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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 21 DE AGOSTO DEL 2012 NUMERO 134 AÑO XCIX TOMO CL S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO ACUERDO de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, por otra parte el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, y diversos Municipios, de fecha 31 de Enero de 2012 y sus anexos I, II y II. ACUERDO de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, por otra parte el Ejecutivo del Estado de Guanajuato y el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., y sus anexos I y II. SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO ACUERDO Secretarial Número 031/2012, mediante el cual, se establece el Calendario Escolar 2012-2013 para el Estado de Guanajuato, aplicable a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica de instituciones educativas oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría de Educación de Guanajuato. PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas para el Ejercicio de los Recursos de la Partida de Gastos de Transición del Municipio de Acámbaro, Gto. 4 32 43 47

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 21 DE AGOSTO DEL 2012 NUMERO 134AÑO XCIXTOMO CL

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

ACUERDO de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del ProgramaHábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, correspondienteal Ejercicio Fiscal 2012, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de laSecretaría de Desarrollo Social, por otra parte el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, ydiversos Municipios, de fecha 31 de Enero de 2012 y sus anexos I, II y II.

ACUERDO de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del ProgramaHábitat, Vertiente Centros Históricos, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal,a través de la Secretaría de Desarrollo Social, por otra parte el Ejecutivo del Estado deGuanajuato y el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., y sus anexos I y II.

SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

ACUERDO Secretarial Número 031/2012, mediante el cual, se establece el CalendarioEscolar 2012-2013 para el Estado de Guanajuato, aplicable a la educación preescolar,primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básicade instituciones educativas oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría deEducación de Guanajuato.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativaspara el Ejercicio de los Recursos de la Partida de Gastos de Transición del Municipio deAcámbaro, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones de Carácter Generalpata otorgar una Prestación a favor de los Trabajadores de Confianza al Término de laRelación Laboral con la Administración Pública Municipal de Apaseo el Alto, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de las viviendas que integranlos Condominios "C" y "D", Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio Horizontaldenominado "Pedregal de San Angel", ubicado en el Municipio de Celaya, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueblepropiedad Municipal y se dona a favor del Club de Leones A.C., inmueble ubicado en elFraccionamiento San Vicente s/n, del Municipio de Cortazar, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la nomenclatura de las manzanas ylos números oficiales en las vialidades y lotes que integran el Fraccionamiento ResidenciaLibertad, ubicado en las inmediaciones de la Colonia Burócrata, del Municipio deGuanajuato, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafectan del dominio público ocho bienesinmuebles propiedad Municipal y se autoriza su venta a favor de los CC. Patricia VianeyGarcía Muños, Gonzalo Gerardo Victoriano, Celinda Flores Zamora, Juan Enrique SalazarMarmolejo, Gorgonio Zárate Zamora, Eréndira Salazar Mora, Juana Varela Hernández yTeresita de Jesús Huerta Flores, del Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueblepropiedad Municipal y se dona a favor de la Diócesis de Irapuato, inmueble correspondientea una fracción del área de donación identificada como fracción de la Unidad HabitacionalBernardo Cobos Díaz, del Municipio de Irapuato, Gto.

CONVOCATORIA a todos los propietarios y/o poseedores de los predios y casas habitación,ubicados en las calles beneficiadas con obras de pavimentación del ejercicio 2012 ydescritas en el documento respectivo, para que a la hora y fecha señalada asistan a laasamblea informativa y de aceptación de obra.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueblepropiedad Municipal, ubicado como área de donación uno del Fraccionamiento Portalesde la Arboleda y se autoriza su permuta por tres fracciones de terreno propiedad deInmobiliaria SAVIMAR S.A. de C.V., del Municipio de León, Gto.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 3

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueblepropiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destinoa la Secretaría de Educación de Guanajuato, inmueble ubicado en las Calles NuevaGalicia y Bética del Fraccionamiento Vibar II Sección, del Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza al Patronato de Explora, para querealice la donación a favor de la Asociación Civil denominada "Ciudad del Niño Don BoscoA.C.", con respecto a los activos que se describen en el anexo único que forma parteintegra del presente Acuerdo, del Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público una fracción delinmueble sub-urbano denominado fracción "Santa Rita" propiedad Municipal y se dona afavor de la Comisión Municipal del Deporte y Atención a la Juventud, por sus siglas(COMUDAJ), inmueble ubicado en el Barrio de San Miguel del Municipio de San Franciscodel Rincón, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la primera modificación del Presupuestode Ingresos y Egresos de la Administración Pública Municipal de San Luis de la Paz, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se donan cuatro vehículos a favor del OrganismoPúblico Descentralizado denominado "Junta Municipal de Agua Potable y AlcantarilladoPúblico, del Municipio de San Luis de la Paz, Gto."

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se donan tres vehículos a favor del OrganismoPúblico Descentralizado denominado "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiadel Municipio de San Luis de la Paz, Gto."

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.

REGLAMENTO de Mejora Regulatoria para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TIERRA BLANCA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se dona una ambulancia a favor del Instituto deSalud Pública del Estado de Guanajuato (ISAPEG), del Municipio de Tierra Blanca, Gto.

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO

Mtro. Alberto de L. S. Diosdado, Secretario de Educación del Estado de Guanajuato, con baseen lo establecido por los artículos 13 fracción III y 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para elEstado de Guanajuato y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. y 8o. fracción XXII delReglamento Interior de la Secretaría de Educación; y

Considerando

La Secretaría de Educación de Guanajuato en ejercicio de las facultades otorgadas por la LeyGeneral de Educación y con la finalidad de realizar un debido proceso de planeación que garanticecontar, al inicio de cada ciclo escolar, con los insumos necesarios para atender las necesidadeseducativas en la entidad y ofertar servicios de calidad, como lo son maestros, libros de texto, materialeseducativos, aulas y mobiliario escolar, entre otros, requiere realizar ajustes al Calendario Escolar parael ciclo lectivo 2012-2013, determinado por la Secretaría de Educación Pública.

De esta manera, el propósito de las modificaciones realizadas al Calendario Escolar, es elpermitir que educandos, personal docente y directivo, la comunidad educativa en general y la sociedadguanajuatense, conozcan de manera oficial las actividades inherentes a la prestación del servicioeducativo, impulsando eficazmente el cumplimiento de los planes y programas de estudio establecidos.

Así, los ajustes propuestos están realizados tomando como base el Acuerdo número 638,emitido por la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha21 de junio de 2012, mediante el cual se establece el Calendario Escolar para el ciclo lectivo 2012-2013, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal ydemás para la formación de maestros de educación básica.

En esta tesitura, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley General de Educación,el Calendario Escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de educación preescolar,primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica esdeterminado por la autoridad educativa federal, y la autoridad educativa local podrá ajustar el CalendarioEscolar, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidadfederativa.

Luego entonces, la Secretaría de Educación de Guanajuato, de conformidad con lo establecidoen el artículo 51 de la Ley General de Educación, ha tomado la determinación de que el periodo de lassolicitudes de preinscripción a preescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria parael ciclo escolar 2013-2014 establecido en el Calendario Escolar 2012-2013, emitido por la Secretaríade Educación Pública y previsto para la fecha del 1 al 15 de febrero de 2013, sea modificado en nuestroEstado para que se lleve a cabo de la forma siguiente:

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a) Del 22 al 26 de octubre, para solicitudes de preinscripción a preescolar, primer grado deprimaria y primer grado de secundaria para el ciclo escolar 2013-2014, con carácterobligatorio para las instituciones de educación básica oficiales;

b) Del 26 al 30 de noviembre, para el otorgamiento de cartas de asignación de escuelas; y

c) Del 3 al 14 de diciembre, para la confirmación de preinscripciones de preescolar, primergrado de primaria y primer grado de secundaria para el ciclo escolar 2013-2014.

Asimismo, resulta importante destacar que con los ajustes al Calendario Escolar para el ciclolectivo 2012-2013, determinado por la Secretaría de Educación Pública, se respetan los doscientosdías de clase, necesarios para cubrir los planes y programas de estudio previstos por la legislaciónfederal y estatal aplicable en materia educativa. De igual manera, se precisa que con el ajuste que nosocupa no se establecen días laborables adicionales que impliquen remuneración extraordinaria paralos trabajadores adscritos a la Secretaría de Educación de Guanajuato.

Finalmente, la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato señala en su artículo 89, que elCalendario Escolar en la entidad deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadoy en los diarios de mayor circulación.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo Secretarial 031/2012

Artículo Único. Se establece el Calendario Escolar 2012-2013 para el Estado de Guanajuatoaplicable a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestrosde educación básica de instituciones educativas oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría deEducación de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Calendario Escolar 2012-2013

Calendario Escolar 2012-2013Artículo 1. Se establece el Calendario Escolar 2012-2013 para el Estado de Guanajuato

aplicable a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestrosde educación básica de instituciones educativas oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría deEducación de Guanajuato como a continuación se indica:

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

De la preinscripciónArtículo 2. Las solicitudes de preinscripción a preescolar, primer grado de primaria y primer

grado de secundaria para el ciclo escolar 2013-2014 establecidas en el Calendario Escolar 2012-2013,serán del 22 al 26 de octubre; el otorgamiento de cartas de asignación de escuelas será del 26 al 30 denoviembre y la confirmación de preinscripciones de prescolar, primer grado de primaria y primer gradode secundaria para el ciclo escolar 2013-2014, será del 3 al 14 de diciembre. Dichas fechas seránaplicables para todas las instituciones educativas del tipo básico oficiales.

Instituciones educativas particularesArtículo 3. Tratándose de instituciones educativas particulares incorporadas a la Secretaría de

Educación de Guanajuato del tipo básico, en lo relativo a las preinscripciones podrán optar por lasfechas antes mencionadas o apegarse al periodo previsto en el Calendario Escolar 2012-2013determinado por la Secretaría de Educación Pública.

Ajustes al Calendario EscolarArtículo 4. Este Calendario Escolar podrá ser ajustado por la Secretaría de Educación de

Guanajuato, misma que dará a conocer dichos ajustes a la comunidad educativa.

Propuestas de ajustes al Calendario Escolar por parte de las DelegacionesArtículo 5. Los titulares de las Delegaciones Regionales de Educación, someterán a la anuencia

de la Subsecretaría para el Desarrollo Humano los ajustes a este Calendario Escolar, cuando estosresulten necesarios, de acuerdo a las características y requerimientos específicos de cada DelegaciónRegional.

Los ajustes al Calendario Escolar deberán realizarse sin afectar los derechos laborales de lostrabajadores y vulnerar los derechos de los educandos y padres de familia.

Transitorio

Artículo Único. El presente Acuerdo Secretarial entrará en vigencia a partir de la fecha de sufirma.

Dado en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 10 diez días del mes de agosto de 2012dos mil doce.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 47

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.

El C. José Luis Sierra Santoyo, Presidente Municipal Interino del Municipio de Acámbaro,Guanajuato; a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en el articulo 115 fracción II de laConstitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política delEstado de Guanajuato, artículos 69 fracción I inciso b) y 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estadode Guanajuato, así como los artículos 48 y 53 de la ley para el Ejercicio y Control de los RecursosPúblicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

CONSIDERANDO

Que en el mes de Octubre de 2012 se deberá llevar a cabo por mandato de Ley la Entrega -Recepción de la Administración Pública Municipal;

Que la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipiosde Guanajuato, establece la obligación de prever en el presupuesto de egresos municipal una partidade gastos de transición que cubra los requerimientos indispensables para efectuar la entrega – recepciónde la Administración Municipal;

Que por disposición del artículo 53 de la citada ley, los Ayuntamientos del Estado deberánemitir las disposiciones administrativas que aseguren el cumplimiento de la Ley en el ejercicio de losrecursos de dicha partida.

Que es compromiso de esta Administración hacer uso eficiente, eficaz y transparente de losrecursos públicos, por lo que el Ayuntamiento ha tenido a bien aprobar en el Acta No. 120 de la SesiónExtraordinaria de fecha 31 de julio de 2012, las siguientes:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LA PARTIDA DEGASTOS DE TRANSICIÓN DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO, GUANAJUATO.

Artículo 1.- Las presentes disposiciones administrativas se emiten con apego a lo dispuestopor el artículo 53 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y losMunicipios de Guanajuato y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la Ley en el ejercicio de losrecursos de la partida de gastos de transición a que se refiere dicho ordenamiento.

Artículo 2.- Los recursos de la partida de gastos de transición únicamente podrán destinarsea cubrir los requerimientos indispensables para efectuar la entrega – recepción de la AdministraciónPública Municipal a que se refiere el Capitulo Tercero, Titulo Cuarto, de la Ley Orgánica Municipal parael Estado de Guanajuato.

Artículo 3.- El Comité de Transición a que se refiere el artículo 49 de la Ley para el Ejercicio yControl de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a través de susintegrantes, será responsable del ejercicio de la partida destinada a los gastos de transición.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

Artículo 4.- Los recursos de la partida de gastos de transición solo podrán ejercerse dentro delos treinta días anteriores a la toma de protesta de los servidores públicos electos.

Artículo 5.- Los recursos de la partida de gastos de transición no podrán destinarse a cubrirremuneraciones de los integrantes del Comité de Transición, ni de los servidores públicos electos.

CAPÍTULO IIDE LOS RECURSOS DISPONIBLES

EN LA PARTIDA DE GASTOS DE TRANSICIÓN.

Articulo 6.- Los recursos de la partida de gastos de transición aprobados por el Ayuntamientoen el presupuesto del ejercicio fiscal 2012, ascienden a la cantidad de $200,000.00 (doscientos milpesos 00/100 m.n.).

Artículo 7.- El comité de transición aprobará los rubros específicos para las erogaciones quehabrán de aplicarse con cargo a la partida de gastos de transición, pudiendo asignarse montos a cadauno de ellos.

Artículo 8.- El Comité de Transición podrá designar a una persona o a un integrante del comitépara que se encargue del ejercicio de las erogaciones que habrán de aplicarse a la partida de gastosde transición, quien será responsable de integrar un expediente con los respaldos documentales dedichas erogaciones en un término no mayor a 15 días naturales, posteriores al que se realice la entregafísica del recurso.

Artículo 9.- Todas las erogaciones efectuadas con cargo a las partidas de gastos de transiciónatenderán a los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

CAPÍTULO IIIDEL EJERCICIO DE LAS PARTIDAS DE GASTOS DE TRANSICIÓN

Artículo 10.- En el ejercicio de los recursos de la partida de gastos de transición se priorizarátoda erogación que permita facilitar la entrega – recepción de la Administración Pública Municipal.

Artículo 11.- Deberá evitarse la creación de pasivos con cargos a la partida de gastos detransición o el diferimiento de su ejercicio.

Los remanentes de la partida, al cierre del periodo de su ejercicio, deberán integrarse alpresupuesto de egresos municipales bajo los rubros prioritarios que acuerde el Ayuntamiento.

Artículo 12.- Todos los requerimientos indispensables para efectuar la entrega – recepción dela Administración Pública Municipal, deberán ser valorados en conjunto con la Tesorería Municipal,quien informará si cuenta en el momento con los bienes y servicios requeridos, mismos que pondrá adisposición del Comité, y solo en el caso de no contar con ellos se podrán efectuar las erogacionescorrespondientes con cargo a la partida de gastos de transición.

Artículo 13.- Se deberá procurar que toda erogación aplicada a un concepto específico concargo a la partida de gastos de transición no exceda en el monto a otra erogación aplicada a similarconcepto con cargo a otras partidas del presupuesto de egresos.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 49

CAPÍTULO IVDE LA FORMA DE OPERAR LA PARTIDA Y COMPROBAR LAS EROGACIONES

Artículo 14.- El Comité de Transición requerirá a la Tesorería Municipal mediante escrito, laliberación de pagos con cargo a la partida de gastos de transición, misma que un plazo no mayor acinco días naturales estará obligado a ejecutar.

El requerimiento deberá indicar el monto solicitado y el nombre de la persona a quien deberáliberarse el pago, así como el rubro especifico que justifique la erogación.

Artículo 15.- La Tesorería Municipal liberará los pagos con cargo a la partida de gastos detransición a nombre de la persona que el Comité de Transición haya designado para el efecto de ejercertales recursos.

No podrán liberarse pagos a nombre de ningún servidor público electo.

Cada vez que se afecte la partida de gastos de transición la Tesorería Municipal informará alComité de Transición del pago liberado y del saldo general de la misma.

Artículo 16.- Todos los comprobantes que justifiquen erogaciones con cargo a la partida degastos de transición deberán estar expedidos a nombre del Municipio de Acámbaro y deberán reunir losrequisitos fiscales que correspondan.

Tratándose de erogaciones en conceptos de honorarios asimilados a sueldos deberáncelebrarse los contratos correspondientes haciendo este las veces de comprobantes.

Artículo 17. – El plazo para comprobar las erogaciones efectuadas con cargo a la partida degastos de transición no excederá de quince días naturales contados a partir de la liberación del pago.

CAPÍTULO VDEL INFORME PARA LA CUENTA PÚBLICA

Artículo 18.- La Tesorería Municipal deberá integrar un informe detallado en el que se indiqueel monto de cada pago liberado con cargo a la partida de gastos de transición, el nombre del beneficiario,la fecha de pago y el rubro especifico del gasto.

Este informe deberá acompañarse a la cuenta pública correspondiente al mes de septiembrey octubre del 2012, que deberá remitirse al Congreso del Estado.

CAPÍTULO VIDE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 19.- Los integrantes del Comité de Transición, así como el Tesorero Municipal, deberánobservar la normatividad contenida en las presentes Disposiciones.

El incumplimiento a lo señalado por estas disposiciones será causa de responsabilidadadministrativa y se estará en lo conducente a lo establecido por la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Se abrogan las disposiciones administrativas para el ejercicio de losrecursos de la partida de gastos de transición publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno delEstado, número 136 de fecha 25 de agosto de 2006.

Por lo tanto, y con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule, y se le dé cumplimiento.

Dado en la Residencia Oficial del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato; a los 31 días delmes de julio del año 2012.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 51

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

El Ciudadano David Sánchez Malagon Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento delMunicipio de Apaseo el Alto, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que preside, con fundamento en los artículos 115 fracción II dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política delEstado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato; y, 48 y 53 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y losMunicipios de Guanajuato; en sesión número LXXXVII del día 29 de junio del año 2012, aprobó lassiguientes:

Disposiciones de Carácter General para otorgar una Prestación a favor de losTrabajadores de Confianza al Término de la Relación Laboral con la

Administración Pública Municipal de Apaseo el Alto, Gto.

Artículo 1.- Las presentes disposiciones son de carácter general para todos los trabajadoresde confianza que terminen la relación laboral con la Administración Pública Municipal.

Artículo 2.- Quedan excluidos del régimen de las disposiciones en cita. Los miembros de lapolicía y tránsito municipal de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los ServidoresPúblicos al Servicio del Estado y los Municipios.

Articulo 3.- Se consideran trabajadores de confianza de conformidad con lo establecido en elartículo 6 fracción IV de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y losMunicipios, los siguientes:

Categoría Área o Departamento Puesto Númerode Plazas

C Coordinación General Coordinador General 1C Presidencia Secretario Particular 1C Secretaría Secretario del H. Ayuntamiento 1C Tesorería Tesorero Municipal 1C Fiscalización Coordinador de Fiscalización 1C Oficialía Oficial Mayor 1C Jurídico Asesor Jurídico 1C Desarrollo Rural Director de Desarrollo Rural 1C Contraloría Contralor Municipal 1C Contraloría Encargado de Área Auditoría Obra Pública 1C Desarrollo Social Director de Desarrollo Social 1C Predial Coordinador de Catastro e Impto. Inmobiliario 1C Comunicación Director de Comunicación y Unidad de Acceso 1C Comunicación Auxiliar de Director de Comunicación y unidad de Acceso 1

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

C Desarrollo Económico Coordinador de Desarrollo Económico 1C Juzgado Municipal Juez Municipal 1C Obras Públicas Director de Obras Públicas 1C Obras Públicas Subdirector de Planeación y Obras Públicas 1C Desarrollo Urbano Director de Planeación y Desarrollo Urbano 1C Casa de la Cultura Director de Casa de la Cultura 1C Deportes Coordinador del Deporte Municipal 1C CASSA Coordinador de CASSAS 1C Bibliotecas Coordinador de Bibliotecas 1C UVEG Coordinador de la UVEG 1C Salud Coordinador de Salud Municipal 1C Servicios Públicos Coordinador de Servicios Públicos 1C Parques y Jardines Encargado de Parques y Jardines 1C Alumbrado Coordinador de Alumbrado Público 1C Educación Director de Educación 1C Seguridad Pública Director de Seguridad Pública y Vialidad 1C Seguridad Pública Subdirector de Seguridad Pública 1C Transito Director Operativo de Transito 1C Protección Civil Director de Protección Civil 1

Artículo 4.- Los trabajadores de confianza tendrán derecho a recibir una prestación de 3 mesesde salario, más 12 días de salario por cada uno de los años de servicio prestados.

Los conceptos señalados se pagaran en forma proporcional en el caso de no haber laboradolos tres años de la Administración Pública Municipal de la que se trate.

Lo anterior, se entregará sin perjuicio de las cantidades que el trabajador tenga derecho apercibir por concepto de sueldos pendientes, primas vacacionales, aguinaldos y todas aquellas que seadeuden al trabajador.

Artículo 5.- cualquier adeudo del trabajador con la Administración Pública Municipal, le serádescontado de la prestación regulada mediante estas disposiciones.

Al recibir esta prestación, los trabajadores de confianza aceptan tácticamente la terminación dela relación laboral.

TRANSITORIOS

Artículo Único.- Las presentes disposiciones administrativas entrarán en vigor al cuarto día desu publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracciones VI y 205 de la LeyOrgánica Municipal, mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 53

Dado en el salón de cabildos de la Presidencia Municipal de Apaseo el Alto, Gto., a los 29 díasdel mes de junio del año 2012.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

LA LICENCIADA RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADODE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I PRIMER PÁRRAFO YFRACCIÓN V INCISOS A), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, ARTÍCULO 117 FRACCIÓN II INCISOS A), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I INCISO N) Y FRACCIÓN II INCISO I) DELA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y ARTÍCULO 7 FRACCIÓN I DELA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN LASEXAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 29 VEINTINUEVE DE FEBRERODEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, MEDIANTE ACTA NO. 78/2012; APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO: EL H. AYUNTAMIENTO AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA "INMOBILIARIA PLAZAQUERETARO, S.A. DE C.V." EL PERMISO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS QUE INTEGRAN LOSCONDOMINIOS "C" Y "D", SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO HORIZONTALDENOMINADO "PEDREGAL DE SAN ANGEL", CORRESPONDIENTES A LOS LOTES DEL 01 UNO AL 94NOVENTA Y CUATRO DE LA MANZANA C Y A LOS LOTES DEL 01 UNO AL 71 SETENTA Y UNO DE LAMANZANA D.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA-VENTA NO. 2,404 DOS MILCUATROCIENTOS CUATRO, DE FECHA 04 CUATRO DE OCTUBRE DE 1990 MIL NOVECIENTOS NOVENTA,EXPEDIDA EN LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A FAVOR DE "INMOBILIARIA PLAZAQUERÉTARO, S.A. DE C.V.", DOCUMENTO OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO JORGE NEGRETEQUINTANA, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NO. 28 VEINTIOCHO, ADSCRITO EN LA CIUDAD DECELAYA GUANAJUATO, AVALANDO LA ESCRITURA UNA SUPERFICIE TOTAL DE 89,644.43 M2 OCHENTAY NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS,DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DECOMERCIO EL 18 DIECIOCHO DE MARZO DE 1991 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO BAJO ELNÚMERO 550 DE FOLIO 138V DEL TOMO NÚMERO CXL DEL VOLUMEN DE LA SECCIÓN PRIMERA DEPROPIEDAD Y FIDEICOMISOS DE CELAYA, S.N.

SEGUNDO. EL PREDIO CUENTA CON UNA SUPERFICIE REAL DE 90,409.00 M2 NOVENTA MILCUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICOELABORADO POR EL ING. FRANCISCO SALAZAR LÓPEZ, ACREDITÁNDOSE CON CEDULAPROFESIONAL NO. 4226570; Y CONSIDERANDO QUE EL PREDIO TIENE UNA AFECTACIÓN VIAL ASÍCOMO CONSIDERANDO UNA SUPERFICIE QUE SE RESERVA EL PROPIETARIO, LA SUPERFICIE ADESARROLLAR SERÁ DE 75,121.64 M² SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO PUNTO SESENTA YCUATRO METROS CUADRADOS.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 55

TERCERO. QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, MEDIANTE OFICIONO. 720/FRACC/DGDU/2009 DE FECHA 11 ONCE DE AGOSTO DEL 2009 DOS MIL NUEVE SIGNADO POREL ARQ. GERARDO DE JESÚS CORONA CORNEJO EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL,NOTIFICÓ LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO DEL PREDIOUBICADO EN LA AVENIDA 12 DE OCTUBRE S/N DE LA COL. SAN JUANICO DE ESTE MUNICIPIO DECELAYA GUANAJUATO, AUTORIZACIÓN OTORGADA EN LA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA SESIÓNORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL 17 DIECISIETE DE JULIO AÑO 2009 DOS MILNUEVE, TAL COMO CONSTA EN EL ACTA DE AYUNTAMIENTO NO. 90/2009.

CUARTO. QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓNECOLÓGICA, MEDIANTE OFICIO NO. 530/DGDU-FRACC/2010 DE FECHA 01 PRIMERO DE JULIO DEL2010 DOS MIL DIEZ SIGNADO POR EL ARQ. ANTONIO FUENTES MALACATT EN SU CALIDAD DEDIRECTOR GENERAL, OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN AL PROYECTO DE TRAZA DEL DESARROLLO ENCONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO "PEDREGAL DE SAN ANGEL".

QUINTO. QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓNECOLÓGICA, MEDIANTE OFICIO NO. 401/DGDU-FRACC/2011 DE FECHA 30 TREINTA DE MAYO DEL2011 DOS MIL ONCE, SIGNADO POR EL ARQ. ANTONIO FUENTES MALACATT EN SU CALIDAD DEDIRECTOR GENERAL, OTORGÓ LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE URBANIZACIÓN DELDESARROLLO DE QUE SE TRATA.

SEXTO. QUE EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFOANTERIOR, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICACOMUNICÓ A LA TESORERÍA MUNICIPAL LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO DE LASCARGAS FISCALES MEDIANTE OFICIOS NÚMERO: 397/DGDU-FRACC/2011 CORRESPONDIENTEA LA REVISIÓN DE PROYECTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OBRA, 398/DGDU-FRACC/2011CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO, 399/DGDU-FRACC/2011 CORRESPONDIENTES A LASUPERVISIÓN DE OBRA, Y 400/DGDU-FRACC/2011 CORRESPONDIENTE A LA EMISIÓN DELICENCIA PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, DEL DESARROLLO DE QUE SE TRATA.

SÉPTIMO. QUE CON FECHA 21 VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 DOS MIL ONCE, LAEMPRESA "INMOBILIARIA PLAZA QUERÉTARO, S.A. DE C.V." SOLICITÓ A ESTE H. AYUNTAMIENTO,POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓNECOLÓGICA, EL PERMISO DE VENTA PARA LAS VIVIENDAS QUE INTEGRAN LOS CONDOMINIOS "C" Y"D" CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO HORIZONTALDENOMINADO "PEDREGAL DE SAN ANGEL".

R E S U L T A N D O

PRIMERO. QUE MEDIANTE INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 52,495 CINCUENTA Y DOS MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DE FECHA 16 DIECISÉIS DE AGOSTO DEL 2011 DOS MILONCE, OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO ENRIQUE JIMÉNEZ LEMUS, TITULAR DE LANOTARIA PÚBLICA NO. 3 TRES EN EJERCICIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CELAYA,GUANAJUATO, INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO BAJOFOLIO REAL R7*138330, EL DESARROLLADOR ESCRITURÓ A FAVOR DEL MUNICIPIO LASSUPERFICIES DE TERRENO CORRESPONDIENTES A LA VIALIDAD PÚBLICA Y ÁREAS DONACIÓN;CUMPLIENDO CON ELLO LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II SEGUNDA DEL ARTÍCULO 49CUARENTA Y NUEVE Y LAS FRACCIONES I PRIMERA, III TERCERA Y VII SÉPTIMA DEL ARTÍCULO62 SESENTA Y DOS DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS VIGENTE.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL

SEGUNDO. QUE MEDIANTE INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 52,623 CINCUENTA Y DOS MILSEISCIENTOS VEINTITRÉS DE FECHA 02 DOS DE SEPTIEMBRE DEL 2011 DOS MIL ONCE,OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO ENRIQUE JIMÉNEZ LEMUS, TITULAR DE LA NOTARÍAPUBLICA NÚMERO 3 TRES DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, INSCRITO EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EL 15 QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL 2011 DOS MILONCE BAJO FOLIOS REALES R7*138330, R7*138332, R7*138333, R7*138334 Y R7*138335 ELDESARROLLADOR CONSTITUYÓ A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EL DESARROLLOCITADO; CUMPLIENDO CON ELLO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 63 SESENTA Y TRESFRACCIÓN II SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS ENCONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO. VIGENTE.

TERCERO. QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL INTERESADO PARA OBTENER ELPERMISO DE VENTA RESPECTIVO, SE LLEVÓ A CABO UNA SUPERVISIÓN A LA ETAPA DELDESARROLLO EN REFERENCIA, OBSERVÁNDOSE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES OBRASDE URBANIZACIÓN: AGUA POTABLE 0.00% CERO POR CIENTO, DRENAJE 0.00% CERO PORCIENTO, INSTALACIÓN ELÉCTRICA 0.00% CERO POR CIENTO, GUARNICIONES 0.00% CERO PORCIENTO, BANQUETAS 0.00% CERO POR CIENTO, PAVIMENTACIÓN-ARROYO 0.40% CERO PUNTOCUARENTA POR CIENTO, DICTAMINÁNDOSE, CONFORME AL ARTÍCULO 121 CIENTO VEINTIUNODEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA ELMUNICIPIO DE CELAYA GTO., VIGENTE, QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL DESARROLLOCUENTAN CON UN AVANCE DEL 0.40% CERO PUNTO CUARENTA POR CIENTO; ESTIMANDO QUELA OBRA FALTANTE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $8´216,509.85 (OCHO MILLONES DOSCIENTOSDIECISÉIS MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS 85/100 M.N.), CANTIDAD EN LA QUE SE INCLUYE EL30% ADICIONAL A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE, ESTANDOSUJETO A LAS CONDICIONES MARCADAS.

CUARTO. QUE A EFECTOS DE GARANTIZAR LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN DE LA ETAPA DEL DESARROLLO, SE OTORGA POR PARTE DE LA EMPRESA"IMNOBILIARIA PLAZA QUERETARO, S.A. DE C.V.", PARA TAL FIN, LA PÓLIZA DE FIANZA NO. 1415479DE FECHA 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL 2011 DOS MIL ONCE, EXPEDIDA POR LAAFIANZADORA DENOMINADA "AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. DE C.V.", DANDO CUMPLIMIENTO ALARTÍCULO 49 CUARENTA Y NUEVE FRACCIÓN III TERCERA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS ASÍ COMO EL ARTÍCULO 120 CIENTOVEINTE FRACCIÓN IV CUARTA DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOSEN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO, VIGENTES.

QUINTO. QUE EL DESARROLLADOR HA EXHIBIDO CERTIFICADOS DE LIBERTAD DEGRAVAMEN PARA LOS LOTES MATERIA DE ESTE PERMISO DE VENTA, BAJO FOLIOS DEL R7*139510AL R7*139603 PARA LOS LOTES DEL DEL 01 UNO AL 94 NOVENTA Y CUATRO DE LA MANZANA C,Y BAJO FOLIOS DEL R7*139604 AL R7*139674 PARA LOS LOTES DEL 01 UNO AL 71 SETENTA YUNO DE LA MANZANA D, DONDE SE DESARROLLA LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO;CUMPLIENDO ASÍ CON LO ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL ARTÍCULO 49CUARENTA Y NUEVE DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO YSUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 120 CIENTO VEINTE FRACCIÓN III TERCERA DELREGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIODE CELAYA GTO. VIGENTE.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 57

C O N S I D E R A N D O

I. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GUANAJUATO, ES COMPETENTEPARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE VENTA DE VIVIENDAS DELOS DESARROLLOS QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓNTERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 69SESENTA Y NUEVE FRACCIÓN I PRIMERA INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTÍCULOS 5 CINCO FRACCIÓN IPRIMERA Y 7 SIETE FRACCIÓN I PRIMERA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE.

II. EN ESE TENOR, SE PROCEDE AL ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA,REALIZADA POR LA EMPRESA DENOMINADA "INMOBILIARIA PLAZA QUERETARO,S.A. DE C.V.", PARA LAS VIVIENDAS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA DELDESARROLLO EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO "PEDREGAL DE SANANGEL" UBICADO EN ESTE MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO.

TAL COMO SEÑALAN LOS NUMERALES 9 NUEVE FRACCIÓN I PRIMERA, 36 TREINTAY SEIS Y 49 CUARENTA Y NUEVE DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA ELESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE, LA EMPRESA DENOMINADA"INMOBILIARIA PLAZA QUERETARO, S.A. DE C.V.", PRESENTÓ ANTE ESTADEPENDENCIA LA SOLICITUD DE PERMISO DE VENTA, ACOMPAÑADA DE LOSSIGUIENTES DOCUMENTOS:

• COPIA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 52,495 CINCUENTA Y DOS MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DE FECHA 16 DIECISÉIS DE AGOSTO DEL2011 DOS MIL ONCE, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LAPROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CON EL QUE ACREDITA QUE ESCRITURÓ A FAVORDEL MUNICIPIO LAS ÁREAS DE DONACIÓN Y VÍAS PÚBLICAS.

• PÓLIZA DE FIANZA NO. 1415479 DE FECHA 16 DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL2011 DOS MIL ONCE, EXPEDIDA POR LA AFIANZADORA DENOMINADA"AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. DE C.V.", CON LA CUAL EL SOLICITANTEGARANTIZA LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES POR EJECUTAR EN LASEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO DENOMINADO "PEDREGAL DE SAN ANGEL".

• CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN; CON LOS CUALES EL SOLICITANTEACREDITA QUE LOS CONDOMINIOS QUE COMPRENDEN LA SEGUNDA ETAPA DELDESARROLLO ESTÁN LIBRES DE GRAVAMEN, TAL Y COMO SE ESPECIFICAN ENEL RESULTANDO QUINTO DEL PRESENTE.

• ASÍ MISMO, CON FECHA 30 TREINTA DE MAYO DEL 2011 DOS MIL ONCE MEDIANTEOFICIO NO. 401/DGDU-FRACC/2011 LA EMPRESA "INMOBILIARIA PLAZAQUERETARO, S.A. DE C.V." OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRADE URBANIZACIÓN DEL DESARROLLO DE QUE SE TRATA.

• DE IGUAL FORMA, CON FECHA 06 SEIS DE JUNIO DEL 2011 DOS MIL ONCE REALIZÓEL PAGO POR IMPUESTO DEL DESARROLLO TAL Y COMO SE ACREDITA CON ELRECIBO DE PAGO NO. 1069466 QUE EXPIDIÓ PARA TAL EFECTO LA TESORERÍA

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 58 PERIODICO OFICIAL

MUNICIPAL, ASÍ COMO CON FECHA 06 SEIS DE OCTUBRE DEL 2011 DOS MILONCE CELEBRÓ EL CONVENIO JUMAPA/DG-FAC/2011-05 POR CONCEPTO DEDERECHOS DE CONEXIÓN Y DOTACIÓN DE AGUA POTABLE, DRENAJE YALCANTARILLADO.

EN BASE A LO ANTERIOR Y UNA VEZ QUE LA PARTE INTERESADA OBTUVO LAAUTORIZACIÓN DE TRAZA Y LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, CUBRIÓ LOS IMPUESTOSY DERECHOS CORRESPONDIENTES POR EL DESARROLLO, GARANTIZÓ A SATISFACCIÓN DEESTE AYUNTAMIENTO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES; CUMPLIENDO CON LOPREVISTO POR LAS FRACCIONES I PRIMERA Y II SEGUNDA DEL ARTÍCULO 42 CUARENTA Y DOSY FRACCIÓN III TERCERA DEL ARTÍCULO 49 CUARENTA Y NUEVE DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, SE RESUELVE.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE

PRIMERO. SE AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA "INMOBILIARIA PLAZAQUERETARO, S.A. DE C.V." EL PERMISO DE VENTA DE LAS VIVIENDAS QUE INTEGRAN LOSCONDOMINIOS "C" Y "D", SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO HORIZONTALDENOMINADO "PEDREGAL DE SAN ANGEL", CORRESPONDIENTES A LOS LOTES DEL 01 UNO AL94 NOVENTA Y CUATRO DE LA MANZANA C Y A LOS LOTES DEL 01 UNO AL 71 SETENTA Y UNO DELA MANZANA D, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

• LOTES DEL 01 UNO AL 94 NOVENTA Y CUATRO INCLUSIVE DE LA MANZANA C PARAUSO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR.

• LOTES DEL 01 UNO AL 71 SETENTA Y UNO INCLUSIVE DE LA MANZANA D PARA USOHABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR.

POR LO QUE LA SEGUNDA ETAPA DEL DESARROLLO ESTÁ INTEGRADO POR 165 CIENTOSESENTA Y CINCO LOTES LOS CUALES SON PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR PARA UN TOTAL DE165 CIENTO SESENTA Y CINCO VIVIENDAS, OBJETO DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN.

EL DESARROLLO TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 75,121.64 M² SETENTA Y CINCO MILCIENTO VEINTIUNO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, Y DE ACUERDO ALPROYECTO DE TRAZA, ESTÁ INTEGRADO POR UN TOTAL DE 337 LOTES LOS CUALES SONHABITACIONALES PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, TENIENDO UN TOTAL DE 337 VIVIENDAS,CLASIFICÁNDOSE COMO TIPO "INTERÉS SOCIAL"; SEÑALÁNDOSE QUE EL PRESENTE PERMISOFACULTA ÚNICAMENTE LA VENTA DE LOS 165 CIENTO SESENTA Y CINCO LOTES DESCRITOS ENEL RESOLUTIVO PRIMERO, LOS CUALES SON PARA UN TOTAL DE 165 CIENTO SESENTA Y CINCOVIVIENDAS.

LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 75,121.64 M² SETENTA Y CINCO MIL CIENTOVEINTIUNO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, SE ENCUENTRA DISTRIBUIDADE LA SIGUIENTE MANERA:

• SUPERFICIE HABITACIONAL VENDIBLE DE 40,784.53 CUARENTA MIL SETECIENTOSOCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS,CORRESPONDIENTES AL 54.29% CINCUENTA Y CUATRO PUNTO VEINTINUEVE PORCIENTO.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 59

• SUPERFICIE PARA ÁREAS VERDES DE 4,911.53 CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCEPUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 6.54%SEIS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO.

• SUPERFICIE PARA ESTACIONAMIENTO DE VISITAS DE 903.71 NOVECIENTOS TRESPUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 1.20% UNOPUNTO VEINTE POR CIENTO.

• SUPERFICIE PARA POZO DE 400.50 CUATROCIENTOS PUNTO CINCUENTA METROSCUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 0.53% CERO PUNTO CINCUENTA Y TRESPOR CIENTO.

• SUPERFICIE PARA CONTENEDOR DE BASURA DE 245.92 DOSCIENTOS CUARENTAY CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL0.33% CERO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO.

• SUPERFICIE DE VIALIDADES INTERNAS DE 23,972.72 VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOSSETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,CORRESPONDIENTES AL 31.91 % TREINTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UNO PORCIENTO.

• SUPERFICIE DE AFECTACIÓN POR VIALIDAD "AVENIDA 12 DE OCTUBRE" DE 2,034.92DOS MIL TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS,CORRESPONDIENTES AL 1.71% UNO PUNTO SETENTA Y UNO POR CIENTO.

• SUPERFICIE DE ÁREAS DE DONACIÓN DE 2,620.07 DOS MIL SEISCIENTOS VEINTEPUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTES AL 3.49% TRESPUNTO CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO.

EN CUANTO AL DÉFICIT DE ÁREAS DE DONACIÓN QUE SE DERIVA, MEDIANTE OFICIONO. 006/FRACC/DGDU/2010 DE FECHA 12 DOCE DE ENERO DEL 2010 DOS MIL DIEZSE NOTIFICÓ LA AUTORIZACIÓN DE CONSIDERAR COMO ÁREA DE DONACIÓN LASUPERFICIE DE 384.80 M2 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTAMETROS CUADRADOS POR CONCEPTO DE AFECTACIÓN VIAL DE LA "AVENIDA 12DE OCTUBRE".

DANDO UN TOTAL DE 3,004.87 M2 TRES MIL CUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETEMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTES AL 4.00% CUATRO POR CIENTO DE LASUPERFICIE TOTAL DEL DESARROLLO, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO POREL ARTÍCULO 62 SESENTA Y DOS FRACCIÓN III TERCERA DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE.

SEGUNDO. EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA, PROMESA DE VENTA O CUALQUIERINSTRUMENTO NOTARIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR EL TRASLADO DE DOMINIO DE ALGÚNLOTE INTEGRANTE DEL DESARROLLO, SE DEBERÁ INSERTAR O SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICASDE ESTE PERMISO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 85 OCHENTA Y CINCODE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

TERCERO. EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE HAGA CONSTAR LATRANSMISIÓN DE DOMINIO Y EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS, SE INCLUIRÁN LAS CLÁUSULAS

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL

RESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS ADQUIRIENTES QUE LOSLOTES NO SE SUBDIVIDIRÁN EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES A LOS SEÑALADOS PORLA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE,Y POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS, VIGENTE, ASÍ MISMO, ESTANDO OBLIGADOS LOS ADQUIRIENTES A RESPETARLA ZONIFICACIÓN DEL USO DE SUELO AUTORIZADA PARA EL FRACCIONAMIENTO. ASÍ MISMOTODO INSTRUMENTO NOTARIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO ASÍCOMO ESCRITURAS PÚBLICAS DEBERÁN IR ACOMPAÑADAS DEL INSTRUMENTO NOTARIALCORRESPONDIENTE A LA CONSTITUCIÓN A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DELLOTE DE QUE SE TRATE ADEMÁS DE IR ACOMPAÑADO DEL REGLAMENTO INTERNO DELCONDOMINIO DEL MISMO LOTE.

CUARTO. EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONESCONSIGNADAS EN LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN, ASÍ COMO A REALIZAR Y CONCLUIR LASOBRAS DE URBANIZACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS POR LOS ORGANISMOSOPERADORES, CON APEGO AL CALENDARIO Y AVANCE PLANTEADOS EN SU PROGRAMA DEEJECUCIÓN O DE OBRA PRESENTADO Y LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES DE LOS VICIOSOCULTOS Y/O DESPERFECTOS QUE PRESENTEN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DECONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 51 CINCUENTA Y UNO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE.

QUINTO. ESTABLECIENDO QUE DE SER PROCEDENTE, EL DESARROLLADOR DEBERÁACREDITAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LOS PAGOS QUEREALICE MENSUALMENTE ANTE LOS ORGANISMOS OPERADORES, CFE, JUMAPA Y DIRECCIÓNDE SERVICIOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE PAGO DEL CONSUMO DE LOS SERVICIOS ENSU FRACCIONAMIENTO, ELECTRIFICACIÓN, AGUA POTABLE, DRENAJES Y ALUMBRADO PÚBLICO,PAGOS QUE DEBERÁ ACREDITAR HASTA QUE CONCLUYA LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE SUFRACCIONAMIENTO Y LLEVE A CABO LA MUNICIPALIZACIÓN DEL MISMO, DE ACUERDO A LO QUEESTABLECE EL ARTICULO 64 SESENTA Y CUATRO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA ELESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE.

SEXTO. EL AYUNTAMIENTO PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EL PERMISO DEVENTA OTORGADO EN CASO DE QUE EL DESARROLLADOR SE ENCUENTRE EN INCUMPLIMIENTOA LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 52 CINCUENTA Y DOS Y 64 SESENTA Y CUATRO DE LA LEYDE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE.

SÉPTIMO. ASÍ MISMO, ESTABLECIENDO QUE DE SER PROCEDENTE SE INSCRIBA ESTAAUTORIZACIÓN A COSTA DEL SOLICITANTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DELCOMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GUANAJUATO Y SE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DOS VECES EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN ENEL MUNICIPIO CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, TAL COMO SEESTIPULA EN EL ARTÍCULO 50 CINCUENTA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADODE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE.

OCTAVO. COLOCAR Y CONSERVAR EN EL PREDIO DEL CUAL SE AUTORICE ELFRACCIONAMIENTO O EL DESARROLLO EN CONDOMINIO, EL AVISO DONDE SE MENCIONEN LASCARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS Y LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS; ESTO CONFORME ALO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 62 SESENTA Y DOS FRACCIÓN VIII OCTAVA DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 61

NOVENO. EL DESARROLLADOR SE OBLIGA A TERMINAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓNEN LOS TIEMPOS Y PLAZOS PREVISTOS POR LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADODE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y EN CASO CONTRARIO, ESTA DIRECCIÓN DE DESARROLLOURBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA TIENE LA OBLIGACIÓN DE:

I. COMUNICAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE DICTEN LAS MEDIDASDE SEGURIDAD;

II. NOTIFICAR AL AYUNTAMIENTO PARA QUE SUSPENDA EL PERMISO DE VENTAOTORGADO; Y

III. INFORMAR A LA TESORERÍA MUNICIPAL PARA QUE PROCEDA AL RECLAMO DE LAGARANTÍA.

LA DIRECCIÓN PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL AVANCE DE OBRA Y EVALUAR LAS OBRASFALTANTES A EFECTO DE COMUNICAR A LA TESORERÍA MUNICIPAL, EL VALOR A QUE ASCIENDELA OBRA NO REALIZADA.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTES ESTABLECIDO ESTA DIRECCIÓN DE DESARROLLOURBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA PODRÁ HACER EFECTIVA LA GARANTÍA POR MEDIO DELA TESORERÍA MUNICIPAL, Y UNA VEZ OBTENIDO SU IMPORTE SE PROCEDERÁ A LATERMINACIÓN DE LA OBRAS DE URBANIZACIÓN.

ESTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 69 SESENTA Y NUEVE Y 70SETENTA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS.

DÉCIMO. ASÍ MISMO DE SER PROCEDENTE NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE ALPROPIETARIO DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 SETENTA Y OCHO, 79SETENTA Y NUEVE Y 80 OCHENTA FRACCIÓN V QUINTA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

DÉCIMO PRIMERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL PROPIETARIO DE ACUERDO ALO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 SETENTA Y OCHO, 79 SETENTA Y NUEVE Y 80 OCHENTAFRACCIÓN V QUINTA DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO YSUS MUNICIPIOS.

DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CELAYA,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 07 SIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2012 DOS MILDOCE.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

El C. Elías Ruíz Ramírez, Presidente del Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, a loshabitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato que presido, en ejercicio de las facultades queme conceden los artículos 115 fracción I, IV inciso a), d), e) y f) de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 117 fracción II inciso a), d), e) y f) de la Constitución Política para el Estado deGuanajuato; 69 fracción II inciso a) y c) y 170 fracciones I y VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estadode Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento número 37 de fecha 11 de Noviembre del 2011, el H.Ayuntamiento 2009-2012, se aprobó el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se desafecta del Dominio Público Municipal el predio ubicado en el fraccionamientoSan Vicente S/N y el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

SUPERFICIE TOTAL: 901.81 M2

NORTE: 45.90 metros varios propietarios

SUR: en 4 líneas; 23.60 metros con Raúl Mancera, 15 metros con Lote 1 Manzana 3, termina en4.30 metros y 7.20 metros con calle Retorno Jacarandas.

ORIENTE: 15.78 metros con lote 1 Manzana 1

PONIENTE: 20.04metros con Raúl Mancera

SEGUNDO.- Se dona el predio descrito en el punto anterior a favor Club de Leones A.C. para laconstrucción de sus instalaciones.

TERCERO.- El predio se revertirá al patrimonio del Municipio de Cortazar, Gto., con todas lasinstalaciones que en él se encuentren o se edifiquen, si el donatario le diera un uso distinto a loseñalado en el artículo anterior del presente acuerdo, o bien, si no inicia la construcción en un términode un año y si no lo concluye en un lapso no mayor a dos años, ambos contados a partir de la entradaen vigor del presente acuerdo.

CUARTO.- Una vez formalizada la donación mediante escritura pública, por conducto de laTesorería Municipal, procédase a dar de baja el bien inmueble referido en el Padrón de Bienes Inmueblesdel Municipio de Cortazar, Gto.

Propuesta que es aprobada por unanimidad de votos (11) de los presentes.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 63

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 fracción VI de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, circule y se dé el debido cumplimiento.

Dado en el salón de cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Estado de Guanajuato, a los 11días del mes de Noviembre del año 2011 dos mil once.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO LICENCIADO EDGAR CASTRO CERRILLO, PRESIDENTE DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOSHABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LASFACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II Y V, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES I Y II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y D), DELA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA SESIÓN ORDINARIA NUMERO72, CELEBRADA EL DÍA 12 DE JULIO DE 2012, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 7 DELORDEN DEL DÍA, AUTORIZÓ LA NOMENCLATURA DE LAS MANZANAS Y LOS NÚMEROS OFICIALES DELAS VIALIDADES Y LOTES QUE INTEGRAN EL FRACCIONAMIENTO LIBERTAD, DE ESTE MUNICIPIO,AL TENOR SIGUIENTE:

ÚNICO: Se autoriza la nomenclatura de las manzanas y los números oficiales en las vialidadesy lotes que integran el Fraccionamiento Residencial Libertad, ubicado en las inmediaciones de laColonia Burócrata, con acceso sobre la Calle Tres Marías, de esta ciudad capital, quedando comosigue: Cerrada de Libertad "Acceso Principal"; Primera Cerrada de Libertad; Segunda Cerrada de Libertad;y, Tercera Cerrada de Libertad, según el plano que a continuación se inserta:

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI, 202 y 205 dela Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ordeno se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 65

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO LICENCIADO EDGAR CASTRO CERRILLO, PRESIDENTE DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, A LOSHABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LASFACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES XII Y XVII, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN IV, INCISOS F) Y G), Y170 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 3, FRACCIÓN I, Y 13, DELREGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES REMANENTES PROPIEDAD DELMUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.; Y, 110 A 118 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, RELACIONADOS CONBIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO., EN LA SESIÓNORDINARIA NUMERO 71, CELEBRADA EL DÍA 27 DE JUNIO DE 2012, ESPECÍFICAMENTE EN ELPUNTO NÚMERO 5 DEL ORDEN DEL DÍA, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN CDUPA-72/2009-2012, APROBÓ LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y LA ENAJENACIÓN DEDIVERSOS BIENES INMUEBLES, AL TENOR SIGUIENTE:

PRIMERO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Vialidad LasTeresas – Plaza de Toros, Callejón de la Palma sin número, Barrio de Tenería en Marfil, de esta ciudadcapital, con una superficie de 311.85 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran enel expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-72/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbanoy Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Patricia Vianey García Muños,por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos ycondiciones del Considerando Cuarto del referido Dictamen.

SEGUNDO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Camino alCerro de la Aldana, Colonia Cerro de la Aldana, de esta ciudad capital, con una superficie de 183.06metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo alDictamen CDUPA-72/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Gonzalo Gerardo Victoriano, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del Considerando Cuartodel referido Dictamen.

TERCERO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Antigua Vía delFerrocarril, esquina con Calle San Ignacio, Colonia Marfil, de esta ciudad capital, con una superficie de123.00 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexoal Dictamen CDUPA-72/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Celinda Flores Zamora, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del Considerando Cuartodel referido Dictamen.

CUARTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en CarreteraPueblito de Rocha número 6, de esta ciudad capital, con una superficie de 258.00 metros cuadrados,

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con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-72/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, seautoriza su venta al C. Juan Enrique Salazar Marmolejo, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del Considerando Cuarto delreferido Dictamen.

QUINTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Ex Vía delFerrocarril, tramo Las Teresas – Plaza de Toros, de esta ciudad capital, con una superficie de 745.275metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo alDictamen CDUPA-72/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta al C. Gorgonio Zárate Zamora, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones del Considerando Cuartodel referido Dictamen.

SEXTO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Calle Guanajuatosin número, Colonia El Encino, de esta ciudad capital, con una superficie de 60.00 metros cuadrados,con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo al Dictamen CDUPA-72/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H. Ayuntamiento; y, seautoriza su venta a la C. Eréndira Salazar Mora, por reunir todas las condiciones jurídico-administrativasde carácter municipal, en los términos y condiciones del Considerando Cuarto del referido Dictamen.

SÉPTIMO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Callejón deSanto Niño número 31, Transversal del Nejayote, de esta ciudad capital, con una superficie de 67.90metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexo alDictamen CDUPA-72/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Juana Varela Hernández, por reunir todas las condicionesjurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones de los ConsiderandosTercero y Cuarto del referido Dictamen.

OCTAVO: Se desafecta del dominio público municipal un inmueble ubicado en Manzana 40,Lote 7, Callejón Cedros, Colonia Cerro de los Leones, de esta ciudad capital, con una superficie de159.10 metros cuadrados, con las medidas y colindancias que obran en el expediente respectivo anexoal Dictamen CDUPA-72/2009-2012, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental del H.Ayuntamiento; y, se autoriza su venta a la C. Teresita de Jesús Huerta Flores, por reunir todas lascondiciones jurídico-administrativas de carácter municipal, en los términos y condiciones de losConsiderandos Tercero y Cuarto del referido Dictamen.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185 A de laLey Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ordeno se publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 69

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

EL CIUDADANO JORGE ESTRADA PALERO, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADODE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIONES II, INCISO E) Y IV, INCISOS F), G), H) YJ), 170 Y 177 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FACULTA ALAYUNTAMIENTO PARA ACORDAR EL DESTINO DE SUS BIENES INMUEBLES, DESAFECTAR AQUELLOSQUE SEAN DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO Y EMITIR RESOLUCIONES QUE AFECTEN SUPATRIMONIO, POR LO QUE EN SESIÓN 94 ORDINARIA DE FECHA 31 DEL MES DE JULIO DE 2012, ENEL PUNTO 09 DEL ORDEN DÍA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL SIGUIENTE:

ACUERDO

I.- SE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO UN PREDIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL CONUNA SUPERFICIE DE 962.06 M2 METROS CUADRADOS, QUE CORRESPONDE A UNAFRACCIÓN DEL ÁREA DE DONACIÓN IDENTIFICADA COMO FRACCIÓN CON SUPERFICIEDE 5,133.24 M2, DE LA UNIDAD HABITACIONAL BERNARDO COBOS DÍAZ DE ESTACIUDAD; CONTANDO LA SUPERFICIE MATERIA DEL PRESENTE CON LAS MEDIDAS YCOLINDANCIAS SIGUIENTES:

AL NORTE: 31.07 METROS CON CALLE BALEARES;AL SUR: 31.10 METROS CON TEMPLO DE "NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN";AL ORIENTE: 31.09 METROS CON ÁREA VERDE (PARQUE); YAL PONIENTE: EN DOS TRAMOS DE SUR A NORTE: EL PRIMERO EN 3.74 METROS Y EL

SEGUNDO EN 27.18 METROS CON CALLE BARCELONA.

II.- SE DONA EL TERRENO DESCRITO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR A FAVOR DE LA DIÓCESISDE IRAPUATO, GUANAJUATO, ASOCIACIÓN RELIGIOSA; PARA LA CONSTRUCCIÓN DELA "CASA PARROQUIAL", PARA LA REALIZACIÓN DE MINISTERIOS DE EVANGELIZACIÓN,CATEQUESIS, SANTIFICACIÓN, DE CARIDAD Y DE SERVICIO DE APOYO.

III.- REVERTIR AL PATRIMONIO MUNICIPAL EL INMUEBLE CITADO CON ANTERIORIDAD, ENCASO DE QUE EL DONATARIO LE DÉ UN FIN DISTINTO AL AUTORIZADO, CUANDO LAPERSONA JURÍDICA COLECTIVA SE DISUELVA O LIQUIDE, O BIEN, SI NO SE INICIA LAOBRA EN EL TÉRMINO DE 2 DOS AÑOS.

IV.- DAR DE BAJA DEL PADRÓN INMOBILIARIO MUNICIPAL EL BIEN INMUEBLE OBJETO DELPRESENTE ACTO DE DOMINIO.

V.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL CUARTO DÍA DE LAPUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEGUANAJUATO.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 73

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DELEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO e), IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN,GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 17 DE MAYO DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipalubicado como área de donación uno del fraccionamiento Portales de la Arboleda de esta ciudad, el cualtiene una superficie de 2,727.97 M2 (dos mil setecientos veintisiete punto noventa y siete metroscuadrados) que se desprenden de una superficie mayor de 5,470.20 M2 (cinco mil cuatrocientos setentapunto veinte metros cuadrados) con un valor de $5’765,064.68 (cinco millones setecientos sesenta ycinco mil sesenta y cuatro pesos 68/100 M.N.), inmueble municipal cuyas medidas y colindancias seestablecen en el anexo primero del presente acuerdo y que a continuación se insertan: INMUEBLEPROPIEDAD MUNICIPAL: Superficie: 2,727.97 M2 (dos mil setecientos veintisiete punto noventa y sietemetros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al norte línea recta de 30.98 mts., conBlvd. José Ma. Morelos; al sur línea recta de 61.47 mts., con resto de la propiedad municipal; al orientelínea recta de 62.42 mts., con calle Bosque de Álamos y al noroeste línea recta dividida en siete tramosy que comienzan de noreste a sureste en .61 mts., .73 mts., 25.58 mts., 8.87 mts., 4.43 mts., 3.15 mts.,y para terminar en 22.12 mts.

SEGUNDO.- Se autoriza a que el inmueble citado en el punto de acuerdo anterior sea permutadoen los términos y condiciones del contrato de permuta que como anexo segundo forma parte integraldel presente acuerdo, con motivo de la realización del proyecto de pavimentación del Boulevard Vértiz ydel Boulevard José María Morelos, tramo Luxma a calle de los Cardadores de esta ciudad, por tresfracciones de terreno propiedad de Inmobiliaria SAVIMAR S.A. de C.V. representada legalmente por el C.Pablo Villanueva Martínez, las cuales tienen una superficie total de 2,457.49 M2 (dos mil cuatrocientoscincuenta y siete punto cuarenta y nueve metros cuadrados) que se desprenden de una superficiemayor de 26,179.12 (veintiseis mil ciento setenta y nueve punto doce metros cuadrados) con un valor de$5’765,064.68 (cinco millones setecientos sesenta y cinco mil sesenta y cuatro pesos 68/100 M.N.), lascuales tienen las medidas y colindancias que se precisan en el anexo primero del presente acuerdo yque a continuación se insertan: INMUEBLES PROPIEDAD PARTICULAR: Fracción 1: Superficie de 19.29M2 (diecinueve punto veintinueve metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte2.65 mts., con calle en proyecto; al este línea curva de 22.42 mts., con Blvd. José María Morelos; al oestelínea curva de 22.98 mts., con resto del predio. Fracción 2: Superficie de 99.96 M2 (noventa y nueve puntonoventa y seis metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte línea que parte deeste a oeste en 5.08 mts., quiebra al noreste en línea curva de 18.24 mts., con resto del predio; al este15.82 mts., con Blvd. José María Morelos; al oeste 4.00 mts., con resto del predio; al sur 17.34 mts., concalle de los industriales. Fracción 3: Superficie de 2,338.24 M2 (dos mil trescientos treinta y ocho punto

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 74 PERIODICO OFICIAL

veinticuatro metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte línea que parte deoeste a este en 15.37 mts., quiebra al noreste en 33.80 mts., quiebra finalmente al sureste en 20.00mts., con Blvd. José María Morelos; al sur 28.95 mts., con Blvd. José María Morelos; al este 81.00 mts.,con varios propietarios; al oeste línea curva de 53.21 mts., con Blvd. José María Morelos.

TERCERO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para elcumplimiento del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a dar de altay baja respectivamente, en el padrón de bienes inmuebles municipales, los inmuebles materia delpresente acuerdo, una vez cubiertas las formalidades legales para ello.

CUARTO.- La validez del presente acuerdo se encuentra sujeta a la firma del contrato depermuta ante Notario Público dentro de un plazo de sesenta días hábiles, y a que la transmisión de lapropiedad y la posesión que se haga en favor del municipio se encuentre libre de gravamen.

En caso de que no se formalice el contrato de permuta en el plazo establecido, se instruye a laDirección de Afectaciones y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales arealizar las acciones necesarias para gestionar ante las comisiones de ayuntamiento, el dejar sinefectos el presente acuerdo.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 75

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DELEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA ELESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN,GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 05 DE JULIO DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal,ubicado en las calles Nueva Galicia y Bética del fraccionamiento Vibar II Sección de esta ciudad, con unasuperficie de 5,000 M² (cinco mil metros cuadrados), con las medidas y colindancias siguientes: Alnororiente en 84.87 mts., con calle Nueva Galicia; al suroriente en 65.00 mts., lindando con propiedadmunicipal; al surponiente en 100 mts., con calle Bética; y, al norponiente en 44.91 mts., con restricciónde línea de alta tensión. La superficie, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslindeen campo, que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano.

SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor delGobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para laconstrucción de una primaria; la cual tiene la finalidad y el beneficio social de satisfacer la demanda deeducación básica de los habitantes de este municipio.

TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberá iniciar en un período no mayor de unaño y no deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación delpresente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donaciónqueda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitada.

CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que seactualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dichoordenamiento legal.

QUINTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecucióndel presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a dar de baja del padrón deinmuebles el bien de que se trata.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 10 DÍAS DEL MES DEJULIO DE 2012.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 76 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMOHAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADODE GUANAJUATO; 70 FRACCIÓN VI Y 174 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO. Se autoriza al Patronato de Explora, para que realice la donación a favor de laAsociación Civil denominada "Ciudad del Niño Don Bosco A.C.", con respecto a los activos que sedescriben en el anexo único que forma parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de facilitar elcumplimiento de su objeto social, el cual consiste en proporcionar atención a niños, adolescentes yjóvenes en situación de calle y/o marginación y una vez que debido a su deterioro, esto ya no sea útil,proceda a su venta y aplique los recursos obtenidos en dar cumplimiento a su fin.

SEGUNDO. Los bienes donados se revertirán al patrimonio municipal en caso de que se actualicecualquiera de los supuestos que establece el artículo 177 A fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que establece el artículo 177 B de la ley encita.

TERCERO. Para el caso de que los bienes ya no sean útiles y se proceda a su venta, losrecursos obtenidos que no sean destinados al cumplimiento de sus fines sociales, deberán serdepositados en su totalidad al Patronato de Explora.

CUARTO. Se instruye y se faculta al Patronato de Explora, para que en el ámbito de su respectivacompetencia y en los términos del punto primero del presente Acuerdo, realice las gestiones y accionesnecesarias para dar cumplimiento al mismo, de igual manera para realizar los ajustes necesarios en elpadrón de bienes.

QUINTO. Se instruye y se faculta a Contraloría Municipal, para que verifique el cumplimiento ytransparencia en los términos de Ley, el proceso de donación de los activos materia del presentedictamen.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, EL DÍA 09 DE JULIO DE 2012.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 82 PERIODICO OFICIAL

EL CIUDADANO ING. J. DEL REFUGIO JAVIER BECERRA MOYA, PRESIDENTE MUNICIPALDEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOSHABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009-2012, CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II PRIMER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA ELESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISO G Y J, 174 Y 177 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; FACULTA AL AYUNTAMIENTO PARA ACORDAR EL DESTINO DESUS BIENES Y EMITIR RESOLUCIONES QUE AFECTEN SU PATRIMONIO, POR LO QUE EN SESIÓNORDINARIA DE FECHA 24 VEINTICUATRO DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, APROBÓPOR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO.- SE DONAN CUATRO VEHÍCULOS A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICODESCENTRALIZADO DENOMINADO "JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOPÚBLICO DE SAN LUIS DE LA PAZ, GUANAJUATO", PARA LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES, SINQUE PUEDA ENAJENARLOS, SINO HASTA DESPUÉS DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UNAÑO CONTADO A PARTIR DE SU RECEPCIÓN Y LOS CUALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

I. VEHÍCULO TIPO PICK-UP, MARCA FORD F-150, MODELO 1992, CON NÚMERO DE SERIEAC1JMC-67725 Y NÚMERO ECONÓMICO 08.

II. VEHÍCULO TIPO CAMIÓN, MARCA DINA, MODELO 1991, CON NÚMERO DE SERIE1508441C1 Y NÚMERO ECONÓMICO 64.

III. VEHÍCULO TIPO AUTOMÓVIL, MARCA NISSAN TSURU, MODELO 1997, CON NÚMERODE SERIE 3N1BEAB13VL029735 Y NÚMERO ECONÓMICO 124.

IV. VEHÍCULO TIPO CAMIÓN, MARCA CHEVROLET, MODELO 2008, CON NÚMERO DE SERIE3GBM7H1C88M114054 Y NÚMERO ECONÓMICO 231.

SEGUNDO.- REVERTIRÁN AL PATRIMONIO MUNICIPAL LOS BIENES MUEBLES ANTES CITADOS,EN CASO DE QUE EL DONATARIO LES DIERE UN USO DIFERENTE AL AUTORIZADO, O BIEN QUE LAPERSONA JURÍDICA COLECTIVA SE DISUELVA O LIQUIDE.

TERCERO.- DESE DE BAJA DEL PADRÓN DE BIENES MUNICIPALES LOS BIENES MUEBLESOBJETO DE ESTA DONACIÓN.

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES I, IV Y 185-A DE LALEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE,CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.

El ciudadano Profesor Rafael López Nava, Presidente Municipal de Santiago Maravatío,Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que me honro en presidir, en el ejercicio de las atribucionesque le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; artículos 106, 107 y 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;69 fracción I incisos b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 205 de la leyOrgánica Municipal, en sesión ordinaria número 20 de fecha 22 de Octubre de 2010, aprobó elsiguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DESANTIAGO MARAVATIO, GUANAJUATO.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objetoestablecer las bases para la implementación de la Mejora Regulatoria en el Municipio de SantiagoMaravatio, Guanajuato.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento normativo serán observadaspor las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Asimismo, se deberá atendera las obligaciones e instrumentos contenidos en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado deGuanajuato y sus Municipios.

Artículo 3. Se excluyen del ámbito de aplicación de este Reglamento las funciones de índolejurisdiccional que desarrolla la Administración Pública Municipal.

Artículo 4. La Dirección de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir, coordinar yejecutar las acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Administración Pública Municipal.

Artículo 5. Para los efectos de este instrumento, se entenderá por:

I. Consejo: Consejo Municipal de Mejora Regulatoria;

II. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

III. Mejora Regulatoria: Conjunto de acciones jurídico-administrativas que tienen por objetoeficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de lagestión pública en beneficio de la población; facilitar la apertura, operación y competenciade las empresas; fomentar la inversión y generación de empleos; y lograr la transparencia,consulta y justificación de las decisiones regulatorias;

IV. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;

V. Programa: Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria;

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 87

VI. Servicio: La actividad llevada a cabo por la Administración Pública Municipal, destinada asatisfacer, de manera regular, continúa y uniforme, necesidades colectivas. Se concreta através de prestaciones individualizadas suministradas directamente por el Municipio, y

VII. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o moralesdel sector privado hagan ante una dependencia o entidad, ya sea para cumplir unaobligación, obtener un beneficio o servicio, en general, a fin de que se emita una resolución.

Capítulo IIDe las Atribuciones y Obligaciones en Materia de Mejora Regulatoria

Artículo 6. La Dirección de Desarrollo Económico, en materia de mejora regulatoria, tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Formular y evaluar las políticas municipales en materia de mejora regulatoria, a efecto deproponerlas al Ayuntamiento;

II. Establecer coordinación con las autoridades estatales en la materia, a efecto de homologarlos lineamientos, criterios, guías, y en general todo tipo de disposiciones, para la aplicaciónde la Ley;

III. Elaborar y actualizar el Programa, en congruencia con su homologo estatal, y someterlo alAyuntamiento para su aprobación;

IV. Implementar las políticas y acciones que permitan implementar en el ámbito municipallos instrumentos de mejora regulatoria establecidos en la Ley;

V. Elaborar la clasificación de giros y actividades empresariales a que hace referencia laLey, en congruencia con los criterios que establezca la Secretaría de Desarrollo EconómicoSustentable, y someterla a aprobación del Ayuntamiento;

VI. Promover la implementación de procesos de mejora continua, buscando agilizar,simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativosque lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal,en beneficio de los particulares;

VII. Diseñar y coordinar la implementación de acciones de mejora regulatoria en lasdependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a quienes instará aformular proyectos en la materia;

VIII. Promover la simplificación de trámites y mejora en la prestación de servicios;

IX. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, sobre la necesidad o conveniencia de generar proyectos de creación,modificación o supresión de disposiciones administrativas de carácter general;

X. Dictaminar la MIR que elaboren las dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, sobre los anteproyectos que pretendan crear, modificar o suprimir disposicionesde carácter general cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en losparticulares;

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 88 PERIODICO OFICIAL

XI. Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de mejora regulatoria a lasdependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y

XII. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 7. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en el marcodel presente Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Realizar las acciones que le correspondan para la adecuada integración e implementaciónde los instrumentos de mejora regulatoria previstos en la Ley, así como aquellos quehayan sido diseñados por la Dirección de Desarrollo Económico.

II. Designar a un funcionario que funja como enlace de mejora regulatoria ante la Direcciónde Desarrollo Económico;

III. Elaborar la MIR y remitirla junto con el anteproyecto sobre el que recaiga a la Dirección deDesarrollo Económico;

IV. Promover la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, respectode los trámites o servicios cuya prestación se encuentre a su cargo;

V. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 8. Los enlaces en materia de mejora regulatoria, deberán:

I. Coordinar la implementación de las acciones en materia de mejora regulatoria diseñadaspor la Dirección de Desarrollo Económico, en la dependencia o entidad a la que seencuentre adscrito;

II. Procurar la adecuada integración, elaboración y seguimiento de los diversos instrumentosde mejora regulatoria establecidos en la Ley, así como aquellos diseñados por la Direcciónde Desarrollo Económico;

III. Dirigir estudios o diagnósticos respecto a los trámites y servicios a cargo de la dependenciao entidad a la que se encuentre adscrito, y

IV. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Capítulo IIIDel Consejo Municipal de Mejora Regulatoria

Artículo 9. Se crea el Consejo como órgano de asesoría y consulta, encargado de brindarasesoría y apoyo a la Dirección de Desarrollo Económico, respecto a las políticas y acciones que, enmateria de mejora regulatoria, se realicen en la Administración Pública Municipal.

Artículo 10. Los cargos de los integrantes del consejo serán honoríficos por lo que no recibiránretribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones.

Artículo 11. La Dirección de Desarrollo Económico, realizará las acciones pertinentes para queel Consejo se conforme y sesione.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 89

Artículo 12. El Consejo se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal;

II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Dirección de Desarrollo Económico, Y

III. Diez Vocales, que serán:

a). Tres integrantes del H. Ayuntamiento (Preferentemente aquellos encargados decomisiones relacionadas con la reglamentación y el desarrollo institucional).

b). Tres titulares de las dependencias y entidades que ofrezcan mayor cantidad de trámitesy servicios, o estos sean preponderantes en la Administración Pública Municipal (Porejemplo: servicios municipales, desarrollo social, agua potable);

c). El titular del Área Jurídica del Municipio;

d). Un representante del sector empresarial, y

e). Un representante del sector educativo.

f). Un representante de la SDES (Secretaria Desarrollo Económico Sustentable).

Los representantes a que se refieren los incisos d) y e) serán nombrados por el H. Ayuntamiento,a propuesta del Presidente Municipal, y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos poruna sola ocasión.

Artículo 13. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto y podrán designar a susrespectivos suplentes, los cuales tendrán las mismas atribuciones y compromisos.

Los suplentes serán designados en la primera sesión ordinaria mediante oficio dirigido alSecretario Ejecutivo.

Artículo 14. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras seefectuarán bimestralmente, las segundas cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite, previaconvocatoria del Secretario Ejecutivo.

Artículo 15. Para que las sesiones sean válidas se requerirá la asistencia de por lo menos lamitad más uno de los integrantes del Consejo.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segundasesión dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembrosque se encuentren presentes, en la que invariablemente se deberá contar con la asistencia del Presidentey el Secretario Ejecutivo

Artículo 16. Las decisiones y acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de losintegrantes presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 90 PERIODICO OFICIAL

Artículo 17. De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, la cualcontendrá los acuerdos aprobados y será firmada por cada uno de los asistentes, cuya copia deberáremitirse a los integrantes del Consejo dentro de los siete días hábiles posteriores a su firma.

Previo a la aprobación del orden del día, los integrantes del Consejo darán a conocer los temasque pretendan abordar en el rubro de asuntos generales.

Artículo 18. El Presidente podrá invitar con carácter permanente a transitorio, a representantesde instituciones públicas o privadas, así como a ciudadanos que por su perfil o trayectoria profesionalcoadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Consejo, quienes únicamente tendrán derecho a vozen sus sesiones.

Artículo 19. Son atribuciones del Consejo:

I. Emitir opiniones y formular propuestas respecto al contenido, implementación yseguimiento de los instrumentos de mejora regulatoria establecidos en la Ley;

II. Proponer las acciones y estrategias que coadyuven a mejorar la regulación y prestaciónde trámites y servicios, señalando las problemáticas que representen los mismos;

III. Emitir sugerencias sobre los ordenamientos jurídicos de orden municipal, que seansusceptibles de crearse, modificarse o suprimirse;

IV. Emitir recomendaciones sobre el uso de nuevas herramientas tecnológicas para lasimplificación administrativa;

V. Proponer la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con institucionespúblicas y privadas para establecer acciones coordinadas de impacto en la mejoraregulatoria;

VI. Conformar comisiones o grupos de trabajo internos para tratar asuntos específicos conrelación a su objeto; y

VII. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 20. El Presidente, estará facultado para:

I. Representar al órgano;

II. Asistir y presidir las sesiones con voz y voto;

III. Promover la participación activa de los integrantes;

IV. Autorizar la orden del día para las sesiones;

V. Proponer la creación de comisiones o grupos de trabajo para el desahogo se sus asuntos;

VI. Proponer y someter a aprobación del órgano el calendario de sesiones;

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 91

VII. Instruir al Secretario Ejecutivo para que convoque a las sesiones, y

VIII. Las demás que establezca la normativa aplicable.

Artículo 21. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes facultades:

I. Asistir a las sesiones con voz y voto;

II. Convocar, previa instrucción del Presidente, a las sesiones y remitir la informaciónrespectiva a sus integrantes;

III. Formular la orden del día y los contenidos de las sesiones;

IV. Levantar las actas de las sesiones y llevar un control de las mismas, así como el registrode asistencias;

V. Dar seguimiento a los acuerdos y brindar el apoyo oficial necesario para su realización;

VI. Presentar un informe sobre los avances de los planes o programas de Mejora Regulatoriaen cada una de las dependencias y entidades;

VII. Difundir las actividades del órgano, y

VIII. Las demás que le confieran la normativa aplicable.

Artículo 22. Los Vocales, estarán facultados para:

I. Asistir a las sesiones con voz y voto;

II. Realizar propuestas y sugerencias en materia de mejora regulatoria;

III. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas en tiempo y forma, y

IV. Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se conformen, y

V. Las demás que les confiera la normativa aplicable.

Artículo 23. Los invitados del Consejo solo podrán opinar respecto a los asuntos que sedesahoguen en el mismo, de igual forma tomarán participación respecto a aquellos puntos en que searequerida su opinión profesional.

Capítulo IVDe los Instrumentos para la Mejora Regulatoria

Artículo 24. Son instrumentos para la mejora regulatoria, aquellos señalados en el Capítulo IIIde la Ley, sin demerito de que la Dirección de Desarrollo Económico pueda generar algunos otros querefuercen los impactos de la materia en el municipio.

Para todos ellos se deberá observar, en lo que resulte conducente, las disposiciones contenidasen la Ley.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 92 PERIODICO OFICIAL

Sección IDel Programa Municipal Operativo de Mejora Regulatoria

Artículo 25. El Programa, además de los requisitos señalados por la Ley, deberá contener losiguiente:

I. Las líneas de coordinación y colaboración con las autoridades estatales rectoras en lamateria, a fin de generar una mejora regulatoria integral, y

II. Las estrategias para la revisión, simplificación y modernización de los trámites, serviciosy procedimientos administrativos de la Administración Pública Municipal.

Sección IIDel Registro Municipal de Trámites y Servicios

Artículo 26. La Dirección de Desarrollo Económico conformará, coordinará y mantendráactualizado el Registro Municipal de Trámites y Servicios con la información que inscriban lasdependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

Artículo 27. Los enlaces de mejora regulatoria de cada dependencia y entidad de laAdministración Pública Municipal, deberán participar en la integración de este instrumento remitiendo ala Dirección de Desarrollo Económico la información correspondiente.

Artículo 28. La Dirección de Desarrollo Económico establecerá la coordinación necesaria conlas instancias estatales rectoras en la materia, a efecto de incorporar la información contenida en elRegistro Municipal de Trámites y Servicios, a su homologo estatal, ajustándose a las disposicionesemitidas por estas últimas.

Sección IIIDel Sistema Electrónico de Trámites y Servicios

Artículo 29. La Dirección de Desarrollo Económico establecerá la coordinación necesaria conlas instancias estatales rectoras en la materia, a efecto de incorporar los trámites y servicios susceptiblesde prestarse electrónicamente al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios, sujetándose a lasdisposiciones emitidas por estas últimas.

Artículo 30. La Dirección de Desarrollo Económico, procurará establecer los medios para quese realicen las adecuaciones e instalaciones de tecnologías de información y sistemas electrónicosque sean necesarios para elevar la cantidad de trámites concernientes al Municipio, ofrecidos en elSistema Electrónico de Trámites y Servicios.

Sección IVDel Sistema de Apertura Rápida de Empresas

Artículo 31. La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá los medios necesarios para laoperación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el municipio.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 93

Artículo 32. La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá coordinación con la Secretaríade Desarrollo Económico Sustentable, a efecto de determinar los lineamientos conforme a los cualesoperará este instrumento.

Sección VDel Centro de Atención Empresarial y de Apoyo en Trámites y Servicios

Artículo 33. La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá los medios necesarios para laoperación del Centro de Atención Empresarial y de Apoyo en Trámites y Servicios.

Artículo 34. La Dirección de Desarrollo Económico, establecerá coordinación con la Secretaríade Desarrollo Económico Sustentable, a efecto de determinar los lineamientos conforme a los cualesoperará este instrumento.

Sección VIDe la Manifestación de Impacto Regulatorio

Artículo 35. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, deberánremitir la MIR que recaiga sobre los anteproyectos que pretendan crear, modificar o suprimir disposicionesde carácter general, cuyo contenido incida en trámites y servicios que repercutan en el particular, dichoinstrumento deberá contener los siguientes rubros:

I. Datos Generales. En donde se deberá especificar:

a). Título: Denominación del anteproyecto que se pretende crear, modificar o suprimir unadisposición normativa;

b). Responsable de la MIR: Datos institucionales del enlace con la dependencia o entidad;

c). Planteamiento del problema: Describir de manera breve y sucinta la problemática quepretende corregirse o erradicarse a través del anteproyecto, así como las razones porlas cuales se considera necesario expedir la regulación propuesta;

d). Síntesis del anteproyecto: Señalar la información mínima necesaria para entenderlas principales características y propósitos del anteproyecto, describiendo la relaciónque existe entre los motivos o circunstancias que dieron origen a su elaboración, losefectos que éstos producen en los trámites o servicios que comprenda y la forma enque el anteproyecto los combatirá;

e). Alternativas consideradas: Señalar las alternativas de política pública que, en sucaso, se consideraron, así como el por qué de aquellas que fueron desechadas, y

f). En caso de que el anteproyecto sea de aquellos que requieren de una actualizaciónperiódica, se deberá hacer dicho señalamiento, así como el de la MIR y el dictamenque antecede.

II. Análisis Jurídico. Este análisis tiene por objeto hacer un estudio sobre la competenciadel órgano que pretende proponer o emitir el anteproyecto, si la selección del ordenamientojurídico es correcta y la congruencia que guarda con la normativa estatal y en su casofederal, para lo cual deberá:

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 94 PERIODICO OFICIAL

a). Señalar los artículos y fracciones específicos de la normativa estatal, conforme a lacual la dependencia o entidad que remite la MIR, resulta competente en la materia;

b). Identificar, en su caso, los ordenamientos jurídicos directamente aplicables a laproblemática materia del anteproyecto, explicando por qué son insuficientes paraatender dicha problemática. Si no existen, deberá señalarlo expresamente;

c). Mencionar las disposiciones jurídicas que, en su caso, el anteproyecto crea, modifica,o suprime;

d). Mencionar los objetivos regulatorios, es decir, si su impacto tiene como consecuenciala reducción o eliminación de algún riesgo a la vida o a la salud de las personas; laprotección del medio ambiente o de los recursos naturales; la búsqueda de mayoresbeneficios para las empresas, los consumidores y los ciudadanos en general; elcumplimiento de una obligación legal; el mejoramiento de la Administración Pública,entre otros, y

e). En su caso, explique las sanciones o medidas de seguridad que contempla elanteproyecto por incumplimiento del particular, o aquellas sanciones aplicablesreferidas en otro ordenamiento jurídico.

III. Análisis Administrativo. En su caso, se deberá detallar lo siguiente:

a). La creación, modificación o supresión de estructuras administrativas y ocupacionales;

b). Impacto presupuestal que se generaría en la Administración Pública o en ladependencia o entidad que remite el anteproyecto, tomando en consideración losrecursos humanos, financieros y materiales.

c). La necesidad de desarrol lar o implementar tecnologías de información ycomunicación, y

d). Relación costo - beneficio, respecto de las variables señaladas en los incisosanteriores.

IV. Análisis Económico – Empresarial. Describiendo las acciones regulatorias contenidasen el anteproyecto, tendientes a afectar de forma directa o indirecta, el inicio o desarrollode las actividades económico – empresariales de los particulares. Para efecto de loanterior, deberá contener el análisis del costo - beneficio, tomando en cuenta lasconsideraciones siguientes:

a). Determinar para el sector empresarial, los beneficios que resultarán en caso de aplicarla regulación, los cuales deberán expresarse en términos de la reducción o eliminacióndel problema planteado, y

b). Indicar un aproximado de los costos en términos monetarios, que le puedan generargastos a los empresarios para cumplir con la regulación establecida en el anteproyecto.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 95

Para ello, se deberá identificar por cada procedimiento que establezca un trámite oservicio, un diagrama que refleje las diferentes fases del mismo.

Si a consideración de la dependencia o entidad que remita la MIR, el análisiseconómico - empresarial no resulta aplicable, deberá indicarlo expresamenteproporcionando la justificación correspondiente. Lo anterior no impide que la Direcciónde Desarrollo Económico, pudieran requerir dicho análisis.

V. Análisis Social. Se deberán especificar los alcances del anteproyecto, considerando:

a). Los costos y beneficios que se generan para los particulares que no ostenten elcarácter de empresarios, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la fracción IV deeste mismo precepto, y

b). La percepción social sobre el trámite o servicio que se pretende crear, modificar osuprimir; así como las expectativas que con la implementación del anteproyecto segenera en ellos.

VI. Mejora en el Trámite o Servicio. Señalando:

a). Identificar todos los trámites o servicios que la regulación propuesta pretende eliminar,crear o modificar;

b). Señalar las áreas de oportunidad que se pretende atacar con el anteproyecto;

c). En su caso, la simplificación del proceso o procedimiento conforme al cual se desarrollael trámite o servicio, o la creación de uno nuevo.

Para conocer detalladamente las actividades relacionadas con el anteproyecto esnecesario proporcionar los diagramas de flujo del proceso actual y del propuesto, quepermitan identificar la problemática existente y las soluciones propuestas, descartandoo evitando posibles cuellos de botella, pasos innecesarios y círculos de duplicaciónde trabajo, y

d). Para la creación de nuevos trámites o servicios, se deberán enunciar los elementosinformativos a que hace referencia el artículo 15 de la Ley.

Artículo 36. Para efectos del artículo 39 de la Ley, se entiende por situación de emergencia lanecesidad apremiante de emitir disposiciones de carácter general, a efecto de atender situaciones deinterés relevante para la Administración Pública Municipal, o aquellas que traen consigo la presencia deun peligro o desastre que requiere una acción inmediata por parte del gobierno.

En este supuesto, se deberá anexar la justificación en donde se argumenten las causas quemotivaron a considerar el anteproyecto como de situación de emergencia, así como las accionesespecíficas a través de las cuales se pretende evitar, atenuar o eliminar la situación de interés para laAdministración Pública Municipal, el peligro o desastre inminente.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 96 PERIODICO OFICIAL

En razón de que la situación de emergencia requiere acción inmediata por parte del gobiernomunicipal, el carácter de éstas será temporal, su vigencia no podrá exceder de seis meses, solo entanto se implementan las acciones tendientes a evitar, atenuar o eliminar alguna situación de interéspara la Administración Pública Municipal, el peligro o desastre inminente a la salud o bienestar de lapoblación, al medio ambiente, los recursos naturales, a la economía, entre otros.

Artículo 37. La Dirección de Desarrollo Económico, deberá emitir el dictamen que recaigasobre la MIR, dentro de los veinte días posteriores a su recepción.

Artículo 38. Las dependencias y entidades designarán, de entre las unidades administrativasque integran su estructura, a un servidor público que funja como enlace ante la Dirección de DesarrolloEconómico a efecto de dar seguimiento al procedimiento de la MIR.

Tratándose de anteproyectos que, de manera conjunta, deban emitir dependencias o entidades,cualquiera que sea la causa que haya motivado dicha colaboración, se deberá señalar a un sóloresponsable que servirá de enlace en los términos del artículo anterior.

Artículo 39. La Dirección de Desarrollo Económico, podrá requerir a la dependencia o entidadque haya remitido una MIR, la ampliación o corrección de la información que la conforma, así como desus anexos.

Dicho requerimiento se hará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de laMIR, y contendrá lo siguiente:

I. Las razones por las cuales se considera que la información proporcionada en la MIR esinsuficiente o inexacta; y

II. Los elementos de la MIR que requieren de ampliaciones y correcciones.

Artículo 40. Recibido el requerimiento por la dependencia o entidad, éstas deberán emitir lainformación de conformidad con los puntos señalados por la Dirección de Desarrollo Económico dentrode los tres días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado el mismo.

Artículo 41. En aquellos casos en que resulte necesario, la Dirección de Desarrollo Económicopodrá solicitar la opinión de especialistas respecto de la información relacionada con la MIR o, en sucaso, con los anexos que hayan sido integrados por las dependencias y entidades.

Artículo 42. La selección del especialista se hará preferentemente de entre aquellosfuncionarios que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Las dependencias o entidades podrán proponer al especialista que consideren idóneo paradar atención a la solicitud de opinión, no obstante, la Dirección de Desarrollo Económico aprobará sudesignación sólo si la formación, experiencia y situación profesional de la persona son apropiadaspara emitir dicha opinión. Es imprescindible asegurar que el experto designado no tenga conflictos deinterés en el caso.

Artículo 43. La consulta a especialistas deberá realizarse dentro del término de diez díashábiles siguientes a aquél en que fue recibida la MIR, cuando:

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 97

I. A juicio de la Dirección de Desarrollo Económico, se considere que el anteproyecto puedetener un alto impacto económico, administrativo o social; y

II. Cuando se haya hecho un requerimiento de ampliación o corrección a la MIR y sucontestación se considere insatisfactoria.

Artículo 44. El especialista deberá elaborar su opinión de conformidad con las exigenciasseñaladas por la Dirección de Desarrollo Económico, y remitirla dentro del término de diez días hábilessiguientes a aquél en el que le fue requerida.

Artículo 45. En el supuesto de que la Dirección de Desarrollo Económico, haya solicitado unaopinión de especialistas, el plazo para emitir el Dictamen de Impacto Regulatorio podrá ampliarsehasta por diez días hábiles más, situación que deberá notificar a la dependencia o entidad quecorresponda, con anticipación al vencimiento de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de laMIR, a que hace referencia la Ley.

Artículo 46. Una vez concluido el análisis de la MIR, la Dirección de Desarrollo Económicodeberá emitir el Dictamen de Impacto Regulatorio.

El Dictamen de Impacto Regulatorio Preliminar, podrá contemplar observaciones yrecomendaciones sobre aspectos del anteproyecto que serían susceptibles de modificarse con el finde aumentar la transparencia, disminuir los costos, agilizar o simplificar el procedimiento administrativoregulatorio o, en su caso, para aumentar los beneficios sociales esperados.

Artículo 47. En caso de que las dependencias o entidades no estén conformes con loestablecido en el Dictamen de Impacto Regulatorio Preliminar, deberán comunicarlo en los términosdel artículo 37 de la Ley.

Artículo 48. En caso de que las dependencias y entidades no emitan pronunciamiento algunorespecto de las recomendaciones u observaciones contenidas en el Dictamen de Impacto RegulatorioPreliminar, dicho dictamen tomará el carácter de final.

Capítulo VDe las sanciones Administrativas

Artículo 49. Los Servidores Públicos que contravengan las disposiciones establecidas en elpresente Reglamento, serán sancionados de conformidad con la Ley de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio delas demás responsabilidades que en el ejercicio de sus funciones procedan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Municipal de Mejora Regulatoria deberá quedar formalmenteinstalado dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente Reglamento.

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21 DE AGOSTO - 2012PAGINA 98 PERIODICO OFICIAL

Por lo Tanto, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 21 DE AGOSTO - 2012 PAGINA 99

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TIERRA BLANCA, GTO.

EL CIUDADANO ING. BENHUR ANTONIO CABRERA ADAME, PRESIDENTE MUNICIPAL DETIERRA BLANCA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B), 69 FRACCION CUARTA INCISOS F), G) Y H) DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 68, DEFECHA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:

UNICO.- CON FUNDAMENTO EN LOS INCISOS F), G) Y H) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO69 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL H. AYUNTAMIENTO DETIERRA BLANCA GTO., TIENE A BIEN RATIFICAR EL ACUERDO DE DONACIÓN ASENTADO EN ELPUNTO QUINTO DE LA SESIÓN DE CABILDOS Nº 38, DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2002, RESPECTOA LA AMBULANCIA MARCA CHEVROLET, MODELO 2001 CON NÚMERO DE SERIE38BJC34JC34R21M115739, A FAVOR DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DEGUANAJUATO (ISAPEG), PARA USO EXCLUSIVO DEL CENTRO DE SALUD COMUNITARIO (C8) DEESTE MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA GTO; POR LO QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTEACUERDO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA QUE SURTA LOS EFECTOSLEGALES CORRESPONDIENTES; Y FINALMENTE, SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL Y ALSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CELEBRAR LOS ACTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOSNECESARIOS PARA PERFECCIONAR LA PRESENTE DONACIÓN ORDENÁNDOSE A SU VEZ LA BAJACORRESPONDIENTE DE ESTE BIEN MUEBLE DEL INVENTARIO DE BIENES DE ESTA MUNICIPALIDAD.

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 70 FRACCIONES I Y VI Y 205 DE LALEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE,CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TIERRA BLANCA, GUANAJUATO, A LOS VEINTIOCHODIAS DEL MES DE JUNIO DE 2012.

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