particulares del servicio de conservaciÓn integral y ... · particulares del servicio de...

48
CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN INTEGRAL Y MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO, PLAZA DEL ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA UNIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BERNAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VALENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA) 1. PODER ADJUDICADOR: ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ Órgano de Contratación: Número de Expediente PODC 1/2014 Tipo de Procedimiento ARMONIZADO, ABIERTO Publicidad: Tipo de Contrato: SERVICIOS Tramitación: ORDINARIA Criterios Adjudicación: VARIOS CRITERIOS 2. OBJETO DEL CONTRATO: Limpieza y mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes CPV:77311000-3 DESCRIPCIÓN DE CPV: Mantenimiento de parques y jardines 3. IMPORTE ANUAL DEL CONTRATO: IMPORTE LIMPIO: 159.698 € IVA (%) CORRESPONDIENTE SEGÚN LIMPIEZA (10%) Y (21%)MANTENIMIENTO GASTOS PUBLICIDAD: a cargo del adjudicatario. ANUALIDADES: EJERCICIO:2015 EJERCICIO:2016 EJERCICIO:2017 EJERCICIO:2018 REVISIÓN DE PRECIOS: SI FÓRMULA: IPC SISTEMA DE REVISIÓN : 4. FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: SI FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA :NO FINANCIACIÓN OTRA: NO 5. PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA 2018 PRÓRROGA: SI DURACIÓN MÁXIMA: 6 AÑOS 6. GARANTÍAS PROVISIONAL: SI ASCIENDE A 3% DEFINITIVA : SI ASCIENDE A 5% 7. MESA DE CONTRATACIÓN: 8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA GRUPO: O SUBGRUPO: 6 CATEGORÍA: B

Upload: others

Post on 30-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN INTEGRAL Y MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO, PLAZA DEL ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA U NIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BERNAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VALENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA) 1. PODER ADJUDICADOR:

ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE:

AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ

Órgano de Contratación:

Número de Expediente PODC 1/2014

Tipo de Procedimiento ARMONIZADO, ABIERTO

Publicidad: SÍ Tipo de Contrato: SERVICIOS Tramitación: ORDINARIA

Criterios Adjudicación: VARIOS CRITERIOS

2. OBJETO DEL CONTRATO: Limpieza y mantenimiento de parques, jardines y zonas verdes CPV:77311000-3 DESCRIPCIÓN DE CPV: Mantenimiento de parques y jardines 3. IMPORTE ANUAL DEL CONTRATO:

IMPORTE LIMPIO: 159.698 €

IVA (%) CORRESPONDIENTE SEGÚN LIMPIEZA (10%) Y (21%)MANTENIMIENTO

GASTOS PUBLICIDAD: a cargo del adjudicatario.

ANUALIDADES: EJERCICIO:2015 EJERCICIO:2016 EJERCICIO:2017 EJERCICIO:2018 REVISIÓN DE PRECIOS: SI FÓRMULA: IPC SISTEMA DE REVISIÓN : 4. FINANCIACIÓN

FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO:

SI

FINANCIACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA :NO

FINANCIACIÓN OTRA: NO

5. PLAZO DE EJECUCIÓN HASTA 2018 PRÓRROGA: SI DURACIÓN MÁXIMA: 6 AÑOS 6. GARANTÍAS PROVISIONAL: SI ASCIENDE A 3% DEFINITIVA : SI ASCIENDE A 5% 7. MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ 8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA GRUPO: O SUBGRUPO: 6 CATEGORÍA: B

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE L SERVICIO DE CONSERVACIÓN INTEGRAL Y MANTENIMIENTO D E LA UNIDAD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO , PLAZA DEL ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA UNIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BER NAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VAL ENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA)

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del contrato es la realización del servicio de CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO, PLAZA DEL ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA (detrás de la Capilla del Hallazgo) Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA UNIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BERNAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VALENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA), la codificación del que es CPV 77311000-3

La descripción detallada de los servicios a contratar es encuentra reseñada al pliego de prescripciones técnicas que junto este pliego constituyen la ley de este contrato.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adju dicación

Ya que se trata de un servicio de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de valor estimado igual o superior a 207.000 euros, IVA excluido, de conformidad con lo que establece el artículo 16.1.b) del Texto Refundido mencionado y la normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.

La forma de adjudicación del contrato de servicios de conservación y mantenimiento de parques y jardines será el procedimiento abierto, en que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, y quedará excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula novena de Este Pliego.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante

Por asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se podrá acceder según las especificaciones que se regulan en la página siguiente web: algemesí.se.

CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato

El importe de este contrato asciende a la cuantía de 638.792 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiendo de jardinería o limpieza. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 958.188 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones de este. A efectos informativos los trabajos de jardinería absorbe un 60 % con un IVA del 21% del contrato y los de limpieza un 40% con un IVA del 10%. El importe se abonará con cargo a la aplicación 171 227 00 del Presupuesto Municipal vigente; si existe crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedará acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.

Se entiende que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el resto de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

La duración del contrato de servicios será de 4 años con efectos desde la formalización del contrato. EL Ayuntamiento lo puede prorrogar por un plazo de 2 años más sin que exceda la duración total del contrato de 6 años

CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud por Cont ratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas , mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, , en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea , para su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o una certificación, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los otros empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial del que radiqué el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se podrá realizar:

a) Mediante testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedito por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada delante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional calificado.

b) Cuando se traté de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada delante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por un o diversos medios siguientes:

a) Volumen anual de negocios, volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por importe igual o superior a 159.698 €. B) Patrimonio neto, o be ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. 3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por un o diversos de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de estos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificaciones expedidas o visadas por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una certificación expedida por este o, si falta ésta certificación, mediante una declaración del empresario; en su caso, la autoridad competente comunicará éstas certificaciones directamente al órgano de contratación. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario por garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a una finalidad especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial o homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que intervenga acuerdo de este organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio y de investigación que dispongo y sobre las medidas de control de la calidad.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

h) Declaración que indique la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se debe adjuntar la documentación acreditativa pertinente.

y) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista

Atendida la cuantía del presente contrato y de conformidad con el que prevé el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aún en vigor de acuerdo con la que establece la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por contratar será requisito indispensable que el empresario dispuse de la siguiente clasificación: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: B

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y

Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza Mayor, 3, en horario de atención al público, dentro del plazo de cuarenta días a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.

Las proposiciones se podrán presentar, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los sitios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envían por correo, el empresario debe justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del mencionado télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, el órgano de contratación no admitirá la proposición si es presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deben cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de lo que establecen los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si la ha ha individualmente o consta en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas de este Pliego.

Las proposiciones por participar en la licitación se presentarán en tres Sobres acotados, signados por el licitador y con indicación del domicilio a los efectos de notificaciones, en que constará la denominación del sobre y la leyenda «Proposición por licitar a la contratación del servicio de CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO, PLAZA DEL ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA (detrás de la Capilla del Hallazgo) Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA UNIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BERNAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VALENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA), sujeto a regulación armonizada». La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable

de Forma Automática. — Sobre «C»: Documentación la Ponderación de la que Depende de un

Juicio de Valor.

Los documentos a incluir en cada sobre deben ser originales o copias autenticadas, de acuerdo con la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

[SUPUESTO A) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE]

a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente por contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Sr/Sra. _________________________, con domicilio a los efectos de

notificaciones a _____________, c/ ____________________, núm ___, con DNI núm _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF núm ___________, a los efectos de su participación en la licitación ________________________________, delante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO, PLAZA DEL ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA (detrás de la Capilla del Hallazgo) Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA UNIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BERNAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VALENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA) ___________________.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en conservación y mantenimiento de parques y jardines, en concreto:

— Que dispone de personalidad jurídica y, en su caso, representación. — Que la empresa está debidamente clasificada o, en su caso, que

dispone de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

— Que no está incurso en una prohibición por contratar que prevé el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Que se somete en la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).

— Que la dirección de correo electrónico donde efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia al apartado segundo de esta declaración, en caso de que se propuse como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que se requiera i a este efecto.

Y porque así conste, firmo esta declaración.

Signatura del declarante,

Signatura: ________________» ____________, ___ de/de ________ de 20__.

b) Resguardo acreditativo de haber constituido la g arantía provisional por importe de19.163€

[SUPUESTO B) APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP]

a) Documentos que acreditan la personalidad jurídic a del empresario. b) Documentos que acreditan la representación.

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de uno otro, presentarán copia notarial del poder de representación, validado por el secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder validado al efecto de representación,

deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar culpable en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Te xto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que la justificación acreditativa de tal requisito haya de presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario al favor del que se vaya a efectuar esta.

d) Los cuales acreditan la clasificación de la empr esa, en su caso, o justifican los requisitos de su solvencia económica , financiera y técnica o profesional.

Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, s' deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para eso, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación por la enmienda de defectos u omisiones en la documentación. e) En su caso, una dirección de correo electrónico a donde efectuar las notificaciones.

f) Resguardo acreditativo de haber constituido la g arantía provisional por importe de 19.163 €

g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero ju risdiccional extranjero que pudiere corresponder al licitador.

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.

a) Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«Sr/Sra. _________________________, con domicilio a los efectos de

notificaciones a _____________, c/ ____________________, núm ___, con DNI núm _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF núm ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO, PLAZA DEL ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA (detrás de la Capilla del Hallazgo) Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA UNIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BERNAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VALENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA), sujeto a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha _______i en el Boletín Oficial del Estado de fecha _____ _, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y el acepto íntegramente, participo en la licitación y me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de/de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Signatura del licitador,

Signatura: _________________»

____________, ___ de/de ________ de 20__. b) Documentos relativos a los criterios de valoraci ón, diferentes del

precio, que se cuantifican de forma automática.

SOBRE «C»

DOCUMENTACIÓN PONDERABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR

Incluirá aquellos documentos que sean necesarios pa ra la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional

Los licitadores deben constituir una garantía provisional por importe de19.163 €

La garantía provisional se depositará:

— A la Caja General de Depósitos o a sus sucursales encuadradas a las Delegaciones de Economía y Hacienda, o a la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes delante de las cuales deban salir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Delante del órgano de contratación, cuando se trate de certificaciones de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificaciones de seguro de caución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, y confiscada en las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en el que caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

CLÁUSULA DECIMA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa hay que tener en cuenta diversa criterios de adjudicación.

A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntu arán en orden

decreciente: 1. Oferta económica: Es valorará con la puntuación máxima (25 p.) la oferta económicamente más ventajosa que no se encuentro inmersa en temeridad y en base a ella es puntuará al resto de las ofertas presentadas. Se considerará oferta desproporcionada o temeraria las que se encuentran en los supuestos reseñados al artículo 85 del Reglamento de la LCAP. Una vez concretada la oferta económica más ventajosa que no se encuentra inmersa en temeridad, el resto de ofertas es valorarán de acuerdo con ella y de acuerdo con la siguiente fórmula:

P=(pm x mo)/O, donde “P” es la puntuación de la oferta que es valora, “pm” es la puntuación máxima (25 p.), “mo” es el valor económico de la mejor oferta y “O” es el valor económico de la oferta que se valora.

2. Capacidad técnica de rapidez de respuesta . Por la posesión de un centro de operaciones (oficina, almacén) dedicadas al servicio incluido en Este Pliego a una distancia inferior a 10 km, equipados con recursos para la prestación del servicio. Se valorará con 15 puntos si está dentro del municipio de Algemesí, y de forma proporcional según la distancia hasta 10 km. PROPORCIÓN

1,5

KM PUNTOS

0 15 1 13,5 2 12 3 10,5 4 9 5 7,5 6 6 7 4,5 8 3 9 1,5

10 0

3. Planes de calidad y/o gestión medioambiental. Se valorarán con 5 p. la inclusión en sistemas de calidad ISO (9000), ISO (14000) o equivalente, debidamente acreditado. 4. Por la posesión de un vivero o depósito de plan tas adscrito a la empresa con 5 puntos. Será in admitida toda oferta que, en la valoración final no obtuve una puntuación igual o superior a 30 puntos

B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:

1. Proyecto Técnico de Prestación de Servicios objeto del contrato. Es valorará proporcionalmente hasta 25 puntos y se tendrá en cuenta:

• Personal destinado al cumplimiento del trabajo (nombre de trabajadores , calificación , experiencia,...)

• Plan de trabajo: frecuencias, tiempo de desarrollo de trabajos. • Material destinado al cumplimiento del trabajo (descripción, antigüedad,

etc.). • Métodos de seguimiento y control del trabajo.

2. Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valoraran aquellas mejoras cuantificadas (e incluidas en la valoración global del contrato) y justificadas oportunamente que constituyan un aumento de la calidad de los servicios objeto del contrato, siempre que sean aceptadas por el órgano de contratación. Hasta 10 p. 3. Contratación de trabajadores del municipio y/o p ersonas discapacidades (siempre que su incapacidad física no sea incompatible con las funciones a desarrollar) y/o convenio de colaboración para prácticas de los alumnos de Programas de Formación en el municipio. Hasta 10 p. 4. Por prestar un servicio de formación continúa a sus trabajadores, hasta 5 puntos Será in admitida toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 30 puntos.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Reglas Especiales Respeto del Pe rsonal Laboral de la Empresa Contratista

1. Corresponde exclusivamente en la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la validación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. LA empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. LA empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el adeudo de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaría, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y ocupador. 3. LA empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desarrolladas respeto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato. 4. LA empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones excepto que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los nos, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también en la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el cuadro de características del pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, por la ejecución del contrato los servicios se prestan en las dependencias administrativas. 5. LA empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a). Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la

empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.

b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c). Supervisar el correcto desarrollo por parte del personal integrante del

equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de este personal al puesto de trabajo.

d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución

del contrato, debiendo a tal efecto coordinar adecuadamente en la empresa contratista con esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e). Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o

permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

CLÁUSULA DUODECIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo que establece el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de esta y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Deben formar parte, por lo menos cuatro vocales , entre los que estará el Secretario o, en su caso, el titular que tuve atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, como también los otros que designe el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de esta. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

— Sr. Vicent Ramón García Monte, que actuará como Presidente de la

Mesa. — Sr. Vicent Carbonell Chirivella, Vocal (Secretario de la Corporación). — Sra, Rosa Mª Micó Villora (Interventora de la Corporación). — Sr. Marcos Giner Lluch, Concejal delegado de Parques y Jardines

.Vocal. — Sr. Pablo Frasquet Nuñez, Ingeniero Técnico Agrícola, Vocal. — Sra. Emilia Giménez Orilla Jefe Del Servicio de Contratación, que

actuará como Secretaría de la Mesa.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Adminis tración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrece su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos.

En todo caso se concederá audiencia al contratista, siguiendo los trámites que prevé el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación

La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas, se procederá en la apertura de los Sobres «A» y se calificará la documentación administrativa contenida en estos. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, se procederá en la apertura y examen de los Sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Después de la lectura de las diferentes proposiciones, la Mesa solicitará los informes técnicos que consideré convenientes, para la valoración de estas de acuerdo con los criterios y las ponderaciones establecidas en Este Pliego.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentaci ón

Reunida nuevamente la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor. A continuación se procederá en la apertura de los Sobres «B». Atendida la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá el adjudicatario del contrato. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa porque, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel que hubiese recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de [el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (si la aportación inicial de esta documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador), así como de] encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autoricé al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de eso, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El momento decisivo por apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos por contratar con la Administración será la de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de uno 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y las certificaciones de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes delante de las cuales deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las

normas de desarrollo de esta Ley, por algún de los bancos, cajas de ahorros,

cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones

que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. La certificación del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplimiento satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de finalización del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación se hayan realizado por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez acrisoladas las responsabilidades a que hace referencia el artículo 100 mencionado.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato

Presentada la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que constan en el pliego.

La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.

La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria por permitir al licitador excluido o al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará en los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; este documento constituirá título suficiente por acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, y serán a su cargo los gastos correspondientes.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

El contrato se debe ejecutar de conformidad con lo que establecen sus cláusulas y los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que el órgano de contratación de al contratista para su interpretación. El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que llevé a término y de las prestaciones y servicios realizados, como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de sus omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del

contrato los medios personales o materiales suficientes para eso (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

— Gastos exigibles al contratista. Son a cargo del contratista, los gastos e

impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resultan de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalan.

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en

el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios

El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se haya ejecutado, por lo menos, en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización. La fórmula de revisión de precios será el IPC .No podrá superar la 85% de variación del índice de Precios aprobado por el INE.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Plazo de Garantía

El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el que la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a aquello estipulado en Este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado enmiendas en los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista que los subsane.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Facturas

De conformidad con la Disposición Adicional Treinta- tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados delante del registro administrativo correspondiente a los efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda al tramitación de esta. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Treinta-tercera mencionada.

a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento Lleno.

b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.

c) Que el destinatario es la Concejalía de Parques y Jardines

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Ejecución del Contrato

El contrato se ejecutará de conformidad con aquello establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que el órgano de contratación dará al contratista para su interpretación.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Modificación del Contrato

Si el Ayuntamiento ejecutará trabajos de remodelación en la zona verde objeto de esta licitación, en el curso del contrato y como consecuencia de las obras, se podrá aminorar el ámbito de actuación durante los meses que duran las mismas, minorando la retribución a percibir por el contratista, en atención a los precios ofertados y aceptados por el Ayuntamiento para el mantenimiento de cada fase. Como consecuencia de las obras de remodelación, se podrán modificar las características de las especies vegetales actuales, fuentes, juegos infantiles y resto de infraestructuras. El contratista podrá asesorar sobre las especies a replantar y el arbolado a eliminar, así como en aquellas mejoras que suponen llevar adelante de forma idónea el mantenimiento de la zona. Amase, el Ayuntamiento podrá ampliar las zonas ajardinadas si así lo considerara, previa modificación contractual, siempre que no supere el 20% del total del contrato inicial.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimi ento

— Cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, incurra en demora respeto del cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias de 127 euros.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiple del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolverlo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.

— Cuando el contratista, por causas imputables a él mismo, incumpla la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por resolverlo o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para eso, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y que su cuantía no podrá ser superior a 63.879 €.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se ha designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se hayan de abonar al contratista o sobre la garantía que, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones mencionadas.

CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en Este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que exceda el importe de la garantía.

CLÁUSULA VEINTE-Y- SÉPTIMA. Régimen Jurídico del Co ntrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo que establezca este Pliego, y en todo lo que este no prevé, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no sea contrario al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente después de la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

EL Orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente por resolver las controversias que se susciten entre las partes en este contrato de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN INTEGRAL Y MANTENIMIENTO DE LA UNID AD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO, PLAZA DE L ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA UNIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BERNAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VALENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA) PARTE I . ASPECTOS GENERALES DE LA PRESTACIÓN 1. ÁMBITO TERRITORIAL DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PARQUES Y JARDINES Se entienden como zonas a conservar, y por lo tanto constituirá el ámbito territorial del servicio los jardines, parques y plazas según las zonas establecidas en el Presente Pliego y en el plan del Anexo 1 "Ámbito Territorial de los Servicios". La superficie total aproximada de las zonas verdes de referencia es de 77.922 m2, repartidas en: - Unidad de Jardinería 1 : 18.197 m2, subdividida en las siguientes áreas: Paseo de Salvador Castillo: 15.785 m2 Plaza del Organista Cabanilles y Casa Abadía: 1075 m2 Plaza de Alicante: 1337 m2 - Unidad de Jardinería 2 : 59.725 m2, subdividida en las siguientes áreas: Paseo de Bernat Guinovart y Plaza 1 de Mayo: 35.367 m2 Paseo de las Cortes Valencianas: 2220 m2 Plaza de la Ribera: 3563 m2 Zona Residencial El Plan: 18.575 m2 No obstante, si el Ayuntamiento ejecutará trabajos de remodelación en la zona verde objeto de esta licitación, en el curso del contrato y como consecuencia de las obras, se podrá aminorar el ámbito de actuación durante los meses que duren las mismas, minorando la retribución a percibir por el contratista, en atención a los precios ofertados y aceptados por el Ayuntamiento para el mantenimiento de cada fase. Como consecuencia de las obras de remodelación, se podrán modificar las características de las especies vegetales actuales, fuentes, juegos infantiles y demás infraestructuras. El contratista podrá asesorar sobre las especies a replantar y el arbolado a eliminar, así como en aquellas mejoras que suponen llevar adelante de forma idónea el mantenimiento de la zona.

Amase, el Ayuntamiento podrá ampliar las zonas ajardinadas si así lo considerara, previa modificación contractual, siempre que no supere el 20% del total del contrato inicial. 2. ÁMBITO FUNCIONAL Los servicios que comprenden la siguiente licitación son: CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA UNIDAD DE JARDINERÍA 1 (PARQUE DE SALVADOR CASTILLO, PLAZA DEL ORGANISTA CABANILLES, ZONA VERDE DE LA CASA ABADÍA (detrás de la Capilla del Hallazgo) Y PLAZA DE ALICANTE) Y LA UNIDAD DE JARDINERÍA 2 (PASEO DE BERNAT GUINOVART, PLAZA 1 DE MAYO, PASEO DE LAS CORTES VALENCIANAS, PLAZA DE LA RIBERA Y ZONA RESIDENCIAL EL PLA) Este servicio comprenderá las siguientes operaciones: - Caceras - Mejoras del terreno, cavas y escardaduras - Fertilización - Tratamientos fitosanitarios - Labores sobre praderas de césped - Podaduras - Señalización de los trabajos - Plantación de flor de temporada y arbusto - Siegas y desbroces - Tratamientos herbicidas - Limpieza de zonas verdes - Gestión de los restos vegetales - Vigilancia del estado del mobiliario, juegos infantiles, pistas deportivas y áreas caninos - Limpieza y mantenimiento de fuentes de beber y fuentes ornamentales Todos los servicios que se prestan deberán ejecutarse de manera que mejore el estado actual de los espacios, teniendo en consideración el paso del tiempo y los trabajos de conservación, mantenimiento, limpieza y restauración contemplados en este Pliego. En todo caso, se adaptarán a las Normas Tecnológicas de Jardinería y Paisagismo que afectan a este Pliego, editadas por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña y aceptadas por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos. PARTE II. FORMA DE ACTUACIÓN Y EJECUCIÓN de los SE RVICIOS LIMPIEZA de los PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES

3. LABORES DE LIMPIEZA Trabajos a realizar para la limpieza La limpieza integral de todas las zonas verdes objeto del concurso, incluyendo el vaciado de papeleras que se encuentran y la recogida de todos aquellos residuos que por cualquier causa se encuentran en las zonas verdes, se hará todos los días.

1. Se realizarán trabajos de limpieza manual y/o mecánica ordinaria tanto sobre áreas terrosas o pavimentadas como sobre superficies ajardinadas, incluidas las jardineras.

2. Se realizarán limpiezas especiales extraordinarias cuando por circunstancias climatológicas, por motivos de especial ocupación de las zonas verdes, por estacionalidad, o cualquiera otra incidencia o acontecimiento festivo, las superficies no presentan el adecuado estado de limpieza.

3. Se realizará diariamente la limpieza de los medios manuales y mecánicos utilizados para estas actividades.

4. Los residuos procedentes de las actividades de limpieza serán depositados en contenedores y/o serán gestionados por la empresa adjudicataria, dependiendo de su origen y volumen, como se detalla más adelante.

4. FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 4.1. Del sistema de limpieza. Los postores indicarán en sus ofertas los sistemas de limpieza de las zonas verdes que consideran más eficientes y que garanticen el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente, indicando qué zonas y qué dotaciones horarias se implementa cada tipo de limpieza. Distinguirán en todo caso los métodos de limpieza a aplicar en zonas pavimentadas, zonas terrosas, zonas ajardinadas, así como actividades de limpieza propias de las infraestructuras y equipamientos presentes en la zona verde (papelera, mobiliario, fuentes, ...). Para la planificación de las actividades de limpieza tendrán en consideración las especificaciones que se indican a continuación. Con carácter general, el personal dependiente del adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies comprendidas dentro de los parques. Los restos vegetales procedentes de las podaduras, siegas, escardaduras o limpieza en ningún caso se depositarán en papeleras y/o contenedores de residuos sólidos urbanos (R.S.U.) ni de otro tipo. Se podrá utilizar el Ecoparc

cuando el volumen de residuo sea escaso, en cualquiera otro el adjudicatario deberá gestionarlo independientemente y de forma adecuada (vertedero, planta de compostage, etc.), estando el coste incluido en el precio de la contrato. Los otros residuos procedentes de la limpieza (vidrios, plásticos, excrementos, etc.) se depositarán siempre en bolsa cerrada en los contenedores de RSU del municipio y, habrán de ser separados como una obligación e introducidos en los de reciclaje. Si se creyere conveniente utilizar el Ecoparc, se seguirá el criterio marcado anteriormente. En ningún caso se dejarán restos de limpieza ni de cualquiera otra categoría en solares, campos abandonados, acequias, cajeros fluviales u otras zonas inapropiadas. La limpieza de las distintas zonas verdes se realizará diariamente. A continuación, se describen los distintos tipos de limpieza de zonas verdes: 4.2.- De las diferentes zonas verdes A.- LIMPIEZA DE PARTERRES AJARDINADOS, PLAZAS Y PAS EOS DE ARENA Esta labor consistirá en la eliminación, tanto la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, mataperradas, etc.), hojas caídas, restos de labores de mantenimiento (siega, retales y podaduras), así como los desperdicios y residuos que por cualquier causa se encuentran en las zonas que son objeto de mantenimiento. La obligación del adjudicatario no se limita al barrido, recogida o acopé de las indicadas materias dentro de las superficies que atienden, sino que deben completarse con la retirada inmediata de todas ellas con medios propios,, fuera del recinto de las zonas verdes y siguiendo las pautas establecidas en el apartado 4.1., salvo que los técnicos municipales decidieran darle alguna otra aplicación o destino dentro del mencionado recinto, y en este caso la situará en el lugar destinado al efecto. Además del anterior, se deberá realizar el vaciado diario de papeleras situadas en los distintos parques. La empresa adjudicataria realizará la eliminación y recogida de todos los restos procedentes de la limpieza diaria de los parques, con un sistema de gestión medioambiental. Cuando se produzcan actas culturales, festivos, sociales, deportivos o de cualquiera otro tipo, de carácter extraordinario, en las zonas verdes objeto de conservación, será obligatoria la limpieza total del área afectada de forma inmediata a la realización del acto, sin que esto suponga un incremento de la anualidad a percibir. En estos casos, el departamento municipal que corresponda

avisará al adjudicatario con suficiente antelación de las características de los actos en cuestión. B.- LIMPIEZA DE PISTAS DEPORTIVAS, PLAZAS Y PASEOS PAVIMENTADOS En todos los parques y, en especial, en los que exista una considerable superficie de zonas pavimentadas (plazas, paseos, pistas deportivas, etc.,) se deberá realizar la limpieza diaria y continua de estas zonas, empleando sopladoras o elementos manuales. En estas zonas también se deberán vaciar las papeleras y escardar las brozas que pudieran aparecer en grietas, rincones, etc., siguiendo los condicionantes reflejados en el apartado 4.1. C.- LIMPIEZA DE ÁREAS CANINOS En aquellos parques en que existan áreas caninos, tengan o no infraestructura de ocio específico, se deberá efectuar su limpieza por lo menos 3 días a la semana y a primera hora de la mañana. La limpieza consistirá en la retirada de todos los excrementos y residuos existentes, gradada posterior y, en caso de considerarse oportuno, allanamiento y cacera de la zona. por lo menos una vez al año se procederá a la retirada de la capa superficial de arena (5-10 cm.) y posteriormente se extenderá otra capa de arena de el mismo espesor, todo incluido en el precio de la contrato. Si el área canino incluye especies vegetales y elementos de mobiliario, también serán objeto de conservación y mantenimiento según sus características. Los excrementos de perros que hayan en las áreas infantiles, aunque sean estas zonas objeto de una adjudicación particular, se deberán eliminar con la mayor urgencia y en bolsa cerrada, aunque se haya realizado ya la limpieza diaria. También se retirarán los vidrios existentes y otros materiales especialmente peligrosos, todo esto siguiendo los criterios marcados en el apartado 4.1.. 5. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDI NES 5.1. Labores de conservación. Las labores de conservación a realizar por la empresa adjudicataria del servicio de conservación y mantenimiento de parques y jardines, para la zona adjudicada, serán las siguientes: A. El mantenimiento, cacera, retales, siegas y recebados de césped, así como

su abonado y los tratamientos fitosanitarios y eliminación de malas hierbas.

B. El mantenimiento, cacera, podadura, abonado y conservación del arbolado, palmeras, arbustos, vivaces y cierras vegetales, así como los tratamientos fitosanitarios y eliminación de malas hierbas.

C. Las labores de conservación, limpieza, reposición por ruptura accidental o por el propio uso y mantenimiento general del sistema de aspersión, difusión, estilicidio y bocas de cacera. La conservación, limpieza y mantenimiento general del automatismo existente. En casos de vandalismo u otras causas ajenas a las citadas, se avisará al Departamento Técnico Municipal para valorar de forma independiente su reparación y/o sustitución.

D. Las labores de limpieza de las zonas de césped, arbustos, zonas de rocalla, parterres de anuales y vivaces, encuadrados de árboles, etc., así como el resto de la superficie del jardín, es decir, pérgolas, jardineras, viales y caminos interiores del jardín o parque, etc.

E. Los restos de podadura, tala o eliminación de árboles y arbustos se podrán trocear con máquinas de astillar, para ser extendidos por las zonas de los jardines que mantenga la empresa adjudicataria del servicio o aquellas otros que indique el Técnico Municipal. El resto se trasladará en contenedores a un gestor de residuos vegetales.

F. La conservación y mantenimiento general de fuentes de beber y ornamentales.

G. La limpieza superficial del mobiliario urbano y vigilancia de su estado de conservación, así como del de las cierras, barandillas, los juegos infantiles y deportivos y las áreas caninos, como se detalla en los apartados correspondientes.

5.2. Sistemas de cacera. A.- CACERAS • La cacera se entiende como la aportación de agua para que el terreno llegue a su capacidad de campo y para mantener el buen estado vegetativo de las plantas. • Los elementos vegetales se regarán esporádica o diariamente en las épocas que fuera necesario, dependiendo de las condiciones edafológicas, climatológicas y botánicas de las plantas existentes, de manera que todos los elementos vegetales encuentren en el suelo el porcentaje de agua útil necesaria para su normal crecimiento y desarrollo. • El horario habitual de cacera no deberá ser el laboral ni el escolar, estableciendo un turno de cacera de acuerdo con las condiciones edafoclimatològicas, aunque las primeras horas de la mañana y las últimas de la tarde se consideran el momento más indicado para regar. • En casos excepcionales, en función de la climatología (heladas, olas de calor, vientos, etc.) se establecerá un horario de cacera diferente del habitual y a determinar de acuerdo con las instrucciones del técnico municipal. • En períodos de lluvia en que la frecuencia de la cacera pueda verse alterada, esta podrá venir determinada por la Dirección Técnica Municipal.

• Si, por el incorrecto cumplimiento de las caceras se produjeran derramamientos de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, el adjudicatario restablecerá por su cuenta la situación primitiva de toda la zona dañada. • El agua consumida en esta atención irá a cargo del Ayuntamiento de Algemesí, y el adjudicatario no deberá utilizar más agua que el estrictamente necesaria para la cacera. • Las labores de cacera de los árboles en zonas donde no esté instalado ningún sistema automático, irán también a cargo de la empresa adjudicataria con sus medios. La empresa licitadora podrá contemplar la posibilidad de ofrecer como mejora a este proyecto de conservación de los jardines de Algemesí, la instalación de sistemas de cacera por estilicidio y otros de mayor eficacia hídrica para las zonas en que sea factible y que sean objeto de la adjudicación, así como la instalación de sistemas de control remoto. B.- CONSERVACIÓN DEL SISTEMA DE CACERA DE MANGA, AS PERSIÓN Y ESTILICIDIO Dentro de esta operación, se incluye el mantenimiento y control de la red de cacera de manga, aspersión y estilicidio, obligándose la empresa adjudicataria a la revisión, por lo menos una vez cada dos meses, de todas las redes de cacera existente en los parques y jardines sujetos a esta contratación, y también al mantenimiento en perfecto estado de las redes de cacera, para la que cosa todo el personal de la contrato está obligado a comunicar inmediatamente todas aquellas fugas o anomalías a la empresa adjudicataria para que sean reparadas. 5.3.- Mantenimiento de fuentes ornamentales Todas las zonas de fuentes incluidas dentro de la zona adjudicada deben encontrarse en el momento de la adjudicación en perfecto estado de mantenimiento y en funcionamiento. Será la empresa adjudicataria la encargada de limpiar, revisar y mantener las láminas de agua y todas las fuentes ornamentales, así como hacerse responsable de la limpieza y mantenimiento de las bombas y sistemas de donde mane el agua, siendo competencia municipal la aportación de energía eléctrica de la red pública y del cloro necesario, siempre bajo la supervisión del Técnico Municipal. La reparación de las bombas y manantiales irá a cargo del Ayuntamiento siempre que se produzca por un defecto en la aportación de la energía eléctrica, envejecimiento (a excepción de que la causa sea un mal uso o conservación, siguiente en este caso la adjudicataria la única responsable), vandalismo o causas excepcionales a valorar por el Técnico Municipal. Igualmente, la empresa adjudicataria se encargará de hacer y anotar en los libros de mantenimiento los controles de cloro periódicos para mantener las fuentes dentro los parámetros establecidos por la ley reguladora del control de la legionela.

6. PODADURAS 6.1.- Trabajos de podadura. Se entiende como trabajos de podadura tanto la refaldada como el corte de ramaje en árboles y palmeras de parques, jardines, calles, viales y el resto de zonas verdes que son objeto de esta adjudicación, así como la limpieza de hojas de palmeras, el retal de cierras y arbustos, etc. Tanto las que se ejecutan ras tierra como distinto nivel, es decir, con escalas, cestas o con técnicas de escalada, se realizarán cuantas veces sea necesario al año y en las épocas adecuadas. 6.2.- Objetivos. Las labores de podadura perseguirán los siguientes objetivos:

a) Conseguir y mantener un desarrollo adecuado de los ejemplares, manteniendo y mejorando su salud y estructura.

b) Adecuar la planta a las necesidades del uso del espacio donde se desarrolla.

c) Evitar caídas de ramas, secas o no, que podrían causar daños a personas o bienes.

d) Evitar contactos de ramas con edificios, estructuras, instalaciones y servicios que puedan causar daños a los mismos.

e) Evitar que las ramas bajas puedan afectar el paso de viandantes, el tránsito de vehículos o a la señalización viaria.

f) Descargar de peso aquellos árboles con riesgo de caída o ruptura. g) Formar correctamente los árboles, reformar aquellos mal

conformados o reequilibrar la copa del ejemplar. h) Proporcionar una mayor belleza al ejemplar y a su entorno. i) Conseguir en los ejemplares de sombra, en los casos en que se

pueda, el máximo desarrollo de las copas. j) Evitar, en la medida en que sea posible, que las ramas y follaje

secos o afectados por problemas de plagas o enfermedades, así como los frutos, puedan caer al suelo con el consiguiente peligro para la población y embrutecimiento excesivo de infraestructuras.

En todo caso, se deberá respetar al máximo la biología del ejemplar y adaptar el tipo de podadura practicado a su forma y estructura, características de su especie, teniendo en cuenta el espacio de que dispone, no siempre adaptado a la ubicación del ejemplar.

6.3.- Aspectos generales de las podaduras.

En los trabajos de podadura, se deberán vigilar estrictamente que se aplican las normas y pautas habituales para estos empleos (corte limpio, sin desgarradas, herraje en perfecto estado, época del año, intensidad y tipo de podadura, condiciones de seguridad e higiene para los trabajadores, realización de la señalización de obra correspondiente y de las normas de protección para el usuario, etc.). Estas recomendaciones son de carácter general, y serán efectivas tanto para la podadura en jardinería de parques y zonas verdes, como para alineaciones de calles. Los restos de podadura, tala o eliminación de árboles y arbustos se procederá de forma selectiva a su troceado con máquinas de astillar, y se extenderá por las zonas de arbustos, recuadros de arbolado y vivaces de los jardines que mantenga la empresa adjudicataria del servicio, siempre que esto sea posible, depositando éstos restos en las zonas que se acuerdan para este vertido. El resto de material vegetal producido en las labores diarias de cortes a pequeña escala, se producirá su traslado conforme se detalla en el apartado 4.1. Si en los cortes de podadura, por sus características, debe aplicarse algún producto impermeabilizante y/o cicatrizante, lo hará la empresa adjudicataria sin coste añadido y siempre bajo el criterio del Técnico Municipal.

6.4.- Podadura de formación y mantenimiento de árbo les. Estos tipo de podadura tendrán como objeto construir de forma correcta y uniforme el puerto de la especie vegetal de que se trate, así como la funcionalidad particular o específica del ejemplar en el jardín, parque o calle, con especial atención a la época en que se realice, así como el aspecto ornamental y de estética urbana que se desea mantener. Se entenderá como preferente los meses desde noviembre a febrero para realizar esta labor salvo que de otras directrices marcadas por el Técnico Municipal de Parques y Jardines. No obstante, se llevará a cabo durante todo el año un plan de mantenimiento integral. A través de él se resolverán las situaciones detectadas en aquellos ejemplares que presentan condicionantes particulares por plagas o enfermedades, peligros de caídas de ramas, frotaciones con edificios, estructuras, instalaciones y servicios cualesquiera, ramas bajas que obstaculizan el tránsito de viandantes o vehículos, que tapan por su desarrollo señales verticales de circulación, aparición de ramas secas, chupadores, brotes de raíz, etc. También en aquellos pies que presentan signos de potencial caída completa del ejemplar, procediéndose a su adecuada señalización, según las condiciones expresadas por el Presente Pliego en el apartado que corresponda, así como de las labores de podaduras especiales que puedan surgir como consecuencia de arranques, caídos, rupturas de ramas o troncos producidos por cualquier causa, incluidos los actas vandálicos, etc. Esta labor quedará supeditada al que, en cada caso y para cada especie, lugar y circunstancia marque el Técnico Municipal. 6.5.- Cirugía arbórea. Se entiende bajo la denominación de cirugía arbórea al conjunto de técnicas aplicadas al saneamiento de los vacíos y cavidades en el tronco y ramas de un árbol, así como del tejido vegetal susceptible de una actuación específica en este sentido que busque la mejora de la sanidad y estabilidad del árbol o palmera. Estas cavidades aparecen siempre como consecuencia de heridas en la corteza que no fueran tratadas convenientemente, y, con posterioridad, actúan insectos perforadores y hongos. Las actuaciones previstas en este sentido serán ejecutadas bajo la especial inspección del técnico municipal y requerirán su autorización previa, e implicarán la realización de todas o algunas de las siguientes operaciones:

1. Limpieza de todo el tejido degradado o necrosado del vacío o cavidad de la zona afectada.

2. Perfilado de la herida.

3. Inserción de pernos únicamente en los árboles que corran elevado riesgo de ruptura total o parcial.

4. Aplicación en la zona afectada de productos impermeabilizantes, esterilizantes y cicatrizantes.

6.6.- Podadura de palmeras. La podadura de hojas verdes en palmeras se realizará preferentemente durante el invierno, con carácter bianual. La eliminación de palmas secas y de los dátiles se hará en la época adecuada una vez al año. Si hay palmas o dátiles en peligro de caída o produciendo sobrepeso, se quitarán cuando lo considero oportuno el Departamento Mpal.. Cualquier corte se dejará limpio y liso. Si lo considera el Técnico Mpal., se aplicará el producto o técnica conveniente a las heridas causadas como prevención de plagas y enfermedades, en especial la del Morrudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus). En el caso en que apareciere cualquier síntoma de este insecto, se informaría al Técnico Mpal. para aplicar el Plan de Prevención establecido para el caso. 6.7.- Abatimiento y eliminación de ejemplares muert os. La empresa adjudicataria tendrá también la obligación de comunicar, con la mayor brevedad posible, la existencia de arbolado que por alguna razón se estime que pueda causar algún peligro de forma inminente en la vía pública. En consecuencia, de acuerdo con la Dirección Técnica Municipal, la empresa deberá como mínimo abatir los ejemplares correspondientes que tengan un diámetro igual o inferior a 25 cm, retirando los restos vegetales y/o extendiéndoles por las zonas de jardín concretadas. En estos casos se realizará convenientemente la señalización adecuada de la zona de seguridad necesaria y con los tiempos suficientes. 6.8.- Retales de cierras y topiària. La podadura de cierras de arbustos comprenderá el retal preferentemente de forma mecánica y manteniendo la forma inicial de la cierra o aquella que indique el Técnico Municipal. El herraje debe estar en perfecto estado de mantenimiento, efectuando revisiones y controles periódicos para que el corte sea limpio y sin desgarradas. Se incluirá la gestión adecuada o retirada en el vertedero de los restos vegetales. 7. ASPECTOS DE CARÁCTER GENERAL Todas las labores de una cierta envergadura requerirán la previa señalización, con medios propios, por lo menos con 48 horas de anticipación y aviso al responsable de Seguridad Ciudadana y al Técnico Municipal de Parques y Jardines. 8. TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

8.1.- Aspectos generales. En este apartado se incluyen también productos como bioestimulantes, hormonas, antitranspirantes, coadyuvantes y otros no contemplados habitualmente bajo la categoría de plaguicidas, herbicidas o adeudos. El tratamiento fitosanitario consiste en general en la aplicación preventiva y/o curativa, por vía foliar o radicular, de productos fitosanitarios que controlan las plagas y enfermedades que afectan las plantas ornamentales, y en este caso, en el medio urbano. El adjudicatario quedará obligado a realizar, con sus medios y en las fechas oportunas, los tratamientos preventivos o curativos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier plaga o enfermedad que pudiere aparecer en alguna de las zonas verdes de Algemesí, a excepción del morrudo rojo de las palmeras que se facturará aparte con la supervisión del Departamento Mpal.. La empresa adjudicataria observará detalladamente y, si es preciso, realizará muestreos periódicos para conocer la incidencia de los ejemplares afectados por dichas plagas y enfermedades, dilucidándose con posteridad, y de acuerdo con la Dirección Técnica Municipal, el tipo, momento y producto más conveniente para realizar el tratamiento, según el estado frenológico de la plaga o el momento más idóneo del tratamiento contra la enfermedad. Los productos a utilizar tanto químicos como biológicos, deberán ser, por tratarse de un medio urbano, de escasa o nula toxicidad para el hombre y los animales domésticos, atendiendo a la normativa europea actual. Siempre se priorizará el uso de productos biológicos para prevenir o combatir los plagas y enfermedades. En efecto, la empresa adjudicataria podrá presentar como Mejora del Servicio un Plan de aplicación exclusiva de productos biológicos para el control de plagas y enfermedades de las zonas verdes. La frecuencia de los tratamientos fitosanitarios estará en relación directa con lo que se ha expuesto en los párrafos anteriores. En todo caso, se seguirán las estrictas normas en el uso de los productos y la legalidad vigente para todos ellos, así como el momento adecuado para su aplicación, evitando molestias innecesarias al ciudadano y animales domésticos (olores, ruidos, etc.). Los productos fitosanitarios se aplicarán bien con mochila, con atomizadores, con tanques de tratamiento o con camión pulverizador. En casos especiales como la endoteràpia u otros, solo se usarán si un estudio previo y consensuado con el Técnico Mpal. así lo haya considerado. Igualmente si fuera preciso incorporar conjuntamente adeudos líquidos o sustancias estimulantes compatibles con el producto fitosanitario. 8.2. Compromisos del adjudicatario.

La empresa adjudicataria se comprometerá por escrito, en el momento de presentar la oferta para esta contratación, a detallar una memoria técnica indicando de forma explícita:

1. Los medios mecánicos que destinarán a estas labores de mantenimiento y conservación que supone la aplicación de los productos fitosanitarios, de la zona ajardinada adjudicada.

2. También se indicarán los números de teléfono, móviles y correo electrónico o fax de las oficinas y personal responsable de la empresa adjudicataria para una eventual y urgente presa de decisión sobre alguna actuación.

3. Un calendario previsto de tratamientos para las principales plagas y enfermedades de las zonas verdes, como mínimo de aquellas que se relacionan en el apartado siguiente.

8.3.- Aplicación de los productos fitosanitarios. Para la aplicación correcta de los productos fitosanitarios, la empresa adjudicataria deberá tener en cuento, en otros, los siguientes puntos: 1.- La frecuencia de los tratamientos dependerá básicamente de la observación periódica de los síntomas, excepto en el caso de los preventivos, que vendrán determinados por la información técnica al respeto. En cualquier caso, se vigilará detalladamente y a a menudo la rosquilla y alteraciones fúngicas del césped, la procesionaria del pino, el morrudo rojo de las palmeras, escolítidos en Quercus, el algodoncillo, los pulgones y otros insectos chupadores, la melaza y los barreneros. 2.- Concretarán la fecha del tratamiento por lo menos con cinco (5) días de anticipación al ayuntamiento, indicando el horario de aplicación, que tratará, por regla general de ser de buen mañana y en ausencia de viento, excepto en caso de que el técnico municipal estime lo contrario o que en este Pliego de Prescripciones se especifique el contrario. 3.- La empresa adjudicataria se comprometerá a comunicar por escrito o correo electrónico una relación detallada del registro de partes de trabajo en los momentos de los tratamientos. En este libro registro se indicarán las incidencias, en caso de que las hubiere, las calles o parques donde se han efectuado los tratamientos y el producto usado. Si las incidencias se consideraran de la suficiente vainica o relevancia, se informará de forma inmediata, telefónica o presencial, la Policía Municipal y el Técnico Municipal, por si acaso se debiera tomar alguna decisión puntual al respecto. 4.- La empresa adjudicataria deberá conservar y aportar si las circunstancias lo hicieran necesario, los documentos técnicos de los productos usados, para poder informar, en caso de aparición de algún problema sanitario, el facultativo médico correspondiente la materia activa usada y el tratamiento recomendable. Asimismo,

si el técnico municipal o los responsables de Seguridad Ciudadana reclamaran esta información, será igualmente aportada por el adjudicatario, y a la mayor brevedad si la urgencia del caso lo requerirá. Por último, también informará periódicamente de cualquier cambio en la relación de los productos fitosanitarios con la misma finalidad. 5.- Será por cuenta del adjudicatario los equipos de protección para la aplicación de los productos fitosanitarios. EL Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de la empresa contratista con sus trabajadores también en este capítulo. 6.- Ante quienquiera duda sobre problemas relativos al tipo de ataque de insecto o enfermedad, así como el producto usado, se consultará con la Dirección Técnica Municipal, que de común acuerdo con el técnico de la empresa adjudicataria, convendrá la posible decisión sobre la aplicación del tratamiento. 7.- La zona a tratar será convenientemente señalizada con anticipación de por lo menos 48 horas en los portales próximos, así como será de obligado cumplimiento informar en lugar visible de aquellos productos usados para cada caso, según la normativa al respeto. 8.- Los operarios de la empresa que realize los tratamientos deberán poseer el carné correspondiente de manipulador de plaguicidas. 9. ESCARDAS QUÍMICAS Y MANUALES

1. Se denomina desortija a la eliminación o limpieza de mala hierbas, debiendo realizarse cuando estas resultan visibles en la superficie de los macizos, alcorques, y hagan desmerecer su aspecto ornamental y de estética urbana. Las zonas dedicadas en arbustos, rocallas, caminos, alcorques, bosquecillos, etc., serán las zonas donde preferentemente se realizarán las escardas.

2. Las escardas pueden realizarse químicamente o mecánicamente. La utilización de nuevos herbicidas, deberá pasar, necesariamente, por una prueba en parte de la superficie a tratar, con el fin de determinar efectividad y selectividad, y siempre bajo la determinación y supervisión de la Dirección Técnica Municipal.

3. En las superficies dedicadas en césped implantado en tiempo inferior al año, las escardas se realizarán exclusivamente de forma manual, extrayendo el sistema radicular de la mala hierba y siempre antes de la fructificación por evitar la dispersión de las nuevas entonces.

4. El producto, dosis, frecuencia y momento de aplicación de los herbicidas se acordará siempre con la Dirección Técnica Municipal.

5. En las zonas que se encuentran protegidas por una capa de áridos (gravas, cortezas, arenas,...) y en el caso en que se deteriore, se reposará por parte de la empresa adjudicataria al estado primitivo con los materiales originales.

10. ABONADOS 10.1.- Aspectos generales

1. Se entienden como abonados de cobertura o mantenimiento los que

tienen el objeto de restituir en el suelo la fertilidad perdida. Se aportarán los elementos correctores y necesarios para la buena nutrición y crecimiento de las plantas, tratando de eliminar cualquier carencia.

2. Los abonados de lenta liberación se aplicarán cuando, por las características del terreno de plantación o de la especie vegetal existente o a implantar, se aconseje una aportación nutritiva más progresiva e el tiempo.

3. El tipo, dosis, frecuencia y momento de aplicación del abonado a incorporar se convendrá con la Dirección Técnica Municipal.

4. Los abonados para superficies de césped se detallan en el apartado correspondiendo.

11. LABORES SOBRE EL CÉSPED 11.1.- Aspectos generales Las labores específicas sobre las praderas de césped incluyen las siegas, retal de bordes, tratamientos herbicidas y fitosanitarios incluidos los márgenes, aireado, aportaciones de grava decorativa, abonado, entrecavado y resiembra. Se realizará un recorte de los márgenes o límites de las zonas de césped con el fin de evitar la invasión a las zonas limítrofes. La altura de siega, en general, se mantendrá siempre entre los 5 y 15 cm, la que determina por extensión la cantidad segadas anual, excepción hecha que ciertas circunstancias valoradas con el Técnico Mpal. determinen otros niveles de corte y frecuencia de siega (resiembras, clima adverso, plagas, ...).

11.2. Tratamientos herbicidas Los tratamientos herbicidas tienen la misión de eliminar las malas hierbas y plantas adventicias que desmejoren el aspecto de las zonas verdes. En las zonas pendientes de sembrar, los tratamientos herbicidas se realizarán con carácter de preemergencia por reducir la nascència de las malas hierbas. En las tratamientos convencionales siempre se aplicará antes de que el tamaño y la altura de las plantas deje entonces y residuos, vigilando amase la eliminación de todas las hierbas que aparezcan en zonas pavimentadas, imbornales, grietas de pavimento, esquinas, etc. Amase, en los bordes de las praderas, recebadas o no, se podrá tratar con herbicida para controlar tanto las brozas como la propia hierba de pradera. El Técnico Municipal conocerá de anticipo los productos, dosis, frecuencia y momento de aplicación. 11.3. Tratamientos fitosanitarios Se aplicarán tanto los preventivos como los curativos, según las circunstancias convenidas entre el adjudicatario y el Técnico Municipal, quien conocerá de anticipo los productos, dosis, frecuencia y momento de aplicación. Se buscará siempre la menor molestia para el ciudadano y cumpliendo todos los requisitos legales vigentes y las buenas prácticas profesionales. 11.4.- Abonados Estos abonados tendrán como objetivo mantener o mejorar el estado general de la pradera de hierba y/o de la superficie donde debe implantarse. Tanto para nuevas siembras como para el mantenimiento, la aplicación de abonados de cualquier tipología deberá ser consensuado antes por el adjudicatario con el Técnico Mpal..

12. CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO S. REGISTRO DE TRABAJOS E INCIDENCIAS La empresa adjudicataria se comprometerá a realizar registro de informes e incidencias de trabajo diario que será remitido semanalmente por correo electrónico al Técnico Mpal. En esta relación se indicarán las incidencias y las labores realizadas y en las calles o parques donde se han efectuado, así como si ha habido algún cambio o incorporación de medios humanos o materiales diferente con respecto a los habituales. Igualmente si han habido variaciones en la relación de especies vegetales o infraestructuras de los parques y jardines objeto de esta contrato. Si las incidencias se consideraran de la suficiente vainica o relevancia, se informará de forma inmediata, telefónica o presencial, a la brigada de parques y jardines o la Policía Local. Las incidencias se referirán tanto a plantas dañadas, muertas, como al deterioro en mobiliario urbano, red y sistema de cacera, etc.. Estos informes

pasarán la comunicación al técnico municipal que establecerá la estrategia que se debe seguir. EL Ayuntamiento se encargará de instalar y reposar el mobiliario urbano adecuado para la zona ajardinada, mientras que la empresa adjudicataria será la responsable de su limpieza básica. Si esto implica el uso de productos y sistemas de aplicación específicos (pinturas, protectores de madera o metal, soldaduras, etc.), se valorará con el Técnico Mpal.. 13.- SERVICIO DE ACCIÓN INMEDIATA Con carácter excepcional, en el caso de emergencia y coordinadamente con los responsables de Seguridad Ciudadana, se podrá exigir la actuación inmediata de la empresa adjudicataria para hacer las trabajos de jardinería que vuelven a la normalidad la zona y vías públicas municipales afectadas (por ejemplo, retirar ramaje caído por el aire, reparar una fuga de agua en el sistema de cacera, parar las fuentes ornamentales, etc.). Estas actuaciones estarán incluidas en el precio del servicio y se facilitará por el adjudicatario a los responsables de Seguridad Ciudadana un teléfono o sistema de comunicación totalmente operativo para estas incidencias. 14. RETRASOS EN LA EJECUCIÓN de los TRABAJOS Transcurrido el plazo para la ejecución de un trabajo sin que el contratista la haya ejecutado, en el plazo de un mes, si no hay fijado un plazo concreto, y sin que hubiere causa justificada, el servicio técnico podrá ordenar el Trabajo a otra empresa o contratista, e irá a cargo del adjudicatario del concurso la diferencia que pueda existir entre la certificación a los precios unitarios que consten en la base de datos de la construcción vigentes editadas por de Instituto Valencia de la Edificación y los que resultaran al hacer la obra o instalación.

15. INVENTARIO DE ARBOLADO EN PARQUES Y JARDINES La empresa adjudicataria se comprometerá a realizar un inventario de arbolado de los parques y jardines objeto de la contratación. Amase, depositarán en los servicios técnicos del Ayuntamiento planos e información técnica completa de las modificaciones o nuevas instalaciones que llevara a cabo en la zona verde adjudicado, tanto cacera como de cualquiera otra índole. 16. FACULTADES DEL TÉCNICO MUNICIPAL Por parte del Ayuntamiento se nombrará a un técnico municipal que mantenga comunicación diaria con el representante de la empresa adjudicataria que será el interlocutor de las decisiones del Ayuntamiento, y las funciones del que serán:

1. Vigilar que los informes de trabajo diario que entrega la empresa adjudicataria semanalmente se corresponden con los trabajos efectivamente realizados.

2. Observar alguna anomalía detectada en los trabajadores de la contrato en el sentido de personal o vehículos sin el distintivo adecuado, tratos no adecuados con el público, mala atención en las labores de conservación y mantenimiento, incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo, no señalización de las zonas de obras con posible peligro para la población, etc. El técnico municipal elevará el correspondiente informe al respecto en la Concejalía de Parques y Jardines.

3. Indicar en aquello referido a las órdenes concretas de actuación de estrategia de podaduras de arbolado y palmeras, cuáles son los ejemplares a podar, así como el tipo de podadura a efectuar según criterios estéticos y específicos de cada árbol y el momento para realizarla.

4. Decidir con los técnicos de la empresa adjudicataria el producto, dosis, frecuencia y momento de aplicación en todo el referido a órdenes concretas de actuación de tratamientos fitosanitarios, herbicidas, abonados u otros productos de aplicación probable en las zonas verdes,

5. Establecer los criterios técnicos necesarios para las nuevas plantaciones o reposiciones de plantas, mobiliario propio de los parques y jardines, uso de nuevos materiales, tecnologías, maquinaria o herraje, etc..

6. Aplicar las medidas de control necesarias para comprobar la ejecución óptima de los trabajos, impulsar la mejora de estos e informar sobre la calidad del servicio de la empresa adjudicataria.

PARTE III. PERSONAL, MATERIAL E INSTALACIONES FIJAS 17.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO La jornada de trabajo propuesta por el adjudicatario será aprobada por el Ayuntamiento. Si hay cambios estaciónales o de otra índole en la misma, igualmente habrá informar en el Ayuntamiento para que los apruebe. La empresa adjudicataria tendrá siempre en consideración todas las ordenanzas y demas normativas municipales que puedan afectar la ejecución de cualquiera de los trabajos incluidos en Este Pliego y, por supuesto, todas aquellas que sean de categoría superior. A efectos de la realización de los trabajos, los responsables municipales a los que el adjudicatario habrá de dirigirse de forma conjunta o independiente, según los casos, sueño el Concejal Del Área, el Técnico Municipal y el responsable de la Brigada Municipal. 18. GENERALIDADES

Como resultado de los planes anuales ofertados por las Empresas Licitadoras relativas a los servicios objeto del concurso, se explicitará una propuesta detallada de las previsiones de plantilla que considere necesarias en cada una de las operaciones a realizar, con el siguiente desglose: Personal directo necesario para la realización de los trabajos, en cada turno: a) Peones jardineros b) Conductores c) Especialistas en jardinería Más el personal necesario de las mencionadas categorías para asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por vacaciones, absentismo laboral, enfermedad, accidente y otras causas debidamente justificadas. Personal necesario para ejercer labores de vigilancia y control que aseguren la correcta ejecución de los servicios, en las categorías de: a) Encargados b) Capataces/Oficiales de jardinería c) Otras cabezas intermedias Asimismo, deberán presentar relación detallada de todo el personal indirecto asignado a los Servicios, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos y dentro del siguiente desglose: - Dirección y personal técnico de los servicios - Administración - Talleres - Otros servicios Los Licitadores incluirán en su Memoria, un organigrama indicativo de los puestos de trabajo asignados a cada uno de los servicios, incluyéndose el resto de personal indirecto de dirección, administración y control, talleres, etc. EL Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquiera otra índole con el personal del Adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo a cargo de este último, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este Contrato. EL Adjudicatario deberá tener asegurado todo el personal a su cargo, debiendo aportar los impresos oficiales TC1 y TC2 de la Tesorería General a la Seguridad Social y los contratos de trabajo correspondientes al personal adscrito al servicio, en el Ayuntamiento. Deberá disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados, que se deberá acreditar ante el Ayuntamiento.

El adjudicatario deberá aportar, igualmente, en el Ayuntamiento un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La empresa adjudicataria deberá absorber obligatoriamente al personal que figura al anexo 4, actualmente adscrito al servicio, con con respecto a todos los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales de que gozan actualmente. 19. IMAGEN Y SEGURIDAD Todo el personal fijo o eventual de los servicios, deberá ir uniformado a cargo de la Empresa. Todo el personal llevará el distintivo referido al servicio. El adjudicatario se responsabilizará de la falta de limpieza, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto a la vecindad, así como de producir ruidos excesivos y/o extrahorarios durante la prestación de los servicios y al trasladarse a los puntos de trabajo. Procederán con la máxima atención en la ejecución de los servicios, evitando en la medida en que sea posible, la utilización de bocinas, los silbidos, voces, golpes, etc. El personal deberá ir debidamente equipado con todas las precauciones en materia de seguridad y salud, llevando en su caso, máscaras, gafas protectoras, guantes y otros equipamientos protectores individuales cuando sea necesario. De todo eso será responsable el adjudicatario ante el Ayuntamiento. 20. GESTIÓN DE PERSONAL El Contratista será responsable de la administración del servicio, limitandose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión necesaria para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y en general, verificar y asegurar que la prestación está en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas. EL Adjudicatario estará obligado a mantener con el Ayuntamiento de Algemesí una organización con el personal técnico y administrativo necesario. En cabeza de la misma, figurará una persona responsable con la calificación suficiente para desarrollar esta función, que dispondrá también del necesario poder para tomar las decisiones que exige su prestación. Esta persona mantendrá diariamente contacto directo con los responsables municipales. 21. MATERIAL Y MAQUINARIA

21.1. Generalidades Los Licitadores deberán hacer constar expresamente y detallada la totalidad del material y maquinaria necesaria para la realización de los servicios previstos en Este Pliego de Prescripciones, teniendo en cuenta las previsiones de vehículos de reserva para cubrir incidencias. Amase, la empresa adjudicataria tendrá previsto los sistemas de mantenimiento y organización necesarios para conseguir el funcionamiento y prestaciones correctas de los equipos a lo largo de la concesión. Todos los vehículos, maquinaria y medios auxiliares necesarios para la prestación del servicio objeto del contrato serán a cargo del adjudicatario. 21.2. Condiciones y características de la maquinari a y material móvil La maquinaria, el material móvil y el resto del material, se elegirán de acuerdo con las funciones que deban realizar, adaptándose a los condicionantes de anchura de calles, pendientes y características específicas de las zonas en que se programe su uso. Igualmente, siempre estarán en buen estado y en condiciones adecuadas para su funcionamiento diario, cumpliendo toda la normativa que regule su uso, mantenimiento y seguridad con respecto al usuario y a terceros. También deberán ser detalladamente descritos y justificados en la Memoria que los Licitadores aportarán con la documentación necesaria. 21.3. Herrajes El Licitador deberá describir en su oferta, y aportar en caso de adjudicación, cuantas herrajes manuales, mecánicas o de uno otro tipo se precisan para una buena realización del servicio propuesto, disponiendo de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. 22. INSTALACIONES FIJAS Los Licitaciones reflejarán las instalaciones necesarias previstas para el buen funcionamiento de los servicios. Las instalaciones deberán cumplir por lo menos los condicionantes siguientes: 1 Estar ubicadas en el término municipal de Algemesí o términos limítrofes,

con buenas comunicaciones para guardería de vehículos, con taller, almacén y vestuarios, que de apoyo a los servicios de reparación, mantenimiento y conservación de los vehículos a utilizar en el servicio, así como al personal que para los dedos trabajos se asigne.

2 Disponer de un lugar adecuado para el estacionamiento y mantenimiento

de los vehículos e instalaciones para el personal que cumplan las normas laborales de salud laboral y prevención de riesgos laborales.

23. SERVICIOS COMUNES Este capítulo comprende el relativo a los servicios técnicos, almacenes, medidas de seguridad, control y vigilancia, talleres, etc. Los Licitadores deberán ajustarse en sus ofertas a todas las condiciones establecidas en este capítulo relativas a estos servicios y en particular deberán proponer las condiciones técnicas y económicas. 23.1. Dirección, Vigilancia y Control En cabeza de los servicio, y como máximo responsable de los mismos, deberá figurar una persona con la calificación suficiente, que mantendrá contacto diario con la Dirección Municipal del Servicio. Asimismo, los Licitadores indicarán en sus propuestas toda la relación de los lugares de mando previstos y funciones a realizar, así como los medios mecánicos adscritos a estos servicios. 23.2. Talleres Será obligación del Contratista la organización y ejecución de los trabajos de conservación, entretenimiento y reparaciones necesarias porque todos los vehículos existentes se encuentren siempre en condiciones óptimas de servicio. 24. CONTENIDO TÉCNICO DE LAS OFERTAS El Licitador presentará un Proyecto Técnico de Prestación de los Servicios en que se detallan, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Memoria explicativa de la forma en que se realizará el Servicio, debiendo consignar las Condiciones Generales que cada Licitador crea oportunas con el fin de llegar a un mejor conocimiento de la Oferta-Proposición. b) Zonas o sectores donde se llevarán a cabo los trabajos, con expresión planimètrica y cálculo de superficie de cada sector o zona, en papel y realizada por medio de aplicación de diseño asistido por ordenador. c) Relación de la plantilla necesaria, con expresión de categoría y puesto de trabajo por Servicios, bajas, vacaciones, etc., incluyendo personal superior, oficina y taller. d) Relación de los vehículos y material necesarios. Detalle, para cada vehículo, de sus características de motor, potencia, consumo, capacidad, dimensiones, etc.. e) Se acompañarán planes de situación y de distribución de las instalaciones necesarias para el personal y el material que interviene en la prestación de los servicios.

f) Todos los otros documentos técnicos exigidos en este Pliego de Prescripciones, o que el concursante estime necesarios. 25. INICIO DEL CONTRATO El contratista deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la adjudicación del contrato. 26. DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá una duración de dos años, prorrogable 2 más. En el caso de cumplirse los 4 años de servicio y no estar el nuevo contrato adjudicado, la empresa adjudicataria del presente concurso vendrá obligada a continuar prestando el servicio hasta nueva adjudicación, que no excederá de seis meses. 27. RECHAZO DE PROPUESTAS Se rechazarán todas las propuestas que no satisfagan las exigencias de estos pliegos. 28. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: A)Criterios evaluables mediante juicio de valor: 1. Proyecto Técnico de Prestación de Servicios objeto del contrato. Es valorará proporcionalmente hasta 25 puntos y se tendrá en cuenta:

• Personal destinado al cumplimiento del trabajo (nombre de trabajadores, calificación, experiencia,...)

• Plan de trabajo: frecuencias, tiempo de desarrollo de trabajos. • Material destinado al cumplimiento del trabajo (descripción, antigüedad,

etc.). • Métodos de seguimiento y control del trabajo.

2. Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valoraran aquellas mejoras cuantificadas (e incluidas en la valoración global del contrato) y justificadas oportunamente que constituyan un aumento de la calidad de los servicios objeto del contrato, siempre que sean aceptadas por el órgano de contratación. Hasta 10 p. 3. Contratación de trabajadores del municipio y/o p ersonas discapacidades (siempre que su incapacidad física no sea incompatible con las funciones a desarrollar) y/o convenio de colaboración para prácticas de los alumnos de Programas de Formación en el municipio. Hasta 10 p.

4. Por prestar un servicio de formación continúa a sus trabajadores, hasta 5 puntos b) Criterios evaluables de forma automática 1. Oferta económica: Es valorará con la puntuación máxima (25 p.) la oferta económicamente más ventajosa que no se encuentro inmersa en temeridad y en base a ella es puntuará al resto de las ofertas presentadas. Se considerará oferta desproporcionada o temeraria las que se encuentran en los supuestos reseñados al artículo 85 del Reglamento de la LCAP. Una vez concretada la oferta económica más ventajosa que no se encuentra inmersa en temeridad, el resto de ofertas es valorarán de acuerdo con ella y de acuerdo con la siguiente fórmula:

P=(pm x mo)/O, donde “P” es la puntuación de la oferta que es valora, “pm” es la puntuación máxima (25 p.), “mo” es el valor económico de la mejor oferta y “O” es el valor económico de la oferta que se valora.

2. Capacidad técnica de rapidez de respuesta . Por la posesión de un centro de operaciones (oficina, almacén) dedicadas al servicio incluido en Este Pliego a una distancia inferior a 10 km, equipados con recursos para la prestación del servicio. Se valorará con 15 puntos si está dentro del municipio de Algemesí, y de forma proporcional según la distancia hasta 10 km. PROPORCIÓN

1,5

KM PUNTOS

0 15 1 13,5 2 12 3 10,5 4 9 5 7,5 6 6 7 4,5 8 3 9 1,5

10 0

3. Planes de calidad y/o gestión medioambiental. Se valorarán con 5 p. la inclusión en sistemas de calidad ISO (9000), ISO (14000) o equivalente, debidamente acreditado.

4. Por la posesión de un vivero o depósito de plan tas adscrito a la empresa con 5 puntos. ANEXO 1: ÁMBITO TERRITORIAL de los SERVICIOS. PLANO S CON LA SITUACIÓN de los PARQUES Y JARDINES OBJETO DE LA AD JUDICACIÓN Según anexo incorporado al pliego de condiciones administrativas. ANEXO 2: INVENTARIO DEL MOBILIARIO URBANO EXISTENTE Según anexo incorporado al pliego de condiciones. ANEXO 3: FUENTES ORNAMENTALES Y ESTACIONES DE ABOMB AMIENTO Anexo indicando la descripción del tipo de fuente ornamental y número y tipo de bombas existentes. ANEXO 4: SUBROGACIÓN DE PERSONAL OBLIGATORIA La empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento de la Unidad de Jardinería 1 (Parque de Salvador Castillo, Plaza del Organista Cabanilles, zona verde de la casa Abadía (detrás de la capilla del Hallazgo) y Plaza de Alicante) y de la Unidad de Jardinería 2 (Paseo de Bernat Guinovart, Plaza 1 de Mayo, Paseo de las Cortes Valencianas, Plaza de la Ribera y zona residencial El Pla) se obliga a la absorción del personal adscrito al servicio que se cita a continuación, respetando la empresa absorbente los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales de que gozan actualmente.

CATEGORÍA TIPO CONTRATO FECHA RETRIBUCIONES

ANUALES Ayudante jardinero

401

11-08-.2008 17.046,72

Ayudante jardinero

401

01-02-2011 17.046,72

Ayudante jardinero

189

03-09-2001 17.268,84

Ayudante jardinero

100 05-05-2008 17.046,72

El concejal de Parques y Jardines Marcos A. Giner Lluch Algemesí, 28 de noviembre de 2014