parcial_cuotas individuales de pesca en el perú

27
  UNIVERSIDA D NACIONAL AGRARÍA LA MOLINA - FACULTAD DE PESQUERÍA 11 LIMITES MAXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN D.L N 1084 EN EL PERÚ ECONOMIA PESQUERA Grillo Núñez, Jorge de Jesús Padilla Gamarra, Alan Saire Guerra, Midwar

Upload: jgrill21

Post on 18-Jul-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 1/27

 

 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARÍA LA MOLINA -

FACULTAD DE PESQUERÍA

11

LIMITES MAXIMO DECAPTURA POR

EMBARCACIÓN D.L N 1084

EN EL PERÚECONOMIA PESQUERA

Grillo Núñez, Jorge de Jesús

Padilla Gamarra, Alan

Saire Guerra, Midwar

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 2/27

 

INTRODUCCIÓN

Cuando los recursos pesqueros son de propiedad común y existe acceso libre a ellos, los agentesbuscan maximizar sus ganancias extrayendo la mayor cantidad posible de recursos. Esta “carrera”

conduce a los pescadores a tener un mayor número de embarcaciones, mayor capacidad debodega y en general un mayor nivel de esfuerzo pesquero, lo que lleva al sobredimensionamientode la capacidad instalada y a la sobreexplotación de los recursos.

Según la FAO, alrededor del 75% de las poblaciones de peces están plenamente explotadas,sobreexplotadas, agotadas o recuperándose del agotamiento. A pesar de haberse adoptadodiversos mecanismos de regulación pesquera, el problema de la pesca excesiva y de lasobredimensión del esfuerzo pesquero sigue afectando el rendimiento sostenible de laspesquerías.

En el Perú, la industria pesquera no es ajena a estos problemas. El sobredimensionamiento dealgunas flotas y de las plantas de procesamiento, y la sobreexplotación de los principales recursos

de la pesquería peruana, como la anchoveta y merluza, son un claro ejemplo de ello.

El presente trabajo expone el sistema de cuotas individuales de pesca que actualmente se aplicaen la pesquería de la anchoveta, describiendo los aspectos de la Ley de Limites de Máximos deCaptura por Embarcación D.L. N°1084, sus ventajas y desventajas o problemas relacionados con suimplementación.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 3/27

 

1.  DEFINICIONES Y ANTECEDENTES

1.1 Naturaleza de los recursos pesqueros

Se distinguen dos categorías básicas de bienes; los bienes privados y los bienes públicos.

1.1.1  Bien privado puro: es aquel cuyos beneficios son aprovechados exclusivamente porun individuo. Los bienes públicos tienen dos características importantes: la norivalidad y la no exclusión. La idea de rivalidad da entender que el consumo de unapersona solo puede realizarse a costa del de otra persona. La exclusión se refiere alhecho de que solo una persona tiene acceso al consumo del bien y puede hacer con éllo que quiera.

1.1.2  Bien público puro: los beneficios pueden ser percibidos por todo el grupo relevante,del que nadie puede ser excluido.

Los recursos naturales, a diferencia de los bienes públicos, a pesar de ser no

excluyentes, sí provocan o pueden llegar a provocar rivalidad en su consumo. Éste esel ejemplo de los recursos pesqueros. El acceso a la pesca es libre para cualquierindividuo que cuente con las herramientas adecuadas, por lo que no es excluyente. Sinembargo, existe rivalidad entre los pescadores. Cuando un pescador captura un grupode peces, se hace más difícil para el resto encontrar más peces. Por el contrario si unpescador deja de pescar, seguramente otro lo hará.

1.2 Derechos de propiedad

1.2.1  Propiedad Privada: Bajo este esquema, las personas naturales o jurídicas que poseen

los bienes asumen los costos económicos directos y también reciben los beneficioseconómicos del uso de los recursos.

Se puede esperar que los agentes privados sean racionales y escojan un nivel deexplotación óptimo desde el punto de vista privado basándose en modelos adecuadosde explotación sostenible. Sin embargo la racionalidad de los propietarios no aseguraque el nivel de explotación óptimo privado sea consistente con el óptimo social.

La falta de consistencia entre el nivel óptimo privado y el óptimo social ocurre debidoa que existen externalidades en la explotación de los recursos pesqueros queperjudican a otros agentes y que no son tomadas en cuenta por los propietarios en ladeterminación de su nivel de explotación.

1.2.2  Acceso Libre: Bajo este esquema, los agentes privados que explotan las pesqueríasreciben los beneficios económicos directos del uso de los recursos pesqueros, peroasumen solo una parte de los costos económicos directos debido a que dichosrecursos no les pertenecen. Se puede esperar que los agentes sean racionales ybusquen maximizar sus beneficios mediante la extracción de la mayor cantidad posiblede recursos pesqueros en el periodo presente. De esta forma, el derecho de libre

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 4/27

 

acceso sobre los recursos orienta la toma de decisiones de los agentes que losexplotan hacia una maximización de beneficios de corto plazo. Esto puede llevar a unasobreexplotación de los recursos pesqueros de libre acceso que en el mediano plazoperjudique a todos los pescadores, considerando además que este esquema no creaincentivo alguno para la conservación por parte de los extractores.

1.3 Mecanismos de administración pesquera.

Para evitar la sobreexplotación de los recursos pesqueros es necesario regular la actividad,para lo cual existen dos tipos de mecanismos: los privados y los públicos.

Los mecanismos privados son acciones que nacen de un grupo de agentes particulares queafectan una actividad antes de que el daño se genere.

Tomado de: Hidalgo J. Cuotas individuales de pesca. 2002

Para los recursos pesqueros, que son bienes con derecho de propiedad común, se utilizan

mecanismos públicos para su administración y regulación. Los mecanismos públicosgeneralmente pueden clasificarse en medidas de administración biológica y medidas deadministración económicas.

1.3.1  Medidas de administración biológica: El instrumento es la fijación de la captura totalpermisible (CTP), es decir el límite superior o tope del nivel de captura que no afecta lasostenibilidad del recurso. La CTP se determina con información científica para cadapesquería y puede ser modificada temporalmente o espacialmente dependiendo del

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 5/27

 

volumen de la biomasa y de las variaciones de los parámetros de crecimiento de lasespecies.

Se puede aplicar otras medidas de administración biológica, como son las vedas, lastemporadas de pesca, las zonas de pesca y el control de las tallas mínimas, querefuerzan la protección de los recursos. Este tipo de administración, no considera el

factor económico de la actividad. Por lo tanto, si la actividad pesquera continua siendorentable la mayor competencia por un recurso con menor disponibilidad obligará acada agente a invertir permanentemente en una mayor capacidad de pesca con el finde ganar la “carrera”.

En consecuencia, la explotación de recursos pesqueros bajo medidas biológicas resultasocialmente ineficiente, dado que cualquier beneficio económico de la conservacióndel recurso termina desapareciendo como resultado de la sobre capitalización en elsector y los altos costos de monitoreo.

1.3.2  Medidas de administración económica

1.3.2.1  Restricciones directas al esfuerzo pesquero y al capital: La idea de estas restriccioneses limitar el esfuerzo pesquero y el capital hacia niveles óptimos, de forma tal depoder mantener los beneficios económicos de la pesquería.Este tipo de restricciones incluye:-  Días permitidos en el mar,-  Tiempo de pesca,-  Tamaño de motor,-  Capacidad de bodega,-  Tamaño de aparejos de pesca, etc.

Sin embargo, el esfuerzo de pesca es una combinación de muchas variables, por ellos

los pescadores siempre encontraran otras variables que no estén limitadas.

1.3.2.2  Medidas indirectas: buscan modificar la estructura de incentivos económicos quebrinda la pesquería de forma que se logre alcanzar la eficiencia económica. Losinstrumentos de este tipo más reconocidos son los impuestos correctivos y aquellosrelaIncionados con los derechos de propiedad como las cuotas individuales de pesca ylas licencias de acceso.

1.4 Las cuotas individuales de pesca

Son un sistema de ordenamiento pesquero que consiste en asignar a cada pescador el derechoa capturar una determinada cantidad o porcentaje de una o más especies, en una zonaespecífica y durante un tiempo definido.

Un sistema de cuotas individuales de pesca no es un derecho de propiedad sobre un stock depeces, sino un derecho para pescar de ese stock.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 6/27

 

Este sistema elimina la posibilidad de competencia y rivalidad entre los pescadores, dado quecada uno de ellos posee una cuota individual asignada y su potencial de captura no se veráafectado por las acciones de los demás pescadores, con lo que se tratara de eliminar costos ymaximizar los beneficios al buscar una mayor calidad de las especies que captura.

Son un mecanismo que tiene como propósito principal proveer incentivos para un adecuado

manejo del capital y el esfuerzo pesquero en las pesquerías comerciales y mejorar la eficienciatotal de la industria pesquera garantizando de esta forma una explotación viable y eficaz.

Entonces lo que las cuotas individuales de pesca hace es:

1° Poner freno a la sobredimensión de la industria, esperando un adecuado control odesinversión del capital.

2° Asignar los derechos de uso a cada uno de los agentes, eliminando la “carrera” entre los

operadores de una pesquería.

1.4.1  Características

Se destacan tres características básicas para lograr que los recursos económicamente escasossean asignados a los usos en los que generen mayor valor.

Permanencia: Significa definir claramente como se adquieren las cuotas individuales de pesca,por cuanto tiempo y cuál es el valor de dicha asignación. De esta forma se podrá ajustaradecuadamente la capacidad de flota a las posibilidades de pesca.

Divisibilidad: La divisibilidad debe entenderse desde dos aspectos. En primer lugar, en cuantoa la unidad mínima a la que puede estar referido el derecho, la cuota debe ser lo más divisibleposible; en segundo lugar, en cuanto a la posibilidad de distinguir entre el derecho de accesopropiamente dicho y el derecho de captura anual.

Transferibilidad: Permite incrementar el valor agregado de la pesca e incentiva al productor aser más eficiente y canalizar las capturas a productos o mercados mas rentables. Las cuotaspasan de los más ineficientes hacia los más eficientes. Como elemento negativo, latransferibilidad permite la concentración productiva y geográfica.

1.5 Antecedentes de la aplicación de cuotas individuales de pesca en el Perú

Junio 1992: El Banco Mundial propuso al gobierno peruano implementar un sistema deregulación de la pesquería basado en las cuotas individuales transferibles.

Abril 1994: El ministro de Pesquería Jaime Sobero, descarto el planteamiento del BancoMundial por considerarlo contraproducente para los intereses nacionales.

1998: Se aprueban planes de ordenamiento pesquero que introducen el sistema de cuotaspara las nuevas pesquerías y para el calamar gigante. No se generaron reaciones entre losarmadores, pues estos recursos eran subexplotados o inexplotados.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 7/27

 

Octubre 1998: Se propuso la modificación del plan de ordenamiento pesquero del recursomerluza, en donde se establecia una modalidad de cuotas individuales de pesca. La fuerteoposición diluyo su aprobación.

2001: Durante la presidencia de Valentín Paniagua, se trabajo nuevamente una propuesta decuotas individuales de pesca para la anchoveta y sardina, sin embargo con el cambio de

gobierno, el ministro Javier Reátegui tuvo una posición contraria a este sistema.

1.6 Escenario antes de la Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación

El sistema de cuotas globales que se aplicaba antes generaba incentivos a los armadores paraentrar en una carrera desmedida por extraer la máxima cantidad de recursos en el tiempoasignado para la pesca. En esta carrera se generaban diversos problemas que seinterrelacionan y que aquejaban al sector en términos económicos, sociales y de medioambiente.

1.6.1  Problemas económicos

  Riesgo de depredación del recurso: La existencia de una cuota global no garantizo lapreservación del recurso; de hecho, a fines de los setenta e inicios de los setenta se diouna sobrepesca que devino en la crisis del año 1972, en que la biomasa casi se depredo.Tomo 10 años poder volver a una biomasa aceptable.

  Sobre inversión de la industria: Actualmente existe un exceso en flota y capacidad de

bodega que se ha ido acumulando desde hace varios años. Según los cálculos realizadospor APOYO Consultoría, el exceso de capacidad de bodega represento alrededor del 40%de la capacidad de bodega actual y corresponde a una sobreinversión de alrededor de US$1000 millones. Según Macroconsult, el exceso en capacidad de bodega podría superar el50%, para un supuesto de eficiencia en utilización de bodega determinado (60%). Cabeseñalar que a pesar de que el Ministerio de la Producción no otorgaba nuevos permisospara la pesca de anchoveta, la sobreinversión continua mediante la sustitución de bodegacon barcos más potentes y veloces. Debe entenderse que la sobreinversión no es unadecisión empresarial optima, dado que no genera necesariamente mayor captura. De

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 8/27

 

hecho, a pesar de las inversiones realizadas, la captura global se ha mantenido más omenos alrededor de 5.5  – 6 millones de TM en los últimos años. Los recursos sobreinvertidos hubieran podido generar mayor impacto en otras actividades.

  Limitación para incrementar el valor productivo final: Las exportaciones pesquerasperuanas se concentran en bienes de CHI, los cuales tienen un menor valor agregado quelos productos de CHD. En Chile ocurre lo contrario, en parte debido a su sistemaregulatorio. Pasar a una producción de mayor valor agregado requiere como paso previoel ordenamiento de la pesca de anchoveta, ya que sólo así se podrá destinar recursos deinversión a estas actividades y además tener el tiempo para una captura y procesamientoque demande mayor tiempo.

  Reducción de los días de pesca: Al acentuarse cada año la “carrera” por la sobreinversión

del sector, los días de pesca se reducían de manera acelerada. Este es un problemaeconómico en tanto reduce las posibilidades de planificación de las empresas y genera

mayores riesgos para las mismas, además de generar presión sobre el recurso lo cualafecta su normal reproducción. 

  Reducción de precios de la materia prima por congestión en el desembarque: Lareducción de los días de pesca conlleva a que se congestione el desembarque en unperiodo corto. Las plantas dan prioridad a su flota, lo que perjudica la calidad de la materiaprima de armadores independientes por largas horas de espera en las que el pescado sedeshidrata, se oxida y pierde peso y parte de sus características proteicas. La reducción enel precio de la materia prima puede alcanzar aproximadamente un 50% del precio máximopagado.

  Vulnerabilidad del sector ante shocks exógenos: Ante una eventual ocurrencia de unFenómeno El Niño las empresas estarían en la capacidad de reducir algunos costosoperativos asociados directamente al proceso de producción, sin embargo los costos fijosse mantendrían altos por el exceso de capital en flota. 

1.6.2  Problemas Sociales

  Inseguridad física para los trabajadores: La “carrera” obliga a que los trabajadores salgan

a pescar bajo cualquier condición del mar y compitan con otras embarcaciones por elrecurso. En consecuencia, todos los años se hunde una gran cantidad de embarcaciones yfallecen pescadores. 

1.6.3  Problemas medioambientales

  Captura devuelta al mar: Luego de llenar la bodega, aproximadamente un 10% de lacaptura es devuelta al mar, esto implica que en la práctica se está pescando más de lo quese declara en capturas. 

  Contaminación en las zonas de desembarque: Afectadas debido a la congestión en eldesembarque creada por la “carrera”. Las embarcaciones contaminan la zona por largashoras de espera y las plantas no optimizan procesos y generan más contaminación. 

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 9/27

 

 

2. LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION D.L N°1084 

2.1 Descripción General

Artículo 1. Objetivos de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable ala extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (engraulis ringens y anchoa nasus)destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su

modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,

empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos,en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Demanera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas deordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca.

CAPÍTULO I 

Límite Máximo Total de Captura Permisible y Límite Máximo de Captura por Embarcación 

Artículo 2. Límite Máximo Total de Captura Permisible 

El Ministerio fija para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura Permisible delrecurso anchoveta para Consumo Humano Indirecto, sobre la base del informe científico de la biomasa de dicho recurso preparado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 3. Límite Máximo de Captura por Embarcación En aplicación de la presente Ley, la captura de anchoveta destinada al Consumo Humano Indirectoque cada titular de permiso de pesca podrá realizar durante cada temporada de pesca quedaráestablecida en función del Límite Máximo de Captura de anchoveta y anchoveta blanca porEmbarcación.

El Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca sedetermina multiplicando el índice o alícuota atribuido a cada embarcación - Porcentaje Máximode Captura por Embarcación (PMCE) - de acuerdo al procedimiento a que se refiere la presente

Ley, por el Límite Máximo Total de Captura Permisible de anchoveta para el Consumo HumanoIndirecto determinado para la temporada de pesca correspondiente.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 10/27

 

 2.2 Alcances

El cálculo de la alícuota (límite individual) que corresponde a cada embarcación es diferente segúnel tipo de flota. Esta alícuota (porcentaje máximo de captura por embarcación) se multiplica por lacuota global para hallar el LMCE que corresponde a cada temporada.

En el caso de embarcaciones de acero, el índice se obtiene de la suma del 60% del índice departicipación de la captura y el 40% del índice de capacidad de bodega.En el caso de las embarcaciones de madera, el índice se construye tomando en cuentaúnicamente la captura de la embarcación (mejor año 2004 – 2007).

La ley lo menciona en los siguientes artículos

Artículo 4. Ámbito de Aplicación

1.  El ámbito de aplicación del régimen establecido por la presente Ley comprende

exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al ConsumoHumano Indirecto y se aplica en el ámbito geográfico comprendido entre el extremo norte del

dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00” latitud sur, fuera de las zonas

reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala.

2. Se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación de anchoveta y anchoveta blanca alas embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividadesextractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Artículo 5. Cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE)

1.  El Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) es determinado por elMinisterio sobre la base de índices de participación por embarcación.

En el caso de las embarcaciones sujetas al Régimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, el índicede participación se obtiene de la suma de los siguientes componentes:

a) 60% del índice de participación de la embarcación en las capturas del recurso, el cual es el añode mayor participación porcentual de dicha embarcación en la captura total anual registrada porel Ministerio para cada año, dentro del período comprendido entre el año 2004 y la fecha deentrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sólo serán tomadas en cuenta lascapturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimodel Perú y el paralelo 16º00’00” latitud sur; 

b) 40% del índice de participación de capacidad de bodega de la embarcación que resulta dedividir la capacidad autorizada en el correspondiente permiso de pesca para la extracción deanchoveta y anchoveta blanca, entre el total de la capacidad autorizada por el Ministerio para lacaptura de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto.

En el caso de las embarcaciones de madera sujetas al Régimen establecido por la Ley Nº 26920, elíndice de participación es el año de mayor participación porcentual de dicha embarcación en la

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 11/27

 

captura total anual registrada por el Ministerio para cada año, dentro del período comprendidoentre el año 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para dicho cálculo sóloserán tomadas en cuenta las capturas efectuadas dentro de la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00” latitud sur. En el caso de que alguna de las embarcaciones cuente con un permiso de pesca otorgado en virtudde una sustitución de bodega, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período yámbito geográfico por la o las embarcaciones que dieron origen a dicho permiso. Si, en virtud de la

sustitución, se otorgó un permiso de pesca a dos o más embarcaciones, se distribuirán entre ellaslas capturas de la embarcación que le dio origen en la proporción que corresponda.Lo dispuesto en los numerales anteriores es aplicable también a los saldos de capacidad de bodegapendientes de asignación o permisos de pesca en trámite por sustitución de capacidad de bodega.

2. El PMCE de una embarcación, sea ésta sujeta al Régimen del Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, oal Régimen establecido por la Ley Nº 26920, se calcula dividiendo el índice de participación dedicha embarcación, entre la suma total de índices de participación que corresponden a todas lasembarcaciones. Este ajuste se aplica para asegurar que la sumatoria de los PMCE de todas lasembarcaciones consideradas en la medida sea igual a uno (1).

3. Para realizar los cálculos señalados en este artículo, se tomará en consideración la informaciónde la captura total registrada por el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarqueen el Ámbito Marítimo, creado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, cuyas

disposiciones se incorporan a la presente Ley. La información de lacapacidad de bodega será la contenida en el último listado publicado por el Ministerio conanterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 7. Permiso de Pesca y Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación

1. Una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos

los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo ydeterminación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de laembarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial.2. En el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial seadesmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesquería u obtenga unaautorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual

volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente

explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación hasido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total

PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador demanera definitiva, En cualquiera de estos supuestos, el armador deberá acreditar ante elMinisterio:

(a) la autorización del Acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la olas embarcaciones involucradas en la sustitución de capacidad de bodega o reasignación delPMCE;(b) el pago de los beneficios económicos y de capacitación de los trabajadores de su empresa que

se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y, en general, con

sus aportes al FONCOPES.Lo señalado en este numeral es aplicable también a las embarcaciones de madera sujetas al

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 12/27

 

Régimen establecido por la Ley Nº 26920.En los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permisode pesca que sirvió de base para el cálculo del PMCE y la incorporación de la embarcación dentrodel régimen, quedará suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada porla presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con elobjetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ámbitonacional.No procederá la asociación o incorporación a que se refiere este numeral en caso de verificarse

que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones demulta o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o

que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan

adquirido la calidad de cosa juzgada.En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnadosen la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándosecondicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento

sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse

las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa

  juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por laadministración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas,excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del

Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación.

3. Salvo los casos señalados en el numeral anterior, la caducidad o extinción del permiso de pescade la embarcación o embarcaciones que dieron lugar al otorgamiento de un PMCE o de lasembarcaciones a las que se encuentra asociada, ocasiona la caducidad o extinción del PMCE.

Artículo 8. Determinación del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)

1. Sobre la base del Límite Máximo Total de Captura Permisible de los recursos de anchoveta yanchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, el Ministerio determina para cadatemporada el Límite Máximo de Captura por Embarcación (en toneladas métricas) de cada titularde permisos de pesca.

El Límite Máximo de Captura por Embarcación se obtiene de multiplicar cada PMCE por elLímite Máximo Total de Captura Permisible para el Consumo Humano Indirecto correspondiente,expresado en toneladas métricas.

2. El Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado se mantiene vigente durante latemporada correspondiente, salvo modificación de la Masa Global Permisible de Captura queexcepcionalmente autorice el Ministerio. En este último supuesto, el LMCE se reajustará,multiplicando el PMCE por la nueva Masa Global Permisible de Captura que determine el IMARPE.

3. La fracción no capturada del Límite Máximo de Captura por Embarcación dentro de unatemporada, no es transferible a las temporadas siguientes.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 13/27

 

Artículo 9. Del desarrollo de las actividades extractivas

A partir de la vigencia de la presente Ley, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso sesujetará a las siguientes reglas:

1. El armador deberá limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de losLímites Máximos de Captura por Embarcación que le corresponde y que determine el Ministerio.

2. El armador quedará facultado a:a) realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron losLímites Máximos de Captura por Embarcación que le corresponden, ob) efectuar las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Límites Máximos deCaptura por Embarcación, asociado con otros armadores que también cuenten con permiso depesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivoPMCE.En cualquier caso, las actividades extractivas correspondientes sólo podrán ser efectuadas porembarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los recursos de anchoveta y

anchoveta blanca destinado al Consumo Humano Indirecto y con el Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT, que debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System)permanentemente.

En los supuestos contenidos en los literales a) y b), las sanciones a que hubiera lugar porincumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se aplicarán a prorrata entre las embarcacionesy/o armadores que participan de la asociación de acuerdo con el índice de participación (PMCE) decada embarcación.No procederá la aplicación de los referidos literales en caso de verificarse que los titulares de lasembarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión queno han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la

vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad decosa juzgada.

3. Previo al inicio de cada temporada, el titular de permiso de pesca a quien se ha asignado unPMCE deberá nominar y notificar al Ministerio, a través del procedimiento establecido en elReglamento de la presente Ley, la relación de embarcaciones a través de las cuales sedesarrollarán las actividades extractivas en dicho período. Los permisos de pesca para laextracción de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto de lasembarcaciones no incluidas en dicha relación quedarán en suspenso durante dicha temporada,quedando dichas embarcaciones impedidas de realizar actividades extractivas de anchoveta yanchoveta blanca dentro del ámbito nacional.En caso de asociación, la comunicación deberá ser suscrita por todos los armadores titulares de lospermisos de pesca. En ambos casos, sólo podrán nominarse embarcaciones que cuenten conpermiso de pesca para los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinado al ConsumoHumano Indirecto y con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, que debe emitir señales deposicionamiento GPS (GlobalPositioning System) permanentemente.El armador podrá modificar la nominación de las embarcaciones dentro de la temporada, enfunción de los requerimientos de su operación, previa notificación al Ministerio en los plazos y conlas formalidades que fije el Reglamento de esta Ley.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 14/27

 

 4. El Ministerio deberá llevar un registro público de las embarcaciones nominadas y autorizadaspara efectuar actividades extractivas asociadas a cada PMCE así como el volumen de capturasefectivas asociadas a las mismas. En los supuestos contenidos en los puntos a) y b) del numeral 2de este artículo y sólo para el efecto del registro de la información de capturas de cadaembarcación, las capturas efectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividadesextractivas se distribuirán a prorrata entre todas las embarcaciones que dieron origen a los PMCEde acuerdo con el índice de participación original de cada embarcación. El ejercicio de dichasopciones no ocasiona la pérdida de los permisos de pesca de las embarcaciones que participen dedichos esquemas y que no hayan efectuado actividades extractivas durante el período.5. El armador deberá sujetarse al cumplimiento de las medidas complementarias de ordenamientopesquero que sean establecidas por el Ministerio.6. El Ministerio continuará llevando un control de la pesca desembarcada aplicando el Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, el mismo que verificarálos desembarques en función de LMCE y las nominaciones de embarcaciones que el Ministeriocomunicará a la empresa supervisora.

2.3 Beneficios

Beneficios para los dueños de embarcacionesPorque se basa en un criterio justo que considera la eficiencia en la captura y las inversionesrealizadas en el sector. Se trata de una fórmula de asignación que difiere según el tipo de flota:

Para las embarcaciones de acero, se ponderó la participación histórica en captura (2004-2007) conun 60% y la participación en capacidad de bodega con un 40%.Para el caso de las embarcaciones sujetas al régimen de la Ley 26920, sólo se toma en cuenta lapesca histórica (100%).

La flota de madera se ve beneficiada por la cuota que les será asignada, con respecto de supromedio histórico y de la participación que ha obtenido en lo que va del año.• La fórmula señalada en la Ley recoge las preocupaciones de la flota de madera, y en tal sentido

el cálculo de su porcentaje se basa sólo en su mejor año de pesca histórica.• La participación que les corresponderá es mayor que su promedio histórico (2004-2007) y que laparticipación que han obtenido en lo que va del 2008. La flota de madera tendrá una participacióncercana al 21% bajo el nuevo esquema de regulación, cifra bastante superior al promedio de17.64% registrado en el periodo 2004-2007.

Programa de beneficios para trabajadoresLa norma protege a los trabajadores que se vean afectados por la medida:• Los armadores no podrán despedir trabajadores por causa de la disminución de flota que podría resultar a partir del establecimiento de los LMCE, por un período de dos años.• Contempla un sistema de rotación de tripulantes asociados a la flota retirada. • Está acompañado por un mecanismo de compensación atractivo al cual se pueden acoger

voluntariamente los trabajadores asociados a la flota excedente. Éste tiene tres componentes conmúltiples beneficios:Componente de Incentivos a la Reconversión Laboral : Bonificación por renuncia voluntaria de2,25 sueldos mensuales por año de servicio con tope de 18 sueldos, capacitación técnica para eldesarrollo de actividades dependientes, apoyo económico durante el período de capacitación,

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 15/27

 

asesoría.

Componente de Desarrollo de MYPES: Bonificación por renuncia voluntaria de 2,25 sueldosmensuales por año de servicio con tope de 18 sueldos, capacitación gerencial para el desarrollo deactividades independientes, apoyo económico durante el período de capacitación, asesoría.

Componente de Jubilación Adelantada: Aplicable a mayores de 50 años. Durante el primer año, eltrabajador obtendrá el 50% del sueldo anual que percibía antes de su retiro sujeto a un mínimo deS/. 500 y un máximo de S/.3000. Los estipendios mayores a S/. 500 se reduciríanproporcionalmente cada año hasta alcanzar los S/.500 en el año en el que el trabajador alcancelos 55 años de edad.

Solución al problema de jubilaciónEl D. Leg. 1084 establece, adicionalmente, un aporte social de carácter temporal a un fondointangible destinado a apoyar la solución definitiva de la jubilación de quienes están actualmenteadscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales (activosy pasivos). Como se sabe, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se encuentra en

una situación. El aporte extraordinario que establece la norma, equivalente a US$ 1.95 por TM depescado descargado en dichos establecimientos durante diez (10) años, permitirá dar una solucióna la problemática existente.

La ley lo menciona en el capitulo siguiente

CAPÍTULO IIProgramas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes

Artículo 11. El Fondo de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de Mypes

1. Créase el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que estarádestinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos en la presente Leyy la operación y actividades de la institución del mismo nombre (FONCOPES).

2. El FONCOPES será financiado con los aportes de los titulares de permisos de pesca que realicenactividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirectoincluidos dentro de la medida. Los intereses que retribuyan los depósitos del FONCOPESconstituirían recursos y formarán parte del mismo.

3. Los recursos del FONCOPES se mantendrán en un Fideicomiso de Administración que seencontrará a cargo de una entidad fiduciaria.

7. El FONCOPES será administrado por una institución del mismo nombre (FONCOPES) que será laúnica entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de losrecursos que constituyen dicho fondo conforme a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 12. Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero y su Gerencia

1. El FONCOPES tendrá a su cargo el planeamiento, la dirección, y la supervisión de la ejecución delos Programas de Beneficios establecidos en la presente ley, así como la selección y designación de

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 16/27

 

la entidad fiduciaria, administración de los recursos que constituyen el Fondo de Compensaciónpara el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), siendo la única entidad habilitada para instruir a laentidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho fondo así comocualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fines.En ejecución de dicha responsabilidad, FONCOPES tendrá la responsabilidad entre otros de: a)determinar el monto, proporción y oportunidad de pago de los aportes obligatorios que lostitulares de permisos de pesca deban efectuar al Fondo; b) supervisar el cumplimiento de pago delos aportes por parte de los titulares de permisos de pesca; c) determinar y acreditar ante laentidad Fiduciaria a los beneficiarios de los Programas de Beneficios establecidos en la Ley, así como los montos de los beneficios que deberán ser pagados a los mismos; d) supervisar lacorrecta aplicación de los recursos destinados a los Programas de Beneficios establecidos en lapresente Ley.

Artículo 18. Programas de Beneficios Los Programas de Beneficios a los que los trabajadores quese acojan podrán acceder alternativamente son los siguientes:

1. Programa de Incentivos a la Reconversión Laboral, que tiene como objetivo favorecer la

reinserción de los trabajadores hacia otras actividades dependientes. Los beneficios que incluyeeste Programa son los siguientes:a) Bonificaciones por renuncia voluntaria;b) Capacitación en carreras técnicas para facilitar la reinserción en otros sectores productivos, lamisma que por su naturaleza no genera una relación de índole laboral;c) Entrega de subvenciones económicas temporales durante el período de capacitación;d) Asesoría para la reinserción en el mercado.

2. Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes, que tiene como objetivo favorecer el inicio demicro y pequeñas empresas por parte de los beneficiarios. Este Programa incluye los siguientesbeneficios:

a) Bonificaciones por renuncia voluntaria;b) Capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar odesarrollar una micro o pequeña empresa, la misma que por su naturaleza no genera una relaciónde índole laboral;c) Entrega de subvenciones económicas temporales durante el período de capacitación;d) Asesoría especializada para el inicio de micro y pequeñas empresas o el fortalecimiento denegocios en marcha.

3. Programa denominado de Jubilación Adelantada para los trabajadores a partir de los cincuenta(50) años de edad que será de aplicación hasta que alcancen los cincuenta y cinco (55) años,siendo requisito de acogimiento al mismo que al culminar con el período de aportesextraordinarios al Fondo de Jubilación que se menciona a continuación, estén en posibilidad deacogerse a percibir una pensión de jubilación conforme a las normas sobre la materia. El beneficioque incluye este programa es la entrega de una subvención económica temporal durante elperíodo que corre entre la fecha de acogimiento al Programa hasta que el beneficiario cumple los55 años de edad; plazo durante el cual, el beneficiario realizará aportes al Fondo de Jubilación queserán descontados de la subvención antes mencionada, tal como se regula en la presente norma;así como un aporte al ESSALUD para acogerse al Seguro Potestativo como se señala más adelante.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 17/27

 

CAPÍTULO III Infracciones y Sanciones

Artículo 27. Incumplimiento del Límite Máximo de Captura por Embarcación

Al titular de un permiso de pesca que durante una temporada sobrepase el Límite Máximo deCaptura por Embarcación autorizado y el margen de tolerancia aprobado, se le descontará el tripledel volumen del exceso detectado del Límite Máximo de Captura por Embarcacióncorrespondiente a la siguiente temporada, expresado en toneladas métricas, sin perjuicio de lamulta aplicable por el exceso de captura considerado dentro del margen de tolerancia. Lasumatoria de las capturas descontadas, menos el exceso que dio lugar a dicho descuento se añadeproporcionalmente al resto de Límites Máximos de Captura por Embarcación vigentes y no sujetosa dicha rebaja.

Artículo 28. Tipificación de Infracciones y Sanciones

Autorícese al Ministerio para que tipifique los hechos y omisiones que configuran infraccionesadministrativas a la presente Ley, así como para que establezca la escala de multas y sanciones

que correspondan a cada infracción.Las sanciones administrativas a ser establecidas podrán contemplar medidas de multa, reduccióndel PMCE o cancelación del permiso de pesca.Las sanciones administrativas se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal o civilen que pudieran incurrir los infractores. El pago de la multa no importará ni significará laconvalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos quedieron lugar a la sanción.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracciones graves las siguientes conductas:1. La realización de actividades extractivas de los recursos de anchoveta y anchoveta blancadestinados al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente.

2. La realización de actividades extractivas de recursos distintos a la anchoveta y la anchovetablanca destinados al Consumo Humano Indirecto sin contar con permiso de pesca vigente yutilizando artes o aparejos de pesca distintos a los autorizados.3. La realización de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinadaal Consumo Humano Indirecto, en áreas no autorizadas;4. La realización de actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinadaal Consumo Humano Indirecto en exceso de los Límites Máximos de Captura por Embarcacióncorrespondientes;5. No mantener operativa la señal de posicionamiento del Sistema de Seguimiento Satelital oincumplir las obligaciones relacionadas con el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca yDesembarque en el Ámbito Marítimo;6. La falta de entrega de información al Ministerio o a las Empresas Certificadoras/Supervisorasdesignadas por el Ministerio en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento respectivo,en el marco del proceso de supervisión y fiscalización del cumplimiento de la presente Ley;7. La entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucción o alteración de libros,registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio o a las EmpresasCertificadoras/ Supervisoras designadas por el Ministerio en el marco del proceso de supervisión yfiscalización del cumplimiento de la presente Ley;8. La manipulación de instrumentos de pesaje o de recepción de recursos hidrobiológicos.9. El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones de la

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 18/27

 

autoridad, que sean tipificadas como graves por el reglamento.

Artículo 29. Modificaciones Código Penal1. Modifíquese el artículo 185 del Código Penal en los siguientes términos:“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o

parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elementoque tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursospesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura porEmbarcación.” 2. Modifíquese el artículo 309 del Código Penal en los siguientes términos:“Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o faunaacuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas; o captura especies sincontar con un Límite de Captura por Embarcación atribuido de acuerdo con la Ley de la materia olo hace excediendo los límites impuestos; o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, ométodos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco

años.” 3. Incorpórese como párrafo adicional al artículo 428 del Código Penal el siguiente texto:“Artículo 428 - B.- Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados.-El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcaciónestablecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne lainformación referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta respecto alvolumen realmente capturado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres nimayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración de los instrumentos de pesajecon los que se calcula los volúmenes de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad deconsignar un volumen distinto al realmente capturado.” 

Artículo 30. Acción Penal Si finalizado el procedimiento administrativo iniciado para sancionar lacaptura del recurso sin contar con un Límite Máximo de Captura por Embarcación impuesto deacuerdo con lo establecido en la presente Ley o la captura del recurso excediendo los límitesmáximos establecidos, el Ministerio considera que en las infracciones en cuestión, el responsableactuó dolosamente y que el perjuicio fuere de naturaleza tal que se hubieren generado gravesconsecuencias para el medio ambiente y el interés económico general, deberá formular lacorrespondiente denuncia penal ante el Fiscal Provincial de Turno para su respectiva investigaciónpor la aparente comisión de los delitos tipificados en los artículos 185º ó 186.6 según corresponda,y en el artículo 309º del Código Penal.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 19/27

 

2.4 Desventajas

  Problemas en la determinación de la captura total permisible y su falta de flexibilidad. 

  Problemas de descarte por pesca. 

  Subdeclaración de las capturas.   Mayores costos de vigilancia. 

  Concentración de las pesquerías. 

  Reducción inicial de empleo.

3. PRINCIPALES PROBLEMAS

La regulación mejora el funcionamiento de los mercados. Sin embargo, la mala regulación puedefomentar el abuso de la posición de dominio a favor de los monopolios u oligopolios. El Gobiernoha logrado, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley de Cuotas de Pesca en la

captura de anchoveta en el litoral peruano, que los grupos de poder en dicho mercado puedanconsolidar sus ventajas y excluir abusivamente la competencia de las embarcaciones y de lasplantas procesadoras independientes.

Desde la promulgación del DL 1084, amparada en la adecuación normativa para satisfacer el TLCcon los Estados Unidos, se advirtió que existía una manipulación de estos grupos para eliminar lacompetencia y que detrás de los estudios “técnicos” financiados precisamente por ellos se trataba

de dominar abusivamente el mercado.

El tiempo ha confirmado las especulaciones. El libreto ha sido ejecutado a la perfección y elresultado es exitoso: el abuso de posición de dominio exclusorio eliminará a los agentes

independientes y consolidará el dominio de los poderosos e influyentes grupos pesqueros.

La acción inicial estuvo orientada a asegurar que la norma premiara la capacidad de bodega y nolos rendimientos históricos de captura de las embarcaciones. Con esta opción se aseguraba que lasflotas de embarcaciones vinculadas a las grandes plantas procesadoras obtuvieran las cuotas másgrandes, mientras que las cuotas reducidas fueran para los barcos independientes. Asimismo, conla asignación de cuotas, las flotas vinculadas a las grandes plantas, aseguraron el recurso sin lanecesidad y el riesgo de salir a buscarlo en zonas del mar alejadas de sus plantas.

El segundo acto ha consistido en no utilizar las flotas pesqueras propias para capturar el recurso yextrañamente pagar precios exorbitantes a las embarcaciones independientes para la descarga de

la pesca en sus plantas y no en las plantas independientes. Con esta acción, se ha logrado poner enriesgo la continuidad de las plantas independientes que no tienen capacidad financiera para pagarlos precios impuestos abusivamente por los líderes. En paralelo, se logra dar apariencia de un pagoventajoso para embarcaciones independientes. Sin embargo, en el tercer acto, una vez eliminadaslas plantas independientes, las grandes plantas vinculadas a las grandes flotas, únicamente seproveerán del recurso con sus propias flotas, con la consiguiente desaparición de los pescadoresindependientes.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 20/27

 

Al final, el mercado estará conformado por grandes plantas con grandes flotas pesqueras quemanipularán el precio del recurso a su antojo. La competencia inexistente asegurará a estosrecuperar las pérdidas que podrían estar enfrentando en el proceso de eliminar a suscompetidores mediante el abuso que su posición de dominio les permite, y gracias a la regulaciónhecha a medida.

¿Quiénes se perjudican?

Una gran cantidad de tripulantes de barcos han perdido sus trabajos. También lo han hecho lostécnicos vinculados a la actividad de mantener los barcos como son mecánicos, electricistas,soldadores, torneros, reparadores de redes, entre otros. Al cerrase las plantas independientes,una gran cantidad de obreros se sumarán a los perjudicados, así como, el daño de las actividadeseconómicas conexas.

El combate contra los monopolios u oligopolios es un mandato constitucional. Fomentar su acciónabusiva por decretos legislativos es inconstitucional. El Estado debiera garantizar la competencia.

3.1. La estrategia de las grandes empresas pesqueras para apoderarse de la anchoveta gracias alas cuotas individuales de pesca 

A 3 años aproximadamente pesqueros ( agosto 2008- Mayo 2011) de vigencia e implementacióndel DL 1084, que el Estado legisló como medida de “ordenamiento pesquero” podemos con

certeza afirmar que ésta norma fue maquiavélicamente concebida para donar a los grupos depoder (empresas miembros de la Sociedad Nacional de Pesquería- SNP ).

Con esta norma a su favor y la complicidad de las autoridades del Ministerio de la Producción, laLey de Cuotas, ha servido para que una flota pesquera tres veces sobredimensionada, por culpa de

una administración ignorante en pesquería solo reduzca su capacidad de bodega en menos del30%; pero incremente los días de pesca, los mismos que han aumentado en cerca de 400% (de 50a 189 días al año), por lo tanto el esfuerzo pesquero sobre el recurso Anchoveta a crecidoenormemente.

Es una tragedia ecológica que atenta contra la sostenibilidad de la biomasa de Anchoveta, demásrecursos marinos que se alimentan de ella (peces, mamíferos acuáticos, aves etc ) y tambiénlesiona la industria pesquera peruana. Se viene escondiendo con complicidad del Viceminesteriode Pesqueria, mediante la pesca negra y los falsos controladores y fiscalizadores a empresasprivadas, pagadas con dinero SNP (Sociedad Nacional de Pesqueria), dentro de la cual seencuentran las más grandes empresas harineras por consiguiente el círculo de la depredación

está cerrado.

Según el DL 1084, no se permite la transferencias de cuotas de empresa a empresa, solo seautoriza la transferencia de cuota entre embarcaciones de la misma empresa, es decir deembarcación a embarcación de un mismo propietario y cuando se traté de empresas distintas, sepermite vía asociación; pero ciertos grupos de poder, miembros de la Sociedad Nacional dePesquería-SNP, con el objetivo de dominar y apoderarse de la pesquería, han iniciado compras delas cuotas de pesca por temporadas a los armadores medianos que aún sobreviven, ofreciéndoleshasta US 350 dólares por TM, con la intención de:

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 21/27

 

  Quebrar a las fábricas que no tienen flota (lo que ya se ha logrado).

  Eliminar y excluir de la competencia a las embarcaciones independientes, ya quequebradas las fábricas que no poseen flota, no tendrán a quien venderles, obligándoloscon esto a venderles las embarcaciones.

3.1.1. Quiebra de la industria harinera.

Las grandes empresas han pagado la primera, segunda, tercera y cuarta temporada de pescadespués de la aplicación del DL 1084 a los armadores independientes hasta US$ 350 dólares porcada TM de Anchoveta, haciendo una multiplicación tomando como índice de conversión 4.5 (TMde Anchoveta) para obtener 1 TM de harina, el industrial tendría que haber invertido solo enmateria prima US$ 1,575 dólares; debiendo agregarse a esto los costos de producción (insumos,petróleo, mano de obra, energía eléctrica etc ) que en promedio fluctúa en US$ 250 dólares; lasuma nos da un monto de US$ 1.825 dólares que sería el costo de producción para obtener 1 TMde harina. Entonces, ¿Dónde está la utilidad? Si se sabe perfectamente que cada TM de harina secotizo en el mejor de los casos en el mercado internacional, entre US$ 1,600 dólares (fuente:Produce) en el mejor de los casos (Julio 2010).

EMPRESAS PERTENECIENTES A LA SNP

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 22/27

 

 

La explicación está dada en que grandes empresas de SNP han sido beneficiadas con más del 60 %(3’600,000 T.M ) de la cuota de Anchoveta (sin contar la pesca negra) lo que significa que nadiemás podrá acceder a dicho cardumen, y es que la norma al otorgarle posición de dominio sobredicho recurso, las retira del mercado de la libre competencia; además que el 40% del recursorestante que está en libre competencia, ha sido captado por los oligopolios, quienes al teneramplia capacidad de inversión manipulan a su antojo el mercado, imponiendo precios

exorbitantes al recurso, propiciando de esta manera la muerte lenta de los pequeños y medianosempresarios que finalmente al quebrar se verán en la necesidad de vender sus embarcaciones yfábricas a los grandes depredadores, que como gallinazos estarán a la espera de pescar su cuota.Aun así, se siguen asignando más cuota mediante el ilegal reclamo ante el Poder Judicial y elcelestinaje desde el Ministerio de la Producción.

El costo real de extracción de los grandes volúmenes de Anchoveta (cuota), que se han asignado aestas empresas grandes, utilizando su flota pesquera propia es insignificante fluctuando entre US$40 a US$ 45 dólares TM; ósea el 60% de la pesca les cuesta US$ 45 dólares la TM y por el 40 % deAnchoveta restante pagan a terceros estratégicamente hasta US$ 350 dólares:

 Siendo el Índice de conversión: 4.5 TM de Anchoveta para obtener 1 TM de harina

  El 60% de la materia prima les cuesta ( 2.70 TM x US$ 45 =US$ 121.5 )

  El 40% (4.5 – 2.70 = 1.8 TM ) x US$ 350 = US$ 630 dólares,

  El total de costo de materia prima de US$ ( 121.5 + 630 ) = US$ 751.5 dólares

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 23/27

 

  El precio promedio TM de anchoveta (US$ 751.5 /4.5 TM) = US$ 167 dólares.

Por lo tanto se puede concluir, que el precio de producción de la tonelada de harina de pescadoactualmente bordea la cantidad de US$ 751.5 dólares, más los costos de producción US$ 250dólares hacen un total de US$ 1001.5 dólares, que descontados a los US$ 1,600 dólares que secotiza la TM de harina en el mercado externo, los grupos de poder han obtenido una ganancia deUS$ 598.5 dólares por CADA TM. DE HARINA y dentro de muy poco tiempo cuando se hayanapoderado de la flota de terceros, el precio de la materia prima les costará 4.5 TM x US$ 40 = US$180 dólares y sumándole los US$ 250 dólares del costo de producción; producir una TM de harinade pescado les costará US$ 430 dólares y su utilidad será de US$ 1,170 dólares, lo que resulta untremendo negocio gracias a la ley de cuotas- DL 1084.

3.1.2. Quiebra de la industria conservera

Tras la desaparición de la Sardina del Mar peruano y la estacionalidad de los recursos Jurel yCaballa, y la política pesquera de impulso agresivo del Consumo Humano Directo del recursoAnchoveta en las diferentes formas de presentación, fresco refrigerado y especialmente en

conservas de pescado, hicieron que los industriales conserveros apostaron por una reconversiónde sus fábricas para el uso como materia prima de este recurso y presionados por el InstitutoTecnológico Pesquero-ITP, hicieron grandes inversiones, logrando antes de la promulgación del DLNº 1084, gran auge de la producción de conservas de Anchoveta para el mercado interno y conmucho sacrificio se había ganado potenciales mercados externos.

Pero el Estado no se preocupó de lo principal, dotarle a este sector de una flota moderna, condiseño especial para la captura de Anchoveta para el Consumo Humano Directo y ante lapromulgación de la Ley de Cuotas, y la falta de un oportuno Ordenamiento de la pesquería de laAnchoveta para el CHD, dispuesto por la tercera disposición final de dicha Ley cambio toda laestructura productiva de la pesca.

No se promulgo la creación de una flota anchovetera moderna que abastezca a la industria deproducción de conservas, congelados y curados, garantizándoles un producto de optima calidad,por lo tanto las empresas conserveras al estar impedidas a la extracción en forma directa de lamateria prima (Anchoveta) con la que trabaja, se ve obligada de cubrir su necesidad usando unrecurso de pésima calidad, que es lo que pueden proveer las embarcaciones artesanales, debido asu deficiencia tecnológica de diseño estructural e implementación de sistemas de conservaciónmodernos que garanticen un buen producto, para ser utilizada en la industria congeladora,conservera y de curados de pescado.

Actualmente el abastecimiento al CHD es escaso y se viene desarrollando con diversos conflictos:

  El acceso a la extracción del recurso Anchoveta está restringido solo para los pescadoresartesanales ó empresas jurídicas cuyos socios sean pescadores óarmadores artesanales,

  La industria conservera ve limitada y condicionada su actividad a las decisiones de terceraspersonas ( armadores artesanales ó comercializadores), los que prefieren destinarilegalmente la especie marina hacia la fabricación de harina de pescado, teniendo como

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 24/27

 

reducidores a algunas fábricas de harina de pescado entero y especialmente a los ilegalessistemas de prestación de tratamiento de residuos sólidos, que pese a la emisión delDecreto Supremo Nº 008 -2010-PRODUCE, que limita su actividad a la recolección deresiduos y descartes de los desembarcaderos artesanales, en complicidad con lasautoridades regionales pesqueras, queman y queman pescado entero, con el agravante deque la Dirección Regional de la Producción incluso ilegalmente les permite procesar pescadecomisada de embarcaciones artesanales e industriales clonadas.

Es incomprensible que la producción de esta industria depende del abastecimiento de materiaprima por terceros armadores artesanales ó comercializadores), en otras palabras su acceso a laanchoveta está condicionado a la voluntad de un tercero. La anchoveta es extraída conembarcaciones antigénicas que no garantizan la calidad y sanidad de la materia prima y por lotanto del producto final ( congelado, conservas y curado).

Esto ha generado graves efectos no solo a nivel industrial con el retroceso del mercado quedifícilmente se venía ganando, sino también a nivel social, pues varias decenas de miles de

trabajadores han quedado desempleados, los conserveros no pueden cumplir los compromisoscontraídos con los programas sociales que el gobierno a base de Anchoveta promueve, siendoobjeto de ejecución de las cartas fianzas, ni con los compromisos adquiridos en el mercadoexterno, porque no hay garantía del abastecimiento del recurso y menos de buena calidad para eldesarrollo de la industria de producción para el Consumo Humano Directo, un país que másAnchoveta tiene en su Mar.

La aprobación del DL 1084 y su mala aplicación sin dictar normas complementarias ejecutivas yoportunas, está generando efectos colaterales gravísimos como la explotación a los pescadores sin

respetar los Pactos y Convenios celebrados ni las condiciones establecidas por la misma Ley deCuotas y la profundización de la grave crisis que vive la industria formal de producción para elConsumo Humano Directo, que por los altos precios pagados por la TM de materia prima en lastemporadas de pesca industria, la flota artesanal que legalmente solo está autorizada a pescarAnchoveta para abastecer a la Industria de Consumo Humano Directo, atraída por el alto precioque pagan las fábricas de la SNP, descarga ilegalmente su pesca para la industria de producción deharina de pescado, generándose el colapso del sistema de abastecimiento de pescado a las plantasconserveras, congeladoras y al consumo en estado fresco.Con US$ 350 dólares, pagados por las fábricas harineras es imposible que la Industria de ConsumoHumano Directo disponga de materia prima por cuanto ese precio no soporta sus estructuras decosto y peor aún con un pescado de pésima calidad, cuya extracción está monopolizada por los

supuestos pescadores artesanales que en su mayoría son “testaferros” de los comerciantes ó delos dueños de los famosos Sistemas de Reaprovechamiento de Residuos Sólidos ( SR-RS) y laindustria de Consumo Humano Directo genera un producto final de pésima calidad en su afán porrentabilizarse, peor aún en un producto como las conservas de Anchoveta que están enintroducción al hábito alimentario de la población peruana. Esta es la razón más grave de la crisisen la que se encuentra la industria conservera de pescado desocupando a nivel nacional a más de70,000 mujeres y desabasteciendo de un alimento rico en proteínas y Omega 3 a millones deperuanos, sin que el gobierno haga nada por miedo a la SNP que se cree dueño de la Anchovetaque es de todos los peruanos.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 25/27

 

 La crisis de la industria conservera se complica más aún por una suerte de monopolio en laextracción de la Anchoveta para el CHD que tiene la flota artesanal, actividad extractiva a la cualno tienen acceso personas jurídicas que no tengan como socios a armadores y/ó pescadoresartesanales, situación que es utilizada para que los propietarios de embarcaciones artesanalesconcertén ilegalmente precios exorbitantes y chantajeen su imposición con acciones como huelgas, supuestas vedas voluntarias.

De esta manera paralizan la producción conserveras cuando quieren, mientras que otros salen afaenar al aperturarse la pesca industrial para harina de pescado, abandonando la pesca artesanal,ya que la mayoría tiene permiso de pesca como Vikingas, por lo tanto tienen cuota asignada, peroal mismo tiempo poseen permiso de pesca como artesanal, para aprovechar y amarrase con elprecio de la tonelada de Anchoveta que es para harina y tras aplicación del D.L. Nº 1084 se haelevado hasta alcanzar precios pico de US$350.00 (trescientos cincuenta dólares cuandonormalmente se vendía entre US$ 80 a 100 dólares), ganancias que no reparten con lospescadores.

Sin embargo, estos armadores a vista y paciencia de las autoridades venden ilegalmente su pescaa empresas productoras de harina de pescado, delito que ha sido reiteradamente denunciado, sinque las autoridades regionales ni nacionales tomen acciones inmediatas, aplicando sancionesdrásticas que impidan este ilegal tráfico con la pesca y que según acusaciones de los dirigentes delos pescadores, solo la pesca negra de las embarcaciones artesanales estaría bordeando, el mediomillón de toneladas por año, mientras la industria netamente conservera se debate en una agudacrisis por falta de abastecimiento sostenido, en un país cuyo Mar es el que más volumen de esterecurso posee , esto es digno de ser inscrito en el libro de record guinnes.

3.2 Alternativa de solución 

La inmediata promulgación del Decreto Supremo que reglamente la actividad extractiva yproductiva de Anchoveta y Anchoveta blanca para el Consumo Humano Directo en la cual se debeincluir lo siguiente:

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 26/27

 

 a.- Fijar la cuota de Anchoveta destinada para el Consumo Humano Directo (fresco, conservas ysemiconservas), la misma que no debe ser menor del 10% de la cuota ó stock permisible de pescaanual de este recurso pesquero, porcentaje que de acuerdo a su necesidad de uso deberá serincrementado anualmente en forma progresiva.

b.- La creación inmediata de una flota de pesca de Anchoveta para el Consumo Humano Directo,siendo un requisito para su acceso ser titular de un establecimiento industrial pesquero conlicencia de operación vigente y haber trabajado Anchoveta desde el año 2008. Esto no significaque la actual flota deje de trabajar, sino que se reordene de acuerdo al primer listado producto dela aplicación de la R.M Nº 100-2009-PRODUCE, listado del cual se depure a las embarcaciones queno cumplen con las condiciones ó que entraron posteriormente por la ventana medianteescandalosos arreglos y se les permita modernizarse sin impedirles trabajar mientras se adecuen alas normas técnicas y administrativas que el Ministerio de la Producción disponga

c.-Dictar incentivos operativos a la industria conservera y de congelado rentabilizando la actividady protegiéndola de la desigual competencia con la gran industria harinera- conservera y de los

informales, apoyando de esta manera su modernización de infraestructura y tecnológica,disponiendo índices de conversión pescado/ producto terminado, que en un plazo no mayor de 4años permita la modernización y alcanzar los índices de conversióntécnicamente recomendados por el I.T.P, con productos óptimos en calidad, sanidad y conprogramas de producción económicamente rentables que los rescate de la crisis a la que ha sidosometida.

d.-Que los descartes de pesca sean producto de la selección de la materia prima en planta y no enlas embarcaciones y que los decomisos de pesca negra o ilegal, que legalmente no son descartes niresiduos deben ser procesados en plantas de harina residual de los establecimientos industrialespesqueros de Consumo Humano Directo cuando provienen de

embarcaciones dedicadas a la pesca para Consumo Humano Directo y en plantas de harina depescado entero cuando provengan de la pesca de embarcaciones industriales de pesca para harinade pescado.

e.- Estricto cumplimiento del Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, a fin de que cumpla suverdadero objetivo cerrar las puertas de la ilegal fabricación de harina de pescado por plantas noautorizadas y la proliferación de la pesca negra.

f.- Incluir en los alcances del Decreto Nº 008-2010, a los establecimientos de tratamiento primariode Anchoveta para el abastecimiento de la Industria de Consumo Humano Directo, que en lapráctica son centros de acopio de la pesca con fines de derivarlos a la producción de harinaclandestina.

g) Modificar expresamente el segundo párrafo del artículo tercero de la Resolución Ministerial Nº197-2008-PRODUCE, que es una puerta abierta para la fabricación de harina de pescado entemporadas de veda por las fábricas de harina de pescado entero menores de 10 Tm / hora decapacidad instalada.

5/14/2018 PARCIAL_Cuotas Individuales de Pesca en el Perú - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/parcialcuotas-individuales-de-pesca-en-el-peru 27/27

 

 

IV. BIBLIOGRAFIA 

  Precio de la harina de pescado. Ministerio de Produccion. On Line, disponibleen:

http://www.produce.gob.pe/portal/portal/apsportalproduce/internapesqueria?ARE=3&JER=225 

  Pesqueras en complicidad con armadores no declaran toda la pesca recibida. PeruPesquero. On Line, disponible en: http://www.perupesquero.com/noticias.php?id=132 

  SNP (Sociedad Nacional de Pesquería) denuncia que mafia se beneficia con el 2% de lacuota pesquera. Estudio Martin abogados. Disponible en:http://estudiomartinabogados.blogspot.com/2011/02/snp-sociedad-nacional-de-pesqueria.html 

  Cuotas individuales de pesca: Propuesta de política para la eficiencia pesquera y laconservación de los recursos hidrobiológicos. Jessica Hidalgo. 2002. Sociedad Peruana deDerecho Ambiental.