jurisprudencia, interdicto de recobrar y otros sobre desalojo

232
7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo.. http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 1/232  Acción de interdicto de recobrar: legitimidad para obrar  La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más de los atributos de la propiedad; por lo mismo, la posesión que ha sido reconocida judicial o contractualmente pero que no existe fácticamente no es posesión. En dicho sentido, el interdicto de recobrar planteado por quien no posee, pero cuenta con ttulo para hacerlo, no es amparable por el ju!gador, toda "e! que no está en discusión el mejor derecho a la posesión.  #asación $%$&'(  )#A  Lima, "eintis*is de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.  La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el "einticinco de setiembre del ao en curso, emite la siguiente sentencia:  /A0E1)A 2EL 1E#31+4:  +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo contra la sentencia de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos

Upload: mrmayer-mayer

Post on 01-Mar-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 1/232

 Acción de interdicto de

recobrar: legitimidad paraobrar  

La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más de los atributos de la propiedad; por lo

mismo, la posesión que ha sido reconocida judicial o contractualmente pero que no existe

fácticamente no es posesión. En dicho sentido, el interdicto de recobrar planteado por

quien no posee, pero cuenta con ttulo para hacerlo, no es amparable por el ju!gador, toda"e! que no está en discusión el mejor derecho a la posesión.

 

#asación $%$&'(

 

)#A

 

Lima, "eintis*is de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el

"einticinco de setiembre del ao en curso, emite la siguiente sentencia:

 

/A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo contra lasentencia de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos

Page 2: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 2/232

no"entis*is, que re"ocando la apelada de fojas sesentidós, su fecha "einte de no"iembre

de mil no"ecientos no"enticinco, declara improcedente la demanda de fojas siete, sin

costas 6 costos; con lo demás que contiene.

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

La #orte mediante resolución de fecha doce de julio de mil no"ecientos no"entis*is ha

estimado procedente el recurso por causal relati"a a la inaplicación de los Artculos

ochocientos no"entis*is 6 no"ecientos "eintidós del #ódigo #i"il, en m*rito a que la

posesión se ejerce de hecho 6 se extingue por resolución judicial, 6a que la demandada se

"ol"ió a introducir en el inmueble del que haba sido lan!ada judicialmente.

 

#48+)2E1A824:

 

5rimero.& que el interdicto se fundamenta por un lado en la necesidad de restablecer la

tranquilidad social alterada por el conflicto posesorio, 6 por otro, asegura la posesión actual

en fa"or del que la está ejercitando, sin perjuicio de que despu*s se "entile el mejor

derecho a la posesión.

 

+egundo.& que de conformidad con el Artculo ochocientos no"entitr*s del #ódigo #i"il, la

posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes de la propiedad, estosson el uso, el disfrute 6 la disposición, por tanto quien ejerce de hecho uno o cualquiera de

estos tributos, en estricto posee.

 

0ercero.& que para la defensa de la posesión por intermedio de los interdictos no es

necesario e"aluar los ttulos de los que nace el derecho a la posesión, consecuentemente

desde el punto de "ista de la prueba, en el interdicto no tiene significación la prueba escrita

de la posesión ni el ttulo posesorio, sino que se discuten -nicamente la posesión fáctica 6

Page 3: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 3/232

actual del actor 6 el hecho perturbatorio o de despojo; por lo cual, asumiendo la postura

doctrinal predominante respecto de la institución sub exámine, se conclu6e que la

posesión que ha sido contractual o judicialmente reconocida pero que no existe

fácticamente no es posesión.

 

#uarto.& que la accionante in"oca su posesión no precisamente en el ejercicio fáctico de

*sta sino en el ttulo de la posesión o causa posessionis que deri"a de la copia del acta de

lan!amiento de fojas seis 6 que en "irtud de ella se ministró posesión a su fa"or, con lo

cual, 6 en atención a lo expuesto, no es posible la aplicación de las normas in"ocadas por

la recurrente toda "e! que el solo hecho de poseer no ha sido estimado como probado en

autos sal"o que la pretensión tenga por objeto el mejor derecho a poseer, situación mu6

distinta al ejercicio de los interdictos.

 

9uinto.& que la sentencia recurrida ha fallado la improcedencia de la demanda por defecto

de requisitos de forma, además del defecto en el sustento probatorio ofrecido por la

accionante, por tal ra!ón 6 atendiendo a la función nomofiláctica de la casación no es

posible re"isar los elementos de hecho 6 la prueba actuada de la causa del que ha sido

objeto por las instancias de m*rito.

 

+E80E8#)A:

 

Estando a las conclusiones que anteceden se declara )87382A24 el 1ecurso de

#asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo, en consecuencia 84 #A+A1 laresolución de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos

no"entis*is, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de )ca, en los

seguidos con doa #andelaria #árdenas Alme6da, sobre interdicto de recobrar;

#482E8A148 al recurrente al pago de la multa de dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal

as como al pago de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso;

2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano,

bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.

 

Page 4: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 4/232

++. 5A804A; )E1)#4; 148#ALLA; /A13LL

 

EL 404 2EL +. #A+0)LL4 LA 14+A +A8#<E=: es como sigue: #48+)2E1A824:5rimero.& que el interdicto de recobrar se hace "aler precisamente contra el que está en

posesión del bien >demandada #andelaria #árdenas?; cuando esa posesión se ha

adquirido sin mandato judicial 6 por la "a de los hechos 6 no dura más de un ao;

+egundo.& que en el caso de autos la posesión la ejerca la demandante Lu! /atien!o,

como surge de la prueba plena de la diligencia de lan!amiento de la demandada 6

consiguiente entrega de la posesión a la actora despu*s de haber obtenido sentencia

fa"orable en el juicio de desalojo conforme consta del acta que en copia obra a fojas seis;

0ercero.& que esa diligencia de efecto legal 6 material hi!o cesar la posesión anterior de la

demandada, en aplicación del Artculo no"ecientos "eintidós inciso tercero del #ódigo

#i"il>@? ; 2espu*s de lo cual se introdujo nue"amente al bien; #uarto.& que ese inciso fue

denunciado en la casación como )8A5L)#A24, causal pre"ista en el inciso segundo del

 Artculo trescientos ochentis*is 6 por eso se declaró procedente el recurso impugnatorio.

/) 404 es por que se declare 7382A24 el 1ecurso de #asación 6 se restitu6a a la

actora en la posesión.

 

+. #A+0)LL4

 

 Acción interdictal 6 falta deposesión pacifica 

... La posesión del actor no ha sido pacfica, toda "e! que en autos está probada la

existencia de la acción interdictal...B

 

Page 5: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 5/232

#A+A#)48 8ro. : @(% & '( C LA/ADE93E.

 

Lima, dos de octubre de mil no"ecientos no"entis*is.

 

)+04+; con los acompaados: en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala

de 2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica,

integrada por los seores 3rrello Al"are!, uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, Ampuero de

7uertes 6 illacorta 1amre! "erificada la "otación con arreglo a Le6, emite la siguiente

sentencia: /A0E1)A 2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por

don <ugo ))) 7lores ra"o, mediante su escrito de fojas ciento ochenticinco, contra el auto

de "ista de fojas ciento sesentinue"e, su fecha catorce de diciembre de mil no"ecientos

no"enticinco, expedida por la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de

Lamba6eque, que confirmando el auto apelado de fojas ciento cincuentisiete, de fecha

"eintitr*s de octubre de dicho ao, expedido en la Audiencia de +aneamiento 5rocesal,

#onciliación, 5ruebas 6 +entencia, declara )mprocedente la tacha al documento de fojas

treinticinco 6 fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante;

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& El demandante sustenta su recurso del modo

siguiente: que, el auto de "ista ha incurrido en errónea interpretación del inciso sexto del

 Artculo cuatrocientos cuarentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il al declarar que el demandante

carece de legitimidad para obrar por no tener la conducción del predio Las 1uedasB a

ttulo de propietario, sin darle "alor para el efecto, a la posesión legtima que tiene para

obtener el dominio por usucapión, al amparo de los Artculos no"ecientos cincuenta 6

no"ecientos cincuentidós del #ódigo #i"il, lo cual le permite una relación procesal "álida;

#48+)2E1A824: 5rimero.& que, de acuerdo a la Le6 n-mero "eintis*is mil quinientos

cinco las acciones referentes a predios r-sticos se rigen por el #ódigo #i"il, en

consecuencia 6 estando a lo dispuesto por el Artculo 0ercero del 0tulo 5reliminar, en

concordancia con los Artculos no"ecientos cincuenta 6 dos mil ciento "eintiuno de dichocuerpo legal, el actor debe necesariamente tener die! aos de posesión continua, pacfica

6 p-blica para poder interponer la acción de 5rescripción Adquisiti"a de 2ominio;

+egundo.& que, el accionante manifiesta en su demanda que "iene conduciendo el bien

materia de litis desde mil no"ecientos ochentinue"e, iniciando la presente acción el

diecis*is de agosto de mil no"ecientos no"enticinco, es decir, con sólo seis aos de

posesión; 0ercero.& que, la posesión del actor no ha sido pacfica, toda "e! que en autos

está probada la existencia de la acción interdictal, seg-n copia obrante a fojas cuarenta,

seguida sobre el predio r-stico Las 1uedasB; #uarto.& 9ue, por las ra!ones expuestas, el

demandante carece de legitimidad para obrar; 2eclararon )87382A24 el 1ecurso de#asación interpuesto a fojas ciento ochenticinco contra el auto de "ista de fojas ciento

Page 6: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 6/232

sesentinue"e, su fecha catorce de diciembre de mil no"ecientos no"enticinco;

#482E8A148 al recurrente a las costas 6 costos del proceso, as como a la multa de

dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal; 412E8A148 la publicación de la presente

resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por don <ugo ))) 7lores ra"o

contra doa 4rosia 5aulina /inetti "iuda de aca 6 otros sobre 5rescripción Adquisiti"a de2ominio; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 311ELL4 A.; 3E82)A .; 410)= .; A/53E14 2E 7.;

)LLA#410A 1.

 

 Acción interdictal 6 legitimidad para obrar 

 

... La legitimidad para obrar, en este caso es la adecuación correcta de los sujetos que

participan en la relación jurdica sustanti"a, correspondiente a la posesión, a los que

participan en la relación jurdica procesal interdictal...B

 

EF5E2)E80E : ((G & 'H.

 

Lima, "eintis*is de Abril de

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

Page 7: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 7/232

 A304+ D )+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el 2octor ega /aguia; 6

 A0E82)E824: 5rimero.& 9ue comprendiendo la demanda de don Alfredo 1ui! arriga, de

fojas "eintitr*s, las acciones interdictales de recobrar 6 de retener, ob"iamente no debe

considerarse que se encuentra en discusión el derecho de propiedad, toda "e! que tales

acciones corresponden a la posesión 6 no al dominio, de acuerdo a lo normado en elartculo quinientos no"entiocho del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue en tal "irtud, la

legitimidad para obrar, en este caso es la adecuación correcta de los sujetos que participan

en la relación jurdica sustanti"a, correspondiente a la posesión, a los que participan en la

relación jurdica procesal interdictal; 0ercero.& 9ue consecuentemente, en esas

condiciones, s existe una relación jurdica procesal "álida, por lo que no resulta

procedente hacer lugar a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante

formulada a fojas no"enta por don Luis 7elipe 7ernánde! Arata, don Elmer ena"ides

ena"ides, don 1a-l #ollantes illarreal, doa Liliana <idalgo 8a"arro, don uan ctor

9uirós /eja, doa +onia 7arfán Arce 6 don Ialter 8-e! 8-e!; 6 #uarto.& 9ue ello noobstante, al haberse amparado dicha excepción, en la Audiencia de fojas ciento treinta, se

ha infringido el principio de legalidad, incurri*ndose en causal de in"alide!, que debe

sancionarse, conforme a los numerales ciento setentiuno, ciento setentis*is in fine 6 ciento

setentisiete del acotado: 2E#LA1A148 83LA la resolución pronunciada en la Audiencia

de fojas ciento treinta, su fecha seis de Enero del presente ao; 6 412E8A148 la

reno"ación del acto procesal afectado; en los seguidos por Alfredo 1ui! arriga con Luis

7ernánde! Arata 6 otros sobre )nterdicto de 1ecobrar 6 otros conceptos; 6 los de"ol"ieron.&

+eores: 31130)A #A11)LL4 C EA /A3)JA C 0)8E4 #A1E1A.

 

 Acción interdictal 6 bien perteneciente al estado

 

... La circunstancia de que un determinado bien pertene!ca al Estado, no determina

necesariamente que *ste sea de uso p-blico, condición que no tiene ciertamente el

inmueble materia de autos, puesto que, de lo contrario, la acción interdictal propuesta,

resultara ostensiblemente improcedente...B

 

EF5E2)E80E : @$$( & 'H.

Page 8: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 8/232

 

Lima, primero de 2iciembre de

mil no"ecientos no"enticinco.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 0ineo #abrera; de conformidad con lo

opinado por el +eor 7iscal +uperior en el 2ictamen de fojas doscientos treintisiete; por los

fundamentos pertinentes de la sentencia 6 #48+)2E1A824: 9ue la circunstancia de que

un determinado bien pertene!ca al Estado, no determina necesariamente que *ste sea de

uso p-blico, condición que no tiene ciertamente el inmueble materia de autos, puesto que,

de lo contrario, la acción interdictal propuesta, resultara ostensiblemente improcedente,

seg-n expresa disposición legal contenida en el primer párrafo del artculo quinientos

no"entinue"e del #ódigo 5rocesal #i"il; #487)1/A148 la sentencia apelada de fojas

doscientos once a doscientos quince, su fecha cinco de /a6o -ltimo, que declara fundada

la demanda en lo que respecta al pedido de que cesen los actos perturbatorios de la

posesión de los ambientes destinados para la +ala de Asambleas de la Liga 2istrital de

+an uan de /iraflores ubicada dentro del inmueble sito en la A"enida +an uan, n-mero

seiscientos ochenta &+an uan de /iraflores, 6 en cuanto declara infundada la demanda

en lo que respecta al pedido de que cesen los actos perturbatorios en la posesión de los

campos deporti"os ubicados dentro del inmueble sub&litis, en consecuencia ordena que

cesen los actos perturbatorios primeramente mencionados por parte del )nstituto 5eruano

del 2eporte; con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron.& )nter"iniendo la 2octora

Encinas Llanos por promoción del 2octor 3rrutia #arrillo.& +eores: EA /A3)JA C

E8#)8A+ LLA84+ C 0)8E4 #A1E1A.

 

 Audiencia -nica: nulidad insubsanable

 

El no pronunciarse sobre los medios probatorios ni proceder a su actuación en la

correspondiente audiencia -nica constitu6e una omisión insubsanable dentro de un

proceso sumarsimo.

 

Page 9: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 9/232

#asación GK%&'(

 

 A531)/A#

 

Lima, trece de junio de

mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; en Audiencia 5-blica, la +ala de 2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte

+uprema de usticia integrada por los seores uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, 1omán

+antisteban, Eche"arra Adrian!*n 6 eltrán 9uiroga, "erificada la "otación con arreglo a

le6, se ha emitido la siguiente sentencia; /A0E1)A 2EL 1E#31+4: +e trata del 1ecurso

de #asación interpuesto por doa Aurelia 4li"era #er"antes, mediante escrito de fojas

ciento cuarentitr*s, contra la sentencia emitida por la +ala /ixta de la #orte +uperior de

usticia de Apurmac, de fojas ciento cuarentiuno, que confirmando la apelada declaró

infundada la demanda sobre )nterdicto de 1ecobrar; 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4: Lacasación se funda en el inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo

5rocesal #i"il>@?, sustentada en que no se ha actuado la declaración de testigos de la

recurrente a pesar de que se ordenó la actuación de dichos medios probatorios en la

audiencia de saneamiento de fojas sesentiuno 6 que no se ha obser"ado las formalidades

que debe re"estir a la audiencia 6 conciliación; #48+)2E1A824:5rimero.& que, el

1ecurso de #asación fue concedido a fojas ciento cuarentis*is 6 fue declarado procedente

por resolución de catorce de febrero de mil no"ecientos no"entisiete por la causal

in"ocada; +egundo.& que, de acuerdo con el Artculo quinientos cincuenticuatro del #ódigo

5rocesal #i"il en los procesos sumarsimos existe la audiencia -nica de saneamiento,conciliación, pruebas 6 sentencia; 0ercero.& que, el Artculo quinientos cincuenticinco del

acotado establece que saneado el proceso 6 a falta de conciliación, el ue! con

inter"ención de las partes fijará los puntos contro"ertidos 6 determinará los que "an a ser

materia de prueba 6 que a continuación recha!ará los medios probatorios que considere

inadmisibles o improcedentes 6 dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones

probatorias; #uarto.& que, en la continuación de la audiencia de conciliación de fojas cien,

cuando no se pudo llegar a la conciliación de las partes, el ju!gado omitió el trámite

indicado en el considerando anterior que establece el Artculo quinientos cincuenticinco del

#ódigo Adjeti"o, esto es, pronunciarse sobre los medios probatorios 6 no reali!ó suactuación; 9uinto.& que, esta omisión insubsanable origina la contra"ención de las normas

Page 10: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 10/232

del debido proceso, por lo que resulta de aplicación el inciso tercero del Artculo trescientos

ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; +exto.& que, por las ra!ones expuestas 6 de

conformidad con el acápite dos punto cuatro del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo

5rocesal #i"il>$? ; declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto por doa

 Aurelia 4li"era #er"antes a fojas ciento cuarentitr*s, en consecuencia 83LA la sentenciade "ista de fojas ciento cuarentiuno, su fecha doce de junio de mil no"ecientos no"entis*is

e )8+3+)+0E80E la apelada de fojas ciento quince fechada el primero de abril del

mismo ao 6 83LA la Audiencia #omplementaria de #onciliación de fojas cien, dictada el

"eintitr*s de enero de dicho ao; 2)+53+)E148 que el ue! de la causa contin-e la

audiencia de fojas ochentitr*s con arreglo a le6 6 de acuerdo con los considerandos

procedentes; en los seguidos contra doa /arcelina 0rujillo 4li"era 6 otro sobre )nterdicto

de 1ecobrar; 412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario

4ficial El 5eruano; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 3E82)A .; 410)= .; 14/A8 +.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.

 

#arga de la prueba 6 objeto de proban!a en el interdicto de retener 

 

... La carga de la prueba, radica en la parte demandante, conforme al artculo doscientos

del #ódigo 5rocesal #i"il, en consecuencia le corresponde probar a *sta, la posesión del

bien que alega 6 los actos perturbatorios, en este juicio de interdicto de retener...B

 

EF5E2)E80E : @%%@ & 'K.

 

Lima, diecis*is de Enero de

mil no"ecientos no"enticinco.&

Page 11: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 11/232

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor #astillo La 1osa +ánche!; con las

fotocopias simples presentadas en esta instancia; 6 #48+)2E1A824: que la carga de la

prueba, radica en la parte demandante, conforme al artculo doscientos del #ódigo5rocesal #i"il, en consecuencia le corresponde probar a *sta, la posesión del bien que

alega 6 los actos perturbatorios, en este juicio de interdicto de retener; que esa proban!a

no se ha efectuado, pues incluso la )nspección 4cular de fojas nue"e, encuentra en

posesión a don /ario 9uispe Al"are!, que no es el actor, ni se "erifica que sea su

dependiente o cuidador; que, en cambio aparece probado que el demandado 6 esposa son

o fueron dueos del terreno litigado por haberlo adquirido en compra de 1esidencial

<iguereta de enturo +ociedad #omercial de 1esponsabilidad Limitada conforme al

testimonio de fojas treintidós e inscribieron su derecho de dominio en los 1egistros

5-blicos 6 que entraron en tratos de "enta con la firma 2egregori 5romotora )nmobiliaria

+ociedad )ndi"idual de 1esponsabilidad Limitada habiendo recibido de *sta parte del

precio del terreno; que ese con"enio no significa que la )nmobiliaria indicada ha6a entrado

en posesión del lote sin que exista prueba al respecto por lo que es de colegirse que los

esposos 5acheco Larco mantu"ieron la posesión hasta que les hicieron el pago total del

precio; que en este estado la )nmobiliaria decidió "ender el lote a la Asociación de

#omerciantes Las alicias 6 dio orden de desocupar el lote precediendo a abrir una puerta

pero que los demandados se opusieron, denunciando el delito de 3surpación, acción que

aparece amparada; que lo expresado surge de los instrumentos de fojas dos, "eintis*is,

"eintisiete, "eintiocho, setentidós 6 ochenticuatro, todo lo que hace más improbada la

acción de )nterdicto de 1etener; 1E4#A148 la sentencia de fojas ochenta de fecha

dieciocho de agosto -ltimo que declara fundada la demanda interpuesta por don 7la"io

1amre! 5ancorbo; demanda que declararon )87382A2A; con costas 6 los de"ol"ieron.&

+eores: #A+0)LL4 LA 14+A C ALA1E= 3)LLE8 C 7E11E)1A )L24=4LA.

 

#arga de la prueba en el proceso de desalojo por ocupación precaria

 

... En esta clase de procesos >desalojo por ocupación precaria? corresponde la carga de

la prueba a la parte demandada, quien debe acreditar que la tenencia del inmueble que

ocupa es justa 6 que paga canon arrendaticio...B

 

Page 12: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 12/232

EF5E2)E80E : @$%$ & 'H.

 

Lima, "eintiocho de no"iembre de

mil no"ecientos no"enticinco.&

 

)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente el seor raithaite on!áles; por sus

fundamentos 6 #48+)2E1A824 además: 51)/E14: 9ue de acuerdo a lo preceptuado

por el artculo ciento no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il todos los medios probatorios

son "alorados por el jue!, en forma conjunta, utili!ando su apreciación ra!onada;

+E3824: 9ue de otro lado, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que

configuran su pretensión, o a quien los contradice; 0E1#E14: 9ue en esta clase de

procesos corresponde la carga de la prueba a la parte demandada, quien debe acreditar

que la tenencia del inmueble que ocupa es justa 6 que paga canon arrendaticio; #3A104:

9ue en el caso de autos, del análisis del testimonio de la Escritura 5-blica de 2i"isión 6

5artición de 2erechos 6 Acciones otorgada por el d*cimo u!gado #i"il en rebelda de

doa uillermina /ercedes Aliaga 1abanal a fa"or de don Loren!o /endo!a #erna

>demandada 6 demandante, respecti"amente?, se e"idencia que el accionante es ellegtimo propietario del bien sub&litis; 6 que la empla!ada ha dejado de tener la propiedad

sobre el cincuenta por ciento del mismo; 93)804: 9ue siendo esto as se dan los

presupuestos establecidos por el artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il para hacer

"iable la demanda, concordante con lo estipulado por los artculos quinientos ochenticinco,

quinientos ochentis*is del #ódigo Adjeti"o; #487)1/A148 la sentencia apelada corriente

en el acta de la Audiencia de +aneamiento, #onciliación, 5ruebas 6 +entencia de fojas

cincuentisiete a sesentidós, su fecha doce de julio del ao en curso, que declara fundada

la demanda de fojas treintiuno 6 treintidós, en consecuencia ordena que doa uillermina

/ercedes Aliaga 1abanal cumpla con desocupar el inmueble de propiedad deldemandante Loren!o /endo!a #erna ubicado en la A"enida La 5a! n-mero setecientos

cuarentitr*s departamento A & +an /iguel; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron.&

+eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C AL#A1#EL +AL2AJA.

 

#ondición pre"ia al otorgamiento de escritura publica: pago del saldo del precio

 

Page 13: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 13/232

 

... El "endedor no puede ser compelido a la suscripción de la escritura >p-blica?

ordenada mientras no sea satisfecho del saldo del precio pendiente...B

 

EF5E2)E80E : M(N & 'H.

 

Lima, die! de /a6o de

mil no"ecientos no"enticinco.&

 

 A304+ D )+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el 2octor ega /aguia; 6

 A0E82)E824: 9ue de acuerdo a la Ejecutoria +uprema que en copia corre a fojas die!,

su fecha doce de /a6o de mil no"ecientos no"entidós, que declaró 8o <aber 8ulidad en la

sentencia de "ista copiada a fojas nue"e, su fecha "eintinue"e de 4ctubre de mil

no"ecientos no"enta, que confirmando en una parte 6 re"ocando en otra la de 5rimera)nstancia, copiada a fojas siete, su fecha treinta de /a6o del mismo ao, don Enrique

=e"allos abril 6 doa Elsa Arredondo +ala!ar de =e"allos deben otorgar a sus

compradores don Leonidas #ancino #ancino 6 a doa Efigenia Dáe! 5a! de #ancino la

escritura p-blica traslati"a de dominio del inmueble n-mero trescientos setenta del jirón

 Alberto /ontellanos, de la 3rbani!ación Apolo, del 2istrito de La ictoria 6 que los

nombrados esposos #ancino&Dáe! deben pagar a sus nombrados "endedores la suma

de tres mil dólares americanos, más intereses desde la citación con la demanda, con

deducción de la suma consignada por la compradora pre"ia liquidación, en ejecución de

sentencia de las sumas aplicadas al pago al tipo de cambio de dólar americano en la*poca de la consignaciónB; que, por consiguiente, el otorgamiento de la escritura p-blica

ordenada está condicionada al cumplimiento en el pago del saldo pendiente; que, por otra

parte, dicho saldo ha sido con"enido 6 mandado satisfacer en dólares moneda

norteamericana, con sus respecti"os intereses legales desde la citación con la demanda;

que, además, la deducción de suma consignada por la compradora debe ser consecuencia

de la liquidación pertinente, en ejecución de sentencia; que en tal contexto, el "endedor no

puede ser compelido a la suscripción de la escritura ordenada mientras no sea satisfecho

del saldo del precio pendiente, que como lo ha determinado el +upremo 0ribunal es de tres

mil dólares; que necesariamente es al ue! ejecutor 6 no a los peritos, a quien

corresponde dirigir el cumplimiento de la aludida Ejecutoria +uprema, teniendo en cuenta

Page 14: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 14/232

que aunque el gra"e proceso inflacionario que ha sufrido el pas no es imputable a ninguna

de las partes, no sera equitati"o que sus consecuencias las asuman sólo los "endedores,

habida cuenta que la propiedad predial se mantiene en un adecuado ni"el "alorati"o, lo

que no ha ocurrido con la moneda nacional, al punto que las consignaciones efectuadas

por los compradores han perdido toda significación de "alor, lo que tampoco puedepasarse por alto, en tanto con arreglo al numeral mil trescientos sesentidós del #ódigo

#i"il los contratos sólo deben negociarse 6 celebrarse sino 6 principalmente, seg-n las

reglas de la buena fe 6 com-n intención de las partes: 1E4#A148 el auto apelado que

en copia corre a fojas cuarentiocho "uelta, su fecha nue"e de febrero pasado, que declara

improcedente la oposición formulada en ese folio por don #arlos E. =e"allos Abril, la que

2E#LA1A148 7382A2A 6, en consecuencia, que para compelirlo al otorgamiento de la

escritura ordenada debe pre"iamente cancelársele a cabalidad el saldo de tres mil dólares

americanos, e intereses legales, desde la citación con la demanda; 6 los de"ol"ieron.&

+eores: 31130)A #A11)LL4 C EA /A3)JA C 0)8E4 #A1E1A.

 

2erecho de propiedad 6 ejercicio de la acción de desalojo

 

... +iendo la condición de la demandada la de arrendataria del bien r-stico objeto de la

acción, habiendo pagado la merced conducti"a mediante consignaciones, la posesión

como tal la obliga a respetar el derecho de propiedad de los actores que consta del ttulo

de adjudicación otorgado por el +upremo obierno debidamente inscrito en el 1egistro de

la 5ropiedad )nmueble, teniendo los propietarios el derecho de ejercitar la acción de

desalojo para poner fin a un contrato de arrendamiento de duración indeterminada...B

 

#A+A#)48 8ro. : @@$ & 'H C A1E93)5A.

 

Lima, once de abril de mil no"ecientos no"entis*is.

Page 15: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 15/232

 

)+04+; con el acompaado; en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de

2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia, integrada por los seores

#astillo #astillo, 3rrello Al"are!, +erpa +egura, uenda uti*rre! 6 4rti! ernardini;"erificada la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia: /A0E1)A 2EL

1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa Elena raciela +osa

"iuda de aldi"ia, mediante su escrito de fojas doscientos "eintitr*s, contra la sentencia de

fojas doscientos, su fecha dieciocho de enero de mil no"ecientos no"enticinco, expedida

por la +egunda +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de Arequipa, que en discordia,

confirma la apelada de fojas ciento setenticuatro, fechada el treintiuno de agosto de mil

no"ecientos no"enticuatro, declara 7undada la demanda con lo demás que contiene 6 la

re"oca en la parte que impone a la demandada la multa de dos unidades de referencia

procesal, reformándola declara sin lugar dicha multa; en los seguidos por don uan os*

/edina /uo! 6 otros con doa Elena raciela +osa #arpio "iuda de aldi"ia, sobre

desalojo; 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& El 1ecurso de #asación in"oca la causal de

inaplicación de una norma de derecho material pre"ista en el inciso segundo del Artculo

trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il al no haberse aplicado la 0ercera

2isposición 0ransitoria del 2ecreto Legislati"o n-mero seiscientos cincuentitr*s, el Artculo

quince 6 la +egunda 2isposición #omplementaria del 2ecreto +upremo n-mero cero cero

cuarentiocho&no"entiuno&A 6 el Artculo 5rimero de la Le6 n-mero "eintis*is mil

doscientos siete, que considera dan protección a sus derechos como arrendataria de un

bien r-stico; #48+)2E1A824.& 5rimero.& que siendo la condición de la demandada la de

arrendataria del bien r-stico objeto de la acción, habiendo pagado la merced conducti"a

mediante consignaciones, la posesión como tal la obliga a respetar el derecho de

propiedad de los actores que consta del ttulo de adjudicación otorgado por el +upremo

obierno debidamente inscrito en el 1egistro de la 5ropiedad )nmueble, teniendo los

propietarios el derecho de ejercitar la acción de desalojo para poner fin a un contrato de

arrendamiento de duración indeterminada; que las normas que cita la demandada en su

1ecurso de #asación referidas a que los procesos de afectación en trámite continuarán

hasta su culminación, no ener"an el derecho de propiedad que se garanti!a por el Artculo

ciento "einticinco de la #onstitución de mil no"ecientos setentinue"e 6 el Artculo setenta

de la #onstitución de mil no"ecientos no"entitr*s; que al no haber procedimiento de

afectación terminado ni tampoco iniciado el proceso de expropiación que e"entualmente

hubiera podido transferir la propiedad al Estado, no puede considerarse la posibilidad de

proteger al arrendatario frente al dueo; que el inciso a? del Artculo segundo del 2ecreto

Legislati"o n-mero seiscientos cincuentitr*s establece que el Estado otorga seguridad

 jurdica sobre la tenencia 6 propiedad de las tierras r-sticas, agregando que los derechos

reales sobre ellas se rigen por el #ódigo #i"il, siendo por ello legtimo que el propietario

ejercite la acción de desalojo para recuperar la heredad arrendada; teniendo las normasconstitucionales ma6or "alor que las normas legales o reglamentarias, habiendo

Page 16: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 16/232

desaparecido las afectaciones por causa de reforma agraria, no ha habido inaplicación de

la le6, sino todo lo contrario: 2eclararon )87382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto

a fojas doscientos "eintitr*s contra la sentencia de fojas doscientos, su fecha dieciocho de

enero de mil no"ecientos no"enticinco; #482E8A148 a la recurrente a las costas 6

costos del recurso, as como a la /ulta de dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal;412E8A148 la publicación del texto de la presente sentencia en el 2iario 4ficial El

5eruano; en los seguidos por don uan os* /edina /uo! 6 otros con doa Elena

raciela +osa #arpio "iuda de aldi"ia, sobre 2esalojo; 6 los de"ol"ieron.

 

++. #A+0)LL4 #.; 311ELL4 A.; +E15A +.; 3E82)A .; 410)= .

 

2erecho del propietario de ejercer posesión inmediata 6 prueba en el proceso de desalojo

 

... 8o puede denegarse el derecho de un propietario con derecho protegido por el Estado

6 la le6 de ejercer la posesión inmediata del bien, bajo el argumento de existir conflicto de

propiedad sobre *l, porque las presunciones de conocimiento de las inscripciones 6 de

certidumbre de su contenido, pre"istas en los artculos dos mil doce 6 dos mil trece del

#ódigo #i"il, hacen que aqu*l no tenga sino que probar en el proceso como el que se tiene

a la "ista >2esalojo? la propiedad del inmueble 6 que el empla!ado lo haga respecto al

ttulo que respalda su posesión o en todo caso a un derecho de igual o similar categora

que el opuesto...B

 

EF5E2)E80E : '' & '(.

 

Lima, doce de /ar!o de

Page 17: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 17/232

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor Al"are! uill*n; 6 #48+)2E1A824:51)/E14: que, la ocupación precaria entendida como la posesión tolerada por el

propietario aunque sin el respaldo de ttulo que justifique esa posesión, está

suficientemente probada en autos, no sólo por la diferencia jerárquica entre los

documentos presentados por las partes, uno que patenti!a el derecho de propiedad de la

demandante constituido por una escritura p-blica de compra&"enta como derecho

registrado 6 el otro consistente en un supuesto contrato de compra&"enta, que está

producido en un documento pri"ado sin ninguna garanta de autenticidad ni legalidad;

+E3824: que, siendo as, no puede denegarse el derecho de un propietario con

derecho protegido por el Estado 6 la le6 de ejercer la posesión inmediata del bien, bajo el

argumento de existir conflicto de propiedad sobre *l, porque las presunciones de

conocimiento de las inscripciones 6 de certidumbre de su contenido, pre"istas en los

artculos dos mil doce 6 dos mil trece del #ódigo #i"il, hacen que aqu*l no tenga sino que

probar en procesos como el que se tiene a la "ista la propiedad del inmueble 6 que el

demandado lo haga respecto al ttulo que respalda su posesión o en todo caso a un

derecho de igual o similar categora que el opuesto; 0E1#E14: que, las pruebas ofrecidas

luego de pronunciarse la sentencia, referidas al peritaje grafot*cnico actuado en el proceso

paralelo sobre 5rescripción adquisiti"a 6 la licencia de construcción de fojas doscientos

treintis*is, aun cuando se traten de documentos presentados en fotocopias simples,

abundan en cuanto que el derecho de propiedad está por demás acreditado; #3A104:

que, la excepción de Litispendencia deducida por escrito de fojas cincuentidós está

resuelta con arreglo a Le6; por lo que: #487)1/A148 la resolución apelada dictada en la

 Audiencia -nica de fojas setenticuatro a ochenta, de fecha siete de ulio de mil

no"ecientos no"enticinco, que declara )87382A2A la excepción de litispendencia

propuesta; 6 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas ciento cincuentisiete a ciento

cincuentinue"e, su fecha treintiuno de Agosto de mil no"ecientos no"enticinco, en cuanto

declara infundada la demanda de fojas "eintiocho a treintidós 6 siguientes interpuesta por

doa /er6 Lu! 1amre! +alinas de Abreg- 6 don ctor 1afael Abreg- /iranda, dejando a

sal"o su derecho para que lo haga "aler con arreglo a le6, 1E741/A824LA:

2E#LA1A148: 7382A2A dicha demanda 6 en consecuencia 412E8A148 que la

demandada desocupe 6 haga entrega a la demandante del inmueble ubicado en la

man!ana 2B, lote seis, primera etapa de la 3rbani!ación +anta 5atricia, La /olina; con

costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por doa /er6 Lu! 1amre! +alinas de

 Abreg- 6 otro con doa #armen 1osa Aliaga La 0orre, sobre 2esalojo. A"ocándose los

+eores que suscriben por "acaciones de la #uarta +ala #i"il de Lima.& +eores: EA

/A3)JA C #A+0)LL4 A+93E= C ALA1E= 3)LLE8.

Page 18: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 18/232

 

2erechos de propiedad 6 posesión: exclusión del debate en el desalojo por falta de pago

 

... En los procesos de desalojo por falta de pago, no está en discusión el derecho de

propiedad ni el derecho a poseer...B

 

#A+A#)48 8ro. : %@ & '( C LA L)E10A2.

 

Lima, trece de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; con el acompaado, en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia integrada por los seores

ocales: uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, 1omán +antisteban, Eche"arra Adrian!*n 6

eltrán 9uiroga: "erificada la "otación con arreglo a le6 emite la siguiente sentencia:

/A0E1)A 2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don #arlos

uillermo 7ernánde! 1i"era, mediante su escrito de fojas ciento cincuentis*is, contra la

resolución de "ista de fojas ciento treintinue"e, su fecha diecisiete de enero de mil

no"ecientos no"entis*is, expedida por la +egunda +ala #i"il de la #orte +uperior de La

Libertad; que confirmando la apelada de fojas ochentis*is, fechada el "eintidós de

setiembre de mil no"ecientos no"enticinco, declara improcedente la demanda de fojasdie!, con lo demás que contiene; en los seguidos por don #arlos uillermo 7ernánde!

1i"era; 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& el recurrente in"oca la causal pre"ista en el

inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, acusando la

errónea interpretación de una norma de derecho material, sosteniendo que en los

procesos de desalojo no se puede discutir la propiedad ni la posesión como erróneamente

se ha considerado en la recurrida, alega tambi*n que su petitorio se encuentra amparado

en los Artculos mil seiscientos sesentis*is, mil seiscientos sesentisiete, mil seiscientos

ochentisiete, mil setecientos tres 6 mil setecientos cuatro del #ódigo #i"il 6 que, de

acuerdo al Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo Adjeti"o tiene facultad para

Page 19: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 19/232

demandar el desalojo por tener la calidad de arrendador; #48+)2E1A824: 5rimero.&

que, en efecto en los procesos de desalojo por falta de pago, no está en discusión el

derecho de propiedad ni el derecho a poseer; +egundo.& que, en las sentencias inferiores

se reconoce la calidad de arrendador del demandante 6 en la sentencia del acompaado

sobre interdicto de retener, seguido entre las mismas partes, se ha concluido que elcontrato de arrendamiento de fojas siete, del mismo acompaado, se ha con"ertido en uno

de duración indeterminada; 0ercero.& que, corresponde al arrendador la facultad de iniciar

las demandas de desalojo, como lo prescribe el Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo

5rocesal #i"il; #uarto.& que, los Artculos mil seiscientos sesentis*is, mil seiscientos

sesentisiete, mil seiscientos ochentisiete, mil setecientos tres 6 mil setecientos cuatro del

#ódigo +ustanti"o deben entenderse como que facultan al arrendador a solicitar la

desocupación del bien 6 cobrar la renta por el uso del bien hasta su de"olución efecti"a,

sin que ello importe la continuación del arrendamiento; 9uinto.& que, a ma6or

abundamiento, el demandado en su escrito de contestación de demanda obrante a fojastreintidós, reconoce que existe contrato de arrendamiento de fecha siete de agosto de mil

no"ecientos sesentidós, el cual mantiene su "igencia 6 que no paga merced conducti"a

alguna; declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas ciento

cincuentis*is; en consecuencia 83LA la sentencia de "ista de fojas ciento treintinue"e, su

fecha diecisiete de enero de mil no"ecientos no"entis*is; 6 actuando como sede de

instancia 1E4#A148 la apelada de fojas ochentis*is, fechada el "eintidós de setiembre

de mil no"ecientos no"enticinco, 6 declararon 7382A2A la demanda de fojas die!, en

consecuencia 412E8A148 que el demandado cumpla con desocupar el predio materia

de autos en el t*rmino de seis das; /A82A148 la publicación del texto de la presente

resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por don #arlos uillermo

7ernánde! 1i"era contra don Encarnación +ánche! Espejo, sobre 2esalojo por 7alta de

5ago; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 3E82)A .; 410)= .; 14/A8 +.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.

 

2esalojo

 

+i el accionante es propietario del MNO de los derechos 6 acciones del inmueble de litis 6

la empresa demandada acredita ser propietaria del GNO, para plantear la pretensión de

desalojo debe determinarse con precisión el bien o porción del bien a desocuparse. #omose busca la desocupación total del inmueble, se conclu6e que existe incertidumbre

Page 20: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 20/232

respecto a si dichos ambientes que ocupa el demandado, constitu6en o no el setenta por

ciento del predio.

 

Expediente HG(K@&'M

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P K

 

Lima, once de junio de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; 6#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, ha6 copropiedad cuando un bien pertenece en cuotas

ideales a dos o más personas, conforme lo dispone el artculo no"ecientos sesentinue"e

del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue, el artculo no"ecientos setenticuatro del mismo cuerpo

legal seala que cada propietario tiene derecho a ser"irse del bien com-n, siempre que no

altere su destino ni perjudique el inter*s de los demás; 0ercero.& 9ue, os* Augusto Li!a

<inostro!a interpone demanda contra la Administración #lnica 1icardo 5alma +ociedad

 Anónima, a fin de que desocupe el inmueble ubicado en #alle 3no n-mero ciento

diecisiete, 3rbani!ación El 5alomar, +an )sidro, al haber "encido el pla!o del contrato de

arrendamiento celebrado entre ambas partes, que en copia corre de fojas dos a tres;#uarto.& 9ue, en la demanda, argumenta que es propietario del setenta por ciento del

inmueble sub litis, que constitu6e, seg-n la cláusula primera del negocio jurdico de

arrendamiento que corre a fojas dos a tres, Qel primer piso: +ala de espera, +ecretara de

recepción, +ala de sesiones, oficina, +ala de refrigerio con reposteros, depósito >garage?,

bao, terra!as 6 jardines; en el segundo piso: <all de recepción, seis oficinas >con

armarios empotrados?, dos baos, patio 6 balcón; en el tercer piso: a!otea con tres

habitaciones. Además de bomba 6 cisterna para tres mil litros, instalaciones de lu!

el*ctrica, agua, desagRe, ser"icio telefónico propioQ; 9uinto.& 9ue, asimismo, con la #opia

+imple 8otarial de la Escritura 5-blica de compra"enta de derechos 6 acciones que corre

Page 21: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 21/232

de fojas "eintitr*s&A a treintitr*s, la empresa demandada acredita ser la propietaria del

treinta por ciento de los derechos 6 acciones del inmueble materia de litis; +exto.& 9ue,

conforme a lo manifestado 6 reconocido por la demandante, el predio sub&j-dice se

encuentra indi"iso, por lo que son aplicables las normas sobre #opropiedad contenidas en

los artculo no"ecientos sesentinue"e a no"ecientos ochetidós del #ódigo #i"il antescitado; +*timo.& 9ue, para plantear la pretensión de desalojo debe determinarse con

presición el bien o porción del bien a desocuparse, no siendo suficiente la descripción

efectuada en la cláusula primera del contrato de arrendamiento que obra de fojas dos a

tres, repetido de fojas treinticuatro a treinticinco, pues tal como lo manifiesta el actor en su

escrito de fojas setentinue"e a ochentiuno, se trata de la desocupación de la integridad del

inmueble, conclu6*ndose que existe incertidumbre respecto a si dichos ambientes

constitu6en o no el setenta por ciento del predio; 4cta"o.& 9ue, por otro lado, si bien es

cierto que conforme lo establece el artculo mil trescientos sesentiuno del #ódigo #i"il, los

contratos son obligatorios en cuanto se ha6a expresado en ellos, tambi*n es "erdad queseg-n el artculo mil trescientos cincuenticuatro del mismo cuerpo legal, las partes pueden

determinar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a norma legal

de carácter imperati"o, teniendo tal condición la del artculo no"ecientos sesentinue"e del

código antes mencionado; ra!ones por las cuales 1E4#A148 la sentencia apelada de

fojas no"entidós a no"enticinco, de fecha diecinue"e de enero de mil no"ecientos

no"entiocho, que declara fundada la demanda interpuesta, 6 1E741/A824LA

declararon improcedente la demanda, dejando a sal"o el derecho del accionante para que

lo haga "aler con arreglo a le6; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por

os* Augusto Li!a <inostro!a con Administradora #lnica 1icardo 5alma +ociedad

 Anónima sobre 2esalojo.

 

++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8

 

2esalojo

 

+i bien la demandante no ha llegado a demostrar en forma con"incente que el bien sub&

materia sea propio, tambi*n es cierto que el hijo extramatrimonial reconocido por uno de

los cón6uges, no puede "i"ir en la casa con6ugal sin el asentimiento del otro.

Page 22: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 22/232

2ebe ampararse la pretensión de desalojo por ocupante precario, si la demandante en su

calidad de cón6uge no asiente que los hijos de su marido contin-en "i"iendo en la casa

con6ugal, mal se le podra obligar a actuar en contra de su "oluntad.

 

Expediente $@@&'%

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P M

 

Lima, "einticuatro de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; 6

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional

efecti"a para la solución de un conflicto de intereses o una incertidumbre, ambas con

rele"ancia jurdica, conforme lo seala el artculo primero del 0tulo 5reliminar del #ódigo

5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, de autos se desprende que 2ora ictorina /allqui Aquino

interpone demanda contra uana 1osa, os* #arlos 6 /arlene 4choa Ara6a 6 ulia

ejarano #aballero, a fin de que cumpla con desalojar el inmueble de su propiedad

ubicado en la #alle /onte 5ino n-mero ciento setenticinco&ciento setentinue"e, /onterrico

+ur, +antiago de +urco; 0ercero.& 9ue, la demandante manifiesta que el bien materia delitis fue adquirido en la *poca de su soltera, adjuntando para ello la ficha n-mero un millón

trescientos ocho mil doscientos nue"e de fojas tres; #uarto.& 9ue, del referido documento

se colige que efecti"amente *ste se refiere a #asa 0ipo , describi*ndose la ubicación del

inmueble, situación que se encuentra corroborada con la instrumental de fojas cinco en el

que consta el acta de entrega de la casa, circunstancia no cuestionada en momento

alguno por los demandados; 9uinto.& 9ue, si bien, la demandante no ha llegado a

demostrar en forma con"incente que el bien sub materia sea propio, pues de la partida

obrante a fojas cuarentidós se colige que la demandante contrajo matrimonio con uan

#arlos 4choa #aballero el "eintiocho de abril de mil no"ecientos setentiocho, habi*ndose

Page 23: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 23/232

celebrado el contrato de compra"enta el "eintis*is de octubre de mil no"ecientos

ochenticuatro, 6 ele"ado a Escritura 5-blica en el ao mil no"ecientos no"entiuno no

habi*ndose acreditado en modo alguno que dicho matrimonio ha6a sido declarado nulo,

tambi*n es cierto que conforme lo establece el artculo trescientos no"entisiete del #ódigo

#i"il, el hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cón6uges no puede "i"ir en la casacon6ugal sin el asentamiento del otro; +*timo.& 9ue, es e"idente que la demandante en su

calidad de cón6uge de uan #arlos 4choa #aballero no asiente que los hijos de su marido

contin-en "i"iendo en la casa con6ugal, por lo que mal se le podra obligar a actuar en

contra de su "oluntad; por lo que siendo as 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas

ciento dos, de fecha doce de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara

fundada en parte la demanda 6 ordena -nicamente la desocupación del inmueble en litis

de la codemandada ulis ejarano #aballero; 1E741/A824LA declararon fundada en

todos sus extremos la demanda apelada, 6, en consecuencia, se ordena que uana 1osa

4choa Ara6a, os* #arlos 4choa Ara6a, /arlene 4choa Ara6a 6 ulia ejarano #aballerodesocupen el inmueble sub litis en el t*rmino de seis das, bajo apercibimiento de le6; con

costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por 2ora ictorina /allqui Aquino

contra uana 1osa 4choa Ara6a 6 otros sobre 2esalojo por ocupación precaria.

 

++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8

 

2esalojo

 

9uien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de *l, debeexpresarlo en la contestación a la demanda, 6 si el citado comparece 6 reconoce que es el

poseedor, reempla!ará al demandado, quien quedará fuera del proceso, en cu6o caso el

ue! empla!ará con la demanda al poseedor.

 

Expediente '@@&'%

 

Page 24: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 24/232

+ala 8P @

 

1esolución 8P $

 

Lima, doce de agosto de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente la doctora 5alomino 0hompson; 6

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue tal como consta de fojas ciento dos, doa Elsa <ortencia

3emura 0ueros se apersona en el presente proceso solicitanto su inter"ención

coad6u"ante, lo que el u!gado puso en conocimiento de la demandante por resolución de

fojas ciento tres, su fecha "eintisiete de setiembre de mil no"ecientos no"enticinco;

+egundo.& 9ue la propia demandada ibiana Dolanda illarroel Al"are! por escrito de fojas

ciento nue"e, manifiesta desempearse como guardiana del predio del cual se pretende su

desocupación, 6 que el mencionado predio es de propiedad de la familia 3emura 0uros,

as como que nunca ha tenido relación alguna con la demandante pues siempre ha tratado

con la familia 3emura 0ueros; 0ercero.& 9ue, el artculo quinientos ochentiocho del #ódigo5rocesal #i"il, seala que si el empla!ado acredita no ser poseedor, sino que sólo se

encuentra en situación de dependencia respecto de otro, conser"ando la posesión en

nombre de *ste 6 en cumplimiento de órdenes e instrucciones su6as, debe sobrecartarse

el admisorio 6 procederse conforme a lo dispuesto por el artculo ciento cinco; #uarto.&

9ue de conformidad con el artculo ciento cinco del #ódigo acotado, quien teniendo un

bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de *l, debe expresarlo en la

contestación a la demanda, 6 si el citado comparece 6 reconoce que es el poseedor,

reempla!ará al demandado, quien quedará fuera del proceso, en cu6o caso el ue!

empla!ará con la demanda al poseedor; 9uinto.& 9ue asimismo, habiendo fallecido lademandada i"iana Dolanda illarroel Al"are! el treintiuno de enero de mil no"ecientos

no"entisiete, tal como consta del acta de diligencia de inspección judicial de fojas ciento

setentiocho a ciento ochenta, corroborado con el acta de defunción de fojas ciento

ochentiuno, el proceso debió seguirse con sus herederos, 6 en caso de ser inciertas o

ignorar su domicilio, debió notificárseles por edicto bajo apercibimiento de nombrársele

curador procesal; +exto.& 9ue al no haberse obrado as, se ha incurrido en causal

insubsanable de nulidad pre"ista en el artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il:

2E#LA1A148 83LA la sentencia consultada de fojas doscientos seis a doscientos

nue"e, su fecha cuatro de ma6o de mil no"ecientos no"entiocho, e )8+3+)+0E80E loactuado desde fojas ciento catorce, 412E8A148 que el a&quo prosiga el trámite de

Page 25: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 25/232

conformidad con lo sealado en la presente resolución; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos

por Edith /ura!!i 1omero "iuda de /assa con Dolada 1ojas, sobre desalojo por falta de

pago.

 

++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8

 

2esalojo

 

8uestro ordenamiento procesal no permite que se desaloje a las personas, sin un pre"io

 juicio en el que ha6an podido ejercer su derecho de defensa, aun cuando estas personas

pudieran ser calificadas como usurpadores, in"asores u ocupantes precarios, pues es

precisamente en el proceso judicial en el que quedará demostrada o no la condición que

se les atribu6e, 6, de ser procedente, se ordenará su desalojo.

 

Expediente G$N&M&'M

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P H

 

Lima, "eintis*is de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete.

 

Page 26: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 26/232

)+04+; inter"iniendo como ponente la seorita Ahón #astaeda por los fundamentos

cuarto, quinto 6 s*ptimo de la sentencia apelada; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.&

9ue, a tenor del artculo '@@ del #ódigo #i"il la posesión precaria es la que se ejerce sin

ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido; +egundo.& 9ue, en los procesos de

desalojo por ocupante precario, debe el demandado probar la existencia de "nculocontractual o de naturale!a distinta que justifique la ocupación del bien; 0ercero.& 9ue, de

las copias certificadas de las sentencias expedidas en el proceso sobre interdicto de

recobrar interpuesto por el ahora demandado don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6 otra

contra el ahora demandante Alfredo 1icardo ahamonde idal, se e"idencia a fojas

cuarentinue"e, cincuentiuno 6 cincuentidós que es don /ario Jae! 0rillo >hermano del

demandado? quien en el ao mil no"ecientos setentidós pacta contrato de arrendamiento

con el difunto orge ahamonde 2elprat 6 es a don /ario Jae! 0rillo a quien en octubre

de mil no"ecientos setentinue"e se le otorga la primera opción de compra del inmueble

sub&litis, 6 es precisamente don /ario Jae! 0rillo quien, apersonándose a fojasochentisiete del proceso sobre interdicto, precisa que como inquilino originario haba

QcedidoQ la posesión a sus padres, situación que es corroborada por el propio demandado

quien, cuando interpone demanda de prescripción adquisiti"a de dominio manifiesta que

su hermano /ario Jae! se casó 6 se fue "i"ir en la 3rbani!ación 5alomino >"*ase fojas

cincuentiocho? quedando *l 6 su seora madre como ocupantes del inmueble sub&litis,

siendo del caso resaltar que cuando supuestamente se pacta el arrendamiento, es decir en

el ao mil no"ecientos setentidós, don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo contaba con

treintiocho aos de edad >"*ase Libreta Electoral de fojas treinticuatro? es decir que ni

poda presumirse que estu"iere bajo la patria potestad de sus padres, ni bajo la tutela de

su hermano /ario; #uarto.& 9ue, e"aluando toda la documentación presentada por el

propio demandado, este #olegiado llega a la conclusión de que tanto don 0eodosio

2emetrio Jae! 0rillo como su seora madre "ienen ocupando el inmueble sub litis sin

tener ttulo alguno 6 que en consecuencia su calidad es la de precarios; 9uinto.& 9ue las

sentencias que en copia certificada corren de fojas cuarentisiete a cincuentitr*s, declaran

fundada la demanda de interdicto de recobrar interpuesta por don 0eodosio 2emetrio

Jae! 0rillo 6 su seora madre, 6 no poda ser de otro modo 6a que fueron desalojados de

un predio sin haber sido citados ni empla!ados en el juicio respecti"o, 6a que nuestro

ordenamiento procesal no permite que se desaloje a las personas, sin un pre"io juicio en el

que ha6an podido ejercer su derecho de defensa, aun cuando estas personas pudieran ser 

calificadas como usurpadores, in"asores u ocupantes precarios, pues es precisamente en

el proceso judicial con el se les emplace en el que quedará demostrada o no la condición

que se les atribu6e, 6, de ser procedente, se ordenará su desalojo; +exto.& 9ue, en

consecuencia, el hecho de haber ganado este juicio de interdicto de recobrar, no otorga a

los demandados ttulo alguno para poseer >ttulo que como 6a ha quedado demostrado,

nunca han detentado? sino que deja claramente establecido que para obtener el desalojo

de cualquier persona debe proseguirse el juicio que nuestro ordenamiento legal pre"*; enorden a lo glosado: 1E4#A148 la sentencia de fojas doscientos 6 siguientes, su fecha

Page 27: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 27/232

treintiuno de octubre de mil no"ecientos no"entis*is en cuanto declara infundada la

demanda de fojas "eintidós; 1E741/A824LA en este extremo declararon 7382A2A la

demanda 6 en consecuencia 412E8A148 que don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6

doa ustina 0rillo 0ornero desocupen el inmueble ubicado en el irón 1estauración

n-mero cuatrocientos setenticinco, interior ciento treintitr*s >antes interior Q2Q?, rea, enel pla!o de seis das; #487)1/A148 la propia sentencia en cuanto declara infundada la

tacha de fojas sesenticuatro 6 exime de costas 6 costos a los demandados por haber

tenido moti"os para litigar; en los seguidos por +ucesión orge ahamonde 2elprat con

0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6 otra sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.

 

+.+.

 A<48 #A+0AJE2A

E0A8#4310 4++)4

/E2EL <E11A2A

 

2esalojo: 5rueba de la posesión constante del estado en la unión de hecho: procesos en

que se puede hacer "aler 

 

... La norma material utili!ada >art. G$( del #.#.? >...? establece que la unión de hecho

necesita la posesión constante de estado, la cual debe probarse a tra"*s de cualquiermedio admitido por la Le6 5rocesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. >...?

9ue, ello significa que la prueba tiene que actuarse dentro en >sic? un proceso judicial,

pero no necesariamente distinto a aqu*l en el que deba sustentarse el derecho, es decir

que no siempre debe seguirse un trámite exclusi"o para obtener la declaración judicial de

existencia de la sociedad de bienes deri"ada de la unión de hecho, sino que en un proceso

como *ste >desalojo por ocupación precaria? puede probarse dicha existencia, utili!ando

principalmente prueba escritaB.

 

Page 28: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 28/232

#A+A#)48 8ro. : $$M' & '% C A1E93)5A.

 

Lima, doce de julio de mil no"ecientos no"entinue"e.

 

LA +ALA 2E 2E1E#<4 #48+0)03#)48AL D +4#)AL 2E LA #410E +351E/A 2E

3+0)#)A 2E LA 1E53L)#A:

 

)+04+; con los acompaados; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, integrada

por los seores ocales: uenda uti*rre!, 5residente; eltrán 9uiroga, Almeida 5ea,

+eminario alle 6 =egarra =e"allos; "erificada la "otación con arreglo a le6, emite la

siguiente sentencia:

 

1E#31+4 2E #A+A#)48:

 

)nterpuesto por doa 1oberta 9uispe Apa!a, mediante escrito de fojas doscientos

cuarentitr*s contra la sentencia de "ista de fojas doscientos treintitr*s, su fecha die! de

setiembre de mil no"ecientos no"entiocho, expedida por la +egunda +ala #i"il #olecti"a

de la #orte +uperior de Arequipa, que 1E4#A824 la sentencia apelada de fojas ciento

setenta, su fecha "eintiocho de ma6o de mil no"ecientos no"entiocho, declara 7382A2A

la demanda, con lo demás que contiene sobre 2esalojo por ocupación precaria.

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

El recurso ha sido declarado procedente mediante resolución emitida por esta +ala

+uprema con fecha cuatro de mar!o de mil no"ecientos no"entinue"e, por las causales

Page 29: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 29/232

pre"istas en los incisos primero 6 tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo

5rocesal #i"il, denunciando:

 

a? La interpretación errónea del Artculo trescientos "eintis*is del #ódigo #i"il.

 

b? La "iolación de normas que garanti!an el derecho a un debido proceso, contenidas en

los Artculos cuatrocientos "eintiocho 6 ciento "eintiuno del #ódigo 5rocesal #i"il.

 

#48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, es objeto de análisis de este pronunciamiento casatorio el reconocimiento

de la unión de hecho alegada por la recurrente para considerarse titular del dominio del

predio que "iene ocupando 6 del cual se pretende desalojarla por ra!ones de precariedad.

 

+egundo.& 9ue, la recurrida sostiene que el Artculo trescientos "eintis*is del #ódigo #i"il

exige que para que la unión con"i"encial origine una sociedad de gananciales 6 produ!ca

efectos patrimoniales, debe haber una declaración judicial que as lo estable!ca, mientras

tanto la demandada no puede reputarse copropietaria del bien sub litis.

 

0ercero.& 9ue, si bien la norma material utili!ada no contiene con exactitud el

requerimiento que hace la de "ista, s establece que la unión de hecho necesita la

posesión constante de estado, la cual debe probarse a tra"*s de cualquier medio admitido

por la Le6 5rocesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

 

#uarto.& 9ue, ello significa que la prueba tiene que actuarse dentro en un proceso judicial,pero no necesariamente distinto a aqu*l en el que deba sustentarse el derecho, es decir

Page 30: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 30/232

que no siempre debe seguirse un trámite exclusi"o para obtener la declaración judicial de

existencia de la sociedad de bienes deri"ada de la unión de hecho, sino que en un proceso

como *ste puede probarse dicha existencia, utili!ando principalmente prueba escrita.

 

9uinto.& 9ue por esta ra!ón, la +ala de m*rito emplea además como argumento para

desconocer la unión de hecho alegada, que ni de la documentación que obra en autos, ni

la que aparece del expediente administrati"o acompaado, se desprende que la

empla!ada ha6a inter"enido en la adquisición de la parcela, lo que quiere decir que no se

ha acreditado suficientemente la existencia de la relación con"i"encial, que aduce haber

tenido con el causante, para participar de la propiedad de sus bienes.

 

+exto.& 9ue adicionalmente, se aprecia del expediente acompaado, de fojas setenticuatro

a setentinue"e, que la demandada solicitó ante el ju!gado de 5a! de la )rrigación /ajes la

constatación de su estado de con"i"encia con don Enrique enjamn #áceres, en "irtud de

la cual se practicó una inspección en el mismo inmueble materia de la contro"ersia, en la

cual no apareció el indicado con"i"iente, pese a que era de una fecha anterior a su

fallecimiento, lo que des"irt-a por completo la manifestación de "oluntad que deba haber

hecho el de cujus para admitir que estaba conforme con la relación con"i"encial.

 

+*timo.& 9ue habi*ndose, merituado toda esta prueba referida, carece de trascendencia

in"alidar el ofrecimiento de un documento con posterioridad a la demanda, para ratificar el

derecho de propiedad de las accionantes, en aplicación de principio contenido en el

 Artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il.

 

4cta"o.& 9ue en consecuencia, la recurrida no ha incurrido en las causales de casación

denunciadas, encontrándose su parte resoluti"a arreglada a derecho, por lo que de

conformidad con el Artculo trescientos no"entisiete del #ódigo Adjeti"o.

 

1E+4L3#)48:

Page 31: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 31/232

 

2eclararon )87382A24 el 1ecurso de #asación de fojas doscientos cuarentitr*s,

interpuesto por doa 1oberta 9uispe Apa!a contra la sentencia de "ista de fojas

doscientos treintitr*s, su fecha die! de setiembre de mil no"ecientos no"entiocho, en losseguidos con doa Augusta /atilde 8anc6 #áceres 5acheco 6 otra sobre desalojo por

4cupación 5recaria; #482E8A148 a la recurrente al pago de una 3nidad de 1eferencia

5rocesal as como a las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso;

412E8A148 que el texto de la presente resolución se publique en el 2iario 4ficial El

5eruano; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 3E82)A .; EL01A8 9.; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .;

=EA11A =.

 

2esalojo: a"iso de despedida

 

0ratándose de arrendamiento de duración indeterminada, el artculo @MNGP del #ódigo #i"il

establece como forma de terminación del mismo el a"iso judicial o extrajudicial a una de

las partes por la otra. 8o estando regulada en el #ódigo 5rocesal #i"il la acción de a"iso

de despedida, se entiende que el a"iso judicial está comprendido en la actual acción de

desalojo, debido a que no existe otra que regule tal procedimiento.

 

#asación $HG&'(

 

0A#8A

 

Lima, cuatro de junio de mil no"ecientos no"entisiete.

Page 32: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 32/232

 

)+04+; con el acompaado; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala

#onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica integrada por los

seores uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, 1omán +antisteban, Eche"arra Adrian!*n,eltrán 9uiroga; "erificada la "otación con arreglo a le6, se emite la siguiente sentencia:

/A0E1)A 2EL 1E#31+4: +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don 5edro

/*nde! Lópe! mediante su escrito de fojas doscientos ochentiocho contra la sentencia de

"ista de fojas doscientos setentidós, su fecha "einticuatro de abril de mil no"ecientos

no"entis*is, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de 0acna, que

confirmando la apelada de fojas doscientos cincuentitr*s, fechada el primero de mar!o del

mismo ao, declara )mprocedente la demanda interpuesta a fojas cuarentis*is por don

5edro /*nde! Lópe! 6 otras contra don 7eliciano /e!a 7lores sobre 2esalojo;

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4: )n"ocando la causal del inciso primero del Artculo

trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, el recurrente expresa que se ha

interpretado erróneamente el Artculo mil setecientos tres del #ódigo #i"il,>@? que contiene

la facultad de dar el a"iso judicial de despedida mediante el desalojo para poner fin a un

arrendamiento de duración indeterminada, siendo equi"ocada dice la tesis de la sentencia

de "ista que sostiene que al derogarse el #ódigo de 5rocedimientos #i"iles de mil

no"ecientos doce 6a no cabe esa forma de dar fin a un contrato de arriendo de duración

indeterminada; que, asimismo sostiene el recurrente que se han inaplicado los Artculos

s*timo 6 octa"o del 0tulo 5reliminar del #ódigo #i"il>$? 6 Artculo s*timo del 0tulo

5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il,>G? que establecen que los jueces deben aplicar la

norma pertinente aunque no hubiera sido in"ocada 6 a no dejar de administrar justicia por

deficiencia de la le6, 6a que en su demanda ejercita claramente la acción de desalojo para

poner fin a un arriendo de pla!o indeterminado, que es lo pertinente;

#48+)2E1A824:5rimero.& que, en la acción de desahucio 6 otras seguida entre las

mismas partes que obra como acompaado se estableció que la parte demandante tena

la condición de propietaria del bien en litigio 6 la de arrendatario del demandado, lo que

tiene el "alor de cosa ju!gada con los alcances que le asigna el Artculo cuarto de la Le6

4rgánica del 5oder udicial, debiendo tenerse en consideración que esa acción de

desahucio por "encimiento de contrato fue declarada improcedente por considerar que en

su lugar debió demandarse la de a"iso de despedida para poner fin al contrato de

arrendamiento de pla!o indeterminado; +egundo.& que, habiendo entrado en "igencia el

#ódigo 5rocesal #i"il el "eintiocho de julio de mil no"ecientos no"entitr*s se derogó el

#ódigo de 5rocedimientos #i"iles de mil no"ecientos doce, que no menciona en su

 Artculo quinientos ochenticinco 6 siguientes las acciones de desahucio 6 de a"iso de

despedida, de tal modo que la forma de ejercitar la acción pre"ista por el Artculo mil

setecientos tres del #ódigo #i"il para poner fin a un arrendamiento de duración

indeterminada dando a"iso extrajudicial o judicial al otro contratante, en lo que respecta aesta -ltima, está comprendida en la actual acción de desalojo, pues no ha6 otra que regule

Page 33: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 33/232

tal procedimiento; en consecuencia la presente demanda a la que se denominó como

desalojo por a"iso judicial de finali!ación de contrato de arrendamiento de duración

indeterminada es la pertinente 6 expresa lo que la parte accionante pretende; 0ercero.&

que, en lo que se refiere a la inaplicación de los Artculos s*timo 6 octa"o del 0tulo

5reliminar del #ódigo #i"il 6 s*timo del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, no ha6norma inaplicada ni contenida en el inciso segundo del Artculo trescientos ochentis*is del

#ódigo 5rocesal #i"il que haga menester de que los jueces apliquen la norma pertinente

aunque no ha6a sido in"ocada, porque las citas legales en que se basa la demanda, entre

las cuales se seala el Artculo mil setecientos tres del #ódigo #i"il 6 el Artculo quinientos

ochenticinco del #ódigo 5rocesal #i"il, son las que corresponden; declararon 7382A24

el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas doscientos ochentiocho 6 en consecuencia

83LA la sentencia de "ista de fojas doscientos setentidós, su fecha "einticuatro de abril de

mil no"ecientos no"entis*is, 6 actuando en sede de instancia 1E4#A148 la apelada de

fojas doscientos cincuentitr*s, fechada el primero de mar!o del mismo ao; reformándola,declararon 7382A2A la demanda de fojas cuarentis*is 6 en consecuencia;

2)+53+)E148 que el arrendatario don 7eliciano /e!a 7lores desocupe 6 restitu6a el

predio r-stico QLa Esperan!aQ o Q5ago A6caQ de cuatro mil cien metros cuadrados ubicado

en el 5ago de A6ca, distrito 6 pro"incia de 0acna, a sus propietarios doa uana 7resia

on!ales <uertas 6 doa )n*s 5etronila on!ále! <uertas, en el t*rmino de seis das de

notificado el por de"ueltos; en los seguidos por don 5edro /*nde! Lópe! contra don

7eliciano /e!a 7lores sobre 2esalojo; sin costas ni costos; 412E8A148 la publicación

del texto de la presente sentencia en el 2iario 4ficial El 5eruano; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 3E82)A .; 410)= .; 14/A8 +.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.

 

2esalojo: derecho de propiedad

 

2ebe ampararse la demanda de desalojo si el demandado no acredita que el derecho de

propiedad que tiene el accionante ha sido declarado judicialmente inefica!; en tanto la

inscripción de la propiedad en los registros de la propiedad inmueble, surte sus efectos.

Page 34: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 34/232

+i se enajena el predio, los Adquirentes sólo respetarán el arrendamiento existente entre

los ocupantes 6 los transferentes, cuando dicho contrato est* inscrito o cuando se ha6a

obligado a ello.

 

Expediente HKN&'%

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P G

 

Lima, cinco de junio de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; por sus fundamentos; 6

#48+)2E1A824 además: 5rimero.& que, la resolución n-mero cinco, expedida en la

 Audiencia cu6a acta corre de fojas setenta a setentitr*s, mediante la cual se declara

infundada las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante 6

litispendencia deducidas por la parte demandada, debe confirmarse, además por lo

siguiente: a? respecto de la primera excepción, en ra!ón de que el accionante interpone la

demanda en su calidad de titular del dominio del predio sub&litis, acreditando tal condición

con los testimonios de compra"enta 6 de aclaración de compra"enta del predio sub&litis

que en copia legali!ada corren de fojas dos a catorce; 6 b? 1especto de la segundaexcepción en ra!ón de el juicio de retracto que alega no es id*ntico al presente,

incumpli*ndose por tal ra!ón la exigencia pre"ista en el artculo cuatrocientos cincuentitr*s

del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, el demandado no ha acreditado que el derecho

de propiedad que tiene el demandante, respecto del inmueble materia del presente

proceso, que aparece inscrito en el asiento doce&# de la ficha n-mero un millón ciento

sesentinue"e mil seiscientos cuarentis*is del 1egistro de 5ropiedad )nmueble de Lima

>constancia de inscripción de fojas catorce?, ha6a sido judicialmente declarada su

ineficacia; en consecuencia, tal inscripción surte sus efectos, conforme lo dispone el

artculo dos mil trece del #ódigo #i"il; 0ercero.& 9ue, habi*ndose enajenado el predio, los

Page 35: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 35/232

 Adquirentes sólo respetarán el arrendamiento existente entre los ocupantes 6 los

transfirientes, cuando dicho contrato est* inscrito, o cuando se ha6a obligado a ello,

conforme lo establece el artculo mil setecientos ocho del #ódigo #i"il; no habi*ndose

presentado en el presente caso, ninguna de las situaciones indicadas, no resulta "álido

pretender obligar al nue"o dueo a reconocer un arrendamiento que no celebró:#487)1/A148 la resolución n-mero cinco, expida en la Audiencia de fecha "eintis*is de

no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, cu6a acta corre de fojas setenta a setentitr*s,

que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante

6 de litispendencia, deducidas por el demandado en el primer otros del escrito de

contestación de fojas cuarentisiete a cuarentinue"e, subsanado por escrito de fojas

sesentidós a sesenticuatro; #487)1/A148 la sentencia de fecha dos de abril de mil

no"ecientos no"entiocho, de fojas ochentinue"e a no"enta, que declara fundada la

demanda de fojas "eintitr*s a "einticinco, subsanado a fojas "eintinue"e, 6 ordena que el

demandado desocupe el inmueble de propiedad de la accionante en el pla!o de le6; concostas 6 costos del proceso; hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por Ambrosio

/eja =eno!ain con 1ub*n 5orraga /anrique sobre desalojo.

 

+.+. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E

 

EL 404 +)83LA1 2E LA +EJ41A+ A1A82A 1421)3E= D E8#)8A+ LLA84+, E+

#4/4 +)3E: #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, el artculo mil setecientos ocho, inciso

segundo del #ódigo #i"il precept-a que en caso de enajenación del bien arrendado, si el

arrendamiento no ha sido inscrito el adquiriente puede darlo por concluido sal"o que ha6a

asumido la obligación de respetar el contrato; +egundo.& 9ue, la norma contenida en el

dispositi"o antes mencionado es una de carácter permisi"o, que surte sus efectos en caso

que el adquiriente as lo manifieste, de manera que si *ste decide no continuar con el

contrato de arrendamiento, lo ha dado por concluido 6 el ttulo que amparaba aldemandado en su posesión carece de eficacia frente al nue"o propietario; 0ercero.& 9ue,

en el caso de autos, con la interposición de la demanda a fin de obtener la restitución del

bien, los demandantes tácitamente manifiestan su "oluntad de dar por fenecido el contrato

de arrendamiento; #uarto.& 9ue, si bien, el criterio de las ponentes en casos similares ha

sido diferente al que se expone en los considerandos anteriores, sin embargo se adopta

esta posición en atención a que es más con"eniente a efecto de dilucidar el conflicto de

intereses surgido entre las partes que finalmente genere pa! social, que se atienda a la

pretensión de los demandantes: 83E+014 404 es porque se #487)1/E la sentencia

apelada de fojas ochentinue"e a no"enta, que declara fundada la demanda de fojas"eintitr*s a "einticinco, subsanada a fojas "eintinue"e.

Page 36: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 36/232

 

2esalojo: improcedencia

 

Es improcedente la demanda de desalojo por causales pre"istas en el #ódigo #i"il cuando

el contrato de arrendamiento de inmueble se encuentra regido por el 2ecreto Le6 8P

$@'G%.

 

Expediente $KGNM

 

2te. 0AELLA =E8#4)#< A)2A D 4014

 

2do. #A/54+ <E81D A1/A824 D 4014

 

2E+AL44

 

1esolución n-mero tres.&

 

Lima, cuatro de junio de

 

/il no"ecientos no"entisiete.&

Page 37: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 37/232

 

)+04+: 6, Atendiendo: 5rimero.& A que, de la sentencia apelada se ad"ierte que se

sustenta en lo dispuesto en el artculo quinientos no"enticuatro del #ódigo 5rocesal #i"il,

el mismo que dispone que el desalojo puede demandarse antes del "encimiento del pla!opara restituir el bien, pero de ampararse la demanda el lan!amiento puede ejecutarse

despu*s de seis das de "encido el pla!o; +egundo.& A que, de dicha norma se entiende

que se hace referencia al "encimiento de pla!o de contrato, conforme al numeral mil

seiscientos no"entinue"e del #ódigo #i"il>@? ; 0ercero.& A que, el contrato de

arrendamiento que constitu6e la relación jurdica material de la presente acción, se

encuentra regida actualmente, por el decreto le6 "einti-n mil no"ecientos treintiocho, a

tenor de lo dispuesto en el inciso c? del artculo catorce del 2ecreto Legislati"o setecientos

nue"e>$?, toda "e! que el autoa"al-o del bien materia de litis al ao mil no"ecientos

no"entiuno es inferior a la suma de dos mil ochocientos nue"os soles, conforme se aprecia

a fojas cuarentitr*s 6 cuarenticuatro; #uarto.& A que, sin embargo, de la re"isión de la

demanda incoada; as como, de la sentencia apelada, se ad"ierte que no obstante que el

contrato de arrendamiento materia de litis se encuentra regido por el indicado 2ecreto Le6,

se entabla la presente acción amparándose en una causal de desalojo que se sustenta en

el #ódigo #i"il, norma que a-n no es aplicable al mencionado contrato de arrendamiento;

9uinto.& A que, siendo as, lo que se pretende es que aplique antes de su "igencia al

presente caso las normas del #ódigo #i"il, criterio que carece de amparo procesal 6 legal

6a que no se trata de un contrato de arrendamiento cu6o pla!o "ence a futuro conforme

cautela la norma procesal in"ocada; tanto más si inclusi"e, se desconoce en qu*

oportunidad el contrato de arrendamiento de la presente acción pasará a regirse por las

normas del #ódigo acotado, 6a que conforme ha sucedido con la Le6 "einti-n mil

setecientos uno, el pla!o de "igencia del 2ecreto Le6 aludido, ha sido prorrogado hasta el

ocho de diciembre del presente ao, conclu6*ndose en consecuencia; que la demanda

resulta improcedente; consideraciones por las cuales se declara: se 1E4#A la sentencia

apelada, de fecha treinta de octubre del ao próximo pasado, obrante a fojas cuarentisiete

a cuarentinue"e; 6 1E741/A824LA : por los fundamentos antes expuestos se declara:

)/514#E2E80E la demanda de fojas "eintiuno al "eintitr*s, dejando a sal"o el derecho

de parte actora, para que lo haga "aler con arreglo a le6; sin costas ni costos;

de"ol"i*ndose al u!gado de origen.

 

2esalojo: materia de discusión

 

Page 38: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 38/232

8o es tema de discusión en un proceso de desalojo, la determinación de la propiedad del

bien sub&litis, sino establecer si al demandante le asiste el derecho de solicitar la

de"olución del bien o si la posesión que ostenta la demandada se ampara en un ttulo

idóneo.

#onsiderar que el demandante debe acreditar ser titular del predio sub& litis "iola el

derecho a la tutela jurisdiccional efecti"a, pues toda persona que considere tener derecho

a la restitución del bien puede demandar el desalojo, independientemente del derecho de

propiedad.

 

#asación @$($&'%

 

L)/A

Lima, "eintitr*s de no"iembre de mil no"ecientos no"entiocho.

 

LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA

1E53L)#A, "ista la #ausa n-mero mil doscientos sesentidós&no"entiocho, en la

 Audiencia 5-blica de la fecha; 6 producida la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente

sentencia:

 

/A0E1)A 2EL 1E#31+4:

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por el 5rocurador 5-blico a cargo de los

asuntos judiciales del /inisterio del )nterior, mediante escrito de fojas doscientos

cincuenticinco, contra la sentencia de "ista de fojas doscientos cuarentinue"e, de fecha

"einticuatro de abril -ltimo expedida por la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de

usticia de Lima, que declara nula la apelada de fojas doscientos once, su fecha diecis*is

de enero del ao en curso con lo demás que contiene.

 

Page 39: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 39/232

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

La casación sin in"ocar el Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, se

sustenta en la causal de contra"ención de normas que garanti!an el derecho a un debido

proceso; in"ocando como fundamento que se le ha negado tutela jurisdiccional al exigirlesin ning-n fundamento arreglado a derecho que acredite la titularidad del dominio del

predio, desconociendo lo establecido en el Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo

5rocesal citado, 6 en el inciso s*timo del 2ecreto +upremo n-mero cero treintinue"e&

no"enticuatro&3+>S?, que le faculta a interponer la presente acción judicial.

 

#48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue, concedido el 1ecurso de #asación a fojas doscientos sesentiuno, mediante

resolución de fecha treinta de junio del presente ha sido declarado procedente por la

causal in"ocada, por lo que es necesario anali!ar sus fundamentos.

+egundo.& 9ue, no es tema de discusión en un proceso de desalojo, la determinación de la

propiedad del bien sub litis, sino el establecer si al demandante le asiste el derecho de

solicitar la de"olución del bien o si la posesión que ostenta la demandada se ampara en un

ttulo idóneo.

0ercero.& 9ue, el derecho que in"oca el actor deri"a del contenido del acta de incautación

de fojas trece, copia de la Ejecutoria +uprema de fojas nue"e, 1esolución /inisterial

n-mero cero no"ecientos setentidós&no"enticinco&)8, de fecha cuatro de agosto de mil

no"ecientos no"enticinco 6 Artculo s*timo del 2ecreto +upremo n-mero cero treintinue"e&

no"enticuatro&3+>@?, de fecha "eintidós de julio de mil no"ecientos no"enticuatro;

mientras que el derecho que in"oca la demandada, deri"a del m*rito de los recibos de

arrendamiento de fojas ciento cuarentiocho as como los de pagos por concepto de gastos

comunes de mantenimiento de fojas ciento cuarentinue"e a ciento cincuentinue"e.

#uarto.& 9ue, la +ala para anular la sentencia apelada de fojas doscientos once, ha

considerado que el demandante debe acreditar ser titular del dominio del predio sub litis,

disponiendo que el A quo haga uso de las facultades que le confiere el Artculo ciento

no"enticuatro del #ódigo 5rocesal antes mencionado>$?.

9uinto.& 9ue, es e"idente que al expedirse la impugnada no se ha tomado en cuenta lo

establecido en el Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal anotado, que no sólo

faculta para accionar el desalojo al propietario, arrendador o administrador del predio, sino

tambi*n a todo aquel que considere tener derecho a su restitución.

Page 40: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 40/232

+exto.& 9ue, en tal sentido, el colegiado al disponer la actuación de pruebas a fin de que el

actor acredite ser titular del dominio del bien sub litis, no sólo ha contra"enido la norma

adjeti"a antes citada sino tambi*n el derecho que le asiste a la tutela jurisdiccional

efecti"a, consagrado en el Artculo primero del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal>G?.

+*timo.& 9ue, en consecuencia, la contra"ención de las indicadas normas procesales ha

con"ertido en rrita la resolución impugnada, por lo que de acuerdo con lo pre"isto en el

párrafo dos punto uno del inciso segundo del Artculo trescientos no"entis*is del acotado

#ódigo 5rocesal #i"il, 6 con lo expuesto por el dictamen 7iscal: declararon 7382A24 el

1ecurso de #asación de fojas doscientos cincuenticinco; en consecuencia 83LA la

resolución de "ista de fojas doscientos cuarentinue"e, su fecha "einticuatro de abril -ltimo;

2)+53+)E148 que la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de Lima expida

nue"o fallo, pronunciándose sobre el fondo de la cuestión contro"ertida; 412E8A148 se

publique la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, en los seguidos por el

5rocurador 5-blico a cargo de los asuntos judiciales del /inisterio del )nterior con doa

#armen 0erán #há"e! sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 311ELL4 A.; AL/E8A1A .; A+93E= #.; E#<EA11)A A.; #EL)+ =.

 

2ictamen 8P @(G&'%

+eor 5residente:

 

/ario 7ederico #a"agnaro asile, 5rocurador 5-blico a cargo de los asuntos judiciales del

/inisterio del )nterior, interpone 1ecurso de #asación contra la resolución de "ista de fojas$K', su fecha $K de abril de @''%, que declara nula la sentencia de primera instancia de

fojas $@@, de fecha @( de enero de @''%, que a su "e! declaró infundada la demanda

interpuesta contra #armen 0erán #há"e! sobre desalojo.

5or resolución de fecha GN de junio de @''%, que corre a fojas @% del cuaderno de su

propósito, la +ala declaró procedente el 1ecurso de #asación toda "e! que, seg-n seala

el recurrente al emitirse la resolución de "ista no se ha aplicado, el Artculo H%(P del

#ódigo 5rocesal #i"il ni el Artculo MP del 2ecreto +upremo 8P NG'&'K&3+.

Page 41: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 41/232

 Atendiendo a que, de los recibos obrantes de fojas @K% a @H% se tiene que la demandada

no es ocupante precaria del bien materia de litis sino arrendataria del mismo, no es de

aplicación el Artculo MP del 2ecreto +upremo 8P NG'&'K&3+, ni se dan los supuestos para

la aplicación del Artculo H%(P del #ódigo 5rocesal #i"il, por lo que este /inisterio es de

opinión que se declare )87382A24 el presente recurso.

 

4014+) 2)#E E+0E /)8)+0E1)4: +e adjunta copia para el seor 5rocurador 5-blico.

 

Lima, @H de octubre de @''%

4+E <3/E104 5E1E)1A 1)A14LA

7iscal Adjunto +upremo

Encargado de la +egunda 7iscala

+uprema en lo #i"il

 

2esalojo: ocupante precario

 

+i el cón6uge de la demandada recibió de su empleadora el inmueble de litis para que lo

ocupe como "i"ienda; al haberse extinguido el "nculo laboral, el ttulo que tena la

empla!ada para poseer el bien materia de esta acción ha fenecido.

El artculo '@@ del #.#. seala que la posesión es precaria si se ejerce sin ttulo alguno o

cuando el que se tena ha fenecido.

 

Expediente 8&H%(&'M

Page 42: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 42/232

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P G

 

Lima, treinta de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; actuando como ponente el seor +áe! 5alomino; por sus fundamentos; 6,

#48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue conforme a lo establecido por el artculo '@@ del

#ódigo #i"il, la posesión precaria es la que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que se

tena ha fenecido; +egundo.& 9ue la propia demandada, en su recurso de apelación de

fojas cuarentidós, manifiesta que en la fecha que su cón6uge don ctor 1omero Angeles,

ingresó a trabajar a la Empresa 8acional de 7errocarriles +ociedad Anónima, en el ao mil

no"ecientos cincuentitr*s, *sta le dio el inmueble materia de litis para que lo ocupe como

"i"ienda; 0ercero.& 9ue de autos se ad"ierte que el citado cón6uge ha fallecido 6 lademandada contin-a "i"iendo en el citado inmueble; #uarto.& 9ue al haber fallecido don

ctor 1omero Angeles &empleado de la empresa demandante&, se ha extinguido el "nculo

laboral 6 por tanto el ttulo que tena la empla!ada para poseer el bien materia de esta

acción, ha fenecido; 9uinto.& 9ue con la carta notarial de fojas once la empresa accionante

ha solicitado a la demandada para que lo desocupe, sin que *sta ha6a atendido el

requerimiento; +exto.& 9ue estando a lo precedentemente expuesto, de"iene al caso

aplicar el citado artculo '@@ del código sustanti"o, 6 más a-n, si a la empla!ada se le

declaró en rebelda con resolución de once de abril de mil no"ecientos no"entisiete,

obrante a fojas "einticinco: #487)1/A148 la sentencia de fojas treinticinco, su fecha dosde julio de mil no"ecientos no"entisiete, que declara fundada la demanda de fojas

dieciocho 6 en consecuencia ordena que doa 1osa #arlos "iuda de 1omero, desocupe

el inmueble sub&litis en el pla!o de seis das, con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron;

en los seguidos por Empresa 8acional de 7errocarriles +ociedad Anónima con 1osa

#arlos "iuda de 1omero, sobre 2esalojo.

 

+.+.

Page 43: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 43/232

+AE= 5AL4/)84

<)2AL4 /41A8

#A+0)LL4 A+93E=

 

2esalojo: ocupante precario

 

Los herederos del arrendatario pueden continuar usando el bien, sustitu6*ndose en las

condiciones del contrato. Estos arrendatarios no tienen la condición de ocupantes

precarios.

 

Expediente (H&M&'M

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P (

 

Lima, "eintitr*s de abril de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor 5alomino arca; 6

#48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue conforme aparece de la copia literal certificada de

dominio de fojas dos, la demandante, doa Elia +6l"ia #armela 1osas Li, ha adquirido elbien por donación efectuada a su fa"or por doa Emma Iong Armas "iuda de <errera;

Page 44: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 44/232

+egundo.& 9ue en la carta notarial de fojas cinco dicha accionante reconoce expresamente

que la nombrada Emma Iong Armas tena con"enio contractual de alquiler con doa

eorgina 7lores amarra, madre 6a fallecida de la actual demandada, <ilda /ara /eja

7lores; 0ercero.& 9ue los artculos mil setecientos cinco inciso quinto 6 mil setecientos die!

del #ódigo #i"il posibilitan implcitamente que los herederos del arrendatario puedancontinuar usando el bien, sustitu6*ndose en las condiciones del contrato; #uarto.& 9ue,

siendo as, dicha empla!ada no tiene la condición de ocupante precaria, debiendo la

actora hacer "aler su derecho en la forma de le6; 1E4#A148 la sentencia apelada de

fojas sesentitr*s, su fecha "eintiuno de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is, que

declara fundada la demanda de fojas ocho 6 siguientes 6 ordena que la demandada

desocupe el bien sub&litis dentro del sexto da de notificada; 1E741/A824LA la

declararon )/514#E2E80E 6 sin efecto dicho mandato; en los seguidos por Elia +6l"ia

#armela 1osas Li con <ilda /ara /eja 7lores, sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.

 

++.

5AL4/)84 A1#)A

 A3)11E +AL)8A+

/E2EL <E11A2A

 

EL 404 E8 2)+#412)A 2E LA +EJ41A 24#041A A8A /A1)A A1A82A

1421)3E=, E+ #4/4 +)3E:

 

)+04+; D, #48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, la pretensión de la demandante contenida

en su demanda de fojas ocho, está dirigida a obtener la desocupación del inmueble de su

propiedad, al considerar que la demandada lo conduce de modo precario; +egundo.& 9ue,

las partes inter"inientes en el presente proceso, coinciden en sealar que existió un

contrato de arrendamiento en donde la madre de la demandada tena la calidad de

arrendataria 6 ante su fallecimiento, aqu*lla continuó en el uso del inmueble; 0ercero.&

9ue, si bien es cierto, que el fallecimiento del arrendatario no pone fin al contrato de

arrendamiento, si es que los herederos que usan el predio no manifiestan su "oluntad de

extinguirlo; sin embargo, para que esta situación se produ!ca, es menester que se acredite

la condición de heredero; #uarto.& 9ue, en el caso de autos, doa <ilda /ara /eja

Page 45: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 45/232

7lores, no ha demostrado que ha6a sido declarada por disposición legal o testamentaria,

heredera de la arrendataria eorgina 7lores amarra, consecuentemente, carece de ttulo

 justificatorio de la posesión que detenta; /) 404 es porque se #487)1/E la sentencia

de fojas sesentitr*s, su fecha "eintiuno de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is, que

declara fundada la demanda.

 

2esalojo: ocupante precario

 

5ara otorgar tutela jurisdiccional en los procesos de desalojo por ocupante precario,

resulta intrascendente conocer la forma como asumió la posesión, siendo más bien de

importancia el análisis del ttulo actual con el que "iene pose6endo.

 

Expediente H'%&'M

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P $

 

Lima, "einticinco de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

 A304+ D )+04+: actuando como ponente la seora <idalgo /orán; 6,

#48+)2E1A824: 9ue no resulta trascendente a efectos de otorgar tutela jurisdiccional

efecti"a frente a pretensiones como la presente de desalojo por precario la forma como seasumió la posesión, sino el análisis del ttulo actual con el que se "iene pose6endo,

Page 46: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 46/232

conforme flu6e del tenor del artculo '@@ del #ódigo #i"il; 1E4#A148 el auto

impugnado de fojas "eintidós, su fecha "eintitr*s de abril de mil no"ecientos no"entisiete,

que declara improcedente la demanda sobre desalojo; 1E741/A824L4 2)+53+)E148

que la a quo proceda a calificar la demanda a efectos de admitirla a trámite 6 los

de"ol"ieron en los seguidos por #aja de 5ensiones /ilitar 5olicial con ctor /anuel/artne! +ara"ia 6 otra sobre desalojo.

 

+.+.

 A1A82A 1421)3E=

<)2AL4 /41A8

E8#)8A+ LLA84+

 

2esalojo: ocupante precario

 

Es considerado ocupante precario quien se encuentra en uso de un bien sin ttulo alguno 6

sin abonar merced conducti"a.

 

Expediente (@K&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, dos de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.

Page 47: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 47/232

 

)+04+; inter"iniendo como "ocal ponente la seora Encinas Llanos; 6 #48+)2E1A824

5rimero.& 9ue es considerado ocupante precario quien se encuentra en un bien sin ttulo

alguno, sin abonar merced conducti"a que acredite su posesión; +egundo.& 9ue en el casode autos, la demandada no ha des"irtuado los fundamentos de la demanda, afirmando en

su escrito de apelación, que se ha debido incorporar a su cón6uge dado su estado ci"il de

casada, contradici*ndose con lo "ertido en el acto de la audiencia -nica obrante a fojas

treinticinco en el que manifiesta encontrarse separada de su esposo quien tiene domicilio

diferente; 0ercero.& 9ue por otro lado, es e"idente que al no haber presentado contrato

alguno que acredite su posesión, mal puede pretender solicitar un informe a la

/unicipalidad de Lima de algo que no existe; #uarto.& 9ue conforme lo dispone el artculo

) del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, toda persona tiene derecho a la tutela

 jurisdiccional efecti"a para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción

al debido proceso; por lo que siendo as; #487)1/A148 la sentencia obrante a fojas

treintisiete a treintinue"e, su fecha quince de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete, que

declara fundada la demanda de fojas once a catorce, 6 en consecuencia ordena que la

demandada de fojas once a catorce, 6 ordena que la demandada doa loria 8oem Alfaro

on!ales, desocupe el inmueble ubicado en el jirón )ca n-mero ochocientos cincuenticinco

departamento doscientos tres, #ercado de Lima, en el pla!o de seis das de notificada: con

lo demás que contiene; #487)1/A148 la apelación diferida obrante a fojas

cuarentinue"e, su fecha treinta de ma6o del presente ao; 6 los de"ol"ieron, en los

seguidos por os* /ara La"alle +ánche! contra loria Alfaro on!ales, sobre 2esalojo.

 

2esalojo: sentencia con condena a futuro

El desalojo puede demandarse antes del "encimiento del pla!o para restituir el bien. 2e

ampararse la demanda, el lan!amiento sólo puede ejecutarse luego de ( das de "encido

el pla!o.

 

Expediente MGM&'M

 

Page 48: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 48/232

+ec. ajonero

 

2emandante: Ada 0a"ella =anco"ich de +ánche! /anrique

 

2emandado : Armando 1osado /orán&5etronila alta!ar 1amre!

 

+obre : 2esalojo con sentencia con condena a futuro

 

1esolución 8P '

 

es-s /ara, quince de julio de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; resulta de autos, que por escrito de fojas dos, doa Ada 0a"ella =enco"ich de

+ánche! /anrique 6 8ell6 0a"ella =enco"ich "iuda de acobs, en su calidad de co&

propietarias 6 al amparo de lo dispuesto por el artculo no"ecientos setentinue"e >@? del

#ódigo #i"il 6 en proceso sumarsimo interponen demanda de desalojo con sentencia con

condena de futuro contra don Armando 1osado /orán 6 5etronila alta!ar 1amre! como

litis consorte necesaria para que desocupen al "encimiento del pla!o que otorga el inciso

c? del artculo catorce >$? del 2ecreto Legislati"o setecientos nue"e modificado por el

artculo primero de la Le6 "eintis*is mil cuatrocientos, esto es al ocho de diciembre del

presente ao el inmueble de su propiedad ubicado en el irón )ndependencia trescientos

cincuentitres departamento ciento tres, rea, exponiendo como fundamento de hecho lo

siguiente: que las recurrentes son co&propietarias del inmueble antes descrito por haberlo

heredado de sus padres /áximo 0a"ella odo6 6 +ofa =enco"ich 2achmeister de 0a"ella,

que con fecha primero de /a6o de mil no"ecientos setentitres, su madre arrendó el citado

inmueble a don Armando 1osado /orán ocupándolo hasta la fecha, abonando hasta la

actualidad la irrisoria merced conducti"a de sesenta nue"os soles mensuales, que el

inmueble en referencia se encuentra dentro de los alcances del 2ecreto Le6 "einti-n mil

Page 49: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 49/232

no"ecientos treintiocho hasta el ocho de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is;

conforme a lo dispuesto por el inciso c? del artculo catorce del 2ecreto Legislati"o

setecientos nue"e, modificado por el artculo primero de la Le6 "eintis*is mil cuatrocientos,

seg-n consta de la declaración jurada del ao mil no"ecientos no"entiuno, declarado en la

suma de dos mil trescientos cuarenticinco nue"os soles con diecinue"e c*ntimos; comofundamento de derecho in"oca el artculo no"ecientos setentinue"e del #ódigo #i"il,

artculos sesenticinco, no"entitres, quinientos cuarentis*is inciso cuarto, 6 quinientos

ochenticinco 6 siguientes del #ódigo 5rocesal #i"il, superados los requisitos de

admisibilidad, por resolución n-mero dos, es admitida a trámite la demanda 6 corrido al

traslado respecti"o, por resolución n-mero tres, se dio por contestada la demanda en su

rebelda 6 citadas las partes para la audiencia -nica de saneamiento, conciliación 6

actuación de pruebas, *sta se reali!ó a fojas sesenticuatro a sesentis*is, con la sola

concurrencia de la parte demandante, audiencia que se desarrolló en la forma pre"ista por 

el artculo quinientos cincuenticinco del #ódigo 5rocesal #i"il, siendo el estado del procesola de dictarse la correspondiente sentencia; 6, #48+)2E1A824; 5rimero: que los medios

probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir

certe!a en el ue! respecto de los puntos contro"ertidos 6 fundamentar sus decisiones, as

lo establece el artculo ciento ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo: 9ue, el

artculo ciento no"entis*is del mismo cuerpo legal precisa, sal"o disposición legal diferente

la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a

quien los contradice alegando nue"os hechos; 0ercero: que, se peticiona desalojo con

sentencia con condena de futuro 6 para hacerla "iable se debe precisar si el inmueble a la

fecha de la demanda se encontraba dentro de los alcances del 2ecreto Le6 "einti-n mil

no"ecientos treintiocho; #uarto: que, de la declaración jurada de autoa"al-o obrante a

fojas nue"e 6 die! en fotocopias debidamente legali!ados, no obser"ados en forma ni

modo alguno, se desprende que el bien sub&litis para el ao mil no"ecientos no"entiuno

tena un "alor de dos mil trescientos cuarenticinco nue"os soles con diecinue"e c*ntimos,

en consecuencia se encuentra dentro del monto que precisa el inciso c? del artculo

catorce del 2ecreto Legislati"o setecientos nue"e, modificados por la Le6 "eintis*is mil

cuatrocientos 6 *ste a su "e! sustituida por la Le6 "eintis*is mil setecientos uno 6 por lo

tanto la duración indeterminada del arrendamiento data hasta el ocho de diciembre de mil

no"ecientos no"entisiete; siendo factible por ende su desocupación "encido dicho t*rmino;

9uinto: que, con los documentos de fojas once a "eintisiete se establece que las

demandantes son co&propietarias del inmueble sub&litis 6 por tanto se encuentran

facultadas para accionar amparadas por el artculo no"ecientos setentinue"e del #ódigo

#i"il: +exto: que, el artculo quinientos no"enticuatro del #ódigo 5rocesal #i"il establece

que el desalojo puede demandarse antes del "encimiento del pla!o para restituir el bien.

+in embargo de ampararse la demanda sólo puede ejecutarse luego de seis das "encido

el pla!o; +*ptimo: que, en consecuencia, "enciendo el pla!o, en el caso que nos ocupa el

ocho de 2iciembre de mil no"ecientos no"entisiete, es procedente amparar la demanda.5or estos fundamentos, estando a lo dispuesto por los artculos ciento no"enticinco 6

Page 50: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 50/232

quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il: 7ALL4: declarando fundada la demanda

de desalojo con condena a futuro, en consecuencia ordeno que los demandados Armando

1osado /orán 6 5etronila alta!ar 1amre!, desocupen el departamento ciento tres del

inmueble sito en irón )ndependencia n-mero trescientos cincuentitr*s, rea, "encido el

t*rmino del ocho de diciembre de mil no"ecientos no"entisiete; con costas 6 costos >S? .

 

2esalojo por falta de pago: 2iscusión del derecho de propiedad

 

... sólo es "álido el pago que se efect-e al acreedor o al designado por el jue!, por la le6 o

por el propio acreedor, sal"o que, hecho a persona no autori!ada, el acreedor lo ratifique o

se apro"eche de *l... tanto el demandante como los terceros coad6u"antes ostentan el

derecho de propiedad, el cual no es materia de discusión en este proceso, debiendo ser

discutido en una "a más lata ... por ello, mientras no se defina en otro proceso a qui*n

debe pagar la merced conducti"a el inquilino, no se encuentra definida la figura del

acreedor...

 

#as. 8P $M@$&'' L)/A

 

Lima, quince de febrero del dos mil.

 

LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA1E5TL)#A:

 

ista la #ausa n-mero dos mil setecientos doce & no"entinue"e, en Audiencia 5-blica de la

fecha 6 producida la "otación con arreglo a Le6, emite la siguiente sentencia:

 

Page 51: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 51/232

/A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don /artn #uba Al"a, abogado 6apoderado de Iálter raedt Uostel 6 doa 1osa /ara +eg- Allison de raedt, mediante

escrito de fojas doscientos sesentidós contra la sentencia de "ista emitida por la 5rimera

+ala #i"il +ubespeciali!ada en 5rocesos +umarsimos 6 8o #ontenciosos de la #orte

+uperior de usticia de Lima, de fojas doscientos cincuenticinco, su fecha quince de

setiembre del ao próximo pasado, que re"ocando la apelada de fojas ciento no"entis*is,

su fecha "eintiuno de ma6o del mismo ao, declara fundada la demanda 6 que la

demandada desocupe el inmueble materia del proceso 6 lo restitu6a a fa"or del actor, en el

pla!o de Le6, con costas 6 costos;

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

9ue, concedido el 1ecurso de #asación a fojas doscientos sesentis*is, fue declarado

procedente por resolución de fecha "eintidós de no"iembre de mil no"ecientosno"entinue"e, por las causales contempladas en los tres incisos del Artculo trescientos

ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sustentada en: a? La aplicación indebida del Artculo

mil seiscientos no"entisiete inciso primero del #ódigo #i"il, porque la renta es abonada

mensualmente a los recurrentes propietarios del inmueble con derecho inscrito; b?

)naplicación de los Artculos no"ecientos dos inciso segundo, mil doscientos "einticuatro,

mil seiscientos sesentisiete 6 dos mil "eintidós del #ódigo #i"il, porque la tradición tambi*n

se considera reali!ada cuando se transfiere la posesión que está en poder de un tercero;

porque la Empresa demandada "iene pagando puntualmente la renta a los propietarios del

inmueble submateria, con derecho inscrito en los 1egistros 5-blicos, quienes además seencontraban facultados para dar en arrendamiento el inmueble 6 porque teniendo los

recurrentes derecho de propiedad inscrito en los 1egistros 5-blicos respecti"os es que se

entregó en arrendamiento a la demandada 6 c? #ontra"ención al debido proceso, porque

seg-n los recurrentes se contra"iene la tutela jurisdicción efecti"a, toda "e! que se ordena

que un tercero ajeno a cualquier derecho sobre el bien o en todo caso con derecho de

propiedad no inscrito, desaloje al arrendatario del propietario, el cual tiene su derecho de

propiedad inscrito en los 1egistros 5-blicos 6 porque se "ulnera el Artculo 0ercero del

0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, porque en lugar de resol"er un conflicto de

intereses o de eliminar una incertidumbre, ambas con rele"ancia jurdica, la sentencia de"ista genera más conflictos.

Page 52: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 52/232

 

#48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, primero ha6 que resol"er la causal referida al inciso tercero del Artculo

trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, porque de declararse fundada 6a no

cabe el examen de las demás causales.

 

+egundo.& 9ue, el fundamento de la contra"ención al debido proceso coincide con la

argumentación referida a las otras dos causales, por lo que no se traba de que la

sentencia de "ista ha6a incurrido en alguna irregularidad procesal, sino que se ha

pronunciado sobre el fondo de la materia contro"ertida con cu6os fundamentos 6

conclusión se puede coincidir o no; pero no es causal de nulidad de la sentencia 6

además, el argumento que in"oca el recurrente de que el fallo generará más conflictos es

una opinión subjeti"a.

 

0ercero.& 9ue, la sentencia de "ista ha reconocido en su considerando no"eno, que tanto

el demandante como los inter"inientes coad6u"antes ostentan el derecho de propiedad 6

que no es materia de discusión en este proceso por lo que el mismo debe ser discutido en

una "a más lata.

 

#uarto.& 9ue, asimismo dicho fallo ha confirmado el auto que admite la inter"ención en el

proceso de don Iálter raedt Uostel 6 doa 1osa /ara +eg- Allison de raedt, por haber celebrado contrato de arrendamiento en su condición de propietarios con la inquilina

demandada en este proceso.

 

9uinto.& 9ue, resulta as, que existen dos propietarios distintos del inmueble, por haberlo

adquirido ambos del mismo "endedor 6 los dos dueos han celebrado contrato de

arrendamiento con el mismo inquilino 6 como el arrendatario está abonando la merced

Page 53: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 53/232

conducti"a a los recurrentes, el demandante interpone la demanda de desalojo por falta de

pago de la merced conducti"a.

 

+exto.& 9ue, ante esta situación legal, definir en este proceso sumarsimo a qui*n debe

pagar el inquilino la merced conducti"a, importa definir el derecho de propiedad, que

requiere de una "a más lata como lo ha expresado la sentencia de "ista, pero a pesar de

ello se ha pronunciado a fa"or de uno de los propietarios.

 

+*timo.& 9ue, el Artculo mil doscientos "einticuatro del #ódigo #i"il dispone que sólo es

"álido el pago que se efect-e al acreedor o al designado por el ue!, por la Le6 o por el

propio acreedor, sal"o que, hecho a persona no autori!ada, el acreedor lo ratifique o se

apro"eche de *l.

 

4cta"o.& 9ue, por ello mientras no se defina en otro proceso a qui*n debe pagar la merced

conducti"a el inquilino, no se encuentra definida la figura del acreedor 6 resulta aplicado

indebidamente el inciso primero del Artculo mil seiscientos no"entisiete del #ódigo #i"il>@?6 la demanda resulta improcedente, pero los demandantes deben ser exonerados de las

costas 6 costos del proceso, de acuerdo con el Artculo cuatrocientos doce del #ódigo

5rocesal #i"il>$?, porque exista un lógico inter*s de parte de ellos para interponer esta

demanda.

 

8o"eno.& 9ue, los demás dispositi"os legales citados por los recurrentes como inaplicados

están referidos a su fundamento para que se les recono!ca en este proceso el derecho acobrar la merced conducti"a, lo que como se ha expresado anteriormente debe ser materia

de otro proceso.

 

2*cimo.& 9ue, por las ra!ones expuestas 6 presentándose las causales de los incisos

primero 6 segundo del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; 6 de

conformidad con el inciso primero del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo acotado,

declararon: 7382A24 el 1ecurso de #asación de fojas doscientos sesentidós,

Page 54: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 54/232

interpuesto por /artn #uba Al"a, abogado 6 apoderado de don Iálter raedt Uostel 6 de

doa 1osa /ara +eg- Allison de raedt; 6 en consecuencia; declara 83LA la sentencia

de "ista de fojas doscientos cincuenticinco, su fecha quince de setiembre de mil

no"ecientos no"entinue"e; 6, actuando en sede instancia 1E4#A824 la apelada de

fojas ciento no"entis*is, fechada el "eintiuno de ma6o del ao próximo pasado 61E741/V824LA declararon )/514#E2E80E la demanda de fojas "eintis*is a

treintiuno, subsanada a fojas treintinue"e a cuarenta, sin costas 6 costos; 2)+53+)E148

la publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, bajo

responsabilidad; en los seguidos por Edgardo +chrader Loechle 6 otra con #rimapi

+ociedad Anónima sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.

 

++. +V8#<E= 5ALA#)4+ 5.; 14/V8 +.;

E#<EA11WA A.; 2E=A 5.; #V#E1E+ .

 

2esalojo por ocupación precaria: exigibilidad de titulo de propiedad inscrito

 

... 5ara poder accionar sobre desalojo por ocupación precaria, debe el actor acreditar

que su ttulo de propiedad se encuentra debidamente inscrito en los 1egistros 5-blicos, a

efecto de ser opuesto a un tercero...B

 

EF5E2)E80E : @M'H & 'H.

 

Lima, treinta de abril de

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

Page 55: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 55/232

)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente el seor /ansilla 8o"ella; por los propios

fundamentos de la resolución recurrida; 6 #48+)2E1A824: además; 51)/E14: 9ue el

concepto de uso precario a que se refiere el artculo quinientos ochentis*is, segunda parte,

del #ódigo 5rocesal #i"il, es el de ocupante sin ttulo alguno, sin consentimiento del dueo

6 sin pagar merced conducti"a; +E3824: 9ue para que sea procedente el proceso dedesalojo por ocupación precaria, es necesario que el demandante pruebe debidamente su

derecho de propiedad sobre el bien cu6a desocupación solicita; 0E1#E14: 9ue en el

caso de autos, el actor ha presentado para acreditar su derecho de propiedad, el

documento de fojas sesentidós, cu6a copia corre a fojas tres, el mismo que por s solo no

acredita debidamente su derecho de propiedad; #3A104: 9ue al respecto, cabe sealar,

que si bien es cierto el contrato de compra&"enta es de naturale!a consensual, que

consiste en la obligación que adquirió el propietario de transferir la propiedad de un bien al

comprador 6 *ste de pagar su precio; tambi*n lo es, que ese acto se perfecciona o

consuma con el otorgamiento del ttulo 6 la posesión efecti"a, si se trata de bienesinmuebles, cu6a posterior inscripción en el 1egistro es garanta contra terceros; 93)804:

9ue a ma6or abundamiento, existe jurisprudencia que seala que la transferencia del bien

debe ser perfeccionada mediante la entrega real del bien "endido 6 el otorgamiento del

ttulo correspondiente, por cuanto que la falta de alguno de dichos actos, hara que el

contrato de compra&"enta quede en la esfera de lo simplemente ideal; +EF04: 9ue existe

tambi*n uniforme 6 reiterada jurisprudencia, que establece que para poder accionar sobre

desalojo por ocupación precaria, debe el actor acreditar que su ttulo de propiedad se

encuentra debidamente inscrito en los 1egistros 5-blicos, a efecto de ser opuesto a un

tercero; +E50)/4: 9ue los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos

expuestos por las partes, producir certe!a en el jue! respecto de los puntos contro"ertidos

6 fundamentar sus decisiones; 6 4#0A4: Estando a lo dispuesto por el artculo

doscientos del #ódigo 5rocesal #i"il. #487)1/A148 la sentencia apelada corriente de

fojas setenticinco a setentisiete, de fecha tres de no"iembre de mil no"ecientos

no"enticinco, que declara infundada la demanda de fojas cinco a siete, sin costas; 6 los

de"ol"ieron.& En los seguidos por don Luis Allende +arrin contra don <ernando #áceres

#ampos 6 otra sobre

2esalojo.& +eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C 3/5)1E

84ALE+.

 

2esalojo por ocupación precaria

 

Page 56: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 56/232

5ara la procedencia de la acción de desalojo por ocupación precaria sólo se debe acreditar 

propiedad 6 que la demandada posea sin ttulo alguno o cuando el que tena hubiera

fenecido. 8o procede una nue"a "alori!ación de la prueba, en "a de casación.

 

#asación G'G&'H

 

 ADA#3#<4

 

Lima, tres de junio de

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en Audiencia 5-blica el

"eintiocho de ma6o de mil no"ecientos no"entis*is emite la siguiente sentencia:

 

/A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del recurso de casación interpuesto por doa #armen alindo 5alomino de

icua, mediante escrito de fojas ciento diecinue"e, contra la sentencia de fojas ciento

siete, su fecha ocho de ma6o de mil no"ecientos no"enticinco expedida por la +ala /ixta

de la #orte +uperior de A6acucho, que re"ocando la apelada de fojas sesentinue"e, su

fecha die! de febrero de mil no"ecientos no"enticinco, declaró infundada la demanda de

desalojo interpuesta contra doa Eli!abeth 5alomino 5alomino.

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

Page 57: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 57/232

 

La demandante fundamenta su recurso en la causal contemplada en el inciso segundo del

artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sealando que se han inaplicado

al caso la norma del derecho material constituidas por el inciso diecis*is del artculosegundo de la #onstitución 6 los artculos ochocientos no"entis*is, ochocientos

no"entisiete, no"ecientos once 6 no"ecientos "eintitr*s del #ódigo #i"il;

 

#48+)2E1A824:

 

51)/E14: 9ue, concedido el recurso de casación a fojas ciento "eintitr*s mediante

resolución de diecisiete de octubre de mil no"ecientos no"enticinco, se ha declarado la

procedencia del mismo respecto de la causal in"ocada;

 

+E3824: 9ue, para que la demanda de desalojo por ocupación precaria pueda

prosperar, no sólo basta acreditar la propiedad del inmueble, sino que la demandadaejer!a la posesión sin ttulo alguno o cuando el que tena ha fenecido, de acuerdo con lo

dispuesto con el artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il;

 

0E1#E14: 9ue, si bien la actora ha acreditado la propiedad del inmueble con los

documentos que corren de fojas tres a fojas die!, la sentencia de "ista ha definido que

dado el "nculo de familiaridad existente de la demanda con la que fue propietaria del

terreno del predio en litis, de quien la demandante heredó dicho bien 6 la relación deparentesco que puede existir entre las partes litigantes por las partidas de bautismo de

fojas "eintis*is 6 acta de nacimiento de fojas no"entidós, no se da la figura del ocupante

precario;

 

#3A104: 9ue, en la casación no cabe la "aloración de la prueba, porque sólo "ersa sobre

cuestiones de derecho o de iure, con expresa exclusión de los de hecho 6 sobre

apreciación de prueba;

Page 58: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 58/232

 

93)804: 9ue, en estas circunstancias de acuerdo a la apreciación de la prueba reali!ada

en segunda instancia, la acción de desalojo por ocupación precaria no resulta la pertinente

para conseguir la desocupación del inmueble, porque en este tipo de procesos no sepuede definir si la demandante 6 la demandada son o no hermanas.

 

+EF04: 9ue, por ello resultan inaplicables al caso de autos los artculos in"ocados en el

recurso de casación, por lo que no se presenta la causal pre"ista en el inciso segundo del

artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il;

 

+E 1E+3ELE:

 

2E#LA1A148: )87382A24 el recurso de casación interpuesto por doa #armen

alindo 5alomino de icua, en su escrito de fojas ciento diecinue"e 6 le impusieron la

multa de una 3nidad de 1eferencia 5rocesal 6 la condenaron al pago de las costas 6costos del recurso de casación.

 

++.

148#ALLA

14/A8

1EDE+

A+93E=

E#<EA11)A.

 

Page 59: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 59/232

/ara ulia 5isconti 2.

+ecretaria.

 

2esalojo: pago de la renta

 

2ebe ordenarse la desocupación del inmueble si la demandada no ha acreditado el pago

de la renta por los meses cu6a mora se le imputa en la demanda.

 

Expediente 8&$(K&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, primero de julio de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; inter"iniendo como "ocal ponente el seor raithaite on!ales; por sus

fundamentos; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue la demandada no ha

des"irtuado en esta )nstancia los fundamentos de la apelada, al no acreditar el pago de la

merced conducti"a por los meses cu6a mora se le imputa en la demanda; +egundo.& 9ue

los recibos que en fotocopia corren de fojas cuarenta a cuarentidós no ener"an la mora

referida, desde que la falta de pago que da origen al desalojo corresponde al los meses

que corren del "einticuatro de agosto al "eintitr*s de setiembre, del "einticuatro de

setiembre al "eintitr*s de octubre 6 del "einticuatro de octubre al "eintitr*s de no"iembre

de mil no"ecientos no"entis*is, en tanto que con los recibos precedentemente citados se

estara cancelando la merced conducti"a sólo hasta el "eintitr*s de agosto de milno"ecientos no"entis*is, no pudiendo considerarse como pago de alquileres el recibo de

Page 60: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 60/232

fojas cuarenta por cuanto está referido al depósito en garanta, pre"isto en la cláusula

d*cimo segunda del contrato de arrendamiento obrante de fojas uno a tres, su fecha

"einticuatro de junio de mil no"ecientos no"entis*is, suscrito por los justiciables; 0ercero.&

 A que siendo esto as procede amparar la demanda declarándose la resolución del

contrato en armona con lo estipulado en el inciso primero del artculo @('M del #ódigo#i"il; #487)1/A148 la sentencia emitida en la audiencia -nica de fojas treintis*is a

treintisiete, su fecha treinta de enero de mil no"ecientos no"entisiete que declara fundada

la demanda de fojas "einte a "einticuatro; 6 ordena que la demandada cumpla con

desocupar el inmueble ubicado en la man!ana Q<Q&uno, lote "eintiuno en la urbani!ación

Las risas del #ercado de Lima, 5ro"incia 6 2epartamento de Lima, en el t*rmino de seis

das bajo apercibimiento de le6; sin costas; 6 los de"ol"ieron en los seguidos por ulia

4porto =egarra contra /irtha alen!uela #ano sobre 2esalojo.

 

+.+.

<)2AL4 /41A8

A11E1A 30A84

1A)0<IA)0E 48=ALE+

 

2esalojo: improcedencia. )nmueble no independi!ado

 

8o puede ejecutarse el desalojo sobre un inmueble no independi!ado porque no puede

determinar el área de desocupación.

El haber sido declarados herederos no le otorga ni quita derechos respecto de los bienes

del causante, dado que la sentencia que los declara es meramente declarati"a 6 no

constituti"a de derechos.

 

Page 61: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 61/232

Expediente 8&(MG&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, "einticuatro de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente la seora <idalgo /orán; 6 #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue flu6e del escrito de demanda, que el accionante E"aristo im*ne! aca

solicitó la declaración judicial de ocupantes precarios de los demandados a fin de lograr la

desocupación del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Ascope $$H >antes $@G?

esquina illamar $%' 6 $'' del #ercado de Lima, para más adelante sealar que el

inmueble es de un área de no"entisiete metros cuadrados con cincuenta centmetros

cuadrados; +egundo.& 9ue su calidad de propietario del mencionado inmueble, flu6e de la

fotocopia de fojas dos a die! 6 la ficha registral de fojas doce; 0ercero.& 9ue de tales

instrumentos flu6e que el demandante adquirió acciones 6 derechos en un porcentaje del

cincuenta por ciento del inmueble objeto del juicio, trasmitidas por os* <uache! comomiembro de la sociedad con6ugal que formó con doa Emma 3suriaga 5orras propietaria

anterior de la totalidad del inmueble; #uarto.& 9ue de ello flu6e, que el bien objeto de la

contro"ersia es uno sujeto a las reglas de la copropiedad, pues por un lado existe un

documento que acredita la propiedad de un porcentaje a fa"or del demandante, no

correspondi*ndole por tanto el cincuenta por ciento restante;9uinto.& 9ue justamente en

relación a ello la codemandada apelante al contestar la demanda seala tener calidad de

propietaria, como heredera legal de su seora madre, quien como 6a se sealó fue

propietaria anterior como integrante de la sociedad con6ugal que por prescripción adquirió

la propiedad del inmueble; +exto.& 9ue no existe discusión en cuanto a su entroncamientoni el de los demás codemandados quienes si bien no han sido formalmente declarados

herederos de su seora madre tal declaración no les otorga ni quita derechos respecto del

inmueble, dado que la sentencia que los declara tendrá carácter meramente declarati"o 6

no constituti"o de derechos resultando rele"ante a efectos del pronunciamiento en la

presente litis, sealar que los demandados se hallan en posesión del inmueble en "irtud de

un ttulo, el cual es el de copropietarios 6 que por su naturale!a se rige por lo dispuesto en

los artculos no"ecientos sesentinue"e 6 siguientes del #ódigo #i"il; +*timo.& 9ue de otro

lado, se tiene, que si bien no se sealó con claridad al interponerse la demanda que la

pretensión de desalojo era sólo por parte del inmueble, tambi*n lo es, que al sealarse elárea del mismo, tácitamente se pretendió orientar el proceso a lograr la desocupación del

Page 62: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 62/232

cincuenta por ciento del mismo; que sin embargo tal pretensión tampoco podra ser

ejecutada en el supuesto 6a negado que se hubiera acreditado la precariedad de los

demandados dado que al no hallarse independi!ado el inmueble no podra determinarse el

área objeto de la desocupación; 4cta"o.& 9ue los fundamentos antes glosados que

conlle"an a una declaración de fondo incuestionable permiten con"alidar la nulidadobser"ada en autos, en el sentido que no se ha actuado ni prescindido de la prueba

pericial ordenada de oficio >como s se hi!o en relación a la prueba de inspección judicial

tambi*n ordenada? dado que la subsanación de tal omisión, en nada "ariara la situación

6a anali!ada 6 por ende, al no existir agra"io, corresponde emitir pronunciamiento que en

definiti"a resuel"a el conflicto de intereses planteado; por tales ra!ones 6 habi*ndose

des"irtuado en autos que los demandados ejer!an la posesión sin ttulo o que *ste hubiera

fenecido: 1E4#A148 la sentencia de fojas ciento setentis*is su fecha nue"e de abril mil

no"ecientos no"entisiete que declara fundada la demanda; 1E741/V824LA , la

declararon )87382A2A con costas 6 costos 6 los de"ol"ieron; en los seguidos porE"aristo im*ne! aca con Ana <uaches 3suriaga 6 otros sobre 2esalojo.

 

+.+.

+AE= 5AL4/)84

<)2L4 /41A8

#A+0)LL4 A+93E=

 

2esalojo: ocupante precario

 

8o se puede dar la condición de precario a quien ocupa el predio en su condición de

arrendatario, otorgada por quien a la fecha de suscripción del mismo tena la condición de

propietario.

 

Page 63: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 63/232

Expediente 8&M$G&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, "eintiocho de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor +áe! 5alomino; por los fundamentos

del auto apelado sin efecto suspensi"o 6 con la calidad de diferida de fojas cincuenticinco 6

siguiente; 6 los pertinentes de la sentencia "enida en grado de fojas ciento siete; 6

#48+)2E1A824, además: 5rimero.& 9ue, en el caso de autos, el contrato de locación&

conducción de fecha primero de junio de mil no"ecientos setentidós de fojas diecinue"e

presentado por la parte demandada, el pla!o fijado en *l para su "encimiento es el quince

de junio de mil no"ecientos setenticinco; no constando en autos documento alguno que

prorrogue este pla!o, de manera que dicho contrato conforme al #ódigo #i"il de mil

no"ecientos treintis*is, se con"irtió a su "encimiento en uno de pla!o indeterminado, en

"irtud de la tácita reconducción; +egundo.& 9ue el artculo @MNG del #ódigo #i"il "igentedesde el catorce de no"iembre de mil no"ecientos ochenticuatro, aplicable al caso de

autos, en aplicación del artculo $@$@ del mismo texto legal, precept-a que a los contratos

de arrendamiento de duración indeterminada, se les pone fin por medio del llamado a"iso

 judicial o extrajudicial al otro contratante; 0ercero.& 9ue, el demandado "iene ocupando el

predio sub&litis en su condición de arrendatario, calidad otorgada mediante contrato de

locación&conducción por quien a la fecha de suscripción del mismo tena la condición de

propietario, de forma que siendo esto as no puede considerársele como ocupante

precario; #uarto.& 2e conformidad a lo establecido por el artculo $NN del #ódigo 5rocesal

#i"il: #487)1/A148 el auto apelado emitido en la audiencia de fojas cincuenticinco, sufecha catorce de agosto de mil no"ecientos no"entis*is, que declara infundada la

excepción propuesta por el demandado; 6 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas

ciento siete, su fecha treintiuno de enero de mil no"ecientos no"entisiete, en cuanto

declara fundada la demanda de fojas die! 6 once, 1E741/V824LA 2E#LA1A148

)87382A2A la referida demanda; 6 la #487)1/A148 en lo demás que la misma

contiene; condenándose a la parte demandante al pago de costas 6 costos.& En los

seguidos por #la"er Acosta 6 1odrgue! con uan =acaras 2a!, sobre desalojo.

 

Page 64: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 64/232

+.+.

+AE= 5AL4/)84

 A1A82A 1421)3E=

#A+0)LL4 A+93E=

 

2esalojo: ocupante precario

 

La ocupación precaria está determinada por el hecho de ejercer la posesión del bien sin

ttulo alguno o cuando el que tena ha fenecido; empero no puede ser considerado precario

el que prueba haber contribuido con dinero a la adquisición del inmueble, toda "e! que

existe una expectati"a de propiedad.

 

Expediente GG$&M&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, "einticuatro de junio de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+ ; actuando como ocal ponente el seor /edel <errada; 6 #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue la ocupación precaria está determinada por el hecho de ejercer la posesión

del bien sin ttulo alguno o cuando el que tena ha fenecido, empero no puede ser

considerado como precario el que prueba, como en el presente caso haber contribuido condinero a la adquisición del inmueble; +egundo.& 9ue, con el documento de fojas

Page 65: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 65/232

cincuentiuno repetido 6 en original a fojas ochentidós, la demandada acredita que su

empresa Entel 5er- +ociedad Anónima le otorgó un anticipo de sus beneficios sociales del

orden de tres millones ciento cuarentitr*s mil soles, del mismo modo solicitó un anticipo de

su compensación por tiempo de ser"icios del orden de ciento cuarentis*is millones

doscientos cuarenti-n mil cuatrocientos trece )ntis, montos estos que han ser"ido no sólopara la adquisición de la "i"ienda, sino tambi*n para que la misma no se perdiera, en "ista

de la mora en que incurrió el demandante seg-n consta del documento de fojas

cincuenticuatro, documentos estos que no fueron tachados por la otra parte; 0ercero.& 9ue,

los documentos de fojas cincuenticinco a fojas sesentidós repetidos en originales de fojas

ochentitr*s a fojas ciento quince presentados por la demandada no fueron admitidos por el

 A&quo por las ra!ones que aduce en la Audiencia de 5ruebas 6 que al ser ofrecidos por la

demandada cobran importancia jurdica, toda "e!, que al obrar en su poder prueban no

sólo que la posesión sera legtima, sino tambi*n una expectati"a de propiedad 6 que la

precariedad aducida por el demandante no estara causando con"icción de certe!a en elcolegiado para ampararla desde que existira un derecho que en la "a correspondiente 6

no en *sta deberan las partes dilucidar; 1E4#A148 la sentencia de fojas ciento

ochenta a fojas ciento ochentidós su fecha "einticuatro de setiembre de mil no"ecientos

no"entis*is que declara fundada la demanda de fojas diecis*is a fojas "einte; en los

seguidos por /arcos Antonio ergara con ulia /ara /ontero sobre 2esalojo; 6 los

de"ol"ieron.&

 

++.

E0A8#4310 4++)4

/E2EL <E11A2A

A+0AJA23) 1A/)1E=

 

2esalojo: ocupante precario

 

Page 66: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 66/232

Es considerado ocupante precario quien se encuentra en uso de un bien sin ttulo alguno 6

sin abonar merced conducti"a.

 

Expediente (@K&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, dos de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; inter"iniendo como "ocal ponente la seora Encinas Llanos; 6 #48+)2E1A824

5rimero.& 9ue es considerado ocupante precario quien se encuentra en un bien sin ttulo

alguno, sin abonar merced conducti"a que acredite su posesión; +egundo.& 9ue en el caso

de autos, la demandada no ha des"irtuado los fundamentos de la demanda, afirmando en

su escrito de apelación, que se ha debido incorporar a su cón6uge dado su estado ci"il decasada, contradici*ndose con lo "ertido en el acto de la audiencia -nica obrante a fojas

treinticinco en el que manifiesta encontrarse separada de su esposo quien tiene domicilio

diferente; 0ercero.& 9ue por otro lado, es e"idente que al no haber presentado contrato

alguno que acredite su posesión, mal puede pretender solicitar un informe a la

/unicipalidad de Lima de algo que no existe; #uarto.& 9ue conforme lo dispone el artculo

) del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, toda persona tiene derecho a la tutela

 jurisdiccional efecti"a para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción

al debido proceso; por lo que siendo as; #487)1/A148 la sentencia obrante a fojas

treintisiete a treintinue"e, su fecha quince de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete, quedeclara fundada la demanda de fojas once a catorce, 6 en consecuencia ordena que la

demandada de fojas once a catorce, 6 ordena que la demandada doa loria 8oem Alfaro

on!ales, desocupe el inmueble ubicado en el jirón )ca n-mero ochocientos cincuenticinco

departamento doscientos tres, #ercado de Lima, en el pla!o de seis das de notificada: con

lo demás que contiene; #487)1/A148 la apelación diferida obrante a fojas

cuarentinue"e, su fecha treinta de ma6o del presente ao; 6 los de"ol"ieron, en los

seguidos por os* /ara La"alle +ánche! contra loria Alfaro on!ales, sobre 2esalojo.

 

Page 67: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 67/232

 

2esalojo: mudan!a clandestina. /inistración de posesión: efectos

 

+iendo la pretensión del actor la desocupación del inmueble 6 habi*ndose producido a la

fecha de ele"ación de los actuados, la mudan!a clandestina, carece de objeto absol"er el

grado, por sustracción de la materia, al haberse producido la ministración de la posesión

por el jue! inferior al demandante.

 

Expediente $NN&M&'M

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P (

 

Lima, treinta de abril de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor +áe! 5alomino; 6 #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue la pretensión de la demanda de fojas dieciocho es que la demandada doa

Duet 8gan Duen Lam de +am desaloje el bien de su propiedad ubicado en la a"enida

a"ier 5rado Este n-mero mil doscientos "einticuatro del 2istrito de +an )sidro, por la

causal de falta de pago; +egundo.& 9ue la sentencia materia de grado, de "eintinue"e de

no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is, declaró fundada la demanda 6 ordenó

desocupar dicho bien en el pla!o de seis das, habi*ndose interpuesto la apelación

correspondiente el treinta de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is; 0ercero.& 9ue en el

cuaderno de medida cautelar que se acompaa, aparece a fojas cinco la #ertificación

5olicial de que el da "eintinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is la

demandada hi!o mudan!a clandestina con a6uda de su personal, sealándose que uno de

Page 68: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 68/232

ellos entregó las lla"es de los inmuebles al "igilante de seguridad del edificio don 7lorencio

5amapas ásque!; #uarto.& 9ue asimismo a fojas quince del cuaderno en referencia,

corre el Acta de +ituación del bien al treinta de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is

con la indicación de que se encuentra totalmente "aco, 6 a fojas diecisiete corre el Acta de

/inistración de 5osesión del bien a su propietario, con fecha "eintisiete de diciembre demil no"ecientos no"entis*is; 9uinto.& 9ue estando a los considerandos precedentes 6 a

que la pretensión de la presente acción es la desocupación del bien por la demandada; 6

habi*ndose producido la misma a la fecha de ele"ación de estos actuados ocurrido el

diecisiete de enero de mil no"ecientos no"entisiete; 2E#LA1A148 sin objeto absol"er el

grado, por sustracción de la materia, al haberse producido la ministración de la posesión,

por el a quo, en fa"or de la demandante; 6 los de"ol"ieron. En los seguidos por )rma

1osales 4li"era contra Duet 8gan Duen Lam de +am, sobre desalojo.

 

++.

#A11)48 L34

+AE= 5AL4/)84

/E2EL <E11A2A

 

2esalojo: no propietario de la fábrica

 

+i el actor ha probado ser propietario del lote de terreno pero no de la fábrica existente

sobre dicho terreno, no tiene legitimidad acti"a en el proceso. 2icha proban!a es

fundamental, pues, sólo as el actor está habilitado para pedir la restitución de lo edificado.

 

Expediente KHG&'%

 

Page 69: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 69/232

+ala 8P @

 

Lima, "einte de ma6o de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor /artel #hang; 6

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue en materia procesal la carga de probar corresponde a

quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando

hechos nue"os; +egundo.& 9ue conforme lo reconoce la demandada en su escrito de

contestación de fojas cuarentinue"e a cincuentisiete, en autos ha quedado establecido que

el actor es propietario del lote de terreno r-stico descrito en el contrato de fojas tres de

fecha "eintiuno de abril de mil no"ecientos setentitr*s; 0ercero.& 9ue sin embargo, el actor

no ha probado en forma alguna ser propietario de la fábrica existente sobre dicho terreno,

consistente en una casa "i"ienda de material noble de dos pisos, como se indica en el

punto dos de los fundamentos de hecho de la demanda; #uarto.& 9ue la proban!a del

hecho anotado anteriormente es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está

habilitado para pedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene

legitimidad acti"a en el proceso: 1E4#A148 la sentencia apelada dictada en la

audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas 6 sentencia de fecha dieciocho

de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho de fojas ochentiocho a no"enticuatro, que

declara fundada la demanda interpuesta, 1E741/V824LA en esta parte, 2E#LA1A148

)/514#E2E80E la demanda de fojas seis a ocho; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron;

en los seguidos por ctor Alcalde 5ere6ra con 4linda Alcalde 5ere6ra 6 otro sobre

desalojo.

 

++. E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A

 

2esalojo: 2erecho del propietario de ejercer posesión inmediata

 

Page 70: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 70/232

 

... 8o puede denegarse el derecho de un propietario con derecho protegido por el Estado

6 la le6 de ejercer la posesión inmediata del bien, bajo el argumento de existir conflicto de

propiedad sobre *l, porque las presunciones de conocimiento de las inscripciones 6 decertidumbre de su contenido, pre"istas en los artculos dos mil doce 6 dos mil trece del

#ódigo #i"il, hacen que aqu*l no tenga sino que probar en el proceso como el que se tiene

a la "ista >2esalojo? la propiedad del inmueble 6 que el empla!ado lo haga respecto al

ttulo que respalda su posesión o en todo caso a un derecho de igual o similar categora

que el opuesto...B

 

EF5E2)E80E : '' & '(.

 

Lima, doce de /ar!o de

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor Al"are! uill*n; 6 #48+)2E1A824:

51)/E14: que, la ocupación precaria entendida como la posesión tolerada por el

propietario aunque sin el respaldo de ttulo que justifique esa posesión, está

suficientemente probada en autos, no sólo por la diferencia jerárquica entre los

documentos presentados por las partes, uno que patenti!a el derecho de propiedad de la

demandante constituido por una escritura p-blica de compra&"enta como derecho

registrado 6 el otro consistente en un supuesto contrato de compra&"enta, que está

producido en un documento pri"ado sin ninguna garanta de autenticidad ni legalidad;+E3824: que, siendo as, no puede denegarse el derecho de un propietario con

derecho protegido por el Estado 6 la le6 de ejercer la posesión inmediata del bien, bajo el

argumento de existir conflicto de propiedad sobre *l, porque las presunciones de

conocimiento de las inscripciones 6 de certidumbre de su contenido, pre"istas en los

artculos dos mil doce 6 dos mil trece del #ódigo #i"il, hacen que aqu*l no tenga sino que

probar en procesos como el que se tiene a la "ista la propiedad del inmueble 6 que el

demandado lo haga respecto al ttulo que respalda su posesión o en todo caso a un

derecho de igual o similar categora que el opuesto; 0E1#E14: que, las pruebas ofrecidas

luego de pronunciarse la sentencia, referidas al peritaje grafot*cnico actuado en el proceso

paralelo sobre 5rescripción adquisiti"a 6 la licencia de construcción de fojas doscientos

Page 71: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 71/232

treintis*is, aun cuando se traten de documentos presentados en fotocopias simples,

abundan en cuanto que el derecho de propiedad está por demás acreditado; #3A104:

que, la excepción de Litispendencia deducida por escrito de fojas cincuentidós está

resuelta con arreglo a Le6; por lo que: #487)1/A148 la resolución apelada dictada en la

 Audiencia -nica de fojas setenticuatro a ochenta, de fecha siete de ulio de milno"ecientos no"enticinco, que declara )87382A2A la excepción de litispendencia

propuesta; 6 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas ciento cincuentisiete a ciento

cincuentinue"e, su fecha treintiuno de Agosto de mil no"ecientos no"enticinco, en cuanto

declara infundada la demanda de fojas "eintiocho a treintidós 6 siguientes interpuesta por

doa /er6 Lu! 1amre! +alinas de Abreg- 6 don ctor 1afael Abreg- /iranda, dejando a

sal"o su derecho para que lo haga "aler con arreglo a le6, 1E741/A824LA:

2E#LA1A148: 7382A2A dicha demanda 6 en consecuencia 412E8A148 que la

demandada desocupe 6 haga entrega a la demandante del inmueble ubicado en la

man!ana 2B, lote seis, primera etapa de la 3rbani!ación +anta 5atricia, La /olina; concostas 6 costos; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por doa /er6 Lu! 1amre! +alinas de

 Abreg- 6 otro con doa #armen 1osa Aliaga La 0orre, sobre 2esalojo. A"ocándose los

+eores que suscriben por "acaciones de la #uarta +ala #i"il de Lima.& +eores: EA

/A3)JA C #A+0)LL4 A+93E= C ALA1E= 3)LLE8.

 

2esalojo: 5retensión de restitución de lo edificado: materia de proban!a

 

... La proban!a del hecho anotado anteriormente >propiedad de la fábrica existente sobre

el terreno? es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está habilitado parapedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene legitimidad

acti"a en el proceso...B

 

EF5E2)E80E : KHG & '%.

 

Page 72: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 72/232

Lima, "einte de ma6o de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor /artel #hang; 6 #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue en materia procesal la carga de probar corresponde a quien afirma hechos

que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nue"os; +egundo.&

9ue conforme lo reconoce la demandada en su escrito de contestación de fojas

cuarentinue"e a cincuentisiete, en autos ha quedado establecido que el actor es

propietario del lote de terreno r-stico descrito en el contrato de fojas tres de fecha

"eintiuno de abril de mil no"ecientos setentitr*s; 0ercero.& que sin embargo, el actor no ha

probado en forma alguna ser propietario de la fábrica existente sobre dicho terreno,

consistente en una casa "i"ienda de material noble de dos pisos, como se indica en el

punto dos de los fundamentos de hecho de la demanda; #uarto.& 9ue la proban!a del

hecho anotado anteriormente es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está

habilitado para pedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene

legitimidad acti"a en el proceso; 1E4#A148 la sentencia apelada dictada en la

audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas 6 sentencia de fecha dieciocho

de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho de fojas ochentiocho a no"enticuatro, que

declara fundada la demanda interpuesta, 1E741/A824LA en esta parte, 2E#LA1A148

)/514#E2E80E la demanda de fojas seis a ocho; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron;

en los seguidos por ctor Alcalde 5ere6ra con 4linda Alcalde 5ere6ra 6 otro sobre

desalojo.& +eores: E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A.

 

2esalojo: falta de pago

 

 Al no acreditar la parte demandada, encontrarse al da en el pago de la renta con"enida,

resulta de amparo la pretensión de desalojo por falta de pago.

+i el demandado seala su condición de casado, es su obligación acreditar su estado ci"il,

demostrar que su cón6uge se encuentre ocupando el bien 6 que ha6a formulado denuncia

ci"il en el estadio respecti"o, para poder amparar su derecho.

 

Page 73: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 73/232

Expediente %H'&'%

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P G

 

Lima, seis de agosto de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; por sus

fundamentos; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue, Angel ilberto #orbera

on!alo, en representación de uan de 2ios Arturo Llerena 2a!, interpone demanda de

2esalojo por la causal de falta de pago de la renta contra <umberto <ilario <errera

9uiones, a fin de que desocupe el inmueble ubicado en la #alle Alfredo 8o"oa n-mero

doscientos cincuentisiete, 3rbani!ación /aranga, distrito de +an /iguel; +egundo.& 9ue,pese a estar debidamente notificado, conforme se aprecia del cargo de fojas diecisiete, el

demandado no se apersonó al proceso, lo que produjo que el jue! declare su rebelda,

seg-n se aprecia a fojas "eintiuno, declarando posteriormente fundada la demanda;

0ercero.& 9ue, mediante el 1ecurso de Apelación de fojas cuarentiuno, el empla!ado

pretende la nulidad de lo actuado, al no haberse demandado a su cón6uge; #uarto.& 9ue,

el recurrente no acredita su condición de casado con ioleta argas Loa6!a de <errera,

as como tampoco que esta persona se encuentre ocupando el bien sub materia, más a-n

cuando no formuló denuncia ci"il contra *sta en el respecti"o estadio procesal, pese a

encontrarse debidamente notificado; 9uinto.& 9ue, a ma6or abundamiento, la partedemandada no acredita en modo alguno encontrarse al da en el pago de la renta

con"enida en el contrato de arrendamiento celebrado con el demandante, que corre de

fojas seis a ocho; por lo que siendo as #487)1/A148 la sentencia apelada contenida

en el acta de fojas "eintinue"e a treintidós, de fecha "eintiuno de ma6o -ltimo, que declara

fundada la demanda, 6, en consecuencia, se ordena que <umberto <ilario <errera

9uiones desocupe el predio sub litis en el t*rmino de seis das, bajo apercibimiento de

le6; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por uan de 2ios Arturo Llerena

2a! contra <umberto <ilario <errera 9uiones sobre 2esalojo por falta de pago.

 

Page 74: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 74/232

++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8

 

2esalojo: "encimiento de contrato de arrendamiento

 

#uando el arrendador pide la de"olución del bien, una "e! "encido el pla!o del contrato,

cursando el a"iso de conclusión del arrendamiento, 6a no cabe hablar de continuación del

arrendamiento sino de fenecimiento del ttulo del arrendatario, quien sin justificación

alguna se niega a de"ol"er el bien.

Es lógico 6 justo que el mal arrendatario pague la penalidad con"enida o una prestación

igual a la renta del perodo precedente, pues, se está usando sin autori!ación ni ttulo el

bien que se reclama.

 

Expediente @H$&'%

 

+ala 8P @

 

Lima, diecisiete de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; Actuando como ponente el seor /artel #hang; 6, #48+)2E1A824:5rimero.&

9ue el demandado alega tener la condición de inquilino del demandante, ra!ón por la cual

no es precario; acompaa como prueba el contrato de fojas "eintis*is; +egundo.& 9ue si se

asume la "alide! de dicho contrato, debe sealarse que el mismo tena el pla!o de

duración de una ao >cláusula primera?, conclu6*ndose que en la fecha de interposición de

la demanda este pla!o 6a "enció, porque el referido contrato ha sido suscrito el"einticuatro de febrero de mil no"ecientos sesentiocho; 0ercero.& 9ue el caso de autos

Page 75: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 75/232

resulta de aplicación el artculo @MNK del #ódigo #i"il que funciona cuando el arrendador

pide la de"olución del bien una "e! "encido el pla!o del contrato o cursado el a"iso de

conclusión del arrendamiento; en este caso 6a no cabe hablarse de continuación del

arrendamiento sino de fenecimiento del ttulo del arrendatario que sin justificación alguna

se niega a de"ol"er el bien; es por ello que el artculo en análisis dispone que en talsituación el mal arrendatario deberá pagar la penalidad con"enida o una prestación igual a

la renta del periodo precedente, lo que resulta lógico 6 justo, puesto que dicho

QarrendatarioQ está usando sin autori!ación ni ttulo el bien que se reclama; #uarto.& 9ue

no es de aplicación el artculo @MNNP del código acotado, que opera cuando el arrendador

no reclama la de"olución del bien, supuesto que no ocurre en este proceso; 9uinto.& 9ue,

en consecuencia, no cabe duda que el demandado es precario, porque el ttulo que tena

ha fenecido: 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas no"entiuno a no"entidós de

fecha die! de octubre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara infundada la demanda,

sin costas ni costos; 1E741/V824LA: 2E#LA1A148 7382A2A la demanda de fojasdie! a doce; 412E8A148 que el demandado #*sar 5*re! 0orres cumpla con desocupar

el inmueble ubicado en el jirón /iroquesada n-mero mil cuatrocientos cuatro, interior once,

Lima; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por /arcelino 7ernánde!

Lópe! con #*sar 5*re! 0orres, sobre desalojo.

 

++. E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C 2E 5)E14LA 14/E14

 

2esalojo: falta de consentimiento de los copropietarios

 

+i bien el demandado pretende justificar su posesión en el predio, bajo el argumento de la

existencia de un contrato de arrendamiento celebrado con la copropietaria del predio,

tambi*n es cierto que el copropietario del bien indi"iso no puede arrendarlo sin

consentimiento de los demás partcipes. +i lo hace el arrendamiento es "álido siempre 6

cuando los demás copropietarios lo ratifiquen expresa o tácitamente.

 

Expediente (MG&'%

Page 76: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 76/232

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P K

 

Lima, dos de julio de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, con la ficha registral n-mero ochenticuatro mil cien de

fojas dos, del 1egistro de 2eclaratoria de <erederos, el 0estimonio de Escritura 5-blica de

compra"enta de fojas tres a die!, su fecha catorce de no"iembre de mil no"ecientos

cincuentiocho, 6 el #ertificado de 8umeración /unicipal de fojas treintitr*s, se acredita que

el predio sub&materia, sito en 5asaje os* +ánche! Lagomarcino n-mero mil setecientos

cuarenta, 3rbani!ación #hacra 1os, Lima, se encuentra bajo el r*gimen de copropiedad

desde el dieciocho de agosto de mil no"ecientos setentiuno, fecha de fallecimiento de don<ipólito 5omajambo Alejos causante del actor, 6 que en "ida fue propietario de dicho

predio; con tales medios probatorios se encuentra acreditada tambi*n la legitimación del

actor en la presente causa, 6 su derecho a solicitar la restitución del bien, conforme lo

pre"* el artculo no"ecientos setentinue"e del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue, por otro lado,

con el recibo de arrendamiento de fojas cuarenticuatro su fecha quince de enero de mil

no"ecientos setenticinco 6 con lo expresado en la Audiencia cu6a acta corre de fojas

setentis*is a ochentiuno, al contestar la cuarta pregunta del pliego de fojas setenticinco, el

demandado pretende justificar su actual posesión en el predio materia de este proceso, en

la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado, seg-n indica, con la hermana delactor, de nombre Ana 5omajambo, que sera junto con *ste, copropietaria del referido

predio; 0ercero.& 9ue, el copropietario del bien indi"iso, como el predio sub&litis, no puede

arrendarlo sin consentimiento de los demás partcipes, conforme lo dispone el artculo mil

seiscientos sesentinue"e del #ódigo #i"il; sin embargo, agrega dicha norma sustanti"a, si

lo hace, el arrendamiento es "álido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o

tácitamente; #uarto.& 9ue, el demandado no ha probado que el actor ha6a ratificado el

contrato que dice tener con la antes citada copropietaria, máxime si, expresamente, ha

reconocido en la Audiencia 3nica, al contestar la cuarta pregunta del pliego antes citado,

que no tiene con el actor celebrado contrato alguno; en consecuencia, el arrendamientoque alega el demandado no puede ser opuesto al demandante; 9uinto.& 9ue, con relación

Page 77: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 77/232

al contrato que tena celebrado el demandado con su anterior propietario, esto es, con el

causante del actor, *ste conclu6ó por la traslación del dominio a sus herederos, conforme

lo pre"* el inciso dos del artculo mil setecientos ocho del #ódigo #i"il; +exto.& 9ue,

conforme a lo expuesto en los dos considerandos precedentes, el demandado se

encuentra dentro de lo pre"isto en el artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il:1E4#A148 la sentencia de fecha "eintiuno de abril de mil no"ecientos no"entiocho,

obrante de fojas ochentidós a fojas ochenticuatro, que declara infundada la demanda

incoada; 1E741/V824LA la 2E#LA1A148 7382A2A, en consecuencia

412E8A148 que don /ario 0ito 5i*rola al"erde restitu6a el inmueble sito en 5asaje

os* +ánche! Lagomarcino n-mero mil setecientos cuarenta, 3rbani!ación #hacra 1os,

del distrito del #ercado de Lima, a don 0eodoro 5omajambo orja, en el t*rmino de le6;

con costas 6 costos del proceso; hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por 0eodoro

5omajambo orja con /ario 0ito 5i*rola al"er sobre desalojo.

 

++. A1A82A 1421)3E= C LA/A /41E C A/532)A <E11E1A

 

2esalojo: nue"o propietario

 

La norma contenida en el inciso $ del artculo @MN% del #ódigo #i"il es de carácter

permisi"o. +us efectos surte, en caso que el adquiriente as lo manifieste; pero, si *ste

decide no continuar con el contrato de arrendamiento, se dará por concluido. El ttulo que

amparaba la posesión del demandado carece de eficacia frente al nue"o propietario.

 

Expediente 8&@GNG&'M

 

+ala 8P @

 

Page 78: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 78/232

1esolución 8P $

 

Lima, treinta de enero de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ponente la seora Aranda 1odrgue!; 6,

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue conforme se aprecia de los fundamentos de hecho

sealados en la demanda de fojas "eintidós, la demandante 8orma Elena 5ortugal

uti*rre! ha expresado que la parte demandada carece de ttulo para seguir pose6endo el

inmueble de su propiedad, el mismo que fuera arrendado por uno de los anteriores

propietarios del bien, toda "e! que dicha demandante lo ha adquirido con posterioridad;

+egundo.& 9ue el artculo mil setecientos ocho, inciso segundo del #ódigo #i"il precept-a

que en caso de enajenación del bien arrendado, si el arrendamiento no ha sido inscrito, el

adquirente puede darlo por concluido; 0ercero.& 9ue la norma contenida en el dispositi"o

antes mencionado es uno de carácter permisi"o, que surte sus efectos en caso que el

adquiriente as lo manifieste, de manera que si *ste decide no continuar con el contrato de

arrendamiento, lo ha dado por concluido, 6 el ttulo que amparaba al demandado en su

posesión carece de eficacia frente al nue"o propietario; #uarto.& 9ue en el caso de autos

con la interpretación de la demanda a fin de obtener la restitución del bien, la demandante

tácitamente manifiesta su "oluntad de dar por fenecido el contrato de arrendamiento;

9uinto.& 9ue si bien el criterio de la ponente en casos similares ha sido diferente al que se

expone en los considerandos anteriores, sin embargo se adopta esta posición en atención

a que es más con"eniente a efecto de dilucidar el conflicto surgido entre las partes que

finalmente de"iene en pa! social, que se atienda a la pretensión del demandante:

1E4#A148 la sentencia apelada; su fecha "eintidós de octubre de mil no"ecientos

no"entisiete, corriente de fojas cuarentiuno 6 cuarentidós, que declara )87382A2A la

demanda interpuesta; 1E741/V824LA la declararon 7382A2A, en consecuencia se

ordena que la firma demandada desocupe el bien materia de litis ubicado en la a"enida Arica n-mero dos mil cuatrocientos setentinue"e & dos mil cuatrocientos no"enticinco del

distrito de Lima; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por 8orma Elena 5ortugal uti*rre! con

)nstalaciones 6 1epresentaciones Electrodom*sticas +ociedad Anónima & )1E/+A, sobre

desalojo.

 

++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E

 

Page 79: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 79/232

 

2esalojo: prueba de la continuación del arrendamiento

 

En la pretensión de desalojo por "encimiento de contrato, corresponde al demandado

probar que el arrendamiento ha sido prorrogado o que cuenta con otro contrato que se

encuentra "igente.

 

Expediente H%%&'%

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P $

 

Lima, quince de junio de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore, por los fundamentos de

la sentencia apelada; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue la apelación interpuesta

por el demandado contra el auto expedido en la Audiencia de fojas cincuentis*is a

cincuentiocho, mediante el cual se declara infundada la excepción de oscuridad o

ambigRedad en el modo de proponer la demanda, debe declararse improcedente por

extemporánea, pues dicha resolución sólo poda ser apelada en la misma audiencia,

conforme lo dispone el artculo quinientos cincuentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, en

consecuencia el concesorio de apelación, respecto de la citada resolución, corresponde

ser declarado nulo conforme lo pre"* la -ltima parte del artculo trescientos sesentisiete

del mismo cuerpo legal; +egundo.& 9ue, la presente acción de desalojo la inicia la

demandante a ttulo de arrendadora, 6 por el m*rito del contrato de arrendamiento no

cuestionado de fojas catorce a diecis*is, in"ocando la causal de "encimiento del mismo;

Page 80: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 80/232

por lo que corresponde al demandado probar que el arrendamiento ha sido prorrogado o

que cuenta con otro contrato que se encuentra "igente, conforme lo alega en el numeral

tercero de los fundamentos de hecho de su escrito de contestación a la demanda;

0ercero.& 9ue, no habiendo el demandado probado ninguno de los hechos indicados en el

considerando precedente, corresponde hacer lugar a la demanda; #uarto.& 9ue, estando alo expuesto 6 a lo pre"isto en el inciso die! del artculo mil seiscientos ochentiuno del

#ódigo #i"il: #487)1/A148 la sentencia expedida en la Audiencia 3nica de fecha seis

de abril de mil no"ecientos no"entiocho, cu6a acta obra de fojas cincuentis*is a

cincuentiocho, que declara fundada la demanda interpuesta de fojas dieciocho a "eintidós,

6 en consecuencia ordena que don 2aniel 5atricio uti*rre! uti*rre! cumpla con

desocupar el inmueble ubicado en el jirón La 5a! n-mero quinientos ochentiocho del

distrito de /iraflores, pro"incia 6 departamento de Lima, en el pla!o establecido por le6,

con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por /ara del 5ilar Al"are!

#alderón on ischoffshausen 2e /ontero con 2aniel 5atricio uti*rre! uti*rre!, sobredesalojo.

 

++. LA/A /41E C /A10EL #<A8 C A/532)2A <E11E1A

 

2esalojo: notificación de la demanda

 

Es nula la sentencia si la demandada sólo ha sido notificada en su dirección domiciliaria 6

no en el predio materia de desalojo.

El apersonamiento de la demandada al proceso, no con"alida ni subsana dicha omisión,

pues ella tiene por objeto "erificar si el predio se encuentra ocupado o no por un tercero.

 

Expediente 8&@@H'&'M

 

Page 81: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 81/232

+ala 8P @

 

Lima, "eintitr*s de enero de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6,

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, conforme lo dispone imperati"amente el artculo

quinientos ochentinue"e del #ódigo 5rocesal #i"il, en los procesos de desalojo, como en

el presente caso, además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, *sta debe

ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distinta; +egundo.& 9ue, la

citada norma procesal, es de cumplimiento obligatorio, 6 su no obser"ancia "icia de

nulidad el proceso, pues se afecta directamente el debido proceso e impide la "erificación

que pre"* el artculo quinientos ochentisiete del #ódigo acotado, perjudicando los fines del

proceso; 0ercero.& 9ue, de la cláusula sexta del testimonio de escritura p-blica de

compra"enta de fecha seis de febrero de mil no"ecientos no"entis*is, que en copia

legali!ada corre a fojas doce a diecisiete, se e"idencia que al adquirir la actora el predio

materia del presente desalojo, sito en A"enida #aquetá n-mero mil cuatrocientos, 1mac,

de die! mil quinientos "einticuatro metros cuadrados de área, *ste se encontraba ocupado,

no sólo por la empresa demandada, sino además por otras personas, que seg-n se

precisa en dicha cláusula, algunas tendran contratos "encidos 6 otros con contratos

"igentes, sin precisar las áreas o lugares que ocupan cada una de estas personas;

#uarto.& 9ue, de autos se e"idencia que la demandada fue finalmente, notificada con la

demanda, anexos 6 resolución admisoria sólo en su dirección domiciliaria, sito en los

5róceres n-mero mil ciento seis 6 mil ciento doce, 1mac, conforme aparece del cargo de

fojas cincuentiuno de autos, sin embargo no existe constancia alguna que la empla!ada

ha6a sido tambi*n notificada en el predio materia de este proceso como lo exige la norma

procesal glosada; 9uinto.& 9ue, el apersonamiento de la demandada al proceso, no

con"alida ni subsana la omisión procesal antes indicada, pues la notificación que se haomitido tiene por objeto "erificar si el predio sub&materia se encuentra o no ocupado por un

tercero; +exto.& 9ue, al haberse continuado el proceso con el defecto procesal anotado, se

ha incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en la segunda parte del primer párrafo del

artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal acotado, que es preciso corregir; +*timo.&

9ue, estando a lo expuesto, a las normas procesales acotadas 6 conforme a lo pre"isto en

la -ltima parte del artculo ciento setentis*is de la norma glosada: 2E#LA1A148 83LA la

sentencia de fecha "einticuatro de octubre de mil no"ecientos no"entisiete, de fojas ciento

diecis*is a ciento dieciocho de autos; 83L4 lo actuado a partir de fojas ciento uno, en

adelante; 412E8A148 que el A&quo, renue"e el acto procesal afectado 6 disponga,pre"io al sealamiento de fecha para la Audiencia 3nica, se efect-e la notificación en el

Page 82: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 82/232

predio materia del desalojo; teniendo presente lo expuesto en la presente resolución;

hágase saber 6 de"u*l"ase.

 

++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E

 

2esalojo: contrato con persona distinta al propietario &tercera persona

 

+i la demandante es la -nica propietaria del bien materia de desalojo, el contrato de

arrendamiento celebrado con persona distinta de la demandante, no es oponible a *sta,

porque los contratos sólo surten efecto entre las personas que lo han celebrado.

8o resulta aplicable el art. @MN% del #.#. por no estar inscrito el arrendamiento 6 porque no

ha6 prueba alguna que e"idencie que la demandante ha asumido la obligación de respetar

dicho arrendamiento.

 

Expediente 8&@G@M&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, cinco de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; Actuando como ponente el seor /artel #hang; 6, #48+)2E1A824:5rimero.&

9ue tal como consta en el asiento ocho de la ficha registral n-mero un millón cientosesentinue"e mil trescientos siete 6 un millón ciento sesentinue"e mil trescientos siete&

Page 83: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 83/232

de fojas catorce 6 quince la demandante es la -nica propietaria del bien materia de

desalojo; +egundo.& 9ue el contrato de arrendamiento de fojas "einticinco ha sido

celebrado por la demandada con persona distinta de la demandante, ra!ón por la cual no

es oponible a *sta, toda "e! que los contratos sólo surten efecto entre las personas que lo

han celebrado; siendo as, es ob"io que la demandada tiene la calidad de ocupanteprecario frente a la ahora demandante; 0ercero.& 9ue al caso de autos, no resulta aplicable

el artculo @MN% del #ódigo #i"il, incisos primero 6 segundo, por no estar inscrito el

arrendamiento de fojas "einticinco 6 porque no ha6 prueba alguna que e"idencie que la

demandante ha asumido la obligación de respetar dicho arrendamiento; #uarto.& 9ue el

artculo '@@ del #ódigo #i"il define la posesión precaria como aquella que se ejerce sin

ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido; norma aplicable al caso de la

demandada, quien no ha probado tener ttulo para poseer actualmente el bien de la

demandante; en todo caso el que tena 6a feneció, al haber cambiado la titularidad del

bien; 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas treintiocho a treintinue"e de fecha seisde octubre de mil no"ecientos no"entisiete que declara infundada la demanda de fojas

seis; con costas 6 costos; 1E741/V824LA: 2E#LA1A148 fundada la demanda de

fojas seis subsanada a fojas diecis*is; 6 en consecuencia 412E8A148 que la

demandada 5etronila )panaqu* de +ánche! cumpla con desocupar el inmueble ubicado en

el jirón Andahua6las n-mero doscientos cincuenticinco, interior die!, Lima; con costas 6

costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por Lil6 /urph6 "iuda de 8adramija con

5etronila )panaqu* de +ánche!, sobre desalojo.

 

++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL #<A8

 

2esalojo: #arácter resolutorio 6 recuperatorio .

 

... El proceso de desalojo de un bien entregado en arrendamiento es resolutorio del

contrato 6 a la "e! recuperatorio de la posesión natural o inmediata, e importa el a"iso de

fin 6 de"olución...B

 

#A+A#)48 8P : $MNM & '% C L)/A.

Page 84: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 84/232

 

Lima, "eintisiete de no"iembre de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; con el acompaado, 6 A0E82)E824: @P? 9ue se recurre en casación in"ocando

las siguientes causales: a? inaplicación del Artculo ciento cincuenticinco del #ódigo #i"il,

por cuanto el representante de los demandantes carece de poder especial sustanti"o; b?

interpretación errónea del Artculo mil seiscientos del #ódigo #i"il, cu6a correcta

interpretación determina que la solicitud de de"olución es consecuencia de la pre"ia

conclusión del contrato de duración indeterminada, circunstancia que el demandante no ha

cumplido con obser"ar de manera judicial ni extrajudicial; c? inaplicación del Artculo mil

setecientos tres del mismo #ódigo, in"ocado en la apelación 6 que no ha sido obser"ado;

$P? 9ue el cargo a? carece de base real pues el poder otorgado comprende la facultad de

representación ante las autoridades judiciales, con las facultades generales 6 especiales

del mandato, pre"istas en los Artculos setenticuatro 6 setenticinco del #ódigo 5rocesal

#i"il, seg-n resulta de documento de fojas cuatro; GP? 9ue los cargos b? 6 c? no pueden ser 

admitidos pues no se explica como la interpretación propuesta 6 la aplicación de la norma

indicada modificara el fallo, 6a que el proceso de desalojo de un bien entregado en

arrendamiento es resolutorio del contrato 6 a la "e! recuperatorio de la posesión natural o

inmediata, e importa el a"iso de fin 6 de"olución; KP? En consecuencia, en aplicación de lo

dispuesto en el Artculo trescientos no"entidós del #ódigo Adjeti"o: declararon

)/514#E2E80E el 1ecurso de #asación interpuesto por don Luis Armando <errera

5achas, en los seguidos con don os* 1icardo ellido elarde 6 otro, sobre desalojo;

#482E8A148 al recurrente al pago de la multa de tres 3nidades de 1eferencia 5rocesal

6 de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso; 2)+53+)E148 que la

presente resolución se publique en el 2iario 4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los

de"ol"ieron.

 

++. 5A804A; )E1)#4; 410)=; +A8#<E= 5ALA#)4+;

#A+0)LL4 L.1.+.

 

2esalojo: 8ecesidad de pre"io juicio

Page 85: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 85/232

 

... 8uestro ordenamiento procesal no permite que se desaloje a las personas, sin unpre"io juicio en el que ha6an podido ejercer su derecho de defensa, aun cuando estas

personas pudieran ser calificadas como usurpadores, in"asores u ocupantes precarios,

pues es precisamente en el proceso judicial con el se les emplace en el que quedará

demostrada o no la condición que se les atribu6e, 6, de ser procedente, se ordenará su

desalojo...B

 

EF5E2)E80E : G$N & M & 'M.

 

Lima, "eintis*is de ma6o de

mil no"ecientos no"entisiete.&

 

)+04+; inter"iniendo como ponente la seorita Ahón #astaeda por los fundamentos

cuarto, quinto 6 s*ptimo de la sentencia apelada; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.&

9ue, a tenor del artculo '@@P del #ódigo #i"il la posesión precaria es la se ejerce sin ttulo

alguno o cuando el que se tena ha fenecido; +egundo.& 9ue, en los procesos de desalojo

por ocupante precario, debe el demandado probar la existencia de "nculo contractual o de

naturale!a distinta que justifique la ocupación del bien; 0ercero.& 9ue, de las copias

certificadas de las sentencias expedidas en el proceso sobre interdicto de recobrar

interpuesto por el ahora demandado don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6 otra contra elahora demandante Alfredo 1icardo ahamonde idal, se e"idencia a fojas cuarentinue"e,

cincuentiuno 6 cincuentidós que es don /ario Jae! 0rillo >hermano del demandado?

quien en el ao mil no"ecientos setentidós pacta contrato de arrendamiento con el difunto

orge ahamonde 2elprat 6 es a don /ario Jae! 0rillo a quien en octubre de mil

no"ecientos setentinue"e se le otorga la primera opción de compra del inmueble sub&litis, 6

es precisamente don /ario Jae! 0rillo quien, apersonándose a fojas ochentisiete del

proceso sobre interdicto, precisa que como inquilino originario haba cedidoB la posesión

a sus padres, situación que es corroborada por el propio demandado quien, cuando

interpone demanda de prescripción adquisiti"a de dominio manifiesta que su hermano

/ario Jae! se casó 6 se fue a "i"ir en la 3rbani!ación 5alomino >"*ase fojas

Page 86: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 86/232

cincuentiocho? quedando *l 6 su seora madre como ocupantes del inmueble sub litis,

siendo del caso resaltar que cuando supuestamente se pacta el arrendamiento, es decir en

el ao mil no"ecientos setentidós, don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo contaba con

treintiocho aos de edad >"*ase Libreta Electoral de fojas treinticuatro? es decir que ni

poda presumirse que estu"iere bajo la patria potestad de sus padres, ni bajo la tutela desu hermano /ario; #uarto.& 9ue, e"aluando toda la documentación presentada por el

propio demandado, este #olegiado llega a la conclusión de que tanto don 0eodosio

2emetrio Jae! 0rillo como su seora madre "ienen ocupando el inmueble sub litis sin

tener ttulo alguno 6 que en consecuencia su calidad es la de precarios; 9uinto.& 9ue las

sentencias que en copia certificada corren de fojas cuarentisiete a cincuentitr*s, declaran

fundada la demanda de interdicto de recobrar interpuesta por don 0eodosio 2emetrio

Jae! 0rillo 6 su seora madre, 6 no poda ser de otro modo 6a que fueron desalojados de

un predio sin haber sido citados ni empla!ados en el juicio respecti"o, 6a que nuestro

ordenamiento procesal no permite que se desaloje a las personas, sin un pre"io juicio en elque ha6an podido ejercer su derecho de defensa, aun cuando estas personas pudieran ser 

calificadas como usurpadores, in"asores u ocupantes precarios, pues es precisamente en

el proceso judicial con el se les emplace en el que quedará demostrada o no la condición

que se les atribu6e, 6, de ser procedente, se ordenará su desalojo; +exto.& 9ue, en

consecuencia, el hecho de haber ganado este juicio de interdicto de recobrar, no otorga a

los demandados ttulo alguno para poseer >ttulo que como 6a ha quedado demostrado,

nunca han tenido? sino que deja claramente establecido que para obtener el desalojo de

cualquier persona debe proseguirse el juicio que nuestro ordenamiento legal pre"*; en

orden a lo glosado: 1E4#A148 la sentencia de fojas doscientos 6 siguientes, su fecha

treintiuno de octubre de mil no"ecientos no"entis*is en cuanto declara infundada la

demanda de fojas "eintidós; 1E741/A824LA en este extremo declararon 7382A2A la

demanda 6 en consecuencia 412E8A148 que don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6

doa ustina 0rillo 0ornero desocupen el inmueble ubicado en el irón 1estauración

n-mero cuatrocientos setenticinco, interior ciento treintitr*s >antes interior 2B?, rea, en

el pla!o de seis das; #487)1/A148 la propia sentencia en cuanto declara infundada la

tacha de fojas sesenticuatro 6 exime de costas 6 costos a los demandados por haber

tenido moti"os para litigar; en los seguidos por +ucesión orge ahamonde 2elprat con

0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6 otra sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.& +eores: A<48

#A+0AJE2A C E0A8#4310 4++)4 C /E2EL <E11A2A.

 

2esalojo: 4bligatoriedad de precisar el bien a desocupar 

 

Page 87: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 87/232

 

... 5ara plantear la pretensión de desalojo debe determinarse con precisión el bien o

porción del bien a desocuparse...B

 

EF5E2)E80E : HG(K@ & 'M

 

Lima, once de junio de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; 6

#48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, ha6 copropiedad cuando un bien pertenece en cuotas

ideales a dos o más personas, conforme lo dispone el artculo no"ecientos sesentinue"e

del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue, el artculo no"ecientos setenticuatro del mismo cuerpo

legal seala que cada propietario tiene derecho a ser"irse del bien com-n, siempre que noaltere su destino ni perjudique el inter*s de los demás; 0ercero.& 9ue, os* Augusto Li!a

<inostro!a interpone demanda contra la Administración #lnica 1icardo 5alma +ociedad

 Anónima, a fin de que desocupe el inmueble ubicado en #alle 3no n-mero ciento

diecisiete, 3rbani!ación El 5alomar, +an )sidro, al haber "encido el pla!o del contrato de

arrendamiento celebrado entre ambas partes, que en copia corre de fojas dos a tres;

#uarto.& 9ue, en la demanda, argumenta que es propietario del setenta por ciento del

inmueble sub litis, que constitu6e, seg-n la cláusula primera del negocio jurdico de

arrendamiento que corre a fojas dos a tres, el primer piso: <all de espera, +ecretara de

recepción, +ala de sesiones, oficina, +ala de refrigerio con reposteros, depósito >garage?,bao, terra!as 6 jardines; en el segundo piso: <all de recepción, seis oficinas >con

armarios empotrados?, dos baos, patio 6 balcón; en el tercer piso: a!otea con tres

habitaciones. Además de bomba 6 cisterna para tres mil litros, instalaciones de lu!

el*ctrica, agua, desagRe, ser"icio telefónico propioB; 9uinto.& 9ue, asimismo, con la #opia

+imple 8otarial de la Escritura 5-blica de compra"enta de derecho 6 acciones que corre

de fojas "eintitr*s&A a treintitr*s, la empresa demandada acredita ser la propietaria del

treinta por ciento de los derechos 6 acciones del inmueble materia de litis; +exto&. 9ue,

conforme a lo manifestado 6 reconocido por el demandante, el predio sub&j-dice se

encuentra indi"iso, por lo que son aplicables las normas sobre #opropiedad contenidas en

los artculos no"ecientos sesentinue"e a no"ecientos ochentidós del #ódigo #i"il antes

Page 88: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 88/232

citado; +*timo.& 9ue, para plantear la pretensión de desalojo debe determinarse con

precisión el bien o porción del bien a desocuparse, no siendo suficiente la descripción

efectuada en la cláusula primera del contrato de arrendamiento que obra de fojas dos a

tres, repetido de fojas treinticuatro a treinticinco, pues tal como lo manifiesta el actor en su

escrito de fojas setentinue"e a ochentiuno, se trata de la desocupación de la integridad delinmueble, conclu6*ndose que existe incertidumbre respecto a si dichos ambientes

constitu6en o no el setenta por ciento del predio; 4cta"o.& 9ue, por otro lado, si bien es

cierto que conforme lo establece el artculo mil cincuenticuatro del mismo cuerpo legal, las

partes pueden determinar libremente el contenido del contrato siempre que no sea

contrario a norma legal de carácter imperati"o, teniendo tal condición la del artculo

no"ecientos sesentinue"e del código antes mencionado; ra!ones por las cuales

1E4#A148 la sentencia apelada de fojas no"entidós a no"enticinco, de fecha

diecinue"e de enero de mil no"ecientos no"entiocho, que declara fundada la demanda

interpuesta, 6 1E741/A824LA declararon improcedente la demanda, dejando a sal"o elderecho del accionante para que lo haga "aler con arreglo a le6; con costas 6 costos; 6 los

de"ol"ieron; en los seguidos por os* Augusto Li!a <inostro!a con Administradora #lnica

1icardo 5alma +ociedad Anónima sobre 2esalojo.& +eores: 5AL4/)84 0<4/5+48 C

E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8.

 

2esalojo: )nexigibilidad de inscripción del titulo de propiedad en la demanda de desalojo

 

... 8o siendo necesaria la inscripción del 0tulo de 5ropiedad para que se formalice la

transferencia de propiedad no es dable que se exija este requisito para determinar laprocedencia de la demanda >de desalojo?B.

 

#A+A#)48 8P : @@@M & '( C L)/A.

 

Lima, dos de julio de mil no"ecientos no"entisiete.

Page 89: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 89/232

 

La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el

primero de julio del ao en curso, emite la siguiente sentencia:

 

@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa /ar6 Estacio 8io de u!mán

contra la sentencia de fojas doscientos sesentitr*s, su fecha treinta de ma6o de mil

no"ecientos no"entis*is, que re"ocando la apelada de fojas doscientos treintitr*s, su fecha

"einte de no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco, declara improcedente la demanda de

fojas ochenta, subsanada a fojas ochentinue"e.

 

$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

La #orte mediante resolución de fecha "einte de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is

ha estimado procedente el recurso sólo por la causal relati"a a la inaplicación del Artculo

mil trescientos cincuentidós del #ódigo #i"il basada en la afirmación de que la

transferencia de la propiedad inmueble es consensual 6 que no se puede exigir la

inscripción pre"ia del 0tulo para el inicio de la acción de desalojo.

 

G. #48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue conforme a lo dispuesto en el Artculo mil trescientos cincuentidós los

contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes.

 

Page 90: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 90/232

+egundo.& 9ue conforme lo dispone el Artculo no"ecientos cuarentinue"e del mismo

#ódigo la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor

propietario de *l.

 

0ercero.& 9ue conforme al Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il puede

demandar desalojo entre otros el propietario.

 

#uarto.& 9ue no siendo necesaria la inscripción del 0tulo de 5ropiedad para que se

formalice la transferencia de propiedad no es dable que se exija este requisito para

determinar la procedencia de la demanda.

 

9uinto.& 9ue la condición de propietario que exige el Artculo quinientos ochentis*is del

#ódigo 5rocesal #i"il está satisfecha con la mencionada escritura p-blica de compra"enta.

 

+exto.& 9ue en las instancias de m*rito se ha determinado la calidad de propietario de la

demandante siendo el -nico fundamento para desestimar su acción el no tener derecho

inscrito.

 

K.& +E80E8#)A:

 

Estando a las conclusiones a las que se arriba se declara 7382A24 el 1ecurso de

#asación interpuesto por doa /ar6 Eli!abeth Estacio 8io de u!mán, en los seguidos

con 2uncan /eans 0ucXer 6 otras, sobre desalojo; 6 por tanto #A+A la sentencia de fojas

doscientos sesentitr*s, su fecha treinta de ma6o de mil no"ecientos no"entis*is, expedida

por la 9uinta +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de Lima, 6 actuando en sede de

instancia #487)1/A la sentencia de primera instancia de fojas doscientos treintitr*s, su

fecha "einte de no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco, que declara 7382A2A la

demanda de fojas ochenta, subsanada a fojas ochentinue"e 6, en consecuencia, ordena

Page 91: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 91/232

que los demandados 2uncan /eans 0ucXer 6 +il"ia 5arXer de /eans desocupen el

inmueble materia de la litis en el pla!o de seis das, con lo demás que contiene;

/A82A148 se publique esta resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, bajo

responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.

 

++. )E1)#4; 148#ALLA; #A+0)LL4; /A13LL; EL01A8

 

2esalojo: irrele"ancia de la falta de notificación en el predio sublitis por ejercicio de

defensa en juicio

 

... Lo alegado por la demandada en el sentido que no fue empla!ada con la demanda en

el predio sublitis, resulta irrele"ante, porque aparece debidamente notificada con lademanda 6 ha ejercido su defensa en juicio...B

 

#A+A#)48 8ro. : @%( & '( C A1E93)5A.

 

Lima, "eintisiete de setiembre de mil no"ecientos no"entis*is.

 

)+04+; con los acompaados; con el expediente pedido; en audiencia p-blica lle"ada a

cabo en la fecha, la +ala de 2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de

usticia de la 1ep-blica del 5er-, integrada por los seores #astillo #astillo, 5residente,

3rrello Al"are!, +erpa +egura, uenda uti*rre! 6 4rti! ernardini 6 "erificada la "otación

con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia: /ateria del 1ecurso.& +e trata del 1ecursode #asación interpuesto por don ctor Alfredo #ara!as #árdenas, representante de doa

Page 92: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 92/232

#armen #árdenas alencia "iuda de #ara!as, mediante el escrito de fojas ochentis*is,

contra la resolución de "ista de fojas ochenticinco, su fecha "einticuatro de febrero de mil

no"ecientos no"enticinco, expedida por la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de

 Arequipa, que confirmando la apelada de fojas sesentiuno, fechada el quince de

no"iembre de mil no"ecientos no"enticuatro, declara fundada la demanda interpuesta afojas "eintidós, por doa Asunta 2omitila 7alcón 8e6ra de /uo! contra doa #armen

#árdenas alencia "iuda de #ara!as, sobre 2esalojo, 6 en consecuencia ordena que la

demandada restitu6a el predio r-stico materia de la acción denominado La #alderonaB

ubicado en el sector del mismo nombre, distrito de /ariscal #áceres, pro"incia de

#amaná, departamento 6 1egión de Arequipa, con lo demás que contiene; 7undamentos

del recurso.& La recurrente in"oca que se han contra"enido las normas que garanti!an el

debido proceso expresando que no se le ha notificado la demanda en el predio sublitis,

incurri*ndose en la causal de in"alide! pre"ista en el Artculo ciento setentiuno del #ódigo

5rocesal #i"il; que la demandante no ha acreditado su derecho de propiedad por lo que notiene derecho a solicitar la restitución del predio, 6 que la demanda debió declararse

infundada en "irtud del Artculo doscientos de dicho #ódigo; que la propuesta conciliatoria

del u!gado no fue tal, sino una imposición de la autoridad judicial en contra"ención del

 Artculo trescientos "eintis*is del referido cuerpo de le6es; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.&

9ue la acti"idad casatoria debe circunscribirse en los fundamentos expuestos por el

recurrente; +egundo.& 9ue lo alegado por la demandada en el sentido que no fue

empla!ada con la demanda en el predio sublitis, resulta irrele"ante, porque aparece

debidamente notificada con la demanda 6 ha ejercido su defensa en juicio, mediante

apoderado como aparece de autos; 0ercero.& 9ue, la demandante ha probado el dominio

que in"oca sobre dicho predio, con el 0estimonio de Escritura 5-blica de fojas tres a seis

de doce de abril de mil no"ecientos no"entitr*s, ttulo que tambi*n fue reconocido como tal

en la sentencia expedida por la 5rimera +ala #i"il de Arequipa el "eintidós de julio de mil

no"ecientos no"enticuatro en los autos acumulados sobre 0tulos +upletorios 6 otras

acciones que se tiene a la "ista, que quedó consentida; que asimismo, la calidad de la

arrendataria de la demandada, del predio sublitis, fue reconocido en la sentencia precitada;

#uarto.& 9ue la conciliación propuesta por el ue!, para que dicha demandada entregara

el predio sublitis a la demandante, no fue aceptada, por lo que el proceso prosiguió sin que

se ha6a afectado la "alide! del mismo; 9uinto.& 9ue en consecuencia no resultan

"alederas las alegaciones hechas por la demandada en su recurso de casación, ni se ha

contra"enido las normas que garanti!an un debido proceso, ni infringido las formas

esenciales para la eficacia 6 "alide! de los actos procesales, ni se ha incurrido en la causal

contemplada en el inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del acotado; por las

ra!ones esgrimidas: declararon )87382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto contra la

resolución de "ista de fojas ochenticinco, su fecha "einticuatro de febrero de mil

no"ecientos no"enticinco; en los seguidos por doa Asunta 2omitila 7alcón 8e6ra de

/uo! contra doa #armen #árdenas alencia "iuda de #ara!as, sobre 2esalojo;condenaron a la recurrente al pago de multa de dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal, as

Page 93: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 93/232

como las costas 6 costos del recurso; /A82A148 publicar la presente resolución en el

2iario 4ficial El 5eruano; 6 los de"ol"ieron.

 

++. #A+0)LL4 #.; 311ELL4 A.; +E15A +.; 3E82)A .; 410)= .

 

2esalojo: tramite de la apelación de excepciones 6 debido proceso

 

... Al declarar infundada una excepción en juicio sumarsimo >de desalojo? el ue! debió

conceder la apelación sin efecto suspensi"o 6 con la calidad de diferida >...? para que fuera

resuelto conjuntamente con lo principal, lo que no ha hecho la sentencia de "ista,

"iolándose as formas esenciales del debido proceso...B

 

#A+A#)48 8ro. : $G% & 'H C <3A31A.

 

Lima, diecinue"e de julio de mil no"ecientos no"entis*is.

 

)+04+; con los acompaados; en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala

de 2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia, integrada por los

seores #astillo #astillo, 3rrello Al"are!, +erpa +egura, uenda uti*rre! 6 4rti!

ernardini; "erificada la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia: /A0E1)A

2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don Luis 1amre!

onifacio, mediante su escrito de fojas ciento cincuentiocho, contra la sentencia de fojas

ciento cincuenticinco, su fecha doce de junio de mil no"ecientos no"enticinco, expedida

por la +ala #i"il /ixta de <uaura, que confirmando la apelada de fojas ciento trece,

fechada el "eintiocho de febrero del mismo ao, declara 7undada la demanda de fojas seis

6 ordena que el demandado restitu6a a fa"or de las actoras la posesión del inmueble en

Page 94: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 94/232

litigio, con lo demás que contiene; en los seguidos por doa Alejandrina #olán /árque! 6

otra con don Luis 1amre! onifacio, sobre 2esalojo; 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.&

9ue no es de aplicación el inciso tercero del Artculo mil no"ecientos no"entis*is del

#ódigo #i"il sino el dos mil uno del mismo, porque las acciones judiciales de interdicto de

recobrar 6 de resolución de contrato no producen la interrupción de la prescripción extinti"ade la acción que el demandado "ena ganando hace die! aos; que debió aplicarse el

 Artculo mil trescientos setentidós del #ódigo #i"il original que tena dos párrafos 6 con la

dación del 2ecreto Legislati"o n-mero setecientos sesentiocho se le agregó un tercer

párrafo, habi*ndose aplicado este -ltimo en la sentencia en forma retroacti"a, porque el

original no estableca la obligación de de"ol"er el inmueble como consecuencia de la

resolución del contrato; que se han infringido normas esenciales que garanti!an el derecho

a un debido proceso pre"isto en el inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del

#ódigo 5rocesal #i"il, porque la apelación del auto que declaró infundada la excepción

planteada debió ser concedida sin efecto suspensi"o 6 con la calidad de diferida como loestablece el Artculo quinientos cincuentis*is del acotado, no siendo as como se pro"e6ó,

6 la sentencia de "ista no la ha resuelto conjuntamente con lo principal; #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue la acción de desalojo ha sido promo"ida el tres de ma6o de mil no"ecientos

no"enticuatro, estando en "igencia el Artculo mil trescientos setentidós del #ódigo #i"il,

modificado por el 2ecreto Legislati"o n-mero setecientos sesentiocho, siendo aplicable en

su integridad, estando a lo dispuesto por el Artculo dos mil ciento "eintiuno del acotado;

+egundo.& 9ue las acciones judiciales sobre interdicto de recobrar 6 de resolución de

contrato han producido la interrupción de la prescripción extinti"a de la acción porque el

inciso tercero del Artculo mil no"ecientos no"entis*is del #ódigo #i"il se refiere a la

citación con la demanda u otro acto con el que se notifique al deudor, producen tal

interrupción, aun cuando se ha6a acudido a un ue! o autoridad incompetente, no

teniendo las excepciones que aduce el demandado; 0ercero.& 9ue al declarar infundada

una excepción en juicio sumarsimo el ue! debió conceder la apelación sin efecto

suspensi"o 6 con la calidad de diferida, como lo establece el Artculo quinientos

cincuentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, para que fuera resuelta conjuntamente con lo

principal, lo que no ha hecho la sentencia de "ista, "iolándose as formas esenciales del

debido proceso: 2eclararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas ciento

cincuentiocho, en consecuencia 83LA la sentencia de "ista de fojas ciento cincuenticinco,

su fecha doce de junio de mil no"ecientos no"enticinco; )8+3+)+0E80E el concesorio de

apelación dictado en el Acta de #ontinuación de Audiencia 3nica de fecha seis de julio de

mil no"ecientos no"enticuatro, corriente en copia fojas setentinue"e; /A82A148 que el

ue! de la causa pro"ea la apelación concedida a fojas setentinue"e con arreglo a le6;

412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario 4ficial El

5eruano; en los seguidos por doa Alejandrina #olán /árque! 6 otra con don Luis

1amre! onifacio, sobre 2esalojo; 6 los de"ol"ieron.

 

Page 95: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 95/232

++. #A+0)LL4 #.; 311ELL4 A.; +E15A +.; 3E82)A .; 410)= .

 

2esalojo por ocupación precaria: naturale!a rei"indicatoria

 

... Entraa en el fondo >el desalojo por ocupación precaria? una acción rei"indicatoria

para recuperar no sólo la posesión sino tambi*n ejercitar los atributos de la propiedad...B

 

#A+A#)48 8ro. : @( & 'H C A8#A+<.

 

Lima, "eintis*is de julio de mil no"ecientos no"enticinco

 

)+04+; con el acompaado; 6, #48+)2E1A824; que el 1ecurso de #asación formulado

a fojas ciento ochenta, re-ne los requisitos de forma para su admisibilidad; sin embargo,

carece de los requisitos de fondo para establecer a priori su procedencia; que, en efecto, el

recurrente al proponer su recurso debe acreditar con el m*rito del proceso que *ste se

encuentra comprendido en uno de los supuestos especficos que pre"* el Artculo

trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, de modo tal que pueda ad"ertirse que la

resolución de la que recurre contiene determinado tipo de "icio o error que permita se le

case; que esto no sucede en el presente caso, pues todo lo alegado como fundamento se

contrae a que en la sentencia impugnada no se ha tenido en cuenta lo resuelto en el juicio

sobre interdicto de recobrar cu6o expediente se tiene a la "ista, lo que no es exacto, por la

diferencia existente entre una acción interdictal encaminada a preser"ar la posesión 6 la de

desalojo por ocupación precaria que entraa en el fondo una acción rei"indicatoria para

recuperar no sólo la posesión sino tambi*n ejercitar los atributos de la propiedad; que por

lo expuesto 6 no habi*ndose sealado con precisión 6 claridad los requisitos establecidos

en el Artculo trescientos ochentiocho del acotado; 2eclararon )/514#E2E80E el

Page 96: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 96/232

1ecurso de #asación interpuesto por don <iginio Alejandro /artne! Arteaga, contra la

sentencia de fojas ciento setentiocho, su fecha diecisiete de no"iembre del ao próximo

pasado, a que se contrae el concesorio de fojas ciento ochenticinco; en los seguidos por

don 2aniel 1osales u!mán en representación de #esáreo 1osales 1egalo, sobre

2esalojo por 4cupación 5recaria; 6 los de"ol"ieron.

 

++. #A+0)LL4 #.; 3E82)A .; 410)= .; #A+0)LL4 LA 14+A +.;

)LLA73E10E .

 

2esalojo por ocupación precaria: exclusión de la pre"alencia de los ttulos para ocupar el

bien

 

... La acción de desalojo por ocupación precaria no es la pertinente para establecer la

pre"alencia de los ttulos para ocupar el bien, sino para definir si la posesión se ejerce con

o sin ttulo...B

 

#A+A#)48 8ro. : @'' & 0 & 'M C #AJE0E.

 

Lima, siete de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA

1E53L)#A.& ista, la #ausa n-mero ciento no"entinue"e & no"entisiete; 6 "erificada la"otación con arreglo a Le6, emite la siguiente sentencia: /A0E1)A 2EL 1E#31+4: +e

Page 97: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 97/232

trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don Iill6 4scar /atsuXaa 1osales,

mediante escrito de fojas trescientos trece, contra la sentencia de "ista de fojas trescientos

cinco, su fecha "einte de junio de mil no"ecientos no"entis*is, expedida por la +ala /ixta

de la #orte +uperior de #aete, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos

"eintiuno fechada el dos de ma6o de dicho ao, declaró: 7undada la demanda de 2esalojopor 4cupación 5recaria, ordenando: que, el demandado desocupe el predio materia del

proceso, en una extensión aproximada de cincuenta hectáreas, conforme al petitorio de la

demanda, que dicho predio se ubica en la 5ampa de los Lobos, destinado a la crian!a de

a"es, en la ranja denominada Los LobosB, 6 que forma parte del terreno eria!o

denominado el paraje El ran #haparralB; 7382A/E80A#)48 2EL 1E#31+4.& El

recurrente sustenta su 1ecurso de #asación en lo dispuesto en el inciso primero del

 Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sosteniendo que ha6 una

interpretación errónea de la norma de derecho material contenida en el Artculo

no"ecientos once del #ódigo #i"il; pues, explica, que, teniendo el ttulo para ocupar elinmueble, otorgado por quien tiene la condición de propietario en los 1egistros 5-blicos,

no puede tener la condición de 5recario; #48+)2E1A824: 5rimero.& que, el 1ecurso de

#asación fue concedido a fojas trescientos "eintiocho 6 fue declarado procedente por

resolución de fecha diecis*is de julio del presente ao, por la causal comprendida por el

inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.&

que, la demandante reconoce en su demanda de fojas "eintidós que el demandado tiene

instalada una granja en el inmueble sublitis, lo que se encuentra ratificado por el contrato

de cesión en uso de fojas ciento ochentis*is; 0ercero.& que, las sentencias inferiores han

considerado que el titular de la concesión minera go!a del uso minero gratuito de la

superficie correspondiente a la concesión para el fin económico de la misma seg-n el

inciso primero del Artculo treintisiete del 0exto 3nico 4rdenado de la Le6 eneral de

/inera, porque si no fuera as no podra explorar o explotar la rique!a minera 6 que la

cesión en uso del que go!a el demandado, no puede pre"alecer frente al 0tulo de la

concesión, lo que le otorga la condición de ocupante precario de conformidad con el

 Artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il; #uarto.& que, el inciso s*ptimo del Artculo

treintisiete de la citada Le6 eneral de /inera, cuando se trata de inmuebles destinados a

otros fines económicos distintos del minero, faculta al concesionario a solicitar la

expropiación pre"ia indemni!ación justipreciada, si se acreditase la ma6or importancia de

la industria minera sobre la acti"idad afectada; 9uinto.& que, siendo la acti"idad de

explotación de una granja un fin económico distinto del minero, el demandante tena la

facultad de solicitar la expropiación del bien, de acuerdo con el dispositi"o legal citado en

el considerando precedente, pero no demandar por ocupación precaria, a quien tiene ttulo

para ocupar el inmueble por un contrato de cesión de uso otorgado por el propietario con

derecho inscrito en los 1egistros 5-blicos; +exto.& que, la acción de desalojo por

ocupación precaria no es la pertinente para establecer la pre"alencia de los ttulos para

ocupar el bien, sino para definir si la posesión se ejerce con o sin ttulo; +*ptimo.& que,ocupando el demandado el inmueble con ttulo otorgado por el propietario, se ha aplicado

Page 98: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 98/232

indebidamente el Artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il, para ordenar su desalojo;

4cta"o.& que, por las ra!ones expuestas 6 de conformidad con el inciso primero del

 Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, 2eclararon: 7382A24 el

1ecurso de #asación de fojas trescientos trece; en consecuencia, 83LA la sentencia de

"ista de fojas trescientos cinco, su fecha "einte de junio de mil no"ecientos no"entis*is; 6 Actuando en +ede de )nstancia: 1e"ocaron la apelada de fojas doscientos "eintiuno, su

fecha dos de ma6o del mismo ao 6 1eformándola declararon )87382A2A la demanda

de desalojo por 4cupación 5recaria, interpuesta a fojas "eintidós; /A82A148 se

publique la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por la

+ociedad /inera de 1esponsabilidad Limitada El #haparral de ernu6 uno de LimaB con

don Iill6 4scar /atsuXaa 1osales sobre 2esalojo por 4cupación 5recaria; 6 los

de"ol"ieron.

 

++. 311ELL4 A.; 3E82)A .; 410)= .; +A8#<E= 5ALA#)4+ 5.;

E#<EA11)A A.

 

2esalojo por ocupación precaria: contradicción

 

... <allándonos en un proceso >de desalojo? en el que se discute la posesión precaria del

inmueble, no resulta pertinente contradecirlo alegando la propiedad del mismo por

terceros...B

 

EF5E2)E80E : @%HK & 'H.

 

Lima, nue"e de 7ebrero de

mil no"ecientos no"entis*is.&

Page 99: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 99/232

 

)+04+; inter"iniendo como ponente la doctora <idalgo /orán, por sus fundamentos 6

#48+)2E1A824 A2E/A+: que en el caso de autos se han presentado las dos

circunstancias que hacen que la acción de desalojo planteada por la causal de precariedaddel ocupante resulte amparable: la primera en relación a los accionantes o sujetos acti"os

de la relación procesal quienes con la instrumental de fojas cuatro acreditan ser

propietarios del inmueble cu6a desocupación pretenden mediante el proceso en análisis; 6

la segunda relati"a al sujeto procesal pasi"o, quien en el caso de autos no ha probado que

respecto a quienes detentan la propiedad, no tenga la condición de precario. 9ue de otro

lado, hallándonos en un proceso en el que se discute la posesión precaria del inmueble, no

resulta pertinente contradecirlo alegando la propiedad del mismo por terceros, alegación

que además no ha sido probada, ni, como se ha dicho, resultara pertinente poder hacerlo

en estos actuados, resultando además insuficiente para dichos efectos las instrumentales

consistentes en las copias de las declaraciones juradas de autoa"al-o; por tales ra!ones:

#487)1/A148 la resolución apelada de fojas cincuentiuno, su fecha dos de 8o"iembre

de mil no"ecientos no"enticinco que declara 7382A2A la demanda de fojas siete, 6

dispone la desocupación del inmueble sub&litis dentro del pla!o de le6; con lo demás que

contiene, 6 los de"ol"ieron en los seguidos por doa udith +olari ecerra 6 otros contra

don /ariano os* 9uesada Arancibia sobre desalojo.& +eores: /A8+)LLA 84ELLA C

<)2AL4 /41A8 C 3/5)1E 84ALE+.

 

2esalojo por "encimiento de pla!o del arrendamiento: exclusión de cuestiones distintas al

arrendamiento

 

... En el proceso de desalojo por "encimiento del pla!o, no procede la discusión de

cuestiones distintas al contrato de arrendamiento respecti"o...B

 

EF5E2)E80E : $N@% & 'H.

 

Page 100: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 100/232

Lima, doce de 2iciembre de

mil no"ecientos no"enticinco.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 0ineo #abrera; por sus fundamentos;

6 #48+)2E1A824: 9ue en el proceso de desalojo por "encimiento del pla!o, no procede

la discusión de cuestiones distintas al contrato de arrendamiento respecti"o, seg-n se

desprende de los artculos quinientos no"entiuno 6 quinientos no"enticinco del #ódigo

5rocesal #i"il; #487)1/A148 la sentencia apelada de fojas no"entis*is 6 no"entisiete,

su fecha die! de 8o"iembre -ltimo, que declara fundada la demanda de fojas "eintidós a

fojas "eintis*is, en consecuencia ordena que la demandada )nstituto +uperior 0ecnológico

8orton #ollege desocupe el inmueble ubicado en la #alle 2omingo Elas n-mero

doscientos treintiuno, en el 2istrito de /iraflores, 5ro"incia de Lima, despu*s de haberse

"encido el contrato de arrendamiento, con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron.&

+eores: EA /A3)JA C E8#)8A+ LLA84+ C 0)8E4 #A1E1A.

 

2esalojo por "encimiento de pla!o del arrendamiento: objeto de prueba a cargo del

demandado

 

... La presente acción de desalojo la inicia la demandante a ttulo de arrendadora, 6 por el

m*rito del contrato de arrendamiento no cuestionado >...?, in"ocando la causal de

"encimiento del mismo; por lo que corresponde al demandado probar que el

arrendamiento ha sido prorrogado o que cuenta con otro contrato que se encuentra"igente...B

 

EF5E2)E80E : H%% & '%.

 

Lima, quince de junio de

Page 101: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 101/232

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor Lama /ore, por los fundamentos dela sentencia apelada; 6 #48+)2E1A824: además: 5rimero.& 9ue la apelación interpuesta

por el demandado contra el auto expedido en la Audiencia de fojas cincuentis*is a

cincuentiocho, mediante el cual se declara infundada la excepción de oscuridad o

ambigRedad en el modo de proponer la demanda, debe declararse improcedente por

extemporánea, pues dicha resolución sólo poda ser apelada en la misma audiencia,

conforme lo dispone el artculo quinientos cincuentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, en

consecuencia el concesorio de apelación, respecto de la citada resolución, corresponde

ser declarado nulo conforme lo pre"* la -ltima parte del artculo trescientos sesentisiete

del mismo cuerpo legal; +egundo.& 9ue, la presente acción de desalojo la inicia la

demandante a ttulo de arrendadora, 6 por el m*rito del contrato de arrendamiento no

cuestionado de fojas catorce a diecis*is, in"ocando la causal de "encimiento del mismo;

por lo que corresponde al demandado probar que el arrendamiento ha sido prorrogado o

que cuenta con otro contrato que se encuentra "igente, conforme lo alega en el numeral

tercero de los fundamentos de hecho de su escrito de contestación a la demanda;

0ercero.& 9ue, no habiendo el demandado probado ninguno de los hechos indicados en el

considerando precedente, corresponde hacer lugar a la demanda; #uarto.& 9ue, estando a

lo expuesto 6 a lo pre"isto en el inciso die! del artculo mil seiscientos ochentiuno del

#ódigo #i"il; #487)1/A148 la sentencia expedida en la Audiencia 3nica de fecha seis

de abril de mil no"ecientos no"entiocho, cu6a acta obra de fojas cincuentis*is a

cincuentiocho, que declara fundada la demanda interpuesta de fojas dieciocho a "eintidós,

6 en consecuencia ordena que don 2aniel 5atricio uti*rre! uti*rre! cumpla con

desocupar el inmueble ubicado en el jirón La 5a! n-mero quinientos ochentiocho del

distrito de /iraflores, pro"incia 6 departamento de Lima, en el pla!o establecido por le6,

con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por /ara del 5ilar Al"are!

#alderón on ischoffshausen 2e /ontero con 2aniel 5atricio uti*rre! uti*rre!, sobre

desalojo.& +eores: LA/A /41E C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A.

 

2esalojo 6 cuestiones conexas al mejor derecho de propiedad

 

Page 102: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 102/232

... Esta #orte ha declarado reiteradamente en el sentido que no es posible "entilar dentro

de un proceso de desahucio tramitado en la "a sumaria, cuestiones que afecten el mejor

derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, materia que debe "entilarse en una "a

declarati"a más lata. >...? 9ue en ese sentido aquellas cuestiones conexas a la existencia o

no de este mejor derecho de propiedad, o a la extinción del derecho de propiedadadquirido por una de las partes, o a la existencia o no de fe registral, deben ser "entiladas

en el mencionado proceso declarati"o más latoB.

 

#A+A#)48 8ro. : (H( & 'H C L)/A.

 

Lima, diecis*is de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is.

 

La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el

cinco de junio del ao en curso, emite la siguiente sentencia; con los acompaados:

 

@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por 5roductos #hip6, +ociedad Anónima,

contra la sentencia de "ista de fojas ciento quince, su fecha "eintis*is de junio de mil

no"ecientos no"enticinco, expedida por la 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior de Lima,

que confirmando la apelada de fojas no"enticuatro, su fecha "eintitr*s de no"iembre de milno"ecientos no"enticuatro, declara improcedente la demanda de foja treintitr*s 6 deja a

sal"o el derecho a la demandante para que lo haga "aler en la legal "a correspondiente.

 

$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

Page 103: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 103/232

La demandante productos #hip6, +ociedad Anónima, sustenta su 1ecurso de #asación en

los incisos primero 6 segundo del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il

alegando la aplicación indebida del Artculo dos mil "eintidós del #ódigo #i"il 6 la

inaplicación del inciso primero del Artculo no"ecientos sesentiocho del mismo #ódigo.

 

G. #48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, concedido el 1ecurso de #asación a fojas ciento "eintidós, mediante

resolución de fecha "eintis*is de julio de mil no"ecientos no"enticinco, 6 habi*ndose

declarado la procedencia del mismo, por resolución de fecha trece de diciembre del ao

próximo pasado, es necesario examinar sus fundamentos.

 

+egundo.& 9ue, en el 1ecurso de #asación declarado procedente por las causales

contempladas en los incisos primero 6 segundo del Artculo trescientos ochentis*is del

#ódigo 5rocesal #i"il el recurrente afirma que se han aplicado indebidamente los Artculos

dos mil once 6 dos mil trece del #ódigo #i"il, alegando que por pro"enir su ttulo de remate judicial, como consecuencia de medida cautelar inscrita con anterioridad al derecho de

propiedad de los demandados, por lo que al inscribirse su derecho se ha producido la

extinción del de los demandados; que se ha inaplicado el inciso primero del Artculo

no"ecientos sesentiocho del mismo #ódigo tambi*n referido a la extinción del derecho de

los demandados por haberlo adquirido tercera persona; 6 finalmente la aplicación indebida

del Artculo dos mil "eintidós del #ódigo #i"il por considerar que los demandados carecen

de derecho inscrito al haber quedado *ste extinguido.

 

0ercero.& 9ue la resolución recurrida no contiene un pronunciamiento sobre la "igencia o

extinción del derecho de propiedad de los demandados ni sobre la posible pre"alencia del

de los demandantes sino que se refiere esta determinación a la reali!ación de un proceso

de ma6or amplitud que el sumarsimo.

 

Page 104: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 104/232

#uarto.& 9ue en ese sentido carecen de objeto las citas efectuadas en ella respecto a la

aplicabilidad de los Artculos dos mil once 6 dos mil trece 6 dos mil "eintidós del #ódigo

#i"il 6 cu6a cita debe eliminarse en concordancia con la facultad contenida en el Artculo

trescientos no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il.

 

9uinto.& 9ue al no contener la resolución recurrida un pronunciamiento de fondo sobre la

ineficacia de ttulo de propiedad presentado por los demandados no existe nexo causal

que ampare la denuncia por inaplicación del inciso primero del Artculo no"ecientos

sesentiocho del #ódigo #i"il.

 

+exto.& 9ue esta #orte ha declarado reiteradamente en el sentido que no es posible

"entilar dentro de un proceso de desahucio tramitado en la "a sumaria, cuestiones que

afecten el mejor derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, materia que debe

"entilarse en una "a declarati"a más lata.

 

+*timo.& 9ue en ese sentido aquellas cuestiones conexas a la existencia o no de estemejor derecho de propiedad, o a la extinción del derecho de propiedad adquirido por una

de las partes, o a la existencia o no de fe registral, deben ser "entiladas en el mencionado

proceso declarati"o más lato.

 

4cta"o.& 9ue esta facultad judicial está consagrada en el inciso cuatro del Artculo

cuatrocientos "eintis*is del #ódigo 5rocesal #i"il.

 

8o"eno.& 9ue por otro lado en "a de casación no es posible el reexamen de la prueba

actuada en el proceso.

 

K. +E80E8#)A:

Page 105: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 105/232

 

Estando a las conclusiones que anteceden: se declara )87382A24 el 1ecurso de

#asación interpuesto por 5roductos #hip6, +ociedad Anónima 6, en consecuencia, 84

#A+A1 la sentencia emitida por la 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior de Lima, a fojasciento quince, su fecha "eintis*is de junio de mil no"ecientos no"enticinco, que

confirmando la apelada de fojas no"enticuatro, su fecha "eintitr*s de no"iembre de mil

no"ecientos no"enticuatro, declara )mprocedente la demanda de fojas treintitr*s,

entendi*ndose por inadmisible; #482E8A148 a la recurrente al pago de la multa de dos

3nidades de 1eferencia 5rocesal 6 de las costas del proceso, originados en la tramitación

del recurso; /A82A148 la publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El

5eruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por 5roductos #hip6, +ociedad Anónima,

con os* 7ernánde! 5rado 6 otra sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 148#ALLA; 14/A8; 1EDE+; A+93E=; E#<EA11)A

 

2esahucio sociedad de gananciales

 

En las acciones de desahucio, si el bien pertenece a la sociedad con6ugal no es preciso

que demanden los dos cón6uges, pues es de aplicación al caso el artculo 'M' del #ódigo

#i"il, que establece que cualquier copropietario puede interponer, entre otras, la acción de

desahucio.

 

Expediente $KGG&'N A6acucho.

 

EE#3041)A +351E/A

 

Lima, quince de febrero de mil no"ecientos no"entiuno.

Page 106: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 106/232

 

)+04+; con el cuaderno acompaado; 6 #48+)2E1A824: que el inmueble materia de

la acción pertenece a la sociedad con6ugal, esto es a los dos esposos tal como aparece

de la escritura p-blica de fojas ciento "eintinue"e; que si bien es cierto que 6a el marido norepresenta a la mujer como lo estableca el #ódigo #i"il de mil no"ecientos treintis*is, que

ahora debe estarse a lo que dispone el artculo doscientos no"entidós del #ódigo #i"il de

mil no"ecientos ochenticuatro, tambi*n es "erdad que el esposo tiene la calidad de

copropietario del inmueble materia de la litio; que siendo esto as resulta de estricta

aplicación la norma contenida en el artculo no"ecientos setentinue"e del mismo cuerpo de

le6es, que establece que cualquier copropietario puede interponer, entre otras acciones la

de desahucio; que en consecuencia en casos como el subjudice no es preciso que

demanden los dos cón6uges; que, por otra parte, no procede declarar la nulidad e

insubsistencia de lo actuado 6 la inadmisibilidad de la demanda, sino, estrictamente en los

casos en que se dan los presupuestos de admisibilidad de la demanda, por ejemplo, por

falta de recaudo tributario, que en el caso de autos corre de fojas dos a seis: declararon

83LA la sentencia de "ista de fojas ciento setentiocho, fechada el once de setiembre de

mil no"ecientos no"enta que declara insubsistente la apelada de fojas ciento sesentitr*s

fechada el cinco de junio del mismo ao; /A82A148 que la 5rimera +ala /ixta de la

#orte +uperior de A6acucho, expida nue"o fallo con arreglo a le6; en los seguidos por don

)saac )nfan!on <uamán 6 otra con doa <umberta +ierra Alta 5orras "iuda de 5into, sobre

desahucio por ocupación precaria; 6 los de"ol"ieron. +.+. /A104+ . & +lLA . &

5A804A 1. & 148#ALLA . & #<3/)A3#A . & +e publicó conforme a le6.

 

E18A124 2EL A3)LA 5A=

 

+ecretario eneral de la #orte +uprema

 

2esestimación de acción interdictal por falta de proban!a

 

Page 107: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 107/232

...8o habiendo la empla!ante acreditado el interdicto de retener con prueba idónea que

persuada al u!gador a este respecto no puede prosperar la acción incoada...B

 

EF5E2)E80E : @H'' & 'H.

 

Lima, cuatro de diciembre de

mil no"ecientos no"enticinco.&

 

)+04+: con el acompaado; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor raithaite

on!áles; por sus fundamentos; 6, #48+)2E1A824: además: 51)/E14: que, conforme

lo precept-a el artculo ciento ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il, los medios

probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir

certe!a en el ue! respecto de los puntos contro"ertidos 6 fundamentar sus decisiones;

+E3824: que, todos los medios probatorios son "alorados por el ue! en forma

conjunta, utili!ando su apreciación ra!onada; 0E1#E14: que, en el caso de autos,anali!adas las pruebas aportadas por los justiciables en estos autos, as como en el

administrati"o, que se tiene a la "ista; iniciado por la misma demandante se e"idencia, que

no ha quedado plenamente identificada la persona ni los actos perturbatorios de que dice

haber sido objeto; #3A104: que, no habiendo la empla!ante acreditado el interdicto de

retener con prueba idónea que persuada al u!gador a este respecto no puede prosperar

la acción incoada; 93)804: que, siendo la indemni!ación solicitada accesoria a la

pretensión principal, debe igualmente desestimarse; #487)1/A148 la sentencia

apelada, de fojas doscientos diecisiete a doscientos "eintiuno, su fecha dieciocho de

setiembre pasado, que declara infundada la demanda de interdicto de retener de fojasdiecinue"e a "eintiuno; e )/514#E2E80E la misma demanda en cuanto al extremo de la

indemni!ación solicitada; con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos

por doa 1eidelinda Alegra ela con 5rudencia #co6o Ducra, sobre )nterdicto de 1etener.&

+eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C AL#A1#EL +AL2AJA.

 

2esestimación del interdicto de retener por ausencia de prueba idónea

Page 108: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 108/232

 

... 8o habiendo la empla!ante acreditado el interdicto de retener con prueba idónea quepersuada al u!gador a este respecto no puede prosperar la acción incoada...B

 

EF5E2)E80E : @H'' & 'H.

 

Lima, cuatro de diciembre de

mil no"ecientos no"enticinco.&

 

)+04+: con el acompaado; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor raithaite

on!áles; por sus fundamentos; 6, #48+)2E1A824: además: 51)/E14: que, conforme

lo precept-a el artculo ciento ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il, los mediosprobatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir

certe!a en el ue! respecto de los puntos contro"ertidos 6 fundamentar sus decisiones;

+E3824: que, todos los medios probatorios son "alorados por el ue! en forma

conjunta, utili!ando su apreciación ra!onada; 0E1#E14: que, en el caso de autos,

anali!adas las pruebas aportadas por los justiciables en estos autos, as como en el

administrati"o, que se tiene a la "ista; iniciado por la misma demandante se e"idencia, que

no ha quedado plenamente identificada la persona ni los actos perturbatorios de que dice

haber sido objeto; #3A104: que, no habiendo la empla!ante acreditado el interdicto de

retener con prueba idónea que persuada al u!gador a este respecto no puede prosperarla acción incoada; 93)804: que, siendo la indemni!ación solicitada accesoria a la

pretensión principal, debe igualmente desestimarse; #487)1/A148 la sentencia

apelada, de fojas doscientos diecisiete a doscientos "eintiuno, su fecha dieciocho de

setiembre pasado, que declara infundada la demanda de interdicto de retener de fojas

diecinue"e a "eintiuno; e )/514#E2E80E la misma demanda en cuanto al extremo de la

indemni!ación solicitada; con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos

por doa 1eidelinda Alegra ela con 5rudencia #co6o Ducra, sobre )nterdicto de 1etener.&

+eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C AL#A1#EL +AL2AJA.

Page 109: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 109/232

 

LA 513EA E8 LA A##)48 5A3L)A8A

4 1E4#A041)A

 

2e"olución de inmueble en caso de enajenación: desalojo por "encimiento de contrato

 

... #onforme a lo dispuesto en los Artculos mil setecientos tres 6 mil setecientos ocho

inciso segundo del #ódigo #i"il en caso de enajenación del inmueble el contrato de

arrendamiento suscrito con el anterior propietario mantiene su "igencia mientras el

adquirente no lo de >sic? por concluido. >...? en ese caso el arrendador debe solicitar la

de"olución del inmueble por "encimiento de contrato 6 no por ocupación precaria, toda "e!

que el arrendatario sustenta su posesión en contrato de arrendamiento cu6os efectos no

fenecen por la transferencia del bienB.

 

#A+A#)48 8ro. : @MN% & '% C L)/A.

 

Lima, "einticinco de no"iembre de mil no"ecientos no"entiocho.

 

LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA

1E53L)#A.& ista la #ausa n-mero mil setecientos ocho & no"entiocho; en la Audiencia

5-blica de la fecha 6 producida la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia:

 

/A0E1)A 2EL 1E#31+4:

Page 110: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 110/232

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa 1osa 2a! /arn contra la

resolución de "ista de fojas ciento "einticuatro, su fecha ocho de junio del presente ao,

expedida por la +ala #i"il #orporati"a +ubespeciali!ada en 5rocesos +umarsimos 6 8o#ontenciosos de la #orte +uperior de usticia de Lima, que confirmando la apelada de

fojas ciento ocho, fechada el "einte de mar!o del mismo ao, declara fundada la demanda

de fojas treintisiete 6 ordena que la demanda doa 1osa 2a! /arn cumpla con

desocupar el inmueble ubicado en el jirón <uallaga n-mero cuatrocientos treinticuatro

departamento ochocientos die!, Lima, en el pla!o de seis das, con lo demás que contiene.

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

La #orte mediante resolución de fecha once de agosto del presente ao, ha declarado

procedente el recurso interpuesto por la causal de aplicación indebida del Artculo

no"ecientos once del #ódigo #i"il referido a la ocupación precaria, sin considerar que la

transferencia del inmueble que ocupa a fa"or de la entidad demandante no le hace perder

su calidad de inquilina.

 

#48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, en la sentencia recurrida se establece que la demandada posee el

inmueble de litis en "irtud de un contrato de arrendamiento suscrito con )nmobiliaria El2iamante +ociedad Anónima, entidad que fuera absorbida por 7ábrica de #al!ado El

2iamante A. 5inasco +ociedad Anónima seg-n flu6e de la copia literal de fojas "eintiocho.

 

+egundo.& 9ue, asimismo, se ha establecido que la entidad demandante adquiere el bien

de esta -ltima por medio de una adjudicación en pago.

 

Page 111: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 111/232

0ercero.& 9ue, conforme al Artculo mil doscientos sesentis*is del #ódigo #i"il son de

aplicación a la dación en pago las normas que regulan el contrato de compra"enta.

 

#uarto.& 9ue, conforme a lo dispuesto en los Artculos mil setecientos tres 6 mil

setecientos ocho inciso segundo del #ódigo #i"il en caso de enajenación del inmueble el

contrato de arrendamiento suscrito con el anterior propietario mantiene su "igencia

mientras el adquirente no lo de por concluido.

 

9uinto.& 9ue, en ese caso el arrendador debe solicitar la de"olución del inmueble por

"encimiento de contrato 6 no por ocupación precaria, toda "e! que el arrendatario sustenta

su posesión en contrato de arrendamiento cu6os efectos no fenecen por la transferencia

del bien.

 

+exto.& 9ue, estando a las conclusiones que anteceden, debe procederse conforme a lo

dispuesto en el inciso uno del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo Adjeti"o;

declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto por doa 1osa 2a! /arn,obrante a fojas ciento treintidós; en consecuencia 83LA la sentencia de "ista de fojas

ciento "einticuatro, su fecha ocho de junio del presente ao; 6 actuando en sede de

instancia: 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas ciento ocho, fechada el "einte de

mar!o del mismo ao, que declara fundada la demanda de fojas treintisiete 6 ordena que

la demandada doa 1osa 2a! /arn cumpla con desocupar el inmueble ubicado en el

 jirón <uallaga n-mero cuatrocientos treinticuatro, departamento ochocientos die!, Lima, en

el pla!o establecido por le6; con lo demás que contiene; reformándola declararon

)/514#E2E80E la mencionada demanda con costas 6 costos; 2)+53+)E148 la

publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad;en los seguidos por el anco 5opular del 5er- en liquidación con doa 1osa 2a! /arn,

sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 311ELL4 A.; AL/E8A1A .; A+93E= #.; E#<EA11)A A.;

#EL)+ =.

Page 112: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 112/232

 

Efectos de la declaración de interdicción

 

... +upone >la declaración de interdicción? que se afecten directamente >respecto de la

interdicta? sus derechos e intereses morales 6 económicos desde que con la 2eclaración

de )nterdicción 6 posterior nombramiento de curador, será *ste quien asuma la

representación de la interdicta...B

 

EF5E2)E80E : $%'G & 'M.

 

Lima, "eintisiete de abril de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; en discordia, odos los informes orales; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue,

como lo dispone el artculo ochenticinco inciso segundo, concordante con los artculos

ochentinue"e, inciso A & uno 6 no"entis*is, inciso segundo, de la Le6 4rgánica del

/inisterio 5-blico >2ecreto Legislati"o n-mero cincuentidós?, el 7iscal 5ro"incial #i"il debe

emitir dictamen pre"io a la resolución que ponga fin a la instancia en aquellas causas que

"ersen sobre intereses o derechos patrimoniales o no, de los menores 6 los incapaces, en

defensa de la 7amilia 6 de la +ociedad; +egundo.& 9ue, la pretensión de la presente causa

es la declaración de interdicción de 1osa Elena /arcionelli "iuda de 5autrat, lo que

supone que se afecten directamente sus derechos e intereses morales 6 económicos

desde que con la 2eclaración de )nter&

dicción 6 posterior nombramiento de curador, será *ste quien asuma la representación de

la interdicta; 0ercero.& 9ue, de los actuados no se aprecia el dictamen expedido por el

/inisterio 5-blico antes de la expedición de la 1esolución que pone fin a la 5rimera

)nstancia tal como dispone la Le6 4rgánica del /inisterio 5-blico; por lo que:

Page 113: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 113/232

2E#LA1A148 83LA la sentencia apelada, obrante de fojas doscientos diecis*is a fojas

doscientos diecinue"e, su fecha "eintiocho de febrero de mil no"ecientos no"entisiete,

integrada mediante resolución de fojas doscientos treintidós, su fecha cinco de junio del

mismo ao, que declara interdicta a doa 1osa Elena /arcionelli "iuda de 5autrat; 6 en

consecuencia 412E8A148 que se dicte nue"a sentencia con arreglo a Le6; 6,requiri*ndose de modo pre"io al /inisterio 5-blico para que emita el 2ictamen 7iscal

correspondiente.& +eores: #A53JAD #<AE= C #4124A 1)E1A C 0ELL4 )LA12).

 

EL 404 E8 2)+#412)A 2E LA 24#041A ALA1E= 4LA=AAL, E+ EL +)3)E80E:

 

5rimero.& 9ue, el estado de incapacidad de doa 1osa Elena /arcionelli iuda de 5autrat,

ha sido debidamente acreditado con los informes periciales de fojas cuatro a die!,

ratificados en la Audiencia 3nica, cu6a acta obra a fojas cuatro a die!, ratificados en la

 Audiencia 3nica, cu6a acta obra a fojas doscientos dos, por los m*dicos tratantes, los que

han detallado que la demandada adolece de un sndrome demencial que hace necesaria

una atención 6 cuidados especiales para su tratamiento, dada su a"an!ada edad;

+egundo.& 9ue, los fundamentos de la apelación interpuesta por don orge +e"erino

5autrat /arcionelli contra la sentencia que declara fundada la demanda, conclu6en la

aceptación de *ste en cuanto al real estado de incapacidad de su seora madre,

cuestionando la designación que efectuara la udicatura de la curadora, pues de acuerdo a

su criterio, aqu*lla debió emanar del #onsejo de 7amilia instalado formalmente con dicha

finalidad; 0ercero.& 9ue, si bien el artculo (@'P del #ódigo #i"il establece que habrá un

#onsejo de 7amilia para "elar por la persona e intereses de los incapaces ma6ores de

edad como en el presente caso, el artculo (HKP del acotado cuerpo legal establece que,

corresponde tambi*n al ue! de 5rimera )nstancia efectuar tal designación, aunándose a

ello el hecho que desde el inicio existió consenso ma6oritario de los hijos de la

demandada, en cuanto a la persona designada; #uarto.& 9ue, si bien los artculos %HP, %'P,e inciso segundo del artculo '(P de la Le6 4rgánica del /inisterio 5-blico establecen los

casos en los que el 7iscal emitirá dictamen, el citado artculo %'P en su inciso B seala

que, el mismo tiene carácter ilustrati"o 6 su omisión no causará nulidad procesal, por lo

que cabe emitir el pronunciamiento de fondo en el caso materia de análisis, sin perjuicio de

recomendar el A&quo que en lo sucesi"o remita oportunamente los autos a la ista 7iscal,

antes de emitir pronunciamiento; 9uinto.& 9ue, asimismo es materia de pronunciamiento

por este #olegiado, la apelación concedida con calidad de diferida a fojas ciento

"einticinco, respecto a la resolución de fojas ciento nue"e, su fecha "einte de no"iembre

de mil no"ecientos no"enticinco que declara infundada la nulidad planteada por don orge+e"erino 5autrat /arcionelli, en cuanto a la resolución n-mero cinco, su fecha "eintidós de

Page 114: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 114/232

setiembre del referido ao, obrante a fojas n-mero cinco, su fecha "eintidós de setiembre

del referido ao, obrante a fojas ochentidós, siendo el caso que del análisis de la misma se

conclu6e que no se ha incurrido en causal de nulidad alguna de las que se establecen en

la Le6 5rocesal, puesto que además dicho pedido no ha sido fundamentado en norma

 jurdica alguna conforme se extrae del escrito de fojas no"enta, resultando improcedente,por lo que cabe confirmar la resolución apelada; fundamentos por los que: /) 404 es

porque se #487)1/E, la sentencia ele"ada en apelación obrante de fojas doscientos

diecis*is a doscientos diecinue"e, su fecha "eintiocho de febrero de mil no"ecientos

no"entisiete, integrada mediante resolución de fojas doscientos treintidós, su fecha cinco

de junio del mismo ao, que declara interdicta a doa 1osa Elena /arcionelli "iuda de

5autrat 6 designa como curadora a doa /ara )sabel 5autrat de /arrou; asimismo +E

#487)1/E: la resolución apelada obrante a fojas ciento nue"e, su fecha "einte de

no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco, en cuanto declara infundada la nulidad

formulada por el demandado don orge +e"erino 5autrat /arcionelli, mediante escrito defojas no"enta, 6 ordena proseguir la causa conforme a su estado; con lo demás que

contiene.& +eora: ALA1E= 4LA=AAL.

 

Ejecución de medida dictada en un proceso: no constitución de perturbación posesoria

 

... 8o puede constituir perturbación posesoria, la ejecución de una medida dictada en un

proceso judicialB.

 

#A+A#)48 8ro. : @%%( & '% C <3A31A.

 

Lima, "einte de no"iembre de mil no"ecientos no"entiocho.

 

LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA

1E53L)#A, "ista la causa n-mero mil ochocientos ochentis*is & no"entiocho, con los

Page 115: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 115/232

acompaados, en la Audiencia 5-blica de la fecha; 6 producida la "otación con arreglo a

Le6 emite la siguiente sentencia.

 

/A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por uana ustina 1oque de los +antos 5a!,

mediante escrito de fojas ciento ochentitr*s, contra la resolución emitida por la +ala #i"il

de la #orte +uperior de usticia de <uaura de fojas ciento setentitr*s, su fecha tres de julio

del presente ao, que re"oca la apelada de fojas ciento dieciocho, su fecha diecis*is de

mar!o del ao en curso; 6 reformándola declara fundada en parte la demanda de interdicto

de retener e infundada con respecto al pago de la indemni!ación;

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

9ue, concedida la casación a fojas ciento ochentisiete, fue declarada procedente por

resolución de fecha "eintisiete de agosto del presente ao, por la causal pre"ista en el

inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sustentada en

la inaplicación del inciso segundo del Artculo ciento treintinue"e de la #onstitución 5oltica

del Estado 6 del Artculo cuarto del 0exto 3nico 4rdenado de la Le6 4rgánica del 5oder

udicial, porque tratándose de una orden judicial con autoridad de cosa ju!gada dictada en

un proceso penal, la resolución de "ista ha enmendado lo que se ha fallado dentro de un

debido proceso;

 

#48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, mediante el interdicto de retener materia de la demanda, se pretende

impedir la diligencia de ministración de posesión pro"isional dictada en un proceso penal;

Page 116: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 116/232

 

+egundo.& 9ue, el inciso segundo del Artculo ciento treintinue"e de la #onstitución 5oltica

del 5er- 6 el Artculo cuarto del 0exto 3nico 4rdenado de la Le6 4rgánica del 5oder

udicial impiden que se pueda dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridadde cosa ju!gada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su

ejecución;

 

0ercero.& 9ue, por ello no puede constituir perturbación posesoria, la ejecución de una

medida dictada en un proceso judicial;

 

#uarto.& 9ue, el Artculo seiscientos seis del #ódigo 5rocesal #i"il seala que la

perturbación posesoria puede consistir en actos materiales o de otra naturale!a como la

ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso, cu6as

caractersticas no se dan en el caso de una resolución judicial;

 

9uinto.& 9ue, por ello se ha inaplicado el inciso segundo del Artculo ciento treintinue"e de

la #onstitución 6 el Artculo cuarto del 0exto 3nico 4rdeno de la Le6 4rgánica del 5oder

udicial, que por ser normas de contenido procesal, determinan que se ha presentado la

causal del inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo Adjeti"o, 6 que la

demanda sea improcedente de acuerdo con el inciso sexto del Artculo cuatrocientos

"eintisiete del mismo cuerpo legal;

 

+exto.& 9ue, por las ra!ones expuestas 6 de conformidad con el acápite dos punto cinco

del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, declararon 7382A24 el

1ecurso de #asación de fojas ciento ochentitr*s interpuesto por uana ustina 1oque de

los +antos de 5a!; 6, en consecuencia, 83LA la resolución de "ista de fojas ciento

setentitr*s, su fecha tres de julio del presente ao, expedida por la +ala #i"il de la #orte

+uperior de usticia de <uaura; )8+3+)+0E80E la apelada de fojas ciento dieciocho, su

fecha diecis*is de mar!o del ao en curso; 83L4 todo lo actuado e )/514#E2E80E la

demanda de fojas diecinue"e; 2)+53+)E148 se publique la presente resolución en el

2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por eneranda )sidora ulca /allqui contra

Page 117: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 117/232

uana ustina 1oque de los +antos 5a!, sobre interdicto de retener 6 otro; 6 los

de"ol"ieron.

 

++. 311ELL4 A.; AL/E8A1A .; A+93E= #.; E#<EA11)A A.; #EL)+ =.

 

El fondo del asunto en el proceso de desalojo por ocupación precaria. A fin de la condena

de costos 6 costas procesales >S?

 

>S? Esta urisprudencia se publicó en el 0omo 8P @' de 2iálogo con la urisprudencia

 

El conflicto de intereses en el proceso de desalojo por ocupación precaria está

configurado, por un lado, por el inter*s del accionante de que se le restitu6a el bien, 6 por

otro lado, por el inter*s del empla!ado de no ser despojado de la posesión del mismo bien,

lo que dependerá entre otras cosas, de si *ste tiene o no la condición de precario.

En el presente caso, la empla!ada no tiene la calidad de ocupante precario por tener ttulo

que justifica la posesión del bien sublitis, resultando e"idente que ha existido

pronunciamiento sobre el fondo del proceso, al haberse resuelto el conflicto de intereses

en sentido ad"erso a la pretensión contenida en la demanda, por cuanto la empla!ada no

podrá ser desalojada a tra"*s de este proceso. En ese sentido, procede la condena de

costos 6 costas procesales, pues *stos se imputan a la parte "encida en el proceso, lo que

puede darse -nicamente cuando ha6 un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, es

decir, cuando se ha resuelto el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica.

 

#asación @M%@&''&#allao

 

#410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA 1E5TL)#A

Page 118: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 118/232

 

2emandante : os* Luis Enrique o!a Llosa

2emandado : 1osa ega de Dli!arbe

 Asunto : 2esalojo por ocupación precaria

7echa : @H de no"iembre de @''' >5ublicada el $( de diciembre de @'''?

 

#A+. 8Y @M%@&''&#allao

 

#ALLA4

 

Lima, quince de no"iembre de mil no"ecientos no"entinue"e.

 

La +ala #i"il 5ermanente de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica en la causa

"ista, en audiencia p-blica de fecha doce de no"iembre del presente ao, emite la

siguiente sentencia.

 

@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa 1osa ega de il!arbe, contra la

sentencia de fojas doscientos ochenta, su fecha "einte de ma6o de mil no"ecientos

no"entinue"e, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos treintidós, su

fecha "eintidós de diciembre de mil no"ecientos no"entiocho, declara improcedente la

demanda 6 exonera del pago de costas 6 costos al demandante.

Page 119: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 119/232

 

$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

La +ala mediante resolución de fecha "eintis*is de agosto de mil no"ecientos

no"entinue"e ha estimado procedente el recurso por la causal de contra"ención de las

normas esenciales para la eficacia 6 "alide! de los actos procesales, denuncia sustentada

en que se ha infringido el texto expreso del artculo cuatrocientos doce del #ódigo

5rocesal #i"il>@?, 6a que sin emitir la correspondiente declaración judicial expresa 6

moti"ada, el ue! dispuso que el demandado estaba exento del pago de costas 6 costos

del proceso alegando -nicamente que tal exoneración responda a que el fallo no se

pronunciaba respecto al fondo de la contro"ersia; irregularidad que no fue ad"ertida por el

#olegiado quien confirmó la sentencia apelada, tambi*n en dicho extremo; 6 en todo caso

el argumento expuesto por el ue! no se ajusta a la "erdad, 6a que la recurrente basó su

defensa en que contaba con ttulo de propiedad que amparaba la posesión que ejerca

sobre el bien subilitis, lo cual fue recogido al momento de fijas los puntos contro"ertidos, 6

que en ellos se estableció que la litis girara en torno a determinar si las partes eran

propietarias del referido bien 6 si la demandada tena ttulo para poseer, en consecuencia,

el ue! al establecer en la sentencia apelada que ambas partes haban acreditado tener

ttulo de propiedad respecto al inmueble materia de autos 6 que por lo tanto la litis estaba

referida a un problema de mejor derecho de propiedad, se estaba pronunciando respecto

al punto contro"ertido 6 por ende resol"iendo el fondo del proceso, en consecuencia

proceda la condena de costas 6 costos del proceso.

 

G. #48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, el artculo tercero del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il establece

que la finalidad concreta del proceso es resol"er un conflicto de intereses o eliminar una

incertidumbre, ambas con rele"ancia jurdica, fin que podramos denominar como pri"ado;

6 una finalidad abstracta que es lograr la pa! social en justicia, que es la finalidad p-blica

del proceso.

 

Page 120: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 120/232

+egundo.& 9ue, los fines del proceso sólo pueden cumplirse en un proceso que ha

concluido con sentencia o resolución que se ha pronunciado sobre el fondo de la

contro"ersia o incertidumbre jurdica.

 

0ercero.& 9ue, el artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il define la posesión precaria

como aquella que se ejerce sin ttulo o el que se tena ha fenecido.

 

#uarto.& 9ue, en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria la pretensión procesal

está dirigida a que el empla!ado desocupe el inmueble materia de litis por carecer de ttulo

o por que el que tena ha fenecido, en consecuencia, el accionante debe acreditar ser

propietario o por lo menos tener derecho a la restitución del bien, tal como lo establece el

artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il>$? ; 6 por su lado, la parte

demandada debe acreditar tener ttulo "igente que justifique la posesión que ejerce sobre

el bien materia de contro"ersia, no siendo objeto de proban!a en este proceso la "alide! o

no de siendo objeto de proban!a en este proceso la "alide! o no de dicho ttulo. En

conclusión, el conflicto de intereses en procesos de este tipo esta configurado por un lado

por el inter*s del accionante de que se le restitu6a el bien, 6 por otro lado, por el inter*s del

empla!ado de no ser despojado de la posesión del mismo bien, lo que dependerá entre

otras cosas, de si *ste tiene o no la condición de precario.

 

9uinto.& 9ue, cuando el ue! se pronuncie respecto a los puntos contro"ertidos sealados

en el considerando precedente, estará reali!ando un pronunciamiento respecto a la

relación sustanti"a 6 por lo tanto respecto al fondo del proceso.

 

+exto.& 9ue en el caso de autos, el ue! ha concluido que la empla!ada no tiene la calidad

de ocupante precario por tener ttulo de propiedad que justifica la posesión que ejerce

sobre el bien sublitis, derecho que tambi*n le asiste al empla!ante, 6 que por tanto tal

contro"ersia debe "entilarse en un proceso sobre mejor derecho de propiedad, en

consecuencia, resulta e"idente que ha existido pronunciamiento sobre el fondo del proceso

al haberse resuelto el conflicto de intereses en sentido ad"erso a la pretensión contenida

en la demanda, por cuanto la empla!ada no podrá ser desalojada a tra"*s de este

proceso, por contar con ttulo justificatorio de su posesión, no siendo el conflicto de

Page 121: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 121/232

intereses objeto del proceso de desalojo por ocupación precaria, determinar quien es el

"erdadero propietario del bien objeto de litis.

 

+*timo.& 9ue, las cotas 6 costos procesales son consecuencias legales que se imputan a

la parte "enida en un proceso 6 cu6o contenido se encuentra establecido por los artculos

cuatrocientos die! 6 cuatrocientos once del #ódigo 5rocesal #i"il, respecti"amente.>G?

 

4cta"o.& 9ue, una parte procesal sólo puede ser considerada como "encida cuando ha

existido un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, es decir cuando se ha resuelto el

conflicto de intereses jurdicos o se ha eliminado una incertidumbre de igual calidad; que

en el caso de autos, tal como se ha sealado en los considerando precedentes el ue! 6 la

+ala de 1e"isión, la cual reprodujo los considerandos de aqu*l, se han pronunciado en la

parte considerati"a de sus sentencia sobre el conflicto de intereses, desestimando la

pretensión, sin embargo, en forma equi"ocada ha declarado improcedente la demanda,

cuando lo lógico era declararla infundada, por cuanto no era factible desalojar a la

empla!ada por no era factible desalojar a la empla!ada por no tener *sta la condición de

precaria, 6 continuado con su apreciación errada, las instancias de m*rito han exonerado

al accionante del pago de costas 6 costos procesales, argu6endo que no ha existido

pronunciamiento sobre el fondo de la causa, lo que como se ha sealado en la presente

resolución, no se ajusta a la "erdad.>K?

 

8o"eno.& 9ue, existiendo una parte "encida en este proceso 6 no siendo atendibles las

ra!ones de exoneración alegadas por las instancias de m*ritos, respecto al pago de costas

6 costos, resulta e"idente que se ha transgredido lo establecido por el artculo

cuatrocientos doce del #ódigo adjeti"o, siendo deber de la +ala de 1e"isión subsanar el"icio anotado dictando una nue"a resolución, tomando en consideración que la condena

en cotas 6 costos se establece por cada instancia, de conformidad con el segundo párrafo

del artculo cuatrocientos doce del #ódigo adjeti"o.

 

K. +E80E8#)A:

 

Page 122: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 122/232

Estando a las conclusiones que proceden declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación

interpuesto por doa 1osa ega de Dli!arbe; en consecuencia 83LA se sentencia de "ista

de fojas doscientos ochenta, su fecha "einte de ma6o de mil no"ecientos no"entinue"e,

expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia del #allao; /A82A148 que

dicha +ala emita una nue"a resolución con arreglo a los considerando de la presenteresolución; en los seguidos por don os* Luis Enrique o!a Llosa, sobre desalojo por

ocupación precaria; 2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el 2iario

4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 5A804A: )E1)#4; 4)E24 2E A.; #ELW+; ALA

 

Exigibilidad de concurrencia a la audiencia -nica del facultati"o que expidió la certificación

medica 6 del presunto interdicto

 

... 0ratándose de un proceso sobre interdicción ci"il, por presunta incapacidad del

demandado, resulta necesario, a efectos de producir certe!a sobre dicha pretensión, que a

la Audiencia 3nica concurra el facultati"o que expidió la certificación m*dica >...? que se

adjuntó con la demanda, conjuntamente con el presunto interdicto, a efectos de la

respecti"a ratificación pre"ista en el inciso dos del artculo quinientos ochentidós del

#ódigo 5rocesal #i"il, la identificación personal del demandado 6 la información que debe

proporcionar directamente al ju!gador sobre el estado de salud actual de *ste...B

 

EF5E2)E80E : $G & '%.

 

Lima, nue"e de mar!o de

Page 123: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 123/232

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6 #48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, tratándose de un proceso sobre interdicción ci"il, por presunta incapacidad

del demandado, resulta necesario, a efectos de producir certe!a sobre dicha pretensión,

que a la Audiencia 3nica concurra el facultati"o que expidió la certificación m*dica de fojas

cuatro, que se adjuntó con la demanda, conjuntamente con el presunto interdicto, a efectos

de la respecti"a ratificación pre"ista en el inciso dos del artculo quinientos ochentidós del

#ódigo 5rocesal #i"il, la identificación personal del demandado 6 la información que debe

proporcionar directamente al ju!gador sobre el estado de salud actual de *ste; +egundo.&

9ue, en el presente caso a la Audiencia 3nica, cu6a acta corre a fojas ochentidós a

ochenticuatro, en la que se interroga al presunto interdicto, no concurrió el m*dico que

suscribió el certificado antes citado, seor #arlos Alegre 8ieto, reali!ándose la

continuación de la misma, mediante acta de fojas ochentis*is a ochentisiete con otro

m*dico doctor #arlos Anticona ringas, en fecha distinta a la programada en la audiencia

original referida anteriormente, sin la concurrencia del presunto interdicto 6 a m*rito de un

certificado que en fotocopia simple corre a fojas sesentiuno, no admitido por el ju!gado en

la forma pre"ista en la norma procesal acotada, pese a que la resolución de fojas

setentidós, que con"oca a la citada audiencia, se dispone la concurrencia del doctor #arlos

 Alegre 8ieto, en su condición de m*dico tratante, el mismo que fue notificado con dicha

resolución conforme al a"iso 6 cargo de fojas setentis*is a setentisiete de autos; 0ercero.&

9ue, en todo caso si el a&quo considera que no es posible la concurrencia del m*dico que

expide el certificado de fojas cuatro, debe establecer, mediante resolución debidamente

moti"ada, qu* documento o certificación m*dica debe ser objeto de ratificación en

audiencia por el m*dico respecti"o 6 disponer oportunamente que *ste concurra a la citada

diligencia conjuntamente con el demandado, en la forma que se indica en el primer

considerando de esta resolución; #uarto.& 9ue, por otro lado, la consultada designa como

curadora del demandado a la litisconsorte, que seg-n indica, sera su prima hermana, "ale

decir, a doa 1osa EriXa /anrique 0ejada, sin embargo en autos, no existe prueba idónea

que acredite tal grado de parentesco >cuarto grado de consanguinidad? no resultando

suficiente para tal efecto la partida de nacimiento de fojas treintiuno; 9uinto.& 9ue, al

haberse expedido la sentencia consultada con los defectos procesales antes anotados se

ha incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en la segunda parte del primer párrafo del

artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il 6 artculo ciento "eintidós del mismo

cuerpo legal, por infracción de su tercer inciso: 2E#LA1A148 83LA la sentencia de

fecha seis de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, de fojas doscientos no"entidós a

doscientos no"enticinco de autos; 83L4 lo actuado a partir de fojas ochentis*is en

adelante; 412E8A148 que el a&quo, renue"e el acto procesal afectado, teniendo encuenta lo expuesto en la presente resolución; hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos

Page 124: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 124/232

por Luis 0ejada 1odrgue! con /ax #art6 0ejada sobre interdicción.& +eores: 5AL4/)84

0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL #<A8.

 

7inalidad de la acción de interdicción

 

... La acción para la declaración de interdicción está dirigida a establecer el estado de

incapacidad de ejercicio de una persona ma6or de edad...B

 

EF5E2)E80E : %@ & 'M.

 

Lima, "eintiocho de abril de

mil no"ecientos no"entisiete.&

 

)+04+: inter"iniendo como ocal 5onente la 2octora /ontes 1engifo; de conformidad

con lo opinado con la +eora 7iscal +uperior; 6, #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, la

acción para la declaración de interdicción está dirigida a establecer el estado de

incapacidad de ejercicio de una persona ma6or de edad, incursa en uno de los supuestos

pre"istos por el artculo cuarenticuatro del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue, del texto de la

demanda de fojas cinco, se precisa que don 7*lix Alfonso 3garte ásque!, solicita la

interdicción de Leonor Aspllaga 7lores de 3garte, por adolecer de demencia presenil

definiti"a, Enfermedad de Al!heimer; 0ercero.& 9ue a fojas dos, ampliada a fojas

treinticuatro, se acredita dicha enfermedad, con el certificado m*dico expedido por su

/*dico tratante, el 2r. 1ómulo 0orres #áceres, siendo esto as: A514A148 la sentencia

de fojas setentitr*s, de fecha dos de octubre de mil no"ecientos no"entis*is, que declara

fundada la demanda de fojas cinco, subsanada a fojas die!, en consecuencia se declara

interdicta a doa Leonor Aspllaga 7lores de 3garte, nombrándose como curador a su

Page 125: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 125/232

cón6uge don 7*lix Alfonso 3garte ásque!; 6, los de"ol"ieron.& +eores: #AELL4

/A0A/ALA C ALA1E= 4LA=AAL C /480E+ 1E8)74.

 

)mproban!a del derecho de propiedad en el desalojo 6 calificación innecesaria de

precariedad

 

... Al no cumplirse el presupuesto inicial sealado >acreditación del derecho de propiedad

del accionante en el desalojo por ocupación precaria?, a fin de ejercitar el derecho

reclamado, no resulta necesario calificar la condición de precariedad de los

demandados...B

 

#A+A#)48 8ro. : @@' & '( C <3A31A.

 

Lima, treinta de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de 2erecho

#onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia integrada por los seores ocales:

uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, 1omán +antisteban, Eche"arra Adrian!*n 6 eltrán

9uiroga: "erificada la "otación con arreglo a le6 emite la siguiente sentencia: /A0E1)A

2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por el demandante,

mediante escrito de fojas ciento treintiocho, contra la sentencia de "ista de fojas ciento

treintidós, su fecha dieciocho de enero de mil no"ecientos no"entis*is; que re"ocando la

apelada de fojas ciento once, fechada el diecinue"e de setiembre de mil no"ecientos

no"enticinco, declara )mprocedente la demanda de fojas treintiocho; en los seguidos por

don +abino /arciano 5ortilla A!aero: 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& el 1ecurso de

#asación in"oca la causal contenida en el inciso primero del Artculo trescientos

ochentis*is del #ódigo 5rocesal, esto es, que la sentencia de "ista ha interpretado

erróneamente el Artculo no"ecientos once 6 no"ecientos "eintitr*s del #ódigo #i"il,

Page 126: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 126/232

acusando que la sentencia de "ista ha calificado de insuficientes los ttulos del recurrente,

para accionar por la materia de desalojo; #48+)2E1A824: 5rimero.& que, concedido el

1ecurso de #asación a fojas ciento cuarentiuno, fue declarado procedente por resolución

de fecha cuatro de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is, por la causal in"ocada;

+egundo.& que, del examen de lo actuado, se tiene, que la recurrida ha definido que elderecho de propiedad del demandante no está probado de manera incuestionable, al

haberse sustentado en base a escrituras imperfectas extendidas ante el u!gado de 5a!

del distrito de /anás, pro"incia de #ajatambo, el mismo que posteriormente ha dejado

constancia que tales instrumentos no figuran en los archi"os de esa udicatura; 0ercero.&

que, al determinar la insuficiencia de los ttulos no ha equi"ocado la interpretación del

 Artculo no"ecientos "eintitr*s del #ódigo #i"il, sino por el contrario le ha dado fiel

cumplimiento, puesto que si el accionante no ha acreditado debidamente su derecho de

propiedad, no puede en consecuencia, disponer, rei"indicar o usar los bienes que son

materia de esta contro"ersia; #uarto.& que, al no cumplirse el presupuesto inicial sealado,a fin de ejercitar el derecho reclamado, no resulta necesario calificar la condición de

precariedad de los demandados, por lo que la +ala de m*rito no ha interpretado en forma

alguna los alcances del Artculo no"ecientos once del #ódigo +ustanti"o; por lo que, de

conformidad con el Artculo trescientos no"entisiete del mismo cuerpo legal, declararon

)87382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas ciento treintiocho, contra la

sentencia de "ista de fojas ciento treintidós, su fecha dieciocho de enero de mil

no"ecientos no"entis*is, #482E8A148 al recurrente a la multa de una 3nidad de

1eferencia 5rocesal, as como al pago de las costas 6 costos originados en la tramitación

del recurso; 412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario

4ficial El 5eruano en los seguidos por don +abino /arciano 5ortilla A!aero, contra doa

Enma 8arci!a 5ortilla óme! 6 otro, sobre 2esalojo por 4cupante 5recario; 6 los

de"ol"ieron.

 

++. 3E82)A .; 410)= .; 14/A8 +.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.

 

)nterdicción ci"il: ratificación del certificado m*dico

 

En los procesos sobre interdicción, la certificación m*dica sobre el estado del presunto

interdicto debe ser ratificada en la audiencia respecti"a.

Page 127: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 127/232

Es nula la sentencia que omite con"ocar al m*dico que extendió la certificación m*dica,

pues no se ha "erificado la "igencia 6 "alide! del contenido de dicho certificado, ni la

identificación del facultati"o respecto del presunto interdicto.

 

Expediente 8&@$M'&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, treinta de enero de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, en los procesos sobre interdicción, como en el presente

caso, la certificación m*dica sobre el estado del presunto interdicto debe ser ratificada en

la audiencia respecti"a, conforme lo dispone el inciso dos del artculo quinientosochentidós del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, en autos se e"idencia que el

certificado m*dico de fojas dos, no ha sido objeto de ratificación por el m*dico que lo

expidió en la Audiencia 3nica imcumpli*ndose la norma procesal acotada; 0ercero.& 9ue,

la omisión procesal glosada, "icia de nulidad el proceso, pues no se logra la finalidad del

mismo, pues al no haberse con"ocado al m*dico que extendió el citado certificado a la

 Audiencia, no se ha "erificado la "igencia o "alide! del contenido de dicho certificado, ni la

identificación del referido facultati"o respecto del presunto interdicto; #uarto.& 9ue,

estando a lo expuesto 6 de conformidad con lo establecido en la segunda parte del primer

párrafo del artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il: 2E#LA1A148 83LA lasentencia expedida en la audiencia de fecha nue"e de enero de mil no"ecientos

no"enticinco, cu6a acta corre de fojas dieciocho a "einte; 83L4 lo actuado a partir de fojas

trece; 412E8A148 que el A&quo renue"e el acto procesal afectado, teniendo en cuenta

los considerandos precedentes; hágase saber 6 de"u*l"ase.

 

++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E

Page 128: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 128/232

 

)nterdicción ci"il: ratificación del certificado m*dico

 

5ara producir certe!a respecto de la interdicción ci"il, resulta necesario que a la audiencia

concurra el facultati"o que expidió la certificación m*dica, conjuntamente con el presunto

interdicto, para la respecti"a ratificación pre"ista en el inciso $ del artculo H%$P del #ódigo

5rocesal #i"il as como, la identificación personal del demandado 6 la información que

debe proporcionar directamente al ju!gador, sobre el estado de salud actual del presunto

interdicto.

 

Expediente $G&'%

 

+ala 8P @

 

Lima, nue"e de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, tratándose de un proceso sobre interdicción ci"il, por

presunta incapacidad del demandado, resulta necesario, a efectos de producir certe!a

sobre dicha pretensión, que a la Audiencia 3nica concurra el facultati"o que expidió la

certificación m*dica de fojas cuatro, que se adjuntó con la demanda, conjuntamente con el

presunto interdicto, a efectos de la respecti"a ratificación pre"ista en el inciso dos del

artculo quinientos ochentidós del #ódigo 5rocesal #i"il, la identificación personal del

demandado 6 la información que debe proporcionar directamente al ju!gador sobre el

estado de salud actual de *ste; +egundo.& 9ue, en el presente caso a la Audiencia 3nica,

cu6a acta corre a fojas ochentidós a ochenticuatro, en la que se interroga al presunto

interdicto, no concurrió el m*dico que suscribió el certificado antes citado, seor #arlos

Page 129: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 129/232

 Alegre 8ieto, reali!ándose la continuación de la misma, mediante acta de fojas ochentis*is

a ochentisiete con otro m*dico doctor #arlos Anticona ringas, en fecha distinta a la

programada en la audiencia original referida anteriormente, sin la concurrencia del

presunto interdicto 6 a m*rito de un certificado que en fotocopia simple corre a fojas

sesentiuno, no admitido por el ju!gado en la forma pre"ista en la norma procesal acotada,pese a que la resolución de fojas setentidós, que con"oca a la citada audiencia, se dispone

la concurrencia del doctor #arlos Alegre 8ieto, en su condición de m*dico tratante, el

mismo que fue notificado con dicha resolución conforme al a"iso 6 cargo de fojas

setentis*is a setentisiete de autos; 0ercero.& 9ue, en todo caso si el A&quo considera que

no es posible la concurrencia del m*dico que expide el certificado de fojas cuatro, debe

establecer, mediante resolución debidamente moti"ada, qu* documento o certificación

m*dica debe ser objeto de ratificación en audiencia por el m*dico respecti"o 6 disponer

oportunamente que *ste concurra a la citada diligencia conjuntamente con el demandado,

en la forma que se indica en el primer considerando de esta resolución; #uarto.& 9ue, porotro lado, la consultada designa como curadora del demandado a la litis consorte, que

seg-n indica, sera su prima hermana, "ale decir, a doa 1osa EriXa /anrique 0ejada, sin

embargo en autos, no existe prueba idónea que acredite tal grado de parentesco >cuarto

grado de consanguinidad? no resultando suficiente para tal efecto la partida de nacimiento

de fojas treintiuno; 9uinto.& 9ue, al haberse expedido la sentencia consultada con los

defectos procesales antes anotados se ha incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en la

segunda parte del primer párrafo del artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il 6

artculo ciento "eintidós del mismo cuerpo legal, por infracción de su tercer inciso:

2E#LA1A148 83LA la sentencia de fecha seis de no"iembre de mil no"ecientos

no"entisiete, de fojas doscientos no"entidós a doscientos no"enticinco de autos; 83L4 lo

actuado a partir de fojas ochentis*is en adelante; 412E8A148 que el A&quo, renue"e el

acto procesal afectado, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; hágase

saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por Luis 0ejada 1odrgue! con /ax #art6 0ejada

sobre interdicción.

 

++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL #<A8

 

)nterdicción: declaración judicial

 

Page 130: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 130/232

8o es posible nombrar curador para los incapaces sin que preceda la declaración judicial

de interdicción.

8o es "iable el nombramiento de curador en un proceso de interdicción.

 

Expediente %(&'H

 

+EF0A +ALA & AJ4: 'H

 

EE#3041)A 8P @'

 

Lima, die! de 7ebrero de mil no"ecientos no"enticinco. A304+ 6 )+04+ ; inter"iniendo

como ocal ponente el seor 0ineo #abrera; 6: A0E82)E824: 9ue, con arreglo a lo

prescrito por el artculo quinientos ochentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il, la demanda deinterdicción de un incapa! se dirige contra *ste, as como contra las personas que

teniendo derecho a solicitarla, no lo hubieran hecho; que adicionalmente a lo pre"isto por

el artculo quinientos cuarentiocho 6 su referido artculo cuatrocientos setentiseis del citado

#ódigo, debe acompaarse a la demandada, la certificación m*dica sobre el estado del

presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de "eracidad,

certificación que debe, asimismo, ser ratificada en la audiencia respecti"a, seg-n lo

prescrito por el inciso segundo del artculo quinientos ochentidos del acotado; que ninguna

de estas prescripciones ha sido cumplida pues, el presunto interdicto no ha sido notificado

con la demanda, ni se ha procedido a la ratificación respecti"a, sino a la facción de unapericia no pre"ista en el procedimiento; que seg-n el criterio que informa el artculo

quinientos sesentiseis del #ódigo #i"il, no es posible nombrar curador para los incapaces,

sin que preceda declaración judicial de interdicción, por lo que, en este procedimiento, no

es "iable el nombramiento de curador, nombramiento que, formulada la declaración puede

hacerse en la forma prescrita por los artculos quinientos setentidos 6 quinientos setentitres

del citado #ódigo +ustanti"o>@? ; que por otra parte, es obligación de ue!, cuando declare

la interdicción de un incapa!, fijar la extensión 6 lmites de la curatela, seg-n el grado de

incapacidad del interdicto, conforme a la regla contenida en el artculo quinientos

ochentiuno del #ódigo +ustanti"o; estando a lo prescrito por los artculos ciento setentiuno

6 ciento ochentisiete del #ódigo 5rocesal #i"il: 2E#LA1A148 83LA la sentencia

Page 131: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 131/232

consultada, contenida en el acta de fojas "eintidós, su fecha "einticuatro de 8o"iembre

-ltimo, )8+3+)+0E80E todo lo actuado a partir de fojas quince a cu6o estado repusieron

la causa para que proceda de acuerdo con lo expresado en la parte considerati"a de esta

resolución; en los seguidos por doa usta )da Llanos "iuda de <ernánde! sobre

interdicción ci"il; 6 los de"ol"ieron.& )nter"iniendo el seor #almell del +olar 2a! porlicencia del seor 3rrutia #arrillo.&

 

+eores: EA /A3)JA C 0)8E4 #A1E1A C #AL/ELL 2EL +4LA1 2)A=.

 

)nterdictos: 4bjeto de prueba en las acciones interdictales

 

... Los medios probatorios, ofrecidos 6 actuados >en las acciones interdictales?, deben

estar referidos, exclusi"amente, a probar la posesión 6 el acto perturbatorio o desposesorio

o su ausencia...B

 

EF5E2)E80E : $H@ & '(.

 

Lima, "einticuatro de abril de

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 3mpire 8ogales; que, de la lectura 6

análisis de las pie!as procesales que conforman el expediente, habiendo escuchado el

informe oral; 6 #48+)2E1A824; además; 51)/E14: 9ue, la acción interdictal procede

respecto de inmueble, as como de bienes muebles inscritos, siempre que no sean de uso

p-blico; +E3824: 9ue, los medios probatorios, ofrecidos 6 actuados, deben estar

referidos, exclusi"amente, a probar la posesión 6 el acto perturbatorio o desposesorio o su

ausencia; 0E1#E14: 9ue, obran en autos elementos probatorios idóneos 6 sucedáneos

Page 132: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 132/232

que determinan que no existieron actos perturbatorios o desposesorios, en tanto el

demandante suscribió documentos que refieren hacer entrega "oluntaria de los bienes, es

más, obran sendos contratos de compra&"enta de los dos camiones, por lo que actos

desposesorios o de despojo no se dan, están ausentes, por lo que #487)1/A148 la

sentencia apelada obrante a fojas ciento diecinue"e a ciento "eintiuno, de fecha treintiunode octubre de mil no"ecientos no"enticinco, que declara infundadas las excepciones de

falta de legitimidad para obrar de los demandados 6 falta de agotamiento de la "a

administrati"a, e infundada la demanda de fojas catorce a dieciocho; con lo demás que

contiene; 6 los de"ol"ieron.& +eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E

48=ALE+ C 3/5)1E 84ALE+.

 

)nterdictos: tutela

 

... Los interdictos amparan el hecho de la posesión...B

 

EF5E2)E80E : G'K & 'H.

 

Lima, quince de Abril de

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

)+04+; #on las copias solicitadas; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 0ineo

#abrera; por sus fundamentos 6 #48+)2E1A824: 5rimero: 9ue si bien, en sentido

general, de acuerdo con la doctrina que informa los artculos quinientos no"entisiete 6

siguientes del #ódigo 5rocesal #i"il, los interdictos amparan el hecho de la posesión, no

puede por ello acogerse la reclamación posesoria de quien, como aparece de las copias

del proceso penal ejecutoriado, no poda tener la posesión del inmueble de su materia,

puesto que, en cumplimiento de legtimo mandato judicial, en la fecha de la presunta

Page 133: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 133/232

desposesión, los ahora demandados fueron restituidos en la posesión de dicho inmueble;

+egundo: 9ue aun cuando la actora no se encuentra comprendida en el proceso penal de

su referencia, es claro que, en "irtud a la referida diligencia de ministración de posesión en

fa"or de los ahora demandados 6 agra"iados en dicho proceso, *sta no poda,

 jurdicamente considerado, tener la posesión cu6a perturbación demanda; 0ercero: 9ue entodo caso, teni*ndose presente lo expuesto por el artculo s*timo del 0tulo 5reliminar del

citado #ódigo, dicha parte debió ejercitar la acción que le acuerda el artculo seiscientos

cinco del acotado; por lo que en aplicación de lo prescrito por los artculos ciento

ochentinue"e, ciento no"entis*is 6 doscientos del tantas "eces citado #ódigo Adjeti"o;

#487)1/A148 la sentencia apelada de fojas doscientos sesentiocho a doscientos

setentitr*s, su fecha "einticinco de 8o"iembre de mil no"ecientos no"enticuatro, que

declara infundada la demanda de fojas "eintidós interpuesta por doa loria /ara

on!áles 1eque; sin lugar las tachas formuladas a fojas ciento setentitr*s por los

demandados doa /ara Lu! 0ello 7ernánde! 6 don /atas 1e6es aldi"ie!o 6 a fojasdoscientos tres por doa loria /. on!áles 1eque; se multa a la demandante doa

loria /. on!áles 1eque con ocho 3nidades de 1eferencia 5rocesal; con lo demás que

contiene; 6 los de"ol"ieron.& +eores: 31130)A #A11)LL4 C 0)8E4 #A1E1A C EA

/A3)JA.

 

)nterdictos: procedencia

 

... El interdicto procede respecto de inmueble, as como de bien mueble inscrito, siempre

que no sea de uso p-blico, procediendo tambi*n el interdicto para proteger la posesión de

ser"idumbre, cuando está es aparente...B

 

EF5E2)E80E : MN & '%.

 

Page 134: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 134/232

Lima, nue"e de mar!o de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente la seora 5alomino 0hompson, por sus

fundamentos; #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue de conformidad con lo

establecido por el artculo quinientos no"entiocho del #ódigo 5rocesal #i"il: 0odo aquel

que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utili!ar los interdictos,

incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturale!a sobre el bien

objeto de la perturbaciónB; +egundo.& 9ue el artculo quinientos no"entinue"e del #ódigo

acotado establece que el interdicto procede respecto de inmueble, as como de bien

mueble inscrito, siempre que no sea de uso p-blico, procediendo tambi*n el interdicto para

proteger la posesión de ser"idumbre, cuando está es aparente; 0ercero.& 9ue en

aplicación de lo dispuesto por el artculo seiscientos seis del #ódigo 5rocesal #i"il, el

interdicto de retener procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión, pudiendo

la perturbación consistir en actos materiales o de otra naturale!a como la ejecución de

obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso, disponiendo que si as fuera, la

pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo

edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones; #uarto.& 9ue el interdicto de

retener planteado en la demanda no recae sobre bien inmueble, ni bien mueble inscrito,

sino que se refiere a que se perturba la posesión del negocio al manifestar la demandante,

que la han obligado a cerrarlo 6 acompaar una notificación pre"enti"a por utili!ar el pasillo

de la quinta ubicada en el jirón <uallaga seiscientos siete & Lima; 9uinto.& 9ue en la

constatación policial del once de julio de mil no"ecientos no"entisiete, obrante a fojas

no"entisiete, la recurrente manifestó que personal de la /unicipalidad de Lima sustrajo un

andamio de madera de cuatro por dos metros, el mismo que se encontraba empotrado en

la pared 6 un mostrador de madera 6 el acta de decomiso del once de julio de mil

no"ecientos no"entisiete, obrante a fojas no"enticinco, da cuenta del decomiso de una

madera blanca de cuatro por uno punto setenta metros, utili!ada para colgar maletines enel interior de la entrada derecha de la quinta signada con el n-mero seiscientos siete de

<uallaga por ocupación indebida de áreas comunes, además de haber sido presentado el

primer documento despu*s de la Audiencia de +aneamiento, #onciliación, pruebas 6

sentencia, 6 el segundo documento presentado con el recurso de apelación: por lo

expuesto; #487)1/A148 la resolución apelada n-mero catorce de fojas ciento tres, su

fecha diecinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara )87382A2A

la demanda interpuesta, con lo demás que contiene, 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por

/arcelina ilca 9uispe de illalobos con /unicipalidad de Lima /etropolitana, sobre

interdicto de retener.& +eores: 5AL4/)84 0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL#<A8.

Page 135: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 135/232

 

)nterdicto de recobrar 

 

5ara que proceda el interdicto de recobrar, se requiere que quien ejer!a la acción tenga la

posesión inmediata del bien; al no acreditarse tal presupuesto resulta infundada la

demanda.

 

Expediente 8&@N(K&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, trece de enero de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; Actuando como ponente el seor /artel #hang; por sus fundamentos

pertinentes; 6, #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue la apelación concedida con efecto diferido

contra el auto n-mero seis dictado en la audiencia de fojas no"entis*is a no"entinue"e

de"iene nula por no haberse acompaado el arancel respecti"o; +egundo.& 9ue en todo

caso el "eintidós de setiembre de mil no"ecientos no"enticinco el inmueble le fue

entregado al codemandante =acaras alta!ar Laredo Aguirre 6 no a todos los

accionantes, conforme se lee en la demanda; 0ercero.& 9ue el interdicto lo ejerce quien

tiene la posesión inmediata; siendo as, es ob"io que los codemandantes de don =acaras

alta!ar Laredo Aguirre no han acreditado tal presupuesto, e incluso el codemandante

aludido tampoco lo ha hecho, pues en autos no consta ello; #uarto.& 9ue corrobora esta

afirmación, el hecho de que el lan!amiento efectuado el "einte de diciembre de mil

no"ecientos no"enticinco se reali!ó cuando el inmueble que se pretende recobrar se

encontraba totalmente desocupado, sin techo 6 sin puerta de entrada, conforme se lee en

el acta de fojas cincuentiuno 6 cincuentidós proporcionado por los actores; 9uinto.& 9ue la

parte actora debe ser exonerada de los costos 6 costas del proceso porque no obstante el

resultado de este proceso es de ad"ertirse que ha tenido ra!ones fundadas para

Page 136: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 136/232

demandar: 2E#LA1A148 nulo el concesorio de apelación dictado en audiencia de fecha

doce de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete de fojas no"entis*is a no"entinue"e contra

el auto n-mero seis, e improcedente el recurso de su propósito; 6 #482E8A148 la

sentencia apelada de fojas doscientos nue"e a doscientos once, su fecha "einticinco de

 julio de mil no"ecientos no"entisiete que declara infundada la demanda de fojassesenticuatro a setentiuno; sin costas ni costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por

=acaras Laredo Aguirre con Edelmira ara6 +ala!ar, sobre interdicto de recobrar.

 

++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8

 

)nterdicto de retener 

 

8o debe ampararse el interdicto de retener si no recae sobre bien inmueble o bien mueble

inscrito.

0odo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utili!ar los

interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturale!a

sobre el bien objeto de la perturbación.

8o procede el interdicto de retener si se perturba la posesión del negocio, que utili!a el

pasillo de una quinta, para lo cual la autoridad municipal le ha obligado a cerrarlo.

 

Expediente MN&'%

 

+ala 8P @

 

Page 137: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 137/232

1esolución 8P (

 

Lima, nue"e de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente la seora 5alomino 0hompson, por sus

fundamentos #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue de conformidad con lo establecido

por el artculo quinientos no"entiocho del #ódigo 5rocesal #i"il: Q0odo aquel que se

considere perturbado o despojado en su posesión puede utili!ar los interdictos, incluso

contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturale!a sobre el bien objeto

de la perturbaciónQ; +egundo.& 9ue el artculo quinientos no"entinue"e del #ódigo acotado

establece que el interdicto procede respecto de inmueble, as como de bien mueble

inscrito, siempre que no sea de uso p-blico, procediendo tambi*n el interdicto para

proteger la posesión de ser"idumbre, cuando *sta es aparente; 0ercero.& 9ue en

aplicación de lo dispuesto por el artculo seiscientos seis del #ódigo 5rocesal #i"il, el

interdicto de retener procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión, pudiendo

la perturbación consistir en actos materiales o de otra naturale!a como la ejecución de

obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso, disponiendo que si as fuera, la

pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo

edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones; #uarto.& 9ue el interdicto de

retener planteado en la demanda no recae sobre bien inmueble, ni bien mueble inscrito,

sino que se refiere a que se perturba la posesión del negocio al manifestar la demandante,

que la han obligado a cerrarlo 6 acompaar una notificación pre"enti"a por utili!ar el pasillo

de la quinta ubicada en el jirón <uallaga seiscientos siete & Lima;9uinto.& 9ue la

constatación policial del once de julio de mil no"ecientos no"entisiete, obrante a fojas

no"entisiete, la recurrente manifestó que personal de la /unicipalidad de Lima sustrajo un

andamio de madera de cuatro por dos metros, el mismo que se encontraba empotrado en

la pared 6 un mostrador de madera 6 el acta de decomiso del once de julio de milno"ecientos no"entisiete, obrante a fojas no"enticinco, da cuenta del decomiso de una

madera blanca de cuatro por uno punto setenta metros, utili!ada para colgar maletines en

el interior de la entrada derecha de la quinta signada con el n-mero seiscientos siete de

<uallaga por ocupación indebida de áreas comunes, además de haber sido el primer

documento despu*s de la Audiencia de +aneamiento, #onciliación, pruebas 6 sentencia, 6

el segundo documento presentado con el recurso de apelación: por lo supuesto;

#487)1/A148 la resolución apelada n-mero catorce de fojas ciento tres, su fecha

diecinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara )87382A2A la

demanda interpuesta, con lo demás que contiene, 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por

Page 138: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 138/232

/arcelina ilca 9uispe de illalobos con /unicipalidad de Lima /etropolitana, sobre

interdicto de retener.

 

++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL #<A8

 

)nterdicto de retener: prueba de los hechos perturbatorios

 

Los medios probatorios que deben concurrir al interdicto de retener deben estar referidos a

la demostración de los hechos perturbatorios in"ocados por la accionante.

5rocede la indemni!ación, si a la fecha de la interposición de la demanda, existan actos

perturbatorios que han generado daos debido a las exca"aciones que se reali!aron en el

inmueble de propiedad de la accionante, las que han turbado la tranquila posesión que

*sta detenta.

 

Expediente ((@&'%

 

+ala 8P @

 

Lima, treinta de junio de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente la doctora Aranda 1odrgue!, con el cuaderno

acompaado; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue de acuerdo al petitorio de la demandade fojas cincuentitr*s, la demandante Agrcola Las Llamosas +ociedad #i"il

Page 139: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 139/232

1esponsabilidad Limitada, solicita a tra"*s del interdicto de retener o recobrar Q>de manera

exclu6ente?Q el retiro o destrucción de los postes de concreto para alumbrado 6 los cables

de suministro el*ctrico que han sido instalados en las inmediaciones 6 fuera del terreno

que denominan rancheras, el mismo que afirma está dentro de su posesión 6 propiedad,

as como el pago de una suma indemni!atoria; +egundo.& 9ue el ejercicio de la presenteacción debe ser entendida como interdicto de retener de acuerdo a la sustentación fáctica

de la pretensión de la parte demandante conforme se aprecia de la referida demanda, de

modo que los medios probatorios actuados deben estar referidos a la demostración de los

hechos perturbatorios in"ocados por la demandante; 0ercero.& 9ue con la inspección

 judicial de fojas setentidós, prueba pericial de fojas ciento cincuenticuatro 6 carta de fojas

catorce 6 quince no obser"adas por la demandada se acredita que dicha parte lle"ó a cabo

la instalación de nue"e postes de concreto para alumbrado p-blico con sus respecti"as

luminarias, as como ha efectuado algunas instalaciones el*ctricas domiciliarias; #uarto.&

9ue, a la fecha de la interposición de la demanda existan actos perturbatorios que hangenerado daos debido a las exca"aciones que se reali!aron en el inmueble de propiedad

de la demandante, que han turbado la tranquilidad posesión que *sta detenta, por lo que la

pretensión indemni!atoria resulta atendible, siendo menester sealar su monto con criterio

prudencial; 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas doscientos cuarentis*is a

doscientos cincuentiuno, que declara infundada la demanda interpuesta por Agrcola Las

Llamo!as +.#.1.L., 1E741/V824LA la 2E#LA1A148 7382A2A 6 en consecuencia

412E8A148 el cese de los actos perturbatorios sealados en la demanda; asimismo

2E#LA1A148 7382A2A en parte la demanda en cuanto a la indemni!ación solicitada;

7)A148 en die! mil nue"os soles por concepto de indemni!ación que la demandada

debe pagar a la demandante, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo

el dao; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por Agrcola Las Llamosas +.#.1.L. con Lu! del

+ur +ociedad Anónima, sobre interdicto de retener o recobrar >de manera exclu6ente?.

 

)nterdicto de recobrar: requisitos de la acción

 

Los accionantes para interponer la demanda de interdicto, deben especificar la superficie

del terreno de la que supuestamente han sido despojados 6 mencionar al responsable del

desalojo 6 la superficie que ocupan a la fecha de la interposición de la demanda >S?.

 

Page 140: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 140/232

Expediente $$$K&%'

 

Lima.

 

EE#3041)A +351E/A

 

Lima, treinta de mar!o de mil no"ecientos no"enta.

 

)+04+; 6 #48+)2E1A824: que los accionantes dirigen la demanda contra don 1oger

7ritas Da6a, ue! de 5a! Letrado +uplente de #omas, comisionado para reali!ar el

desalojo del terreno del que eran ocupantes; /a6or uardia #i"il, Alberto #há"e! 4choa;

#omandante uardia #i"il #arlos 0orres /eneses 6 #apitán uardia #i"il Alberto 0edd6

 Acosta 5*re! >actualmente 5olica 8acional respecti"amente?, encargados de garanti!ar la

reali!ación pacfica 6 normal de la diligencia de desalojo 6 a la "e!, resguardar el ordenp-blico; 6 contra don Erico 7ernánde! /urillo autotitulado o presunto propietario del

terreno materia del desalojo; a todos ellos los demandantes les imputan ser los autores

materiales directos de ese hecho, situaciones jurdicas que no se encuentran probadas en

autos; 6 aunque, si bien es cierto que tal desalojo se ha reali!ado de manera equi"ocada,

confundiendo a los accionantes con los ocupantes de otro sector del mismo terreno,

condenados a pena pri"ati"a de la libertad suspendida, por el delito de usurpación en

agra"io de la Asociación de i"ienda Qirgen del 1osarioQ, proceso penal terminado con la

sentencia irregularmente ejecutada; que en el caso de autos, los actores en su escrito de

demanda no especifican las superficies del terreno, debidamente delimitadas, ocupadaspor cada uno de ellos, de las que han sido desalojados; además no mencionan quienes

son las personas responsables, ni las fa"orecidas con el desalojo judicial, ni los presuntos

ocupantes de esas superficies a la fecha de la interposición de la demanda, obligadas a

efectuar la reposición que se persigue con el interdicto de recobrar; omisiones esenciales

que determinan la ineficacia de la demanda; declararon: <AE1 83L)2A2 en la sentencia

de "ista de fojas ciento ochenticinco, su fecha "eintitres de agosto de mil no"ecientos

ochentinue"e, que confirmando la apelada de fojas ciento cuarenticinco, fechada el

"einticuatro de febrero del mismo ao, declara fundada en parte la demanda interpuesta a

fojas "eintis*is; reformando la resolución recurrida 6 re"ocando la de primera instancia;

declararon: )/514#E2E80E la recurrida demanda; declararon: 8o <AE1 83L)2A2 en

Page 141: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 141/232

lo demás que contiene; en los seguidos por don 5edro 5olo Alegre 6 otros con don 1oger

7ritas Da6a, ue! +uplente del u!gado de 5a! del 2istrito de #omas 6 otros; sobre

interdicto de recobrar 6 otro; 6 los de"ol"ieron.& +.+. & /A81)93E 2. /A104+ . &

#A+0)LL4 #. & /4804DA A. & ALLE4+ .& +e publicó conforme a le6.

 

E18A124 2EL A3)LA 5A=

 

+ecretario eneral de la #orte +uprema

 

514#E+AL #))L

)nterdictos

 

 Al resol"er los interdictos debe apreciarse, fundamentalmente, la prueba del hecho de laposesión 6 no el derecho que sir"e de base a *l.

 Al redactar la correspondiente resolución debe tenerse sumo cuidado de utili!ar conceptos

 jurdicos en el sentido que les reconoce la le6 6 la doctrina. La claridad de la

fundamentación supone la calidad en las ideas 6, por tanto, constitu6e la prueba de la

existencia de una aut*ntica con"icción judicial.

 

#asación @((&'K

 

L)/A

Lima, diecinue"e de abril de no"ecientos no"enticinco.&

 

Page 142: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 142/232

La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la presente causa "ista en audiencia el

cinco de abril de mil no"ecientos no"enticinco, emite la siguiente sentencia:

 

). A80E#E2E80E+ 2EL 1E#31+4

 

@. La relación jurdica procesal.& +e instaura ante la demanda de )nterdicto de 1ecobrar

interpuesta por +er"icios #omerciales 6 /ercadeo +ociedad Anónima, +E1/E1, contra la

 Asociación 5ro&i"ienda Los +uspiros, en la "a sumarsima.

$. La pretensión.& El petitorio de la demandante es la restitución en el uso del bien a que

se obligó la empla!ada mediante el acto jurdico bilateral denominado Qcontrato de

presencia 6 compra exclusi"a de bebidas gaseosasQ, celebrado con fecha primero de abril

de mil no"ecientos no"enta, en cu6a cláusula tercera se le concedió, para fines

publicitarios, el arrendamiento del tanque de agua de la asociación hasta el treinta de abril

de mil no"ecientos no"enticuatro. Agrega que, sin haber "encido dicho pla!o, ha sido

despojado del bien por la entidad empla!ada, quien act-a as para fa"orecer a la empresa

competidora #rediser"icios +ociedad Anónima, al desear *sta publicitar sus productos en

el mismo lugar.

G. La defensa.& La entidad demandada contradice sólo sustancialmente >pues no opone

defensa formal alguna? la pretensión, sosteniendo que la relación contractual que "incula a

las partes no es de arrendamiento del tanque de agua. Agrega que, a ttulo de liberalidad,

se autori!ó a +ermer +ociedad Anónima la instalación de paneles publicitarios en dicho

tanque sin que abone suma alguna por dicho concepto.

 Admite que ha celebrado contrato con #rediser"icios +ociedad Anónima 6 que por ello,

remitió cartas notariales a la demandante para que retire los paneles, por lo que al nohaberlo hecho, le retiró la autori!ación de uso concedida. +ostiene que al haberse

re"ocado la autori!ación, la demandante haba perdido legitimidad 6 careca de derecho

alguno para poseer, siendo la empresa #rediser"icios +.A. la legitimada para poseer el

tanque de agua.

K. La +entencia de 5rimera )nstancia.& +in que existan incidencias notables en el proceso,

el ue! <ermo!a Astete, a cargo del @M u!gado #i"il de Lima, dicta sentencia. La

resolución es sustentada, literal 6 fundamentalmente, en que: >@? es necesario un acto

pre"io de hermen*utica contractual persecutoria recogiendo para ello el análisis de la

"oluntad 6 de la declaración contenidas en el contrato, conclu6endo que es un contrato con

Page 143: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 143/232

prestaciones recprocas; >$? la condición tercera del contrato no es compulsi"a ni

coerciti"a; por consiguiente, no siendo obligatoria, su incumplimiento no es causal de

rescisión del contrato; >G? la desposesión de la que ha sido objeto +E1/E1 no puede ser

reclamada jurisdiccionalmente porque la demandada no estaba obligada a respetar la

cláusula tercera del contrato; >K? el amparo de la demanda resultara impracticable por noencontrarse la demandada en uso directo de la cosa. En base a ello, el ue! declara

)87382A2A la demanda, sin costas.

H. La Apelación.& La parte demandante interpone recurso de apelación, alegando, literal 6

fundamentalmente, que la sentencia es contradictoria; que se ampara en un silogismo

contradictorio, pues pese a que el ue! reconoce en el considerando @N de la sentencia

que ha existido despojo, termina declarando que no es posible reclamar

 jurisdiccionalmente la reposición; 6 que, es ilegal, pues el ue! puede entrar a considerar

si la actora tiene o no derecho a la posesión, debiendo limitarse a constatar si estu"o en

uso del bien 6 si fue despojado de *l.

(. La +entencia de +egunda )nstancia.& La 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior de Lima,

integrada por los 2octores: /artne! /ara", #anelo 1amre! 6 5earanda 5ortugal, con la

ponencia del 2octor 5earanda, hace su6os los fundamentos de la recurrida 6 considera

además que: >@? la autori!ación de uso del tanque de agua para fines publicitarios

constitu6e un derecho personal que no implica posesión 6 por consiguiente, no existe

posesión pre"ia; >$? las acciones posesorias están reser"adas a los derechos reales. En

base a ello, #487)1/A8 la sentencia apelada, declarando que debe entenderse que es

)/514#E2E80E.

M. 1ecurso de #asación.& En Audiencia de fecha diecinue"e de diciembre de mil

no"ecientos no"enticuatro, esta +ala declaró la procedencia del recurso, por reunir los

requisitos pre"istos en el artculo trescientos ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il.

 

)) A8AL)+)+ 2E L4+ A1A)4+ EF51E+A24+ E8 EL 1E#31+4 2E #A+A#)48

 

@. 51)/E1 #A14: +ostiene el impugnante que el sistema jurdico peruano admite la

posesión sin importar el ttulo con que se ejerce dicho poder económico sobre el bien.

#omo consecuencia de ello, la le6 distingue entre la posesión inmediata 6 la mediata, para,

finalmente, conceder protección posesoria interdictal a todo poseedor, sin distinguir la

clase de posesión que ejer!a, todo lo cual es negado por tales sentencias. 1esea que losartculos ochocientos no"entis*is, no"ecientos cinco 6 no"ecientos "eintiuno del #ódigo

Page 144: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 144/232

#i"il, "igentes repiten casi textualmente los artculos ochocientos "einticuatro, ochocientos

"einticinco 6 ochocientos treintiuno del #ódigo abrogado de mil no"ecientos treintis*is, tal

como as los reconoce la 2octora Lucrecia /asich on <umboldt >Exposición de moti"os 6

comentarios del Libro de 2erecho 1eales del #ódigo #i"il, tomo 9uinto, páginas ciento

sesentiuno, ciento sesentis*is, 6 ciento setentidós?. )nclu6e en la fundamentación del1ecurso de #asación, que la Exposición de /oti"os de dichos artculos, que aparecen

publicados en la obra Q#ódigo #i"ilQ de 7ernando u!mán 7errer, tomo segundo, páginas

ochocientos sesenticuatro 6 ss., expresan lo siguiente:

a? Q... la doctrina del artculo ochocientos "einticuatro, que es la del #ódigo del rasil, se

inspira en la doctrina de )hering, que destacó el concepto del corpus abandonando el

ánimus de la doctrina de +a"ign6. +eg-n el #ódigo Alemán la posesión consiste en el

poder de hecho sobre las cosas, habi*ndose omitido toda expresión sobre el elemento

intencional. El #ódigo del rasil parece partir del mismo pensamiento. El #ódigo +ui!o,

inspirándose en la doctrina alemana llama poseedor Qa qui*n tiene el poder efecti"o sobre

la cosaQ. Es de ad"ertir que los comentaristas de los #ódigos Alemán 6 +ui!o relacionan

su expresión a la genial crtica de )hering a la doctrina de +a"ign6, tendiente a relacionar el

concepto de la posesión con el elemento económico, de modo que, el llamado poder de

hecho o poder efecti"o, es la relación entre la persona 6 la cosa tal como lo ordena el fin

para que *sta se utili!a desde el punto de "ista económico ... ello está de acuerdo con el

precepto del artculo no"ecientos no"entiuno del #ódigo de 5rocedimientos #i"ilesQ.

b? #omo consecuencia de la adopción de esta fórmula el antepro6ecto incorpora un

precepto en "irtud del cual en los casos de usufructo, prenda, arrendamiento u otra

relación análoga, la posesión corresponde a todas las personas "inculadas jurdicamente,

siendo la posesión de aquellas una posesión directa 6 la del dueo una posesión

indirecta ... La posesión consiste en el poder de hecho sobre una cosa, ora sea este poder

total o parcial, ora proceda de un derecho personal o de un derecho real ... 8o debe

prescindirse de la expresión Qde hechoQ, porque en ella reside la diferencia especfica de la

posesión ... esta expresión Qde hechoQ re"ela que cuando se trata de posesión se

prescinde del ttulo ... ese calificati"o destierra el carácter moral de la posesión, dando

lugar al imperio del corpus como poder fsico en la idea de la posesión.

c? 3no de los efectos principales de la posesión es el derecho que asiste al poseedor de

ser"irse de los interdictos ...

d? #ita al 2octor /ax Arias&+chreiber, quien en su obra QEx*gesisQ, tomo cuarto. Los

derechos 1eales, páginas no"entiocho 6 ciento "eintidós, ratifica que Qel nue"o #ódigo

sigue la lnea del anterior, pronunciándose por la teora objeti"a de la posesión de 1udolf

on )heringQ. Agrega que Qen la posesión se toma en consideración sólo el ejercicio de underecho real, pero sin in"estigar si este ejercicio corresponde a la titularidad de derechoQ.

Page 145: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 145/232

QEn la posesión a nombre ajeno coexisten dos sujetos distintos en un mismo plano

temporal. 3no de estos sujetos se encuentra en directo contacto con el bien posedo 6 se

denomina por ello, poseedor inmediato. El arrendatario, por ejemplo, es un poseedor de

esta clase, porque ejercita su derecho sobre el bien 6 está necesariamente "inculado con

el derecho del propietario, en cu6o nombre poseeQ. #itando a Enneccerus, Uipp 6 Iolff,resea que Qla posesión mediata supone, aparte de una posesión del mediador, una cierta

relación entre el poseedor superior >poseedor mediato? 6 el subposeedor >poseedor

inmediato?. Este tiene que poseer la cosa a ttulo de usufructuario, acreedor pignoraticio,

arrendatario, depositaria o en una relación semejante, en "irtud del cual est*

temporalmente facultado u obligado frente a otro a la posesiónQ. /ás adelante, en la

página ciento cincuentidós, el mismo autor seala que Qla posesión no se agota con la

propiedad sino que tiene autonoma propia 6 presenta caracteres singulares. Esta

posesión autárquica, que se objeti"i!a a tra"*s de una acción de hecho, debe estar

debidamente protegida para seguridad de la comunidad 6 no puede ser alterada por otrasituación que no sea la que deri"e del mandato propio de la le6. La protección posesoria

tiene por objeto instaurar el orden en las relaciones sociales. El fundamento de la posesión

reposa por tanto en el inter*s colecti"oQ.

e? Agrega un análisis de las normas procesales, alegando que el #ódigo de

5rocedimientos abrogado estableca reglas aplicables a todos los interdictos, llamando la

atención sobre los alcances del artculo no"ecientos no"enta de dicho cuerpo adjeti"o, que

sealaba que Qel usufructuario, el usuario 6 el enfiteuta pueden promo"er los interdictos

a-n contra el propietario. 5ueden asimismo, promo"er los interdictos de retener 6 de

recobrar, dentro de los lmites de su respecti"o contrato, el arrendatario, el anticresista 6 en

general, el que se encuentra disfrutando de un bienQ.

f? losa en tal sentido a 7ernando u!mán 7errer, quien en su obra Q#ódigo de

5rocedimientos #i"ilesQ, tomo segundo, página mil treintis*is, transcribe la siguiente

exposición de moti"os del referido numeral: Q0eniendo los usufructuarios, usuarios 6

enfiteutas un derecho real frente a todos, inclusi"e a los mismos propietarios, porque en su

derecho "a in""ita la posesión de la cosa, es indiscutible su personera para utili!ar los

interdictos. Los mismo pasa tratándose de los juicios para conser"ar la posesión que se

tiene o para recuperar la que se ha perdido, respecto de los arrendatarios, anticrecistas 6

demás personas que, a m*rito de contrato con el "erdadero dueo, ocupan o disfrutan de

alg-n bienQ.

g? Agrega que es interesante obser"ar que las mismas reglas procesales han sido

repetidas por el nue"o #ódigo 5rocesal #i"il, lo cual se explica fácilmente si se tiene

presente que el actual #ódigo #i"il ha repetido las normas del #ódigo sustanti"o

abrogado, pues estando a la naturale!a instrumental del proceso, es e"idente que lasnormas procesales deben estar al ser"icio de la reali!ación de las normas materiales o

Page 146: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 146/232

sustanciales. Es as que el artculo quinientos no"entiocho de *ste #ódigo seala que:

Q0odo aqu*l que se considere perturbado o despojado de su posesión puede utili!ar los

interditos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturale!a

sobre el bien objeto de la perturbaciónQ. 5or ra!ones de t*cnica legislati"a se ha

introducido una "ariante, pues mientras el anterior #ódigo precisaba cada supuesto deposesión >anticrecista, arrendatario, enfiteuta, etc.?. El actual hace una referencia de

carácter gen*rica que in"olucra todos los supuestos, pues menciona a Qtodo aquel que sea

despojado de su posesiónQ, sin distinguir sobre el ttulo que ampara el disfrute de un bien

ajeno.

h? 7inalmente resalta que, concordantemente con esta disposición legal, el artculo

seiscientos, segundo párrafo establece que Qlos medios probatorios deben estar referidos,

exclusi"amente, a probar la posesión 6 el acto desposesorio. Es decir, no puede ser objeto

de prueba 6, por ende, no puede ser e"aluado en la sentencia, el ttulo que permite dicha

posesión, sea cual fuere la naturale!a de dicho acto jurdico: contractual, unilateral, inter

"i"os, o mortis causa.

 

$. +E3824 #A14: +ostiene el impugnante que las sentencias establecen un absurdo

 jurdico, cual es, que el poseedor, cu6a posesión deri"a de un acto jurdico >ttulo?

contractual, no tiene derecho a interponer demanda de interdicto.

G. 0E1#E1 #A14: +ostiene el impugnante que las sentencias incurren en: >a?

expresiones jurdicas desconocidas, como por ejemplo Qhermen*utica contractual

persecutoriaQ; >b? inauditas interpretaciones como por ejemplo que una cláusula

contractual, pese a que es "álida, no es obligatoria aunque reconoce que las demás si lo

son; >c? "iolación de las le6es del pensamiento, en especial la le6 de la coherencia, al

sostenerse que el derecho personal no implica posesión 6, por tanto, no existe posesión

pre"ia, sin considerar que las partes admiten que el bien fue entregado a la poseedora,

habi*ndose producido la 0raditio que hace adquirir la posesión; >d? "iolación de susderechos constitucionales al declararse que la desposesión no puede ser reclamada

 jurisdiccionalmente, negándosele su derecho de petición, g*nero que comprende al

derecho de acción; >e? manifiestos errores conceptuales al llamar contrato con

prestaciones recprocas al contrato que concede el uso gratuito de un bien, o al suponer

que un contrato sólo origina derechos personales, desconociendo as que la compra "enta

transmite propiedad, derecho real por excelencia; >f? fragrantes faltas de ortografa

incompatibles con la majestad de la usticia, como ejemplo al escribir la palabra

Qcohersiti"aQ; >g? uso equ"oco de los conceptos jurdicos al sustituir el concepto

incumplimiento por desconocimiento, resolución por rescisión, o cláusula por condición.

Page 147: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 147/232

#ontra estos tres cargos, no existe descargo de la parte demandada.

 

))). EAL3A#)48 D #48#L3+)48E+.

 

51)/E1 #A14: >@? Es e"idente que el fundamento jurdico en que se sustenta este

primer cargo es claro, preciso e irrebatible, toda "e! que la posesión es un hecho protegido

por la le6; >$? 5recisamente, el nue"o #ódigo 5rocesal #i"il ha derogado las normas

relati"as al )nterdicto de Adquirir, el que se sustentaba en el mejor derecho a la posesión,

reafirmando as, que para el 2erecho 5eruano, en materia posesoria el hecho hace al

derecho 6 no a la in"ersa; >G? La tesis del anmus domini pro6ectada por +a"ign6 no ha

sido recogida como fundamento de la posesión, a-n cuando sea admitida para proteger el

derecho a la prescripción adquisiti"a cuando se alega la posesión p-blica 6 pacfica, pues

tiene que ser como propietario; >K? 5or otro lado, siendo que la sentencia de primera

instancia en el considerando n-mero die! reconoce como hecho probado que ha existido

despojo, 6 la sentencia de segunda instancia confirma este considerando, es e"idente que

se ha dejado de aplicar las le6es sustanti"as 6 procesales in"ocadas por el impugnante en

este primer cargo.

+E3824 #A14: >@? La sentencia de segunda instancia sostiene, principalmente, que

la autori!ación contenida en la cláusula tercera del contrato que "incula a las partes es de

naturale!a personal que no implica en si mismo la posesión del bien, por lo que no

existiendo posesión pre"ia, es improcedente la demanda; 6 además, que las acciones

interdictales están reser"adas para la defensa de los derechos reales; >$? 9ue, en efecto,

el primer argumento glosado es un eufemismo intelectual, pues si bien es cierto que la sola

celebración del contrato supone la posesión efecti"a del bien, no es menos cierto que al

confirmarse el fundamento n-mero die! de la sentencia apelada, la 0ercera +ala #i"il de la

#orte +uperior de Lima, admite que se ha probado la posesión del bien por la demandante6 el consiguiente despojo, por lo que ha existido la traditio posesoria en su fa"or, 6 por

tanto exista posesión pre"ia que debió ser protegida; >G? 9ue, el segundo argumento,

siendo cierto deri"a en una errada apreciación, 6a que los interdictos constitu6en un

instrumento procesal "álido para la defensa de la posesión, tpico derecho real; pero, tal

"erdad no supone que con ellos sólo se protejan los derechos reales adquiridos

originariamente 6 no los adquiridos en forma deri"a como lo son aquellos derechos reales

que se sustentan en la celebración de actos jurdicos de distinta naturale!a, sean

bilaterales o unilaterales, inter"i"os o mortis causa, como por ejemplo la propiedad

deri"ada de la compra "enta, el uso deri"ado del arrendamiento, el usufructo deri"ado deun testamento o contrato, etc*tera. En consecuencia, este segundo cargo es amparable.

Page 148: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 148/232

0E1#E1 #A14: Anali!ados cada uno de los aspectos in"olucrados en los fundamentos

cuestionados por el impugnante, esta +ala debe reconocer que, >@? en efecto, las

sentencias de primera 6 segunda instancia incurren en errores conceptuales 6 gra"es

contradicciones argumentales; >$? que todo aquello deri"a en un acto arbitrario, pues se

niega una debida respuesta jurisdiccional al pedido de tutela del justiciable, llegando asostenerse que Qla desposesión no la hace sujeto para el reclamo jurisdiccional de

reposiciónQ 6 que Qla decisión en tal sentido resultara impracticable por no encontrarse en

uso directo de la cosaQ; >G? que, ante tales e"idencias, es necesario que el 5oder udicial

en su conjunto tome conciencia de la importancia de cada una de las expresiones

contenidas en una resolución, pues no se cumple con la garanta judicial que contiene la

#onstitución, referida a la debida moti"ación de las resoluciones, cuando se incorporan en

ellas frases inexpresi"as, ajenas a lo que se entiende como la aut*ntica con"icción del

u!gador. En consecuencia, existe agra"io en cada una de las expresiones cuestionadas.

 

). +E80E8#)A

 

Estando a las conclusiones que arrojan las e"aluaciones de los tres cargos formulados

contra la sentencia recurrida, la +ala #i"il de la #orte +uprema 7ALLA: declarando

7382A24 EL 1E#31+4 2E #A+A#)48 interpuesto por +E1/E1, +ociedad Anónima 6,

en consecuencia, casa la sentencia emitida por la 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior

de Lima, su fecha die! de junio de mil no"ecientos no"enticuatro, que obra a fojas

no"entinue"e, confirmatoria de la expedida por el 2*cimo +*timo u!gado #i"il de Lima de

fecha dieciocho de mar!o del mismo ao que obra a fojas setenta, que declara

)/514#E2E80E la demanda de fojas treintiuno, 6 actuando como órgano de resolución

declara 7382A2A la referida demanda, ordenando, por tanto, que +E1/E1, +ociedad

 Anónima, sea respuesta en la posesión del bien materia de la litis de que ha sido pri"ada,

imponi*ndole a la demandada las costas 6 costos del proceso, causados en cada instancia6 con la tramitación del presente recurso.

 

. 412E8A148

 

Page 149: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 149/232

La publicación del texto de la presente sentencia en el 2iario 4ficial QEl 5eruanoQ, de

conformidad con lo que dispone la -ltima parte del artculo cuatrocientos del #ódigo

5rocesal acotado 6 que se de"uel"an los autos a la +ala de origen.

++.

148#ALLA

14/A8

1EDE+

A+93E=

E#<EA11)A

/ara ulia 5isconti 2.

+ecretaria

 

)nterdictos de obra nue"a 6 de retener: objeto

 

El interdicto de obra nue"a persigue la demolición de una edificación que daa la

propiedad o posesión de una persona. El interdicto de retener protege al poseedor en caso

de perturbación en su posesión.

 

Expediente K@%&'G

 

L)/A

Page 150: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 150/232

 

Lima, "eintis*is de enero de

 

mil no"ecientos no"enticuatro.&

 

)+04+; 6 #48+)2E1A824 : a que la demanda de interdicto de retener se sustenta en el

hecho de que la construcción de un edificio de más de cuatro pisos 6 "arios

departamentos, "ecino a la propiedad del recurrente, tendra "irtual acceso o "ista sobre la

integridad del inmueble de propiedad del actor, hecho que constitu6e flagrante "iolación a

la pri"acidad propia que la posesión de un inmueble en !ona residencial concede a su

propietario; a que estos hechos constitu6en en esencia actos que dan lugar al interdicto de

obra nue"a, máxime si la -nica forma de proteger adecuadamente el derecho

supuestamente "iolados es impidiendo la continuación de la obra o la demolición de lo 6a

edificado en cuanto daa la propiedad del actor; declararon <AE1 83L)2A2 en la

sentencia de "ista de fojas ciento "einticinco, su fecha "einticuatro de ulio de mil

no"ecientos no"entidós, en la parte que confirmando la apelada de fojas ciento tres, de

siete de agosto de mil no"ecientos no"entiuno, declara fundada la demanda interpuesta afojas "einte; 1E741/A824 la primera 6 1E4#A824 la segunda en este extremo;

declararon )/514#E2E80E dicha demanda, dejando a sal"o el derecho del recurrente

para que lo haga "aler con arreglo a le6, declararon 84 <AE1 83L)2A2 en lo demás

que contiene; en los seguidos por /áximo 1amón 5*re! 5rieto con don /arcial A"ila 6 el

#oncejo 5ro"incial de Lima sobre interdicto de retener; 6 los de"ol"ieron.&

 

148#ALLA 14/A8 1EDE+ A+93E= E#<EA11)A

 

)nterdictos: pla!o. efectos

 

Page 151: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 151/232

0ratándose de interdictos el actor debe expresar además de los hechos en que consiste el

agra"io, la *poca en que *stos se reali!aron, para determinar si se encuentra "igente el

derecho del accionante a recurrir al órgano jurisdiccional en defensa de la posesión de la

que ha sido despojado, puesto que el pla!o para ejercitarla pre"isto en el art. (N@P del #5#

es de caducidad 6 no de prescripción.

 

Expediente H('&M&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, treinta de junio de mil no"ecientos no"entisiete.

 

 A304+ 6 )+04+; inter"iniendo como ocal ponente la seora astaadu 1amre!; por

sus fundamentos 6 A0E82)E824 además; 5rimero.& A que, si bien al amparo de lopre"isto en el artculo primero del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il toda persona

tiene derecho a la tutela jurisdiccional efecti"a para el ejercicio o defensa de sus derechos,

tambi*n lo es que el ju!gador al calificar la demanda debe "erificar si *sta re-ne los

presupuestos procesales 6 condiciones de la acción pre"istos en los artculos

cuatrocientos "einticuatro 6 cuatrocientos "eintisiete del #ódigo acotado; +egundo.& A que

tratándose de los interdictos el actor conforme a lo pre"isto en el artculo seiscientos del

#ódigo 5rocesal #i"il debe expresar además de los hechos en que consiste el agra"io, la

*poca en que *stos se reali!aron para determinar si se encuentra "igente el derecho del

accionante de recurrir al órgano jurisdiccional en defensa de la posesión de la que ha sidodespojado, puesto que el pla!o para ejercitarla pre"isto en el artculo seiscientos uno del

#ódigo mencionado es de caducidad 6 no de prescripción, desde que cuando la le6 seala

un pla!o para el ejercicio de un derecho es de caducidad; 0ercero.& A que en el caso de

autos conforme se ad"ierte de lo expuesto por la demandante, *ste seala que al regresar

a Lima en mil no"ecientos no"entitr*s recurrió a di"ersas autoridades para que le

entregaran su lote, sin que hasta la fecha hubieren cumplido, de lo que se conclu6e que

desde la fecha indicada hasta que interpuso la presente demanda en no"iembre de mil

no"ecientos no"entis*is, haba transcurrido con exceso el pla!o pre"isto en las normas

antes sealadas, habiendo caducado su derecho, por lo que al amparo de lo pre"isto en el

artculo cuatrocientos "eintisiete inciso tercero del #ódigo 5rocesal #i"il, #487)1/A148

Page 152: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 152/232

el auto apelado de fojas diecinue"e su fecha dos de diciembre de mil no"ecientos

no"entis*is que declara improcedente la demanda interpuesta, con lo demás que contiene;

en los seguidos por 7rancisco aldeón /osquera con Asociación de i"ienda QEl

<uascaránQ sobre interdicto; 6 los de"ol"ieron.

 

+.+.

 

#A11)48 L34

 

E0A8#4310 4++)4

 

A+0AJA23) 1A/)1E=

 

)nterdicto de retener: proceso de desalojo

 

La iniciación de un proceso de desalojo por ocupante precario, no acredita la perturbación

de la posesión, por lo que no procede el interdicto de retener.

La carga de la prueba en todo proceso, recae sobre quien afirma un hecho o aquel quien

lo contradice alegando hechos nue"os.

 

Expediente 8&(%M&'M

 

Page 153: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 153/232

+ala 8P @

 

1esolución 8P $

 

Lima, "eintitr*s de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

 A304+ D )+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor #astillo ásque!; por sus

fundamentos; 6, A0E82)E824 además: 5rimero.& A que, la carga de la prueba en todo

proceso, recae sobre aquel quien afirma un hecho o aquel quien lo contradice alegando

hechos nue"os, conforme lo seala el artculo ciento no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il;

+egundo.& A que, en el caso de autos la actora formula demanda de interdicto de retener

sobre el inmueble que ah precisa, aduciendo que sobre el referido bien la empla!ada ha

iniciado contra su persona la acción de desalojo por ocupante precario; 0ercero.& A que, la

demandante manifiesta que su condición no es de ocupante precaria dado que sobre el

bien existe un contrato de alquiler suscrito con la representante de la empla!ada,

adjuntando para el caso las instrumentales de fojas cuatro a "eintidós, que son recibos dearrendamiento, as como certificados de consignación, todo en copias, afirmando que se

trata de las deri"adas de la merced conducti"a del bien de litis; #uarto.& A que, de igual

modo la atora refiere que su posesión se encuentra perturbada con la iniciación del citado

proceso de desalojo en su contra; 9uinto.& A que, sin embargo no se ha acreditado la

perturbación alegada, incumpli*ndose con lo dispuesto por el artculo seiscientos seis del

#ódigo 5rocesal #i"il; por cu6os fundamentos: #487)1/A148 el auto apelado de fojas

cincuenticinco, su fecha "einticinco de abril de mil no"ecientos no"entisiete, que declara

improcedente la presente demanda; con lo demás que contiene; en los seguidos por 2ora

 Aurora arca /en*nde! contra )n"ersiones Lumarco +.A. sobre interdicto de retener; 6los de"ol"ieron.

 

+.+.

 

+AE= 5AL4/)84

Page 154: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 154/232

 

 A1A82A 1421)3E=

 

#A+0)LL4 A+93E=

 

)nterposición de demanda de desalojo: manifestación de "oluntad de dar por fenecido el

arrendamiento >en caso de enajenación de bien arrendado?

 

... #on la interposición de la demanda a fin de obtener la restitución del bien, la

demandante tácitamente manifiesta su "oluntad de dar por fenecido >en caso de

enajenación del bien arrendado? el contrato de arrendamiento...B

 

EF5E2)E80E : 8 & @GNG & 'M.

 

Lima, treinta de enero de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; inter"iniendo como ponente la seora Aranda 1odrgue!; 6 #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue conforme se aprecia de los fundamentos de hecho sealados en la

demanda de fojas "eintidós, la demandante 8orma Elena 5ortugal uti*rre! ha expresado

que la parte demandada carece de ttulo para seguir pose6endo el inmueble de su

propiedad, el mismo que fuera arrendado por uno de los anteriores propietarios del bien,

toda "e! que dicha demandante lo ha adquirido con posterioridad; +egundo.& 9ue elartculo mil setecientos ocho, inciso segundo del #ódigo #i"il precept-a que en caso de

Page 155: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 155/232

enajenación del bien arrendado, si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente

puede darlo por concluido; 0ercero.& 9ue la norma contenida en el dispositi"o antes

mencionado es una de carácter permisi"o, que surte sus efectos en caso que el adquirente

as lo manifieste, de manera que si *ste decide no continuar con el contrato de

arrendamiento, lo ha dado por concluido, 6 el ttulo que amparaba al demandado en suposesión carece de eficacia frente al nue"o propietario; #uarto.& 9ue en el caso de autos

con la interposición de la demanda a fin de obtener la restitución del bien, la demandante

tácitamente manifiesta su "oluntad de dar por fenecido el contrato de arrendamiento;

9uinto.& 9ue si bien el criterio de la ponente en casos similares ha sido diferente al que se

expone en los considerandos anteriores, sin embargo se adopta esta posición en atención

a que es más con"eniente a efecto de dilucidar el conflicto surgido entre las partes que

finalmente de"iene en pa! social, que se atienda a la pretensión del demandante:

1E4#A148 la sentencia apelada; su fecha "eintidós de octubre de mil no"ecientos

no"entisiete, corriente de fojas cuarentiuno 6 cuarentidós, que declara )87382A2A lademanda interpuesta; 1E741/A824LA la declararon 7382A2A, en consecuencia se

ordena que la firma demandada desocupe el bien materia de litis ubicado en la a"enida

 Arica n-mero dos mil cuatrocientos setentinue"e & dos mil cuatrocientos no"enticinco del

distrito de Lima; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por 8orma Elena 5ortugal uti*rre! con

)nstalaciones 6 1epresentaciones Electrodom*sticas +ociedad Anónima & )1E/+A, sobre

desalojo.& +eores: A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E.

 

La escritura p-blica como garanta de la comprobación del acto de la compra"enta 6 no

como requisito del contrato en si

 

... 5or tratarse de contrato de compra"enta >cu6a formalidad es ad probationem? *ste

queda perfeccionado desde que las partes con"ienen en la cosa 6 el precio, ra!ón por la

cual resulta exigible el otorgamiento de escritura p-blica, no como requisito del contrato ens, sino como garanta de la comprobación del acto...B

 

#A+A#)48 8ro. : 'GH & '' C L)/A.

 

Lima, cuatro de octubre de mil no"ecientos no"entinue"e.

Page 156: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 156/232

 

La +ala #i"il 5ermanente de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica, en la causa

"ista en audiencia p-blica de la fecha, emite la siguiente sentencia:

 

@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por el codemandado /iguel 7igueroa

#astaeda contra la sentencia emitida por la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de

usticia de Lima de fojas doscientos ochentinue"e, su fecha "eintinue"e de enero del

presente ao, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos treintis*is, su

fecha "einte de octubre de mil no"ecientos no"entiocho, declara fundada la demanda 6, en

consecuencia, ordena que los demandados otorguen la correspondiente escritura p-blica

de compra"enta respecto del bien materia de litis a fa"or de los demandantes, bajo

apercibimiento de le6; con costas 6 costos del proceso.

 

$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

Esta +ala, por Ejecutoria +uprema de fecha dos de junio -ltimo ha estimado procedente el

recurso por las causales de aplicación indebida del Artculo mil cuatrocientos doce del

#ódigo #i"il, e inaplicación de los Artculos mil cuatrocientos "eintiocho, mil quinientos

cincuentiocho 6 mil cuatrocientos "eintinue"e del mismo cuerpo legal.

 

G. #48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue la casación es un medio impugnatorio que se plantea contra sentencias

dictadas en -ltima instancia por las +alas Especiali!adas, con el fin de controlar la

Page 157: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 157/232

obser"ancia de la norma jurdica, más no con la finalidad de e"aluar los hechos 6 pruebas

aportadas al proceso, por no constituir la #orte de #asación una tercera instancia.

 

+egundo.& 9ue aparece del acta de Audiencia 3nica de fojas doscientos nue"e, que se fijó

como -nico punto contro"ertido del proceso, el determinar la obligación de los

codemandados de otorgar a fa"or de los demandantes la escritura p-blica del inmueble

sublitis.

 

0ercero.& 9ue siendo as, de"iene en impertinente todo pedido dirigido a conseguir en esta

instancia que se declare resuelto el contrato de compra"enta, 6a sea de puro derecho o

por incumplimiento de obligación del comprador >situaciones que se encuentran

contempladas en los Artculos mil cuatrocientos "eintiocho 6 mil cuatrocientos "eintinue"e

de la norma sustanti"a?, de"iniendo en infundado tales extremos del 1ecurso de #asación.

 

#uarto.& 9ue a ma6or abundamiento, resulta pertinente precisar que en las instancias de

m*rito se ha concluido que los demandados no han probado su alegación en el sentido deque los compradores no hubiesen cumplido con cancelar el precio pactado.

 

9uinto.& 9ue de otro lado, por tratarse de contrato de compra"enta >cu6a formalidad es ad

probationem? *ste queda perfeccionado desde que las partes con"ienen en la cosa 6 el

precio, ra!ón por la cual resulta exigible el otorgamiento de escritura p-blica, no como

requisito del contrato en s, sino como garanta de la comprobación del acto; siendo as,

resulta correcta la aplicación del Artculo mil cuatrocientos doce del #ódigo acotado en lasolución del caso concreto.

 

K. +E80E8#)A:

 

Page 158: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 158/232

Estando a las consideraciones que anteceden 6, con la facultad que concede el Artculo

trescientos no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il: declararon )87382A24 el 1ecurso de

#asación interpuesto por don /iguel 7igueroa #astaeda; en consecuencia, 84 #A+A1

la sentencia de "ista de fojas doscientos ochentinue"e, su fecha "eintinue"e de enero del

presente ao; #482E8A148 al recurrente al pago de la multa de dos 3nidades de1eferencia 5rocesal, as como al pago de las costas 6 costos originados en la tramitación

del recurso; en los seguidos por doa #armen 1osa 7igueroa #astaeda 6 otros, sobre

otorgamiento de escritura; 2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el

2iario 4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 5A804A; )E1)#4; 4)E24 2E A.; #EL)+; ALA

 

8ecesidad de comprobar objeti"amente, a tra"*s de la inspección judicial, los actos

perturbatorios en el interdicto de retener 

 

... Estos actos perturbatorios deben ser comprobados de manera objeti"a siendo paraeste caso la inspección judicial reali!ada, por el u!gador que le permite formarse

con"icción real de los hechos...B

 

#A+A#)48 8ro. : @('% & 'M C )#A.

 

Lima, "einticuatro de ma6o de mil no"ecientos no"entinue"e.

 

LA +ALA 2E 2E1E#<4 #48+0)03#)48AL D +4#)AL 2E LA #410E +351E/A 2E

3+0)#)A 2E LA 1E53L)#A:

 

Page 159: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 159/232

)+04+; con los acompaados; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, integrada

por los seores, uenda uti*rre!, 5residente, eltrán 9uiroga, Almeida 5ea, +eminario

alle 6 =egarra =e"allos "erificada la "otación con arreglo a le6 emite la siguiente

sentencia.

 

1E#31+4 2E #A+A#)48:

 

)nterpuesto por don #oncepción Arcenio /urga /osqueira, mediante escrito de fojas

ciento no"enticinco, contra la sentencia de "ista de fojas ciento sesenticinco, su fecha seis

de junio de mil no"ecientos no"entisiete, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de

usticia de )ca, que #onfirmando la apelada de fojas ciento cuarenticinco, fechada el

dieciocho de abril de mil no"ecientos no"entisiete, declara )nfundada la demanda

acumulati"a sobre cobro de 2aos 6 perjuicios; 6 7undada la demanda de fojas siete sobre

)nterdicto de 1etener, con lo demás que contiene; en los seguidos contra doa 0eresa

/urga /osqueira 6 otros sobre )nterdicto de 1etener 6 otro.

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

El 1ecurso de #asación ha sido declarado procedente mediante resolución de esta +ala

+uprema de fecha dos de febrero de mil no"ecientos no"entiocho por la causal pre"ista en

el inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il,

denunciando la interpretación errónea del Artculo ochocientos no"entinue"e del #ódigo

#i"il, sosteniendo que la recurrida ha separado de todo el contexto el citado dispositi"o,porque el mismo se encuentra ntimamente ligado a los Artculos no"ecientos setenticuatro

6 no"ecientos setenticinco del citado #ódigo +ustanti"o.

 

#48+)2E1A824:

 

Page 160: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 160/232

Page 161: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 161/232

+*timo.& 9ue, las otras normas denunciadas en su recurso no son pertinentes al proceso

submateria al referirse la acción interdictal a actos posesorios.

 

1E+4L3#)48:

 

2eclararon, 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas ciento no"enticinco,

por don #oncepción Arcenio /urga /osqueira, en consecuencia 83LA la sentencia de

"ista de fojas ciento sesenticinco, su fecha seis de junio de mil no"ecientos no"entisiete, 6

actuando en sede de instancia 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas ciento

cuarenticinco, fechada el dieciocho de abril de mil no"ecientos no"entisiete que declara

)nfundada la demanda acumulati"a sobre #obro de 2aos 6 5erjuicios 6 7undada la

demanda sobre )nterdicto de 1etener; 1eformándola declararon )87382A2A la demanda

de fojas siete en todos sus extremos; en los seguidos por doa 7elisa 7idencia /urga

/osqueira contra doa 0eresa /urga /osqueira 6 otros sobre )nterdicto de 1etener 6 otro;

412E8A148 se publique la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; 6 los

de"ol"ieron.

 

++. 3E82)A .; EL01A8 9.; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .; =EA11A =.

 

8ulidad del proceso de interdicción por falta de ratificación de la certificación medica sobre

el estado del presunto interdicto

 

... La omisión procesal glosada >ratificación de la certificación m*dica sobre el estado del

presunto interdicto?, "icia de nulidad el proceso, pues no se logra la finalidad del mismo,

pues al no haberse con"ocado al m*dico que extendió el citado certificado a la Audiencia,

no se ha "erificado la "igencia o "alide! del contenido de dicho certificado, ni la

identificación del referido facultati"o respecto del presunto interdicto...B

 

Page 162: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 162/232

EF5E2)E80E : @$M' & 'M.

 

Lima, treinta de enero de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6 #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue, en los procesos sobre interdicción, como en el presente caso, la

certificación m*dica sobre el estado del presunto interdicto debe ser ratificada en la

audiencia respecti"a, conforme lo dispone el inciso dos del artculo quinientos ochentidós

del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, en autos se e"idencia que el certificado m*dico

de fojas dos, no ha sido objeto de ratificación por el m*dico que lo expidió en la Audiencia

3nica incumpli*ndose la norma procesal acotada; 0ercero.& 9ue, la omisión procesal

glosada, "icia de nulidad el proceso, pues no se logra la finalidad del mismo, pues al no

haberse con"ocado al m*dico que extendió el citado certificado a la Audiencia, no se ha

"erificado la "igencia o "alide! del contenido de dicho certificado, ni la identificación del

referido facultati"o respecto del presunto interdicto; #uarto.& 9ue, estando a lo expuesto 6

de conformidad con lo establecido en la segunda parte del primer párrafo del artculociento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il: 2E#LA1A148 83LA la sentencia expedida

en la audiencia de fecha nue"e de enero de mil no"ecientos no"enticinco, cu6a acta corre

de fojas dieciocho a "einte; 83L4 lo actuado a partir de fojas trece; 412E8A148 que el

a&quo renue"e el acto procesal afectado, teniendo en cuenta los considerandos

precedentes; hágase saber 6 de"u*l"ase.& +eores: A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+

LLA84+ C LA/A /41E.

 

8ulidad por falta de notificación de demanda de desalojo en el predio sublitis: fundamento

 

... #onforme lo dispone imperati"amente el artculo quinientos ochentinue"e del #ódigo

5rocesal #i"il, en los procesos de desalojo, como en el presente caso, además de la

dirección domiciliaria indicada en la demanda, *sta debe ser notificada en el predio materia

de la pretensión, si fuera distinta; >...? la citada norma procesal, es de cumplimiento

obligatorio, 6 su no obser"ancia "icia de nulidad el proceso, pues se afecta directamente el

Page 163: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 163/232

debido proceso e impide la "erificación que pre"* el artculo quinientos ochentisiete del

#ódigo acotado, perjudicando los fines del proceso...B

 

EF5E2)E80E : 8 & @@H' & 'M

 

Lima, "eintitr*s de enero de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente el seor Lama /ore; 6, #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue, conforme lo dispone imperati"amente el artculo quinientos ochentinue"e

del #ódigo 5rocesal #i"il, en los procesos de desalojo, como en el presente caso, además

de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, *sta debe ser notificada en el predio

materia de la pretensión, si fuera distinta; +egundo.& 9ue, la citada norma procesal, es de

cumplimiento obligatorio, 6 su no obser"ancia "icia de nulidad el proceso, pues se afecta

directamente el debido proceso e impide la "erificación que pre"* el artculo quinientosochentisiete del #ódigo acotado, perjudicando los fines del proceso; 0ercero.& 9ue, de la

cláusula sexta del testimonio de escritura p-blica de compra"enta de fecha seis de febrero

de mil no"ecientos no"entis*is, que en copia legali!ada corre a fojas doce a diecisiete, se

e"idencia que al adquirir la actora el predio materia del presente desalojo, sito en A"enida

#aquetá n-mero mil cuatrocientos, 1mac, de die! mil quinientos "einticuatro metros

cuadrados de área, *ste se encontraba ocupado, no sólo por la empresa demandada, sino

además por otras personas, que seg-n se precisa en dicha cláusula, algunas tendran

contratos "encidos 6 otros con contratos "igentes, sin precisar las áreas o lugares que

ocupan cada una de estas personas; #uarto.& 9ue, de autos se e"idencia que lademandada fue finalmente, notificada con la demanda, anexos 6 resolución admisoria sólo

en su dirección domiciliaria, sito en los 5róceres n-mero mil ciento seis 6 mil ciento doce,

1mac, conforme aparece del cargo de fojas cincuentiuno de autos, sin embargo no existe

constancia alguna que la empla!ada ha6a sido tambi*n notificada en el predio materia de

este proceso como lo exige la norma procesal glosada; 9uinto.& 9ue, el apersonamiento

de la demandada al proceso, no con"alida ni subsana la omisión procesal antes indicada,

pues la notificación que se ha omitido tiene por objeto "erificar si el predio sub&materia se

encuentra o no ocupado por un tercero; +exto.& 9ue, al haberse continuado el proceso con

el defecto procesal anotado, se ha incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en lasegunda parte del primer párrafo del artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal

Page 164: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 164/232

acotado, que es preciso corregir; +*ptimo.& 9ue, estando a lo expuesto, a las normas

procesales acotadas 6 conforme a lo pre"isto en la -ltima parte del artculo ciento

setentis*is de la norma glosada: 2E#LA1A148 83LA la sentencia de fecha "einticuatro

de octubre de mil no"ecientos no"entisiete, de fojas ciento diecis*is a ciento dieciocho de

autos; 83L4 lo actuado a partir de fojas ciento uno, en adelante; 412E8A148 que el a&quo, renue"e el acto procesal afectado 6 disponga, pre"io al sealamiento de fecha para la

 Audiencia 3nica, se efect-e la notificación en el predio materia del desalojo; teniendo

presente lo expuesto en la presente resolución; hágase saber 6 de"u*l"ase.& +eores:

 A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E.

 

4bjeto del interdicto de recobrar 

 

... El objeto del interdicto de recobrar es el de proteger la defensa de la posesión de

hecho...B

 

#A+A#)48 8ro. : @N%@ & '( C 38)8.

 

Lima, catorce de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is.

 

)+04+; a que de lo actuado aparece que la 3ni"ersidad 8acional del #entro del 5er- ha

cumplido con todos los requisitos formales para la admisión del 1ecurso de #asación; 6 A0E82)E824: @? 9ue en el escrito de fojas ciento cuarentidós 6 al amparo del inciso tres

del Artculo trescientos ochentis*is denuncia como agra"ios el recurrente que existe falta

de pronunciamiento sobre pruebas presentadas en segunda instancia, que no se puede

ordenar la ejecución de la reposición porque el contrato está "encido, que se incurre en

incorrecta "aloración 6 actuación de inspección judicial 6 por considerar que el demandado

act-a con temeridad 6 mala fe; $? 9ue la resolución recurrida contiene un pronunciamiento

sobre todos los puntos contro"ertidos en la litis; G? 9ue sólo es factible ofrecer 6 actuar

pruebas en apelación en las oportunidades 6 en los supuestos a que se refiere el Artculo

trescientos setenticuatro de la le6 procesal la que no ocurre en autos; K? 9ue la sentencia

Page 165: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 165/232

se ha expedido en estricto cumplimiento de los Artculos seiscientos tres 6 seiscientos

cuatro de la le6 procesal, debiendo precisarse que el objeto del interdicto de recobrar es el

de proteger la defensa de la posesión de hecho; H? 9ue no es susceptible de "entilarse en

casación la apreciación de prueba por no ser una tercera instancia; (? 9ue existe

con"alidación del acto procesal cu6a nulidad se solicita cuando el facultado para solicitartal nulidad no lo hace en la primera oportunidad que tu"iera para hacerlo; M? 9ue la

alegación respecto a la apreciación de la conducta procesal del demandado se refiere

básicamente a una cuestión de m*rito que debe apreciarse con sujeción a la prueba 6 que

no corresponde ser anali!ada en casación; por estas ra!ones 6 en uso de la facultad

conferida en el Artculo trescientos no"entidós del aludido #ódigo 5rocesal: declararon

)/514#E2E80E el 1ecurso de #asación interpuesto por la 3ni"ersidad 8acional del

#entro del 5er-, en los seguidos con don ctor <idalgo #hagua sobre interdicto de

recobrar 6 otro concepto; /A82A148 la publicación de esta resolución en el 2iario 4ficial

El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 148#ALLA; 14/A8; 1EDE+; E#<EA11)A; A#)AL354

 

4bjeto de proban!a a cargo del demandante 6 demandado en el proceso de desalojo por

ocupación precaria

 

... El accionante >en el proceso de desalojo por ocupación precaria? debe acreditar ser

propietario o por lo menos tener derecho a la restitución del bien, tal como lo establece el

 Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; 6 por su lado, la partedemandada debe acreditar tener ttulo "igente que justifique la posesión que ejerce sobre

el bien materia de contro"ersia, no siendo objeto de proban!a en este proceso la "alide! o

no de dicho ttulo...B

 

#A+A#)48 8ro. : @M%@ & '' C #ALLA4.

 

Page 166: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 166/232

Lima, quince de no"iembre de mil no"ecientos no"entinue"e.

 

La +ala #i"il 5ermanente de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica en la causa"ista en audiencia p-blica de fecha doce de no"iembre del presente ao, emite la siguiente

sentencia:

 

@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa 1osa ega de Dli!arbe, contra la

sentencia de fojas doscientos ochenta, su fecha "einte de ma6o de mil no"ecientos

no"entinue"e, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos treintidós, su

fecha "eintidós de diciembre de mil no"ecientos no"entiocho, declara improcedente la

demanda 6 exonera del pago de costas 6 costos al demandante.

 

$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

La +ala mediante resolución de fecha "eintis*is de agosto de mil no"ecientos

no"entinue"e ha estimado procedente el recurso por la causal de contra"ención de las

normas esenciales para la eficacia 6 "alide! de los actos procesales, denuncia sustentada

en que se ha infringido el texto expreso del Artculo cuatrocientos doce del #ódigo

5rocesal #i"il, 6a que sin emitir la correspondiente declaración judicial expresa 6 moti"ada,el ue! dispuso que el demandado estaba exento del pago de costas 6 costos del proceso,

alegando -nicamente que tal exoneración responda a que el fallo no se pronunciaba

respecto al fondo de la contro"ersia; irregularidad que no fue ad"ertida por el #olegiado

quien confirmó la sentencia apelada, tambi*n en dicho extremo; 6 en todo caso el

argumento expuesto por el ue! no se ajusta a la "erdad, 6a que la recurrente basó su

defensa en que contaba con ttulo de propiedad que amparaba la posesión que ejerca

sobre el bien sublitis, lo cual fue recogido al momento de fijar los puntos contro"ertidos, 6

que en ellos se estableció que la litis girara en torno a determinar si las partes eran

propietarias del referido bien 6 si la demandada tena ttulo de propiedad respecto al

Page 167: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 167/232

inmueble materia de autos, 6 que por lo tanto la litis estaba referida a un problema de

mejor derecho de propiedad, se estaba pronunciando respecto al punto contro"ertido 6 por 

ende resol"iendo el fondo del proceso, en consecuencia proceda la condena de costas 6

costos del proceso.

 

G. #48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, el Artculo tercero del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il establece

que la finalidad concreta del proceso es resol"er un conflicto de intereses o eliminar una

incertidumbre, ambas con rele"ancia jurdica, fin que podramos denominar como pri"ado;

6 una finalidad abstracta que es lograr la pa! social en justicia, que es la finalidad p-blica

del proceso.

 

+egundo.& 9ue, los fines del proceso sólo pueden cumplirse en un proceso que ha

concluido con sentencia o resolución que se ha pronunciado sobre el fondo de la

contro"ersia o incertidumbre jurdica.

 

0ercero.& 9ue, el Artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il define la posesión precaria

como aquella que se ejerce sin ttulo o el que se tena ha fenecido.

 

#uarto.& 9ue, en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria la pretensión procesalestá dirigida a que el empla!ado desocupe el inmueble materia de litis por carecer de ttulo

o porque el que tena ha fenecido, en consecuencia, el accionante debe acreditar ser

propietario o por lo menos tener derecho a la restitución del bien, tal como lo establece el

 Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; 6 por su lado, la parte

demandada debe acreditar tener ttulo "igente que justifique la posesión que ejerce sobre

el bien materia de contro"ersia, no siendo objeto de proban!a en este proceso la "alide! o

no de dicho ttulo. En conclusión, el conflicto de intereses en procesos de este tipo esta

configurado por un lado por el inter*s del accionante de que se le restitu6a el bien, 6 por

Page 168: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 168/232

otro lado, por el inter*s del empla!ado de no ser despojado de la posesión del mismo bien,

lo que dependerá entre otras cosas, de si *ste tiene o no la condición de precario.

 

9uinto.& 9ue, cuando el ue! se pronuncie respecto a los puntos contro"ertidos sealados

en el considerando precedente, estará reali!ando un pronunciamiento respecto a la

relación sustanti"a 6 por lo tanto respecto al fondo del proceso.

 

+exto.& 9ue en el caso de autos, el ue! ha concluido que la empla!ada no tiene la calidad

de ocupante precario por tener ttulo de propiedad que justifica la posesión que ejerce

sobre el bien sublitis, derecho que tambi*n le asiste al empla!ante, 6 que por tanto tal

contro"ersia debe "entilarse en un proceso sobre mejor derecho de propiedad, en

consecuencia, resulta e"idente que ha existido pronunciamiento sobre el fondo del proceso

al haberse resuelto el conflicto de intereses en sentido ad"erso a la pretensión contenida

en la demanda, por cuanto la empla!ada no podrá ser desalojada a tra"*s de este

proceso, por contar con ttulo justificatorio de su posesión, no siendo el conflicto de

intereses objeto del proceso de desalojo por ocupación precaria, determinar qui*n es el

"erdadero propietario del bien objeto de litis.

 

+*timo.& 9ue, las costas 6 costos procesales son consecuencias legales que se imputan a

la parte "encida en un proceso 6 cu6o contenido se encuentra establecido por los Artculos

cuatrocientos die! 6 cuatrocientos once del #ódigo 5rocesal #i"il, respecti"amente.

 

4cta"o.& 9ue, una parte procesal sólo puede ser considerada como "encida cuando haexistido un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, es decir cuando se ha resuelto el

conflicto de intereses jurdicos o se ha eliminado una incertidumbre de igual calidad; que

en el caso de autos, tal como se ha sealado en los considerando precedentes el ue! 6 la

+ala de 1e"isión, la cual reprodujo los considerandos de aqu*l, se han pronunciado en la

parte considerati"a de sus sentencias sobre el conflicto de intereses, desestimando la

pretensión, sin embargo, en forma equi"ocada ha declarado improcedente la demanda,

cuando lo lógico era declararla infundada, por cuanto no era factible desalojar a la

empla!ada por no tener *sta la condición de precaria, 6 continuando con su apreciación

errada, las instancias de m*rito han exonerado al accionante del pago de costas 6 costos

Page 169: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 169/232

procesales, argu6endo que no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la causa, lo

que como se ha sealado en la presente resolución, no se ajusta a la "erdad.

 

8o"eno.& 9ue, existiendo una parte "encida en este proceso 6 no siendo atendibles las

ra!ones de exoneración alegadas por las instancias de m*rito, respecto al pago de costas

6 costos, resulta e"idente que se ha transgredido lo establecido por el Artculo

cuatrocientos doce del #ódigo adjeti"o, siendo deber de la +ala de re"isión subsanar el

"icio anotado dictando una nue"a resolución, tomando en consideración que la condena

en costas 6 costos se establece por cada instancia, de conformidad con el segundo párrafo

del Artculo cuatrocientos doce del #ódigo adjeti"o.

 

K. +E80E8#)A:

 

Estando a las conclusiones que preceden declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación

interpuesto por doa 1osa ega de Dli!arbe; en consecuencia 83LA la sentencia de "ista

de fojas doscientos ochenta, su fecha "einte de ma6o de mil no"ecientos no"entinue"e,expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia del #allao; /A82A148 que

dicha +ala emita una nue"a resolución con arreglo a los considerandos de la presente

resolución; en los seguidos por don os* Luis Enrique o!a Llosa, sobre desalojo por

ocupación precaria; 2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el 2iario

4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 5A804A; )E1)#4; 4)E24 2E A.; #EL)+; ALA

 

4bjeto de prueba en el interdicto de recobrar 

 

Page 170: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 170/232

... 0ratándose de un proceso sobre interdicto de recobrar, lo que se tiene que acreditar es

la posesión que ejerca la demandante 6 el despojo del que es objeto por parte del

demandado...B

 

#A+A#)48 8ro. : $H%' & '' C #AA/A1#A.

 

Lima, "eintinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"entinue"e.

 

)+04+; con el acompaado; a que de lo actuado aparece que don #arlos Antonio 5ortal

#oronado ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisión del 1ecurso de

#asación; 6, A0E82)E824: @Y? 9ue, en el escrito de fojas ciento tres se denuncia la

aplicación indebida del inciso tercero del Artculo doscientos diecinue"e del #ódigo #i"il

por cuanto el presente proceso es sobre interdicto de recobrar 6 no de nulidad de contrato,

en donde sólo tiene que acreditarse que se ha6a despojado al poseedor, lo que no se ha

acreditado en autos, 6a que el recurrente entró en posesión del bien sublitis en "irtud a un

contrato de arrendamiento no existiendo por tanto despojo; $Y? 9ue, tratándose de unproceso sobre interdicto de recobrar, lo que se tiene que acreditar es la posesión que

ejerca la demandante 6 el despojo del que es objeto por parte del demandado, 6 la +ala

de 1e"isión en el segundo considerando de la sentencia de "ista ha concluido

expresamente que se encuentra acreditado en autos ambos extremos, e"idenciándose as

que la presente denuncia persigue que se reexamine tal conclusión lo que implicara una

re"aloración de los medios probatorios actuados, lo que excede las facultades casatorias

de esa +ala por no constituir una instancia de m*rito; GY? 9ue, no habi*ndose cumplido

con lo establecido por el numeral dos punto uno del inciso segundo del Artculo trescientos

ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il 6 en aplicación de lo dispuesto por el Artculotrescientos no"entidós del acotado: declararon )/514#E2E80E el 1ecurso de #asación

interpuesto por don #arlos Antonio 5ortal #oronado, en los seguidos por la empresa Los

#óndores +ociedad de 1esponsabilidad Limitada, sobre interdicto de recobrar,

#482E8A148 al recurrente al pago de la multa de tres 3nidades de 1eferencia 5rocesal

as como de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso; 2)+53+)E148 la

publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; bajo responsabilidad;

6 los de"ol"ieron.

 

Page 171: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 171/232

Page 172: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 172/232

5residente de la +ala 2octor 3rrutia #arrillo.& +eores: EA /A3)JA C AL#A1#EL

+AL2AJA C 0)8E4 #A1E1A.

 

4bjeto de discusión en el interdicto de retener 

 

... En el interdicto de retener no se discute la propiedad sino la posesión...B

 

EF5E2)E80E : %%M & 'K.

 

Lima, diecinue"e de 2iciembre de

mil no"ecientos no"enticuatro.&

 

)+04+; inter"iniendo como ponente el seor +ae! 5alomino; 6 odo el informe; por sus

fundamentos en lo pertinente; 6 #48+)2E1A824: que con la certificación 6 atestado

policial obrante de fojas "eintidós a "einticuatro, declaraciones juradas 6 pagos del

impuesto predial de fojas ciento ochenticuatro a doscientos cuatro acreditan la posesión de

la actora licinia 2oroth6 Egoa"il de Era!o en el bien sub&litis; que las citadas

instrumentales policiales además de que indican que la demandada Lucila +onia 1ojas

rea, tiene como domicilio en enus n-mero setecientos siete 5ueblo Libre, constitu6en

prueba de la perturbación que "iene sufriendo la actora por parte de la demandada, en la

posesión del inmueble constituido por el lote "eintinue"e de la /an!ana 2B de la

3rbani!ación Las 7lores del distrito de +an uan de Lurigancho; que en el interdicto de

retener no se discute la propiedad sino la posesión por lo que las instrumentales de fojas

uno a fojas tres, de fojas "eintiuno a fojas "eintis*is, de fojas treintitr*s a fojas setentiuno,

fojas no"entidós, de fojas cien a fojas ciento treinticuatro, de fojas ciento cuarentitr*s a

Page 173: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 173/232

fojas ciento cincuentidós, ciento sesentidós 6 ciento sesentitr*s 6 de fojas ciento

ochenticuatro a fojas doscientos tres presentadas por las partes deben merituarse sólo

como referencia; que la pretensión de la actora a una reparación respecto a daos 6

perjuicios que le fueron irrogados por la demandada no está debida 6 fehacientemente

acreditada, por estas consideraciones: 1E4#A148 la resolución de fojas cientosesentinue"e, su fecha treinta de mar!o de mil no"ecientos no"enticuatro que declara

infundada la demanda de fojas seis: 1E741/A824LA declararon 7382A2A en parte la

demanda de fojas seis interpuesta por licinia 2oroth6 Egoa"il de Era!o contra Lucila

+onia 1ojas rea; en consecuencia, 412E8A148 que dicha demandada cese en sus

actos perturbatorios en la posesión de licinia 2oroth6 Egoa"il de Era!o, sobre el bien

sub&litis; asimismo 2E#LA1A148 )87382A2A la indemni!ación por daos 6 perjuicios,

#487)1/A148 en lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron.& +eores: 7E11ED14+

5A1E2E+ C +AE= 5AL4/)84 C A11E2A /A=3EL4+.

 

4bjeto del proceso de desalojo

 

... La materia en examen está referida al desalojo que tiene por objeto la restitución del

predio, siempre que el propietario como en el presente caso, considere tener derecho a

dicha restitución...B

 

EF5E2)E80E : KGK & '(.

 

Lima, treinta de ma6o de

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 3mpire 8ogales; 9ue, de la lectura 6

análisis de las pie!as procesales que conforman el expediente; 6 #48+)2E1A824: A

Page 174: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 174/232

que: 51)/E14: El derecho 6 legitimidad para obrar del demandante nace del ttulo

legtimo a que como propietario le otorga la Escritura 5-blica otorgada por notario p-blico,

conforme aparece del testimonio obrante de fojas seis a trece; +E3824: La materia en

examen está referida al desalojo que tiene por objeto la restitución del predio, siempre que

el propietario como en el presente caso, considere tener derecho a dicha restitución;0E1#E14: La uniforme jurisprudencia determina que no basta acreditar ser el legtimo

propietario del inmueble, sino que este derecho est* debidamente inscrito en el 1egistro

de la 5ropiedad )nmueble de los 1egistros 5-blicos de Lima, situación no acreditada, por

cuanto como es de "erse del testimonio de fojas seis a trece la propiedad inmueble no está

inscrita en el respecti"o 1egistro de la 5ropiedad )nmueble, por lo que 1E4#A148 la

sentencia apelada obrante a fojas doscientos treintitr*s a doscientos treintisiete, de fecha

"einte de no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco que declara fundada la demanda de

fojas ochenta a fojas ochenticinco, subsanada en fojas ochentinue"e a fojas no"enta; con

lo demás que contiene; 1E741/A824LA declararon )/514#E2E80E la demandainterpuesta por /ar6 Eli!abeth Estacio 8io de u!mán; 6 los de"ol"ieron.& +eores:

93)14+ A/AD4 C 3/5)1E 84ALE+ C /A8+)LLA 84ELLA.

 

4cupante precario

 

En la acción de precariedad el demandante debe probar que el bien es de su propiedad 6

el demandado el justo ttulo con que posee el bien.

El matrimonio con el hijo del propietario del inmueble no constitu6e justo ttulo para

acreditar la posesión no precaria o ttulo oponible al de propiedad, por más que en dicho

inmueble se ha6a fijado el domicilio con6ugal. 0ratándose de una acción posesoria, no se

puede exigir que la demanda se dirija contra ambos cón6uges sino contra quien posee el

inmueble.

 

Expediente M$(&'M

 

+ala 8P K

Page 175: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 175/232

 

Lima, cuatro de junio de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; )nter"iniendo como ocal 5onente la doctora <idalgo /orán; por sus

fundamentos 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue si bien en un proceso de desalojo no se

puede discutir ni dilucidar el derecho de propiedad en fa"or de alguna de las partes,

tambi*n lo es que tratándose de uno basado en la causal de precariedad son dos los

principales hechos a probar: a? por el demandante: su propiedad 6 b? por el demandado: el

 justo ttulo con que posee el bien; +egundo.& 9ue en el caso de autos el demandante

acredita ser propietario del inmueble cu6a desocupación reclama, mientras que la

demandada manifiesta 6 prueba que se encuentra en posesión del mismo en "irtud a

haber sido fijado como domicilio con6ugal por su esposo quien es hijo del demandante

propietario; 0ercero.& 9ue efecti"amente, la demandada acredita con la instrumental de

fojas "eintiuno, consistente en su partida de matrimonio, estar casada con don 4saldo

es-s 5*re! Lópe!; con lo que su "ersión adquiere "eracidad 6 firme!a, tanto más cuando

el demandante seala que en la actualidad tal relación marital ha terminado en di"orcio

absoluto, afirmación que no sólo no ha sido probada sino instrumentalmente contradicha;

#uarto.& 9ue as las cosas, no se puede afirmar que el hecho probado del matrimonio con

el hijo del dueo del inmueble constitu6a justo ttulo para acreditar la posesión no precaria

o ttulo oponible al de propiedad alegado en la presente acción 6 a la facultad que tiene el

propietario de reclamar la desocupación del bien, tanto más si como se aprecia de los

hechos expuestos en la demanda, el demandante sólo otorgó el uso del predio sub&litis por 

un pla!o bre"e, el mismo que ha "encido; 9uinto.& 9ue no se puede exigir en el caso de

autos que la demanda se dirija contra ambos cón6uges, puesto que tratándose de una

acción posesoria, *sta se debe dirigir contra quien posee el inmueble, 6 en el caso de

autos, se ha planteado contra la demanda, no habi*ndose acreditado que su esposo

habite tambi*n el mismo inmueble no se da en el caso de autos, el derecho o inter*s

com-n que como requisito pre"* el artculo sesenticinco del #ódigo 5rocesal #i"il alegadopor la demandada en su contestación 6 apelación; #487)1/A148 la sentencia apelada

de fojas cuarentiocho, su fecha nue"e de enero de mil no"ecientos no"entisiete que falla

declarando 7382A2A la demanda 6 en consecuencia que la demandada desocupe el

inmueble materia de autos; con lo demás que contiene, 6 los de"ol"ieron.&

 

++.

 

Page 176: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 176/232

 A1A82A 1421)3E=; <)2AL4 /41A8; A11E1A 30A84

 

4torgamiento de escritura

 

El objeti"o en los procesos de otorgamiento de escritura p-blica, es dar forma al acto

 jurdico celebrado, por con"enio de las partes o por mandato legal. +i la pretensión

demandada no cuenta con dicha declaración de "oluntad, no procede amparar la

pretensión.

 

Expediente 'M&HNKGG

 

+ala 8P @

 

Lima, once de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; Actuando como ponente el seor /artel #hang; por sus fundamentos

pertinentes; 6, #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue en los procesos de otorgamiento

de escritura p-blica el objeti"o es dar forma al acto jurdico celebrado, por con"enio de las

partes o por mandato legal; +egundo.& 9ue las pretensión demandada no cuenta con

declaración de "oluntad pactada por las partes, por lo que de"iene en improcedente;

0ercero.& 9ue en efecto, en todo el proceso el hecho contro"ertido principal ha sido el

relacionado con la cancelación del mutuo celebrado el "einticinco de ma6o de mil

no"ecientos no"enta >escritura de fojas tres a nue"e? por ambas partes, aspecto que no

corresponde ser determinado en este proceso por su propia naturale!a sino que debe

hacerse en otro "a procesal: #487)1/A148 la sentencia apelada de fojas ciento

cuarenticinco a ciento cuarentisiete de fecha once de no"iembre de mil no"ecientos

Page 177: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 177/232

no"entisiete, que declara infundada la demanda de fojas "eintidós 6 siguientes, debiendo

entenderse como improcedente; sin costas ni costos; 2EA148 a sal"o el derecho de los

actores para que lo hagan "aler en la "a procesal 6 forma legal pertinentes; 6 los

de"ol"ieron; en los seguidos por =enón 8amoc 0isnado 6 otro con 7rancisco 7eijoo reau

6 otro, sobre otorgamiento de escritura.

 

++. E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C 2E 5)E14LA 14/E14

 

4torgamiento de escritura

 

El proceso de otorgamiento de escritura no es el idóneo para establecer si a la

litisconsorte, le asiste o no el derecho de propiedad del predio que seg-n el actor le

pertenece; pues ella, ha sido incorporada a *ste, no como tercero exclu6ente principal 6

como tal carece de pretensión propia que amerite pronunciamiento especial respecto delreferido derecho.

 

Expediente HNH&'%

 

+ala 8P @

 

Lima, treinta de junio de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; por sus fundamentospertinentes; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, la nulidad dispuesta en la sentencia de

Page 178: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 178/232

"ista de fojas trescientos cincuentiuno, alcan!a sólo a la sentencia de 5rimera )nstancia,

de fojas trescientos cinco a trescientos nue"e; en consecuencia, se mantienen

subsistentes los actos procesales producidos con anterioridad a ella; +egundo.& 9ue,

respecto de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución expedida en la

audiencia cu6a acta corre de fojas ciento no"entis*is a ciento no"entisiete, que declarainfundada la excepción de con"enio arbitral que propuso en su escrito de fojas ciento

cincuentidós *sta de"iene en inadmisible, pues el apelante no cumplió con adjuntar el

recibo correspondiente de la tasa judicial respecti"a, dentro del pla!o concedido en dicha

audiencia, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el -ltimo párrafo del artculo

trescientos sesentisiete del #ódigo 5rocesal #i"il; en este caso, si bien la referida

apelación fue concedida sin efecto suspensi"o 6 sin la calidad de diferida, se e"idencia de

autos que no se ha llegado a formar el cuaderno respecti"o, por lo que en aplicación de los

principios de economia 6 celeridad procesales, pre"istos en el artculo del 0tulo

5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, este #olegiado expide pronunciamiento respecto dedicha apelación, en los t*rminos indicados; 0ercero.& 9ue, por otro lado, la recurrida ha

omitido expedir pronunciamiento respecto de la tacha propuesta por el demandante en su

escrito de fojas ciento ochenta, contra la #arta 8otarial del die! de mar!o de mil

no"ecientos no"enticinco de fojas ciento "eintisiete, la constancia a fa"or de #*sar Aburto

9uije de fojas ciento "eintis*is, 6 el con"enido suscrito entre el +indicato de 0rabajadores

de la #ompaa 5eruana de 0el*fonos +ociedad Anónima, la empresa #orporación

+agitario +ociedad Anónima, el anco Iiese 6 la #ompaia 5eruana de 0el*fonos

+ociedad Anónima, de fojas ciento "eintinue"e a ciento treinticinco; sin embargo tal "icio

procesal, no afecta de nulidad la referida sentencia, no sólo porque de subsanarse dicho

efecto no "a influir en el sentido de la decisión final, sino porque además, el propio

demandante, en su escrito de apelación de fojas quinientos setentiocho a quinientos

ochenticuatro, no ha expresado como agra"io el defecto anotado; en consecuencia es de

aplicación, en este caso, los principios de con"alidación 6 subsanación pre"istos en el

tercer 6 cuarto párrafo del artculo ciento setentidós del #ódigo 5rocesal #i"il; #uarto.&

9ue, con relación a las tachas propuestas por dona /ara #ristina 5uglianini +otelo en el

primer otros de su escrito de fojas cuatrocientos diecisiete 6 siguientes, contra las

2eclaraciones uradas de Autoa"al-o 6 pago del impuesto predial de fojas sesentidós a

ochenta, 6 contra las constataciones policiales de fojas ochentidós a ochentisiete,

presentadas por el actor, deben desestimarse, pues no existe prueba idónea en autos que

tales documentos sean falsos, ni que se ha"an expedido con ausencia manifiesta de

alguna formalidad esencial pre"ista en la le6 bajo sanción de nulidad, conforme lo exigen

los artculos doscientos cuarentidós 6 doscientos cuarentitr*s de la norma procesal

glosada, por lo que lo expuesto por el a&quo en el d*cimo primer 6 d*cimo tercer

considerando de la recurrida carece de sustento "álido; en todo caso, los argumentos de la

impugnante están referidas a la nulidad del acto jurdico contenido en dichos documentos,

6 los mismos corresponden ser "entilados en "a de acción; 9uinto.& 9ue, las tachas 6oposiciones propuestas por el actor en su escrito de fojas cuatrocientos treintitr*s 6

Page 179: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 179/232

siguiente, as como la tacha contra la prueba anticipada propuesta por la litisconsorte en

su escrito de fojas cuatrocientos diecisiete, carecen de sustento 6 deben desestimarse por

los mismos fundamentos expuestos en el s*timo, no"eno 6 d*cimo cuarto considerandos

de la recurrida; +exto.& 9ue, con relación a la excepción de falta de legitimidad para obrar

del demandante, propuesta por doa /ara #ristina 5uglianini +otelo, en el principal de suescrito de fojas cuatrocientos diecisiete 6 siguientes, *sta carece de sustento legal "álido,

por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida de fojas cuatrocientos no"entitr*s,

por sus propios fundamentos; +*timo.& 9ue, respecto al fondo de la contro"ersia, es

preciso indicar que *ste no es el proceso idóneo para establecer si a doa /ara #ristina

5uglianini +otelo le asiste o no el derecho de propiedad del predio que seg-n el actor le

pertenece; pues ella ha sido incorporada a *ste como litisconsorte 6 no como tercero

exclu6ente principal, 6 como tal carece de pretensión propia que amerite pronunciamiento

especial respecto del referido derecho; 4cta"o.& 9ue, en la presente causa, tramitada en la

"a sumarsima, la pretensión propuesta por el demandante, es la de otorgamiento deescritura p-blica de compra"enta, que, seg-n indica, deberán otorgar la Empresa +agitario

+ociedad Anónima 6 el +indicato de 0rabajadorres de la #ompaa 5eruana de 0el*fonos

+ociedad Anónima, respecto del inmueble sito en el lote "einticuatro de la man!ana A

cuatro de la 3rbani!ación +agitario, del distrito de +antiago de +urco, Lima, as como su

correspondiente inscripción registral; 8o"eno.& 9ue, la relación procesal que "álidamente

debe existir en este proceso, se encuentra determinada por el contenido de la citada

pretensión, 6 a ella tiene que remitirse el demandado al contestar la demanda o proponer

sus medios de defensa; la decisión final que recaiga en esta litis estará referida a dicha

pretensión, la que será amparada o desestimada dependiendo de la acti"idad probatoria

de las partes; 2*cimo.& 9ue, el actor no ha aportado prueba idónea que acredite que las

entidades demandadas se encuentren obligadas a cumplir con la formalidad de otorgar la

correspondiente escritura p-blica de compra"enta del predio que se indica en la demanda,

pues, no existe e"idencia alguna en autos que *stas se ha6an comprometido formalmente,

con el actor o se encuentren obligados legalmente al cumplimiento de tal formalidad,

respecto de dicho predio; 2*cimo 5rimero.& 9ue, efecti"amente, el contrato de obra de

fojas siete a nue"e suscrito por la empresa #orporación +agitario +ociedad Anónima el

quince de junio de mil no"ecientos no"entidós, no identifica predio alguno; por el contrario

en la tercera cláusula del mismo, se aprecia que all queda establecido que la co&

demandada, el Q+indicatoQ, adjudicará al comitente >esto es, al actor? un lote de terreno

unifamiliar de ciento ochentisiete punto treintiuno metros cuadrados, con un área

construida de cincuentiocho punto cincuenta metros cuadrados; de lo que se conclu6e que

a la firma de dicho documento, el accionante, a-n no tena adjudicado alg-n lote de

terreno en particular; 2*cimo +egundo.& 9ue, los pagos acreditados con los documentos

de fojas die! 6 once, efectuados por ante el anco Iiese, están referidos al Qcontrato de

obraQ antes mencionado, 6 al Q#on"enio /arcoQ suscrito el "einticuatro de abril de mil

no"ecientos no"entidós entre las dos empresas demandadas, el anco Iiese 6 la#ompaa 5eruana de 0el*fonos +ociedad Anónima, cu6a copia legali!ada, ofrecido como

Page 180: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 180/232

prueba por la codemandada #orporación +agitario +ociedad Anónima, corre de fojas

ciento "eintinue"e a ciento treinticinco de autos; este con"enio guarda relación con el

antes citado Qcontrato de obraQ, conforme se "erifica del texto de su tercera cláusula, as

como de la cuarta cláusula del referido con"enio; sin embargo, dada la e"idente

generalidad del citado con"enio, no consta identificación alguna del predio que iba a seradjudicado al actor; 2*cimo 0ercero.& 9ue, las cartas notariales de fojas doce, as como la

de fojas ochentiocho a no"entiuno, no forman con"icción en el #olegiado, por tratarse de

declaraciones unilaterales del accionante, siendo e"idente que el silencio que pudieran

haber adoptado las demandadas respecto de ellas, no importa manifestación de "oluntad

positi"a o de aceptación de su contenido, pues no existe norma legal alguna que as lo

estable!ca ni con"enio en ese sentido, como lo exige el artculo ciento cuarentidós del

#ódigo #i"il; 2*cimo #uarto.& 9ue, las propuesta por la litisconsorte antes citada en su

escrito de fojas cuatrocientos diecisiete, contra la prueba anticipada ofrecida por los

accionantes; #487)1/A148 la sentencia apelada en lo demás que contiene 6 que esmateria de grado; hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por os* Antonio ásque!

#alderón 6 otra contra Empresa #orporación +agitario +ociedad Anónima 6 otra sobre

otorgamiento de escritura p-blica.

 

+.+. LA/A /41E C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A

 

4torgamiento de escritura

 

Los "endedores, ahora demandados, constitu6en patrimonio autónomo, en consecuenciaellos tienen la condición de litisconsortes necesarios 6 deben ser empla!ados

indi"idualmente, toda "e! que la sentencia que recaiga les afectará de modo uniforme.

El hecho de que la minuta ha6a sido suscrita en calidad de "endedores, por dos personas

en representación del resto de copropietarios, no exonera de la obligación de ser

empla!ados indi"idualmente, quienes podrán concurrir al proceso mediante representante,

si lo estiman con"eniente.

 

Page 181: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 181/232

Expediente K(K&'%

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P $

 

Lima, "eintiuno de ma6o de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, conforme es de "erse de la minuta de compra"enta de

fojas tres, son "endedores, la +ucesión de doa /atilde 7errari de 7ossa; +egundo.& 9ue,

seg-n dicho documento la referida sucesión está conformada por #lelia 7ossa 7errari de

+olari, +ofa 7errari unsen, uan 7errari alle 6 4scar 7errari unsen, estos dos -ltimos

representados por 4scar 7errari 5erla; 0ercero.& 9ue, los "enderos, ahora demandados,constitu6en un patrimonio autónomo, conforme lo establece el artculo sesenticinco del

#ódigo 5rocesal #i"il; en consecuencia todos ellos constitu6en listisconsortes necesarios 6

deben ser empla!ados indi"idualmente, toda "e! que, siendo demandados, la sentencia

que recaiga en autos les afectara de modo uniforme; #uarto.& 9ue, la incorporación de los

citados litisconsortes necesarios, conforme lo dispone el artculo no"entitr*s de la norma

glosada, obliga a un correcto empla!amiento a *stos 6 retrotrae el proceso a su etapa

postulatoria, a efectos de poder establecer correctamente la relación procesal que

"álidamente debe existir en todo proceso; 9uinto.& 9ue, el hecho de que la minuta ha6a

sido suscrita, en calidad de "endedores, por dos personas en representación del resto decopropietarios, no exonera de la obligación de que todos *stos, integrantes del citado

patrimonio autónomo, sean empla!ados indi"idualmente, quienes, de ser el caso, podrán

concurrir al proceso mediante representante, si lo estiman con"eniente; +exto.& 9ue, al

tramitarse el proceso 6 expedirse la recurrida con los defectos procesales anotados se ha

incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en la segunda parte del primer párrafo del

artculo ciento setentiuno del #ódigo Adjeti"o, que es preciso corregir: 2E#LA1A148

83LA la sentencia de fecha "eintis*is de enero de mil no"ecientos no"entiocho, obrante

de fojas ochentiocho a ochentinue"e; 83LA la con"ocatoria a la Audiencia 3nica efectuada

mediante resolución de fojas cincuenticuatro; 83L4 lo actuado a partir de fojas sesentiuno

en adelante; 412E8A148 que el a&quo, renue"e el acto procesal afectado 6 expida

Page 182: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 182/232

nue"a resolución con arreglo a le6 6 teniendo en cuenta lo expuesto en la presente

resolución, hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por Luis Augusto +alcedo

/oncada con #lelia 7ossa 7errari de +olari 6 otro sobre otorgamiento de escritura p-blica.

 

++. A1A82A 1421)3E= C LA/A /41E C A/532)A <E11E1A

 

4torgamiento de escritura publica

 

+i bien no se ha acreditado que la minuta de compra"enta fuera suscrita por alg-n

representante de la cooperati"a demandada, al reconocerse que la actora ha cancelado el

precio del inmueble 6 es adjudicataria de la cooperati"a demandada, procede el

otorgamiento de escritura p-blica.

Es obligación del "endedor entregar los documentos 6 ttulos relati"os a la propiedad o aluso del bien "endido.

 

Expediente ($$&'%

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P G

 

Lima, "eintidós de junio de mil no"ecientos no"entiocho.

Page 183: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 183/232

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore, por sus fundamentos; 6

#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, si bien no se encuentra probado que la minuta de fojas

tres ha6a sido suscrita por alg-n representante de la demandada, sin embargo el derechode propiedad del lote n-mero siete, man!ana A de la 3rbani!ación 0radiciones 5eruanas,

in"ocado por la accionante, se encuentra acreditado en autos, con los siguientes medios

probatorios: a? recibo expedido por el anco #entral <ipotecario del 5er-, que en copia

legali!ada corre a fojas cuatro, b? con lo expuesto en el numeral uno de los hechos

expuestos por la demandada en su escrito de fojas cuarentitr*s a cuarenticinco, que

reconoce a la actora como adjudicataria del referido predio, 6 c? con las respuestas a la

primera, segunda 6 cuarta pregunta efectuadas por el representante de la demandada en

la Audiencia cu6a acta corre de fojas cincuenticinco a cincuentiocho, respecto del pliego de

fojas cincuenticuatro, en que reconoce, además, que la actora ha cancelado el precio del

referido lote, 6 que por ser adjudicataria del mismo, es socia de la #ooperati"a

demandada; +egundo.& 9ue, no aparece de los estatutos de la demandada, que,

presentados por *sta, corren de fojas "eintitr*s a cuarentiuno de autos, ni de la Le6 que

regula a las #ooperati"as, la condición de que *sta no estara obligada a otorgar los ttulos

de propiedad a sus socios, si adeudan alguna suma dineraria, por conceptos ajenos a la

cancelación del "alor del predio adjudicado; en consecuencia lo alegado por la demandada

en el cuarto punto de los hechos expuestos de su escrito de contestación a la demanda,

de fojas cuarentitr*s a cuarenticinco, as como en los fundamentos de su apelación >fojas

ciento tres a ciento cuatro?, respecto de que la demandante le estara adeudando la suma

de 3n /il +etecientos 8ue"os +oles, por cuotas de administración, pistas, terrenos sin

construir, multas por inasistencia a asambleas 6 otros, carece de fuer!a legal para ser

opuesto a la pretensión de la demandante; en todo caso, respecto a este hecho, la

empla!ada tiene expedito su derecho para hacerlo "aler en la "a correspondiente;

0ercero.& 9ue, es obligación del "endedor entregar los documentos 6 ttulos relati"os a la

propiedad o al uso del bien "endido, conforme lo pre"* el artculo mil quinientos

cincuentiuno del #ódigo #i"il: #487)1/A148 la sentencia de fecha diecisiete de abril de

mil no"ecientos no"entiocho, obrante de fojas no"entidós a fojas no"entis*is de autos, que

declara fundada la demanda incoada de fojas nue"e a once, 6 ordena que la demandada

#ooperati"a de i"ienda Q0radiciones 5eruanasQ otorgue a fa"or de la demandante doa

/ara Elena Arana de 2ulanto la escritura p-blica de compra"enta del inmueble ubicado

en el lote siete de la man!ana QAQ de la A"enida Las Am*ricas, 3rbani!ación Q0radiciones

5eruanasQ del distrito de la ictoria; con costas 6 costos; hágase saber 6 de"u*l"ase; en

los seguidos por /ara Elena Arana de 2ulanto con la #ooperati"a de i"ienda

Q0radiciones 5eruanasQ sobre otorgamiento de escritura p-blica.

 

Page 184: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 184/232

Page 185: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 185/232

6 otro, sobre otorgamiento de escritura.& +eores: E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C

2E 5)E14LA 14/E14

 

4torgamiento de escritura publica: contrato celebrado con persona distinta & poder

insuficiente

 

5ara disponer la propiedad o gra"ar un bien se requiere que el encargo conste en forma

indubitable 6 por escritura p-blica.

+i se ha suscrito el contrato de compra"enta con persona distinta a la propietaria, pero en

nombre de *sta, sin tener poder suficiente para hacerlo, resulta infundada la demanda de

otorgamiento de escritura p-blica.

La cuestión contro"ertida no está dentro de los alcances del artculo @K@$ del #ódigo #i"il.

 

Expediente %G'&'%

 

+ala 8P @

 

Lima, cinco de agosto de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; )nter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; por sus

fundamentos pertinentes; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue, para disponer la

propiedad o gra"ar un bien, se requiere que el encargado conste en forma indubitable 6

por escritura p-blica, conforme lo dispone el artculo ciento cincuentis*is del #ódigo #i"il;

+egundo.& 9ue, el contrato celebrado por la accionante con <ilda Altamirano Abreg-, de

fojas dos 6 tres, repetido a fojas setenta 6 setentiuno, fue suscrito por es-s +ánche!4li"era, quien actuaba en nombre de la citada <ilda Altamirano Abreg- sin tener poder

Page 186: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 186/232

suficiente para hacerlo, ni mucho menos reunir los requisitos sealados en el dispositi"o

legal antes mencionado; 0ercero.& 9ue, en este orden de ideas, no es de aplicación el

artculo mil cuatrocientos doce del #ódigo #i"il por no encontrarse la cuestión jurdica

contro"ertida dentro de sus alcances, de"iniendo por tanto en inamparable la presente

acción; #uarto.& 9ue, respecto de la tacha planteada contra el contrato 6a referido, *stadebe declararse improcedente por cuanto no se ha expresado la causal en que se

sustenta dicho cuestionamiento; ra!ones por las cuales #487)1/A148 la sentencia

apelada de fojas cuatrocientos cuarenticuatro a cuatrocientos cuarentisiete, de fecha

"eintis*is de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho, que declara infundada la demanda en

cuanto se dirige contra la codemandada <ilda Altamirano Abreg-; la 1E4#A148 en el

extremo que declara fundada la tacha deducida por la demandada, 1E741/V824LA

declararon improcedente la referida tacha; sin costas ni costos; 6 los de"ol"ieron; en los

seguidos por #armen regoria argas ustillos contra <ilda Altamirano Abreg- 6 otro

sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica.

 

++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E.

 

4torgamiento de escritura: bienes del Estado. Lmite a la libertad de contratación

 

0odas las personas tienen derecho a contratar con fines lcitos, siempre que no

contra"engan le6es de orden p-blico.

8o se puede amparar el otorgamiento de escritura si es imposible que los litisconsortespasi"os formalicen el compromiso de compra"enta por tratarse de un bien jurdico, dada la

naturale!a p-blica del bien materia del contrato.

El terreno por el cual se solicita el otorgamiento de escritura constitu6e una !ona de

recreación 6Co de minas arqueológicas, los mismos que son bienes del Estado intangibles.

 

Expediente $$&'%

Page 187: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 187/232

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P @G

 

Lima, trece de abril de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+: inter"iniendo como ocal ponente la seora 5alomino 0hompson,

#48+)2E1A824; 5rimero.& 9ue, a fojas ciento dos corre el compromiso de compra"enta

denominado contrato de opción de compra"enta celebrado el diecis*is de ma6o de mil

no"ecientos no"entiuno entre el con"ento +an 7rancisco de Ass de Lima 6 la Asociación

de i"ienda +an 7rancisco de Ass, sobre la "enta de doce punto cinco hectáreas del

fundo QLa 5uruchacaQ de una extensión de diecis*is punto ocho mil ochocientos treintitr*s

hectáreas, estableci*ndose que el pago será en la medida en que los socios "a6an

adquiriendo sus acciones 6 derechos sobre el inmueble, con pagos directos al "endedor enuna cuenta corriente en moneda extranjera del anco de #r*dito del 5er-; +egundo.& 9ue,

asimismo el mencionado compromiso de compra"enta seala que como la compradora "a

a reali!ar un 5lan 3rbanstico para sus asociados, el "endedor se reser"a el derecho de

elegir a los compradores de los die! mil metros cuadrados del área exclusi"amente

comercial que tendra la urbani!ación, para ser transferidos a las personas naturales o

 jurdicas que el "endedor posteriormente indique, estableci*ndose que el incumplimiento

de las cláusulas establecidas en este contrato dará lugar a la resolución del mismo;

0ercero.& 9ue, mediante documento de fojas die! a doce de fecha diecisiete de ma6o de

mil no"ecientos no"entiuno, el #on"ento +an 7rancisco de Ass de Lima 6 la Asociación dei"ienda +an 7rancisco de Ass suscriben un contrato de compra"enta sobre un área de

once punto cincuentisiete hectáreas del fundo La 5uruchuca de una extensión de diecis*is

punto ocho mil ochocientos treintitr*s hectáreas, pagaderos en la medida en que los socios

adquieran acciones 6 derechos sobre el inmueble, estableci*ndose en la cláusula tercera

que es condición de la minuta de compra"enta que respecto al fundo que se transfiere se

desarrollará un plano urbanstico, la misma que la compradora acepta reali!ar dicho plano

con el objeto de beneficiar a los miembros de la 5olica 8acional 6 sus familiares: #uarto.&

9ue, asimismo en la cláusula octa"a del mismo documento la compradora se compromete

a reali!ar todos los trámites conducentes a obtener el cambio de uso de la propiedad;9uinto.& 9ue, los estatutos de la Asociación de i"ienda +an 7rancisco de Ass, ele"ados

Page 188: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 188/232

a escritura p-blica el siete de junio de mil no"ecientos no"entiuno establecen en su artculo

cuarto que es fin de la Asociación la obtención de un terreno r-stico, efectuar los trámites

para el cambio de uso, loti!arlo 6 conseguir la habilitación urbana completa del terreno,

+exto.& 9ue, a fojas ciento cinco corre copia del contrato de obligación de hacer suscrito el

ocho de julio de mil no"ecientos no"entidós entre la 5ro"incia 7ranciscana de los F)) Apóstoles que a su "e! representa al #on"ento +an francisco de Ass 6 de la otra parte la

 Asociación de i"ienda +an 7rancisco de Ass, donde se estipula que la pro"incia ha

prometido "ender a la Asociación el terreno de diecis*is punto ocho mil ochocientos

treintitr*s hectáreas, el que se formali!ará una "e! que la Asociación obtenga el

antepro6ecto de loti!ación aprobado por 1esolución 2irectorial de la /unicipalidad de

Lima; +*timo.& 9ue, por solicitud del dieciocho de agosto de mil no"ecientos no"entidós,

obrante a fojas ciento "einte, el #on"ento +an 7rancisco de Ass 6 la Asociación de

i"ienda +an 7rancisco de Ass solicitan al Alcalde de Lima /etropolitana se modifique la

=ona de 1ecreación 5-blica donde se encuentra el fundo La 5uruchuca a =ona de uso1esidencial de 2ensidad /edia 1&K, debido a que hace más de "einte aos se calificó

como !ona de recreación p-blica, sin que el /inisterio de i"ienda, la /unicipalidad de

Lima, ni el +er"icio de 5arques ha6an dado paso alguno para expropiarla para tal fin;

4cta"o.& 9ue, a fojas ciento "einticinco corre copia de la le6 "eintis*is mil trescientos

setentiuno del "eintiuno de octubre de mil no"ecientos no"enticuatro, que declara que los

terrenos de propiedad pri"ada declarados como parques !onales de conformidad con lo

dispuesto por el 2ecreto +upremo n-mero cero treintidós&sesentinue"e&) del "eintiocho

de octubre de mil no"ecientos sesentinue"e, pueden ser destinados por sus propietarios a

fines comerciales, de "i"ienda 6 otros, hasta un máximo del treinta por ciento de su área

total, con el -nico fin de permitir la financiación de la construcción en el área restante de

los elementos necesarios para la recreación p-blica, que inclu6a infraestructura recreati"a,

cultural 6 deporti"a 6 otros ser"icios de recreación; 8o"eno.& 9ue, esta misma le6

establece en su artculo tercero que los terrenos a que se refiere esta le6 no pueden ser

objeto de cambio de uso, !onificación, ni ninguna otra medida que pueda determinar un

destino o procedimiento distinto al pre"isto en ella; 2*cimo.& 9ue, por 1esolución de

 Alcalda n-mero dos mil cuatrocientos "einticuatro del "eintitr*s de julio de mil no"ecientos

no"entis*is, se declara improcedente el cambio de !onificación de la extensión de diecis*is

punto ocho mil ochocientos treintitr*s solicitado por la Asociación de i"ienda +an

7rancisco de Ass, estableciendo comunicar a las di"ersas entidades ambientales a fin de

ejecutar las acciones de control contra los intentos de ocupación irregular de dicha área

con fines distintos para el que se encuentra reser"ada, es decir 5A193E & =48AL moti"o

por el que el "endedor #on"ento +an 7rancisco de Ass de Lima no ha podido perfeccionar 

la transferencia de la propiedad; 2*cimo 5rimero.& 9ue, por carta del siete de setiembre de

mil no"ecientos no"enticinco, corriente a fojas ciento treintitr*s, la 5ro"incia 7ranciscana

de los F)) Apóstoles se dirige a la Asociación de i"ienda +an 7rancisco de Ass

manifestando que despu*s de largas gestiones para obtener el cambio de uso, se hacortado este proceso con la dación de la Le6 "eintis*is mil trescientos setentiuno del

Page 189: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 189/232

"eintiuno de octubre de mil no"ecientos no"enticuatro 6 con su reglamento aprobado por

2ecreto +upremo cero seis&no"enticinco /0# del tres de junio de mil no"ecientos

no"enticinco que imposibilita continuar con la gestión 6a iniciada, ni seguir otro

procedimiento para obtener un cambio de uso ma6or al treinta por ciento que establecen

como máximo estas normas para la habilitación urbana, indicando que esto se debe afuer!a ma6or no pre"ista por ninguna de las partes, por lo que manifiesta su "oluntad de

resol"er el contrato de promesa de "enta del diecis*is de ma6o de mil no"ecientos

no"entiuno 6 complementarias, ofreciendo de"ol"er el dinero con intereses de"engados

desde la fecha siguiente a la recepción de la presente; 2*cimo +egundo.& 9ue, la

 Asociación efecti"amente no llegó a finiquitar con el #on"ento la compra"enta por un

imposible jurdico, dada la naturale!a p-blica del bien materia del contrato; 6 que el bien

estaba destinado para 5arque =onal, resultando contraproducente concretar tal contrato,

6a que la Asociación no se creó para explotar un parque !onal, ni ofreció !ona de

recreación; sino la loti!ación de lotes de terreno para "i"ienda de sus asociados; 6 que asmismo, las cuotas que aportaron los socios se encuentran intangibles; 2*cimo 0ercero.&

9ue, el terreno por el cual se solicita el otorgamiento, se encuentra ubicado en el 7undo

QLa 5uruchucaQ, el mismo que forma parte del 5arque =onal n-mero "einte; constitu6endo

una !ona de recreación 6Co de minas arqueológicas, resultando pues, bienes del Estado, 6

más a-n bienes intangibles; 2*cimo #uarto.& 9ue, si bien es cierto que es obligación

esencial del "endedor perfeccionar la transferencia de la propiedad de un bien; as como,

de poder determinar libremente el contenido del contrato, *ste no tiene que ser contrario a

norma legal de carácter imperati"o; 2*cimo 9uinto.& 9ue, la constitución 5oltica del 5er-

de mil no"ecientos no"entitr*s, considera que todas las personas tienen derecho a

contratar con fines lcitos, siempre que no contra"engan le6es de orden p-blico; por ello,

estando a lo expuesto en el considerando anterior, 6 a la dación de la Le6 n-mero

"eintis*is mil trescientos setentiuno; en la presente acción se colige que era imposible que

los litisconsorte pasi"os, formalicen el precitado contrato de #ompromiso de #ompra"enta;

por lo que, ante un imposible jurdico, no resultara amparable la solicitud de otorgamiento

de Escritura hacia la empla!ante; 2*cimo +exto.& 9ue estando a las pruebas actuadas 6

no glosadas, las mismas que no ener"an los considerandos expuestos precedentemente,

de conformidad con lo establecido en el artculo ciento "eintiuno in fine, cuatrocientos

"eintisiete 6 quinientos cincuenticinco del #ódigo Adjeti"o: 1E4#A148 la sentencia

apelada de fojas seiscientos treintinue"e a seiscientos cuarentiuno, su fecha dieciocho de

no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara fundada en parte la demanda

interpuesta, 1E741/V824LA declararon )/514#E2E80E la demanda interpuesta de

fojas "eintiocho a treintiocho, dejando a sal"o su derecho para que lo haga "aler con

arreglo a le6; 6 #487)1/A148 la resolución apelada n-mero tres, su fecha quince de

no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is, en el extremo que ordena la continuación del

proceso entre los demandantes 6 la Asociación de i"ienda +an 7rancisco de Ass; sin

costas ni costos del proceso; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por Li!ardo ermán Abril

Page 190: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 190/232

Page 191: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 191/232

interpone demanda contra #ompaa )nmobiliaria Q<otel 1esidencialQ +ociedad Anónima a

fin de que cumpla con otorgar la Escritura 5-blica de compra"enta del contrato celebrado

con fecha dos de enero de mil no"ecientos sesenticuatro, as como de cancelación del

precio; 0ercero.& 9ue, conforme lo seala el artculo mil cuatrocientos doce del #ódigo

#i"il, si por mandato de la le6 o por con"enio debe otorgarse escritura p-blica o cumplirseotro requisito que no re"ista la forma solemne prescrita legalmente o la con"enida por las

partes por escrito bajo sanción de nulidad, *stas pueden compelerse recprocamente a

llenar la formalidad requerida; #uarto.& 9ue, si bien la actora no ha acreditado con

documento alguno que el precio se encuentre cancelado, no es menos cierto que respecto

del contrato de compra"enta procede el otorgamiento de la respecti"a escritura p-blica por 

tratarse de un negocio jurdico eminentemente consensual, constitu6endo una

circunstancia diferente la proban!a o no del pago del saldo del precio, situación que el

acreedor puede hacerlo "aler con arreglo a le6; por lo que siendo as1E4#A148 la

sentencia apelada de fojas sesentiuno, de fecha once de mar!o de mil no"ecientosno"entiocho, que declara infundada la demanda; 1E741/V824LA declararon fundada

en parte de demanda, 6, en consecuencia, se ordena que la empresa demandada

cumplida con otorgar la Escritura 5-blica de #ompra"enta respecto del predio sub litis,

bajo apercibimiento de le6; la declararon infundada en cuanto se solicita el otorgamiento

de escritura p-blica de cancelación del precio; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en

los seguidos por artolom* #aete #errillo 6 otra con <otel 1esidencial +ociedad Anónima

sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica.

 

++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8

 

4torgamiento de escritura publica: finalidad 6 no sujeción a termino de prescripción

extinti"a

 

... La formalidad requerida en este proceso es sólo para dar afian!amiento 6 seguridad al

contrato de compra"enta que con"irtió al actor en propietario del inmueble materia de

dicho contrato, en consecuencia no puede estar sujeto a t*rmino de prescripción extinti"a,

e incluso, para el supuesto de su inscripción en los 1egistros 5-blicos, pues, estando a la

naturale!a del derecho in"ocado, el tiempo no puede afectarse, ni puede producir su

Page 192: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 192/232

extinción, por lo que la excepción >de prescripción extinti"a? propuesta por el curador

procesal no debe ampararse...B

 

EF5E2)E80E : K% & '%.

 

Lima, trece de mar!o de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; por sus fundamentos

pertinentes; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue la formalidad del otorgamiento de

escritura p-blica, no constitu6e, en nuestra norma sustanti"a, un requisito del contrato de

compra"enta, toda "e! que en nuestro ordenamiento jurdico dicho contrato es de carácter

consensual; sin embargo tal formalidad es una garanta de comprobación de la realidad del

acto 6 su inscripción en el 1egistro correspondiente permitirá al adquirente ejercer su

derecho de propietario plenamente; +egundo.& 9ue, es e"idente que el actor, en tanto noinscriba su dominio en el 1egistro 5-blico, no podrá hacer "aler su derecho de propietario

frente a terceros, lo cual afecta el derecho de propiedad constitucionalmente reconocido a

todo ciudadano, al restringir su ejercicio por causas ajenas a la le6 6 a la propia

#onstitución 5oltica del Estado; 0ercero.& 9ue, teniendo en cuenta lo expuesto 6 a lo

establecido por este #olegiado en casos similares, la formalidad requerida en este proceso

es sólo para dar afian!amiento 6 seguridad al contrato de compra"enta que con"irtió al

actor en propietario del inmueble materia de dicho contrato, en consecuencia no puede

estar sujeto a t*rmino de prescripción extinti"a, e incluso, para el supuesto de su

inscripción en los 1egistros 5-blicos, pues, estando a la naturale!a del derecho in"ocado,el tiempo no puede afectarse, ni puede producir su extinción, por lo que la excepción

propuesta por el curador procesal no debe ampararse; #uarto.& 9ue, de otro lado, estando

a la certificación notarial de fojas tres, extendida por el 8otario 5-blico Abraham elarde

 Al"are!, la escritura p-blica extendida ante dicho 8otario, 6 que se origina en la minuta de

fojas uno a dos, ha sido suscrita por todos los "endedores con excepción del demandado,

cu6a firma se encuentra pendiente; 9uinto.& 9ue, con la minuta antes citada, se acredita la

obligación del demandado a otorgar la respecti"a escritura p-blica, conforme lo dispone el

artculo mil cuatrocientos doce del #ódigo #i"il, máxime si el curador procesal designado,

no ha aportado prueba idónea que acredite que dicho documento 6 el acto contenido en *lha6an sido dejados sin efecto por las partes o se ha6a declarado su in"alide!

Page 193: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 193/232

 judicialmente; +exto.& 9ue, estando a lo expuesto 6 a lo establecido en los artculos

no"ecientos "eintitr*s del #ódigo #i"il, artculos setenta 6 setentidós de la actual

#onstitución 5oltica del Estado: #487)1/A148 la resolución expedida en la audiencia

de fecha tres de abril de mil no"ecientos no"entisiete, cu6a acta corre de fojas ciento ocho

a ciento doce de autos, que declara infundada la excepción de prescripción extinti"a de laacción propuesta por el demandado a fojas setentinue"e; #487)1/A148 la sentencia de

fecha cinco de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete, de fojas ciento cuarenta a ciento

cuarentidós de autos, que declara fundada la demanda de fojas catorce a diecisiete, 6

ordena que don Antonio /arn +il"a representado por su #urador 5rocesal doctor Edilberto

Iill6 Da6a =umaeta cumpla con suscribir la escritura p-blica de compra&"enta

correspondiente al inmueble ubicado en la man!ana & dos, lote "einticinco de la

5arcelación +emi 1-stica #ieneguilla, +egunda Etapa, distrito de #ieneguilla, en los

t*rminos 6 condiciones de la minuta de compra"enta de fecha "eintidós de setiembre de

mil no"ecientos setentiocho, con costas 6 costos; hágase saber 6 de"u*l"ase; en losseguidos por Doni ictoria =oraida arrionue"o Esquerra con Antonio +il"a /arn sobre

otorgamiento de escritura p-blica.& +eores: E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E C 2E

5)E14LA 14/E14.

 

4torgamiento de escritura: pago del precio. 4bligación del "endedor 

 

El "endedor debe otorgar 6 suscribir toda documentación que permita al comprador

consolidar su dominio sobre la cosa adquirida, por lo que resulta atendible la pretensión de

otorgamiento de escritura, tanto más si el comprador ha cancelado el precio del bien.

 

Expediente 8&@$$@&'M

 

+ala 8P @

 

Lima, siete de enero de mil no"ecientos no"entiocho.

Page 194: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 194/232

 

)+04+; actuando como ponente el seor /artel #hang; por sus fundamentos; 6,

#48+)2E1A824: además: 5rimero.& 9ue, tratándose de contratos de compra"enta es

obligación esencial del "endedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien,seg-n lo establece el artculo @HK' del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue el artculo @HH@ del

#ódigo #i"il dispone que el "endedor debe entregar los documentos 6 ttulos relati"os a la

propiedad o al uso del bien "endido, sal"o pacto en contrario; 0ercero.& 9ue de lo expuesto

en los puntos anteriores 6 de lo preceptuado en el artculo @K@$ del mismo texto legal se

conclu6e que el "endedor debe otorgar 6 suscribir toda la documentación que permita al

comprador consolidar su dominio sobre la cosa adquirida, por lo que la pretensión

demandada resulta atendible, tanto más si el comprador ha cancelado el precio del bien:

 A514A148 la sentencia ele"ada en consulta de fojas ciento quince a ciento diecisiete

de fecha doce de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara 7382A2A la

demanda de fojas cuarentis*is a cuarentiocho; 6 en consecuencia ordena que la

#ompaa Agrcola +anta 2ominguita +ociedad Anónima otorgue a los demandantes la

correspondiente Escritura 5-blica de cancelación de precio 6 le"antamiento de hipoteca

respecto del inmueble sito en el 2epartamento trescientos dos con acceso al 4"alo

uti*rre! n-mero setecientos setentisiete >ho6 a"enida +anta #ru! n-mero setecientos

setentisiete?, /iraflores; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por

#armen 4rriols engoechea "iuda del 1o 6 otros con la #ompaa Agrcola +anta

2ominguita +ociedad Anónima, sobre otorgamiento de escritura.

 

++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8

 

4torgamiento de escritura p-blica: examen de la minuta 6 del negocio jurdico 6 cita de

normas sobre nulidad

 

... 0ratándose de una demanda sobre otorgamiento de escritura p-blica en base a una

minuta, es ob"io que ante los reclamos del demandado se tenga que anali!ar este

documento para "erificar si re-ne los requisitos que la le6 exige 6 consecuentemente

establecer si se ha producido el negocio jurdico; ahora bien, si como consecuencia de

esta e"aluación se citan normas legales relacionadas con la nulidad del acto jurdico, ello

no quiere decir que se trata de un nue"o pronunciamiento extra petita...B

Page 195: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 195/232

 

#A+A#)48 8ro. : $HM & 'H C LA L)E10A2.

 

Lima, doce de julio de mil no"ecientos no"entis*is.

 

)+04+; en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de 2erecho

#onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia, integrada por los seores #astillo

#astillo, 3rrello Al"are!, +erpa +egura, uenda uti*rre! 6 4rti! ernardini; "erificada la

"otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia: /A0E1)A 2EL 1E#31+4.& +e

trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don Luis 1afael La 0orre /eneses,

mediante su escrito de fojas doscientos cincuentisiete, contra la sentencia de fojas

doscientos cuarentis*is, su fecha diecisiete de julio de mil no"ecientos no"enticinco,

expedida por la +egunda +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de La Libertad, que

confirmando la apelada de fojas ciento cincuentiuno, fechada el siete de abril del mismo

ao, declara )nfundada la demanda interpuesta a fojas trece por el recurrente contra don

os* +antos ue"ara arca 6 otros, sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica;

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& 9ue el recurrente in"oca como causales de su recursoimpugnatorio lo pre"isto en los incisos primero, segundo 6 tercero del artculo trescientos

ochentis*is del #ódigo 5rocesal sustentando lo siguiente: a? que la sentencia de "ista en

los considerandos tercero 6 cuarto desnaturali!a el proceso al resol"er la nulidad de un

acto jurdico cuando su demanda es de otorgamiento de escritura, sin obser"ar lo

dispuesto en los Artculos mil cuatrocientos once 6 mil cuatrocientos doce del #ódigo #i"il,

con lo que se ha incumplido con la correcta aplicación e interpretación del derecho

objeti"o; b? que la sentencia no se apo6a en ninguna norma de derecho material,

inobser"ando las facultades conferidas por el Artculo s*timo del 0tulo 5reliminar del

#ódigo #i"il, as como el Artculo ciento no"entis*is del #ódigo 5rocesal acotado; c? que laresolución cuestionada se apo6a en el Artculo doscientos diecinue"e del #ódigo #i"il que

es una norma impertinente para un proceso de otorgamiento de escritura, sin obser"ar as

las garantas de un debido proceso precisado en el inciso tercero del Artculo ciento

treintinue"e de la #onstitución 5oltica del Estado; #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, no

es exacto que el pronunciamiento que trae la resolución impugnada desnaturalice el

proceso, menos que se ha6a resuelto una nulidad de acto jurdico, sino que, tratándose de

una demanda sobre otorgamiento de escritura p-blica en base a una minuta, es ob"io que

ante los reclamos del demandado se tenga que anali!ar este documento para "erificar si

re-ne los requisitos que la le6 exige 6 consecuentemente establecer si se ha producido elnegocio jurdico; ahora bien, si como consecuencia de esta e"aluación se citan normas

Page 196: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 196/232

legales relacionadas con la nulidad del acto jurdico, ello no quiere decir que se trata de un

pronunciamiento extra petita; +egundo.& 9ue, siendo esto as, no se han acreditado

ninguna de las causales pre"istas en el Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo

5rocesal #i"il, ra!ón por la cual: 2eclararon )87382A24 el 1ecurso de #asación

interpuesto por contra la sentencia de fojas doscientos cuarentis*is, su fecha diecisiete de julio de mil no"ecientos no"enticinco; #482E8A148 al recurrente a la /ulta de dos

3nidades de 1eferencia 5rocesal, as como a las costas 6 costos del recurso;

412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario 4ficial El

5eruano; en los seguidos por don Luis 1afael La 0orre /eneses con don os* +antos

ue"ara arca 6 otros, sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica; 6 los de"ol"ieron.

 

++. #A+0)LL4 #.; 311ELL4 A.; +E15A +.; 3E82)A .; 410)= .

 

5ago de arriendos: legitimidad para obrar 

 

La legitimidad para obrar de quien pretende el pago de la renta deri"ado de un contrato dearrendamiento requiere no sólo ser el arrendador, sino tambi*n tener como tal la calidad de

propietario, o por lo menos estar facultado por el propietario para arrendar el bien materia

de la propiedad.

8o habi*ndose acreditado que el actor tu"o autori!ación para arrendar el bien en fa"or del

ejecutado, carece de legitimidad para obrar al plantear la demanda.

 

Expediente $($&M&'M

 

+ala 8P @

 

1esolución 8P (

Page 197: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 197/232

 

Lima, quince de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete.

 

)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor #arrión Lugo; 6 #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue la demanda que ha dado origen al presente proceso ejecuti"o se refiere a

una pretensión procesal que aspira el pago de la renta deri"ada de un contrato de

arrendamiento; +egundo.& 9ue, conforme al artculo @((M del #ódigo #i"il puede dar en

arrendamiento un inmueble el que tenga facultad para ello; 0ercero.& 9ue, asimismo, de

acuerdo al artculo '$G del #ódigo #i"il la propiedad es el poder jurdico que permite usar,

disfrutar, disponer 6 rei"indicar un bien, dentro de los cuales se ubica la facultad de

arrendar el bien materia de la propiedad; #uarto.& 9ue, por tanto, la legitimidad para obrar

de quien pretende el pago de la renta deri"ado de un contrato de arrendamiento requiere

no ser el arrendador, sino tambi*n tener como tal la calidad de propietario o, por lo menos,

estar facultado por el propietario para arrendar el bien materia de la propiedad; 9uinto.&

9ue, en el caso de autos, la demandante doa /ara #onsuelo =e"allos "iuda de orer en

su demanda de fojas "eintiuno, pues se infiere de los fundamentos que expone en ella,

plantea su pretensión como propietaria, por herencia, del inmueble materia de autos, no

obstante que, como aparece de la ficha registral de fojas treintis*is, el bien es de

propiedad de #omercial e )nmobiliaria QEl 5rogresoQ +ociedad Anónima, +exto.& 9ue es

más, en autos la parte actora no ha acreditado de modo alguno haber tenido, de quien en

"ida fuera don <ubert orer eXer, autori!ación de dicha empresa para arrendar el bien en

fa"or del ejecutado; +*ptimo.& 9ue, de todo lo expuesto, se conclu6e que la accionante,

para plantear la demanda de fojas "eintiuno, careca de legitimidad para obrar; 4cta"o.&

9ue, la -ltima parte del numeral @$@ del #ódigo 5rocesal #i"il autori!a a los jueces

declarar la in"alide! de la relación procesal, no obstante haberse dictado el saneamiento

del proceso; 8o"eno.& 9ue los procesos de ejecución son formales por excelencia; 6

2*cimo.& 9ue la pre"isión contenida en el inciso sexto del artculo ('G del código adjeti"o

presupone la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado dentro del marco de lale6; en obser"ancia de lo dispuesto por los artculos @M@ 6 siguientes del #ódigo 5rocesal

#i"il; 2E#LA1A148: nula la sentencia apelada de fojas ciento ochentiocho a ciento

no"entiuno, su fecha treintiuno de octubre de mil no"ecientos no"entis*is; insubsistente

todo lo actuado e improcedente la demanda de fojas "eintiuno 6 sus ampliatorias; sin

costas; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por /ara =e"allos #ontardi con ladimir Artieda

0apia, sobre obligación de dar suma de dinero.

 

+.+.

Page 198: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 198/232

Page 199: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 199/232

/A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don 7*lix #hiang #orte!, medianteescrito de fojas trescientos no"enticinco, contra la resolución emitida por la +ala #i"il de la

#orte +uperior de usticia de <uánuco&5asco de fojas trescientos sesenticinco, su fecha

seis de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que re"ocando la apelada de fojas

trescientos cuatro, fechada el da "einte de agosto del ao próximo pasado declara

fundada la demanda.

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

La casación se fundó en: a? la inaplicación del artculo setecientos cincuentidós del #ódigo

#i"il del ao mil no"ecientos treintis*is, por cuanto habiendo contrado matrimonio el

causante despu*s de haber otorgado testamento, el mismo ha caducado 6

consecuentemente la di"isión 6 partición debe hacerse entre todos los herederos for!osos

conforme a le6 6, b? que no se ha tenido en cuenta que el doctor <ildebrando illanue"a+antos sustitu6ó el poder que el demandante le haba otorgado en fa"or de don /isael

#ano 1ui! continuó actuando en el proceso, pese a que la nulidad decretada por la +ala a

fojas doscientos diecis*is, no puede afectar este acto jurdico de sustitución de poder,

infringiendo lo dispuesto en los artculos setentisiete 6 ciento setentitr*s del #ódigo

5rocesal #i"il.

 

#48+)2E1A824:

 

5rimero.& que, el 1ecurso de #asación fue concedido a fojas trescientos no"entinue"e 6

fue declarado procedente por resolución de fecha diecinue"e de enero del presente ao,

por las causales in"ocadas.

 

Page 200: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 200/232

+egundo.& que, la inter"ención del doctor <ildebrando illanue"a +antos despu*s de la

nulidad decretada por la +ala +uperior de fojas doscientos diecis*is, ha sido ma6ormente

como abogado de don #*sar #hiang #orte! 6 no como apoderado 6 en tal condición sólo

ha inter"enido en algunos recursos sin ma6or importancia, por lo que no existe

contra"ención al debido proceso ni infracción de las normas esenciales para la eficacia 6"alide! de los actos procesales.

 

0ercero.& que, el causante don orge #hiang Iu #hong falleció el once de abril de mil

no"ecientos sesentidós, por lo que resulta aplicable al caso de autos el #ódigo #i"il de mil

no"ecientos treintis*is, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo dos mil ciento diecisiete

del #ódigo #i"il "igente.>@?

 

#uarto.& que, si bien don orge #hiang Iu #hong otorgó testamento el dieciocho de

diciembre de mil no"ecientos cincuentinue"e, por Escritura 5-blica otorgada ante el

8otario doctor uido E. 1onquillo, designando como herederos a don #*sar asilio

#hiang #orte! 6 don 7*lix #hiang #orte!, no puede ob"iarse que cuando falleció se

encontraba casado con doa Eusebia #orte! A"elino "iuda de #hiang, desde el dos de

abril de mil no"ecientos sesentidós, precisamente madre del demandante 6 demandado de

este proceso.

 

9uinto.& que, el artculo setecientos cincuentidós del #ódigo #i"il de mil no"ecientos

treintis*is establece que caduca la institución de herederos, si deja el testador herederos

for!osos que no tena cuando otorgó el testamento.

 

+exto.& que, *sta sera la situación en este caso, porque la esposa es heredera for!osa de

acuerdo al Artculo setecientos del #ódigo +ustanti"o 6 no se encontraba casada cuando

el causante otorgó testamento.>$?

 

Page 201: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 201/232

+eptimo.& que, a pesar de ello no existe proceso judicial de caducidad de testamento, pero

no puede negarse la "ocación hereditaria de la esposa, que si bien ha fallecido, se

encontraba "i"a cuando murió el causante 6 cu6o derecho esta reconocido por los

artculos setecientos 6 setecientos sesenta del #ódigo #i"il derogado.

 

4cta"o.& que, además el posible derecho que pudiera tener otro supuesto hijo don orge

Luis #hiang #orte!, se encuentra discuti*ndose judicialmente en un proceso de filiación

matrimonial post mortem.>G?

 

8o"eno.& que, ante la situación legal reconocida en las sentencias inferiores de que el

causante se encontraba casado cuando falleció, con doa Eusebia #orte! A"elino, no

puede procederse a la di"isión 6 partición de los bienes dejados por el causante solamente

entre los dos hijos declarados herederos en el testamento, porque toda"a falta definir la

situación legal de quien tiene "ocación hereditaria 6 no ha sido toda"a declarada

heredera, por lo que la demanda resulta prematura.

 

2*cimo.& que, por las ra!ones expuestas 6 de conformidad con lo dispuesto en el inciso

5rimero del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, declararon

7382A24 el 1ecurso de #asación de fojas trescientos no"enticinco 6, en consecuencia

83LA la sentencia de "ista de fojas trescientos sesenticinco, su fecha seis de no"iembre

del ao próximo pasado; 6 actuando en sede de instancia: #487)1/A148 la sentencia

apelada de fojas trescientos cuatro de fecha "einte de agosto de mil no"ecientos

no"entisiete, que declaró improcedente la demanda; 2)+53+)E148 se publique la

presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, en los seguidos por don #*sar asilio

#hiang #orte! con don 7*lix #hiang #orte!, sobre 5artición de ien )nmueble 6 losde"ol"ieron.

 

++. 311ELL4 A.; AL/E8A1A .; A+93E= #.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.

 

5erfeccionamiento del contrato de compra"enta 6 otorgamiento de escritura publica

Page 202: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 202/232

 

... El contrato de compra"enta queda perfeccionado desde que los contratantescon"ienen en la cosa 6 en el precio, pudiendo las partes exigirse el otorgamiento de la

escritura p-blica, más a-n si el #ódigo reconoce el derecho a compelerse a llenar dicha

formalidad no como requisito del contrato, sino como garanta de comprobación de la

realidad del actoB.

 

#A+A#)48 8ro. : G(( & 'M C )#A.

 

Lima, "eintiocho de abril de mil no"ecientos no"entiocho.

 

)+04+; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de 2erecho

#onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica integrada por losseores ocales: +erpa +egura, uenda uti*rre!, Almeida 5ea, +eminario alle 6

=egarra =e"allos: "erificada la "otación con arreglo a le6 emite la siguiente sentencia:

 

/A0E1)A 2EL 1E#31+4.&

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por el demandante don os* Alberto óme!

Lo6ola, mediante escrito de fojas no"entiocho, contra la sentencia de "ista de fojas

no"entis*is, su fecha treinta de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is, expedida por la

+ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de )ca, que confirmando la apelada de fojas

setentitr*s, fechada "eintitr*s de setiembre del mismo ao declara improcedente la

demanda interpuesta a fojas cuatro, en los seguidos contra la +ucesión de uillermo

esualdo 4laechea /adonna, sobre 4torgamiento de Escritura;

 

Page 203: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 203/232

Page 204: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 204/232

más bre"e, sin condicionar *sta a que se cumpla con lo sealado en las otras cláusulas,

por tanto las prestaciones son independientes;

 

9uinto.& 9ue, el contrato de compra"enta queda perfeccionado desde que los contratantes

con"ienen en la cosa 6 en el precio, pudiendo las partes exigirse el otorgamiento de la

escritura p-blica, más a-n si el #ódigo reconoce el derecho a compelerse a llenar dicha

formalidad no como requisito del contrato, sino como garanta de comprobación de la

realidad del acto;

 

+exto.& 9ue, quien se compromete a otorgar escritura p-blica 6a sea por con"enio o por

le6, está en la obligación de cumplirlo, siendo aplicable al caso submateria los Artculos mil

cuatrocientos doce 6 mil quinientos cuarentinue"e del #ódigo #i"il;

 

+*timo.& 9ue, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del Artculo trescientos

no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, la +ala resol"erá además seg-n corresponda a la

naturale!a del conflicto de intereses, sin de"ol"er el proceso a la instancia inferior; porcu6as consideraciones declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas

no"entiocho por el demandante don os* Alberto óme! Lo6ola; 6 en consecuencia 83LA

la sentencia de "ista de fojas no"entis*is, su fecha treinta de diciembre de mil no"ecientos

no"entis*is, fechada "eintitr*s de setiembre del mismo ao; 6 pronunciándose conforme a

le6 declararon 7382A2A la demanda interpuesta a fojas cuatro; en consecuencia

2)+53+)E148 que la demandada +ucesión de uillermo esualdo 4laechea /adonna

otorgue al demandante la escritura p-blica respecto de la hacienda denominada Los

5obresB materia de autos; 412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución

en el 2iario 4ficial El 5eruano, en los seguidos sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica; 6los de"ol"ieron.

 

++. +E15A +.; 3E82)A .; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .; =EA11A =.

 

5recio no fijado en compra"enta e improcedencia de otorgamiento de escritura publica

Page 205: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 205/232

 

... 8o es exacto el hecho de haberse dado indebida aplicación o errónea interpretacióndel Artculo mil quinientos "eintinue"e del #ódigo #i"il >referido a la definición del contrato

de compra"enta?, puesto que precisamente por no haberse con"enido el precio de la

compra "enta del inmueble, es que no ha sido amparada la demanda de otorgamiento de

escritura p-blica...B

 

#A+A#)48 8ro. : K$K & 'H C #3+#4.

 

Lima, "eintidós de octubre de mil no"ecientos no"entis*is.

 

)+04+; con el acompaado; 6 #48+)2E1A824: que si bien el 1ecurso de #asación

re-ne los requisitos de forma, no resulta lo propio con relación a los requisitos de fondo;que no es exacto el hecho de haberse dado indebida aplicación o errónea interpretación

del Artculo mil quinientos "eintinue"e del #ódigo #i"il, puesto que precisamente por no

haberse con"enido el precio de la compra "enta del inmueble, es que no ha sido amparada

la demanda de otorgamiento de escritura p-blica 6 en tal "irtud el referido recurso no se

encuentra comprendido en el inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo

5rocesal #i"il; que tampoco lo está en la causal pre"ista en el inciso tercero del aludido

numeral, por no haberse contra"enido normas esenciales en la sustanciación del proceso

que pudieran determinar la ineficacia de los actos procesales: declararon

)/514#E2E80E el 1ecurso de #asación interpuesto contra la resolución de fojasdoscientos "eintisiete, su fecha nue"e de octubre del ao próximo pasado, a que se

contrae el concesorio de fojas doscientos treinticuatro: #482E8A148 al recurrente a la

/ulta de tres 3nidades de 1eferencia 5rocesal, as como a las costas 6 costos del

recurso: 412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario

4ficial El 5eruano; en los seguidos por don #asimiro Adrián 9uispe <uallpa contra don

 Angel 9uispe +oncco, sobre cumplimiento de obligación de hacer 6 otros conceptos; 6 los

de"ol"ieron.

 

Page 206: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 206/232

++. 311ELL4 A.; 410)= .; A/53E14 2E 7; )LLA#410A 1.; /A13LL .

 

5retensión de restitución de lo edificado: materia de proban!a

 

... La proban!a del hecho anotado anteriormente >propiedad de la fábrica existente sobre

el terreno? es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está habilitado para

pedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene legitimidad

acti"a en el proceso...B

 

EF5E2)E80E : KHG & '%.

 

Lima, "einte de ma6o de

mil no"ecientos no"entiocho.&

 

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor /artel #hang; 6 #48+)2E1A824:

5rimero.& 9ue en materia procesal la carga de probar corresponde a quien afirma hechos

que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nue"os; +egundo.&

9ue conforme lo reconoce la demandada en su escrito de contestación de fojas

cuarentinue"e a cincuentisiete, en autos ha quedado establecido que el actor es

propietario del lote de terreno r-stico descrito en el contrato de fojas tres de fecha

"eintiuno de abril de mil no"ecientos setentitr*s; 0ercero.& que sin embargo, el actor no ha

probado en forma alguna ser propietario de la fábrica existente sobre dicho terreno,

consistente en una casa "i"ienda de material noble de dos pisos, como se indica en el

punto dos de los fundamentos de hecho de la demanda; #uarto.& 9ue la proban!a del

hecho anotado anteriormente es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está

habilitado para pedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene

legitimidad acti"a en el proceso; 1E4#A148 la sentencia apelada dictada en la

Page 207: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 207/232

audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas 6 sentencia de fecha dieciocho

de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho de fojas ochentiocho a no"enticuatro, que

declara fundada la demanda interpuesta, 1E741/A824LA en esta parte, 2E#LA1A148

)/514#E2E80E la demanda de fojas seis a ocho; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron;

en los seguidos por ctor Alcalde 5ere6ra con 4linda Alcalde 5ere6ra 6 otro sobredesalojo.& +eores: E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A.

 

5roceso de alimentos: )naplicación de la presunción legal relati"a de "eracidad de los

hechos expuestos en la demanda >sustentada en declaración de rebelda? por el carácter

indisponible de la pretensión de alimentos

 

... +iendo la pretensión de alimentos indisponible en los t*rminos del inciso segundo del

 Artculo cuatrocientos sesentiuno del citado #ódigo 5rocesal 6 cuatrocientos ochentisiete

del #ódigo sustanti"o no es de aplicación la presunción legal relati"a de la "eracidad de

los hechos afirmados en la demanda que origina la declaración de rebelda...B

 

#A+A#)48 8ro. : HKM & $NNN C LA L)E10A2.

 

Lima, "einticinco de abril del dos mil.

 

)+04+; con el acompaado, a que de lo actuado aparece que doa /ónica Lu! Lópe!/*nde! ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisión del 1ecurso de

#asación; 6 A0E82)E824: @Y? 9ue, en el escrito de fojas ciento no"entinue"e la

recurrente al amparo de lo dispuesto en los incisos primero 6 tercero del Artculo

trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il denuncia: a? la interpretación errónea del

 Artculo cuatrocientos ochentiuno del #ódigo #i"il toda "e! que el demandado es una

persona con capacidad económica por lo que puede acudir con una pensión en el

porcentaje peticionado; 6 b? la contra"ención de las normas que garanti!an el derecho a un

debido proceso al no hab*rsele aplicado al demandado los efectos de la rebelda a que se

refiere el Artculo cuatrocientos sesentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il; $Y? 9ue, el agra"io in

Page 208: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 208/232

Page 209: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 209/232

 

Lima, quince de diciembre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA

1E53L)#A; ista la causa n-mero cuatrocientos cuarentitr*s & no"entisiete; en Audiencia

5-blica de la fecha; 6 producida la "otación con arreglo a Le6, emite la siguiente sentencia:

/A0E1)A 2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por 7uente de

+oda Armas +ociedad Anónima #ocosB, mediante escrito de fojas doscientos

cuarentitr*s, contra la resolución de "ista de fojas doscientos catorce, su fecha "eintiocho

de enero del presente ao, expedida por la 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior de

usticia de Lima, que confirmando la apelada de fojas ciento setenticuatro, fechada el

diecisiete de setiembre del ao próximo pasado, declara fundada la demanda de foja

treintinue"e, disponiendo en consecuencia que la demandada desocupe el inmueble sito

en el jirón de la 3nión n-mero cuatrocientos&cuatrocientos dos, esquina con jirón #allao

n-mero ciento uno, distrito de Lima #ercado, con lo demás que contiene; 7382A/E804+

2EL 1E#31+4.& La codemandada 7uente de +oda Armas +ociedad Anónima #ocosB,

sustenta su 1ecurso de #asación en los incisos primero 6 tercero del Artculo trescientos

ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, manifestando que la resolución de "ista interpreta

erróneamente el Artculo no"ecientos dieciocho del #ódigo #i"il; as como se habran

contra"enido normas que garanti!an el derecho a un debido proceso, por inobser"ancia de

las formalidades pre"istas en los Artculos ciento "eintiuno 6 ciento "eintidós del citado

#ódigo 5rocesal; #48+)2E1A824: 5rimero.& que, teniendo en cuenta la naturale!a de

las causales in"ocadas 6 sus efectos, por ra!ones de metodologa, corresponde iniciar el

examen de las mismas con la que se relaciona sobre la "alide! del procedimiento, para

proseguir en su caso, con el análisis jurdico de normas sustanti"as sobre el fondo del

asunto; +egundo.& que, efecti"amente la sentencia apelada no guarda el orden que exige

el Artculo ciento "eintidós del #ódigo 5rocesal #i"il, carece incluso de la parte expositi"a,

probablemente por haberse expedido en el acto mismo de la Audiencia 3nica; duplica laparte del fallo, que podra estimarse como un error material; sin embargo, *stas omisiones

de forma, que no fueron denunciadas oportunamente no ha impedido que el acto procesal

cumpla el fin propuesto, pues, as parece entenderlo la +ala #i"il cuando confirma lo

resuelto haciendo su6o los fundamentos de la apelada; 0ercero.& que, con arreglo a lo que

prescribe el Artculo no"ecientos dieciocho del #ódigo #i"il, en los casos en que el

poseedor debe ser reembolsado de mejoras, tiene el derecho de retención; que este

derecho que la Le6 otorga a fa"or del conductor del predio es conforme 6 no poda haber

sido desconocido; tampoco ha6 errónea interpretación; que de lo que se trata es

diferenciar hasta qu* punto este derecho poda impedir la expedición de una sentenciadefiniti"a en el juicio de 2esalojo por la falta de pago de la renta; que como es ob"io las

Page 210: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 210/232

pretensiones de la demandada ni la resolución firme que ampare su derecho a las mejoras

puede retardar la resolución que ponga fin al presente juicio de desalojo si la acción

promo"ida con tal objeto se encuentra arreglada a Le6; puesto que, nada impide que

durante la ejecución del fallo la interesada ejer!a su derecho, que por lo demás es

precisamente el momento para hacerlo "aler sin entorpecer la acción de la justicia, si setiene en cuenta además que ambas pretensiones son atendibles; #uarto.& que, por las

consideraciones precedentes la resolución de "ista, no contra"iene normas que garanti!an

el derecho a un debido proceso, 6a que no obstante las omisiones de forma, el derecho de

defensa de la demandada no se ha "isto amena!ado, como tampoco se ha dado errónea

interpretación de las normas de derecho material aplicadas; que en cambio la decisión final

tomada por las instancias inferiores sobre el fondo del asunto, tiene el sustento que les da

el dicho de la empla!ada cuando reconoce encontrarse adeudando el pago de la merced

conducti"a; por lo que de conformidad con la facultad que confiere el Artculo trescientos

no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il declararon )87382A24 el 1ecurso de #asación defojas doscientos cuarentitr*s interpuesto por la codemandada 7uente de +oda Armas

+ociedad Anónima #ocosB contra la sentencia de "ista de fojas doscientos catorce,

fechada el "eintiocho de enero del presente ao, que confirmando la apelada de fojas

ciento setentisiete, su fecha diecisiete de setiembre de mil no"ecientos no"entis*is,

declara fundada la demanda de fojas treintinue"e; #482E8A148 al recurrente al pago

de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso, as como a la multa de dos

3nidades de 1eferencia 5rocesal; 412E8A148 se publique la presente resolución en el

2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por don Alfredo 1isi /endi"il con 7uente de

+oda Armas +ociedad Anónima #ocosB 6 otro, sobre desalojo por 7alta de 5ago; 6 los

de"ol"ieron.

 

++. 311ELL4 A.; 3E82)A .; 410)= .; +A8#<E= 5ALA#)4+ 5.;

 

E#<EA11)A A.

 

5roceso de interdicción: empla!amiento

 

Page 211: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 211/232

 

... La demanda de interdicción de un incapa! se dirige contra *ste, as como contra las

personas que teniendo derecho a solicitarla, no lo hubieran hecho...B

 

EF5E2)E80E : %( & 'H.

 

Lima, die! de 7ebrero de

mil no"ecientos no"enticinco.&

 

 A304+ D )+04+; inter"iniendo como ocal ponente el doctor 0ineo #abrera; 6:

 A0E82)E824: 9ue, con arreglo a lo prescrito por el artculo quinientos ochentiuno del

#ódigo 5rocesal #i"il, la demanda de interdicción de un incapa! debe dirigirse contra *ste,

as como contra las personas que teniendo derecho a solicitarla, no lo hubieran hecho; que

adicionalmente a lo pre"isto por el artculo quinientos cuarentiocho 6 su referido artculocuatrocientos setentis*is del citado #ódigo, debe acompaarse a la demanda, la

certificación m*dica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida

bajo juramento o promesa de "eracidad, certificación que debe, asimismo, ser ratificada en

la audiencia respecti"a, seg-n lo prescrito por el inciso segundo del artculo quinientos

ochentidós del acotado; que ninguna de estas prescripciones ha sido cumplida pues, el

presunto interdicto no ha sido notificado con la demanda, ni se ha procedido a la

ratificación respecti"a, sino a la facción de una pericia no pre"ista en el procedimiento; que

seg-n el criterio que informa el artculo quinientos sesentis*is del #ódigo #i"il, no es

posible nombrar curador para los incapaces, sin que proceda declaración judicial deinterdicción, por lo que, en este procedimiento, no es "iable el nombramiento de curador,

nombramiento que, formulada la declaración puede hacerse en la forma prescrita por los

artculos quinientos setentidós 6 quinientos setentitr*s del citado #ódigo +ustanti"o; que

por otra parte, es obligación del ue!, cuando declare la interdicción de un incapa!, fijar la

extensión 6 lmites de la curatela, seg-n el grado de incapacidad del interdicto, conforme a

la regla contenida en el artculo quinientos ochentiuno del #ódigo +ustanti"o; estando a lo

prescrito por los artculos ciento setentiuno 6 ciento setentisiete del #ódigo 5rocesal #i"il:

2E#LA1A148 83LA la sentencia consultada, contenida en el acta de fojas "eintidós, su

fecha "einticuatro de 8o"iembre -ltimo; e )8+3+)+0E80E todo lo actuado a partir de

fojas quince a cu6o estado repusieron la causa para que proceda de acuerdo con lo

Page 212: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 212/232

expresado en la parte considerati"a de esta resolución; en los seguidos por doa usta )da

Llanos "iuda de <ernánde! sobre )nterdicción #i"il; 6 los de"ol"ieron.& )nter"iniendo el

doctor #almell del +olar 2a! por licencia del doctor 3rrutia #arrillo.& +eores: EA

/A3)JA C 0)8E4 #A1E1A C #AL/ELL 2EL +4LA1 2)A=.

 

5rohibición de discutir el titulo en que se basa la ocupación del predio por el demandado

en el proceso de desalojo por ocupación precaria

 

... El demandado ocupa el predio en base a un ttulo idóneo, cu6o m*rito no puede ser

discutido en un procedimiento sumarsimo como el de autos >de desalojo por ocupación

precaria?...B

 

#A+A#)48 8ro. : GG@N & '' C 5)31A.

 

Lima, diecisiete de enero del dos mil.

 

)+04+; 6, #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, el 1ecurso de #asación de fojas

sesentisiete, interpuesto por el 5rocurador 5-blico a cargo de los asuntos judiciales del

/inisterio del )nterior, contra la sentencia de "ista de fojas cincuentisiete, se sustenta en

las causales pre"istas en los incisos primero 6 segundo del Artculo trescientos ochentis*is

del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, el ue! de la causa apreciando el dicho de la

empleada de hogar al ser"icio de la familia de don Abraham /eja im*ne!, puesto en la

constancia de notificación de fojas diecisiete 6 los t*rminos del escrito de fojas "eintitr*s,

por resolución moti"ada de fojas "eintiocho, integró al proceso como demandado al

nombrado don Abraham /eja im*ne!, quien sale a juicio a fojas treintinue"e,

manifestando que ocupa el predio en litis con su esposa doa +ol )mperio 1odrgue!

1amre!, como propietario del mismo, acompaando el testimonio de escritura p-blica de

fojas treintitr*s; que tanto el ue! como la +ala #i"il apreciando el m*rito de esta prueba 6

Page 213: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 213/232

el certificado literal de dominio de fojas cincuentinue"e, han establecido que efecti"amente

el demandado 6 su familia ocupan el inmueble en contro"ersia como propietarios con

derecho inscrito en los 1egistros 5-blicos con fecha anterior a la inscripción dominial a

fa"or del Estado e in"ocando la facultad contenida en el inciso segundo del Artculo

cuatrocientos sesenticinco del mencionado #ódigo 5rocesal, declaran la nulidad de loactuado 6 la conclusión del proceso por in"alide! insubsanable de la relación jurdica

procesal; 0ercero.& 9ue, teniendo en cuenta el sentido de la resolución anotada en el

considerando anterior, no existe en la resolución de "ista interpretación errónea del Artculo

no"ecientos once del #ódigo #i"il, puesto que el demandado ocupa el predio en base a un

ttulo idóneo, cu6o m*rito no puede ser discutido en un procedimiento sumarsimo como el

de autos 6 tampoco resulta impertinente la cita del Artculo dos mil trece del mismo #ódigo

+ustanti"o, por el principio de legitimación que otorga la inscripción que pre"alece en el

1egistro, por lo que siendo esto as, las causales de interpretación errónea 6 aplicación

indebida, respecti"amente, carecen de los requisitos de fondo para justificar la re"isión delfallo; #uarto.& 9ue, en cuanto a la causal del inciso segundo, denuncia la inaplicación del

inciso sexto del Artculo ciento cincuentinue"e de la #onstitución, por cuanto el /inisterio

5-blico emite dictamen pre"io a las resoluciones judiciales en los casos que la Le6

contempla 6 que es parte el Estado, lo que no ha sido obser"ado por la resolución de la

+ala +uperior; que, al respecto, el dictamen 7iscal si bien debió haberse emitido no es

causal de nulidad, por su carácter ilustrati"o 6 no determinante del criterio judicial, seg-n lo

pre"isto en el apartado A? del Artculo ochentinue"e de la Le6 4rgánica del /inisterio

5-blico, por lo que bajo este aspecto la causal en referencia tampoco cumple con los

requisitos de fondo; 9uinto.& 9ue, por estas consideraciones, si bien el recurso re-ne los

requisitos de forma para su admisibilidad, no ocurre lo propio con relación a los requisitos

de fondo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo trescientos no"entidós

del #ódigo 5rocesal #i"il, declararon )/514#E2E80E el 1ecurso de #asación de fojas

sesentisiete contra la resolución de "ista de fojas cincuentisiete, su fecha "eintis*is de

no"iembre de mil no"ecientos no"entinue"e; #482E8A148 al recurrente al pago de la

multa de tres 3nidades de 1eferencia 5rocesal; 412E8A148 se publique la presente

resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por el 5rocurador 5-blico a

cargo de los asuntos judiciales del /inisterio del )nterior con don Augusberto arca

on!ales 6 otra, sobre desalojo por ocupación precaria; 6 lo de"ol"ieron.

 

++. 311ELL4 A.; +A8#<E= 5ALA#)4+ 5.; E#<EA11)A A.;

2E=A 5.; #A#E1E+ .

 

Page 214: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 214/232

5rueba de la posesión fáctica 6 no del titulo posesorio en las acciones interdictales

 

... 5ara la defensa de la posesión por intermedio de los interdictos no es necesario

e"aluar los ttulos de los que nace el derecho a la posesión, consecuentemente desde el

punto de "ista de la prueba, en el interdicto no tiene significación la prueba escrita de la

posesión ni el ttulo posesorio, sino que se discuten -nicamente la posesión fáctica 6

actual del actor 6 el hecho perturbatorio o de despojo; por lo cual, asumiendo la postura

doctrinal predominante respecto de la institución sub exámine, se conclu6e que la

posesión que ha sido contractual o judicialmente reconocida pero que no existe

fácticamente no es posesiónB.

 

#A+A#)48 8ro. : $%$ & '( C )#A.

 

Lima, "eintis*is de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.

 

La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el

"einticinco de setiembre del ao en curso, emite la siguiente sentencia:

 

@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo contra la

sentencia de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos

no"entis*is, que re"ocando la apelada de fojas sesentidós, su fecha "einte de no"iembre

de mil no"ecientos no"enticinco, declara improcedente la demanda de fojas siete, sin

costas 6 costos; con lo demás que contiene.

Page 215: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 215/232

 

$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

 

La #orte mediante resolución de fecha doce de julio de mil no"ecientos no"entis*is ha

estimado procedente el recurso por causal relati"a a la inaplicación de los Artculos

ochocientos no"entis*is 6 no"ecientos "eintidós del #ódigo #i"il, en m*rito a que la

posesión se ejerce de hecho 6 se extingue por resolución judicial, 6a que la demandada se

"ol"ió a introducir en el inmueble del que haba sido lan!ada judicialmente.

 

G. #48+)2E1A824:

 

5rimero.& que el interdicto se fundamenta por un lado en la necesidad de restablecer la

tranquilidad social alterada por el conflicto posesorio, 6 por otro, asegura la posesión actual

en fa"or del que la está ejercitando, sin perjuicio de que despu*s se "entile el mejor

derecho a la posesión.

 

+egundo.& que de conformidad con el Artculo ochocientos no"entitr*s del #ódigo #i"il, la

posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes de la propiedad, estos

son el uso, el disfrute 6 la disposición, por tanto quien ejerce de hecho uno o cualquiera de

estos tributos, en estricto posee.

 

0ercero.& que para la defensa de la posesión por intermedio de los interdictos no es

necesario e"aluar los ttulos de los que nace el derecho a la posesión, consecuentemente

desde el punto de "ista de la prueba, en el interdicto no tiene significación la prueba escrita

de la posesión ni el ttulo posesorio, sino que se discuten -nicamente la posesión fáctica 6

actual del actor 6 el hecho perturbatorio o de despojo; por lo cual, asumiendo la postura

doctrinal predominante respecto de la institución sub exámine, se conclu6e que la

posesión que ha sido contractual o judicialmente reconocida pero que no existe

fácticamente no es posesión.

Page 216: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 216/232

 

#uarto.& que la accionante in"oca su posesión no precisamente en el ejercicio fáctico de

*sta sino en el ttulo de la posesión o causa posessionis que deri"a de la copia del acta de

lan!amiento de fojas seis 6 que en "irtud de ella se ministró posesión a su fa"or, con locual, 6 en atención a lo expuesto, no es posible la aplicación de las normas in"ocadas por

la recurrente toda "e! que el sólo hecho de poseer no ha sido estimado como probado en

autos sal"o que la pretensión tenga por objeto el mejor derecho a poseer, situación mu6

distinta al ejercicio de los interdictos.

 

9uinto.& que la sentencia recurrida ha fallado la improcedencia de la demanda por defecto

de requisitos de forma, además del defecto en el sustento probatorio ofrecido por la

accionante, por tal ra!ón 6 atendiendo a la función nomofiláctica de la casación no es

posible re"isar los elementos de hecho 6 la prueba actuada de la causa del que ha sido

objeto por las instancias de m*rito.

 

K. +E80E8#)A:

 

Estando a las conclusiones que anteceden se declara )87382A24 el 1ecurso de

#asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo, en consecuencia 84 #A+A1 la

resolución de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos

no"entis*is, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de )ca; en los

seguidos con doa #andelaria #árdenas Alme6da, sobre interdicto de recobrar;

#482E8A148 al recurrente al pago de la multa de dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal

as como al pago de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso;2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano,

bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 5A804A; )E1)#4; 148#ALLA; /A13LL

 

Page 217: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 217/232

EL 404 2EL +. #A+0)LL4 LA 14+A +A8#<E=: es como sigue: #48+)2E1A824:

5rimero.& que el interdicto de recobrar se hace "aler precisamente contra el que está en

posesión del bien >demandada #andelaria #árdenas?; cuando esa posesión se ha

adquirido sin mandato judicial 6 por la "a de los hechos 6 no dura más de un ao;

+egundo.& que en el caso de autos la posesión la ejerca la demandante Lu! /atien!o;como surge de la prueba plena de la diligencia de lan!amiento de la demandada 6

consiguiente entrega de la posesión a la actora despu*s de haber obtenido sentencia

fa"orable en el juicio de desalojo conforme consta del acta que en copia obra a fojas seis;

0ercero.& que esa diligencia de efecto legal 6 material hi!o cesar la posesión anterior de la

demandada, en aplicación del Artculo no"ecientos "eintidós inciso tercero del #ódigo #i"il;

despu*s de lo cual se introdujo nue"amente al bien; #uarto.& que ese inciso fue

denunciado en la casación como )8A5L)#A24, causal pre"ista en el inciso segundo del

 Artculo trescientos ochentis*is 6 por eso se declaró procedente el recurso impugnatorio.

/) 404 es por que se declare 7382A24 el 1ecurso de #asación 6 se restitu6a a laactora en la posesión.

 

+. #A+0)LL4

 

5rueba del derecho de propiedad en el proceso de desalojo por ocupación precaria

 

... 5ara que sea procedente el proceso de desalojo por ocupación precaria, es necesario

que el demandante pruebe debidamente su derecho de propiedad sobre el bien cu6a

desocupación solicita...B

 

EF5E2)E80E : @'G & '(.

 

Lima, once de abril de

Page 218: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 218/232

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente el seor /ansilla 8o"ella; por los propiosfundamentos de la resolución recurrida; 6 #48+)2E1A824 además; 51)/E14: que el

concepto de uso precario a que se refiere la segunda parte del artculo quinientos

ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, es la de ocupante sin ttulo alguno, sin

consentimiento del dueo 6 sin pagar merced conducti"a; +E3824: 9ue para que sea

procedente el proceso de desalojo por ocupación precaria, es necesario que el

demandante pruebe debidamente su derecho de propiedad sobre el bien cu6a

desocupación solicita; 0E1#E14: 9ue de otro lado, el demandado debe probar la

existencia del "nculo contractual o de otra naturale!a que justifique la ocupación del bien;

#3A104: 9ue en el caso de autos, la entidad demandante ha probado debidamente con

el documento de fojas ciento ochentiocho, su derecho de propiedad sobre el bien sub&litis;

derecho que se encuentra debidamente inscrito en los 1egistros 5-blicos; 93)804: 9ue

asimismo, la empresa demandada no ha acreditado de modo alguno tener "nculo

contractual o de otra naturale!a sobre el predio sub&materia; 6 menos a-n, el hecho de

pagar renta; +EF04: 9ue si bien es cierto, el artculo ciento ochentinue"e del #ódigo

5rocesal #i"il establece que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en

los actos postulatorios; tambi*n lo es, que el numeral cuatrocientos "eintinue"e del propio

texto legal autori!a ofrecer medios probatorios referidos a hechos nue"os 6 a los

mencionados por la otra parte al contestar la demanda &como es el caso de autos& o

recon"enir; 6 +E0)/4: Estando a lo dispuesto por los artculos ciento ochentiocho, ciento

no"entiuno, doscientos treintitr*s, doscientos ochentiuno 6 doscientos ochentidós del

#ódigo 5rocesal #i"il. #487)1/A148 la sentencia apelada corriente a fojas ciento

"einticuatro 6 ciento "einticinco, de fecha "eintis*is de octubre de mil no"ecientos

no"enticinco, que declara fundada la demanda interpuesta; 6, en consecuencia, ordena

que la Empresa de 0ransportes 5atria +ociedad Anónima cumpla con desocupar el

inmueble sito en Edmundo /oreau n-mero no"ecientos treintiuno de la 3rbani!ación

)ndustrial 1oma, 2istrito del #ercado de Lima; con costas; 6 los de"ol"ieron.& En los

seguidos por 5A82E14 +ociedad Anónima sobre 2esalojo.& +eores: /A8+)LLA

84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C 3/5)1E 84ALE+.

 

5rueba en el interdicto de recobrar 6 amparo de la demanda por acreditación fehaciente de

los hechos

 

Page 219: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 219/232

 

... 0ratándose de un proceso de interdicto de recobrar, cu6a finalidad es defender la

posesión como un derecho, el demandante debe probar que tu"o la posesión 6 que fue

despojado de la misma, para lo cual el ue! "alorando los medios probatorios 6apreciándose de manera conjunta, declarará fundada la demanda sólo respecto de

aquellas pretensiones cu6os hechos sustentatorios ha6an sido fehacientemente

acreditadosB.

 

#A+A#)48 8ro. : @@M$ & 'M C A531)/A#.

 

Lima, "einticuatro de ma6o de mil no"ecientos no"entinue"e.

 

LA +ALA 2E 2E1E#<4 #48+0)03#)48AL D +4#)AL 2E LA #410E +351E/A 2E

3+0)#)A 2E LA 1E53L)#A:

 

)+04+; con el acompaado; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, integrada

por los seores ocales: uenda uti*rre!, 5residente, eltrán 9uiroga, Almeida 5ea,

+eminario alle 6 =egarra =e"allos; "erificada la "otación con arreglo a le6, emite la

siguiente sentencia:

 

1E#31+4 2E #A+A#)48:

 

)nterpuesto por don /ois*s 4rtega +ala!ar, mediante escrito de fojas ciento cuarentis*is

contra la sentencia de "ista de fojas ciento treintiocho, su fecha "eintidós de abril de mil

no"ecientos no"entisiete, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de Apurmac, que

#onfirma la apelada de fojas no"entiocho a ciento seis, fechada el seis de enero de mil

no"ecientos no"entisiete, que declara 7undada la demanda, interpuesta por /ario ui!ado

Page 220: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 220/232

on!ales 6 otra contra /ois*s 4rtega +ala!ar 6 otra sobre )nterdicto de 1ecobrar e

)ndemni!ación por daos 6 perjuicios.

 

#A3+ALE+ 2E #A+A#)48:

 

El recurso ha sido declarado procedente, mediante resolución de esta +ala +uprema de

fecha dieciocho de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, por la causal pre"ista en el

inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, denunciando la

contra"ención de normas que garanti!an el derecho a un debido proceso, al no haberse

obser"ado lo dispuesto en los Artculos ciento no"entis*is, ciento no"entisiete 6 doscientos

del #ódigo 5rocesal #i"il, no obstante corresponder a los demandantes probar los hechos

que afirman respecto a las pretensiones demandadas.

 

#48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, la impugnada además de sus propios fundamentos, reproduce los de la

apelada, estableciendo que se ha cumplido con acreditar la posesión de los demandantes

sobre el inmueble sublitis, as como el despojo del que fueron objeto por los empla!ados 6,

que habiendo sido pri"ados del usufructo del bien, procede el pago de una indemni!ación

por daos 6 perjuicios.

 

+egundo.& 9ue, el 1ecurso de #asación, se fundamenta en que la demandante no ha

probado los hechos alegados, habi*ndose actuado en el transcurso del proceso sólo la

inspección judicial, lo cual resulta insuficiente, para ordenar el pago de indemni!ación por

daos 6 perjuicios que no han sido acreditados.

 

0ercero.& 9ue, tratándose de un proceso de interdicto de recobrar, cu6a finalidad es

defender la posesión como un derecho, el demandante debe probar que tu"o la posesión 6

Page 221: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 221/232

que fue despojado de la misma, para lo cual el ue! "alorando los medios probatorios 6

apreciándose de manera conjunta, declarará fundada la demanda sólo respecto de

aquellas pretensiones cu6os hechos sustentatorios ha6an sido fehacientemente

acreditados.

 

#uarto.& 9ue, bajo los t*rminos en que se denuncia la causal de contra"ención a las

normas que garanti!an el debido proceso, *sta se produce en la medida que exista una

conducta renuente u omisi"a del ju!gador a actuar 6Co "alorar los medios probatorios

ofrecidos por las partes.

 

9uinto.& 9ue, sin embargo, del análisis de autos, se desprende que los fallos de las

instancias de m*rito han sido sustentados de conformidad con las normas denunciadas,

toda "e! que se ha "alorado conjuntamente los di"ersos medios probatorios actuados,

como son la inspección judicial que corre de fojas cuarentis*is a cuarentinue"e, el

Expediente n-mero cero cuarentidós&no"entis*is, acompaado, sobre interdicto de retener,

el contrato pri"ado de cambio de inmuebles 6 declaración jurada de autoa"al-o de fojas

tres a ocho, la escritura p-blica de transferencia del demandado de fojas setentitr*s a

setentis*is 6 el informe pericial que aparece a fojas no"entiuno.

 

+exto.& 9ue, tampoco habra incurrido en la causal denunciada con respecto al pago de la

indemni!ación por daos 6 perjuicios en ra!ón de que el Aquo sobre la base de haberse

pri"ado del uso 6 disfrute del bien inmueble a los demandantes, asume la existencia del

dao 6 el lucro cesante, máxime a-n, tratándose de un bien destinado a la agricultura, por

lo que prudencialmente establece que el monto a abonar se determinará mediante

operación pericial en ejecución de sentencia.

 

+*ptimo.& 9ue, por lo expuesto, la recurrida no ha incurrido en la causal de contra"ención

a las normas que garanti!an el debido proceso; por lo que estando a lo dispuesto en el

 Artculo trescientos no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il.

 

Page 222: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 222/232

1E+4L3#)48:

 

2eclararon )87382A24 el 1ecurso de #asación de fojas ciento cuarentis*is, interpuestopor don /ois*s 4rtega +ala!ar contra la resolución de fojas ciento treintiocho, su fecha

"eintidós de abril de mil no"ecientos no"entisiete; en los seguidos por don /ario ui!ado

on!ales 6 otra sobre )nterdicto de 1ecobrar 6 otro; 412E8A148 que el texto de la

presente resolución se publique en el 2iario 4ficial El 5eruano; 6 los de"ol"ieron.

 

++. 3E82)A .; EL01A8 9.; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .;

=EA11A =.

 

La prueba indubitable de la posesión como requisito sine qua non para resol"er el

interdicto de retener 

 

... Es requisito sine qua non para resol"er este tipo de conflictos, acreditar en forma

indubitable la posesión, objeto del litigio...B

 

EF5E2)E80E : H%'$% & 'M.

 

Lima, once de mar!o de

mil no"ecientos no"entinue"e.&

 

Page 223: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 223/232

)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; 6

#48+)2E1A824: 5rimero.& que, el interdicto de retener es un medio de defensa

posesoria que persigue el cese de los actos perturbatorios que impiden el pleno ejercicio

de la posesión que ostenta la parte demandante, por lo que, para obtener tutela

 jurisdiccional mediante esta acción, debe acreditar el demandante estar en la posesión delbien sub&litis, 6 la reali!ación de actos perturbatorios por parte del demandado; +egundo.&

que, uan 5ablo #astillo <uanca 6 /arcelina Escalante /olina de #astillo interponen

demanda contra 5orfirio 5anebra +iclla, Leonarda on!ales Albarracn 6 8ie"es 5anebra

+iclla, a fin de que cesen los actos perturbatorios de la posesión del inmueble ubicado en

la A"enida El 5rogreso, n-mero ciento setentiuno, alle Alto, distrito de illa /ara del

0riunfo, 6 se les pague una indemni!ación de quince mil nue"os soles más costas 6

costos; 0ercero.& que, de la )nspección udicial cu6a acta corre de fojas sesentitr*s a

sesenticinco se aprecia que el a&quo dispone la reali!ación de una 5ericia a efectos de

determinar cuál es el área de terreno in"adida, 6 con respecto a la po!a de aguaconstruida, deberá "erificarse a que litigante le corresponde con el plano respecti"oB;

#uarto.& que, sin embargo no es posible precisar si la po!a de agua en referencia ha sido

construida como consecuencia de los actos perturbatorios que hubieran reali!ado los

demandados; toda "e! que no se ha llegado a determinar si los demandantes ostentaron

la posesión de la parte del lote en el que manifiestan se encuentra el po!o de su

referencia; 9uinto.& que, es requisito sine qua non para resol"er este tipo de conflictos,

acreditar en forma indubitable la posesión, objeto del litigio; +exto.& que, en este orden de

ideas, los actores no han presentado durante el transcurso del proceso prueba idónea que

permita a este #olegiado amparar la demanda; por lo que siendo as 1E4#A148 la

sentencia apelada, de fecha doce de octubre de mil no"ecientos no"entiocho, obrante de

fojas ciento cuarentisiete a ciento cincuenta, que declara fundada en parte la demanda 6

ordena que los demandados cesen los actos perturbatorios ocasionados a los

demandantes, as como retirar la construcción del po!o de agua hecho en el lote n-mero

siete en el cual se encuentran en posesión los demandantes 6 fija como indemni!ación por 

los daos ocasionados la suma de quinientos 8ue"os +oles; 1E741/A824LA

declararon infundada en todos sus extremos la referida demanda, con costas 6 costos;

hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por uan 5ablo #astillo <uanca 6 /arcelina

Escalante /olina con 5orfirio 5anebra +iclla, Leonarda on!ales Albarracn 6 8ie"es

5anebra +iclla sobre )nterdicto de 1etener 6 otro.& +eores: A1A82A 1421)3E= C

E8#)8A+ LLA84+ C 93)80A8A&310 #<A/4114.

 

5rueba requerida para amparar demanda de desalojo por ocupación precaria

 

Page 224: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 224/232

 

... 5ara que la demanda por 2esalojo por 4cupación precaria pueda prosperar, no basta

acreditar la propiedad del inmueble, sino que la demandada ejer!a la posesión sin ttulo

alguno o cuando el que tena ha fenecido, de acuerdo con lo dispuesto por el Artculono"ecientos once del #ódigo #i"ilB.

 

#A+A#)48 8ro. : '(H & 'M C L)/A.

 

Lima, "einticuatro de febrero de mil no"ecientos no"entinue"e.

 

)+04+; con el acompaado; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de

2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia integrada por los seores

ocales: uenda uti*rre!, eltrán 9uiroga, Almeida 5ea, +eminario alle illacorta

1amre!; "erificada la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia:

 

/A0E1)A 2EL 1E#31+4:

 

+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don /anuel 5erla +ánche! mediante

escrito de fojas trescientos, contra la sentencia de "ista de fojas doscientos ochentitr*s, su

fecha siete de enero de mil no"ecientos no"entisiete, expedida por la +*tima +ala #i"il de

la #orte +uperior de usticia de Lima, que re"ocando la apelada de fojas doscientos

cuarentidós, su fecha "eintinue"e de agosto de mil no"ecientos no"entis*is, que declara

7undada la demanda de fojas quince, 1eformándola la declara )nfundada;

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:

Page 225: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 225/232

 

9ue, de acuerdo con los t*rminos de la resolución calificatoria de fojas cuatro del

cuadernillo formado en este +upremo 0ribunal, el impugnante sustenta su 1ecurso de

#asación en la causal pre"ista en el inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del#ódigo 5rocesal #i"il, expresando: a? errónea interpretación del Artculo no"ecientos once

del #ódigo #i"il, al haberse considerado como ostentadora de ttulo a la demandada, a

pesar de que el mismo no nacera de un acto jurdico "álido; 6 b? errónea interpretación del

artculo dos mil trece del #ódigo #i"il, al no haberse entendido en su real magnitud la

presunción de exactitud del registro que contiene tal norma, siendo declarado procedente

el recurso por dicha causal mediante auto supremo de fecha "einticinco de setiembre de

mil no"ecientos no"entisiete; 6,

 

#48+)2E1A824:

 

5rimero.& 9ue, para que la demanda por 2esalojo por 4cupación precaria pueda

prosperar, no basta acreditar la propiedad del inmueble, sino que la demandada ejer!a la

posesión sin ttulo alguno o cuando el que tena ha fenecido, de acuerdo con lo dispuestopor el Artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il;

 

+egundo.& 9ue, si bien el actor ha acreditado la propiedad del inmueble materia de litigio,

la sentencia de "ista ha definido que dado el ttulo supletorio que protocoli!ado ante

notario p-blico obra de fojas "einticuatro a treintitr*s inclusi"e, no se da la figura del

ocupante precario.

 

0ercero.& 9ue, en la casación no cabe la "aloración de la prueba, porque sólo "ersa sobre

cuestiones de derecho o de iure, con expresa exclusión de las de hecho 6 sobre

apreciación de pruebas.

 

Page 226: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 226/232

#uarto.& 9ue, en tales circunstancias, de acuerdo a la apreciación de prueba reali!ada en

segunda instancia, la acción de desalojo por ocupación precaria no resulta pertinente para

conseguir la desocupación del inmueble, porque en este tipo de procesos no se puede

definir de manera determinante el fondo de lo contenido en el ttulo supletorio que

protocoli!ado ante notario p-blico obra a fojas "einticuatro a treintitr*s inclusi"e.

 

9uinto.& 9ue, en ese sentido, la recurrida no ha interpretado incorrectamente los Artculos

no"ecientos once 6 dos mil trece del #ódigo #i"il, 6a que sin negar el derecho de

propiedad al demandante, se ha limitado a concluir que los hechos demostrados en el

proceso no determinan de manera indubitable la calidad de poseedora precaria de la

demandada.

 

+exto.& 9ue, por consiguiente no resulta de aplicación el inciso segundo del Artculo

trescientos ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il; declararon )87382A24 el 1ecurso de

#asación interpuesto por don /anuel 5erla +ánche!, mediante escrito de fojas trescientos,

contra la resolución de "ista de fojas doscientos ochentitr*s, su fecha siete de enero de mil

no"ecientos no"entisiete, expedida por la +*tima +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia

de Lima; en los seguidos contra doa uana 1omualda Acua +al"ador sobre 2esalojo por 

4cupación 5recaria; #482E8A148 al recurrente a la multa de una 3nidad de 1eferencia

5rocesal, as como al pago de las costas 6 costos del recurso; 412E8A148 la

publicación del texto de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; 6 los

de"ol"ieron.

 

++. 3E82)A .; EL01A8 9.; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .;

)LLA#410A 1.

 

+eparación con"encional: consulta de la sentencia

 

Page 227: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 227/232

La #orte +uperior carece de facultad para desaprobar una sentencia consultada de

di"orcio por ra!ones procesales deri"adas de la sentencia de separación con"encional.

 

#asación (N(&'H

 

38)8

 

Lima, cuatro de octubre de

 

mil no"ecientos no"entis*is.&

 

La +ala de casación de la #orte +uprema, en la causa "ista en audiencia p-blica el cuatrode setiembre del ao en curso, emite la siguiente sentencia:

 

/A0E1)A 2EL 1E#31+4: +e trata del recurso de casación interpuesto por doa Lili

3rrutia #astillo, representada por don 2iego A. uti*rre! 4rihuela, contra la sentencia

emitida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de unn, de fojas cuarentinue"e de "eintis*is

de junio de mil no"ecientos no"enticinco, que desaprobó la consultada de fojas

cuarentiuno, de "eintis*is de ma6o de mil no"ecientos no"enticinco, que declaró disuelto el

"nculo matrimonial 6 nulo todo lo actuado hasta fojas diecinue"e inclusi"e; reponi*ndose

la causa al estado de que el ue! "uel"a a pro"eer la demanda con arreglo a le6.

 

7382A/E804+ 2EL 1E#31+4: La recurrente fundamenta su recurso en el inciso

tercero del artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sustentada que

habiendo quedado consentida la sentencia de separación 6 no habiendo nadiecuestionado la legitimidad de sus trámites no puede declararse al pronunciarse sobre la

Page 228: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 228/232

disolución del "nculo matrimonial la nulidad de todo lo actuado, por lo que se ha

contra"enido las normas que garanti!an el derecho a un debido proceso; que asimismo se

ha infringido el artculo doscientos uno 6 no se ha aplicado el artculo ciento no"enticuatro

del #ódigo 5rocesal #i"il.

 

#48+)2E1A824:

 

51)/E14.& 9ue, concedido el recurso de casación a fojas cincuentisiete, fue declarado

procedente por resolución de "eintinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco,

por la causal in"ocada;

 

+E3824.& 9ue, la sentencia de separación con"encional, no fue materia de recurso de

impugnación por ninguna de las partes;

 

0E1#E14.& 9ue, el artculo trescientos cincuenticuatro del #ódigo #i"il, modificado del

2ecreto Legislati"o n-mero setecientos sesentiocho, #ódigo 5rocesal #i"il dispone que

transcurrido seis meses desde notificada la sentencia de separación con"encional,

cualquiera de los cón6uges, basándose en ella, puede pedir que se declare disuelto el

"nculo del matrimonio;

 

#3A104.& 9ue en este caso haban transcurrido más de seis meses de la sentencia deseparación con"encional, cuando se solicitó la disolución del "nculo matrimonial 6 el fallo

del AZquo que declaró el di"orcio, tampoco fue materia de recurso impugnati"o, por lo que

la sentencia fue ele"ada en consulta al superior, de acuerdo con el artculo trescientos

cincuentinue"e del #ódigo #i"il;

 

93)804.& 9ue de acuerdo al estado del proceso, la #orte +uperior sólo poda examinar si

haba transcurrido los seis meses o no, exigidos para declarar el di"orcio;

Page 229: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 229/232

 

+EF04.& 9ue, esto no supone, que si existiera alg-n derecho de las partes para solicitar la

nulidad del proceso, no puedan ejercitar tal derecho;

 

+E0)/4.& 9ue, la sentencia de "ista no ha cumplido con pronunciarse de acuerdo a lo

dispuesto por el artculo trescientos cincuenticuatro antes citado 6 ha desaprobado la

consultada, por ra!ones procesales deri"adas de la sentencia de separación con"encional,

que no ha sido objeto de recurso impugnati"o 6 que no es materia de la consulta;

 

4#0A4.& 9ue, en consecuencia se han contra"enido las normas que garanti!an el

derecho a un debido proceso 6 resulta de aplicación el inciso tercero del artculo

trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il;

 

83EE.& 9ue, por las ra!ones expuestas 6 de conformidad con el acápite dos punto uno

del artculo trescientos no"entis*is del #ódigo Adjeti"o, la +ala #i"il de la #orte +uprema7ALLA: 2E#LA1A824 7382A24 el recurso de casación de fojas cincuenticuatro 6, en

consecuencia, #A+A la resolución pronunciada por la +ala #i"il de la #orte +uperior de

unn de fojas cuarentinue"e, de "eintis*is de junio de mil no"ecientos no"enticinco 6

actuando en sede de instancia, declara nulo dicho fallo 6 dispusieron se expida nue"a

sentencia con arreglo a le6; en los seguidos por doa Ana 0upa6achi +armiento 6 otro con

el /inisterio 5-blico, sobre separación con"encional; 2)+53+)E148: que la presente

resolución se publique en el 2iario 4ficial El 5eruanoB, bajo responsabilidad; 6 los

de"ol"ieron.&

 

++.

 

148#ALLA

 

Page 230: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 230/232

14/A8

 

1EDE+

 

E#<EA11)A

 

E18AL

 

/ara ulia 5isconti 2.

 

+ecretaria.

 

+eparación con"encional: inter"ención del /inisterio 5-blico

 

En los procesos de separación con"encional 6 di"orcio ulterior, el /inisterio 5-blico es

parte 6 como tal se le debe notificar con las resoluciones que se le expidan, inclusi"e con

la sentencia consultada.

 

Expediente G%%&'%

 

Page 231: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 231/232

+ala 8P (

 

1esolución 8P 3no

 

Lima, tres de abril de mil no"ecientos no"entiocho.

 

 A304+ D )+04+ ; )nter"iniendo como ocal ponente la doctora #órdo"a 1i"era; 6,

 A0E82)E824;5rimero.& A que, las normas procesales contenidas en el #ódigo 5rocesal

#i"il son de carácter imperati"o, sal"o regulación permisi"a en contrario; +egundo.& A que,

el acto de notificación tiene por objeto poner con conocimiento de las partes el contenido

de las resoluciones judiciales, siendo que, sólo producen efectos cuando dicho acto

procesal se ha "erificado con arreglo a lo dispuesto en el #ódigo Adjeti"o. 0ercero.& A que,

en los procesos de separación con"encional 6 di"orcio ulterior, el /inisterio 5-blico es

parte, conforme lo pre"* el artculo HMKP del #ódigo Acotado, 6 como tal, se le debe

notificar con las resoluciones que se expidan. #uarto.& A que, en el presente caso, el

representante del /inisterio 5-blico no ha sido notificado con la +entencia consultada,pues se ad"ierte que el cargo de notificación obrante a fojas cuarentiocho, que contiene

dicha +entencia, no ha sido dirigido a su domicilio, si no erróneamente al domicilio propio

de las demandadas; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artculo @M@P del

nombrado #uerpo 2E#LA1A148 83LA la 1esolución de fojas sesenta, su fecha nue"e

de mar!o; 6, /A82A148 se remitan los autos al u!gado de origen a fin de que cumpla el

secretario de la causa con notificar al /inisterio 5-blico con arreglo a Le6 la +entencia

"enida en consulta, dejándose sin efecto el acto de ele"ación; 6, los de"ol"ieron.

 

++. #A53JAD #<AE= C +AE= 5AL4/)84 C #4124A 1)E1A

 

+ituaciones factuales a ser probadas en el interdicto de recobrar 

 

Page 232: Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo

7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..

http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 232/232

 

... El interdicto de recobrar es asunto en el que la cuestión contro"ertida se contrae a

probar que el accionante estu"o en posesión del bien subjudice, 6 que el empla!ado lo ha

pri"ado de su posesión, 6 por ello las pruebas tienen por finalidad establecer estas dossituaciones factuales...B

 

EF5E2)E80E : H@K 'H