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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 18 de abril de 2012 6a. época 4968 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 27 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos. …………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que concede pensión por Jubilación a la C. Martha Georgina Morales Robles. …………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que concede pensión por Jubilación a la C. Eleazar María Franco Bahena. …………………………………Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Tomasa Minerva Torres Escamilla. …………………………………Pág. 12 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Carlos Villanueva Romero. …………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Pilar Rodríguez Guadarrama. …………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Elías Lafragua Farías. …………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Feliciano Toledo López. …………………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- por el que se concede pensión por Jubilación al C. Adán Arias Galíndez. …………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Guadalupe Vera Valdez. …………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Luisa Mendoza García. …………………………………Pág. 22

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Page 1: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 18 de abril de 2012

6a. época

4968

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y CINCO.- Por el que se adiciona un

sexto párrafo al artículo 27 de la Ley de Obra

Pública y Servicios relacionados con la misma del

Estado de Morelos.

…………………………………Pág. 7

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SIETE.- Por el que concede pensión

por Jubilación a la C. Martha Georgina Morales

Robles.

…………………………………Pág. 10

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y OCHO.- Por el que concede pensión

por Jubilación a la C. Eleazar María Franco

Bahena.

…………………………………Pág. 11

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la C. Tomasa Minerva

Torres Escamilla.

…………………………………Pág. 12

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al C. Carlos Villanueva Romero.

…………………………………Pág. 13

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la C. María del Pilar Rodríguez

Guadarrama.

…………………………………Pág. 15

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión

por Jubilación al C. Elías Lafragua Farías.

…………………………………Pág. 16

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al C. Feliciano Toledo

López.

…………………………………Pág. 18

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y CUATRO.- por el que se concede

pensión por Jubilación al C. Adán Arias Galíndez.

…………………………………Pág. 19

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la C. Guadalupe Vera

Valdez.

…………………………………Pág. 21

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la C. Luisa Mendoza

García.

…………………………………Pág. 22

Page 2: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ariadna Soto Vara.

…………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Apolinar Gálvez Chávez.

…………………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Adrián Lara Tapia.

…………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Taide Eulalia Flores Portillo.

…………………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Celia Torres Nieves.

…………………………………Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Domingo García Arce.

…………………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Aurelio Figueroa Capistrán.

…………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Margarita Freixanet Saucedo.

…………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Socorro Torner Serret.

…………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Mario Sergio Ortiz Arroyo.

…………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María de Lourdes García Acosta.

…………………………………Pág. 34

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y OCHO.-Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Ángel Ochoa Páez.

…………………………………Pág. 35

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Agustín Martínez.

…………………………………Pág. 36

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María de

Lourdes Salazar Castañeda.

…………………………………Pág. 37

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Margarito Torres Monroy.

…………………………………Pág. 38

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Manuel García Escobar.

…………………………………Pág. 39

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Rubén Guevara Medina.

…………………………………Pág. 40

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Alejandro Martín Vázquez Herrera.

…………………………………Pág. 41

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Melesio Vargas Palacios.

…………………………………Pág. 42

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Arturo Díaz Gómez.

…………………………………Pág. 43

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.

Martina Sevilla Verdín.

…………………………………Pág. 44

Page 3: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Gilberto Torres Mendoza.

…………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. María Celeste Espinosa Barrios.

…………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Abel Diéguez Valente.

…………………………………Pág. 49 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez, la C. Juana Ortiz Alarcón, cónyuge supérstite del finado Jesús Ramírez Delgado.

…………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Cirenia Nohemi Ortiz González, cónyuge supérstite del finado Nicolás Hernández Alarcón.

…………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Tomasa Díaz Salgado, cónyuge supérstite del finado José Cabrera Sánchez.

…………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María del Consuelo Rodríguez Roustán, concubina supérstite del finado Miguel Batanero García.

…………………………………Pág. 53 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Paula Mendoza Villa, cónyuge supérstite del finado Maclovio Cabañas Pérez.

…………………………………Pág. 54 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María de Lourdes Martina Rojas Domínguez, cónyuge supérstite del finado Alejandro Godínez García.

…………………………………Pág. 55 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María Elena Anzures Pineda, concubina supérstite del finado Paulino Bravo Solís.

…………………………………Pág.56

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Reyna Rivera Ocampo, cónyuge supérstite del finado Cervando Salgado Rodríguez.

…………………………………Pág. 57 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Martha Rosalino Salgado, cónyuge supérstite del finado José Espinoza Cedillo.

…………………………………Pág. 58 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Hermila Meneses Soria, cónyuge supérstite del finado Tomás Tapia Tapia.

…………………………………Pág. 59 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Graciela Bertha Aranda Azpeytia, cónyuge supérstite del finado Roberto Raúl Unibe y Aguilar.

…………………………………Pág. 60 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Margarita Triana Rodríguez, cónyuge supérstite del finado Eusebio Pareja Díaz.

…………………………………Pág. 61 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Jubentina Genoveva Arroyo Bollas, cónyuge supérstite del finado Luis Fernández Mendoza.

…………………………………Pág. 63 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa y Nahum Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través de su tutor la C. María del Rosario Avilés Gómez, beneficiarios descendientes del finado Antonio Chávez Castillo.

…………………………………Pág. 64 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jaime Bernal Arista.

…………………………………Pág. 65 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis García Miranda.

…………………………………Pág. 67

Page 4: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Agustín González Salinas

…………………………………Pág. 68 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE.- Por e que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Olguin Malpica.

…………………………………Pág. 69 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Everardo Ortiz Ramírez.

…………………………………Pág. 70 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José López Acevedo.

…………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Juan Vázquez Martínez.

…………………………………Pág. 72 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTITRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Nicolás Barrios Ramírez.

…………………………………Pág. 74 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Víctor Delfino Román Porcayo.

…………………………………Pág. 75 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Víctor Guerrero Ruíz.

…………………………………Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Panuncio Encarnación Suárez.

…………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ramcés Salazar Mejía.

…………………………………Pág. 78 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Luz María Ruiz Pérez.

…………………………………Pág. 79 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Alonso Ruiz Gaxiola.

…………………………………Pág. 81

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al C. Román Núñez Rangel.

…………………………………Pág. 82

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión

por Viudez, a la C. Eufracia Valle López, cónyuge

supérstite del finado Ismael Pérez Catalán.

…………………………………Pág. 84

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al C. David Pérez

Miranda.

…………………………………Pág. 85

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

José Antonio Aguilar Martínez.

…………………………………Pág. 86

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.

Ma. Elena Miranda Albarrán.

…………………………………Pág. 87

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Emilio Martínez Martínez.

…………………………………Pág. 88

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al C. Alejandro

Orozco Rodríguez.

…………………………………Pág. 89

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.

Rufina Flores Vergara.

…………………………………Pág. 90

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.

Dalinda Hernández Flores.

…………………………………Pág. 91

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Pablo Ismael Valdez Herrera.

…………………………………Pág. 92

Page 5: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 5 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Manuel Cruz

Sánchez.

…………………………………Pág. 93

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Leocadio Blanco Ramos.

…………………………………Pág. 94

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Oscar Luis Flores Ruiz.

…………………………………Pág. 95

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.

Enrique Mathey Téllez Girón.

…………………………………Pág. 97

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la C. Angelina Martínez

Hernández.

…………………………………Pág. 98

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al C. Oscar Román Segura.

…………………………………Pág. 99

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al C. Luis Leandro de la

Cruz Hernández.

…………………………………Pág. 101

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y SIETE.- Por el que see concede

pensión por Jubilación a la C. María Juana Ángela

López Loaeza.

…………………………………Pág. 102

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al C. Pedro Altamirano

Silva.

…………………………………Pág. 103

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Invalidez al C. Bernardino Hernández

Vásquez.

…………………………………Pág. 104

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por

Invalidez al C. Federico Bravo Romero.

…………………………………Pág. 106

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Invalidez al C. Elías Leal Catalán.

…………………………………Pág. 107

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Viudez, a la C. María de Jesús

Romero Vázquez, cónyuge supérstite del finado

Marcelino Castelo Aguirre.

…………………………………Pág. 108

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Viudez, a la C. Lidia Ramos Pacheco,

cónyuge supérstite del finado Dionicio Abram

Gordillo León.

…………………………………Pág.110

PODER EJECUTIVO

GUBERNATURA

Decreto por el que se emite el Programa de

Comunicación Social del Estado de Morelos.

…………………………………Pág. 111

Programa de Comunicación Social del Estado de

Morelos.

…………………………………Pág. 112

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL

4 Convenios de Concertación que celebran por una

parte el Gobierno Federal, y por la otra el Gobierno

Estatal; del Programa Opciones Productivas, bajo la

modalidad de Fondo de Cofinanciamiento Ejercicio

Fiscal 2011

…………………………………Pág. 123

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN

GUBERNAMENTAL

Convocatoria 05, referente a la Licitación Pública

Nacional EA-917015988-N5-2012 relativa a la

Adquisición de materiales de construcción y

suministro para beneficiarios en diferentes

Municipios del Estado de Morelos.

…………………………………Pág. 143

EDICTOS Y AVISOS

…………………………………Pág. 144

Page 6: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL 4 Acuerdos emitidos con fecha 11 de abril del año 2012, por los Integrantes del Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, relativos a la procedencia de los Registros de Candidatos a Gobernador del Estado de Morelos, presentados por los Partidos Políticos Acción Nacional, candidatura común de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza; así como de la candidatura común de los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano y Socialdemócrata de Morelos, para el presente Proceso Electoral Local Ordinario del año 2012.

…………………………………Pág. 2 Acuerdos emitidos con fecha 11 de abril del año 2012, por los Integrantes del Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, relativos a la aprobación de las Plataformas Electorales que presentaron para su Registro y Publicación los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

…………………………………Pág. 19 TERCERA SECCIÓN

ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Acuerdos emitidos con fecha 11 de abril del año 2012, por los Integrantes del Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, relativos a la aprobación de las Plataformas Electorales que presentaron para su Registro y Publicación los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Socialdemócrata de Morelos y de la Coaliciones denominadas “Compromiso por Morelos” integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; y “Nueva Visión Progresista por Morelos”, integrada por los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

…………………………………Pág. 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Resolución del expediente TEE/RAP/003/2012-2, emitido el veinte de marzo del dos mil doce, por el Tribunal Estatal Electoral, relativa al Recurso de Apelación promovido por los CC. Jesús Rigoberto Lorence López y Angélica María Valadez Sánchez.

…………………………………Pág. 127

Resolución del expediente TEE/JDC/004/2012-3, emitido el veintitrés de marzo del dos mil doce por el Tribunal Estatal Electoral, relativa a los Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano promovidos por Gilberto Rivera Rodríguez, Arturo Cabrera Álvarez, Abelardo Guerra Jiménez y Felipe Ortiz Villanueva respectivamente.

…………………………………Pág. 144 Resolución del expediente TEE/JDC/008/2012-1, emitido el veintiocho de marzo del dos mil doce por el Tribunal Estatal Electoral, relativa al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano promovidos por Francisco Margarito Patiño Ortíz.

…………………………………Pág. 153 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Álvarez Ramírez Arturo.

…………………………………Pág. 164 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Cruz Espinoza Moisés Albino.

…………………………………Pág. 164 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Escobar González Jorge Luis.

…………………………………Pág. 164 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Estrada Díaz Alberto.

…………………………………Pág. 165 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Flores Escalante Mario.

…………………………………Pág. 165 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Franco Portillo Luis Rey.

…………………………………Pág. 165 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Nava Bustamante Luis.

…………………………………Pág. 166 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro de la C. Pérez Tamayo Ruth Evelyn.

…………………………………Pág. 166 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Salinas Salgado Alfredo.

…………………………………Pág. 166 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Sánchez Valerio Eduardo.

…………………………………Pág. 167 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Sandoval Samano Martha Patricia.

…………………………………Pág. 167 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Zagal Trejo Néstor.

…………………………………Pág. 167

Page 7: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada en fecha veintisiete de

abril del año dos mil once, el Diputado Rufo Antonio Villegas Higareda integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno del Congreso, la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

b) Con la misma fecha que la anterior, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional.

c) Con fecha veinticuatro de mayo del mismo año, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turno nuevamente a estas Comisiones, pero cambiando el turno de las mismas, la iniciativa de decreto antes mencionadas, quedando en primer turno la Comisión de Fortalecimiento y Desarrollo Regional, por lo que estas Comisiones se dieron a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos.

d) En sesión de fecha diecisiete de noviembre del presente año, estas Comisiones se reunieron para analizar el presente dictamen y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el mismo para ser sometido a consideración del Pleno de este Poder Legislativo.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La presente iniciativa que hoy se dictamina

busca fortalecer el derecho que todos los ciudadanos morelenses para ingresar y escuchar de manera personal al proceso de licitaciones públicas que se lleven a cabo en el Estado de Morelos.

Ya que si bien es cierto, como menciona el iniciador, dichas licitaciones se llevan a cabo en instalaciones de carácter público, pero en algunas de ellas se restringe el acceso al público, siendo omisa nuestra legislación actual, en cuanto al ingreso de los ciudadanos en los lugares donde se lleva a cabo el proceso de selección. Ello no obstantes de que actualmente nuestro Estado cuenta con legislaciones que hacen que el quehacer público sea conocido por todos los morelenses, es decir, que este sea transparente.

Es por ello que esta iniciativa, pretende que se permita el acceso a toda persona que desee presenciar el proceso de las licitaciones públicas, sin que se les pueda restringir el acceso.

III.- CONSIDERANDOS Así lo expone el Legislador: Que las Constituciones Federal y Local,

establecen la obligación originaria del Poder Legislativo para generar un marco jurídico acorde a las necesidades sociales, y políticas de cada Entidad Federativa, a efecto de que mediante la norma jurídica se establezcan los mecanismos que eviten la falta de transparencia en el actuar de la administración pública.

Que en ese sentido, no obstante la existencia de diversas leyes que contemplan la transparencia y el libre acceso a la información pública, con el único impedimento de pedir esa información por escrito como lo prevé el artículo 8 de nuestra Carta Magna, se queda corto (sic) en varios aspectos nuestras leyes locales.

Que como parte de las constantes irregularidades al momento de realizar las adjudicaciones ha sido que no se transparenta el proceso de licitación, pero ¿qué se entiende por licitación?, pues la licitación no es más que un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que conforme a las bases preparadas al efecto, formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que es perfeccionado a través del contrato. En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta.

Que la finalidad del procedimiento licitatorio es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, hayan establecido algunos “requisitos”, “principios” o “propios” que hacen a la (sic) esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la práctica administrativa promueve.

Que los principios jurídicos esenciales, que hacen a la ratio iuris de la licitación y de los demás procedimientos de selección del co-contratante, son:

1.- La libre concurrencia 2.- La igualdad entre los ofertantes. Pero que sucede cuando esa libre concurrencia

se ve afectada e (sic) igualdad entre los ofertantes se ven viciadas de origen cuando existe contubernio entre las autoridades y alguno de los ofertantes, estos principios solo quedan inmersos en la más inmunda de las corrupciones, contrariando en todos los sentidos el espíritu de la transparencia y ejercicio sano del erario público.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Pero qué pasa cuando el ciudadano de manera personal quisiera ingresar a escuchar y ver el proceso de la licitación pública, lo obvio seria que, al ser instalaciones de carácter público, no debería de haber ninguna restricción para nuestros ciudadanos, sin embargo, la ley es omisa referente al ingreso en donde se está llevando (sic) el proceso de selección.

Que por ello debemos de prestar mucha atención a los procesos de selección públicas, que es en donde el mayor tráfico de influencias y de compromisos de amiguismos se dan.

Que como ya lo han manifestado el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos del Estado de Morelos, en donde han denunciado el tráfico de influencias y de amigos que les otorgan el fallo a favor de personas que pueden tener algún vínculo con los funcionarios públicos implicados.

Que en esta Legislatura todos sus integrantes estamos comprometidos con la transparencia presupuestal, rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público, en beneficio de la ciudadanía morelense.

Que la falta de claridad en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, relativo al acceso a los lugares en donde se llevan a cabo los procesos de apertura de sobres, en done se contienen las propuestas de cada uno de los participantes y que puedan ingresar los ciudadanos que así lo quieran hacer, sin ninguna restricción salvo la de respetar el lugar y el proceso que se lleva a cabo, sin denostar a los integrantes del Comité.

Que por último, no obstante que en (sic) Morelos cuenta con una Ley de vanguardia en materia de información pública y protección de datos personales, dentro de la misma no permite el acceso a las licitaciones que realizan la administración pública de los tres poderes del Estado e incluso en sus municipios en materia de obra pública, porque esta Ley (sic) sólo se permite el acceso a documentos y hay que ir más adelantes en los procesos de transparencia.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los integrantes de esta Comisiones

Dictaminadoras, hemos analizado con detenimiento esta iniciativa, coincidiendo ampliamente con el iniciador ya que como bien menciona, nuestra legislación actual no es clara en cuanto a la libre entrada del público a la apertura de sobres de las licitaciones o al proceso de selección, en virtud de que existe un fundamento constitucional respecto a la licitación pública, se encuentra en el artículo 134, en el que se da nacimiento a los procedimientos de contratación ya que dicho precepto constitucional faculta a que las leyes reglamentarias establezcan las excepciones a la misma.

Para una clara explicación al presente tema es menester citar textualmente el artículo 134 constitucional que a la letra dice: "Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes…”

Del presente artículo, se desprende que el principal objetivo es tener un debido control de los fondos económicos de la Federación y como se menciona anteriormente, que con ello se evite la existencia de prácticas corruptas o tráfico de influencias dentro de los procedimientos de contratación.

La licitación pública, cuenta con diversas etapas o bien diversos procedimientos administrativos realizados por la Administración Pública, con la finalidad de llevar al cumplimiento del procedimiento licitatorio, sin embargo cada una de las etapas cuenta con sus requisitos para ser considerado como válido.

Las etapas de la licitación pública en México, se resumen en ocho, las cuales son:

1º. Convocatoria Pública. 2º. Bases de Licitación. 3º. Junta de Aclaraciones. 4º. Presentación de Propuestas Técnicas y

Económicas. 5º. Apertura de Propuestas Técnicas. 6º. Dictamen Técnico. 7º. Apertura de Propuestas Económicas. 8º. Dictamen Económico y Adjudicación del

Contrato. Coincidimos ampliamente con el iniciador que

es importante establecer en la Legislación de la materia, que cualquier persona podrá entrar al proceso de licitaciones públicas, es decir, que este acceso no se verá restringido, teniendo los ciudadanos únicamente el derecho a observar sin que puedan intervenir dentro de dicho proceso, ello con la finalidad de que los ciudadanos morelenses corroboren que dichos procedimientos se hacen con la transparencia debida y conforme a las bases que los rigen.

Por tanto estas Comisiones Unidas, se han dado a la tarea de hacer un análisis comparativo con las Leyes de Obra Pública en los Estados de Guanajuato y Jalisco, en los cuales se observa que en el Estado de Morelos es importante la reforma a fin de actualizar y hacer hincapié a las especificaciones correspondientes a las licitaciones públicas, ya que en dichos Estado ya se encuentra contemplada esta disposición.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

III.- MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Con base en lo establecido en el artículo 106,

Fracción III del Reglamento del Congreso del Estado, que señala que “los dictámenes deberán contener la expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en fue promovida, y sin cambiar el espíritu de los iniciadores, sino más bien concordando los cambios que se realicen con las disposiciones constitucionales y legales aplicables a la materia”.

Es por ello que los Diputados integrantes de estas Comisiones Unidas, hemos realizado las siguientes observaciones y adecuaciones de forma y no de fondo a la iniciativa presentada, sin cambiar el sentido del iniciador y con la única finalidad de que la iniciativa en estudio se apegue a los requisitos técnicos de la presentación de iniciativas, ya que el iniciador hace mención a una “reforma” aún cuando se trata de una adición de un párrafo al artículo materia de esta iniciativa que hoy se dictamina. Por lo que se pretende cambiar únicamente el nombre de la iniciativa quedando como a continuación se expresa: iniciativa de decreto que ADICIONA un sexto párrafo al artículo 27 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

Así mismo, se propone cambiar la redacción de dicha adición, sin cambiar, como ya se dijo, el espíritu del iniciador y solo con la única finalidad de darle una mayor claridad a esta iniciativa y con ello, una lectura más comprensible del mismo artículo, para quedar de la siguiente manera:

“En los procesos de licitación en cualquiera de sus etapas se permitirá el acceso al publico que así lo desee, teniendo estos como obligación, guardar respeto y compostura en el interior del lugar.”

En ese tenor, es de observarse que esta iniciativa no cuenta con el artículo transitorio que mencione la entrada en vigor de la misma, por lo que estas Comisiones Unidas acuerdan que es necesario establecer dicha entrada en vigor, por cuestiones técnicas y en cumplimiento con las disposiciones legales que así lo establecen. Dicho artículo transitorio quedara de la siguiente manera:

“SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad” órgano de publicidad y difusión de Gobierno del Estado de Morelos”

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO.

QUE ADICIONA UN SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 27 DELA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un sexto párrafo al artículo 27 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos.

Capítulo Segundo De la Licitación Pública ARTÍCULO 27.- Las licitaciones públicas podrán

ser: I.- a II.- … … a) a b) … … … … En los procesos de licitación en cualquiera de

sus etapas se permitirá el acceso al público que así lo desee, teniendo estos como obligación, guardar respeto y compostura en el interior del lugar.

TRANSITORIOS. PRIMERO.-Aprobado que sea el presente,

remítase al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de publicidad y difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de publicidad y difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto, el Titular del Ejecutivo del Estado de Morelos, deberá armonizar aquellas disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.

CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas

Por lo tanto mande se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 26 de octubre del 2010, la C.

Martha Georgina Morales Robles, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Georgina Morales Robles, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 5 meses, 28 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Contabilidad, del 01 de octubre de 1988, al 31 de mayo de 1995; Tesorera, del 01 de junio de 1995, al 31 de enero de 2001; Coordinadora de Tesorería, del 01 de febrero de 2001, al 15 de junio de 2004. En el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, prestó sus servicios, habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Egresos Municipales, del 17 de enero de 2007, al 31 de octubre de 2009. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Martha Georgina Morales Robles, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Egresos Municipales.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se haya separado de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por lo tanto mande se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 11: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de octubre del 2011, la C.

Eleazar María Franco Bahena, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Eleazar María Franco Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 9 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Área de Comunicación y Encargado de Laboratorio, en el Plantel 03 de Oacalco, del 26 de septiembre de 1990, al 05 de octubre de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Eleazar María Franco Bahena, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Área de Comunicación y Encargado de Laboratorio, en el Plantel 03 de Oacalco.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 6 de octubre del 2011, la C.

Tomasa Minerva Torres Escamilla, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Tomasa Minerva Torres Escamilla, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 11 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A”, en la Receptoría de Rentas de Emiliano Zapata de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 22 de septiembre de 1982, al 20 de diciembre de 1987; Mecanógrafa (Base), en la Receptoría de Rentas de Emiliano Zapata de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 21 de diciembre de 1987, al 31 de octubre de 1996; Receptora de Rentas “B”, en la Receptoría de Rentas de Tlalnepantla de la Secretaría de Hacienda, del 01 al 16 de noviembre de 1996; Jefe de Unidad, en la Receptoría de Rentas de Emiliano Zapata de la Secretaría de Hacienda, del 17 de noviembre de 1996, al 28 de agosto de 2003; Jefe de Unidad, en la Receptoría de Rentas de Emiliano Zapata de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto, al 31 de octubre de 2003; Jefe de Unidad, en la Administración de Rentas de Jiutepec-Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre de 2003, al 15 de agosto de 2011; Jefa de Unidad “C”, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de agosto, al 03 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Tomasa Minerva Torres Escamilla, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad “C”, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

Page 13: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 07 de octubre de 2011, el C. Carlos

Villanueva Romero, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 14: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Carlos

Villanueva Romero, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 22 años, 8 meses, 27 días de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de

Servicios de la Secretaría de Administración, del 02 de

enero de 1989, al 15 de julio de 1993; Auxiliar de

Intendencia, ( Base), en la Dirección General de

Servicios de la Secretaría de Administración, del 16

de julio de 1993, al 30 de septiembre de 2000; Auxiliar

de Intendencia, en la Dirección General de Servicios

de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 2000, al 31

de mayo de 2005; Vigilante, en la Dirección General

de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de junio de

2005, al 31 de agosto de 2009; Vigilante, en la

Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de

septiembre de 2009, al 15 de julio de 2011; Analista

Especializado, en la Dirección General de Servicios de

la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,

del 16 de julio, al 29 de septiembre de 2011, fecha en

la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Carlos Villanueva Romero, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Analista Especializado, en la Dirección General

de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación

Gubernamental.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce. Atentamente. “Sufragio

Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados

Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip.

Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica

María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip.

Juana Barrera Amezcua. Secretaria Rubricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 15: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 7 de octubre del 2011, la C. María

del Pilar Rodríguez Guadarrama, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de

pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C.María del Pilar

Rodríguez Guadarrama, por lo que se acreditan a la

fecha de su solicitud 18 años, 6 meses, 3 días, de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Sub Oficial Paramédico, en el

Departamento de Seguridad Civil de la Dirección

General de Seguridad Pública, del 01 de abril de 1993,

al 31 de marzo de 1999; Sub Oficial Paramédico, en la

Subdirección Comandancia Zona “C” de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 01 de abril de 1999, al 31

de julio de 2001; Sub Oficial Paramédico, en la

Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros

de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2001, al 15 de septiembre de 2002; Policía

Paramédico, en la Dirección de Rescate Urbano y

Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad

Pública, del 16 de septiembre de 2002, al 31 de

octubre de 2010; Policía Enfermera, en la Dirección de

Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la

Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de noviembre

de 2010, al 04 de octubre de 2011, fecha en que le

fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María del Pilar Rodríguez

Guadarrama, quien ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía

Enfermera, en la Dirección de Rescate Urbano y

Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad

Pública.

Page 16: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección “. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del

Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete.

Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente

Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.

Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria

Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 11 de octubre de 2011, el C. Elías

Lafragua Farías, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 17: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Elías Lafragua Farías, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 7 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Cadenero “A”, en la Dirección General de Catastro, del 15 de febrero de 1982, al 18 de julio de 1983; Cadenero, en la Dirección General de Catastro, del 16 de julio de 1985, al 03 de mayo de 1987; Mecanógrafo, en la Dirección General de Catastro, del 04 de mayo de 1987, al 29 de marzo de 1988; Mecanógrafo (Base), en la Dirección General de Catastro, del 30 de marzo de 1988, al 14 de marzo de 1990; Oficial de Mantenimiento, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 15 de marzo de 1990, al 26 de abril de 1999; Ayudante de Topógrafo, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 27 de abril de 1999, al 28 de agosto de 2003; Ayudante de Topógrafo, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 15 de marzo de 2006; Ayudante de Topógrafo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de marzo de 2006, al 30 de junio de 2011; Jefa de Unidad, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de julio, al 27 de septiembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Elías Lafragua Farías, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 18: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 16 de octubre de 2011, el C.

Feliciano Toledo López, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Feliciano Toledo

López, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 30 años, 1 mes, 1 día de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Cadenero, en la

Dirección General de Catastro, de la Secretaría de

Finanzas, del 22 de agosto de 1981, al 15 de

noviembre de 1983; Ingeniero, en la Comisión Estatal

de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 16 de

noviembre de 1983, al 31 de marzo de 1985;

Ingeniero Civil, en la Comisión Estatal de Agua

Potable y Saneamiento de Morelos, del 01 de abril de

1985, al 31 de agosto de 1996; Jefe de Unidad, en la

Dirección General de Agua y Saneamiento de la

Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de

septiembre de 1996, al 28 de febrero de 2000;

Analista Especializado (Base), en la Dirección General

de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo

Ambiental, del 01 de marzo, al 30 de septiembre de

2000; Analista Especializado, en la Comisión Estatal

del Agua y Medio Ambiente, del 01 de octubre de

2000, al 30 de abril de 2011; Proyectista, en la

Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01

de mayo, al 23 de septiembre de 2011, fecha en la

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Feliciano Toledo López, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Proyectista, en la Comisión Estatal del Agua y

Medio Ambiente.

Page 19: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 08 de noviembre de 2011, el C.

Adán Arias Galíndez, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Adán Arias Galíndez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 5 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo “A”, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, del 30 de abril de 1981, al 15 de enero de 1984; Auxiliar Administrativo, en el Instituto de Crédito, del 16 de enero, al 15 de abril de 1984; Auxiliar Administrativo, en la Oficina de Personal, del 16 de abril, al 15 de junio de 1984; Analista, en la Dirección General de Recursos Humanos, del 16 de junio de 1984, al 15 de agosto de 1986; Analista, en el Departamento de Prestaciones Sociales de la Oficialía Mayor, del 16 de agosto de 1986, al 26 de noviembre de 1987; Analista (Base), en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Administración, del 27 de noviembre de 1987, al 18 de marzo de 1990; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Administración, del 19 de marzo de 1990, al 28 de febrero de 1996; Jefe de Sección, en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo, al 31 de julio de 1996; Auxiliar del Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1996, al 30 de septiembre de 2000; Auxiliar del Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2000, al 27 de octubre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Adán Arias Galíndez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar del Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 14 de noviembre del 2011, la C.

Guadalupe Vera Valdez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Guadalupe Vera Valdez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 1 mes, 25 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Asuntos Históricos, en la Dirección de Cultura y Recreación de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 1985, al 27 de abril de 1988; Auxiliar (Base), en la Dirección de Cultura y Recreación de la Secretaría de Gobierno, del 28 de abril, al 29 de junio de 1988; Auxiliar de Asuntos Históricos, en la Oficialía Mayor, del 30 de junio, al 14 de julio de 1988; Auxiliar de Asuntos Históricos, en la Dirección de Actividades Artísticas y Culturales de la Secretaría de Gobierno, del 15 de julio de 1988, al 14 de marzo de 1990; Auxiliar Técnico (Base), en la Dirección de Actividades Cívicas y Culturales de la Secretaría de Gobierno, del 15 de marzo de 1990, al 29 de septiembre de 1992; Auxiliar Técnico, en el Instituto Estatal de Documentación, del 30 de septiembre de 1992, al 15 de junio de 1996; Auxiliar Técnico, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de junio de 1996, al 15 de marzo de 2000; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 16 de marzo de 2000, al 15 de agosto de 2009; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 16 de agosto de 2009, al 15 de septiembre de 2010; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 16 de septiembre de 2010, al 26 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Guadalupe Vera Valdez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno.

Page 22: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce. Atentamente. “Sufragio

Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados

Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip.

Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica

María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip.

Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 15 de noviembre del 2011, la C.

Luisa Mendoza García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Luisa Mendoza García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 10 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 16 de enero de 1982, al 31 de enero de 1987 y del 01 de enero de 1988, al 31 de agosto de 1994; Maestra de Educación Primaria en Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de mayo de 2010; Directora de Primaria, en el Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Gral. Felipe Ángeles” de la localidad de Coatetelco, Municipio de Miacatlán, Morelos, del 01 de junio de 2010, al 29 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 23: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Luisa Mendoza García, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Primaria, en el Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Gral. Felipe Ángeles” de la localidad de Coatetelco, Municipio de Miacatlán, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 30 de noviembre del 2011, la C.

Ariadna Soto Vara, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación,y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C.Ariadna Soto Vara, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 9 meses, 28 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 01 de febrero de 1982, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Primaria en Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2005; Maestra de Primaria, en el Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Pablo Añorve Ortiz”, de Jojutla, Morelos, del 01 de septiembre de 2005, al 29 de noviembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 24: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ariadna Soto Vara, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Primaria, en el Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Pablo Añorve Ortiz”, de Jojutla, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 13 de diciembre de 2011, el C. Apolinar

Gálvez Chávez, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 25: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Apolinar Gálvez Chávez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 3 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Médico, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto, al 30 de septiembre de 1988; Médico General, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 1988, al 15 de marzo de 1990; Médico General, en el Departamento del Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia, del 18 de junio, al 16 de septiembre de 1990; Perito “B”, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 11 de junio de 1992, al 30 de abril de 1993; Perito, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo de 1993, al 15 de mayo de 1995; Director del Servicio Médico Forense, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo de 1995, al 31 de marzo de 1996; Jefe del Departamento del Servicio Médico Forense, en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril, al 31 de agosto de 1996; Médico Legista, en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de noviembre de 2002; Médico Legista, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, al 31 de diciembre de 2003; Médico General (Base), en la Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 2004, al 23 de septiembre de 20110; Médico General, en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 24 de septiembre de 2010, al 05 de diciembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Apolinar Gálvez Chávez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico General, en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del

mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 04 de enero de 2012, el C. Adrián

Lara Tapia, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Adrián Lara Tapia, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 4 meses, 4 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Topógrafo, en la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Secretaría de Promoción Económica, del 29 de mayo de 1973, al 15 de junio de 1977; Topógrafo, en la Subsecretaría de Obras Hidráulicas, del 15 de julio de 1984, al 15 de junio de 1987; Topógrafo, en el Programa de Desarrollo de Ahuehuetzingo, de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de agosto de 1988, al 15 de julio de 1991; Topógrafo (Base), en la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de julio de 1991, al 30 de septiembre de 1994; Topógrafo, en la Dirección General de Conservación del Agua de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de octubre de 1994, al 31 de julio de 1996; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General de Agua y Saneamiento de la

Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de agosto de 1996, al 30 de septiembre de 2000; Pasante de Topógrafo, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de octubre de 2000, al 30 de noviembre de 2011; Ingeniero, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 al 13 de diciembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y

NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Adrián Lara Tapia, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ingeniero, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de enero de 2012, la C. Taide

Eulalia Flores Portillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Taide Eulalia Flores Portillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 35 años, 5 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, en la Oficina de Intendencia de la Oficialía Mayor, del 01 de julio de 1976, al 31 de diciembre de 1977; Taquimecanógrafa “A”, en la Oficina de Intendencia de la Oficialía Mayor, del 01 de enero de 1978, al 19 de marzo de 1990; Secretaria Ejecutiva (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 20 de marzo de 1990, al 31 de julio de 1996; Administrativo Especializado, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de agosto de 1996, al 31 de julio de 2006; Jefa del Departamento de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de agosto de 2006, al 31 de agosto de 2009; Jefa del Departamento de

Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 21 de diciembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Taide Eulalia Flores Portillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa del Departamento de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de

junio de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Celia Torres Nieves, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Celia Torres Nieves, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Niñera, en el Centro de Convivencia y Asistencia Social del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, del 02 de septiembre de 1985, al 15 de julio de 1986; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1990, al 31 de agosto de 1997; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Coordinación General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1997, al 31 de agosto de 2001; Auxiliar de Intendencia, en el Departamento de Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2001, al 31 de agosto de 2008, del 02 de marzo, al 17 de agosto de 2009, del 15 de noviembre de 2009, al 26 de julio de 2010 y del 22 de enero al 28 de febrero de 2011; Secretaria de Subdirector, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo, al 01 de junio de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 20 años, 2 meses, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 16 de mayo de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Celia Torres Nieves, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Subdirector, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

julio del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Domingo García Arce, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Domingo García Arce, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Barrendero en el Servicio de Limpia, adscrito a la dirección de Servicios Públicos Municipales, del 01 de junio de 1994, al 23 de junio de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 13 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 4 de agosto de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Domingo García Arce, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Barrendero en el Servicio de Limpia, adscrito a la dirección de Servicios Públicos Municipales.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 30: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

julio del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Aurelio Figueroa Capistrán, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Jorge Aurelio Figueroa Capistrán, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de julio de 1994, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 16 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 6 meses, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 4 de agosto de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Aurelio Figueroa Capistrán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección” Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete.

Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 31: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

septiembre del 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Margarita Freixanet Saucedo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Margarita Freixanet Saucedo, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 04 Cuautla, en el Área de Lenguaje y Comunicación, del 01 de septiembre de 1996, al 27 de septiembre de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 27 de septiembre de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Margarita Freixanet Saucedo, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Plantel 04 Cuautla, en el Área de Lenguaje y Comunicación.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 32: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

septiembre del 2011, ante este Congreso del Estado, la C. María del Socorro Torner Serret, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María del Socorro Torner Serret, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 04 Cuautla, en el Área de Comunicación, del 01 de septiembre de 1996, al 21 de septiembre de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 20 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 01 de octubre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Socorro Torner Serret, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Plantel 04 Cuautla, en el Área de Comunicación.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 33: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

septiembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Mario Sergio Ortiz Arroyo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Mario Sergio Ortiz Arroyo, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, en el Plantel 04 Cuautla, en el Área de Ciencias Experimentales, del 20 de febrero de 1995, al 21 de septiembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 7 meses, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 19 de enero de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Mario Sergio Ortiz Arroyo, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, en el Plantel 04 Cuautla, en el Área de Ciencias Experimentales.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 34: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

octubre de 2011, ante este Congreso del Estado, la C.

María de Lourdes García Acosta, por su propio

derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,

de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación, y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María de

Lourdes García Acosta, ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de

Intendencia, en el CENDI “Margarita Maza de Juárez”

de Oficialía Mayor, del 01 de febrero de 1990, al 28 de

febrero de 1991; Auxiliar de Intendencia, (Base), en el

CENDI “Margarita Maza de Juárez” de Oficialía Mayor,

del 01 de marzo, al 15 de noviembre de 1991; Niñera,

(Base), en el CENDI “Margarita Maza de Juárez” de

Oficialía Mayor, del 16 de noviembre de 1991, al 30

de junio de 2004; Asistente Educativo, en el CENDI

“Margarita Maza de Juárez” de Oficialía Mayor, del 01

de julio de 2004, al 31 de agosto de 2006; Asistente

Educativo, en el Jardín de Niños “María Antonieta

Estrada Cajigal Ramírez”- Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía

Mayor, del 01 de septiembre de 2006, al 31 de agosto

de 2009; Asistente Educativo, en el Jardín de Niños

“María Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”- Dirección

General de Administración y Desarrollo de Personal

de la Secretaría de Gestión e Innovación

Gubernamental, del 01 de septiembre, al 08 de

diciembre de 2009; Asistente Educativo, en el Jardín

de Niños “María Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”-

Dirección General de Gestión del Capital Humano de

la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,

del 09 de diciembre de 2009, al 15 de septiembre de

2011; Educadora, en el Jardín de Niños “María

Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”- Dirección General

de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de

Gestión e Innovación Gubernamental, del 16 de

septiembre, al 03 de octubre de 2011, fecha en que le

fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 21 años, 8 meses, 2 días de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 65 años

de edad, ya que nació el 18 de mayo de 1946, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 35: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 35 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. María de Lourdes García Acosta, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Educadora, en el Jardín de Niños “María Antonieta Estrada Cajigal Ramírez”- Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012..

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

octubre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Ángel Ochoa Páez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Ángel Ochoa Páez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Subdirector de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, adscrito a la Dirección General de Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 02 de enero de 2001, al 31 de agosto de 2009; Subdirector de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, adscrito a la Dirección General de Desarrollo de Personal de la Secretaría de Gestión e Innovación, del 01 de septiembre, al 08 de diciembre de 2009; Subdirector de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, adscrito a la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación, del 09 de diciembre de 2009, al 04 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 36: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 9 meses, 2 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 6 de junio de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Ángel Ochoa Páez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo, adscrito a la Dirección General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente, Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

octubre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Agustín Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Agustín Martínez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Comandancia de Circulación Estatal de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de junio de 1996, al 15 de junio de 1999; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva, es personal transferido a Municipios, del 16 de junio de 1999, al 30 de noviembre de 2001; Policía Raso, en la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Supervisor “C”, en la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Supervisor “C”, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 15 de septiembre de 2010; Supervisor “C”, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 16 de septiembre de 2010, al 10 de octubre de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud.

Page 37: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 4 meses, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 28 de agosto de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Agustín Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor “C”, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, de conformidad con el último párrafo del artículo 58 inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012..

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de

octubre de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. María de Lourdes Salazar Castañeda, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. María de Lourdes Salazar Castañeda, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Conmutadora, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 16 de abril de 1982, al 25 de julio de 1983; Jefa de Departamento, en la Dirección de Patrimonio y Registro, del 01 de julio de 1986, al 31 de mayo de 1988; Analista Especializado, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1989, al 28 de febrero de 1990; Jefa de Departamento, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores, del 01 de febrero de 1992, al 15 de abril de 1993; Agente del Ministerio Público, en la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1993, al 12 de octubre de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud.

Page 38: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 23 años, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 1 de octubre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María de Lourdes Salazar Castañeda, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público, en la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012..

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

octubre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Margarito Torres Monroy, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Margarito Torres Monroy, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de agosto de 1985, al 22 de marzo de 1987; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 06 de diciembre de 1989, al 21 de octubre de 2011, fecha en que fue presentada su solicitud.

Page 39: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 23 años, 6 meses, 6 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 21 de octubre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Margarito Torres Monroy, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012..

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de

octubre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Manuel García Escobar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Manuel García Escobar, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Asesor Técnico, en la Dirección General de Telecomunicaciones, del 16 de enero de 1991, al 30 de septiembre de 1994; Asesor Técnico, en la Subdirección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 1994, al 31 de mayo de 1997; Técnico en Comunicación Telefónica, en la Subdirección de Telecomunicaciones - Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 01 de junio de 1997, al 15 de noviembre de 2008; Técnico en Comunicación Telefónica, en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficialía Mayor, del 16 de noviembre de 2008, al 31 de agosto de 2009; Técnico en Comunicación Telefónica, en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 31 de julio de 2010; Jefe de Sección, en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de agosto de 2010, al 14 de abril de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 40: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 2 meses, 28 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 9 de junio de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Manuel García Escobar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección, en la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

diciembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Rubén Guevara Medina, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Rubén Guevara Medina, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial de Cuartel, en la Academia Estatal de Policía, del 01 de junio de 2000, al 06 de febrero de 2001; Oficial de Cuartel, en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, del 07 de febrero de 2001, al 30 de septiembre de 2006; Auxiliar Administrativo, en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2006, al 31 de diciembre de 2009; Coordinador de Compañía de Cadetes, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2010, al 17 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 41: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 4 meses, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 28 de agosto de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Rubén Guevara Medina, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador de Compañía de Cadetes, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Alejandro Martín

Vázquez Herrera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Alejandro Martín Vázquez Herrera, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Subdelegación de Zacatepec de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 10 de marzo de 1995, al 15 de enero de 1998; Almacenista, adscrito en el Departamento de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de febrero de 1998, al 15 de julio de 2005; Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrito en la Dirección General de Servicios Generales de la Oficialía Mayor, del 16 de julio de 2005, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 15 de julio de 2011; Analista Especializado, adscrito en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 16 de julio, al 19 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 42: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 6 meses, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 11 de noviembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Alejandro Martín Vázquez Herrera, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado, adscrito en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Melesio Vargas Palacios, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Melesio Vargas Palacios, ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Maestro de Primaria, adscrito a la Escuela Primaria “Cuauhnahuac” de Cuernavaca, Morelos, del 01 de febrero de 1992, al 16 de noviembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 6 meses, 23 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 19 de abril de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Page 43: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Melesio Vargas Palacios, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Primaria, adscrito a la Escuela Primaria “Cuauhnahuac” de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

diciembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Arturo Díaz Gómez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Arturo Díaz Gómez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 02 de julio de 2001, al 15 de septiembre de 2008 y del 25 de septiembre de 2008, al 16 de noviembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 44: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 4 meses, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 9 de noviembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Díaz Gómez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

diciembre de 2011, ante este Congreso del Estado, la

C. Martina Sevilla Verdín, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación, y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

Page 45: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

III.- En el caso que se estudia, la C. Martina Sevilla Verdín, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Trabajadora Social, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 28 de mayo, al 15 de agosto de 1990; Mecanógrafa, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 16 de agosto de 1990, al 14 de septiembre de 1993; Contadora, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 15 de septiembre de 1993, al 10 de abril de 1994; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General de Agua Potable y Saneamiento, del 11 de abril de 1994, al 31 de diciembre de 1995; Secretaria, en la Dirección General de Normatividad y Vigilancia Ambiental, del 01 de abril, al 31 de mayo de 1996; Secretaria, en la Dirección General de Manejo de Desechos Sólidos, del 01 de junio, al 31 de agosto de 1996; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Manejo de Desechos Sólidos, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de marzo de 2000; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Recuperación y Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 al 31 de marzo de 2000; Secretaria de Subdirector(Base), de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de abril de 2000, al 31 de enero de 2005; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Planeación y Protección Ambiental del la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de febrero de 2005, al 15 de octubre de 2011; Analista Especializado, en la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 16 de octubre, al 01 de diciembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 21 años, 3 meses, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 30 de enero de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Martina Sevilla Verdín, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado, en la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe

de sus labores por la Secretaría de Finanzas y

Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 46: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

noviembre de 2011, ante el Congreso del Estado, el C. Gilberto Torres Mendoza, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Gilberto Torres Mendoza, con fecha 10 de agosto de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gilberto Torres Mendoza, acreditándose 10 años, 6 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de enero de 2001, al 10 de agosto de 2011, fecha en la que causó baja por dictamen de invalidez definitivo emitido por el IMSS. Por lo que se desprende que el trabajador ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez al C. Gilberto Torres Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

Page 47: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión

decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario

que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la

invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II,

último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y

será cubierta por la Secretaría de Finanzas y

Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

a partir del día siguiente a la separación de sus

labores. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil

del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la

pensión se calculará tomando como base el último

salario percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general correspondiente al Estado de

Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo

anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley

antes mencionada.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de

diciembre de 2011, ante el Congreso del Estado, la C. María Celeste Espinosa Barrios, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

Page 48: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que a la C. María Celeste Espinosa Barrios, con fecha 17 de agosto de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Celeste Espinosa Barrios, acreditándose 18 años, 9 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Receptoría de Rentas de Xochitepec de la Secretaría de Finanzas, del 03 de septiembre de 1984, al 28 de junio de 1985; Auxiliar de Auditor, en la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General, del 01 de noviembre de 1985, al 20 de junio de 1986; Supervisora, en la Dirección General de Supervisión de la Secretaría de Hacienda, del 16 de julio de 1986, al 30 de abril de 1987; Secretaria Privada, en la Dirección de Egresos Estatales de la Secretaría de Hacienda, del 01 de mayo, al 15 de junio de 1987; Coordinadora, en la Dirección de Expedición de Órdenes de Pago de la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda, del 16 de junio de 1987, al 07 de noviembre de 1988; Jefa de Departamento, en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, del 01 de diciembre de 1988, al 02 de enero de 1991; Jefa de Unidad “A”, en la Dirección General de Relaciones Públicas y Servicios a la Comunidad de la Oficina del C. Gobernador, del 01 de junio, al 31 de julio de 1998; Auxiliar Administrativo, en la Subdirección Administrativa Central de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de mayo de 1999; Perito, en la Dirección de Servicios Periciales Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio, al 27 de noviembre de 1999; Auxiliar Administrativo, en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia, del 28 al 30 de noviembre de 1999; Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de diciembre de 1999, al 17 de agosto de 2011, fecha en la que causó baja por dictamen de invalidez definitivo emitido por el IMSS. Por lo que se desprende que la trabajadora ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez a la C. María Celeste Espinosa Barrios, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

diciembre de 2011, ante el Congreso del Estado, el C. Abel Diéguez Valente, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Abel Diéguez Valente, con fecha 18 de julio de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Abel Diéguez Valente, acreditándose 20 años, 6 meses, 2 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Policía Preventiva, Sección “B” de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de enero de 1991, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo, al 31 de julio de 2001; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al 18 de julio de 2011, fecha en la que causó baja por dictamen de invalidez definitivo emitido por el IMSS. Por lo que se desprende que el trabajador ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 50: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS UNO. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez al C. Abel Diéguez Valente, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

agosto de 2011, la C. Juana Ortiz Alarcón, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Jesús Ramírez Delgado, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Jesús Ramírez Delgado, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia en la Dirección de Saneamiento Ambiental, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 687, publicado en el Periódico

Page 51: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 51 Oficial “Tierra y Libertad” Número 3987, a partir del 01 de julio de 1999, hasta el 15 de julio de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Juana Ortiz Alarcón, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Juana Ortiz Alarcón, cónyuge supérstite del finado Jesús Ramírez Delgado, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia en la Dirección de Saneamiento Ambiental, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 687, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3987, a partir del 01 de julio de 1999, hasta el 15 de julio de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de

octubre de 2011, la C. Cirenia Nohemi Ortiz González, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Nicolás Hernández Alarcón, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

Page 52: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Nicolás Hernández Alarcón, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, en la Administración de Rentas de Puente de Ixtla, Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 204, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3589, a partir del 28 de mayo de 1992, hasta el 10 de julio de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Cirenia Nohemi Ortiz González, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Cirenia Nohemi Ortiz González, cónyuge supérstite del finado Nicolás Hernández Alarcón, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, en la Administración de Rentas de Puente de Ixtla, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 204, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3589, a partir del 28 de mayo de 1992, hasta el 10 de julio de 2011,fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. .Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

octubre de 2011, la C. Tomasa Díaz Salgado, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Cabrera Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

Page 53: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Cabrera Sánchez, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en el Rastro Municipal, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1348, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925, de fecha 12 de octubre de 2011, habiendo fallecido el 10 de octubre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Tomasa Díaz Salgado, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Tomasa Díaz Salgado, cónyuge supérstite del finado José Cabrera Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en el Rastro Municipal, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1348, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925, de fecha 12 de octubre de 2011, habiendo fallecido el 10 de octubre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

octubre de 2011, la C. María del Consuelo Rodríguez Roustán, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Miguel Batanero García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, así como constancia de concubinato, contenida en Acta Número JP/170/05-09, de fecha 19 de mayo de 2009 levantada ante el Juez de Paz del Municipio de Temixco, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Miguel Batanero García, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 730, publicado

Page 54: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4617, a partir del 5 de junio de 2008, hasta el 22 de septiembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. María del Consuelo Rodríguez Roustán, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María del Consuelo Rodríguez Roustán, concubina supérstite del finado Miguel Batanero García, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 730, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4617, a partir del 5 de junio de 2008, hasta el 22 de septiembre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de

noviembre de 2011, la C. Paula Mendoza Villa, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Maclovio Cabañas Pérez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

Page 55: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Maclovio Cabañas Pérez, en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Alcalde del Juzgado Mixto de Yautepec, Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3445, a partir del 24 de agosto de 1989, hasta el 23 de octubre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Judicial del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Paula Mendoza Villa, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

ala C. Paula Mendoza Villa, cónyuge supérstite del finado Maclovio Cabañas Pérez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Alcalde del Juzgado Mixto de Yautepec, Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3445, a partir del 24 de agosto de 1989, hasta el 23 de octubre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENITEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

noviembre de 2011, la C. María de Lourdes Martina Rojas Domínguez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Alejandro Godínez García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Alejandro Godínez García, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado, en la Dirección General de Transporte, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 280, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4530 a

Page 56: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 partir del 17 de mayo de 2007, hasta el 29 de octubre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María de Lourdes Martina Rojas Domínguez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María de Lourdes Martina Rojas Domínguez, cónyuge supérstite del finado Alejandro Godínez García, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado, en la Dirección General de Transporte, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 280, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4530 a partir del 17 de mayo de 2007, hasta el 29 de octubre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

noviembre de 2011, la C. María Elena Anzures Pineda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Paulino Bravo Solís, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, así como constancia de concubinato, contenida en Acta Folio No. 031/08/2011, de fecha 9 de agosto de 2011, levantada ante el Juez de Paz Municipal de Cuautla, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Paulino Bravo Solís, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Operativo de la Policía Preventiva Municipal, siendo pensionado por

Page 57: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 57 Jubilación, mediante el Decreto número 448, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4817, a partir del 8 de julio de 2010, hasta el 13 de febrero de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. María Elena Anzures Pineda, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María Elena Anzures Pineda, concubina supérstite del finado Paulino Bravo Solís, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Operativo de la Policía Preventiva Municipal, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 448, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4817, a partir del 8 de julio de 2010, hasta el 13 de febrero de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de

diciembre de 2011, la C. Reyna Rivera Ocampo, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Cervando Salgado Rodríguez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Cervando Salgado Rodríguez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el Departamento Operativo “A”, de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 719, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3820, a partir del 10 de octubre de 1996, hasta el 12 de

Page 58: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 septiembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Reyna Rivera Ocampo, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Reyna Rivera Ocampo, cónyuge supérstite del finado Cervando Salgado Rodríguez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el Departamento Operativo “A”, de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 719, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3820, a partir del 10 de octubre de 1996, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

diciembre de 2011, la C. Martha Rosalino Salgado, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Espinoza Cedillo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

Page 59: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Espinoza Cedillo, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador, en el Mercado Municipal del área de Servicios Públicos Municipales, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 908, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4862, a partir del 6 de enero de 2011, hasta el 19 de noviembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Martha Rosalino Salgado, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIEZ. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Martha Rosalino Salgado, cónyuge supérstite del finado José Espinoza Cedillo, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador, en el Mercado Municipal del área de Servicios Públicos Municipales, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 908, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4862, a partir del 6 de enero, hasta el 19 de noviembre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

diciembre de 2011, la C. Hermila Meneses Soria, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Tomás Tapia Tapia, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Tomás Tapia Tapia, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el Departamento Operativo “A”, de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 122, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3882, a partir del 15 de octubre de 1997, hasta el 07 de enero

Page 60: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Hermila Meneses Soria, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS ONCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Hermila Meneses Soria, cónyuge supérstite del finado Tomás Tapia Tapia, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en el Departamento Operativo “A”, de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 122, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3882, a partir del 15 de octubre de 1997, hasta el 07 de enero de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de

diciembre de 2011, la C. Graciela Bertha Aranda Azpeytia, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Roberto Raúl Unibe y Aguilar, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Roberto Raúl Unibe y Aguilar, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subcomandante, en la Subdirección de Servicios Especiales, dependiente de la Coordinación General de la Policía de Tránsito, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 671, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3986, a partir del 24 de junio de

Page 61: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 61 1999, hasta el 11 de septiembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Graciela Bertha Aranda Azpeytia, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DOCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Graciela Bertha Aranda Azpeytia, cónyuge supérstite del finado Roberto Raúl Unibe y Aguilar, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subcomandante, en la Subdirección de Servicios Especiales, dependiente de la Coordinación General de la Policía de Tránsito, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 671, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3986, a partir del 24 de junio de 1999, hasta el 11 de septiembre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

diciembre de 2011, la C. Margarita Triana Rodríguez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Eusebio Pareja Díaz, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Page 62: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Eusebio Pareja

Díaz, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Policía Suboficial, en la

Dirección de la Policía Preventiva de la Zona

Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública,

siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto

número 546, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Número 4386, a partir del 07 de abril de

2005, hasta el 05 de noviembre de 2011, fecha en la

que causó baja por defunción; quedando así

establecida la relación laboral que existió con el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se

refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.

Margarita Triana Rodríguez, beneficiaria del fallecido

pensionado. Observándose en consecuencia,

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los

artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo

tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del

Estado, por lo que se deduce procedente asignar la

pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TRECE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Margarita Triana Rodríguez, cónyuge supérstite

del finado Eusebio Pareja Díaz, que en vida prestó sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía

Preventiva de la Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública, siendo pensionado por

Jubilación, mediante el Decreto número 546, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número

4386, a partir del 07 de abril de 2005, hasta el 05 de

noviembre de 2011, fecha en la que sobrevino su

deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la

partida destinada para pensiones, según lo establecen

los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 63: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

enero de 2012, la C. Jubentina Genoveva Arroyo Bollas, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Luis Fernández Mendoza, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Luis Fernández Mendoza, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 522, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4185, a partir del 09 de mayo de

2002, hasta el 28 de enero de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Jubentina Genoveva Arroyo Bollas, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CATORCE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Jubentina Genoveva Arroyo Bollas, cónyuge supérstite del finado Luis Fernández Mendoza, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 522, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4185, a partir del 09 de mayo de 2002, hasta el 28 de enero de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 64: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

noviembre de 2011, la C. María del Rosario Avilés Gómez en representación de sus menores hijos Narcisa y Nahúm Daniel de apellidos Chávez Avilés de 17 y 12 años de edad respectivamente a la fecha del fallecimiento del trabajador solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes del finado Antonio Chávez Castillo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios, Constancia de Estudios de la descendiente Narcisa Chávez Avilés, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Antonio Chávez Castillo, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor “C”, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el extinto trabajador.

En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Orfandad, en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS QUINCE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores Narcisa y Nahum Daniel de apellidos Chávez Avilés, a través de su tutor la C. María del Rosario Avilés Gómez, beneficiarios descendientes del finado Antonio Chávez Castillo, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor “C”, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 482, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la que sobrevino su deceso.

Page 65: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que

hubiere gozado el pensionista, dividiéndose ésta en

partes iguales entre los beneficiarios, debiendo ser

pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento

por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la

partida destinada para pensiones, según lo establecen

los numerales 55, 64, 65, fracción II, inciso c) y párrafo

tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

abril del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Jaime Bernal Arista, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 66: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

III.- En el caso que se estudia, el C. Jaime

Bernal Arista, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Director de

Administración, en el Programa “Crédito a la Palabra”,

del 01 de junio de 1994, al 15 de mayo de 1995;

Subdirector Administrativo, en el Programa “Crédito a

la Palabra”, del 16 de mayo, al 31 de octubre de 1995;

Asesor, en la Subsecretaría de Fomento Agropecuario

en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de

noviembre de 1995, al 15 de marzo de 1996; Asesor,

en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 02 de

enero de 1998, al 15 de marzo de 2000; Secretario

Particular, en la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 16 de marzo, al 25 de octubre de

2000. En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,

prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo

de: Coordinador de Desarrollo Agropecuario en el

Departamento de Dir. y Servicios Públicos, del 07 de

noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2003. En el H.

Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, prestó sus

servicios desempeñando el cargo de: Secretario

Particular y Director de Administración, del 01 de

noviembre de 2003, al 30 de abril de 2005. En la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado

el cargo de: Director de Administración, del 01 de

mayo de 2005, al 31 de diciembre de 2010.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 14 años, 8 meses, 20 días de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de

edad, ya que nació el 22 de abril de 1955, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Jaime Bernal Arista,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, H. Ayuntamientos de Cuautla y

Jantetelco, Morelos, así como en la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Director de

Administración.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse a razón del equivalente a trescientas veces el

salario mínimo general vigente en la Entidad, a partir

del día siguiente a aquél en que el trabajador se haya

separado de sus labores y será cubierta por la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de

Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56, 59 y 65, penúltimo

párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 67: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

octubre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Luis García Miranda, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Luis García Miranda, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Panteonero en la Coordinación de Panteones, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, del 03 de enero de 1996, al 27 de septiembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 8 meses, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 78 años de edad, ya que nació el 3 de agosto de 1933, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECISIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis García Miranda, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Panteonero en la Coordinación de Panteones, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Arturo Agustín González Salinas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Arturo Agustín González Salinas, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Médico Legista, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1996, al 22 de marzo de 2000; Médico Legista, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 2000, al 26 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 1 mes, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 21 de febrero de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Agustín González Salinas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico Legista, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Arturo Olguin Malpica, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Arturo Olguin Malpica, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Velador, en el Plantel 06 Tlaltizapán, del 01 de diciembre de 1998, al 20 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 1 mes, 19 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 8 de septiembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Olguin Malpica, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador, en el Plantel 06 Tlaltizapán.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 70: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Everardo Ortiz Ramírez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Everardo Ortiz Ramírez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, del 29 de mayo de 1997, al 10 de enero de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 7 meses, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 10 de octubre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Everardo Ortiz Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 71: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 04 de noviembre de 2011, el C.

José López Acevedo, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y

carta de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. José López

Acevedo, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 2 meses, 9 días de servicio efectivo

de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de

Analista, en la Dirección de Investigaciones Políticas y

Sociales de la Subsecretaría de Gobierno, del 16 de

agosto de 1991, al 31 de mayo de 1994; Alfa, en la

Ayudantía del C. Gobernador, del 01 de junio de 1994,

al 15 de octubre de 1995; Policía Judicial “C”, en la

Ayudantía del C. Gobernador, del 16 de octubre de

1995, al 28 de febrero de 2001; Jefe del

Departamento de Enlace Administrativo, en la

Ayudantía del C. Gobernador, del 01 de marzo de

2001, al 15 de septiembre de 2004; Subdirector de

Servicios, en la Coordinación Técnica del C.

Gobernador, del 16 de septiembre de 2004, al 15 de

marzo de 2007; Director de Servicios, en la

Coordinación Técnica del C. Gobernador, del 16 de

marzo de 2007, al 15 de noviembre de 2009; Director

de Servicios, en la Coordinación Técnica de la

Gubernatura, de 16 de noviembre de 2009, al 30 de

junio de 2011; Director Ejecutivo de Servicios

Administrativos, en la Coordinación Técnica de la

Gubernatura, del 01 de julio, al 25 de octubre de 2011,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTIUNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. José López Acevedo, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Director Ejecutivo de Servicios Administrativos,

en la Coordinación Técnica de la Gubernatura.

Page 72: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 07 de noviembre de 2011, el C.

Juan Vázquez Martínez, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 73: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Juan Vázquez

Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 7 meses, 24 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar de Obras

Públicas, del 17 de octubre de 1979, al 20 de

septiembre de 1987. En el Poder Ejecutivo ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Operador de Vehículo, en la Secretaría de

Abasto y Desarrollo Social, del 17 de octubre de 1987,

al 15 de febrero de 1988; Policía Raso, en la

Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la

Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de

abril de 1997, al 27 de enero de 1999; Policía Raso,

en la Subdirección de Protección Auxilio al Turismo de

la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16

de noviembre de 1999, al 08 de enero de 2001; Policía

Raso, en la Coordinación General de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 02 al 15 de abril de 2001;

Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva

Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 16 de abril de 2001, al 31 de

julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31

de mayo de 2010; Policía Raso, en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría

de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 22

de septiembre de 2011, fecha en la que fue expedida

la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Vázquez Martínez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 74: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 15 de noviembre de 2011 , el C.

Nicolás Barrios Ramírez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo anexó Oficio No. DGGCH/DOP-3464/DNA/2011 de fecha 08 de noviembre de 2011, emitido por la Directora General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Nicolás Barrios Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha en que dejó de prestar sus servicios, 21 años, 9 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Coordinador del Comité Municipal de Salud, del 01 de noviembre de 1984, al 31 de diciembre de 1985. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Médico de Sala, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de diciembre de 1972, al 15 de agosto de 1980; Médico Jefe de Enseñanza, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de agosto, al 31 de octubre de 1980; Médico de Sala, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 al 30 de noviembre de 1980; Médico Subdirector, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de diciembre de 1980, al 30 de junio de 1982; Médico de Sala, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de julio de 1982, al 28 de febrero de 1984; Jefe de Enseñanza, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de marzo de 1984, al 15 de septiembre de 1984; Médico de Sala, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de septiembre, al 31 de octubre de 1984 y del 01 de enero de 1986, al 30 de septiembre de 1994, fecha en que causó baja por renuncia.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 17 años, 1 mes, 15 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante presentó oficio No. DGGCH/DOP-3464/DNA/2011de fecha 08 de noviembre de 2011, emitido por la Directora General de Gestión del Capital Humano de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.” De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 75: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTITRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Nicolás Barrios Ramírez, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado como último cargo el de: Médico de Sala, en el Hospital Civil de Cuernavaca.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 17 de noviembre de 2011, el C.

Víctor Delfino Román Porcayo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Víctor Delfino Román Porcayo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 7 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar del Registro Civil, del 02 de noviembre de 1988, al 15 de noviembre de 1991. En el Poder Ejecutivo ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de diciembre de 1991, al 24 de agosto de 1992 y del 16 de septiembre, al 31 de octubre de 1992; Custodio, en el Centro de Readaptación Social “Los Lagartos” de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 01 de noviembre de 1992, al 31 de diciembre de 1996; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de abril de 1997,

Page 76: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 25 de octubre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Víctor Delfino Román Porcayo, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 09 de diciembre de 2011, el C.

Jorge Víctor Guerrero Ruíz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Víctor Guerrero Ruíz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 5 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente Investigador, adscrito a la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo, al 01 de mayo de 1991 y del 16 de agosto de 1991, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito a la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 31 de mayo de 2011; Director Operativo de la Policía Ministerial, adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio, al 24 de noviembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 77: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Víctor Guerrero Ruíz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Operativo de la Policía Ministerial, adscrito a la Procuraduría General de Justicia.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 13 de diciembre de 2011, el C.

Panuncio Encarnación Suárez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Panuncio Encarnación Suárez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 9 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de julio de 1983, al 18 de junio de 1991 y del 16 de noviembre de 1993, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 08 de diciembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 78: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Panuncio Encarnación Suárez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de enero de 2012, el C. Ramcés

Salazar Mejía, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ramcés Salazar Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 3 meses,2 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Empleado Manual, en el Hospital Civil “Dr. Amador Espinosa”, de Jojutla, del 06 de junio de 1979, al 27 de febrero de 1986; Empleado Manual, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 28 de febrero de 1986, al 30 de enero de 1989; Auxiliar de Intendencia (Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 31 de enero de 1989, al 01 de febrero de 1990; Auxiliar de Intendencia en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de mayo de 1990, al 28 de agosto de 1994; Auxiliar de Intendencia, en la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social, del 29 de agosto, al 30 de septiembre de 1994; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 1994, al 31 de agosto de 2009; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Page 79: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 79 Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre de 2009, al 15 de septiembre de 2011; Administrativo Especializado, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 16 de septiembre, al 08 de diciembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ramcés Salazar Mejía, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo Especializado, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 11 de enero de 2012, la C. Luz

María Ruiz Pérez, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

así como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 80: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Luz María Ruiz

Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 1 mes, 3 días de servicio efectivo

de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en

el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Secretaria del Registro

Civil, del 02 de octubre de 1987, al 15 de octubre de

1990. En el Poder Ejecutivo ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la

Dirección General de Gobernación, del 16 de

noviembre de 1990, al 29 de mayo de 1997;

Mecanógrafa (Base), en la Dirección General Jurídica

de la Secretaría General de Gobierno, del 30 de mayo

de 1997, al 30 de septiembre de 2000; Mecanógrafa

en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de

Gobierno, del 01 de octubre de 2000, al 15 de

noviembre de 2010; Secretaría de Subdirector, en la

Dirección General de Gobierno de la Secretaría de

Gobierno, del 16 de noviembre de 2010, al 15 de junio

de 2011; Jefa de Sección, en la Oficina del

Subsecretario de Gobierno, de la Secretaría de

Gobierno, del 16 de junio, al 06 de diciembre de 2011,

fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

VEINTIOCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Luz María Ruiz Pérez, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefa de Sección, en la Oficina del Subsecretario

de Gobierno, de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 80 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 81: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 16 de enero de 2012, el C. Jorge

Alonso Ruiz Gaxiola, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación

de conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistente en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

así como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Alonso Ruiz Gaxiola, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 1 mes, 28 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar del Área del Registro Civil, del 17 de agosto de 1987, al 31 de julio de 1990. En el Poder Ejecutivo ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auditor, en la Secretaría de Programación y Finanzas, del 30 de septiembre de 1990, al 15 de mayo de 1992; Jefe de Departamento, en la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de mayo de 1992, al 20 de junio de 1995; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Información Socioeconómica de la Secretaría de Hacienda, del 21 de junio de 1995, al 30 de junio de 1999; Subdirector de Integración y Estudios, en la Dirección General de Información Gubernamental de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 1999, al 31 de enero de 2002; Subdirector de Estadísticas y Estudios, en la Dirección General de Información y Evaluación de la Secretaría de Hacienda, del 01 al 28 de febrero de 2002; Director de Programación, Administración y Evaluación, de la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo de 2002, al 15 de junio de 2003; Director de Programación y Evaluación, en la Dirección General de Planeación, Información y Evaluación de la Secretaría de Hacienda, del 16 al 30 de junio de 2003; Director General de Planeación, Información y Evaluación, de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio, al 28 de agosto de 2003; Director General de Planeación, Información y Evaluación, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del 29 de agosto de 2003, al 15 de enero de 2007; Director General de Información y Evaluación, en la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de enero de 2007, al 15 de junio de 2011; Director General de Evaluación, en la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de junio, al 14 de diciembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 82: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Alonso Ruiz Gaxiola, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Evaluación, en la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a trescientas veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56, 58 y 65, penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 23 de enero de 2012, el C. Román

Núñez Rangel, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistente en: Acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

así como hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

jubilación se generará a partir de la fecha en que entre

en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto

cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador

que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la

fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su

separación, y de conformidad con el artículo 58 del

mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se

otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 83: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Román Núñez Rangel, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Chofer, adscrito al Área de Servicios Municipales, del 01 de noviembre de 1987, al 01 de enero de 1994. En el Poder Ejecutivo ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de marzo de 1995, al 15 de marzo de 1998; Policía Cabo, en la Subdirección de Auxilio y Protección Turística de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de marzo de 1998, al 31 de enero de 1999; Subcomandante, en la Subdirección de Auxilio y Protección Turística de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de febrero de 1999, al 30 de septiembre de 2000; Subcomandante, en la Subdirección de Auxilio y Protección Turística de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 02 de septiembre de 2001; Policía Subinspector, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de mayo de 2007; Subdirector Operativo, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de mayo de 2007, al 31 de mayo de 2010; Director de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 01 de junio de 2011 y del 01 de julio, al 11 de septiembre de 2011; Director de la Policía Preventiva Zona Centro Norte, en la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 12 de septiembre de 2011, al 16 de enero de 2012, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Román Núñez Rangel, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de la Policía Preventiva Zona Centro Norte, en la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

febrero de 2012, la C. Eufracia Valle López, por propio

derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de

pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de

tener la calidad de cónyuge supérstite del finado

Ismael Pérez Catalán, acompañando la

documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III

y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la

solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del

salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y

acta de defunción del de cujus.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Ismael Pérez Catalán, acreditó una antigüedad de 16 años, 12 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Intendente, en la Dirección de Educación, Cultura y Recreación, del 01 de febrero de 1996, al 13 de febrero de 2012, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos; En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo 65 segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la antigüedad resultante del trabajador finado no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en el artículo 58 fracción I de la citada Ley, resulta aplicable el otorgamiento del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. Así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Eufracia Valle López. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II, inciso a, y segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Eufracia Valle López, cónyuge supérstite del finado Ismael Pérez Catalán, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en la Dirección de Educación, Cultura y Recreación.

Page 85: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta

veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,

debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del

fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de

Jojutla, Morelos. Dependencia que deberá realizar el

pago en forma mensual, con cargo a la partida

destinada para pensiones, según lo establecen los

numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y

párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de

octubre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. David Pérez Miranda, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. David Pérez Miranda, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía, en la Policía Preventiva, del 16 de abril de 1995, al 31 de diciembre de 1997; Policía, en la Dirección de Seguridad Pública, del 01 de enero de 1998, al 21 de agosto de 2001; Policía Tercero, en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 22 de agosto de 2001, al 06 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 86: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 5 meses, 20 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 24 de febrero de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. David Pérez Miranda, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero, en la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. José Antonio Aguilar Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José Antonio Aguilar Martínez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Preventivo, en la Dirección de Seguridad Pública, del 07 de mayo de 1997, al 14 de enero de 2009; Policía Tercero, en la Dirección de Seguridad Pública , del 15 de enero de 2009, al 14 de agosto de 2010; Policía Raso, en la Dirección de Seguridad Pública, del 15 de agosto de 2010, al 28 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 87: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 5 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 28 de febrero de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Antonio Aguilar Martínez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

noviembre de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Ma. Elena Miranda Albarrán, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Ma. Elena Miranda Albarrán, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Delegación Municipal Mariano Matamoros, del 01 de noviembre de 1995, al 05 de febrero de 1998; Secretaria, en el Mercado Narciso Mendoza, del 06 de febrero de 1998, al 28 de marzo de 2001; Secretaria, en el Mercado “18 de septiembre”, del 29 de marzo de 2001, al 19 de enero de 2004; Secretaria, en el Mercado “Emiliano Zapata”, del 20 de enero de 2004, al 17 de octubre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 88: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 11 meses, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 18 de agosto de 1941, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. Elena Miranda Albarrán, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria, en el Mercado “Emiliano Zapata”.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Emilio Martínez Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Emilio Martínez Martínez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador del Rastro Municipal, del 01 de marzo de 1973, al 05 de octubre de 1982; Encargado de Intendencia de la Tesorería Municipal, del 03 de enero de 1983, al 02 de enero de 1985; Recaudador de Impuestos de la Tesorería Municipal, del 03 de abril, al 15 de julio de 1985; Intendente, en la Dirección de Servicios Generales, del 01 al 15 de noviembre de 2011, fecha en que causa baja.

Page 89: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 10 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 23 de marzo de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Emilio Martínez Martínez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en la Dirección de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el C. Alejandro Orozco Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Alejandro Orozco Rodríguez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jardinero, en la Dirección de Parques y Jardines, del 01 de junio de 1976, al 31 de mayo de 1988; Velador Conserje, en la Dirección de Mantenimiento Vehicular, del 01 al 15 de noviembre de 2011, fecha en que causa baja.

Page 90: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 81 años de edad, ya que nació el 26 de febrero de 1930, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Alejandro Orozco Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador Conserje, en la Dirección de Mantenimiento Vehicular.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de

noviembre de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Rufina Flores Vergara, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Rufina Flores Vergara, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, en la Regiduría de Colonias y Poblados, del 06 de junio de 1994, al 18 de febrero de 1999; Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Obras Públicas, del 19 de febrero, al 30 de agosto de 1999; Auxiliar Administrativo, en la Regiduría de Educación, Cultura y Recreación, del 01 de septiembre de 1999, al 31 de octubre de 2000; Auxiliar Administrativo, en la Regiduría de Gobernación y Reglamentos, del 01 de noviembre de 2006, al 31 de octubre de 2009; Administrador, en el Mercado “Amatitlán”, del 16 de febrero de 2010, al 17 de noviembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 91: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 11 años, 1 mes, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 18 de julio de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rufina Flores Vergara, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria, en el Mercado “Emiliano Zapata”.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

noviembre de 2011, ante este Congreso del Estado, la C. Dalinda Hernández Flores, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Dalinda Hernández Flores, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, en la Regiduría de Colonias y Poblados, del 01 de junio de 1994, al 31 de octubre de 2000; Auxiliar Administrativo, en la Regiduría de Gobernación y Reglamentos, del 01 de noviembre de 2006, al 31 de octubre de 2009; Auxiliar de Mantenimiento, en la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, del 01 de mayo de 2010, al 28 de febrero de 2011; Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección de Mercados, del 01 de marzo, al 30 de mayo de 2011; Auxiliar de Mantenimiento, en el Mercado Amatitlán, del 01 de junio, al 12 de diciembre de 2011, fecha en que fue recibida la solicitud en ésta Comisión.

Page 92: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 11 años, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 78 años de edad, ya que nació el 15 de julio de 1933, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Dalinda Hernández Flores, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento, en el Mercado Amatitlán.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Pablo Ismael Valdez Herrera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Pablo Ismael Valdez Herrera, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Mantenimiento, en la Administración del Parque Alameda de la Solidaridad, del 01 de diciembre de 1996, al 28 de septiembre de 2004; Plomero, en la Dirección de Organización del Comercio, del 18 de octubre de 2004, al 14 de marzo de 2005; Albañil, en la Dirección de Mercados, del 15 de marzo de 2005, al 03 de enero de 2012, fecha en que fue presentada su solicitud.

Page 93: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 2 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 30 de junio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS TREINTA Y

NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Pablo Ismael Valdez Herrera, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Albañil, en la Dirección de Mercados.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Manuel Cruz Sánchez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Manuel Cruz Sánchez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Limpia, adscrito al Departamento de Servicios Sociales, del 03 de mayo de 1994, al 28 de marzo de 1996; Velador, en el Tiradero Municipal, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, del 29 de marzo de 1996, al 20 de enero de 2011; Velador, en el Mercado Plan de Ayala, del 21 de enero, al 27 de septiembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.

Page 94: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 4 meses, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 76 años de edad, ya que nació el 24 de julio de 1935, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Manuel Cruz Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador, en el Mercado Plan de Ayala.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

enero de 2012, ante este Congreso del Estado, el C. Leocadio Blanco Ramos, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Leocadio Blanco Ramos, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Empleado de Brigada, en el Departamento de Limpia Municipal, del 16 de junio, al 31 de julio de 1997; Brigada de Pinturas, en la Dirección de Obras Públicas, del 01 de agosto de 1997, al 15 de octubre de 1999; Auxiliar de Servicios Generales, en la Dirección de Obras Públicas, del 16 de octubre de 1999, al 03 de enero de 2012, fecha en que fue presentada su solicitud.

Page 95: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 6 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 81 años de edad, ya que nació el 9 de diciembre de 1930, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Leocadio Blanco Ramos, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Servicios Generales, en la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La

tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL

ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de

noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el

C. Oscar Luis Flores Ruiz, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento,

hojas de servicios del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, del H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos,

así como hoja de servicios y carta de certificación del

salario expedidas por el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación, y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

Page 96: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

III.- En el caso que se estudia, el C. Oscar Luis

Flores Ruiz, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los

cargos siguientes: Jefe Administrativo, en la Dirección

General de la Policía de Tránsito, del 05 de noviembre

de 1971, al 31 de diciembre de 1972; Jefe de

Departamento de Tránsito y Transportes, en la

Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de

enero, al 31 de diciembre de 1973; Director de

Tránsito y Transporte, en la Dirección General de la

Policía de Tránsito, del 01 de enero de 1974, al 02 de

marzo de 1976. En el H. Ayuntamiento de Temixco,

Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado

el cargo de: Reglamentación Municipal, adscrito a la

Presidencia Municipal, del 01 de junio de 1979, al 31

de mayo de 1982. En el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios

desempeñando los cargos siguientes: Asesor del

Presidente Municipal Constitucional, del 01 de junio de

1976, al 31 de mayo de 1979; Asesor, en la Secretaría

de Protección y Auxilio Ciudadano, del 01 de

noviembre de 2009, al 31 de agosto de 2011; Asesor,

en la Presidencia Municipal, del 01 de septiembre, al

14 de noviembre de 2011, fecha en que fue expedida

la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 12 años, 4 meses, 10 días de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo interrumpido y 80 años de

edad, ya que nació el 14 de marzo de 1931, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Oscar Luis Flores

Ruiz, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de

Temixco, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Asesor, en la Presidencia Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del

Estado

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 97: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012 MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA LOCAL, Y CONSIDERANDO.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre del 2011, ante este Congreso del Estado, el

C. Enrique Mathey Téllez Girón, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada

pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se

refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:

Acta de nacimiento, hojas de servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, del H. Ayuntamiento

de Temixco, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H.

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. II.-Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y con fundamento en

el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Enrique

Mathey Téllez Girón, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Policía, en el

Departamento Técnico, de la Dirección General de

Seguridad Pública, del 16 de junio, al 31 de octubre de

1976; Policía Raso, en la Dirección General de la

Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de

noviembre de 1976, al 31 de agosto de 1977; Jefe de

Ayudante, en la Dirección General de la Policía

Judicial, del 18 de mayo de 1988, al 31 de enero de

1990; Director de Área, en la Dirección General de la

Policía de Tránsito, del 01 de febrero de 1990, al 16 de

mayo de 1994; Subjefe de Vigilancia, en el CERESO

de Atlacholoaya, del 01 de febrero, al 19 de julio de

1999; Policía Sargento, en la Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública,

Prevención y Readaptación Social, del 01 al 30 de

septiembre de 1999; Subcomandante, en la

Subdirección Zona Centro de la Secretaría de

Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social,

del 01 de octubre, al 31 de diciembre de 1999; Judicial

“B”, en la Coordinación General de la Policía Judicial

de la Procuraduría General de Justicia, del 03 de

enero, al 30 de septiembre de 2000. En el H.

Ayuntamiento de Temixco, Morelos, prestó sus

servicios habiendo desempeñado el cargo de:

Inspector de Giros Rojos, adscrito a la Presidencia

Municipal, del 01 de junio de 1979, al 31 de mayo de

1982. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

ha prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Director de Área, en la Dirección de

Licencias de Construcción, del 17 al 31 de mayo de

1994; Coordinador General de Presidencia, del 01 de

noviembre de 2009, al 14 de noviembre de 2011,

fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 13 años, 9 meses, 15 días de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años de

edad, ya que nació el 20 de noviembre de 1948, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

Page 98: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique Mathey Téllez Girón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador General de Presidencia.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 03 de junio de 2011, la C. Angelina

Martínez Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Angelina Martínez Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 6 meses, 18 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando el cargo de: Secretaria B, en el Área de Registro Civil, del 01 de noviembre de 1980, al 19 de mayo de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Page 99: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Angelina Martínez Hernández, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria B, en el Área de Registro Civil.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 19 de octubre de 2011, el C. Oscar

Román Segura, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Oscar Román Segura, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 10 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Archivista “B”, del Juzgado de lo Familiar del Primer Distrito Judicial, con sede en Esta Ciudad, del 19 de noviembre de 1980, al 31 de agosto de 1983; Actuario “B”, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil

Page 100: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 del Cuarto Distrito Judicial del Estado con residencia en Jojutla, Morelos, del 01 de septiembre de 1983, al 15 de febrero de 1984; Interinamente Actuario “B”, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 16 de febrero, al 15 de mayo de 1984; Interinamente Actuario “E”, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 16 de mayo de 1984, al 15 de febrero de 1986; Secretario “E”, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 16 de febrero, al 15 de mayo de 1986; Actuario “E”, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 16 de mayo, al 30 de junio de 1986; Secretario “E”, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Cuarto Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 01 de julio de 1986, al 18 de marzo de 1992; Secretario de Acuerdos, del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial, con residencia en esta Ciudad, del 19 de marzo, al 31 de agosto de 1992; Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto del Segundo Distrito Judicial con residencia en Tetecala, Morelos, del 01 de septiembre, al 05 de octubre de 1992; Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 06 de octubre de 1992, al 25 de octubre de 1994; Secretario de Acuerdos de la Sala Civil de ese H. Cuerpo Colegiado, del 26 de octubre de 1994, al 02 de abril de 1997; Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 03 de abril de 1997, al 30 de noviembre de 1999; Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 01 de diciembre de 1999, al 30 de mayo de 2003; Juez Menor Mixto, de la Segunda Demarcación Territorial con residencia en Tetecala, Morelos, del 31 de mayo, al 24 de noviembre de 2003; Secretario de Acuerdos del Juzgado Séptimo Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta Ciudad, del 25 de noviembre de 2003, al 19 de junio de 2005; Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, con residencia en Jiutepec, Morelos, del 20 de junio, al 25 de agosto de 2005; Temporal e Interinamente Juez Menor adscrito al Juzgado Primero Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial en el Estado, del 26 de agosto de 2005, al 19 de enero de 2006; Temporal e Interinamente, Juez Menor adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Quinta Demarcación Territorial en el Estado con residencia en Yautepec, Morelos, del 20 de enero, al 16 de marzo de 2006; Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, con residencia en

Jiutepec, Morelos, del 17 de marzo, al 31 de agosto de 2006; Temporal e Interinamente Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de septiembre, al 07 de noviembre de 2006; Secretario de Acuerdos del Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial con residencia en Jiutepec, Morelos, del 08 de noviembre de 2006, al 02 de enero de 2007; Juez Menor Penal de la Sexta Demarcación Territorial en el Estado con residencia en Cuautla, Morelos, del 03 de enero de 2007, al 01 de enero de 2008; Juez de Primera Instancia del Estado de Morelos, adscrito a la Visitaduría General dependiente del Consejo de la Judicatura Estatal, del 02 al 08 de enero de 2008; Juez del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 09 de enero, al 23 de marzo de 2008; Juez de Primera Instancia del Estado de Morelos, adscrito a la Visitaduría General dependiente del Consejo de la Judicatura Estatal, del 24 de marzo, al 29 de abril de 2008; Juez de Primera Instancia del Juzgado Quinto Penal del Primer Distrito Judicial, con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 30 de abril, al 14 de mayo de 2008; Juez de Primera Instancia del Estado de Morelos, adscrito a la Visitaduría General dependiente del Consejo de la Judicatura Estatal, del 15 al 24 de mayo de 2008; Juez de Primera Instancia del Juzgado Primero Penal del Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 25 al 26 de mayo de 2008; Juez de Primera Instancia del Estado de Morelos, adscrito a la Visitaduría General dependiente del Consejo de la Judicatura Estatal, del 27 de mayo, al 04 de diciembre de 2008; Encargado de la Visitaduría General dependiente de ese H. Consejo de la Judicatura, del 05 de diciembre de 2008, al 25 de mayo de 2009; Juez Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 26 de mayo, al 16 de junio de 2009; Juez de Primera Instancia del Estado de Morelos, adscrito a la Visitaduría General dependiente del Consejo de la Judicatura Estatal, del 17 al 30 de junio de 2009; Juez del Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 01 de julio de 2009, al 19 de agosto de 2010; Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado con residencia en Cuautla, Morelos, del 20 de agosto de 2010, al 18 de octubre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 101: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Oscar Román Segura, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado con residencia en Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 20 de octubre de 2011, el C. Luis

Leandro de la Cruz Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación, y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Luis Leandro de la Cruz Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 6 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Bombero, en el Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de febrero de 1985, al 13 de marzo de 1989; Bombero, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de mayo de 1992, al 15 de enero de 2003, fecha en la que fue transferido al H. Ayuntamiento de Cuernavaca. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Oficial Bombero, en la Dirección de Bomberos, del 16 de enero de 2003, al 17 de octubre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Page 102: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Luis Leandro de la Cruz Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sí como en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos desempeñando como último cargo el de: Oficial Bombero, en la Dirección de Bomberos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en La Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 07 de diciembre de 2011, la C.

María Juana Ángela López Loaeza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Juana Ángela López Loaeza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 10 meses, 14 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “B”, del Juzgado de lo familiar del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 20 de septiembre de 1982, al 29 de abril de 1986; Mecanógrafa “B”, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, del Sexto Distrito con residencia en Cuautla, Morelos, del 02 de junio de 1986, al 04 de enero de 1990; Mecanógrafa, del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal, del sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 05 de enero de 1990, al 15 de abril de 1995; Oficial Judicial, del Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito Judicial, del 16 de abril de 1995, al 05 de febrero de 1997; Oficial Judicial “B”, de Base del Juzgado Primero Menor, de Cuautla, Morelos, del 06 de febrero, al 15 de abril de

Page 103: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 103 1997; Oficial Judicial “A”, del Juzgado Primero Menor de Cuautla, Morelos, del 17 de junio de 1997, al 16 de abril de 2006; Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Penal Menor del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 17 de abril de 2006, al 09 de noviembre de 2011, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Juana Ángela López Loaeza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita al Juzgado Penal Menor del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de enero de 2012, el C. Pedro

Altamirano Silva, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pedro Altamirano Silva, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 6 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Administrativo, del 17 de octubre de 1983, al 17 de octubre de 1985. En el Poder Ejecutivo ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Rural, en la Dirección de la Policía Rural, del 01 de diciembre de 1985, al 31 de enero de 1999; Policía Cabo, en la Subdirección Comandancia Zona Poniente de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de febrero de 1999, al 15 de marzo de 2001; Policía Cabo, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Suboficial, en la Dirección de la

Page 104: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 07 de diciembre de 2011, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Altamirano Silva, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública,.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de

octubre de 2011, ante el Congreso del Estado, el C. Bernardino Hernández Vásquez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como Original del Formato RT-09, Dictamen de Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

Page 105: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que el C. Bernardino Hernández Vásquez, con fecha 12 de septiembre de 2011, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina a favor del mencionado solicitante, el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Responsable de Medicina del Trabajo de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Morelos del mencionado Instituto, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Bernardino Hernández Vásquez, acreditando 6 años, 8 meses, 8 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos habiendo desempeñado los cargos siguientes: Suplente como Barrendero, en el Mercado Plaza Solidaridad, del 23 de septiembre, al 30 de junio de 2005, del 16 al 31 de julio de 2005 y del 01 de octubre de 2005, al 12 de septiembre de 2006; Velador, en el Mercado Cuautla, del 13 de septiembre de 2006, al 10 de abril de 2011; Velador, en la Cadena del Estacionamiento del Palacio Municipal, adscrito al Departamento de Servicios Generales, del 11 de abril, al 17 de agosto de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Bernardino Hernández Vásquez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador, en la Cadena del Estacionamiento del Palacio Municipal, adscrito al Departamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión

decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario

que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la

invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II,

párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del

Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, a partir del día siguiente a la

separación de sus labores. Dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión

incrementará su cuantía, de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general correspondiente

al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por

el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo

66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 106: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

enero de 2012, ante el Congreso del Estado, el C. Federico Bravo Romero, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como Original del Formato RT-09, Dictamen de Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que el C. Federico Bravo Romero, con fecha 13 de octubre de 2011, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina a favor del mencionado solicitante, el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Responsable de Medicina del Trabajo de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Morelos del mencionado Instituto, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Federico Bravo Romero, acreditando 22 años, 7 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos habiendo desempeñado los cargos siguientes: Barrendero, en el Departamento de Limpia Municipal, del 16 de diciembre de 1988, al 31 de diciembre de 1999; Barrendero, en el Área de Carritos de Mano, dependiente del Departamento de Limpia Municipal. Del 01 de enero de 2000, al 31 de diciembre de 2002; Auxiliar de Limpia, en el Área de Carritos de Mano, dependiente del Departamento de Limpia Municipal, del 01 de enero de 2003, al 15 de agosto de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Federico Bravo Romero, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Limpia, en el Área de Carritos de Mano, dependiente del Departamento de Limpia Municipal.

Page 107: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión

decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario

que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la

invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II,

párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del

Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de

Cuautla, Morelos, a partir del día siguiente a la

separación de sus labores. Dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión

incrementará su cuantía, de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo general correspondiente

al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por

el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo

66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes

de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio

Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade

Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe

Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera

Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

noviembre de 2011, ante el Congreso del Estado, el C. Elías Leal Catalán, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como Original del Formato RT-09, Dictamen de Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Médico Responsable de Medicina del Trabajo de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:

II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que el C. Elías Leal Catalán, con fecha 12 de septiembre de 2011, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina a favor del mencionado solicitante, el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Rocío Ríos Ramírez, Responsable de Medicina del Trabajo de la Subdelegación de Prestaciones, Delegación Morelos del mencionado Instituto, quien tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.

Page 108: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Elías Leal Catalán, acreditando 17 años, 28 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos habiendo desempeñado el cargo de: Albañil, en la Dirección de Servicios Urbanos, del 19 de octubre de 1994, al 17 de noviembre de 2011, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.

En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Elías Leal Catalán, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Albañil, en la Dirección de Servicios Urbanos.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión incrementará su cuantía, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

octubre de 2011, la C. María de Jesús Romero Vázquez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Marcelino Castelo Aguirre, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

Así mismo, presentó Oficio sin número, de fecha 20 de octubre de 2011, emitido por el Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Viudez.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Page 109: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Marcelino Castelo Aguirre, acreditó una antigüedad de 20 años, 7 mes, 9 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Ayudante, en la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 15 de mayo de 1989, al 30 de octubre de 2007; Ayudante, en la Dirección de Aseo Urbano, del 01 de noviembre de 2007, al 15 de marzo de 2008; Ayudante, en la Subdirección de Aseo Urbano, del 16 de marzo de 2008, al 29 de diciembre de 2009, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María de Jesús Romero Vázquez. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II, inciso a, y segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja por defunción, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 1 año, 09 meses, 25 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:

Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:

Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

Por lo que la solicitante presentó Oficio sin número, de fecha 20 de octubre de 2011, emitido por el Director de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Viudez, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por viudez es imprescriptible, más sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María de Jesús Romero Vázquez, cónyuge supérstite del finado Marcelino Castelo Aguirre, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ayudante, en la Subdirección de Aseo Urbano.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección". Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Page 110: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de

enero de 2012, la C. Lidia Ramos Pacheco, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Dionicio Abram Gordillo León, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Dionicio Abram Gordillo León, acreditó una antigüedad de 28 años, 7 meses, 13 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Barrendero (Auxiliar de Intendente), en la Administración del Centro Comercial Peón, en la Dirección de Obras Públicas, del 01 de enero de 1981, al 30 de abril de 1982; Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección de Obras Públicas, del 01 de mayo de 1983, al 15 de diciembre de 1984 y del 01 de junio de 1985, al 30 de noviembre de 1986; Albañil, en la Dirección de Obras Públicas, del 01 de diciembre de 1986, al 15 de julio de 1996; Velador, en el Mercado Plaza Solidaridad, del 16 de julio de 1996, al 15 de diciembre de 1997; Velador, en el Mercado Pablo Torres Burgos, del 16 de diciembre de 1997, al 31 de enero de 2011, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Lidia Ramos Pacheco. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción I, inciso b), 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Lidia Ramos Pacheco, cónyuge supérstite del finado Dionicio Abram Gordillo León, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador, en el Mercado Pablo Torres Burgos.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente al 90 % del último salario del trabajador, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 58, fracción I, inciso b), 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Juana Barrera Amezcua. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”; La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 119, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 3, 5, 6 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO 2, 4, 36 Y 39 DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN, Y

CONSIDERANDO Dado que la comunicación gubernamental va

ganando terreno como medio de contacto social, es necesario para los gobiernos, entre ellos el del Estado de Morelos, replantearse el modelo de Comunicación Gubernamental vigente.

Las ventajas de contar con un modelo de comunicación capaz de lograr una difusión eficiente de la gestión pública, se traduce en la transmisión de una imagen unificada y coherente de la política de gobierno, así como abona en la transparencia de la información y los procesos comunicativos.

La tecnología y la nueva lógica de los medios de comunicación, obligan a estar en constante actualización para cubrir las necesidades reales de la nueva tendencia de participación social.

La aparición de nuevas oportunidades comunicativas, trae consigo responsabilidades como el dinamismo en la explicación, justificación y transparencia de las políticas y recursos públicos, pues es la forma más efectiva de legitimar la voluntad ciudadana.

Por lo anterior, resulta importante emitir un Programa que se encargue de proyectar y ordenar las acciones y metas en materia de comunicación interna; lo que para la actual Administración Pública supone generar coherencia, identidad, unidad y participación en un proyecto de información, comunicación y rendición de cuentas a favor de los morelenses.

Este Programa forma parte del trabajo del Gobierno del Estado para mejorar los canales de comunicación con los ciudadanos, y ofrecerles los resultados concretos de la acción de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado tengo a bien dar a conocer el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto la emisión del Programa de Comunicación Social del Estado de Morelos, el cual forma parte del mismo, es de observancia obligatoria para las Secretarías, Dependencias y Entidades Públicas Estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. La Coordinación General de Comunicación Política, en ejercicio de sus atribuciones, será la encargada de promover, coordinar y concertar acciones con los sectores público, social y privado para el cumplimiento y ejecución del presente Programa.

Artículo 3. La Secretaría de Finanzas y Planeación en colaboración con la Coordinación General de Comunicación Política, evaluará periódicamente el avance del presente Programa.

Artículo 4. La Secretaría de la Contraloría vigilará, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones establecidas en el presente Programa.

Artículo 5. Para efectos de la difusión y consulta del presente Programa se encontrará un ejemplar a disposición del público en general en las oficinas que ocupa la Coordinación General de Comunicación Política, sita en Palacio de Gobierno, 2º piso, Plaza de Armas, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000, en horario de las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Decreto por

el que se emite el Programa de Comunicación Social del Estado de Morelos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO. EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

C.P. ALFREDO JAIME DE LA TORRE. EL COORDINADOR GENERAL DE

COMUNICACIÓN POLÍTICA ING. CARLOS ARTURO TERCERO SOLÍS.

RÚBRICAS.

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

PROGRAMA DE

COMUNICACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN. II.- MARCO NORMATIVO. III.- CÓMO SE INICIÓ EL PROGRAMA. IV.- DIAGNÓSTICO. V.- FODA. VI.- ESTRATEGIA. VII.- OBJETIVOS. VIII.- MISIÓN Y VISIÓN. IX.- METAS. X.- VINCULACIÓN CON EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2007 – 2012. XI.- VINCULACIÓN FUNCIONAL DEL PROGRAMA CON EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2007 – 2012. XII.- ANEXOS. I.- INTRODUCCIÓN En este Gobierno nos hemos trazado tres ejes transversales: Gobernabilidad, Transparencia y Participación

Ciudadana. Así está expresado en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, y en la visión que nos hemos planteado como Estado, y para cumplir con este compromiso es que hemos elaborado el Programa de Comunicación Social del Estado de Morelos.

Este Programa forma parte del trabajo del Gobierno del Estado para mejorar los canales de comunicación con los ciudadanos, y ofrecerles los resultados concretos de la acción de gobierno.

De ahí la importancia sociopolítica, dentro del quehacer gubernamental, de las áreas de comunicación, quienes tienen el gran reto de integrar una estrategia comunicacional efectiva que coadyuve, entre otros temas, a transparentar las acciones de gobierno y que acerque las instituciones a los ciudadanos.

La estructura actual de la Coordinación General de Comunicación Política del Estado está diseñada para concentrar día a día las actividades de interlocución y corresponsabilidad social que supone una oficina de prensa, al mismo tiempo que lleva a cabo la planeación estratégica de comunicación y difusión, como ejes impulsores del actuar gubernamental.

La comunicación es un recurso fundamental que todo gobernante debe conocer para acercar su propuesta de Gobierno a la ciudadanía, y hacerla partícipe de las acciones que integran su proyecto.

No debemos ignorar que la gestión de la comunicación gubernamental es una tarea compleja, pero posible. Por lo mismo, no podemos dejar de mencionar la efectividad de la comunicación interna que supone la productividad, por lo que no se concibe un equipo que sea incapaz de implementar líneas que permitan a sus miembros comunicarse eficazmente.

Apostar por la comunicación interna significa invertir en capital humano, en beneficios intangibles y a largo plazo y, en consecuencia, dicha inversión supone generar coherencia, identidad, unidad, participación y lucha por un proyecto común a favor de los morelenses.

Por ello, todo el esfuerzo que con este Programa se concreta, pretende hacer una primera exploración de la situación actual de la comunicación gubernamental en el Estado, orientada a cubrir las necesidades y los derechos informativos de los ciudadanos.

ING. CARLOS ARTURO TERCERO SOLÍS COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN POLÍTICA

II.- MARCO NORMATIVO El presente Programa se emite en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 70, fracciones XVII y XXVI, y

119 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 14, 16, 17, 18 y 35 de la Ley Estatal de Planeación.

Así mismo se basa en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, el cual en su Capítulo IV habla de la instrumentación, seguimiento y evaluación, y en ese sentido establece la necesidad de contar con los programas sectoriales en aquellas áreas que, al ser cabeza de sector, requieren de instrumentos de planeación que les permitan programar objetivos y acciones para hacer frente a la problemática existente en el sector de la Administración Pública de que se trate.

III.- CÓMO SE INICIÓ EL PROGRAMA Las áreas encargadas de la comunicación social en el Gobierno del Estado han sufrido varios cambios durante

el ejercicio de esta gestión; por ejemplo, la Coordinación General de Comunicación Social se transformó en Coordinación de Asesores y Comunicación Política el 25 de julio de 2007 y, posteriormente, el 26 de agosto de 2009, se convirtió en la actual Coordinación General de Comunicación Política. Esto ha dado como resultado una evolución de las funciones encomendadas, consecuencia de la natural dinámica que vive el área.

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Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Derivado de ello, con el propósito de desarrollar el presente Programa, se llevó a cabo la revisión del proceso de planeación estratégica de la Coordinación General de Comunicación Política, por lo que tras revisar y adecuar la visión y la misión de la misma, y tomando en cuenta los resultados de los foros de consulta pública se efectuó un ejercicio de análisis estratégico de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, dentro del marco lógico que generó la discusión y reflexión sobre la situación de la Coordinación General de Comunicación Política y el proceso de comunicación social del Gobierno del Estado.

La tarea de análisis fue posible mediante la consulta hecha a los responsables del área de comunicación social en el Poder Ejecutivo, sobre tres temas específicos: sala de prensa, diseño e imagen, y medios electrónicos, en la que se recibieron diversos comentarios que derivaron en propuestas directas y objetivas para mejorar el trabajo de la Coordinación General.

IV.- DIAGNÓSTICO Entendida como fenómeno político y social, la comunicación política ha sido definida desde múltiples

perspectivas como actividad comunicativa con efectos potenciales en la política; como intercambio de símbolos de índole político; como elemento potencial en la regulación de la conducta humana dentro de las relaciones sociales; como condición necesaria para la legitimación de las instituciones políticas frente a los ciudadanos; como un fenómeno que involucra elementos tales como el poder, la ideología, los conflictos y los consensos; y finalmente, como un espacio más amplio que permea todo el terreno de la actividad política.

Originalmente, la comunicación política comenzó por el contacto personal asegurado por los grandes aparatos de organización de los partidos o los Gobiernos del siglo pasado. Posteriormente, la comunicación de masas es la que establece una relación subalterna entre los medios de comunicación y los aparatos de partido. En los años 60, cuando el periodismo deja de ser simple espectador para entrar en el debate político, surge la fase del poder de los medios. Éstos se sitúan no sólo como un actor más dentro de los procesos, sino que incluso obligan al aparato político a adaptarse a su lógica.

Los medios de comunicación son ya subsistemas que llegan a interactuar autónomamente entre sí, haciéndose de una imagen social y actuando con plena autonomía. Este fenómeno, aunado al hecho de que la sociedad se diversifica, exige nuevas formas de informar a la sociedad y fortalece aún más el papel de los medios de comunicación, y en especial el de la televisión.

Las repercusiones que han tenido los medios, específicamente la televisión en el curso y la práctica de la comunicación política en nuestro país, ha sido determinante para construir los esquemas de comunicación de hoy en día.

La tendencia actual de los medios a enfocarse en la personalización de la política, centrándose en la figura y no en la institución, vuelve más importante el trabajo de las áreas de comunicación social y política para la elaboración correcta del mensaje.

Es claro que la televisión comparte con, o incluso, reemplaza a las instituciones políticas clásicas en las tareas de representación y promoción de la participación ciudadana. Es por eso que las áreas de comunicación social se han visto obligadas a adaptar sus mensajes al lenguaje televisivo.

El entorno de los medios masivos y la comunicación en general es cada vez más caótico. Los patrones de utilización del teléfono, los periódicos, el correo electrónico, los blogs y las redes sociales, para comunicarse o transmitir mensajes, cambian constantemente.

El desafío para lograr una difusión eficiente de los mensajes institucionales no es sólo la correcta adaptación a la tecnología del momento, sino también la sensibilidad de conocer las prácticas de consumo de medios de la gente que hoy en día realiza múltiples tareas a la vez. La correcta comprensión de los hábitos del universo al que se dirige un mensaje, potencializa el efecto deseado.

V.- FODA Fortalezas Aprovechamiento de los recursos tecnológicos de última generación. Difusión eficiente y dinámica de las actividades gubernamentales. Equipo multidisciplinario que genera productos de calidad. Manejo congruente de la imagen institucional. Oportunidades Posibilidad de contribuir a la consolidación democrática, con políticas incluyentes. Modula la imagen que proyecta el Poder Ejecutivo frente a la ciudadanía. Debilidades Falta de difusión de las actividades y programas de todas las Secretarías. No se cubre la diversidad de criterios, requerimientos y necesidades de las instituciones y de la población. Ausencia de canales de comunicación para el ciudadano. Amenazas Tiempos difíciles debido a la situación nacional. Desconfianza de la población. Falta de credibilidad. Saturación de mensajes en los medios electrónicos.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

VI.- ESTRATEGIA

Análisis

Llevar a cabo de manera permanente un análisis del impacto del mensaje de la comunicación política.

Procesos políticos

Llevar a cabo estudios centrados en los procesos políticos que acompañan a la comunicación política. Entre

ellos, los estudios sobre la gestión de imágenes de realidades políticas.

Acciones de Comunicación

Mantener una cobertura continua de las acciones de comunicación, es decir, de las distintas formas que puede

adoptar el mensaje político:

•La publicidad política, que incluye los contenidos (aspectos visuales y textuales), las cuestiones jurídicas y los

efectos del mensaje publicitario en los ciudadanos.

•Los mensajes informativos de los eventos político-comunicativos, como son las ruedas de prensa o los

resúmenes de prensa de las instituciones.

•La organización de eventos para la comunicación política, como son las inauguraciones, homenajes,

conmemoraciones históricas, celebraciones oficiales y populares, por ejemplo.

•Los debates.

•Los mensajes de ficción: humor político.

De igual manera, se sostuvieron pláticas con miembros de la comunidad académica de las carreras de

comunicación y diseño, quienes recibieron con agrado la invitación a contribuir para la elaboración de este

documento.

Por último, se incorporaron al documento los comentarios recibidos a través de la página web

www.morelos.gob.mx, y en las redes sociales.

VII.- OBJETIVOS

Los objetivos del Programa han sido definidos tomando en cuenta los resultados de las consultas públicas y

avaladas en el ejercicio de planeación estratégica llevado a cabo por el equipo de trabajo de la Coordinación General

de Comunicación Política, ya que tienen que estar, necesariamente, alineados con la estrategia general del Gobierno

del Estado, por lo que se planteó:

Consolidar la participación ciudadana, incorporando a los diferentes participantes de la sociedad en

actividades de evaluación y transparencia.

Hacer de la transparencia uno de los objetivos principales de este Programa, ya que es importante que se

hagan del conocimiento de la ciudadanía las tareas públicas.

VIII.- MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN

Contribuir como área del Poder Ejecutivo a la Gobernabilidad, proyección del Estado, vertebración y

participación responsable y activa de la sociedad mediante la generación, investigación y análisis de la información

relevante para la toma de decisiones, con la aplicación de herramientas de comunicación política y de organización

social.

VISIÓN

Hacia el 2012, como un equipo de trabajo apoyado en tecnologías de la información de vanguardia,

contribuiremos a construir un Morelos hospitalario, competitivo y solidario:

•Con un amplio reconocimiento nacional e internacional.

•Con un Gobierno cohesionado, confiable y de alto respaldo social, para enfrentar los retos del entorno.

•Con una sociedad informada, participativa y corresponsable que vive en libertad y paz social.

•Con un Gobernador cercano y querido por los morelenses.

IX.- METAS

1.- Abarcar los principales medios de comunicación actuales.

Se deberá contar con una lista actualizada de los medios de comunicación tradicionales y nuevos en los cuales

se incidirá periódicamente.

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Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

2.- Lograr el impacto deseado del mensaje de la Comunicación Política.

Se requiere un monitoreo constante de la opinión pública respecto de temas básicos, a fin de medir el impacto

del mensaje sobre la opinión pública, para lo cual es importante considerar:

La relación entre políticos y periodistas: el derecho de acceso a la información pública y el contexto político

del sistema de medios de comunicación.

La sociología de la redacción de los medios de comunicación, que genera una cultura profesional periodística

determinada, de la que nace una concepción específica de la noticia política.

El fenómeno de la personalización de la política en los medios de comunicación.

La cobertura que los medios de comunicación dan a las instituciones políticas: Poder Ejecutivo (estatal y

municipal), Poder Legislativo (Congreso) y Poder Judicial (Tribunales).

La creación de climas de opinión política por parte de los medios de comunicación, a través de los enfoques

de las noticias, del editorialismo y del humor político.

La cobertura de los asuntos nacionales, que incluye el papel de la opinión pública.

La búsqueda y procesamiento de la información política por parte del ciudadano.

La influencia de los medios de comunicación en los ciudadanos: diversidad de los procesos de formación de

la opinión pública, entre otros.

La contribución de los medios de comunicación a la socialización política y, de manera particular a la

educación cívica.

Los cambios de actitudes: información y actitudes políticas, información política y participación ciudadana.

El estudio del impacto de los nuevos medios (redes sociales): incrementos de canales de comunicación, la

contribución al compromiso cívico y las posibilidades de interacción.

3.- Cambios de actitud e incremento de la participación ciudadana.

Los esquemas para evaluar la participación ciudadana de manera certera son indirectos y se pueden medir a

través de variables tales como la pertenencia a grupos, el cumplimiento de normas o los niveles de participación en

consultas públicas o elecciones. La participación ciudadana se encuentra íntimamente vinculada con la democracia.

4.- Contar con una Página Web que cumpla con los estándares internacionales.

La página oficial del Gobierno del Estado y las de sus organismos auxiliares deberán estar en los primeros

lugares del ranking de páginas oficiales, además de contar con elementos como: accesibilidad, velocidad, calidad,

facilidad de navegación, diseño gráfico atractivo, amigable, estética, integración total, interactividad humana,

procesamiento de la información, web semántica y componentes avanzados de web 2.0, entre otros.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

X.- VINCULACIÓN CON EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2007 - 2012

El Plan Estatal de Desarrollo 2007- 2012, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4521, de fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, establece como uno de sus propósitos fundamentales consolidar tres ejes transversales: Gobernabilidad, Participación Ciudadana y Transparencia.

De este compromiso surge la estrategia para que el Gobierno de Morelos cuente con la confianza de una sociedad armónica, que refleje los avances significativos de la acción gubernamental y de la consecución de la democracia.

Esto se debe lograr con medidas concretas que generen certidumbre en la sociedad, posicionando de manera positiva a las instituciones y generando interés en la labor realizada por el Gobierno, además de fomentar la participación ciudadana, dando a conocer a la población las decisiones tomadas y acciones realizadas por las instituciones, con el objetivo de construir un Estado de Morelos competitivo y solidario.

Para poder lograr establecer las estrategias definitivas, fue necesario determinar las actividades y definir las acciones de cada una de las áreas que integran la Coordinación General de Comunicación Política.

XI.- VINCULACIÓN FUNCIONAL DEL

PROGRAMA CON EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2007 – 2012

Dependencia o Entidad COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN POLÍTICA

Función DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES

Subfunción GENERAR CONFIANZA Y CREDIBILIDAD ENTRE LA POBLACIÓN

Gabinete POLÍTICA, SEGURIDAD Y JUSTICIA

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Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN POLÍTICA

Prioridades Prioridades

Contar con un Gobierno cercano y confiable

Satisfacer las necesidades informativas de los diferentes sectores de la población

Objetivos Objetivos Metas

Fomentar el uso adecuado de las tecnologías de información en toda la Aministración Pública.

Generar información que sea de relevancia para el bien común. Diseño de Campañas que convoquen a la participación social. Difundir la información sobre las obras y acciones que lleva a cabo el Poder Ejecutivo y sus Dependencias. Uso eficaz de las nuevas formas de comunicación. Renovación del Portal Web del Poder Ejecutivo del Estado.

Lograr el impacto deseado del mensaje de la comunicación política. Cambios de actitud e incremento de la participación ciudadana. Abarcar los principales medios de comunicación actuales. Realizar acciones de comunicación en los nuevos medios de comunicación. Contar con una página Web que cumpla con los estándares internacionales

Estrategia(s) Estrategia(s)

Construir una relación cercana y de confianza entre el Gobierno y los ciudadanos, bajo los principios de responsabilidad, solidaridad, bien común y respeto a la dignidad de la persona.

Mantener una cobertura continua de las acciones de comunicación. Análisis del impacto del mensaje de la comunicación política. Buscar los efectos deseados del mensaje de la comunicación política.

XII.- ANEXOS Anexo 1 Campañas de Comunicación

Campañas Realizadas ene-dic 2009

Campañas Realizadas ene-jun 2010

Spots de Radio Spots de Radio

Estaciones Radifónicas 15 Estaciones Radifónicas 15

Programas Independientes

6 Programas Independientes

6

Total Mensual 6,840 Total mensual 6,840

Spots de TV Spots de TV

Televisoras 6 Televisoras 6

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

Programas Independientes

6 Programas Independientes

8

Total Mensual 1,860 Total mensual 2,020

NOTA: Durante el año 2009 se realizaron 62 diferentes campañas, en el año 2010 hasta el mes de junio se han realizado 83 diferentes campañas.

Fuente: Área de Prensa de la Coordinación General de Comunicación Política

Anexo 2 Distribución de Espectaculares

MUNICIPIO NÚMERO DE ESPECTACULARES 1.- Amacuzac 3 espectaculares

2.- Atlatlahucan 2 espectaculares 3.- Ayala 21 espectaculares 4.- Coatlán del Río 7 espectaculares 5.- Cuautla 9 espectaculares 6.- Cuernavaca 14 espectaculares 7.- Emiliano Zapata 7 espectaculares 8.- Huitzilac 4 espectaculares 9.- Jantetelco 10 espectaculares 10.- Jiutepec 9 espectaculares 11.- Jojutla 6 espectaculares

12.- Jonacatepec 10 espectaculares

13.- Mazatepec 5 espectaculares

14.- Miacatlán 5 espectaculares

15.- Ocuituco 12 espectaculares

16.- Puente de Ixtla 10 espectaculares

17.- Temixco 12 espectaculares

18.- Temoac 3 espectaculares

19.- Tepalcingo 1 espectacular

20.- Tepoztlán 5 espectaculares

21.- Tetecala 4 espectaculares

22.- Tetela del Volcán 2 espectaculares

23.- Tlalnepantla 2 espectaculares

24.- Tlaltizapán de zapata 11 espectaculares

25.- Tlaquiltenango 1 espectacular

26.- Tlayacapan 2 espectaculares

27.- Totolapan 2 espectaculares

28.- Xochitepec 18 espectaculares

29.- Yautepec 15 espectaculares

30.- Yecapixtla 7 espectaculares

31.- Zacatepec 6 espectaculares

32.- Zacualpan 9 espectaculares

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Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Emiliano Zapata

Ubicación: Av. Temixco entrada a la UTEZ enfrente del cendi Margarita Alejandra Rodríguez. Especificaciones: 4.10x2.50 mts. Tetela del volcán

Ubicación: Carretera Olivar- Hueyapán, espectacular sobre la carretera Olivar. Especificaciones: 2.45x1.84 mts.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

Tlalnepantla

Ubicación: Calle Cuauhtémoc s/n Col. Felipe Neri en el entronque a Tlalnepantla. Especificaciones: 3.0x2.0 mts. Yecapixtla

Ubicación: Carretera Yecapixtla- Ocuituco, frente al tanque de almacenamiento. Especificaciones: 7.2x4.0 mts.

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Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Zacualpan

Ubicación: Carretera Zacualpan - Tetela del Volcán, dentro del zócalo de Temoac. Especificaciones: 7.35x3.98 mts. Puente de Ixtla

Ubicación: Carretera federal Alpuyeca- Jojutla, en el módulo de información turística. Especificaciones: Doble Vista 9.0x 3.50 mts.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

CONVENIO DE CONCERTACIÓN FONDO DE COFINANCIAMIENTO CON

APORTACIÓN DEL ESTADO CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE

SUSCRIBEN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL POR CONDUCTO DE SU DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, EL C. LICENCIADO OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDESOL"; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LICENCIADO EN CONTADURÍA, JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS (COPLADEMOR), ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Y EL CONTADOR PÚBLICO ALFREDO JAIME DE LA TORRE, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" ASI COMO LA ORGANIZACIÓN SOCIAL CIOAC DE MORELOS A.C., REPRESENTADA POR LA LIC. GENOVEVA FLORES RAMIREZ EN ADELANTE “LA INSTANCIA EJECUTORA” Y EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO INTEGRADO POR LOS CC. ELIZABETH IZQUIERDO LÓPEZ, GENARO SANTOS ROLDAN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE SOCIAL EL C. ELIZABETH IZQUIERDO LÓPEZ EN ADELANTE “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" Y QUE TIENE POR OBJETO PRECISAR LAS BASES Y OBLIGACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO DENOMINADO "PRODUCCIÓN DE CABRITOS LIZ" BAJO LA MODALIDAD DE FONDO DE COFINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA OPCIONES PRODUCTIVAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL (2011), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

ANTECEDENTES 1.- La Ley General de Desarrollo Social tiene

como objetivos y principios entre otros, el propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos para garantizar el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución, fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de Desarrollo Social.

Así mismo establece que se fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingreso de las personas, grupos y organizaciones productivas, así como la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización.

2.- Conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, dentro de los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" está el Programa Opciones Productivas, cuyas Reglas de Operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2010, en las que se establece como objetivo general, contribuir al desarrollo de capacidades para acceder a fuentes de ingreso sostenible de la población que vive en condiciones de pobreza, a través del apoyo económico a iniciativas productivas y el acompañamiento técnico y organizacional.

Asimismo, dentro de las modalidades del Programa se encuentra la de Fondo de Cofinanciamiento que proporciona apoyos económicos capitalizables para proyectos productivos a las personas en condiciones de pobreza, en lo individual o integradas en familias, grupos sociales, y organizaciones de productoras y productores.

DECLARACIONES DECLARA "LA SEDESOL" a) Que es una Dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.

b) Que el C. Licenciado Omar Darío De Lasse Cañas, en su carácter de Delegado en el Estado, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado el 11 de julio del 2006.

c) Que "LA SEDESOL" ha recibido del "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", a través de su representante social la documentación que ampara la solicitud de apoyo, dando cumplimiento a los requisitos que establece para tales efectos el numeral 3.3, 3.5.4. y 4.2 de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas.

d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es SDS060206NL5.

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Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

e) Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal Cuernavaca Tepoztlán km 0.200 s/n Chamilpa Glorieta Paloma de la Paz y Francisco J. Mujica, Cuernavaca Morelos, CP. 62210.

f) Que el proyecto productivo fue validado técnica y jurídicamente y en visita de campo por "LA SEDESOL" y aprobado por el Comité de Validación Estatal, en la sesión llevada a cabo el día 16 de mayo del 2011, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa y a la convocatoria emitida el pasado 17 de enero de 2011.

DECLARA "EL ESTADO" I.1. Es una Entidad Libre, Soberana e

Independiente que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en términos del Artículo 57 del mismo ordenamiento.

I.2. Las Secretarías de Finanzas y Planeación, de la Contraloría y Desarrollo Humano y Social, forman parte de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 3, 14, 23 fracción II, X y XI, 25 fracción, XLVIII, 33 fracciones I, II y XV y 34 fracciones III, V, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.3. Que el Licenciado en Contaduría José Alejandro Jesús Villarreal Gasca, Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de lo señalado en los artículos, 25 fracción IV, VIII, XX, XXI, XXXI, y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 6, 8 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

I.4. Que el Contador Público Alfredo Jaime de la Torre, Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 23 fracción X y 33 fracciones I, II, XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 3 fracción I, 6 y 7 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

I.5. Que el Licenciado Ricardo Emilio Esponda Gaxiola, Secretario de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones III, V, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 1, 5, 7, 8 fracción III, IX, XIII, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

I.6. Para los efectos del presente instrumento, “EL ESTADO” señala como domicilio legal, el ubicado en el mezzanine de Plaza de Armas s/n, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000.

DECLARA “LA INSTANCIA EJECUTORA” A. Que es una organización social que impulsa

la realización de proyectos productivos para beneficio de la población que se encuentra en condiciones de pobreza y marginación.

B. Que mediante acta protocolizada de fecha 21 de mayo del 2008, en Puente de Ixtla, Morelos, se nombró al C. GENOVEVA FLORES RAMIREZ, como representante legal, misma acta que se agrega en copia como Anexo 1, al cuerpo del presente instrumento.

C. Que conoce las Reglas de Operación del Programa de Opciones Productivas, así como las disposiciones que norman el ejercicio de los recursos públicos federales y las penas en que incurren quienes realizan hechos u omisiones que causen daño a la Nación o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad.

D. Que en caso de haber recibido apoyo del Programa en años anteriores, en cualquiera de sus modalidades, están en situación regular demostrable respecto a sus capitalizaciones.

E. Que en ningún caso los beneficiarios han recibido recursos de otros programas federales para el financiamiento de los mismos conceptos para los que recibe del programa Opciones Productivas 2011.

F. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en C. Matamoros 24 Col. Centro Mazatepec, Morelos.

G. Que el representante no es servidor público, ni su cónyuge o pariente consanguíneo hasta cuarto grado, por afinidad o civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.

DECLARA “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO"

A. Que es un grupo social y/o beneficiario en torno a su proyecto productivo denominado PRODUCCION DE CABRITOS LIZ.

B. Que mediante acta de asamblea social de fecha 13 de febrero del 2011, celebrada en el Municipio de MAZATEPEC en el estado de Morelos, se nombró al C. ELIZABETH IZQUIERDO LÓPEZ, como representante del grupo social y/o beneficiario del proyecto, misma acta que se agrega cuando corresponda, en copia como Anexo 2, al cuerpo del presente instrumento.

C. Que conoce las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, así como las disposiciones que norman el ejercicio de los recursos públicos y las penas en que incurren quienes realizan hechos u omisiones que causen daño a la Nación o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

D. Que "EL GRUPO SOCIAL Y/O

BENEFICIARIO" cuenta con fuentes complementarias

para el financiamiento del proyecto apoyado por el

Programa Opciones Productivas 2011.

E. Que en caso de haber recibido apoyo del

Programa en años anteriores, en cualquiera de sus

modalidades, están en situación regular demostrable

respecto a sus capitalizaciones.

F. Que en ningún caso ha recibido recursos de

otros programas federales para el financiamiento de

los mismos conceptos para los que recibe del

Programa Opciones Productivas 2011.

G. Que para efectos del presente instrumento

señala como domicilio el del Representante Social

y/o beneficiario el ubicado en C. Argentina 1 Col. Justo

Sierra, Mazatepec.

H. Que el representante social del grupo y/o

beneficiario no es servidor público, ni su cónyuge o

pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por

afinidad o civiles, en términos de lo dispuesto por el

artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.

CLAÚSULAS

PRIMERA.- El presente instrumento jurídico

tiene por objeto establecer los compromisos de

coordinación especial que asumirán “LA SEDESOL” y

“EL ESTADO”, “LA INSTANCIA EJECUTORA” y “EL

GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, para el

ejercicio de los recursos durante el Ejercicio Fiscal

2011, en el marco de las Reglas de Operación del

Programa Opciones Productivas.

SEGUNDA.- “LA SEDESOL” Y “EL ESTADO”

promoverán que sus acciones se ejecuten en un

marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con

el fin de propiciar el desarrollo de los territorios y de la

población en pobreza, vulnerabilidad, rezago y

marginación de la entidad, de conformidad con lo que

establecen la Ley General de Desarrollo Social y el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio fiscal 2011.

TERCERA.-Para la realización de las acciones

objeto del presente convenio de concertación, se

prevé una inversión total de $ 57,500.00 (CINCUENTA

Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.),

cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

"LA SEDESOL" aportará recursos a través del

sistema Integral de Administración Financiera Federal

(SIAFF) a favor de “LA INSTANCIA EJECUTORA",

para su entrega a “EL GRUPO SOCIAL Y/O

BENEFICIARIO", por la cantidad de $22,500.00

(VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N),

correspondiente a la inversión complementaria del

crédito a favor de “EL GRUPO SOCIAL Y/O

BENEFICIARIO”, para la consecución del Proyecto en

la Modalidad de Fondo de Cofinanciamiento,

denominado PRODUCCIÓN DE CABRITOS LIZ, quien

en este acto lo ratifica para formar parte integral del

presente convenio, así mismo se compromete a

depositar dichos recursos a través de “EL ESTADO” o

la misma SEDESOL, en el número de cuenta y Banco

o Entidad de Ahorro y Crédito proporcionada por “LA

INSTANCIA EJECUTORA”, o entregarlos mediante

cheque nominativo a nombre del Representante Legal

de “LA INSTANCIA EJECUTORA” de acuerdo a lo que

esta disponga; dicha aportación estará sujeta a la

disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y a las

autorizaciones jurídicas, administrativas y de campo

correspondientes.

Los recursos financieros que se compromete a

aportar "LA SEDESOL" por el monto a que se refiere

el punto anterior se podrán financiar activos,

conceptos de inversión diferida y capital de trabajo. En

el caso de la adquisición de activos, éstos deberán ser

nuevos. En ningún caso se podrán apoyar sueldos,

salarios, ni jornales, y serán ejercidos y comprobados

por el "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO".

"EL ESTADO" aportará la cantidad de

$22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS

00/100 M.N) de sus recursos presupuestarios, mismos

que se destinarán para la ejecución del proyecto

denominado "PRODUCCIÓN DE CABRITOS LIZ " en

la modalidad de Fondo de Cofinanciamiento.

Los recursos que aporte "EL ESTADO" para la

ejecución del objeto de este Convenio y de las

Acciones que se deriven de él, estarán sujetos al

Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de

recursos federales y estatales para la operación de

proyectos productivas en el marco de las Reglas de

Operación del Programa Opciones Productivas, así

como a la suficiencia y disponibilidad presupuestal

correspondiente, y a la obtención de las autorizaciones

que al efecto correspondan.

Page 126: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de su representante social se obliga a aportar la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) (aportada por los beneficiarios, otros subsidios federales o crédito), correspondiente al 55.555555555555557% del monto autorizado por "LA SEDESOL", por lo que el "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" se obliga a realizar el proyecto productivo denominado “PRODUCCIÓN DE CABRITOS LIZ”de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa.

CUARTA.- "LA SEDESOL Y/O EL ESTADO" entrega a “LA INSTANCIA EJECUTORA”, como primera y única ministración la cantidad de $ 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), para su entrega al "GRUPO SOCIALY/O BENEFICIARIO” a través de su Representante; y “LA INSTANCIA EJECUTORA” expide a favor de “LA SEDESOL Y EL ESTADO” el recibo más amplio que en derecho proceda por el importe FEDERAL de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) y por el importe de la aportación del ESTADO de $22,500.00 ((VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), correspondiente al proyecto objeto del presente instrumento, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.3 y 3.5.4 de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, en el entendido que en el recibo se incluye los recursos de aportación de “LA SEDESOL Y EL ESTADO, Y NO SE INCLUYE LOS DEL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO, en la Modalidad de Fondo de Cofinanciamiento.

QUINTA. Con relación al recibo antes mencionado en la cláusula que antecede “LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a emitirlo a favor de “LA SEDESOL Y EL ESTADO”, mencionando lo siguiente:

a) Nombre completo y firma del representante social, así como denominación de ” LA INSTANCIA EJECUTORA”.

b) Que el recurso recibido será aplicado única y exclusivamente para el objeto del convenio que se refiere al proyecto productivo para el que fue solicitado.

SEXTA.- “LA INSTANCIA EJECUTORA” y “El GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", a través de sus respectivos representantes, se obligan a:

A.- Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos federales otorgados.

B.- Ejercer a más tardar el 31 de diciembre del 2011, la totalidad de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera y cuarta.

C.- Reportar trimestralmente a la Delegación, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al Anexo 4, avances físico-financieros del proyecto autorizado.

D.- Permitir a "LA SEDESOL", efectuar las visitas que considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para cumplir con lo establecido en el presente convenio de concertación.

E.- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hubiesen destinado y ejercido a los fines previstos en el Proyecto autorizado por el Programa y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre de 2011, más los rendimientos obtenidos dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal 2011, debiendo remitir copia del reintegro a la Delegación de la Entidad en la que se llevó a cabo el Proyecto, para su registro correspondiente, conforme a lo previsto por el numeral 4.4.2 denominado "Recursos no devengados" de las Reglas de Operación del Programa, y lo dispuesto en el artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

F.- Aceptar que "LA SEDESOL", podrá asignar prestadores de servicio social, con el fin de asistirlos en las tareas de acompañamiento, asistencia, asesoría y capacitación, siempre y cuando así lo determine el Comité Técnico de Validación.

G.- Que acepta que "LA INSTANCIA EJECUTORA" será la responsable del uso de la clave de acceso, así como la captura de los reportes de avance en el sistema http://opciones.sedesol.gob.mx

SÉPTIMA.- En caso de que la Delegación detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda 10 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación.

"LA SEDESOL", podrá solicitar la documentación original comprobatoria de los recursos cuando:

1. Realice las revisiones a la aplicación y comprobación de los recursos que ampara el presente convenio, a fin de comprobar la fidelidad y veracidad de su contenido.

2. Se considere que alguno de los datos haya sido alterado o modificado.

3. Por presentar tachaduras o enmendaduras 4. Las copias fotostáticas de la documentación

comprobatoria no sea legible en alguna de sus partes. 5. Para llevar a cabo cualquier acción de

supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos federales.

Page 127: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

OCTAVA.- El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de su representante social se obliga a dar cumplimiento a la capitalización del apoyo que se trata de un apoyo económico para desarrollar un proyecto productivo que tendrá un plazo máximo de capitalización de 7 años, dependiendo de la rentabilidad del proyecto, la cual deberá realizarse a través de las Entidades de Ahorro y Crédito de la Banca Social reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los territorios en los que tenga cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3.5.4 y 4.2 de las REGLAS.

Los depósitos que se efectúen serán a su nombre, y los podrán retirar, junto con los rendimientos financieros obtenidos, al término del plazo de capitalización, considerando que formarán parte del patrimonio de los beneficiarios.

Ahora bien, en los territorios en los que no exista cobertura de las Entidades de Ahorro y Crédito de la Banca Social reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la capitalización se realizará a través de las siguientes instancias: Cuentas de ahorro e inversión en entidades bancarias, aportaciones a capital social de las Organizaciones Auxiliares de Crédito, según lo establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; fideicomisos de inversión y reinversión y aportaciones a capital social de Entidades no bancarias reconocidas legalmente.

NOVENA.- El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" deberán informar anualmente a la Delegación de la Federación, antes del 15 de enero de cada año y hasta que concluya sus capitalizaciones lo siguiente:

1. Nombre y dirección del beneficiario que capitaliza.

2. Nombre de la modalidad. 3. Año y monto de los recursos autorizados. 4. El instrumento que seleccionaron para

efectuar su capitalización. 5. En su caso, nombre y dirección de la

institución donde realizó la capitalización. 6. El monto de la capitalización, acompañado

del documento que lo respalde. En caso de cambio de entidad de capitalización,

deberá manifestar mediante escrito a la Delegación correspondiente, en un plazo máximo de 15 días naturales la nueva entidad de capitalización acompañando al escrito el documento que acredite la apertura de la cuenta y la transferencia de los recursos.

DÉCIMA.- En caso de que por cualquier causa imputable a "LA INSTANCIA EJECUTORA Y EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, el proyecto en comento no se pudiera realizar, "EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de "EL REPRESENTANTE" y asistido por “LA SEDESOL y EL ESTADO” y LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a rembolsar íntegramente a las Tesorerías de la Federación (TESOFE) y del Estado la cantidad que haya recibido, recabando por parte de la "SEDESOL Y EL ESTADO", recibo o constancia de dicha devolución.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo como mecanismo de conciliación, previo al procedimiento que establece el artículo 39 de la Ley de Planeación.

DÉCIMA SEGUNDA.- El "GRUPO SOCIAL", a través de su representante social, se compromete a impulsar la creación de instancias de Contraloría Social a fin de verificar la adecuada ejecución y la correcta aplicación de los recursos públicos convenidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2 de las Reglas de Operación del Programa, estas acciones de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido político u Organización Política.

DÉCIMA TERCERA.- "EL ESTADO", se compromete a:

a) Transferir al "GRUPO SOCIAL" a través de “LA INSTANCIA EJECUTORA” los recursos propios, conjuntamente con los recursos federales provenientes del Ramo Administrativo 20.- "Desarrollo Social", de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento.

b) Apoyar a la integración del Comité de Validación Estatal de la Delegación Federal para participar en las sesiones.

c) Vigilar la correcta aplicación de los recursos que se le transfieren en este acto al "GRUPO SOCIAL".

DÉCIMA CUARTA.- El presente Convenio entrara en vigor a partir de la fecha de su firma y será vigente hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, y no habiendo dolo, error o mala fe, lo firman en tres tantos originales la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

POR “LA SEDESOL” LIC. OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS

DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL MORELOS POR “EL ESTADO”

L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C. P. ALFREDO JAIME DE LA

TORRE SECRETARIO DE LA CONTRALORIA

LIC. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL “POR LA INSTANCIA EJECUTORA” LIC. GENOVEVA FLORES RAMÍREZ

PRESIDENTE “POR EL GRUPO SOCIAL”

C. ELIZABETH IZQUIERDO LÓPEZ REPRESENTANTE SOCIAL

RÚBRICAS.

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Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

CONVENIO DE CONCERTACIÓN FONDO DE COFINANCIAMIENTO CON

APORTACIÓN DEL ESTADO CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE

SUSCRIBEN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL POR CONDUCTO DE SU DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, EL C. LICENCIADO OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDESOL"; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LICENCIADO EN CONTADURÍA, JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS (COPLADEMOR), ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Y EL CONTADOR PÚBLICO ALFREDO JAIME DE LA TORRE, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" ASI COMO LA ORGANIZACIÓN SOCIAL CIOAC DE MORELOS A.C., REPRESENTADA POR LA LIC. GENOVEVA FLORES RAMÍREZ EN ADELANTE “LA INSTANCIA EJECUTORA" Y EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO INTEGRADO POR LOS CC. MARÍA ELENA FLORES RAMÍREZ, ROGELIO ISAIAS MARTINEZ LOYOLA, TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE SOCIAL EL C. MARÍA ELENA FLORES RAMÍREZ EN ADELANTE “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" Y QUE TIENE POR OBJETO PRECISAR LAS BASES Y OBLIGACIONES PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO PRODUCTIVO DENOMINADO "NOVEDADES MARIELEN" BAJO LA MODALIDAD DE FONDO DE COFINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA OPCIONES PRODUCTIVAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL (2011), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

ANTECEDENTES 1.- La Ley General de Desarrollo Social tiene

como objetivos y principios entre otros, el propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos para garantizar el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución, fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de Desarrollo Social.

Así mismo establece que se fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingreso de las personas, grupos y organizaciones productivas, así como la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización.

2.- Conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, dentro de los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" está el Programa Opciones Productivas, cuyas Reglas de Operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2010, en las que se establece como objetivo general, contribuir al desarrollo de capacidades para acceder a fuentes de ingreso sostenible de la población que vive en condiciones de pobreza, a través del apoyo económico a iniciativas productivas y el acompañamiento técnico y organizacional.

Asimismo, dentro de las modalidades del Programa se encuentra la de Fondo de Cofinanciamiento que proporciona apoyos económicos capitalizables para proyectos productivos a las personas en condiciones de pobreza, en lo individual o integradas en familias, grupos sociales, y organizaciones de productoras y productores.

DECLARACIONES DECLARA "LA SEDESOL" a) Que es una Dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.

b) Que el C. Licenciado Omar Darío De Lasse Cañas, en su carácter de Delegado en el Estado, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado el 11 de julio del 2006.

c) Que "LA SEDESOL" ha recibido del "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", a través de su representante social la documentación que ampara la solicitud de apoyo, dando cumplimiento a los requisitos que establece para tales efectos el numeral 3.3, 3.5.4. y 4.2 de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es SDS060206NL5.

e) Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal Cuernavaca Tepoztlán km 0.200 s/n Chamilpa Glorieta Paloma de la Paz y Francisco J. Mujica, Cuernavaca Morelos, CP. 62210.

f) Que el proyecto productivo fue validado técnica y jurídicamente y en visita de campo por "LA SEDESOL" y aprobado por el Comité de Validación Estatal, en la sesión llevada a cabo el día 16 de mayo del 2011, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa y a la convocatoria emitida el pasado 17 de enero de 2011.

DECLARA "EL ESTADO" I.1. Es una Entidad Libre, Soberana e

Independiente que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en términos del Artículo 57 del mismo ordenamiento.

I.2. Las Secretarías de Finanzas y Planeación, de la Contraloría y Desarrollo Humano y Social, forman parte de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 3, 14, 23 fracción II, X y XI, 25 fracción, XLVIII, 33 fracciones I, II y XV y 34 fracciones III, V, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.3. Que el Licenciado en Contaduría José Alejandro Jesús Villarreal Gasca, Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de lo señalado en los artículos, 25 fracción IV, VIII, XX, XXI, XXXI, y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 6, 8 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

I.4. Que el Contador Público Alfredo Jaime de la Torre, Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 23 fracción X y 33 fracciones I, II, XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 3 fracción I, 6 y 7 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

I.5. Que el Licenciado Ricardo Emilio Esponda Gaxiola, Secretario de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones III, V, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 1, 5, 7, 8 fracción III, IX, XIII, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

I.6. Para los efectos del presente instrumento, “EL ESTADO” señala como domicilio legal, el ubicado en el mezzanine de Plaza de Armas s/n, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000.

DECLARA “LA INSTANCIA EJECUTORA” A. Que es una organización social que impulsa

la realización de proyectos productivos para beneficio de la población que se encuentra en condiciones de pobreza y marginación.

B. Que mediante acta protocolizada de fecha 21 de mayo del 2008, en Puente de Ixtla, Morelos, se nombró al C. GENOVEVA FLORES RAMÍREZ, como representante legal, misma acta que se agrega en copia como Anexo 1, al cuerpo del presente instrumento.

C. Que conoce las Reglas de Operación del Programa de Opciones Productivas, así como las disposiciones que norman el ejercicio de los recursos públicos federales y las penas en que incurren quienes realizan hechos u omisiones que causen daño a la Nación o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad.

D. Que en caso de haber recibido apoyo del Programa en años anteriores, en cualquiera de sus modalidades, están en situación regular demostrable respecto a sus capitalizaciones.

E. Que en ningún caso los beneficiarios han recibido recursos de otros programas federales para el financiamiento de los mismos conceptos para los que recibe del programa Opciones Productivas 2011.

F. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en C. Matamoros 24 Col. Centro Mazatepec, Morelos.

G. Que el representante no es servidor público, ni su cónyuge o pariente consanguíneo hasta cuarto grado, por afinidad o civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.

DECLARA “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO"

A. Que es un grupo social y/o beneficiario en torno a su proyecto productivo denominado NOVEDADES MARIELEN.

B. Que mediante acta de asamblea social de fecha 11 de febrero del 2011, celebrada en el Municipio de MAZATEPEC en el estado de Morelos, se nombró al C. MARÍA ELENA FLORES RAMÍREZ, como representante del grupo social y/o beneficiario del proyecto, misma acta que se agrega cuando corresponda, en copia como Anexo 2, al cuerpo del presente instrumento.

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Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

C. Que conoce las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, así como las disposiciones que norman el ejercicio de los recursos públicos y las penas en que incurren quienes realizan hechos u omisiones que causen daño a la Nación o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad.

D. Que "EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" cuenta con fuentes complementarias para el financiamiento del proyecto apoyado por el Programa Opciones Productivas 2011.

E. Que en caso de haber recibido apoyo del Programa en años anteriores, en cualquiera de sus modalidades, están en situación regular demostrable respecto a sus capitalizaciones.

F. Que en ningún caso ha recibido recursos de otros programas federales para el financiamiento de los mismos conceptos para los que recibe del Programa Opciones Productivas 2011.

G. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el del Representante Social y/o beneficiario el ubicado en C. José María Morelos 82 Col. Justo Sierra, Mazatepec.

H. Que el representante social del grupo y/o beneficiario no es servidor público, ni su cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.

CLAÚSULAS PRIMERA.- El presente instrumento jurídico

tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación especial que asumirán “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, “LA INSTANCIA EJECUTORA” y “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, para el ejercicio de los recursos durante el Ejercicio Fiscal 2011, en el marco de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas.

SEGUNDA.- “LA SEDESOL” Y “EL ESTADO” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios y de la población en pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación de la entidad, de conformidad con lo que establecen la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.

TERCERA.-Para la realización de las acciones objeto del presente convenio de concertación, se prevé una inversión total de $ 57,500.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

"LA SEDESOL" aportará recursos a través del sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a favor de “LA INSTANCIA EJECUTORA", para su entrega a “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", por la cantidad de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), correspondiente a la inversión complementaria del crédito a favor de “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, para la consecución del Proyecto en la Modalidad de Fondo de Cofinanciamiento, denominado NOVEDADES MARIELEN, quien en este acto lo ratifica para formar parte integral del presente convenio, así mismo se compromete a depositar dichos recursos a través de “EL ESTADO” o la misma SEDESOL, en el número de cuenta y Banco o Entidad de Ahorro y Crédito proporcionada por “LA INSTANCIA EJECUTORA”, o entregarlos mediante cheque nominativo a nombre del Representante Legal de “LA INSTANCIA EJECUTORA” de acuerdo a lo que esta disponga; dicha aportación estará sujeta a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y a las autorizaciones jurídicas, administrativas y de campo correspondientes.

Los recursos financieros que se compromete a aportar "LA SEDESOL" por el monto a que se refiere el punto anterior se podrán financiar activos, conceptos de inversión diferida y capital de trabajo. En el caso de la adquisición de activos, éstos deberán ser nuevos. En ningún caso se podrán apoyar sueldos, salarios, ni jornales, y serán ejercidos y comprobados por el "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO".

"EL ESTADO" aportará la cantidad de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) de sus recursos presupuestarios, mismos que se destinarán para la ejecución del proyecto denominado " NOVEDADES MARIELEN " en la modalidad de Fondo de Cofinanciamiento.

Los recursos que aporte "EL ESTADO" para la ejecución del objeto de este Convenio y de las Acciones que se deriven de él, estarán sujetos al Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de proyectos productivas en el marco de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, así como a la suficiencia y disponibilidad presupuestal correspondiente, y a la obtención de las autorizaciones que al efecto correspondan.

El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de su representante social se obliga a aportar la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) (aportada por los beneficiarios, otros subsidios federales o crédito), correspondiente al 55.555555555555557% del monto autorizado por "LA SEDESOL", por lo que el "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" se obliga a realizar el proyecto productivo denominado “NOVEDADES MARIELEN” de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

CUARTA.- "LA SEDESOL Y/O EL ESTADO" entrega a “LA INSTANCIA EJECUTORA”, como primera y única ministración la cantidad de $ 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), para su entrega al "GRUPO SOCIALY/O BENEFICIARIO” a través de su Representante; y “LA INSTANCIA EJECUTORA” expide a favor de “LA SEDESOL Y EL ESTADO” el recibo más amplio que en derecho proceda por el importe FEDERAL de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) y por el importe de la aportación del ESTADO de $22,500.00 ((VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), correspondiente al proyecto objeto del presente instrumento, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.3 y 3.5.4 de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, en el entendido que en el recibo se incluye los recursos de aportación de “LA SEDESOL Y EL ESTADO, Y NO SE INCLUYE LOS DEL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO, en la Modalidad de Fondo de Cofinanciamiento.

QUINTA. Con relación al recibo antes mencionado en la cláusula que antecede “LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a emitirlo a favor de “LA SEDESOL Y EL ESTADO”, mencionando lo siguiente:

a) Nombre completo y firma del representante social, así como denominación de ” LA INSTANCIA EJECUTORA”.

b) Que el recurso recibido será aplicado única y exclusivamente para el objeto del convenio que se refiere al proyecto productivo para el que fue solicitado.

SEXTA.- “LA INSTANCIA EJECUTORA” y “El GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", a través de sus respectivos representantes, se obligan a:

A.- Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos federales otorgados.

B.- Ejercer a más tardar el 31 de diciembre del 2011, la totalidad de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera y cuarta.

C.- Reportar trimestralmente a la Delegación, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al Anexo 4, avances físico-financieros del proyecto autorizado.

D.- Permitir a "LA SEDESOL", efectuar las visitas que considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para cumplir con lo establecido en el presente convenio de concertación.

E.- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hubiesen destinado y ejercido a los fines previstos en el Proyecto autorizado por el Programa y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre de 2011, más los rendimientos obtenidos dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal 2011, debiendo remitir copia del reintegro a la Delegación de la Entidad en la que se llevó a cabo el Proyecto, para su registro correspondiente, conforme a lo previsto por el numeral 4.4.2 denominado "Recursos no devengados" de las Reglas de Operación del Programa, y lo dispuesto en el artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

F.- Aceptar que "LA SEDESOL", podrá asignar prestadores de servicio social, con el fin de asistirlos en las tareas de acompañamiento, asistencia, asesoría y capacitación, siempre y cuando así lo determine el Comité Técnico de Validación.

G.- Que acepta que "LA INSTANCIA EJECUTORA" será la responsable del uso de la clave de acceso, así como la captura de los reportes de avance en el sistema http://opciones.sedesol.gob.mx

SÉPTIMA.- En caso de que la Delegación detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda 10 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación.

"LA SEDESOL", podrá solicitar la documentación original comprobatoria de los recursos cuando:

1. Realice las revisiones a la aplicación y comprobación de los recursos que ampara el presente convenio, a fin de comprobar la fidelidad y veracidad de su contenido.

2. Se considere que alguno de los datos haya sido alterado o modificado.

3. Por presentar tachaduras o enmendaduras 4. Las copias fotostáticas de la documentación

comprobatoria no sea legible en alguna de sus partes. 5. Para llevar a cabo cualquier acción de

supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos federales.

OCTAVA.- El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de su representante social se obliga a dar cumplimiento a la capitalización del apoyo que se trata de un apoyo económico para desarrollar un proyecto productivo que tendrá un plazo máximo de capitalización de 7 años, dependiendo de la rentabilidad del proyecto, la cual deberá realizarse a través de las Entidades de Ahorro y Crédito de la Banca Social reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los territorios en los que tenga cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3.5.4 y 4.2 de las REGLAS.

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Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

Los depósitos que se efectúen serán a su nombre, y los podrán retirar, junto con los rendimientos financieros obtenidos, al término del plazo de capitalización, considerando que formarán parte del patrimonio de los beneficiarios.

Ahora bien, en los territorios en los que no exista cobertura de las Entidades de Ahorro y Crédito de la Banca Social reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la capitalización se realizará a través de las siguientes instancias: Cuentas de ahorro e inversión en entidades bancarias, aportaciones a capital social de las Organizaciones Auxiliares de Crédito, según lo establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; fideicomisos de inversión y reinversión y aportaciones a capital social de Entidades no bancarias reconocidas legalmente.

NOVENA.- El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" deberán informar anualmente a la Delegación de la Federación, antes del 15 de enero de cada año y hasta que concluya sus capitalizaciones lo siguiente:

1. Nombre y dirección del beneficiario que capitaliza.

2. Nombre de la modalidad. 3. Año y monto de los recursos autorizados. 4. El instrumento que seleccionaron para

efectuar su capitalización. 5. En su caso, nombre y dirección de la

institución donde realizó la capitalización. 6. El monto de la capitalización, acompañado

del documento que lo respalde. En caso de cambio de entidad de capitalización,

deberá manifestar mediante escrito a la Delegación correspondiente, en un plazo máximo de 15 días naturales la nueva entidad de capitalización acompañando al escrito el documento que acredite la apertura de la cuenta y la transferencia de los recursos.

DÉCIMA.- En caso de que por cualquier causa imputable a "LA INSTANCIA EJECUTORA Y EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, el proyecto en comento no se pudiera realizar, "EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de "EL REPRESENTANTE" y asistido por “LA SEDESOL y EL ESTADO” y LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a rembolsar íntegramente a las Tesorerías de la Federación (TESOFE) y del Estado la cantidad que haya recibido, recabando por parte de la "SEDESOL Y EL ESTADO", recibo o constancia de dicha devolución.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo como mecanismo de conciliación, previo al procedimiento que establece el artículo 39 de la Ley de Planeación.

DÉCIMA SEGUNDA.- El "GRUPO SOCIAL", a través de su representante social, se compromete a impulsar la creación de instancias de Contraloría Social a fin de verificar la adecuada ejecución y la correcta aplicación de los recursos públicos convenidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2 de las Reglas de Operación del Programa, estas acciones de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido político u Organización Política.

DÉCIMA TERCERA.- "EL ESTADO", se compromete a:

a) Transferir al "GRUPO SOCIAL" a través de “LA INSTANCIA EJECUTORA” los recursos propios, conjuntamente con los recursos federales provenientes del Ramo Administrativo 20.- "Desarrollo Social", de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento.

b) Apoyar a la integración del Comité de Validación Estatal de la Delegación Federal para participar en las sesiones.

c) Vigilar la correcta aplicación de los recursos que se le transfieren en este acto al "GRUPO SOCIAL".

DÈCIMA CUARTA.- El presente Convenio entrara en vigor a partir de la fecha de su firma y será vigente hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, y no habiendo dolo, error o mala fe, lo firman en tres tantos originales la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

POR “LA SEDESOL” LIC. OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS

DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL MORELOS POR “EL ESTADO”

L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C. P. ALFREDO JAIME DE LA

TORRE SECRETARIO DE LA CONTRALORIA

LIC. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL “POR LA INSTANCIA EJECUTORA” LIC. GENOVEVA FLORES RAMÍREZ

PRESIDENTE “POR EL GRUPO SOCIAL”

C. MARÍA ELENA FLORES RAMÍREZ REPRESENTANTE SOCIAL

RÚBRICAS.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 133

CONVENIO DE CONCERTACIÓN FONDO DE COFINANCIAMIENTO CON

APORTACIÓN DEL ESTADO CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE

SUSCRIBEN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL POR CONDUCTO DE SU DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, EL C. LICENCIADO OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDESOL"; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LICENCIADO EN CONTADURÍA, JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS (COPLADEMOR), ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Y EL CONTADOR PÚBLICO ALFREDO JAIME DE LA TORRE, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" ASI COMO LA ORGANIZACIÓN SOCIAL CIOAC DE MORELOS A.C., REPRESENTADA POR LA LIC. GENOVEVA FLORES RAMIREZ EN ADELANTE “LA INSTANCIA EJECUTORA “Y EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO INTEGRADO POR LOS CC. MARÍA IVONNE GONZÁLEZ MARTINEZ, ALBERTO DIAZ ESCORCIA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE SOCIAL EL C. MARÍA IVONNE GONZÁLEZ MARTINEZ EN ADELANTE “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" Y QUE TIENE POR OBJETO PRECISAR LAS BASES Y OBLIGACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO DENOMINADO "PRODUCCIÓN DE POLAR" BAJO LA MODALIDAD DE FONDO DE COFINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA OPCIONES PRODUCTIVAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL (2011), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

ANTECEDENTES 1.- La Ley General de Desarrollo Social tiene

como objetivos y principios entre otros, el propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos para garantizar el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución, fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de Desarrollo Social.

Así mismo establece que se fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingreso de las personas, grupos y organizaciones productivas, así como la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización.

2.- Conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, dentro de los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" está el Programa Opciones Productivas, cuyas Reglas de Operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2010, en las que se establece como objetivo general, contribuir al desarrollo de capacidades para acceder a fuentes de ingreso sostenible de la población que vive en condiciones de pobreza, a través del apoyo económico a iniciativas productivas y el acompañamiento técnico y organizacional.

Asimismo, dentro de las modalidades del Programa se encuentra la de Fondo de Cofinanciamiento que proporciona apoyos económicos capitalizables para proyectos productivos a las personas en condiciones de pobreza, en lo individual o integradas en familias, grupos sociales, y organizaciones de productoras y productores.

DECLARACIONES DECLARA "LA SEDESOL" a) Que es una Dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.

b) Que el C. Licenciado Omar Darío De Lasse Cañas, en su carácter de Delegado en el Estado, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado el 11 de julio del 2006.

c) Que "LA SEDESOL" ha recibido del "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", a través de su representante social la documentación que ampara la solicitud de apoyo, dando cumplimiento a los requisitos que establece para tales efectos el numeral 3.3, 3.5.4. y 4.2 de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas.

Page 134: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es SDS060206NL5.

e) Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal Cuernavaca Tepoztlán km 0.200 s/n Chamilpa Glorieta Paloma de la Paz y Francisco J. Mujica, Cuernavaca Morelos, CP. 62210.

f) Que el proyecto productivo fue validado técnica y jurídicamente y en visita de campo por "LA SEDESOL" y aprobado por el Comité de Validación Estatal, en la sesión llevada a cabo el día 16 de mayo del 2011, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa y a la convocatoria emitida el pasado 17 de enero de 2011.

DECLARA "EL ESTADO" I.1. Es una Entidad Libre, Soberana e

Independiente que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en términos del Artículo 57 del mismo ordenamiento.

I.2. Las Secretarías de Finanzas y Planeación, de la Contraloría y Desarrollo Humano y Social, forman parte de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 3, 14, 23 fracción II, X y XI, 25 fracción, XLVIII, 33 fracciones I, II y XV y 34 fracciones III, V, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.3. Que el Licenciado en Contaduría José Alejandro Jesús Villarreal Gasca, Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de lo señalado en los artículos, 25 fracción IV, VIII, XX, XXI, XXXI, y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 6, 8 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

I.4. Que el Contador Público Alfredo Jaime de la Torre, Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 23 fracción X y 33 fracciones I, II, XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 3 fracción I, 6 y 7 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

I.5. Que el Licenciado Ricardo Emilio Esponda Gaxiola, Secretario de Desarrollo Humano y Social del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones III, V, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 1, 5, 7, 8 fracción III, IX, XIII, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

I.6. Para los efectos del presente instrumento, “EL ESTADO” señala como domicilio legal, el ubicado en el mezzanine de Plaza de Armas s/n, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000.

DECLARA “LA INSTANCIA EJECUTORA” A. Que es una organización social que impulsa

la realización de proyectos productivos para beneficio de la población que se encuentra en condiciones de pobreza y marginación.

B. Que mediante acta protocolizada de fecha 21 de mayo del 2008, en Puente de Ixtla, Morelos, se nombró al C. GENOVEVA FLORES RAMÍREZ, como representante legal, misma acta que se agrega en copia como Anexo 1, al cuerpo del presente instrumento.

C. Que conoce las Reglas de Operación del Programa de Opciones Productivas, así como las disposiciones que norman el ejercicio de los recursos públicos federales y las penas en que incurren quienes realizan hechos u omisiones que causen daño a la Nación o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad.

D. Que en caso de haber recibido apoyo del Programa en años anteriores, en cualquiera de sus modalidades, están en situación regular demostrable respecto a sus capitalizaciones.

E. Que en ningún caso los beneficiarios han recibido recursos de otros programas federales para el financiamiento de los mismos conceptos para los que recibe del programa Opciones Productivas 2011.

F. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en C. Matamoros 24 Col. Centro Mazatepec, Morelos.

G. Que el representante no es servidor público, ni su cónyuge o pariente consanguíneo hasta cuarto grado, por afinidad o civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.

DECLARA “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO"

A. Que es un grupo social y/o beneficiario en torno a su proyecto productivo denominado PRODUCCIÓN POLAR.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 135

B. Que mediante acta de asamblea social de fecha 13 de febrero del 2011, celebrada en el Municipio de COATLÁN DEL RÍO en el estado de Morelos, se nombró al C. MARÍA IVONNE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, como representante del grupo social y/o beneficiario del proyecto, misma acta que se agrega cuando corresponda, en copia como Anexo 2, al cuerpo del presente instrumento.

C. Que conoce las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, así como las disposiciones que norman el ejercicio de los recursos públicos y las penas en que incurren quienes realizan hechos u omisiones que causen daño a la Nación o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad.

D. Que "EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" cuenta con fuentes complementarias para el financiamiento del proyecto apoyado por el Programa Opciones Productivas 2011.

E. Que en caso de haber recibido apoyo del Programa en años anteriores, en cualquiera de sus modalidades, están en situación regular demostrable respecto a sus capitalizaciones.

F. Que en ningún caso ha recibido recursos de otros programas federales para el financiamiento de los mismos conceptos para los que recibe del Programa Opciones Productivas 2011.

G. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el del Representante Social y/o beneficiario el ubicado en C. San Antonio s/n Loc. San Antonio, Coatlan del Río.

H. Que el representante social del grupo y/o beneficiario no es servidor público, ni su cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.

CLAÚSULAS PRIMERA.- El presente instrumento jurídico

tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación especial que asumirán “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, “LA INSTANCIA EJECUTORA” y “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, para el ejercicio de los recursos durante el Ejercicio Fiscal 2011, en el marco de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas.

SEGUNDA.- “LA SEDESOL” Y “EL ESTADO” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con el fin de propiciar el desarrollo de los territorios y de la población en pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación de la entidad, de conformidad con lo que establecen la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011.

TERCERA.-Para la realización de las acciones objeto del presente convenio de concertación, se prevé una inversión total de $ 57,500.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

"LA SEDESOL" aportará recursos a través del sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF) a favor de “LA INSTANCIA EJECUTORA", para su entrega a “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", por la cantidad de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), correspondiente a la inversión complementaria del crédito a favor de “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, para la consecución del Proyecto en la Modalidad de Fondo de Cofinanciamiento, denominado PRODUCCIÓN DE POLAR, quien en este acto lo ratifica para formar parte integral del presente convenio, así mismo se compromete a depositar dichos recursos a través de “EL ESTADO” o la misma SEDESOL, en el número de cuenta y Banco o Entidad de Ahorro y Crédito proporcionada por “LA INSTANCIA EJECUTORA”, o entregarlos mediante cheque nominativo a nombre del Representante Legal de “LA INSTANCIA EJECUTORA” de acuerdo a lo que esta disponga; dicha aportación estará sujeta a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y a las autorizaciones jurídicas, administrativas y de campo correspondientes.

Los recursos financieros que se compromete a aportar "LA SEDESOL" por el monto a que se refiere el punto anterior se podrán financiar activos, conceptos de inversión diferida y capital de trabajo. En el caso de la adquisición de activos, éstos deberán ser nuevos. En ningún caso se podrán apoyar sueldos, salarios, ni jornales, y serán ejercidos y comprobados por el "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO".

"EL ESTADO" aportará la cantidad de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) de sus recursos presupuestarios, mismos que se destinarán para la ejecución del proyecto denominado " PRODUCCION DE POLAR" en la modalidad de Fondo de Cofinanciamiento.

Los recursos que aporte "EL ESTADO" para la ejecución del objeto de este Convenio y de las Acciones que se deriven de él, estarán sujetos al Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de proyectos productivas en el marco de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, así como a la suficiencia y disponibilidad presupuestal correspondiente, y a la obtención de las autorizaciones que al efecto correspondan.

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Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de su representante social se obliga a aportar la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) (aportada por los beneficiarios, otros subsidios federales o crédito), correspondiente al 55.555555555555557% del monto autorizado por "LA SEDESOL", por lo que el "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" se obliga a realizar el proyecto productivo denominado “PRODUCCIÓN DE POLAR” de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa.

CUARTA.- "LA SEDESOL Y/O EL ESTADO" entrega a “LA INSTANCIA EJECUTORA”, como primera y única ministración la cantidad de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N), para su entrega al "GRUPO SOCIALY/O BENEFICIARIO” a través de su Representante; y “LA INSTANCIA EJECUTORA” expide a favor de “LA SEDESOL Y EL ESTADO” el recibo más amplio que en derecho proceda por el importe FEDERAL de $22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) y por el importe de la aportación del ESTADO de $22,500.00 ((VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), correspondiente al proyecto objeto del presente instrumento, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.3 y 3.5.4 de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, en el entendido que en el recibo se incluye los recursos de aportación de “LA SEDESOL Y EL ESTADO, Y NO SE INCLUYE LOS DEL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO, en la Modalidad de Fondo de Cofinanciamiento.

QUINTA. Con relación al recibo antes mencionado en la cláusula que antecede “LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a emitirlo a favor de “LA SEDESOL Y EL ESTADO”, mencionando lo siguiente:

a) Nombre completo y firma del representante social, así como denominación de ” LA INSTANCIA EJECUTORA”.

b) Que el recurso recibido será aplicado única y exclusivamente para el objeto del convenio que se refiere al proyecto productivo para el que fue solicitado.

SEXTA.- “LA INSTANCIA EJECUTORA” y “El GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", a través de sus respectivos representantes, se obligan a:

A.- Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos federales otorgados.

B.- Ejercer a más tardar el 31 de diciembre del 2011, la totalidad de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera y cuarta.

C.- Reportar trimestralmente a la Delegación, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al Anexo 4, avances físico-financieros del proyecto autorizado.

D.- Permitir a "LA SEDESOL", efectuar las visitas que considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para cumplir con lo establecido en el presente convenio de concertación.

E.- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hubiesen destinado y ejercido a los fines previstos en el Proyecto autorizado por el Programa y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre de 2011, más los rendimientos obtenidos dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal 2011, debiendo remitir copia del reintegro a la Delegación de la Entidad en la que se llevó a cabo el Proyecto, para su registro correspondiente, conforme a lo previsto por el numeral 4.4.2 denominado "Recursos no devengados" de las Reglas de Operación del Programa, y lo dispuesto en el artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

F.- Aceptar que "LA SEDESOL", podrá asignar prestadores de servicio social, con el fin de asistirlos en las tareas de acompañamiento, asistencia, asesoría y capacitación, siempre y cuando así lo determine el Comité Técnico de Validación.

G.- Que acepta que "LA INSTANCIA EJECUTORA" será la responsable del uso de la clave de acceso, así como la captura de los reportes de avance en el sistema http://opciones.sedesol.gob.mx

SÉPTIMA.- En caso de que la Delegación detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda 10 días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación.

"LA SEDESOL", podrá solicitar la documentación original comprobatoria de los recursos cuando:

1. Realice las revisiones a la aplicación y comprobación de los recursos que ampara el presente convenio, a fin de comprobar la fidelidad y veracidad de su contenido.

2. Se considere que alguno de los datos haya sido alterado o modificado.

3. Por presentar tachaduras o enmendaduras 4. Las copias fotostáticas de la documentación

comprobatoria no sea legible en alguna de sus partes. 5. Para llevar a cabo cualquier acción de

supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos federales.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 137

OCTAVA.- El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de su representante social se obliga a dar cumplimiento a la capitalización del apoyo que se trata de un apoyo económico para desarrollar un proyecto productivo que tendrá un plazo máximo de capitalización de 7 años, dependiendo de la rentabilidad del proyecto, la cual deberá realizarse a través de las Entidades de Ahorro y Crédito de la Banca Social reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los territorios en los que tenga cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3.5.4 y 4.2 de las REGLAS.

Los depósitos que se efectúen serán a su nombre, y los podrán retirar, junto con los rendimientos financieros obtenidos, al término del plazo de capitalización, considerando que formarán parte del patrimonio de los beneficiarios.

Ahora bien, en los territorios en los que no exista cobertura de las Entidades de Ahorro y Crédito de la Banca Social reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la capitalización se realizará a través de las siguientes instancias: Cuentas de ahorro e inversión en entidades bancarias, aportaciones a capital social de las Organizaciones Auxiliares de Crédito, según lo establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; fideicomisos de inversión y reinversión y aportaciones a capital social de Entidades no bancarias reconocidas legalmente.

NOVENA.- El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" deberán informar anualmente a la Delegación de la Federación, antes del 15 de enero de cada año y hasta que concluya sus capitalizaciones lo siguiente:

1. Nombre y dirección del beneficiario que capitaliza.

2. Nombre de la modalidad. 3. Año y monto de los recursos autorizados. 4. El instrumento que seleccionaron para

efectuar su capitalización. 5. En su caso, nombre y dirección de la

institución donde realizó la capitalización. 6. El monto de la capitalización, acompañado

del documento que lo respalde. En caso de cambio de entidad de capitalización,

deberá manifestar mediante escrito a la Delegación correspondiente, en un plazo máximo de 15 días naturales la nueva entidad de capitalización acompañando al escrito el documento que acredite la apertura de la cuenta y la transferencia de los recursos.

DÉCIMA.- En caso de que por cualquier causa imputable a "LA INSTANCIA EJECUTORA Y EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, el proyecto en comento no se pudiera realizar, "EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de "EL REPRESENTANTE" y asistido por “LA SEDESOL y EL ESTADO” y LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a rembolsar íntegramente a las Tesorerías de la Federación (TESOFE) y del Estado la cantidad que haya recibido, recabando por parte de la "SEDESOL Y EL ESTADO", recibo o constancia de dicha devolución.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo como mecanismo de conciliación, previo al procedimiento que establece el artículo 39 de la Ley de Planeación.

DÉCIMA SEGUNDA.- El "GRUPO SOCIAL", a través de su representante social, se compromete a impulsar la creación de instancias de Contraloría Social a fin de verificar la adecuada ejecución y la correcta aplicación de los recursos públicos convenidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2 de las Reglas de Operación del Programa, estas acciones de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido político u Organización Política.

DÉCIMA TERCERA.- "EL ESTADO", se compromete a:

a) Transferir al "GRUPO SOCIAL" a través de “LA INSTANCIA EJECUTORA” los recursos propios, conjuntamente con los recursos federales provenientes del Ramo Administrativo 20.- "Desarrollo Social", de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento.

b) Apoyar a la integración del Comité de Validación Estatal de la Delegación Federal para participar en las sesiones.

c) Vigilar la correcta aplicación de los recursos que se le transfieren en este acto al "GRUPO SOCIAL".

DÈCIMA CUARTA.- El presente Convenio entrara en vigor a partir de la fecha de su firma y será vigente hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, y no habiendo dolo, error o mala fe, lo firman en tres tantos originales la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

POR “LA SEDESOL” LIC. OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS

DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL MORELOS POR “EL ESTADO”

L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C. P. ALFREDO JAIME DE LA TORRE SECRETARIO DE LA CONTRALORIA

LIC. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL “POR LA INSTANCIA EJECUTORA” LIC. GENOVEVA FLORES RAMÍREZ

PRESIDENTE “POR EL GRUPO SOCIAL”

C. MARÍA IVONNE GONZÁLEZ MARTÍNEZ REPRESENTANTE SOCIAL

RÚBRICAS. CONVENIO DE CONCERTACIÓN

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Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

FONDO DE COFINANCIAMIENTO CON APORTACIÓN DEL ESTADO

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL POR CONDUCTO DE SU DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, EL C. LICENCIADO OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDESOL"; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LICENCIADO EN CONTADURÍA, JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MORELOS (COPLADEMOR), ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Y EL CONTADOR PÚBLICO ALFREDO JAIME DE LA TORRE, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO" ASI COMO LA ORGANIZACIÓN SOCIAL CIOAC DE MORELOS A.C., REPRESENTADA POR LA LIC. GENOVEVA FLORES RAMÍREZ EN ADELANTE “LA INSTANCIA EJECUTORA “Y EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO INTEGRADO POR LOS CC. VERONICA ALEJANDRA LIRA CASTILLO, BERENICE ZACATENCO ESTEFANÍA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE SOCIAL EL C. VERONICA ALEJANDRA LIRA CASTILLO EN ADELANTE “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" Y QUE TIENE POR OBJETO PRECISAR LAS BASES Y OBLIGACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO DENOMINADO "PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ POZOLERO" BAJO LA MODALIDAD DE FONDO DE COFINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA OPCIONES PRODUCTIVAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL (2011), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

ANTECEDENTES 1.- La Ley General de Desarrollo Social tiene

como objetivos y principios entre otros, el propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales y colectivos para garantizar el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución, fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de Desarrollo Social.

Así mismo establece que se fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingreso de las personas, grupos y organizaciones productivas, así como la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización.

2.- Conforme a lo establecido en el Artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, dentro de los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" está el Programa Opciones Productivas, cuyas Reglas de Operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2010, en las que se establece como objetivo general, contribuir al desarrollo de capacidades para acceder a fuentes de ingreso sostenible de la población que vive en condiciones de pobreza, a través del apoyo económico a iniciativas productivas y el acompañamiento técnico y organizacional.

Asimismo, dentro de las modalidades del Programa se encuentra la de Fondo de Cofinanciamiento que proporciona apoyos económicos capitalizables para proyectos productivos a las personas en condiciones de pobreza, en lo individual o integradas en familias, grupos sociales, y organizaciones de productoras y productores.

DECLARACIONES DECLARA "LA SEDESOL" a) Que es una Dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza.

b) Que el C. Licenciado Omar Darío De Lasse Cañas, en su carácter de Delegado en el Estado, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y reformado por decreto publicado el 11 de julio del 2006.

c) Que "LA SEDESOL" ha recibido del "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", a través de su representante social la documentación que ampara la solicitud de apoyo, dando cumplimiento a los requisitos que establece para tales efectos el numeral 3.3, 3.5.4. y 4.2 de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas.

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18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 139

d) Que su Registro Federal de Contribuyentes es SDS060206NL5.

e) Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal Cuernavaca Tepoztlán km 0.200 s/n Chamilpa Glorieta Paloma de la Paz y Francisco J. Mujica, Cuernavaca Morelos, CP. 62210.

f) Que el proyecto productivo fue validado técnica y jurídicamente y en visita de campo por "LA SEDESOL" y aprobado por el Comité de Validación Estatal, en la sesión llevada a cabo el día 16 de mayo del 2011, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa y a la convocatoria emitida el pasado 17 de enero de 2011.

DECLARA "EL ESTADO" I.1. Es una Entidad Libre, Soberana e

Independiente que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en términos del Artículo 57 del mismo ordenamiento.

I.2. Las Secretarías de Finanzas y Planeación, de la Contraloría y Desarrollo Humano y Social, forman parte de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 3, 14, 23 fracción II, X y XI, 25 fracción, XLVIII, 33 fracciones I, II y XV y 34 fracciones III, V, IX y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.3. Que el Licenciado en Contaduría José Alejandro Jesús Villarreal Gasca, Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de lo señalado en los artículos, 25 fracción IV, VIII, XX, XXI, XXXI, y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 6, 8 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

I.4. Que el Contador Público Alfredo Jaime de la Torre, Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 23 fracción X y 33 fracciones I, II, XV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 3 fracción I, 6 y 7 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

I.5. Que el Licenciado Ricardo Emilio Esponda

Gaxiola, Secretario de Desarrollo Humano y Social del

Gobierno del Estado de Morelos, cuenta las facultades

necesarias para la suscripción del presente

instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por

los artículos 23 fracción XI y 34 fracciones III, V, IX y

XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 1,

5, 7, 8 fracción III, IX, XIII, XX y XXI del Reglamento

Interior de la Secretaría de Desarrollo Humano y

Social.

I.6. Para los efectos del presente instrumento,

“EL ESTADO” señala como domicilio legal, el

ubicado en el mezzanine de Plaza de Armas s/n,

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000.

DECLARA “LA INSTANCIA EJECUTORA”

A. Que es una organización social que impulsa

la realización de proyectos productivos para beneficio

de la población que se encuentra en condiciones de

pobreza y marginación.

B. Que mediante acta protocolizada de fecha 21

de mayo del 2008, en Puente de Ixtla, Morelos, se

nombró al C. GENOVEVA FLORES RAMIREZ, como

representante legal, misma acta que se agrega en

copia como Anexo 1, al cuerpo del presente

instrumento.

C. Que conoce las Reglas de Operación del

Programa de Opciones Productivas, así como las

disposiciones que norman el ejercicio de los recursos

públicos federales y las penas en que incurren quienes

realizan hechos u omisiones que causen daño a la

Nación o que contravengan los principios de

transparencia, eficiencia y legalidad.

D. Que en caso de haber recibido apoyo del

Programa en años anteriores, en cualquiera de sus

modalidades, están en situación regular demostrable

respecto a sus capitalizaciones.

E. Que en ningún caso los beneficiarios han

recibido recursos de otros programas federales para el

financiamiento de los mismos conceptos para los que

recibe del programa Opciones Productivas 2011.

F. Que para efectos del presente instrumento

señala como domicilio el ubicado en C. Matamoros 24

Col. Centro Mazatepec, Morelos.

G. Que el representante no es servidor público,

ni su cónyuge o pariente consanguíneo hasta cuarto

grado, por afinidad o civiles, en términos de lo

dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de

Desarrollo Social.

Page 140: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

DECLARA “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO"

A. Que es un grupo social y/o beneficiario en torno a su proyecto productivo denominado PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ POZOLERO.

B. Que mediante acta de asamblea social de fecha 13 de febrero del 2011, celebrada en el Municipio de TLAYACAPAN en el estado de Morelos, se nombró al C. VERONICA ALEJANDRA LIRA CASTILLO, como representante del grupo social y/o beneficiario del proyecto, misma acta que se agrega cuando corresponda, en copia como Anexo 2, al cuerpo del presente instrumento.

C. Que conoce las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, así como las disposiciones que norman el ejercicio de los recursos públicos y las penas en que incurren quienes realizan hechos u omisiones que causen daño a la Nación o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad.

D. Que "EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" cuenta con fuentes complementarias para el financiamiento del proyecto apoyado por el Programa Opciones Productivas 2011.

E. Que en caso de haber recibido apoyo del Programa en años anteriores, en cualquiera de sus modalidades, están en situación regular demostrable respecto a sus capitalizaciones.

F. Que en ningún caso ha recibido recursos de otros programas federales para el financiamiento de los mismos conceptos para los que recibe del Programa Opciones Productivas 2011.

G. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el del Representante Social y/o beneficiario el ubicado en C. Chauzacatla 37 Col. 3 de Mayo, Tlayacapan.

H. Que el representante social del grupo y/o beneficiario no es servidor público, ni su cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.

CLAÚSULAS PRIMERA.- El presente instrumento jurídico

tiene por objeto establecer los compromisos de coordinación especial que asumirán “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”, “LA INSTANCIA EJECUTORA” y “EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, para el ejercicio de los recursos durante el Ejercicio Fiscal 2011, en el marco de las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas.

SEGUNDA.- “LA SEDESOL” Y “EL ESTADO”

promoverán que sus acciones se ejecuten en un

marco de concurrencia y articulación de esfuerzos con

el fin de propiciar el desarrollo de los territorios y de la

población en pobreza, vulnerabilidad, rezago y

marginación de la entidad, de conformidad con lo que

establecen la Ley General de Desarrollo Social y el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

para el ejercicio fiscal 2011.

TERCERA.-Para la realización de las acciones

objeto del presente convenio de concertación, se

prevé una inversión total de $ 51,000.00 (CINCUENTA

Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se

desglosa de la siguiente manera:

"LA SEDESOL" aportará recursos a través del

sistema Integral de Administración Financiera Federal

(SIAFF) a favor de “LA INSTANCIA EJECUTORA",

para su entrega a “EL GRUPO SOCIAL Y/O

BENEFICIARIO", por la cantidad de $22,500.00

(VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N),

correspondiente a la inversión complementaria del

crédito a favor de “EL GRUPO SOCIAL Y/O

BENEFICIARIO”, para la consecución del Proyecto en

la Modalidad de Fondo de Cofinanciamiento,

denominado PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE MAÍZ POZOLERO, quien en este acto lo ratifica

para formar parte integral del presente convenio, así

mismo se compromete a depositar dichos recursos a

través de “EL ESTADO” o la misma SEDESOL, en el

número de cuenta y Banco o Entidad de Ahorro y

Crédito proporcionada por “LA INSTANCIA

EJECUTORA”, o entregarlos mediante cheque

nominativo a nombre del Representante Legal de “LA

INSTANCIA EJECUTORA” de acuerdo a lo que esta

disponga; dicha aportación estará sujeta a la

disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y a las

autorizaciones jurídicas, administrativas y de campo

correspondientes.

Los recursos financieros que se compromete a

aportar "LA SEDESOL" por el monto a que se refiere

el punto anterior se podrán financiar activos,

conceptos de inversión diferida y capital de trabajo. En

el caso de la adquisición de activos, éstos deberán ser

nuevos. En ningún caso se podrán apoyar sueldos,

salarios, ni jornales, y serán ejercidos y comprobados

por el "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO".

Page 141: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 141

"EL ESTADO" aportará la cantidad de

$22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS

00/100 M.N) de sus recursos presupuestarios, mismos

que se destinarán para la ejecución del proyecto

denominado "PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

DE MAÍZ POZOLERO" en la modalidad de Fondo de

Cofinanciamiento.

Los recursos que aporte "EL ESTADO" para la

ejecución del objeto de este Convenio y de las

Acciones que se deriven de él, estarán sujetos al

Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de

recursos federales y estatales para la operación de

proyectos productivas en el marco de las Reglas de

Operación del Programa Opciones Productivas, así

como a la suficiencia y disponibilidad presupuestal

correspondiente, y a la obtención de las autorizaciones

que al efecto correspondan.

El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a

través de su representante social se obliga a aportar la

cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100

M.N) (aportada por los beneficiarios, otros subsidios

federales o crédito), correspondiente al

26.666666666666668% del monto autorizado por "LA

SEDESOL", por lo que el "GRUPO SOCIAL Y/O

BENEFICIARIO" se obliga a realizar el proyecto

productivo denominado “PRODUCCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE MAÍZ POZOLERO” de

conformidad con lo establecido en las Reglas de

Operación del Programa.

CUARTA.- "LA SEDESOL Y/O EL ESTADO"

entrega a “LA INSTANCIA EJECUTORA”, como

primera y única ministración la cantidad de

$45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS

00/100 M.N), para su entrega al "GRUPO SOCIALY/O

BENEFICIARIO” a través de su Representante; y “LA

INSTANCIA EJECUTORA” expide a favor de “LA

SEDESOL Y EL ESTADO” el recibo más amplio que

en derecho proceda por el importe FEDERAL de

$22,500.00 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS

00/100 M.N) y por el importe de la aportación del

ESTADO de $22,500.00 ((VEINTIDOS MIL

QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), correspondiente

al proyecto objeto del presente instrumento, dando

cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.3 y

3.5.4 de las Reglas de Operación del Programa

Opciones Productivas, en el entendido que en el

recibo se incluye los recursos de aportación de “LA

SEDESOL Y EL ESTADO, Y NO SE INCLUYE LOS

DEL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO, en la

Modalidad de Fondo de Cofinanciamiento.

QUINTA. Con relación al recibo antes mencionado en la cláusula que antecede “LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a emitirlo a favor de “LA SEDESOL Y EL ESTADO”, mencionando lo siguiente:

a) Nombre completo y firma del representante social, así como denominación de ” LA INSTANCIA EJECUTORA”.

b) Que el recurso recibido será aplicado única y exclusivamente para el objeto del convenio que se refiere al proyecto productivo para el que fue solicitado.

SEXTA.- “LA INSTANCIA EJECUTORA” y “El GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO", a través de sus respectivos representantes, se obligan a:

A.- Llevar a cabo las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en el ejercicio de los recursos federales otorgados.

B.- Ejercer a más tardar el 31 de diciembre del 2011, la totalidad de los recursos federales a que se refiere la cláusula tercera y cuarta.

C.- Reportar trimestralmente a la Delegación, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, y conforme al Anexo 4, avances físico-financieros del proyecto autorizado.

D.- Permitir a "LA SEDESOL", efectuar las visitas que considere necesarias a las instalaciones o lugares donde se lleven a cabo las acciones, para cumplir con lo establecido en el presente convenio de concertación.

E.- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hubiesen destinado y ejercido a los fines previstos en el Proyecto autorizado por el Programa y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre de 2011, más los rendimientos obtenidos dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal 2011, debiendo remitir copia del reintegro a la Delegación de la Entidad en la que se llevó a cabo el Proyecto, para su registro correspondiente, conforme a lo previsto por el numeral 4.4.2 denominado "Recursos no devengados" de las Reglas de Operación del Programa, y lo dispuesto en el artículo 32 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

F.- Aceptar que "LA SEDESOL", podrá asignar prestadores de servicio social, con el fin de asistirlos en las tareas de acompañamiento, asistencia, asesoría y capacitación, siempre y cuando así lo determine el Comité Técnico de Validación.

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Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

G.- Que acepta que "LA INSTANCIA

EJECUTORA" será la responsable del uso de la clave

de acceso, así como la captura de los reportes de

avance en el sistema http://opciones.sedesol.gob.mx

SÉPTIMA.- En caso de que la Delegación

detecte información faltante, informará a la instancia

ejecutora detalladamente y por escrito dentro de un

plazo no mayor a 20 días naturales a partir de la fecha

de recepción del reporte. En este caso, la instancia

ejecutora deberá presentar la información y

documentación faltante, en un plazo que no exceda 10

días hábiles contados a partir de la recepción del

comunicado de la Delegación.

"LA SEDESOL", podrá solicitar la

documentación original comprobatoria de los recursos

cuando:

1. Realice las revisiones a la aplicación y

comprobación de los recursos que ampara el presente

convenio, a fin de comprobar la fidelidad y veracidad

de su contenido.

2. Se considere que alguno de los datos haya

sido alterado o modificado.

3. Por presentar tachaduras o enmendaduras

4. Las copias fotostáticas de la documentación

comprobatoria no sea legible en alguna de sus partes.

5. Para llevar a cabo cualquier acción de

supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos

federales.

OCTAVA.- El "GRUPO SOCIAL Y/O

BENEFICIARIO" a través de su representante social

se obliga a dar cumplimiento a la capitalización del

apoyo que se trata de un apoyo económico para

desarrollar un proyecto productivo que tendrá un plazo

máximo de capitalización de 7 años, dependiendo de

la rentabilidad del proyecto, la cual deberá realizarse a

través de las Entidades de Ahorro y Crédito de la

Banca Social reguladas por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores, en los territorios en los que

tenga cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en los

numerales 3.5.4 y 4.2 de las REGLAS.

Los depósitos que se efectúen serán a su

nombre, y los podrán retirar, junto con los

rendimientos financieros obtenidos, al término del

plazo de capitalización, considerando que formarán

parte del patrimonio de los beneficiarios.

Ahora bien, en los territorios en los que no exista cobertura de las Entidades de Ahorro y Crédito de la Banca Social reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la capitalización se realizará a través de las siguientes instancias: Cuentas de ahorro e inversión en entidades bancarias, aportaciones a capital social de las Organizaciones Auxiliares de Crédito, según lo establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; fideicomisos de inversión y reinversión y aportaciones a capital social de Entidades no bancarias reconocidas legalmente.

NOVENA.- El "GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" deberán informar anualmente a la Delegación de la Federación, antes del 15 de enero de cada año y hasta que concluya sus capitalizaciones lo siguiente:

1. Nombre y dirección del beneficiario que capitaliza.

2. Nombre de la modalidad. 3. Año y monto de los recursos autorizados. 4. El instrumento que seleccionaron para

efectuar su capitalización. 5. En su caso, nombre y dirección de la

institución donde realizó la capitalización. 6. El monto de la capitalización, acompañado

del documento que lo respalde. En caso de cambio de entidad de capitalización,

deberá manifestar mediante escrito a la Delegación correspondiente, en un plazo máximo de 15 días naturales la nueva entidad de capitalización acompañando al escrito el documento que acredite la apertura de la cuenta y la transferencia de los recursos.

DÉCIMA.- En caso de que por cualquier causa imputable a "LA INSTANCIA EJECUTORA Y EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO”, el proyecto en comento no se pudiera realizar, "EL GRUPO SOCIAL Y/O BENEFICIARIO" a través de "EL REPRESENTANTE" y asistido por “LA SEDESOL y EL ESTADO” y LA INSTANCIA EJECUTORA” se obliga a rembolsar íntegramente a las Tesorerías de la Federación (TESOFE) y del Estado la cantidad que haya recibido, recabando por parte de la "SEDESOL Y EL ESTADO", recibo o constancia de dicha devolución.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo como mecanismo de conciliación, previo al procedimiento que establece el artículo 39 de la Ley de Planeación.

Page 143: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 143

DÉCIMA SEGUNDA.- El "GRUPO SOCIAL", a través de su representante social, se compromete a impulsar la creación de instancias de Contraloría Social a fin de verificar la adecuada ejecución y la correcta aplicación de los recursos públicos convenidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2 de las Reglas de Operación del Programa, estas acciones de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido político u Organización Política.

DÉCIMA TERCERA.- "EL ESTADO", se compromete a:

a) Transferir al "GRUPO SOCIAL" a través de “LA INSTANCIA EJECUTORA” los recursos propios, conjuntamente con los recursos federales provenientes del Ramo Administrativo 20.- "Desarrollo Social", de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento.

b) Apoyar a la integración del Comité de Validación Estatal de la Delegación Federal para participar en las sesiones.

c) Vigilar la correcta aplicación de los recursos que se le transfieren en este acto al "GRUPO SOCIAL".

DÈCIMA CUARTA.- El presente Convenio entrara en vigor a partir de la fecha de su firma y será vigente hasta el 31 de diciembre del año 2011.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, y no habiendo dolo, error o mala fe, lo firman en tres tantos originales la ciudad de Cuernavaca, Morelos a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once.

POR “LA SEDESOL” LIC. OMAR DARIO DE LASSE CAÑAS

DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL MORELOS POR “EL ESTADO”

L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C. P. ALFREDO JAIME DE LA TORRE SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

LIC. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL “POR LA INSTANCIA EJECUTORA” LIC. GENOVEVA FLORES RAMÍREZ

PRESIDENTE “POR EL GRUPO SOCIAL”

C. VERONICA ALEJANDRA LIRA CASTILLO REPRESENTANTE SOCIAL

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES Y PATRIMONIO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO EA-917015988-N5-2012

CONVOCATORIA 05 Licitación Pública Nacional.

De conformidad con la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública Nacional número EA-917015988-N5-2012, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Morelos Sur No. 70 Col. Chipitlán, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62070, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 126 y fax. Ext. 131, 107, los días del 18 al 27 de Abril del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas. Descripción de la licitación

Adquisición de materiales de construcción y suministro para beneficiarios en diferentes Municipios del Estado de Morelos.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.

Fecha de publicación en CompraNet

18/04/2012

Junta de aclaraciones 27/04/2012, 10:00 Horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones

03/05/2012, 10:00 Horas

Costo de bases: $1,800 en compranet Y $2,000.00 en la Sub-Secretaría de Ingresos. NOTA: Para el pago en línea remitirse a la página www.e-morelos.gob.mx /secretaría de la contraloría/portal de transparencia/pago de bases. Formato RAP que provee el Banco HSBC México, S.A con el único número de convenio 1626.

Cuernavaca, Mor, a 18 de Abril del 2012. Director General de Adquisiciones y Patrimonio.

Lic. José Jesús Ulises López González. Rúbrica.

Page 144: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

AVISO NOTARIAL

EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA

NUMERO 7408 DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2012,

ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR

LA TRAMITACION DE LA SUCESION

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. JACQUES

MAURICE STROOBANTS LECHIEN EN LA QUE

COMPARECIO LA SRA. MARIA GUADALUPE

GARCIA MERCADO, A QUIEN SE LE RECONOCIO

LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y

PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE

FUE CONFERIDO, MANIFESTANDO QUE

PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA

MISMA Y SOLICITARA LOS AVALUOS DE LOS

BIENES QUE RESULTEN.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10

EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL

EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA

NUMERO 7398 DE FECHA 09 DE MARZO DEL 2012,

ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR

LA TRAMITACION DE LA SUCESION

TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. GLORIA

ELENA ALCALA SOTOMORA, EN LA QUE

COMPARECIERON EL SR. ADALBERTO JOSE

ALCALA SAMANO QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA

A IDENTIFICARSE COMO JOSE ADALBERTO

ALCALA SAMANO Y LA SRA. SARA SAMANO

SALGADO, A QUIENES SE LES RECONOCIO LOS

DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y

PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE

FUE CONFERIDO A LA SRA. SARA SAMANO

SALGADO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERA A

FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y

SOLICITARA LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE

RESULTEN.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES

DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA,

2-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la

Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad

de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta

Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 31,947, de fecha 09 de abril del año en

curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRAMITE

DE LA SUCESION TESTAMENTARIA de la señora

DELIA BELTRÁN JIMÉNEZ, LA DECLARACIÓN DE

VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO

DE HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA,

de dicha sucesión, por virtud de la cual el señor

ENRIQUE GASTELUM RAMOS, aceptó la herencia

instituida a su favor y el cargo de ALBACEA,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Page 145: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 145

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 09 de Abril de 2012 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

BUGAMBILIAS JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49 5-16-35-29

[email protected] NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

1-2

AVISO NOTARIAL Que por Escritura Pública Número 39,268 de

fecha 28 DE ENERO DEL AÑO 2012, pasada en el Volumen MCCLXXXVIII del Protocolo a mi cargo, se RADICO LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR DON GREGORIO PEREA MORENO, en la cual de conformidad con su disposición Testamentaria los señores DOÑA LEOBIGILDA ESTRADA REBOLLAR, DON CARLOS PEREA ESTRADA, DOÑA MARÍA DEL CARMEN PEREA ESTRADA, DON ALEJANDRO PEREA ESTRADA Y DON LUIS ENRIQUE PEREA ESTRADA quedaron instituidos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y el último de los mencionados como LEGATARIO, quienes aceptaron la herencia y el legado instituidos en su favor y la señora DOÑA MARÍA DEL CARMEN PEREA ESTRADA acepto el cargo de ALBACEA conferido en su favor, protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formar el Inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 758 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MOR., A 8 DE FEBRERO DEL AÑO

2012. EL NOTARIO PUBLICO NUMERO SEIS

LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO CARPIO

NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial.

1-2

AVISO NOTARIAL

Que por Escritura Pública número 39,525 de

fecha 29 de Marzo del corriente año, pasada en el

volumen MCCCV, del protocolo a mi cargo, se

RADICO la sucesión testamentaria a bienes del señor

DON JAIME MORALES GUILLEN, en la cual de

conformidad con su disposición Testamentaria

instituyo como su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA

a su esposa la señora DOÑA MARIA CRISTINA

ROMO MORALES también conocida como MARIA

CRISTINA ROMO MORALES DE MORALES, quien

acepto la herencia, reconociendo sus derechos

hereditarios; y como ALBACEA la señora DOÑA

MARÍA CRISTINA ROMO MORALES también

conocida como MARIA CRISTINA ROMO MORALES

DE MORALES, manifestando que aceptó el cargo de

ALBACEA que se le confirió protestando cumplirlo

fielmente, agregando que procederá a formar el

Inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido por el artículo 758 tercer párrafo del

Código Procesal Familiar vigente para el estado libre y

soberano del estado de Morelos, segundo párrafo del

artículo 75 de la ley del notariado del estado.

Cuernavaca, Mor., 30 de Marzo de 2012.

ATENTAMENTE

LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO

CARPIO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS.

NOTA: El presente aviso deberá ser publicado

por dos veces consecutivas de diez en diez días en el

periódico oficial.

1-2

Page 146: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la

Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad

de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta

Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 31,559, de fecha 21 de Marzo del año en

curso, en la que se contiene EL INICIO DEL

TRAMITE DE LA SUCESION TESTAMENTARIA del

señor NICOLAS LEGUIZAMO ESTRADA; LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;

RECONOCIMIENTO DE HEREDERAS Y

NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de dicha sucesión,

por virtud de la cual las señoras MARIA

CONCEPCIÓN BENÍTES ELIZARRAGA, (quien

también utiliza su nombre como MARIA

CONCEPCIÓN BENITEZ ELIZARRAGA); MARIA DEL

CARMEN MARTINEZ ÁVILA y MARIA BENÍTES

PUGA (quien también utiliza su nombre como MARIA

BENÍTEZ PUGA, aceptaron la herencia que les

corresponde en su carácter de causahabientes de la

sucesión intestamentaria del señor JAVIER TOMAS

LEGUIZAMO MARTINEZ y éste a su vez de la

sucesión de la señora OFELIA MARTINEZ BENITEZ,

designándose como ALBACEA a la primera de las

citadas, quien manifestó que procederá a formular el

inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 21 de Marzo de 2012.

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el periódico oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

1-2

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la

Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad

de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta

Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 31,557, de fecha 21 de Marzo del año en

curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRAMITE

DE LA SUCESION TESTAMENTARIA de la señora

OFELIA MARTÍNEZ BENÍTEZ (quien también utilizó

su nombre como OFELIA MARTÍNEZ BENÍTEZ DE

LEGUIZAMO); LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE

TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE

HEREDERAS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de

dicha sucesión, por virtud de la cual las señoras

MARIA CONCEPCIÓN BENÍTES ELIZARRAGA,

(quien también utiliza su nombre como MARIA

CONCEPCIÓN BENITEZ ELIZARRAGA); MARIA DEL

CARMEN MARTINEZ ÁVILA y MARIA BENÍTES

PUGA (quien también utiliza su nombre como MARIA

BENÍTEZ PUGA, aceptaron la herencia que les

corresponde en su carácter de causahabientes de la

sucesión intestamentaria a bienes del señor JAVIER

TOMAS LEGUIZAMO MARTÍNEZ, designándose

como albacea a la citada señora MARIA

CONCEPCIÓN BENÍTES ELIZARRAGA, quien

manifestó que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 21 de Marzo de 2012.

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el periódico oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

1-2

Page 147: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

18 de abril de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 147

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno de la

Novena Demarcación Notarial, con sede en la Ciudad

de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que ante esta

Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública

número 31,810 de fecha 30 de Marzo del año en

curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRAMITE

DE LA SUCESION TESTAMENTARIA del señor

RODOLFO RAMÍREZ COVARRUBIAS; LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;

RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y

NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de dicha sucesión,

por virtud de la cual la señora LIDIA COVARRUBIAS

CORONA aceptó la herencia instituida en su favor y la

señora MARÍA DEL REFUGIO RAMÍREZ

COVARRUBIAS, el cargo de ALBACEA,

manifestando que procederá a formular el inventario y

avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 30 de Marzo de 2012.

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el diario "La

Unión de Morelos" y el periódico oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el Estado de

Morelos.

1-2

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 702 del Código Procesal Familiar en vigor en

el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,

que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO

para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número

56,178 del volumen 918, a fojas 253, de fecha 31 de

Marzo del 2012, del Protocolo a mi cargo, LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,

ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL

CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL DE CUJUS

SAMUEL VILLARREAL VELA, que formalizó el señor

SAMUEL PEDRO VILLARREAL LÓPEZ, en su

carácter de ALBACEA quien también actúa en su

carácter de Apoderado General de la señora LUCILA

LÓPEZ VÁZQUEZ, quien tiene el carácter de UNICA Y

UNIVERSAL HEREDERA, manifiesta que ACEPTA el

cargo de ALBACEA que le confirió en ese mismo acto

el Autor de la Sucesión, quien dándose por enterado

del contenido del Testamento Público Abierto Número

99,853 en el volumen MMMCCCLXXIII, a fojas 66, de

fecha 4 de Agosto del 1998, otorgado ante la fe del

Licenciado la fe del Licenciado JOSÉ ANTONIO

ACOSTA PÉREZ, adscrito y actuando en sustitución y

en el protocolo a cargo del señor Licenciado HUGO

SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número dos

de la Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos; Y no teniendo impugnación que hacerle,

reconoce los derechos hereditarios a favor de su

representada, ACEPTA LA HERENCIA INSTITUIDA a

favor de su representada; y el nombramiento de

ALBACEA, quien manifiesta que procederá a la

elaboración del Inventario correspondiente.

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL

NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES

PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL DEL

ESTADO.

Cuernavaca, Mor; a 31 de Marzo del 2012.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL

PERIODICO OFICIAL Y EN EL PERIODICO EL

FINANCIERO.

1-2

Page 148: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2012/4968.pdf · Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que

Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2012

AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles

de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

*SMV 2012

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 59.08

a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 59.08 5.2220 308.51 2. Suscripción anual 59.08 10.4440 617.03 3. Ejemplar de la fecha 59.08 0.1306 7.71 4. Ejemplar atrasado del año 59.08 0.2610 15.41 5. Ejemplar de años anteriores 59.08 0.3916 23.13 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual

59.08 0.6527 38.56

7. Edición especial de Códigos 59.08 2.5 147.7 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 59.08 1 59.08 9. Colección anual 59.08 15.435 911.89 b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50 Por cada plana. $1,000.00 2. De particulares por cada palabra: $2.00