periodico oficial num. 28, 12 julio 2010 - primera sección · pág. 4 periodico oficial julio 12...

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GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX Legislatura Decretos Números 408 y 424. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE FINANZAS INSTITUTO DE TRANSPARENCIA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL SECRETARIA DE GESTION E INNOVACION PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COSIO I N D I C E : Página 48 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 12 de Julio de 2010 Núm. 28 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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Page 1: Periodico Oficial Num. 28, 12 Julio 2010 - Primera Sección · pág. 4 periodico oficial julio 12 de 2010(primera sección) comisiÓn de recursos hidrÁulicos presidente dip. juan

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecretos Números 408 y 424.

PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE FINANZASINSTITUTO DE TRANSPARENCIASECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONALSECRETARIA DE GESTION E INNOVACIONPRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESPRESIDENCIA MUNICIPAL DE COSIO

I N D I C E :Página 48

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIONTOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 12 de Julio de 2010 Núm. 28

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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Pág. 2 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTESPODER LEGISLATIVO

6 de mayo del 2010.

C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,GOBERNADOR DEL ESTADO.P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:La LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función

y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguienteDecreto Número 408

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la conformación de las siguientes Comisiones Ordina-rias, Especiales y Comités para la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado deAguascalientes, en la forma y términos que a continuación se indica:

COMISIÓN DE GOBIERNOPRESIDENTE DIP. JUAN FERNANDO PALOMINO TOPETESECRETARIO DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZVOCAL DIP. JORGE ORTIZ GALLEGOSVOCAL DIP. ENRIQUE ALEJANDRO RANGEL JIMÉNEZVOCAL DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHOVOCAL: DIP. JUAN MANUEL FLORES FEMATVOCAL: DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDAVOCAL: DIP. JUAN GAYTÁN MASCORRO

COMISIÓN DE REGLAMENTOSY PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

PRESIDENTE DIP. JUAN MANUEL FLORES FEMATSECRETARIO DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHOVOCAL DIP. SUSANA JAIME RUIZVOCAL DIP. JUAN FERNANDO PALOMINO TOPETEVOCAL DIP. JUAN GAYTÁN MASCORROVOCAL DIP. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPOVOCAL DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDAVOCAL DIP. JORGE ORTIZ GALLEGOS

COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE DIP. ROBERTO PADILLA MÁRQUEZSECRETARIO DIP. JAIME GALLO CAMACHOVOCAL DIP. JOSÉ ROBLES GUTIÉRREZVOCAL DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDAVOCAL DIP. JUAN MANUEL FLORES FEMAT

COMISIÓN DE VIGILANCIADE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

PRESIDENTE DIP. ALBERTO SOLÍS FARÍASSECRETARIO DIP. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPOVOCAL DIP. BEATRIZ SANTILLÁN PÉREZVOCAL DIP. JAIME GALLO CAMACHOVOCAL DIP. JOSÉ ROBLES GUTIÉRREZ

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PERIODICO OFICIAL Pág. 3Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

COMISIÓN DE JUSTICIAPRESIDENTE DIP. ENRIQUE ALEJANDRO RANGEL JIMÉNEZSECRETARIO DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZVOCAL DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDAVOCAL DIP. JUAN FERNANDO PALOMINO TOPETEVOCAL DIP. CÉSAR AMADO CERVANTES MENA

COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIALPRESIDENTE DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHOSECRETARIO DIP. ROBERTO PADILLA MÁRQUEZVOCAL DIP. JOSÉ LUIS ESTRADA LÓPEZVOCAL DIP. JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ GARIBAYVOCAL DIP. PABLO MACÍAS FLORES

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE DIP. JUAN GAYTÁN MASCORROSECRETARIA DIP. VERÓNICA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZVOCAL DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZVOCAL DIP. JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ GARIBAYVOCAL DIP. EDGAR BUSSÓN CARRILLO

COMISIÓN DE DESARROLLOECONÓMICO Y TURISMO

PRESIDENTE DIP. LUIS DAVID MENDOZA ESPARZASECRETARIO DIP. JAIME GALLO CAMACHOVOCAL DIP. JUAN MANUEL FLORES FEMATVOCAL DIP. ENRIQUE ALEJANDRO RANGEL JIMÉNEZVOCAL DIP. MÓNICA RAQUEL DELGADO ENRÍQUEZ

COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALESPRESIDENTE DIP. JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ GARIBAYSECRETARIO DIP. JAIME GALLO CAMACHOVOCAL DIP. ROBERTO PADILLA MÁRQUEZVOCAL DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDAVOCAL DIP. JORGE ORTIZ GALLEGOS

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURAPRESIDENTE DIP. JORGE ORTIZ GALLEGOSSECRETARIA DIP. VERÓNICA RODRÍGUEZ DOMÍNGEZVOCAL DIP. JOSÉ ROBLES GUTIÉRREZVOCAL DIP. JOSÉ LUIS ESTRADA LÓPEZVOCAL DIP. EDGAR BUSSÓN CARRILLO

COMISIÓN DE RECREACIÓN Y DEPORTEPRESIDENTE DIP. CÉSAR AMADO CERVANTES MENASECRETARIO DIP. PABLO MACÍAS FLORESVOCAL DIP. LUIS DAVID MENDOZA ESPARZAVOCAL DIP. JOSÉ LUIS ESTRADA LÓPEZVOCAL DIP. EDGAR BUSSÓN CARRILLO

COMISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIOPRESIDENTE DIP. MARÍA DEL REFUGIO ANDRADE MUÑOZSECRETARIA DIP. ESTHER HERNÁNDEZ LÓPEZVOCAL DIP. PABLO MACIAS FLORESVOCAL DIP. SUSANA JAIME RUIZVOCAL DIP. VERÓNICA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ

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Pág. 4 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOSPRESIDENTE DIP. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPOSECRETARIO DIP. JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ GARIBAYVOCAL DIP. JUAN GAYTÁN MASCORROVOCAL DIP. JUAN FERNANDO PALOMINO TOPETEVOCAL DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHO

COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALPRESIDENTE DIP. PABLO MACÍAS FLORESSECRETARIO DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZVOCAL DIP. MARÍA DEL REFUGIO ANDRADE MUÑOZVOCAL DIP. ESTHER HERNÁNDEZ LÓPEZVOCAL DIP. SUSANA JAIME RUIZ

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICAPRESIDENTE DIP. JOSÉ ROBLES GUTIÉRREZSECRETARIA DIP. RITA VERÓNICA CRUZ MEDINAVOCAL DIP. CÉSAR AMADO CERVANTES MENAVOCAL DIP. EDGAR BUSSÓN CARRILLOVOCAL DIP. ROBERTO PADILLA MÁRQUEZ

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOSPRESIDENTE DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZSECRETARIO DIP. JOSÉ ROBLES GUTIÉRREZVOCAL DIP. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPOVOCAL DIP. BEATRIZ SANTILLÁN PÉREZVOCAL DIP. ALBERTO SOLÍS FARÍAS

COMISIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSPRESIDENTE DIP. MÓNICA RAQUEL DELGADO ENRÍQUEZSECRETARIO DIP. CÉSAR AMADO CERVANTES MENAVOCAL DIP. JORGE ORTIZ GALLEGOSVOCAL DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZVOCAL DIP. MARÍA DEL REFUGIO ANDRADE MUÑOZ

COMISIÓN DE LA FAMILIAPRESIDENTE DIP. RITA VERÓNICA CRUZ MEDINASECRETARIA DIP. BEATRIZ SANTILLÁN PÉREZVOCAL DIP. CÉSAR AMADO CERVANTES MENAVOCAL DIP. SUSANA JAIME RUIZVOCAL DIP. MÓNICA RAQUEL DELGADO ENRÍQUEZ

COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

PRESIDENTE DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDASECRETARIA DIP. MARÍA DEL REFUGIO ANDRADE MUÑOZVOCAL DIP. ESTHER HERNÁNDEZ LÓPEZVOCAL DIP. ALBERTO SOLÍS FARÍASVOCAL DIP. JUAN GAYTÁN MASCORRO

COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNEROPRESIDENTE DIP. BEATRIZ SANTILLÁN PÉREZSECRETARIA DIP. RITA VERÓNICA CRUZ MEDINAVOCAL DIP. JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ GARIBAYVOCAL DIP. ISRAEL TAGOSAM SALAZAR IMAMURA LÓPEZVOCAL DIP. JOSÉ LUIS ESTRADA LÓPEZ

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PERIODICO OFICIAL Pág. 5Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

COMISIÓN DE PLANEACIÓN,DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

PRESIDENTE DIP. EDGAR BUSSÓN CARRILLOSECRETARIO DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHOVOCAL DIP. MARÍA DEL REFUGIO ANDRADE MUÑOZVOCAL DIP. JUAN MANUEL FLORES FEMATVOCAL DIP. ENRIQUE ALEJANDRO RANGEL JIMÉNEZ

COMISIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICOPRESIDENTE DIP. JOSÉ LUIS ESTRADA LÓPEZSECRETARIO DIP. ISRAEL TAGOSAM SALAZAR IMAMURA LÓPEZVOCAL DIP. JOSÉ ROBLES GUTIÉRREZVOCAL DIP. ROBERTO PADILLA MÁRQUEZVOCAL DIP. VERÓNICA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ

COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAPRESIDENTE DIP. VERÓNICA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZSECRETARIO DIP. ALBERTO SOLÍS FARÍASVOCAL DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHOVOCAL DIP. ENRIQUE ALEJANDRO RANGEL JIMÉNEZVOCAL DIP. CÉSAR AMADO CERVANTES MENA

COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, RELACIONESINTERNACIONALES E INTERINSTITUCIONALES

PRESIDENTE DIP. ESTHER HERNÁNDEZ LÓPEZSECRETARIO DIP. LUIS DAVID MENDOZA ESPARZAVOCAL DIP. SUSANA JAIME RUIZVOCAL DIP. BEATRIZ SANTILLÁN PÉREZVOCAL DIP. JUAN GAYTÁN MASCORRO

COMISIÓN DE LA JUVENTUDPRESIDENTE DIP. SUSANA JAIME RUÍZSECRETARIA DIP. ESTHER HERNÁNDEZ LÓPEZVOCAL DIP. ISRAEL TAGOSAM SALAZAR IMAMURA LÓPEZVOCAL DIP. JUAN MANUEL FLORES FEMATVOCAL DIP. LUIS DAVID MENDOZA ESPARZA

COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVOY ECONOMÍA SOCIAL

PRESIDENTE DIP. JAIME GALLO CAMACHOSECRETARIO DIP. ISRAEL TAGOSAM SALAZAR IMAMURA LÓPEZVOCAL DIP. JUAN GAYTÁN MASCORROVOCAL DIP. JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ GARIBAYVOCAL DIP. ENRIQUE ALEJANDRO RANGEL JIMÉNEZ

COMISIÓN DE POSTULACIONES

PRESIDENTE DIP. BEATRIZ SANTILLAN PÉREZSECRETARIO DIP. JAIME GALLO CAMACHOVOCAL DIP. CÉSAR AMADO CERVANTES MENAVOCAL DIP. JUAN GAYTÁN MASCORROVOCAL DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDA

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Pág. 6 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTODE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

PRESIDENTE DIP. ALBERTO SOLÍS FARÍASSECRETARIO DIP. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZVOCAL DIP. JUAN MANUEL FLORES FEMATVOCAL DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDAVOCAL DIP. JUAN FERNANDO PALOMINO TOPETE

COMITÉ DE ADMINISTRACIÓNPRESIDENTE DIP. ISRAEL TAGOSAM SALAZAR IMAMURA LÓPEZSECRETARIO DIP. JAIME ROSARIO PÉREZ CAMACHOVOCAL DIP. JORGE ORTIZ GALLEGOSVOCAL DIP. JUAN ANTONIO MARTÍN DEL CAMPO MARTÍN DEL CAMPOVOCAL DIP. JUAN FERNANDO PALOMINO TOPETE

COMITÉ DE GESTORÍA Y QUEJASPRESIDENTE DIP. BEATRIZ SANTILLÁN PÉREZSECRETARIA DIP. RITA VERÓNICA CRUZ MEDINAVOCAL DIP. LUIS DAVID MENDOZA ESPARZAVOCAL DIP. VERÓNICA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZVOCAL DIP. ISRAEL TAGOSAM SALAZAR IMAMURA LÓPEZ

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓNDEL BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO

DE INDEPENDENCIA NACIONAL Y DEL CENTENARIODEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

PRESIDENTE DIP. LUIS DAVID MENDOZA ESPARZASECRETARIO DIP. JAIME GALLO CAMACHOVOCAL DIP. JUAN MANUEL FLORES FEMATVOCAL DIP. JUAN GAYTÁN MASCORROVOCAL DIP. GUILLERMO ROMÁN ESQUEDA

T R A N S I T O R I O :

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al momento de su aprobaciónpor el Pleno de la Sexagésima Legislatura.

Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes"del Palacio Legislativo, a los seis días del mes de mayo del año 2010.

Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., a 6 de mayo del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez, Dip. Guillermo Román Esqueda, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 7Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 424ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Artícu-

los 4°, Fracción VIII; 13, Fracciones II, V y se adi-ciona la Fracción XIII; 14, Fracciones V, VI y VII;18, Fracciones VII y XV; y 20 párrafo segundo de laLey del Sistema Estatal de Asistencia Social y deIntegración Familiar, para quedar de la siguienteforma:

ARTÍCULO 4º .- ….I.- a la VII.- …VIII.- Personas Adultas Mayores, con incapaci-

dad, marginados o sujetos a maltrato;IX.- a la XVII.- …….….ARTÍCULO 13.- …I.- …II.- La atención en establecimientos especiali-

zados, a menores y personas adultas mayores enestado de abandono o desamparo, así como a lasvíctimas de la violencia intrafamiliar e institucionalasí como a las víctimas de delitos sexuales, ade-más se buscará la creación de establecimientospreferentemente especializados para indigentes entérminos del Artículo 14, Fracción VI. En este casose podrán utilizar las instalaciones que se cuentenpara este fin;

III.- La promoción del bienestar de las personasadultas mayores y el desarrollo de acciones de pre-paración para la senectud;

IV.- ….V.- La prestación de servicios de asistencia

psicológica, representación, jurídica y orientaciónsocial, especialmente a menores, personas vícti-mas de violencia intrafamiliar o institucional, abusoy hostigamiento sexual, personas adultas mayo-res, indigentes, personas con discapacidad sin re-cursos;

VI.- a la XII.- …XIII.- El establecimiento y manejo de centros

dedicados a la atención de menores en estado deabandono o maltrato, personas con discapacidadmental, indigentes, farmacodependientes, alcohó-licos, menores infractores, y de orientación psico-lógica.

XIV.- a la XVIII.- …

ARTÍCULO 14.- …I.- a la IV.- …V.- Aquellos servicios que por sus característi-

cas requieran de atención especial;VI.- La creación de establecimientos de asis-

tencia social para indigentes, donde puedan per-noctar, asearse y recibir alimentos. Así mismo sebuscará la ministración de ropa, y laimplementación de asistencia médica y psicológi-ca; así como actividades tendientes a su reintegra-ción social. De acuerdo a las facultades y obliga-ciones concedidas en esta Ley; y

VII.- Los demás que otras disposiciones lega-les aplicables establezcan.

ARTÍCULO 18.- …I.- a la VI.- …VII.- Operar establecimientos de asistencia

social en beneficio de menores en estado de aban-dono o maltrato, de personas adultas mayores,desamparados, personas con discapacidad men-tal o física, farmacodependientes e indigentes.

….VIII.- a la XIV.- …XV.- Prestar servicios de asistencia psicológi-

ca, representación jurídica y de orientación sociala menores, personas víctimas de violenciaintrafamiliar y de delitos sexuales, personas adul-tas mayores, indigentes y personas condiscapacidad sin recursos, de acuerdo al Artículo14 fracción VI;

XVI.- a la XXII.- …ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artí-

culos 36, Fracción XLIII y 145, Fracciones II, III, V yVIII de la Ley Municipal para el Estado deAguascalientes, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 36.- …I.- a la XLII.- …XLIII.- Establecer un sistema de asistencia so-

cial a favor de los menores de edad, la integraciónfamiliar, las personas adultas mayores, indigentesy otros sectores de la población en condiciones devulnerabilidad o rezago social y, en general, esta-blecer programas cuyo propósito sea el desarrollointegral de la persona humana:

XLIV.- a la LX.- …Artículo 145.- …I.- …II.- Realizar estudios e investigaciones sobre

los problemas de la familia, de los menores, de laspersonas adultas mayores, indigentes, de las per-sonas con discapacidad y proponer solucionesadecuadas;

III.- Proporcionar servicios asistenciales a me-nores en estado de abandono, a las personas condiscapacidad, sin recursos, personas adultas ma-yores desamparados e indigentes;

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Pág. 8 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

IV.- …V.- Fomentar y, en su caso, proporcionar servi-

cios de rehabilitación, a los menores infractores,personas adultas mayores, a las personas condiscapacidad y fármaco dependientes e indigentes;

VI.- a la VII.- …VIII.- Prestar servicios de asistencia jurídica y

de orientación social a los menores, personas adul-tas mayores, indigentes y a las personas condiscapacidad sin recursos;

IX.- a la XIII.- …

T R A N S I T O R I O S :

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decretoentrará en vigencia al día siguiente de su publica-ción en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Estado deAguascalientes deberá realizar las adecuacionesnecesarias a la normatividad reglamentaria en unplazo máximo de 180 días naturales contados apartir de la entrada en vigencia del presente Decre-to.

ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema para elDesarrollo Integral de la Familia del Estado, gestio-nará ante las autoridades gubernamentales unapartida presupuestaria dentro del Ejercicio Fiscaldel año 2011, con la finalidad de comenzar aimplementar las obligaciones que se desprendende este Decreto. Para los subsecuentes Presupues-tos de Egresos se deberá contemplar una partidapara el mantenimiento y operación permanente delos establecimientos a que hace referencia el Artí-culo 14 en su Fracción VI, de la Ley del SistemaEstatal de Asistencia Social y de Integración Fa-miliar aprobado en este Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Una vez publicado el pre-sente Decreto en el Periódico Oficial del Estado,los municipios deberán emitir sus reglas en un pla-zo máximo de 180 días naturales contados a partirde la entrada en vigencia del presente Decreto.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a losveintisiete días del mes de mayo del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 27 de mayo del año2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique y se ledé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 8 de julio de 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

SECRETARIA DE FINANZAS

CONVENIO QUE CELEBRAN, EL GOBIERNOFEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIADE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUEEN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA"SECRETARIA", REPRESENTADA POR SUTITULAR EL C. ERNESTO JAVIER CORDEROARROYO Y, EL GOBIERNO DEL ESTADO DEAGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVOSE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA",REPRESENTADO POR LOS CC. LUIS ARMANDOREYNOSO FEMAT, JUAN ANGEL JOSE PEREZTALAMANTES, Y PABLO GIACINTI OLAVARRIETA,EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTI-TUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, YSECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVA-MENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTEDE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DEESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LASENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACEREFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II,SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DELPRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACEN-DARIA.

A N T E C E D E N T E S :I. De conformidad con el Artículo 21, fracción II,

segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la"Secretaría" constituyó un fideicomiso públicodenominado Fondo de Estabilización de losIngresos de las Entidades Federativas (FEIEF), conel objeto de compensar la disminución en el montode la recaudación federal participable con respectoa lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el ejercicio fiscal de que se trate.

II. En término de lo previsto en los Artículos 19,fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundopárrafo de la LFPRH, la compensación con losrecursos del FEIEF referida en el antecedenteanterior, se realizará de acuerdo con las reglas de

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PERIODICO OFICIAL Pág. 9Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

operación que se publiquen en el Diario Oficial dela Federación.

III. El 26 de marzo del 2009 se publicaron en elDiario Oficial de la Federación las "Reglas deOperación del Fondo de Estabilización de losIngresos de las Entidades Federativas" (Reglas deOperación), las cuales prevén que:

1. Durante el ejercicio fiscal correspondiente,con base en una proyección de las finanzas públicasque elabore la "Secretaría", en la que se determinela disminución de la recaudación federalparticipable, se podrán realizar compensacionesprovisionales a cuenta del monto anual quecorresponda compensar a las entidades federativascuando dicha recaudación sea inferior a la estimadaen la Ley de Ingresos de la Federación para elejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con loestablecido en los Artículos 21, fracción II, segundopárrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.

2. Cuando las cantidades entregadas mediantelas compensaciones provisionales sean superioresa la determinación anual de la disminución de lasparticipaciones en ingresos federales vinculadas conla recaudación federal participable, las entidadesfederativas deberán realizar el reintegro de losrecursos que corresponda al FEIEF, sin cargafinanciera, a partir del mes siguiente a aquél en elque se les comunique el monto respectivo de dichoreintegro.

3. Para llevar a cabo el reintegro indicado en elantecedente anterior, la "Secretaría" suscribirá unconvenio con las entidades federativas, confundamento en el Artículo 9º, cuarto párrafo de laLey de Coordinación Fiscal (LCF) para ajustar lasdiferencias que en su caso resulten entre lascompensaciones provisionales trimestrales y lascantidades relativas al monto anual que lecorresponde por el FEIEF que se determine para elejercicio fiscal respectivo.

D E C L A R A C I O N E S :I.- DECLARA LA "SECRETARIA", PORCONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1. Es una dependencia de la AdministraciónPública Federal, de acuerdo con lo dispuesto enlos Artículos 90 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 1º, 2º y 26 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal.

2. De conformidad con lo dispuesto por elArtículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, tiene a su cargo laproyección y el cálculo de los egresos del GobiernoFederal y de la Administración Pública FederalParaestatal, haciéndolos compatibles con ladisponibilidad de los recursos y en atención a lasnecesidades y políticas del desarrollo nacional.

3. Su representante cuenta con facultades parasuscribir el presente Convenio, de conformidad conlo dispuesto por los Artículos 4º y 6º, fracción XXVI,del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

II. DECLARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", PORCONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES, QUE:

1. En términos de los Artículos 40, 43 y 116de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, es un Estado Libre y Soberano, queforma parte integrante de la Federación según losprincipios de la Ley Fundamental, y lo establecidopor la Constitución Política del Estado deAguascalientes, y por la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Aguasca-lientes.

2. Sus representantes los CC. Luis ArmandoReynoso Femat, Juan Angel José Pérez Talamantesy Pablo Giacinti Olavarrieta, en su carácter deGobernador Constitucional del Estado deAguascalientes, Secretario General de Gobierno ySecretario de Finanzas, respectivamente, seencuentran facultados para suscribir el presenteconvenio en términos de lo establecido en losArtículos 1º, 46, 49 y 63 de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes; 2º, 22, 24 y 29 de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Aguascalientes y demás disposicioneslocales aplicables.

En virtud de lo anterior, la "Secretaría" y la"Entidad Federativa", con fundamento en losArtículos 31 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, yIV, y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH;12-A de su Reglamento; y 9º, cuarto párrafo de laLCF, y la regla novena, fracción I, incisos e) y f) delas Reglas de Operación, así como en los Artículos2º, 24 fracción IV y 29 fracción XVIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estadode Aguascalientes, y demás disposiciones relativasy aplicables, acuerdan celebrar el presenteConvenio, en los términos de las siguientes

C L A U S U L A S :PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio

tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste delas diferencias que, en su caso, resulten entre losrecursos del FEIEF que se hayan entregado a la"Entidad Federativa" - derivado de la disminuciónen el monto de las participaciones en ingresosfederales vinculadas a la recaudación federalparticipable, con respecto a lo estimado en la Leyde Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscalrespectivo - por concepto de compensacionesprovisionales trimestrales y la determinación delmonto anual definitivo que tenga derecho a recibirla "Entidad Federativa" del FEIEF, en términos delos Artículos 21, fracción II, segundo párrafo de laLFPRH y 12-A de su Reglamento, y la regla Novena,fracción I, segundo párrafo de las Reglas deOperación, según se trate.

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DELOS RECURSOS ENTREGADOS. Para el caso deque los recursos del FEIEF que la "Secretaría"entregue a la "Entidad Federativa" resultarensuperiores a la determinación del monto anual dela disminución de las participaciones en ingresos

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Pág. 10 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

federales vinculadas con la recaudación federalparticipable, de conformidad con lo señalado en lacláusula primera del presente instrumento, laspartes convienen en que, en los términos del Artículo9º, cuarto párrafo de la LCF, el monto de la diferenciaque resulte a cargo de la "Entidad Federativa" secompensará contra sus particpaciones federales,sin ninguna carga financiera adicional, para sureintegro al FEIEF, en el mes siguiente a aquel enel que se comunique a la "Entidad Federativa" elmonto de dicho reintegro.

En el caso de que el monto de lascompensaciones provisionales de los recursos delFEIEF entregados a la "Entidad Federativa" entérminos de la LCF resulte inferior al que lecorresponda, se conviene en que la "Secretaría", através del FEIEF, entregará a la "Entidad Federativa"la diferencia resultante, sin ninguna carga financieraadicional, durante el mes siguiente a aquél en elque se le comunique el monto respectivo de dichosrecursos.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Conveniose publicará en el órgano de difusión oficial de la"Entidad Federativa" y en el Diario Oficial de laFederación, y estará en vigor a partir de la fecha desu suscripción y hasta en tanto se encuentrenvigentes las disposiciones federales quefundamentan su aplicación o se suscribainstrumento jurídico o convenio que sustituya alpresente.

México, D.F., a 30 de abril del 2010.POR LA "SECRETARIA"

EL SECRETARIO DE HACIENDAY CREDITO PUBLICO,

Ernesto Javier Cordero Arroyo.

POR LA ENTIDAD FEDERATIVA

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,Juan Angel José Pérez Talamantes.

EL SECRETARIO DE FINANZAS,Pablo Giacinti Olavarrieta.

EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIADEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 23,FRACCIÓN I DE LA LEY DE TRANSPARENCIAY ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es indudable que, con el correr de los años, laposibilidad de disponer información de todos losgéneros ha ido paulatinamente en aumento. Si aello se suma la dinámica que las bases de datostienen en el mundo tecnificado y globalizado, surge

la necesidad de controlar los flujos de informacióny aún más, aparece el derecho de las personas aproteger sus datos que, por diversas razones, seencuentran en estos dispositivos de información.

Los datos personales son aquella informaciónque hace posible establecer la identidad de unindividuo. Podemos identificar los datos personalescomo íntimos y de esfera pública. Entre estosúltimos se cuentan la fecha de nacimiento, y entrelos datos íntimos se encuentran: origen racial oétnico, o que esté referida a sus característicasfísicas, morales o emocionales, a su vida afectiva ofamiliar, domicilio, número telefónico, patrimonio,ideología, creencias o convicciones religiosas ofilosóficas, su estado de salud físico o mental, suspreferencias sexuales, claves informáticas ocibernéticas, códigos personales encriptados uotras análogas; que se encuentre vinculada a suintimidad, entre otras.

En consecuencia, la protección de datos es lasalvaguarda debida a las personas contra la posibleutilización, en forma no autorizada, de sus datospersonales por terceros con el fin de obtenerinformación que, identificable con él, afecte suentorno personal, social o profesional, en los límitesde su intimidad; la protección de datos, también esla protección de los derechos fundamentales ylibertades de los ciudadanos contra una singularforma de agresión: el almacenamiento y posteriorcesión que afecte su intimidad.

Garantizar la protección de los datos personalespermite que los ciudadanos ejerzan su legítimopoder de disposición y control sobre los mismos,que se encuentran registrados en bases de datosde titularidad de terceros, que en el caso que nosocupa, estos terceros son los sujetos obligadosseñalados en la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado deAguascalientes.

Estos poderes de disposición y control sobrelos datos personales, se concretan jurídicamenteen la facultad de consentir la obtención y el accesoa los datos personales, su posterioralmacenamiento y tratamiento, así como su usoposible por un tercero que, como se ha dicho, puedeser el Estado. Tal derecho a consentir elconocimiento y tratamiento de los datos personales,requiere como complementos indispensables, porun lado, la facultad de saber en todo momento quiéndispone de esos datos personales y a qué uso seles está sometiendo y, por otro lado, la posibilidadde oponerse a esa posesión y uso.

Como antecedente a este derecho, laDeclaración Universal de Derechos Humanos,proclamada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 -organismo del que nuestro país es miembro fundador- consigna en su artículo 12 que nadie será objetode injerencias arbitrarias en su vida privada, sufamilia, su domicilio o correspondencia, ni deataques a su honra o a su reputación. Toda persona

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tiene derecho a la protección de la ley contra talesinjerencias o ataques.

En ese tenor se manifiesta también laDeclaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre, aprobada en la IX ConferenciaInternacional Americana en 1948, que en su artículo5º dispone que toda persona tiene derecho a laprotección de la ley contra los ataques abusivos asu honra, reputación, vida privada y familiar.

Como se ve, el derecho a la intimidad es unacondición significativa y trascendente para lapersona. Lo que se busca es proteger datos de lapersonalidad que individualmente no tienen mayortrascendencia pero que, al unirse con otros, puedenconfigurar un perfil determinado de las personas.Ante dicha posibilidad surge el derecho de sustitulares a exigir que los datos permanezcan en elámbito de su privacidad.

Por estas razones, los Lineamientos de DatosPersonales, son sin duda de gran trascendenciapara la vida institucional toda vez que estamostrabajando en la consolidación de la transparenciay en la defensa del derecho a la vida privada conlas obligaciones y sanciones que de ello deriven.Por lo anteriormente expuesto se emite:LICENCIADO CESAR OCTAVIO LOPEZRODRIGUEZ, COMISIONADO CIUDADANOPRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPA-RENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES;DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO ENEL ARTÍCULO 23 FRACCIÓN I Y 48 FRACCIONESXII Y XIII DE LA LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DELESTADO DE AGUASCALIENTES EMITE ELSIGUIENTE

C O N S I D E R A N D O :En cumplimiento al Decreto Número 169, de

fecha del 22 de mayo del 2006, que contiene laLey de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Aguascalientes que en suartículo 23 fracción I establece que…." Los sujetosobligados serán responsables de los datospersonales y, en relación con éstos, deberán: I.-Adoptar los procedimientos adecuados para lasistematización, actualización, rectificación,modificación, supresión y oposición a los mismos,así como capacitar a los servidores públicos y dara conocer información sobre sus políticas enrelación con la protección de tales datos, deconformidad con los lineamientos que al respectoestablezca el Instituto o las instancias equivalentes",así también en el artículo 48 fracción XII estableceque… Artículo 48.- El Instituto tendrá las siguientesatribuciones: "XII.- Expedir lineamientoscomplementarios" y su fracción XIII que estableceque...." XIII.- Establecer las normas y políticas parala administración, seguridad y resguardo de losdatos personales en protección de las entidadespúblicas".

Por lo anteriormente expuesto y fundado, seemiten los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesPRIMERO. Estos Lineamientos tienen por

objeto establecer las políticas generales yprocedimientos que deben observar los sujetosobligados. Por lo que se implantan las condicionesy requisitos mínimos para el debido manejo ycustodia de los sistemas de datos personales quese encuentren en posesión de los sujetos obligadosen el ejercicio de sus atribuciones.

SEGUNDO. Los sujetos obligados, paraconocer si la información que poseen constituyeun dato personal deben tomar en cuenta:

a) Que la información sea concerniente a unapersona identificada o identificable, y

b) Que la información se encuentre contenidaen sus sistemas y/o archivos.

TERCERO. Para efectos de aplicación de estosLineamientos se estará a las siguientes defini-ciones, a parte de las establecidas en el artículo 3ºde la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Aguascalientes,por lo que se entenderá por:

I. Destinatario: Cualquier sujeto obligado quereciba datos personales;

II. Encargado: El servidor público o cualquierotra persona facultada para llevar a cabo eltratamiento físico o automatizado de los datospersonales;

III. Responsable: El servidor público titular dela unidad administrativa designado por el titular delsujeto obligado, que decide sobre la seguridad, eltratamiento físico o automatizado de datospersonales, así como el contenido y finalidad delos sistemas de datos personales;

IV. Titular de los datos: Persona física a quiense refieren los datos personales que son objeto detratamiento;

V. Transmisión: La entrega total o parcial desistema de datos personales realizada por lossujetos obligados a cualquier persona distinta altitular de los datos, mediante el uso de mediosfísicos o electrónicos, así como a través de lautilización de cualquier otra tecnología que lopermita;

VI. Transmisor: El sujeto obligado que poseelos datos personales objeto de la transmisión;

VII. Tratamiento: Operaciones y procedimien-tos físicos o automatizados que permitan recabar,registrar, reproducir, conservar, organizar, modificar,transmitir y cancelar datos personales, y

VIII. Usuario: Servidor público facultado queutiliza de manera cotidiana los datos personalespara el ejercicio de sus atribuciones, por lo queaccede a los sistemas de datos personales, sinposibilidad de agregar o modificar su contenido.

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CUARTO. Se entiende como sistema de datospersonales el conjunto ordenado de datospersonales que estén en posesión de los sujetosobligados, con independencia de su forma deacceso, creación, almacenamiento u organización.

Existen dos formas de distinguir los sistemasde datos personales:

a) Sistemas de datos personales físicos: Elcual es el conjunto ordenado de datos que para sutratamiento están contenidos en registrosmanuales, impresos, sonoros, magnéticos, visualesy holográficos.

b) Sistemas de datos personales automati-zados: Es el conjunto ordenado de datos que parasu tratamiento han sido o están sujetos a untratamiento informático y que por ende requierende una herramienta tecnológica específica para suacceso, recuperación o tratamiento.

CAPÍTULO IIPrincipios Rectores de la Protección

de los Datos Personales

QUINTO. En el tratamiento de los datospersonales, los sujetos obligados deberán observarlos principios de licitud, calidad, acceso ycorrección, de información, seguridad, custodia yconsentimiento para su transmisión.

SEXTO. El principio de licitud consiste en quela posesión de los sistemas de datos personalesdebe obedecer exclusivamente a las atribucioneslegales o reglamentarias de cada sujeto obligado ydebe obtenerse a través de los medios previstos endichas disposiciones.

Además, los datos personales deben tratarseúnicamente para la finalidad para la cual fueronobtenidos. Dicha finalidad debe ser determinada ylegítima.

SÉPTIMO. El principio de calidad se refiere altratamiento de datos personales, el cual debe serexacto, adecuado, pertinente y no excesivo,respecto de las atribuciones legales de los sujetosobligados que los posean.

OCTAVO. Los principios de acceso ycorrección se refieren a que los sistemas de datospersonales deben almacenar la información, de talforma que permitan el ejercicio de los derechos deacceso y corrección previstos por la Ley, lospresentes Lineamientos y demás disposicioneslegales expedidas por el Instituto.

NOVENO. El principio de información consisteen que se debe hacer del conocimiento del Titularde los datos, al momento de recabarlos, de formaescrita, el fundamento y el motivo de ello, así comolos propósitos para los cuales se tratarán dichosdatos.

DÉCIMO. El principio de seguridad se refiere aque se deben adoptar las medidas necesarias paragarantizar la integridad, confiabilidad, confiden-cialidad y disponibilidad de los datos personalesmediante acciones que eviten su alteración, pérdida,transmisión y acceso no autorizado.

DÉCIMO PRIMERO. El principio de custodiaconsta en que los datos personales serándebidamente custodiados y los Responsables,Encargados y Usuarios deberán garantizar elmanejo cuidadoso en su tratamiento.

DÉCIMO SEGUNDO. El principio deconsentimiento es el concerniente a que todatransmisión de datos personales debe contar conel consentimiento del Titular de los datos, mismoque deberá otorgarse en forma libre, expresa einformada.

CAPÍTULO IIIDel Tratamiento

DÉCIMO TERCERO. A efecto de cumplir conel principio de calidad a que se refiere el LineamientoSéptimo, se considera que el tratamiento de datospersonales es:

a) Exacto: Cuando los datos personales semantienen actualizados de manera tal que no alterela veracidad de la información que traiga comoconsecuencia que el Titular de los datos se veaafectado por dicha situación;

b) Adecuado: Cuando se observan las medidasde seguridad aplicables;

c) Pertinente: Cuando es realizado por elpersonal autorizado para el cumplimiento de lasatribuciones de los sujetos obligados que los hayanrecabado, y

d) No excesivo: Cuando la información solici-tada al Titular de los datos es estrictamente lanecesaria para cumplir con los fines para los cualesse hubieran recabado.

DÉCIMO CUARTO. En caso de que losResponsables, Encargados o Usuarios detecten quehay datos personales inexactos, deben de oficio,actualizarlos en el momento en que tengaconocimiento de la inexactitud de los mismos,siempre que posean los documentos que justifiquenla actualización.

DÉCIMO QUINTO. Los datos personales sólopodrán ser tratados en sistemas de datospersonales que reúnan las condiciones de seguridadestablecidas en los presentes Lineamientos y lasdemás disposiciones aplicables.

DÉCIMO SEXTO. En el momento en que serecaben datos personales, los sujetos obligadosdeben hacer del conocimiento al Titular de los datos,lo siguiente:

a) La mención de que los datos recabados seránprotegidos en términos de lo dispuesto por la Ley;

b) El fundamento legal para ello, yc) La finalidad del sistema de datos personales.DÉCIMO SÉPTIMO. Los sujetos obligados que

recaben datos personales a través de un serviciode orientación telefónica u otros medios o sistemas,deben establecer un mecanismo por el que seinforme previamente a los particulares que sus datospersonales serán recabados, la finalidad de dicho

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acto así como el tratamiento al cual seránsometidos, cumpliendo con lo establecido en elanterior Lineamiento.

DÉCIMO OCTAVO. La disociación consiste enel procedimiento por el cual los datos personalesno pueden asociarse al Titular de éstos, ni permitirpor su estructura, contenido o grado dedesagregación, la identificación individual delmismo.

El tratamiento de datos personales para finesestadísticos debe efectuarse mediante ladisociación de los datos.

DÉCIMO NOVENO. Cuando se contrate aterceros para que realicen el tratamiento de datospersonales, debe estipularse en el contratorespectivo, la implementación de medidas deseguridad y custodia previstas en los presentesLineamientos, en la normatividad aplicable a lossujetos obligados contratantes, así como laimposición de penas convencionales por suincumplimiento.

CAPÍTULO IVDe la Transmisión

VIGÉSIMO. Los sujetos obligados podrántransmitir datos personales sin el consentimientodel Titular de los datos, en los casos previstos enel artículo 25 de la Ley. Asimismo deberán otorgaracceso a aquellos datos que no se consideren comoconfidenciales por ubicarse en los supuestosestablecidos en los artículos 9º, 14 y 19 últimopárrafo de la misma Ley.

VIGÉSIMO PRIMERO. Para los efectos delartículo 24 de la Ley, y en los casos no previstospor el artículo 25 de la Ley, los sujetos obligadossólo podrán transmitir datos personales cuando:

a) Así lo prevea de manera expresa unadisposición legal, y

b) Medie el consentimiento expreso de lostitulares.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Para la transmisión delos datos personales, el consentimiento del Titularde los mismos debe otorgarse por escrito,incluyendo la firma autógrafa y la copia de laidentificación oficial que lo acredite, o bien a travésde un medio de autentificación.

El servidor público encargado de recabar elconsentimiento del Titular de los datos para latransmisión de los mismos, debe entregar a éste,en forma previa a cada transmisión, la informaciónsuficiente acerca de las complicaciones de otorgar,de ser el caso, su consentimiento.

VIGÉSIMO TERCERO. Las transmisionestotales o parciales de sistemas de datos personalesque realicen los sujetos obligados en el ejerciciode sus atribuciones, deberán ser informadas por elResponsable al Instituto.

VIGÉSIMO CUARTO. El informe a que hacereferencia el Lineamiento anterior deberá conteneral menos, lo siguiente:

a) Identificación del sistema de datos persona-les, del transmisor y del destinatario de los datos;

b) Finalidad de la transmisión; así como el tipode datos que son objeto de la transmisión;

c) Las medidas de seguridad y custodia queadoptaron o fueron adoptadas por el transmisor ydestinatario;

d) Plazo por el que conservará el destinatariolos datos que hayan sido transmitidos, el cual podráser ampliado mediante aviso al Instituto, y

e) Señalar si una vez concluidos los propósitosde la transmisión, los datos personales deberánser destruidos o devueltos al transmisor, al igualque cualquier soporte o documento en que constealgún dato de carácter personal objeto de latransmisión.

CAPÍTULO VDe la Seguridad de los Sistemas

de Datos Personales

VIGÉSIMO QUINTO. Para promover seguridada los sistemas de datos personales, los titularesde los sujetos obligados deben adoptar las medidassiguientes:

a) Designar a los responsables;b) Proponer al interior de su dependencia y/o

entidad la emisión de criterios específicos sobre elmanejo, mantenimiento, seguridad y protección delos sistemas de datos personales, los cuales nopodrán contravenir lo dispuesto por los presentesLineamientos;

c) Debe difundir la normatividad entre el personalinvolucrado en el manejo de los sistemas de datospersonales;

d) Proponer la elaboración de un plan decapacitación en materia de seguridad de datospersonales dirigida a los Responsables, Encargadosy Usuarios.

VIGÉSIMO SEXTO. Cada sujeto obligadocoordinará y supervisará las acciones de promocióndel manejo, mantenimiento, disposición, seguridady protección de los sistemas de datos personales,así como de la integridad, confiabilidad,disponibilidad y exactitud de la informacióncontenida en dichos sistemas de datos personales.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. La documentacióngenerada para la implementación, administracióny seguimiento de las medidas de seguridadadministrativa, física y técnica tendrá el carácterde información reservada y será de accesorestringido.

El personal que tenga acceso a dichadocumentación debe evitar que ésta sea divulgada,a efecto de no comprometer la integridad,confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad delos sistemas de datos personales así como elcontenido de éstos.

VIGÉSIMO OCTAVO. Los sujetos obligadosconjuntamente con el área de informática o su

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equivalente, expedirán un documento que contengalas medidas administrativas, físicas y técnicas deseguridad aplicables a los sistemas de datospersonales, tomando en cuenta los presentesLineamientos y las recomendaciones que en lamateria emita el Instituto.

El documento de seguridad será de observanciaobligatoria para todos los servidores públicos delos sujetos obligados, así como para las personasexternas que debido a la prestación de un serviciotengan acceso a los sistemas de datos personalesy/o al sitio donde se ubican.

VIGÉSIMO NOVENO. El documento menciona-do en el Lineamiento anterior debe contener, comomínimo los siguientes aspectos:

a) El nombre, cargo y adscripción de losResponsables, Encargados y Usuarios;

b) Estructura y descripción de los sistemas dedatos personales;

c) Especificación detallada del tipo de datospersonales contenidos en el sistema;

d) Funciones y obligaciones de los servidorespúblicos autorizados para acceder al sitio seguro ypara el tratamiento de datos personales;

e) Medidas, normas, procedimientos y criteriosenfocados a garantizar el nivel de seguridad exigidoen los presentes Lineamientos, las cuales deberánincluir lo siguiente:

1. Establecer procedimientos para generar,asignar, distribuir, modificar, almacenar y dar de bajausuarios y claves de acceso para la operación delsistema de datos personales;

2. Actualización de información contenida en elsistema de datos personales;

3. Procedimientos de creación de copias derespaldo y de recuperación de los datos;

4. Bitácoras de acciones llevadas a cabo en elsistema de datos personales;

5. Procedimiento de notificación, gestión yrespuesta ante incidentes, y

6. Procedimiento para la cancelación de unsistema de datos personales.

El contenido del documento deberá actualizarseanualmente.

TRIGÉSIMO. El Encargado debe llevar unregistro de incidentes en el que se consignen losprocedimientos realizados para la recuperación delos datos o para permitir una disponibilidad delproceso, indicando la persona que resolvió elincidente, la metodología aplicada, los datosrecuperados, y en su caso, qué datos ha sidonecesario grabar manualmente en el proceso derecuperación.

TRIGÉSIMO PRIMERO. En las actividadesrelacionadas con la operación de los sistemas de

datos personales tales como el acceso,actualización, respaldo y recuperación de informa-ción, los sujetos obligados deben llevar a cabo demanera adicional, las siguientes medidas:

a) Contar procedimientos documentados yfunciones para el tratamiento de datos personalesque deberán observar obligatoriamente losResponsables, Encargados o Usuarios de lossistemas de datos personales;

b) Llevar el control y registro del sistema dedatos personales en bitácoras que contengan laoperación cotidiana, respaldos, usuarios, incidentesy accesos, así como la transmisión de datos y susdestinatarios, de acuerdo con las políticas internasque establezcan los sujetos obligados;

c) Procedimientos de control de accesos a lared que incluyan perfiles de usuarios o grupos deusuarios para el acceso restringido a las funcionesy programas de los sistemas de datos personales;

d) Mecanismos de auditoría y rastreabilidad deoperaciones;

e) Garantizar que el personal encargado deltratamiento de datos personales, sólo tenga accesoa las funciones autorizadas por el sistema de datospersonales según su perfil de usuario;

f) Aplicar procedimientos de respaldos de basesde datos y realizar pruebas periódicas derestauración;

g) Llevar control de inventarios y clasificaciónde los medios magnéticos u ópticos de respaldode los datos personales;

h) Utilizar un espacio externo seguro paraguardar de manera sistemática los respaldos delas bases de datos de los sistemas de datospersonales;

i) Garantizar que durante la transmisión de datospersonales y el transporte de los soportes dealmacenamiento, los datos no sean accesados,reproducidos, alterados o suprimidos sinautorización:

j) Aplicar procedimientos para la destrucción demedios de almacenamiento y de respaldo obsoletosque contengan datos personales;

k) En los casos en que la operación sea externa,convenir con el proveedor del servicio que el sujetoobligado tenga la facultad de verificar que se respetela integridad, confiabilidad, confidencialidad ydisponibilidad de los datos personales, revisar queel tratamiento se está realizando conforme a loscontratos formalizados, así como que se cumplanlos estándares de seguridad planteados en estosLineamientos;

l) Diseñar planes de contingencia quegaranticen la continuidad de la operación y realizarpruebas de eficiencia de los mismos;

m) Llevar a cabo verificaciones a través de lasáreas de informática o su equivalente respecto de

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medidas técnicas establecidas en los presentesLineamientos, y

n) Cualquier otra medida tendente a garantizarel cumplimiento de los principios de protección dedatos personales señalados en el Capítulo II de lospresentes Lineamientos.

Estas medidas deberán ser integradas comoanexos técnicos al documento de seguridad.

CAPÍTULO VIDe los Sistemas de Datos Personales

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Para dar cumplimientoa lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, losResponsables deberán registrar e informar alInstituto, dentro de los veinte primeros días hábilesde enero de cada año, lo siguiente:

a) Los sistemas de datos personales;

b) Cualquier modificación sustancial ocancelación de dichos sistemas, y

c) Cualquier transmisión de sistemas de datospersonales de conformidad a lo establecido por losLineamientos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuartode los presentes Lineamientos.

TRIGÉSIMO TERCERO. El registro de cadasistema de datos personales deberá contener lossiguientes datos:

a) Nombre del sistema;

b) Unidad administrativa en la que se encuentrael sistema;

c) Nombre del responsable del sistema;

d) Cargo del responsable;

e) Número telefónico y correo electrónico oficialdel responsable;

f) Finalidad del sistema, y

g) Normatividad aplicable al sistema.CAPÍTULO VIIDel Instituto

TRIGÉSIMO CUARTO. Los sujetos obligadosdeberán permitir a los servidores públicos delInstituto o a terceros previamente designados poréste, el acceso a los lugares en los que seencuentran y operan los sistemas de datospersonales, así como poner a su disposición ladocumentación técnica y administrativa de losmismos, a fin de supervisar que se cumpla con laLey y los presentes Lineamientos.

TRIGÉSIMO QUINTO. En caso de que elInstituto determine que algún servidor público pudohaber incurrido en responsabilidades por elincumplimiento de los presentes Lineamientos, lohará del conocimiento del órgano de control internou el órgano competente correspondiente, a efectode que determine lo conducente, con base a lo

establecido en el Capítulo XI de Responsabilidadesy Sanciones de la Ley, así como a la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Aguascalientes.

T R A N S I T O R I O S :

Artículo Primero. Estos Lineamientos entraránen vigor el día primero de marzo del año dos milonce. Por lo tanto envíese al Ejecutivo para lapublicación del mismo en el Periódico Oficial delGobierno del Estado.

Artículo Segundo. Las lagunas, antinomiase interpretaciones, que se pudieran presentar,derivadas de este instrumento legal serán resueltaspor el Pleno del Instituto de Transparencia delEstado de Aguascalientes.

Los presentes Lineamientos fueron aprobadospor Unanimidad de votos por parte de losComisionados Propietarios del Instituto deTransparencia, en Sesión Plenaria del día treintade junio del año 2010.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIADEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

César Octavio López Rodríguez,COMISIONADO PRESIDENTE.

Luis Emilio López González,COMISIONADO.

Jorge Alejandro Doring Zuazo,COMISIONADO.

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOGOBIERNO DEL ESTADO

AVISOAL PÚBLICO EN GENERAL:

Por este conducto y con fundamento en lodispuesto por el artículo 24 Fracción XXVIII, XXIX yXXX de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Aguascalientes y por el artículo 118de la Ley del Notariado vigente en el Estado, secomunica al público en general que a partir del díasiete de julio del año dos mil diez, el Lic. OscarJaime Valdés Arreola dejó de prestar sus servicioscomo Notario Público número Veinticinco delEstado, en virtud de la renuncia expresa presentadapor su parte.

Se comunica lo anterior para todos los efectoslegales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

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SECRETARIA DE PLANEACIONY DESARROLLO REGIONAL

ACUERDO DE VOLUNTADES Y CONVENIO DECOLABORACION QUE CELEBRAN POR UNAPARTE, LA CÁMARA NACIONAL DE LAINDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEVIVIENDA, EN ADELANTE "LA CANADEVI"REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, ING.RAUL ORTEGA JIMENEZ Y POR LA OTRA, ELINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LAVIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN LOSUCESIVO "EL INFONAVIT", REPRESENTADOEN ESTE ACTO POR SU DELEGADO REGIONALLIC. MIGUEL ROMO MEDINA Y EL SECRETARIODE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONALDEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL AGUASCA-LIENTES EN LOS SUCESIVO LA "SEPLADE",REPRESENTADA POR EL MDU. RICARDO DEALBA OBREGON, Y COMO TESTIGO DE HONOREL ARQ. ALBERTO SERNA DÁVILA, DIRECTORGENERAL DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DELGOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCA-LIENTES, ACUERDO QUE SE SUSCRIBE ALTENOR DE LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

A N T E C E D E N T E S :ÚNICO.- La Secretaria de Planeación del

Gobierno del Estado de Aguascalientes impulsóeste programa con el propósito de construirviviendas para los derechohabientes del INFONAVITque tengan alguna discapacidad, invitando a laCámara Nacional de la Industria de Desarrollo yPromoción de Vivienda Delegación Aguascalientesa participar en dicho programa y así dotar devivienda digna a los trabajadores del INFONAVIT.

D E C L A R A C I O N E S :

1.- Declara "EL INFONAVIT":1.1 Que es un organismo de servicio social con

personalidad jurídica y patrimonio propio que ha sidocreado por la Ley publicada en el Diario Oficial dela Federación del 24 de abril de 1972, y que tienecomo objeto fundamental (I) administrar los recursosdel "Fondo Nacional de la Vivienda" y (II) operar unsistema de financiamiento que permita a lostrabajadores derechohabientes obtener un créditobarato y suficiente para a adquisición de viviendascómodas e higiénicas.

1.2 Que en este acto será representado por elLic. Miguel Romo Medina en su carácter deDelegado Regional y Apoderado del Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, quien acredita su personalidad contestimonio de la Escritura Pública número 32,996otorgado ante Notario Público No. 86 del DistritoFederal, el Lic. Jose Daniel Labardini Schettino defecha 23 de junio del año 2005,manifestando que ala fecha no le han sido modificadas ni revocadaslas facultades que le fueron conferidas.

1.3 Que para los efectos de este convenio,señala como su domicilio, el ubicado en la calleSierra Pintada No.102, Col. Bosques del Prado,

C.P. 20127, en el estado de Aguascalientes, Capitaldel Estado del mismo nombre.

1.4 Que con el objetivo de mejorar la calidadde vida de las personas con discapacidad y de susfamilias, crea el Programa Hogar a tu Medida,consistente en conocer las necesidades de viviendade las personas con discapacidad y promover laoferta de vivienda adecuada a las necesidadesidentificadas en cada entidad federativa.2.- DE "LA CANADEVI":

2.1.- Que es una Cámara creada el 9 de Mayodel 2002 que representa la participación del SectorPrivado en la generación de Vivienda a nivel nacional,en la que todas las acciones están encaminadas aservir con base en un código de ética que establecepara sus agremiados los lineamientos que regulansu relación con autoridades, organismos financierosy con la sociedad en general.

Mediante el acta constitutiva numero 17862Tomo 630, pasada ante la fe del Notario Publiconumero 8, de la Ciudad de San Luis Potosí Lic.Roberto Castañón Ruiz, en fecha 8 de Diciembredel 2004.

2.2 Que el Ing. Raúl Ortega Jiménez,como presidente acredita su personalidad yfacultades para suscribir con el instrumento publicoOnce mil novecientos veinte y siete (11927), volumenseiscientos cuarenta y tres (643), de fecha a losdieciséis días del mes de febrero del año dos mildiez.

2.3. Que señala como su domicilio legalubicado en Av. Independencia No. 1727 Fracciona-miento Circunvalación Norte CP. 20020 enAguascalientes, Ags.3.- DE LA SEPLADE

3.1. Que Comparece a la firma del presenteinstrumento; de conformidad con el Artículo 42, dela Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado, ya que es una dependencia del Gobiernodel Estado de Aguascalientes;

3.2. Que su titular fue nombrado por elSeñor Gobernador del Estado, en fecha 22 de marzode 2005;

3.3. Que está facultado para suscribir elpresente convenio conforme a lo dispuesto en elartículo 42 fracción XI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado deAguascalientes;

3.4. Que en términos de lo establecido porel artículo 4 de la Ley de Integración Social yProductiva de Personas con Discapacidad, lasdependencias estatales dentro de sus planes,programas y proyectos, deberán incluir de maneraexpresa el apoyo a las personas con discapacidad;

3.5. Que señala como su domicilio legalel ubicado en calle Colón número 110, zona centro;Aguascalientes, Ags.4.- DE "LAS PARTES":

Que es su voluntad suscribir el presenteACUERDO DE VOLUNTADES Y CONVENIO DE

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COLABORACION, a fin de contribuir almejoramiento y superación de la calidad de vida delas personas con discapacidad.

Expuesto lo anterior, las partes manifiestanestar de acuerdo y establecen los siguientes

C O M P R O M I S O S :PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por

objeto promover la oferta de vivienda adaptable yaccesible para personas con discapacidad, sinimportar si el derechohabientes es quien presentala discapacidad o es un familiar que habite en lamisma vivienda.

SEGUNDO.- "LA CANADEVI" se comprometea:

a) Que cada agremiado se comprometa aconstruir las viviendas que sean demandadas porlos derechohabientes con discapacidad apegán-donos al Código de Vivienda Adaptable y Accesibleemitido por CONAVI, así como al Manual derecomendaciones para vivienda adaptable yaccesible documentado por el Infonavit,adecuándonos al monto de capacidad de comprade cada uno de estos derechohabientes.

b) Seguir promoviendo viviendas que incorporenahorradores de energía, agua y otras opciones deeco tecnologías que contribuyan a la sostenibilidadde la comunidad y el entorno urbano.

TERCERO.- "EL INFONAVIT", se comprometea:

a) Establecer mecanismos de informaciónoportunos y transparentes para que los acreditadosy agentes vinculados con la oferta de vivienda,conozcan los programas de financiamiento y ladistribución crediticia, así como el impulso y difusiónde la bolsa de vivienda nueva por Municipio.

b) Informar a LA CANADEVI las necesidadesde vivienda identificadas en este programa.

CUARTO.-"LA SEPLADE" se compromete a:

a) Promover que en los desarrollos urbanoshabitacionales del estado populares y de interéssocial, se construya un porcentaje de viviendaadecuadas para personas con capacidadesdiferentes de acuerdo con la demanda existente;

b) Dentro modelo para el otorgamiento dereconocimientos y distintivos a los desarrollos enel Estado autorizado Comisión Estatal de DesarrolloUrbano en fecha 29 de septiembre de 2009,reconocer a los desarrollos habitacionalespopulares y de interés social que prevean, laconstrucción de viviendas adecuadas para personascon capacidades diferentes en el apartado deaccesibilidad.

QUINTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"

"LAS PARTES" acuerdan en cumplimiento alpresente Convenio, lo siguiente:

a) Implementarán acuerdos, proyectos yprogramas de acuerdo a las acciones establecidasen la declaración cuarta de este Convenio;

b) Elaborarán planes de ejecución quegaranticen la culminación exitosa de los proyectos;

c) Definirán indicadores de desempeño quegaranticen el cumplimiento satisfactorio de objetivospara ambas partes, así como los mecanismos dereporte y seguimiento a las instancias que en sucaso, corresponda;

d) Asignarán equipos de trabajo con losconocimientos, experiencia, compromiso ydisponibilidad suficiente para la consecución de losobjetivos del presente Convenio;

e) Definirán los mecanismos de difusión de lasacciones emprendidas en conjunto;

SEXTA.- Los asuntos relacionados con el objetodel presente pacto que no se encuentren previstosen el presente, se tomarán de común acuerdo por"LAS PARTES", debiendo constar por escrito ylos acuerdos que se tomen en este sentido, deberánhacerse por escrito, anexándose como parteintegrante del acuerdo.

SEPTIMA.- Las controversias que se suscitenen la interpretación y cumplimiento del presente,se resolverá por acuerdo entre "LAS PARTES".

OCTAVA.- El presente Convenio entrará en vigorel día de su firma y tendrá la duración necesariapara llevar a buen término el objeto de esteinstrumento

Leído que fue el presente documento yenteradas las partes de su alcance y contenido paralos efectos correspondientes, lo firman y ratificanen cuatro ejemplares originales e igualmenteauténticos en la ciudad de Aguascalientes, Ags.,el día veinte y seis de marzo del año dos mil diez.

POR EL INFONAVIT

Lic. Miguel Romo Medina,DELEGADO ESTATAL DE INFONAVIT.

POR"LA CANADEVI"Ing. Raúl Ortega Jiménez,

PRESIDENTE CANADEVI AGUASCALIENTES.

POR"LA SEPLADE"

MDU. Ricardo de Alba Obregón,SECRETARIO DE PLANEACION

Y DESARROLLO REGIONAL,DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES.

"TESTIGO DE HONOR"

Arq. Alberto Serna Dávila,DIRECTOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDAGOBIERNO DEL ESTADO DEL ESTADO

AGUASCALIENTES

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SECRETARIA DE PLANEACIONY DESARROLLO REGIONAL

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LACONCURRENCIA DE RECURSOS FEDERALESY ESTATALES PARA LA OPERACIÓN DE LOSPROGRAMAS SOCIALES FEDERALES PARA ELDESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS,EMPLEO TEMPORAL, OPCIONES PRODUC-TIVAS Y 3X1 PARA MIGRANTES TODOS ELLOSDEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLOSOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, QUESUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVOFEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEDESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA"SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTOPOR EL INGENIERO LUIS MEJÍA GUZMÁN, ENSU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DEDESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, Y ELDELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DEAGUASCALIENTES, EL LICENCIADO PEDROVARGAS DE LA MORA, Y POR LA OTRA, ELEJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTESEN LO SUCESIVO EL "ESTADO" REPRESEN-TADO POR EL MAESTRO EN DESARROLLOURBANO, RICARDO DE ALBA OBREGÓN, EN SUCARÁCTER DE SECRETARIO DE PLANEACIÓNY DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADORGENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCA-LIENTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S :I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,

establece en su apartado denominado Eje 3."Igualdad de oportunidades", que la finalidad de lapolítica social de esta Administración es lograr eldesarrollo humano y el bienestar de los mexicanosa través de la igualdad de oportunidades. Paraconducir a México hacia un desarrollo económicoy social sustentable hay que resolver a fondo lasgraves diferencias que imperan en el país. Gobiernoy sociedad deben ser capaces de mejorarsignificativamente las condiciones de vida dequienes viven en la pobreza.

II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social2007-2012, establece entre sus objetivos:Desarrollar las capacidades básicas de laspersonas en condición de pobreza, disminuir lasdisparidades regionales a través del ordenamientoterritorial e infraestructura social que permita laintegración de las regiones marginadas a losprocesos de desarrollo y detonar laspotencialidades productivas; así como abatir elrezago que enfrentan los grupos socialesvulnerables a través de estrategias de asistenciasocial que les permitan desarrollar suspotencialidades con independencia y plenitud.

III. El artículo 33 de la Ley de Planeaciónestablece que el Ejecutivo Federal podrá convenircon los Gobiernos de las entidades federativas,satisfaciendo las formalidades que en cada casoprocedan, la coordinación que se requiera a efecto

de que los Gobiernos participen en la planeaciónnacional del desarrollo.

IV. El artículo 30 fracción II del Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 7 de diciembre de 2009,establece que tratándose de facultadesconcurrentes, cuando el Ejecutivo Federal porconducto de la dependencia competente decidasuscribir convenios de coordinación en términos dela Ley de Planeación con las entidades federativas,procurará que estos se celebren en condiciones deoportunidad y certeza para beneficio de la poblaciónobjetivo.

V. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31del Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010, losprogramas de subsidios del Ramo Administrativo20 "Desarrollo Social" se destinarán, en lasentidades federativas, en los términos de lasdisposiciones aplicables exclusivamente a lapoblación en condiciones de pobreza, devulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdocon los criterios oficiales dados a conocer por laSecretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacionalde Población y a las evaluaciones del ConsejoNacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial.

VI. La "SEDESOL" manifiesta que losprogramas sociales materia del presente Acuerdode Coordinación se encuentran a cargo de laSubsecretaría de Desarrollo Social y Humano.

Con base en lo expuesto y con fundamento enlos artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 dela Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 dela Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria y 1º, 85 y 176 de su Reglamento; 1º,4º, 24, 29, 32, 39 y 43 de la Ley General deDesarrollo Social y 3º fracción III, 23, 25, 27, 40 y41 de su Reglamento; 7º y demás aplicables de laLey Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental; 1º, 29, 30 y31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el 7 dediciembre de 2009; el Decreto de la Declaratoria delas Zonas de Atención Prioritaria para el año 2010,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7de diciembre de 2009; en los artículos 6º, 7º, 17,22, 24, 25, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interiorde la Secretaría de Desarrollo Social, en las Reglasde Operación de los Programas para el Desarrollode Zonas Prioritarias, Empleo Temporal, OpcionesProductivas y 3x1 para Migrantes; artículos 2º, 5º,6º, 27, 29 fracciones XVII, XVIII y XX y 42 fracciónXXXII de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado; artículos 1º, 16, 46, 47 y 50 dela Ley de Planeación del Desarrollo Estatal yRegional del Estado de Aguascalientes y 2º, 3º, 36

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fracción XII, 38 fracción XVII de la Ley Municipalpara el Estado de Aguascalientes y de conformidadal Programa Estatal de Ordenamiento Territorial delEstado de Aguascalientes, las partes celebran elpresente Acuerdo de Coordinación en los términosde las siguientes:

C L Á U S U L A S :DEL OBJETO.

PRIMERA. La "SEDESOL" y el "ESTADO"celebran el presente Acuerdo de Coordinación quetiene por objeto la concurrencia de recursosfederales y estatales para la operación de losProgramas Sociales para el Desarrollo de ZonasPrioritarias, Empleo Temporal, OpcionesProductivas y 3x1 para Migrantes, a efecto deatender a la población en condiciones de pobreza,vulnerabilidad, rezago y marginación.

La "SEDESOL" y el "ESTADO" secomprometen a adoptar un esquema de aportacióncomplementaria de recursos para la ejecución delas acciones de los programas sociales aquíconvenidos.DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACIÓN DEESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECÍFICOS.

SEGUNDA. La "SEDESOL" y el "ESTADO"promoverán que sus acciones se ejecuten en unmarco de concurrencia y articulación de esfuerzoscon el fin de propiciar el desarrollo de los territoriosy de la población en pobreza, vulnerabilidad, rezagoy marginación de la entidad, de conformidad con loque establecen la Ley General de Desarrollo Socialy el Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal 2010.APORTACIONES PRESUPUESTARIAS.

TERCERA. En los Programas Sociales para elDesarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporaly Opciones Productivas, la "SEDESOL" aportará$2.00 por cada $1.00 aportado por el "ESTADO", loque equivale a un esquema 66.7% de aportaciónfederal y 33.3% de aportación estatal.

En el caso del Programa 3x1 para Migrantes,la "SEDESOL" aportará un $1.00 por cada $1.00aportado por el "ESTADO". A lo anterior se deberánañadir las aportaciones de los Migrantes y de lasautoridades municipales, para cumplir el esquemafinanciero establecido en las Reglas de Operacióndel Programa.

En total y en el marco del presente Acuerdo deCoordinación, la "SEDESOL" aportará recursos porla cantidad de $12'995,954.00 (DOCE MILLONESNOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS00/100 M.N.). La distribución financiera yprogramática de dichos recursos se describe en elAnexo 1, que forma parte del presente Acuerdo deCoordinación.

Por su parte, el "ESTADO" aportará recursospor la cantidad de $8'997,977.00 (OCHO MILLONESNOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVE-

CIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100,M.N.), de conformidad con la distribución financieray programática que se menciona en el Anexo 2,mismo que forma parte del presente Acuerdo deCoordinación.

CUARTA. Los recursos federales que ejecuteel "ESTADO" en los términos del presente Acuerdode Coordinación, no pierden su carácter de federal.

Los recursos aportados por ambas partesestarán destinados exclusivamente al otorgamientode subsidios, y estarán sujetos a las Reglas deOperación de los programas correspondientes.

QUINTA. La ministración de los recursosaportados por las partes se hará de conformidad alcalendario presupuestario detallado en el Anexo 4,mismo que forma parte del presente Acuerdo deCoordinación.

SEXTA. Podrán ser ejecutores de los recursosaportados por las partes, las instancias ejecutorasseñaladas en las Reglas de Operación de losProgramas Sociales.

La selección de las instancias ejecutoras sesujetará a lo siguiente:

- En los Programas Sociales para elDesarrollo de Zonas Prioritarias, EmpleoTemporal y Opciones Productivas, el"ESTADO" podrá seleccionar a las instanciasejecutoras de proyectos por el equivalente a1.5 veces las aportaciones que efectivamentehubiere realizado. Lo anterior, en el caso deque las partes realicen sus aportaciones deacuerdo al calendario detallado en el Anexo4, equivale a un esquema de decisión sobrela instancia ejecutora de 50% federal - 50%estatal sobre los recursos aportadosconjuntamente. Para los efectos de lapresente Cláusula, se realizarán revisionesde las aportaciones efectivamente realizadaspor las partes, al final de cada trimestretranscurrido.

- En el Programa 3x1 para Migrantes, sedecidirá en el seno del Comité de Validacióny Atención a Migrantes.

Este esquema de selección aplicaráexclusivamente para los Programas SocialesFederales y montos convenidos en el presenteAcuerdo de Coordinación.DE LAS METAS.

SÉPTIMA. La "SEDESOL" y el "ESTADO"acuerdan las metas consolidadas que se describenen el Anexo 3, mismo que forma parte integrantedel presente Acuerdo de Coordinación.DE LAS RESPONSABILIDADES.

OCTAVA. Los programas sociales objeto deeste Acuerdo de Coordinación, se sujetarán en suinstrumentación, operación, ejecución, evaluación,medición y seguimiento a lo que establece la LeyFederal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; el Decreto de Presupuesto de Egresos

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de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; alas respectivas Reglas de Operación, a la demásnormatividad federal aplicable y a los instrumentosjurídicos, técnicos y operativos derivados de lasReglas de Operación.

La "SEDESOL" y el "ESTADO" acuerdan quelos recursos federales que no hubieren sido ejercidoso comprometidos en proyectos aprobados al 30 dejunio de 2010, podrán ser reasignados a otrosEstados.

Las partes se comprometen a realizar susaportaciones conforme a los tiempos,periodicidades y montos establecidos en el Anexo4.

NOVENA. La "SEDESOL" y el "ESTADO"acuerdan que podrán proponer ampliaciones omodificaciones a la distribución de recursos entreprogramas, municipios y localidades, siempre ycuando se respete la regla de aportacióncomplementaria prevista en la Cláusula Tercera.Para tal efecto, el "ESTADO" y el Delegado Federalde la "SEDESOL" deberán remitir a la UnidadAdministrativa responsable del programa unapropuesta técnicamente justificada; esta última laanalizará y en su caso la autorizará.

En ningún caso se podrá modificar el montocorrespondiente a las Zonas de Atención Prioritaria,que se señalan en el Anexo 5, sin contar con laaprobación de la Unidad Administrativa responsabledel Programa en Oficinas Centrales de la"SEDESOL".

Al final del ejercicio fiscal se formalizarán todaslas modificaciones presupuestarias transcurridasrespecto de los recursos convenidos, por medio dedocumento a suscribir por las instancias estatalescorrespondientes y la Delegación Federal de la"SEDESOL" en el Estado.

La ejecución de los programas de subsidiosestará sustentada en propuestas de inversión, quedeberán cumplir con las Reglas de Operación delos respectivos programas sociales, así como conlos Lineamientos de Operación de los Programasde Desarrollo Social y Humano vigentes.DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO,EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS RECURSOS.

DÉCIMA. El "ESTADO" asume el compromisode proporcionar a la "SEDESOL", por conducto desu Delegación Federal en el Estado, informestrimestrales de seguimiento de los programasobjeto de este Acuerdo de Coordinación, para losproyectos, obras y acciones en que el "ESTADO"o alguna de sus dependencias o entidades sea lainstancia ejecutora. La entrega de dichos informesse hará en un plazo no mayor a veinte díasnaturales, contados a partir del cierre del trimestre,por conducto de la Secretaría de Planeación yDesarrollo Regional del Gobierno del "ESTADO",quien será responsable de validar la informaciónsolicitada.

Cuando el responsable ejecutor sea elmunicipio, éste proporcionará el informe trimestral

a la "SEDESOL" por conducto de la DelegaciónFederal en el Estado, en un plazo no mayor a veintedías naturales contados a partir de la conclusiónde cada trimestre, enviando copia al "ESTADO".

La "SEDESOL", por conducto de su DelegaciónFederal en el Estado, asume el compromiso deproporcionar a los ejecutores que en cada casocorrespondan, los lineamientos necesarios paraintegrar los informes.

DÉCIMA PRIMERA. Para dar transparencia enel ejercicio de los recursos que aporten las partesobjeto de este Acuerdo de Coordinación, la"SEDESOL" y el "ESTADO" convienen que en todaslas actividades de difusión y publicidad que lleven acabo las instancias ejecutoras sobre las obras yacciones materia de los programas aquí convenidos,apoyadas parcial o totalmente con subsidiosfederales, deberán mencionar expresamente elmonto de dicha aportación de recursos federalesasí como incluir el logotipo de la "SEDESOL" y dela Estrategia Vivir Mejor en los impresos, elementosgráficos y cualquier medio de difusión que seautilizado para tal efecto, como son letreros,mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticosy otros similares. Los logotipos de la "SEDESOL"y de la Estrategia Vivir Mejor deberán ocupar almenos, un área equivalente a la ocupada por loslogotipos de las instancias locales participantes.

Conforme a la Ley General de Desarrollo Social,así como el Decreto de Presupuesto de Egresosde la Federación para el ejercicio fiscal 2010, lapublicidad y la información relativa a las accionesrealizadas deberá identificarse con el EscudoNacional en los términos que establece la Ley sobreel Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales eincluir la siguiente leyenda "Este programa espúblico, ajeno a cualquier partido político. Quedaprohibido su uso para fines distintos al desarrollosocial"

DÉCIMA SEGUNDA. El "ESTADO" y la"SEDESOL" deberán cumplir con losprocedimientos normativos y fomentar laconsolidación de mecanismos que apoyen latransparencia y rendición de cuentas, con la finalidadde favorecer la generación de informes;determinación de acciones, obras y seguimiento ala entrega y comprobación de recursos.

DÉCIMA TERCERA. El control, vigilancia yevaluación de los subsidios federales a que serefiere la Cláusula Tercera del presente Acuerdo deCoordinación, corresponderá a la "SEDESOL"; alConsejo Nacional de Evaluación de la Política deDesarrollo Social en el ámbito de su competencia;a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; a laSecretaría de la Función Pública (SFP) y a laAuditoria Superior de la Federación, conforme a lasatribuciones que les confiere la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, la Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación, la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria y demás normatividadaplicable, sin perjuicio de las acciones de vigilancia,

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control y evaluación que en coordinación con la SFPrealice la Contraloría del "ESTADO".

DÉCIMA CUARTA. La "SEDESOL" secompromete a apoyar al ejecutor de cada obra oacción subsidiada por los programas objeto delpresente Acuerdo, en la conformación del Comitéde Contraloría Social, respectivo, asimismo secompromete a contribuir a realizar la promoción,asignación de registro y capacitación de dichoscomités, por conducto de la Delegación Federal dela "SEDESOL" en la entidad federativa, deconformidad con lo establecido en la Ley Generalde Desarrollo Social, su reglamento, las Reglas deOperación del Programa que corresponda y elAcuerdo por el que se establecen los Lineamientospara la Promoción y Operación de la ContraloríaSocial en los Programas Federales de DesarrolloSocial, emitidos por la Secretaría de la FunciónPública.

DÉCIMA QUINTA. Con el objeto de asegurarla aplicación y efectividad del presente Acuerdo deCoordinación, la "SEDESOL" y el "ESTADO" secomprometen a revisar periódicamente elcumplimiento de su contenido, así como adoptarlas medidas necesarias para establecer el enlacey la comunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la SFP podráverificar en cualquier momento el cumplimiento delos compromisos a cargo del "ESTADO" en lostérminos del presente Acuerdo de Coordinación.ESTIPULACIONES FINALES.

DÉCIMA SEXTA. Las partes acuerdan que losrecursos federales aportados en el marco delpresente Acuerdo de Coordinación que al 31 dediciembre de 2010 no se hubieren ejercido porcualquier motivo, incluyendo los rendimientos quese hayan obtenido, deberán reintegrarse a laTesorería de la Federación dentro de los 15 díasnaturales siguientes al cierre del ejercicio.

DÉCIMA SÉPTIMA. La "SEDESOL" y el"ESTADO" realizarán las acciones necesarias paracumplir con los compromisos pactados en esteAcuerdo de Coordinación. En el evento de que sepresenten casos fortuitos o de fuerza mayor quemotiven el incumplimiento a lo pactado, lacontraparte quedará liberada del cumplimiento delas obligaciones que le son correlativas, debiendocomunicar a la brevedad posible dichascircunstancias por escrito a través de las instanciasque suscriben el presente acuerdo.

DÉCIMA OCTAVA. El presente Acuerdo deCoordinación se podrá dar por terminado de maneraanticipada por cualquiera de las siguientes causas:

1. No cumplir en tiempo y forma con loscompromisos pactados en este Acuerdo deCoordinación, sus Anexos y lo establecido en elDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal 2010, en lasReglas de Operación de los programas respectivosy demás normatividad aplicable.

2. La aplicación de los recursos federales a finesdistintos de los pactados, y

3. La falta de entrega de la información, reportesy demás documentación prevista en este Acuerdode Coordinación y en los diversos instrumentosderivados del mismo.

DÉCIMA NOVENA. En caso de incumplimientode los términos del presente Acuerdo deCoordinación, atribuible al "ESTADO", la"SEDESOL", con fundamento en lo dispuesto enel Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010 y en lanormatividad federal aplicable, podrá suspender laministración de recursos o bien solicitar sureintegro, escuchando previamente la opinión delgobierno del "ESTADO".

En el supuesto de que la "SEDESOL" incumplalos términos del presente Acuerdo de Coordinación,el "ESTADO", después de escuchar la opinión dela "SEDESOL", podrá suspender la aportación desus recursos presupuestarios.

VIGÉSIMA. Las partes manifiestan suconformidad para que, en el caso de que sesusciten controversias, con motivo de la operación,la interpretación o el incumplimiento del presenteAcuerdo de Coordinación las conozcan losTribunales Federales con sede en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal.

VIGÉSIMA PRIMERA. El presente Acuerdo deCoordinación podrá ser revisado, adicionado omodificado por acuerdo de las partes.

Las adiciones o modificaciones deberán sersuscritas por las partes para su constancia yvalidez.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Este Acuerdo deCoordinación y sus anexos surten sus efectosdesde el día primero de enero hasta el treinta y unode diciembre del año dos mil diez, y deberápublicarse, conforme lo establece el artículo 36 dela Ley de Planeación y el Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2010, en el Diario Oficial de la Federación y en elórgano oficial de difusión del Gobierno del Estado,con el propósito de que la población conozca lasacciones coordinadas entre la Federación y el"Estado".

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAcuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en laCiudad de México, Distrito Federal a los veinticincodías del mes de enero de año dos mil diez.

POR LA "SEDESOL"Ing. Luis Mejía Guzmán,

SUBSECRETARIO DE DESARROLLOSOCIAL Y HUMANO.

Lic. Pedro Vargas de la Mora,EL DELEGADO FEDERAL DE LA "SEDESOL"

EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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POR EL "ESTADO"M.D.U. Ricardo de Alba Obregón,

SECRETARIO DE PLANEACIÓNY DESARROLLO REGIONALY COORDINADOR GENERAL

DEL COMITÉ DE PLANEACIÓNPARA EL DESARROLLO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES.

SECRETARIA DE PLANEACIONY DESARROLLO REGIONAL

ACUERDO DE COORDINACION PARA LADISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOSDEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOSPUBLICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20"DESARROLLO SOCIAL" QUE SUSCRIBEN PORUNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVESDE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRE-SENTADA EN ESTE ACTO POR LASUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO YORDENACION DEL TERRITORIO, ARQ. SARAHALINA TOPELSON FRIDMAN, ASISTIDA POR ELDELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL EN ELESTADO DE AGUASCALIENTES, LIC. PEDROVARGAS DE LA MORA; POR OTRA PARTE, ELEJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,EN LO SUCESIVO "EL ESTADO" REPRESEN-TADO POR EL M.D.U. RICARDO DE ALBAOBREGON, SECRETARIO DE PLANEACION YDESARROLLO REGIONAL Y COORDINADORGENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARAEL DESARROLLO DEL ESTADO Y LOSMUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES, CALVILLO,JESUS MARIA Y SAN FRANCISCO DE LOSROMO, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS",REPRESENTADOS POR LOS CC. ING.FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA,PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES,LIC. ADRIAN VENTURA DAVILA, SECRETARIO YDIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DELMUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Y LIC. FELIXELOY REYNA RENDON SINDICO PROCURADORDEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES; LIC.JESUS SOTO LOPEZ, PRESIDENTE MUNICIPALDE CALVILLO, LIC. TORIBIO HERNANDEZLOPEZ, SECRETARIO DE GOBERNACION DELMUNICIPIO DE CALVILLO Y LIC. ADAN VALDIVIALOPEZ, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIODE CALVILLO; LIC. GREGORIO ZAMARRIPADELGADO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESUSMARIA; LIC. JORGE ACOSTA LOZANO, SECRE-TARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JESUS MARIA YLIC. ROGELIO DELGADO PEDROZA, SINDICOPROCURADOR, DEL MUNICIPIO DE JESUSMARIA; Y DR. EFRAIN CASTILLO VALADEZ,PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCODE LOS ROMO, LIC. EDUARDO LARA ROBLES,SECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEGOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCODE LOS ROMO Y C. MANUEL ALONZO PUGA,

SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DESAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AL TENOR DELOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S :I. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,

establece en su apartado denominado Eje 3."Igualdad de oportunidades", que la finalidad de lapolítica social de esta Administración es lograr eldesarrollo humano y el bienestar de los mexicanosa través de la igualdad de oportunidades. Paraconducir a México hacia un desarrollo económicoy social sustentable hay que resolver a fondo lasgraves diferencias que imperan en el país. Gobiernoy sociedad deben ser capaces de mejorarsignificativamente las condiciones de vida dequienes viven en la pobreza.

II. El Programa Sectorial de Desarrollo Social2007-2012, establece entre los objetivos de laPolítica de Desarrollo Social: Desarrollar lascapacidades básicas de las personas en condiciónde pobreza, abatir el rezago que enfrentan losgrupos sociales vulnerables a través de estrategiasde asistencia social que les permitan desarrollarsus potencialidades con independencia y plenitud,así como disminuir las disparidades regionales através del ordenamiento territorial e infraestructurasocial que permita la integración de las regionesmarginadas a los procesos de desarrollo y detonelas potencialidades productivas.

III.- El artículo 33 de la Ley de Planeaciónestablece que el Ejecutivo Federal podrá convenircon los Gobiernos de las entidades federativas,satisfaciendo las formalidades que en cada casoprocedan, la coordinación que se requiera a efectode que los Gobiernos participen en la planeaciónnacional de desarrollo.

IV.- El artículo 30 fracción II del Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 7 de diciembre de 2009,establece que tratándose de facultades concurren-tes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de ladependencia competente decida suscribir conveniosde coordinación en términos de la Ley de Planea-ción con las entidades federativas, procurará queéstos se celebren a más tardar en el mes de febreroen condiciones de oportunidades y certeza parabeneficio de la población objetivo.

V.- De acuerdo a lo establecido en el artículo31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010, losprogramas de subsidios del Ramo Administrativo20 "Desarrollo Social" se destinarán, en lasentidades federativas, en los términos de las disposi-ciones aplicables, exclusivamente a la poblaciónen condiciones de pobreza, de vulnerabilidad,rezago y de marginación de acuerdo con los criteriosoficiales dados a conocer por la Secretaría deDesarrollo Social, Consejo Nacional de Poblacióny a las evaluaciones del Consejo Nacional deEvaluación de la Política de Desarrollo Social.

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VI.- El Ejecutivo Federal a través de laSecretaría de Desarrollo Social, ha instrumentadoel Programa de Rescate de Espacios Públicos. Elobjetivo general del Programa de Rescate deEspacios Públicos es "Contribuir a mejorar lacalidad de vida y la seguridad ciudadana, medianteel rescate de espacios públicos en condición dedeterioro, abandono o inseguridad que seanutilizados preferentemente por la población ensituación de pobreza de las Ciudades y ZonasMetropolitanas". Lo anterior de conformidad a loprevisto en las Reglas de Operación del Programade Rescate de Espacios Públicos, en lo sucesivo"REGLAS DE OPERACION".

VII.- La Dirección General de Programación yPresupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social,comunicó a la Subsecretaría de Desarrollo Urbanoy Ordenación del Territorio el monto de los subsidiosautorizados al Programa de Rescate de EspaciosPúblicos para el ejercicio fiscal 2010, mediante oficionúmero OM/DGPP/410.20/722/09 de fecha 23 dediciembre de 2009.

VIII.- La Subsecretaría de Desarrollo Urbano yOrdenación del Territorio, mediante el Oficio deDistribución de Subsidios del Programa de Rescatede Espacios Públicos, número 300.-004 de fecha14 de enero de 2010, comunica a los DelegadosFederales de la Secretaría de Desarrollo Social ladistribución de los subsidios federales del Programade Rescate de Espacios Públicos por entidadfederativa para el ejercicio fiscal 2010.

Con base en lo antes expuesto, y confundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo,43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y44 de la Ley de Planeación, 1º, 4º, 45, 54, 74, 75 y77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria y 1º, 85 y 176 de su Reglamento;1º, 4º, 24 y 43 de la Ley General de DesarrolloSocial y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de suRegla-mento; 7º, 8º, 9º, 48, 49, 50 y 51 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos; 1º, 29, 30 y31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010; 7º y demásaplicables de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental;6º, 8º, 12, 29, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interiorde la Secretaría de Desarrollo Social; en el Acuerdopor el que se modifican las Reglas de Operacióndel Programa de Rescate de Espacios Públicospara el Ejercicio Fiscal 2010, así como en lo previstopor los artículos 2ºº, 5, 6º, 27, 29 fracciones XVII,XVIII y XX y 42 fracción XXXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado; 1º, 16, 46,47 y 50 de la Ley de Planeación del DesarrolloEstatal y Regional del Estado de Aguascalientes;2º, 3º, 36 fracción XII, 38 fracción XVII de la LeyMunicipal para el Estado de Aguascalientes; laspartes han decidido establecer sus compromisoscon arreglo a las siguientes

C L A U S U L A S :

CAPITULO IDel Objeto

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinacióntiene por objeto coordinar las acciones entre "LASEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS",para la operación del Programa de Rescate deEspacios Públicos en las Ciudades y ZonasMetropolitanas Seleccionadas y para el ejerciciode los subsidios federales y los recursos localesaportados, con el propósito de contribuir a mejorarla calidad de vida y la seguridad ciudadana, medianteel rescate de espacios públicos en condición dedeterioro, abandono o inseguridad que seanutilizados preferentemente por la población ensituación de pobreza de las Ciudades y ZonasMetropolitanas.

SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que en la operacióndel Programa de Rescate de Espacios Públicos yen el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a loque establecen la normatividad federal aplicable, elDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010, las"REGLAS DE OPERACION" y sus LineamientosEspecíficos para la Operación del Programa deRescate de Espacios Públicos que los rijan, asícomo en los instrumentos técnicos que se derivende estos dos últimos.

CAPITULO IIDe las Ciudades y Zonas Metropolitanas

TERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que las obras yacciones apoyadas por el Programa de Rescatede Espacios Públicos se llevarán a cabo en lasCiudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas,que se señalan en el Anexo I: "Ciudades y ZonasMetropolitanas Seleccionadas", el cual es suscritopor el Delegado Federal de la Sedesol, el Secretariode Planeación y Desarrollo Regional y CoordinadorGeneral del Comité de Planeación Desarrollo delEstado y por los Presidentes Municipales. Dichoanexo forma parte del presente Acuerdo deCoordinación.

CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución deacciones interinstitucionales, "LA SEDESOL"promoverá la concurrencia de acciones de otrasinstituciones en los espacios públicos dondeintervenga el Programa de Rescate de EspaciosPúblicos, tanto de instancias del propio sectorDesarrollo Social como de otras dependencias yentidades de la Administración Pública Federal. "ELESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" acuerdan apoyara "LA SEDESOL" en la ejecución de dichasacciones.

CAPITULO IIIDe los Subsidios Federales

QUINTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidios

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federales para la entidad federativa se distribuyenpor municipio, de conformidad con lo señalado enel Anexo II: "Aportación de Recursos Federales,Estatales y Municipales", el cual es suscrito por elDelegado Federal de la SEDESOL, el Secretariode Planeación y Desarrollo Regional y CoordinadorGeneral del Comité de Planeación Desarrollo delEstado y por los Presidentes Municipales. Dichoanexo forma parte del presente Acuerdo deCoordinación.

SEXTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" acuerdan que en el año 2010, porúnica ocasión, la aportación federal podrá ser hasta64 por ciento del costo total del proyecto y laaportación local podrá ser de al menos 36 por ciento.

Los municipios que decidan adoptar el esquemade aportaciones señalado en las "REGLAS DEOPERACION", hasta un 50 por ciento federales yal menos 50 por ciento locales, tendrán prioridaden la reasignación de los subsidios federales quese realiza conforme a lo establecido en la propias"REGLAS DE OPERACION".

Las aportaciones que se determinen conformea lo señalado en esta cláusula se incorporarán enel Anexo II del presente Acuerdo de Coordinación.

SEPTIMA. La ministración de los subsidiosfederales para el Programa de Rescate de EspaciosPúblicos se efectuará considerando el calendariopresupuestario autorizado por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, a través del SistemaIntegral de Administración Financiera Federal(SIAFF).

OCTAVA. De conformidad con lo establecidoen las "REGLAS DE OPERACION", "LOSMUNICIPIOS" y las Delegaciones Federales de "LASEDESOL", podrán constituirse como ejecutoresdel Programa de Rescate de Espacios Públicos.Los ejecutores serán los responsables del ejercicioy comprobación de los subsidios federales y de losrecursos locales aportados al Programa.

NOVENA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidiosfederales destinados a la entidad federativa que nose comprometan en las fechas señaladas en elOficio para la Distribución de Subsidios delPrograma de Rescate de Espacios Públicos porentidad federativa, y de acuerdo a lo que seestablece en las "REGLAS DE OPERACION",podrán ser redistribuidos por "LA SEDESOL" a otrosmunicipios del mismo estado o a otras entidadesfederativas, de conformidad a lo establecido en elnumeral 4.1 de las "REGLAS DE OPERACION".Dichas redistribuciones presupuestarias seránnotificadas por la Delegación Federal de laSEDESOL, el Secretario de Planeación y DesarrolloRegional y Coordinador General del Comité dePlaneación Desarrollo del Estado y a "LOSMUNICIPIOS" que correspondan.

En el caso de que "LA SEDESOL" autorice laincorporación al Programa de Rescate de Espacios

Públicos de Ciudades y/o Zonas Metropolitanas nocomprendidos en este Acuerdo de Coordinación,su incorporación se formalizará mediante lasuscripción de un Anexo, el cual será suscrito porel Delegado Federal de "LA SEDESOL", elSecretario de Planeación y Desarrollo Regional yCoordinador General del Comité de PlaneaciónDesarrollo del Estado y por el o los PresidentesMunicipales correspondientes. Dicho Anexo formaráparte del presente Acuerdo de Coordinación ydeberá ser publicado en el Diario Oficial de laFederación.

CAPITULO IVDe los Recursos Aportados por el "Estado"

y por "Los Municipios"

DECIMA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS",se comprometen a aportar recursos financieros paralas obras y acciones apoyadas por el Programa deRescate de Espacios Públicos, de conformidad conlo señalado en las "REGLAS DE OPERACION".Estos recursos serán distribuidos conforme a loseñalado en el Anexo II: "Aportación de RecursosFederales, Estatales y Municipales", el cual essuscrito por el Delegado Federal de "LA SEDESOL",el Secretario de Planeación y Desarrollo Regionaly Coordinador General del Comité de PlaneaciónDesarrollo del Estado y por el o los PresidentesMunicipales. Dicho anexo forma parte del presenteAcuerdo de Coordinación.

En la aportación del recurso y realización deobras y acciones aprobadas por el Programa deRescate de Espacios Públicos, las partes acuerdanque se estará a lo previsto por el calendario deaportación de recursos incluido para cada anexotécnico de autorización PR01, según modeloidentificado como Anexo III, mismo que forma parteintegral del presente Acuerdo de Coordinación.

DECIMA PRIMERA. "EL ESTADO" y "LOS"MUNICIPIOS" se comprometen a aportar recursosfinancieros por la cantidad de $16'881,761.00 (dieci-séis millones ochocientos ochenta y un mil sete-cientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) prove-nientes de su Presupuesto de Egresos para elEjercicio Fiscal 2010 para la realización de losproyectos.

DECIMA SEGUNDA. "LA SEDESOL", "ELESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", acuerdan que conlos recursos de los dos órdenes de gobierno,destinados al Programa, se dará prioridad a las obrasy acciones que permitan alcanzar las metaspresupuestarias del Programa, en tal caso, éstasdeberán distinguirse por su carácter integrado ycomplementario. Por ello, el conjunto de proyectosque se proponga realizar deberán comprender tantoel mejoramiento físico de los espacios públicos,como de desarrollo social y seguridad comunitariay aquellos que garanticen accesibilidad y movilidadde las personas, de conformidad con lo señaladoen las "REGLAS DE OPERACION".

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CAPITULO V De las Responsabilidades

DECIMA TERCERA. "LA SEDESOL" secompromete a:

a) Apoyar con subsidios la ejecución delPrograma de Rescate de Espacios Públicos, enlas Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadasde la entidad federativa, con la participación quecorresponda a "EL ESTADO" y a "LOSMUNICIPIOS".

b) Aprobar las obras y acciones y la radicaciónde los subsidios federales, de manera oportuna ypor conducto de la Delegación Federal de "LASEDESOL" en la entidad federativa.

c) Aplicar los subsidios federales y los recursoslocales aportados, cuando funja como ejecutor,conforme a lo señalado en las "REGLAS DEOPERACION" y en la normatividad federal aplicable.

d) Brindar capacitación y asistencia técnica parala correcta operación del Programa de Rescate deEspacios Públicos.

e) Realizar la difusión del Programa, porconducto de la Delegación Federal de "LASEDESOL" en la entidad federativa.

f) Apoyar a los ejecutores en el levantamientode las Cédulas de Información Socioeconómica porconducto de la Delegación Federal de "LASEDESOL" en la entidad federativa.

g) Efectuar oportunamente, por conducto de laDelegación Federal de "LA SEDESOL" elseguimiento de avances y resultados físicos yfinancieros de los proyectos.

h) Dar acompañamiento y verificación en elfuncionamiento de las Contralorías Sociales, asícomo impulsar su creación y dar cumplimiento a loestablecido en la Ley General de Desarrollo Social,su Reglamento y en el Acuerdo por el que seestablecen los Lineamientos para la Promoción yOperación de la Contraloría Social en losProgramas Federales de Desarrollo Social, emitidospor la Secretaría de la Función Pública.

DECIMA CUARTA. "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" se comprometen a:

a) Apoyar la ejecución del Programa de Rescatede Espacios Públicos en las Ciudades y ZonasMetropolitanas Seleccionadas, conforme a loestablecido en las "REGLAS DE OPERACION" ydemás normatividad Federal aplicable.

b) Aplicar los subsidios federales y los recursoslocales aportados, cuando funja como ejecutor,conforme a lo señalado en las "REGLAS DEOPERACION" y en la normatividad federal aplicable.

c) Apoyar el cumplimiento de los objetivos ylas metas del Programa.

d) Elaborar y mantener actualizado un registrode sus aportaciones de recursos, de conformidadcon la normatividad aplicable.

e) Garantizar, en su caso, la aportación quecorresponda a los beneficiarios, conforme a loseñalado en las "REGLAS DE OPERACION".

f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación,conforme a lo establecido en la normatividadaplicable, los subsidios federales no ejercidos delejercicio fiscal, al igual que los recursos nocomprobados en la fecha límite establecida paraeste fin.

g) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción y en el informe de resultados su compro-miso de proporcionar el mantenimiento, conser-vación, vigilancia y sufragar la continua y adecuadaoperación de los Espacios Públicos apoyados conrecursos del Programa, procurando involucrar a losbeneficiarios.

h) En caso de que los bienes mueblesfinanciados con recursos del Programa de Rescatede Espacios Públicos sean sustraídos indebida-mente del lugar donde se encontraban, el ejecutorefectuará lo conducente para restituirlos en la mismacantidad, calidad y especie; independientementede realizar las gestiones jurídicas y administrativasque procedan.

i) Proporcionar a las instancias correspon-dientes de fiscalización, control y auditoría, lainformación requerida, así como otorgarles lasfacilidades necesarias, para que lleven a cabo susacciones en dichas materias.

j) Conformar un Comité de Contraloría Socialpara cada proyecto integral apoyado por elPrograma de Rescate de Espacios Públicos, asícomo contribuir en realizar la promoción, asignaciónde registro y capacitación, de conformidad con loestablecido en la Ley General de Desarrollo Social,su Reglamento y en el Acuerdo por el que seestablecen los Lineamientos para la Promoción yOperación de la Contraloría Social en los Progra-mas Federales de Desarrollo Social, emitidos porla Secretaría de la Función Pública.

CAPITULO VIEl Seguimiento, Control y Evaluación

del Programa

DECIMA QUINTA. "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS", cuando sean ejecutores del Progra-ma de Rescate de Espacios Públicos, se compro-meten a cumplir con las responsabilidades seña-ladas en las "REGLAS DE OPERACION", otorgarlas facilidades necesarias a "LA SEDESOL", paraque ésta realice visitas de supervisión y seguimientoa las obras y acciones realizadas con recursos delPrograma, así como de la información, registros ydocumentos que estime pertinente conocer y queestén relacionados con la ejecución de las mismas.

DECIMA SEXTA. "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS", cuando sean ejecutores del Progra-ma de Rescate de Espacios Públicos, asumen elcompromiso de proporcionar a "LA SEDESOL" infor-mación sobre los avances y resultados del Progra-ma de Rescate de Espacios Públicos, como sigue:

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a) Informar mensualmente sobre los avancesfísicos y financieros de todos los proyectos apoya-dos por el Programa.

b) Informar trimestralmente del avance físico-financiero de las obras y acciones, en los primeroscinco días hábiles del mes posterior en el que con-cluye el trimestre.

c) Notificar de la conclusión de obras yacciones, así como de sus resultados físicos y finan-cieros, dentro de los treinta días naturales poste-riores a la fecha de su conclusión.

d) Elaborar el Cierre de Ejercicio correspon-diente.

DECIMA SEPTIMA. "LA SEDESOL", "ELESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" colaborarán, en elámbito de sus respectivas competencias, en laoperación de un sistema de información,administrado por "LA SEDESOL", que apoye lasactividades de seguimiento, control y evaluación delPrograma de Rescate de Espacios Públicos. "LASEDESOL" proporcionará a "LOS MUNICIPIOS"asistencia técnica y capacitación para efectuardichas actividades.

DECIMA OCTAVA. Las actividades de control yauditoría de los subsidios federales corresponderánal Organo Interno de Control en la Secretaría deDesarrollo Social; a la Secretaría de la FunciónPública (SFP), en coordinación con los órganos decontrol de los gobiernos de las entidadesfederativas; así como a la Auditoría Superior de laFederación (ASF), conforme a las atribuciones queles confiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendiciónde Cuentas de la Federación y demás normatividadaplicable.

DECIMA NOVENA. "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" se comprometen a apoyar a "LASEDESOL" en las acciones que se lleven a cabopara la evaluación externa del Programa de Rescatede Espacios Públicos, conforme lo establecen las"REGLAS DE OPERACION" y demás normatividadaplicable.

CAPITULO VIIEstipulaciones Finales

VIGESIMA. "LA SEDESOL" podrá efectuar lareducción, la retención o la suspensión parcial odefinitiva de las radicaciones efectuadas a "ELESTADO" o a "LOS MUNICIPIOS", cuando detectedesviaciones, por incumplimiento de lo convenido,o por no entregar los informes periódicos previstosen las "REGLAS DE OPERACION". De igual formase procederá en el caso de no recibir oportunamentela aportación de recursos de "EL ESTADO" o "LOSMUNICIPIOS", o cuando los subsidios no se desti-nen a los fines autorizados. Asimismo, "EL ESTA-DO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a rein-tegrar las aportaciones federales a "LA SEDESOL"en caso de incumplimiento a las "REGLAS DEOPERACION", a sus Lineamientos Específicospara la Operación del Programa y demás normativi-dad aplicable.

VIGESIMA PRIMERA. El presente Acuerdo deCoordinación y sus anexos se podrán modificar decomún acuerdo por las partes, en su caso lasmodificaciones serán suscritas por los siguientesservidores públicos debidamente acreditados en lafecha en que se firmen los documentos: el DelegadoFederal de "LA SEDESOL", por los presidentes de"LOS MUNICIPIOS" participantes y si resultarenecesario, por el Secretario de Planeación yDesarrollo Regional y Coordinador General delComité de Planeación Desarrollo de "EL ESTADO".

VIGESIMA SEGUNDA. Las modificaciones alAnexo II, Aportación de Recursos Federales,Estatales y Municipales, serán registradas por losejecutores en el Sistema Integral de Informaciónde los Programas Sociales de la Secretaría deDesarrollo Social (SIIPSO), informando por escritoa la Dirección General de Equipamiento eInfraestructura en Zonas Urbano Marginadas parasu validación.

VIGESIMA TERCERA. El presente Acuerdo deCoordinación se podrá dar por terminado de maneraanticipada por cualquiera de las siguientes causas:

a) Incumplimiento en tiempo y forma con loscompromisos pactados en este Acuerdo de Coor-dinación y sus Anexos, con lo establecido en elDecreto de Presupuesto de Egresos de la Federa-ción para el Ejercicio Fiscal 2010, en las "REGLASDE OPERACION" y en la demás normatividadaplicable.

b) La aplicación de los subsidios federalesasignados por medio de este Acuerdo de Coordina-ción a "EL ESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS" afines distintos de los pactados.

c) La falta de entrega de información, reportesy demás documentación prevista en este Acuerdode Coordinación y en los diversos instrumentosderivados del mismo.

VIGESIMA CUARTA. Las partes realizarán lasacciones necesarias para cumplir con loscompromisos pactados en el presente Acuerdo deCoordinación. En el evento de que se presentencasos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven elincumplimiento a lo pactado, la contraparte quedaráliberada del cumplimiento de las obligaciones quele son correlativas, debiendo comunicar dichascircunstancias por escrito a la brevedad posible, através de las instancias que suscriben el presenteAcuerdo de Coordinación.

VIGESIMA QUINTA. Para el transparenteejercicio de los recursos federales "LA SEDESOL","EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", convienen queen todas las actividades de difusión y publicidadque lleven a cabo las instancias ejecutoras sobrela ejecución de obras y acciones materia delPrograma aquí convenido, apoyadas parcial ototalmente con subsidios federales, deberánmencionar expresamente el monto de dichaaportación de recursos federales, así como incluirel logotipo de "LA SEDESOL", de la Estrategia VivirMejor y del Programa de Rescate de Espacios

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Públicos en los impresos, elementos gráficos ycualquier medio de difusión que sea utilizado paratal efecto como son letreros, mamparas, templetes,gallardetes, pósters, trípticos y otros similares,respetando en todo momento lo indicado en la Guíade Aplicación Gráfica en las acciones del Programade Rescate de Espacios Públicos. Los logotiposde "LA SEDESOL" y de la Estrategia Vivir Mejordeberán ser al menos, del mismo tamaño y ocuparun área equivalente a los logotipos de las instanciaslocales participantes.

Conforme a la Ley General de Desarrollo Social,así como con el Decreto de Presupuesto de Egresosde la Federación para el ejercicio fiscal 2010, lapublicidad y la información relativa a las accionesrealizadas deberá identificarse con el EscudoNacional en los términos que establece la Ley sobreel Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales eincluir la siguiente leyenda "Este programa espúblico, ajeno a cualquier partido político. Quedaprohibido el uso para fines distintos al desarrollosocial".

Los actos públicos de inicio, inauguración yconclusión de obras y acciones del Programa, seránconvenidos entre el ejecutor y "LA SEDESOL" porconducto de la Delegación Federal de "LA SEDE-SOL". Las obras llevarán la imagen institucionalestablecida en los Lineamientos Específicos delPrograma.

Los ejecutores deberán instalar placas en lasobras y acciones apoyadas con recursos delPrograma de Rescate de Espacios Públicos, deconformidad con lo señalado en el numeral 8.1 delas "REGLAS DE OPERACION" y en los Lineamien-tos Específicos para la Operación del Programa deRescate de Espacios Públicos.

VIGESIMA SEXTA. Cuando las Secretarías deHacienda y Crédito Público, de la Función Públicao de Desarrollo Social, en el ámbito de susrespectivas competencias, detecten faltas decomprobación en periodos determinados, desviacio-nes, incumplimiento a los convenios o acuerdos oincumplimiento en la entrega oportuna de informa-ción relativa a avances y metas alcanzadas, "LASEDESOL", después de escuchar la opinión delgobierno de la entidad federativa correspondiente ydel ejecutor, podrá suspender la radicación de losrecursos federales e inclusive solicitar su reintegro,así como los rendimientos financieros que, en sucaso, se hubieran generado, sin perjuicio de loestablecido en la normatividad aplicable.

En caso de que "LA SEDESOL" detectecondiciones inadecuadas de mantenimiento o deoperación en obras financiadas con recursos delPrograma en el año en curso o en ejercicios ante-riores, "LA SEDESOL" podrá suspender la ministra-ción de recursos autorizados al ejecutor en elejercicio fiscal 2010. En caso de persistir la situacióndetectada, "LA SEDESOL" podrá cancelar losproyectos aprobados en 2010 y solicitar el reintegrode los subsidios que hubieran sido ministrados.

VIGESIMA SEPTIMA. Las partes manifiestansu conformidad para que en caso de controversiaque se suscite en la operación, interpretación ycumplimiento del Presente Acuerdo de Coordina-ción, se someterán a la jurisdicción de los TribunalesFederales competentes con sede en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal.

VIGESIMA OCTAVA. El presente Acuerdo deCoordinación y sus anexos surten sus efectos apartir del primero de enero, hasta el treinta y unode diciembre de 2010. El presente Acuerdo deCoordinación y sus Anexos deberán publicarseconforme a lo que establece el artículo 36 de la Leyde Planeación, en el Diario Oficial de la Federacióny en el órgano oficial de difusión del Gobierno delEstado, con el propósito de que la población conoz-ca las acciones coordinadas entre la Federación yel Estado.

Los anexos de este instrumento que, en su caso,se modifiquen, serán elaborados en los términosde la normatividad federal aplicable para los efectosdel cierre del ejercicio fiscal.

"Este programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social". Artículo 28, LeyGeneral de Desarrollo Social.

"Este programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos a los establecidos en el programa". Artículo29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2010.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAcuerdo de Coordinación en siete ejemplares, enla ciudad de Aguascalientes, a los quince días delmes de febrero de dos mil diez.- Por la Secretaríade Desarrollo Social: la Subsecretaria de DesarrolloUrbano y Ordenación del Territorio, Sara HalinaTopelson Fridman.- Rúbrica.- El Delegado de laSedesol en el Estado de Aguascalientes, PedroVargas de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario dePlaneación y Desarrollo Regional y CoordinadorGeneral del Comité de Planeación para el Desarrollodel Estado, Ricardo de Alba Obregón.- Rúbrica.-Por los Municipios: el Presidente Municipal deAguascalientes, Francisco Gabriel ArellanoEspinosa.- Rúbrica.- El Secretario y DirectorGeneral de Gobierno del Municipio de Aguascalien-tes, Adrián Ventura Dávila.- Rúbrica.- El SíndicoProcurador del Municipio de Aguascalientes, FélixEloy Reyna Rendón.- Rúbrica.- El PresidenteMunicipal de Calvillo, Jesús Soto López.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación del Municipio deCalvillo, Toribio Hernández López.- Rúbrica.- ElSíndico Procurador del Municipio de Calvillo, AdánValdivia López.- Rúbrica.- El Presidente Municipalde Jesús María, Gregorio Zamarripa Delgado.-Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento de JesúsMaría, Jorge Acosta Lozano.- Rúbrica.- El SíndicoProcurador del Municipio de Jesús María, Rogelio

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Pág. 28 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

Delgado Pedroza.- Rúbrica.- El Presidente Mu-nicipal de San Francisco de los Romo, Efraín Cas-tillo Valadez.- Rúbrica.- El Secretario y DirectorGeneral de Gobierno del Municipio de San Franciscode los Romo, Eduardo Lara Robles.- Rúbrica.- ElSíndico Procurador del Municipio de San Franciscode los Romo, Manuel Alonzo Puga.- Rúbrica.

FE DE ERRATASEN LA CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-DICE: "(…)por la cantidad de $16'881,761.00(DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOSOCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTAY UN PESOS 00/100 M.N.) provenientes de suPresupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal2010(…)" (sic).DEBE DECIR: "(…)por la cantidad de$14'418,239.00 (CATORCE MILLONESCUATROCIENTOS DIECIOCHO MILDOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) provenientes de su Presupuesto deEgresos para el Ejercicio Fiscal 2010(…)"EN LAS HOJAS DE FIRMAS 9, 12, 14 Y 17DICE: EL DELEGADO DE LA SEDESOL ENEL ESTADO DE AGUASCALIENTESDEBE DECIR: EL DELEGADO FEDERAL DELA SEDESOL EN EL ESTADO DEAGUASCALIENTES

Anexo ICiudades y Zonas Metropolitanas

SeleccionadasCiudad o ZonaMetropolitana Municipio

AGUASCALIENTES AGUASCALIENTESAGUASCALIENTES JESUS MARIAAGUASCALIENTES CALVILLOAGUASCALIENTES SAN FRANCISCO

DE LOS ROMO

"Este programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social". Artículo 28, LeyGeneral de Desarrollo Social.

"Este programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos a los establecidos en el programa". Artículo29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2010.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteanexo en la ciudad de Aguascalientes, a los quincedías del mes de febrero de dos mil diez.- Por laSecretaría de Desarrollo Social: el Delegado de laSedesol en el Estado de Aguascalientes, PedroVargas de la Mora.- Rúbrica.- El Secretario dePlaneación y Desarrollo Regional y CoordinadorGeneral del Comité de Planeación para el Desarrollodel Estado, Ricardo de Alba Obregón.- Rúbrica.-Por los Municipios: el Presidente Municipal deAguascalientes, Francisco Gabriel ArellanoEspinosa.- Rúbrica.- El Secretario y DirectorGeneral de Gobierno del Municipio de Aguasca-lientes, Adrián Ventura Dávila.- Rúbrica.- ElSíndico Procurador del Municipio de Aguascalien-tes, Félix Eloy Reyna Rendón.- Rúbrica.- ElPresidente Municipal de Calvillo, Jesús SotoLópez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación delMunicipio de Calvillo, Toribio Hernández López.-Rúbrica.- El Síndico Procurador del Municipio deCalvillo, Adán Valdivia López.- Rúbrica.- ElPresidente Municipal de Jesús María, GregorioZamarripa Delgado.- Rúbrica.- El Secretario delAyuntamiento de Jesús María, Jorge AcostaLozano.- Rúbrica.- El Síndico Procurador del Mu-nicipio de Jesús María, Rogelio Delgado Pedro-za.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de SanFrancisco de los Romo, Efraín Castillo Valadez.-Rúbrica.- El Secretario y Director General de Gobier-no del Municipio de San Francisco de los Romo,Eduardo Lara Robles.- Rúbrica.- El Síndico Pro-curador del Municipio de San Francisco de losRomo, Manuel Alonzo Puga.- Rúbrica.

Anexo IIAportación de Recursos Federales, Estatales y Municipales por Municipio

(Pesos)

Municipio Recursos Recursos Recursos Total deaportados por aportados por aportados por recursos"LA SEDESOL" "EL ESTADO" "LOS MUNICIPIOS"

AGUASCALIENTES $ 7'500,000 $0 $ 4'218,750 $11'718,750JESUS MARIA 5'000,000 0 5'000,000 10'000,000CALVILLO 1'942,728 0 1'942,728 3'885,456SAN FRANCISCODE LOS ROMO 3'256,761 0 3'256,761 6'513,522

TOTAL 17'699,489 0 14'418,239 32'117,728

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PERIODICO OFICIAL Pág. 29Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

"Este programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social". Artículo 28, LeyGeneral de Desarrollo Social.

"Este programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos a los establecidos en el programa". Artículo29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2010.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteanexo en la ciudad de Aguascalientes, a los quincedías del mes de febrero de dos mil diez.- Por laSecretaría de Desarrollo Social: el Delegado de laSedesol en el Estado de Aguascalientes, PedroVargas de la Mora.- Rúbrica.- Por el Estado: elSecretario de Planeación y Desarrollo Regional yCoordinador General del Comité de Planeación parael Desarrollo del Estado, Ricardo de Alba Obre-gón.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente

Municipal de Aguascalientes, Francisco GabrielArellano Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario yDirector General de Gobierno del Municipio deAguascalientes, Adrián Ventura Dávila.- Rúbrica.-El Síndico Procurador del Municipio de Aguascalien-tes, Félix Eloy Reyna Rendón.- Rúbrica.- ElPresidente Municipal de Calvillo, Jesús Soto López.-Rúbrica.- El Secretario de Gobernación del Munici-pio de Calvillo, Toribio Hernández López.-Rúbrica.- El Síndico Procurador del Municipio deCalvillo, Adán Valdivia López.- Rúbrica.- El Presi-dente Municipal de Jesús María, GregorioZamarripa Delgado.- Rúbrica.- El Secretario delAyuntamiento de Jesús María, Jorge Acosta Loza-no.- Rúbrica.- El Síndico Procurador del Municipiode Jesús María, Rogelio Delgado Pedroza.- Rúbri-ca.- El Presidente Municipal de San Francisco delos Romo, Efraín Castillo Valadez.- Rúbrica.- ElSecretario y Director General de Gobierno delMunicipio de San Francisco de los Romo, EduardoLara Robles.- Rúbrica.- El Síndico Procurador delMunicipio de San Francisco de los Romo, ManuelAlonzo Puga.- Rúbrica.

Anexo IIIModelo que será firmado con la propuesta de inversión 2010. Calendario de aportación de

recursos del anexo técnico de autorización por modalidad

ENTIDAD: MUNICIPIO: No. DE PROYECTO INTEGRAL:

No. OBRA: ANEXO

TECNICO:

MODALIDAD:

NOMBRE DEL ESPACIO PUBLICO: TIPO DE INTERVENCION:

EJECUTOR:

ESTRUCTURA FINANCIERA: TOTAL FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL OTRO

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

FEDERAL

ESTATAL

MUNICIPAL

OTRO

TOTAL

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"Este programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos al desarrollo social". Artículo 28, LeyGeneral de Desarrollo Social.

"Este programa es público, ajeno a cualquierpartido político. Queda prohibido el uso para finesdistintos a los establecidos en el programa". Artículo29, fracción III, inciso a), Decreto de Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2010.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteanexo en la ciudad de Aguascalientes, a los quincedías del mes de febrero de dos mil diez.- Por laSecretaría de Desarrollo Social: el Delegado de laSedesol en el Estado de Aguascalientes, PedroVargas de la Mora.- Rúbrica.- Por el Estado: elSecretario de Planeación y Desarrollo Regional yCoordinador General del Comité de Planeación parael Desarrollo del Estado, Ricardo de AlbaObregón.- Rúbrica.- Por los Municipios: elPresidente Municipal de Aguascalientes, FranciscoGabriel Arellano Espinosa.- Rúbrica.- El Secre-tario y Director General de Gobierno del Municipiode Aguascalientes, Adrián Ventura Dávila.-Rúbrica.- El Síndico Procurador del Municipio deAguascalientes, Félix Eloy Reyna Rendón.-Rúbrica.- El Presidente Municipal de Calvillo, JesúsSoto López.- Rúbrica.- El Secretario de Goberna-ción del Municipio de Calvillo, Toribio HernándezLópez.- Rúbrica.- El Síndico Procurador delMunicipio de Calvillo, Adán Valdivia López.-Rúbrica.- El Presidente Municipal de Jesús María,Gregorio Zamarripa Delgado.- Rúbrica.- ElSecretario del Ayuntamiento de Jesús María, JorgeAcosta Lozano.- Rúbrica.- El Síndico Procuradordel Municipio de Jesús María, Rogelio DelgadoPedroza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de SanFrancisco de los Romo, Efraín Castillo Valadez.-Rúbrica.- El Secretario y Director General deGobierno del Municipio de San Francisco de losRomo, Eduardo Lara Robles.- Rúbrica.- El SíndicoProcurador del Municipio de San Francisco de losRomo, Manuel Alonzo Puga.- Rúbrica.

SECRETARIA DE PLANEACIONY DESARROLLO REGIONAL

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LADISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOSDEL PROGRAMA HÁBITAT, VERTIENTE GENE-RAL, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESA-RROLLO SOCIAL", QUE SUSCRIBEN POR UNAPARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DELA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, ENLO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADAEN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEDESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DELTERRITORIO, ARQ. SARA HALINA TOPELSONFRIDMAN, ASISTIDA POR EL DELEGADOFEDERAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLOSOCIAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

C. LIC. PEDRO VARGAS DE LA MORA; POROTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DEAGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO "ELESTADO" A TRAVÉS DE LOS SECRETARIOS DEPLANEACIÒN Y DESARROLLO REGIONAL YCOORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DEPLANEACIÒN PARA EL DESARROLLO DELESTADO DE AGUASCALIENTES (COPLADE) YEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DEAGUASCALIENTES, LOS C.C. M.D.U. RICARDODE ALBA OBREGÓN Y C.P. PABLO GIACINTIOLAVARRIETA RESPECTIVAMENTE; Y LOSMUNICIPIOS DE AGUASCALIENTES, CALVILLO,JESÚS MARÍA Y PABELLÓN DE ARTEAGA, ENLO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRE-SENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPA-LES, LOS CC. INGENIERO FRANCISCO GABRIELARELLANO ESPINOSA, EN CALIDAD DE PRESI-DENTE MUNICIPAL; LIC. ADRIÁN VENTURADÁVILA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO YDIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO Y LIC. FÉLIXELOY REYNA RENDÓN COMO SÍNDICOPROCURADOR LOS TRES ÚLTIMOS DEL MUNICI-PIO DE AGUASCALIENTES; LIC. JESÚS SOTOLÓPEZ EN CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICI-PAL Y LIC. TORIBIO HERNÁNDEZ LÓPEZ, SECRE-TARIO DE GOBERNACIÓN, ÉSTOS DOSÚLTIMOS DEL MUNICIPIO DE CALVILLO; LIC.GREGORIO ZAMARRIPA DELGADO EN CALIDADDE PRESIDENTE MUNICIPAL Y LIC. JORGEACOSTA LOZANO, SECRETARIO DEL AYUNTA-MIENTO, LOS ÚLTIMOS DOS POR EL MUNICIPIODE JESÚS MARÍA Y PROF. ARTURO FERNÁN-DEZ ESTRADA EN CALIDAD DE PRESIDENTEMUNICIPAL Y LIC. HÉCTOR RAÚL GARCÍA LUNA,SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ÉSTOS DOSÚLTIMOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DEARTEAGA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTESANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSU-LAS.

A N T E C E D E N T E S :I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,

establece en su apartado denominado Eje 3."Igualdad de Oportunidades", que la finalidad de lapolítica social de esta Administración Federal eslograr el desarrollo humano y el bienestar de losmexicanos, a través de la igualdad de oportuni-dades. Para conducir a México hacia un desarrolloeconómico y social sustentable hay que resolver afondo las graves diferencias que imperan en el país.Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorarsignificativamente las condiciones de vida dequienes viven en la pobreza.

II.- El Programa Sectorial de Desarrollo Social2007-2012, establece entre sus objetivos: 4. Mejorarla calidad de vida en las ciudades, con énfasis enlos grupos sociales en condición de pobreza, através de la provisión de infraestructura social yvivienda digna, así como consolidar ciudadeseficientes, seguras y competitivas.

III.- El artículo 33 de la Ley de Planeaciónestablece que el Ejecutivo Federal podrá convenir

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con los Gobiernos de las entidades federativas,satisfaciendo las formalidades que en cada casoprocedan, la coordinación que se requiera a efectode que los Gobiernos participen en la planeaciónnacional del desarrollo.

IV.- El artículo 30 fracción II del Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 7 de diciembre de 2009,establece que tratándose de facultades concurren-tes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de ladependencia competente decida suscribir conveniosde coordinación en términos de la Ley dePlaneación con las entidades federativas, procuraráque éstos se celebren a más tardar en el mes defebrero en condiciones de oportunidad y certezapara beneficio de la población objetivo.

V.- De acuerdo a lo establecido en el artículo31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010, losprogramas de subsidios del Ramo Administrativo20 "Desarrollo Social" se destinarán, en lasentidades federativas, en los términos de lasdisposiciones aplicables, exclusivamente a lapoblación en condiciones de pobreza, de vulnera-bilidad, rezago y de marginación de acuerdo conlos criterios oficiales dados a conocer por laSecretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacionalde Población y a las evaluaciones del ConsejoNacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial.

VI.- El Ejecutivo Federal a través de laSecretaría de Desarrollo Social, ha instrumentadoel Programa Hábitat. El objetivo general delPrograma Hábitat es contribuir a la superación dela pobreza y al mejoramiento de la calidad de vidade los habitantes de zonas urbano-marginadas, alfortalecer y mejorar la organización y participaciónsocial, así como el entorno urbano de dichosasentamientos. Lo anterior de conformidad a loprevisto en las Reglas de Operación del ProgramaHábitat, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACIÓN".

VII.- La Dirección General de Programación yPresupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social,mediante su oficio número OM/DGPP/410.20/724/09 de fecha 23 de diciembre de 2009, comunicó ala Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenacióndel Territorio el monto de los subsidios autorizadosal Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2010.

VIII.- La Subsecretaria de Desarrollo Urbano yOrdenación del Territorio, mediante el Oficio deDistribución de Subsidios del Programa Hábitat,número 300/002/2010 y de fecha 12 de enero de2010, comunicó a los delegados federales de laSecretaría de Desarrollo Social la distribución delos subsidios federales del Programa Hábitat porentidad federativa para el ejercicio fiscal 2010.

Con base en lo expuesto, y con fundamento enlos artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley dePlaneación; 1º, 4º, 45, 54, 74, 75 y 77, de la LeyFederal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaría y 1º, 85 y 176 de su Reglamento; 1º,4º, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Socialy 3º fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de suReglamento; 7º, 8º, 9º, 48, 49, 50 y 51 de la LeyGeneral de Asentamientos Humanos; 7 y demásaplicables de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental;1º, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal2010; 6º, 8º, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Desarrollo Social; en elAcuerdo por el que se modifican las Reglas deOperación del Programa Hábitat para el ejerciciofiscal 2010, así como en lo previsto por los artículos2º, 5º, 6, 27, 29 fracciones XVII, XVIII y XX y 42fracción XXXII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Aguascalien-tes; en los artículos 1º, 8º, 26, 27 y 31 de la Ley dePlaneación en el Estado de Aguascalientes y 2º,3º, 36 fracción XII, 38 fracción XVII de la Ley Muni-cipal para el Estado de Aguascalientes y deconformidad al Programa Estatal de OrdenamientoTerritorial del Estado de Aguascalientes, las parteshan decidido establecer sus compromisos conarreglo a las siguientes

C L Á U S U L A S :CAPÍTULO IDel Objeto

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinacióntiene por objeto coordinar las acciones entre "LASEDESOL", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS",para la operación del Programa Hábitat en lasCiudades, Zonas Metropolitanas y PolígonosHábitat Seleccionados y para el ejercicio de lossubsidios federales y los recursos localesaportados, con el propósito de contribuir a lasuperación de la pobreza y al mejoramiento de lacalidad de vida de los habitantes de zonas urbano-marginadas, al fortalecer y mejorar la organizacióny participación social, así como el entorno urbanode dichos asentamientos.

Los Polígonos Hábitat son identificados por "LASEDESOL", están integrados por zonas urbanasmarginadas con alta concentración de hogares ensituación de pobreza patrimonial y constituyen elámbito de actuación del Programa Hábitat.

SEGUNDA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que en la operacióndel Programa Hábitat y en el ejercicio de sussubsidios, se sujetarán a lo que establece lanormatividad federal aplicable, Decreto dePresupuesto de Egresos de la Federación para elejercicio fiscal 2010, las "REGLAS DE OPERA-CIÓN" y los Lineamientos de Operación delPrograma Hábitat que los rijan, así como losinstrumentos técnicos que se deriven de estos dosúltimos.

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CAPITULO IIDe las Ciudades, Zonas Metropolitanas

y Polígonos Hábitat Seleccionados

TERCERA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los recursos delPrograma Hábitat se ejercerán en las Ciudades,Zonas Metropolitanas y Polígonos HábitatSeleccionados, que se señalan en el Anexo Idenominado "Ciudades, Zonas Metropolitanas yPolígonos Hábitat Seleccionados", el cual essuscrito por el Delegado Federal de "LA SEDESOL",el Secretario de Planeación y Desarrollo Regionaly Coordinador General del Comité de Planeaciónpara el Desarrollo del Estado de Aguascalientes(COPLADE) y por los Presidentes Municipales.Dicho Anexo forma parte del presente Acuerdo deCoordinación.

CUARTA. "LA SEDESOL" promoverá laconcurrencia de acciones de otras instituciones enlos Polígonos Hábitat seleccionados, tanto delpropio sector de Desarrollo Social como de otrasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan apoyar la ejecuciónde dichas acciones.

CAPÍTULO IIIDe los Subsidios Federales

QUINTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidiosfederales destinados a la entidad federativa sedistribuyen por municipio, de conformidad con loseñalado en el Anexo II denominado "SubsidiosFederales por Municipio", el cual es suscrito porel Delegado Federal de "LA SEDESOL", elSecretario de Planeación y Desarrollo Regional yCoordinador General del Comité de Planeación parael Desarrollo del Estado de Aguascalientes(COPLADE) y por los Presidentes Municipalesfirmantes. Dicho Anexo forma parte del presenteAcuerdo de Coordinación.

SEXTA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" acuerdan que para el ejercicio fiscal2010 y por única ocasión, la aportación federal podráser hasta 64 por ciento del costo total del proyectoy la aportación local podrá ser de al menos 36 porciento; con excepción de los proyectos para laelaboración o actualización de atlas de peligrosnaturales y de riesgos, en los que la aportaciónfederal podrá ser hasta 78 por ciento del costo totaldel proyecto y la local podrá ser de al menos 22por ciento.

Los municipios que decidan adoptar el esquemade aportaciones señalado en las "REGLAS DEOPERACIÓN", hasta 50 por ciento de aportacionesfederales y al menos 50 por ciento de aportacioneslocales, tendrán prioridad en la reasignación de lossubsidios federales que se realiza conforme a loestablecido en las propias "REGLAS DEOPERACIÓN".

Las aportaciones que se determinen conformea lo señalado en esta cláusula se incorporarán enlos Anexos II y III respectivamente y formarán partedel presente Acuerdo de Coordinación.

SÉPTIMA. La ministración de los subsidiosfederales para el Programa Hábitat se efectuaráconsiderando el calendario autorizado por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, a travésdel Sistema Integral de Administración FinancieraFederal (SIAFF).

OCTAVA. De conformidad con lo establecidoen las "REGLAS DE OPERACIÓN", "EL ESTADO","LOS MUNICIPIOS" y las Delegaciones Federalesde "LA SEDESOL" podrán constituirse comoejecutores del Programa Hábitat. Los ejecutoresserán los responsables del ejercicio y comprobaciónde los subsidios federales y de los recursos localesaportados al Programa.

NOVENA. "LA SEDESOL", "EL ESTADO" y"LOS MUNICIPIOS" acuerdan que los subsidiosfederales destinados a la entidad federativa que nose comprometan en las fechas señaladas en elOficio de Distribución de Subsidios del ProgramaHábitat, podrán ser reasignados por "LA SEDESOL"a otros municipios del mismo Estado o a otrasentidades federativas. Dichas reasignacionespresupuestarias serán notificadas por la DelegaciónFederal de "LA SEDESOL" al Secretario dePlaneación y Desarrollo Regional y CoordinadorGeneral del Comité de Planeación para el Desarrollodel Estado de Aguascalientes (COPLADE) y a "LOSMUNICIPIOS" que correspondan.

CAPITULO IVDe los Recursos Aportados por "El Estado"

y por "Los Municipios"

DÉCIMA. "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS",se comprometen a aportar recursos financieros paralas obras y acciones apoyadas por el ProgramaHábitat, de conformidad con lo señalado en las"REGLAS DE OPERACIÓN". Estos recursos serándistribuidos conforme a lo señalado en el Anexo IIIdenominado "Aportaciones de Recursos Localespor Municipio", el cual es suscrito por el DelegadoFederal de "LA SEDESOL", el Secretario dePlaneación y Desarrollo Regional y CoordinadorGeneral del Comité de Planeación para el Desarrollodel Estado de Aguascalientes (COPLADE) y porlos Presidentes Municipales. Dicho Anexo formaparte del presente Acuerdo de Coordinación.

En la aportación del recurso y realización deobras y acciones apoyadas por el ProgramaHábitat, las partes acuerdan que se estará a loprevisto en el formato "Anexo Técnico PH-01",identificado como Anexo IV de este instrumento,mismo que forma parte integral del presente Acuerdode Coordinación.

CAPITULO VDe las Responsabilidades

DÉCIMA PRIMERA. "LA SEDESOL" secompromete a:

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PERIODICO OFICIAL Pág. 33Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

a) Apoyar con subsidios federales la ejecucióndel Programa Hábitat en las Ciudades, ZonasMetropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados,con la participación que corresponda a "ELESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS".

b) Aprobar las obras y acciones, así como laradicación de los subsidios federales, de maneraoportuna y por conducto de la Delegación Federalde "LA SEDESOL" en la entidad federativa.

c) Aplicar los subsidios federales y los recursoslocales aportados, cuando funja como ejecutor,conforme a lo señalado en las "REGLAS DEOPERACIÓN" y en la normatividad federal aplicable.

d) Efectuar oportunamente, por conducto de laDelegación Federal de "LA SEDESOL", el segui-miento de avances y resultados físicos y financierosde los proyectos, con base en la información delos expedientes técnicos, la registrada en el SistemaIntegral de Información de los Programas Sociales(SIIPSO) y la obtenida en las verificaciones querealice en campo.

e) Apoyar al ejecutor en la integración yoperación de instancias de contraloría social, deconformidad con lo establecido en las "REGLASDE OPERACIÓN", la Ley General de DesarrolloSocial, su Reglamento y en el Acuerdo por el quese establecen los Lineamientos para la Promocióny Operación de la Contraloría Social en losProgramas Federales de Desarrollo Social, emitidospor la Secretaría de la Función Pública.

DÉCIMA SEGUNDA. "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" se comprometen a:

a) Aplicar los subsidios federales y los recursoslocales aportados del Programa Hábitat, cuandofunja como ejecutor, en las Ciudades, ZonasMetropolitanas y Polígonos Hábitat Seleccionados,conforme a lo señalado en las "REGLAS DEOPERACIÓN" y en la normatividad federal aplicable.

b) Apoyar el cumplimiento de los objetivos ylas metas del Programa Hábitat.

c) Elaborar y mantener actualizado un registrode los subsidios federales y de los recursos localesaportados y ejercidos, de conformidad con lanormatividad aplicable.

d) Garantizar, en su caso, la aportación quecorresponda a los beneficiarios, conforme a loseñalado en las "REGLAS DE OPERACIÓN".

e) En el caso de "LOS MUNICIPIOS", mantenerla operación de los inmuebles apoyados por elPrograma Hábitat, destinados a la prestación deservicios sociales, para los fines acordados con "LASEDESOL".

f) Reintegrar a la Tesorería de la Federación,conforme a lo establecido en la normatividad federalaplicable, los subsidios federales no ejercidos alcierre del ejercicio fiscal, los recursos no compro-bados en la fecha límite establecida para este fin,así como los rendimientos financieros que, en sucaso, se hubieran generado.

g) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción o en el informe de resultados, cuandofunjan como ejecutores, el compromiso de darmantenimiento, conservar, vigilar y sufragar lacontinua y adecuada operación de las obras y/oequipos financiados con recursos del ProgramaHábitat.

h) En caso de que los bienes mueblesfinanciados con recursos del Programa seansustraídos indebidamente del lugar donde seencontraban, el ejecutor efectuará lo conducentepara restituirlos en la misma cantidad, calidad yespecie; independientemente de realizar lasgestiones jurídicas y administrativas que procedan.

i) Proporcionar a las instancias de fiscalización,control y auditoría correspondientes, la informaciónrequerida, así como otorgarles las facilidadesnecesarias, para que lleven a cabo sus accionesen dichas materias.

CAPÍTULO VIDel Seguimiento, Control y Evaluación

del Programa

DÉCIMA TERCERA. "EL ESTADO" y LOSMUNICIPIOS", cuando sean ejecutores del Progra-ma Hábitat, se comprometen a cumplir con lasresponsabilidades señaladas en el numeral 3.7.1de las "REGLAS DE OPERACIÓN", otorgar lasfacilidades necesarias a "LA SEDESOL" para queésta realice visitas de seguimiento de las obras yacciones realizadas con subsidios federales, asícomo para tener acceso a equipos, materiales,información, registros y documentos que estimepertinente conocer y que estén relacionados con laejecución de las mismas.

Cuando "LA SEDESOL" detecte que el ejecutorincurrió en desviaciones en el ejercicio de lossubsidios federales o en incumplimiento a loconvenido, inclusive en ejercicios fiscales anteriores,"LA SEDESOL" podrá suspender la ministraciónde recursos autorizados al ejecutor en el ejerciciofiscal 2010, cancelar los proyectos aprobados y,en su caso, solicitar el reintegro de los subsidios,según corresponda. Lo anterior, sin menoscabo deque "LA SEDESOL" realice las acciones adminis-trativas y legales que procedan.

DÉCIMA CUARTA. "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS", cuando sean ejecutores delPrograma Hábitat, asumen el compromiso deproporcionar a "LA SEDESOL" la información sobrelos avances y resultados del Programa Hábitat,conforme a lo siguiente:

a) Actualizar mensualmente la informaciónregistrada en el SIIPSO sobre los avances físicos yfinancieros de todos los proyectos apoyados por elPrograma.

b) Reportar trimestralmente a la DelegaciónFederal de "LA SEDESOL", durante los primeroscinco días hábiles del mes inmediato al trimestreque concluye, los avances físico-financieros de losproyectos aprobados.

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c) Informar a la Delegación Federal de "LASEDESOL", por conducto del SIIPSO, de las obrasy acciones concluidas, así como de sus resultadosfísicos y financieros, a más tardar a los treinta díasnaturales a la fecha de su conclusión.

d) Remitir a la Delegación Federal de "LASEDESOL", al gobierno de la entidad federativa yal del municipio, al concluir la obra o acción, en unplazo que no exceda los treinta días naturalessiguientes, copia del acta de entrega-recepción odel informe de resultados.

e) Convocar oportunamente a la comunidadbeneficiada, a la Delegación Federal de "LASEDESOL", así como al gobierno de la entidadfederativa y al del municipio, para que en los actosde entrega-recepción de las obras y acciones seencuentren presentes representantes de dichasinstancias.

f) Elaborar e imprimir, por conducto del SIIPSO,el informe de cierre de ejercicio. En éste seconsiderarán todos aquéllos movimientos presu-puestarios de los subsidios en el ejercicio fiscal ydeberá coincidir con lo registrado en el SistemaIntegral de Presupuesto y Contabilidad (SIPREC).

DÉCIMA QUINTA. "LA SEDESOL", "ELESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" colaborarán, en elámbito de sus respectivas competencias, en laoperación de un sistema de información,administrado por "LA SEDESOL", que apoye lasactividades de seguimiento, control y evaluación delPrograma Hábitat.

DÉCIMA SEXTA. Las actividades de control yauditoría de los subsidios federales corresponderánal Órgano Interno de Control en la Secretaría deDesarrollo Social; a la Secretaría de la FunciónPública, en coordinación con los órganos de controlde los gobiernos de las entidades federativas; asícomo a la Auditoria Superior de la Federación,conforme a las atribuciones que les confiere la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, laLey de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación y demás normatividad aplicable.

DÉCIMA SÉPTIMA. "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" se comprometen a apoyar a "LASEDESOL" en las acciones que se lleven a cabopara la evaluación externa del Programa Hábitatconforme lo establecen las "REGLAS DEOPERACIÓN" y demás normatividad aplicable.

CAPÍTULO VIIEstipulaciones Finales

DÉCIMA OCTAVA. Cuando las Secretarías deHacienda y Crédito Público, de la Función Públicao de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respec-tivas competencias, detecten faltas de compro-bación, desviaciones, incumplimiento a lo conve-nido, o incumplimiento en la entrega oportuna deinformación relativa a avances y metas alcanzadas,"LA SEDESOL", después de escuchar la opinióndel gobierno de la entidad federativa correspon-diente, podrá suspender la radicación de losrecursos federales e inclusive solicitar su reintegro,

así como los rendimientos financieros que, en sucaso, se hubieran generado, sin perjuicio de loestablecido en la normatividad aplicable.

En caso de que "LA SEDESOL" detectecondiciones inadecuadas de mantenimiento o deoperación en obras financiadas con recursos delPrograma en el ejercicio en curso o en ejerciciosanteriores, "LA SEDESOL" podrá suspender laministración de recursos autorizados al ejecutor enel ejercicio fiscal 2010. En caso de persistir lasituación detectada, "LA SEDESOL" podrá cancelarlos proyectos aprobados en 2010 y solicitar elreintegro de los subsidios que hubieran sidoministrados.

DÉCIMA NOVENA. Los Anexos I, II y III delpresente Acuerdo de Coordinación, se podránmodificar de común acuerdo por las partes, en tantola Secretaría de Hacienda y Crédito Público noconcluya con las modificaciones y afectacionespresupuestales de cada entidad federativa.

Dichas modificaciones deberán constar porescrito y entrarán en vigor a partir de su suscripciónpor parte del Delegado Federal de "LA SEDESOL",el Secretario de Planeación y Desarrollo Regionaly Coordinador General del Comité de Planeaciónpara el Desarrollo del Estado de Aguascalientes(COPLADE) y por los Presidentes Municipales.

VIGÉSIMA. Para dar transparencia en elejercicio de los recursos federales, "LA SEDESOL","EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", convienen queen todas las actividades de difusión y publicidadque lleven a cabo los ejecutores, relativas a obrasy acciones del Programa Hábitat y apoyadas parcialo totalmente con subsidios federales, se deberámencionar expresamente el monto de dichaaportación de recursos federales, así como incluirlos logotipos de "LA SEDESOL", de la EstrategiaVivir Mejor y del Programa Hábitat en los impresosy elementos gráficos y cualquier medio de difusiónque sea utilizado para tal efecto, como son letreros,placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles,trípticos y otros similares. Los logotipos de "LASEDESOL", de la Estrategia Vivir Mejor y delPrograma Hábitat deberán ser, al menos, del mismotamaño que los logotipos de las instancias localesparticipantes.

Conforme a la Ley General de Desarrollo Socialy el Decreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010, lapublicidad y la información relativa a las accionesrealizadas deberá identificarse con el EscudoNacional en los términos que establece la Ley sobreel Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales eincluir la siguiente leyenda "Este programa espúblico, ajeno a cualquier partido político. Quedaprohibido el uso para fines distintos al desarrollosocial".

Los ejecutores deberán instalar letreros y placasen las obras y acciones apoyadas con recursosdel Programa Hábitat, de conformidad con loseñalado en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y enlos Lineamientos de Operación del ProgramaHábitat.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 35Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

VIGÉSIMA PRIMERA. El presente Acuerdo deCoordinación se podrá dar por terminado de maneraanticipada por cualquiera de las siguientes causas:

a) No cumplir en tiempo y forma con loscompromisos pactados en este Acuerdo deCoordinación y sus Anexos, lo establecido en elDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2010, en las"REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demásnormatividad aplicable.

b) La aplicación de los subsidios federalesasignados por medio de este Acuerdo de Coordina-ción a "EL ESTADO" y a "LOS MUNICIPIOS" afines distintos de los pactados.

c) La falta de entrega de información, reportesy demás documentación prevista en este Acuerdode Coordinación y en los diversos instrumentosderivados del mismo.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Las partes realizaránlas acciones necesarias para cumplir con loscompromisos pactados en el presente Acuerdo deCoordinación. De presentarse casos fortuitos o defuerza mayor, que motiven el incumplimiento, lacontraparte quedará liberada del cumplimiento delas obligaciones que le son correlativas, debiendocomunicar dichas circunstancias por escrito a labrevedad posible, a través de las instancias quesuscriben el presente Acuerdo de Coordinación.

VIGÉSIMA TERCERA. Las partes manifiestansu conformidad para que, en el caso de que sesusciten controversias, con motivo de la operación,la interpretación o el incumplimiento del presenteAcuerdo de Coordinación, las conozcan losTribunales Federales con sede en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal.

VIGÉSIMA CUARTA. Este Acuerdo deCoordinación y sus Anexos I, II y III surten susefectos a partir del primero de enero hasta el treintay uno de diciembre del año dos mil diez. El presenteAcuerdo de Coordinación y sus Anexos deberánpublicarse, conforme lo establece el artículo 36 dela Ley de Planeación, en el Diario Oficial de laFederación y en el órgano oficial de difusión delGobierno del Estado, con el propósito de que lapoblación conozca las acciones coordinadas entrela Federación y el Estado.

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAcuerdo de Coordinación en siete ejemplares, enla Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes a losquince días del mes de enero del año dos mil diez.

POR "LA SEDESOL"LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,Arq. Sara Halina Topelson Fridman.

EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADODE AGUASCALIENTES,

Lic. Pedro Vargas de la Mora.

POR EL "ESTADO"

EL SECRETARIO DE PLANEACIÓNY DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR

GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓNPARA EL DESARROLLO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES (COPLADE),M.D.U. Ricardo de Alba Obregón.

EL SECRETARIO DE FINANZASC.P. Pablo Giacinti Olavarrieta

POR "LOS MUNICIPIOS"

POR EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOY DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Adrián Ventura Dávila.

EL SÍNDICO PROCURADOR,Lic. Félix Eloy Reyna Rendón.

POR EL MUNICIPIO DE CALVILLO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Lic. Jesús Soto López.

EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,Lic. Toribio Hernández López.

POR EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

EL PRESIDENTE MUNICIPALLic. Gregorio Zamarripa Delgado,

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,Lic. Jorge Acosta Lozano.

POR EL MUNICIPIO DE PABELLÓNDE ARTEAGA

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Prof. Arturo Fernández Estrada.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,Lic. Héctor Raúl García Luna.

Acuerdo de Coordinación para laDistribución y Ejercicio de los Subsidios del

Programa Hábitat, Vertiente General,correspondiente al Estado de Aguascalientes

para el Ejercicio Fiscal 2010

Anexo I

"Ciudades, Zonas Metropolitanas y PolígonosHábitat Seleccionados"

"LA SEDESOL", "EL ESTADO" y "LOSMUNICIPIOS" acuerdan que los recursos delPrograma Hábitat se ejercerán en las siguientesCiudades, Zonas Metropolitanas y PolígonosHábitat:

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Pág. 36 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

Ciudad o ZonaMetropolitana Municipio Clave de los Polígonos

Aguascalientes Aguascalientes 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1006,1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012,1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018y 1019

Calvillo 1028 y 1029Jesús María 1020 y 1021Pabellón de Arteaga 1025 y 1999

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo en la Ciudad de Aguascalientes a los 15días del mes de enero del año dos mil diez.

POR "LA SEDESOL"LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,Arq. Sara Halina Topelson Fridman.

EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADODE AGUASCALIENTES,

Lic. Pedro Vargas de la Mora.

POR EL "ESTADO"

EL SECRETARIO DE PLANEACIÓNY DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR

GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓNPARA EL DESARROLLO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES (COPLADE),M.D.U. Ricardo de Alba Obregón.

EL SECRETARIO DE FINANZAS,C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta.

POR "LOS MUNICIPIOS"

POR EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOY DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Adrián Ventura Dávila.

EL SÍNDICO PROCURADOR,Lic. Félix Eloy Reyna Rendón.

POR EL MUNICIPIO DE CALVILLO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Lic. Jesús Soto López.

EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,Lic. Toribio Hernández López.

POR EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

EL PRESIDENTE MUNICIPALLic. Gregorio Zamarripa Delgado,

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,Lic. Jorge Acosta Lozano.

POR EL MUNICIPIO DE PABELLÓNDE ARTEAGA

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Prof. Arturo Fernández Estrada.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,Lic. Héctor Raúl García Luna.

Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidiosdel Programa Hábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Aguascalientes

para el Ejercicio Fiscal 2010Anexo II

"Subsidios Federales por Municipio""LA SEDESOL" aportará al Estado de Aguascalientes subsidios federales del Programa Hábitat por lacantidad de $45´528,898.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:

Municipio Monto de Subsidiosaportados por"LA SEDESOL"

Aguascalientes $24´770,000.00Calvillo $8´149,497.00Jesús María $8´075,000.00Pabellón de Arteaga $4´534,401.00TOTAL $45´528,898.00

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PERIODICO OFICIAL Pág. 37Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidiosdel Programa Hábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Aguascalientes

para el Ejercicio Fiscal 2010Anexo III

"Aportaciones de Recursos Locales por Municipio""EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a aportar recursos a la Federación para la

operación del Programa Hábitat por la cantidad de $16'428,705.00, (DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOSVEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se distribuirán como sigue:

Municipio Recursos aportados Recursos aportados Total depor "EL ESTADO" por "LOS MUNICIPIOS" recursos

Aguascalientes 2'797,200.00 6'120,000.00 8'917,200.00

Calvillo 94,740.00 2'899,713.00 2'994,453.00

Jesús María 94,740.00 2'872,893.00 2'967,633.00

Pabellón de Arteaga 11,700.00 1'537,719.00 1'549,419.00

TOTALES 2'998,380.00 13'430,325.00 16'428,705.00

Leído que fue y debidamente enterados delalcance y contenido legal, se firma el presenteAnexo en la Ciudad de Aguascalientes a los 15días del mes de enero del año dos mil diez.

POR "LA SEDESOL"

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLOURBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

Arq. Sara Halina Topelson Fridman.

EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADODE AGUASCALIENTES,

Lic. Pedro Vargas de la Mora.

POR EL "ESTADO"

EL SECRETARIO DE PLANEACIÓNY DESARROLLO REGIONAL Y COORDINADOR

GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓNPARA EL DESARROLLO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES (COPLADE),M.D.U. Ricardo de Alba Obregón.

EL SECRETARIO DE FINANZAS,C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta.

POR "LOS MUNICIPIOS"POR EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOY DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Adrián Ventura Dávila.

EL SÍNDICO PROCURADOR,Lic. Félix Eloy Reyna Rendón.

POR EL MUNICIPIO DE CALVILLO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Lic. Jesús Soto López.

EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,Lic. Toribio Hernández López.

POR EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

EL PRESIDENTE MUNICIPALLic. Gregorio Zamarripa Delgado,

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,Lic. Jorge Acosta Lozano.

POR EL MUNICIPIO DE PABELLÓNDE ARTEAGA

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Prof. Arturo Fernández Estrada.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,Lic. Héctor Raúl García Luna.

Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo en laCiudad Aguascalientes a los 15 días del mes de enero del año dos mil diez.

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Pág. 38 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

POR "LA SEDESOL"LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,Arq. Sara Halina Topelson Fridman.

EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADODE AGUASCALIENTES,

Lic. Pedro Vargas de la Mora.

POR EL "ESTADO"

EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLOREGIONAL Y COORDINADOR GENERALDEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES(COPLADE),

M.D.U. Ricardo de Alba Obregón.

EL SECRETARIO DE FINANZAS,C.P. Pablo Giacinti Olavarrieta.

POR "LOS MUNICIPIOS"

POR EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Ing. Francisco Gabriel Arellano Espinosa.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTOY DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO,

Lic. Adrián Ventura Dávila.

EL SÍNDICO PROCURADOR,Lic. Félix Eloy Reyna Rendón.

POR EL MUNICIPIO DE CALVILLO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Lic. Jesús Soto López.

EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN,Lic. Toribio Hernández López.

POR EL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA

EL PRESIDENTE MUNICIPALLic. Gregorio Zamarripa Delgado,

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,Lic. Jorge Acosta Lozano.

POR EL MUNICIPIO DE PABELLÓNDE ARTEAGA

EL PRESIDENTE MUNICIPAL,Prof. Arturo Fernández Estrada.

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,Lic. Héctor Raúl García Luna.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 39Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del ProgramaHábitat, Vertiente General, correspondiente al Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal

2010Anexo IV

"Anexo Técnico PH-01"

 

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Pág. 40 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

SECRETARIA DE GESTION E INNOVACIONING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT,

Gobernador Constitucional del Estado deAguascalientes, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 36 y 49 de la Constitución Políticadel Estado de Aguascalientes y con fundamentoen los Artículos 2º, 10, 11, 20, 22, 24 fracción IV,29A, 29B y 29C fracción XV de la Ley Orgánica dela Administración Pública del Estado deAguascalientes, he tenido a bien expedir elsiguiente Acuerdo Administrativo por el que secrea el Consejo Ciudadano de Buen Gobiernopara la Administración Pública Estatal, al tenorde los siguientes

C O N S I D E R A N D O S :Que uno de los principales retos del Gobierno

del Estado, consiste en procurar una gestión públicaque asuma el compromiso de ejercer un gobiernodemocrático y transparente, que al amparo de losmás elementales valores éticos y trabajocorresponsable garantice un mejor futuro para losaguascalentenses e impulse la participaciónciudadana en el quehacer de un buen gobierno.

Que dentro del Plan de Desarrollo del Estadode Aguascalientes 2004-2010 en la Directriz IV.-Aguascalientes, un buen gobierno, se establece elcompromiso de la administración pública degenerar servicios y modelos de gestión y prácticasgubernamentales innovadoras, integrales ytransparentes, que agreguen valor en los procesos,que sean percibidos favorablemente por la sociedady sobre todo que sean evaluados y constatadospor la ciudadanía.

Que la participación de personas y derepresentantes de agrupaciones o asociaciones delos sectores social, privado y académico en losconsejos, es a título de colaboración ciudadana ysu desempeño tendrá carácter honorífico,rigiéndose por los principios de buena fe ypropósitos de interés general.

Que somos responsables de fomentar unacultura de la participación ciudadana comoinstrumento para la inclusión social. La participaciónciudadana es la capacidad real de la ciudadanía detomar decisiones y esta participación deberepercutir de forma determinante en la mejora delnivel de vida de los gobernados.

Que la Secretaría de Gestión e Innovación, entreotras cosas, le corresponde realizar las accionesnecesarias para garantizar la adopción de modelosde gestión de calidad al interior de la administraciónpública, que permita orientar los esfuerzos y losrecursos hacia los procesos y servicios sustantivos,atendiendo con sensibilidad las necesidades yexpectativas de los aguascalentenses, paraofrecerles servicios innovadores y efectivos.

Que en fecha 19 de noviembre del 2007 fuepublicado en el Periódico Oficial del Estado laCircular Administrativa a través de la cual seestablece la adopción del Modelo de Excellentiaen las Dependencias del Poder Ejecutivo y en las

Entidades Paraestatales, cuyo principal propósitoes impulsar en forma homologada la efectividad dela gestión pública en el Gobierno del Estado deAguascalientes en un ámbito de excelencia ycalidez para lograr un nivel de servicios de clasemundial en forma sostenible y sustentable orientadaa cumplir con los anhelos de la ciudadanía.

Que la adopción del Modelo de Excellentia uotro sistema de calidad similar requiere hoy endía no sólo el perfeccionamiento y la evaluaciónpermanente al interior de la administración pública,sino de la decidida participación de la sociedad através de un órgano que se encargue de evaluar yavalar el desempeño y la efectividad de la adopciónde los sistemas de gestión de calidad y su impactofavorable en la sociedad, de ahí la necesidad decontar con un órgano ciudadanizado que realiceestas funciones.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bienexpedir el siguiente:

ACUERDO ADMINISTRATIVOPOR EL QUE SE CREA EL CONSEJO

CIUDADANO DE BUEN GOBIERNO PARA LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- Se crea el Consejo Ciudadanode Buen Gobierno para la Administración PúblicaEstatal, autónomo, incluyente, plural y democrático,de carácter honorífico, representativo de la sociedadcivil.

ARTÍCULO 2º.- El Consejo Ciudadano de BuenGobierno para la Administración Pública Estatalserá un órgano colegiado de carácter permanentede consulta, asesoría, apoyo, colaboración,análisis y evaluación de las tareas tendientes aconstatar el conocimiento y aplicación efectiva delModelo Excellentia u otro sistema de gestión decalidad adoptado por las dependencias y entidadesde la Administración Pública Estatal, con el objetode fortalecer y elevar la calidad en la gestión pública.

Las acciones que realice el Consejo Ciudadanode Buen Gobierno para la Administración PúblicaEstatal materia del presente Acuerdo, se llevarána cabo con pleno respeto a las atribuciones yfacultades que les otorgue a las Dependencias laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Aguascalientes u otros ordenamientoslegales aplicables y tratándose de la Administracióndescentralizada la Ley para el Control de EntidadesParaestatales del Estado de Aguascalientes, asícomo sus respectivas Leyes de creación, segúncorresponda en cada caso.

ARTÍCULO 3º.- Para los efectos del presenteAcuerdo se entenderá por:

I ACUERDO: Al presente Acuerdo;II EXCELLENTIA: Al Modelo de Excellentia;III CONSEJO: Al Consejo Ciudadano de Buen

Gobierno para la Administración Pública Estatal,previsto en el presente acuerdo;

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PERIODICO OFICIAL Pág. 41Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

IV CONSEJERO: Integrante del Consejo;V CONSTATADOR: Al ciudadano encargado de

realizar la constatación de la adopción ycumplimiento del Modelo Excellentía u otro sistemade calidad;

VI CONVOCATORIA: A la Convocatoria delPremio Excellentia;

VII COORDINACIÓN: A la Coordinación Generalde Mejores Prácticas Gubernamentales de la SEGI;

VIII CONSTATACIÓN CIUDADANA: A laconstatación realizada por el grupo de certificaciónciudadana que identifique la conformidad con losrequisitos contenidos en el modelo de Excellentiau otro sistema de gestión de calidad;

IX CERTIFICACIÓN CIUDADANA: Aval delcumplimiento con los requerimientos del modeloExcellentia con el fin de asegurar elperfeccionamiento de procesos y servicios conimpacto ciudadano;

X PREMIO EXCELLENTIA: Al reconocimientootorgado a los socios de gestión por su participaciónen términos de lo dispuesto en las bases de laconvocatoria respectiva;

XI SEGI: A la Secretaría de Gestión e Innovación;y

XII SOCIO DE GESTIÓN: A las Dependenciasy Entidades Paraestatales del Gobierno del Estadode Aguascalientes.

ARTÍCULO 4°.- El Consejo gozará de autonomíatécnica y funcional para el cumplimiento de susobjetivos, y se abstendrá de intervenir en losaspectos laborales de los socios de gestiónparticipantes en Excellentia, así como en cuestionespolíticas o religiosas.

CAPÍTULO IIDe la Integración del Consejo Ciudadano

ARTÍCULO 5°.- El Consejo estará integrado por:I. Un Presidente;II. Un Vicepresidente;III. Un Secretario;IV. Un Tesorero; yV. De 4 a 11 Vocales.ARTÍCULO 6°.- El Consejo se integrará por un

mínimo de 8 y máximo de 15 integrantes,conformado por un grupo multidisciplinario deciudadanos, agrupaciones o personas moralesrepresentativas de distintos sectores de la sociedad.

ARTÍCULO 7°.- Los Consejeros seránnombrados por invitación del Gobernador del Estadoa propuesta del Consejo Ciudadano en funciones.

La designación de los Consejeros se harárespecto de personas reconocidas por susolvencia moral y por su trabajo personal y ademásdeberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. No haber sido inhabilitado para desempeñarempleos, cargos o comisiones en el servicio público

o estar sujeto a un proceso judicial en materiapenal;

II. Poseer la experiencia y los conocimientosprofesionales adecuados para el ejercicio de susfunciones y que asuman un compromiso dededicación suficiente para el desempeño de lastareas asignadas;

III. Tener interés en que el gobierno opere bajolas mejores prácticas de gestion gubernamental enun entorno de excelencia;

IV. No estar desempeñándose como servidorpúblico de cualquier nivel de gobierno sea federal,estatal o municipal; y

V. Personas que tengan su residenciapermanente en el Estado de Aguascalientes, conuna antigüedad mayor a un año a partir de la fechade su designación.

ARTÍCULO 8°.- La designación del cargo dePresidente será determinada en sesión delConsejo, teniendo una duración de tres años conposibilidad de una única reeleción.

Por lo que respecta al Vicepresidente,Secretario y Tesorero la designación será propuestapor el Presidente y aprobada por el Consejo. Losdemás miembros del Consejo fungirán comovocales.

El Presidente que termine su función como tal,se le designará como Presidente honorario.

Todos los presidentes honorarios integraránjunto con el Presidente en funciones, la Comisiónde Honor y Justicia.

ARTÍCULO 9°.- La participación de losintegrantes del Consejo será a título de colaboraciónciudadana y su desempeño tendrá carácterhonorífico, rigiéndose por los principios de buena fey propósitos de interés general, por lo que nopercibirán remuneración alguna por el desempeñode sus funciones, ni serán considerados servidorespúblicos.

ARTÍCULO 10.- El cargo de Consejero esrenunciable, revocable y reelegible, en los términosen que se establece en el presente Acuerdo.

Por cada integrante propietario Consejero podráhaber un suplente, pero este último sólo podrá asistira las sesiones del Consejo con derecho a voz,más no con derecho a voto.

ARTÍCULO 11.- Los Consejeros durarán enfunciones tres años contados a partir de sunombramiento, pudiendo ser designadosnuevamente al término del periodo correspondientepor una sola ocasión para un periodo igual inmediatosiguiente. Sólo podrá sustituirse a los integrantesdel Consejo, por renuncia, fallecimiento, incapacidadpermanente, inasistencias o faltas graves. En talcaso los Consejeros substitutos concluirán elperiodo respecto del cual fueron designados losintegrantes que fueron substituidos.

Para dar continuidad a las labores del Consejose procurará que su renovación sea del cincuenta

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Pág. 42 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

por ciento de los integrantes cada tres años,permaneciendo el cincuenta por ciento restantesen funciones. Los Consejeros salientes podránformar parte del Consejo ampliado como invitadosespeciales con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 12.- En caso de presentarse larenuncia, fallecimiento, incapacidad permanente,inasistencias o faltas graves de los Consejeros, elSecretario del Consejo informará de ello alPresidente a efecto de que este resuelva loconducente para la substitución respectiva.

ARTÍCULO 13.- Se considera que un integrantedel Consejo incurre en inasistencias cuando sinjustificación deja de asistir a más de dos sesionesordinarias seguidas. Para los efectos de esteartículo, el Secretario del Consejo informará alintegrante que ha dejado de asistir durante dossesiones ordinarias seguidas y lo prevendrá paraque en caso de no asistir a la siguiente sesiónordinaria, se procederá a su remoción.

ARTÍCULO 14.- Se considerará que unConsejero incurre en falta grave cuando así lodetermine el Consejo. Para la remoción de unintegrante del Consejo por faltas graves se deberáseguir el siguiente procedimiento:

I.- La propuesta de remoción sólo podrá serpresentada ante el Consejo por cualquiera de losintegrantes del mismo, por escrito, con loselementos que considere adecuados para fundarsu propuesta;

II.- El Consejo a través de la Comisión de Honory Justicia, analizará la propuesta de remoción enla sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a larecepción de la misma, y en esa sesión acordaráel inicio del procedimiento de remoción o de sudesechamiento;

III.- El Consejero de quien se trate la propuestade remoción, será citado por el Secretario acomparecer ante la Comisión de Honor y Justiciadel Consejo, en sesión ordinaria o extraordinaria,con al menos ocho días naturales de anticipación,para que exponga los argumentos y aporte loselementos que considere a su favor;

IV.- Para tales efectos conjuntamente con lacita, se le proporcionará copia de la propuesta deremoción y se pondrán a su disposición loselementos que hayan sido presentados para fundarla propuesta de remoción;

V.- Si el Consejero cuya remoción se propongano acude o no expone argumentos a su favor, seconsiderará en acuerdo con la propuesta deremoción; y

VI.- Una vez expuestos los argumentos yaportados los elementos de prueba por el Consejerocuya remoción se proponga o, en su defecto, unavez que se tenga en acuerdo, conforme lo disponela fracción que nos antecede de este artículo, enesa sesión o a más tardar en la siguiente, conbase en los elementos que consten en elexpediente, el Consejo emitirá el dictamen y

solicitará al Secretario del Consejo, que recabe laspropuestas para la designación de un nuevo.

CAPÍTULO IIIDe las Facultades del Consejo

ARTÍCULO 15.- El Consejo tendrá las siguientesfacultades:

I. Fungir como un órgano de consulta, asesoría,apoyo, colaboración, análisis y evaluación en lastareas tendientes a constatar el conocimiento yaplicación del modelo Excellentia o su equivalenteadoptado por las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal.

II. Proponer y colaborar en el diseño de laslíneas estratégicas y acciones que considereadecuadas para asegurar la permanencia, el buendesempeño, la transparencia y la confiabilidad dela adopción del modelo Excellentia, de laCertificación Ciudadana y del proceso deotorgamiento del Premio Excellentia;

III. Impulsar y favorecer la participación de todoslos sectores interesados en las accionesrelacionadas con el modelo Excellentia oequivalente adoptado en el sector público;

IV. Promover vínculos de coordinación con losresponsables de las diversas instancias degobierno, así como con los sectores yorganizaciones de la sociedad en general;

V. Designar al Presidente del Consejo, así comoaprobar la propuesta para la designación delVicepresidente, Secretario y Tesorero del mismo;

VI. Determinar la destitución de un consejeropor causas graves;

VII. Invitar y conformar el grupo deConstatadores;

VIII. En conjunto con la Coordinación definir elperfil de los Constatadores, así como el procesode calificación;

IX. Designar a los Constatadores que habránde constatar a los socios de gestión;

X. Coordinar las actividades requeridas para quese realicen la constataciones tanto documentalcomo de sitio, informando a los socios de gestiónlo referente a cada etapa,

XI. Verificar el correcto desempeño de lasconstataciones a través de la revisión de los reportesemitidos por los Constatadores, revisando laaplicación de los instrumentos definidos al respecto;

XII. Verificar que los Constatadores recaben losresultados de las constataciones, así como elcorrecto llenado de las cédulas de verificación, paraturnarlos a la Coordinación;

XIII. Analizar y avalar los resultados obtenidospor los Constatadores;

XIV. Definir y avalar a los socios de gestión querecibirán la Certificación Ciudadana y en su caso elPremio Excellentia, en base a los resultadosobtenidos y a las bases establecidas en laConvocatoria;

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PERIODICO OFICIAL Pág. 43Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

XV. Determinar y avalar los casos dedescalificación que se presenten;

XVI. Evaluar el desempeño de los constatadoresy determinar quiénes podrán ser invitados para lapróxima constatación;

XVII. Establecer y aplicar estrategias para lainvitación y captación de nuevos constatadores;

XVIII. Integrar comisiones o comités de apoyopara la atención de asuntos específicos materiade su competencia; y

XIX. Las demás que se requieran para llevar acabo su objetivo.

ARTÍCULO 16.- El Presidente del Consejotendrá las siguientes facultades:

I. Representar al Consejo ante el GobernadorConstitucional del Estado, los organismos sociales,los socios de gestión y la sociedad misma;

II. Gestionar lo conducente a fin de que se décumplimiento a los acuerdos y disposiciones delConsejo, dictando las medidas necesarias para sucumplimiento y observando las disposicioneslegales aplicables;

III. Dirigir el funcionamiento del Consejo,procurando que los miembros del mismo dispongande la adecuada información y participación activa;

IV. Proponer la designación del Vicepresidente,Secretario y Tesorero ante el Consejo para suaprobación; y

V. Las demás que le confiera el presenteacuerdo o las que le asigne el Consejo.

ARTÍCULO 17.- El Vicepresidente del Consejotendrá las siguientes funciones:

I. Sustituir al Presidente en los casos deausencia, vacante o imposibilidad de éste, así comoasistirlo en el ejercicio de sus funciones en lostérminos que establezca el Consejo; y

II. Sustituir al secretario o tesorero en sus faltastemporales y ejercer sus funciones, debiendo deinformar de éstas a los miembros sustitutos cuandose incorporen en sus funciones.

ARTÍCULO 18.- El Secretario del Consejotendrá las siguientes funciones:

I. Formular las actas y acuerdos de lassesiones ordinarias y extraordinarias que celebreel Consejo y recabar las firmas de los acuerdosestablecidos;

II. Por acuerdo del Presidente o de la mayoríade los consejeros, convocar y proponer el ordendel día de las sesiones ordinarias y extraordinariasdel Consejo;

III. Tramitar las solicitudes de los Consejerosrespecto a la inclusión de algún tema general en laorden del día, de información y documentación deaquellos asuntos que corresponda conocer alConsejo;

IV. Recibir el escrito de solicitud para remociónde algún miembro del Consejo;

V. Coordinar la comunicación permanente delos miembros del Consejo entre ellos y con elPresidente;

VI. Recibir, ordenar y custodiar toda ladocumentación que se genere en el Consejo;

VII. Mantener actualizada la informacióndel proceso de certificación ciudadana a través delos medios establecidos;

VIII. Seleccionar y gestionar el lugar parala sesión del Consejo; y

IX. Las demás que le confiera el presenteacuerdo o las que le asigne el Consejo.

ARTÍCULO 19.- El Tesorero del Consejo tendrálas siguientes funciones:

I. Gestionar y proponer esquemas definanciamiento que permitan asegurar la operatividaddel Consejo;

II. Administrar y ministrar los recursos delConsejo de manera efectiva y transparente;

III. Informar del estado de la captación y uso delos recursos;

IV. Someter autorización del Consejo laspropuestas para la adquisición de bienes y serviciosrequeridos por el Consejo; y

V. Las demás que le confiera el Consejo.ARTÍCULO 20.- Los vocales del Consejo tendrán

las siguientes obligaciones y funciones:I. Participar en las sesiones del Consejo,

emitiendo sus opiniones y votando los acuerdos ylas decisiones que sean de su competencia;

II. Recabar la información necesaria y prepararlaadecuadamente para presentarla en las reunionesdel Consejo;

III. Representar al Consejo en los asuntos queéste determine;

IV. Participar en las comisiones específicas enlas que hayan sido designados conforme al presenteAcuerdo, y

V. Las demás que le asigne el Consejo o leconfiera el presente Acuerdo.

CAPÍTULO IVDe las Sesiones del Consejo

ARTÍCULO 21.- El Consejo celebrará una sesiónmensual ordinaria y las extraordinarias que seannecesarias, cuando así lo solicite el Presidente, oal menos tres de los miembros de dicho Consejo.

El Consejo para sesionar válidamente deberácontar con la presencia de la mitad más uno desus miembros en primera convocatoria, si no secuenta con quórum para la sesión, se emitirá unasegunda convocatoria y será válida con losmiembros presentes que asistan, en el entendidoque la fecha de la sesión en segunda convocatoriadeberá celebrarse entre los cinco y quince díashábiles siguientes a la fecha programada para lareunión de la primera convocatoria.

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ARTÍCULO 22.- Las resoluciones o acuerdosque se den en las sesiones ordinarias oextraordinarias, serán tomadas por mayoría devotos de los presentes, teniendo el Presidente elvoto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO 23.- Los acuerdos tomados tendránel carácter de definitivos y de observancia general,aún cuando exista inconformidad de parte de losConsejeros ausentes.

ARTÍCULO 24.- De todas las sesiones delConsejo, el Secretario levantará el acta que tendráun número progresivo y en la que figurará sucarácter, fecha de celebración, lista de asistencia,relación sucinta del desahogo del orden del día, asícomo los acuerdos que se tomen, los cualesdeberán ser identificados con un número progresivo,número de acta y año a que corresponda.

En dicha acta no será necesario incluir larelatoría de los debates de la sesión, sin embargo,cualquiera de los consejeros podrá solicitar seasiente en ella sobre algún asunto analizado. Eneste caso se requerirá la aprobación de la mayoríade los asistentes.

Las actas podrán acompañarse de los anexosrelacionados con asuntos tratados en las sesiones.

ARTÍCULO 25.- El acta deberá ser elaboradapor duplicado, firmada por los asistentes, una copiase guardará en los archivos del Secretario delConsejo y la otra se remitirá para su custodia a laCoordinación de la Secretaría de Gestión eInnovación.

ARTÍCULO 26.- En las sesiones del Consejo, apropuesta del Secretario podrán participar comoinvitados para efectos consultivos, representantesde las organizaciones de la sociedad civil,legalmente constituidas, ciudadanos o servidorespúblicos de las dependencias y entidades de lostres niveles de gobierno expertos en los temas delorden de la sesión que corresponda, mismos quetendrán voz más no voto.

ARTÍCULO 27.- Al inicio de cada año el Consejopodrá aprobar el calendario anual de sesionesordinarias. De no ser así, al término de cada sesiónse aprobara la fecha de la proxima reunion.

Asimismo el Consejo al inicio de cada añoestablecerá su Plan de Trabajo Anual, debiendoincluir en este último la primera sesión del añosiguiente, con el fin de asegurar la permanencia oevolución del modelo Excellentia o equivalente.

ARTÍCULO 28.- En las sesiones ordinarias delConsejo se tratarán las cuestiones generalesrelacionadas con el modelo Excellentia, el procesode Constatación Ciudadana y los ConstatadoresCiudadanos y sobre los puntos incluidos en la ordendel día.

ARTÍCULO 29.- El Presidente fijará la orden deldía de todas las reuniones del Consejo.

Los miembros del Consejo podrán solicitar alSecretario, con antelación a la celebración de lareunión del Consejo, la inclusión de aquellos puntosque a su juicio sea conveniente tratar.

ARTÍCULO 30.- La convocatoria del Consejo seremitirá por escrito o bien por correo electrónico ocualquier otro medio de comunicación, a cada unode los Consejeros con al menos cuarenta y ochohoras de antelación a la fecha señalada para lareunión, en la que se incluirá la orden del día.

ARTÍCULO 31.- El Presidente, por razones deurgencia, podrá convocar al Consejo o cancelar unareunión por cualquiera de los medios señaladosen el articulo anterior e incluso telefónicamente sinla antelación mínima prevista en el artículo que nosantecede, en forma directa o a través del Secretario.

ARTÍCULO 32.- Las sesiones del Consejo sellevaran a cabo en el lugar que para tales efectosseñale la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 33.- El Consejo en casos especialespodrá autorizar y tener por asistido a un integrantedel consejo a la sesión, cuando éste participe demanera remota a través de videoconferencia o audioconferencia, o medios equivalentes, para ellodeberán quedar asentados en el acta respectivadicha circunstancia.

CAPÍTULO VDe los Comites de Trabajo

ARTÍCULO 34.- Los Comités de Trabajo seránintegrados por disposición del Consejo para atenderaquellas tareas específicas necesarias para larealización de los fines del Consejo. Sucomposición, duración y finalidades serándeterminadas por el propio Consejo.

ARTÍCULO 35.- La Comisión de Honor yJusticia para los efectos del presente acuerdo seráconsiderada un Comité de trabajo, su integracióny funciones especificas será determinadaconforme lo dispone el artículo anterior.

Los presidentes honorarios integrarán junto conel Presidente en funciones, parte de la Comisiónde Honor y Justicia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdoentrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo deberáinstalarse formalmente en un plazo no mayor de 30días de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- En la sesión deinstalación del Consejo y por única ocasión ladesignación de los cargos a que se refiere el Artículo5º del presente Acuerdo, será a través de unadesignación directa por el GobernadorConstitucional del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- Todos los cargos de,Vicepresidente, Secretario y Tesorero y hasta cuatroVocales tendrán una vigencia de tres años en suprimera designación, debiéndose renovar susintegrantes en lo sucesivo en los términos previstosen el Artículo 11 del presente Acuerdo.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 45Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

Dado en Palacio de Gobierno, sede del PoderEjecutivo, en la ciudad de Aguascalientes, Ags., alos cinco días del mes Julio del 2010.

A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

Ing. Luis Armando Reynoso Femat,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO.

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes,SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

Lic. Patricia Concepción Alvarez Castañeda,SECRETARIA DE GESTION E INNOVACIÓN.

A V I S OA LA CIUDADANIA DEL MUNICIPIO

DE AGUASCALIENTES SE LE INFORMA

La Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipiode Aguascalientes, a cargo del Secretario M. en A.C. Arq. José Enrique González Pacheco Arce, confundamento en lo dispuesto por los Artículos 23fracción I, 112 fracción XX y en términos del artículo78, todos del Código Urbano para el Estado deAguascalientes informa que ha iniciado el procesopara la formulación y aprobación del Cambio deuso de suelo de habitacional a comercial,ubicado entre las calles Jefes Insurgentes y Av.Siglo XXI, en el Fraccionamiento Morelos; porello se realiza el Edicto Público para que losinteresados conozcan dicha propuesta demodificación, presentada ante el Comité Municipalde Desarrollo Urbano y Rural, otorgándose un plazode diez días hábiles posteriores a la publicación deeste aviso, para que presenten por escrito en lasoficinas de la Secretaría de Desarrollo UrbanoMunicipal con domicilio en la calle Antonio AcevedoEscobedo No. 103, Zona Centro de la ciudadcapital, los planteamientos y consideraciones queestimen pertinentes al caso; en el entendido de queaquellos que sean formulados en tiempo y formaserán valorados y resueltos por la Secretaría.

ATENTAMENTEEL SECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO MUNICIPAL,M. en A. C. José Enrique González

Pacheco Arce.

A V I S OA LA CIUDADANIA DEL MUNICIPIO

DE AGUASCALIENTES SE LE INFORMA

La Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipiode Aguascalientes, a cargo del Secretario M. en A.C. Arq. José Enrique González Pacheco Arce, confundamento en lo dispuesto por los Artículos 23fracción I, 112 fracción XX y en términos del artículo

78, todos del Código Urbano para el Estado deAguascalientes informa que ha iniciado el procesopara la formulación y aprobación del Cambio desección de vialidad secundaria indicada en elPrograma de Desarrollo Urbano de la Ciudadde Aguascalientes 2030 de 41.00 metros a 18.00metros (Arroyo El Cedazo); por ello se realiza elEdicto Público para que los interesados conozcandicha propuesta de modificación, presentada anteel Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Rural,otorgándose un plazo de diez días hábilesposteriores a la publicación de este aviso, para quepresenten por escrito en las oficinas de la Secretaríade Desarrollo Urbano Municipal con domicilio en lacalle Antonio Acevedo Escobedo No. 103, ZonaCentro de la ciudad capital, los planteamientos yconsideraciones que estimen pertinentes al caso;en el entendido de que aquellos que seanformulados en tiempo y forma serán valorados yresueltos por la Secretaría.

ATENTAMENTEEL SECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO MUNICIPAL,M. en A. C. José Enrique González

Pacheco Arce.

A V I S OA LA CIUDADANIA DEL MUNICIPIO

DE AGUASCALIENTES SE LE INFORMA

La Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipiode Aguascalientes, a cargo del Secretario M. en A.C. Arq. José Enrique González Pacheco Arce, confundamento en lo dispuesto por los Artículos 23fracción I, 112 fracción XX y en términos del artículo78, todos del Código Urbano para el Estado deAguascalientes informa que ha iniciado el procesopara la formulación y aprobación del Cambio deuso de suelo de vialidad colectora a JesúsMaría; por ello se realiza el Edicto Público paraque los interesados conozcan dicha propuesta demodificación, presentada ante el Comité Municipalde Desarrollo Urbano y Rural, otorgándose un plazode diez días hábiles posteriores a la publicación deeste aviso, para que presenten por escrito en lasoficinas de la Secretaría de Desarrollo UrbanoMunicipal con domicilio en la calle Antonio AcevedoEscobedo No. 103, Zona Centro de la ciudadcapital, los planteamientos y consideraciones queestimen pertinentes al caso; en el entendido de queaquellos que sean formulados en tiempo y formaserán valorados y resueltos por la Secretaría.

ATENTAMENTEEL SECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO MUNICIPALM. en A. C. José Enrique González

Pacheco Arce

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Pág. 46 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

MUNICIPIO DE COSIO, AGS.ADECUACION AL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2010

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

PRIMERACONCEPTO ADECUACIONSERVICIOS PERSONALES $ 28,305,416.00SERVICIOS NO PERSONALES 10,259,680.00MATERIALES Y SUMINISTROS 2,782,500.00TRANSFERENCIAS 1,720,000.00MAQUINARIA, MOBILIARIO, EQUIPO Y TERRENOS 200,000.00OBRAS PUBLICAS (DIRECTO MUNICIPAL) 7,112,433.83FONDO III 4,878,300.00FONDO IV 5,538,879.00

SUMAS 60,797,208.83

SERVICIOS PERSONALESPRIMERA

CONCEPTO ADECUACIONSueldos Ordinarios 11,196,707.00Compensaciones 2,392,409.00Asistencia 850,000.00Puntualidad 850,000.00Despensa 850,000.00Ayuda Transporte 1,200,000.00Canasta Básica 105,000.00Transporte 105,000.00Renta 105,000.00Quinquenios 190,000.0025% de Prima Vacacional 135,000.00Aguinaldos 2,600,000.00Pensiones y Jubilaciones -Indemnizaciones 61,500.00Prima de Antigüedad -Gastos Médicos 5,000.00Cuotas IMSS 1,058,000.00Capacitación 20,000.00Viáticos 30,000.00Gastos de Representación 5,800.00Gratificaciones 3,000,000.00Crédito al Salario -Honorarios 95,000.00Prestaciones 1,000.001.5% Impuesto Sobre Nómina 250,000.00Finiquitos 3,200,000.00SUMAS 28,305,416.00

SERVICIOS NO PERSONALESPRIMERA

CONCEPTO ADECUACIONASESORIA 10,000.00Arrendamiento de Edificios y Locales 15,000.00Arrendamiento de Equipos Varios -Correo y Telégrafos 1,500.00Teléfono e Internet 325,000.00Energía Eléctrica Cabecera Municipal 2,100,000.00Energía Pozos de Agua 1,400,000.00Energía Eléctrica (Edificios y DAP) 1,920,000.00

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PERIODICO OFICIAL Pág. 47Julio 12 de 2010 (Primera Sección)

Gastos de Transportación $ 55,000.00Otros Servicios 410,000.00Eventos Especiales 1,300,000.00Difusión e Información 300,000.00Actividades Cívicas y Reuniones Oficiales 475,980.00Atención a Visitantes 10,000.00Comisiones Bancarias 95,000.00I.S.R. Retenido 25,500.00Primas de Seguro 225,000.00Multas y Tenencias 96,100.00Impuestos y Derechos 165,200.00Actualizaciones 35,000.00Recargos. 58,900.00Seguros de Vida 135,000.00Pago de Derechos a la CNA 201,500.00Mantenimiento y Conservación de Edificios 60,000.00Mantenimiento y Conservación de Vehículos 420,000.00Mantenimiento y Conservación de Mobiliario y E. 45,000.00Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y E. 40,000.00Mantenimiento y Conservación de Equipo de Cómputo 35,000.00Aportación 10% Directo Mp 300,000.00SUMAS 10,259,680.00

MATERIALES Y SUMINISTROSPRIMERA

CONCEPTO ADECUACIONPapelería y Artículos de Oficina 265,000.00Impresión de Formas 100,000.00Periódicos y Suscripciones 2,500.00Neumáticos y Cámaras 80,000.00Combustible y Lubricantes 1,150,000.00Materiales y Artículos de Limpieza 35,000.00Uniformes y Accesorios 150,000.00Materiales y Suministros Varios 1,000,000.00SUMAS 2,782,500.00

TRANSFERENCIAS PRIMERA

CONCEPTO ADECUACIONSubsidios al Deporte 150,000.00Subsidios Asistencia Social 350,000.00Subsidios y Donativos 525,000.00Subsidios a la Educación 695,000.00SUMAS 1,720,000.00

MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO y TERRENOSPRIMERA

CONCEPTO ADECUACIONMobiliario y Equipo de Oficina 25,000.00Equipo de Transporte 125,000.00Equipos Varios 25,000.00Equipo de Cómputo 25,000.00Maquinaria y EquipoTerrenosSUMAS 200,000.00

OBRAS PUBLICASPRESUPUESTO

CONCEPTO 2010OBRAS DEL DIRECTO MUNICIPAL -FONDO RESARCITORIO 7,112,433.83SUMAS 7,112,433.83

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Pág. 48 PERIODICO OFICIAL Julio 12 de 2010(Primera Sección)

I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecreto 408.- Se modifica la conformación de Comisiones para la LX Legislatura. . . . . . . . . . . . . .Decreto 424.- Se reforma la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar yLey Municipal para el Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE FINANZASConvenio con la SHCP, relativo al mecanismo de ajustes de las compensaciones del Fondo deEstabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

INSTITUTO DE TRANSPARENCIALineamientos para la Protección de Datos Personales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOAviso al Público sobre la Notaría Pública Número 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECRETARÍA DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONALAcuerdo de Voluntades y Convenio de Colaboración entre CANADEVI, INFONAVIT y SEPLADE. . .Acuerdo de Coordinación para la Concurrencia de Recursos Federales y Estatales para la Operaciónde los Programas Sociales Federales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporal,Opciones Productivas y 3 x 1 para Migrantes del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social. . . . . . .Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa de Rescatede Espacios Públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Acuerdo de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat,Vertiente General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECRETARIA DE GESTION E INNOVACIONAcuerdo Administrativo por el que se crea el Consejo Ciudadano de Buen Gobierno para la Adminis-tración Pública Estatal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTESAvisos de inicio de procedimiento para la formulación y aprobación de cambio de uso de suelo (3). .

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COSIOAdecuación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2010. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 465.00; número suelto $ 25.00; atrasado$ 30.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 453.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 651.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :