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Persona.

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  • PERSONA

    CONCEPTO

    PERSONA FISICA Y JURIDICA

    PRINCIPIO Y FIN DE SU EXISTENCIA

    DERECHOS DE LA PERSONALIDAD

  • Bibliografa.

    Cestau Saul Personas

    Gatti Hugo Personas

    Yglesias Arturo Derecho a la Informacin

    Ordoqui Castilla Derecho a la Intimidad

    Revista Uruguaya De Derecho De Familia:

    N 2 pag. 52 a 61 N 4 pag. 72 a 78 N 5 pag. 137 a 140 N 6 pag. 75 a 83 N 9 pag. 111 a 120 y 149 a 156. N 10 pag. 65 a 69 ; 83 a 91 y 123 a 140

    Ver especialmente: Sobre la Personalidad su inicio y su fin de Arturo Yglesias

  • I.- CONCEPTO DE PERSONA.-

    A.- Desde el punto de vista vulgar:

    ser humano

    B.- Sentido tico - filosfico:

    1. Kant. El personalismo tico: persona como sujeto de dignidad

    2. Hegl Se fundamenta en si misma: por si y para si

    3. Kelsen: centro de imputacin de las normas jurdicas.

  • Naturaleza de la persona

    Como ser del mundo:

    1. Fsico de existencia material

    2. Biolgico como integrante de la especie

    humana

    3. Social y cultural como integrante de

    una comunidad (naturaleza gregaria)

    4. Como las tres cosas a la vez.

  • Etimologa del termino: persona Del griego: personae

    Significacin de la etimologa:Actuacin jurdica = actuacin teatral

    (desempeo de un rol como personaje)

    Significado jurdico (segn la ley):

    1. Como ser humano (art. 21 primera parte)

    2. Como sinnimo de sujeto de derecho.

    (art.21 segunda parte)

  • CONCEPTO DE PERSONALIDAD

    En sentido vulgar: Carcter o temperamento de una

    persona, por el que se diferencia de otros.

    En sentido jurdico:Cualidad jurdica de ser persona, o el

    conjunto de atribuciones (derechos y

    obligaciones) que tiene como tal.

  • COMIENZO DE LA

    PERSONALIDAD

    (Personas Fsicas):

    Niveles de discusin:

    1. El espiritual

    2. El socio cultural

    3. El jurdico terico (doctrinario)

    4. El jurdico prctico (soluciones legales)

  • 1.- la cuestin espiritual:

    La singularidad humana:

    Cundo se produce el ingreso del alma

    al cuerpo?

    1. Tesis de la fecundacin.

    2. Tesis de la anidacin.

  • La cuestin socio cultural:

    Desde cuando tenemos un sujeto de inters integrado en sociedad que puede

    por ende establecer relaciones con otros?

    Se da aqu preferencia al nacimiento como momento de ingreso a la familia y la

    sociedad.

  • La cuestin jurdico terica:

    A.- Cul es el fundamento del amparo al nacitur?

    1. La vida humana.-

    2. El inters de la sociedad.-

    3. La esperanza de vida en sociedad.-

    B.- Cmo se debe conciliar el amparo al nacitur con el derecho a la procreacin y con el derecho de la madre sobre su propio cuerpo?

  • 4.- Soluciones legales (en

    materia civil):

    1. El art. 21 del C. Civil uruguayo, no determina un momento preciso.

    2. El Cdigo Suizo (art. 31) dice que comienza "con la vida despus del parto".

    3. El Cdigo Alemn (en su art. 1): "con la terminacin del parto";

    4. El Cdigo Argentino fija el comienzo desde la concepcin.

    5. El Cdigo Chileno es la fuente del art.21 de nuestro cdigo (interesa especialmente)

  • El Cdigo de Chile

    El art. 55 chileno dice: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Divdense en chilenos y extranjeros

    y el art. 74 chileno dice: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

  • Capacidad para adquirir en el

    Cdigo de Chile

    El art. 962 chileno dice que: Para ser capaz de suceder es necesario existir al

    tiempo de abrirse la sucesin. Pero mas adelante agrega: Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de

    abrirse la sucesin no existen pero se

    espera que existan, no se invalidarn por

    esta causa .

  • Disposiciones de nuestra ley:1. art. 215 (viabilidad propia) (derogado por el CNA);

    2. art. 216-3 (viabilidad impropia); (derogado por el CNA)

    3. Arts. 274, 835-1, 845, 1012, 1038, 1040, 1617, art. 21;

    4. Art. 174 del C del Nio. (derogado por el CNA)

    5. Art. 198 del CNA (accin de investigacin de paternidad)

    6. Ley 15.737 del 8 de marzo de 1985 que ratifica la "Convencin Interamericana de Derechos Humanos", ms comnmente denominada "Pacto de San Jos de Costa Rica";

    7. Ley 16.137 del 28 de setiembre de 1990 que ratifica la Convencin Universal de Derechos del Nio

  • Caracteres comunes de las

    doctrinas tradicionales sobre el

    comienzo de la personalidad:

    1. La persona aparece plenamente

    constituida en un instante

    2. Esta desde ese instante dotada de la

    plenitud de sus derechos

  • 1.- Con la concepcin (entendida

    como fecundacin).-

    1. El huevo humano fecundado es de la especie humana y es un individuo (diferente del padre y la madre).

    2. La ley atribuye en muchas partes derechos al meramente concebido y deben entenderse como expresiones de una regla general.

    3. Se protege la vida del concebido sancionando el aborto.

    4. Esta doctrina de origen religioso, busca modernamente su apoyo en la gentica.

  • 2.- Con el nacimiento.-

    1. El art. 21 cuando habla de un individuo

    de la especie humana se refiere al

    momento en que es separado del

    claustro materno.

    2. La fuente directa del art. 21 es el Cdigo

    de Chile.

    3. Las dems disposiciones que amparan

    al meramente concebido son

    excepcionales.

  • 3.- Nacimiento, viabilidad y 24

    horas naturales. 1. Deben interpretarse todas las normas en

    conjunto en forma armnica. No hay contradiccin entre ellas sino que se complementan. Los efectos prcticos de la personalidad se dan cumplidos todos los requisitos y entre ellos es importante la capacidad para adquirir por sucesin.

    2. La remisin que hace el art. 835 debe entenderse al texto derogado del art. 216 y por ende subsisten los requisitos de viabilidad y sobrevivir por 24 horas naturales.- (Tesis sostenida por Juan A. Ramrez)

  • Viabilidad y Sobrevida

    Sentidos coadyuvantes del trmino: viabilidad:

    Propia: madurez del feto (mnimo de gestacin)

    Impropia: falta de vicios congnitos

    - O -Sentidos diferentes de24 horas naturales: 1.naturales por oposicin a civiles.-

    2.naturales por oposicin a artificiales.-

    3.comprensivas de la viabilidad (Tesis sostenida por Gatti)

  • 4.- Solo nacer vivo y viable como requisito

    para tener capacidad de suceder y adquirir por

    otros modos bienes patrimoniales.

    1. El art. 835 se refiere en su texto a la viabilidad. Su fuente es el art. 725 francs

    2. La remisin al inc.3 del derogado art. 216 se inspira en el art. 607 del Proyecto G. Goyena

    3. La derogacin del art. 216 por el CNA solo afecta a la exigencia de sobrevivir

    4. Los requisitos del art. 835 del CC solo se refieren a la capacidad para adquirir por sucesin

    5. No se refiere a la legitimacin para las acciones de filiacin

  • La personalidad jurdica como un

    proceso:

    1. Comienza como un proyecto realizado por los padres (fecundacin)

    2. Adquiere paulatinamente capacidades propias (derecho a la filiacin, al nombre, a percibir alimentos)

    3. Con el nacimiento se integra efectivamente a la familia y a la sociedad

    4. Continua en adelante expandiendo su personalidad (derechos polticos, etc.)

  • Importancia de la cuestin del

    comienzo de la personalidad.-

    A.- Comienzo en general

    B.- Comienzo respecto a derechos concretos, en particular aquellos sobre los que no existe previsin legal.

    El dao al concebido:

    1. Derecho a la reparacin del dao material

    2. Problema del dao moral.

    3. La cuestin del dao mortal.

  • Qu entendemos por

    concepcin?

    Concepcin en sentido propio:

    crear el concepto

    Concepcin en sentido impropio:

    fecundacin o embarazo

  • Sentidos utilizados por el C. Civil:

    1. Como inicio de la gestacin en seno materno: (arts.213, 214, 216, 217, 223 del Cdigo Civil)

    2. Como poca o perodo de tiempo en que probablemente se haya iniciado la gestacin.(art. 241 CC derogado)

    Valor de las presunciones de los arts.215 y 216 del CC (180 das y los 300 das)

  • Nuevas situaciones:

    1. Problemas jurdicos de las nuevas

    tcnicas de procreacin.-

    2. Gestacin extrauterina (in vitro)

    3. Inseminacin artificial (endogmica o

    exogmica)

    4. Maternidad subrogada.-

    5. Situacin del ovulo fecundado in vitro,

    no implantado.

  • FIN DE LA PERSONALIDAD

    1. Derecho antiguo: Capitis diminutio mxima Muerte del Claustro, Muerte civil.

    2. Derecho actual: Muerte natural y Ausencia.

    3. Prueba de la muerte: Caso de faltar el cadver (art. 63 Dto. Ley 1430)

    4. Presuncin de muerte: arts. 51 y 1037 del C. Civil y 408 del C.G.P)

    5. Momento de la Muerte: Vida vegetativa, muerte cerebral, etc.

    6. Definicin de la Muerte en la Ley art. 7 de la ley 14.005 en la redaccin dada por el art. 4 de la ley 17.668

    7. Los comurientes: art. 1041 del C.C. Presuncin de comuriencia y presuncin de premoriencia en el Derecho Comparado

  • Efectos de la muerte:

    1. Extincin de la personalidad.

    2. Transmisin de sus derechos patrimoniales y deudas a los herederos.

    3. Transmisin de los derechos no patrimoniales.

    4. Derechos sobre el cadver.

    5. Derechos sobre las partes del cuerpo (ley 14.005 del 17-8-71) y modificativas

  • LOS DERECHOS DE LA

    PERSONALIDAD (Caractersticas)

    1. absolutos;

    2. innatos;

    3. inherentes a la naturaleza humana;

    4. no patrimoniales (morales);

    5. imprescriptibles;

    6. insubrogables e intrasmisibles;

    7. irrenunciables e inexpropiables.

    8. En su regulacin dentro del Sistema aparecen siempre limitados por la presencia de otros derechos de igual o diferente naturaleza.

  • Cuestiones relativas a los

    Derechos de la Personalidad

    1. Derechos de la personalidad y DDHH

    2. Derechos y Libertades

    3. Derechos similares a reales y a personales

    4. Sucesin de los Derechos de la personalidad

    5. Derivaciones patrimoniales de los Derechos de la Personalidad

    6. Niveles de consideracin de los Derechos

    7. Enfrentamientos entre distintos derechos de la personalidad y otros derechos.

  • Derechos patrimoniales

    vinculados a los derechos de la

    personalidad.-1. Valor comercial de la imagen, nombre ,

    hechos de la vida privada.( derechos de autor leyes: 9739 y 17616

    2. La reparacin del dao a los derechos de la personali-dad

    3. Derecho sobre el cuerpo y derechos incorporales: Identidad, Imagen, Voz, Privacidad, Nombre, Honor (honra y reputacin), Datos personales, Derechos a la Informacin y sus relaciones con la libertad de expresin.

  • PERSONAS JURIDICAS

    Personas Morales

    Entidades

  • Naturaleza: ficcin o realidad?

    Consecuencias de entender una u otra cosa:

    1. Principio y fin de la personalidad jurdica.

    2. Extensin de su objeto o finalidad:

    (especificidad o no especificidad de su

    objeto)

  • Elementos generales de todas

    las personas juridicas:

    1. Patrimonio Autnomo;

    2. Finalidad (objeto);

    3. Reconocimiento.-

  • Elementos particulares a cada tipo:

    1. Pluralidad de integrantes

    2. Nombre, denominacin o razn social.

    3. Finalidad especfica (comercio, construccin etc.)

    4. Plazo

    5. Capital

    6. Estructura determinada

    7. Formalidades de constitucin

    8. Formas de publicidad

    9. Formas de contralor

  • Clasificacin:

    1. Asociaciones de personas y Fundaciones

    2. Asociaciones sin fines de lucro y Sociedades

    3. Sociedades: civiles, comerciales, agropecuarias, financieras, etc.

    4. Tipos de Sociedades comerciales:personales y de capital.

    5. Sociedades comerciales personales:colectivas, limitadas, de hecho, etc.

    6. Sociedades comerciales de capital:annima, comandita por acciones.

  • Formas de constitucin y control de

    funcionamiento:

    1. Las formas de constitucin varan segn

    el tipo de persona jurdica.

    2. Hay formas previas a la obtencin de la

    personera y hay formas posteriores de

    aprobacin y autorizacin a funcionar.-

    3. La forma de contralor y las entidades a

    cargo varan tambin segn el tipo de

    persona jurdica.-