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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN María del Carmen Alvarado Pacheco; Nilsa T. Añeses Loperena; Natanael Arroyo Cruz; Miguel Arroyo López; Wilfredo Ayala Maldonado; Rosa I. Benítez García; Miguel A. Bermúdez Díaz; Nydia Borrero De Jesús; Pedro Jorge Brugueras Fernández; Radamés Calderón Escalera; Nydia María Cartagena Fuentes; Edgardo Castro Rivera; Luis A. Colón Benítez; Eliazar E. Cruz Rivera; Luis A. De Jesús Cruz; Jannet De Jesús Torres; Iván D. Denizac González; Sonia E. Díaz Díaz; Lourdes Díaz Valcárcel; María del Carmen Estarellas Sabater; Edwin Feliciano Sepúlveda; William Figueroa Viera; Myriam Janet Flores Santiago; William D. Galloway Cepeda; Nydia I. Hernández Matos; Arnaldo R. Hernández Vélez; Carmen Lydia León Nieves; Wanda López Pintado; Luz M. López Ramírez; Evelyn Maldonado Torres; José G. Martínez López’; Ángel L Meléndez Mercado; Juan L. Meléndez Torres; Sonia Noemí Méndez Nazario; Carmen J. Narváez Rivera; Arnaldo Luis Negrón Otero; Ernesto J. Ortega Elías; Luis A. Ortega Ramos; Oscar Otero Ramos; Egda Magaly Pagán Rivera; Vanessa Pérez Cruz; Yamira Pérez Ortiz; Carlos Alberto Pérez Rivera; Abner Pérez Rodríguez; Alex A. Pérez Román; Iris Y. Ramos Miranda; Héctor Alfredo Rivas Ortiz; Evelyn Rivera Crespo; Víctor Manuel Rivera Pérez; Luz Zenaida Rivera Santiago; Virginia Robles Rodríguez; Gloria E. Rodríguez Colón; Edwin H. Rodríguez Hernández; Ivonne Rodríguez Luna; Sonia I. Rodríguez Prosper; Aida del R. Rodríguez Rodríguez; José R. Rodríguez Rosa; Jesús A. Rosario Morales; Alfredo Sáez Collazo; Wanda J. Said Pérez; Orlando Santos Rosado; Elizabeth Soto Cátala; Gustavo Toro Ramos; Luis Alfredo Torres de Jesús; Nordellie Torres Zayas; Ramón Vázquez Arce; Mabel Vázquez Torres; Julio C. Vega Cruz Peticionarios v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por su Secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, en su capacidad oficial La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura del ELA de Puerto Rico; Héctor Mayol Kauffman, en su capacidad oficial como Administrador del Sistema de Retiro Peticionados Civ. Núm. 2789 (907) Sobre: Sentencia Declaratoria en torno a la Inconstitucionalidad de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013 en su aplicación a los demandantes; y Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente PETICIÓN

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

María del Carmen Alvarado Pacheco; Nilsa T. AñesesLoperena; Natanael Arroyo Cruz; Miguel ArroyoLópez; Wilfredo Ayala Maldonado; Rosa I. BenítezGarcía; Miguel A. Bermúdez Díaz; Nydia Borrero DeJesús; Pedro Jorge Brugueras Fernández; RadamésCalderón Escalera; Nydia María Cartagena Fuentes;Edgardo Castro Rivera; Luis A. Colón Benítez; Eliazar E.Cruz Rivera; Luis A. De Jesús Cruz; Jannet De JesúsTorres; Iván D. Denizac González; Sonia E. Díaz Díaz;Lourdes Díaz Valcárcel; María del Carmen EstarellasSabater; Edwin Feliciano Sepúlveda; William FigueroaViera; Myriam Janet Flores Santiago; William D.Galloway Cepeda; Nydia I. Hernández Matos; ArnaldoR. Hernández Vélez; Carmen Lydia León Nieves; WandaLópez Pintado; Luz M. López Ramírez; EvelynMaldonado Torres; José G. Martínez López’; Ángel LMeléndez Mercado; Juan L. Meléndez Torres; SoniaNoemí Méndez Nazario; Carmen J. Narváez Rivera;Arnaldo Luis Negrón Otero; Ernesto J. Ortega Elías;Luis A. Ortega Ramos; Oscar Otero Ramos; EgdaMagaly Pagán Rivera; Vanessa Pérez Cruz; YamiraPérez Ortiz; Carlos Alberto Pérez Rivera; Abner PérezRodríguez; Alex A. Pérez Román; Iris Y. RamosMiranda; Héctor Alfredo Rivas Ortiz; Evelyn RiveraCrespo; Víctor Manuel Rivera Pérez; Luz ZenaidaRivera Santiago; Virginia Robles Rodríguez; Gloria E.Rodríguez Colón; Edwin H. Rodríguez Hernández;Ivonne Rodríguez Luna; Sonia I. Rodríguez Prosper;Aida del R. Rodríguez Rodríguez; José R. RodríguezRosa; Jesús A. Rosario Morales; Alfredo Sáez Collazo;Wanda J. Said Pérez; Orlando Santos Rosado; ElizabethSoto Cátala; Gustavo Toro Ramos; Luis Alfredo Torresde Jesús; Nordellie Torres Zayas; Ramón Vázquez Arce;Mabel Vázquez Torres; Julio C. Vega Cruz

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representadopor su Secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, ensu capacidad oficial

La Administración de los Sistemas deRetiro de los Empleados del Gobiernoy de la Judicatura del ELA de Puerto Rico;

Héctor Mayol Kauffman, en su capacidad oficial comoAdministrador del Sistema de Retiro

Peticionados

Civ. Núm. 2789 (907)

Sobre:

Sentencia Declaratoria en torno a la Inconstitucionalidad de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013 en su aplicación a los demandantes; y

Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente

PETICIÓN

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COMPARECE la parte demandante por conducto de su representación legal que

suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA

I. Introducción

1.1 Sesenta y ocho (68) empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico presentan

esta petición de sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente para impugnar

la constitucionalidad de ciertas disposiciones de la recien aprobada Ley 3, que afectan a los

demandantes, quienes entraron en el servicio público hace más de 23 años y están cobijados

por el sistema de pensión (o anualidad) por “mérito” (en adelante, “pension por mérito”), un

plan de beneficios definidos y pensiones calculados a base de años de servicio y edad.

1.2 Alegan los demandantes que la referida ley menoscaba su derecho a acogerse al

plan de retiro según prometido por las más de dos décadas de empleo en el servicio público,

en violación de la Constitución de Puerto Rico. Por virtud de las enmiendas al Sistema de

Retiro que entrarán en vigor el 1 de julio de 2013, les despojarán de su interés propietario y

sus derechos adquiridos al amparo de la Ley 447 del 15 de mayo de 1951 (“Ley 447"),

derechos que han obtenido como parte de su larga relación contractual con el gobierno del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que están garantizados por la prohibición

constitutional al menoscabo de contratos, Art. II§7 de la Constitución del Estado Libre Asociado.

1.3 Cada uno de los demandantes empezó como empleado público hace más de 23 años

y ha aportado al Sistema de Retiro vigente de forma compulsoria. Por haber entrado en

servicio público antes del 1 de abril de 1990, cada uno de los demandantes está protegido por

la estructura de beneficios basada en la Ley 447, estatuto que estableció la llamada “pensión

por mérito,” la que consiste en una anualidad equivalente a 75% de su salario promedio

ganado durante los 36 meses de su mayor compensación (“salario promedio”), si cuenta con

30 años de servicio y con al menos 55 años de edad al momento de su retiro, o 65% de su

salario promedio si no cuenta con 55 años de edad.

1.4 Al momento de presentar este recurso, ninguno de los demandantes ha alcanzado

ambos criterios para cualificar para la pensión por merito, o sea los 55 años de edad más los

30 años de servicio.

1.5 Los 68 demandantes tienen entre 44 y 57 años de edad. Todos han cotizado para

el plan de retiro por más de dos décadas al amparo de la Ley 447. Les faltarían entre varios

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meses y diez años para poder lograr el mínimo para acogerse al plan de retiro a base del

sistema vigente de mérito.

1.5 Actualmente, los demandantes se enfrentan a tener que optar entre dos alternativas

insostenibles.

1.6 La primera opción es retirarse en o antes del 30 de junio de 2013 para acogerse al

viejo sistema de retiro (o en algunos casos hasta el 31 de diciembre de 2013), cambiando

dramáticamente su planificación financiera para un retiro digno y dejándoles sin el ingreso que

esperaban.

1.7 La segunda opción es mantenerse trabajando en el gobierno por espacio de entre

1.6 a 17 años adicionales a lo contemplado en la vieja ley, para eventualmente jubilarse con

una anualidad significativamente menor a la que les fue prometida por décadas, y sin acceso

a un plan médico, beneficio que también también tendrían al amparo de la Ley 447.

1.8 Sea cual sea su determinación individual, cada uno de los demandantes va a sufrir

una merma significativa en su pensión, y en muchos casos, su capacidad para atender asuntos

personales y familiares como el cuido de sus seres queridos y de su propia salud.

II. Jurisdicción

2. Se presenta esta acción al amparo de la Ley de la Judicatura y en virtud de los

Artículos 675 a 678 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. §§3521 a

3524, y las Reglas 57 y 59 de las de Procedimiento Civil.

III. Las Partes

3.1 Todos los demandantes son empleados de la Oficina del Contralor de Puerto Rico

que entraron en el servicio público hace más de 23 años. La mayoría de los demandantes

tienen grados secundarios y post-secundarios. Todos llevan a cabo funciones relacionadas con

la misión de la Oficina del Contralor de fiscalizar la utilización de los fondos públicos de Puerto

Rico.

3.2 Entre los demandantes figuran el Subcontralor de Puerto Rico, la Directora de

Auditoría de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros de la Oficina del Contralor, la

Directora Ejecutiva de la Oficina de Asuntos Legales, Investigaciones y Litigios, el Director

Ejecutivo de la Oficina de Prevención y Anticorrupción, el Director de la División de Análisis

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de Datos Forense Digital y Desarrollo Tecnológico, la Directora de Auditoría de Technología

de Información, la Directora de Auditoría Interna, la Directora Ejecutiva de la Oficina de

Asuntos de Auditorías, el Director de la División de Auditorías de Departamentos y Agencias,

y la Directora de la División de Auditorías de Municipios, además de varios Sub-directores de

divisiones, Gerentes, Auditores y Ayudantes Ejecutivas.

3.3(1) La demandante María del Carmen Alvarado Pacheco es Analista de Acción

Correctiva de la División de Auditorías de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financiero de la

Oficina del Contralor. Es Certified Fraud Examiner (CFE). Ha cotizado al Sistema de Retiro

como empleada pública por 29.75 años y tiene 52 años. Su dirección física y postal es Country

Club, 961 Calle Triguero, San Juan, P.R. 00924 y teléfono: 787-397-1460.

3.3 (2) La demandante Nilsa T. Añeses Loperena es Directora Ejecutiva de la Oficina

de Asuntos Legales investigaciones y Litigios de la Oficina del Contralor. Es abogada licenciada,

notaria y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 25.75 años y tiene

53 años de edad. Su dirección física es Isabela Beach Court, Apt 621, Isabela, P.R., su dirección

postal es PO Box 366635, San Juan, P.R. 00936-6635 y teléfono 939-639-4900.

3.3 (3) El demandante Natanael Arroyo Cruz es Subcontralor de Puerto Rico y está

adscrito a la Oficina de la Contralora de la Oficina del Contralor. Es CFE y Certified Internal

Control Auditor (CICA). Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 26 años

y tiene 47 años de edad. Su dirección física es Palacios Reales, Ricardi D-21, Toa Alta, P.R., su

dirección postal es Palacios Reales, 113 Calle Ricardi Toa Alta, P.R. 00953-4910 y teléfono

787-233-2808.

3.3 (4) El demandante Miguel Arroyo López es Gerente de Auditoría de la División de

Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema

de Retiro como empleado público por 23 años y tiene 45 años de edad. Su dirección física es

Carr. 152 Km. 7.6, Bo. Quebradillas, Barranquitas, P.R. 00794, su dirección postal es HC-1 Box

5216, Barranquitas, P.R. 00794 y teléfono 787-344-0243.

3.3 (5) El demandante Wilfredo Ayala Maldonado es Auditor Senior de Tecnología de

Información de la División de Auditorías de Tecnología de Información de la Oficina del

Contralor. Es Auditor Certificado de Tecnología de Información (CISA, por sus siglas en inglés).

Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 27.75 años y tiene 55 años de

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edad. Su dirección física y postal es Villas de Buena Vista, Calle Ares, D-9, Bayamón, P.R. 00956

y teléfono 787-314-6699.

3.3 (6) La demandante Rosa I. Benítez García es Auditora de la División de Auditorías

de Municipios de la Oficina del Contralor. Empezó en el empleo público hace más de 23 años,

aunque interrumpió su servicio por unos años, y continúa cobijada por la Ley 447. Tiene 46

años de edad. Su dirección física es Carr. 938, Km. 5.8, Bo. Mambiche Blanco, Humacao, PR, su

dirección postal es HC-3 Box 6579, Huamaco, PR 00791, teléfono 787-914-7521.

3.3 (7) El demandante Miguel A. Bermúdez Díaz es Gerente de Auditoría Forense de

la División de Asistencia en Litigación y Auditoría Forense de la Oficina del Contralor. Es

Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 24.25 años y tiene

49 años de edad. Su dirección física es Carr. 159 Km. 18.88, Bo. Mavillas, Corozal, P.R., su

dirección postal es HC-01 Box 3698, Corozal, P.R. 00783 y teléfono 787-568-1491.

3.3 (8) La demandante Nydia Borrero De Jesús es Auditora Senior de la División de

Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Contador Público Autorizado (CPA),

CFE y abogada y tiene una Maestría en Administración de Empresas (MBA). Empezó en el

empleo público hace más de 23 años, aunque interrumpió su servicio por unos años, y

continúa cobijada por la Ley 447. Tiene 50 años de edad. Su dirección física es Cond. Puerta

del Sol, Apt. 509, Calle Junin #2000, Río Piedras, PR 00926, su postal es PO Box 21654, San

Juan, PR 00931-1654, teléfono 787-612-4746.

3.3 (9) El demandante Pedro Jorge Brugueras Fernández es Gerente de Auditoría de

la División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha

cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 29.5 años y tiene 52 años de edad.

Su dirección física es Carr. 174, Km. 22.1 Interior, Bo. Sonadora, Sector Los Húcares, Aguas

Buenas, P.R., su dirección postal es Calle 2, Núm. 62, Urb. San Antonio, Aguas Buenas, P.R.

00703 y teléfono 787-312-4194.

3.3 (10) El demandante Radamés Calderón Escalera es Gerente de Auditoría de la

División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y TeamChampion

Certified. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 24.5 años y tiene 49

años de edad. Su dirección física y postal es Urb. Estancias de Yauco, A-30, Calle Rubí, Yauco,

P.R. 00698 y teléfono 787-638-8550.

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3.3 (11) La demandante Nydia María Cartagena Fuentes es Gerente de Auditoría de

la División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha

cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 28 años y tiene 52 años de edad. Su

dirección física y postal es Mans en Paseo de Reyes, 42 Calle Reina Alexandra, Juana Díaz, P.R.

00795-4004 y teléfono 787-615-8889.

3.3 (12) El demandante Edgardo Castro Rivera es Director Ejecutivo de la Oficina de

Prevención y Anticorrupción de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al

Sistema de Retiro como empleado público por 28 años y tiene 50 años de edad. Su dirección

física y postal es Calle Montañas DD-13, Valle Verde III, Bayamón, P.R. 00961 y teléfono 787-

602-9518.

3.3 (13) El demandante Luis A. Colón Benítez es Gerente de Auditoría de la División

de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleado público por 25.75 años y tiene 51 años de edad. Su dirección física es

Urb. El Rocío, Calle Mimosa F-1, Cayey, P.R., su dirección postal es HC-73 Box 6091, Cayey, P.R.

00736 y teléfono 787-485-9680.

3.3 (14) El demandante Eliazar E. Cruz Rivera es Subdirector de Auditoría de la

División de Auditorías de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE.

Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 25.75 años y tiene 53 años de

edad. Su dirección física es Urb. Santa Clara, Calle Sábila W-14, Guaynabo, Puerto Rico y su

dirección postal es P.O. Box 3358, Guaynabo, Puerto Rico. Su teléfono es (787) 382-2336.

3.3 (15) El demandante Luis A. De Jesús Cruz es Gerente de Auditoría de la División

de Auditoría de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha

cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 28 años y tiene 49 años de edad. Su

dirección física y postal es Cond. El Bilbao, Apt 703, Calle Costa Rica, 121, San Juan, Puerto Rico

00917 y su teléfono es (787) 602-9246.

3.3 (16) La demandante Jannet De Jesús Torres es Ayudante Ejecutiva de la Oficina

del Contralor. Es Auditora, CPA y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública

por 24.5 años y tiene 47 años de edad. Su dirección física y postal es Condominio Camino Real

E-603, Guaynabo, Puerto Rico, 00966 y su teléfono es (787) 616-9546.

3.3 (17) El demandante Iván D. Denizac González es Director de la División de

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Análisis de Datos Forense Digital y Desarrollo Tecnológico de la Oficina del Contralor. Es

Auditor, CISA y Access Data Certified Examine (ACE). Ha cotizado al Sistema de Retiro como

empleado público por 25 años y tiene 45 años de edad. Su dirección física es Carr. 842, km. 1.9

int., Sector Los Bigios, San Juan, Puerto Rico y su dirección postal es Elliot 561 Litheda Heights,

Río Piedras, Puerto Rico 00926. Su teléfono es (787) 948-7192.

3.3 (18) La demandante Sonia E. Díaz Díaz es Gerente de Auditoría Forense de la

División de Asistencia en Litigación y Auditoría Forense de la Oficina del Contralor. Es

Auditora, CFE y CICA. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 25 años y

tiene 49 años de edad. Su dirección física es Apto E-209 Valles de Torrimar, Guaynabo, Puerto

Rico y su dirección postal es 281 Valles de Torrimar, Guaynabo, Puerto Rico 00966-8705. Su

teléfono es (787) 245-6935.

3.3 (19) La demandante Lourdes Díaz Valcárcel es Directora de Auditoría de

Tecnología de Información de la División de Auditorías de Tecnología de Información de la

Oficina del Contralor. Es Auditora, CISA y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada

pública por 28 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física es Calle Nogal B-13

Montecasino, Toa Alta, PR y la postal es Calle Nogal 67, Montecasino Toa Alta, Puerto Rico

00953 y su teléfono es (787) 390-6318.

3.3 (20) La demandante María del Carmen Estarellas Sabater es Administradora de

Sistema de Oficina de la División de Municipios de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al

Sistema de Retiro como empleada pública por 26 años y tiene 54 años de edad. Su dirección

física y postal es 340 Avenida Felisa R. de Gautier, Apto 2514, Paseo del Bosque, San Juan,

Puerto Rico 00926 y su teléfono es (939) 645-2009.

3.3 (21) El demandante Edwin Feliciano Sepúlveda es Auditor de la División de

Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como

empleado público por 24.5 años y tiene 57 años de edad. Su dirección física es Sector Doña

Chila – Carr. 335 Interior Bo. Barinas, Yauco, Puerto Rico y su dirección postal es PO Box 868,

Yauco, Puerto Rico, 00698. Su teléfono es (787) 512-1342.

3.3 (22) El demandante William Figueroa Viera es Gerente de Auditoría de la División

de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleado público por 27.75 años y tiene 50 años de edad. Su dirección física y

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postal es 1227, Calle Praderas, Urb. Valle Alto, Ponce Puerto Rico 00730 y su teléfono es (939)

579-6891.

3.3 (23) La demandante Myriam Janet Flores Santiago es Directora de Auditoría

Interna de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como

empleada pública por 25 años y medio y tiene 48 años de edad. Su dirección física y postal es

D-10 Calle Méjico, Urb. Piñero, Hato Rey, P.R. 00917 y teléfono 787-529-5838.

3.3 (24) El demandante William D. Galloway Cepeda es Asistente Técnico de la

División de Capital Humano de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como

empleado público por 23 años y tiene 46 años de edad. Su dirección física y postal es Urb.

Country Club 904, Calle Vinyater, San Juan, Puerto Rico 00924 y su teléfono es (787) 316-5995.

3.3 (25) La demandante Nydia I. Hernández Matos es Directora de Auditoría de la

División de Auditorías de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros de la Oficina del

Contralor. Es abogada licenciada, Auditora y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como

empleada pública por 27.75 años y tiene 52 años de edad. Su dirección física y postal es Urb.

Mountain View Calle 58 C290, Carolina, Puerto Rico 00986 y su teléfono es (787) 640-8022.

3.3 (26) El demandante Arnaldo R. Hernández Vélez es Auditor Senior de la División

de Auditorías de Agencias y Departamentos de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado

al Sistema de Retiro como empleado público por 25 años y tiene 46 años de edad. Su dirección

física es Carr. 638, Int. 637 Miraflores, Arecibo, PR y la postal es PO Box 1008, Bajadero, PR

00616. Su número de teléfono es 787-392-5709.

3.3 (27) La demandante Carmen Lydia León Nieves es Gerente de Auditoría de la

División de Auditorías de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Es Auditora. Ha

cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 29 años y tiene 52 años de edad. Su

dirección física es Carr. 174, Km. 22.1 Interior, Barrio Sonadora, Sector Los Húcares, Aguas

Buenas, PR y la postal es Calle 2, 62 Urb. San Antonio, Aguas Buenas, PR 00703. Sus números

de teléfono son 787-312-4191 y 787-732-6827.

3.3 (28) La demandante Wanda López Pintado es Analista de Acción Correctiva de la

División de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleada pública por 26 años y tiene 47 años de edad. Su dirección física es

Barrio Cerro Gordo, Sector Las Guavas, Km. 2.3 Bayamón, PR y la postal es PO Box 972

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Bayamón, PR 00960. Su número de teléfono es 787-391-3479.

3.3 (29) La demdandante Luz M. López Ramírez es Ayudante Ejecutiva de la Oficina

de Asuntos de Auditorías de la Oficina del Contralor. Es abogada licenciada, notaria, Auditora

y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 24.25 años y tiene 49 años

de edad. Su dirección física es Urb. Las Cumbres, Calle Washington #680, San Juan, PR y la

postal es PO Box 71325 #20, San Juan, PR 00936. Su número de teléfono es 939-639-4203.

3.3 (30) La demandante Evelyn Maldonado Torres es Ayudante Ejecutiva de la Oficina

de Prevención y Anticorrupción de la Oficina del Contralor. Es Auditora, CFE y Certified

Governmental Auditor Professional (CGAP). Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada

pública por 27 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física y postal es Calle Edmé Colina

del Fresno #14b, Bayamón, PR 00959. Su número de teléfono es 787-225-9844.

3.3 (31) El demandante José G. Martínez López es Gerente de Auditoría de la División

de Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Es

Auditor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 23 años y tiene 47 años

de edad. Su dirección física es Calle Invierno FF-4 Urb. Hacienda Primavera Cidra, PR y la

postal es Apartado 194 Urb. Hacienda Primavera Cidra, PR 00739. Su número de teléfono es

787-309-3633.

3.3 (32) El demandante Ángel L. Meléndez Mercado es Asistente de Capital Humano

de la División de Capital Humano de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro

como empleado público por 24 años y tiene 44 años de edad. Su dirección física es Turabo

Clusters, Edificio B, Apt. H402 Caguas, PR y la postal es 137 Condominio Turabo Clusters

Caguas, PR 00727-2547. Su número de teléfono es 787-349-0743.

3.3 (33) El demandante Juan L. Meléndez Torres es Gerente de Auditoría de la Oficina

de Auditoría Interna de la Oficina del Contralor. Es Auditor Interno Certificado y CISA. Ha

cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 27 años y tiene 50 años de edad. Su

dirección física es Avenida Hostos #100, Urbanización Valle Bello Chalets, Calle 2 Residencia

G2, Minillas, Bayamón, PR y la postal es 100 Ave. Hostos Apt. A31 Valle Bello Chalets Bayamón,

PR 00956. Su número de teléfono es 787-404-1420.

3.3 (34) La demandante Sonia Noemí Méndez Nazario es Ayudante Ejecutiva de la

División de la Oficina de Prevención y Anticorrupción de la Oficina del Contralor. Es Auditora

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y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por más de 24 años y tiene 46

años de edad. Su dirección física y postal es Urb. Estancias de la Fuente Calle del Rey AA-2, Toa

Alta, PR 00953. Su número de teléfono es 787-547-7695.

3.3 (35) La demandante Carmen J. Narváez Rivera es Analista de Acción Correctiva de

la División de Municipios de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como

empleada pública por 23 años y tiene 45 años de edad. Su dirección física es Real G-35, Las

Palmas de Cerro Gordo Vega Alta, PR y la postal es 144 Real Las Palmas de Cerro Gordo Vega

Alta, PR 00692. Su número de teléfono es 787-616-9671.

3.3 (36) El demandante Arnaldo Luis Negrón Otero es Subdirector de Auditorías de la

División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor, CPA, CFE y

Certified Internal Auditor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 27

años y tiene 48 años de edad. Su dirección postal es Plaza Universidad 2000, 839 Calle Añasco,

Apto. 425 San Juan, PR 00925 y la física es Ave. Heroes 16 Coamo, PR 00769. Su número de

teléfono es 787-486-8878.

3.3 (37) El demandante Ernesto J. Ortega Elías es Gerente de Auditoría de la División

de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al

Sistema de Retiro como empleado público por 27 años y tiene 49 años de edad. Su dirección

física es Camino Leoncio Cruz, Carr. 825 Km. 4.3, Bo. Achiote, Naranjito, PR y la postal es HC

73 Box 4533, Naranjito, PR 00719. Su número de teléfono es 787-671-2798.

3.3 (38) El demandante Luis A. Ortega Ramos es Gerente de Auditorías de la División

de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleado público por 25 años y tiene 50 años de edad. Su dirección física y postal

es Calle Pino Hondureño #15 Urb. Los Pinos I, Bo. Santana, Arecibo, PR 00612. Su número de

teléfono es 787-383-7786.

3.3 (39) El demandante Oscar Otero Ramos es Subdirector de la División de Municipios

de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado

público por 29.5 años y tiene 54 años de edad. Su dirección física y postal es Monte Sol, Calle

1 F-33, Toa Alta, PR 00953. Su número de teléfono es 787-614-1887.

3.3 (40) La demandante Egda Magaly Pagán Rivera es Subdirectora de la División de

Auditorias de Departamento y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditora. Ha cotizado

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al Sistema de Retiro como empleada pública por 23 años y tiene 53 años de edad. Su dirección

física y postal es Calle España J-220 Urb. Forest View Bayamón, PR 00956. Su número de

teléfono es 787-237-0826.

3.3 (41) La demandante Vanessa Pérez Cruz es Ayudante Ejecutiva de la Oficina de

Asuntos de Auditorías de la Oficina del Contralor. Es Auditora. Ha cotizado al Sistema de Retiro

como empleada pública por 25 años y tiene 47 años de edad. Su dirección física y postal es 300

Ave. Los Filtros Boulevard del Río, Apt. 6102, Guaynabo, P. R. 00971. Su teléfono es 787-204-

8778.

3.3 (42) La demandante Yamira Pérez Ortiz es Directora Ejecutiva de la Oficina de

Asuntos de Auditorías de la Oficina del Contralor. Es Auditora, CPA, CFE y Contador Público

Autorizado Forense (FCPA). Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 27

años y tiene 49 años de edad. Su dirección física y postal es Cond. Parque de Loyola I, Apto.

1203 Sur, Hato Rey, P. R. 00918-4058. Su teléfono es 787-360-3309.

3.3 (43) El demandante Carlos Alberto Pérez Rivera es Administrador de Documentos

del Programa de Administración de Documentos Públicos de la Oficina del Contralor. Ha

cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 29 años y tiene 56 años de edad. Su

dirección física es Vistas de Los Frailes BBPH1, Guaynabo, P. R. Su dirección postal es Edificio

150 Box 045, Guaynabo, P. R. 00969. Su teléfono es 787-438-5371

3.3 (44) El demandante Abner Pérez Rodríguez es Gerente de Auditoría de la División

de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleado público por 23 años y tiene 47 años de edad. Su dirección física es

Carretera 657 Km. 1.3 Interior, Barrio Arenalejos, Arecibo, P.R. Su dirección postal es P.O. Box

399, Bajadero, P.R. 00616. Su teléfono es 787-317-9084.

3.3 (45) El demandante Alex A. Pérez Román es Gerente de Auditoría de la División de

Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleado público por 24 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física y postal

es Calle 67 bloque 79 #12 Sierra Bayamón, Bayamón, P.R. 00961. Su teléfono es 787-548-6521.

3.3 (46) La demandante Iris Y. Ramos Miranda es Auditor Interno Senior de la Oficina

de Auditoría Interna de la Oficina del Contralor. Es Auditor Gubernamental Profesional

Certificado (CGAP). Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 21.75 años

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y tiene 50 años de edad. Su dirección física y postal es Estancias de la Fuente #86 Calle

Azucena, Toa Alta, P.R. 00953. Su teléfono es 787-922-5840.

3.3 (47) El demandante Héctor Alfredo Rivas Ortiz es Director de la División de

Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor, CPA y CFE.

Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 23 años y tiene 46 años de edad.

Su dirección física y postal es BJ-9 Vía Tanganica, Urb. Bosque del Lago, Trujillo Alto, P.R.

00976. Su teléfono es 787-225-2606.

3.3 (48) La demandante Evelyn Rivera Crespo es Ayudante Ejecutiva de la División de

Planificación Estratégica, Gestión de Riesgos y Centro Información Gubernamental de la

Oficina del Contralor. Es CFE y Auditora Interna del Sistema de Gestión de Calidad de ISO. Ha

cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 29 años y tiene 52 años de edad. Su

dirección física es 73 Rhodas, Parque Flamingo, Bayamón, P.R. 00959. Su dirección postal es

PO Box 16371 San Juan, P.R. 00908-6371. Su teléfono es 787-608-2298.

3.3 (49) El demandante Víctor Manuel Rivera Pérez es Auditor Senior de la División

de Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha

cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 25 años y tiene 50 años de edad. Su

dirección postal y física es Urbanización San Antonio, Calle 1 #80, Aguas Buenas, PR 00703.

SJO. Su teléfono es 787-340-2526.

3.3 (50) La demandante Luz Zenaida Rivera Santiago es Contador de la División de

Finanzas y Presupuestos de la Oficina del Contralor. Ha cotizado al Sistema de Retiro como

empleada pública por 24.5 años y tiene 50 años de edad. Su dirección física es L-1 Calle Capitán

Correa Urb. Reparto Flamingo, Bayamón, P.R. 00959. Su dirección postal es PO Box 190749 San

Juan, P.R. 00919-0749. Su teléfono es 787-671-2360.

3.3 (51) La demandante Virginia Robles Rodríguez es Gerente de Auditoría de la

División de Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Ha cotizado

al Sistema de Retiro como empleada pública por 28 años y tiene 49 años de edad. Su dirección

física es Bo. Beatriz, Carr. 787, Ramal 7787, Km. 1.9, Cidra, P.R. Su dirección postal es RR-02

Box 5737 Cidra, P.R. 00739. Su teléfono es 787-317-8253.

3.3 (52) La demandante Gloria E. Rodríguez Colón es Auditora Senior de la División de

Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora, CFE y tiene maestría en

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Recursos Humanos. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleada pública por 23 años y

tiene 47 años de edad. Su dirección física es Calle Vía Plácida #LE-080, Sección La Estancia,

Urb. Hacienda San José, Caguas, P.R. Su dirección postal es PMB #151, 200 Ave. Rafael Cordero,

Caguas, P.R. 00725-3757. Su teléfono es 787-649-6993.

3.3 (53) El demandante Edwin H. Rodríguez Hernández es Subdirector de la División

de Asistencia en Litigación y Auditoría Forense de la Oficina del Contralor. Es Auditor, CFE,

Certified Fraud Specialist (CFS), CICA, Certified Business Manager (CBM). Ha cotizado al

Sistema de Retiro como empleado público por 28 años y tiene 50 años de edad. Su dirección

física y postal es Cond. Ritz Apto. 3-F Calle Marseilles #14, San Juan, P.R. 00907. Su teléfono

es 787-450-6626.

3.3 (54) La demandante Ivonne Rodríguez Luna es Subdirectora de la División de

Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleada pública por 28 años y tiene 52 años de edad. Su dirección fisica es Urb.

Estancias del Sur Calle Moca N-2, Juana Díaz, P.R. Su dirección postal es HC-07 Box 32187,

Juana Díaz, P.R. 00795. Su teléfono es 787-202-1111.

3.3 (55) La demandante Sonia I. Rodríguez Prosper es Gerente de Auditora de la

División de Auditorías de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado

al Sistema de Retiro como empleada pública por 25.75 años y tiene 49 años de edad. Su

dirección física y postal es Est. de Miramar, 206 Calle Cádiz, Cabo Rojo, P.R. 00623-9233 y su

teléfono es el (787) 428-6105.

3.3 (56) La demandante Aida del R. Rodríguez Rodríguez es Ayudante Ejecutiva de

la División Oficina de Prevención y Anticorrupción. Es Auditora. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleada pública por 26 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física es Calle

Pontevedra P-9, Urb. Villa España, Bayamón, Puerto Rico y su dirección postal es PO Box 2369,

Bayamón, PR 00960-2360. Su teléfono es 787-604-1317.

3.3 (57) El demandante José R. Rodríguez Rosa es Gerente de Auditoría de la División

de Auditorías de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditor, CPA y CFE.

Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 29.75 años y tiene 52 años de

edad. Su dirección física es Terra del Monte 73, Calle Bulevar, Cayey, P.R. 00736, su dirección

postal es Reparto Montellano J-46, Calle C, Cayey, P.R. 00736 y teléfono 939-969-1580.

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3.3 (58) El demandante Jesús A. Rosario Morales es Ayudante Ejecutivo de la Oficina

de la Contralora de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro

como empleado público por 26 años y tiene 52 años de edad. Su dirección física es Mansiones

de Montecasino II, G-18, Calle Gaviota, Toa Alta, P.R. 00953, su dirección postal es Mansiones

de Montecasino II 629, Calle Gaviota, Toa Alta, P.R. 00953 y teléfono 787-226-8103.

3.3 (59) El demandante Alfredo Sáez Collazo es Subdirector de Auditoría de la División

de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE.

Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 29.75 años y tiene 53 años de

edad. Su dirección física es Urb. Sierra Bayamón, Calle 26 Bloque 27 #10, Bayamón, Puerto

Rico 00961, su dirección postal es PO Box 367022, San Juan, P.R. 00936-7022 y su teléfono es

el 787-640-6928.

3.3 (60) La demandante Wanda J. Said Pérez es Ayudante Ejecutiva de la Oficina de

Asuntos de Auditoría de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleada pública por unos 25 años y tiene 49 años de edad. Su dirección física

es Calle José S. Alegría EF-11, Sexta Sección Levittown, Toa Baja, Puerto Rico 00949, su

dirección postal es Calle Independencia 703 Bda. San José, Arecibo, Puerto Rico 00612 y su

teléfono es el 787-383-1331.

3.3 (61) El demandante Orlando Santos Rosado es Gerente de Auditoria de la División

de Auditorias de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleado público por 32 años y tiene 54 años de edad. Su dirección física y postal

es Urb. Ext. Villa del Carmen Calle 10 I 19, Cidra, P.R 00739 y su teléfono es el 787- 434-4596.

3.3 (62) La demandante Elizabeth Soto Cátala es Directora de la División de Auditorías

de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro

como empleada pública por 32 años y tiene 54 años de edad. Su dirección física y postal es La

Santa F-9, Colinas Metropolitanas, Guaynabo, P.R. 00969 y su teléfono es el 787-453-9505.

3.3 (63) El demandante Gustavo Toro Ramos es Gerente de Auditoría de la División

de Auditorías de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Es Auditor. Ha cotizado

al Sistema de Retiro como empleado público por unos 27 años y tiene 52 años de edad. Su

dirección física es 100 Bosque Sereno Apto 233, Bayamón, P.R., 00957-4428, su dirección

postal es Calle K, T-14 Ext. La Milagrosa, Bayamón 00959-4810 y su teléfono es el 787 248-

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4476.

3.3 (64) El demandante Luis Alfredo Torres de Jesús es Gerente de Auditoría de la

División de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de

Retiro como empleado público por 23 años y tiene 46 años de edad. Su dirección física es Urb.

Extensión Lago Horizonte, Calle Paseo Lago Caonilla K-4, su dirección postal es Box 670, Juana

Díaz, P.R. 00795 y su teléfono es el 787-202-6923.

3.3 (65) La demandante Nordellie Torres Zayas es Gerente de Auditoría de la División

de Corporaciones Públicas de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al

Sistema de Retiro como empleada pública por 26 años y tiene 50 años de edad. Su dirección

física y postal es Ciudad Jardín III, 120 Calle Pomarrosa, Toa Alta, P.R. 00953 y su teléfono es

el 787-632-9702.

3.3 (66) El demandante Ramón Vázquez Arce es Auditor de la División de Auditorías

de Municipios de la Oficina del Contralor. Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro

como empleado público por 25 años y tiene 56 añosde edad. Su dirección física y postal es

Calle Mango #11 Imbery, Barceloneta, Puerto Rico. Su teléfono es 787-363-9917.

3.3 (67) La demandante Mabel Vázquez Torres es Gerente de Auditoría de la División

de Departamentos y Agencias de la Oficina del Contralor. Es Auditora y CFE. Ha cotizado al

Sistema de Retiro como empleada pública por 27 años y tiene 47 años de edad. Su dirección

física es E-2 Calle 39, Colinas de Montecarlos, San Juan, P.R., su dirección postal es P.O. Box

8909 San Juan, P.R, 00910-0909 y teléfono 787- 413-6618.

3.3 (68) El demandante Julio C. Vega Cruz es Gerente de Auditoría Forense de la

División de Asistencia en Litigación y Auditoría Forense (DALAF) de la Oficina del Contralor.

Es Auditor y CFE. Ha cotizado al Sistema de Retiro como empleado público por 27.75 años y

tiene 50 años de edad. Su dirección física es Calle 2 B-10, Parque San Miguel, Bayamón, P.R.

00959-4210, su dirección postal es el Box 190739, Hato Rey Station, San Juan, P.R. 00919-0739

y teléfono 787-509-1383.

3.4 El demandado El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado en este

caso por su Secretario de Justicia, Luis Sánchez Benítez en su capacidad oficial, es una entidad

jurídica creada por su Constitución y es el patrono de cada uno los demandantes.

3.5 El demandado La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados

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del Gobierno y la Judicatura administra los planes de seguro aplicables a los empleados del

Estado Libre Asociado.

3.6 El demandado Héctor Mayol Kauffman es el actual administrador del Sistema de

Retiro de Puerto Rico y es responsable de administrar el Sistema de Retiro conforme a la

legislación vigente. Se demanda a Mayol Kauffman en su carácter oficial con el propósito de

que el Honorable Tribunal pueda conceder el remedio solicitado mediante esta acción.

IV. Hechos Comunes en cuanto a Todos los Demandantes

A. Los demandantes y sus labores en la Oficina del Contralor

4.1 Cada uno de los demandantes comenzó como empleado del Gobierno de Puerto Rico

hace más de 23 años y trabaja en la Oficina del Contralor.

4.2 Casi todos los demandantes tienen grado universitario y la mayoría de ellos

también tiene grados post-secundarios. Entre los demandantes hay Contadores Públicos

Autorizados (CPA) y varios son abogados. Algunos de los demandantes tienen certificaciones

tales como Certified Fraud Examiner (CFE) o Certified Internal Auditor (CIA). También figuran

entre los demandantes varios empleados que tienen tanto su licencia para el ejercicio de la

abogacía como su licencia como CPA.

4.3 La Oficina del Contralor es una institución adscrita a la Rama Legislativa de Puerto

Rico mediante disposición constitucional, con la función de fiscalizar al Gobierno y de asegurar

que los fondos del fisco sean utilizados apropiadamente y por el bien del pueblo. Constitución

de Puerto Rico, Artículo III, §22. La Oficina del Contralor se rige por las disposiciones de la Ley

Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

4.4 Actualmente, la Oficina del Contralor cuenta con más de 600 profesionales. Sus

empleados son profesionales altamente cualificados, incluyendo inter alia, contadores públicos

autorizados, abogados, ingenieros y examinadores de fraude.

4.5 Debido a la delicadeza y la importancia de la función de la Oficina del Contralor, la

ley establece una serie de mecanismos para garantizar la independencia de la Oficina y de los

empleados que laboran en la misma. La Oficina del Contralor ejerce la custodia y el control de

sus fondos y de la propiedad pública. También establece su propia organización fiscal, exenta

de un sinnúmero de leyes fiscales, presupuestarias y administrativas.

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4.6 Por ser una entidad independiente de rango constitucional dentro de la Rama

Legislativa del Estado Libre Asociado, la Oficina del Contralor tiene sus propias normas de

conducta y de ética.

4.7 Debido a la naturaleza de las labores que realizan para el bien del Pueblo de Puerto

Rico, cada uno de los demandantes se rige por unos códigos escritos y no-escritos, los cuales

le exigen independencia de criterio y desvinculación de los vaivenes de la política partidista.

4.8 Para garantizar que los trabajos de la Oficina se lleven a cabo con la mayor

eficiencia e imparcialidad, se requiere a todo su personal cumplir rigurosamente con las

referidas normas, entre las cuales figura el no postularse o hacer campaña por algún partido

político o usar emblemas o logos asociados con un partido político.

4.9 Cada uno de los demandantes, quienes llevan a cabo funciones de auditorías e

investigaciones sobre el uso de los fondos públicos o asuntos como el fraude, o realizan trabajo

de apoyo a esas funciones, están sujetos a una serie de restricciones para garantizar su

independencia de criterio, durante su incumbencia en la Oficina y después de que terminan

su servicio público.

4.10 La mayoría de los demandantes tiene además limitaciones que se derivan de los

códigos de ética que rigen sus respectivas prácticas profesionales.

4.11 Una vez terminen su servicio público, cada uno de los demandantes tendrá

limitaciones significativas en cuanto al tipo de trabajo o labor profesional que podrían realizar,

basado tanto en leyes que aplican a los empleados públicos en general y consideraciones

particulares que aplican a los empleados de la Oficina del Contralor.

4.12 Por las razones antes expuestas, los empleados de la Oficina del Contralor tienden

a permanecer en el Gobierno por décadas y los ascensos tienden a ser de empleados que llevan

largas carreras en el Gobierno y en la Oficina del Contralor.

4.13 Todo esto, en combinación con el factor de su edad, limitaría grandemente las

oportunidades de empleo que podrán tener los demandantes en caso que salgan del empleo

público.

B. El Sistema de Retiro y la Ley 447

4.14 El Sistema de Retiro fue creado con el propósito de garantizar a sus participantes

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un ingreso digno luego de dedicar los años más fructíferos de sus vidas al servicio público.

4.15 El Sistema de Retiro se nutre de las contribuciones individuales de cada uno de los

participantes, incluyendo los demandantes, las cuales son descontadas de su salario mensual

y de una aportación patronal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

4.16 Se considera el Sistema de Retiro un fideicomiso, cuyos fondos deben utilizarse “en

provecho de los miembros participantes de su matrícula, sus dependientes y beneficiarios,

para el pago de anualidades por retiro .... y otros beneficios.” 3 L.P.R.A. §761; Pagán Santiago

v. Administración de los Sistemas de Retiro, 185 D.P.R. ___ , Caso 2011-500 (2012)

4.17 El Sistema de Retiro tiene tres estructuras de beneficios, basadas en la Ley Núm.

447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada (para los participantes que entraron al Sistema

antes del 1 de abril de 1990), en la Ley Núm. 1 del 16 de febrero de 1990 (para los

participantes que entraron al Sistema a partir del 1 del abril de 1990) y en la Ley 305 (Reforma

2000) (para los participantes que entraron a partir del 1 de enero de 2000).

4.18 Todos los aquí demandantes entraron en el servicio público antes del 1 de abril

de 1990, y desde ese entonces han participado en el Sistema de Retiro al amparo de la Ley 447

del 15 de mayo de 1951, según enmendada.

4.19 Por haber comenzado en el sistema antes del 1 de abril de 1990, cada uno ha

mantenido su derecho de participación en la estructura más antigua del Sistema de Retiro de

Puerto Rico, o sea la estructura de beneficio definido establecida en la Ley Núm. 447 del 15 de

mayo de 1951, según enmendada.

4.20 Mediante la Ley 447, se estableció el principio de mérito con unos porcientos de

pensión definidos. Al amparo del referido sistema de mérito, cada demandante ha disfrutado

de la opción de retirarse con la pensión “completa” (75% del salario promedio) a los 55 años

de edad siempre y cuando tuvieran no menos de 30 años en el servicio público. En el caso de

que tuviera los 30 años de servicio pero no alcanzara los 55 años de edad, la Ley 447 le da

derecho a retirarse con una pensión calculada a base de 65% del salario promedio.

4.21 Anterior a la aprobación de la Ley 3, el Gobierno siempre ha honrado los derechos

adquiridos de los empleados que comenzaron en el servicio público antes del 1 de abril de

1990 y todos los demandantes han mantenido su expectativa de poder retirarse por virtud del

sistema de mérito, con 55 años de edad y 30 años de servicio, recibiendo el 75% de su salario

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promedio (o en la alternativa, una anualidad equivalente a 65% del salario promedio con 30

años de servicio sin requisito de edad.)

4.22 Aunque el Sistema de Retiro ha sido enmendado en varias ocasiones desde su

inicio en el 1951, el Gobierno nunca antes había aplicado los cambios a los empleados

cobijados por la Ley 447 de forma retroactiva y ninguna de las enmiendas anteriores despojó

a los empleados adscritos a la referida estructura más antigua del Sistema de Retiro de sus

beneficios anticipados y su expectativa sobre la fecha para acogerse al plan de retiro con

derecho a recibir la pensión completa.

4.23 El plan de retiro al amparo de la Ley 447 ha sido el único plan del Sistema de

Retiro disponible para los demandantes. Por ser empleados de la Oficina del Contralor,

ninguno de los demandantes ha tenido la opción de participar en los distintos programas de

retiro temprano que el Gobierno ha ofrecido en determinadas ocasiones.

4.24 A través de los años, el Gobierno ha instituído unos 23 programas de retiro

temprano, ofreciendo una serie de beneficios al empleado que se acoge al referido programa,

con el fin de generar economías a través de la reducción de plazas y promover la jubilación de

los empleados, reduciendo los gastos y promoviendo la agilidad, eficacia y eficiencia del

Gobierno.

4.25 Los empleados de la Oficina de Contralor han sido excluídos de todos los referidos

programas de retiro temprano.

4.26 Los 71 demandantes en este pleito han formado sus planes para el futuro a base

de sus expectativas de acogerse exclusivamente al Sistema de Retiro que les aplica, o sea el

Sistema basado en la primera estructura de beneficio definido al amparo de la Ley 447.

4.27 Cada uno de los demandantes lleva años largos en la Oficina del Contralor,

demostrando lealtad a esa institución y la importante función que realiza y en algunos casos

rechazando ofertas y oportunidades de empleo en el sector privado.

4.28 Además de su compromiso para con el Pueblo de Puerto Rico, los demandantes

han continuado trabajando en la Oficina de Contralor por la garantía de los beneficios

marginales y las condiciones de retiro bajo los cuales fueron reclutados.

4.29 Antes de que entre en vigor la Ley 3 del 4 de abril de 2013, cada uno de los

demandantes tiene la expectativa de poder retirarse con los referidos beneficios dentro de un

19

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número corto de años.

C. La Ley 3 y su impacto a los empleados cobijados por la Ley 447

4.30 En la Oficina del Contralor, hay 82 empleados actualmente cobijados por la Ley

447.

4.31 En todo el Gobierno de Puerto Rico, hay solo unos 22,000 empleados que

permanecen en el servicio público cobijados por las disposiciones de la primera estructura del

Sistema de Retiro, o sea la Ley 447.

4.32 Esto representa apenas 16% del total de empleados activos en el Sistema de Retiro

de Puerto Rico.

4.33 Estos empleados tienen la expectativa de poder jubilarse a los 55 años y/o con 30

años de servicio. También tienen la expectativa de disfrutar del plan médico, garantizado a los

retirados al amparo de la estructura de retiro que les ha cobijado por más de dos décadas.

4.34 La Ley 3 fue aprobado el 4 de abril de 2013, para crear un nuevo sistema de retiro

a base de un “Programa Híbrido de Contribuciones Definidas”.

4.35 El sistema nuevo elimina por completo el criterio de mérito por años de servicio

y también aumenta la edad de retiro a 61 años de edad para los empleados cobijados por la Ley

447.

4.36 Los empleados cuyos beneficios se ven más afectados por virtud de la nueva ley

son los que han participado en el sistema de beneficio definido al amparo de la Ley 447, en

vigor desde el comienzo de su servicio público, o sea los empleados, como los demandantes,

que tienen más de 23 años en el servicio público.

4.37 Para el 1 de julio de 2013, cuando entrará en vigor la Ley 3, ninguno de los

demandantes habrá de alcanzar los 55 años de edad además de los 30 años de servicio, para

así cualificar para el retiro al amparo de las leyes que han regido este asunto durante los largos

años que han laborado como empleados públicos.

4.38 Las enmiendas recientemente aprobadas implicarán una reducción drástica en los

beneficios de retiro prometidos a los demandantes además de un aumento drástico en la

cantidad de años que tendrán que trabajar para cualificar para el retiro, dependiendo de las

circunstancias de cada uno.

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4.39 Bajo el nuevo sistema, cada uno de los demandantes tendrá que mantenerse en

el servicio público por hasta 17 años adicionales para poder recibir la pensión a base de la cual

se había hecho su planificación futura. Aún así, la referida pensión “completa” después de

esos años adicionales sería considerablemente menor a la pensión que cada uno ha esperado

por virtud de su participación en la estructura más antigua del Sistema de Retiro.1

4.40 La Ley 3 es tan nociva a los intereses adquiridos de los demandantes que varios

de ellos ya han sometido sus renuncias efectivas al último día de junio o al último día de

diciembre de 2013.

4.41 Estas renuncias han sido bajo protesta, ya que los demandantes se han visto

obligados a hacerlo para poder preservar una parte significativa de los beneficios prometidos

por años al amparo de la Ley 447.

D. La aplicación del nuevo sistema a los demandantes menoscaba su relación

contractual con el Estado

4.42 El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que la pensión que recibe un

empleado público no es “un acto de recompensa del soberano, sino una obligación moral del

estado.”Rivera v. Rodríguez, 93 DPR 21, 24 (1966).

4.43 Nuestro más alto foro ha establecido que la pensión prometida por el Gobierno

no tiene “el carácter de donación”, Id, sino que constituye una obligación “un acuerdo de

voluntades que produce un efecto jurídico vinculante” entre los demandantes y el Estado. El

Tribunal ha expresado que “las disposiciones de la citada Ley Núm. 447" son “parte de ese

contrato”. Pagán Santiago, 185 DPR ___, a la página 10.

4.44 El Estado deriva importantes beneficios del referido “acuerdo de voluntades”. El

Sistema de Retiro — y la promesa de la opción de retiro con una pensión definida — sirvieron

para incentivar el servicio público, así “facilita[ndo] el reclutamiento y retención de personal

de calidad”, ante el hecho innegable de que el Gobierno “no puede competir con los salarios

que ofrece la empresa privada.” Bayron Toro v. Serra, 119 DPR 605 (1987)

Véase Sección V infra, en la cual se especifica la situación particular de cada uno de los1

demandantes.

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4.45 El Tribunal Supremo también ha expresado que el “Gobierno enfrenta la

obligación moral de ayudar a mejor la condición de vida de lo(a)s pensionado(a)s, personas

que dieron lo mejor de su vida en el servicio al Pueblo de Puerto Rico.” Pagán Santiago, 185

DPR ___, a la página 12(citando la Ley Núm. 35). El empleado público merece “una retribución

final y bien ganada,” a la luz de su “vocación de servicios, que en muchas ocaciones, conlleva

sacrifico y renuncia de bienes materiales” por razón de su servicio público. Román Mayol v.

Tribunal Superior, 101 DPR 807, 811.

4.46 Estos pronunciamientos del Tribunal Supremo son de particular aplicación en el

caso de marras. La gran mayoría de los demandantes tiene grados universitarios y post-

secundarios, por lo que hubiesen podido generar mayores ingresos en el sector privado, pero

optaron por el servicio público y han permanecido en su empleo público por un promedio de

un cuarto de siglo, o sea casi toda su vida productiva.

4.47 Para cada uno de los demandantes, la promesa reiterada de que iba a gozar de una

pensión completa a los 55 años de edad y 30 años de servicio, basada en la primera estructura

del Sistema de Retiro antes mencionado, ha sido un incentivo para permanecer en el servicio

público todos estos años.

4.48 Más aún, por la naturaleza de sus funciones en la Oficina del Contralor y las

restricciones éticas relacionadas con esas labores, cada uno de los demandantes ha restringido

sus contactos profesionales, dificultando mucho su búsqueda de trabajo en caso de que

termine su servicio público.

4.49 Su búsqueda de trabajo será aún más difícil en el contexto actual, caracterizado

por dificultades en la economía y el discrimen en contra de las personas de edad avanzada, ya

que cada demandante, por tener más de 23 años de servicio al Pueblo de Puerto Rico, tiene al

menos 44 años de edad.

4.50 Las contribuciones que cada uno de los demandantes ha hecho al Sistema de

Retiro desde hace más de 23 años, las cuales fueron reducidas de sus salarios, indudablemente

son propiedad suya. Bayron Toro, op. cit.

4.51 Cada uno de los demandantes tiene un interés adquirido de naturaleza contractual

a base de las aportaciones que han hecho al Sistema de Retiro y sus largos años de servicio

público.

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4.52 Aunque ninguno de los demandantes ha alcanzado ambos criterios de la edad y los

años de servicio necesarios para acogerse a la jubilación con su pensión completa de 75%,

cada uno tiene un interés adquirido y unas garantías contractuales que no pueden ser

menoscabados de forma irrazonable o sin el fin de adelantar la solvencia actuarial del Sistema

de Retiro. Bayron Toro, op. cit.

E. La aplicación de la Ley 3 a los demandantes es arbitraria e irrazonable

4.53 “El estado no debe justificar cambios al sistema de retiro al alegar que son

necesarios y razonables para mantener la solvencia económica de éste cuando la debilidad

fiscal del mismo se debe al descuido y a la falta de cuidado del Estado propiamente.”Bayron

Toro, op cit, voto particular del Juez Asociado Alonso Alonso.

4.54 Los criterios de razonabilidad y necesidad en cuanto a cambios a un sistema de

retiro deben interpretarse restrictivamente en favor de los empleados que han laborado por

décadas en el gobierno con la garantía de participar en el Sistema de Retiro.

4.55 Cualquier modificación del sistema tiene que tomar en cuenta los derechos

adquiridos de los empleados afectados. Véase Rhode Island Council 94 v. Carcieri, 2011

R.I.Super. LEXIS 120 (2011).

4.56 Las modificaciones deben estar basadas en principios actuariales sólidos que

demuestren la necesidad de los cambios propuestos para lograr la solvencia del Sistema.

4.57 A través de los años, la Oficina de Contralor, gracias a la labor realizada por sus

empleados, muchos de los cuales son demandantes en este pleito, ha emitido alrededor de 25

informes sobre el Sistema de Retiro, advirtiendo sobre los problemas estructurales y el

problema del déficit actuarial del Sistema y las posibles soluciones razonables para resolver

los referidos problemas.

4.58 Antes de la aprobación de la Ley 3, un grupo de funcionarios y empleados de la

misma Oficina de Contralor, incluyendo varios de los demandantes, proveyó a la Legislatura

de Puerto Rico varias alternativas para lograr la solvencia fiscal del Sistema de Retiro.

4.59 Entre las alternativas propuestas por los empleados y funcionarios de la Oficina

del Contralor figuraron las siguientes: Cobrar las deudas que mantiene el Sistema de Retiro

(las cuales ascendían a unos $237 milliones en el año 2010); terminar la práctica de condonar

23

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las referidas deudas; requerir las aportaciones estatutarias e imponer multas y penalidades;

procesar criminalmente a los que no cumplen con sus obligaciones y/o cometen fraude;

aumentar la captación del IVU; atender la evasión contributiva; e imponer un aumento

razonable en las aportaciones.

4.60 La Ley 3 se aprobó sin tomar en cuenta estas otras alternativas.

4.61 Tampoco se incorporó un “grandfather clause” para los empleados cobijados por

la Ley 447, según sugerido por el American Association of Retired Persons (AARP), la cual

hubiese protegido a los aquí demandantes.

4.62 La medidas cuya constitucionalidad se cuestiona en este pleito no resuelven el

problema estructural del Sistema de Retiro, pero sí tiene el efecto de menoscabar los derechos

adquiridos y contractuales de los aquí demandantes.

4.63 Las referidas medidas son irrazonables en su aplicación a las personas cuyos

beneficios se calculan a base del Sistema de Retiro aprobado mediante la Ley 447, o sea la

primera estructura del Sistema de Retiro.

4.64 El principio de mérito en relación con el Sistema de Retiro ha existido desde hace

45 años. La inclusión de un criterio de años de servicio sirve para incentivar el servicio público

y garantizar la permanencia de empleados como los demandantes en el empleo público.

4.65 Aunque en el 1990, ese principio fue eliminado para los nuevos empleados, los

demandantes siguieron bajo el sistema vigente al momento de su reclutamiento. Los cambios

anteriores aplicaron de forma prospectiva sin menoscobar los intereses de los participantes

en el sistema quienes habían comenzado en el servicio público antes de abril de 1990.

4.66 Con la Ley 3, el Gobierno ha cambiado su práctica de imponer modificaciones al

Sistema de Retiro únicamente de forma prospectiva, así afectando intereses y derechos

adquiridos de los demandantes.

4.67 Por primera vez, el Estado pretende aplicar un cambio de esta índole de forma

retroactiva.

4.68 El Estado Libre Asociado pretende eliminar los beneficios e intereses de los

empleados que más han contribuído al Sistema de Retiro, debido a que empezaron en el

servicio público hace más de 23 años.

4.69 Cada demandante que decida permanecer en el empleo público después de que

24

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entre en vigor la Ley 3 sufrirá un aumento dramático e irrazonable en cuanto a los años de

servicio requeridos para jubilarse y una reducción drástica de los beneficios de jubilación

acordados.

4.70 Los demandantes han calculado la reducción aplicable a cada uno de un mínimo

de 15% de la pensión esperada y en algunos casos hasta un 59 %, y el aumento de años de

servicios es hasta 17 años. Para la mayoría de los demandantes, la reducción aplicable a la

pensión esperada es entre 35% y 55%, después de trabajar unos 5 a 10 años adicionales a lo

esperado.

4.71 Otro efecto de la imposición de esta ley será acelarar la decisión de jubilación o

renuncia de varios de los demandantes, lo que causará la erogación de fondos no prevista y

una huida de personal sin período de transición, afectando la calidad de los servicios de la

Oficina de Contralar.

4.72 La huida de personal afectará adversamente el fisco de Puerto Rico porque

impactaría a las personas dentro del empleo público con los mayores conocimientos y la mayor

experiencia en dectectar el fraude y garantizar el buen uso de los fondos del Pueblo de Puerto

Rico.

4.73 No se ha establecido que las enmiendas impuestas por virtud de la Ley 3 son

indispensables, o aún efectivas, para atender los problemas deficitarios del Sistema de Retiro.

4.74 No se ha demostrado la base actuarial que justifica las disposiciones de la Ley 3.

4.75 La Ley 3 fue aprobada sin considerar un estudio actuarial reciente, sin calcular

el efecto de las medidas impuestas y sin considerar de forma alguna los intereses de los

empleados que se encuentran en la situación de los demandantes, o sea, empleados que

empezaron en el empleo público hace más de 23 años, cobijados por la primera estructura del

Sistema Retiro, a quienes el Estado pretende despojar de sus derechos adquiridos.

4.76 En cuanto a los 82 empleados de la Oficina del Contralor cuya pensión se rige por

la Ley 447, el Estado no puede demostrar la razonabilidad del mecanismo establecido. Las

modificaciones a las pensiones de los demandantes no resolverán los problemas estructurales

del Sistema de Retiro.

4.77 Las disposiciones cuestionadas en el presente pleito aplican a un grupo limitado

de empleados — los que empezaron en el servicio público antes del 1 de abril de 1990.

25

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4.78 El Estado no puede demostrar que el despojar a un grupo que constituye

solamente 16% de los empleados activos en el sistema — los que empezaron en el empleo

público hace más de 23 años — de sus expectativas al amparo de la la Ley 447 resuelve el

problema deficitario del Sistema de Retiro.

4.79 Por otro lado, la aplicación de estas medidas a los demandantes causará daños

graves, injustos, arbitrarios e irrazonables.

V. Los hechos relacionados con cada uno de los demandantes

5.1 María del Carmen Alvarado Pacheco, Analista de Acción Correctiva de la División

de Auditorías de los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros, ha planificado retirarse en los

próximos seis (6) meses, para el 31 de diciembre de 2013, a base de sus años de servicio y

edad, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la señora Alvarado

Pacheco no podría retirarse hasta el 12 de noviembre de 2021, o sea 8 años después de la

fecha original, y recibiría aproximadamente 55% de su salario si se retirara en esa fecha. Esta

sería una reducción equivalente 27% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.2 Nilsa T. Añeses Loperena, Directora Ejecutiva de Oficina de Asuntos Legales,

Investigaciones y Litigios, tiene 53 años de edad. La licenciada Añeses Loperena, a base de sus

años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 15 de septiembre de 2017, o sea en

menos de 5 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en

el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la

licenciada Añeses Loperena no podría retirarse hasta el 23 de abril de 2021, o sea 4 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se

retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de la cantidad que la

demandante esperaba.

5.3 Natanael Arroyo Cruz, Subcontralor de Puerto Rico, tiene 47 años de edad. El Sr.

Arroyo Cruz, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 15 de marzo

de 2017, o sea en en menos de 2 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario

promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las

disposiciones de la Ley 3, el Sr. Arroyo Cruz no podría retirarse hasta el 16 de mayo de 2026,

26

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o sea 9 años y seis meses después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 42% de

su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 35%

de la cantidad que el demandante esperaba.

5.4 Miguel Arroyo López, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Municipios, tiene 45 años de edad. El Sr. Arroyo López, a base de sus años de servicio y edad,

ha planificado su retiro para el 1 de marzo de 2020, o sea en aproximadamente 7 años, con una

pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Arroyo López no podría

retirarse hasta el 12 de agosto de 2028, o sea 8 años y 6 meses después de la fecha original,

y recibiría aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería

una reducción equivalente a 45% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.5 Wilfredo Ayala Maldonado, Auditor Senior de Tecnología de Información de la

División de Auditorías de Tecnología de Información, a base de sus años de servicio y edad, ha

planificado su retiro para el 15 de septiembre de 2015, o sea en 2 años y 4 meses, con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Ayala Maldonado no podría

retirarse hasta el 30 de noviembre de 2018, o sea 3 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería

una reducción equivalente a 41% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.6 Rosa I. Benitez García, Auditora de la División de Auditorías de Municipios de la

Oficina del Contralor, tiene 46 años de edad. La Sra. Benitez García, a base de sus años de

servicio y edad, ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2022, o sea en menos de

10 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Benitez

García no podría retirarse hasta el 24 de mayo de 2027, o sea 4 años y 5 meses después de

la fecha original, y recibiría aproximadamente 31%, de su salario promedio si se retirara en

esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 59% de la cantidad que la demandante

esperaba.

5.7 Miguel A. Bermúdez Díaz, Gerente de Auditoría Forense de la División de

Asistencia en Litigación y Auditoría Forense de la Oficina del Contralor tiene 49 años de edad.

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El señor Bermúdez Díaz, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el

31 de diciembre de 2018, o sea en menos de 6 años, con una pensión garantizada del 75% de

su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según

las disposiciones de la Ley 3, el señor Bermúdez Díaz no podría retirarse hasta el 19 de

diciembre de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente

el 38% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción

equivalente a 49% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.8 Nydia Borrero De Jesús, Auditora Senior de la División de Auditorías de

Municipios, tiene 50 años de edad. La Sra. Borrero De Jesús, a base de sus años de servicio y

edad, ha planificado su retiro para el 1 de noviembre de 2022, o sea en 9 años y 6 meses, con

una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público

después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Borrero De Jesús no

podría retirarse hasta el 3 de mayo de 2024, o sea 1 año y 6 meses después de la fecha

original, y recibiría aproximadamente 30%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esta sería una reducción equivalente a 60% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.9 Pedro Jorge Brugueras Fernández, Gerente de Auditoría de la División de

Auditoría de la División de Auditorías de Municipios, tiene 52 años de edad. El señor Brugueras

Fernández, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 31 de enero

de 2016, o sea en menos de 3 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario

promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las

disposiciones de la Ley 3, el señor Brugueras Fernández no podría retirarse hasta el 20 de

septiembre de 2021, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente

55%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente

a 27% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.10 Radamés Calderón Escalera, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías

de Municipios, tiene 49 años de edad. El Sr. Calderón Escalera, a base de sus años de servicio

y edad, ha planificado su retiro para el 1 de marzo de 2019, o sea en menos de 3 años, con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Calderón Escalera no podría

retirarse hasta el 2 de junio de 2024, o sea 5 años después de la fecha original, y recibiría

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aproximadamente 38%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente 49% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.11 Nydia María Cartagena Fuentes, Gerente de Auditoría de la División de

Auditorías de Municipios,Auditora, tiene 52 años de edad. La Sra. Cartagena Fuentes, a base

de sus años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 24 de febrero de 2016, o sea en

en menos de 3 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa

en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra.

Cartagena Fuentes no podría retirarse hasta el 24 de febrero de 2022, o sea 6 años después

de la fecha original, y recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en

esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 41% de la cantidad que la demandante

esperaba.

5.12 Edgardo Castro Rivera, Director Ejecutivo de la Oficina de Prevención y

Anticorrupción, tiene 50 años de edad. El Sr. Castro Rivera, a base de sus años de servicio y

edad, ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2015, o sea en menos de 3 años, con una

pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Castro Rivera no podría

retirarse hasta el 23 de noviembre de 2023, o sea 8 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería

una reducción equivalente a 32% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.13 Luis A. Colón Benítez, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Municipios,Auditor. por 25.75 años y tiene 51 años de edad. El Sr. Colón Benítez, a base de sus

años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 30 de septiembre de 2017, o sea en 4

años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Colón Benítez

no podría retirarse hasta el 30 de junio de 2022, o sea 4 años y 9 meses después de la fecha

original, y recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esta sería una reducción equivalente a 44% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.14 Eliazar E. Cruz Rivera, Subdirector de Auditoría de la División de Auditorías de

Corporaciones Públicas, tiene 53 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor

Cruz Rivera ha planificado su retiro para el 30 septiembre de 2017, o sea en aproximadamente

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4 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el señor Cruz Rivera

no podrá retirarse hasta el 1 de octubre de 2020, o sea 3 años después de la fecha original,

y recibiría aproximadamente el 42 % de pensión según los años de servicio acreditados de su

salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de

la cantidad que el demandante esperaba.

5.15. Luis A. De Jesús Cruz, Gerente de Auditoría de la División de Auditoría de

Departamentos y Agencias, tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el

señor De Jesús Cruz ha planificado su retiro para el 30 de abril de 2019, o sea en

aproximadamente 6 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, el señor De Jesús Cruz no podría retirarse hasta el 30 de abril de 2025, o sea 6 años después

de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio si se retirara en

esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 39% de la cantidad que el demandante

esperaba.

5.16 Jannet De Jesús Torres es Ayudante Ejecutiva, tiene 47 años de edad. A base de

sus años de servicio y edad, la señora De Jesús Torres ha planificado su retiro para el 1 de

marzo de 2019, o sea en aproximadamente 6 años con una pensión garantizada de 65% de su

salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las

disposiciones de la Ley 3, la señora De Jesús Torres no podría retirarse hasta el 7 de octubre

de 2026, o sea 7 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 40% de su

salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 38% de

la cantidad que la demandante esperaba.

5.17 Iván D. Denizac González, Director de la División de Análisis de Datos Forense

Digital y Desarrollo Tecnológico,Auditor, CISA y Access Data Certified Examiner (ACE). por 25

años y tiene 45 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor Denizac González

ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2018, o sea en aproximadamente 5 años y

medio con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el señor Denizac

González no podría retirarse hasta el 6 de mayo de 2028, o sea 10 años después de la fecha

30

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original, y recibiría aproximadamente 40% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esta sería una reducción equivalente a 38% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.18 Sonia E. Díaz Díaz, Gerente de Auditoría Forense, 49 años de edad. A base de sus

años de servicio y edad, la señora Díaz Díaz ha planificado su retiro para el 15 de marzo de

2018, o sea en aproximadamente 5 años con una pensión garantizada de 65% de su salario

promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las

disposiciones de la Ley 3, la señora Díaz Díaz no podría retirarse hasta el 2 de abril de 2025,

o sea 7 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 40% de su salario

promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 38% de la

cantidad que la demandante esperaba.

5.19 Lourdes Díaz Valcárcel, Directora de Auditoría de Tecnología de Información de

la División de Auditorías de Tecnología de Información, tiene 49 años de edad. A base de sus

años de servicio y edad, la señora Díaz Valcárcel ha planificado su retiro para el 31 de octubre

de 2018, o sea en aproximadamente 5 años con una pensión garantizada de 75% de su salario

promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las

disposiciones de la Ley 3, la señora Díaz Valcárcel no podría retirarse hasta el 23 de octubre

de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su

salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 39% de

la cantidad que la demandante esperaba.

5.20 María del Carmen Estarellas Sabater, Administradora de Sistemas de Oficina de

la División de Municipios, tiene 54 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la

señora Estarellas Sabater ha planificado su retiro para el 31 de marzo de 2017, o sea en

aproximadamente 4 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, la señora Estarellas Sabater no podría retirarse hasta el 16 de julio de 2019, o sea 2 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 42 % de su salario promedio si se

retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de la cantidad que la

demandante esperaba.

5.21 Edwin Feliciano Sepúlveda, Auditor de la División de Auditorías de Municipios,

tiene 57 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor Feliciano Sepúlveda ha

31

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planificado su retiro para el 2 de febrero de 2018, con una pensión garantizada de 75% de su

salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las

disposiciones de la Ley 3, el señor Feliciano Sepúlveda podría retirarse el 8 de julio de 2016

y recibiría aproximadamente 40%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta

sería una reducción equivalente a 47% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.22 William Figueroa Viera, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Municipios, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor Figueroa

Viera ha planificado su retiro para el 30 de septiembre de 2017, o sea en aproximadamente 4

años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el señor Figueroa

Viera no podría retirarse hasta el 5 de septiembre de 2023, o sea 6 años después de la fecha

original, y recibiría aproximadamente 46 % de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esta sería una reducción equivalente a 39% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.23 Myriam Janet Flores Santiago, Directora de Auditoría Interna, tiene 48 de edad.

A base de sus años de servicio y edad, la señora Flores Santiago ha planificado su retiro para

el 7 de abril de 2020, o sea en aproximadamente 7 años con una pensión garantizada de 75%

de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según

las disposiciones de la Ley 3, la señora Flores Santiago no podría retirarse hasta el 7 de abril

de 2016, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 42 % de su

salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de

la cantidad que la demandante esperaba.

5.24 William D. Galloway Cepeda, Asistente Técnico de la División de Capital Humano,

tiene 46 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el señor Galloway Cepeda ha

planificado su retiro para el 31 de agosto de 2021, o sea en aproximadamente 7 años con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el señor Galloway Cepeda no podría

retirarse hasta el 7 de agosto de 2027, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 36 % de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente a 52% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.25 Nydia Hernández Matos, Directora de Auditoría de la División de Auditorías de

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los Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros, tiene 52 años de edad. A base de sus años de

servicio y edad, la licenciada Hernández Matos ha planificado su retiro para el 31 de marzo de

2016, o sea en aproximadamente 3 años con una pensión garantizada de 75% de su salario

promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las

disposiciones de la Ley 3, la licenciada Hernández Matos no podría retirarse hasta el 3 de

marzo de 2022, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 44%

de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a

41% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.26 Arnaldo R. Hernández Vélez, Auditor Senior de la División de Auditorías de

Agencias y Departamentos,Auditor tiene 46 años de edad. A base de sus años de servicio y

edad, el Sr. Hernández Vélez ha planificado su retiro para el 17 de septiembre de 2017, o sea

en aproximadamente 4 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, el Sr. Hernández Vélez no podría retirarse hasta el 1 de agosto de 2027, o sea 10 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 40% de su salario promedio si se

retirara en esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 38% de la cantidad que el

demandante esperaba.

2.27 Carmen Lydia León Nieves, Gerente de Auditoría de la División de Auditoría de

la División de Corporaciones Públicas, tiene 52 años de edad. A base de sus años de servicio

y edad, la señora León Nieves ha planificado su retiro para el 30 de septiembre de 2014, o sea

en aproximadamente 1 año, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, la señora León Nieves no podría retirarse hasta el 5 de septiembre de 2021, o sea 7 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 55% de su salario promedio si se

retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente 15% a de la cantidad que la

demandante esperaba.

5.28 Wanda López Pintado, Analista de Acción Correctiva de la División de la División

de Corporaciones Públicas, tiene 47 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra.

López Pintado ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2017, o sea en aproximadamente

4 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

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público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. López

Pintado no podría retirarse hasta el 22 de julio de 2026, o sea 9 años después de la fecha

original, y recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esto sería una reducción equivalente a 35% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.29 Luz M. López Ramírez, Ayudante Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de Auditorías,

tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la licenciada López Ramírez ha

planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2018, o sea en aproximadamente 5 años, con

una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público

después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la licenciada López Ramírez

no podría retirarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o sea 6 años después de la fecha

original, y recibiría aproximadamente 49% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esto sería una reducción equivalente a 51% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.30 Evelyn Maldonado Torres, Ayudante Ejecutiva de la Oficina de Prevención y

Anticorrupción, tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Maldonado

Torres ha planificado su retiro para el 4 de febrero de 2019, o sea en menos de 6 años, con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Maldonado Torres no podría

retirarse hasta el 5 de febrero de 2025, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una

reducción equivalente a 41% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.31 José G. Martínez López, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Departamentos y Agencias de Puerto Rico, tiene 47 años de edad. A base de sus años de

servicio y edad, el Sr. Martínez López ha planificado su retiro para el 31 de julio de 2020, o sea

en aproximadamente 7 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, el Sr. Martínez López no podría retirarse hasta el 31 de julio de 2026, o sea 6 años después

de la fecha original, y recibiría aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en

esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 52% de la cantidad que el demandante

esperaba.

5.32 Ángel L. Meléndez Mercado, Asistente de Capital Humano de la División de

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Capital Humano, tiene 44 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Meléndez

Mercado ha planificado su retiro para el 16 de marzo de 2019, o sea en aproximadamente 6

años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Meléndez

Mercado no podría retirarse hasta el 24 de noviembre de 2030, o sea 17 años después de la

fecha original, y recibiría aproximadamente 38%, de su salario promedio si se retirara en esa

fecha. Esto sería una reducción equivalente a 42% de la cantidad que el demandante

esperaba.

5.33 Juan L. Meléndez Torres, Gerente de Auditoría de la Oficina de Auditoría Interna,

tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Meléndez Torres ha

planificado su retiro para el 28 de mayo de 2017, o sea en aproximadamente 6 años, con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Meléndez Torres no podría

retirarse hasta el 28 de mayo de 2023, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 44%, de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una

reducción equivalente a 41% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.34 Sonia Noemí Méndez Nazario, Ayudante Ejecutiva de la División de la Oficina de

Prevención y Anticorrupción, tiene 46 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la

Sra. Méndez Nazario ha planificado su retiro para el 31 de agosto de 2022, o sea en

aproximadamente 9 años, con una pensión garantizada de un 75% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, la Sra. Méndez Nazario no podría retirarse hasta el 31 de agosto de 2028, o sea 6 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente un 38% de su salario promedio si

se retirara en esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 49% de la cantidad que la

demandante esperaba.

5.35 Carmen J. Narváez Rivera, Analista de Acción Correctiva de la División de

Municipios, tiene 45 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Narváez Rivera

ha planificado su retiro para el 30 de enero de 2020, o sea en menos de 7 años, con una

pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Narváez Rivera no podría

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retirarse hasta el 26 de octubre de 2028, o sea 9 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una

reducción equivalente a 45% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.36 Arnaldo Luis Negrón Otero, Subdirector de Auditorías de la División de División

de Auditorías de Municipios, tiene 48 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el

Sr. Negrón Otero ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2016, o sea en

aproximadamente 3 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, el Sr. Negrón Otero no podría retirarse hasta el 31 de octubre de 2025, o sea 10 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se

retirara en esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 32% de la cantidad que el

demandante esperaba.

5.37 Ernesto J. Ortega Elías, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Municipios, tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Ortega Elías ha

planificado su retiro para el 31 de marzo de 2016, o sea en menos de 3 años, con una pensión

garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1

de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Ortega Elías no podría retirarse

hasta el 24 de junio de 2024, o sea 8 años y 3 meses después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una

reducción equivalente a 32% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.38 Luis A. Ortega Ramos, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Municipios, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Ortega Ramos

ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2017, o sea en aproximadamente 4 años,

con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público

después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Ortega Ramos no

podría retirarse hasta el 11 de octubre de 2023, o sea 6 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 40% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería

una reducción equivalente a 47% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.39 Oscar Otero Ramos, Subdirector de la División de Auditorías de Municipios, tiene

54 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Otero Ramos ha planificado su

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retiro para el 31 de diciembre de 2013, o sea en menos de 1 año, con una pensión garantizada

de un 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de

2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Otero Ramos no podría retirarse hasta el 31 de

agosto de 2019, o sea 6 años y 2 meses después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 48% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esto sería una

reducción equivalente a 36% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.40 Egda Magaly Pagán Rivera, Subdirectora de la División de Auditorías de

Departamentos y Agencias, tiene 53 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra.

Pagán Rivera ha planificado su retiro para el 15 de septiembre de 2019, o sea en

aproximadamente 6 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, la Sra. Pagán Rivera no podría retirarse hasta el 17 de abril de 2021, o sea 1 año y 7 meses

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 36% de su salario promedio si se

retirara en esa fecha. Esto sería una reducción equivalente a 52% de la cantidad que la

demandante esperaba.

5.41 Vanessa Pérez Cruz, Ayudante Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de Auditorías,

tiene 47 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Pérez Cruz ha planificado

su retiro para el 1 de septiembre de 2018, o sea en aproximadamente 5 años, con una pensión

garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1

de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Pérez Cruz no podría retirarse

hasta el 16 de julio de 2026, o sea 8 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 40% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente a 38% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.42 Yamira Pérez Ortiz, Directora Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de Auditorías,

tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Srta. Pérez Ortiz ha planificado

su retiro para el 15 de junio de 2018, o sea en aproximadamente 5 años con una pensión

garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1

de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Srta. Pérez Ortiz no podría retirarse

hasta el 15 de junio de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una

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reducción equivalente a 41% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.43 Carlos Alberto Pérez Rivera, Administrador de Documentos del Programa de

Administración de Documentos Públicos, tiene 56 años de edad. A base de sus años de servicio

y edad, el Sr. Pérez Rivera cualifica para retiro el 16 de noviembre de 2013, o sea en menos de

6 meses con una pensión garantizada de un 75% de su salario promedio. Si continúa en el

servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Pérez

Rivera no podría retirarse hasta el 15 de enero de 2018, o sea en aproximadamente 4 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente un 60% de su salario promedio si

se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 20% de la cantidad que el

demandante esperaba.

5.44 Abner Pérez Rodríguez, Gerente de Auditoría de la División de Municipios, tiene

47 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Pérez Rodríguez, ha planificado

su retiro para el 31 de marzo de 2021, o sea en aproximadamente 8 años con una pensión

garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1

de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Pérez Rodríguez no podría retirarse

hasta el 11 de marzo de 2027, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente a 52% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.45 Alex A. Pérez Román, Gerente de Auditoría de la División de Departamentos y

Agencias, tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr. Pérez Román ha

planificado su retiro para el 30 de junio de 2019, o sea en aproximadamente 6 años con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Pérez Román no podría

retirarse hasta el 28 de enero de 2025, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 38% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente a 49% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.46 Iris Y. Ramos Miranda, Auditor Interno Senior de la Oficina de Auditoría Interna,

tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Ramos Miranda ha

planificado su retiro para el 30 de septiembre de 2021, o sea en aproximadamente 8 años con

una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público

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después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Ramos Miranda no

podría retirarse hasta el 15 de febrero de 2024, o sea 3 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 34% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería

una reducción equivalente a 55% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.47 Héctor Alfredo Rivas Ortiz, Director de la División de Auditorías de

Departamentos y Agencias, tiene 46 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el

señor Rivas Ortiz ha planificado su retiro para el 15 de septiembre de 2019, o sea en

aproximadamente 6 años con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, el Sr. Rivas Ortiz no podría retirarse hasta el 22 de abril de 2028, o sea 9 años después de

la fecha original, y recibiría aproximadamente 36%, de su salario promedio si se retirara en

esa fecha, luego de trabajar 15 años más. Esta sería una reducción equivalente a 45% de la

cantidad que el demandante esperaba.

5.48 Evelyn Rivera Crespo, Ayudante Ejecutiva de la División de Planificación

Estratégica, Gestión de Riesgo y Centro de Información Gubernamental, tiene 52 años de edad.

A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Rivera Crespo ha planificado su retiro para el 29

de marzo de 2016, o sea en menos de 3 años con una pensión garantizada de 75% de su salario

promedio. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las

disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rivera Crespo no podría retirarse hasta el 29 de marzo de

2022, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 48% de su

salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 36% de

la cantidad que la demandante esperaba.

5.49 Víctor Manuel Rivera Pérez, Auditor Senior de la División de Auditorías de

Departamentos y Agencias, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, el Sr.

Rivera Pérez ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2017, o sea en

aproximadamente 4 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, el Sr. Rivera Perez no podría retirarse hasta el 2 de septiembre de 2023, o sea 6 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 40% de pensión de su salario

promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 47% de la

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cantidad que el demandante esperaba.

5.50 Luz Zenaida Rivera Santiago, Contador de la División de Finanzas y

Presupuestos, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Rivera

Santiago ha planificado su retiro para el 31 de enero 2019, o sea en aproximadamente 6 años

con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público

después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rivera Santiago no

podrá retirarse hasta el 31 de enero de 2025, o sea 6 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 38% de su salario promedio si se retirara en esta fecha. Esta sería

una reducción equivalente a 49% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.51 Virginia Robles Rodríguez, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Departamentos y Agencias tiene 49 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra.

Robles Rodríguez ha planificado su retiro para el 15 de marzo del 2015, o sea en menos de 2

años con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Robles

Rodríguez no podría retirarse hasta el 31 de mayo de 2024, o sea 9 años después de la fecha

original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esta sería una reducción equivalente a 29% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.52 Gloria E. Rodríguez Colón, Auditora Senior de la División de Auditorías de

Municipios, tiene 47 años de edad. A base de sus años de servicio y edad, la Sra. Rodríguez

Colón ha planificado su retiro para el 30 de junio de 2020, o sea en aproximadamente 7 años

con una pensión garantizada de 75%. Si continúa en el servicio público después del 1 de julio

de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rodríguez Colón no podría retirarse hasta

el 30 de junio de 2026, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría aproximadamente

36% de pensión según los años de servicio acreditados de su salario promedio si se retirara

en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 52% de la cantidad que la demandante

esperaba.

5.53 Edwin H. Rodríguez Hernández, Subdirector de la División de Asistencia en

Litigación y Auditoría Forense, tiene 50 años de edad. A base de sus años de servicio y edad,

el Sr. Rodríguez Hernández ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2015, o sea en

menos de 2 años con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en

40

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el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr.

Rodríguez Hernández no podría retirarse hasta el 31 de diciembre de 2023, o sea 7 años y 9

meses después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio

si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 29% de la cantidad que

el demandante esperaba.

5.54 Ivonne Rodríguez Luna, Subdirectora de la División de Auditorías de

Municipios,Auditora. por 28 años y tiene 52 años de edad. A base de sus años de servicio y

edad, la Sra. Rodríguez Luna ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2015, o sea

aproximadamente en 2 años con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si

continúa en el servicio público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley

3, la Sra. Rodríguez Luna no podría retirarse hasta el 21 de octubre de 2021, o sea 6 años

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio si se

retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 39% de la cantidad que la

demandante esperaba.

5.55 Sonia I. Rodríguez Prosper, Gerente de Auditora de la División de Auditorías de

Municipios, tiene 49 años de edad. La Sra. Rodríguez Prosper, a base de sus años de servicio

y edad, ha planificado su retiro para el 19 de diciembre de 2018, o sea en aproximadamente

4 años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rodríguez

Prosper no podría retirarse hasta el 19 de diciembre de 2024, o sea 6 años después de la

fecha original, y recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se retirara en esa

fecha. Esta sería una reducción equivalente a 44% de la cantidad que la demandante

esperaba.

5.56 Aida del R. Rodríguez Rodríguez, Ayudante Ejecutivo de la Oficina de Prevención

y Anticorrupción, tiene 49 años de edad. La Sra. Rodríguez Rodríguez, a base de sus años de

servicio y edad, ha planificado su retiro para el 31 de octubre de 2018, con una pensión

garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1

de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Rodríguez Rodríguez no podría

retirarse hasta el 19 de septiembre de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 42% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería

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una reducción equivalente a 44% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.57 José R. Rodríguez Rosa, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Departamentos y Agencias, tiene 52 años de edad. El Sr. Rodríguez Rosa, a base de sus años

de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 31 de enero de 2014, o sea en menos de 8

meses, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Rodríguez

Rosa no podría retirarse hasta el 27 de julio de 2021, o sea 8 años después de la fecha

original, y recibiría aproximadamente 55% de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esta sería una reducción equivalente a 15% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.58 Jesús A. Rosario Morales, Ayudante Ejecutivo de la Oficina de la Contralora, tiene

52 años de edad. El Sr. Rosario Morales, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado

su retiro para el 30 de enero de 2018, o sea en aproximadamente 5 años, con una pensión

garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1

de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Rosario Morales no podría retirarse

hasta el 12 de marzo de 2022, o sea aproximadamente 4 años después de la fecha original, y

recibiría 42% de su salario promedio, si se retirara en esa fecha. Esta sería una reducción

equivalente a 44% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.59 Alfredo Sáez Collazo, Subdirector de Auditoría de la División de Auditorías de los

Sistemas de Retiro y Asuntos Financieros, tiene 53 años de edad. A base de sus años de servicio

y edad, el Sr. Sáez ha planificado su retiro para el 31 de enero de 2015, o sea en menos de 2

años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Saez Collazo

no podría retirarse hasta el 24 de enero de 2021, o sea en aproximadamente 6 años después

de la fecha original, y recibiría aproximadamente un 55% de su salario promedio si se retirara

en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 27% de la cantidad que el demandante

esperaba.

5.60 Wanda J. Said Pérez, Ayudante Ejecutiva de la Oficina de Asuntos de Auditoría,

tiene 49 años de edad. La Sra. Said Pérez, a base de sus años de servicio (cotizados) y edad, ha

planificado su retiro para el 31 de julio de 2018, o sea en aproximadamente 5 años, con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

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del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Said Pérez no podría retirarse

hasta el 31 de julio de 2024, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 38% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente a 49% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.61 Orlando Santos Rosado, Gerente de Auditoria de la División de Auditorias de

Municipios, tiene 54 años de edad. El Sr. Santos Rosado, a base de sus años de servicio y edad,

ha planificado su retiro para el 16 de noviembre de 2013, o sea en 6 meses, con una pensión

garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1

de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Santos Rosado no podría retirarse

hasta el 5 de noviembre de 2019, o sea en 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 65% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente a 13% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.62 Elizabeth Soto Cátala,Directora de la División de Auditorías de Municipios , CFE,

por 32 años y tiene 54 años de edad. La Sra. Soto Cátala, a base de sus años de servicio y edad,

ha planificado su retiro para el 31 de diciembre de 2013, o sea en menos de 8 meses, con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Soto Cátala no podría

retirarse hasta el 28 de noviembre de 2019, o sea en aproximadamente 6 años después de la

fecha original, y recibiría aproximadamente un 65% de su salario promedio si se retirara en

esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 13% de la cantidad que la demandante

esperaba.

5.63 Gustavo Toro Ramos, Gerente de Auditoría de la División de Auditorias de

Corporaciones Públicas, tiene 52 años de edad. El Sr. Toro Ramos, a base de sus años de

servicio y edad, ha planificado su retiro para el 17 de agosto de 2015, o sea en menos de 3

años, con una pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Toro Ramos no

podría retirarse hasta el 17 de agosto de 2021, o sea 6 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 44% de pensión de su salario promedio si se retirara en esa fecha.

Esta sería una reducción equivalente a 41% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.64 Luis Alfredo Torres de Jesús, Gerente de Auditoría de la División de Municipios,

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tiene 46 años de edad. El Sr. Torres de Jesús, a base de sus años de servicio y edad, ha

planificado su retiro para el 17 de septiembre de 2021, o sea en menos de 8 años, con una

pensión garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Torres de Jesús no podría

retirarse hasta el 17 de septiembre de 2027, o sea 6 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 36% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería

una reducción equivalente a 52% de la cantidad que el demandante esperaba.

5.65 Nordellie Torres Zayas, Gerente de Auditoría de la División de Auditorías de

Corporaciones Públicas, tiene 50 años de edad. La señora Torres Zayas, a base de sus años de

servicios y edad, ha planificado su retiro para el 31 de marzo de 2016, o sea en 3 años, con una

pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después

del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la señora Torres Zayas no podría

retirarse hasta el 30 de abril del 2024, o sea 8 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara a esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente a 32% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.66 Ramón Vázquez Arce, Auditor de la División de Auditorías de Municipios, tiene

tiene 56 años de edad. El Sr. Vázquez Arce, a base de sus años de servicio y edad, ha planificado

su retiro para el 31 de agosto de 2019, o sea en aproximadamente 6 años, con una pensión

garantizada de 75% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público después del 1

de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Vázquez Arce no podría retirarse

hasta el 1 de julio de 2019, o sea 6 años después de la fecha original, y recibiría

aproximadamente 42% de su salario promedio si se retira en esa fecha. Esta sería una

reducción equivalente a 44% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.67 Mabel Vázquez Torres, Gerente de Auditoría de la División de Departamentos y

Agencias, tiene 47 años de edad. La Sra. Vázquez Torres, a base de sus años de servicio y edad,

ha planificado su retiro para el 18 de agosto de 2016, o sea en aproximadamente 3 años, con

una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio público

después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, la Sra. Vázquez Torres no

podría retirarse hasta el 16 de agosto de 2026, o sea 10 años después de la fecha original, y

recibiría aproximadamente 44% de su salario promedio si se retirara en esa fecha. Esta sería

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una reducción equivalente a 32% de la cantidad que la demandante esperaba.

5.68 Julio C. Vega Cruz, Gerente de Auditoría Forense de la División de Asistencia en

Litigación y Auditoría Forense (DALAF), tiene 50 años de edad. El Sr. Vega Cruz, a base de sus

años de servicio y edad, ha planificado su retiro para el 15 de marzo de 2015 o sea menos de

2 años, con una pensión garantizada de 65% de su salario promedio. Si continúa en el servicio

público después del 1 de julio de 2013, según las disposiciones de la Ley 3, el Sr. Vega Cruz no

podría retirarse hasta el 13 de octubre de 2023, o sea en aproximadamente 8 años y 7 meses

después de la fecha original, y recibiría aproximadamente 46% de su salario promedio si se

retirara en esa fecha. Esta sería una reducción equivalente a 29% de la cantidad que el

demandante esperaba.

VI. CAUSA DE ACCIÓN Y REMEDIOS SOLICITADOS

5.1 La Ley 3 viola la disposición constitucional que prohibe el menoscabo de contratos.

Además atenta contra los intereses adquiridos por los demandantes, quienes han participado

en el Sistema de Retiro por décadas y quienes nunca antes habían estado sujetos a una

imposición retroactiva de esta naturaleza.

5.2 Las disposiciones de la Ley 3 que aplican el nuevo sistema de retiro a los empleados

adscritos a la primera estructura del sistema de forma retroactiva menoscaban sus derechos

contractuales y sus derechos adquiridos a través de sus años de servicio, en violación al Art.

II§7 de la Constitución del Estado Libre Asociado.

5.3 Cada uno de los demandantes sufrirá daño irreparable en caso de que este Tribunal

no actúe, enfrentándose en este momento con dos alternativas insostenibles, o sea: (1)

jubilarse antes de 1 de julio de 2013 (o en algunos casos antes del 31 de diciembre de 2013),

varios años antes de cualificar para los beneficios de Seguro Social, con una reducción drástica

de su esperada pensión, y muy pocas posibilidades de encontrar empleo; o (2) continuar

laborando en el Gobierno por un periodo adicional de 1.5 a 17 años, con la expectativa de

recibir una pensión considerablemente menor a la que le fue prometida por más de 23 años

y sin plan médico.

5.4 El daño a cada uno de los demandantes no es remoto ni es meramente

especulativo.

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5.5 Una compensación pecuniaria no proporcionará un remedio adecuado a los

demandantes.

5.6 Hay un peligro de que la causa se torne académica si este Hon. Tribunal no

concede el remedio solicitado.

5.7 Este Tribunal tiene la facultad para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 3 en

la medida que menoscaba los derechos de los demandantes y para impedir ponerla en vigor

mediante injunction preliminar y mediante injunction permanente. Véase 32 LPRA §3524(3)(a)

y (b).

5.8 Este Tribunal puede dictar el interdicto solicitado en este caso para evitar el daño

irreparable y porque la Ley 3 privará a la parte peticionaria los derechos garantizados por la

Constitución. Id.

5.9 Es imprescindible señalar una vista inmediata para dilucidar esta controversia,

debido a que la Ley 3 entrará en vigor en menos de dos meses, y los demandantes tienen que

tomar una decisión inmediata que le podría afectar por el resto de sus vidas.

Por los fundamentos expuestos, los demandantes solicitan muy respetuosamente que

este Honorable Tribunal;

a. Dicte una Sentencia Declaratoria decretando que la Ley 3 es inconstitucional en la

medida en que cambia el sistema de retiro en relación con las personas que siguen

contribuyendo a base de la primera estructura del Sistema de Retiro con la expectativa de que

iban a poderse jubilar con los beneficios otorgados por la Ley 447, según enmendada.

b. Emita órdenes de injunction preliminar y permanente prohibiendo la implantación

de la Ley 3 en relación con los demandantes;

c. Emitir órdenes de injunction preliminar y permanente para proteger los derechos de

los demandantes que han sido obligados a someter sus renuncias antes del 1 de julio de 2013

debido a la implantación de Ley 3, para asegurar que puedan disfrutar de la pensión prometida

desde hace décadas al amparo de la Ley 447;

d. Condene al Estado el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado; y

e. Conceda cualquier otro remedio que proceda en derecho o equidad.

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Respetuosamente sometido hoy 8 de mayo de 2013.

Berkan/MéndezCalle O’Neill G-11, San Juan, Puerto Rico 00918-2301

Tel.: (787) 764-0814; Fax.: (787)[email protected]

Judith Berkan, Col. Núm 8054; RUA 6723 Mary Jo Méndez, Col. Núm. 12103, RUA [email protected] [email protected]

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