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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 1 DE MAYO DEL 2015 NUMERO 70 AÑO CII TOMO CLIII S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 005/2014, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Lucero de Ramales", del Municipio de Silao, Gto. RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 017/2014, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Jaula", del Municipio de San Diego de la Unión, Gto. SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS LINEAMIENTOS para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en Programas Sociales Estatales del Gobierno del Estado de Guanajuato. PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. REGLAMENTO de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca, Gto. REGLAMENTO de Entrega-Recepción del Municipio de Salamanca, Gto. REGLAMENTO de Catastro para el Municipio de Salamanca, Gto. 2 14 35 47 71 87

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PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO - 2015 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 1 DE MAYO DEL 2015 NUMERO 70AÑO CIITOMO CLIII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 005/2014, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Lucero de Ramales", del Municipio de Silao, Gto.

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 017/2014, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Jaula", del Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

LINEAMIENTOS para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en Programas Sociales Estatales del Gobierno del Estado de Guanajuato.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

REGLAMENTO de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca, Gto.

REGLAMENTO de Entrega-Recepción del Municipio de Salamanca, Gto.

REGLAMENTO de Catastro para el Municipio de Salamanca, Gto.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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SECRETARIA DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

El Ciudadano Licenciado Justino Eugenio Arriaga Rojas, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 Fracción IV incisos a) y b), 236, 237, 239 y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Sexagésima Sesión Ordinaria de fecha 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince, por 14 catorce votos aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer y regular la estructura orgánica y funciones de la administración pública municipal centralizada, del municipio de Salamanca, Guanajuato.

Artículo 2. Los titulares de las dependencias de la administración pública municipal centralizada, están obligados a la observancia de este reglamento.

Artículo 3. El Honorable Ayuntamiento, el presidente municipal y cada una de las dependencias y unidades administrativas que este reglamento señala son autoridad responsable en la aplicación del mismo.

Artículo 4. Las dependencias de la administración pública municipal subordinadas al Honorable Ayuntamiento son:

A. La Presidencia Municipal como tal, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

I. La Secretaría Particular, integrada por:

a) Dirección de Comunicación Social a. 1) Jefatura de Gobierno Digital a. 2) Jefatura de Prensa b) Asistente Ejecutivo del Presidente c) Asistente del Secretario Particular d) Jefatura de Relaciones Públicas e) Jefatura de Atención Ciudadana f) Jefatura de Eventos Especiales B. La Secretaría del Honorable Ayuntamiento estará integrada por:

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I. Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento

II. Dirección Administrativa

a) Jefatura Administrativa

III. Dirección de Asuntos Jurídicos

IV. Dirección de Transporte

V. Dirección de Fiscalización y Control

VI. Dirección de Protección Civil

VII. Coordinación de Seguridad Pública

a) Comisaría b) Dirección Administrativa de Seguridad Pública c) Jefatura de Prevención al Delito c.1) Encargado de Prevención d) Dirección Técnica de Seguridad Pública e) Jefatura del Sistema 066 f) Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato g) Médico legista

VIII. Secretaría Técnica del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato

a) Jefatura de la Secretaría Técnica

IX. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

X. Jefatura del Archivo Municipal

XI. Encargado de la Junta Local de Reclutamiento

XII. Jefatura de Delegados

XIII. Coordinación de Oficiales Calificadores

C. La Tesorería Municipal estará integrada por:

I. Sub Tesorería, integrada por:

a) Dirección de Ingresos b) Dirección de Egresos c) Dirección de Catastro

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c.1) Jefatura de Catastro d) Dirección del Impuesto Predial e) Jefatura de Estacionamiento f) Jefatura de Control Patrimonial g) Encargado de Centro Cívico

II. Dirección General de Recursos Humanos

III. Dirección de Recursos Materiales, integrada por:

a) Jefatura de Adquisiciones b) Jefatura de Almacén y Enajenación de Bienes c) Jefatura de Taller Municipal d) Jefatura de Control Vehicular y Combustibles

IV. Jefatura de Presupuestos

V. Jefatura de Glosa

a) Coordinación de la Cuenta Pública b) Coordinación de Obra Pública

D. La Oficialía Mayor contará con la siguiente estructura administrativa:

I. Dirección de Desarrollo Institucional

II. Dirección de Tecnologías, Información y Comunicaciones, integrada por:

a) Jefatura de Redes y Comunicaciones a.1) Encargado de Comunicaciones a.2) Encargado de Redes b) Jefatura de Desarrollo de Sistemas

E. La Dirección General de Desarrollo Económico contará con la siguiente estructura administrativa:

I. Dirección de Desarrollo Económico

a) Jefatura de Servicios b) Jefatura de Proyectos c) Jefatura de Desarrollo Empresarial d) Jefatura de Economía y Estadísticas e) Jefatura de Promoción f) Jefatura de Redes de Vinculación

F. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano contará con la siguiente estructura administrativa:

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

I. Dirección de Desarrollo Social, a su vez integrada por:

a) Coordinación de la Zona Urbana b) Coordinación de la Zona Rural c) Coordinación de Acción Social d) Coordinación del Migrante Salmantino e) Coordinación de Programas Sociales

II. Dirección de Desarrollo Agropecuario

G. La Dirección General de Servicios Públicos Municipales contará con la siguiente estructura administrativa:

I. Jefatura Operativa de Servicios Públicos Municipales

II. Dirección de Rastro

a) Jefatura Operativa de Rastro.

III. Jefatura de Alumbrado Público

a) Encargado de Alumbrado Público

IV. Dirección de Limpia

a) Jefatura Operativa de Limpia V. Jefatura de Imagen Urbana

VI. Jefatura de Panteones

VII. Administrador del Mercado Tomasa Esteves

VIII. Administrador del Mercado Barahona

H. La Dirección General de Cultura, Educación, Deporte y Turismo contará con la siguiente estructura administrativa:

I. Dirección de Cultura

II. Dirección de la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE)

a) Jefatura de la Comisión Municipal del Deporte b) Jefatura de la Zona Urbana y Rural de la Comisión Municipal del Deporte c) Jefatura de Programas Deportivos de la Comisión Municipal del Deporte d) Encargado de Deportivas

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PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO - 2015 PAGINA 51

e) Encargado Administrativo de la Comisión Municipal del Deporte

III. Dirección de Educación

IV. Dirección de Turismo

V. Jefatura de Atención a la Juventud

VI. Jefatura de Bibliotecas

VII. Jefatura de Medios

I. La Dirección General de Obra Pública contará con la siguiente estructura administrativa:

I. Dirección de Obra Pública.

II. Jefatura del Departamento de Maquinaria y Equipo Pesado.

III. Jefatura de Obra por Administración Directa.

J. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano

I. Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbano

a) Jefatura de Inspección y Supervisión de Fraccionamientos b) Jefatura del Área Jurídica c) Jefatura de Regularización de Asentamientos d) Jefatura de Control Territorial e) Jefatura de Imagen Gráfica y Licencias de Construcción f) Jefatura de Actualización Geográfica g) Jefatura de Supervisión de Fraccionamientos h) Jefatura de Ventanilla Única

K. La Dirección de Medio Ambiente

I. Dirección de Parques y Jardines

II. Jefatura del Ecoparque

III. Jefatura de Gestión Ambiental

IV. Jefatura del Área Jurídica de la Dirección de Medio Ambiente

L. Dirección de Gestión Financiera

I. Jefatura de Gestión Financiera

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CAPÍTULO IISECRETARÍA PARTICULAR

Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría Particular:

I. Apoyar al Presidente en la organización de su agenda, así como en el cumplimiento de los eventos que en ésta se prevén;

II. Coordinar las unidades administrativas a ella adscritas;

III. Supervisar el seguimiento y cumplimiento a los asuntos que le sean planteados al Presidente por la ciudadanía en general; y

IV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 6. La Dirección de Comunicación Social tiene como facultades:

I. Establecer vínculos con los medios de información;

II. Cubrir los eventos de Presidencia Municipal;

III. Realizar ruedas de prensa;

IV. Emitir los comunicados de prensa; y

V. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. La Jefatura de Gobierno Digital tendrá las atribuciones de dar mantenimiento y actualizar la página principal de Presidencia Municipal de Salamanca, Guanajuato, así como de generar y procesar la información derivada de la cobertura de los eventos en los que participan los servidores públicos de la Administración Pública Municipal Centralizada.

Artículo 8. La Jefatura de Prensa tendrá las atribuciones siguientes: coadyuvar con el superior jerárquico en las acciones tendientes a mantener informada a la sociedad a través de los medios de comunicación, sobre los planes, programas, obras y acciones del Honorable Ayuntamiento y las dependencias.

Artículo 9. El Asistente Ejecutivo del Presidente tiene como atribuciones atender y auxiliar al Presidente Municipal en reuniones y todas las demás encomendadas con tal carácter.

Artículo 10. Son atribuciones del Asistente del Secretario Particular las de atender, apoyar y auxiliar al Secretario Particular y a las unidades administrativas adscritas a dicha secretaría en todas las actividades encomendadas, así como dar seguimiento al cumplimiento de los asuntos que le sean planteados al Presidente Municipal por la ciudadanía en general.

Artículo 11. Son atribuciones de la Jefatura de Relaciones Públicas:

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I. Coordinar los eventos de Presidencia Municipal;

II. Atender las invitaciones dirigidas al Honorable Ayuntamiento, y realizar las gestiones necesarias para recabar la información de las mismas;

III. Confirmar cada una de las audiencias del Presidente Municipal, solicitando la información que sea necesaria;

IV. Coordinar el uso del Patio Principal de Palacio Municipal para eventos organizados por las Dependencias y Entidades; y

V. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. La Jefatura de Atención Ciudadana tiene como facultades:

I. Dar atención a la ciudadanía de manera pronta y expedita.

II. Ejecutar y dar seguimiento a los programas de atención ciudadana y demás inherentes en esta materia;

III. Ejecutar un programa permanente de indicadores de atención ciudadana para una mejora continua del trabajo de la Administración Municipal; y

IV. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. La Jefatura de Eventos Especiales, tiene como facultades la de proporcionar la logística necesaria para la óptima realización de los eventos que le sean encomendados.

CAPÍTULO IIISECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO

Artículo 14. La Secretaría del Honorable Ayuntamiento tiene las facultades y atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, además:

I. Informar al Honorable Ayuntamiento y a cada uno de sus miembros que lo solicite, el estado de los asuntos municipales para el cumplimiento de sus funciones;

II. Coordinar y atender todas aquellas actividades que le sean encomendadas por el Honorable Ayuntamiento;

III. Formular el orden del día de las sesiones del Honorable Ayuntamiento a instrucción del Presidente Municipal;

IV. Coordinar y atender las relaciones políticas de la Administración Pública Municipal con las diferentes Entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con las instituciones privadas, partidos políticos, asociaciones religiosas, sindicatos y demás organizaciones sociales;

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL

V. Atender a través de sus áreas, las actividades que le encomiende el Presidente Municipal; y

VI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. La Dirección Jurídica de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento, tendrá las atribuciones de coadyuvar en las funciones del secretario del Honorable Ayuntamiento en materia legal, conforme a la legislación correspondiente.

Artículo 16. La Dirección Administrativa tiene como facultades apoyar al Secretario del Honorable Ayuntamiento en cuestiones administrativas, implementación de programas, seguimiento de acuerdos y demás relativos que le sean conferidos.

Artículo 17. La Jefatura Administrativa tiene como facultades llevar la agenda del Secretario del Honorable Ayuntamiento, así como el apoyo administrativo y de logística de los eventos y actos en que participe y demás relativos que le sean conferidos.

Artículo 18. La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene como facultades la de defender y proteger los intereses legales del Municipio contra actos que afecten dichos intereses, así como atender a las dependencias de la administración pública centralizada que soliciten apoyo jurídico, desde asesoría hasta el desahogo de juicios, procesos, litigios y cualquier controversia en general, ante los Tribunales Judiciales, Administrativos, Fiscales, Agrarios y del Trabajo, y cualquiera otro Tribunal de la Federación, Estados y Municipios, en el que este sea parte, desde su inicio hasta su total conclusión.

Revisar y elaborar contratos y convenios que le sean turnados por la Secretaria del Honorable Ayuntamiento.

Contestar y dar seguimiento a las quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Delegación Estatal de la materia, así como cualquier otro tramite de similar naturaleza.

Ejercer la Representación Legal del Municipio, que para tal efecto delegue el Síndico del Honorable Ayuntamiento que ostente dicha Representación.

Artículo 19. La Dirección de Transporte, tiene facultad para:

I. Administrar los recursos humanos y materiales a su cargo;

II. La ejecución y seguimiento de los programas de transporte;

III. La aplicación y ejecución de la normatividad vigente en materia de transporte;

IV. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia; y

V. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la naturaleza de su función.

Artículo 20. La Dirección de Fiscalización y Control está facultada para administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de su Dirección, para vigilar la estricta observancia de la normatividad aplicable en el municipio por parte de la población, salvo en materia de Seguridad Pública.

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Artículo 21. La Dirección de Protección Civil está facultada para:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos a su cargo;

II. Administrar los programas encausados a garantizar la integridad física de la población que pueda ser amenazada por eventos naturales o humanos, y que representen algún riesgo para la población;

III. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia; y

IV. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la naturaleza de su función.

Artículo 22. La Coordinación de Seguridad Pública es la dependencia encargada de vigilar y supervisar las acciones que aparejadamente le corresponden a la Comisaría, la Dirección Administrativa, la Dirección Técnica, la Jefatura del Sistema 066 la Jefatura de Prevención al Delito, la Dirección de la Academia de Seguridad Pública y el médico legista con la finalidad de garantizar la integridad y adecuada convivencia de la población.

Además, cuenta con las siguientes facultades:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos, pertenecientes a la materia de policía;

II. Administrar los diferentes programas en materia de seguridad;

III. Aplicar y ejecutar su función en los términos de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia;

IV. Realizar operativos o diligencias en el ámbito de su competencia;

V. Coordinarse con corporaciones de Seguridad para la consecución de su fin; y

VI. Las demás análogas que sean necesarias para cumplir con la naturaleza de su función.

Artículo 23. La Comisaría tiene las siguientes funciones:

I. Analizar, planear y ejecutar las acciones operativas de la Policía, así como realizar su seguimiento y evaluación de manera mensual, trimestral y anual;

II. Coordinarse con las áreas de seguridad pública para el análisis estadístico sobre los resultados de los programas de difusión y prevención en las acciones operativas y para la aplicación de los datos obtenidos en la operación policial;

Artículo 24. La Dirección Administrativa de Seguridad Pública tiene las siguientes facultades, auxiliar al Comisario, en el control, ejecución y administración de los recursos humanos y materiales a su cargo, de

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL

conformidad al presupuesto asignado para tal efecto, atendiendo a las normas y lineamientos en materia de ejercicio y control del gasto público, así como los que le sean señalados por la Tesorería Municipal.

Artículo 25. La Jefatura de Prevención al Delito, tiene las facultades para realizar acciones de prevención al delito y ejecutar programas en materia de seguridad pública.

Artículo 26.-El Encargado de Prevención es el responsable de dar seguimiento a las acciones de prevención al delito y a los programas en materia de seguridad pública.

Artículo 27. La Dirección Técnica de Seguridad Pública, tiene las facultades para realizar los estudios y proyectos en materia de seguridad pública, transporte y vialidad. Así como de establecer los mecanismos de información estadística necesarios para la toma de decisiones en materia de seguridad pública.

Artículo 28. La Jefatura del Sistema 066 tiene como facultad la de atender todas las quejas de emergencias ciudadanas y remitir dichas quejas a la brevedad posible a la autoridad competente.

Artículo 29. La Dirección de la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato es el órgano responsable de organizar y ejecutar las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Policial, además de las que establezca su reglamento respectivo.

Artículo 30. El Médico Legista es el encargado de aplicar los exámenes médicos a las personas que ingresan a barandilla, así como valorizar el estado físico de éstas por faltas a la reglamentación respectiva y dar apoyo a las diferentes unidades administrativas de la Coordinación de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia.

Artículo 31. La Secretaría Técnica del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato tiene como facultad llevar a cabo todas las actividades relacionadas con las investigaciones y procedimientos administrativos disciplinarios y demás conferidas en el Reglamento del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para la Institución Policial de Salamanca, Guanajuato así como demás legislación y reglamentación respectiva.

Artículo 32. La Jefatura de la Secretaría Técnica cuenta con la facultad de coadyuvar en todas y cada una de las actividades del Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia.

Artículo 33- La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene las facultades las que expresamente le otorga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y las demás normatividad en la materia que le sean aplicables.

Artículo 34. La Jefatura del Archivo Municipal, tiene la facultad de establecer el control de la documentación municipal mediante su recepción, registro, clasificación y custodia, y las demás que le sean encomendadas.

Artículo 35. El Encargado de la Junta Local de Reclutamiento, tienen las facultades que expresamente le confiere la Ley del Servicio Militar Nacional Obligatoria en el capítulo del Reclutamiento, y las demás que le sean encomendadas.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO - 2015 PAGINA 57

Artículo 36. La Jefatura de Delegados tiene las facultades de promover, organizar, convocar, a los delegados municipales, además de las que le sean encomendadas.

Artículo 37. La Coordinación de Oficiales Calificadores, tiene a su cargo a los oficiales calificadores de la Administración Pública Municipal, el cual los coordinara y fijara las medidas que estime conveniente para su buen funcionamiento.

Está facultado para suscribir convenios de pago de daños materiales y/o perjuicios, con los responsables y/o particulares, en los que se vea afectada la administración pública municipal centralizada, sin perjuicio del poder especial que el Síndico que ostente la Representación Legal del H. Ayuntamiento le confiera para dichos efectos. Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico del ejercicio del mismo.

CAPÍTULO IVDE LA TESORERÍA

Artículo 38. La Tesorería Municipal, tiene las facultades y atribuciones que expresamente le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Además de gestionar y obtener recursos económicos que garanticen el óptimo funcionamiento de la administración pública municipal centralizada, y que fortalezcan el erario público, así como el ejercicio transparente de los mismos; además:

I. Cuidar la puntualidad de los cobros y despachar con prontitud los asuntos de su competencia;

II. Vigilar que las multas impuestas por las Autoridades Municipales ingresen a la Tesorería;

III. Llevar al corriente el padrón fiscal municipal;

IV. Establecer un sistema completo de contabilidad e informática adecuados a las actividades de la Tesorería Municipal; y

V. Rendir un informe mensual al Ayuntamiento del estado que guarde el presupuesto municipal.

Artículo 39. La Sub Tesorería tiene las siguientes funciones y actividades que le sean designadas por el Tesorero. Además;

I. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal, el pronóstico anual de ingresos para el Municipio;

II. Supervisar el control del ejercicio presupuestal y la contabilidad general del Municipio;

III. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal, el proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio y las Disposiciones Administrativas de Recaudación Fiscal y;

IV. Proponer al Tesorero Municipal los criterios a considerar para el ejercicio del gasto público.

Artículo 40. La Dirección de Ingresos tiene como facultades:

I. Establecer los mecanismos mediante los cuales se lleve a cabo la recepción de los recursos financieros;

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 58 PERIODICO OFICIAL

II. Planear, dirigir y controlar la recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones especiales que correspondan al municipio;

III. Llevar a cabo los registros contables de los ingresos recaudados de acuerdo a la normatividad aplicable y;

IV. Coadyuvar con las actividades que le encomiende expresamente la Sub Tesorería.

Artículo 41. La Dirección de Egresos tiene como facultades:

I. Llevar un registro, control y resguardo de los vales de caja;

II. Controlar la expedición de cheques y pólizas respectivas derivadas del cumplimiento a las obligaciones;

III. Emitir e integrar los cheques que se expidan por órdenes de pago, gasto corriente, obra social, vales y pólizas autorizadas.

Artículo 42. La Dirección de Catastro tiene la facultad de establecer el control y actualización de los avalúos de las propiedades urbanas y rurales contenidas en el municipio.

Artículo 43. La Jefatura de Catastro, tiene la facultad de coadyuvar con las actividades inherentes de la Dirección de Catastro.

Artículo 44. La Dirección del Impuesto Predial, tiene la facultad de prever, planear, organizar, dirigir y controlar acciones de recaudación en materia de impuestos, derechos y aprovechamientos.

Artículo 45. La Jefatura de Estacionamiento, tiene la facultad de administrar el estacionamiento público, así como los recursos humanos, financieros y materiales, vigilando su óptimo aprovechamiento.

Artículo 46. La Jefatura de Control Patrimonial, tiene la facultad de establecer del control del inventario y de vigilar el adecuado uso de los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Administración Pública Municipal.

Está facultada para presentar denuncias y/o querellas ante el Ministerio Público por el robo y/o extravío de los bienes muebles propiedad del Municipio y/o Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, sin perjuicio del poder especial que el Síndico que ostente la Representación Legal del H. Ayuntamiento le confiera para dichos efectos. Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico del ejercicio del mismo.

Artículo 47. El encargado de Centro Cívico, tiene la facultad de administrar los recursos y el uso adecuado de las instalaciones del centro cívico, así como promover y difundir su utilización para hacerlo rentable.

Artículo 48. La Dirección General de Recursos Humanos, tiene como facultad, la Representación Patronal y operatividad del personal que labora y/o presta sus servicios en la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato, desde su reclutamiento hasta su rescisión, remoción, baja, cese

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o terminación de la relación de trabajo o administrativa, además de las conferidas en otros reglamentos y las inherentes y derivadas de la representación patronal.

Artículo 49. La Dirección de Recursos Materiales, tiene como facultades, vigilar y supervisar la correcta adquisición, enajenación, arrendamiento y contratación de bienes y servicios. Así como el mantenimiento del parque vehicular municipal y el control de los combustibles con estricto apego a la normatividad vigente aplicable a la materia.

Artículo 50. La Jefatura de Adquisiciones, tiene como facultades, de conformidad con la normatividad vigente, de adquirir en tiempo y forma, los bienes y servicios necesarios para el óptimo desempeño de la Administración Pública Municipal.

Artículo 51. La Jefatura de Almacén y Enajenación de Bienes, tiene como facultades, la gestión de la enajenación de bienes muebles, así como la recepción, registro, custodia y despacho de los bienes adquiridos por la Administración Pública Municipal para su operación.

Artículo 52. La Jefatura de Taller Municipal, tiene como facultades, establecer mecanismos para el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular propiedad de la Administración Pública Municipal para garantizar el buen funcionamiento del mismo.

Artículo 53. La Jefatura de Control Vehicular y Combustibles, tiene como facultades, supervisar, vigilar, y controlar el buen uso del combustible y unidades del parque vehicular, así como todo lo relacionado a los trámites administrativos que se deriven de éstos.

Está facultada para presentar denuncias y/o querellas ante el Ministerio Público por el robo y/o extravío de los documentos relativos en facturas, tarjetas de circulación y/o placas propiedad del Municipio y/o Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, sin perjuicio del poder especial que el Síndico que ostente la Representación Legal del H. Ayuntamiento le confiera para dichos efectos. Debiendo presentar un informe bimestral al Síndico del ejercicio del mismo.

Así como realizar cualquier trámite relacionado con el parque vehicular de la Administración Pública Municipal Centralizada ante las Oficinas de Gobierno del Estado de Guanajuato, para el alta y/o baja de los vehículos municipales.

Artículo 54. La Jefatura de Presupuestos tiene como facultades:

I. Presentar al Tesorero Municipal el anteproyecto general de ingresos y egresos;

II. Llevar el control presupuestal del Municipio.

Artículo 55. La Jefatura de Glosa, tiene la facultad de establecer el proceso para archivar nómina, pólizas de egresos e ingresos, relaciones de resguardos, etiquetar y foliar los legajos de ingresos y egresos; ordenar, etiquetar y clasificar la información para cuando se practique una auditoría.

Artículo 56. Coordinación de la Cuenta Pública tiene como facultad integrar y remitir la cuenta pública de la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato al Congreso del Estado.

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL

Artículo 57. Coordinación de Obra Pública cuenta con la facultad de revisar los pagos de las estimaciones derivados de los contratos de Obra Pública.

CAPÍTULO V DE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 58. La Oficialía Mayor llevará a cabo el seguimiento del Plan de Gobierno de cada una de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato, la administración de las tecnologías, información y comunicaciones, así como las actividades derivadas del Centro de Integración de Atención Ciudadana.

Artículo 59. La Dirección de Desarrollo Institucional, tiene como facultades establecer sistemas de seguimiento de metas, sistemas de calidad, diseño y ejecución de los proyectos de innovación administrativa, imagen y normalización institucional para el cumplimiento del Plan de Gobierno, así como el desarrollo del capital humano de la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato.

Artículo 60. La Dirección de Tecnologías, Información y Comunicaciones, tiene como facultades el diseño, instalación y mantenimiento de los programas, sistemas y equipos de cómputo y comunicaciones para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal Centralizada de Salamanca, Guanajuato.

Artículo 61. La Jefatura de Redes y Comunicaciones tiene la facultad de la operación, actualización, monitoreo, mantenimiento e instalación de las redes, servidores, almacenamiento de datos, telefonía y comunicaciones con las que cuente la Administración Pública Municipal.

Artículo 62. El Encargado de Comunicaciones tendrá las funciones de instalar, dar seguimiento y mantenimiento a la telefonía, enlaces y comunicaciones en general con las que cuenta la Administración Pública Municipal.

Artículo 63. El Encargado de Redes tendrás las funciones de instalar, dar seguimiento y mantenimiento a las redes, servidores, almacenamiento de datos, equipo de cómputo y demás dispositivos de la Administración Pública Municipal.

Artículo 64. La Jefatura de Desarrollo de Sistemas tiene la facultad de la operatividad, actualización, monitoreo, mantenimiento, implementación, desarrollo e instalación de los sistemas, programas, licencias y base de datos con que cuente la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO VIDE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 65. La Dirección General de Desarrollo Económico, es la dependencia encargada de proponer, elaborar, impulsar, aportar e implementar líneas estratégicas, programas, proyectos y políticas competitivas tendientes a incentivar el desarrollo económico del Municipio y la generación de empleo.

Además tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar activamente en los diferentes foros y programas de planeación municipal;

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PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO - 2015 PAGINA 61

II. Detectar y promover polos de desarrollo, industrial, comercial y de servicios;

III. Generar esquemas orientados al desarrollo y fortalecimiento a las Mi PyMes locales;

IV. Fortalecer el posicionamiento de Salamanca implementando y desarrollando estrategias para la atracción de inversión nacional e internacional orientados a la generación de empleo y mejoramiento de la calidad de vida de los salmantinos;

V. Participar activamente con los sectores, gubernamentales, educativos, de investigación y empresariales, mediante una alianza sectorial;

VI. Impulsar acciones de la simplificación administrativa al sector empresarial dentro del marco del programa de mejora regulatoria al municipio, y;

VII. Participar activamente en los consejos en materia económica que se le designen.

Artículo 66. La Dirección de Desarrollo Económico se encarga de dirigir, coordinar y supervisar los proyectos y programas de la Dirección General de Desarrollo Económico, coadyuvando de manera paralela en el desarrollo de los esquemas de competitividad de las empresas salmantinas, así como coordinar acciones para la atracción de inversiones; además de las actividades expresamente designadas.

Artículo 67. La Jefatura de Servicios es la encargada de operar, coordinar y promover el centro de atención empresarial y las acciones de apoyo a los ciudadanos que buscan empleo, así como desarrollar e implementar mecanismos que permitan el desarrollo de las personas a través de la capacitación, profesionalización y certificación de competencias laborales; organizar y promover foros y eventos de desarrollo empresarial; promoviendo además el espíritu emprendedor entre los jóvenes; coadyuvando de manera activa en la implementación de las actividades derivadas del Programa de Mejora Regulatoria; brindando atención y asesoría a los inversionistas para el establecimiento de la empresa.

Artículo 68. La Jefatura de Proyectos es la encargada de dar seguimiento con las instancias de gobierno correspondientes para el desarrollo de proyectos que representan una dinámica económica para la ciudad; elaborando y actualizando de manera permanente la base de datos de infraestructura urbana y rural para el propósito de atracción de inversiones, elaborando y manteniendo actualizado el inventario de predios, naves industriales, inmuebles potenciales y disponibles para nuevas empresas. Además de coadyuvar con la Jefatura de Promoción; así como colaborará con las demás actividades que expresamente le designe la Dirección General o Dirección de Desarrollo económico.

Artículo 69. La Jefatura de Desarrollo Empresariales la encargada de coordinar, desarrollar y promover las actividades de la Bolsa de Empleo Municipal; articulando redes laborales con empresas y buscadores de empleo; promoviendo y dando seguimiento a los programas federales, estatales y municipales en materia de capacitación y certificación de competencias laborales, coadyuvando con la Jefatura de Servicios.

Artículo 70. La Jefatura de Economía y Estadísticas se encarga de generar y actualizar los datos económicos y estadísticos municipales, estatales, federales y en su caso internacionales, con la finalidad de

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL

generar información que permita la mejor toma de decisiones en materia de políticas públicas y de inversión; así como proveer de la información necesaria para la elaboración de material promocional de la dirección y en coordinación con la Jefatura de Proyectos para la generación de actualización de datos de infraestructura y costos industriales como comparativo con otros municipios.

Artículo 71. La Jefatura de Promoción en materia de atracción de inversiones se encarga de detectar inversionistas y mercados potenciales nacionales y extranjeros en los sectores manufacturero, comercial y de servicios, a través de estrategias de promoción del Municipio para la atracción de inversiones; atendiendo de manera permanente a inversionistas en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Económico y la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. Así como colaborar en coordinación con la Jefatura de Proyectos y la Jefatura de Servicios en los proyectos de inversión que se establecerán en el Municipio.

Artículo 72. La Jefatura de Redes de Vinculación es la encargada de tener una base de datos públicos y privados de programas de apoyo y financiamiento orientados al sector empresarial y en su caso gestionar los mismos para la creación, desarrollo y fortalecimiento de este sector, coadyuvando con la Jefatura de Servicios y la Dirección de Desarrollo Económico para establecer alianzas con los diferentes sectores públicos y privados en aras del desarrollo de los empresarios, promoviendo y coordinando las actividades de los distintos programas en conjunto con los sectores involucrados.

Artículo 73. La Dirección General de Desarrollo Social y Humano, tiene como facultad, desarrollar y aplicar programas encaminados a elevar el nivel de la calidad de vida de los Salmantinos, facilitando una integración armónica a su comunidad y al Gobierno.

Artículo 74. La Dirección de Desarrollo Social, tiene como facultades, coordinar, administrar y facilitar los medios y las acciones necesarias para el buen desempeño de las unidades administrativas que integran la dirección general, así como la coordinación del Consejo para la Planeación y el Desarrollo Municipal.

Artículo 75. La Coordinación de la Zona Urbana tiene como facultades, coordinar a los promotores de la Dirección de Integración Ciudadana en la zona urbana; así como de garantizar la creación y operatividad de la estructura social a través de los Comités de colonos; y de la buena relación entre las dependencias administrativas y los representantes de la estructura social.

Artículo 76. La Coordinación de la Zona Rural tiene como facultades, coordinar a los promotores de la Dirección de Integración Ciudadana en la zona rural; así como de garantizar la creación y operatividad de la estructura social a través de los Comités de desarrollo comunitario; y de la buena relación entre las dependencias administrativas y los representantes de la estructura social.

Artículo 77. La Coordinación de Acción Social se encarga de dar seguimiento a todas y cada una de las acciones sociales que se llevan a cabo en las zonas urbana y rural que la Dirección General de Desarrollo Social y Humano atiende, así como ser el vínculo entre las unidades administrativas municipales y la sociedad que lo requiera.

Artículo 78. La Coordinación del Migrante Salmantino tiene como facultades:

I. Fomentar e incrementar una cultura en el sector social, gubernamental y privado con el fin de lograr una sociedad más informada sobre el fenómeno migratorio, sus potencialidades y sus

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riesgos e impacto en los ámbitos de salud, educación, estructura familiar, cultura, desarrollo económico, justicia y participación política.

II. Impulsar, promover y fortalecer una Política Social de Migración diferenciada para la atención, prevención y protección de los migrantes salmantinos y respeto de sus derechos en ambos lados de la frontera.

III. Integrar a los migrantes salmantinos como parte fundamental del desarrollo del Municipio de Salamanca, Guanajuato, mediante su participación en programas de inversión en proyectos productivos y obras comunitarias de infraestructura.

IV. Promover acciones interinstitucionales y mecanismos coordinados para incrementar las condiciones de desarrollo social de las comunidades con el objeto de incidir y desalentar la migración internacional.

V. Instrumentar programas para la generación de una cultura del ahorro y uso de instituciones bancarias que se traduzca en mayor aprovechamiento de los recursos económicos familiares provenientes de las remesas internacionales.

VI. Impulsar y fortalecer las acciones interinstitucionales de Gobierno, Académicas y Organismos internacionales para hacer del flujo de migrantes salmantinos un proceso seguro, ordenado y previsible.

Artículo 79. La Coordinación de Programas Sociales es el responsable del seguimiento de los programas federales de asistencia como prospera, sesenta y cinco y más, madres solteras y demás en los que tiene injerencia la Dirección General de Desarrollo Social y Humano.

Artículo 80. La Dirección de Desarrollo Agropecuario tiene como facultades, las siguientes:

I. Coordinar los programas municipales de fomento agropecuario, de recuperación agro ecológica y de reforestación en la zona rural del municipio;

II. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la implementación de programas estatales y federales de fomento agropecuario, de recuperación agro ecológica y de reforestación en la zona rural del municipio.

III. Participar en las actividades del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable;

IV. Coordinar acciones que fomenten los proyectos productivos de manera integral para el desarrollo del medio rural; y,

V. Las demás que señale el presente ordenamiento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 81. La Dirección General de Servicios Municipales es la dependencia responsable de prestar a todos los habitantes del Municipio en igualdad de condiciones, de manera permanente, general, uniforme, continua, eficaz y eficiente, de acuerdo al Plan de Gobierno Municipal, los servicios de rastro, mercados, panteones, alumbrado, limpia e imagen urbana.

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

Artículo 82. La Jefatura Operativa de Servicios Públicos Municipales se encarga de dar seguimiento a las acciones que determine la Dirección General de Servicios Públicos Municipales para el óptimo funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 83. La Dirección de Rastro tiene como facultades, la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos puestos bajo su responsabilidad para el adecuado proceso de sacrificio de semovientes con apego a las normas jurídicas y sanitarias vigentes.

Artículo 84. La Jefatura Operativa de Rastro tiene las atribuciones siguientes, verificar que el servicio de rastro se preste de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 85. La Jefatura de Alumbrado Público tiene como facultad, supervisar que el servicio de alumbrado público satisfaga las necesidades de la ciudadanía, así como la facultad de retirar a través de su personal, la publicidad de avisos, toldos, anuncios y señales que no estén autorizadas por la autoridad competente. Además de administrar, regular y controlar las instalaciones de alumbrado en la vía pública y áreas de uso común.

Artículo 86. El Encargado de Alumbrado Público tiene las atribuciones siguientes, atender los reportes y diagnosticar los daños provocados a instalaciones de alumbrado público, así como realizar las acciones necesarias para lograr su reparación.

Artículo 87. La Dirección de Limpia tiene como facultades coordinar los medios y acciones necesarios para garantizar el servicio de limpieza, la recolección de basura en el Municipio, así como promover, desarrollar y llevar a cabo las acciones tendientes al buen funcionamiento de relleno sanitario; además de llevar a cabo todas las acciones y actividades inherentes al reciclado de residuos, en vinculación con los sectores, educativos y empresariales con la finalidad de crear una cultura de separación de los mismos, coadyuvando en el ámbito de sus funciones conjuntamente con la Jefatura de Imagen Urbana.

Artículo 88. La Jefatura Operativa de Limpia se encarga de mantener en del parque vehicular de la Dirección de Limpia, procurando mantener las unidades en buenas condiciones para su óptimo funcionamiento, así como suministrar las necesidades, que éstas requieran, llevando el control para el suministro de combustibles.

Artículo 89. La Jefatura de Imagen Urbana tiene como facultad efectuar la limpieza del centro histórico así como el mantenimiento y mejoramiento de la ciudad.

Artículo 90. La Jefatura de Panteones, tiene como facultades, dirigir y controlar las acciones para la operación eficiente de los Panteones, observando las disposiciones legales aplicables en cada caso.

Así como la facultad de vigilar el adecuado desarrollo del proceso de inhumaciones y exhumaciones, así como de la administración financiera y documental de los recintos en donde se desarrollan estas actividades; además de vigilar que las condiciones de trabajo del personal adscrito a los panteones cumpla con las disposiciones de seguridad e higiene aplicables.

Artículo 91. El Administrador del Mercado Tomasa Esteves, tiene como facultades, dirigir y controlar las acciones para la operación eficiente del mercado, observando las disposiciones legales aplicables en cada caso.

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Además de vigilar la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y de infraestructura física del mercado, con apego a las normas de seguridad e higiene.

Artículo 92. El Administrador del Mercado Barahona, tiene como facultades, dirigir y controlar las acciones para la operación eficiente del mercado, observando las disposiciones legales aplicables en cada caso.

Además de vigilar la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y de infraestructura física del mercado, con apego a las normas de seguridad e higiene.

Artículo 93. La Dirección General de Cultura, Educación, Deporte y Turismo tiene como facultades, crear, administrar, promover, fomentar y desarrollar planes y programas en materia de cultura, educación, deporte y turismo en general y del municipio de Salamanca; además de mantener el vínculo con instituciones estatales y federales para tal fin. Artículo 94. La Dirección de Cultura se encarga de promover y difundir en todo el municipio de Salamanca la cultura y sus tradiciones apoyando a los artistas salmantinos y regionales difundiendo su obra, además de coordinar y supervisar los eventos, la impartición de talleres y el buen funcionamiento del Museo Hidalgo.

Artículo 95. La Dirección de la Comisión Municipal del Deporte (COMUDE) tiene como facultades, coordinar, fomentar y promover la integración de la ciudadanía para que exista una estructura social deportiva, de educación física, de cultura deportiva y de recreación, tanto en zona urbana como en comunidades rurales.

Artículo 96. La Jefatura de la Comisión Municipal del Deporte se encarga de dar seguimiento y realizar las actividades administrativas de la Comisión Municipal del Deporte.

Artículo 97. La Jefatura de la Zona Urbana y Rural de la Comisión Municipal del Deporte, se encarga de coordinar los eventos deportivos en que tenga injerencia la comisión, da seguimiento a las actividades administrativas, materiales, de inventario y del parque vehicular, coadyuvando con la Jefatura de la Comisión Municipal del Deporte.

Artículo 98. La Jefatura de Programas Deportivos de la Comisión Municipal del Deporte, se encarga de dar seguimiento de los programas que le confiere la Comisión Municipal del Deporte, apoyando además a instituciones educativas y culturales que tienen relación con eventos deportivos; creando el vínculo con las mismas para ofertar y promover las actividades de esta comisión.

Artículo 99. El encargado de deportivas cuenta con las funciones de dar seguimiento al desarrollo de programas de fomento deportivo, de conservación y mejoramiento de las unidades deportivas y supervisa el cumplimiento de los ordenamientos legales en materia de uso de estas unidades.

Artículo 100. El Encargado Administrativo de la Comisión Municipal del Deporte, se encarga de coadyuvar en todo evento deportivo que realicen las diferentes direcciones municipales.

Artículo 101. La Dirección de Educación tiene como facultades, garantizar que se imparta la educación cívica e histórica del Municipio; de administrar el presupuesto de educación en sus diversos

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renglones, desde la evaluación, adjudicación, y supervisión; y de crear un efectivo programa de asignación de becas, así como coordinarse y organizar los actos cívicos de las fechas históricas tradicionales.

Artículo 102. La Dirección de Turismo tiene como finalidad fomentar el desarrollo turístico sustentable, por medio de acciones eficaces en alianza con los demás niveles de gobierno, los sectores productivos y deservicios turísticos para mejorar la calidad de vida de los Salmantinos.

A efecto de mejorar el posicionamiento del Municipio de Salamanca a nivel Nacional e Internacional, resaltando sus atractivos turísticos, utilizando una promoción creativa e innovadora. Buscando y logrando nuevas inversiones que generen empleo y derrama económica en el municipio, identificando las fortalezas turísticas del municipio, proponiendo la infraestructura adecuada para aprovechar al máximo los beneficios que ésta nueva sociedad globalizada ofrece a las comunidades organizadas.

Artículo 103. La Jefatura de Atención a la Juventud tiene como facultades, coordinar, fomentar y promover la integración de los jóvenes cuyo objetivo sea tener acceso a las acciones, actividades o programas que se establezcan a favor de los mismos.

Artículo 104. La Jefatura de Bibliotecas Municipales se encarga de asegurar el correcto funcionamiento de las bibliotecas públicas municipales, promover la biblioteca móvil en colonias, comunidades y escuelas, coordinar al personal asignado a la jefatura para cumplir con los programas de las bibliotecas municipales y del Centro de Lectura, así como difundir los talleres de ambas áreas, generando acuerdos con escuelas e instituciones para aprovechamiento de éstas, desarrollando nuevos proyectos de fomento a la lectura y su implementación en el Municipio, manteniendo comunicación coordinada con autoridades federales y estatales en materia de programas de lectura, asegurando el control de inventario y el acervo de éstas.

Artículo 105. La Jefatura de Medios tiene como facultad coadyuvar con la Dirección de Cultura, Educación, Deporte y Turismo en las acciones tendientes a mantener informada a la sociedad a través de los medios de comunicación, sobre los planes, programas y acciones de la dependencia.

Artículo 106. La Dirección General de Obra Pública tiene como facultades, administrar los planes y programas de obra pública del Municipio dentro del marco legal vigente.

Artículo 107. La Dirección de Obra Pública tiene como facultad, dirigir, supervisar y controlar los proyectos y programas en general a fin de que se ejecuten de conformidad con lo estipulado en los contratos de obra que celebre el Municipio por conducto de la Secretaría de Obra Pública.

Artículo 108. La Jefatura del Departamento de Maquinaria y Equipo Pesado tiene como facultad, administrar el uso adecuado de la maquinaria y equipo pesado vigilando la oportuna ejecución de los programas que le sean encomendados.

Artículo 109. La Jefatura de Obra por Administración Directa tiene como facultad de ejecutar la Obra Pública y Servicios relacionados con la misma de conformidad a la Ley de la Materia.

Artículo 110. La Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano tiene como facultades vigilar la ejecución de acciones, planes y programas de desarrollo urbano e imagen urbana del Municipio

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de Salamanca, Guanajuato; de expedir los documentos que con base en el marco legal procedan para los anuncios, permisos de uso de suelo, permisos de construcción y permisos para fraccionamientos, predios, y lotes; evitando la proliferación de asentamientos irregulares y promoviendo el orden y respeto en el crecimiento armónico de la ciudad y las comunidades.

Expedir, negar o en su caso revocar, en los términos de los ordenamientos legales aplicables, permisos, certificaciones, constancias o autorizaciones.

Además de las facultades conferidas en el Código de Ordenamiento Territorial para el Estado y los municipios de Guanajuato y en el Reglamento de Ordenamiento y Administración sustentable Territorial del Municipio de Salamanca, Guanajuato.

Artículo 111. La Dirección de Ordenamiento Territorial y Urbano tiene como facultades las de dirigir, supervisar y controlar los trámites que se realizan en la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano dentro del marco legal aplicable.

Artículo 112. La Jefatura de Inspección y Supervisión de Fraccionamientos es la encargada de revisar los fraccionamientos y desarrollo en condominio, a efecto de que cumplan con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable y el Programa Municipal de desarrollo urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, revisión de proyectos de fraccionamientos y de las reservas territoriales del Municipio y su escrituración. Así como es la encargada de controlar y coordinar a los supervisores de las diferentes zonas.

Artículo 113. La Jefatura del Área Jurídica llevará a cabo los procedimientos de afectaciones de desarrollo urbano, convenios, contratos, clausuras, sanciones y oficios de afectaciones en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y todo lo relacionado con aspectos legales que intervengan en la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano.

Será la encargada de defender los intereses de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano en cualquier litigio que sea parte.

Artículo 114. La Jefatura de Regularización de Asentamientos se encarga de la recopilación de documentación para la regularización de colonias irregulares para tramitar su escrituración, con base a las normas de operación del Instituto Estatal de la Tenencia de la Tierra, así como la revisión de planos de las colonias para autorización, realización de los expedientes técnicos y administrativos para enviar a los diferentes notarios para su revisión y elaboración de escrituras.

Artículo 115. La Jefatura de Control Territorial, se encarga de aplicar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial en materia de uso de suelo.

Artículo 116. La Jefatura de Imagen Gráfica y Licencias de Construcción, se encarga de la realización de permisos para la imagen urbana de la ciudad, regulando las construcciones de la mancha urbana, así como la publicidad de anuncios, lonas, espectaculares, adosados y similares.

Artículo 117. La Jefatura de Actualización Geográfica será la encargada de trabajar de manera coordinada con el Instituto Municipal de Planeación para la actualización de la base de datos geográfica y de elaborar los alineamientos viales derivados de los proyectos indicados en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial.

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Artículo 118. La Jefatura de Supervisión de Fraccionamientos será la encargada de dar seguimiento y revisar el cumplimiento de los proyectos de fraccionamientos y desarrollos en condominio en coordinación con los diversos peritos responsables de obra.

Artículo 119. La Jefatura de Ventanilla Única es la encargada de informar, dar trámite y seguimiento al procedimiento de las solicitudes y peticiones establecidas en los ordenamientos legales aplicables, desde su ingreso hasta la conclusión de su proceso consultivo y archivo del mismo.

Artículo 120. La Dirección de Medio Ambiente tiene como facultad, mantener el aprovechamiento ecológico y controlar el impacto ambiental, promocionando el incremento de los recursos naturales.

Artículo 121. La Dirección de Parques y Jardines tiene como facultad la de administrar, mantener y proteger las áreas verdes, parques, camellones y jardines municipales, guiando su óptimo desarrollo para su aprovechamiento recreativo y sustentable, sumando espacios arbolados acorde al desarrollo y planeación urbana del municipio que contribuyan a la mejora de la calidad del aire y favorezcan la convivencia de las familias Salmantinas.

Artículo 122. La Jefatura de Ecoparque tiene como funciones como administrar mantener y proteger las áreas, edificios e instalaciones que conforman el Ecoparque para ofrecer un espacio digno de recreación y convivencia a las familias salmantinas creando programas y proyectos que contribuyan a la conservación y al reconocimiento de la importancia ecológica de este espacio.

Artículo 123. La Jefatura de Gestión Ambiental coordinará los programas y proyectos que la Dirección Medio Ambiente, la Dirección de Parques y Jardines y la Jefatura de Ecoparque emprendan para posicionar al municipio de Salamanca como puntero nacional en las acciones de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Teniendo las siguientes atribuciones:

I. Gestión, Coordinación y Seguimiento de Acciones para el inventario de Gases Efecto Invernadero del Municipio.

II. Atracción y gestión de recursos y proyectos de inversión que atraigan beneficios ambientales en el municipio.

III. Implementación de proyectos de baja intensidad de carbono que cumplan y concuerden con el PECC, la Ley Nacional de Cambio Climático y el Programa Estatal de Cambio Climático.

IV. Seguimiento al PROAIRE.

V. Implementar proyectos que permitan la conservación, restauración y bioremediación de los recursos naturales del municipio de Salamanca impulsando el desarrollo y aprovechamiento de los mismos sin comprometerlos para las generaciones futuras.

VI. Coadyuvar para la generación de una cultura ambiental en la población del municipio que permita la aceptación y participación activa de la ciudadanía en los programas y proyectos ambientales de los diferentes órdenes de gobierno, además de propiciar en las familias salmantinas iniciativas de acciones individuales en beneficio del medio ambiente.

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VII. Implementar programas de recolección, manejo y separación de residuos sólidos municipales que, en coordinación con la Dirección de Servicios Públicos permita tener un manejo inteligente que conduzca a una cultura de reducción, reciclado y reuso en los residuos sólidos urbanos.

Artículo 124. La Jefatura del Área Jurídica de la Dirección de Medio Ambiente sustentará los procedimientos normativos de la Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Parques y Jardines y Jefatura de Ecoparque con las leyes y códigos que permitan un actuar claro y conciso, apegado a las competencias correspondientes. Contando con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las inspecciones ambientales para que se realicen con completo apego a la ley y con el ámbito de competencia que en la misma se establece.

II. Llevar el control de entrada y salida de Denuncias Ambientales en la dirección.Integrar los expedientes de los procedimientos normativos que se lleven a cabo en la dirección.

III. Citar, notificar y establecer plazos de cumplimiento para los denunciados.

IV. Orientar las resoluciones a denuncias, fortaleciéndolas jurídicamente de acuerdo a la normatividad que corresponda.

V. Gestionar la amplitud de los ámbitos de competencia municipales con la celebración de convenios de municipalización con las autoridades correspondientes.

VI. Dar resolución a las denuncias ciudadanas dentro de los plazos máximos que la ley establece.

VII. Dar un seguimiento puntual y conforme a la ley a los procedimientos de obra pública y desarrollo urbano en materia de ordenamiento e impacto ambiental, respetando las políticas, procedimiento y observaciones que se manifiestan en los planes de ordenamiento territorial, así como en el plan de ordenamiento ecológico del territorio.

Artículo 125. La Dirección de Gestión Financiera tendrá la facultad de gestionar y obtener recursos económicos que garanticen el óptimo funcionamiento de la administración pública municipal centralizada y que fortalezcan el erario público.

Artículo 126. La Jefatura de Gestión Financiera se encarga de dar seguimiento y procesar la información necesaria para la gestión de recursos económicos, así como mantener la vinculación de las distintas instancias federales y estatales en materia de recursos económicos, además de coadyuvar en las actividades que expresamente le confiera la Dirección de Gestión Financiera.

CAPÍTULO VIIPREVENCIONES GENERALES

Artículo 127. Las facultades otorgadas por este reglamento a cada una de las dependencias o unidades administrativas, son de carácter enunciativo, por lo que tienen además todas aquellas facultades que sean necesarias o que se les encomiende, en el ámbito de la materia de su competencia, para el buen ejercicio y despacho de los asuntos.

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Artículo 128. En todas las dependencias o unidades administrativas, que sea necesario crear una estructura de mandos para el eficiente ejercicio y despacho de los asuntos, bastará con el acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento; por lo que este reglamento podrá ser reformado en todo tiempo.

Artículo 129. Los Titulares de las dependencias, directores generales, directores, jefes, encargados, responsables, y cualquiera otra persona que integre la administración pública municipal centralizada, deberán observar las leyes, reglamentos, convenios y demás normatividad aplicable, en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 130. Las relaciones laborales del municipio con los servidores públicos o sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y sus Municipios, a excepción del personal operativo adscrito a Seguridad Pública.

Artículo 131. La inobservancia a este reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, por cualquier persona que integre la administración pública municipal centralizada, será sancionada conforme a las leyes civiles, laborales, administrativas, fiscales o penales, según corresponda.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca, Guanajuato, entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se Abroga el anterior Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, número 190, Segunda Parte, de fecha 27 de Noviembre del 2012.

Por lo tanto, con fundamento en los Artículos 77, Fracción VI y 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento en todos y cada uno de sus términos.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento en la ciudad de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los 02 dos días del mes de marzo de 2015 dos mil quince.

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El Ciudadano Licenciado Justino Eugenio Arriaga Rojas, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 Fracción IV incisos a) y b) y 239 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria de fecha 23 veintitrés de febrero de 2015 dos mil quince, por unanimidad de 15 quince votos aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN DELMUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento es un ordenamiento de carácter general y obligatorio, que tiene por objeto regular la preparación, desarrollo y verificación del proceso de Entrega-Recepción, y de la situación que guarda la Administración Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales aplicables para asegurar la continuidad de los asuntos municipales.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Acta Administrativa: Documento en que se hace constar oficialmente la Entrega-Recepción de los servidores públicos obligados, al separarse de su empleo, cargo o comisión, a quienes los sustituyen legalmente en sus funciones y en el que se describe el estado que guarda la administración de los asuntos en trámite, fondos, bienes, programas, obligaciones, recursos humanos, materiales y financieros que le fueron asignados y demás documentación e información clasificada que hubiere generado durante su gestión pública.

II. Anexos: Conjunto de documentos y/o archivos electrónicos contenidos en medio magnético, elaborados por los servidores públicos obligados salientes, que contienen información comprobatoria concerniente a los diversos rubros que se entregan en cualquiera de los procesos de Entrega-Recepción, los cuales se agregan al Acta correspondiente.

III. Comité de Transición: Es el grupo de trabajo encargado de garantizar la continuidad y el desarrollo de las principales acciones y programas de trabajo de la Administración Pública Municipal durante la transición y cambio Institucional de la Administración, el cual será integrado de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato, así como en el Acuerdo de integración correspondiente.

IV. Acta circunstanciada: Documento en el cual un servidor público hace constar, oficialmente, la situación, estado, recursos y documentación en que obra una unidad administrativa de una dependencia o entidad paramunicipal o área de cualquier nivel de la Administración Pública Municipal, con motivo de la falta o negativa del otro servidor público obligado a formalizar la Entrega-Recepción.

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Así mismo, la formalizada en términos del artículo 46, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

V. Contraloría: Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Guanajuato.

VI. Titulares de Unidades Administrativas: Servidores Públicos que en virtud de nombramiento o de hecho, realicen las funciones propias de titular de la unidad administrativa correspondiente.

VII. Dependencias Municipales: Las consideradas como tales en el artículo 124 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás creadas con tal carácter por el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato.

VIII. Dispositivos de Almacenamiento: Son los discos magnéticos propios del equipo de cómputo en el que reside el SERMEG, así como los medios digitales que se utilicen como respaldos de la entrega de la información, tales como hardware, disco duro externo, CD’S, DVD’S, USB o cualquier otro similar.

IX. Enlace: El servidor público designado por el Titular de la Dependencia o entidad, facultado para coordinar y apoyar de forma permanente al interior de la misma en todo lo relativo a la integración y actualización de la información y documentación requerida en los Procesos de Entrega-Recepción.

X. Entrega-Recepción: El proceso legal de cumplimiento obligatorio y formal, a través del cual los servidores públicos obligados, al separarse de su cargo o comisión, independientemente del motivo que lo origina, transfieren y entregan el cargo correspondiente a quienes los sustituyen legalmente, sus funciones, los asuntos de su competencia y los recursos humanos, materiales y financieros que les fueron asignados y demás documentación e información clasificada que hubiere generado durante su gestión.

XI. Entrega-Recepción Intermedia: El proceso de Entrega-Recepción que se origina con motivo de la separación de un servidor público obligado de su empleo, cargo o comisión, antes de la conclusión ordinaria de un periodo de gestión institucional;

XII. Entrega-Recepción Institucional del Ayuntamiento: El proceso de Entrega-Recepción, con motivo de la renovación del Ayuntamiento y la Administración Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato, por cumplimiento del período constitucional que corresponda.

XIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

XIV. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

XV. Municipio: El municipio de Salamanca, Guanajuato.

XVI. Entidades: Aquellas que integran la Administración pública paramunicipal de Salamanca, Guanajuato.

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XVII. Responsable de la Información: Servidor Público que genera y provee la información relacionada con su área y que será contenida en los anexos, para un proceso de Entrega-Recepción.

XVIII. SERMEG: Sistema de Entrega-Recepción de los Municipios del Estado de Guanajuato.

XIX. Servidores Públicos Obligados: Los señalados en el Artículo 3 de éste Reglamento;

XX. Testigos de Asistencia: Son los servidores públicos diferentes a los obligados que intervienen en toda Acta de Entrega-Recepción y circunstanciada, cuya participación consiste en hacer constar los hechos descritos que en el Acta Administrativa ocurrieron en la forma que ahí se precisa.

XXI. Unidades Administrativas: Aquella que están integradas orgánica y jerárquicamente a una dependencia o entidad.

Artículo 3.- Los servidores públicos obligados a efectuar el proceso de Entrega-Recepción son:

I. Los Integrantes del Ayuntamiento;

a) El Presidente municipal; b) Los Síndicos; y c) Los Regidores municipales.

II. En las Dependencias Municipales:

a) Secretario del H. Ayuntamiento; b) Tesorero Municipal; c) Contralor Municipal; d) Coordinador de Seguridad Pública; e) Comisario; f) Oficial Mayor; g) Unidad de Acceso a la Información Pública; h) Directores Generales; i) Directores; y j) Jefes de departamento y análogos, conforme al Reglamento de la estructura orgánica de

la Administración Pública Municipal Centralizada del municipio de Salamanca, Guanajuato.

III. En las Entidades:

a) Órgano de Gobierno; b) Directores Generales y/o Gerentes Generales; c) Directores de Área o su equivalente; d) Titulares de las Unidades Administrativas; y e) Jefes de departamento

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 74 PERIODICO OFICIAL

IV. Los servidores públicos no señalados en las fracciones anteriores, que tengan asignados recursos materiales, humanos y financieros, realizarán su Entrega-Recepción en Acta Administrativa, formalizada ante la presencia del enlace y dos testigos, no siendo necesaria la intervención de un representante de la Contraloría.

Artículo 4.- La Contraloría en los procesos de Entrega-Recepción, será la encargada de:

I. Interpretar las disposiciones del presente Reglamento para efectos administrativos, así como resolver las dudas que pudieran presentarse en cuanto a la aplicación.

II. Coordinar y supervisar las acciones del proceso de la Entrega-Recepción.

III. Intervenir en su carácter de órgano de control, a efecto de verificar la entrega-recepción de los Servidores Públicos Obligados, previstos en las fracciones I, II y III, del artículo anterior.

IV. Dar asesoría a los Servidores Públicos sobre el proceso de Entrega-Recepción.

V. Conocer de las observaciones, las irregularidades e incidentes que ocurran con motivo de la preparación, el desarrollo de la Entrega-Recepción o que se detecten en la verificación del contenido del Acta Administrativa y sus Anexos, que posteriormente lleve a cabo el Servidor Público entrante;

VI. Intervenir en el Acta Administrativa sin que ello implique validación alguna al contenido de la misma;

VII. Establecer y emitir las formalidades del proceso de Entrega-Recepción, del SERMEG u otras herramientas tecnológicas e informáticas que se consideren necesarias, así como los lineamientos o disposiciones complementarias y demás criterios normativos que se requieran para el exacto cumplimiento de este Reglamento.

VIII. Resguardar las Actas Administrativas, anexos, informes, formatos y demás documentos que deriven del acto de Entrega-Recepción, hasta por cinco años.

IX. Resguardar de manera conjunta con la Dirección de Tecnologías de la información, la información que se encuentre en el Sistema SERMEG, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para supervisar y mantener actualizado dicho Sistema, así como realizar los respaldos de la información que se ingrese al Sistema.

X. Impartir cursos de capacitación a los servidores públicos que se consideren necesarios a fin de que se cumplan adecuadamente las disposiciones del presente Reglamento.

XI. Investigar las quejas o denuncias, derivadas de la verificación del Acta de Entrega-Recepción y sus anexos, en el ámbito de su competencia.

XII. Llevar a cabo la comparecencia de acuerdo a lo establecido en la Sección sexta, del presente Reglamento.

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CAPÍTULO IIDEL ENLACE

Artículo 5.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades Municipales, deberán designar de entre su personal a un servidor público como Enlace, quien fungirá de intermediario y participará conjuntamente con la Contraloría en el desarrollo y el seguimiento de las acciones precisadas en el artículo anterior.

La designación, se informará por escrito a la Contraloría dentro de los primeros 10 días del inicio de su gestión, por parte del titular de la dependencia o entidad que corresponda.

Artículo 6.- El enlace designado, será responsable de vigilar y verificar en coordinación con la Contraloría, que los Procesos de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal se efectúen conforme a la Ley, al presente Reglamento y demás disposiciones que para tal efecto se emitan.

Artículo 7.- Son obligaciones del enlace designado las siguientes:

I. Vigilar y verificar que los servidores públicos señalados en el Artículo 3 del presente Reglamento, efectúen las actualizaciones correspondientes de sus archivos, conforme al contenido del SERMEG y la normatividad aplicable.

II. Realizar las acciones que correspondan para integrar la información requerida en los Procesos de Entrega-Recepción, de cada una de las Unidades Administrativas adscritas a su Dependencia o Entidad.

III. Rendir los informes y documentación que le sean requeridos por la Contraloría Municipal.

IV. Promover la difusión de este Reglamento y demás normatividad aplicable respecto a los Procesos de Entrega-Recepción.

V. Las demás obligaciones que otros ordenamientos aplicables les señalen para el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento.

Artículo 8.- En la Entrega-Recepción de Ayuntamiento saliente a Ayuntamiento entrante, el Enlace será el responsable de recibir de cada sujeto obligado, toda la documentación e información, conforme a las condiciones y características establecidas por la Contraloría, a fin de recopilarla, revisarla e integrarla al Acta Administrativa, para lo cual supervisará y coordinará todas las acciones necesarias para tales efectos, de manera conjunta con el órgano de control municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CAPÍTULO IIIDE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 9.- Todos los servidores públicos señalados en el artículo 3, de este Reglamento, deberán llevar a cabo formalmente el acto de Entrega-Recepción de los recursos humanos, materiales, financieros, y en general toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y certificada, hubiere generado durante su gestión, así como la que le haya sido asignada para el desempeño de sus funciones, antes de dejar su empleo cargo o comisión.

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Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, los Servidores Públicos a los que se refiere la presente sección tendrán las siguientes obligaciones:

I. Preparar con oportunidad la información que será objeto del Proceso de Entrega-Recepción, la cual se referirá a la gestión que desarrolló como Servidor Público, así como aquella correspondiente al resguardo de los asuntos y recursos humanos, materiales y financieros que estuvieron bajo su responsabilidad.

II. Actualizar en el SERMEG de manera permanente los registros, archivos, documentación, respaldo y en general toda la documentación que se produce por el manejo de la Administración Pública.

III. Dar cuenta de los bienes materiales y de los recursos humanos y financieros de la Administración Pública que tuviere a su cargo.

IV. La Dirección de Recursos Humanos, deberá comunicar al Servidor Público que Entrega, el nombre del Servidor Público con quien se entenderá la Recepción de los asuntos y recursos a su cargo, así como la fecha y hora establecidos para que tenga verificativo la misma. Esta comunicación deberá hacerse del conocimiento del Enlace y de la Contraloría, para que realicen las acciones correspondientes conforme a lo señalado en este instrumento.

En caso de renuncia, el servidor público deberá notificar por escrito a la contraloría para los efectos legales correspondientes, conforme a lo señalado en este instrumento, una vez que lo haya hecho de manera formal ante la Dirección de Recursos Humanos.

V. Las demás obligaciones que otros ordenamientos aplicables le señalen.

CAPÍTULO IVDEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCIÓN

Artículo 11.- Se entiende por Entrega-Recepción, la descrita en la fracción X del artículo 2 del presente Reglamento.

La Contraloría emitirá los acuerdos, lineamientos, circulares u otras disposiciones normativas mediante las cuales se establecerán los Modelos del Acta Administrativa que deben aplicarse en la Entrega-Recepción correspondiente, debiendo sujetarse a los conceptos que establece este Reglamento.

Artículo 12.- Los servidores públicos están obligados a cumplir con la Entrega-Recepción en atención a lo previsto en el artículo 11 fracción XII, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 13.- La Entrega-Recepción, se formalizará a más tardar al día siguiente hábil de la separación del cargo, mediante la elaboración del Acta Administrativa y sus Anexos, mismos que podrán constar en documento o en archivo electrónico en medio magnético, la cual se elaborará con los servidores públicos que en ella deban intervenir, en los términos previstos por este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

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En ningún caso la Entrega-Recepción tendrá validez si no interviene la Contraloría, excepción hecha de las entregas-recepción de los servidores públicos a que se refiere la fracción IV del artículo 3, de este Reglamento.

Artículo 14.- El Acta Administrativa de la Entrega-Recepción institucional se integrará en cuatro tantos, con firmas autógrafas que serán dispuestos en la siguiente forma:

I. Al H. Ayuntamiento entrante, a través de la Comisión integrada para tales efectos;

II. Al H. Ayuntamiento saliente, a través de la Comisión integrada para tales efectos;

III. A la Contraloría; y

IV. Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

Artículo 15.- En lo que respecta al Acta Administrativa de la Entrega-Recepción intermedia se integrará en tres tantos, con firmas autógrafas que serán dispuestos en la siguiente forma:

I. Al Servidor Público Municipal Obligado entrante;

II. Al Servidor Público Municipal Obligado saliente; y

III. A la Contraloría.

Artículo 16.- Atendiendo a la naturaleza de las funciones que ejercen y en virtud de las atribuciones que de manera colegiada les compete a los Síndicos y Regidores, a través del trabajo en comisiones y del Cabildo en Pleno, para los efectos del acta de Entrega-Recepción, éstos estarán obligados a proporcionar la Información de los asuntos tratados en las comisiones y en sus despachos.

Artículo 17.- El servidor público saliente deberá señalar domicilio dentro del Municipio, a efecto de que se reciban las notificaciones a que haya lugar, para el caso de solicitar aclaraciones al contenido del acta y sus anexos.

Artículo 18.- Todo servidor público obligado, al dejar el puesto deberá llevar a cabo la Entrega-Recepción, para cuyo efecto el Director de Recursos Humanos, previa instrucción, informará por escrito, sobre la designación del sustituto definitivo o provisional, al Enlace y a la Contraloría para los efectos legales conducentes.

Artículo 19.- En el caso de que alguno de los servidores públicos obligados se negase a firmar el Acta Administrativa, esto no afectará la validez de la Entrega-Recepción, siempre que se deje constancia del hecho y sea firmada por los demás intervinientes.

Artículo 20.- La Entrega-Recepción intermedia, deberá contener en lo aplicable, los anexos y rubros del SERMEG, de conformidad con lo siguiente:

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I PLANES , PROGRAMAS Y PROYECTOS

I.a Resumen del Estado que Guardan los Planes, Programas y Proyectos que Tengan a su Cargo.

I.b Informe de la GestiónI.c Avance Físico y Financiero de Metas PresupuestalesII ESTRUCTURA ORGÁNICA

II.a Manual de OrganizaciónII.b Organigrama GeneralII.c Manual de ProcesosIII MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN

III.a Resumen de Marco Jurídico III.b Reglamento Interior

III.c Lineamientos Normativos, Reglas de Operación, Guías Normativas y Reglamentación Interna.

IV RECURSOS HUMANOSIV.a Resumen de Plazas Autorizadas IV.b Plantilla de Personal Según Estructura AutorizadaIV.c Contratos por Honorarios (Asimilados a Salarios) V RECURSOS MATERIALES

V.a Inventario de Mobiliario y Equipo

V.bInventario de Equipo de Defensa y Seguridad Pública (Armamento, Chalecos, Máscaras, Escudos, Radios, Accesorios, Unidad Canina y Montada)

V.c Inventario de Vehículos, Equipo de Transporte y MaquinariaV.d Inventario de Equipo de Comunicaciones y TelecomunicacionesV.e Inventario de Bienes InformáticosV.f Paquetes de Software AdquiridosV.g Sistemas Desarrollados Internamente y Externamente V.h Respaldo de Sistemas de Información V.i Inventario de Bienes InmueblesV.j Inventario de Tenencia de la Tierra y VíasV.k Reporte de Existencias en Almacén, Puntos de Venta o de ConsumoV.l Existencia de Consumibles en Poder del Usuario

V.m Inventario de Bienes en CustodiaV.n Relación de Obras de Arte y Artículos de DecoraciónV.o Libros y PublicacionesVI RECURSOS FINANCIEROS

VI.a Cuenta Pública (art. 20 fraccs. I a VIII de la LFS del mes de agosto

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VI.b Resumen de Presupuesto Asignado VI.c Recursos Federales Recibidos por la Dependencia o EntidadVI.d Presupuesto de Otros Ingresos e Ingresos Propios

VI.e Apoyos Otorgados por la Federación o el Estado que Reciben Directamente los Municipios

VI.f Resumen de la Situación de BancosVI.g Solicitudes de Cancelaciones de FirmaVI.h Ingresos por DepositarVI.i Anticipos de Gastos para Comisiones de Trabajo Pendientes de Comprobar VI.j Resumen de Fondos RevolventesVI.k Cuentas por CobrarVI.l Cuentas por Pagar

VI.m Corte de Obligaciones FiscalesVI.n Pasivos ContingentesVI.o Cuentas por Cobrar no Registradas Contablemente VII OBRAS PÚBLICAS

VII.a Listado General de ObrasVII.b Relación de Obras con Cargo al Presupuesto del Gobierno del Estado VII.c Relación de Obras Convenidas Directamente con la Federación VII.d Relación de Obras con Cargo a los Recursos Propios VII.e Relación de Expedientes UnitariosVIII DERECHOS Y OBLIGACIONES

VIII.a Relación de Contratos y Convenios

VIII.b Relación de Acuerdos de Coordinación con Instancias Estatales, Federales y Municipales

VIII.c Relación de Contratos de FideicomisosVIII.d Estatus de Procesos de AdquisicionesVIII.e Estatus de Juicios y Procesos ante Autoridades JurisdiccionalesVIII.f Relación de Poderes Otorgados

VIII.g Relación de Acuerdos de Órganos de Gobierno, Consejos Directivos y Comités Técnicos que se Encuentran Pendientes de Atención

VIII.h Estatus de Auditorias con Diversas InstanciasVIII.i Cargos Honoríficos VigentesIX RELACIÓN DE ARCHIVOS

IX.a Relación de Archivos por Unidad Administrativa ResponsableIX.b Relación de Libros de Actas del Ayuntamiento

X OTROSX.a Asuntos en Trámite

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X.b Corte de Formas OficialesX.c Sellos Oficiales

X.d Claves o Firmas de Acceso a Sistemas de Procesos y de Seguridad para su Operación

X.e Dictamen de Estados Financieros

Artículo 21.- En el supuesto de la falta o negativa a efectuar la Entrega-Recepción del Servidor Público Saliente se procederá a lo siguiente:

I. El servidor público entrante procederá formalizar Acta circunstanciada, en la cual se asentará con claridad la causa que la motivó, y dejará constancia del estado que guardan los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga en ese momento, debiendo firmarla el servidor público entrante con intervención de la Contraloría y dos testigos de asistencia.

II. La Contraloría iniciará el procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 22.- El Servidor Público Entrante, no podrá negarse a formalizar la Entrega-Recepción, en todo caso podrá realizar las manifestaciones que desee en la propia acta.

Artículo 23.- La elaboración del Acta Administrativa, la conformación de sus anexos, informes, formatos y demás información, será responsabilidad del Servidor Público saliente y deberán estar validados y rubricados por él.

Artículo 24.- Será responsabilidad directa del servidor público que tome posesión del cargo, empleo o comisión correspondiente, verificar el contenido del Acta Administrativa y sus anexos, y en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la suscripción del Acta, remitirá por escrito a la Contraloría las observaciones detectadas a fin de que sea citado el servidor público saliente y proceda a su aclaración, en el entendido de que de no acudir incurrirá en responsabilidad administrativa.

Transcurrido el plazo previsto en el presente artículo, no se exime al servidor público saliente, de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran llegar a determinarse.

Artículo 25.- En caso de que el servidor público entrante, considere que no es suficiente el plazo previsto en el artículo anterior, deberá solicitar por escrito una prórroga al Contralor Municipal, quien podrá otorgarla por una sola ocasión, hasta por un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 26.- El trámite y diligencias de Entrega-Recepción, podrá suspenderse por la Contraloría, cuando las circunstancias así lo requieran y reiniciarse superadas estas, situación que se hará constar en el Acta Administrativa.

CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 27.- La Entrega-Recepción Institucional, deberá hacerse de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título cuarto, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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Artículo 28.- El proceso de Entrega-Recepción Institucional, se llevará a cabo por los Ayuntamientos saliente y entrante.

Artículo 29.- La Contraloría programará y coordinará las acciones siguientes:

I. Calendarizar las reuniones de capacitación, orientación, coordinación, evaluación y seguimiento necesarias para el desarrollo del Proceso.

II. Difundir las disposiciones previstas en este Reglamento sobre los requisitos, detalles y formalidades que deban tener los anexos, los formatos que resulten necesarios para reflejar los recursos y asuntos que deben quedar sujetos al proceso.

III. Definir junto con los enlaces de las dependencias y entidades paramunicipales, la información que se requiera para la integración del expediente a que se refieren los artículos 44 y 45, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Artículo 30.- La Contraloría en los procesos de Entrega-Recepción Institucional, será la encargada de elaborar el Plan de Trabajo operativo.

Artículo 31.- El acto de Entrega-Recepción será vigilado por la Contraloría. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado tendrá la intervención que señalen las disposiciones legales aplicables.

La Contraloría convocará a los titulares de las Dependencias y Entidades, así como a sus respectivos enlaces, para informarles el calendario de actividades y los programas de trabajo tendientes a la preparación y realización de la Entrega-Recepción, por lo menos, seis meses antes de la transición.

Artículo 32.- Con el objeto de garantizar la continuidad y el desarrollo de las principales acciones y programas de trabajo de la Administración Pública Municipal, así como de no afectar tareas trascendentales en el cambio de la Administración, el Presidente Municipal en funciones y el Presidente Municipal electo, integrarán el Comité de Transición, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 50 fracción III, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 33.- Dentro del plazo de diez días hábiles, siguientes a su integración, el Comité de Transición, presentará para su aprobación al Ayuntamiento en funciones, las Disposiciones Administrativas para el Ejercicio de los Recursos de la Partida de Gastos de Transición, prevista en el artículo 48, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato.

Artículo 34.- La Contraloría Municipal coadyuvará para que el Comité de Transición reciba toda la información que requiera para la debida atención de los asuntos relevantes y regular el desarrollo de las tareas municipales durante la transición de la Administración Municipal. Dicho Comité deberá preservar la confidencialidad en las actividades que realice.

Artículo 35.- El proceso de Entrega-Recepción Institucional deberá contar con la información actualizada con cierre presupuestal a los diez días naturales previos a la fecha en que termina el periodo constitucional del Ayuntamiento saliente; a partir de esa fecha, la información que se modifique en virtud de las operaciones normales de la Dependencias y Entidades Municipales, se deberá actualizar mediante un informe complementario por el periodo faltante.

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Artículo 36.- Concluida la ceremonia solemne de instalación del Honorable Ayuntamiento, dentro de la primera sesión ordinaria una vez tomada la protesta al Secretario, Tesorero y Contralor, e integradas las Comisiones del H. Ayuntamiento, se procederá a la Entrega-Recepción Institucional, misma que se formalizará mediante la elaboración del Acta Administrativa, por parte del Secretario del H. Ayuntamiento entrante.

Artículo 37.- El Acta Administrativa de la Entrega-Recepción Institucional, deberá referirse al menos a lo siguiente:

I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores. Corresponde al Secretario del Ayuntamiento proporcionar esta información;

II. La documentación relativa a la situación financiera y presupuestal, que deberán contener los estados financieros y presupuestales, los libros de contabilidad, pólizas contables y registros auxiliares, correspondientes al Ayuntamiento saliente. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información;

III. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio, incluyendo las observaciones pendientes de atender, los requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo del Congreso del Estado o del Órgano de Fiscalización Superior y en su caso, de las revisiones efectuadas por la Contraloría Municipal. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información;

IV. La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro, así como la relación y registro de los pasivos a cargo del Municipio, que no constituyan deuda pública. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información;

V. El estado de la obra pública ejecutada y en proceso en el Municipio y la documentación relativa a la misma. Corresponde al Titular de la Dependencia de Obra Pública proporcionar esta información;

VI. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y la instancia federal que corresponda el fondo o programa. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información;

VII. Los manuales de organización y de procedimientos, la plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos, condiciones generales de trabajo y demás información conducente. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información;

VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información;

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IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento y Tesorero Municipal proporcionar esta información;

X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; incluyendo, los programas informáticos, patentes y marcas, derechos de autor, suscripciones, licencias y franquicias y, en general, todos los derechos de los que el Municipio sea su titular. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información;

XI. Los libros de actas y la documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por el Ayuntamiento, sus comisiones y el despacho del Presidente Municipal, incluyendo la relación de aquéllos que se encuentre en trámite. Corresponde a los integrantes del H. Ayuntamiento y Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información;

XII. Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el Municipio sea parte. Corresponde al Síndico del Ayuntamiento proporcionar esta información;

XIII. Los padrones de contribuyentes y de proveedores del Municipio, así como la relación de cuentas de predial. Corresponde al Tesorero Municipal proporcionar esta información;

XIV. Los contratos constitutivos de fideicomisos y contratos sociales de empresas de participación municipal vigentes y en proceso de extinción y liquidación, así como todas sus modificaciones. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información;

XV. Reglamentos, circulares, lineamientos o disposiciones administrativas de observancia general municipales vigentes. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información;

XVI. El inventario, registro y ubicación de llaves, candados, combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control electrónico. Corresponde al Secretario de Ayuntamiento proporcionar esta información; y

XVII. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal.

Artículo 38.- Una vez concluida la entrega del expediente que contiene la situación que guarda la administración pública municipal, el Ayuntamiento entrante lo turnará a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, quien se encargará de su revisión y análisis, debiendo elaborar con la participación de la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería, la Dirección de Obra Pública, la Contraloría Municipal y cualquier otro funcionario que considere conveniente, un informe en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles que será remitido al Ayuntamiento.

La comisión podrá solicitar información adicional o la aclaración contenida en el expediente a quien corresponda. En este supuesto, acordará requerir a los servidores públicos que intervinieron directamente en la generación, procesamiento o administración de los procesos o miembros del ayuntamiento saliente que intervinieron en el acto de entrega recepción para que rindan la información o formulen las aclaraciones conducentes, dentro de los diez días hábiles siguientes al que se les notifique el acuerdo de la comisión.

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 84 PERIODICO OFICIAL

Artículo 39.- El informe citado en el artículo anterior, deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el artículo 37 del presente Reglamento y deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Las conclusiones de la evaluación y comprobación de cada uno de los puntos a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento;

II. Las diligencias o comparecencias de servidores públicos del Ayuntamiento saliente o en funciones necesarias para aclaración;

III. Observaciones generadas del análisis de los puntos a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento;

IV. Promoción de presuntas responsabilidades con motivo de las observaciones generadas; y

V. Recomendaciones de la comisión.

El informe será analizado y discutido por el Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes al de su presentación; éste deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el informe y concluirá con la emisión del acuerdo que se remita al Congreso del Estado.

La remisión del acuerdo, acompañado del informe y el expediente señalados en la presente sección al Congreso del Estado, dará por concluido el proceso de Entrega-Recepción.

Artículo 40.- El Ayuntamiento, dentro de los quince días hábiles siguientes, remitirá copia del expediente de Entrega-Recepción al Congreso del Estado, para efecto de revisión de las cuentas públicas municipales.

CAPÍTULO VIDE LA COMPARECENCIA

Artículo 41.- En Entrega-Recepción intermedia, la Contraloría una vez recibido el escrito que señale las observaciones determinadas en la verificación del contenido del acta de Entrega-Recepción y sus anexos, le notificará dentro de los diez días hábiles siguientes, al servidor público saliente, de acuerdo a lo siguiente:

I. Se citará al servidor público saliente, en el domicilio particular señalado en el Acta de Entrega-Recepción, a efecto de que comparezca en las oficinas de la Contraloría Municipal y realice las aclaraciones correspondientes.

II. La comparecencia deberá formalizarse por escrito.

III. En caso de no comparecer justificadamente, se realizará investigación por parte de la Contraloría, en términos de lo dispuesto en el artículo 33 bis, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

Artículo 42.- La Contraloría anexará al citatorio, copia simple de las observaciones.

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Artículo 43.- En la comparecencia, podrán intervenir el Servidor Público Entrante, Servidor Público Saliente, la Contraloría y dos testigos de asistencia, pudiendo el servidor público saliente hacerse acompañar de abogado o persona de su confianza.

Artículo 44.- Si el servidor público entrante considera que en la comparecencia no se aclaran las inconsistencias, se asentará en el Acta Administrativa la cual será turnada a la Subcontraloría de Quejas, Denuncias y Sugerencias, para que realice las investigaciones a que haya lugar para el deslinde de la responsabilidad que corresponda.

CAPÍTULO VIIDEL SISTEMA INFORMÁTICO SERMEG

Artículo 45.- El SERMEG, tendrá de forma obligatoria, la base de datos electrónica en discos digitales ópticos u otro medio idóneo que deben incorporarse y constar en el Acta Administrativa.

Corresponde a la Contraloría, la promoción del uso de dicho programa informático en las Dependencias y Entidades Municipales, capacitando al personal, así mismo, el Enlace deberá verificar el correcto uso y actualización de los formatos, datos e información que dispone la base de datos electrónica.

Artículo 46.- El SERMEG, ordenará los formatos, datos e información materia de la Entrega-Recepción, misma que incluirá los rubros descritos en el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 47.- El SERMEG, tendrá carácter obligatorio y se deberán realizar actualizaciones de la información de manera permanente, por parte del Enlace.

CAPÍTULO VIIIRESPONSABILIDADES Y FALTAS

Artículo 48.- La Contraloría es la autoridad competente en materia de Entrega-Recepción, para vigilar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, así como de dar el seguimiento correspondiente a las observaciones realizadas y en caso de que las mismas no sean solventadas, fincar las responsabilidades conducentes, conforme lo establezcan las leyes de la materia.

Artículo 49.- La Entrega-Recepción, en ningún caso exime de la responsabilidad en que haya incurrido el Servidor Público durante el desempeño de su encargo.

Artículo 50.- En caso de que un Servidor Público Obligado realice cualquier incumplimiento a lo previsto por este Reglamento, dará lugar a que se le inicie el procedimiento Administrativo correspondiente para sancionarle conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para para la Entrega-Recepción Interna de la Administración Pública del municipio de Salamanca, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 18 de noviembre de 1997.

TERCERO.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal 2012-2015, deberán designar por escrito a sus enlaces, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 77 fracción VI y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del H. Ayuntamiento de la Ciudad de Salamanca, Guanajuato, a los 23 veintitrés días del mes de febrero de 2015 dos mil quince.

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El Ciudadano Licenciado Justino Eugenio Arriaga Rojas, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en cumplimiento a los Artículos 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 Fracción IV incisos a) y b), 236, 237, 239 y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Sexagésima Sesión Ordinaria de fecha 02 dos de marzo de 2015 dos mil quince, por 14 catorce votos aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA,GUANAJUATO

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y actividades relacionadas con el Catastro para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.

Artículo 2.-Son sujetos obligados en el cumplimiento de estas disposiciones, los servidores públicos encargados de la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones fiscales, así como aquellas personas físicas o morales tanto de derecho público como de derecho privado, que detenten la propiedad o posesión de un bien inmueble, sea cual fuere su régimen jurídico de tenencia de la tierra.

Artículo 3.-Corresponde al Ayuntamiento y a la Dirección, en el ámbito de su competencia, la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 4.-Los propietarios o poseedores legítimos de bienes inmuebles ubicados en el Municipio, deben registrarlos ante la Dirección proporcionando la siguiente información:

I.- Avalúo fiscal realizado por un perito fiscal.

II.- Clave Catastral.

Artículo 5.-Cualquier modificación a los elementos que caractericen al bien inmueble, será informada por los propietarios o poseedores a la Dirección, en los formatos que al efecto se implementen, anexando copia de la documentación que describa la modificación, e informando la clave catastral con que se encuentra registrado.

Artículo 6.-El propietario o poseedor deberá cerciorarse de que al solicitar cualquier trabajo relacionado a peritaje de valuación o deslindes, así como trabajos afines a estos se contraten los servicios profesionales o profesionistas en la materia para tales fines.

Artículo 7.-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- Código: Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 88 PERIODICO OFICIAL

II.- Ley de Hacienda: Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato;

III.- Ley de Ingresos: Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato vigente;

IV.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

V.- Reglamento: El Reglamento de Catastro para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.

VI.- Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Salamanca, Guanajuato

VII.- Municipio: El Municipio de Salamanca, Guanajuato;

VIII.- Dirección: La Dirección de Catastro Municipal.

IX.- Director: El titular de la Dirección de Catastro Municipal.

X.- Territorio Municipal.- La circunscripción territorial del Municipio de Salamanca, Guanajuato.

XI.- Predio: La porción de terreno, con o sin construcción, limitada por un perímetro, que constituya una sola propiedad, copropiedad, posesión o usufructo.

XII.- Predio Urbano: Los ubicados dentro de la poligonal envolvente del área urbana y de cada centro de población o la envolvente autorizada por la Dirección, que cuenten con acción o acciones de urbanización, con excepción de los predios dedicados permanentemente a fines agrícolas.

XIII.- Predio Sub-urbano: Los comprendidos fuera de la poligonal envolvente del área urbana, pero dentro de la mancha urbana de cualquier comunidad, colonia o ranchería del municipio, pero que no cuenten con uno o más de los servicios de agua, luz o drenaje.

XIV.- Predio Industrial: Es aquel que se encuentra dentro de la zona industrial delimitada por el plano de zonificación del Municipio.

XV.- Predio Construido: Todo predio que contenga construcciones permanentes.

XVI.- Predios Turísticos: Son aquellos predios que se localizan dentro o fuera de la poligonal envolvente del área urbana o suburbana y su uso es total o parcialmente con fines turísticos o los que indica el Plan de Desarrollo Urbano o del Plan de Ordenamiento Territorial.

XVII.- Predio Rústico: Aquel que se localiza fuera de la poligonal envolvente del área urbana o suburbana y su uso potencial actual es con fines agrícolas, ganaderos, mineros o forestales.

XVIII.- Predios Rústicos Inexplotados: Son aquellos que tengan las características de la fracción XVII, pero que en la actualidad no tienen ninguna explotación, o uso agrícola.

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XIX.- Predio en Esquina: Es aquel terreno que se localiza en el extremo de la manzana o dos o más de sus vértices o frentes colindan con vialidades.

XX.- Predio Interior: Es aquel cuyo acceso a la vialidad pública, es igual o menor a 3 metros y se localiza en el extremo posterior de los predios colindantes con las vialidades.

XXI.- Predio Bardeado: Son aquellos terrenos baldíos cuyo perímetro está totalmente bardeado o cercado.

XXII.- Predio Habitacional: Todos aquellos dedicados exclusivamente para asentamiento de casa-habitación o su potencial de uso sea para habitación.

XXIII.- Predio de Uso Industrial: Los que son ocupados exclusivamente para la realización de actividades industriales.

XXIV.- Predio Comercial: Todos aquellos que se dediquen total o parcialmente a giros comerciales, oficinas de servicios, así como para actividades u oficinas administrativas gubernamentales o particulares.

XXV.- Predio Mixto: Aquella propiedad cuyo interior se dedique parcialmente a actividades de comercio, oficinas, pequeña industria, talleres familiares y se comparta en el predio un uso de casa habitación.

XXVI.- Predio Público: Aquella propiedad o posesión de la Federación, Estado o Municipio que con base en la ley aplicable, sean considerados del dominio público.

XXVII.- Predio Educativo: Los que estén dedicados exclusivamente a alojar instalaciones para la prestación de servicios educativos.

XXVIII.- Predio Social: Todos aquellos de propiedad o posesión privada o pública que se dediquen de manera exclusiva al desarrollo de actividades de beneficencia pública que están reconocidos por la autoridad municipal.

XXIX.- Predio Recreativo: Todo aquel predio, cuyo uso sea el de albergar instalaciones especiales para el desarrollo de actividades deportivas o recreativas.

XXX.- Predio Baldío o no Edificado: Todo aquel predio que comprenda cualquiera de los siguientes supuestos:

a).- Predio que no tenga construcciones y se encuentre improductivo.

b).- Predio que teniendo construcciones; éstas se encuentren en proceso, o en receso considerando que al estar techado deberá valuarse como construcción, o en estado ruinoso o de abandono.

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c).- Predio que teniendo construcciones, al hacerse el avalúo de éstas, resulten con un valor inferior al veinticinco por ciento del valor del terreno.

d).- Predio que teniendo construcciones, éstas sean de carácter provisional, es decir, los materiales usados sean de uso transitorio o puedan removerse fácilmente por no estar fijados al suelo y además se encuentre improductivo.

e).- Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se entiende por predio improductivo cuando, siendo urbano o suburbano, no sea utilizado con fines habitacionales, educativos, comerciales, recreativos, industriales o servicios y carezca de equipamiento y mantenimiento adecuado a su uso.

f).- Se consideran también predios no edificados o baldíos, los que siendo utilizados con fines habitacionales, educativos, comerciales, recreativos, industriales, o de prestación de servicios, contengan áreas verdes que constituyan jardines ornamentales o se aprovechen en la realización de actividades deportivas o recreativas, siempre y cuando cuenten con la infraestructura, equipamiento e instalaciones necesarias para dicho objeto y el permiso correspondiente de las autoridades municipales.

XXXI.- Centro de Población.- Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, por las instalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven para su expansión futura y mantenimiento, de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros.

XXXII.- Poligonal Envolvente del área Urbana.- El polígono que delimita la mancha urbana determinado conforme al Plan de Desarrollo Urbano o el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el Ayuntamiento.

XXXIII.- Área Urbanizada: Son los suelos que habiendo sido rústicos o previamente urbanizados, han sido habilitados para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios.

XXXIV.- Vía Pública: Todo espacio de uso común que se encuentre destinado o que de hecho se utilice, al libre tránsito de personas, bienes o servicios, para alojar redes de infraestructura urbana, para dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan. Este espacio está limitado por la superficie derivada por la generatriz vertical que sigue el alineamiento oficial o el lindero de dicha vía.

XXXV.- Manzana: Es la superficie de terreno dentro de las colonias, fraccionamientos o zonas urbanas, delimitadas por vías públicas, elementos geográficos y físicos inamovibles u otros predios o los límites establecidos por la Dirección.

XXXVI.- Unidad de Construcción: Es la expresión en metros cuadrados o múltiplos o submúltiplos del mismo, que ocupa la construcción aprovechable que se aloja en un predio.

XXXVII.- Construcción Provisional: La que por su constitución sea fácilmente desmontable en cualquier momento. En los casos dudosos, la Dirección determinara si son o no provisionales.

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XXXVIII.- Construcción Permanente: La que está adherida a un predio de manera fija en condiciones tales que no se puedan separar del suelo sin deterioro de la propia construcción o de los demás bienes inmuebles unidos aquel o esta.

XXXIX.- Construcción Ruinosa: La que por su estado de conservación o estabilidad representa un riesgo grave para su habitabilidad o cualquier otro destino.

XL.- Unidad de Superficie: Es la expresión en metros cuadrados o hectáreas y los múltiplos o submúltiplos de los mismos, se refiere a las medidas de superficie o extensión de área de un predio.

XLI.- Valor Catastral: El que aplica la Dirección a cada uno de los predios del Municipio. Es el valor técnicamente determinado para cada bien inmueble, mediante la aplicación de las tablas de valores aprobadas, con su factor de mérito o de demerito que corresponda al manual de valuación.

XLII.- Valor Unitario: Es la determinación del valor catastral por unidad de medida para suelo y construcción según el criterio establecido en la Ley de Hacienda, ley de Ingresos y el Reglamento.

XLIII.- Zonas Homogéneas de Valores: Son las zonas establecidas por la Dirección de catastro para la determinación de valores catastrales. Los predios que estén al interior de cada zona tendrán el valor que se indica en ellas, salvo aquellos que uno o más de sus vértices o frentes colinde con un corredor de valor.

XLIV.- Corredores de Valor: Son los corredores establecidos para la determinación de valores catastrales donde se desarrolla de manera fuertemente activa el comercio o la industria. Los predios que uno o más de sus frentes colinde con el corredor de valor, tendrán el valor que se indique en el corredor y no se aplicará el de la zona homogénea de valor.

XLV.- Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción: Son aquellos valores autorizados por el Congreso Local, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato y referidos en las Leyes Hacendarías para el Municipio.

XLVI.- Plano de Valores de Terreno Catastral: Son los considerados para el suelo por unidad de superficie, que se determinen para cada zona homogénea de valor o corredor de valor.

XLVII.- Construcción Tipo: Son las diferentes clasificaciones de construcción que se determinen por la Dirección, en función de los materiales, sistema constructivo, instalaciones y acabados utilizados en la en la edificación.

XLVIII.- Tabla de Méritos: Son las listas que determinan los conceptos y factores a incrementar sobre el valor aplicable al suelo o construcción, por las condiciones de mérito que los beneficien conforme al manual de valuación.

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XLIX.- Tabla de Deméritos de Construcción: Son las listas que determinan los conceptos y factores a deducir del valor aplicable a la construcción, por las condiciones de demérito que los afecten conforme al manual de valuación.

L.- Cédula Catastral: Es el documento oficial que contiene los datos relativos al predio que constan en los registros y archivos de la Dirección.

LI.- Clave Catastral: Identificador alfanumérico único de cada predio del padrón catastral.

LII.- Predio colindante: Es el terreno contiguo a otro predio.

LIII.- Fusión: Es la unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes.

LIV.- Subdivisión: Es la partición de un predio, cuya superficie no debe seccionarse mediante vía pública para formar unidades y manzanas.

LV.- Deslinde: Es la acción de medir y señalar físicamente en el terreno, los límites jurídicos de un predio, en los términos de la Ley y el Reglamento.

LVI.- Levantamiento: Es el procedimiento topográfico mediante el cual se localizan y fijan los linderos físicos de la ocupación real actual de un predio, establecidos éstos tomando en cuenta el título de propiedad cuando lo haya y a falta de éste, de común acuerdo con los propietarios o poseedores de los terrenos colindantes.

LVII.- Croquis de Localización: Apunte gráfico de la ubicación de un predio que permite conocer su localización por referencias físicas o geográficas.

LVIII.- Región Catastral.- Son las áreas en que se divide el territorio del Municipio.

LIX.- Archivo Catastral: Es el conjunto de documentos tangibles históricos de cada uno de los predios ubicados en el Municipio.

LX.- Avalúo Fiscal: Es el estudio técnico realizado por el perito valuador profesional debidamente autorizado; que tiene por objeto determinar el valor catastral de un bien inmueble en función de la unidad monetaria, en fecha determinada, para su aplicación como base en el cálculo de los distintos impuestos inmobiliarios del bien.

LXI.- Avalúo Catastral: Es estudio técnico realizado para la obtención del valor catastral de cada bien inmueble, en fecha determinada, el cual será empleado como valor base para la obtención del valor fiscal del bien inmueble y elaborado por la autoridad catastral.

LXII.- Valuador Profesional: Es el Profesional facultado para elaborar trabajos de valuación, con registro vigente ante la Dirección según lo establece el Reglamento de Valuadores Profesionales del Municipio de Salamanca. Los valuadores internos municipales son designados directamente por el Director y estos deben ser parte del personal que elabora en la Dirección.

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CAPÍTULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

Artículo 8.-Son autoridades catastrales:

I.- El Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Tesorero Municipal;

IV.- El Director; y

V.- El Personal adscrito a la Dirección.

Artículo 9.- Las autoridades mencionadas en el artículo que antecede, tendrán las facultades que les otorga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca, Guanajuato, y demás disposiciones legales; así como las ordenadas en este Reglamento.

Artículo 10.-La Dirección deberá inscribir la totalidad de los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio, así como hacerlos objeto de avalúo, sin importar su tipo de tenencia, régimen de propiedad, uso o destino de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 11.-El Director tendrá, además de las facultades y obligaciones consignadas en la Ley de Hacienda, las siguientes:

I.- Formular y coordinar los programas de investigación y operación catastral, así como los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos, y presentarlos para su aprobación al Tesorero Municipal.

II.- Proponer los nombramientos del personal que resulte necesario para la integración orgánica, técnica y administrativa del catastro, así como dirigir y controlar sus actividades.

III.- Custodiar y realizar el acopio, procesamiento, edición, publicación y divulgación de la información geográfica y catastral, así como los planos, documentos cartográficos, datos estadísticos y estudios catastrales que integran el acervo de la dependencia de Catastro, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

IV.- Llevar a cabo las operaciones catastrales de identificación, localización, descripción, deslinde, valuación, registro, generación de cartografía de los bienes inmuebles y construcciones ubicados dentro del territorio municipal, asignar, otorgar y expedir la clave catastral que los identifique, y señalar en coordinación con las autoridades competentes la nomenclatura de las vías públicas y el número oficial que corresponda a cada predio o bien inmueble. Llevar el control de la nomenclatura asignada a todo tipo de vialidad pública y privada como: calles,

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callejones, avenidas, bulevares, paseos, entre otros; de los espacios de conjuntos de manzanas que componen las colonias, fraccionamientos, desarrollos, entre otros; así como de los espacios públicos como: plazas, jardines, monumentos, unidades deportivas y demás bienes u obra pública de dominio público.

V.- Proponer al Ayuntamiento, la delimitación del perímetro urbano, suburbano y rústico establecido conjuntamente para los efectos del catastro.

VI.- Participar en la identificación y señalamiento de los límites municipales.

VII.- Elaborar, revisar y proponer la zonificación catastral, estructurada en zonas o colonias catastrales.

VIII.- Realizar y coordinar los estudios e investigaciones necesarios para la fijación o actualización de valores unitarios del suelo y la construcción, para que formule su opinión sobre las tablas de valores y la zonificación homogénea formulada.

IX.- Elaborar, revisar y aplicar las tablas de valores unitarios, tomando en consideración la zona homogénea de valores y los factores a que se refiere la Ley de Ingresos.

X.- Llevar un padrón clasificado de peritos valuadores autorizados; llevando un control de registro para la realización de trabajos de valuación, en los que conste la inscripción y autorización otorgada en los términos de este Reglamento.

XI.- Elaborar los anteproyectos de reglamentos o reforma a estos que sean necesarios y someterlos, a través del Presidente Municipal, a la consideración del Ayuntamiento; así mismo revisar y actualizar los manuales de valuación y de trabajo topográfico, en los cuales quedará expresada la reglamentación uniforme para la realización de diligencias, apeo, deslinde, levantamientos, cálculos y descripción de construcciones, con el fin de elaborar los planos catastrales y determinar su tamaño, forma y escala en que deberán ser dibujados y representados. Elaborar la normatividad de los procedimientos de las diferentes actividades que desarrolla la Dirección.

XII.- Proponer para su autorización a la Tesorería, para su publicación en la Ley de Ingresos Municipal, las tasas inherentes a los impuestos inmobiliarios, las tablas de valores de suelo y construcción y las tarifas para el cobro de derechos y aprovechamientos por los servicios o venta de productos que en materia de catastro preste o elabore la Dirección.

XIII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes inherentes a la actividad registral, catastral y fiscal.

XIV.- Asignar la identificación numérica o alfanumérica a los bienes inmuebles de propiedad pública o privada, ubicados en la jurisdicción del Municipio de Salamanca, Guanajuato; y,

XV.- Las demás que le sean conferidas o análogas a la función.

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CAPÍTULO TERCERODEL REGISTRO CATASTRAL

Artículo 12.-La Dirección será la encargada de ejecutar todas las operaciones catastrales a que se refiere la ley de Ingresos, de Hacienda y otras relacionadas, y de integrar y conservar la información relativa a los registros, padrones, documentos y archivos referentes a las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio Municipal.

Artículo 13.-Para registrar un bien inmueble, la Dirección deberá:

I.- Ubicarlo geográficamente, mediante su identificación cartográfica, o su adecuada referenciación geográfica a puntos fijos permanentes, que permitan reproducir su localización, mediante planos autorizados de regularización de la zona homogénea de valores que corresponda, ligando los ejes de las vialidades que resulten.

II.- Asignarle clave catastral, que le permita contar con la identificación única dentro de los registros catastrales.

III.- Iniciar un expediente que contendrá la documentación propia que indica la normatividad de procedimientos de registro de predios e integrarlo al archivo documental de la Dirección.

IV.- Registrar en los padrones alfanuméricos de la Dirección, los datos que definan los atributos de los predios, por medio del uso de las herramientas y tecnologías con la que cuente, esto pueden ser en formato digital o en documento.

Artículo 14.- En los padrones o archivos catastrales se asentarán:

I.- La inscripción de un bien inmueble por primera vez;

II.- La lotificación o relotificación resultante de un fraccionamiento;

III.- La constitución o liquidación del régimen de propiedad en condominio de bienes inmuebles con especificación precisa sobre la situación, dimensiones y linderos de las áreas que lo integran;

IV.- La subdivisión o fusión de bienes inmuebles;

V.- La construcción, reconstrucción, ampliación o demolición de construcción;

VI.- Las modificaciones a las superficies de terreno o de construcción, originadas por cualquier causa;

VII.- El cambio de propietario o poseedor;

VIII.- El uso actual del bien inmueble;

IX.- La clave catastral de cada predio; y

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X.- Los demás datos que indique la normatividad de procedimientos administrativos y cartográficos de la Dirección.

Artículo 15.-Para modificar los datos registrales de un predio se requiere presentar la documentación que acredite las causas de la modificación, como lo indica la normatividad de procedimientos o en su defecto que la Dirección justifique las circunstancias que la motivaron.

Artículo 16.-En el caso de construcciones constituidas en régimen de condominio, se tomará como unidad de registro cada condominio, asignándole una clave catastral a cada uno, incluyendo en cada caso, los atributos que le correspondan por su parte proporcional de áreas comunes.

Artículo 17.- A cada uno de los bienes inmuebles ubicados en Territorio Municipal se le deberá asignar una clave de identificación única que no podrá ser repetida, y que se conocerá como clave catastral. La composición de la clave catastral está constituida por 14 dígitos: los dos primeros dígitos indican el Estado, los tres siguientes dígitos indican el municipio, los tres siguientes dígitos indican la región catastral, los tres siguientes dígitos indican la manzana y los últimos tres dígitos indican el predio o la unidad.

Así mismo el contribuyente que solicite se le asigne la clave catastral a su bien inmueble, tendrá que realizar el pago correspondiente por su emisión de acuerdo a las tarifas establecidas por el ayuntamiento, y tener pagado su impuesto predial al día de la solicitud de la asignación de la clave catastral.

Artículo 18.- El Catastro Inmobiliario en el territorio del Municipio se compone de:

I.- Registros Gráficos, constituidos por:

1.- Planos impresos, en escalas varias, producto de:

a).- Los procedimientos administrativos de autorización de fraccionamientos.

b).- Elaborados por dependencias oficiales.

c).- Elaborados por la Dirección.

d).- Elaborados por otras dependencias y aprobados por la Dirección.

e).- Elaborados por peritos o arquitectos con fines particulares.

2.- Cartografía digital elaborada o procesada por la Dirección o elaborada por una empresa privada, supervisada y validada por la Dirección.

II.- Registros Alfanuméricos, constituidos por los listados de atributos propios de cada bien inmueble localizado dentro del territorio municipal, y se compone de:

1.- Padrones impresos en material tangible.

2.- Archivos digitales, base de datos, entre otros.

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III.- Archivos Documentales, integrados por expedientes que contienen la documentación propia de cada bien inmueble ubicado en el territorio municipal, así como su cédula catastral.

CAPÍTULO CUARTODE LA ZONIFICACIÓN

Artículo 19.-La Dirección propondrá para la aprobación de la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, la polígonal envolvente que establezca el perímetro urbano de cada centro de población del Municipio, que no cuente con un plan de desarrollo que establezca los límites del centro de población, y cuando éste requiera ser definido o modificado.

Artículo 20.-Para efectos registrales, los predios ubicados dentro del Municipio se agruparán en Regiones catastrales, las cuales son establecidas por la Dirección.

Artículo 21.-Para efectos valuatorios el territorio del municipio se dividirá en áreas con características homogéneas en cuanto a la preponderancia del régimen de tenencia de los bienes inmuebles, tipo y calidad de las construcciones, así como a la existencia, disponibilidad y características del equipamiento urbano, infraestructura y servicios públicos, densidad de población, uso actual, uso potencial, intensidad de uso e índices socioeconómicos. A cada porción homogénea se le denominará Zona Homogénea de Valor Catastral, al interior de estas se podrán definir corredores de valores.

Artículo 22.-La asignación técnica de los valores que corresponda será conforme a los siguientes componentes:

I.- Componentes relativos a la infraestructura, equipamiento y servicios públicos: agua potable, vialidades, banquetas, drenaje, alumbrado público, teléfono, gas domiciliario, televisión por cable, nivel socioeconómico, vigilancia, parques y jardines, limpieza y recolección de desechos.

II.- Componentes relativos al régimen de tenencia preponderante en el sector: privada, posesión irregular, ejidal y comunal conforme a la legislación agraria.

III.- Componentes relativos a los tipos de construcción predominante en el sector: habitación popular, media, residencial, comercial general, habitacional turístico, comercial turístico, comercial especializado e industrial.

IV.- Componentes relativos a las características geográficas de la región: acceso a vialidades, pendiente, distancia a centros de distribución.

Artículo 23.-Corresponde a la Dirección elaborar la propuesta de zonas homogéneas y corredores de valores y someterla a consideración del Ayuntamiento, de acuerdo a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 24.-La zonificación del Territorio Municipal será elaborada por la Dirección así como los planos de valores y deberán ser entregados a los peritos valuadores autorizados por la Dirección a más tardar el 30 de Enero de cada año, para elaboración de los avalúos correspondientes que se requieran.

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 98 PERIODICO OFICIAL

CAPÍTULO QUINTODE LOS VALORES UNITARIOS

Artículo 25.-La valuación catastral se hará en forma colectiva o individual, mediante la aplicación de valores unitarios para terreno y para construcción, que serán presentados anualmente por la Dirección, aprobados para propuesta por el Ayuntamiento, y presentados al Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, para su aprobación.

Artículo 26.-Los valores unitarios del suelo, en zonas urbanas son los determinados por unidad de superficie en metros cuadrados en cada zona homogénea o corredor de valor y los valores unitarios de construcción son los determinados para las distintas clasificaciones de construcción por superficie.

En las zonas no urbanas los valores unitarios son determinados para el suelo por unidad de superficie en hectáreas para los de uso rústico y por metro cuadrado los de uso habitacional o pie de casa en su caso y los valores unitarios de construcción por superficie en metros cuadrados, de acuerdo a la tabla de valores de construcción vigente.

El valor del suelo se determinará multiplicando el valor unitario que éste tenga de acuerdo a la zona homogénea o corredor de valor en que se encuentre, por el total de la superficie del predio.

El valor de la construcción se determinará multiplicando el valor unitario de la construcción que tenga de acuerdo a su clasificación, por la correspondiente superficie de edificación contenida en el predio; además de las obras complementarias como son bardas, patios o pavimentos y volados.

Artículo 27.- En los casos en que se incorporen nuevas áreas a la urbanización o la información sea insuficiente para determinar el valor técnico aplicable al bien inmueble de que se trate, la Dirección, con base en los elementos de que disponga, asignará un valor provisional igual al que corresponda a otros bienes inmuebles semejantes en sus características.

Artículo 28.-En los casos en que no se cuente con valor unitario aprobado, para un predio, el cual se localiza fuera de las zonas de valores publicadas, la Dirección fijará con los criterios de acuerdo a la Ley de Ingresos.

CAPÍTULO SEXTODE LAS SANCIONES Y RECURSOS

Artículo 29.-Las personas físicas o morales, podrán impugnar los actos o resoluciones, ante el Juzgado Administrativo Municipal, mediante el recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CAPITULO SÉPTIMODEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CATASTRO

Artículo 30.-La Dirección se integrará del personal necesario para su buen funcionamiento, siempre que el presupuesto así lo permita, debiendo tener cuando menos un coordinador técnico, un encargado del área cartográfica, un encargado del área administrativa, un encargado del área de regularización, un valuador interno y una secretaria.

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Artículo 31.- Son atribuciones del Coordinador Técnico:

I.- Revisión de avalúos fiscales.

A.- Recepción y entrega diaria de avalúos.

B.- Análisis de avalúos.

C.- Archivo del avalúo autorizado.

D.- Elaboración de reportes.

E.- Reportes de ingresos por derechos.

F.- Cotejo de datos registrados.

G.- Revisión de datos e historial de movimientos del predio.

H.- Búsqueda de antecedentes, y en su caso del plano del fraccionamiento.

I.- Verificación de la adecuada aplicación de valores y datos del terreno según plano autorizado y tabla de valores autorizados por el Gobierno del Estado de Guanajuato.

J.- Visita física en caso necesario.

II.- Supervisión de los encargados de área.

III.- Auxiliar en la atención al contribuyente.

IV.- Planificación de estrategias para el adecuado desarrollo de las actividades.

V.- Entrega y elaboración del plano de valores a los peritos valuadores en AutoCAD.

VI.- Suplir al Director de catastro cuando sea necesario cubriendo algunas actividades.

VII.- Salir a campo para la realización y revisión de avalúos.

VIII.- Proponer mejoras en las diferentes áreas del departamento así como mejoras en los sistemas Informáticos.

IX.- Y demás análogas.

Artículo 32.-Son atribuciones del Encargado del área cartográfica:

I.- Establecer, mantener y actualizar la cartografía de los bienes inmuebles de manera digitalizada, mediante los avalúos realizados en los traslados de dominio y regularización; así como la integración a la base de datos alfanumérica de impuestos inmobiliarios.

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II.- Contar con un identificador codificado que define una localización gráfica individual de cada predio, que por medio de sus componentes establece la ubicación territorial del área de referencia identificado como clave catastral.

III.- Actualizar el plano de valores cada que exista una nueva colonia e integrarles su correspondiente clave catastral.

IV.- Actualizar la cartografía con la regularización que se realiza cada año.

V.- Integrar nuevas colonias al padrón catastral.

VI.- Y las demás análogas.

Artículo 33.-Son atribuciones del Encargado del área administrativa:

I.- Revisión de los avalúos de regularización para archivarlos.

II.- Realizar la notificación para el contribuyente de lo que resulta el nuevo impuesto predial.

III.- Archivar los avalúos junto con su orden de avalúo y notificación para cualquier consulta o aclaración.

IV.- Localización de predios solicitados por otras dependencias.

V.- Emisión de órdenes de avalúo y notificaciones.

VI.- Impresión de Inconformidades.

VII.- Búsqueda de información para atención al contribuyente.

VIII.- Tener el control del inventario del archivo, tanto de Avalúos de Regularización como de Traslado de Dominio.

IX.- Control del inventario de Planos impresos de colonias y comunidades.

X.- Y las demás análogas.

Artículo 34.-Son atribuciones del encargado del área de regularización:

I.- Selección de predios por colonias a revaluar según.

II.- Selección de los predios a valuar.

III.- Generar Órdenes de Valuación para entregar a peritos valuadores.

IV.- Distribución por paquetes a los valuadores conforme a los convenios internos.

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PERIODICO OFICIAL 1 DE MAYO - 2015 PAGINA 101

V.- Elaboración de reportes y estadísticas.

VI.- Elaboración de un procedimiento de entrega recepción.

VII.- Revisión, corrección o aclaración en caso necesario de cada uno de los predios a regularizar.

VIII.- Entrega de avalúos al encargado de área administrativa para generación de notificaciones para el contribuyente.

IX.- Liberación de pagos a los valuadores.

X.- Y las demás análogas.

Artículo 35.-Son atribuciones del Valuador Interno:

I.- La elaboración de avalúos de actualización.

II.- Atención de inconformidades o aclaraciones sobre avalúos de actualización y de los realizados por valuadores externos.

III.- Y las demás que le sean encomendadas.

Artículo 36.-Son atribuciones de la secretaria:

I.- Atención al contribuyente.

II.- Recepción de avalúos de regularización o de traslado de dominio.

III.- Entrega una copia de los mismos al perito para la realización de su pago en predial.

IV.- Administración de archivo.

V.- Entrega y recepción de los paquetes de órdenes de avalúos a los peritos correspondiente.

VI.- Recepción y contestación de oficios.

VII.- Realización de requisiciones.

VIII.- Y las demás análogas.

CAPITULO OCTAVODEL CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 37.-La contraloría municipal ejercerá las funciones del órgano de vigilancia para asegurar el cumplimiento del presente reglamento.

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1 DE MAYO - 2015PAGINA 102 PERIODICO OFICIAL

CAPÍTULO NOVENODE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 38.- En caso de incumplimiento por parte de los servidores públicos, a los ordenamientos señalados en el presente Reglamento, se impondrán las medidas y sanciones señaladas en la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, así como a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y demás ordenamientos de la materia.

CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 39. Las impugnaciones presentadas con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se resolverán de conformidad a lo contemplado en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Catastro para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el número 144, Segunda Parte, de fecha 07 de septiembre de 2007.

TERCERO.- Se derogan todas las Disposiciones Administrativas que se opongan al presente Reglamento.

Por lo tanto con fundamento en los Artículos 77, fracción VI y 240 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa Municipal de Salamanca, Guanajuato, a los 02 dos días del mes de marzo de 2015 dos mil quince.

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AVISO

A todos los usuarios de las diferentes

Dependencias de los Gobiernos Federal,

Estatal y Municipal, así como a los diferentes

Organismos Públicos Descentralizados

que envian diversos documentos para su

publicación en el Periódico Oficial, se les

solicita de la manera más atenta se sirvan

remitir dicho documento en forma impresa, en

discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word

con formato rtf), lo anterior debido a que los

procesos de impresión de esta Dirección del

Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le

sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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