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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 17 de Septiembre de 2014 6a. época 5218 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Acción Nacional. ………………………………Pág. 2 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Revolucionario Institucional. ………………………………Pág. 4 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Revolución Democrática. ………………………………Pág. 6 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido del Trabajo. ………………………………Pág. 8 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Movimiento Ciudadano. ………………………………Pág. 10 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Verde Ecologista de México. ………………………………Pág. 12 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Nueva Alianza. ………………………………Pág. 14 Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del Partido Socialdemócrata de Morelos. ………………………………Pág. 16 Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Acción Nacional. ………………………………Pág. 18 Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Revolucionario Institucional. ………………………………Pág. 36 Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Revolución Democrática. ………………………………Pág.59 Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido del Trabajo. ………………………………Pág.89 Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Verde Ecologista de México ………………………………Pág. 108 Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Movimiento Ciudadano. ………………………………Pág. 131 Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Nueva Alianza. ………………………………Pág. 151 Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Socialdemócrata. ………………………………Pág. 174

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado

en los Talleres de Impresión de la Coordinación

Estatal de Reinserción Social y la Dirección General

de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 17 de Septiembre de 2014

6a. época

5218

TERCERA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación del

Partido Acción Nacional.

………………………………Pág. 2

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación del

Partido Revolucionario Institucional.

………………………………Pág. 4

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación del

Partido Revolución Democrática.

………………………………Pág. 6

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación del

Partido del Trabajo.

………………………………Pág. 8

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación del

Partido Movimiento Ciudadano.

………………………………Pág. 10

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación del

Partido Verde Ecologista de México.

………………………………Pág. 12

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación del

Partido Nueva Alianza.

………………………………Pág. 14

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación del

Partido Socialdemócrata de Morelos.

………………………………Pág. 16

Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido

Acción Nacional.

………………………………Pág. 18

Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido

Revolucionario Institucional.

………………………………Pág. 36

Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido

Revolución Democrática.

………………………………Pág.59

Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido del

Trabajo.

………………………………Pág.89

Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Verde

Ecologista de México

………………………………Pág. 108

Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido

Movimiento Ciudadano.

………………………………Pág. 131

Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Nueva

Alianza.

………………………………Pág. 151

Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido

Socialdemócrata.

………………………………Pág. 174

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Página 2 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FORMATO 1 “IA”

Informe Anual del origen, destino y monto de los Ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Correspondiente al ejercicio de: 2013

I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 598,566.93

Modalidad de Financiamiento

Financiamiento Público Directo: $ 13,582,917.43

Financiamiento Público Local $ 12,936,041.91

Financiamiento Público para actividades específicas $ 646,875.52

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo: $ 680,373.20

Financiamiento de Militantes $ 649,673.20

Cuotas Ordinarias $ 649,673.20

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes $ 30,700.00

Aportaciones o donativos en dinero $ 30,700.00

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto: $ 112,420.00

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y Servicios

que otorguen en particulares $ -

Autofinanciamiento $ 112,420.00

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ -

Otros Ingresos: $ -

Saldo Acreedor de Cuenta de Balance $ 300,880.20

TOTAL DE INGRESOS $15,275,157.76

Transferencia realizada por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

$ 4,879,958.60

*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 3

Correspondiente al ejercicio de: 2013 IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes

$ 13,562,406.17

Sueldos $ 6,440,627.61

Honorarios $ 7,300.70

Compensaciones $ -

Apoyo por Actividades de Colaboración $ 1,065,610.00

Contribuciones al IMSS $ 123,308.58

Contribuciones al INFONAVIT $ 127,519.21

Materiales y Suministros $ 1,403,176.23

Servicios Generales $ 4,375,426.90

Gastos Financieros $ 19,436.94

Fundaciones o Instituciones de Investigación $ -

Actividades específicas: $ 652,300.26

Educación y Capacitación Política $ 403,486.27

Gastos Directos $ 401,211.14

Gastos Indirectos $ 2,275.13

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 248,813.99

Gastos Directos $ 248,813.99

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Activos Fijos: $ 108,110.74

Mobiliario y Equipo $ 37,752.29

Equipo de cómputo $ 60,189.45

Equipo de transporte $ -

Equipo de comunicación $ 667.00

Equipo de sonido y video $ 9,502.00

Bienes Inmuebles $ -

Proceso de Selección Interna:

$ 3,421.18

Otros Gastos: (2% Mujeres)

$ 259,292.37

Saldo Deudor de Cuenta de Balance $ 320,938.02

TOTAL DE EGRESOS $ 14,906,468.74

Provisión de Impuestos por pagar:

$ 28,605.38

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ 28,605.38

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes $ -

Diferencial por venta de activo fijo $ 184,000.00

RESUMEN

INGRESOS $ 15,275,157.76

EGRESOS $ 14,906,468.74

SALDO $ 368,689.02

Ing. Norma Alicia Popoca Sotelo Presidente del CDE PAN Morelos

Rúbrica

Lic. Rebeca Fragoso Malacara Tesorera del CDE PAN Morelos

Rúbrica Fecha de elaboración: Junio 2014.

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Página 4 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL MORELOS

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación” del

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Correspondiente al ejercicio: Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013

I.- INGRESOS: Saldo Inicial: $ 90,060.65

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 13,804,640.01

Financiamiento Público Local $ 13,147,205.13

Financiamiento Público para actividades específicas $ 657,434.88

Financiamiento Público Indirecto: $

Franquicias postales $

Financiamiento Privado Directo: $ -

Financiamiento de Militantes $ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $

Financiamiento de Simpatizantes $ -

Aportaciones o donativos en dinero $

Aportaciones o donativos en especie $

Financiamiento Privado Indirecto: $ -

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y

servicios que otorguen en particulares $

Autofinanciamiento $

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y

Fideicomisos $ -

Otros: Recuperación de préstamos y cheques no cobrados. $ -

TOTAL DE INGRESOS $ 13,894,700.66

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del

Financiamiento Público Federal $ 2,962,978.46

La Fuerza de México

Calle: Amacuzac y Yucatán

*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización. No. 204 Col. Vista Hermosa

Cuernavaca, Morelos.

Tel. (777) 3183427

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 5

IV.- EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$ 13,082,741.93

Apoyos Partidistas $10,537,005.00

Honorarios $ -

Compensaciones $ 29,000.00

Ayuda económica $ 1,000.00

Apoyo extraordinario $ 82,100.00

Apoyos por actividades de colaboración $ 1,921,668.00

Materiales y Suministros $ 48,601.39

Servicios Generales $ 437,444.72

Gastos Financieros $ 25,922.82

Actividades específicas: $ 659,500.00

Educación y Capacitación Política $ 536,500.00

Gastos Directos $ 489,000.00

Gastos Indirectos $ 47,500.00

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 88,000.00

Gastos Directos $ 47,000.00

Gastos Indirectos $ 41,000.00

Tareas Editoriales $ 35,000.00

Gastos Directos $ 20,000.00

Gastos Indirectos $ 15,000.00

Activo Fijo: $ -

Mobiliario y Equipo $ -

Equipo de cómputo $ -

Equipo de transporte $

Equipo de comunicación $

Equipo de sonido y video $

Bienes inmuebles $

Procesos de Selección Interna: (Gastos a comprobar) $ -

Cheques cancelados de ejercicios anteriores $ -42,275.00

Otros Gastos: CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES $ 253,000.00

TOTAL DE EGRESOS $13,952,966.93

Provisión de Impuestos por pagar: $

Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $

Retenciones del ISR por servicios personales independientes $

RESUMEN

INGRESOS $ 13,894,700.66

EGRESOS $ 13,952,966.93

SALDO $ - 58,266.27

Fecha de elaboración: 10 de Marzo del 2014 La Fuerza de México

Calle: Amacuzac y Yucatán

No. 204 Col. Vista Hermosa

Cuernavaca, Morelos.

Tel. (777) 3183427

Lic. Jorge Federico Schiaffino Isunza

Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal

Rúbrica.

Lic. Leonel Hernández Gurrustieta

Secretario de Finanzas y Administración

Rúbrica.

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Página 6 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

del: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Correspondiente al ejercicio: 2013

I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 82,731.59

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: 10,120,230.41

Financiamiento Público Local 9,638,262.57

Financiamiento Público para Actividades Específicas 481,967.84

Financiamiento Público Indirecto: -

Franquicias postales -

Financiamiento Privado Directo: 153,440.00

Financiamiento de Militantes 153,440.00

Cuotas Ordinarias 153,440.00

Cuotas Extraordinarias -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos -

Financiamiento de Simpatizantes -

Aportaciones o donativos en dinero -

Aportaciones o donativos en especie -

Financiamiento Privado Indirecto: -

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles y

servicios que otorguen particulares -

Autofinanciamiento -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos (Otros productos financieros)

Otros Ingresos (Pago Seguro Automotriz por Siniestro)

Otros Ingresos (Ingresos por Redondeos) -

TOTAL DE INGRESOS 10,190,938.82

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal 1,329,595.00

*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 7

II.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: 9,399,506.92

Sueldos -

Honorarios -

Compensaciones -

Apoyos por actividades de colaboración 2,397,222.20

Contribuciones al IMSS -

Contribuciones al INFONAVIT -

Materiales y Suministros 3,558,580.48

Servicios Generales 3,415,778.39

Gastos Financieros 27,925.85

Fundaciones o Institutos de Investigación -

Actividades específicas: 481,967.62

Educación y Capacitación Política 481,967.62

Gastos Directos 441,556.15

Gastos Indirectos 40,411.47

Investigación Electoral Socioeconómica Política -

Gastos Directos -

Gastos Indirectos -

Tareas Editoriales

Gastos Directos -

Gastos Indirectos -

2% FPO Mujeres

192,765.30

Gastos Directos 176,918.30

Gastos Indirectos 15,847.00

Activo Fijo: 87,942.43

Mobiliario y Equipo 60,129.34

Equipo de Cómputo 27,813.09

Equipo de Transporte

Equipo de Comunicación -

Equipo de Sonido y Video -

Bienes Inmuebles -

Procesos de Selección Interna: -

Otros Gastos: (especificar)

TOTAL DE EGRESOS 10,162,182.27

Provisión de Impuestos por pagar: -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados -

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes -

Provisión de gastos: 51,940.00

Provisión de Mantenimiento 51,940.00

RESUMEN

INGRESOS $10,190,938.82

EGRESOS $10,162,182.27

SALDO $ 28,756.55

_____________________________

Ing. Abel Espín García Presidente del C.E.E.

Rúbrica.

_____________________________________________ C. Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto

Secretario de Administración, Finanzas y promoción de Ingresos del C.E.E.

Rúbrica. Fecha de elaboración:18/06/2014

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Página 8 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

del PARTIDO DEL TRABAJO

Correspondiente al ejercicio: ORDINARIO 2013

I.- INGRESOS:

Saldo Inicial: $ -575,759.91

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 7,655,496.84

Financiamiento Público Local $ 7,290,909.96

Financiamiento Público para actividades específicas $ 364,586.88

Financiamiento Público Indirecto: $

Franquicias postales $

Financiamiento Privado Directo: $

Financiamiento de Militantes $

Cuotas Ordinarias $

Cuotas Extraordinarias $

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $

Financiamiento de Simpatizantes $

Aportaciones o donativos en dinero $

Aportaciones o donativos en especie $

Financiamiento Privado Indirecto: $ 57.53

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y Servicios que otorguen particulares $

Autofinanciamiento $

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 57.53

TOTAL DE INGRESOS $ 7,079,794.46

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $

Page 9: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5218 3A.pdf · Jorge Federico Schiaffino Isunza Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal Rúbrica. Lic. Leonel

17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 9

IV.- EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 5,059,440.85

Sueldos $

Honorarios $

Compensaciones $ 1.268.948.55

Apoyo por Actividades de Colaboración $ 1.396.600.00

Contribuciones al IMSS $

Contribuciones al INFONAVIT $

Materiales y Suministros $ 2.022.463.74

Servicios Generales $ 210.000.00

Gastos Financieros $ 15.610.36

2% Capacitación y Desarrollo $ 145.818.20

Actividades específicas: $ 364,586.88

Educación y Capacitación Política $

Gastos Directos $

Gastos Indirectos $

Investigación Electoral Socioeconómica Política $

Gastos Directos $

Gastos Indirectos $

Tareas Editoriales $ 364,586.88

Gastos Directos $ 364,586.88 Gastos Indirectos $

Activo Fijo: $

Mobiliario y equipo $

Equipo de cómputo $

Equipo de transporte $

Equipo de comunicación $

Equipo de sonido y video $

Bienes inmuebles $

Procesos de Selección Interna:

$

Otros Gastos: (GASTOS MENORES) $ 77,751.00

SANCIONES 1,643,040.00

TOTAL DE EGRESOS $ 7,144,818.73

Provisión de Impuestos por pagar: $ 116,348.55

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales Subordinados $

Retenciones del impuesto Sobre la Renta por servicios personales Independientes $ 116,348.55

RESUMEN

INGRESOS $ 7,079,794.46

EGRESOS $ 7,144,818.73

SALDO $ -65,024.27

_____________________________ C. Tania Valentina Rodríguez Ruiz

Comisionada Política Estatal Rúbrica.

___________________________ C. Roberto Rodríguez Ruiz

Responsable del Órgano de Finanzas Rúbrica

_____________________________ C. José Alberto Benavides Castañeda

Corresponsable del Órgano de Finanzas Rúbrica

Fecha de elaboración: 12 MARZO 2014

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Página 10 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

de MOVIMIENTO CIUDADANO

Correspondiente al ejercicio: 2013

I.- INGRESOS:

Saldo Inicial: $ 17,945.13

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 7,851,484.64

Financiamiento Público Local $ 7,477,564.00

Financiamiento Público para actividades específicas $ 373,920.64

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo: $ -

Financiamiento de militantes $ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes $ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto: $ 653.58

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares $ -

Autofinanciamiento $ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 653.58

TOTAL DE INGRESOS $ 7,870,083.35

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 1,067,400.00

“Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación”

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 11

II.- EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 7,303,149.12

Sueldos $ 1,521,774.67

Honorarios $ -

Compensaciones $ -

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,508,850.00

Contribuciones al IMSS $ -

Contribuciones al INFONAVIT $ -

Materiales y Suministros $ 2,062,242.94

Servicios Generales $ 2,197,982.56

Gastos Financieros $ 12,298.95

Fundaciones o Institutos de Investigación $ -

Actividades Específicas: $ 373,920.64

Educación y Capacitación Política $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales $373,920.64

Gastos Directos $ 373,920.64

Gastos Indirectos $ -

Destino del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género. $ 151,233.75

Activo Fijo: $ 22,304.01

Mobiliario y Equipo $ 6,224.91

Equipo de Computo $ 16,079.10

Equipo de Transporte $ -

Equipo de Comunicación $ -

Equipo de Sonido y Video $ -

Bienes Inmuebles $ -

Procesos de Selección Interna: $ -

Otros Gastos: (Especificar) $ -

TOTAL DE EGRESOS $ 7,850,607.52

Provisión de Impuestos por Pagar: $ -

Retención de Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ -

Retención de Impuesto Sobre la Renta por servicios personales Independientes $ -

RESUMEN

INGRESOS $ 7,870,083.35

EGRESOS $ 7,850,607.52

SALDO $ 19,475.83

Fecha de Elaboración: 31-dic-13 *Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización. “Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

Luis Alberto Machuca Nava Coordinador de la Comisión Operativa Estatal

Rúbrica.

L.C.F. Gisela Ortega Orozco Tesorera de la Comisión Operativa Estatal

Rúbrica.

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Página 12 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

Por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Correspondiente al ejercicio: 2013

I.-INGRESOS:

Saldo Inicial:

$ 39,548.63

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$ 8,537,442.02

Financiamiento Público local $ 8,130,853.21

Financiamiento Público para actividades específicas $ 406,588.81

Financiamiento Público Indirecto:

$ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo:

$ -

Financiamiento de militantes $ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Financiamiento Privado Indirecto:

$ -

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares -

Autofinanciamiento $ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ -

TOTAL DE INGRESOS $ 8,576,990.65

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ -

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 13

IV.- EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$ 8,155,009.23

Sueldos $ 2,760,000.00

Honorarios $

Compensaciones $

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,880,500.00

Contribuciones al IMSS $

Contribuciones al INFONAVIT $

Materiales y Suministros $ 388,270.00

Servicios Generales $ 2,976,239.23

Gastos Financieros $ -

Fundaciones o Institutos de Investigación $ -

2% Apoyo para la mujer $ 150,000.00

Actividades específicas: $ 406,588.81

Educación y Capacitación Política $ 406,588.81

Gastos Directos $ 406,588.81

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Activo Fijo: $ -

Mobiliario y Equipo $ -

Equipo de Cómputo $ -

Equipo de Transporte $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ -

Bienes Inmuebles $ -

Procesos de selección interna: $

Otros Gastos (especificar) $

TOTAL DE EGRESOS

$ 8,561,598.04

Provisión de Impuestos por pagar: $

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios Personales subordinados $

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios Personales Independientes $

RESUMEN

INGRESOS 8,576,990.65

EGRESOS 8,561,598.04

SALDO 15,392.61

Ing. Juan Miguel Serrano Gastelum Secretario General de Comité Ejecutivo del PVEM

Rúbrica.

C.P. Rafael Aguilar Tremari Responsable del Órgano de

Finanzas Rúbrica

Fecha de elaboración: 24/01/2014

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Página 14 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FORMATO 1 “IA”, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación

del Partido Político Nueva Alianza

Correspondiente al ejercicio: 2013

I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 44.47

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 5,791,660.79

Financiamiento Público Local $ 5,515,780.70

Financiamiento Público para actividades específicas $ 275,880.09

Financiamiento Público Indirecto: $ 0.00

Franquicias postales $ 0.00

Financiamiento Privado Directo: $ 147,836.00

Financiamiento de Militantes $ 147,836.00

Cuotas Ordinarias $ 147,836.00

Cuotas Extraordinarias $ 0.00

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ 0.00

Financiamiento de Simpatizantes $ 0.00

Aportaciones o donativos en dinero $ 0.00

Aportaciones o donativos en especie $ 0.00

Financiamiento Privado Indirecto: $ 473.36

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y servicios que otorguen particulares $ 0.00

Autofinanciamiento $ 0.00

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 473.36

TOTAL DE INGRESOS $ 5,940,014.62

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 0.00

Citlaltepec No. 39. Esq. Guelatao.

Col. Las Palmas. Cuernavaca, Morelos

C.P. 62050.

Tel: (777) 312-5683.

www.nuevaalianzamorelos.org

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 15

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 6,011,220.85

Salarios $ 0.00

Honorarios $ 4,010,699.26

Compensaciones $ 60,000.00

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 904,197.00

Contribuciones al IMSS $ 0.00

Contribuciones al INFONAVIT $ 0.00

Materiales y Suministros $ 164,489.59

Servicios Generales $ 871,835.00

Gastos Financieros $ 0.00

Fundaciones o Institutos de Investigación $ 0.00

Actividades específicas: $ 275,880.00

Educación y Capacitación Política $ 265,880.00

Gastos Directos $ 262,050.00

Gastos Indirectos $ 3,830.00

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 0.00

Gastos Directos $ 0.00

Gastos Indirectos $ 0.00

Tareas Editoriales $ 10,000.00

Gastos Directos $ 10,000.00

Gastos Indirectos $ 0.00

Activo Fijo: $ 10,999.00

Mobiliario y Equipo $ 10,999.00

Equipo de cómputo $ 0.00

Equipo de transporte $ 0.00

Equipo de comunicación $ 0.00

Equipo de sonido y video $ 0.00

Bienes inmuebles $ 0.00

Procesos de Selección Interna: $ 0.00

Otros Gastos: (especificar)2% FPO MUJERES $ 121,778.42

TOTAL DE EGRESOS $ 6,419,878.27

Provisión de Impuestos por pagar: $ 0.00

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ 0.00

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes $ 484,957.68

RESUMEN

INGRESOS $ 5,940,014.62

EGRESOS $ 5,934,920.59

SALDO $ 5,094.03

Fecha de elaboración: 01/02/2014 Citlaltepec No. 39. Esq. Guelatao.

Col. Las Palmas. Cuernavaca, Morelos C.P. 62050.

Tel: (777) 312-5683. www.nuevaalianzamorelos.org

Francisco Santillán Arredondo Presidente del Comité Directivo Estatal

Nueva Alianza Morelos. Rúbrica.

Juan Antonio Andrew López Tesorero del Comité de Dirección Estatal Nueva Alianza

Morelos Rúbrica.

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Página 16 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FORMATO 1 “IA”

“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos

por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”

del Partido Socialdemócrata de Morelos

Correspondientes al ejercicio: 2013

I.INGRESOS

Saldo Inicial:

$92,711.89

Modalidades de financiamiento

Financiamiento Público Directo:

$6,650,933.08

Financiamiento Público Local $6,334,187.74

Financiamiento Público para actividades específicas: $316,745.34

Financiamiento Público Indirecto:

$0.00

Franquicias postales $0.00

Financiamiento Privado Directo:

$0.00

Financiamiento de militares $0.00

Cuotas Ordinarias $0.00

Cuotas Extraordinarias $0.00

Cuotas Voluntarias y personales de los precandidatos $0.00

Financiamiento de Simpatizantes $0.00

Aportaciones o donativos en dinero $0.00

Aportaciones o donativos en especie $0.00

Financiamiento Privado Indirecto:

$0.00

Aportaciones de bienes inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares $0.00

Autofinanciamiento $0.00

financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y fideicomisos

$0.00

TOTAL DE INGRESOS

$6,743,644.97

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

$0.00

*Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, asi como su empleo y aplicación

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 17

IV EGRESOS: Gastos en actividades ordinarias permanentes: $6,437,759.24

sueldos $2,137,378.76

Honorarios

Compensaciones

Apoyos por actividades de colaboración $1,186,785.45

Contribuciones al Imss $26,981.40

Contribuciones al INFONAVIT $7,576.86

Materiales y suministros $551,988.80

Servicios Generales $2,511,808.95

Gastos Financieros $15,239.02

Fundaciones o instituciones de investigación

Actividades Específicas $314,338.71

Educación y capacitación Política $0.00

Gastos Directos

Gastos Indirectos

Investigación Electoral Socioeconómica Política $0.00

Gastos Directos

Gastos Indirectos

Tareas Editoriales $314,338.71

Gastos Directos $314,338.71

Gastos Indirectos

Desarrollo del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género $133,445.60

Activo Fijo: $ 27,170.36

Mobiliario y Equipo $12,646.36

Equipo de cómputo $14,524.00

Equipo de transporte

Equipo de comunicación

Equipo de sonido y video

Bienes Inmuebles

Procesos de Selección Interna: $0.00

Otros Gastos:(especificar) $0.00

TOTAL DE EGRESOS $6,912,713.91

Provisión de Impuestos por pagar:

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $272,243.76

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes

RESUMEN

INGRESOS $6,743,644.97 EGRESOS $6,912,713.91 SALDO -$169,068.94

EDUARDO BORDONAVE ZAMORA Nombre y Firma del Presidente o cargo equivalente del Órgano

Directivo Estatal Rúbrica.

IVONNE GARCÍA VELÁZQUEZ Nombre y Firma del Responsable del Órgano de

Finanzas Rúbrica

Fecha de elaboración: lunes, 10 de marzo de 2014 Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

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Página 18 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE

PRESENTÓ EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE

EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SOBRE EL

ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS

QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE

FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y

APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

ORDINARIO DEL AÑO 2013.

1. Presentación.

El Dictamen se presenta de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último

párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,

110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido

en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93,94, 101, 102,

115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y

134, y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de

los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013, en término de la disposición transitoria

quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia, precisa los

lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de

cuentas que deberán observar los Partidos Políticos

para la presentación de los informes sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, en este sentido, el presente

Dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación,

revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos

y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.

El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión

aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

2. Marco Legal aplicable.

Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,

se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura

del Congreso del Estado de Morelos, mediante

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan

y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

materia Político-Electoral.

En este sentido, el 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos.

Con base a lo antes expuesto y de conformidad

a los dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del

citado Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, el presente

Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de

fiscalización de los Informes sobre el origen, destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, aplicable a la revisión.

En ella se establecen los principios básicos del

régimen de fiscalización de los recursos de los partidos

y las agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II, del artículo

41, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, señalan lo siguiente:

I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés

público; la ley determinará las normas y requisitos para

su registro legal y las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral. Los Partidos

Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las

elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover

la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuir a la integración de la representación nacional

y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto

y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos

Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por

tanto, quedan prohibidas la intervención de

organizaciones gremiales o con objeto social diferente

en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán

intervenir en los asuntos internos de los Partidos

Políticos en los términos que señalen esta Constitución

y la ley.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 19

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos

nacionales cuenten de manera equitativa con

elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará

las reglas a que se sujetará el financiamiento de los

propios partidos y sus campañas electorales, debiendo

garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre

los de origen privado. …”

2.2. Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En correlación con lo antes expuesto, la fracción

I, del artículo 23, de dicho ordenamiento legal

establece:

“ …

I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés

público. Tienen como fin promover la participación del

pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de la representación estatal y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso

de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con

los programas, principios e ideas que postulen y

mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La ley determinará las formas específicas de su

intervención en los procesos electorales del Estado. La

afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los

Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución

y registro de los Partidos Políticos estatales.”

2.3. Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de

los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos

a la presentación de los informes correspondientes al

Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de

la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables

las siguientes disposiciones del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que:”Los Partidos Políticos

son entidades de interés público conforme a lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de

Morelos y en el presente código; tienen como fin

promover la participación del pueblo en la vida

democrática, propiciando la emisión consciente y libre

del sufragio; compartir con los organismos electorales

la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la

integración de la representación estatal, y con el

carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,

de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible.”.

Asimismo, el artículo 23, precisa que “-La acción

de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la

ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus

militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Por su parte, el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el órgano técnico de fiscalización del Instituto,

XV. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del Dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, establecen lo siguiente:

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos Políticos.

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Página 20 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Tanto el financiamiento público como el privado

tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado

en bienes o servicios a los que se refiere este código. Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o

donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita

persona y bajo ninguna circunstancia: I. Las personas jurídicas de carácter público,

sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo

los establecidos en la ley; II. Los servidores públicos, respecto de los

recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y

administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los

Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el

titular del órgano interno a que se refiere este artículo. La persona designada para estos fines,

invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público

o Administración. Artículo 53.- El régimen de financiamiento público

directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento

público federal, en su caso. Artículo 54.- El financiamiento público directo de

los Partidos Políticos se utilizará para: I. El sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes: El monto total del financiamiento público, será el

que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de

hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que

corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades

de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de

actividades relativas a educación, capacitación política,

investigación electoral socioeconómica política y tareas

editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir

anualmente, financiamiento público equivalente de

hasta el cinco por ciento del financiamiento que se

reciba por concepto de actividades ordinarias

permanentes, de conformidad con el presupuesto

aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,

atendiendo además al reglamento respectivo que

establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento

privado directo de los Partidos Políticos tendrá las

siguientes modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.-El financiamiento de la militancia

para los Partidos Políticos y para sus precampañas y

campañas estará conformado por las cuotas ordinarias

y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas

voluntarias y personales que los precandidatos o

candidatos aporten exclusivamente para sus

precampañas y campañas conforme a las siguientes

reglas:

I. El órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido deberá expedir recibo

de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales

deberá conservar una copia para acreditar el monto

ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente

los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las

cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así

como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente

para su participación en precampañas y campañas

electorales tendrán el límite que fije el órgano interno

responsable del manejo del financiamiento de cada

partido, siempre y cuando no exceda de los límites

previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los

militantes para apoyar algún precandidato en los

procesos de selección interna de candidatos tendrán el

límite que fije el órgano interno responsable del manejo

del financiamiento de cada partido, siempre y cuando

no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán

registrarse ante el órgano interno responsable de la

obtención y administración del financiamiento del

Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes

estará conformado por las aportaciones o donativos, en

dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en

forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas

este código.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 21

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,

fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento

privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en

bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles,

las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%

del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido

Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para

allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este

código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos

obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones

bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere

conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones

contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación

realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan

serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del

financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de

valores bursátiles.” Asimismo, para la Fiscalización de los recursos

de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:

“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a

más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y En correlación con lo antes descrito, el artículo

67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los

Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

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Página 22 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

a) La comisión de fiscalización contará con

sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar

los informes anuales. Tendrá durante la revisión la

facultad de acceder a los archivos contables y

documentales de cada Partido Político, para comprobar

la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la

comisión de fiscalización advierte la existencia de

errores técnicos u omisiones, notificará al Partido

Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo

Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días

hábiles conteste por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes en los términos de este código. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “-

El Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la

comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el

procedimiento para la determinación e imposición de

sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el

Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al

concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el

informe general, el Dictamen y, en su caso, la

resolución o resoluciones que emitan las autoridades

electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos

que considere convenientes para la difusión pública del

informe general, el Dictamen y en su caso las

resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos

Políticos; así como las auditorías y verificaciones que

ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer

públicos, hasta concluir la última resolución de la

autoridad electoral.

En correlación con lo antes descrito, el artículo

106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y

provisionales para el pleno desarrollo de sus

atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los

dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del

financiamiento de los Partidos Políticos;

…”

Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en

correlación con el artículo 119, del Código Electoral

prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará

para el mejor desempeño de sus atribuciones,

comisiones permanentes, las cuales tendrán como

objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las

actividades de las diferentes direcciones y órganos

técnicos del Instituto de acuerdo a la materia

encomendada. Las comisiones permanentes con que

contará el consejo son las siguientes:

“…

IV. De Fiscalización

“Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización

tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así

como, la vigilancia del origen y destino de los recursos

públicos y privados que les son entregados durante los

períodos ordinarios y electorales, contará con un

Secretario Técnico mismo que será designado por los

integrantes de la comisión; además de las atribuciones

siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia

de fiscalización de los recursos de los Partidos

Políticos, para la adecuada presentación de los

informes respecto del origen y destino de los ingresos y

egresos de los Partidos Políticos, que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en

materia de financiamiento que ejerzan los Partidos

Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de

acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos

presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código,

la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos

Políticos, directamente a través de la Comisión de

Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el

período de revisión de los informes, visitas de

verificación a los archivos contables y documentales de

los Partidos Políticos con el fin de corroborar el

cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus

informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que

formule respecto a las auditorías y verificaciones

practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en

que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el

manejo de los recursos públicos así como, el

incumplimiento a su obligación de informar sobre la

aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el

procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la

orientación, asesoría y en su caso la capacitación

necesaria para el cumplimiento de las obligaciones

previstas en el presente código;

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 23

IX. Intercambiar información con el Instituto

Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de

competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo

con el Instituto Federal Electoral. XI. Llevar el resguardo de los informes de

finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes

XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su

registro estatal; y, XIII. Las demás que le confiera este

ordenamiento y el consejo. 2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:

El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las

normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los Partidos Políticos, en el registro de sus

ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación.” Asimismo, el artículo 4, precisa que: “Es

obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto

de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los

relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el

Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan

o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos; c) Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de

Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y

egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados

financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las

Normas de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un periodo de 5 años contados a partir de la publicación

del Dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del

despacho de la hacienda pública del gobierno del

Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o

destino no haya sido comprobado de conformidad a las

resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en

un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido

Político;

g) Las demás que establezca el Código

Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el

presente Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5, indica que: “Los Partidos Políticos y

coalición con registro o que tengan acreditado el mismo

ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes

anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así

como los informes sobre los ingresos y gastos de

precampaña y campaña, en términos de lo ordenado

por el Código Electoral y de acuerdo con el presente

Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez

presentados los informes anuales, de precampaña y de

campaña por los Partidos Políticos o coalición

correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará

inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el

objeto de que inicie la revisión correspondiente.”

En ese sentido el artículo 7 señala que:

“Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar

todos los documentos y datos, que garanticen a criterio

de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal

Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los

informes sobre el origen, destino y monto de sus

ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a

las disposiciones contenidas en las normas que rigen la

materia electoral, así como en el presente Reglamento

de Fiscalización.

El artículo 33 indica que: “Los ingresos que

reciban los Partidos Políticos y coalición durante el

ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas

electorales por cualquiera de las modalidades de

financiamiento, deberán apegarse, en el control y

registro de sus operaciones financieras a lo establecido

por el Código Electoral, el presente Reglamento de

Fiscalización y las disposiciones contenidas en las

Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de

ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán

presentados en los formatos incluidos en el presente

Reglamento de Fiscalización.

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Página 24 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

En el caso de que el Partido Político o coalición

no haya tenido movimientos en el periodo que se

reporta con relación a la información solicitada en los

formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL

PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO

PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS

RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE

FORMATO” y dichos formatos deberán estar

debidamente suscritos por los responsables

correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su

caso las respuestas a las observaciones que se hayan

realizado por parte de la comisión deberán ser

presentadas debidamente suscritas por el presidente o

cargo equivalente en su caso y el responsable del

Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos

Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía

contabilizadora e informe mensual, en virtud que los

mismos son auxiliares en la presentación de los

informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:

“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y

gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos

los ingresos y los gastos que se reporten en dichos

informes deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad estatal del partido, de conformidad a las

Normas de Información Financiera, en correlación con

lo dispuesto en el Código Electoral y el presente

Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte, el artículo 101 señala que: “Los

informes anuales deberán ser presentados a más tardar

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido, el artículo 102señala que:

“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse

a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de

fiscalización:

Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,

destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el

artículo 117 del presente reglamento de fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de

Recibos de Aportaciones de Militantes”.

Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.

Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios

de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”

Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios

de recibos por Apoyos por Actividades de

Colaboración”.

Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos

de Autofinanciamiento”.

Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones

de Militantes”.

Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones

de Simpatizantes”

Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”.

Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por

Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.

Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.

Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario

Anual de Almacén”.

Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a Través de Bitácora”.

Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al

cierre del ejercicio que se informa”

Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual

Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”

Formato 27 “IGAE” “Informe General de

Actividades Especificas”

Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Educación y

Capacitación Política”

Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Investigación

Electoral Socioeconómica Política”

Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades

Específicas relativas a Tareas Editoriales”

Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe

del destino del 2% del Financiamiento Público

Ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96

del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las

cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo

de los recursos de su operación ordinaria y las

conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los

recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53

del presente reglamento;

e) El anexo técnico a que hace referencia el

artículo 55 del presente reglamento de fiscalización;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen

referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento

de fiscalización;

g) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 72 inciso i) del presente reglamento de

fiscalización;

h) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 59 del presente reglamento de fiscalización

Así como la evidencia que muestra la actividad

específica realizada en correlación con lo establecido

en el artículo 143 del presente reglamento de

fiscalización.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 25

Y la documentación que en su momento solicite

la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño de sus atribuciones.”

Por su parte, el artículo 115 prevé que: “La Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o

de los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los

Partidos Políticos.” Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,

124, 129, 130, 131,132 y 134del citado Reglamento, precisan que:

Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para

comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar

la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del

ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los

Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al

citado ejercicio anterior. Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá

realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos

Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los

criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informe por los

Partidos Políticos. Con relación a la revisión de los informes de

precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la documentación presentada conjuntamente con los

mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y documentación soporte para comprobar

la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar verificaciones selectivas de la

documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán

ser totales o muéstrales en uno o varios rubros. Artículo 121.- Si durante la revisión de los

informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al

Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de

cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se

trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d)

del Código Electoral. Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones

que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y

exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización

contará con sesenta días para revisar los informes

anuales.

Si durante la revisión la Comisión de

Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos

u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que

hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral,

para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por

escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte

pruebas que considere pertinentes en los términos que

establece el Código Electoral y el presente reglamento.

Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito

aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización

dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar

los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los

informes presentados por los Partidos Políticos, los

cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral

dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al

Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los

Dictámenes, el proyecto de resolución para su

aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones

que en su caso, se consideren imponer al Partido

Político infractor.

Artículo 129.-La Comisión de Fiscalización en el

Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los

escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten

los Partidos Políticos, procediendo a establecer en

dicho Dictamen lo que considere aplicable y

conducente a cada punto en particular, conforme al

presente reglamento y a los artículos aplicables del

Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización

presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el consejo

determine lo conducente respecto a los dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político y coalición, en

los plazos establecidos en el capítulo anterior.

La Comisión de Fiscalización presentará un

proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo

Estatal Electoral determine la aprobación o no de los

dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo

anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes

emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría

Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y

en caso que de los referidos dictámenes se desprenda

que el Partido Político o coalición no haya aplicado los

recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en

el Código Electoral y el presente Reglamento

Fiscalización, se iniciará el procedimiento para

determinación e imposición de sanciones.

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Página 26 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aproados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013.

El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico, para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014,para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización, en los trabajos de auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013.

La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134 del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos, los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión de informes Revisión documental Presentación de cédula de errores técnicos y

omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen 3.2.1. Revisión de Informes. En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el Consejo Estatal Electoral, para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de Marzo del año 2014, el Partido Acción Nacional, presentó en 2612 (dos mil seiscientas doce) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral, turnó a la Comisión de Fiscalización, con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas en lo general y en lo particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al Partido Político en comento, a través del oficio identificado con el numeral IEE/SE/064/2014, de fecha 23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, para que proporcionara la información y documentación especificada en el Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Acción Nacional, para atender dicha solicitud, se llevó a cabo en las oficinas del citado Instituto Político, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho instituto político se detectaron errores u omisiones de carácter técnico, que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 27

a) Se solicitó al Partido Político su sistema

contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas

de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,

así como las pólizas y su documentación

comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera

y administrativa y verificamos si fue elaborada de

acuerdo con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al

Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación

requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así

como a la documentación presentada por el Partido

Político, para la solventación de los errores técnicos u

omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las

Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el

Reglamento de Fiscalización y los Criterios para la

Verificación Selectiva de la documentación aprobados

en Acuerdo de fecha 11 de Abril de 2013, por el Consejo

Estatal Electoral, que consistieron en la revisión al cien

por ciento de: a) Destino del 2% del financiamiento

público ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género; b) “Sueldos, Salarios, Honorarios y

Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d)

Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o

varios rubros de la documentación comprobatoria de los

ingresos y gastos del Partido Político y de manera

general se aplicaron las siguientes técnicas y

procedimientos:

Se comprobó la información proporcionada

por el Partido Político con la información que

proporcionó la Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada

por el Partido Político con las Normas de Información

Financiera.

Se verificaron matemáticamente los

informes, sistemas contables y documentación

comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por

las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas:

1. Estudio General.- Llevamos a cabo una

apreciación general de las características del Partido

Político, de los informes presentados y de los rubros o

partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información, de

manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por

ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y

documentalmente la comprobación de las operaciones

reflejadas en los informes financieros presentados por

el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió,

solicitamos a la autoridad competente la certificación de

evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual, en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político, para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

3.2.2. Revisión Documental. a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1

“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102, del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político, se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión, abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva, aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.

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Página 28 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas

obligaciones que tiene el Partido Político en materia de

este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en

el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

con la finalidad de emitir una opinión respecto al

resultado de la revisión efectuada, realizando las

siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del

Partido Político, obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento, estuvieran debidamente depositados

en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político

y que éstas fueran manejadas en forma mancomunada

por el encargado del órgano de finanzas y quien

designe el Partido Político, la elaboración de las

conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,

de conformidad con lo establecido en los artículos 10,

11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información

presentada por el Partido Político, respecto del listado

de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo

dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad

financiera de los ingresos por Financiamiento Público

Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e

Indirecto del Partido Político, mismos que estaban

registrados en su contabilidad y depositados en las

cuentas específicas según su naturaleza, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las balanzas de comprobación

mensuales y anual se generaran correctamente, las

cuales deberían contener los saldos iníciales, los

movimientos y saldos finales del período contable que

corresponda, en términos de los artículos 36 y 37, del

Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las

conciliaciones bancarias que se generaron en forma

mensual, con respecto a los estados de cuenta

correspondientes, en términos de los artículos 34, del

propio Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político,

haya informado por rubros generales el total de los

Ingresos Federales, recibidos por el Órgano de

Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están

depositados en una cuenta bancaria diferente a la

destinada para los ingresos Estatales, verificando que

los registros que emanen del Financiamiento recibido

de los Órganos de Dirección Nacional, estén

contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los

artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización

de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político, separarán en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62 de dicho ordenamiento legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los

recibos impresos, d) Asimismo, se verificó que la información

coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y

monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los

formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, con base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 29

Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político, respecto al control de folios de los recibos impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada Municipio, en los términos que establece el artículo 55, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido en el artículo 59, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas correspondientes, de conformidad al artículo 65, fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32, del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135 y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización vigente en la Entidad.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político, se formalizaran mediante los contratos, conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, con base a lo dispuesto por el artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político, se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo, cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos, deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos, en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero, mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.

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Página 30 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político, se ajustarán a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación, a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63, inciso b), en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a), del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S), a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, con base a lo establecido en el artículo 93, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos, se haya hecho en los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad al Cronograma de Fiscalización, aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

Se verificó que el Partido Político haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo establecido en el artículo 144, del Reglamento de Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones.

Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido Acción Nacional, en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político, que contaba con cinco días hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el Cronograma de Fiscalización, aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con

fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Acción Nacional,

presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y

las pruebas que en su caso consideró pertinentes en

199 (ciento noventa y nueve) fojas útiles, con la

finalidad de subsanar las observaciones que le fueron

notificadas, mismas que se consideraron y analizaron

previamente a la emisión del presente Dictamen, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d),

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión

de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013”.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión,

Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio

Ordinario del año 2013, del Partido Acción Nacional.

4.1. Resultado de la revisión.

Concluido con lo anterior, la Comisión de

Fiscalización, con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y

cada uno de los elementos materia de la revisión del

Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para

estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos

en la normatividad aplicable, la Comisión de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por

los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos

a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,

117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de

Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión

de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013", se procedió a la elaboración del presente

Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y

Gastos del Partido Político Acción Nacional.

A continuación, se presenta el Informe Anual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación presentado por el Partido Acción

Nacional, correspondiente al Ejercicio Ordinario 2013:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 31

I.- INGRESOS

Saldo Inicial:

$ 598,566.93

Modalidad de Financiamiento

Financiamiento Público Directo

$ 13,582,917.43

Financiamiento Público Local $ 12,936,041.91

Financiamiento Público para actividades específicas $ 646,875.52

Financiamiento Público Indirecto $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo $ 680,373.20

Financiamiento de Militantes $ 649,673.20

Cuotas Ordinarias $ 649,673.20

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes $ 30,700.00

Aportaciones o donativos en dinero $ 30,700.00

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto $ 112,420.00

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y Servicios que otorguen

en particulares. $ -

Autofinanciamiento $ 112,420.00

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ -

Otros Ingresos: $ -

Saldo Acreedor de Cuenta de Balance $ 300,880.20

TOTAL DE INGRESOS $15,275,157.76

Transferencia realizada por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

$ 4,879,958.60

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Página 32 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes

$ 13,562,406.17

Sueldos $ 6,440,627.61

Honorarios $ 7,300.70

Compensaciones $ -

Apoyo por Actividades de Colaboración $ 1,065,610.00

Contribuciones al IMSS $ 123,308.58

Contribuciones al INFONAVIT $ 127,519.21

Materiales y Suministros $ 1,403,176.23

Servicios Generales $ 4,375,426.90

Gastos Financieros $ 19,436.94

Fundaciones o Instituciones de Investigación $ -

Actividades específicas: $ 652,300.26

Educación y Capacitación Política $ 403,486.27

Gastos Directos $ 401,211.14

Gastos Indirectos $ 2,275.13

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 248,813.99

Gastos Directos $ 248,813.99

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Activos Fijos: $ 108,110.74

Mobiliario y Equipo $ 37,752.29

Equipo de cómputo $ 60,189.45

Equipo de transporte $ -

Equipo de comunicación $ 667.00

Equipo de sonido y video $ 9,502.00

Bienes Inmuebles $ -

Proceso de Selección Interna: $ 3,421.18

Otros Gastos (2% Mujeres) $ 259,292.37

Saldo Deudor de Cuenta de Balance $ 320,938.02

TOTAL DE EGRESOS $ 14,906,468.74

Provisión de Impuestos por pagar: $ 28,605.38

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ 28,605.38

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes $ -

Diferencial por venta de activo fijo $ 184,000.00

RESUMEN

INGRESOS $ 15,275,157.76

EGRESOS $ 14,906,468.74

SALDO $ 368,689.02

Ing. Norma Alicia Popoca Sotelo Presidente del CDE PAN Morelos

Lic. Rebeca Fragoso Malacara Tesorera del CDE PAN Morelos

Fecha de elaboración: Junio 2014.

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4.2. Dictamen. De conformidad con lo establecido en los

artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121, 122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 20 de junio al 17 de julio del año 2014, se llevó a cabo la elaboración del presente Dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentación presentados por el Partido Acción Nacional, así como a los criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan razonablemente la información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y egresos, se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con excepción de lo expuesto en las observaciones número 2 y 3 consideradas como no solventadas, mismas que se detallan en el siguiente apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones. Los resultados de la revisión y conclusiones,

respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los siguientes:

Observación No. 1 de 3 Observación Número 1:

El Partido Político, presenta saldos en la cuenta contable “CUENTAS POR COBRAR”, por un importe de $14,380.80 (Catorce Mil, Trescientos Ochenta Pesos con 80/100 M.N.), la cual corresponde a gastos por comprobar o solventar no saldados al 31 de diciembre de 2013, mismos que se detallan a continuación:

MUNICIPIOS IMPORTE

Tlayacapan $ 2,000.00

Yecaplixtla $ 2,500.00

SUMA $ 4,500.00

GASTOS POR COMPROBAR IMPORTE

Cruz Mejía Liborio Román $ 3,788.80

Guzmán Rodríguez Fernando $ 1,000.00

Héctor Guerrero Martínez $ 2,100.00

César Guerrero Álvarez $ 3,000.00

SUMA $ 9,888.80

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la documentación comprobatoria y

evidencia que sustente la erogación de los gastos

observados, de conformidad a la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

DESARROLLO DE LA SOLVENTACIÓN: 001

“El Partido Acción Nacional en Morelos presenta

la documentación comprobatoria correspondiente a

gastos a comprobar del ejercicio 2013.”

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.

Se presenta copia de fichas de depósito

bancaria como a continuación se refiere: MUNICIPIOS IMPORTE Fecha IMPORTE

Tlayacapan $ 2,000.00 18-jun-2014 $ 2,000.00

Yecaplixtla $ 2,500.00 18-jun-2014 $ 2,500.00

SUMA $ 4,500.00 $ 4,500.00

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0003 al

0005.

Copia fotostática de fichas de depósito

bancarias con los folios 0006 al 0012, se detallan como

sigue:

Folio 0006 ficha de depósito por $2,000.00 del

18-jun-2014. Folio 0007 ficha de depósito por $ 2,500.00 del

18-jun-2014.

GASTOS POR

COMPROBAR

IMPORTE Fecha IMPORTE

Cruz Mejía Liborio Román $ 3,788.80 22-ene-2014 $ 3,788.80

Guzmán Rodríguez

Fernando

$ 1,000.00 16-ene-2014 $ 1,000.00

Héctor Guerrero Martínez $ 2,100.00

20-ene-2014 $ 500.00

14-mar-2014 $ 322.00

18-mar-2014 $ 1,278.00

Cesar Guerrero Álvarez $ 3,000.00 27-ene-2014 $ 3,000.00

SUMA $ 9,888.80 $ 9,888.80

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Folio 0008 ficha de depósito por $ 3,788.00 del

22-ene-2014.

Folio 0009 ficha de depósito por $1,000.00 del

16-ene-2014.

Folio 0010 ficha de depósito por $500.00 del

20-ene-2014.

Folio 0011 ficha de depósito por $322.00 del

14-mar-2014.

Folio 0012 ficha de depósito por $1,278 del 18-

mar-2014.

Copia fotostática de estado de cuenta

Banamex cuenta 9025504571 del 01/ENE/2014 al

31/ENE/2014 con el folio 0013.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 2 de 3

Observación Número 2:

El Partido Político realizó préstamos al personal

durante el ejercicio ordinario 2013 por $ 82,000.00

(Ochenta y Dos Mil Pesos con 00/100 M.N), de los

cuales, solo recuperó $23,000.00 (Veintitrés Mil Pesos

con 00/100 M.N.), quedando en saldos al 31 de

diciembre del 2013 por cobrar o recuperar $59,000.00

(Cincuenta y Nueve Mil Pesos con 00/100 M.N.), los

cuales se integran como sigue:

NOMBRE

IMPORTE

DEL

PRÉSTAMO

ESTATUS

Héctor Guerrero

Martínez $ 59,000.00

Pendiente de recuperar al

cierre del Ejercicio 2013

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal para efectuar

préstamos y la documentación que sustente la

cancelación de la cuenta observada, de conformidad a

la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

DESARROLLO DE LA SOLVENTACIÓN: 002 “Cabe aclarar que este Instituto Político, tiene las

facultades suficientes para poder efectuar préstamos a sus colaboradores, mismos que son susceptibles de

recuperación; además de no existir impedimento alguno en la ley electoral vigente ni en sus reglamentos

correspondientes. Asimismo se hace el comentario que esta cuenta

por cobrar, se recuperará a más tardar el día 30 de Junio del 2014, dicha antigüedad no rebasa el límite de

un año, estando en perfecta armonía con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y

sus reglamentos aplicables.” DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.

Copia de oficio girado con fecha 15 de octubre de 2013 y autorizado por la Presidenta del Partido a

nivel Estatal. Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 00014 al 0015.

Oficio con fecha 15 de octubre de 2013 con el folio 0016.

Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera no solventada. El

Partido Político, no presentó la justificación legal para efectuar préstamos y la documentación que sustente la

cancelación de la cuenta observada, de conformidad a la normatividad aplicable.

Observación No. 3 de 3 Observación Número 3:

El Partido Político, presenta ingresos por Autofinanciamiento por $112,420.00 (Ciento Doce Mil

Cuatrocientos Veinte Pesos con 00/100 M.N.), de los cuales, $85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/100

M.N.), corresponden a la venta de automóviles, no muestran el procedimiento utilizado para efectuar la

venta, ni la determinación del valor de venta del vehículo correspondiente, mismos que se detallan a

continuación:

Origen Vehículo Importe del

ingreso por venta de vehículo

Costo de adquisición o

donación

Perdida en venta, registrada en

egresos

Adquisición 2009

Ranger 2009 $ 12,000.00 $ 80,000.00 $ 68,000.00

Donación 2008

Camioneta $ 20,000.00 $ 39,000.00 $ 19,000.00

Donación 2008

Camioneta $ 20,000.00 $ 35,000.00 $ 15,000.00

Adquisición 2008

Tornado 2008 $ 33,000.00 $ 115,000.00 $ 82,000.00

La perdida por la venta de Activo Fijo la registran en el rubro de “Servicios Generales”, dicho registro

disminuye los ingresos por $184,000.00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 M.N.), dicha

disminución es incorrecta, dicho importe no es una erogación.

Fundamento Legal: Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 35

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 61, 63, 73, 75, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización, el expediente del procedimiento con la

información detallada de cada vehículo, la autorización de la venta de los vehículos, contratos originales de la

venta, reclasificación o ajuste del gasto, justificación legal y documentación soporte de la venta de los

vehículos debidamente requisitada, los formatos afectados en su caso, y Balanza de Comprobación

Anual Acumulada que refleje las modificaciones, que compruebe que se dio debido cumplimiento con la

normatividad aplicable. Respuesta textual del Partido Político:

DESARROLLO DE LA SOLVENTACIÓN: 003 “El Partido realizó las correcciones contables

sugeridas por la Honorable Comisión de Fiscalización, por lo cual se anexa toda la documental consistente en

balanzas de comprobación debidamente actualizadas, así como los contratos debidamente suscritos

correspondientes a la compra venta de los vehículos referidos.

Se hace aclaración que no existe procedimiento alguno, que indique el cómo se deba ofertar y vender

un bien mueble de esta naturaleza, por lo tanto solo se atendió el grado de obsolescencia que presentaban

estos vehículos y que derivado de las condiciones físicas y mecánicas en las que se encontraban dichos

vehículos, se tuvo la imperiosa necesidad de ofertarlos y venderlos al mejor postor.”

Cumpliendo con todo el marco legal respecto a la traslación de propiedad correspondiente.

DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Copia de autorización por venta de activos

fijos. Copia certificada de contratos originales por la

venta de activos fijos. Balanza de comprobación anual del ejercicio

de 2013. Informe Anual Formato “1 “IA” “Informe Anual

de origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación” Balanzas de comprobación correspondientes

a los meses de enero a diciembre de 2013. Informes mensuales Formato “19 IM” “Informe

Mensual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento,

así como su empleo y aplicación” de los meses de enero a diciembre de 2013.

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0017 al

0019.

Copia de autorización por venta de activos

fijos con los folios 0020 al 0025.

Copia certificada de contratos originales por la

venta de activos fijos con los folios 0026 al 0042.

Balanza de comprobación anual del ejercicio

de 2013 con los folios 0043 al 0055.

Informe Anual Formato “1 “IA” “Informe Anual

de origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación” con los folios 0056 y 0057.

Balanzas de comprobación correspondientes

a los meses de enero a diciembre de 2013 e Informes

mensuales Formato “19 IM” “Informe Mensual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación” de los meses de enero a diciembre

de 2013 con los folios 0058 al 0197.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada.

Dado que el Partido Político,no justifica claramente el

procedimiento utilizado para efectuar la venta, ni el

procedimiento o método por el cual se determinó el

valor de venta de los vehículos

Julio 22, del 2014

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 3

Solventadas: 1 Parcialmente Solventadas: 0

No Solventadas: 2

Así por unanimidad, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los

integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las

once horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis

de julio de dos mil catorce.

Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral

Presidente de la Comisión de Fiscalización

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Presidente del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Lic. Arturo Loza Flores

Consejero Estatal Electoral del C.E.E

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Mtro. Eleael Acevedo Velázquez

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. Felipe Rubí Mercado

Representante Legal del Despacho Contable

“Rubí Mercado y Asociados S.C.”

Rúbricas.

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DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE

PRESENTÓ EL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL ANTE EL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y

MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR

CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,

ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO

DEL AÑO 2013.

1. Presentación

El Dictamen se presenta de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último

párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,

110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido

en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,

115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y

134, y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de

los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013, en términos de la disposición transitoria,

quinta numeral 6, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia, precisa los

lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de

cuentas que deberán observar los Partidos Políticos

para la presentación de los informes sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, en este sentido, el presente

Dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación,

revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos

y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.

El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión

aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

2. Marco Legal aplicable

Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,

se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura

del Congreso del Estado de Morelos, mediante

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan

y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

material Político-Electoral.

En este sentido, el 30 de junio de 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la

Entidad.

Con base a lo antes expuesto, de conformidad a

lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la

normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de

los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, aplicable a la revisión.

En ella se establecen los principios básicos del

régimen de fiscalización de los recursos de los partidos

y las agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II, del artículo

41, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos señalan lo siguiente:

I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés

público; la ley determinará las normas y requisitos para

su registro legal y las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral. Los Partidos

Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las

elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover

la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuir a la integración de la representación nacional

y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto

y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos

Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por

tanto, quedan prohibidas la intervención de

organizaciones gremiales o con objeto social diferente

en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán

intervenir en los asuntos internos de los Partidos

Políticos en los términos que señalen esta Constitución

y la ley.

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II. La ley garantizará que los Partidos Políticos

nacionales cuenten de manera equitativa con

elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará

las reglas a que se sujetará el financiamiento de los

propios partidos y sus campañas electorales, debiendo

garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre

los de origen privado. …”

2.2. Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En correlación con lo antes expuesto la fracción

I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:

I.- “Los Partidos Políticos son entidades de

interés público. Tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática,

contribuir a la integración de la representación estatal y

como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público de

acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto

y directo. La ley determinará las formas específicas de

su intervención en los procesos electorales del Estado.

La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a

los Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución

y registro de los Partidos Políticos estatales.”

2.3. Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de

los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos

a la presentación de los informes correspondientes al

Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de

la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables

las siguientes disposiciones del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos

son entidades de interés público conforme a lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de

Morelos y en el presente código; tienen como fin

promover la participación del pueblo en la vida

democrática, propiciando la emisión consciente y libre

del sufragio; compartir con los organismos electorales

la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la

integración de la representación estatal, y con el

carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,

de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible.

Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción

de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la

ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus

militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y

electorales, conforme a sus principios, programas y

estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Por su parte, el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género;

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el órgano técnico de fiscalización del Instituto;

XVI. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del Dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, establecen lo siguiente:

Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos Políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.

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Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o

donativos a los Partidos Políticos regulados por este

código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita

persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público,

sean estas de la federación, de los estados, los

ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo

los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los

recursos financieros que estén destinados para los

programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o

jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier

naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier

religión;

VI. Las personas morales mexicanas de

cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de

personas no identificadas, con excepción de las

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en

la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de la banca de desarrollo para

sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades

ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener

un órgano interno encargado de la obtención y

administración de sus recursos generales, así como de

la presentación de los informes financieros. Los

Partidos Políticos deberán mantener permanentemente

informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el

titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines,

invariablemente deberá contar con título y cédula

profesional para ejercer la carrera de Contador Público

o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público

directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos

Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección

nacional de los Partidos Políticos del financiamiento

público federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de

los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el

que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos

inscritos en el padrón electoral por el equivalente de

hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario

mínimo vigente de la zona económica a la que

corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades

de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de

actividades relativas a educación, capacitación política,

investigación electoral socioeconómica política y tareas

editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir

anualmente, financiamiento público equivalente de

hasta el cinco por ciento del financiamiento que se

reciba por concepto de actividades ordinarias

permanentes, de conformidad con el presupuesto

aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,

atendiendo además al reglamento respectivo que

establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento

privado directo de los Partidos Políticos tendrá las

siguientes modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia

para los Partidos Políticos y para sus precampañas y

campañas estará conformado por las cuotas ordinarias

y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas

voluntarias y personales que los precandidatos o

candidatos aporten exclusivamente para sus

precampañas y campañas conforme a las siguientes

reglas:

I. El órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido deberá expedir recibo

de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales

deberá conservar una copia para acreditar el monto

ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente

los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las

cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así

como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente

para su participación en precampañas y campañas

electorales tendrán el límite que fije el órgano interno

responsable del manejo del financiamiento de cada

partido, siempre y cuando no exceda de los límites

previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los

militantes para apoyar algún precandidato en los

procesos de selección interna de candidatos tendrán el

límite que fije el órgano interno responsable del manejo

del financiamiento de cada partido, siempre y cuando

no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán

registrarse ante el órgano interno responsable de la

obtención y administración del financiamiento del

Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes

estará conformado por las aportaciones o donativos, en

dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en

forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas

este código.

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Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,

fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento

privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en

bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles,

las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%

del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido

Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para

allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este

código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos

obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones

bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere

conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las

disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación

realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se

constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano

responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición

de valores bursátiles. Asimismo, para la Fiscalización de los recursos

de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:

“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas”.

I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días

siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

En correlación con lo antes descrito, el artículo 67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para

la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

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Página 40 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

a) La comisión de fiscalización contará con

sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar

los informes anuales. Tendrá durante la revisión la

facultad de acceder a los archivos contables y

documentales de cada Partido Político, para comprobar

la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la

comisión de fiscalización advierte la existencia de

errores técnicos u omisiones, notificará al Partido

Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo

Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días

hábiles conteste por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes en los términos de este código. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El

Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la

comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el

procedimiento para la determinación e imposición de

sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el

Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al

concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el

informe general, el Dictamen y, en su caso, la

resolución o resoluciones que emitan las autoridades

electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos

que considere convenientes para la difusión pública del

informe general, el Dictamen y en su caso las

resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos

Políticos; así como las auditorias y verificaciones que

ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer

públicos, hasta concluir la ultima resolución de la

autoridad electoral.

En correlación con lo antes descrito, el artículo

106 del multicitado Código Electoral, indica que: Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y

provisionales para el pleno desarrollo de sus

atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los

dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del

financiamiento de los Partidos Políticos;

…”

Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en

correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que: El Consejo Estatal Electoral conformará

para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como

objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos

técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que

contará el consejo son las siguientes: IV. De Fiscalización

Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos

públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un

Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones

siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia

de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los

informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código,

la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de

Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el

período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de

los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus

informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que

formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo

de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los

mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las

obligaciones consignadas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto

Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de

competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 41

X. Proporcionar la información suficiente y

necesaria para la elaboración del convenio respectivo

con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas

y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al

consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsables de los procedimientos de

liquidación de los Partidos Políticos que pierden su

registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y

el consejo.

2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, relativa a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

Es importante precisar las siguientes

disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:

El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento

de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las

normas procedimentales, criterios y reglas que deberán

observar los Partidos Políticos, en el registro de sus

ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la

presentación de los informes del origen, destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación.”

Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es

obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en

materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,

los informes anuales sobre el origen, destino y monto

de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación y los

relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y

campañas electorales, en base a lo dispuesto en el

Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que

tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan

o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el

inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de

Fiscalización, así como entregar la documentación que

la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y

egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,

cuando un Partido Político omita presentar los estados

financieros previo requerimiento de la Comisión de

Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las

Normas de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la publicación del Dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido Político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.”

En ese sentido, el artículo 7 señala que: “Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.

El artículo 33 indica que: “Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento.

En el caso de que el Partido Político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO” y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.

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Página 42 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su

caso las respuestas a las observaciones que se hayan

realizado por parte de la comisión deberán ser

presentadas debidamente suscritas por el presidente o

cargo equivalente en su caso, y el responsable del

Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo, el artículo 93 señala que: “Los

Partidos Políticos, deberán utilizar el catálogo de

cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en

virtud que los mismos son auxiliares en la presentación

de los informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:

“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y

gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos

los ingresos y los gastos que se reporten en dichos

informes deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad estatal del partido, de conformidad a las

Normas de Información Financiera, en correlación con

lo dispuesto en el Código Electoral y el presente

Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte, el artículo 101 señala que: “Los

informes anuales deberán ser presentados a más tardar

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido, el artículo 102 señala que:

“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse

a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:

Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,

destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el

artículo 117 del presente reglamento.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de

Recibos de Aportaciones de Militantes”.

Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.

Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios

de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”

Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios

de recibos por Apoyos por Actividades de

Colaboración”.

Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos

de Autofinanciamiento”.

Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones

de Militantes”.

Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones

de Simpatizantes”

Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”.

Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por

Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.

Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.

Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario

Anual de Almacén”.

Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a Través de Bitácora”.

Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al

cierre del ejercicio que se informa”

Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual

Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”

Formato 27 “IGAE” “Informe General de

Actividades Especificas”

Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Educación y

Capacitación Política”

Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Investigación

Electoral Socioeconómica Política”

Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades

Específicas relativas a Tareas Editoriales”

Formato 32 “I-2% FPO MUJERES” “Informe

del destino del 2% del Financiamiento Público

Ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo político de las mujeres, igualdad sustantiva,

acciones afirmativas, adelanto de las mujeres,

empoderamiento de las mujeres y perspectiva de

género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96

del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las

cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo

de los recursos de su operación ordinaria y las

conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los

recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53

del presente reglamento;

e) El anexo técnico a que hace referencia el

artículo 55 del presente reglamento;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen

referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;

g) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;

h) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 59 del presente reglamento;

Así como la evidencia que muestre la actividad

específica realizada en correlación con lo establecido

en el artículo 143 del presente reglamento;

Y la documentación que en su momento solicite

la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño

de sus atribuciones.”

Por su parte, el artículo 115 prevé que: “La

Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o

de los despachos contables que coadyuven con los

dictámenes sobre los informes que presenten los

Partidos Políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,

124, 129, 130, 131, 132, y 134, del citado Reglamento,

precisan que:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 43

Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos Políticos.

Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.

Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los Partidos Políticos, procediendo a establecer en dicho Dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los artículos aplicables del Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo determine lo conducente respecto a los Dictámenes, correspondientes a cada Partido Político o coalición, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los Dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los Dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

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Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013

El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014,compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de Auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013

La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión de informes Revisión documental a los archivos contables y

documentales del Partido Político Presentación de cédula de errores técnicos y

omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen

3.2.1. Revisión de Informes

En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, en correlación con el Cronograma de plazos

del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión

Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el

Consejo Estatal Electoral para la revisión de los

informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de

Marzo del año 2014, el Partido Revolucionario

Institucional presentó, mediante oficio, identificado con

el numeral: PRI/SFA/016/2014, signado por los C.C.

Lic. Jorge F. Schiaffino Isunza, en su carácter de

Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal de

Morelos y el Lic. Leonel Hernández Gurrustieta,

Secretario de Finanzas y Administración, mismo que se

integra en 0300 (trescientas) fojas útiles, el Informe del

origen destino y monto de los ingresos que recibió por

cualquier modalidad de financiamiento así como su

empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio

Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de

Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral

turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de

iniciar la revisión correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y

documentación presentada por el Partido Político de

referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,

conforme a Normas y Procedimientos de Auditoria

Generalmente Aceptadas en lo general y en lo

particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al

Partido Político en comento, a través del oficio

identificado con el numeral IEE/SE/065/2014, de fecha

23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan

Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en

Funciones de Secretario Ejecutivo y Coordinador de la

Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral, para que proporcionara la información y

documentación especificada en el Anexo Único del

oficio referido, la verificación y análisis de la

documentación presentada por el Partido

Revolucionario Institucional, para atender dicha

solicitud, se llevó a cabo en las oficinas del citado

Instituto Político, de conformidad a lo dispuesto por los

artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento

de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la

documentación presentada por dicho Instituto Político

se detectaron errores u omisiones de carácter técnico

que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente

análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema

contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas

de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,

así como las pólizas y su documentación

comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera

y administrativa y verificamos si fue elaborada de

acuerdo con las Normas de Información Financiera.

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c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de Abril de 2014, por el Consejo Estatal Electoral, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b).- Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

Se comprobó la información proporcionada por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una

apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

3.2.2. Revisión Documental a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1

“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102, del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas

obligaciones que tiene el Partido Político en materia de

este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en

el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

relativa a la revisión de los informes correspondientes

al Gasto Ordinario del año 2013; con la finalidad de

emitir una opinión respecto al resultado de la revisión

efectuada, realizando las siguientes acciones:

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Se verificó y comprobó que los ingresos del Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el Partido Político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político respecto del listado de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las balanzas de comprobación mensual y anual se generaran correctamente, las cuales deberían contener los saldos iniciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en términos de los artículos 36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34, del propio Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en una cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen del Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72 de dicho ordenamiento legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los

recibos impresos, d) Asimismo se verificó que la información

coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y

monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los

formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, del multicitado Reglamento de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político, respecto al control de folios de los recibos impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada Municipio, en los términos que establece el artículo 55, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido en el artículo 59, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81, del Reglamento de Fiscalización.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 47

Se verificó que el autofinanciamiento del

Partido Político estuviera conformado por los ingresos

que obtuvieron por actividades promocionales, y que

cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,

de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o

fideicomisos, el Partido Político se sujetará a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65,

fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,

del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y

soporte de los gastos que realizaron por concepto de

actividades relativas a Educación y Capacitación

Política; Investigación Electoral Socioeconómica

Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5%

del financiamiento que reciba por concepto de

actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido

en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135

y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó y comprobó que las actividades

específicas reportadas por el Partido Político

cumplieran con los requisitos y que la comprobación de

las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos

137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de

Fiscalización vigente en la entidad.

Se revisó el desglose, comprobación y

soporte de los gastos que realizaron por concepto de

Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo

Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones

Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento

de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes

al 2% del financiamiento que reciba, por concepto de

actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido

en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144

y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó y comprobó que las actividades

por concepto de Capacitación, Promoción y el

desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres,

Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de

las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y

Perspectiva de Género reportadas por el Partido

Político cumplan con los requisitos y que la

comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto

en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152

y 153, del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran

registrados en la contabilidad, y soportados por la

documentación comprobatoria correspondiente, dando

cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65,

68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias

veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.

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Página 48 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63, inciso b), en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a), del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

Se verificó que el Partido Político, haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo establecido en el artículo 144, del Reglamento de Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones

Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido Revolucionario Institucional en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político, que contaba con cinco días hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar, que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con

fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Revolucionario

Institucional, presentó por escrito sus aclaraciones,

rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró

pertinentes en 01,268 (mil doscientos sesenta y ocho)

fojas útiles, con la finalidad de subsanar las

observaciones que le fueron notificadas, mismas que se

consideraron y analizaron previamente a la emisión del

presente Dictamen, de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del

“Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y, relativa a la

revisión de los informes correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2013”.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión,

Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el

origen destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio

Ordinario del año 2013 del Partido Revolucionario

Institucional.

4.1. Resultado de la revisión

Concluido con lo anterior, la Comisión de

Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante “Zarate García Paz y Asociados S.A. de

C.V.”, realizó el análisis y valoración de todos y cada

uno de los elementos materia de la revisión del Informe

Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar

en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos

en la normatividad aplicable, la Comisión de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por

los artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos

a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,

117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de

Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión

de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013”, se procedió a la elaboración del presente

Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y

Gastos del Partido Político Revolucionario Institucional

A continuación, se presenta el Informe Anual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación presentado por el Partido

Revolucionario Institucional, correspondiente al

Ejercicio Ordinario 2013:

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I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 90,060.65

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 13,804,640.01

Financiamiento Público Local $ 13,147,205.13

Financiamiento Público para actividades específicas $ 657,434.88

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo: $ -

Financiamiento de Militantes $ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes $ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto: $ -

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y

servicios que otorguen en particulares $ -

Autofinanciamiento $ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y

Fideicomisos $ -

Otros: Recuperación de préstamos y cheques no cobrados $ -

TOTAL DE INGRESOS $ 13,894,700.66

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del

Financiamiento Público Federal $ 2,962,978.46

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Página 50 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 13,082,741.93

Apoyos Partidistas $10,537,005.00

Honorarios $ -

Compensaciones $ 29,000.00

Ayuda económica $ 1,000.00

Apoyo extraordinario $ 82,100.00

Apoyos por actividades de colaboración $ 1,921,668.00

Materiales y Suministros $ 48,601.39

Servicios Generales $ 437,444.72

Gastos Financieros $ 25,922.82

Actividades específicas: $ 659,500.00

Educación y Capacitación Política $ 536,500.00

Gastos Directos $ 489,000.00

Gastos Indirectos $ 47,500.00

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 88,000.00

Gastos Directos $ 47,000.00

Gastos Indirectos $ 41,000.00

Tareas Editoriales $ 35,000.00

Gastos Directos $ 20,000.00

Gastos Indirectos $ 15,000.00

Activo Fijo: $ -

Mobiliario y Equipo $ -

Equipo de cómputo $ -

Otros activos $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ -

Bienes inmuebles $ -

Procesos de Selección Interna: (Gastos a comprobar) $ -

Cheques cancelados de ejercicios anteriores $ -42,275.00

Otros Gastos: CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES $ 253,000.00

TOTAL DE EGRESOS $13,952,966.93

Provisión de Impuestos por pagar: $

Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $

Retenciones del ISR por servicios personales independientes $

RESUMEN

INGRESOS $ 13,894,700.66

EGRESOS $ 13,952,966.93

SALDO $ - 58,266.27

Fecha de elaboración: 10 de Marzo del 2014

Lic. Jorge Federico Schiaffino Isunza

Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal

Lic. Leonel Hernández Gurrustieta

Secretario de Administración y Finanzas

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 51

4.2. Dictamen

De conformidad con lo establecido en los

artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y

d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,

122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013”, en correlación con el Cronograma de plazos del

procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del

plazo comprendido del 20 de Junio al 16 de Julio del

año 2014, se llevó a cabo la elaboración del presente

Dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentos

presentados por el Partido Revolucionario Institucional,

y a los criterios de revisión establecidos para su

verificación, se concluye que las cifras presentan

razonablemente la información financiera, de acuerdo a

los formatos y lineamientos establecidos para ello.

Asimismo, los ingresos y egresos se aplicaron

razonablemente para los fines que las diversas

disposiciones determinan, con excepción de lo

expuesto en las observaciones número 1, 2 y 4

consideradas como no solventadas, mismas que se

detallan en el siguiente apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones

Los resultados de la revisión y conclusiones

respecto al cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto

en los numerales 1 y 3, del artículo 134, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y, relativa a la

revisión de los informes correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2013, así como las Normas de

Auditoría Generalmente Aceptadas, son los siguientes:

Observación No. 1 de 4

Observación Número 1:

Informe anual sin documentación comprobatoria

(enero-octubre del 2013)

Durante la revisión, el Partido Político refirió que

no estaba en posibilidad de entregar a la Comisión de

Fiscalización la documentación requerida (Pólizas de

Ingresos, Egresos y Diario con su respectivo soporte

documental correspondiente a los ingresos y gastos del

ejercicio 2013) lo anterior, debido a que la

documentación no se encontraba de manera física en

poder de Comité Directivo Estatal del Estado de

Morelos, y presentó copia simple de la denuncia

levantada por el C. Jorge Federico Schiaffino Isunza,

Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal en

Morelos, ante la Procuraduría General de Justicia del

Estado de Morelos, integrada en la Carpeta de

Investigación número SC01/753/2014, de fecha 05 de

Marzo del año 2014.

En este sentido, debido a que el Partido Político

no presentó documentación comprobatoria (Pólizas de

Ingresos, Egresos y Diario con su respectivo soporte

documental correspondiente a los ingresos y gastos del

ejercicio 2013) de los meses de enero a octubre del

2013, que avalen los registros de los ingresos y egresos

manifestados en el Formato 1 “IA” “Informe Anual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación” del Gasto Ordinario 2013, no se

pudo comprobar la veracidad de lo reportado por el

Partido Político, en relación al destino del

Financiamiento Público de los meses de Enero a

Octubre del año 2013, en cantidad de Ingresos por

$11,593,927.32 (Once Millones, Quinientos Noventa y

Tres Mil, Novecientos Veintisiete Pesos 32/100 M.N.) y

de los egresos en cantidad de $11,661,766.29 (Once

Millones, Seiscientos Sesenta y un Mil, Setecientos

Sesenta y Seis Pesos 29/100 M.N.), determinados de

la siguiente manera:

Concepto Monto

Financiamiento Público Ordinario y Actividades Específicas Enero-

Octubre del ejercicio 2013 $ 11,503,866.67

más el Saldo inicial del Ejercicio 2013 $ 90,060.65

Total de Ingresos $ 11,593,927.32

Egresos reportados en el Informe anual 2013 $ 13,952,966.93

Menos cheques expedidos de Noviembre y Diciembre 2013 $ 2,291,200.64

Total de Egresos $ 11,661,766.29

Derivado de lo antes expuesto, se precisa que:

El Partido Político no presentó la evidencia y

comprobación del gasto destinado a las Actividades

Específicas del Ejercicio 2013, por un monto de

$659,500.00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil,

Quinientos Pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, dicho Instituto Político no presentó

la evidencia y soporte documental del destino del 2%

del Financiamiento Público Ordinario, para la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, empoderamiento de las mujeres

y perspectivas de género, por concepto de:

Capacitación y Preparación para el Desarrollo de

Actividades Políticas por $197,200.00 (Ciento Noventa

y Siete Mil, Doscientos Pesos 00/100 M.N.) y Cursos de

Actualización por $55,800.00 (Cincuenta y Cinco Mil,

Ochocientos Pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de

$253,000.00 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil, Pesos

00/100 M.N.).

El Partido Político presentó el concentrado de

Apoyos por Actividades de Colaboración durante el

ejercicio 2013, sin embargo, no presentó los Recibos

REAPAC correspondientes y le faltó anexar la copias

de la credencial para votar de algunas personas, las

cuales se detallan en el Anexo Único de esta

observación que consta de 2 fojas útiles.

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Página 52 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Anexo de la Observación Número: 1 FOLI

O FECHA BENEFICIARIO

IMPORT

E

0030

0078

0146

26/03/201

3

15/05/201

3

15/08/201

3

Abraham Chaires Salas 30,500.00

0031

0079

0147

26/03/201

3

15/05/201

3

15/08/201

3

Benito de León Sánchez 30,000.00

0089 15/05/201

3 César Martínez Rosales 10,000.00

0080

0148

15/05/201

3

15/08/201

3

César Polanco Álvarez 20,000.00

0090 15/05/201

3 Erika García Zaragoza 10,000.00

0086 15/05/201

3 Francisco Aguilar de la Cruz 10,500.00

0085 15/05/201

3 Juan Carlos Rodríguez Rojas 10,500.00

0001

0156

23/01/201

3

15/11/201

3

Juan José Castañeda Ramírez 15,000.00

0084 15/05/201

3 Juan Ramos Espinoza 10,000.00

0087 15/05/201

3 Laurentina Mares Arteaga 10,000.00

0002 25/02/201

3 Miguel Ángel Díaz Gómez 6,000.00

0081

0149

15/05/201

3

15/08/201

3

Salvador Álvarez Espíndola 20,000.00

0082

0150

15/05/201

3

15/08/201

3

Sandra Valdez Silvestre 20,500.00

0083

0151

15/05/201

3

15/08/201

3

Sergio Lucino Alvarado

Carmona 20,000.00

0088 15/05/201

3 Susana Ivonne Nápoles Quiroz 10,500.00

Total………………………….……$ 233,500.00

(Doscientos treinta y tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones I X, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 43 fracciones I X, XI, XII, XIII y XIV, 66

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículos 3, 4 inciso c), d) , e) y f), 7, 33, 37, 63, 91, 94, 116, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 146, 148, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la documentación original de las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su respectivo soporte documental correspondiente a los ingresos y gastos del ejercicio 2013 de los meses de enero a octubre del año 2013, debidamente requisitada expedida a nombre del Partido Político que acredite, justifique y compruebe el uso y destino del Financiamiento Público otorgado al Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos, con base a los montos observados de Ingresos por $11,593,927.32 (Once Millones, Quinientos Noventa y Tres Mil, Novecientos Veintisiete Pesos 32/100 M.N.) y de los egresos en cantidad de $11,661,766.29 (Once Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil, Setecientos Sesenta y Seis Pesos 29/100 M.N.), debidamente requisitados, de conformidad a la normatividad aplicable.

Asimismo, presentar la evidencia y soporte documental del destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectivas de género y Actividades Específicas del Ejercicio 2013, debidamente requisitado que compruebe el cumplimiento de la normatividad aplicable.

De igual manera, deberá presentar los recibos “REAPAC” “Recibo de Apoyos por Actividades de Colaboración” utilizados en el ejercicio 2013, debidamente requisitado con la copia de la credencial para votar correspondiente de conformidad al detalle del Anexo Único, de la presente observación, que consta de 2 fojas útiles.

Respuesta textual del Partido Político: “En relación a la observación número 1, me

permito informarles que lo solicitado al Partido Revolucionario Institucional del Estado de Morelos, referente a la documentación original de las pólizas de ingresos, egresos y diario con su respectivo soporte documental correspondiente a los ingresos y egresos del ejercicio 2013 de los meses de enero a octubre del 2013, no se encuentran de forma física en las instalaciones del Comité Directivo Estatal, lo anterior se acredita de forma fehaciente de la siguiente manera:

El pasado 14 de octubre del año dos mil trece la Comisión Nacional de justicia partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, decreto en el expediente sancionador identificado con el numero CNJP-PS-MOR-053/2013, la medida cautelar consistente en la suspensión de los derechos como militante del ciudadano Manuel Martínez Garrigos; y por consiguiente el pasado 15 de octubre del año dos mil trece, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Dr. Cesar Camacho Quiroz, nombro como Presidente Provisional del Comité Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos al ciudadano Jorge Schiaffino Isunza.(Anexo oficios)

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 53

En ese tenor de ideas, y para dar cabal

cumplimiento a lo solicitado por esa Comisión de

Fiscalización del instituto Estatal Electoral de Morelos,

mediante oficio de facha trece de junio del año en curso,

el Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal

del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de

Morelos, solicito a la presidenta de la comisión Nacional

de Justicia Partidaria, informe si en el procedimiento

sancionador que se sigue ante el órgano impartidor de

justicia intrapartidista, obra alguna documentación

relativa al origen, destino y monto de los ingresos que

recibió el Coité (sic) Directivo Estatal del Partido

Revolucionario Institucional en el estado de Morelos

correspondiente al año 2013, a lo que el pasado 16 del

mes y año en curso la Presidenta Nacional de Justicia

Partidaria, licenciada Italy Dessire Ciani Sotomayor,

informa que el ciudadano Manuel Martínez Garrigos

presento un escrito ante la oficialía de partes de la sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

federación, mismo que fue recibido el cuatro de abril

del presente año, a través del cual ofrece como pruebas

a su juicio supervenientes una seria de documentos que

pudieran tener relación con el origen, destino y monto

de los ingresos que recibió el Coité (sic)Directivo Estatal

en el Estado de Morelos correspondiente al año 2013,

remitiendo copia certificada de dicho documento para

mayor ilustración.

Por otra parte y durante la sustanciación del

procedimiento sancionador, como se estableció en

líneas anteriores, el ciudadano Manuel Martínez

Garrigós, con fecha cuatro de abril del año en curso,

ofreció como pruebas supervenientes, entre otras las

siguientes: Documental consistente en 19 carpetas

correspondientes a la información financiera del ingreso

de carácter público otorgado por el Instituto Estatal

Electoral de Morelos, correspondiente a los meses de

Enero a Octubre del ejercicio 2013, por la cantidad de

$11,503,866.70 (Once Millones Quinientos Tres mil

Ochocientos Sesenta y Seis Pesos 70/100 M.N.),

documento que se anexa a la presente en copia

certificada, para acreditar que efectivamente en los

archivos del Comité Directivo Estatal no se cuenta con

la información solicitada por las razones expuestas en

líneas que anteceden.

Una vez acreditada de forma fehaciente, que en

los archivos del Comité Directivo estatal del Partido

Revolucionario Institucional del Estado de Morelos, de

que no se cuenta con la información solicitada, ya que

la misma fue presentada sin aprobación alguna de la

actual dirigencia, ya que la misma fue presentada sin

aprobación alguna de la actual dirigencia, (sic) por lo

que le solicito a esa honorable Comisión de

Fiscalización una prórroga para que una vez que

concluya el procedimiento sancionador en contra del

ciudadano Manuel Martínez Garrigós, podamos tener

acceso a la información que fue remitida a los órganos

jurisdiccionales correspondientes, por lo que se anexa

al presente copias certificadas de los siguientes

documentos:

1.- Instrumento Notarial número 43,090, pasado

ante la fe del notario público número cuatro de la sexta

demarcación Notarial en el Estado de Morelos.

2.- Acta Administrativa circunstanciada de

Hechos, de fecha dieciséis d octubre del año dos mil

trece.

3.- Informe de Auditoría practicada por el Comité

Ejecutivo Nacional.

4.- Resolución emitida por la Comisión Nacional

de Justicia partidaria, donde se decreta la expulsión del

ciudadano Manuel Martínez Garrigós de fecha siete de

enero del año dos mil catorce.

5.- Acta del consejo político estatal de fecha

veinticinco de enero del año dos mil catorce.

6.- Denuncia penal SC01/753/2014 por los

delitos de Fraude, Abuso de Confianza, Daño

Patrimonial, Administración Fraudulenta y lo que

resulte.

7.- Oficio de fecha trece de junio del año dos mil

catorce, dirigido a la licenciada Italy Dessire Ciani

Sotomayor, Presidenta de la Comisión Nacional de

Justicia Partidaria.

8.- Oficio de fecha dieciséis de junio el año dos

mil catorce, dirigido al licenciado Jorge Federico

Schiaffino Isunza, presidente provisional del Comité

directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional

en el Estado de Morelos.

9.- Certificación de la Secretaria General de

Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia

Partidaria.

Y con respecto al anexo único de la observación

1 en la que se encuentra el detalle de las personas que

el Partido Político reporta en el concentrado de

personas que recibieron Apoyos por Actividades de

Colaboración mediante recibos de “REAPAC” en el

ejercicio ordinario 2013, y que dicho instituto político no

presenta copia de la credencial para votar

correspondiente, por el mismo medio les informamos

que dichos folios corresponden a los meses de enero a

octubre, los cuales se encuentran en la misma situación

señalada en líneas anteriores, los documentos no se

encuentran de forma física en los archivos del Comité

Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional

en el Estado de Morelos, por las razones expuestas en

el cuerpo del presente escrito, sin embargo se está

tratando de conseguir dicha información”.

Soporte documental del Partido Político:

Oficio número: PRI-MOR/0070/2014, de

entrega de solvataciones relativas al Gasto Ordinario

2013, con los folios: 0001 al 0006.

Copias del instrumento notarial Número

43,090, de fecha 16 de Octubre del año 2013 emitidas

por el Lic. Neftalí Tajonar Salazar Notario Público

Número 4, en ejercicio de la Sexta Demarcación

Notarial del Estado. Certificadas por Lic. José Luis

Salinas Díaz, en su carácter de Secretario Jurídico del

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Institucional, con los folios 000007 al 000036.

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Página 54 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Copias de Acta Administrativa

Circunstanciada de Hechos de fecha 11 de Octubre del

año 2013, Certificadas por Lic. José Luis Salinas Díaz,

en su carácter de Secretario Jurídico del Comité

Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Institucional, con los folios 000037 al 000051.

Copias de Informe de auditoría practicada,

Ejercicio 2012.2013, por Comité Ejecutivo Nacional,

Expediente con clave: CNJP-PS-MOR-053/2013, de

fecha 07 de Enero 2014, Certificadas por Lic. José Luis

Salinas Díaz, en su carácter de Secretario Jurídico del

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Institucional, con los folios 000052 al 000168.

Copia de Acta de Sesión Ordinaria del

Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario

Institucional en el Estado de Morelos, de fecha 25 de

Enero del 2014, Certificadas por Lic. José Luis Salinas

Díaz, en su carácter de Secretario Jurídico del Comité

Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Institucional, con los folios 000169 al 000182.

Copia de la Denuncia y/o querella ante la

Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos

Carpeta de investigación, SC01/753/2014, de fecha 05

de Marzo 2014, Certificadas por Lic. José Luis Salinas

Díaz, en su carácter de Secretario Jurídico del Comité

Directivo Estatal del Partido Revolucionario

Institucional, con los folios 000183 al 000201.

Copia Oficio dirigido a Lic. Italy Dessire Ciani

Sotomayor de fecha trece de junio del año 2014,

Certificadas por Lic. José Luis Salinas Díaz, en su

carácter de Secretario Jurídico del Comité Directivo

Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con los

folios 000202 y 000203.

Copia Oficio dirigido al Lic. Jorge Federico

Schiaffino Isunza de fecha dieciséis de junio del 2014,

Certificadas por Lic. José Luis Salinas Díaz, en su

carácter de Secretario Jurídico del Comité Directivo

Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con los

folios 000204 y 000205.

Copia de Certificación de Juicio para la

Protección de los Derechos Político-Electorales del

Ciudadano Manuel Martínez Garrigós, Expediente:

SUP-JDC-282-2014, emitida por la Comisión Nacional

de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario

Institucional, de fecha 16 de Junio 2014, Certificadas

por Lic. José Luis Salinas Díaz, en su carácter de

Secretario Jurídico del Comité Directivo Estatal del

Partido Revolucionario Institucional, con los folios

000206 al 0000248.

Copias simples del Informe de Auditoría 01

del Comité Directivo Estatal de Morelos (Contraloría

General), Ejercicio Ordinario 2012, con los folios del

000249 al 001178.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada.

Dado que el Partido Político no da cumplimiento al

requerimiento de la Comisión de Fiscalización, respecto

a acreditar, justificar y comprobar el uso y destino del

Financiamiento Público de Enero a octubre del Ejercicio

Ordinario 2013. Aunado a lo anterior, se precisa que el

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y el Reglamento de Fiscalización, establecen

claramente los plazos y fechas del proceso de

Fiscalización aplicables a la revisión del gasto ordinario

2013.

Observación No. 2 de 4

Observación Número 2:

La Balanza de Comprobación del Partido Político

presenta las cuentas contables 202-0007 “Acreedores

Diversos” y 203-000 “Impuestos por pagar” (Pasivos) en

el las que registra a “Autobuses Turísticos de Morelos”

S.A. de C.V., por un importe de $191,500.00 (Ciento

Noventa y Un Mil, Quinientos Pesos 00/100 M.N.) e

Impuestos por pagar por un importe de $359,933.45

(Trescientos Cincuenta y Nueve Mil, Novecientos

Treinta y Tres Pesos 45/100 M.N.), dichos importes son

saldos de ejercicios ordinarios anteriores, haciendo un

importe total de $551,433.45 (Quinientos Cincuenta y

Un Mil, Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos 45/100

M.N.), el Partido Político no ha efectuó el debido pago

o cancelación de la cuenta contable durante el Ejercicio

Ordinario 2013.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 55

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 37, 63, 94, 99 y 116, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal y la documentación

que acredite el estatus de dichos asientos contables, la

Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la

documentación comprobatoria que sustente la cuenta

observada de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Con respecto a la observación numero 2 me

permito aclarar lo siguiente, como es de su

conocimiento el saldo que aparece en nuestra balanza

de comprobación al cierre del ejercicio 2013 por la

cantidad de $359,933.45 (Trescientos cincuenta y

nueve mil, novecientos treinta y tres pesos 45/100

M.N.), corresponde a impuestos por pagar,

corresponde a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, mismo

que ya fueron enterados a la Secretaria de Hacienda y

Crédito Público, por conducto de la Secretaria de

Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo

Nacional y por un error de contabilidad a esta fecha no

se había efectuado el asiento contable que corresponde

a la cancelación del pasivo de referencia, del cual ha

esta fecha estamos en espera de que la propia

Secretaría de Finanzas y Administración nos envié la

documentación para poder efectuar el asiento contable

correspondiente.

Por otro lado, me permito informarle que derivado

del expediente 358/2011 promovido por Ricardo

Vázquez Parra en su carácter de representante legal de

la empresa denominada Autobuses Turísticos de

Morelos, donde reclaman el pago por la cantidad de

$191,500.00 ( Ciento noventa y un mil, quinientos pesos

00/100 M.N.), el mismo se encuentra en la etapa de

resolución, por lo que les solicitamos, que una vez que

sea emitida dicha resolución se podrá llevar a cabo la

comprobación correspondiente, en virtud de que dicho

juicio se sigue substanciando, anexando al presente

escrito copia de la denuncia interpuesta en contra de

nuestro Instituto Político”.

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios: 0001 al

0006

Copia fotostática de Cédula de Notificación

Personal Autobuses Turísticos de Morelos S.A. de C.V.

VS. Partido Revolucionario Institucional, expediente

358/2011, con folios: 001179 al 001182

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada.

Dado que el Partido Político refiere que las retenciones

efectuadas por concepto de “Impuestos por pagar” que

corresponden a ejercicios del 2007 al 2009, son

cubiertas por el Partido Político Nacional, sin embargo,

el Partido Político no presenta el pago del monto

observado que sustente los diversos impuestos

retenidos, ni los asientos contables que reflejen la

cancelación de la cuenta y no presenta el estatus de la

demanda, con número de expediente 358/2011,

respecto a la etapa de resolución a que hace referencia

en la aclaración “Autobuses Turísticos de Morelos.

Observación No. 3 de 4

Observación Número 3:

El Partido Político presentó únicamente

documentación comprobatoria de los ingresos y

egresos correspondientes a los meses de noviembre y

diciembre del ejercicio ordinario 2013; y durante la

revisión se detectaron las siguientes inconsistencias: la

falta de la póliza de cheque, firma del beneficiario en el

comprobante de pago y la copia de la identificación de

la persona que recibió el bien o servicio

correspondiente, el monto acumulado de las pólizas

observadas es de $297,000.00 (Doscientos Noventa y

Siete Mil, Pesos 00/100 M.N.). El detalle se integra en

el Anexo Único de la presente observación que consta

de 3 fojas útiles.

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Página 56 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Anexo de la Observación Número 3

FECHA NO. PÓLIZA APOYOS

PARTIDISTAS IMPORTE OBSERVACIÓN

15-11-2013 4

Leonel

Hernández

Gurrustieta

$ 20,000.00 Falta póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago.

15-11-2013 69 Rafael Salgado

Sandoval $ 10,000.00 Falta firma del beneficiario en póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

15-11-2013 72

Joaquín

Magdaleno

González

$ 10,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

15-11-2013 100

Francisco

Felipe Villegas

Bueno

$ 6,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

15-11-2013 109 José Ángel

Toledo Muñoz $ 45,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y su credencial para votar

15-11-2013 112

Alfredo Irving

Morales

Escobar

$ 10,000.00 Falta firma del C. Juan José Castañeda Ramírez en el recibo 156 de REAPAC y la identificación de la persona que recibió el pago

15-11-2013 128 Adrian Felipe

Garza Castillo $ 5,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

15-11-2013 131 Vinicio Limón

Rivera $ 25,000.00 La carta poder otorgada por el C. Vinicio Limón Rivera a la C. Elsie Margarita Salazar Lezama, para el cobro de apoyo carece de firma autógrafa original (impresa) y falta la copia de la credencial para votar de los mismos.

13-12-2013 144

Leonel

Hernández

Gurrustieta

$ 20,000.00 Falta la póliza cheque y la identificación de la persona que recibió el pago

13-12-2013 145

Jorge Federico

Schiaffino

Isunza

$ 45,000.00 Faltan póliza cheque, recibo de pago y la identificación de la persona que recibió el pago.

13-13-2013 206

Joaquín

Magdaleno

González

$ 10,000.00 Falta la póliza cheque, firma del beneficiario en recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

13-12-2013 208 José Luis Iturbe

Mujica $ 4,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

13-12-2013 215 José Eulalio

Espindola Díaz $ 6,000.00 Falta firma del beneficiario en póliza de cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

13-12-2013 227 J. Belén Barreto

Barranco $ 5,000.00 Falta firma del beneficiario en recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 57

FECHA NO. PÓLIZA APOYOS

PARTIDISTAS IMPORTE OBSERVACIÓN

13-12-2013 242 Jorge Jiménez

Reyes $ 6,000.00 Falta la póliza cheque y la identificación de la persona que recibió el pago

13-12-2013 243

Gabriela

Yolanda Ramos

Heredia

$ 10,000.00 Falta la póliza cheque, firma del beneficiario en el recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

13-12-2013 247 Adrian Felipe

Garza Castillo $ 5,000.00 Falta póliza cheque, firma del beneficiario en recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

13-12-2013 250 Vinicio Limón

Rivera $ 25,000.00 Falta firma original en la carta poder del C. Vinicio Limón Rivera y la identificación de la persona que recibió el pago Además credencial para votar de la C. Elsie Margarita Salazar Lezama.

13-12-2013 255 Félix Rodríguez

Soza $ 25,000.00

Falta la póliza cheque, firma del beneficiario en recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

13-12-2013 269 Zugely Cabrera

Flores $ 5,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago

Total………………………………………………………..………..…………$ 297,000.00

(Doscientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.)

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la documentación comprobatoria

debidamente requisitada con firmas autógrafas

originales, que acredite los gastos observados de

conformidad a la normativa aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Con respecto a la observación número 3, nos

permitimos informar lo siguiente: que de acuerdo a la

revisión efectuado por el personal de este Instituto

Político se detecto que efectivamente las

observaciones efectuadas por el despacho

coadyuvante “Zarate García Paz y Asociados” S.A. de

C.V.” habían sido errores del propio personal del área

contable del Partido Revolucionario Institucional, para

la cual gire las indicaciones necesarias a efecto de

corregir la deficiencia administrativa en la cual

incurrimos, y por este mismo medio les informe que

tales observaciones han quedado solventadas, como lo

mostramos en las copias fotostáticas que se anexan al

presente documento, no sin antes hacerles ver que si

es necesario verificar la autenticidad de los mismos

están a su disposición en la Secretaria de Finanzas y

Administración del Comité Directivo Estatal del PRI en

Morelos”.

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios: 0001 al

0006.

Copia fotostática de oficio de solicitud de

cheques dirigido a C. Ibel Martínez González, Director

de la Sucursal Bancomer. Con los folios 001183 al

001192.

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Página 58 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Copias fotostáticas simples de Pólizas de Egresos, Recibos de Apoyos, Credenciales de elector, de los apoyos partidistas observados de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio ordinario 2013, con folios: 001193 al 001268.

Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.

Observación Número 4 Observación Número 4:

El Partido Político reporta en el Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” del Gasto Ordinario 2013, en el rubro de Gastos en actividades ordinarias permanentes el concepto que denominan “Apoyos Partidistas” por un importe de $10,537,005.00 (Diez Millones, Quinientos Treinta y Siete Mil, Cinco Pesos 00/100 M.N.), de la documentación presentada en los meses de noviembre y diciembre del año 2013 por un monto de $1,606,900.00 (Un Millón, Seiscientos Seis Mil, Novecientos Pesos 00/100 M.N.), se observó que dichos apoyos se entregan mediante recibos simples que no cuentan con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables y el Partido Político no integra dichos gastos al rubro de gastos sin requisitos fiscales o al rubro de apoyos por actividades de colaboración, establecidos en el Reglamento de Fiscalización vigente en la Entidad.

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 64, 72, 91, 94 y 116, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización, la justificación legal con la debida documentación soporte que acredite que se dio debido cumplimiento a la normatividad aplicable, Balanza de comprobación y formatos afectados, debidamente requisitados, en su caso.

Respuesta textual del Partido Político: “En referencia a la observación numero 4,

informamos que los cobros realzados (sic) por personal del (sic) que conforma la estructura del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, efectivamente carecen de los requisitos que exigen las disposiciones en materia fiscal, ya que los pagos realizados no son considerados sueldos por pago de un servicio, es únicamente un apoyo económico para el desarrollo de las funciones encomentadadas por la propia dirigencia del PRI, motivo por el cual únicamente se elaboran recibos simples en donde se informa el periodo, el nombre y la cantidad recibida del apoyo económico”.

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con los folios 0001 al 0006

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada.

Debido a que como el propio Partido refiere, la

comprobación del gasto ejercido carece de requisitos

que exigen las disposiciones fiscales aplicables

vigentes, asimismo, el citado Instituto Político refiere

que los pagos son apoyos económicos para el

desarrollo de las funciones encomendadas por la propia

dirigencia.

En este sentido, el Partido Político incumple con

lo dispuesto por los artículos 63, inciso b) y, 72, inciso

b), del Reglamento de Fiscalización aplicable, dado que

dicha normatividad establece límites para el ejercicio

del gasto ya sea con comprobantes sin requisitos

fiscales o por apoyos que otorguen los Partidos

Políticos a personas involucradas en actividades de

colaboración con el partido relacionadas con su

operación ordinaria, en cualquiera de los casos citados,

el monto reportado por el Partido Revolucionario

Institucional ejercido como “Apoyos Partidistas”, rebasa

los límites establecidos para tal efecto.

Julio 22, del 2014

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 4

Solventadas: 1 Parcialmente Solventadas: 0

No Solventadas: 3

Así por unanimidad, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los

integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las

once horas con seis minutos del día dieciséis de julio de

dos mil catorce.

Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral

Presidente de la Comisión de Fiscalización

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Presidente del C.E.E

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Lic. Arturo Loza Flores

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Mtro. Eleael Acevedo Velázquez

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz

Representante Legal del Despacho Contable

“Zárate García Paz y Asociados”, S.A. de C.V.

Rúbrica.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 59

DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE

PRESENTÓ EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA ANTE EL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y

MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR

CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,

ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO

DEL AÑO 2013.

1. Presentación

El Dictamen se presenta de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último

párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,

110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido

en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,

115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y

134, y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de

los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013, en términos de la disposición transitoria

quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

vigente en la Entidad

La normatividad de referencia, precisa los

lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de

cuentas que deberán observar los Partidos Políticos

para la presentación de los informes sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, en este sentido, el presente

Dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación,

revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos

y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.

El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión

aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y gastos

de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

2. Marco Legal aplicable

Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,

se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura

del Congreso del Estado de Morelos, mediante

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan

y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

material Político-Electoral.

En este sentido, el 30 de junio de 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la

Entidad.

Con base a lo antes expuesto, de conformidad a

lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la

normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de

los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, aplicable a la revisión.

En ella se establecen los principios básicos del

régimen de fiscalización de los recursos de los partidos

y las agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II, del artículo

41, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos señalan lo siguiente:

I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés

público; la ley determinará las normas y requisitos para

su registro legal y las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral. Los Partidos

Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las

elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover

la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuir a la integración de la representación nacional

y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto

y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos

Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por

tanto, quedan prohibidas la intervención de

organizaciones gremiales o con objeto social diferente

en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán

intervenir en los asuntos internos de los Partidos

Políticos en los términos que señalen esta Constitución

y la ley.

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Página 60 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos

nacionales cuenten de manera equitativa con

elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará

las reglas a que se sujetará el financiamiento de los

propios partidos y sus campañas electorales, debiendo

garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre

los de origen privado. …”

2.2. Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En correlación con lo antes expuesto la fracción

I, del artículo 23, de dicho ordenamiento legal

establece:

I.- “Los Partidos Políticos son entidades de

interés público. Tienen como fin promover la

participación del pueblo en la vida democrática,

contribuir a la integración de la representación estatal y

como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público de

acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto

y directo. La ley determinará las formas específicas de

su intervención en los procesos electorales del Estado.

La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a

los Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución

y registro de los Partidos Políticos estatales.”

2.3. Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de

los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos

a la presentación de los informes correspondientes al

Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de

la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables

las siguientes disposiciones del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos

son entidades de interés público conforme a lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de

Morelos y en el presente código; tienen como fin

promover la participación del pueblo en la vida

democrática, propiciando la emisión consciente y libre

del sufragio; compartir con los organismos electorales

la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la

integración de la representación estatal, y con el

carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,

de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible.

Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción

de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la

ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus

militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y

electorales, conforme a sus principios, programas y

estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses

comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales,

estatales y municipales, con el fin de establecer

vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los

poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el

desarrollo de sus actividades”.

Por su parte, el artículo 43 establece que: “Los

Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes

deberes:

IX. “Presentar los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos públicos, así como

los informes sobre los ingresos y gastos de las

precampañas y campañas electorales, de acuerdo al

reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género;

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que

tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan

o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el

inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene la autoridad electoral en materia de

financiamiento, así como entregar la documentación

que la propia comisión le solicite respecto a sus

ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una

auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la comisión

de fiscalización y el costo de la misma será con cargo

al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al reglamento que deberá proporcionar

anualmente el órgano técnico de fiscalización del

Instituto;

XVI. Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un período de 5 años contados a partir de la aprobación

y publicación del Dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos

Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,

63, 64 y 65, establecen lo siguiente:

Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos

Políticos tendrá las modalidades de público o privado,

de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público

prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El

rubro de financiamiento público para campañas no

podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 61

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos Políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades

de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de

actividades relativas a educación, capacitación política,

investigación electoral socioeconómica política y tareas

editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir

anualmente, financiamiento público equivalente de

hasta el cinco por ciento del financiamiento que se

reciba por concepto de actividades ordinarias

permanentes, de conformidad con el presupuesto

aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,

atendiendo además al reglamento respectivo que

establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento

privado directo de los Partidos Políticos tendrá las

siguientes modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia

para los Partidos Políticos y para sus precampañas y

campañas estará conformado por las cuotas ordinarias

y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas

voluntarias y personales que los precandidatos o

candidatos aporten exclusivamente para sus

precampañas y campañas conforme a las siguientes

reglas:

I. El órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido deberá expedir recibo

de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales

deberá conservar una copia para acreditar el monto

ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente

los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las

cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así

como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente

para su participación en precampañas y campañas

electorales tendrán el límite que fije el órgano interno

responsable del manejo del financiamiento de cada

partido, siempre y cuando no exceda de los límites

previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los

militantes para apoyar algún precandidato en los

procesos de selección interna de candidatos tendrán el

límite que fije el órgano interno responsable del manejo

del financiamiento de cada partido, siempre y cuando

no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán

registrarse ante el órgano interno responsable de la

obtención y administración del financiamiento del

Partido Político correspondiente. Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes

estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

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Página 62 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,

fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento

privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en

bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las

aportaciones que realice cada persona facultada para

ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5%

del financiamiento público para el sostenimiento de

actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido

Político con mayor financiamiento, en el año que

corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles,

las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%

del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido

Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para

allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este

código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos

obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones

bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere

conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las

disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación

realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se

constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano

responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición

de valores bursátiles.” Asimismo, para la Fiscalización de los recursos

de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:

Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a

más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y En correlación con lo antes descrito, el artículo

67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los

Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 63

a) La comisión de fiscalización contará con

sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar

los informes anuales. Tendrá durante la revisión la

facultad de acceder a los archivos contables y

documentales de cada Partido Político, para comprobar

la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la

comisión de fiscalización advierte la existencia de

errores técnicos u omisiones, notificará al Partido

Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo

Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días

hábiles conteste por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aporte pruebas que considere relativas

en los términos de este código. Las pruebas deberán

ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El

Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la

comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el

procedimiento para la determinación e imposición de

sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el

Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al

concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el

informe general, el Dictamen y, en su caso, la

resolución o resoluciones que emitan las autoridades

electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos

que considere convenientes para la difusión pública del

informe general, el Dictamen y en su caso las

resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos

Políticos; así como las auditorias y verificaciones que

ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer

públicos, hasta concluir la última resolución de la

autoridad electoral.”

En correlación con lo antes descrito, el artículo

106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y

provisionales para el pleno desarrollo de sus

atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los

dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del

financiamiento de los Partidos Políticos;

…”

Por su parte la fracción IV, del artículo 110, en

correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que: El Consejo Estatal Electoral conformará

para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como

objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos

técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que

contará el consejo son las siguientes: IV. De Fiscalización

Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos

públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un

Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones

siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia

de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los

informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código,

la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de

Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el

período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de

los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus

informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que

formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo

de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los

mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las

obligaciones consignadas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto

Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de

competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

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Página 64 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierden su registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y el consejo.

2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:

El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.”

Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las

Normas de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un periodo de 5 años contados a partir de la publicación

del Dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del

despacho de la hacienda pública del gobierno del

Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o

destino no haya sido comprobado de conformidad a las

resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en

un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido

Político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral

del Estado Libre y Soberano de Morelos y el presente

Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y

coalición con registro o que tengan acreditado el mismo

ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes

anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así

como los informes sobre los ingresos y gastos de

precampaña y campaña, en términos de lo ordenado

por el Código Electoral y de acuerdo con el presente

Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez

presentados los informes anuales, de precampaña y de

campaña por los Partidos Políticos o coalición

correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará

inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el

objeto de que inicie la revisión correspondiente.”

En ese sentido el artículo 7 señala que:

“Corresponde a los Partidos Políticos y coaliciones

proporcionar todos los documentos y datos, que

garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o

del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad

de lo reportado en los informes sobre el origen, destino

y monto de sus ingresos, así como su empleo y

aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en

las normas que rigen la materia electoral, así como en

el presente Reglamento de Fiscalización.

El artículo 33 indica que “Los ingresos que

reciban los Partidos Políticos y coaliciones durante el

ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas

electorales por cualquiera de las modalidades de

financiamiento, deberán apegarse, en el control y

registro de sus operaciones financieras a lo establecido

por el Código Electoral, el presente Reglamento de

Fiscalización y las disposiciones contenidas en las

Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de

ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán

presentados en los formatos incluidos en el presente

Reglamento de Fiscalización.

En el caso de que el Partido Político o coalición

no haya tenido movimientos en el periodo que se

reporta con relación a la información solicitada en los

formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL

PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO

PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS

RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE

FORMATO” y dichos formatos deberán estar

debidamente suscritos por los responsables

correspondientes.”

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 65

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su

caso las respuestas a las observaciones que se hayan

realizado por parte de la comisión deberán ser

presentadas debidamente suscritas por el presidente o

cargo equivalente en su caso, y el responsable del

Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos

Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía

contabilizadora e informe mensual, en virtud que los

mismos son auxiliares en la presentación de los

informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:

“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y

gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos

los ingresos y los gastos que se reporten en dichos

informes deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad estatal del partido, de conformidad a las

Normas de Información Financiera, en correlación con

lo dispuesto en el Código Electoral y el presente

Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte el artículo 101 señala que: “Los

informes anuales deberán ser presentados a más tardar

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido el artículo 102 señala que:

“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse

a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:

Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,

destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el

artículo 117 del presente Reglamento de Fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de

Recibos de Aportaciones de Militantes”.

Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.

Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios

de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”

Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios

de recibos por Apoyos por Actividades de

Colaboración”.

Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos

de Autofinanciamiento”.

Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones

de Militantes”.

Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones

de Simpatizantes”

Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”.

Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por

Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.

Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.

Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario

Anual de Almacén”.

Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a Través de Bitácora”.

Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al

cierre del ejercicio que se informa”

Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual

Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”

Formato 27 “IGAE” “Informe General de

Actividades Especificas”

Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Educación y

Capacitación Política”

Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Investigación

Electoral Socioeconómica Política”

Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades

Específicas relativas a Tareas Editoriales”

Formato 32 “I-2% FPO MUJERES” “Informe

del destino del 2% del Financiamiento Público

Ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo político de las mujeres, igualdad sustantiva,

acciones afirmativas, adelanto de las mujeres,

empoderamiento de las mujeres y perspectiva de

género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96

del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las

cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo

de los recursos de su operación ordinaria y las

conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los

recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53

del presente reglamento;

e) El anexo técnico a que hace referencia el

artículo 55 del presente reglamento;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen

referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;

g) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;

h) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 59 del presente reglamento;

Así como la evidencia que muestre la actividad

específica realizada en correlación con lo establecido

en el artículo 143 del presente reglamento;

Y la documentación que en su momento solicite

la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño

de sus atribuciones.” Por su parte el artículo 115 prevé que: “La

Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o de los despachos contables que coadyuven con los Dictámenes sobre los informes que presenten los Partidos Políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132, y 134 del citado Reglamento, precisan que:

Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

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Página 66 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos Políticos.

…..” Artículo 121.- Si durante la revisión de los

informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere relativas, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime relativa.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.

Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere relativas en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los Partidos Políticos, procediendo a establecer en dicho Dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los artículos aplicables del Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo determine lo conducente respecto a los Dictámenes, correspondientes a cada Partido Político o coalición, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los Dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los Dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 67

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013

El Consejo Estatal Electoral, Órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de Auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013

La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y, 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión de informes Revisión documental Presentación de cédula de errores técnicos y

omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen

3.2.1. Revisión de Informes

En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos en correlación con el Cronograma de plazos

del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión

Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el

Consejo Estatal Electoral para la revisión de los

informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de

Marzo del año 2014, el Partido de la Revolución

Democrática presentó en 0332 (trescientos treinta y

dos) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto

de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de

financiamiento así como su empleo y aplicación

correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013,

mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el

Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de

Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión

correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y

documentación presentada por el Partido Político de

referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,

conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría

Generalmente Aceptadas en lo general y en lo

particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al

Partido Político en comento, a través del oficio

identificado con el numeral IEE/SE/066/2014, de fecha

23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan

Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en

Funciones de Secretario Ejecutivo y Coordinador de la

Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral, para que proporcionara la información y

documentación especificada en el Anexo Único del

oficio referido, la verificación y análisis de la

documentación presentada por el Partido de la

Revolución Democrática para atender dicha solicitud se

llevó a cabo en las oficinas del citado Instituto Político,

de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115,

116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la

documentación presentada por dicho Instituto Político,

se detectaron errores u omisiones de carácter técnico

que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente

análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema

contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas

de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,

así como las pólizas y su documentación

comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera

y administrativa y verificamos si fue elaborada de

acuerdo con las Normas de Información Financiera.

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Página 68 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de Abril de 2014, por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de: a).- Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b).- Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c).- Materiales y Suministros; d).-Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

Se comprobó la información proporcionada por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una

apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para

verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización

de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013.

3.2.2. Revisión Documental

a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1

“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en

correlación con lo dispuesto por el artículo 102, del

Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y

apoyos reportados en el formato mencionado en el

inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-

RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”,

respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los

bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido

Político se hayan utilizado para el cumplimiento

exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y

documentación contable, financiera y administrativa

que sirvió de base para la realización del informe

financiero y demás anexos presentados por el Partido

Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes citada

estuviera apegada en el registro y control de sus

operaciones financieras a la normatividad aplicable y

debidamente respaldada y registrada conforme a los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,

ahora conocidos como Normas de Información

Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los

criterios de verificación selectiva aprobados por el

Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido

en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de

los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento

de: “a) Destino del 2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción, y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y

Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d)

Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o

varios rubros de la documentación comprobatoria de los

ingresos y gastos del Partido Político y de manera

general se aplicaron las siguientes técnicas y

procedimientos:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 69

f) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013; con la finalidad de emitir una opinión respecto al resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del

Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en

las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y

que éstas fueran manejadas en forma mancomunada

por el encargado del órgano de finanzas y quien

designe el Partido Político, la elaboración de las

conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,

de conformidad con lo establecido en los artículos 10,

11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102 del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información

presentada por el Partido Político respecto del listado

de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo

dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad

financiera de los ingresos por Financiamiento Público

Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e

Indirecto del Partido Político, mismos que estaban

registrados en su contabilidad y depositados en las

cuentas especificas según su naturaleza, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las balanzas de

comprobación mensual y anual se generarán

correctamente, las cuales deberían contener los saldos

iniciales, los movimientos y saldos finales del período

contable que corresponda, en términos de los artículos

36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó la concordancia de las

conciliaciones bancarias que se generaron en forma

mensual, con respecto a los estados de cuenta

correspondientes, en términos de los artículos 34, del

propio Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido

Político haya informado por rubros generales el total de

los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de

Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están

depositados en una cuenta bancaria diferente a la

destinada para los ingresos Estatales, verificando que

los registros que emanen del Financiamiento recibido

de los Órganos de Dirección Nacional estén

contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los

artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización

de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62, de dicho ordenamiento legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los

recibos impresos, d) Asimismo, se verificó que la información

coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y

monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los

formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

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Página 70 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó el anexo técnico que presentó el

Partido Político respecto al control de folios de los

recibos impresos y expedidos por el órgano directivo

estatal y en cada Municipio, en los términos que

establece el artículo 55, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya

presentado el registro concentrado de las aportaciones

en dinero que en el ejercicio hayan realizado los

militantes y simpatizantes, debidamente requisitado

conforme a lo establecido en el artículo 59, del

Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las

aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran

con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y

81, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del

Partido Político estuviera conformado por los ingresos

que obtuvieron por actividades promocionales, y que

cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,

de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o

fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65,

fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,

del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y

soporte de los gastos que realizaron por concepto de

actividades relativas a Educación y Capacitación

Política; Investigación Electoral Socioeconómica

Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5%

del financiamiento que reciba por concepto de

actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido

en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135

y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó y comprobó que las actividades

específicas reportadas por el Partido Político

cumplieran con los requisitos y que la comprobación de

las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos

137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de

Fiscalización vigente en la entidad.

Se revisó el desglose, comprobación y

soporte de los gastos que realizaron por concepto de

Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo

Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones

Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento

de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes

al 2% del financiamiento que reciba, por concepto de

actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido

en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144

y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verifico y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 71

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

Se verificó que el Partido Político, haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo establecido en el artículo 144, del Reglamento de Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones

Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido de la Revolución democrática en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político, que contaba con cinco días hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera relativas con relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas

Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 19 de Junio del 2014, el Partido de la Revolución Democrática, presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró relativas en 02,141 (dos mil ciento cuarenta y un) fojas útiles, con la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron notificadas, mismas que se consideraron y analizaron previamente a la emisión del presente Dictamen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013”.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, del Partido de la Revolución Democrática.

4.1. Resultado de la revisión Concluido con lo anterior, la Comisión de

Fiscalización con el apoyo del despacho contable coadyuvante, “Zarate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por los artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación , relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013”, se procedió a la elaboración del presente Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido de la Revolución Democrática

A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación presentado por el Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio ordinario 2013:

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Página 72 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ -82,731.59

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $10,120,230.41

Financiamiento Público Local $9,638,262.57

Financiamiento Público para actividades específicas $ 481,967.84

Financiamiento Público Indirecto: $ -

Franquicias postales $

Financiamiento Privado Directo: $ 153,440.00

Financiamiento de Militantes $ 153,440.00

Cuotas Ordinarias $ 153,440.00

Cuotas Extraordinarias $

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $

Financiamiento de Simpatizantes $ -

Aportaciones o donativos en dinero $

Aportaciones o donativos en especie $

Financiamiento Privado Indirecto: $ -

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y servicios que otorguen en particulares $

Autofinanciamiento $

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos (Otros productos financieros) Otros Ingresos (Pago Seguro Automotriz por Siniestro) Otros Ingresos (Ingresos por Redondeos) $ -

TOTAL DE INGRESOS $ 10,190,938.82

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 1,329,595.00

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 73

IV.- EGRESOS Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$ 9,399,506.92

Sueldos $ -

Honorarios $ -

Compensaciones $ -

Apoyos por actividades de colaboración $ 2,397,222.20

Contribuciones al IMSS -

Contribuciones al INFONAVIT -

Materiales y Suministros $ 3,558,580.48

Servicios Generales $ 3,415,778.39

Gastos Financieros $ 27,925.85

Fundaciones o Institutos de Investigación -

Actividades específicas: $ 481,967.62

Educación y Capacitación Política $ 481,967.62

Gastos Directos $ 441,556.15

Gastos Indirectos $ 40,411.47

Investigación Electoral Socioeconómica Política

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $

2% FPO Mujeres

$ 192,765.30

Gastos Directos $ 176,918.30

Gastos Indirectos $ 15,847.00

Activo Fijo: $ 87,942.43

Mobiliario y Equipo $ 60,129.34

Equipo de cómputo $ 27,813.09

Otros activos $

Equipo de comunicación $

Equipo de sonido y video $

Bienes inmuebles $

Procesos de Selección Interna: $ -

Otros Gastos: (especificar) $

TOTAL DE EGRESOS $10,162,182.27

Provisión de Impuestos por pagar: $

Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $

Retenciones del ISR por servicios personales independientes $

Provision de gastos: $ 51,940.00

Provision de Mantenimiento $ 51,940.00

RESUMEN

INGRESOS $10,190,938.82

EGRESOS $10,162,182.27

SALDO $ 28,756.55

Fecha de elaboración: 18/06/2014

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Página 74 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

4.2. Dictamen

De conformidad con lo establecido en los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 106, fracción

XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 92, 102,

115, 116, 117, 121, 122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013”, en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de

Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 20 de Junio al 16 de Julio del año 2014, se llevó a cabo la

elaboración del presente Dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentos presentados por el Partido de la Revolución Democrática, y a

los criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan razonablemente la

información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y

egresos se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con excepción de lo

expuesto en la observación número 6 considerada como parcialmente solventada y la observación número 7

considerada como no solventada, mismas que se detallan en el siguiente apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones

Los resultados de la revisión y conclusiones respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del

artículo 134 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto

Ordinario del año 2013, así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los siguientes:

Observación No. 1 de 7

Observación Número 1:

El Partido Político, en los meses de Enero y Febrero del Ejercicio Ordinario 2013, presenta facturas y

comprobantes en copias fotostáticas, los cuales arrojan la cantidad de $458,258.13 (Cuatrocientos Cincuenta y Ocho

Mil, Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos 13/100 M.N.), que a continuación se detallan:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 75

Anexo de la Observación Número: 1

FECHA TIPO

PÓLIZA NO.

PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN

31/01/2013

Egresos 14 Anastasio Solís Leso.- Cheque No 1674

08-01-2013 $ 16,200.00 $

16,198.34

Alimentación de Personas $ 202.00 Combustibles y Lubricantes

$ 5,900.00 Pasajes Locales y Foráneos $ 81,50.00

Gastos Menores $ 10,014.84

31/01/2013

Egresos 16 Gabriel Rodríguez Cordero.- Cheque No 1676

08-01-2013 $ 9,600.00 $

3,933.85 Gastos Menores $ 3,933.85

31/01/2013

Egresos 17 Rafael Cerón Sotelo.- Cheque No 1677

08-01-2013 $ 9,600.00 $

9,594.89

Alimentación de Personas $ 2,205.80 Combustibles y Lubricantes

$ 2,930.65 Gastos Menores $ 4,458.44

31/01/2013

Egresos 18 Alejandra Pani Barragán.-Cheque No 1678

08-01-2013 $ 9,600.00 $

8,877.82

Combustibles y Lubricantes $ 2,910.02

Gastos Menores $ 5,967.80

31/01/2013

Egresos 19 Javier Noé Valle.- Cheque No 1679

08-01-2013 $ 9,600.00

$ 6,422.17

Combustibles y Lubricantes $ 3,674.17

Gastos Menores $ 2,748-00

31/01/2013

Egresos 20 Susana García Román.- Cheque No 1680

08-01-2013 $ 9,600.00 $

9,533.47

Alimentación de Personas $ 223.00 Combustibles y Lubricantes

$ 795.10 Pasajes Locales y Foráneos

$ 63.00 Gastos Menores $ 8,515.37

31/01/2013

Egresos 21 Manuela Sánchez López.- Cheque No 1681

08-01-2013 $ 9,600.00 $

9,598.13

Combustibles y Lubricantes $ 573.89

Materiales de Oficina y Suministros $ 439.00 Gastos Menores $ 8,555.24

31/01/2013

Egresos 22 Federico Macías Latorre.- Cheque No 1682

08-01-2013 $ 9,600.00 $

2,256.80 Combustibles y Lubricantes $ 2,256.80

31/01/2013

Egresos 23 Ricardo Robledo Chávez.- Cheque No 1683

08-01-2013 $ 9,600.00 $

7,427.70

Combustibles y Lubricantes $ 1,155.50

Materiales de Oficina y Suministros $ 329.00 Gastos Menores $ 5,943.20

31/01/2013

Egresos 24 Edith Herrera García.- Cheque No 1684

08-01-2013 $ 9,600.00 $

9,600.00

Combustibles y Lubricantes $ 4,951.98

Gastos Menores $ 4,648.02

31/01/2013

Egresos 26 Jazmín García Vidal.- Cheque No 1686

08-01-2013 $ 1,000.00 $

998.00

Combustibles y Lubricantes $ 571.00

Gastos Menores $ 427.00

31/01/2013

Egresos 53 María Rabadan Ramírez.- Cheque No 1713

08-01-2013 $ 500.00 $

483.48 Gastos Menores $ 483.48

31/01/2013

Egresos 54 José Luis Díaz Méndez.- Cheque No 1714

08-01-2013 $ 1,000.00 $

1,000.00 Gastos Menores $ 1,000.00

31/01/2013

Egresos 59 Abel Espín García.-

Cheque No 1719 11-01-2013 $ 2,064.00

$ 2,057.09

Alimentación de Personas $ 497.00

Material de limpieza $ 225.53

31/01/2013

Egresos 62 Teléfonos de México SAB de C.V. - Cheque No 1722

11-01-2013 $ 8,994.00 $

8,716.00 Gastos Menores $ 8,716.00

31/01/2013

Egresos 63 Margarito Torrecilla Valle.- Cheque No 1723 14-01-

2013 $ 4,042.00 $

4,023.63

Pasajes Locales y Foráneos $ 160.00 Combustibles y Lubricantes

$ 800.00 Gastos Menores $ 3,063.63

31/01/2013

Egresos 64 Ruperto Nájera Vargas.- Cheque No 1724

14-01-2013 $ 4,572.00 $

4,572.00 Gastos Menores $ 4,572.00

31/01/2013

Egresos 67 Salvador Molina Martínez.- Cheque No 1727

14-01-2013 $ 13,434.00 $

10,423.09 Combustibles y Lubricantes

$ 6,595.09, Renta Locales en Municipios $ 3,828.00

31/01/2013

Egresos 68 Nerina Cruz Mejía.- Cheque No 1728

14-01-2013 $ 3,526.00

$ 2,797.20

Gastos Menores $ 2,797.20

31/01/2013

Egresos 69 Yesenia González Coroy.- Cheque No 1729

14-01-2013 $ 4,015.00 $

4,012.40

Alimentación de Personas $206.01 Gastos de Teléfono $ 102.00 Pasajes Locales y Foráneos

$ 31.00

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Página 76 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FECHA TIPO

PÓLIZA NO.

PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN

Gastos Menores $ 3,673.39

31/01/2013

Egresos 70 Benjamín Michaca Sandoval.-

Cheque No 1730 14-01-2013 $ 3,500.00 $

3,474.10 Gastos Menores $ 3,474.10

31/01/2013

Egresos 71 José Jesús Salgado Gamma.- Cheque No 1731 14-01-2013

$ 16,796.00 $

14,446.00

Pasajes Locales y Foráneos $ 40.00 Combustibles y Lubricantes $ 7,500.00 Gastos Menores $ 6,906.00

31/01/2013

Egresos 72 Wenny Lucerito Vargas Núñez.- Cheque No 1732 14-01-

2013 $ 6,057.00 $

4,500.74 Combustibles y Lubricantes

$ 2,550.00 Gastos Menores $ 1,950.74

31/01/2013

Egresos 76 Marcial Cristóbal Torres Ibarra.- Cheque No 1736 14-01-2013

$ 4,187.00 $

4,181.81 Combustibles y Lubricantes

$ 350.01 Gastos Menores $ 3,831.80

31/01/2013

Egresos 77 Cecilia Brito Sotelo.- Cheque No 1737

14-01-2013 $ 6,356.00 $

2,141.41 Combustibles y Lubricantes

$ 399.91 Gastos Menores $ 1,741.50

31/01/2013

Egresos

78

María Guadalupe Soto Rodríguez.- Cheque No 1738

14-01-2013 $ 8,649.00

$

8,524.70

Alimentación de Personas $ 310.00

Gastos de Teléfono $ 200.00 Material de Oficina y Suministros$ 379.40 Gastos

Menores $ 4,635.30

31/01/2013

Egresos 79 Justino Francisco Aparicio Ramírez.- Cheque No 1739 14-

01-2013 $ 3,537.00 $

3,524.84 Gastos Menores $ 3,524.84

31/01/2013

Egresos 80 Efraín Arroyo Blanco.- Cheque No 1740 14-01-2013

$ 4,172.00 $

4,171.50 Combustibles y Lubricantes

$ 2,750.00 Gastos Menores $ 1,421.50

31/01/2013

Egresos 81 Efrén Villamil Demeza.- Cheque No 1741

14-01-2013 $ 5,322.00 $

5,316.90

Alimentación de Personas $ 1,654.16 Material de Oficina y Suministros $ 55.00

Combustibles y Lubricantes $ 1,767.10

Peaje $ 642.00 Gastos Menores $ 1,198.64

31/01/2013

Egresos 82 Alma Corina Saavedra Nájera.- Cheque No 1742 14-

01-2013 $ 3,367.00 $

720.00 Gastos Menores $ 720.00

31/01/2013

Egresos 84 Ecliserio Linares Uriostegui.- Cheque 1744 14-01-2013

$ 6,093.00 $

6,027.01

Combustibles y Lubricantes $ 1,535.01

Mantenimiento y Conservación del Local $ 228.00 Gastos Menores $ 4,264.00

31/01/2013

Egresos 86 Maricela Colín Lima.- Cheque No 1746

14-01-2013 $ 3,000.00 $

2,011.80

Combustibles y Lubricantes $ 643.40

Gastos Menores $1,368.40

31/01/2013

Egresos 87 Jesús Ramírez Santamaría.- Cheque No 1747

14 01-2013 $ 4,300.00 $

4,181.42 Gastos Meno $ 4,181.42

31/01/2013

Egresos

88 Rosario Hortencia Nopaltitla Contreras.- Cheque No 1748 14-

01-2013 $ 3,697.00 $

3,680.38 Gastos Menores $ 3,680.38

31/01/2013

Egresos 89 Salvador Lara Alarcón.- Cheque No 1740

14-01-2013 $ 5,774.00 $

5,765.97

Combustibles y Lubricantes $205.00 Mantenimiento Conservación del

Local $ 1,604.00 $ Gastos Menores $ 3,956.97

31/01/2013

Egresos 90 Santiago Vázquez Botello.- Cheque No 1750

14-01-2013 $ 7,073.00 $

7,024.80

Alimentación de Personas $ 448.30 Combustibles y Lubricantes

$ 1,756.60 Gastos de Teléfono $ 720.00 Pesajes locales y Foráneos

$ 47.00 Gastos Menores $ 4,099.90

31/01/2013

Egresos 91 José Luis Margarito Espinoza García.- Cheque No 1751

14-01-2013 $ 5,276.00 $

5,104.20 Gastos de Teléfono $ 200.00 Gastos Menores $ 4,904.20

31/01/2013

Egresos 92 Jonathan Gutiérrez Medina.-Cheque No 1752

14-01-2013 $ 5,944.00 $

4,739.80

Pasajes Locales y Foráneos $ 120.00 Combustibles y Lubricantes

$ 2,400.00 Gastos Menores $ 2,219.80

31/01/2013

Egresos 93 Francisco Lozada Domínguez.-

Cheque No 1753 14-01-2013 $ 3,231.00 $

3,170.00

Combustibles y Lubricantes $ 1,570.00

Gastos Menores $ 1,600.00

31/01/2013

Egresos 95 María Radaban Ramírez.-Cheque No 1755

15-01-2013 $ 2,000.00 $

2,000.00 Combustibles y Lubricantes

$ 2,000.00

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 77

FECHA TIPO

PÓLIZA NO.

PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN

31/01/2013

Egresos 97 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1757

15-01-2013 $ 2,600.00 $

2,600.00 Gastos Menores $ 2,600.00

31/01/2013

Egresos 98 Roberto Arellano Calderón.-Cheque No 1758

15-01-2013 $ 3,602.00 $

3,601.68 Gastos Menores $ 3,602.68

31/01/2013

Egresos 99 Roberto Carreño Clara.-Cheque No1759 15-01-2013

$ 5,672.00 $

5,428.70 Gastos Menores $ 5,428.70

31/01/2013

Egresos 101 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1761

16-01-2013 $ 7,500.00 $

6,290.50

Combustibles y Lubricantes $ 1,950.00

Gastos Menores $ 4,340.50

31/01/2013

Egresos 102 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1762

16-01-2013 $ 7,500.00 $

3,030.53 Gastos Menores $ 3,030.53

31/01/2013

Egresos 104 Kerena Arellano Castrejón.-Cheque No 1764

16-01-2013 $ 7,500.00 $

6,229.90 Gastos Menores $ 6,229.90

31/01/2013

Egresos 111 Kerena Arellano Castrejón.-Cheque No 1771

17-01-2013 $ 9,990.00 $

2,945.80

Alimentación de Personas $ 2,182.90

Material de Oficina y Suministros $ 762.90

31/01/2013

Egresos 112 Aquino Salgado Fernando.- Cheque No 1772

17-01-2013 $ 3,480.00 $

3,480.00 Publicidad $ 3,480.00

31/01/2013

Egresos 116 Anastacio Solís Lezo.-Cheque No 1776

17-01-2013 $ 15,000.00 $

16,200.00

Combustibles y Lubricantes $ 7,300.00

Gastos Menores $ 8,900.00

31/01/2013

Egresos 117 José Antonio Torres Alba.-Cheque No 1777

17-01-2013 $ 754.00 $

754.00 Publicidad $ 754.00

31/01/2013

Egresos 119 José Luis Grajeda Fuentes.- Cheque No 1779

17-01-2013 $ 4,000.00 $

3,804.50

Combustibles y Lubricantes $ 3,550.00

Gastos Menores $ 254.50

31/01/2013

Egresos 120 Comunicaciones Nextel De México SA de CV.-Cheque 1780

21-01-2013 $ 5,382.50 $

5,382.50 Gastos Menores $ 5,382.50

31/01/2013

Egresos 121 José Luis Díaz Méndez.- Cheque No 1781

21-01-2013 $ 780.00 $

780.00 Gastos Menores $ 780.00

31/01/2013

Egresos 122 Abel Espín García.-Cheque No 1782

21-01-2013 $ 11,444.00 $

354.00 Alimentación de Personas

$ 354.00

31/01/2013

Egresos 123 Manuel Montes De Oca Ramos.- Cheque No 1783 21-01-

2013 $ 5,000.00 $

5,000.00 Combustibles y Lubricantes

$ 5,000.00

31/01/2013

Egresos 126 Prospero Arenas Melgar.-Cheque No 1786

21-01-2013 $ 1,000.00 $

998.64

Combustibles y Lubricantes $ 485.00

Gastos Menores $ 513.64

31/01/2013

Egresos 128 Erwuin Bianey Castañeda.-Cheque No 1788

22-01-2013 $ 6,000.00 $

6,000.00 Materiales de Oficina y Suministros $ 6,000.00

31/01/2013

Egresos 129 María Isabel Romero Sánchez.- Cheque 1789

22-01-2013 $ 7,210.35 $

7,187.99 Materiales de Oficina y Suministros $ 7,187.99

31/01/2013

Egresos 130 Anastacio Solís Lezo.-Cheque No 1790

22-01-2013 $ 3,000.00 $

3,000.00 Combustibles y Lubricantes

$ 3,000.00

31/01/2013

Egresos 131 Villa Béjar SA de CV.- Cheque No 1791 24-01-2013

$11,200.00 $

11,200.00 Consumo de Alimentos Personas $ 11,200.00

31/01/2013

Egresos 132 Rubén Escamilla Udave.-Cheque No 1792

24-01-2013 $ 1,600.00 $

1,600.00 Gastos Menores $ 1,600.00

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Página 78 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

FECHA TIPO

PÓLIZA NO.

PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN

28/02/2013

Egresos 141 Villa Béjar S.A. de C.V.-Cheque No 103

01-02-2013 $ 11,550.00 $

22,750.00 Gastos menores $ 22,750.00

28/02/2013

Egresos 13 Abel Espín García.-Cheque No 1806

11-02-2013 $ 21,000.00 $

6,742.40

Combustibles y Lubricantes $ 3,969.38

Alimentos de Personas $ 387.00 Mtto.Equipo de Trans. $ 2,386.02

28/02/2013

Egresos 17 Rafael Cerón Sotelo.- Cheque No 1810

11-02-2013 $ 9,600.00 $

2,890.00 Combustibles y Lubricantes

$ 2,890.00

28/02/2013

Egresos 19 Javier Noé Valle Centeno.-Cheque No 1812

11-02-2013 $ 9,600.00 $

4,714.00 Combustibles y Lubricantes

$ 4,714.00

28/02/2013

Egresos 20 Susana García Román.-Cheque No 1813

11-02-2013 $ 9,600.00 $

4,536.00

Alimentación de Personas $ 530.00

Combustibles y Lubricantes $ 4,006.00

28/02/2013

Egresos 52 Benigno Delgado Santos.-Cheque No 1845

11-02-2013 $ 4,025.00 $

3,719.19 Gastos Menores $ 1,500.00 Combustibles y Lubricantes

$ 2,219.19

28/02/2013

Egresos 53 Ruperto Nájera Vargas.-Cheque No 1846

11-02-2013 $ 4,572.00 $

4,427.00 Gastos Menores $ 2,500.00 Combustibles y Lubricantes

$ 1,927.00

28/02/2013

Egresos 56 Salvador Molina Martínez.-Cheque No 1849

11-02-2013 $ 13,434.00 $

8,762.46

Alimentación de Personas $ 932.00 Combustibles y Lubricantes

$ 3,723.46 Materia de Oficina y Suministros $ 279.00 Renta Locales en Mpios. $ 3,828.00

28/02/2013

Egresos 57 Nerina Cruz Mejía.- Cheque No 1850

11-02-2013 $ 3,526.00 $

729.00

Combustibles y Lubricantes $ 600,00

Mantenimiento y Conservación del Local $ 129.00

28/02/2013

Egresos 59 Benjamín Michaca Sandoval.- Cheque No 1852 11-02-2103 $

3,500.00 $

1,448.20 Combustibles y Lubricantes

$ 1,448.20

28/02/2013

Egresos 65 Marcial Cristóbal Torres Ibarra.- Cheque No 1858 11-02-2013

$ 4,187.00 $

3,432.00 Combustibles y Lubricantes

$ 3,432.00

28/02/2013

Egresos 74 Roberto Carreño Clara.- Cheque No 1867 11-02-2013 $

5,672.00 $

582.00 Gastos de Teléfono $ 582.00

28/02/2013

Egresos 86 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1879

11-02-2013 $ 7,500.00 $

4,564.00

Alimentación de Personas $ 1,490.95 Combustibles y Lubricantes

$ 2,500-00 Materia de Oficina y Suministros $ 459.50

Material De Limpieza $ 113.55

28/02/2013

Egresos 87 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1880

11-02-2013 $ 7,500.00 $

473.89 Gastos de Teléfono $ 100.00 Material de Oficina y Suministros $ 373.89

28/02/2013

Egresos 89 Kerena Arellano Castrejon.-Cheque 1882

11-02-2013 $ 7,500.00 $

5,302.96

Alimentación de Personas $ 5,002.96

Combustibles y Lubricantes $ 300.00

28/02/2013

Egresos 95 Ángela Morales Velázquez.-Cheque No 1888

11-02-2013 $ 5,800.00 $

5,800.00 Gastos Menores $ 5,800.00

28/02/2013

Egresos 96 Teléfonos de México SAB de CV.- Cheque No 1889

13-02-2013 $ 8,024.00 $

8,024.00 Gastos Menores $ 8,024.00

28/02/2013

Egresos 98 Marcelino Uribe Osorio.-Cheque No 1891

13-01-2013 $ 858.00 $

858.00 Gastos Menores $ 858.00

28/02/2013

Egresos 105 Rafael Cerón Sotelo.- Cheque No 1898

15-02-2013 $ 3,150.30 $

2,797.30

Gastos de Ceremonia Orden Social $ 1,624.00 Materia de Oficina y Suministros $ 50.00

Gastos Menores $ 1,113.60

28/02/2013

Egresos 109 Gabriela Rodríguez Cordero.- Cheque No 1902 18-02-2013 $

7,600.00 $

7,600.00 Gastos Menores $ 7,600.00

28/02/2013

Egresos 110 Edith Herrera García.-Cheque No 1903

18-02-2013 $ 6,500.00 $

6,249.92 Gastos Menores $ 3,538.07 Combustibles y Lubricantes

$ 2,711.85

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 79

FECHA TIPO

PÓLIZA NO.

PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN

28/02/2013

Egresos 111 Conurbados Comunicación SC.- Cheque 1904

19-02-2013 $ 14,500.00 $

14,500.00 Publicidad $ 14,500.00

28/02/2013

Egresos 114 Editorial San José SA de CV.- Cheque No 1907

19-02-2103 $ 5,800.00 $

5,800.00 Gastos Menores $ 5,800.00

28/02/2013

Egresos 115 Rubén Escamilla Udave.-Cheque No 1906

19-02-2013 $ 1,160.00 $

1,160.00 Gastos Menores $ 1,160.00

28/02/2013

Egresos 125 Abel Espín García.- Cheque No 1918

21-02-2013 $ 6,499.14 $

6,499.14

Alimentación de Personas $ 315.00 Combustibles y Lubricantes

$ 2,498.14 Gastos menores $ 3,686.00

28/02/2013

Egresos 128 Edith Herrera García.-Cheque No 1921

21-02-2013 $ 1,530.00 $

445.60 Combustibles y Lubricantes

$ 445.60

28/02/2013

Egresos 130 María Isabel Romero Sánchez.-Cheque No 1923 21-02-2013

$ 2,000.00 $

2,000.00 Pasajes $ 16.00 Gastos Menores $ 1,984.00

28/02/2013

Egresos 131 Federico Macías Latorre.-Cheque No 1924

25-02-2013 $ 1,800.00 $

1,800.00 Combustibles y Lubricantes

$ 1,800.00

28/02/2013

Egresos 143 Jazmín García Vidal.-Cheque No 105

06-02-2013 $ 7,000.00 $

6,548.89

Alimentación de Personas $ 1,632.75 Materiales y Suministros

$ 1,088.80 Gastos menores$ 3,827.34

Totales………………………………………………………………………………..………....$ 458,258.13

(Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil, Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos 13/100 M.N.)

Fundamento Legal: Del procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d) , e) y f), 7, 33, 37, 63,

91, 94, 116, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 146, 148, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la documentación comprobatoria original expedida a nombre del Partido Político de las pólizas observadas, debidamente requisitada de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Se presenta a la Comisión de Fiscalización Acta

Administrativa de Sesión Extraordinaria, copias legibles de las pólizas contables, de los comprobantes fiscales y verificación de los comprobantes en el portal de la Secretaría de Administración Tributaría (SAT) por el importe de $ 458,258.13 observado según anexo único de la presente observación, dichas verificaciones indican que los comprobantes son válidos.

La situación que atañe y se le observa al Partido Político, en su momento, se decidió registrar la documentación soporte en copia fotostática al formato 23”BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”, ya que cumplen con las características que establece el mismo Artículo 63 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad, se elaboró un cheque con su respectivo formato para cada gastos, indicando el concepto del mismo, fecha y lugar en qué se efectuó la erogación, monto y nombre de la persona que realizo el gasto (estos requisitos son referentes al formato 23”BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”), así como documento anexo a la bitácora. El documento anexo a la bitácora, son copias fotostáticas los cuales carecen de requisitos o disposiciones fiscales, y por dicha situación no se emitieron recibos de gastos menores.

Por medio de la respuesta textual y la comprobación soporte presentado se le solicita atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por Solventada la presente Observación”.

Soporte documental del Partido Político: Oficio de entrega de solvataciones relativas al

Gasto Ordinario 2013, folio: 000001 Referencia de cedula de observación, con

los folios: 000002 al 000007 Acta de Sesión Extraordinaria del Comité

Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 11 de Marzo de 2013, con los folios: 000008 al 000010

Copias simples de las pólizas contables con su documentación comprobatoria y verificación de comprobantes en el portal de la Secretaria de Administración Tributaria (SAT), con los folios: 000011 al 001726

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Página 80 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 2 de 7

Observación Número 2:

El Partido Político presenta en su balanza de

comprobación al 31 de diciembre del Ejercicio Ordinario

2013 un saldo en la cuenta 1170-010-000-000 (anticipo

a proveedores) por un importe de $19,980.00

(Diecinueve Mil, Novecientos Ochenta Pesos 00/100

M.N.) al proveedor “Salvador Borrego Torres”, sin

detallar el concepto del gasto conforme a continuación

se precisa:

ANTICIPO A PROVEEDORES

FECHA TIPO

PÓLIZA NO.

CHEQUE BENEFICIARIO

IMPORTE

23-12-2013

Egresos 166

3449 Salvador Borrego

Torres

$ 9,990.0

0

23-12-2013

Egresos 167

3450 Salvador Borrego

Torres 9,990.0

0

Total…………………………………………$ 19,980.00 (Diecinueve Mil Novecientos Ochenta Pesos 00/100 M.N.)

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4 inciso c), d), e) y f), 7, 33, 37, 63,

91, 94, 116, 135, 136, 137 ,138, 139, 140, 141, 142,143,

144, 146, 148, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización, la fundamentación, motivación y

concepto del destino del gasto del anticipo al proveedor

“Salvador Borrego Torres” gasto observado en

correlación con los asientos contables correctivos y, en

su caso, la Balanza de Comprobación Anual

Acumulada y la documentación comprobatoria que

sustente la cuenta observada, formatos corregidos y

documentación comprobatoria debidamente requisitados, de

conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Por medio de esta respuesta se aclara y justifica ante la Comisión de Fiscalización, que ese anticipo al

proveedor fue por el concepto del mantenimiento de las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal y se la ha liquidado

en este Ejercicio Ordinario 2014, se anexa copia del contrato de prestación de servicios, evidencia

fotográfica de dicho mantenimiento y pólizas que respaldan la liquidación de este proveedor,

consistentes en: 1. Facturas en copia fotostáticas observadas y

presentadas para su revisión y análisis, donde se muestra el concepto en referencia.

2. Copia fotostática del Contrato Legal que sustenta el gasto.

3. Copia Fotostática de la Cedula del Registro Federal de Contribuyentes, donde muestra las

Actividades Fiscales de la Persona Física (proveedor) 4. Copia Fotostática de la Credencial de Lector

legible. 5. Evidencia del trabajo realizado en fotografía.

6. Formato 19 “Informe Mensual” del mes de diciembre del 2013, donde se presenta la correcciones.

7. Formato 1 “Informe Anual”, donde se presentan las correcciones.

8. Formato 25 “ Pasivo” “Control de Pasivos al cierre del ejercicio que se informa”

9. Asiento contable de corrección, el cual indica el registro al anticipo pagado al proveedor, la provisión

de gastos y del pasivo por la diferencia o el importe pendiente de pago.

10. Balanza de comprobación Anual acumulada. Es relativa señalar que la Norma de Información

Financiera C-5 Pagos anticipados, contempla los anticipos a proveedores. Se anexa el marco conceptual

de aplicación de la norma referida. Por medio de la respuesta textual y la

comprobación soporte presentado se le solicita atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por

solventada la presente observación. Anexo a la respuesta de la observación 2.

El Artículo 33 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, indica que se deben apegarse en

el control y el registro de sus operaciones financieras a lo establecimiento en el Código Electoral, el presente

Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de la Información Financiera.

Norma de la Información Financiera C-5 PAGOS ANTICIPADOS

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de

evaluación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en los Estados de posición

financiera de las entidades. La NIF C-5 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor

del CINIF en noviembre de 2010 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2011.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 81

IN5 La NIF C-5 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A en su conjunto, especialmente en la NIF A-2, la cual define el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos; dicho postulado establece que los ingresos deben asociarse con los costos y gastos que ayudaron a generarlos. Por lo tanto, los pagos anticipados deben reconocerse como activo y después se envían a resultados conforme la Entidad.

Recibe los beneficios económicos relativos, con la finalidad de lograr el enfrentamiento de los costos con los ingresos relativos.

IN6 Asimismo, esta NIF se sustenta en la NIF A-5 que contiene la definición de activo y, por tanto, establece las características que deben cumplirse para que una partida pueda ser reconocida como activo en el estado de posición financiera; además, dicha NIF establece que cuando un pago anticipado haya perdido su capacidad para generar beneficios económicos futuros debe enviarse a resultados del periodo como costo o gasto cuestión que sustenta los castigos a los pagos anticipados por concepto de perdida por deterioro en su valor.

IN7 Esta NIF también se basa en la NIF A-7 para establecer la presentación del rubro de pagos anticipados dentro del estado de posición financiera, atendiendo a la presentación de partidas de corto y largo plazo en el activo circulante o en el no circulante, según corresponda.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN8 Dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe una norma relativa al tema de pagos anticipados. Sin embargo, el contenido de la NIF C-5 no se contrapone con lo establecido en el Marco Conceptual ni con las normas particulares de la normativa internacional en la que de alguna forma se trata dicho tema.

10 OBJETIVO 10.1 El objetivo de esta Norma de Información

Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades.

20 ALCANCE 20.1 Las disposiciones de esta NIF son

aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF objetivos de los estados financieros.

20.2 Esta NIF no establece el tratamiento contable, por existir normas específicas para ello:

a) Los anticipos de impuestos a la utilidad, ya que este tema se encuentra normado en la NIF D-4 impuestos a la utilidad.

b) El activo neto proyectado derivado de los planes de beneficios a los empleados cuyo tratamiento se encuentra en la NIF D-3 Beneficios a los empleados; y

c) Los intereses pagados por anticipado, ya que su reconocimiento contable se establece en las normas relativas a arrendamientos, pasivos e instrumentos financieros.

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 30.1 Los Términos que se listan a continuación

se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:

a) Costo de adquisición.- Es el monto pagado en efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición1;

b) Pérdida por deterioro – Es el monto en que los beneficios económicos futuros esperados de un activo, en este caso, de un pago anticipado, son menores que su valor neto en libros; y

c) Pagos anticipados – Son activos derivados de pagos efectuados en efectivo o equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad

30.2 Los pagos anticipados pueden hacerse por: a) Bienes que se van a adquirir en periodos

posteriores al pago anticipado; por ejemplo, pagos de la entidad a cuenta de futuras adquisiciones de:

I. Papelería y artículos de escritorio; II. Material de apoyo de ventas, como literatura,

folletos y muestras; III. Material publicitario; IV. Inventarios, inmuebles, maquinaría, y equipo o

activos intangibles. V. Instrumentos financieros de capital destinados

a ser inversiones permanentes; o b) Servicios u otros beneficios que se van a

recibir en posteriores al pago; tales servicios pueden ser, por ejemplo, por:

I. Publicidad; II. Rentas de inmuebles, instalaciones o equipos; III. Derechos y construcciones, como es el

impuesto predial; IV. Primas de seguro y fianzas; V. Regalías;

VI. Cuotas, membrecías y suscripciones; y VII. Gastos por emisión de obligaciones.

30.3 Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transfieren a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o recibir.

30.4 Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgo inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, si no como parte del rubro que corresponda al bien o servicios que ya se considera adquirido.

Por ejemplo, si la entidad hizo algún pago parcial para la compra e instalación de una maquinaría y a cambio ésta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definición de maquinaría que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF.

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Página 82 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

40 NORMAS DE VALUACIÓN

42 Reconocimiento – Norma general

42.1 Los pagos anticipados deben reconocerse

como un activo por el monto pagado, siempre que sea

probable que los beneficios económicos futuros que

están asociados con tales pagos fluyan hacia la entidad

44 Reconocimiento Inicial

44.1 Los pagos anticipados deben valuarse al

monto de efectivo o equivalentes pagados y

reconocerse como activo a partir de la fecha en que

hace el pago.

46 Reconocimiento posterior

46.1 Pagos Anticipados por Bienes

46.1.1 Al momento de recibir los bienes, la

entidad debe reconocer el importe relativo a los pagos

anticipados efectuados para su adquisición:

a) Como gasto en resultados del periodo,

cuando la entidad no tengan certeza de que el bien

adquirido le generara beneficios económicos futuros, tal

como suele ser el caso de los bienes que se listan en el

párrafo 30.2, incisos a), subincisos l a lll; o

b) Como parte del rubro de activo que

corresponda al bien adquirido, cuando la entidad tenga

certeza de que el bien adquirido le generara beneficios

económicos futuros. Tal es el caso de los anticipos de

inventarios, inmuebles, maquinaria y equipo y de

activos intangibles así como los anticipos para la

adquisición de los instrumentos financieros de capital

destinados a ser inversiones permanentes.

46.2 Pagos Anticipados por Servicios

46.2.1 Al momento de recibir los servicios, la

entidad debe reconocer como un gasto en resultados el

importe relativo a los pagos anticipados efectuados

para reconocer dicho servicio. Por ejemplo: En el caso

de los seguros, éstos se pagan por anticipado ya que el

propósito del seguro es comprar protección proactiva

en caso de que algún percance ocurra en el futuro; por

lo tanto, conforme transcurra el periodo de cobertura,

debe aplicarse a resultados el importe del pago

anticipado que corresponda.

46.3 Perdida por Deterioro

46.3.1 Cuando los pagos anticipados pierdan su

capacidad para generar beneficios económicos futuros,

el importe que se consideren no recuperable debe

tratarse como una perdida por deterioro y reconocerse

en los resultados del periodo en que estos suceda.

46.3.2 Cuando la entidad hace un pago

anticipado, para ella surge un derecho de recibir en el

futuro bienes, servicios u otros beneficios. No obstante,

puede llegar a ocurrir que por alguna razón, el

proveedor no cumpla su compromiso con la entidad ni

entregado a esta el bien y/o el servicio, ni devolviendo

el importe relativo al pago anticipado. Al considerar la

entidad que el pago anticipado no será recuperable

parcial o totalmente, debe reconocer una perdida por

deterioro. Ejemplo de lo anterior es cuando el proveedor

al que la entidad le dio el pago anticipado se declara en

concurso mercantil y, consecuentemente, no cumple

con su compromiso.

46.3.3 En los casos en que surjan nuevas expectativas de recuperación de los pagos anticipados previamente castigados por la perdida por deterioro y siempre que estas expectativas se visualicen como permanentes o definitivas, la entidad debe revertir el castigo por deterioro efectuado en periodos anteriores y reconocerlo en el estado de resultados del periodo actual.

50 NORMAS DE PRESENTACION 50.1 Como norma general, los pagos anticipados

deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad.

50.2 Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener beneficios económicos futuros en periodos superiores a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad deben presentarse como parte del activo no circulante.

50.3 Particularmente, los pagos anticipados por bienes deben presentarse dentro del rubro de pagos anticipados, en el corto o en el largo plazo en atención a la clasificación de la partida de destino. Por ejemplo, los anticipos para compras futuras de inmuebles, maquinaria y equipo debe presentarse como parte del activo no circulante; los anticipos a proveedores para la adquisición de inventarios en el activo circulante.

50.4 Con base en lo establecido en la NIF A-7 presentación y revelación, en el se permite una presentación sin atender a una clasificación en corto y largo plazo cuando ésta sea la (SIC) ocurra a futuro; por lo tanto, conforme transcurra el periodo de cobertura, debe aplicarse a resultados el importe del pago anticipado que corresponda.

46.3 Perdida por Deterioro (sic) 46.3.1 Cuando los pagos anticipados pierdan su

capacidad para generar beneficios económicos futuros, el importe que se consideren no recuperable debe tratarse como una perdida por deterioro y reconocerse en los resultados del periodo en que estos suceda.(sic)

46.3.2 Cuando la entidad hace un pago anticipado, para ella surge un derecho de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios. No obstante, puede llegar a ocurrir que por alguna razón, el proveedor no cumpla su compromiso con la entidad ni entregado a esta el bien y/o el servicio, ni devolviendo el importe relativo al pago anticipado. Al considerar la entidad que el pago anticipado no será recuperable parcial o totalmente, debe reconocer una perdida por deterioro. Ejemplo de lo anterior es cuando el proveedor al que la entidad le dio el pago anticipado se declara en concurso mercantil y, consecuentemente, no cumple con su compromiso. (sic)

46.3.3 En los casos en que surjan nuevas expectativas de recuperación de los pagos anticipados previamente castigados por la perdida por deterioro y siempre que estas expectativas se visualicen como permanentes o definitivas, la entidad debe revertir el castigo por deterioro efectuado en periodos anteriores y reconocerlo en el estado de resultados del periodo actual.(sic)

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 83

50 NORMAS DE PRESENTACION (sic)

50.1 Como norma general, los pagos anticipados

deben presentarse como el último rubro del activo

circulante cuando el periodo en el cual se espere

obtener sus beneficios económicos futuros es igual o

menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la

entidad. (sic)

50.2 Aquellos pagos anticipados por los cuales

se espere obtener beneficios económicos futuros en

periodos superiores a un año o al ciclo normal de

operaciones de la entidad deben presentarse como

parte del activo no circulante. (sic)

50.3 Particularmente, los pagos anticipados por

bienes deben presentarse dentro del rubro de pagos

anticipados, en el corto o en el largo plazo en atención

a la clasificación de la partida de destino. Por ejemplo,

los anticipos para compras futuras de inmuebles,

maquinaria y equipo debe presentarse como parte del

activo no circulante; los anticipos a proveedores para la

adquisición de inventarios en el activo circulante. (sic)

50.4 Con base en lo establecido en la NIF A-7

presentación y revelación, en el se permite una

presentación sin atender a una clasificación en corto y

largo plazo cuando ésta sea la (sic) ocurra a futuro; por

lo tanto, conforme transcurra el periodo de cobertura,

debe aplicarse a resultados el importe del pago

anticipado que corresponda. (sic)

80.3 Esta NIF modifica el párrafo 16 de la NIF A-

5, Elementos básicos de los estados financieros; se le

adiciona lo señalado con letra subrayada y se elimina lo

que se presenta tachado, para quedar como sigue:

La vida de un activo está limitada por su

capacidad de producir beneficios económicos futuros;

por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o

totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el

valor del activo, reconociendo en el estado de

resultados un gasto por la misma medida. A la condición

existente en la que los beneficios económicos futuros

esperados de un activo son menores a su valor en libros

le llama perdida por deterioro. Por lo tanto, cuando

exista incertidumbre en cuanto a la recuperación del

valor de un activo debe determinarse y reconocerse una

estimación por baja de valor del activo; es decir por

pérdida por deterioro.

80.4 Asimismo, se modifica el párrafo 60 del

Boletín C-9, pasivos, provisiones, activos y pasivos,

contingentes y compromisos, para que dar como sigue:

La prima o descuento en la colocación de obligaciones

debe mostrase dentro del pasivo, en el mismo concepto

que lo origino. El importe de los gastos de emisión,

como son honorarios legales, costos de emisión, de

impresión, gastos de colocación, etc., deben

reconocerse con un cargo diferido, pago anticipado”.

Soporte documental del Partido Político

Referencia de cédula de observaciones, con

los folios: Respuesta 001727 al 001734

Factura No.1257 de Salvador Borrego Torres,

Contrato de prestación de servicios, Cedula de

Identificación Fiscal, Copia fotostática de la credencial

de Elector, Y Evidencia fotográfica de los trabajos

realizados, con los folios: 001735 al 001755

Formatos 19 “IM” y 1”IA”, del mes de

diciembre de 2013, con folios: 001756 al 001759

Formato 25 “Pasivo”, Pólizas de la

reclasificación del asiento contable, con folios: 001761

al 001765

Balanza de comprobación del 01 de Enero al

31 de Diciembre de 2013, con folios: 001766 al 001770

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 3 de 7

Observación Número 3:

Durante la revisión se detectó que el Partido

Político realizó la provisión de los impuestos de:

retención del 10% IVA, cuenta (2120-001-000-000) y

10% ISR cuenta (2120-002-000-000), que asciende a la

cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.),

por concepto de pago de arrendamiento de bienes

inmuebles, pero al realizar la cancelación presenta un

cheque a nombre de Yahaira Magali Cantú Orozco; por

la cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.),

por lo que resulta improcedente dicha cancelación (El

detalle de dicha cantidad se integra en el anexo único

de la presente observación que consta de una foja.)

Anexo Único de la Observación Número: 3

FECHA No.

CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

17-01-2013

1776 Fernando Raúl Álvarez Espín

Recibo de Arrendamiento No. 751

$5,624.67

11-02-2013

1883 Fernando Raúl Álvarez Espín

Recibo de Arrendamiento No. 754 $5,624.67

19-12-2013

3441 Fernando Raúl Álvarez Espín

Recibo de Arrendamiento No. 778 y 780

$ 11,249.34

16-12-2013

3438 Yahaira Magaly Cantú Orozco $ 5,000.00

(No presenta los pagos de las declaraciones)

2120-001-000-000 Retención I.V.A………………………. $ 2,517.32

2120-002-000-000 Retención I.S.R………………………..$ 2,360.00

6000-001-000-000 Actualización……………………….. $ 122.68

Total………………………………… $ 5,000.00

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación ,

vigente en la Entidad.

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Página 84 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d), e) y f), 7, 33, 37, 63,

64, 91, 94, 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal, los asientos contables correctivos, la comprobación del pago de dichas retenciones ante las instancias correspondientes y, en su caso, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y formatos afectados, de conformidad a la normatividad aplicable. Así como copia del contrato de arrendamiento debidamente requisitado de los inmuebles arrendados en el Municipio de Cuernavaca.

Respuesta textual del Partido Político: “Por medio de esta respuesta se aclara y justifica

ante la Comisión de Fiscalización, efectuando el respectivo registro contable de corrección consistente en una reclasificación de saldos, aplicados en la Cuenta de Gastos Menores y cancelando la situación observada, cabe señalar que se le informo al comité Directivo Nacional del Partido Político, la deuda o pasivo a cargo del mismo. Se adjuntan los Formatos 23 “BGMVP” Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes. Y formato 24 “CGMB” Concentrado de Gastos Menores. Formato 19 “”IM” Informe Mensual. Formato 1 “IA” Informe Anual y Balanza de Comprobación Anual Acumulada. Anexos en la Observación 02, dichos formatos presentan las correcciones realizadas.

Por medio de la respuesta textual y la comprobación soporte presentado se le solicita atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por solventada la presente observación”.

FECHA No.

CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

17-01-

2013 1776

Fernando Raúl Álvarez Espín

Recibo de Arrendamiento No. 751

$5,624.67

11-02-

2013 1883

Fernando Raúl Álvarez Espín

Recibo de Arrendamiento No. 754 $5,624.67

19-12-

2013 3441

Fernando Raúl Álvarez Espín

Recibo de Arrendamiento No. 778 y

780

$

11,249.34

16-12-

2013 3438 Yahaira Magaly Cantú Orozco $ 5,000.00

(No presenta los pagos de las declaraciones)

2120-001-000-000 Retención I.V.A………………………. $ 2,517.32

2120-002-000-000 Retención I.S.R…………………….. 2,360.00

6000-001-000-000 Actualización………………………….. 122.68

Total………………………………………………… $ 5,000.00

Soporte documental del Partido Político: Referencia de cédula de observación, con los

folios: 001771 al 001772. Póliza de reclasificación con los folios:

001773 al 001775. Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a través de Bitácora”, con los folios: 001776 al 001793.

Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.

Observación No. 4 de 7 Observación Número 4:

El Partido Político presenta pagos por concepto de (Apoyos por Actividades de Colaboración), sin la firma de los beneficiarios, la cual asciende a una cantidad de $98,067.90 (noventa y ocho mil sesenta y siete pesos 90/100 M.N.), el detalle se integra en el Anexo Único de la presente observación 2 fojas útiles. Y en relación a la elaboración de dichos formatos “REAPAC” (Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración), se observó que los formatos utilizados por el partido, registran erróneamente en el apartado de “clave de elector” el folio de la credencial para votar, de la persona a la que se le otorgo el apoyo.

Anexo único de la Observación Número 4

FECHA TIPO

PÓLIZA NO.

CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

10-09-2013 Egresos 49 2913 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00

11-10-2013 Egresos 48 23049 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00

11-11-2013 Egresos 49 3179 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00

16-12-2013 Egresos 75 3358 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00

12-08-2013 Egresos 42 2766 María Isabel Romero Sánchez $ 3,806.00

11-10-2013 Egresos 50 3051 María Isabel Romero Sánchez $ 3,598.00

11-11-2013 Egresos 51 3181 María Isabel Romero Sánchez $ 4,020.50

16-12-2013 Egresos 77 3360 María Isabel Romero Sánchez $ 5,359.50

12.07-2013 Egresos 63 2620 María Rabadán Ramírez $ 4,200.00

10-09-2013 Egresos 46 2910 María Rabadán Ramírez $ 4,182.00

11-11-2013 Egresos 46 3176 María Rabadán Ramírez $ 4,186.00

11-11-2013 Egresos 57 3187 Ernesto Maldonado Valencia $ 2,983.00

16-12-2013 Egresos 82 3366 Ernesto Maldonado Valencia $ 2,823.00

11-10-2013 Egresos 53 3054 María Samanta de la Rosa

Villegas $ 6,853.80

16-12-2013 Egresos 64 3347 Karina Tapia Saldaña $ 4,895.10

16-12-2013 Egresos 76 3359 Kerena Arellano Castrejón $ 7,601.00

08-01-2013 Egresos 2 1662 Anastacio Solís Lezo $ 7,560.00

Total…………………………………………$ 98,067.90 (Noventa y Ocho Mil Sesenta y Siete Pesos 90/100 M.N.)

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 72, 91, 94 y 116, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización los recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración observados, debidamente requisitados con la firma autógrafa original correspondiente, de conformidad a la normatividad aplicable.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 85

Respuesta textual del Partido Político:

“Se presentan los recibos “REAPAC” Recibos de

Apoyos por Actividades de Colaboración debidamente

requisitados, conteniendo la firma autógrafa y clave de

lector de cada formato observado.

Por medio de la respuesta textual y la

comprobación soporte presentado se le solicita

atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por

solventada la presente observación”.

FECHA TIPO

PÓLIZA NO.

CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

10-09-2013 Egresos 49 2913 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00

11-10-2013 Egresos 48 23049 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00

11-11-2013 Egresos 49 3179 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00

16-12-2013 Egresos 75 3358 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00

12-08-2013 Egresos 42 2766 María Isabel Romero Sánchez $ 3,806.00

11-10-2013 Egresos 50 3051 María Isabel Romero Sánchez $ 3,598.00

11-11-2013 Egresos 51 3181 María Isabel Romero Sánchez $ 4,020.50

16-12-2013 Egresos 77 3360 María Isabel Romero Sánchez $ 5,359.50

12.07-2013 63 2620 María Rabadán Ramírez $ 4,200.00

10-09-2013 46 2910 María Rabadán Ramírez $ 4,182.00

11-11-2013 46 3176 María Rabadán Ramírez $ 4,186.00

11-11-2013 57 3187 Ernesto Maldonado Valencia $ 2,983.00

16-12-2013 82 3366 Ernesto Maldonado Valencia $ 2,823.00

11-10-2013 53 3054 María Samanta de la Rosa

Villegas $ 6,853.80

16-12-2013 64 3347 Karina Tapia Saldaña $ 4,895.10

16-12-2013 76 3359 Kerena Arellano Castrejón $ 7,601.00

08-01-2013 2 1662 Anastacio Solís Lezo $ 7,560.00

Total…………………………………….………$ 98,067.90 (Noventa y Ocho Mil Sesenta y Siete Pesos 90/100 M.N.)

Soporte documental del Partido Político:

Referencia de cédula de observaciones, con

los folios: 001794 al 001795

Copias fotostáticas de las pólizas y recibos

del formato 12 “REAPAC”, con los folios: 001796 al

001829

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 5 de 7

Observación Número 5:

Durante la revisión, se detectaron tres cheques

que carecen de documentación comprobatoria de

egresos, detallados a continuación:

FECHA No DE

CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

19-03- 2013

2071 Angel Cangas Paredes $ 12,300.00

04-07- 2013

2561 Comunicaciones Nextel de México, S.A de

C.V $ 4,500.00

27-09-2013

3001 Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto $ 1,411.47

Total $ 18,211.47

(Dieciocho Mil, Doscientos Once Pesos 47/100 M.N.)

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la documentación comprobatoria

debidamente requisitada que sustente el gasto y que

compruebe el debido cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Por medio de esta se aclara ante la Comisión de

Fiscalización y se presenta el ajuste contable del Ch.

2071 y ch. 2561 a Gastos de Bitácora a través del

Formato 23 “BGVMP” Bitácora para Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes con comprobante simple

correspondientes a los Rubros de los Gastos Ordinarios

y en relación al Ch. 3001 se comprueba con

comprobantes simples a través de Gastos de Bitácora

Formato 23 “BGMVP” Bitácora para Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes. No rebasando el tope del 10% que

tenemos permitido para comprobar con recibos simples

en actividades específicas. Se adjuntan los Formatos

23 “BGMVP”. Bitácora para Gastos Menores Viáticos y

Pasajes. Y Formato 24 “CGMB”. Concentrado de

Gastos Menores a Través de Bitácora. Anexo de

observación 03, Formato 19 “IM” Informe Mensual,

Formato 1 “IA” Informe Anual y Balanza de

Comprobación Anual Acumulada, presentados en la

observación 02, dichos formatos presentan la (sic)

correcciones efectuadas.

Por medio de la respuesta textual y la

comprobación soporte presentado se le solicita

atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por

solventada la presente observación”.

Soporte documental del Partido Político:

Referencia de cédula de observaciones, con

los folios: 001830 al 001831

Póliza de diario de la reclasificación

correspondiente, con los folios: 001832 al 0001837

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

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Página 86 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Observación No. 6 de 7

Observación Número 6:

Se observó que el Partido Político, dentro de sus

gastos efectuados y contabilizados por concepto de

“Actividades Específicas”, del ejercicio ordinario 2013,

por un importe de $481,967.62 (Cuatrocientos ochenta

y un mil novecientos sesenta y siete pesos 62/100

M.N.), según detalle de balanza, en correlación con los

eventos descritos en el Formato “28” “IAE-ECP”(

Informe de Actividades Específicas relativas a

Educación y Capacitación Política), no los realiza

acorde al Reglamento de Fiscalización, dado que

carecen de justificación, evidencia del objeto y destino

del gasto y no presenta elementos soporte de los

eventos realizados, solo exhiben facturas de los gastos

efectuados. El detalle se integra en el Anexo Único de

la presente observación que consta de 3 fojas útiles.

Anexo Único de Observación Número: 6

FECHA No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

08-01-2013 1675 Alberto González Sánchez $ 15,600.00

16-01-2013 1766 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 16,984.00

16-01-2013 1767 David Juárez Romero $ 23,300.00

16-01-2013 1768 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 23,300.00

12-03-2013 1962 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 15,600.00

12-03-2013 1992 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 11,000.00

12-03-2013 2039 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 7,500.00

12-03-2013 2040 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 7,500.00

08-04-2013 2101 Alberto González Sánchez $ 8,400.00

15-04-2013 212 David Juárez Romero $ 23,100.00

15-04-2013 2213 Janeth Vianey Ruiz Rosales

(Está mal los apellidos en pólizas ) $ 18,500.00

29-04-2013 2249 David Juárez Romero $ 9,952.80

07-05-2013 2260 Alberto González Sánchez $ 7,500.00

08-05-2013 2302 Alberto González Sánchez $ 11,000.00

08-05-2013 2306 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 23,600.00

23-05-2013 2399 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 38,404.26

28-05-2013 2402 Alberto González Sánchez $ 9,990.00

29-05-2013 2410 Alberto González Sánchez $ 10,000.00

29-05-2013 2411 David Juárez Romero $ 15,000.00

11-06-2013 2436 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 15,600.00

11-06-2013 2466 David Juárez Romero $ 11,000.00

12-06-2013 2529 David Juárez Romero $ 7,500.00

FECHA No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

12-06-2013 2530 David Juárez Romero $ 7,500.00

12-06-2013 2536 Alberto González Sánchez $ 9,990.00

13-06-2013 2537 Alberto González Sánchez $ 8,000.00

14-06-2013 2539 David Juárez Romero $ 39,929.09

28-06-2013 2557 Alberto González Sánchez $ 40,716.00

10-09-2013 2889 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 15,600.00

10-09-2013 2919 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 11,000.00

10-09-2013 2967 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 7,500.00

17-09-2013 2983 Alberto González Sánchez $9,9990.00

27-09-2013 3001 Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto

( no presenta comprobante ) $ 1,411.47

Total……………………………………..……………$ 481,967.62 (Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Pesos 62/100 M.N.)

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV,

66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal, muestras, publicaciones y demás elementos que justifiquen el objeto y destino del gasto efectuado por concepto de “Actividades Específicas” de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Por medio de esta se aclara y presenta ante la

Comisión de Fiscalización, la evidencia que consiste en fotos de dichos eventos, material didáctico de los mismo canalizados como muestras y publicaciones.

”Cabe señalar que los Artículos de Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad que fundamenta la presente observación, no hacen referencia alguna de la situación proclive a observarse, se presenta lo requerido, es importante mencionar que dicha observación en los supuestos y/o artículos fundamentados tendrían carácter de improcedente. En referencia a la presente observación serían los Artículos 135 al 143 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 87

Por medio de la respuesta textual y la

comprobación soporte presentado se le solicita

atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por

solventada la presente observación”.

FECHA No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

08-01-2013 1675 Alberto González Sánchez $ 15,600.00

16-01-2013 1766 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 16,984.00

16-01-2013 1767 David Juárez Romero $ 23,300.00

16-01-2013 1768 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 23,300.00

12-03-2013 1962 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 15,600.00

12-03-2013 1992 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 11,000.00

12-03-2013 2039 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 7,500.00

12-03-2013 2040 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 7,500.00

08-04-2013 2101 Alberto González Sánchez $ 8,400.00

15-04-2013 212 David Juárez Romero $ 23,100.00

15-04-2013 2213 Janeth Vianey Ruiz Rosales

(Está mal los apellidos en pólizas ) $ 18,500.00

29-04-2013 2249 David Juárez Romero $ 9,952.80

07-05-2013 2260 Alberto González Sánchez $ 7,500.00

08-05-2013 2302 Alberto González Sánchez $ 11,000.00

08-05-2013 2306 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 23,600.00

23-05-2013 2399 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 38,404.26

28-05-2013 2402 Alberto González Sánchez $ 9,990.00

29-05-2013 2410 Alberto González Sánchez $ 10,000.00

29-05-2013 2411 David Juárez Romero $ 15,000.00

11-06-2013 2436 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 15,600.00

11-06-2013 2466 David Juárez Romero $ 11,000.00

12-06-2013 2529 David Juárez Romero $ 7,500.00

12-06-2013 2530 David Juárez Romero $ 7,500.00

12-06-2013 2536 Alberto González Sánchez $ 9,990.00

13-06-2013 2537 Alberto González Sánchez $ 8,000.00

14-06-2013 2539 David Juárez Romero $ 39,929.09

28-06-2013 2557 Alberto González Sánchez $ 40,716.00

10-09-2013 2889 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 15,600.00

FECHA No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE

10-09-2013 2919 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 11,000.00

10-09-2013 2967 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 7,500.00

17-09-2013 2983 Alberto González Sánchez $9,9990.00

27-09-2013 3001 Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto

( no presenta comprobante ) $ 1,411.47

Total…………………………………………………………………..………………………….…

……$ 481,967.62

(Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Pesos 62/100 M.N.)

Soporte documental del Partido Político:

Referencia de cédula de observaciones, con

los folios 001838 al 001840.

Evidencia documental, con el folio 001841 al

002139.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente

solventada. Dado que los elementos soporte no reflejan

claramente la correlación de las actividades realizadas.

Observación No. 7 de 7

Observación Número 7:

Durante la revisión el Partido Político refirió

mediante oficios de fechas 02 y 14 de mayo del año

2014, que se extraviaron los recibos RAM y REAPAC

del año 2012 y se mandaron imprimir nuevos recibos y

no se continuó con el consecutivo, asimismo, refirió que

no cuentan con respaldo alguno de la información de

años anteriores, debido a que el sistema contable se

dañó y no se pudo recuperar la información.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización, la justificación legal y documentación

legal y administrativa correspondiente, que indique las

acciones realizadas en cumplimiento a la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

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Página 88 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

“Por medio de esta respuesta se aclara ante la

Comisión de Fiscalización, que efectivamente no se

cuenta con información de años anteriores y que dentro

del acta que se entrego en la Observación 01 se hace

mención de la situación observada.

Mencionado que dentro del informe Anual

entregado en mes de Marzo del presente, se adjunto el

Anexo Técnico, el cual presenta los datos del impresor,

el tiraje impresos y utilizados.

El Formato 7 “CF-RAM” “Control de folios de

recios de aportaciones de militantes” , Formato 13 “CF-

REAPAC” “Control de Folios de recibos por apoyos por

actividades de colaboración” , para su revisión y

análisis, debidamente requisitados como lo indican los

Artículos 55, 56, 71, y 72 del Reglamento de

Fiscalización correspondiente para cada formato,

mencionados Artículos no indican que deben ser

impresos en forma consecutiva en cuanto a esta

situación plasmada en el Acta Administrativa Anexa,

indica que los formatos deben ser consecutivos a la

hora de imprimirse, los formatos presentados para cada

rubro cumplen debidamente con la normatividad

aplicable.

Cabe señalar que los Artículos que fundamentan

la presente observación, no hacen referencia alguna de

la situación proclive a observarse, se presenta lo

requerido, es importante mencionar que dicha

observación en los supuestos y/o artículos

fundamentados tendrían carácter de improcedente. En

referencia a la presente observación serian los artículos

55, 56, 71 y 72 del Reglamento de Fiscalización de los

ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier

Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y

aplicación, vigente en la Entidad.

Por medio de la respuesta textual y la

comprobación soporte presentado se le solicita

atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por

solventada la presente observación”.

Soporte documental del Partido Político:

Referencia de cédula de observaciones, con

los folios: 002140 al 002141

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera no solventada.

Dado que el Partido Políticono presentó al momento de

la revisión los recibos “RAM” y “REAPAC” no utilizados

en el ejercicio 2012, ni la información contable del

sistema de años anteriores. Por tal motivo, el Partido

Político no cumplió con lo establecido en el artículo 4,

fracción e), del Reglamento de Fiscalización, aplicable

al ejercicio ordinario 2013.

Julio 22, del 2014

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 7

Solventadas: 5 Parcialmente Solventadas: 1

No Solventadas: 1

Así por unanimidad, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los

integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las

once horas con dieciséis minutos del día dieciséis de

julio de dos mil catorce.

Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral

Presidente de la Comisión de Fiscalización

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Presidente del C.E.E

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Lic. Arturo Loza Flores

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Mtro. Eleael Acevedo Velázquez

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz

Representante Legal del Despacho Contable

“Zárate García Paz y Asociados”, S.A. de C.V.

Rúbricas.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 89

DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013

PARTIDO DEL TRABAJO

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE

PRESENTÓ EL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE EL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SOBRE EL

ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS

QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE

FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y

APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

ORDINARIO DEL AÑO 2013.

1. Presentación.

El Dictamen se presenta de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último

párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,

110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido

en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,

115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y

134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de

los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013, en término de la disposición transitoria

quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia, precisa los

lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de

cuentas que deberán observar los Partidos Políticos

para la presentación de los informes sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, en este sentido, el presente

Dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación,

revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos

y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.

El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión

aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

2. Marco Legal aplicable.

Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,

se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura

del Congreso del Estado de Morelos, mediante

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS

NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan

y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en

material Político-Electoral.

En este sentido, el 30 de junio de 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la

Entidad.

Con base a lo antes expuesto, de conformidad a

lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la

normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de

los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, aplicable a la revisión.

En ella se establecen los principios básicos del

régimen de fiscalización de los recursos de los partidos

y las agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II, del artículo

41, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos señalan lo siguiente:

I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés

público; la ley determinará las normas y requisitos para

su registro legal y las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral. Los Partidos

Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las

elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover

la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuir a la integración de la representación nacional

y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el

acceso de éstos al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto

y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos

Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por

tanto, quedan prohibidas la intervención de

organizaciones gremiales o con objeto social diferente

en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación

corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán

intervenir en los asuntos internos de los Partidos

Políticos en los términos que señalen esta Constitución

y la ley.

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Página 90 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos

nacionales cuenten de manera equitativa con

elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará

las reglas a que se sujetará el financiamiento de los

propios partidos y sus campañas electorales, debiendo

garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre

los de origen privado. …”

2.2. Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En correlación con lo antes expuesto la fracción

I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:

“ …

I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés

público. Tienen como fin promover la participación del

pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de la representación estatal y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso

de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con

los programas, principios e ideas que postulen y

mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La ley determinará las formas específicas de su

intervención en los procesos electorales del Estado. La

afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los

Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución

y registro de los Partidos Políticos estatales.”

2.3. Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de

los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos

a la presentación de los informes correspondientes al

Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de

la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables

las siguientes disposiciones del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que:”Los Partidos Políticos

son entidades de interés público conforme a lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de

Morelos y en el presente código; tienen como fin

promover la participación del pueblo en la vida

democrática, propiciando la emisión consciente y libre

del sufragio; compartir con los organismos electorales

la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la

integración de la representación estatal, y con el

carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,

de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible.”.

Asimismo, el artículo 23, precisa que: “-La acción

de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la

ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus

militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Por su parte el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo e sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el órgano técnico de fiscalización del Instituto,

XIV. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del Dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, establecen lo siguiente:

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos Políticos.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 91

Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público federal, en su caso.

Artículo 54.-El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:

El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades

de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de

actividades relativas a educación, capacitación política,

investigación electoral socioeconómica política y tareas

editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir

anualmente, financiamiento público equivalente de

hasta el cinco por ciento del financiamiento que se

reciba por concepto de actividades ordinarias

permanentes, de conformidad con el presupuesto

aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,

atendiendo además al reglamento respectivo que

establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento

privado directo de los Partidos Políticos tendrá las

siguientes modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia

para los Partidos Políticos y para sus precampañas y

campañas estará conformado por las cuotas ordinarias

y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas

voluntarias y personales que los precandidatos o

candidatos aporten exclusivamente para sus

precampañas y campañas conforme a las siguientes

reglas:

I. El órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido deberá expedir recibo

de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales

deberá conservar una copia para acreditar el monto

ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente

los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las

cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así

como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente

para su participación en precampañas y campañas

electorales tendrán el límite que fije el órgano interno

responsable del manejo del financiamiento de cada

partido, siempre y cuando no exceda de los límites

previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los

militantes para apoyar algún precandidato en los

procesos de selección interna de candidatos tendrán el

límite que fije el órgano interno responsable del manejo

del financiamiento de cada partido, siempre y cuando

no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán

registrarse ante el órgano interno responsable de la

obtención y administración del financiamiento del

Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes

estará conformado por las aportaciones o donativos, en

dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en

forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas

este código.

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Página 92 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,

fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento

privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en

bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles,

las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%

del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido

Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para

allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este

código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos

obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones

bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere

conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las

disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación

realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se

constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano

responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición

de valores bursátiles.” Asimismo, para la Fiscalización de los recursos

de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:

“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a

más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y En correlación con lo antes descrito, el artículo

67 incisos a) y d) indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

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a) La comisión de fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “- El Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.

En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los Partidos Políticos;

…” Por su parte la fracción IV del artículo 110, en

correlación con el artículo 119 del Código Electoral prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:

“…

IV. De Fiscalización “Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización

tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.

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Página 94 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, relativa a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

Es importante precisar las siguientes

disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:

El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento

de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las

normas procedimentales, criterios y reglas que deberán

observar los Partidos Políticos, en el registro de sus

ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la

presentación de los informes del origen, destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación.”

Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es

obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en

materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,

los informes anuales sobre el origen, destino y monto

de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación y los

relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y

campañas electorales, en base a lo dispuesto en el

Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles

que tengan o adquieran en propiedad, o de los que

tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el

inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de

Fiscalización, así como entregar la documentación que

la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y

egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,

cuando un Partido Político omita presentar los estados

financieros previo requerimiento de la Comisión de

Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las

Normas de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un periodo de 5 años contados a partir de la publicación

del Dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del

despacho de la hacienda pública del gobierno del

Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o

destino no haya sido comprobado de conformidad a las

resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en

un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido

Político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral

del Estado Libre y soberano de Morelos y el presente

Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y

coalición con registro o que tengan acreditado el mismo

ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes

anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así

como los informes sobre los ingresos y gastos de

precampaña y campaña, en términos de lo ordenado

por el Código Electoral y de acuerdo con el presente

Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez

presentados los informes anuales, de precampaña y de

campaña por los Partidos Políticos o coalición

correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará

inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el

objeto de que inicie la revisión correspondiente.”

En ese sentido el artículo 7 señala que:

“Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar

todos los documentos y datos, que garanticen a criterio

de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal

Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los

informes sobre el origen, destino y monto de sus

ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a

las disposiciones contenidas en las normas que rigen la

materia electoral, así como en el presente Reglamento

de Fiscalización.

El artículo 33 indica que: “Los ingresos que

reciban los Partidos Políticos y coalición durante el

ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas

electorales por cualquiera de las modalidades de

financiamiento, deberán apegarse, en el control y

registro de sus operaciones financieras a lo establecido

por el Código Electoral, el presente Reglamento de

Fiscalización y las disposiciones contenidas en las

Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de

ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán

presentados en los formatos incluidos en el presente

reglamento.

En el caso de que el Partido Político o coalición

no haya tenido movimientos en el periodo que se

reporta con relación a la información solicitada en los

formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL

PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO

PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS

RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE

FORMATO” y dichos formatos deberán estar

debidamente suscritos por los responsables

correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su

caso las respuestas a las observaciones que se hayan

realizado por parte de la comisión deberán ser

presentadas debidamente suscritas por el presidente o

cargo equivalente en su caso, y el responsable del

Órgano de Finanzas del Partido Político.”

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 95

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos

Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía

contabilizadora e informe mensual, en virtud que los

mismos son auxiliares en la presentación de los

informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:

“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y

gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos

los ingresos y los gastos que se reporten en dichos

informes deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad estatal del partido, de conformidad a las

Normas de Información Financiera, en correlación con

lo dispuesto en el Código Electoral y el presente

Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte el artículo 101 señala que: “Los

informes anuales deberán ser presentados a más tardar

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido el artículo 102 señala que:

“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse

a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de

fiscalización:

Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,

destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el

artículo 117 del presente reglamento de fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de

Recibos de Aportaciones de Militantes”.

Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.

Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios

de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”

Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios

de recibos por Apoyos por Actividades de

Colaboración”.

Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos

de Autofinanciamiento”.

Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones

de Militantes”.

Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones

de Simpatizantes”

Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”.

Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por

Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.

Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.

Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario

Anual de Almacén”.

Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a Través de Bitácora”.

Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al

cierre del ejercicio que se informa” Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual

Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”

Formato 27 “IGAE” “Informe General de Actividades Especificas”

Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Educación y Capacitación Política”

Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Investigación Electoral Socioeconómica Política”

Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades Específicas relativas a Tareas Editoriales”

Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe del destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96 del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo de los recursos de su operación ordinaria y las conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53 del presente reglamento;

e) El anexo técnico a que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento de fiscalización;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento de fiscalización;

g) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 72 inciso i) del presente reglamento de fiscalización;

h) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento de fiscalización

Así como la evidencia que muestra la actividad específica realizada en correlación con lo establecido en el artículo 143 del presente reglamento de fiscalización.

Y la documentación que en su momento solicite la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño de sus atribuciones.”

Por su parte el artículo 115 prevé que: “La Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o de los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los Partidos Políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134 del citado Reglamento, precisan que:

Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

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Página 96 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá

realizar verificaciones selectivas de la documentación

comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos

Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o

muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los

criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal

Electoral una vez entregados los informe por los

Partidos Políticos.

Con relación a la revisión de los informes de

precampaña y campaña, estos serán revisados en base

a la documentación presentada conjuntamente con los

mismos, pudiendo solicitar en todo momento la

información y documentación soporte para comprobar

la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su

caso realizar verificaciones selectivas de la

documentación comprobatoria de los ingresos y gastos

de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán

ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los

informes la Comisión de Fiscalización advierte la

existencia de errores u omisiones técnicas notificará al

Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como

al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de

cinco días hábiles contados a partir de dicha

notificación, el Partido Político o Coalición del que se

trate conteste por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código

Electoral y el presente reglamento de fiscalización. Las

pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito

aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67

inciso d) del Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones

que deba hacer el Partido Político requieren de la

entrega de documentación, ésta será única y

exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo

que el Partido Político o coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización

contará con sesenta días para revisar los informes

anuales.

Si durante la revisión la Comisión de

Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos

u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que

hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral,

para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por

escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte

pruebas que considere pertinentes en los términos que

establece el Código Electoral y el presente reglamento.

Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito

aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización

dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar

los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los

informes presentados por los Partidos Políticos, los

cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral

dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al

Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los

Dictámenes, el proyecto de resolución para su

aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones

que en su caso, se consideren imponer al Partido

Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el

Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los

escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten

los Partidos Políticos, procediendo a establecer en

dicho Dictamen lo que considere aplicable y

conducente a cada punto en particular, conforme al

presente reglamento y a los artículos aplicables del

Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización

presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el consejo

determine lo conducente respecto a los Dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político y coalición, en

los plazos establecidos en el capitulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes

emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría

Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y

en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda

que el Partido Político o coalición no haya aplicado los

recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en

el Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización, se iniciará el procedimiento para

determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la

Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo

Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los

órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una

vez que se consideren como actos firmes e inatacables,

en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”

órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos,

en la página de internet y órganos de difusión del

Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo

menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión

aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos

de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 97

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013.

El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Rubí Mercado y Asociados S,C..”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013.

La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Rubí Mercado y Asociados S,C..”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134 del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión

se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión de informes

Revisión documental

Presentación de cédula de errores técnicos y

omisiones

Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y/o aportación de pruebas

Presentación y elaboración del Dictamen

3.2.1. Revisión de Informes.

En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos en correlación con el Cronograma de plazos

del procedimiento de fiscalización aprobado en sesión

extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el

Consejo Estatal Electoral para la revisión de los

informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de

Marzo del año 2014, el Partido del Trabajo presentó en

0172 (ciento setenta y dos) fojas útiles, el Informe del

origen destino y monto de los ingresos que recibió por

cualquier modalidad de financiamiento así como su

empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio

Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de

Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral

turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de

iniciar la revisión correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y

documentación presentada por el Partido Político de

referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,

conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría

Generalmente Aceptadas en lo general y en lo

particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al

Partido Político en comento, a través del oficio

identificado con el numeral IEE/SE/067/2014, de fecha

23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan

Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en

Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal y Coordinador de la

Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral,

para que proporcionara la información y documentación

especificada en el Anexo Único del oficio referido, la

verificación y análisis de la documentación presentada

por el Partido del Trabajo para atender dicha solicitud

se llevó a cabo en las oficinas del citado instituto político

de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115,

116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la

documentación presentada por dicho instituto político

se detectaron errores u omisiones de carácter técnico

que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente

análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema

contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas

de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,

así como las pólizas y su documentación

comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera

y administrativa y verificamos si fue elaborada de

acuerdo con las Normas de Información Financiera.

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Página 98 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de abril de 2014, por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de: a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) “Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

Se comprobó la información proporcionada por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una

apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentando el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

3.2.2. Revisión Documental. a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1

“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102, del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, con la finalidad de emitir una opinión respecto al resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 99

Se verificó y comprobó que los ingresos del

Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en

las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y

que éstas fueran manejadas en forma mancomunada

por el encargado del órgano de finanzas y quien

designe el Partido Político, la elaboración de las

conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,

de conformidad con lo establecido en los artículos 10,

11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información

presentada por el Partido Político respecto del listado

de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo

dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad

financiera de los ingresos por Financiamiento Público

Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e

Indirecto del Partido Político, mismos que estaban

registrados en su contabilidad y depositados en las

cuentas especificas según su naturaleza, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las balanzas de comprobación

mensual y anual se generaran correctamente, las

cuales deberían contener los saldos iniciales, los

movimientos y saldos finales del período contable que

corresponda, en términos de los artículos 36 y 37, del

Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las

conciliaciones bancarias que se generaron en forma

mensual, con respecto a los estados de cuenta

correspondientes, en términos de los artículos 34, del

propio Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político

haya informado por rubros generales el total de los

Ingresos Federales recibidos por el Órgano de

Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están

depositados en una cuenta bancaria diferente a la

destinada para los ingresos Estatales, verificando que

los registros que emanen del Financiamiento recibido

de los Órganos de Dirección Nacional estén

contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los

artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización

de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el

Partido Político por cualquier modalidad de

financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni

transferidos a Órganos de Dirección Estatal de

Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección

Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo

49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se corroboró que los registros contables del

Partido Político separaran en forma clara los ingresos

que recibieron en especie de aquellos que recibieron en

efectivo, en términos de lo establecido en los artículos

50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificóque el total del Financiamiento

Público que recibió el Partido Político, coincida con los

registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el Partido Político

utilizara los formatos de control que establece el

Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus

ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente

requisitados en términos de lo dispuesto por los

artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72, de dicho

ordenamiento legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos

y autorización de la impresión para los Recibos de

Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF),

Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie

(RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de

Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los

formatos de control que permiten conocer los recibos

cancelados, el número total de recibos impresos, los

recibos utilizados con su importe y los recibos

pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los

requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y

57, del Reglamento de Fiscalización antes citado,

mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la

impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato,

c) El número consecutivo de los folios de los

recibos impresos,

d) Asimismo, se verificó que la información

coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.

Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y

monto de las aportaciones.

Se verificó que se realizara un corte de los

formatos mencionados en el punto anterior, con el

objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y

pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM,

CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo

dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del

multicitado Reglamento de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los

Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”,

“Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de

Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por

Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”,

reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están

debidamente reflejados en la contabilidad del Partido,

en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62

y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el

Partido Político respecto al control de folios de los

recibos impresos y expedidos por el órgano directivo

estatal y en cada Municipio, en los términos que

establece el artículo 55, del Reglamento de

Fiscalización.

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Página 100 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificóque el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido en el artículo 59, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas correspondientes, de conformidad al artículo 65 fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32, del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135 y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Políticocumplieran con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 101

a) Límite máximo del 20% para comprobación

a través del formato de Bitácora de Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados,

establecido en el artículo 63, inciso b), en concordancia

con los requisitos señalados en el inciso a), del citado

artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas

como Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC´S) a una sola persona física no podrá

exceder el Límite máximo de 1% del total del

Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la

suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el

25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c),

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del

informe anual inmediato anterior al ejercicio que se

reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los

saldos finales reportados por el Partido Político, así

como darle seguimiento a las observaciones no

solventadas correspondientes al citado ejercicio

anterior.

Se verificó que el Partido Político haya

elaborado los informes mensuales con base en el

catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son

auxiliares en la presentación de los informes anuales

ordinarios, con base a lo establecido en el artículo 93,

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por

conceptos de apoyo por actividades de colaboración se

expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo

establecido y conservando copia de los mismos el

Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en

términos de lo establecido en el artículo 72 y demás

relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de

los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en

los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, de conformidad al Cronograma de

Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,

para tal efecto.

Se verificó que el Partido Político haya

destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en

la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144, del Reglamento de

Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos

u omisiones.

Concluida la revisión de los informes y derivado

del análisis de la documentación soporte, mediante

técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se

procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014 la

cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue

notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido del

Trabajo en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político que contaba con cinco días hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 19 de Junio del 2014, el Partido del Trabajo, presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró pertinentes en 57 (cincuenta y siete) fojas útiles y un CD, con la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron notificadas, mismas que se consideraron y analizaron previamente a la emisión del presente Dictamen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013”.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013 del Partido del Trabajo.

4.1. Resultado de la revisión. Concluido con lo anterior, la Comisión de

Fiscalización con el apoyo del despacho contable coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, se procedió a la elaboración del presente Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido Político del Trabajo.

A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, presentado por el Partido del Trabajo, correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013.

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Página 102 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

I.- INGRESOS:

Saldo Inicial:

$ -575,759.91

Modalidad de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$ 7,655,496.84

Financiamiento Público Local $ 7,290,909.96

Financiamiento Público para Actividades Especificas $ 364,586.88

Financiamiento Público Indirecto:

$ 0.00

Franquicias postales $ 0.00

Financiamiento Privado Directo:

$ 0.00

Financiamiento de Militantes $ 0.00

Cuotas Ordinarias $ 0.00

Cuotas Extraordinarias $ 0.00

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ 0.00

Financiamiento de Simpatizantes $ 0.00

Aportaciones o donativos en dinero $ 0.00

Aportaciones o donativos en especie $ 0.00

Financiamiento Privado Indirecto:

$ 57.53

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y

Servicios que otorguen en particulares. $ 0.00

Autofinanciamiento $ 0.00

Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos $ 57.53

TOTAL DE INGRESOS $ 7,079,794.46

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

$ 0.00

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 103

IV.- EGRESOS:

Gastos en Actividades ordinarias permanentes:

$ 5,059,440.85

Sueldos $ 0.00

Honorarios $ 0.00

Compensaciones $ 1,268,948.55

Apoyo por actividades de colaboración $ 1,396,600.00

Contribuciones al IMSS $ 0.00

Contribuciones al INFONAVIT $ 0.00

Materiales y suministros $ 2,022,463.74

Servicios generales $ 210,000.00

Gastos financieros $ 15,610.36

Fundación o institución de investigación $ 145,818.20

Actividades específicas:

$ 364,586.88

Educación y Capacitación Política $ 0.00

Gastos Directos $ 0.00

Gastos Indirectos $ 0.00

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 0.00

Gastos Directos $ 0.00

Gastos Indirectos $ 0.00

Tareas Editoriales $ 364,586.88

Gastos Directos $ 364,586.88

Gastos Indirectos $ 0.00

Activo Fijo:

$

Mobiliario y equipo de administración $

Equipo de cómputo $ 0.00

Equipo de transporte $ 0.00

Equipo de comunicación $ 0.00

Equipo de sonido y video $ 0.00

Bienes Inmuebles $ 0.00

Procesos de Selección Interna:

$ 0.00

Otros Gastos: (GASTOS MENORES) $ 77,751.00

SANCION 1,643,040.00

TOTAL DE EGRESOS

$ 7,144,818.73

Provisión de Impuestos por Pagar:

$ 116,348.55

retenciones del impuesto sobre la renta por servicios personales subordinados $ 0.00

retenciones del impuesto sobre la Renta por servicios personales independientes $ 116,348.55

RESUMEN

INGRESOS $ 7,079,794.46

EGRESOS $ 7,144,818.73

SALDO $ -65,024.27

C. Tania Valentina Rodríguez Ruiz

Comisionado Político Estatal Roberto Rodríguez Ruiz

Responsable Del Órgano De Finanzas Del Partido Del Trabajo

C. José Alberto Benavides Castañeda Corresponsable Del Órgano De Finanzas Del Partido Del Trabajo

Fecha de elaboración: 12 MARZO 2014

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Página 104 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

4.2. Dictamen.

De conformidad con lo establecido en los

artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y

d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,

122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación”, en correlación con el Cronograma

de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable,

dentro del plazo comprendido del 20 de junio al 17 de

julio del año 2014, se llevó a cabo la elaboración del

presente Dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y

documentación presentados por el Partido del Trabajo,

así como a los criterios de revisión establecidos para su

verificación, se concluye que las cifras presentan

razonablemente la información financiera de acuerdo a

los formatos y lineamientos establecidos para ello.

Asimismo, los ingresos y egresos se aplicaron

razonablemente para los fines que las diversas

disposiciones determinan, con excepción de lo

expuesto en las observaciones número 3 y 5

consideradas como parcialmente solventadas, y las

observaciones número 1 y 2 consideradas como no

solventadas, mismas que se detallan en el siguiente

apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones.

Los resultados de la revisión y conclusiones

respecto al cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto

en los numerales 1 y 3, del artículo 134, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación,

así como las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas, son los siguientes:

Observación No. 1 de 5

Observación Número 1:

El Partido Político debe destinar los Bienes

Muebles e Inmuebles al cumplimiento exclusivo

inmediato y directo a sus fines, por tanto, de

conformidad al acuerdo ACCEE/013/2013, de fecha 02

de agosto de 2013, del Consejo Estatal Electoral y en

correlación con el inventario presentado por el Partido

Político, se observa que la imprenta adquirida en el

Ejercicio Ordinario 2012 por un importe de

$6,888,813.29 (Seis Millones, Ochocientos Ochenta y

Ocho Mil, Ochocientos Trece Pesos con 29/100 M.N.),

soportada con la factura AA9898 del proveedor DT Tec

S.A. de C.V., no se encuentra en el Estado.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar cómo es que el Partido del Trabajo da uso

inmediato y directo de dicha imprenta en el cumplimiento de sus fines, si ésta no se encuentra en

el Estado y presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal que compruebe que se está dando

debido cumplimiento a la normatividad aplicable. Respuesta textual del Partido Político:

ACLARACION: “Se presenta ante la Comisión de Fiscalización la

factura del bien adquirido, misma que acredita puntualmente la adquisición de este; la cual muestra

que la marca que es HP con número de serie IL4200R806, con la cual se verifican la descripción y

especificaciones propias del mismo; en cuanto a su ubicación y verificación física, esta quedó instalado en

Ciudad de México, con la finalidad de respetar las indicaciones del proveedor para su correcto

funcionamiento y utilización, salvaguardando la inversión realizada. Por lo anterior se pone a

consideración de esta honorable comisión de fiscalización, que se programe a su conveniencia una

visita a la Ciudad de México, para constatar la existencia física y uso del activo adquirido.”

Se anexa: - Disco magnético que contiene:

Copia del manual de operación del bien adquirido.

Fotografías del equipo. Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con folio 0001. Impresión de la Póliza Dr. 2 del 17 de Abril de

2012, anexa se presenta impresión de la factura por la compra del equipo No. AA 9898 de DT TEC, S. A. de

CV. con los folios 0002 y 0003. Transferencias bancarias de la cuenta

Banamex No. 6164341, Cliente: 4460241/Partido del Trabajo del 03 de abril de 2012 por $2,854,667.20 (Dos

Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos 20/100 M.N.) y del

09 de abril de 2012 por $2,000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.) y $854,667.20 (Ochocientos

Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos 20/100 M.N.) a la cuenta BBVA Bancomer

01218000159659655011888 con los folios 0004 al 0006.

Impresión de una fotografía con el modelo y el número de serie del equipo con el folio 0007.

CD con cuatro fotografías del Equipo y Manual de Usuario.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 105

Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera no solventada. El Partido Político no aclara como es que da uso inmediato y directo de dicha imprenta en el cumplimiento de sus fines, si la imprenta no se encuentra en el Estado y no presentan ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal que compruebe que se está dando debido cumplimiento a la normatividad aplicable.

Observación No. 2 de 5 Observación Número 2:

El Partido Político efectúa gastos por “Publicidad e Imagen”, y adquiere lonas impresas en gran formato y pendones en lona, los conceptos anteriores arrojan un egreso de $638,231.35 (Seiscientos Treinta y Ocho Mil, Doscientos Treinta y Un Pesos con 35/100 M.N.), siendo que el Partido Político cuenta en su inventario con una imprenta cuya inversión fue de $6,888,813.29 (Seis Millones, Ochocientos Ochenta y Ocho Mil, Ochocientos Trece Pesos con 29/100 M.N.).

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal del gasto de conformidad con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Con la finalidad de aclarar la presente

observación, nos permitimos señalar que se efectuó este gasto, debido a que en dicho momento se presentó la falta de personal capacitado que realizara la parte de operación y mantenimiento ordinario en cuanto a tareas de impresión, sin que ello repercuta de manera negativa en la aplicación de la normatividad vigente, además las operaciones efectuadas fueron debidamente comprobadas de conformidad con los lineamientos fiscales correspondientes, así como por lo establecido en el Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad, por lo anterior apelamos a su buen juicio para la comprensión, de la situación descrita, reafirmando que en estas operaciones no existió dolo, puesto que la cantidad de $638,231.35 (seiscientos treinta y ocho pesos doscientos treinta y un pesos 35/100 M.N.) (sic) es un gasto ordinario no excesivo, efectuado y comprobado debidamente.”

Fundamento:

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122 y 123,

Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad.

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con folio 0008.

Impresión de fotografías de balones, playeras y lonas con los folios 0009 y 0010.

Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera no solventada. El

Partido Político cuenta en su inventario con una imprenta, por lo tanto, no presenta la justificación legal

del gasto de conformidad con la normatividad aplicable. Observación No. 3 de 5

Observación Número 3: En la póliza diario número 2, con fecha

06/03/2013, proveedor Jorge Rosas López, número de factura 0043, de fecha 06 de marzo de 2013, ejercen

gastos por “Publicidad e Imagen” por $60,000.00 (Sesenta Mil, Pesos con 00/100 M.N.), por concepto de

chanclitas tipo llavero, pulseras de plástico con logo, al igual, en la póliza diario número 3, con fecha

30/04/2013, del proveedor Jorge Rosas López, número de factura 0068, de fecha 30 de abril de 2013, por

$40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos con 00/100 M.N), ambas se pagan con transferencia electrónica, dichos

gastos se comprueban con facturas de imprenta, las cuales al año 2012 dejaron de tener validez fiscal, como

lo señala el Artículo 29, 29-A, 29-B, del Código Fiscal de la Federación, Disposiciones Transitorias del Código

Fiscal de la Federación, artículo Décimo fracción II, emitida el 7 de diciembre de 2009, la Resolución

Miscelánea I.2.8.1.1, emitida en el ejercicio 2012. Fundamento Legal:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94, 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. Artículo 29, 29-A, 29-B, del Código Fiscal de la

Federación, Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación artículo Décimo, fracción II,

emitida el 7 de diciembre de 2009, la Resolución Miscelánea I.2.8.1.1, emitida en el Ejercicio 2012.

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Página 106 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal del gasto, Balanza de Comprobación Anual Acumulada que refleje las modificaciones y la comprobación soporte que compruebe que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: ACLARACION: “Se presenta ante esta honorable Comisión de

Fiscalización los comprobantes con requisitos fiscales que amparan las operaciones realizadas, así como comprobante de las transferencias de pago efectuadas.

Fundamento: Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122 y 123 Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con folio 0011. Transferencias bancarias de la cuenta BBVA

Bancomer No. 0156758479, Partido del Trabajo del 05 de marzo de 2013 por $60,000.00 (Sesenta Mil Pesos/100 M.N.) a la cuenta HSBC 02122504052957682 y del 15 de abril de 2013 por $40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos 00/100 M.N.) a la cuenta HSBC 021225062425999514 e Impresión de verificación de comprobantes fiscales con los folios 0012 al 0017.

Escrito del Proveedor y copia de su credencial de elector, el cual refiere a que sustituye las facturas solicitadas con fecha del ejercicio ordinario 2014, con los folios 0018 y 0019

Fotografía impresa de chanclitas y llaveros con el folio 0020.

Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera parcialmente solventada. El Partido Político no presenta la justificación legal del gasto que indique se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable, sustituyen las facturas observadas con folios y fecha del ejercicio ordinario 2014.

Observación No. 4 de 5 Observación Número 4:

El Partido Político paga durante el ejercicio ordinario 2013 “Honorarios Asimilados a Sueldos y Salarios” por un importe de $1,268,948.55 (Un Millón, Doscientos Sesenta y Ocho Mil, Novecientos Cuarenta y Ocho Pesos con 55/100 M.N.), a través de su respectivo recibo con requisitos y cálculos fiscales, pero no presenta los respectivos contratos legales que justifiquen dichos gastos.

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 64, 91 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal de los gastos observados y contratos originales del personal contratado por el Partido Político, bajo la figura jurídica y fiscal de Honorarios Asimilados a Sueldos y Salarios debidamente requisitados, que compruebe que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Se presentan los contratos del personal que se

encuentran bajo el régimen de Honorarios asimilados a sueldos y salarios, correspondientes al ejercicio ordinario 2013, con la finalidad de justificar legalmente el gasto y dar debido cumplimiento a la normatividad aplicable.

Fundamento: Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122 y 123 Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con folio 0021. Convenio Privado de Honorarios Asimilables

a Salarios que celebran por una parte el C. Felipe Lara Segura, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0022 y 0023.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Aldo Enrique Ortiz Avalos, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0024 y 0025.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Marco Antonio Cuate Romero, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0026 y 0027.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Tomasa Rebolledo Salgado, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0028 y 0029.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Eva Gómez Trujillo, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0030 y 0031.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 107

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Araceli Valdez Martínez, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0032 y 0033.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Roberto Rodríguez Ruiz, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0034 y 0035.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el Jaime Mérida Coria, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0036 y 0037.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Katy Mariana Cárdenas Espinoso, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0038 y 0039.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Rodolfo España Orozco, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0040 y 0041.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Enrique Isaac Narváez Lidolf, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0042 y 0043.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Laura Aguilar Espinoza, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0044 y 0045.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Rosa Sotelo Torres, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0046 y 0047.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Luis Miguel Figueroa Abundez, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0048 y 0049.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Román Omar Alarcón García, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0050 y 0051.

Convenio Privado de Honorarios Asimilables

a Salarios que celebran por una parte el C. Rubén

Pizano Diez, a quien en lo sucesivo se le denominara

“La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo

representado para este acto por el C. Roberto

Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”,

con los folios del 0052 y 0053.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 5 de 5

Observación Número 5:

El Partido Político presenta saldo de la cuenta de

“Bancos” al 31 de diciembre de 2013 y como saldo final

en el Formato “IA” Informe Anual del Origen, destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación” del ejercicio 2013, la cantidad de

$1,544,612.59 (Un Millón, Quinientos Cuarenta y

Cuatro Mil, Seiscientos Doce Pesos con 59/100 M.N.),

los cuales durante el ejercicio ordinario 2013 no fueron

ejercidos.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la motivación y justificación legal del saldo

de $1,544,612.59 (Un Millón Quinientos Cuarenta y

Cuatro Mil, Seiscientos Doce Pesos con 59/100 M.N.)

de Financiamiento Público no ejercido por el Partido

Político en el cumplimiento de sus fines como entidad

de interés público, de conformidad a la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

ACLARACION:

“Con la finalidad de aclarar sobre el saldo en la

cuenta de banco del Partido del Trabajo que al 31 de

diciembre de 2013, presenta una cantidad de

$1,544,612.59 (un millón quinientos cuarenta y cuatro

mil seiscientos doce pesos 59/100 M.N.), se expone lo

siguiente:

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Página 108 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Dicha cantidad representa una reserva para la realización de futuros proyectos de conformidad con los fines propios del Partido Político:

1.- Mantenimiento, adaptación y mejoras del inmueble propiedad del partido, sede de las oficinas estatales, además de acondicionamiento y mejora de ciertas áreas para su aprovechamiento.

2.- Obra en el inmueble propiedad del partido, sede de las oficinas estatales.

3.- Adquisición de material utilitario para la promoción y actividades propias del partido.

Se anexan asientos contables de la provisión, así como balanza anual del ejercicio ordinario 2013 con la afectación de las (sic) mismos.

Fundamento: Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122 y 123, Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con folio 0054. Póliza contable Dr. 7 del 31 de Diciembre de

2013 con el folio 0055. Balanza de comprobación al 31 de Diciembre

de 2013 con los folios 0056 y 0057. Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera parcialmente solventada. Dado que el partido realiza la provisión contable, pero no presenta la documentación que origina el compromiso de pago.

Julio 22, del 2014 Resumen de observaciones

Total de observaciones: 5 Solventadas: 1 Parcialmente Solventadas: 2

No Solventadas: 2 Así por unanimidad, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las once horas con cuarenta y un minutos del día dieciséis de julio de dos mil catorce Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral Presidente de la

Comisión de Fiscalización M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Presidente del C.E.E Integrante de la

Comisión de Fiscalización Lic. Arturo Loza Flores

Consejero Estatal Electoral del C.E.E. Integrante de la

Comisión de Fiscalización Mtro. Eleael Acevedo Velázquez

Consejero Estatal Electoral del C.E.E. Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. Felipe Rubí Mercado Representante Legal del Despacho Contable

“Rubí Mercado y Asociados”, S.C. Rúbricas.

DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE

PRESENTÓ EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO ANTE EL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y

MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR

CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,

ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO

DEL AÑO 2013.

1. Presentación.

El Dictamen se presenta de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I, y último

párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI, y XIX,

110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido

en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,

115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132,

134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de

los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013, en término de la disposición transitoria

quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia, precisa los

lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de

cuentas que deberán observar los Partidos Políticos

para la presentación de los informes sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, en este sentido, el presente

Dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación,

revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos

y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.

El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión

aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y gastos

de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 109

2. Marco Legal aplicable. Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,

se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en material Político-Electoral.

En este sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.

Con base a lo antes expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a la revisión.

En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:

I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …”

2.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En correlación con lo antes expuesto, la fracción I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:

“ … I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés

público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.”

2.3. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que:”Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.”.

Asimismo, el artículo 23, precisa que “- La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Por su parte el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

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Página 110 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

IX. Presentar los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos públicos, así como

los informes sobre los ingresos y gastos de las

precampañas y campañas electorales, de acuerdo al

reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género.

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que

tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan

o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo e sus fines,

debiendo presentar en su informe anual el inventario de

éstos que contenga los resguardos y ubicación de los

mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene la autoridad electoral en materia de

financiamiento, así como entregar la documentación

que la propia comisión le solicite respecto a sus

ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una

auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la comisión

de fiscalización y el costo de la misma será con cargo

al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al reglamento que deberá proporcionar

anualmente el órgano técnico de fiscalización del

Instituto,

XIV. Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un período de 5 años contados a partir de la aprobación

y publicación del Dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos

Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,

63, 64 y 65, establecen lo siguiente:

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos

Políticos tendrá las modalidades de público o privado,

de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público

prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El

rubro de financiamiento público para campañas no

podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior

al diez por ciento del financiamiento público a Partidos

Políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado

tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado

en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o

donativos a los Partidos Políticos regulados por este

código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita

persona y bajo ninguna circunstancia:

Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;

I. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;

II. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;

III. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

IV. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

V. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;

VI. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y

VII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación electoral socioeconómica política y tareas editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir anualmente, financiamiento público equivalente de hasta el cinco por ciento del financiamiento que se reciba por concepto de actividades ordinarias permanentes, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro, atendiendo además al reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 111

Artículo 60.- El régimen de financiamiento privado directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus precampañas y campañas estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos o candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para su participación en precampañas y campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el órgano interno responsable de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,

fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento

privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en

bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

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Página 112 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles.”

Asimismo, para la Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, la fracción I del artículo 66 del Código Electoral de referencia establece que:

“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

…” I. Los informes anuales, serán presentados a

más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

…” En correlación con lo antes descrito, el artículo

67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

“… a) La comisión de fiscalización contará con

sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

…” d) Si durante la revisión de los informes la

comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “- El Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos. Una vez cerrado el proceso de instrucción, la

comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el

procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al

concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la

resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos

que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las

resoluciones. Los informes que presenten los Partidos

Políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la

autoridad electoral. En correlación con lo antes descrito, el artículo

106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

… VI. Crear las comisiones permanentes y

provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del

financiamiento de los Partidos Políticos; …”

Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en correlación con el artículo 119, del Código Electoral

prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones,

comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las

actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia

encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:

“… IV. De Fiscalización

…” “Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización

tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así

como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los

períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los

integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 113

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia

de fiscalización de los recursos de los Partidos

Políticos, para la adecuada presentación de los

informes respecto del origen y destino de los ingresos y

egresos de los Partidos Políticos, que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en

materia de financiamiento que ejerzan los Partidos

Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de

acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos

presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código,

la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos

Políticos, directamente a través de la Comisión de

Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el

período de revisión de los informes, visitas de

verificación a los archivos contables y documentales de

los Partidos Políticos con el fin de corroborar el

cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus

informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que

formule respecto a las auditorías y verificaciones

practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en

que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el

manejo de los recursos públicos así como, el

incumplimiento a su obligación de informar sobre la

aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el

procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la

orientación, asesoría y en su caso la capacitación

necesaria para el cumplimiento de las obligaciones

previstas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto

Federal Electoral respecto a los informes y revisiones

que se realicen en los respectivos ámbitos de

competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de

las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y

necesaria para la elaboración del convenio respectivo

con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de

finanzas y recursos de los Partidos Políticos y

presentarlos al consejo para los efectos conducentes

XII. Ser responsable de los procedimientos de

liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su

registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este

ordenamiento y el consejo.

2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, relativa a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

Es importante precisar las siguientes

disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:

El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento

de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las

normas procedimentales, criterios y reglas que deberán

observar los Partidos Políticos, en el registro de sus

ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la

presentación de los informes del origen, destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación.”

Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es

obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en

materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,

los informes anuales sobre el origen, destino y monto

de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación y los

relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y

campañas electorales, en base a lo dispuesto en el

Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles

que tengan o adquieran en propiedad, o de los que

tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el

inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de

Fiscalización, así como entregar la documentación que

la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y

egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,

cuando un Partido Político omita presentar los estados

financieros previo requerimiento de la Comisión de

Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las

Normas de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un periodo de 5 años contados a partir de la publicación

del Dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del

despacho de la hacienda pública del gobierno del

Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o

destino no haya sido comprobado de conformidad a las

resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en

un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido

Político;

g) Las demás que establezca el Código

Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el

presente Reglamento de Fiscalización.”

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Página 114 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y

coalición con registro o que tengan acreditado el mismo

ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes

anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así

como los informes sobre los ingresos y gastos de

precampaña y campaña, en términos de lo ordenado

por el Código Electoral y de acuerdo con el presente

Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez

presentados los informes anuales, de precampaña y de

campaña por los Partidos Políticos o coalición

correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará

inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el

objeto de que inicie la revisión correspondiente.”

En ese sentido el artículo 7 señala que:

“Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar

todos los documentos y datos, que garanticen a criterio

de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal

Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los

informes sobre el origen, destino y monto de sus

ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a

las disposiciones contenidas en las normas que rigen la

materia electoral, así como en el presente Reglamento

de Fiscalización.

El artículo 33 indica que: “Los ingresos que

reciban los Partidos Políticos y coalición durante el

ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas

electorales por cualquiera de las modalidades de

financiamiento, deberán apegarse, en el control y

registro de sus operaciones financieras a lo establecido

por el Código Electoral, el presente Reglamento de

Fiscalización y las disposiciones contenidas en las

Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de

ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán

presentados en los formatos incluidos en el presente

Reglamento de Fiscalización.

En el caso de que el Partido Político o coalición

no haya tenido movimientos en el periodo que se

reporta con relación a la información solicitada en los

formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL

PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO

PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS

RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE

FORMATO” y dichos formatos deberán estar

debidamente suscritos por los responsables

correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su

caso las respuestas a las observaciones que se hayan

realizado por parte de la comisión deberán ser

presentadas debidamente suscritas por el presidente o

cargo equivalente en su caso, y el responsable del

Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos

Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía

contabilizadora e informe mensual, en virtud que los

mismos son auxiliares en la presentación de los

informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:

“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y

gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos

los ingresos y los gastos que se reporten en dichos

informes deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad estatal del partido, de conformidad a las

Normas de Información Financiera, en correlación con

lo dispuesto en el Código Electoral y el presente

Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte el artículo 101 señala que: “Los

informes anuales deberán ser presentados a más tardar

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido el artículo 102 señala que:

“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse

a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:

Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,

destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el

artículo 117 del presente reglamento.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de

Recibos de Aportaciones de Militantes”.

Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.

Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios

de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”

Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios

de recibos por Apoyos por Actividades de

Colaboración”.

Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos

de Autofinanciamiento”.

Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones

de Militantes”.

Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones

de Simpatizantes”

Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”.

Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por

Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.

Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.

Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario

Anual de Almacén”.

Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a Través de Bitácora”.

Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al

cierre del ejercicio que se informa”

Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual

Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”

Formato 27 “IGAE” “Informe General de

Actividades Especificas”

Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Educación y

Capacitación Política”

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 115

Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Investigación

Electoral Socioeconómica Política”

Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades

Específicas relativas a Tareas Editoriales”

Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe

del destino del 2% del Financiamiento Público

Ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96

del presente Reglamento de Fiscalización.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las

cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo

de los recursos de su operación ordinaria y las

conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los

recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53

del presente Reglamento de Fiscalización;

e) El anexo técnico a que hace referencia el

artículo 55 del presente Reglamento de Fiscalización;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen

referencia los artículos 36 y 37 del presente

Reglamento de Fiscalización;

g) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 72 inciso i) del presente Reglamento de

Fiscalización;

h) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 59 del presente Reglamento de Fiscalización;

Así como la evidencia que muestre la actividad

específica realizada en correlación con lo establecido

en el artículo 143 del presente Reglamento de

Fiscalización.

Y la documentación que en su momento solicite

la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño

de sus atribuciones.”

Por su parte el artículo 115 prevé que: “La

Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o

de los despachos contables que coadyuven con los

dictámenes sobre los informes que presenten los

Partidos Políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,

124, 129, 130 y 134 del citado Reglamento, precisan

que:

Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización,

tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada

Partido Político la documentación necesaria para

comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar

la revisión de gabinete, tomará en cuenta el

antecedente del informe anual inmediato anterior al del

ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener

conocimiento de los saldos finales reportados por los

Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las

observaciones no solventadas correspondientes al

citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá

realizar verificaciones selectivas de la documentación

comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos

Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o

muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los

criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal

Electoral una vez entregados los informes por los

Partidos Políticos.

Con relación a la revisión de los informes de

precampaña y campaña, estos serán revisados en base

a la documentación presentada conjuntamente con los

mismos, pudiendo solicitar en todo momento la

información y documentación soporte para comprobar

la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su

caso realizar verificaciones selectivas de la

documentación comprobatoria de los ingresos y gastos

de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán

ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los

informes la Comisión de Fiscalización advierte la

existencia de errores u omisiones técnicas notificará al

Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como

al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de

cinco días hábiles contados a partir de dicha

notificación, el Partido Político o Coalición del que se

trate conteste por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código

Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d)

del Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones

que deba hacer el Partido Político requieren de la

entrega de documentación, ésta será única y

exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo

que el Partido Político o coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización

contará con sesenta días para revisar los informes

anuales.

Si durante la revisión la Comisión de

Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos

u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que

hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral,

para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por

escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte

pruebas que considere pertinentes en los términos que

establece el Código Electoral y el presente reglamento.

Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito

aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización

dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar

los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los

informes presentados por los Partidos Políticos, los

cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral

dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

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Página 116 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al

Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los

Dictámenes, el proyecto de resolución para su

aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones

que en su caso, se consideren imponer al Partido

Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el

Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los

escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten

los Partidos Políticos, procediendo a establecer en

dicho Dictamen lo que considere aplicable y

conducente a cada punto en particular, conforme al

presente reglamento y a los artículos aplicables del

Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización

presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el consejo

determine lo conducente respecto a los Dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político o coalición, en

los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes

emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría

Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y

en caso que de los referidos dictámenes se desprenda

que el Partido Político o coalición no haya aplicado los

recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en

el Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización, se iniciará el procedimiento para

determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la

Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo

Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los

órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una

vez que se consideren como actos firmes e inatacables,

en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”

órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos,

en la página de internet y órganos de difusión del

Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo

menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión

aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos

de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013.

El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de Auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013.

La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 117

La aplicación de los procedimientos de revisión

se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión de informes

Revisión documental

Presentación de cédula de errores técnicos y

omisiones

Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y/o aportación de pruebas

Presentación y elaboración del Dictamen

3.2.1. Revisión de Informes.

En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos en correlación con el Cronograma de plazos

del procedimiento de fiscalización aprobado es sesión

extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el

Consejo Estatal Electoral para la revisión de los

informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de

Marzo del año 2014, el Partido Verde Ecologista de

México, presentó en 0105 (ciento cinco) fojas útiles, el

Informe del origen destino y monto de los ingresos que

recibió por cualquier modalidad de financiamiento así

como su empleo y aplicación correspondientes al

Ejercicio Ordinario del año de 2013, mismo que el día

12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal

Electoral turnó a la Comisión de Fiscalización con la

finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y

documentación presentada por el Partido Político de

referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,

conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría

Generalmente Aceptadas en lo general y en lo

particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al

Partido Político en comento, a través del oficio

identificado con el numeral IEE/SE/068/2014, de fecha

23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan

Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en

Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal y Coordinador de la

Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral,

para que proporcionara la información y documentación

especificada en el Anexo Único del oficio referido, la

verificación y análisis de la documentación presentada

por el Partido Verde Ecologista de México, para atender

dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado

Instituto Político de conformidad a lo dispuesto por los

artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento

de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la

documentación presentada por dicho Instituto Político

se detectaron errores u omisiones de carácter técnico

que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente

análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema

contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas

de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,

así como las pólizas y su documentación

comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera

y administrativa y verificamos si fue elaborada de

acuerdo con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al

Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación

requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así

como a la documentación presentada por el Partido

Político para la solventación de los errores técnicos u

omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las

Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el

Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la

Verificación Selectiva de la documentación aprobados

en acuerdo de fecha 11 de Abril de 2014, por el Consejo

Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien

por ciento de: a) Destino del 2% del financiamiento

público ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género; b) “Sueldos, Salarios, Honorarios y

Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d)

Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o

varios rubros de la documentación comprobatoria de los

ingresos y gastos del Partido Político y de manera

general se aplicaron las siguientes técnicas y

procedimientos:

Se comprobó la información proporcionada

por el Partido Político con la información que

proporcionó la Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada

por el Partido Político con las Normas de Información

Financiera.

Se verificaron matemáticamente los

informes, sistemas contables y documentación

comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por

las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas:

1. Estudio General.- Llevamos a cabo una

apreciación general de las características del Partido

Político, de los informes presentados y de los rubros o

partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de

manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por

ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y

documentalmente la comprobación de las operaciones

reflejadas en los informes financieros presentados por

el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió,

solicitamos a la autoridad competente la certificación de

evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente

como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones

aritméticas de los informes que presentó el Partido

Político.

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Página 118 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

d) Se verificó que el Partido Político haya

presentando el Informe Anual en el formato

correspondiente, y con las firmas de las personas

facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una

relación de firmas de las personas facultadas para

suscribir el Informe Anual y demás información

contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para

verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización

de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación.

3.2.2. Revisión Documental.

a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1

“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en

correlación con lo dispuesto por el artículo 102 del

Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y

apoyos reportados en el formato mencionado en el

inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-

RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”,

respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los

bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido

Político se hayan utilizado para el cumplimiento

exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y

documentación contable, financiera y administrativa

que sirvió de base para la realización del informe

financiero y demás anexos presentados por el Partido

Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes

citada estuviera apegada en el registro y control de sus

operaciones financieras a la normatividad aplicable y

debidamente respaldada y registrada conforme a los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,

ahora conocidos como Normas de Información

Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los

criterios de verificación selectiva aprobados por el

Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido

en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de

los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento

de: “a) Destino del 2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y

Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d)

Servicios Generales”.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas

obligaciones que tiene el Partido Político en materia de

este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en

el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

relativa a la revisión de los informes correspondientes

al Gasto Ordinario del año 2013 con la finalidad de

emitir una opinión respecto al resultado de la revisión

efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del

Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en las

cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que

éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el

encargado del órgano de finanzas y quien designe el

Partido Político, la elaboración de las conciliaciones

bancarias mensuales correspondientes, de

conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,

34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información

presentada por el Partido Político respecto del listado

de las cuentas bancarias utilizadas, en base a lo

dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad

financiera de los ingresos por Financiamiento Público

Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e

Indirecto del Partido Político, mismos que estaban

registrados en su contabilidad y depositados en las

cuentas especificas según su naturaleza, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las balanzas de

comprobación mensual y anual se generaran

correctamente, las cuales deberían contener los saldos

iniciales, los movimientos y saldos finales del período

contable que corresponda, en términos de los artículos

36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó la concordancia de las

conciliaciones bancarias que se generaron en forma

mensual, con respecto a los estados de cuenta

correspondientes, en términos de los artículos 34, del

propio Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido

Político haya informado por rubros generales el total de

los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de

Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están

depositados en una cuenta bancaria diferente a la

destinada para los ingresos Estatales, verificando que

los registros que emanen del Financiamiento recibido

de los Órganos de Dirección Nacional estén

contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los

artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización

de referencia.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 119

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72, de dicho ordenamiento legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los

recibos impresos, d) Asimismo, se verificó que la información

coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y

monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los

formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar, conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el

Partido Político respecto al control de folios de los

recibos impresos y expedidos por el órgano directivo

estatal y en cada Municipio, en los términos que

establece el artículo 55, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya

presentado el registro concentrado de las aportaciones

en dinero que en el ejercicio hayan realizado los

militantes y simpatizantes, debidamente requisitado,

conforme a lo establecido en el artículo 59, del

Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las

aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran

con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y

81, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del

Partido Político estuviera conformado por los ingresos

que obtuvieron por actividades promocionales, y que

cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,

de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o

fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65,

fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,

del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y

soporte de los gastos que realizaron por concepto de

actividades relativas a Educación y Capacitación

Política; Investigación Electoral Socioeconómica

Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5%

del financiamiento que reciba por concepto de

actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido

en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135

y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó y comprobó que las actividades

específicas reportadas por el Partido Político

cumplieran con los requisitos y que la comprobación de

las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos

137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de

Fiscalización vigente en la Entidad.

Se revisó el desglose, comprobación y

soporte de los gastos que realizo el Partido Político por

concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo

del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad

Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las

Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva

de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que

recibió, por concepto de actividades ordinarias, de

conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción

X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado.

Page 120: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5218 3A.pdf · Jorge Federico Schiaffino Isunza Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal Rúbrica. Lic. Leonel

Página 120 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó y comprobó que las actividades

por concepto de Capacitación, Promoción y el

desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres,

Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de

las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y

Perspectiva de Género reportadas por el Partido

Político cumplan con los requisitos y que la

comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto

en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152

y 153, del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran

registrados en la contabilidad, y soportados por la

documentación comprobatoria correspondiente, dando

cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65,

68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias

veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de

bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido

Político, el cual debió haberse elaborado en términos

de lo establecido en los artículos 73 y 74, del

Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable

respecto de la adquisición de bienes muebles e

inmuebles, en términos de lo establecido en los

artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes

muebles que recibió el Partido Político se formalizaran

mediante los contratos conforme a los ordenamientos

legales aplicables determinándose su valor conforme a

las disposiciones y que estuvieran registrados

contablemente, en términos de los que establecen los

artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o

servicios no estén efectivamente pagados se reconozca

el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el

artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se verificó y comprobó que el Partido

Político se haya sujetado a los límites de ingresos y

egresos que establece el Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de

Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de

financiamiento privado directo cumplieran con las

reglas que establece el artículo 78, en correlación con

el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente

contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir

anualmente aportaciones de financiamiento privado

directo por una cantidad superior al 10% anual del

financiamiento público para actividades ordinarias que

corresponda al Partido Político con mayor

financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no

excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse

recibos foliados o depósito bancario por los Partidos

Políticos en los que se harán constar los datos de

identificación del aportante, salvo que hubieren sido

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en

la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe

correspondiente el monto total obtenido, siempre y

cuando no impliquen venta de bienes o artículos

promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien

salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque

nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice

cada persona facultada para ello, tendrán un límite

anual equivalente al 0.5% del monto total del

financiamiento público para el sostenimiento de

actividades ordinarias permanentes otorgado a los

Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán

realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero

el monto total aportado durante un año por una persona

física no podrá rebasar, según corresponda, los límites

establecidos en la fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y

egresos del Partido Político se ajustaran a los límites

que les corresponden en relación con lo que establece

el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces

citado, entre otros:

c) Límite máximo del 20% para comprobación

a través del formato de Bitácora de Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados,

establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia

con los requisitos señalados en el inciso a) del citado

artículo del Reglamento de Fiscalización.

d) Respecto de las erogaciones realizadas

como Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC´S) a una sola persona física no podrá

exceder el Límite máximo de 1% del total del

Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la

suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el

25%, de conformidad con el artículo 72 incisos b) y c)

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 121

Se verificó y comprobó el antecedente del

informe anual inmediato anterior al ejercicio que se

reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los

saldos finales reportados por el Partido Político, así

como darle seguimiento a las observaciones no

solventadas correspondientes al citado ejercicio

anterior.

Se verificó que el Partido Político haya

elaborado los informes mensuales con base en el

catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son

auxiliares en la presentación de los informes anuales

ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93, del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por

conceptos de apoyo por actividades de colaboración se

expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo

establecido y conservando copia de los mismos el

Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en

términos de lo establecido en el artículo 72 y demás

relativos y aplicables, del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de

los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en

los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, de conformidad al Cronograma de

Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,

para tal efecto.

Se verificó que el Partido Político haya

destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en

la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144, del Reglamento de

Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos

u omisiones.

Concluida la revisión de los informes y derivado

del análisis de la documentación soporte, mediante

técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se

procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la

cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue

notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido

Verde Ecologista de México en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se

informó al Partido Político que contaba con cinco días

hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aportar las pruebas que considera

pertinentes con relación a cada una de las

observaciones notificadas, lo anterior, en correlación

con los plazos establecidos en el Cronograma de

Fiscalización, aprobado por el Consejo Estatal

Electoral, para tal efecto, en sesión extraordinaria de

fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar

que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del

2014.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con

fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Verde Ecologista

de México, presentó por escrito sus aclaraciones,

rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró

pertinentes en 160 (ciento sesenta) fojas útiles, con la

finalidad de subsanar las observaciones que le fueron

notificadas, mismas que se consideraron y analizaron

previamente a la emisión del presente Dictamen, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d),

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación”.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión,

Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el

origen destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio

Ordinario del año 2013 del Partido Verde Ecologista de

México.

4.1. Resultado de la revisión.

Concluido con lo anterior, la Comisión de

Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y

cada uno de los elementos materia de la revisión del

Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para

estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos

en la normatividad aplicable, la Comisión de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por

los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos

a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,

117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de

Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación”, se procedió a la

elaboración del presente Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y

Gastos del Partido Político Verde Ecologista de México.

A continuación, se presenta el Informe Anual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación presentado por el Partido Verde

Ecologista de México, correspondiente al Ejercicio

Ordinario del año 2013.

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Página 122 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

I.INGRESOS

Saldo Inicial:

$ 39,548.63

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$ 8,537,442.02

Financiamiento Público local $ 8,130,853.21

Financiamiento Público para actividades especificas $ 406,588.81

Financiamiento Público Indirecto:

$ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo:

$ -

Financiamiento de militantes $ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Financiamiento Privado Indirecto:

$ -

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares. $ -

Autofinanciamiento $ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ -

TOTAL DE INGRESOS $ 8,576,990.65

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ -

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 123

IV.- EGRESOS:

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$ 8,155,009.23

Sueldos $ 2,760,000.00

Honorarios $

Compensaciones $

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,880,500.00

Contribuciones al IMSS $

Contribuciones al INFONAVIT $

Materiales y Suministros $ 388,270.00

Servicios Generales $ 2,976,239.23

Gastos Financieros $ -

Fundaciones o Institutos de Investigación $ -

2% Apoyo para la mujer $ 150,000.00

Actividades específicas: $ 406,588.81

Educación y Capacitación Política $ 406,588.81

Gastos Directos $ 406,588.81

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Activo Fijo: $ -

Mobiliario y Equipo $ -

Equipo de Cómputo $ -

Equipo de Transporte $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ -

Bienes Inmuebles $ -

Procesos de selección interna: $

Otros Gastos (especificar) $

TOTAL DE EGRESOS

$ 8,561,598.04

Provisión de Impuestos por pagar: $

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios Personales subordinados $

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios Personales Independientes $

RESUMEN

INGRESOS 8,576,990.65

EGRESOS 8,561,598.04

SALDO 15,392.61

Ing. Juan Miguel Serrano Gastelum Secretario General de Comité Ejecutivo del PVEM

C.P. Rafael Aguilar Tremari Responsable del Órgano de

Finanzas

Fecha de elaboración: 24/01/2014

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Página 124 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

4.2. Dictamen

De conformidad con lo establecido en los

artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y

d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,

122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación”, en correlación con el Cronograma

de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable,

dentro del plazo comprendido del 20 de junio al 17 de

julio del año 2014, se llevó a cabo la elaboración del

presente Dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y

documentación presentados por el Partido Verde

Ecologista de México, así como a los criterios de

revisión establecidos para su verificación, se concluye

que las cifras presentan razonablemente la información

financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos

establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y

egresos se aplicaron razonablemente para los fines que

las diversas disposiciones determinan, con excepción

de lo expuesto en las observaciones número 1, 4 y 6

consideradas como parcialmente solventadas, mismas

que se detallan en el siguiente apartado.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones

Los resultados de la revisión y conclusiones

respecto al cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto

en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación, así

como las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas, son los siguientes:

Observación No. 1 de 6

Observación Número 1:

El Partido Político efectúa gastos por concepto

de Sueldos por $2,760,000.00 (Dos Millones,

Setecientos Sesenta Mil Pesos con 00/100 M.N.), los

cuales contrata a un proveedor de administración de

personal (Outsourcing) con la empresa “IQ

STRATEGIC SOLUTIONS S.C”, dicho gasto representa

el 34% del gasto ordinario del ejercicio 2013.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. De la observación:

Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 7, 63, 64, 91, 94 y 116, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización, la justificación legal del gasto tratándose de Partidos Políticos, el informe de las actividades de

las personas que prestan los servicios al partido a través del outsourcing, con la documentación que

compruebe que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Para solventar esta observación:

Durante la revisión se les entrego contrato, relación del personal y ocupación del mismo así como

copia del (IFE), los sueldos correspondientes, facturas y cheques pagados.

Copia del acta constitutiva de la empresa. Copia del IFE del Representante Legal

Cabe señalar que el personal que se contrata a través de la Outsourcing es gente morelense como lo

pueden constatar ustedes con las copias del IFE; y son esenciales para las actividades y funcionamiento del

Partido en el Estado de Morelos. Todo fue entregado en tiempo y forma, de

acuerdo a la normatividad aplicable en el código electoral y reglamento de fiscalización. No existiendo

nada más que aclarar.” Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0002. Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente solventada. Dado que el Partido Político, no presenta el

requerimiento del informe de las actividades de las personas que prestan los servicios al partido a través

del outsourcing. Observación No. 2 de 6

Observación Número 2: El Partido Político efectúa gastos durante el

ejercicio 2013, por concepto de “Alimentación de Personas” por un importe $71,270.00 (Setenta y Un Mil,

Doscientos Setenta Pesos con 00/100 M.N.), los cuales, no muestran motivación o justificación del

gasto, mismos que se detallan a continuación: Póliza

Contable

Número de

Cheque Cheque expedido a: Importe

ENE PE 03 1353 Rodolfo Gordillo Cervantes $ 20,000.00

FEB PE 01 1361 Rafael Sánchez Tusie $ 1,770.00

FEB PE 09 1369 Gilberto Villegas Montoya (Proveedor) $ 9,500.00

MAY PE 08 1397 Rodolfo Gordillo Cervantes $ 25,000.00

JUN PE 02 1417 Rafael Sánchez Tusie $ 5,000.00

AGO PE 04 1434 Juan Miguel Serrano Gastelum $ 5,000.00

OCT PE 08 1452 Víctor García Gutiérrez (Proveedor) $ 5,000.00

TOTAL $ 71,270.00

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 125

Aunado a lo anterior, los siguientes gastos superiores a $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), no se expiden a favor de la persona física o moral que otorgó el bien o servicio:

Póliza Contable

Número de Cheque

Cheque expedido a: Importe

ENE PE 03 1353 Rodolfo Gordillo Cervantes $ 20,000.00

MAY PE 08 1397 Rodolfo Gordillo Cervantes $ 25,000.00

TOTAL $ 45,000.00

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119 ,del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 65, 91, 94 y 116, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización, la justificación legal de los gastos observados y copia de la comprobación de los mismos, debidamente requisitados de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Para solventar esta observación anexo la

justificación y motivación del gasto y aclaro que los cheque.1353 y 1397 están a nombre de Gilberto Villegas Montoya (Proveedor) y no a nombre de Rodolfo Gordillo Cervantes Anexo copias de los Cheques.

Aunado a lo anterior, los siguientes gastos superiores a $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N) no se expiden a favor de la persona física o moral que otorgo al bien o servicio:

Póliza Contable

Número de Cheque

Cheque expedido a: Importe

ENE PE 03 1353 Rodolfo Gordillo Cervantes

$ 20,000.00

MAY PE 08 1397 Rodolfo Gordillo Cervantes

$ 25,000.00

Para dar contestación a dicha observación: Tomando en cuenta que ya aclaramos que los cheques 1353 y 1397 no están a nombre de Rodolfo Gordillo C. Sino a nombre de la persona física que otorgo el servicio.

Anexamos copias fotostáticas revisadas por ustedes para comprobar que esta observación no procede.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 0003. Copia Póliza cheque 1353 con el folio 0004. Copia factura 3110 Gilberto Villegas Montoya

con el folio 0005. Copia Póliza cheque 1397 con el folio 0006. Copia factura 3142 Gilberto Villegas Montoya

con el folio 0007.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 3 de 6

Observación Número 3:

El Partido Político efectúa gastos no afines al de

los Partidos Políticos como entidad de interés público

durante el ejercicio 2013, debido a que efectúa gastos

mediante el Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para

Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”, soportados con

comprobantes sin requisitos fiscales por un importe de

$54,750.00 (Cincuenta y Cuatro Mil, Setecientos

Cincuenta Pesos con 00/100 M.N.), mismos que se

detallan a continuación: Número de Cheque y

Fecha Cheque a Nombre de: Concepto del gasto

Número de Comprobante

Importe

1357 del 22/01/13

Juan Manuel Serrano Gastelum

Programa fertilización

1 Recibo Simple

$ 10,000.00

1358 del 22/01/13

Juan Manuel Serrano Gastelum

Programa de Láminas, reparación

Techos de la Estación

1 Recibo Simple

$ 7,000.00

1364 del 15/02/13

Juan Manuel Serrano Gastelum

Aportaciones a Seguro Social y

Gastos

1 Recibo Simple

$ 7,250.00

1391 del 17/05/13

Juan Manuel Serrano Gastelum

Programa de fertilización y

plaguicida

1 Recibo Simple

$ 6,300.00

1413 del 21/06/13

Juan Manuel Serrano Gastelum

Programa de fertilización y

plaguicida

1 Recibo Simple

$ 6,200.00

1454 del 20/11/13

Juan Manuel Serrano Gastelum

Programa de fertilización y

plaguicida

1 Recibo Simple

$ 18,000.00

TOTAL $54,750.00

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal del gasto observado

que compruebe el debido cumplimiento a la

normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Para Solventar esta Observación:

1-.Se efectuaron programas de plantación de

árboles en Ocuituco 2.- Se reparó el Almacén de Materiales en

Ocuituco

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Página 126 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

3.- Un miembro del Partido Solicito ayuda económica para una urgencia médica misma que se le otorgo por ser miembro de escasos recursos.

4.- Se efectuaron programas de plantación de árboles en Ocuituco

5.- Se efectuaron programas de plantación de árboles en Ocuituco

6.- Se efectuaron programas de plantación de árboles en Tétela del Volcán

Se aclara que este gasto se erogo de acuerdo al artículo 63, incisos a) y b) y se soporta con el formato 23.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 0008.

Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.

Observación No. 4 de 6 Observación Número 4:

El Partido Político efectúa gastos durante el ejercicio 2013, por concepto del destino del 2% del Financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad, sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género por un importe de $150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/100 M.N.), integrados por un curso y trípticos referentes al mismo, los cuales no anexan la evidencia a las pólizas del gasto, aunado a esto, el Partido Político debió destinar y ejercer como lo establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad, el monto de $162,617.06 (Ciento Sesenta y Dos Mil, Seiscientos Diecisiete Pesos con 06/100 M.N.), lo que arroja una diferencia de $12,617.06 (Doce Mil, Seiscientos Diecisiete Pesos con 06/100 M.N.), no ejercida para dicho concepto.

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 43, fracción X, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94, 116, 144, 146, 147 y

151, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización la

evidencia de los gastos ejercidos y aclarar la diferencia

no ejercida de $12,617.06 (Doce Mil, Seiscientos

Diecisiete Pesos con 06/100 M.N.), que debió destinar

al 2% del Financiamiento público ordinario para la

capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, igualdad, sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género, establecido en

el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Respuesta textual del Partido Político:

“Para solventar esta observación presento la

balanza de comprobación actualizada donde aparece la

reclasificación de las cuentas ya que por un error de

captura se mando a gastos de bitácora”.

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0009.

Balanza de Comprobación del periodo

01/12/2013 al 31/12/2013 con folios 0010 y 0011.

Balanza de Comprobación Anual Acumulada

del periodo del 01/01/2013 al 31/12/2013 con los folios

0012 y 0013.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente

solventada. Dado que el Partido Político solo presenta

muestra del asiento de reclasificación de gastos a

Bitácoras de la diferencia observada de $12,617.06

(Doce Mil, Seiscientos Diecisiete Pesos con 06/100

M.N.), según el Artículo 153 del multicitado Reglamento

de Fiscalización, establece que para los Gastos

Indirectos se debe destinar hasta el 10% del

Financiamiento Público ordinario para este rubro, de los

cuales el 10% podrán comprobar sin requisitos fiscales,

por lo que en este caso, el límite para comprobar a

través de Bitácoras es de $1,626.17 (Un Mil Seiscientos

Veintiséis Pesos con 17/100 M.N.). El Partido Político

excede el límite por $10,990.89 (Diez Mil Novecientos

Noventa Pesos con 89/100 M.N.).

Observación No. 5 de 6

Observación Número 5:

El Partido Político efectúa gastos mediante el

Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes”, que comprueba con recibo simple,

dicha comprobación supera la cantidad de $10,000.00

(Diez Mil Pesos con 00/100 M.N.), por lo que debió

expedir cheque nominativo a favor de la persona que

otorga el bien o servicio al partido, por un monto de

$1,054,000.00 (Un Millón, Cincuenta y Cuatro Mil Pesos

con 00/100 M.N.), mismos que se detallan en el Anexo

Único de la presente observación, que consta de 2 fojas

útiles.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 127

Anexo Único de la observación número 5:

Número de Cheque y Fecha

Cheque Expedido a

Importe del Cheque Realizó el Gasto Concepto del Gasto Importe del Recibo Simple

1364 del 15/02/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $100,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Reunión con CEN del PVEM en Guadalajara

$35,000.00

1376 del 21/03/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $ 74,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo Administrativo en el programa de afiliación

en Morelos $55,000.00

1377 del 21/03/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $26,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo de alimentos en programa de afiliación

Morelos $20,000.00

1387 del 24/04/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $100,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo administrativo en el programa afiliación en

Morelos $54,000.00

1387 del 24/04/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $100,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo de viáticos y traslados en el programa

afiliación Morelos $40,000.00

Número de Cheque y Fecha

Cheque Expedido a

Importe del Cheque Realizó el Gasto Concepto del Gasto Importe del Recibo Simple

1389 del 17/05/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $25,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo alimentos en el programa afiliación

Morelos $25,000.00

1392 del 17/05/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo administrativo en el programa afiliación

Morelos $50,000.00

1398 del 21/05/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo administrativo en el programa afiliación

Morelos $32,000.00

1399 del 21/05/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $25,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo viáticos y traslado afiliación Morelos

$25,000.00

1400 del 22/05/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $25,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo de alimentos en el programa afiliación

Morelos $25,000.00

1408 del 21/06/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo administrativo en el programa afiliación

Morelos $50,000.00

1410 del 21/06/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Rodolfo Gordillo Cervantes

Apoyo de alimentos, viaticos y traslado en el

programa afiliación Morelos

$50,000.00

1430 del 20/08/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Apoyo viáticos y traslado afiliación Morelos

$35,000.00

1431 del 21/08/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Apoyo viáticos y traslado afiliación Morelos

$50,000.00

1432 del 21/08/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Sueldo del Vigilante $12,000.00

1432 del 21/08/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Apoyo de alimentos en programa afiliación

Morelos $28,000.00

1433 del 20/08/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $50,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Apoyo administrativo programa afiliación

Morelos $50,000.00

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Página 128 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 65, 91, 94 y 116, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal del gasto que compruebe el debido cumplimiento a la normatividad aplicable. Así como copia simple legible e identificable de cada uno de los recibos de la documentación comprobatoria del importe total de los cheques observados por $1,265,000.00 (Un Millón, Doscientos Sesenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 M.N.), en el Anexo Único de la presente observación.

Respuesta textual del Partido Político:

“Para solventar esta observación: Se hace la

aclaración que por así convenir a los intereses del

partido, los cheques fueron expedidos a nombre del

Secretario General de Partido Verde Ecologista de

Morelos, ya que el es que tiene la facultad de revisar los

gastos, y de organizar y ordenar a la gente para la

realización de los gastos.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0014.

Copia del anexo único con los folios 0015 al

0017.

Copias de 59 comprobantes generales de

gastos con los folios 0018 al 0076.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 6 de 6

Observación Número 6:

El Partido Político efectúa gastos durante el

ejercicio 2013, por concepto de “Renta de Automóviles

Particulares” por un monto de $279,000.00 (Doscientos

Setenta y Nueve Mil Pesos con 00/100 M.N.), los cuales

carecen de comprobación y contrato respectivo,

mismos que se detallan a continuación:

1442 del 11/10/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $90,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Apoyo de alimentos, viáticos y traslados programa afiliación

Morelos

$60,000.00

1444 del 17/10/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $70,000.00

Rafael Aguilar Tremari

Viaje a Chiapas del PVEM

$48,000.00

1444 del 17/10/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $70,000.00

Rafael Aguilar Tremari

Pago velador septiembre y octubre

$12,000.00

Número de Cheque y Fecha

Cheque Expedido a

Importe del Cheque Realizó el Gasto Concepto del Gasto Importe del Recibo Simple

1449 del 25/10/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $125,000.00

Rafael Aguilar Tremari

Apoyo de viáticos de traslado en programa de

afiliación Morelos $50,000.00

1449 del 25/10/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $125,000.00

Rafael Aguilar Tremari

Apoyo alimentos en programa afiliación

Morelos $25,000.00

1449 del 25/10/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $125,000.00

Rafael Aguilar Tremari

Apoyo administrativo en programa afiliación

Morelos $50,000.00

1450 del 21/11/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $40,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Apoyo de alimentos y pasajes programa afiliación Morelos

$30,000.00

1454 del 20/11/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $40,000.00

Denisse Daniela Loyo Rosas

Programa de fertilizantes y plaguicidas

$18,000.00

1461 del 22/11/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $71,000.00

Rafael Aguilar Tremari

Apoyo administrativo en el programa afiliación

Morelos $71,000.00

1462 del 22/11/13 Juan Miguel

Serrano Gastelum $54,000.00

Rafael Aguilar Tremari

Pago de viáticos y traslado del personal que

realizó el programa de afiliación Morelos

$54,000.00

TOTALES $1,265,000.00 $1,054,000.00

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 129

Número de Cheque

y Fecha

Cheque expedido a

Importe Concepto del

Gasto

1365 del 15/02/13

Rodolfo Gordillo Cervantes

$50,000.00 Renta de

automóviles particulares

1388 del 07/05/13

Juan Miguel Serrano

Gastelum $59,000.00

Renta de automóviles particulares

1407 del 30/06/13

Juan Miguel Serrano

Gastelum $50,000.00

Renta de automóviles particulares

1430 del 20/08/13

Juan Miguel Serrano

Gastelum $50,000.00

Renta de automóviles particulares

1448 del 25/10/13

Juan Miguel Serrano

Gastelum $70,000.00

Renta de automóviles particulares

TOTAL $279,000.00

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal del gasto y comprobación del mismo, contratos originales debidamente requisitados con la copia de la credencial para votar correspondientes y formatos afectados en su caso, que compruebe el debido cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Para la solventacion de esta observación

Presento los contratos de arrendamiento, así como las copias de la credencial para votar de las personas. Que en el ejercicio 2013 nos rentaron sus automóviles para la realización de las actividades del partido. Y para los programas de afiliación en el Estado de Morelos.”

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 0077. Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, la Sr. Rafael Aguilar Tremari, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil marca Mitsubishi Galán 2006 con placas HFF-69-90 del Estado de Guerrero y, por la otra, el Partido Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de la credencial de elector del Sr. Rafael Aguilar Tremari, con los folios 0078 al 0081.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, la Sra. Mirna San Martin Cano,

en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo CHYSLER JEEP 2002 con placas 750WYR del

Distrito Federal y, por la otra, el Partido Verde

Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo el

“Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados de la Sra.

Mirna San Martin Cano, con los folios 0082 al 0085.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, la Sra. Beatriz Ayala Espíndola,

en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo JETTA CLASICO 2013 con placas PVX-3047

del Estado de Morelos y, por la otra, el Partido Verde

Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo el

“Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados de la Sra.

Beatriz Ayala Espíndola, con los folios 0086 al 0089.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, la Sra. Gisela Gómez

Hernández, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario

del automóvil modelo Jetta MK 2014 con placas

PYG3004 del Estado de Morelos y, por la otra, el

Partido Verde Ecologista de México en Morelos en lo

sucesivo el “Arrendatario”, anexo se presenta copia

fotostática de la credencial de elector por ambos lados

de la Sra. Gisela Gómez Hernández, con los folios 0090

al 0093.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, la Srita. Denisse Daniela Loyo

Rosas, en lo sucesivo el “Arrendador”, propietario del

automóvil modelo PLATINA 2005 con placas PXU5814

del Estado de Morelos y, por la otra, el Partido Verde

Ecologista de México en Morelos, en lo sucesivo el

“Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados de la

Srita.Denisse Daniela Loyo Rosas y copia fotostática de

la tarjeta de circulación con los folios 0094 al 0097.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Roberto Fierro Vargas, en

lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo TSURU SEDAN 4 PUERTAS 1994 con placas

PXP7856 del Estado de Morelos, y por la otra el Partido

Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo

el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector del Sr. Roberto Fierro Vargas y

copia fotostática de la tarjeta de circulación con los

folios 0098 al 0101.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Gilberto Villegas Montoya,

en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo TOWN & COUNTRY 2013 con placas PXN2986

del Estado de Morelos y, por la otra, el Partido Verde

Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo el

“Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados del Sr. Gilberto

Villegas Montoya, con los folios 0102 al 0105.

Page 130: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5218 3A.pdf · Jorge Federico Schiaffino Isunza Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal Rúbrica. Lic. Leonel

Página 130 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Güemes Mexicano Alexis,

en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo SENTRA SEDAN 4 PUERTAS con placas

MHT3763 del Estado de México y, por la otra, el Partido

Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo

el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados del Sr.

Güemes Mexicano Alexis, con los folios 0106 al 0109.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Hernández Amador

Carlos Ivaan, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario

del automóvil modelo ELEMENT 2003 con placas

PXK3065 del Estado de México, y por la otra el Partido

Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo

el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados del Sr.

Hernández Amador Carlos Ivaan, con los folios 0110 al

0113.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, la Sr. Rodolfo Gordillo

Cervantes, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario

del automóvil modelo PILOT 5 PUERTAS 2011 con

placas PXC3417 del Estado de México, y por la otra el

Partido Verde Ecologista de México en Morelos en lo

sucesivo el “Arrendatario”, anexo se presenta copia

fotostática de la credencial de elector por ambos lados

de la Sr. Rodolfo Gordillo Cervantes, con los folios 0114

al 0117.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Rafael Sánchez Tuise

Hernández, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario

del automóvil modelo NISSAN ALTIMA 2005 con placas

924SHIM del Distrito Federal, y por la otra el Partido

Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo

el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados del Sr. Rafael

Sánchez Tuise, con los folios 0118 al 0121.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Raúl Abad Salazar, en lo

sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo KANGOO 4 PUERTAS 2006 con placas

NV57597 del Estado de Morelos, y por la otra el Partido

Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo

el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados del Sr. Raúl

Abad Salazar, con los folios 0122 al 0125.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, la Sra. Ariadna Del Rocío

Lozano Franzoni, en lo sucesivo el “Arrendador”

propietario del automóvil modelo NISSAN TSURU 1992

con placas PYB4671 del Estado de Morelos, y por la

otra el Partido Verde Ecologista de México en Morelos

en lo sucesivo el “Arrendatario”, anexo se presenta

copia fotostática de la credencial de elector por ambos

lados de la Sra. Ariadna del Rocío Lozano Franzoni,

con los folios 0126 al 0129.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sra. Yanely Fontes Pérez, en

lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo CHEVY 2007 con placas PYA4283 del Estado

de Morelos, y por la otra el Partido Verde Ecologista de

México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”,

anexo se presenta copia fotostática de la credencial de

elector por ambos lados del Sra. Yanely Fontes Pérez,

con los folios 0130 al 0133.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Carlos Matsui Serrano, en

lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo GM SUBURBAN 2007 con placas 448XEA del

Distrito Federal, y por la otra el Partido Verde Ecologista

de México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”,

anexo se presenta copia fotostática de la credencial de

elector por ambos lados del Sr. Carlos Matsui Serrano,

con los folios 0134 al 0137.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Cesar Omar Bautista

Aguilar, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del

automóvil modelo DODGE RAM 2500 IMPORTADO

AÑO 2006 con placas NW64577 del Estado de Morelos,

y por la otra el Partido Verde Ecologista de México en

Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”, anexo se

presenta copia fotostática de la credencial de elector

por ambos lados del Sr. Cesar Omar Bautista Aguilar,

con los folios 0138 al 0141.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Raúl Gustavo García

García, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del

automóvil modelo DODGE DURANGO 2006 con placas

PYF8194 del Estado de Morelos, y por la otra el Partido

Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo

el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados del Sr. Raúl

Gustavo García García, con los folios 0142 al 0145.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Hugo Rodríguez

Hernández, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario

del automóvil modelo CAMIONETA PICK UP NISSAN

2011 con placas KZ5-7087 del Estado de México, y por

la otra el Partido Verde Ecologista de México en

Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”, anexo se

presenta copia fotostática de la credencial de elector

por ambos lados del Sr. Hugo Rodríguez Hernández,

con los folios 0146 al 0149.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Rodríguez Hernández

David Ignacio, en lo sucesivo el “Arrendador”

propietario del automóvil modelo GM CAVALIER 2

PUERTAS 1999 con placas 569TFF del Distrito

Federal, y por la otra el Partido Verde Ecologista de

México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”,

anexo se presenta copia fotostática de la licencia de

conducir por el frente del Sr. Rodríguez Hernández

David Ignacio, con los folios 0150 al 0153.

Page 131: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5218 3A.pdf · Jorge Federico Schiaffino Isunza Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal Rúbrica. Lic. Leonel

17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 131

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, el Sr. Serrano Gastelum Víctor

Alejandro, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del

automóvil modelo DODGE DURANGO 2006 con placas

PYF8194 del Estado de Morelos, y por la otra el Partido

Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo

el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de

la credencial de elector por ambos lados del Sr. Serrano

Gastelum Víctor Alejandro, con los folios 0154 al 0157.

Contrato de arrendamiento en original que

celebran por una parte, la Sra. Delia Montoya Vázquez,

en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil

modelo TUWM & COUNTRY AUTOMÓVIL

VAGONETA 1995 con placas MFA9634 del Estado de

México, y por la otra el Partido Verde Ecologista de

México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”,

anexo se presenta copia fotostática de la credencial de

elector por ambos lados de la Sra. Delia Montoya

Vázquez, con los folios 0158 al 0160.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera parcialmente

solventada. El Partido Político no presenta ante la

Comisión de Fiscalización la comprobación que

sustente el gasto ejercido, que indique el debido

cumplimiento a la normatividad aplicable.

Julio 22, del 2014

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 6

Solventadas: 3 Parcialmente Solventadas: 3 No

Solventadas: 0

Así por unanimidad, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los

integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las

once horas con cuarenta y siete minutos del día

dieciséis de julio de dos mil catorce.

Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral

Presidente de la Comisión de Fiscalización

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Presidente del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Lic. Arturo Loza Flores

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Mtro. Eleael Acevedo Velázquez

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. Felipe Rubí Mercado

Representante Legal del Despacho Contable

“Rubí Mercado y Asociados S.C.”

Rúbricas.

DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE

PRESENTÓ EL PARTIDO MOVIMIENTO

CIUDADANO ANTE EL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y

MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR

CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,

ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO

DEL AÑO 2013.

1. Presentación

El Dictamen se presenta de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último

párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,

110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido

en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,

115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y

134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de

los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013, en términos de la disposición transitoria

quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia, precisa los

lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de

cuentas que deberán observar los Partidos Políticos

para la presentación de los informes sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, en este sentido, el presente

Dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación,

revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos

y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.

El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión

aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

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Página 132 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

2. Marco Legal aplicable Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,

se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en material Político-Electoral.

En este sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.

Con base a lo antes expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a la revisión.

En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:

I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …”

2.2. Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión. En correlación con lo antes expuesto la fracción

I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece: “ …

I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del

pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con

los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La

afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.”

2.3. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos

a la presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de

la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables

las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de

Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida

democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales

la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el

carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,

de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible. Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción

de los Partidos Políticos tenderá a: I. Propiciar la participación democrática de la

ciudadanía en los asuntos públicos; II. Promover la formación ideológica de sus

militantes para el desarrollo democrático del Estado; III. Coordinar acciones políticas, sociales y

electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales,

estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los

poderes públicos; V. Observar los principios democráticos en el

desarrollo de sus actividades”.

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Por su parte el artículo 43 establece que: “Los

Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes

deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos públicos, así como

los informes sobre los ingresos y gastos de las

precampañas y campañas electorales, de acuerdo al

reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género;

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que

tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan

o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el

inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene la autoridad electoral en materia de

financiamiento, así como entregar la documentación

que la propia comisión le solicite respecto a sus

ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una

auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la comisión

de fiscalización y el costo de la misma será con cargo

al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al reglamento que deberá proporcionar

anualmente el órgano técnico de fiscalización del

Instituto;

XVI. Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un período de 5 años contados a partir de la aprobación

y publicación del Dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos

Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,

63, 64 y 65, establecen lo siguiente:

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos

Políticos tendrá las modalidades de público o privado,

de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público

prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El

rubro de financiamiento público para campañas no

podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior

al diez por ciento del financiamiento público a Partidos

Políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado

tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado

en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o

donativos a los Partidos Políticos regulados por este

código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita

persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público,

sean estas de la federación, de los estados, los

ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo

los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los

recursos financieros que estén destinados para los

programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o

jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de

cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier

religión;

VI. Las personas morales mexicanas de

cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de

personas no identificadas, con excepción de las

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en

la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de la banca de desarrollo para

sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades

ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener

un órgano interno encargado de la obtención y

administración de sus recursos generales, así como de

la presentación de los informes financieros. Los

Partidos Políticos deberán mantener permanentemente

informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el

titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines,

invariablemente deberá contar con título y cédula

profesional para ejercer la carrera de Contador Público

o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público

directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos

Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección

nacional de los Partidos Políticos del financiamiento

Público federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de

los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el

que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos

inscritos en el padrón electoral por el equivalente de

hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario

mínimo vigente de la zona económica a la que

corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades

de interés público:

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Página 134 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Para gastos que realicen por concepto de

actividades relativas a educación, capacitación política,

investigación electoral socioeconómica política y tareas

editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir

anualmente, financiamiento público equivalente de

hasta el cinco por ciento del financiamiento que se

reciba por concepto de actividades ordinarias

permanentes, de conformidad con el presupuesto

aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,

atendiendo además al reglamento respectivo que

establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento

privado directo de los Partidos Políticos tendrá las

siguientes modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia

para los Partidos Políticos y para sus precampañas y

campañas estará conformado por las cuotas ordinarias

y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas

voluntarias y personales que los precandidatos o

candidatos aporten exclusivamente para sus

precampañas y campañas conforme a las siguientes

reglas:

I. El órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido deberá expedir recibo

de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales

deberá conservar una copia para acreditar el monto

ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente

los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las

cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así

como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente

para su participación en precampañas y campañas

electorales tendrán el límite que fije el órgano interno

responsable del manejo del financiamiento de cada

partido, siempre y cuando no exceda de los límites

previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los

militantes para apoyar algún precandidato en los

procesos de selección interna de candidatos tendrán el

límite que fije el órgano interno responsable del manejo

del financiamiento de cada partido, siempre y cuando

no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán

registrarse ante el órgano interno responsable de la

obtención y administración del financiamiento del

Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes

estará conformado por las aportaciones o donativos, en

dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en

forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas

este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,

fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento

privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en

bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 135

V. En el caso de bienes muebles y consumibles,

las aportaciones que realice cada persona facultada

para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%

del financiamiento público para el sostenimiento de

actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido

Político con mayor financiamiento, en el año que

corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los

ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias,

espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria

así como cualquier otra similar que realicen para

allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes

correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este

código, el órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido reportará los ingresos

obtenidos por estas actividades en los informes

respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos

financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones

que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el

presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan

serán manejados por conducto de las operaciones

bancarias y financieras que el órgano responsable del

financiamiento de cada Partido Político considere

conveniente, con excepción de la adquisición de

valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros

se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través

de esta modalidad, les serán aplicables las

disposiciones contenidas en esta sección y las leyes

correspondientes, atendiendo al tipo de operación

realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se

constituyan serán manejados a través de las

operaciones bancarias y financieras que el órgano

responsable del financiamiento de cada Partido Político

considere conveniente, con excepción de la adquisición

de valores bursátiles.”

Asimismo, para la Fiscalización de los recursos

de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66,

del Código Electoral de referencia establece que:

“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el

Consejo Estatal Electoral los informes del origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, serán presentados a

más tardar dentro de los cuarenta y cinco días

siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y

En correlación con lo antes descrito, el artículo

67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para

la presentación y revisión de los informes de los

Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La comisión de fiscalización contará con

sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar

los informes anuales. Tendrá durante la revisión la

facultad de acceder a los archivos contables y

documentales de cada Partido Político, para comprobar

la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la

comisión de fiscalización advierte la existencia de

errores técnicos u omisiones, notificará al Partido

Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo

Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días

hábiles conteste por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes en los términos de este código. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El

Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la

comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el

procedimiento para la determinación e imposición de

sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el

Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al

concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el

informe general, el Dictamen y, en su caso, la

resolución o resoluciones que emitan las autoridades

electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos

que considere convenientes para la difusión pública del

informe general, el Dictamen y en su caso las

resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos

Políticos; así como las auditorias y verificaciones que

ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer

públicos, hasta concluir la última resolución de la

autoridad electoral.”

En correlación con lo antes descrito, el artículo

106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y

provisionales para el pleno desarrollo de sus

atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los

dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del

financiamiento de los Partidos Políticos;

…”

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Página 136 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en

correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará

para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como

objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos

técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que

contará el consejo son las siguientes: IV. De Fiscalización

“Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos

públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un

Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones

siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia

de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los

informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código,

la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de

Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el

período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de

los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus

informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que

formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo

de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los

mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las

obligaciones consignadas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto

Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de

competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y

necesaria para la elaboración del convenio respectivo

con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas

y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al

consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsables de los procedimientos de

liquidación de los Partidos Políticos que pierden su

registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y

el consejo.”

2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, relativa a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

Es importante precisar las siguientes

disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:

El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento

de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las

normas procedimentales, criterios y reglas que deberán

observar los Partidos Políticos, en el registro de sus

ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la

presentación de los informes del origen, destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación.”

Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es

obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en

materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,

los informes anuales sobre el origen, destino y monto

de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación y los

relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y

campañas electorales, en base a lo dispuesto en el

Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles

que tengan o adquieran en propiedad, o de los que

tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el

inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de

Fiscalización, así como entregar la documentación que

la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y

egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,

cuando un Partido Político omita presentar los estados

financieros previo requerimiento de la Comisión de

Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las

Normas de Información Financiera;

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 137

e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la publicación del Dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido Político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.”

En ese sentido el artículo 7 señala que: “Corresponde a los Partidos Políticos y coaliciones proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.

El artículo 33 indica que: “Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coaliciones durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento de Fiscalización.”

En el caso de que el Partido Político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO” y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su

caso las respuestas a las observaciones que se hayan

realizado por parte de la comisión deberán ser

presentadas debidamente suscritas por el presidente o

cargo equivalente en su caso, y el responsable del

Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos

Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía

contabilizadora e informe mensual, en virtud que los

mismos son auxiliares en la presentación de los

informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:

“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y

gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos

los ingresos y los gastos que se reporten en dichos

informes deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad estatal del partido, de conformidad a las

Normas de Información Financiera, en correlación con

lo dispuesto en el Código Electoral y el presente

Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte el artículo 101 señala que: “Los

informes anuales deberán ser presentados a más tardar

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido el artículo 102 señala que:

“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse

a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:

Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,

destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el

artículo 117 del presente Reglamento de Fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de

Recibos de Aportaciones de Militantes”.

Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.

Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios

de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”

Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios

de recibos por Apoyos por Actividades de

Colaboración”.

Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos

de Autofinanciamiento”.

Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones

de Militantes”.

Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones

de Simpatizantes”

Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”.

Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por

Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.

Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.

Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario

Anual de Almacén”.

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Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a Través de Bitácora”.

Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al

cierre del ejercicio que se informa”

Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual

Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”

Formato 27 “IGAE” “Informe General de

Actividades Especificas”

Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Educación y

Capacitación Política”

Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Investigación

Electoral Socioeconómica Política”

Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades

Específicas relativas a Tareas Editoriales”

Formato 32 “I-2% FPO MUJERES” “Informe

del destino del 2% del Financiamiento Público

Ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo político de las mujeres, igualdad sustantiva,

acciones afirmativas, adelanto de las mujeres,

empoderamiento de las mujeres y perspectiva de

género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96,

del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las

cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo

de los recursos de su operación ordinaria y las

conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los

recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53

del presente reglamento;

e) El anexo técnico a que hace referencia el

artículo 55 del presente reglamento;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen

referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;

g) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;

h) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 59 del presente reglamento;

Así como la evidencia que muestre la actividad

específica realizada en correlación con lo establecido

en el artículo 143 del presente reglamento;

Y la documentación que en su momento solicite

la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño

de sus atribuciones.”

Por su parte el artículo 115 prevé que: “La

Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o

de los despachos contables que coadyuven con los

Dictámenes sobre los informes que presenten los

Partidos Políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,

124, 129, 130, 131, 132, y 134 del citado Reglamento,

precisan que:

Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos Políticos.

…” Artículo 121.- Si durante la revisión de los

informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.

Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 139

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al

Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los

Dictámenes, el proyecto de resolución para su

aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones

que en su caso, se consideren imponer al Partido

Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el

Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los

escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten

los Partidos Políticos, procediendo a establecer en

dicho Dictamen lo que considere aplicable y

conducente a cada punto en particular, conforme al

presente reglamento y a los artículos aplicables del

Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización

presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo

determine lo conducente respecto a los Dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político o coalición, en

los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los Dictámenes

emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría

Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y

en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda

que el Partido Político o coalición no haya aplicado los

recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en

el Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización, se iniciará el procedimiento para

determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los Dictámenes elaborados por la

Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo

Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los

órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una

vez que se consideren como actos firmes e inatacables,

en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”

órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos,

en la página de internet y órganos de difusión del

Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo

menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión

aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos

de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013

El Consejo Estatal Electoral, Órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013

La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.” con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.

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Página 140 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

La aplicación de los procedimientos de revisión

se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión de informes

Revisión documental a los archivos contables y

documentales del Partido Político

Presentación de cédula de errores técnicos y

omisiones

Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y/o aportación de pruebas

Presentación y elaboración del Dictamen

3.2.1. Revisión de Informes

En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos en correlación con el Cronograma de plazos

del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión

Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el

Consejo Estatal Electoral para la revisión de los

informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de

Marzo del año 2014, el Partido Movimiento Ciudadano

presentó en 342 (trescientos cuarenta y dos) fojas

útiles, el Informe del origen destino y monto de los

ingresos que recibió por cualquier modalidad de

financiamiento así como su empleo y aplicación

correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013,

mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el

Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de

Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión

correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y

documentación presentada por el Partido Político de

referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,

conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría

Generalmente Aceptadas en lo general y en lo

particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al

Partido Político en comento a través del oficio

identificado con el numeral IEE/SE/069/2014, de fecha

23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan

Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en

Funciones de Secretario Ejecutivo y Coordinador de la

Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral, para que proporcionara la información y

documentación especificada en el Anexo Único del

oficio referido, la verificación y análisis de la

documentación presentada por el Partido Movimiento

Ciudadano para atender dicha solicitud se llevó a cabo

en las oficinas del citado Instituto Político, de

conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116,

117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización

varias veces citado, de acuerdo a la documentación

presentada por dicho Instituto Político se detectaron

errores u omisiones de carácter técnico que se

desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema

contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas

de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,

así como las pólizas y su documentación

comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera

y administrativa y verificamos si fue elaborada de

acuerdo con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al

Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación

requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así

como a la documentación presentada por el Partido

Político para la solventación de los errores técnicos u

omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las

Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el

Reglamento de Fiscalización y los Criterios para la

Verificación Selectiva de la documentación aprobados

en acuerdo de fecha 11 de abril de 2014por el Consejo

Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien

por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento

público ordinario, para la capacitación, promoción, y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres

,igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de

las mujeres, empoderamiento de las mujeres y

perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios,

Honorarios, Compensaciones; c) Materiales y

Suministros; d) Servicios Generales”, y la revisión

muestra en uno o varios rubros de la documentación

comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido

Político y de manera general se aplicaron las siguientes

técnicas y procedimientos:

Se comprobó la información proporcionada

por el Partido Político con la información que

proporcionó la Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada

por el Partido Político con las Normas de Información

Financiera.

Se verificaron matemáticamente los

informes, sistemas contables y documentación

comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por

las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas:

1. Estudio General.- Llevamos a cabo una

apreciación general de las características del Partido

Político, de los informes presentados y de los rubros o

partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de

manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por

ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y

documentalmente la comprobación de las operaciones

reflejadas en los informes financieros presentados por

el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió,

solicitamos a la autoridad competente la certificación de

evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente

como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones

aritméticas de los informes que presentó el Partido

Político.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 141

d) Se verificó que el Partido Político haya presentando el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

3.2.2. Revisión Documental a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1

“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres ,igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios, Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas

obligaciones que tiene el Partido Político en materia de

este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en

el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

relativa a la revisión de los informes correspondientes

al Gasto Ordinario del año 2013; con la finalidad de

emitir una opinión respecto al resultado de la revisión

efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del

Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en

las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y

que éstas fueran manejadas en forma mancomunada

por el encargado del órgano de finanzas y quien

designe el Partido Político, la elaboración de las

conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,

de conformidad con lo establecido en los artículos 10,

11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información

presentada por el Partido Político respecto del listado

de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo

dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad

financiera de los ingresos por Financiamiento Público

Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e

Indirecto del Partido Político, mismos que estaban

registrados en su contabilidad y depositados en las

cuentas especificas según su naturaleza, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las balanzas de

comprobación mensuales, y anual se generaran

correctamente, las cuales deberían contener los saldos

iniciales, los movimientos y saldos finales del período

contable que corresponda, en términos de los artículos

36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó la concordancia de las

conciliaciones bancarias que se generaron en forma

mensual, con respecto a los estados de cuenta

correspondientes, en términos de los artículos 34, del

propio Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido

Político haya informado por rubros generales el total de

los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de

Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están

depositados en una cuenta bancaria diferente a la

destinada para los ingresos Estatales, verificando que

los registros que emanen del Financiamiento recibido

de los Órganos de Dirección Nacional estén

contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los

artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización

de referencia.

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Página 142 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72 de dicho ordenamiento legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los

recibos impresos, d) Asimismo se verificó que la información

coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior con el objeto de verificar el origen y

monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los

formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, con base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el

Partido Político respecto al control de folios de los

recibos impresos y expedidos por el órgano directivo

estatal y en cada Municipio, en los términos que

establece el artículo 55, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya

presentado el registro concentrado de las aportaciones

en dinero que en el ejercicio hayan realizado los

militantes y simpatizantes, debidamente requisitado

conforme a lo establecido en el artículo 59, del

Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las

aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran

con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y

81, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del

Partido Político estuviera conformado por los ingresos

que obtuvieron por actividades promocionales, y que

cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,

de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o

fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65,

fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,

del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y

soporte de los gastos que realizaron por concepto de

actividades relativas a Educación y Capacitación

Política; Investigación Electoral Socioeconómica

Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5%

del financiamiento que reciba por concepto de

actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido

en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135

y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó y comprobó que las actividades

específicas reportadas por el Partido Político

cumplieran con los requisitos y que la comprobación de

las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos

137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de

Fiscalización vigente en la entidad.

Se revisó el desglose, comprobación y

soporte de los gastos que realizaron por concepto de

Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo

Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones

Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento

de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes

al 2% del financiamiento que reciba, por concepto de

actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido

en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144

y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 143

Se verifico y comprobó que las actividades

por concepto de Capacitación, Promoción y el

desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres,

Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de

las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y

Perspectiva de Género reportadas por el Partido

Político cumplan con los requisitos y que la

comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto

en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152

y 153, del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran

registrados en la contabilidad, y soportados por la

documentación comprobatoria correspondiente, dando

cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65,

68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias

veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de

bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido

Político, el cual debió haberse elaborado en términos

de lo establecido en los artículos 73 y 74, del

Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable

respecto de la adquisición de bienes muebles e

inmuebles, en términos de lo establecido en los

artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes

muebles que recibió el Partido Político se formalizaran

mediante los contratos conforme a los ordenamientos

legales aplicables determinándose su valor conforme a

las disposiciones y que estuvieran registrados

contablemente, en términos de los que establecen los

artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o

servicios no estén efectivamente pagados se reconozca

el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el

artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se verificó y comprobó que el Partido

Político se haya sujetado a los límites de ingresos y

egresos que establece el Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de

Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de

financiamiento privado directo cumplieran con las

reglas que establece el artículo 78, en correlación con

el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente

contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir

anualmente aportaciones de financiamiento privado

directo por una cantidad superior al 10% anual del

financiamiento público para actividades ordinarias que

corresponda al Partido Político con mayor

financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no

excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse

recibos foliados o depósito bancario por los Partidos

Políticos en los que se harán constar los datos de

identificación del aportante, salvo que hubieren sido

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en

la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe

correspondiente el monto total obtenido, siempre y

cuando no impliquen venta de bienes o artículos

promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien

salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque

nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice

cada persona facultada para ello, tendrán un límite

anual equivalente al 0.5% del monto total del

financiamiento público para el sostenimiento de

actividades ordinarias permanentes otorgado a los

Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán

realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero

el monto total aportado durante un año por una persona

física no podrá rebasar, según corresponda, los límites

establecidos en la fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y

egresos del Partido Político se ajustaran a los límites

que les corresponden en relación con lo que establece

el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces

citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación

a través del formato de Bitácora de Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados,

establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia

con los requisitos señalados en el inciso a) del citado

artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas

como Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC´S) a una sola persona física no podrá

exceder el Límite máximo de 1% del total del

Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la

suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el

25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c),

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

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Página 144 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó y comprobó el antecedente del

informe anual inmediato anterior al ejercicio que se

reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los

saldos finales reportados por el Partido Político, así

como darle seguimiento a las observaciones no

solventadas correspondientes al citado ejercicio

anterior.

Se verificó que el Partido Político haya

elaborado los informes mensuales con base en el

catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son

auxiliares en la presentación de los informes anuales

ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93 del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por

conceptos de apoyo por actividades de colaboración se

expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo

establecido y conservando copia de los mismos el

Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en

términos de lo establecido en el artículo 72 y demás

relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de

los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en

los plazos establecidos en el artículo 66 fracción I del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, de conformidad al Cronograma de

Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,

para tal efecto.

Se verifico que el Partido Político haya

destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en

la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144 del Reglamento de

Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos

u omisiones

Concluida la revisión de los informes y derivado

del análisis de la documentación soporte, mediante

técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se

procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la

cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue

notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido

Movimiento Ciudadano en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se

informó al Partido Político que contaba con cinco días

hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aportar las pruebas que considera

pertinentes con relación a cada una de las

observaciones notificadas, lo anterior, en correlación

con los plazos establecidos en el Cronograma de

Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral

para tal efecto, en sesión extraordinaria de fecha 20 de

Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho

plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.0

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con

fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Movimiento

Ciudadano, presentó por escrito sus aclaraciones,

rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró

pertinentes en 0538 (quinientas treinta y ocho) fojas

útiles con la finalidad de subsanar las observaciones

que le fueron notificadas, mismas que se consideraron

y analizaron previamente a la emisión del presente

Dictamen de conformidad a lo dispuesto en el artículo

67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del

“Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación,

relativa a la revisión de los informes correspondientes

al Gasto Ordinario del año 2013”.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión,

Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el

origen destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio

Ordinario del año 2013 del Partido Movimiento

Ciudadano.

4.1. Resultado de la revisión

Concluido con lo anterior, la Comisión de

Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, “Zarate García Paz y Asociados S.A. de

C.V.” realizó el análisis y valoración de todos y cada uno

de los elementos materia de la revisión del Informe

Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar

en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos

en la normatividad aplicable, la Comisión de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por

los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos

a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,

117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de

Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión

de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013”, se procedió a la elaboración del presente

Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y

Gastos del Partido Político Movimiento Ciudadano

A continuación, se presenta el Informe Anual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación presentado por el Partido

Movimiento Ciudadano, correspondiente al Ejercicio

Ordinario 2013:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 145

I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 17,945.13

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 7,851,484.64

Financiamiento Público Local $ 7,477,564.00

Financiamiento Público para actividades específicas $ 373,920.64

Financiamiento Público Indirecto:

$ -

Franquicias postales $ -

Financiamiento Privado Directo:

$ -

Financiamiento de Militantes $ -

Cuotas Ordinarias $ -

Cuotas Extraordinarias $ -

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -

Financiamiento de Simpatizantes $ -

Aportaciones o donativos en dinero $ -

Aportaciones o donativos en especie $ -

Financiamiento Privado Indirecto:

$ 653.58

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y servicios que otorguen en particulares $ -

Autofinanciamiento $ -

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 653.58

Otros: Recuperación de préstamos y cheques no cobrados

$ -

TOTAL DE INGRESOS $ 7,870,083.35

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 1,067,400.00

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Página 146 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

II.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes:

$ 7,303,149.12

Salarios $ 1,521,774.67

Honorarios $ -

Compensaciones

$ -

Apoyos por Actividades de Colaboración

$ 1,508,850.00

Contribuciones al IMSS

$ -

Contribuciones al INFONAVIT

$ -

Materiales y Suministros

$ 2,062,242.94

Servicios Generales

$ 2,197,982.56

Gastos Financieros

$ 12,298.95

Fundaciones o Institutos de Investigación

$ -

Actividades específicas: $ 373,920.64

Educación y Capacitación Política $ -

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Investigación Electoral Socioeconómica Política $

Gastos Directos $ -

Gastos Indirectos $ -

Tareas Editoriales $ 373,920.64

Gastos Directos $ 373,920.64

Gastos Indirectos $ -

Destino del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.

$ 151,233.75

Activo Fijo:

$ 22,304.01

Mobiliario y Equipo $ 6,224.91

Equipo de cómputo $ 16,079.10

Equipo de transporte $ -

Equipo de comunicación $ -

Equipo de sonido y video $ -

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 147

Bienes inmuebles $ -

Procesos de Selección Interna: $ -

Otros Gastos: (Especificar) $ -

TOTAL DE EGRESOS $ 7,850,607.52

Provisión de Impuestos por pagar:

$ -

Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $ -

Retenciones del ISR por servicios personales independientes $ -

RESÚME

N

INGRESOS $ 7,870,083.35

EGRESOS $ 7,850,607.52

SALDO $ 19,475.83

Fecha de elaboración: 31 de Diciembre del 2013 (sic)

4.2. Dictamen

De conformidad con lo establecido en los

artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y

d), 106, fracción XIX y, 119, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,

122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013”, en correlación con el Cronograma de plazos del

procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del

plazo comprendido del 20 de junio al 16 de julio del año

2014, se llevó a cabo la elaboración del presente

Dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentos

presentados por el Partido Movimiento Ciudadano, y a

los criterios de revisión establecidos para su

verificación, se concluye que las cifras presentan

razonablemente la información financiera de acuerdo a

los formatos y lineamientos establecidos para ello.

Asimismo, los ingresos y egresos se aplicaron

razonablemente para los fines que las diversas

disposiciones determinan.

Nota: El Partido PolíticoMovimiento Ciudadano,

presentó por escrito “sus aclaraciones, rectificaciones y

las pruebas que en su caso consideró pertinentes con

la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron

notificadas haciendo referencia a los Ingresos que

recibió el Partido Político por cualquier Modalidad de

Financiamiento correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2014”, en correlación al oficio de fecha 19 de Junio

2014 entregado por el Partido Político, indica “dar

cumplimiento al plazo que los Partidos Políticos

hubieran incurrido en errores técnicos u omisiones de

los informes correspondientes al ejercicio 20113 ”. Sin

embargo, se precisa que el ejercicio de revisión

corresponde al Gasto Ordinario del año 2013.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones

Los resultados de la revisión y conclusiones

respecto al cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto

en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación,

relativa a la revisión de los informes correspondientes

al Gasto Ordinario del año 2013, así como las Normas

de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los

siguientes:

Luis Alberto Machuca Nava Coordinador de la Comisión Operativa Estatal

L.C.F. Gisela Ortega Orozco Tesorera de la Comisión Operativa Estatal

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Página 148 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Observación No. 1 de 3 Observación Número 1:

El Partido Político efectúa pago de compensaciones a personas involucradas en actividades de colaboración con dicho Partido, por un monto de $853,100.00 (Ochocientos Cincuenta y Tres Mil, Cien Pesos 00/100 M.N.) y comprueba con Recibos de Honorarios Simples, sin efectuar ningún tipo de retención conforme a las disposiciones legales aplicables. El Reglamento de Fiscalización indica, que el Partido Político podrá otorgar apoyos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de colaboración relacionadas con su operación ordinaria con el Partido Político, dichos apoyos deberán estar soportados por recibos “REAPAC” “Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración” debidamente requisitados.

NOMBRE IMPORTE

ADRIANA MARÍA AGUIRRE GARRIDO

$ 53,500.00

ALBERTO DE LA PEÑA ENRIQUEZ $ 50,000.00

ALMA KARINA CABRERA VÁZQUEZ $ 6,000.00

ARTURO VARGAS BRITO $ 40,000.00

CLAUDIO MORENO VARGAS $ 37,500.00

DAVID TOMÁS ROJAS LINARES $ 52,000.00

EDNA URIBE PAT $ 50,000.00

GRACIELA HERNÁNDEZ ÁVILA $ 42,500.00

JULIO CÉSAR MAR CERVANTES $ 54,000.00

JULIO CÉSAR SOLIS SERRANO $ 56,100.00

LEONARDO PABLO VELEZ GUTÍERREZ

$ 53,500.00

LETICIA JIMÉNEZ MAGALLANEZ $ 3,500.00

MARCO ANTONIO ARIZMENDI $ 46,500.00

MIGUEL A. COLLADO LUGO $ 51,000.00

MIGUEL A. ROYACELI GUTÍERREZ $ 47,500.00

NATALIA ADRIANA PIMENTEL CABRERA

$ 53,000.00

OLIVA ORTEGA OROZCO $ 54,000.00

ROBERTO VÁZQUEZ AGUIRRE $ 45,000.00

SACBE VINICIO MAYORGA CHANDOMI

$ 52,500.00

VICTOR MANUEL OLVEROS ÁLVAREZ

$ 5,000.00

TOTAL $ 853,100.00

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d), e), 7, 63, 64, 72, 91,

94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal del gasto, y la debida

relación laboral con las personas a las que otorgó las

compensaciones y la comprobación del gasto en base

a la normatividad, en su caso, presentar las

correcciones de los registros contables y formatos

afectados debidamente requisitados.

Respuesta textual del Partido Político:

“De acuerdo a lo solicitado a este Instituto

Político comentamos lo siguiente, los cuales se

explicaran como sigue:

1) Se presenta póliza diario de Reclasificación

de cuentas, afectando la Cuenta de Compensaciones

(cancelando) y Gastos por Bitácoras (aumentando),

Balanzas de Comprobación de Enero a Diciembre de

2013 así como la acumulada anual, Formato 1 “IA”

Informe Anual del origen, destino y monto de los

ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación” del

Ejercicio 2013 y formatos 19 “IM” Informe mensual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación” de los meses de Enero a

Diciembre 2013.

2) En tiempo y forma se presentaron para su

análisis y revisión los respectivos Formatos 23

“BGMVP” Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y

Pasajes”, Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a través de Bitácoras”, en los cuales se

encuentran integrados las pólizas cheques, recibos

simples emitidos por este Instituto Político, de las

personas detalladas en la presente observación. Dichos

Formatos y comprobación simple, se encuentran dentro

de las características que señala el Articulo 63 en su

inciso a) e inciso b) del Reglamento de Fiscalización de

los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación vigente en la Entidad se cumple a

cabalidad, cabe señalar que dentro del mismo. Nunca

refiere que el comprobante sin requisitos fiscales debe

ser comprobante azul de gastos.

3) De las erogaciones que son motivo de esta

observación estas fueron pagadas de acuerdo al

Artículo 63 incisos a) y b) del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento que

a la letra dice “b) Con independencia de lo señalado en

el inciso anterior, hasta el 20% de los egresos que

efectúe cada Partido Político como operación ordinaria,

en el inciso a) del presente artículo y de acuerdo al

formato “23” BGMVP” “Bitácora de Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes”. Se comenta también que los gastos

fueron soportados mediante formato “23” BGMVP”

“Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 149

4) Se convenio (sic) con las personas detalladas

en la presente observación realizar labores de campo a

favor del Instituto Político, motivo por el cual se decidió

realizar el pago de estas tareas mediante Bitácoras, así

mismo, expedir cheques nominativos cuando fuera el

caso. Al igual que estas personas no se encuentran en

el supuesto de relación laboral, ya que su pago no es

periódico por mes o quincena, además las tareas

encomendadas se realizaron en tiempos y horarios que

estos contemplaron y cumpliendo su objetivo.

5) Así mismo la comisión de fiscalización señala

que se comprueba con recibo de “honorarios simple”

dicho gasto, lo cual no es apegado a la normatividad ya

que el articulo 133 en su fracción tercera de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta señala que los comprobantes

que expidan las personas físicas con actividad

empresarial y profesional deberán reunir los requisitos

establecidos en el Código Fiscal de la Federación en su

artículo 29-a. Es importante mencionar también que a

las personas que se les brindo el apoyo no son parte de

la nómina de la comisión Operativa Estatal de

Movimiento Ciudadano por tanto no existe relación

laboral y no se paga conforme al Artículo 110 de la Ley

del Impuesto Sobre la Renta.

6) Con el punto anterior concluimos que el

mismo Artículo 63 del Reglamento, inciso a) segundo

párrafo establece que “En todo caso, deberán anexarse

a tales bitácoras los comprobantes que recaben de

tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos a que

se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su

caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos

mencionados” por esta situación comentamos que se

cumple con lo expuesto, los comprobantes anexos y

soportes al Formato 23 “BGMVP” Bitácora para Gastos

Menores, Viáticos y Pasajes” no reúnen requisitos que

exigen las disposiciones fiscales aplicables vigentes, es

decir son recibos simples, este mismo párrafo indica,

que es (sic) su caso recibos de gastos menores, los

comprobantes soporte y observados también tienen

características de comprobante de gastos menores y es

formato implementado por este Instituto Político.

De lo anterior cabe precisar que las figuras de

bitácora y Recibos de Apoyos por Actividades de

Colaboración “REAPAC”, son diametralmente distintos,

mientras que el primero es un mecanismo simple de

control de una actividad, sirve como registro contable

por concepto de gastos menores y viáticos y pasajes,

así identificado en el artículo 63 del multicitado

reglamento; el segundo se trata de una figura especifica

de control de gasto identificada como el instrumento de

soporte por las erogaciones realizadas por concepto de

apoyos de en efectivo a militantes o simpatizantes por

su participación en actividades de apoyo con el Partido

Político conforme al artículo 72 inciso a) y b) del

Reglamento de Fiscalización, de lo anterior se

desprende que el Partido Político tiene dos rubros de

acreditación distintos, como los que en la especie

fueron ejercidos.

Con los puntos antes citados y bajo el marco de

la normatividad vigente en el Estado, solicitamos se

tenga por solventada la presente observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de entrega de solventaciones relativas

al Gasto Ordinario 2013, folio 000001.

Cédula de observación con los folios 000002

al 000004.

Oficio de respuesta con los folios 000005 y

000006.

Pólizas de diario con reclasificación de

cuentas con los folios 000007 y 000402.

Formato 1 “IA” con los folios 000403 al

000405.

Formato 19 “IM” con los folios 000406 al

000428.

Balanzas de comprobación mensuales con

los folios 000429 al 000500.

Balanzas de comprobación acumulada con

los folios 000501 al 000506.

Balanzas de comprobación anual con los

folios 000507 al 000512.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 2 de 3

Observación Número 2:

El Partido Político presenta un gasto de

propaganda utilitaria por la cantidad de $1,500,000.00

(Un Millón Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que

comprueba mediante factura no. 4449 de fecha del 05

de marzo del 2013, emitida por “Asesorías Integrales

Apolo” S.A. de C.V. y solo presenta evidencia

fotográfica mostrando un artículo de cada producto que

describe la factura.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43 fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4 c), 37, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación y motivación del gasto, así

como la evidencia física de la propaganda utilitaria, de

conformidad a la normatividad aplicable.

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Página 150 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Respuesta textual del Partido Político:

“De acuerdo con lo solicitado a este Instituto

Político se aclara y presenta ante la Comisión de

Fiscalización la justificación y motivación del gasto, así

como la evidencia física de propaganda utilitaria de

conformidad a la normatividad aplicable, consiste en:

1) Evidencia física de la playera cuello redondo

color naranja.

2) Evidencia física de la playera cuello redondo

color blanco.

3) Evidencia física de la playera tipo polo color

blanco.

4) Evidencia física de la playera tipo polo color

naranja.

5) Evidencia física de la mochila con logotipo de

movimiento ciudadano.

6) Evidencia física de la bandera naranja con

logotipo de movimiento ciudadano.

7) Evidencia física de la pluma naranja.

La justificación y motivación del gasto es que

debido a las aperturas de las Casas Ciudadanas

Naranjas en todo el Estado de Morelos a los asistentes

se les obsequia como promoción de este Instituto

Político un presente, esto con fundamento en el artículo

9 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación

vigente en la Entidad.

Con los puntos antes citados y bajo el marco de

la normatividad vigente en el Estado, solicitamos se

tenga por solventada la presente observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Cédula de respuesta con los folios 000513 y

000514.

Evidencia física de la playera cuello redondo

color naranja.

Evidencia física de la playera cuello redondo

color blanco.

Evidencia física de la playera tipo polo color

blanco.

Evidencia física de la playera tipo polo color

naranja.

Evidencia física de la mochila con logotipo de

movimiento ciudadano.

Evidencia física de la bandera naranja con

logotipo de movimiento ciudadano.

Evidencia física de la pluma naranja.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 3 de 3

Observación Número 3:

El Partido Político realizó un gasto por concepto

de: “Diseño e impresión de compendio ciudadano”,

“Diseño e impresión del periódico el ciudadano mórelos

del mes de octubre”, “Diseño e impresión del periódico

el ciudadano mórelos del mes de diciembre” por

$297,000.00 (Doscientos, Noventa y Siete Mil Pesos

00/100 M.N.), con el proveedor “Procom Servicios de

Medición Mercantil S.A. de C.V.” se paga con la factura

No. 3214, de fecha 14 de mayo de 2013.

De la erogación de dicho gasto se presentó un

contrato de prestación de servicios con dicho

proveedor, sin embargo, en dicho contrato en el

apartado de “declaraciones” la persona moral refiere

estar debidamente registrada ante las autoridades, pero

no demuestra ni refiere información del acta constitutiva

protocolizada ante notario público; y el contrato se firma

con el C. José Ignacio Sánchez Fentanes, del cual

tampoco acreditan las facultades para la firma y cobro

de los pagos correspondientes.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, inciso c), d), e), 7, 63, 64, 91, 94 y

116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización, el contrato que señale claramente que la

empresa está legalmente constituida y copia simple del

acta constitutiva debidamente protocolizada; así como

la acreditación legal del C. José Ignacio Sánchez

Fentanes para la firma de dicho contrato y cobro de los

pagos; lo anterior, debidamente requisitado de

conformidad a la normatividad aplicable.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 151

Respuesta textual del Partido Político:

“Se aclara y presenta ante la Comisión de

Fiscalización el Contrato legal en copia fotostática en

forma clara, acta constitutiva del Proveedor, copia

fotostática del Formato de Inscripción en el Registro

Federal de Contribuyentes” quien da autorización la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

atreves (sic) de Sistema de Administracion Tributaria

(SAT), así como la acreditación legal del C. José

Ignacio Fentanes para la firma de dicho contrato y cobro

de los pagos.

Con los puntos antes citados y bajo el marco de

la normatividad vigente en el Estado, solicitamos se

tenga por solventada la presente observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Cédula de respuesta con el folio 000515 y

000516.

Contrato de prestación de servicios con el

Partido Político, con los folios 000517 al 000523.

Acta constitutiva del prestador de servicios

con los folios 000524 al 000535.

Poder general para pleitos y cobranzas del

prestador de servicios con los folios 000536 al 000538.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Julio 22, del 2014

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 3

Solventadas: 3 Parcialmente Solventadas: 0

No Solventadas: 0

Así por unanimidad, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los

integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las

once horas con veinte minutos del día dieciséis de julio

de dos mil catorce.

Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral

Presidente de la Comisión de Fiscalización

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Presidente del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Lic. Arturo Loza Flores

Consejero Estatal Electoral del C.E.E

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Mtro. Eleael Acevedo Velázquez

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz

Representante Legal del Despacho Contable

“Zárate García Paz y Asociados”, S.A. de C.V.

Rúbricas.

DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013

PARTIDO NUEVA ALIANZA

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE

PRESENTÓ EL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE EL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SOBRE EL

ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS

QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE

FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y

APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

ORDINARIO DEL AÑO 2013.

1. Presentación

El Dictamen se presenta de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último

párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,

110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido

en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,

115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y

134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de

los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013, en términos de la disposición transitoria

quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia, precisa los

lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de

cuentas que deberán observar los Partidos Políticos

para la presentación de los informes sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, en este sentido, el presente

Dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación,

revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos

y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.

El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión

aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

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Página 152 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

2. Marco Legal aplicable Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,

se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en material Político-Electoral.

En este sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.

Con base a lo antes expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a la revisión.

En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:

I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …”

2.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En correlación con lo antes expuesto la fracción I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:

“ … I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés

público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.”

2.3. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Asimismo, el artículo 23, precisa que “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 153

Por su parte el artículo 43 establece que “Los

Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes

deberes:

“…

IX. Presentar los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos públicos, así como

los informes sobre los ingresos y gastos de las

precampañas y campañas electorales, de acuerdo al

reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género;

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que

tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan

o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el

inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene la autoridad electoral en materia de

financiamiento, así como entregar la documentación

que la propia comisión le solicite respecto a sus

ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una

auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la comisión

de fiscalización y el costo de la misma será con cargo

al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al reglamento que deberá proporcionar

anualmente el órgano técnico de fiscalización del

Instituto;

XVI. Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un período de 5 años contados a partir de la aprobación

y publicación del Dictamen;

…”

Con relación al Financiamiento de los Partidos

Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,

63, 64 y 65, establecen lo siguiente:

“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos

Políticos tendrá las modalidades de público o privado,

de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público

prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El

rubro de financiamiento público para campañas no

podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior

al diez por ciento del financiamiento público a Partidos

Políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado

tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado

en bienes o servicios a los que se refiere este código.

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o

donativos a los Partidos Políticos regulados por este

código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita

persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público,

sean estas de la federación, de los estados, los

ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo

los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los

recursos financieros que estén destinados para los

programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o

jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier

naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;

VI. Las personas morales mexicanas de cualquier

naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de

personas no identificadas, con excepción de las

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en

la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de la banca de desarrollo para

sus actividades; y

VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener

un órgano interno encargado de la obtención y

administración de sus recursos generales, así como de

la presentación de los informes financieros. Los

Partidos Políticos deberán mantener permanentemente

informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el

titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines,

invariablemente deberá contar con título y cédula

profesional para ejercer la carrera de Contador Público

o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público

directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos

Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección

nacional de los Partidos Políticos del financiamiento

público federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de

los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el

que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos

inscritos en el padrón electoral por el equivalente de

hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario

mínimo vigente de la zona económica a la que

corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades

de interés público:

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Página 154 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Para gastos que realicen por concepto de

actividades relativas a educación, capacitación política,

investigación electoral socioeconómica política y tareas

editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir

anualmente, financiamiento público equivalente de

hasta el cinco por ciento del financiamiento que se

reciba por concepto de actividades ordinarias

permanentes, de conformidad con el presupuesto

aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,

atendiendo además al reglamento respectivo que

establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.- El régimen de financiamiento

privado directo de los Partidos Políticos tendrá las

siguientes modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.- El financiamiento de la militancia

para los Partidos Políticos y para sus precampañas y

campañas estará conformado por las cuotas ordinarias

y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas

voluntarias y personales que los precandidatos o

candidatos aporten exclusivamente para sus

precampañas y campañas conforme a las siguientes

reglas:

I. El órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido deberá expedir recibo

de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales

deberá conservar una copia para acreditar el monto

ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente

los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las

cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así

como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente

para su participación en precampañas y campañas

electorales tendrán el límite que fije el órgano interno

responsable del manejo del financiamiento de cada

partido, siempre y cuando no exceda de los límites

previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los

militantes para apoyar algún precandidato en los

procesos de selección interna de candidatos tendrán el

límite que fije el órgano interno responsable del manejo

del financiamiento de cada partido, siempre y cuando

no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán

registrarse ante el órgano interno responsable de la

obtención y administración del financiamiento del

Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes

estará conformado por las aportaciones o donativos, en

dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en

forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas

este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;

III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;

Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:

I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,

fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento

privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en

bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 155

V. En el caso de bienes muebles y consumibles,

las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%

del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido

Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para

allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este

código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos

obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o

fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las

modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones

bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere

conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las

disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación

realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se

constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano

responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición

de valores bursátiles.” Asimismo, para la Fiscalización de los recursos

de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:

“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a

más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y En correlación con lo antes descrito, el artículo

67 incisos a) y d) indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La comisión de fiscalización contará con

sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar

los informes anuales. Tendrá durante la revisión la

facultad de acceder a los archivos contables y

documentales de cada Partido Político, para comprobar

la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la

comisión de fiscalización advierte la existencia de

errores técnicos u omisiones, notificará al Partido

Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo

Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días

hábiles conteste por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes en los términos de este código. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El

Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la

comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el

procedimiento para la determinación e imposición de

sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el

Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al

concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el

informe general, el Dictamen y, en su caso, la

resolución o resoluciones que emitan las autoridades

electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos

que considere convenientes para la difusión pública del

informe general, el Dictamen y en su caso las

resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos

Políticos; así como las auditorias y verificaciones que

ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer

públicos, hasta concluir la última resolución de la

autoridad electoral.”

En correlación con lo antes descrito, el artículo

106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

VI. Crear las comisiones permanentes y

provisionales para el pleno desarrollo de sus

atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los

dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del

financiamiento de los Partidos Políticos;

…”

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Página 156 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Por su parte la fracción IV, del artículo 110, en

correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará

para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como

objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos

técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que

contará el consejo son las siguientes: IV. De Fiscalización ”

“Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos

públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un

Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones

siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia

de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los

informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se

apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de

precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código,

la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de

Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el

período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de

los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus

informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que

formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo

de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los

mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las

obligaciones consignadas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto

Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de

competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierden su registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y el consejo.”

2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:

El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.”

Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la publicación del Dictamen en el Periódico Oficial;

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 157

f) Reembolsar a la secretaría encargada del

despacho de la hacienda pública del gobierno del

Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o

destino no haya sido comprobado de conformidad a las

resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en

un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido

Político;

g) Las demás que establezca el Código Electoral

del Estado Libre y Soberano de Morelos y el presente

Reglamento de Fiscalización.”

El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y

coalición con registro o que tengan acreditado el mismo

ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes

anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así

como los informes sobre los ingresos y gastos de

precampaña y campaña, en términos de lo ordenado

por el Código Electoral y de acuerdo con el presente

Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez

presentados los informes anuales, de precampaña y de

campaña por los Partidos Políticos o coalición

correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará

inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el

objeto de que inicie la revisión correspondiente.”

En ese sentido el artículo 7 señala que:

“Corresponde a los Partidos Políticos y coaliciones

proporcionar todos los documentos y datos, que

garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o

del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad

de lo reportado en los informes sobre el origen, destino

y monto de sus ingresos, así como su empleo y

aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en

las normas que rigen la materia electoral, así como en

el presente Reglamento de Fiscalización.

El artículo 33 indica que: “Los ingresos que

reciban los Partidos Políticos y coaliciones durante el

ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas

electorales por cualquiera de las modalidades de

financiamiento, deberán apegarse, en el control y

registro de sus operaciones financieras a lo establecido

por el Código Electoral, el presente Reglamento de

Fiscalización y las disposiciones contenidas en las

Normas de Información Financiera.”

El artículo 91 establece que: “Los informes de

ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán

presentados en los formatos incluidos en el presente

Reglamento de Fiscalización.

En el caso de que el Partido Político o coalición

no haya tenido movimientos en el periodo que se

reporta con relación a la información solicitada en los

formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL

PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO

PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS

RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE

FORMATO” y dichos formatos deberán estar

debidamente suscritos por los responsables

correspondientes.”

El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su

caso las respuestas a las observaciones que se hayan

realizado por parte de la comisión deberán ser

presentadas debidamente suscritas por el presidente o

cargo equivalente en su caso, y el responsable del

Órgano de Finanzas del Partido Político.”

Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos

Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía

contabilizadora e informe mensual, en virtud que los

mismos son auxiliares en la presentación de los

informes anuales, de campaña y precampaña.”

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:

“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y

gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos

los ingresos y los gastos que se reporten en dichos

informes deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad estatal del partido, de conformidad a las

Normas de Información Financiera, en correlación con

lo dispuesto en el Código Electoral y el presente

Reglamento de Fiscalización….”

Por su parte el artículo 101 señala que: “Los

informes anuales deberán ser presentados a más tardar

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”

En este sentido el artículo 102 señala que:

“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse

a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:

Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,

destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el

artículo 117 del presente Reglamento de Fiscalización.

Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de

Recibos de Aportaciones de Militantes”.

Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.

Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios

de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”

Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios

de recibos por Apoyos por Actividades de

Colaboración”.

Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos

de Autofinanciamiento”.

Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones

de Militantes”.

Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones

de Simpatizantes”

Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento”.

Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por

Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.

Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.

Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario

Anual de Almacén”.

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Página 158 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos

Menores a Través de Bitácora”.

Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al

cierre del ejercicio que se informa”

Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual

Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”

Formato 27 “IGAE” “Informe General de

Actividades Especificas”

Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Educación y

Capacitación Política”

Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de

Actividades Específicas relativas a Investigación

Electoral Socioeconómica Política”

Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades

Específicas relativas a Tareas Editoriales”

Formato 32 “I-2% FPO MUJERES” “Informe

del destino del 2% del Financiamiento Público

Ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo político de las mujeres, igualdad sustantiva,

acciones afirmativas, adelanto de las mujeres,

empoderamiento de las mujeres y perspectiva de

género”

b) El listado a que hace referencia el artículo 96

del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las

cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo

de los recursos de su operación ordinaria y las

conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los

recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53

del presente reglamento;

e) El anexo técnico a que hace referencia el

artículo 55 del presente reglamento;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen

referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;

g) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;

h) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 59 del presente reglamento;

Así como la evidencia que muestre la actividad

específica realizada en correlación con lo establecido

en el artículo 143 del presente reglamento;

Y la documentación que en su momento solicite

la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño

de sus atribuciones.”

Por su parte el artículo 115 prevé que: “La

Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o

de los despachos contables que coadyuven con los

Dictámenes sobre los informes que presenten los

Partidos Políticos.”

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,

124, 129, 130, 131, 132, y 134 del citado Reglamento,

precisan que:

Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización,

tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada

Partido Político la documentación necesaria para

comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar

la revisión de gabinete, tomará en cuenta el

antecedente del informe anual inmediato anterior al del

ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener

conocimiento de los saldos finales reportados por los

Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las

observaciones no solventadas correspondientes al

citado ejercicio anterior.

Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá

realizar verificaciones selectivas de la documentación

comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos

Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o

muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los

criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal

Electoral una vez entregados los informes por los

Partidos Políticos.

…”

Artículo 121.- Si durante la revisión de los

informes la Comisión de Fiscalización advierte la

existencia de errores u omisiones técnicas notificará al

Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como

al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de

cinco días hábiles contados a partir de dicha

notificación, el Partido Político o Coalición del que se

trate conteste por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aporte pruebas que considere

pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código

Electoral y el presente reglamento. Las pruebas

deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d)

del Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones

que deba hacer el Partido Político requieren de la

entrega de documentación, ésta será única y

exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo

que el Partido Político o coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización

contará con sesenta días para revisar los informes

anuales.

Si durante la revisión la Comisión de

Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos

u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que

hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral,

para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por

escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte

pruebas que considere pertinentes en los términos que

establece el Código Electoral y el presente reglamento.

Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito

aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización

dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar

los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los

informes presentados por los Partidos Políticos, los

cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral

dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 159

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al

Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días

hábiles contados a partir de la aprobación de los

Dictámenes, el proyecto de resolución para su

aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones

que en su caso, se consideren imponer al Partido

Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el

Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los

escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten

los Partidos Políticos, procediendo a establecer en

dicho Dictamen lo que considere aplicable y

conducente a cada punto en particular, conforme al

presente reglamento y a los artículos aplicables del

Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización

presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el

proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo

determine lo conducente respecto a los Dictámenes,

correspondientes a cada Partido Político o coalición, en

los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los Dictámenes

emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría

Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y

en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda

que el Partido Político o coalición no haya aplicado los

recursos para los fines que les fueron otorgados y/o

hayan incumplido con las disposiciones contenidas en

el Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización, se iniciará el procedimiento para

determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los Dictámenes elaborados por la

Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo

Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los

órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una

vez que se consideren como actos firmes e inatacables,

en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”

órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos,

en la página de internet y órganos de difusión del

Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo

menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión

aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos

de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la

Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante

el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el

procedimiento para la determinación e imposición de

sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el

Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al

concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el

informe general, el Dictamen y, en su caso, la

resolución o resoluciones que emitan las autoridades

electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos

que considere convenientes para la difusión pública del

informe general, el Dictamen y en su caso las

resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos

Políticos; así como las auditorias y verificaciones que

ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos

Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer

públicos, hasta concluir la última resolución de la

autoridad electoral.”

3. Procedimientos y Formas de Revisión

Aplicados

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del

Ejercicio Ordinario del año 2013

El Consejo Estatal Electoral, Órgano superior de

deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral,

en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de

2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y

Anexo Técnico para convocar a los despachos

contables interesados en participar en la Licitación

Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014,

compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar

con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de

auditoría y Dictamen de los informes financieros que

presentan los Partidos Políticos ante este organismo

electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013, resultando adjudicado el despacho Contable

“Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, cabe

mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de

referencia, estableció la planeación de la revisión de los

citados informes y las diversas disposiciones y

obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al

Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013

La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación

con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García

Paz y Asociados S.A. de C.V.” con base a las

disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción

IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción

XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado

en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121,

122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación”, Vigente.

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Página 160 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Aplicable a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión de informes Revisión documental a los archivos contables y

documentales del Partido Político Presentación de cédula de errores técnicos y

omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen 3.2.1. Revisión de Informes En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013 por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de Marzo del año 2014, el Partido Nueva Alianza presentó en 0331 (trescientos treinta y uno) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas en lo general y en lo particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al Partido Político en comento a través del oficio identificado con el numeral IEE/SE/070/2014, de fecha 23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral, para que proporcionara la información y documentación especificada en el Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Nueva Alianza para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado Instituto Político, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho Instituto Político se detectaron errores u omisiones de carácter técnico que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de abril de 2014por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios, Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

Se comprobó la información proporcionada por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información Financiera.

Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una

apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.

2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia documental o de nuestros actos.

5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.

6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 161

d) Se verificó que el Partido Político haya presentando el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.

e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

3.2.2. Revisión Documental a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1

“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.

b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres ,igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios, Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas

obligaciones que tiene el Partido Político en materia de

este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en

el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

relativa a la revisión de los informes correspondientes

al Gasto Ordinario del año 2013; con la finalidad de

emitir una opinión respecto al resultado de la revisión

efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del

Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de

financiamiento estuvieran debidamente depositados en

las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y

que éstas fueran manejadas en forma mancomunada

por el encargado del órgano de finanzas y quien

designe el Partido Político, la elaboración de las

conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,

de conformidad con lo establecido en los artículos 10,

11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de

Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información

presentada por el Partido Político respecto del listado

de las cuentas bancarias utilizadas, en base a lo

dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad

financiera de los ingresos por Financiamiento Público

Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e

Indirecto del Partido Político, mismos que estaban

registrados en su contabilidad y depositados en las

cuentas especificas según su naturaleza, de

conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las balanzas de

comprobación mensuales, y anual se generaran

correctamente, las cuales deberían contener los saldos

iniciales, los movimientos y saldos finales del período

contable que corresponda, en términos de los artículos

36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces

citado.

Se verificó la concordancia de las

conciliaciones bancarias que se generaron en forma

mensual, con respecto a los estados de cuenta

correspondientes, en términos de los artículos 34, del

propio Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido

Político haya informado por rubros generales el total de

los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de

Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están

depositados en una cuenta bancaria diferente a la

destinada para los ingresos Estatales, verificando que

los registros que emanen del Financiamiento recibido

de los Órganos de Dirección Nacional estén

contabilizados por separado de los registros del

Financiamiento Estatal, de conformidad con los

artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización

de referencia.

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Página 162 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72, de dicho ordenamiento legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los

recibos impresos, d) Asimismo, se verificó que la información

coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior con el objeto de verificar el origen y

monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los

formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político respecto al control de folios de los recibos impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada Municipio, en los términos que establece el artículo 55, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido en el artículo 59, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas correspondientes, de conformidad al artículo 65 fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Fiscalización citado.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135 y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que reciba, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verifico y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 163

Se revisó que los egresos que estuvieran

registrados en la contabilidad, y soportados por la

documentación comprobatoria correspondiente, dando

cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65,

68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias

veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de

bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido

Político, el cual debió haberse elaborado en términos

de lo establecido en los artículos 73 y 74, del

Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable

respecto de la adquisición de bienes muebles e

inmuebles, en términos de lo establecido en los

artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes

muebles que recibió el Partido Político se formalizaran

mediante los contratos conforme a los ordenamientos

legales aplicables determinándose su valor conforme a

las disposiciones y que estuvieran registrados

contablemente, en términos de los que establecen los

artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o

servicios no estén efectivamente pagados se reconozca

el pasivo correspondiente, con base a lo dispuesto por

el artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes

citado.

Se verificó y comprobó que el Partido

Político se haya sujetado a los límites de ingresos y

egresos que establece el Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de

Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de

financiamiento privado directo cumplieran con las

reglas que establece el artículo 78, en correlación con

el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente

contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir

anualmente aportaciones de financiamiento privado

directo por una cantidad superior al 10% anual del

financiamiento público para actividades ordinarias que

corresponda al Partido Político con mayor

financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no

excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse

recibos foliados o depósito bancario por los Partidos

Políticos en los que se harán constar los datos de

identificación del aportante, salvo que hubieren sido

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en

la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe

correspondiente el monto total obtenido, siempre y

cuando no impliquen venta de bienes o artículos

promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien

salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque

nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice

cada persona facultada para ello, tendrán un límite

anual equivalente al 0.5% del monto total del

financiamiento público para el sostenimiento de

actividades ordinarias permanentes otorgado a los

Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán

realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero

el monto total aportado durante un año por una persona

física no podrá rebasar, según corresponda, los límites

establecidos en la fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y

egresos del Partido Político se ajustaran a los límites

que les corresponden en relación con lo que establece

el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces

citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación

a través del formato de Bitácora de Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados,

establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia

con los requisitos señalados en el inciso a) del citado

artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas

como Apoyos por Actividades de Colaboración

(REAPAC´S) a una sola persona física no podrá

exceder el Límite máximo de 1% del total del

Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la

suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el

25%, de conformidad con el artículo 72 incisos b) y c)

del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó el antecedente del

informe anual inmediato anterior al ejercicio que se

reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los

saldos finales reportados por el Partido Político, así

como darle seguimiento a las observaciones no

solventadas correspondientes al citado ejercicio

anterior.

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Página 164 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó que el Partido Político haya

elaborado los informes mensuales con base en el

catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son

auxiliares en la presentación de los informes anuales

ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93 del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por

conceptos de apoyo por actividades de colaboración se

expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo

establecido y conservando copia de los mismos el

Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en

términos de lo establecido en el artículo 72 y demás

relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de

los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en

los plazos establecidos en el artículo 66 fracción I del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, de conformidad al Cronograma de

Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,

para tal efecto.

Se verificó que el Partido Político haya

destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en

la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144, del Reglamento de

Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos

u omisiones

Concluida la revisión de los informes y derivado

del análisis de la documentación soporte, mediante

técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se

procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la

cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue

notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido

Nueva Alianza en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se

informó al Partido Político que contaba con cinco días

hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aportar las pruebas que considera

pertinentes con relación a cada una de las

observaciones notificadas, lo anterior, en correlación

con los plazos establecidos en el Cronograma de

Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral

para tal efecto, en sesión extraordinaria de fecha 20 de

Diciembre del año 2013. Cabe mencionar, que dicho

plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y aportación de pruebas

Durante el plazo establecido para tal efecto, con

fecha 19 de Junio del 2014, el Nueva Alianza, presentó

por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las

pruebas que en su caso consideró pertinentes en 0116

(ciento dieciséis) fojas útiles, con la finalidad de

subsanar las observaciones que le fueron notificadas,

mismas que se consideraron y analizaron previamente

a la emisión del presente Dictamen de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y

artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización

de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013”.

4. Resultado y Conclusión de la Revisión,

Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el

origen destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio

Ordinario del año 2013 del Partido Nueva Alianza.

4.1. Resultado de la revisión

Concluido con lo anterior, la Comisión de

Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, “Zarate García Paz y Asociados S.A. de

C.V.”, realizó el análisis y valoración de todos y cada

uno de los elementos materia de la revisión del Informe

Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar

en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos

en la normatividad aplicable, la Comisión de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por

los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos

a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,

117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de

Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión

de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013”, se procedió a la elaboración del presente

Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y

Gastos del Partido Político Nueva Alianza

A continuación, se presenta el Informe Anual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación presentado por el Partido Nueva

Alianza, correspondiente al Ejercicio Ordinario 2013:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 165

I.- INGRESOS

Saldo Inicial: $ 44.47

Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento Público Directo: $ 5,791,660.79

Financiamiento Público Local $ 5,515,780.70

Financiamiento Público para actividades específicas $ 275,880.09

Financiamiento Público Indirecto: $ 0.00

Franquicias postales $ 0.00

Financiamiento Privado Directo: $ 147,386.00

Financiamiento de Militantes $ 147,386.00

Cuotas Ordinarias $ 147,386.00

Cuotas Extraordinarias $ 0.00

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ 0.00

Financiamiento de Simpatizantes $ 0.00

Aportaciones o donativos en dinero $ 0.00

Aportaciones o donativos en especie $ 0.00

Financiamiento Privado Indirecto: $ 473.36

Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y servicios que otorguen en particulares $ 0.00

Autofinanciamiento $ 0.00

Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 473.36

TOTAL DE INGRESOS $ 5,940,014.62

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 0.00

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Página 166 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

IV.- EGRESOS

Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 6,011,220.85

Salarios $ 0.00

Honorarios $ 4,010,699.26

Compensaciones $ 60,000.00

Apoyos por Actividades de Colaboración $ 904,197.00

Contribuciones al IMSS $ 0.00

Contribuciones al INFONAVIT $ 0.00

Materiales y Suministros $ 164,489.59

Servicios Generales $ 871,835.00

Gastos Financieros $ 0.00

Fundaciones o Institutos de Investigación $ 0.00

Actividades específicas: $ 275,880.00

Educación y Capacitación Política $ 265,880.00

Gastos Directos $ 262,050.00

Gastos Indirectos $ 3,830.00

Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 0.00

Gastos Directos $ 0.00

Gastos Indirectos $ 0.00

Tareas Editoriales $ 10,000.00

Gastos Directos $ 10,000.00

Gastos Indirectos $ -

Activo Fijo: $ 10,999.00

Mobiliario y Equipo $ 10,999.00

Equipo de cómputo $ 0.00

Equipo de transporte $ 0.00

Equipo de comunicación $ 0.00

Equipo de sonido y video $ 0.00

Bienes inmuebles $ 0.00

Procesos de Selección Interna:

$ 0.00

Otros Gastos: (2% FPO MUJERES) $ 121,778.42

TOTAL DE EGRESOS $ 6,419,878.27

Provisión de Impuestos por pagar: $ 0.00

Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $ 0.00

Retenciones del ISR por servicios personales independientes $ 484,957.68

RESUMEN

INGRESOS $ 5,940,014.62

EGRESOS $ 5,934,920.59

SALDO $ 5,094.03

Fecha de elaboración: 01 de Febrero del 2014

Francisco Santillán Arredondo Presidente del Comité Directivo Estatal

Nueva Alianza Morelos.

Juan Antonio Andrew López Tesorero del Comité de Dirección Estatal Nueva Alianza Morelos.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 167

4.2. Dictamen

De conformidad con lo establecido en los

artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y

d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,

122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación, relativa a la revisión de los

informes correspondientes al Gasto Ordinario del año

2013”, en correlación con el Cronograma de plazos del

procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del

plazo comprendido del 20 de junio al 17 de julio del año

2014, se llevó a cabo la elaboración del presente

Dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y documentos

presentados por el Partido Nueva Alianza, y a los

criterios de revisión establecidos para su verificación,

se concluye que las cifras presentan razonablemente la

información financiera de acuerdo a los formatos y

lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los

ingresos y egresos se aplicaron razonablemente para

los fines que las diversas disposiciones determinan.

4.3. Errores Técnicos u Omisiones

Los resultados de la revisión y conclusiones

respecto al cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto

en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación,

relativa a la revisión de los informes correspondientes

al Gasto Ordinario del año 2013, así como las Normas

de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los

siguientes:

Observación No. 1 de 5

Observación Número 1:

El Partido Político dentro del rubro del “Destino

del 2% del Financiamiento Público Ordinario, para la

capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género”, se detectó que

el Partido Político no emitió cheque nominativo a favor

de la persona física que otorgo el bien o servicio, toda

vez que el monto del pago rebasó la cantidad de

$10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), debido a que

en la póliza de egresos número 2 del mes de Octubre,

se emite el cheque número 687 por $33,801.00 (Treinta

y Tres Mil, Ochocientos y Un Pesos 00/100 M.N.), para

el pago de HONORARIOS A EXPOSITORA “Gloria

Isabel Cañizo Cuevas”, pero el cheque se emitió a

nombre del C. Francisco Santillán Arredondo.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. De la observación:

Artículos 4, 7, 33, 63, 65, 94 y 151, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación del pago realizado y la

documentación, que compruebe el debido cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Con relación a la observación número 1, El

Partido Político dentro del rubro del “Destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario, para la capacitación,

promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas,

adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género”, se detectó que el

Partido Político no emitió cheque nominativo a favor de la persona física que otorgo el bien o servicio, toda vez

que el monto del pago rebasó la cantidad de $10,000.00 debido a que en la póliza de egresos número 2 del mes

de Octubre, se emite el cheque número 687 por $33,801.00 para el pago de HONORARIOS A

EXPOSITORA “Gloria Isabel Cañizo Cuevas”, pero el cheque se emitió a nombre del C. Francisco Santillán

Arredondo Hacemos mención que en apego al Artículo 63 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación

que a su letra establece; “Los egresos deberán registrarse contablemente

y estar soportados con la documentación que expida a nombre del Partido Político, la persona física o moral a

quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones

fiscales aplicables vigentes.” El egreso o gasto registrado y soportado, en este

caso Recibo de Honorarios Asimilados, cumple totalmente con lo antes citado. Cumple también con los

requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables vigentes.

Así mismo con apego al Artículo 65 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación

que a su letra establece;

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Página 168 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

“Todo pago que efectúen los Partidos Políticos

que rebase la cantidad $10,000.00 (Diez Mil Pesos

00/100 M.N.) deberá realizarse mediante cheque

nominativo a favor de la persona física o moral que

otorgo el bien o servicio, con excepción de los pagos

correspondientes a sueldos y salarios contenidos en

nóminas. Las pólizas de los cheques deberán

conservarse anexas a la documentación comprobatoria

a que hace referencia el artículo 63 del presente

reglamento”.

Con lo antes expuesto, me dirijo al Comité de

Fiscalización, citando lo siguiente;

1) En cada Póliza Cheque expedida en el

ejercicio Ordinario 2013 por concepto de Gastos o

Egresos por “Honorarios Asimilados a Sueldos y

Salarios” se presenta y están soportadas con la

documentación a quien se efectuó el pago, en estos

casos, la persona física y los Recibos de Honorarios

Asimilados a Sueldos y Salarios presentan el nombre

del Partido Político. Por lo cual el Partido Nueva Alianza

se apega a lo establecido en el artículo 63 del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, y

no pretende incumplir en dicha normatividad.

2) Los Gastos o Egresos se realizaron por

concepto de “Honorarios Asimilados a Sueldos y

Salarios”, este concepto el Articulo 110 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta lo establece dentro de los

conceptos de Ingresos por Sueldos y Salarios y en

referencia al artículo 63 primer párrafo del reglamento

de fiscalización, esta disposición fiscal es vigente y

aplicable, se le pago a persona física integrantes de la

nómina (sic), esta persona física tiene relación laboral

ya que recibe mes a mes pago de Honorarios

Asimilados, con el fin de exponer y dar el curso se tomó

la decisión de elaborar un contrato para este caso, el

cual se extiende Recibo de Honorarios con todos los

requisitos fiscales aplicables, y en este caso el Partido

Nueva Alianza se apega a lo establecido en el artículo

65 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, no

pretende incumplir con dicha normatividad y presentar

transparencia financiera y de los recursos recibidos y

erogados por este Partido Político.

Acompañado a lo anterior y conforme a lo

establecido en el Artículo 63 del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación, en la referencia de

“Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos

que exigen las disposiciones fiscales aplicables

vigentes”, también nos apegamos al Artículo 31 fracción

III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual

establece los requisitos de las deducciones, que a su

letra dice;

“Estar amparadas con documentación que reúna

los requisitos de las disposiciones fiscales y que los

pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen

mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta

de crédito, de débito o de servicios, o a través de los

monederos electrónicos que al efecto autorice el

Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando

dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio

personal subordinado”,

El cual nos liga al Artículo 35 del Reglamento del

Impuesto Sobre la Renta que a su letra dice;

“Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a

través de un tercero, excepto tratándose de

contribuciones, viáticos y gastos de viaje, deberá

expedir cheques nominativos a favor de éste o

mediante traspasos de cuentas en instituciones de

crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice

pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán

estar amparados con documentación que reúna los

requisitos del artículo 31, fracción III de la ley”,

Es por ello que damos cumplimiento a la

normatividad aplicable.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de entrega de solventaciones relativas

al Gasto Ordinario 2013, con el folio 00001.

Oficio de respuesta con los folios 00002 y

00003.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 2 de 5

Observación Número 2:

El Partido Político efectúa el pago de “Honorarios

Asimilados” durante el Ejercicio 2013, de los cuales no

cuenta con la documentación comprobatoria que avale

el gasto de $145,798.10 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil,

Setecientos Noventa y Ocho Pesos 10/100 M.N.), el

detalle por mes es el siguiente:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 169

PÓLIZA CHEQUE

FECHA DE EMISIÓN

CHEQUE EXPEDIDO A NOMBRE

DE:

MES MONTO

DE NÓMINA

IMPORTE SIN COMPROBANTE

EG-3 15 DE

ENERO

Juan Antonio Andrew López

ENERO

$ 166,054.82

$ 8,141.69

EG-4 15 DE

ENERO

Juan Antonio Andrew López

$ 166,054.82

$ 8,141.69

EG-24 15 DE

FEBRERO

Juan Antonio Andrew López

FEBRERO

$ 166,054.82

$ 8,141.69

EG-25 15 DE

FEBRERO

Juan Antonio Andrew López

$ 166,054.82

$ 8,141.69

EG-5 15 DE

MARZO

Juan Antonio Andrew López

MARZO

$ 162,351.12

$6,551.00

EG-6 15 DE

MARZO

Juan Antonio Andrew López

$ 162,351.12

$6,551.00

EG-1 15 DE ABRIL Juan Antonio

Andrew López

ABRIL

$ 162,351.12

$6,551.00

EG-2 15 DE ABRIL Juan Antonio

Andrew López

$ 162,351.12

$6,551.00

EG-2 15 DE MAYO Juan Antonio

Andrew López

MAYO

$ 164,647.06

$6,550.99

EG-3 15 DE MAYO Juan Antonio

Andrew López

$ 164,647.06

$6,550.99

EG-3 15 DE JUNIO Juan Antonio

Andrew López

JUNIO

$ 139,391.40

$ 4,424.74

EG-4 30 DE JUNIO Juan Antonio

Andrew López

$ 139,391.40

$ 4,424.74

EG-3 15 DE JULIO Juan Antonio

Andrew López

JULIO

$ 144,742.23

$ 4,424.73

EG-4 30 DE JULIO Juan Antonio

Andrew López

$ 144,742.23

$ 4,424.73

EG-24 15 DE

AGOSTO

Juan Antonio Andrew López

AGOSTO

$ 139,395.26

$ 4,424.73

EG-25 30 DE

AGOSTO

Juan Antonio Andrew López

$ 139,395.26

$ 4,424.73

EG-5 15 DE

SEPTIEMBRE

Juan Antonio Andrew López

SEPTIEMBRE

$ 139,395.26

$ 4,424.73

EG-6 30 DE

SEPTIEMBRE

Juan Antonio Andrew López

$ 139,395.26

$ 4,424.73

EG-1 15 DE

OCTUBRE

Juan Antonio Andrew López

OCTUBRE

$ 139,395.26

$ 4,424.73

EG-2 31 DE

OCTUBRE

Juan Antonio Andrew López

$ 139,395.26

$ 4,424.73

EG-2 15 DE

NOVIEMBRE

Juan Antonio Andrew López

NOVIEMBRE

$ 142,082.19

$ 4,761.37

EG-3 30 DE

NOVIEMBRE

Juan Antonio Andrew López

$ 142,082.19

$ 4,761.37

EG-3 16 DE

DICIEMBRE

Juan Antonio Andrew López

DICIEMBRE

$ 147,735.09

$ 10,077.65

EG-4 16 DE

DICIEMBRE

Juan Antonio Andrew López

$ 147,735.09

$ 10,077.65

$ 145,798.10

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d) y e), 7, 63, 64, 91, 94,

y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación y la documentación comprobatoria original debidamente requisitada que sustente los egresos del monto observado, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“Con relación a la observación número 2 “El

Partido Político efectúa el pago de “Honorarios

Asimilados” durante el ejercicio 2013, de los cuales no

cuenta con la documentación comprobatoria que avale

el gasto de $145,798.10” anexamos copia simple y

legible de los recibos que ampara la comprobación del

gasto observado, así como la presentación de los

recibos originales para su cotejo con el fin de agregarlos

posteriormente a la contabilidad de nuestro comité, a

continuación presentamos la relación de las diferencias

antes descritas de los recibos comprobatorios.

MES

Anayantsi

Trujillo Bahena

Edgar Hernánd

ez Rosas

Adrián Rojas

Jiménez

Corrección

Recibos de Lilia Arizmen

di

Efraín

Mena

Flores

Total Contabilid

ad

Total Auditoria

Enero $4,424.74

$1,590.69 $2,125.86

$8,141.29 $8,141.69

Enero $4,424.74

$1,590.69

$2,125.86

$8,141.29 $8,141.69

Febrero $4,424.74

$1,590.69

$2,125.86

$8,141.29 $8,141.69

Febrero $4,424.74

$1,590.69

$2,125.86

$8,141.29 $8,141.69

Marzo $4,424.74

$2,125.86

$6,550.60 $6,551.00

Marzo $4,424.74

$2,125.86

$6,550.60 $6,551.00

Abril $4,424.74

$2,125.86

$6,550.60 $6,551.00

Abril $4,424.74

$2,125.86

$6,550.60 $6,551.00

Mayo $4,424.74

$2,125.86

$6,550.60 $6,550.99

Mayo $4,424.74

$2,125.86

$6,550.60 $6,550.99

Junio $4,424.74

$4,424.74 $4,424.74

Junio $4,424.74

$4,424.74 $4,424.74

Julio $4,424.74

$4,424.74 $4,424.73

Julio $4,424.74

$4,424.74 $4,424.73

Agosto $4,424.74 $4,424.73

Agosto $4,424.74 $4,424.73

Septiembre

$4,424.74 $4,424.73

Septiembre

$4,424.74 $4,424.73

Octubre $4,424.74 $4,424.73

Octubre $4,424.74 $4,424.73

Noviembre

$4,761.36 $4,761.37

Noviembre

$4,761.36 $4,761.37

Diciembre $10,077.65 $10,077.65

Diciembre $10,077.65 $10,077.65

TOTALES $145,794.1

8 $145,798.1

0

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 00004.

Recibos de Honorarios Asimilados originales,

con los folios 00005 al 00050.

Credenciales para Votar con los folios 00051

al 00055.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

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Página 170 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Observación No. 3 de 5

Observación Número 3:

El Partido Político realiza Gastos fuera del Estado de Morelos por concepto de Alimentos, Viáticos y Pasajes, sin

el visto bueno o autorización por escrito del Presidente del Partido Político, por un importe de $55,243.44 (Cincuenta

y Cinco Mil, Doscientos Cuarenta y Tres Pesos 44/100 M.N.).

ALIMENTOS

REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE LUGAR DEL GASTO

EG-6 486 RESTAURANTE LAS

PICHANCHAS S.A. DE C.V.

A31277 03/01/2013 $ 1,255.00 TUXTLA GUTIERREZ

CHIAPAS

EG-1 487 BEAR S.A. DE C.V. LB 192 21/02/2013 $ 2,985.00 MÉXICO D.F.

EG-4 492 GASTRONOMIA

TOLDENSE S.A. DE C.V. A 15987 07/02/2013 $ 1,251.00 MÉXICO D.F.

EG-13 592 OPERADORA DE PCC

GOLF AC 309 30/04/2013 $ 1,100.00 MÉXICO D.F.

EG-5 597 EL FARAON

ALIMENTOS SA DE CV A 7296 14/05/2013 $ 1,514.00 MÉXICO D.F.

EG-2

607

CAMBALACHE OPERADORA

BELGRANO S.A. DE C.V.

6839 16/06/2013 $ 1,721.00 MÉXICO D.F.

OPERADORA TRISORA S.A.P.I. DE C.V.

ERAPA 1764 28/06/2013 $ 2,160.00 MÉXICO D.F.

OPERADORA AGUA CALIENTE S. DE R.L.

HITIRC 6502 15/06/2013 $ 255.41 BAJA CALIFORNIA

GRILL PROJECT S.A. DE C.V.

3871 04/06/2013 $ 796.00 MÉXICO D.F.

EG-2 624

CORPORATIVO DE SERVICIOS

TURISTICOS XOCHITEPEC S.A. DE

C.V.

6859 30/07/2013 $ 760.00 MÉXICO D.F.

FHISHERS CONDESA S. DE R.L. DE C.V.

FISHCOND 186 22/07/2013 $ 1,370.00 MÉXICO D.F.

FIBRA HOTELERA S.C. ILEGIBLE 04/07/2013 $ 1,883.57 BAJA CALIFORNIA

EG-6 649 GAR080729I31 18424 28/08/2013 $ 1,772.83 TIJUANA B.C.

SAN MARINO S.A. DE C.V.

SP 35183 15/08/2013 $ 424.00 MÉXICO D.F.

EG-8 651

PRICE RES SAPI DE CV.

A 126245 27/08/2013 $ 403.59 CANCUN QUINTANA

ROO.

FIBRA HOTELERA S.C. (FIESTA INN)

3892 18/08/2013 $ 193.00 BAJA CALIFORNIA

INVERSIONES ROSARITO S.A. DE C.V.

H 7922 16/08/2013 $ 1,262.44 PLAYAS ROSARITO

B.C.

EG-12 675 OPERADORA

BRASILEÑA SA DE CV 914 02/09/2013 $ 1,075.00 BAJA CALIFORNIA

EG-18 681 OPERADORA BELGRANO

9190 03/09/2013 $ 3,481.00 MÉXICO D.F.

EG-6 691 GRUPO AMIGOS DE

SAN ANGEL SA DE CV 8089 04/10/2013 $ 635.00 MÉXICO D.F.

VIÁTICOS Y PASAJES

REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE LUGAR DEL GASTO

EG-4 492 COLOMBE HOTEL

BOUTIQUE FH 1175 10/02/2013 $ 1,593.00 VERACRUZ

EG-13 592 PROMOTORA DE

HOTELES IMPERIAL S.A. DE C.V.

A 14335 27/04/2013 $ 1,000.00 MÉXICO D.F.

EG-5 597 CONSESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACION

S.A.P.I. DE C.V. 0362175723355 23/05/2013 $ 2,922.00 BAJA CALIFORNIA

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 171

CONSESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACION

S.A.P.I. DE C.V. 0362175723356 23/05/2013 $ 2,922.00 BAJA CALIFORNIA

DESARROLLO HOTELERO DE PLAZA

PACHUCA C 4524 31/05/2013 $ 1,199.98 PACHUCA HIDALGO

INMOBILIARIA PORTONOVO S.A. DE

C.V. A 4688 22/05/2013 $ 530.00 BAJA CALIFORNIA

EG-2 607

SOFIA EXPRESS S.A. DE C.V.

A 786 07/06/2013 $ 1,198.97 PACHUCA HIDALGO

VIAJES BEDA S.A. DE C.V.

C 2325835 25/06/2013 $ 1,205.93 CANCUN QUINTANA

ROO.

HOTEL DE LOS BAÑOS S.A. DE C.V.

52507 21/06/2013 $ 930.00 PACHUCA HIDALGO

OPERADORA HOTELERA NOVA S.A. DE C.V.

29312 26/06/2013 $ 420.00 BAJA CALIFORNIA

IMPULSORA PLAZA TIJUANA OTAY S.A. DE

C.V. JTIO 181 13/06/2013 $ 669.00 BAJA CALIFORNIA

EG-9 614

FIBRA HOTELERA S.C. (FIESTA INN)

3892 15/06/2013 $ 1,173.06 BAJA CALIFORNIA

OPERADORA AGUA CALIENTE S. DE R.L. DE

C.V. 8627 17/06/2013 $ 2,103.32 BAJA CALIFORNIA

EG-2 624

AUTO CLICK S.A. DE C.V. TA 001355 02/07/2013 $ 700.00 BAJA CALIFORNIA

OPERADORA HOTELERA NOVA S.A. DE C.V.

29538 17/07/2013 $ 840.00 BAJA CALIFORNIA

OPERADORA HOTELERA NOVA S.A. DE C.V.

6590 03/07/2013 $ 1,980.00 BAJA CALIFORNIA

VIAJES BEDA S.A. DE C.V.

C 2370300 14/07/2013 $ 1,205.93 CANCUN QUINTANA

ROO.

EG-6 649

OPERADORA HOTELERA NOVA S.A. DE C.V.

29842 AGOSTO $ 2,100.00 BAJA CALIFORNIA

FIBRA HOTELERA S.C. (FIESTA INN)

7728 18/08/2013 $ 1,173.06 BAJA CALIFORNIA

FIBRA HOTELERA S.C. (FIESTA INN)

3892 17/08/2013 $ 208.70 BAJA CALIFORNIA

EG-8 651

MARTINEZ NOBLE ESTHER

257733 21/08/2013 $ 380.00 PACHUCA HIDALGO

MARTINEZ NOBLE ESTHER

257677 15/08/2013 $ 380.00 PACHUCA HIDALGO

MARTINEZ NOBLE ESTHER

257667 13/08/2013 $ 760.00 PACHUCA HIDALGO

EG-6 691 FIBRA HOTELERA S.C.

(FIESTA INN) 9989

25/10/2013

$ 1,350.65 MÉXICO D.F.

ALIMENTOS, VIÁTICOS Y PASAJES TOTALES $55,243.44

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII y XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,

115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 66 y 116, del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad. Requerimiento:

Presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación del gasto y la documentación que compruebe que los gastos realizados fuera del Estado de Morelos, fueron debidamente autorizados por el Presidente o cargo equivalente del Partido Político de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Con relación a la observación número 3 “El

Partido Político realiza gastos fuera del Estado de Morelos por concepto de Alimentos, viáticos y pasajes, sin el visto bueno o autorización por escrito del Presidente del Partido, por un importe de $55,243.44 anexamos la relación de los oficios de autorización signados por el presidente este Comité Estatal.

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 00056 Oficios de Autorización para realizar gastos

fuera del Estado con los folios 00057 al 00094 Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.

Observación No. 4 de 5

Observación Número 4:

Page 172: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5218 3A.pdf · Jorge Federico Schiaffino Isunza Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal Rúbrica. Lic. Leonel

Página 172 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

El Partido Político registra en dos pólizas diferentes el mismo comprobante de un gasto por $1,087.00 (Mil

Ochenta y Siete Pesos 00/100 M.N.) que cargan a la cuenta de Alimentos, y en la cuenta de Gasolina un gasto por

$500.41 (Quinientos Pesos 41/100 M.N.), el detalle se integra a continuación:

REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR NÚMERO DE

COMPROBANTE FECHA DE

COMPROBANTE IMPORTE OBSERVACIÓN

EG-19 611 ESTACIÓN DE SERVICIO EL SALTO,

S.A. DE C.V. T 43144 06/06/2013 $500.41

DUPLICAN EL COMPROBANTE DEL GASTO

EN MISMA PÓLIZA

EG-19 611

EG-1 487 GRUPO

CORPORATIVO DE GUADALAJARA S.A.

DE C.V.

A 6498 21/02/2013 $1,087.00 DUPLICAN EL

COMPROBANTE PARA COMPROBAR EL GASTO

EG-4 492

SUMA $1,587.41

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 66 y 116, del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la documentación que compruebe el gasto, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Con relación a la observación número 4 “El

Partido Político registra en dos pólizas diferentes el mismo comprobante de un gasto por $1,087.00 que cargan a la cuenta de Alimentos, y en la cuenta de Gasolina un gasto por $500.41” con relación a esta observación mencionamos que por un error fueron contabilizados dos veces las facturas en cuestión, esto sin actuar de mala fe, por lo que se realiza ajuste de reclasificación traspasando las facturas duplicadas al rubro de “Gastos Menores”, se anexa la balanza de comprobación correspondiente, la póliza de ajuste, el Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a Través de Bitácora”, se menciona que esta reclasificación contable no excede el tope establecido del 20% de los gastos ordinarios como lo establece el propio reglamento de Fiscalización, se acompaña con el Formato 1 “Informe Anual”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 00095.

Balanza de comprobación al 31/12/2013 con

los folios 00096 al 00098.

Póliza de Ajuste de Auditoria con el folio

00099.

Formato 24 “CGMB” CONCENTRADO DE

GASTOS MENORES A TRAVES DE BITACORA con

folios 00100 y 00101.

Formato 1 “Informe Anual” con los folios

00102 al 00104.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 5 de 5

Observación Número 5:

El Partido Político presenta en la Subcuenta de

“Gastos Directos” (500-1100) cuatro registros contables

por concepto de “Gastos por comprobar”, los cuales

ascienden a $123,000.00 (Ciento Veintitrés Mil Pesos

00/100 M.N.). Se comprueban con Facturas

presumiblemente apócrifas emitidas por Armando

Mauricio López Álvarez, debido a que el Registro

Federal de Contribuyentes de dichas facturas no

corresponde al proveedor.

Page 173: PERIÓDICO OFICIALperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5218 3A.pdf · Jorge Federico Schiaffino Isunza Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal Rúbrica. Lic. Leonel

17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 173

GASTOS DIRECTOS

REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR NÚMERO

DE FACTURA

REGISTRO FEDERAL DE

CONTRIBUYENTES IMPORTE OBSERVACIÓN

EG-19 538 ARMANDO

MAURICIO LOPEZ ALVAREZ

29 BOTS770115814 $30,000.00

RECIBO DE HONORARIOS

PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO

EG-20 539 ARMANDO

MAURICIO LOPEZ ALVAREZ

28 BOTS770115814 $30,000.00

RECIBO DE HONORARIOS

PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO

EG-8 605 ARMANDO

MAURICIO LOPEZ ALVAREZ

37 BOTS770115814 $53,000.00

RECIBO DE HONORARIOS

PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO

EG-13 656 ARMANDO

MAURICIO LOPEZ ALVAREZ

37 BOTS770115814 $10,000.00

RECIBO DE HONORARIOS

PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO

SUMA $123,000.00

Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d) y e), 7 y 63, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización

la documentación comprobatoria debidamente requisitada que sustente el gasto observado, que compruebe el debido cumplimiento de la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: “Respecto a la observación número 5 “El Partido

Político presenta en la Subcuenta de “Gastos Directos” cuatro registros contables por concepto de “Gastos por comprobar”, los cuales ascienden a $123,000.00 se comprueban con Facturas presumiblemente apócrifas emitidas por Armando Mauricio López Álvarez, debido a que el Registro Federal de Contribuyentes de dichas facturas no corresponde al proveedor” con relación a estas facturas hacemos mención que no nos percatamos del error antes mencionado, por lo que solicitamos a nuestro proveedor la documentación que compruebe que las facturas emitidas no son apócrifas, por lo que presentamos las facturas correspondientes y con los requisitos fiscales que establece el Artículo 29, 29-a del Código Fiscal de la Federación, así como su verificación en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT), Copia fotostática legible de la Cedula de Registro Fiscal de Contribuyentes el cual indica su actividad preponderante y su estatus de Activo, Copia fotostática de la guía de obligaciones a las que está sujeto nuestro proveedor. En esta situación el Partido Nueva Alianza se apega a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, no pretende incumplir dicha normatividad y presentar transparencia financiera de los recursos recibidos y erogados por este Partido Político sin hacer mal uso de los mismos.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 00105.

Facturas correctas con la compulsa de

verificación, con los folios 00106 al 00113.

Registro Federal de Contribuyentes y guía de

obligaciones del C. Armando Mauricio López Álvarez

con los folios 00114 al 00116.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Julio 22, del 2014

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 5

Solventadas: 5 Parcialmente Solventadas: 0

No Solventadas: 0

Así por unanimidad, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los

integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las

once horas con veintisiete minutos del día dieciséis de

julio de dos mil catorce.

Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral

Presidente de la Comisión de Fiscalización

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Presidente del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Lic. Arturo Loza Flores

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Mtro. Eleael Acevedo Velázquez

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz

Representante Legal del Despacho Contable

“Zárate García Paz y Asociados”, S.A. de C.V.

Rúbricas.

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Página 174 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013

PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE

PRESENTÓ EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE

MORELOS ANTE EL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y

MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR

CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,

ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO

DEL AÑO 2013.

1. Presentación.

El Dictamen se presenta de conformidad a lo

dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último

párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,

110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido

en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,

115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132,

134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de

los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013, en término de la disposición transitoria

quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

vigente en la Entidad.

La normatividad de referencia, precisa los

lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de

cuentas que deberán observar los Partidos Políticos

para la presentación de los informes sobre el origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, en este sentido, el presente

Dictamen contiene los siguientes aspectos:

El marco legal aplicable en la presentación,

revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos

y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.

El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos

Políticos.

Los procedimientos y formas de revisión

aplicados.

El desglose por rubros de los ingresos y

gastos de los Partidos Políticos.

En su caso, la mención de los errores o

irregularidades encontradas en los mismos; o

generadas con motivo de su revisión, y

El señalamiento de requerimientos y

notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,

después de haber sido notificados con ese fin y la

valoración correspondiente.

2. Marco Legal aplicable. Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,

se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en material Político-Electoral.

En este sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.

Con base a lo antes expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a la revisión.

En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.

En este sentido, las fracciones I y II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:

I. "Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …"

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 175

2.2. Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En correlación con lo antes expuesto, la fracción

I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:

" …

I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés

público. Tienen como fin promover la participación del

pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de la representación estatal y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso

de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con

los programas, principios e ideas que postulen y

mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La ley determinará las formas específicas de su

intervención en los procesos electorales del Estado. La

afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los

Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución

y registro de los Partidos Políticos estatales."

2.3. Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.

En relación con los derechos y obligaciones de

los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos

a la presentación de los informes correspondientes al

Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de

la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables

las siguientes disposiciones del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos:

El artículo 20 señala que:"Los Partidos Políticos

son entidades de interés público conforme a lo

dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de

Morelos y en el presente código; tienen como fin

promover la participación del pueblo en la vida

democrática, propiciando la emisión consciente y libre

del sufragio; compartir con los organismos electorales

la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la

integración de la representación estatal, y con el

carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,

de acuerdo con los programas, principios e ideas que

postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,

directo, personal e intransferible.".

Asimismo, el artículo 23, precisa que "- La acción

de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la

ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus

militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y

electorales, conforme a sus principios, programas y

estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses

comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales,

estatales y municipales, con el fin de establecer

vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los

poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el

desarrollo de sus actividades".

Por su parte el artículo 43 establece que: "Los

Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes

deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos públicos, así como

los informes sobre los ingresos y gastos de las

precampañas y campañas electorales, de acuerdo al

reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar el 2% del financiamiento público

ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género.

XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que

tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan

o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo e sus fines,

debiendo presentar en su informe anual el inventario de

éstos que contenga los resguardos y ubicación de los

mismos;

XII. Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene la autoridad electoral en materia de

financiamiento, así como entregar la documentación

que la propia comisión le solicite respecto a sus

ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una

auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los

estados financieros previo requerimiento de la comisión

de fiscalización y el costo de la misma será con cargo

al financiamiento del partido infractor;

XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al reglamento que deberá proporcionar

anualmente el órgano técnico de fiscalización del

Instituto,

XV. Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un período de 5 años contados a partir de la aprobación

y publicación del Dictamen;

Con relación al Financiamiento de los Partidos

Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,

63, 64 y 65, establecen lo siguiente:

"Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos

Políticos tendrá las modalidades de público o privado,

de conformidad con lo dispuesto en este código.

Artículo 50.- El financiamiento público

prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El

rubro de financiamiento público para campañas no

podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.

El financiamiento privado no podrá ser superior

al diez por ciento del financiamiento público a Partidos

Políticos.

Tanto el financiamiento público como el privado

tendrán las modalidades de directo, que consistirá en

aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado

en bienes o servicios a los que se refiere este código.

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Página 176 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o

donativos a los Partidos Políticos regulados por este

código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita

persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Las personas jurídicas de carácter público,

sean estas de la federación, de los estados, los

ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo

los establecidos en la ley;

II. Los servidores públicos, respecto de los

recursos financieros que estén destinados para los

programas o actividades institucionales;

III. Los Partidos Políticos, personas físicas o

jurídicas extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de

cualquier naturaleza;

V. Las asociaciones, iglesias de cualquier

religión;

VI. Las personas morales mexicanas de

cualquier naturaleza;

VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de

personas no identificadas, con excepción de las

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en

la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de la banca de desarrollo para

sus actividades; y

Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener

un órgano interno encargado de la obtención y

administración de sus recursos generales, así como de

la presentación de los informes financieros. Los

Partidos Políticos deberán mantener permanentemente

informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el

titular del órgano interno a que se refiere este artículo.

La persona designada para estos fines,

invariablemente deberá de contar con título y cédula

profesional para ejercer la carrera de Contador Público

o Administración.

Artículo 53.- El régimen de financiamiento público

directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento público local para Partidos

Políticos; y

II. Transferencias realizadas por la dirección

nacional de los Partidos Políticos del financiamiento

público federal, en su caso.

Artículo 54.- El financiamiento público directo de

los Partidos Políticos se utilizará para:

I. El sostenimiento de actividades

ordinarias permanentes:

El monto total del financiamiento público, será el

que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos

inscritos en el padrón electoral por el equivalente de

hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario

mínimo vigente de la zona económica a la que

corresponda en el estado.

III. Las actividades específicas como entidades

de interés público:

Para gastos que realicen por concepto de

actividades relativas a educación, capacitación política,

investigación electoral socioeconómica política y tareas

editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir

anualmente, financiamiento público equivalente de

hasta el cinco por ciento del financiamiento que se

reciba por concepto de actividades ordinarias

permanentes, de conformidad con el presupuesto

aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,

atendiendo además al reglamento respectivo que

establezca el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 60.-El régimen de financiamiento privado

directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes

modalidades:

I. Financiamiento de la militancia; y

II. Financiamiento de simpatizantes;

Artículo 61.-El financiamiento de la militancia

para los Partidos Políticos y para sus precampañas y

campañas estará conformado por las cuotas ordinarias

y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas

voluntarias y personales que los precandidatos o

candidatos aporten exclusivamente para sus

precampañas y campañas conforme a las siguientes

reglas:

I. El órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido deberá expedir recibo

de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales

deberá conservar una copia para acreditar el monto

ingresado;

II. Cada Partido Político determinará libremente

los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las

cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así

como las aportaciones de sus organizaciones;

III. Las cuotas voluntarias y personales que los

precandidatos y candidatos aporten exclusivamente

para su participación en precampañas y campañas

electorales tendrán el límite que fije el órgano interno

responsable del manejo del financiamiento de cada

partido, siempre y cuando no exceda de los límites

previstos en este código;

IV. Las cuotas voluntarias y personales de los

militantes para apoyar algún precandidato en los

procesos de selección interna de candidatos tendrán el

límite que fije el órgano interno responsable del manejo

del financiamiento de cada partido, siempre y cuando

no exceda de los límites previstos en este código; y

V. Todas las cuotas aportadas deberán

registrarse ante el órgano interno responsable de la

obtención y administración del financiamiento del

Partido Político correspondiente.

Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes

estará conformado por las aportaciones o donativos, en

dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en

forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas

este código.

Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento

privado directo se deberán sujetar a las siguientes

reglas:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 177

I. Los Partidos Políticos no podrán recibir

anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del

financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor

financiamiento; II. De las aportaciones en dinero que no

excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos

Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido

obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe

correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos

promociónales; III. Las aportaciones en dinero mayores a cien

salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual

equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero

el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites

establecidos en la fracción anterior; Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto

estará constituido por: I. Las aportaciones en bienes muebles,

inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;

II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos

financieros, fondos y fideicomisos. Artículo 65.-Las aportaciones de financiamiento

privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en

bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el

cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;

II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes

aplicables; III. Los Partidos Políticos podrán recibir

anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual

del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor

financiamiento; IV. En el caso de los bienes inmuebles, las

aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5%

del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido

Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;

V. En el caso de bienes muebles y

consumibles, las aportaciones que realice cada

persona facultada para ello, tendrán un límite anual

equivalente al 0.15% del financiamiento público para el

sostenimiento de actividades ordinarias permanentes

otorgado al Partido Político con mayor financiamiento,

en el año que corresponda;

VI. El autofinanciamiento estará constituido por

los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus

actividades promociónales, tales como conferencias,

espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,

ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria

así como cualquier otra similar que realicen para

allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes

correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este

código, el órgano interno responsable del

financiamiento de cada partido reportará los ingresos

obtenidos por estas actividades en los informes

respectivos;

VII. Para obtener financiamiento por

rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán

crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las

aportaciones que reciban, adicionalmente a las

provenientes de las modalidades del financiamiento

señaladas en el presente artículo;

VIII. Los fondos y fideicomisos que se

constituyan serán manejados por conducto de las

operaciones bancarias y financieras que el órgano

responsable del financiamiento de cada Partido Político

considere conveniente, con excepción de la adquisición

de valores bursátiles;

IX. El financiamiento por rendimientos

financieros se sujetará a las siguientes reglas:

a) Las aportaciones que se realicen, a través de

esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones

contenidas en esta sección y las leyes

correspondientes, atendiendo al tipo de operación

realizada;

b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan

serán manejados a través de las operaciones bancarias

y financieras que el órgano responsable del

financiamiento de cada Partido Político considere

conveniente, con excepción de la adquisición de

valores bursátiles."

Asimismo, para la Fiscalización de los recursos

de los Partidos Políticos, la fracción I del artículo 66 del

Código Electoral de referencia establece que:

"Los Partidos Políticos deberán presentar ante el

Consejo Estatal Electoral los informes del origen,

destino y monto de los ingresos que reciban por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, serán presentados a

más tardar dentro de los cuarenta y cinco días

siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y

En correlación con lo antes descrito, el artículo

67 incisos a) y d) indican que: "El procedimiento para la

presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

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Página 178 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

a) La comisión de fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;"

Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: "- El Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.

En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: "Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

… VI. Crear las comisiones permanentes y

provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los Partidos Políticos;

…" Por su parte la fracción IV del artículo 110, en

correlación con el artículo 119 del Código Electoral prevén que: "El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:

"…

IV. De Fiscalización "Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización

tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes

XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y,

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 179

2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos

que reciban los Partidos Políticos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación, relativo a la revisión de los informes

correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.

Es importante precisar las siguientes

disposiciones del citado reglamento de fiscalización:

El artículo 3 señala que: "El presente Reglamento

de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las

normas procedimentales, criterios y reglas que deberán

observar los Partidos Políticos, en el registro de sus

ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la

presentación de los informes del origen, destino y

monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación."

Asimismo, el artículo 4 precisa que: "Es

obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en

materia de fiscalización:

a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,

los informes anuales sobre el origen, destino y monto

de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación y los

relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y

campañas electorales, en base a lo dispuesto en el

Código Electoral y el presente Reglamento de

Fiscalización.

b) Destinar los bienes muebles e inmuebles

que tengan o adquieran en propiedad, o de los que

tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al

cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus

fines, debiendo presentar en su informe anual el

inventario de éstos que contenga los resguardos y

ubicación de los mismos;

c) Permitir la práctica de auditorías y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo

ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de

Fiscalización, así como entregar la documentación que

la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y

egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,

cuando un Partido Político omita presentar los estados

financieros previo requerimiento de la Comisión de

Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al

financiamiento del partido infractor;

d) Llevar su contabilidad en lo conducente

conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las

Normas de Información Financiera;

e) Conservar toda la documentación

comprobatoria que respalde los asientos contables por

un periodo de 5 años contados a partir de la publicación

del Dictamen en el Periódico Oficial;

f) Reembolsar a la secretaría encargada del

despacho de la hacienda pública del gobierno del

Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o

destino no haya sido comprobado de conformidad a las

resoluciones que emitan las autoridades electorales.

En caso de que no se haga voluntariamente en

un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal

Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido

Político;

g) Las demás que establezca el Código

Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización."

El artículo 5 indica que: "Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo

ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así

como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado

por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 6 precisa que: "Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de

campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará

inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente."

En ese sentido el artículo 7 señala que: "Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar

todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal

Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus

ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la

materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.

El artículo 33 indica que: "Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el

ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de

financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido

por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las

Normas de Información Financiera." El artículo 91 establece que: "Los informes de

ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente

Reglamento de Fiscalización. En el caso de que el Partido Político o coalición

no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los

formatos, éstos se presentarán con la Leyenda "EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO

PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE

FORMATO" y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables

correspondientes." El artículo 92 precisa que: "Los informes y en su

caso las respuestas a las observaciones que se hayan realizado por parte de la comisión deberán ser

presentadas debidamente suscritas por el presidente o cargo equivalente en su caso y el responsable del

Órgano de Finanzas del Partido Político." Asimismo el artículo 93 señala que: "Los Partidos

Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en virtud que los

mismos son auxiliares en la presentación de los informes anuales, de campaña y precampaña."

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Página 180 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:

"En los informes anuales ordinarios, de precampaña y

campaña, serán reportados los ingresos totales y

gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan

realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos

los ingresos y los gastos que se reporten en dichos

informes deberán estar debidamente registrados en la

contabilidad estatal del partido, de conformidad a las

Normas de Información Financiera, en correlación con

lo dispuesto en el Código Electoral y el presente

Reglamento de Fiscalización…."

Por su parte el artículo 101 señala que: "Los

informes anuales deberán ser presentados a más tardar

dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte."

En este sentido el artículo 102 señala que:

"Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse

a la autoridad electoral:

a) Los siguientes formatos, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de

fiscalización:

Formato 1 "IA" "Informe Anual del origen,

destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y

aplicación", en correlación con lo dispuesto por el

artículo 117 del presente reglamento.

Formato 7 "CF-RAM" "Control de Folios de

Recibos de Aportaciones de Militantes".

Formato 9 "CF-RASEF" "Control de Folios de

Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo".

Formato 11 "CF-RASES" "Control de Folios

de Aportaciones de Simpatizantes en Especie"

Formato 13 "CF-REAPAC" "Control de Folios

de recibos por Apoyos por Actividades de

Colaboración".

Formato 14 "CE-AUTO" "Control de Eventos

de Autofinanciamiento".

Formato 15 "DAM" "Detalle de Aportaciones

de Militantes".

Formato 16 "DAS" "Detalle de Aportaciones

de Simpatizantes"

Formato 17 "DIA" "Detalle de Ingresos por

Autofinanciamiento".

Formato 18 "DIRFFF" "Detalle de Ingresos

por Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos".

Formato 19 "IM" "Informe Mensual".

Formato 20 "RIAL" "Reporte de Inventario

Anual de Almacén".

Formato 24 "CGMB" "Concentrado de Gastos

Menores a Través de Bitácora".

Formato 25 "PASIVO" "Control de pasivos al

cierre del ejercicio que se informa"

Formato 26 "IAA-BMEI" "Inventario Anual

Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles"

Formato 27 "IGAE" "Informe General de

Actividades Especificas"

Formato 28 "IAE-ECP" "Informe de

Actividades Específicas relativas a Educación y

Capacitación Política"

Formato 29 "IAE-IESP" "Informe de

Actividades Específicas relativas a Investigación

Electoral Socioeconómica Política"

Formato 30 "IAE-TE" "Informe de Actividades

Específicas relativas a Tareas Editoriales"

Formato 32 "I -2% FPO MUJERES" "Informe

del destino del 2% del Financiamiento Público

Ordinario, para la capacitación, promoción y el

desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad

sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las

mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva

de género"

b) El listado a que hace referencia el artículo 96

del presente reglamento.

c) Los estados de cuentas bancarias de todas las

cuentas utilizadas por el Partido Político para el

manejo de los recursos de su operación ordinaria y las

conciliaciones respectivas;

d) La autorización para la impresión de los

recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53

del presente Reglamento de Fiscalización;

e) El anexo técnico a que hace referencia el

artículo 55 del presente Reglamento de Fiscalización;

f) Las balanzas de comprobación a que hacen

referencia los artículos 36 y 37 del presente

Reglamento de Fiscalización;

g) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 72 inciso i) del presente Reglamento de

Fiscalización;

h) El registró concentrado a que hace referencia

el artículo 59 del presente Reglamento de Fiscalización;

Así como la evidencia que muestre la actividad

específica realizada en correlación con lo establecido

en el artículo del presente Reglamento de Fiscalización.

Y la documentación que en su momento solicite

la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño

de sus atribuciones."

Por su parte el artículo 115 prevé que: "La

Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o

de los despachos contables que coadyuven con los

dictámenes sobre los informes que presenten los

Partidos Políticos."

Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,

124, 129, 130,131.132, y 134 del citado Reglamento,

precisan que:

Artículo 116.- "La Comisión de Fiscalización,

tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada

Partido Político la documentación necesaria para

comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.

Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar

la revisión de gabinete, tomará en cuenta el

antecedente del informe anual inmediato anterior al del

ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener

conocimiento de los saldos finales reportados por los

Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las

observaciones no solventadas correspondientes al

citado ejercicio anterior.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 181

Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos Políticos.

Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.

Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.

Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime pertinente.

Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.

Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.

Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.

Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los Partidos Políticos, procediendo a establecer en dicho Dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los artículos aplicables del Código Electoral.

Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo determine lo conducente respecto a los Dictámenes, correspondientes a cada Partido Político o coalición, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.

Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento Fiscalización, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.

Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado "Tierra y Libertad" órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.

Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo menos:

1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;

4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y

5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.

Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.

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Página 182 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral."

3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.

3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013.

El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de Auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable "Rubí mercado y Asociados S.C.", cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.

3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013.

La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante "Rubí Mercado y Asociados S.C." con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del "Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación," y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.

La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:

Revisión de informes Revisión documental Presentación de cédula de errores técnicos y

omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen

3.2.1. Revisión de Informes. En términos de lo dispuesto por el artículo 66 del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de Marzo del año 2014, el Partido Socialdemócrata presentó en 288 (doscientas ochenta y ocho) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.

Se realizó una revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas en lo general y en lo particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al Partido Político en comento, a través del oficio identificado con el numeral IEE/SE/071/2014, de fecha 23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, para que proporcionara la información y documentación especificada en el Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Socialdemócrata de Morelos para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado instituto político de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho instituto político se detectaron errores u omisiones de carácter técnico que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:

a) Se solicitó al Partido Político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.

b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo con las Normas de Información Financiera.

c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de Abril de 2014, por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de: a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) “Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 183

Se comprobó la información proporcionada

por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.

Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información

Financiera. Se verificaron matemáticamente los

informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.

Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.

Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una

apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o

partidas más significativas. 2. Análisis.- Clasificamos la información de

manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.

3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones

reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.

4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de

evidencia documental o de nuestros actos. 5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente

como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos. 6. Cálculo.- Verificamos las operaciones

aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.

d) Se verificó que el Partido Político haya presentando el Informe Anual en el formato

correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una

relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información

contable, financiera, y administrativa. e) Se solicitó información al Partido Político para

verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,.

3.2.2. Revisión Documental. a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1

"IA" "Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación", en correlación con lo dispuesto por el artículo 102 del

Reglamento de Fiscalización. b) Se corroboró que la suma de los ingresos y

apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos "CF-

RAM", "CF-RASEF", "CF-RASES" y "CF-REAPAC", respectivamente.

c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido

Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.

d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.

e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.

g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir una opinión respecto al resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:

Se verificó y comprobó que los ingresos del Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el Partido Político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político respecto del listado de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

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Página 184 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó que las balanzas de comprobación mensuales y anual se generaran correctamente, las cuales deberían contener los saldos iniciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en términos de los artículos 36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34, del propio Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en una cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen del Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.

Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62, de dicho ordenamiento legal.

Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:

a) La autorización del órgano de finanzas para la

impresión de los recibos,

b) El correcto llenado del formato,

c) El número consecutivo de los folios de los

recibos impresos,

d) Asimismo, se verificó que la información

coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.

Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y

monto de las aportaciones.

Se verificó que se realizara un corte de los

formatos mencionados en el punto anterior, con el

objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y

pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM,

CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo

dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del

multicitado Reglamento de Fiscalización.

Se verificó la razonabilidad del llenado de

los Formatos del "Control de Eventos de

Autofinanciamiento", "Detalle de Aportaciones de

Militantes", "Detalle de Aportaciones de Simpatizantes",

"Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento", y del

"Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros,

Fondos y Fideicomisos", reportados al Instituto Estatal

Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la

contabilidad del Partido, en términos de lo establecido

en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de

Fiscalización antes citado.

Se verificó el anexo técnico que presentó el

Partido Político respecto al control de folios de los

recibos impresos y expedidos por el órgano directivo

estatal y en cada Municipio, en los términos que

establece el artículo 55, del Reglamento de

Fiscalización.

Se verificó que el Partido Político haya

presentado el registro concentrado de las aportaciones

en dinero que en el ejercicio hayan realizado los

militantes y simpatizantes, debidamente requisitado

conforme a lo establecido en el artículo 59, del

Reglamento de Fiscalización.

Se verificó y comprobó que las

aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran

con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y

81, del Reglamento de Fiscalización.

Se verificó que el autofinanciamiento del

Partido Político estuviera conformado por los ingresos

que obtuvieron por actividades promocionales, y que

cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,

de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,

del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de

Fiscalización en comento.

Se verificó que en la creación de fondos o

fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas

correspondientes, de conformidad al artículo 65

fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,

del Reglamento de Fiscalización citado.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 185

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135 y 140 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad.

Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.

Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.

Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.

Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:

a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;

b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.

c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.

d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y

e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.

Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:

a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.

b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.

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Página 186 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Se verificó y comprobó el antecedente del

informe anual inmediato anterior al ejercicio que se

reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los

saldos finales reportados por el Partido Político, así

como darle seguimiento a las observaciones no

solventadas correspondientes al citado ejercicio

anterior.

Se verificó que el Partido Político haya

elaborado los informes mensuales con base en el

catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son

auxiliares en la presentación de los informes anuales

ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93 del

Reglamento de Fiscalización antes citado.

Se verificó que para el control de pagos por

conceptos de apoyo por actividades de colaboración se

expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo

establecido y conservando copia de los mismos el

Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en

términos de lo establecido en el artículo 72 y demás

relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización

antes citado.

Asimismo, se verificó que la presentación de

los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en

los plazos establecidos en el artículo 66 fracción I del

Código Electoral del Estado Libre y Soberano de

Morelos, de conformidad al Cronograma de

Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,

para tal efecto.

Se verificó que el Partido Político haya

destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en

la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo

político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones

afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento

de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo

establecido en el artículo 144, del Reglamento de

Fiscalización.

3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos

u omisiones.

Concluida la revisión de los informes y derivado

del análisis de la documentación soporte, mediante

técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se

procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la

cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue

notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido

Socialdemócrata de Morelos en la misma fecha.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se

informó al Partido Político que contaba con cinco días

hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o

rectificaciones y aportar las pruebas que considera

pertinentes con relación a cada una de las

observaciones notificadas, lo anterior, en correlación

con los plazos establecidos en el Cronograma de

Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral

para tal efecto, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de

Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho

plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.

3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,

rectificaciones y aportación de pruebas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, con

fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Socialdemócrata

de Morelos, presentó por escrito sus aclaraciones,

rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró

pertinentes en 275 (doscientas setenta y cinco) fojas

útiles y un CD, con la finalidad de subsanar las

observaciones que le fueron notificadas, mismas que se

consideraron y analizaron previamente a la emisión del

presente Dictamen de conformidad a lo dispuesto en el

artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado

Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del

"Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad

de Financiamiento, así como su empleo y aplicación,

relativa a la revisión de los informes correspondientes

al Gasto Ordinario del año 2013".

4. Resultado y Conclusión de la Revisión,

Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el

origen destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio

Ordinario del año 2013 del Partido Socialdemócrata de

Morelos.

4.1. Resultado de la revisión.

Concluido con lo anterior, la Comisión de

Fiscalización con el apoyo del despacho contable

coadyuvante, “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, realizó

el análisis y valoración de todos y cada uno de los

elementos materia de la revisión del Informe Anual del

Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar en la

posibilidad de emitir el presente Dictamen.

Agotadas las instancias y los plazos establecidos

en la normatividad aplicable, la Comisión de

Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por

los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos

a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,

117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del "Reglamento de

Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión

de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del

año 2013", se procedió a la elaboración del presente

Dictamen.

4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y

Gastos del Partido Político Socialdemócrata de

Morelos.

A continuación, se presenta el Informe Anual del

origen, destino y monto de los ingresos recibidos por

cualquier modalidad de financiamiento, así como su

empleo y aplicación presentado por el Partido

Socialdemócrata de Morelos, correspondiente al

Ejercicio Ordinario 2013:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 187

I.- INGRESOS

Saldo Inicial

$92,711.89

Modalidades de financiamiento:

Financiamiento Público Directo:

$6,650,933.08

Financiamiento Público Local $6,334,187.74

Financiamiento Público para actividades especificas $316,745.34

Financiamiento Público Indirecto:

$0.00

Franquicias postales $0.00

Financiamiento Privado Directo:

$0.00

Financiamiento de militares (sic) $0.00

Cuotas Ordinarias $0.00

Cuotas Extraordinarias $0.00

Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $0.00

Financiamiento de Simpatizantes $0.00

Aportaciones o donativos en dinero $0.00

Aportaciones o donativos en especie $0.00

Financiamiento Privado Indirecto:

$0.00

Aportaciones de bienes inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares $0.00

Autofinanciamiento $0.00

financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y fideicomisos

$0.00

TOTAL DE INGRESOS

$6,743,644.97

Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal

$0.00

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Página 188 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

IV.- EGRESOS Gastos en actividades ordinarias permanentes: $6,437,759.24

Sueldos $2,137,378.76

Honorarios

Compensaciones

Apoyo por actividades de colaboración $1,186,785.45

Contribuciones al IMSS $26,981.40

Contribuciones al INFONAVIT $7,576.86

Materiales y Suministros $551,998.80

Servicios Generales $2,511,808.95

Gastos Financieros $15,239.02

Fundaciones o instituciones de investigación

Actividades especificas $314,338.71

Educación y capacitación Política $0.00

Gastos Directos

Gastos Indirectos

Investigación Electoral Socioeconómico Política $0.00

Gastos Directos

Gastos Indirectos

Tareas Editoriales $314,338.71

Gastos Directos $314,338.71

Gastos Indirecto

Desarrollo del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de genero $133,445.60

Activo Fijo: $ 27,170.36

Mobiliario y Equipo $12,646.36

Equipo de cómputo $14,524.00

Equipo de transporte

Equipo de comunicación

Equipo de sonido y video

Bienes Inmuebles

Procesos de Selección Interna: $0.00

Otros Gastos:(especificar) $0.00

TOTAL DE EGRESOS $6,912,713.91

Provisión de Impuestos por pagar:

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $272,243.76

Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes

RESUMEN

INGRESOS $6,743,644.97

EGRESOS $6,912,713.91 SALDO -$169,068.94

Eduardo Bordonave Zamora Nombre y Firma del Presidente o cargo equivalente del Órgano

Directivo Estatal

Ivonne García Velázquez Nombre y Firma del Responsable del Órgano de

Finanzas

Fecha de elaboración: Lunes, 10 de marzo de 2014.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 189

4.2. Dictamen

De conformidad con lo establecido en los

artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y

d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del

Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo

dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,

122 y 123, del "Reglamento de Fiscalización de los

Ingresos que reciban los Partidos Políticos por

cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su

empleo y aplicación,", en correlación con el

Cronograma de plazos del procedimiento de

Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido

del 20 de junio al 17 de julio del año 2014, se llevó a

cabo la elaboración del presente Dictamen.

De acuerdo a los informes anuales y

documentación presentados por el Partido

Socialdemócrata, así como a los criterios de revisión

establecidos para su verificación, se concluye que las

cifras presentan razonablemente la información

financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos

establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y

egresos se aplicaron razonablemente para los fines que

las diversas disposiciones determinan

4.3. Errores Técnicos u Omisiones

Los resultados de la revisión y conclusiones

respecto al cumplimiento de las disposiciones

establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y

Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto

en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier Modalidad de

Financiamiento, así como su empleo y aplicación, así

como las Normas de Auditoría Generalmente

Aceptadas, son los siguientes:

Observación No. 1 de 8

Observación Número 1:

El Partido Político registra y eroga gastos con

pólizas egresos, de las cuales, no se presenta la

comprobación correspondiente que sustente el gasto,

por un importe de $66,783.48 (Sesenta y Seis Mil

Setecientos Ochenta y Tres Pesos con 48/100 M.N.),

como se detalla a continuación:

1. Póliza egresos 553, de fecha 16/01/2013, por

concepto de servicio telefónico con Radiomóvil Dipsa

S.A. de C.V. por $21,264.68 (Veintiún Mil, Doscientos

Sesenta y Cuatro Pesos con 68/100 M.N.).

2. Póliza 555, de fecha 16/01/2013, por

concepto de Honorarios Asimilados a Isabel Díaz

García por $10,004.08 (Diez Mil, Cuatro Pesos con

08/100 M.N.).

3. Póliza egresos 769, de fecha 9/05/2013, por

concepto de material de oficina, expiden cheque a

Christian Daniel Moreno Franco por $13,256.48 (Trece

Mil, Doscientos Cincuenta y Seis pesos con 48/100

M.N.).

4. Póliza egresos 770, de fecha 09/05/2013, por

concepto de material de oficina, expiden cheque a

nombre de Mario Antonio Castillo Luna por $6,744.24

(Seis Mil, Setecientos Cuarenta y Cuatro Pesos con

24/100 M.N.).

5. Póliza egresos 745, de fecha 25/04/2013, por

concepto de suscripciones con Editoriales de Morelos

S.A. de C.V., por $499.00 (Cuatrocientos Noventa y

Nueve Pesos con 00/100 M.N.)

6. Póliza egresos 1133, de fecha 16/12/2013,

por concepto de Arrendamiento de Oficinas con Sandra

Rodríguez Mejorada, por $15,015.00 (Quince Mil,

Quince Pesos con 00/100 M.N.).

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización documentación comprobatoria expedida a

nombre del Partido Político por la persona física o moral

que otorgó el bien o servicio de los gastos observados,

debidamente requisitada que compruebe el debido

cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“De la observación 1, se presenta la

documentación comprobatoria de la PF o PM que

otorgo el bien y o servicios correspondientes las cuales

se detalla a continuación.”

Referencia Proveedor Importe Concepto Documentación

Eg 553 Radio Dipsa SA de CV $21,264.68 Servicio

Telefónico Factura

Eg 555 Isabel Díaz García 10,004.08 Honorarios asimilados

Recibo de Honorarios asimilados

Eg 769 Chistian Daniel Moreno

Franco 13,256.48

Material de

oficina Factura

Eg 770 Mario Antonio Castillo

Luna 6,744.24

Material de oficina

Factura

Eg 745 Editoriales de Morelos

SA de CV 499.00 Subscripciones Factura

Eg 1133 Sandra Rodríguez

Mejorada 15,015.00

Arrendamiento de Of

Recibo de arrendamiento

Total $66,783.48

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0001.

Copias fotostáticas de las pólizas contables

donde se registraron los gastos observados, anexas se

presentan copias fotostáticas de los cheques expedidos

y los comprobantes correspondientes con los folios

0004 al 0073.

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Página 190 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada .

Observación No. 2 de 8

Observación Número 2:

El Partido Político presenta la póliza egresos 646,

de fecha 08/02/2013 y registra el gasto en el rubro de

"Material de Oficina", pero la comprobación indica la

compra de llanta por $652.00 (Seiscientos Cincuenta y

Dos Pesos con 00/100 M.N.) y material para instalación

de tinaco por $1,057.55 (Un Mil Cincuenta y Siete

Pesos con 55/100 M.N.), por lo que se deberá efectuar

la reclasificación a mantenimiento de equipo de

transporte y mantenimiento de oficinas

respectivamente.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización los asientos contables de reclasificación y

corrección, Balanza de Comprobación Anual que

muestre los movimientos contables que comprueben el

adecuado registró de la erogación de los gastos

observados, de conformidad a la normatividad

aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“De la observación 2, se presenta póliza PD-

6dic/2013 en donde se reflejan las reclasificaciones

correspondientes.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0001.

Impresión de la póliza Diario 0006 del 31 de

diciembre de 2013 "Ajuste auditoria" con el folio 0074.

Copia fotostática de la póliza observada,

anexas se presentan copias fotostáticas del cheque

expedido y las facturas correspondientes con los folios

0075 al 0078.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 3 de 8

Observación Número 3: El Partido Político presenta la póliza de egresos

650, de fecha 08/02/2013, por concepto de reembolsos de gastos, pero pagan o saldan la cuenta de

"Proveedores" del Ejercicio 2012, expidiendo un cheque a Mariana Carvajal Macías por $3,386.00 (Tres

Mil, Trescientos Ochenta y Seis Pesos con 00/100 M.N.), de los cuales no presentan los comprobantes de

los proveedores que originan dicha deuda. Fundamento Legal:

Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94, 99 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad. Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la documentación comprobatoria que

sustente dicho pasivo y sustente la erogación de los gastos observados, de conformidad a la normatividad

aplicable. Respuesta textual del Partido Político:

“De la observación 3, se presenta pólizas PD-650/2013 con la documentación origen correspondiente

a la liquidación de los pasivos correspondientes.” Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0001. Copia fotostática de la póliza observada,

anexas se presenta copia fotostática del cheque expedido y las pólizas donde se registran los gastos

comprobatorios, anexas se presentan copias fotostáticas de los cheques expedidos y los

comprobantes correspondientes con los folios 0079 al 0099.

Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.

Observación No. 4 de 8 Observación Número 4:

El Partido Político presenta diversas pólizas de egresos durante el Ejercicio 2013, por concepto de

Bitácoras, de los cuales no se presenta el respectivo Formato 23 "BGMVP" "Bitácora para Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes" y la correspondiente comprobación que sustente el gasto ejercido, por un monto de

$24,500.00 (Veinticinco Mil Pesos con 00/100 M.N.), mismas que se detallan a continuación:

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 191

Referencia Póliza Egresos y Fecha

Importe del Cheque Concepto del Gasto

PEG 857 del28/06/13

$ 10,000.00 Gastos de Bitácoras

PEG 862 del 02/07/13

$ 5,000.00 Gastos de Bitácoras

PEG 863 del 03/07/13

$ 5,000.00 Gastos de Bitácoras

PEG 956 del 08/08/13

$ 1,500.00 Gastos de Bitácoras

PEG 957 del 08/08/13

$ 2,000.00 Gastos de Bitácoras

PEG 962 del 15/08/13

$ 1,000.00 Gastos de Bitácoras

TOTAL $24,500.00

Fundamento Legal: Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento: Aclarar y presentar a la Comisión de

Fiscalización los respectivos Formatos 23 "BGMVP" "Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes" y la

correspondiente comprobación que sustente el gasto que compruebe el debido cumplimiento a la

normatividad aplicable. Respuesta textual del Partido Político:

“De la observación 4, se presenta "Formato 23 BGMVP" Bitácoras para gastos menores, Viáticos y

Pasajes" que corresponden a la comprobación que sustenta el gasto ejercido las cuales se detalla a

continuación:”

Referencia Importe Concepto

Eg 857 $10,000.00 Gastos de Bitácoras

Eg 862 5,000.00 Gastos de Bitácoras

Eg 863 5,000.00 Gastos de Bitácoras

Eg 956 1,500.00 Gastos de Bitácoras

Eg 957 2,000.00 Gastos de Bitácoras

Eg 962 1,000.00 Gastos de Bitácoras

Total $24,500.00

Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 0001 y 0002.

Copias fotostáticas de las pólizas observadas, anexas se presentan "Formatos 23 BGMVP" donde se

registran los gastos comprobatorios con los folios 0100 al 0118.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 5 de 8

Observación Número 5:

El Partido Político presenta la póliza egresos 963,

de fecha 16/08/2013, expiden cheque a nombre del

proveedor "Papelería Lozano Hermanos S.A. de C.V."

por un importe de $54,556.89 (Cincuenta y Cuatro Mil

Quinientos Cincuenta y Seis Pesos con 89/100 M.N.),

no se presenta el comprobante original, anexan copias

fotostáticas (simples), mismas que se detallan a

continuación:

Número de Factura Fecha Importe

FAGU3498 09/08/2013 $9,622.20

FAGU34233 07/08/2013 $6,975.66

FAGU34141 03/08/2013 $9,372.80

FAGU34025 01/08/2013 $9,669.76

FAGU34412 12/08/2013 $9,565.36

FAGU32725 10/07/2013 $9,351.11

TOTAL $54,556.89

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la documentación comprobatoria original

debidamente requisitada que compruebe que se dio

debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“De la observación 5, se presenta representación

electrónica en CD en formato PDF de la documentación

observada por un importe de $54,556.58, así mismo

recordar que por disposición fiscal vigente en el

ejercicio 2013, la documentación presentada se realizo

de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal

Federal que a continuación se transcribe.

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Página 192 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales

establezcan la obligación de expedir comprobantes

fiscales por los actos o actividades que realicen o por

los ingresos que perciban, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la

página de Internet del Servicio de Administración

tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten

de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán

solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten

fiscalmente con base en los comprobantes fiscales

digitales, incluso cuando éstos consten en

representación impresa, podrán comprobar su

autenticidad consultando en la página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria si el número de

folio que ampara el comprobante fiscal digital fue

autorizado al emisor y si al momento de la emisión del

comprobante fiscal digital el certificado que ampare el

sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho

órgano desconcentrado.

Por lo anterior, se presenta adicionalmente las

consulta así como los Certificados de Sellos Digitales

en la página de internet del Servicio de Administración

Tributaria para comprobar su autenticidad por dicha

comprobación y aclarando que la presentación de la

documentación no es copia fotostática si no la

impresión de la representación de los comprobantes

fiscales digitales.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0002.

Representación electrónica en CD de la

documentación observada en formato PDF.

Copia fotostática de la póliza observada,

anexas se presentan copia fotostática del cheque

expedido y copias de los comprobantes

correspondientes con los folios 0119 al 0134.

Verificación de Folios de Comprobantes

Fiscales Digitales del Servicio de Administración

Tributaria impresa con el folio 0135.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 6 de 8

Observación Número 6:

El Partido Político presenta la pólizas diario 05 de

fecha 31/12/2013, por concepto de ajuste al activo fijo

por baja de teléfonos celulares y sillas secretariales por

$34,154.58 (Treinta y Cuatro Mil, Ciento Cincuenta y

Cuatro Pesos con 58/100 M.N.), de los cuales no

justifican o motivan la baja del patrimonio.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 73, 75, 91, 94 y 116, del

Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la justificación legal, procedimiento

institucional debidamente requisitado que compruebe el

debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“De la observación 6, Se presenta "Acta

Administrativa" en donde se justifica el motivo de la baja

de la presente observación.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0002.

Acta administrativa donde justifica el motivo

de la baja de Activo Fijo con los folios 0136 al 0138.

Copia fotostática de la póliza observada con

el folio 0139.

Copias fotostáticas de las pólizas donde se

registra la compra del Activo fijo observado, anexas se

presentan copia fotostática del cheque expedido y

copias de los comprobantes correspondientes con los

folios 0140 al 0160.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 193

Observación No. 7 de 8

Observación Número 7:

El Partido Político presenta dentro del rubro de

"Actividades Específicas" un importe de $259,305.01

(Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cinco

Pesos con 01/100 M.N.), registrados en Gastos

Directos, sin embargo, presentan la póliza de egresos

número 1063, de fecha 14/10/2013, por $5,000.00

(Cinco Mil Pesos con 00/100 M.N.), cuya comprobación

es un vale de caja por viáticos, dicho importe y concepto

de gasto debe ser reclasificado a Gastos Indirectos y

modificar los formatos respectivos, aunado a lo anterior,

dicho importe supera el límite para justificar sin

comprobación gastos indirectos, el cual es el 10% del

tope de estos, se excede por $2,406.95 (Dos Mil

Cuatrocientos Seis Pesos con 95/100 M.N.), se

describe como sigue:

CONCEPTO IMPORTE

Actividades Especificas $ 259,305.01

Límite para Gastos Indirectos (10% del monto) $25,930.50

Tope para justificar Gastos Indirectos a través de Gastos por Bitácoras 10%

$ 2,593.05

Gastos Efectuados por Bitácoras $ 5,000.00

Excedente observado $ 2,406.95

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94, 116 135, 136, 137,

138, 139, 140, 141, 142 y 143 del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Presentar y aclarar ante la Comisión de

Fiscalización el excedente erogado del concepto

observado establecido en el Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos

Políticos por cualquier modalidad de Financiamiento,

así como su empleo y aplicación.

Respuesta textual del Partido Político:

“De la observación 7, se presenta póliza PD-

dic/2013 en donde se reflejan las reclasificaciones

correspondientes y las modificaciones de los formatos

respectivos por excedente de los gastos observados.

Debido que en la expedición del cheque, recibo y

captura de los mismos en el programa contable fue

error humano al equivocar el concepto de gastos

directos por gastos indirectos.”

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0002.

Impresión de la póliza Diario 0007 del 31 de

diciembre de 2013 "Ajuste auditoria" con el folio 0161.

Copia fotostática de la póliza observada,

anexas se presentan copias fotostáticas del cheque

expedido y los comprobantes correspondientes con los

folios 0162 al 0166.

Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Observación No. 8 de 8

Observación Número 8:

El Partido Político realiza gastos a través del

Formato 23 "BGMVP" "Bitácora para Gastos Menores,

Viáticos y Pasajes", la comprobación presentada son

recibos de gastos o vales de gastos los cuales carecen

de la firma de quien recibe el recurso:

POL. EGRESO/CHEQUE

FECHA NOMBRE CANTIDAD OBSERVACIÓN

1030 18/09/2013 Eduardo Bordonave Zamora

$30,000.00

Presentan 5 vales de gastos azules por viáticos a Municipios, sin nombre y firma de quien recibe.

1031 19/09/2013 Antonio Orta Rodríguez

$20,000.00

Presentan 4 vales azules por viáticos a Municipios, sin nombre y firma de quien recibe.

Fundamento Legal:

Del Procedimiento:

Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,

fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,

fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,

101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,

del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que

reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad

de financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

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Página 194 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014

De la observación:

Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento

de Fiscalización de los Ingresos que reciban los

Partidos Políticos por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación,

vigente en la Entidad.

Requerimiento:

Aclarar y presentar ante la Comisión de

Fiscalización la documentación comprobatoria

debidamente requisitada que compruebe que se dio

debido cumplimiento con la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político:

“De la observación 8, Se presenta "Formato 23

BGMVP" "Bitácora para gastos Menores, Viajes y

Pasajes" con la comprobación de vales de gastos con

las firmas correspondientes que a continuación se

detallan:”

Referencia Importe Concepto

Eg 1030 $30,000.00 5 Vales de gastos

Eg 1031 20,000.00 4 Vales de gastos

Soporte documental del Partido Político:

Oficio de respuesta con el folio 0002.

Copias fotostáticas de las pólizas observadas,

anexas se presentan copias fotostáticas del cheque

expedido y los comprobantes correspondientes

"Formato 23 BGMVP" "Bitácora para gastos Menores,

Viáticos y Pasajes" con los folios 0167 al 0176.

Conclusión:

Con base a lo argumentado por el Partido Político

y por la documentación presentada por el mismo, la

presente observación se considera solventada.

Soporte documental del Partido Político, en

correlación con las observaciones realizadas:

Formato 1 IA con los folios 0177 y 0178.

Formato 19 IM con los folios 0179 y 0180.

Formato 24 Concentrado Bitácoras con folios

0181 al 0186.

Formato 27 IGAE con el folio 0187.

Formato 30 IAE-TE con el folio 0188.

Balanza de comprobación del mes de

diciembre y acumulada del ejercicio 2013 con folios

0189 al 0202.

Auxiliares del mes de diciembre y acumulados

del ejercicio 2013 con folios 0203 al 0275.

Julio 22, del 2014

Resumen de observaciones

Total de observaciones: 8

Solventadas: 8 Parcialmente Solventadas:0

No Solventadas:0

Así por unanimidad, en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los

integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las

once horas con cincuenta minutos del día dieciséis de

julio de dos mil catorce.

Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral

Presidente de la Comisión de Fiscalización

M. en D. Jesús Saúl Meza Tello

Consejero Presidente del C.E.E.

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Lic. Arturo Loza Flores

Consejero Estatal Electoral del C.E.E

Integrante de la Comisión de Fiscalización

Mtro. Eleael Acevedo Velázquez

Consejero Estatal Electoral del C.E.E.

Por el Despacho Contable Coadyuvante

C.P.C. Felipe Rubí Mercado

Representante Legal del Despacho Contable

"Rubí Mercado y Asociados, S.C."

Rúbricas.

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17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 195

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de

Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente,

siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de

julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda

sección.

*SMV

2014

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 63.77

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 63.77 5.2220 333.00

2. Suscripción anual 63.77 10.4440 666.01

3. Ejemplar de la fecha 63.77 0.1306 8.32

4. Ejemplar atrasado del año 63.77 0.2610 16.64

5. Ejemplar de años anteriores 63.77 0.3916 24.97

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes

o reglamentos e índice anual

63.77 0.6527 41.62

7. Edición especial de Códigos 63.77 2.5 159.42

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 63.77 1 63.77

9. Colección anual 63.77 15.435 984.28

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal,

Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00

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Página 196 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014