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XII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL MESA DE TRABAJO: CREACIÓN Y CAMBIO DE LAS CONSTITUCIONES TEMA: MÁS PODER AL PODER: NUEVOS CONSTITUCIONALISMOS AUTORITARIOS Autor: Holger Paúl Córdova Vinueza 1 1 Perfil: Ha participado como docente en algunas universidades de Ecuador. En 2006, recibió la condecoración entregada por el Estado ecuatoriano en reconocimiento a su obra constitucional; en 2009, obtuvo la condecoración de la Universidad Central por su contribución académica e intelectual sobre Derechos Humanos; en 2013, obtuvo el Premio Nacional de Ensayo del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) y Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) por su obra Propuestas para política pública en contratación estatal con enfoque de participación ciudadana y transparencia de gestión; y, en 2014, obtuvo el Tercer Premio Nacional de Ensayo del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) y Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) por su obra Desafíos de políticas públicas para MIPYMES y pequeños emprendedores en compras públicas. Actualmente, es docente universitario.

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XII CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

MESA DE TRABAJO: CREACIÓN Y CAMBIO DE LAS CONSTITUCIONES

TEMA: MÁS PODER AL PODER: NUEVOS CONSTITUCIONALISMOS AUTORITARIOS

Autor: Holger Paúl Córdova Vinueza1

1 Perfil: Ha participado como docente en algunas universidades de Ecuador. En 2006, recibió la condecoración entregada por el Estado ecuatoriano en reconocimiento a su obra constitucional; en 2009, obtuvo la condecoración de la Universidad Central por su contribución académica e intelectual sobre Derechos Humanos; en 2013, obtuvo el Premio Nacional de Ensayo del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) y Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) por su obra Propuestas para política pública en contratación estatal con enfoque de participación ciudadana y transparencia de gestión; y, en 2014, obtuvo el Tercer Premio Nacional de Ensayo del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) y Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) por su obra Desafíos de políticas públicas para MIPYMES y pequeños emprendedores en compras públicas. Actualmente, es docente universitario.

I. Introducción Una ola de cambios constituyentes se ha levantado en algunos países

andinos y se cree haber logrado rupturas institucionales en todos los órdenes de la vida socio-estatal. Las nuevas constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia se presentan como poseedoras de una amplia gama de innovaciones que perfilarían un constitucionalismo latinoamericano superador de la historia de opresión de nuestras naciones y sus diseños estatales.

Sin embargo, a pesar de ciertas conquistas relativas como la adopción de otro modelo económico distinto a la economía de mercado, la definición de un modelo de desarrollo sustentado en la filosofía de nuestros pueblos, la ampliación de diversos derechos, la inclusión de nuevas garantías y el reforzamiento de otras, la determinación de una vocación integracionista latinoamericana, el retorno del Estado y lo público como ejes centrales de la política y la inversión pública, la inclusión de arquitecturas institucionales propias que varían el esquema tradicional de las tres Funciones del Estado, entre otros aspectos relevantes que retratan sus supuestos perfiles de transformación, hay un tema intocable y que representa un verdadero desequilibrio democrático para estos países: la agudización y exacerbamiento de los sistemas presidencialistas.

Si bien otro rasgo predominante de estas constituciones es la descripción de un conjunto de mecanismos que aparentemente profundizan la participación ciudadana, conjuntamente con otras modificaciones que fortalecen las variantes institucionales para la activación de la democracia directa y comunitaria, lo que prevalece en los textos fundamentales es un modelo controlador y vigilante de la democracia participativa y del poder popular desde el Estado. En pocas palabras, el poder constituido desactiva e inmoviliza al poder constituyente cuando decide cómo, cuándo y a quién autoriza la intervención social.

Pero, no se trata únicamente de un sistema de gobierno que afianza su poder desde el ámbito político. En el ámbito económico, la Función Ejecutiva centraliza su intervención en la definición de las políticas fiscal, presupuestaria, monetaria, cambiaria, crediticia, financiera, régimen tributario y endeudamiento público, en definitiva, asume el control de las instancias formuladoras del sistema y política económica, con escaso margen de intervención del ámbito parlamentario.

Finalmente, en su relación con la sociedad, existen instituciones con vínculos directos a la Función Ejecutiva que desarrollan políticas públicas que tensionan la vigencia plena de las libertades públicas como la expresión, pensamiento, comunicación, organización social, entre otras, que debilitan la autonomía de la sociedad para el ejercicio de sus individualidades y derechos de libertad.

A continuación, se presentarán los correspondientes fundamentos y argumentos que evidencien la descripción del modelo de Ecuador, Venezuela y Bolivia. II. CONTEXTO DEL PROBLEMA E INTERROGANTES

Las Constituciones de Ecuador, Estado Plurinacional de Bolivia y República Bolivariana de Venezuela presentan distintas variaciones progresivas para los derechos de participación y la democracia deliberativa, pero todas presentan como distintivo común la vigencia de un modelo presidencialista fuerte que mantiene una preponderancia y excesiva determinación para los actores y las instituciones en el desarrollo de la democracia, volviendo a estas dependientes del presidencialismo.

Incluso, las tres podrían presentarse como las más participativas del continente por incorporar distintos principios, derechos, mecanismos y garantías para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión pública, a pesar de estos componentes de la parte dogmática, que pueden concebirse como bases mínimas para profundizar la calidad de la democracia en sus distintas formas: participativa, deliberativa, comunitaria y representativa, encuentran serios escollos en la parte orgánica por la composición de un sistema de gobierno presidencialista, que se convierte en hiperpresidencialista por la confluencia de instrumentos institucionales que deterioran la participación y la limitan por su diseño concentrador de poder político para la vida del Estado, así como por la incidencia en la designación y actuación de servidores públicos y autoridades protagónicas para la vigencia del régimen constitucional.

Estos textos constitucionales se caracterizan por la consolidación de un presidencialismo fuerte, rígido, que se caracterizaba por la personalización del poder y con un diseño institucional que no contemplaba mecanismos de cooperación ni coordinación política con otros actores institucionales, perfilando así una agudización de las pugnas de poder entre las Funciones del Estado.

Estas Normas Supremas incluyeron nuevos derechos de participación que antes no constaban en los antecedentes históricos de la norma suprema, fortalecieron garantías constitucionales, incorporó principios de aplicación para la protección de derechos, crean nuevas Funciones Estado; en definitiva, hay un reconocimiento potente a la importancia y uso de los derechos de participación hacia la búsqueda de una democracia deliberativa y el afianzamiento de una democracia constitucional. Sin embargo, las atribuciones constitucionales y los anclajes institucionales del presidencialismo, como forma de gobierno, crean serios cortocircuitos y averías contra la democracia deliberativa, menguando el poder popular y no permiten su progresiva construcción.

Por lo expuesto, el modelo constitucional del presidencialismo en estos países presenta serias dificultades y tensiones para la eficacia y cumplimiento de los preceptos concernientes a la democracia participativa y el constitucionalismo republicano. II. Preguntas de discusión y análisis: a)¿La excesiva personalización del poder en el modelo presidencialista afecta el desarrollo democrático y la estabilidad de las instituciones? b)¿La concentración del poder político en la figura del Jefe de Estado y de Gobierno deteriora las condiciones de la democracia deliberativa, la participación ciudadana y las organizaciones políticas? c)¿La supremacía de la Función Ejecutiva sobre las atribuciones constitucionales de La Función Legislativa menoscaba la representación política y perjudica las acciones de fiscalización y legislación?

d)¿La vigencia de un esquema hiperpresidencialista debilita la formación de un sistema de pesos y contrapesos institucionales equilibrado y responsable? e)¿La dependencia política de las Funciones del Estado al Presidente dificulta la protección de los derechos sobre participación política? III. METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO Objetivo general Analizar e interpretar, desde una perspectiva de los fundamentos conceptuales y filosóficos del Derecho Constitucional, los enfrentamientos e incompatibilidades del presidencialismo con la consolidación de una democracia constitucional. Objetivos específicos

-Describir el diseño presidencialista de Ecuador, Bolivia y Venezuela según sus disconformidades y contradicciones institucionales con los derechos de participación.

-Distinguir los efectos que conducen a un debilitamiento de la democracia deliberativa-participativa y sus derechos como consecuencia de las distorsiones y tentaciones autoritarias del presidencialismo.

-Definir los factores institucionales, constitucionales y políticos de las Constituciones de que dificultan la construcción de una democracia deliberativa. HIPÓTESIS El diseño constitucional del presidencialismo en los Estados de Ecuador, Bolivia y Venezuela genera un proceso de restricciones y limitaciones para el ejercicio de los derechos de participación y la democracia participativa prevista en la Constitución. Estos derechos necesitan de la plena vigencia de una democracia constitucional, participativa y deliberativa que no encuentra viabilidad procedimental con la implementación del tipo de presidencialismo presente en estos países analizados. TIPO DE DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN Según el alcance del diseño, corresponde a los siguientes tipos: a)Exploratoria.- Una gran parte del conjunto de investigaciones y estudios sobre el presidencialismo ha residido en su análisis institucional como forma de gobierno y sistema político, así como estudios comparativos con otros tipos de gobierno; pero esta investigación pretende hacer afirmaciones verificables sobre un fenómeno del Derecho constitucional que consiste en la influencia perjudicial del hiperpresidencialismo en el desarrollo de la democracia deliberativa y constitucional. b) Descriptiva.- Por cuanto se buscará medir las dimensiones y propiedades más conflictivas del presidencialismo para describirlo como fenómeno a partir de cada uno de sus componentes institucionales característicos según la doctrina y el constitucionalismo. c) Correlacional.- Porque se busca medir el grado de relación que existe entre dos conceptos o variables como la democracia deliberativa y democracia constitucional con relación a la implementación del presidencialismo y, a partir

de esa medición, indicar tendencias y comportamientos de esos conceptos. También porque se buscará medir el grado de relación entre esas variables y otras variables como los componentes institucionales característicos del hiperpresidencialismo para precisar si contribuye con impulsar o menoscabar los atributos democráticos dentro de su funcionamiento, según las atribuciones constitucionales. d)Explicativa.- Porque intentará indicar los efectos que produce la vigencia de un hiperpresidencialismo extremo para un sistema democrático y las razones por las cuales este fenómeno del Derecho Constitucional puede deteriorar el constitucionalismo democrático. ESTADO ACTUAL DEL TEMA

El sistema de gobierno presidencialista en los tres países analizados (Ecuador, Plurinacional de Bolivia y Bolivariano de Venezuela) funciona a partir de un diseño institucional que afecta al óptimo desarrollo del sistema democrático y los derechos de participación.

Ese diseño se caracteriza por los siguientes aspectos: 1) Concentración de poder en la figura del Jefe de Estado y de Gobierno; 2) Dependencia política de instituciones públicas a la Función Ejecutiva; 3) Debilidad institucional para garantizar la división de poderes y los controles recíprocos; 4)Escasos mecanismos institucionales para la cooperación y diálogo político entre las Funciones del Estado; 4) Falta de incentivos para la formación de acuerdos políticos y sociales; 5) Baja intervención de organizaciones políticas (movimientos y partidos) que no forman parte del gobierno y ausencia de estímulos para su participación; 6) Escasos mecanismos institucionales en la toma de decisiones de políticas públicas para las organizaciones sociales; 7) Acumulación de poder en la figura del Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en perjuicio de las demás instituciones democráticas.

Estos elementos influyen para generar dos efectos directos: a) limitar el desarrollo de la democracia deliberativa y participativa; y, b) restringir los estímulos para el ejercicio de los derechos de participación. En ese contexto, las relaciones de la Función Ejecutiva con la Función Legislativa debilitan la representación política de esta última, por cuanto el predominio en las atribuciones del Ejecutivo en las acciones más relevantes para la producción de políticas públicas, conjuntamente con una supremacía en las tareas de legislación y una invexistente fiscalización política del Legislativo, crean las condiciones para afectar los pesos y contrapesos para la vigencia de la democracia constitucional. REDACCIÓN SISTEMÁTICA DEL MARCO DE REFERENCIA Y/O TEÓRICO

Las desventajas y trastornos del presidencialismo han sido analizados desde distintas perspectivas. Desde distintas categorías de análisis del Derecho Constitucional y el sistema político, podríamos señalar las siguientes:

a) Los estudios del sistema presidencial y sus efectos en el diseño institucional, el tipo de Estado y sus problemáticas: -A partir de los defectos del hiperpresidencialismo y la crisis institucional del Estado (Gargarella, 2008); -Desde los contrastes comparativos con el sistema parlamentario (Nino, 1988);

-Los frenos, puentes y motores de la democracia deliberativa bajo un enfoque de derecho constitucional, moral institucional y política democrática (Arrimada, 2008); -Las necesidades de la democracia deliberativa (Nino, 1997); -Los problemas del presidencialismo (Alegre, 2008); -Las formas de organizar el poder (Trujillo, 2006); -Las características verticales del presidencialismo en su tradición histórica (Hernández y Carpizo 2007); -Las críticas al presidencialismo (Balda, 2008); - Los excesos del presidencialismo (Avila, 2008).

b) Se puede apreciar los estudios comparados del Derecho Constitucional para definir los distintos tipos de presidencialismo y su evolución histórica en el constitucionalismo como los siguientes: - El análisis del Derecho Constitucional mexicano, las formas de gobierno y los poderes del Estado (Burgoa, 1997); -Los principales regímenes constitucionales contemporáneos (Quiroz Acosta, 2002); -Las transiciones constitucionales, las caracteristicas del presidencialismo y modelo de división de poderes (Vergottini, 2002); -Los avances del constitucionalismo moderno a partir de los planteamientos del liberalismo político y la regulación del poder (Matteucci, 1998).

c) Las corrientes contemporáneas de la democracia y sus desafíos deliberativos y participativos: -La democracia deliberativa, la construcción de la esfera pública y dialogante para la participación de la sociedad civil (Habermas, 1999); -La influencia y participación de la sociedad civil en la democracia (Cohen y Arato, 1995); -La necesidad de innovaciones en la democracia para hacerla más participativa (Santos, 2004).

d) Finalmente, una importante categoría de análisis proviene de la literatura latinoamericana como fuente de estudios culturales e históricos de la realidad de nuestros países en torno a las figuras personales del presidencialismo y su fuerte influencia en el desarrollo de las sociedades que ha sido desarrollado en varias novelas latinoamericanas (Asturias, 1970); (García Márquez, 1975); (Roa Bastos, 1974); (Fuentes, 2003); y, (Vargas Llosa, 1998). DESARROLLO DEL ANÁLISIS Debilitamiento de los órganos parlamentarios

El presidencialismo extremo que han adoptado los nuevos constitucionalismos latinoamericanos se caracterizan por reducir las capacidades de legislación y fiscalización de los parlamentos nacionales, así como en disminuir sus atribuciones constitucionales en aspectos de relevancia estatal como la designación de autoridades nacionales, y en acortar al máximo sus intervenciones en la implementación de las políticas públicas.

La elaboración y aprobación de leyes tienen escasos mecanismos de deliberación pública entre el Ejecutivo, el Legislativo y las organizaciones

sociales, tampoco se aprecia que existan procesos institucionales que permitan procesar las diferencias entre las bancadas políticas que no forman parte del gobierno y aquéllas que son parte del sector oficial.

En el caso ecuatoriano, la Norma Suprema define como atribución de la Asamblea Nacional: Fiscalizar los actos de las Funciones del Estado y otros órganos del poder público, así como requerir información de los servidores públicos que considere necesarios2, es decir, que la atribución fiscalizadora y de control político debe ser una atribución implementada por el conjunto del órgano parlamentario y no como una atribución específica de cada legislador/a que le permitiría ejercerla directamente y sin depender del ente al que forma parte o de su máxima autoridad.

En esta misma perspectiva de debilitar su rol fiscalizador, la norma orgánica de la Asamblea establece que la Comisión de Fiscalización sea la encargada de procesar las acciones de fiscalización y control político, concentrando estas tareas en esta instancia parlamentaria, dejando la intervención del Pleno del organismo solamente para aquellos casos que sean autorizados por la Comisión. Finalmente, todos los pedidos de información de los legisladores deben ser conocidos y aprobados por la máxima autoridad del parlamento para que puedan ser ejecutados, caso contrario, sin la intervención de la máxima autoridad, no son procedentes los pedidos de información de los legisladores para su ejercicio fiscalizador y de control político.

En el caso boliviano, la Carta Máxima señala como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que podrá interpelar a los Ministros de Estado, por iniciativa de cualquier asambleísta, pero establece la atribución central de fiscalizar y controlar a los órganos del Estado y sus instituciones al órgano legislativo3 y no como una atribución directa del legislador.

En el caso venezolano, la Norma Suprema establece que las funciones de control sobre el gobierno y la administración pública son competencia de la Asamblea Nacional; y declara como otra atribución el voto de censura contra ciertos funcionarios gubernamentales, señalando que la moción de censura será discutida dos días después de presentada ante la Asamblea y procederá por las tres quintas partes de diputados o diputadas.4 La Constitución de este país determina en los Arts. 223 y 224 determina que la Asamblea y las Comisiones podrán iniciar investigaciones, pero no lo establece para los legisladores de forma individual y confunde el control político parlamentario con la intervención de jueces/zas para que evacuen pruebas destinadas para la Asamblea o sus Comisiones.

2 Constitución de la República del Ecuador [2008], tít. IV, “Participación y organización del poder”, cap. II, arts. 120, numeral 9, Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008. 3 Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia [2009], art. 158 numerales 17 y 18, publicado el 7 de febrero de 2009, en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, disponible en portal web de la Vicepresidencia Plurinacional de Bolivia en el sistema de información legal del Estado Plurinacional, en la dirección http://www.silep.gob.bo/silep/constitucion. Consulta: 22 de diciembre de 2014. 4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [1999], art. 187, numerales 3 y 10, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36.860 de 30 de diciembre de 1999, disponible en portal web de la Organización de Estados Americanos, en la dirección <http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf >. Consulta: 22 de diciembre de 2014.

A pesar de estas disposiciones constitucionales, no se aprecian atribuciones contundentes en materia de fiscalización y corresponsabilidad para el seguimiento de la política pública. La rectoría del Ejecutivo en las políticas públicas En el caso de la Constitución ecuatoriana, se establece que el Ejecutivo ejercerá las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas5. Este rol central del Ejecutivo carece de mecanismos de corresponsabilidad para el seguimiento y fiscalización política por parte de la Asamblea Nacional por los aspectos señalados en sus debilidades institucionales de control político; a eso se debe añadir que la Asamblea Nacional no tiene ningún atribución constitucional en la aprobación del plan nacional de desarrollo, en su discusión para formularlo ni tampoco puede vigilar su correcta ejecución. Si bien el parlamento ecuatoriano tiene la atribución constitucional de aprobar el presupuesto general del Estado y vigilar su ejecución6, no tiene ninguna capacidad de participación en el diseño o responsabilidad en la ejecución del plan nacional de desarrollo; y la importancia de este radica en que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.7

La discusión no está en la importancia y necesidad de que el Estado sus capacidades de planificación hacia las políticas, el problema reside en las omnipresentes competencias del Ejecutivo en el plan que formula y define las políticas públicas nacionales y las nulas capacidades de participación de otras Funciones como el Legislativo, pero además, señalar las escasas condiciones de intervención de los gobiernos subnacionales en la preparación de las políticas públicas frente a la extrema intervención del Ejecutivo en la definición y ejecución de las políticas que forman parte de los distintos niveles subnacionales de gobierno. Incluso, si bien el Ejecutivo tiene la atribución de presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente8, no existe atribución constitucional expresa para que la Asamblea pueda evaluar y fiscalizar la implementación del Plan ni tampoco señalar observaciones sobre su seguimiento e incumplimiento. En el caso boliviano, la Asamblea sí tiene la atribución de aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Ejecutivo9, lo cual también tiene relación con la atribución legislativa de aprobar el presupuesto

5 Constitución de la República del Ecuador [2008], Art. 141, último inciso. 6 Ibíd., Art. 120, numeral 12. 7 Ibíd., Art. 280. El Plan Nacional de Desarrollo es de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. 8 Ibíd., Art. 147, numeral 7. 9 Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia [2009], Art. 158, numeral 7.

general del Estado10, pero no se aprecian competencias relacionadas con el seguimiento, evaluación y corresponsabilidad en la implementación del plan. En el caso venezolano, la Asamblea Nacional sí tiene la atribución constitucional de discutir y aprobar el presupuesto general del Estado, así como aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que es presentado por el Ejecutivo, pero no tiene competencias para el seguimiento y evaluación de su ejecución, ni tampoco para participar en su formulación.11 Ejecutivo colegislador y atribución reglamentaria en detrimento del Legislativo En la Carta Máxima del Ecuador, se establecen como atribuciones del Ejecutivo: i) expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan para la buena marcha de la administración12, sin un control parlamentario sobre ese quehacer reglamentario que puede afectar o modificar las leyes orgánicas y ordinarias mediante los contenidos reglamentarios.

En cuanto a la atribución de participar en la producción legislativa, existen condiciones de superioridad presidencial cuando presenta objeción parcial al proyecto de ley, por las siguientes razones: i) el ente legislativo solamente cuenta con el plazo de treinta días para discutir la objeción; ii) para ratificarse en el proyecto inicial necesita el apoyo de las dos terceras partes de sus miembros; iii) la Asamblea no cuenta con un mecanismo para establecer que en la objeción parcial se incluyeron materias no contempladas en el proyecto de ley.13 Finalmente, las potestades del Ejecutivo para presentar iniciativas legislativas en materias exclusivas y la falta de regulaciones a la iniciativa legislativa en materia económica urgente configuran una supremacía del ejecutivo sobre el legislativo en el desarrollo de normas infraconstitucionales.14 La primacía del Ejecutivo sobre el quehacer legislativo también se reproduce en el caso de la Constitución del Estado Bolivariano de Venezuela como puede observarse en el Art. 214. Conserva también la potestad reglamentaria, según el Art. 236 numeral 10, y tampoco se evidencian mecanismos de control del parlamento para evitar que los reglamentos expedidos modifiquen los propósitos y razones de las leyes. Las relaciones asimétricas Ejecutivo-Legislativo

Las atribuciones constitucionales y legales para el Ejecutivo en materia de iniciativa legal en materias exclusivas, las capacidades amplias y no controladas del veto presidencial en la aprobación de leyes y las amplias facultades reglamentarias inciden de manera decisiva y preponderante sobre el quehacer de los parlamentos y la legislación nacional.

10 Ibíd., Art. 158, numeral 6. 11 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [1999], Art. 187, numerales 6 y 8. 12 Constitución de la República del Ecuador [2008], Art. 147, numeral 13. 13 Ibíd., Art. 138. 14 Ibíd., Arts. 135 y 140.

Las atribuciones exorbitantes del Ejecutivo

La atribución constitucional del Ejecutivo para indultar, rebajar o conmutar las penas está prevista en la Constitución ecuatoriana en su Art. 147, numeral 18; según la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su Art. 236, numeral 19, tiene la atribución de conceder indultos; en el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, esa atribución se encuentra en el Art. 172, numeral 14, pero con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta competencia sin las regulaciones y controles equilibrados del parlamento pueden permitir al Ejecutivo tener un nivel alto de incidencia en el ámbito judicial. Los derechos de participación política en el nuevo constitucionalismo

Los DP descritos en el texto constitucional ecuatoriano15 están ubicados en el capítulo quinto del título dos denominado Derechos, a partir del artículo 61, pero existen otros que han sido ubicados en el capítulo primero del título cuarto sobre Participación y Organización del Poder en otros artículos. Como novedades para tomar en cuenta, la Constitución ecuatoriana crea varias dimensiones institucionales para canalizar la participación social como las siguientes: a) Garantía para las políticas y servicios públicos. b) Principio para la gestión pública y la organización del poder. c) Función del estado. d) Derecho articulador del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. e) Elemento constitutiva del régimen de competencias. f) Deber y responsabilidad de la ciudadanía. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Los DP constan a partir del capítulo IV, artículo 62 16 y están fundamentados en el principio de la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública; y, son los siguientes:

1. Participar libremente en asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos.

2. A elegir y ser elegidos mediante el derecho de sufragio, ejercido en elecciones libres, universales y secretas. Pueden votar quienes poseen nacionalidad venezolana mayores de dieciocho años y los extranjeros con más de diez años de residencia.

3. A la rendición de cuentas de sus representantes de forma pública, transparente y periódica.

4. A asociarse con fines políticos mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.

5. A manifestar públicamente, sin armas y con los requisitos que establezca la ley.

6. El asilo y refugio. 7. A ser consultados en temad de trascendencia nacional. 8. A revocar el mandato de cargos y magistraturas de elección popular.

15 Ibíd., arts. 61, 96, 98. 16 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [1999], tít. I, “Nuevos derechos y garantías”, cap. IV y V, arts. desde 14 hasta 17, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36.860 de 30 de diciembre de 1999, disponible en portal web de la Organización de Estados Americanos, en la dirección <http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf >. Consulta: 22 de diciembre de 2014.

9. A la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente popular, y cuando se trate de proyecto de ley abrogatorio será sometido a referendo aprobatorio.

Cabe señalar que en la disposición constitucional del artículo 70,

aparecen varios mecanismos específicos para canalizar la participación en ámbitos sociales y económicos como el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, instancias de atención ciudadana, cooperativas, cajas de ahorro, empresa comunitaria y otros instrumentos de gestión participativa. Finalmente, como otro aspecto para ponderar es que establece la obligación para que la ley establezca una representación proporcional del sistema electoral.

V. VII. Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia

Los derechos políticos se encuentran descritos en la sección II17, a partir del artículo 26 y fundamentado en el carácter soberano y democrático del estado, son los siguientes: 1. Participar en la formación, ejercicio y control del poder político,

directamente o por medio de sus representantes, de forma individual y colectiva.

2. A la organización con fines de participación política. 3. Al sufragio que se ejercerá por voto igual, universal, directo, individual,

secreto, libre y escrutado públicamente y lo podrán ejercer las personas desde los dieciocho años.

4. A desarrollar procesos comunitarios en los lugares donde se practique este tipo de democracia.

5. A elegir, designar y nominar directamente a los representantes de naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos.

6. A fiscalizar actos de la función pública. 7. A pedir y recibir asilo o refugio por persecución política o ideológica a los

extranjeros. Como un primer elemento a destacar es que el artículo 26 de la

Constitución determina el mandato de que la participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Es relevante la norma que prevé la participación de las y los bolivianos que residen en el exterior para votar en procesos eleccionarios.

La mayoría de los estados consultados tienen un sistema de gobierno presidencialista que se caracteriza por un esquema institucional de concentración y centralización del poder que genera serias dificultades para el desarrollo de una democracia participativa y deliberativa como condición sine qua non para los derechos políticos o de participación. Los derechos políticos no son directamente empleados por las minorías políticas de los estados cuando sus derechos civiles han sido afectados, por 17 Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia [2009], tít. II, sección II, “Derechos Políticos”, cap. III, arts. desde 26 hasta 29, publicado el 7 de febrero de 2009, en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, disponible en portal web de la Vicepresidencia Plurinacional de Bolivia en el sistema de información legal del Estado Plurinacional, en la dirección http://www.silep.gob.bo/silep/constitucion. Consulta: 22 de diciembre de 2014.

esa razón hay una tendencia más recurrente para que los primeros puedan ser utilizados por las organizaciones que representan las mayorías políticas coyunturales gobernantes, mientras que las minorías puedan estar en una situación vulnerable para recurrir a sus DP. Los modelos institucionales en cada país deben configurar mecanismos abiertos para participar con equilibrios y contrapesos públicos no estatales que promuevan mayores oportunidades de autonomía en la sociedad civil para activar los DP sin una subordinación institucional al estado, por cuanto las autoridades y funcionarios públicos son los encargados de aceptar y autorizar todos los instrumentos posibles de participación, lo cual entraña el riesgo de que las prácticas participativas sean avaladas y resueltas por las entidades estatales únicamente y se reduzcan así sus dinámicas societales independientes.

El fenómeno de la estatización de la participación es precisamente una amenaza para los DP que no sólo se refiere a un diseño institucional donde predomina la intervención de las entidades estatales para crear y aprobar las instancias de participación, sino también cuando ciertos órganos del estado asumen atribuciones que pueden confundir su rol con respecto a los actores sociales, sino que pueden producir los efectos de desmovilizar o crear desencanto en las organizaciones de la sociedad para recurrir a los derechos de participación por no obtener resultados reales de su funcionamiento. Cuando revisamos los casos de las Constituciones de Bolivia, Ecuador y Venezuela es posible identificar que se trata de los modelos que más podrían propiciar los DP, empero, sobresalen dos aspectos contradictorios y problemáticos: 1. Presentan regímenes presidenciales cuyo diseño no es proclive a la corresponsabilidad política para la definición de políticas públicas con las demás funciones del estado y la diversidad de organizaciones sociales y partidarias, sino que se inclinan por la primacía del poder ejecutivo. 2. Coinciden en que poseen instituciones muy relacionadas con la ejecución de actividades sobre participación y control social, sin embargo, no cuentan con suficientes mecanismos de representación social y de independencia de la función ejecutiva para suscitar las condiciones necesarias que garanticen el ejercicio plural, diverso, libre, igualitario, sin condicionamientos ni importunaciones para los movimientos y colectivos sociales. La legislación penal de los estados estudiados conserva tipos penales propensos a criminalizar las protestas sociales y las manifestaciones públicas con fuertes implicaciones punitivas para la acción colectiva de disidencias y resistencias de los pueblos y movimientos societales. Otro fenómeno es la tendencia de los estados para utilizar los DP como instrumentos para el disciplinamiento y el control social de las organizaciones y sujetos políticos. Aunque puede sonar a paradoja, el propósito es emplear el control social para el control social, lo cual supone que mediante los sistemas legales y la institucionalidad estatal se deben legitimar y legalizar los instrumentos de participación, y de esa manera, las capacidades soberanas y de autodeterminación de la sociedad quedan relegadas y desplazadas a la decisión de las instituciones para inspeccionar, vigilar y someter al ciudadano. Conclusiones Las amenazas del presidencialismo

Personalización del poder, entendido como el conjunto de atribuciones constitucionales y legales a favor de la Función Ejecutiva crean un Presidente que acumula los más grandes procesos decisionales para el funcionamiento de la democracia y convierta a esta en dependiente de la voluntad directa del Jefe de Estado y de Gobierno.

Esquema limitador de la democracia participativa, que funciona a partir de las relaciones y equilibrios institucionales definidos por el Ejecutivo debilitan otras Funciones e instituciones del Estado porque reducen la representación y participación política de otros actores institucionales y sociales.

Derechos de participación restringidos: El predominio de la figura del Jefe de Estado y de Gobierno en el funcionamiento de la democracia, el andamiaje de las instituciones y su relación con la ciudadanía crea condiciones no favorables para el impulso de los derechos políticos por la falta de estímulos institucionales a favor de la deliberación pública y la participación. La posibilidades de democratización

Los estados latinoamericanos deben innovar hacia constitucionalismos renovados que puedan equilibrar los procesos decisionales para los distintos tipos de democracia. Un problema actual muy recurrente es que la mayoría de decisiones son tomadas por los mandatarios y las vertientes institucionales representativas, pero ahí la pregunta es ¿qué agendas, políticas y procesos dejamos para que decidan las formas comunitarias, directas y participativas? No se trata de crear esquemas institucionales paralelos, ni tampoco deslegitimar a los actores partidarios y su intervención decisional. Sino de asegurar instancias deliberativas, modelos de gestión y de gobierno que se reproduzcan en esas instancias, y para ello, el presidencialismo sí constituye un gran obstáculo para esas transformaciones.

Un constitucionalismo emancipador requiere no definir con precisión los dispositivos y sus reglas, sino renovar el estado, el Derecho y sus tradiciones institucionales para asegurar procesos dialogantes que permitan que el poder circule y se democratice entre procesos y organizaciones, y no solamente que se concentre en ciertas personas. Eso permitiría que las sociedades aseguren sus libertades públicas para crear colectivos, tendencias, coaliciones, frentes sectoriales, organizaciones temáticas que generen condiciones políticas espontáneas de participación y que puedan ser moldeables según cada realidad, no camisas de fuerza ni libretos tutelados de simulacros para los derechos políticos.

El desafío es volver a conectar las instituciones con el quehacer social, no hacer que la sociedad reemplace a los organismos estatales. El constitucionalismo social moderno que se anhela no es poner a los sujetos sociales contra el estado, ni a mandatarios que persigan a los líderes y activistas. Los retos deben caminar hacia construir interrelaciones más virtuosas, eficientes y con resultados para que el sentir y la voz de las personas se convierta en fuente de Derecho y de derechos. Una orientación clave para el desarrollo de un control social democrático consistiría en que los textos constitucionales asuman la fiscalización popular de las políticas públicas para que contribuyan a aportar en sus falencias y a mejorar el ciclo de implementación.

El quehacer de los sujetos sociales debe estar pensado para contribuir a esclarecer en qué fallan las políticas, identificar las deficiencias en su diseño, ejecución, e inversión y hacer el seguimiento con miras a perfeccionar las políticas. Esa sería otra directriz importante de los cambios constitucionales: no existirá implementación de políticas públicas sin fiscalización social, y sobre este punto la garantía en esta materia presente en el texto ecuatoriano es un logro valioso. Empero, una garantía de política sin la institucionalidad que la proteja no es viable, porque ese acumulado político de incidencia de los movimientos sociales para direccionar las políticas debe ser preservado no sólo por un interés estatal de encontrar ahí un mecanismo de corrección, sino por el potencial participativo que eso desembocaría. Los diseños constitucionales necesitan fortalecerse para articular mejor los procesos participativos con los ciclos de las políticas públicas, y todo eso atravesado por múltiples formas de accountability horizontal impulsadas desde los sujetos sociales, más que desde agencias estatales. Estos énfasis permitirían un control social desde abajo hacia la acción de las autoridades para influir e incidir en sus contenidos y visiones. BIBLIOGRAFÍA

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