perú: contundente rechazo recibe decreto legislativo 1015

12
Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidades Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidades Son innumerables las organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales que se vienen pronunciando contra el DL. 1015 aprobado por el Poder Ejecutivo, saltándose a la garrocha el trámite en el Congreso. La norma debilita la institucionalidad comunal porque permite que incluso una minoría decida sobre la tierra comunal. La norma tenía un dictamen desfavorable en el Congreso y ha sido observada por la Defensoría del Pueblo por lo que se abre la posibilidad de que los afectados inicien acciones legales en su contra. A continuación publicamos los comunicados y notas de prensa de las siguientes instituciones: Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), gremios de Junín, CONACAMI, Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco, Coordinadora Rural, líderes aguarunas, Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI). El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas rechaza Decreto Legislativo 1015 El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas expresa su profundo rechazo frente a la sorpresiva aprobación del Decreto Legislativo 1015, que facilita la disolución de las comunidades campesinas y nativas. El mencionado decreto establece que una comunidad campesina o nativa podrá disolverse con el voto del 50% de sus miembros posesionarios con más de un año y podrá disponer de sus tierras simplemente con la aprobación del 50% de los asistentes a una asamblea ordinaria. De esta forma, bastará que un grupo mínimo de comuneros así lo decida para que las comunidades pierdan sus tierras ancestrales. La norma no prevé consideraciones especiales que impidan convocatorías fraudulentas o promovidas por terceros. Ninguna persona jurídica puede disolverse o vender su propiedad tan fácilmente. Esta norma desconoce que el territorio de las comunidades campesinas y nativas no es una propiedad cualquiera que puede someterse a los juegos del mercado. La tierra es un espacio vital que garantiza la continuidad social, cultural y productiva de los pueblos indígenas, de acuerdo a sus decisiones autónomas. El Decreto Legislativo 1015 no ha sido promulgado para beneficiar a los campesinos, sino a las empresas mineras, petroleras y demás agentes externos interesados en explotar las tierras de las comunidades campesinas y nativas, lo cual va a ocasionar el incremento de los conflictos sociales y ambientales y en consecuencia un mayor clima de inestabilidad. Este Decreto Legislativo vulnera además el derecho a la consulta para obtener el consentimiento previo libre e informado de los pueblos indígenas, reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, que ha sido ratificado por el Perú desde 1993, lo cual lo convierte en inconstitucional. Resulta contradictorio que, hace pocos meses la delegación peruana ante las Naciones Unidas fue una de las principales impulsoras de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el Gobierno atente contra un derecho tan importante como el territorio, del cual depende su subsistencia como personas y como pueblos. Page 1 of 12

Upload: others

Post on 28-Jul-2022

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Imprimir articulo Exportar a PDF Volver

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anticomunidades Son innumerables las organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales que se vienenpronunciando contra el DL. 1015 aprobado por el Poder Ejecutivo, saltándose a la garrocha eltrámite en el Congreso. La norma debilita la institucionalidad comunal porque permite que inclusouna minoría decida sobre la tierra comunal.

La norma tenía un dictamen desfavorable en el Congreso y ha sido observada por la Defensoría delPueblo por lo que se abre la posibilidad de que los afectados inicien acciones legales en su contra.

A continuación publicamos los comunicados y notas de prensa de las siguientes instituciones: Grupode Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH),Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), gremios de Junín, CONACAMI, Federación Regionalde Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco, Coordinadora Rural, líderes aguarunas, AsociaciónInterétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Asociación Pro Derechos Humanos(APRODEH) y la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI).

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas rechaza Decreto Legislativo 1015

El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas expresa su profundo rechazo frente a la sorpresivaaprobación del Decreto Legislativo 1015, que facilita la disolución de las comunidades campesinas ynativas.

El mencionado decreto establece que una comunidad campesina o nativa podrá disolverse con elvoto del 50% de sus miembros posesionarios con más de un año y podrá disponer de sus tierrassimplemente con la aprobación del 50% de los asistentes a una asamblea ordinaria. De esta forma,bastará que un grupo mínimo de comuneros así lo decida para que las comunidades pierdan sustierras ancestrales. La norma no prevé consideraciones especiales que impidan convocatoríasfraudulentas o promovidas por terceros. Ninguna persona jurídica puede disolverse o vender supropiedad tan fácilmente.

Esta norma desconoce que el territorio de las comunidades campesinas y nativas no es unapropiedad cualquiera que puede someterse a los juegos del mercado. La tierra es un espacio vitalque garantiza la continuidad social, cultural y productiva de los pueblos indígenas, de acuerdo a susdecisiones autónomas.

El Decreto Legislativo 1015 no ha sido promulgado para beneficiar a los campesinos, sino a lasempresas mineras, petroleras y demás agentes externos interesados en explotar las tierras de lascomunidades campesinas y nativas, lo cual va a ocasionar el incremento de los conflictos sociales yambientales y en consecuencia un mayor clima de inestabilidad.

Este Decreto Legislativo vulnera además el derecho a la consulta para obtener el consentimientoprevio libre e informado de los pueblos indígenas, reconocidos en la Declaración de las NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, que ha sidoratificado por el Perú desde 1993, lo cual lo convierte en inconstitucional.

Resulta contradictorio que, hace pocos meses la delegación peruana ante las Naciones Unidas fueuna de las principales impulsoras de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y elGobierno atente contra un derecho tan importante como el territorio, del cual depende susubsistencia como personas y como pueblos.

Page 1 of 12

Page 2: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Por todo ello, exigimos al gobierno que se retracte y derogue una norma que causará dañosirreversibles a los pueblos indígenas del Perú.

Lima, 27 de mayo de 2008

Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH

Centro Amazónico De Antropología y Aplicación Práctica CAAAP

Derecho, Ambiente y Recursos Naturales -DAR

Instituto de Bien Común -IBC

Paz y Esperanza

Racimos de Ungurahui

SERVINDI

Pronunciamiento de ORAU contra el Decreto Legislativo N° 1015

La Oganización Regional Aidesep Ucayali (ORAU) expresa a la opinión pública local, regional,nacional e internacional lo siguiente:

Que frente a la reciente publicación en el diario oficial El Peruano del 20.05.2008 del DL 1015 queunifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de lacosta, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria.

Expresamos nuestro profundo rechazo por ser una norma atentatoria a los intereses propios de lospueblos indígenas de la amazonia peruana, a los derechos colectivos y al territorio integral de lascomunidades nativas, que ancestralmente hemos venido ocupando por muchísimos años, y que hoyel gobierno de Alan García en su afán de promover la inversión y el desarrollo económico del país,pretende despojarnos con la excusa de promover la producción y competitividad agropecuaria.

Esta norma legal no es otra cosa más que pretender hacer desaparecer a las comunidades nativascomo institución con personería jurídica constitucionalmente reconocida, toda vez que abre laspuertas para que supuestos inversionistas, sin conocer la cosmovisión indígena, promuevan lainterculturalidad, donde la cultura occidental absorbe a la cultura indígena autóctona y como tal elproducto final será la extinción de nuestras culturas.

Lo que el gobierno debe preocuparse es de sacar normas que promueva la titulación de nuestrascomunidades, que permita brindar seguridad jurídica a los territorios, para preservar las culturasvivas, la armonía del medio ambiente con las comunidades y no como pretender ahoradesaparecerlo del mapa.

Por esto y otras consideraciones la ORAU como organización representativa de los pueblos indígenasde la región Ucayali, rechazamos categóricamente la vigencia de esta ley y demandamos suinmediata derogación, por ser antipatriótico, anticultural y anti constitucional, que en particular unavez más el gobierno atropella y viola el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre los Derechosde los Pueblos Indígenas de la ONU, por no haberse respetado el derecho sagrado delConsentimiento previo, libre e informado y de buena fe a las poblaciones indígenas afectadas conesta medida legislativa.

Pucallpa, mayo de 2008

Consejo Directivo de ORAU

Gremios de Junín rechazan decreto "privatizador" de tierras comunales

Page 2 of 12

Page 3: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

- En sierra y selva central anuncian medidas de fuerza

Organizaciones campesinas y nativas de la región Junín anuncian acatar medidas de fuerza contra eldecreto legislativo Nº 1015 y el paquete de proyectos de Ley que impulsa el gobierno con lafinalidad de privatizar las tierras de las comunidades, en el marco de la implementación del Tratadode Libre Comercio con Estados Unidos.

"El gobierno de Alan García prácticamente está retando al pueblo", expresó el coordinador provincialde Chanchamayo (Junín) del Foro Regional Selva Central, Francisco Cantoral Huamaní, al referirse ala reciente promulgación del DL Nº 1015 que "atenta contra los derechos y la cultura milenaria delas comunidades".

Adelantó que en los próximos días los dirigentes de la selva central convocarán a una nuevaasamblea para decidir las medidas a ser adoptadas, aunque indicó que ya existe un acuerdo anteriorpara acatar un paro macro regional de 72 horas los días 8, 9 y 10 de julio.

Cantoral Huamaní lamentó que el gobierno "en una actitud soberbia y envalentonada pretendeentregar nuestras tierras a las grandes transnacionales, liquidando de este modo a las comunidadescampesinas y nativas".

"Esta actitud del gobierno indigna. Ni siquiera están tomando en cuenta tratados internacionalescomo el Convenio 169 de la OIT que protege los derechos de las comunidades", subrayó al tiempode expresar su extrañeza por el silencio de los congresistas de Junín.

Por su parte, el presidente de la Federación Departamental de Campesinos e Indígenas de Junín, JulioArteaga Camargo, adelantó que las organizaciones agrarias de esta región ya vienen coordinandopara acatar un paro agrario conjuntamente con la Confederación Campesina del Perú, el 9 de julio,en rechazo a este decreto legislativo.

Pronunciamientos

Hace dos semanas, dirigentes y representantes de diferentes comunidades campesinas de la regiónJunín, se pronunciaron contra los proyectos de Ley que impulsa el gobierno con la finalidad deentregar las tierras comunales a los inversionistas privados.

Fue en el marco del foro regional "Comunidades campesinas y nativas en defensa de sus recursosnaturales", organizado por Conveagro Junín, Cepes, Redes y Fovida en Huancayo, donde cerca de uncentenar de dirigentes suscribieron un pronunciamiento en el que advierten que estas iniciativasagudizarán "las condiciones de pobreza, desnutrición y exclusión de la población rural, al concentrarnuevamente la tierra en pocas manos".

Los representantes comunales pidieron que cualquier iniciativa legal vinculada a las tierrascomunales sea, necesariamente, sometida a consulta previa a las comunidades campesinas ynativas, tal como dispone el Convenio 169 de la OIT.

En opinión de los comuneros de Junín el gobierno debería impulsar modelos alternativos para lapequeña producción agraria y proyectos productivos que promuevan un desarrollo sostenible,inclusivo y competitivo de la población comunal.

Este pronunciamiento se suma a otros acuerdos adoptados en la Cumbre Amazónica realizada enfebrero en el distrito de Pichanaki (Chanchamayo - Junín), con participación de delegaciones deLoreto, Ucayali, San Martín, Amazonas, Huánuco, Pasco, Madre de Dios y Junín.

En este certamen, los dirigentes se pronunciaron por la "defensa incondicional del derecho deposesión, titulación y propiedad de las tierras" y rechazaron la "intención del gobierno de AlanGarcía de poner en subasta la amazonía a favor de grandes capitales extranjeros".

Wilber Huacasi, Comunicador campaña - Instituto REDES, Huancayo - Perú

Page 3 of 12

Page 4: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Gobierno de Alan García arremete una vez más contra Comunidades Indígenas

Nota de prensa de CONACAMI.- Ordena despojo de territorios comunales y vulnera autonomíaconstitucional de comunidades campesinas.

Lima-Perú, 23 de mayo 2008. Bajo el pretexto de promover la inversión privada y promover lacompetitividad de la producción agraria del país, el gobierno de Alan García Pérez, arremete una vezmás contra las comunidades campesinas y pueblos indígenas.

A través del recientemente aprobado Decreto Legislativo 1015, el gobierno ha dispuesto lamodificación de la Ley de Tierras Nº 26505 (1995) en sus artículos 10 y 11, para permitir laprivatización de las tierras comunales, mediante el despojo por disposición legal.

El decreto en mención establece que en adelante los comuneros posesionarios de las tierras por másde un año podrán acceder a la propiedad de la misma contando con el respaldo del 50% más 1 votode la asamblea comunal. Además, en adelante el quórum de la asamblea comunal será determinadopor la cantidad de personas presentes en la reunión y no por el total de los miembros de lacomunidad.

Esta norma tiene un carácter expropiatorio, puesto que se pretende normar la regularización delderecho de propiedad individual, al interior de las ancestrales comunidades; la misma que primaríasobre la opción de la propiedad comunal y considerando la práctica que desde el PETT se vinorealizando y ahora viene desarrollando en el campo el COFOPRI; va en el sentido de concluir latitulación de pequeñas áreas de uso familiar al interior de las comunidades que comprende el áreade uso agrícola y ganadero; quedando "libre" la mayor extensión denominada por el Estado como"tierras eriazas" y las mismas al no contar con respaldo jurídico como son los títulos se revertiríanautomáticamente a fin de ser entregados mediante las concesiones o contratos a favor de terceros ovendidos mediante PROINVERSIÓN.

De esta forma, se vulnera el Derecho al Territorio garantizado por la Constitución Política, en suartículo 88 que en forma específica dice; el Estado protege y garantiza la propiedad privada,comunal y asociativa, que se encuentra debidamente recogida en su artículo 70 que claramenteestablece "Inviolabilidad del derecho de propiedad. El derecho de propiedad es inviolable. El Estadolo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puedeprivarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública,declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluyacompensación por el eventual perjuicio....", es decir cumpliendo el proceso legal de expropiación.

Asimismo atenta contra el Derecho a Consulta, puesto que es obligación del Estado peruano comosignatario del Convenio Nº 169 OIT, someter a consulta las políticas que se pretendan implementar,en tanto afecte o se involucre los derechos de las comunidades indígenas.

También desconoce el Derecho a la Autonomía, que es reconocido por diversas normas nacionales ytratados, a favor de las comunidades campesinas y nativas de los pueblos indígenas, garantizándosesus formas propias de organización, de administración de sus recursos naturales y los mecanismo dedistribución de sus tierras al interior de su territorio, los mismos que deben ser respetados porconstituir pueblos ancestrales. Que se les reconoce estatalmente como personas jurídicas de interéssocial con la denominación de comunidades campesinas y comunidades nativas, es decir, el Estadono les crea, no las conforma, en realidad solo regula una situación de hecho ya existente. En sumacon estas medidas legislativas pretenden desarraigar de sus territorios a los propietarios ancestralespara convertirlos en peones, asalariados y parias al servicio de las empresas transnacionales,atentando contra su derecho a existir en forma digna como pueblos indígenas.

Frente a esta situación CONACAMI-PERU, iniciará un proceso de difusión de esta medida legalviolentista, recogerá las propuestas de sus bases y difundirá a los medios locales, regionales,nacionales e internacionales las decisiones democráticas de las comunidades.

Desde CONACAMI PERU hacemos un llamado a la opinión pública nacional e internacional para quese sumen a las iniciativas de las organizaciones indígenas campesinas que vienen sumando

Page 4 of 12

Page 5: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

esfuerzos para hacer frente a las arremetidas del gobierno empeñado en desconocer los derechosque las protegen y hasta la propia existencia de esta forma de organización milenaria.

¡No toleraremos que en nombre de la democracia se cometa abusos contra los pueblos indígenas!

Lima, 23 de mayo del 2008

Pronunciamiento de la Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas dePasco y la Coordinadora Regional de Comunidades Afectadas por la Minería - Pasco

Nos dirigimos ante la opinión pública para manifestar lo siguiente:

Que, el Gobierno aprista liderado por Alan García, fiel sirviente a los intereses de las oligarquías, delas empresas transnacionales y del sistema neoliberal impuesto desde el imperio, de igual modorefugiándose en su frase "Perro del Hortelano", esta cumpliendo el mandato de los nuevos dueñosdel Perú para seguir entregando los territorios y las riquezas naturales de nuestras comunidadescampesinas, bajo el pretexto de mayor inversión privada en las tierras comunales para convertirlasen productivas y así contribuyan la desarrollo nacional, aduciendo que hoy son ociosas.

En ese sentido, el Presidente Alan García y el Presidente del Consejo de Ministros Jorge Del Castillo,el pasado 13 de diciembre del 2007 presentaron al Congreso el Proyecto de Ley No 1992 queproponía la modificación de la Ley No 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de lasactividades económicas en las Tierras del Territorio Nacional de las Comunidades Campesinas yNativas, específicamente el articulo 10 por el cuál se facultaría a los posesionarlos por mas de unaño la adquisición de la propiedad con tan solo la aprobación del cincuenta por ciento de comunerosasistentes en la Asamblea y para la adquisición de tierras a terceros solo se requerirá el voto a favorde no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea convocados paraeste fin.

El 19 de mayo del 2008 el Gobierno promulgo el Decreto Legislativo No 1015, tal como estatipificado en el Proyecto Ley 1992, aperturando un nuevo episodio de despojo de las tierrascomunales y liquidación de las comunidades campesinas y nativas.

Por lo expuesto:

1.- Exigimos la derogatoria del DL 1015 por ser inconstitucional y vulnerar los derechos colectivos delas comunidades campesinas establecidas en la Constitución Política del Estado, como la propiedadcolectiva de las tierras, y reconocidos por diversos instrumentos jurídicos internacionales (Convenio169 de la OIT y Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

2.- Exigimos al Congreso de la Republica rechazar el DL 1015, y censurar al Poder Ejecutivo y alConsejo de Ministros por atentar contra la propiedad de las comunidades campesinas y nativas.

3.- Ratificamos el acuerdo asumido en la Declaratoria de Rancas, que no se debe aceptar laimposición de un Proyecto de Ley que no fuera consultado a las organizaciones campesinas.

4.- Convocamos a la movilización regional para los días 22, 23 y 24 de junio en rechazo al DL 1015por pretender favorecer a los intereses de las transnacionales y de manera abierta y descarado a lasempresas extractivas.

5.- Rechazamos de manera contundentemente las políticas del Gobierno entreguista y cobarde deALAN GARCIA PEREZ, de igual manera hacemos un llamado a todas nuestras comunidadescampesinas, organizaciones sociales de la región Pasco, a las organizaciones nacionales y a losorganismos internacionales rechazar esta actitud del gobierno peruano.

6.- Alertamos a las comunidades y pueblos originarios a mantenernos vigilantes ante el llamado denuestra gloriosa Federación Regional de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco paraemprender medidas de lucha en defensa de nuestros derechos y territorios hasta lograr laderogatoria de este nefasto D:L 1015 implementado por el gobierno aprista.

Page 5 of 12

Page 6: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Cerro de Pasco, 22 de Mayo del 2008

Dirección Ejecutiva

Coordinadora Rural: Comentarios sobre el D.L 1015

El Decreto Legislativo 1015 modifica el artículo 10º y deroga el artículo 11º de la Ley Nº 26505,con lo cual se permite la transferencia de la propiedad, gravamen, arrendamiento o cualquier otroacto de disposición sobre las tierras de las comunidades campesinas de todo el territorio nacional,bastando el voto favorable del 50% de los asistentes a la asamblea instalada con el quórumrespectivo, y ya no los dos tercios de todos los miembros de la comunidad que exigía la Ley Nº26505 para las comunidades de la sierra y selva.

Esta norma, que significa la liberalización del mercado de tierras dentro de los territorios de lascomunidades campesinas, atenta en primer lugar, contra la naturaleza jurídica de las comunidadescampesinas señalada en el artículo 2° de la Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656,por cuanto las comunidades campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legaly personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios"ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedadcomunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo deactividades multisectoriales, y cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y delpaís". Precisamente por eso tuvo un tratamiento diferenciado en la sierra y la selva donde habitancomunidades campesinas e indígenas que representan la expresión y vigencia de nuestra historia yancestralidad. Disponer libremente de sus tierras ataca directamente este concepto especialísimo ysingular de este tipo de personas jurídicas, a quienes la Constitución les ha otorgado un régimen deprotección garantizando el derecho de propiedad de la tierra y su imprescriptibilidad.

Con la nueva norma, para cualquier acto de disposición, incluido el de propiedad de la tierra, bastael voto conforme del 50% de los miembros asistentes a la asamblea instalada con el quórumcorrespondiente. Esta disposición es ambigua al no definir el tipo de quórum exigir para este tipo dedecisiones, que asumimos son de importancia para la comunidad, en especial los casos dedisposición de enormes extensiones de tierra. No es lo mismo vender la propiedad inmueble de lacomunidad que por ejemplo bienes muebles.

La ambiguedad radica en que en la Ley N° 26845, Ley de Titulación de las Tierras de lasComunidades Campesinas de la Costa, su artículo 7° dispone que el quórum necesario paradeclarar válidamente instalada la asamblea será fijado en el reglamento. Dicho reglamento nuncafue expedido, entonces cabe la posibilidad de que tales acuerdos de disposición puedan tomarse enuna asamblea con un número ínfimo de comuneros (quórum en segunda convocatoria con los queasistan, por ejemplo) y ser válidamente adoptados.

Tanta libertad la legislación peruana no le concede ni a las personas jurídicas con fines de lucro. Enefecto, el artículo 115° de la Ley General de Sociedades, establece como una atribución de la JuntaGeneral (entre otras), la enajenación de activos con valor contable mayor a la mitad del capital,decisión que debe aprobarse en primera convocatoria con el quórum calificado previsto por elartículo 126º (dos tercios de acciones con derecho a voto) y en segunda convocatoria con laconcurrencia de las 3/5 partes de las acciones con derecho a voto. Esto es con respecto al quórum,pero además dicha ley exige a las empresas que el acuerdo debe tomarse por mayoría absoluta(más de la mitad del total de acciones). Y dice además que los estatutos pueden pactar quórum ymayoría superiores a lo señalado, pero nunca inferiores. En resumen, la legislación nacional ni a lasempresas les permite decidir sobre disposición importante de sus bienes como este Decretopretende con las comunidades de la sierra y selva.

Asimismo, el D. Leg. 1015 plantea que para la disposición en propiedad "se requerirá el voto a favorde no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la asamblea", es decir, nisiquiera se exige la mitad más uno. Podría darse el caso que en una votación determinada se dieraun empate en número de votos para decidir la venta de un terreno de la comunidad. Con dicharedacción, ni siquiera se necesitaría el desempate o el voto dirimente, sino que basta el voto a favor

Page 6 of 12

Page 7: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

del cincuenta por ciento para tener aprobada la venta. Esta disposición ni siquiera es admitida paralas restantes personas jurídicas pues el artículo 87º del Código Civil señala que los acuerdos seadoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, norma aplicable a laspersonas jurídicas sin fines de lucro; y el artículo 127º de la Ley General de Sociedades dispone quelos acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones representadasen la junta (es decir, presentes), aplicable a las personas jurídicas con fines lucrativos.

Además, existe el antecedente de la Ley Nº 26845, que señala en su sexta disposición final, que elrégimen jurídico de las tierras adjudicadas por las comunidades campesinas de la costa será el depropiedad privada establecida en el Código Civil, con lo cual realizada la transferencia el nuevopropietario goza del poder jurídico y de todas las facultades señaladas en el artículo 923º ysiguientes del Código Civil. Este blindaje sin duda va a generar un sinnúmero de nuevas situacionescon las tierras comunales y con la propia comunidad campesina como persona jurídica pues dentrodel territorio comunal existirán propiedades de comuneros y no comuneros con todas lasimplicaciones que de hecho se derivan.

Por otro lado, ya que la Ley Nº 26505 fue aprobada por mayoría calificada de acuerdo a lo previstoen el Artículo 106º de la Constitución Política del Perú y ella dispone que su modificación oderogación se efectuará a través de otra norma legal expedida por el Congreso cumpliendo la mismaformalidad, la norma adolece de este requisito.

En conclusión, la norma afecta la capacidad de disposición de las tierras de propiedad de lascomunidades campesinas, estableciendo requisitos de aprobación inferiores a las que la legislaciónperuana exige a cualquier otra persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro. Debemodificarse con la misma modalidad que el marco legal actual exige a las demás personas jurídicascon cierto blindaje para el caso de la transferencia de la propiedad de las tierras de las comunidadescampesinas.

Es importante reconocer que la norma forma parte de una política gubernamental para liberalizar elmercado de tierras a nivel nacional, sin consideración a las políticas de promoción o protección delas comunidades campesinas señaladas en la propia Constitución Política y en las leyes nacionales, yque avizora en tendencia el debilitamiento y desaparición de dichas personas jurídicas. Tal situaciónrequiere un tratamiento que no se restrinja a los aspectos jurídicos y que debe tener como primerpaso, la consideración del tema con las propias comunidades.

Se recomienda solicitar al Congreso de la República la modificación del Decreto Legislativo 1015,para modificar el artículo 10º de la Ley Nº 26505, en el sentido de que todo acto de disposición dela propiedad de las tierras de las comunidades campesinas de la costa, sierra y selva debe darsedentro de una asamblea convocada especialmente para dicho fin con presencia de autoridadcompetente, que debe tener quórum calificado de dos tercios en primera convocatoria y de tresquintas partes en segunda convocatoria, del total de comuneros con derecho a voto para dar valideza la asamblea; y, que la adopción del acuerdo requiere mayoría calificada. Asimismo, que todadecisión adoptada incumpliendo dichos requisitos, es nula de pleno derecho y generaresponsabilidad a los implicados.

Obviamente, el Congreso debe respetar el procedimiento de aprobación de la nueva ley por mayoríacalificada, tal como lo dispone la tercera disposición final de la Ley Nº 26505.

22 mayo 2008

Coordinadora Rural

Nativos aguarunas rechazan DL sobre concesión de tierras comunales

Lima, 21/05/2008 (CNR) -- El Decreto Legislativo Nº 1015, suscrito por el presidente Alan García yque autoriza la inversión privada en tierras comunales de la sierra y la selva con el voto de sólo elcincuenta por ciento más uno de los comuneros reunidos para este fin, es una ley que será válidapara el mandatario pero no para los pueblos indígenas.

Page 7 of 12

Page 8: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Así lo aseguró Santiago Manuim, representante de la Comisión Especial de Unificación de lasOrganizaciones de Base Indígenas por la Defensa Territorial de Condorcanqui - Imaza (Amazonas),quien señaló que "esto será usado por el gobierno para quitarnos nuestras tierras pero no serátragado por la población".

Desde los estudios de la Coordinadora Nacional de Radio (CNR), el dirigente de los nativosaguarunas manifestó que "esa ley será para Lima pero no para nosotros porque nos pondremos encontra".

Manuim señaló que "el aguaruna tiene su propia ley, nosotros hemos estado ancestralmente en eseterritorio, antes que los petroleros, antes que Alan García, no entregaremos la zona".

Precisamente, este decreto legislativo se da cuando los pobladores aguarunas se encuentran enLima, rechazando el ingreso de la compañía Perú Petro a sus comunidades para la explotación depetróleo en las provincias de Datem del Marañón (Loreto) y Cóndorcanqui y Bagua (Amazonas).

Sobre el tema, Manuim aseveró que la población "está rechazando el ingreso de la contratistaHOCOL S.A. porque no nos han consultado; están violentando el derecho del pueblo reconocido porel convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a que nos consulten antes deentrar a nuestras tierras", señaló.

Los representantes de la Comisión Especial han denunciado que a través del Decreto Supremo006-2006 se concesionó a la empresa HOCOL S.A. la exploración y explotación de petróleo en lasprovincias del Datem del Marañón, Condorcanqui y Bagua, territorio ocupado por comunidadesindígenas y siendo usurpadas sin siquiera ser consultados.

¡No! A la venta y parcelación de Territorios Indígenas

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la selva Peruana (AIDESEP) demanda al decreto legislativoNº 1015 promulgado el pasado 20 de mayo del presente año, de "INCONSTITUCIONAL" E "ILEGAL"por atentar contra el derecho de los pueblos indígenas a la libre posesión de sus tierrasancestralmente heredadas.

El 20 de mayo se promulgo el decreto legislativo Nº 1015 "Que unifica los procedimientos de lasComunidades Campesinas y Nativas de la Sierra y de la Selva con las de la Costa, para mejorar suproducción y competitividad Agropecuaria". El mismo, Remitido al parlamento por el Poder Ejecutivo,para su aprobación en el Congreso.

Dicho decreto, modifica la ley Nº 26505, que es la de inversión privada en el desarrollo de lasactividades económicas en tierras del territorio nacional y de comunidades campesinas y nativas.

En relación, el artículo 10 de la Ley 26505 que explica que las comunidades campesinas de la costapara disponer de su propiedad, tiene que ser consultada y aprobada con una votación del 50 % delos comuneros dueños de sus tierras con más de un año. Mientras que las comunidades campesinasy nativas ubicadas en la selva y la sierra es totalmente diferente, y es que el artículo 11 exige elvoto favorable de las dos terceras partes de todos los miembros de la comunidad, ósea, más del50%, para ejercer cualquier acto de disposición de sus tierras.

Bajo lo establecido en el artículo 163º de la Constitución de 1979. AIDESEP expresa sus razones:

1. Contraviene el artículo 6º del Convenio 169 OIT, que dispone la obligación de los gobiernos deCONSULTAR a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a travésde sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente; en el presente caso, el dispositivo legal cuestionado ha sidopromulgado sin haberse efectuado la referida consulta, aún cuando esta norma nos afectadirectamente a los pueblos indígenas; en este entender y por la naturaleza del Convenio 169 OIT,dicho dispositivo viola los artículos 44º, 55º, 118º y la Cuarta Disposición y Transitoria de laConstitución de 1993.

Page 8 of 12

Page 9: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

2. El artículo 10º de la Ley 26505, que modifica el Decreto Legislativo 1015, fue sustituidoanteriormente en julio de 1997 por la Ley 26845. En dicha Ley modificatoria de la Ley 26505, sevarió a la situación de que para la adjudicación de comuneros poseedores por más de un año, serequería no menos del 50% de los comuneros poseedores por más de un año de tierras asistentes ala Asamblea y para la adquisición de terceros poseedores por más de dos años, se requería el votofavorable de no menos del 30% de comuneros calificados asistentes a la Asamblea;

Al modificarse, por el Decreto Legislativo 1015, el artículo 10 de la Ley 26505 se estaría derogandotácitamente la Ley 26845, aún cuando este hecho no haya sido mencionado en la única disposiciónderogatoria del cuestionado dispositivo legal; sin embargo, la Primera Disposición Complementaria yFinal de la Ley 26845, exige que para su modificación o derogatoria sea por medio de otra normalegal expedida por el Congreso y por mayoría calificada; por lo que, al modificarse a través de unDecreto Legislativo, estaría contraviniendo lo previsto en el artículo 106 de la Constitución, esto esde una votación de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

3. El Decreto Legislativo 1015, dispone que "(...) Las Comunidades Campesinas y Nativas deberánregularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente ley(...)"; sin tener en cuenta que la Constitución, en el artículo 89º, establece que las comunidades sonautónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y disposición de sus tierras;además que ni la Constitución, ni la Ley 26505 establecen cambios en la "organización" de lascomunidades, sino lo que se está cambiando es el régimen de tenencia de tierras al interior de lacomunidad, el mismo que como veremos más delante afecta el derecho de propiedad.

4. Así mismo, el Decreto Legislativo 1015, afecta el derecho de la propiedad comunal, contenido enel inciso 16 del artículo 2º de la Constitución, concordante con los artículos 69º, 70º, 88º, 89ºy la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, además de violar los artículos 7º,13º, 14º y 16º del Convenio 169 OIT y contraviene los artículos 3º, 18º, 25º, 26º, 27º,29º y 32º de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;puesto que es agraviante que, el dispositivo legal cuestionado, lejos de establecer mecanismos parapromover el desarrollo de las comunidades campesinas, proponga formas para que las comunidadesse deshagan de sus tierras, su principal activo, sea en forma de adjudicación individual a suscomuneros o a favor de particulares; puesto que es difícil entender cómo estimulando la enajenaciónde las tierras comunales, a través de rebajar el número de votos necesario para tomar dichadecisión, se consiga el "beneficio de sus Comunidades Campesinas y Nativas".

La parcelación y desmembración promovida por el dispositivo legal materia de pronunciamiento,"garantiza" una extinción del territorio y de la propiedad comunal, el mismo que por razones decosmovisión y cultura está íntimamente ligado con cada uno de sus miembros; al extinguirse lapropiedad comunal se está extinguiendo a una comunidad o pueblo indígena, puesto que paranuestros pueblos no existe un indígena sin territorio, puesto que el territorio es el hábitat que nosacoge; al promoverse la venta de tierras comunales, se está promoviendo la pobreza, puesto que losmiembros de las comunidades y pueblos indígenas que decidan vender, tendrá que migrar,probablemente a las ciudades con una gran desventaja en la oferta laboral, sujetos adiscriminaciones y definitivamente sin posibilidades de mantener una vida digna.

El Estado tiene la obligación de proteger el desarrollo sostenible de la Amazonía, la misma que engran parte está habitada por pueblos indígenas cuyas culturas, usos y costumbres se centran en lapropiedad territorial, por lo tanto, el desarrollo sostenible de nuestros pueblos, deberá serrespetando nuestra propia cosmovisión, entre la cuales se halla la propiedad colectiva de nuestrastierras y territorios, y el Estado debe garantizar dicha propiedad, como muestra de respeto a nuestracultura; el Estado debe reconocer nuestras prioridades de desarrollo, en base a nuestra propiascreencias, instituciones y bienestar.

El Estado debe respetar la importancia especial de nuestras tierras y territorios para los pueblosindígenas y el papel que estos cumplen para la sobrevivencia de nuestras culturas y no promover ladesintegración de nuestros pueblos, que más allá de beneficiarnos, no perjudica, nos extermina;pues la venta de tierras, produce un desplazamiento de nuestros pueblos a lugares que muy pocoslograran sobrevivir de manera individual.

Page 9 of 12

Page 10: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

Por estas consideraciones, el Decreto Legislativo 1015 es inconstitucional e ilegal, llegando inclusivea ser atentatorio a los Derechos Humanos establecidos en instrumentos internacionales, poramenazar gravemente el derecho a la vida de los miembros de los pueblos indígenas, y elexterminio físico y legal de las comunidades campesinas y nativas del Perú.

Lima 21 de mayo de 2008.

AIDESEP

Aprodeh rechaza decreto legislativo que permite la disolución de las comunidadescampesinas y nativas

La Asociación Pro Derechos Humanos, APRODEH, expresa su profundo rechazo frente a la sorpresivaaprobación del Decreto Legislativo 1015, que facilita la disolución de las comunidades campesinas ynativas.

Efectivamente, el mencionado decreto establece que una comunidad campesina o nativa podrádisolverse o vender sus tierras simplemente con la aprobación de la mayoría de integrantes en unaasamblea, sin tomar en cuenta si este corresponde siquiera a la mayoría de comuneros.

De esta forma, el actual régimen puede generar la masiva disolución de las comunidadescampesinas y nativas, puesto que bastará que un grupo de comuneros así lo decida para que lascomunidades pierdan sus tierras. Ellos podrían convocar una asamblea, sin avisarle a los demás ytendrían la posibilidad de disolver toda la comunidad. Ninguna persona jurídica se disuelve o vendesu propiedad tan fácilmente. Al menos debería plantearse que la disolución sea aprobada por lamayoría de los comuneros.

Debemos señalar, además, que el Decreto Legislativo 1015 expresa textualmente el contenido delProyecto de Ley 1992 presentado al Congreso y rechazado por la Comisión de Pueblos Amazónicos,Andinos y Afrodescendientes.

"Se ha esperado que terminen la cumbre ALC-UE para emitir una norma que evidentementegenerará fuerte conmoción en la sierra y la selva del Perú. Las presiones que los nativos recibensobre sus tierras son muy fuertes y será fácil para grupos de colonos apropiarse de ellas. Problemassimilares pueden ocurrir con grandes empresas", señaló Wilfredo Ardito, responsable del área deDerechos Económicos, Sociales y Culturales de APRODEH.

"Esta norma no ha sido promulgada para beneficiar a los campesinos, sino a las empresas mineras opetroleras que buscan adquirir las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Nos preocupaespecialmente que se pueda producir una gran conmoción social debido a la división interna en lascomunidades. Asimismo, la norma atenta contra la seguridad jurídica de las zonas rurales y, en elpeor de los casos, generará que los campesinos despojados migren a las ciudades", agregó Ardito.

"Llama la atención que hace pocos meses, en las Naciones Unidas la delegación peruana hayaestado entre los principales impulsores de la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas yen el país, las poblaciones indígenas se vean amenazadas en un derecho tan importante como latierra, del cual depende su subsistencia como personas y como pueblos".

20 de mayo 2008

AIDESEP: Decreto Legislativo N° 1015 es inconstitucional

Aidesep, 22 de mayo de 2008. Un día después que el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N°1015, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP precisó que estedispositivo legal es inconstitucional e ilegal, llegando inclusive a ser atentatorio a los DerechosHumanos establecidos en instrumentos internacionales, por amenazar gravemente el derecho a lavida de los miembros de los pueblos indígenas, y el exterminio físico y legal de las comunidadescampesinas y nativas del Perú.

Page 10 of 12

Page 11: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

En este sentido, Alberto Pizango Chota, presidente de la institución, precisó que la actual situacióndel D.L. contraviene el artículo 6º del Convenio 169 OIT, que dispone la obligación de los gobiernosde CONSULTAR a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular através de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas oadministrativas susceptibles de afectarles directamente. En este caso, el dispositivo cuestionado hasido promulgado sin haberse efectuado la referida consulta, aún cuando esta norma nos afectadirectamente a los pueblos indígenas; en este entender y por la naturaleza del Convenio 169 OIT,dicho dispositivo viola los artículos 44º, 55º, 118º y la Cuarta Disposición y Transitoria de laConstitución de 1993.

Sin embargo, el hecho de mayor gravedad se centra pues el artículo 10º de la Ley 26505, quemodifica el Decreto Legislativo 1015, fue sustituido anteriormente en julio de 1997 por la Ley 26845.En dicha Ley modificatoria de la Ley 26505, se varió a la situación de que para la adjudicación decomuneros poseedores por más de un año, se requería no menos del 50% de los comunerosposeedores por más de un año de tierras asistentes a la Asamblea y para la adquisición de tercerosposeedores por más de dos años, se requería el voto favorable de no menos del 30% de comuneroscalificados asistentes a la Asamblea;

Al modificarse esta LEY por el Decreto Legislativo 1015, el artículo 10 de la Ley 26505 se estaríaderogando tácitamente la Ley 26845, aún cuando este hecho no haya sido mencionado en la únicadisposición derogatoria del cuestionado dispositivo legal; sin embargo, la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley 26845, exige que para su modificación o derogatoria sea pormedio de otra norma legal expedida por el Congreso y por mayoría calificada; por lo que, almodificarse a través de un Decreto Legislativo, estaría contraviniendo lo previsto en el artículo 106de la Constitución, esto es de una votación de más de la mitad del número legal de miembros delCongreso.

Otro punto que se debe resaltar, subraya Pizango Chota, es que el Decreto Legislativo 1015, disponeque "(...) Las Comunidades Campesinas y Nativas deberán regularizar su organización comunal deacuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente ley (...)"; sin tener en cuenta que laConstitución, en el artículo 89º, establece que las comunidades son autónomas en su organización,en el trabajo comunal y en el uso y disposición de sus tierras; además que ni la Constitución, ni laLey 26505 establecen cambios en la "organización" de las comunidades, sino lo que se estácambiando es el régimen de tenencia de tierras al interior de la comunidad, el mismo que comoveremos más adelante afecta el derecho de propiedad.

Así mismo, el Decreto Legislativo 1015, afecta el derecho de la propiedad comunal, contenido en elinciso 16 del artículo 2º de la Constitución, concordante con los artículos 69º, 70º, 88º, 89º yla Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, además de violar los artículos 7º, 13º,14º y 16º del Convenio 169 OIT y contraviene los artículos 3º, 18º, 25º, 26º, 27º, 29º y32º de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; puestoque es agraviante que, el dispositivo legal cuestionado, lejos de establecer mecanismos parapromover el desarrollo de las comunidades campesinas, proponga formas para que las comunidadesse deshagan de sus tierras, su principal activo, sea en forma de adjudicación individual a suscomuneros o a favor de particulares; puesto que es difícil entender cómo estimulando la enajenaciónde las tierras comunales, a través de rebajar el número de votos necesario para tomar dichadecisión, se consiga el "beneficio de sus Comunidades Campesinas y Nativas".

El proyecto de Ley en mención y ahora el Decreto Legislativo Nº 1015, modifican la Ley Nº 26505,Ley de inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorionacional y de las comunidades campesinas y nativas.

Por estas razones, AIDESEP precisó que iniciará la batalla legal para que se declare esta normainconstitucional, acudir al Tribunal Constitucional y a organismos internacionales para iniciar ladefensa al territorio, la vida, la salud y el futuro de las comunidades indígenas del país.

CAOI: Gobierno peruano emite decreto para destruir comunidades

- D. Leg. 1015 es una herramienta para el despojo de territorios indígenas

Page 11 of 12

Page 12: Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015

Perú: Contundente rechazo recibe Decreto Legislativo 1015 anti comunidadesPublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

- Organizaciones campesinas, agrarias e indígenas coordinan Paro Nacional

El Gobierno aprista presidido por Alan García Pérez emprendió un ataque frontal contra lascomunidades campesinas, con la emisión del Decreto Legislativo 1015 como una herramienta paradespojar de los territorios ancestrales, y arrasar con las formas tradicionales de trabajo, economía yorganización. En resumen, destruir a las comunidades indígenas, algo que ni la dictadura de AlbertoFujimori, en la década pasada, se atrevió a hacer.

El Decreto Legislativo 1015 modifica la Ley 26505 (Ley de la inversión privada en el desarrollo de lasactividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas ynativas), la cual exigía como requisito para la venta de tierras comunales el voto aprobatorio de lasdos terceras partes de los miembros de la Comunidad. La norma modificatoria reduce este requisitoal voto aprobatorio del 50 por ciento más uno de los asistentes a la Asamblea Comunal.

En la práctica, el D. Leg. 1015 desconoce el requisito del quórum reglamentario que exigen todas lasnormas legales. Por ejemplo, si una comunidad de mil miembros hace una "asamblea" con cienpersonas, bastará el voto de 51 de ellas para disponer de los territorios comunales.

A ello se añade que quienes no son miembros de la Comunidad, podrán pedir la titulación de tierrascon el mismo requisito: el 50% más 1 de los asistentes a la Asamblea.

Esto implica un grave riesgo, porque las empresas extractivas que invaden territorio comunalpueden apropiarse "legalmente" de esas tierras amañando "asambleas".

El D. Leg. 1015 constituye un grave atentado contra las comunidades campesinas por parte de ungobierno cada vez más entregado a los apetitos de las empresas transnacionales que saqueannuestros bienes naturales.

Frente a ello, las organizaciones indígenas, agrarias y campesinas del Perú responde coordinando laconvocatoria a un Paro Nacional en defensa de sus legítimos derechos al territorio, el agua y adecidir su propio modelo de desarrollo.

La Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas convoca a la solidaridad internacional paradetener esta amenaza privatizadora y destructiva de las comunidades campesinas e indígenas en elPerú.

Lima, 21 de mayo de 2008.

Miguel Palacín Quispe, Coordinador General CAOI

Valoración: 0

Sin votos (todavía)

Source URL: https://www.servindi.org/actualidad/4086

Page 12 of 12