pemex - tanques y tuberias

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  • PRUEBAS HIDROSTTICAS DE TUBERAS Y EQUIPO

    Esta norma cancela y sustituye a la NRF-150-PEMEX-2005 del 17 de septiembre de 2005.

    NRF-150-PEMEX-2011

    COMIT DE NORMALIZACIN DE PETRLEOS MEXICANOS

    Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS 2 de julio de 2011 SUBCOMIT TCNICO DE NORMALIZACIN DE PETRLEOS

    MEXICANOS PGINA 1 DE 22

  • Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y

    Organismos Subsidiarios

    PRUEBAS HIDROSTTICAS DE TUBERAS Y EQUIPOS

    NRF-150-PEMEX-2011

    Rev.: 0

    PGINA 3 DE 22

    CONTENIDO

    CAPTULO PGINA

    0. INTRODUCCIN. ......................................................................................................................................... 4

    1. OBJETIVO. ................................................................................................................................................... 4

    2. ALCANCE. ................................................................................................................................................... 5

    3. CAMPO DE APLICACIN. .......................................................................................................................... 5

    4. ACTUALIZACIN. ....................................................................................................................................... 5

    5. REFERENCIAS. ........................................................................................................................................... 6

    6. DEFINICIONES. ........................................................................................................................................... 7

    7. SMBOLOS Y ABREVIATURAS. ................................................................................................................. 8

    8. DESARROLLO. ............................................................................................................................................ 9

    8.1 Requisitos preliminares que se deben cumplir. ................................................................................. 9

    8.2 Presin de la prueba hidrosttica. .................................................................................................... 12

    8.3 Duracin de la prueba hidrosttica. .................................................................................................. 14

    8.4 Ejecucin de la prueba hidrosttica. ................................................................................................ 14

    8.5 Documentacin que debe entregar el Contratista. ........................................................................... 18

    9. RESPONSABILIDADES. ........................................................................................................................... 19

    10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ............................................ 20

    11. BIBLIOGRAFA. ......................................................................................................................................... 20

    12. ANEXOS. .................................................................................................................................................... 21

    12.1 Presentacin de documentos esquivalentes. ................................................................................... 21

    12.2 Formato para registro de prueba hidrosttica. ................................................................................ 22

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    PGINA 4 DE 22

    0. INTRODUCCIN.

    Como parte de las funciones principales encomendadas a Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios, se encuentran el diseo, construccin, operacin y mantenimiento de las instalaciones para la extraccin, recoleccin, separacin, procesamiento, almacenamiento, medicin y transporte de hidrocarburos; as como la adquisicin de materiales y equipos requeridos para cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos de la empresa.

    Lo anterior implica una gran diversidad de actividades con diferentes riesgos inherentes, en virtud de lo cual, mediante acciones concretas que permiten mantener en condiciones de seguridad todas las instalaciones, dentro de sus principales actividades riesgosas, se debe validar la integridad estructural y hermeticidad de los equipos, sistemas y componentes que manejan hidrocarburos, con la finalidad de garantizar la confiabilidad de los procesos durante su operacin normal. Lo anterior se logra mediante diversos ensayos no destructivos, as como la Ph que consiste en someter a las tuberas, sistemas de tuberas, equipos y componentes de proceso asociados; a una prueba de presin interna para demostrar que pueden ser operados cotidianamente en forma confiable y segura de acuerdo a las normas, especificaciones, cdigos o estndares aplicables.

    Por lo anterior, dentro de esta NRF se establecen los requisitos que en general se deben cumplir para llevar a cabo las Ph de tuberas, sistemas de tuberas, recipientes y equipos.

    En la elaboracin de esta NRF participaron Petrleos Mexicanos, organismos subsidiarios, instituciones y empresas que se indican a continuacin:

    Petrleos Mexicanos.

    PEMEX-Refinacin.

    PEMEX-Exploracin y Produccin.

    PEMEX-Gas y Petroqumica Bsica.

    PEMEX-Petroqumica.

    Instituto Mexicano del Petrleo.

    CAR-BER Testing CA.

    1. OBJETIVO.

    Establecer los requisitos tcnicos y documentales que se deben cumplir para la contratacin de los servicios para realizar Ph de tuberas, sistemas de tuberas, recipientes y equipos de Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

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    PGINA 5 DE 22

    2. ALCANCE.

    Esta NRF incluye los requisitos necesarios para realizar la Ph de tuberas, sistemas de tuberas, equipos y recipientes a presin nuevos o que ya estn en operacin en centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

    Incluye la determinacin de los valores de Ph y requisitos de la prueba e inspeccin de tubera y equipos durante la ejecucin de la misma.

    Esta NRF no contempla dentro de su alcance, los servicios siguientes:

    I.- Ph de ductos para transporte y recoleccin de hidrocarburos que cumplan con la NRF-030-PEMEX-2009 y NRF-106-PEMEX-2005.

    II.- Ph de calderas de potencia.

    III.- Ph de tuberas y equipos cuyos diseos originales estn sustentados en documentos normativos distintos a los mencionados en esta norma.

    IV.- Ph de tuberas y equipos para servicio criognico.

    V.- Determinacin de la resistencia de los soportes del equipo y tuberas para la Ph.

    VI.- Ph con otro fluido de prueba distinto al agua.

    VII.- Ph de tuberas que integran los sistemas de drenaje por gravedad.

    Esta norma de referencia NRF-150-PEMEX-2010, cancela y sustituye a la NRF-150-PEMEX-2005.

    3. CAMPO DE APLICACIN.

    Esta NRF es de aplicacin general y observancia obligatoria para la contratacin de los servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios, donde se realice Ph de tuberas, sistemas de tuberas, recipientes y equipos nuevos al inicio de su operacin o cuando hayan sido reparados o modificados conforme a los cdigos que las rigen. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratacin: licitacin pblica, invitacin a cuando menos tres personas o adjudicacin directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el Licitante o Contratista.

    4. ACTUALIZACIN.

    Esta NRF se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 aos o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

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    PGINA 6 DE 22

    Las sugerencias para la revisin y actualizacin de esta NRF, deben enviarse al Secretario del Subcomit Tcnico de Normalizacin de Petrleos Mexicanos, quien debe programar y realizar la actualizacin de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla dentro del Programa Anual de Normalizacin de Petrleos Mexicanos, a travs del Comit de Normalizacin de Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

    Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 de la Gua CNPMOS-001, Revisin 1 y dirigirse por escrito al:

    Subcomit Tcnico de Normalizacin de Petrleos Mexicanos. Avenida Marina Nacional N 329, Piso 23, Torre Ejecutiva. Colonia Huasteca, C. P. 11311, Mxico D. F. Telfono directo: (55)1944-9240; Conmutador: (55)1944-2500 extensin: 54997. Correo electrnico: [email protected].

    5. REFERENCIAS.

    5.1 NOM-001-SEMARNAT-1996 Lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales aguas y bienes nacionales.

    5.2 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.

    5.3 NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presin y calderas Funcionamiento - Condiciones de seguridad.

    5.4 ISO 9172:2005 Non-destructive testing Qualification and certification of personnel (Pruebas no destructivas-Calificacin y certificacin de personal).

    5.5 ISO 15156:2009 Petroleum and natural gas industries. Materials for use in H2S-containing environments in oil and gas production. Part 3: Cracking-resistant CRAs (corrosion-resistant alloys) and other alloys. (Industrias del petrleo y gas natural. Materiales para uso en ambientes que contengan H2S en produccin de gas y aceite. Parte 3: Aleaciones resistentes al agrietamiento (aleaciones resistentes a la corrosin) y otras aleaciones).

    5.6 ISO 15649:2001 Petroleum and natural gas industries Piping (Industrias del petrleo y gas natural-Tubera).

    5.7 ISO 16812:2007 Petroleum and natural gas industries, shell and tube heat exchangers. (Industrias del petrleo y gas natural. Cambiadores de calor tipo envolvente o coraza-haz de tubos).

    5.8 NRF-028-PEMEX-2010 Diseo y construccin de recipientes a presin.

    5.9 NRF-030-PEMEX-2009 Diseo, construccin, inspeccin y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recoleccin de hidrocarburos.

    5.10 NRF-106-PEMEX-2005 Construccin, Instalacin y Desmantelamiento de Ductos Submarinos.

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    PGINA 7 DE 22

    6. DEFINICIONES.

    Para los propsitos de esta NRF, aplican las definiciones siguientes:

    6.1 Alteracin: Cambio o modificacin fsica de un equipo o tubera por cualquier mtodo, incluidos los procesos de soldadura.

    6.2 Cloruros: Compuestos que contienen cloro, formando alguno de sus derivados que generan un ambiente corrosivo en un medio acuoso.

    6.3 Componente de tubera: Elemento mecnico para ensamblar o unir tubera para formar un sistema de tuberas y/o equipos de servicio o proceso, para contener hermticamente la presin y el fluido en su interior. Puede ser tubera, tubing, conexiones, bridas, empaques, esprragos, vlvulas, juntas de expansin, juntas flexibles, trampas, filtros, instrumentos en lnea y separadores.

    6.4 Documento Normativo Equivalente: Norma, especificacin, mtodo, estndar o cdigo que cubre los requisitos y/o caractersticas fsicas, qumicas, fisicoqumicas, mecnicas o de cualquier naturaleza establecidas en el documento normativo extranjero citado en la NRF.

    6.5 Equipo: Contenedor estacionario, sometido a esfuerzos debido a los efectos de la presin, por procesar, tratar, almacenar o transformar una sustancia, incluyendo cambiadores de calor, calentadores de cualquier tipo incluyendo los del tipo a fuego directo o indirecto, filtros, mezcladores, entre otros, donde la presin es cualquier valor diferente a la presin atmosfrica, proveniente de fuentes externas o como consecuencia de la reaccin fsica y/o qumica que se lleve en su interior.

    6.6 Equivalente: Documento normativo equivalente, distinto a una NOM, NMX, Norma Internacional (ISO, IEC, etc.) o NRF; puede ser una norma, especificacin, mtodo, estndar o cdigo que cubre requisitos y/o caractersticas fsicas, qumicas, fisicoqumicas, mecnicas o de cualquier naturaleza; considerado como documento normativo extranjero como los citados en esta NRF, para su aplicacin como documento normativo equivalente, debe cumplir con lo establecido en el Anexo 12.1.

    6.7 Manmetro oficial: Instrumento para medicin de presin que puede ser analgico o digital, para obtener lecturas de aceptacin o rechazo de la prueba. Calibrado conforme a la LFMN y su reglamento.

    6.8 Presin de diseo (Pd): Valor de la presin a las condiciones de diseo, que nunca debe ser menor a las condiciones ms severas de presin y temperatura simultneamente esperadas durante la operacin del sistema de tuberas o equipos en las que se determina el espesor mnimo permisible, conforme a ISO 15649, NRF-028-PEMEX-2009 o al numeral 302.2.4 del ASME B31.3 o equivalente; segn aplique. Este valor de presin debe ser usado para calcular la Pph.

    6.9 Presin de prueba hidrosttica (Pph): Valor de la presin manomtrica a la que se somete internamente una tubera o equipo para efectos de Ph, cuya magnitud debe ser en cualquier punto de la tubera o equipo, cuando menos igual al valor determinado en los numerales 8.2.1 y 8.2.2 de esta norma de referencia, sin exceder el esfuerzo de cedencia del material a la temperatura de prueba.

    6.10 Presin de operacin (Po): Valor de la presin manomtrica en tuberas o equipos, a las condiciones normales de operacin, la que no debe exceder la presin mxima permitida de trabajo (PMPT) y se debe mantener por debajo del valor de la presin de relevo del dispositivo para alivio de presin.

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    PGINA 8 DE 22

    6.11 Prueba hidrosttica (Ph): Ensayo de presin que se realiza a tuberas, sistemas de tuberas, recipientes y equipos para verificar su hermeticidad, confirmar su integridad mecnica y avalar que estn en condiciones seguras de operacin.

    6.12 Pruebas no destructivas: Aplicacin de mtodos fsicos indirectos para inspeccionar materiales o componentes de manera que no impida su futura utilizacin y capacidad de servicio con el fin de detectar, localizar, medir y evaluar los defectos; para evaluar la integridad, propiedades y composicin; as como medir caractersticas geomtricas.

    6.13 Reclasificacin Rerating: Cambio en las condiciones de uso de la tubera o equipo con respecto a las condiciones originales de diseo.

    6. 14 Registrador de presin: Instrumento para medir y registrar de forma continua en una grfica con escala acorde a la magnitud de la presin interna de tuberas, equipos o secciones de proceso sujetos a prueba.

    6.15 Temperatura de diseo (td): Valor de la temperatura mxima promedio de metal, esperada a travs del espesor a su correspondiente presin, usada en el diseo de la tubera, sistema de tuberas, equipo o componente.

    6.16 Temperatura de operacin (to): Valor de la temperatura en la pared de tuberas, sistemas de tuberas, equipos o componentes a las condiciones normales de operacin. Para equipos con componentes divisorios, se debe considerar la temperatura de pared del lado con mayor valor.

    6.17 Temperatura de prueba (tp): Valor de la temperatura en la pared de tuberas, sistema de tuberas, equipos o sus componentes a las condiciones imperantes durante la Ph.

    6.18 Tubera: Ensamble de tubos y componentes de tubera para conducir, distribuir, mezclar, separar, descargar, medir, controlar o desfogar fluidos.

    6.19 Tubo: Cilindro hermtico presurizado usado para transportar un fluido o para transferir un fluido presurizado.

    6.20 Reparacin: Intervencin de un equipo, recipiente, tubera o sistema de tuberas para restablecer sus condiciones originales de diseo, por cualquier mtodo, incluidos los procesos de soldadura.

    6.22 Sistema de tuberas: Tuberas interconectadas, sujetas a la misma o mismas condiciones de diseo.

    7. SMBOLOS Y ABREVIATURAS.

    DTI Diagrama de tubera e instrumentacin.

    F Fahrenheit.

    ISO International Organization for Standardization (Organizacin Internacional de Normalizacin).

    LFMN Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

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    LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

    MAOP Mxima presin de operacin.

    NOM Norma Oficial Mexicana.

    NMX Norma Mexicana.

    NRF Norma de Referencia.

    PMPT Presin mxima permisible de trabajo.

    ppm Concentracin en partes por milln de soluto en una solucin, en miligramos por litro, mg/l.

    PEMEX Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

    psi Libra por pulgada cuadrada.

    SEMARNAT Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    STPS Secretara del Trabajo y Previsin Social.

    Para los efectos de esta NRF con relacin a unidades de medida y sus smbolos, referirse a la NOM-008-SCFI-2002.

    8. DESARROLLO.

    8.1 Requisitos preliminares que se deben cumplir.

    8.1.1 Generales.

    8.1.1.1 Las tuberas, sistemas de tuberas, recipientes y/o equipos a presin que se deben someter a Ph, se deben probar de acuerdo con esta NRF, a menos que PEMEX por escrito especifique un mtodo de prueba alternativo a la Ph, en cuyo caso no aplica esta NRF.

    8.1.1.2 Los instrumentos de medicin y su calibracin deben cumplir con la LFMN y su Reglamento, as como los requisitos de la NRF-111-PEMEX-2006.

    8.1.1.3 La Ph se debe documentar como se indica en el numeral 8.5 de esta NRF.

    8.1.1.4 El personal de inspeccin para verificar la Ph al amparo de esta NRF, debe estar certificado como Nivel 2 3 en los mtodos de inspeccin visual y de fuga, de acuerdo con ISO 9712.

    8.1.1.5 Los sistemas de tuberas con presin de diseo atmosfrica, no deben ser probados hidrostticamente de acuerdo a esta NRF.

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    PGINA 10 DE 22

    8.1.1.6 La Pph de recipientes a presin, nuevos o en operacin, no debe ser menor al valor de multiplicar 1.1 por la presin de calibracin del dispositivo de relevo de presin de conformidad con el numeral 9.1.1 de la NOM-020-STPS.

    8.1.1.7 La Pph para sistemas de tuberas no debe ser menor de 1.5 veces la Pd, de acuerdo al numeral 345.4.2.a) del ASME B31.3 o equivalente.

    8.1.1.8 Las tuberas y/o equipos se deben probar hidrostticamente en su posicin final y sobre sus elementos de apoyo y/o cimentacin, excepto aquellos que son prefabricados y tengan Ph de taller, cuya integracin en la instalacin del centro de trabajo, es mediante juntas bridadas.

    8.1.1.9 El valor calculado de la Pph no debe exceder el 90 por ciento del esfuerzo de cedencia del material yield point a la temperatura de la Ph.

    8.1.1.10 Los componentes permanentes de tuberas o equipos sujetos a presin manomtrica por ambos lados, deben ser sujetos a Ph, en forma separada e independiente para cada lado, de acuerdo con esta NRF.

    8.1.1.11 El Contratista debe entregar a PEMEX el procedimiento de Ph particular para cada sistema, tubera o recipiente sujeto a presin.

    8.1.12 El suministro, manejo, tratamiento, descarga y/o disposicin del fluido para Ph, se debe llevar a cabo de conformidad con lo que se haya establecido en las bases de licitacin.

    8.1.13 El Contratista no debe realizar dicha Ph del sistema, tubera o recipiente sujeto a presin, sin antes contar con la aceptacin de PEMEX por escrito, del correspondiente procedimiento para llevarla a cabo.

    8.1.14 El Contratista no debe cargar el sistema, tubera o recipiente a presin, con el fluido de prueba, sin antes tener definido y aceptado por PEMEX el lugar para su descarga.

    8.1.2 Tcnicos.

    8.1.2.1 La informacin tcnica mnima necesaria para elaborar el procedimiento de Ph, se indica en los numerales 8.1.2.1.1 y 8.1.2.1.2 de esta NRF. PEMEX puede establecer en las bases de licitacin cul es la informacin que se suministra y cul es la que debe obtener o desarrollar el Contratista.

    8.1.2.1.1 Ph de sistemas nuevos o que ya han operado, en los que se integran tuberas, componentes de lnea y recipientes.

    a) Valor de la Pph determinado conforme a esta NRF.

    b) Valor de la temperatura de Ph conforme a esta NRF.

    c) DTI del sistema de tuberas sujeto a la Ph.

    d) Isomtricos y/o planos de tuberas del sistema sujeto a Ph, en su versin de Como est construido o As-built.

    e) Identificacin de los puntos para drenaje y para venteo en isomtricos, DTI y/o planos de tuberas del sistema sujeto a Ph.

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    PGINA 11 DE 22

    f) Identificacin de los puntos de aislamiento en DTI y/o planos de tuberas del sistema sujeto a Ph.

    g) Ubicacin de los instrumentos oficiales para medicin de temperatura y presin en DTI y/o planos de tuberas del sistema sujeto a Ph.

    h) Ubicacin de los dispositivos de relevo de presin durante la prueba, en DTI y/o planos de tuberas del sistema sujeto a Ph.

    i) Valor de la PMPT.

    j) Identificacin del punto de ingreso de la Pph en DTI y/o planos de tuberas del sistema sujeto a Ph.

    k) Caractersticas fsicas y qumicas de fluido de Ph.

    l) Valor de la presin de diseo del sistema de tuberas sujeto a Ph.

    m) Escala del manmetro que se debe usar para Ph.

    n) Hoja de datos y presin de ajuste de los dispositivos de relevo de presin, informacin que ser parte del expediente de integridad mecnica.

    o) Expediente de integridad mecnica del sistema, tuberas, equipos y/o componentes sujetos a Ph.

    8.1.2.1.2 Equipo aislado del sistema de tuberas y componentes al que est integrado en operacin normal.

    a) Valor de la Pph determinado conforme a esta NRF.

    b) Valor de la temperatura de Ph conforme a esta NRF.

    c) Expediente de integridad mecnica del equipo sujeto a Ph.

    d) DTI de sistema en que esta el equipo sujeto a Ph.

    e) Identificacin de los puntos de aislamiento en DTI y/o planos de tuberas del sistema al que se integra el equipo sujeto a Ph.

    f) Ubicacin de los instrumentos oficiales para medicin de temperatura y presin en plano o diagrama del equipo sujeto a Ph.

    g) Ubicacin de los dispositivos de relevo de presin durante la prueba, en plano o diagrama del equipo sujeto a Ph.

    h) Identificacin del punto de ingreso de la Pph en plano o diagrama del equipo sujeto a Ph.

    i) Caractersticas fsicas y qumicas de fluido de Ph.

    j) Valor de la presin de diseo del equipo sujeto a Ph.

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    k) Valor de la PMPT que debe estar contenido en el expediente de integridad mecnica.

    l) Escala del manmetro que se debe usar para Ph.

    m) Hoja de datos y presin de ajuste de los dispositivos de relevo de presin del equipo, informacin que debe ser parte del expediente de integridad mecnica.

    8.2 Pph.

    8.2.1 Tuberas y equipos nuevos.

    Sistemas de tubera:

    td

    tpdph S

    SPP 5.1 .................................................................... (1)

    Recipientes a presin:

    td

    tpdph S

    SPP 3.1 ..... (2)

    Donde: Pph = Presin de Ph en kPa (psi).

    Pd = Presin de diseo en kPa (psi).

    Stp = Esfuerzo permisible a la temperatura de Ph en kPa (psi).

    Std = Esfuerzo permisible a la temperatura de diseo en kPa (psi).

    8.2.1.1 Condiciones que se deben cumplir.

    8.2.1.1.1 Sistemas nuevos de tubera.

    a) Cuando se puedan aislar de los equipos no sujetos a Ph, con los que estn integrados dentro de un servicio o proceso, se debe aplicar la ecuacin 1 de esta NRF, conforme a 345.4.2 del ASME B31.3 o equivalente.

    b) Cuando no es posible aislarlos de los equipos no sujetos a Ph, a los que estn integrados y cuando sean nuevos, se debe aplicar lo indicado en 345.4.3, del ASME B31.3 o equivalente.

    8.2.1.1.2 Equipo o recipientes nuevos.

    Los equipos y recipientes sujetos a Pph que sean nuevos, fabricados en taller o en el centro de trabajo, deben cumplir con los requisitos establecidos en la NRF-028-PEMEX-2010.

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    PGINA 13 DE 22

    Los calentadores del tipo a fuego directo se exceptan de lo anterior, ya que se deben probar hidrostticamente de acuerdo con la presin determinada con la frmula 1 del numeral 8.2.1 de esta NRF.

    8.2.2 Tuberas y equipos que ya han prestado servicio, incluyendo sus componentes.

    a) La Ph de tuberas, se debe realizar a un valor de Pph calculado por medio de la ecuacin (3), dicha Pph no debe ser menor al valor de la presin de calibracin del dispositivo de relevo de presin.

    b) La Ph de recipientes a presin en servicio, se debe realizar de acuerdo con la NOM-020-STPS-2002.

    Sistemas de tubera:

    005.1

    t

    tpph S

    SPP . (3)

    Recipientes a presin:

    003.1

    t

    tpph S

    SPP ................................................................................................................ (4)

    Donde:

    Pph = Presin de Ph en kPa (psi).

    Po = Presin de operacin en kPa (psi).

    Stp = Esfuerzo permisible a la temperatura de Ph en kPa (psi).

    Sto = Esfuerzo permisible a la temperatura de operacin en kPa (psi).

    Sto y Stp son los valores de esfuerzos permisibles a la correspondiente temperatura del material de fabricacin, de acuerdo con el documento normativo con que se fabric o construy y que estaba vigente en esa fecha.

    8.2.2.1 Ph de tuberas, recipientes y/o equipos sujetos a presin alterados, reclasificados o reparados.

    a) Toda tubera o recipiente a presin se debe probar solo despus de estar concluidos todos los trabajos de reparacin, alteracin o reclasificacin.

    b) El valor de la Pph se debe calcular con el documento normativo que sustenta la reparacin, alteracin o reclasificacin, pero no menor al valor de la ecuacin 1 o 2 de esta NRF, segn corresponda. Donde:

    1. El valor de Pd, es el que se obtiene de la memoria de clculo de la reparacin, alteracin o reclasificacin.

    2. Los valores de esfuerzos permisibles deben ser de acuerdo al documento normativo con que se determin la reparacin, alteracin o reclasificacin.

    c) La Ph se puede realizar solo para el segmento, soldadura o componente reparado, alterado o reclasificado, si as lo permite el documento normativo con el que se realiz la reparacin, alteracin o reclasificacin.

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    d) La Ph puede ser realizada solo para la seccin alterada o reclasificada.

    e) La Ph es obligatoria para tuberas o recipientes a presin reparados que contengan o conduzcan sustancia con al menos un grado de riesgo de 3 o 4 de acuerdo con la Tabla E.2 de la NOM-018-STPS-2000.

    8.2.3 Los valores permisibles de los esfuerzos a tp y td, deben ser los que se tengan para el material del componente con menores esfuerzos, lo anterior aplica tanto para materiales smiles como para materiales disimiles.

    8.2.3.1 Equipos.

    8.2.3.1.1 Cambiadores de calor. Cuando hayan estado en servicio y son objeto de mantenimiento consistente en cambio de empaques, limpieza, reparacin de accesorios y/o inspeccin visual; se deben probar hidrostticamente a la Pph calculada utilizando la frmula 4 de esta NRF, antes de entrar en servicio.

    8.2.3.3.2 Calentadores del tipo a fuego directo o indirecto. En el caso de que hayan operado y cuando son objeto de mantenimiento consistente en limpieza, rolado de tubos de transferencia y/o remocin de tapones de cierre; la tubera se debe probar hidrostticamente a la Pph calculada con las frmulas 3 4 de esta NRF, segn corresponda, antes de entrar en servicio.

    8.3 Duracin de la Ph.

    Previo a la realizacin de la Ph, el Contratista en conjunto con los responsables de las reas de operacin, mantenimiento y seguridad industrial; deben determinar todas las condiciones que influyan en el tiempo de duracin de la misma.

    La duracin de la Ph, debe ser cuando menos, el tiempo necesario que permita llevar a cabo la inspeccin visual del equipo, tubera o sistema sujeto a presin, considerando lo siguiente:

    a) La Ph inicia una vez que se incrementa la presin interna del componente por arriba de la atmosfrica.

    b) El tiempo necesario para alcanzar la Pph, en intervalos de del valor de la misma, manteniendo esta por un tiempo no menor a 5 minutos.

    c) Una vez alcanzado el valor de la Pph, se debe esperar 15 minutos como mnimo para que dicha presin se mantenga estable.

    d) El tiempo para realizar la inspeccin visual no debe ser menor a 30 minutos despus de estabilizada la presin.

    e) El tiempo necesario para abatir la Pph hasta el valor de la PMPT, manteniendo dicha PMPT, por un tiempo no menor a 15 minutos.

    f) El tiempo necesario para abatir paulatinamente la presin hasta alcanzar la presin atmosfrica.

    8.4 Ejecucin de la Ph.

    En el desarrollo de la Ph se debe cumplir con los requisitos aqu establecidos, mismos que deben estar contenidos en el procedimiento especfico para cada proyecto en particular, que debe elaborar el Contratista.

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    8.4.1 El Contratista debe considerar como mnimo los siguientes aspectos para desarrollar la Ph:

    8.4.1.1 Obtener el permiso de trabajo correspondiente para llevar a cabo la Ph.

    8.4.1.2 Barrido y/o limpieza de la tubera, sistema de tuberas o recipiente a probar.

    8.4.1.3 Medir la concentracin de mezclas explosivas y/o peligrosas.

    8.4.1.4 Aislar la tubera, sistema de tubera o recipiente sujeto a presin del resto de la instalacin.

    8.4.1.5 Puntos de cierre, en los que se debe colocar juntas ciegas.

    8.4.1.6 Colocar el drenaje en el punto ms bajo.

    8.4.1.7 Colocar en el punto ms alto, tanto el venteo y como el dispositivo de relvo de presin.

    Se debe instalar un dispositivo de alivio de presin por expansin trmica, de acuerdo con la NOM-093-SCFI-1994.

    La presin de calibracin del dispositivo de alivio de presin, debe ser 110 por ciento de la Pph y no debe exceder el 90 por ciento del esfuerzo de cedencia del material yield strenght a la temperatura de la Ph. El dimetro del dispositivo debe ser igual o mayor de 15 DN (NPS ).

    8.4.1.8 Colocar directamente a la tubera, sistema de tubera o recipiente al menos dos indicadores de presin de cartula con escala de 1.5 a 2 veces la Pph, debe ser la misma escala en los dos indicadores, ubicados ambos en los puntos ms altos, a un misma elevacin y lo ms distantes uno con respecto del otro.

    El indicador de presin con registrador debe ser el oficial para los efectos y validez de Ph y el otro como testigo, exclusivamente para efectos de verificar el incremento de la presin.

    8.4.1.9 Colocar la conexin para la inyeccin del lquido a presin, en el punto de mayor accesibilidad y seguridad.

    Las bombas de accionamiento elctrico o neumtico, deben tener una vlvula de alivio de presin entre la descarga de la bomba y la vlvula de bloqueo de presin cuya capacidad se debe calcular a descarga bloqueada y calibrada a 110 por ciento de la Pph y no se debe exceder el 90 por ciento del esfuerzo de cedencia del material yield strenght a la temperatura de la Ph.

    8.4.1.10 Llenar la tubera, sistema de tubera o recipiente a probar, con el fluido de Ph, hasta que este derrame por el venteo.

    8.4.1.11 Inspeccionar visualmente para detectar y en su caso, reparar cualquier fuga de lquido. Secar toda superficie que presente restos del lquido o humedad del sitio de la fuga.

    8.4.1.12 Cerrar el venteo.

    8.4.1.13 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa del sistema, equipo y/o recipiente a probar; identificndose las temperaturas ms baja y la ms elevada.

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    8.4.1.14 Inyectar el lquido con bomba manual o conducida, hasta una tercera parte del valor de la Pph.

    8.4.1.15 Inspeccionar visualmente para detectar y en su caso corregir, cualquier fuga de lquido.

    8.4.1.16 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa del sistema, equipo y/o recipiente a probar; identificndose la temperatura ms baja y la ms elevada.

    8.4.1.17 Continuar con la inyeccin de lquido a presin hasta dos tercios de la Pph.

    8.4.1.18 Inspeccionar visualmente para detectar cualquier fuga de lquido y deformaciones que evidencien la falla de la tubera, sistema de tubera y/o recipiente. Se debe reportar y corregir en su caso, cualquier hallazgo.

    8.4.1.19 Continuar con la inyeccin de lquido a presin hasta alcanzar el valor de la Pph.

    8.4.1.20 Medir y registrar la temperatura de la superficie de metal de manera aleatoria y representativa de la tubera, sistema de tubera y/o recipiente a probar; identificndose las temperaturas ms baja y la ms elevada.

    8.4.1.21 Estabilizar la Pph y registrar la temperatura de metal, cerrar la vlvula en la conexin de inyeccin de presin. Mantener la Pph, el tiempo necesario para la inspeccin visual de la Ph, pero no menos de 30 minutos a partir de cerrada la vlvula.

    8.4.1.22 Verificar que el indicador testigo tenga lectura, misma que solo se debe utilizar como referencia o indicio de que el sistema est presionado; para efectos de Ph se debe tomar como vlido el valor de Pph del indicador de presin oficial.

    8.4.1.23 Inspeccionar visualmente para detectar cualquier fuga, lagrimeo o deformacin. Reportar y corregir en su caso, cualquier hallazgo.

    8.4.1.24 Despresurizar la tubera, sistema de tubera o recipiente a presin; de manera controlada hasta alcanzar la presin atmosfrica, abriendo gradualmente el venteo.

    8.4.1.25 Retirar la grafica del registrador de presin.

    8.4.1.26 Abrir el venteo y mantenerlo abierto durante el drenado.

    8.4.1.27 Vaciar la tubera, sistema de tubera y/o equipos sujeto a Ph. El fluido usado para Ph debe ser analizado y clasificado para su confinamiento final, conforme haya sido contratado.

    8.4.1.28 Inspeccionar visualmente para detectar deformaciones, registrar y reportar cualquier hallazgo.

    8.4.1.29 Elaborar y rubricar el registro de Ph en el formato del Anexo 12.2, incluyendo la grfica de presin y registros de temperatura.

    8.4.1.30 Retirar todos los cerramientos utilizados para aislar la tubera, sistema de tuberas y/o equipos.

    8.4.2 La temperatura del metal durante la Ph, se debe mantener al menos 17C (62.3F) arriba de la temperatura mnima de diseo del metal para el sistema, tubera o recipiente a presin; por debajo de 48 C (118.4 F).

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    8.4.3 El fluido para llevar a cabo la Ph, debe ser agua cruda o tratada, a una temperatura de 16 a 40oC (60.8 a 104F) limpia, libre de materia en suspensin y microorganismos, con una concentracin de cloruros menor a 50 ppm para ser utilizada en aceros inoxidables y aleaciones de nquel; para aceros al carbono una concentracin menor a 300 ppm; para materiales de alta aleacin, la concentracin mxima permitida debe ser conforme a ISO 15156-3.

    El Contratista, inmediatamente despus de concluir la Ph, debe retirar el fluido usado, limpiar y secar tanto el interior como el exterior del sistema, tubera o recipiente; con aire seco a temperatura ambiente y trapo limpio, a menos que este indicado otro mtodo de limpieza en las bases de licitacin.

    8.4.3.1 Cuando en las bases de licitacin se haya establecido que el agua usada en la Ph, no se debe descargar en el centro de trabajo de PEMEX, el Contratista, debe cumplir con lo siguiente:

    1. Analizar y clasificar el agua o lquido usado para Ph, con la finalidad de hacer su descarga,

    2. Tramitar y obtener el permiso para descargar el agua de la Ph de acuerdo con NOM-001-SEMARNAT-1996 o NOM-002-SEMARNAT-1996 segn corresponda, y

    3. Cumplir con la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, su reglamento y normatividad aplicable, cuando el liquido o agua de Ph, este clasificada como sustancia peligrosa.

    8.4.4 Los componentes para aislar o bloquear el sistema sujeto a Ph, deben ser de la misma clase (class), DN (NPS) o cuerda (NPT); que la especificacin de la tubera, componente de tubera o boquilla a cerrar, indicadas en ASME B 31.3 o equivalente, NRF-032-PEMEX-2005, NRF-028-PEMEX-2010 o documento normativo especificado de diseo.

    Los esprragos, tuercas y empaques para aislamiento o bloqueo bridado, deben ser los indicados para la clase y DN de las bridas de la tubera o boquilla del recipiente a presin de acuerdo NRF-027-PEMEX-2009 y NRF-156-PEMEX-2008.

    La especificacin de material de los componentes bridados para aislamiento o bloqueo del sistema, debe ser de la misma especificacin del componente permanente o puede ser de acero al carbono cuando as se indique en las bases de licitacin. Para evitar que la diferencia de materiales en la junta, genere un par galvnico o contaminacin, se debe usar un empaque que cubra completamente la cara de asiento de la brida, se debe evitar que dicha cara sufra imperfecciones que impidan el sello. Los esprragos y los empaques deben resistir la Pph y se deben fabricar con material del mismo tipo que el elemento permanente.

    Cuando se utilicen componentes roscados para aislamiento o bloqueo del sistema sujeto a Ph, su especificacin de material debe ser la misma que la del elemento permanente de tubera o equipo.

    Los empaques utilizados para Ph deben ser nuevos y se deben remover despus de concluir la Ph si solo estn especificados para efectos de la misma, es decir que no sean los empaques utilizados para la operacin normal.

    Los esprragos y tuercas utilizados para Ph, en caso de que ser especificados solo para efectos de prueba, deben ser removidos una vez concluida la Ph, se deben reemplazar por los esprragos y tuercas utilizados para operacin normal.

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    El bloqueo de tubera y equipos sujetos a pruebas locales o por secciones, se puede realizar mediante el uso de herramientas de aislamiento local, calculadas y probadas en condiciones similares para la clase o rango de la Pph; tales herramientas deben tener un monitoreo y registro constante de las condiciones y presiones involucradas durante la Ph.

    8.4.5 Todas las conexiones que no estn incluidas en el sistema sujeto a Ph, se deben desconectar o aislar, incluyendo las vlvulas de relevo de presin, instrumentos, equipos, juntas de expansin, as como todo componente y/o accesorio; en caso de estn presentes en dicho sistema a probar.

    8.4.6 El operador de la bomba debe controlar su operacin, para cumplir con las condiciones de presin establecidas en los incisos correspondientes para la ejecucin de la Ph del numeral 8.4 de esta NRF, en funcin del valor de la presin observada en el indicador de presin oficial.

    8.4.7 Se debe calcular el valor de la Pph de acuerdo con lo establecido en esta NRF y el resultado obtenido se debe describir claramente en el programa de trabajo y en toda la documentacin relacionada, de tal forma que el personal involucrado este enterado y no tenga duda del valor a utilizar para efectos de Ph.

    8.4.8 Todo operario o el personal que realice operaciones manuales implicadas en la Ph, debe estar bajo la vigilancia y responsabilidad directa del Contratista, quien debe coordinar estrechamente todas las actividades con el responsable de la supervisin por parte de PEMEX.

    8.4.9 Criterios de aceptacin de la Ph de tuberas, sistema de tuberas y/o recipientes.

    a) La Pph se debe mantener constante y sin decremento, durante el tiempo necesario para llevar a cabo la inspeccin visual o 30 minutos como mnimo.

    b) Las superficies expuestas a la Pph, incluyendo soldaduras, componentes de tuberas o componentes del recipiente; no deben tener fugas, lagrimeos, goteos o cualquier otra evidencia de prdida de lquido de Ph, durante todo el lapso necesario para cumplir con el inciso a) de este numeral.

    c) Las superficies expuestas a la Pph, no deben presentar deformaciones permanentes despus de drenado del fluido de Ph.

    La aceptacin final de la Ph, implica cumplir con todas las condiciones y/o requisitos descritos en los incisos a), b) y c) de este numeral 8.4.9.

    El goteo o lagrimeo en los sellos de cerramientos o una deformacin permanente en los componentes utilizados para cerramiento, no son motivo de rechazo, siempre y cuando estos no formen parte integral o permanente de la tubera, sistema de tuberas y/o recipiente sometidos a Ph.

    8.5 Documentacin que debe entregar el Contratista.

    Todos los documentos que se mencionan en este numeral 8.5, tales como el dictamen o informe de calibracin o de verificacin, los certificados a excepcin del registro de Ph a que se refiere el 8.5.2 y el informe o reporte del 8.5.4, deben ser emitidos por un laboratorio de calibracin, unidad de verificacin u organismo de certificacin segn corresponda, acreditados en los trminos de la LFMN y su Reglamento.

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    8.5.1 Dictamen o informe de calibracin del manmetro oficial, del registrador de presin, del termmetro y de todo aquel instrumento de medicin, que se deben utilizar para llevar a cabo cualquier operacin antes y durante la Ph de tuberas, sistemas de tuberas y/o recipientes.

    8.5.2 El formato para registro de Ph contenido en el Anexo 12.2, debidamente rubricado por los participantes.

    8.5.3 Dictamen o informe de verificacin de observancia y cumplimiento de esta NRF.

    8.5.4 Informe o reporte de pruebas atestiguadas que se realicen en fbrica, referidas en 8.2.1.1.2 y 8.2.2.1 de esta NRF. El atestiguamiento de las pruebas en fbrica, lo debe hacer un tercero independiente que cumpla con los requisitos que se definan al respecto en las bases de licitacin.

    8.5.5 Certificados a que se refieren los numerales 8.1.1.4 y 9.2.11, del personal para verificar la Ph, adems de todo aquel que PEMEX expresamente haya requerido as en las bases de licitacin.

    8.5.6 Memoria de clculo e informe de la prueba de presin de las herramientas de cierre local a que se refiere el ltimo prrafo del numeral 8.4.4.

    9. RESPONSABILIDADES.

    9.1 Petrleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

    9.1.1 Vigilar el cumplimiento de esta NRF para contratar los servicios para Ph de tubera, sistemas de tubera y/o equipos de proceso y servicios en las instalaciones de PEMEX o donde as lo requiera.

    9.2 Contratista.

    Cumplir como mnimo con los requerimientos especificados en esta NRF, para Ph de tuberas, sistemas de tuberas y/o equipos de proceso. Asimismo, es responsable ante la ocurrencia de fallas en la operacin durante el desarrollo de la Ph, que se originen por no aplicar lo indicado en esta NRF.

    9.2.1 Contar con un Ingeniero Mexicano, titulado, con cdula profesional, experiencia mnima de 10 aos en el ramo y capacitacin en este tipo de Ph; que se comprometa por escrito desde la licitacin, para que junto con la Contratista, realicen los trabajos descritos en esta NRF.

    9.2.2 Contar y disponer del equipo, instrumentacin e infraestructura necesaria para cumplir con los requisitos descritos en esta NRF.

    9.2.3 Cumplir con lo establecido en el numeral 8.4.3.1 de esta NRF.

    9.2.4 Contar, observar y aplicar los procedimientos y prcticas de seguridad industrial y personal, dispuestos por la STPS y por PEMEX.

    9.2.5 Cumplir con los requisitos del numeral 8.4.9 de esta NRF, para poder dar por concluida la Ph.

    9.2.6 Cumplir con la LGEEPA y el numeral 8.4.3.1 de esta NRF.

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    9.2.7 Contar el personal certificado a que se refiere el numeral 8.1.1.4 de esta NRF, en trminos de la LFMN y su Reglamento.

    9.2.8 Analizar y clasificar el fluido de Ph para fines de su posible descarga en el centro de trabajo de PEMEX, cuerpo receptor nacional, alcantarillado urbano o municipal, o disposicin final, segn corresponda conforme a las bases de licitacin y contrato firmado.

    9.2.9 Tramitar y obtener el permiso para descargas del agua de la Ph a cuerpos receptores nacionales o alcantarillado urbano o municipal, de acuerdo con NOM-001-SEMARNAT-1996 o NOM-002-SEMARNAT-1996, segn corresponda conforme a las bases de licitacin y contrato firmado, cuando el agua no se deba descargar en el centro de trabajo de PEMEX.

    9.2.10 Cumplir con la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, su reglamento y normatividad aplicable, cuando el agua de la Ph este clasificada como sustancia peligrosa y esta no se deba descargar en el centro de trabajo de PEMEX.

    10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES.

    Esta NRF no tiene concordancia con normas mexicanas y/o normas o lineamientos internacionales.

    11. BIBLIOGRAFA.

    11.1 American society of mechanical engineers. (Sociedad Americana de Ingenieros Mecnicos).

    Seccin II Parte D 2007 Properties Materiales (Propiedades de materiales).

    Seccin VIII Divisin 1 2007 Rules for construction of pressure vessel (Reglas para la construccin de recipientes a presin).

    B16.48-2005 Line Blanks (Juntas ciegas).

    B31.1-2007 Power piping (Tubera de potencia). Addenda b-2009.

    B31.3-2008 Process piping (Tubera de proceso).

    B31.4-2006 Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and other Liquids (Sistemas de tubera de transporte para hidrocarburos lquidos y otros lquidos).

    B31.8-2007 Gas Transmission and Distribution Piping Systems (Sistemas de tubera de transmisin y distribucin de gas).

    11.2 Estndares ASTM, American society for Tests and Materials. (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales.

    E 1316-2010 Standard Terminology for Nondestructive Examinations (Terminologa estndar para pruebas no destructivas).

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    11.3 American Petroleum Institute. (Instituto Americano del Petrleo).

    510-2006 Pressure Vessel Inspection Code: In-Service Inspection, Rating, Repair, and Alteration (Cdigo para inspeccin de recipientes a presin: Inspeccin en servicio, evaluacin, reparacin y alteracin).

    570-2009 Piping Inspection Code: In-service Inspection, Rating, Repair, and Alteration of Piping Systems (Cdigo para inspeccin de tubera: Inspeccin en servicio, evaluacin, reparacin y alteracin de sistemas de tubera).

    RP 572-2009 Inspection Practices for Pressure Vessels (Prcticas de inspeccin para recipientes a presin).

    RP 574-1998 Inspection Practices for Piping System Components (Prcticas de inspeccin de componentes del sistema de tuberas).

    11.4 American Society of No-Destructive Test. (Sociedad Americana de Pruebas No Destructivas).

    SNT-TC-1A-2006 Recommended practice for Personnel Qualification and Certification in no-destructive test (Prctica recomendada para calificacin y certificacin de personal en pruebas no destructivas).

    11.5 The National Board of Boiler and Pressure Vessels Inspectors.

    11.5.1 NB-23-2007 y adenda 2010, National Board Inspection Code (Cdigo de inspeccin del bur nacional).

    12. ANEXOS.

    12.1 Presentacin de documentos normativos equivalentes.

    Si el licitante o Contratista considera que un documento normativo es equivalente al documento normativo (norma, cdigo, especificacin o estndar extranjero) indicado en sta NRF debe solicitar por escrito a Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios la revisin, para en su caso otorgue autorizacin, del supuesto documento equivalente, anexando los antecedentes y argumentacin en forma comparativa, concepto por concepto, demostrando que como mnimo se cumplen los requisitos de la norma, cdigo, especificacin o estndar en cuestin. Petrleos mexicanos y Organismos Subsidiarios resolver por escrito a dicha solicitud, indicando si es o no autorizado para utilizarse como documento normativo equivalente.

    Los documentos sealados en el prrafo anterior si no son de origen mexicano, deben estar legalizados ante Cnsul Mexicano o cuando resulte aplicable, apostillados de conformidad con el Decreto de promulgacin de la Convencin por la que se Suprime el Requisito de Legalizacin de los Documentos Pblicos Extranjeros publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 14 de agosto de 1995. Los documentos que se presenten en un idioma distinto al Espaol deben acompaarse con su traduccin a dicho idioma Espaol, hecha por un perito traductor, considerando la conversin de unidades conforme a NOM-008-SCFI-2002.

    El licitante y/o Contratista, debe obtener por escrito de parte de Petrleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la aceptacin y reconocimiento del documento normativo que propone como equivalente del documento normativo indicado en esta NRF y en caso de que no le sea otorgada, est obligado a cumplir con la normatividad originalmente establecida en esta NRF.

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    12.2 Formato para registro de Ph.

    ACTA DE PRUEBA HIDROSTTICA

    LUGAR: ___________________________________ FECHA: _______________________________ CENTRO DE TRABAJO:______________________ INSTALACIN: _______________________________ EQUIPO Y/O CIRCUITO:______________________ SERVICIO: _______________________________ PRESIN DE DISEO: __________ kPa (psi) TEMPERATURA DE DISEO: ___________ C ( F) TEMPERATURA MNIMA DE DISEO DEL METAL: ___________ C ( F) PRESIN DE OPERACIN: _________ kPa (psi) TEMPERATURA DE OPERACIN: __________ C ( F) PRESIN DE PRUEBA: _________ kPa (psi) TEMPERATURA DE PRUEBA: __________ C ( F) PRESIN DE CALIBRACIN DEL DISPOSITIVO DE RELEVO EN EL SISTEMA DE TUBERAS O EQUIPO SUJETO A Ph: _________ kPa (psi) MATERIAL: __________________________________________________________________________ ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE DISEO: _________________________ kPa (psi) ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE OPERACIN: _________________________ kPa (psi) ESFUERZO PERMISIBLE A LA TEMPERATURA DE PRUEBA: _________________________ kPa (psi) OBSERVACIONES:_____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________ TIEMPO DE DURACIN DE LA PRUEBA:__________________________________________________________ SE CONSIDERA SATISFACTORIO EL RESULTADO DE LA PRUEBA:___________________________________

    DICTAMEN/INFORME O CERTIFICADO DE CALIBRACIN DE INDICADOR DE PRESIN (ANEXAR COPIA) N: ____________________________________________________________________________ DICTAMEN/INFORME O CERTIFICADO DE CALIBRACIN DE REGISTRADOR DE PRESIN (INCLUIR COPIA) N: __________________________________________________________________________________________ TIPO DE GRFICA DEL REGISTRADOR DE PRESIN (ANEXAR GRFICA): ____________________________ DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN (COMO MNIMO LOS INDICADOS EN 8.5): ____________________________

    -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    _____________________________ Contratista

    (Nombre y Firma)

    SEGURIDAD INDUSTRIAL (Nombre y firma)

    MANTENIMIENTO (Nombre y firma)

    OPERACION (Nombre y firma)

  • GNT-SSNP-M001-2005

    Rev.: 0

    OCTUBRE 2005

    DCIDP

    SUBDIRECCIN DE INGENERA

    PGINA 1 DE 20 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TCNICA

    TANQUES ATMOSFRICOS

  • ESPECIFICACIN TCNICA

    No de Documento:

    GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFRICOS

    SUBDIRECCIN DE INGENIERA REVISIN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TCNICA PGINA 2 DE 20

    SECCIN DE FIRMAS DE AUTORIZACIN

    ELABOR REVIS APROB

    Ing. Antonio Crdova Lpez Ing. Eduardo Sandoval Robles Ing. Rafael Corral Leyva

    Superintendente General B Subgerente de Supervisin Normativa a Proyectos

    Gerente de Normatividad Tcnica

    SECCIN DE CAMBIOS

    Hoja No.

    Estado Revisin Descripcin

    0 Para uso en Proyectos

  • ESPECIFICACIN TCNICA

    No de Documento:

    GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFRICOS

    SUBDIRECCIN DE INGENIERA REVISIN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TCNICA PGINA 3 DE 20

    CONTENIDO CAPITULO TITULO

    1 OBJETIVO 2 ALCANCE 3 REFERENCIAS 4 ACTUALIZACIN 5 DEFINICIONES 6 ABREVIATURAS 7 DESARROLLO 8 RESPONSABILIDADES 9 BIBLIOGRAFA

    10 ANEXOS

  • ESPECIFICACIN TCNICA

    No de Documento:

    GNT-SSNP-M001-2005 DCIDP TANQUES ATMOSFRICOS

    SUBDIRECCIN DE INGENIERA REVISIN: 0 GERENCIA DE NORMATIVIDAD TCNICA PGINA 4 DE 20

    1. OBJETIVO

    Establecer las caractersticas y requisitos tcnicos a cumplir en el diseo, materiales, fabricacin, inspeccin, pruebas e instalacin de tanques atmosfricos para almacenamiento de lquidos y los componentes principales que lo integran.

    2. ALCANCE

    Tanques atmosfricos de fondo plano, cuerpo cilndrico, abierto o con techo (tipo cnico, domo o sombrilla), con las presiones de diseo permitidas por el API STD 650 (o equivalente).

    Aplica a los tanques atmosfricos o parte de ellos, destinados al almacenamiento de fluidos en estado lquido, que se manejan, producen o transforman en los Centros de trabajo de PEMEX y Organismos Subsidiarios.

    3. REFERENCIAS

    Esta especificacin debe aplicarse junto con las Normas y Especificaciones siguientes:

    NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida NRF-009-PEMEX Identificacin de productos transportados por tuberas o contenidos en tanques de

    almacenamiento. NRF-011-PEMEX Sistema automtico de alarma por deteccin de fuego y/o por atmsferas riesgosas

    (SAAFAR) NRF-015-PEMEX Proteccin de reas y tanques de almacenamiento de productos inflamables y

    combustibles. NRF-017-PEMEX Proteccin catdica en tanques de almacenamiento NRF-025-PEMEX Aislamientos trmicos para baja temperatura NRF-034-PEMEX Aislamientos trmicos para altas temperaturas en equipos, recipientes y tubera

    superficial. NRF-048-PEMEX Diseo de instalaciones elctricas en plantas industriales. DG-SASIPA-SI-08301 Recubrimientos anticorrosivos para superficies metlicas MDOC-CFE (edicin 1993)

    Manual de diseo de obras civiles de la Comisin Federal de Electricidad (CFE) Seccin C.1.3 Diseo por sismo. Seccin C.1.4 Diseo por viento.

    4. ACTUALIZACIN

    Se debe hacer una revisin cada dos (2) aos o antes si las sugerencias para la actualizacin o recomendaciones de modificacin de Especificaciones Tcnicas lo ameritan.

    5. DEFINICIONES

    Norma o Especificacin Equivalente: Documento que proporciona un Licitante o Contratista en sustitucin de los requeridos por PEMEX, que cumpla con los requerimientos del Anexo 1, y que sea aprobado (por escrito) por PEMEX.

    Licenciante o Licenciador: Es la Compaa con la cual PEMEX celebra un contrato para el suministro de la Licencia de uso de Tecnologa para una planta determinada.

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    Licitante: Es la persona o compaa que participa en cualquier procedimiento de licitacin pblica, o bien de invitacin a cuando menos tres personas.

    Potencial Hidrgeno (pH): Iones hidrgeno que representa la acidez o alcalinidad de una sustancia dentro de la escala del 0 al 14.

    6. ABREVIATURAS

    API American Petroleum Institute ASME American Society of Mechanical Engineers ASTM American Society for Testing and Materials NOM Norma Oficial Mexicana NRF Norma de Referencia plg pulgadas kg/m2 Kilogramo por metro cuadrado lb/plg2 Libras por pulgada cuadrada lb/ft2 Libras por pie cuadrado mm milmetros pH Potencial hidrgeno ppm Partes por milln OC Grados Celsius

    7. DESARROLLO 7.1. General

    7.1.1. El diseo, materiales, fabricacin, inspeccin y pruebas de los tanques atmosfricos debe cumplir con

    los requerimientos de esta Especificacin y los del API STD 650 (o equivalente), excepto cuando exista otro requerimiento en los documentos proporcionados por PEMEX.

    7.1.2. En todos los planos, instrumentos de medicin, informacin de equipos, y dems documentos

    generados en el proyecto, deben utilizarse las unidades de medida requeridas por la NOM-008-SCFI. Podrn utilizarse otras unidades de medida, si y solo si, se anota primero la cantidad y unidad requerida por la NOM-008-SCFI y a continuacin, entre parntesis ( ), la unidad deseada.

    7.1.3. Las caractersticas y dimensiones del tanque, condiciones de diseo, capacidad, materiales y

    caractersticas de fluidos se indican en las Hojas de Datos o documentos proporcionados por PEMEX.

    7.1.4. Los tanques deben ser suministrados con todos los accesorios (internos y externos) requeridos en los

    documentos proporcionados por PEMEX. 7.1.5. Los tanques con cimentacin a base de anillo de concreto reforzado, para almacenamiento de

    petrleo crudo y sus derivados (hidrocarburos), cidos, sosa custica, solventes y aguas residuales, deben suministrarse con un sistema de proteccin en el fondo de acuerdo con los requerimientos del Anexo 2 de esta Especificacin.

    7.1.6. Los tanques deben suministrarse con proteccin catdica de acuerdo los requerimientos de la NRF-

    017-PEMEX.

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    7.1.7. Los tanques deben suministrarse con sistema para conexin a tierra y pararrayos, de acuerdo a los requerimientos de la NRF-048-PEMEX. El techo flotante o membrana flotante, debe tener la conexin a tierra a travs de cualquier parte fija del tanque.

    7.1.8. El sistema de seguridad y el de proteccin contra incendio deben cumplir con los requerimientos de

    los documentos proporcionados por PEMEX y los de la NRF-011-PEMEX y NRF-015-PEMEX. 7.1.9. Las capacidades y dimensiones de los tanques de almacenamiento atmosfricos, deben cumplir con

    los requerimientos de la Ingeniera Bsica documentos proporcionados por PEMEX. Si el dimensionamiento del tanque es parte del alcance del Proyecto, deben utilizarse, las dimensiones indicadas en al Anexo 3.

    7.1.10. En los proyectos donde PEMEX proporciona planos de diseo, la informacin de estos planos es de

    referencia. El Contratista es responsable de suministrar el tanque de acuerdo a los requerimientos del Proyecto.

    7.1.11. Los tanques que por sus dimensiones sean ensamblados en el taller de fabricacin, deben cumplir

    con los requerimientos del Apndice J del API STD 650 (o equivalente) 7.1.12. PEMEX se reserva el derecho de comentar o rechazar los documentos enviados por el Contratista.

    Los comentarios o rechazo de PEMEX de estos documentos no debe implicar retraso en la entrega ni cambios en costo.

    7.2. Diseo 7.2.1. General

    a. El diseo de los tanques debe cumplir con los requerimientos de esta Especificacin y los de la Seccin 3 del API STD 650 (o equivalente).

    b. Los tanques y sus accesorios deben disearse para resistir las cargas de viento y sismo, de

    acuerdo con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX y los del API STD 650 (o equivalente).

    c. Los requerimientos para diseo por viento y sismo deben obtenerse del Manual de Diseo de

    Obras Civiles de la Comisin Federal de Electricidad (cumpliendo con los requisitos de estructura Grupo A), a menos que se indique otro requerimiento en los documentos proporcionados por PEMEX.

    d. La tolerancia por corrosin debe agregarse al espesor calculado o al espesor mnimo requerido

    por el API STD 650 (o equivalente) de la seccin cilndrica, fondo, techo del tanque y boquillas. Para las superficies de estructura interna e internos removibles, agregar la mitad del espesor por corrosin especificado. Para las mamparas interiores se debe agregar la corrosin especificada en ambos lados.

    e. Para las superficies protegidas con materiales resistentes a la corrosin (internal lining, cladding

    o weld overlay) no requiere agregarse el espesor por corrosin especificado. 7.2.2. Seccin Cilndrica

    a. Para el clculo de espesores de la seccin cilndrica del tanque debe utilizarse la densidad del

    fluido almacenado, y como mnimo el tanque lleno de agua a temperatura ambiente.

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    b. Para los anillos de refuerzo por viento, debe considerarse que la pared cilndrica no contribuye

    con el clculo del mdulo de seccin, excepto cuando PEMEX indique otro requerimiento. 7.2.3. Fondo

    a. El fondo del tanque se debe construir con placas traslapadas (el traslape hacia la direccin del drenaje), excepto cuando PEMEX indiquen otro requerimiento.

    b. Las placas rectangulares del fondo deben tener un ancho mnimo de 1829 mm (72 plg).

    c. El fondo debe tener una pendiente del 1% medida desde el centro del tanque hacia el cuerpo del

    mismo, excepto cuando PEMEX especifique otro requerimiento.

    7.2.4. Techo

    a. El techo de los tanques sin recubrimiento interior puede ser soportado o autosoportado de acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente). Los tanques con recubrimiento interior (hule o a base de epxico), deben ser de techo autosoportado, o tener la estructura soporte en el exterior del tanque.

    b. Las placas del techo deben ser traslapadas, excepto cuando PEMEX indique otro requerimiento. c. Si se usa tubo o cualquier perfil estructural cerrado para soporte del techo, debe suministrarse

    venteo en la parte superior y drenaje en el fondo del tubo o perfil estructural. 7.2.5. Boquillas y registros

    a. Todas las conexiones de 38 mm (1 plg) de dimetro y mayores deben ser bridadas. Las

    conexiones menores de 38 mm (1 plg) deben ser coples roscados de 6000 lb/plg2.

    b. Las cargas externas en las boquillas deben cumplir con los requerimientos del API STD 650 apndice P (o equivalente).

    c. El venteo del tanque debe cumplir con los requerimientos del API STD 2000 (o equivalente).

    d. No se deben instalar coples roscados en las tapas de registros o bridas ciegas de las boquillas.

    e. Suministrar un cople para un termopozo de 25 mm (1 plg) de dimetro nominal, a 914 mm (36

    plg) medidos desde el fondo para tanques de techo fijo, y a 610 mm (24 plg) para tanques con techo flotante.

    f. Las conexiones para drenaje se deben suministrar de acuerdo a los requerimientos del API STD

    650 (o equivalente).

    g. Cuando la brida de una boquilla est en plano horizontal, los barrenos de la brida no deben coincidir con el eje norte sur de la planta (deben quedar a horcajadas). Cuando la brida est en el plano vertical, los barrenos de la brida no deben coincidir con la lnea de centros vertical.

    h. Si los documentos proporcionados por PEMEX, no indican registros en la seccin cilndrica, el

    tanque debe suministrarse con registros de 610 mm (24 plg), de acuerdo a la tabla siguiente:

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    Tanques de 45,415 mm (149 pies) dimetro y menores (1) registro Tanques de 45,720 a 60,655 mm (150 a 199 pies) dimetro: (2) registros localizados a cada 180O

    Tanques de 60,960 mm (200 pies) dimetro y mayores: (3) registros localizados a cada 120O

    i. Si la informacin proporcionada por PEMEX no indica registros en el techo, se debe suministrar como mnimo un (1) registro de 610 mm (24 plg) de dimetro.

    j. Si la informacin proporcionada por PEMEX, no indica aberturas para limpieza, la cantidad y

    dimensiones de estas aberturas debe cumplir con los requerimientos de la Tabla 1 siguiente. El nmero indica la cantidad y la letra el tamao, de acuerdo a las siguientes dimensiones:

    A 200 mm x 400 mm C 900 mm x 1200 mm B 600 mm x 600 mm D 1200 mm x 1200 mm

    Tabla 1 (Aberturas para inspeccin a nivel del fondo)

    ACEITES NEGROS DESTILADOS VARIOS

    CAPACIDAD NOMINAL (Barriles) A

    CE

    ITE

    CR

    UD

    O

    RE

    SID

    UO

    PR

    IMA

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    UR

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    AG

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    30 000 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 40 000 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 1 C 55 000 2 D 1 D 1 D 2 D 1 D 2 D 1 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 1 C 80 000 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 C

    100 000 3 D 2 D 2 D 2 D 2 D 2 D 3 D 3 D 2 C 150 000 3 D 2 D 3 D 3 D 3 D 2 D 200 000 4 D 2 D 4 D 4 D 4 D 2 D

    7.3. Materiales

    7.3.1. Los materiales de construccin deben ser los que se indican en los documentos proporcionados por

    PEMEX.

    7.3.2. Los materiales utilizados en la fabricacin de los tanques deben ser nuevos y libres de defectos. No se permiten materiales que se hayan utilizado para la fabricacin parcial o total de algn otro equipo o componente.

    7.3.3. Los tanques de acero al carbn, los de acero inoxidable, y los domos de aluminio, deben cumplir con

    los requerimientos de esta Especificacin y los del API STD 650 (o equivalente). 7.3.4. El material de las placas anulares debe ser del mismo material que las placas del cuerpo con las que

    se unen.

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    7.3.5. El material del empaque para boquillas con brida ciega debe estar de acuerdo con el servicio del

    tanque, con las caractersticas del fluido almacenado, la temperatura y los requerimientos de resistencia al fuego requeridas por el tanque. Los empaques pueden ser metlicos o no metlicos, el recubrimiento de sellado debe ser del tipo no-asbesto.

    7.4. Fabricacin y montaje

    7.4.1. La fabricacin y montaje de tanques atmosfricos deben cumplir con los requerimientos de las

    Secciones 4, 5, 6 y 7 del API STD 650 (o equivalente).

    7.4.2. Antes de iniciar la fabricacin del tanque, se deben tener Procedimientos de Soldadura y Calificacin de acuerdo a los requerimientos de la Seccin 7 del API STD 650 (o equivalente).

    7.4.3. El personal empleado en cualquier trabajo de soldadura para los tanques atmosfricos debe estar

    calificado de acuerdo a los requerimientos del API STD 650 (o equivalente). 7.4.4. Las aberturas de boquillas y registros (incluyendo los refuerzos), deben ser localizados para evitar

    interferencias con soldaduras longitudinales y circunferenciales. 7.4.5. El ngulo de coronamiento debe colocarse en la parte exterior del tanque, como se muestra en la

    figura F-2 detalle (b) del API STD 650 (o equivalente), o el requerido en los documentos proporcionados por PEMEX.

    7.4.6. Si Los documentos proporcionados por PEMEX no indican el tipo de junta entre el ngulo de

    coronamiento y el techo fijo, la unin debe ser tipo junta frgil. La soldadura debe ser filete continuo. 7.4.7. En las placas del fondo donde descansen columnas fijas o en los lugares donde se localizan cargas

    concentradas de otros accesorios, se deben suministrar placas de refuerzo, del mismo material y espesor del fondo del tanque (mnimo). Las placas de refuerzo deben estar centradas de acuerdo con la carga aplicada y soldadas con filete continuo.

    7.4.8. En los tanques, o partes del tanque, con relevado de esfuerzos, se debe pintar el siguiente letrero:

    PARTE RELEVADA DE ESFUERZOS. NO SOLDAR O CORTAR 7.4.9. En adicin a las tolerancias requeridas por el API STD 650 (o equivalente), las boquillas deben

    cumplir con lo siguiente:

    a. Proyeccin desde el interior del tanque a la cara de la brida: 3 mm (1/8 plg). b. Orientacin o elevacin: 6 mm ( plg). c. Inclinacin de la brida en cualquier plano: grado pero sin exceder de 5 mm (3/16 plg). d. Para boquillas en el techo: desde la cara de la brida a la lnea de centros del tanque, y de la

    lnea de centros del tanque a la lnea de centros de la boquilla 6 mm ( plg). e. Orientacin de los barrenos de las bridas: 1.6 mm (1/16 plg).

    7.5. Escaleras y plataformas

    7.5.1. Todos los tanques deben suministrarse con escalera y plataforma en el techo para acceso a

    instrumentos y registro de hombre, de acuerdo a los requerimientos de las tablas 3-17 y 3-18 del API STD-650 (o equivalente).

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    7.5.2. Los tanques de 6 metros de altura y menores deben suministrarse con escalera vertical (marina) con guardas de seguridad. Los tanques con altura mayor a 6 metros, deben suministrarse con escalera helicoidal.

    7.5.3. Las plataformas deben ser diseadas para soportar una carga uniforme de 367 Kg/m2 (75 lb/ft2). 7.5.4. El piso de las plataformas debe ser (como mnimo) de placa antiderrapante de 6mm (1/4 plg) o de

    rejilla (Irving o equivalente) de barras de 25 x 5 mm (1 x 3/16 plg), localizadas a 30 mm (1 3/16 plg) centro a centro y barras localizadas a 102 mm (4 plg) centro a centro.

    7.5.5. Las plataformas, barandales y escaleras construidas de perfiles estructurales deben ser

    galvanizados, y las grapas de sujecin deben ser del mismo material de construccin del tanque. 7.5.6. La rejilla no debe ser soldada a ningn elemento despus del galvanizado. Todos los accesorios para

    fijacin deben ser de acero galvanizado. 7.6. Techo flotante

    7.6.1. El tipo de techo flotante y los requerimientos correspondientes, se indican en los documentos

    proporcionados por PEMEX.

    7.6.2. Se deben suministrar dispositivos automticos para venteo y alivio, de acuerdo con los requerimientos del API STD 2000 (o equivalente), considerando el rgimen mximo de llenado y extraccin.

    7.6.3. El techo flotante externo debe cumplir con los requerimientos del Apndice C del API STD 650 (o

    equivalente). 7.6.4. Las partes o componentes utilizados como sellos se deben seleccionar para el ambiente que estn

    expuestas, y no contaminar el fluido almacenado en el tanque. 7.6.5. Los techos flotantes interiores o membranas flotantes internas, deben cumplir con los requerimientos

    del Apndice H del API STD 650 (o equivalente). 7.6.6. En tanques con techo flotante interno, se debe suministrar un difusor de entrada, de acuerdo con los

    requerimientos del prrafo H.5.6 del API STD 650 (o equivalente).

    7.7. Inspeccin y pruebas

    7.7.1. La inspeccin y pruebas del tanque, deben cumplir con los requerimientos de las Secciones 5 y 6 del API STD 650 (o equivalente).

    7.7.2. Todos los materiales y trabajos de fabricacin estn sujetos a inspeccin, en el taller y en el lugar de

    operacin del tanque, por representantes de PEMEX. Todos los documentos del tanque (dibujos, procedimientos de soldadura, memorias de clculo, etc.) deben estar disponibles para el inspector designado por PEMEX.

    7.7.3. PEMEX se reserva el derecho de inspeccionar total o parcialmente el diseo, materiales, fabricacin y

    pruebas de los tanques. 7.7.4. Los tanques terminados que presenten defectos originados por mala calidad de diseo, materiales, o

    mano de obra, o que no cumpla con los requerimientos de esta Especificacin, sern rechazados.

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    7.7.5. Si los defectos son descubiertos despus de la inspeccin y aceptacin del tanque, no releva al

    Contratista de su responsabilidad de cumplir con los requerimientos de PEMEX. 7.7.6. Cualquier material, mano de obra, prueba, partes del equipo, o el equipo rechazado, debe ser

    repuesto por el Contratista sin cargo alguno para PEMEX.

    7.7.7. Los inspectores de PEMEX deben tener libre acceso al taller donde se fabrique el tanque o sus partes, y tener todas las facilidades para desarrollar su trabajo.

    7.7.8. Se debe comunicar a PEMEX con dos semanas de anticipacin, cualquier fase de fabricacin y/o

    pruebas, para su inspeccin y verificacin, y se debe mantener actualizado el programa, informando de los cambios y de las actividades que se deben inspeccionar o verificar por PEMEX y/o su representante.

    7.7.9. La aceptacin del diseo, materiales, fabricacin, pruebas del tanque y la inspeccin realizada por

    PEMEX, no libera al Contratista y/o fabricante de la responsabilidad de cumplir totalmente con los requerimientos y garantas especificados en los documentos suministrados por PEMEX.

    7.7.10. En los tanques montados en campo, una vez instalado y soldado el anillo inferior con el fondo, se

    deben inspeccionar todas las costuras del fondo y las que conecten con el cuerpo del tanque, verificando que estn selladas. Esta inspeccin debe efectuarse antes de pintar el anillo inferior.

    7.7.11. Antes de efectuar la prueba hidrosttica, el tanque debe limpiarse y dejar libre de basura, residuos

    de soldadura y otros sobrantes de la construccin. 7.7.12. La prueba hidrosttica debe efectuarse llenando el tanque hasta el anillo de coronamiento, con agua

    limpia a una temperatura no mayor de 400C y no menor de 180C. 7.7.13. La prueba hidrosttica de los tanques construidos de acero inoxidable debe ser con agua potable.

    Las partes del tanque que no puedan ser completamente drenadas deben limpiarse con agua desmineralizada con un contenido mximo de cloruros de 5 ppm. El pH del agua debe ser de 6 a 8.3.

    7.7.14. Una vez terminada la prueba hidrosttica el tanque debe ser drenado completamente y abierto para

    inspeccin. 7.7.15. Suministrar la calibracin volumtrica de los tanques de acuerdo a los requerimientos del API

    Manual of Petroleum Measurement Standards o el API STD 2555 (o equivalente). 7.8. Pintura y aislamiento

    a. La pintura del tanque debe cumplir con los requerimientos de la NRF indicada en los documentos

    proporcionados por PEMEX. Cuando en estos documentos no se indiquen requerimientos para limpieza y pintura, el tanque deber cumplir con los requerimientos de la Especificacin DG-SASIPA-SI-08301.

    b. El mtodo de limpieza y el tipo de pintura deben cumplir con los requerimientos de las condiciones

    del sitio de la Obra.

    c. El aislamiento trmico del tanque debe cumplir los requerimientos de la NRF-025-PEMEX, la NRF-034-PEMEX y con los requerimientos de los documentos proporcionados por PEMEX.

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    7.9. Informacin que se debe proporcionar a PEMEX

    Una vez concluida la fabricacin y con la entrega definitiva del tanque, el Contratista debe suministrar a PEMEX los documentos requeridos en el Contrato, junto con la informacin siguiente:

    a. Hojas de Datos. b. Memorias de clculo conteniendo como mnimo la informacin abajo listada. Las memorias se

    deben entregar en forma impresa y en archivo electrnico (Word, Excel o equivalente):

    Materiales. Espesores de todos los componentes. Anlisis de esfuerzos en boquillas. Anlisis por viento y sismo. Clculos para determinar espesores, dimensiones y esfuerzos de todos los componentes.

    c. Planos de diseo donde se muestren como mnimo:

    Dimensiones y caractersticas del tanque. Espesores y dimensiones de todos los componentes. Materiales Pesos Cargas y momentos en la cimentacin. Arreglo de barrenos para anclaje Conexiones con las dimensiones, localizacin y caractersticas correspondientes. Arreglo de barrenos para anclaje Dimensiones y localizacin de escaleras y plataformas Aislamiento y recubrimiento Pruebas requeridas La informacin requerida para la preparacin de los planos y detalles de fabricacin.

    d. Planos de fabricacin conteniendo como mnimo la informacin de los planos de diseo, todos los

    detalles de fabricacin mostrando dimensiones de piezas, localizacin y dimensiones de soldadura, pruebas requeridas, y en general todos los dems requerimientos para la fabricacin, montaje y pruebas del tanque.

    e. Procedimientos de soldadura (WPS) y Calificacin (PQR), mapas de soldadura, de acuerdo a los

    requerimientos del API STD 650 (o equivalente). f. Para tanques con techo flotante, el nivel mximo al cual el techo puede flotar con seguridad, y

    mnimo al cual el techo puede flotar sin descansar en sus soportes. g. Reportes de fabricacin, incluyendo:

    Certificado de acuerdo a los requerimientos de la Seccin 8 del API STD 650 (o equivalente). En

    el certificado se debe indicar el cumplimiento con la Especificacin GNT-SSNP-M001. Informacin del tanque tal como se fabric (as built) de acuerdo con los requerimientos del

    Apndice L del API STD 650 (o equivalente). Reportes de pruebas de materiales y/o Certificados de materiales. Reportes del tratamiento trmico. Resultados de la prueba hidrosttica donde se muestre (como mnimo): nivel del agua durante

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    la prueba, presin manomtrica del espacio en la parte inferior del techo del tanque, duracin de la prueba y temperatura del agua durante la prueba.

    Resultados de las pruebas no destructivas. Planos como se construy el tanque (as built). Copia o fotografa de la placa de datos del tanque.

    h. Calibracin volumtrica. i. Instrucciones para mantenimiento. j. Reporte de pruebas.

    k. Lista de partes de repuesto recomendadas. l. Documentos de Control de Calidad y programa de fabricacin. m. Los siguientes documentos deben ser guardados por el Contratista cuando menos por un perodo

    de cinco (5) aos, despus de que el tanque haya sido entregado a PEMEX:

    WPSs y PQRs, mapas de soldadura, calificacin de soldadores. Certificados de los resultados de las pruebas no destructivas. Resultados de las pruebas de tratamientos trmicos. Mapas u otros documentos con los resultados de pruebas hidrostticas, neumticas u otras

    pruebas. El documento debe contener, como mnimo, fecha de las pruebas, fluido utilizado en la prueba, duracin de la prueba, temperatura del fluido de prueba, nivel del lquido durante la prueba, presin de prueba.

    Reportes de pruebas de materiales o certificados de materiales. Radiografas.

    7.10. Embarque

    a. El transporte del tanque o partes del mismo, los materiales y accesorios al sitio de la Obra, son

    responsabilidad del Contratista. b. La cara de las bridas y superficies maquinadas deben protegerse para evitar corrosin. Adems,

    deben protegerse con tapa de madera de 19 mm (3/4 plg) de espesor, fijadas con cuatro (4) tornillos como mnimo. Todas las conexiones roscadas se deben proteger con tapones slidos de acero.

    7.11. Identificacin

    a. Todos los tanques deben llevar una placa de identificacin de acero inoxidable localizada en un

    lugar visible, con toda la informacin y los requerimientos de la Seccin 8 del API STD 650 (o equivalente), conteniendo, adems de la informacin requerida por el API, la siguiente:

    Nmero de orden de compra. Nmero de identificacin, localizacin y Nombre de la Planta de Petrleos Mexicanos. Servicio del tanque. Nombre del Contratista. Espesores del envolvente, techo y fondo.

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    b. Aparte de la informacin proporcionada en la placa de datos, en la pared del tanque se debe marcar la informacin requerida en la NRF-009-PEMEX.

    7.12. Garanta

    a. El tanque y todas las partes suministradas deben garantizarse contra materiales defectuosos, mano

    de obra, diseo y fallas durante la operacin normal, por el perodo indicado en los documentos proporcionados por PEMEX.

    b. El Contratista debe reemplazar o reparar sin costo para PEMEX, cualquier material defectuoso,

    mano de obra o diseo inadecuado encontrado durante el perodo de garanta. 8. RESPONSABILIDADES

    a. El Contratista es responsable del suministro, fabricacin, inspeccin y pruebas del tanque, y de entregar el tanque listo para operacin de acuerdo a los requerimientos establecidos por PEMEX. El hecho de que PEMEX apruebe documentos, inspeccione el tanque y autorice el embarque, no libera al Contratista de suministrar el tanque en el tiempo programado y de acuerdo a los requerimientos establecidos por PEMEX.

    b. El Contratista debe cumplir con todas las especificaciones, caractersticas y condiciones del equipo

    requerido, as como con los requerimientos de esta Especificacin, dibujos, Hoja de Datos y requerimientos de PEMEX para el Proyecto.

    c. PEMEX se reserva el derecho de realizar cualquier prueba que considere necesaria para verificar

    que el equipo cumple con los requerimientos de esta Especificacin. 9. BIBLIOGRAFA

    Esta especificacin debe aplicarse junto con las Normas y documentos que se indican a continuacin:

    AISC American Institute of Steel Construction. Manual of Steel Construction. API RP 651 Cathodic protection of aboveground Petroleum storage tanks API STD 650 Welded Steel Tanks for Oil Storage API STD 2000 Venting Atmospheric and Low Pressure Storage Tanks API (S/N) API Manual of Petroleum Measurement Standards API 2555 Method for Liquid Calibration of Tanks ASME B1.20.1 Pipe Threads, General Purpose ASME B16.1 Cast iron pipe flanges and flanged fittings ASME B16.5 Steel Pipe Flanges and Flanged Fittings ASME B16.11 Forged Steel Fittings, Socket-Welding and Threaded ASME B16.47 Large Diameter Steel Flanges ASME Seccin V Non - Destructive Examination ASME Seccin IX Welding and Brazing Qualifications

    Esta Especificacin sustituye a las Especificaciones siguientes:

    2.341.01 Diseo de tanques atmosfricos 3.341.01 Fabricacin de tanques atmosfricos

    10. ANEXOS

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    ANEXO 1 Requisitos para el cumplimiento del trmino Equivalente ANEXO 2 Detalles para proteccin del fondo del tanque. ANEXO 3 Dimensiones de tanques atmosfricos.

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    ANEXO 1

    REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL TRMINO EQUIVALENTE

    La leyenda o equivalente, que se menciona en esta Especificacin despus de Normas, Cdigos y Estndares Extranjeros, significa lo siguiente: a. Las Normas, Cdigos y Estndares Extranjeros equivalentes deben cumplir o ser superiores a las

    propiedades mecnicas, fsicas, qumicas, de seguridad, proteccin ambiental, de diseo y de operacin establecidas en las Especificaciones de PEMEX, en las Especificaciones Particulares del Proyecto y en las Normas, Cdigos y Estndares Extranjeros ah referenciados.

    b. No se aceptan como equivalentes las Normas, Cdigos, Estndares Extranjeros o Normas Mexicanas, que

    tengan requerimientos menores a los solicitados por PEMEX en sus documentos, por ejemplo: menores espesores, menores factores de seguridad, menores presiones y/o temperaturas, menores niveles de aislamiento elctrico, menores propiedades a la temperatura, mayor emisin de humos y caractersticas constructivas de los conductores elctricos, menores capacidades, eficiencias, caractersticas operativas, propiedades fsicas, qumicas y mecnicas, etc., de equipos y de materiales, y todos los casos similares que se pueda