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PARCIAL I En los módulos 1 y 2 utilizamos los siguientes casos de jurisprudencia: o Caso Casime, Carlos Alberto c/ Estado nacional o Caso relativo al estatuto jurídico de Gröenlandia Oriental (Dinamarca v/ Noruega) o Caso del derecho de paso por territorio de la India (Portugal v/ India) Preguntas teóricas De acuerdo entonces a esos casos y a las actividades correspondientes a ambos módulos, Ud. deberá resolver satisfactoriamente los siguientes cuestionamientos. Entre las fotografías que habrá observado en la presentación de la asignatura seguramente encontrará alguna o algunas que se identifiquen con los casos que utilizaremos en los tres parciales. Identifique esas fotografías y fundamente la relación existente con algunos de los siete casos. Como podrá observar, en cada uno de los casos utilizados en esta primera evaluación, se han aplicado fuentes del Derecho Internacional, de acuerdo a la nómina establecida en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero en uno de ellos aparece una fuente diferente. Identifique ese caso y qué fuente aparece en él. Uno de los temas que habrá estudiado y que actualmente reviste gran importancia en el ejercicio práctico de la abogacía es la relación entre Derecho internacional y Derecho Interno. Seguramente estará en condiciones de indicar si en alguno de los casos estudiados ha habido algún planteamiento que implique la aplicación de normas de Derecho Internacional en cuestiones internas y cuáles fueron las líneas de razonamiento aplicadas. Entre los casos estudiados para este parcial a menudo los derechos de los particulares colocan en serio cuestionamiento a las normas de derecho interno frente a las normas de Derecho Internacional. Identifique en qué caso se produce esa situación y de qué forma se discute sobre la aplicación del Derecho Internacional en el caso concreto. En uno de los casos encontramos una limitación a la soberanía estatal. Identifique ese caso y los alcances de esa limitación. Asimismo encontramos un caso en el que, si bien no se resolvió sobre el particular, aparece una referencia a normas de Derecho del Mar. Señale en qué caso se produjo esa situación y los fundamentos para que se hiciera referencia a esas normas. Actividades de aplicación práctica

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PARCIAL IEn los mdulos 1 y 2 utilizamos los siguientes casos de jurisprudencia: Caso Casime, Carlos Alberto c/ Estado nacional Caso relativo al estatuto jurdico de Grenlandia Oriental (Dinamarca v/ Noruega) Caso del derecho de paso por territorio de la India (Portugal v/ India)

Preguntas tericasDe acuerdo entonces a esos casos y a las actividades correspondientes a ambos mdulos, Ud. deber resolver satisfactoriamente los siguientes cuestionamientos. Entre las fotografas que habr observado en la presentacin de la asignatura seguramente encontrar alguna o algunas que se identifiquen con los casos que utilizaremos en los tres parciales.Identifique esas fotografas y fundamente la relacin existente con algunos de los siete casos. Como podr observar, en cada uno de los casos utilizados en esta primera evaluacin, se han aplicado fuentes del Derecho Internacional, de acuerdo a la nmina establecida en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, pero en uno de ellos aparece una fuente diferente.Identifique ese caso y qu fuente aparece en l. Uno de los temas que habr estudiado y que actualmente reviste gran importancia en el ejercicio prctico de la abogaca es la relacin entre Derecho internacional y Derecho Interno. Seguramente estar en condicionesde indicar si en alguno de los casos estudiados ha habido algn planteamiento que implique la aplicacin de normas de Derecho Internacional en cuestiones internas y cules fueron las lneas de razonamiento aplicadas. Entre los casos estudiados para este parcial a menudo los derechos de los particulares colocan en serio cuestionamiento a las normas de derecho interno frente a las normas de Derecho Internacional.Identifique en qu caso se produce esa situacin y de qu forma se discute sobre la aplicacin del Derecho Internacional en el caso concreto. En uno de los casos encontramos una limitacin a la soberana estatal.Identifique ese caso y los alcances de esa limitacin. Asimismo encontramos un caso en el que, si bien no se resolvi sobre el particular, aparece una referencia a normas de Derecho del Mar.Seale en qu caso se produjo esa situacin y los fundamentos para que se hiciera referencia a esas normas.Actividades de aplicacin prctica 1-En uno de los casos se conjugan elementos que integran la soberana estatal y que tambin veremos aparecer en el segundo parcial.Identifique esos elementos y de qu manera se aplican en cada uno de los casos.2-Como podr observar los casos utilizados en esta evaluacin son muy distintos, sin embargo, tienen algunos puntos en comn, pero al mismo tiempo en pocas y en circunstancias histricas muy diferentes.Construya un esquema que permita caracterizar a cada uno de estos casos conforme a la etapa histrica correspondiente.

1- Mahatma Gandi fue abogado,pensadorypolticoindio. Desde1918figur abiertamente al frente del movimientonacionalistaindio y desde all lucho por la independencia de la India, cuya soberana hasta ese momento estaba en poder britnico. Instaur mtodos de lucha social novedosos como la huelga de hambre, y en sus programas rechazaba la lucha armada y predicaba laajimsa(no violencia) como medio para resistir al dominio britnico. Fue encarcelado en varias ocasiones y rpidamente se convirti en un hroe nacional. Arduo defensor de las viejas tradiciones indias.Una vez conseguida la independencia, Gandhi trat de reformar la sociedad india, apostando por integrar las castas ms bajas y por desarrollar las zonas rurales. Desaprob los conflictos religiosos que siguieron a la independencia de la India, defendiendo a losmusulmanesen territoriohind, siendo asesinado por ello el30 de enerode1948a la edad de 78 aos.Indira Priyadarshini Gandhifue hija nica de Kamala Nehru yJawaharlal Nehru,hroe nacionaly el ms lngevoprimer ministrodeIndia. Tom su nombre de su maridoFeroze Gandhi(sin ningn parentesco conMahatma Gandhi). Habiendo ingresado en1938, en elPartido del Congreso, Indira particip activamente en la lucha por laindependencia de la India, dirigida por el legendarioMahatma Gandhi, mximo lder hind, logrndose dicho cometido en1947, tras laSegunda GuerraMundial, ante una debilitadaGran Bretaa.La fotografa de Mahatma Gandi y de Indira Gandi se relacionan con el caso del derecho de paso por territorio de la India (Portugal c/ India) ya que ambos contribuyeron a la recuperacin de la soberana de la India, hasta entonces en manos de los britnicos.

*Las fotos de Hitler se relacionan con el caso Grenlandia Oriental (Dinamarca c/ Noruega), en virtud de laOperacin Weserbungque fue el nombre clave para el asaltoalemnsobre las neutralesDinamarcayNoruegadurante la Segunda Guerra Mundial. Dicho ataque dispar laCampaa de Noruega, que sera ganada por los alemanes. El nombre de la operacin significa "Ejercicio en elWeser", siendo ste un ro alemn.El9 de abrilde1940, el "da Weser",Alemaniainvadi Dinamarca yNoruega, supuestamente para protegerlas de un posible ataque deFranciayReino Unido.LaCampaa deNoruega, durante laSegunda Guerra Mundial, llev a la primera confrontacin directa entre las fuerzas militares de losAliados(elReino Unido, laFranciade laTercera Repblica) contra laAlemanianazi.La razn primaria de esta etapa del conflicto fue la ocupacin alemana de Noruega, debida a la dependencia de Berln del mineral de hierrosueco, proveniente del puerto noruego deNarvik, para sostener los esfuerzos de la guerra. Al mismo tiempo fueinvadida Dinamarca, de esta forma se aseguraban las pistas de aterrizaje para la invasin de Noruega.La batalla fue decisivamente ganada por Alemania, aunque le consumi recursos que, segn algunos especialistas, podran haber sido mejor usados en el frente oriental.* La foto de los "Tres Grandes" durante la Conferencia de Yalta:Winston Churchill, Franklin D. RooseveltyLsif Stalin se relacionan con la Guerra Fra y con la base area de Thule en Groerlandia. LaConferencia de Yaltafue la reunin que mantuvieron durante laSegunda Guerra Mundial(del4al11 de febrerode1945)los mencionados jefes de gobierno de laURSS, delReino Unidoy deEstados Unidos, respectivamente. Suele considerarse como el comienzo de laGuerra Fra.Labase area de Thule, tambin llamadaAeropuerto de Pituffik, se encuentra en Groenlandia, y es la base militar ms septentrional de laFuerza area de los Estados Unidos. Se localiza al noroeste de la isla, a 1.118 km al norte delCrculo PolarArtico, 1.524 km al sur delPolo Norte, y a 885 km al este delPolo magnticoNorte.Las instalaciones militares en Thule fueron construidas durante laSegunda Guerra Mundial, cuando en 1941 losEstados Unidosdeciden levantar una base para mantener a Groenlandia libre de la ocupacin, cuando el clima poltico de laGuerra Frahaca previsible un conflicto con laUnin Sovitica. Durante el invierno de 1956-57 tresKC-97y uno de los dosRB-47Hde la base realizaron alternativamente misiones secretas de inspeccin de las defensas soviticas.En 1961, durante la presidencia de J.F.Kennedy fue construido un radar del Sistema de Alerta Temprana de Misil Balstico (BMEWS), que fue desarrollado para proporcionar a Estados Unidos una alerta temprana sobre un posible ataque de misiles transpolar desde la Rusia continental o misiles lanzados desde submarinos en los Ocanos rticoyAtlntico nortecon destino al territorio continental deEE. UU.Las fotos de David Ben-Gurion, Golda Meir, Moshe Dayan se relacionan con la Opinin consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares Opinin consultiva del 8 de julio de 1996.Ben-Gurinfue un lder sionista,sindicalista,periodista,polticoy estadistaisrael,Primer Ministro de Israelentre1948y1954y nuevamente entre1955y1963. Fue uno de los principales mentores del Estado judo y quien proclam oficialmente laindependencia del Estado de Israel, el14 de mayode1948. Se aboc a la ardua tarea de construir, estabilizar y consolidar un pas en permanente conflicto, semidespoblado, desprovisto de materias primas u otras riquezas, y extremadamente heterogneo en su composicin demogrfica. Firm con Alemania un controvertidoacuerdo de indemnizacionesy rentas alemanas, como retribucin inicial y parcial por los bienes confiscados y por los trabajos forzados, que no por las vidas perdidas o el sufrimiento causado a los judos en elHolocausto, perpetrados por laAlemania nazi. Se recuerda principalmente sucampaa militardelSinade1956, con Gran Bretaa yFranciacomo aliados; y en general, el estrechamiento de los vnculos entre este ltimo pas e Israel. En esta poca, su gobierno comenz el desarrollo secreto del complejo nuclear de Dimona.Por su parte, Golda Meirfue unapoltica,diplomtica, estadista y cuartaPrimera Ministra de Israel. Fue una de las primerasjefas de gobiernodel mundo, slo precedida porSirimavo BandaranaikedeSri LankaeIndira Gandhide laIndia, y la primera deOriente Medio, seguida slo por la primera ministraTansu illerdeTurqua. Acabada laSegunda Guerra Mundialse agudiz la tensin entre el movimiento sionista, que exiga la independencia, y las autoridades britnicas, a las que la situacin en Palestina se les iba de las manos. Intentando dominar la situacin, los ingleses llevaron a cabo el sbado29 de juniode1946, una vasta operacin de allanamientos y arrestos, que incluy a buena parte de la cpula juda (conocida como E Sbado Negro). Ante el repentino vaco de poder, Golda Meyerson se convirti, en jefa del departamento de Estado del comit central de laAgencia Juda, o lo que es lo mismo: en la mano derecha de David Ben-Gurin.

Junto a ellos Mosh Dayn fue unpolticoymilitarisrael. Con una brillante carrera dentro del ejrcito, particip en laSegunda Guerra Mundial, laguerra de independencia israel, laGuerra de los Seis Dasy laGuerra de Yom Kippur, en las dos ltimas comoComandante en Jefedelejrcito israely Ministro de Defensa. Tambin ocup el cargo deJefe delEstado Mayordelejrcito israely ejerci como Ministro de Agricultura y Ministro de Relaciones Exteriores durante los gobierno deDavid Ben GurinyMenjem Beguinrespectivamente.

Estas personas se relacionan con la Opinin consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, ya que Israel ha mantenido siempre una poltica de ambigedad nuclear.Nunca firm el Tratado de No Proliferacin Nuclear. En 1969, Nixon y la primera ministra Golda Meir acordaron que la capacidad nuclear de Israel no perjudicara sus relaciones. En 1998, Clinton y Netanyahu ratificaron este acuerdo. En 2009, Obama le ha dado continuidad.Israel firm la Convencin sobre Armas Qumicas de 1993, pero no la ratific. Y nunca firm la Convencin sobre Armas Biolgicas de 1972. Su poltica es de ambigedad sobre armamento qumico y biolgico. En 1993, la Oficina de Evaluacin Tecnolgica de Armas de Destruccin Masiva del Congreso de EEUU realiz una evaluacin sobre la proliferacin de este tipo de armas, y en la misma figuraba Israel como un pas que tena armamento qumico ofensivo no declarado. Israel pone a prueba nuevas armas en combate. Contra el Lbano en 2006 y contra Gaza en la operacin Plomo Fundido, utiliz armas qumicas y biolgicas, as como otras que causan lesiones y sntomas que los profesionales de la medicina no han visto nunca antes. En 1948, el primer ministro David Ben Gurion orden a los cientficos europeos judos reclutados que aumentaran la capacidad de matar masivamente o curar masivamente; las dos son importantes. Ben Gurion estaba decidido a conseguir armas nucleares y otras no convencionales para contrarrestar la ventaja numrica de los rabes. l y Simn Peres fueron los principales promotores del programa israel de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Se mantuvo un secretismo estricto. Al personal empleado en el programa se le prohibi hablar de cualquier asunto relacionado con su trabajo. Esas prohibiciones siguen vigentes.Desde que exploto la guerra entre Israel y sus vecinos rabes ha habido cuatro grandes guerras e innumerables choques ms pequeos entre Israel y distintas combinaciones de naciones rabes, e Israel sobrevivi generosamente alimentada por Occidente. Segn analistas polticos, militarmente, hoy Israel se encuentra ms fuerte que nunca, es la mayor y ms ponderosa potencia militar en Medio Oriente. Israel siempre recibe la ms amplia cobertura diplomtica, completo apoyo poltico, asistencia financiera y econmica sin lmites y el ms poderoso armamento por parte de Occidente. Un ejemplo lo vemos en el hecho de que Israel es la NICA nacin en Medio Oriente que dispone de un poderoso arsenal atmico de Armas de Destruccin Masiva y que adems Israel jams se tom la molestia de suscribir el Tratado de No-Proliferacin de Armas Nucleares.Por su parte, J. F. Kennedy, perturbado por los peligros constantes de lacontaminacinradiactivay la proliferacin de las armas nucleares, presion para que se adoptara elTratado de prohibicin parcial de ensayos nuclearesel cual prohiba las pruebas atmicas sobre tierra, en la atmsfera o bajo el agua, pero no las pruebas bajo tierra. Los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unin Sovitica fueron los firmantes iniciales del tratado. Kennedy firm el tratado para que pasara a ser ley estadounidense en agosto de 1963.

2-El Art 38 establece: 1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;b) la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59. La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.El estatuto enumera las fuentes clsicas de Derecho Internacional, pero esta enumeracin no es taxativa, ya que no menciona todas las fuentes de Derecho Internacional. Sin embargo, ha sido reproducido en muchos tratados, y sus directivas se consideran aplicables a cualquier tribunal que decida un caso de Derecho Internacional.Esta enumeracin no implica la existencia de un orden jerrquico de las fuentes, pero en la prctica ocurre que primero se recurre a los tratados aplicables por ser derecho escrito, y si estas normas son insuficientes se recurre a las otras fuentes.

A las fuentes anteriores se le suele agregar:a) Decisiones adoptadas por los organismos internacionales, que eran pocas en 1918 y en 1945, pero que han aumentado a partir de la segunda mitad del siglo XX.

En el caso Groenlandia Oriental (Dinamarca c/Noruega), se aplico una fuente diferente a las establecidas en el art 38, a saber: los Actos Unilaterales de los Estados (Reconocimiento). Resumiendo, la base del caso es que Noruega y Dinamarca disputaban Groenlandia. En una oportunidad el ministro de relaciones exteriores de Noruega (Ihlen) le sealo al representante dans en Oslo que Noruega no se opondra a la reivindicacin danesa sobre Groenlandia. Este acuerdo no se realizo por escrito, pero fue comunicado por el embajador dans a su canciller, y cuando se produjo el conflicto, Dinamarca sealo la existencia de la declaracin, mostrando el comunicado entre el embajador y el canciller. Aqu se plante el problema del reconocimiento de una prueba unilateral por parte de la Corte de Justicia. Por otro lado haba una prueba de efectividad de soberana por parte de Dinamarca, lo que junto con la prueba del acto unilateral, hizo que la Corte le diera la razn a Dinamarca.

Con respecto a los actos unilaterales de los Estados existe una discusin doctrinaria respecto a su carcter de fuentes, o si son derecho o slo una obligacin. El acto jurdico no est entre las fuentes capaces de crear normas, pero lo importante es examinar el contenido del acto, no su forma.Hay ciertos actos dependientes, se realizan en virtud deotro instrumento del derecho internacional, por lo cual no existen en forma autnoma. As, por ejemplo, la ratificacin de un tratado es un acto unilateral condicionado por la existencia de un tratado, es un mecanismo para poner en ejecucin lo establecido en un tratado.Otros actos son autnomos, valen por s mismos. El ms usado es elreconocimiento, que es el acto o conjunto de actos por los cuales un Estado c omprueba y acepta un hecho, una situacin, un acto o una pretensin.El reconocimiento puede constituir prueba del hecho o situacin, pudiendo llegar a impedir que el Estado que lo otorga objete despus la existencia o validez de la situacin reconocida. El reconocimiento tiene aplicacin amplia: se puede reconocer un Estado, un gobierno, la validez de un tratado, etc. El reconocimiento puede ser expreso o tcito. Es tcito cuando se deduce de cierto hecho o prctica.Otro acto unilateral es laprotesta, acto expreso por medio del cual un Estado declara su intencin de no reconocer una situacin. Es lo contrapuesto al reconocimiento. Tiene consecuencias jurdicas respecto del que se opone. La ausencia de protesta da lugar al reconocimiento tcito o aquiescencia.Tambin es un acto unilateral larenuncia, la manifestacin de voluntad de abandonar un derecho o facultad, provocando la extincin del derecho o pretensin que es objeto de ella. La renuncia debe ser expresa. Se puede renunciar a una porcin del territorio, a la inmunidad de los agentes diplomticos, etc. La renuncia nunca se presume.Otro ejemplo es lapromesa, una declaracin de voluntad con la clara intencin de obligarse a adoptar cierto comportamiento respecto de otros Estados.Los actos unilaterales eventualmente pueden dar origen al nacimiento de derechos a favor de terceros, pero de la misma manera, a veces no son oponibles a terceros.3- En el caso que hubo aplicacin de las normas de Derecho Internacional en cuestiones internas fue en el fallo de La Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economa) en la causa Casime, Carlos Alberto c/ el Estado Nacional,las lneas de razonamiento aplicadas fueron:que se estaba violando un derecho que se encuentra estipulado en la Convencin de Derechos del Mar, por tal motivo se dio lugar a que se aplicara la ley internacional y se dejara de lado el decreto de necesidad y urgencia dictado por el Poder Ejecutivo, a continuacin describir algunos ejemplos extrados del fallo en el que se hace aplicacin de esta ley: E l recurso extraordinario es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional de un acto de autoridad nacional y la decisin ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1 de la ley 48).

La accin de amparo tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de dao consumado en resguardo de los derechos (Fallos: 320:690 y su cita). En la especie, el actor invoca que su actividad se encuentra afectada por el rgimen del decreto 1285/99 lo cual, lejos d e constituir una hiptesis abstracta o meramente conjetural sin consecuencias jurdicas, traduce un inters serio y suficiente para configurar la existencia de un caso en los trminos de los arts. 116 y 117 de la Constitucin Nacional.

Y si alguna sombra de duda pudiere quedar sobre esto ha de dirimirse segn el principiopro actioneen las circunstancias de este caso, pues este principio tiene sustento en el derecho internacional de los derechos humanos a que hace referencia el art. 75, inc. 22 de la Constitucin Nacional que garantiza el acceso til a un tribunal en tutela de aquellos derechos. Sin duda, este agravio directo est sobrio, aunque tcitamente, expresado por el actor. El art. 62 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece:... 2. El Estado ribereo determinar su capacidad de capturar los recursos vivos en la zona econmica exclusiva. Cuando el Estado ribereo no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos y de conformidad con las modalidades, condiciones y leyes y reglamentos a que se refiere el prrafo cuarto, teniendo especialmente en cuenta los arts. 69 y 70, sobre todo en relacin con los Estados en desarrollo que en ellos se mencione.

La Convencin sobre el Derecho del Mar deja abierta a los estados distintas posibilidades para acordar permisos en la zona econmica exclusiva. Al referirse a acuerdos u arreglos contempla tanto tratados celebrados con i ntervencin parlamentaria como tratados celebrados entre los poderes ejecutivos de los Estados sin intervencin de los poderes legislativos.

Con la reforma constitucional de 1994 a supremaca del derecho internacional respecto del derecho interno ha pasado a integrar los principios de derecho pblico de la Constitucin. En el caso los estados contratantes de la Convencin sobre Derecho del Mar tienen derecho a que las cuestiones de pesca en las zonas exclusivas pueden arreglarse por acuerdos celebrados simplemente por el Poder Ejecutivo, pues si tales arreglos deberan quedar sujetos a la celebracin de los tratados comunes con aprobacin parlamentaria se desvirtuara la necesidad de flexibilidad y pronta adaptacin a las circunstancias que exige la regulacin de la pesca, materia por naturaleza cambiante que requiere continua sintonizacin y ajuste.

En tales condiciones, el decreto en cuestin es inconstitucional pues viola los arts. 69 y 70 de la Convencin sobre Derecho del Mar (art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional). A la misma conclusin cabra llegar si se calificara al decreto de necesidad y urgencia. Por ello, y odo el seor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.4-Qu forma se discute sobre la aplicacin del Derecho Internacional en el caso concreto.

En el caso Casime, Carlos Alberto c/ Estado Nacional, los derechos de los particulares cuestionan el derecho interno frente a las normas de Derecho Internacional. En este caso el actor (capitn de un buque pesquero argentino) invoca que su actividad se encuentra afectada por el rgimen del decreto 1285/99. Tras la reforma constitucional de 1994, nuestra Carta Magna ha ampliado el espectro de los sujetos legitimados para accionar por la va del amparo, que tradicionalmente estaba limitada a aquellos que fueran titulares de un derecho subjetivo individual, esta amplitud no se ha dado para la defensa de cualquier derecho, sino slo en relacin a los mecanismos tendientes a proteger ciertos derechos de incidencia colectivaAs, el art. 43 de la Constitucin Nacional, en su segundo prrafo, establece que podrn interponer dicha accin "contra cualquier forma de discriminacin y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, as como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinar los requisitos y formas de su organizacin".En este caso el actor persigue que se mantenga el rgimen que regula su actividad laboral y que se anule el nuevo consagrado en el decreto 1285/99 por el que se permiten nuevas modalidades en la actividad pesquera que, e n alguna medida, competir con la que se vena desarrollando. Este inters parece lo suficientemente concreto a fin de considerar que la planteada es una causa en los trminos de los arts. 116 de la CN.El actor, indic que el decreto en cuestin los afecta directamente, toda vez que, aunque no lo priva de empleos futuros, de hecho disminuye sus perspectivas de empleo, de temporada a temporada, por la mera circunstancia de ampliar un mercado de trabajo en el que ha participado en condiciones de exclusividad colectiva. Segn esta postura, el artculo 43 de la Constitucin autorizara al afectado a iniciar la accin de amparo en los casos de derechos de incidencia colectiva.Esta jurisprudencia refleja como los derechos de los particulares se ven afectados por el decreto de necesidad y urgencia (decreto 1285/99), dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc 3 de la Constitucin Nacional, y la obligacin de los estados ribereos de dar acceso a otros estados al excedente de captura permisible establecido en el art. 62, inc. 2 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Pero esto no deja reflejar si el decreto cuestionado se corresponde en su esencia con lo establecido por el tratado internacional, pues detrs del decreto 1285/99 pueden estar en juego otros intereses mencionados en el caso, as la prctica muestra que algunos estados conceden el acceso a condicin de ciertas concesiones comerciales, como Canad lo hace con los estados de la Unin Europea y los Estados Unidos de Amrica lo hace con varios estados.5- En el caso del Derecho de Paso por Territorio de la India (Portugal c/ India) encontramos una limitacin a la soberana estatal, debido a que Portugal peda a la Corte, como primera exposicin, que ella posea un derecho de paso que la India deba respetar; e invocaba ese derecho nicamente en la medida necesaria para poder ejercer su soberana sobre los enclaves, sin pretender que dicho paso fuese acompaado de ninguna inmunidad y dejando en claro que el paso estara sujeto a la reglamentacin y la fiscalizacin de la India, que deba ejercerse de buena fe, hallndose obligada la India a no impedir el trnsito necesario para el ejercicio de la soberana portuguesa.

La Corte al respecto determino que: Portugal tena en 1954 un derecho de paso entre los enclaves de Dadra y de Nagar- Aveli y la circunscripcin costera de Damao y entre esos enclaves mismos, sobre el territorio indio intermedio, en la medida necesaria para el ejercicio de la soberana portuguesa sobre esos enclaves y bajo la reglamentacin y el control de la India, para las personas privadas, los funcionarios civiles y las mercancas en general La demanda portuguesa de derecho de paso est subordinada al pleno reconocimiento y al ejercicio de la soberana de la India sobre el territorio intermedio, sin ninguna inmunidad a favor de Portugal. La Corte estima que el rechazo del paso opuesto en esos casos por la India surge en el caso de su poder de reglamentacin y de control del derecho de paso de Portugal

Esto permite visualizar que la India tiene el ejercicio de su soberana sobre el territorio indio intermedio y que con los actos que dieron origen a la controversia no ha afectado el derecho de paso de Portugal.6- En el caso deLa Corte Suprema de Justicia de la Nacin. Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economa) en la causa Casime, Carlos Alberto c/ el Estado Nacional se hace referencia a normas de Derecho del Mar. En l la parte actora se siente agraviada por el dictado de un decreto de necesidad y urgencia en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 inc 3 de la CN, haciendo referencia a los siguientes puntos referentes al Derecho del Mar:

Que el decreto 1285/99 se funda en: a a) la experiencia recogida en el sistema implementado por el decreto 1493/92; b) la obligacin de los estados ribereos de dar acceso a otros Estados al excedente de captura permisible establecido en el art. 62, inc. 2 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; c) la existencia de excedentes de la especie calamar illex argentinus; d) la proximidad de la temporada de pesca que e xiga asegurar de modo urgente el marco jurdico adecuado para permitir y acrecentar la presencia y participacin en el sector de la industria nacional; e) la crisis ocupacional del sector pesquero que impona la necesidad de adoptar medidas excepcionales

Que si bien el citado decreto se dict en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99, inc. 3 de la Constitucin Nacional, la adecuada solucin de la causa exige dilucidar su verdadera naturaleza en razn del tratado internacional citado en sus considerandos que se integra con el rgimen interno de la pesca establecido por la ley federal 24.922. (LFP)El decreto en cuestin es inconstitucional pues viola los arts. 69 y 70 de la Convencin sobre Derecho del Mar (art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional). A la misma conclusin cabra llegar si se calificara al decreto de necesidad y urgencia.

Que el art. 62 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece:... 2. El Estado ribereo determinar su capacidad de capturar los recursos vivos en la zona econmica exclusiva. Cuando el Estado ribereo no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos y de conformidad con las modalidades, condiciones y leyes y reglamentos7- En cuanto a soberana, El Estado rene en plenitud las caractersticas que derivan de ser sujeto del Derecho Internacional, es un sujeto pleno de ste orden jurdico. Segn la nota de soberana que es consustancial al Estado, la naturaleza del poder estatal consiste por un lado, en un poder autnomo o supremo o suma potestad en la conduccin de sus relaciones con sus propios sujetos (aspecto interno) y por otro. En su poder de determinar libremente su conducta con respecto a los otros Estados (aspecto externo).Elementos:

La poblacin:es el conjunto de personas que habitan de formapermanenteen el territorio en unEstado y que, por lo general, se hayan unidas a ste por el vnculo de lanacionalidad, aunque ello no significa que el Estado no puedaejercer algunas de sus competencias sobre los no nacionales que residan enl de modo ocasional o continuado, o a la inversa, sobre los nacionales que se hallen ms all de sus fronteras.El territorio:es el espacio fsico dentro del cual el Estado ejercita plenamente supotestad de gobierno, excluyendo cualquier pretensin de otro Estado de ejercer sobre l poderes anlogos. El territorio abarca una serie de espacios - superficie terrestre, las aguas interiores y ciertos espacios martimos cercanos a ella, el espacio areo suprayacente, etc.-, y se encuentra delimitado por las fronteras.El gobierno:es, en sentido lato, la expresin de la organizacin poltica del E stado que se manifiesta a travs de sus rganos, a travs de la creacin de normas jurdicas destinadas a la poblacin en general y al propio gobierno, y a travs de la existencia de un poder poltico autnomo e independiente de los otros poderes. El gobierno debe serefectivo, en el sentido de estar en condiciones de desempear sus funciones propias en el mbito interno y hacer frente a los compromisos del Estado con otros sujetos de derecho internacional en el mbito externo, siendo indistinta la naturaleza constitucional, representativa o no del mismo.

Caso Casime Carlos Alberto c/ Estado Nacional: en este caso se menciona como elemento del estado el territorio porque en el caso el actor (Casime Alberto) presenta un recurso de amparo oponindose al decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo por sentirse agraviado por la introduccin de buque espaoles en la zona exclusiva de trabajo del recurrente, o sea en el territorio argentino.

Caso Groenlandia Oriental:en este caso se mencionan como elemento el territorio y el gobierno.En el caso de Groenlandia Oriental (Dinamarca c/ Noruega), vemos como Noruega intenta tomar posesin de territoriosobre el que Dinamarca era soberana, y Dinamarca, considerndose soberana sobre dicho territorio demanda la nulidad de dicha proclamacin.

Caso del Derecho de Paso por el territorio de la India: en este caso se menciona el territorio como elemento del estado porque el caso se trata sobre el conflicto que se produce entre la India y Portugal, cuando la India en ejercicio de su soberana reglamenta y controla el derecho de paso sobre el territorio del cual es soberana, ya que acta dentro de sus facultades; y Portugal ve afectado por ello su derecho.8- 1904 la entente Cordiale entre Francia y Reino Unido1905 Domingo Rojo en Rusia estalla la primera Revolucin.1906 Partido Laboralista en Reino Unido.1910 Japn anexiona Corea.1912 Primera guerra de los Balcanes.1913 Segunda guerra de los Balcanes.1914 Asesinato de Sarajevo - Comienzo de la Primera Guerra Mundial.1917 Revolucin Rusa.1919 Fin de la Primera Guerra Mundial Tratado de Versalles.1920 Se funda la Sociedad de las Naciones.1921 Albert Einstein recibe el Premio Nobel de Fsica.1922 Marcha Fascista sobre Roma Mussolini toma el poder.1923 Fundacin de la Unin Sovitica Crisis Financiera en Alemania.1925 Tratado de Locarno.1927 Stalin se hace al poder en la URSS al morir Lenin.1929 Creacin de la ciudad del Vaticano Crack de la Bolsa de Nueva York la Gran Depresin.1931 La Corona de Noruega toma posesin de territorio en Groenlandia donde Dinamarca se consideraba soberana (caso Groenlandia Oriental).1933 H tler es nombrado canciller en Alemania Roosevel comienza el New Deal en EEUU Sentencia en caso Groenlandia Oriental.1934 las tropas comunistas de Mao inician la larga marcha en China.1937 Japn invade China.1939 Fin de la Guerra Civil en Espaa.1941 Japn bombardea Perl Harbor EEUU entra en la guerra.1944 Desembarco en Normandia.1945 Rendicin incondicional en Alemania se lanzan dos bombas atmicas en Japn: Hiroshima y Nagasaki. Inicia la Guerra Fra.1948 Gandhi es asesinado Declaracin Universal de los Derechos Humanos de la ONU.1949 Creacin de la OTAN Divisin de Alemania.1950 Pacto de amistad entre la Unin Sovitica y China.1952 Dictadura Batista en Cuba.1953 Fin de la Guerra de Corea.1954 Indochina se divide en Laos, Camboya y Vietnam.1955 Pacto de Varsovia Demanda Portugal a la India por Derecho de Paso1956 Revolucin Hngara.1958 Creacin de la NASA.1959 Revolucin Cubana.1960 Sentencia en Caso Portugal a la India por Derecho de Paso.1961 Construccin del Muro de Berln.1962 Crisis de los misiles en Cuba.1963 Asesinato de J. F. Kennedy.1964 Guerra de Vietnam se construye la OLP.1967 Guerra de los Seis Das.1968 Primavera de Praga.1969 Neil Armstrong llega a la Luna.1973 EEUU retira sus tropas de Vietnam Crisis del Petrleo.1979 Invasin Sovitica a Afganistn Segunda Crisis del Petrleo.1980 Guerra Irn-Irak Sadam Hussein.1982 Comienza la Quinta Guerra rabe- Israel Mueren miles de personas en la India por un escape de gas venenoso.1984 Asesinato de Indira Gandhi.1986 Desastre Nuclear en Chernobyl (Ucrania).1987 Acuerdo de desarme nuclear entre Rusia y EEUU.1988 Retirada Sovitica de Afganistn Gorvachov avanza con la Perestrika Matanza de Tiananmen en China.1989 Cada del Muro de Berln.1990 Reunificacin de Alemania Nelson Mandela es liberado.1991 Invasin a Kuwait por Irak Guerra del Golfo. Guerra de Yugoslavia Desaparece la URSS Fin del Apartheid en Sudfrica. Fin de la Guerra Fra.1992 Firma del Tratado de Maastricht Divisin de Checoslovaquia.1993 Paz entre Israel y OLP.1994 Nelson Mandela Primer Presidente Negro de Sudfrica Guerra Civil en Ruanda.1996 Los talibanes toman el poder en Afganistn.1997 Hong Kong vuelve a la soberana China.1998 Acuerdo de Paz en el Ulster Detienen al Dictador Chileno Pinochet.1999 Guerra de Kosovo Decreto de Necesidad y Urgencia 1285/99 (Caso Casime).2001 Ataque a las Torres Gemelas de Nueva York Guerra en Afganistn Sentencia en caso Casime-2003 Invasin Aliada a Irak.2004 Atentado Terrorista en Madrid Muere Yasir Arafat Maremoto en Ocano ndico.2005 Muere el Papa Juan Pablo Segundo Atentado en Londres el 7 de Junio.