jurisprudencia, interdicto de recobrar y otros sobre desalojo
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Acción de interdicto de
recobrar: legitimidad paraobrar
La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más de los atributos de la propiedad; por lo
mismo, la posesión que ha sido reconocida judicial o contractualmente pero que no existe
fácticamente no es posesión. En dicho sentido, el interdicto de recobrar planteado por
quien no posee, pero cuenta con ttulo para hacerlo, no es amparable por el ju!gador, toda"e! que no está en discusión el mejor derecho a la posesión.
#asación $%$&'(
)#A
Lima, "eintis*is de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.
La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el
"einticinco de setiembre del ao en curso, emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo contra lasentencia de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos
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no"entis*is, que re"ocando la apelada de fojas sesentidós, su fecha "einte de no"iembre
de mil no"ecientos no"enticinco, declara improcedente la demanda de fojas siete, sin
costas 6 costos; con lo demás que contiene.
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
La #orte mediante resolución de fecha doce de julio de mil no"ecientos no"entis*is ha
estimado procedente el recurso por causal relati"a a la inaplicación de los Artculos
ochocientos no"entis*is 6 no"ecientos "eintidós del #ódigo #i"il, en m*rito a que la
posesión se ejerce de hecho 6 se extingue por resolución judicial, 6a que la demandada se
"ol"ió a introducir en el inmueble del que haba sido lan!ada judicialmente.
#48+)2E1A824:
5rimero.& que el interdicto se fundamenta por un lado en la necesidad de restablecer la
tranquilidad social alterada por el conflicto posesorio, 6 por otro, asegura la posesión actual
en fa"or del que la está ejercitando, sin perjuicio de que despu*s se "entile el mejor
derecho a la posesión.
+egundo.& que de conformidad con el Artculo ochocientos no"entitr*s del #ódigo #i"il, la
posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes de la propiedad, estosson el uso, el disfrute 6 la disposición, por tanto quien ejerce de hecho uno o cualquiera de
estos tributos, en estricto posee.
0ercero.& que para la defensa de la posesión por intermedio de los interdictos no es
necesario e"aluar los ttulos de los que nace el derecho a la posesión, consecuentemente
desde el punto de "ista de la prueba, en el interdicto no tiene significación la prueba escrita
de la posesión ni el ttulo posesorio, sino que se discuten -nicamente la posesión fáctica 6
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actual del actor 6 el hecho perturbatorio o de despojo; por lo cual, asumiendo la postura
doctrinal predominante respecto de la institución sub exámine, se conclu6e que la
posesión que ha sido contractual o judicialmente reconocida pero que no existe
fácticamente no es posesión.
#uarto.& que la accionante in"oca su posesión no precisamente en el ejercicio fáctico de
*sta sino en el ttulo de la posesión o causa posessionis que deri"a de la copia del acta de
lan!amiento de fojas seis 6 que en "irtud de ella se ministró posesión a su fa"or, con lo
cual, 6 en atención a lo expuesto, no es posible la aplicación de las normas in"ocadas por
la recurrente toda "e! que el solo hecho de poseer no ha sido estimado como probado en
autos sal"o que la pretensión tenga por objeto el mejor derecho a poseer, situación mu6
distinta al ejercicio de los interdictos.
9uinto.& que la sentencia recurrida ha fallado la improcedencia de la demanda por defecto
de requisitos de forma, además del defecto en el sustento probatorio ofrecido por la
accionante, por tal ra!ón 6 atendiendo a la función nomofiláctica de la casación no es
posible re"isar los elementos de hecho 6 la prueba actuada de la causa del que ha sido
objeto por las instancias de m*rito.
+E80E8#)A:
Estando a las conclusiones que anteceden se declara )87382A24 el 1ecurso de
#asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo, en consecuencia 84 #A+A1 laresolución de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos
no"entis*is, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de )ca, en los
seguidos con doa #andelaria #árdenas Alme6da, sobre interdicto de recobrar;
#482E8A148 al recurrente al pago de la multa de dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal
as como al pago de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso;
2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano,
bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.
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++. 5A804A; )E1)#4; 148#ALLA; /A13LL
EL 404 2EL +. #A+0)LL4 LA 14+A +A8#<E=: es como sigue: #48+)2E1A824:5rimero.& que el interdicto de recobrar se hace "aler precisamente contra el que está en
posesión del bien >demandada #andelaria #árdenas?; cuando esa posesión se ha
adquirido sin mandato judicial 6 por la "a de los hechos 6 no dura más de un ao;
+egundo.& que en el caso de autos la posesión la ejerca la demandante Lu! /atien!o,
como surge de la prueba plena de la diligencia de lan!amiento de la demandada 6
consiguiente entrega de la posesión a la actora despu*s de haber obtenido sentencia
fa"orable en el juicio de desalojo conforme consta del acta que en copia obra a fojas seis;
0ercero.& que esa diligencia de efecto legal 6 material hi!o cesar la posesión anterior de la
demandada, en aplicación del Artculo no"ecientos "eintidós inciso tercero del #ódigo
#i"il>@? ; 2espu*s de lo cual se introdujo nue"amente al bien; #uarto.& que ese inciso fue
denunciado en la casación como )8A5L)#A24, causal pre"ista en el inciso segundo del
Artculo trescientos ochentis*is 6 por eso se declaró procedente el recurso impugnatorio.
/) 404 es por que se declare 7382A24 el 1ecurso de #asación 6 se restitu6a a la
actora en la posesión.
+. #A+0)LL4
Acción interdictal 6 falta deposesión pacifica
... La posesión del actor no ha sido pacfica, toda "e! que en autos está probada la
existencia de la acción interdictal...B
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#A+A#)48 8ro. : @(% & '( C LA/ADE93E.
Lima, dos de octubre de mil no"ecientos no"entis*is.
)+04+; con los acompaados: en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala
de 2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica,
integrada por los seores 3rrello Al"are!, uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, Ampuero de
7uertes 6 illacorta 1amre! "erificada la "otación con arreglo a Le6, emite la siguiente
sentencia: /A0E1)A 2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por
don <ugo ))) 7lores ra"o, mediante su escrito de fojas ciento ochenticinco, contra el auto
de "ista de fojas ciento sesentinue"e, su fecha catorce de diciembre de mil no"ecientos
no"enticinco, expedida por la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de
Lamba6eque, que confirmando el auto apelado de fojas ciento cincuentisiete, de fecha
"eintitr*s de octubre de dicho ao, expedido en la Audiencia de +aneamiento 5rocesal,
#onciliación, 5ruebas 6 +entencia, declara )mprocedente la tacha al documento de fojas
treinticinco 6 fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante;
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& El demandante sustenta su recurso del modo
siguiente: que, el auto de "ista ha incurrido en errónea interpretación del inciso sexto del
Artculo cuatrocientos cuarentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il al declarar que el demandante
carece de legitimidad para obrar por no tener la conducción del predio Las 1uedasB a
ttulo de propietario, sin darle "alor para el efecto, a la posesión legtima que tiene para
obtener el dominio por usucapión, al amparo de los Artculos no"ecientos cincuenta 6
no"ecientos cincuentidós del #ódigo #i"il, lo cual le permite una relación procesal "álida;
#48+)2E1A824: 5rimero.& que, de acuerdo a la Le6 n-mero "eintis*is mil quinientos
cinco las acciones referentes a predios r-sticos se rigen por el #ódigo #i"il, en
consecuencia 6 estando a lo dispuesto por el Artculo 0ercero del 0tulo 5reliminar, en
concordancia con los Artculos no"ecientos cincuenta 6 dos mil ciento "eintiuno de dichocuerpo legal, el actor debe necesariamente tener die! aos de posesión continua, pacfica
6 p-blica para poder interponer la acción de 5rescripción Adquisiti"a de 2ominio;
+egundo.& que, el accionante manifiesta en su demanda que "iene conduciendo el bien
materia de litis desde mil no"ecientos ochentinue"e, iniciando la presente acción el
diecis*is de agosto de mil no"ecientos no"enticinco, es decir, con sólo seis aos de
posesión; 0ercero.& que, la posesión del actor no ha sido pacfica, toda "e! que en autos
está probada la existencia de la acción interdictal, seg-n copia obrante a fojas cuarenta,
seguida sobre el predio r-stico Las 1uedasB; #uarto.& 9ue, por las ra!ones expuestas, el
demandante carece de legitimidad para obrar; 2eclararon )87382A24 el 1ecurso de#asación interpuesto a fojas ciento ochenticinco contra el auto de "ista de fojas ciento
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sesentinue"e, su fecha catorce de diciembre de mil no"ecientos no"enticinco;
#482E8A148 al recurrente a las costas 6 costos del proceso, as como a la multa de
dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal; 412E8A148 la publicación de la presente
resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por don <ugo ))) 7lores ra"o
contra doa 4rosia 5aulina /inetti "iuda de aca 6 otros sobre 5rescripción Adquisiti"a de2ominio; 6 los de"ol"ieron.
++. 311ELL4 A.; 3E82)A .; 410)= .; A/53E14 2E 7.;
)LLA#410A 1.
Acción interdictal 6 legitimidad para obrar
... La legitimidad para obrar, en este caso es la adecuación correcta de los sujetos que
participan en la relación jurdica sustanti"a, correspondiente a la posesión, a los que
participan en la relación jurdica procesal interdictal...B
EF5E2)E80E : ((G & 'H.
Lima, "eintis*is de Abril de
mil no"ecientos no"entis*is.&
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A304+ D )+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el 2octor ega /aguia; 6
A0E82)E824: 5rimero.& 9ue comprendiendo la demanda de don Alfredo 1ui! arriga, de
fojas "eintitr*s, las acciones interdictales de recobrar 6 de retener, ob"iamente no debe
considerarse que se encuentra en discusión el derecho de propiedad, toda "e! que tales
acciones corresponden a la posesión 6 no al dominio, de acuerdo a lo normado en elartculo quinientos no"entiocho del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue en tal "irtud, la
legitimidad para obrar, en este caso es la adecuación correcta de los sujetos que participan
en la relación jurdica sustanti"a, correspondiente a la posesión, a los que participan en la
relación jurdica procesal interdictal; 0ercero.& 9ue consecuentemente, en esas
condiciones, s existe una relación jurdica procesal "álida, por lo que no resulta
procedente hacer lugar a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante
formulada a fojas no"enta por don Luis 7elipe 7ernánde! Arata, don Elmer ena"ides
ena"ides, don 1a-l #ollantes illarreal, doa Liliana <idalgo 8a"arro, don uan ctor
9uirós /eja, doa +onia 7arfán Arce 6 don Ialter 8-e! 8-e!; 6 #uarto.& 9ue ello noobstante, al haberse amparado dicha excepción, en la Audiencia de fojas ciento treinta, se
ha infringido el principio de legalidad, incurri*ndose en causal de in"alide!, que debe
sancionarse, conforme a los numerales ciento setentiuno, ciento setentis*is in fine 6 ciento
setentisiete del acotado: 2E#LA1A148 83LA la resolución pronunciada en la Audiencia
de fojas ciento treinta, su fecha seis de Enero del presente ao; 6 412E8A148 la
reno"ación del acto procesal afectado; en los seguidos por Alfredo 1ui! arriga con Luis
7ernánde! Arata 6 otros sobre )nterdicto de 1ecobrar 6 otros conceptos; 6 los de"ol"ieron.&
+eores: 31130)A #A11)LL4 C EA /A3)JA C 0)8E4 #A1E1A.
Acción interdictal 6 bien perteneciente al estado
... La circunstancia de que un determinado bien pertene!ca al Estado, no determina
necesariamente que *ste sea de uso p-blico, condición que no tiene ciertamente el
inmueble materia de autos, puesto que, de lo contrario, la acción interdictal propuesta,
resultara ostensiblemente improcedente...B
EF5E2)E80E : @$$( & 'H.
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Lima, primero de 2iciembre de
mil no"ecientos no"enticinco.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 0ineo #abrera; de conformidad con lo
opinado por el +eor 7iscal +uperior en el 2ictamen de fojas doscientos treintisiete; por los
fundamentos pertinentes de la sentencia 6 #48+)2E1A824: 9ue la circunstancia de que
un determinado bien pertene!ca al Estado, no determina necesariamente que *ste sea de
uso p-blico, condición que no tiene ciertamente el inmueble materia de autos, puesto que,
de lo contrario, la acción interdictal propuesta, resultara ostensiblemente improcedente,
seg-n expresa disposición legal contenida en el primer párrafo del artculo quinientos
no"entinue"e del #ódigo 5rocesal #i"il; #487)1/A148 la sentencia apelada de fojas
doscientos once a doscientos quince, su fecha cinco de /a6o -ltimo, que declara fundada
la demanda en lo que respecta al pedido de que cesen los actos perturbatorios de la
posesión de los ambientes destinados para la +ala de Asambleas de la Liga 2istrital de
+an uan de /iraflores ubicada dentro del inmueble sito en la A"enida +an uan, n-mero
seiscientos ochenta &+an uan de /iraflores, 6 en cuanto declara infundada la demanda
en lo que respecta al pedido de que cesen los actos perturbatorios en la posesión de los
campos deporti"os ubicados dentro del inmueble sub&litis, en consecuencia ordena que
cesen los actos perturbatorios primeramente mencionados por parte del )nstituto 5eruano
del 2eporte; con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron.& )nter"iniendo la 2octora
Encinas Llanos por promoción del 2octor 3rrutia #arrillo.& +eores: EA /A3)JA C
E8#)8A+ LLA84+ C 0)8E4 #A1E1A.
Audiencia -nica: nulidad insubsanable
El no pronunciarse sobre los medios probatorios ni proceder a su actuación en la
correspondiente audiencia -nica constitu6e una omisión insubsanable dentro de un
proceso sumarsimo.
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#asación GK%&'(
A531)/A#
Lima, trece de junio de
mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; en Audiencia 5-blica, la +ala de 2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte
+uprema de usticia integrada por los seores uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, 1omán
+antisteban, Eche"arra Adrian!*n 6 eltrán 9uiroga, "erificada la "otación con arreglo a
le6, se ha emitido la siguiente sentencia; /A0E1)A 2EL 1E#31+4: +e trata del 1ecurso
de #asación interpuesto por doa Aurelia 4li"era #er"antes, mediante escrito de fojas
ciento cuarentitr*s, contra la sentencia emitida por la +ala /ixta de la #orte +uperior de
usticia de Apurmac, de fojas ciento cuarentiuno, que confirmando la apelada declaró
infundada la demanda sobre )nterdicto de 1ecobrar; 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4: Lacasación se funda en el inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo
5rocesal #i"il>@?, sustentada en que no se ha actuado la declaración de testigos de la
recurrente a pesar de que se ordenó la actuación de dichos medios probatorios en la
audiencia de saneamiento de fojas sesentiuno 6 que no se ha obser"ado las formalidades
que debe re"estir a la audiencia 6 conciliación; #48+)2E1A824:5rimero.& que, el
1ecurso de #asación fue concedido a fojas ciento cuarentis*is 6 fue declarado procedente
por resolución de catorce de febrero de mil no"ecientos no"entisiete por la causal
in"ocada; +egundo.& que, de acuerdo con el Artculo quinientos cincuenticuatro del #ódigo
5rocesal #i"il en los procesos sumarsimos existe la audiencia -nica de saneamiento,conciliación, pruebas 6 sentencia; 0ercero.& que, el Artculo quinientos cincuenticinco del
acotado establece que saneado el proceso 6 a falta de conciliación, el ue! con
inter"ención de las partes fijará los puntos contro"ertidos 6 determinará los que "an a ser
materia de prueba 6 que a continuación recha!ará los medios probatorios que considere
inadmisibles o improcedentes 6 dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones
probatorias; #uarto.& que, en la continuación de la audiencia de conciliación de fojas cien,
cuando no se pudo llegar a la conciliación de las partes, el ju!gado omitió el trámite
indicado en el considerando anterior que establece el Artculo quinientos cincuenticinco del
#ódigo Adjeti"o, esto es, pronunciarse sobre los medios probatorios 6 no reali!ó suactuación; 9uinto.& que, esta omisión insubsanable origina la contra"ención de las normas
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del debido proceso, por lo que resulta de aplicación el inciso tercero del Artculo trescientos
ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; +exto.& que, por las ra!ones expuestas 6 de
conformidad con el acápite dos punto cuatro del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo
5rocesal #i"il>$? ; declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto por doa
Aurelia 4li"era #er"antes a fojas ciento cuarentitr*s, en consecuencia 83LA la sentenciade "ista de fojas ciento cuarentiuno, su fecha doce de junio de mil no"ecientos no"entis*is
e )8+3+)+0E80E la apelada de fojas ciento quince fechada el primero de abril del
mismo ao 6 83LA la Audiencia #omplementaria de #onciliación de fojas cien, dictada el
"eintitr*s de enero de dicho ao; 2)+53+)E148 que el ue! de la causa contin-e la
audiencia de fojas ochentitr*s con arreglo a le6 6 de acuerdo con los considerandos
procedentes; en los seguidos contra doa /arcelina 0rujillo 4li"era 6 otro sobre )nterdicto
de 1ecobrar; 412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario
4ficial El 5eruano; 6 los de"ol"ieron.
++. 3E82)A .; 410)= .; 14/A8 +.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.
#arga de la prueba 6 objeto de proban!a en el interdicto de retener
... La carga de la prueba, radica en la parte demandante, conforme al artculo doscientos
del #ódigo 5rocesal #i"il, en consecuencia le corresponde probar a *sta, la posesión del
bien que alega 6 los actos perturbatorios, en este juicio de interdicto de retener...B
EF5E2)E80E : @%%@ & 'K.
Lima, diecis*is de Enero de
mil no"ecientos no"enticinco.&
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)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor #astillo La 1osa +ánche!; con las
fotocopias simples presentadas en esta instancia; 6 #48+)2E1A824: que la carga de la
prueba, radica en la parte demandante, conforme al artculo doscientos del #ódigo5rocesal #i"il, en consecuencia le corresponde probar a *sta, la posesión del bien que
alega 6 los actos perturbatorios, en este juicio de interdicto de retener; que esa proban!a
no se ha efectuado, pues incluso la )nspección 4cular de fojas nue"e, encuentra en
posesión a don /ario 9uispe Al"are!, que no es el actor, ni se "erifica que sea su
dependiente o cuidador; que, en cambio aparece probado que el demandado 6 esposa son
o fueron dueos del terreno litigado por haberlo adquirido en compra de 1esidencial
<iguereta de enturo +ociedad #omercial de 1esponsabilidad Limitada conforme al
testimonio de fojas treintidós e inscribieron su derecho de dominio en los 1egistros
5-blicos 6 que entraron en tratos de "enta con la firma 2egregori 5romotora )nmobiliaria
+ociedad )ndi"idual de 1esponsabilidad Limitada habiendo recibido de *sta parte del
precio del terreno; que ese con"enio no significa que la )nmobiliaria indicada ha6a entrado
en posesión del lote sin que exista prueba al respecto por lo que es de colegirse que los
esposos 5acheco Larco mantu"ieron la posesión hasta que les hicieron el pago total del
precio; que en este estado la )nmobiliaria decidió "ender el lote a la Asociación de
#omerciantes Las alicias 6 dio orden de desocupar el lote precediendo a abrir una puerta
pero que los demandados se opusieron, denunciando el delito de 3surpación, acción que
aparece amparada; que lo expresado surge de los instrumentos de fojas dos, "eintis*is,
"eintisiete, "eintiocho, setentidós 6 ochenticuatro, todo lo que hace más improbada la
acción de )nterdicto de 1etener; 1E4#A148 la sentencia de fojas ochenta de fecha
dieciocho de agosto -ltimo que declara fundada la demanda interpuesta por don 7la"io
1amre! 5ancorbo; demanda que declararon )87382A2A; con costas 6 los de"ol"ieron.&
+eores: #A+0)LL4 LA 14+A C ALA1E= 3)LLE8 C 7E11E)1A )L24=4LA.
#arga de la prueba en el proceso de desalojo por ocupación precaria
... En esta clase de procesos >desalojo por ocupación precaria? corresponde la carga de
la prueba a la parte demandada, quien debe acreditar que la tenencia del inmueble que
ocupa es justa 6 que paga canon arrendaticio...B
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EF5E2)E80E : @$%$ & 'H.
Lima, "eintiocho de no"iembre de
mil no"ecientos no"enticinco.&
)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente el seor raithaite on!áles; por sus
fundamentos 6 #48+)2E1A824 además: 51)/E14: 9ue de acuerdo a lo preceptuado
por el artculo ciento no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il todos los medios probatorios
son "alorados por el jue!, en forma conjunta, utili!ando su apreciación ra!onada;
+E3824: 9ue de otro lado, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que
configuran su pretensión, o a quien los contradice; 0E1#E14: 9ue en esta clase de
procesos corresponde la carga de la prueba a la parte demandada, quien debe acreditar
que la tenencia del inmueble que ocupa es justa 6 que paga canon arrendaticio; #3A104:
9ue en el caso de autos, del análisis del testimonio de la Escritura 5-blica de 2i"isión 6
5artición de 2erechos 6 Acciones otorgada por el d*cimo u!gado #i"il en rebelda de
doa uillermina /ercedes Aliaga 1abanal a fa"or de don Loren!o /endo!a #erna
>demandada 6 demandante, respecti"amente?, se e"idencia que el accionante es ellegtimo propietario del bien sub&litis; 6 que la empla!ada ha dejado de tener la propiedad
sobre el cincuenta por ciento del mismo; 93)804: 9ue siendo esto as se dan los
presupuestos establecidos por el artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il para hacer
"iable la demanda, concordante con lo estipulado por los artculos quinientos ochenticinco,
quinientos ochentis*is del #ódigo Adjeti"o; #487)1/A148 la sentencia apelada corriente
en el acta de la Audiencia de +aneamiento, #onciliación, 5ruebas 6 +entencia de fojas
cincuentisiete a sesentidós, su fecha doce de julio del ao en curso, que declara fundada
la demanda de fojas treintiuno 6 treintidós, en consecuencia ordena que doa uillermina
/ercedes Aliaga 1abanal cumpla con desocupar el inmueble de propiedad deldemandante Loren!o /endo!a #erna ubicado en la A"enida La 5a! n-mero setecientos
cuarentitr*s departamento A & +an /iguel; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron.&
+eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C AL#A1#EL +AL2AJA.
#ondición pre"ia al otorgamiento de escritura publica: pago del saldo del precio
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... El "endedor no puede ser compelido a la suscripción de la escritura >p-blica?
ordenada mientras no sea satisfecho del saldo del precio pendiente...B
EF5E2)E80E : M(N & 'H.
Lima, die! de /a6o de
mil no"ecientos no"enticinco.&
A304+ D )+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el 2octor ega /aguia; 6
A0E82)E824: 9ue de acuerdo a la Ejecutoria +uprema que en copia corre a fojas die!,
su fecha doce de /a6o de mil no"ecientos no"entidós, que declaró 8o <aber 8ulidad en la
sentencia de "ista copiada a fojas nue"e, su fecha "eintinue"e de 4ctubre de mil
no"ecientos no"enta, que confirmando en una parte 6 re"ocando en otra la de 5rimera)nstancia, copiada a fojas siete, su fecha treinta de /a6o del mismo ao, don Enrique
=e"allos abril 6 doa Elsa Arredondo +ala!ar de =e"allos deben otorgar a sus
compradores don Leonidas #ancino #ancino 6 a doa Efigenia Dáe! 5a! de #ancino la
escritura p-blica traslati"a de dominio del inmueble n-mero trescientos setenta del jirón
Alberto /ontellanos, de la 3rbani!ación Apolo, del 2istrito de La ictoria 6 que los
nombrados esposos #ancino&Dáe! deben pagar a sus nombrados "endedores la suma
de tres mil dólares americanos, más intereses desde la citación con la demanda, con
deducción de la suma consignada por la compradora pre"ia liquidación, en ejecución de
sentencia de las sumas aplicadas al pago al tipo de cambio de dólar americano en la*poca de la consignaciónB; que, por consiguiente, el otorgamiento de la escritura p-blica
ordenada está condicionada al cumplimiento en el pago del saldo pendiente; que, por otra
parte, dicho saldo ha sido con"enido 6 mandado satisfacer en dólares moneda
norteamericana, con sus respecti"os intereses legales desde la citación con la demanda;
que, además, la deducción de suma consignada por la compradora debe ser consecuencia
de la liquidación pertinente, en ejecución de sentencia; que en tal contexto, el "endedor no
puede ser compelido a la suscripción de la escritura ordenada mientras no sea satisfecho
del saldo del precio pendiente, que como lo ha determinado el +upremo 0ribunal es de tres
mil dólares; que necesariamente es al ue! ejecutor 6 no a los peritos, a quien
corresponde dirigir el cumplimiento de la aludida Ejecutoria +uprema, teniendo en cuenta
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que aunque el gra"e proceso inflacionario que ha sufrido el pas no es imputable a ninguna
de las partes, no sera equitati"o que sus consecuencias las asuman sólo los "endedores,
habida cuenta que la propiedad predial se mantiene en un adecuado ni"el "alorati"o, lo
que no ha ocurrido con la moneda nacional, al punto que las consignaciones efectuadas
por los compradores han perdido toda significación de "alor, lo que tampoco puedepasarse por alto, en tanto con arreglo al numeral mil trescientos sesentidós del #ódigo
#i"il los contratos sólo deben negociarse 6 celebrarse sino 6 principalmente, seg-n las
reglas de la buena fe 6 com-n intención de las partes: 1E4#A148 el auto apelado que
en copia corre a fojas cuarentiocho "uelta, su fecha nue"e de febrero pasado, que declara
improcedente la oposición formulada en ese folio por don #arlos E. =e"allos Abril, la que
2E#LA1A148 7382A2A 6, en consecuencia, que para compelirlo al otorgamiento de la
escritura ordenada debe pre"iamente cancelársele a cabalidad el saldo de tres mil dólares
americanos, e intereses legales, desde la citación con la demanda; 6 los de"ol"ieron.&
+eores: 31130)A #A11)LL4 C EA /A3)JA C 0)8E4 #A1E1A.
2erecho de propiedad 6 ejercicio de la acción de desalojo
... +iendo la condición de la demandada la de arrendataria del bien r-stico objeto de la
acción, habiendo pagado la merced conducti"a mediante consignaciones, la posesión
como tal la obliga a respetar el derecho de propiedad de los actores que consta del ttulo
de adjudicación otorgado por el +upremo obierno debidamente inscrito en el 1egistro de
la 5ropiedad )nmueble, teniendo los propietarios el derecho de ejercitar la acción de
desalojo para poner fin a un contrato de arrendamiento de duración indeterminada...B
#A+A#)48 8ro. : @@$ & 'H C A1E93)5A.
Lima, once de abril de mil no"ecientos no"entis*is.
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)+04+; con el acompaado; en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de
2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia, integrada por los seores
#astillo #astillo, 3rrello Al"are!, +erpa +egura, uenda uti*rre! 6 4rti! ernardini;"erificada la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia: /A0E1)A 2EL
1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa Elena raciela +osa
"iuda de aldi"ia, mediante su escrito de fojas doscientos "eintitr*s, contra la sentencia de
fojas doscientos, su fecha dieciocho de enero de mil no"ecientos no"enticinco, expedida
por la +egunda +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de Arequipa, que en discordia,
confirma la apelada de fojas ciento setenticuatro, fechada el treintiuno de agosto de mil
no"ecientos no"enticuatro, declara 7undada la demanda con lo demás que contiene 6 la
re"oca en la parte que impone a la demandada la multa de dos unidades de referencia
procesal, reformándola declara sin lugar dicha multa; en los seguidos por don uan os*
/edina /uo! 6 otros con doa Elena raciela +osa #arpio "iuda de aldi"ia, sobre
desalojo; 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& El 1ecurso de #asación in"oca la causal de
inaplicación de una norma de derecho material pre"ista en el inciso segundo del Artculo
trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il al no haberse aplicado la 0ercera
2isposición 0ransitoria del 2ecreto Legislati"o n-mero seiscientos cincuentitr*s, el Artculo
quince 6 la +egunda 2isposición #omplementaria del 2ecreto +upremo n-mero cero cero
cuarentiocho&no"entiuno&A 6 el Artculo 5rimero de la Le6 n-mero "eintis*is mil
doscientos siete, que considera dan protección a sus derechos como arrendataria de un
bien r-stico; #48+)2E1A824.& 5rimero.& que siendo la condición de la demandada la de
arrendataria del bien r-stico objeto de la acción, habiendo pagado la merced conducti"a
mediante consignaciones, la posesión como tal la obliga a respetar el derecho de
propiedad de los actores que consta del ttulo de adjudicación otorgado por el +upremo
obierno debidamente inscrito en el 1egistro de la 5ropiedad )nmueble, teniendo los
propietarios el derecho de ejercitar la acción de desalojo para poner fin a un contrato de
arrendamiento de duración indeterminada; que las normas que cita la demandada en su
1ecurso de #asación referidas a que los procesos de afectación en trámite continuarán
hasta su culminación, no ener"an el derecho de propiedad que se garanti!a por el Artculo
ciento "einticinco de la #onstitución de mil no"ecientos setentinue"e 6 el Artculo setenta
de la #onstitución de mil no"ecientos no"entitr*s; que al no haber procedimiento de
afectación terminado ni tampoco iniciado el proceso de expropiación que e"entualmente
hubiera podido transferir la propiedad al Estado, no puede considerarse la posibilidad de
proteger al arrendatario frente al dueo; que el inciso a? del Artculo segundo del 2ecreto
Legislati"o n-mero seiscientos cincuentitr*s establece que el Estado otorga seguridad
jurdica sobre la tenencia 6 propiedad de las tierras r-sticas, agregando que los derechos
reales sobre ellas se rigen por el #ódigo #i"il, siendo por ello legtimo que el propietario
ejercite la acción de desalojo para recuperar la heredad arrendada; teniendo las normasconstitucionales ma6or "alor que las normas legales o reglamentarias, habiendo
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desaparecido las afectaciones por causa de reforma agraria, no ha habido inaplicación de
la le6, sino todo lo contrario: 2eclararon )87382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto
a fojas doscientos "eintitr*s contra la sentencia de fojas doscientos, su fecha dieciocho de
enero de mil no"ecientos no"enticinco; #482E8A148 a la recurrente a las costas 6
costos del recurso, as como a la /ulta de dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal;412E8A148 la publicación del texto de la presente sentencia en el 2iario 4ficial El
5eruano; en los seguidos por don uan os* /edina /uo! 6 otros con doa Elena
raciela +osa #arpio "iuda de aldi"ia, sobre 2esalojo; 6 los de"ol"ieron.
++. #A+0)LL4 #.; 311ELL4 A.; +E15A +.; 3E82)A .; 410)= .
2erecho del propietario de ejercer posesión inmediata 6 prueba en el proceso de desalojo
... 8o puede denegarse el derecho de un propietario con derecho protegido por el Estado
6 la le6 de ejercer la posesión inmediata del bien, bajo el argumento de existir conflicto de
propiedad sobre *l, porque las presunciones de conocimiento de las inscripciones 6 de
certidumbre de su contenido, pre"istas en los artculos dos mil doce 6 dos mil trece del
#ódigo #i"il, hacen que aqu*l no tenga sino que probar en el proceso como el que se tiene
a la "ista >2esalojo? la propiedad del inmueble 6 que el empla!ado lo haga respecto al
ttulo que respalda su posesión o en todo caso a un derecho de igual o similar categora
que el opuesto...B
EF5E2)E80E : '' & '(.
Lima, doce de /ar!o de
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mil no"ecientos no"entis*is.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor Al"are! uill*n; 6 #48+)2E1A824:51)/E14: que, la ocupación precaria entendida como la posesión tolerada por el
propietario aunque sin el respaldo de ttulo que justifique esa posesión, está
suficientemente probada en autos, no sólo por la diferencia jerárquica entre los
documentos presentados por las partes, uno que patenti!a el derecho de propiedad de la
demandante constituido por una escritura p-blica de compra&"enta como derecho
registrado 6 el otro consistente en un supuesto contrato de compra&"enta, que está
producido en un documento pri"ado sin ninguna garanta de autenticidad ni legalidad;
+E3824: que, siendo as, no puede denegarse el derecho de un propietario con
derecho protegido por el Estado 6 la le6 de ejercer la posesión inmediata del bien, bajo el
argumento de existir conflicto de propiedad sobre *l, porque las presunciones de
conocimiento de las inscripciones 6 de certidumbre de su contenido, pre"istas en los
artculos dos mil doce 6 dos mil trece del #ódigo #i"il, hacen que aqu*l no tenga sino que
probar en procesos como el que se tiene a la "ista la propiedad del inmueble 6 que el
demandado lo haga respecto al ttulo que respalda su posesión o en todo caso a un
derecho de igual o similar categora que el opuesto; 0E1#E14: que, las pruebas ofrecidas
luego de pronunciarse la sentencia, referidas al peritaje grafot*cnico actuado en el proceso
paralelo sobre 5rescripción adquisiti"a 6 la licencia de construcción de fojas doscientos
treintis*is, aun cuando se traten de documentos presentados en fotocopias simples,
abundan en cuanto que el derecho de propiedad está por demás acreditado; #3A104:
que, la excepción de Litispendencia deducida por escrito de fojas cincuentidós está
resuelta con arreglo a Le6; por lo que: #487)1/A148 la resolución apelada dictada en la
Audiencia -nica de fojas setenticuatro a ochenta, de fecha siete de ulio de mil
no"ecientos no"enticinco, que declara )87382A2A la excepción de litispendencia
propuesta; 6 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas ciento cincuentisiete a ciento
cincuentinue"e, su fecha treintiuno de Agosto de mil no"ecientos no"enticinco, en cuanto
declara infundada la demanda de fojas "eintiocho a treintidós 6 siguientes interpuesta por
doa /er6 Lu! 1amre! +alinas de Abreg- 6 don ctor 1afael Abreg- /iranda, dejando a
sal"o su derecho para que lo haga "aler con arreglo a le6, 1E741/A824LA:
2E#LA1A148: 7382A2A dicha demanda 6 en consecuencia 412E8A148 que la
demandada desocupe 6 haga entrega a la demandante del inmueble ubicado en la
man!ana 2B, lote seis, primera etapa de la 3rbani!ación +anta 5atricia, La /olina; con
costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por doa /er6 Lu! 1amre! +alinas de
Abreg- 6 otro con doa #armen 1osa Aliaga La 0orre, sobre 2esalojo. A"ocándose los
+eores que suscriben por "acaciones de la #uarta +ala #i"il de Lima.& +eores: EA
/A3)JA C #A+0)LL4 A+93E= C ALA1E= 3)LLE8.
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2erechos de propiedad 6 posesión: exclusión del debate en el desalojo por falta de pago
... En los procesos de desalojo por falta de pago, no está en discusión el derecho de
propiedad ni el derecho a poseer...B
#A+A#)48 8ro. : %@ & '( C LA L)E10A2.
Lima, trece de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; con el acompaado, en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia integrada por los seores
ocales: uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, 1omán +antisteban, Eche"arra Adrian!*n 6
eltrán 9uiroga: "erificada la "otación con arreglo a le6 emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don #arlos
uillermo 7ernánde! 1i"era, mediante su escrito de fojas ciento cincuentis*is, contra la
resolución de "ista de fojas ciento treintinue"e, su fecha diecisiete de enero de mil
no"ecientos no"entis*is, expedida por la +egunda +ala #i"il de la #orte +uperior de La
Libertad; que confirmando la apelada de fojas ochentis*is, fechada el "eintidós de
setiembre de mil no"ecientos no"enticinco, declara improcedente la demanda de fojasdie!, con lo demás que contiene; en los seguidos por don #arlos uillermo 7ernánde!
1i"era; 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& el recurrente in"oca la causal pre"ista en el
inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, acusando la
errónea interpretación de una norma de derecho material, sosteniendo que en los
procesos de desalojo no se puede discutir la propiedad ni la posesión como erróneamente
se ha considerado en la recurrida, alega tambi*n que su petitorio se encuentra amparado
en los Artculos mil seiscientos sesentis*is, mil seiscientos sesentisiete, mil seiscientos
ochentisiete, mil setecientos tres 6 mil setecientos cuatro del #ódigo #i"il 6 que, de
acuerdo al Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo Adjeti"o tiene facultad para
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demandar el desalojo por tener la calidad de arrendador; #48+)2E1A824: 5rimero.&
que, en efecto en los procesos de desalojo por falta de pago, no está en discusión el
derecho de propiedad ni el derecho a poseer; +egundo.& que, en las sentencias inferiores
se reconoce la calidad de arrendador del demandante 6 en la sentencia del acompaado
sobre interdicto de retener, seguido entre las mismas partes, se ha concluido que elcontrato de arrendamiento de fojas siete, del mismo acompaado, se ha con"ertido en uno
de duración indeterminada; 0ercero.& que, corresponde al arrendador la facultad de iniciar
las demandas de desalojo, como lo prescribe el Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo
5rocesal #i"il; #uarto.& que, los Artculos mil seiscientos sesentis*is, mil seiscientos
sesentisiete, mil seiscientos ochentisiete, mil setecientos tres 6 mil setecientos cuatro del
#ódigo +ustanti"o deben entenderse como que facultan al arrendador a solicitar la
desocupación del bien 6 cobrar la renta por el uso del bien hasta su de"olución efecti"a,
sin que ello importe la continuación del arrendamiento; 9uinto.& que, a ma6or
abundamiento, el demandado en su escrito de contestación de demanda obrante a fojastreintidós, reconoce que existe contrato de arrendamiento de fecha siete de agosto de mil
no"ecientos sesentidós, el cual mantiene su "igencia 6 que no paga merced conducti"a
alguna; declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas ciento
cincuentis*is; en consecuencia 83LA la sentencia de "ista de fojas ciento treintinue"e, su
fecha diecisiete de enero de mil no"ecientos no"entis*is; 6 actuando como sede de
instancia 1E4#A148 la apelada de fojas ochentis*is, fechada el "eintidós de setiembre
de mil no"ecientos no"enticinco, 6 declararon 7382A2A la demanda de fojas die!, en
consecuencia 412E8A148 que el demandado cumpla con desocupar el predio materia
de autos en el t*rmino de seis das; /A82A148 la publicación del texto de la presente
resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por don #arlos uillermo
7ernánde! 1i"era contra don Encarnación +ánche! Espejo, sobre 2esalojo por 7alta de
5ago; 6 los de"ol"ieron.
++. 3E82)A .; 410)= .; 14/A8 +.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.
2esalojo
+i el accionante es propietario del MNO de los derechos 6 acciones del inmueble de litis 6
la empresa demandada acredita ser propietaria del GNO, para plantear la pretensión de
desalojo debe determinarse con precisión el bien o porción del bien a desocuparse. #omose busca la desocupación total del inmueble, se conclu6e que existe incertidumbre
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respecto a si dichos ambientes que ocupa el demandado, constitu6en o no el setenta por
ciento del predio.
Expediente HG(K@&'M
+ala 8P @
1esolución 8P K
Lima, once de junio de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; 6#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, ha6 copropiedad cuando un bien pertenece en cuotas
ideales a dos o más personas, conforme lo dispone el artculo no"ecientos sesentinue"e
del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue, el artculo no"ecientos setenticuatro del mismo cuerpo
legal seala que cada propietario tiene derecho a ser"irse del bien com-n, siempre que no
altere su destino ni perjudique el inter*s de los demás; 0ercero.& 9ue, os* Augusto Li!a
<inostro!a interpone demanda contra la Administración #lnica 1icardo 5alma +ociedad
Anónima, a fin de que desocupe el inmueble ubicado en #alle 3no n-mero ciento
diecisiete, 3rbani!ación El 5alomar, +an )sidro, al haber "encido el pla!o del contrato de
arrendamiento celebrado entre ambas partes, que en copia corre de fojas dos a tres;#uarto.& 9ue, en la demanda, argumenta que es propietario del setenta por ciento del
inmueble sub litis, que constitu6e, seg-n la cláusula primera del negocio jurdico de
arrendamiento que corre a fojas dos a tres, Qel primer piso: +ala de espera, +ecretara de
recepción, +ala de sesiones, oficina, +ala de refrigerio con reposteros, depósito >garage?,
bao, terra!as 6 jardines; en el segundo piso: <all de recepción, seis oficinas >con
armarios empotrados?, dos baos, patio 6 balcón; en el tercer piso: a!otea con tres
habitaciones. Además de bomba 6 cisterna para tres mil litros, instalaciones de lu!
el*ctrica, agua, desagRe, ser"icio telefónico propioQ; 9uinto.& 9ue, asimismo, con la #opia
+imple 8otarial de la Escritura 5-blica de compra"enta de derechos 6 acciones que corre
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de fojas "eintitr*s&A a treintitr*s, la empresa demandada acredita ser la propietaria del
treinta por ciento de los derechos 6 acciones del inmueble materia de litis; +exto.& 9ue,
conforme a lo manifestado 6 reconocido por la demandante, el predio sub&j-dice se
encuentra indi"iso, por lo que son aplicables las normas sobre #opropiedad contenidas en
los artculo no"ecientos sesentinue"e a no"ecientos ochetidós del #ódigo #i"il antescitado; +*timo.& 9ue, para plantear la pretensión de desalojo debe determinarse con
presición el bien o porción del bien a desocuparse, no siendo suficiente la descripción
efectuada en la cláusula primera del contrato de arrendamiento que obra de fojas dos a
tres, repetido de fojas treinticuatro a treinticinco, pues tal como lo manifiesta el actor en su
escrito de fojas setentinue"e a ochentiuno, se trata de la desocupación de la integridad del
inmueble, conclu6*ndose que existe incertidumbre respecto a si dichos ambientes
constitu6en o no el setenta por ciento del predio; 4cta"o.& 9ue, por otro lado, si bien es
cierto que conforme lo establece el artculo mil trescientos sesentiuno del #ódigo #i"il, los
contratos son obligatorios en cuanto se ha6a expresado en ellos, tambi*n es "erdad queseg-n el artculo mil trescientos cincuenticuatro del mismo cuerpo legal, las partes pueden
determinar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a norma legal
de carácter imperati"o, teniendo tal condición la del artculo no"ecientos sesentinue"e del
código antes mencionado; ra!ones por las cuales 1E4#A148 la sentencia apelada de
fojas no"entidós a no"enticinco, de fecha diecinue"e de enero de mil no"ecientos
no"entiocho, que declara fundada la demanda interpuesta, 6 1E741/A824LA
declararon improcedente la demanda, dejando a sal"o el derecho del accionante para que
lo haga "aler con arreglo a le6; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por
os* Augusto Li!a <inostro!a con Administradora #lnica 1icardo 5alma +ociedad
Anónima sobre 2esalojo.
++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8
2esalojo
+i bien la demandante no ha llegado a demostrar en forma con"incente que el bien sub&
materia sea propio, tambi*n es cierto que el hijo extramatrimonial reconocido por uno de
los cón6uges, no puede "i"ir en la casa con6ugal sin el asentimiento del otro.
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2ebe ampararse la pretensión de desalojo por ocupante precario, si la demandante en su
calidad de cón6uge no asiente que los hijos de su marido contin-en "i"iendo en la casa
con6ugal, mal se le podra obligar a actuar en contra de su "oluntad.
Expediente $@@&'%
+ala 8P @
1esolución 8P M
Lima, "einticuatro de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; 6
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional
efecti"a para la solución de un conflicto de intereses o una incertidumbre, ambas con
rele"ancia jurdica, conforme lo seala el artculo primero del 0tulo 5reliminar del #ódigo
5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, de autos se desprende que 2ora ictorina /allqui Aquino
interpone demanda contra uana 1osa, os* #arlos 6 /arlene 4choa Ara6a 6 ulia
ejarano #aballero, a fin de que cumpla con desalojar el inmueble de su propiedad
ubicado en la #alle /onte 5ino n-mero ciento setenticinco&ciento setentinue"e, /onterrico
+ur, +antiago de +urco; 0ercero.& 9ue, la demandante manifiesta que el bien materia delitis fue adquirido en la *poca de su soltera, adjuntando para ello la ficha n-mero un millón
trescientos ocho mil doscientos nue"e de fojas tres; #uarto.& 9ue, del referido documento
se colige que efecti"amente *ste se refiere a #asa 0ipo , describi*ndose la ubicación del
inmueble, situación que se encuentra corroborada con la instrumental de fojas cinco en el
que consta el acta de entrega de la casa, circunstancia no cuestionada en momento
alguno por los demandados; 9uinto.& 9ue, si bien, la demandante no ha llegado a
demostrar en forma con"incente que el bien sub materia sea propio, pues de la partida
obrante a fojas cuarentidós se colige que la demandante contrajo matrimonio con uan
#arlos 4choa #aballero el "eintiocho de abril de mil no"ecientos setentiocho, habi*ndose
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celebrado el contrato de compra"enta el "eintis*is de octubre de mil no"ecientos
ochenticuatro, 6 ele"ado a Escritura 5-blica en el ao mil no"ecientos no"entiuno no
habi*ndose acreditado en modo alguno que dicho matrimonio ha6a sido declarado nulo,
tambi*n es cierto que conforme lo establece el artculo trescientos no"entisiete del #ódigo
#i"il, el hijo extramatrimonial reconocido por uno de los cón6uges no puede "i"ir en la casacon6ugal sin el asentamiento del otro; +*timo.& 9ue, es e"idente que la demandante en su
calidad de cón6uge de uan #arlos 4choa #aballero no asiente que los hijos de su marido
contin-en "i"iendo en la casa con6ugal, por lo que mal se le podra obligar a actuar en
contra de su "oluntad; por lo que siendo as 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas
ciento dos, de fecha doce de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara
fundada en parte la demanda 6 ordena -nicamente la desocupación del inmueble en litis
de la codemandada ulis ejarano #aballero; 1E741/A824LA declararon fundada en
todos sus extremos la demanda apelada, 6, en consecuencia, se ordena que uana 1osa
4choa Ara6a, os* #arlos 4choa Ara6a, /arlene 4choa Ara6a 6 ulia ejarano #aballerodesocupen el inmueble sub litis en el t*rmino de seis das, bajo apercibimiento de le6; con
costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por 2ora ictorina /allqui Aquino
contra uana 1osa 4choa Ara6a 6 otros sobre 2esalojo por ocupación precaria.
++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8
2esalojo
9uien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de *l, debeexpresarlo en la contestación a la demanda, 6 si el citado comparece 6 reconoce que es el
poseedor, reempla!ará al demandado, quien quedará fuera del proceso, en cu6o caso el
ue! empla!ará con la demanda al poseedor.
Expediente '@@&'%
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+ala 8P @
1esolución 8P $
Lima, doce de agosto de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente la doctora 5alomino 0hompson; 6
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue tal como consta de fojas ciento dos, doa Elsa <ortencia
3emura 0ueros se apersona en el presente proceso solicitanto su inter"ención
coad6u"ante, lo que el u!gado puso en conocimiento de la demandante por resolución de
fojas ciento tres, su fecha "eintisiete de setiembre de mil no"ecientos no"enticinco;
+egundo.& 9ue la propia demandada ibiana Dolanda illarroel Al"are! por escrito de fojas
ciento nue"e, manifiesta desempearse como guardiana del predio del cual se pretende su
desocupación, 6 que el mencionado predio es de propiedad de la familia 3emura 0uros,
as como que nunca ha tenido relación alguna con la demandante pues siempre ha tratado
con la familia 3emura 0ueros; 0ercero.& 9ue, el artculo quinientos ochentiocho del #ódigo5rocesal #i"il, seala que si el empla!ado acredita no ser poseedor, sino que sólo se
encuentra en situación de dependencia respecto de otro, conser"ando la posesión en
nombre de *ste 6 en cumplimiento de órdenes e instrucciones su6as, debe sobrecartarse
el admisorio 6 procederse conforme a lo dispuesto por el artculo ciento cinco; #uarto.&
9ue de conformidad con el artculo ciento cinco del #ódigo acotado, quien teniendo un
bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de *l, debe expresarlo en la
contestación a la demanda, 6 si el citado comparece 6 reconoce que es el poseedor,
reempla!ará al demandado, quien quedará fuera del proceso, en cu6o caso el ue!
empla!ará con la demanda al poseedor; 9uinto.& 9ue asimismo, habiendo fallecido lademandada i"iana Dolanda illarroel Al"are! el treintiuno de enero de mil no"ecientos
no"entisiete, tal como consta del acta de diligencia de inspección judicial de fojas ciento
setentiocho a ciento ochenta, corroborado con el acta de defunción de fojas ciento
ochentiuno, el proceso debió seguirse con sus herederos, 6 en caso de ser inciertas o
ignorar su domicilio, debió notificárseles por edicto bajo apercibimiento de nombrársele
curador procesal; +exto.& 9ue al no haberse obrado as, se ha incurrido en causal
insubsanable de nulidad pre"ista en el artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il:
2E#LA1A148 83LA la sentencia consultada de fojas doscientos seis a doscientos
nue"e, su fecha cuatro de ma6o de mil no"ecientos no"entiocho, e )8+3+)+0E80E loactuado desde fojas ciento catorce, 412E8A148 que el a&quo prosiga el trámite de
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conformidad con lo sealado en la presente resolución; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos
por Edith /ura!!i 1omero "iuda de /assa con Dolada 1ojas, sobre desalojo por falta de
pago.
++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8
2esalojo
8uestro ordenamiento procesal no permite que se desaloje a las personas, sin un pre"io
juicio en el que ha6an podido ejercer su derecho de defensa, aun cuando estas personas
pudieran ser calificadas como usurpadores, in"asores u ocupantes precarios, pues es
precisamente en el proceso judicial en el que quedará demostrada o no la condición que
se les atribu6e, 6, de ser procedente, se ordenará su desalojo.
Expediente G$N&M&'M
+ala 8P @
1esolución 8P H
Lima, "eintis*is de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete.
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)+04+; inter"iniendo como ponente la seorita Ahón #astaeda por los fundamentos
cuarto, quinto 6 s*ptimo de la sentencia apelada; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.&
9ue, a tenor del artculo '@@ del #ódigo #i"il la posesión precaria es la que se ejerce sin
ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido; +egundo.& 9ue, en los procesos de
desalojo por ocupante precario, debe el demandado probar la existencia de "nculocontractual o de naturale!a distinta que justifique la ocupación del bien; 0ercero.& 9ue, de
las copias certificadas de las sentencias expedidas en el proceso sobre interdicto de
recobrar interpuesto por el ahora demandado don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6 otra
contra el ahora demandante Alfredo 1icardo ahamonde idal, se e"idencia a fojas
cuarentinue"e, cincuentiuno 6 cincuentidós que es don /ario Jae! 0rillo >hermano del
demandado? quien en el ao mil no"ecientos setentidós pacta contrato de arrendamiento
con el difunto orge ahamonde 2elprat 6 es a don /ario Jae! 0rillo a quien en octubre
de mil no"ecientos setentinue"e se le otorga la primera opción de compra del inmueble
sub&litis, 6 es precisamente don /ario Jae! 0rillo quien, apersonándose a fojasochentisiete del proceso sobre interdicto, precisa que como inquilino originario haba
QcedidoQ la posesión a sus padres, situación que es corroborada por el propio demandado
quien, cuando interpone demanda de prescripción adquisiti"a de dominio manifiesta que
su hermano /ario Jae! se casó 6 se fue "i"ir en la 3rbani!ación 5alomino >"*ase fojas
cincuentiocho? quedando *l 6 su seora madre como ocupantes del inmueble sub&litis,
siendo del caso resaltar que cuando supuestamente se pacta el arrendamiento, es decir en
el ao mil no"ecientos setentidós, don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo contaba con
treintiocho aos de edad >"*ase Libreta Electoral de fojas treinticuatro? es decir que ni
poda presumirse que estu"iere bajo la patria potestad de sus padres, ni bajo la tutela de
su hermano /ario; #uarto.& 9ue, e"aluando toda la documentación presentada por el
propio demandado, este #olegiado llega a la conclusión de que tanto don 0eodosio
2emetrio Jae! 0rillo como su seora madre "ienen ocupando el inmueble sub litis sin
tener ttulo alguno 6 que en consecuencia su calidad es la de precarios; 9uinto.& 9ue las
sentencias que en copia certificada corren de fojas cuarentisiete a cincuentitr*s, declaran
fundada la demanda de interdicto de recobrar interpuesta por don 0eodosio 2emetrio
Jae! 0rillo 6 su seora madre, 6 no poda ser de otro modo 6a que fueron desalojados de
un predio sin haber sido citados ni empla!ados en el juicio respecti"o, 6a que nuestro
ordenamiento procesal no permite que se desaloje a las personas, sin un pre"io juicio en el
que ha6an podido ejercer su derecho de defensa, aun cuando estas personas pudieran ser
calificadas como usurpadores, in"asores u ocupantes precarios, pues es precisamente en
el proceso judicial con el se les emplace en el que quedará demostrada o no la condición
que se les atribu6e, 6, de ser procedente, se ordenará su desalojo; +exto.& 9ue, en
consecuencia, el hecho de haber ganado este juicio de interdicto de recobrar, no otorga a
los demandados ttulo alguno para poseer >ttulo que como 6a ha quedado demostrado,
nunca han detentado? sino que deja claramente establecido que para obtener el desalojo
de cualquier persona debe proseguirse el juicio que nuestro ordenamiento legal pre"*; enorden a lo glosado: 1E4#A148 la sentencia de fojas doscientos 6 siguientes, su fecha
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treintiuno de octubre de mil no"ecientos no"entis*is en cuanto declara infundada la
demanda de fojas "eintidós; 1E741/A824LA en este extremo declararon 7382A2A la
demanda 6 en consecuencia 412E8A148 que don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6
doa ustina 0rillo 0ornero desocupen el inmueble ubicado en el irón 1estauración
n-mero cuatrocientos setenticinco, interior ciento treintitr*s >antes interior Q2Q?, rea, enel pla!o de seis das; #487)1/A148 la propia sentencia en cuanto declara infundada la
tacha de fojas sesenticuatro 6 exime de costas 6 costos a los demandados por haber
tenido moti"os para litigar; en los seguidos por +ucesión orge ahamonde 2elprat con
0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6 otra sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.
+.+.
A<48 #A+0AJE2A
E0A8#4310 4++)4
/E2EL <E11A2A
2esalojo: 5rueba de la posesión constante del estado en la unión de hecho: procesos en
que se puede hacer "aler
... La norma material utili!ada >art. G$( del #.#.? >...? establece que la unión de hecho
necesita la posesión constante de estado, la cual debe probarse a tra"*s de cualquiermedio admitido por la Le6 5rocesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. >...?
9ue, ello significa que la prueba tiene que actuarse dentro en >sic? un proceso judicial,
pero no necesariamente distinto a aqu*l en el que deba sustentarse el derecho, es decir
que no siempre debe seguirse un trámite exclusi"o para obtener la declaración judicial de
existencia de la sociedad de bienes deri"ada de la unión de hecho, sino que en un proceso
como *ste >desalojo por ocupación precaria? puede probarse dicha existencia, utili!ando
principalmente prueba escritaB.
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#A+A#)48 8ro. : $$M' & '% C A1E93)5A.
Lima, doce de julio de mil no"ecientos no"entinue"e.
LA +ALA 2E 2E1E#<4 #48+0)03#)48AL D +4#)AL 2E LA #410E +351E/A 2E
3+0)#)A 2E LA 1E53L)#A:
)+04+; con los acompaados; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, integrada
por los seores ocales: uenda uti*rre!, 5residente; eltrán 9uiroga, Almeida 5ea,
+eminario alle 6 =egarra =e"allos; "erificada la "otación con arreglo a le6, emite la
siguiente sentencia:
1E#31+4 2E #A+A#)48:
)nterpuesto por doa 1oberta 9uispe Apa!a, mediante escrito de fojas doscientos
cuarentitr*s contra la sentencia de "ista de fojas doscientos treintitr*s, su fecha die! de
setiembre de mil no"ecientos no"entiocho, expedida por la +egunda +ala #i"il #olecti"a
de la #orte +uperior de Arequipa, que 1E4#A824 la sentencia apelada de fojas ciento
setenta, su fecha "eintiocho de ma6o de mil no"ecientos no"entiocho, declara 7382A2A
la demanda, con lo demás que contiene sobre 2esalojo por ocupación precaria.
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
El recurso ha sido declarado procedente mediante resolución emitida por esta +ala
+uprema con fecha cuatro de mar!o de mil no"ecientos no"entinue"e, por las causales
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pre"istas en los incisos primero 6 tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo
5rocesal #i"il, denunciando:
a? La interpretación errónea del Artculo trescientos "eintis*is del #ódigo #i"il.
b? La "iolación de normas que garanti!an el derecho a un debido proceso, contenidas en
los Artculos cuatrocientos "eintiocho 6 ciento "eintiuno del #ódigo 5rocesal #i"il.
#48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, es objeto de análisis de este pronunciamiento casatorio el reconocimiento
de la unión de hecho alegada por la recurrente para considerarse titular del dominio del
predio que "iene ocupando 6 del cual se pretende desalojarla por ra!ones de precariedad.
+egundo.& 9ue, la recurrida sostiene que el Artculo trescientos "eintis*is del #ódigo #i"il
exige que para que la unión con"i"encial origine una sociedad de gananciales 6 produ!ca
efectos patrimoniales, debe haber una declaración judicial que as lo estable!ca, mientras
tanto la demandada no puede reputarse copropietaria del bien sub litis.
0ercero.& 9ue, si bien la norma material utili!ada no contiene con exactitud el
requerimiento que hace la de "ista, s establece que la unión de hecho necesita la
posesión constante de estado, la cual debe probarse a tra"*s de cualquier medio admitido
por la Le6 5rocesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.
#uarto.& 9ue, ello significa que la prueba tiene que actuarse dentro en un proceso judicial,pero no necesariamente distinto a aqu*l en el que deba sustentarse el derecho, es decir
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que no siempre debe seguirse un trámite exclusi"o para obtener la declaración judicial de
existencia de la sociedad de bienes deri"ada de la unión de hecho, sino que en un proceso
como *ste puede probarse dicha existencia, utili!ando principalmente prueba escrita.
9uinto.& 9ue por esta ra!ón, la +ala de m*rito emplea además como argumento para
desconocer la unión de hecho alegada, que ni de la documentación que obra en autos, ni
la que aparece del expediente administrati"o acompaado, se desprende que la
empla!ada ha6a inter"enido en la adquisición de la parcela, lo que quiere decir que no se
ha acreditado suficientemente la existencia de la relación con"i"encial, que aduce haber
tenido con el causante, para participar de la propiedad de sus bienes.
+exto.& 9ue adicionalmente, se aprecia del expediente acompaado, de fojas setenticuatro
a setentinue"e, que la demandada solicitó ante el ju!gado de 5a! de la )rrigación /ajes la
constatación de su estado de con"i"encia con don Enrique enjamn #áceres, en "irtud de
la cual se practicó una inspección en el mismo inmueble materia de la contro"ersia, en la
cual no apareció el indicado con"i"iente, pese a que era de una fecha anterior a su
fallecimiento, lo que des"irt-a por completo la manifestación de "oluntad que deba haber
hecho el de cujus para admitir que estaba conforme con la relación con"i"encial.
+*timo.& 9ue habi*ndose, merituado toda esta prueba referida, carece de trascendencia
in"alidar el ofrecimiento de un documento con posterioridad a la demanda, para ratificar el
derecho de propiedad de las accionantes, en aplicación de principio contenido en el
Artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il.
4cta"o.& 9ue en consecuencia, la recurrida no ha incurrido en las causales de casación
denunciadas, encontrándose su parte resoluti"a arreglada a derecho, por lo que de
conformidad con el Artculo trescientos no"entisiete del #ódigo Adjeti"o.
1E+4L3#)48:
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2eclararon )87382A24 el 1ecurso de #asación de fojas doscientos cuarentitr*s,
interpuesto por doa 1oberta 9uispe Apa!a contra la sentencia de "ista de fojas
doscientos treintitr*s, su fecha die! de setiembre de mil no"ecientos no"entiocho, en losseguidos con doa Augusta /atilde 8anc6 #áceres 5acheco 6 otra sobre desalojo por
4cupación 5recaria; #482E8A148 a la recurrente al pago de una 3nidad de 1eferencia
5rocesal as como a las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso;
412E8A148 que el texto de la presente resolución se publique en el 2iario 4ficial El
5eruano; 6 los de"ol"ieron.
++. 3E82)A .; EL01A8 9.; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .;
=EA11A =.
2esalojo: a"iso de despedida
0ratándose de arrendamiento de duración indeterminada, el artculo @MNGP del #ódigo #i"il
establece como forma de terminación del mismo el a"iso judicial o extrajudicial a una de
las partes por la otra. 8o estando regulada en el #ódigo 5rocesal #i"il la acción de a"iso
de despedida, se entiende que el a"iso judicial está comprendido en la actual acción de
desalojo, debido a que no existe otra que regule tal procedimiento.
#asación $HG&'(
0A#8A
Lima, cuatro de junio de mil no"ecientos no"entisiete.
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)+04+; con el acompaado; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala
#onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica integrada por los
seores uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, 1omán +antisteban, Eche"arra Adrian!*n,eltrán 9uiroga; "erificada la "otación con arreglo a le6, se emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4: +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don 5edro
/*nde! Lópe! mediante su escrito de fojas doscientos ochentiocho contra la sentencia de
"ista de fojas doscientos setentidós, su fecha "einticuatro de abril de mil no"ecientos
no"entis*is, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de 0acna, que
confirmando la apelada de fojas doscientos cincuentitr*s, fechada el primero de mar!o del
mismo ao, declara )mprocedente la demanda interpuesta a fojas cuarentis*is por don
5edro /*nde! Lópe! 6 otras contra don 7eliciano /e!a 7lores sobre 2esalojo;
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4: )n"ocando la causal del inciso primero del Artculo
trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, el recurrente expresa que se ha
interpretado erróneamente el Artculo mil setecientos tres del #ódigo #i"il,>@? que contiene
la facultad de dar el a"iso judicial de despedida mediante el desalojo para poner fin a un
arrendamiento de duración indeterminada, siendo equi"ocada dice la tesis de la sentencia
de "ista que sostiene que al derogarse el #ódigo de 5rocedimientos #i"iles de mil
no"ecientos doce 6a no cabe esa forma de dar fin a un contrato de arriendo de duración
indeterminada; que, asimismo sostiene el recurrente que se han inaplicado los Artculos
s*timo 6 octa"o del 0tulo 5reliminar del #ódigo #i"il>$? 6 Artculo s*timo del 0tulo
5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il,>G? que establecen que los jueces deben aplicar la
norma pertinente aunque no hubiera sido in"ocada 6 a no dejar de administrar justicia por
deficiencia de la le6, 6a que en su demanda ejercita claramente la acción de desalojo para
poner fin a un arriendo de pla!o indeterminado, que es lo pertinente;
#48+)2E1A824:5rimero.& que, en la acción de desahucio 6 otras seguida entre las
mismas partes que obra como acompaado se estableció que la parte demandante tena
la condición de propietaria del bien en litigio 6 la de arrendatario del demandado, lo que
tiene el "alor de cosa ju!gada con los alcances que le asigna el Artculo cuarto de la Le6
4rgánica del 5oder udicial, debiendo tenerse en consideración que esa acción de
desahucio por "encimiento de contrato fue declarada improcedente por considerar que en
su lugar debió demandarse la de a"iso de despedida para poner fin al contrato de
arrendamiento de pla!o indeterminado; +egundo.& que, habiendo entrado en "igencia el
#ódigo 5rocesal #i"il el "eintiocho de julio de mil no"ecientos no"entitr*s se derogó el
#ódigo de 5rocedimientos #i"iles de mil no"ecientos doce, que no menciona en su
Artculo quinientos ochenticinco 6 siguientes las acciones de desahucio 6 de a"iso de
despedida, de tal modo que la forma de ejercitar la acción pre"ista por el Artculo mil
setecientos tres del #ódigo #i"il para poner fin a un arrendamiento de duración
indeterminada dando a"iso extrajudicial o judicial al otro contratante, en lo que respecta aesta -ltima, está comprendida en la actual acción de desalojo, pues no ha6 otra que regule
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tal procedimiento; en consecuencia la presente demanda a la que se denominó como
desalojo por a"iso judicial de finali!ación de contrato de arrendamiento de duración
indeterminada es la pertinente 6 expresa lo que la parte accionante pretende; 0ercero.&
que, en lo que se refiere a la inaplicación de los Artculos s*timo 6 octa"o del 0tulo
5reliminar del #ódigo #i"il 6 s*timo del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, no ha6norma inaplicada ni contenida en el inciso segundo del Artculo trescientos ochentis*is del
#ódigo 5rocesal #i"il que haga menester de que los jueces apliquen la norma pertinente
aunque no ha6a sido in"ocada, porque las citas legales en que se basa la demanda, entre
las cuales se seala el Artculo mil setecientos tres del #ódigo #i"il 6 el Artculo quinientos
ochenticinco del #ódigo 5rocesal #i"il, son las que corresponden; declararon 7382A24
el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas doscientos ochentiocho 6 en consecuencia
83LA la sentencia de "ista de fojas doscientos setentidós, su fecha "einticuatro de abril de
mil no"ecientos no"entis*is, 6 actuando en sede de instancia 1E4#A148 la apelada de
fojas doscientos cincuentitr*s, fechada el primero de mar!o del mismo ao; reformándola,declararon 7382A2A la demanda de fojas cuarentis*is 6 en consecuencia;
2)+53+)E148 que el arrendatario don 7eliciano /e!a 7lores desocupe 6 restitu6a el
predio r-stico QLa Esperan!aQ o Q5ago A6caQ de cuatro mil cien metros cuadrados ubicado
en el 5ago de A6ca, distrito 6 pro"incia de 0acna, a sus propietarios doa uana 7resia
on!ales <uertas 6 doa )n*s 5etronila on!ále! <uertas, en el t*rmino de seis das de
notificado el por de"ueltos; en los seguidos por don 5edro /*nde! Lópe! contra don
7eliciano /e!a 7lores sobre 2esalojo; sin costas ni costos; 412E8A148 la publicación
del texto de la presente sentencia en el 2iario 4ficial El 5eruano; 6 los de"ol"ieron.
++. 3E82)A .; 410)= .; 14/A8 +.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.
2esalojo: derecho de propiedad
2ebe ampararse la demanda de desalojo si el demandado no acredita que el derecho de
propiedad que tiene el accionante ha sido declarado judicialmente inefica!; en tanto la
inscripción de la propiedad en los registros de la propiedad inmueble, surte sus efectos.
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+i se enajena el predio, los Adquirentes sólo respetarán el arrendamiento existente entre
los ocupantes 6 los transferentes, cuando dicho contrato est* inscrito o cuando se ha6a
obligado a ello.
Expediente HKN&'%
+ala 8P @
1esolución 8P G
Lima, cinco de junio de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; por sus fundamentos; 6
#48+)2E1A824 además: 5rimero.& que, la resolución n-mero cinco, expedida en la
Audiencia cu6a acta corre de fojas setenta a setentitr*s, mediante la cual se declara
infundada las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante 6
litispendencia deducidas por la parte demandada, debe confirmarse, además por lo
siguiente: a? respecto de la primera excepción, en ra!ón de que el accionante interpone la
demanda en su calidad de titular del dominio del predio sub&litis, acreditando tal condición
con los testimonios de compra"enta 6 de aclaración de compra"enta del predio sub&litis
que en copia legali!ada corren de fojas dos a catorce; 6 b? 1especto de la segundaexcepción en ra!ón de el juicio de retracto que alega no es id*ntico al presente,
incumpli*ndose por tal ra!ón la exigencia pre"ista en el artculo cuatrocientos cincuentitr*s
del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, el demandado no ha acreditado que el derecho
de propiedad que tiene el demandante, respecto del inmueble materia del presente
proceso, que aparece inscrito en el asiento doce&# de la ficha n-mero un millón ciento
sesentinue"e mil seiscientos cuarentis*is del 1egistro de 5ropiedad )nmueble de Lima
>constancia de inscripción de fojas catorce?, ha6a sido judicialmente declarada su
ineficacia; en consecuencia, tal inscripción surte sus efectos, conforme lo dispone el
artculo dos mil trece del #ódigo #i"il; 0ercero.& 9ue, habi*ndose enajenado el predio, los
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Adquirentes sólo respetarán el arrendamiento existente entre los ocupantes 6 los
transfirientes, cuando dicho contrato est* inscrito, o cuando se ha6a obligado a ello,
conforme lo establece el artculo mil setecientos ocho del #ódigo #i"il; no habi*ndose
presentado en el presente caso, ninguna de las situaciones indicadas, no resulta "álido
pretender obligar al nue"o dueo a reconocer un arrendamiento que no celebró:#487)1/A148 la resolución n-mero cinco, expida en la Audiencia de fecha "eintis*is de
no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, cu6a acta corre de fojas setenta a setentitr*s,
que declara infundadas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante
6 de litispendencia, deducidas por el demandado en el primer otros del escrito de
contestación de fojas cuarentisiete a cuarentinue"e, subsanado por escrito de fojas
sesentidós a sesenticuatro; #487)1/A148 la sentencia de fecha dos de abril de mil
no"ecientos no"entiocho, de fojas ochentinue"e a no"enta, que declara fundada la
demanda de fojas "eintitr*s a "einticinco, subsanado a fojas "eintinue"e, 6 ordena que el
demandado desocupe el inmueble de propiedad de la accionante en el pla!o de le6; concostas 6 costos del proceso; hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por Ambrosio
/eja =eno!ain con 1ub*n 5orraga /anrique sobre desalojo.
+.+. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E
EL 404 +)83LA1 2E LA +EJ41A+ A1A82A 1421)3E= D E8#)8A+ LLA84+, E+
#4/4 +)3E: #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, el artculo mil setecientos ocho, inciso
segundo del #ódigo #i"il precept-a que en caso de enajenación del bien arrendado, si el
arrendamiento no ha sido inscrito el adquiriente puede darlo por concluido sal"o que ha6a
asumido la obligación de respetar el contrato; +egundo.& 9ue, la norma contenida en el
dispositi"o antes mencionado es una de carácter permisi"o, que surte sus efectos en caso
que el adquiriente as lo manifieste, de manera que si *ste decide no continuar con el
contrato de arrendamiento, lo ha dado por concluido 6 el ttulo que amparaba aldemandado en su posesión carece de eficacia frente al nue"o propietario; 0ercero.& 9ue,
en el caso de autos, con la interposición de la demanda a fin de obtener la restitución del
bien, los demandantes tácitamente manifiestan su "oluntad de dar por fenecido el contrato
de arrendamiento; #uarto.& 9ue, si bien, el criterio de las ponentes en casos similares ha
sido diferente al que se expone en los considerandos anteriores, sin embargo se adopta
esta posición en atención a que es más con"eniente a efecto de dilucidar el conflicto de
intereses surgido entre las partes que finalmente genere pa! social, que se atienda a la
pretensión de los demandantes: 83E+014 404 es porque se #487)1/E la sentencia
apelada de fojas ochentinue"e a no"enta, que declara fundada la demanda de fojas"eintitr*s a "einticinco, subsanada a fojas "eintinue"e.
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2esalojo: improcedencia
Es improcedente la demanda de desalojo por causales pre"istas en el #ódigo #i"il cuando
el contrato de arrendamiento de inmueble se encuentra regido por el 2ecreto Le6 8P
$@'G%.
Expediente $KGNM
2te. 0AELLA =E8#4)#< A)2A D 4014
2do. #A/54+ <E81D A1/A824 D 4014
2E+AL44
1esolución n-mero tres.&
Lima, cuatro de junio de
/il no"ecientos no"entisiete.&
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)+04+: 6, Atendiendo: 5rimero.& A que, de la sentencia apelada se ad"ierte que se
sustenta en lo dispuesto en el artculo quinientos no"enticuatro del #ódigo 5rocesal #i"il,
el mismo que dispone que el desalojo puede demandarse antes del "encimiento del pla!opara restituir el bien, pero de ampararse la demanda el lan!amiento puede ejecutarse
despu*s de seis das de "encido el pla!o; +egundo.& A que, de dicha norma se entiende
que se hace referencia al "encimiento de pla!o de contrato, conforme al numeral mil
seiscientos no"entinue"e del #ódigo #i"il>@? ; 0ercero.& A que, el contrato de
arrendamiento que constitu6e la relación jurdica material de la presente acción, se
encuentra regida actualmente, por el decreto le6 "einti-n mil no"ecientos treintiocho, a
tenor de lo dispuesto en el inciso c? del artculo catorce del 2ecreto Legislati"o setecientos
nue"e>$?, toda "e! que el autoa"al-o del bien materia de litis al ao mil no"ecientos
no"entiuno es inferior a la suma de dos mil ochocientos nue"os soles, conforme se aprecia
a fojas cuarentitr*s 6 cuarenticuatro; #uarto.& A que, sin embargo, de la re"isión de la
demanda incoada; as como, de la sentencia apelada, se ad"ierte que no obstante que el
contrato de arrendamiento materia de litis se encuentra regido por el indicado 2ecreto Le6,
se entabla la presente acción amparándose en una causal de desalojo que se sustenta en
el #ódigo #i"il, norma que a-n no es aplicable al mencionado contrato de arrendamiento;
9uinto.& A que, siendo as, lo que se pretende es que aplique antes de su "igencia al
presente caso las normas del #ódigo #i"il, criterio que carece de amparo procesal 6 legal
6a que no se trata de un contrato de arrendamiento cu6o pla!o "ence a futuro conforme
cautela la norma procesal in"ocada; tanto más si inclusi"e, se desconoce en qu*
oportunidad el contrato de arrendamiento de la presente acción pasará a regirse por las
normas del #ódigo acotado, 6a que conforme ha sucedido con la Le6 "einti-n mil
setecientos uno, el pla!o de "igencia del 2ecreto Le6 aludido, ha sido prorrogado hasta el
ocho de diciembre del presente ao, conclu6*ndose en consecuencia; que la demanda
resulta improcedente; consideraciones por las cuales se declara: se 1E4#A la sentencia
apelada, de fecha treinta de octubre del ao próximo pasado, obrante a fojas cuarentisiete
a cuarentinue"e; 6 1E741/A824LA : por los fundamentos antes expuestos se declara:
)/514#E2E80E la demanda de fojas "eintiuno al "eintitr*s, dejando a sal"o el derecho
de parte actora, para que lo haga "aler con arreglo a le6; sin costas ni costos;
de"ol"i*ndose al u!gado de origen.
2esalojo: materia de discusión
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8o es tema de discusión en un proceso de desalojo, la determinación de la propiedad del
bien sub&litis, sino establecer si al demandante le asiste el derecho de solicitar la
de"olución del bien o si la posesión que ostenta la demandada se ampara en un ttulo
idóneo.
#onsiderar que el demandante debe acreditar ser titular del predio sub& litis "iola el
derecho a la tutela jurisdiccional efecti"a, pues toda persona que considere tener derecho
a la restitución del bien puede demandar el desalojo, independientemente del derecho de
propiedad.
#asación @$($&'%
L)/A
Lima, "eintitr*s de no"iembre de mil no"ecientos no"entiocho.
LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA
1E53L)#A, "ista la #ausa n-mero mil doscientos sesentidós&no"entiocho, en la
Audiencia 5-blica de la fecha; 6 producida la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente
sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por el 5rocurador 5-blico a cargo de los
asuntos judiciales del /inisterio del )nterior, mediante escrito de fojas doscientos
cincuenticinco, contra la sentencia de "ista de fojas doscientos cuarentinue"e, de fecha
"einticuatro de abril -ltimo expedida por la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de
usticia de Lima, que declara nula la apelada de fojas doscientos once, su fecha diecis*is
de enero del ao en curso con lo demás que contiene.
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7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
La casación sin in"ocar el Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, se
sustenta en la causal de contra"ención de normas que garanti!an el derecho a un debido
proceso; in"ocando como fundamento que se le ha negado tutela jurisdiccional al exigirlesin ning-n fundamento arreglado a derecho que acredite la titularidad del dominio del
predio, desconociendo lo establecido en el Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo
5rocesal citado, 6 en el inciso s*timo del 2ecreto +upremo n-mero cero treintinue"e&
no"enticuatro&3+>S?, que le faculta a interponer la presente acción judicial.
#48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, concedido el 1ecurso de #asación a fojas doscientos sesentiuno, mediante
resolución de fecha treinta de junio del presente ha sido declarado procedente por la
causal in"ocada, por lo que es necesario anali!ar sus fundamentos.
+egundo.& 9ue, no es tema de discusión en un proceso de desalojo, la determinación de la
propiedad del bien sub litis, sino el establecer si al demandante le asiste el derecho de
solicitar la de"olución del bien o si la posesión que ostenta la demandada se ampara en un
ttulo idóneo.
0ercero.& 9ue, el derecho que in"oca el actor deri"a del contenido del acta de incautación
de fojas trece, copia de la Ejecutoria +uprema de fojas nue"e, 1esolución /inisterial
n-mero cero no"ecientos setentidós&no"enticinco&)8, de fecha cuatro de agosto de mil
no"ecientos no"enticinco 6 Artculo s*timo del 2ecreto +upremo n-mero cero treintinue"e&
no"enticuatro&3+>@?, de fecha "eintidós de julio de mil no"ecientos no"enticuatro;
mientras que el derecho que in"oca la demandada, deri"a del m*rito de los recibos de
arrendamiento de fojas ciento cuarentiocho as como los de pagos por concepto de gastos
comunes de mantenimiento de fojas ciento cuarentinue"e a ciento cincuentinue"e.
#uarto.& 9ue, la +ala para anular la sentencia apelada de fojas doscientos once, ha
considerado que el demandante debe acreditar ser titular del dominio del predio sub litis,
disponiendo que el A quo haga uso de las facultades que le confiere el Artculo ciento
no"enticuatro del #ódigo 5rocesal antes mencionado>$?.
9uinto.& 9ue, es e"idente que al expedirse la impugnada no se ha tomado en cuenta lo
establecido en el Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal anotado, que no sólo
faculta para accionar el desalojo al propietario, arrendador o administrador del predio, sino
tambi*n a todo aquel que considere tener derecho a su restitución.
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+exto.& 9ue, en tal sentido, el colegiado al disponer la actuación de pruebas a fin de que el
actor acredite ser titular del dominio del bien sub litis, no sólo ha contra"enido la norma
adjeti"a antes citada sino tambi*n el derecho que le asiste a la tutela jurisdiccional
efecti"a, consagrado en el Artculo primero del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal>G?.
+*timo.& 9ue, en consecuencia, la contra"ención de las indicadas normas procesales ha
con"ertido en rrita la resolución impugnada, por lo que de acuerdo con lo pre"isto en el
párrafo dos punto uno del inciso segundo del Artculo trescientos no"entis*is del acotado
#ódigo 5rocesal #i"il, 6 con lo expuesto por el dictamen 7iscal: declararon 7382A24 el
1ecurso de #asación de fojas doscientos cincuenticinco; en consecuencia 83LA la
resolución de "ista de fojas doscientos cuarentinue"e, su fecha "einticuatro de abril -ltimo;
2)+53+)E148 que la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de Lima expida
nue"o fallo, pronunciándose sobre el fondo de la cuestión contro"ertida; 412E8A148 se
publique la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, en los seguidos por el
5rocurador 5-blico a cargo de los asuntos judiciales del /inisterio del )nterior con doa
#armen 0erán #há"e! sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.
++. 311ELL4 A.; AL/E8A1A .; A+93E= #.; E#<EA11)A A.; #EL)+ =.
2ictamen 8P @(G&'%
+eor 5residente:
/ario 7ederico #a"agnaro asile, 5rocurador 5-blico a cargo de los asuntos judiciales del
/inisterio del )nterior, interpone 1ecurso de #asación contra la resolución de "ista de fojas$K', su fecha $K de abril de @''%, que declara nula la sentencia de primera instancia de
fojas $@@, de fecha @( de enero de @''%, que a su "e! declaró infundada la demanda
interpuesta contra #armen 0erán #há"e! sobre desalojo.
5or resolución de fecha GN de junio de @''%, que corre a fojas @% del cuaderno de su
propósito, la +ala declaró procedente el 1ecurso de #asación toda "e! que, seg-n seala
el recurrente al emitirse la resolución de "ista no se ha aplicado, el Artculo H%(P del
#ódigo 5rocesal #i"il ni el Artculo MP del 2ecreto +upremo 8P NG'&'K&3+.
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Atendiendo a que, de los recibos obrantes de fojas @K% a @H% se tiene que la demandada
no es ocupante precaria del bien materia de litis sino arrendataria del mismo, no es de
aplicación el Artculo MP del 2ecreto +upremo 8P NG'&'K&3+, ni se dan los supuestos para
la aplicación del Artculo H%(P del #ódigo 5rocesal #i"il, por lo que este /inisterio es de
opinión que se declare )87382A24 el presente recurso.
4014+) 2)#E E+0E /)8)+0E1)4: +e adjunta copia para el seor 5rocurador 5-blico.
Lima, @H de octubre de @''%
4+E <3/E104 5E1E)1A 1)A14LA
7iscal Adjunto +upremo
Encargado de la +egunda 7iscala
+uprema en lo #i"il
2esalojo: ocupante precario
+i el cón6uge de la demandada recibió de su empleadora el inmueble de litis para que lo
ocupe como "i"ienda; al haberse extinguido el "nculo laboral, el ttulo que tena la
empla!ada para poseer el bien materia de esta acción ha fenecido.
El artculo '@@ del #.#. seala que la posesión es precaria si se ejerce sin ttulo alguno o
cuando el que se tena ha fenecido.
Expediente 8&H%(&'M
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+ala 8P @
1esolución 8P G
Lima, treinta de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; actuando como ponente el seor +áe! 5alomino; por sus fundamentos; 6,
#48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue conforme a lo establecido por el artculo '@@ del
#ódigo #i"il, la posesión precaria es la que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que se
tena ha fenecido; +egundo.& 9ue la propia demandada, en su recurso de apelación de
fojas cuarentidós, manifiesta que en la fecha que su cón6uge don ctor 1omero Angeles,
ingresó a trabajar a la Empresa 8acional de 7errocarriles +ociedad Anónima, en el ao mil
no"ecientos cincuentitr*s, *sta le dio el inmueble materia de litis para que lo ocupe como
"i"ienda; 0ercero.& 9ue de autos se ad"ierte que el citado cón6uge ha fallecido 6 lademandada contin-a "i"iendo en el citado inmueble; #uarto.& 9ue al haber fallecido don
ctor 1omero Angeles &empleado de la empresa demandante&, se ha extinguido el "nculo
laboral 6 por tanto el ttulo que tena la empla!ada para poseer el bien materia de esta
acción, ha fenecido; 9uinto.& 9ue con la carta notarial de fojas once la empresa accionante
ha solicitado a la demandada para que lo desocupe, sin que *sta ha6a atendido el
requerimiento; +exto.& 9ue estando a lo precedentemente expuesto, de"iene al caso
aplicar el citado artculo '@@ del código sustanti"o, 6 más a-n, si a la empla!ada se le
declaró en rebelda con resolución de once de abril de mil no"ecientos no"entisiete,
obrante a fojas "einticinco: #487)1/A148 la sentencia de fojas treinticinco, su fecha dosde julio de mil no"ecientos no"entisiete, que declara fundada la demanda de fojas
dieciocho 6 en consecuencia ordena que doa 1osa #arlos "iuda de 1omero, desocupe
el inmueble sub&litis en el pla!o de seis das, con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron;
en los seguidos por Empresa 8acional de 7errocarriles +ociedad Anónima con 1osa
#arlos "iuda de 1omero, sobre 2esalojo.
+.+.
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+AE= 5AL4/)84
<)2AL4 /41A8
#A+0)LL4 A+93E=
2esalojo: ocupante precario
Los herederos del arrendatario pueden continuar usando el bien, sustitu6*ndose en las
condiciones del contrato. Estos arrendatarios no tienen la condición de ocupantes
precarios.
Expediente (H&M&'M
+ala 8P @
1esolución 8P (
Lima, "eintitr*s de abril de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor 5alomino arca; 6
#48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue conforme aparece de la copia literal certificada de
dominio de fojas dos, la demandante, doa Elia +6l"ia #armela 1osas Li, ha adquirido elbien por donación efectuada a su fa"or por doa Emma Iong Armas "iuda de <errera;
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+egundo.& 9ue en la carta notarial de fojas cinco dicha accionante reconoce expresamente
que la nombrada Emma Iong Armas tena con"enio contractual de alquiler con doa
eorgina 7lores amarra, madre 6a fallecida de la actual demandada, <ilda /ara /eja
7lores; 0ercero.& 9ue los artculos mil setecientos cinco inciso quinto 6 mil setecientos die!
del #ódigo #i"il posibilitan implcitamente que los herederos del arrendatario puedancontinuar usando el bien, sustitu6*ndose en las condiciones del contrato; #uarto.& 9ue,
siendo as, dicha empla!ada no tiene la condición de ocupante precaria, debiendo la
actora hacer "aler su derecho en la forma de le6; 1E4#A148 la sentencia apelada de
fojas sesentitr*s, su fecha "eintiuno de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is, que
declara fundada la demanda de fojas ocho 6 siguientes 6 ordena que la demandada
desocupe el bien sub&litis dentro del sexto da de notificada; 1E741/A824LA la
declararon )/514#E2E80E 6 sin efecto dicho mandato; en los seguidos por Elia +6l"ia
#armela 1osas Li con <ilda /ara /eja 7lores, sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.
++.
5AL4/)84 A1#)A
A3)11E +AL)8A+
/E2EL <E11A2A
EL 404 E8 2)+#412)A 2E LA +EJ41A 24#041A A8A /A1)A A1A82A
1421)3E=, E+ #4/4 +)3E:
)+04+; D, #48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, la pretensión de la demandante contenida
en su demanda de fojas ocho, está dirigida a obtener la desocupación del inmueble de su
propiedad, al considerar que la demandada lo conduce de modo precario; +egundo.& 9ue,
las partes inter"inientes en el presente proceso, coinciden en sealar que existió un
contrato de arrendamiento en donde la madre de la demandada tena la calidad de
arrendataria 6 ante su fallecimiento, aqu*lla continuó en el uso del inmueble; 0ercero.&
9ue, si bien es cierto, que el fallecimiento del arrendatario no pone fin al contrato de
arrendamiento, si es que los herederos que usan el predio no manifiestan su "oluntad de
extinguirlo; sin embargo, para que esta situación se produ!ca, es menester que se acredite
la condición de heredero; #uarto.& 9ue, en el caso de autos, doa <ilda /ara /eja
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7lores, no ha demostrado que ha6a sido declarada por disposición legal o testamentaria,
heredera de la arrendataria eorgina 7lores amarra, consecuentemente, carece de ttulo
justificatorio de la posesión que detenta; /) 404 es porque se #487)1/E la sentencia
de fojas sesentitr*s, su fecha "eintiuno de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is, que
declara fundada la demanda.
2esalojo: ocupante precario
5ara otorgar tutela jurisdiccional en los procesos de desalojo por ocupante precario,
resulta intrascendente conocer la forma como asumió la posesión, siendo más bien de
importancia el análisis del ttulo actual con el que "iene pose6endo.
Expediente H'%&'M
+ala 8P @
1esolución 8P $
Lima, "einticinco de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.
A304+ D )+04+: actuando como ponente la seora <idalgo /orán; 6,
#48+)2E1A824: 9ue no resulta trascendente a efectos de otorgar tutela jurisdiccional
efecti"a frente a pretensiones como la presente de desalojo por precario la forma como seasumió la posesión, sino el análisis del ttulo actual con el que se "iene pose6endo,
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conforme flu6e del tenor del artculo '@@ del #ódigo #i"il; 1E4#A148 el auto
impugnado de fojas "eintidós, su fecha "eintitr*s de abril de mil no"ecientos no"entisiete,
que declara improcedente la demanda sobre desalojo; 1E741/A824L4 2)+53+)E148
que la a quo proceda a calificar la demanda a efectos de admitirla a trámite 6 los
de"ol"ieron en los seguidos por #aja de 5ensiones /ilitar 5olicial con ctor /anuel/artne! +ara"ia 6 otra sobre desalojo.
+.+.
A1A82A 1421)3E=
<)2AL4 /41A8
E8#)8A+ LLA84+
2esalojo: ocupante precario
Es considerado ocupante precario quien se encuentra en uso de un bien sin ttulo alguno 6
sin abonar merced conducti"a.
Expediente (@K&'M
+ala 8P @
Lima, dos de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.
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)+04+; inter"iniendo como "ocal ponente la seora Encinas Llanos; 6 #48+)2E1A824
5rimero.& 9ue es considerado ocupante precario quien se encuentra en un bien sin ttulo
alguno, sin abonar merced conducti"a que acredite su posesión; +egundo.& 9ue en el casode autos, la demandada no ha des"irtuado los fundamentos de la demanda, afirmando en
su escrito de apelación, que se ha debido incorporar a su cón6uge dado su estado ci"il de
casada, contradici*ndose con lo "ertido en el acto de la audiencia -nica obrante a fojas
treinticinco en el que manifiesta encontrarse separada de su esposo quien tiene domicilio
diferente; 0ercero.& 9ue por otro lado, es e"idente que al no haber presentado contrato
alguno que acredite su posesión, mal puede pretender solicitar un informe a la
/unicipalidad de Lima de algo que no existe; #uarto.& 9ue conforme lo dispone el artculo
) del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efecti"a para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción
al debido proceso; por lo que siendo as; #487)1/A148 la sentencia obrante a fojas
treintisiete a treintinue"e, su fecha quince de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete, que
declara fundada la demanda de fojas once a catorce, 6 en consecuencia ordena que la
demandada de fojas once a catorce, 6 ordena que la demandada doa loria 8oem Alfaro
on!ales, desocupe el inmueble ubicado en el jirón )ca n-mero ochocientos cincuenticinco
departamento doscientos tres, #ercado de Lima, en el pla!o de seis das de notificada: con
lo demás que contiene; #487)1/A148 la apelación diferida obrante a fojas
cuarentinue"e, su fecha treinta de ma6o del presente ao; 6 los de"ol"ieron, en los
seguidos por os* /ara La"alle +ánche! contra loria Alfaro on!ales, sobre 2esalojo.
2esalojo: sentencia con condena a futuro
El desalojo puede demandarse antes del "encimiento del pla!o para restituir el bien. 2e
ampararse la demanda, el lan!amiento sólo puede ejecutarse luego de ( das de "encido
el pla!o.
Expediente MGM&'M
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+ec. ajonero
2emandante: Ada 0a"ella =anco"ich de +ánche! /anrique
2emandado : Armando 1osado /orán&5etronila alta!ar 1amre!
+obre : 2esalojo con sentencia con condena a futuro
1esolución 8P '
es-s /ara, quince de julio de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; resulta de autos, que por escrito de fojas dos, doa Ada 0a"ella =enco"ich de
+ánche! /anrique 6 8ell6 0a"ella =enco"ich "iuda de acobs, en su calidad de co&
propietarias 6 al amparo de lo dispuesto por el artculo no"ecientos setentinue"e >@? del
#ódigo #i"il 6 en proceso sumarsimo interponen demanda de desalojo con sentencia con
condena de futuro contra don Armando 1osado /orán 6 5etronila alta!ar 1amre! como
litis consorte necesaria para que desocupen al "encimiento del pla!o que otorga el inciso
c? del artculo catorce >$? del 2ecreto Legislati"o setecientos nue"e modificado por el
artculo primero de la Le6 "eintis*is mil cuatrocientos, esto es al ocho de diciembre del
presente ao el inmueble de su propiedad ubicado en el irón )ndependencia trescientos
cincuentitres departamento ciento tres, rea, exponiendo como fundamento de hecho lo
siguiente: que las recurrentes son co&propietarias del inmueble antes descrito por haberlo
heredado de sus padres /áximo 0a"ella odo6 6 +ofa =enco"ich 2achmeister de 0a"ella,
que con fecha primero de /a6o de mil no"ecientos setentitres, su madre arrendó el citado
inmueble a don Armando 1osado /orán ocupándolo hasta la fecha, abonando hasta la
actualidad la irrisoria merced conducti"a de sesenta nue"os soles mensuales, que el
inmueble en referencia se encuentra dentro de los alcances del 2ecreto Le6 "einti-n mil
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no"ecientos treintiocho hasta el ocho de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is;
conforme a lo dispuesto por el inciso c? del artculo catorce del 2ecreto Legislati"o
setecientos nue"e, modificado por el artculo primero de la Le6 "eintis*is mil cuatrocientos,
seg-n consta de la declaración jurada del ao mil no"ecientos no"entiuno, declarado en la
suma de dos mil trescientos cuarenticinco nue"os soles con diecinue"e c*ntimos; comofundamento de derecho in"oca el artculo no"ecientos setentinue"e del #ódigo #i"il,
artculos sesenticinco, no"entitres, quinientos cuarentis*is inciso cuarto, 6 quinientos
ochenticinco 6 siguientes del #ódigo 5rocesal #i"il, superados los requisitos de
admisibilidad, por resolución n-mero dos, es admitida a trámite la demanda 6 corrido al
traslado respecti"o, por resolución n-mero tres, se dio por contestada la demanda en su
rebelda 6 citadas las partes para la audiencia -nica de saneamiento, conciliación 6
actuación de pruebas, *sta se reali!ó a fojas sesenticuatro a sesentis*is, con la sola
concurrencia de la parte demandante, audiencia que se desarrolló en la forma pre"ista por
el artculo quinientos cincuenticinco del #ódigo 5rocesal #i"il, siendo el estado del procesola de dictarse la correspondiente sentencia; 6, #48+)2E1A824; 5rimero: que los medios
probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certe!a en el ue! respecto de los puntos contro"ertidos 6 fundamentar sus decisiones, as
lo establece el artculo ciento ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo: 9ue, el
artculo ciento no"entis*is del mismo cuerpo legal precisa, sal"o disposición legal diferente
la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a
quien los contradice alegando nue"os hechos; 0ercero: que, se peticiona desalojo con
sentencia con condena de futuro 6 para hacerla "iable se debe precisar si el inmueble a la
fecha de la demanda se encontraba dentro de los alcances del 2ecreto Le6 "einti-n mil
no"ecientos treintiocho; #uarto: que, de la declaración jurada de autoa"al-o obrante a
fojas nue"e 6 die! en fotocopias debidamente legali!ados, no obser"ados en forma ni
modo alguno, se desprende que el bien sub&litis para el ao mil no"ecientos no"entiuno
tena un "alor de dos mil trescientos cuarenticinco nue"os soles con diecinue"e c*ntimos,
en consecuencia se encuentra dentro del monto que precisa el inciso c? del artculo
catorce del 2ecreto Legislati"o setecientos nue"e, modificados por la Le6 "eintis*is mil
cuatrocientos 6 *ste a su "e! sustituida por la Le6 "eintis*is mil setecientos uno 6 por lo
tanto la duración indeterminada del arrendamiento data hasta el ocho de diciembre de mil
no"ecientos no"entisiete; siendo factible por ende su desocupación "encido dicho t*rmino;
9uinto: que, con los documentos de fojas once a "eintisiete se establece que las
demandantes son co&propietarias del inmueble sub&litis 6 por tanto se encuentran
facultadas para accionar amparadas por el artculo no"ecientos setentinue"e del #ódigo
#i"il: +exto: que, el artculo quinientos no"enticuatro del #ódigo 5rocesal #i"il establece
que el desalojo puede demandarse antes del "encimiento del pla!o para restituir el bien.
+in embargo de ampararse la demanda sólo puede ejecutarse luego de seis das "encido
el pla!o; +*ptimo: que, en consecuencia, "enciendo el pla!o, en el caso que nos ocupa el
ocho de 2iciembre de mil no"ecientos no"entisiete, es procedente amparar la demanda.5or estos fundamentos, estando a lo dispuesto por los artculos ciento no"enticinco 6
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quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il: 7ALL4: declarando fundada la demanda
de desalojo con condena a futuro, en consecuencia ordeno que los demandados Armando
1osado /orán 6 5etronila alta!ar 1amre!, desocupen el departamento ciento tres del
inmueble sito en irón )ndependencia n-mero trescientos cincuentitr*s, rea, "encido el
t*rmino del ocho de diciembre de mil no"ecientos no"entisiete; con costas 6 costos >S? .
2esalojo por falta de pago: 2iscusión del derecho de propiedad
... sólo es "álido el pago que se efect-e al acreedor o al designado por el jue!, por la le6 o
por el propio acreedor, sal"o que, hecho a persona no autori!ada, el acreedor lo ratifique o
se apro"eche de *l... tanto el demandante como los terceros coad6u"antes ostentan el
derecho de propiedad, el cual no es materia de discusión en este proceso, debiendo ser
discutido en una "a más lata ... por ello, mientras no se defina en otro proceso a qui*n
debe pagar la merced conducti"a el inquilino, no se encuentra definida la figura del
acreedor...
#as. 8P $M@$&'' L)/A
Lima, quince de febrero del dos mil.
LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA1E5TL)#A:
ista la #ausa n-mero dos mil setecientos doce & no"entinue"e, en Audiencia 5-blica de la
fecha 6 producida la "otación con arreglo a Le6, emite la siguiente sentencia:
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/A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don /artn #uba Al"a, abogado 6apoderado de Iálter raedt Uostel 6 doa 1osa /ara +eg- Allison de raedt, mediante
escrito de fojas doscientos sesentidós contra la sentencia de "ista emitida por la 5rimera
+ala #i"il +ubespeciali!ada en 5rocesos +umarsimos 6 8o #ontenciosos de la #orte
+uperior de usticia de Lima, de fojas doscientos cincuenticinco, su fecha quince de
setiembre del ao próximo pasado, que re"ocando la apelada de fojas ciento no"entis*is,
su fecha "eintiuno de ma6o del mismo ao, declara fundada la demanda 6 que la
demandada desocupe el inmueble materia del proceso 6 lo restitu6a a fa"or del actor, en el
pla!o de Le6, con costas 6 costos;
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
9ue, concedido el 1ecurso de #asación a fojas doscientos sesentis*is, fue declarado
procedente por resolución de fecha "eintidós de no"iembre de mil no"ecientosno"entinue"e, por las causales contempladas en los tres incisos del Artculo trescientos
ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sustentada en: a? La aplicación indebida del Artculo
mil seiscientos no"entisiete inciso primero del #ódigo #i"il, porque la renta es abonada
mensualmente a los recurrentes propietarios del inmueble con derecho inscrito; b?
)naplicación de los Artculos no"ecientos dos inciso segundo, mil doscientos "einticuatro,
mil seiscientos sesentisiete 6 dos mil "eintidós del #ódigo #i"il, porque la tradición tambi*n
se considera reali!ada cuando se transfiere la posesión que está en poder de un tercero;
porque la Empresa demandada "iene pagando puntualmente la renta a los propietarios del
inmueble submateria, con derecho inscrito en los 1egistros 5-blicos, quienes además seencontraban facultados para dar en arrendamiento el inmueble 6 porque teniendo los
recurrentes derecho de propiedad inscrito en los 1egistros 5-blicos respecti"os es que se
entregó en arrendamiento a la demandada 6 c? #ontra"ención al debido proceso, porque
seg-n los recurrentes se contra"iene la tutela jurisdicción efecti"a, toda "e! que se ordena
que un tercero ajeno a cualquier derecho sobre el bien o en todo caso con derecho de
propiedad no inscrito, desaloje al arrendatario del propietario, el cual tiene su derecho de
propiedad inscrito en los 1egistros 5-blicos 6 porque se "ulnera el Artculo 0ercero del
0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, porque en lugar de resol"er un conflicto de
intereses o de eliminar una incertidumbre, ambas con rele"ancia jurdica, la sentencia de"ista genera más conflictos.
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#48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, primero ha6 que resol"er la causal referida al inciso tercero del Artculo
trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, porque de declararse fundada 6a no
cabe el examen de las demás causales.
+egundo.& 9ue, el fundamento de la contra"ención al debido proceso coincide con la
argumentación referida a las otras dos causales, por lo que no se traba de que la
sentencia de "ista ha6a incurrido en alguna irregularidad procesal, sino que se ha
pronunciado sobre el fondo de la materia contro"ertida con cu6os fundamentos 6
conclusión se puede coincidir o no; pero no es causal de nulidad de la sentencia 6
además, el argumento que in"oca el recurrente de que el fallo generará más conflictos es
una opinión subjeti"a.
0ercero.& 9ue, la sentencia de "ista ha reconocido en su considerando no"eno, que tanto
el demandante como los inter"inientes coad6u"antes ostentan el derecho de propiedad 6
que no es materia de discusión en este proceso por lo que el mismo debe ser discutido en
una "a más lata.
#uarto.& 9ue, asimismo dicho fallo ha confirmado el auto que admite la inter"ención en el
proceso de don Iálter raedt Uostel 6 doa 1osa /ara +eg- Allison de raedt, por haber celebrado contrato de arrendamiento en su condición de propietarios con la inquilina
demandada en este proceso.
9uinto.& 9ue, resulta as, que existen dos propietarios distintos del inmueble, por haberlo
adquirido ambos del mismo "endedor 6 los dos dueos han celebrado contrato de
arrendamiento con el mismo inquilino 6 como el arrendatario está abonando la merced
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conducti"a a los recurrentes, el demandante interpone la demanda de desalojo por falta de
pago de la merced conducti"a.
+exto.& 9ue, ante esta situación legal, definir en este proceso sumarsimo a qui*n debe
pagar el inquilino la merced conducti"a, importa definir el derecho de propiedad, que
requiere de una "a más lata como lo ha expresado la sentencia de "ista, pero a pesar de
ello se ha pronunciado a fa"or de uno de los propietarios.
+*timo.& 9ue, el Artculo mil doscientos "einticuatro del #ódigo #i"il dispone que sólo es
"álido el pago que se efect-e al acreedor o al designado por el ue!, por la Le6 o por el
propio acreedor, sal"o que, hecho a persona no autori!ada, el acreedor lo ratifique o se
apro"eche de *l.
4cta"o.& 9ue, por ello mientras no se defina en otro proceso a qui*n debe pagar la merced
conducti"a el inquilino, no se encuentra definida la figura del acreedor 6 resulta aplicado
indebidamente el inciso primero del Artculo mil seiscientos no"entisiete del #ódigo #i"il>@?6 la demanda resulta improcedente, pero los demandantes deben ser exonerados de las
costas 6 costos del proceso, de acuerdo con el Artculo cuatrocientos doce del #ódigo
5rocesal #i"il>$?, porque exista un lógico inter*s de parte de ellos para interponer esta
demanda.
8o"eno.& 9ue, los demás dispositi"os legales citados por los recurrentes como inaplicados
están referidos a su fundamento para que se les recono!ca en este proceso el derecho acobrar la merced conducti"a, lo que como se ha expresado anteriormente debe ser materia
de otro proceso.
2*cimo.& 9ue, por las ra!ones expuestas 6 presentándose las causales de los incisos
primero 6 segundo del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; 6 de
conformidad con el inciso primero del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo acotado,
declararon: 7382A24 el 1ecurso de #asación de fojas doscientos sesentidós,
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interpuesto por /artn #uba Al"a, abogado 6 apoderado de don Iálter raedt Uostel 6 de
doa 1osa /ara +eg- Allison de raedt; 6 en consecuencia; declara 83LA la sentencia
de "ista de fojas doscientos cincuenticinco, su fecha quince de setiembre de mil
no"ecientos no"entinue"e; 6, actuando en sede instancia 1E4#A824 la apelada de
fojas ciento no"entis*is, fechada el "eintiuno de ma6o del ao próximo pasado 61E741/V824LA declararon )/514#E2E80E la demanda de fojas "eintis*is a
treintiuno, subsanada a fojas treintinue"e a cuarenta, sin costas 6 costos; 2)+53+)E148
la publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, bajo
responsabilidad; en los seguidos por Edgardo +chrader Loechle 6 otra con #rimapi
+ociedad Anónima sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.
++. +V8#<E= 5ALA#)4+ 5.; 14/V8 +.;
E#<EA11WA A.; 2E=A 5.; #V#E1E+ .
2esalojo por ocupación precaria: exigibilidad de titulo de propiedad inscrito
... 5ara poder accionar sobre desalojo por ocupación precaria, debe el actor acreditar
que su ttulo de propiedad se encuentra debidamente inscrito en los 1egistros 5-blicos, a
efecto de ser opuesto a un tercero...B
EF5E2)E80E : @M'H & 'H.
Lima, treinta de abril de
mil no"ecientos no"entis*is.&
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)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente el seor /ansilla 8o"ella; por los propios
fundamentos de la resolución recurrida; 6 #48+)2E1A824: además; 51)/E14: 9ue el
concepto de uso precario a que se refiere el artculo quinientos ochentis*is, segunda parte,
del #ódigo 5rocesal #i"il, es el de ocupante sin ttulo alguno, sin consentimiento del dueo
6 sin pagar merced conducti"a; +E3824: 9ue para que sea procedente el proceso dedesalojo por ocupación precaria, es necesario que el demandante pruebe debidamente su
derecho de propiedad sobre el bien cu6a desocupación solicita; 0E1#E14: 9ue en el
caso de autos, el actor ha presentado para acreditar su derecho de propiedad, el
documento de fojas sesentidós, cu6a copia corre a fojas tres, el mismo que por s solo no
acredita debidamente su derecho de propiedad; #3A104: 9ue al respecto, cabe sealar,
que si bien es cierto el contrato de compra&"enta es de naturale!a consensual, que
consiste en la obligación que adquirió el propietario de transferir la propiedad de un bien al
comprador 6 *ste de pagar su precio; tambi*n lo es, que ese acto se perfecciona o
consuma con el otorgamiento del ttulo 6 la posesión efecti"a, si se trata de bienesinmuebles, cu6a posterior inscripción en el 1egistro es garanta contra terceros; 93)804:
9ue a ma6or abundamiento, existe jurisprudencia que seala que la transferencia del bien
debe ser perfeccionada mediante la entrega real del bien "endido 6 el otorgamiento del
ttulo correspondiente, por cuanto que la falta de alguno de dichos actos, hara que el
contrato de compra&"enta quede en la esfera de lo simplemente ideal; +EF04: 9ue existe
tambi*n uniforme 6 reiterada jurisprudencia, que establece que para poder accionar sobre
desalojo por ocupación precaria, debe el actor acreditar que su ttulo de propiedad se
encuentra debidamente inscrito en los 1egistros 5-blicos, a efecto de ser opuesto a un
tercero; +E50)/4: 9ue los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos
expuestos por las partes, producir certe!a en el jue! respecto de los puntos contro"ertidos
6 fundamentar sus decisiones; 6 4#0A4: Estando a lo dispuesto por el artculo
doscientos del #ódigo 5rocesal #i"il. #487)1/A148 la sentencia apelada corriente de
fojas setenticinco a setentisiete, de fecha tres de no"iembre de mil no"ecientos
no"enticinco, que declara infundada la demanda de fojas cinco a siete, sin costas; 6 los
de"ol"ieron.& En los seguidos por don Luis Allende +arrin contra don <ernando #áceres
#ampos 6 otra sobre
2esalojo.& +eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C 3/5)1E
84ALE+.
2esalojo por ocupación precaria
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5ara la procedencia de la acción de desalojo por ocupación precaria sólo se debe acreditar
propiedad 6 que la demandada posea sin ttulo alguno o cuando el que tena hubiera
fenecido. 8o procede una nue"a "alori!ación de la prueba, en "a de casación.
#asación G'G&'H
ADA#3#<4
Lima, tres de junio de
mil no"ecientos no"entis*is.&
La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en Audiencia 5-blica el
"eintiocho de ma6o de mil no"ecientos no"entis*is emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del recurso de casación interpuesto por doa #armen alindo 5alomino de
icua, mediante escrito de fojas ciento diecinue"e, contra la sentencia de fojas ciento
siete, su fecha ocho de ma6o de mil no"ecientos no"enticinco expedida por la +ala /ixta
de la #orte +uperior de A6acucho, que re"ocando la apelada de fojas sesentinue"e, su
fecha die! de febrero de mil no"ecientos no"enticinco, declaró infundada la demanda de
desalojo interpuesta contra doa Eli!abeth 5alomino 5alomino.
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
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La demandante fundamenta su recurso en la causal contemplada en el inciso segundo del
artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sealando que se han inaplicado
al caso la norma del derecho material constituidas por el inciso diecis*is del artculosegundo de la #onstitución 6 los artculos ochocientos no"entis*is, ochocientos
no"entisiete, no"ecientos once 6 no"ecientos "eintitr*s del #ódigo #i"il;
#48+)2E1A824:
51)/E14: 9ue, concedido el recurso de casación a fojas ciento "eintitr*s mediante
resolución de diecisiete de octubre de mil no"ecientos no"enticinco, se ha declarado la
procedencia del mismo respecto de la causal in"ocada;
+E3824: 9ue, para que la demanda de desalojo por ocupación precaria pueda
prosperar, no sólo basta acreditar la propiedad del inmueble, sino que la demandadaejer!a la posesión sin ttulo alguno o cuando el que tena ha fenecido, de acuerdo con lo
dispuesto con el artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il;
0E1#E14: 9ue, si bien la actora ha acreditado la propiedad del inmueble con los
documentos que corren de fojas tres a fojas die!, la sentencia de "ista ha definido que
dado el "nculo de familiaridad existente de la demanda con la que fue propietaria del
terreno del predio en litis, de quien la demandante heredó dicho bien 6 la relación deparentesco que puede existir entre las partes litigantes por las partidas de bautismo de
fojas "eintis*is 6 acta de nacimiento de fojas no"entidós, no se da la figura del ocupante
precario;
#3A104: 9ue, en la casación no cabe la "aloración de la prueba, porque sólo "ersa sobre
cuestiones de derecho o de iure, con expresa exclusión de los de hecho 6 sobre
apreciación de prueba;
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93)804: 9ue, en estas circunstancias de acuerdo a la apreciación de la prueba reali!ada
en segunda instancia, la acción de desalojo por ocupación precaria no resulta la pertinente
para conseguir la desocupación del inmueble, porque en este tipo de procesos no sepuede definir si la demandante 6 la demandada son o no hermanas.
+EF04: 9ue, por ello resultan inaplicables al caso de autos los artculos in"ocados en el
recurso de casación, por lo que no se presenta la causal pre"ista en el inciso segundo del
artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il;
+E 1E+3ELE:
2E#LA1A148: )87382A24 el recurso de casación interpuesto por doa #armen
alindo 5alomino de icua, en su escrito de fojas ciento diecinue"e 6 le impusieron la
multa de una 3nidad de 1eferencia 5rocesal 6 la condenaron al pago de las costas 6costos del recurso de casación.
++.
148#ALLA
14/A8
1EDE+
A+93E=
E#<EA11)A.
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/ara ulia 5isconti 2.
+ecretaria.
2esalojo: pago de la renta
2ebe ordenarse la desocupación del inmueble si la demandada no ha acreditado el pago
de la renta por los meses cu6a mora se le imputa en la demanda.
Expediente 8&$(K&'M
+ala 8P @
Lima, primero de julio de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; inter"iniendo como "ocal ponente el seor raithaite on!ales; por sus
fundamentos; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue la demandada no ha
des"irtuado en esta )nstancia los fundamentos de la apelada, al no acreditar el pago de la
merced conducti"a por los meses cu6a mora se le imputa en la demanda; +egundo.& 9ue
los recibos que en fotocopia corren de fojas cuarenta a cuarentidós no ener"an la mora
referida, desde que la falta de pago que da origen al desalojo corresponde al los meses
que corren del "einticuatro de agosto al "eintitr*s de setiembre, del "einticuatro de
setiembre al "eintitr*s de octubre 6 del "einticuatro de octubre al "eintitr*s de no"iembre
de mil no"ecientos no"entis*is, en tanto que con los recibos precedentemente citados se
estara cancelando la merced conducti"a sólo hasta el "eintitr*s de agosto de milno"ecientos no"entis*is, no pudiendo considerarse como pago de alquileres el recibo de
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fojas cuarenta por cuanto está referido al depósito en garanta, pre"isto en la cláusula
d*cimo segunda del contrato de arrendamiento obrante de fojas uno a tres, su fecha
"einticuatro de junio de mil no"ecientos no"entis*is, suscrito por los justiciables; 0ercero.&
A que siendo esto as procede amparar la demanda declarándose la resolución del
contrato en armona con lo estipulado en el inciso primero del artculo @('M del #ódigo#i"il; #487)1/A148 la sentencia emitida en la audiencia -nica de fojas treintis*is a
treintisiete, su fecha treinta de enero de mil no"ecientos no"entisiete que declara fundada
la demanda de fojas "einte a "einticuatro; 6 ordena que la demandada cumpla con
desocupar el inmueble ubicado en la man!ana Q<Q&uno, lote "eintiuno en la urbani!ación
Las risas del #ercado de Lima, 5ro"incia 6 2epartamento de Lima, en el t*rmino de seis
das bajo apercibimiento de le6; sin costas; 6 los de"ol"ieron en los seguidos por ulia
4porto =egarra contra /irtha alen!uela #ano sobre 2esalojo.
+.+.
<)2AL4 /41A8
A11E1A 30A84
1A)0<IA)0E 48=ALE+
2esalojo: improcedencia. )nmueble no independi!ado
8o puede ejecutarse el desalojo sobre un inmueble no independi!ado porque no puede
determinar el área de desocupación.
El haber sido declarados herederos no le otorga ni quita derechos respecto de los bienes
del causante, dado que la sentencia que los declara es meramente declarati"a 6 no
constituti"a de derechos.
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Expediente 8&(MG&'M
+ala 8P @
Lima, "einticuatro de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente la seora <idalgo /orán; 6 #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue flu6e del escrito de demanda, que el accionante E"aristo im*ne! aca
solicitó la declaración judicial de ocupantes precarios de los demandados a fin de lograr la
desocupación del inmueble de su propiedad ubicado en la calle Ascope $$H >antes $@G?
esquina illamar $%' 6 $'' del #ercado de Lima, para más adelante sealar que el
inmueble es de un área de no"entisiete metros cuadrados con cincuenta centmetros
cuadrados; +egundo.& 9ue su calidad de propietario del mencionado inmueble, flu6e de la
fotocopia de fojas dos a die! 6 la ficha registral de fojas doce; 0ercero.& 9ue de tales
instrumentos flu6e que el demandante adquirió acciones 6 derechos en un porcentaje del
cincuenta por ciento del inmueble objeto del juicio, trasmitidas por os* <uache! comomiembro de la sociedad con6ugal que formó con doa Emma 3suriaga 5orras propietaria
anterior de la totalidad del inmueble; #uarto.& 9ue de ello flu6e, que el bien objeto de la
contro"ersia es uno sujeto a las reglas de la copropiedad, pues por un lado existe un
documento que acredita la propiedad de un porcentaje a fa"or del demandante, no
correspondi*ndole por tanto el cincuenta por ciento restante;9uinto.& 9ue justamente en
relación a ello la codemandada apelante al contestar la demanda seala tener calidad de
propietaria, como heredera legal de su seora madre, quien como 6a se sealó fue
propietaria anterior como integrante de la sociedad con6ugal que por prescripción adquirió
la propiedad del inmueble; +exto.& 9ue no existe discusión en cuanto a su entroncamientoni el de los demás codemandados quienes si bien no han sido formalmente declarados
herederos de su seora madre tal declaración no les otorga ni quita derechos respecto del
inmueble, dado que la sentencia que los declara tendrá carácter meramente declarati"o 6
no constituti"o de derechos resultando rele"ante a efectos del pronunciamiento en la
presente litis, sealar que los demandados se hallan en posesión del inmueble en "irtud de
un ttulo, el cual es el de copropietarios 6 que por su naturale!a se rige por lo dispuesto en
los artculos no"ecientos sesentinue"e 6 siguientes del #ódigo #i"il; +*timo.& 9ue de otro
lado, se tiene, que si bien no se sealó con claridad al interponerse la demanda que la
pretensión de desalojo era sólo por parte del inmueble, tambi*n lo es, que al sealarse elárea del mismo, tácitamente se pretendió orientar el proceso a lograr la desocupación del
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cincuenta por ciento del mismo; que sin embargo tal pretensión tampoco podra ser
ejecutada en el supuesto 6a negado que se hubiera acreditado la precariedad de los
demandados dado que al no hallarse independi!ado el inmueble no podra determinarse el
área objeto de la desocupación; 4cta"o.& 9ue los fundamentos antes glosados que
conlle"an a una declaración de fondo incuestionable permiten con"alidar la nulidadobser"ada en autos, en el sentido que no se ha actuado ni prescindido de la prueba
pericial ordenada de oficio >como s se hi!o en relación a la prueba de inspección judicial
tambi*n ordenada? dado que la subsanación de tal omisión, en nada "ariara la situación
6a anali!ada 6 por ende, al no existir agra"io, corresponde emitir pronunciamiento que en
definiti"a resuel"a el conflicto de intereses planteado; por tales ra!ones 6 habi*ndose
des"irtuado en autos que los demandados ejer!an la posesión sin ttulo o que *ste hubiera
fenecido: 1E4#A148 la sentencia de fojas ciento setentis*is su fecha nue"e de abril mil
no"ecientos no"entisiete que declara fundada la demanda; 1E741/V824LA , la
declararon )87382A2A con costas 6 costos 6 los de"ol"ieron; en los seguidos porE"aristo im*ne! aca con Ana <uaches 3suriaga 6 otros sobre 2esalojo.
+.+.
+AE= 5AL4/)84
<)2L4 /41A8
#A+0)LL4 A+93E=
2esalojo: ocupante precario
8o se puede dar la condición de precario a quien ocupa el predio en su condición de
arrendatario, otorgada por quien a la fecha de suscripción del mismo tena la condición de
propietario.
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Expediente 8&M$G&'M
+ala 8P @
Lima, "eintiocho de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor +áe! 5alomino; por los fundamentos
del auto apelado sin efecto suspensi"o 6 con la calidad de diferida de fojas cincuenticinco 6
siguiente; 6 los pertinentes de la sentencia "enida en grado de fojas ciento siete; 6
#48+)2E1A824, además: 5rimero.& 9ue, en el caso de autos, el contrato de locación&
conducción de fecha primero de junio de mil no"ecientos setentidós de fojas diecinue"e
presentado por la parte demandada, el pla!o fijado en *l para su "encimiento es el quince
de junio de mil no"ecientos setenticinco; no constando en autos documento alguno que
prorrogue este pla!o, de manera que dicho contrato conforme al #ódigo #i"il de mil
no"ecientos treintis*is, se con"irtió a su "encimiento en uno de pla!o indeterminado, en
"irtud de la tácita reconducción; +egundo.& 9ue el artculo @MNG del #ódigo #i"il "igentedesde el catorce de no"iembre de mil no"ecientos ochenticuatro, aplicable al caso de
autos, en aplicación del artculo $@$@ del mismo texto legal, precept-a que a los contratos
de arrendamiento de duración indeterminada, se les pone fin por medio del llamado a"iso
judicial o extrajudicial al otro contratante; 0ercero.& 9ue, el demandado "iene ocupando el
predio sub&litis en su condición de arrendatario, calidad otorgada mediante contrato de
locación&conducción por quien a la fecha de suscripción del mismo tena la condición de
propietario, de forma que siendo esto as no puede considerársele como ocupante
precario; #uarto.& 2e conformidad a lo establecido por el artculo $NN del #ódigo 5rocesal
#i"il: #487)1/A148 el auto apelado emitido en la audiencia de fojas cincuenticinco, sufecha catorce de agosto de mil no"ecientos no"entis*is, que declara infundada la
excepción propuesta por el demandado; 6 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas
ciento siete, su fecha treintiuno de enero de mil no"ecientos no"entisiete, en cuanto
declara fundada la demanda de fojas die! 6 once, 1E741/V824LA 2E#LA1A148
)87382A2A la referida demanda; 6 la #487)1/A148 en lo demás que la misma
contiene; condenándose a la parte demandante al pago de costas 6 costos.& En los
seguidos por #la"er Acosta 6 1odrgue! con uan =acaras 2a!, sobre desalojo.
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+.+.
+AE= 5AL4/)84
A1A82A 1421)3E=
#A+0)LL4 A+93E=
2esalojo: ocupante precario
La ocupación precaria está determinada por el hecho de ejercer la posesión del bien sin
ttulo alguno o cuando el que tena ha fenecido; empero no puede ser considerado precario
el que prueba haber contribuido con dinero a la adquisición del inmueble, toda "e! que
existe una expectati"a de propiedad.
Expediente GG$&M&'M
+ala 8P @
Lima, "einticuatro de junio de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+ ; actuando como ocal ponente el seor /edel <errada; 6 #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue la ocupación precaria está determinada por el hecho de ejercer la posesión
del bien sin ttulo alguno o cuando el que tena ha fenecido, empero no puede ser
considerado como precario el que prueba, como en el presente caso haber contribuido condinero a la adquisición del inmueble; +egundo.& 9ue, con el documento de fojas
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cincuentiuno repetido 6 en original a fojas ochentidós, la demandada acredita que su
empresa Entel 5er- +ociedad Anónima le otorgó un anticipo de sus beneficios sociales del
orden de tres millones ciento cuarentitr*s mil soles, del mismo modo solicitó un anticipo de
su compensación por tiempo de ser"icios del orden de ciento cuarentis*is millones
doscientos cuarenti-n mil cuatrocientos trece )ntis, montos estos que han ser"ido no sólopara la adquisición de la "i"ienda, sino tambi*n para que la misma no se perdiera, en "ista
de la mora en que incurrió el demandante seg-n consta del documento de fojas
cincuenticuatro, documentos estos que no fueron tachados por la otra parte; 0ercero.& 9ue,
los documentos de fojas cincuenticinco a fojas sesentidós repetidos en originales de fojas
ochentitr*s a fojas ciento quince presentados por la demandada no fueron admitidos por el
A&quo por las ra!ones que aduce en la Audiencia de 5ruebas 6 que al ser ofrecidos por la
demandada cobran importancia jurdica, toda "e!, que al obrar en su poder prueban no
sólo que la posesión sera legtima, sino tambi*n una expectati"a de propiedad 6 que la
precariedad aducida por el demandante no estara causando con"icción de certe!a en elcolegiado para ampararla desde que existira un derecho que en la "a correspondiente 6
no en *sta deberan las partes dilucidar; 1E4#A148 la sentencia de fojas ciento
ochenta a fojas ciento ochentidós su fecha "einticuatro de setiembre de mil no"ecientos
no"entis*is que declara fundada la demanda de fojas diecis*is a fojas "einte; en los
seguidos por /arcos Antonio ergara con ulia /ara /ontero sobre 2esalojo; 6 los
de"ol"ieron.&
++.
E0A8#4310 4++)4
/E2EL <E11A2A
A+0AJA23) 1A/)1E=
2esalojo: ocupante precario
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Es considerado ocupante precario quien se encuentra en uso de un bien sin ttulo alguno 6
sin abonar merced conducti"a.
Expediente (@K&'M
+ala 8P @
Lima, dos de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; inter"iniendo como "ocal ponente la seora Encinas Llanos; 6 #48+)2E1A824
5rimero.& 9ue es considerado ocupante precario quien se encuentra en un bien sin ttulo
alguno, sin abonar merced conducti"a que acredite su posesión; +egundo.& 9ue en el caso
de autos, la demandada no ha des"irtuado los fundamentos de la demanda, afirmando en
su escrito de apelación, que se ha debido incorporar a su cón6uge dado su estado ci"il decasada, contradici*ndose con lo "ertido en el acto de la audiencia -nica obrante a fojas
treinticinco en el que manifiesta encontrarse separada de su esposo quien tiene domicilio
diferente; 0ercero.& 9ue por otro lado, es e"idente que al no haber presentado contrato
alguno que acredite su posesión, mal puede pretender solicitar un informe a la
/unicipalidad de Lima de algo que no existe; #uarto.& 9ue conforme lo dispone el artculo
) del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efecti"a para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción
al debido proceso; por lo que siendo as; #487)1/A148 la sentencia obrante a fojas
treintisiete a treintinue"e, su fecha quince de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete, quedeclara fundada la demanda de fojas once a catorce, 6 en consecuencia ordena que la
demandada de fojas once a catorce, 6 ordena que la demandada doa loria 8oem Alfaro
on!ales, desocupe el inmueble ubicado en el jirón )ca n-mero ochocientos cincuenticinco
departamento doscientos tres, #ercado de Lima, en el pla!o de seis das de notificada: con
lo demás que contiene; #487)1/A148 la apelación diferida obrante a fojas
cuarentinue"e, su fecha treinta de ma6o del presente ao; 6 los de"ol"ieron, en los
seguidos por os* /ara La"alle +ánche! contra loria Alfaro on!ales, sobre 2esalojo.
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2esalojo: mudan!a clandestina. /inistración de posesión: efectos
+iendo la pretensión del actor la desocupación del inmueble 6 habi*ndose producido a la
fecha de ele"ación de los actuados, la mudan!a clandestina, carece de objeto absol"er el
grado, por sustracción de la materia, al haberse producido la ministración de la posesión
por el jue! inferior al demandante.
Expediente $NN&M&'M
+ala 8P @
1esolución 8P (
Lima, treinta de abril de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor +áe! 5alomino; 6 #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue la pretensión de la demanda de fojas dieciocho es que la demandada doa
Duet 8gan Duen Lam de +am desaloje el bien de su propiedad ubicado en la a"enida
a"ier 5rado Este n-mero mil doscientos "einticuatro del 2istrito de +an )sidro, por la
causal de falta de pago; +egundo.& 9ue la sentencia materia de grado, de "eintinue"e de
no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is, declaró fundada la demanda 6 ordenó
desocupar dicho bien en el pla!o de seis das, habi*ndose interpuesto la apelación
correspondiente el treinta de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is; 0ercero.& 9ue en el
cuaderno de medida cautelar que se acompaa, aparece a fojas cinco la #ertificación
5olicial de que el da "eintinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is la
demandada hi!o mudan!a clandestina con a6uda de su personal, sealándose que uno de
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ellos entregó las lla"es de los inmuebles al "igilante de seguridad del edificio don 7lorencio
5amapas ásque!; #uarto.& 9ue asimismo a fojas quince del cuaderno en referencia,
corre el Acta de +ituación del bien al treinta de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is
con la indicación de que se encuentra totalmente "aco, 6 a fojas diecisiete corre el Acta de
/inistración de 5osesión del bien a su propietario, con fecha "eintisiete de diciembre demil no"ecientos no"entis*is; 9uinto.& 9ue estando a los considerandos precedentes 6 a
que la pretensión de la presente acción es la desocupación del bien por la demandada; 6
habi*ndose producido la misma a la fecha de ele"ación de estos actuados ocurrido el
diecisiete de enero de mil no"ecientos no"entisiete; 2E#LA1A148 sin objeto absol"er el
grado, por sustracción de la materia, al haberse producido la ministración de la posesión,
por el a quo, en fa"or de la demandante; 6 los de"ol"ieron. En los seguidos por )rma
1osales 4li"era contra Duet 8gan Duen Lam de +am, sobre desalojo.
++.
#A11)48 L34
+AE= 5AL4/)84
/E2EL <E11A2A
2esalojo: no propietario de la fábrica
+i el actor ha probado ser propietario del lote de terreno pero no de la fábrica existente
sobre dicho terreno, no tiene legitimidad acti"a en el proceso. 2icha proban!a es
fundamental, pues, sólo as el actor está habilitado para pedir la restitución de lo edificado.
Expediente KHG&'%
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+ala 8P @
Lima, "einte de ma6o de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor /artel #hang; 6
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue en materia procesal la carga de probar corresponde a
quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando
hechos nue"os; +egundo.& 9ue conforme lo reconoce la demandada en su escrito de
contestación de fojas cuarentinue"e a cincuentisiete, en autos ha quedado establecido que
el actor es propietario del lote de terreno r-stico descrito en el contrato de fojas tres de
fecha "eintiuno de abril de mil no"ecientos setentitr*s; 0ercero.& 9ue sin embargo, el actor
no ha probado en forma alguna ser propietario de la fábrica existente sobre dicho terreno,
consistente en una casa "i"ienda de material noble de dos pisos, como se indica en el
punto dos de los fundamentos de hecho de la demanda; #uarto.& 9ue la proban!a del
hecho anotado anteriormente es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está
habilitado para pedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene
legitimidad acti"a en el proceso: 1E4#A148 la sentencia apelada dictada en la
audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas 6 sentencia de fecha dieciocho
de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho de fojas ochentiocho a no"enticuatro, que
declara fundada la demanda interpuesta, 1E741/V824LA en esta parte, 2E#LA1A148
)/514#E2E80E la demanda de fojas seis a ocho; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron;
en los seguidos por ctor Alcalde 5ere6ra con 4linda Alcalde 5ere6ra 6 otro sobre
desalojo.
++. E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A
2esalojo: 2erecho del propietario de ejercer posesión inmediata
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... 8o puede denegarse el derecho de un propietario con derecho protegido por el Estado
6 la le6 de ejercer la posesión inmediata del bien, bajo el argumento de existir conflicto de
propiedad sobre *l, porque las presunciones de conocimiento de las inscripciones 6 decertidumbre de su contenido, pre"istas en los artculos dos mil doce 6 dos mil trece del
#ódigo #i"il, hacen que aqu*l no tenga sino que probar en el proceso como el que se tiene
a la "ista >2esalojo? la propiedad del inmueble 6 que el empla!ado lo haga respecto al
ttulo que respalda su posesión o en todo caso a un derecho de igual o similar categora
que el opuesto...B
EF5E2)E80E : '' & '(.
Lima, doce de /ar!o de
mil no"ecientos no"entis*is.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor Al"are! uill*n; 6 #48+)2E1A824:
51)/E14: que, la ocupación precaria entendida como la posesión tolerada por el
propietario aunque sin el respaldo de ttulo que justifique esa posesión, está
suficientemente probada en autos, no sólo por la diferencia jerárquica entre los
documentos presentados por las partes, uno que patenti!a el derecho de propiedad de la
demandante constituido por una escritura p-blica de compra&"enta como derecho
registrado 6 el otro consistente en un supuesto contrato de compra&"enta, que está
producido en un documento pri"ado sin ninguna garanta de autenticidad ni legalidad;+E3824: que, siendo as, no puede denegarse el derecho de un propietario con
derecho protegido por el Estado 6 la le6 de ejercer la posesión inmediata del bien, bajo el
argumento de existir conflicto de propiedad sobre *l, porque las presunciones de
conocimiento de las inscripciones 6 de certidumbre de su contenido, pre"istas en los
artculos dos mil doce 6 dos mil trece del #ódigo #i"il, hacen que aqu*l no tenga sino que
probar en procesos como el que se tiene a la "ista la propiedad del inmueble 6 que el
demandado lo haga respecto al ttulo que respalda su posesión o en todo caso a un
derecho de igual o similar categora que el opuesto; 0E1#E14: que, las pruebas ofrecidas
luego de pronunciarse la sentencia, referidas al peritaje grafot*cnico actuado en el proceso
paralelo sobre 5rescripción adquisiti"a 6 la licencia de construcción de fojas doscientos
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treintis*is, aun cuando se traten de documentos presentados en fotocopias simples,
abundan en cuanto que el derecho de propiedad está por demás acreditado; #3A104:
que, la excepción de Litispendencia deducida por escrito de fojas cincuentidós está
resuelta con arreglo a Le6; por lo que: #487)1/A148 la resolución apelada dictada en la
Audiencia -nica de fojas setenticuatro a ochenta, de fecha siete de ulio de milno"ecientos no"enticinco, que declara )87382A2A la excepción de litispendencia
propuesta; 6 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas ciento cincuentisiete a ciento
cincuentinue"e, su fecha treintiuno de Agosto de mil no"ecientos no"enticinco, en cuanto
declara infundada la demanda de fojas "eintiocho a treintidós 6 siguientes interpuesta por
doa /er6 Lu! 1amre! +alinas de Abreg- 6 don ctor 1afael Abreg- /iranda, dejando a
sal"o su derecho para que lo haga "aler con arreglo a le6, 1E741/A824LA:
2E#LA1A148: 7382A2A dicha demanda 6 en consecuencia 412E8A148 que la
demandada desocupe 6 haga entrega a la demandante del inmueble ubicado en la
man!ana 2B, lote seis, primera etapa de la 3rbani!ación +anta 5atricia, La /olina; concostas 6 costos; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por doa /er6 Lu! 1amre! +alinas de
Abreg- 6 otro con doa #armen 1osa Aliaga La 0orre, sobre 2esalojo. A"ocándose los
+eores que suscriben por "acaciones de la #uarta +ala #i"il de Lima.& +eores: EA
/A3)JA C #A+0)LL4 A+93E= C ALA1E= 3)LLE8.
2esalojo: 5retensión de restitución de lo edificado: materia de proban!a
... La proban!a del hecho anotado anteriormente >propiedad de la fábrica existente sobre
el terreno? es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está habilitado parapedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene legitimidad
acti"a en el proceso...B
EF5E2)E80E : KHG & '%.
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Lima, "einte de ma6o de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor /artel #hang; 6 #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue en materia procesal la carga de probar corresponde a quien afirma hechos
que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nue"os; +egundo.&
9ue conforme lo reconoce la demandada en su escrito de contestación de fojas
cuarentinue"e a cincuentisiete, en autos ha quedado establecido que el actor es
propietario del lote de terreno r-stico descrito en el contrato de fojas tres de fecha
"eintiuno de abril de mil no"ecientos setentitr*s; 0ercero.& que sin embargo, el actor no ha
probado en forma alguna ser propietario de la fábrica existente sobre dicho terreno,
consistente en una casa "i"ienda de material noble de dos pisos, como se indica en el
punto dos de los fundamentos de hecho de la demanda; #uarto.& 9ue la proban!a del
hecho anotado anteriormente es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está
habilitado para pedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene
legitimidad acti"a en el proceso; 1E4#A148 la sentencia apelada dictada en la
audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas 6 sentencia de fecha dieciocho
de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho de fojas ochentiocho a no"enticuatro, que
declara fundada la demanda interpuesta, 1E741/A824LA en esta parte, 2E#LA1A148
)/514#E2E80E la demanda de fojas seis a ocho; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron;
en los seguidos por ctor Alcalde 5ere6ra con 4linda Alcalde 5ere6ra 6 otro sobre
desalojo.& +eores: E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A.
2esalojo: falta de pago
Al no acreditar la parte demandada, encontrarse al da en el pago de la renta con"enida,
resulta de amparo la pretensión de desalojo por falta de pago.
+i el demandado seala su condición de casado, es su obligación acreditar su estado ci"il,
demostrar que su cón6uge se encuentre ocupando el bien 6 que ha6a formulado denuncia
ci"il en el estadio respecti"o, para poder amparar su derecho.
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Expediente %H'&'%
+ala 8P @
1esolución 8P G
Lima, seis de agosto de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; por sus
fundamentos; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue, Angel ilberto #orbera
on!alo, en representación de uan de 2ios Arturo Llerena 2a!, interpone demanda de
2esalojo por la causal de falta de pago de la renta contra <umberto <ilario <errera
9uiones, a fin de que desocupe el inmueble ubicado en la #alle Alfredo 8o"oa n-mero
doscientos cincuentisiete, 3rbani!ación /aranga, distrito de +an /iguel; +egundo.& 9ue,pese a estar debidamente notificado, conforme se aprecia del cargo de fojas diecisiete, el
demandado no se apersonó al proceso, lo que produjo que el jue! declare su rebelda,
seg-n se aprecia a fojas "eintiuno, declarando posteriormente fundada la demanda;
0ercero.& 9ue, mediante el 1ecurso de Apelación de fojas cuarentiuno, el empla!ado
pretende la nulidad de lo actuado, al no haberse demandado a su cón6uge; #uarto.& 9ue,
el recurrente no acredita su condición de casado con ioleta argas Loa6!a de <errera,
as como tampoco que esta persona se encuentre ocupando el bien sub materia, más a-n
cuando no formuló denuncia ci"il contra *sta en el respecti"o estadio procesal, pese a
encontrarse debidamente notificado; 9uinto.& 9ue, a ma6or abundamiento, la partedemandada no acredita en modo alguno encontrarse al da en el pago de la renta
con"enida en el contrato de arrendamiento celebrado con el demandante, que corre de
fojas seis a ocho; por lo que siendo as #487)1/A148 la sentencia apelada contenida
en el acta de fojas "eintinue"e a treintidós, de fecha "eintiuno de ma6o -ltimo, que declara
fundada la demanda, 6, en consecuencia, se ordena que <umberto <ilario <errera
9uiones desocupe el predio sub litis en el t*rmino de seis das, bajo apercibimiento de
le6; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por uan de 2ios Arturo Llerena
2a! contra <umberto <ilario <errera 9uiones sobre 2esalojo por falta de pago.
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++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8
2esalojo: "encimiento de contrato de arrendamiento
#uando el arrendador pide la de"olución del bien, una "e! "encido el pla!o del contrato,
cursando el a"iso de conclusión del arrendamiento, 6a no cabe hablar de continuación del
arrendamiento sino de fenecimiento del ttulo del arrendatario, quien sin justificación
alguna se niega a de"ol"er el bien.
Es lógico 6 justo que el mal arrendatario pague la penalidad con"enida o una prestación
igual a la renta del perodo precedente, pues, se está usando sin autori!ación ni ttulo el
bien que se reclama.
Expediente @H$&'%
+ala 8P @
Lima, diecisiete de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; Actuando como ponente el seor /artel #hang; 6, #48+)2E1A824:5rimero.&
9ue el demandado alega tener la condición de inquilino del demandante, ra!ón por la cual
no es precario; acompaa como prueba el contrato de fojas "eintis*is; +egundo.& 9ue si se
asume la "alide! de dicho contrato, debe sealarse que el mismo tena el pla!o de
duración de una ao >cláusula primera?, conclu6*ndose que en la fecha de interposición de
la demanda este pla!o 6a "enció, porque el referido contrato ha sido suscrito el"einticuatro de febrero de mil no"ecientos sesentiocho; 0ercero.& 9ue el caso de autos
7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..
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resulta de aplicación el artculo @MNK del #ódigo #i"il que funciona cuando el arrendador
pide la de"olución del bien una "e! "encido el pla!o del contrato o cursado el a"iso de
conclusión del arrendamiento; en este caso 6a no cabe hablarse de continuación del
arrendamiento sino de fenecimiento del ttulo del arrendatario que sin justificación alguna
se niega a de"ol"er el bien; es por ello que el artculo en análisis dispone que en talsituación el mal arrendatario deberá pagar la penalidad con"enida o una prestación igual a
la renta del periodo precedente, lo que resulta lógico 6 justo, puesto que dicho
QarrendatarioQ está usando sin autori!ación ni ttulo el bien que se reclama; #uarto.& 9ue
no es de aplicación el artculo @MNNP del código acotado, que opera cuando el arrendador
no reclama la de"olución del bien, supuesto que no ocurre en este proceso; 9uinto.& 9ue,
en consecuencia, no cabe duda que el demandado es precario, porque el ttulo que tena
ha fenecido: 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas no"entiuno a no"entidós de
fecha die! de octubre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara infundada la demanda,
sin costas ni costos; 1E741/V824LA: 2E#LA1A148 7382A2A la demanda de fojasdie! a doce; 412E8A148 que el demandado #*sar 5*re! 0orres cumpla con desocupar
el inmueble ubicado en el jirón /iroquesada n-mero mil cuatrocientos cuatro, interior once,
Lima; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por /arcelino 7ernánde!
Lópe! con #*sar 5*re! 0orres, sobre desalojo.
++. E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C 2E 5)E14LA 14/E14
2esalojo: falta de consentimiento de los copropietarios
+i bien el demandado pretende justificar su posesión en el predio, bajo el argumento de la
existencia de un contrato de arrendamiento celebrado con la copropietaria del predio,
tambi*n es cierto que el copropietario del bien indi"iso no puede arrendarlo sin
consentimiento de los demás partcipes. +i lo hace el arrendamiento es "álido siempre 6
cuando los demás copropietarios lo ratifiquen expresa o tácitamente.
Expediente (MG&'%
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+ala 8P @
1esolución 8P K
Lima, dos de julio de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, con la ficha registral n-mero ochenticuatro mil cien de
fojas dos, del 1egistro de 2eclaratoria de <erederos, el 0estimonio de Escritura 5-blica de
compra"enta de fojas tres a die!, su fecha catorce de no"iembre de mil no"ecientos
cincuentiocho, 6 el #ertificado de 8umeración /unicipal de fojas treintitr*s, se acredita que
el predio sub&materia, sito en 5asaje os* +ánche! Lagomarcino n-mero mil setecientos
cuarenta, 3rbani!ación #hacra 1os, Lima, se encuentra bajo el r*gimen de copropiedad
desde el dieciocho de agosto de mil no"ecientos setentiuno, fecha de fallecimiento de don<ipólito 5omajambo Alejos causante del actor, 6 que en "ida fue propietario de dicho
predio; con tales medios probatorios se encuentra acreditada tambi*n la legitimación del
actor en la presente causa, 6 su derecho a solicitar la restitución del bien, conforme lo
pre"* el artculo no"ecientos setentinue"e del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue, por otro lado,
con el recibo de arrendamiento de fojas cuarenticuatro su fecha quince de enero de mil
no"ecientos setenticinco 6 con lo expresado en la Audiencia cu6a acta corre de fojas
setentis*is a ochentiuno, al contestar la cuarta pregunta del pliego de fojas setenticinco, el
demandado pretende justificar su actual posesión en el predio materia de este proceso, en
la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado, seg-n indica, con la hermana delactor, de nombre Ana 5omajambo, que sera junto con *ste, copropietaria del referido
predio; 0ercero.& 9ue, el copropietario del bien indi"iso, como el predio sub&litis, no puede
arrendarlo sin consentimiento de los demás partcipes, conforme lo dispone el artculo mil
seiscientos sesentinue"e del #ódigo #i"il; sin embargo, agrega dicha norma sustanti"a, si
lo hace, el arrendamiento es "álido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o
tácitamente; #uarto.& 9ue, el demandado no ha probado que el actor ha6a ratificado el
contrato que dice tener con la antes citada copropietaria, máxime si, expresamente, ha
reconocido en la Audiencia 3nica, al contestar la cuarta pregunta del pliego antes citado,
que no tiene con el actor celebrado contrato alguno; en consecuencia, el arrendamientoque alega el demandado no puede ser opuesto al demandante; 9uinto.& 9ue, con relación
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al contrato que tena celebrado el demandado con su anterior propietario, esto es, con el
causante del actor, *ste conclu6ó por la traslación del dominio a sus herederos, conforme
lo pre"* el inciso dos del artculo mil setecientos ocho del #ódigo #i"il; +exto.& 9ue,
conforme a lo expuesto en los dos considerandos precedentes, el demandado se
encuentra dentro de lo pre"isto en el artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il:1E4#A148 la sentencia de fecha "eintiuno de abril de mil no"ecientos no"entiocho,
obrante de fojas ochentidós a fojas ochenticuatro, que declara infundada la demanda
incoada; 1E741/V824LA la 2E#LA1A148 7382A2A, en consecuencia
412E8A148 que don /ario 0ito 5i*rola al"erde restitu6a el inmueble sito en 5asaje
os* +ánche! Lagomarcino n-mero mil setecientos cuarenta, 3rbani!ación #hacra 1os,
del distrito del #ercado de Lima, a don 0eodoro 5omajambo orja, en el t*rmino de le6;
con costas 6 costos del proceso; hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por 0eodoro
5omajambo orja con /ario 0ito 5i*rola al"er sobre desalojo.
++. A1A82A 1421)3E= C LA/A /41E C A/532)A <E11E1A
2esalojo: nue"o propietario
La norma contenida en el inciso $ del artculo @MN% del #ódigo #i"il es de carácter
permisi"o. +us efectos surte, en caso que el adquiriente as lo manifieste; pero, si *ste
decide no continuar con el contrato de arrendamiento, se dará por concluido. El ttulo que
amparaba la posesión del demandado carece de eficacia frente al nue"o propietario.
Expediente 8&@GNG&'M
+ala 8P @
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1esolución 8P $
Lima, treinta de enero de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ponente la seora Aranda 1odrgue!; 6,
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue conforme se aprecia de los fundamentos de hecho
sealados en la demanda de fojas "eintidós, la demandante 8orma Elena 5ortugal
uti*rre! ha expresado que la parte demandada carece de ttulo para seguir pose6endo el
inmueble de su propiedad, el mismo que fuera arrendado por uno de los anteriores
propietarios del bien, toda "e! que dicha demandante lo ha adquirido con posterioridad;
+egundo.& 9ue el artculo mil setecientos ocho, inciso segundo del #ódigo #i"il precept-a
que en caso de enajenación del bien arrendado, si el arrendamiento no ha sido inscrito, el
adquirente puede darlo por concluido; 0ercero.& 9ue la norma contenida en el dispositi"o
antes mencionado es uno de carácter permisi"o, que surte sus efectos en caso que el
adquiriente as lo manifieste, de manera que si *ste decide no continuar con el contrato de
arrendamiento, lo ha dado por concluido, 6 el ttulo que amparaba al demandado en su
posesión carece de eficacia frente al nue"o propietario; #uarto.& 9ue en el caso de autos
con la interpretación de la demanda a fin de obtener la restitución del bien, la demandante
tácitamente manifiesta su "oluntad de dar por fenecido el contrato de arrendamiento;
9uinto.& 9ue si bien el criterio de la ponente en casos similares ha sido diferente al que se
expone en los considerandos anteriores, sin embargo se adopta esta posición en atención
a que es más con"eniente a efecto de dilucidar el conflicto surgido entre las partes que
finalmente de"iene en pa! social, que se atienda a la pretensión del demandante:
1E4#A148 la sentencia apelada; su fecha "eintidós de octubre de mil no"ecientos
no"entisiete, corriente de fojas cuarentiuno 6 cuarentidós, que declara )87382A2A la
demanda interpuesta; 1E741/V824LA la declararon 7382A2A, en consecuencia se
ordena que la firma demandada desocupe el bien materia de litis ubicado en la a"enida Arica n-mero dos mil cuatrocientos setentinue"e & dos mil cuatrocientos no"enticinco del
distrito de Lima; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por 8orma Elena 5ortugal uti*rre! con
)nstalaciones 6 1epresentaciones Electrodom*sticas +ociedad Anónima & )1E/+A, sobre
desalojo.
++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E
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2esalojo: prueba de la continuación del arrendamiento
En la pretensión de desalojo por "encimiento de contrato, corresponde al demandado
probar que el arrendamiento ha sido prorrogado o que cuenta con otro contrato que se
encuentra "igente.
Expediente H%%&'%
+ala 8P @
1esolución 8P $
Lima, quince de junio de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore, por los fundamentos de
la sentencia apelada; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue la apelación interpuesta
por el demandado contra el auto expedido en la Audiencia de fojas cincuentis*is a
cincuentiocho, mediante el cual se declara infundada la excepción de oscuridad o
ambigRedad en el modo de proponer la demanda, debe declararse improcedente por
extemporánea, pues dicha resolución sólo poda ser apelada en la misma audiencia,
conforme lo dispone el artculo quinientos cincuentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, en
consecuencia el concesorio de apelación, respecto de la citada resolución, corresponde
ser declarado nulo conforme lo pre"* la -ltima parte del artculo trescientos sesentisiete
del mismo cuerpo legal; +egundo.& 9ue, la presente acción de desalojo la inicia la
demandante a ttulo de arrendadora, 6 por el m*rito del contrato de arrendamiento no
cuestionado de fojas catorce a diecis*is, in"ocando la causal de "encimiento del mismo;
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por lo que corresponde al demandado probar que el arrendamiento ha sido prorrogado o
que cuenta con otro contrato que se encuentra "igente, conforme lo alega en el numeral
tercero de los fundamentos de hecho de su escrito de contestación a la demanda;
0ercero.& 9ue, no habiendo el demandado probado ninguno de los hechos indicados en el
considerando precedente, corresponde hacer lugar a la demanda; #uarto.& 9ue, estando alo expuesto 6 a lo pre"isto en el inciso die! del artculo mil seiscientos ochentiuno del
#ódigo #i"il: #487)1/A148 la sentencia expedida en la Audiencia 3nica de fecha seis
de abril de mil no"ecientos no"entiocho, cu6a acta obra de fojas cincuentis*is a
cincuentiocho, que declara fundada la demanda interpuesta de fojas dieciocho a "eintidós,
6 en consecuencia ordena que don 2aniel 5atricio uti*rre! uti*rre! cumpla con
desocupar el inmueble ubicado en el jirón La 5a! n-mero quinientos ochentiocho del
distrito de /iraflores, pro"incia 6 departamento de Lima, en el pla!o establecido por le6,
con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por /ara del 5ilar Al"are!
#alderón on ischoffshausen 2e /ontero con 2aniel 5atricio uti*rre! uti*rre!, sobredesalojo.
++. LA/A /41E C /A10EL #<A8 C A/532)2A <E11E1A
2esalojo: notificación de la demanda
Es nula la sentencia si la demandada sólo ha sido notificada en su dirección domiciliaria 6
no en el predio materia de desalojo.
El apersonamiento de la demandada al proceso, no con"alida ni subsana dicha omisión,
pues ella tiene por objeto "erificar si el predio se encuentra ocupado o no por un tercero.
Expediente 8&@@H'&'M
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+ala 8P @
Lima, "eintitr*s de enero de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6,
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, conforme lo dispone imperati"amente el artculo
quinientos ochentinue"e del #ódigo 5rocesal #i"il, en los procesos de desalojo, como en
el presente caso, además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, *sta debe
ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distinta; +egundo.& 9ue, la
citada norma procesal, es de cumplimiento obligatorio, 6 su no obser"ancia "icia de
nulidad el proceso, pues se afecta directamente el debido proceso e impide la "erificación
que pre"* el artculo quinientos ochentisiete del #ódigo acotado, perjudicando los fines del
proceso; 0ercero.& 9ue, de la cláusula sexta del testimonio de escritura p-blica de
compra"enta de fecha seis de febrero de mil no"ecientos no"entis*is, que en copia
legali!ada corre a fojas doce a diecisiete, se e"idencia que al adquirir la actora el predio
materia del presente desalojo, sito en A"enida #aquetá n-mero mil cuatrocientos, 1mac,
de die! mil quinientos "einticuatro metros cuadrados de área, *ste se encontraba ocupado,
no sólo por la empresa demandada, sino además por otras personas, que seg-n se
precisa en dicha cláusula, algunas tendran contratos "encidos 6 otros con contratos
"igentes, sin precisar las áreas o lugares que ocupan cada una de estas personas;
#uarto.& 9ue, de autos se e"idencia que la demandada fue finalmente, notificada con la
demanda, anexos 6 resolución admisoria sólo en su dirección domiciliaria, sito en los
5róceres n-mero mil ciento seis 6 mil ciento doce, 1mac, conforme aparece del cargo de
fojas cincuentiuno de autos, sin embargo no existe constancia alguna que la empla!ada
ha6a sido tambi*n notificada en el predio materia de este proceso como lo exige la norma
procesal glosada; 9uinto.& 9ue, el apersonamiento de la demandada al proceso, no
con"alida ni subsana la omisión procesal antes indicada, pues la notificación que se haomitido tiene por objeto "erificar si el predio sub&materia se encuentra o no ocupado por un
tercero; +exto.& 9ue, al haberse continuado el proceso con el defecto procesal anotado, se
ha incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en la segunda parte del primer párrafo del
artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal acotado, que es preciso corregir; +*timo.&
9ue, estando a lo expuesto, a las normas procesales acotadas 6 conforme a lo pre"isto en
la -ltima parte del artculo ciento setentis*is de la norma glosada: 2E#LA1A148 83LA la
sentencia de fecha "einticuatro de octubre de mil no"ecientos no"entisiete, de fojas ciento
diecis*is a ciento dieciocho de autos; 83L4 lo actuado a partir de fojas ciento uno, en
adelante; 412E8A148 que el A&quo, renue"e el acto procesal afectado 6 disponga,pre"io al sealamiento de fecha para la Audiencia 3nica, se efect-e la notificación en el
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predio materia del desalojo; teniendo presente lo expuesto en la presente resolución;
hágase saber 6 de"u*l"ase.
++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E
2esalojo: contrato con persona distinta al propietario &tercera persona
+i la demandante es la -nica propietaria del bien materia de desalojo, el contrato de
arrendamiento celebrado con persona distinta de la demandante, no es oponible a *sta,
porque los contratos sólo surten efecto entre las personas que lo han celebrado.
8o resulta aplicable el art. @MN% del #.#. por no estar inscrito el arrendamiento 6 porque no
ha6 prueba alguna que e"idencie que la demandante ha asumido la obligación de respetar
dicho arrendamiento.
Expediente 8&@G@M&'M
+ala 8P @
Lima, cinco de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; Actuando como ponente el seor /artel #hang; 6, #48+)2E1A824:5rimero.&
9ue tal como consta en el asiento ocho de la ficha registral n-mero un millón cientosesentinue"e mil trescientos siete 6 un millón ciento sesentinue"e mil trescientos siete&
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de fojas catorce 6 quince la demandante es la -nica propietaria del bien materia de
desalojo; +egundo.& 9ue el contrato de arrendamiento de fojas "einticinco ha sido
celebrado por la demandada con persona distinta de la demandante, ra!ón por la cual no
es oponible a *sta, toda "e! que los contratos sólo surten efecto entre las personas que lo
han celebrado; siendo as, es ob"io que la demandada tiene la calidad de ocupanteprecario frente a la ahora demandante; 0ercero.& 9ue al caso de autos, no resulta aplicable
el artculo @MN% del #ódigo #i"il, incisos primero 6 segundo, por no estar inscrito el
arrendamiento de fojas "einticinco 6 porque no ha6 prueba alguna que e"idencie que la
demandante ha asumido la obligación de respetar dicho arrendamiento; #uarto.& 9ue el
artculo '@@ del #ódigo #i"il define la posesión precaria como aquella que se ejerce sin
ttulo alguno o cuando el que se tena ha fenecido; norma aplicable al caso de la
demandada, quien no ha probado tener ttulo para poseer actualmente el bien de la
demandante; en todo caso el que tena 6a feneció, al haber cambiado la titularidad del
bien; 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas treintiocho a treintinue"e de fecha seisde octubre de mil no"ecientos no"entisiete que declara infundada la demanda de fojas
seis; con costas 6 costos; 1E741/V824LA: 2E#LA1A148 fundada la demanda de
fojas seis subsanada a fojas diecis*is; 6 en consecuencia 412E8A148 que la
demandada 5etronila )panaqu* de +ánche! cumpla con desocupar el inmueble ubicado en
el jirón Andahua6las n-mero doscientos cincuenticinco, interior die!, Lima; con costas 6
costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por Lil6 /urph6 "iuda de 8adramija con
5etronila )panaqu* de +ánche!, sobre desalojo.
++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL #<A8
2esalojo: #arácter resolutorio 6 recuperatorio .
... El proceso de desalojo de un bien entregado en arrendamiento es resolutorio del
contrato 6 a la "e! recuperatorio de la posesión natural o inmediata, e importa el a"iso de
fin 6 de"olución...B
#A+A#)48 8P : $MNM & '% C L)/A.
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Lima, "eintisiete de no"iembre de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; con el acompaado, 6 A0E82)E824: @P? 9ue se recurre en casación in"ocando
las siguientes causales: a? inaplicación del Artculo ciento cincuenticinco del #ódigo #i"il,
por cuanto el representante de los demandantes carece de poder especial sustanti"o; b?
interpretación errónea del Artculo mil seiscientos del #ódigo #i"il, cu6a correcta
interpretación determina que la solicitud de de"olución es consecuencia de la pre"ia
conclusión del contrato de duración indeterminada, circunstancia que el demandante no ha
cumplido con obser"ar de manera judicial ni extrajudicial; c? inaplicación del Artculo mil
setecientos tres del mismo #ódigo, in"ocado en la apelación 6 que no ha sido obser"ado;
$P? 9ue el cargo a? carece de base real pues el poder otorgado comprende la facultad de
representación ante las autoridades judiciales, con las facultades generales 6 especiales
del mandato, pre"istas en los Artculos setenticuatro 6 setenticinco del #ódigo 5rocesal
#i"il, seg-n resulta de documento de fojas cuatro; GP? 9ue los cargos b? 6 c? no pueden ser
admitidos pues no se explica como la interpretación propuesta 6 la aplicación de la norma
indicada modificara el fallo, 6a que el proceso de desalojo de un bien entregado en
arrendamiento es resolutorio del contrato 6 a la "e! recuperatorio de la posesión natural o
inmediata, e importa el a"iso de fin 6 de"olución; KP? En consecuencia, en aplicación de lo
dispuesto en el Artculo trescientos no"entidós del #ódigo Adjeti"o: declararon
)/514#E2E80E el 1ecurso de #asación interpuesto por don Luis Armando <errera
5achas, en los seguidos con don os* 1icardo ellido elarde 6 otro, sobre desalojo;
#482E8A148 al recurrente al pago de la multa de tres 3nidades de 1eferencia 5rocesal
6 de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso; 2)+53+)E148 que la
presente resolución se publique en el 2iario 4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los
de"ol"ieron.
++. 5A804A; )E1)#4; 410)=; +A8#<E= 5ALA#)4+;
#A+0)LL4 L.1.+.
2esalojo: 8ecesidad de pre"io juicio
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... 8uestro ordenamiento procesal no permite que se desaloje a las personas, sin unpre"io juicio en el que ha6an podido ejercer su derecho de defensa, aun cuando estas
personas pudieran ser calificadas como usurpadores, in"asores u ocupantes precarios,
pues es precisamente en el proceso judicial con el se les emplace en el que quedará
demostrada o no la condición que se les atribu6e, 6, de ser procedente, se ordenará su
desalojo...B
EF5E2)E80E : G$N & M & 'M.
Lima, "eintis*is de ma6o de
mil no"ecientos no"entisiete.&
)+04+; inter"iniendo como ponente la seorita Ahón #astaeda por los fundamentos
cuarto, quinto 6 s*ptimo de la sentencia apelada; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.&
9ue, a tenor del artculo '@@P del #ódigo #i"il la posesión precaria es la se ejerce sin ttulo
alguno o cuando el que se tena ha fenecido; +egundo.& 9ue, en los procesos de desalojo
por ocupante precario, debe el demandado probar la existencia de "nculo contractual o de
naturale!a distinta que justifique la ocupación del bien; 0ercero.& 9ue, de las copias
certificadas de las sentencias expedidas en el proceso sobre interdicto de recobrar
interpuesto por el ahora demandado don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6 otra contra elahora demandante Alfredo 1icardo ahamonde idal, se e"idencia a fojas cuarentinue"e,
cincuentiuno 6 cincuentidós que es don /ario Jae! 0rillo >hermano del demandado?
quien en el ao mil no"ecientos setentidós pacta contrato de arrendamiento con el difunto
orge ahamonde 2elprat 6 es a don /ario Jae! 0rillo a quien en octubre de mil
no"ecientos setentinue"e se le otorga la primera opción de compra del inmueble sub&litis, 6
es precisamente don /ario Jae! 0rillo quien, apersonándose a fojas ochentisiete del
proceso sobre interdicto, precisa que como inquilino originario haba cedidoB la posesión
a sus padres, situación que es corroborada por el propio demandado quien, cuando
interpone demanda de prescripción adquisiti"a de dominio manifiesta que su hermano
/ario Jae! se casó 6 se fue a "i"ir en la 3rbani!ación 5alomino >"*ase fojas
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cincuentiocho? quedando *l 6 su seora madre como ocupantes del inmueble sub litis,
siendo del caso resaltar que cuando supuestamente se pacta el arrendamiento, es decir en
el ao mil no"ecientos setentidós, don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo contaba con
treintiocho aos de edad >"*ase Libreta Electoral de fojas treinticuatro? es decir que ni
poda presumirse que estu"iere bajo la patria potestad de sus padres, ni bajo la tutela desu hermano /ario; #uarto.& 9ue, e"aluando toda la documentación presentada por el
propio demandado, este #olegiado llega a la conclusión de que tanto don 0eodosio
2emetrio Jae! 0rillo como su seora madre "ienen ocupando el inmueble sub litis sin
tener ttulo alguno 6 que en consecuencia su calidad es la de precarios; 9uinto.& 9ue las
sentencias que en copia certificada corren de fojas cuarentisiete a cincuentitr*s, declaran
fundada la demanda de interdicto de recobrar interpuesta por don 0eodosio 2emetrio
Jae! 0rillo 6 su seora madre, 6 no poda ser de otro modo 6a que fueron desalojados de
un predio sin haber sido citados ni empla!ados en el juicio respecti"o, 6a que nuestro
ordenamiento procesal no permite que se desaloje a las personas, sin un pre"io juicio en elque ha6an podido ejercer su derecho de defensa, aun cuando estas personas pudieran ser
calificadas como usurpadores, in"asores u ocupantes precarios, pues es precisamente en
el proceso judicial con el se les emplace en el que quedará demostrada o no la condición
que se les atribu6e, 6, de ser procedente, se ordenará su desalojo; +exto.& 9ue, en
consecuencia, el hecho de haber ganado este juicio de interdicto de recobrar, no otorga a
los demandados ttulo alguno para poseer >ttulo que como 6a ha quedado demostrado,
nunca han tenido? sino que deja claramente establecido que para obtener el desalojo de
cualquier persona debe proseguirse el juicio que nuestro ordenamiento legal pre"*; en
orden a lo glosado: 1E4#A148 la sentencia de fojas doscientos 6 siguientes, su fecha
treintiuno de octubre de mil no"ecientos no"entis*is en cuanto declara infundada la
demanda de fojas "eintidós; 1E741/A824LA en este extremo declararon 7382A2A la
demanda 6 en consecuencia 412E8A148 que don 0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6
doa ustina 0rillo 0ornero desocupen el inmueble ubicado en el irón 1estauración
n-mero cuatrocientos setenticinco, interior ciento treintitr*s >antes interior 2B?, rea, en
el pla!o de seis das; #487)1/A148 la propia sentencia en cuanto declara infundada la
tacha de fojas sesenticuatro 6 exime de costas 6 costos a los demandados por haber
tenido moti"os para litigar; en los seguidos por +ucesión orge ahamonde 2elprat con
0eodosio 2emetrio Jae! 0rillo 6 otra sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.& +eores: A<48
#A+0AJE2A C E0A8#4310 4++)4 C /E2EL <E11A2A.
2esalojo: 4bligatoriedad de precisar el bien a desocupar
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... 5ara plantear la pretensión de desalojo debe determinarse con precisión el bien o
porción del bien a desocuparse...B
EF5E2)E80E : HG(K@ & 'M
Lima, once de junio de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; 6
#48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, ha6 copropiedad cuando un bien pertenece en cuotas
ideales a dos o más personas, conforme lo dispone el artculo no"ecientos sesentinue"e
del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue, el artculo no"ecientos setenticuatro del mismo cuerpo
legal seala que cada propietario tiene derecho a ser"irse del bien com-n, siempre que noaltere su destino ni perjudique el inter*s de los demás; 0ercero.& 9ue, os* Augusto Li!a
<inostro!a interpone demanda contra la Administración #lnica 1icardo 5alma +ociedad
Anónima, a fin de que desocupe el inmueble ubicado en #alle 3no n-mero ciento
diecisiete, 3rbani!ación El 5alomar, +an )sidro, al haber "encido el pla!o del contrato de
arrendamiento celebrado entre ambas partes, que en copia corre de fojas dos a tres;
#uarto.& 9ue, en la demanda, argumenta que es propietario del setenta por ciento del
inmueble sub litis, que constitu6e, seg-n la cláusula primera del negocio jurdico de
arrendamiento que corre a fojas dos a tres, el primer piso: <all de espera, +ecretara de
recepción, +ala de sesiones, oficina, +ala de refrigerio con reposteros, depósito >garage?,bao, terra!as 6 jardines; en el segundo piso: <all de recepción, seis oficinas >con
armarios empotrados?, dos baos, patio 6 balcón; en el tercer piso: a!otea con tres
habitaciones. Además de bomba 6 cisterna para tres mil litros, instalaciones de lu!
el*ctrica, agua, desagRe, ser"icio telefónico propioB; 9uinto.& 9ue, asimismo, con la #opia
+imple 8otarial de la Escritura 5-blica de compra"enta de derecho 6 acciones que corre
de fojas "eintitr*s&A a treintitr*s, la empresa demandada acredita ser la propietaria del
treinta por ciento de los derechos 6 acciones del inmueble materia de litis; +exto&. 9ue,
conforme a lo manifestado 6 reconocido por el demandante, el predio sub&j-dice se
encuentra indi"iso, por lo que son aplicables las normas sobre #opropiedad contenidas en
los artculos no"ecientos sesentinue"e a no"ecientos ochentidós del #ódigo #i"il antes
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citado; +*timo.& 9ue, para plantear la pretensión de desalojo debe determinarse con
precisión el bien o porción del bien a desocuparse, no siendo suficiente la descripción
efectuada en la cláusula primera del contrato de arrendamiento que obra de fojas dos a
tres, repetido de fojas treinticuatro a treinticinco, pues tal como lo manifiesta el actor en su
escrito de fojas setentinue"e a ochentiuno, se trata de la desocupación de la integridad delinmueble, conclu6*ndose que existe incertidumbre respecto a si dichos ambientes
constitu6en o no el setenta por ciento del predio; 4cta"o.& 9ue, por otro lado, si bien es
cierto que conforme lo establece el artculo mil cincuenticuatro del mismo cuerpo legal, las
partes pueden determinar libremente el contenido del contrato siempre que no sea
contrario a norma legal de carácter imperati"o, teniendo tal condición la del artculo
no"ecientos sesentinue"e del código antes mencionado; ra!ones por las cuales
1E4#A148 la sentencia apelada de fojas no"entidós a no"enticinco, de fecha
diecinue"e de enero de mil no"ecientos no"entiocho, que declara fundada la demanda
interpuesta, 6 1E741/A824LA declararon improcedente la demanda, dejando a sal"o elderecho del accionante para que lo haga "aler con arreglo a le6; con costas 6 costos; 6 los
de"ol"ieron; en los seguidos por os* Augusto Li!a <inostro!a con Administradora #lnica
1icardo 5alma +ociedad Anónima sobre 2esalojo.& +eores: 5AL4/)84 0<4/5+48 C
E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8.
2esalojo: )nexigibilidad de inscripción del titulo de propiedad en la demanda de desalojo
... 8o siendo necesaria la inscripción del 0tulo de 5ropiedad para que se formalice la
transferencia de propiedad no es dable que se exija este requisito para determinar laprocedencia de la demanda >de desalojo?B.
#A+A#)48 8P : @@@M & '( C L)/A.
Lima, dos de julio de mil no"ecientos no"entisiete.
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La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el
primero de julio del ao en curso, emite la siguiente sentencia:
@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa /ar6 Estacio 8io de u!mán
contra la sentencia de fojas doscientos sesentitr*s, su fecha treinta de ma6o de mil
no"ecientos no"entis*is, que re"ocando la apelada de fojas doscientos treintitr*s, su fecha
"einte de no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco, declara improcedente la demanda de
fojas ochenta, subsanada a fojas ochentinue"e.
$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
La #orte mediante resolución de fecha "einte de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is
ha estimado procedente el recurso sólo por la causal relati"a a la inaplicación del Artculo
mil trescientos cincuentidós del #ódigo #i"il basada en la afirmación de que la
transferencia de la propiedad inmueble es consensual 6 que no se puede exigir la
inscripción pre"ia del 0tulo para el inicio de la acción de desalojo.
G. #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue conforme a lo dispuesto en el Artculo mil trescientos cincuentidós los
contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes.
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+egundo.& 9ue conforme lo dispone el Artculo no"ecientos cuarentinue"e del mismo
#ódigo la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor
propietario de *l.
0ercero.& 9ue conforme al Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il puede
demandar desalojo entre otros el propietario.
#uarto.& 9ue no siendo necesaria la inscripción del 0tulo de 5ropiedad para que se
formalice la transferencia de propiedad no es dable que se exija este requisito para
determinar la procedencia de la demanda.
9uinto.& 9ue la condición de propietario que exige el Artculo quinientos ochentis*is del
#ódigo 5rocesal #i"il está satisfecha con la mencionada escritura p-blica de compra"enta.
+exto.& 9ue en las instancias de m*rito se ha determinado la calidad de propietario de la
demandante siendo el -nico fundamento para desestimar su acción el no tener derecho
inscrito.
K.& +E80E8#)A:
Estando a las conclusiones a las que se arriba se declara 7382A24 el 1ecurso de
#asación interpuesto por doa /ar6 Eli!abeth Estacio 8io de u!mán, en los seguidos
con 2uncan /eans 0ucXer 6 otras, sobre desalojo; 6 por tanto #A+A la sentencia de fojas
doscientos sesentitr*s, su fecha treinta de ma6o de mil no"ecientos no"entis*is, expedida
por la 9uinta +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de Lima, 6 actuando en sede de
instancia #487)1/A la sentencia de primera instancia de fojas doscientos treintitr*s, su
fecha "einte de no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco, que declara 7382A2A la
demanda de fojas ochenta, subsanada a fojas ochentinue"e 6, en consecuencia, ordena
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que los demandados 2uncan /eans 0ucXer 6 +il"ia 5arXer de /eans desocupen el
inmueble materia de la litis en el pla!o de seis das, con lo demás que contiene;
/A82A148 se publique esta resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, bajo
responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.
++. )E1)#4; 148#ALLA; #A+0)LL4; /A13LL; EL01A8
2esalojo: irrele"ancia de la falta de notificación en el predio sublitis por ejercicio de
defensa en juicio
... Lo alegado por la demandada en el sentido que no fue empla!ada con la demanda en
el predio sublitis, resulta irrele"ante, porque aparece debidamente notificada con lademanda 6 ha ejercido su defensa en juicio...B
#A+A#)48 8ro. : @%( & '( C A1E93)5A.
Lima, "eintisiete de setiembre de mil no"ecientos no"entis*is.
)+04+; con los acompaados; con el expediente pedido; en audiencia p-blica lle"ada a
cabo en la fecha, la +ala de 2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de
usticia de la 1ep-blica del 5er-, integrada por los seores #astillo #astillo, 5residente,
3rrello Al"are!, +erpa +egura, uenda uti*rre! 6 4rti! ernardini 6 "erificada la "otación
con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia: /ateria del 1ecurso.& +e trata del 1ecursode #asación interpuesto por don ctor Alfredo #ara!as #árdenas, representante de doa
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#armen #árdenas alencia "iuda de #ara!as, mediante el escrito de fojas ochentis*is,
contra la resolución de "ista de fojas ochenticinco, su fecha "einticuatro de febrero de mil
no"ecientos no"enticinco, expedida por la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de
Arequipa, que confirmando la apelada de fojas sesentiuno, fechada el quince de
no"iembre de mil no"ecientos no"enticuatro, declara fundada la demanda interpuesta afojas "eintidós, por doa Asunta 2omitila 7alcón 8e6ra de /uo! contra doa #armen
#árdenas alencia "iuda de #ara!as, sobre 2esalojo, 6 en consecuencia ordena que la
demandada restitu6a el predio r-stico materia de la acción denominado La #alderonaB
ubicado en el sector del mismo nombre, distrito de /ariscal #áceres, pro"incia de
#amaná, departamento 6 1egión de Arequipa, con lo demás que contiene; 7undamentos
del recurso.& La recurrente in"oca que se han contra"enido las normas que garanti!an el
debido proceso expresando que no se le ha notificado la demanda en el predio sublitis,
incurri*ndose en la causal de in"alide! pre"ista en el Artculo ciento setentiuno del #ódigo
5rocesal #i"il; que la demandante no ha acreditado su derecho de propiedad por lo que notiene derecho a solicitar la restitución del predio, 6 que la demanda debió declararse
infundada en "irtud del Artculo doscientos de dicho #ódigo; que la propuesta conciliatoria
del u!gado no fue tal, sino una imposición de la autoridad judicial en contra"ención del
Artculo trescientos "eintis*is del referido cuerpo de le6es; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.&
9ue la acti"idad casatoria debe circunscribirse en los fundamentos expuestos por el
recurrente; +egundo.& 9ue lo alegado por la demandada en el sentido que no fue
empla!ada con la demanda en el predio sublitis, resulta irrele"ante, porque aparece
debidamente notificada con la demanda 6 ha ejercido su defensa en juicio, mediante
apoderado como aparece de autos; 0ercero.& 9ue, la demandante ha probado el dominio
que in"oca sobre dicho predio, con el 0estimonio de Escritura 5-blica de fojas tres a seis
de doce de abril de mil no"ecientos no"entitr*s, ttulo que tambi*n fue reconocido como tal
en la sentencia expedida por la 5rimera +ala #i"il de Arequipa el "eintidós de julio de mil
no"ecientos no"enticuatro en los autos acumulados sobre 0tulos +upletorios 6 otras
acciones que se tiene a la "ista, que quedó consentida; que asimismo, la calidad de la
arrendataria de la demandada, del predio sublitis, fue reconocido en la sentencia precitada;
#uarto.& 9ue la conciliación propuesta por el ue!, para que dicha demandada entregara
el predio sublitis a la demandante, no fue aceptada, por lo que el proceso prosiguió sin que
se ha6a afectado la "alide! del mismo; 9uinto.& 9ue en consecuencia no resultan
"alederas las alegaciones hechas por la demandada en su recurso de casación, ni se ha
contra"enido las normas que garanti!an un debido proceso, ni infringido las formas
esenciales para la eficacia 6 "alide! de los actos procesales, ni se ha incurrido en la causal
contemplada en el inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del acotado; por las
ra!ones esgrimidas: declararon )87382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto contra la
resolución de "ista de fojas ochenticinco, su fecha "einticuatro de febrero de mil
no"ecientos no"enticinco; en los seguidos por doa Asunta 2omitila 7alcón 8e6ra de
/uo! contra doa #armen #árdenas alencia "iuda de #ara!as, sobre 2esalojo;condenaron a la recurrente al pago de multa de dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal, as
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como las costas 6 costos del recurso; /A82A148 publicar la presente resolución en el
2iario 4ficial El 5eruano; 6 los de"ol"ieron.
++. #A+0)LL4 #.; 311ELL4 A.; +E15A +.; 3E82)A .; 410)= .
2esalojo: tramite de la apelación de excepciones 6 debido proceso
... Al declarar infundada una excepción en juicio sumarsimo >de desalojo? el ue! debió
conceder la apelación sin efecto suspensi"o 6 con la calidad de diferida >...? para que fuera
resuelto conjuntamente con lo principal, lo que no ha hecho la sentencia de "ista,
"iolándose as formas esenciales del debido proceso...B
#A+A#)48 8ro. : $G% & 'H C <3A31A.
Lima, diecinue"e de julio de mil no"ecientos no"entis*is.
)+04+; con los acompaados; en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala
de 2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia, integrada por los
seores #astillo #astillo, 3rrello Al"are!, +erpa +egura, uenda uti*rre! 6 4rti!
ernardini; "erificada la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia: /A0E1)A
2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don Luis 1amre!
onifacio, mediante su escrito de fojas ciento cincuentiocho, contra la sentencia de fojas
ciento cincuenticinco, su fecha doce de junio de mil no"ecientos no"enticinco, expedida
por la +ala #i"il /ixta de <uaura, que confirmando la apelada de fojas ciento trece,
fechada el "eintiocho de febrero del mismo ao, declara 7undada la demanda de fojas seis
6 ordena que el demandado restitu6a a fa"or de las actoras la posesión del inmueble en
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litigio, con lo demás que contiene; en los seguidos por doa Alejandrina #olán /árque! 6
otra con don Luis 1amre! onifacio, sobre 2esalojo; 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.&
9ue no es de aplicación el inciso tercero del Artculo mil no"ecientos no"entis*is del
#ódigo #i"il sino el dos mil uno del mismo, porque las acciones judiciales de interdicto de
recobrar 6 de resolución de contrato no producen la interrupción de la prescripción extinti"ade la acción que el demandado "ena ganando hace die! aos; que debió aplicarse el
Artculo mil trescientos setentidós del #ódigo #i"il original que tena dos párrafos 6 con la
dación del 2ecreto Legislati"o n-mero setecientos sesentiocho se le agregó un tercer
párrafo, habi*ndose aplicado este -ltimo en la sentencia en forma retroacti"a, porque el
original no estableca la obligación de de"ol"er el inmueble como consecuencia de la
resolución del contrato; que se han infringido normas esenciales que garanti!an el derecho
a un debido proceso pre"isto en el inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del
#ódigo 5rocesal #i"il, porque la apelación del auto que declaró infundada la excepción
planteada debió ser concedida sin efecto suspensi"o 6 con la calidad de diferida como loestablece el Artculo quinientos cincuentis*is del acotado, no siendo as como se pro"e6ó,
6 la sentencia de "ista no la ha resuelto conjuntamente con lo principal; #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue la acción de desalojo ha sido promo"ida el tres de ma6o de mil no"ecientos
no"enticuatro, estando en "igencia el Artculo mil trescientos setentidós del #ódigo #i"il,
modificado por el 2ecreto Legislati"o n-mero setecientos sesentiocho, siendo aplicable en
su integridad, estando a lo dispuesto por el Artculo dos mil ciento "eintiuno del acotado;
+egundo.& 9ue las acciones judiciales sobre interdicto de recobrar 6 de resolución de
contrato han producido la interrupción de la prescripción extinti"a de la acción porque el
inciso tercero del Artculo mil no"ecientos no"entis*is del #ódigo #i"il se refiere a la
citación con la demanda u otro acto con el que se notifique al deudor, producen tal
interrupción, aun cuando se ha6a acudido a un ue! o autoridad incompetente, no
teniendo las excepciones que aduce el demandado; 0ercero.& 9ue al declarar infundada
una excepción en juicio sumarsimo el ue! debió conceder la apelación sin efecto
suspensi"o 6 con la calidad de diferida, como lo establece el Artculo quinientos
cincuentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, para que fuera resuelta conjuntamente con lo
principal, lo que no ha hecho la sentencia de "ista, "iolándose as formas esenciales del
debido proceso: 2eclararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas ciento
cincuentiocho, en consecuencia 83LA la sentencia de "ista de fojas ciento cincuenticinco,
su fecha doce de junio de mil no"ecientos no"enticinco; )8+3+)+0E80E el concesorio de
apelación dictado en el Acta de #ontinuación de Audiencia 3nica de fecha seis de julio de
mil no"ecientos no"enticuatro, corriente en copia fojas setentinue"e; /A82A148 que el
ue! de la causa pro"ea la apelación concedida a fojas setentinue"e con arreglo a le6;
412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario 4ficial El
5eruano; en los seguidos por doa Alejandrina #olán /árque! 6 otra con don Luis
1amre! onifacio, sobre 2esalojo; 6 los de"ol"ieron.
7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..
http://slidepdf.com/reader/full/jurisprudencia-interdicto-de-recobrar-y-otros-sobre-desalojo 95/232
++. #A+0)LL4 #.; 311ELL4 A.; +E15A +.; 3E82)A .; 410)= .
2esalojo por ocupación precaria: naturale!a rei"indicatoria
... Entraa en el fondo >el desalojo por ocupación precaria? una acción rei"indicatoria
para recuperar no sólo la posesión sino tambi*n ejercitar los atributos de la propiedad...B
#A+A#)48 8ro. : @( & 'H C A8#A+<.
Lima, "eintis*is de julio de mil no"ecientos no"enticinco
)+04+; con el acompaado; 6, #48+)2E1A824; que el 1ecurso de #asación formulado
a fojas ciento ochenta, re-ne los requisitos de forma para su admisibilidad; sin embargo,
carece de los requisitos de fondo para establecer a priori su procedencia; que, en efecto, el
recurrente al proponer su recurso debe acreditar con el m*rito del proceso que *ste se
encuentra comprendido en uno de los supuestos especficos que pre"* el Artculo
trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, de modo tal que pueda ad"ertirse que la
resolución de la que recurre contiene determinado tipo de "icio o error que permita se le
case; que esto no sucede en el presente caso, pues todo lo alegado como fundamento se
contrae a que en la sentencia impugnada no se ha tenido en cuenta lo resuelto en el juicio
sobre interdicto de recobrar cu6o expediente se tiene a la "ista, lo que no es exacto, por la
diferencia existente entre una acción interdictal encaminada a preser"ar la posesión 6 la de
desalojo por ocupación precaria que entraa en el fondo una acción rei"indicatoria para
recuperar no sólo la posesión sino tambi*n ejercitar los atributos de la propiedad; que por
lo expuesto 6 no habi*ndose sealado con precisión 6 claridad los requisitos establecidos
en el Artculo trescientos ochentiocho del acotado; 2eclararon )/514#E2E80E el
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1ecurso de #asación interpuesto por don <iginio Alejandro /artne! Arteaga, contra la
sentencia de fojas ciento setentiocho, su fecha diecisiete de no"iembre del ao próximo
pasado, a que se contrae el concesorio de fojas ciento ochenticinco; en los seguidos por
don 2aniel 1osales u!mán en representación de #esáreo 1osales 1egalo, sobre
2esalojo por 4cupación 5recaria; 6 los de"ol"ieron.
++. #A+0)LL4 #.; 3E82)A .; 410)= .; #A+0)LL4 LA 14+A +.;
)LLA73E10E .
2esalojo por ocupación precaria: exclusión de la pre"alencia de los ttulos para ocupar el
bien
... La acción de desalojo por ocupación precaria no es la pertinente para establecer la
pre"alencia de los ttulos para ocupar el bien, sino para definir si la posesión se ejerce con
o sin ttulo...B
#A+A#)48 8ro. : @'' & 0 & 'M C #AJE0E.
Lima, siete de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete.
LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA
1E53L)#A.& ista, la #ausa n-mero ciento no"entinue"e & no"entisiete; 6 "erificada la"otación con arreglo a Le6, emite la siguiente sentencia: /A0E1)A 2EL 1E#31+4: +e
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trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don Iill6 4scar /atsuXaa 1osales,
mediante escrito de fojas trescientos trece, contra la sentencia de "ista de fojas trescientos
cinco, su fecha "einte de junio de mil no"ecientos no"entis*is, expedida por la +ala /ixta
de la #orte +uperior de #aete, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos
"eintiuno fechada el dos de ma6o de dicho ao, declaró: 7undada la demanda de 2esalojopor 4cupación 5recaria, ordenando: que, el demandado desocupe el predio materia del
proceso, en una extensión aproximada de cincuenta hectáreas, conforme al petitorio de la
demanda, que dicho predio se ubica en la 5ampa de los Lobos, destinado a la crian!a de
a"es, en la ranja denominada Los LobosB, 6 que forma parte del terreno eria!o
denominado el paraje El ran #haparralB; 7382A/E80A#)48 2EL 1E#31+4.& El
recurrente sustenta su 1ecurso de #asación en lo dispuesto en el inciso primero del
Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sosteniendo que ha6 una
interpretación errónea de la norma de derecho material contenida en el Artculo
no"ecientos once del #ódigo #i"il; pues, explica, que, teniendo el ttulo para ocupar elinmueble, otorgado por quien tiene la condición de propietario en los 1egistros 5-blicos,
no puede tener la condición de 5recario; #48+)2E1A824: 5rimero.& que, el 1ecurso de
#asación fue concedido a fojas trescientos "eintiocho 6 fue declarado procedente por
resolución de fecha diecis*is de julio del presente ao, por la causal comprendida por el
inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.&
que, la demandante reconoce en su demanda de fojas "eintidós que el demandado tiene
instalada una granja en el inmueble sublitis, lo que se encuentra ratificado por el contrato
de cesión en uso de fojas ciento ochentis*is; 0ercero.& que, las sentencias inferiores han
considerado que el titular de la concesión minera go!a del uso minero gratuito de la
superficie correspondiente a la concesión para el fin económico de la misma seg-n el
inciso primero del Artculo treintisiete del 0exto 3nico 4rdenado de la Le6 eneral de
/inera, porque si no fuera as no podra explorar o explotar la rique!a minera 6 que la
cesión en uso del que go!a el demandado, no puede pre"alecer frente al 0tulo de la
concesión, lo que le otorga la condición de ocupante precario de conformidad con el
Artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il; #uarto.& que, el inciso s*ptimo del Artculo
treintisiete de la citada Le6 eneral de /inera, cuando se trata de inmuebles destinados a
otros fines económicos distintos del minero, faculta al concesionario a solicitar la
expropiación pre"ia indemni!ación justipreciada, si se acreditase la ma6or importancia de
la industria minera sobre la acti"idad afectada; 9uinto.& que, siendo la acti"idad de
explotación de una granja un fin económico distinto del minero, el demandante tena la
facultad de solicitar la expropiación del bien, de acuerdo con el dispositi"o legal citado en
el considerando precedente, pero no demandar por ocupación precaria, a quien tiene ttulo
para ocupar el inmueble por un contrato de cesión de uso otorgado por el propietario con
derecho inscrito en los 1egistros 5-blicos; +exto.& que, la acción de desalojo por
ocupación precaria no es la pertinente para establecer la pre"alencia de los ttulos para
ocupar el bien, sino para definir si la posesión se ejerce con o sin ttulo; +*ptimo.& que,ocupando el demandado el inmueble con ttulo otorgado por el propietario, se ha aplicado
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indebidamente el Artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il, para ordenar su desalojo;
4cta"o.& que, por las ra!ones expuestas 6 de conformidad con el inciso primero del
Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, 2eclararon: 7382A24 el
1ecurso de #asación de fojas trescientos trece; en consecuencia, 83LA la sentencia de
"ista de fojas trescientos cinco, su fecha "einte de junio de mil no"ecientos no"entis*is; 6 Actuando en +ede de )nstancia: 1e"ocaron la apelada de fojas doscientos "eintiuno, su
fecha dos de ma6o del mismo ao 6 1eformándola declararon )87382A2A la demanda
de desalojo por 4cupación 5recaria, interpuesta a fojas "eintidós; /A82A148 se
publique la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por la
+ociedad /inera de 1esponsabilidad Limitada El #haparral de ernu6 uno de LimaB con
don Iill6 4scar /atsuXaa 1osales sobre 2esalojo por 4cupación 5recaria; 6 los
de"ol"ieron.
++. 311ELL4 A.; 3E82)A .; 410)= .; +A8#<E= 5ALA#)4+ 5.;
E#<EA11)A A.
2esalojo por ocupación precaria: contradicción
... <allándonos en un proceso >de desalojo? en el que se discute la posesión precaria del
inmueble, no resulta pertinente contradecirlo alegando la propiedad del mismo por
terceros...B
EF5E2)E80E : @%HK & 'H.
Lima, nue"e de 7ebrero de
mil no"ecientos no"entis*is.&
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)+04+; inter"iniendo como ponente la doctora <idalgo /orán, por sus fundamentos 6
#48+)2E1A824 A2E/A+: que en el caso de autos se han presentado las dos
circunstancias que hacen que la acción de desalojo planteada por la causal de precariedaddel ocupante resulte amparable: la primera en relación a los accionantes o sujetos acti"os
de la relación procesal quienes con la instrumental de fojas cuatro acreditan ser
propietarios del inmueble cu6a desocupación pretenden mediante el proceso en análisis; 6
la segunda relati"a al sujeto procesal pasi"o, quien en el caso de autos no ha probado que
respecto a quienes detentan la propiedad, no tenga la condición de precario. 9ue de otro
lado, hallándonos en un proceso en el que se discute la posesión precaria del inmueble, no
resulta pertinente contradecirlo alegando la propiedad del mismo por terceros, alegación
que además no ha sido probada, ni, como se ha dicho, resultara pertinente poder hacerlo
en estos actuados, resultando además insuficiente para dichos efectos las instrumentales
consistentes en las copias de las declaraciones juradas de autoa"al-o; por tales ra!ones:
#487)1/A148 la resolución apelada de fojas cincuentiuno, su fecha dos de 8o"iembre
de mil no"ecientos no"enticinco que declara 7382A2A la demanda de fojas siete, 6
dispone la desocupación del inmueble sub&litis dentro del pla!o de le6; con lo demás que
contiene, 6 los de"ol"ieron en los seguidos por doa udith +olari ecerra 6 otros contra
don /ariano os* 9uesada Arancibia sobre desalojo.& +eores: /A8+)LLA 84ELLA C
<)2AL4 /41A8 C 3/5)1E 84ALE+.
2esalojo por "encimiento de pla!o del arrendamiento: exclusión de cuestiones distintas al
arrendamiento
... En el proceso de desalojo por "encimiento del pla!o, no procede la discusión de
cuestiones distintas al contrato de arrendamiento respecti"o...B
EF5E2)E80E : $N@% & 'H.
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Lima, doce de 2iciembre de
mil no"ecientos no"enticinco.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 0ineo #abrera; por sus fundamentos;
6 #48+)2E1A824: 9ue en el proceso de desalojo por "encimiento del pla!o, no procede
la discusión de cuestiones distintas al contrato de arrendamiento respecti"o, seg-n se
desprende de los artculos quinientos no"entiuno 6 quinientos no"enticinco del #ódigo
5rocesal #i"il; #487)1/A148 la sentencia apelada de fojas no"entis*is 6 no"entisiete,
su fecha die! de 8o"iembre -ltimo, que declara fundada la demanda de fojas "eintidós a
fojas "eintis*is, en consecuencia ordena que la demandada )nstituto +uperior 0ecnológico
8orton #ollege desocupe el inmueble ubicado en la #alle 2omingo Elas n-mero
doscientos treintiuno, en el 2istrito de /iraflores, 5ro"incia de Lima, despu*s de haberse
"encido el contrato de arrendamiento, con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron.&
+eores: EA /A3)JA C E8#)8A+ LLA84+ C 0)8E4 #A1E1A.
2esalojo por "encimiento de pla!o del arrendamiento: objeto de prueba a cargo del
demandado
... La presente acción de desalojo la inicia la demandante a ttulo de arrendadora, 6 por el
m*rito del contrato de arrendamiento no cuestionado >...?, in"ocando la causal de
"encimiento del mismo; por lo que corresponde al demandado probar que el
arrendamiento ha sido prorrogado o que cuenta con otro contrato que se encuentra"igente...B
EF5E2)E80E : H%% & '%.
Lima, quince de junio de
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mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor Lama /ore, por los fundamentos dela sentencia apelada; 6 #48+)2E1A824: además: 5rimero.& 9ue la apelación interpuesta
por el demandado contra el auto expedido en la Audiencia de fojas cincuentis*is a
cincuentiocho, mediante el cual se declara infundada la excepción de oscuridad o
ambigRedad en el modo de proponer la demanda, debe declararse improcedente por
extemporánea, pues dicha resolución sólo poda ser apelada en la misma audiencia,
conforme lo dispone el artculo quinientos cincuentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, en
consecuencia el concesorio de apelación, respecto de la citada resolución, corresponde
ser declarado nulo conforme lo pre"* la -ltima parte del artculo trescientos sesentisiete
del mismo cuerpo legal; +egundo.& 9ue, la presente acción de desalojo la inicia la
demandante a ttulo de arrendadora, 6 por el m*rito del contrato de arrendamiento no
cuestionado de fojas catorce a diecis*is, in"ocando la causal de "encimiento del mismo;
por lo que corresponde al demandado probar que el arrendamiento ha sido prorrogado o
que cuenta con otro contrato que se encuentra "igente, conforme lo alega en el numeral
tercero de los fundamentos de hecho de su escrito de contestación a la demanda;
0ercero.& 9ue, no habiendo el demandado probado ninguno de los hechos indicados en el
considerando precedente, corresponde hacer lugar a la demanda; #uarto.& 9ue, estando a
lo expuesto 6 a lo pre"isto en el inciso die! del artculo mil seiscientos ochentiuno del
#ódigo #i"il; #487)1/A148 la sentencia expedida en la Audiencia 3nica de fecha seis
de abril de mil no"ecientos no"entiocho, cu6a acta obra de fojas cincuentis*is a
cincuentiocho, que declara fundada la demanda interpuesta de fojas dieciocho a "eintidós,
6 en consecuencia ordena que don 2aniel 5atricio uti*rre! uti*rre! cumpla con
desocupar el inmueble ubicado en el jirón La 5a! n-mero quinientos ochentiocho del
distrito de /iraflores, pro"incia 6 departamento de Lima, en el pla!o establecido por le6,
con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por /ara del 5ilar Al"are!
#alderón on ischoffshausen 2e /ontero con 2aniel 5atricio uti*rre! uti*rre!, sobre
desalojo.& +eores: LA/A /41E C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A.
2esalojo 6 cuestiones conexas al mejor derecho de propiedad
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... Esta #orte ha declarado reiteradamente en el sentido que no es posible "entilar dentro
de un proceso de desahucio tramitado en la "a sumaria, cuestiones que afecten el mejor
derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, materia que debe "entilarse en una "a
declarati"a más lata. >...? 9ue en ese sentido aquellas cuestiones conexas a la existencia o
no de este mejor derecho de propiedad, o a la extinción del derecho de propiedadadquirido por una de las partes, o a la existencia o no de fe registral, deben ser "entiladas
en el mencionado proceso declarati"o más latoB.
#A+A#)48 8ro. : (H( & 'H C L)/A.
Lima, diecis*is de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is.
La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el
cinco de junio del ao en curso, emite la siguiente sentencia; con los acompaados:
@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por 5roductos #hip6, +ociedad Anónima,
contra la sentencia de "ista de fojas ciento quince, su fecha "eintis*is de junio de mil
no"ecientos no"enticinco, expedida por la 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior de Lima,
que confirmando la apelada de fojas no"enticuatro, su fecha "eintitr*s de no"iembre de milno"ecientos no"enticuatro, declara improcedente la demanda de foja treintitr*s 6 deja a
sal"o el derecho a la demandante para que lo haga "aler en la legal "a correspondiente.
$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
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La demandante productos #hip6, +ociedad Anónima, sustenta su 1ecurso de #asación en
los incisos primero 6 segundo del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il
alegando la aplicación indebida del Artculo dos mil "eintidós del #ódigo #i"il 6 la
inaplicación del inciso primero del Artculo no"ecientos sesentiocho del mismo #ódigo.
G. #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, concedido el 1ecurso de #asación a fojas ciento "eintidós, mediante
resolución de fecha "eintis*is de julio de mil no"ecientos no"enticinco, 6 habi*ndose
declarado la procedencia del mismo, por resolución de fecha trece de diciembre del ao
próximo pasado, es necesario examinar sus fundamentos.
+egundo.& 9ue, en el 1ecurso de #asación declarado procedente por las causales
contempladas en los incisos primero 6 segundo del Artculo trescientos ochentis*is del
#ódigo 5rocesal #i"il el recurrente afirma que se han aplicado indebidamente los Artculos
dos mil once 6 dos mil trece del #ódigo #i"il, alegando que por pro"enir su ttulo de remate judicial, como consecuencia de medida cautelar inscrita con anterioridad al derecho de
propiedad de los demandados, por lo que al inscribirse su derecho se ha producido la
extinción del de los demandados; que se ha inaplicado el inciso primero del Artculo
no"ecientos sesentiocho del mismo #ódigo tambi*n referido a la extinción del derecho de
los demandados por haberlo adquirido tercera persona; 6 finalmente la aplicación indebida
del Artculo dos mil "eintidós del #ódigo #i"il por considerar que los demandados carecen
de derecho inscrito al haber quedado *ste extinguido.
0ercero.& 9ue la resolución recurrida no contiene un pronunciamiento sobre la "igencia o
extinción del derecho de propiedad de los demandados ni sobre la posible pre"alencia del
de los demandantes sino que se refiere esta determinación a la reali!ación de un proceso
de ma6or amplitud que el sumarsimo.
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#uarto.& 9ue en ese sentido carecen de objeto las citas efectuadas en ella respecto a la
aplicabilidad de los Artculos dos mil once 6 dos mil trece 6 dos mil "eintidós del #ódigo
#i"il 6 cu6a cita debe eliminarse en concordancia con la facultad contenida en el Artculo
trescientos no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il.
9uinto.& 9ue al no contener la resolución recurrida un pronunciamiento de fondo sobre la
ineficacia de ttulo de propiedad presentado por los demandados no existe nexo causal
que ampare la denuncia por inaplicación del inciso primero del Artculo no"ecientos
sesentiocho del #ódigo #i"il.
+exto.& 9ue esta #orte ha declarado reiteradamente en el sentido que no es posible
"entilar dentro de un proceso de desahucio tramitado en la "a sumaria, cuestiones que
afecten el mejor derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, materia que debe
"entilarse en una "a declarati"a más lata.
+*timo.& 9ue en ese sentido aquellas cuestiones conexas a la existencia o no de estemejor derecho de propiedad, o a la extinción del derecho de propiedad adquirido por una
de las partes, o a la existencia o no de fe registral, deben ser "entiladas en el mencionado
proceso declarati"o más lato.
4cta"o.& 9ue esta facultad judicial está consagrada en el inciso cuatro del Artculo
cuatrocientos "eintis*is del #ódigo 5rocesal #i"il.
8o"eno.& 9ue por otro lado en "a de casación no es posible el reexamen de la prueba
actuada en el proceso.
K. +E80E8#)A:
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Estando a las conclusiones que anteceden: se declara )87382A24 el 1ecurso de
#asación interpuesto por 5roductos #hip6, +ociedad Anónima 6, en consecuencia, 84
#A+A1 la sentencia emitida por la 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior de Lima, a fojasciento quince, su fecha "eintis*is de junio de mil no"ecientos no"enticinco, que
confirmando la apelada de fojas no"enticuatro, su fecha "eintitr*s de no"iembre de mil
no"ecientos no"enticuatro, declara )mprocedente la demanda de fojas treintitr*s,
entendi*ndose por inadmisible; #482E8A148 a la recurrente al pago de la multa de dos
3nidades de 1eferencia 5rocesal 6 de las costas del proceso, originados en la tramitación
del recurso; /A82A148 la publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El
5eruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por 5roductos #hip6, +ociedad Anónima,
con os* 7ernánde! 5rado 6 otra sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.
++. 148#ALLA; 14/A8; 1EDE+; A+93E=; E#<EA11)A
2esahucio sociedad de gananciales
En las acciones de desahucio, si el bien pertenece a la sociedad con6ugal no es preciso
que demanden los dos cón6uges, pues es de aplicación al caso el artculo 'M' del #ódigo
#i"il, que establece que cualquier copropietario puede interponer, entre otras, la acción de
desahucio.
Expediente $KGG&'N A6acucho.
EE#3041)A +351E/A
Lima, quince de febrero de mil no"ecientos no"entiuno.
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)+04+; con el cuaderno acompaado; 6 #48+)2E1A824: que el inmueble materia de
la acción pertenece a la sociedad con6ugal, esto es a los dos esposos tal como aparece
de la escritura p-blica de fojas ciento "eintinue"e; que si bien es cierto que 6a el marido norepresenta a la mujer como lo estableca el #ódigo #i"il de mil no"ecientos treintis*is, que
ahora debe estarse a lo que dispone el artculo doscientos no"entidós del #ódigo #i"il de
mil no"ecientos ochenticuatro, tambi*n es "erdad que el esposo tiene la calidad de
copropietario del inmueble materia de la litio; que siendo esto as resulta de estricta
aplicación la norma contenida en el artculo no"ecientos setentinue"e del mismo cuerpo de
le6es, que establece que cualquier copropietario puede interponer, entre otras acciones la
de desahucio; que en consecuencia en casos como el subjudice no es preciso que
demanden los dos cón6uges; que, por otra parte, no procede declarar la nulidad e
insubsistencia de lo actuado 6 la inadmisibilidad de la demanda, sino, estrictamente en los
casos en que se dan los presupuestos de admisibilidad de la demanda, por ejemplo, por
falta de recaudo tributario, que en el caso de autos corre de fojas dos a seis: declararon
83LA la sentencia de "ista de fojas ciento setentiocho, fechada el once de setiembre de
mil no"ecientos no"enta que declara insubsistente la apelada de fojas ciento sesentitr*s
fechada el cinco de junio del mismo ao; /A82A148 que la 5rimera +ala /ixta de la
#orte +uperior de A6acucho, expida nue"o fallo con arreglo a le6; en los seguidos por don
)saac )nfan!on <uamán 6 otra con doa <umberta +ierra Alta 5orras "iuda de 5into, sobre
desahucio por ocupación precaria; 6 los de"ol"ieron. +.+. /A104+ . & +lLA . &
5A804A 1. & 148#ALLA . & #<3/)A3#A . & +e publicó conforme a le6.
E18A124 2EL A3)LA 5A=
+ecretario eneral de la #orte +uprema
2esestimación de acción interdictal por falta de proban!a
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...8o habiendo la empla!ante acreditado el interdicto de retener con prueba idónea que
persuada al u!gador a este respecto no puede prosperar la acción incoada...B
EF5E2)E80E : @H'' & 'H.
Lima, cuatro de diciembre de
mil no"ecientos no"enticinco.&
)+04+: con el acompaado; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor raithaite
on!áles; por sus fundamentos; 6, #48+)2E1A824: además: 51)/E14: que, conforme
lo precept-a el artculo ciento ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il, los medios
probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certe!a en el ue! respecto de los puntos contro"ertidos 6 fundamentar sus decisiones;
+E3824: que, todos los medios probatorios son "alorados por el ue! en forma
conjunta, utili!ando su apreciación ra!onada; 0E1#E14: que, en el caso de autos,anali!adas las pruebas aportadas por los justiciables en estos autos, as como en el
administrati"o, que se tiene a la "ista; iniciado por la misma demandante se e"idencia, que
no ha quedado plenamente identificada la persona ni los actos perturbatorios de que dice
haber sido objeto; #3A104: que, no habiendo la empla!ante acreditado el interdicto de
retener con prueba idónea que persuada al u!gador a este respecto no puede prosperar
la acción incoada; 93)804: que, siendo la indemni!ación solicitada accesoria a la
pretensión principal, debe igualmente desestimarse; #487)1/A148 la sentencia
apelada, de fojas doscientos diecisiete a doscientos "eintiuno, su fecha dieciocho de
setiembre pasado, que declara infundada la demanda de interdicto de retener de fojasdiecinue"e a "eintiuno; e )/514#E2E80E la misma demanda en cuanto al extremo de la
indemni!ación solicitada; con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos
por doa 1eidelinda Alegra ela con 5rudencia #co6o Ducra, sobre )nterdicto de 1etener.&
+eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C AL#A1#EL +AL2AJA.
2esestimación del interdicto de retener por ausencia de prueba idónea
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... 8o habiendo la empla!ante acreditado el interdicto de retener con prueba idónea quepersuada al u!gador a este respecto no puede prosperar la acción incoada...B
EF5E2)E80E : @H'' & 'H.
Lima, cuatro de diciembre de
mil no"ecientos no"enticinco.&
)+04+: con el acompaado; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor raithaite
on!áles; por sus fundamentos; 6, #48+)2E1A824: además: 51)/E14: que, conforme
lo precept-a el artculo ciento ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il, los mediosprobatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir
certe!a en el ue! respecto de los puntos contro"ertidos 6 fundamentar sus decisiones;
+E3824: que, todos los medios probatorios son "alorados por el ue! en forma
conjunta, utili!ando su apreciación ra!onada; 0E1#E14: que, en el caso de autos,
anali!adas las pruebas aportadas por los justiciables en estos autos, as como en el
administrati"o, que se tiene a la "ista; iniciado por la misma demandante se e"idencia, que
no ha quedado plenamente identificada la persona ni los actos perturbatorios de que dice
haber sido objeto; #3A104: que, no habiendo la empla!ante acreditado el interdicto de
retener con prueba idónea que persuada al u!gador a este respecto no puede prosperarla acción incoada; 93)804: que, siendo la indemni!ación solicitada accesoria a la
pretensión principal, debe igualmente desestimarse; #487)1/A148 la sentencia
apelada, de fojas doscientos diecisiete a doscientos "eintiuno, su fecha dieciocho de
setiembre pasado, que declara infundada la demanda de interdicto de retener de fojas
diecinue"e a "eintiuno; e )/514#E2E80E la misma demanda en cuanto al extremo de la
indemni!ación solicitada; con lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos
por doa 1eidelinda Alegra ela con 5rudencia #co6o Ducra, sobre )nterdicto de 1etener.&
+eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C AL#A1#EL +AL2AJA.
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LA 513EA E8 LA A##)48 5A3L)A8A
4 1E4#A041)A
2e"olución de inmueble en caso de enajenación: desalojo por "encimiento de contrato
... #onforme a lo dispuesto en los Artculos mil setecientos tres 6 mil setecientos ocho
inciso segundo del #ódigo #i"il en caso de enajenación del inmueble el contrato de
arrendamiento suscrito con el anterior propietario mantiene su "igencia mientras el
adquirente no lo de >sic? por concluido. >...? en ese caso el arrendador debe solicitar la
de"olución del inmueble por "encimiento de contrato 6 no por ocupación precaria, toda "e!
que el arrendatario sustenta su posesión en contrato de arrendamiento cu6os efectos no
fenecen por la transferencia del bienB.
#A+A#)48 8ro. : @MN% & '% C L)/A.
Lima, "einticinco de no"iembre de mil no"ecientos no"entiocho.
LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA
1E53L)#A.& ista la #ausa n-mero mil setecientos ocho & no"entiocho; en la Audiencia
5-blica de la fecha 6 producida la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4:
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+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa 1osa 2a! /arn contra la
resolución de "ista de fojas ciento "einticuatro, su fecha ocho de junio del presente ao,
expedida por la +ala #i"il #orporati"a +ubespeciali!ada en 5rocesos +umarsimos 6 8o#ontenciosos de la #orte +uperior de usticia de Lima, que confirmando la apelada de
fojas ciento ocho, fechada el "einte de mar!o del mismo ao, declara fundada la demanda
de fojas treintisiete 6 ordena que la demanda doa 1osa 2a! /arn cumpla con
desocupar el inmueble ubicado en el jirón <uallaga n-mero cuatrocientos treinticuatro
departamento ochocientos die!, Lima, en el pla!o de seis das, con lo demás que contiene.
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
La #orte mediante resolución de fecha once de agosto del presente ao, ha declarado
procedente el recurso interpuesto por la causal de aplicación indebida del Artculo
no"ecientos once del #ódigo #i"il referido a la ocupación precaria, sin considerar que la
transferencia del inmueble que ocupa a fa"or de la entidad demandante no le hace perder
su calidad de inquilina.
#48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, en la sentencia recurrida se establece que la demandada posee el
inmueble de litis en "irtud de un contrato de arrendamiento suscrito con )nmobiliaria El2iamante +ociedad Anónima, entidad que fuera absorbida por 7ábrica de #al!ado El
2iamante A. 5inasco +ociedad Anónima seg-n flu6e de la copia literal de fojas "eintiocho.
+egundo.& 9ue, asimismo, se ha establecido que la entidad demandante adquiere el bien
de esta -ltima por medio de una adjudicación en pago.
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0ercero.& 9ue, conforme al Artculo mil doscientos sesentis*is del #ódigo #i"il son de
aplicación a la dación en pago las normas que regulan el contrato de compra"enta.
#uarto.& 9ue, conforme a lo dispuesto en los Artculos mil setecientos tres 6 mil
setecientos ocho inciso segundo del #ódigo #i"il en caso de enajenación del inmueble el
contrato de arrendamiento suscrito con el anterior propietario mantiene su "igencia
mientras el adquirente no lo de por concluido.
9uinto.& 9ue, en ese caso el arrendador debe solicitar la de"olución del inmueble por
"encimiento de contrato 6 no por ocupación precaria, toda "e! que el arrendatario sustenta
su posesión en contrato de arrendamiento cu6os efectos no fenecen por la transferencia
del bien.
+exto.& 9ue, estando a las conclusiones que anteceden, debe procederse conforme a lo
dispuesto en el inciso uno del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo Adjeti"o;
declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto por doa 1osa 2a! /arn,obrante a fojas ciento treintidós; en consecuencia 83LA la sentencia de "ista de fojas
ciento "einticuatro, su fecha ocho de junio del presente ao; 6 actuando en sede de
instancia: 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas ciento ocho, fechada el "einte de
mar!o del mismo ao, que declara fundada la demanda de fojas treintisiete 6 ordena que
la demandada doa 1osa 2a! /arn cumpla con desocupar el inmueble ubicado en el
jirón <uallaga n-mero cuatrocientos treinticuatro, departamento ochocientos die!, Lima, en
el pla!o establecido por le6; con lo demás que contiene; reformándola declararon
)/514#E2E80E la mencionada demanda con costas 6 costos; 2)+53+)E148 la
publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad;en los seguidos por el anco 5opular del 5er- en liquidación con doa 1osa 2a! /arn,
sobre desalojo; 6 los de"ol"ieron.
++. 311ELL4 A.; AL/E8A1A .; A+93E= #.; E#<EA11)A A.;
#EL)+ =.
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Efectos de la declaración de interdicción
... +upone >la declaración de interdicción? que se afecten directamente >respecto de la
interdicta? sus derechos e intereses morales 6 económicos desde que con la 2eclaración
de )nterdicción 6 posterior nombramiento de curador, será *ste quien asuma la
representación de la interdicta...B
EF5E2)E80E : $%'G & 'M.
Lima, "eintisiete de abril de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; en discordia, odos los informes orales; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue,
como lo dispone el artculo ochenticinco inciso segundo, concordante con los artculos
ochentinue"e, inciso A & uno 6 no"entis*is, inciso segundo, de la Le6 4rgánica del
/inisterio 5-blico >2ecreto Legislati"o n-mero cincuentidós?, el 7iscal 5ro"incial #i"il debe
emitir dictamen pre"io a la resolución que ponga fin a la instancia en aquellas causas que
"ersen sobre intereses o derechos patrimoniales o no, de los menores 6 los incapaces, en
defensa de la 7amilia 6 de la +ociedad; +egundo.& 9ue, la pretensión de la presente causa
es la declaración de interdicción de 1osa Elena /arcionelli "iuda de 5autrat, lo que
supone que se afecten directamente sus derechos e intereses morales 6 económicos
desde que con la 2eclaración de )nter&
dicción 6 posterior nombramiento de curador, será *ste quien asuma la representación de
la interdicta; 0ercero.& 9ue, de los actuados no se aprecia el dictamen expedido por el
/inisterio 5-blico antes de la expedición de la 1esolución que pone fin a la 5rimera
)nstancia tal como dispone la Le6 4rgánica del /inisterio 5-blico; por lo que:
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2E#LA1A148 83LA la sentencia apelada, obrante de fojas doscientos diecis*is a fojas
doscientos diecinue"e, su fecha "eintiocho de febrero de mil no"ecientos no"entisiete,
integrada mediante resolución de fojas doscientos treintidós, su fecha cinco de junio del
mismo ao, que declara interdicta a doa 1osa Elena /arcionelli "iuda de 5autrat; 6 en
consecuencia 412E8A148 que se dicte nue"a sentencia con arreglo a Le6; 6,requiri*ndose de modo pre"io al /inisterio 5-blico para que emita el 2ictamen 7iscal
correspondiente.& +eores: #A53JAD #<AE= C #4124A 1)E1A C 0ELL4 )LA12).
EL 404 E8 2)+#412)A 2E LA 24#041A ALA1E= 4LA=AAL, E+ EL +)3)E80E:
5rimero.& 9ue, el estado de incapacidad de doa 1osa Elena /arcionelli iuda de 5autrat,
ha sido debidamente acreditado con los informes periciales de fojas cuatro a die!,
ratificados en la Audiencia 3nica, cu6a acta obra a fojas cuatro a die!, ratificados en la
Audiencia 3nica, cu6a acta obra a fojas doscientos dos, por los m*dicos tratantes, los que
han detallado que la demandada adolece de un sndrome demencial que hace necesaria
una atención 6 cuidados especiales para su tratamiento, dada su a"an!ada edad;
+egundo.& 9ue, los fundamentos de la apelación interpuesta por don orge +e"erino
5autrat /arcionelli contra la sentencia que declara fundada la demanda, conclu6en la
aceptación de *ste en cuanto al real estado de incapacidad de su seora madre,
cuestionando la designación que efectuara la udicatura de la curadora, pues de acuerdo a
su criterio, aqu*lla debió emanar del #onsejo de 7amilia instalado formalmente con dicha
finalidad; 0ercero.& 9ue, si bien el artculo (@'P del #ódigo #i"il establece que habrá un
#onsejo de 7amilia para "elar por la persona e intereses de los incapaces ma6ores de
edad como en el presente caso, el artculo (HKP del acotado cuerpo legal establece que,
corresponde tambi*n al ue! de 5rimera )nstancia efectuar tal designación, aunándose a
ello el hecho que desde el inicio existió consenso ma6oritario de los hijos de la
demandada, en cuanto a la persona designada; #uarto.& 9ue, si bien los artculos %HP, %'P,e inciso segundo del artculo '(P de la Le6 4rgánica del /inisterio 5-blico establecen los
casos en los que el 7iscal emitirá dictamen, el citado artculo %'P en su inciso B seala
que, el mismo tiene carácter ilustrati"o 6 su omisión no causará nulidad procesal, por lo
que cabe emitir el pronunciamiento de fondo en el caso materia de análisis, sin perjuicio de
recomendar el A&quo que en lo sucesi"o remita oportunamente los autos a la ista 7iscal,
antes de emitir pronunciamiento; 9uinto.& 9ue, asimismo es materia de pronunciamiento
por este #olegiado, la apelación concedida con calidad de diferida a fojas ciento
"einticinco, respecto a la resolución de fojas ciento nue"e, su fecha "einte de no"iembre
de mil no"ecientos no"enticinco que declara infundada la nulidad planteada por don orge+e"erino 5autrat /arcionelli, en cuanto a la resolución n-mero cinco, su fecha "eintidós de
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setiembre del referido ao, obrante a fojas n-mero cinco, su fecha "eintidós de setiembre
del referido ao, obrante a fojas ochentidós, siendo el caso que del análisis de la misma se
conclu6e que no se ha incurrido en causal de nulidad alguna de las que se establecen en
la Le6 5rocesal, puesto que además dicho pedido no ha sido fundamentado en norma
jurdica alguna conforme se extrae del escrito de fojas no"enta, resultando improcedente,por lo que cabe confirmar la resolución apelada; fundamentos por los que: /) 404 es
porque se #487)1/E, la sentencia ele"ada en apelación obrante de fojas doscientos
diecis*is a doscientos diecinue"e, su fecha "eintiocho de febrero de mil no"ecientos
no"entisiete, integrada mediante resolución de fojas doscientos treintidós, su fecha cinco
de junio del mismo ao, que declara interdicta a doa 1osa Elena /arcionelli "iuda de
5autrat 6 designa como curadora a doa /ara )sabel 5autrat de /arrou; asimismo +E
#487)1/E: la resolución apelada obrante a fojas ciento nue"e, su fecha "einte de
no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco, en cuanto declara infundada la nulidad
formulada por el demandado don orge +e"erino 5autrat /arcionelli, mediante escrito defojas no"enta, 6 ordena proseguir la causa conforme a su estado; con lo demás que
contiene.& +eora: ALA1E= 4LA=AAL.
Ejecución de medida dictada en un proceso: no constitución de perturbación posesoria
... 8o puede constituir perturbación posesoria, la ejecución de una medida dictada en un
proceso judicialB.
#A+A#)48 8ro. : @%%( & '% C <3A31A.
Lima, "einte de no"iembre de mil no"ecientos no"entiocho.
LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA
1E53L)#A, "ista la causa n-mero mil ochocientos ochentis*is & no"entiocho, con los
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acompaados, en la Audiencia 5-blica de la fecha; 6 producida la "otación con arreglo a
Le6 emite la siguiente sentencia.
/A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por uana ustina 1oque de los +antos 5a!,
mediante escrito de fojas ciento ochentitr*s, contra la resolución emitida por la +ala #i"il
de la #orte +uperior de usticia de <uaura de fojas ciento setentitr*s, su fecha tres de julio
del presente ao, que re"oca la apelada de fojas ciento dieciocho, su fecha diecis*is de
mar!o del ao en curso; 6 reformándola declara fundada en parte la demanda de interdicto
de retener e infundada con respecto al pago de la indemni!ación;
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
9ue, concedida la casación a fojas ciento ochentisiete, fue declarada procedente por
resolución de fecha "eintisiete de agosto del presente ao, por la causal pre"ista en el
inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sustentada en
la inaplicación del inciso segundo del Artculo ciento treintinue"e de la #onstitución 5oltica
del Estado 6 del Artculo cuarto del 0exto 3nico 4rdenado de la Le6 4rgánica del 5oder
udicial, porque tratándose de una orden judicial con autoridad de cosa ju!gada dictada en
un proceso penal, la resolución de "ista ha enmendado lo que se ha fallado dentro de un
debido proceso;
#48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, mediante el interdicto de retener materia de la demanda, se pretende
impedir la diligencia de ministración de posesión pro"isional dictada en un proceso penal;
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+egundo.& 9ue, el inciso segundo del Artculo ciento treintinue"e de la #onstitución 5oltica
del 5er- 6 el Artculo cuarto del 0exto 3nico 4rdenado de la Le6 4rgánica del 5oder
udicial impiden que se pueda dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridadde cosa ju!gada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su
ejecución;
0ercero.& 9ue, por ello no puede constituir perturbación posesoria, la ejecución de una
medida dictada en un proceso judicial;
#uarto.& 9ue, el Artculo seiscientos seis del #ódigo 5rocesal #i"il seala que la
perturbación posesoria puede consistir en actos materiales o de otra naturale!a como la
ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso, cu6as
caractersticas no se dan en el caso de una resolución judicial;
9uinto.& 9ue, por ello se ha inaplicado el inciso segundo del Artculo ciento treintinue"e de
la #onstitución 6 el Artculo cuarto del 0exto 3nico 4rdeno de la Le6 4rgánica del 5oder
udicial, que por ser normas de contenido procesal, determinan que se ha presentado la
causal del inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo Adjeti"o, 6 que la
demanda sea improcedente de acuerdo con el inciso sexto del Artculo cuatrocientos
"eintisiete del mismo cuerpo legal;
+exto.& 9ue, por las ra!ones expuestas 6 de conformidad con el acápite dos punto cinco
del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, declararon 7382A24 el
1ecurso de #asación de fojas ciento ochentitr*s interpuesto por uana ustina 1oque de
los +antos de 5a!; 6, en consecuencia, 83LA la resolución de "ista de fojas ciento
setentitr*s, su fecha tres de julio del presente ao, expedida por la +ala #i"il de la #orte
+uperior de usticia de <uaura; )8+3+)+0E80E la apelada de fojas ciento dieciocho, su
fecha diecis*is de mar!o del ao en curso; 83L4 todo lo actuado e )/514#E2E80E la
demanda de fojas diecinue"e; 2)+53+)E148 se publique la presente resolución en el
2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por eneranda )sidora ulca /allqui contra
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uana ustina 1oque de los +antos 5a!, sobre interdicto de retener 6 otro; 6 los
de"ol"ieron.
++. 311ELL4 A.; AL/E8A1A .; A+93E= #.; E#<EA11)A A.; #EL)+ =.
El fondo del asunto en el proceso de desalojo por ocupación precaria. A fin de la condena
de costos 6 costas procesales >S?
>S? Esta urisprudencia se publicó en el 0omo 8P @' de 2iálogo con la urisprudencia
El conflicto de intereses en el proceso de desalojo por ocupación precaria está
configurado, por un lado, por el inter*s del accionante de que se le restitu6a el bien, 6 por
otro lado, por el inter*s del empla!ado de no ser despojado de la posesión del mismo bien,
lo que dependerá entre otras cosas, de si *ste tiene o no la condición de precario.
En el presente caso, la empla!ada no tiene la calidad de ocupante precario por tener ttulo
que justifica la posesión del bien sublitis, resultando e"idente que ha existido
pronunciamiento sobre el fondo del proceso, al haberse resuelto el conflicto de intereses
en sentido ad"erso a la pretensión contenida en la demanda, por cuanto la empla!ada no
podrá ser desalojada a tra"*s de este proceso. En ese sentido, procede la condena de
costos 6 costas procesales, pues *stos se imputan a la parte "encida en el proceso, lo que
puede darse -nicamente cuando ha6 un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, es
decir, cuando se ha resuelto el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica.
#asación @M%@&''&#allao
#410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA 1E5TL)#A
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2emandante : os* Luis Enrique o!a Llosa
2emandado : 1osa ega de Dli!arbe
Asunto : 2esalojo por ocupación precaria
7echa : @H de no"iembre de @''' >5ublicada el $( de diciembre de @'''?
#A+. 8Y @M%@&''&#allao
#ALLA4
Lima, quince de no"iembre de mil no"ecientos no"entinue"e.
La +ala #i"il 5ermanente de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica en la causa
"ista, en audiencia p-blica de fecha doce de no"iembre del presente ao, emite la
siguiente sentencia.
@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa 1osa ega de il!arbe, contra la
sentencia de fojas doscientos ochenta, su fecha "einte de ma6o de mil no"ecientos
no"entinue"e, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos treintidós, su
fecha "eintidós de diciembre de mil no"ecientos no"entiocho, declara improcedente la
demanda 6 exonera del pago de costas 6 costos al demandante.
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$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
La +ala mediante resolución de fecha "eintis*is de agosto de mil no"ecientos
no"entinue"e ha estimado procedente el recurso por la causal de contra"ención de las
normas esenciales para la eficacia 6 "alide! de los actos procesales, denuncia sustentada
en que se ha infringido el texto expreso del artculo cuatrocientos doce del #ódigo
5rocesal #i"il>@?, 6a que sin emitir la correspondiente declaración judicial expresa 6
moti"ada, el ue! dispuso que el demandado estaba exento del pago de costas 6 costos
del proceso alegando -nicamente que tal exoneración responda a que el fallo no se
pronunciaba respecto al fondo de la contro"ersia; irregularidad que no fue ad"ertida por el
#olegiado quien confirmó la sentencia apelada, tambi*n en dicho extremo; 6 en todo caso
el argumento expuesto por el ue! no se ajusta a la "erdad, 6a que la recurrente basó su
defensa en que contaba con ttulo de propiedad que amparaba la posesión que ejerca
sobre el bien subilitis, lo cual fue recogido al momento de fijas los puntos contro"ertidos, 6
que en ellos se estableció que la litis girara en torno a determinar si las partes eran
propietarias del referido bien 6 si la demandada tena ttulo para poseer, en consecuencia,
el ue! al establecer en la sentencia apelada que ambas partes haban acreditado tener
ttulo de propiedad respecto al inmueble materia de autos 6 que por lo tanto la litis estaba
referida a un problema de mejor derecho de propiedad, se estaba pronunciando respecto
al punto contro"ertido 6 por ende resol"iendo el fondo del proceso, en consecuencia
proceda la condena de costas 6 costos del proceso.
G. #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, el artculo tercero del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il establece
que la finalidad concreta del proceso es resol"er un conflicto de intereses o eliminar una
incertidumbre, ambas con rele"ancia jurdica, fin que podramos denominar como pri"ado;
6 una finalidad abstracta que es lograr la pa! social en justicia, que es la finalidad p-blica
del proceso.
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+egundo.& 9ue, los fines del proceso sólo pueden cumplirse en un proceso que ha
concluido con sentencia o resolución que se ha pronunciado sobre el fondo de la
contro"ersia o incertidumbre jurdica.
0ercero.& 9ue, el artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il define la posesión precaria
como aquella que se ejerce sin ttulo o el que se tena ha fenecido.
#uarto.& 9ue, en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria la pretensión procesal
está dirigida a que el empla!ado desocupe el inmueble materia de litis por carecer de ttulo
o por que el que tena ha fenecido, en consecuencia, el accionante debe acreditar ser
propietario o por lo menos tener derecho a la restitución del bien, tal como lo establece el
artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il>$? ; 6 por su lado, la parte
demandada debe acreditar tener ttulo "igente que justifique la posesión que ejerce sobre
el bien materia de contro"ersia, no siendo objeto de proban!a en este proceso la "alide! o
no de siendo objeto de proban!a en este proceso la "alide! o no de dicho ttulo. En
conclusión, el conflicto de intereses en procesos de este tipo esta configurado por un lado
por el inter*s del accionante de que se le restitu6a el bien, 6 por otro lado, por el inter*s del
empla!ado de no ser despojado de la posesión del mismo bien, lo que dependerá entre
otras cosas, de si *ste tiene o no la condición de precario.
9uinto.& 9ue, cuando el ue! se pronuncie respecto a los puntos contro"ertidos sealados
en el considerando precedente, estará reali!ando un pronunciamiento respecto a la
relación sustanti"a 6 por lo tanto respecto al fondo del proceso.
+exto.& 9ue en el caso de autos, el ue! ha concluido que la empla!ada no tiene la calidad
de ocupante precario por tener ttulo de propiedad que justifica la posesión que ejerce
sobre el bien sublitis, derecho que tambi*n le asiste al empla!ante, 6 que por tanto tal
contro"ersia debe "entilarse en un proceso sobre mejor derecho de propiedad, en
consecuencia, resulta e"idente que ha existido pronunciamiento sobre el fondo del proceso
al haberse resuelto el conflicto de intereses en sentido ad"erso a la pretensión contenida
en la demanda, por cuanto la empla!ada no podrá ser desalojada a tra"*s de este
proceso, por contar con ttulo justificatorio de su posesión, no siendo el conflicto de
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intereses objeto del proceso de desalojo por ocupación precaria, determinar quien es el
"erdadero propietario del bien objeto de litis.
+*timo.& 9ue, las cotas 6 costos procesales son consecuencias legales que se imputan a
la parte "enida en un proceso 6 cu6o contenido se encuentra establecido por los artculos
cuatrocientos die! 6 cuatrocientos once del #ódigo 5rocesal #i"il, respecti"amente.>G?
4cta"o.& 9ue, una parte procesal sólo puede ser considerada como "encida cuando ha
existido un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, es decir cuando se ha resuelto el
conflicto de intereses jurdicos o se ha eliminado una incertidumbre de igual calidad; que
en el caso de autos, tal como se ha sealado en los considerando precedentes el ue! 6 la
+ala de 1e"isión, la cual reprodujo los considerandos de aqu*l, se han pronunciado en la
parte considerati"a de sus sentencia sobre el conflicto de intereses, desestimando la
pretensión, sin embargo, en forma equi"ocada ha declarado improcedente la demanda,
cuando lo lógico era declararla infundada, por cuanto no era factible desalojar a la
empla!ada por no era factible desalojar a la empla!ada por no tener *sta la condición de
precaria, 6 continuado con su apreciación errada, las instancias de m*rito han exonerado
al accionante del pago de costas 6 costos procesales, argu6endo que no ha existido
pronunciamiento sobre el fondo de la causa, lo que como se ha sealado en la presente
resolución, no se ajusta a la "erdad.>K?
8o"eno.& 9ue, existiendo una parte "encida en este proceso 6 no siendo atendibles las
ra!ones de exoneración alegadas por las instancias de m*ritos, respecto al pago de costas
6 costos, resulta e"idente que se ha transgredido lo establecido por el artculo
cuatrocientos doce del #ódigo adjeti"o, siendo deber de la +ala de 1e"isión subsanar el"icio anotado dictando una nue"a resolución, tomando en consideración que la condena
en cotas 6 costos se establece por cada instancia, de conformidad con el segundo párrafo
del artculo cuatrocientos doce del #ódigo adjeti"o.
K. +E80E8#)A:
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Estando a las conclusiones que proceden declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación
interpuesto por doa 1osa ega de Dli!arbe; en consecuencia 83LA se sentencia de "ista
de fojas doscientos ochenta, su fecha "einte de ma6o de mil no"ecientos no"entinue"e,
expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia del #allao; /A82A148 que
dicha +ala emita una nue"a resolución con arreglo a los considerando de la presenteresolución; en los seguidos por don os* Luis Enrique o!a Llosa, sobre desalojo por
ocupación precaria; 2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el 2iario
4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.
++. 5A804A: )E1)#4; 4)E24 2E A.; #ELW+; ALA
Exigibilidad de concurrencia a la audiencia -nica del facultati"o que expidió la certificación
medica 6 del presunto interdicto
... 0ratándose de un proceso sobre interdicción ci"il, por presunta incapacidad del
demandado, resulta necesario, a efectos de producir certe!a sobre dicha pretensión, que a
la Audiencia 3nica concurra el facultati"o que expidió la certificación m*dica >...? que se
adjuntó con la demanda, conjuntamente con el presunto interdicto, a efectos de la
respecti"a ratificación pre"ista en el inciso dos del artculo quinientos ochentidós del
#ódigo 5rocesal #i"il, la identificación personal del demandado 6 la información que debe
proporcionar directamente al ju!gador sobre el estado de salud actual de *ste...B
EF5E2)E80E : $G & '%.
Lima, nue"e de mar!o de
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mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6 #48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, tratándose de un proceso sobre interdicción ci"il, por presunta incapacidad
del demandado, resulta necesario, a efectos de producir certe!a sobre dicha pretensión,
que a la Audiencia 3nica concurra el facultati"o que expidió la certificación m*dica de fojas
cuatro, que se adjuntó con la demanda, conjuntamente con el presunto interdicto, a efectos
de la respecti"a ratificación pre"ista en el inciso dos del artculo quinientos ochentidós del
#ódigo 5rocesal #i"il, la identificación personal del demandado 6 la información que debe
proporcionar directamente al ju!gador sobre el estado de salud actual de *ste; +egundo.&
9ue, en el presente caso a la Audiencia 3nica, cu6a acta corre a fojas ochentidós a
ochenticuatro, en la que se interroga al presunto interdicto, no concurrió el m*dico que
suscribió el certificado antes citado, seor #arlos Alegre 8ieto, reali!ándose la
continuación de la misma, mediante acta de fojas ochentis*is a ochentisiete con otro
m*dico doctor #arlos Anticona ringas, en fecha distinta a la programada en la audiencia
original referida anteriormente, sin la concurrencia del presunto interdicto 6 a m*rito de un
certificado que en fotocopia simple corre a fojas sesentiuno, no admitido por el ju!gado en
la forma pre"ista en la norma procesal acotada, pese a que la resolución de fojas
setentidós, que con"oca a la citada audiencia, se dispone la concurrencia del doctor #arlos
Alegre 8ieto, en su condición de m*dico tratante, el mismo que fue notificado con dicha
resolución conforme al a"iso 6 cargo de fojas setentis*is a setentisiete de autos; 0ercero.&
9ue, en todo caso si el a&quo considera que no es posible la concurrencia del m*dico que
expide el certificado de fojas cuatro, debe establecer, mediante resolución debidamente
moti"ada, qu* documento o certificación m*dica debe ser objeto de ratificación en
audiencia por el m*dico respecti"o 6 disponer oportunamente que *ste concurra a la citada
diligencia conjuntamente con el demandado, en la forma que se indica en el primer
considerando de esta resolución; #uarto.& 9ue, por otro lado, la consultada designa como
curadora del demandado a la litisconsorte, que seg-n indica, sera su prima hermana, "ale
decir, a doa 1osa EriXa /anrique 0ejada, sin embargo en autos, no existe prueba idónea
que acredite tal grado de parentesco >cuarto grado de consanguinidad? no resultando
suficiente para tal efecto la partida de nacimiento de fojas treintiuno; 9uinto.& 9ue, al
haberse expedido la sentencia consultada con los defectos procesales antes anotados se
ha incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en la segunda parte del primer párrafo del
artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il 6 artculo ciento "eintidós del mismo
cuerpo legal, por infracción de su tercer inciso: 2E#LA1A148 83LA la sentencia de
fecha seis de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, de fojas doscientos no"entidós a
doscientos no"enticinco de autos; 83L4 lo actuado a partir de fojas ochentis*is en
adelante; 412E8A148 que el a&quo, renue"e el acto procesal afectado, teniendo encuenta lo expuesto en la presente resolución; hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos
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por Luis 0ejada 1odrgue! con /ax #art6 0ejada sobre interdicción.& +eores: 5AL4/)84
0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL #<A8.
7inalidad de la acción de interdicción
... La acción para la declaración de interdicción está dirigida a establecer el estado de
incapacidad de ejercicio de una persona ma6or de edad...B
EF5E2)E80E : %@ & 'M.
Lima, "eintiocho de abril de
mil no"ecientos no"entisiete.&
)+04+: inter"iniendo como ocal 5onente la 2octora /ontes 1engifo; de conformidad
con lo opinado con la +eora 7iscal +uperior; 6, #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, la
acción para la declaración de interdicción está dirigida a establecer el estado de
incapacidad de ejercicio de una persona ma6or de edad, incursa en uno de los supuestos
pre"istos por el artculo cuarenticuatro del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue, del texto de la
demanda de fojas cinco, se precisa que don 7*lix Alfonso 3garte ásque!, solicita la
interdicción de Leonor Aspllaga 7lores de 3garte, por adolecer de demencia presenil
definiti"a, Enfermedad de Al!heimer; 0ercero.& 9ue a fojas dos, ampliada a fojas
treinticuatro, se acredita dicha enfermedad, con el certificado m*dico expedido por su
/*dico tratante, el 2r. 1ómulo 0orres #áceres, siendo esto as: A514A148 la sentencia
de fojas setentitr*s, de fecha dos de octubre de mil no"ecientos no"entis*is, que declara
fundada la demanda de fojas cinco, subsanada a fojas die!, en consecuencia se declara
interdicta a doa Leonor Aspllaga 7lores de 3garte, nombrándose como curador a su
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cón6uge don 7*lix Alfonso 3garte ásque!; 6, los de"ol"ieron.& +eores: #AELL4
/A0A/ALA C ALA1E= 4LA=AAL C /480E+ 1E8)74.
)mproban!a del derecho de propiedad en el desalojo 6 calificación innecesaria de
precariedad
... Al no cumplirse el presupuesto inicial sealado >acreditación del derecho de propiedad
del accionante en el desalojo por ocupación precaria?, a fin de ejercitar el derecho
reclamado, no resulta necesario calificar la condición de precariedad de los
demandados...B
#A+A#)48 8ro. : @@' & '( C <3A31A.
Lima, treinta de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de 2erecho
#onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia integrada por los seores ocales:
uenda uti*rre!, 4rti! ernardini, 1omán +antisteban, Eche"arra Adrian!*n 6 eltrán
9uiroga: "erificada la "otación con arreglo a le6 emite la siguiente sentencia: /A0E1)A
2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por el demandante,
mediante escrito de fojas ciento treintiocho, contra la sentencia de "ista de fojas ciento
treintidós, su fecha dieciocho de enero de mil no"ecientos no"entis*is; que re"ocando la
apelada de fojas ciento once, fechada el diecinue"e de setiembre de mil no"ecientos
no"enticinco, declara )mprocedente la demanda de fojas treintiocho; en los seguidos por
don +abino /arciano 5ortilla A!aero: 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& el 1ecurso de
#asación in"oca la causal contenida en el inciso primero del Artculo trescientos
ochentis*is del #ódigo 5rocesal, esto es, que la sentencia de "ista ha interpretado
erróneamente el Artculo no"ecientos once 6 no"ecientos "eintitr*s del #ódigo #i"il,
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acusando que la sentencia de "ista ha calificado de insuficientes los ttulos del recurrente,
para accionar por la materia de desalojo; #48+)2E1A824: 5rimero.& que, concedido el
1ecurso de #asación a fojas ciento cuarentiuno, fue declarado procedente por resolución
de fecha cuatro de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is, por la causal in"ocada;
+egundo.& que, del examen de lo actuado, se tiene, que la recurrida ha definido que elderecho de propiedad del demandante no está probado de manera incuestionable, al
haberse sustentado en base a escrituras imperfectas extendidas ante el u!gado de 5a!
del distrito de /anás, pro"incia de #ajatambo, el mismo que posteriormente ha dejado
constancia que tales instrumentos no figuran en los archi"os de esa udicatura; 0ercero.&
que, al determinar la insuficiencia de los ttulos no ha equi"ocado la interpretación del
Artculo no"ecientos "eintitr*s del #ódigo #i"il, sino por el contrario le ha dado fiel
cumplimiento, puesto que si el accionante no ha acreditado debidamente su derecho de
propiedad, no puede en consecuencia, disponer, rei"indicar o usar los bienes que son
materia de esta contro"ersia; #uarto.& que, al no cumplirse el presupuesto inicial sealado,a fin de ejercitar el derecho reclamado, no resulta necesario calificar la condición de
precariedad de los demandados, por lo que la +ala de m*rito no ha interpretado en forma
alguna los alcances del Artculo no"ecientos once del #ódigo +ustanti"o; por lo que, de
conformidad con el Artculo trescientos no"entisiete del mismo cuerpo legal, declararon
)87382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas ciento treintiocho, contra la
sentencia de "ista de fojas ciento treintidós, su fecha dieciocho de enero de mil
no"ecientos no"entis*is, #482E8A148 al recurrente a la multa de una 3nidad de
1eferencia 5rocesal, as como al pago de las costas 6 costos originados en la tramitación
del recurso; 412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario
4ficial El 5eruano en los seguidos por don +abino /arciano 5ortilla A!aero, contra doa
Enma 8arci!a 5ortilla óme! 6 otro, sobre 2esalojo por 4cupante 5recario; 6 los
de"ol"ieron.
++. 3E82)A .; 410)= .; 14/A8 +.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.
)nterdicción ci"il: ratificación del certificado m*dico
En los procesos sobre interdicción, la certificación m*dica sobre el estado del presunto
interdicto debe ser ratificada en la audiencia respecti"a.
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Es nula la sentencia que omite con"ocar al m*dico que extendió la certificación m*dica,
pues no se ha "erificado la "igencia 6 "alide! del contenido de dicho certificado, ni la
identificación del facultati"o respecto del presunto interdicto.
Expediente 8&@$M'&'M
+ala 8P @
Lima, treinta de enero de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, en los procesos sobre interdicción, como en el presente
caso, la certificación m*dica sobre el estado del presunto interdicto debe ser ratificada en
la audiencia respecti"a, conforme lo dispone el inciso dos del artculo quinientosochentidós del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, en autos se e"idencia que el
certificado m*dico de fojas dos, no ha sido objeto de ratificación por el m*dico que lo
expidió en la Audiencia 3nica imcumpli*ndose la norma procesal acotada; 0ercero.& 9ue,
la omisión procesal glosada, "icia de nulidad el proceso, pues no se logra la finalidad del
mismo, pues al no haberse con"ocado al m*dico que extendió el citado certificado a la
Audiencia, no se ha "erificado la "igencia o "alide! del contenido de dicho certificado, ni la
identificación del referido facultati"o respecto del presunto interdicto; #uarto.& 9ue,
estando a lo expuesto 6 de conformidad con lo establecido en la segunda parte del primer
párrafo del artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il: 2E#LA1A148 83LA lasentencia expedida en la audiencia de fecha nue"e de enero de mil no"ecientos
no"enticinco, cu6a acta corre de fojas dieciocho a "einte; 83L4 lo actuado a partir de fojas
trece; 412E8A148 que el A&quo renue"e el acto procesal afectado, teniendo en cuenta
los considerandos precedentes; hágase saber 6 de"u*l"ase.
++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E
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)nterdicción ci"il: ratificación del certificado m*dico
5ara producir certe!a respecto de la interdicción ci"il, resulta necesario que a la audiencia
concurra el facultati"o que expidió la certificación m*dica, conjuntamente con el presunto
interdicto, para la respecti"a ratificación pre"ista en el inciso $ del artculo H%$P del #ódigo
5rocesal #i"il as como, la identificación personal del demandado 6 la información que
debe proporcionar directamente al ju!gador, sobre el estado de salud actual del presunto
interdicto.
Expediente $G&'%
+ala 8P @
Lima, nue"e de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, tratándose de un proceso sobre interdicción ci"il, por
presunta incapacidad del demandado, resulta necesario, a efectos de producir certe!a
sobre dicha pretensión, que a la Audiencia 3nica concurra el facultati"o que expidió la
certificación m*dica de fojas cuatro, que se adjuntó con la demanda, conjuntamente con el
presunto interdicto, a efectos de la respecti"a ratificación pre"ista en el inciso dos del
artculo quinientos ochentidós del #ódigo 5rocesal #i"il, la identificación personal del
demandado 6 la información que debe proporcionar directamente al ju!gador sobre el
estado de salud actual de *ste; +egundo.& 9ue, en el presente caso a la Audiencia 3nica,
cu6a acta corre a fojas ochentidós a ochenticuatro, en la que se interroga al presunto
interdicto, no concurrió el m*dico que suscribió el certificado antes citado, seor #arlos
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Alegre 8ieto, reali!ándose la continuación de la misma, mediante acta de fojas ochentis*is
a ochentisiete con otro m*dico doctor #arlos Anticona ringas, en fecha distinta a la
programada en la audiencia original referida anteriormente, sin la concurrencia del
presunto interdicto 6 a m*rito de un certificado que en fotocopia simple corre a fojas
sesentiuno, no admitido por el ju!gado en la forma pre"ista en la norma procesal acotada,pese a que la resolución de fojas setentidós, que con"oca a la citada audiencia, se dispone
la concurrencia del doctor #arlos Alegre 8ieto, en su condición de m*dico tratante, el
mismo que fue notificado con dicha resolución conforme al a"iso 6 cargo de fojas
setentis*is a setentisiete de autos; 0ercero.& 9ue, en todo caso si el A&quo considera que
no es posible la concurrencia del m*dico que expide el certificado de fojas cuatro, debe
establecer, mediante resolución debidamente moti"ada, qu* documento o certificación
m*dica debe ser objeto de ratificación en audiencia por el m*dico respecti"o 6 disponer
oportunamente que *ste concurra a la citada diligencia conjuntamente con el demandado,
en la forma que se indica en el primer considerando de esta resolución; #uarto.& 9ue, porotro lado, la consultada designa como curadora del demandado a la litis consorte, que
seg-n indica, sera su prima hermana, "ale decir, a doa 1osa EriXa /anrique 0ejada, sin
embargo en autos, no existe prueba idónea que acredite tal grado de parentesco >cuarto
grado de consanguinidad? no resultando suficiente para tal efecto la partida de nacimiento
de fojas treintiuno; 9uinto.& 9ue, al haberse expedido la sentencia consultada con los
defectos procesales antes anotados se ha incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en la
segunda parte del primer párrafo del artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il 6
artculo ciento "eintidós del mismo cuerpo legal, por infracción de su tercer inciso:
2E#LA1A148 83LA la sentencia de fecha seis de no"iembre de mil no"ecientos
no"entisiete, de fojas doscientos no"entidós a doscientos no"enticinco de autos; 83L4 lo
actuado a partir de fojas ochentis*is en adelante; 412E8A148 que el A&quo, renue"e el
acto procesal afectado, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; hágase
saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por Luis 0ejada 1odrgue! con /ax #art6 0ejada
sobre interdicción.
++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL #<A8
)nterdicción: declaración judicial
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8o es posible nombrar curador para los incapaces sin que preceda la declaración judicial
de interdicción.
8o es "iable el nombramiento de curador en un proceso de interdicción.
Expediente %(&'H
+EF0A +ALA & AJ4: 'H
EE#3041)A 8P @'
Lima, die! de 7ebrero de mil no"ecientos no"enticinco. A304+ 6 )+04+ ; inter"iniendo
como ocal ponente el seor 0ineo #abrera; 6: A0E82)E824: 9ue, con arreglo a lo
prescrito por el artculo quinientos ochentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il, la demanda deinterdicción de un incapa! se dirige contra *ste, as como contra las personas que
teniendo derecho a solicitarla, no lo hubieran hecho; que adicionalmente a lo pre"isto por
el artculo quinientos cuarentiocho 6 su referido artculo cuatrocientos setentiseis del citado
#ódigo, debe acompaarse a la demandada, la certificación m*dica sobre el estado del
presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de "eracidad,
certificación que debe, asimismo, ser ratificada en la audiencia respecti"a, seg-n lo
prescrito por el inciso segundo del artculo quinientos ochentidos del acotado; que ninguna
de estas prescripciones ha sido cumplida pues, el presunto interdicto no ha sido notificado
con la demanda, ni se ha procedido a la ratificación respecti"a, sino a la facción de unapericia no pre"ista en el procedimiento; que seg-n el criterio que informa el artculo
quinientos sesentiseis del #ódigo #i"il, no es posible nombrar curador para los incapaces,
sin que preceda declaración judicial de interdicción, por lo que, en este procedimiento, no
es "iable el nombramiento de curador, nombramiento que, formulada la declaración puede
hacerse en la forma prescrita por los artculos quinientos setentidos 6 quinientos setentitres
del citado #ódigo +ustanti"o>@? ; que por otra parte, es obligación de ue!, cuando declare
la interdicción de un incapa!, fijar la extensión 6 lmites de la curatela, seg-n el grado de
incapacidad del interdicto, conforme a la regla contenida en el artculo quinientos
ochentiuno del #ódigo +ustanti"o; estando a lo prescrito por los artculos ciento setentiuno
6 ciento ochentisiete del #ódigo 5rocesal #i"il: 2E#LA1A148 83LA la sentencia
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consultada, contenida en el acta de fojas "eintidós, su fecha "einticuatro de 8o"iembre
-ltimo, )8+3+)+0E80E todo lo actuado a partir de fojas quince a cu6o estado repusieron
la causa para que proceda de acuerdo con lo expresado en la parte considerati"a de esta
resolución; en los seguidos por doa usta )da Llanos "iuda de <ernánde! sobre
interdicción ci"il; 6 los de"ol"ieron.& )nter"iniendo el seor #almell del +olar 2a! porlicencia del seor 3rrutia #arrillo.&
+eores: EA /A3)JA C 0)8E4 #A1E1A C #AL/ELL 2EL +4LA1 2)A=.
)nterdictos: 4bjeto de prueba en las acciones interdictales
... Los medios probatorios, ofrecidos 6 actuados >en las acciones interdictales?, deben
estar referidos, exclusi"amente, a probar la posesión 6 el acto perturbatorio o desposesorio
o su ausencia...B
EF5E2)E80E : $H@ & '(.
Lima, "einticuatro de abril de
mil no"ecientos no"entis*is.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 3mpire 8ogales; que, de la lectura 6
análisis de las pie!as procesales que conforman el expediente, habiendo escuchado el
informe oral; 6 #48+)2E1A824; además; 51)/E14: 9ue, la acción interdictal procede
respecto de inmueble, as como de bienes muebles inscritos, siempre que no sean de uso
p-blico; +E3824: 9ue, los medios probatorios, ofrecidos 6 actuados, deben estar
referidos, exclusi"amente, a probar la posesión 6 el acto perturbatorio o desposesorio o su
ausencia; 0E1#E14: 9ue, obran en autos elementos probatorios idóneos 6 sucedáneos
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que determinan que no existieron actos perturbatorios o desposesorios, en tanto el
demandante suscribió documentos que refieren hacer entrega "oluntaria de los bienes, es
más, obran sendos contratos de compra&"enta de los dos camiones, por lo que actos
desposesorios o de despojo no se dan, están ausentes, por lo que #487)1/A148 la
sentencia apelada obrante a fojas ciento diecinue"e a ciento "eintiuno, de fecha treintiunode octubre de mil no"ecientos no"enticinco, que declara infundadas las excepciones de
falta de legitimidad para obrar de los demandados 6 falta de agotamiento de la "a
administrati"a, e infundada la demanda de fojas catorce a dieciocho; con lo demás que
contiene; 6 los de"ol"ieron.& +eores: /A8+)LLA 84ELLA C 1A)0<IA)0E
48=ALE+ C 3/5)1E 84ALE+.
)nterdictos: tutela
... Los interdictos amparan el hecho de la posesión...B
EF5E2)E80E : G'K & 'H.
Lima, quince de Abril de
mil no"ecientos no"entis*is.&
)+04+; #on las copias solicitadas; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 0ineo
#abrera; por sus fundamentos 6 #48+)2E1A824: 5rimero: 9ue si bien, en sentido
general, de acuerdo con la doctrina que informa los artculos quinientos no"entisiete 6
siguientes del #ódigo 5rocesal #i"il, los interdictos amparan el hecho de la posesión, no
puede por ello acogerse la reclamación posesoria de quien, como aparece de las copias
del proceso penal ejecutoriado, no poda tener la posesión del inmueble de su materia,
puesto que, en cumplimiento de legtimo mandato judicial, en la fecha de la presunta
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desposesión, los ahora demandados fueron restituidos en la posesión de dicho inmueble;
+egundo: 9ue aun cuando la actora no se encuentra comprendida en el proceso penal de
su referencia, es claro que, en "irtud a la referida diligencia de ministración de posesión en
fa"or de los ahora demandados 6 agra"iados en dicho proceso, *sta no poda,
jurdicamente considerado, tener la posesión cu6a perturbación demanda; 0ercero: 9ue entodo caso, teni*ndose presente lo expuesto por el artculo s*timo del 0tulo 5reliminar del
citado #ódigo, dicha parte debió ejercitar la acción que le acuerda el artculo seiscientos
cinco del acotado; por lo que en aplicación de lo prescrito por los artculos ciento
ochentinue"e, ciento no"entis*is 6 doscientos del tantas "eces citado #ódigo Adjeti"o;
#487)1/A148 la sentencia apelada de fojas doscientos sesentiocho a doscientos
setentitr*s, su fecha "einticinco de 8o"iembre de mil no"ecientos no"enticuatro, que
declara infundada la demanda de fojas "eintidós interpuesta por doa loria /ara
on!áles 1eque; sin lugar las tachas formuladas a fojas ciento setentitr*s por los
demandados doa /ara Lu! 0ello 7ernánde! 6 don /atas 1e6es aldi"ie!o 6 a fojasdoscientos tres por doa loria /. on!áles 1eque; se multa a la demandante doa
loria /. on!áles 1eque con ocho 3nidades de 1eferencia 5rocesal; con lo demás que
contiene; 6 los de"ol"ieron.& +eores: 31130)A #A11)LL4 C 0)8E4 #A1E1A C EA
/A3)JA.
)nterdictos: procedencia
... El interdicto procede respecto de inmueble, as como de bien mueble inscrito, siempre
que no sea de uso p-blico, procediendo tambi*n el interdicto para proteger la posesión de
ser"idumbre, cuando está es aparente...B
EF5E2)E80E : MN & '%.
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Lima, nue"e de mar!o de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente la seora 5alomino 0hompson, por sus
fundamentos; #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue de conformidad con lo
establecido por el artculo quinientos no"entiocho del #ódigo 5rocesal #i"il: 0odo aquel
que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utili!ar los interdictos,
incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturale!a sobre el bien
objeto de la perturbaciónB; +egundo.& 9ue el artculo quinientos no"entinue"e del #ódigo
acotado establece que el interdicto procede respecto de inmueble, as como de bien
mueble inscrito, siempre que no sea de uso p-blico, procediendo tambi*n el interdicto para
proteger la posesión de ser"idumbre, cuando está es aparente; 0ercero.& 9ue en
aplicación de lo dispuesto por el artculo seiscientos seis del #ódigo 5rocesal #i"il, el
interdicto de retener procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión, pudiendo
la perturbación consistir en actos materiales o de otra naturale!a como la ejecución de
obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso, disponiendo que si as fuera, la
pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo
edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones; #uarto.& 9ue el interdicto de
retener planteado en la demanda no recae sobre bien inmueble, ni bien mueble inscrito,
sino que se refiere a que se perturba la posesión del negocio al manifestar la demandante,
que la han obligado a cerrarlo 6 acompaar una notificación pre"enti"a por utili!ar el pasillo
de la quinta ubicada en el jirón <uallaga seiscientos siete & Lima; 9uinto.& 9ue en la
constatación policial del once de julio de mil no"ecientos no"entisiete, obrante a fojas
no"entisiete, la recurrente manifestó que personal de la /unicipalidad de Lima sustrajo un
andamio de madera de cuatro por dos metros, el mismo que se encontraba empotrado en
la pared 6 un mostrador de madera 6 el acta de decomiso del once de julio de mil
no"ecientos no"entisiete, obrante a fojas no"enticinco, da cuenta del decomiso de una
madera blanca de cuatro por uno punto setenta metros, utili!ada para colgar maletines enel interior de la entrada derecha de la quinta signada con el n-mero seiscientos siete de
<uallaga por ocupación indebida de áreas comunes, además de haber sido presentado el
primer documento despu*s de la Audiencia de +aneamiento, #onciliación, pruebas 6
sentencia, 6 el segundo documento presentado con el recurso de apelación: por lo
expuesto; #487)1/A148 la resolución apelada n-mero catorce de fojas ciento tres, su
fecha diecinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara )87382A2A
la demanda interpuesta, con lo demás que contiene, 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por
/arcelina ilca 9uispe de illalobos con /unicipalidad de Lima /etropolitana, sobre
interdicto de retener.& +eores: 5AL4/)84 0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL#<A8.
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)nterdicto de recobrar
5ara que proceda el interdicto de recobrar, se requiere que quien ejer!a la acción tenga la
posesión inmediata del bien; al no acreditarse tal presupuesto resulta infundada la
demanda.
Expediente 8&@N(K&'M
+ala 8P @
Lima, trece de enero de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; Actuando como ponente el seor /artel #hang; por sus fundamentos
pertinentes; 6, #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue la apelación concedida con efecto diferido
contra el auto n-mero seis dictado en la audiencia de fojas no"entis*is a no"entinue"e
de"iene nula por no haberse acompaado el arancel respecti"o; +egundo.& 9ue en todo
caso el "eintidós de setiembre de mil no"ecientos no"enticinco el inmueble le fue
entregado al codemandante =acaras alta!ar Laredo Aguirre 6 no a todos los
accionantes, conforme se lee en la demanda; 0ercero.& 9ue el interdicto lo ejerce quien
tiene la posesión inmediata; siendo as, es ob"io que los codemandantes de don =acaras
alta!ar Laredo Aguirre no han acreditado tal presupuesto, e incluso el codemandante
aludido tampoco lo ha hecho, pues en autos no consta ello; #uarto.& 9ue corrobora esta
afirmación, el hecho de que el lan!amiento efectuado el "einte de diciembre de mil
no"ecientos no"enticinco se reali!ó cuando el inmueble que se pretende recobrar se
encontraba totalmente desocupado, sin techo 6 sin puerta de entrada, conforme se lee en
el acta de fojas cincuentiuno 6 cincuentidós proporcionado por los actores; 9uinto.& 9ue la
parte actora debe ser exonerada de los costos 6 costas del proceso porque no obstante el
resultado de este proceso es de ad"ertirse que ha tenido ra!ones fundadas para
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demandar: 2E#LA1A148 nulo el concesorio de apelación dictado en audiencia de fecha
doce de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete de fojas no"entis*is a no"entinue"e contra
el auto n-mero seis, e improcedente el recurso de su propósito; 6 #482E8A148 la
sentencia apelada de fojas doscientos nue"e a doscientos once, su fecha "einticinco de
julio de mil no"ecientos no"entisiete que declara infundada la demanda de fojassesenticuatro a setentiuno; sin costas ni costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por
=acaras Laredo Aguirre con Edelmira ara6 +ala!ar, sobre interdicto de recobrar.
++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8
)nterdicto de retener
8o debe ampararse el interdicto de retener si no recae sobre bien inmueble o bien mueble
inscrito.
0odo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utili!ar los
interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturale!a
sobre el bien objeto de la perturbación.
8o procede el interdicto de retener si se perturba la posesión del negocio, que utili!a el
pasillo de una quinta, para lo cual la autoridad municipal le ha obligado a cerrarlo.
Expediente MN&'%
+ala 8P @
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1esolución 8P (
Lima, nue"e de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente la seora 5alomino 0hompson, por sus
fundamentos #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue de conformidad con lo establecido
por el artculo quinientos no"entiocho del #ódigo 5rocesal #i"il: Q0odo aquel que se
considere perturbado o despojado en su posesión puede utili!ar los interdictos, incluso
contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturale!a sobre el bien objeto
de la perturbaciónQ; +egundo.& 9ue el artculo quinientos no"entinue"e del #ódigo acotado
establece que el interdicto procede respecto de inmueble, as como de bien mueble
inscrito, siempre que no sea de uso p-blico, procediendo tambi*n el interdicto para
proteger la posesión de ser"idumbre, cuando *sta es aparente; 0ercero.& 9ue en
aplicación de lo dispuesto por el artculo seiscientos seis del #ódigo 5rocesal #i"il, el
interdicto de retener procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión, pudiendo
la perturbación consistir en actos materiales o de otra naturale!a como la ejecución de
obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso, disponiendo que si as fuera, la
pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo
edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones; #uarto.& 9ue el interdicto de
retener planteado en la demanda no recae sobre bien inmueble, ni bien mueble inscrito,
sino que se refiere a que se perturba la posesión del negocio al manifestar la demandante,
que la han obligado a cerrarlo 6 acompaar una notificación pre"enti"a por utili!ar el pasillo
de la quinta ubicada en el jirón <uallaga seiscientos siete & Lima;9uinto.& 9ue la
constatación policial del once de julio de mil no"ecientos no"entisiete, obrante a fojas
no"entisiete, la recurrente manifestó que personal de la /unicipalidad de Lima sustrajo un
andamio de madera de cuatro por dos metros, el mismo que se encontraba empotrado en
la pared 6 un mostrador de madera 6 el acta de decomiso del once de julio de milno"ecientos no"entisiete, obrante a fojas no"enticinco, da cuenta del decomiso de una
madera blanca de cuatro por uno punto setenta metros, utili!ada para colgar maletines en
el interior de la entrada derecha de la quinta signada con el n-mero seiscientos siete de
<uallaga por ocupación indebida de áreas comunes, además de haber sido el primer
documento despu*s de la Audiencia de +aneamiento, #onciliación, pruebas 6 sentencia, 6
el segundo documento presentado con el recurso de apelación: por lo supuesto;
#487)1/A148 la resolución apelada n-mero catorce de fojas ciento tres, su fecha
diecinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara )87382A2A la
demanda interpuesta, con lo demás que contiene, 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por
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/arcelina ilca 9uispe de illalobos con /unicipalidad de Lima /etropolitana, sobre
interdicto de retener.
++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C LA/A /41E C /A10EL #<A8
)nterdicto de retener: prueba de los hechos perturbatorios
Los medios probatorios que deben concurrir al interdicto de retener deben estar referidos a
la demostración de los hechos perturbatorios in"ocados por la accionante.
5rocede la indemni!ación, si a la fecha de la interposición de la demanda, existan actos
perturbatorios que han generado daos debido a las exca"aciones que se reali!aron en el
inmueble de propiedad de la accionante, las que han turbado la tranquila posesión que
*sta detenta.
Expediente ((@&'%
+ala 8P @
Lima, treinta de junio de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente la doctora Aranda 1odrgue!, con el cuaderno
acompaado; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue de acuerdo al petitorio de la demandade fojas cincuentitr*s, la demandante Agrcola Las Llamosas +ociedad #i"il
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1esponsabilidad Limitada, solicita a tra"*s del interdicto de retener o recobrar Q>de manera
exclu6ente?Q el retiro o destrucción de los postes de concreto para alumbrado 6 los cables
de suministro el*ctrico que han sido instalados en las inmediaciones 6 fuera del terreno
que denominan rancheras, el mismo que afirma está dentro de su posesión 6 propiedad,
as como el pago de una suma indemni!atoria; +egundo.& 9ue el ejercicio de la presenteacción debe ser entendida como interdicto de retener de acuerdo a la sustentación fáctica
de la pretensión de la parte demandante conforme se aprecia de la referida demanda, de
modo que los medios probatorios actuados deben estar referidos a la demostración de los
hechos perturbatorios in"ocados por la demandante; 0ercero.& 9ue con la inspección
judicial de fojas setentidós, prueba pericial de fojas ciento cincuenticuatro 6 carta de fojas
catorce 6 quince no obser"adas por la demandada se acredita que dicha parte lle"ó a cabo
la instalación de nue"e postes de concreto para alumbrado p-blico con sus respecti"as
luminarias, as como ha efectuado algunas instalaciones el*ctricas domiciliarias; #uarto.&
9ue, a la fecha de la interposición de la demanda existan actos perturbatorios que hangenerado daos debido a las exca"aciones que se reali!aron en el inmueble de propiedad
de la demandante, que han turbado la tranquilidad posesión que *sta detenta, por lo que la
pretensión indemni!atoria resulta atendible, siendo menester sealar su monto con criterio
prudencial; 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas doscientos cuarentis*is a
doscientos cincuentiuno, que declara infundada la demanda interpuesta por Agrcola Las
Llamo!as +.#.1.L., 1E741/V824LA la 2E#LA1A148 7382A2A 6 en consecuencia
412E8A148 el cese de los actos perturbatorios sealados en la demanda; asimismo
2E#LA1A148 7382A2A en parte la demanda en cuanto a la indemni!ación solicitada;
7)A148 en die! mil nue"os soles por concepto de indemni!ación que la demandada
debe pagar a la demandante, más los intereses legales desde la fecha en que se produjo
el dao; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por Agrcola Las Llamosas +.#.1.L. con Lu! del
+ur +ociedad Anónima, sobre interdicto de retener o recobrar >de manera exclu6ente?.
)nterdicto de recobrar: requisitos de la acción
Los accionantes para interponer la demanda de interdicto, deben especificar la superficie
del terreno de la que supuestamente han sido despojados 6 mencionar al responsable del
desalojo 6 la superficie que ocupan a la fecha de la interposición de la demanda >S?.
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Expediente $$$K&%'
Lima.
EE#3041)A +351E/A
Lima, treinta de mar!o de mil no"ecientos no"enta.
)+04+; 6 #48+)2E1A824: que los accionantes dirigen la demanda contra don 1oger
7ritas Da6a, ue! de 5a! Letrado +uplente de #omas, comisionado para reali!ar el
desalojo del terreno del que eran ocupantes; /a6or uardia #i"il, Alberto #há"e! 4choa;
#omandante uardia #i"il #arlos 0orres /eneses 6 #apitán uardia #i"il Alberto 0edd6
Acosta 5*re! >actualmente 5olica 8acional respecti"amente?, encargados de garanti!ar la
reali!ación pacfica 6 normal de la diligencia de desalojo 6 a la "e!, resguardar el ordenp-blico; 6 contra don Erico 7ernánde! /urillo autotitulado o presunto propietario del
terreno materia del desalojo; a todos ellos los demandantes les imputan ser los autores
materiales directos de ese hecho, situaciones jurdicas que no se encuentran probadas en
autos; 6 aunque, si bien es cierto que tal desalojo se ha reali!ado de manera equi"ocada,
confundiendo a los accionantes con los ocupantes de otro sector del mismo terreno,
condenados a pena pri"ati"a de la libertad suspendida, por el delito de usurpación en
agra"io de la Asociación de i"ienda Qirgen del 1osarioQ, proceso penal terminado con la
sentencia irregularmente ejecutada; que en el caso de autos, los actores en su escrito de
demanda no especifican las superficies del terreno, debidamente delimitadas, ocupadaspor cada uno de ellos, de las que han sido desalojados; además no mencionan quienes
son las personas responsables, ni las fa"orecidas con el desalojo judicial, ni los presuntos
ocupantes de esas superficies a la fecha de la interposición de la demanda, obligadas a
efectuar la reposición que se persigue con el interdicto de recobrar; omisiones esenciales
que determinan la ineficacia de la demanda; declararon: <AE1 83L)2A2 en la sentencia
de "ista de fojas ciento ochenticinco, su fecha "eintitres de agosto de mil no"ecientos
ochentinue"e, que confirmando la apelada de fojas ciento cuarenticinco, fechada el
"einticuatro de febrero del mismo ao, declara fundada en parte la demanda interpuesta a
fojas "eintis*is; reformando la resolución recurrida 6 re"ocando la de primera instancia;
declararon: )/514#E2E80E la recurrida demanda; declararon: 8o <AE1 83L)2A2 en
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lo demás que contiene; en los seguidos por don 5edro 5olo Alegre 6 otros con don 1oger
7ritas Da6a, ue! +uplente del u!gado de 5a! del 2istrito de #omas 6 otros; sobre
interdicto de recobrar 6 otro; 6 los de"ol"ieron.& +.+. & /A81)93E 2. /A104+ . &
#A+0)LL4 #. & /4804DA A. & ALLE4+ .& +e publicó conforme a le6.
E18A124 2EL A3)LA 5A=
+ecretario eneral de la #orte +uprema
514#E+AL #))L
)nterdictos
Al resol"er los interdictos debe apreciarse, fundamentalmente, la prueba del hecho de laposesión 6 no el derecho que sir"e de base a *l.
Al redactar la correspondiente resolución debe tenerse sumo cuidado de utili!ar conceptos
jurdicos en el sentido que les reconoce la le6 6 la doctrina. La claridad de la
fundamentación supone la calidad en las ideas 6, por tanto, constitu6e la prueba de la
existencia de una aut*ntica con"icción judicial.
#asación @((&'K
L)/A
Lima, diecinue"e de abril de no"ecientos no"enticinco.&
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La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la presente causa "ista en audiencia el
cinco de abril de mil no"ecientos no"enticinco, emite la siguiente sentencia:
). A80E#E2E80E+ 2EL 1E#31+4
@. La relación jurdica procesal.& +e instaura ante la demanda de )nterdicto de 1ecobrar
interpuesta por +er"icios #omerciales 6 /ercadeo +ociedad Anónima, +E1/E1, contra la
Asociación 5ro&i"ienda Los +uspiros, en la "a sumarsima.
$. La pretensión.& El petitorio de la demandante es la restitución en el uso del bien a que
se obligó la empla!ada mediante el acto jurdico bilateral denominado Qcontrato de
presencia 6 compra exclusi"a de bebidas gaseosasQ, celebrado con fecha primero de abril
de mil no"ecientos no"enta, en cu6a cláusula tercera se le concedió, para fines
publicitarios, el arrendamiento del tanque de agua de la asociación hasta el treinta de abril
de mil no"ecientos no"enticuatro. Agrega que, sin haber "encido dicho pla!o, ha sido
despojado del bien por la entidad empla!ada, quien act-a as para fa"orecer a la empresa
competidora #rediser"icios +ociedad Anónima, al desear *sta publicitar sus productos en
el mismo lugar.
G. La defensa.& La entidad demandada contradice sólo sustancialmente >pues no opone
defensa formal alguna? la pretensión, sosteniendo que la relación contractual que "incula a
las partes no es de arrendamiento del tanque de agua. Agrega que, a ttulo de liberalidad,
se autori!ó a +ermer +ociedad Anónima la instalación de paneles publicitarios en dicho
tanque sin que abone suma alguna por dicho concepto.
Admite que ha celebrado contrato con #rediser"icios +ociedad Anónima 6 que por ello,
remitió cartas notariales a la demandante para que retire los paneles, por lo que al nohaberlo hecho, le retiró la autori!ación de uso concedida. +ostiene que al haberse
re"ocado la autori!ación, la demandante haba perdido legitimidad 6 careca de derecho
alguno para poseer, siendo la empresa #rediser"icios +.A. la legitimada para poseer el
tanque de agua.
K. La +entencia de 5rimera )nstancia.& +in que existan incidencias notables en el proceso,
el ue! <ermo!a Astete, a cargo del @M u!gado #i"il de Lima, dicta sentencia. La
resolución es sustentada, literal 6 fundamentalmente, en que: >@? es necesario un acto
pre"io de hermen*utica contractual persecutoria recogiendo para ello el análisis de la
"oluntad 6 de la declaración contenidas en el contrato, conclu6endo que es un contrato con
7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..
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prestaciones recprocas; >$? la condición tercera del contrato no es compulsi"a ni
coerciti"a; por consiguiente, no siendo obligatoria, su incumplimiento no es causal de
rescisión del contrato; >G? la desposesión de la que ha sido objeto +E1/E1 no puede ser
reclamada jurisdiccionalmente porque la demandada no estaba obligada a respetar la
cláusula tercera del contrato; >K? el amparo de la demanda resultara impracticable por noencontrarse la demandada en uso directo de la cosa. En base a ello, el ue! declara
)87382A2A la demanda, sin costas.
H. La Apelación.& La parte demandante interpone recurso de apelación, alegando, literal 6
fundamentalmente, que la sentencia es contradictoria; que se ampara en un silogismo
contradictorio, pues pese a que el ue! reconoce en el considerando @N de la sentencia
que ha existido despojo, termina declarando que no es posible reclamar
jurisdiccionalmente la reposición; 6 que, es ilegal, pues el ue! puede entrar a considerar
si la actora tiene o no derecho a la posesión, debiendo limitarse a constatar si estu"o en
uso del bien 6 si fue despojado de *l.
(. La +entencia de +egunda )nstancia.& La 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior de Lima,
integrada por los 2octores: /artne! /ara", #anelo 1amre! 6 5earanda 5ortugal, con la
ponencia del 2octor 5earanda, hace su6os los fundamentos de la recurrida 6 considera
además que: >@? la autori!ación de uso del tanque de agua para fines publicitarios
constitu6e un derecho personal que no implica posesión 6 por consiguiente, no existe
posesión pre"ia; >$? las acciones posesorias están reser"adas a los derechos reales. En
base a ello, #487)1/A8 la sentencia apelada, declarando que debe entenderse que es
)/514#E2E80E.
M. 1ecurso de #asación.& En Audiencia de fecha diecinue"e de diciembre de mil
no"ecientos no"enticuatro, esta +ala declaró la procedencia del recurso, por reunir los
requisitos pre"istos en el artculo trescientos ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il.
)) A8AL)+)+ 2E L4+ A1A)4+ EF51E+A24+ E8 EL 1E#31+4 2E #A+A#)48
@. 51)/E1 #A14: +ostiene el impugnante que el sistema jurdico peruano admite la
posesión sin importar el ttulo con que se ejerce dicho poder económico sobre el bien.
#omo consecuencia de ello, la le6 distingue entre la posesión inmediata 6 la mediata, para,
finalmente, conceder protección posesoria interdictal a todo poseedor, sin distinguir la
clase de posesión que ejer!a, todo lo cual es negado por tales sentencias. 1esea que losartculos ochocientos no"entis*is, no"ecientos cinco 6 no"ecientos "eintiuno del #ódigo
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#i"il, "igentes repiten casi textualmente los artculos ochocientos "einticuatro, ochocientos
"einticinco 6 ochocientos treintiuno del #ódigo abrogado de mil no"ecientos treintis*is, tal
como as los reconoce la 2octora Lucrecia /asich on <umboldt >Exposición de moti"os 6
comentarios del Libro de 2erecho 1eales del #ódigo #i"il, tomo 9uinto, páginas ciento
sesentiuno, ciento sesentis*is, 6 ciento setentidós?. )nclu6e en la fundamentación del1ecurso de #asación, que la Exposición de /oti"os de dichos artculos, que aparecen
publicados en la obra Q#ódigo #i"ilQ de 7ernando u!mán 7errer, tomo segundo, páginas
ochocientos sesenticuatro 6 ss., expresan lo siguiente:
a? Q... la doctrina del artculo ochocientos "einticuatro, que es la del #ódigo del rasil, se
inspira en la doctrina de )hering, que destacó el concepto del corpus abandonando el
ánimus de la doctrina de +a"ign6. +eg-n el #ódigo Alemán la posesión consiste en el
poder de hecho sobre las cosas, habi*ndose omitido toda expresión sobre el elemento
intencional. El #ódigo del rasil parece partir del mismo pensamiento. El #ódigo +ui!o,
inspirándose en la doctrina alemana llama poseedor Qa qui*n tiene el poder efecti"o sobre
la cosaQ. Es de ad"ertir que los comentaristas de los #ódigos Alemán 6 +ui!o relacionan
su expresión a la genial crtica de )hering a la doctrina de +a"ign6, tendiente a relacionar el
concepto de la posesión con el elemento económico, de modo que, el llamado poder de
hecho o poder efecti"o, es la relación entre la persona 6 la cosa tal como lo ordena el fin
para que *sta se utili!a desde el punto de "ista económico ... ello está de acuerdo con el
precepto del artculo no"ecientos no"entiuno del #ódigo de 5rocedimientos #i"ilesQ.
b? #omo consecuencia de la adopción de esta fórmula el antepro6ecto incorpora un
precepto en "irtud del cual en los casos de usufructo, prenda, arrendamiento u otra
relación análoga, la posesión corresponde a todas las personas "inculadas jurdicamente,
siendo la posesión de aquellas una posesión directa 6 la del dueo una posesión
indirecta ... La posesión consiste en el poder de hecho sobre una cosa, ora sea este poder
total o parcial, ora proceda de un derecho personal o de un derecho real ... 8o debe
prescindirse de la expresión Qde hechoQ, porque en ella reside la diferencia especfica de la
posesión ... esta expresión Qde hechoQ re"ela que cuando se trata de posesión se
prescinde del ttulo ... ese calificati"o destierra el carácter moral de la posesión, dando
lugar al imperio del corpus como poder fsico en la idea de la posesión.
c? 3no de los efectos principales de la posesión es el derecho que asiste al poseedor de
ser"irse de los interdictos ...
d? #ita al 2octor /ax Arias&+chreiber, quien en su obra QEx*gesisQ, tomo cuarto. Los
derechos 1eales, páginas no"entiocho 6 ciento "eintidós, ratifica que Qel nue"o #ódigo
sigue la lnea del anterior, pronunciándose por la teora objeti"a de la posesión de 1udolf
on )heringQ. Agrega que Qen la posesión se toma en consideración sólo el ejercicio de underecho real, pero sin in"estigar si este ejercicio corresponde a la titularidad de derechoQ.
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QEn la posesión a nombre ajeno coexisten dos sujetos distintos en un mismo plano
temporal. 3no de estos sujetos se encuentra en directo contacto con el bien posedo 6 se
denomina por ello, poseedor inmediato. El arrendatario, por ejemplo, es un poseedor de
esta clase, porque ejercita su derecho sobre el bien 6 está necesariamente "inculado con
el derecho del propietario, en cu6o nombre poseeQ. #itando a Enneccerus, Uipp 6 Iolff,resea que Qla posesión mediata supone, aparte de una posesión del mediador, una cierta
relación entre el poseedor superior >poseedor mediato? 6 el subposeedor >poseedor
inmediato?. Este tiene que poseer la cosa a ttulo de usufructuario, acreedor pignoraticio,
arrendatario, depositaria o en una relación semejante, en "irtud del cual est*
temporalmente facultado u obligado frente a otro a la posesiónQ. /ás adelante, en la
página ciento cincuentidós, el mismo autor seala que Qla posesión no se agota con la
propiedad sino que tiene autonoma propia 6 presenta caracteres singulares. Esta
posesión autárquica, que se objeti"i!a a tra"*s de una acción de hecho, debe estar
debidamente protegida para seguridad de la comunidad 6 no puede ser alterada por otrasituación que no sea la que deri"e del mandato propio de la le6. La protección posesoria
tiene por objeto instaurar el orden en las relaciones sociales. El fundamento de la posesión
reposa por tanto en el inter*s colecti"oQ.
e? Agrega un análisis de las normas procesales, alegando que el #ódigo de
5rocedimientos abrogado estableca reglas aplicables a todos los interdictos, llamando la
atención sobre los alcances del artculo no"ecientos no"enta de dicho cuerpo adjeti"o, que
sealaba que Qel usufructuario, el usuario 6 el enfiteuta pueden promo"er los interdictos
a-n contra el propietario. 5ueden asimismo, promo"er los interdictos de retener 6 de
recobrar, dentro de los lmites de su respecti"o contrato, el arrendatario, el anticresista 6 en
general, el que se encuentra disfrutando de un bienQ.
f? losa en tal sentido a 7ernando u!mán 7errer, quien en su obra Q#ódigo de
5rocedimientos #i"ilesQ, tomo segundo, página mil treintis*is, transcribe la siguiente
exposición de moti"os del referido numeral: Q0eniendo los usufructuarios, usuarios 6
enfiteutas un derecho real frente a todos, inclusi"e a los mismos propietarios, porque en su
derecho "a in""ita la posesión de la cosa, es indiscutible su personera para utili!ar los
interdictos. Los mismo pasa tratándose de los juicios para conser"ar la posesión que se
tiene o para recuperar la que se ha perdido, respecto de los arrendatarios, anticrecistas 6
demás personas que, a m*rito de contrato con el "erdadero dueo, ocupan o disfrutan de
alg-n bienQ.
g? Agrega que es interesante obser"ar que las mismas reglas procesales han sido
repetidas por el nue"o #ódigo 5rocesal #i"il, lo cual se explica fácilmente si se tiene
presente que el actual #ódigo #i"il ha repetido las normas del #ódigo sustanti"o
abrogado, pues estando a la naturale!a instrumental del proceso, es e"idente que lasnormas procesales deben estar al ser"icio de la reali!ación de las normas materiales o
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sustanciales. Es as que el artculo quinientos no"entiocho de *ste #ódigo seala que:
Q0odo aqu*l que se considere perturbado o despojado de su posesión puede utili!ar los
interditos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturale!a
sobre el bien objeto de la perturbaciónQ. 5or ra!ones de t*cnica legislati"a se ha
introducido una "ariante, pues mientras el anterior #ódigo precisaba cada supuesto deposesión >anticrecista, arrendatario, enfiteuta, etc.?. El actual hace una referencia de
carácter gen*rica que in"olucra todos los supuestos, pues menciona a Qtodo aquel que sea
despojado de su posesiónQ, sin distinguir sobre el ttulo que ampara el disfrute de un bien
ajeno.
h? 7inalmente resalta que, concordantemente con esta disposición legal, el artculo
seiscientos, segundo párrafo establece que Qlos medios probatorios deben estar referidos,
exclusi"amente, a probar la posesión 6 el acto desposesorio. Es decir, no puede ser objeto
de prueba 6, por ende, no puede ser e"aluado en la sentencia, el ttulo que permite dicha
posesión, sea cual fuere la naturale!a de dicho acto jurdico: contractual, unilateral, inter
"i"os, o mortis causa.
$. +E3824 #A14: +ostiene el impugnante que las sentencias establecen un absurdo
jurdico, cual es, que el poseedor, cu6a posesión deri"a de un acto jurdico >ttulo?
contractual, no tiene derecho a interponer demanda de interdicto.
G. 0E1#E1 #A14: +ostiene el impugnante que las sentencias incurren en: >a?
expresiones jurdicas desconocidas, como por ejemplo Qhermen*utica contractual
persecutoriaQ; >b? inauditas interpretaciones como por ejemplo que una cláusula
contractual, pese a que es "álida, no es obligatoria aunque reconoce que las demás si lo
son; >c? "iolación de las le6es del pensamiento, en especial la le6 de la coherencia, al
sostenerse que el derecho personal no implica posesión 6, por tanto, no existe posesión
pre"ia, sin considerar que las partes admiten que el bien fue entregado a la poseedora,
habi*ndose producido la 0raditio que hace adquirir la posesión; >d? "iolación de susderechos constitucionales al declararse que la desposesión no puede ser reclamada
jurisdiccionalmente, negándosele su derecho de petición, g*nero que comprende al
derecho de acción; >e? manifiestos errores conceptuales al llamar contrato con
prestaciones recprocas al contrato que concede el uso gratuito de un bien, o al suponer
que un contrato sólo origina derechos personales, desconociendo as que la compra "enta
transmite propiedad, derecho real por excelencia; >f? fragrantes faltas de ortografa
incompatibles con la majestad de la usticia, como ejemplo al escribir la palabra
Qcohersiti"aQ; >g? uso equ"oco de los conceptos jurdicos al sustituir el concepto
incumplimiento por desconocimiento, resolución por rescisión, o cláusula por condición.
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#ontra estos tres cargos, no existe descargo de la parte demandada.
))). EAL3A#)48 D #48#L3+)48E+.
51)/E1 #A14: >@? Es e"idente que el fundamento jurdico en que se sustenta este
primer cargo es claro, preciso e irrebatible, toda "e! que la posesión es un hecho protegido
por la le6; >$? 5recisamente, el nue"o #ódigo 5rocesal #i"il ha derogado las normas
relati"as al )nterdicto de Adquirir, el que se sustentaba en el mejor derecho a la posesión,
reafirmando as, que para el 2erecho 5eruano, en materia posesoria el hecho hace al
derecho 6 no a la in"ersa; >G? La tesis del anmus domini pro6ectada por +a"ign6 no ha
sido recogida como fundamento de la posesión, a-n cuando sea admitida para proteger el
derecho a la prescripción adquisiti"a cuando se alega la posesión p-blica 6 pacfica, pues
tiene que ser como propietario; >K? 5or otro lado, siendo que la sentencia de primera
instancia en el considerando n-mero die! reconoce como hecho probado que ha existido
despojo, 6 la sentencia de segunda instancia confirma este considerando, es e"idente que
se ha dejado de aplicar las le6es sustanti"as 6 procesales in"ocadas por el impugnante en
este primer cargo.
+E3824 #A14: >@? La sentencia de segunda instancia sostiene, principalmente, que
la autori!ación contenida en la cláusula tercera del contrato que "incula a las partes es de
naturale!a personal que no implica en si mismo la posesión del bien, por lo que no
existiendo posesión pre"ia, es improcedente la demanda; 6 además, que las acciones
interdictales están reser"adas para la defensa de los derechos reales; >$? 9ue, en efecto,
el primer argumento glosado es un eufemismo intelectual, pues si bien es cierto que la sola
celebración del contrato supone la posesión efecti"a del bien, no es menos cierto que al
confirmarse el fundamento n-mero die! de la sentencia apelada, la 0ercera +ala #i"il de la
#orte +uperior de Lima, admite que se ha probado la posesión del bien por la demandante6 el consiguiente despojo, por lo que ha existido la traditio posesoria en su fa"or, 6 por
tanto exista posesión pre"ia que debió ser protegida; >G? 9ue, el segundo argumento,
siendo cierto deri"a en una errada apreciación, 6a que los interdictos constitu6en un
instrumento procesal "álido para la defensa de la posesión, tpico derecho real; pero, tal
"erdad no supone que con ellos sólo se protejan los derechos reales adquiridos
originariamente 6 no los adquiridos en forma deri"a como lo son aquellos derechos reales
que se sustentan en la celebración de actos jurdicos de distinta naturale!a, sean
bilaterales o unilaterales, inter"i"os o mortis causa, como por ejemplo la propiedad
deri"ada de la compra "enta, el uso deri"ado del arrendamiento, el usufructo deri"ado deun testamento o contrato, etc*tera. En consecuencia, este segundo cargo es amparable.
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0E1#E1 #A14: Anali!ados cada uno de los aspectos in"olucrados en los fundamentos
cuestionados por el impugnante, esta +ala debe reconocer que, >@? en efecto, las
sentencias de primera 6 segunda instancia incurren en errores conceptuales 6 gra"es
contradicciones argumentales; >$? que todo aquello deri"a en un acto arbitrario, pues se
niega una debida respuesta jurisdiccional al pedido de tutela del justiciable, llegando asostenerse que Qla desposesión no la hace sujeto para el reclamo jurisdiccional de
reposiciónQ 6 que Qla decisión en tal sentido resultara impracticable por no encontrarse en
uso directo de la cosaQ; >G? que, ante tales e"idencias, es necesario que el 5oder udicial
en su conjunto tome conciencia de la importancia de cada una de las expresiones
contenidas en una resolución, pues no se cumple con la garanta judicial que contiene la
#onstitución, referida a la debida moti"ación de las resoluciones, cuando se incorporan en
ellas frases inexpresi"as, ajenas a lo que se entiende como la aut*ntica con"icción del
u!gador. En consecuencia, existe agra"io en cada una de las expresiones cuestionadas.
). +E80E8#)A
Estando a las conclusiones que arrojan las e"aluaciones de los tres cargos formulados
contra la sentencia recurrida, la +ala #i"il de la #orte +uprema 7ALLA: declarando
7382A24 EL 1E#31+4 2E #A+A#)48 interpuesto por +E1/E1, +ociedad Anónima 6,
en consecuencia, casa la sentencia emitida por la 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior
de Lima, su fecha die! de junio de mil no"ecientos no"enticuatro, que obra a fojas
no"entinue"e, confirmatoria de la expedida por el 2*cimo +*timo u!gado #i"il de Lima de
fecha dieciocho de mar!o del mismo ao que obra a fojas setenta, que declara
)/514#E2E80E la demanda de fojas treintiuno, 6 actuando como órgano de resolución
declara 7382A2A la referida demanda, ordenando, por tanto, que +E1/E1, +ociedad
Anónima, sea respuesta en la posesión del bien materia de la litis de que ha sido pri"ada,
imponi*ndole a la demandada las costas 6 costos del proceso, causados en cada instancia6 con la tramitación del presente recurso.
. 412E8A148
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La publicación del texto de la presente sentencia en el 2iario 4ficial QEl 5eruanoQ, de
conformidad con lo que dispone la -ltima parte del artculo cuatrocientos del #ódigo
5rocesal acotado 6 que se de"uel"an los autos a la +ala de origen.
++.
148#ALLA
14/A8
1EDE+
A+93E=
E#<EA11)A
/ara ulia 5isconti 2.
+ecretaria
)nterdictos de obra nue"a 6 de retener: objeto
El interdicto de obra nue"a persigue la demolición de una edificación que daa la
propiedad o posesión de una persona. El interdicto de retener protege al poseedor en caso
de perturbación en su posesión.
Expediente K@%&'G
L)/A
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Lima, "eintis*is de enero de
mil no"ecientos no"enticuatro.&
)+04+; 6 #48+)2E1A824 : a que la demanda de interdicto de retener se sustenta en el
hecho de que la construcción de un edificio de más de cuatro pisos 6 "arios
departamentos, "ecino a la propiedad del recurrente, tendra "irtual acceso o "ista sobre la
integridad del inmueble de propiedad del actor, hecho que constitu6e flagrante "iolación a
la pri"acidad propia que la posesión de un inmueble en !ona residencial concede a su
propietario; a que estos hechos constitu6en en esencia actos que dan lugar al interdicto de
obra nue"a, máxime si la -nica forma de proteger adecuadamente el derecho
supuestamente "iolados es impidiendo la continuación de la obra o la demolición de lo 6a
edificado en cuanto daa la propiedad del actor; declararon <AE1 83L)2A2 en la
sentencia de "ista de fojas ciento "einticinco, su fecha "einticuatro de ulio de mil
no"ecientos no"entidós, en la parte que confirmando la apelada de fojas ciento tres, de
siete de agosto de mil no"ecientos no"entiuno, declara fundada la demanda interpuesta afojas "einte; 1E741/A824 la primera 6 1E4#A824 la segunda en este extremo;
declararon )/514#E2E80E dicha demanda, dejando a sal"o el derecho del recurrente
para que lo haga "aler con arreglo a le6, declararon 84 <AE1 83L)2A2 en lo demás
que contiene; en los seguidos por /áximo 1amón 5*re! 5rieto con don /arcial A"ila 6 el
#oncejo 5ro"incial de Lima sobre interdicto de retener; 6 los de"ol"ieron.&
148#ALLA 14/A8 1EDE+ A+93E= E#<EA11)A
)nterdictos: pla!o. efectos
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0ratándose de interdictos el actor debe expresar además de los hechos en que consiste el
agra"io, la *poca en que *stos se reali!aron, para determinar si se encuentra "igente el
derecho del accionante a recurrir al órgano jurisdiccional en defensa de la posesión de la
que ha sido despojado, puesto que el pla!o para ejercitarla pre"isto en el art. (N@P del #5#
es de caducidad 6 no de prescripción.
Expediente H('&M&'M
+ala 8P @
Lima, treinta de junio de mil no"ecientos no"entisiete.
A304+ 6 )+04+; inter"iniendo como ocal ponente la seora astaadu 1amre!; por
sus fundamentos 6 A0E82)E824 además; 5rimero.& A que, si bien al amparo de lopre"isto en el artculo primero del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il toda persona
tiene derecho a la tutela jurisdiccional efecti"a para el ejercicio o defensa de sus derechos,
tambi*n lo es que el ju!gador al calificar la demanda debe "erificar si *sta re-ne los
presupuestos procesales 6 condiciones de la acción pre"istos en los artculos
cuatrocientos "einticuatro 6 cuatrocientos "eintisiete del #ódigo acotado; +egundo.& A que
tratándose de los interdictos el actor conforme a lo pre"isto en el artculo seiscientos del
#ódigo 5rocesal #i"il debe expresar además de los hechos en que consiste el agra"io, la
*poca en que *stos se reali!aron para determinar si se encuentra "igente el derecho del
accionante de recurrir al órgano jurisdiccional en defensa de la posesión de la que ha sidodespojado, puesto que el pla!o para ejercitarla pre"isto en el artculo seiscientos uno del
#ódigo mencionado es de caducidad 6 no de prescripción, desde que cuando la le6 seala
un pla!o para el ejercicio de un derecho es de caducidad; 0ercero.& A que en el caso de
autos conforme se ad"ierte de lo expuesto por la demandante, *ste seala que al regresar
a Lima en mil no"ecientos no"entitr*s recurrió a di"ersas autoridades para que le
entregaran su lote, sin que hasta la fecha hubieren cumplido, de lo que se conclu6e que
desde la fecha indicada hasta que interpuso la presente demanda en no"iembre de mil
no"ecientos no"entis*is, haba transcurrido con exceso el pla!o pre"isto en las normas
antes sealadas, habiendo caducado su derecho, por lo que al amparo de lo pre"isto en el
artculo cuatrocientos "eintisiete inciso tercero del #ódigo 5rocesal #i"il, #487)1/A148
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el auto apelado de fojas diecinue"e su fecha dos de diciembre de mil no"ecientos
no"entis*is que declara improcedente la demanda interpuesta, con lo demás que contiene;
en los seguidos por 7rancisco aldeón /osquera con Asociación de i"ienda QEl
<uascaránQ sobre interdicto; 6 los de"ol"ieron.
+.+.
#A11)48 L34
E0A8#4310 4++)4
A+0AJA23) 1A/)1E=
)nterdicto de retener: proceso de desalojo
La iniciación de un proceso de desalojo por ocupante precario, no acredita la perturbación
de la posesión, por lo que no procede el interdicto de retener.
La carga de la prueba en todo proceso, recae sobre quien afirma un hecho o aquel quien
lo contradice alegando hechos nue"os.
Expediente 8&(%M&'M
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+ala 8P @
1esolución 8P $
Lima, "eintitr*s de octubre de mil no"ecientos no"entisiete.
A304+ D )+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor #astillo ásque!; por sus
fundamentos; 6, A0E82)E824 además: 5rimero.& A que, la carga de la prueba en todo
proceso, recae sobre aquel quien afirma un hecho o aquel quien lo contradice alegando
hechos nue"os, conforme lo seala el artculo ciento no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il;
+egundo.& A que, en el caso de autos la actora formula demanda de interdicto de retener
sobre el inmueble que ah precisa, aduciendo que sobre el referido bien la empla!ada ha
iniciado contra su persona la acción de desalojo por ocupante precario; 0ercero.& A que, la
demandante manifiesta que su condición no es de ocupante precaria dado que sobre el
bien existe un contrato de alquiler suscrito con la representante de la empla!ada,
adjuntando para el caso las instrumentales de fojas cuatro a "eintidós, que son recibos dearrendamiento, as como certificados de consignación, todo en copias, afirmando que se
trata de las deri"adas de la merced conducti"a del bien de litis; #uarto.& A que, de igual
modo la atora refiere que su posesión se encuentra perturbada con la iniciación del citado
proceso de desalojo en su contra; 9uinto.& A que, sin embargo no se ha acreditado la
perturbación alegada, incumpli*ndose con lo dispuesto por el artculo seiscientos seis del
#ódigo 5rocesal #i"il; por cu6os fundamentos: #487)1/A148 el auto apelado de fojas
cincuenticinco, su fecha "einticinco de abril de mil no"ecientos no"entisiete, que declara
improcedente la presente demanda; con lo demás que contiene; en los seguidos por 2ora
Aurora arca /en*nde! contra )n"ersiones Lumarco +.A. sobre interdicto de retener; 6los de"ol"ieron.
+.+.
+AE= 5AL4/)84
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A1A82A 1421)3E=
#A+0)LL4 A+93E=
)nterposición de demanda de desalojo: manifestación de "oluntad de dar por fenecido el
arrendamiento >en caso de enajenación de bien arrendado?
... #on la interposición de la demanda a fin de obtener la restitución del bien, la
demandante tácitamente manifiesta su "oluntad de dar por fenecido >en caso de
enajenación del bien arrendado? el contrato de arrendamiento...B
EF5E2)E80E : 8 & @GNG & 'M.
Lima, treinta de enero de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; inter"iniendo como ponente la seora Aranda 1odrgue!; 6 #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue conforme se aprecia de los fundamentos de hecho sealados en la
demanda de fojas "eintidós, la demandante 8orma Elena 5ortugal uti*rre! ha expresado
que la parte demandada carece de ttulo para seguir pose6endo el inmueble de su
propiedad, el mismo que fuera arrendado por uno de los anteriores propietarios del bien,
toda "e! que dicha demandante lo ha adquirido con posterioridad; +egundo.& 9ue elartculo mil setecientos ocho, inciso segundo del #ódigo #i"il precept-a que en caso de
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enajenación del bien arrendado, si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente
puede darlo por concluido; 0ercero.& 9ue la norma contenida en el dispositi"o antes
mencionado es una de carácter permisi"o, que surte sus efectos en caso que el adquirente
as lo manifieste, de manera que si *ste decide no continuar con el contrato de
arrendamiento, lo ha dado por concluido, 6 el ttulo que amparaba al demandado en suposesión carece de eficacia frente al nue"o propietario; #uarto.& 9ue en el caso de autos
con la interposición de la demanda a fin de obtener la restitución del bien, la demandante
tácitamente manifiesta su "oluntad de dar por fenecido el contrato de arrendamiento;
9uinto.& 9ue si bien el criterio de la ponente en casos similares ha sido diferente al que se
expone en los considerandos anteriores, sin embargo se adopta esta posición en atención
a que es más con"eniente a efecto de dilucidar el conflicto surgido entre las partes que
finalmente de"iene en pa! social, que se atienda a la pretensión del demandante:
1E4#A148 la sentencia apelada; su fecha "eintidós de octubre de mil no"ecientos
no"entisiete, corriente de fojas cuarentiuno 6 cuarentidós, que declara )87382A2A lademanda interpuesta; 1E741/A824LA la declararon 7382A2A, en consecuencia se
ordena que la firma demandada desocupe el bien materia de litis ubicado en la a"enida
Arica n-mero dos mil cuatrocientos setentinue"e & dos mil cuatrocientos no"enticinco del
distrito de Lima; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por 8orma Elena 5ortugal uti*rre! con
)nstalaciones 6 1epresentaciones Electrodom*sticas +ociedad Anónima & )1E/+A, sobre
desalojo.& +eores: A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E.
La escritura p-blica como garanta de la comprobación del acto de la compra"enta 6 no
como requisito del contrato en si
... 5or tratarse de contrato de compra"enta >cu6a formalidad es ad probationem? *ste
queda perfeccionado desde que las partes con"ienen en la cosa 6 el precio, ra!ón por la
cual resulta exigible el otorgamiento de escritura p-blica, no como requisito del contrato ens, sino como garanta de la comprobación del acto...B
#A+A#)48 8ro. : 'GH & '' C L)/A.
Lima, cuatro de octubre de mil no"ecientos no"entinue"e.
7/25/2019 Jurisprudencia, Interdicto de Recobrar y Otros Sobre Desalojo..
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La +ala #i"il 5ermanente de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica, en la causa
"ista en audiencia p-blica de la fecha, emite la siguiente sentencia:
@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por el codemandado /iguel 7igueroa
#astaeda contra la sentencia emitida por la 5rimera +ala #i"il de la #orte +uperior de
usticia de Lima de fojas doscientos ochentinue"e, su fecha "eintinue"e de enero del
presente ao, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos treintis*is, su
fecha "einte de octubre de mil no"ecientos no"entiocho, declara fundada la demanda 6, en
consecuencia, ordena que los demandados otorguen la correspondiente escritura p-blica
de compra"enta respecto del bien materia de litis a fa"or de los demandantes, bajo
apercibimiento de le6; con costas 6 costos del proceso.
$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
Esta +ala, por Ejecutoria +uprema de fecha dos de junio -ltimo ha estimado procedente el
recurso por las causales de aplicación indebida del Artculo mil cuatrocientos doce del
#ódigo #i"il, e inaplicación de los Artculos mil cuatrocientos "eintiocho, mil quinientos
cincuentiocho 6 mil cuatrocientos "eintinue"e del mismo cuerpo legal.
G. #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue la casación es un medio impugnatorio que se plantea contra sentencias
dictadas en -ltima instancia por las +alas Especiali!adas, con el fin de controlar la
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obser"ancia de la norma jurdica, más no con la finalidad de e"aluar los hechos 6 pruebas
aportadas al proceso, por no constituir la #orte de #asación una tercera instancia.
+egundo.& 9ue aparece del acta de Audiencia 3nica de fojas doscientos nue"e, que se fijó
como -nico punto contro"ertido del proceso, el determinar la obligación de los
codemandados de otorgar a fa"or de los demandantes la escritura p-blica del inmueble
sublitis.
0ercero.& 9ue siendo as, de"iene en impertinente todo pedido dirigido a conseguir en esta
instancia que se declare resuelto el contrato de compra"enta, 6a sea de puro derecho o
por incumplimiento de obligación del comprador >situaciones que se encuentran
contempladas en los Artculos mil cuatrocientos "eintiocho 6 mil cuatrocientos "eintinue"e
de la norma sustanti"a?, de"iniendo en infundado tales extremos del 1ecurso de #asación.
#uarto.& 9ue a ma6or abundamiento, resulta pertinente precisar que en las instancias de
m*rito se ha concluido que los demandados no han probado su alegación en el sentido deque los compradores no hubiesen cumplido con cancelar el precio pactado.
9uinto.& 9ue de otro lado, por tratarse de contrato de compra"enta >cu6a formalidad es ad
probationem? *ste queda perfeccionado desde que las partes con"ienen en la cosa 6 el
precio, ra!ón por la cual resulta exigible el otorgamiento de escritura p-blica, no como
requisito del contrato en s, sino como garanta de la comprobación del acto; siendo as,
resulta correcta la aplicación del Artculo mil cuatrocientos doce del #ódigo acotado en lasolución del caso concreto.
K. +E80E8#)A:
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Estando a las consideraciones que anteceden 6, con la facultad que concede el Artculo
trescientos no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il: declararon )87382A24 el 1ecurso de
#asación interpuesto por don /iguel 7igueroa #astaeda; en consecuencia, 84 #A+A1
la sentencia de "ista de fojas doscientos ochentinue"e, su fecha "eintinue"e de enero del
presente ao; #482E8A148 al recurrente al pago de la multa de dos 3nidades de1eferencia 5rocesal, as como al pago de las costas 6 costos originados en la tramitación
del recurso; en los seguidos por doa #armen 1osa 7igueroa #astaeda 6 otros, sobre
otorgamiento de escritura; 2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el
2iario 4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.
++. 5A804A; )E1)#4; 4)E24 2E A.; #EL)+; ALA
8ecesidad de comprobar objeti"amente, a tra"*s de la inspección judicial, los actos
perturbatorios en el interdicto de retener
... Estos actos perturbatorios deben ser comprobados de manera objeti"a siendo paraeste caso la inspección judicial reali!ada, por el u!gador que le permite formarse
con"icción real de los hechos...B
#A+A#)48 8ro. : @('% & 'M C )#A.
Lima, "einticuatro de ma6o de mil no"ecientos no"entinue"e.
LA +ALA 2E 2E1E#<4 #48+0)03#)48AL D +4#)AL 2E LA #410E +351E/A 2E
3+0)#)A 2E LA 1E53L)#A:
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)+04+; con los acompaados; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, integrada
por los seores, uenda uti*rre!, 5residente, eltrán 9uiroga, Almeida 5ea, +eminario
alle 6 =egarra =e"allos "erificada la "otación con arreglo a le6 emite la siguiente
sentencia.
1E#31+4 2E #A+A#)48:
)nterpuesto por don #oncepción Arcenio /urga /osqueira, mediante escrito de fojas
ciento no"enticinco, contra la sentencia de "ista de fojas ciento sesenticinco, su fecha seis
de junio de mil no"ecientos no"entisiete, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de
usticia de )ca, que #onfirmando la apelada de fojas ciento cuarenticinco, fechada el
dieciocho de abril de mil no"ecientos no"entisiete, declara )nfundada la demanda
acumulati"a sobre cobro de 2aos 6 perjuicios; 6 7undada la demanda de fojas siete sobre
)nterdicto de 1etener, con lo demás que contiene; en los seguidos contra doa 0eresa
/urga /osqueira 6 otros sobre )nterdicto de 1etener 6 otro.
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
El 1ecurso de #asación ha sido declarado procedente mediante resolución de esta +ala
+uprema de fecha dos de febrero de mil no"ecientos no"entiocho por la causal pre"ista en
el inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il,
denunciando la interpretación errónea del Artculo ochocientos no"entinue"e del #ódigo
#i"il, sosteniendo que la recurrida ha separado de todo el contexto el citado dispositi"o,porque el mismo se encuentra ntimamente ligado a los Artculos no"ecientos setenticuatro
6 no"ecientos setenticinco del citado #ódigo +ustanti"o.
#48+)2E1A824:
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+*timo.& 9ue, las otras normas denunciadas en su recurso no son pertinentes al proceso
submateria al referirse la acción interdictal a actos posesorios.
1E+4L3#)48:
2eclararon, 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas ciento no"enticinco,
por don #oncepción Arcenio /urga /osqueira, en consecuencia 83LA la sentencia de
"ista de fojas ciento sesenticinco, su fecha seis de junio de mil no"ecientos no"entisiete, 6
actuando en sede de instancia 1E4#A148 la sentencia apelada de fojas ciento
cuarenticinco, fechada el dieciocho de abril de mil no"ecientos no"entisiete que declara
)nfundada la demanda acumulati"a sobre #obro de 2aos 6 5erjuicios 6 7undada la
demanda sobre )nterdicto de 1etener; 1eformándola declararon )87382A2A la demanda
de fojas siete en todos sus extremos; en los seguidos por doa 7elisa 7idencia /urga
/osqueira contra doa 0eresa /urga /osqueira 6 otros sobre )nterdicto de 1etener 6 otro;
412E8A148 se publique la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; 6 los
de"ol"ieron.
++. 3E82)A .; EL01A8 9.; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .; =EA11A =.
8ulidad del proceso de interdicción por falta de ratificación de la certificación medica sobre
el estado del presunto interdicto
... La omisión procesal glosada >ratificación de la certificación m*dica sobre el estado del
presunto interdicto?, "icia de nulidad el proceso, pues no se logra la finalidad del mismo,
pues al no haberse con"ocado al m*dico que extendió el citado certificado a la Audiencia,
no se ha "erificado la "igencia o "alide! del contenido de dicho certificado, ni la
identificación del referido facultati"o respecto del presunto interdicto...B
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EF5E2)E80E : @$M' & 'M.
Lima, treinta de enero de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; )nter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6 #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, en los procesos sobre interdicción, como en el presente caso, la
certificación m*dica sobre el estado del presunto interdicto debe ser ratificada en la
audiencia respecti"a, conforme lo dispone el inciso dos del artculo quinientos ochentidós
del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, en autos se e"idencia que el certificado m*dico
de fojas dos, no ha sido objeto de ratificación por el m*dico que lo expidió en la Audiencia
3nica incumpli*ndose la norma procesal acotada; 0ercero.& 9ue, la omisión procesal
glosada, "icia de nulidad el proceso, pues no se logra la finalidad del mismo, pues al no
haberse con"ocado al m*dico que extendió el citado certificado a la Audiencia, no se ha
"erificado la "igencia o "alide! del contenido de dicho certificado, ni la identificación del
referido facultati"o respecto del presunto interdicto; #uarto.& 9ue, estando a lo expuesto 6
de conformidad con lo establecido en la segunda parte del primer párrafo del artculociento setentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il: 2E#LA1A148 83LA la sentencia expedida
en la audiencia de fecha nue"e de enero de mil no"ecientos no"enticinco, cu6a acta corre
de fojas dieciocho a "einte; 83L4 lo actuado a partir de fojas trece; 412E8A148 que el
a&quo renue"e el acto procesal afectado, teniendo en cuenta los considerandos
precedentes; hágase saber 6 de"u*l"ase.& +eores: A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+
LLA84+ C LA/A /41E.
8ulidad por falta de notificación de demanda de desalojo en el predio sublitis: fundamento
... #onforme lo dispone imperati"amente el artculo quinientos ochentinue"e del #ódigo
5rocesal #i"il, en los procesos de desalojo, como en el presente caso, además de la
dirección domiciliaria indicada en la demanda, *sta debe ser notificada en el predio materia
de la pretensión, si fuera distinta; >...? la citada norma procesal, es de cumplimiento
obligatorio, 6 su no obser"ancia "icia de nulidad el proceso, pues se afecta directamente el
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debido proceso e impide la "erificación que pre"* el artculo quinientos ochentisiete del
#ódigo acotado, perjudicando los fines del proceso...B
EF5E2)E80E : 8 & @@H' & 'M
Lima, "eintitr*s de enero de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente el seor Lama /ore; 6, #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, conforme lo dispone imperati"amente el artculo quinientos ochentinue"e
del #ódigo 5rocesal #i"il, en los procesos de desalojo, como en el presente caso, además
de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, *sta debe ser notificada en el predio
materia de la pretensión, si fuera distinta; +egundo.& 9ue, la citada norma procesal, es de
cumplimiento obligatorio, 6 su no obser"ancia "icia de nulidad el proceso, pues se afecta
directamente el debido proceso e impide la "erificación que pre"* el artculo quinientosochentisiete del #ódigo acotado, perjudicando los fines del proceso; 0ercero.& 9ue, de la
cláusula sexta del testimonio de escritura p-blica de compra"enta de fecha seis de febrero
de mil no"ecientos no"entis*is, que en copia legali!ada corre a fojas doce a diecisiete, se
e"idencia que al adquirir la actora el predio materia del presente desalojo, sito en A"enida
#aquetá n-mero mil cuatrocientos, 1mac, de die! mil quinientos "einticuatro metros
cuadrados de área, *ste se encontraba ocupado, no sólo por la empresa demandada, sino
además por otras personas, que seg-n se precisa en dicha cláusula, algunas tendran
contratos "encidos 6 otros con contratos "igentes, sin precisar las áreas o lugares que
ocupan cada una de estas personas; #uarto.& 9ue, de autos se e"idencia que lademandada fue finalmente, notificada con la demanda, anexos 6 resolución admisoria sólo
en su dirección domiciliaria, sito en los 5róceres n-mero mil ciento seis 6 mil ciento doce,
1mac, conforme aparece del cargo de fojas cincuentiuno de autos, sin embargo no existe
constancia alguna que la empla!ada ha6a sido tambi*n notificada en el predio materia de
este proceso como lo exige la norma procesal glosada; 9uinto.& 9ue, el apersonamiento
de la demandada al proceso, no con"alida ni subsana la omisión procesal antes indicada,
pues la notificación que se ha omitido tiene por objeto "erificar si el predio sub&materia se
encuentra o no ocupado por un tercero; +exto.& 9ue, al haberse continuado el proceso con
el defecto procesal anotado, se ha incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en lasegunda parte del primer párrafo del artculo ciento setentiuno del #ódigo 5rocesal
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acotado, que es preciso corregir; +*ptimo.& 9ue, estando a lo expuesto, a las normas
procesales acotadas 6 conforme a lo pre"isto en la -ltima parte del artculo ciento
setentis*is de la norma glosada: 2E#LA1A148 83LA la sentencia de fecha "einticuatro
de octubre de mil no"ecientos no"entisiete, de fojas ciento diecis*is a ciento dieciocho de
autos; 83L4 lo actuado a partir de fojas ciento uno, en adelante; 412E8A148 que el a&quo, renue"e el acto procesal afectado 6 disponga, pre"io al sealamiento de fecha para la
Audiencia 3nica, se efect-e la notificación en el predio materia del desalojo; teniendo
presente lo expuesto en la presente resolución; hágase saber 6 de"u*l"ase.& +eores:
A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E.
4bjeto del interdicto de recobrar
... El objeto del interdicto de recobrar es el de proteger la defensa de la posesión de
hecho...B
#A+A#)48 8ro. : @N%@ & '( C 38)8.
Lima, catorce de no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is.
)+04+; a que de lo actuado aparece que la 3ni"ersidad 8acional del #entro del 5er- ha
cumplido con todos los requisitos formales para la admisión del 1ecurso de #asación; 6 A0E82)E824: @? 9ue en el escrito de fojas ciento cuarentidós 6 al amparo del inciso tres
del Artculo trescientos ochentis*is denuncia como agra"ios el recurrente que existe falta
de pronunciamiento sobre pruebas presentadas en segunda instancia, que no se puede
ordenar la ejecución de la reposición porque el contrato está "encido, que se incurre en
incorrecta "aloración 6 actuación de inspección judicial 6 por considerar que el demandado
act-a con temeridad 6 mala fe; $? 9ue la resolución recurrida contiene un pronunciamiento
sobre todos los puntos contro"ertidos en la litis; G? 9ue sólo es factible ofrecer 6 actuar
pruebas en apelación en las oportunidades 6 en los supuestos a que se refiere el Artculo
trescientos setenticuatro de la le6 procesal la que no ocurre en autos; K? 9ue la sentencia
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se ha expedido en estricto cumplimiento de los Artculos seiscientos tres 6 seiscientos
cuatro de la le6 procesal, debiendo precisarse que el objeto del interdicto de recobrar es el
de proteger la defensa de la posesión de hecho; H? 9ue no es susceptible de "entilarse en
casación la apreciación de prueba por no ser una tercera instancia; (? 9ue existe
con"alidación del acto procesal cu6a nulidad se solicita cuando el facultado para solicitartal nulidad no lo hace en la primera oportunidad que tu"iera para hacerlo; M? 9ue la
alegación respecto a la apreciación de la conducta procesal del demandado se refiere
básicamente a una cuestión de m*rito que debe apreciarse con sujeción a la prueba 6 que
no corresponde ser anali!ada en casación; por estas ra!ones 6 en uso de la facultad
conferida en el Artculo trescientos no"entidós del aludido #ódigo 5rocesal: declararon
)/514#E2E80E el 1ecurso de #asación interpuesto por la 3ni"ersidad 8acional del
#entro del 5er-, en los seguidos con don ctor <idalgo #hagua sobre interdicto de
recobrar 6 otro concepto; /A82A148 la publicación de esta resolución en el 2iario 4ficial
El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.
++. 148#ALLA; 14/A8; 1EDE+; E#<EA11)A; A#)AL354
4bjeto de proban!a a cargo del demandante 6 demandado en el proceso de desalojo por
ocupación precaria
... El accionante >en el proceso de desalojo por ocupación precaria? debe acreditar ser
propietario o por lo menos tener derecho a la restitución del bien, tal como lo establece el
Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; 6 por su lado, la partedemandada debe acreditar tener ttulo "igente que justifique la posesión que ejerce sobre
el bien materia de contro"ersia, no siendo objeto de proban!a en este proceso la "alide! o
no de dicho ttulo...B
#A+A#)48 8ro. : @M%@ & '' C #ALLA4.
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Lima, quince de no"iembre de mil no"ecientos no"entinue"e.
La +ala #i"il 5ermanente de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica en la causa"ista en audiencia p-blica de fecha doce de no"iembre del presente ao, emite la siguiente
sentencia:
@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa 1osa ega de Dli!arbe, contra la
sentencia de fojas doscientos ochenta, su fecha "einte de ma6o de mil no"ecientos
no"entinue"e, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos treintidós, su
fecha "eintidós de diciembre de mil no"ecientos no"entiocho, declara improcedente la
demanda 6 exonera del pago de costas 6 costos al demandante.
$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
La +ala mediante resolución de fecha "eintis*is de agosto de mil no"ecientos
no"entinue"e ha estimado procedente el recurso por la causal de contra"ención de las
normas esenciales para la eficacia 6 "alide! de los actos procesales, denuncia sustentada
en que se ha infringido el texto expreso del Artculo cuatrocientos doce del #ódigo
5rocesal #i"il, 6a que sin emitir la correspondiente declaración judicial expresa 6 moti"ada,el ue! dispuso que el demandado estaba exento del pago de costas 6 costos del proceso,
alegando -nicamente que tal exoneración responda a que el fallo no se pronunciaba
respecto al fondo de la contro"ersia; irregularidad que no fue ad"ertida por el #olegiado
quien confirmó la sentencia apelada, tambi*n en dicho extremo; 6 en todo caso el
argumento expuesto por el ue! no se ajusta a la "erdad, 6a que la recurrente basó su
defensa en que contaba con ttulo de propiedad que amparaba la posesión que ejerca
sobre el bien sublitis, lo cual fue recogido al momento de fijar los puntos contro"ertidos, 6
que en ellos se estableció que la litis girara en torno a determinar si las partes eran
propietarias del referido bien 6 si la demandada tena ttulo de propiedad respecto al
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inmueble materia de autos, 6 que por lo tanto la litis estaba referida a un problema de
mejor derecho de propiedad, se estaba pronunciando respecto al punto contro"ertido 6 por
ende resol"iendo el fondo del proceso, en consecuencia proceda la condena de costas 6
costos del proceso.
G. #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, el Artculo tercero del 0tulo 5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il establece
que la finalidad concreta del proceso es resol"er un conflicto de intereses o eliminar una
incertidumbre, ambas con rele"ancia jurdica, fin que podramos denominar como pri"ado;
6 una finalidad abstracta que es lograr la pa! social en justicia, que es la finalidad p-blica
del proceso.
+egundo.& 9ue, los fines del proceso sólo pueden cumplirse en un proceso que ha
concluido con sentencia o resolución que se ha pronunciado sobre el fondo de la
contro"ersia o incertidumbre jurdica.
0ercero.& 9ue, el Artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il define la posesión precaria
como aquella que se ejerce sin ttulo o el que se tena ha fenecido.
#uarto.& 9ue, en un proceso sobre desalojo por ocupación precaria la pretensión procesalestá dirigida a que el empla!ado desocupe el inmueble materia de litis por carecer de ttulo
o porque el que tena ha fenecido, en consecuencia, el accionante debe acreditar ser
propietario o por lo menos tener derecho a la restitución del bien, tal como lo establece el
Artculo quinientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il; 6 por su lado, la parte
demandada debe acreditar tener ttulo "igente que justifique la posesión que ejerce sobre
el bien materia de contro"ersia, no siendo objeto de proban!a en este proceso la "alide! o
no de dicho ttulo. En conclusión, el conflicto de intereses en procesos de este tipo esta
configurado por un lado por el inter*s del accionante de que se le restitu6a el bien, 6 por
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otro lado, por el inter*s del empla!ado de no ser despojado de la posesión del mismo bien,
lo que dependerá entre otras cosas, de si *ste tiene o no la condición de precario.
9uinto.& 9ue, cuando el ue! se pronuncie respecto a los puntos contro"ertidos sealados
en el considerando precedente, estará reali!ando un pronunciamiento respecto a la
relación sustanti"a 6 por lo tanto respecto al fondo del proceso.
+exto.& 9ue en el caso de autos, el ue! ha concluido que la empla!ada no tiene la calidad
de ocupante precario por tener ttulo de propiedad que justifica la posesión que ejerce
sobre el bien sublitis, derecho que tambi*n le asiste al empla!ante, 6 que por tanto tal
contro"ersia debe "entilarse en un proceso sobre mejor derecho de propiedad, en
consecuencia, resulta e"idente que ha existido pronunciamiento sobre el fondo del proceso
al haberse resuelto el conflicto de intereses en sentido ad"erso a la pretensión contenida
en la demanda, por cuanto la empla!ada no podrá ser desalojada a tra"*s de este
proceso, por contar con ttulo justificatorio de su posesión, no siendo el conflicto de
intereses objeto del proceso de desalojo por ocupación precaria, determinar qui*n es el
"erdadero propietario del bien objeto de litis.
+*timo.& 9ue, las costas 6 costos procesales son consecuencias legales que se imputan a
la parte "encida en un proceso 6 cu6o contenido se encuentra establecido por los Artculos
cuatrocientos die! 6 cuatrocientos once del #ódigo 5rocesal #i"il, respecti"amente.
4cta"o.& 9ue, una parte procesal sólo puede ser considerada como "encida cuando haexistido un pronunciamiento sobre el fondo de la litis, es decir cuando se ha resuelto el
conflicto de intereses jurdicos o se ha eliminado una incertidumbre de igual calidad; que
en el caso de autos, tal como se ha sealado en los considerando precedentes el ue! 6 la
+ala de 1e"isión, la cual reprodujo los considerandos de aqu*l, se han pronunciado en la
parte considerati"a de sus sentencias sobre el conflicto de intereses, desestimando la
pretensión, sin embargo, en forma equi"ocada ha declarado improcedente la demanda,
cuando lo lógico era declararla infundada, por cuanto no era factible desalojar a la
empla!ada por no tener *sta la condición de precaria, 6 continuando con su apreciación
errada, las instancias de m*rito han exonerado al accionante del pago de costas 6 costos
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procesales, argu6endo que no ha existido pronunciamiento sobre el fondo de la causa, lo
que como se ha sealado en la presente resolución, no se ajusta a la "erdad.
8o"eno.& 9ue, existiendo una parte "encida en este proceso 6 no siendo atendibles las
ra!ones de exoneración alegadas por las instancias de m*rito, respecto al pago de costas
6 costos, resulta e"idente que se ha transgredido lo establecido por el Artculo
cuatrocientos doce del #ódigo adjeti"o, siendo deber de la +ala de re"isión subsanar el
"icio anotado dictando una nue"a resolución, tomando en consideración que la condena
en costas 6 costos se establece por cada instancia, de conformidad con el segundo párrafo
del Artculo cuatrocientos doce del #ódigo adjeti"o.
K. +E80E8#)A:
Estando a las conclusiones que preceden declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación
interpuesto por doa 1osa ega de Dli!arbe; en consecuencia 83LA la sentencia de "ista
de fojas doscientos ochenta, su fecha "einte de ma6o de mil no"ecientos no"entinue"e,expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia del #allao; /A82A148 que
dicha +ala emita una nue"a resolución con arreglo a los considerandos de la presente
resolución; en los seguidos por don os* Luis Enrique o!a Llosa, sobre desalojo por
ocupación precaria; 2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el 2iario
4ficial El 5eruano, bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.
++. 5A804A; )E1)#4; 4)E24 2E A.; #EL)+; ALA
4bjeto de prueba en el interdicto de recobrar
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... 0ratándose de un proceso sobre interdicto de recobrar, lo que se tiene que acreditar es
la posesión que ejerca la demandante 6 el despojo del que es objeto por parte del
demandado...B
#A+A#)48 8ro. : $H%' & '' C #AA/A1#A.
Lima, "eintinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"entinue"e.
)+04+; con el acompaado; a que de lo actuado aparece que don #arlos Antonio 5ortal
#oronado ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisión del 1ecurso de
#asación; 6, A0E82)E824: @Y? 9ue, en el escrito de fojas ciento tres se denuncia la
aplicación indebida del inciso tercero del Artculo doscientos diecinue"e del #ódigo #i"il
por cuanto el presente proceso es sobre interdicto de recobrar 6 no de nulidad de contrato,
en donde sólo tiene que acreditarse que se ha6a despojado al poseedor, lo que no se ha
acreditado en autos, 6a que el recurrente entró en posesión del bien sublitis en "irtud a un
contrato de arrendamiento no existiendo por tanto despojo; $Y? 9ue, tratándose de unproceso sobre interdicto de recobrar, lo que se tiene que acreditar es la posesión que
ejerca la demandante 6 el despojo del que es objeto por parte del demandado, 6 la +ala
de 1e"isión en el segundo considerando de la sentencia de "ista ha concluido
expresamente que se encuentra acreditado en autos ambos extremos, e"idenciándose as
que la presente denuncia persigue que se reexamine tal conclusión lo que implicara una
re"aloración de los medios probatorios actuados, lo que excede las facultades casatorias
de esa +ala por no constituir una instancia de m*rito; GY? 9ue, no habi*ndose cumplido
con lo establecido por el numeral dos punto uno del inciso segundo del Artculo trescientos
ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il 6 en aplicación de lo dispuesto por el Artculotrescientos no"entidós del acotado: declararon )/514#E2E80E el 1ecurso de #asación
interpuesto por don #arlos Antonio 5ortal #oronado, en los seguidos por la empresa Los
#óndores +ociedad de 1esponsabilidad Limitada, sobre interdicto de recobrar,
#482E8A148 al recurrente al pago de la multa de tres 3nidades de 1eferencia 5rocesal
as como de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso; 2)+53+)E148 la
publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; bajo responsabilidad;
6 los de"ol"ieron.
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5residente de la +ala 2octor 3rrutia #arrillo.& +eores: EA /A3)JA C AL#A1#EL
+AL2AJA C 0)8E4 #A1E1A.
4bjeto de discusión en el interdicto de retener
... En el interdicto de retener no se discute la propiedad sino la posesión...B
EF5E2)E80E : %%M & 'K.
Lima, diecinue"e de 2iciembre de
mil no"ecientos no"enticuatro.&
)+04+; inter"iniendo como ponente el seor +ae! 5alomino; 6 odo el informe; por sus
fundamentos en lo pertinente; 6 #48+)2E1A824: que con la certificación 6 atestado
policial obrante de fojas "eintidós a "einticuatro, declaraciones juradas 6 pagos del
impuesto predial de fojas ciento ochenticuatro a doscientos cuatro acreditan la posesión de
la actora licinia 2oroth6 Egoa"il de Era!o en el bien sub&litis; que las citadas
instrumentales policiales además de que indican que la demandada Lucila +onia 1ojas
rea, tiene como domicilio en enus n-mero setecientos siete 5ueblo Libre, constitu6en
prueba de la perturbación que "iene sufriendo la actora por parte de la demandada, en la
posesión del inmueble constituido por el lote "eintinue"e de la /an!ana 2B de la
3rbani!ación Las 7lores del distrito de +an uan de Lurigancho; que en el interdicto de
retener no se discute la propiedad sino la posesión por lo que las instrumentales de fojas
uno a fojas tres, de fojas "eintiuno a fojas "eintis*is, de fojas treintitr*s a fojas setentiuno,
fojas no"entidós, de fojas cien a fojas ciento treinticuatro, de fojas ciento cuarentitr*s a
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fojas ciento cincuentidós, ciento sesentidós 6 ciento sesentitr*s 6 de fojas ciento
ochenticuatro a fojas doscientos tres presentadas por las partes deben merituarse sólo
como referencia; que la pretensión de la actora a una reparación respecto a daos 6
perjuicios que le fueron irrogados por la demandada no está debida 6 fehacientemente
acreditada, por estas consideraciones: 1E4#A148 la resolución de fojas cientosesentinue"e, su fecha treinta de mar!o de mil no"ecientos no"enticuatro que declara
infundada la demanda de fojas seis: 1E741/A824LA declararon 7382A2A en parte la
demanda de fojas seis interpuesta por licinia 2oroth6 Egoa"il de Era!o contra Lucila
+onia 1ojas rea; en consecuencia, 412E8A148 que dicha demandada cese en sus
actos perturbatorios en la posesión de licinia 2oroth6 Egoa"il de Era!o, sobre el bien
sub&litis; asimismo 2E#LA1A148 )87382A2A la indemni!ación por daos 6 perjuicios,
#487)1/A148 en lo demás que contiene; 6 los de"ol"ieron.& +eores: 7E11ED14+
5A1E2E+ C +AE= 5AL4/)84 C A11E2A /A=3EL4+.
4bjeto del proceso de desalojo
... La materia en examen está referida al desalojo que tiene por objeto la restitución del
predio, siempre que el propietario como en el presente caso, considere tener derecho a
dicha restitución...B
EF5E2)E80E : KGK & '(.
Lima, treinta de ma6o de
mil no"ecientos no"entis*is.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el +eor 3mpire 8ogales; 9ue, de la lectura 6
análisis de las pie!as procesales que conforman el expediente; 6 #48+)2E1A824: A
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que: 51)/E14: El derecho 6 legitimidad para obrar del demandante nace del ttulo
legtimo a que como propietario le otorga la Escritura 5-blica otorgada por notario p-blico,
conforme aparece del testimonio obrante de fojas seis a trece; +E3824: La materia en
examen está referida al desalojo que tiene por objeto la restitución del predio, siempre que
el propietario como en el presente caso, considere tener derecho a dicha restitución;0E1#E14: La uniforme jurisprudencia determina que no basta acreditar ser el legtimo
propietario del inmueble, sino que este derecho est* debidamente inscrito en el 1egistro
de la 5ropiedad )nmueble de los 1egistros 5-blicos de Lima, situación no acreditada, por
cuanto como es de "erse del testimonio de fojas seis a trece la propiedad inmueble no está
inscrita en el respecti"o 1egistro de la 5ropiedad )nmueble, por lo que 1E4#A148 la
sentencia apelada obrante a fojas doscientos treintitr*s a doscientos treintisiete, de fecha
"einte de no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco que declara fundada la demanda de
fojas ochenta a fojas ochenticinco, subsanada en fojas ochentinue"e a fojas no"enta; con
lo demás que contiene; 1E741/A824LA declararon )/514#E2E80E la demandainterpuesta por /ar6 Eli!abeth Estacio 8io de u!mán; 6 los de"ol"ieron.& +eores:
93)14+ A/AD4 C 3/5)1E 84ALE+ C /A8+)LLA 84ELLA.
4cupante precario
En la acción de precariedad el demandante debe probar que el bien es de su propiedad 6
el demandado el justo ttulo con que posee el bien.
El matrimonio con el hijo del propietario del inmueble no constitu6e justo ttulo para
acreditar la posesión no precaria o ttulo oponible al de propiedad, por más que en dicho
inmueble se ha6a fijado el domicilio con6ugal. 0ratándose de una acción posesoria, no se
puede exigir que la demanda se dirija contra ambos cón6uges sino contra quien posee el
inmueble.
Expediente M$(&'M
+ala 8P K
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Lima, cuatro de junio de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; )nter"iniendo como ocal 5onente la doctora <idalgo /orán; por sus
fundamentos 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue si bien en un proceso de desalojo no se
puede discutir ni dilucidar el derecho de propiedad en fa"or de alguna de las partes,
tambi*n lo es que tratándose de uno basado en la causal de precariedad son dos los
principales hechos a probar: a? por el demandante: su propiedad 6 b? por el demandado: el
justo ttulo con que posee el bien; +egundo.& 9ue en el caso de autos el demandante
acredita ser propietario del inmueble cu6a desocupación reclama, mientras que la
demandada manifiesta 6 prueba que se encuentra en posesión del mismo en "irtud a
haber sido fijado como domicilio con6ugal por su esposo quien es hijo del demandante
propietario; 0ercero.& 9ue efecti"amente, la demandada acredita con la instrumental de
fojas "eintiuno, consistente en su partida de matrimonio, estar casada con don 4saldo
es-s 5*re! Lópe!; con lo que su "ersión adquiere "eracidad 6 firme!a, tanto más cuando
el demandante seala que en la actualidad tal relación marital ha terminado en di"orcio
absoluto, afirmación que no sólo no ha sido probada sino instrumentalmente contradicha;
#uarto.& 9ue as las cosas, no se puede afirmar que el hecho probado del matrimonio con
el hijo del dueo del inmueble constitu6a justo ttulo para acreditar la posesión no precaria
o ttulo oponible al de propiedad alegado en la presente acción 6 a la facultad que tiene el
propietario de reclamar la desocupación del bien, tanto más si como se aprecia de los
hechos expuestos en la demanda, el demandante sólo otorgó el uso del predio sub&litis por
un pla!o bre"e, el mismo que ha "encido; 9uinto.& 9ue no se puede exigir en el caso de
autos que la demanda se dirija contra ambos cón6uges, puesto que tratándose de una
acción posesoria, *sta se debe dirigir contra quien posee el inmueble, 6 en el caso de
autos, se ha planteado contra la demanda, no habi*ndose acreditado que su esposo
habite tambi*n el mismo inmueble no se da en el caso de autos, el derecho o inter*s
com-n que como requisito pre"* el artculo sesenticinco del #ódigo 5rocesal #i"il alegadopor la demandada en su contestación 6 apelación; #487)1/A148 la sentencia apelada
de fojas cuarentiocho, su fecha nue"e de enero de mil no"ecientos no"entisiete que falla
declarando 7382A2A la demanda 6 en consecuencia que la demandada desocupe el
inmueble materia de autos; con lo demás que contiene, 6 los de"ol"ieron.&
++.
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A1A82A 1421)3E=; <)2AL4 /41A8; A11E1A 30A84
4torgamiento de escritura
El objeti"o en los procesos de otorgamiento de escritura p-blica, es dar forma al acto
jurdico celebrado, por con"enio de las partes o por mandato legal. +i la pretensión
demandada no cuenta con dicha declaración de "oluntad, no procede amparar la
pretensión.
Expediente 'M&HNKGG
+ala 8P @
Lima, once de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; Actuando como ponente el seor /artel #hang; por sus fundamentos
pertinentes; 6, #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue en los procesos de otorgamiento
de escritura p-blica el objeti"o es dar forma al acto jurdico celebrado, por con"enio de las
partes o por mandato legal; +egundo.& 9ue las pretensión demandada no cuenta con
declaración de "oluntad pactada por las partes, por lo que de"iene en improcedente;
0ercero.& 9ue en efecto, en todo el proceso el hecho contro"ertido principal ha sido el
relacionado con la cancelación del mutuo celebrado el "einticinco de ma6o de mil
no"ecientos no"enta >escritura de fojas tres a nue"e? por ambas partes, aspecto que no
corresponde ser determinado en este proceso por su propia naturale!a sino que debe
hacerse en otro "a procesal: #487)1/A148 la sentencia apelada de fojas ciento
cuarenticinco a ciento cuarentisiete de fecha once de no"iembre de mil no"ecientos
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no"entisiete, que declara infundada la demanda de fojas "eintidós 6 siguientes, debiendo
entenderse como improcedente; sin costas ni costos; 2EA148 a sal"o el derecho de los
actores para que lo hagan "aler en la "a procesal 6 forma legal pertinentes; 6 los
de"ol"ieron; en los seguidos por =enón 8amoc 0isnado 6 otro con 7rancisco 7eijoo reau
6 otro, sobre otorgamiento de escritura.
++. E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C 2E 5)E14LA 14/E14
4torgamiento de escritura
El proceso de otorgamiento de escritura no es el idóneo para establecer si a la
litisconsorte, le asiste o no el derecho de propiedad del predio que seg-n el actor le
pertenece; pues ella, ha sido incorporada a *ste, no como tercero exclu6ente principal 6
como tal carece de pretensión propia que amerite pronunciamiento especial respecto delreferido derecho.
Expediente HNH&'%
+ala 8P @
Lima, treinta de junio de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; por sus fundamentospertinentes; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, la nulidad dispuesta en la sentencia de
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"ista de fojas trescientos cincuentiuno, alcan!a sólo a la sentencia de 5rimera )nstancia,
de fojas trescientos cinco a trescientos nue"e; en consecuencia, se mantienen
subsistentes los actos procesales producidos con anterioridad a ella; +egundo.& 9ue,
respecto de la apelación interpuesta por el demandado contra la resolución expedida en la
audiencia cu6a acta corre de fojas ciento no"entis*is a ciento no"entisiete, que declarainfundada la excepción de con"enio arbitral que propuso en su escrito de fojas ciento
cincuentidós *sta de"iene en inadmisible, pues el apelante no cumplió con adjuntar el
recibo correspondiente de la tasa judicial respecti"a, dentro del pla!o concedido en dicha
audiencia, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el -ltimo párrafo del artculo
trescientos sesentisiete del #ódigo 5rocesal #i"il; en este caso, si bien la referida
apelación fue concedida sin efecto suspensi"o 6 sin la calidad de diferida, se e"idencia de
autos que no se ha llegado a formar el cuaderno respecti"o, por lo que en aplicación de los
principios de economia 6 celeridad procesales, pre"istos en el artculo del 0tulo
5reliminar del #ódigo 5rocesal #i"il, este #olegiado expide pronunciamiento respecto dedicha apelación, en los t*rminos indicados; 0ercero.& 9ue, por otro lado, la recurrida ha
omitido expedir pronunciamiento respecto de la tacha propuesta por el demandante en su
escrito de fojas ciento ochenta, contra la #arta 8otarial del die! de mar!o de mil
no"ecientos no"enticinco de fojas ciento "eintisiete, la constancia a fa"or de #*sar Aburto
9uije de fojas ciento "eintis*is, 6 el con"enido suscrito entre el +indicato de 0rabajadores
de la #ompaa 5eruana de 0el*fonos +ociedad Anónima, la empresa #orporación
+agitario +ociedad Anónima, el anco Iiese 6 la #ompaia 5eruana de 0el*fonos
+ociedad Anónima, de fojas ciento "eintinue"e a ciento treinticinco; sin embargo tal "icio
procesal, no afecta de nulidad la referida sentencia, no sólo porque de subsanarse dicho
efecto no "a influir en el sentido de la decisión final, sino porque además, el propio
demandante, en su escrito de apelación de fojas quinientos setentiocho a quinientos
ochenticuatro, no ha expresado como agra"io el defecto anotado; en consecuencia es de
aplicación, en este caso, los principios de con"alidación 6 subsanación pre"istos en el
tercer 6 cuarto párrafo del artculo ciento setentidós del #ódigo 5rocesal #i"il; #uarto.&
9ue, con relación a las tachas propuestas por dona /ara #ristina 5uglianini +otelo en el
primer otros de su escrito de fojas cuatrocientos diecisiete 6 siguientes, contra las
2eclaraciones uradas de Autoa"al-o 6 pago del impuesto predial de fojas sesentidós a
ochenta, 6 contra las constataciones policiales de fojas ochentidós a ochentisiete,
presentadas por el actor, deben desestimarse, pues no existe prueba idónea en autos que
tales documentos sean falsos, ni que se ha"an expedido con ausencia manifiesta de
alguna formalidad esencial pre"ista en la le6 bajo sanción de nulidad, conforme lo exigen
los artculos doscientos cuarentidós 6 doscientos cuarentitr*s de la norma procesal
glosada, por lo que lo expuesto por el a&quo en el d*cimo primer 6 d*cimo tercer
considerando de la recurrida carece de sustento "álido; en todo caso, los argumentos de la
impugnante están referidas a la nulidad del acto jurdico contenido en dichos documentos,
6 los mismos corresponden ser "entilados en "a de acción; 9uinto.& 9ue, las tachas 6oposiciones propuestas por el actor en su escrito de fojas cuatrocientos treintitr*s 6
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siguiente, as como la tacha contra la prueba anticipada propuesta por la litisconsorte en
su escrito de fojas cuatrocientos diecisiete, carecen de sustento 6 deben desestimarse por
los mismos fundamentos expuestos en el s*timo, no"eno 6 d*cimo cuarto considerandos
de la recurrida; +exto.& 9ue, con relación a la excepción de falta de legitimidad para obrar
del demandante, propuesta por doa /ara #ristina 5uglianini +otelo, en el principal de suescrito de fojas cuatrocientos diecisiete 6 siguientes, *sta carece de sustento legal "álido,
por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida de fojas cuatrocientos no"entitr*s,
por sus propios fundamentos; +*timo.& 9ue, respecto al fondo de la contro"ersia, es
preciso indicar que *ste no es el proceso idóneo para establecer si a doa /ara #ristina
5uglianini +otelo le asiste o no el derecho de propiedad del predio que seg-n el actor le
pertenece; pues ella ha sido incorporada a *ste como litisconsorte 6 no como tercero
exclu6ente principal, 6 como tal carece de pretensión propia que amerite pronunciamiento
especial respecto del referido derecho; 4cta"o.& 9ue, en la presente causa, tramitada en la
"a sumarsima, la pretensión propuesta por el demandante, es la de otorgamiento deescritura p-blica de compra"enta, que, seg-n indica, deberán otorgar la Empresa +agitario
+ociedad Anónima 6 el +indicato de 0rabajadorres de la #ompaa 5eruana de 0el*fonos
+ociedad Anónima, respecto del inmueble sito en el lote "einticuatro de la man!ana A
cuatro de la 3rbani!ación +agitario, del distrito de +antiago de +urco, Lima, as como su
correspondiente inscripción registral; 8o"eno.& 9ue, la relación procesal que "álidamente
debe existir en este proceso, se encuentra determinada por el contenido de la citada
pretensión, 6 a ella tiene que remitirse el demandado al contestar la demanda o proponer
sus medios de defensa; la decisión final que recaiga en esta litis estará referida a dicha
pretensión, la que será amparada o desestimada dependiendo de la acti"idad probatoria
de las partes; 2*cimo.& 9ue, el actor no ha aportado prueba idónea que acredite que las
entidades demandadas se encuentren obligadas a cumplir con la formalidad de otorgar la
correspondiente escritura p-blica de compra"enta del predio que se indica en la demanda,
pues, no existe e"idencia alguna en autos que *stas se ha6an comprometido formalmente,
con el actor o se encuentren obligados legalmente al cumplimiento de tal formalidad,
respecto de dicho predio; 2*cimo 5rimero.& 9ue, efecti"amente, el contrato de obra de
fojas siete a nue"e suscrito por la empresa #orporación +agitario +ociedad Anónima el
quince de junio de mil no"ecientos no"entidós, no identifica predio alguno; por el contrario
en la tercera cláusula del mismo, se aprecia que all queda establecido que la co&
demandada, el Q+indicatoQ, adjudicará al comitente >esto es, al actor? un lote de terreno
unifamiliar de ciento ochentisiete punto treintiuno metros cuadrados, con un área
construida de cincuentiocho punto cincuenta metros cuadrados; de lo que se conclu6e que
a la firma de dicho documento, el accionante, a-n no tena adjudicado alg-n lote de
terreno en particular; 2*cimo +egundo.& 9ue, los pagos acreditados con los documentos
de fojas die! 6 once, efectuados por ante el anco Iiese, están referidos al Qcontrato de
obraQ antes mencionado, 6 al Q#on"enio /arcoQ suscrito el "einticuatro de abril de mil
no"ecientos no"entidós entre las dos empresas demandadas, el anco Iiese 6 la#ompaa 5eruana de 0el*fonos +ociedad Anónima, cu6a copia legali!ada, ofrecido como
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prueba por la codemandada #orporación +agitario +ociedad Anónima, corre de fojas
ciento "eintinue"e a ciento treinticinco de autos; este con"enio guarda relación con el
antes citado Qcontrato de obraQ, conforme se "erifica del texto de su tercera cláusula, as
como de la cuarta cláusula del referido con"enio; sin embargo, dada la e"idente
generalidad del citado con"enio, no consta identificación alguna del predio que iba a seradjudicado al actor; 2*cimo 0ercero.& 9ue, las cartas notariales de fojas doce, as como la
de fojas ochentiocho a no"entiuno, no forman con"icción en el #olegiado, por tratarse de
declaraciones unilaterales del accionante, siendo e"idente que el silencio que pudieran
haber adoptado las demandadas respecto de ellas, no importa manifestación de "oluntad
positi"a o de aceptación de su contenido, pues no existe norma legal alguna que as lo
estable!ca ni con"enio en ese sentido, como lo exige el artculo ciento cuarentidós del
#ódigo #i"il; 2*cimo #uarto.& 9ue, las propuesta por la litisconsorte antes citada en su
escrito de fojas cuatrocientos diecisiete, contra la prueba anticipada ofrecida por los
accionantes; #487)1/A148 la sentencia apelada en lo demás que contiene 6 que esmateria de grado; hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por os* Antonio ásque!
#alderón 6 otra contra Empresa #orporación +agitario +ociedad Anónima 6 otra sobre
otorgamiento de escritura p-blica.
+.+. LA/A /41E C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A
4torgamiento de escritura
Los "endedores, ahora demandados, constitu6en patrimonio autónomo, en consecuenciaellos tienen la condición de litisconsortes necesarios 6 deben ser empla!ados
indi"idualmente, toda "e! que la sentencia que recaiga les afectará de modo uniforme.
El hecho de que la minuta ha6a sido suscrita en calidad de "endedores, por dos personas
en representación del resto de copropietarios, no exonera de la obligación de ser
empla!ados indi"idualmente, quienes podrán concurrir al proceso mediante representante,
si lo estiman con"eniente.
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Expediente K(K&'%
+ala 8P @
1esolución 8P $
Lima, "eintiuno de ma6o de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; 6
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, conforme es de "erse de la minuta de compra"enta de
fojas tres, son "endedores, la +ucesión de doa /atilde 7errari de 7ossa; +egundo.& 9ue,
seg-n dicho documento la referida sucesión está conformada por #lelia 7ossa 7errari de
+olari, +ofa 7errari unsen, uan 7errari alle 6 4scar 7errari unsen, estos dos -ltimos
representados por 4scar 7errari 5erla; 0ercero.& 9ue, los "enderos, ahora demandados,constitu6en un patrimonio autónomo, conforme lo establece el artculo sesenticinco del
#ódigo 5rocesal #i"il; en consecuencia todos ellos constitu6en listisconsortes necesarios 6
deben ser empla!ados indi"idualmente, toda "e! que, siendo demandados, la sentencia
que recaiga en autos les afectara de modo uniforme; #uarto.& 9ue, la incorporación de los
citados litisconsortes necesarios, conforme lo dispone el artculo no"entitr*s de la norma
glosada, obliga a un correcto empla!amiento a *stos 6 retrotrae el proceso a su etapa
postulatoria, a efectos de poder establecer correctamente la relación procesal que
"álidamente debe existir en todo proceso; 9uinto.& 9ue, el hecho de que la minuta ha6a
sido suscrita, en calidad de "endedores, por dos personas en representación del resto decopropietarios, no exonera de la obligación de que todos *stos, integrantes del citado
patrimonio autónomo, sean empla!ados indi"idualmente, quienes, de ser el caso, podrán
concurrir al proceso mediante representante, si lo estiman con"eniente; +exto.& 9ue, al
tramitarse el proceso 6 expedirse la recurrida con los defectos procesales anotados se ha
incurrido en nulidad insubsanable pre"ista en la segunda parte del primer párrafo del
artculo ciento setentiuno del #ódigo Adjeti"o, que es preciso corregir: 2E#LA1A148
83LA la sentencia de fecha "eintis*is de enero de mil no"ecientos no"entiocho, obrante
de fojas ochentiocho a ochentinue"e; 83LA la con"ocatoria a la Audiencia 3nica efectuada
mediante resolución de fojas cincuenticuatro; 83L4 lo actuado a partir de fojas sesentiuno
en adelante; 412E8A148 que el a&quo, renue"e el acto procesal afectado 6 expida
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nue"a resolución con arreglo a le6 6 teniendo en cuenta lo expuesto en la presente
resolución, hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por Luis Augusto +alcedo
/oncada con #lelia 7ossa 7errari de +olari 6 otro sobre otorgamiento de escritura p-blica.
++. A1A82A 1421)3E= C LA/A /41E C A/532)A <E11E1A
4torgamiento de escritura publica
+i bien no se ha acreditado que la minuta de compra"enta fuera suscrita por alg-n
representante de la cooperati"a demandada, al reconocerse que la actora ha cancelado el
precio del inmueble 6 es adjudicataria de la cooperati"a demandada, procede el
otorgamiento de escritura p-blica.
Es obligación del "endedor entregar los documentos 6 ttulos relati"os a la propiedad o aluso del bien "endido.
Expediente ($$&'%
+ala 8P @
1esolución 8P G
Lima, "eintidós de junio de mil no"ecientos no"entiocho.
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)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore, por sus fundamentos; 6
#48+)2E1A824:5rimero.& 9ue, si bien no se encuentra probado que la minuta de fojas
tres ha6a sido suscrita por alg-n representante de la demandada, sin embargo el derechode propiedad del lote n-mero siete, man!ana A de la 3rbani!ación 0radiciones 5eruanas,
in"ocado por la accionante, se encuentra acreditado en autos, con los siguientes medios
probatorios: a? recibo expedido por el anco #entral <ipotecario del 5er-, que en copia
legali!ada corre a fojas cuatro, b? con lo expuesto en el numeral uno de los hechos
expuestos por la demandada en su escrito de fojas cuarentitr*s a cuarenticinco, que
reconoce a la actora como adjudicataria del referido predio, 6 c? con las respuestas a la
primera, segunda 6 cuarta pregunta efectuadas por el representante de la demandada en
la Audiencia cu6a acta corre de fojas cincuenticinco a cincuentiocho, respecto del pliego de
fojas cincuenticuatro, en que reconoce, además, que la actora ha cancelado el precio del
referido lote, 6 que por ser adjudicataria del mismo, es socia de la #ooperati"a
demandada; +egundo.& 9ue, no aparece de los estatutos de la demandada, que,
presentados por *sta, corren de fojas "eintitr*s a cuarentiuno de autos, ni de la Le6 que
regula a las #ooperati"as, la condición de que *sta no estara obligada a otorgar los ttulos
de propiedad a sus socios, si adeudan alguna suma dineraria, por conceptos ajenos a la
cancelación del "alor del predio adjudicado; en consecuencia lo alegado por la demandada
en el cuarto punto de los hechos expuestos de su escrito de contestación a la demanda,
de fojas cuarentitr*s a cuarenticinco, as como en los fundamentos de su apelación >fojas
ciento tres a ciento cuatro?, respecto de que la demandante le estara adeudando la suma
de 3n /il +etecientos 8ue"os +oles, por cuotas de administración, pistas, terrenos sin
construir, multas por inasistencia a asambleas 6 otros, carece de fuer!a legal para ser
opuesto a la pretensión de la demandante; en todo caso, respecto a este hecho, la
empla!ada tiene expedito su derecho para hacerlo "aler en la "a correspondiente;
0ercero.& 9ue, es obligación del "endedor entregar los documentos 6 ttulos relati"os a la
propiedad o al uso del bien "endido, conforme lo pre"* el artculo mil quinientos
cincuentiuno del #ódigo #i"il: #487)1/A148 la sentencia de fecha diecisiete de abril de
mil no"ecientos no"entiocho, obrante de fojas no"entidós a fojas no"entis*is de autos, que
declara fundada la demanda incoada de fojas nue"e a once, 6 ordena que la demandada
#ooperati"a de i"ienda Q0radiciones 5eruanasQ otorgue a fa"or de la demandante doa
/ara Elena Arana de 2ulanto la escritura p-blica de compra"enta del inmueble ubicado
en el lote siete de la man!ana QAQ de la A"enida Las Am*ricas, 3rbani!ación Q0radiciones
5eruanasQ del distrito de la ictoria; con costas 6 costos; hágase saber 6 de"u*l"ase; en
los seguidos por /ara Elena Arana de 2ulanto con la #ooperati"a de i"ienda
Q0radiciones 5eruanasQ sobre otorgamiento de escritura p-blica.
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6 otro, sobre otorgamiento de escritura.& +eores: E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C
2E 5)E14LA 14/E14
4torgamiento de escritura publica: contrato celebrado con persona distinta & poder
insuficiente
5ara disponer la propiedad o gra"ar un bien se requiere que el encargo conste en forma
indubitable 6 por escritura p-blica.
+i se ha suscrito el contrato de compra"enta con persona distinta a la propietaria, pero en
nombre de *sta, sin tener poder suficiente para hacerlo, resulta infundada la demanda de
otorgamiento de escritura p-blica.
La cuestión contro"ertida no está dentro de los alcances del artculo @K@$ del #ódigo #i"il.
Expediente %G'&'%
+ala 8P @
Lima, cinco de agosto de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; )nter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; por sus
fundamentos pertinentes; 6 #48+)2E1A824 además: 5rimero.& 9ue, para disponer la
propiedad o gra"ar un bien, se requiere que el encargado conste en forma indubitable 6
por escritura p-blica, conforme lo dispone el artculo ciento cincuentis*is del #ódigo #i"il;
+egundo.& 9ue, el contrato celebrado por la accionante con <ilda Altamirano Abreg-, de
fojas dos 6 tres, repetido a fojas setenta 6 setentiuno, fue suscrito por es-s +ánche!4li"era, quien actuaba en nombre de la citada <ilda Altamirano Abreg- sin tener poder
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suficiente para hacerlo, ni mucho menos reunir los requisitos sealados en el dispositi"o
legal antes mencionado; 0ercero.& 9ue, en este orden de ideas, no es de aplicación el
artculo mil cuatrocientos doce del #ódigo #i"il por no encontrarse la cuestión jurdica
contro"ertida dentro de sus alcances, de"iniendo por tanto en inamparable la presente
acción; #uarto.& 9ue, respecto de la tacha planteada contra el contrato 6a referido, *stadebe declararse improcedente por cuanto no se ha expresado la causal en que se
sustenta dicho cuestionamiento; ra!ones por las cuales #487)1/A148 la sentencia
apelada de fojas cuatrocientos cuarenticuatro a cuatrocientos cuarentisiete, de fecha
"eintis*is de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho, que declara infundada la demanda en
cuanto se dirige contra la codemandada <ilda Altamirano Abreg-; la 1E4#A148 en el
extremo que declara fundada la tacha deducida por la demandada, 1E741/V824LA
declararon improcedente la referida tacha; sin costas ni costos; 6 los de"ol"ieron; en los
seguidos por #armen regoria argas ustillos contra <ilda Altamirano Abreg- 6 otro
sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica.
++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E.
4torgamiento de escritura: bienes del Estado. Lmite a la libertad de contratación
0odas las personas tienen derecho a contratar con fines lcitos, siempre que no
contra"engan le6es de orden p-blico.
8o se puede amparar el otorgamiento de escritura si es imposible que los litisconsortespasi"os formalicen el compromiso de compra"enta por tratarse de un bien jurdico, dada la
naturale!a p-blica del bien materia del contrato.
El terreno por el cual se solicita el otorgamiento de escritura constitu6e una !ona de
recreación 6Co de minas arqueológicas, los mismos que son bienes del Estado intangibles.
Expediente $$&'%
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+ala 8P @
1esolución 8P @G
Lima, trece de abril de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+: inter"iniendo como ocal ponente la seora 5alomino 0hompson,
#48+)2E1A824; 5rimero.& 9ue, a fojas ciento dos corre el compromiso de compra"enta
denominado contrato de opción de compra"enta celebrado el diecis*is de ma6o de mil
no"ecientos no"entiuno entre el con"ento +an 7rancisco de Ass de Lima 6 la Asociación
de i"ienda +an 7rancisco de Ass, sobre la "enta de doce punto cinco hectáreas del
fundo QLa 5uruchacaQ de una extensión de diecis*is punto ocho mil ochocientos treintitr*s
hectáreas, estableci*ndose que el pago será en la medida en que los socios "a6an
adquiriendo sus acciones 6 derechos sobre el inmueble, con pagos directos al "endedor enuna cuenta corriente en moneda extranjera del anco de #r*dito del 5er-; +egundo.& 9ue,
asimismo el mencionado compromiso de compra"enta seala que como la compradora "a
a reali!ar un 5lan 3rbanstico para sus asociados, el "endedor se reser"a el derecho de
elegir a los compradores de los die! mil metros cuadrados del área exclusi"amente
comercial que tendra la urbani!ación, para ser transferidos a las personas naturales o
jurdicas que el "endedor posteriormente indique, estableci*ndose que el incumplimiento
de las cláusulas establecidas en este contrato dará lugar a la resolución del mismo;
0ercero.& 9ue, mediante documento de fojas die! a doce de fecha diecisiete de ma6o de
mil no"ecientos no"entiuno, el #on"ento +an 7rancisco de Ass de Lima 6 la Asociación dei"ienda +an 7rancisco de Ass suscriben un contrato de compra"enta sobre un área de
once punto cincuentisiete hectáreas del fundo La 5uruchuca de una extensión de diecis*is
punto ocho mil ochocientos treintitr*s hectáreas, pagaderos en la medida en que los socios
adquieran acciones 6 derechos sobre el inmueble, estableci*ndose en la cláusula tercera
que es condición de la minuta de compra"enta que respecto al fundo que se transfiere se
desarrollará un plano urbanstico, la misma que la compradora acepta reali!ar dicho plano
con el objeto de beneficiar a los miembros de la 5olica 8acional 6 sus familiares: #uarto.&
9ue, asimismo en la cláusula octa"a del mismo documento la compradora se compromete
a reali!ar todos los trámites conducentes a obtener el cambio de uso de la propiedad;9uinto.& 9ue, los estatutos de la Asociación de i"ienda +an 7rancisco de Ass, ele"ados
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a escritura p-blica el siete de junio de mil no"ecientos no"entiuno establecen en su artculo
cuarto que es fin de la Asociación la obtención de un terreno r-stico, efectuar los trámites
para el cambio de uso, loti!arlo 6 conseguir la habilitación urbana completa del terreno,
+exto.& 9ue, a fojas ciento cinco corre copia del contrato de obligación de hacer suscrito el
ocho de julio de mil no"ecientos no"entidós entre la 5ro"incia 7ranciscana de los F)) Apóstoles que a su "e! representa al #on"ento +an francisco de Ass 6 de la otra parte la
Asociación de i"ienda +an 7rancisco de Ass, donde se estipula que la pro"incia ha
prometido "ender a la Asociación el terreno de diecis*is punto ocho mil ochocientos
treintitr*s hectáreas, el que se formali!ará una "e! que la Asociación obtenga el
antepro6ecto de loti!ación aprobado por 1esolución 2irectorial de la /unicipalidad de
Lima; +*timo.& 9ue, por solicitud del dieciocho de agosto de mil no"ecientos no"entidós,
obrante a fojas ciento "einte, el #on"ento +an 7rancisco de Ass 6 la Asociación de
i"ienda +an 7rancisco de Ass solicitan al Alcalde de Lima /etropolitana se modifique la
=ona de 1ecreación 5-blica donde se encuentra el fundo La 5uruchuca a =ona de uso1esidencial de 2ensidad /edia 1&K, debido a que hace más de "einte aos se calificó
como !ona de recreación p-blica, sin que el /inisterio de i"ienda, la /unicipalidad de
Lima, ni el +er"icio de 5arques ha6an dado paso alguno para expropiarla para tal fin;
4cta"o.& 9ue, a fojas ciento "einticinco corre copia de la le6 "eintis*is mil trescientos
setentiuno del "eintiuno de octubre de mil no"ecientos no"enticuatro, que declara que los
terrenos de propiedad pri"ada declarados como parques !onales de conformidad con lo
dispuesto por el 2ecreto +upremo n-mero cero treintidós&sesentinue"e&) del "eintiocho
de octubre de mil no"ecientos sesentinue"e, pueden ser destinados por sus propietarios a
fines comerciales, de "i"ienda 6 otros, hasta un máximo del treinta por ciento de su área
total, con el -nico fin de permitir la financiación de la construcción en el área restante de
los elementos necesarios para la recreación p-blica, que inclu6a infraestructura recreati"a,
cultural 6 deporti"a 6 otros ser"icios de recreación; 8o"eno.& 9ue, esta misma le6
establece en su artculo tercero que los terrenos a que se refiere esta le6 no pueden ser
objeto de cambio de uso, !onificación, ni ninguna otra medida que pueda determinar un
destino o procedimiento distinto al pre"isto en ella; 2*cimo.& 9ue, por 1esolución de
Alcalda n-mero dos mil cuatrocientos "einticuatro del "eintitr*s de julio de mil no"ecientos
no"entis*is, se declara improcedente el cambio de !onificación de la extensión de diecis*is
punto ocho mil ochocientos treintitr*s solicitado por la Asociación de i"ienda +an
7rancisco de Ass, estableciendo comunicar a las di"ersas entidades ambientales a fin de
ejecutar las acciones de control contra los intentos de ocupación irregular de dicha área
con fines distintos para el que se encuentra reser"ada, es decir 5A193E & =48AL moti"o
por el que el "endedor #on"ento +an 7rancisco de Ass de Lima no ha podido perfeccionar
la transferencia de la propiedad; 2*cimo 5rimero.& 9ue, por carta del siete de setiembre de
mil no"ecientos no"enticinco, corriente a fojas ciento treintitr*s, la 5ro"incia 7ranciscana
de los F)) Apóstoles se dirige a la Asociación de i"ienda +an 7rancisco de Ass
manifestando que despu*s de largas gestiones para obtener el cambio de uso, se hacortado este proceso con la dación de la Le6 "eintis*is mil trescientos setentiuno del
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"eintiuno de octubre de mil no"ecientos no"enticuatro 6 con su reglamento aprobado por
2ecreto +upremo cero seis&no"enticinco /0# del tres de junio de mil no"ecientos
no"enticinco que imposibilita continuar con la gestión 6a iniciada, ni seguir otro
procedimiento para obtener un cambio de uso ma6or al treinta por ciento que establecen
como máximo estas normas para la habilitación urbana, indicando que esto se debe afuer!a ma6or no pre"ista por ninguna de las partes, por lo que manifiesta su "oluntad de
resol"er el contrato de promesa de "enta del diecis*is de ma6o de mil no"ecientos
no"entiuno 6 complementarias, ofreciendo de"ol"er el dinero con intereses de"engados
desde la fecha siguiente a la recepción de la presente; 2*cimo +egundo.& 9ue, la
Asociación efecti"amente no llegó a finiquitar con el #on"ento la compra"enta por un
imposible jurdico, dada la naturale!a p-blica del bien materia del contrato; 6 que el bien
estaba destinado para 5arque =onal, resultando contraproducente concretar tal contrato,
6a que la Asociación no se creó para explotar un parque !onal, ni ofreció !ona de
recreación; sino la loti!ación de lotes de terreno para "i"ienda de sus asociados; 6 que asmismo, las cuotas que aportaron los socios se encuentran intangibles; 2*cimo 0ercero.&
9ue, el terreno por el cual se solicita el otorgamiento, se encuentra ubicado en el 7undo
QLa 5uruchucaQ, el mismo que forma parte del 5arque =onal n-mero "einte; constitu6endo
una !ona de recreación 6Co de minas arqueológicas, resultando pues, bienes del Estado, 6
más a-n bienes intangibles; 2*cimo #uarto.& 9ue, si bien es cierto que es obligación
esencial del "endedor perfeccionar la transferencia de la propiedad de un bien; as como,
de poder determinar libremente el contenido del contrato, *ste no tiene que ser contrario a
norma legal de carácter imperati"o; 2*cimo 9uinto.& 9ue, la constitución 5oltica del 5er-
de mil no"ecientos no"entitr*s, considera que todas las personas tienen derecho a
contratar con fines lcitos, siempre que no contra"engan le6es de orden p-blico; por ello,
estando a lo expuesto en el considerando anterior, 6 a la dación de la Le6 n-mero
"eintis*is mil trescientos setentiuno; en la presente acción se colige que era imposible que
los litisconsorte pasi"os, formalicen el precitado contrato de #ompromiso de #ompra"enta;
por lo que, ante un imposible jurdico, no resultara amparable la solicitud de otorgamiento
de Escritura hacia la empla!ante; 2*cimo +exto.& 9ue estando a las pruebas actuadas 6
no glosadas, las mismas que no ener"an los considerandos expuestos precedentemente,
de conformidad con lo establecido en el artculo ciento "eintiuno in fine, cuatrocientos
"eintisiete 6 quinientos cincuenticinco del #ódigo Adjeti"o: 1E4#A148 la sentencia
apelada de fojas seiscientos treintinue"e a seiscientos cuarentiuno, su fecha dieciocho de
no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara fundada en parte la demanda
interpuesta, 1E741/V824LA declararon )/514#E2E80E la demanda interpuesta de
fojas "eintiocho a treintiocho, dejando a sal"o su derecho para que lo haga "aler con
arreglo a le6; 6 #487)1/A148 la resolución apelada n-mero tres, su fecha quince de
no"iembre de mil no"ecientos no"entis*is, en el extremo que ordena la continuación del
proceso entre los demandantes 6 la Asociación de i"ienda +an 7rancisco de Ass; sin
costas ni costos del proceso; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por Li!ardo ermán Abril
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interpone demanda contra #ompaa )nmobiliaria Q<otel 1esidencialQ +ociedad Anónima a
fin de que cumpla con otorgar la Escritura 5-blica de compra"enta del contrato celebrado
con fecha dos de enero de mil no"ecientos sesenticuatro, as como de cancelación del
precio; 0ercero.& 9ue, conforme lo seala el artculo mil cuatrocientos doce del #ódigo
#i"il, si por mandato de la le6 o por con"enio debe otorgarse escritura p-blica o cumplirseotro requisito que no re"ista la forma solemne prescrita legalmente o la con"enida por las
partes por escrito bajo sanción de nulidad, *stas pueden compelerse recprocamente a
llenar la formalidad requerida; #uarto.& 9ue, si bien la actora no ha acreditado con
documento alguno que el precio se encuentre cancelado, no es menos cierto que respecto
del contrato de compra"enta procede el otorgamiento de la respecti"a escritura p-blica por
tratarse de un negocio jurdico eminentemente consensual, constitu6endo una
circunstancia diferente la proban!a o no del pago del saldo del precio, situación que el
acreedor puede hacerlo "aler con arreglo a le6; por lo que siendo as1E4#A148 la
sentencia apelada de fojas sesentiuno, de fecha once de mar!o de mil no"ecientosno"entiocho, que declara infundada la demanda; 1E741/V824LA declararon fundada
en parte de demanda, 6, en consecuencia, se ordena que la empresa demandada
cumplida con otorgar la Escritura 5-blica de #ompra"enta respecto del predio sub litis,
bajo apercibimiento de le6; la declararon infundada en cuanto se solicita el otorgamiento
de escritura p-blica de cancelación del precio; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en
los seguidos por artolom* #aete #errillo 6 otra con <otel 1esidencial +ociedad Anónima
sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica.
++. A1A82A 1421)3E= C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8
4torgamiento de escritura publica: finalidad 6 no sujeción a termino de prescripción
extinti"a
... La formalidad requerida en este proceso es sólo para dar afian!amiento 6 seguridad al
contrato de compra"enta que con"irtió al actor en propietario del inmueble materia de
dicho contrato, en consecuencia no puede estar sujeto a t*rmino de prescripción extinti"a,
e incluso, para el supuesto de su inscripción en los 1egistros 5-blicos, pues, estando a la
naturale!a del derecho in"ocado, el tiempo no puede afectarse, ni puede producir su
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extinción, por lo que la excepción >de prescripción extinti"a? propuesta por el curador
procesal no debe ampararse...B
EF5E2)E80E : K% & '%.
Lima, trece de mar!o de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor Lama /ore; por sus fundamentos
pertinentes; 6 #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue la formalidad del otorgamiento de
escritura p-blica, no constitu6e, en nuestra norma sustanti"a, un requisito del contrato de
compra"enta, toda "e! que en nuestro ordenamiento jurdico dicho contrato es de carácter
consensual; sin embargo tal formalidad es una garanta de comprobación de la realidad del
acto 6 su inscripción en el 1egistro correspondiente permitirá al adquirente ejercer su
derecho de propietario plenamente; +egundo.& 9ue, es e"idente que el actor, en tanto noinscriba su dominio en el 1egistro 5-blico, no podrá hacer "aler su derecho de propietario
frente a terceros, lo cual afecta el derecho de propiedad constitucionalmente reconocido a
todo ciudadano, al restringir su ejercicio por causas ajenas a la le6 6 a la propia
#onstitución 5oltica del Estado; 0ercero.& 9ue, teniendo en cuenta lo expuesto 6 a lo
establecido por este #olegiado en casos similares, la formalidad requerida en este proceso
es sólo para dar afian!amiento 6 seguridad al contrato de compra"enta que con"irtió al
actor en propietario del inmueble materia de dicho contrato, en consecuencia no puede
estar sujeto a t*rmino de prescripción extinti"a, e incluso, para el supuesto de su
inscripción en los 1egistros 5-blicos, pues, estando a la naturale!a del derecho in"ocado,el tiempo no puede afectarse, ni puede producir su extinción, por lo que la excepción
propuesta por el curador procesal no debe ampararse; #uarto.& 9ue, de otro lado, estando
a la certificación notarial de fojas tres, extendida por el 8otario 5-blico Abraham elarde
Al"are!, la escritura p-blica extendida ante dicho 8otario, 6 que se origina en la minuta de
fojas uno a dos, ha sido suscrita por todos los "endedores con excepción del demandado,
cu6a firma se encuentra pendiente; 9uinto.& 9ue, con la minuta antes citada, se acredita la
obligación del demandado a otorgar la respecti"a escritura p-blica, conforme lo dispone el
artculo mil cuatrocientos doce del #ódigo #i"il, máxime si el curador procesal designado,
no ha aportado prueba idónea que acredite que dicho documento 6 el acto contenido en *lha6an sido dejados sin efecto por las partes o se ha6a declarado su in"alide!
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judicialmente; +exto.& 9ue, estando a lo expuesto 6 a lo establecido en los artculos
no"ecientos "eintitr*s del #ódigo #i"il, artculos setenta 6 setentidós de la actual
#onstitución 5oltica del Estado: #487)1/A148 la resolución expedida en la audiencia
de fecha tres de abril de mil no"ecientos no"entisiete, cu6a acta corre de fojas ciento ocho
a ciento doce de autos, que declara infundada la excepción de prescripción extinti"a de laacción propuesta por el demandado a fojas setentinue"e; #487)1/A148 la sentencia de
fecha cinco de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete, de fojas ciento cuarenta a ciento
cuarentidós de autos, que declara fundada la demanda de fojas catorce a diecisiete, 6
ordena que don Antonio /arn +il"a representado por su #urador 5rocesal doctor Edilberto
Iill6 Da6a =umaeta cumpla con suscribir la escritura p-blica de compra&"enta
correspondiente al inmueble ubicado en la man!ana & dos, lote "einticinco de la
5arcelación +emi 1-stica #ieneguilla, +egunda Etapa, distrito de #ieneguilla, en los
t*rminos 6 condiciones de la minuta de compra"enta de fecha "eintidós de setiembre de
mil no"ecientos setentiocho, con costas 6 costos; hágase saber 6 de"u*l"ase; en losseguidos por Doni ictoria =oraida arrionue"o Esquerra con Antonio +il"a /arn sobre
otorgamiento de escritura p-blica.& +eores: E8#)8A+ LLA84+ C LA/A /41E C 2E
5)E14LA 14/E14.
4torgamiento de escritura: pago del precio. 4bligación del "endedor
El "endedor debe otorgar 6 suscribir toda documentación que permita al comprador
consolidar su dominio sobre la cosa adquirida, por lo que resulta atendible la pretensión de
otorgamiento de escritura, tanto más si el comprador ha cancelado el precio del bien.
Expediente 8&@$$@&'M
+ala 8P @
Lima, siete de enero de mil no"ecientos no"entiocho.
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)+04+; actuando como ponente el seor /artel #hang; por sus fundamentos; 6,
#48+)2E1A824: además: 5rimero.& 9ue, tratándose de contratos de compra"enta es
obligación esencial del "endedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien,seg-n lo establece el artculo @HK' del #ódigo #i"il; +egundo.& 9ue el artculo @HH@ del
#ódigo #i"il dispone que el "endedor debe entregar los documentos 6 ttulos relati"os a la
propiedad o al uso del bien "endido, sal"o pacto en contrario; 0ercero.& 9ue de lo expuesto
en los puntos anteriores 6 de lo preceptuado en el artculo @K@$ del mismo texto legal se
conclu6e que el "endedor debe otorgar 6 suscribir toda la documentación que permita al
comprador consolidar su dominio sobre la cosa adquirida, por lo que la pretensión
demandada resulta atendible, tanto más si el comprador ha cancelado el precio del bien:
A514A148 la sentencia ele"ada en consulta de fojas ciento quince a ciento diecisiete
de fecha doce de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que declara 7382A2A la
demanda de fojas cuarentis*is a cuarentiocho; 6 en consecuencia ordena que la
#ompaa Agrcola +anta 2ominguita +ociedad Anónima otorgue a los demandantes la
correspondiente Escritura 5-blica de cancelación de precio 6 le"antamiento de hipoteca
respecto del inmueble sito en el 2epartamento trescientos dos con acceso al 4"alo
uti*rre! n-mero setecientos setentisiete >ho6 a"enida +anta #ru! n-mero setecientos
setentisiete?, /iraflores; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron; en los seguidos por
#armen 4rriols engoechea "iuda del 1o 6 otros con la #ompaa Agrcola +anta
2ominguita +ociedad Anónima, sobre otorgamiento de escritura.
++. 5AL4/)84 0<4/5+48 C E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8
4torgamiento de escritura p-blica: examen de la minuta 6 del negocio jurdico 6 cita de
normas sobre nulidad
... 0ratándose de una demanda sobre otorgamiento de escritura p-blica en base a una
minuta, es ob"io que ante los reclamos del demandado se tenga que anali!ar este
documento para "erificar si re-ne los requisitos que la le6 exige 6 consecuentemente
establecer si se ha producido el negocio jurdico; ahora bien, si como consecuencia de
esta e"aluación se citan normas legales relacionadas con la nulidad del acto jurdico, ello
no quiere decir que se trata de un nue"o pronunciamiento extra petita...B
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#A+A#)48 8ro. : $HM & 'H C LA L)E10A2.
Lima, doce de julio de mil no"ecientos no"entis*is.
)+04+; en audiencia p-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de 2erecho
#onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia, integrada por los seores #astillo
#astillo, 3rrello Al"are!, +erpa +egura, uenda uti*rre! 6 4rti! ernardini; "erificada la
"otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia: /A0E1)A 2EL 1E#31+4.& +e
trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don Luis 1afael La 0orre /eneses,
mediante su escrito de fojas doscientos cincuentisiete, contra la sentencia de fojas
doscientos cuarentis*is, su fecha diecisiete de julio de mil no"ecientos no"enticinco,
expedida por la +egunda +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de La Libertad, que
confirmando la apelada de fojas ciento cincuentiuno, fechada el siete de abril del mismo
ao, declara )nfundada la demanda interpuesta a fojas trece por el recurrente contra don
os* +antos ue"ara arca 6 otros, sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica;
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4.& 9ue el recurrente in"oca como causales de su recursoimpugnatorio lo pre"isto en los incisos primero, segundo 6 tercero del artculo trescientos
ochentis*is del #ódigo 5rocesal sustentando lo siguiente: a? que la sentencia de "ista en
los considerandos tercero 6 cuarto desnaturali!a el proceso al resol"er la nulidad de un
acto jurdico cuando su demanda es de otorgamiento de escritura, sin obser"ar lo
dispuesto en los Artculos mil cuatrocientos once 6 mil cuatrocientos doce del #ódigo #i"il,
con lo que se ha incumplido con la correcta aplicación e interpretación del derecho
objeti"o; b? que la sentencia no se apo6a en ninguna norma de derecho material,
inobser"ando las facultades conferidas por el Artculo s*timo del 0tulo 5reliminar del
#ódigo #i"il, as como el Artculo ciento no"entis*is del #ódigo 5rocesal acotado; c? que laresolución cuestionada se apo6a en el Artculo doscientos diecinue"e del #ódigo #i"il que
es una norma impertinente para un proceso de otorgamiento de escritura, sin obser"ar as
las garantas de un debido proceso precisado en el inciso tercero del Artculo ciento
treintinue"e de la #onstitución 5oltica del Estado; #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, no
es exacto que el pronunciamiento que trae la resolución impugnada desnaturalice el
proceso, menos que se ha6a resuelto una nulidad de acto jurdico, sino que, tratándose de
una demanda sobre otorgamiento de escritura p-blica en base a una minuta, es ob"io que
ante los reclamos del demandado se tenga que anali!ar este documento para "erificar si
re-ne los requisitos que la le6 exige 6 consecuentemente establecer si se ha producido elnegocio jurdico; ahora bien, si como consecuencia de esta e"aluación se citan normas
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legales relacionadas con la nulidad del acto jurdico, ello no quiere decir que se trata de un
pronunciamiento extra petita; +egundo.& 9ue, siendo esto as, no se han acreditado
ninguna de las causales pre"istas en el Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo
5rocesal #i"il, ra!ón por la cual: 2eclararon )87382A24 el 1ecurso de #asación
interpuesto por contra la sentencia de fojas doscientos cuarentis*is, su fecha diecisiete de julio de mil no"ecientos no"enticinco; #482E8A148 al recurrente a la /ulta de dos
3nidades de 1eferencia 5rocesal, as como a las costas 6 costos del recurso;
412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario 4ficial El
5eruano; en los seguidos por don Luis 1afael La 0orre /eneses con don os* +antos
ue"ara arca 6 otros, sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica; 6 los de"ol"ieron.
++. #A+0)LL4 #.; 311ELL4 A.; +E15A +.; 3E82)A .; 410)= .
5ago de arriendos: legitimidad para obrar
La legitimidad para obrar de quien pretende el pago de la renta deri"ado de un contrato dearrendamiento requiere no sólo ser el arrendador, sino tambi*n tener como tal la calidad de
propietario, o por lo menos estar facultado por el propietario para arrendar el bien materia
de la propiedad.
8o habi*ndose acreditado que el actor tu"o autori!ación para arrendar el bien en fa"or del
ejecutado, carece de legitimidad para obrar al plantear la demanda.
Expediente $($&M&'M
+ala 8P @
1esolución 8P (
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Lima, quince de ma6o de mil no"ecientos no"entisiete.
)+04+; inter"iniendo como ocal ponente el seor #arrión Lugo; 6 #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue la demanda que ha dado origen al presente proceso ejecuti"o se refiere a
una pretensión procesal que aspira el pago de la renta deri"ada de un contrato de
arrendamiento; +egundo.& 9ue, conforme al artculo @((M del #ódigo #i"il puede dar en
arrendamiento un inmueble el que tenga facultad para ello; 0ercero.& 9ue, asimismo, de
acuerdo al artculo '$G del #ódigo #i"il la propiedad es el poder jurdico que permite usar,
disfrutar, disponer 6 rei"indicar un bien, dentro de los cuales se ubica la facultad de
arrendar el bien materia de la propiedad; #uarto.& 9ue, por tanto, la legitimidad para obrar
de quien pretende el pago de la renta deri"ado de un contrato de arrendamiento requiere
no ser el arrendador, sino tambi*n tener como tal la calidad de propietario o, por lo menos,
estar facultado por el propietario para arrendar el bien materia de la propiedad; 9uinto.&
9ue, en el caso de autos, la demandante doa /ara #onsuelo =e"allos "iuda de orer en
su demanda de fojas "eintiuno, pues se infiere de los fundamentos que expone en ella,
plantea su pretensión como propietaria, por herencia, del inmueble materia de autos, no
obstante que, como aparece de la ficha registral de fojas treintis*is, el bien es de
propiedad de #omercial e )nmobiliaria QEl 5rogresoQ +ociedad Anónima, +exto.& 9ue es
más, en autos la parte actora no ha acreditado de modo alguno haber tenido, de quien en
"ida fuera don <ubert orer eXer, autori!ación de dicha empresa para arrendar el bien en
fa"or del ejecutado; +*ptimo.& 9ue, de todo lo expuesto, se conclu6e que la accionante,
para plantear la demanda de fojas "eintiuno, careca de legitimidad para obrar; 4cta"o.&
9ue, la -ltima parte del numeral @$@ del #ódigo 5rocesal #i"il autori!a a los jueces
declarar la in"alide! de la relación procesal, no obstante haberse dictado el saneamiento
del proceso; 8o"eno.& 9ue los procesos de ejecución son formales por excelencia; 6
2*cimo.& 9ue la pre"isión contenida en el inciso sexto del artculo ('G del código adjeti"o
presupone la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado dentro del marco de lale6; en obser"ancia de lo dispuesto por los artculos @M@ 6 siguientes del #ódigo 5rocesal
#i"il; 2E#LA1A148: nula la sentencia apelada de fojas ciento ochentiocho a ciento
no"entiuno, su fecha treintiuno de octubre de mil no"ecientos no"entis*is; insubsistente
todo lo actuado e improcedente la demanda de fojas "eintiuno 6 sus ampliatorias; sin
costas; 6 los de"ol"ieron, en los seguidos por /ara =e"allos #ontardi con ladimir Artieda
0apia, sobre obligación de dar suma de dinero.
+.+.
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/A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don 7*lix #hiang #orte!, medianteescrito de fojas trescientos no"enticinco, contra la resolución emitida por la +ala #i"il de la
#orte +uperior de usticia de <uánuco&5asco de fojas trescientos sesenticinco, su fecha
seis de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, que re"ocando la apelada de fojas
trescientos cuatro, fechada el da "einte de agosto del ao próximo pasado declara
fundada la demanda.
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
La casación se fundó en: a? la inaplicación del artculo setecientos cincuentidós del #ódigo
#i"il del ao mil no"ecientos treintis*is, por cuanto habiendo contrado matrimonio el
causante despu*s de haber otorgado testamento, el mismo ha caducado 6
consecuentemente la di"isión 6 partición debe hacerse entre todos los herederos for!osos
conforme a le6 6, b? que no se ha tenido en cuenta que el doctor <ildebrando illanue"a+antos sustitu6ó el poder que el demandante le haba otorgado en fa"or de don /isael
#ano 1ui! continuó actuando en el proceso, pese a que la nulidad decretada por la +ala a
fojas doscientos diecis*is, no puede afectar este acto jurdico de sustitución de poder,
infringiendo lo dispuesto en los artculos setentisiete 6 ciento setentitr*s del #ódigo
5rocesal #i"il.
#48+)2E1A824:
5rimero.& que, el 1ecurso de #asación fue concedido a fojas trescientos no"entinue"e 6
fue declarado procedente por resolución de fecha diecinue"e de enero del presente ao,
por las causales in"ocadas.
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+egundo.& que, la inter"ención del doctor <ildebrando illanue"a +antos despu*s de la
nulidad decretada por la +ala +uperior de fojas doscientos diecis*is, ha sido ma6ormente
como abogado de don #*sar #hiang #orte! 6 no como apoderado 6 en tal condición sólo
ha inter"enido en algunos recursos sin ma6or importancia, por lo que no existe
contra"ención al debido proceso ni infracción de las normas esenciales para la eficacia 6"alide! de los actos procesales.
0ercero.& que, el causante don orge #hiang Iu #hong falleció el once de abril de mil
no"ecientos sesentidós, por lo que resulta aplicable al caso de autos el #ódigo #i"il de mil
no"ecientos treintis*is, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo dos mil ciento diecisiete
del #ódigo #i"il "igente.>@?
#uarto.& que, si bien don orge #hiang Iu #hong otorgó testamento el dieciocho de
diciembre de mil no"ecientos cincuentinue"e, por Escritura 5-blica otorgada ante el
8otario doctor uido E. 1onquillo, designando como herederos a don #*sar asilio
#hiang #orte! 6 don 7*lix #hiang #orte!, no puede ob"iarse que cuando falleció se
encontraba casado con doa Eusebia #orte! A"elino "iuda de #hiang, desde el dos de
abril de mil no"ecientos sesentidós, precisamente madre del demandante 6 demandado de
este proceso.
9uinto.& que, el artculo setecientos cincuentidós del #ódigo #i"il de mil no"ecientos
treintis*is establece que caduca la institución de herederos, si deja el testador herederos
for!osos que no tena cuando otorgó el testamento.
+exto.& que, *sta sera la situación en este caso, porque la esposa es heredera for!osa de
acuerdo al Artculo setecientos del #ódigo +ustanti"o 6 no se encontraba casada cuando
el causante otorgó testamento.>$?
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+eptimo.& que, a pesar de ello no existe proceso judicial de caducidad de testamento, pero
no puede negarse la "ocación hereditaria de la esposa, que si bien ha fallecido, se
encontraba "i"a cuando murió el causante 6 cu6o derecho esta reconocido por los
artculos setecientos 6 setecientos sesenta del #ódigo #i"il derogado.
4cta"o.& que, además el posible derecho que pudiera tener otro supuesto hijo don orge
Luis #hiang #orte!, se encuentra discuti*ndose judicialmente en un proceso de filiación
matrimonial post mortem.>G?
8o"eno.& que, ante la situación legal reconocida en las sentencias inferiores de que el
causante se encontraba casado cuando falleció, con doa Eusebia #orte! A"elino, no
puede procederse a la di"isión 6 partición de los bienes dejados por el causante solamente
entre los dos hijos declarados herederos en el testamento, porque toda"a falta definir la
situación legal de quien tiene "ocación hereditaria 6 no ha sido toda"a declarada
heredera, por lo que la demanda resulta prematura.
2*cimo.& que, por las ra!ones expuestas 6 de conformidad con lo dispuesto en el inciso
5rimero del Artculo trescientos no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, declararon
7382A24 el 1ecurso de #asación de fojas trescientos no"enticinco 6, en consecuencia
83LA la sentencia de "ista de fojas trescientos sesenticinco, su fecha seis de no"iembre
del ao próximo pasado; 6 actuando en sede de instancia: #487)1/A148 la sentencia
apelada de fojas trescientos cuatro de fecha "einte de agosto de mil no"ecientos
no"entisiete, que declaró improcedente la demanda; 2)+53+)E148 se publique la
presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano, en los seguidos por don #*sar asilio
#hiang #orte! con don 7*lix #hiang #orte!, sobre 5artición de ien )nmueble 6 losde"ol"ieron.
++. 311ELL4 A.; AL/E8A1A .; A+93E= #.; E#<EA11)A A.; EL01A8 9.
5erfeccionamiento del contrato de compra"enta 6 otorgamiento de escritura publica
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... El contrato de compra"enta queda perfeccionado desde que los contratantescon"ienen en la cosa 6 en el precio, pudiendo las partes exigirse el otorgamiento de la
escritura p-blica, más a-n si el #ódigo reconoce el derecho a compelerse a llenar dicha
formalidad no como requisito del contrato, sino como garanta de comprobación de la
realidad del actoB.
#A+A#)48 8ro. : G(( & 'M C )#A.
Lima, "eintiocho de abril de mil no"ecientos no"entiocho.
)+04+; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de 2erecho
#onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia de la 1ep-blica integrada por losseores ocales: +erpa +egura, uenda uti*rre!, Almeida 5ea, +eminario alle 6
=egarra =e"allos: "erificada la "otación con arreglo a le6 emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4.&
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por el demandante don os* Alberto óme!
Lo6ola, mediante escrito de fojas no"entiocho, contra la sentencia de "ista de fojas
no"entis*is, su fecha treinta de diciembre de mil no"ecientos no"entis*is, expedida por la
+ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de )ca, que confirmando la apelada de fojas
setentitr*s, fechada "eintitr*s de setiembre del mismo ao declara improcedente la
demanda interpuesta a fojas cuatro, en los seguidos contra la +ucesión de uillermo
esualdo 4laechea /adonna, sobre 4torgamiento de Escritura;
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más bre"e, sin condicionar *sta a que se cumpla con lo sealado en las otras cláusulas,
por tanto las prestaciones son independientes;
9uinto.& 9ue, el contrato de compra"enta queda perfeccionado desde que los contratantes
con"ienen en la cosa 6 en el precio, pudiendo las partes exigirse el otorgamiento de la
escritura p-blica, más a-n si el #ódigo reconoce el derecho a compelerse a llenar dicha
formalidad no como requisito del contrato, sino como garanta de comprobación de la
realidad del acto;
+exto.& 9ue, quien se compromete a otorgar escritura p-blica 6a sea por con"enio o por
le6, está en la obligación de cumplirlo, siendo aplicable al caso submateria los Artculos mil
cuatrocientos doce 6 mil quinientos cuarentinue"e del #ódigo #i"il;
+*timo.& 9ue, de conformidad con lo dispuesto por el inciso primero del Artculo trescientos
no"entis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, la +ala resol"erá además seg-n corresponda a la
naturale!a del conflicto de intereses, sin de"ol"er el proceso a la instancia inferior; porcu6as consideraciones declararon 7382A24 el 1ecurso de #asación interpuesto a fojas
no"entiocho por el demandante don os* Alberto óme! Lo6ola; 6 en consecuencia 83LA
la sentencia de "ista de fojas no"entis*is, su fecha treinta de diciembre de mil no"ecientos
no"entis*is, fechada "eintitr*s de setiembre del mismo ao; 6 pronunciándose conforme a
le6 declararon 7382A2A la demanda interpuesta a fojas cuatro; en consecuencia
2)+53+)E148 que la demandada +ucesión de uillermo esualdo 4laechea /adonna
otorgue al demandante la escritura p-blica respecto de la hacienda denominada Los
5obresB materia de autos; 412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución
en el 2iario 4ficial El 5eruano, en los seguidos sobre 4torgamiento de Escritura 5-blica; 6los de"ol"ieron.
++. +E15A +.; 3E82)A .; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .; =EA11A =.
5recio no fijado en compra"enta e improcedencia de otorgamiento de escritura publica
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... 8o es exacto el hecho de haberse dado indebida aplicación o errónea interpretacióndel Artculo mil quinientos "eintinue"e del #ódigo #i"il >referido a la definición del contrato
de compra"enta?, puesto que precisamente por no haberse con"enido el precio de la
compra "enta del inmueble, es que no ha sido amparada la demanda de otorgamiento de
escritura p-blica...B
#A+A#)48 8ro. : K$K & 'H C #3+#4.
Lima, "eintidós de octubre de mil no"ecientos no"entis*is.
)+04+; con el acompaado; 6 #48+)2E1A824: que si bien el 1ecurso de #asación
re-ne los requisitos de forma, no resulta lo propio con relación a los requisitos de fondo;que no es exacto el hecho de haberse dado indebida aplicación o errónea interpretación
del Artculo mil quinientos "eintinue"e del #ódigo #i"il, puesto que precisamente por no
haberse con"enido el precio de la compra "enta del inmueble, es que no ha sido amparada
la demanda de otorgamiento de escritura p-blica 6 en tal "irtud el referido recurso no se
encuentra comprendido en el inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo
5rocesal #i"il; que tampoco lo está en la causal pre"ista en el inciso tercero del aludido
numeral, por no haberse contra"enido normas esenciales en la sustanciación del proceso
que pudieran determinar la ineficacia de los actos procesales: declararon
)/514#E2E80E el 1ecurso de #asación interpuesto contra la resolución de fojasdoscientos "eintisiete, su fecha nue"e de octubre del ao próximo pasado, a que se
contrae el concesorio de fojas doscientos treinticuatro: #482E8A148 al recurrente a la
/ulta de tres 3nidades de 1eferencia 5rocesal, as como a las costas 6 costos del
recurso: 412E8A148 la publicación del texto de la presente resolución en el 2iario
4ficial El 5eruano; en los seguidos por don #asimiro Adrián 9uispe <uallpa contra don
Angel 9uispe +oncco, sobre cumplimiento de obligación de hacer 6 otros conceptos; 6 los
de"ol"ieron.
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++. 311ELL4 A.; 410)= .; A/53E14 2E 7; )LLA#410A 1.; /A13LL .
5retensión de restitución de lo edificado: materia de proban!a
... La proban!a del hecho anotado anteriormente >propiedad de la fábrica existente sobre
el terreno? es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está habilitado para
pedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene legitimidad
acti"a en el proceso...B
EF5E2)E80E : KHG & '%.
Lima, "einte de ma6o de
mil no"ecientos no"entiocho.&
)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente el seor /artel #hang; 6 #48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue en materia procesal la carga de probar corresponde a quien afirma hechos
que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando hechos nue"os; +egundo.&
9ue conforme lo reconoce la demandada en su escrito de contestación de fojas
cuarentinue"e a cincuentisiete, en autos ha quedado establecido que el actor es
propietario del lote de terreno r-stico descrito en el contrato de fojas tres de fecha
"eintiuno de abril de mil no"ecientos setentitr*s; 0ercero.& que sin embargo, el actor no ha
probado en forma alguna ser propietario de la fábrica existente sobre dicho terreno,
consistente en una casa "i"ienda de material noble de dos pisos, como se indica en el
punto dos de los fundamentos de hecho de la demanda; #uarto.& 9ue la proban!a del
hecho anotado anteriormente es fundamental en este proceso, pues sólo as el actor está
habilitado para pedir la restitución de lo edificado; contrario sensu, si no lo prueba, no tiene
legitimidad acti"a en el proceso; 1E4#A148 la sentencia apelada dictada en la
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audiencia de saneamiento procesal, conciliación, pruebas 6 sentencia de fecha dieciocho
de mar!o de mil no"ecientos no"entiocho de fojas ochentiocho a no"enticuatro, que
declara fundada la demanda interpuesta, 1E741/A824LA en esta parte, 2E#LA1A148
)/514#E2E80E la demanda de fojas seis a ocho; con costas 6 costos; 6 los de"ol"ieron;
en los seguidos por ctor Alcalde 5ere6ra con 4linda Alcalde 5ere6ra 6 otro sobredesalojo.& +eores: E8#)8A+ LLA84+ C /A10EL #<A8 C A/532)A <E11E1A.
5roceso de alimentos: )naplicación de la presunción legal relati"a de "eracidad de los
hechos expuestos en la demanda >sustentada en declaración de rebelda? por el carácter
indisponible de la pretensión de alimentos
... +iendo la pretensión de alimentos indisponible en los t*rminos del inciso segundo del
Artculo cuatrocientos sesentiuno del citado #ódigo 5rocesal 6 cuatrocientos ochentisiete
del #ódigo sustanti"o no es de aplicación la presunción legal relati"a de la "eracidad de
los hechos afirmados en la demanda que origina la declaración de rebelda...B
#A+A#)48 8ro. : HKM & $NNN C LA L)E10A2.
Lima, "einticinco de abril del dos mil.
)+04+; con el acompaado, a que de lo actuado aparece que doa /ónica Lu! Lópe!/*nde! ha cumplido con todos los requisitos formales para la admisión del 1ecurso de
#asación; 6 A0E82)E824: @Y? 9ue, en el escrito de fojas ciento no"entinue"e la
recurrente al amparo de lo dispuesto en los incisos primero 6 tercero del Artculo
trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il denuncia: a? la interpretación errónea del
Artculo cuatrocientos ochentiuno del #ódigo #i"il toda "e! que el demandado es una
persona con capacidad económica por lo que puede acudir con una pensión en el
porcentaje peticionado; 6 b? la contra"ención de las normas que garanti!an el derecho a un
debido proceso al no hab*rsele aplicado al demandado los efectos de la rebelda a que se
refiere el Artculo cuatrocientos sesentiuno del #ódigo 5rocesal #i"il; $Y? 9ue, el agra"io in
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Lima, quince de diciembre de mil no"ecientos no"entisiete.
LA +ALA #))L 01A8+)041)A 2E LA #410E +351E/A 2E 3+0)#)A 2E LA
1E53L)#A; ista la causa n-mero cuatrocientos cuarentitr*s & no"entisiete; en Audiencia
5-blica de la fecha; 6 producida la "otación con arreglo a Le6, emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4.& +e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por 7uente de
+oda Armas +ociedad Anónima #ocosB, mediante escrito de fojas doscientos
cuarentitr*s, contra la resolución de "ista de fojas doscientos catorce, su fecha "eintiocho
de enero del presente ao, expedida por la 0ercera +ala #i"il de la #orte +uperior de
usticia de Lima, que confirmando la apelada de fojas ciento setenticuatro, fechada el
diecisiete de setiembre del ao próximo pasado, declara fundada la demanda de foja
treintinue"e, disponiendo en consecuencia que la demandada desocupe el inmueble sito
en el jirón de la 3nión n-mero cuatrocientos&cuatrocientos dos, esquina con jirón #allao
n-mero ciento uno, distrito de Lima #ercado, con lo demás que contiene; 7382A/E804+
2EL 1E#31+4.& La codemandada 7uente de +oda Armas +ociedad Anónima #ocosB,
sustenta su 1ecurso de #asación en los incisos primero 6 tercero del Artculo trescientos
ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, manifestando que la resolución de "ista interpreta
erróneamente el Artculo no"ecientos dieciocho del #ódigo #i"il; as como se habran
contra"enido normas que garanti!an el derecho a un debido proceso, por inobser"ancia de
las formalidades pre"istas en los Artculos ciento "eintiuno 6 ciento "eintidós del citado
#ódigo 5rocesal; #48+)2E1A824: 5rimero.& que, teniendo en cuenta la naturale!a de
las causales in"ocadas 6 sus efectos, por ra!ones de metodologa, corresponde iniciar el
examen de las mismas con la que se relaciona sobre la "alide! del procedimiento, para
proseguir en su caso, con el análisis jurdico de normas sustanti"as sobre el fondo del
asunto; +egundo.& que, efecti"amente la sentencia apelada no guarda el orden que exige
el Artculo ciento "eintidós del #ódigo 5rocesal #i"il, carece incluso de la parte expositi"a,
probablemente por haberse expedido en el acto mismo de la Audiencia 3nica; duplica laparte del fallo, que podra estimarse como un error material; sin embargo, *stas omisiones
de forma, que no fueron denunciadas oportunamente no ha impedido que el acto procesal
cumpla el fin propuesto, pues, as parece entenderlo la +ala #i"il cuando confirma lo
resuelto haciendo su6o los fundamentos de la apelada; 0ercero.& que, con arreglo a lo que
prescribe el Artculo no"ecientos dieciocho del #ódigo #i"il, en los casos en que el
poseedor debe ser reembolsado de mejoras, tiene el derecho de retención; que este
derecho que la Le6 otorga a fa"or del conductor del predio es conforme 6 no poda haber
sido desconocido; tampoco ha6 errónea interpretación; que de lo que se trata es
diferenciar hasta qu* punto este derecho poda impedir la expedición de una sentenciadefiniti"a en el juicio de 2esalojo por la falta de pago de la renta; que como es ob"io las
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pretensiones de la demandada ni la resolución firme que ampare su derecho a las mejoras
puede retardar la resolución que ponga fin al presente juicio de desalojo si la acción
promo"ida con tal objeto se encuentra arreglada a Le6; puesto que, nada impide que
durante la ejecución del fallo la interesada ejer!a su derecho, que por lo demás es
precisamente el momento para hacerlo "aler sin entorpecer la acción de la justicia, si setiene en cuenta además que ambas pretensiones son atendibles; #uarto.& que, por las
consideraciones precedentes la resolución de "ista, no contra"iene normas que garanti!an
el derecho a un debido proceso, 6a que no obstante las omisiones de forma, el derecho de
defensa de la demandada no se ha "isto amena!ado, como tampoco se ha dado errónea
interpretación de las normas de derecho material aplicadas; que en cambio la decisión final
tomada por las instancias inferiores sobre el fondo del asunto, tiene el sustento que les da
el dicho de la empla!ada cuando reconoce encontrarse adeudando el pago de la merced
conducti"a; por lo que de conformidad con la facultad que confiere el Artculo trescientos
no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il declararon )87382A24 el 1ecurso de #asación defojas doscientos cuarentitr*s interpuesto por la codemandada 7uente de +oda Armas
+ociedad Anónima #ocosB contra la sentencia de "ista de fojas doscientos catorce,
fechada el "eintiocho de enero del presente ao, que confirmando la apelada de fojas
ciento setentisiete, su fecha diecisiete de setiembre de mil no"ecientos no"entis*is,
declara fundada la demanda de fojas treintinue"e; #482E8A148 al recurrente al pago
de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso, as como a la multa de dos
3nidades de 1eferencia 5rocesal; 412E8A148 se publique la presente resolución en el
2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por don Alfredo 1isi /endi"il con 7uente de
+oda Armas +ociedad Anónima #ocosB 6 otro, sobre desalojo por 7alta de 5ago; 6 los
de"ol"ieron.
++. 311ELL4 A.; 3E82)A .; 410)= .; +A8#<E= 5ALA#)4+ 5.;
E#<EA11)A A.
5roceso de interdicción: empla!amiento
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... La demanda de interdicción de un incapa! se dirige contra *ste, as como contra las
personas que teniendo derecho a solicitarla, no lo hubieran hecho...B
EF5E2)E80E : %( & 'H.
Lima, die! de 7ebrero de
mil no"ecientos no"enticinco.&
A304+ D )+04+; inter"iniendo como ocal ponente el doctor 0ineo #abrera; 6:
A0E82)E824: 9ue, con arreglo a lo prescrito por el artculo quinientos ochentiuno del
#ódigo 5rocesal #i"il, la demanda de interdicción de un incapa! debe dirigirse contra *ste,
as como contra las personas que teniendo derecho a solicitarla, no lo hubieran hecho; que
adicionalmente a lo pre"isto por el artculo quinientos cuarentiocho 6 su referido artculocuatrocientos setentis*is del citado #ódigo, debe acompaarse a la demanda, la
certificación m*dica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida
bajo juramento o promesa de "eracidad, certificación que debe, asimismo, ser ratificada en
la audiencia respecti"a, seg-n lo prescrito por el inciso segundo del artculo quinientos
ochentidós del acotado; que ninguna de estas prescripciones ha sido cumplida pues, el
presunto interdicto no ha sido notificado con la demanda, ni se ha procedido a la
ratificación respecti"a, sino a la facción de una pericia no pre"ista en el procedimiento; que
seg-n el criterio que informa el artculo quinientos sesentis*is del #ódigo #i"il, no es
posible nombrar curador para los incapaces, sin que proceda declaración judicial deinterdicción, por lo que, en este procedimiento, no es "iable el nombramiento de curador,
nombramiento que, formulada la declaración puede hacerse en la forma prescrita por los
artculos quinientos setentidós 6 quinientos setentitr*s del citado #ódigo +ustanti"o; que
por otra parte, es obligación del ue!, cuando declare la interdicción de un incapa!, fijar la
extensión 6 lmites de la curatela, seg-n el grado de incapacidad del interdicto, conforme a
la regla contenida en el artculo quinientos ochentiuno del #ódigo +ustanti"o; estando a lo
prescrito por los artculos ciento setentiuno 6 ciento setentisiete del #ódigo 5rocesal #i"il:
2E#LA1A148 83LA la sentencia consultada, contenida en el acta de fojas "eintidós, su
fecha "einticuatro de 8o"iembre -ltimo; e )8+3+)+0E80E todo lo actuado a partir de
fojas quince a cu6o estado repusieron la causa para que proceda de acuerdo con lo
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expresado en la parte considerati"a de esta resolución; en los seguidos por doa usta )da
Llanos "iuda de <ernánde! sobre )nterdicción #i"il; 6 los de"ol"ieron.& )nter"iniendo el
doctor #almell del +olar 2a! por licencia del doctor 3rrutia #arrillo.& +eores: EA
/A3)JA C 0)8E4 #A1E1A C #AL/ELL 2EL +4LA1 2)A=.
5rohibición de discutir el titulo en que se basa la ocupación del predio por el demandado
en el proceso de desalojo por ocupación precaria
... El demandado ocupa el predio en base a un ttulo idóneo, cu6o m*rito no puede ser
discutido en un procedimiento sumarsimo como el de autos >de desalojo por ocupación
precaria?...B
#A+A#)48 8ro. : GG@N & '' C 5)31A.
Lima, diecisiete de enero del dos mil.
)+04+; 6, #48+)2E1A824: 5rimero.& 9ue, el 1ecurso de #asación de fojas
sesentisiete, interpuesto por el 5rocurador 5-blico a cargo de los asuntos judiciales del
/inisterio del )nterior, contra la sentencia de "ista de fojas cincuentisiete, se sustenta en
las causales pre"istas en los incisos primero 6 segundo del Artculo trescientos ochentis*is
del #ódigo 5rocesal #i"il; +egundo.& 9ue, el ue! de la causa apreciando el dicho de la
empleada de hogar al ser"icio de la familia de don Abraham /eja im*ne!, puesto en la
constancia de notificación de fojas diecisiete 6 los t*rminos del escrito de fojas "eintitr*s,
por resolución moti"ada de fojas "eintiocho, integró al proceso como demandado al
nombrado don Abraham /eja im*ne!, quien sale a juicio a fojas treintinue"e,
manifestando que ocupa el predio en litis con su esposa doa +ol )mperio 1odrgue!
1amre!, como propietario del mismo, acompaando el testimonio de escritura p-blica de
fojas treintitr*s; que tanto el ue! como la +ala #i"il apreciando el m*rito de esta prueba 6
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el certificado literal de dominio de fojas cincuentinue"e, han establecido que efecti"amente
el demandado 6 su familia ocupan el inmueble en contro"ersia como propietarios con
derecho inscrito en los 1egistros 5-blicos con fecha anterior a la inscripción dominial a
fa"or del Estado e in"ocando la facultad contenida en el inciso segundo del Artculo
cuatrocientos sesenticinco del mencionado #ódigo 5rocesal, declaran la nulidad de loactuado 6 la conclusión del proceso por in"alide! insubsanable de la relación jurdica
procesal; 0ercero.& 9ue, teniendo en cuenta el sentido de la resolución anotada en el
considerando anterior, no existe en la resolución de "ista interpretación errónea del Artculo
no"ecientos once del #ódigo #i"il, puesto que el demandado ocupa el predio en base a un
ttulo idóneo, cu6o m*rito no puede ser discutido en un procedimiento sumarsimo como el
de autos 6 tampoco resulta impertinente la cita del Artculo dos mil trece del mismo #ódigo
+ustanti"o, por el principio de legitimación que otorga la inscripción que pre"alece en el
1egistro, por lo que siendo esto as, las causales de interpretación errónea 6 aplicación
indebida, respecti"amente, carecen de los requisitos de fondo para justificar la re"isión delfallo; #uarto.& 9ue, en cuanto a la causal del inciso segundo, denuncia la inaplicación del
inciso sexto del Artculo ciento cincuentinue"e de la #onstitución, por cuanto el /inisterio
5-blico emite dictamen pre"io a las resoluciones judiciales en los casos que la Le6
contempla 6 que es parte el Estado, lo que no ha sido obser"ado por la resolución de la
+ala +uperior; que, al respecto, el dictamen 7iscal si bien debió haberse emitido no es
causal de nulidad, por su carácter ilustrati"o 6 no determinante del criterio judicial, seg-n lo
pre"isto en el apartado A? del Artculo ochentinue"e de la Le6 4rgánica del /inisterio
5-blico, por lo que bajo este aspecto la causal en referencia tampoco cumple con los
requisitos de fondo; 9uinto.& 9ue, por estas consideraciones, si bien el recurso re-ne los
requisitos de forma para su admisibilidad, no ocurre lo propio con relación a los requisitos
de fondo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo trescientos no"entidós
del #ódigo 5rocesal #i"il, declararon )/514#E2E80E el 1ecurso de #asación de fojas
sesentisiete contra la resolución de "ista de fojas cincuentisiete, su fecha "eintis*is de
no"iembre de mil no"ecientos no"entinue"e; #482E8A148 al recurrente al pago de la
multa de tres 3nidades de 1eferencia 5rocesal; 412E8A148 se publique la presente
resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; en los seguidos por el 5rocurador 5-blico a
cargo de los asuntos judiciales del /inisterio del )nterior con don Augusberto arca
on!ales 6 otra, sobre desalojo por ocupación precaria; 6 lo de"ol"ieron.
++. 311ELL4 A.; +A8#<E= 5ALA#)4+ 5.; E#<EA11)A A.;
2E=A 5.; #A#E1E+ .
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5rueba de la posesión fáctica 6 no del titulo posesorio en las acciones interdictales
... 5ara la defensa de la posesión por intermedio de los interdictos no es necesario
e"aluar los ttulos de los que nace el derecho a la posesión, consecuentemente desde el
punto de "ista de la prueba, en el interdicto no tiene significación la prueba escrita de la
posesión ni el ttulo posesorio, sino que se discuten -nicamente la posesión fáctica 6
actual del actor 6 el hecho perturbatorio o de despojo; por lo cual, asumiendo la postura
doctrinal predominante respecto de la institución sub exámine, se conclu6e que la
posesión que ha sido contractual o judicialmente reconocida pero que no existe
fácticamente no es posesiónB.
#A+A#)48 8ro. : $%$ & '( C )#A.
Lima, "eintis*is de setiembre de mil no"ecientos no"entisiete.
La +ala #i"il de la #orte +uprema de usticia, en la causa "ista en audiencia p-blica el
"einticinco de setiembre del ao en curso, emite la siguiente sentencia:
@. /A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo contra la
sentencia de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos
no"entis*is, que re"ocando la apelada de fojas sesentidós, su fecha "einte de no"iembre
de mil no"ecientos no"enticinco, declara improcedente la demanda de fojas siete, sin
costas 6 costos; con lo demás que contiene.
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$. 7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
La #orte mediante resolución de fecha doce de julio de mil no"ecientos no"entis*is ha
estimado procedente el recurso por causal relati"a a la inaplicación de los Artculos
ochocientos no"entis*is 6 no"ecientos "eintidós del #ódigo #i"il, en m*rito a que la
posesión se ejerce de hecho 6 se extingue por resolución judicial, 6a que la demandada se
"ol"ió a introducir en el inmueble del que haba sido lan!ada judicialmente.
G. #48+)2E1A824:
5rimero.& que el interdicto se fundamenta por un lado en la necesidad de restablecer la
tranquilidad social alterada por el conflicto posesorio, 6 por otro, asegura la posesión actual
en fa"or del que la está ejercitando, sin perjuicio de que despu*s se "entile el mejor
derecho a la posesión.
+egundo.& que de conformidad con el Artculo ochocientos no"entitr*s del #ódigo #i"il, la
posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes de la propiedad, estos
son el uso, el disfrute 6 la disposición, por tanto quien ejerce de hecho uno o cualquiera de
estos tributos, en estricto posee.
0ercero.& que para la defensa de la posesión por intermedio de los interdictos no es
necesario e"aluar los ttulos de los que nace el derecho a la posesión, consecuentemente
desde el punto de "ista de la prueba, en el interdicto no tiene significación la prueba escrita
de la posesión ni el ttulo posesorio, sino que se discuten -nicamente la posesión fáctica 6
actual del actor 6 el hecho perturbatorio o de despojo; por lo cual, asumiendo la postura
doctrinal predominante respecto de la institución sub exámine, se conclu6e que la
posesión que ha sido contractual o judicialmente reconocida pero que no existe
fácticamente no es posesión.
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#uarto.& que la accionante in"oca su posesión no precisamente en el ejercicio fáctico de
*sta sino en el ttulo de la posesión o causa posessionis que deri"a de la copia del acta de
lan!amiento de fojas seis 6 que en "irtud de ella se ministró posesión a su fa"or, con locual, 6 en atención a lo expuesto, no es posible la aplicación de las normas in"ocadas por
la recurrente toda "e! que el sólo hecho de poseer no ha sido estimado como probado en
autos sal"o que la pretensión tenga por objeto el mejor derecho a poseer, situación mu6
distinta al ejercicio de los interdictos.
9uinto.& que la sentencia recurrida ha fallado la improcedencia de la demanda por defecto
de requisitos de forma, además del defecto en el sustento probatorio ofrecido por la
accionante, por tal ra!ón 6 atendiendo a la función nomofiláctica de la casación no es
posible re"isar los elementos de hecho 6 la prueba actuada de la causa del que ha sido
objeto por las instancias de m*rito.
K. +E80E8#)A:
Estando a las conclusiones que anteceden se declara )87382A24 el 1ecurso de
#asación interpuesto por doa Lu! /atien!o 5ardo, en consecuencia 84 #A+A1 la
resolución de fojas no"enticinco, su fecha "eintidós de enero de mil no"ecientos
no"entis*is, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia de )ca; en los
seguidos con doa #andelaria #árdenas Alme6da, sobre interdicto de recobrar;
#482E8A148 al recurrente al pago de la multa de dos 3nidades de 1eferencia 5rocesal
as como al pago de las costas 6 costos originados en la tramitación del recurso;2)+53+)E148 la publicación de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano,
bajo responsabilidad; 6 los de"ol"ieron.
++. 5A804A; )E1)#4; 148#ALLA; /A13LL
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EL 404 2EL +. #A+0)LL4 LA 14+A +A8#<E=: es como sigue: #48+)2E1A824:
5rimero.& que el interdicto de recobrar se hace "aler precisamente contra el que está en
posesión del bien >demandada #andelaria #árdenas?; cuando esa posesión se ha
adquirido sin mandato judicial 6 por la "a de los hechos 6 no dura más de un ao;
+egundo.& que en el caso de autos la posesión la ejerca la demandante Lu! /atien!o;como surge de la prueba plena de la diligencia de lan!amiento de la demandada 6
consiguiente entrega de la posesión a la actora despu*s de haber obtenido sentencia
fa"orable en el juicio de desalojo conforme consta del acta que en copia obra a fojas seis;
0ercero.& que esa diligencia de efecto legal 6 material hi!o cesar la posesión anterior de la
demandada, en aplicación del Artculo no"ecientos "eintidós inciso tercero del #ódigo #i"il;
despu*s de lo cual se introdujo nue"amente al bien; #uarto.& que ese inciso fue
denunciado en la casación como )8A5L)#A24, causal pre"ista en el inciso segundo del
Artculo trescientos ochentis*is 6 por eso se declaró procedente el recurso impugnatorio.
/) 404 es por que se declare 7382A24 el 1ecurso de #asación 6 se restitu6a a laactora en la posesión.
+. #A+0)LL4
5rueba del derecho de propiedad en el proceso de desalojo por ocupación precaria
... 5ara que sea procedente el proceso de desalojo por ocupación precaria, es necesario
que el demandante pruebe debidamente su derecho de propiedad sobre el bien cu6a
desocupación solicita...B
EF5E2)E80E : @'G & '(.
Lima, once de abril de
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mil no"ecientos no"entis*is.&
)+04+: )nter"iniendo como ocal 5onente el seor /ansilla 8o"ella; por los propiosfundamentos de la resolución recurrida; 6 #48+)2E1A824 además; 51)/E14: que el
concepto de uso precario a que se refiere la segunda parte del artculo quinientos
ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, es la de ocupante sin ttulo alguno, sin
consentimiento del dueo 6 sin pagar merced conducti"a; +E3824: 9ue para que sea
procedente el proceso de desalojo por ocupación precaria, es necesario que el
demandante pruebe debidamente su derecho de propiedad sobre el bien cu6a
desocupación solicita; 0E1#E14: 9ue de otro lado, el demandado debe probar la
existencia del "nculo contractual o de otra naturale!a que justifique la ocupación del bien;
#3A104: 9ue en el caso de autos, la entidad demandante ha probado debidamente con
el documento de fojas ciento ochentiocho, su derecho de propiedad sobre el bien sub&litis;
derecho que se encuentra debidamente inscrito en los 1egistros 5-blicos; 93)804: 9ue
asimismo, la empresa demandada no ha acreditado de modo alguno tener "nculo
contractual o de otra naturale!a sobre el predio sub&materia; 6 menos a-n, el hecho de
pagar renta; +EF04: 9ue si bien es cierto, el artculo ciento ochentinue"e del #ódigo
5rocesal #i"il establece que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en
los actos postulatorios; tambi*n lo es, que el numeral cuatrocientos "eintinue"e del propio
texto legal autori!a ofrecer medios probatorios referidos a hechos nue"os 6 a los
mencionados por la otra parte al contestar la demanda &como es el caso de autos& o
recon"enir; 6 +E0)/4: Estando a lo dispuesto por los artculos ciento ochentiocho, ciento
no"entiuno, doscientos treintitr*s, doscientos ochentiuno 6 doscientos ochentidós del
#ódigo 5rocesal #i"il. #487)1/A148 la sentencia apelada corriente a fojas ciento
"einticuatro 6 ciento "einticinco, de fecha "eintis*is de octubre de mil no"ecientos
no"enticinco, que declara fundada la demanda interpuesta; 6, en consecuencia, ordena
que la Empresa de 0ransportes 5atria +ociedad Anónima cumpla con desocupar el
inmueble sito en Edmundo /oreau n-mero no"ecientos treintiuno de la 3rbani!ación
)ndustrial 1oma, 2istrito del #ercado de Lima; con costas; 6 los de"ol"ieron.& En los
seguidos por 5A82E14 +ociedad Anónima sobre 2esalojo.& +eores: /A8+)LLA
84ELLA C 1A)0<IA)0E 48=ALE+ C 3/5)1E 84ALE+.
5rueba en el interdicto de recobrar 6 amparo de la demanda por acreditación fehaciente de
los hechos
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... 0ratándose de un proceso de interdicto de recobrar, cu6a finalidad es defender la
posesión como un derecho, el demandante debe probar que tu"o la posesión 6 que fue
despojado de la misma, para lo cual el ue! "alorando los medios probatorios 6apreciándose de manera conjunta, declarará fundada la demanda sólo respecto de
aquellas pretensiones cu6os hechos sustentatorios ha6an sido fehacientemente
acreditadosB.
#A+A#)48 8ro. : @@M$ & 'M C A531)/A#.
Lima, "einticuatro de ma6o de mil no"ecientos no"entinue"e.
LA +ALA 2E 2E1E#<4 #48+0)03#)48AL D +4#)AL 2E LA #410E +351E/A 2E
3+0)#)A 2E LA 1E53L)#A:
)+04+; con el acompaado; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, integrada
por los seores ocales: uenda uti*rre!, 5residente, eltrán 9uiroga, Almeida 5ea,
+eminario alle 6 =egarra =e"allos; "erificada la "otación con arreglo a le6, emite la
siguiente sentencia:
1E#31+4 2E #A+A#)48:
)nterpuesto por don /ois*s 4rtega +ala!ar, mediante escrito de fojas ciento cuarentis*is
contra la sentencia de "ista de fojas ciento treintiocho, su fecha "eintidós de abril de mil
no"ecientos no"entisiete, expedida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de Apurmac, que
#onfirma la apelada de fojas no"entiocho a ciento seis, fechada el seis de enero de mil
no"ecientos no"entisiete, que declara 7undada la demanda, interpuesta por /ario ui!ado
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on!ales 6 otra contra /ois*s 4rtega +ala!ar 6 otra sobre )nterdicto de 1ecobrar e
)ndemni!ación por daos 6 perjuicios.
#A3+ALE+ 2E #A+A#)48:
El recurso ha sido declarado procedente, mediante resolución de esta +ala +uprema de
fecha dieciocho de no"iembre de mil no"ecientos no"entisiete, por la causal pre"ista en el
inciso tercero del Artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, denunciando la
contra"ención de normas que garanti!an el derecho a un debido proceso, al no haberse
obser"ado lo dispuesto en los Artculos ciento no"entis*is, ciento no"entisiete 6 doscientos
del #ódigo 5rocesal #i"il, no obstante corresponder a los demandantes probar los hechos
que afirman respecto a las pretensiones demandadas.
#48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, la impugnada además de sus propios fundamentos, reproduce los de la
apelada, estableciendo que se ha cumplido con acreditar la posesión de los demandantes
sobre el inmueble sublitis, as como el despojo del que fueron objeto por los empla!ados 6,
que habiendo sido pri"ados del usufructo del bien, procede el pago de una indemni!ación
por daos 6 perjuicios.
+egundo.& 9ue, el 1ecurso de #asación, se fundamenta en que la demandante no ha
probado los hechos alegados, habi*ndose actuado en el transcurso del proceso sólo la
inspección judicial, lo cual resulta insuficiente, para ordenar el pago de indemni!ación por
daos 6 perjuicios que no han sido acreditados.
0ercero.& 9ue, tratándose de un proceso de interdicto de recobrar, cu6a finalidad es
defender la posesión como un derecho, el demandante debe probar que tu"o la posesión 6
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que fue despojado de la misma, para lo cual el ue! "alorando los medios probatorios 6
apreciándose de manera conjunta, declarará fundada la demanda sólo respecto de
aquellas pretensiones cu6os hechos sustentatorios ha6an sido fehacientemente
acreditados.
#uarto.& 9ue, bajo los t*rminos en que se denuncia la causal de contra"ención a las
normas que garanti!an el debido proceso, *sta se produce en la medida que exista una
conducta renuente u omisi"a del ju!gador a actuar 6Co "alorar los medios probatorios
ofrecidos por las partes.
9uinto.& 9ue, sin embargo, del análisis de autos, se desprende que los fallos de las
instancias de m*rito han sido sustentados de conformidad con las normas denunciadas,
toda "e! que se ha "alorado conjuntamente los di"ersos medios probatorios actuados,
como son la inspección judicial que corre de fojas cuarentis*is a cuarentinue"e, el
Expediente n-mero cero cuarentidós&no"entis*is, acompaado, sobre interdicto de retener,
el contrato pri"ado de cambio de inmuebles 6 declaración jurada de autoa"al-o de fojas
tres a ocho, la escritura p-blica de transferencia del demandado de fojas setentitr*s a
setentis*is 6 el informe pericial que aparece a fojas no"entiuno.
+exto.& 9ue, tampoco habra incurrido en la causal denunciada con respecto al pago de la
indemni!ación por daos 6 perjuicios en ra!ón de que el Aquo sobre la base de haberse
pri"ado del uso 6 disfrute del bien inmueble a los demandantes, asume la existencia del
dao 6 el lucro cesante, máxime a-n, tratándose de un bien destinado a la agricultura, por
lo que prudencialmente establece que el monto a abonar se determinará mediante
operación pericial en ejecución de sentencia.
+*ptimo.& 9ue, por lo expuesto, la recurrida no ha incurrido en la causal de contra"ención
a las normas que garanti!an el debido proceso; por lo que estando a lo dispuesto en el
Artculo trescientos no"entisiete del #ódigo 5rocesal #i"il.
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1E+4L3#)48:
2eclararon )87382A24 el 1ecurso de #asación de fojas ciento cuarentis*is, interpuestopor don /ois*s 4rtega +ala!ar contra la resolución de fojas ciento treintiocho, su fecha
"eintidós de abril de mil no"ecientos no"entisiete; en los seguidos por don /ario ui!ado
on!ales 6 otra sobre )nterdicto de 1ecobrar 6 otro; 412E8A148 que el texto de la
presente resolución se publique en el 2iario 4ficial El 5eruano; 6 los de"ol"ieron.
++. 3E82)A .; EL01A8 9.; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .;
=EA11A =.
La prueba indubitable de la posesión como requisito sine qua non para resol"er el
interdicto de retener
... Es requisito sine qua non para resol"er este tipo de conflictos, acreditar en forma
indubitable la posesión, objeto del litigio...B
EF5E2)E80E : H%'$% & 'M.
Lima, once de mar!o de
mil no"ecientos no"entinue"e.&
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)+04+; inter"iniendo como ocal 5onente la seora Encinas Llanos; 6
#48+)2E1A824: 5rimero.& que, el interdicto de retener es un medio de defensa
posesoria que persigue el cese de los actos perturbatorios que impiden el pleno ejercicio
de la posesión que ostenta la parte demandante, por lo que, para obtener tutela
jurisdiccional mediante esta acción, debe acreditar el demandante estar en la posesión delbien sub&litis, 6 la reali!ación de actos perturbatorios por parte del demandado; +egundo.&
que, uan 5ablo #astillo <uanca 6 /arcelina Escalante /olina de #astillo interponen
demanda contra 5orfirio 5anebra +iclla, Leonarda on!ales Albarracn 6 8ie"es 5anebra
+iclla, a fin de que cesen los actos perturbatorios de la posesión del inmueble ubicado en
la A"enida El 5rogreso, n-mero ciento setentiuno, alle Alto, distrito de illa /ara del
0riunfo, 6 se les pague una indemni!ación de quince mil nue"os soles más costas 6
costos; 0ercero.& que, de la )nspección udicial cu6a acta corre de fojas sesentitr*s a
sesenticinco se aprecia que el a&quo dispone la reali!ación de una 5ericia a efectos de
determinar cuál es el área de terreno in"adida, 6 con respecto a la po!a de aguaconstruida, deberá "erificarse a que litigante le corresponde con el plano respecti"oB;
#uarto.& que, sin embargo no es posible precisar si la po!a de agua en referencia ha sido
construida como consecuencia de los actos perturbatorios que hubieran reali!ado los
demandados; toda "e! que no se ha llegado a determinar si los demandantes ostentaron
la posesión de la parte del lote en el que manifiestan se encuentra el po!o de su
referencia; 9uinto.& que, es requisito sine qua non para resol"er este tipo de conflictos,
acreditar en forma indubitable la posesión, objeto del litigio; +exto.& que, en este orden de
ideas, los actores no han presentado durante el transcurso del proceso prueba idónea que
permita a este #olegiado amparar la demanda; por lo que siendo as 1E4#A148 la
sentencia apelada, de fecha doce de octubre de mil no"ecientos no"entiocho, obrante de
fojas ciento cuarentisiete a ciento cincuenta, que declara fundada en parte la demanda 6
ordena que los demandados cesen los actos perturbatorios ocasionados a los
demandantes, as como retirar la construcción del po!o de agua hecho en el lote n-mero
siete en el cual se encuentran en posesión los demandantes 6 fija como indemni!ación por
los daos ocasionados la suma de quinientos 8ue"os +oles; 1E741/A824LA
declararon infundada en todos sus extremos la referida demanda, con costas 6 costos;
hágase saber 6 de"u*l"ase; en los seguidos por uan 5ablo #astillo <uanca 6 /arcelina
Escalante /olina con 5orfirio 5anebra +iclla, Leonarda on!ales Albarracn 6 8ie"es
5anebra +iclla sobre )nterdicto de 1etener 6 otro.& +eores: A1A82A 1421)3E= C
E8#)8A+ LLA84+ C 93)80A8A&310 #<A/4114.
5rueba requerida para amparar demanda de desalojo por ocupación precaria
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... 5ara que la demanda por 2esalojo por 4cupación precaria pueda prosperar, no basta
acreditar la propiedad del inmueble, sino que la demandada ejer!a la posesión sin ttulo
alguno o cuando el que tena ha fenecido, de acuerdo con lo dispuesto por el Artculono"ecientos once del #ódigo #i"ilB.
#A+A#)48 8ro. : '(H & 'M C L)/A.
Lima, "einticuatro de febrero de mil no"ecientos no"entinue"e.
)+04+; con el acompaado; en Audiencia 5-blica lle"ada a cabo en la fecha, la +ala de
2erecho #onstitucional 6 +ocial de la #orte +uprema de usticia integrada por los seores
ocales: uenda uti*rre!, eltrán 9uiroga, Almeida 5ea, +eminario alle illacorta
1amre!; "erificada la "otación con arreglo a le6, emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4:
+e trata del 1ecurso de #asación interpuesto por don /anuel 5erla +ánche! mediante
escrito de fojas trescientos, contra la sentencia de "ista de fojas doscientos ochentitr*s, su
fecha siete de enero de mil no"ecientos no"entisiete, expedida por la +*tima +ala #i"il de
la #orte +uperior de usticia de Lima, que re"ocando la apelada de fojas doscientos
cuarentidós, su fecha "eintinue"e de agosto de mil no"ecientos no"entis*is, que declara
7undada la demanda de fojas quince, 1eformándola la declara )nfundada;
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4:
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9ue, de acuerdo con los t*rminos de la resolución calificatoria de fojas cuatro del
cuadernillo formado en este +upremo 0ribunal, el impugnante sustenta su 1ecurso de
#asación en la causal pre"ista en el inciso primero del Artculo trescientos ochentis*is del#ódigo 5rocesal #i"il, expresando: a? errónea interpretación del Artculo no"ecientos once
del #ódigo #i"il, al haberse considerado como ostentadora de ttulo a la demandada, a
pesar de que el mismo no nacera de un acto jurdico "álido; 6 b? errónea interpretación del
artculo dos mil trece del #ódigo #i"il, al no haberse entendido en su real magnitud la
presunción de exactitud del registro que contiene tal norma, siendo declarado procedente
el recurso por dicha causal mediante auto supremo de fecha "einticinco de setiembre de
mil no"ecientos no"entisiete; 6,
#48+)2E1A824:
5rimero.& 9ue, para que la demanda por 2esalojo por 4cupación precaria pueda
prosperar, no basta acreditar la propiedad del inmueble, sino que la demandada ejer!a la
posesión sin ttulo alguno o cuando el que tena ha fenecido, de acuerdo con lo dispuestopor el Artculo no"ecientos once del #ódigo #i"il;
+egundo.& 9ue, si bien el actor ha acreditado la propiedad del inmueble materia de litigio,
la sentencia de "ista ha definido que dado el ttulo supletorio que protocoli!ado ante
notario p-blico obra de fojas "einticuatro a treintitr*s inclusi"e, no se da la figura del
ocupante precario.
0ercero.& 9ue, en la casación no cabe la "aloración de la prueba, porque sólo "ersa sobre
cuestiones de derecho o de iure, con expresa exclusión de las de hecho 6 sobre
apreciación de pruebas.
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#uarto.& 9ue, en tales circunstancias, de acuerdo a la apreciación de prueba reali!ada en
segunda instancia, la acción de desalojo por ocupación precaria no resulta pertinente para
conseguir la desocupación del inmueble, porque en este tipo de procesos no se puede
definir de manera determinante el fondo de lo contenido en el ttulo supletorio que
protocoli!ado ante notario p-blico obra a fojas "einticuatro a treintitr*s inclusi"e.
9uinto.& 9ue, en ese sentido, la recurrida no ha interpretado incorrectamente los Artculos
no"ecientos once 6 dos mil trece del #ódigo #i"il, 6a que sin negar el derecho de
propiedad al demandante, se ha limitado a concluir que los hechos demostrados en el
proceso no determinan de manera indubitable la calidad de poseedora precaria de la
demandada.
+exto.& 9ue, por consiguiente no resulta de aplicación el inciso segundo del Artculo
trescientos ochentiocho del #ódigo 5rocesal #i"il; declararon )87382A24 el 1ecurso de
#asación interpuesto por don /anuel 5erla +ánche!, mediante escrito de fojas trescientos,
contra la resolución de "ista de fojas doscientos ochentitr*s, su fecha siete de enero de mil
no"ecientos no"entisiete, expedida por la +*tima +ala #i"il de la #orte +uperior de usticia
de Lima; en los seguidos contra doa uana 1omualda Acua +al"ador sobre 2esalojo por
4cupación 5recaria; #482E8A148 al recurrente a la multa de una 3nidad de 1eferencia
5rocesal, as como al pago de las costas 6 costos del recurso; 412E8A148 la
publicación del texto de la presente resolución en el 2iario 4ficial El 5eruano; 6 los
de"ol"ieron.
++. 3E82)A .; EL01A8 9.; AL/E)2A 5.; +E/)8A1)4 .;
)LLA#410A 1.
+eparación con"encional: consulta de la sentencia
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La #orte +uperior carece de facultad para desaprobar una sentencia consultada de
di"orcio por ra!ones procesales deri"adas de la sentencia de separación con"encional.
#asación (N(&'H
38)8
Lima, cuatro de octubre de
mil no"ecientos no"entis*is.&
La +ala de casación de la #orte +uprema, en la causa "ista en audiencia p-blica el cuatrode setiembre del ao en curso, emite la siguiente sentencia:
/A0E1)A 2EL 1E#31+4: +e trata del recurso de casación interpuesto por doa Lili
3rrutia #astillo, representada por don 2iego A. uti*rre! 4rihuela, contra la sentencia
emitida por la +ala #i"il de la #orte +uperior de unn, de fojas cuarentinue"e de "eintis*is
de junio de mil no"ecientos no"enticinco, que desaprobó la consultada de fojas
cuarentiuno, de "eintis*is de ma6o de mil no"ecientos no"enticinco, que declaró disuelto el
"nculo matrimonial 6 nulo todo lo actuado hasta fojas diecinue"e inclusi"e; reponi*ndose
la causa al estado de que el ue! "uel"a a pro"eer la demanda con arreglo a le6.
7382A/E804+ 2EL 1E#31+4: La recurrente fundamenta su recurso en el inciso
tercero del artculo trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il, sustentada que
habiendo quedado consentida la sentencia de separación 6 no habiendo nadiecuestionado la legitimidad de sus trámites no puede declararse al pronunciarse sobre la
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disolución del "nculo matrimonial la nulidad de todo lo actuado, por lo que se ha
contra"enido las normas que garanti!an el derecho a un debido proceso; que asimismo se
ha infringido el artculo doscientos uno 6 no se ha aplicado el artculo ciento no"enticuatro
del #ódigo 5rocesal #i"il.
#48+)2E1A824:
51)/E14.& 9ue, concedido el recurso de casación a fojas cincuentisiete, fue declarado
procedente por resolución de "eintinue"e de no"iembre de mil no"ecientos no"enticinco,
por la causal in"ocada;
+E3824.& 9ue, la sentencia de separación con"encional, no fue materia de recurso de
impugnación por ninguna de las partes;
0E1#E14.& 9ue, el artculo trescientos cincuenticuatro del #ódigo #i"il, modificado del
2ecreto Legislati"o n-mero setecientos sesentiocho, #ódigo 5rocesal #i"il dispone que
transcurrido seis meses desde notificada la sentencia de separación con"encional,
cualquiera de los cón6uges, basándose en ella, puede pedir que se declare disuelto el
"nculo del matrimonio;
#3A104.& 9ue en este caso haban transcurrido más de seis meses de la sentencia deseparación con"encional, cuando se solicitó la disolución del "nculo matrimonial 6 el fallo
del AZquo que declaró el di"orcio, tampoco fue materia de recurso impugnati"o, por lo que
la sentencia fue ele"ada en consulta al superior, de acuerdo con el artculo trescientos
cincuentinue"e del #ódigo #i"il;
93)804.& 9ue de acuerdo al estado del proceso, la #orte +uperior sólo poda examinar si
haba transcurrido los seis meses o no, exigidos para declarar el di"orcio;
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+EF04.& 9ue, esto no supone, que si existiera alg-n derecho de las partes para solicitar la
nulidad del proceso, no puedan ejercitar tal derecho;
+E0)/4.& 9ue, la sentencia de "ista no ha cumplido con pronunciarse de acuerdo a lo
dispuesto por el artculo trescientos cincuenticuatro antes citado 6 ha desaprobado la
consultada, por ra!ones procesales deri"adas de la sentencia de separación con"encional,
que no ha sido objeto de recurso impugnati"o 6 que no es materia de la consulta;
4#0A4.& 9ue, en consecuencia se han contra"enido las normas que garanti!an el
derecho a un debido proceso 6 resulta de aplicación el inciso tercero del artculo
trescientos ochentis*is del #ódigo 5rocesal #i"il;
83EE.& 9ue, por las ra!ones expuestas 6 de conformidad con el acápite dos punto uno
del artculo trescientos no"entis*is del #ódigo Adjeti"o, la +ala #i"il de la #orte +uprema7ALLA: 2E#LA1A824 7382A24 el recurso de casación de fojas cincuenticuatro 6, en
consecuencia, #A+A la resolución pronunciada por la +ala #i"il de la #orte +uperior de
unn de fojas cuarentinue"e, de "eintis*is de junio de mil no"ecientos no"enticinco 6
actuando en sede de instancia, declara nulo dicho fallo 6 dispusieron se expida nue"a
sentencia con arreglo a le6; en los seguidos por doa Ana 0upa6achi +armiento 6 otro con
el /inisterio 5-blico, sobre separación con"encional; 2)+53+)E148: que la presente
resolución se publique en el 2iario 4ficial El 5eruanoB, bajo responsabilidad; 6 los
de"ol"ieron.&
++.
148#ALLA
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14/A8
1EDE+
E#<EA11)A
E18AL
/ara ulia 5isconti 2.
+ecretaria.
+eparación con"encional: inter"ención del /inisterio 5-blico
En los procesos de separación con"encional 6 di"orcio ulterior, el /inisterio 5-blico es
parte 6 como tal se le debe notificar con las resoluciones que se le expidan, inclusi"e con
la sentencia consultada.
Expediente G%%&'%
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+ala 8P (
1esolución 8P 3no
Lima, tres de abril de mil no"ecientos no"entiocho.
A304+ D )+04+ ; )nter"iniendo como ocal ponente la doctora #órdo"a 1i"era; 6,
A0E82)E824;5rimero.& A que, las normas procesales contenidas en el #ódigo 5rocesal
#i"il son de carácter imperati"o, sal"o regulación permisi"a en contrario; +egundo.& A que,
el acto de notificación tiene por objeto poner con conocimiento de las partes el contenido
de las resoluciones judiciales, siendo que, sólo producen efectos cuando dicho acto
procesal se ha "erificado con arreglo a lo dispuesto en el #ódigo Adjeti"o. 0ercero.& A que,
en los procesos de separación con"encional 6 di"orcio ulterior, el /inisterio 5-blico es
parte, conforme lo pre"* el artculo HMKP del #ódigo Acotado, 6 como tal, se le debe
notificar con las resoluciones que se expidan. #uarto.& A que, en el presente caso, el
representante del /inisterio 5-blico no ha sido notificado con la +entencia consultada,pues se ad"ierte que el cargo de notificación obrante a fojas cuarentiocho, que contiene
dicha +entencia, no ha sido dirigido a su domicilio, si no erróneamente al domicilio propio
de las demandadas; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artculo @M@P del
nombrado #uerpo 2E#LA1A148 83LA la 1esolución de fojas sesenta, su fecha nue"e
de mar!o; 6, /A82A148 se remitan los autos al u!gado de origen a fin de que cumpla el
secretario de la causa con notificar al /inisterio 5-blico con arreglo a Le6 la +entencia
"enida en consulta, dejándose sin efecto el acto de ele"ación; 6, los de"ol"ieron.
++. #A53JAD #<AE= C +AE= 5AL4/)84 C #4124A 1)E1A
+ituaciones factuales a ser probadas en el interdicto de recobrar
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... El interdicto de recobrar es asunto en el que la cuestión contro"ertida se contrae a
probar que el accionante estu"o en posesión del bien subjudice, 6 que el empla!ado lo ha
pri"ado de su posesión, 6 por ello las pruebas tienen por finalidad establecer estas dossituaciones factuales...B
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