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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado
en los Talleres de Impresión de la Coordinación
Estatal de Reinserción Social y la Dirección General
de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 17 de Septiembre de 2014
6a. época
5218
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación del
Partido Acción Nacional.
………………………………Pág. 2
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación del
Partido Revolucionario Institucional.
………………………………Pág. 4
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación del
Partido Revolución Democrática.
………………………………Pág. 6
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación del
Partido del Trabajo.
………………………………Pág. 8
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación del
Partido Movimiento Ciudadano.
………………………………Pág. 10
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación del
Partido Verde Ecologista de México.
………………………………Pág. 12
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación del
Partido Nueva Alianza.
………………………………Pág. 14
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación del
Partido Socialdemócrata de Morelos.
………………………………Pág. 16
Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido
Acción Nacional.
………………………………Pág. 18
Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido
Revolucionario Institucional.
………………………………Pág. 36
Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido
Revolución Democrática.
………………………………Pág.59
Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido del
Trabajo.
………………………………Pág.89
Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Verde
Ecologista de México
………………………………Pág. 108
Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido
Movimiento Ciudadano.
………………………………Pág. 131
Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido Nueva
Alianza.
………………………………Pág. 151
Dictamen ejercicio ordinario 2013 del Partido
Socialdemócrata.
………………………………Pág. 174
Página 2 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FORMATO 1 “IA”
Informe Anual del origen, destino y monto de los Ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación del
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Correspondiente al ejercicio de: 2013
I.- INGRESOS
Saldo Inicial: $ 598,566.93
Modalidad de Financiamiento
Financiamiento Público Directo: $ 13,582,917.43
Financiamiento Público Local $ 12,936,041.91
Financiamiento Público para actividades específicas $ 646,875.52
Financiamiento Público Indirecto: $ -
Franquicias postales $ -
Financiamiento Privado Directo: $ 680,373.20
Financiamiento de Militantes $ 649,673.20
Cuotas Ordinarias $ 649,673.20
Cuotas Extraordinarias $ -
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -
Financiamiento de Simpatizantes $ 30,700.00
Aportaciones o donativos en dinero $ 30,700.00
Aportaciones o donativos en especie $ -
Financiamiento Privado Indirecto: $ 112,420.00
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y Servicios
que otorguen en particulares $ -
Autofinanciamiento $ 112,420.00
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ -
Otros Ingresos: $ -
Saldo Acreedor de Cuenta de Balance $ 300,880.20
TOTAL DE INGRESOS $15,275,157.76
Transferencia realizada por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal
$ 4,879,958.60
*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 3
Correspondiente al ejercicio de: 2013 IV.- EGRESOS
Gastos en actividades ordinarias permanentes
$ 13,562,406.17
Sueldos $ 6,440,627.61
Honorarios $ 7,300.70
Compensaciones $ -
Apoyo por Actividades de Colaboración $ 1,065,610.00
Contribuciones al IMSS $ 123,308.58
Contribuciones al INFONAVIT $ 127,519.21
Materiales y Suministros $ 1,403,176.23
Servicios Generales $ 4,375,426.90
Gastos Financieros $ 19,436.94
Fundaciones o Instituciones de Investigación $ -
Actividades específicas: $ 652,300.26
Educación y Capacitación Política $ 403,486.27
Gastos Directos $ 401,211.14
Gastos Indirectos $ 2,275.13
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 248,813.99
Gastos Directos $ 248,813.99
Gastos Indirectos $ -
Tareas Editoriales $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Activos Fijos: $ 108,110.74
Mobiliario y Equipo $ 37,752.29
Equipo de cómputo $ 60,189.45
Equipo de transporte $ -
Equipo de comunicación $ 667.00
Equipo de sonido y video $ 9,502.00
Bienes Inmuebles $ -
Proceso de Selección Interna:
$ 3,421.18
Otros Gastos: (2% Mujeres)
$ 259,292.37
Saldo Deudor de Cuenta de Balance $ 320,938.02
TOTAL DE EGRESOS $ 14,906,468.74
Provisión de Impuestos por pagar:
$ 28,605.38
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ 28,605.38
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes $ -
Diferencial por venta de activo fijo $ 184,000.00
RESUMEN
INGRESOS $ 15,275,157.76
EGRESOS $ 14,906,468.74
SALDO $ 368,689.02
Ing. Norma Alicia Popoca Sotelo Presidente del CDE PAN Morelos
Rúbrica
Lic. Rebeca Fragoso Malacara Tesorera del CDE PAN Morelos
Rúbrica Fecha de elaboración: Junio 2014.
Página 4 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL MORELOS
FORMATO 1 “IA”
“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación” del
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Correspondiente al ejercicio: Del 1 de enero al 31 de diciembre del 2013
I.- INGRESOS: Saldo Inicial: $ 90,060.65
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: $ 13,804,640.01
Financiamiento Público Local $ 13,147,205.13
Financiamiento Público para actividades específicas $ 657,434.88
Financiamiento Público Indirecto: $
Franquicias postales $
Financiamiento Privado Directo: $ -
Financiamiento de Militantes $ -
Cuotas Ordinarias $ -
Cuotas Extraordinarias $
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $
Financiamiento de Simpatizantes $ -
Aportaciones o donativos en dinero $
Aportaciones o donativos en especie $
Financiamiento Privado Indirecto: $ -
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y
servicios que otorguen en particulares $
Autofinanciamiento $
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y
Fideicomisos $ -
Otros: Recuperación de préstamos y cheques no cobrados. $ -
TOTAL DE INGRESOS $ 13,894,700.66
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del
Financiamiento Público Federal $ 2,962,978.46
La Fuerza de México
Calle: Amacuzac y Yucatán
*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización. No. 204 Col. Vista Hermosa
Cuernavaca, Morelos.
Tel. (777) 3183427
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 5
IV.- EGRESOS:
Gastos en actividades ordinarias permanentes:
$ 13,082,741.93
Apoyos Partidistas $10,537,005.00
Honorarios $ -
Compensaciones $ 29,000.00
Ayuda económica $ 1,000.00
Apoyo extraordinario $ 82,100.00
Apoyos por actividades de colaboración $ 1,921,668.00
Materiales y Suministros $ 48,601.39
Servicios Generales $ 437,444.72
Gastos Financieros $ 25,922.82
Actividades específicas: $ 659,500.00
Educación y Capacitación Política $ 536,500.00
Gastos Directos $ 489,000.00
Gastos Indirectos $ 47,500.00
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 88,000.00
Gastos Directos $ 47,000.00
Gastos Indirectos $ 41,000.00
Tareas Editoriales $ 35,000.00
Gastos Directos $ 20,000.00
Gastos Indirectos $ 15,000.00
Activo Fijo: $ -
Mobiliario y Equipo $ -
Equipo de cómputo $ -
Equipo de transporte $
Equipo de comunicación $
Equipo de sonido y video $
Bienes inmuebles $
Procesos de Selección Interna: (Gastos a comprobar) $ -
Cheques cancelados de ejercicios anteriores $ -42,275.00
Otros Gastos: CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES $ 253,000.00
TOTAL DE EGRESOS $13,952,966.93
Provisión de Impuestos por pagar: $
Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $
Retenciones del ISR por servicios personales independientes $
RESUMEN
INGRESOS $ 13,894,700.66
EGRESOS $ 13,952,966.93
SALDO $ - 58,266.27
Fecha de elaboración: 10 de Marzo del 2014 La Fuerza de México
Calle: Amacuzac y Yucatán
No. 204 Col. Vista Hermosa
Cuernavaca, Morelos.
Tel. (777) 3183427
Lic. Jorge Federico Schiaffino Isunza
Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal
Rúbrica.
Lic. Leonel Hernández Gurrustieta
Secretario de Finanzas y Administración
Rúbrica.
Página 6 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FORMATO 1 “IA”
“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos
por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”
del: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Correspondiente al ejercicio: 2013
I.- INGRESOS
Saldo Inicial: $ 82,731.59
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: 10,120,230.41
Financiamiento Público Local 9,638,262.57
Financiamiento Público para Actividades Específicas 481,967.84
Financiamiento Público Indirecto: -
Franquicias postales -
Financiamiento Privado Directo: 153,440.00
Financiamiento de Militantes 153,440.00
Cuotas Ordinarias 153,440.00
Cuotas Extraordinarias -
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos -
Financiamiento de Simpatizantes -
Aportaciones o donativos en dinero -
Aportaciones o donativos en especie -
Financiamiento Privado Indirecto: -
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles y
servicios que otorguen particulares -
Autofinanciamiento -
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos (Otros productos financieros)
Otros Ingresos (Pago Seguro Automotriz por Siniestro)
Otros Ingresos (Ingresos por Redondeos) -
TOTAL DE INGRESOS 10,190,938.82
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal 1,329,595.00
*Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 7
II.- EGRESOS
Gastos en actividades ordinarias permanentes: 9,399,506.92
Sueldos -
Honorarios -
Compensaciones -
Apoyos por actividades de colaboración 2,397,222.20
Contribuciones al IMSS -
Contribuciones al INFONAVIT -
Materiales y Suministros 3,558,580.48
Servicios Generales 3,415,778.39
Gastos Financieros 27,925.85
Fundaciones o Institutos de Investigación -
Actividades específicas: 481,967.62
Educación y Capacitación Política 481,967.62
Gastos Directos 441,556.15
Gastos Indirectos 40,411.47
Investigación Electoral Socioeconómica Política -
Gastos Directos -
Gastos Indirectos -
Tareas Editoriales
Gastos Directos -
Gastos Indirectos -
2% FPO Mujeres
192,765.30
Gastos Directos 176,918.30
Gastos Indirectos 15,847.00
Activo Fijo: 87,942.43
Mobiliario y Equipo 60,129.34
Equipo de Cómputo 27,813.09
Equipo de Transporte
Equipo de Comunicación -
Equipo de Sonido y Video -
Bienes Inmuebles -
Procesos de Selección Interna: -
Otros Gastos: (especificar)
TOTAL DE EGRESOS 10,162,182.27
Provisión de Impuestos por pagar: -
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados -
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes -
Provisión de gastos: 51,940.00
Provisión de Mantenimiento 51,940.00
RESUMEN
INGRESOS $10,190,938.82
EGRESOS $10,162,182.27
SALDO $ 28,756.55
_____________________________
Ing. Abel Espín García Presidente del C.E.E.
Rúbrica.
_____________________________________________ C. Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto
Secretario de Administración, Finanzas y promoción de Ingresos del C.E.E.
Rúbrica. Fecha de elaboración:18/06/2014
Página 8 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FORMATO 1 “IA”
“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos
por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”
del PARTIDO DEL TRABAJO
Correspondiente al ejercicio: ORDINARIO 2013
I.- INGRESOS:
Saldo Inicial: $ -575,759.91
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: $ 7,655,496.84
Financiamiento Público Local $ 7,290,909.96
Financiamiento Público para actividades específicas $ 364,586.88
Financiamiento Público Indirecto: $
Franquicias postales $
Financiamiento Privado Directo: $
Financiamiento de Militantes $
Cuotas Ordinarias $
Cuotas Extraordinarias $
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $
Financiamiento de Simpatizantes $
Aportaciones o donativos en dinero $
Aportaciones o donativos en especie $
Financiamiento Privado Indirecto: $ 57.53
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y Servicios que otorguen particulares $
Autofinanciamiento $
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 57.53
TOTAL DE INGRESOS $ 7,079,794.46
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 9
IV.- EGRESOS:
Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 5,059,440.85
Sueldos $
Honorarios $
Compensaciones $ 1.268.948.55
Apoyo por Actividades de Colaboración $ 1.396.600.00
Contribuciones al IMSS $
Contribuciones al INFONAVIT $
Materiales y Suministros $ 2.022.463.74
Servicios Generales $ 210.000.00
Gastos Financieros $ 15.610.36
2% Capacitación y Desarrollo $ 145.818.20
Actividades específicas: $ 364,586.88
Educación y Capacitación Política $
Gastos Directos $
Gastos Indirectos $
Investigación Electoral Socioeconómica Política $
Gastos Directos $
Gastos Indirectos $
Tareas Editoriales $ 364,586.88
Gastos Directos $ 364,586.88 Gastos Indirectos $
Activo Fijo: $
Mobiliario y equipo $
Equipo de cómputo $
Equipo de transporte $
Equipo de comunicación $
Equipo de sonido y video $
Bienes inmuebles $
Procesos de Selección Interna:
$
Otros Gastos: (GASTOS MENORES) $ 77,751.00
SANCIONES 1,643,040.00
TOTAL DE EGRESOS $ 7,144,818.73
Provisión de Impuestos por pagar: $ 116,348.55
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales Subordinados $
Retenciones del impuesto Sobre la Renta por servicios personales Independientes $ 116,348.55
RESUMEN
INGRESOS $ 7,079,794.46
EGRESOS $ 7,144,818.73
SALDO $ -65,024.27
_____________________________ C. Tania Valentina Rodríguez Ruiz
Comisionada Política Estatal Rúbrica.
___________________________ C. Roberto Rodríguez Ruiz
Responsable del Órgano de Finanzas Rúbrica
_____________________________ C. José Alberto Benavides Castañeda
Corresponsable del Órgano de Finanzas Rúbrica
Fecha de elaboración: 12 MARZO 2014
Página 10 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FORMATO 1 “IA”
“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos
por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”
de MOVIMIENTO CIUDADANO
Correspondiente al ejercicio: 2013
I.- INGRESOS:
Saldo Inicial: $ 17,945.13
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: $ 7,851,484.64
Financiamiento Público Local $ 7,477,564.00
Financiamiento Público para actividades específicas $ 373,920.64
Financiamiento Público Indirecto: $ -
Franquicias postales $ -
Financiamiento Privado Directo: $ -
Financiamiento de militantes $ -
Cuotas Ordinarias $ -
Cuotas Extraordinarias $ -
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -
Financiamiento de Simpatizantes $ -
Aportaciones o donativos en dinero $ -
Aportaciones o donativos en especie $ -
Financiamiento Privado Indirecto: $ 653.58
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares $ -
Autofinanciamiento $ -
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 653.58
TOTAL DE INGRESOS $ 7,870,083.35
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 1,067,400.00
“Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación”
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 11
II.- EGRESOS:
Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 7,303,149.12
Sueldos $ 1,521,774.67
Honorarios $ -
Compensaciones $ -
Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,508,850.00
Contribuciones al IMSS $ -
Contribuciones al INFONAVIT $ -
Materiales y Suministros $ 2,062,242.94
Servicios Generales $ 2,197,982.56
Gastos Financieros $ 12,298.95
Fundaciones o Institutos de Investigación $ -
Actividades Específicas: $ 373,920.64
Educación y Capacitación Política $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Tareas Editoriales $373,920.64
Gastos Directos $ 373,920.64
Gastos Indirectos $ -
Destino del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género. $ 151,233.75
Activo Fijo: $ 22,304.01
Mobiliario y Equipo $ 6,224.91
Equipo de Computo $ 16,079.10
Equipo de Transporte $ -
Equipo de Comunicación $ -
Equipo de Sonido y Video $ -
Bienes Inmuebles $ -
Procesos de Selección Interna: $ -
Otros Gastos: (Especificar) $ -
TOTAL DE EGRESOS $ 7,850,607.52
Provisión de Impuestos por Pagar: $ -
Retención de Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ -
Retención de Impuesto Sobre la Renta por servicios personales Independientes $ -
RESUMEN
INGRESOS $ 7,870,083.35
EGRESOS $ 7,850,607.52
SALDO $ 19,475.83
Fecha de Elaboración: 31-dic-13 *Referencia: Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización. “Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”
Luis Alberto Machuca Nava Coordinador de la Comisión Operativa Estatal
Rúbrica.
L.C.F. Gisela Ortega Orozco Tesorera de la Comisión Operativa Estatal
Rúbrica.
Página 12 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FORMATO 1 “IA”
“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos
Por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”
del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Correspondiente al ejercicio: 2013
I.-INGRESOS:
Saldo Inicial:
$ 39,548.63
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo:
$ 8,537,442.02
Financiamiento Público local $ 8,130,853.21
Financiamiento Público para actividades específicas $ 406,588.81
Financiamiento Público Indirecto:
$ -
Franquicias postales $ -
Financiamiento Privado Directo:
$ -
Financiamiento de militantes $ -
Cuotas Ordinarias $ -
Cuotas Extraordinarias $ -
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -
Financiamiento de Simpatizantes $ -
Aportaciones o donativos en especie $ -
Aportaciones o donativos en dinero $ -
Financiamiento Privado Indirecto:
$ -
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares -
Autofinanciamiento $ -
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ -
TOTAL DE INGRESOS $ 8,576,990.65
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ -
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 13
IV.- EGRESOS:
Gastos en actividades ordinarias permanentes:
$ 8,155,009.23
Sueldos $ 2,760,000.00
Honorarios $
Compensaciones $
Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,880,500.00
Contribuciones al IMSS $
Contribuciones al INFONAVIT $
Materiales y Suministros $ 388,270.00
Servicios Generales $ 2,976,239.23
Gastos Financieros $ -
Fundaciones o Institutos de Investigación $ -
2% Apoyo para la mujer $ 150,000.00
Actividades específicas: $ 406,588.81
Educación y Capacitación Política $ 406,588.81
Gastos Directos $ 406,588.81
Gastos Indirectos $ -
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Tareas Editoriales $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Activo Fijo: $ -
Mobiliario y Equipo $ -
Equipo de Cómputo $ -
Equipo de Transporte $ -
Equipo de comunicación $ -
Equipo de sonido y video $ -
Bienes Inmuebles $ -
Procesos de selección interna: $
Otros Gastos (especificar) $
TOTAL DE EGRESOS
$ 8,561,598.04
Provisión de Impuestos por pagar: $
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios Personales subordinados $
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios Personales Independientes $
RESUMEN
INGRESOS 8,576,990.65
EGRESOS 8,561,598.04
SALDO 15,392.61
Ing. Juan Miguel Serrano Gastelum Secretario General de Comité Ejecutivo del PVEM
Rúbrica.
C.P. Rafael Aguilar Tremari Responsable del Órgano de
Finanzas Rúbrica
Fecha de elaboración: 24/01/2014
Página 14 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FORMATO 1 “IA”, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación
del Partido Político Nueva Alianza
Correspondiente al ejercicio: 2013
I.- INGRESOS
Saldo Inicial: $ 44.47
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: $ 5,791,660.79
Financiamiento Público Local $ 5,515,780.70
Financiamiento Público para actividades específicas $ 275,880.09
Financiamiento Público Indirecto: $ 0.00
Franquicias postales $ 0.00
Financiamiento Privado Directo: $ 147,836.00
Financiamiento de Militantes $ 147,836.00
Cuotas Ordinarias $ 147,836.00
Cuotas Extraordinarias $ 0.00
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ 0.00
Financiamiento de Simpatizantes $ 0.00
Aportaciones o donativos en dinero $ 0.00
Aportaciones o donativos en especie $ 0.00
Financiamiento Privado Indirecto: $ 473.36
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y servicios que otorguen particulares $ 0.00
Autofinanciamiento $ 0.00
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 473.36
TOTAL DE INGRESOS $ 5,940,014.62
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 0.00
Citlaltepec No. 39. Esq. Guelatao.
Col. Las Palmas. Cuernavaca, Morelos
C.P. 62050.
Tel: (777) 312-5683.
www.nuevaalianzamorelos.org
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 15
IV.- EGRESOS
Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 6,011,220.85
Salarios $ 0.00
Honorarios $ 4,010,699.26
Compensaciones $ 60,000.00
Apoyos por Actividades de Colaboración $ 904,197.00
Contribuciones al IMSS $ 0.00
Contribuciones al INFONAVIT $ 0.00
Materiales y Suministros $ 164,489.59
Servicios Generales $ 871,835.00
Gastos Financieros $ 0.00
Fundaciones o Institutos de Investigación $ 0.00
Actividades específicas: $ 275,880.00
Educación y Capacitación Política $ 265,880.00
Gastos Directos $ 262,050.00
Gastos Indirectos $ 3,830.00
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 0.00
Gastos Directos $ 0.00
Gastos Indirectos $ 0.00
Tareas Editoriales $ 10,000.00
Gastos Directos $ 10,000.00
Gastos Indirectos $ 0.00
Activo Fijo: $ 10,999.00
Mobiliario y Equipo $ 10,999.00
Equipo de cómputo $ 0.00
Equipo de transporte $ 0.00
Equipo de comunicación $ 0.00
Equipo de sonido y video $ 0.00
Bienes inmuebles $ 0.00
Procesos de Selección Interna: $ 0.00
Otros Gastos: (especificar)2% FPO MUJERES $ 121,778.42
TOTAL DE EGRESOS $ 6,419,878.27
Provisión de Impuestos por pagar: $ 0.00
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ 0.00
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes $ 484,957.68
RESUMEN
INGRESOS $ 5,940,014.62
EGRESOS $ 5,934,920.59
SALDO $ 5,094.03
Fecha de elaboración: 01/02/2014 Citlaltepec No. 39. Esq. Guelatao.
Col. Las Palmas. Cuernavaca, Morelos C.P. 62050.
Tel: (777) 312-5683. www.nuevaalianzamorelos.org
Francisco Santillán Arredondo Presidente del Comité Directivo Estatal
Nueva Alianza Morelos. Rúbrica.
Juan Antonio Andrew López Tesorero del Comité de Dirección Estatal Nueva Alianza
Morelos Rúbrica.
Página 16 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FORMATO 1 “IA”
“Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos
por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”
del Partido Socialdemócrata de Morelos
Correspondientes al ejercicio: 2013
I.INGRESOS
Saldo Inicial:
$92,711.89
Modalidades de financiamiento
Financiamiento Público Directo:
$6,650,933.08
Financiamiento Público Local $6,334,187.74
Financiamiento Público para actividades específicas: $316,745.34
Financiamiento Público Indirecto:
$0.00
Franquicias postales $0.00
Financiamiento Privado Directo:
$0.00
Financiamiento de militares $0.00
Cuotas Ordinarias $0.00
Cuotas Extraordinarias $0.00
Cuotas Voluntarias y personales de los precandidatos $0.00
Financiamiento de Simpatizantes $0.00
Aportaciones o donativos en dinero $0.00
Aportaciones o donativos en especie $0.00
Financiamiento Privado Indirecto:
$0.00
Aportaciones de bienes inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares $0.00
Autofinanciamiento $0.00
financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y fideicomisos
$0.00
TOTAL DE INGRESOS
$6,743,644.97
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal
$0.00
*Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, asi como su empleo y aplicación
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 17
IV EGRESOS: Gastos en actividades ordinarias permanentes: $6,437,759.24
sueldos $2,137,378.76
Honorarios
Compensaciones
Apoyos por actividades de colaboración $1,186,785.45
Contribuciones al Imss $26,981.40
Contribuciones al INFONAVIT $7,576.86
Materiales y suministros $551,988.80
Servicios Generales $2,511,808.95
Gastos Financieros $15,239.02
Fundaciones o instituciones de investigación
Actividades Específicas $314,338.71
Educación y capacitación Política $0.00
Gastos Directos
Gastos Indirectos
Investigación Electoral Socioeconómica Política $0.00
Gastos Directos
Gastos Indirectos
Tareas Editoriales $314,338.71
Gastos Directos $314,338.71
Gastos Indirectos
Desarrollo del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género $133,445.60
Activo Fijo: $ 27,170.36
Mobiliario y Equipo $12,646.36
Equipo de cómputo $14,524.00
Equipo de transporte
Equipo de comunicación
Equipo de sonido y video
Bienes Inmuebles
Procesos de Selección Interna: $0.00
Otros Gastos:(especificar) $0.00
TOTAL DE EGRESOS $6,912,713.91
Provisión de Impuestos por pagar:
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $272,243.76
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes
RESUMEN
INGRESOS $6,743,644.97 EGRESOS $6,912,713.91 SALDO -$169,068.94
EDUARDO BORDONAVE ZAMORA Nombre y Firma del Presidente o cargo equivalente del Órgano
Directivo Estatal Rúbrica.
IVONNE GARCÍA VELÁZQUEZ Nombre y Firma del Responsable del Órgano de
Finanzas Rúbrica
Fecha de elaboración: lunes, 10 de marzo de 2014 Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
Página 18 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE
PRESENTÓ EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE
EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SOBRE EL
ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS
QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE
FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y
APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ORDINARIO DEL AÑO 2013.
1. Presentación.
El Dictamen se presenta de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último
párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,
110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93,94, 101, 102,
115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y
134, y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de
los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013, en término de la disposición transitoria
quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
vigente en la Entidad.
La normatividad de referencia, precisa los
lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de
cuentas que deberán observar los Partidos Políticos
para la presentación de los informes sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, en este sentido, el presente
Dictamen contiene los siguientes aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación,
revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos
y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.
El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión
aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y
gastos de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
2. Marco Legal aplicable.
Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura
del Congreso del Estado de Morelos, mediante
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan
y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
materia Político-Electoral.
En este sentido, el 30 de Junio del 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
Con base a lo antes expuesto y de conformidad
a los dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del
citado Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, el presente
Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de
fiscalización de los Informes sobre el origen, destino y
monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aplicable a la revisión.
En ella se establecen los principios básicos del
régimen de fiscalización de los recursos de los partidos
y las agrupaciones políticas.
En este sentido, las fracciones I y II, del artículo
41, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señalan lo siguiente:
I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para
su registro legal y las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral. Los Partidos
Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los Partidos Políticos tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto
y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos
Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente
en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los Partidos
Políticos en los términos que señalen esta Constitución
y la ley.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 19
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará
las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre
los de origen privado. …”
2.2. Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En correlación con lo antes expuesto, la fracción
I, del artículo 23, de dicho ordenamiento legal
establece:
“ …
I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés
público. Tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de la representación estatal y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulen y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
La ley determinará las formas específicas de su
intervención en los procesos electorales del Estado. La
afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los
Partidos Políticos.
La ley establecerá las reglas para la constitución
y registro de los Partidos Políticos estatales.”
2.3. Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En relación con los derechos y obligaciones de
los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos
a la presentación de los informes correspondientes al
Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de
la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables
las siguientes disposiciones del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos:
El artículo 20 señala que:”Los Partidos Políticos
son entidades de interés público conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de
Morelos y en el presente código; tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida
democrática, propiciando la emisión consciente y libre
del sufragio; compartir con los organismos electorales
la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la
integración de la representación estatal, y con el
carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.”.
Asimismo, el artículo 23, precisa que “-La acción
de los Partidos Políticos tenderá a:
I. Propiciar la participación democrática de la
ciudadanía en los asuntos públicos;
II. Promover la formación ideológica de sus
militantes para el desarrollo democrático del Estado;
III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;
V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.
Por su parte, el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:
IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;
X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;
XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;
XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el órgano técnico de fiscalización del Instituto,
XV. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del Dictamen;
Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, establecen lo siguiente:
“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este código.
Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos Políticos.
Página 20 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Tanto el financiamiento público como el privado
tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado
en bienes o servicios a los que se refiere este código. Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o
donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia: I. Las personas jurídicas de carácter público,
sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo
los establecidos en la ley; II. Los servidores públicos, respecto de los
recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;
VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;
VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y
VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.
Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y
administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los
Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el
titular del órgano interno a que se refiere este artículo. La persona designada para estos fines,
invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público
o Administración. Artículo 53.- El régimen de financiamiento público
directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento
público federal, en su caso. Artículo 54.- El financiamiento público directo de
los Partidos Políticos se utilizará para: I. El sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes: El monto total del financiamiento público, será el
que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de
hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que
corresponda en el estado.
III. Las actividades específicas como entidades
de interés público:
Para gastos que realicen por concepto de
actividades relativas a educación, capacitación política,
investigación electoral socioeconómica política y tareas
editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir
anualmente, financiamiento público equivalente de
hasta el cinco por ciento del financiamiento que se
reciba por concepto de actividades ordinarias
permanentes, de conformidad con el presupuesto
aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,
atendiendo además al reglamento respectivo que
establezca el Consejo Estatal Electoral.
Artículo 60.- El régimen de financiamiento
privado directo de los Partidos Políticos tendrá las
siguientes modalidades:
I. Financiamiento de la militancia; y
II. Financiamiento de simpatizantes;
Artículo 61.-El financiamiento de la militancia
para los Partidos Políticos y para sus precampañas y
campañas estará conformado por las cuotas ordinarias
y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas
voluntarias y personales que los precandidatos o
candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y campañas conforme a las siguientes
reglas:
I. El órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido deberá expedir recibo
de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado;
II. Cada Partido Político determinará libremente
los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así
como las aportaciones de sus organizaciones;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente
para su participación en precampañas y campañas
electorales tendrán el límite que fije el órgano interno
responsable del manejo del financiamiento de cada
partido, siempre y cuando no exceda de los límites
previstos en este código;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los
militantes para apoyar algún precandidato en los
procesos de selección interna de candidatos tendrán el
límite que fije el órgano interno responsable del manejo
del financiamiento de cada partido, siempre y cuando
no exceda de los límites previstos en este código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán
registrarse ante el órgano interno responsable de la
obtención y administración del financiamiento del
Partido Político correspondiente.
Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes
estará conformado por las aportaciones o donativos, en
dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en
forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas
este código.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 21
Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;
III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;
Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento
privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en
bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
V. En el caso de bienes muebles y consumibles,
las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%
del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido
Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus
actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este
código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos
obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o
fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las
modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;
VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones
bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere
conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;
IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones
contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación
realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan
serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del
financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de
valores bursátiles.” Asimismo, para la Fiscalización de los recursos
de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:
“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a
más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y En correlación con lo antes descrito, el artículo
67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los
Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
Página 22 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
a) La comisión de fiscalización contará con
sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar
los informes anuales. Tendrá durante la revisión la
facultad de acceder a los archivos contables y
documentales de cada Partido Político, para comprobar
la veracidad de lo reportado en los informes.
d) Si durante la revisión de los informes la
comisión de fiscalización advierte la existencia de
errores técnicos u omisiones, notificará al Partido
Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo
Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días
hábiles conteste por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aporte pruebas que considere
pertinentes en los términos de este código. Las pruebas
deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”
Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “-
El Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; y
3. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la
comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante
el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el
procedimiento para la determinación e imposición de
sanciones;
El Consejo Estatal Electoral publicará en el
Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el
informe general, el Dictamen y, en su caso, la
resolución o resoluciones que emitan las autoridades
electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos
que considere convenientes para la difusión pública del
informe general, el Dictamen y en su caso las
resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos
Políticos; así como las auditorías y verificaciones que
ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer
públicos, hasta concluir la última resolución de la
autoridad electoral.
En correlación con lo antes descrito, el artículo
106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
…
VI. Crear las comisiones permanentes y
provisionales para el pleno desarrollo de sus
atribuciones;
XIX. Revisar y aprobar en su caso, los
dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del
financiamiento de los Partidos Políticos;
…”
Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en
correlación con el artículo 119, del Código Electoral
prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará
para el mejor desempeño de sus atribuciones,
comisiones permanentes, las cuales tendrán como
objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las
actividades de las diferentes direcciones y órganos
técnicos del Instituto de acuerdo a la materia
encomendada. Las comisiones permanentes con que
contará el consejo son las siguientes:
“…
IV. De Fiscalización
“Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización
tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de
precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así
como, la vigilancia del origen y destino de los recursos
públicos y privados que les son entregados durante los
períodos ordinarios y electorales, contará con un
Secretario Técnico mismo que será designado por los
integrantes de la comisión; además de las atribuciones
siguientes:
I. Elaborar proyectos de reglamento en materia
de fiscalización de los recursos de los Partidos
Políticos, para la adecuada presentación de los
informes respecto del origen y destino de los ingresos y
egresos de los Partidos Políticos, que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación;
II. Vigilar y monitorear que los recursos en
materia de financiamiento que ejerzan los Partidos
Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de
acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
III. Revisar los informes que los Partidos Políticos
presenten sobre el origen y destino de los recursos de
precampaña y campaña, según corresponda;
IV. Ordenar, en los términos del presente código,
la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos
Políticos, directamente a través de la Comisión de
Fiscalización o de terceros;
V. Ordenar cuando así se requiera durante el
período de revisión de los informes, visitas de
verificación a los archivos contables y documentales de
los Partidos Políticos con el fin de corroborar el
cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus
informes;
VI. Presentar al consejo los dictámenes que
formule respecto a las auditorías y verificaciones
practicadas;
VII. Informar al consejo, las irregularidades en
que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el
manejo de los recursos públicos así como, el
incumplimiento a su obligación de informar sobre la
aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el
procedimiento sobre faltas y sanciones;
VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la
orientación, asesoría y en su caso la capacitación
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente código;
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IX. Intercambiar información con el Instituto
Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de
competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,
X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo
con el Instituto Federal Electoral. XI. Llevar el resguardo de los informes de
finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes
XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su
registro estatal; y, XIII. Las demás que le confiera este
ordenamiento y el consejo. 2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos
que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:
El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las
normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los Partidos Políticos, en el registro de sus
ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y
monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación.” Asimismo, el artículo 4, precisa que: “Es
obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:
a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto
de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los
relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el
Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.
b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan
o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos; c) Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de
Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y
egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados
financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al
financiamiento del partido infractor;
d) Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las
Normas de Información Financiera;
e) Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un periodo de 5 años contados a partir de la publicación
del Dictamen en el Periódico Oficial;
f) Reembolsar a la secretaría encargada del
despacho de la hacienda pública del gobierno del
Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o
destino no haya sido comprobado de conformidad a las
resoluciones que emitan las autoridades electorales.
En caso de que no se haga voluntariamente en
un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal
Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido
Político;
g) Las demás que establezca el Código
Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el
presente Reglamento de Fiscalización.”
El artículo 5, indica que: “Los Partidos Políticos y
coalición con registro o que tengan acreditado el mismo
ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes
anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así
como los informes sobre los ingresos y gastos de
precampaña y campaña, en términos de lo ordenado
por el Código Electoral y de acuerdo con el presente
Reglamento de Fiscalización.”
Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez
presentados los informes anuales, de precampaña y de
campaña por los Partidos Políticos o coalición
correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará
inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el
objeto de que inicie la revisión correspondiente.”
En ese sentido el artículo 7 señala que:
“Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar
todos los documentos y datos, que garanticen a criterio
de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal
Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los
informes sobre el origen, destino y monto de sus
ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a
las disposiciones contenidas en las normas que rigen la
materia electoral, así como en el presente Reglamento
de Fiscalización.
El artículo 33 indica que: “Los ingresos que
reciban los Partidos Políticos y coalición durante el
ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas
electorales por cualquiera de las modalidades de
financiamiento, deberán apegarse, en el control y
registro de sus operaciones financieras a lo establecido
por el Código Electoral, el presente Reglamento de
Fiscalización y las disposiciones contenidas en las
Normas de Información Financiera.”
El artículo 91 establece que: “Los informes de
ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán
presentados en los formatos incluidos en el presente
Reglamento de Fiscalización.
Página 24 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
En el caso de que el Partido Político o coalición
no haya tenido movimientos en el periodo que se
reporta con relación a la información solicitada en los
formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL
PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO
PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS
RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE
FORMATO” y dichos formatos deberán estar
debidamente suscritos por los responsables
correspondientes.”
El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su
caso las respuestas a las observaciones que se hayan
realizado por parte de la comisión deberán ser
presentadas debidamente suscritas por el presidente o
cargo equivalente en su caso y el responsable del
Órgano de Finanzas del Partido Político.”
Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos
Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía
contabilizadora e informe mensual, en virtud que los
mismos son auxiliares en la presentación de los
informes anuales, de campaña y precampaña.”
Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:
“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y
campaña, serán reportados los ingresos totales y
gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos
los ingresos y los gastos que se reporten en dichos
informes deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad estatal del partido, de conformidad a las
Normas de Información Financiera, en correlación con
lo dispuesto en el Código Electoral y el presente
Reglamento de Fiscalización….”
Por su parte, el artículo 101 señala que: “Los
informes anuales deberán ser presentados a más tardar
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”
En este sentido, el artículo 102señala que:
“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse
a la autoridad electoral:
a) Los siguientes formatos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de
fiscalización:
Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,
destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el
artículo 117 del presente reglamento de fiscalización.
Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de
Recibos de Aportaciones de Militantes”.
Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.
Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios
de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”
Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios
de recibos por Apoyos por Actividades de
Colaboración”.
Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos
de Autofinanciamiento”.
Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones
de Militantes”.
Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones
de Simpatizantes”
Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento”.
Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por
Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.
Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.
Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario
Anual de Almacén”.
Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a Través de Bitácora”.
Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al
cierre del ejercicio que se informa”
Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual
Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”
Formato 27 “IGAE” “Informe General de
Actividades Especificas”
Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Educación y
Capacitación Política”
Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Investigación
Electoral Socioeconómica Política”
Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades
Específicas relativas a Tareas Editoriales”
Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe
del destino del 2% del Financiamiento Público
Ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género”
b) El listado a que hace referencia el artículo 96
del presente reglamento.
c) Los estados de cuentas bancarias de todas las
cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo
de los recursos de su operación ordinaria y las
conciliaciones respectivas;
d) La autorización para la impresión de los
recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53
del presente reglamento;
e) El anexo técnico a que hace referencia el
artículo 55 del presente reglamento de fiscalización;
f) Las balanzas de comprobación a que hacen
referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento
de fiscalización;
g) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 72 inciso i) del presente reglamento de
fiscalización;
h) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 59 del presente reglamento de fiscalización
Así como la evidencia que muestra la actividad
específica realizada en correlación con lo establecido
en el artículo 143 del presente reglamento de
fiscalización.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 25
Y la documentación que en su momento solicite
la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño de sus atribuciones.”
Por su parte, el artículo 115 prevé que: “La Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o
de los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los
Partidos Políticos.” Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,
124, 129, 130, 131,132 y 134del citado Reglamento, precisan que:
Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para
comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar
la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del
ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los
Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al
citado ejercicio anterior. Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá
realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos
Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los
criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informe por los
Partidos Políticos. Con relación a la revisión de los informes de
precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la documentación presentada conjuntamente con los
mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y documentación soporte para comprobar
la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar verificaciones selectivas de la
documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán
ser totales o muéstrales en uno o varios rubros. Artículo 121.- Si durante la revisión de los
informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al
Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de
cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se
trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere
pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas
deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d)
del Código Electoral. Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones
que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y
exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime pertinente.
Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización
contará con sesenta días para revisar los informes
anuales.
Si durante la revisión la Comisión de
Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos
u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que
hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral,
para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por
escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte
pruebas que considere pertinentes en los términos que
establece el Código Electoral y el presente reglamento.
Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito
aclaratorio.
Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización
dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar
los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los
informes presentados por los Partidos Políticos, los
cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral
dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.
Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al
Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la aprobación de los
Dictámenes, el proyecto de resolución para su
aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones
que en su caso, se consideren imponer al Partido
Político infractor.
Artículo 129.-La Comisión de Fiscalización en el
Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los
escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten
los Partidos Políticos, procediendo a establecer en
dicho Dictamen lo que considere aplicable y
conducente a cada punto en particular, conforme al
presente reglamento y a los artículos aplicables del
Código Electoral.
Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización
presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el
proyecto de resolución, para efecto de que el consejo
determine lo conducente respecto a los dictámenes,
correspondientes a cada Partido Político y coalición, en
los plazos establecidos en el capítulo anterior.
La Comisión de Fiscalización presentará un
proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo
Estatal Electoral determine la aprobación o no de los
dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo
anterior.
Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes
emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría
Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y
en caso que de los referidos dictámenes se desprenda
que el Partido Político o coalición no haya aplicado los
recursos para los fines que les fueron otorgados y/o
hayan incumplido con las disposiciones contenidas en
el Código Electoral y el presente Reglamento
Fiscalización, se iniciará el procedimiento para
determinación e imposición de sanciones.
Página 26 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aproados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.
Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;
2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;
4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y
5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”
3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.
3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013.
El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico, para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014,para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización, en los trabajos de auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.
3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013.
La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134 del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos, los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.
La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:
Revisión de informes Revisión documental Presentación de cédula de errores técnicos y
omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen 3.2.1. Revisión de Informes. En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el Consejo Estatal Electoral, para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de Marzo del año 2014, el Partido Acción Nacional, presentó en 2612 (dos mil seiscientas doce) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral, turnó a la Comisión de Fiscalización, con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.
Se realizó una revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas en lo general y en lo particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al Partido Político en comento, a través del oficio identificado con el numeral IEE/SE/064/2014, de fecha 23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, para que proporcionara la información y documentación especificada en el Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Acción Nacional, para atender dicha solicitud, se llevó a cabo en las oficinas del citado Instituto Político, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho instituto político se detectaron errores u omisiones de carácter técnico, que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 27
a) Se solicitó al Partido Político su sistema
contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas
de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,
así como las pólizas y su documentación
comprobatoria.
b) Se analizó la información contable, financiera
y administrativa y verificamos si fue elaborada de
acuerdo con las Normas de Información Financiera.
c) La revisión del informe correspondiente al
Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación
requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así
como a la documentación presentada por el Partido
Político, para la solventación de los errores técnicos u
omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las
Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el
Reglamento de Fiscalización y los Criterios para la
Verificación Selectiva de la documentación aprobados
en Acuerdo de fecha 11 de Abril de 2013, por el Consejo
Estatal Electoral, que consistieron en la revisión al cien
por ciento de: a) Destino del 2% del financiamiento
público ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género; b) “Sueldos, Salarios, Honorarios y
Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d)
Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o
varios rubros de la documentación comprobatoria de los
ingresos y gastos del Partido Político y de manera
general se aplicaron las siguientes técnicas y
procedimientos:
Se comprobó la información proporcionada
por el Partido Político con la información que
proporcionó la Comisión de Fiscalización.
Comparamos la información proporcionada
por el Partido Político con las Normas de Información
Financiera.
Se verificaron matemáticamente los
informes, sistemas contables y documentación
comprobatoria.
Se verificó la información proporcionada por
las instituciones bancarias.
Se utilizaron las siguientes técnicas:
1. Estudio General.- Llevamos a cabo una
apreciación general de las características del Partido
Político, de los informes presentados y de los rubros o
partidas más significativas.
2. Análisis.- Clasificamos la información, de
manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por
ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.
3. Inspección.- Examinamos física y
documentalmente la comprobación de las operaciones
reflejadas en los informes financieros presentados por
el Partido Político.
4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió,
solicitamos a la autoridad competente la certificación de
evidencia documental o de nuestros actos.
5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.
6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.
d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual, en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.
e) Se solicitó información al Partido Político, para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.
3.2.2. Revisión Documental. a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1
“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102, del Reglamento de Fiscalización.
b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.
c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político, se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.
d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.
e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.
f) La revisión, abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva, aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.
Página 28 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
g) Se analizó el cumplimiento de las diversas
obligaciones que tiene el Partido Político en materia de
este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en
el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación;
con la finalidad de emitir una opinión respecto al
resultado de la revisión efectuada, realizando las
siguientes acciones:
Se verificó y comprobó que los ingresos del
Partido Político, obtenidos por cualquier modalidad de
financiamiento, estuvieran debidamente depositados
en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político
y que éstas fueran manejadas en forma mancomunada
por el encargado del órgano de finanzas y quien
designe el Partido Político, la elaboración de las
conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10,
11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que la información
presentada por el Partido Político, respecto del listado
de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo
dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó y comprobó la razonabilidad
financiera de los ingresos por Financiamiento Público
Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e
Indirecto del Partido Político, mismos que estaban
registrados en su contabilidad y depositados en las
cuentas específicas según su naturaleza, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las balanzas de comprobación
mensuales y anual se generaran correctamente, las
cuales deberían contener los saldos iníciales, los
movimientos y saldos finales del período contable que
corresponda, en términos de los artículos 36 y 37, del
Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó la concordancia de las
conciliaciones bancarias que se generaron en forma
mensual, con respecto a los estados de cuenta
correspondientes, en términos de los artículos 34, del
propio Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político,
haya informado por rubros generales el total de los
Ingresos Federales, recibidos por el Órgano de
Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están
depositados en una cuenta bancaria diferente a la
destinada para los ingresos Estatales, verificando que
los registros que emanen del Financiamiento recibido
de los Órganos de Dirección Nacional, estén
contabilizados por separado de los registros del
Financiamiento Estatal, de conformidad con los
artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización
de referencia.
Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se corroboró que los registros contables del Partido Político, separarán en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.
Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62 de dicho ordenamiento legal.
Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:
a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,
b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los
recibos impresos, d) Asimismo, se verificó que la información
coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y
monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los
formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, con base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.
Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
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Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político, respecto al control de folios de los recibos impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada Municipio, en los términos que establece el artículo 55, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido en el artículo 59, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas correspondientes, de conformidad al artículo 65, fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32, del Reglamento de Fiscalización citado.
Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135 y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización vigente en la Entidad.
Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.
Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político, se formalizaran mediante los contratos, conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, con base a lo dispuesto por el artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político, se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.
Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo, cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:
a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos, deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos, en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.
c) Las aportaciones en dinero, mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.
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Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político, se ajustarán a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:
a) Límite máximo del 20% para comprobación, a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63, inciso b), en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a), del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.
b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S), a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.
Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, con base a lo establecido en el artículo 93, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos, se haya hecho en los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad al Cronograma de Fiscalización, aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.
Se verificó que el Partido Político haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo establecido en el artículo 144, del Reglamento de Fiscalización.
3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones.
Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido Acción Nacional, en la misma fecha.
En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político, que contaba con cinco días hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el Cronograma de Fiscalización, aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.
3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y aportación de pruebas.
Durante el plazo establecido para tal efecto, con
fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Acción Nacional,
presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y
las pruebas que en su caso consideró pertinentes en
199 (ciento noventa y nueve) fojas útiles, con la
finalidad de subsanar las observaciones que le fueron
notificadas, mismas que se consideraron y analizaron
previamente a la emisión del presente Dictamen, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d),
del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión
de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013”.
4. Resultado y Conclusión de la Revisión,
Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio
Ordinario del año 2013, del Partido Acción Nacional.
4.1. Resultado de la revisión.
Concluido con lo anterior, la Comisión de
Fiscalización, con el apoyo del despacho contable
coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y
cada uno de los elementos materia de la revisión del
Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para
estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.
Agotadas las instancias y los plazos establecidos
en la normatividad aplicable, la Comisión de
Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por
los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos
a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,
117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de
Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión
de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013", se procedió a la elaboración del presente
Dictamen.
4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y
Gastos del Partido Político Acción Nacional.
A continuación, se presenta el Informe Anual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación presentado por el Partido Acción
Nacional, correspondiente al Ejercicio Ordinario 2013:
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I.- INGRESOS
Saldo Inicial:
$ 598,566.93
Modalidad de Financiamiento
Financiamiento Público Directo
$ 13,582,917.43
Financiamiento Público Local $ 12,936,041.91
Financiamiento Público para actividades específicas $ 646,875.52
Financiamiento Público Indirecto $ -
Franquicias postales $ -
Financiamiento Privado Directo $ 680,373.20
Financiamiento de Militantes $ 649,673.20
Cuotas Ordinarias $ 649,673.20
Cuotas Extraordinarias $ -
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -
Financiamiento de Simpatizantes $ 30,700.00
Aportaciones o donativos en dinero $ 30,700.00
Aportaciones o donativos en especie $ -
Financiamiento Privado Indirecto $ 112,420.00
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y Servicios que otorguen
en particulares. $ -
Autofinanciamiento $ 112,420.00
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ -
Otros Ingresos: $ -
Saldo Acreedor de Cuenta de Balance $ 300,880.20
TOTAL DE INGRESOS $15,275,157.76
Transferencia realizada por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal
$ 4,879,958.60
Página 32 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
IV.- EGRESOS
Gastos en actividades ordinarias permanentes
$ 13,562,406.17
Sueldos $ 6,440,627.61
Honorarios $ 7,300.70
Compensaciones $ -
Apoyo por Actividades de Colaboración $ 1,065,610.00
Contribuciones al IMSS $ 123,308.58
Contribuciones al INFONAVIT $ 127,519.21
Materiales y Suministros $ 1,403,176.23
Servicios Generales $ 4,375,426.90
Gastos Financieros $ 19,436.94
Fundaciones o Instituciones de Investigación $ -
Actividades específicas: $ 652,300.26
Educación y Capacitación Política $ 403,486.27
Gastos Directos $ 401,211.14
Gastos Indirectos $ 2,275.13
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 248,813.99
Gastos Directos $ 248,813.99
Gastos Indirectos $ -
Tareas Editoriales $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Activos Fijos: $ 108,110.74
Mobiliario y Equipo $ 37,752.29
Equipo de cómputo $ 60,189.45
Equipo de transporte $ -
Equipo de comunicación $ 667.00
Equipo de sonido y video $ 9,502.00
Bienes Inmuebles $ -
Proceso de Selección Interna: $ 3,421.18
Otros Gastos (2% Mujeres) $ 259,292.37
Saldo Deudor de Cuenta de Balance $ 320,938.02
TOTAL DE EGRESOS $ 14,906,468.74
Provisión de Impuestos por pagar: $ 28,605.38
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $ 28,605.38
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes $ -
Diferencial por venta de activo fijo $ 184,000.00
RESUMEN
INGRESOS $ 15,275,157.76
EGRESOS $ 14,906,468.74
SALDO $ 368,689.02
Ing. Norma Alicia Popoca Sotelo Presidente del CDE PAN Morelos
Lic. Rebeca Fragoso Malacara Tesorera del CDE PAN Morelos
Fecha de elaboración: Junio 2014.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 33
4.2. Dictamen. De conformidad con lo establecido en los
artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121, 122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 20 de junio al 17 de julio del año 2014, se llevó a cabo la elaboración del presente Dictamen.
De acuerdo a los informes anuales y documentación presentados por el Partido Acción Nacional, así como a los criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan razonablemente la información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y egresos, se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con excepción de lo expuesto en las observaciones número 2 y 3 consideradas como no solventadas, mismas que se detallan en el siguiente apartado.
4.3. Errores Técnicos u Omisiones. Los resultados de la revisión y conclusiones,
respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los siguientes:
Observación No. 1 de 3 Observación Número 1:
El Partido Político, presenta saldos en la cuenta contable “CUENTAS POR COBRAR”, por un importe de $14,380.80 (Catorce Mil, Trescientos Ochenta Pesos con 80/100 M.N.), la cual corresponde a gastos por comprobar o solventar no saldados al 31 de diciembre de 2013, mismos que se detallan a continuación:
MUNICIPIOS IMPORTE
Tlayacapan $ 2,000.00
Yecaplixtla $ 2,500.00
SUMA $ 4,500.00
GASTOS POR COMPROBAR IMPORTE
Cruz Mejía Liborio Román $ 3,788.80
Guzmán Rodríguez Fernando $ 1,000.00
Héctor Guerrero Martínez $ 2,100.00
César Guerrero Álvarez $ 3,000.00
SUMA $ 9,888.80
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la documentación comprobatoria y
evidencia que sustente la erogación de los gastos
observados, de conformidad a la normatividad
aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
DESARROLLO DE LA SOLVENTACIÓN: 001
“El Partido Acción Nacional en Morelos presenta
la documentación comprobatoria correspondiente a
gastos a comprobar del ejercicio 2013.”
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
Se presenta copia de fichas de depósito
bancaria como a continuación se refiere: MUNICIPIOS IMPORTE Fecha IMPORTE
Tlayacapan $ 2,000.00 18-jun-2014 $ 2,000.00
Yecaplixtla $ 2,500.00 18-jun-2014 $ 2,500.00
SUMA $ 4,500.00 $ 4,500.00
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con los folios 0003 al
0005.
Copia fotostática de fichas de depósito
bancarias con los folios 0006 al 0012, se detallan como
sigue:
Folio 0006 ficha de depósito por $2,000.00 del
18-jun-2014. Folio 0007 ficha de depósito por $ 2,500.00 del
18-jun-2014.
GASTOS POR
COMPROBAR
IMPORTE Fecha IMPORTE
Cruz Mejía Liborio Román $ 3,788.80 22-ene-2014 $ 3,788.80
Guzmán Rodríguez
Fernando
$ 1,000.00 16-ene-2014 $ 1,000.00
Héctor Guerrero Martínez $ 2,100.00
20-ene-2014 $ 500.00
14-mar-2014 $ 322.00
18-mar-2014 $ 1,278.00
Cesar Guerrero Álvarez $ 3,000.00 27-ene-2014 $ 3,000.00
SUMA $ 9,888.80 $ 9,888.80
Página 34 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Folio 0008 ficha de depósito por $ 3,788.00 del
22-ene-2014.
Folio 0009 ficha de depósito por $1,000.00 del
16-ene-2014.
Folio 0010 ficha de depósito por $500.00 del
20-ene-2014.
Folio 0011 ficha de depósito por $322.00 del
14-mar-2014.
Folio 0012 ficha de depósito por $1,278 del 18-
mar-2014.
Copia fotostática de estado de cuenta
Banamex cuenta 9025504571 del 01/ENE/2014 al
31/ENE/2014 con el folio 0013.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 2 de 3
Observación Número 2:
El Partido Político realizó préstamos al personal
durante el ejercicio ordinario 2013 por $ 82,000.00
(Ochenta y Dos Mil Pesos con 00/100 M.N), de los
cuales, solo recuperó $23,000.00 (Veintitrés Mil Pesos
con 00/100 M.N.), quedando en saldos al 31 de
diciembre del 2013 por cobrar o recuperar $59,000.00
(Cincuenta y Nueve Mil Pesos con 00/100 M.N.), los
cuales se integran como sigue:
NOMBRE
IMPORTE
DEL
PRÉSTAMO
ESTATUS
Héctor Guerrero
Martínez $ 59,000.00
Pendiente de recuperar al
cierre del Ejercicio 2013
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal para efectuar
préstamos y la documentación que sustente la
cancelación de la cuenta observada, de conformidad a
la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
DESARROLLO DE LA SOLVENTACIÓN: 002 “Cabe aclarar que este Instituto Político, tiene las
facultades suficientes para poder efectuar préstamos a sus colaboradores, mismos que son susceptibles de
recuperación; además de no existir impedimento alguno en la ley electoral vigente ni en sus reglamentos
correspondientes. Asimismo se hace el comentario que esta cuenta
por cobrar, se recuperará a más tardar el día 30 de Junio del 2014, dicha antigüedad no rebasa el límite de
un año, estando en perfecta armonía con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y
sus reglamentos aplicables.” DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA.
Copia de oficio girado con fecha 15 de octubre de 2013 y autorizado por la Presidenta del Partido a
nivel Estatal. Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con los folios 00014 al 0015.
Oficio con fecha 15 de octubre de 2013 con el folio 0016.
Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera no solventada. El
Partido Político, no presentó la justificación legal para efectuar préstamos y la documentación que sustente la
cancelación de la cuenta observada, de conformidad a la normatividad aplicable.
Observación No. 3 de 3 Observación Número 3:
El Partido Político, presenta ingresos por Autofinanciamiento por $112,420.00 (Ciento Doce Mil
Cuatrocientos Veinte Pesos con 00/100 M.N.), de los cuales, $85,000.00 (Ochenta y Cinco Mil Pesos 00/100
M.N.), corresponden a la venta de automóviles, no muestran el procedimiento utilizado para efectuar la
venta, ni la determinación del valor de venta del vehículo correspondiente, mismos que se detallan a
continuación:
Origen Vehículo Importe del
ingreso por venta de vehículo
Costo de adquisición o
donación
Perdida en venta, registrada en
egresos
Adquisición 2009
Ranger 2009 $ 12,000.00 $ 80,000.00 $ 68,000.00
Donación 2008
Camioneta $ 20,000.00 $ 39,000.00 $ 19,000.00
Donación 2008
Camioneta $ 20,000.00 $ 35,000.00 $ 15,000.00
Adquisición 2008
Tornado 2008 $ 33,000.00 $ 115,000.00 $ 82,000.00
La perdida por la venta de Activo Fijo la registran en el rubro de “Servicios Generales”, dicho registro
disminuye los ingresos por $184,000.00 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 M.N.), dicha
disminución es incorrecta, dicho importe no es una erogación.
Fundamento Legal: Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 35
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 61, 63, 73, 75, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización, el expediente del procedimiento con la
información detallada de cada vehículo, la autorización de la venta de los vehículos, contratos originales de la
venta, reclasificación o ajuste del gasto, justificación legal y documentación soporte de la venta de los
vehículos debidamente requisitada, los formatos afectados en su caso, y Balanza de Comprobación
Anual Acumulada que refleje las modificaciones, que compruebe que se dio debido cumplimiento con la
normatividad aplicable. Respuesta textual del Partido Político:
DESARROLLO DE LA SOLVENTACIÓN: 003 “El Partido realizó las correcciones contables
sugeridas por la Honorable Comisión de Fiscalización, por lo cual se anexa toda la documental consistente en
balanzas de comprobación debidamente actualizadas, así como los contratos debidamente suscritos
correspondientes a la compra venta de los vehículos referidos.
Se hace aclaración que no existe procedimiento alguno, que indique el cómo se deba ofertar y vender
un bien mueble de esta naturaleza, por lo tanto solo se atendió el grado de obsolescencia que presentaban
estos vehículos y que derivado de las condiciones físicas y mecánicas en las que se encontraban dichos
vehículos, se tuvo la imperiosa necesidad de ofertarlos y venderlos al mejor postor.”
Cumpliendo con todo el marco legal respecto a la traslación de propiedad correspondiente.
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. Copia de autorización por venta de activos
fijos. Copia certificada de contratos originales por la
venta de activos fijos. Balanza de comprobación anual del ejercicio
de 2013. Informe Anual Formato “1 “IA” “Informe Anual
de origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación” Balanzas de comprobación correspondientes
a los meses de enero a diciembre de 2013. Informes mensuales Formato “19 IM” “Informe
Mensual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento,
así como su empleo y aplicación” de los meses de enero a diciembre de 2013.
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con los folios 0017 al
0019.
Copia de autorización por venta de activos
fijos con los folios 0020 al 0025.
Copia certificada de contratos originales por la
venta de activos fijos con los folios 0026 al 0042.
Balanza de comprobación anual del ejercicio
de 2013 con los folios 0043 al 0055.
Informe Anual Formato “1 “IA” “Informe Anual
de origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación” con los folios 0056 y 0057.
Balanzas de comprobación correspondientes
a los meses de enero a diciembre de 2013 e Informes
mensuales Formato “19 IM” “Informe Mensual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación” de los meses de enero a diciembre
de 2013 con los folios 0058 al 0197.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera no solventada.
Dado que el Partido Político,no justifica claramente el
procedimiento utilizado para efectuar la venta, ni el
procedimiento o método por el cual se determinó el
valor de venta de los vehículos
Julio 22, del 2014
Resumen de observaciones
Total de observaciones: 3
Solventadas: 1 Parcialmente Solventadas: 0
No Solventadas: 2
Así por unanimidad, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los
integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las
once horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis
de julio de dos mil catorce.
Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral
Presidente de la Comisión de Fiscalización
M. en D. Jesús Saúl Meza Tello
Consejero Presidente del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Lic. Arturo Loza Flores
Consejero Estatal Electoral del C.E.E
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Mtro. Eleael Acevedo Velázquez
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Por el Despacho Contable Coadyuvante
C.P.C. Felipe Rubí Mercado
Representante Legal del Despacho Contable
“Rubí Mercado y Asociados S.C.”
Rúbricas.
Página 36 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE
PRESENTÓ EL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL ANTE EL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y
MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR
CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,
ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO
DEL AÑO 2013.
1. Presentación
El Dictamen se presenta de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último
párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,
110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,
115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y
134, y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de
los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013, en términos de la disposición transitoria,
quinta numeral 6, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
vigente en la Entidad.
La normatividad de referencia, precisa los
lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de
cuentas que deberán observar los Partidos Políticos
para la presentación de los informes sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, en este sentido, el presente
Dictamen contiene los siguientes aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación,
revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos
y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.
El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión
aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y
gastos de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
2. Marco Legal aplicable
Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura
del Congreso del Estado de Morelos, mediante
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan
y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
material Político-Electoral.
En este sentido, el 30 de junio de 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la
Entidad.
Con base a lo antes expuesto, de conformidad a
lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la
normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de
los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aplicable a la revisión.
En ella se establecen los principios básicos del
régimen de fiscalización de los recursos de los partidos
y las agrupaciones políticas.
En este sentido, las fracciones I y II, del artículo
41, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señalan lo siguiente:
I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para
su registro legal y las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral. Los Partidos
Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los Partidos Políticos tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto
y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos
Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente
en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los Partidos
Políticos en los términos que señalen esta Constitución
y la ley.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 37
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará
las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre
los de origen privado. …”
2.2. Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En correlación con lo antes expuesto la fracción
I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:
I.- “Los Partidos Políticos son entidades de
interés público. Tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación estatal y
como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público de
acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto
y directo. La ley determinará las formas específicas de
su intervención en los procesos electorales del Estado.
La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a
los Partidos Políticos.
La ley establecerá las reglas para la constitución
y registro de los Partidos Políticos estatales.”
2.3. Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En relación con los derechos y obligaciones de
los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos
a la presentación de los informes correspondientes al
Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de
la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables
las siguientes disposiciones del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos:
El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos
son entidades de interés público conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de
Morelos y en el presente código; tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida
democrática, propiciando la emisión consciente y libre
del sufragio; compartir con los organismos electorales
la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la
integración de la representación estatal, y con el
carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.
Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción
de los Partidos Políticos tenderá a:
I. Propiciar la participación democrática de la
ciudadanía en los asuntos públicos;
II. Promover la formación ideológica de sus
militantes para el desarrollo democrático del Estado;
III. Coordinar acciones políticas, sociales y
electorales, conforme a sus principios, programas y
estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;
V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.
Por su parte, el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:
IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;
X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género;
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;
XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;
XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el órgano técnico de fiscalización del Instituto;
XVI. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del Dictamen;
Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, establecen lo siguiente:
Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este código.
Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos Políticos.
Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.
Página 38 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o
donativos a los Partidos Políticos regulados por este
código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público,
sean estas de la federación, de los estados, los
ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo
los establecidos en la ley;
II. Los servidores públicos, respecto de los
recursos financieros que estén destinados para los
programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o
jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de cualquier
naturaleza;
V. Las asociaciones, iglesias de cualquier
religión;
VI. Las personas morales mexicanas de
cualquier naturaleza;
VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de
personas no identificadas, con excepción de las
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en
la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo para
sus actividades; y
VIII. Las personas o grupos con actividades
ilícitas.
Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener
un órgano interno encargado de la obtención y
administración de sus recursos generales, así como de
la presentación de los informes financieros. Los
Partidos Políticos deberán mantener permanentemente
informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el
titular del órgano interno a que se refiere este artículo.
La persona designada para estos fines,
invariablemente deberá contar con título y cédula
profesional para ejercer la carrera de Contador Público
o Administración.
Artículo 53.- El régimen de financiamiento público
directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes
modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos
Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la dirección
nacional de los Partidos Políticos del financiamiento
público federal, en su caso.
Artículo 54.- El financiamiento público directo de
los Partidos Políticos se utilizará para:
I. El sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes:
El monto total del financiamiento público, será el
que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el equivalente de
hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario
mínimo vigente de la zona económica a la que
corresponda en el estado.
III. Las actividades específicas como entidades
de interés público:
Para gastos que realicen por concepto de
actividades relativas a educación, capacitación política,
investigación electoral socioeconómica política y tareas
editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir
anualmente, financiamiento público equivalente de
hasta el cinco por ciento del financiamiento que se
reciba por concepto de actividades ordinarias
permanentes, de conformidad con el presupuesto
aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,
atendiendo además al reglamento respectivo que
establezca el Consejo Estatal Electoral.
Artículo 60.- El régimen de financiamiento
privado directo de los Partidos Políticos tendrá las
siguientes modalidades:
I. Financiamiento de la militancia; y
II. Financiamiento de simpatizantes;
Artículo 61.- El financiamiento de la militancia
para los Partidos Políticos y para sus precampañas y
campañas estará conformado por las cuotas ordinarias
y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas
voluntarias y personales que los precandidatos o
candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y campañas conforme a las siguientes
reglas:
I. El órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido deberá expedir recibo
de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado;
II. Cada Partido Político determinará libremente
los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así
como las aportaciones de sus organizaciones;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente
para su participación en precampañas y campañas
electorales tendrán el límite que fije el órgano interno
responsable del manejo del financiamiento de cada
partido, siempre y cuando no exceda de los límites
previstos en este código;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los
militantes para apoyar algún precandidato en los
procesos de selección interna de candidatos tendrán el
límite que fije el órgano interno responsable del manejo
del financiamiento de cada partido, siempre y cuando
no exceda de los límites previstos en este código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán
registrarse ante el órgano interno responsable de la
obtención y administración del financiamiento del
Partido Político correspondiente.
Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes
estará conformado por las aportaciones o donativos, en
dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en
forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas
este código.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 39
Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;
III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;
Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento
privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en
bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
V. En el caso de bienes muebles y consumibles,
las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%
del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido
Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus
actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este
código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos
obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o
fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las
modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;
VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones
bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere
conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;
IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las
disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación
realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se
constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano
responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición
de valores bursátiles. Asimismo, para la Fiscalización de los recursos
de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:
“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas”.
I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y
En correlación con lo antes descrito, el artículo 67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para
la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
Página 40 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
a) La comisión de fiscalización contará con
sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar
los informes anuales. Tendrá durante la revisión la
facultad de acceder a los archivos contables y
documentales de cada Partido Político, para comprobar
la veracidad de lo reportado en los informes.
d) Si durante la revisión de los informes la
comisión de fiscalización advierte la existencia de
errores técnicos u omisiones, notificará al Partido
Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo
Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días
hábiles conteste por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aporte pruebas que considere
pertinentes en los términos de este código. Las pruebas
deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;
Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El
Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; y
3. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la
comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante
el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el
procedimiento para la determinación e imposición de
sanciones;
El Consejo Estatal Electoral publicará en el
Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el
informe general, el Dictamen y, en su caso, la
resolución o resoluciones que emitan las autoridades
electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos
que considere convenientes para la difusión pública del
informe general, el Dictamen y en su caso las
resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos
Políticos; así como las auditorias y verificaciones que
ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer
públicos, hasta concluir la ultima resolución de la
autoridad electoral.
En correlación con lo antes descrito, el artículo
106 del multicitado Código Electoral, indica que: Son
atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
…
VI. Crear las comisiones permanentes y
provisionales para el pleno desarrollo de sus
atribuciones;
XIX. Revisar y aprobar en su caso, los
dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del
financiamiento de los Partidos Políticos;
…”
Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en
correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que: El Consejo Estatal Electoral conformará
para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como
objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos
técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que
contará el consejo son las siguientes: IV. De Fiscalización
Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de
precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos
públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un
Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones
siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia
de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los
informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;
II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se
apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de
precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código,
la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de
Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el
período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de
los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus
informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que
formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;
VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo
de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los
mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;
VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones consignadas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto
Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de
competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,
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X. Proporcionar la información suficiente y
necesaria para la elaboración del convenio respectivo
con el Instituto Federal Electoral.
XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas
y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al
consejo para los efectos conducentes.
XII. Ser responsables de los procedimientos de
liquidación de los Partidos Políticos que pierden su
registro estatal; y,
XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y
el consejo.
2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos
que reciban los Partidos Políticos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, relativa a la revisión de los informes
correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
Es importante precisar las siguientes
disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:
El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento
de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las
normas procedimentales, criterios y reglas que deberán
observar los Partidos Políticos, en el registro de sus
ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la
presentación de los informes del origen, destino y
monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación.”
Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es
obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en
materia de fiscalización:
a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,
los informes anuales sobre el origen, destino y monto
de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación y los
relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y
campañas electorales, en base a lo dispuesto en el
Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización.
b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que
tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan
o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el
inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos;
c) Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de
Fiscalización, así como entregar la documentación que
la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y
egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,
cuando un Partido Político omita presentar los estados
financieros previo requerimiento de la Comisión de
Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al
financiamiento del partido infractor;
d) Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las
Normas de Información Financiera;
e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la publicación del Dictamen en el Periódico Oficial;
f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.
En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido Político;
g) Las demás que establezca el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización.”
El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”
Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.”
En ese sentido, el artículo 7 señala que: “Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.
El artículo 33 indica que: “Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.”
El artículo 91 establece que: “Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento.
En el caso de que el Partido Político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO” y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.
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El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su
caso las respuestas a las observaciones que se hayan
realizado por parte de la comisión deberán ser
presentadas debidamente suscritas por el presidente o
cargo equivalente en su caso, y el responsable del
Órgano de Finanzas del Partido Político.”
Asimismo, el artículo 93 señala que: “Los
Partidos Políticos, deberán utilizar el catálogo de
cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en
virtud que los mismos son auxiliares en la presentación
de los informes anuales, de campaña y precampaña.”
Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:
“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y
campaña, serán reportados los ingresos totales y
gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos
los ingresos y los gastos que se reporten en dichos
informes deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad estatal del partido, de conformidad a las
Normas de Información Financiera, en correlación con
lo dispuesto en el Código Electoral y el presente
Reglamento de Fiscalización….”
Por su parte, el artículo 101 señala que: “Los
informes anuales deberán ser presentados a más tardar
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”
En este sentido, el artículo 102 señala que:
“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse
a la autoridad electoral:
a) Los siguientes formatos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:
Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,
destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el
artículo 117 del presente reglamento.
Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de
Recibos de Aportaciones de Militantes”.
Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.
Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios
de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”
Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios
de recibos por Apoyos por Actividades de
Colaboración”.
Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos
de Autofinanciamiento”.
Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones
de Militantes”.
Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones
de Simpatizantes”
Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento”.
Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por
Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.
Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.
Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario
Anual de Almacén”.
Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a Través de Bitácora”.
Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al
cierre del ejercicio que se informa”
Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual
Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”
Formato 27 “IGAE” “Informe General de
Actividades Especificas”
Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Educación y
Capacitación Política”
Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Investigación
Electoral Socioeconómica Política”
Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades
Específicas relativas a Tareas Editoriales”
Formato 32 “I-2% FPO MUJERES” “Informe
del destino del 2% del Financiamiento Público
Ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo político de las mujeres, igualdad sustantiva,
acciones afirmativas, adelanto de las mujeres,
empoderamiento de las mujeres y perspectiva de
género”
b) El listado a que hace referencia el artículo 96
del presente reglamento.
c) Los estados de cuentas bancarias de todas las
cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo
de los recursos de su operación ordinaria y las
conciliaciones respectivas;
d) La autorización para la impresión de los
recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53
del presente reglamento;
e) El anexo técnico a que hace referencia el
artículo 55 del presente reglamento;
f) Las balanzas de comprobación a que hacen
referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;
g) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;
h) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 59 del presente reglamento;
Así como la evidencia que muestre la actividad
específica realizada en correlación con lo establecido
en el artículo 143 del presente reglamento;
Y la documentación que en su momento solicite
la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño
de sus atribuciones.”
Por su parte, el artículo 115 prevé que: “La
Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o
de los despachos contables que coadyuven con los
dictámenes sobre los informes que presenten los
Partidos Políticos.”
Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,
124, 129, 130, 131, 132, y 134, del citado Reglamento,
precisan que:
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Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.
Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos Políticos.
Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.
Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.
Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime pertinente.
Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.
Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.
Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.
Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.
Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los Partidos Políticos, procediendo a establecer en dicho Dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los artículos aplicables del Código Electoral.
Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo determine lo conducente respecto a los Dictámenes, correspondientes a cada Partido Político o coalición, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.
Artículo 131.- Una vez aprobados los Dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.
Artículo 132.- Los Dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.
Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;
2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;
4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y
5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
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Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”
3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados
3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013
El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014,compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de Auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.
3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013
La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.
La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:
Revisión de informes Revisión documental a los archivos contables y
documentales del Partido Político Presentación de cédula de errores técnicos y
omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen
3.2.1. Revisión de Informes
En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, en correlación con el Cronograma de plazos
del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión
Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el
Consejo Estatal Electoral para la revisión de los
informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de
Marzo del año 2014, el Partido Revolucionario
Institucional presentó, mediante oficio, identificado con
el numeral: PRI/SFA/016/2014, signado por los C.C.
Lic. Jorge F. Schiaffino Isunza, en su carácter de
Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal de
Morelos y el Lic. Leonel Hernández Gurrustieta,
Secretario de Finanzas y Administración, mismo que se
integra en 0300 (trescientas) fojas útiles, el Informe del
origen destino y monto de los ingresos que recibió por
cualquier modalidad de financiamiento así como su
empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio
Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de
Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral
turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de
iniciar la revisión correspondiente.
Se realizó una revisión al informe y
documentación presentada por el Partido Político de
referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,
conforme a Normas y Procedimientos de Auditoria
Generalmente Aceptadas en lo general y en lo
particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al
Partido Político en comento, a través del oficio
identificado con el numeral IEE/SE/065/2014, de fecha
23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan
Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en
Funciones de Secretario Ejecutivo y Coordinador de la
Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral, para que proporcionara la información y
documentación especificada en el Anexo Único del
oficio referido, la verificación y análisis de la
documentación presentada por el Partido
Revolucionario Institucional, para atender dicha
solicitud, se llevó a cabo en las oficinas del citado
Instituto Político, de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento
de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la
documentación presentada por dicho Instituto Político
se detectaron errores u omisiones de carácter técnico
que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente
análisis:
a) Se solicitó al Partido Político su sistema
contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas
de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,
así como las pólizas y su documentación
comprobatoria.
b) Se analizó la información contable, financiera
y administrativa y verificamos si fue elaborada de
acuerdo con las Normas de Información Financiera.
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c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de Abril de 2014, por el Consejo Estatal Electoral, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b).- Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:
Se comprobó la información proporcionada por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.
Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información Financiera.
Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.
Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.
Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una
apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.
2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.
3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.
4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia documental o de nuestros actos.
5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.
6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.
d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.
e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
3.2.2. Revisión Documental a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1
“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102, del Reglamento de Fiscalización.
b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.
c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.
d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.
e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.
f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.
g) Se analizó el cumplimiento de las diversas
obligaciones que tiene el Partido Político en materia de
este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en
el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
relativa a la revisión de los informes correspondientes
al Gasto Ordinario del año 2013; con la finalidad de
emitir una opinión respecto al resultado de la revisión
efectuada, realizando las siguientes acciones:
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Se verificó y comprobó que los ingresos del Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el Partido Político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político respecto del listado de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las balanzas de comprobación mensual y anual se generaran correctamente, las cuales deberían contener los saldos iniciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en términos de los artículos 36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34, del propio Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en una cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen del Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.
Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72 de dicho ordenamiento legal.
Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:
a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,
b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los
recibos impresos, d) Asimismo se verificó que la información
coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y
monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los
formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, del multicitado Reglamento de Fiscalización.
Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político, respecto al control de folios de los recibos impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada Municipio, en los términos que establece el artículo 55, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido en el artículo 59, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81, del Reglamento de Fiscalización.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 47
Se verificó que el autofinanciamiento del
Partido Político estuviera conformado por los ingresos
que obtuvieron por actividades promocionales, y que
cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,
del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de
Fiscalización en comento.
Se verificó que en la creación de fondos o
fideicomisos, el Partido Político se sujetará a las reglas
correspondientes, de conformidad al artículo 65,
fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,
del Reglamento de Fiscalización citado.
Se revisó el desglose, comprobación y
soporte de los gastos que realizaron por concepto de
actividades relativas a Educación y Capacitación
Política; Investigación Electoral Socioeconómica
Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5%
del financiamiento que reciba por concepto de
actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido
en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135
y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó y comprobó que las actividades
específicas reportadas por el Partido Político
cumplieran con los requisitos y que la comprobación de
las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos
137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de
Fiscalización vigente en la entidad.
Se revisó el desglose, comprobación y
soporte de los gastos que realizaron por concepto de
Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo
Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones
Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento
de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes
al 2% del financiamiento que reciba, por concepto de
actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido
en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144
y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó y comprobó que las actividades
por concepto de Capacitación, Promoción y el
desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres,
Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de
las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y
Perspectiva de Género reportadas por el Partido
Político cumplan con los requisitos y que la
comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto
en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152
y 153, del Reglamento de Fiscalización.
Se revisó que los egresos que estuvieran
registrados en la contabilidad, y soportados por la
documentación comprobatoria correspondiente, dando
cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65,
68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias
veces citado.
Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.
Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:
a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.
c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.
Página 48 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:
a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63, inciso b), en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a), del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.
b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.
Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.
Se verificó que el Partido Político, haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo establecido en el artículo 144, del Reglamento de Fiscalización.
3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones
Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido Revolucionario Institucional en la misma fecha.
En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político, que contaba con cinco días hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar, que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.
3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y aportación de pruebas.
Durante el plazo establecido para tal efecto, con
fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Revolucionario
Institucional, presentó por escrito sus aclaraciones,
rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró
pertinentes en 01,268 (mil doscientos sesenta y ocho)
fojas útiles, con la finalidad de subsanar las
observaciones que le fueron notificadas, mismas que se
consideraron y analizaron previamente a la emisión del
presente Dictamen, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del
“Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y, relativa a la
revisión de los informes correspondientes al Gasto
Ordinario del año 2013”.
4. Resultado y Conclusión de la Revisión,
Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el
origen destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio
Ordinario del año 2013 del Partido Revolucionario
Institucional.
4.1. Resultado de la revisión
Concluido con lo anterior, la Comisión de
Fiscalización con el apoyo del despacho contable
coadyuvante “Zarate García Paz y Asociados S.A. de
C.V.”, realizó el análisis y valoración de todos y cada
uno de los elementos materia de la revisión del Informe
Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar
en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.
Agotadas las instancias y los plazos establecidos
en la normatividad aplicable, la Comisión de
Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por
los artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos
a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,
117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de
Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión
de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013”, se procedió a la elaboración del presente
Dictamen.
4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y
Gastos del Partido Político Revolucionario Institucional
A continuación, se presenta el Informe Anual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación presentado por el Partido
Revolucionario Institucional, correspondiente al
Ejercicio Ordinario 2013:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 49
I.- INGRESOS
Saldo Inicial: $ 90,060.65
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: $ 13,804,640.01
Financiamiento Público Local $ 13,147,205.13
Financiamiento Público para actividades específicas $ 657,434.88
Financiamiento Público Indirecto: $ -
Franquicias postales $ -
Financiamiento Privado Directo: $ -
Financiamiento de Militantes $ -
Cuotas Ordinarias $ -
Cuotas Extraordinarias $ -
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -
Financiamiento de Simpatizantes $ -
Aportaciones o donativos en dinero $ -
Aportaciones o donativos en especie $ -
Financiamiento Privado Indirecto: $ -
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y
servicios que otorguen en particulares $ -
Autofinanciamiento $ -
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y
Fideicomisos $ -
Otros: Recuperación de préstamos y cheques no cobrados $ -
TOTAL DE INGRESOS $ 13,894,700.66
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del
Financiamiento Público Federal $ 2,962,978.46
Página 50 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
IV.- EGRESOS
Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 13,082,741.93
Apoyos Partidistas $10,537,005.00
Honorarios $ -
Compensaciones $ 29,000.00
Ayuda económica $ 1,000.00
Apoyo extraordinario $ 82,100.00
Apoyos por actividades de colaboración $ 1,921,668.00
Materiales y Suministros $ 48,601.39
Servicios Generales $ 437,444.72
Gastos Financieros $ 25,922.82
Actividades específicas: $ 659,500.00
Educación y Capacitación Política $ 536,500.00
Gastos Directos $ 489,000.00
Gastos Indirectos $ 47,500.00
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 88,000.00
Gastos Directos $ 47,000.00
Gastos Indirectos $ 41,000.00
Tareas Editoriales $ 35,000.00
Gastos Directos $ 20,000.00
Gastos Indirectos $ 15,000.00
Activo Fijo: $ -
Mobiliario y Equipo $ -
Equipo de cómputo $ -
Otros activos $ -
Equipo de comunicación $ -
Equipo de sonido y video $ -
Bienes inmuebles $ -
Procesos de Selección Interna: (Gastos a comprobar) $ -
Cheques cancelados de ejercicios anteriores $ -42,275.00
Otros Gastos: CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES $ 253,000.00
TOTAL DE EGRESOS $13,952,966.93
Provisión de Impuestos por pagar: $
Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $
Retenciones del ISR por servicios personales independientes $
RESUMEN
INGRESOS $ 13,894,700.66
EGRESOS $ 13,952,966.93
SALDO $ - 58,266.27
Fecha de elaboración: 10 de Marzo del 2014
Lic. Jorge Federico Schiaffino Isunza
Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal
Lic. Leonel Hernández Gurrustieta
Secretario de Administración y Finanzas
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 51
4.2. Dictamen
De conformidad con lo establecido en los
artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y
d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,
122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los
Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013”, en correlación con el Cronograma de plazos del
procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del
plazo comprendido del 20 de Junio al 16 de Julio del
año 2014, se llevó a cabo la elaboración del presente
Dictamen.
De acuerdo a los informes anuales y documentos
presentados por el Partido Revolucionario Institucional,
y a los criterios de revisión establecidos para su
verificación, se concluye que las cifras presentan
razonablemente la información financiera, de acuerdo a
los formatos y lineamientos establecidos para ello.
Asimismo, los ingresos y egresos se aplicaron
razonablemente para los fines que las diversas
disposiciones determinan, con excepción de lo
expuesto en las observaciones número 1, 2 y 4
consideradas como no solventadas, mismas que se
detallan en el siguiente apartado.
4.3. Errores Técnicos u Omisiones
Los resultados de la revisión y conclusiones
respecto al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto
en los numerales 1 y 3, del artículo 134, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y, relativa a la
revisión de los informes correspondientes al Gasto
Ordinario del año 2013, así como las Normas de
Auditoría Generalmente Aceptadas, son los siguientes:
Observación No. 1 de 4
Observación Número 1:
Informe anual sin documentación comprobatoria
(enero-octubre del 2013)
Durante la revisión, el Partido Político refirió que
no estaba en posibilidad de entregar a la Comisión de
Fiscalización la documentación requerida (Pólizas de
Ingresos, Egresos y Diario con su respectivo soporte
documental correspondiente a los ingresos y gastos del
ejercicio 2013) lo anterior, debido a que la
documentación no se encontraba de manera física en
poder de Comité Directivo Estatal del Estado de
Morelos, y presentó copia simple de la denuncia
levantada por el C. Jorge Federico Schiaffino Isunza,
Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal en
Morelos, ante la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Morelos, integrada en la Carpeta de
Investigación número SC01/753/2014, de fecha 05 de
Marzo del año 2014.
En este sentido, debido a que el Partido Político
no presentó documentación comprobatoria (Pólizas de
Ingresos, Egresos y Diario con su respectivo soporte
documental correspondiente a los ingresos y gastos del
ejercicio 2013) de los meses de enero a octubre del
2013, que avalen los registros de los ingresos y egresos
manifestados en el Formato 1 “IA” “Informe Anual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación” del Gasto Ordinario 2013, no se
pudo comprobar la veracidad de lo reportado por el
Partido Político, en relación al destino del
Financiamiento Público de los meses de Enero a
Octubre del año 2013, en cantidad de Ingresos por
$11,593,927.32 (Once Millones, Quinientos Noventa y
Tres Mil, Novecientos Veintisiete Pesos 32/100 M.N.) y
de los egresos en cantidad de $11,661,766.29 (Once
Millones, Seiscientos Sesenta y un Mil, Setecientos
Sesenta y Seis Pesos 29/100 M.N.), determinados de
la siguiente manera:
Concepto Monto
Financiamiento Público Ordinario y Actividades Específicas Enero-
Octubre del ejercicio 2013 $ 11,503,866.67
más el Saldo inicial del Ejercicio 2013 $ 90,060.65
Total de Ingresos $ 11,593,927.32
Egresos reportados en el Informe anual 2013 $ 13,952,966.93
Menos cheques expedidos de Noviembre y Diciembre 2013 $ 2,291,200.64
Total de Egresos $ 11,661,766.29
Derivado de lo antes expuesto, se precisa que:
El Partido Político no presentó la evidencia y
comprobación del gasto destinado a las Actividades
Específicas del Ejercicio 2013, por un monto de
$659,500.00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil,
Quinientos Pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, dicho Instituto Político no presentó
la evidencia y soporte documental del destino del 2%
del Financiamiento Público Ordinario, para la
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, empoderamiento de las mujeres
y perspectivas de género, por concepto de:
Capacitación y Preparación para el Desarrollo de
Actividades Políticas por $197,200.00 (Ciento Noventa
y Siete Mil, Doscientos Pesos 00/100 M.N.) y Cursos de
Actualización por $55,800.00 (Cincuenta y Cinco Mil,
Ochocientos Pesos 00/100 M.N.), haciendo un total de
$253,000.00 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil, Pesos
00/100 M.N.).
El Partido Político presentó el concentrado de
Apoyos por Actividades de Colaboración durante el
ejercicio 2013, sin embargo, no presentó los Recibos
REAPAC correspondientes y le faltó anexar la copias
de la credencial para votar de algunas personas, las
cuales se detallan en el Anexo Único de esta
observación que consta de 2 fojas útiles.
Página 52 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Anexo de la Observación Número: 1 FOLI
O FECHA BENEFICIARIO
IMPORT
E
0030
0078
0146
26/03/201
3
15/05/201
3
15/08/201
3
Abraham Chaires Salas 30,500.00
0031
0079
0147
26/03/201
3
15/05/201
3
15/08/201
3
Benito de León Sánchez 30,000.00
0089 15/05/201
3 César Martínez Rosales 10,000.00
0080
0148
15/05/201
3
15/08/201
3
César Polanco Álvarez 20,000.00
0090 15/05/201
3 Erika García Zaragoza 10,000.00
0086 15/05/201
3 Francisco Aguilar de la Cruz 10,500.00
0085 15/05/201
3 Juan Carlos Rodríguez Rojas 10,500.00
0001
0156
23/01/201
3
15/11/201
3
Juan José Castañeda Ramírez 15,000.00
0084 15/05/201
3 Juan Ramos Espinoza 10,000.00
0087 15/05/201
3 Laurentina Mares Arteaga 10,000.00
0002 25/02/201
3 Miguel Ángel Díaz Gómez 6,000.00
0081
0149
15/05/201
3
15/08/201
3
Salvador Álvarez Espíndola 20,000.00
0082
0150
15/05/201
3
15/08/201
3
Sandra Valdez Silvestre 20,500.00
0083
0151
15/05/201
3
15/08/201
3
Sergio Lucino Alvarado
Carmona 20,000.00
0088 15/05/201
3 Susana Ivonne Nápoles Quiroz 10,500.00
Total………………………….……$ 233,500.00
(Doscientos treinta y tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones I X, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 43 fracciones I X, XI, XII, XIII y XIV, 66
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículos 3, 4 inciso c), d) , e) y f), 7, 33, 37, 63, 91, 94, 116, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 146, 148, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la documentación original de las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su respectivo soporte documental correspondiente a los ingresos y gastos del ejercicio 2013 de los meses de enero a octubre del año 2013, debidamente requisitada expedida a nombre del Partido Político que acredite, justifique y compruebe el uso y destino del Financiamiento Público otorgado al Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos, con base a los montos observados de Ingresos por $11,593,927.32 (Once Millones, Quinientos Noventa y Tres Mil, Novecientos Veintisiete Pesos 32/100 M.N.) y de los egresos en cantidad de $11,661,766.29 (Once Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil, Setecientos Sesenta y Seis Pesos 29/100 M.N.), debidamente requisitados, de conformidad a la normatividad aplicable.
Asimismo, presentar la evidencia y soporte documental del destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectivas de género y Actividades Específicas del Ejercicio 2013, debidamente requisitado que compruebe el cumplimiento de la normatividad aplicable.
De igual manera, deberá presentar los recibos “REAPAC” “Recibo de Apoyos por Actividades de Colaboración” utilizados en el ejercicio 2013, debidamente requisitado con la copia de la credencial para votar correspondiente de conformidad al detalle del Anexo Único, de la presente observación, que consta de 2 fojas útiles.
Respuesta textual del Partido Político: “En relación a la observación número 1, me
permito informarles que lo solicitado al Partido Revolucionario Institucional del Estado de Morelos, referente a la documentación original de las pólizas de ingresos, egresos y diario con su respectivo soporte documental correspondiente a los ingresos y egresos del ejercicio 2013 de los meses de enero a octubre del 2013, no se encuentran de forma física en las instalaciones del Comité Directivo Estatal, lo anterior se acredita de forma fehaciente de la siguiente manera:
El pasado 14 de octubre del año dos mil trece la Comisión Nacional de justicia partidaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, decreto en el expediente sancionador identificado con el numero CNJP-PS-MOR-053/2013, la medida cautelar consistente en la suspensión de los derechos como militante del ciudadano Manuel Martínez Garrigos; y por consiguiente el pasado 15 de octubre del año dos mil trece, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Dr. Cesar Camacho Quiroz, nombro como Presidente Provisional del Comité Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos al ciudadano Jorge Schiaffino Isunza.(Anexo oficios)
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 53
En ese tenor de ideas, y para dar cabal
cumplimiento a lo solicitado por esa Comisión de
Fiscalización del instituto Estatal Electoral de Morelos,
mediante oficio de facha trece de junio del año en curso,
el Presidente Provisional del Comité Directivo Estatal
del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de
Morelos, solicito a la presidenta de la comisión Nacional
de Justicia Partidaria, informe si en el procedimiento
sancionador que se sigue ante el órgano impartidor de
justicia intrapartidista, obra alguna documentación
relativa al origen, destino y monto de los ingresos que
recibió el Coité (sic) Directivo Estatal del Partido
Revolucionario Institucional en el estado de Morelos
correspondiente al año 2013, a lo que el pasado 16 del
mes y año en curso la Presidenta Nacional de Justicia
Partidaria, licenciada Italy Dessire Ciani Sotomayor,
informa que el ciudadano Manuel Martínez Garrigos
presento un escrito ante la oficialía de partes de la sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
federación, mismo que fue recibido el cuatro de abril
del presente año, a través del cual ofrece como pruebas
a su juicio supervenientes una seria de documentos que
pudieran tener relación con el origen, destino y monto
de los ingresos que recibió el Coité (sic)Directivo Estatal
en el Estado de Morelos correspondiente al año 2013,
remitiendo copia certificada de dicho documento para
mayor ilustración.
Por otra parte y durante la sustanciación del
procedimiento sancionador, como se estableció en
líneas anteriores, el ciudadano Manuel Martínez
Garrigós, con fecha cuatro de abril del año en curso,
ofreció como pruebas supervenientes, entre otras las
siguientes: Documental consistente en 19 carpetas
correspondientes a la información financiera del ingreso
de carácter público otorgado por el Instituto Estatal
Electoral de Morelos, correspondiente a los meses de
Enero a Octubre del ejercicio 2013, por la cantidad de
$11,503,866.70 (Once Millones Quinientos Tres mil
Ochocientos Sesenta y Seis Pesos 70/100 M.N.),
documento que se anexa a la presente en copia
certificada, para acreditar que efectivamente en los
archivos del Comité Directivo Estatal no se cuenta con
la información solicitada por las razones expuestas en
líneas que anteceden.
Una vez acreditada de forma fehaciente, que en
los archivos del Comité Directivo estatal del Partido
Revolucionario Institucional del Estado de Morelos, de
que no se cuenta con la información solicitada, ya que
la misma fue presentada sin aprobación alguna de la
actual dirigencia, ya que la misma fue presentada sin
aprobación alguna de la actual dirigencia, (sic) por lo
que le solicito a esa honorable Comisión de
Fiscalización una prórroga para que una vez que
concluya el procedimiento sancionador en contra del
ciudadano Manuel Martínez Garrigós, podamos tener
acceso a la información que fue remitida a los órganos
jurisdiccionales correspondientes, por lo que se anexa
al presente copias certificadas de los siguientes
documentos:
1.- Instrumento Notarial número 43,090, pasado
ante la fe del notario público número cuatro de la sexta
demarcación Notarial en el Estado de Morelos.
2.- Acta Administrativa circunstanciada de
Hechos, de fecha dieciséis d octubre del año dos mil
trece.
3.- Informe de Auditoría practicada por el Comité
Ejecutivo Nacional.
4.- Resolución emitida por la Comisión Nacional
de Justicia partidaria, donde se decreta la expulsión del
ciudadano Manuel Martínez Garrigós de fecha siete de
enero del año dos mil catorce.
5.- Acta del consejo político estatal de fecha
veinticinco de enero del año dos mil catorce.
6.- Denuncia penal SC01/753/2014 por los
delitos de Fraude, Abuso de Confianza, Daño
Patrimonial, Administración Fraudulenta y lo que
resulte.
7.- Oficio de fecha trece de junio del año dos mil
catorce, dirigido a la licenciada Italy Dessire Ciani
Sotomayor, Presidenta de la Comisión Nacional de
Justicia Partidaria.
8.- Oficio de fecha dieciséis de junio el año dos
mil catorce, dirigido al licenciado Jorge Federico
Schiaffino Isunza, presidente provisional del Comité
directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
en el Estado de Morelos.
9.- Certificación de la Secretaria General de
Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia
Partidaria.
Y con respecto al anexo único de la observación
1 en la que se encuentra el detalle de las personas que
el Partido Político reporta en el concentrado de
personas que recibieron Apoyos por Actividades de
Colaboración mediante recibos de “REAPAC” en el
ejercicio ordinario 2013, y que dicho instituto político no
presenta copia de la credencial para votar
correspondiente, por el mismo medio les informamos
que dichos folios corresponden a los meses de enero a
octubre, los cuales se encuentran en la misma situación
señalada en líneas anteriores, los documentos no se
encuentran de forma física en los archivos del Comité
Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
en el Estado de Morelos, por las razones expuestas en
el cuerpo del presente escrito, sin embargo se está
tratando de conseguir dicha información”.
Soporte documental del Partido Político:
Oficio número: PRI-MOR/0070/2014, de
entrega de solvataciones relativas al Gasto Ordinario
2013, con los folios: 0001 al 0006.
Copias del instrumento notarial Número
43,090, de fecha 16 de Octubre del año 2013 emitidas
por el Lic. Neftalí Tajonar Salazar Notario Público
Número 4, en ejercicio de la Sexta Demarcación
Notarial del Estado. Certificadas por Lic. José Luis
Salinas Díaz, en su carácter de Secretario Jurídico del
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, con los folios 000007 al 000036.
Página 54 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Copias de Acta Administrativa
Circunstanciada de Hechos de fecha 11 de Octubre del
año 2013, Certificadas por Lic. José Luis Salinas Díaz,
en su carácter de Secretario Jurídico del Comité
Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, con los folios 000037 al 000051.
Copias de Informe de auditoría practicada,
Ejercicio 2012.2013, por Comité Ejecutivo Nacional,
Expediente con clave: CNJP-PS-MOR-053/2013, de
fecha 07 de Enero 2014, Certificadas por Lic. José Luis
Salinas Díaz, en su carácter de Secretario Jurídico del
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, con los folios 000052 al 000168.
Copia de Acta de Sesión Ordinaria del
Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario
Institucional en el Estado de Morelos, de fecha 25 de
Enero del 2014, Certificadas por Lic. José Luis Salinas
Díaz, en su carácter de Secretario Jurídico del Comité
Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, con los folios 000169 al 000182.
Copia de la Denuncia y/o querella ante la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos
Carpeta de investigación, SC01/753/2014, de fecha 05
de Marzo 2014, Certificadas por Lic. José Luis Salinas
Díaz, en su carácter de Secretario Jurídico del Comité
Directivo Estatal del Partido Revolucionario
Institucional, con los folios 000183 al 000201.
Copia Oficio dirigido a Lic. Italy Dessire Ciani
Sotomayor de fecha trece de junio del año 2014,
Certificadas por Lic. José Luis Salinas Díaz, en su
carácter de Secretario Jurídico del Comité Directivo
Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con los
folios 000202 y 000203.
Copia Oficio dirigido al Lic. Jorge Federico
Schiaffino Isunza de fecha dieciséis de junio del 2014,
Certificadas por Lic. José Luis Salinas Díaz, en su
carácter de Secretario Jurídico del Comité Directivo
Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con los
folios 000204 y 000205.
Copia de Certificación de Juicio para la
Protección de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano Manuel Martínez Garrigós, Expediente:
SUP-JDC-282-2014, emitida por la Comisión Nacional
de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario
Institucional, de fecha 16 de Junio 2014, Certificadas
por Lic. José Luis Salinas Díaz, en su carácter de
Secretario Jurídico del Comité Directivo Estatal del
Partido Revolucionario Institucional, con los folios
000206 al 0000248.
Copias simples del Informe de Auditoría 01
del Comité Directivo Estatal de Morelos (Contraloría
General), Ejercicio Ordinario 2012, con los folios del
000249 al 001178.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera no solventada.
Dado que el Partido Político no da cumplimiento al
requerimiento de la Comisión de Fiscalización, respecto
a acreditar, justificar y comprobar el uso y destino del
Financiamiento Público de Enero a octubre del Ejercicio
Ordinario 2013. Aunado a lo anterior, se precisa que el
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y el Reglamento de Fiscalización, establecen
claramente los plazos y fechas del proceso de
Fiscalización aplicables a la revisión del gasto ordinario
2013.
Observación No. 2 de 4
Observación Número 2:
La Balanza de Comprobación del Partido Político
presenta las cuentas contables 202-0007 “Acreedores
Diversos” y 203-000 “Impuestos por pagar” (Pasivos) en
el las que registra a “Autobuses Turísticos de Morelos”
S.A. de C.V., por un importe de $191,500.00 (Ciento
Noventa y Un Mil, Quinientos Pesos 00/100 M.N.) e
Impuestos por pagar por un importe de $359,933.45
(Trescientos Cincuenta y Nueve Mil, Novecientos
Treinta y Tres Pesos 45/100 M.N.), dichos importes son
saldos de ejercicios ordinarios anteriores, haciendo un
importe total de $551,433.45 (Quinientos Cincuenta y
Un Mil, Cuatrocientos Treinta y Tres Pesos 45/100
M.N.), el Partido Político no ha efectuó el debido pago
o cancelación de la cuenta contable durante el Ejercicio
Ordinario 2013.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 55
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 37, 63, 94, 99 y 116, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal y la documentación
que acredite el estatus de dichos asientos contables, la
Balanza de Comprobación Anual Acumulada y la
documentación comprobatoria que sustente la cuenta
observada de conformidad a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“Con respecto a la observación numero 2 me
permito aclarar lo siguiente, como es de su
conocimiento el saldo que aparece en nuestra balanza
de comprobación al cierre del ejercicio 2013 por la
cantidad de $359,933.45 (Trescientos cincuenta y
nueve mil, novecientos treinta y tres pesos 45/100
M.N.), corresponde a impuestos por pagar,
corresponde a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, mismo
que ya fueron enterados a la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, por conducto de la Secretaria de
Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo
Nacional y por un error de contabilidad a esta fecha no
se había efectuado el asiento contable que corresponde
a la cancelación del pasivo de referencia, del cual ha
esta fecha estamos en espera de que la propia
Secretaría de Finanzas y Administración nos envié la
documentación para poder efectuar el asiento contable
correspondiente.
Por otro lado, me permito informarle que derivado
del expediente 358/2011 promovido por Ricardo
Vázquez Parra en su carácter de representante legal de
la empresa denominada Autobuses Turísticos de
Morelos, donde reclaman el pago por la cantidad de
$191,500.00 ( Ciento noventa y un mil, quinientos pesos
00/100 M.N.), el mismo se encuentra en la etapa de
resolución, por lo que les solicitamos, que una vez que
sea emitida dicha resolución se podrá llevar a cabo la
comprobación correspondiente, en virtud de que dicho
juicio se sigue substanciando, anexando al presente
escrito copia de la denuncia interpuesta en contra de
nuestro Instituto Político”.
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con los folios: 0001 al
0006
Copia fotostática de Cédula de Notificación
Personal Autobuses Turísticos de Morelos S.A. de C.V.
VS. Partido Revolucionario Institucional, expediente
358/2011, con folios: 001179 al 001182
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera no solventada.
Dado que el Partido Político refiere que las retenciones
efectuadas por concepto de “Impuestos por pagar” que
corresponden a ejercicios del 2007 al 2009, son
cubiertas por el Partido Político Nacional, sin embargo,
el Partido Político no presenta el pago del monto
observado que sustente los diversos impuestos
retenidos, ni los asientos contables que reflejen la
cancelación de la cuenta y no presenta el estatus de la
demanda, con número de expediente 358/2011,
respecto a la etapa de resolución a que hace referencia
en la aclaración “Autobuses Turísticos de Morelos.
Observación No. 3 de 4
Observación Número 3:
El Partido Político presentó únicamente
documentación comprobatoria de los ingresos y
egresos correspondientes a los meses de noviembre y
diciembre del ejercicio ordinario 2013; y durante la
revisión se detectaron las siguientes inconsistencias: la
falta de la póliza de cheque, firma del beneficiario en el
comprobante de pago y la copia de la identificación de
la persona que recibió el bien o servicio
correspondiente, el monto acumulado de las pólizas
observadas es de $297,000.00 (Doscientos Noventa y
Siete Mil, Pesos 00/100 M.N.). El detalle se integra en
el Anexo Único de la presente observación que consta
de 3 fojas útiles.
Página 56 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Anexo de la Observación Número 3
FECHA NO. PÓLIZA APOYOS
PARTIDISTAS IMPORTE OBSERVACIÓN
15-11-2013 4
Leonel
Hernández
Gurrustieta
$ 20,000.00 Falta póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago.
15-11-2013 69 Rafael Salgado
Sandoval $ 10,000.00 Falta firma del beneficiario en póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
15-11-2013 72
Joaquín
Magdaleno
González
$ 10,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
15-11-2013 100
Francisco
Felipe Villegas
Bueno
$ 6,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
15-11-2013 109 José Ángel
Toledo Muñoz $ 45,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y su credencial para votar
15-11-2013 112
Alfredo Irving
Morales
Escobar
$ 10,000.00 Falta firma del C. Juan José Castañeda Ramírez en el recibo 156 de REAPAC y la identificación de la persona que recibió el pago
15-11-2013 128 Adrian Felipe
Garza Castillo $ 5,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
15-11-2013 131 Vinicio Limón
Rivera $ 25,000.00 La carta poder otorgada por el C. Vinicio Limón Rivera a la C. Elsie Margarita Salazar Lezama, para el cobro de apoyo carece de firma autógrafa original (impresa) y falta la copia de la credencial para votar de los mismos.
13-12-2013 144
Leonel
Hernández
Gurrustieta
$ 20,000.00 Falta la póliza cheque y la identificación de la persona que recibió el pago
13-12-2013 145
Jorge Federico
Schiaffino
Isunza
$ 45,000.00 Faltan póliza cheque, recibo de pago y la identificación de la persona que recibió el pago.
13-13-2013 206
Joaquín
Magdaleno
González
$ 10,000.00 Falta la póliza cheque, firma del beneficiario en recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
13-12-2013 208 José Luis Iturbe
Mujica $ 4,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
13-12-2013 215 José Eulalio
Espindola Díaz $ 6,000.00 Falta firma del beneficiario en póliza de cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
13-12-2013 227 J. Belén Barreto
Barranco $ 5,000.00 Falta firma del beneficiario en recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 57
FECHA NO. PÓLIZA APOYOS
PARTIDISTAS IMPORTE OBSERVACIÓN
13-12-2013 242 Jorge Jiménez
Reyes $ 6,000.00 Falta la póliza cheque y la identificación de la persona que recibió el pago
13-12-2013 243
Gabriela
Yolanda Ramos
Heredia
$ 10,000.00 Falta la póliza cheque, firma del beneficiario en el recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
13-12-2013 247 Adrian Felipe
Garza Castillo $ 5,000.00 Falta póliza cheque, firma del beneficiario en recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
13-12-2013 250 Vinicio Limón
Rivera $ 25,000.00 Falta firma original en la carta poder del C. Vinicio Limón Rivera y la identificación de la persona que recibió el pago Además credencial para votar de la C. Elsie Margarita Salazar Lezama.
13-12-2013 255 Félix Rodríguez
Soza $ 25,000.00
Falta la póliza cheque, firma del beneficiario en recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
13-12-2013 269 Zugely Cabrera
Flores $ 5,000.00 Falta firma del beneficiario en la póliza cheque, recibo de egresos y la identificación de la persona que recibió el pago
Total………………………………………………………..………..…………$ 297,000.00
(Doscientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.)
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la documentación comprobatoria
debidamente requisitada con firmas autógrafas
originales, que acredite los gastos observados de
conformidad a la normativa aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“Con respecto a la observación número 3, nos
permitimos informar lo siguiente: que de acuerdo a la
revisión efectuado por el personal de este Instituto
Político se detecto que efectivamente las
observaciones efectuadas por el despacho
coadyuvante “Zarate García Paz y Asociados” S.A. de
C.V.” habían sido errores del propio personal del área
contable del Partido Revolucionario Institucional, para
la cual gire las indicaciones necesarias a efecto de
corregir la deficiencia administrativa en la cual
incurrimos, y por este mismo medio les informe que
tales observaciones han quedado solventadas, como lo
mostramos en las copias fotostáticas que se anexan al
presente documento, no sin antes hacerles ver que si
es necesario verificar la autenticidad de los mismos
están a su disposición en la Secretaria de Finanzas y
Administración del Comité Directivo Estatal del PRI en
Morelos”.
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con los folios: 0001 al
0006.
Copia fotostática de oficio de solicitud de
cheques dirigido a C. Ibel Martínez González, Director
de la Sucursal Bancomer. Con los folios 001183 al
001192.
Página 58 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Copias fotostáticas simples de Pólizas de Egresos, Recibos de Apoyos, Credenciales de elector, de los apoyos partidistas observados de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio ordinario 2013, con folios: 001193 al 001268.
Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.
Observación Número 4 Observación Número 4:
El Partido Político reporta en el Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” del Gasto Ordinario 2013, en el rubro de Gastos en actividades ordinarias permanentes el concepto que denominan “Apoyos Partidistas” por un importe de $10,537,005.00 (Diez Millones, Quinientos Treinta y Siete Mil, Cinco Pesos 00/100 M.N.), de la documentación presentada en los meses de noviembre y diciembre del año 2013 por un monto de $1,606,900.00 (Un Millón, Seiscientos Seis Mil, Novecientos Pesos 00/100 M.N.), se observó que dichos apoyos se entregan mediante recibos simples que no cuentan con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables y el Partido Político no integra dichos gastos al rubro de gastos sin requisitos fiscales o al rubro de apoyos por actividades de colaboración, establecidos en el Reglamento de Fiscalización vigente en la Entidad.
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 64, 72, 91, 94 y 116, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización, la justificación legal con la debida documentación soporte que acredite que se dio debido cumplimiento a la normatividad aplicable, Balanza de comprobación y formatos afectados, debidamente requisitados, en su caso.
Respuesta textual del Partido Político: “En referencia a la observación numero 4,
informamos que los cobros realzados (sic) por personal del (sic) que conforma la estructura del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, efectivamente carecen de los requisitos que exigen las disposiciones en materia fiscal, ya que los pagos realizados no son considerados sueldos por pago de un servicio, es únicamente un apoyo económico para el desarrollo de las funciones encomentadadas por la propia dirigencia del PRI, motivo por el cual únicamente se elaboran recibos simples en donde se informa el periodo, el nombre y la cantidad recibida del apoyo económico”.
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con los folios 0001 al 0006
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera no solventada.
Debido a que como el propio Partido refiere, la
comprobación del gasto ejercido carece de requisitos
que exigen las disposiciones fiscales aplicables
vigentes, asimismo, el citado Instituto Político refiere
que los pagos son apoyos económicos para el
desarrollo de las funciones encomendadas por la propia
dirigencia.
En este sentido, el Partido Político incumple con
lo dispuesto por los artículos 63, inciso b) y, 72, inciso
b), del Reglamento de Fiscalización aplicable, dado que
dicha normatividad establece límites para el ejercicio
del gasto ya sea con comprobantes sin requisitos
fiscales o por apoyos que otorguen los Partidos
Políticos a personas involucradas en actividades de
colaboración con el partido relacionadas con su
operación ordinaria, en cualquiera de los casos citados,
el monto reportado por el Partido Revolucionario
Institucional ejercido como “Apoyos Partidistas”, rebasa
los límites establecidos para tal efecto.
Julio 22, del 2014
Resumen de observaciones
Total de observaciones: 4
Solventadas: 1 Parcialmente Solventadas: 0
No Solventadas: 3
Así por unanimidad, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los
integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las
once horas con seis minutos del día dieciséis de julio de
dos mil catorce.
Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral
Presidente de la Comisión de Fiscalización
M. en D. Jesús Saúl Meza Tello
Consejero Presidente del C.E.E
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Lic. Arturo Loza Flores
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Mtro. Eleael Acevedo Velázquez
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Por el Despacho Contable Coadyuvante
C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz
Representante Legal del Despacho Contable
“Zárate García Paz y Asociados”, S.A. de C.V.
Rúbrica.
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DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE
PRESENTÓ EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA ANTE EL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y
MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR
CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,
ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO
DEL AÑO 2013.
1. Presentación
El Dictamen se presenta de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último
párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,
110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,
115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y
134, y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de
los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013, en términos de la disposición transitoria
quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
vigente en la Entidad
La normatividad de referencia, precisa los
lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de
cuentas que deberán observar los Partidos Políticos
para la presentación de los informes sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, en este sentido, el presente
Dictamen contiene los siguientes aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación,
revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos
y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.
El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión
aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y gastos
de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
2. Marco Legal aplicable
Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura
del Congreso del Estado de Morelos, mediante
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan
y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
material Político-Electoral.
En este sentido, el 30 de junio de 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la
Entidad.
Con base a lo antes expuesto, de conformidad a
lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la
normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de
los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aplicable a la revisión.
En ella se establecen los principios básicos del
régimen de fiscalización de los recursos de los partidos
y las agrupaciones políticas.
En este sentido, las fracciones I y II, del artículo
41, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señalan lo siguiente:
I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para
su registro legal y las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral. Los Partidos
Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los Partidos Políticos tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto
y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos
Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente
en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los Partidos
Políticos en los términos que señalen esta Constitución
y la ley.
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II. La ley garantizará que los Partidos Políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará
las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre
los de origen privado. …”
2.2. Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En correlación con lo antes expuesto la fracción
I, del artículo 23, de dicho ordenamiento legal
establece:
I.- “Los Partidos Políticos son entidades de
interés público. Tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación estatal y
como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público de
acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto
y directo. La ley determinará las formas específicas de
su intervención en los procesos electorales del Estado.
La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a
los Partidos Políticos.
La ley establecerá las reglas para la constitución
y registro de los Partidos Políticos estatales.”
2.3. Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En relación con los derechos y obligaciones de
los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos
a la presentación de los informes correspondientes al
Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de
la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables
las siguientes disposiciones del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos:
El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos
son entidades de interés público conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de
Morelos y en el presente código; tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida
democrática, propiciando la emisión consciente y libre
del sufragio; compartir con los organismos electorales
la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la
integración de la representación estatal, y con el
carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.
Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción
de los Partidos Políticos tenderá a:
I. Propiciar la participación democrática de la
ciudadanía en los asuntos públicos;
II. Promover la formación ideológica de sus
militantes para el desarrollo democrático del Estado;
III. Coordinar acciones políticas, sociales y
electorales, conforme a sus principios, programas y
estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses
comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales,
estatales y municipales, con el fin de establecer
vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los
poderes públicos;
V. Observar los principios democráticos en el
desarrollo de sus actividades”.
Por su parte, el artículo 43 establece que: “Los
Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes
deberes:
IX. “Presentar los informes anuales sobre el
origen y aplicación de los recursos públicos, así como
los informes sobre los ingresos y gastos de las
precampañas y campañas electorales, de acuerdo al
reglamento y los lineamientos establecidos;
X. Destinar el 2% del financiamiento público
ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género;
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que
tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan
o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el
inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos;
XII. Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene la autoridad electoral en materia de
financiamiento, así como entregar la documentación
que la propia comisión le solicite respecto a sus
ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una
auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los
estados financieros previo requerimiento de la comisión
de fiscalización y el costo de la misma será con cargo
al financiamiento del partido infractor;
XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al reglamento que deberá proporcionar
anualmente el órgano técnico de fiscalización del
Instituto;
XVI. Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un período de 5 años contados a partir de la aprobación
y publicación del Dictamen;
Con relación al Financiamiento de los Partidos
Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,
63, 64 y 65, establecen lo siguiente:
Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos
Políticos tendrá las modalidades de público o privado,
de conformidad con lo dispuesto en este código.
Artículo 50.- El financiamiento público
prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El
rubro de financiamiento público para campañas no
podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
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El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos Políticos.
Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.
Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;
II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;
VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;
VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y
VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.
Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.
La persona designada para estos fines, invariablemente deberá contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público o Administración.
Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público federal, en su caso.
Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:
I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el estado.
III. Las actividades específicas como entidades
de interés público:
Para gastos que realicen por concepto de
actividades relativas a educación, capacitación política,
investigación electoral socioeconómica política y tareas
editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir
anualmente, financiamiento público equivalente de
hasta el cinco por ciento del financiamiento que se
reciba por concepto de actividades ordinarias
permanentes, de conformidad con el presupuesto
aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,
atendiendo además al reglamento respectivo que
establezca el Consejo Estatal Electoral.
Artículo 60.- El régimen de financiamiento
privado directo de los Partidos Políticos tendrá las
siguientes modalidades:
I. Financiamiento de la militancia; y
II. Financiamiento de simpatizantes;
Artículo 61.- El financiamiento de la militancia
para los Partidos Políticos y para sus precampañas y
campañas estará conformado por las cuotas ordinarias
y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas
voluntarias y personales que los precandidatos o
candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y campañas conforme a las siguientes
reglas:
I. El órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido deberá expedir recibo
de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado;
II. Cada Partido Político determinará libremente
los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así
como las aportaciones de sus organizaciones;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente
para su participación en precampañas y campañas
electorales tendrán el límite que fije el órgano interno
responsable del manejo del financiamiento de cada
partido, siempre y cuando no exceda de los límites
previstos en este código;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los
militantes para apoyar algún precandidato en los
procesos de selección interna de candidatos tendrán el
límite que fije el órgano interno responsable del manejo
del financiamiento de cada partido, siempre y cuando
no exceda de los límites previstos en este código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán
registrarse ante el órgano interno responsable de la
obtención y administración del financiamiento del
Partido Político correspondiente. Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes
estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.
Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:
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I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;
III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;
Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento
privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en
bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las
aportaciones que realice cada persona facultada para
ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5%
del financiamiento público para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido
Político con mayor financiamiento, en el año que
corresponda;
V. En el caso de bienes muebles y consumibles,
las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%
del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido
Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus
actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este
código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos
obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o
fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las
modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;
VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones
bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere
conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;
IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las
disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación
realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se
constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano
responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición
de valores bursátiles.” Asimismo, para la Fiscalización de los recursos
de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:
Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a
más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y En correlación con lo antes descrito, el artículo
67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los
Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 63
a) La comisión de fiscalización contará con
sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar
los informes anuales. Tendrá durante la revisión la
facultad de acceder a los archivos contables y
documentales de cada Partido Político, para comprobar
la veracidad de lo reportado en los informes.
d) Si durante la revisión de los informes la
comisión de fiscalización advierte la existencia de
errores técnicos u omisiones, notificará al Partido
Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo
Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días
hábiles conteste por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aporte pruebas que considere relativas
en los términos de este código. Las pruebas deberán
ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;
Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El
Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; y
3. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la
comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante
el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el
procedimiento para la determinación e imposición de
sanciones;
El Consejo Estatal Electoral publicará en el
Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el
informe general, el Dictamen y, en su caso, la
resolución o resoluciones que emitan las autoridades
electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos
que considere convenientes para la difusión pública del
informe general, el Dictamen y en su caso las
resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos
Políticos; así como las auditorias y verificaciones que
ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer
públicos, hasta concluir la última resolución de la
autoridad electoral.”
En correlación con lo antes descrito, el artículo
106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
…
VI. Crear las comisiones permanentes y
provisionales para el pleno desarrollo de sus
atribuciones;
XIX. Revisar y aprobar en su caso, los
dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del
financiamiento de los Partidos Políticos;
…”
Por su parte la fracción IV, del artículo 110, en
correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que: El Consejo Estatal Electoral conformará
para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como
objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos
técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que
contará el consejo son las siguientes: IV. De Fiscalización
Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de
precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos
públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un
Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones
siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia
de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los
informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;
II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se
apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de
precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código,
la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de
Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el
período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de
los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus
informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que
formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;
VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo
de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los
mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;
VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones consignadas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto
Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de
competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,
Página 64 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.
XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes.
XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierden su registro estatal; y,
XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y el consejo.
2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:
El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.”
Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:
a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.
b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;
c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;
d) Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las
Normas de Información Financiera;
e) Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un periodo de 5 años contados a partir de la publicación
del Dictamen en el Periódico Oficial;
f) Reembolsar a la secretaría encargada del
despacho de la hacienda pública del gobierno del
Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o
destino no haya sido comprobado de conformidad a las
resoluciones que emitan las autoridades electorales.
En caso de que no se haga voluntariamente en
un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal
Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido
Político;
g) Las demás que establezca el Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos y el presente
Reglamento de Fiscalización.”
El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y
coalición con registro o que tengan acreditado el mismo
ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes
anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así
como los informes sobre los ingresos y gastos de
precampaña y campaña, en términos de lo ordenado
por el Código Electoral y de acuerdo con el presente
Reglamento de Fiscalización.”
Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez
presentados los informes anuales, de precampaña y de
campaña por los Partidos Políticos o coalición
correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará
inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el
objeto de que inicie la revisión correspondiente.”
En ese sentido el artículo 7 señala que:
“Corresponde a los Partidos Políticos y coaliciones
proporcionar todos los documentos y datos, que
garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o
del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad
de lo reportado en los informes sobre el origen, destino
y monto de sus ingresos, así como su empleo y
aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en
las normas que rigen la materia electoral, así como en
el presente Reglamento de Fiscalización.
El artículo 33 indica que “Los ingresos que
reciban los Partidos Políticos y coaliciones durante el
ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas
electorales por cualquiera de las modalidades de
financiamiento, deberán apegarse, en el control y
registro de sus operaciones financieras a lo establecido
por el Código Electoral, el presente Reglamento de
Fiscalización y las disposiciones contenidas en las
Normas de Información Financiera.”
El artículo 91 establece que: “Los informes de
ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán
presentados en los formatos incluidos en el presente
Reglamento de Fiscalización.
En el caso de que el Partido Político o coalición
no haya tenido movimientos en el periodo que se
reporta con relación a la información solicitada en los
formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL
PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO
PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS
RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE
FORMATO” y dichos formatos deberán estar
debidamente suscritos por los responsables
correspondientes.”
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 65
El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su
caso las respuestas a las observaciones que se hayan
realizado por parte de la comisión deberán ser
presentadas debidamente suscritas por el presidente o
cargo equivalente en su caso, y el responsable del
Órgano de Finanzas del Partido Político.”
Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos
Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía
contabilizadora e informe mensual, en virtud que los
mismos son auxiliares en la presentación de los
informes anuales, de campaña y precampaña.”
Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:
“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y
campaña, serán reportados los ingresos totales y
gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos
los ingresos y los gastos que se reporten en dichos
informes deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad estatal del partido, de conformidad a las
Normas de Información Financiera, en correlación con
lo dispuesto en el Código Electoral y el presente
Reglamento de Fiscalización….”
Por su parte el artículo 101 señala que: “Los
informes anuales deberán ser presentados a más tardar
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”
En este sentido el artículo 102 señala que:
“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse
a la autoridad electoral:
a) Los siguientes formatos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:
Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,
destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el
artículo 117 del presente Reglamento de Fiscalización.
Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de
Recibos de Aportaciones de Militantes”.
Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.
Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios
de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”
Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios
de recibos por Apoyos por Actividades de
Colaboración”.
Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos
de Autofinanciamiento”.
Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones
de Militantes”.
Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones
de Simpatizantes”
Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento”.
Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por
Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.
Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.
Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario
Anual de Almacén”.
Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a Través de Bitácora”.
Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al
cierre del ejercicio que se informa”
Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual
Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”
Formato 27 “IGAE” “Informe General de
Actividades Especificas”
Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Educación y
Capacitación Política”
Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Investigación
Electoral Socioeconómica Política”
Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades
Específicas relativas a Tareas Editoriales”
Formato 32 “I-2% FPO MUJERES” “Informe
del destino del 2% del Financiamiento Público
Ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo político de las mujeres, igualdad sustantiva,
acciones afirmativas, adelanto de las mujeres,
empoderamiento de las mujeres y perspectiva de
género”
b) El listado a que hace referencia el artículo 96
del presente reglamento.
c) Los estados de cuentas bancarias de todas las
cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo
de los recursos de su operación ordinaria y las
conciliaciones respectivas;
d) La autorización para la impresión de los
recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53
del presente reglamento;
e) El anexo técnico a que hace referencia el
artículo 55 del presente reglamento;
f) Las balanzas de comprobación a que hacen
referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;
g) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;
h) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 59 del presente reglamento;
Así como la evidencia que muestre la actividad
específica realizada en correlación con lo establecido
en el artículo 143 del presente reglamento;
Y la documentación que en su momento solicite
la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño
de sus atribuciones.” Por su parte el artículo 115 prevé que: “La
Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o de los despachos contables que coadyuven con los Dictámenes sobre los informes que presenten los Partidos Políticos.”
Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132, y 134 del citado Reglamento, precisan que:
Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.
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Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.
Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos Políticos.
…..” Artículo 121.- Si durante la revisión de los
informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere relativas, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.
Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime relativa.
Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.
Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere relativas en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.
Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.
Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.
Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los Partidos Políticos, procediendo a establecer en dicho Dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los artículos aplicables del Código Electoral.
Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo determine lo conducente respecto a los Dictámenes, correspondientes a cada Partido Político o coalición, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.
Artículo 131.- Una vez aprobados los Dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.
Artículo 132.- Los Dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad” órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.
Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;
2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;
4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y
5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
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Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”
3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados
3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013
El Consejo Estatal Electoral, Órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de Auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.
3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013
La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y, 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.
La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:
Revisión de informes Revisión documental Presentación de cédula de errores técnicos y
omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen
3.2.1. Revisión de Informes
En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos en correlación con el Cronograma de plazos
del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión
Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el
Consejo Estatal Electoral para la revisión de los
informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de
Marzo del año 2014, el Partido de la Revolución
Democrática presentó en 0332 (trescientos treinta y
dos) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto
de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de
financiamiento así como su empleo y aplicación
correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013,
mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el
Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de
Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión
correspondiente.
Se realizó una revisión al informe y
documentación presentada por el Partido Político de
referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,
conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría
Generalmente Aceptadas en lo general y en lo
particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al
Partido Político en comento, a través del oficio
identificado con el numeral IEE/SE/066/2014, de fecha
23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan
Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en
Funciones de Secretario Ejecutivo y Coordinador de la
Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral, para que proporcionara la información y
documentación especificada en el Anexo Único del
oficio referido, la verificación y análisis de la
documentación presentada por el Partido de la
Revolución Democrática para atender dicha solicitud se
llevó a cabo en las oficinas del citado Instituto Político,
de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115,
116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la
documentación presentada por dicho Instituto Político,
se detectaron errores u omisiones de carácter técnico
que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente
análisis:
a) Se solicitó al Partido Político su sistema
contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas
de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,
así como las pólizas y su documentación
comprobatoria.
b) Se analizó la información contable, financiera
y administrativa y verificamos si fue elaborada de
acuerdo con las Normas de Información Financiera.
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c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de Abril de 2014, por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de: a).- Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b).- Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c).- Materiales y Suministros; d).-Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:
Se comprobó la información proporcionada por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.
Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información Financiera.
Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.
Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.
Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una
apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.
2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.
3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.
4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia documental o de nuestros actos.
5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.
6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.
d) Se verificó que el Partido Político haya presentado el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.
e) Se solicitó información al Partido Político para
verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones
establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización
de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013.
3.2.2. Revisión Documental
a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1
“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en
correlación con lo dispuesto por el artículo 102, del
Reglamento de Fiscalización.
b) Se corroboró que la suma de los ingresos y
apoyos reportados en el formato mencionado en el
inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-
RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”,
respectivamente.
c) Se verificó y comprobó que el destino de los
bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido
Político se hayan utilizado para el cumplimiento
exclusivo, inmediato y directo de sus fines.
d) Se verificó la existencia de información y
documentación contable, financiera y administrativa
que sirvió de base para la realización del informe
financiero y demás anexos presentados por el Partido
Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral.
e) Se comprobó que la información antes citada
estuviera apegada en el registro y control de sus
operaciones financieras a la normatividad aplicable y
debidamente respaldada y registrada conforme a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
ahora conocidos como Normas de Información
Financiera.
f) La revisión abarcó el análisis detallado de los
criterios de verificación selectiva aprobados por el
Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido
en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de
los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento
de: “a) Destino del 2% del financiamiento público
ordinario, para la capacitación, promoción, y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y
Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d)
Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o
varios rubros de la documentación comprobatoria de los
ingresos y gastos del Partido Político y de manera
general se aplicaron las siguientes técnicas y
procedimientos:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 69
f) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013; con la finalidad de emitir una opinión respecto al resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:
Se verificó y comprobó que los ingresos del
Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de
financiamiento estuvieran debidamente depositados en
las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y
que éstas fueran manejadas en forma mancomunada
por el encargado del órgano de finanzas y quien
designe el Partido Político, la elaboración de las
conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10,
11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102 del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que la información
presentada por el Partido Político respecto del listado
de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo
dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó y comprobó la razonabilidad
financiera de los ingresos por Financiamiento Público
Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e
Indirecto del Partido Político, mismos que estaban
registrados en su contabilidad y depositados en las
cuentas especificas según su naturaleza, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las balanzas de
comprobación mensual y anual se generarán
correctamente, las cuales deberían contener los saldos
iniciales, los movimientos y saldos finales del período
contable que corresponda, en términos de los artículos
36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó la concordancia de las
conciliaciones bancarias que se generaron en forma
mensual, con respecto a los estados de cuenta
correspondientes, en términos de los artículos 34, del
propio Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido
Político haya informado por rubros generales el total de
los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de
Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están
depositados en una cuenta bancaria diferente a la
destinada para los ingresos Estatales, verificando que
los registros que emanen del Financiamiento recibido
de los Órganos de Dirección Nacional estén
contabilizados por separado de los registros del
Financiamiento Estatal, de conformidad con los
artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización
de referencia.
Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.
Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62, de dicho ordenamiento legal.
Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:
a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,
b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los
recibos impresos, d) Asimismo, se verificó que la información
coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y
monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los
formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.
Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
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Se verificó el anexo técnico que presentó el
Partido Político respecto al control de folios de los
recibos impresos y expedidos por el órgano directivo
estatal y en cada Municipio, en los términos que
establece el artículo 55, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó que el Partido Político haya
presentado el registro concentrado de las aportaciones
en dinero que en el ejercicio hayan realizado los
militantes y simpatizantes, debidamente requisitado
conforme a lo establecido en el artículo 59, del
Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó que las
aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran
con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y
81, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el autofinanciamiento del
Partido Político estuviera conformado por los ingresos
que obtuvieron por actividades promocionales, y que
cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,
del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de
Fiscalización en comento.
Se verificó que en la creación de fondos o
fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas
correspondientes, de conformidad al artículo 65,
fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,
del Reglamento de Fiscalización citado.
Se revisó el desglose, comprobación y
soporte de los gastos que realizaron por concepto de
actividades relativas a Educación y Capacitación
Política; Investigación Electoral Socioeconómica
Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5%
del financiamiento que reciba por concepto de
actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido
en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135
y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó y comprobó que las actividades
específicas reportadas por el Partido Político
cumplieran con los requisitos y que la comprobación de
las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos
137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de
Fiscalización vigente en la entidad.
Se revisó el desglose, comprobación y
soporte de los gastos que realizaron por concepto de
Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo
Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones
Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento
de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes
al 2% del financiamiento que reciba, por concepto de
actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido
en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144
y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verifico y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.
Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.
Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:
a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.
c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
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e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.
Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:
a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.
b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó el antecedente del informe anual inmediato anterior al ejercicio que se reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por el Partido Político, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.
Se verificó que el Partido Político haya elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que para el control de pagos por conceptos de apoyo por actividades de colaboración se expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en términos de lo establecido en el artículo 72 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.
Se verificó que el Partido Político, haya destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo establecido en el artículo 144, del Reglamento de Fiscalización.
3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos u omisiones
Concluida la revisión de los informes y derivado del análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido de la Revolución democrática en la misma fecha.
En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político, que contaba con cinco días hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera relativas con relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.
3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas
Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 19 de Junio del 2014, el Partido de la Revolución Democrática, presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró relativas en 02,141 (dos mil ciento cuarenta y un) fojas útiles, con la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron notificadas, mismas que se consideraron y analizaron previamente a la emisión del presente Dictamen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013”.
4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, del Partido de la Revolución Democrática.
4.1. Resultado de la revisión Concluido con lo anterior, la Comisión de
Fiscalización con el apoyo del despacho contable coadyuvante, “Zarate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.
Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por los artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación , relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013”, se procedió a la elaboración del presente Dictamen.
4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido de la Revolución Democrática
A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación presentado por el Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio ordinario 2013:
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I.- INGRESOS
Saldo Inicial: $ -82,731.59
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: $10,120,230.41
Financiamiento Público Local $9,638,262.57
Financiamiento Público para actividades específicas $ 481,967.84
Financiamiento Público Indirecto: $ -
Franquicias postales $
Financiamiento Privado Directo: $ 153,440.00
Financiamiento de Militantes $ 153,440.00
Cuotas Ordinarias $ 153,440.00
Cuotas Extraordinarias $
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $
Financiamiento de Simpatizantes $ -
Aportaciones o donativos en dinero $
Aportaciones o donativos en especie $
Financiamiento Privado Indirecto: $ -
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y servicios que otorguen en particulares $
Autofinanciamiento $
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos (Otros productos financieros) Otros Ingresos (Pago Seguro Automotriz por Siniestro) Otros Ingresos (Ingresos por Redondeos) $ -
TOTAL DE INGRESOS $ 10,190,938.82
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 1,329,595.00
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 73
IV.- EGRESOS Gastos en actividades ordinarias permanentes:
$ 9,399,506.92
Sueldos $ -
Honorarios $ -
Compensaciones $ -
Apoyos por actividades de colaboración $ 2,397,222.20
Contribuciones al IMSS -
Contribuciones al INFONAVIT -
Materiales y Suministros $ 3,558,580.48
Servicios Generales $ 3,415,778.39
Gastos Financieros $ 27,925.85
Fundaciones o Institutos de Investigación -
Actividades específicas: $ 481,967.62
Educación y Capacitación Política $ 481,967.62
Gastos Directos $ 441,556.15
Gastos Indirectos $ 40,411.47
Investigación Electoral Socioeconómica Política
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $
2% FPO Mujeres
$ 192,765.30
Gastos Directos $ 176,918.30
Gastos Indirectos $ 15,847.00
Activo Fijo: $ 87,942.43
Mobiliario y Equipo $ 60,129.34
Equipo de cómputo $ 27,813.09
Otros activos $
Equipo de comunicación $
Equipo de sonido y video $
Bienes inmuebles $
Procesos de Selección Interna: $ -
Otros Gastos: (especificar) $
TOTAL DE EGRESOS $10,162,182.27
Provisión de Impuestos por pagar: $
Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $
Retenciones del ISR por servicios personales independientes $
Provision de gastos: $ 51,940.00
Provision de Mantenimiento $ 51,940.00
RESUMEN
INGRESOS $10,190,938.82
EGRESOS $10,162,182.27
SALDO $ 28,756.55
Fecha de elaboración: 18/06/2014
Página 74 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
4.2. Dictamen
De conformidad con lo establecido en los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 106, fracción
XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 92, 102,
115, 116, 117, 121, 122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes
correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013”, en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de
Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido del 20 de Junio al 16 de Julio del año 2014, se llevó a cabo la
elaboración del presente Dictamen.
De acuerdo a los informes anuales y documentos presentados por el Partido de la Revolución Democrática, y a
los criterios de revisión establecidos para su verificación, se concluye que las cifras presentan razonablemente la
información financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y
egresos se aplicaron razonablemente para los fines que las diversas disposiciones determinan, con excepción de lo
expuesto en la observación número 6 considerada como parcialmente solventada y la observación número 7
considerada como no solventada, mismas que se detallan en el siguiente apartado.
4.3. Errores Técnicos u Omisiones
Los resultados de la revisión y conclusiones respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del
artículo 134 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto
Ordinario del año 2013, así como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los siguientes:
Observación No. 1 de 7
Observación Número 1:
El Partido Político, en los meses de Enero y Febrero del Ejercicio Ordinario 2013, presenta facturas y
comprobantes en copias fotostáticas, los cuales arrojan la cantidad de $458,258.13 (Cuatrocientos Cincuenta y Ocho
Mil, Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos 13/100 M.N.), que a continuación se detallan:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 75
Anexo de la Observación Número: 1
FECHA TIPO
PÓLIZA NO.
PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN
31/01/2013
Egresos 14 Anastasio Solís Leso.- Cheque No 1674
08-01-2013 $ 16,200.00 $
16,198.34
Alimentación de Personas $ 202.00 Combustibles y Lubricantes
$ 5,900.00 Pasajes Locales y Foráneos $ 81,50.00
Gastos Menores $ 10,014.84
31/01/2013
Egresos 16 Gabriel Rodríguez Cordero.- Cheque No 1676
08-01-2013 $ 9,600.00 $
3,933.85 Gastos Menores $ 3,933.85
31/01/2013
Egresos 17 Rafael Cerón Sotelo.- Cheque No 1677
08-01-2013 $ 9,600.00 $
9,594.89
Alimentación de Personas $ 2,205.80 Combustibles y Lubricantes
$ 2,930.65 Gastos Menores $ 4,458.44
31/01/2013
Egresos 18 Alejandra Pani Barragán.-Cheque No 1678
08-01-2013 $ 9,600.00 $
8,877.82
Combustibles y Lubricantes $ 2,910.02
Gastos Menores $ 5,967.80
31/01/2013
Egresos 19 Javier Noé Valle.- Cheque No 1679
08-01-2013 $ 9,600.00
$ 6,422.17
Combustibles y Lubricantes $ 3,674.17
Gastos Menores $ 2,748-00
31/01/2013
Egresos 20 Susana García Román.- Cheque No 1680
08-01-2013 $ 9,600.00 $
9,533.47
Alimentación de Personas $ 223.00 Combustibles y Lubricantes
$ 795.10 Pasajes Locales y Foráneos
$ 63.00 Gastos Menores $ 8,515.37
31/01/2013
Egresos 21 Manuela Sánchez López.- Cheque No 1681
08-01-2013 $ 9,600.00 $
9,598.13
Combustibles y Lubricantes $ 573.89
Materiales de Oficina y Suministros $ 439.00 Gastos Menores $ 8,555.24
31/01/2013
Egresos 22 Federico Macías Latorre.- Cheque No 1682
08-01-2013 $ 9,600.00 $
2,256.80 Combustibles y Lubricantes $ 2,256.80
31/01/2013
Egresos 23 Ricardo Robledo Chávez.- Cheque No 1683
08-01-2013 $ 9,600.00 $
7,427.70
Combustibles y Lubricantes $ 1,155.50
Materiales de Oficina y Suministros $ 329.00 Gastos Menores $ 5,943.20
31/01/2013
Egresos 24 Edith Herrera García.- Cheque No 1684
08-01-2013 $ 9,600.00 $
9,600.00
Combustibles y Lubricantes $ 4,951.98
Gastos Menores $ 4,648.02
31/01/2013
Egresos 26 Jazmín García Vidal.- Cheque No 1686
08-01-2013 $ 1,000.00 $
998.00
Combustibles y Lubricantes $ 571.00
Gastos Menores $ 427.00
31/01/2013
Egresos 53 María Rabadan Ramírez.- Cheque No 1713
08-01-2013 $ 500.00 $
483.48 Gastos Menores $ 483.48
31/01/2013
Egresos 54 José Luis Díaz Méndez.- Cheque No 1714
08-01-2013 $ 1,000.00 $
1,000.00 Gastos Menores $ 1,000.00
31/01/2013
Egresos 59 Abel Espín García.-
Cheque No 1719 11-01-2013 $ 2,064.00
$ 2,057.09
Alimentación de Personas $ 497.00
Material de limpieza $ 225.53
31/01/2013
Egresos 62 Teléfonos de México SAB de C.V. - Cheque No 1722
11-01-2013 $ 8,994.00 $
8,716.00 Gastos Menores $ 8,716.00
31/01/2013
Egresos 63 Margarito Torrecilla Valle.- Cheque No 1723 14-01-
2013 $ 4,042.00 $
4,023.63
Pasajes Locales y Foráneos $ 160.00 Combustibles y Lubricantes
$ 800.00 Gastos Menores $ 3,063.63
31/01/2013
Egresos 64 Ruperto Nájera Vargas.- Cheque No 1724
14-01-2013 $ 4,572.00 $
4,572.00 Gastos Menores $ 4,572.00
31/01/2013
Egresos 67 Salvador Molina Martínez.- Cheque No 1727
14-01-2013 $ 13,434.00 $
10,423.09 Combustibles y Lubricantes
$ 6,595.09, Renta Locales en Municipios $ 3,828.00
31/01/2013
Egresos 68 Nerina Cruz Mejía.- Cheque No 1728
14-01-2013 $ 3,526.00
$ 2,797.20
Gastos Menores $ 2,797.20
31/01/2013
Egresos 69 Yesenia González Coroy.- Cheque No 1729
14-01-2013 $ 4,015.00 $
4,012.40
Alimentación de Personas $206.01 Gastos de Teléfono $ 102.00 Pasajes Locales y Foráneos
$ 31.00
Página 76 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FECHA TIPO
PÓLIZA NO.
PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN
Gastos Menores $ 3,673.39
31/01/2013
Egresos 70 Benjamín Michaca Sandoval.-
Cheque No 1730 14-01-2013 $ 3,500.00 $
3,474.10 Gastos Menores $ 3,474.10
31/01/2013
Egresos 71 José Jesús Salgado Gamma.- Cheque No 1731 14-01-2013
$ 16,796.00 $
14,446.00
Pasajes Locales y Foráneos $ 40.00 Combustibles y Lubricantes $ 7,500.00 Gastos Menores $ 6,906.00
31/01/2013
Egresos 72 Wenny Lucerito Vargas Núñez.- Cheque No 1732 14-01-
2013 $ 6,057.00 $
4,500.74 Combustibles y Lubricantes
$ 2,550.00 Gastos Menores $ 1,950.74
31/01/2013
Egresos 76 Marcial Cristóbal Torres Ibarra.- Cheque No 1736 14-01-2013
$ 4,187.00 $
4,181.81 Combustibles y Lubricantes
$ 350.01 Gastos Menores $ 3,831.80
31/01/2013
Egresos 77 Cecilia Brito Sotelo.- Cheque No 1737
14-01-2013 $ 6,356.00 $
2,141.41 Combustibles y Lubricantes
$ 399.91 Gastos Menores $ 1,741.50
31/01/2013
Egresos
78
María Guadalupe Soto Rodríguez.- Cheque No 1738
14-01-2013 $ 8,649.00
$
8,524.70
Alimentación de Personas $ 310.00
Gastos de Teléfono $ 200.00 Material de Oficina y Suministros$ 379.40 Gastos
Menores $ 4,635.30
31/01/2013
Egresos 79 Justino Francisco Aparicio Ramírez.- Cheque No 1739 14-
01-2013 $ 3,537.00 $
3,524.84 Gastos Menores $ 3,524.84
31/01/2013
Egresos 80 Efraín Arroyo Blanco.- Cheque No 1740 14-01-2013
$ 4,172.00 $
4,171.50 Combustibles y Lubricantes
$ 2,750.00 Gastos Menores $ 1,421.50
31/01/2013
Egresos 81 Efrén Villamil Demeza.- Cheque No 1741
14-01-2013 $ 5,322.00 $
5,316.90
Alimentación de Personas $ 1,654.16 Material de Oficina y Suministros $ 55.00
Combustibles y Lubricantes $ 1,767.10
Peaje $ 642.00 Gastos Menores $ 1,198.64
31/01/2013
Egresos 82 Alma Corina Saavedra Nájera.- Cheque No 1742 14-
01-2013 $ 3,367.00 $
720.00 Gastos Menores $ 720.00
31/01/2013
Egresos 84 Ecliserio Linares Uriostegui.- Cheque 1744 14-01-2013
$ 6,093.00 $
6,027.01
Combustibles y Lubricantes $ 1,535.01
Mantenimiento y Conservación del Local $ 228.00 Gastos Menores $ 4,264.00
31/01/2013
Egresos 86 Maricela Colín Lima.- Cheque No 1746
14-01-2013 $ 3,000.00 $
2,011.80
Combustibles y Lubricantes $ 643.40
Gastos Menores $1,368.40
31/01/2013
Egresos 87 Jesús Ramírez Santamaría.- Cheque No 1747
14 01-2013 $ 4,300.00 $
4,181.42 Gastos Meno $ 4,181.42
31/01/2013
Egresos
88 Rosario Hortencia Nopaltitla Contreras.- Cheque No 1748 14-
01-2013 $ 3,697.00 $
3,680.38 Gastos Menores $ 3,680.38
31/01/2013
Egresos 89 Salvador Lara Alarcón.- Cheque No 1740
14-01-2013 $ 5,774.00 $
5,765.97
Combustibles y Lubricantes $205.00 Mantenimiento Conservación del
Local $ 1,604.00 $ Gastos Menores $ 3,956.97
31/01/2013
Egresos 90 Santiago Vázquez Botello.- Cheque No 1750
14-01-2013 $ 7,073.00 $
7,024.80
Alimentación de Personas $ 448.30 Combustibles y Lubricantes
$ 1,756.60 Gastos de Teléfono $ 720.00 Pesajes locales y Foráneos
$ 47.00 Gastos Menores $ 4,099.90
31/01/2013
Egresos 91 José Luis Margarito Espinoza García.- Cheque No 1751
14-01-2013 $ 5,276.00 $
5,104.20 Gastos de Teléfono $ 200.00 Gastos Menores $ 4,904.20
31/01/2013
Egresos 92 Jonathan Gutiérrez Medina.-Cheque No 1752
14-01-2013 $ 5,944.00 $
4,739.80
Pasajes Locales y Foráneos $ 120.00 Combustibles y Lubricantes
$ 2,400.00 Gastos Menores $ 2,219.80
31/01/2013
Egresos 93 Francisco Lozada Domínguez.-
Cheque No 1753 14-01-2013 $ 3,231.00 $
3,170.00
Combustibles y Lubricantes $ 1,570.00
Gastos Menores $ 1,600.00
31/01/2013
Egresos 95 María Radaban Ramírez.-Cheque No 1755
15-01-2013 $ 2,000.00 $
2,000.00 Combustibles y Lubricantes
$ 2,000.00
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 77
FECHA TIPO
PÓLIZA NO.
PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN
31/01/2013
Egresos 97 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1757
15-01-2013 $ 2,600.00 $
2,600.00 Gastos Menores $ 2,600.00
31/01/2013
Egresos 98 Roberto Arellano Calderón.-Cheque No 1758
15-01-2013 $ 3,602.00 $
3,601.68 Gastos Menores $ 3,602.68
31/01/2013
Egresos 99 Roberto Carreño Clara.-Cheque No1759 15-01-2013
$ 5,672.00 $
5,428.70 Gastos Menores $ 5,428.70
31/01/2013
Egresos 101 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1761
16-01-2013 $ 7,500.00 $
6,290.50
Combustibles y Lubricantes $ 1,950.00
Gastos Menores $ 4,340.50
31/01/2013
Egresos 102 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1762
16-01-2013 $ 7,500.00 $
3,030.53 Gastos Menores $ 3,030.53
31/01/2013
Egresos 104 Kerena Arellano Castrejón.-Cheque No 1764
16-01-2013 $ 7,500.00 $
6,229.90 Gastos Menores $ 6,229.90
31/01/2013
Egresos 111 Kerena Arellano Castrejón.-Cheque No 1771
17-01-2013 $ 9,990.00 $
2,945.80
Alimentación de Personas $ 2,182.90
Material de Oficina y Suministros $ 762.90
31/01/2013
Egresos 112 Aquino Salgado Fernando.- Cheque No 1772
17-01-2013 $ 3,480.00 $
3,480.00 Publicidad $ 3,480.00
31/01/2013
Egresos 116 Anastacio Solís Lezo.-Cheque No 1776
17-01-2013 $ 15,000.00 $
16,200.00
Combustibles y Lubricantes $ 7,300.00
Gastos Menores $ 8,900.00
31/01/2013
Egresos 117 José Antonio Torres Alba.-Cheque No 1777
17-01-2013 $ 754.00 $
754.00 Publicidad $ 754.00
31/01/2013
Egresos 119 José Luis Grajeda Fuentes.- Cheque No 1779
17-01-2013 $ 4,000.00 $
3,804.50
Combustibles y Lubricantes $ 3,550.00
Gastos Menores $ 254.50
31/01/2013
Egresos 120 Comunicaciones Nextel De México SA de CV.-Cheque 1780
21-01-2013 $ 5,382.50 $
5,382.50 Gastos Menores $ 5,382.50
31/01/2013
Egresos 121 José Luis Díaz Méndez.- Cheque No 1781
21-01-2013 $ 780.00 $
780.00 Gastos Menores $ 780.00
31/01/2013
Egresos 122 Abel Espín García.-Cheque No 1782
21-01-2013 $ 11,444.00 $
354.00 Alimentación de Personas
$ 354.00
31/01/2013
Egresos 123 Manuel Montes De Oca Ramos.- Cheque No 1783 21-01-
2013 $ 5,000.00 $
5,000.00 Combustibles y Lubricantes
$ 5,000.00
31/01/2013
Egresos 126 Prospero Arenas Melgar.-Cheque No 1786
21-01-2013 $ 1,000.00 $
998.64
Combustibles y Lubricantes $ 485.00
Gastos Menores $ 513.64
31/01/2013
Egresos 128 Erwuin Bianey Castañeda.-Cheque No 1788
22-01-2013 $ 6,000.00 $
6,000.00 Materiales de Oficina y Suministros $ 6,000.00
31/01/2013
Egresos 129 María Isabel Romero Sánchez.- Cheque 1789
22-01-2013 $ 7,210.35 $
7,187.99 Materiales de Oficina y Suministros $ 7,187.99
31/01/2013
Egresos 130 Anastacio Solís Lezo.-Cheque No 1790
22-01-2013 $ 3,000.00 $
3,000.00 Combustibles y Lubricantes
$ 3,000.00
31/01/2013
Egresos 131 Villa Béjar SA de CV.- Cheque No 1791 24-01-2013
$11,200.00 $
11,200.00 Consumo de Alimentos Personas $ 11,200.00
31/01/2013
Egresos 132 Rubén Escamilla Udave.-Cheque No 1792
24-01-2013 $ 1,600.00 $
1,600.00 Gastos Menores $ 1,600.00
Página 78 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
FECHA TIPO
PÓLIZA NO.
PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN
28/02/2013
Egresos 141 Villa Béjar S.A. de C.V.-Cheque No 103
01-02-2013 $ 11,550.00 $
22,750.00 Gastos menores $ 22,750.00
28/02/2013
Egresos 13 Abel Espín García.-Cheque No 1806
11-02-2013 $ 21,000.00 $
6,742.40
Combustibles y Lubricantes $ 3,969.38
Alimentos de Personas $ 387.00 Mtto.Equipo de Trans. $ 2,386.02
28/02/2013
Egresos 17 Rafael Cerón Sotelo.- Cheque No 1810
11-02-2013 $ 9,600.00 $
2,890.00 Combustibles y Lubricantes
$ 2,890.00
28/02/2013
Egresos 19 Javier Noé Valle Centeno.-Cheque No 1812
11-02-2013 $ 9,600.00 $
4,714.00 Combustibles y Lubricantes
$ 4,714.00
28/02/2013
Egresos 20 Susana García Román.-Cheque No 1813
11-02-2013 $ 9,600.00 $
4,536.00
Alimentación de Personas $ 530.00
Combustibles y Lubricantes $ 4,006.00
28/02/2013
Egresos 52 Benigno Delgado Santos.-Cheque No 1845
11-02-2013 $ 4,025.00 $
3,719.19 Gastos Menores $ 1,500.00 Combustibles y Lubricantes
$ 2,219.19
28/02/2013
Egresos 53 Ruperto Nájera Vargas.-Cheque No 1846
11-02-2013 $ 4,572.00 $
4,427.00 Gastos Menores $ 2,500.00 Combustibles y Lubricantes
$ 1,927.00
28/02/2013
Egresos 56 Salvador Molina Martínez.-Cheque No 1849
11-02-2013 $ 13,434.00 $
8,762.46
Alimentación de Personas $ 932.00 Combustibles y Lubricantes
$ 3,723.46 Materia de Oficina y Suministros $ 279.00 Renta Locales en Mpios. $ 3,828.00
28/02/2013
Egresos 57 Nerina Cruz Mejía.- Cheque No 1850
11-02-2013 $ 3,526.00 $
729.00
Combustibles y Lubricantes $ 600,00
Mantenimiento y Conservación del Local $ 129.00
28/02/2013
Egresos 59 Benjamín Michaca Sandoval.- Cheque No 1852 11-02-2103 $
3,500.00 $
1,448.20 Combustibles y Lubricantes
$ 1,448.20
28/02/2013
Egresos 65 Marcial Cristóbal Torres Ibarra.- Cheque No 1858 11-02-2013
$ 4,187.00 $
3,432.00 Combustibles y Lubricantes
$ 3,432.00
28/02/2013
Egresos 74 Roberto Carreño Clara.- Cheque No 1867 11-02-2013 $
5,672.00 $
582.00 Gastos de Teléfono $ 582.00
28/02/2013
Egresos 86 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1879
11-02-2013 $ 7,500.00 $
4,564.00
Alimentación de Personas $ 1,490.95 Combustibles y Lubricantes
$ 2,500-00 Materia de Oficina y Suministros $ 459.50
Material De Limpieza $ 113.55
28/02/2013
Egresos 87 José Luis Díaz Méndez.-Cheque No 1880
11-02-2013 $ 7,500.00 $
473.89 Gastos de Teléfono $ 100.00 Material de Oficina y Suministros $ 373.89
28/02/2013
Egresos 89 Kerena Arellano Castrejon.-Cheque 1882
11-02-2013 $ 7,500.00 $
5,302.96
Alimentación de Personas $ 5,002.96
Combustibles y Lubricantes $ 300.00
28/02/2013
Egresos 95 Ángela Morales Velázquez.-Cheque No 1888
11-02-2013 $ 5,800.00 $
5,800.00 Gastos Menores $ 5,800.00
28/02/2013
Egresos 96 Teléfonos de México SAB de CV.- Cheque No 1889
13-02-2013 $ 8,024.00 $
8,024.00 Gastos Menores $ 8,024.00
28/02/2013
Egresos 98 Marcelino Uribe Osorio.-Cheque No 1891
13-01-2013 $ 858.00 $
858.00 Gastos Menores $ 858.00
28/02/2013
Egresos 105 Rafael Cerón Sotelo.- Cheque No 1898
15-02-2013 $ 3,150.30 $
2,797.30
Gastos de Ceremonia Orden Social $ 1,624.00 Materia de Oficina y Suministros $ 50.00
Gastos Menores $ 1,113.60
28/02/2013
Egresos 109 Gabriela Rodríguez Cordero.- Cheque No 1902 18-02-2013 $
7,600.00 $
7,600.00 Gastos Menores $ 7,600.00
28/02/2013
Egresos 110 Edith Herrera García.-Cheque No 1903
18-02-2013 $ 6,500.00 $
6,249.92 Gastos Menores $ 3,538.07 Combustibles y Lubricantes
$ 2,711.85
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 79
FECHA TIPO
PÓLIZA NO.
PÓLIZA CONCEPTO IMPORTE OBSERVACIÓN
28/02/2013
Egresos 111 Conurbados Comunicación SC.- Cheque 1904
19-02-2013 $ 14,500.00 $
14,500.00 Publicidad $ 14,500.00
28/02/2013
Egresos 114 Editorial San José SA de CV.- Cheque No 1907
19-02-2103 $ 5,800.00 $
5,800.00 Gastos Menores $ 5,800.00
28/02/2013
Egresos 115 Rubén Escamilla Udave.-Cheque No 1906
19-02-2013 $ 1,160.00 $
1,160.00 Gastos Menores $ 1,160.00
28/02/2013
Egresos 125 Abel Espín García.- Cheque No 1918
21-02-2013 $ 6,499.14 $
6,499.14
Alimentación de Personas $ 315.00 Combustibles y Lubricantes
$ 2,498.14 Gastos menores $ 3,686.00
28/02/2013
Egresos 128 Edith Herrera García.-Cheque No 1921
21-02-2013 $ 1,530.00 $
445.60 Combustibles y Lubricantes
$ 445.60
28/02/2013
Egresos 130 María Isabel Romero Sánchez.-Cheque No 1923 21-02-2013
$ 2,000.00 $
2,000.00 Pasajes $ 16.00 Gastos Menores $ 1,984.00
28/02/2013
Egresos 131 Federico Macías Latorre.-Cheque No 1924
25-02-2013 $ 1,800.00 $
1,800.00 Combustibles y Lubricantes
$ 1,800.00
28/02/2013
Egresos 143 Jazmín García Vidal.-Cheque No 105
06-02-2013 $ 7,000.00 $
6,548.89
Alimentación de Personas $ 1,632.75 Materiales y Suministros
$ 1,088.80 Gastos menores$ 3,827.34
Totales………………………………………………………………………………..………....$ 458,258.13
(Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil, Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos 13/100 M.N.)
Fundamento Legal: Del procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d) , e) y f), 7, 33, 37, 63,
91, 94, 116, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 146, 148, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la documentación comprobatoria original expedida a nombre del Partido Político de las pólizas observadas, debidamente requisitada de conformidad a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Se presenta a la Comisión de Fiscalización Acta
Administrativa de Sesión Extraordinaria, copias legibles de las pólizas contables, de los comprobantes fiscales y verificación de los comprobantes en el portal de la Secretaría de Administración Tributaría (SAT) por el importe de $ 458,258.13 observado según anexo único de la presente observación, dichas verificaciones indican que los comprobantes son válidos.
La situación que atañe y se le observa al Partido Político, en su momento, se decidió registrar la documentación soporte en copia fotostática al formato 23”BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”, ya que cumplen con las características que establece el mismo Artículo 63 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad, se elaboró un cheque con su respectivo formato para cada gastos, indicando el concepto del mismo, fecha y lugar en qué se efectuó la erogación, monto y nombre de la persona que realizo el gasto (estos requisitos son referentes al formato 23”BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”), así como documento anexo a la bitácora. El documento anexo a la bitácora, son copias fotostáticas los cuales carecen de requisitos o disposiciones fiscales, y por dicha situación no se emitieron recibos de gastos menores.
Por medio de la respuesta textual y la comprobación soporte presentado se le solicita atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por Solventada la presente Observación”.
Soporte documental del Partido Político: Oficio de entrega de solvataciones relativas al
Gasto Ordinario 2013, folio: 000001 Referencia de cedula de observación, con
los folios: 000002 al 000007 Acta de Sesión Extraordinaria del Comité
Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 11 de Marzo de 2013, con los folios: 000008 al 000010
Copias simples de las pólizas contables con su documentación comprobatoria y verificación de comprobantes en el portal de la Secretaria de Administración Tributaria (SAT), con los folios: 000011 al 001726
Página 80 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 2 de 7
Observación Número 2:
El Partido Político presenta en su balanza de
comprobación al 31 de diciembre del Ejercicio Ordinario
2013 un saldo en la cuenta 1170-010-000-000 (anticipo
a proveedores) por un importe de $19,980.00
(Diecinueve Mil, Novecientos Ochenta Pesos 00/100
M.N.) al proveedor “Salvador Borrego Torres”, sin
detallar el concepto del gasto conforme a continuación
se precisa:
ANTICIPO A PROVEEDORES
FECHA TIPO
PÓLIZA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO
IMPORTE
23-12-2013
Egresos 166
3449 Salvador Borrego
Torres
$ 9,990.0
0
23-12-2013
Egresos 167
3450 Salvador Borrego
Torres 9,990.0
0
Total…………………………………………$ 19,980.00 (Diecinueve Mil Novecientos Ochenta Pesos 00/100 M.N.)
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4 inciso c), d), e) y f), 7, 33, 37, 63,
91, 94, 116, 135, 136, 137 ,138, 139, 140, 141, 142,143,
144, 146, 148, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización, la fundamentación, motivación y
concepto del destino del gasto del anticipo al proveedor
“Salvador Borrego Torres” gasto observado en
correlación con los asientos contables correctivos y, en
su caso, la Balanza de Comprobación Anual
Acumulada y la documentación comprobatoria que
sustente la cuenta observada, formatos corregidos y
documentación comprobatoria debidamente requisitados, de
conformidad a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“Por medio de esta respuesta se aclara y justifica ante la Comisión de Fiscalización, que ese anticipo al
proveedor fue por el concepto del mantenimiento de las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal y se la ha liquidado
en este Ejercicio Ordinario 2014, se anexa copia del contrato de prestación de servicios, evidencia
fotográfica de dicho mantenimiento y pólizas que respaldan la liquidación de este proveedor,
consistentes en: 1. Facturas en copia fotostáticas observadas y
presentadas para su revisión y análisis, donde se muestra el concepto en referencia.
2. Copia fotostática del Contrato Legal que sustenta el gasto.
3. Copia Fotostática de la Cedula del Registro Federal de Contribuyentes, donde muestra las
Actividades Fiscales de la Persona Física (proveedor) 4. Copia Fotostática de la Credencial de Lector
legible. 5. Evidencia del trabajo realizado en fotografía.
6. Formato 19 “Informe Mensual” del mes de diciembre del 2013, donde se presenta la correcciones.
7. Formato 1 “Informe Anual”, donde se presentan las correcciones.
8. Formato 25 “ Pasivo” “Control de Pasivos al cierre del ejercicio que se informa”
9. Asiento contable de corrección, el cual indica el registro al anticipo pagado al proveedor, la provisión
de gastos y del pasivo por la diferencia o el importe pendiente de pago.
10. Balanza de comprobación Anual acumulada. Es relativa señalar que la Norma de Información
Financiera C-5 Pagos anticipados, contempla los anticipos a proveedores. Se anexa el marco conceptual
de aplicación de la norma referida. Por medio de la respuesta textual y la
comprobación soporte presentado se le solicita atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por
solventada la presente observación. Anexo a la respuesta de la observación 2.
El Artículo 33 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, indica que se deben apegarse en
el control y el registro de sus operaciones financieras a lo establecimiento en el Código Electoral, el presente
Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de la Información Financiera.
Norma de la Información Financiera C-5 PAGOS ANTICIPADOS
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de
evaluación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en los Estados de posición
financiera de las entidades. La NIF C-5 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor
del CINIF en noviembre de 2010 para su publicación y entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2011.
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 81
IN5 La NIF C-5 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A en su conjunto, especialmente en la NIF A-2, la cual define el postulado básico de asociación de costos y gastos con ingresos; dicho postulado establece que los ingresos deben asociarse con los costos y gastos que ayudaron a generarlos. Por lo tanto, los pagos anticipados deben reconocerse como activo y después se envían a resultados conforme la Entidad.
Recibe los beneficios económicos relativos, con la finalidad de lograr el enfrentamiento de los costos con los ingresos relativos.
IN6 Asimismo, esta NIF se sustenta en la NIF A-5 que contiene la definición de activo y, por tanto, establece las características que deben cumplirse para que una partida pueda ser reconocida como activo en el estado de posición financiera; además, dicha NIF establece que cuando un pago anticipado haya perdido su capacidad para generar beneficios económicos futuros debe enviarse a resultados del periodo como costo o gasto cuestión que sustenta los castigos a los pagos anticipados por concepto de perdida por deterioro en su valor.
IN7 Esta NIF también se basa en la NIF A-7 para establecer la presentación del rubro de pagos anticipados dentro del estado de posición financiera, atendiendo a la presentación de partidas de corto y largo plazo en el activo circulante o en el no circulante, según corresponda.
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
IN8 Dentro de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe una norma relativa al tema de pagos anticipados. Sin embargo, el contenido de la NIF C-5 no se contrapone con lo establecido en el Marco Conceptual ni con las normas particulares de la normativa internacional en la que de alguna forma se trata dicho tema.
10 OBJETIVO 10.1 El objetivo de esta Norma de Información
Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación relativas al rubro de pagos anticipados en el estado de posición financiera de las entidades.
20 ALCANCE 20.1 Las disposiciones de esta NIF son
aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF objetivos de los estados financieros.
20.2 Esta NIF no establece el tratamiento contable, por existir normas específicas para ello:
a) Los anticipos de impuestos a la utilidad, ya que este tema se encuentra normado en la NIF D-4 impuestos a la utilidad.
b) El activo neto proyectado derivado de los planes de beneficios a los empleados cuyo tratamiento se encuentra en la NIF D-3 Beneficios a los empleados; y
c) Los intereses pagados por anticipado, ya que su reconocimiento contable se establece en las normas relativas a arrendamientos, pasivos e instrumentos financieros.
30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 30.1 Los Términos que se listan a continuación
se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican:
a) Costo de adquisición.- Es el monto pagado en efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición1;
b) Pérdida por deterioro – Es el monto en que los beneficios económicos futuros esperados de un activo, en este caso, de un pago anticipado, son menores que su valor neto en libros; y
c) Pagos anticipados – Son activos derivados de pagos efectuados en efectivo o equivalentes con la finalidad de asegurar el abastecimiento de bienes, servicios u otros beneficios que se van a recibir en el desarrollo normal de las operaciones futuras de la entidad
30.2 Los pagos anticipados pueden hacerse por: a) Bienes que se van a adquirir en periodos
posteriores al pago anticipado; por ejemplo, pagos de la entidad a cuenta de futuras adquisiciones de:
I. Papelería y artículos de escritorio; II. Material de apoyo de ventas, como literatura,
folletos y muestras; III. Material publicitario; IV. Inventarios, inmuebles, maquinaría, y equipo o
activos intangibles. V. Instrumentos financieros de capital destinados
a ser inversiones permanentes; o b) Servicios u otros beneficios que se van a
recibir en posteriores al pago; tales servicios pueden ser, por ejemplo, por:
I. Publicidad; II. Rentas de inmuebles, instalaciones o equipos; III. Derechos y construcciones, como es el
impuesto predial; IV. Primas de seguro y fianzas; V. Regalías;
VI. Cuotas, membrecías y suscripciones; y VII. Gastos por emisión de obligaciones.
30.3 Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transfieren a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o recibir.
30.4 Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgo inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, si no como parte del rubro que corresponda al bien o servicios que ya se considera adquirido.
Por ejemplo, si la entidad hizo algún pago parcial para la compra e instalación de una maquinaría y a cambio ésta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definición de maquinaría que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF.
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40 NORMAS DE VALUACIÓN
42 Reconocimiento – Norma general
42.1 Los pagos anticipados deben reconocerse
como un activo por el monto pagado, siempre que sea
probable que los beneficios económicos futuros que
están asociados con tales pagos fluyan hacia la entidad
44 Reconocimiento Inicial
44.1 Los pagos anticipados deben valuarse al
monto de efectivo o equivalentes pagados y
reconocerse como activo a partir de la fecha en que
hace el pago.
46 Reconocimiento posterior
46.1 Pagos Anticipados por Bienes
46.1.1 Al momento de recibir los bienes, la
entidad debe reconocer el importe relativo a los pagos
anticipados efectuados para su adquisición:
a) Como gasto en resultados del periodo,
cuando la entidad no tengan certeza de que el bien
adquirido le generara beneficios económicos futuros, tal
como suele ser el caso de los bienes que se listan en el
párrafo 30.2, incisos a), subincisos l a lll; o
b) Como parte del rubro de activo que
corresponda al bien adquirido, cuando la entidad tenga
certeza de que el bien adquirido le generara beneficios
económicos futuros. Tal es el caso de los anticipos de
inventarios, inmuebles, maquinaria y equipo y de
activos intangibles así como los anticipos para la
adquisición de los instrumentos financieros de capital
destinados a ser inversiones permanentes.
46.2 Pagos Anticipados por Servicios
46.2.1 Al momento de recibir los servicios, la
entidad debe reconocer como un gasto en resultados el
importe relativo a los pagos anticipados efectuados
para reconocer dicho servicio. Por ejemplo: En el caso
de los seguros, éstos se pagan por anticipado ya que el
propósito del seguro es comprar protección proactiva
en caso de que algún percance ocurra en el futuro; por
lo tanto, conforme transcurra el periodo de cobertura,
debe aplicarse a resultados el importe del pago
anticipado que corresponda.
46.3 Perdida por Deterioro
46.3.1 Cuando los pagos anticipados pierdan su
capacidad para generar beneficios económicos futuros,
el importe que se consideren no recuperable debe
tratarse como una perdida por deterioro y reconocerse
en los resultados del periodo en que estos suceda.
46.3.2 Cuando la entidad hace un pago
anticipado, para ella surge un derecho de recibir en el
futuro bienes, servicios u otros beneficios. No obstante,
puede llegar a ocurrir que por alguna razón, el
proveedor no cumpla su compromiso con la entidad ni
entregado a esta el bien y/o el servicio, ni devolviendo
el importe relativo al pago anticipado. Al considerar la
entidad que el pago anticipado no será recuperable
parcial o totalmente, debe reconocer una perdida por
deterioro. Ejemplo de lo anterior es cuando el proveedor
al que la entidad le dio el pago anticipado se declara en
concurso mercantil y, consecuentemente, no cumple
con su compromiso.
46.3.3 En los casos en que surjan nuevas expectativas de recuperación de los pagos anticipados previamente castigados por la perdida por deterioro y siempre que estas expectativas se visualicen como permanentes o definitivas, la entidad debe revertir el castigo por deterioro efectuado en periodos anteriores y reconocerlo en el estado de resultados del periodo actual.
50 NORMAS DE PRESENTACION 50.1 Como norma general, los pagos anticipados
deben presentarse como el último rubro del activo circulante cuando el periodo en el cual se espere obtener sus beneficios económicos futuros es igual o menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad.
50.2 Aquellos pagos anticipados por los cuales se espere obtener beneficios económicos futuros en periodos superiores a un año o al ciclo normal de operaciones de la entidad deben presentarse como parte del activo no circulante.
50.3 Particularmente, los pagos anticipados por bienes deben presentarse dentro del rubro de pagos anticipados, en el corto o en el largo plazo en atención a la clasificación de la partida de destino. Por ejemplo, los anticipos para compras futuras de inmuebles, maquinaria y equipo debe presentarse como parte del activo no circulante; los anticipos a proveedores para la adquisición de inventarios en el activo circulante.
50.4 Con base en lo establecido en la NIF A-7 presentación y revelación, en el se permite una presentación sin atender a una clasificación en corto y largo plazo cuando ésta sea la (SIC) ocurra a futuro; por lo tanto, conforme transcurra el periodo de cobertura, debe aplicarse a resultados el importe del pago anticipado que corresponda.
46.3 Perdida por Deterioro (sic) 46.3.1 Cuando los pagos anticipados pierdan su
capacidad para generar beneficios económicos futuros, el importe que se consideren no recuperable debe tratarse como una perdida por deterioro y reconocerse en los resultados del periodo en que estos suceda.(sic)
46.3.2 Cuando la entidad hace un pago anticipado, para ella surge un derecho de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios. No obstante, puede llegar a ocurrir que por alguna razón, el proveedor no cumpla su compromiso con la entidad ni entregado a esta el bien y/o el servicio, ni devolviendo el importe relativo al pago anticipado. Al considerar la entidad que el pago anticipado no será recuperable parcial o totalmente, debe reconocer una perdida por deterioro. Ejemplo de lo anterior es cuando el proveedor al que la entidad le dio el pago anticipado se declara en concurso mercantil y, consecuentemente, no cumple con su compromiso. (sic)
46.3.3 En los casos en que surjan nuevas expectativas de recuperación de los pagos anticipados previamente castigados por la perdida por deterioro y siempre que estas expectativas se visualicen como permanentes o definitivas, la entidad debe revertir el castigo por deterioro efectuado en periodos anteriores y reconocerlo en el estado de resultados del periodo actual.(sic)
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50 NORMAS DE PRESENTACION (sic)
50.1 Como norma general, los pagos anticipados
deben presentarse como el último rubro del activo
circulante cuando el periodo en el cual se espere
obtener sus beneficios económicos futuros es igual o
menor a un año o al ciclo normal de operaciones de la
entidad. (sic)
50.2 Aquellos pagos anticipados por los cuales
se espere obtener beneficios económicos futuros en
periodos superiores a un año o al ciclo normal de
operaciones de la entidad deben presentarse como
parte del activo no circulante. (sic)
50.3 Particularmente, los pagos anticipados por
bienes deben presentarse dentro del rubro de pagos
anticipados, en el corto o en el largo plazo en atención
a la clasificación de la partida de destino. Por ejemplo,
los anticipos para compras futuras de inmuebles,
maquinaria y equipo debe presentarse como parte del
activo no circulante; los anticipos a proveedores para la
adquisición de inventarios en el activo circulante. (sic)
50.4 Con base en lo establecido en la NIF A-7
presentación y revelación, en el se permite una
presentación sin atender a una clasificación en corto y
largo plazo cuando ésta sea la (sic) ocurra a futuro; por
lo tanto, conforme transcurra el periodo de cobertura,
debe aplicarse a resultados el importe del pago
anticipado que corresponda. (sic)
80.3 Esta NIF modifica el párrafo 16 de la NIF A-
5, Elementos básicos de los estados financieros; se le
adiciona lo señalado con letra subrayada y se elimina lo
que se presenta tachado, para quedar como sigue:
La vida de un activo está limitada por su
capacidad de producir beneficios económicos futuros;
por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o
totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el
valor del activo, reconociendo en el estado de
resultados un gasto por la misma medida. A la condición
existente en la que los beneficios económicos futuros
esperados de un activo son menores a su valor en libros
le llama perdida por deterioro. Por lo tanto, cuando
exista incertidumbre en cuanto a la recuperación del
valor de un activo debe determinarse y reconocerse una
estimación por baja de valor del activo; es decir por
pérdida por deterioro.
80.4 Asimismo, se modifica el párrafo 60 del
Boletín C-9, pasivos, provisiones, activos y pasivos,
contingentes y compromisos, para que dar como sigue:
La prima o descuento en la colocación de obligaciones
debe mostrase dentro del pasivo, en el mismo concepto
que lo origino. El importe de los gastos de emisión,
como son honorarios legales, costos de emisión, de
impresión, gastos de colocación, etc., deben
reconocerse con un cargo diferido, pago anticipado”.
Soporte documental del Partido Político
Referencia de cédula de observaciones, con
los folios: Respuesta 001727 al 001734
Factura No.1257 de Salvador Borrego Torres,
Contrato de prestación de servicios, Cedula de
Identificación Fiscal, Copia fotostática de la credencial
de Elector, Y Evidencia fotográfica de los trabajos
realizados, con los folios: 001735 al 001755
Formatos 19 “IM” y 1”IA”, del mes de
diciembre de 2013, con folios: 001756 al 001759
Formato 25 “Pasivo”, Pólizas de la
reclasificación del asiento contable, con folios: 001761
al 001765
Balanza de comprobación del 01 de Enero al
31 de Diciembre de 2013, con folios: 001766 al 001770
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 3 de 7
Observación Número 3:
Durante la revisión se detectó que el Partido
Político realizó la provisión de los impuestos de:
retención del 10% IVA, cuenta (2120-001-000-000) y
10% ISR cuenta (2120-002-000-000), que asciende a la
cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.),
por concepto de pago de arrendamiento de bienes
inmuebles, pero al realizar la cancelación presenta un
cheque a nombre de Yahaira Magali Cantú Orozco; por
la cantidad de $5,000.00 (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.),
por lo que resulta improcedente dicha cancelación (El
detalle de dicha cantidad se integra en el anexo único
de la presente observación que consta de una foja.)
Anexo Único de la Observación Número: 3
FECHA No.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
17-01-2013
1776 Fernando Raúl Álvarez Espín
Recibo de Arrendamiento No. 751
$5,624.67
11-02-2013
1883 Fernando Raúl Álvarez Espín
Recibo de Arrendamiento No. 754 $5,624.67
19-12-2013
3441 Fernando Raúl Álvarez Espín
Recibo de Arrendamiento No. 778 y 780
$ 11,249.34
16-12-2013
3438 Yahaira Magaly Cantú Orozco $ 5,000.00
(No presenta los pagos de las declaraciones)
2120-001-000-000 Retención I.V.A………………………. $ 2,517.32
2120-002-000-000 Retención I.S.R………………………..$ 2,360.00
6000-001-000-000 Actualización……………………….. $ 122.68
Total………………………………… $ 5,000.00
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación ,
vigente en la Entidad.
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De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d), e) y f), 7, 33, 37, 63,
64, 91, 94, 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal, los asientos contables correctivos, la comprobación del pago de dichas retenciones ante las instancias correspondientes y, en su caso, la Balanza de Comprobación Anual Acumulada y formatos afectados, de conformidad a la normatividad aplicable. Así como copia del contrato de arrendamiento debidamente requisitado de los inmuebles arrendados en el Municipio de Cuernavaca.
Respuesta textual del Partido Político: “Por medio de esta respuesta se aclara y justifica
ante la Comisión de Fiscalización, efectuando el respectivo registro contable de corrección consistente en una reclasificación de saldos, aplicados en la Cuenta de Gastos Menores y cancelando la situación observada, cabe señalar que se le informo al comité Directivo Nacional del Partido Político, la deuda o pasivo a cargo del mismo. Se adjuntan los Formatos 23 “BGMVP” Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes. Y formato 24 “CGMB” Concentrado de Gastos Menores. Formato 19 “”IM” Informe Mensual. Formato 1 “IA” Informe Anual y Balanza de Comprobación Anual Acumulada. Anexos en la Observación 02, dichos formatos presentan las correcciones realizadas.
Por medio de la respuesta textual y la comprobación soporte presentado se le solicita atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por solventada la presente observación”.
FECHA No.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
17-01-
2013 1776
Fernando Raúl Álvarez Espín
Recibo de Arrendamiento No. 751
$5,624.67
11-02-
2013 1883
Fernando Raúl Álvarez Espín
Recibo de Arrendamiento No. 754 $5,624.67
19-12-
2013 3441
Fernando Raúl Álvarez Espín
Recibo de Arrendamiento No. 778 y
780
$
11,249.34
16-12-
2013 3438 Yahaira Magaly Cantú Orozco $ 5,000.00
(No presenta los pagos de las declaraciones)
2120-001-000-000 Retención I.V.A………………………. $ 2,517.32
2120-002-000-000 Retención I.S.R…………………….. 2,360.00
6000-001-000-000 Actualización………………………….. 122.68
Total………………………………………………… $ 5,000.00
Soporte documental del Partido Político: Referencia de cédula de observación, con los
folios: 001771 al 001772. Póliza de reclasificación con los folios:
001773 al 001775. Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a través de Bitácora”, con los folios: 001776 al 001793.
Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.
Observación No. 4 de 7 Observación Número 4:
El Partido Político presenta pagos por concepto de (Apoyos por Actividades de Colaboración), sin la firma de los beneficiarios, la cual asciende a una cantidad de $98,067.90 (noventa y ocho mil sesenta y siete pesos 90/100 M.N.), el detalle se integra en el Anexo Único de la presente observación 2 fojas útiles. Y en relación a la elaboración de dichos formatos “REAPAC” (Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración), se observó que los formatos utilizados por el partido, registran erróneamente en el apartado de “clave de elector” el folio de la credencial para votar, de la persona a la que se le otorgo el apoyo.
Anexo único de la Observación Número 4
FECHA TIPO
PÓLIZA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
10-09-2013 Egresos 49 2913 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00
11-10-2013 Egresos 48 23049 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00
11-11-2013 Egresos 49 3179 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00
16-12-2013 Egresos 75 3358 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00
12-08-2013 Egresos 42 2766 María Isabel Romero Sánchez $ 3,806.00
11-10-2013 Egresos 50 3051 María Isabel Romero Sánchez $ 3,598.00
11-11-2013 Egresos 51 3181 María Isabel Romero Sánchez $ 4,020.50
16-12-2013 Egresos 77 3360 María Isabel Romero Sánchez $ 5,359.50
12.07-2013 Egresos 63 2620 María Rabadán Ramírez $ 4,200.00
10-09-2013 Egresos 46 2910 María Rabadán Ramírez $ 4,182.00
11-11-2013 Egresos 46 3176 María Rabadán Ramírez $ 4,186.00
11-11-2013 Egresos 57 3187 Ernesto Maldonado Valencia $ 2,983.00
16-12-2013 Egresos 82 3366 Ernesto Maldonado Valencia $ 2,823.00
11-10-2013 Egresos 53 3054 María Samanta de la Rosa
Villegas $ 6,853.80
16-12-2013 Egresos 64 3347 Karina Tapia Saldaña $ 4,895.10
16-12-2013 Egresos 76 3359 Kerena Arellano Castrejón $ 7,601.00
08-01-2013 Egresos 2 1662 Anastacio Solís Lezo $ 7,560.00
Total…………………………………………$ 98,067.90 (Noventa y Ocho Mil Sesenta y Siete Pesos 90/100 M.N.)
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 72, 91, 94 y 116, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización los recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración observados, debidamente requisitados con la firma autógrafa original correspondiente, de conformidad a la normatividad aplicable.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 85
Respuesta textual del Partido Político:
“Se presentan los recibos “REAPAC” Recibos de
Apoyos por Actividades de Colaboración debidamente
requisitados, conteniendo la firma autógrafa y clave de
lector de cada formato observado.
Por medio de la respuesta textual y la
comprobación soporte presentado se le solicita
atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por
solventada la presente observación”.
FECHA TIPO
PÓLIZA NO.
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
10-09-2013 Egresos 49 2913 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00
11-10-2013 Egresos 48 23049 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00
11-11-2013 Egresos 49 3179 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00
16-12-2013 Egresos 75 3358 Julio Cesar Navarro Villegas $ 9,000.00
12-08-2013 Egresos 42 2766 María Isabel Romero Sánchez $ 3,806.00
11-10-2013 Egresos 50 3051 María Isabel Romero Sánchez $ 3,598.00
11-11-2013 Egresos 51 3181 María Isabel Romero Sánchez $ 4,020.50
16-12-2013 Egresos 77 3360 María Isabel Romero Sánchez $ 5,359.50
12.07-2013 63 2620 María Rabadán Ramírez $ 4,200.00
10-09-2013 46 2910 María Rabadán Ramírez $ 4,182.00
11-11-2013 46 3176 María Rabadán Ramírez $ 4,186.00
11-11-2013 57 3187 Ernesto Maldonado Valencia $ 2,983.00
16-12-2013 82 3366 Ernesto Maldonado Valencia $ 2,823.00
11-10-2013 53 3054 María Samanta de la Rosa
Villegas $ 6,853.80
16-12-2013 64 3347 Karina Tapia Saldaña $ 4,895.10
16-12-2013 76 3359 Kerena Arellano Castrejón $ 7,601.00
08-01-2013 2 1662 Anastacio Solís Lezo $ 7,560.00
Total…………………………………….………$ 98,067.90 (Noventa y Ocho Mil Sesenta y Siete Pesos 90/100 M.N.)
Soporte documental del Partido Político:
Referencia de cédula de observaciones, con
los folios: 001794 al 001795
Copias fotostáticas de las pólizas y recibos
del formato 12 “REAPAC”, con los folios: 001796 al
001829
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 5 de 7
Observación Número 5:
Durante la revisión, se detectaron tres cheques
que carecen de documentación comprobatoria de
egresos, detallados a continuación:
FECHA No DE
CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
19-03- 2013
2071 Angel Cangas Paredes $ 12,300.00
04-07- 2013
2561 Comunicaciones Nextel de México, S.A de
C.V $ 4,500.00
27-09-2013
3001 Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto $ 1,411.47
Total $ 18,211.47
(Dieciocho Mil, Doscientos Once Pesos 47/100 M.N.)
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la documentación comprobatoria
debidamente requisitada que sustente el gasto y que
compruebe el debido cumplimiento de la normatividad
aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“Por medio de esta se aclara ante la Comisión de
Fiscalización y se presenta el ajuste contable del Ch.
2071 y ch. 2561 a Gastos de Bitácora a través del
Formato 23 “BGVMP” Bitácora para Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes con comprobante simple
correspondientes a los Rubros de los Gastos Ordinarios
y en relación al Ch. 3001 se comprueba con
comprobantes simples a través de Gastos de Bitácora
Formato 23 “BGMVP” Bitácora para Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes. No rebasando el tope del 10% que
tenemos permitido para comprobar con recibos simples
en actividades específicas. Se adjuntan los Formatos
23 “BGMVP”. Bitácora para Gastos Menores Viáticos y
Pasajes. Y Formato 24 “CGMB”. Concentrado de
Gastos Menores a Través de Bitácora. Anexo de
observación 03, Formato 19 “IM” Informe Mensual,
Formato 1 “IA” Informe Anual y Balanza de
Comprobación Anual Acumulada, presentados en la
observación 02, dichos formatos presentan la (sic)
correcciones efectuadas.
Por medio de la respuesta textual y la
comprobación soporte presentado se le solicita
atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por
solventada la presente observación”.
Soporte documental del Partido Político:
Referencia de cédula de observaciones, con
los folios: 001830 al 001831
Póliza de diario de la reclasificación
correspondiente, con los folios: 001832 al 0001837
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
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Observación No. 6 de 7
Observación Número 6:
Se observó que el Partido Político, dentro de sus
gastos efectuados y contabilizados por concepto de
“Actividades Específicas”, del ejercicio ordinario 2013,
por un importe de $481,967.62 (Cuatrocientos ochenta
y un mil novecientos sesenta y siete pesos 62/100
M.N.), según detalle de balanza, en correlación con los
eventos descritos en el Formato “28” “IAE-ECP”(
Informe de Actividades Específicas relativas a
Educación y Capacitación Política), no los realiza
acorde al Reglamento de Fiscalización, dado que
carecen de justificación, evidencia del objeto y destino
del gasto y no presenta elementos soporte de los
eventos realizados, solo exhiben facturas de los gastos
efectuados. El detalle se integra en el Anexo Único de
la presente observación que consta de 3 fojas útiles.
Anexo Único de Observación Número: 6
FECHA No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
08-01-2013 1675 Alberto González Sánchez $ 15,600.00
16-01-2013 1766 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 16,984.00
16-01-2013 1767 David Juárez Romero $ 23,300.00
16-01-2013 1768 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 23,300.00
12-03-2013 1962 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 15,600.00
12-03-2013 1992 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 11,000.00
12-03-2013 2039 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 7,500.00
12-03-2013 2040 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 7,500.00
08-04-2013 2101 Alberto González Sánchez $ 8,400.00
15-04-2013 212 David Juárez Romero $ 23,100.00
15-04-2013 2213 Janeth Vianey Ruiz Rosales
(Está mal los apellidos en pólizas ) $ 18,500.00
29-04-2013 2249 David Juárez Romero $ 9,952.80
07-05-2013 2260 Alberto González Sánchez $ 7,500.00
08-05-2013 2302 Alberto González Sánchez $ 11,000.00
08-05-2013 2306 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 23,600.00
23-05-2013 2399 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 38,404.26
28-05-2013 2402 Alberto González Sánchez $ 9,990.00
29-05-2013 2410 Alberto González Sánchez $ 10,000.00
29-05-2013 2411 David Juárez Romero $ 15,000.00
11-06-2013 2436 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 15,600.00
11-06-2013 2466 David Juárez Romero $ 11,000.00
12-06-2013 2529 David Juárez Romero $ 7,500.00
FECHA No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
12-06-2013 2530 David Juárez Romero $ 7,500.00
12-06-2013 2536 Alberto González Sánchez $ 9,990.00
13-06-2013 2537 Alberto González Sánchez $ 8,000.00
14-06-2013 2539 David Juárez Romero $ 39,929.09
28-06-2013 2557 Alberto González Sánchez $ 40,716.00
10-09-2013 2889 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 15,600.00
10-09-2013 2919 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 11,000.00
10-09-2013 2967 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 7,500.00
17-09-2013 2983 Alberto González Sánchez $9,9990.00
27-09-2013 3001 Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto
( no presenta comprobante ) $ 1,411.47
Total……………………………………..……………$ 481,967.62 (Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Pesos 62/100 M.N.)
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV,
66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal, muestras, publicaciones y demás elementos que justifiquen el objeto y destino del gasto efectuado por concepto de “Actividades Específicas” de conformidad a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Por medio de esta se aclara y presenta ante la
Comisión de Fiscalización, la evidencia que consiste en fotos de dichos eventos, material didáctico de los mismo canalizados como muestras y publicaciones.
”Cabe señalar que los Artículos de Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad que fundamenta la presente observación, no hacen referencia alguna de la situación proclive a observarse, se presenta lo requerido, es importante mencionar que dicha observación en los supuestos y/o artículos fundamentados tendrían carácter de improcedente. En referencia a la presente observación serían los Artículos 135 al 143 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciben los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 87
Por medio de la respuesta textual y la
comprobación soporte presentado se le solicita
atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por
solventada la presente observación”.
FECHA No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
08-01-2013 1675 Alberto González Sánchez $ 15,600.00
16-01-2013 1766 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 16,984.00
16-01-2013 1767 David Juárez Romero $ 23,300.00
16-01-2013 1768 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 23,300.00
12-03-2013 1962 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 15,600.00
12-03-2013 1992 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 11,000.00
12-03-2013 2039 Gabriel Alejandro Muñoz Hernández $ 7,500.00
12-03-2013 2040 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 7,500.00
08-04-2013 2101 Alberto González Sánchez $ 8,400.00
15-04-2013 212 David Juárez Romero $ 23,100.00
15-04-2013 2213 Janeth Vianey Ruiz Rosales
(Está mal los apellidos en pólizas ) $ 18,500.00
29-04-2013 2249 David Juárez Romero $ 9,952.80
07-05-2013 2260 Alberto González Sánchez $ 7,500.00
08-05-2013 2302 Alberto González Sánchez $ 11,000.00
08-05-2013 2306 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 23,600.00
23-05-2013 2399 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 38,404.26
28-05-2013 2402 Alberto González Sánchez $ 9,990.00
29-05-2013 2410 Alberto González Sánchez $ 10,000.00
29-05-2013 2411 David Juárez Romero $ 15,000.00
11-06-2013 2436 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 15,600.00
11-06-2013 2466 David Juárez Romero $ 11,000.00
12-06-2013 2529 David Juárez Romero $ 7,500.00
12-06-2013 2530 David Juárez Romero $ 7,500.00
12-06-2013 2536 Alberto González Sánchez $ 9,990.00
13-06-2013 2537 Alberto González Sánchez $ 8,000.00
14-06-2013 2539 David Juárez Romero $ 39,929.09
28-06-2013 2557 Alberto González Sánchez $ 40,716.00
10-09-2013 2889 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 15,600.00
FECHA No. CHEQUE BENEFICIARIO IMPORTE
10-09-2013 2919 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 11,000.00
10-09-2013 2967 Janeth Vianey Ruiz Rosales $ 7,500.00
17-09-2013 2983 Alberto González Sánchez $9,9990.00
27-09-2013 3001 Fidel Terutoshi Demedicis Hiromoto
( no presenta comprobante ) $ 1,411.47
Total…………………………………………………………………..………………………….…
……$ 481,967.62
(Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Siete Pesos 62/100 M.N.)
Soporte documental del Partido Político:
Referencia de cédula de observaciones, con
los folios 001838 al 001840.
Evidencia documental, con el folio 001841 al
002139.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera parcialmente
solventada. Dado que los elementos soporte no reflejan
claramente la correlación de las actividades realizadas.
Observación No. 7 de 7
Observación Número 7:
Durante la revisión el Partido Político refirió
mediante oficios de fechas 02 y 14 de mayo del año
2014, que se extraviaron los recibos RAM y REAPAC
del año 2012 y se mandaron imprimir nuevos recibos y
no se continuó con el consecutivo, asimismo, refirió que
no cuentan con respaldo alguno de la información de
años anteriores, debido a que el sistema contable se
dañó y no se pudo recuperar la información.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización, la justificación legal y documentación
legal y administrativa correspondiente, que indique las
acciones realizadas en cumplimiento a la normatividad
aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
Página 88 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
“Por medio de esta respuesta se aclara ante la
Comisión de Fiscalización, que efectivamente no se
cuenta con información de años anteriores y que dentro
del acta que se entrego en la Observación 01 se hace
mención de la situación observada.
Mencionado que dentro del informe Anual
entregado en mes de Marzo del presente, se adjunto el
Anexo Técnico, el cual presenta los datos del impresor,
el tiraje impresos y utilizados.
El Formato 7 “CF-RAM” “Control de folios de
recios de aportaciones de militantes” , Formato 13 “CF-
REAPAC” “Control de Folios de recibos por apoyos por
actividades de colaboración” , para su revisión y
análisis, debidamente requisitados como lo indican los
Artículos 55, 56, 71, y 72 del Reglamento de
Fiscalización correspondiente para cada formato,
mencionados Artículos no indican que deben ser
impresos en forma consecutiva en cuanto a esta
situación plasmada en el Acta Administrativa Anexa,
indica que los formatos deben ser consecutivos a la
hora de imprimirse, los formatos presentados para cada
rubro cumplen debidamente con la normatividad
aplicable.
Cabe señalar que los Artículos que fundamentan
la presente observación, no hacen referencia alguna de
la situación proclive a observarse, se presenta lo
requerido, es importante mencionar que dicha
observación en los supuestos y/o artículos
fundamentados tendrían carácter de improcedente. En
referencia a la presente observación serian los artículos
55, 56, 71 y 72 del Reglamento de Fiscalización de los
ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier
Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y
aplicación, vigente en la Entidad.
Por medio de la respuesta textual y la
comprobación soporte presentado se le solicita
atentamente a la Comisión de Fiscalización se dé por
solventada la presente observación”.
Soporte documental del Partido Político:
Referencia de cédula de observaciones, con
los folios: 002140 al 002141
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera no solventada.
Dado que el Partido Políticono presentó al momento de
la revisión los recibos “RAM” y “REAPAC” no utilizados
en el ejercicio 2012, ni la información contable del
sistema de años anteriores. Por tal motivo, el Partido
Político no cumplió con lo establecido en el artículo 4,
fracción e), del Reglamento de Fiscalización, aplicable
al ejercicio ordinario 2013.
Julio 22, del 2014
Resumen de observaciones
Total de observaciones: 7
Solventadas: 5 Parcialmente Solventadas: 1
No Solventadas: 1
Así por unanimidad, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los
integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las
once horas con dieciséis minutos del día dieciséis de
julio de dos mil catorce.
Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral
Presidente de la Comisión de Fiscalización
M. en D. Jesús Saúl Meza Tello
Consejero Presidente del C.E.E
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Lic. Arturo Loza Flores
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Mtro. Eleael Acevedo Velázquez
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Por el Despacho Contable Coadyuvante
C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz
Representante Legal del Despacho Contable
“Zárate García Paz y Asociados”, S.A. de C.V.
Rúbricas.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 89
DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013
PARTIDO DEL TRABAJO
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE
PRESENTÓ EL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE EL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SOBRE EL
ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS
QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE
FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y
APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ORDINARIO DEL AÑO 2013.
1. Presentación.
El Dictamen se presenta de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último
párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,
110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,
115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y
134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de
los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013, en término de la disposición transitoria
quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
vigente en la Entidad.
La normatividad de referencia, precisa los
lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de
cuentas que deberán observar los Partidos Políticos
para la presentación de los informes sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, en este sentido, el presente
Dictamen contiene los siguientes aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación,
revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos
y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.
El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión
aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y
gastos de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
2. Marco Legal aplicable.
Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura
del Congreso del Estado de Morelos, mediante
DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan
y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
material Político-Electoral.
En este sentido, el 30 de junio de 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la
Entidad.
Con base a lo antes expuesto, de conformidad a
lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la
normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de
los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aplicable a la revisión.
En ella se establecen los principios básicos del
régimen de fiscalización de los recursos de los partidos
y las agrupaciones políticas.
En este sentido, las fracciones I y II, del artículo
41, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señalan lo siguiente:
I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para
su registro legal y las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral. Los Partidos
Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los Partidos Políticos tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación nacional
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto
y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos
Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente
en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los Partidos
Políticos en los términos que señalen esta Constitución
y la ley.
Página 90 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará
las reglas a que se sujetará el financiamiento de los
propios partidos y sus campañas electorales, debiendo
garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre
los de origen privado. …”
2.2. Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En correlación con lo antes expuesto la fracción
I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:
“ …
I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés
público. Tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de la representación estatal y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulen y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
La ley determinará las formas específicas de su
intervención en los procesos electorales del Estado. La
afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los
Partidos Políticos.
La ley establecerá las reglas para la constitución
y registro de los Partidos Políticos estatales.”
2.3. Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En relación con los derechos y obligaciones de
los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos
a la presentación de los informes correspondientes al
Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de
la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables
las siguientes disposiciones del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos:
El artículo 20 señala que:”Los Partidos Políticos
son entidades de interés público conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de
Morelos y en el presente código; tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida
democrática, propiciando la emisión consciente y libre
del sufragio; compartir con los organismos electorales
la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la
integración de la representación estatal, y con el
carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.”.
Asimismo, el artículo 23, precisa que: “-La acción
de los Partidos Políticos tenderá a:
I. Propiciar la participación democrática de la
ciudadanía en los asuntos públicos;
II. Promover la formación ideológica de sus
militantes para el desarrollo democrático del Estado;
III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;
V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.
Por su parte el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:
IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;
X. Destinar el 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo e sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;
XII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;
XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el órgano técnico de fiscalización del Instituto,
XIV. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un período de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del Dictamen;
Con relación al Financiamiento de los Partidos Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, establecen lo siguiente:
“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las modalidades de público o privado, de conformidad con lo dispuesto en este código.
Artículo 50.- El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El rubro de financiamiento público para campañas no podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
El financiamiento privado no podrá ser superior al diez por ciento del financiamiento público a Partidos Políticos.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 91
Tanto el financiamiento público como el privado tendrán las modalidades de directo, que consistirá en aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado en bienes o servicios a los que se refiere este código.
Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o donativos a los Partidos Políticos regulados por este código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;
II. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;
VI. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;
VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y
VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.
Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.
La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público o Administración.
Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público federal, en su caso.
Artículo 54.-El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:
El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el estado.
III. Las actividades específicas como entidades
de interés público:
Para gastos que realicen por concepto de
actividades relativas a educación, capacitación política,
investigación electoral socioeconómica política y tareas
editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir
anualmente, financiamiento público equivalente de
hasta el cinco por ciento del financiamiento que se
reciba por concepto de actividades ordinarias
permanentes, de conformidad con el presupuesto
aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,
atendiendo además al reglamento respectivo que
establezca el Consejo Estatal Electoral.
Artículo 60.- El régimen de financiamiento
privado directo de los Partidos Políticos tendrá las
siguientes modalidades:
I. Financiamiento de la militancia; y
II. Financiamiento de simpatizantes;
Artículo 61.- El financiamiento de la militancia
para los Partidos Políticos y para sus precampañas y
campañas estará conformado por las cuotas ordinarias
y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas
voluntarias y personales que los precandidatos o
candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y campañas conforme a las siguientes
reglas:
I. El órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido deberá expedir recibo
de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado;
II. Cada Partido Político determinará libremente
los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así
como las aportaciones de sus organizaciones;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente
para su participación en precampañas y campañas
electorales tendrán el límite que fije el órgano interno
responsable del manejo del financiamiento de cada
partido, siempre y cuando no exceda de los límites
previstos en este código;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los
militantes para apoyar algún precandidato en los
procesos de selección interna de candidatos tendrán el
límite que fije el órgano interno responsable del manejo
del financiamiento de cada partido, siempre y cuando
no exceda de los límites previstos en este código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán
registrarse ante el órgano interno responsable de la
obtención y administración del financiamiento del
Partido Político correspondiente.
Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes
estará conformado por las aportaciones o donativos, en
dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en
forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas
este código.
Página 92 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;
III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;
Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento
privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en
bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
V. En el caso de bienes muebles y consumibles,
las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%
del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido
Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus
actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este
código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos
obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o
fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las
modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;
VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones
bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere
conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;
IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las
disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación
realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se
constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano
responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición
de valores bursátiles.” Asimismo, para la Fiscalización de los recursos
de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:
“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a
más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y En correlación con lo antes descrito, el artículo
67 incisos a) y d) indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
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a) La comisión de fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.
d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”
Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “- El Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;
2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y
3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.
En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
VI. Crear las comisiones permanentes y provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;
XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los Partidos Políticos;
…” Por su parte la fracción IV del artículo 110, en
correlación con el artículo 119 del Código Electoral prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:
“…
IV. De Fiscalización “Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización
tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:
I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;
II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de precampaña y campaña, según corresponda;
IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;
V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;
VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;
VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;
IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,
X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.
XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes.
XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y,
XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.
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2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos
que reciban los Partidos Políticos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, relativa a la revisión de los informes
correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
Es importante precisar las siguientes
disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:
El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento
de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las
normas procedimentales, criterios y reglas que deberán
observar los Partidos Políticos, en el registro de sus
ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la
presentación de los informes del origen, destino y
monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación.”
Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es
obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en
materia de fiscalización:
a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,
los informes anuales sobre el origen, destino y monto
de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación y los
relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y
campañas electorales, en base a lo dispuesto en el
Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización.
b) Destinar los bienes muebles e inmuebles
que tengan o adquieran en propiedad, o de los que
tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el
inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos;
c) Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de
Fiscalización, así como entregar la documentación que
la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y
egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,
cuando un Partido Político omita presentar los estados
financieros previo requerimiento de la Comisión de
Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al
financiamiento del partido infractor;
d) Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las
Normas de Información Financiera;
e) Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un periodo de 5 años contados a partir de la publicación
del Dictamen en el Periódico Oficial;
f) Reembolsar a la secretaría encargada del
despacho de la hacienda pública del gobierno del
Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o
destino no haya sido comprobado de conformidad a las
resoluciones que emitan las autoridades electorales.
En caso de que no se haga voluntariamente en
un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal
Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido
Político;
g) Las demás que establezca el Código Electoral
del Estado Libre y soberano de Morelos y el presente
Reglamento de Fiscalización.”
El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y
coalición con registro o que tengan acreditado el mismo
ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes
anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así
como los informes sobre los ingresos y gastos de
precampaña y campaña, en términos de lo ordenado
por el Código Electoral y de acuerdo con el presente
Reglamento de Fiscalización.”
Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez
presentados los informes anuales, de precampaña y de
campaña por los Partidos Políticos o coalición
correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará
inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el
objeto de que inicie la revisión correspondiente.”
En ese sentido el artículo 7 señala que:
“Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar
todos los documentos y datos, que garanticen a criterio
de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal
Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los
informes sobre el origen, destino y monto de sus
ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a
las disposiciones contenidas en las normas que rigen la
materia electoral, así como en el presente Reglamento
de Fiscalización.
El artículo 33 indica que: “Los ingresos que
reciban los Partidos Políticos y coalición durante el
ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas
electorales por cualquiera de las modalidades de
financiamiento, deberán apegarse, en el control y
registro de sus operaciones financieras a lo establecido
por el Código Electoral, el presente Reglamento de
Fiscalización y las disposiciones contenidas en las
Normas de Información Financiera.”
El artículo 91 establece que: “Los informes de
ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán
presentados en los formatos incluidos en el presente
reglamento.
En el caso de que el Partido Político o coalición
no haya tenido movimientos en el periodo que se
reporta con relación a la información solicitada en los
formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL
PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO
PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS
RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE
FORMATO” y dichos formatos deberán estar
debidamente suscritos por los responsables
correspondientes.”
El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su
caso las respuestas a las observaciones que se hayan
realizado por parte de la comisión deberán ser
presentadas debidamente suscritas por el presidente o
cargo equivalente en su caso, y el responsable del
Órgano de Finanzas del Partido Político.”
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 95
Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos
Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía
contabilizadora e informe mensual, en virtud que los
mismos son auxiliares en la presentación de los
informes anuales, de campaña y precampaña.”
Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:
“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y
campaña, serán reportados los ingresos totales y
gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos
los ingresos y los gastos que se reporten en dichos
informes deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad estatal del partido, de conformidad a las
Normas de Información Financiera, en correlación con
lo dispuesto en el Código Electoral y el presente
Reglamento de Fiscalización….”
Por su parte el artículo 101 señala que: “Los
informes anuales deberán ser presentados a más tardar
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”
En este sentido el artículo 102 señala que:
“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse
a la autoridad electoral:
a) Los siguientes formatos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de
fiscalización:
Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,
destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el
artículo 117 del presente reglamento de fiscalización.
Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de
Recibos de Aportaciones de Militantes”.
Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.
Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios
de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”
Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios
de recibos por Apoyos por Actividades de
Colaboración”.
Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos
de Autofinanciamiento”.
Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones
de Militantes”.
Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones
de Simpatizantes”
Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento”.
Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por
Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.
Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.
Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario
Anual de Almacén”.
Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a Través de Bitácora”.
Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al
cierre del ejercicio que se informa” Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual
Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”
Formato 27 “IGAE” “Informe General de Actividades Especificas”
Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Educación y Capacitación Política”
Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de Actividades Específicas relativas a Investigación Electoral Socioeconómica Política”
Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades Específicas relativas a Tareas Editoriales”
Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe del destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género”
b) El listado a que hace referencia el artículo 96 del presente reglamento.
c) Los estados de cuentas bancarias de todas las cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo de los recursos de su operación ordinaria y las conciliaciones respectivas;
d) La autorización para la impresión de los recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53 del presente reglamento;
e) El anexo técnico a que hace referencia el artículo 55 del presente reglamento de fiscalización;
f) Las balanzas de comprobación a que hacen referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento de fiscalización;
g) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 72 inciso i) del presente reglamento de fiscalización;
h) El registró concentrado a que hace referencia el artículo 59 del presente reglamento de fiscalización
Así como la evidencia que muestra la actividad específica realizada en correlación con lo establecido en el artículo 143 del presente reglamento de fiscalización.
Y la documentación que en su momento solicite la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño de sus atribuciones.”
Por su parte el artículo 115 prevé que: “La Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o de los despachos contables que coadyuven con los dictámenes sobre los informes que presenten los Partidos Políticos.”
Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134 del citado Reglamento, precisan que:
Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.
Página 96 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá
realizar verificaciones selectivas de la documentación
comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos
Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o
muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los
criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal
Electoral una vez entregados los informe por los
Partidos Políticos.
Con relación a la revisión de los informes de
precampaña y campaña, estos serán revisados en base
a la documentación presentada conjuntamente con los
mismos, pudiendo solicitar en todo momento la
información y documentación soporte para comprobar
la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su
caso realizar verificaciones selectivas de la
documentación comprobatoria de los ingresos y gastos
de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán
ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.
Artículo 121.- Si durante la revisión de los
informes la Comisión de Fiscalización advierte la
existencia de errores u omisiones técnicas notificará al
Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como
al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de
cinco días hábiles contados a partir de dicha
notificación, el Partido Político o Coalición del que se
trate conteste por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aporte pruebas que considere
pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código
Electoral y el presente reglamento de fiscalización. Las
pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito
aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67
inciso d) del Código Electoral.
Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones
que deba hacer el Partido Político requieren de la
entrega de documentación, ésta será única y
exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo
que el Partido Político o coalición estime pertinente.
Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización
contará con sesenta días para revisar los informes
anuales.
Si durante la revisión la Comisión de
Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos
u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que
hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral,
para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por
escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte
pruebas que considere pertinentes en los términos que
establece el Código Electoral y el presente reglamento.
Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito
aclaratorio.
Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización
dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar
los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los
informes presentados por los Partidos Políticos, los
cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral
dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.
Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al
Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la aprobación de los
Dictámenes, el proyecto de resolución para su
aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones
que en su caso, se consideren imponer al Partido
Político infractor.
Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el
Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los
escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten
los Partidos Políticos, procediendo a establecer en
dicho Dictamen lo que considere aplicable y
conducente a cada punto en particular, conforme al
presente reglamento y a los artículos aplicables del
Código Electoral.
Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización
presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el
proyecto de resolución, para efecto de que el consejo
determine lo conducente respecto a los Dictámenes,
correspondientes a cada Partido Político y coalición, en
los plazos establecidos en el capitulo anterior.
Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes
emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría
Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y
en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda
que el Partido Político o coalición no haya aplicado los
recursos para los fines que les fueron otorgados y/o
hayan incumplido con las disposiciones contenidas en
el Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización, se iniciará el procedimiento para
determinación e imposición de sanciones.
Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la
Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo
Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los
órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una
vez que se consideren como actos firmes e inatacables,
en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”
órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos,
en la página de internet y órganos de difusión del
Instituto Estatal Electoral.
Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo
menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. Los procedimientos y formas de revisión
aplicados;
3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos
de los Partidos Políticos;
4. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
5. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
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Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”
3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.
3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013.
El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Rubí Mercado y Asociados S,C..”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.
3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013.
La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Rubí Mercado y Asociados S,C..”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134 del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.
La aplicación de los procedimientos de revisión
se llevó a cabo en las siguientes etapas:
Revisión de informes
Revisión documental
Presentación de cédula de errores técnicos y
omisiones
Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y/o aportación de pruebas
Presentación y elaboración del Dictamen
3.2.1. Revisión de Informes.
En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos en correlación con el Cronograma de plazos
del procedimiento de fiscalización aprobado en sesión
extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el
Consejo Estatal Electoral para la revisión de los
informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de
Marzo del año 2014, el Partido del Trabajo presentó en
0172 (ciento setenta y dos) fojas útiles, el Informe del
origen destino y monto de los ingresos que recibió por
cualquier modalidad de financiamiento así como su
empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio
Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de
Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral
turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de
iniciar la revisión correspondiente.
Se realizó una revisión al informe y
documentación presentada por el Partido Político de
referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,
conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría
Generalmente Aceptadas en lo general y en lo
particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al
Partido Político en comento, a través del oficio
identificado con el numeral IEE/SE/067/2014, de fecha
23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan
Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en
Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal y Coordinador de la
Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral,
para que proporcionara la información y documentación
especificada en el Anexo Único del oficio referido, la
verificación y análisis de la documentación presentada
por el Partido del Trabajo para atender dicha solicitud
se llevó a cabo en las oficinas del citado instituto político
de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115,
116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la
documentación presentada por dicho instituto político
se detectaron errores u omisiones de carácter técnico
que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente
análisis:
a) Se solicitó al Partido Político su sistema
contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas
de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,
así como las pólizas y su documentación
comprobatoria.
b) Se analizó la información contable, financiera
y administrativa y verificamos si fue elaborada de
acuerdo con las Normas de Información Financiera.
Página 98 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de abril de 2014, por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de: a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) “Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:
Se comprobó la información proporcionada por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.
Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información Financiera.
Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.
Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.
Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una
apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.
2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.
3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.
4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia documental o de nuestros actos.
5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.
6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.
d) Se verificó que el Partido Político haya presentando el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.
e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
3.2.2. Revisión Documental. a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1
“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102, del Reglamento de Fiscalización.
b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.
c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.
d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.
e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.
f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.
g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, con la finalidad de emitir una opinión respecto al resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 99
Se verificó y comprobó que los ingresos del
Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de
financiamiento estuvieran debidamente depositados en
las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y
que éstas fueran manejadas en forma mancomunada
por el encargado del órgano de finanzas y quien
designe el Partido Político, la elaboración de las
conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10,
11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que la información
presentada por el Partido Político respecto del listado
de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo
dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó y comprobó la razonabilidad
financiera de los ingresos por Financiamiento Público
Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e
Indirecto del Partido Político, mismos que estaban
registrados en su contabilidad y depositados en las
cuentas especificas según su naturaleza, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las balanzas de comprobación
mensual y anual se generaran correctamente, las
cuales deberían contener los saldos iniciales, los
movimientos y saldos finales del período contable que
corresponda, en términos de los artículos 36 y 37, del
Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó la concordancia de las
conciliaciones bancarias que se generaron en forma
mensual, con respecto a los estados de cuenta
correspondientes, en términos de los artículos 34, del
propio Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político
haya informado por rubros generales el total de los
Ingresos Federales recibidos por el Órgano de
Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están
depositados en una cuenta bancaria diferente a la
destinada para los ingresos Estatales, verificando que
los registros que emanen del Financiamiento recibido
de los Órganos de Dirección Nacional estén
contabilizados por separado de los registros del
Financiamiento Estatal, de conformidad con los
artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización
de referencia.
Se verificó que los ingresos que recibió el
Partido Político por cualquier modalidad de
financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni
transferidos a Órganos de Dirección Estatal de
Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección
Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo
49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se corroboró que los registros contables del
Partido Político separaran en forma clara los ingresos
que recibieron en especie de aquellos que recibieron en
efectivo, en términos de lo establecido en los artículos
50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificóque el total del Financiamiento
Público que recibió el Partido Político, coincida con los
registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.
Se verificó y comprobó que el Partido Político
utilizara los formatos de control que establece el
Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus
ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente
requisitados en términos de lo dispuesto por los
artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72, de dicho
ordenamiento legal.
Se revisó el correcto llenado de los formatos
y autorización de la impresión para los Recibos de
Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF),
Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie
(RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de
Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los
formatos de control que permiten conocer los recibos
cancelados, el número total de recibos impresos, los
recibos utilizados con su importe y los recibos
pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los
requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y
57, del Reglamento de Fiscalización antes citado,
mismos que contienen:
a) La autorización del órgano de finanzas para la
impresión de los recibos,
b) El correcto llenado del formato,
c) El número consecutivo de los folios de los
recibos impresos,
d) Asimismo, se verificó que la información
coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.
Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y
monto de las aportaciones.
Se verificó que se realizara un corte de los
formatos mencionados en el punto anterior, con el
objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y
pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM,
CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo
dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del
multicitado Reglamento de Fiscalización.
Se verificó la razonabilidad del llenado de los
Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”,
“Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de
Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por
Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”,
reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están
debidamente reflejados en la contabilidad del Partido,
en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62
y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó el anexo técnico que presentó el
Partido Político respecto al control de folios de los
recibos impresos y expedidos por el órgano directivo
estatal y en cada Municipio, en los términos que
establece el artículo 55, del Reglamento de
Fiscalización.
Página 100 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Se verificóque el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido en el artículo 59, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas correspondientes, de conformidad al artículo 65 fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32, del Reglamento de Fiscalización citado.
Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135 y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Políticocumplieran con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad.
Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.
Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.
Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:
a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.
c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.
Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 101
a) Límite máximo del 20% para comprobación
a través del formato de Bitácora de Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados,
establecido en el artículo 63, inciso b), en concordancia
con los requisitos señalados en el inciso a), del citado
artículo del Reglamento de Fiscalización.
b) Respecto de las erogaciones realizadas
como Apoyos por Actividades de Colaboración
(REAPAC´S) a una sola persona física no podrá
exceder el Límite máximo de 1% del total del
Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la
suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el
25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c),
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó el antecedente del
informe anual inmediato anterior al ejercicio que se
reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los
saldos finales reportados por el Partido Político, así
como darle seguimiento a las observaciones no
solventadas correspondientes al citado ejercicio
anterior.
Se verificó que el Partido Político haya
elaborado los informes mensuales con base en el
catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son
auxiliares en la presentación de los informes anuales
ordinarios, con base a lo establecido en el artículo 93,
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que para el control de pagos por
conceptos de apoyo por actividades de colaboración se
expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo
establecido y conservando copia de los mismos el
Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en
términos de lo establecido en el artículo 72 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Asimismo, se verificó que la presentación de
los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en
los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, de conformidad al Cronograma de
Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,
para tal efecto.
Se verificó que el Partido Político haya
destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en
la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones
afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento
de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo
establecido en el artículo 144, del Reglamento de
Fiscalización.
3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos
u omisiones.
Concluida la revisión de los informes y derivado
del análisis de la documentación soporte, mediante
técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se
procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014 la
cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue
notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido del
Trabajo en la misma fecha.
En la cédula de errores técnicos y omisiones, se informó al Partido Político que contaba con cinco días hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aportar las pruebas que considera pertinentes con relación a cada una de las observaciones notificadas, lo anterior, en correlación con los plazos establecidos en el Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral para tal efecto, en sesión extraordinaria de fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.
3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones, rectificaciones y aportación de pruebas.
Durante el plazo establecido para tal efecto, con fecha 19 de Junio del 2014, el Partido del Trabajo, presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró pertinentes en 57 (cincuenta y siete) fojas útiles y un CD, con la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron notificadas, mismas que se consideraron y analizaron previamente a la emisión del presente Dictamen, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013”.
4. Resultado y Conclusión de la Revisión, Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el origen destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013 del Partido del Trabajo.
4.1. Resultado de la revisión. Concluido con lo anterior, la Comisión de
Fiscalización con el apoyo del despacho contable coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.
Agotadas las instancias y los plazos establecidos en la normatividad aplicable, la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación”, se procedió a la elaboración del presente Dictamen.
4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y Gastos del Partido Político del Trabajo.
A continuación, se presenta el Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, presentado por el Partido del Trabajo, correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013.
Página 102 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
I.- INGRESOS:
Saldo Inicial:
$ -575,759.91
Modalidad de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo:
$ 7,655,496.84
Financiamiento Público Local $ 7,290,909.96
Financiamiento Público para Actividades Especificas $ 364,586.88
Financiamiento Público Indirecto:
$ 0.00
Franquicias postales $ 0.00
Financiamiento Privado Directo:
$ 0.00
Financiamiento de Militantes $ 0.00
Cuotas Ordinarias $ 0.00
Cuotas Extraordinarias $ 0.00
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ 0.00
Financiamiento de Simpatizantes $ 0.00
Aportaciones o donativos en dinero $ 0.00
Aportaciones o donativos en especie $ 0.00
Financiamiento Privado Indirecto:
$ 57.53
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y
Servicios que otorguen en particulares. $ 0.00
Autofinanciamiento $ 0.00
Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos $ 57.53
TOTAL DE INGRESOS $ 7,079,794.46
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal
$ 0.00
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 103
IV.- EGRESOS:
Gastos en Actividades ordinarias permanentes:
$ 5,059,440.85
Sueldos $ 0.00
Honorarios $ 0.00
Compensaciones $ 1,268,948.55
Apoyo por actividades de colaboración $ 1,396,600.00
Contribuciones al IMSS $ 0.00
Contribuciones al INFONAVIT $ 0.00
Materiales y suministros $ 2,022,463.74
Servicios generales $ 210,000.00
Gastos financieros $ 15,610.36
Fundación o institución de investigación $ 145,818.20
Actividades específicas:
$ 364,586.88
Educación y Capacitación Política $ 0.00
Gastos Directos $ 0.00
Gastos Indirectos $ 0.00
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 0.00
Gastos Directos $ 0.00
Gastos Indirectos $ 0.00
Tareas Editoriales $ 364,586.88
Gastos Directos $ 364,586.88
Gastos Indirectos $ 0.00
Activo Fijo:
$
Mobiliario y equipo de administración $
Equipo de cómputo $ 0.00
Equipo de transporte $ 0.00
Equipo de comunicación $ 0.00
Equipo de sonido y video $ 0.00
Bienes Inmuebles $ 0.00
Procesos de Selección Interna:
$ 0.00
Otros Gastos: (GASTOS MENORES) $ 77,751.00
SANCION 1,643,040.00
TOTAL DE EGRESOS
$ 7,144,818.73
Provisión de Impuestos por Pagar:
$ 116,348.55
retenciones del impuesto sobre la renta por servicios personales subordinados $ 0.00
retenciones del impuesto sobre la Renta por servicios personales independientes $ 116,348.55
RESUMEN
INGRESOS $ 7,079,794.46
EGRESOS $ 7,144,818.73
SALDO $ -65,024.27
C. Tania Valentina Rodríguez Ruiz
Comisionado Político Estatal Roberto Rodríguez Ruiz
Responsable Del Órgano De Finanzas Del Partido Del Trabajo
C. José Alberto Benavides Castañeda Corresponsable Del Órgano De Finanzas Del Partido Del Trabajo
Fecha de elaboración: 12 MARZO 2014
Página 104 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
4.2. Dictamen.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y
d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,
122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los
Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su
empleo y aplicación”, en correlación con el Cronograma
de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable,
dentro del plazo comprendido del 20 de junio al 17 de
julio del año 2014, se llevó a cabo la elaboración del
presente Dictamen.
De acuerdo a los informes anuales y
documentación presentados por el Partido del Trabajo,
así como a los criterios de revisión establecidos para su
verificación, se concluye que las cifras presentan
razonablemente la información financiera de acuerdo a
los formatos y lineamientos establecidos para ello.
Asimismo, los ingresos y egresos se aplicaron
razonablemente para los fines que las diversas
disposiciones determinan, con excepción de lo
expuesto en las observaciones número 3 y 5
consideradas como parcialmente solventadas, y las
observaciones número 1 y 2 consideradas como no
solventadas, mismas que se detallan en el siguiente
apartado.
4.3. Errores Técnicos u Omisiones.
Los resultados de la revisión y conclusiones
respecto al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto
en los numerales 1 y 3, del artículo 134, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y aplicación,
así como las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas, son los siguientes:
Observación No. 1 de 5
Observación Número 1:
El Partido Político debe destinar los Bienes
Muebles e Inmuebles al cumplimiento exclusivo
inmediato y directo a sus fines, por tanto, de
conformidad al acuerdo ACCEE/013/2013, de fecha 02
de agosto de 2013, del Consejo Estatal Electoral y en
correlación con el inventario presentado por el Partido
Político, se observa que la imprenta adquirida en el
Ejercicio Ordinario 2012 por un importe de
$6,888,813.29 (Seis Millones, Ochocientos Ochenta y
Ocho Mil, Ochocientos Trece Pesos con 29/100 M.N.),
soportada con la factura AA9898 del proveedor DT Tec
S.A. de C.V., no se encuentra en el Estado.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 91, 94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar cómo es que el Partido del Trabajo da uso
inmediato y directo de dicha imprenta en el cumplimiento de sus fines, si ésta no se encuentra en
el Estado y presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal que compruebe que se está dando
debido cumplimiento a la normatividad aplicable. Respuesta textual del Partido Político:
ACLARACION: “Se presenta ante la Comisión de Fiscalización la
factura del bien adquirido, misma que acredita puntualmente la adquisición de este; la cual muestra
que la marca que es HP con número de serie IL4200R806, con la cual se verifican la descripción y
especificaciones propias del mismo; en cuanto a su ubicación y verificación física, esta quedó instalado en
Ciudad de México, con la finalidad de respetar las indicaciones del proveedor para su correcto
funcionamiento y utilización, salvaguardando la inversión realizada. Por lo anterior se pone a
consideración de esta honorable comisión de fiscalización, que se programe a su conveniencia una
visita a la Ciudad de México, para constatar la existencia física y uso del activo adquirido.”
Se anexa: - Disco magnético que contiene:
Copia del manual de operación del bien adquirido.
Fotografías del equipo. Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con folio 0001. Impresión de la Póliza Dr. 2 del 17 de Abril de
2012, anexa se presenta impresión de la factura por la compra del equipo No. AA 9898 de DT TEC, S. A. de
CV. con los folios 0002 y 0003. Transferencias bancarias de la cuenta
Banamex No. 6164341, Cliente: 4460241/Partido del Trabajo del 03 de abril de 2012 por $2,854,667.20 (Dos
Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos 20/100 M.N.) y del
09 de abril de 2012 por $2,000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.) y $854,667.20 (Ochocientos
Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos 20/100 M.N.) a la cuenta BBVA Bancomer
01218000159659655011888 con los folios 0004 al 0006.
Impresión de una fotografía con el modelo y el número de serie del equipo con el folio 0007.
CD con cuatro fotografías del Equipo y Manual de Usuario.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 105
Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera no solventada. El Partido Político no aclara como es que da uso inmediato y directo de dicha imprenta en el cumplimiento de sus fines, si la imprenta no se encuentra en el Estado y no presentan ante la Comisión de Fiscalización la justificación legal que compruebe que se está dando debido cumplimiento a la normatividad aplicable.
Observación No. 2 de 5 Observación Número 2:
El Partido Político efectúa gastos por “Publicidad e Imagen”, y adquiere lonas impresas en gran formato y pendones en lona, los conceptos anteriores arrojan un egreso de $638,231.35 (Seiscientos Treinta y Ocho Mil, Doscientos Treinta y Un Pesos con 35/100 M.N.), siendo que el Partido Político cuenta en su inventario con una imprenta cuya inversión fue de $6,888,813.29 (Seis Millones, Ochocientos Ochenta y Ocho Mil, Ochocientos Trece Pesos con 29/100 M.N.).
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal del gasto de conformidad con la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Con la finalidad de aclarar la presente
observación, nos permitimos señalar que se efectuó este gasto, debido a que en dicho momento se presentó la falta de personal capacitado que realizara la parte de operación y mantenimiento ordinario en cuanto a tareas de impresión, sin que ello repercuta de manera negativa en la aplicación de la normatividad vigente, además las operaciones efectuadas fueron debidamente comprobadas de conformidad con los lineamientos fiscales correspondientes, así como por lo establecido en el Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad, por lo anterior apelamos a su buen juicio para la comprensión, de la situación descrita, reafirmando que en estas operaciones no existió dolo, puesto que la cantidad de $638,231.35 (seiscientos treinta y ocho pesos doscientos treinta y un pesos 35/100 M.N.) (sic) es un gasto ordinario no excesivo, efectuado y comprobado debidamente.”
Fundamento:
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122 y 123,
Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos por cualquier Modalidad de
Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad.
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con folio 0008.
Impresión de fotografías de balones, playeras y lonas con los folios 0009 y 0010.
Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera no solventada. El
Partido Político cuenta en su inventario con una imprenta, por lo tanto, no presenta la justificación legal
del gasto de conformidad con la normatividad aplicable. Observación No. 3 de 5
Observación Número 3: En la póliza diario número 2, con fecha
06/03/2013, proveedor Jorge Rosas López, número de factura 0043, de fecha 06 de marzo de 2013, ejercen
gastos por “Publicidad e Imagen” por $60,000.00 (Sesenta Mil, Pesos con 00/100 M.N.), por concepto de
chanclitas tipo llavero, pulseras de plástico con logo, al igual, en la póliza diario número 3, con fecha
30/04/2013, del proveedor Jorge Rosas López, número de factura 0068, de fecha 30 de abril de 2013, por
$40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos con 00/100 M.N), ambas se pagan con transferencia electrónica, dichos
gastos se comprueban con facturas de imprenta, las cuales al año 2012 dejaron de tener validez fiscal, como
lo señala el Artículo 29, 29-A, 29-B, del Código Fiscal de la Federación, Disposiciones Transitorias del Código
Fiscal de la Federación, artículo Décimo fracción II, emitida el 7 de diciembre de 2009, la Resolución
Miscelánea I.2.8.1.1, emitida en el ejercicio 2012. Fundamento Legal:
Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94, 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. Artículo 29, 29-A, 29-B, del Código Fiscal de la
Federación, Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación artículo Décimo, fracción II,
emitida el 7 de diciembre de 2009, la Resolución Miscelánea I.2.8.1.1, emitida en el Ejercicio 2012.
Página 106 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal del gasto, Balanza de Comprobación Anual Acumulada que refleje las modificaciones y la comprobación soporte que compruebe que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: ACLARACION: “Se presenta ante esta honorable Comisión de
Fiscalización los comprobantes con requisitos fiscales que amparan las operaciones realizadas, así como comprobante de las transferencias de pago efectuadas.
Fundamento: Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122 y 123 Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad.”
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con folio 0011. Transferencias bancarias de la cuenta BBVA
Bancomer No. 0156758479, Partido del Trabajo del 05 de marzo de 2013 por $60,000.00 (Sesenta Mil Pesos/100 M.N.) a la cuenta HSBC 02122504052957682 y del 15 de abril de 2013 por $40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos 00/100 M.N.) a la cuenta HSBC 021225062425999514 e Impresión de verificación de comprobantes fiscales con los folios 0012 al 0017.
Escrito del Proveedor y copia de su credencial de elector, el cual refiere a que sustituye las facturas solicitadas con fecha del ejercicio ordinario 2014, con los folios 0018 y 0019
Fotografía impresa de chanclitas y llaveros con el folio 0020.
Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera parcialmente solventada. El Partido Político no presenta la justificación legal del gasto que indique se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable, sustituyen las facturas observadas con folios y fecha del ejercicio ordinario 2014.
Observación No. 4 de 5 Observación Número 4:
El Partido Político paga durante el ejercicio ordinario 2013 “Honorarios Asimilados a Sueldos y Salarios” por un importe de $1,268,948.55 (Un Millón, Doscientos Sesenta y Ocho Mil, Novecientos Cuarenta y Ocho Pesos con 55/100 M.N.), a través de su respectivo recibo con requisitos y cálculos fiscales, pero no presenta los respectivos contratos legales que justifiquen dichos gastos.
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 64, 91 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal de los gastos observados y contratos originales del personal contratado por el Partido Político, bajo la figura jurídica y fiscal de Honorarios Asimilados a Sueldos y Salarios debidamente requisitados, que compruebe que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Se presentan los contratos del personal que se
encuentran bajo el régimen de Honorarios asimilados a sueldos y salarios, correspondientes al ejercicio ordinario 2013, con la finalidad de justificar legalmente el gasto y dar debido cumplimiento a la normatividad aplicable.
Fundamento: Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122 y 123 Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad.”
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con folio 0021. Convenio Privado de Honorarios Asimilables
a Salarios que celebran por una parte el C. Felipe Lara Segura, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0022 y 0023.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Aldo Enrique Ortiz Avalos, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0024 y 0025.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Marco Antonio Cuate Romero, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0026 y 0027.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Tomasa Rebolledo Salgado, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0028 y 0029.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Eva Gómez Trujillo, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0030 y 0031.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 107
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Araceli Valdez Martínez, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0032 y 0033.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Roberto Rodríguez Ruiz, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0034 y 0035.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el Jaime Mérida Coria, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0036 y 0037.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Katy Mariana Cárdenas Espinoso, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0038 y 0039.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Rodolfo España Orozco, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0040 y 0041.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Enrique Isaac Narváez Lidolf, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0042 y 0043.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Laura Aguilar Espinoza, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0044 y 0045.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Rosa Sotelo Torres, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0046 y 0047.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Luis Miguel Figueroa Abundez, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0048 y 0049.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables a Salarios que celebran por una parte el C. Román Omar Alarcón García, a quien en lo sucesivo se le denominara “La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo representado para este acto por el C. Roberto Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”, con los folios del 0050 y 0051.
Convenio Privado de Honorarios Asimilables
a Salarios que celebran por una parte el C. Rubén
Pizano Diez, a quien en lo sucesivo se le denominara
“La Prestadora” y por la otra el Partido Del Trabajo
representado para este acto por el C. Roberto
Rodríguez Ruiz a quien se le denominará “EL Cliente”,
con los folios del 0052 y 0053.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 5 de 5
Observación Número 5:
El Partido Político presenta saldo de la cuenta de
“Bancos” al 31 de diciembre de 2013 y como saldo final
en el Formato “IA” Informe Anual del Origen, destino y
monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación” del ejercicio 2013, la cantidad de
$1,544,612.59 (Un Millón, Quinientos Cuarenta y
Cuatro Mil, Seiscientos Doce Pesos con 59/100 M.N.),
los cuales durante el ejercicio ordinario 2013 no fueron
ejercidos.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la motivación y justificación legal del saldo
de $1,544,612.59 (Un Millón Quinientos Cuarenta y
Cuatro Mil, Seiscientos Doce Pesos con 59/100 M.N.)
de Financiamiento Público no ejercido por el Partido
Político en el cumplimiento de sus fines como entidad
de interés público, de conformidad a la normatividad
aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
ACLARACION:
“Con la finalidad de aclarar sobre el saldo en la
cuenta de banco del Partido del Trabajo que al 31 de
diciembre de 2013, presenta una cantidad de
$1,544,612.59 (un millón quinientos cuarenta y cuatro
mil seiscientos doce pesos 59/100 M.N.), se expone lo
siguiente:
Página 108 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Dicha cantidad representa una reserva para la realización de futuros proyectos de conformidad con los fines propios del Partido Político:
1.- Mantenimiento, adaptación y mejoras del inmueble propiedad del partido, sede de las oficinas estatales, además de acondicionamiento y mejora de ciertas áreas para su aprovechamiento.
2.- Obra en el inmueble propiedad del partido, sede de las oficinas estatales.
3.- Adquisición de material utilitario para la promoción y actividades propias del partido.
Se anexan asientos contables de la provisión, así como balanza anual del ejercicio ordinario 2013 con la afectación de las (sic) mismos.
Fundamento: Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122 y 123, Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la entidad.”
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con folio 0054. Póliza contable Dr. 7 del 31 de Diciembre de
2013 con el folio 0055. Balanza de comprobación al 31 de Diciembre
de 2013 con los folios 0056 y 0057. Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera parcialmente solventada. Dado que el partido realiza la provisión contable, pero no presenta la documentación que origina el compromiso de pago.
Julio 22, del 2014 Resumen de observaciones
Total de observaciones: 5 Solventadas: 1 Parcialmente Solventadas: 2
No Solventadas: 2 Así por unanimidad, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las once horas con cuarenta y un minutos del día dieciséis de julio de dos mil catorce Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral Presidente de la
Comisión de Fiscalización M. en D. Jesús Saúl Meza Tello
Consejero Presidente del C.E.E Integrante de la
Comisión de Fiscalización Lic. Arturo Loza Flores
Consejero Estatal Electoral del C.E.E. Integrante de la
Comisión de Fiscalización Mtro. Eleael Acevedo Velázquez
Consejero Estatal Electoral del C.E.E. Por el Despacho Contable Coadyuvante
C.P.C. Felipe Rubí Mercado Representante Legal del Despacho Contable
“Rubí Mercado y Asociados”, S.C. Rúbricas.
DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE
PRESENTÓ EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO ANTE EL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y
MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR
CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,
ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO
DEL AÑO 2013.
1. Presentación.
El Dictamen se presenta de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I, y último
párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI, y XIX,
110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,
115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132,
134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de
los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013, en término de la disposición transitoria
quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
vigente en la Entidad.
La normatividad de referencia, precisa los
lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de
cuentas que deberán observar los Partidos Políticos
para la presentación de los informes sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, en este sentido, el presente
Dictamen contiene los siguientes aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación,
revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos
y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.
El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión
aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y gastos
de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 109
2. Marco Legal aplicable. Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en material Político-Electoral.
En este sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.
Con base a lo antes expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a la revisión.
En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.
En este sentido, las fracciones I y II, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:
I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …”
2.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En correlación con lo antes expuesto, la fracción I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:
“ … I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés
público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos.
La ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.”
2.3. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos:
El artículo 20 señala que:”Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.”.
Asimismo, el artículo 23, precisa que “- La acción de los Partidos Políticos tenderá a:
I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;
II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;
III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;
V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.
Por su parte el artículo 43 establece que: “Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:
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IX. Presentar los informes anuales sobre el
origen y aplicación de los recursos públicos, así como
los informes sobre los ingresos y gastos de las
precampañas y campañas electorales, de acuerdo al
reglamento y los lineamientos establecidos;
X. Destinar el 2% del financiamiento público
ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género.
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que
tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan
o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo e sus fines,
debiendo presentar en su informe anual el inventario de
éstos que contenga los resguardos y ubicación de los
mismos;
XII. Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene la autoridad electoral en materia de
financiamiento, así como entregar la documentación
que la propia comisión le solicite respecto a sus
ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una
auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los
estados financieros previo requerimiento de la comisión
de fiscalización y el costo de la misma será con cargo
al financiamiento del partido infractor;
XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al reglamento que deberá proporcionar
anualmente el órgano técnico de fiscalización del
Instituto,
XIV. Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un período de 5 años contados a partir de la aprobación
y publicación del Dictamen;
Con relación al Financiamiento de los Partidos
Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,
63, 64 y 65, establecen lo siguiente:
“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos
Políticos tendrá las modalidades de público o privado,
de conformidad con lo dispuesto en este código.
Artículo 50.- El financiamiento público
prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El
rubro de financiamiento público para campañas no
podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
El financiamiento privado no podrá ser superior
al diez por ciento del financiamiento público a Partidos
Políticos.
Tanto el financiamiento público como el privado
tendrán las modalidades de directo, que consistirá en
aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado
en bienes o servicios a los que se refiere este código.
Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o
donativos a los Partidos Políticos regulados por este
código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia:
Las personas jurídicas de carácter público, sean estas de la federación, de los estados, los ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo los establecidos en la ley;
I. Los servidores públicos, respecto de los recursos financieros que estén destinados para los programas o actividades institucionales;
II. Los Partidos Políticos, personas físicas o jurídicas extranjeras;
III. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
IV. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;
V. Las personas morales mexicanas de cualquier naturaleza;
VI. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para sus actividades; y
VII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.
Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales, así como de la presentación de los informes financieros. Los Partidos Políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el titular del órgano interno a que se refiere este artículo.
La persona designada para estos fines, invariablemente deberá de contar con título y cédula profesional para ejercer la carrera de Contador Público o Administración.
Artículo 53.- El régimen de financiamiento público directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la dirección nacional de los Partidos Políticos del financiamiento público federal, en su caso.
Artículo 54.- El financiamiento público directo de los Partidos Políticos se utilizará para:
I. El sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el estado.
III. Las actividades específicas como entidades de interés público:
Para gastos que realicen por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación electoral socioeconómica política y tareas editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir anualmente, financiamiento público equivalente de hasta el cinco por ciento del financiamiento que se reciba por concepto de actividades ordinarias permanentes, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro, atendiendo además al reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.
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Artículo 60.- El régimen de financiamiento privado directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:
I. Financiamiento de la militancia; y II. Financiamiento de simpatizantes;
Artículo 61.- El financiamiento de la militancia para los Partidos Políticos y para sus precampañas y campañas estará conformado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos o candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas conforme a las siguientes reglas:
I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;
II. Cada Partido Político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para su participación en precampañas y campañas electorales tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los militantes para apoyar algún precandidato en los procesos de selección interna de candidatos tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido, siempre y cuando no exceda de los límites previstos en este código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán registrarse ante el órgano interno responsable de la obtención y administración del financiamiento del Partido Político correspondiente.
Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas este código.
Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;
III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;
Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento
privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en
bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
V. En el caso de bienes muebles y consumibles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;
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VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;
VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;
IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;
b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles.”
Asimismo, para la Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, la fracción I del artículo 66 del Código Electoral de referencia establece que:
“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
…” I. Los informes anuales, serán presentados a
más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y
…” En correlación con lo antes descrito, el artículo
67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
“… a) La comisión de fiscalización contará con
sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.
…” d) Si durante la revisión de los informes la
comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”
Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “- El Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;
2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y
3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos. Una vez cerrado el proceso de instrucción, la
comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el
procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la
resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos
que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las
resoluciones. Los informes que presenten los Partidos
Políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la
autoridad electoral. En correlación con lo antes descrito, el artículo
106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
… VI. Crear las comisiones permanentes y
provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;
XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del
financiamiento de los Partidos Políticos; …”
Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en correlación con el artículo 119, del Código Electoral
prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones,
comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las
actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia
encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:
“… IV. De Fiscalización
…” “Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización
tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así
como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los
períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los
integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 113
I. Elaborar proyectos de reglamento en materia
de fiscalización de los recursos de los Partidos
Políticos, para la adecuada presentación de los
informes respecto del origen y destino de los ingresos y
egresos de los Partidos Políticos, que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación;
II. Vigilar y monitorear que los recursos en
materia de financiamiento que ejerzan los Partidos
Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de
acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
III. Revisar los informes que los Partidos Políticos
presenten sobre el origen y destino de los recursos de
precampaña y campaña, según corresponda;
IV. Ordenar, en los términos del presente código,
la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos
Políticos, directamente a través de la Comisión de
Fiscalización o de terceros;
V. Ordenar cuando así se requiera durante el
período de revisión de los informes, visitas de
verificación a los archivos contables y documentales de
los Partidos Políticos con el fin de corroborar el
cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus
informes;
VI. Presentar al consejo los dictámenes que
formule respecto a las auditorías y verificaciones
practicadas;
VII. Informar al consejo, las irregularidades en
que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el
manejo de los recursos públicos así como, el
incumplimiento a su obligación de informar sobre la
aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el
procedimiento sobre faltas y sanciones;
VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la
orientación, asesoría y en su caso la capacitación
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente código;
IX. Intercambiar información con el Instituto
Federal Electoral respecto a los informes y revisiones
que se realicen en los respectivos ámbitos de
competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de
las normas establecidas por este código y,
X. Proporcionar la información suficiente y
necesaria para la elaboración del convenio respectivo
con el Instituto Federal Electoral.
XI. Llevar el resguardo de los informes de
finanzas y recursos de los Partidos Políticos y
presentarlos al consejo para los efectos conducentes
XII. Ser responsable de los procedimientos de
liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su
registro estatal; y,
XIII. Las demás que le confiera este
ordenamiento y el consejo.
2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos
que reciban los Partidos Políticos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, relativa a la revisión de los informes
correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
Es importante precisar las siguientes
disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:
El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento
de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las
normas procedimentales, criterios y reglas que deberán
observar los Partidos Políticos, en el registro de sus
ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la
presentación de los informes del origen, destino y
monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación.”
Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es
obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en
materia de fiscalización:
a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,
los informes anuales sobre el origen, destino y monto
de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación y los
relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y
campañas electorales, en base a lo dispuesto en el
Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización.
b) Destinar los bienes muebles e inmuebles
que tengan o adquieran en propiedad, o de los que
tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el
inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos;
c) Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de
Fiscalización, así como entregar la documentación que
la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y
egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,
cuando un Partido Político omita presentar los estados
financieros previo requerimiento de la Comisión de
Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al
financiamiento del partido infractor;
d) Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las
Normas de Información Financiera;
e) Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un periodo de 5 años contados a partir de la publicación
del Dictamen en el Periódico Oficial;
f) Reembolsar a la secretaría encargada del
despacho de la hacienda pública del gobierno del
Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o
destino no haya sido comprobado de conformidad a las
resoluciones que emitan las autoridades electorales.
En caso de que no se haga voluntariamente en
un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal
Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido
Político;
g) Las demás que establezca el Código
Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el
presente Reglamento de Fiscalización.”
Página 114 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y
coalición con registro o que tengan acreditado el mismo
ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes
anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así
como los informes sobre los ingresos y gastos de
precampaña y campaña, en términos de lo ordenado
por el Código Electoral y de acuerdo con el presente
Reglamento de Fiscalización.”
Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez
presentados los informes anuales, de precampaña y de
campaña por los Partidos Políticos o coalición
correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará
inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el
objeto de que inicie la revisión correspondiente.”
En ese sentido el artículo 7 señala que:
“Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar
todos los documentos y datos, que garanticen a criterio
de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal
Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los
informes sobre el origen, destino y monto de sus
ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a
las disposiciones contenidas en las normas que rigen la
materia electoral, así como en el presente Reglamento
de Fiscalización.
El artículo 33 indica que: “Los ingresos que
reciban los Partidos Políticos y coalición durante el
ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas
electorales por cualquiera de las modalidades de
financiamiento, deberán apegarse, en el control y
registro de sus operaciones financieras a lo establecido
por el Código Electoral, el presente Reglamento de
Fiscalización y las disposiciones contenidas en las
Normas de Información Financiera.”
El artículo 91 establece que: “Los informes de
ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán
presentados en los formatos incluidos en el presente
Reglamento de Fiscalización.
En el caso de que el Partido Político o coalición
no haya tenido movimientos en el periodo que se
reporta con relación a la información solicitada en los
formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL
PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO
PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS
RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE
FORMATO” y dichos formatos deberán estar
debidamente suscritos por los responsables
correspondientes.”
El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su
caso las respuestas a las observaciones que se hayan
realizado por parte de la comisión deberán ser
presentadas debidamente suscritas por el presidente o
cargo equivalente en su caso, y el responsable del
Órgano de Finanzas del Partido Político.”
Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos
Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía
contabilizadora e informe mensual, en virtud que los
mismos son auxiliares en la presentación de los
informes anuales, de campaña y precampaña.”
Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:
“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y
campaña, serán reportados los ingresos totales y
gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos
los ingresos y los gastos que se reporten en dichos
informes deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad estatal del partido, de conformidad a las
Normas de Información Financiera, en correlación con
lo dispuesto en el Código Electoral y el presente
Reglamento de Fiscalización….”
Por su parte el artículo 101 señala que: “Los
informes anuales deberán ser presentados a más tardar
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”
En este sentido el artículo 102 señala que:
“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse
a la autoridad electoral:
a) Los siguientes formatos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:
Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,
destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el
artículo 117 del presente reglamento.
Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de
Recibos de Aportaciones de Militantes”.
Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.
Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios
de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”
Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios
de recibos por Apoyos por Actividades de
Colaboración”.
Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos
de Autofinanciamiento”.
Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones
de Militantes”.
Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones
de Simpatizantes”
Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento”.
Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por
Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.
Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.
Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario
Anual de Almacén”.
Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a Través de Bitácora”.
Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al
cierre del ejercicio que se informa”
Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual
Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”
Formato 27 “IGAE” “Informe General de
Actividades Especificas”
Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Educación y
Capacitación Política”
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Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Investigación
Electoral Socioeconómica Política”
Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades
Específicas relativas a Tareas Editoriales”
Formato 32 “I – 2% FPO MUJERES” “Informe
del destino del 2% del Financiamiento Público
Ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género”
b) El listado a que hace referencia el artículo 96
del presente Reglamento de Fiscalización.
c) Los estados de cuentas bancarias de todas las
cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo
de los recursos de su operación ordinaria y las
conciliaciones respectivas;
d) La autorización para la impresión de los
recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53
del presente Reglamento de Fiscalización;
e) El anexo técnico a que hace referencia el
artículo 55 del presente Reglamento de Fiscalización;
f) Las balanzas de comprobación a que hacen
referencia los artículos 36 y 37 del presente
Reglamento de Fiscalización;
g) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 72 inciso i) del presente Reglamento de
Fiscalización;
h) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 59 del presente Reglamento de Fiscalización;
Así como la evidencia que muestre la actividad
específica realizada en correlación con lo establecido
en el artículo 143 del presente Reglamento de
Fiscalización.
Y la documentación que en su momento solicite
la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño
de sus atribuciones.”
Por su parte el artículo 115 prevé que: “La
Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o
de los despachos contables que coadyuven con los
dictámenes sobre los informes que presenten los
Partidos Políticos.”
Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,
124, 129, 130 y 134 del citado Reglamento, precisan
que:
Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización,
tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada
Partido Político la documentación necesaria para
comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.
Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar
la revisión de gabinete, tomará en cuenta el
antecedente del informe anual inmediato anterior al del
ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener
conocimiento de los saldos finales reportados por los
Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las
observaciones no solventadas correspondientes al
citado ejercicio anterior.
Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá
realizar verificaciones selectivas de la documentación
comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos
Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o
muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los
criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal
Electoral una vez entregados los informes por los
Partidos Políticos.
Con relación a la revisión de los informes de
precampaña y campaña, estos serán revisados en base
a la documentación presentada conjuntamente con los
mismos, pudiendo solicitar en todo momento la
información y documentación soporte para comprobar
la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su
caso realizar verificaciones selectivas de la
documentación comprobatoria de los ingresos y gastos
de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán
ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.
Artículo 121.- Si durante la revisión de los
informes la Comisión de Fiscalización advierte la
existencia de errores u omisiones técnicas notificará al
Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como
al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de
cinco días hábiles contados a partir de dicha
notificación, el Partido Político o Coalición del que se
trate conteste por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aporte pruebas que considere
pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código
Electoral y el presente reglamento. Las pruebas
deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d)
del Código Electoral.
Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones
que deba hacer el Partido Político requieren de la
entrega de documentación, ésta será única y
exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo
que el Partido Político o coalición estime pertinente.
Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización
contará con sesenta días para revisar los informes
anuales.
Si durante la revisión la Comisión de
Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos
u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que
hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral,
para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por
escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte
pruebas que considere pertinentes en los términos que
establece el Código Electoral y el presente reglamento.
Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito
aclaratorio.
Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización
dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar
los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los
informes presentados por los Partidos Políticos, los
cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral
dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.
Página 116 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al
Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la aprobación de los
Dictámenes, el proyecto de resolución para su
aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones
que en su caso, se consideren imponer al Partido
Político infractor.
Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el
Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los
escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten
los Partidos Políticos, procediendo a establecer en
dicho Dictamen lo que considere aplicable y
conducente a cada punto en particular, conforme al
presente reglamento y a los artículos aplicables del
Código Electoral.
Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización
presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el
proyecto de resolución, para efecto de que el consejo
determine lo conducente respecto a los Dictámenes,
correspondientes a cada Partido Político o coalición, en
los plazos establecidos en el Capítulo anterior.
Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes
emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría
Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y
en caso que de los referidos dictámenes se desprenda
que el Partido Político o coalición no haya aplicado los
recursos para los fines que les fueron otorgados y/o
hayan incumplido con las disposiciones contenidas en
el Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización, se iniciará el procedimiento para
determinación e imposición de sanciones.
Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la
Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo
Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los
órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una
vez que se consideren como actos firmes e inatacables,
en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”
órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos,
en la página de internet y órganos de difusión del
Instituto Estatal Electoral.
Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo
menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. Los procedimientos y formas de revisión
aplicados;
3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos
de los Partidos Políticos;
4. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
5. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”
3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.
3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013.
El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de Auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.
3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013.
La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 117
La aplicación de los procedimientos de revisión
se llevó a cabo en las siguientes etapas:
Revisión de informes
Revisión documental
Presentación de cédula de errores técnicos y
omisiones
Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y/o aportación de pruebas
Presentación y elaboración del Dictamen
3.2.1. Revisión de Informes.
En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos en correlación con el Cronograma de plazos
del procedimiento de fiscalización aprobado es sesión
extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el
Consejo Estatal Electoral para la revisión de los
informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de
Marzo del año 2014, el Partido Verde Ecologista de
México, presentó en 0105 (ciento cinco) fojas útiles, el
Informe del origen destino y monto de los ingresos que
recibió por cualquier modalidad de financiamiento así
como su empleo y aplicación correspondientes al
Ejercicio Ordinario del año de 2013, mismo que el día
12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal
Electoral turnó a la Comisión de Fiscalización con la
finalidad de iniciar la revisión correspondiente.
Se realizó una revisión al informe y
documentación presentada por el Partido Político de
referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,
conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría
Generalmente Aceptadas en lo general y en lo
particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al
Partido Político en comento, a través del oficio
identificado con el numeral IEE/SE/068/2014, de fecha
23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan
Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en
Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal y Coordinador de la
Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral,
para que proporcionara la información y documentación
especificada en el Anexo Único del oficio referido, la
verificación y análisis de la documentación presentada
por el Partido Verde Ecologista de México, para atender
dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado
Instituto Político de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento
de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la
documentación presentada por dicho Instituto Político
se detectaron errores u omisiones de carácter técnico
que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente
análisis:
a) Se solicitó al Partido Político su sistema
contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas
de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,
así como las pólizas y su documentación
comprobatoria.
b) Se analizó la información contable, financiera
y administrativa y verificamos si fue elaborada de
acuerdo con las Normas de Información Financiera.
c) La revisión del informe correspondiente al
Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación
requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así
como a la documentación presentada por el Partido
Político para la solventación de los errores técnicos u
omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las
Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el
Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la
Verificación Selectiva de la documentación aprobados
en acuerdo de fecha 11 de Abril de 2014, por el Consejo
Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien
por ciento de: a) Destino del 2% del financiamiento
público ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género; b) “Sueldos, Salarios, Honorarios y
Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d)
Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o
varios rubros de la documentación comprobatoria de los
ingresos y gastos del Partido Político y de manera
general se aplicaron las siguientes técnicas y
procedimientos:
Se comprobó la información proporcionada
por el Partido Político con la información que
proporcionó la Comisión de Fiscalización.
Comparamos la información proporcionada
por el Partido Político con las Normas de Información
Financiera.
Se verificaron matemáticamente los
informes, sistemas contables y documentación
comprobatoria.
Se verificó la información proporcionada por
las instituciones bancarias.
Se utilizaron las siguientes técnicas:
1. Estudio General.- Llevamos a cabo una
apreciación general de las características del Partido
Político, de los informes presentados y de los rubros o
partidas más significativas.
2. Análisis.- Clasificamos la información de
manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por
ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.
3. Inspección.- Examinamos física y
documentalmente la comprobación de las operaciones
reflejadas en los informes financieros presentados por
el Partido Político.
4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió,
solicitamos a la autoridad competente la certificación de
evidencia documental o de nuestros actos.
5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente
como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.
6. Cálculo.- Verificamos las operaciones
aritméticas de los informes que presentó el Partido
Político.
Página 118 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
d) Se verificó que el Partido Político haya
presentando el Informe Anual en el formato
correspondiente, y con las firmas de las personas
facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una
relación de firmas de las personas facultadas para
suscribir el Informe Anual y demás información
contable, financiera, y administrativa.
e) Se solicitó información al Partido Político para
verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones
establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización
de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación.
3.2.2. Revisión Documental.
a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1
“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en
correlación con lo dispuesto por el artículo 102 del
Reglamento de Fiscalización.
b) Se corroboró que la suma de los ingresos y
apoyos reportados en el formato mencionado en el
inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-
RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”,
respectivamente.
c) Se verificó y comprobó que el destino de los
bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido
Político se hayan utilizado para el cumplimiento
exclusivo, inmediato y directo de sus fines.
d) Se verificó la existencia de información y
documentación contable, financiera y administrativa
que sirvió de base para la realización del informe
financiero y demás anexos presentados por el Partido
Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral.
e) Se comprobó que la información antes
citada estuviera apegada en el registro y control de sus
operaciones financieras a la normatividad aplicable y
debidamente respaldada y registrada conforme a los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
ahora conocidos como Normas de Información
Financiera.
f) La revisión abarcó el análisis detallado de los
criterios de verificación selectiva aprobados por el
Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido
en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de
los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento
de: “a) Destino del 2% del financiamiento público
ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y
Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d)
Servicios Generales”.
g) Se analizó el cumplimiento de las diversas
obligaciones que tiene el Partido Político en materia de
este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en
el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
relativa a la revisión de los informes correspondientes
al Gasto Ordinario del año 2013 con la finalidad de
emitir una opinión respecto al resultado de la revisión
efectuada, realizando las siguientes acciones:
Se verificó y comprobó que los ingresos del
Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de
financiamiento estuvieran debidamente depositados en las
cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que
éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el
encargado del órgano de finanzas y quien designe el
Partido Político, la elaboración de las conciliaciones
bancarias mensuales correspondientes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,
34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que la información
presentada por el Partido Político respecto del listado
de las cuentas bancarias utilizadas, en base a lo
dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó y comprobó la razonabilidad
financiera de los ingresos por Financiamiento Público
Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e
Indirecto del Partido Político, mismos que estaban
registrados en su contabilidad y depositados en las
cuentas especificas según su naturaleza, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las balanzas de
comprobación mensual y anual se generaran
correctamente, las cuales deberían contener los saldos
iniciales, los movimientos y saldos finales del período
contable que corresponda, en términos de los artículos
36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó la concordancia de las
conciliaciones bancarias que se generaron en forma
mensual, con respecto a los estados de cuenta
correspondientes, en términos de los artículos 34, del
propio Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido
Político haya informado por rubros generales el total de
los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de
Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están
depositados en una cuenta bancaria diferente a la
destinada para los ingresos Estatales, verificando que
los registros que emanen del Financiamiento recibido
de los Órganos de Dirección Nacional estén
contabilizados por separado de los registros del
Financiamiento Estatal, de conformidad con los
artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización
de referencia.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 119
Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.
Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72, de dicho ordenamiento legal.
Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:
a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,
b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los
recibos impresos, d) Asimismo, se verificó que la información
coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y
monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los
formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar, conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.
Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó el anexo técnico que presentó el
Partido Político respecto al control de folios de los
recibos impresos y expedidos por el órgano directivo
estatal y en cada Municipio, en los términos que
establece el artículo 55, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó que el Partido Político haya
presentado el registro concentrado de las aportaciones
en dinero que en el ejercicio hayan realizado los
militantes y simpatizantes, debidamente requisitado,
conforme a lo establecido en el artículo 59, del
Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó que las
aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran
con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y
81, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el autofinanciamiento del
Partido Político estuviera conformado por los ingresos
que obtuvieron por actividades promocionales, y que
cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,
del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de
Fiscalización en comento.
Se verificó que en la creación de fondos o
fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas
correspondientes, de conformidad al artículo 65,
fracción VII, del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,
del Reglamento de Fiscalización citado.
Se revisó el desglose, comprobación y
soporte de los gastos que realizaron por concepto de
actividades relativas a Educación y Capacitación
Política; Investigación Electoral Socioeconómica
Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5%
del financiamiento que reciba por concepto de
actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido
en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135
y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó y comprobó que las actividades
específicas reportadas por el Partido Político
cumplieran con los requisitos y que la comprobación de
las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos
137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de
Fiscalización vigente en la Entidad.
Se revisó el desglose, comprobación y
soporte de los gastos que realizo el Partido Político por
concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo
del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad
Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las
Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva
de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que
recibió, por concepto de actividades ordinarias, de
conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción
X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado.
Página 120 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Se verificó y comprobó que las actividades
por concepto de Capacitación, Promoción y el
desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres,
Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de
las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y
Perspectiva de Género reportadas por el Partido
Político cumplan con los requisitos y que la
comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto
en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152
y 153, del Reglamento de Fiscalización.
Se revisó que los egresos que estuvieran
registrados en la contabilidad, y soportados por la
documentación comprobatoria correspondiente, dando
cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65,
68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias
veces citado.
Se comprobó la veracidad del inventario de
bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido
Político, el cual debió haberse elaborado en términos
de lo establecido en los artículos 73 y 74, del
Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó el adecuado registro contable
respecto de la adquisición de bienes muebles e
inmuebles, en términos de lo establecido en los
artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Se verificó que las donaciones de bienes
muebles que recibió el Partido Político se formalizaran
mediante los contratos conforme a los ordenamientos
legales aplicables determinándose su valor conforme a
las disposiciones y que estuvieran registrados
contablemente, en términos de los que establecen los
artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Se verificó que cuando los bienes o
servicios no estén efectivamente pagados se reconozca
el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el
artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes
citado.
Se verificó y comprobó que el Partido
Político se haya sujetado a los límites de ingresos y
egresos que establece el Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de
Fiscalización respectivo.
Se verificó y comprobó que las aportaciones de
financiamiento privado directo cumplieran con las
reglas que establece el artículo 78, en correlación con
el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente
contexto:
a) Los Partidos Políticos no podrán recibir
anualmente aportaciones de financiamiento privado
directo por una cantidad superior al 10% anual del
financiamiento público para actividades ordinarias que
corresponda al Partido Político con mayor
financiamiento;
b) De las aportaciones en dinero que no
excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse
recibos foliados o depósito bancario por los Partidos
Políticos en los que se harán constar los datos de
identificación del aportante, salvo que hubieren sido
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en
la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe
correspondiente el monto total obtenido, siempre y
cuando no impliquen venta de bienes o artículos
promocionales.
c) Las aportaciones en dinero mayores a cien
salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque
nominativo.
d) Las aportaciones en dinero que realice
cada persona facultada para ello, tendrán un límite
anual equivalente al 0.5% del monto total del
financiamiento público para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes otorgado a los
Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
e) Las aportaciones en dinero podrán
realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero
el monto total aportado durante un año por una persona
física no podrá rebasar, según corresponda, los límites
establecidos en la fracción anterior.
Se verificó y comprobó que los ingresos y
egresos del Partido Político se ajustaran a los límites
que les corresponden en relación con lo que establece
el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces
citado, entre otros:
c) Límite máximo del 20% para comprobación
a través del formato de Bitácora de Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados,
establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia
con los requisitos señalados en el inciso a) del citado
artículo del Reglamento de Fiscalización.
d) Respecto de las erogaciones realizadas
como Apoyos por Actividades de Colaboración
(REAPAC´S) a una sola persona física no podrá
exceder el Límite máximo de 1% del total del
Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la
suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el
25%, de conformidad con el artículo 72 incisos b) y c)
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 121
Se verificó y comprobó el antecedente del
informe anual inmediato anterior al ejercicio que se
reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los
saldos finales reportados por el Partido Político, así
como darle seguimiento a las observaciones no
solventadas correspondientes al citado ejercicio
anterior.
Se verificó que el Partido Político haya
elaborado los informes mensuales con base en el
catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son
auxiliares en la presentación de los informes anuales
ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93, del
Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que para el control de pagos por
conceptos de apoyo por actividades de colaboración se
expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo
establecido y conservando copia de los mismos el
Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en
términos de lo establecido en el artículo 72 y demás
relativos y aplicables, del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Asimismo, se verificó que la presentación de
los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en
los plazos establecidos en el artículo 66, fracción I, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, de conformidad al Cronograma de
Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,
para tal efecto.
Se verificó que el Partido Político haya
destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en
la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones
afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento
de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo
establecido en el artículo 144, del Reglamento de
Fiscalización.
3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos
u omisiones.
Concluida la revisión de los informes y derivado
del análisis de la documentación soporte, mediante
técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se
procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la
cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue
notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido
Verde Ecologista de México en la misma fecha.
En la cédula de errores técnicos y omisiones, se
informó al Partido Político que contaba con cinco días
hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aportar las pruebas que considera
pertinentes con relación a cada una de las
observaciones notificadas, lo anterior, en correlación
con los plazos establecidos en el Cronograma de
Fiscalización, aprobado por el Consejo Estatal
Electoral, para tal efecto, en sesión extraordinaria de
fecha 20 de Diciembre del año 2013. Cabe mencionar
que dicho plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del
2014.
3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y aportación de pruebas.
Durante el plazo establecido para tal efecto, con
fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Verde Ecologista
de México, presentó por escrito sus aclaraciones,
rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró
pertinentes en 160 (ciento sesenta) fojas útiles, con la
finalidad de subsanar las observaciones que le fueron
notificadas, mismas que se consideraron y analizaron
previamente a la emisión del presente Dictamen, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, inciso d),
del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y artículos 121 y 122, del “Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación”.
4. Resultado y Conclusión de la Revisión,
Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el
origen destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio
Ordinario del año 2013 del Partido Verde Ecologista de
México.
4.1. Resultado de la revisión.
Concluido con lo anterior, la Comisión de
Fiscalización con el apoyo del despacho contable
coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y
cada uno de los elementos materia de la revisión del
Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para
estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.
Agotadas las instancias y los plazos establecidos
en la normatividad aplicable, la Comisión de
Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por
los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos
a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,
117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de
Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación”, se procedió a la
elaboración del presente Dictamen.
4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y
Gastos del Partido Político Verde Ecologista de México.
A continuación, se presenta el Informe Anual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación presentado por el Partido Verde
Ecologista de México, correspondiente al Ejercicio
Ordinario del año 2013.
Página 122 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
I.INGRESOS
Saldo Inicial:
$ 39,548.63
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo:
$ 8,537,442.02
Financiamiento Público local $ 8,130,853.21
Financiamiento Público para actividades especificas $ 406,588.81
Financiamiento Público Indirecto:
$ -
Franquicias postales $ -
Financiamiento Privado Directo:
$ -
Financiamiento de militantes $ -
Cuotas Ordinarias $ -
Cuotas Extraordinarias $ -
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -
Financiamiento de Simpatizantes $ -
Aportaciones o donativos en especie $ -
Aportaciones o donativos en dinero $ -
Financiamiento Privado Indirecto:
$ -
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares. $ -
Autofinanciamiento $ -
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ -
TOTAL DE INGRESOS $ 8,576,990.65
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ -
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 123
IV.- EGRESOS:
Gastos en actividades ordinarias permanentes:
$ 8,155,009.23
Sueldos $ 2,760,000.00
Honorarios $
Compensaciones $
Apoyos por Actividades de Colaboración $ 1,880,500.00
Contribuciones al IMSS $
Contribuciones al INFONAVIT $
Materiales y Suministros $ 388,270.00
Servicios Generales $ 2,976,239.23
Gastos Financieros $ -
Fundaciones o Institutos de Investigación $ -
2% Apoyo para la mujer $ 150,000.00
Actividades específicas: $ 406,588.81
Educación y Capacitación Política $ 406,588.81
Gastos Directos $ 406,588.81
Gastos Indirectos $ -
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Tareas Editoriales $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Activo Fijo: $ -
Mobiliario y Equipo $ -
Equipo de Cómputo $ -
Equipo de Transporte $ -
Equipo de comunicación $ -
Equipo de sonido y video $ -
Bienes Inmuebles $ -
Procesos de selección interna: $
Otros Gastos (especificar) $
TOTAL DE EGRESOS
$ 8,561,598.04
Provisión de Impuestos por pagar: $
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios Personales subordinados $
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por Servicios Personales Independientes $
RESUMEN
INGRESOS 8,576,990.65
EGRESOS 8,561,598.04
SALDO 15,392.61
Ing. Juan Miguel Serrano Gastelum Secretario General de Comité Ejecutivo del PVEM
C.P. Rafael Aguilar Tremari Responsable del Órgano de
Finanzas
Fecha de elaboración: 24/01/2014
Página 124 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
4.2. Dictamen
De conformidad con lo establecido en los
artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y
d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,
122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los
Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su
empleo y aplicación”, en correlación con el Cronograma
de plazos del procedimiento de Fiscalización aplicable,
dentro del plazo comprendido del 20 de junio al 17 de
julio del año 2014, se llevó a cabo la elaboración del
presente Dictamen.
De acuerdo a los informes anuales y
documentación presentados por el Partido Verde
Ecologista de México, así como a los criterios de
revisión establecidos para su verificación, se concluye
que las cifras presentan razonablemente la información
financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos
establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y
egresos se aplicaron razonablemente para los fines que
las diversas disposiciones determinan, con excepción
de lo expuesto en las observaciones número 1, 4 y 6
consideradas como parcialmente solventadas, mismas
que se detallan en el siguiente apartado.
4.3. Errores Técnicos u Omisiones
Los resultados de la revisión y conclusiones
respecto al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto
en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier Modalidad de
Financiamiento, así como su empleo y aplicación, así
como las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas, son los siguientes:
Observación No. 1 de 6
Observación Número 1:
El Partido Político efectúa gastos por concepto
de Sueldos por $2,760,000.00 (Dos Millones,
Setecientos Sesenta Mil Pesos con 00/100 M.N.), los
cuales contrata a un proveedor de administración de
personal (Outsourcing) con la empresa “IQ
STRATEGIC SOLUTIONS S.C”, dicho gasto representa
el 34% del gasto ordinario del ejercicio 2013.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. De la observación:
Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 7, 63, 64, 91, 94 y 116, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización, la justificación legal del gasto tratándose de Partidos Políticos, el informe de las actividades de
las personas que prestan los servicios al partido a través del outsourcing, con la documentación que
compruebe que se dio debido cumplimiento con la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Para solventar esta observación:
Durante la revisión se les entrego contrato, relación del personal y ocupación del mismo así como
copia del (IFE), los sueldos correspondientes, facturas y cheques pagados.
Copia del acta constitutiva de la empresa. Copia del IFE del Representante Legal
Cabe señalar que el personal que se contrata a través de la Outsourcing es gente morelense como lo
pueden constatar ustedes con las copias del IFE; y son esenciales para las actividades y funcionamiento del
Partido en el Estado de Morelos. Todo fue entregado en tiempo y forma, de
acuerdo a la normatividad aplicable en el código electoral y reglamento de fiscalización. No existiendo
nada más que aclarar.” Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0002. Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera parcialmente solventada. Dado que el Partido Político, no presenta el
requerimiento del informe de las actividades de las personas que prestan los servicios al partido a través
del outsourcing. Observación No. 2 de 6
Observación Número 2: El Partido Político efectúa gastos durante el
ejercicio 2013, por concepto de “Alimentación de Personas” por un importe $71,270.00 (Setenta y Un Mil,
Doscientos Setenta Pesos con 00/100 M.N.), los cuales, no muestran motivación o justificación del
gasto, mismos que se detallan a continuación: Póliza
Contable
Número de
Cheque Cheque expedido a: Importe
ENE PE 03 1353 Rodolfo Gordillo Cervantes $ 20,000.00
FEB PE 01 1361 Rafael Sánchez Tusie $ 1,770.00
FEB PE 09 1369 Gilberto Villegas Montoya (Proveedor) $ 9,500.00
MAY PE 08 1397 Rodolfo Gordillo Cervantes $ 25,000.00
JUN PE 02 1417 Rafael Sánchez Tusie $ 5,000.00
AGO PE 04 1434 Juan Miguel Serrano Gastelum $ 5,000.00
OCT PE 08 1452 Víctor García Gutiérrez (Proveedor) $ 5,000.00
TOTAL $ 71,270.00
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 125
Aunado a lo anterior, los siguientes gastos superiores a $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), no se expiden a favor de la persona física o moral que otorgó el bien o servicio:
Póliza Contable
Número de Cheque
Cheque expedido a: Importe
ENE PE 03 1353 Rodolfo Gordillo Cervantes $ 20,000.00
MAY PE 08 1397 Rodolfo Gordillo Cervantes $ 25,000.00
TOTAL $ 45,000.00
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119 ,del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 65, 91, 94 y 116, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización, la justificación legal de los gastos observados y copia de la comprobación de los mismos, debidamente requisitados de conformidad a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Para solventar esta observación anexo la
justificación y motivación del gasto y aclaro que los cheque.1353 y 1397 están a nombre de Gilberto Villegas Montoya (Proveedor) y no a nombre de Rodolfo Gordillo Cervantes Anexo copias de los Cheques.
Aunado a lo anterior, los siguientes gastos superiores a $10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N) no se expiden a favor de la persona física o moral que otorgo al bien o servicio:
Póliza Contable
Número de Cheque
Cheque expedido a: Importe
ENE PE 03 1353 Rodolfo Gordillo Cervantes
$ 20,000.00
MAY PE 08 1397 Rodolfo Gordillo Cervantes
$ 25,000.00
Para dar contestación a dicha observación: Tomando en cuenta que ya aclaramos que los cheques 1353 y 1397 no están a nombre de Rodolfo Gordillo C. Sino a nombre de la persona física que otorgo el servicio.
Anexamos copias fotostáticas revisadas por ustedes para comprobar que esta observación no procede.”
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 0003. Copia Póliza cheque 1353 con el folio 0004. Copia factura 3110 Gilberto Villegas Montoya
con el folio 0005. Copia Póliza cheque 1397 con el folio 0006. Copia factura 3142 Gilberto Villegas Montoya
con el folio 0007.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 3 de 6
Observación Número 3:
El Partido Político efectúa gastos no afines al de
los Partidos Políticos como entidad de interés público
durante el ejercicio 2013, debido a que efectúa gastos
mediante el Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para
Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”, soportados con
comprobantes sin requisitos fiscales por un importe de
$54,750.00 (Cincuenta y Cuatro Mil, Setecientos
Cincuenta Pesos con 00/100 M.N.), mismos que se
detallan a continuación: Número de Cheque y
Fecha Cheque a Nombre de: Concepto del gasto
Número de Comprobante
Importe
1357 del 22/01/13
Juan Manuel Serrano Gastelum
Programa fertilización
1 Recibo Simple
$ 10,000.00
1358 del 22/01/13
Juan Manuel Serrano Gastelum
Programa de Láminas, reparación
Techos de la Estación
1 Recibo Simple
$ 7,000.00
1364 del 15/02/13
Juan Manuel Serrano Gastelum
Aportaciones a Seguro Social y
Gastos
1 Recibo Simple
$ 7,250.00
1391 del 17/05/13
Juan Manuel Serrano Gastelum
Programa de fertilización y
plaguicida
1 Recibo Simple
$ 6,300.00
1413 del 21/06/13
Juan Manuel Serrano Gastelum
Programa de fertilización y
plaguicida
1 Recibo Simple
$ 6,200.00
1454 del 20/11/13
Juan Manuel Serrano Gastelum
Programa de fertilización y
plaguicida
1 Recibo Simple
$ 18,000.00
TOTAL $54,750.00
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículo 20, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal del gasto observado
que compruebe el debido cumplimiento a la
normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“Para Solventar esta Observación:
1-.Se efectuaron programas de plantación de
árboles en Ocuituco 2.- Se reparó el Almacén de Materiales en
Ocuituco
Página 126 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
3.- Un miembro del Partido Solicito ayuda económica para una urgencia médica misma que se le otorgo por ser miembro de escasos recursos.
4.- Se efectuaron programas de plantación de árboles en Ocuituco
5.- Se efectuaron programas de plantación de árboles en Ocuituco
6.- Se efectuaron programas de plantación de árboles en Tétela del Volcán
Se aclara que este gasto se erogo de acuerdo al artículo 63, incisos a) y b) y se soporta con el formato 23.”
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 0008.
Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.
Observación No. 4 de 6 Observación Número 4:
El Partido Político efectúa gastos durante el ejercicio 2013, por concepto del destino del 2% del Financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad, sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género por un importe de $150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/100 M.N.), integrados por un curso y trípticos referentes al mismo, los cuales no anexan la evidencia a las pólizas del gasto, aunado a esto, el Partido Político debió destinar y ejercer como lo establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad, el monto de $162,617.06 (Ciento Sesenta y Dos Mil, Seiscientos Diecisiete Pesos con 06/100 M.N.), lo que arroja una diferencia de $12,617.06 (Doce Mil, Seiscientos Diecisiete Pesos con 06/100 M.N.), no ejercida para dicho concepto.
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 43, fracción X, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94, 116, 144, 146, 147 y
151, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Presentar ante la Comisión de Fiscalización la
evidencia de los gastos ejercidos y aclarar la diferencia
no ejercida de $12,617.06 (Doce Mil, Seiscientos
Diecisiete Pesos con 06/100 M.N.), que debió destinar
al 2% del Financiamiento público ordinario para la
capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, igualdad, sustantiva, acciones
afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento
de las mujeres y perspectiva de género, establecido en
el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los
Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de Financiamiento, así como su
empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Respuesta textual del Partido Político:
“Para solventar esta observación presento la
balanza de comprobación actualizada donde aparece la
reclasificación de las cuentas ya que por un error de
captura se mando a gastos de bitácora”.
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0009.
Balanza de Comprobación del periodo
01/12/2013 al 31/12/2013 con folios 0010 y 0011.
Balanza de Comprobación Anual Acumulada
del periodo del 01/01/2013 al 31/12/2013 con los folios
0012 y 0013.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera parcialmente
solventada. Dado que el Partido Político solo presenta
muestra del asiento de reclasificación de gastos a
Bitácoras de la diferencia observada de $12,617.06
(Doce Mil, Seiscientos Diecisiete Pesos con 06/100
M.N.), según el Artículo 153 del multicitado Reglamento
de Fiscalización, establece que para los Gastos
Indirectos se debe destinar hasta el 10% del
Financiamiento Público ordinario para este rubro, de los
cuales el 10% podrán comprobar sin requisitos fiscales,
por lo que en este caso, el límite para comprobar a
través de Bitácoras es de $1,626.17 (Un Mil Seiscientos
Veintiséis Pesos con 17/100 M.N.). El Partido Político
excede el límite por $10,990.89 (Diez Mil Novecientos
Noventa Pesos con 89/100 M.N.).
Observación No. 5 de 6
Observación Número 5:
El Partido Político efectúa gastos mediante el
Formato 23 “BGMVP” “Bitácora para Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes”, que comprueba con recibo simple,
dicha comprobación supera la cantidad de $10,000.00
(Diez Mil Pesos con 00/100 M.N.), por lo que debió
expedir cheque nominativo a favor de la persona que
otorga el bien o servicio al partido, por un monto de
$1,054,000.00 (Un Millón, Cincuenta y Cuatro Mil Pesos
con 00/100 M.N.), mismos que se detallan en el Anexo
Único de la presente observación, que consta de 2 fojas
útiles.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 127
Anexo Único de la observación número 5:
Número de Cheque y Fecha
Cheque Expedido a
Importe del Cheque Realizó el Gasto Concepto del Gasto Importe del Recibo Simple
1364 del 15/02/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $100,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Reunión con CEN del PVEM en Guadalajara
$35,000.00
1376 del 21/03/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $ 74,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo Administrativo en el programa de afiliación
en Morelos $55,000.00
1377 del 21/03/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $26,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo de alimentos en programa de afiliación
Morelos $20,000.00
1387 del 24/04/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $100,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo administrativo en el programa afiliación en
Morelos $54,000.00
1387 del 24/04/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $100,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo de viáticos y traslados en el programa
afiliación Morelos $40,000.00
Número de Cheque y Fecha
Cheque Expedido a
Importe del Cheque Realizó el Gasto Concepto del Gasto Importe del Recibo Simple
1389 del 17/05/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $25,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo alimentos en el programa afiliación
Morelos $25,000.00
1392 del 17/05/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo administrativo en el programa afiliación
Morelos $50,000.00
1398 del 21/05/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo administrativo en el programa afiliación
Morelos $32,000.00
1399 del 21/05/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $25,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo viáticos y traslado afiliación Morelos
$25,000.00
1400 del 22/05/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $25,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo de alimentos en el programa afiliación
Morelos $25,000.00
1408 del 21/06/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo administrativo en el programa afiliación
Morelos $50,000.00
1410 del 21/06/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Rodolfo Gordillo Cervantes
Apoyo de alimentos, viaticos y traslado en el
programa afiliación Morelos
$50,000.00
1430 del 20/08/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Apoyo viáticos y traslado afiliación Morelos
$35,000.00
1431 del 21/08/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Apoyo viáticos y traslado afiliación Morelos
$50,000.00
1432 del 21/08/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Sueldo del Vigilante $12,000.00
1432 del 21/08/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Apoyo de alimentos en programa afiliación
Morelos $28,000.00
1433 del 20/08/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $50,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Apoyo administrativo programa afiliación
Morelos $50,000.00
Página 128 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 65, 91, 94 y 116, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal del gasto que compruebe el debido cumplimiento a la normatividad aplicable. Así como copia simple legible e identificable de cada uno de los recibos de la documentación comprobatoria del importe total de los cheques observados por $1,265,000.00 (Un Millón, Doscientos Sesenta y Cinco Mil Pesos con 00/100 M.N.), en el Anexo Único de la presente observación.
Respuesta textual del Partido Político:
“Para solventar esta observación: Se hace la
aclaración que por así convenir a los intereses del
partido, los cheques fueron expedidos a nombre del
Secretario General de Partido Verde Ecologista de
Morelos, ya que el es que tiene la facultad de revisar los
gastos, y de organizar y ordenar a la gente para la
realización de los gastos.”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0014.
Copia del anexo único con los folios 0015 al
0017.
Copias de 59 comprobantes generales de
gastos con los folios 0018 al 0076.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 6 de 6
Observación Número 6:
El Partido Político efectúa gastos durante el
ejercicio 2013, por concepto de “Renta de Automóviles
Particulares” por un monto de $279,000.00 (Doscientos
Setenta y Nueve Mil Pesos con 00/100 M.N.), los cuales
carecen de comprobación y contrato respectivo,
mismos que se detallan a continuación:
1442 del 11/10/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $90,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Apoyo de alimentos, viáticos y traslados programa afiliación
Morelos
$60,000.00
1444 del 17/10/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $70,000.00
Rafael Aguilar Tremari
Viaje a Chiapas del PVEM
$48,000.00
1444 del 17/10/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $70,000.00
Rafael Aguilar Tremari
Pago velador septiembre y octubre
$12,000.00
Número de Cheque y Fecha
Cheque Expedido a
Importe del Cheque Realizó el Gasto Concepto del Gasto Importe del Recibo Simple
1449 del 25/10/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $125,000.00
Rafael Aguilar Tremari
Apoyo de viáticos de traslado en programa de
afiliación Morelos $50,000.00
1449 del 25/10/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $125,000.00
Rafael Aguilar Tremari
Apoyo alimentos en programa afiliación
Morelos $25,000.00
1449 del 25/10/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $125,000.00
Rafael Aguilar Tremari
Apoyo administrativo en programa afiliación
Morelos $50,000.00
1450 del 21/11/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $40,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Apoyo de alimentos y pasajes programa afiliación Morelos
$30,000.00
1454 del 20/11/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $40,000.00
Denisse Daniela Loyo Rosas
Programa de fertilizantes y plaguicidas
$18,000.00
1461 del 22/11/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $71,000.00
Rafael Aguilar Tremari
Apoyo administrativo en el programa afiliación
Morelos $71,000.00
1462 del 22/11/13 Juan Miguel
Serrano Gastelum $54,000.00
Rafael Aguilar Tremari
Pago de viáticos y traslado del personal que
realizó el programa de afiliación Morelos
$54,000.00
TOTALES $1,265,000.00 $1,054,000.00
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 129
Número de Cheque
y Fecha
Cheque expedido a
Importe Concepto del
Gasto
1365 del 15/02/13
Rodolfo Gordillo Cervantes
$50,000.00 Renta de
automóviles particulares
1388 del 07/05/13
Juan Miguel Serrano
Gastelum $59,000.00
Renta de automóviles particulares
1407 del 30/06/13
Juan Miguel Serrano
Gastelum $50,000.00
Renta de automóviles particulares
1430 del 20/08/13
Juan Miguel Serrano
Gastelum $50,000.00
Renta de automóviles particulares
1448 del 25/10/13
Juan Miguel Serrano
Gastelum $70,000.00
Renta de automóviles particulares
TOTAL $279,000.00
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal del gasto y comprobación del mismo, contratos originales debidamente requisitados con la copia de la credencial para votar correspondientes y formatos afectados en su caso, que compruebe el debido cumplimiento a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Para la solventacion de esta observación
Presento los contratos de arrendamiento, así como las copias de la credencial para votar de las personas. Que en el ejercicio 2013 nos rentaron sus automóviles para la realización de las actividades del partido. Y para los programas de afiliación en el Estado de Morelos.”
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 0077. Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, la Sr. Rafael Aguilar Tremari, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil marca Mitsubishi Galán 2006 con placas HFF-69-90 del Estado de Guerrero y, por la otra, el Partido Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de la credencial de elector del Sr. Rafael Aguilar Tremari, con los folios 0078 al 0081.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, la Sra. Mirna San Martin Cano,
en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo CHYSLER JEEP 2002 con placas 750WYR del
Distrito Federal y, por la otra, el Partido Verde
Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo el
“Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados de la Sra.
Mirna San Martin Cano, con los folios 0082 al 0085.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, la Sra. Beatriz Ayala Espíndola,
en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo JETTA CLASICO 2013 con placas PVX-3047
del Estado de Morelos y, por la otra, el Partido Verde
Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo el
“Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados de la Sra.
Beatriz Ayala Espíndola, con los folios 0086 al 0089.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, la Sra. Gisela Gómez
Hernández, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario
del automóvil modelo Jetta MK 2014 con placas
PYG3004 del Estado de Morelos y, por la otra, el
Partido Verde Ecologista de México en Morelos en lo
sucesivo el “Arrendatario”, anexo se presenta copia
fotostática de la credencial de elector por ambos lados
de la Sra. Gisela Gómez Hernández, con los folios 0090
al 0093.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, la Srita. Denisse Daniela Loyo
Rosas, en lo sucesivo el “Arrendador”, propietario del
automóvil modelo PLATINA 2005 con placas PXU5814
del Estado de Morelos y, por la otra, el Partido Verde
Ecologista de México en Morelos, en lo sucesivo el
“Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados de la
Srita.Denisse Daniela Loyo Rosas y copia fotostática de
la tarjeta de circulación con los folios 0094 al 0097.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Roberto Fierro Vargas, en
lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo TSURU SEDAN 4 PUERTAS 1994 con placas
PXP7856 del Estado de Morelos, y por la otra el Partido
Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo
el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector del Sr. Roberto Fierro Vargas y
copia fotostática de la tarjeta de circulación con los
folios 0098 al 0101.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Gilberto Villegas Montoya,
en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo TOWN & COUNTRY 2013 con placas PXN2986
del Estado de Morelos y, por la otra, el Partido Verde
Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo el
“Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados del Sr. Gilberto
Villegas Montoya, con los folios 0102 al 0105.
Página 130 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Güemes Mexicano Alexis,
en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo SENTRA SEDAN 4 PUERTAS con placas
MHT3763 del Estado de México y, por la otra, el Partido
Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo
el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados del Sr.
Güemes Mexicano Alexis, con los folios 0106 al 0109.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Hernández Amador
Carlos Ivaan, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario
del automóvil modelo ELEMENT 2003 con placas
PXK3065 del Estado de México, y por la otra el Partido
Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo
el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados del Sr.
Hernández Amador Carlos Ivaan, con los folios 0110 al
0113.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, la Sr. Rodolfo Gordillo
Cervantes, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario
del automóvil modelo PILOT 5 PUERTAS 2011 con
placas PXC3417 del Estado de México, y por la otra el
Partido Verde Ecologista de México en Morelos en lo
sucesivo el “Arrendatario”, anexo se presenta copia
fotostática de la credencial de elector por ambos lados
de la Sr. Rodolfo Gordillo Cervantes, con los folios 0114
al 0117.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Rafael Sánchez Tuise
Hernández, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario
del automóvil modelo NISSAN ALTIMA 2005 con placas
924SHIM del Distrito Federal, y por la otra el Partido
Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo
el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados del Sr. Rafael
Sánchez Tuise, con los folios 0118 al 0121.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Raúl Abad Salazar, en lo
sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo KANGOO 4 PUERTAS 2006 con placas
NV57597 del Estado de Morelos, y por la otra el Partido
Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo
el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados del Sr. Raúl
Abad Salazar, con los folios 0122 al 0125.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, la Sra. Ariadna Del Rocío
Lozano Franzoni, en lo sucesivo el “Arrendador”
propietario del automóvil modelo NISSAN TSURU 1992
con placas PYB4671 del Estado de Morelos, y por la
otra el Partido Verde Ecologista de México en Morelos
en lo sucesivo el “Arrendatario”, anexo se presenta
copia fotostática de la credencial de elector por ambos
lados de la Sra. Ariadna del Rocío Lozano Franzoni,
con los folios 0126 al 0129.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sra. Yanely Fontes Pérez, en
lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo CHEVY 2007 con placas PYA4283 del Estado
de Morelos, y por la otra el Partido Verde Ecologista de
México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”,
anexo se presenta copia fotostática de la credencial de
elector por ambos lados del Sra. Yanely Fontes Pérez,
con los folios 0130 al 0133.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Carlos Matsui Serrano, en
lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo GM SUBURBAN 2007 con placas 448XEA del
Distrito Federal, y por la otra el Partido Verde Ecologista
de México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”,
anexo se presenta copia fotostática de la credencial de
elector por ambos lados del Sr. Carlos Matsui Serrano,
con los folios 0134 al 0137.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Cesar Omar Bautista
Aguilar, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del
automóvil modelo DODGE RAM 2500 IMPORTADO
AÑO 2006 con placas NW64577 del Estado de Morelos,
y por la otra el Partido Verde Ecologista de México en
Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”, anexo se
presenta copia fotostática de la credencial de elector
por ambos lados del Sr. Cesar Omar Bautista Aguilar,
con los folios 0138 al 0141.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Raúl Gustavo García
García, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del
automóvil modelo DODGE DURANGO 2006 con placas
PYF8194 del Estado de Morelos, y por la otra el Partido
Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo
el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados del Sr. Raúl
Gustavo García García, con los folios 0142 al 0145.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Hugo Rodríguez
Hernández, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario
del automóvil modelo CAMIONETA PICK UP NISSAN
2011 con placas KZ5-7087 del Estado de México, y por
la otra el Partido Verde Ecologista de México en
Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”, anexo se
presenta copia fotostática de la credencial de elector
por ambos lados del Sr. Hugo Rodríguez Hernández,
con los folios 0146 al 0149.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Rodríguez Hernández
David Ignacio, en lo sucesivo el “Arrendador”
propietario del automóvil modelo GM CAVALIER 2
PUERTAS 1999 con placas 569TFF del Distrito
Federal, y por la otra el Partido Verde Ecologista de
México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”,
anexo se presenta copia fotostática de la licencia de
conducir por el frente del Sr. Rodríguez Hernández
David Ignacio, con los folios 0150 al 0153.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 131
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, el Sr. Serrano Gastelum Víctor
Alejandro, en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del
automóvil modelo DODGE DURANGO 2006 con placas
PYF8194 del Estado de Morelos, y por la otra el Partido
Verde Ecologista de México en Morelos en lo sucesivo
el “Arrendatario”, anexo se presenta copia fotostática de
la credencial de elector por ambos lados del Sr. Serrano
Gastelum Víctor Alejandro, con los folios 0154 al 0157.
Contrato de arrendamiento en original que
celebran por una parte, la Sra. Delia Montoya Vázquez,
en lo sucesivo el “Arrendador” propietario del automóvil
modelo TUWM & COUNTRY AUTOMÓVIL
VAGONETA 1995 con placas MFA9634 del Estado de
México, y por la otra el Partido Verde Ecologista de
México en Morelos en lo sucesivo el “Arrendatario”,
anexo se presenta copia fotostática de la credencial de
elector por ambos lados de la Sra. Delia Montoya
Vázquez, con los folios 0158 al 0160.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera parcialmente
solventada. El Partido Político no presenta ante la
Comisión de Fiscalización la comprobación que
sustente el gasto ejercido, que indique el debido
cumplimiento a la normatividad aplicable.
Julio 22, del 2014
Resumen de observaciones
Total de observaciones: 6
Solventadas: 3 Parcialmente Solventadas: 3 No
Solventadas: 0
Así por unanimidad, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los
integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las
once horas con cuarenta y siete minutos del día
dieciséis de julio de dos mil catorce.
Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral
Presidente de la Comisión de Fiscalización
M. en D. Jesús Saúl Meza Tello
Consejero Presidente del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Lic. Arturo Loza Flores
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Mtro. Eleael Acevedo Velázquez
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Por el Despacho Contable Coadyuvante
C.P.C. Felipe Rubí Mercado
Representante Legal del Despacho Contable
“Rubí Mercado y Asociados S.C.”
Rúbricas.
DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE
PRESENTÓ EL PARTIDO MOVIMIENTO
CIUDADANO ANTE EL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y
MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR
CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,
ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO
DEL AÑO 2013.
1. Presentación
El Dictamen se presenta de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último
párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,
110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,
115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y
134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de
los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013, en términos de la disposición transitoria
quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
vigente en la Entidad.
La normatividad de referencia, precisa los
lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de
cuentas que deberán observar los Partidos Políticos
para la presentación de los informes sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, en este sentido, el presente
Dictamen contiene los siguientes aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación,
revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos
y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.
El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión
aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y
gastos de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
Página 132 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
2. Marco Legal aplicable Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en material Político-Electoral.
En este sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.
Con base a lo antes expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a la revisión.
En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.
En este sentido, las fracciones I y II, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:
I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …”
2.2. Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión. En correlación con lo antes expuesto la fracción
I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece: “ …
I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La
afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos.
La ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.”
2.3. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos
a la presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de
la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables
las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos:
El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de
Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales
la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el
carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible. Asimismo, el artículo 23, precisa que: “La acción
de los Partidos Políticos tenderá a: I. Propiciar la participación democrática de la
ciudadanía en los asuntos públicos; II. Promover la formación ideológica de sus
militantes para el desarrollo democrático del Estado; III. Coordinar acciones políticas, sociales y
electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales,
estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los
poderes públicos; V. Observar los principios democráticos en el
desarrollo de sus actividades”.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 133
Por su parte el artículo 43 establece que: “Los
Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes
deberes:
IX. Presentar los informes anuales sobre el
origen y aplicación de los recursos públicos, así como
los informes sobre los ingresos y gastos de las
precampañas y campañas electorales, de acuerdo al
reglamento y los lineamientos establecidos;
X. Destinar el 2% del financiamiento público
ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género;
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que
tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan
o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el
inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos;
XII. Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene la autoridad electoral en materia de
financiamiento, así como entregar la documentación
que la propia comisión le solicite respecto a sus
ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una
auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los
estados financieros previo requerimiento de la comisión
de fiscalización y el costo de la misma será con cargo
al financiamiento del partido infractor;
XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al reglamento que deberá proporcionar
anualmente el órgano técnico de fiscalización del
Instituto;
XVI. Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un período de 5 años contados a partir de la aprobación
y publicación del Dictamen;
Con relación al Financiamiento de los Partidos
Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,
63, 64 y 65, establecen lo siguiente:
“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos
Políticos tendrá las modalidades de público o privado,
de conformidad con lo dispuesto en este código.
Artículo 50.- El financiamiento público
prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El
rubro de financiamiento público para campañas no
podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
El financiamiento privado no podrá ser superior
al diez por ciento del financiamiento público a Partidos
Políticos.
Tanto el financiamiento público como el privado
tendrán las modalidades de directo, que consistirá en
aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado
en bienes o servicios a los que se refiere este código.
Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o
donativos a los Partidos Políticos regulados por este
código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público,
sean estas de la federación, de los estados, los
ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo
los establecidos en la ley;
II. Los servidores públicos, respecto de los
recursos financieros que estén destinados para los
programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o
jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de
cualquier naturaleza;
V. Las asociaciones, iglesias de cualquier
religión;
VI. Las personas morales mexicanas de
cualquier naturaleza;
VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de
personas no identificadas, con excepción de las
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en
la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo para
sus actividades; y
VIII. Las personas o grupos con actividades
ilícitas.
Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener
un órgano interno encargado de la obtención y
administración de sus recursos generales, así como de
la presentación de los informes financieros. Los
Partidos Políticos deberán mantener permanentemente
informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el
titular del órgano interno a que se refiere este artículo.
La persona designada para estos fines,
invariablemente deberá contar con título y cédula
profesional para ejercer la carrera de Contador Público
o Administración.
Artículo 53.- El régimen de financiamiento público
directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes
modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos
Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la dirección
nacional de los Partidos Políticos del financiamiento
Público federal, en su caso.
Artículo 54.- El financiamiento público directo de
los Partidos Políticos se utilizará para:
I. El sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes:
El monto total del financiamiento público, será el
que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el equivalente de
hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario
mínimo vigente de la zona económica a la que
corresponda en el estado.
III. Las actividades específicas como entidades
de interés público:
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Para gastos que realicen por concepto de
actividades relativas a educación, capacitación política,
investigación electoral socioeconómica política y tareas
editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir
anualmente, financiamiento público equivalente de
hasta el cinco por ciento del financiamiento que se
reciba por concepto de actividades ordinarias
permanentes, de conformidad con el presupuesto
aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,
atendiendo además al reglamento respectivo que
establezca el Consejo Estatal Electoral.
Artículo 60.- El régimen de financiamiento
privado directo de los Partidos Políticos tendrá las
siguientes modalidades:
I. Financiamiento de la militancia; y
II. Financiamiento de simpatizantes;
Artículo 61.- El financiamiento de la militancia
para los Partidos Políticos y para sus precampañas y
campañas estará conformado por las cuotas ordinarias
y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas
voluntarias y personales que los precandidatos o
candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y campañas conforme a las siguientes
reglas:
I. El órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido deberá expedir recibo
de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado;
II. Cada Partido Político determinará libremente
los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así
como las aportaciones de sus organizaciones;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente
para su participación en precampañas y campañas
electorales tendrán el límite que fije el órgano interno
responsable del manejo del financiamiento de cada
partido, siempre y cuando no exceda de los límites
previstos en este código;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los
militantes para apoyar algún precandidato en los
procesos de selección interna de candidatos tendrán el
límite que fije el órgano interno responsable del manejo
del financiamiento de cada partido, siempre y cuando
no exceda de los límites previstos en este código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán
registrarse ante el órgano interno responsable de la
obtención y administración del financiamiento del
Partido Político correspondiente.
Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes
estará conformado por las aportaciones o donativos, en
dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en
forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas
este código.
Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;
III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;
Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento
privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en
bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 135
V. En el caso de bienes muebles y consumibles,
las aportaciones que realice cada persona facultada
para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%
del financiamiento público para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido
Político con mayor financiamiento, en el año que
corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por los
ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus
actividades promociónales, tales como conferencias,
espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria
así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes
correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este
código, el órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido reportará los ingresos
obtenidos por estas actividades en los informes
respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por rendimientos
financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o
fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones
que reciban, adicionalmente a las provenientes de las
modalidades del financiamiento señaladas en el
presente artículo;
VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan
serán manejados por conducto de las operaciones
bancarias y financieras que el órgano responsable del
financiamiento de cada Partido Político considere
conveniente, con excepción de la adquisición de
valores bursátiles;
IX. El financiamiento por rendimientos financieros
se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través
de esta modalidad, les serán aplicables las
disposiciones contenidas en esta sección y las leyes
correspondientes, atendiendo al tipo de operación
realizada;
b) Los fondos y fideicomisos que se
constituyan serán manejados a través de las
operaciones bancarias y financieras que el órgano
responsable del financiamiento de cada Partido Político
considere conveniente, con excepción de la adquisición
de valores bursátiles.”
Asimismo, para la Fiscalización de los recursos
de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66,
del Código Electoral de referencia establece que:
“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el
Consejo Estatal Electoral los informes del origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
I. Los informes anuales, serán presentados a
más tardar dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y
En correlación con lo antes descrito, el artículo
67, incisos a) y d), indican que: “El procedimiento para
la presentación y revisión de los informes de los
Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
a) La comisión de fiscalización contará con
sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar
los informes anuales. Tendrá durante la revisión la
facultad de acceder a los archivos contables y
documentales de cada Partido Político, para comprobar
la veracidad de lo reportado en los informes.
d) Si durante la revisión de los informes la
comisión de fiscalización advierte la existencia de
errores técnicos u omisiones, notificará al Partido
Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo
Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días
hábiles conteste por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aporte pruebas que considere
pertinentes en los términos de este código. Las pruebas
deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”
Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El
Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; y
3. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la
comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante
el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el
procedimiento para la determinación e imposición de
sanciones;
El Consejo Estatal Electoral publicará en el
Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el
informe general, el Dictamen y, en su caso, la
resolución o resoluciones que emitan las autoridades
electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos
que considere convenientes para la difusión pública del
informe general, el Dictamen y en su caso las
resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos
Políticos; así como las auditorias y verificaciones que
ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer
públicos, hasta concluir la última resolución de la
autoridad electoral.”
En correlación con lo antes descrito, el artículo
106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
…
VI. Crear las comisiones permanentes y
provisionales para el pleno desarrollo de sus
atribuciones;
XIX. Revisar y aprobar en su caso, los
dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del
financiamiento de los Partidos Políticos;
…”
Página 136 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Por su parte, la fracción IV, del artículo 110, en
correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará
para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como
objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos
técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que
contará el consejo son las siguientes: IV. De Fiscalización
“Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de
precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos
públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un
Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones
siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia
de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los
informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;
II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se
apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de
precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código,
la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de
Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el
período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de
los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus
informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que
formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;
VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo
de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los
mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;
VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones consignadas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto
Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de
competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,
X. Proporcionar la información suficiente y
necesaria para la elaboración del convenio respectivo
con el Instituto Federal Electoral.
XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas
y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al
consejo para los efectos conducentes.
XII. Ser responsables de los procedimientos de
liquidación de los Partidos Políticos que pierden su
registro estatal; y,
XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y
el consejo.”
2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos
que reciban los Partidos Políticos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, relativa a la revisión de los informes
correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
Es importante precisar las siguientes
disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:
El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento
de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las
normas procedimentales, criterios y reglas que deberán
observar los Partidos Políticos, en el registro de sus
ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la
presentación de los informes del origen, destino y
monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación.”
Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es
obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en
materia de fiscalización:
a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,
los informes anuales sobre el origen, destino y monto
de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación y los
relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y
campañas electorales, en base a lo dispuesto en el
Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización.
b) Destinar los bienes muebles e inmuebles
que tengan o adquieran en propiedad, o de los que
tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el
inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos;
c) Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de
Fiscalización, así como entregar la documentación que
la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y
egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,
cuando un Partido Político omita presentar los estados
financieros previo requerimiento de la Comisión de
Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al
financiamiento del partido infractor;
d) Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las
Normas de Información Financiera;
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 137
e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la publicación del Dictamen en el Periódico Oficial;
f) Reembolsar a la secretaría encargada del despacho de la hacienda pública del gobierno del Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.
En caso de que no se haga voluntariamente en un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido Político;
g) Las demás que establezca el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización.”
El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”
Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente.”
En ese sentido el artículo 7 señala que: “Corresponde a los Partidos Políticos y coaliciones proporcionar todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.
El artículo 33 indica que: “Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coaliciones durante el ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las Normas de Información Financiera.”
El artículo 91 establece que: “Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente Reglamento de Fiscalización.”
En el caso de que el Partido Político o coalición no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE FORMATO” y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables correspondientes.”
El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su
caso las respuestas a las observaciones que se hayan
realizado por parte de la comisión deberán ser
presentadas debidamente suscritas por el presidente o
cargo equivalente en su caso, y el responsable del
Órgano de Finanzas del Partido Político.”
Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos
Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía
contabilizadora e informe mensual, en virtud que los
mismos son auxiliares en la presentación de los
informes anuales, de campaña y precampaña.”
Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:
“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y
campaña, serán reportados los ingresos totales y
gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos
los ingresos y los gastos que se reporten en dichos
informes deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad estatal del partido, de conformidad a las
Normas de Información Financiera, en correlación con
lo dispuesto en el Código Electoral y el presente
Reglamento de Fiscalización….”
Por su parte el artículo 101 señala que: “Los
informes anuales deberán ser presentados a más tardar
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”
En este sentido el artículo 102 señala que:
“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse
a la autoridad electoral:
a) Los siguientes formatos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:
Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,
destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el
artículo 117 del presente Reglamento de Fiscalización.
Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de
Recibos de Aportaciones de Militantes”.
Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.
Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios
de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”
Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios
de recibos por Apoyos por Actividades de
Colaboración”.
Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos
de Autofinanciamiento”.
Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones
de Militantes”.
Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones
de Simpatizantes”
Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento”.
Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por
Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.
Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.
Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario
Anual de Almacén”.
Página 138 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a Través de Bitácora”.
Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al
cierre del ejercicio que se informa”
Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual
Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”
Formato 27 “IGAE” “Informe General de
Actividades Especificas”
Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Educación y
Capacitación Política”
Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Investigación
Electoral Socioeconómica Política”
Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades
Específicas relativas a Tareas Editoriales”
Formato 32 “I-2% FPO MUJERES” “Informe
del destino del 2% del Financiamiento Público
Ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo político de las mujeres, igualdad sustantiva,
acciones afirmativas, adelanto de las mujeres,
empoderamiento de las mujeres y perspectiva de
género”
b) El listado a que hace referencia el artículo 96,
del presente reglamento.
c) Los estados de cuentas bancarias de todas las
cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo
de los recursos de su operación ordinaria y las
conciliaciones respectivas;
d) La autorización para la impresión de los
recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53
del presente reglamento;
e) El anexo técnico a que hace referencia el
artículo 55 del presente reglamento;
f) Las balanzas de comprobación a que hacen
referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;
g) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;
h) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 59 del presente reglamento;
Así como la evidencia que muestre la actividad
específica realizada en correlación con lo establecido
en el artículo 143 del presente reglamento;
Y la documentación que en su momento solicite
la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño
de sus atribuciones.”
Por su parte el artículo 115 prevé que: “La
Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o
de los despachos contables que coadyuven con los
Dictámenes sobre los informes que presenten los
Partidos Políticos.”
Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,
124, 129, 130, 131, 132, y 134 del citado Reglamento,
precisan que:
Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización, tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar la revisión de gabinete, tomará en cuenta el antecedente del informe anual inmediato anterior al del ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener conocimiento de los saldos finales reportados por los Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las observaciones no solventadas correspondientes al citado ejercicio anterior.
Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos Políticos.
…” Artículo 121.- Si durante la revisión de los
informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.
Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime pertinente.
Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.
Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.
Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 139
Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al
Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la aprobación de los
Dictámenes, el proyecto de resolución para su
aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones
que en su caso, se consideren imponer al Partido
Político infractor.
Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el
Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los
escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten
los Partidos Políticos, procediendo a establecer en
dicho Dictamen lo que considere aplicable y
conducente a cada punto en particular, conforme al
presente reglamento y a los artículos aplicables del
Código Electoral.
Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización
presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el
proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo
determine lo conducente respecto a los Dictámenes,
correspondientes a cada Partido Político o coalición, en
los plazos establecidos en el Capítulo anterior.
Artículo 131.- Una vez aprobados los Dictámenes
emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría
Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y
en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda
que el Partido Político o coalición no haya aplicado los
recursos para los fines que les fueron otorgados y/o
hayan incumplido con las disposiciones contenidas en
el Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización, se iniciará el procedimiento para
determinación e imposición de sanciones.
Artículo 132.- Los Dictámenes elaborados por la
Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo
Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los
órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una
vez que se consideren como actos firmes e inatacables,
en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”
órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos,
en la página de internet y órganos de difusión del
Instituto Estatal Electoral.
Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo
menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. Los procedimientos y formas de revisión
aplicados;
3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos
de los Partidos Políticos;
4. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
5. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.”
3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados
3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013
El Consejo Estatal Electoral, Órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.
3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013
La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.” con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.
Página 140 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
La aplicación de los procedimientos de revisión
se llevó a cabo en las siguientes etapas:
Revisión de informes
Revisión documental a los archivos contables y
documentales del Partido Político
Presentación de cédula de errores técnicos y
omisiones
Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y/o aportación de pruebas
Presentación y elaboración del Dictamen
3.2.1. Revisión de Informes
En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos en correlación con el Cronograma de plazos
del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión
Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el
Consejo Estatal Electoral para la revisión de los
informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de
Marzo del año 2014, el Partido Movimiento Ciudadano
presentó en 342 (trescientos cuarenta y dos) fojas
útiles, el Informe del origen destino y monto de los
ingresos que recibió por cualquier modalidad de
financiamiento así como su empleo y aplicación
correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013,
mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el
Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de
Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión
correspondiente.
Se realizó una revisión al informe y
documentación presentada por el Partido Político de
referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013,
conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría
Generalmente Aceptadas en lo general y en lo
particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al
Partido Político en comento a través del oficio
identificado con el numeral IEE/SE/069/2014, de fecha
23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan
Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en
Funciones de Secretario Ejecutivo y Coordinador de la
Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral, para que proporcionara la información y
documentación especificada en el Anexo Único del
oficio referido, la verificación y análisis de la
documentación presentada por el Partido Movimiento
Ciudadano para atender dicha solicitud se llevó a cabo
en las oficinas del citado Instituto Político, de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116,
117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización
varias veces citado, de acuerdo a la documentación
presentada por dicho Instituto Político se detectaron
errores u omisiones de carácter técnico que se
desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:
a) Se solicitó al Partido Político su sistema
contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas
de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor,
así como las pólizas y su documentación
comprobatoria.
b) Se analizó la información contable, financiera
y administrativa y verificamos si fue elaborada de
acuerdo con las Normas de Información Financiera.
c) La revisión del informe correspondiente al
Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación
requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así
como a la documentación presentada por el Partido
Político para la solventación de los errores técnicos u
omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las
Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el
Reglamento de Fiscalización y los Criterios para la
Verificación Selectiva de la documentación aprobados
en acuerdo de fecha 11 de abril de 2014por el Consejo
Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien
por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento
público ordinario, para la capacitación, promoción, y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres
,igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de
las mujeres, empoderamiento de las mujeres y
perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios,
Honorarios, Compensaciones; c) Materiales y
Suministros; d) Servicios Generales”, y la revisión
muestra en uno o varios rubros de la documentación
comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido
Político y de manera general se aplicaron las siguientes
técnicas y procedimientos:
Se comprobó la información proporcionada
por el Partido Político con la información que
proporcionó la Comisión de Fiscalización.
Comparamos la información proporcionada
por el Partido Político con las Normas de Información
Financiera.
Se verificaron matemáticamente los
informes, sistemas contables y documentación
comprobatoria.
Se verificó la información proporcionada por
las instituciones bancarias.
Se utilizaron las siguientes técnicas:
1. Estudio General.- Llevamos a cabo una
apreciación general de las características del Partido
Político, de los informes presentados y de los rubros o
partidas más significativas.
2. Análisis.- Clasificamos la información de
manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por
ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.
3. Inspección.- Examinamos física y
documentalmente la comprobación de las operaciones
reflejadas en los informes financieros presentados por
el Partido Político.
4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió,
solicitamos a la autoridad competente la certificación de
evidencia documental o de nuestros actos.
5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente
como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.
6. Cálculo.- Verificamos las operaciones
aritméticas de los informes que presentó el Partido
Político.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 141
d) Se verificó que el Partido Político haya presentando el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.
e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
3.2.2. Revisión Documental a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1
“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.
b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.
c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.
d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.
e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.
f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres ,igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios, Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.
g) Se analizó el cumplimiento de las diversas
obligaciones que tiene el Partido Político en materia de
este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en
el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
relativa a la revisión de los informes correspondientes
al Gasto Ordinario del año 2013; con la finalidad de
emitir una opinión respecto al resultado de la revisión
efectuada, realizando las siguientes acciones:
Se verificó y comprobó que los ingresos del
Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de
financiamiento estuvieran debidamente depositados en
las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y
que éstas fueran manejadas en forma mancomunada
por el encargado del órgano de finanzas y quien
designe el Partido Político, la elaboración de las
conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10,
11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que la información
presentada por el Partido Político respecto del listado
de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo
dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó y comprobó la razonabilidad
financiera de los ingresos por Financiamiento Público
Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e
Indirecto del Partido Político, mismos que estaban
registrados en su contabilidad y depositados en las
cuentas especificas según su naturaleza, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las balanzas de
comprobación mensuales, y anual se generaran
correctamente, las cuales deberían contener los saldos
iniciales, los movimientos y saldos finales del período
contable que corresponda, en términos de los artículos
36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó la concordancia de las
conciliaciones bancarias que se generaron en forma
mensual, con respecto a los estados de cuenta
correspondientes, en términos de los artículos 34, del
propio Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido
Político haya informado por rubros generales el total de
los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de
Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están
depositados en una cuenta bancaria diferente a la
destinada para los ingresos Estatales, verificando que
los registros que emanen del Financiamiento recibido
de los Órganos de Dirección Nacional estén
contabilizados por separado de los registros del
Financiamiento Estatal, de conformidad con los
artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización
de referencia.
Página 142 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.
Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72 de dicho ordenamiento legal.
Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:
a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,
b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los
recibos impresos, d) Asimismo se verificó que la información
coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior con el objeto de verificar el origen y
monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los
formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, con base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.
Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó el anexo técnico que presentó el
Partido Político respecto al control de folios de los
recibos impresos y expedidos por el órgano directivo
estatal y en cada Municipio, en los términos que
establece el artículo 55, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó que el Partido Político haya
presentado el registro concentrado de las aportaciones
en dinero que en el ejercicio hayan realizado los
militantes y simpatizantes, debidamente requisitado
conforme a lo establecido en el artículo 59, del
Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó que las
aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran
con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y
81, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el autofinanciamiento del
Partido Político estuviera conformado por los ingresos
que obtuvieron por actividades promocionales, y que
cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,
del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de
Fiscalización en comento.
Se verificó que en la creación de fondos o
fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas
correspondientes, de conformidad al artículo 65,
fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,
del Reglamento de Fiscalización citado.
Se revisó el desglose, comprobación y
soporte de los gastos que realizaron por concepto de
actividades relativas a Educación y Capacitación
Política; Investigación Electoral Socioeconómica
Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5%
del financiamiento que reciba por concepto de
actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido
en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135
y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó y comprobó que las actividades
específicas reportadas por el Partido Político
cumplieran con los requisitos y que la comprobación de
las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos
137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de
Fiscalización vigente en la entidad.
Se revisó el desglose, comprobación y
soporte de los gastos que realizaron por concepto de
Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo
Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones
Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento
de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes
al 2% del financiamiento que reciba, por concepto de
actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido
en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144
y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 143
Se verifico y comprobó que las actividades
por concepto de Capacitación, Promoción y el
desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres,
Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de
las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y
Perspectiva de Género reportadas por el Partido
Político cumplan con los requisitos y que la
comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto
en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152
y 153, del Reglamento de Fiscalización.
Se revisó que los egresos que estuvieran
registrados en la contabilidad, y soportados por la
documentación comprobatoria correspondiente, dando
cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65,
68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias
veces citado.
Se comprobó la veracidad del inventario de
bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido
Político, el cual debió haberse elaborado en términos
de lo establecido en los artículos 73 y 74, del
Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó el adecuado registro contable
respecto de la adquisición de bienes muebles e
inmuebles, en términos de lo establecido en los
artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Se verificó que las donaciones de bienes
muebles que recibió el Partido Político se formalizaran
mediante los contratos conforme a los ordenamientos
legales aplicables determinándose su valor conforme a
las disposiciones y que estuvieran registrados
contablemente, en términos de los que establecen los
artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Se verificó que cuando los bienes o
servicios no estén efectivamente pagados se reconozca
el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el
artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes
citado.
Se verificó y comprobó que el Partido
Político se haya sujetado a los límites de ingresos y
egresos que establece el Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de
Fiscalización respectivo.
Se verificó y comprobó que las aportaciones de
financiamiento privado directo cumplieran con las
reglas que establece el artículo 78, en correlación con
el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente
contexto:
a) Los Partidos Políticos no podrán recibir
anualmente aportaciones de financiamiento privado
directo por una cantidad superior al 10% anual del
financiamiento público para actividades ordinarias que
corresponda al Partido Político con mayor
financiamiento;
b) De las aportaciones en dinero que no
excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse
recibos foliados o depósito bancario por los Partidos
Políticos en los que se harán constar los datos de
identificación del aportante, salvo que hubieren sido
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en
la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe
correspondiente el monto total obtenido, siempre y
cuando no impliquen venta de bienes o artículos
promocionales.
c) Las aportaciones en dinero mayores a cien
salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque
nominativo.
d) Las aportaciones en dinero que realice
cada persona facultada para ello, tendrán un límite
anual equivalente al 0.5% del monto total del
financiamiento público para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes otorgado a los
Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
e) Las aportaciones en dinero podrán
realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero
el monto total aportado durante un año por una persona
física no podrá rebasar, según corresponda, los límites
establecidos en la fracción anterior.
Se verificó y comprobó que los ingresos y
egresos del Partido Político se ajustaran a los límites
que les corresponden en relación con lo que establece
el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces
citado, entre otros:
a) Límite máximo del 20% para comprobación
a través del formato de Bitácora de Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados,
establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia
con los requisitos señalados en el inciso a) del citado
artículo del Reglamento de Fiscalización.
b) Respecto de las erogaciones realizadas
como Apoyos por Actividades de Colaboración
(REAPAC´S) a una sola persona física no podrá
exceder el Límite máximo de 1% del total del
Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la
suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el
25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c),
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Página 144 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Se verificó y comprobó el antecedente del
informe anual inmediato anterior al ejercicio que se
reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los
saldos finales reportados por el Partido Político, así
como darle seguimiento a las observaciones no
solventadas correspondientes al citado ejercicio
anterior.
Se verificó que el Partido Político haya
elaborado los informes mensuales con base en el
catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son
auxiliares en la presentación de los informes anuales
ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93 del
Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que para el control de pagos por
conceptos de apoyo por actividades de colaboración se
expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo
establecido y conservando copia de los mismos el
Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en
términos de lo establecido en el artículo 72 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Asimismo, se verificó que la presentación de
los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en
los plazos establecidos en el artículo 66 fracción I del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, de conformidad al Cronograma de
Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,
para tal efecto.
Se verifico que el Partido Político haya
destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en
la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones
afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento
de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo
establecido en el artículo 144 del Reglamento de
Fiscalización.
3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos
u omisiones
Concluida la revisión de los informes y derivado
del análisis de la documentación soporte, mediante
técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se
procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la
cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue
notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido
Movimiento Ciudadano en la misma fecha.
En la cédula de errores técnicos y omisiones, se
informó al Partido Político que contaba con cinco días
hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aportar las pruebas que considera
pertinentes con relación a cada una de las
observaciones notificadas, lo anterior, en correlación
con los plazos establecidos en el Cronograma de
Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral
para tal efecto, en sesión extraordinaria de fecha 20 de
Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho
plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.0
3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y aportación de pruebas.
Durante el plazo establecido para tal efecto, con
fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Movimiento
Ciudadano, presentó por escrito sus aclaraciones,
rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró
pertinentes en 0538 (quinientas treinta y ocho) fojas
útiles con la finalidad de subsanar las observaciones
que le fueron notificadas, mismas que se consideraron
y analizaron previamente a la emisión del presente
Dictamen de conformidad a lo dispuesto en el artículo
67, inciso d), del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del
“Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y aplicación,
relativa a la revisión de los informes correspondientes
al Gasto Ordinario del año 2013”.
4. Resultado y Conclusión de la Revisión,
Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el
origen destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio
Ordinario del año 2013 del Partido Movimiento
Ciudadano.
4.1. Resultado de la revisión
Concluido con lo anterior, la Comisión de
Fiscalización con el apoyo del despacho contable
coadyuvante, “Zarate García Paz y Asociados S.A. de
C.V.” realizó el análisis y valoración de todos y cada uno
de los elementos materia de la revisión del Informe
Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar
en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.
Agotadas las instancias y los plazos establecidos
en la normatividad aplicable, la Comisión de
Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por
los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos
a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,
117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de
Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión
de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013”, se procedió a la elaboración del presente
Dictamen.
4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y
Gastos del Partido Político Movimiento Ciudadano
A continuación, se presenta el Informe Anual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación presentado por el Partido
Movimiento Ciudadano, correspondiente al Ejercicio
Ordinario 2013:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 145
I.- INGRESOS
Saldo Inicial: $ 17,945.13
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: $ 7,851,484.64
Financiamiento Público Local $ 7,477,564.00
Financiamiento Público para actividades específicas $ 373,920.64
Financiamiento Público Indirecto:
$ -
Franquicias postales $ -
Financiamiento Privado Directo:
$ -
Financiamiento de Militantes $ -
Cuotas Ordinarias $ -
Cuotas Extraordinarias $ -
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ -
Financiamiento de Simpatizantes $ -
Aportaciones o donativos en dinero $ -
Aportaciones o donativos en especie $ -
Financiamiento Privado Indirecto:
$ 653.58
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y servicios que otorguen en particulares $ -
Autofinanciamiento $ -
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 653.58
Otros: Recuperación de préstamos y cheques no cobrados
$ -
TOTAL DE INGRESOS $ 7,870,083.35
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 1,067,400.00
Página 146 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
II.- EGRESOS
Gastos en actividades ordinarias permanentes:
$ 7,303,149.12
Salarios $ 1,521,774.67
Honorarios $ -
Compensaciones
$ -
Apoyos por Actividades de Colaboración
$ 1,508,850.00
Contribuciones al IMSS
$ -
Contribuciones al INFONAVIT
$ -
Materiales y Suministros
$ 2,062,242.94
Servicios Generales
$ 2,197,982.56
Gastos Financieros
$ 12,298.95
Fundaciones o Institutos de Investigación
$ -
Actividades específicas: $ 373,920.64
Educación y Capacitación Política $ -
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Investigación Electoral Socioeconómica Política $
Gastos Directos $ -
Gastos Indirectos $ -
Tareas Editoriales $ 373,920.64
Gastos Directos $ 373,920.64
Gastos Indirectos $ -
Destino del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género.
$ 151,233.75
Activo Fijo:
$ 22,304.01
Mobiliario y Equipo $ 6,224.91
Equipo de cómputo $ 16,079.10
Equipo de transporte $ -
Equipo de comunicación $ -
Equipo de sonido y video $ -
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Bienes inmuebles $ -
Procesos de Selección Interna: $ -
Otros Gastos: (Especificar) $ -
TOTAL DE EGRESOS $ 7,850,607.52
Provisión de Impuestos por pagar:
$ -
Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $ -
Retenciones del ISR por servicios personales independientes $ -
RESÚME
N
INGRESOS $ 7,870,083.35
EGRESOS $ 7,850,607.52
SALDO $ 19,475.83
Fecha de elaboración: 31 de Diciembre del 2013 (sic)
4.2. Dictamen
De conformidad con lo establecido en los
artículos 66, fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y
d), 106, fracción XIX y, 119, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,
122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los
Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013”, en correlación con el Cronograma de plazos del
procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del
plazo comprendido del 20 de junio al 16 de julio del año
2014, se llevó a cabo la elaboración del presente
Dictamen.
De acuerdo a los informes anuales y documentos
presentados por el Partido Movimiento Ciudadano, y a
los criterios de revisión establecidos para su
verificación, se concluye que las cifras presentan
razonablemente la información financiera de acuerdo a
los formatos y lineamientos establecidos para ello.
Asimismo, los ingresos y egresos se aplicaron
razonablemente para los fines que las diversas
disposiciones determinan.
Nota: El Partido PolíticoMovimiento Ciudadano,
presentó por escrito “sus aclaraciones, rectificaciones y
las pruebas que en su caso consideró pertinentes con
la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron
notificadas haciendo referencia a los Ingresos que
recibió el Partido Político por cualquier Modalidad de
Financiamiento correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2014”, en correlación al oficio de fecha 19 de Junio
2014 entregado por el Partido Político, indica “dar
cumplimiento al plazo que los Partidos Políticos
hubieran incurrido en errores técnicos u omisiones de
los informes correspondientes al ejercicio 20113 ”. Sin
embargo, se precisa que el ejercicio de revisión
corresponde al Gasto Ordinario del año 2013.
4.3. Errores Técnicos u Omisiones
Los resultados de la revisión y conclusiones
respecto al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto
en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier Modalidad de
Financiamiento, así como su empleo y aplicación,
relativa a la revisión de los informes correspondientes
al Gasto Ordinario del año 2013, así como las Normas
de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los
siguientes:
Luis Alberto Machuca Nava Coordinador de la Comisión Operativa Estatal
L.C.F. Gisela Ortega Orozco Tesorera de la Comisión Operativa Estatal
Página 148 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Observación No. 1 de 3 Observación Número 1:
El Partido Político efectúa pago de compensaciones a personas involucradas en actividades de colaboración con dicho Partido, por un monto de $853,100.00 (Ochocientos Cincuenta y Tres Mil, Cien Pesos 00/100 M.N.) y comprueba con Recibos de Honorarios Simples, sin efectuar ningún tipo de retención conforme a las disposiciones legales aplicables. El Reglamento de Fiscalización indica, que el Partido Político podrá otorgar apoyos en efectivo a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de colaboración relacionadas con su operación ordinaria con el Partido Político, dichos apoyos deberán estar soportados por recibos “REAPAC” “Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración” debidamente requisitados.
NOMBRE IMPORTE
ADRIANA MARÍA AGUIRRE GARRIDO
$ 53,500.00
ALBERTO DE LA PEÑA ENRIQUEZ $ 50,000.00
ALMA KARINA CABRERA VÁZQUEZ $ 6,000.00
ARTURO VARGAS BRITO $ 40,000.00
CLAUDIO MORENO VARGAS $ 37,500.00
DAVID TOMÁS ROJAS LINARES $ 52,000.00
EDNA URIBE PAT $ 50,000.00
GRACIELA HERNÁNDEZ ÁVILA $ 42,500.00
JULIO CÉSAR MAR CERVANTES $ 54,000.00
JULIO CÉSAR SOLIS SERRANO $ 56,100.00
LEONARDO PABLO VELEZ GUTÍERREZ
$ 53,500.00
LETICIA JIMÉNEZ MAGALLANEZ $ 3,500.00
MARCO ANTONIO ARIZMENDI $ 46,500.00
MIGUEL A. COLLADO LUGO $ 51,000.00
MIGUEL A. ROYACELI GUTÍERREZ $ 47,500.00
NATALIA ADRIANA PIMENTEL CABRERA
$ 53,000.00
OLIVA ORTEGA OROZCO $ 54,000.00
ROBERTO VÁZQUEZ AGUIRRE $ 45,000.00
SACBE VINICIO MAYORGA CHANDOMI
$ 52,500.00
VICTOR MANUEL OLVEROS ÁLVAREZ
$ 5,000.00
TOTAL $ 853,100.00
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43 fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d), e), 7, 63, 64, 72, 91,
94 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal del gasto, y la debida
relación laboral con las personas a las que otorgó las
compensaciones y la comprobación del gasto en base
a la normatividad, en su caso, presentar las
correcciones de los registros contables y formatos
afectados debidamente requisitados.
Respuesta textual del Partido Político:
“De acuerdo a lo solicitado a este Instituto
Político comentamos lo siguiente, los cuales se
explicaran como sigue:
1) Se presenta póliza diario de Reclasificación
de cuentas, afectando la Cuenta de Compensaciones
(cancelando) y Gastos por Bitácoras (aumentando),
Balanzas de Comprobación de Enero a Diciembre de
2013 así como la acumulada anual, Formato 1 “IA”
Informe Anual del origen, destino y monto de los
ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación” del
Ejercicio 2013 y formatos 19 “IM” Informe mensual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación” de los meses de Enero a
Diciembre 2013.
2) En tiempo y forma se presentaron para su
análisis y revisión los respectivos Formatos 23
“BGMVP” Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y
Pasajes”, Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a través de Bitácoras”, en los cuales se
encuentran integrados las pólizas cheques, recibos
simples emitidos por este Instituto Político, de las
personas detalladas en la presente observación. Dichos
Formatos y comprobación simple, se encuentran dentro
de las características que señala el Articulo 63 en su
inciso a) e inciso b) del Reglamento de Fiscalización de
los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación vigente en la Entidad se cumple a
cabalidad, cabe señalar que dentro del mismo. Nunca
refiere que el comprobante sin requisitos fiscales debe
ser comprobante azul de gastos.
3) De las erogaciones que son motivo de esta
observación estas fueron pagadas de acuerdo al
Artículo 63 incisos a) y b) del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento que
a la letra dice “b) Con independencia de lo señalado en
el inciso anterior, hasta el 20% de los egresos que
efectúe cada Partido Político como operación ordinaria,
en el inciso a) del presente artículo y de acuerdo al
formato “23” BGMVP” “Bitácora de Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes”. Se comenta también que los gastos
fueron soportados mediante formato “23” BGMVP”
“Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes”.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 149
4) Se convenio (sic) con las personas detalladas
en la presente observación realizar labores de campo a
favor del Instituto Político, motivo por el cual se decidió
realizar el pago de estas tareas mediante Bitácoras, así
mismo, expedir cheques nominativos cuando fuera el
caso. Al igual que estas personas no se encuentran en
el supuesto de relación laboral, ya que su pago no es
periódico por mes o quincena, además las tareas
encomendadas se realizaron en tiempos y horarios que
estos contemplaron y cumpliendo su objetivo.
5) Así mismo la comisión de fiscalización señala
que se comprueba con recibo de “honorarios simple”
dicho gasto, lo cual no es apegado a la normatividad ya
que el articulo 133 en su fracción tercera de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta señala que los comprobantes
que expidan las personas físicas con actividad
empresarial y profesional deberán reunir los requisitos
establecidos en el Código Fiscal de la Federación en su
artículo 29-a. Es importante mencionar también que a
las personas que se les brindo el apoyo no son parte de
la nómina de la comisión Operativa Estatal de
Movimiento Ciudadano por tanto no existe relación
laboral y no se paga conforme al Artículo 110 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
6) Con el punto anterior concluimos que el
mismo Artículo 63 del Reglamento, inciso a) segundo
párrafo establece que “En todo caso, deberán anexarse
a tales bitácoras los comprobantes que recaben de
tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos a que
se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su
caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos
mencionados” por esta situación comentamos que se
cumple con lo expuesto, los comprobantes anexos y
soportes al Formato 23 “BGMVP” Bitácora para Gastos
Menores, Viáticos y Pasajes” no reúnen requisitos que
exigen las disposiciones fiscales aplicables vigentes, es
decir son recibos simples, este mismo párrafo indica,
que es (sic) su caso recibos de gastos menores, los
comprobantes soporte y observados también tienen
características de comprobante de gastos menores y es
formato implementado por este Instituto Político.
De lo anterior cabe precisar que las figuras de
bitácora y Recibos de Apoyos por Actividades de
Colaboración “REAPAC”, son diametralmente distintos,
mientras que el primero es un mecanismo simple de
control de una actividad, sirve como registro contable
por concepto de gastos menores y viáticos y pasajes,
así identificado en el artículo 63 del multicitado
reglamento; el segundo se trata de una figura especifica
de control de gasto identificada como el instrumento de
soporte por las erogaciones realizadas por concepto de
apoyos de en efectivo a militantes o simpatizantes por
su participación en actividades de apoyo con el Partido
Político conforme al artículo 72 inciso a) y b) del
Reglamento de Fiscalización, de lo anterior se
desprende que el Partido Político tiene dos rubros de
acreditación distintos, como los que en la especie
fueron ejercidos.
Con los puntos antes citados y bajo el marco de
la normatividad vigente en el Estado, solicitamos se
tenga por solventada la presente observación.”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de entrega de solventaciones relativas
al Gasto Ordinario 2013, folio 000001.
Cédula de observación con los folios 000002
al 000004.
Oficio de respuesta con los folios 000005 y
000006.
Pólizas de diario con reclasificación de
cuentas con los folios 000007 y 000402.
Formato 1 “IA” con los folios 000403 al
000405.
Formato 19 “IM” con los folios 000406 al
000428.
Balanzas de comprobación mensuales con
los folios 000429 al 000500.
Balanzas de comprobación acumulada con
los folios 000501 al 000506.
Balanzas de comprobación anual con los
folios 000507 al 000512.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 2 de 3
Observación Número 2:
El Partido Político presenta un gasto de
propaganda utilitaria por la cantidad de $1,500,000.00
(Un Millón Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que
comprueba mediante factura no. 4449 de fecha del 05
de marzo del 2013, emitida por “Asesorías Integrales
Apolo” S.A. de C.V. y solo presenta evidencia
fotográfica mostrando un artículo de cada producto que
describe la factura.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43 fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4 c), 37, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación y motivación del gasto, así
como la evidencia física de la propaganda utilitaria, de
conformidad a la normatividad aplicable.
Página 150 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Respuesta textual del Partido Político:
“De acuerdo con lo solicitado a este Instituto
Político se aclara y presenta ante la Comisión de
Fiscalización la justificación y motivación del gasto, así
como la evidencia física de propaganda utilitaria de
conformidad a la normatividad aplicable, consiste en:
1) Evidencia física de la playera cuello redondo
color naranja.
2) Evidencia física de la playera cuello redondo
color blanco.
3) Evidencia física de la playera tipo polo color
blanco.
4) Evidencia física de la playera tipo polo color
naranja.
5) Evidencia física de la mochila con logotipo de
movimiento ciudadano.
6) Evidencia física de la bandera naranja con
logotipo de movimiento ciudadano.
7) Evidencia física de la pluma naranja.
La justificación y motivación del gasto es que
debido a las aperturas de las Casas Ciudadanas
Naranjas en todo el Estado de Morelos a los asistentes
se les obsequia como promoción de este Instituto
Político un presente, esto con fundamento en el artículo
9 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y aplicación
vigente en la Entidad.
Con los puntos antes citados y bajo el marco de
la normatividad vigente en el Estado, solicitamos se
tenga por solventada la presente observación.”
Soporte documental del Partido Político:
Cédula de respuesta con los folios 000513 y
000514.
Evidencia física de la playera cuello redondo
color naranja.
Evidencia física de la playera cuello redondo
color blanco.
Evidencia física de la playera tipo polo color
blanco.
Evidencia física de la playera tipo polo color
naranja.
Evidencia física de la mochila con logotipo de
movimiento ciudadano.
Evidencia física de la bandera naranja con
logotipo de movimiento ciudadano.
Evidencia física de la pluma naranja.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 3 de 3
Observación Número 3:
El Partido Político realizó un gasto por concepto
de: “Diseño e impresión de compendio ciudadano”,
“Diseño e impresión del periódico el ciudadano mórelos
del mes de octubre”, “Diseño e impresión del periódico
el ciudadano mórelos del mes de diciembre” por
$297,000.00 (Doscientos, Noventa y Siete Mil Pesos
00/100 M.N.), con el proveedor “Procom Servicios de
Medición Mercantil S.A. de C.V.” se paga con la factura
No. 3214, de fecha 14 de mayo de 2013.
De la erogación de dicho gasto se presentó un
contrato de prestación de servicios con dicho
proveedor, sin embargo, en dicho contrato en el
apartado de “declaraciones” la persona moral refiere
estar debidamente registrada ante las autoridades, pero
no demuestra ni refiere información del acta constitutiva
protocolizada ante notario público; y el contrato se firma
con el C. José Ignacio Sánchez Fentanes, del cual
tampoco acreditan las facultades para la firma y cobro
de los pagos correspondientes.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y, último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, inciso c), d), e), 7, 63, 64, 91, 94 y
116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos
que reciban los Partidos Políticos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización, el contrato que señale claramente que la
empresa está legalmente constituida y copia simple del
acta constitutiva debidamente protocolizada; así como
la acreditación legal del C. José Ignacio Sánchez
Fentanes para la firma de dicho contrato y cobro de los
pagos; lo anterior, debidamente requisitado de
conformidad a la normatividad aplicable.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 151
Respuesta textual del Partido Político:
“Se aclara y presenta ante la Comisión de
Fiscalización el Contrato legal en copia fotostática en
forma clara, acta constitutiva del Proveedor, copia
fotostática del Formato de Inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes” quien da autorización la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
atreves (sic) de Sistema de Administracion Tributaria
(SAT), así como la acreditación legal del C. José
Ignacio Fentanes para la firma de dicho contrato y cobro
de los pagos.
Con los puntos antes citados y bajo el marco de
la normatividad vigente en el Estado, solicitamos se
tenga por solventada la presente observación.”
Soporte documental del Partido Político:
Cédula de respuesta con el folio 000515 y
000516.
Contrato de prestación de servicios con el
Partido Político, con los folios 000517 al 000523.
Acta constitutiva del prestador de servicios
con los folios 000524 al 000535.
Poder general para pleitos y cobranzas del
prestador de servicios con los folios 000536 al 000538.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Julio 22, del 2014
Resumen de observaciones
Total de observaciones: 3
Solventadas: 3 Parcialmente Solventadas: 0
No Solventadas: 0
Así por unanimidad, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los
integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las
once horas con veinte minutos del día dieciséis de julio
de dos mil catorce.
Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral
Presidente de la Comisión de Fiscalización
M. en D. Jesús Saúl Meza Tello
Consejero Presidente del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Lic. Arturo Loza Flores
Consejero Estatal Electoral del C.E.E
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Mtro. Eleael Acevedo Velázquez
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Por el Despacho Contable Coadyuvante
C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz
Representante Legal del Despacho Contable
“Zárate García Paz y Asociados”, S.A. de C.V.
Rúbricas.
DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013
PARTIDO NUEVA ALIANZA
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE
PRESENTÓ EL PARTIDO NUEVA ALIANZA ANTE EL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL SOBRE EL
ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS
QUE RECIBIÓ POR CUALQUIER MODALIDAD DE
FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y
APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
ORDINARIO DEL AÑO 2013.
1. Presentación
El Dictamen se presenta de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último
párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,
110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,
115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132 y
134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de
los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013, en términos de la disposición transitoria
quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
vigente en la Entidad.
La normatividad de referencia, precisa los
lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de
cuentas que deberán observar los Partidos Políticos
para la presentación de los informes sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, en este sentido, el presente
Dictamen contiene los siguientes aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación,
revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos
y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.
El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión
aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y
gastos de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
Página 152 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
2. Marco Legal aplicable Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en material Político-Electoral.
En este sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.
Con base a lo antes expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a la revisión.
En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.
En este sentido, las fracciones I y II, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:
I. “Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …”
2.2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En correlación con lo antes expuesto la fracción I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:
“ … I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés
público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos.
La ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.”
2.3. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En relación con los derechos y obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos a la presentación de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables las siguientes disposiciones del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos:
El artículo 20 señala que: ”Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Asimismo, el artículo 23, precisa que “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:
I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;
II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;
III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;
V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.
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Por su parte el artículo 43 establece que “Los
Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes
deberes:
“…
IX. Presentar los informes anuales sobre el
origen y aplicación de los recursos públicos, así como
los informes sobre los ingresos y gastos de las
precampañas y campañas electorales, de acuerdo al
reglamento y los lineamientos establecidos;
X. Destinar el 2% del financiamiento público
ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género;
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que
tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan
o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el
inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos;
XII. Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene la autoridad electoral en materia de
financiamiento, así como entregar la documentación
que la propia comisión le solicite respecto a sus
ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una
auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los
estados financieros previo requerimiento de la comisión
de fiscalización y el costo de la misma será con cargo
al financiamiento del partido infractor;
XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al reglamento que deberá proporcionar
anualmente el órgano técnico de fiscalización del
Instituto;
XVI. Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un período de 5 años contados a partir de la aprobación
y publicación del Dictamen;
…”
Con relación al Financiamiento de los Partidos
Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,
63, 64 y 65, establecen lo siguiente:
“Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos
Políticos tendrá las modalidades de público o privado,
de conformidad con lo dispuesto en este código.
Artículo 50.- El financiamiento público
prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El
rubro de financiamiento público para campañas no
podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
El financiamiento privado no podrá ser superior
al diez por ciento del financiamiento público a Partidos
Políticos.
Tanto el financiamiento público como el privado
tendrán las modalidades de directo, que consistirá en
aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado
en bienes o servicios a los que se refiere este código.
Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o
donativos a los Partidos Políticos regulados por este
código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público,
sean estas de la federación, de los estados, los
ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo
los establecidos en la ley;
II. Los servidores públicos, respecto de los
recursos financieros que estén destinados para los
programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o
jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de cualquier
naturaleza;
V. Las asociaciones, iglesias de cualquier religión;
VI. Las personas morales mexicanas de cualquier
naturaleza;
VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de
personas no identificadas, con excepción de las
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en
la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo para
sus actividades; y
VIII. Las personas o grupos con actividades ilícitas.
Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener
un órgano interno encargado de la obtención y
administración de sus recursos generales, así como de
la presentación de los informes financieros. Los
Partidos Políticos deberán mantener permanentemente
informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el
titular del órgano interno a que se refiere este artículo.
La persona designada para estos fines,
invariablemente deberá contar con título y cédula
profesional para ejercer la carrera de Contador Público
o Administración.
Artículo 53.- El régimen de financiamiento público
directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes
modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos
Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la dirección
nacional de los Partidos Políticos del financiamiento
público federal, en su caso.
Artículo 54.- El financiamiento público directo de
los Partidos Políticos se utilizará para:
I. El sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes:
El monto total del financiamiento público, será el
que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el equivalente de
hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario
mínimo vigente de la zona económica a la que
corresponda en el estado.
III. Las actividades específicas como entidades
de interés público:
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Para gastos que realicen por concepto de
actividades relativas a educación, capacitación política,
investigación electoral socioeconómica política y tareas
editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir
anualmente, financiamiento público equivalente de
hasta el cinco por ciento del financiamiento que se
reciba por concepto de actividades ordinarias
permanentes, de conformidad con el presupuesto
aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,
atendiendo además al reglamento respectivo que
establezca el Consejo Estatal Electoral.
Artículo 60.- El régimen de financiamiento
privado directo de los Partidos Políticos tendrá las
siguientes modalidades:
I. Financiamiento de la militancia; y
II. Financiamiento de simpatizantes;
Artículo 61.- El financiamiento de la militancia
para los Partidos Políticos y para sus precampañas y
campañas estará conformado por las cuotas ordinarias
y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas
voluntarias y personales que los precandidatos o
candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y campañas conforme a las siguientes
reglas:
I. El órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido deberá expedir recibo
de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado;
II. Cada Partido Político determinará libremente
los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así
como las aportaciones de sus organizaciones;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente
para su participación en precampañas y campañas
electorales tendrán el límite que fije el órgano interno
responsable del manejo del financiamiento de cada
partido, siempre y cuando no exceda de los límites
previstos en este código;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los
militantes para apoyar algún precandidato en los
procesos de selección interna de candidatos tendrán el
límite que fije el órgano interno responsable del manejo
del financiamiento de cada partido, siempre y cuando
no exceda de los límites previstos en este código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán
registrarse ante el órgano interno responsable de la
obtención y administración del financiamiento del
Partido Político correspondiente.
Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes
estará conformado por las aportaciones o donativos, en
dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en
forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas
este código.
Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento privado directo se deberán sujetar a las siguientes reglas:
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
II. De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos promociónales;
III. Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites establecidos en la fracción anterior;
Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto estará constituido por:
I. Las aportaciones en bienes muebles, inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos financieros,
fondos y fideicomisos. Artículo 65.- Las aportaciones de financiamiento
privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en
bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;
III. Los Partidos Políticos podrán recibir anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
IV. En el caso de los bienes inmuebles, las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5% del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
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V. En el caso de bienes muebles y consumibles,
las aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.15%
del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido
Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus
actividades promociónales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este
código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará los ingresos
obtenidos por estas actividades en los informes respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán crear fondos o
fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionalmente a las provenientes de las
modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo;
VIII. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados por conducto de las operaciones
bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada Partido Político considere
conveniente, con excepción de la adquisición de valores bursátiles;
IX. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las
disposiciones contenidas en esta sección y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación
realizada; b) Los fondos y fideicomisos que se
constituyan serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano
responsable del financiamiento de cada Partido Político considere conveniente, con excepción de la adquisición
de valores bursátiles.” Asimismo, para la Fiscalización de los recursos
de los Partidos Políticos, la fracción I, del artículo 66, del Código Electoral de referencia establece que:
“Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I. Los informes anuales, serán presentados a
más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y En correlación con lo antes descrito, el artículo
67 incisos a) y d) indican que: “El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
a) La comisión de fiscalización contará con
sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar
los informes anuales. Tendrá durante la revisión la
facultad de acceder a los archivos contables y
documentales de cada Partido Político, para comprobar
la veracidad de lo reportado en los informes.
d) Si durante la revisión de los informes la
comisión de fiscalización advierte la existencia de
errores técnicos u omisiones, notificará al Partido
Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo
Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días
hábiles conteste por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aporte pruebas que considere
pertinentes en los términos de este código. Las pruebas
deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;”
Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: “El
Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; y
3. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la
comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante
el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el
procedimiento para la determinación e imposición de
sanciones;
El Consejo Estatal Electoral publicará en el
Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el
informe general, el Dictamen y, en su caso, la
resolución o resoluciones que emitan las autoridades
electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos
que considere convenientes para la difusión pública del
informe general, el Dictamen y en su caso las
resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos
Políticos; así como las auditorias y verificaciones que
ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer
públicos, hasta concluir la última resolución de la
autoridad electoral.”
En correlación con lo antes descrito, el artículo
106 del multicitado Código Electoral, indica que: “Son
atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
…
VI. Crear las comisiones permanentes y
provisionales para el pleno desarrollo de sus
atribuciones;
XIX. Revisar y aprobar en su caso, los
dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del
financiamiento de los Partidos Políticos;
…”
Página 156 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Por su parte la fracción IV, del artículo 110, en
correlación con el artículo 119, del Código Electoral prevén que: “El Consejo Estatal Electoral conformará
para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como
objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos
técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que
contará el consejo son las siguientes: IV. De Fiscalización ”
“Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de
precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos
públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un
Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones
siguientes: I. Elaborar proyectos de reglamento en materia
de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los
informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;
II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se
apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de
precampaña y campaña, según corresponda; IV. Ordenar, en los términos del presente código,
la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de
Fiscalización o de terceros; V. Ordenar cuando así se requiera durante el
período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de
los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus
informes; VI. Presentar al consejo los dictámenes que
formule respecto a las auditorias y verificaciones practicadas;
VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo
de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los
mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;
VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones consignadas en el presente código; IX. Intercambiar información con el Instituto
Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de
competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,
X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.
XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes.
XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierden su registro estatal; y,
XIII. Las demás que le confiere este ordenamiento y el consejo.”
2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
Es importante precisar las siguientes disposiciones del citado Reglamento de Fiscalización:
El artículo 3 señala que: “El presente Reglamento de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las normas procedimentales, criterios y reglas que deberán observar los Partidos Políticos, en el registro de sus ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la presentación de los informes del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.”
Asimismo, el artículo 4 precisa que: “Es obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en materia de fiscalización:
a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral, los informes anuales sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación y los relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, en base a lo dispuesto en el Código Electoral y el presente Reglamento de Fiscalización.
b) Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;
c) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de Fiscalización, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un Partido Político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;
d) Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las Normas de Información Financiera;
e) Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la publicación del Dictamen en el Periódico Oficial;
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 157
f) Reembolsar a la secretaría encargada del
despacho de la hacienda pública del gobierno del
Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o
destino no haya sido comprobado de conformidad a las
resoluciones que emitan las autoridades electorales.
En caso de que no se haga voluntariamente en
un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal
Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido
Político;
g) Las demás que establezca el Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos y el presente
Reglamento de Fiscalización.”
El artículo 5 indica que: “Los Partidos Políticos y
coalición con registro o que tengan acreditado el mismo
ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes
anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así
como los informes sobre los ingresos y gastos de
precampaña y campaña, en términos de lo ordenado
por el Código Electoral y de acuerdo con el presente
Reglamento de Fiscalización.”
Asimismo, el artículo 6 precisa que: “Una vez
presentados los informes anuales, de precampaña y de
campaña por los Partidos Políticos o coalición
correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará
inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el
objeto de que inicie la revisión correspondiente.”
En ese sentido el artículo 7 señala que:
“Corresponde a los Partidos Políticos y coaliciones
proporcionar todos los documentos y datos, que
garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o
del Consejo Estatal Electoral en su caso, la veracidad
de lo reportado en los informes sobre el origen, destino
y monto de sus ingresos, así como su empleo y
aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en
las normas que rigen la materia electoral, así como en
el presente Reglamento de Fiscalización.
El artículo 33 indica que: “Los ingresos que
reciban los Partidos Políticos y coaliciones durante el
ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas
electorales por cualquiera de las modalidades de
financiamiento, deberán apegarse, en el control y
registro de sus operaciones financieras a lo establecido
por el Código Electoral, el presente Reglamento de
Fiscalización y las disposiciones contenidas en las
Normas de Información Financiera.”
El artículo 91 establece que: “Los informes de
ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán
presentados en los formatos incluidos en el presente
Reglamento de Fiscalización.
En el caso de que el Partido Político o coalición
no haya tenido movimientos en el periodo que se
reporta con relación a la información solicitada en los
formatos, éstos se presentarán con la Leyenda “EL
PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO
PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS
RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE
FORMATO” y dichos formatos deberán estar
debidamente suscritos por los responsables
correspondientes.”
El artículo 92 precisa que: “Los informes y en su
caso las respuestas a las observaciones que se hayan
realizado por parte de la comisión deberán ser
presentadas debidamente suscritas por el presidente o
cargo equivalente en su caso, y el responsable del
Órgano de Finanzas del Partido Político.”
Asimismo el artículo 93 señala que: “Los Partidos
Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía
contabilizadora e informe mensual, en virtud que los
mismos son auxiliares en la presentación de los
informes anuales, de campaña y precampaña.”
Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:
“En los informes anuales ordinarios, de precampaña y
campaña, serán reportados los ingresos totales y
gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos
los ingresos y los gastos que se reporten en dichos
informes deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad estatal del partido, de conformidad a las
Normas de Información Financiera, en correlación con
lo dispuesto en el Código Electoral y el presente
Reglamento de Fiscalización….”
Por su parte el artículo 101 señala que: “Los
informes anuales deberán ser presentados a más tardar
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.”
En este sentido el artículo 102 señala que:
“Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse
a la autoridad electoral:
a) Los siguientes formatos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento:
Formato 1 “IA” “Informe Anual del origen,
destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el
artículo 117 del presente Reglamento de Fiscalización.
Formato 7 “CF-RAM” “Control de Folios de
Recibos de Aportaciones de Militantes”.
Formato 9 “CF-RASEF” “Control de Folios de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo”.
Formato 11 “CF-RASES” “Control de Folios
de Aportaciones de Simpatizantes en Especie”
Formato 13 “CF-REAPAC” “Control de Folios
de recibos por Apoyos por Actividades de
Colaboración”.
Formato 14 “CE-AUTO” “Control de Eventos
de Autofinanciamiento”.
Formato 15 “DAM” “Detalle de Aportaciones
de Militantes”.
Formato 16 “DAS” “Detalle de Aportaciones
de Simpatizantes”
Formato 17 “DIA” “Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento”.
Formato 18 “DIRFFF” “Detalle de Ingresos por
Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos”.
Formato 19 “IM” “Informe Mensual”.
Formato 20 “RIAL” “Reporte de Inventario
Anual de Almacén”.
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Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos
Menores a Través de Bitácora”.
Formato 25 “PASIVO” “Control de pasivos al
cierre del ejercicio que se informa”
Formato 26 “IAA-BMEI” “Inventario Anual
Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles”
Formato 27 “IGAE” “Informe General de
Actividades Especificas”
Formato 28 “IAE-ECP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Educación y
Capacitación Política”
Formato 29 “IAE-IESP” “Informe de
Actividades Específicas relativas a Investigación
Electoral Socioeconómica Política”
Formato 30 “IAE-TE” “Informe de Actividades
Específicas relativas a Tareas Editoriales”
Formato 32 “I-2% FPO MUJERES” “Informe
del destino del 2% del Financiamiento Público
Ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo político de las mujeres, igualdad sustantiva,
acciones afirmativas, adelanto de las mujeres,
empoderamiento de las mujeres y perspectiva de
género”
b) El listado a que hace referencia el artículo 96
del presente reglamento.
c) Los estados de cuentas bancarias de todas las
cuentas utilizadas por el Partido Político para el manejo
de los recursos de su operación ordinaria y las
conciliaciones respectivas;
d) La autorización para la impresión de los
recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53
del presente reglamento;
e) El anexo técnico a que hace referencia el
artículo 55 del presente reglamento;
f) Las balanzas de comprobación a que hacen
referencia los artículos 36 y 37 del presente reglamento;
g) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 72 inciso i) del presente reglamento;
h) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 59 del presente reglamento;
Así como la evidencia que muestre la actividad
específica realizada en correlación con lo establecido
en el artículo 143 del presente reglamento;
Y la documentación que en su momento solicite
la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño
de sus atribuciones.”
Por su parte el artículo 115 prevé que: “La
Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o
de los despachos contables que coadyuven con los
Dictámenes sobre los informes que presenten los
Partidos Políticos.”
Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,
124, 129, 130, 131, 132, y 134 del citado Reglamento,
precisan que:
Artículo 116.- “La Comisión de Fiscalización,
tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada
Partido Político la documentación necesaria para
comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.
Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar
la revisión de gabinete, tomará en cuenta el
antecedente del informe anual inmediato anterior al del
ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener
conocimiento de los saldos finales reportados por los
Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las
observaciones no solventadas correspondientes al
citado ejercicio anterior.
Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá
realizar verificaciones selectivas de la documentación
comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos
Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o
muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los
criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal
Electoral una vez entregados los informes por los
Partidos Políticos.
…”
Artículo 121.- Si durante la revisión de los
informes la Comisión de Fiscalización advierte la
existencia de errores u omisiones técnicas notificará al
Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como
al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de
cinco días hábiles contados a partir de dicha
notificación, el Partido Político o Coalición del que se
trate conteste por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aporte pruebas que considere
pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código
Electoral y el presente reglamento. Las pruebas
deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d)
del Código Electoral.
Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones
que deba hacer el Partido Político requieren de la
entrega de documentación, ésta será única y
exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo
que el Partido Político o coalición estime pertinente.
Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización
contará con sesenta días para revisar los informes
anuales.
Si durante la revisión la Comisión de
Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos
u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que
hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral,
para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por
escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte
pruebas que considere pertinentes en los términos que
establece el Código Electoral y el presente reglamento.
Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito
aclaratorio.
Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización
dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar
los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los
informes presentados por los Partidos Políticos, los
cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral
dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 159
Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al
Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la aprobación de los
Dictámenes, el proyecto de resolución para su
aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones
que en su caso, se consideren imponer al Partido
Político infractor.
Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el
Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los
escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten
los Partidos Políticos, procediendo a establecer en
dicho Dictamen lo que considere aplicable y
conducente a cada punto en particular, conforme al
presente reglamento y a los artículos aplicables del
Código Electoral.
Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización
presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el
proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo
determine lo conducente respecto a los Dictámenes,
correspondientes a cada Partido Político o coalición, en
los plazos establecidos en el Capítulo anterior.
Artículo 131.- Una vez aprobados los Dictámenes
emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría
Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y
en caso que de los referidos Dictámenes se desprenda
que el Partido Político o coalición no haya aplicado los
recursos para los fines que les fueron otorgados y/o
hayan incumplido con las disposiciones contenidas en
el Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización, se iniciará el procedimiento para
determinación e imposición de sanciones.
Artículo 132.- Los Dictámenes elaborados por la
Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo
Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los
órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una
vez que se consideren como actos firmes e inatacables,
en el periódico oficial denominado “Tierra y Libertad”
órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos,
en la página de internet y órganos de difusión del
Instituto Estatal Electoral.
Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo
menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos;
2. Los procedimientos y formas de revisión
aplicados;
3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos
de los Partidos Políticos;
4. En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
5. El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la
Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante
el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el
procedimiento para la determinación e imposición de
sanciones.
El Consejo Estatal Electoral publicará en el
Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al
concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el
informe general, el Dictamen y, en su caso, la
resolución o resoluciones que emitan las autoridades
electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos
que considere convenientes para la difusión pública del
informe general, el Dictamen y en su caso las
resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos
Políticos; así como las auditorias y verificaciones que
ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos
Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer
públicos, hasta concluir la última resolución de la
autoridad electoral.”
3. Procedimientos y Formas de Revisión
Aplicados
3.1. Planeación de la revisión de los Informes del
Ejercicio Ordinario del año 2013
El Consejo Estatal Electoral, Órgano superior de
deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral,
en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero de
2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y
Anexo Técnico para convocar a los despachos
contables interesados en participar en la Licitación
Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014,
compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar
con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de
auditoría y Dictamen de los informes financieros que
presentan los Partidos Políticos ante este organismo
electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013, resultando adjudicado el despacho Contable
“Zárate García Paz y Asociados S.A. de C.V.”, cabe
mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de
referencia, estableció la planeación de la revisión de los
citados informes y las diversas disposiciones y
obligaciones del citado despacho contable.
3.2. Etapas del procedimiento de revisión al
Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013
La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación
con el Despacho Contable Coadyuvante “Zárate García
Paz y Asociados S.A. de C.V.” con base a las
disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción
IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción
XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado
en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121,
122, 123, 124, 129, 130 y 134, del “Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación”, Vigente.
Página 160 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Aplicable a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013” y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.
La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:
Revisión de informes Revisión documental a los archivos contables y
documentales del Partido Político Presentación de cédula de errores técnicos y
omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen 3.2.1. Revisión de Informes En términos de lo dispuesto por el artículo 66, del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013 por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de Marzo del año 2014, el Partido Nueva Alianza presentó en 0331 (trescientos treinta y uno) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.
Se realizó una revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas en lo general y en lo particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al Partido Político en comento a través del oficio identificado con el numeral IEE/SE/070/2014, de fecha 23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral, para que proporcionara la información y documentación especificada en el Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Nueva Alianza para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado Instituto Político, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho Instituto Político se detectaron errores u omisiones de carácter técnico que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:
a) Se solicitó al Partido Político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.
b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de abril de 2014por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios, Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:
Se comprobó la información proporcionada por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.
Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información Financiera.
Se verificaron matemáticamente los informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.
Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.
Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una
apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o partidas más significativas.
2. Análisis.- Clasificamos la información de manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.
3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.
4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de evidencia documental o de nuestros actos.
5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos.
6. Cálculo.- Verificamos las operaciones aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 161
d) Se verificó que el Partido Político haya presentando el Informe Anual en el formato correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información contable, financiera, y administrativa.
e) Se solicitó información al Partido Político para verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
3.2.2. Revisión Documental a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1
“IA” “Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, en correlación con lo dispuesto por el artículo 102 del Reglamento de Fiscalización.
b) Se corroboró que la suma de los ingresos y apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos “CF-RAM”, “CF-RASEF”, “CF-RASES” y “CF-REAPAC”, respectivamente.
c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.
d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.
e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.
f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción, y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres ,igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios, Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.
g) Se analizó el cumplimiento de las diversas
obligaciones que tiene el Partido Político en materia de
este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en
el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
relativa a la revisión de los informes correspondientes
al Gasto Ordinario del año 2013; con la finalidad de
emitir una opinión respecto al resultado de la revisión
efectuada, realizando las siguientes acciones:
Se verificó y comprobó que los ingresos del
Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de
financiamiento estuvieran debidamente depositados en
las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y
que éstas fueran manejadas en forma mancomunada
por el encargado del órgano de finanzas y quien
designe el Partido Político, la elaboración de las
conciliaciones bancarias mensuales correspondientes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10,
11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de
Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que la información
presentada por el Partido Político respecto del listado
de las cuentas bancarias utilizadas, en base a lo
dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó y comprobó la razonabilidad
financiera de los ingresos por Financiamiento Público
Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e
Indirecto del Partido Político, mismos que estaban
registrados en su contabilidad y depositados en las
cuentas especificas según su naturaleza, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39,
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las balanzas de
comprobación mensuales, y anual se generaran
correctamente, las cuales deberían contener los saldos
iniciales, los movimientos y saldos finales del período
contable que corresponda, en términos de los artículos
36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces
citado.
Se verificó la concordancia de las
conciliaciones bancarias que se generaron en forma
mensual, con respecto a los estados de cuenta
correspondientes, en términos de los artículos 34, del
propio Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido
Político haya informado por rubros generales el total de
los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de
Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están
depositados en una cuenta bancaria diferente a la
destinada para los ingresos Estatales, verificando que
los registros que emanen del Financiamiento recibido
de los Órganos de Dirección Nacional estén
contabilizados por separado de los registros del
Financiamiento Estatal, de conformidad con los
artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización
de referencia.
Página 162 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en los artículos 50 y 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.
Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62 y 72, de dicho ordenamiento legal.
Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:
a) La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,
b) El correcto llenado del formato, c) El número consecutivo de los folios de los
recibos impresos, d) Asimismo, se verificó que la información
coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual. Lo anterior con el objeto de verificar el origen y
monto de las aportaciones. Se verificó que se realizara un corte de los
formatos mencionados en el punto anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del multicitado Reglamento de Fiscalización.
Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos del “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y del “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la contabilidad del Partido, en términos de lo establecido en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó el anexo técnico que presentó el Partido Político respecto al control de folios de los recibos impresos y expedidos por el órgano directivo estatal y en cada Municipio, en los términos que establece el artículo 55, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el Partido Político haya presentado el registro concentrado de las aportaciones en dinero que en el ejercicio hayan realizado los militantes y simpatizantes, debidamente requisitado conforme a lo establecido en el artículo 59, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó que las aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y 81, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el autofinanciamiento del Partido Político estuviera conformado por los ingresos que obtuvieron por actividades promocionales, y que cumpliera con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas correspondientes, de conformidad al artículo 65 fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de Fiscalización citado.
Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135 y 140, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad.
Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que reciba, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verifico y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 163
Se revisó que los egresos que estuvieran
registrados en la contabilidad, y soportados por la
documentación comprobatoria correspondiente, dando
cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65,
68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias
veces citado.
Se comprobó la veracidad del inventario de
bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido
Político, el cual debió haberse elaborado en términos
de lo establecido en los artículos 73 y 74, del
Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó el adecuado registro contable
respecto de la adquisición de bienes muebles e
inmuebles, en términos de lo establecido en los
artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Se verificó que las donaciones de bienes
muebles que recibió el Partido Político se formalizaran
mediante los contratos conforme a los ordenamientos
legales aplicables determinándose su valor conforme a
las disposiciones y que estuvieran registrados
contablemente, en términos de los que establecen los
artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Se verificó que cuando los bienes o
servicios no estén efectivamente pagados se reconozca
el pasivo correspondiente, con base a lo dispuesto por
el artículo 99, del Reglamento de Fiscalización antes
citado.
Se verificó y comprobó que el Partido
Político se haya sujetado a los límites de ingresos y
egresos que establece el Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de
Fiscalización respectivo.
Se verificó y comprobó que las aportaciones de
financiamiento privado directo cumplieran con las
reglas que establece el artículo 78, en correlación con
el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente
contexto:
a) Los Partidos Políticos no podrán recibir
anualmente aportaciones de financiamiento privado
directo por una cantidad superior al 10% anual del
financiamiento público para actividades ordinarias que
corresponda al Partido Político con mayor
financiamiento;
b) De las aportaciones en dinero que no
excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse
recibos foliados o depósito bancario por los Partidos
Políticos en los que se harán constar los datos de
identificación del aportante, salvo que hubieren sido
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en
la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe
correspondiente el monto total obtenido, siempre y
cuando no impliquen venta de bienes o artículos
promocionales.
c) Las aportaciones en dinero mayores a cien
salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque
nominativo.
d) Las aportaciones en dinero que realice
cada persona facultada para ello, tendrán un límite
anual equivalente al 0.5% del monto total del
financiamiento público para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes otorgado a los
Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
e) Las aportaciones en dinero podrán
realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero
el monto total aportado durante un año por una persona
física no podrá rebasar, según corresponda, los límites
establecidos en la fracción anterior.
Se verificó y comprobó que los ingresos y
egresos del Partido Político se ajustaran a los límites
que les corresponden en relación con lo que establece
el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces
citado, entre otros:
a) Límite máximo del 20% para comprobación
a través del formato de Bitácora de Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados,
establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia
con los requisitos señalados en el inciso a) del citado
artículo del Reglamento de Fiscalización.
b) Respecto de las erogaciones realizadas
como Apoyos por Actividades de Colaboración
(REAPAC´S) a una sola persona física no podrá
exceder el Límite máximo de 1% del total del
Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la
suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el
25%, de conformidad con el artículo 72 incisos b) y c)
del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó el antecedente del
informe anual inmediato anterior al ejercicio que se
reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los
saldos finales reportados por el Partido Político, así
como darle seguimiento a las observaciones no
solventadas correspondientes al citado ejercicio
anterior.
Página 164 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Se verificó que el Partido Político haya
elaborado los informes mensuales con base en el
catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son
auxiliares en la presentación de los informes anuales
ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93 del
Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que para el control de pagos por
conceptos de apoyo por actividades de colaboración se
expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo
establecido y conservando copia de los mismos el
Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en
términos de lo establecido en el artículo 72 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Asimismo, se verificó que la presentación de
los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en
los plazos establecidos en el artículo 66 fracción I del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, de conformidad al Cronograma de
Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,
para tal efecto.
Se verificó que el Partido Político haya
destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en
la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones
afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento
de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo
establecido en el artículo 144, del Reglamento de
Fiscalización.
3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos
u omisiones
Concluida la revisión de los informes y derivado
del análisis de la documentación soporte, mediante
técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se
procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la
cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue
notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido
Nueva Alianza en la misma fecha.
En la cédula de errores técnicos y omisiones, se
informó al Partido Político que contaba con cinco días
hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aportar las pruebas que considera
pertinentes con relación a cada una de las
observaciones notificadas, lo anterior, en correlación
con los plazos establecidos en el Cronograma de
Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral
para tal efecto, en sesión extraordinaria de fecha 20 de
Diciembre del año 2013. Cabe mencionar, que dicho
plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.
3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y aportación de pruebas
Durante el plazo establecido para tal efecto, con
fecha 19 de Junio del 2014, el Nueva Alianza, presentó
por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y las
pruebas que en su caso consideró pertinentes en 0116
(ciento dieciséis) fojas útiles, con la finalidad de
subsanar las observaciones que le fueron notificadas,
mismas que se consideraron y analizaron previamente
a la emisión del presente Dictamen de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 67, inciso d), del Código
Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y
artículos 121 y 122, del “Reglamento de Fiscalización
de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013”.
4. Resultado y Conclusión de la Revisión,
Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el
origen destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio
Ordinario del año 2013 del Partido Nueva Alianza.
4.1. Resultado de la revisión
Concluido con lo anterior, la Comisión de
Fiscalización con el apoyo del despacho contable
coadyuvante, “Zarate García Paz y Asociados S.A. de
C.V.”, realizó el análisis y valoración de todos y cada
uno de los elementos materia de la revisión del Informe
Anual del Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar
en la posibilidad de emitir el presente Dictamen.
Agotadas las instancias y los plazos establecidos
en la normatividad aplicable, la Comisión de
Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por
los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos
a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,
117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del “Reglamento de
Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión
de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013”, se procedió a la elaboración del presente
Dictamen.
4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y
Gastos del Partido Político Nueva Alianza
A continuación, se presenta el Informe Anual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación presentado por el Partido Nueva
Alianza, correspondiente al Ejercicio Ordinario 2013:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 165
I.- INGRESOS
Saldo Inicial: $ 44.47
Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento Público Directo: $ 5,791,660.79
Financiamiento Público Local $ 5,515,780.70
Financiamiento Público para actividades específicas $ 275,880.09
Financiamiento Público Indirecto: $ 0.00
Franquicias postales $ 0.00
Financiamiento Privado Directo: $ 147,386.00
Financiamiento de Militantes $ 147,386.00
Cuotas Ordinarias $ 147,386.00
Cuotas Extraordinarias $ 0.00
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $ 0.00
Financiamiento de Simpatizantes $ 0.00
Aportaciones o donativos en dinero $ 0.00
Aportaciones o donativos en especie $ 0.00
Financiamiento Privado Indirecto: $ 473.36
Aportaciones de bienes muebles, inmuebles consumibles y servicios que otorguen en particulares $ 0.00
Autofinanciamiento $ 0.00
Financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos $ 473.36
TOTAL DE INGRESOS $ 5,940,014.62
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal $ 0.00
Página 166 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
IV.- EGRESOS
Gastos en actividades ordinarias permanentes: $ 6,011,220.85
Salarios $ 0.00
Honorarios $ 4,010,699.26
Compensaciones $ 60,000.00
Apoyos por Actividades de Colaboración $ 904,197.00
Contribuciones al IMSS $ 0.00
Contribuciones al INFONAVIT $ 0.00
Materiales y Suministros $ 164,489.59
Servicios Generales $ 871,835.00
Gastos Financieros $ 0.00
Fundaciones o Institutos de Investigación $ 0.00
Actividades específicas: $ 275,880.00
Educación y Capacitación Política $ 265,880.00
Gastos Directos $ 262,050.00
Gastos Indirectos $ 3,830.00
Investigación Electoral Socioeconómica Política $ 0.00
Gastos Directos $ 0.00
Gastos Indirectos $ 0.00
Tareas Editoriales $ 10,000.00
Gastos Directos $ 10,000.00
Gastos Indirectos $ -
Activo Fijo: $ 10,999.00
Mobiliario y Equipo $ 10,999.00
Equipo de cómputo $ 0.00
Equipo de transporte $ 0.00
Equipo de comunicación $ 0.00
Equipo de sonido y video $ 0.00
Bienes inmuebles $ 0.00
Procesos de Selección Interna:
$ 0.00
Otros Gastos: (2% FPO MUJERES) $ 121,778.42
TOTAL DE EGRESOS $ 6,419,878.27
Provisión de Impuestos por pagar: $ 0.00
Retenciones del ISR por servicios personales subordinados $ 0.00
Retenciones del ISR por servicios personales independientes $ 484,957.68
RESUMEN
INGRESOS $ 5,940,014.62
EGRESOS $ 5,934,920.59
SALDO $ 5,094.03
Fecha de elaboración: 01 de Febrero del 2014
Francisco Santillán Arredondo Presidente del Comité Directivo Estatal
Nueva Alianza Morelos.
Juan Antonio Andrew López Tesorero del Comité de Dirección Estatal Nueva Alianza Morelos.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 167
4.2. Dictamen
De conformidad con lo establecido en los
artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y
d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,
122 y 123, del “Reglamento de Fiscalización de los
Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su
empleo y aplicación, relativa a la revisión de los
informes correspondientes al Gasto Ordinario del año
2013”, en correlación con el Cronograma de plazos del
procedimiento de Fiscalización aplicable, dentro del
plazo comprendido del 20 de junio al 17 de julio del año
2014, se llevó a cabo la elaboración del presente
Dictamen.
De acuerdo a los informes anuales y documentos
presentados por el Partido Nueva Alianza, y a los
criterios de revisión establecidos para su verificación,
se concluye que las cifras presentan razonablemente la
información financiera de acuerdo a los formatos y
lineamientos establecidos para ello. Asimismo, los
ingresos y egresos se aplicaron razonablemente para
los fines que las diversas disposiciones determinan.
4.3. Errores Técnicos u Omisiones
Los resultados de la revisión y conclusiones
respecto al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto
en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier Modalidad de
Financiamiento, así como su empleo y aplicación,
relativa a la revisión de los informes correspondientes
al Gasto Ordinario del año 2013, así como las Normas
de Auditoría Generalmente Aceptadas, son los
siguientes:
Observación No. 1 de 5
Observación Número 1:
El Partido Político dentro del rubro del “Destino
del 2% del Financiamiento Público Ordinario, para la
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones
afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento
de las mujeres y perspectiva de género”, se detectó que
el Partido Político no emitió cheque nominativo a favor
de la persona física que otorgo el bien o servicio, toda
vez que el monto del pago rebasó la cantidad de
$10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), debido a que
en la póliza de egresos número 2 del mes de Octubre,
se emite el cheque número 687 por $33,801.00 (Treinta
y Tres Mil, Ochocientos y Un Pesos 00/100 M.N.), para
el pago de HONORARIOS A EXPOSITORA “Gloria
Isabel Cañizo Cuevas”, pero el cheque se emitió a
nombre del C. Francisco Santillán Arredondo.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. De la observación:
Artículos 4, 7, 33, 63, 65, 94 y 151, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación del pago realizado y la
documentación, que compruebe el debido cumplimiento a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Con relación a la observación número 1, El
Partido Político dentro del rubro del “Destino del 2% del Financiamiento Público Ordinario, para la capacitación,
promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas,
adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género”, se detectó que el
Partido Político no emitió cheque nominativo a favor de la persona física que otorgo el bien o servicio, toda vez
que el monto del pago rebasó la cantidad de $10,000.00 debido a que en la póliza de egresos número 2 del mes
de Octubre, se emite el cheque número 687 por $33,801.00 para el pago de HONORARIOS A
EXPOSITORA “Gloria Isabel Cañizo Cuevas”, pero el cheque se emitió a nombre del C. Francisco Santillán
Arredondo Hacemos mención que en apego al Artículo 63 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación
que a su letra establece; “Los egresos deberán registrarse contablemente
y estar soportados con la documentación que expida a nombre del Partido Político, la persona física o moral a
quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones
fiscales aplicables vigentes.” El egreso o gasto registrado y soportado, en este
caso Recibo de Honorarios Asimilados, cumple totalmente con lo antes citado. Cumple también con los
requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables vigentes.
Así mismo con apego al Artículo 65 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación
que a su letra establece;
Página 168 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
“Todo pago que efectúen los Partidos Políticos
que rebase la cantidad $10,000.00 (Diez Mil Pesos
00/100 M.N.) deberá realizarse mediante cheque
nominativo a favor de la persona física o moral que
otorgo el bien o servicio, con excepción de los pagos
correspondientes a sueldos y salarios contenidos en
nóminas. Las pólizas de los cheques deberán
conservarse anexas a la documentación comprobatoria
a que hace referencia el artículo 63 del presente
reglamento”.
Con lo antes expuesto, me dirijo al Comité de
Fiscalización, citando lo siguiente;
1) En cada Póliza Cheque expedida en el
ejercicio Ordinario 2013 por concepto de Gastos o
Egresos por “Honorarios Asimilados a Sueldos y
Salarios” se presenta y están soportadas con la
documentación a quien se efectuó el pago, en estos
casos, la persona física y los Recibos de Honorarios
Asimilados a Sueldos y Salarios presentan el nombre
del Partido Político. Por lo cual el Partido Nueva Alianza
se apega a lo establecido en el artículo 63 del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, y
no pretende incumplir en dicha normatividad.
2) Los Gastos o Egresos se realizaron por
concepto de “Honorarios Asimilados a Sueldos y
Salarios”, este concepto el Articulo 110 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta lo establece dentro de los
conceptos de Ingresos por Sueldos y Salarios y en
referencia al artículo 63 primer párrafo del reglamento
de fiscalización, esta disposición fiscal es vigente y
aplicable, se le pago a persona física integrantes de la
nómina (sic), esta persona física tiene relación laboral
ya que recibe mes a mes pago de Honorarios
Asimilados, con el fin de exponer y dar el curso se tomó
la decisión de elaborar un contrato para este caso, el
cual se extiende Recibo de Honorarios con todos los
requisitos fiscales aplicables, y en este caso el Partido
Nueva Alianza se apega a lo establecido en el artículo
65 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, no
pretende incumplir con dicha normatividad y presentar
transparencia financiera y de los recursos recibidos y
erogados por este Partido Político.
Acompañado a lo anterior y conforme a lo
establecido en el Artículo 63 del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación, en la referencia de
“Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos
que exigen las disposiciones fiscales aplicables
vigentes”, también nos apegamos al Artículo 31 fracción
III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual
establece los requisitos de las deducciones, que a su
letra dice;
“Estar amparadas con documentación que reúna
los requisitos de las disposiciones fiscales y que los
pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta
de crédito, de débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el
Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio
personal subordinado”,
El cual nos liga al Artículo 35 del Reglamento del
Impuesto Sobre la Renta que a su letra dice;
“Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a
través de un tercero, excepto tratándose de
contribuciones, viáticos y gastos de viaje, deberá
expedir cheques nominativos a favor de éste o
mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice
pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán
estar amparados con documentación que reúna los
requisitos del artículo 31, fracción III de la ley”,
Es por ello que damos cumplimiento a la
normatividad aplicable.”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de entrega de solventaciones relativas
al Gasto Ordinario 2013, con el folio 00001.
Oficio de respuesta con los folios 00002 y
00003.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 2 de 5
Observación Número 2:
El Partido Político efectúa el pago de “Honorarios
Asimilados” durante el Ejercicio 2013, de los cuales no
cuenta con la documentación comprobatoria que avale
el gasto de $145,798.10 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil,
Setecientos Noventa y Ocho Pesos 10/100 M.N.), el
detalle por mes es el siguiente:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 169
PÓLIZA CHEQUE
FECHA DE EMISIÓN
CHEQUE EXPEDIDO A NOMBRE
DE:
MES MONTO
DE NÓMINA
IMPORTE SIN COMPROBANTE
EG-3 15 DE
ENERO
Juan Antonio Andrew López
ENERO
$ 166,054.82
$ 8,141.69
EG-4 15 DE
ENERO
Juan Antonio Andrew López
$ 166,054.82
$ 8,141.69
EG-24 15 DE
FEBRERO
Juan Antonio Andrew López
FEBRERO
$ 166,054.82
$ 8,141.69
EG-25 15 DE
FEBRERO
Juan Antonio Andrew López
$ 166,054.82
$ 8,141.69
EG-5 15 DE
MARZO
Juan Antonio Andrew López
MARZO
$ 162,351.12
$6,551.00
EG-6 15 DE
MARZO
Juan Antonio Andrew López
$ 162,351.12
$6,551.00
EG-1 15 DE ABRIL Juan Antonio
Andrew López
ABRIL
$ 162,351.12
$6,551.00
EG-2 15 DE ABRIL Juan Antonio
Andrew López
$ 162,351.12
$6,551.00
EG-2 15 DE MAYO Juan Antonio
Andrew López
MAYO
$ 164,647.06
$6,550.99
EG-3 15 DE MAYO Juan Antonio
Andrew López
$ 164,647.06
$6,550.99
EG-3 15 DE JUNIO Juan Antonio
Andrew López
JUNIO
$ 139,391.40
$ 4,424.74
EG-4 30 DE JUNIO Juan Antonio
Andrew López
$ 139,391.40
$ 4,424.74
EG-3 15 DE JULIO Juan Antonio
Andrew López
JULIO
$ 144,742.23
$ 4,424.73
EG-4 30 DE JULIO Juan Antonio
Andrew López
$ 144,742.23
$ 4,424.73
EG-24 15 DE
AGOSTO
Juan Antonio Andrew López
AGOSTO
$ 139,395.26
$ 4,424.73
EG-25 30 DE
AGOSTO
Juan Antonio Andrew López
$ 139,395.26
$ 4,424.73
EG-5 15 DE
SEPTIEMBRE
Juan Antonio Andrew López
SEPTIEMBRE
$ 139,395.26
$ 4,424.73
EG-6 30 DE
SEPTIEMBRE
Juan Antonio Andrew López
$ 139,395.26
$ 4,424.73
EG-1 15 DE
OCTUBRE
Juan Antonio Andrew López
OCTUBRE
$ 139,395.26
$ 4,424.73
EG-2 31 DE
OCTUBRE
Juan Antonio Andrew López
$ 139,395.26
$ 4,424.73
EG-2 15 DE
NOVIEMBRE
Juan Antonio Andrew López
NOVIEMBRE
$ 142,082.19
$ 4,761.37
EG-3 30 DE
NOVIEMBRE
Juan Antonio Andrew López
$ 142,082.19
$ 4,761.37
EG-3 16 DE
DICIEMBRE
Juan Antonio Andrew López
DICIEMBRE
$ 147,735.09
$ 10,077.65
EG-4 16 DE
DICIEMBRE
Juan Antonio Andrew López
$ 147,735.09
$ 10,077.65
$ 145,798.10
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d) y e), 7, 63, 64, 91, 94,
y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación y la documentación comprobatoria original debidamente requisitada que sustente los egresos del monto observado, de conformidad a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“Con relación a la observación número 2 “El
Partido Político efectúa el pago de “Honorarios
Asimilados” durante el ejercicio 2013, de los cuales no
cuenta con la documentación comprobatoria que avale
el gasto de $145,798.10” anexamos copia simple y
legible de los recibos que ampara la comprobación del
gasto observado, así como la presentación de los
recibos originales para su cotejo con el fin de agregarlos
posteriormente a la contabilidad de nuestro comité, a
continuación presentamos la relación de las diferencias
antes descritas de los recibos comprobatorios.
MES
Anayantsi
Trujillo Bahena
Edgar Hernánd
ez Rosas
Adrián Rojas
Jiménez
Corrección
Recibos de Lilia Arizmen
di
Efraín
Mena
Flores
Total Contabilid
ad
Total Auditoria
Enero $4,424.74
$1,590.69 $2,125.86
$8,141.29 $8,141.69
Enero $4,424.74
$1,590.69
$2,125.86
$8,141.29 $8,141.69
Febrero $4,424.74
$1,590.69
$2,125.86
$8,141.29 $8,141.69
Febrero $4,424.74
$1,590.69
$2,125.86
$8,141.29 $8,141.69
Marzo $4,424.74
$2,125.86
$6,550.60 $6,551.00
Marzo $4,424.74
$2,125.86
$6,550.60 $6,551.00
Abril $4,424.74
$2,125.86
$6,550.60 $6,551.00
Abril $4,424.74
$2,125.86
$6,550.60 $6,551.00
Mayo $4,424.74
$2,125.86
$6,550.60 $6,550.99
Mayo $4,424.74
$2,125.86
$6,550.60 $6,550.99
Junio $4,424.74
$4,424.74 $4,424.74
Junio $4,424.74
$4,424.74 $4,424.74
Julio $4,424.74
$4,424.74 $4,424.73
Julio $4,424.74
$4,424.74 $4,424.73
Agosto $4,424.74 $4,424.73
Agosto $4,424.74 $4,424.73
Septiembre
$4,424.74 $4,424.73
Septiembre
$4,424.74 $4,424.73
Octubre $4,424.74 $4,424.73
Octubre $4,424.74 $4,424.73
Noviembre
$4,761.36 $4,761.37
Noviembre
$4,761.36 $4,761.37
Diciembre $10,077.65 $10,077.65
Diciembre $10,077.65 $10,077.65
TOTALES $145,794.1
8 $145,798.1
0
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 00004.
Recibos de Honorarios Asimilados originales,
con los folios 00005 al 00050.
Credenciales para Votar con los folios 00051
al 00055.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Página 170 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Observación No. 3 de 5
Observación Número 3:
El Partido Político realiza Gastos fuera del Estado de Morelos por concepto de Alimentos, Viáticos y Pasajes, sin
el visto bueno o autorización por escrito del Presidente del Partido Político, por un importe de $55,243.44 (Cincuenta
y Cinco Mil, Doscientos Cuarenta y Tres Pesos 44/100 M.N.).
ALIMENTOS
REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR NÚMERO DE
COMPROBANTE FECHA DE
COMPROBANTE IMPORTE LUGAR DEL GASTO
EG-6 486 RESTAURANTE LAS
PICHANCHAS S.A. DE C.V.
A31277 03/01/2013 $ 1,255.00 TUXTLA GUTIERREZ
CHIAPAS
EG-1 487 BEAR S.A. DE C.V. LB 192 21/02/2013 $ 2,985.00 MÉXICO D.F.
EG-4 492 GASTRONOMIA
TOLDENSE S.A. DE C.V. A 15987 07/02/2013 $ 1,251.00 MÉXICO D.F.
EG-13 592 OPERADORA DE PCC
GOLF AC 309 30/04/2013 $ 1,100.00 MÉXICO D.F.
EG-5 597 EL FARAON
ALIMENTOS SA DE CV A 7296 14/05/2013 $ 1,514.00 MÉXICO D.F.
EG-2
607
CAMBALACHE OPERADORA
BELGRANO S.A. DE C.V.
6839 16/06/2013 $ 1,721.00 MÉXICO D.F.
OPERADORA TRISORA S.A.P.I. DE C.V.
ERAPA 1764 28/06/2013 $ 2,160.00 MÉXICO D.F.
OPERADORA AGUA CALIENTE S. DE R.L.
HITIRC 6502 15/06/2013 $ 255.41 BAJA CALIFORNIA
GRILL PROJECT S.A. DE C.V.
3871 04/06/2013 $ 796.00 MÉXICO D.F.
EG-2 624
CORPORATIVO DE SERVICIOS
TURISTICOS XOCHITEPEC S.A. DE
C.V.
6859 30/07/2013 $ 760.00 MÉXICO D.F.
FHISHERS CONDESA S. DE R.L. DE C.V.
FISHCOND 186 22/07/2013 $ 1,370.00 MÉXICO D.F.
FIBRA HOTELERA S.C. ILEGIBLE 04/07/2013 $ 1,883.57 BAJA CALIFORNIA
EG-6 649 GAR080729I31 18424 28/08/2013 $ 1,772.83 TIJUANA B.C.
SAN MARINO S.A. DE C.V.
SP 35183 15/08/2013 $ 424.00 MÉXICO D.F.
EG-8 651
PRICE RES SAPI DE CV.
A 126245 27/08/2013 $ 403.59 CANCUN QUINTANA
ROO.
FIBRA HOTELERA S.C. (FIESTA INN)
3892 18/08/2013 $ 193.00 BAJA CALIFORNIA
INVERSIONES ROSARITO S.A. DE C.V.
H 7922 16/08/2013 $ 1,262.44 PLAYAS ROSARITO
B.C.
EG-12 675 OPERADORA
BRASILEÑA SA DE CV 914 02/09/2013 $ 1,075.00 BAJA CALIFORNIA
EG-18 681 OPERADORA BELGRANO
9190 03/09/2013 $ 3,481.00 MÉXICO D.F.
EG-6 691 GRUPO AMIGOS DE
SAN ANGEL SA DE CV 8089 04/10/2013 $ 635.00 MÉXICO D.F.
VIÁTICOS Y PASAJES
REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR NÚMERO DE
COMPROBANTE FECHA DE
COMPROBANTE IMPORTE LUGAR DEL GASTO
EG-4 492 COLOMBE HOTEL
BOUTIQUE FH 1175 10/02/2013 $ 1,593.00 VERACRUZ
EG-13 592 PROMOTORA DE
HOTELES IMPERIAL S.A. DE C.V.
A 14335 27/04/2013 $ 1,000.00 MÉXICO D.F.
EG-5 597 CONSESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACION
S.A.P.I. DE C.V. 0362175723355 23/05/2013 $ 2,922.00 BAJA CALIFORNIA
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 171
CONSESIONARIA VUELA COMPAÑÍA DE AVIACION
S.A.P.I. DE C.V. 0362175723356 23/05/2013 $ 2,922.00 BAJA CALIFORNIA
DESARROLLO HOTELERO DE PLAZA
PACHUCA C 4524 31/05/2013 $ 1,199.98 PACHUCA HIDALGO
INMOBILIARIA PORTONOVO S.A. DE
C.V. A 4688 22/05/2013 $ 530.00 BAJA CALIFORNIA
EG-2 607
SOFIA EXPRESS S.A. DE C.V.
A 786 07/06/2013 $ 1,198.97 PACHUCA HIDALGO
VIAJES BEDA S.A. DE C.V.
C 2325835 25/06/2013 $ 1,205.93 CANCUN QUINTANA
ROO.
HOTEL DE LOS BAÑOS S.A. DE C.V.
52507 21/06/2013 $ 930.00 PACHUCA HIDALGO
OPERADORA HOTELERA NOVA S.A. DE C.V.
29312 26/06/2013 $ 420.00 BAJA CALIFORNIA
IMPULSORA PLAZA TIJUANA OTAY S.A. DE
C.V. JTIO 181 13/06/2013 $ 669.00 BAJA CALIFORNIA
EG-9 614
FIBRA HOTELERA S.C. (FIESTA INN)
3892 15/06/2013 $ 1,173.06 BAJA CALIFORNIA
OPERADORA AGUA CALIENTE S. DE R.L. DE
C.V. 8627 17/06/2013 $ 2,103.32 BAJA CALIFORNIA
EG-2 624
AUTO CLICK S.A. DE C.V. TA 001355 02/07/2013 $ 700.00 BAJA CALIFORNIA
OPERADORA HOTELERA NOVA S.A. DE C.V.
29538 17/07/2013 $ 840.00 BAJA CALIFORNIA
OPERADORA HOTELERA NOVA S.A. DE C.V.
6590 03/07/2013 $ 1,980.00 BAJA CALIFORNIA
VIAJES BEDA S.A. DE C.V.
C 2370300 14/07/2013 $ 1,205.93 CANCUN QUINTANA
ROO.
EG-6 649
OPERADORA HOTELERA NOVA S.A. DE C.V.
29842 AGOSTO $ 2,100.00 BAJA CALIFORNIA
FIBRA HOTELERA S.C. (FIESTA INN)
7728 18/08/2013 $ 1,173.06 BAJA CALIFORNIA
FIBRA HOTELERA S.C. (FIESTA INN)
3892 17/08/2013 $ 208.70 BAJA CALIFORNIA
EG-8 651
MARTINEZ NOBLE ESTHER
257733 21/08/2013 $ 380.00 PACHUCA HIDALGO
MARTINEZ NOBLE ESTHER
257677 15/08/2013 $ 380.00 PACHUCA HIDALGO
MARTINEZ NOBLE ESTHER
257667 13/08/2013 $ 760.00 PACHUCA HIDALGO
EG-6 691 FIBRA HOTELERA S.C.
(FIESTA INN) 9989
25/10/2013
$ 1,350.65 MÉXICO D.F.
ALIMENTOS, VIÁTICOS Y PASAJES TOTALES $55,243.44
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII y XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102,
115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 66 y 116, del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad. Requerimiento:
Presentar ante la Comisión de Fiscalización la justificación del gasto y la documentación que compruebe que los gastos realizados fuera del Estado de Morelos, fueron debidamente autorizados por el Presidente o cargo equivalente del Partido Político de conformidad a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Con relación a la observación número 3 “El
Partido Político realiza gastos fuera del Estado de Morelos por concepto de Alimentos, viáticos y pasajes, sin el visto bueno o autorización por escrito del Presidente del Partido, por un importe de $55,243.44 anexamos la relación de los oficios de autorización signados por el presidente este Comité Estatal.
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con el folio 00056 Oficios de Autorización para realizar gastos
fuera del Estado con los folios 00057 al 00094 Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.
Observación No. 4 de 5
Observación Número 4:
Página 172 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
El Partido Político registra en dos pólizas diferentes el mismo comprobante de un gasto por $1,087.00 (Mil
Ochenta y Siete Pesos 00/100 M.N.) que cargan a la cuenta de Alimentos, y en la cuenta de Gasolina un gasto por
$500.41 (Quinientos Pesos 41/100 M.N.), el detalle se integra a continuación:
REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR NÚMERO DE
COMPROBANTE FECHA DE
COMPROBANTE IMPORTE OBSERVACIÓN
EG-19 611 ESTACIÓN DE SERVICIO EL SALTO,
S.A. DE C.V. T 43144 06/06/2013 $500.41
DUPLICAN EL COMPROBANTE DEL GASTO
EN MISMA PÓLIZA
EG-19 611
EG-1 487 GRUPO
CORPORATIVO DE GUADALAJARA S.A.
DE C.V.
A 6498 21/02/2013 $1,087.00 DUPLICAN EL
COMPROBANTE PARA COMPROBAR EL GASTO
EG-4 492
SUMA $1,587.41
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 66 y 116, del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la documentación que compruebe el gasto, de conformidad a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Con relación a la observación número 4 “El
Partido Político registra en dos pólizas diferentes el mismo comprobante de un gasto por $1,087.00 que cargan a la cuenta de Alimentos, y en la cuenta de Gasolina un gasto por $500.41” con relación a esta observación mencionamos que por un error fueron contabilizados dos veces las facturas en cuestión, esto sin actuar de mala fe, por lo que se realiza ajuste de reclasificación traspasando las facturas duplicadas al rubro de “Gastos Menores”, se anexa la balanza de comprobación correspondiente, la póliza de ajuste, el Formato 24 “CGMB” “Concentrado de Gastos Menores a Través de Bitácora”, se menciona que esta reclasificación contable no excede el tope establecido del 20% de los gastos ordinarios como lo establece el propio reglamento de Fiscalización, se acompaña con el Formato 1 “Informe Anual”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 00095.
Balanza de comprobación al 31/12/2013 con
los folios 00096 al 00098.
Póliza de Ajuste de Auditoria con el folio
00099.
Formato 24 “CGMB” CONCENTRADO DE
GASTOS MENORES A TRAVES DE BITACORA con
folios 00100 y 00101.
Formato 1 “Informe Anual” con los folios
00102 al 00104.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 5 de 5
Observación Número 5:
El Partido Político presenta en la Subcuenta de
“Gastos Directos” (500-1100) cuatro registros contables
por concepto de “Gastos por comprobar”, los cuales
ascienden a $123,000.00 (Ciento Veintitrés Mil Pesos
00/100 M.N.). Se comprueban con Facturas
presumiblemente apócrifas emitidas por Armando
Mauricio López Álvarez, debido a que el Registro
Federal de Contribuyentes de dichas facturas no
corresponde al proveedor.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 173
GASTOS DIRECTOS
REFERENCIA CHEQUE PROVEEDOR NÚMERO
DE FACTURA
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES IMPORTE OBSERVACIÓN
EG-19 538 ARMANDO
MAURICIO LOPEZ ALVAREZ
29 BOTS770115814 $30,000.00
RECIBO DE HONORARIOS
PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO
EG-20 539 ARMANDO
MAURICIO LOPEZ ALVAREZ
28 BOTS770115814 $30,000.00
RECIBO DE HONORARIOS
PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO
EG-8 605 ARMANDO
MAURICIO LOPEZ ALVAREZ
37 BOTS770115814 $53,000.00
RECIBO DE HONORARIOS
PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO
EG-13 656 ARMANDO
MAURICIO LOPEZ ALVAREZ
37 BOTS770115814 $10,000.00
RECIBO DE HONORARIOS
PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO
SUMA $123,000.00
Fundamento Legal: Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, inciso c), d) y e), 7 y 63, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización
la documentación comprobatoria debidamente requisitada que sustente el gasto observado, que compruebe el debido cumplimiento de la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político: “Respecto a la observación número 5 “El Partido
Político presenta en la Subcuenta de “Gastos Directos” cuatro registros contables por concepto de “Gastos por comprobar”, los cuales ascienden a $123,000.00 se comprueban con Facturas presumiblemente apócrifas emitidas por Armando Mauricio López Álvarez, debido a que el Registro Federal de Contribuyentes de dichas facturas no corresponde al proveedor” con relación a estas facturas hacemos mención que no nos percatamos del error antes mencionado, por lo que solicitamos a nuestro proveedor la documentación que compruebe que las facturas emitidas no son apócrifas, por lo que presentamos las facturas correspondientes y con los requisitos fiscales que establece el Artículo 29, 29-a del Código Fiscal de la Federación, así como su verificación en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT), Copia fotostática legible de la Cedula de Registro Fiscal de Contribuyentes el cual indica su actividad preponderante y su estatus de Activo, Copia fotostática de la guía de obligaciones a las que está sujeto nuestro proveedor. En esta situación el Partido Nueva Alianza se apega a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, no pretende incumplir dicha normatividad y presentar transparencia financiera de los recursos recibidos y erogados por este Partido Político sin hacer mal uso de los mismos.”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 00105.
Facturas correctas con la compulsa de
verificación, con los folios 00106 al 00113.
Registro Federal de Contribuyentes y guía de
obligaciones del C. Armando Mauricio López Álvarez
con los folios 00114 al 00116.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Julio 22, del 2014
Resumen de observaciones
Total de observaciones: 5
Solventadas: 5 Parcialmente Solventadas: 0
No Solventadas: 0
Así por unanimidad, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los
integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las
once horas con veintisiete minutos del día dieciséis de
julio de dos mil catorce.
Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral
Presidente de la Comisión de Fiscalización
M. en D. Jesús Saúl Meza Tello
Consejero Presidente del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Lic. Arturo Loza Flores
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Mtro. Eleael Acevedo Velázquez
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Por el Despacho Contable Coadyuvante
C.P.C. y C.C.A.G. José Manuel Zárate Paz
Representante Legal del Despacho Contable
“Zárate García Paz y Asociados”, S.A. de C.V.
Rúbricas.
Página 174 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
DICTAMEN EJERCICIO ORDINARIO 2013
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS
DICTAMEN DEL INFORME ANUAL QUE
PRESENTÓ EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE
MORELOS ANTE EL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y
MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ POR
CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,
ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO
DEL AÑO 2013.
1. Presentación.
El Dictamen se presenta de conformidad a lo
dispuesto por los artículos 20, 23, 66, fracción I y último
párrafo, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción VI y XIX,
110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos, así como lo establecido
en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102,
115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130, 131, 132,
134 y demás relativos y aplicables del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de
los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013, en término de la disposición transitoria
quinta, numeral 6, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
vigente en la Entidad.
La normatividad de referencia, precisa los
lineamientos, formatos, instructivos y catálogo de
cuentas que deberán observar los Partidos Políticos
para la presentación de los informes sobre el origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, en este sentido, el presente
Dictamen contiene los siguientes aspectos:
El marco legal aplicable en la presentación,
revisión y Dictamen de los informes sobre los ingresos
y gastos del ejercicio ordinario del año 2013.
El resultado y las conclusiones de la revisión
de los informes que hayan presentado los Partidos
Políticos.
Los procedimientos y formas de revisión
aplicados.
El desglose por rubros de los ingresos y
gastos de los Partidos Políticos.
En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontradas en los mismos; o
generadas con motivo de su revisión, y
El señalamiento de requerimientos y
notificaciones realizados, así como las aclaraciones o
rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos,
después de haber sido notificados con ese fin y la
valoración correspondiente.
2. Marco Legal aplicable. Se precisa que el pasado 27 de Junio del 2014,
se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, mediante DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en material Político-Electoral.
En este sentido, el 30 de junio de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, vigente en la Entidad.
Con base a lo antes expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el transitorio quinto, numeral 6, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el presente Dictamen cita la normativa que dio origen al proceso de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a la revisión.
En ella se establecen los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.
En este sentido, las fracciones I y II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalan lo siguiente:
I. "Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. …"
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 175
2.2. Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En correlación con lo antes expuesto, la fracción
I, del artículo 23 de dicho ordenamiento legal establece:
" …
I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés
público. Tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la
integración de la representación estatal y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso
de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con
los programas, principios e ideas que postulen y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
La ley determinará las formas específicas de su
intervención en los procesos electorales del Estado. La
afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los
Partidos Políticos.
La ley establecerá las reglas para la constitución
y registro de los Partidos Políticos estatales."
2.3. Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, aplicable a la revisión.
En relación con los derechos y obligaciones de
los Partidos Políticos con registro en el Estado, relativos
a la presentación de los informes correspondientes al
Gasto Ordinario del año 2013, su revisión por parte de
la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral, son aplicables
las siguientes disposiciones del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos:
El artículo 20 señala que:"Los Partidos Políticos
son entidades de interés público conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de
Morelos y en el presente código; tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida
democrática, propiciando la emisión consciente y libre
del sufragio; compartir con los organismos electorales
la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la
integración de la representación estatal, y con el
carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer
posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto,
directo, personal e intransferible.".
Asimismo, el artículo 23, precisa que "- La acción
de los Partidos Políticos tenderá a:
I. Propiciar la participación democrática de la
ciudadanía en los asuntos públicos;
II. Promover la formación ideológica de sus
militantes para el desarrollo democrático del Estado;
III. Coordinar acciones políticas, sociales y
electorales, conforme a sus principios, programas y
estatutos;
IV. Fomentar discusiones sobre intereses
comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales,
estatales y municipales, con el fin de establecer
vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los
poderes públicos;
V. Observar los principios democráticos en el
desarrollo de sus actividades".
Por su parte el artículo 43 establece que: "Los
Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes
deberes:
IX. Presentar los informes anuales sobre el
origen y aplicación de los recursos públicos, así como
los informes sobre los ingresos y gastos de las
precampañas y campañas electorales, de acuerdo al
reglamento y los lineamientos establecidos;
X. Destinar el 2% del financiamiento público
ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género.
XI. Destinar los bienes muebles e inmuebles que
tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan
o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo e sus fines,
debiendo presentar en su informe anual el inventario de
éstos que contenga los resguardos y ubicación de los
mismos;
XII. Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene la autoridad electoral en materia de
financiamiento, así como entregar la documentación
que la propia comisión le solicite respecto a sus
ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una
auditoría, cuando un Partido Político omita presentar los
estados financieros previo requerimiento de la comisión
de fiscalización y el costo de la misma será con cargo
al financiamiento del partido infractor;
XIII. Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al reglamento que deberá proporcionar
anualmente el órgano técnico de fiscalización del
Instituto,
XV. Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un período de 5 años contados a partir de la aprobación
y publicación del Dictamen;
Con relación al Financiamiento de los Partidos
Políticos, los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 60, 61, 62,
63, 64 y 65, establecen lo siguiente:
"Artículo 49.- El financiamiento de los Partidos
Políticos tendrá las modalidades de público o privado,
de conformidad con lo dispuesto en este código.
Artículo 50.- El financiamiento público
prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. El
rubro de financiamiento público para campañas no
podrá ser superior a los topes de gastos de campaña.
El financiamiento privado no podrá ser superior
al diez por ciento del financiamiento público a Partidos
Políticos.
Tanto el financiamiento público como el privado
tendrán las modalidades de directo, que consistirá en
aportaciones en dinero; e indirecto que será el otorgado
en bienes o servicios a los que se refiere este código.
Página 176 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Artículo 51.- No podrán realizar aportaciones o
donativos a los Partidos Políticos regulados por este
código, en dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Las personas jurídicas de carácter público,
sean estas de la federación, de los estados, los
ayuntamientos o del Gobierno del Distrito Federal, salvo
los establecidos en la ley;
II. Los servidores públicos, respecto de los
recursos financieros que estén destinados para los
programas o actividades institucionales;
III. Los Partidos Políticos, personas físicas o
jurídicas extranjeras;
IV. Los organismos internacionales de
cualquier naturaleza;
V. Las asociaciones, iglesias de cualquier
religión;
VI. Las personas morales mexicanas de
cualquier naturaleza;
VII. Tampoco podrán recibir aportaciones de
personas no identificadas, con excepción de las
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en
la vía pública. Los Partidos Políticos no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo para
sus actividades; y
Artículo 52.- Los Partidos Políticos deberán tener
un órgano interno encargado de la obtención y
administración de sus recursos generales, así como de
la presentación de los informes financieros. Los
Partidos Políticos deberán mantener permanentemente
informado al Instituto Estatal Electoral de quién es el
titular del órgano interno a que se refiere este artículo.
La persona designada para estos fines,
invariablemente deberá de contar con título y cédula
profesional para ejercer la carrera de Contador Público
o Administración.
Artículo 53.- El régimen de financiamiento público
directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes
modalidades:
I. Financiamiento público local para Partidos
Políticos; y
II. Transferencias realizadas por la dirección
nacional de los Partidos Políticos del financiamiento
público federal, en su caso.
Artículo 54.- El financiamiento público directo de
los Partidos Políticos se utilizará para:
I. El sostenimiento de actividades
ordinarias permanentes:
El monto total del financiamiento público, será el
que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral por el equivalente de
hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario
mínimo vigente de la zona económica a la que
corresponda en el estado.
III. Las actividades específicas como entidades
de interés público:
Para gastos que realicen por concepto de
actividades relativas a educación, capacitación política,
investigación electoral socioeconómica política y tareas
editoriales; los Partidos Políticos deberán recibir
anualmente, financiamiento público equivalente de
hasta el cinco por ciento del financiamiento que se
reciba por concepto de actividades ordinarias
permanentes, de conformidad con el presupuesto
aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro,
atendiendo además al reglamento respectivo que
establezca el Consejo Estatal Electoral.
Artículo 60.-El régimen de financiamiento privado
directo de los Partidos Políticos tendrá las siguientes
modalidades:
I. Financiamiento de la militancia; y
II. Financiamiento de simpatizantes;
Artículo 61.-El financiamiento de la militancia
para los Partidos Políticos y para sus precampañas y
campañas estará conformado por las cuotas ordinarias
y extraordinarias de sus afiliados y por las cuotas
voluntarias y personales que los precandidatos o
candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y campañas conforme a las siguientes
reglas:
I. El órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido deberá expedir recibo
de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales
deberá conservar una copia para acreditar el monto
ingresado;
II. Cada Partido Político determinará libremente
los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así
como las aportaciones de sus organizaciones;
III. Las cuotas voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente
para su participación en precampañas y campañas
electorales tendrán el límite que fije el órgano interno
responsable del manejo del financiamiento de cada
partido, siempre y cuando no exceda de los límites
previstos en este código;
IV. Las cuotas voluntarias y personales de los
militantes para apoyar algún precandidato en los
procesos de selección interna de candidatos tendrán el
límite que fije el órgano interno responsable del manejo
del financiamiento de cada partido, siempre y cuando
no exceda de los límites previstos en este código; y
V. Todas las cuotas aportadas deberán
registrarse ante el órgano interno responsable de la
obtención y administración del financiamiento del
Partido Político correspondiente.
Artículo 62.- El financiamiento de simpatizantes
estará conformado por las aportaciones o donativos, en
dinero o en especie, hechas a los Partidos Políticos en
forma libre y voluntaria, que no estén comprendidas
este código.
Artículo 63.- Las aportaciones de financiamiento
privado directo se deberán sujetar a las siguientes
reglas:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 177
I. Los Partidos Políticos no podrán recibir
anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del
financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor
financiamiento; II. De las aportaciones en dinero que no
excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos
Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido
obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe
correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen ventas de bienes o artículos
promociónales; III. Las aportaciones en dinero mayores a cien
salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
IV. Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual
equivalente al 0.5% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
V. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero
el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda los límites
establecidos en la fracción anterior; Artículo 64.- El financiamiento privado indirecto
estará constituido por: I. Las aportaciones en bienes muebles,
inmuebles, consumibles y servicios que otorguen los particulares para las actividades del Partido Político;
II. El autofinanciamiento; y III. El financiamiento por rendimientos
financieros, fondos y fideicomisos. Artículo 65.-Las aportaciones de financiamiento
privado indirecto se sujetarán a las siguientes reglas: I. Las aportaciones en especie podrán ser en
bienes muebles, inmuebles, consumibles o servicios que deberán destinarse únicamente para el
cumplimiento del objeto del Partido Político que haya sido beneficiado con la aportación;
II. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes
aplicables; III. Los Partidos Políticos podrán recibir
anualmente aportaciones en especie, de personas facultadas para ello, de hasta el equivalente al 5% anual
del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor
financiamiento; IV. En el caso de los bienes inmuebles, las
aportaciones que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente hasta del 2.5%
del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado al Partido
Político con mayor financiamiento, en el año que corresponda;
V. En el caso de bienes muebles y
consumibles, las aportaciones que realice cada
persona facultada para ello, tendrán un límite anual
equivalente al 0.15% del financiamiento público para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes
otorgado al Partido Político con mayor financiamiento,
en el año que corresponda;
VI. El autofinanciamiento estará constituido por
los ingresos que los Partidos Políticos obtengan de sus
actividades promociónales, tales como conferencias,
espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria
así como cualquier otra similar que realicen para
allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes
correspondientes a su naturaleza. Para efectos de este
código, el órgano interno responsable del
financiamiento de cada partido reportará los ingresos
obtenidos por estas actividades en los informes
respectivos;
VII. Para obtener financiamiento por
rendimientos financieros los Partidos Políticos podrán
crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las
aportaciones que reciban, adicionalmente a las
provenientes de las modalidades del financiamiento
señaladas en el presente artículo;
VIII. Los fondos y fideicomisos que se
constituyan serán manejados por conducto de las
operaciones bancarias y financieras que el órgano
responsable del financiamiento de cada Partido Político
considere conveniente, con excepción de la adquisición
de valores bursátiles;
IX. El financiamiento por rendimientos
financieros se sujetará a las siguientes reglas:
a) Las aportaciones que se realicen, a través de
esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones
contenidas en esta sección y las leyes
correspondientes, atendiendo al tipo de operación
realizada;
b) Los fondos y fideicomisos que se constituyan
serán manejados a través de las operaciones bancarias
y financieras que el órgano responsable del
financiamiento de cada Partido Político considere
conveniente, con excepción de la adquisición de
valores bursátiles."
Asimismo, para la Fiscalización de los recursos
de los Partidos Políticos, la fracción I del artículo 66 del
Código Electoral de referencia establece que:
"Los Partidos Políticos deberán presentar ante el
Consejo Estatal Electoral los informes del origen,
destino y monto de los ingresos que reciban por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
I. Los informes anuales, serán presentados a
más tardar dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y
En correlación con lo antes descrito, el artículo
67 incisos a) y d) indican que: "El procedimiento para la
presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos se sujetará a las siguientes reglas:
Página 178 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
a) La comisión de fiscalización contará con sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.
d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;"
Bajo este contexto, el artículo 68 precisa que: "- El Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;
2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y
3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la comisión de fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.
En correlación con lo antes descrito, el artículo 106 del multicitado Código Electoral, indica que: "Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
… VI. Crear las comisiones permanentes y
provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;
XIX. Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los Partidos Políticos;
…" Por su parte la fracción IV del artículo 110, en
correlación con el artículo 119 del Código Electoral prevén que: "El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:
"…
IV. De Fiscalización "Artículo 119.- La Comisión de Fiscalización
tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los Partidos Políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión; además de las atribuciones siguientes:
I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;
II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los Partidos Políticos, se apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;
III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de precampaña y campaña, según corresponda;
IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los Partidos Políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;
V. Ordenar cuando así se requiera durante el período de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;
VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;
VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;
IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,
X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.
XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes
XII. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y,
XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 179
2.4. Reglamento de Fiscalización de los Ingresos
que reciban los Partidos Políticos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación, relativo a la revisión de los informes
correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013.
Es importante precisar las siguientes
disposiciones del citado reglamento de fiscalización:
El artículo 3 señala que: "El presente Reglamento
de Fiscalización tiene por objeto establecer y fijar las
normas procedimentales, criterios y reglas que deberán
observar los Partidos Políticos, en el registro de sus
ingresos y egresos por cualquier concepto; así como la
presentación de los informes del origen, destino y
monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación."
Asimismo, el artículo 4 precisa que: "Es
obligación y responsabilidad de los Partidos Políticos en
materia de fiscalización:
a) Presentar ante el Consejo Estatal Electoral,
los informes anuales sobre el origen, destino y monto
de los ingresos que reciben por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación y los
relativos a los ingresos y gastos de las precampañas y
campañas electorales, en base a lo dispuesto en el
Código Electoral y el presente Reglamento de
Fiscalización.
b) Destinar los bienes muebles e inmuebles
que tengan o adquieran en propiedad, o de los que
tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al
cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus
fines, debiendo presentar en su informe anual el
inventario de éstos que contenga los resguardos y
ubicación de los mismos;
c) Permitir la práctica de auditorías y
verificaciones en sus instalaciones cuando así lo
ordene el Consejo Estatal Electoral o la Comisión de
Fiscalización, así como entregar la documentación que
la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y
egresos. Es procedente la práctica de una auditoria,
cuando un Partido Político omita presentar los estados
financieros previo requerimiento de la Comisión de
Fiscalización y el costo de la misma será con cargo al
financiamiento del partido infractor;
d) Llevar su contabilidad en lo conducente
conforme al presente Reglamento de Fiscalización y las
Normas de Información Financiera;
e) Conservar toda la documentación
comprobatoria que respalde los asientos contables por
un periodo de 5 años contados a partir de la publicación
del Dictamen en el Periódico Oficial;
f) Reembolsar a la secretaría encargada del
despacho de la hacienda pública del gobierno del
Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o
destino no haya sido comprobado de conformidad a las
resoluciones que emitan las autoridades electorales.
En caso de que no se haga voluntariamente en
un término de 60 días el reembolso, el Consejo Estatal
Electoral lo descontará de las prerrogativas del Partido
Político;
g) Las demás que establezca el Código
Electoral del Estado Libre y soberano de Morelos y el presente Reglamento de Fiscalización."
El artículo 5 indica que: "Los Partidos Políticos y coalición con registro o que tengan acreditado el mismo
ante el Instituto Estatal Electoral, rendirán los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos, así
como los informes sobre los ingresos y gastos de precampaña y campaña, en términos de lo ordenado
por el Código Electoral y de acuerdo con el presente Reglamento de Fiscalización.”
Asimismo, el artículo 6 precisa que: "Una vez presentados los informes anuales, de precampaña y de
campaña por los Partidos Políticos o coalición correspondiente, el Consejo Estatal Electoral, turnará
inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, con el objeto de que inicie la revisión correspondiente."
En ese sentido el artículo 7 señala que: "Corresponde a los Partidos Políticos proporcionar
todos los documentos y datos, que garanticen a criterio de la Comisión de Fiscalización o del Consejo Estatal
Electoral en su caso, la veracidad de lo reportado en los informes sobre el origen, destino y monto de sus
ingresos, así como su empleo y aplicación, conforme a las disposiciones contenidas en las normas que rigen la
materia electoral, así como en el presente Reglamento de Fiscalización.
El artículo 33 indica que: "Los ingresos que reciban los Partidos Políticos y coalición durante el
ejercicio ordinario, las precampañas y las campañas electorales por cualquiera de las modalidades de
financiamiento, deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras a lo establecido
por el Código Electoral, el presente Reglamento de Fiscalización y las disposiciones contenidas en las
Normas de Información Financiera." El artículo 91 establece que: "Los informes de
ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente
Reglamento de Fiscalización. En el caso de que el Partido Político o coalición
no haya tenido movimientos en el periodo que se reporta con relación a la información solicitada en los
formatos, éstos se presentarán con la Leyenda "EL PARTIDO (Nombre del Partido o Coalición) NO
PRESENTÓ MOVIMIENTOS FINANCIEROS EN LOS RUBROS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE
FORMATO" y dichos formatos deberán estar debidamente suscritos por los responsables
correspondientes." El artículo 92 precisa que: "Los informes y en su
caso las respuestas a las observaciones que se hayan realizado por parte de la comisión deberán ser
presentadas debidamente suscritas por el presidente o cargo equivalente en su caso y el responsable del
Órgano de Finanzas del Partido Político." Asimismo el artículo 93 señala que: "Los Partidos
Políticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas, guía contabilizadora e informe mensual, en virtud que los
mismos son auxiliares en la presentación de los informes anuales, de campaña y precampaña."
Página 180 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Aunado a lo anterior, el artículo 94 refiere que:
"En los informes anuales ordinarios, de precampaña y
campaña, serán reportados los ingresos totales y
gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos
los ingresos y los gastos que se reporten en dichos
informes deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad estatal del partido, de conformidad a las
Normas de Información Financiera, en correlación con
lo dispuesto en el Código Electoral y el presente
Reglamento de Fiscalización…."
Por su parte el artículo 101 señala que: "Los
informes anuales deberán ser presentados a más tardar
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte."
En este sentido el artículo 102 señala que:
"Conjuntamente con el informe anual deberán remitirse
a la autoridad electoral:
a) Los siguientes formatos, atendiendo lo
dispuesto en el artículo 91 del presente reglamento de
fiscalización:
Formato 1 "IA" "Informe Anual del origen,
destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo y
aplicación", en correlación con lo dispuesto por el
artículo 117 del presente reglamento.
Formato 7 "CF-RAM" "Control de Folios de
Recibos de Aportaciones de Militantes".
Formato 9 "CF-RASEF" "Control de Folios de
Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo".
Formato 11 "CF-RASES" "Control de Folios
de Aportaciones de Simpatizantes en Especie"
Formato 13 "CF-REAPAC" "Control de Folios
de recibos por Apoyos por Actividades de
Colaboración".
Formato 14 "CE-AUTO" "Control de Eventos
de Autofinanciamiento".
Formato 15 "DAM" "Detalle de Aportaciones
de Militantes".
Formato 16 "DAS" "Detalle de Aportaciones
de Simpatizantes"
Formato 17 "DIA" "Detalle de Ingresos por
Autofinanciamiento".
Formato 18 "DIRFFF" "Detalle de Ingresos
por Rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos".
Formato 19 "IM" "Informe Mensual".
Formato 20 "RIAL" "Reporte de Inventario
Anual de Almacén".
Formato 24 "CGMB" "Concentrado de Gastos
Menores a Través de Bitácora".
Formato 25 "PASIVO" "Control de pasivos al
cierre del ejercicio que se informa"
Formato 26 "IAA-BMEI" "Inventario Anual
Actualizado de Bienes Muebles e Inmuebles"
Formato 27 "IGAE" "Informe General de
Actividades Especificas"
Formato 28 "IAE-ECP" "Informe de
Actividades Específicas relativas a Educación y
Capacitación Política"
Formato 29 "IAE-IESP" "Informe de
Actividades Específicas relativas a Investigación
Electoral Socioeconómica Política"
Formato 30 "IAE-TE" "Informe de Actividades
Específicas relativas a Tareas Editoriales"
Formato 32 "I -2% FPO MUJERES" "Informe
del destino del 2% del Financiamiento Público
Ordinario, para la capacitación, promoción y el
desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad
sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las
mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva
de género"
b) El listado a que hace referencia el artículo 96
del presente reglamento.
c) Los estados de cuentas bancarias de todas las
cuentas utilizadas por el Partido Político para el
manejo de los recursos de su operación ordinaria y las
conciliaciones respectivas;
d) La autorización para la impresión de los
recibos utilizados a que hace referencia el artículo 53
del presente Reglamento de Fiscalización;
e) El anexo técnico a que hace referencia el
artículo 55 del presente Reglamento de Fiscalización;
f) Las balanzas de comprobación a que hacen
referencia los artículos 36 y 37 del presente
Reglamento de Fiscalización;
g) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 72 inciso i) del presente Reglamento de
Fiscalización;
h) El registró concentrado a que hace referencia
el artículo 59 del presente Reglamento de Fiscalización;
Así como la evidencia que muestre la actividad
específica realizada en correlación con lo establecido
en el artículo del presente Reglamento de Fiscalización.
Y la documentación que en su momento solicite
la Comisión de Fiscalización para el mejor desempeño
de sus atribuciones."
Por su parte el artículo 115 prevé que: "La
Comisión de Fiscalización contará con el apoyo del o
de los despachos contables que coadyuven con los
dictámenes sobre los informes que presenten los
Partidos Políticos."
Asimismo, los artículos 116, 117, 121, 122, 123,
124, 129, 130,131.132, y 134 del citado Reglamento,
precisan que:
Artículo 116.- "La Comisión de Fiscalización,
tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada
Partido Político la documentación necesaria para
comprobar la veracidad de lo reportado en los informes.
Asimismo, la Comisión de Fiscalización antes de iniciar
la revisión de gabinete, tomará en cuenta el
antecedente del informe anual inmediato anterior al del
ejercicio que se reporte, con la finalidad de tener
conocimiento de los saldos finales reportados por los
Partidos Políticos, así como darle seguimiento a las
observaciones no solventadas correspondientes al
citado ejercicio anterior.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 181
Artículo 117.- La Comisión de Fiscalización podrá realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros de acuerdo con los criterios que para el efecto determine el Consejo Estatal Electoral una vez entregados los informes por los Partidos Políticos.
Con relación a la revisión de los informes de precampaña y campaña, estos serán revisados en base a la documentación presentada conjuntamente con los mismos, pudiendo solicitar en todo momento la información y documentación soporte para comprobar la veracidad de lo reportado en dichos informes, y en su caso realizar verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos dichas verificaciones podrán ser totales o muéstrales en uno o varios rubros.
Artículo 121.- Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos, así como al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, el Partido Político o Coalición del que se trate conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 inciso d) del Código Electoral.
Artículo 122.- Si las rectificaciones o aclaraciones que deba hacer el Partido Político requieren de la entrega de documentación, ésta será única y exclusivamente con la finalidad de aclarar o rectificar lo que el Partido Político o coalición estime pertinente.
Artículo 123.- La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales.
Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.
Artículo 124.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para elaborar los Dictámenes, con base en la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, los cuales deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los 3 días posteriores a la conclusión.
Asimismo la Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los Dictámenes, el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso, se consideren imponer al Partido Político infractor.
Artículo 129.- La Comisión de Fiscalización en el Dictamen que emita, deberá tomar en consideración los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los Partidos Políticos, procediendo a establecer en dicho Dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los artículos aplicables del Código Electoral.
Artículo 130.- La Comisión de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral, el proyecto de resolución, para efecto de que el Consejo determine lo conducente respecto a los Dictámenes, correspondientes a cada Partido Político o coalición, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior.
Artículo 131.- Una vez aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a cada Partido Político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el Partido Político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral y el presente Reglamento Fiscalización, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones.
Artículo 132.- Los dictámenes elaborados por la Comisión de Fiscalización, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales electorales se publicarán, una vez que se consideren como actos firmes e inatacables, en el periódico oficial denominado "Tierra y Libertad" órgano informativo del gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet y órganos de difusión del Instituto Estatal Electoral.
Artículo 134.- El Dictamen deberá contener por lo menos:
1. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;
2. Los procedimientos y formas de revisión aplicados;
3. El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos;
4. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y
5. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente.
Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el Dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.
El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado "Tierra y Libertad", al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el Dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el Dictamen y en su caso las resoluciones.
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Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral."
3. Procedimientos y Formas de Revisión Aplicados.
3.1. Planeación de la revisión de los Informes del Ejercicio Ordinario del año 2013.
El Consejo Estatal Electoral, órgano superior de deliberación y dirección del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero de 2014, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó la Convocatoria, Bases y Anexo Técnico para convocar a los despachos contables interesados en participar en la Licitación Pública identificada con el numeral IEE/LP/001/2014, compranet EA-917059981-N1-2014, para coadyuvar con la Comisión de Fiscalización en los trabajos de Auditoría y Dictamen de los informes financieros que presentan los Partidos Políticos ante este organismo electoral, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, resultando adjudicado el despacho Contable "Rubí mercado y Asociados S.C.", cabe mencionar que el Anexo Técnico de la licitación de referencia, estableció la planeación de la revisión de los citados informes y las diversas disposiciones y obligaciones del citado despacho contable.
3.2. Etapas del procedimiento de revisión al Informe del Ejercicio Ordinario del año 2013.
La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en coordinación con el Despacho Contable Coadyuvante "Rubí Mercado y Asociados S.C." con base a las disposiciones establecidas en los artículos 43, fracción IX, 66, fracción I, 67, incisos a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en correlación con lo señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 129, 130 y 134, del "Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación," y demás relativos y aplicables, de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, una vez presentados por los Partidos Políticos los informes relativos del origen destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2013, llevó a cabo la revisión de los mismos.
La aplicación de los procedimientos de revisión se llevó a cabo en las siguientes etapas:
Revisión de informes Revisión documental Presentación de cédula de errores técnicos y
omisiones Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y/o aportación de pruebas Presentación y elaboración del Dictamen
3.2.1. Revisión de Informes. En términos de lo dispuesto por el artículo 66 del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos en correlación con el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2013, por el Consejo Estatal Electoral para la revisión de los informes del Gasto Ordinario del año 2013, el día 12 de Marzo del año 2014, el Partido Socialdemócrata presentó en 288 (doscientas ochenta y ocho) fojas útiles, el Informe del origen destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación correspondientes al Ejercicio Ordinario del año de 2013, mismo que el día 12 de Marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral turnó a la Comisión de Fiscalización con la finalidad de iniciar la revisión correspondiente.
Se realizó una revisión al informe y documentación presentada por el Partido Político de referencia, en lo referente al Ejercicio Ordinario 2013, conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptadas en lo general y en lo particular, de lo cual se derivó la solicitud efectuada al Partido Político en comento, a través del oficio identificado con el numeral IEE/SE/071/2014, de fecha 23 de Abril del año 2014, signado por el Lic. Juan Antonio Valdez Rodríguez, Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal y Coordinador de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, para que proporcionara la información y documentación especificada en el Anexo Único del oficio referido, la verificación y análisis de la documentación presentada por el Partido Socialdemócrata de Morelos para atender dicha solicitud se llevó a cabo en las oficinas del citado instituto político de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115, 116, 117, 118, 119 y 120, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, de acuerdo a la documentación presentada por dicho instituto político se detectaron errores u omisiones de carácter técnico que se desprendieron al llevar a cabo el siguiente análisis:
a) Se solicitó al Partido Político su sistema contable, que incluyó sus libros diario, mayor, balanzas de comprobación, auxiliares de las cuentas de mayor, así como las pólizas y su documentación comprobatoria.
b) Se analizó la información contable, financiera y administrativa y verificamos si fue elaborada de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
c) La revisión del informe correspondiente al Ejercicio Ordinario del año 2013, de la documentación requerida en el Anexo Único del oficio de referencia, así como a la documentación presentada por el Partido Político para la solventación de los errores técnicos u omisiones; se llevaron a cabo de conformidad con las Normas y Procedimientos de Auditoría, el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamentos de Fiscalización y los Criterios para la Verificación Selectiva de la documentación aprobados en acuerdo de fecha 11 de Abril de 2014, por el Consejo Estatal Electoral que consistieron en la revisión al cien por ciento de: a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) “Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales, y la revisión muestra en uno o varios rubros de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos del Partido Político y de manera general se aplicaron las siguientes técnicas y procedimientos:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 183
Se comprobó la información proporcionada
por el Partido Político con la información que proporcionó la Comisión de Fiscalización.
Comparamos la información proporcionada por el Partido Político con las Normas de Información
Financiera. Se verificaron matemáticamente los
informes, sistemas contables y documentación comprobatoria.
Se verificó la información proporcionada por las instituciones bancarias.
Se utilizaron las siguientes técnicas: 1. Estudio General.- Llevamos a cabo una
apreciación general de las características del Partido Político, de los informes presentados y de los rubros o
partidas más significativas. 2. Análisis.- Clasificamos la información de
manera que nos permitió llevar a cabo una revisión por ciclo de operación o grupo de partidas o cuentas.
3. Inspección.- Examinamos física y documentalmente la comprobación de las operaciones
reflejadas en los informes financieros presentados por el Partido Político.
4. Certificación.- Cuando el caso lo requirió, solicitamos a la autoridad competente la certificación de
evidencia documental o de nuestros actos. 5. Observación.- Inspeccionamos ocularmente
como se llevan a cabo algunas operaciones o hechos. 6. Cálculo.- Verificamos las operaciones
aritméticas de los informes que presentó el Partido Político.
d) Se verificó que el Partido Político haya presentando el Informe Anual en el formato
correspondiente, y con las firmas de las personas facultadas para ello, solicitamos al Partido Político una
relación de firmas de las personas facultadas para suscribir el Informe Anual y demás información
contable, financiera, y administrativa. e) Se solicitó información al Partido Político para
verificar el cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,.
3.2.2. Revisión Documental. a) Se revisó el correcto llenado del Formato 1
"IA" "Informe Anual del origen, destino y monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación", en correlación con lo dispuesto por el artículo 102 del
Reglamento de Fiscalización. b) Se corroboró que la suma de los ingresos y
apoyos reportados en el formato mencionado en el inciso anterior fuera la registrada en formatos "CF-
RAM", "CF-RASEF", "CF-RASES" y "CF-REAPAC", respectivamente.
c) Se verificó y comprobó que el destino de los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el Partido
Político se hayan utilizado para el cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines.
d) Se verificó la existencia de información y documentación contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe financiero y demás anexos presentados por el Partido Político, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral.
e) Se comprobó que la información antes citada estuviera apegada en el registro y control de sus operaciones financieras a la normatividad aplicable y debidamente respaldada y registrada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.
f) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base en lo establecido en el artículo 117, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2013, que consistieron en la revisión al cien por ciento de: “a) Destino del 2% del financiamiento público ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de género; b) Sueldos, Salarios, Honorarios y Compensaciones; c) Materiales y Suministros; d) Servicios Generales”.
g) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tiene el Partido Político en materia de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir una opinión respecto al resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:
Se verificó y comprobó que los ingresos del Partido Político obtenidos por cualquier modalidad de financiamiento estuvieran debidamente depositados en las cuentas bancarias a nombre del Partido Político y que éstas fueran manejadas en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el Partido Político, la elaboración de las conciliaciones bancarias mensuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11, 34, 38, 39, 41, 45 y 102, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que la información presentada por el Partido Político respecto del listado de las cuentas bancarias utilizadas, con base a lo dispuesto en el artículo 96, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Directo e Indirecto y Financiamiento Privado Directo e Indirecto del Partido Político, mismos que estaban registrados en su contabilidad y depositados en las cuentas especificas según su naturaleza, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 38 y 39, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
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Se verificó que las balanzas de comprobación mensuales y anual se generaran correctamente, las cuales deberían contener los saldos iniciales, los movimientos y saldos finales del período contable que corresponda, en términos de los artículos 36 y 37, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos de los artículos 34, del propio Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales están depositados en una cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificando que los registros que emanen del Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 48, 52 y 95, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que los ingresos que recibió el Partido Político por cualquier modalidad de financiamiento en el Estado, no hayan sido utilizados ni transferidos a Órganos de Dirección Estatal de Entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se corroboró que los registros contables del Partido Político separaran en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 51, del Reglamento de Fiscalización de referencia.
Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibió el Partido Político, coincida con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral.
Se verificó y comprobó que el Partido Político utilizara los formatos de control que establece el Reglamento de Fiscalización para el manejo de sus ingresos y egresos y que éstos estuvieran debidamente requisitados en términos de lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61 y 62, de dicho ordenamiento legal.
Se revisó el correcto llenado de los formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que coinciden con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales cumplieron con los requisitos que establecen los artículos 53, 54, 55, 56 y 57, del Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que contienen:
a) La autorización del órgano de finanzas para la
impresión de los recibos,
b) El correcto llenado del formato,
c) El número consecutivo de los folios de los
recibos impresos,
d) Asimismo, se verificó que la información
coincidiera con el detalle reportado en el Informe Anual.
Lo anterior, con el objeto de verificar el origen y
monto de las aportaciones.
Se verificó que se realizara un corte de los
formatos mencionados en el punto anterior, con el
objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y
pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM,
CF-RASES, CF-RASEF, CF-REAPAC, en base a lo
dispuesto en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 del
multicitado Reglamento de Fiscalización.
Se verificó la razonabilidad del llenado de
los Formatos del "Control de Eventos de
Autofinanciamiento", "Detalle de Aportaciones de
Militantes", "Detalle de Aportaciones de Simpatizantes",
"Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento", y del
"Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros,
Fondos y Fideicomisos", reportados al Instituto Estatal
Electoral, los cuales están debidamente reflejados en la
contabilidad del Partido, en términos de lo establecido
en los artículos 58, 61, 62 y 102, del Reglamento de
Fiscalización antes citado.
Se verificó el anexo técnico que presentó el
Partido Político respecto al control de folios de los
recibos impresos y expedidos por el órgano directivo
estatal y en cada Municipio, en los términos que
establece el artículo 55, del Reglamento de
Fiscalización.
Se verificó que el Partido Político haya
presentado el registro concentrado de las aportaciones
en dinero que en el ejercicio hayan realizado los
militantes y simpatizantes, debidamente requisitado
conforme a lo establecido en el artículo 59, del
Reglamento de Fiscalización.
Se verificó y comprobó que las
aportaciones o donativos al Partido Político cumplieran
con las disposiciones establecidas en los artículos 80 y
81, del Reglamento de Fiscalización.
Se verificó que el autofinanciamiento del
Partido Político estuviera conformado por los ingresos
que obtuvieron por actividades promocionales, y que
cumpliera con los controles establecidos para tal efecto,
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 65, fracción VI,
del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en los artículos 28 y 61, del Reglamento de
Fiscalización en comento.
Se verificó que en la creación de fondos o
fideicomisos, el Partido Político se sujetara a las reglas
correspondientes, de conformidad al artículo 65
fracción VII del Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos y a los artículos 29, 30, 31 y 32,
del Reglamento de Fiscalización citado.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 185
Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizaron por concepto de actividades relativas a Educación y Capacitación Política; Investigación Electoral Socioeconómica Política y Tareas Editoriales, equivalentes hasta el 5% del financiamiento que reciba por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 54, fracción III, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 135 y 140 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que las actividades específicas reportadas por el Partido Político cumplieran con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 137, 138, 139, 140, 142 y 143, del Reglamento de Fiscalización vigente en la entidad.
Se revisó el desglose, comprobación y soporte de los gastos que realizo el Partido Político por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género, equivalentes al 2% del financiamiento que recibió, por concepto de actividades ordinarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y los artículos 144 y 152, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se verificó y comprobó que las actividades por concepto de Capacitación, Promoción y el desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres, Igualdad Sustantiva, Acciones Afirmativas, Adelanto de las Mujeres, Empoderamiento de las Mujeres y Perspectiva de Género reportadas por el Partido Político cumplan con los requisitos y que la comprobación de las mismas, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153, del Reglamento de Fiscalización.
Se revisó que los egresos que estuvieran registrados en la contabilidad, y soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, dando cumplimiento a las disposiciones de los artículos 63, 65, 68, 71 y 72, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado.
Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por el Partido Político, el cual debió haberse elaborado en términos de lo establecido en los artículos 73 y 74, del Reglamento de Fiscalización en comento.
Se verificó el adecuado registro contable respecto de la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que las donaciones de bienes muebles que recibió el Partido Político se formalizaran mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estuvieran registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 82, 83 y 84, del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, en base a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó y comprobó que el Partido Político se haya sujetado a los límites de ingresos y egresos que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización respectivo.
Se verificó y comprobó que las aportaciones de financiamiento privado directo cumplieran con las reglas que establece el artículo 78, en correlación con el 79, del Reglamento de Fiscalización, bajo el siguiente contexto:
a) Los Partidos Políticos no podrán recibir anualmente aportaciones de financiamiento privado directo por una cantidad superior al 10% anual del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda al Partido Político con mayor financiamiento;
b) De las aportaciones en dinero que no excedan de cien salarios mínimos deberán expedirse recibos foliados o depósito bancario por los Partidos Políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. Sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales.
c) Las aportaciones en dinero mayores a cien salarios mínimos deberán emitirse a través de cheque nominativo.
d) Las aportaciones en dinero que realice cada persona facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los Partidos Políticos, en el año que corresponda; y
e) Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en la fracción anterior.
Se verificó y comprobó que los ingresos y egresos del Partido Político se ajustaran a los límites que les corresponden en relación con lo que establece el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, entre otros:
a) Límite máximo del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y Pasajes, sin requisitos fiscales autorizados, establecido en el artículo 63 inciso b) en concordancia con los requisitos señalados en el inciso a) del citado artículo del Reglamento de Fiscalización.
b) Respecto de las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a una sola persona física no podrá exceder el Límite máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25%, de conformidad con el artículo 72, incisos b) y c), del Reglamento de Fiscalización antes citado.
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Se verificó y comprobó el antecedente del
informe anual inmediato anterior al ejercicio que se
reporta, con la finalidad de tener conocimiento de los
saldos finales reportados por el Partido Político, así
como darle seguimiento a las observaciones no
solventadas correspondientes al citado ejercicio
anterior.
Se verificó que el Partido Político haya
elaborado los informes mensuales con base en el
catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son
auxiliares en la presentación de los informes anuales
ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 93 del
Reglamento de Fiscalización antes citado.
Se verificó que para el control de pagos por
conceptos de apoyo por actividades de colaboración se
expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo
establecido y conservando copia de los mismos el
Órgano de Finanzas de cada Partido Político, en
términos de lo establecido en el artículo 72 y demás
relativos y aplicables del Reglamento de Fiscalización
antes citado.
Asimismo, se verificó que la presentación de
los informes de los Partidos Políticos se haya hecho en
los plazos establecidos en el artículo 66 fracción I del
Código Electoral del Estado Libre y Soberano de
Morelos, de conformidad al Cronograma de
Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral,
para tal efecto.
Se verificó que el Partido Político haya
destinado el 2% del financiamiento público ordinario, en
la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres, igualdad sustantiva, acciones
afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento
de las mujeres y perspectiva de género de acuerdo a lo
establecido en el artículo 144, del Reglamento de
Fiscalización.
3.2.3. Presentación de cédula de errores técnicos
u omisiones.
Concluida la revisión de los informes y derivado
del análisis de la documentación soporte, mediante
técnicas de Auditoría Generalmente Aceptadas, se
procedió a emitir con fecha 12 de junio del año 2014, la
cédula de errores técnicos u omisiones, la cual fue
notificada al Consejo Estatal Electoral y al Partido
Socialdemócrata de Morelos en la misma fecha.
En la cédula de errores técnicos y omisiones, se
informó al Partido Político que contaba con cinco días
hábiles para contestar por escrito las aclaraciones o
rectificaciones y aportar las pruebas que considera
pertinentes con relación a cada una de las
observaciones notificadas, lo anterior, en correlación
con los plazos establecidos en el Cronograma de
Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral
para tal efecto, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de
Diciembre del año 2013. Cabe mencionar que dicho
plazo transcurrió del 13 al 19 de Junio del 2014.
3.2.4. Análisis y valoración de aclaraciones,
rectificaciones y aportación de pruebas.
Durante el plazo establecido para tal efecto, con
fecha 19 de Junio del 2014, el Partido Socialdemócrata
de Morelos, presentó por escrito sus aclaraciones,
rectificaciones y las pruebas que en su caso consideró
pertinentes en 275 (doscientas setenta y cinco) fojas
útiles y un CD, con la finalidad de subsanar las
observaciones que le fueron notificadas, mismas que se
consideraron y analizaron previamente a la emisión del
presente Dictamen de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 67, inciso d), del Código Electoral del Estado
Libre y Soberano de Morelos y artículos 121 y 122, del
"Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad
de Financiamiento, así como su empleo y aplicación,
relativa a la revisión de los informes correspondientes
al Gasto Ordinario del año 2013".
4. Resultado y Conclusión de la Revisión,
Dictamen y Errores Técnicos u Omisiones sobre el
origen destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación correspondiente al Ejercicio
Ordinario del año 2013 del Partido Socialdemócrata de
Morelos.
4.1. Resultado de la revisión.
Concluido con lo anterior, la Comisión de
Fiscalización con el apoyo del despacho contable
coadyuvante, “Rubí Mercado y Asociados S.C.”, realizó
el análisis y valoración de todos y cada uno de los
elementos materia de la revisión del Informe Anual del
Ejercicio Ordinario del año 2013, para estar en la
posibilidad de emitir el presente Dictamen.
Agotadas las instancias y los plazos establecidos
en la normatividad aplicable, la Comisión de
Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido por
los artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos
a) y d), 68, 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral
del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
señalado en los artículos 33, 91, 92, 94, 102, 115, 116,
117, 121, 122, 123, 124, 130 y 134, del "Reglamento de
Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación, relativa a la revisión
de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del
año 2013", se procedió a la elaboración del presente
Dictamen.
4.1.1. Desglose por Rubros de los Ingresos y
Gastos del Partido Político Socialdemócrata de
Morelos.
A continuación, se presenta el Informe Anual del
origen, destino y monto de los ingresos recibidos por
cualquier modalidad de financiamiento, así como su
empleo y aplicación presentado por el Partido
Socialdemócrata de Morelos, correspondiente al
Ejercicio Ordinario 2013:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 187
I.- INGRESOS
Saldo Inicial
$92,711.89
Modalidades de financiamiento:
Financiamiento Público Directo:
$6,650,933.08
Financiamiento Público Local $6,334,187.74
Financiamiento Público para actividades especificas $316,745.34
Financiamiento Público Indirecto:
$0.00
Franquicias postales $0.00
Financiamiento Privado Directo:
$0.00
Financiamiento de militares (sic) $0.00
Cuotas Ordinarias $0.00
Cuotas Extraordinarias $0.00
Cuotas voluntarias y personales de los precandidatos $0.00
Financiamiento de Simpatizantes $0.00
Aportaciones o donativos en dinero $0.00
Aportaciones o donativos en especie $0.00
Financiamiento Privado Indirecto:
$0.00
Aportaciones de bienes inmuebles, consumibles y servicios que otorguen particulares $0.00
Autofinanciamiento $0.00
financiamiento por Rendimientos Financieros, Fondos y fideicomisos
$0.00
TOTAL DE INGRESOS
$6,743,644.97
Transferencias realizadas por la Dirección Nacional del Financiamiento Público Federal
$0.00
Página 188 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
IV.- EGRESOS Gastos en actividades ordinarias permanentes: $6,437,759.24
Sueldos $2,137,378.76
Honorarios
Compensaciones
Apoyo por actividades de colaboración $1,186,785.45
Contribuciones al IMSS $26,981.40
Contribuciones al INFONAVIT $7,576.86
Materiales y Suministros $551,998.80
Servicios Generales $2,511,808.95
Gastos Financieros $15,239.02
Fundaciones o instituciones de investigación
Actividades especificas $314,338.71
Educación y capacitación Política $0.00
Gastos Directos
Gastos Indirectos
Investigación Electoral Socioeconómico Política $0.00
Gastos Directos
Gastos Indirectos
Tareas Editoriales $314,338.71
Gastos Directos $314,338.71
Gastos Indirecto
Desarrollo del 2% para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres igualdad sustantiva, acciones afirmativas, adelanto de las mujeres, empoderamiento de las mujeres y perspectiva de genero $133,445.60
Activo Fijo: $ 27,170.36
Mobiliario y Equipo $12,646.36
Equipo de cómputo $14,524.00
Equipo de transporte
Equipo de comunicación
Equipo de sonido y video
Bienes Inmuebles
Procesos de Selección Interna: $0.00
Otros Gastos:(especificar) $0.00
TOTAL DE EGRESOS $6,912,713.91
Provisión de Impuestos por pagar:
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales subordinados $272,243.76
Retenciones del Impuesto Sobre la Renta por servicios personales independientes
RESUMEN
INGRESOS $6,743,644.97
EGRESOS $6,912,713.91 SALDO -$169,068.94
Eduardo Bordonave Zamora Nombre y Firma del Presidente o cargo equivalente del Órgano
Directivo Estatal
Ivonne García Velázquez Nombre y Firma del Responsable del Órgano de
Finanzas
Fecha de elaboración: Lunes, 10 de marzo de 2014.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 189
4.2. Dictamen
De conformidad con lo establecido en los
artículos 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y
d), 106, fracción XIX y 119, del Código Electoral del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo
dispuesto en los artículos 92, 102, 115, 116, 117, 121,
122 y 123, del "Reglamento de Fiscalización de los
Ingresos que reciban los Partidos Políticos por
cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su
empleo y aplicación,", en correlación con el
Cronograma de plazos del procedimiento de
Fiscalización aplicable, dentro del plazo comprendido
del 20 de junio al 17 de julio del año 2014, se llevó a
cabo la elaboración del presente Dictamen.
De acuerdo a los informes anuales y
documentación presentados por el Partido
Socialdemócrata, así como a los criterios de revisión
establecidos para su verificación, se concluye que las
cifras presentan razonablemente la información
financiera de acuerdo a los formatos y lineamientos
establecidos para ello. Asimismo, los ingresos y
egresos se aplicaron razonablemente para los fines que
las diversas disposiciones determinan
4.3. Errores Técnicos u Omisiones
Los resultados de la revisión y conclusiones
respecto al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Código Electoral del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en correlación con lo dispuesto
en los numerales 1 y 3 del artículo 134, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier Modalidad de
Financiamiento, así como su empleo y aplicación, así
como las Normas de Auditoría Generalmente
Aceptadas, son los siguientes:
Observación No. 1 de 8
Observación Número 1:
El Partido Político registra y eroga gastos con
pólizas egresos, de las cuales, no se presenta la
comprobación correspondiente que sustente el gasto,
por un importe de $66,783.48 (Sesenta y Seis Mil
Setecientos Ochenta y Tres Pesos con 48/100 M.N.),
como se detalla a continuación:
1. Póliza egresos 553, de fecha 16/01/2013, por
concepto de servicio telefónico con Radiomóvil Dipsa
S.A. de C.V. por $21,264.68 (Veintiún Mil, Doscientos
Sesenta y Cuatro Pesos con 68/100 M.N.).
2. Póliza 555, de fecha 16/01/2013, por
concepto de Honorarios Asimilados a Isabel Díaz
García por $10,004.08 (Diez Mil, Cuatro Pesos con
08/100 M.N.).
3. Póliza egresos 769, de fecha 9/05/2013, por
concepto de material de oficina, expiden cheque a
Christian Daniel Moreno Franco por $13,256.48 (Trece
Mil, Doscientos Cincuenta y Seis pesos con 48/100
M.N.).
4. Póliza egresos 770, de fecha 09/05/2013, por
concepto de material de oficina, expiden cheque a
nombre de Mario Antonio Castillo Luna por $6,744.24
(Seis Mil, Setecientos Cuarenta y Cuatro Pesos con
24/100 M.N.).
5. Póliza egresos 745, de fecha 25/04/2013, por
concepto de suscripciones con Editoriales de Morelos
S.A. de C.V., por $499.00 (Cuatrocientos Noventa y
Nueve Pesos con 00/100 M.N.)
6. Póliza egresos 1133, de fecha 16/12/2013,
por concepto de Arrendamiento de Oficinas con Sandra
Rodríguez Mejorada, por $15,015.00 (Quince Mil,
Quince Pesos con 00/100 M.N.).
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización documentación comprobatoria expedida a
nombre del Partido Político por la persona física o moral
que otorgó el bien o servicio de los gastos observados,
debidamente requisitada que compruebe el debido
cumplimiento a la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“De la observación 1, se presenta la
documentación comprobatoria de la PF o PM que
otorgo el bien y o servicios correspondientes las cuales
se detalla a continuación.”
Referencia Proveedor Importe Concepto Documentación
Eg 553 Radio Dipsa SA de CV $21,264.68 Servicio
Telefónico Factura
Eg 555 Isabel Díaz García 10,004.08 Honorarios asimilados
Recibo de Honorarios asimilados
Eg 769 Chistian Daniel Moreno
Franco 13,256.48
Material de
oficina Factura
Eg 770 Mario Antonio Castillo
Luna 6,744.24
Material de oficina
Factura
Eg 745 Editoriales de Morelos
SA de CV 499.00 Subscripciones Factura
Eg 1133 Sandra Rodríguez
Mejorada 15,015.00
Arrendamiento de Of
Recibo de arrendamiento
Total $66,783.48
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0001.
Copias fotostáticas de las pólizas contables
donde se registraron los gastos observados, anexas se
presentan copias fotostáticas de los cheques expedidos
y los comprobantes correspondientes con los folios
0004 al 0073.
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Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada .
Observación No. 2 de 8
Observación Número 2:
El Partido Político presenta la póliza egresos 646,
de fecha 08/02/2013 y registra el gasto en el rubro de
"Material de Oficina", pero la comprobación indica la
compra de llanta por $652.00 (Seiscientos Cincuenta y
Dos Pesos con 00/100 M.N.) y material para instalación
de tinaco por $1,057.55 (Un Mil Cincuenta y Siete
Pesos con 55/100 M.N.), por lo que se deberá efectuar
la reclasificación a mantenimiento de equipo de
transporte y mantenimiento de oficinas
respectivamente.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización los asientos contables de reclasificación y
corrección, Balanza de Comprobación Anual que
muestre los movimientos contables que comprueben el
adecuado registró de la erogación de los gastos
observados, de conformidad a la normatividad
aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“De la observación 2, se presenta póliza PD-
6dic/2013 en donde se reflejan las reclasificaciones
correspondientes.”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0001.
Impresión de la póliza Diario 0006 del 31 de
diciembre de 2013 "Ajuste auditoria" con el folio 0074.
Copia fotostática de la póliza observada,
anexas se presentan copias fotostáticas del cheque
expedido y las facturas correspondientes con los folios
0075 al 0078.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 3 de 8
Observación Número 3: El Partido Político presenta la póliza de egresos
650, de fecha 08/02/2013, por concepto de reembolsos de gastos, pero pagan o saldan la cuenta de
"Proveedores" del Ejercicio 2012, expidiendo un cheque a Mariana Carvajal Macías por $3,386.00 (Tres
Mil, Trescientos Ochenta y Seis Pesos con 00/100 M.N.), de los cuales no presentan los comprobantes de
los proveedores que originan dicha deuda. Fundamento Legal:
Del Procedimiento: Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110, fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94, 99 y 116, del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad. Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de Fiscalización la documentación comprobatoria que
sustente dicho pasivo y sustente la erogación de los gastos observados, de conformidad a la normatividad
aplicable. Respuesta textual del Partido Político:
“De la observación 3, se presenta pólizas PD-650/2013 con la documentación origen correspondiente
a la liquidación de los pasivos correspondientes.” Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0001. Copia fotostática de la póliza observada,
anexas se presenta copia fotostática del cheque expedido y las pólizas donde se registran los gastos
comprobatorios, anexas se presentan copias fotostáticas de los cheques expedidos y los
comprobantes correspondientes con los folios 0079 al 0099.
Conclusión: Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la presente observación se considera solventada.
Observación No. 4 de 8 Observación Número 4:
El Partido Político presenta diversas pólizas de egresos durante el Ejercicio 2013, por concepto de
Bitácoras, de los cuales no se presenta el respectivo Formato 23 "BGMVP" "Bitácora para Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes" y la correspondiente comprobación que sustente el gasto ejercido, por un monto de
$24,500.00 (Veinticinco Mil Pesos con 00/100 M.N.), mismas que se detallan a continuación:
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 191
Referencia Póliza Egresos y Fecha
Importe del Cheque Concepto del Gasto
PEG 857 del28/06/13
$ 10,000.00 Gastos de Bitácoras
PEG 862 del 02/07/13
$ 5,000.00 Gastos de Bitácoras
PEG 863 del 03/07/13
$ 5,000.00 Gastos de Bitácoras
PEG 956 del 08/08/13
$ 1,500.00 Gastos de Bitácoras
PEG 957 del 08/08/13
$ 2,000.00 Gastos de Bitácoras
PEG 962 del 15/08/13
$ 1,000.00 Gastos de Bitácoras
TOTAL $24,500.00
Fundamento Legal: Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66, fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94, 101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
De la observación: Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento: Aclarar y presentar a la Comisión de
Fiscalización los respectivos Formatos 23 "BGMVP" "Bitácora para Gastos Menores, Viáticos y Pasajes" y la
correspondiente comprobación que sustente el gasto que compruebe el debido cumplimiento a la
normatividad aplicable. Respuesta textual del Partido Político:
“De la observación 4, se presenta "Formato 23 BGMVP" Bitácoras para gastos menores, Viáticos y
Pasajes" que corresponden a la comprobación que sustenta el gasto ejercido las cuales se detalla a
continuación:”
Referencia Importe Concepto
Eg 857 $10,000.00 Gastos de Bitácoras
Eg 862 5,000.00 Gastos de Bitácoras
Eg 863 5,000.00 Gastos de Bitácoras
Eg 956 1,500.00 Gastos de Bitácoras
Eg 957 2,000.00 Gastos de Bitácoras
Eg 962 1,000.00 Gastos de Bitácoras
Total $24,500.00
Soporte documental del Partido Político: Oficio de respuesta con los folios 0001 y 0002.
Copias fotostáticas de las pólizas observadas, anexas se presentan "Formatos 23 BGMVP" donde se
registran los gastos comprobatorios con los folios 0100 al 0118.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 5 de 8
Observación Número 5:
El Partido Político presenta la póliza egresos 963,
de fecha 16/08/2013, expiden cheque a nombre del
proveedor "Papelería Lozano Hermanos S.A. de C.V."
por un importe de $54,556.89 (Cincuenta y Cuatro Mil
Quinientos Cincuenta y Seis Pesos con 89/100 M.N.),
no se presenta el comprobante original, anexan copias
fotostáticas (simples), mismas que se detallan a
continuación:
Número de Factura Fecha Importe
FAGU3498 09/08/2013 $9,622.20
FAGU34233 07/08/2013 $6,975.66
FAGU34141 03/08/2013 $9,372.80
FAGU34025 01/08/2013 $9,669.76
FAGU34412 12/08/2013 $9,565.36
FAGU32725 10/07/2013 $9,351.11
TOTAL $54,556.89
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la documentación comprobatoria original
debidamente requisitada que compruebe que se dio
debido cumplimiento con la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“De la observación 5, se presenta representación
electrónica en CD en formato PDF de la documentación
observada por un importe de $54,556.58, así mismo
recordar que por disposición fiscal vigente en el
ejercicio 2013, la documentación presentada se realizo
de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal
Federal que a continuación se transcribe.
Página 192 TERCERA SECCIÓN 17 de Septiembre de 2014
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales
establezcan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que realicen o por
los ingresos que perciban, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la
página de Internet del Servicio de Administración
tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten
de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán
solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
Los contribuyentes que deduzcan o acrediten
fiscalmente con base en los comprobantes fiscales
digitales, incluso cuando éstos consten en
representación impresa, podrán comprobar su
autenticidad consultando en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria si el número de
folio que ampara el comprobante fiscal digital fue
autorizado al emisor y si al momento de la emisión del
comprobante fiscal digital el certificado que ampare el
sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho
órgano desconcentrado.
Por lo anterior, se presenta adicionalmente las
consulta así como los Certificados de Sellos Digitales
en la página de internet del Servicio de Administración
Tributaria para comprobar su autenticidad por dicha
comprobación y aclarando que la presentación de la
documentación no es copia fotostática si no la
impresión de la representación de los comprobantes
fiscales digitales.”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0002.
Representación electrónica en CD de la
documentación observada en formato PDF.
Copia fotostática de la póliza observada,
anexas se presentan copia fotostática del cheque
expedido y copias de los comprobantes
correspondientes con los folios 0119 al 0134.
Verificación de Folios de Comprobantes
Fiscales Digitales del Servicio de Administración
Tributaria impresa con el folio 0135.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 6 de 8
Observación Número 6:
El Partido Político presenta la pólizas diario 05 de
fecha 31/12/2013, por concepto de ajuste al activo fijo
por baja de teléfonos celulares y sillas secretariales por
$34,154.58 (Treinta y Cuatro Mil, Ciento Cincuenta y
Cuatro Pesos con 58/100 M.N.), de los cuales no
justifican o motivan la baja del patrimonio.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 73, 75, 91, 94 y 116, del
Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la justificación legal, procedimiento
institucional debidamente requisitado que compruebe el
debido cumplimiento con la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“De la observación 6, Se presenta "Acta
Administrativa" en donde se justifica el motivo de la baja
de la presente observación.”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0002.
Acta administrativa donde justifica el motivo
de la baja de Activo Fijo con los folios 0136 al 0138.
Copia fotostática de la póliza observada con
el folio 0139.
Copias fotostáticas de las pólizas donde se
registra la compra del Activo fijo observado, anexas se
presentan copia fotostática del cheque expedido y
copias de los comprobantes correspondientes con los
folios 0140 al 0160.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
17 de Septiembre de 2014 TERCERA SECCIÓN Página 193
Observación No. 7 de 8
Observación Número 7:
El Partido Político presenta dentro del rubro de
"Actividades Específicas" un importe de $259,305.01
(Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cinco
Pesos con 01/100 M.N.), registrados en Gastos
Directos, sin embargo, presentan la póliza de egresos
número 1063, de fecha 14/10/2013, por $5,000.00
(Cinco Mil Pesos con 00/100 M.N.), cuya comprobación
es un vale de caja por viáticos, dicho importe y concepto
de gasto debe ser reclasificado a Gastos Indirectos y
modificar los formatos respectivos, aunado a lo anterior,
dicho importe supera el límite para justificar sin
comprobación gastos indirectos, el cual es el 10% del
tope de estos, se excede por $2,406.95 (Dos Mil
Cuatrocientos Seis Pesos con 95/100 M.N.), se
describe como sigue:
CONCEPTO IMPORTE
Actividades Especificas $ 259,305.01
Límite para Gastos Indirectos (10% del monto) $25,930.50
Tope para justificar Gastos Indirectos a través de Gastos por Bitácoras 10%
$ 2,593.05
Gastos Efectuados por Bitácoras $ 5,000.00
Excedente observado $ 2,406.95
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94, 116 135, 136, 137,
138, 139, 140, 141, 142 y 143 del Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y aplicación, vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Presentar y aclarar ante la Comisión de
Fiscalización el excedente erogado del concepto
observado establecido en el Reglamento de
Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos
Políticos por cualquier modalidad de Financiamiento,
así como su empleo y aplicación.
Respuesta textual del Partido Político:
“De la observación 7, se presenta póliza PD-
dic/2013 en donde se reflejan las reclasificaciones
correspondientes y las modificaciones de los formatos
respectivos por excedente de los gastos observados.
Debido que en la expedición del cheque, recibo y
captura de los mismos en el programa contable fue
error humano al equivocar el concepto de gastos
directos por gastos indirectos.”
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0002.
Impresión de la póliza Diario 0007 del 31 de
diciembre de 2013 "Ajuste auditoria" con el folio 0161.
Copia fotostática de la póliza observada,
anexas se presentan copias fotostáticas del cheque
expedido y los comprobantes correspondientes con los
folios 0162 al 0166.
Conclusión:
En base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Observación No. 8 de 8
Observación Número 8:
El Partido Político realiza gastos a través del
Formato 23 "BGMVP" "Bitácora para Gastos Menores,
Viáticos y Pasajes", la comprobación presentada son
recibos de gastos o vales de gastos los cuales carecen
de la firma de quien recibe el recurso:
POL. EGRESO/CHEQUE
FECHA NOMBRE CANTIDAD OBSERVACIÓN
1030 18/09/2013 Eduardo Bordonave Zamora
$30,000.00
Presentan 5 vales de gastos azules por viáticos a Municipios, sin nombre y firma de quien recibe.
1031 19/09/2013 Antonio Orta Rodríguez
$20,000.00
Presentan 4 vales azules por viáticos a Municipios, sin nombre y firma de quien recibe.
Fundamento Legal:
Del Procedimiento:
Artículos 43, fracciones IX, XI, XII, XIII y XIV, 66,
fracción I y último párrafo, 67, incisos a) y d), 110,
fracción IV y 119, del Código Electoral del Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 33, 91, 92, 93, 94,
101, 102, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123,
del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que
reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad
de financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
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De la observación:
Artículos 3, 4, 7, 63, 91, 94 y 116, del Reglamento
de Fiscalización de los Ingresos que reciban los
Partidos Políticos por cualquier modalidad de
financiamiento, así como su empleo y aplicación,
vigente en la Entidad.
Requerimiento:
Aclarar y presentar ante la Comisión de
Fiscalización la documentación comprobatoria
debidamente requisitada que compruebe que se dio
debido cumplimiento con la normatividad aplicable.
Respuesta textual del Partido Político:
“De la observación 8, Se presenta "Formato 23
BGMVP" "Bitácora para gastos Menores, Viajes y
Pasajes" con la comprobación de vales de gastos con
las firmas correspondientes que a continuación se
detallan:”
Referencia Importe Concepto
Eg 1030 $30,000.00 5 Vales de gastos
Eg 1031 20,000.00 4 Vales de gastos
Soporte documental del Partido Político:
Oficio de respuesta con el folio 0002.
Copias fotostáticas de las pólizas observadas,
anexas se presentan copias fotostáticas del cheque
expedido y los comprobantes correspondientes
"Formato 23 BGMVP" "Bitácora para gastos Menores,
Viáticos y Pasajes" con los folios 0167 al 0176.
Conclusión:
Con base a lo argumentado por el Partido Político
y por la documentación presentada por el mismo, la
presente observación se considera solventada.
Soporte documental del Partido Político, en
correlación con las observaciones realizadas:
Formato 1 IA con los folios 0177 y 0178.
Formato 19 IM con los folios 0179 y 0180.
Formato 24 Concentrado Bitácoras con folios
0181 al 0186.
Formato 27 IGAE con el folio 0187.
Formato 30 IAE-TE con el folio 0188.
Balanza de comprobación del mes de
diciembre y acumulada del ejercicio 2013 con folios
0189 al 0202.
Auxiliares del mes de diciembre y acumulados
del ejercicio 2013 con folios 0203 al 0275.
Julio 22, del 2014
Resumen de observaciones
Total de observaciones: 8
Solventadas: 8 Parcialmente Solventadas:0
No Solventadas:0
Así por unanimidad, en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, lo aprueban y firman los
integrantes de la Comisión de Fiscalización, siendo las
once horas con cincuenta minutos del día dieciséis de
julio de dos mil catorce.
Por la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral
Presidente de la Comisión de Fiscalización
M. en D. Jesús Saúl Meza Tello
Consejero Presidente del C.E.E.
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Lic. Arturo Loza Flores
Consejero Estatal Electoral del C.E.E
Integrante de la Comisión de Fiscalización
Mtro. Eleael Acevedo Velázquez
Consejero Estatal Electoral del C.E.E.
Por el Despacho Contable Coadyuvante
C.P.C. Felipe Rubí Mercado
Representante Legal del Despacho Contable
"Rubí Mercado y Asociados, S.C."
Rúbricas.
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AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente,
siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
*SMV
2014
SALARIOS COSTOS
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 63.77
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral 63.77 5.2220 333.00
2. Suscripción anual 63.77 10.4440 666.01
3. Ejemplar de la fecha 63.77 0.1306 8.32
4. Ejemplar atrasado del año 63.77 0.2610 16.64
5. Ejemplar de años anteriores 63.77 0.3916 24.97
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
63.77 0.6527 41.62
7. Edición especial de Códigos 63.77 2.5 159.42
8. Periódico Oficial en Disco Compacto 63.77 1 63.77
9. Colección anual 63.77 15.435 984.28
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50
Por cada plana. $1,000.00
2. De particulares por cada palabra: $2.00
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