periodico oficial · febrero 2 de 2015 periÓdico oficial pág. 49(primera sección) secundaria,...

18
C O N T E N I D O : GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Í N D I C E : Página 64 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCIÓN TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 2 de Febrero de 2015 Núm. 5 RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

Upload: others

Post on 04-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

C O N T E N I D O :GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUDUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTESH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGAH. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLOINSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Í N D I C E :Página 64

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIÓN

TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 2 de Febrero de 2015 Núm. 5

RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.

Page 2: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 47Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

INSTITUTO ESTATAL ELECTORALAGUASCALIENTES, AGS.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S :I. En fecha dieciséis de enero de dos mil catorce, fue aprobado el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚ-BLICO ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS REGISTRADAS ANTE DICHO ÓRGANO ELECTORAL, PARA SU GASTO ORDINARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL CATORCE” identificado bajo el número CG-A-01/14.

II. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

III. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.

IV. En fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

V. En sesión ordinaria de fecha veintiocho de agosto del año 2014, este Consejo General aprobó el ”ACUER-DO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ORDINARIO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGISTRA-DAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE”, identificado bajo el número CG-A-10/14, determinando que el monto a incorporar en la partida referida, fuera la cantidad de $50,032,551.02 (CINCUEN-TA MILLONES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.) Acuerdo que se remitiera mediante oficio IEE/P/1739/2014 de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, al Ing. Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, con copia al H. Congreso del Estado, con el objeto que se procediera a su análisis, discusión y correspondiente aprobación.

VI. En Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó las Resoluciones CG-R-22/14, CG-R-23/14 y CG-R-24/14, mediante las cuales otorgó la acreditación estatal a los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Humanista y Encuentro Social.

VII. Este Consejo General, en Sesión Extraordinaria de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, aprobó el ”ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENI-MIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN RAZÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LOS NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES.”, identificado bajo el número CG-A-13/14.

VIII. En fecha tres de diciembre del año 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Sentencia SUP-JRC-447/2014, en la que señala que, en lo concerniente al otor-gamiento de financiamiento público de los Partidos Políticos, ley que tiene aplicabilidad es la Ley General de Partidos Políticos.

IX. En fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, fue aprobado el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA AL EXPEDIENTE SUP-JRC-447/2014” identificado bajo el número CG-A-14/14.

X. En fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, fue publicado el Decreto número 122, apro-bado por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Número 17, Tomo XV, Extraordinario, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el ejerci-cio fiscal del año 2015, mismo que en su Sección Décimo Sexta del Ramo Autónomo 16 Político-Electoral, establece en el artículo 88, lo siguiente:

Page 3: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

Pág. 48 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 2 de 2015(Primera Sección)

“Las erogaciones previstas para el IEE. Financiamiento Público a Partidos Políticos importan la cantidad de $50’033,000 y se aplicarán por fuente de financiamiento y objeto del gasto siguiente:l. Recursos Fiscales Ordinarios $ 50’033,000a. Capítulo 4000: Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 50’033,000…XI. Los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo General son: Acción Nacional, Revo-

lucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Humanista, MORENA y Encuentro Social.

XII. Las Asociaciones Políticas Estatales registradas ante este Consejo General son: Corazón Hidrocálido, Camino Democrático, Vida Digna Ciudadana y Voces Hidrocálidas.

C O N S I D E R A N D O S :PRIMERO.- Que en términos de los artículos 41 Base V, Apartado C y 116 fracción IV de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 92 y 94 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la vez es depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar elecciones, siendo sus principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

SEGUNDO.- Que el primer párrafo del artículo 95 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece como órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado al Consejo General.

TERCERO.- El artículo Noveno Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra establece:

“NOVENO.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los consejeros electorales se verifique con antela-ción al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.” 1

Asimismo, la Sentencia que recayó al expediente identificado bajo el número SUP-RAP-58/2014 Y SUP-RAP-59/2014, ACUMULADOS, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece a la letra:

“(…)En tal medida, esta Sala Superior considera que la respuesta dada a la consulta formulada por el Alberto Alonso Criollo, en su carácter de Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Par-ticipación Ciudadana está apegada a Derecho, pues con independencia de que su nombramiento para ocupar ese cargo originalmente estaba previsto que concluiría el ocho de abril de dos mil catorce, ante el nuevo sistema previsto constitucionalmente y conforme al artículo noveno transitorio, debe permanecer en el cargo hasta en tanto el Consejo General del Instituto Nacional integre el nuevo organismo electoral para el Estado de Oaxaca.Al respecto, se debe precisar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundamental del Estado Mexicano, toda vez que establece el conjunto de principios, valores y reglas que conforman el régimen jurídico de forma sistemática y que además es vinculante. Este grado vinculante no sólo radica en su estructura coactiva intrínseca, sino también del principio de supremacía constitucional.La supremacía constitucional, en términos del artículo 133 de la Constitución federal, consiste en que la regularidad constitucional está jerárquicamente por encima de cualquier autoridad o legislación secun-daria.Así, de la relación entre fuerza vinculante y supremacía constitucional se genera la necesidad de que todas las autoridades se sometan a la ley fundamental, en otras palabras, la Constitución obliga a la totalidad de los sujetos y operadores jurídicos, incluso los privados.La Constitución funda y legitima la totalidad del sistema jurídico, desde el punto de vista positivo; contiene, sobre todo, normas dirigidas a la generación de conductas de cada uno de los integrantes del Estado Mexicano.De lo anterior, se sigue que en observancia del principio de supremacía constitucional, esto es la regularidad constitucional, el noveno transitorio está jerárquicamente por encima de cualquier autoridad o legislación

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha diez de febrero de dos mil catorce.

Page 4: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en la Consti-tución y que será regulada por el legislador federal y, en consecuencia, se debe entender que quedaron derogadas tácitamente las normas locales para designar consejeros electorales.2 (…)”De lo anteriormente transcrito se advierte que el actual Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes, se encuentra debidamente facultado para realizar lo que el Código Electoral del Estado le atribuye, toda vez que a la fecha el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no ha realizado la desig-nación de la nueva integración del Consejo General del Organismo Público Local Electoral.

CUARTO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 fracción IV, inciso g), estipula que:

“Artículo 116. (…)IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:(…)g) Los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordi-narias permanentes 3 y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Del mismo modo se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;(…)”QUINTO.- El artículo 41 párrafo segundo, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos, ordena que la ley garantice que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

SEXTO.- El artículo 17 apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 17.-(…)B. (…)Los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado, podrán participar en las elecciones para gober-nador, diputados y ayuntamientos, debiendo respetar las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a diputaciones locales y de los ayuntamientos en términos de la ley general respectiva; asimismo, estarán facultados para participar en la vida política del Estado, para lo cual tendrán acceso al financiamiento público en términos de la ley de la materia.(…)El Sistema Estatal Electoral, estará regulado por la ley de la materia, y deberá garantizar en todo mo-mento los derechos y obligaciones establecidos en los Artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)”SÉPTIMO.- Los Partidos Políticos nacionales acreditados en el Estado participan del financiamiento público

que corresponda para sus actividades, tal como lo mandata el artículo 35 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que establece que:

“Artículo 35. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado:(…)II. Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus activi-dades;(…)”OCTAVO.- El Instituto Estatal Electoral tiene a su cargo las actividades relativas a los derechos y prerroga-

tivas de los Partidos Políticos tal como lo señalan los artículos 94 fracción II y 99 fracción XI del ordenamiento local electoral en vigor, mismos que señalan:

“Artículo 94.- Son fines del Instituto los siguientes:

2 Lo subrayado es nuestro.3 Lo subrayado es nuestro.

Page 5: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

Pág. 50 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 2 de 2015(Primera Sección)

(…)II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, así como la promoción de candidaturas independientes;(…)” “Artículo 99.- Son atribuciones del Consejo del Instituto:(…)XI. Proveer lo necesario para que las prerrogativas de los partidos políticos y los candidatos independientes se otorguen en la forma y términos que señale este Código;(…)” NOVENO.- El artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece los criterios de

distribución del financiamiento público estatal a los Partidos Políticos para su gasto ordinario, numeral que a la letra dice:

“ARTÍCULO 51.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:I. El Consejo determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el ochenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado;II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes;III. El financiamiento público estatal, se dividirá en dos porciones: la primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá conforme a la fracción IV del presente artículo; y la segunda porción del 70% a distribuirse según el criterio de estricta proporcio-nalidad a las votaciones obtenidas por cada partido político conforme a la fracción V de este artículo;IV. La primera porción del 30%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos acreditados en el Estado, y se distribuirá de la siguiente forma: a. En forma igualitaria, a los partidos políticos que hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, quienes lo destinarán a su operación normal en el Estado.b. A los partidos políticos con registro nacional que no hubieran alcanzado el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa, de la porción del 30% señalada en esta fracción, se calculará el 5%, el monto que resulte será distribuido equitativamente entre los partidos políticos que se ubiquen en el presente supuesto.c. En el caso de que se acrediten nuevos partidos políticos nacionales, se les asignará el 1% calculado respecto del monto del 30% señalado en esta fracción.V. La segunda porción del 70% del financiamiento, será entregada a los partidos políticos acreditados, de manera proporcional, de acuerdo a los resultados electorales de la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa; VI. La asignación que corresponda a cada partido por estricta proporcionalidad, a la que se refiere la fracción anterior, se calculará obteniendo el porcentaje que corresponda de los votos recibidos por cada partido con derecho al financiamiento, en las elecciones inmediatas anteriores de diputados de mayoría relativa; VII. El financiamiento público que corresponda a cada partido político, para su operación normal, será entregado prorrateado en ministraciones mensuales a quien así lo determine la dirigencia estatal, conforme al calendario presupuestal que el Consejo apruebe anualmente. Los partidos políticos deberán contar con un órgano estatal interno encargado de la administración de sus recursos de operación y de campaña, y VIII. La omisión en la entrega de los informes anuales de origen y monto de los ingresos totales y gastos ordinarios por un partido político dentro de los sesenta días señalados en este Código, suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario le corresponda, a partir del mes de abril.”En atención a lo anteriormente señalado, este Consejo General en fecha veintiocho de agosto de dos mil

catorce, emitió el acuerdo CG-A-10/14, referido en el Resultando V del presente acuerdo, mediante el cual se aprobó el PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL ORDINARIO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ES-TATALES REGISTRADAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, incluyendo en él, las siguientes partidas:

Page 6: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 51Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

Ahora bien, el H. Congreso del Estado tuvo a bien aprobar dentro del Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal del año 2015, la partida relativa a Partidos Políticos bajo el rubro de “Recursos Fiscales Ordinarios”, por la cantidad de $50’033,000.00 (CINCUENTA MILLONES TREINTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.).

DÉCIMO.- Que por Decreto de reforma Constitucional en material electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce y los decretos publicados en el Diario Oficial de la Fe-deración el veintitrés de mayo del año dos mil catorce, en los cuales se expidieron la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se estableció un nuevo marco constitucional y legal de carácter general en el que se establecen las bases y parámetros que regirán el Sistema Electoral Mexicano tanto a nivel federal como local.

En este sentido, la Carta Magna en el artículo 41, base II, inciso a), contiene las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos, señalando textualmente lo siguiente:

“Artículo 41…II. …a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.…c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investi-gación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.…”Asimismo, la Ley General de Partidos Políticos en el artículo 51 párrafo 1, inciso a), fracción I e inciso c)

fracción I, recoge las disposiciones de la Constitución Federal, a partir de las cuales se deben calcular los montos de financiamiento para Partidos Político, así como su distribución y señala a la letra lo siguiente:

“Artículo 51.1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, suel-dos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales,

Page 7: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

Pág. 52 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 2 de 2015(Primera Sección)

o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;…c) Por actividades específicas como entidades de interés público:I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos es-tablecidos en la fracción II del inciso antes citado;…”DÉCIMO PRIMERO.- Que los parámetros para la determinación del financiamiento ordinario a los Partidos

Políticos contenidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Partidos Políticos, contempla multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por un porcentaje del salario mínimo general vigente, siendo éste el sesenta y cinco por ciento.

En cuanto a la ley fundamental del Estado Mexicano, que establece los principios, valores y reglas que conforman el régimen jurídico de forma sistemática, posee fuerza vinculante, por lo que todas las autoridades deben someterse a la ley fundamental.

En términos del artículo transitorio Segundo, fracción I, del Decreto de reforma constitucional de fecha diez de febrero de dos mil catorce, es el Congreso de la Unión quien deberá expedir las normas previstas en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución Federal, específicamente la ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales, siendo ésta la Ley General de Partidos Políticos, expedida mediante decreto del veintitrés de mayo de dos mil catorce y cuyo artículo NOVENO transitorio establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan al decreto por el que se promulgó la citada ley general.

Por lo anterior este Consejo General se encuentra obligado a observar las fórmulas y porcentajes que están contenidos en el citado artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, siendo necesario aplicar la fórmula establecida el citado precepto, para determinar el monto total por distribuir entre los Partidos Políticos que se encuentre de acuerdo con los parámetros del nuevo marco constitucional y legal del sistema electoral, en el cual se parta de los porcentajes establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, es decir, el Consejo General deberá multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para Aguascalientes, para el financiamiento por gasto ordinario. Posteriormente, sobre el monto resultante se deberá calcular el tres por ciento que corresponderá al financiamiento por actividades específicas.

Para el cálculo se habrán de tomar los datos tanto del número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con fecha de corte a julio de dos mil catorce, como el monto del salario mínimo general vigente en el Estado para el mismo año, datos que quedaron establecidos en el Acuerdo CG-A-10/14, referido en el resultando V del presente documento.

Derivado de lo anterior, se procede a llevar a cabo el cálculo correspondiente: el número total de ciudada-nos inscritos en el padrón electoral con fecha de corte al mes de julio del año dos mil catorce, era de 879,503 (ochocientos setenta y nueve mil quinientos tres ciudadanos), de lo que resulta procedente multiplicar la cifra antes referida por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo general vigente en el Estado, el cual, de acuerdo con el área geográfica (B) en la que se encuentra el Estado de Aguascalientes, para el año dos mil catorce el salario mínimo general vigente ascendía a $63.77 (SESENTA Y TRES PESOS 77/100), lo anterior de conformidad con la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece, cantidad de la que el sesenta y cinco por ciento, corresponde a $41.45 (CUARENTA Y UN PESOS 45/100 M.N.), monto al que corresponde multiplicarle el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al mes de julio del presente año, operación que arroja un resultado de $36,455,399.35 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.), mismo que de con-formidad con el artículo 51 párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por concepto de actividades ordinarias permanentes para el ejercicio fiscal dos mil quince.

En el mismo sentido, a fin de atender la prerrogativa que el artículo 51 párrafo 1, inciso c) de la Ley Gene-ral de Partidos Políticos otorga a los mismos como entidades de interés público, consistente en que reciban financiamiento para el desarrollo de actividades específicas tales como la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales, por un monto anual equivalente al 3% del que corresponda en el mismo año, es decir dos mil quince, para las actividades ordinarias, este Consejo General procede a determinar el monto que de conformidad con la normativa de referencia, equivalente al 3% del financiamiento ordinario y que da como resultado la cantidad de 1,093,661.98 (UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.).

Page 8: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 53Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

Si bien es cierto, con lo anterior ya se les está otorgando a los Partidos Políticos el financiamiento que les corresponde por concepto de actividades específicas para su desarrollo durante el año dos mil quince, en atención a que el artículo 53 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes prevé que se les asigne a los Institutos Políticos financiamiento por el desarrollo de actividades específicas que hayan efectuado en el año inmediato anterior y en observancia a ello, dichos Institutos Políticos estuvieron en posibilidad de realizar actividades enmarcadas en este rubro, a fin de salvaguardar este derecho y en beneficio de dichos institutos políticos se deberá fijar un fondo para el reembolso que sea procedente por concepto de Actividades Especí-ficas erogadas en el año dos mil catorce.

El fondo de que se trata será en una cantidad que no sea mayor al 75% anual de los gastos comprobados que por las actividades señaladas hayan erogado los Partidos en el año inmediato anterior, así como que dicho monto no podrá exceder del 10% del financiamiento que para gasto ordinario le corresponda a cada Instituto Político, es que este Consejo General considera procedente adicionar al financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio fiscal dos mil quince, una cantidad equivalente al 3% del monto del financiamiento establecido para gasto ordinario en el año dos mil catorce, con el objetivo de otorgar el financiamiento que corresponda de conformidad con lo que comprueben, respecto de lo erogado por actividades específicas en el año dos mil catorce, siendo así que el monto establecido como financiamiento ordinario para el año dos mil catorce fue de por la cantidad de $45’871,770.33 (CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 33/100 M.N.) de conformidad con el Acuerdo CG-A-01/14 referido en el Resultando I del presente instrumento jurídico, cuyo 3% arroja el monto de $1,376,153.11 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 11/100)

Las cantidades fijadas para el rubro de Actividades Específicas dos mil catorce y para Actividades Especí-ficas dos mil quince, deberán adicionarse al financiamiento público para los Partidos Políticos con el objetivo de salvaguardar el derecho de los Institutos Políticos a recibir apoyos para el desarrollo de actividades espe-cíficas que llevaron a cabo en el año dos mil catorce, de acuerdo a lo que señala el Código Electoral Local vigente a la fecha, así como las actividades específicas que desarrollarán en el presente año de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y con ello cumplir con las disposiciones del nuevo sistema previsto constitucionalmente en materia electoral.

Aunado a lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente a la fecha, este Consejo General, deberá constituir un fondo para el financiamiento de las Asociaciones Políticas registradas en el Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince, equivalente al 1.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus actividades ordinarias los Partidos Políticos, mismo que tal y como ha quedado establecido anteriormente, asciende a $36,455,399.35 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.), por lo que el porcentaje antes mencionado, equivale a la cantidad de $546,830.99 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 99/100 M.N.), como financiamiento público estatal a distribuirse entre las Asociaciones Políticas registradas en el Estado para el ejercicio fiscal dos mil quince.

Una vez realizados los cálculos basados en los criterios y parámetros acordes con el marco constitucional y legal del sistema electoral mexicano, el financiamiento público para los Partidos Políticos nacionales acre-ditados así como a las asociaciones políticas registradas ante este Instituto Estatal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2015, asciende a la cantidad de $39,472,045.43 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATRO-CIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS 43/100 M.N.), lo anterior tal y como se ilustra en la siguiente tabla:

Page 9: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

Pág. 54 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 2 de 2015(Primera Sección)

DÉCIMO SEGUNDO.- Que este Consejo General, deberá tomar en cuenta el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establecido en la Sentencia dictada dentro del ex-pediente SUP-JRC-447/2014 aludida en el Resultando VIII del presente Acuerdo, en la que entre otras cosas, ese Tribunal Superior declara la inaplicación del artículo 51 fracción IV inciso c. del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por ser contrario a la Constitución Federal y en cambio ordena que se distribuya el finan-ciamiento público, en los términos del artículo 51, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos.

En la sentencia referida esa Sala Superior consideró que lo previsto en el artículo 51, fracción IV, inciso c., del Código Electoral del Estado de Aguascalientes es contrario a las bases constitucionales y legales establecidas por el legislador federal para el otorgamiento de financiamiento público a los Partidos Políticos registrados con posterioridad a la última elección, puesto que esta normatividad establece que los Partidos Políticos nacionales de nueva creación tendrán derecho únicamente al uno por ciento del porcentaje que se reparte equitativamente entre los Partidos Políticos del total del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes. Asimismo ese Tribunal Superior establece que el cálculo de los montos a que ten-gan derecho debe ser acorde con la fórmula prevista en el numeral 51, párrafos 2 y 3, de la Ley General de Partidos Políticos, es decir, que tienen derecho al dos por ciento del financiamiento total para sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, así como a participar del financiamiento para actividades específicas; disposición que es constitucional en tanto es acorde con los artículos 116, fracción IV, inciso g), 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Federal, así como con el artículo Segundo transitorio, fracción I, del decreto de reforma constitucional en materia político-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.

Es por ello que, retomando los argumentos vertidos por la máxima Autoridad Jurisdiccional de la materia en la Sentencia referida anteriormente, se debe inaplicar la porción normativa prevista en el artículo 51 fracción IV inciso c del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al ser contraria a la Constitución Federal, por lo que el cálculo del financiamiento público estatal debe ser acorde con las disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos atendiendo al nuevo marco constitucional y general establecido en la reforma electoral de dos mil catorce.

Al respecto el artículo 51 párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos establece las bases acor-des con la Constitución Federal a partir de las cuales se deben calcular los montos de financiamiento para Partidos Políticos que hubieran obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, en los siguientes términos:

“Artículo 51. (…)2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aque-llos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les

corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y

b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.” En este sentido se advierte, que se deberá llevar a cabo la distribución del financiamiento público a los

Partidos Políticos y a las Asociaciones Políticas, con base en el techo presupuestal de $39’472,075.43 (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS 43/100 M.N.), cumpliendo los supuestos jurídicos establecidos en los artículos 51, 53 y 87 del Código Electoral vigente en el Estado, inaplicando la porción normativa prevista en el artículo 51 fracción IV inciso c., atendiendo a lo previsto por el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos y con base en la tabla prevista en el último párrafo del Considerando Décimo Primero, del presente Acuerdo.

ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

Del financiamiento ordinario se destinará un 2% para cada partido de acreditación posterior a la última elección. Posteriormente para los partidos con acreditación anterior se deberá contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70% en proporción a la votación. FUNDAMENTO: artículos 41 Base II de la CPEUM; 51, párrafo ,1 inciso a), fracción I, y párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos; 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Page 10: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 55Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

Desarrollo de la fórmula: Procede pues la distribución de la cantidad de $36’455,399.35 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATRO-

CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.), como Financiamiento Público Estatal a los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Consejo, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil quince, en los siguientes términos:

A) De conformidad con el artículo 51 párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos, se le otorgará a cada partido político que hubiera obtenido su acreditación con fecha posterior a la última elección, el 2 % del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, ubicándose en este supuesto los Partidos Políticos Nacionales MORENA, Humanista y Encuentro Social, a los cuales el Consejo General del Instituto Estatal Electoral otorgó la acreditación estatal en Sesión Ordinaria de fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante las Resoluciones CG-R-22/14, CG-R-23/14 y CG-R-24/14. Por lo que partiendo del monto de financiamiento ordinario de $36,455,399.35, el 2% equivale a la cantidad de $729,107.99 (SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SIETE PESOS 99/100 M.N.) para cada uno de los Partidos Políticos de acreditación posterior a la última elección.

B) Para obtener la cantidad a repartir entre los Partidos Políticos con acreditación anterior, deberá restarse a $36’455,399.35 que es el monto total por gasto ordinario, la cantidad de $ $2’187,323.96 que corresponde en conjunto a los tres Partidos Políticos de reciente acreditación, lo que resulta en la cifra de $34’268,075.39 (TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO PESOS 39/100 M.N.).

Partiendo de lo anterior, lo que respecta a la primera porción del 30%, a que se refieren las fracciones III y IV incisos a. y b. del artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, tomando como base la cantidad a distribuir de $34’268,075.39 (TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO PESOS 39/100 M.N.) este Consejo General determina que dicho porcentaje equivale a la cantidad de $10’280,422.62 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEIN-TIDÓS PESOS 62/100 M.N.), misma que se distribuirá de la siguiente manera:

De acuerdo con lo señalado por el inciso a), de la fracción IV, del artículo 51 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes y toda vez que todos los Partidos Políticos nacionales acreditados ante este Con-sejo y que participaron en la última elección estatal alcanzaron el 2.5% de la votación total en el Estado en la elección de Diputados de Mayoría Relativa en el año 2013, así como el 3% establecido por el artículo 52 párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, este Consejo General procede a distribuir en forma igualitaria el monto del presupuesto de la primera porción, para quedar como sigue:

C) La segunda porción del 70% establecida por las fracciones III y V del artículo 51 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, destinado a entregarse por estricta proporcionalidad, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores, equivale a la cantidad de $23’987,652.77 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CIN-CUENTA Y DOS PESOS 77/100 M.N.), cantidad que se procede a distribuir de la siguiente manera:

Page 11: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

Pág. 56 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 2 de 2015(Primera Sección)

Para tal fin, habremos de sumar exclusivamente la votación obtenida por los Partidos Políticos que con-tendieron en la última elección de Diputados de Mayoría Relativa, que es la del año 2013, para generar un universo del cual se calcule el porcentaje obtenido por cada Instituto Político.

D) Las asignaciones totales y ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por Partido Político, para el gasto ordinario del ejercicio del año 2015, son las siguientes:

Page 12: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 57Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

E) El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de financiamiento público estatal, se ajustará conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción VII, del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 8 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros diez días de cada mes, considerándose que si el último día es inhábil se prorrogará al siguiente día hábil; siempre y cuando la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal correspondiente. Habiendo de considerar igualmente que si el día en que se realice dicho depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la mi-nistración al siguiente día hábil; ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se realice éste, se entregará la ministración al segundo día hábil siguiente.

DÉCIMO TERCERO.- Que del multicitado artículo 51, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, se desprende que los Partidos Políticos, tendrán derecho a financiamiento público por actividades específicas por un monto anual del 3% del financiamiento para gasto ordinario, que se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución Federal, que este financiamiento se otorgará mensualmente y que corresponderá al gasto que erogarán en el año en curso.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2015

En el financiamiento por actividades específicas para el año dos mil quince, se deberá contemplar un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70% proporcional a la votación; los partidos de acreditación posterior a la última elección podrán participar solamente de la porción del 30%. FUNDA-MENTO: Artículos 41 Base II de la CPEUM; 51, párrafo ,1 inciso c), fracción I, y párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.

Desarrollo de la fórmula: Por lo anterior, se procede a distribuir el importe que corresponde por concepto de actividades específicas

para el año dos mil quince, que es la cantidad de 1’093,661.98 (UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIEN-TOS SESENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.), siguiendo con las reglas de asignación de montos establecidas desde la Carta Magna, que indica que el 30% de esta cantidad se distribuirá de forma igualitaria entre todos los partidos políticos y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. Aunado a ello, el artículo 51, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos señala que los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, participarán de este financiamiento solo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.

En este sentido el 30% del financiamiento destinado a actividades específicas, corresponde a la cantidad de $328,098.59 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y OCHO PESOS 59/100 M.N.) que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Partidos Políticos acreditados ante esta Autoridad Electoral y el 70% de dicho financiamiento, correspondiente a la cantidad de $765,563.39 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 39/100 M.N.) se distribuirá por proporcionalidad exclusivamente entre los Partidos Políticos con acreditación anterior y que participaron en la última elección estatal, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.

Derivado de lo anterior, los montos totales por actividades específicas para el año dos mil quince para cada uno de los Institutos Políticos, son los que se presentan en la siguiente tabla:

PRIMERA % DE VOTACIÓN 2DA. PORCIÓN FINACIAMIENTO MINISTRA-PARTIDO PORCIÓN DE DIPUTADOS (70%) PARA CIÓNPOLÍTICO (30%) POR MAYORÍA PROPORCIO- ACTIVIDADES MENSUAL IGUALITARIA RELATIVA NALIDAD ESPECÍFICAS

Acción Nacional (PAN) $32,809.85 31.7309% $242,920.15 $275,730.00 $22,977.50Revolucionario Institucional (PRI) $32,809.85 34.4816% $263,978.50 $296,788.35 $24,732.36De la Revolución Democrática (PRD) $32,809.85 3.8457% $29,441.27 $62,251.12 $5,187.59Del Trabajo (PT) $32,809.85 5.1190% $39,189.19 $71,999.04 $5,999.92Verde Ecologista de México (PVEM) $32,809.85 3.6831% $28,196.47 $61,006.32 $5,083.86Movimiento Ciudadano (MC) $32,809.85 7.5980% $58,167.51 $90,977.36 $7,581.44Nueva Alianza (PNA) $32,809.85 13.5417% $103,670.30 $136,480.15 $11,373.34MORENA $32,809.85 $32,809.85 $2,734.15Humanista (PH) $32,809.85 $32,809.85 $2,734.15Encuentro Social (PES) $32,809.85 $32,809.85 $2,734.15TOTAL $328,098.50 100% $765,563.39 $1,093,661.89 $91,138.46

Page 13: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

Pág. 58 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 2 de 2015(Primera Sección)

El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales de financiamiento público estatal por actividades específicas dos mil quince, se ajustará conforme a lo establecido en el artículo 51, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 8 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros diez días de cada mes, considerándose que si el último día es inhábil se prorrogará al siguiente día hábil; siempre y cuando la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Aguascalientes haya realizado la transferencia presupuestal correspondiente. Habiendo de considerar igualmente que si el día en que se realice dicho depósito es un día inhábil, se recorrerá la entrega de la ministración al siguiente día hábil; ahora bien, si dicho depósito no se hiciera dentro del plazo señalado, una vez que se realice éste, se entregará la ministración al segundo día hábil siguiente.

DÉCIMO CUARTO.- Que el artículo 53 del Código Electoral vigente en el Estado, otorga a los Institutos Políticos, la prerrogativa de recibir financiamiento, para el desarrollo de actividades específicas como entidades de interés público, tales como educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales, apoyo que se encuentra condicionado a que los Partidos Políticos hayan erogado gastos en dichas actividades durante el año anterior; normativa que a la letra establece lo siguiente:

“Artículo 53.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público destinado para actividades específicas como entidades de interés público en: la educación y capacitación política, investigación so-cioeconómica y política, así como las tareas editoriales, podrán ser apoyados mediante el financiamiento público. El Consejo, no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comproba-dos que por las actividades a que se refiere este párrafo, hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior. En todo caso la cantidad que reciba cada partido no podrá exceder del 10% de su financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que le corresponda.…Las cantidades que para actividades específicas se determinen para cada partido político, serán entregadas en una sola ministración conforme al calendario presupuestal que apruebe el Consejo”.De lo anterior se desprende que si los Institutos Políticos comprueban haber realizado gastos en los rubros

de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política y/o tareas editoriales en el año inmediato anterior, deberán recibir financiamiento en cantidad no mayor al 75% de los gastos comprobados, por el contrario, en el caso de que alguno de los Institutos Políticos no haya realizado erogación alguna en dichas actividades en el año inmediato anterior, no tendrá derecho a la prestación establecida, por lo que se puede concluir que la condición se encuentra sujeta a la comprobación que cada Partido Político realice; asimismo el artículo referido establece además las reglas que se deben seguir para el cálculo del financiamiento público en alusión, cuando se tenga derecho a éste; en tal sentido, a efecto de realizar el cálculo del financiamiento que por el concepto ya señalado le corresponde a cada Partido Político, y toda vez que el artículo 53 del Código Electoral referido, establece que de la cantidad señalada como gasto ordinario para el ejercicio fiscal que co-rresponda, no podrá exceder del 10%, no limita para que este Consejo General considere que las actividades específicas las puedan realizar con una cantidad menor de financiamiento, porque es claro que el legislador al aprobar el precepto en cita, previó en primer término que se lleve a cabo financiamiento para esos conceptos y que el mismo se encuentre comprendido dentro de los límites legales establecidos al contener la expresión de: “la cantidad que reciba cada partido político no podrá exceder del 10%”, oración que encierra en primer lugar el tope máximo que este Consejo General puede llegar a aprobar, sin embargo es claro también que el legislador atendiendo a la experiencia que el Instituto Estatal Electoral tiene en la elaboración del presupuesto de gastos en materia política, estableció la facultad a esta Autoridad Electoral de señalar la cantidad a financiar, por tal razón y observando de manera exacta lo que el legislador ordenó, es que se considera procedente acordar que el otorgamiento de dicho financiamiento sea en un 3% de la cantidad aprobada para gasto ordinario de los Partidos Políticos en el ejercicio dos mil catorce, es decir, el importe que corresponde por concepto de actividades específicas lo es la cantidad de $1’376,153.11 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.), misma que se distribuirá verificando que en ninguno de los casos exceda del 75% de los gastos erogados y comprobados en el ejercicio dos mil catorce como criterio esencial y no exceder de los parámetros establecidos en el artículo en estudio.

ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 2014En el financiamiento por actividades específicas respecto del año dos mil catorce se deberá contemplar

un porcentaje del 30% para distribuir de manera igualitaria y un 70% proporcional a la votación; los partidos de acreditación posterior a la última elección podrán participar solamente de la porción del 30% y en la parte proporcional a la anualidad que les corresponda. FUNDAMENTO: Artículos 41 Base II de la CPEUM; 53 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Desarrollo de la fórmula: Siguiendo con la asignación de montos, el 30% del financiamiento destinado a actividades específicas,

corresponde a la cantidad de $412,845.93 (CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

Page 14: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 59Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

CINCO PESOS 93/100 M.N.) se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Partidos Políticos acreditados ante esta Autoridad Electoral, debiendo tener en cuenta el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-JRC-447/2014, referida en el resultando VIII del presente Acuerdo, respecto a que los Partidos Políticos de nueva acreditación participarán del financiamiento público por actividades específicas en la parte que se distribuya igualitariamente y en la parte que corresponda a la anualidad, a partir de su acreditación. Supuesto en el que se encuentran los Partidos Políticos MORENA, Hu-manista y Encuentro Social, al haber obtenido su acreditación ante este Consejo General en fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce, por lo que podrán participar de esta porción del financiamiento en la parte proporcional a la anualidad que corresponde a tres meses, es decir de octubre a diciembre.

Siendo así que la distribución de la parte a distribuir de manera igualitaria queda de la siguiente mane-ra:

Igualitaria 30% $412,845.93 9 meses $309,634.45 (entre 7 Partidos Políticos)3 meses $103,211.48 (entre 10 Partidos Políticos)

Ahora bien, el 70% de dicho financiamiento, correspondiente a la cantidad de $963,307.18 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS 18/100 M.N.) se distribuirá por proporcionalidad exclu-sivamente entre los Partidos Políticos con acreditación anterior y que participaron en la última elección estatal, de acuerdo al porcentaje de votos recibidos por cada Partido Político en las elecciones inmediatas anteriores de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, dando como resultado las siguientes cantidades:

Page 15: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

Pág. 60 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 2 de 2015(Primera Sección)

Derivado de lo anterior, los montos máximos a recuperar por cada uno de los Institutos Políticos, en caso de que procedieran, serían los que se presentan en la siguiente tabla:

Page 16: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 61Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

Es importante acotar que el monto que corresponde a cada Partido Político por concepto de actividades específicas no rebasa el 10% del financiamiento que para sus actividades ordinarias les fue asignado; sino que, corresponde al 3% de dicho financiamiento ordinario, tal como se acuerda en el presente acto jurídico.

Ahora bien, a efecto de que los Institutos Políticos puedan ser apoyados con financiamiento público de-terminado para sus actividades específicas, este Consejo General acuerda que sea el día 15 de febrero del presente año, el plazo máximo para la presentación de los comprobantes que por Actividades Específicas hayan erogado los Partidos Políticos durante el año dos mil catorce.

El reembolso que sea procedente por concepto de Actividades Específicas erogadas en el año dos mil catorce por cada uno de los Partidos Políticos, se entregará en una sola ministración, conforme lo establece el último párrafo del artículo 53 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes anteriormente citado, entre el 15 y el 30 de marzo del presente año.

DÉCIMO PRIMERO.- El artículo 87 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, establece que: “Las asociaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos que prevean las leyes estatales y municipales.Las asociaciones políticas debidamente registradas, gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las asociaciones equivalente al 1.5% del finan-ciamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar al Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto de financiamiento publico estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos, adicionará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento de las asociaciones.El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las asociaciones con registro. (…)"Que en atención a lo señalado en el Resultando X del presente Acuerdo, en relación con lo dispuesto por el

precepto legal referido con antelación, este Consejo General procede a la distribución del financiamiento público estatal, para las Asociaciones Políticas registradas ante este Consejo General en los siguientes términos:

ASOCIACIONES POLÍTICASProcede la distribución de la cantidad de $546,830.99 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHO-

CIENTOS TREINTA PESOS 99/100 M.N.), como fondo de financiamiento público estatal para las Asociaciones Políticas estatales acreditadas ante este Consejo, para su operación normal, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015.

DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo anterior, las ministraciones totales que por concepto de financiamiento público estatal les corresponden a los Partidos Políticos durante el año 2015, incluyendo gasto ordinario y actividades específicas, así como el financiamiento a las asociaciones políticas son las siguientes:

Page 17: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

Pág. 62 PERIÓDICO OFICIAL Febrero 2 de 2015(Primera Sección)

Ministraciones que serán entregadas previa expedición y envío del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y los archivos xml y pdf a la dirección electrónica [email protected] por parte de los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas, conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 29-A y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación.

De conformidad con los Resultandos y Considerandos anteriores, así como con lo dispuesto por los artículos 1º, 41 Base II y V Apartado C, y 116 fracción IV inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 y 52 de la Ley General de Partidos Políticos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 35 fracción II, 51, 52, 53, 87, 92, 94, 95 y 99 fracción XI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 8 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, 29, 29-A y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, este Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O :PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión y aprobación del presente Acuerdo,

de conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo integran.SEGUNDO. Este Consejo General determina procedente distribuir el Financiamiento Público Estatal

destinado a los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante dicho órgano electoral, para el gasto ordinario del año dos mil quince, por la cantidad de $36,455,399.35 (TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N.), en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

TERCERO. Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de 1,093,661.98 (UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 98/100 M.N.), por Actividades Especificas de los Institutos Políticos a desarrollar durante el ejercicio fiscal del año dos mil quince, en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

CUARTO. Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de 1,376,153.11 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 11/100 M.N.), como fondo para el reembolso que por Actividades Especificas los Institutos Políticos hayan realizado durante el ejercicio fiscal del año dos mil catorce, en términos de los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

QUINTO. Este Consejo General determina procedente distribuir la cantidad de $546,830.99 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS 99/100 M.N.), para el fondo de Financiamiento Público Estatal destinado a las Asociaciones Políticas Estatales registradas ante este Consejo, para el gasto ordinario del año dos mil quince, de conformidad con lo establecido por los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

Page 18: PERIODICO OFICIAL · Febrero 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Pág. 49(Primera Sección) secundaria, por lo que se debe considerar la nueva configuración de designación prevista en

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 63Febrero 2 de 2015 (Primera Sección)

SEXTO. Este Consejo General determina procedente entregar el financiamiento público estatal para su operación normal, así como por actividades específicas a los Partidos Políticos, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil quince, conforme a lo dispuesto en los Considerandos que integran el presente Acuerdo.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación.OCTAVO. Notifíquese el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado, así como al H.

Congreso del Estado.NOVENO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos

379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral vigente en el Estado, 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

DÉCIMO. Para conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes así como en la página oficial de Internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los quince días del mes de enero del año dos mil quince. CONSTE.

LA PRESIDENTAMtra. Lydia Georgina Barkigia Leal

EL SECRETARIO TÉCNICO Lic. Sandor Ezequiel Hernández Lara