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 Nadya Catalán Ramírez Nadya Catalán Ramírez CIVIL IV CIVIL IV Universidad Bernardo O’Higgins Universidad Bernardo O’Higgins Ra2011 Ra2011 PROFESOR CARLOS PEREZ BRAVO PROFESOR CARLOS PEREZ BRAVO PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES El Código Civil en el inciso 1º del artículo 1792-2 lo define y manda: En el régi men de participacn en los gananciale s los patr imonios del marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finali zar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente”. Historia y Derecho Comparado Es un gi me n matrimonial que busca la me di a entre lo s regímenes de separaci ón total de bienes y la sociedad conyugal. Se cree que su origen se encuentra en el derecho consuetudinario de Hungría, país donde habría existido hasta el año 1953 1 . Ac tual ment e es contempl ada en varios pa íses eu rope os como pa íses escandinavos, Suecia (1920), Islandia (1923), Finlandia (1929), Noruega (1927), Dinamarca (1925). En América Latina la acogen Costa Rica (1888), Colombia (1932). Chile El primer proye ct o elabora do por una comisió n pr esidida por Eugeni o Velasco, presentada al Congreso Nacional en 1970, no prosperó. Luego en 1 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª. Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 113. 1

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Nadya Catalán RamírezNadya Catalán Ramírez CIVIL IVCIVIL IV Universidad Bernardo O’HigginsUniversidad Bernardo O’HigginsRa2011Ra2011 PROFESOR CARLOS PEREZ BRAVOPROFESOR CARLOS PEREZ BRAVO

PARTICIPACION EN LOS GANANCIALES

El Código Civil en el inciso 1º del ar t ículo 1792-2 lo define y manda: “En

el rég imen de participación en los gananciales los patrimonios del

marido y de la mujer se mantienen separados y cada uno de los cónyuges

adminis tra, goza y d ispone l ibremente de lo suyo. Al f inal izar la

vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales

obtenidos por los cónyuges y éstos t ienen derecho a part icipar por

mitades en el excedente”.

Historia y Derecho Comparado

Es un régimen mat rimonia l que busca l a media entre los r egímenes de

separación total de bienes y la sociedad conyugal. Se cree que su origen se

encuentra en el derecho consuetudinar io de Hungr ía, país donde habr ía

existido hasta el año 1953 1 .

Act ua lmen te e s con templada en var ios paí ses eur opeos como paí ses

escandinavos , Suecia (1920) , I s landia (1923) , F inlandia (1929) , Noruega

(1927), Dinamarca (1925). En América Latina la acogen Costa Rica (1888),

Colombia (1932).

Chile

El pr imer proyecto e laborado por una comisión presid ida por Eugenio

Velasco, presentada al Congreso Nacional en 1970, no prosperó. Luego en

1 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 113.

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1979 la Comisión de Reforma al Código Civil entregó un proyecto de ley al

Ministerio de Justicia, tampoco prosperó 2 .

Entre los años 1987 a 1990, hubieron proyectos que no prosperaron peroque s i rvieron de base al profesor Barros quien t rabajó en una comis ión

formada en el Servicio Nacional de la Mujer , para redactar el proyecto que

 presentaría el Ejecutivo al Congreso en 1991, el que finalmente se aprobaría

y entraría en vigencia en el año 1994 3 . Entra en vigencia la ley Nº 19.335

con fecha 24 de diciembre de 1994.

Permite este régimen la plena capacidad de la mujer , con lo que se el iminan

los inconvenientes de la comunidad. Asimismo, da part icipación a la mujer  

en l as u ti li dades p roduci das por e l mar ido. Con e ll o, s e e li mi na e l

inconveniente más grave del régimen de separación, en el cual en ocasiones

la mujer , por estar impedida de producir por sus afanes domésticos, pierde

toda expectativa en part icipar en las uti l idades obtenidas por el marido, las

que no pocas veces l a muj e r con t r i buy ó a f o r mar . Ex i s t e en S uec i a y

Colombia y con carácter convencional, en Francia, Uruguay y Chile4

.

Se afirma que si bien este régimen es el que más ventajas ofrece desde un

 punto de vista abstracto, en la práctica coloca en peor si tuación al cónyuge

que t raba ja , p roduce y ahorr a, f rent e a l que consume , mal o b ien, e l

2 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 115

3 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 117

4  http://www.juanandresorrego.cl/apuntes/apuntes-civil-4/ Orrego Acuña, Juan Andrés.

“Regímenes Matrimoniales”. Año 2011. PDF Pág.2

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  producto de su actividad. El primero deberá contribuir con la mitad de sus

 bienes a sustentar la vida del que nada t iene. Puede consti tuir por ende un

seguro a favor de la desidia y de la imprevisión.

Marco Legal

La ley Nº 19.335 se incorporó al Código Civil añadiéndole el Título XXII-A

a l L ib ro I V, c on e l e pí gr af e d e “ Ré gi me n d e p ar tic ip ac ió n e n lo s

gananciales” y , se dividió el ar t ículo 1792 en 27 nuevos numerales que

corresponden a los 27 primeros art ículos de la mencionada ley, y que trata

de5 :

Reglas Generales

De la administración del patrimonio de los cónyuges

De la determinación y cálculos de los gananciales

Del crédito de participación en los ganancial

Del término del régimen de participación de gananciales

Debe complementarse con los siguientes artículos del Código Civil:

El art ícu lo 140 d i spone:”Las r eglas de los a rt ícu los precedentes

sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes:

5ª El régimen de participación en los gananciales.

….de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto”.

El artículo 1764 que dispone:“La sociedad conyugal se disuelve:

5 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 119

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5º Por el pacto de par t icipación en los gananciales o de separación

total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el ar t ículo

1723.

Momentos en que se puede convenir6

Son tres:

1. En las capi tulaciones matr imoniales que celebren los esposos antes

del matrimonio, artículo 1792-1 cc.

R igen nor mas de l as cap it ul ac iones mat ri moni al es en cuant o a

capacidad, autorización, contenido y formalidades 7 .

2. En las capitulaciones matrimoniales que se celebren al momento del

matrimonio, artículo 1715 inciso 2º cc.

Escritura Pública, subinscrita al margen de la inscripción matrimonial

al momento del matrimonio o dentro de los 30 días siguientes.

3. Durante la vigencia del matr imonio mediante el pacto del ar t ículo

1723 inciso 2º cc.

Los cónyuges pueden sus t i tui r el régimen de sociedad conyugal o el de

separación total de bienes por éste régimen. Se requiere para este pacto:

a) Mayoría de edad de ambos cónyuges

b) Escritura Publica

6 Ramos Pazos, René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición,

año 2010. Pág.293-294

7 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 120

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c) Subinscripción al margen de la inscripción matrimonial dentro de los

30 días siguientes a la fecha de la escritura.

Para los matr imonios celebrados en el ext ranjero, los cónyuges puedenadoptar éste régimen al momento de inscribir su matrimonio en Chile en el

Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago.

Doctrina8

En doctrina éste régimen admite 2 modalidades

1) Sistema de comunidad diferida. Cada cónyuge t iene su pat r imonio  propio y lo admini st ra . A su extinc ión se forma una comunidad

respecto de los bienes que adquir ió durante el matr imonio a t i tulo

oneroso y se divide entre ellos por partes iguales.

2) S is te ma c re di ti ci o o d e p ar ti ci pa ci ón c on c ompe ns ac ió n d e

beneficios. Igual al anterior pero dif iere en su extinción. El cónyuge

que haya adquirido bienes a t i tulo oneroso por menor valor , t iene un

crédito de part icipación en contra del otro cónyuge, con el objeto deque ambos logren lo mismo a t i tulo de gananciales . No se produce

comunidad en ningún momento.

Este último régimen es el adoptado por Chile.

8 Ramos Pazos, René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición,

año 2010. Pág.296-298

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Características del régimen de participación en los gananciales

1. Es un régimen alternativo a los de sociedad conyugal y de separación

de bienes 9 .

2. Es convencional , pues requiere del acuerdo de voluntad de ambos

cónyuges.

3. Sigue l a varian te credit ic ia, no se forma comunidad, permite un

crédito que compensa o iguala los beneficios.

4. Es un régimen subsidiario, ya que el régimen legal es el de sociedad

de bienes 10 .

5. Su mutabilidad es prevista por la ley, por voluntad de los cónyuges.

6. Consis te en un régimen de par t icipación res t r ingida de ganancias y

adquisiciones, solo los bienes adquiridos a t i tulo oneroso durante el

matrimonio.

Funcionamiento11

Distinguir:

I . Dur an te la Vi ge nc ia de l Rég imen

Cada cónyuge es dueño de sus bienes , que adminis t ra con l iber tad,

sujeto a las siguientes limitaciones:

9 Ramos Pazos, René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición,

año 2010. Pág.298

10 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 118

11 Ramos Pazos, René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición,

año 2010. Pág.299-305

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a)   N in gu no d e e ll os p od rá o to rg ar c au ci on es p er so na le s a

obligaciones a terceros, sin el consentimiento del otro cónyuge.

Dicha autorización se sujeta a los art ículos 142 inciso 2º y 144

cc.

b) Si un bien es declarado “Bien Familiar”, el cónyuge propietario

no podrá enajenar lo, ni gravar lo voluntar iamente ni prometer  

gravar lo o enajenar lo, ni dar lo en ar rendamiento, comodato o

cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso y

goce, sin la autorización del otro cónyuge, o del juez si aquel la

niega o se encuentra imposibilitado de darla.

Si se incumplen estas l imitaciones el acto adolecerá de nulidadrelativa.

Prescribe en 4 años contados desde que el cónyuge que la alega

tuvo conocimiento del acto.

Pasado los 10años del acto o contrato no se puede rescindir.

II. A su extinción.

Hay que precisar tres conceptos:

1. Gananciales: se entiende por gananciales la diferencia de valor  

neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada

cónyuge, por lo tanto, para calcular los hay que real izar una

operaci ón con tabl e que i nd ique l a d if er enci a ent re ambos

 patrimonios

2. Patrimonio Originario: es e l ex i s ten te a l momento de optar  

 por éste régimen. Se aplican las reglas de los arts. 1792-7 y ss.,

se produce del siguiente modo:

A. Se deducen del activo de los bienes que el conyuge t iene

al inicio del régimen, las obligaciones de que sea deudor 

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en esa misma fecha. Si el valor de la obligaciones excede

a l v alo r d e l os b ie ne s, e l p atr im on io o rig in ar io s e

estimará carente de valor. (art. 1792-7 cc.).

B.

Se agregan al pat rimonio or iginar io las adquis iciones at itu lo g ra tu it o e fe ct ua da s d ur an te l a v ig en ci a d el

régimen, deducida las cargas con que estuvieren gravadas

(art. 1792-7 inc.2º, cc.).

C. También se agregan las adquis iciones a t i tulo oneroso

hechas durante l a v igencia de l r ég imen, s i l a causa o

titulo de la adquisición es anterior al inicio del régimen.

D. El art . 1792-8 cont iene una enumeración no t axativa.Reproduce con una leve modificación lo que establece el

art. 1736 para la sociedad conyugal.

E. D e l as a dq ui sic io ne s h ec ha s e n c omú n p or a mb os

cónyuges (art. 1792-10), hay que distinguir:

1) Adquisición a titulo oneroso , la cuota de cada uno

i nc rement ar á s us r es pect ivos gananci al es , a l

término favorece al ot ro cónyuge que par t icipará

de ellas.

2) Adquisición a titulo gratuito , pasan a formar parte

de su patrimonio originario.

 No integran este patrimonio originario (1792-9):

Los frutos que provengan de los bienes originarios

Las minas denunciadas por uno de los cónyuges

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Las donaciones r emunera tor ias por serv ic ios que hubieren dado

acción contra la persona servida.

• Estos bienes van a integrar los gananciales,

c on tr ib uy en do a a um en ta r e l v al or d el c ré di to d e participación a favor del otro cónyuge.

Obligación de Pactar Inventario (art. 1792-11 cc.)

L os c ón yu ge s a l m om en to d e p ac ta r t ie ne n la o bli ga ci ón d e h ac er  

inventario, si no lo hacen, deberán probarlo mediante otros instrumentos y a

falta de es tos , por ot ros medios de prueba. No hay l imitación en cuanto a

los medios de prueba, deberá solo probar la circunstancia que el cónyuge no

estuvo en situación de procurarse un instrumento.

Valorización del Activo Originario

1. Forma como se valorizan los bienes (art . 1792-13 inc.1º) , según su

estado al momento de entrada en vigencia del régimen de bienes o su

adquisición, el que será prudencialmente actualizado a la fecha de laterminación del régimen.

2. Quien practica esta valoración (art. 1792-13 inc.2º):

a. Por los cónyuges

b. Por un tercero designado por los cónyuges

c. Por el juez en subsidio.

Tanto el activo como el pasivo deben reajustarse, al término del régimen, alos valores que corresponda. (art. 1792-13 inc. final)

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3. Patrimonio Final : es el que exista al término del régimen (art .

1792-6). Para ca lcular lo se deben prac ti car l as s iguientes

operaciones:

A.

Deducir del valor total de los bienes de que el conyugesea dueño al momento de terminar el régimen, el valor  

total de las obl igaciones que tenga en esa misma fecha

(1792-14).

B. E n c on fo rm id ad a l a rt. 1 79 2- 15 , s e d eb en a gr eg ar  

“IMAGINARIAMENTE ” los mon tos de las d isminuciones

de su ac tivo que sean consecuencia de los s iguientes

actos, ejecutados durante la vigencia del régimen:

1) Donaciones i rr evocables que no correspondan a l

cumplimiento proporcionado de deberes mora les o de

uso s soc ia le s, e n c on side ra ció n a la p erso na de l

donatario.

  2) C ua lq ui er e sp ec ie d e a ct os fr au du le nt os o d e

dilapidación en perjuicio del otro cónyuge.

 3) Pago de precios de rentas vitalicias u otros gastos que

  persigan asegurar una renta futura al cónyuge que haya

incurrido en el los. Lo dispuesto en este número no regirá

respecto de las rentas vital icias convenidas al amparo de

lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, salvo

l a c oti za ci ón a di ci on al v olu nta ria e n l a c ue nt a d e

capi tal ización individual y los depósi tos en cuentas de

ahorro voluntario, los que deberán agregarseimaginariamente conforme al inciso primero del presente

artículo.

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Las agregaciones r efer idas serán efec tuadas

considerando el estado que tenían las cosas al momento

de su enajenación.

Lo d i spues to en es te a r t í cu lo no r ige s i e l ac tohubiese sido autorizado por el otro cónyuge.

Inventario Valorado de los bienes que integran el Patrimonio Final ( Art.

1792-16 cc.)1 2 .

Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen de part icipación

en los gananciales, cada cónyuge estará obligado a proporcionar al otro

un inventario valorado de los bienes y obligaciones que comprenda su

patrimonio final. El juez podrá ampliar este plazo por una sola vez y hasta

 por igual término.

  El inventario simple, firmado por el cónyuge, hará prueba en favor

del otro cónyuge para determinar su patrimonio final . Con todo, és te

 podrá objetar el inventario, alegando que no es fidedigno. En tal caso, podrá

usar todos los medios de prueba para demostrar la composición o el valor  

efectivo del patrimonio del otro cónyuge.

Cualquiera de los cónyuges podrá solici tar la facción de inventario en

conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y requerir las

medidas precautorias que procedan.

Avaluación del Activo y Pasivo del Patrimonio Final (art. 1792-17 cc.)

12 Ramos Pazos, René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición,

año 2010. Pág.305-306

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Los b ienes que componen e l ac t ivo f ina l se va loran según su es tado a l

momento de la terminación del régimen de bienes.

Los bienes a que se refiere el ar t ículo 1792-15 se apreciarán según el valor  

que hubieran tenido al término del régimen de bienes.La va lorac ión de los b ienes podrá ser hecha por los cónyuges o por un

tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez.

Las reglas anteriores rigen también para la valoración del pasivo.

Sanción al cónyuge que oculta o distrae bienes o simula obligaciones

1 3(art. 1792-18 cc.).

S i alguno de los cónyuges , a fin de disminuir los gananciales , ocul ta o

distrae bienes o simula obligaciones, se sumará a su pat r imonio f inal el

doble del valor de aquéllos o de éstas.

Situaciones que se siguen al existir diferencias entre el

Patrimonio Originario y Final

I. Que el patr imonio f inal de un cónyuge fuere inferior al originario. En

este caso “sólo él soportará la pérdida” (art. 1792-19 inc.1º cc.)

II. Que solo uno de los cónyuges haya obtenido ganancias. En este caso

el otro participará de la mitad de su valor (art. 1792-19 inc.2º cc.)

III. Que ambos hayan logrado gananciales . Es tos se compensaran has ta

concur rencia de los de menor va lor y aquel que hubiere obtenido

menores gananciales tendrá derecho a que el otro le pague, a titulo de participación, la mitad del excedente (art. 1792-19 inc.3º cc.).

13 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 158

12

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Este crédi to será s in per juicio de ot ros crédi tos y obl igaciones entre los

cónyuges (art. 1792-19 inc. final cc.)

Características del crédito de participación

1. Se origina al término del régimen. (art . 1792-20 cc.) se determinará

a de má s u na v ez h ec ha l a l iq uid ac ió n d el r ég im en . C ón yu ge o

herederos pueden demandar en juicio sumario la l iquidación de los

g an an cia le s. P re sc rib e la a cc ió n e n 5 a ño s c on ta do s d es de la

terminación del régimen, no suspende salvo herederos menores.

2. Dur an te l a v ig en ci a d el r ég imen e s e ve nt ua l. P or t an to , e s

irrenunciable e incomerciable. (1792-20 inc.2º cc.) . Sanción nulidad

absolu ta . Esto es mientras esta v igente e l r égimen, producida su

extinción nada impide enajenarlo, aún antes que se l iquiden los

gananciales.

3. E s pu ro y s imp le1 4

. S igni fi ca que det er mi nado del c rédi to de  par ti ci paci ón , e l cónyuge benef ic iado puede exi gi r e l pago de

inmediato. Excepción: s i causa grave perjuicio al cónyuge deudor o a

los hijos comunes, probado ante juez que puede conceder plazo hasta

un año para e l pago de l c rédi to . Cont ra-excepción: s i e l cónyuge

acreedor queda indemne.

4. Se paga en dinero. Característ ica que no es de orden publico, por lotanto, pueden acordar lo contrario, además el ar t . 1792-22 inc.1º cc.

D i ce que pueden conven i r dac i ón en pago . S i l a cos a e s ev i c t a ,

14 Ramos Pazos, René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición,

año 2010. Pág.308

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renacerá el crédi to, a menos que el cónyuge acreedor haya tomado

sobre sí el r iego de la evicción, especificándolo (art . 1792-22 inc.2º

cc.).

5. Goza de una preferencia de cuarta clase. Así lo es tablece el ar t .

2481 Nº3.

6. No constituye Renta .

Prescripción de la acción para demandar el pago del crédito de

participación15.

  Nada dice la ley , por lo tanto, hay que apl icar las normas comunes: de 5

años para la acción ordinaria 16  1 7 la cual admite suspensión y, de 3 años para

la acción ejecutiva.

15

Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 181. SE REMITE A ÉL: Ramos Pazos,

René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición, año 2010.

Pág.309

16  www.revistadederecho.com Hernán Troncoso Larronde, “Participación en los

Gananciales”. Revista Nº195, año LXII 1994, Revista de Derecho Universidad de

Concepción

17  http://www.rderecho.equipu.cl/index.php/rderecho/article/view/562/530 Vidal

Olivares, Álvaro Rodrigo “La participación en los gananciales. Estudio del régimen

económico matrimonial y de su inserción en el sistema de regímenes económicos en

derecho de la familia chilena” Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica

de Valparaíso, N° 25 (2004) Pág. 20

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Distinguir en que momento se cuenta el plazo:

1. En e l cas o de l a l iqui daci ón j ud ic ia l, des de que queda f ir me l a

sentencia que liquida el crédito.

2. Del vencimiento del plazo que haya f i jado para su pago, desde que ladeuda se haya hecho exigible.

En la acción ejecut iva, al proceder al cumplimiento forzado, la ley

es tablece un orden respecto de los bienes sobre los cuales se hará

efectivo el cobro (art. 1792-24):

1. En el dinero del deudor 

2. En los muebles del deudor 

3. En los inmuebles del deudor 

Insuficiencia de bienes del cónyuge deudor

El art. 1792-24 inc.2º cc., otorga 2 acciones al cónyuge perjudicado:

1) Perseguirlo en los bienes donados entre vivos, s in su consentimiento.

Una acción de inoficiosa donación, que deberá dirigir en contra de los

donatarios en un orden inverso al de sus fechas, principiando por las

más recientes. Prescribe en 4 años contados desde la fecha del acto

2) Enajenados en f raude de sus derechos . Acción Paul iana. Prescr ibe,

según Hernán Corral 1 8 en 4 años contados desde l a f echa de l ac to ,

según Ramos Pazos1 9 e n 1 a ño c on ta do d es de la fe ch a d el a ct o

fraudulento.

18 Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 181-182

19 Ramos Pazos, René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición,

año 2010. Pág.310

15

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Los créditos de terceros, anteriores a la extinción del régimen

Los crédi tos cont ra un cónyuge, cuya causa sea anter ior a l t é rmino de l

régimen de bienes, preferirán al crédito de part icipación en los gananciales(art. 1792-25 cc.).

Extinción del régimen de participación en los gananciales

El régimen de participación en los gananciales termina:

1) Por la muerte de uno de los cónyuges.

2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido

en el Tí tulo I I , "Del pr incipio y f in de la exis tencia de las personas", del

Libro Primero del Código Civil.

3) Por la declaración de nulidad del matrimonio o sentencia de divorcio.

4) Por la separación judicial de los cónyuges.

5) Por la sentencia que declare la separación de bienes.

6) Por el pacto de separación de bienes.

JURISPRUDENCIA

Doctrina:2 0 1 .- No hay inconveniente jur íd ico para que exi sta una

relación de carácter laboral entre cónyuges casados bajo régimen de

participación en los gananciales.

Ordinar io N º 1968, de 14/12/2005, de Inspección Comunal del TrabajoSantiago Norte.

FUENTES: Código Civi l ar t ículo 1792 y s iguientes . Código del Trabajo

artículos 7º y 8º inc. 1º.

20 http://www.microjuris.cl/jurisprudencia/MJCH_MJJ18902.pdf...

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Santiago, 24 de enero del 2006.-

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Mediante Ordinario del antecedente se ha solici tado un pronunciamiento en

orden a determinar si resulta procedente la existencia de relación laboral

entre cónyuges casados en régimen de participación en los gananciales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Previamente es necesario tener presente que el ar t ículo 7° del Código del

Trabajo, dispone:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y e l t raba jador s e obl igan r ec íp rocament e, é st e a p rest ar s er vi ci os

  personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar 

 por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el inciso 1° del el artículo 8° del mismo cuerpo legal, agrega:

"Toda prestación de serv ic ios en los t érminos señalados en e l a rt ícu lo

anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".

Del con text o de l os p recept os ano tados s e des pr ende que const it ui rá

contrato de t rabajo toda pres tación de servicios que reúna las s iguientes

condiciones:

a) Una prestación de servicios personales, b) Una remuneración por dicha

  pres tación, y c) Ejecución de la pres tación de servicios en s i tuación de

dependencia y subordinación respecto de la persona en cuyo benef icio se

realiza.

De l as mis mas d is posi ci ones f luye que l a s ol a concurr enci a de l as

condiciones precedentemente enunciadas hace presumir la existencia de un

contrato de trabajo aún cuando las partes le hayan dado otra denominación a

la respectiva relación jurídica, de suerte que estaremos en presencia de un

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contrato de t rabajo s i en la práct ica se dan los elementos señalados , no

obstante haberse suscrito un convenio de otra naturaleza.

En r el ac ión con e l r equi si to s ignado con l a l et ra c ), e st a D ir ecci ón

r eit er ad am en te h a e st ab le ci do q ue e l v ín cu lo d e s ub or din ac ió n ydependencia se mater ial iza cuando concurren diversas manifes taciones o

elementos fácticos determinantes, tales como:

a ) La obl igac ión del t raba jador de ded icar a l des empeño de l a f aena

convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo,

  pues en vi r tud del contrato de t rabajo la disponibi l idad de dicho t iempo

 pertenece a la empresa o establecimiento.

  b) La pres tación de servicios personales en cumplimiento de la labor of aena con tr at ada, s e expresa en un hor ar io d ia ri o y s emanal , que e s

obligatorio y continuado en el tiempo.

c) Durante el desarrollo de la jornada el trabajador t iene la obligación de

asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo

diaria que se presente, s in que le sea l íci to rechazar determinadas tareas o

labores.

d) El t rabajo se real iza según las pautas de di rección y organización que

imparte el empleador, estando sujeto el t rabajador a dependencia técnica y

a dm in is tr at iv a. E st a s up er vig ila nc ia d el e mp le ad or s e t ra du ce e n

instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución

de las labores por parte del trabajador.

e) Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada

de t rabajo, deben sujetar se a l as normas de ordenamiento interno que,

respetando la ley, fije el empleador.

Es del caso consignar que los elementos fácticos precedentes, que revisten

la calidad de determinantes del vínculo de subordinación y dependencia, se

conf iguran y definen en cada caso concre to por l as part icu lar idades y

modalidades que presente la prestación de servicios del trabajador.

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De consiguiente, a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, posible

es concluir que concurriendo los requis i tos a que se ha hecho mención se

configurará una relación laboral que deberá materializarse en un contrato de

trabajo.

Ahora bien, en caso que las par tes de una relación laboral se encuentren

unidas por un vínculo de naturaleza civil , como sucede en el matrimonio,

cabe recordar que la doctr ina de es te Servicio ha resuel to que sólo puede

exist ir como tal aquella entre cónyuges separados de bienes, en atención a

que, en caso cont rario , va le deci r, cuando exis te r ég imen de sociedad

conyugal , és ta , de conformidad con lo dispues to en el ar t ículo 1749 del

Código Civi l , es adminis t rada por el mar ido, en su cal idad de jefe de la

sociedad conyugal.

Precisado lo anterior y en lo que respecta al caso planteado en la consulta,

cabe hacer presente que el régimen de part icipación en los gananciales fue

int roducido por la Ley N º 19.335, del 23/9/1994 comenzando a regi r en

diciembre de ese mismo año y está tratado en el Título XXII- A del Libro

IV del Código Civil, artículos 1792-1 y siguientes.

Sobre el par t icular , e l ar t ículo 1792-3 del Código Civi l , dispone: En el

régimen de participación en los gananciales los patrimonios del marido y de

la mujer se mant ienen separados y cada uno de los cónyuges adminis t ra ,

goza y dispone l ibremente de lo suyo. Al f inalizar la vigencia del régimen

de b ienes, se compensa e l va lor de los gananciales obtenidos por los

cónyuges y éstos t ienen derecho a part icipar por mitades en el excedente.

Los principios anteriores r igen en la forma y con las l imitaciones señaladas

en los art ículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero

del Código Civil.”

De l a norma legal t ranscri ta precedentemente es pos ib le inferi r que e l

régimen de par t icipación en los gananciales puede def ini rse como aquel

régimen en el cual ambos cónyuges conservan la facul tad de adminis t rar ,

gozar y d isponer l ibremente de sus b ienes , s in o t ras r est ri cc iones que

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aquellas consagradas expresamente en la ley, debiendo, al momento de su

ext inción, compensarse las ut i l idades que cada uno tuvo a t í tulo oneroso,

configurándose un crédito en numerario a favor de aquel que obtuvo menos

gananciales , de modo que ambos par t icipen por mi tades en el excedente

líquido.

De la misma disposición es posible colegir que son característ icas de este

régimen, por una parte, que cada cónyuge conserve sus facult ades de

administración pudiendo usar , gozar y disponer de sus bienes, y, por otra,

que en él no existe jamás comunidad de bienes.

Asimismo, del res to de las normas que conforman el Tí tulo XXII-A del

Libro IV en anál is is , es posible infer ir que o t ra de l as caracter ís ti cas

esencia les de l a par t i c ipac ión en los ganancia les es que se t r a ta de un

régimen al ternat ivo y pactado, que sólo opera cuando ha habido acuerdo

entre los cónyuges en orden a aprobarlo, pudiendo ser pactado, entre otros,

en las capitulaciones matrimoniales o al celebrarse el matrimonio.

Ahora bien, considerando que en el régimen matr imonial por el cual se

consul ta , cada cónyuge, según se ha señalado, conserva sus facul tades de

administración, pudiendo disponer l ibremente de sus bienes, en opinión del

susc rito, no e xiste inc on ve nien te alg un o para qu e en tre ello s,

conf igurándose el res to de las ci rcunstancias anal izadas en l cuerpo del

 presente informe, exista relación laboral.

En consecuencia , sobre l a base de l as d ispos ic iones l egales c it adas y

c on si de ra ci on es e xp ue st as , c um plo c on i nf orm ar a Ud . q ue n o h ay

inconveniente jurídico para que exista una relación de carácter laboral entre

cónyuges casados bajo régimen de participación en los gananciales.

Saluda a Ud.,

Marcelo Albornoz Serrano, Director del Trabajo

• ANALIZAR UNA O MÁS SENTENTENCIAS, no hay.

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B I B L I O G R A F I A

Corral Talciani, Hernán. “Bienes Familiares y Participación en los Gananciales”, 2ª.

Edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007.

http://www.juanandresorrego.cl/apuntes/apuntes-civil-4/  Orrego Acuña, Juan Andrés.

“Regímenes Matrimoniales”. Año 2011. PDF Pág.2

Ramos Pazos, René. “Derecho de Familia”. Editorial Jurídica de Chile. 7ma. Edición, año

2010. Pág.293-294

www.revistadederecho.com Hernán Troncoso Larronde, “Participación en los

Gananciales”. Revista Nº195, año LXII 1994, Revista de Derecho Universidad de

Concepción

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http://www.rderecho.equipu.cl/index.php/rderecho/article/view/562/530 Vidal Olivares,

Álvaro Rodrigo “La participación en los gananciales. Estudio del régimen económico

matrimonial y de su inserción en el sistema de regímenes económicos en derecho de lafamilia chilena” Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso,

 N° 25 (2004) Pág. 20

http://www.microjuris.cl/jurisprudencia/MJCH_MJJ18902.pdf ...

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