre de 01 de Octubre de 2017 a 31 de diciembre de 2017 se realizó una (1) actividad encaminada a la

prevención de la cultura de Gestión Pública mediante folleto virtual ubicado en la página:

http://intranet.idipron.gov.co/index.php?option=com_k2&view=item&id=121:documento-control-interno&Itemid=630”.

De acuerdo con los soportes entregados por el grupo auditado (memorando sobre la jornada de reinducción, agenda jornada

de reinducción y asistencia al evento), se evidencia la realización efectiva de las Jornadas de Reinducción realizadas por

parte de la Subdirección de Desarrollo Humano y la elaboración del folleto virtual, denominado “Control Interno

Disciplinario”, del 16 de noviembre de 2017.

C.-Plan de Acción 2017

El proceso control interno disciplinario, estableció en el plan de acción, vigencia 2017, la siguiente meta: “proferir fallos,

autos interlocutorios, autos de trámite o archivo definitivo a catorce (14) de los procesos disciplinarios activos del año 2012,

veinte (20) de los procesos disciplinarios activos del año 2013, veinticinco (25) de los proceso disciplinarios activos del año

2014 y veinte (20) de los procesos disciplinarios activos del año 2015”.

Acto seguido, como indicador consagró: “A) N° de fallos o archivos definitivos proferidos en la vigencia, actuaciones

realizadas (cierre de investigación, autos de prueba, auto designa defensor, remisión al competente, fallo primera instancia,

resolver nulidad, auto inhibitorio, auto de acumulación, auto que resuelve acumulación, auto resuelve recurso de reposición,

pliego de cargos, auto de indagación preliminar, auto de apertura de investigación disciplinaria) / setenta y nueve (79)

procesos disciplinarios activos de la vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015”.

14

CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD

AUTO DESIGNA DEFENSOR 1 AUTO DESIGNA DEFENSOR 3

AUTO RECURSO DE

APELACIÓN 1 AUTO DECRETA NULIDAD 1

AUTO DE ALEGATOS DE

CONCLUSION 1

AUTO DE ALEGATOS DE

CONCLUSION 1

AUTO CIERRE

INVESTIGACIÓN 1

AUTO DE ARCHIVO 3 AUTO PRÁCTICA DE PRUEBAS 1

AUTO DE ALEGATOS DE

CONCLUSION 1

FALLO 1° INSTANCIA 2

PROCESOS 2012

ENERO - MARZO ABRIL - JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE

Gráfico No. 13. Procesos 2012. Fuente propia.

AUTO

INTERLOCUTORIO

AUTO DE

SUSTANCIACIÓN FALLO

3 11 2 Gráfico No. 14. Autos y fallo. Fuente propia.

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VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 20 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

20

CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD

AUTO DESIGNA DEFENSOR 1 AUTO PRÁCTICA DE PRUEBAS 1

AUTO CIERRE

INVESTIGACIÓN 5

AUTO DE ALEGATOS DE

CONCLUSION 1

AUTO CIERRE

INVESTIGACIÓN 1 FALLO 1° INSTANCIA 1

AUTO APERTURA

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA 3

AUTO PRÁCTICA DE

PRUEBAS 1

AUTO DE ALEGATOS DE

CONCLUSION 1 AUTO ACLARACIÓN FALLO 1 AUTO DESIGNA DEFENSOR 3

AUTO FORMULA PLIEGO DE

CARGOS 2

AUTO DE ALEGATOS DE

CONCLUSION 1

AUTO DE ARCHIVO 3

AUTO FORMULA PLIEGO DE

CARGOS 4

AUTO DE ARCHIVO 1

FALLO 1° INSTANCIA 1

PROCESOS 2013

ENERO - MARZO ABRIL - JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE

Gráfico No. 15. Procesos 2013. Fuente propia.

AUTO

INTERLOCUTORIO

AUTO DE

SUSTANCIACIÓN FALLO

13 16 2 Gráfico No. 16. Autos y fallo. Fuente propia.

25

CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD

AUTO DESIGNA DEFENSOR 1 AUTO PRÁCTICA DE PRUEBAS 1

AUTO CIERRE

INVESTIGACIÓN 2

AUTO APERTURA

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA 1

AUTO APERTURA

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA 2 AUTO DE ARCHIVO 1 AUTO PRÁCTICA DE PRUEBAS 1

AUTO REMITE POR

COMPETENCIA 1

AUTO DE ARCHIVO 10

AUTO APERTURA

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA 7 AUTO DESIGNA DEFENSOR 1

AUTO REMITE POR

COMPETENCIA 1

AUTO DESIGNA DEFENSOR 1

AUTO DE ARCHIVO 5

PROCESOS 2014

ENERO - MARZO ABRIL - JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE

Gráfico No. 17. Procesos 2014. Fuente propia.

AUTO

INTERLOCUTORIO

AUTO DE

SUSTANCIACIÓN FALLO

28 7 0 Gráfico No. 18. Autos y fallo. Fuente propia.

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VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 21 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

20

CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD CONCEPTO CANTIDAD

AUTO APERTURA

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA 2 AUTO DE ARCHIVO 2

AUTO CIERRE

INVESTIGACIÓN 1

AUTO CIERRE

INVESTIGACIÓN 2

AUTO INHIBITORIO 1

AUTO APERTURA

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA 3

AUTO REMITE POR

COMPETENCIA 1

AUTO DE ARCHIVO 4

AUTO REMITE POR

COMPETENCIA 1

AUTO APERTURA

INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA 1

AUTO INHIBITORIO 1

AUTO FORMULA PLIEGO DE

CARGOS 1

AUTO DE ARCHIVO 4 AUTO DE ARCHIVO 2

PROCESOS 2015

ENERO - MARZO ABRIL - JUNIO JULIO- SEPTIEMBRE OCTUBRE- DICIEMBRE

Gráfico No. 19. Procesos 2015. Fuente propia.

AUTO

INTERLOCUTORIO

AUTO DE

SUSTANCIACIÓN FALLO

21 5 0 Gráfico No. 20. Autos y fallo. Fuente propia.

Al respecto, es del caso precisar que la meta es ambigua y general y no indica cual es el fin que se quiere lograr con la

acción o el indicador, porque sólo menciona proferir fallos y autos interlocutorios y de trámite, en los 14 procesos

disciplinarios activos del año 2012; en los 20 procesos del 2013; en los 25 procesos del 2014 y en los 20 procesos activos

del 2015. No señala cuantos autos interlocutorios y de sustanciación, y cuantos fallos se espera alcanzar, en relación con las

investigaciones disciplinarias vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015.

En efecto, como está planteada la meta cualquier actuación sería válida por cuanto no es posible realizar una medición, ni

tener certeza de la misma. Además, de acuerdo con el memorando 2018IE3708 radicado el 6 de junio de 2018, la frase

“procesos disciplinarios” genera confusión y no es claro si se trata de investigaciones disciplinarias o de movimientos. En

tal medida, en el plan de acción no se tiene precisión sobre el número de investigaciones disciplinarias activas durante el año

2016, respecto a la vigencia 2012; 2013; 2014; 2015 y 2016.

De acuerdo con el informe presentado por la oficina de Control Interno Disciplinario se tiene (memorando No. 2018IE3708

radicado el 6 de junio de 2018):

En los procesos de la vigencia 2012, de un total de 6 procesos la oficina de Control Interno Disciplinario dio por terminado,

mediante auto de archivo o fallo, 5 procesos.

En los procesos de la vigencia 2013, de un total de 15 procesos la oficina de Control Interno Disciplinario dio por

terminado, mediante auto de archivo o fallo, 6 procesos.

En los procesos de la vigencia 2014, de un total de 40 procesos la oficina de Control Interno Disciplinario dio por

terminado, mediante auto de archivo o fallo, 16 procesos.

En los procesos de la vigencia 2015, de un total de 40 procesos la oficina de Control Interno Disciplinario dio por

terminado, mediante auto de archivo o fallo, 12 procesos.

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PROCESO SEGUIMIENTO Y EVALUACION A

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VERSIÓN 01

FORMATO INFORME DE AUDITORIA PÁGINA: 22 de 25

VIGENTE DESDE 13/11/2014

Es de anotar, que los autos interlocutorios y de sustanciación como, el auto de apertura de investigación disciplinaria, el auto

que formula pliego de cargos, el auto que remite por competencia, el auto inhibitorio, el auto de cierre de investigación, el

auto que designa defensor y el auto de práctica de pruebas; permiten dar continuidad al proceso disciplinario y desde luego

evidencia la gestión realizada por el proceso de Control Interno Disciplinario. No obstante, siguen activos procesos de la

vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015.

D.-Caracterización

La formulación de caracterización por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra actualizada, acorde

al mapa de procesos, aunque se observa que el contenido del documento no tiene modificación alguna. Se remitió a la

Oficina Asesora de Planeación bajo el radicado 2018IE778, el 1° de febrero de 2018, actualmente está vigente.

E.-Manuales de procesos y procedimientos

Sobre el Manual Operativo de Control Interno Disciplinario, el Procedimiento Interno Disciplinario, el Procedimiento

Denuncias por Actos de Corrupción y el Procedimiento Seguimiento a Sanciones para Funcionarios y Ex Funcionarios de

Planta, se observa:

-Manual Operativo de Control Interno Disciplinario

En el informe remitido por el Grupo de Control Interno Disciplinario, en el marco de la auditoria, se evidencia la

elaboración del manual y la remisión a la Oficina Asesora de Planeación, el 1° de febrero de 2018, bajo el radicado

2018IE778. Actualmente, se encuentra aprobado y publicado en la página web del Idipron.

De otro lado, se observa que el contenido del manual es claro y pertinente para los servidores públicos de la entidad.

-El Procedimiento Interno Disciplinario

Una vez verificado el portal web del Idipron, no se encuentra publicado el manual de procedimientos para los procesos

disciplinarios de la entidad. De acuerdo con lo conversado con la líder de Control Interno Disciplinario, Claudia Fajardo

Urrea, manifiesta que el equipo está trabajando un procedimiento propio en materia disciplinaria para el Idipron, según los

parámetros del Código Disciplinario Único y la normatividad distrital.

Es del caso resaltar, que el objeto del Manual de Procedimiento Interno Disciplinario es, orientar y gestionar los procesos

disciplinarios que deban adelantarse contra funcionarios de la entidad que incurran en las faltas disciplinarias consagradas en

la ley 734 de 2002. Aunado a lo anterior, sirve de guía a los funcionarios públicos que intervienen en el proceso

disciplinario, garantiza el debido proceso y el cumplimiento de la función pública.

-El Procedimiento Denuncias por Actos de Corrupción

En el informe remitido por el Grupo de Control Interno Disciplinario, el procedimiento se encuentra actualizado, aprobado y

publicado por la Oficina Asesora de Planeación.

El procedimiento garantiza su eficiente y oportuno trámite, manifiesta las necesidades de la entidad y es claro para los

servidores del Idipron, responsables de su aplicación.

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-El Procedimiento Seguimiento a Sanciones para Funcionarios y Ex Funcionarios de Planta

Según la página web del Idipron la última actualización del procedimiento fue realizada en el año 2014.

F.-Mapa de Riesgos

El mapa de riesgos es una herramienta que permite a las diversas dependencias generar información respecto las actividades

del proceso auditado y diseñar estrategias de atenuación del daño potencial de acuerdo a su ocurrencia.

-Mapa de gestión de riesgo

En el proceso de Control Interno Disciplinario se evidencia la actualización del mapa de gestión del riesgo. Sin embargo, no

se encuentra aprobado por la Oficina Asesora de Planeación y socializado en la página web del Idipron. Tampoco se

encuentra publicado en la página web de la entidad el seguimiento al mapa de gestión.

Además, se observa que los controles existentes son muy generales, no se establecen acciones de contingencia que

respondan a minimizar el riesgo y no existe monitoreo y revisión de las acciones que se llevan a cabo. Aunado a lo anterior,

en la causa sobre términos de prescripción no se discrimina la indagación preliminar y la investigación disciplinaria.

-Mapa de riesgos de corrupción

Se encuentra actualizado, aprobado por Planeación y socializado en la página web del Idipron. No se encuentra monitoreo y

revisión a las acciones que permita minimizar el riesgo.

9.1.- ASPECTOS POR RESALTAR Y MEJORAS EVIDENCIADAS

9.1.1.-Se destaca la gesión y esfuerzo de la Oficina de Control Interno Disciplinario por depurar los procesos que se

encuentran en curso. Así mismo, el aumento del personal vinculado al grupo de trabajo.

9.1.2.-Es menester resaltar, el avance en los procesos a través de los autos interlocutorios y de trámite, actuaciones que

evidencian la gestión, el impulso y la continuidad del procedimiento y del proceso disciplinario.

9.1.3.-En los procesos revisados, se evidencia una correcta aplicación de las prácticas de gestión documental como quiera

que los expedientes están debidamente organizados y se preserva la información contenida en ellos, según la política

archivística.

9.2.- OBSERVACIONES

No existe Manual de Procedimiento Interno Disciplinario, la falencia que se presenta es la demora en dar inicio algunos

procesos de la vigencia 2016. Una vez se ha radicado la queja, la Oficina de Control Interno Disciplinario no tiene un

margen de tiempo establecido para proferir auto de indagación preliminar o auto de apertura de investigación disciplinaria.

Así, en el año 2016 se radicaron 42 quejas, de las cuales se le dio trámite a 28, y a 31 de diciembre de 2017, aún estaban

pendiente 14 quejas por apertura.

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9.3.- NO CONFORMIDADES

9.3.1.-Revisada la respuesta en memorando No. 2018IE3708 radicado el 6 de junio de 2018, sobre el término de

prescripción de la acción disciplinaria, de otra parte, teniendo en cuenta el principio de eficacia en el Proceso de Control

Interno Disciplinario y los procesos relacionados en el informe vigencia 2016, se observa que los procesos 225 de 2016,

disciplinado Luz Mary Meza González; 235 de 2016, disciplinado Nelvis Leonor Díaz Daza y Luis Vicente Bermúdez; 237

de 2016, disciplinado en averiguación de responsable; 239 de 2016, disciplinado Carlos Alfonso Lara; y 258 de 2016,

disciplinado en averiguación de responsable, se encuentran fuera del término de indagación preliminar. Se soslaya el término

establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, como quiera que excede de la duración de seis (6) meses.

9.3.2.-Igualmente, es del caso precisar que en las investigaciones disciplinarias 061 de 2012 y 204 de 2015 se quebranta el

término establecido en el artículo 52 de la Ley 1474 de 2011, pues se incumple con el término de doce (12) meses, contados

a partir de la decisión de apertura, o de dieciocho (18) meses en los procesos que se adelante por faltas gravísimas. Lo

anterior, como quiera que en el proceso 061 de 2012, se profirió auto de investigación disciplinaria el 21 de abril de 2016 y

cierre de investigación el 20 de noviembre de 2017, así mismo, en el proceso 204 de 2015, se profirió auto de apertura el 15

de abril de 2016 y cierre de investigación el 9 de octubre de 2017. Acto seguido, no se puede desconocer el vencimiento del

término de investigación disciplinaria en los procesos con pliego de cargos vigencia 2013 (067-2013, 100-2013, 104-203).

9.4.- RECOMENDACIONES

9.4.1.-En el plan de acción, debe ajustarse y cuantificarse la meta y el indicador, como quiera que no es claro cuántos autos

interlocutorios y de sustanciación, y cuantos fallos se espera alcanzar, en relación con los procesos disciplinarios de la

vigencia 2012, 2013, 2014 y 2015. Aunado a lo anterior, se tiene que el indicador no se ajusta a la meta establecida y la

meta es ambigua. No se sabe a ciencia cierta cuál es el número total de indagaciones preliminares e investigaciones

disciplinarias activas durante el año 2016, respecto a las vigencias 2012, 2013, 2014 y 2015. Acto seguido, se presta a

confusión la cantidad de movimientos por proceso con el número de procesos disciplinario activos al 2016.

9.4.2.-Aunque se observa gestión por parte del proceso de Control Interno Disciplinario, según el memorando No.

2018IE3708 radicado el 6 de junio de 2018, preocupa a esta oficina el posible riesgo de prescripción de términos en los

procesos de la vigencia 2012 y 2013, pues al 31 de diciembre de 2017, aún se encuentran activos.

9.4.3.-Durante las investigaciones disciplinarias es aconsejable realizar constancias secretariales, según la etapa del proceso

y los términos procesales señalados en la ley disciplinaria.

9.4.4.- Sobre la aplicación de la sanción al ex funcionario equivalente a multa, se recomienda que una vez quede en firme el

fallo sancionatorio, sea notificado al responsable y se emitan los respectivos antecedentes ante la Procuraduría General de la

Nación y la Personería Municipal, así mismo, se remitan copia del fallo a Contabilidad, paralelo a la remisión a la Oficina

Asesora Jurídica. Lo anterior, para que se cree la obligación y se lleve un registro contable.

9.4.5.-Acorde con lo expuesto, se debe actualizar el procedimiento de seguimiento a sanciones para funcionarios y ex

funcionarios de planta, específicamente en el numeral 29, denominado “aplicar la sanción al ex funcionario”.

10.- CONCLUSIONES

El Grupo de Control Interno Disciplinario en efecto procuró el cumplimiento a las leyes, decretos, resoluciones y manuales

de procedimiento en materia de derecho disciplinario y la aplicación del Sistema Integrado de Gestión durante el año 2017,

sobre los procesos iniciados o en curso en la vigencia 2016. No obstante, se requiere fortalecer la potestad sancionatoria de

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la dependencia de Control Interno Disciplinario sobre la función que ejercen los servidores públicos del Idipron, por medio

de esfuerzos, el impulso de oficio y la evacuación de las indagaciones preliminares y las investigaciones disciplinarias de la

vigencia 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

La actuación disciplinaria debe desarrollarse acorde con los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad. Acorde a

lo anterior, Control Interno Disciplinario debe observar el término establecido por la ley para la indagación preliminar e

investigación disciplinaria, en aras de dar garantías al proceso disciplinario.

VºBº Auditor (a) Líder

FIRMA:___________________________________

NOMBRE: Sonia Verónica Muñoz Cárdenas

VºBº Equipo Auditor*

FIRMA:_____________________________________

NOMBRE:___________________________________

Aprobación Jefe Oficina de Control Interno

FIRMA:_____________________________________

NOMBRE: Luis Orlando Barrera Cepeda