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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE TALAMANCA DE JARAMA 1º OBJETO: El objeto del presente pliego es el de fijar las condiciones técnicas que regirán la contratación de la gestión, mediante concesión, del servicio de la Escuela Municipal de Música en la localidad de Talamanca de Jarama, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, y en concordancia con la Orden de 30 de Julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música. 2º DURACION DEL CONTRATO: La duración del contrato se establece por un periodo de TRES AÑOS naturales, contados desde la adjudicación del contrato. El servicio se desarrollara entre el 1 de Octubre y el 31 de Mayo de cada año de vigencia del contrato. GESTIÓN DEL SERVICIO: La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela de Música se realizará de conformidad con las siguientes condiciones: A.-Obligaciones del adjudicatario: 3.1.- El adjudicatario organizará los cursos de música de acuerdo con los ámbitos formativos previstos en la Orden Ministerial de 30 de Julio de 1992 (BOE del 22 de agosto de 1992) que regula el funcionamiento de las Escuelas de Música, pudiendo ampliar las enseñanzas previstas en la citada Orden entre los 0 y 4 años de edad. 3.2.- La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela Municipal de Música se llevará a cabo de conformidad con el proyecto educativo y organizativo aportado, y en coordinación con la concejalía de Educación y Cultura. 3.3.- La oferta educativa deberá atender a 75 alumnos en el curso escolar 2017-18, y una cantidad igual para los restantes cursos escolares durante la vigencia del contrato, cubriendo las siguientes especialidades instrumentales: piano, flauta, saxo, clarinete, percusión, guitarra, violín y danza. 3.4.- Profesorado y Personal no docente: El adjudicatario deberá contratar personal suficiente para llevar a cabo el servicio ofertado, que deberá ser contratado en las condiciones legales que marca la normativa vigente y que en ningún caso tendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama. El profesorado deberá contar, como mínimo, con la titulación exigida en la Orden Ministerial antes citada. Los cambios en el equipo educativo de la Escuela Municipal se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar, siendo necesaria la autorización previa del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE TALAMANCA DE JARAMA

1º OBJETO: El objeto del presente pliego es el de fijar las condiciones técnicas que regirán la

contratación de la gestión, mediante concesión, del servicio de la Escuela Municipal de Música en la localidad de Talamanca de Jarama, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, y en concordancia con la Orden de 30 de Julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música.

2º DURACION DEL CONTRATO: La duración del contrato se establece por un periodo de TRES AÑOS naturales,

contados desde la adjudicación del contrato. El servicio se desarrollara entre el 1 de Octubre y el 31 de Mayo de cada año de

vigencia del contrato.

3º GESTIÓN DEL SERVICIO: La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela de Música

se realizará de conformidad con las siguientes condiciones: A.-Obligaciones del adjudicatario: 3.1.- El adjudicatario organizará los cursos de música de acuerdo con los ámbitos

formativos previstos en la Orden Ministerial de 30 de Julio de 1992 (BOE del 22 de agosto de 1992) que regula el funcionamiento de las Escuelas de Música, pudiendo ampliar las enseñanzas previstas en la citada Orden entre los 0 y 4 años de edad.

3.2.- La gestión de las actividades educativas y administrativas de la Escuela Municipal de Música se llevará a cabo de conformidad con el proyecto educativo y organizativo aportado, y en coordinación con la concejalía de Educación y Cultura.

3.3.- La oferta educativa deberá atender a 75 alumnos en el curso escolar 2017-18, y una cantidad igual para los restantes cursos escolares durante la vigencia del contrato, cubriendo las siguientes especialidades instrumentales: piano, flauta, saxo, clarinete, percusión, guitarra, violín y danza.

3.4.- Profesorado y Personal no docente: El adjudicatario deberá contratar personal suficiente para llevar a cabo el servicio ofertado, que deberá ser contratado en las condiciones legales que marca la normativa vigente y que en ningún caso tendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

El profesorado deberá contar, como mínimo, con la titulación exigida en la Orden

Ministerial antes citada. Los cambios en el equipo educativo de la Escuela Municipal se realizarán preferentemente al finalizar el curso escolar, siendo necesaria la autorización previa del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

3.5.- El adjudicatario nombrará un Director de la Escuela y un Coordinador para la

interlocución con el Ayuntamiento en el seguimiento del contrato. 3.6.- Instalaciones, equipos y materiales: El adjudicatario se compromete a mantener

en buen estado las instalaciones y los bienes muebles y equipamiento cedidos para la gestión, y se obliga a devolverlos a la finalización del contrato, en buenas condiciones, salvando el deterioro normal causado por el uso.

Todo el material de carácter fungible necesario para el funcionamiento de la Escuela Municipal de Música, será por cuenta del adjudicatario.

3.7.- En toda la documentación e información que aporte La Escuela Municipal de Música habrá de constar, de manera expresa, el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama como organismo titular del servicio de la Escuela de Música.

3.8.- El adjudicatario presentará a la finalización del curso escolar una memoria sobre el funcionamiento de la Escuela de Música y una memoria de la gestión económica realizada durante el correspondiente periodo.

3.9.- El adjudicatario podrá admitir alumnos/as no empadronados/as en el municipio de Talamanca de Jarama, ampliando en un 30% las tarifas correspondientes por no tener subvención del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

3.10.- El adjudicatario deberá aportar en plazo máximo de UN MES desde la formalización del contrato, un documento base de reglamento de régimen interno para el alumnado, que una vez consensuado y aprobado por el Ayuntamiento, será de obligado cumplimiento para los usuarios del servicio.

B.-Medios que aporta el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama: 3.11.- El Ayuntamiento cederá al concesionario el uso y utilización de los espacios e

instalaciones destinadas a Música de la Escuela Municipal de Música sita en la calle Peligros nº 9 (edificio denominado EL PAJARON) por el periodo de duración del contrato, con la dotación de mobiliario y equipamiento musical que se detalla en ANEXO l.

Dichos espacios son:

2 aulas en la planta baja 4 aulas en la planta superior 2 almacenes en la planta superior 2 servicios en planta baja 1 cuarto de limpieza en planta baja.

El adjudicatario deberá hacerse cargo del mantenimiento y conservación de dicho mobiliario, así como de las aulas, con obligación de entregarlos al finalizar el plazo de la concesión en idénticas condiciones que lo recibe, salvo el deterioro lógico derivado de su uso.

Previa a la firma del contrato se realizará el inventario completo del mobiliario y equipamiento musical cedido.

3.12.- El Ayuntamiento, previa comunicación al adjudicatario, podrá usar las instalaciones para otras actividades, siempre y cuando no afecte al servicio.

3.13.- Los gastos derivados de los consumos de agua, electricidad, calefacción, teléfono y limpieza, así como el suministro de estos servicios serán por cuenta del Ayuntamiento.

3.14.- El Ayuntamiento colaborará de forma activa en la difusión y publicación de las actividades de la Escuela, así como los plazos de inscripción, precios… etc. La publicidad la realizará el adjudicatario y siempre llevará el logotipo del Ayuntamiento y se hará con el nombre de Escuela Municipal de Música.

4º PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El presupuesto de licitación asciende a 159.360,00 € (IVA exento) para los TRES

AÑOS de duración del contrato, a razón de 53.120 €/año, distribuido en los ejercicios económicos siguientes:

MESES Y EJERCICIOS TOTAL

Octubre – Diciembre 2017 19.920,00 €

Enero – Diciembre 2018 53.120,00 €

Enero –Diciembre 2019 53.120,00 €

Enero – Septiembre 2020 33.200,00 €

El coste anual del contrato se calcula, a efectos de licitación, a razón de 83 € hora/servicio. Se hace una estimación de 640 horas lectivas por curso escolar, 20 horas lectivas semanales, para un número aproximado de 75 alumnos por curso escolar.

En el precio hora/servicio se incluye la docencia, gestión administrativa, equipo directivo, atención alumnado, y todos aquellos servicios necesarios para el funcionamiento de la escuela. El número de horas/servicio anuales se corresponde con el número de horas lectivas

El precio mensual a percibir por el adjudicatario resultará del producto entre el número real de horas lectivas realizadas y el precio de adjudicación.

El adjudicatario recibirá por dos vías el precio del contrato. Por una parte, de las cuotas que cobrará directamente al usuario y que cubrirán el 50% del precio mensual a percibir con arreglo al párrafo anterior, y por otra parte, mediante facturación al Ayuntamiento (de octubre a mayo) de la diferencia entre el precio mensual (horas realizadas para los alumnos de la localidad por precio de adjudicación) y las cuotas recaudadas a los usuarios.

El número de horas lectivas a facturar anualmente no puede superar el máximo previsto y aprobado por el Ayuntamiento para cada curso escolar.

Las cuotas a los usuarios serán aprobadas por el Ayuntamiento y deberán cubrir el 50% del coste por hora lectiva.

5º REVISIÓN PRECIO DEL CONTRATO: El presente contrato no será objeto de revisión de precios al tratarse de un contrato

de gestión de servicios públicos cuyas prestaciones satisfacen los usuarios mediante tarifas. En cuanto a las tarifas se revisarán, en su caso, en función de las variaciones que

experimente la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de actividades socio-culturales y de esparcimiento, debiendo en todo caso, ser aprobadas por el órgano de competente.

6º PROPUESTAS: Podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas, españolas o

extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos títulos profesionales, estatutos o reglas fundacionales.

Además deberán acreditar solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

7º CRITERIOS DE VALORACION: Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. La puntuación MAXIMA en aplicación conjunta de todos los criterios de valoración se

fija en 100 puntos. 7.1 Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor: MAXIMO 40

puntos A.-Propuesta de gestión organizativa: De 0 a 10 puntos. Desarrollará, por lo menos, los siguientes aspectos: A.1.-Descripción de la trayectoria del colectivo o equipo que describa: Las características de la sociedad gestora Los datos de identidad del grupo en relación con el trabajo educativo. La trayectoria profesional del grupo. La facilitación de la conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a

niños/as en horarios adecuados a jornadas laborales, no coincidente con los horarios escolares habituales.

Favorecer la incorporación de las mujeres y hombres al mundo laboral en condiciones de igualdad, en especial la de mujeres víctimas de violencia de género.

Favorecer medidas de contratación de trabajadores con discapacidad. Favorecer la creación de Empleo estable con contratación indefinida.

A.2.-La estructura organizativa que defina las competencias de cada uno de los órganos directamente responsables de la Escuela de Música

a. Dirección. b. Equipo educativo c. Y sus relaciones con la entidad gestora, así como los canales concretos de

comunicación y los criterios de funcionamiento d. Gestión de personal. Especificación de las situaciones laborales: e. Dedicación, horario, retribución. Convenio laboral por el que se rigen. f. Objetivos, forma de evaluación, ámbitos y niveles y currículum académico del

equipo docente

B.-Propuesta de gestión educativa: De 0 a 30 puntos. B.1.- Proyecto educativo que refleje, al menos, los siguientes apartados: Las bases psicológicas, sociológicas y pedagógicas de la educación musical. El proceso a seguir y los criterios para la elaboración del Proyecto educativo de la

Escuela aportando: o Análisis significativo del contexto donde se ubica la Escuela de Música. o Objetivos educativos para responder a esa realidad. o Criterios para elaborar el reglamento de régimen interno Proyecto de

formación permanente del equipo educativo. o Evaluación del proyecto y de la acción educativa.

B.2.- Proyecto curricular que desarrolle los siguientes aspectos: Adecuación de los objetivos a la realidad de la zona Secuencia y organización de

los contenidos Aplicación de principios metodológicos Criterios de evaluación y estrategias 7.2 Criterios cuantificables automáticamente: MAXIMO 60 puntos. A.-BAJAS en el precio de licitación: De 0 a 30 puntos. Se valorarán de forma proporcional las bajas en la aportación municipal hasta un

máximo de 30 puntos. FÓRMULA: -Las ofertas económicas vendrán expresadas en una cifra que expresará el COSTE

POR HORA LECTIVA. -Se obtendrá la media matemática de las ofertas económicas presentadas asignando

0 puntos a las que queden por encima de esa media. -A las que queden por debajo se les asignarán 3 puntos por cada punto porcentual

de baja que la oferta a valorar represente respecto de la media matemática, hasta un máximo de 30 puntos.

A estos efectos se despreciarán las fracciones inferiores a medio punto porcentual y se asignaran 1,50 puntos a las que superen el medio punto porcentual.

B.-EXPERIENCIA DOCENTE: De 0 a 30 puntos. Servicios prestados en el sector público en la gestión de Escuelas Municipal de

Música y/o Danza por el equipo docente asignado a la ejecución del contrato. FÓRMULA: Se asignarán 1 punto anual por cada profesor asignado a la ejecución

del contrato, respecto del que el adjudicatario acredite un curso académico completo de gestión de Escuelas Municipales de Música y/o Danza, con un máximo de 5 puntos por cada profesor y 30 puntos en total por este concepto.

8ª SUPERVISION DEL CONTRATO: El Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, a través de la Concejalía de Educación y

Cultura ejercerá las funciones de seguimiento, inspección y control del servicio, en orden a asegurar el buen funcionamiento del mismo.

Si el concesionario incumpliera las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama estará facultado para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato, para ello se establece el siguiente RÉGIMEN SANCIONADOR.

FALTAS GRAVES -La modificación sin autorización municipal del modelo curricular. -La discriminación en la admisión de alumnos. -El cambio o modificación del equipo educativo sin autorización municipal. -La aplicación de precios diferentes a los establecidos en las presentes bases. -La no prestación de todos o algunos de los servicios solicitados. -El mantenimiento deficiente de las instalaciones o equipos cedidos. El uso indebido,

o no autorizado, de las instalaciones cedidas. Las faltas graves podrán ser causa de resolución del contrato y conllevarán la

reposición por parte del concesionario de los bienes o instalaciones dañados. Talamanca de Jarama a 18 de Marzo de 2017.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE VALORACION Y TRAMITACION URGENTE, DE LA GESTION DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE TALAMANCA DE JARAMA.

Cláusula 1.- OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto de este contrato lo constituye la GESTIÓN INTEGRAL, MEDIANTE

CONCESIÓN, DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA, según las especificaciones descritas en el presente pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).

El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios

públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La codificación de los servicios conforme a la nomenclatura de Vocabulario Común

de Contratos (CPV) de la Unión Europea es la siguiente: 80000000-4 “Servicios de Enseñanza”.

La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la

que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

Cláusula 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y se regirá

por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) que tendrán naturaleza contractual. Para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En caso de discrepancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los

documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos

anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Cláusula 3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La selección del contratista podría realizarse mediante procedimiento negociado con

publicidad, por concurrir los requisitos establecidos a tal fin en los artículos 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). No obstante, la Junta de Gobierno Local, como órgano de contratación por delegación de la Alcaldía, ha acordado proceder a la adjudicación del contrato mediante procedimiento ABIERTO a fin de obtener mayor número de ofertas y promover la objetividad y transparencia de la licitación.

La selección del contratista se efectuará mediante PLURALIDAD DE CRITERIOS de

valoración conforme se especifica en la cláusula 11 de los presente Pliegos. El contrato objeto de licitación no está sujeto a regulación armonizada, según lo

previsto en la Sección 2 del Capítulo II del Título preliminar del texto refundido del TRLCSP.

Cláusula 4.- TIPO DE LICITAClÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. Según las previsiones del PPT, el coste estimado de los servicios se fija en un total

de 53.120,00 euros anuales, a razón de 83,00 euros/hora lectiva y para un máximo de 640 horas lectivas al año que se calculan suficientes para atender al máximo de la demanda prevista (75 alumnos).

El importe máximo del canon o aportación municipal se establece en el 50% del

coste por año y hora lectiva, lo que supone un total de 26.560,00 euros anuales. Además el adjudicatario percibirá directamente de los usuarios las tarifas por

matrículas y mensualidades que se indican en el PPT, corriendo por su cuenta y riesgo cuantos gastos se deriven de la gestión económica integral del servicio que correrá a su cargo.

Con estos antecedentes y atendiendo a la duración prevista del contrato, que se fija

en tres años naturales conforme a lo previsto en la cláusula 5ª de este pliego, el valor estimado del contrato se cifra en CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS (159.360,00 euros) sin incluir el IVA toda vez que estos servicios se encuentran exentos de dicho impuesto.

El tipo de licitación queda fijado en 53.120,00 euros anuales a la baja, sin incluir el

IVA por las razones expuestas, lo que determinará la minoración proporcional tanto de la aportación municipal como de las tarifas a satisfacer por los alumnos.

A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores

comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La adjudicación del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de

existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible, para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

Cláusula 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato se fija entre la formalización del mismo en documento

administrativo y la devolución de la garantía definitiva. El plazo de ejecución o vigencia del contrato, según lo previsto en el PPT, será de

TRES AÑOS naturales contados desde la fecha de su formalización. El servicio se desarrollará entre el 1 de Octubre y el 31 de Mayo de cada año de

vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario estará obligado a continuar con la

ejecución del servicio en las mismas condiciones, hasta que la adjudicataria del nuevo proceso de licitación que, en su caso, se convocara, proceda a la formalización del contrato, con un plazo máximo de seis meses.

Cláusula 6.- REVISIÓN DE PRECIOS. El presente contrato no será objeto de revisión de precios al tratarse de un contrato

de gestión de servicios públicos cuyas prestaciones satisfacen los usuarios mediante tarifas. En cuanto a las tarifas se revisarán, en su caso, en función de las variaciones que

experimente la Ordenanza reguladora del precio público por prestación de servicios de actividades socio-culturales y de esparcimiento, debiendo en todo caso, ser aprobadas por el órgano de competente.

Cláusula 7.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Para tomar parte en el concurso, los licitadores deberán constituir previamente y

depositar en la Tesorería municipal, una garantía provisional, por impone de 4.780,80 euros equivalente al 3% del valor estimado del contrato.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los

licitadores, previa solicitud, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El que resulte adjudicatario provisional deberá constituir garantía definitiva por importe del 5% del valor del contrato determinado en base al precio de adjudicación, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le hubiere notificado la adjudicación provisional. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor y se le incautará la garantía provisional constituida.

Dichas garantías, provisional y definitiva, podrán prestarse en cualquiera de las

formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o

indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Asimismo la garantía deberá reajustarse al alza cuando se lleven a cabo

modificaciones del contrato, a fin de que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

La devolución de la garantía definitiva se llevará a cabo según las formalidades y los

requisitos previstos legalmente.

Cláusula 8.- CONDICIONES DE APTITUD. Al presente procedimiento podrán acudir las personas naturales o jurídicas

españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo exija el TRLCSP.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o

profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad

comprende el de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.

Cláusula 9.- INFORMACIÓN DE LA LICITACIÓN. PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

9.1.- Información. La información sobre los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de

Prescripciones Técnicas será facilitada en el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, desde las 9:00 a las 14:00 horas, todos los días hábiles, incluso los sábados, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas y proposiciones.

Asimismo dicha información será facilitada a través del perfil de contratante del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, al que se accederá a través de la página institucional del Ayuntamiento www.talamancadejarama.org, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 y concordantes del TRLCSP.

9.2.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones, con la documentación preceptiva, será de

QUINCE días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Registro General del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en la C/ Fuente del Arca, 19.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios

electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

9.3.- Forma y contenido. Los licitadores presentarán tres (3) sobres separados e independientes, cerrados y

firmados por el licitador, o persona que lo represente, pudiendo ir lacrados, formando una sola plica en los que se indicará, además de la denominación de la entidad licitadora, el título "LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA". Deberá señalarse además el domicilio, teléfono, fax y correo electrónico del licitador a efectos de notificaciones.

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarialmente o por la Secretaria General de la corporación contratante o funcionario en quién delegue. El idioma a utilizar será el castellano; si se presentase documentación en otro idioma deberá acompañarse traducción oficial.

Por lo que se refiere a su contenido, éste deberá comprender:

SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:

a) La personalidad jurídica y la capacidad de obrar de los empresarios que fueren

personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, y modificaciones en su caso, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.

Los demás empresarios extranjeros (los no comunitarios) deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente en España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen

proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El poder deberá ser bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.

c) Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o

profesional. Solvencia económica y financiera: 1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que

corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

3. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

Solvencia técnica o profesional: En los contratos de gestión de servicios la solvencia técnica del empresario se

acreditará por uno o varios de los siguientes medios: 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres

años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

3. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

4. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para

contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios provisionales, deberán acreditar circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos, expedidos por el órgano competente, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante.

e) las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

f) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de

Talamanca de Jarama y depositado en la Caja municipal una garantía provisional por el importe previsto en la cláusula séptima, para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.

En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP).

g) Código o Número de Identificación Fiscal. h) Cuando varias empresas presenten una oferta constituyendo una unión temporal,

cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación reseñada en el epígrafe a).

En el escrito de presentación de la proposición se indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y se designará la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ellos frente a la Corporación. En el supuesto de resultar adjudicatarios deberán acreditar ante el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama antes de la firma del contrato, la constitución de la misma en escritura pública y la obtención del C.I.F.

j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. SOBRE Nº 2.- DOCUMENTACIÓN TECNICA CUYA PONDERACION DEPENDE

DE JUICIOS DE VALOR. En este sobre se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación

indicados en el artículo 7.1 a) y b) del Pliego de Prescripciones Técnicas. A.-Propuesta de gestión organizativa. B.-Propuesta de gestión educativa. SOBRE Nº 3.- PROPOSIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE

DE FORMA AUTOMÁTICA. En este sobre se incluirá la oferta económica y la acreditativa de la experiencia

docente a que se refieren los apartados 7.2 A) y B) del Pliego de Prescripciones Técnicas. La oferta económica vendrá expresada en una única cifra que expresará el coste

unitario por hora lectiva y año de vigencia del contrato, redactada conforme al modelo que se inserta como anexo I.

9.4.- Otras consideraciones a tener en cuenta. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación

incondicionada del presente Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición (salvo lo dispuesto

sobre admisibilidad de variantes o mejoras). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

No serán válidas las ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa.

Cláusula 10.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA

DE PROPOSICIONES. La composición de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo

21 del Real Decreto 817/2009 y disposición adicional segunda del TRLCSP. En consecuencia quedará integrada por un Presidente, un vocal designado por cada unos de los tres Grupos Políticos con representación municipal, un vocal designado por la Comunidad de Madrid y un Secretario. También deberán figurar obligatoriamente entre los vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor u órgano que tenga atribuidas las funciones de control económico-presupuestario.

El Secretario de la Mesa de Contratación será designado por el órgano de contratación de entre el personal municipal.

Cláusula 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios que servirán de base para la adjudicación y valoración de las

proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa son los previstos en el punto 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas, dándose aquí por reproducidos.

En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los PPT.

Cláusula 12.- APERTURA DE PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS ODERTAS: La Mesa de Contratación se constituirá en plazo máximo de un mes tras la

finalización del plazo de presentación de las proposiciones, para proceder a la apertura de los Sobres «1» y calificar la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo

comunicará a los interesados, mediante telefax o correo electrónico, pudiendo conceder un plazo no superior a tres días, para corrección de defectos o errores materiales subsanables.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones

indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura del sobre nº 2 “Documentación técnica cuya ponderación depende de juicios de valor”, cuya fecha se publicará en el perfil de contratante y se notificará a todos los interesados.

A continuación la Mesa procederá a evaluar la documentación contenida en dicho sobre, para lo que solicitará los informes técnicos que estime oportunos, levantando acta de todo lo actuado.

En acto público, cuya fecha se publicará en el perfil de contratante y se notificará a

los interesados, la Mesa abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática” de las empresas admitidas procediendo a la valoración de las mismas.

Cláusula 13.- OFERTAS TEMERARIAS Se considerarán ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados y

podrán rechazarse por la Mesa de Contratación calificándolas como temerarias, aquellas ofertas cuya propuesta económica suponga una baja superior al 15% respecto de la media matemática del conjunto de las ofertas económicas presentadas.

Cláusula 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. A la vista de cuantos informes técnicos considere precisos, la Mesa de Contratación

elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración de las proposiciones por orden decreciente al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración.

El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que en plazo máximo de

DIEZ días hábiles aporte los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula séptima, y de haber suscrito la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes exigida en los Pliegos. Asimismo podrá exigirse al adjudicatario la presentación de cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La notificación deberá ser motivada y contendrá, en todo caso, la información

necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS MESES a contar desde

la apertura de proposiciones. De no producirse la adjudicación en dicho plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 161.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, sin que en ningún caso exista derecho a indemnización por ningún concepto.

Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador propuesto por no cumplir

éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración contratante podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar las obligaciones previstas anteriormente.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin

que se hayan interpuesto, la documentación administrativa que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los seis meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

Cláusula 15.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO. El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de QUINCE días

hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, en la Notaría que el Ayuntamiento designe, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, con la incautación de la garantía provisional, Sin perjuicio de la indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de urgencia y emergencia previstos en la Ley.

Cláusula 16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio de sus prerrogativas pondrán

fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Cláusula 17.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. Todos los gastos y tributos que originen la adjudicación, formalización y ejecución del

contrato serán de cuenta del contratista hasta el límite máximo previsto en las disposiciones vigentes.

Cláusula 18.- PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario recibirá el precio del contrato por dos vías: Por una parte, de las

cuotas que cobrará directamente a los usuarios y que cubrirán el 50% del precio que le corresponda percibir con arreglo a la cláusula 4ª del presente pliego; por otra parte, mediante facturación al Ayuntamiento de la diferencia entre el precio mensual (horas realizadas para los alumnos de la localidad por precio de adjudicación) y las cuotas recaudadas a los usuarios.

El abono del precio se hará al contratista, previos los trámites y comprobaciones oportunas establecidos en disposiciones vigentes, mediante pagos parciales de periodicidad mensual y vencimiento al día 25 de cada mes o el inmediatamente posterior si este fuere hábil, por el importe de los servicios correspondientes al mes inmediatamente anterior.

Cláusula 19.- RESPONSABILIDADES Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen

a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El adjudicatario será responsable frente a terceros en relación con los daños y

perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio objeto de contrato.

El Ayuntamiento se reserva expresamente el derecho al regreso contra el adjudicatario, mediante las acciones legales procedentes en todos aquellos casos en que se le declare responsable como consecuencia de los actos derivados del funcionamiento normal o anormal del servicio objeto de concesión.

Para cubrir dicha responsabilidad, el adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de responsabilidad civil y otra de daños, que cubra la responsabilidad por todos los daños que puedan producirse como consecuencia de la prestación del servicio. Todo ello, sin perjuicio de los seguros del personal y demás que pudieran ser obligatorios con arreglo a la normativa vigente.

Cláusula 20.- DEL PERSONAL El adjudicatario atenderá la correcta prestación de los servicios empleando para ello

el personal preciso en cada momento.

El adjudicatario tiene el deber de comunicar al Ayuntamiento la plantilla y relación de puestos de trabajo adscritos a los servicios al inicio del contrato -conforme a su oferta-; así como las modificaciones que introdujera al respecto, las cuales precisarán autorización del Ayuntamiento.

El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con

el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia

laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En consecuencia, responderá de cuantas obligaciones le pudieran corresponder como empleador, tanto de remuneración de salarios, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

Será causa de resolución del contrato por causa imputable al adjudicatario, el retraso o la falta de pago al personal, e implicará la incautación de la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan.

Cláusula 21.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista con sujeción a

las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración, no pudiendo el contratista solicitar alteración en el precio o indemnización. Asimismo el contratista vendrá obligado a hacerse cargo de las posibles nuevas prestaciones que el Ayuntamiento estime necesarias.

El contratista será el único responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Corresponderá asimismo al contratista: La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información

que se requieran para la ejecución del contrato. Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar por la realización del objeto del

contrato. Dar cumplimiento a toda la normativa que afecte a las actividades que desarrolle. El contratista se obliga a no subarrendar, ceder o traspasar bajo ningún título a

tercera persona física o jurídica, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, o subcontratar parte de los trabajos, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama. Según lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el

contratista queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el

derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin

perjuicio de los poderes de policía que, en todo caso, conservará el Ayuntamiento necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.

c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las

operaciones que requiera el desarrollo del servicio. d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de

las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

e) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial conforme a lo previsto en el artículo 64.2 del TRLCSP.

f) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el

artículo 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación. Cláusula 22.- MODIFICACIONES OBJETO DEL CONTRATO. Solamente podrán introducirse modificaciones en el contrato en los supuestos

previstos en el artículo 107 del TRLCSP y con sujeción a los trámites establecidos en dicha norma.

Cláusula 23.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS El adjudicatario, como responsable del tratamiento de los datos facilitados por el

Ayuntamiento, limitará el uso de la información facilitada exclusivamente a la finalidad del contrato, debiendo guardar secreto sobre el contenido de los mismos, y asumiendo la prohibición de utilizarla en cualquier otro sentido. Todos los datos de carácter personal a que tenga acceso el contratista en ejecución del contrato, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.

Cláusula 24.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en el

contrato y Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas, será sancionado conforme a lo previsto en los mismos, en el TRLCSP y demás legislación concordante y supletoria.

Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, la Corporación estará

facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a

propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La aplicación de penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación por incumplimientos del contratista. Todo ello sin perjuicio de los supuestos en que proceda la resolución por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.

Cláusula 25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 286 del

TRLCSP, así como las contempladas en los Pliegos reguladores del contrato y demás legislación concordante y supletoria. También se configuran como causas específicas de resolución las siguientes:

-La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. -La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. -El retraso en la ejecución y puesta en marcha de las mejoras ofertadas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste

deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no

reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la administración los daños y perjuicios.

Cuando finalice el contrato, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el

contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Cláusula 26.- FUEROS PROCESALES. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo del lugar donde la Corporación tiene su sede, para los pleitos que pudieran surgir como consecuencia de este contrato.

En Talamanca de Jarama a 18 de Marzo de 2017.

EL SECRETARIO-INTERVENTOR

Fdo. Artemio de la Fuente García

ANEXO I

MODELO DE PROPOSICION El abajo firmante D/Dª.__________________________________________, mayor de edad, vecino/a de ________________ (____________), con domicilio en C/ _______________ nº ___ y D.N.I. nº ___________________, actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de ______________________________, con domicilio en _________________, lo que acredita con _________________________), enterado de la licitación convocada por el AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA para adjudicar el contrato de GESTIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

HACE CONSTAR:

1º.-Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que sirven de base para la contratación del servicio, que tienen naturaleza contractual y que formarán parte integrante del contrato.

2º.-Que se compromete a asumir la prestación del servicio por un importe anual de ___________________/hora lectiva, por lo que la aportación municipal ascendería a un máximo de __________________ euros anuales por hora lectiva. (Expresar las cifras en número y letra)

SOLICITA, en consecuencia, ser admitido al procedimiento de selección del contratista y que, previos los trámites oportunos, me sea adjudicado el contrato de GESTION DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA de Talamanca de Jarama

(Lugar fecha y firma)