perito

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MEDICINA LEGAL

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PERITO: Recibe el nombre de perito la persona que tiene conocimientos especiales sobre un determinado tema. En nuestro medio diversos tratadistas en Derecho han dado definiciones sobre el particular, siendo de utilidad mdico legal los de Soler y NezEl primero dice que perito, es un tercero llamado al juicio para suministrar esclarecimiento sobre hechos cuya verificacin e interpretacin requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria, por parte de Nez dicen que son las personas ajenas al objeto de un juicio que informan en el sobre elementos probatorios cuya verificacin o valoracin requieren conocimientos especiales en una ciencia, arte, industria o tcnica.GISBELRT: Genricamente se conocen con el nombre de peritos aquellas personas que poseen conocimientos especiales y cuyo concurso es requerido para ilustrar y asesorar a los jueces o tribunales.En nuestro caso particular perito mdico es el profesional mdico que es designado por la autoridad judicial con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos que posee constituyndose as en auxiliar de la justicia.Dentro del proceso judicial en perito es un tercero ajeno al hecho que se investiga que por actitud , idoneidad tcnica, cientfica o artstica es convocado por el juez para emitir una opinin fundada acerca de los hechos controvertidos o dudosos cuyo resolucin requiere conocimientos especiales o sea que es quien asesora al magistrado desde su saber especfico, sino que a posteriori , de hecho, Es llamado para analizar con metodologa y procedimientos que son propios de su saber , los hechos y circunstancias que son sometidas a su consideracin y que por su naturaleza escapan al conocimiento del juzgador.Clasificacin:Hay diversas formas de clasificar o categorizar a los peritos segn desde el punt de vista que se les considere .Expondremos a continuacin una propuesta de clasificacin cuyas categoras no soy excluyentes si no complementarias:1) Segn quien lo designe o se proponga :a) Designado por el juez: En este aspecto el cdigo de procedimiento en materia penal en el artculo 258, prescribe que El juez designar de oficio a un perito salvo que considere indispensable que sean ms, mientras que en el de materia civil en el artculo 458, establece que la prueba pericial estar a cargo de un perito nico de oficio designado por el juez.b) Las partes INVOLUCRADAS EN UN JUICIO TIENEN la facultad de designar sus propios peritos llamndose en el fuero penal perito de parte o propuesto por las partes y en el fuero civil consultores tcnicos.2) Segn su carcter o procedencia.a) Oficiales: Revisten el carcter de funcionarios y son los mdicos del tribunal Mdicos forenses) y los mdicos de la Polica (Mdicos legistas de la polica) b) No oficiales: Son los peritos designados de oficio , los propuestos por las partes y los procedentes de universidades, academias, corporaciones, institutos, entidades pblicas o privadas de carcter cientfico o tcnico 3) Segn el fuero en que acten-Segn el fuero en que actan ya que pueden participar dilucidando cuestiones de ndole penal, civil, laboral, previsional entre las ms frecuentes.4) Segn la especialidad sobre los que asesoran:A) Especialistas en medicina legal mdicos legistas cuya incumbencia esta explcitamente contemplada en los planes de estudio de los cursos superiores de la especialidad.B) Especialistas en medicina legal y en otra especialidad mdica.C) Especialistas en alguna rama de la medicina que por sus conocimientos, trayectorias y antecedentes son designados por el juez a su criterio, o a pedido o propuesta de alguna de las partesPERITO: INCOMPATIBIIDADES: GISLBERTEl cargo de perito es obligatorio, no pudiendo nadie negarse a acudir al llamamiento del juez si no estuvieras legtimamente impedido. El perito que, sin alegar excusa fundada, deje de acudir al llamamiento del juez o se niegue a prestar el informe incurrir en las responsabilidades que el cdigo penal seala para los testigos.Sin embargo no pueden prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida:1. Los parientes del procesado en lnea directa .ascendente o descendente2. Su cnyuge3. Sus hermanos consanguneos o uterinos 4. Los laterales consanguneos hasta el segundo grado civil5. Los hijos naturales respecto a la madre en todo caso y respecto al padre cuando estuviesen reconocidos.6. El padre y la madre naturales, en iguales casos.El perito que preste su informe, dndose en l cualquiera de las circunstancias anteriores, sin haberlas puesto precisamente en conocimiento del juez, incurre en responsabilidadCONDICIONESQUE DEBE TENER UN MEDICO PERITOA) TCNICO CIENTIFICO: Actuar con idoneidad .Art 464 cpcB) ETICAS: Deber actuar con, objetividad, imparcialidad, independencia y honestidad.es el informe que se presenta ante la autoridad judicial a su Requerimiento con el objeto de responder a su naturaleza tcnica y o cientfico extrajurdico que, por su naturaleza, escapan al conocimiento del juzgador.El informe mdico legal es el medio probatorio con el cual e intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos cientficos, tiles para el descubrimiento o valoracin de un elemento de prueba.DENOMINACIONES:En los diferentes textos de medicina legal nacional y extranjeras y trabajos cientficos se conoce al informe mdico legal bajo diferentes nombres. Sea cual fuere su denominacin, el objeto y fin del mismo es hacer llegar al conocimiento del juez lo ms claramente posible, la respuesta las interrogantes planteadas que como se dijo anteriormente son cuestiones, mdicas, que estn fuera del mbito de su conocimiento.Las diferentes denominaciones son: Pericia Pericia medica Dictamen pericial o mdico legal Pericia mdico legal Informe pericial Peritacin mdico legalESTRUCTURA DE LA PRUEBA MDICA:Existe un modo de realizar el informe mdico legal escrito en cierta medida podramos decir que est normalizado y que tiene el mismo valor a lo que en medicina asistencial es la historia clnica. Representa la concrecin de la tarea mdico legal y consta de las siguientes partes:a) Proemio: Constituye la parte inicial en la que el perito se presenta con su nombre , nmero de matrcula , domicilio, especialidades que posee y el objeto por el cual fue designadob) Antecedentes de auto de intereses mdico legal: En esta parte de consignan todos los elementos que cuenta el perito para hacer su tarea y que son de tipo documental hallndose los mismo en el expediente.c) Estudio mdico legal: Constituye el substracto sobre el que se hace el informe y comprende si se trata de una persona el examen clnico y estudios complementarios mientras que si trata de un cadver ser el relato de la autopsia.d) Consideraciones medico legales, constituye la parte medular de la pericia en la que el perito, con claridad debe dar los fundamentos del diagnstico que va a emitir as como, los hubiere, los diagnsticos diferenciales.e) Conclusiones, es la parte final en la que se consigna el diagnostico a que se ha llegado en base a las consideraciones precedentes. Esta parte es la que al juez le interesa pues debe darse respuesta a las preguntas que ha hecho cuando ha dispuesto el examen pericial. Tambin en esta parte deben darse respuesta a los puntos de pericia que son precisamente las preguntas que suele hacer el juez y las partes.