paralelo sobre respaldo constitucional a los derechos humanos (autoguardado) (autoguardado)

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5 DESARROLLO Es procedente iniciar realizando un breve paneo de índole histórico y normativo a modo ilustrativo, sobre los derechos humanos en su esencia, y las cartas constitucionales en cuestión; paulatinamente, se irán analizando los diferentes aspectos más representativos y controversiales por sus contradicciones y inaplicabilidad efectiva, que se irán mencionando; para poder establecer un referente e información importante que puede reflejar un concepto posterior más aproximado a la realidad que se pretende auscultar por medio del examinar y analizar acerca de cuál de las dos naciones incumple menos flagrantemente los principios establecidos en la declaración Universal de Derechos Humanos. Los derechos humanos en Cuba A partir de la Constitución cubana, (www.cidh.org/countryrep/Cuba79sp/capitulo1.htm; www.MinisteriodeRelacionesExterioresdeCuba... www.cubaminrex.cu/Derechos%20Humanos/Articulos/ConsejoDerecho sHumanos/ Los DerechosHumanos: doctrina y práctica internacional. La regulación de los DerechosHumanos y sus garantías en la Constitucióncubana... www.monografias.com/trabajos55/derechos-humanos-en-cuba/ derechos-humanos-en-cuba.shtml), se extractan los articulados sobre derechos humanos cubanos más polémicos como: Capitulo 9, de las garantías legales de los derechos civiles y políticos en la legislación nacional cubana: “la declaración Universal de Derechos Humanos constituye un sustento programático para alcanzar el “ideal común” por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse,

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Es procedente iniciar realizando un breve paneo de índole histórico y normativo a modo ilustrativo, sobre los derechos humanos en su esencia, y las cartas constitucionales en cuestión; paulatinamente, se irán analizando los diferentes aspectos más representativos y controversiales por sus contradicciones y inaplicabilidad efectiva, que se irán mencionando; para poder establecer un referente e información importante que puede reflejar un concepto posterior más aproximado a la realidad que se pretende auscultar por medio del examinar y analizar acerca de cuál de las dos naciones incumple menos flagrantemente los principios establecidos en la declaración Universal de Derechos Humanos.

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DESARROLLO

Es procedente iniciar realizando un breve paneo de índole histórico y normativo a modo ilustrativo, sobre los derechos humanos en su esencia, y las cartas constitucionales en cuestión; paulatinamente, se irán analizando los diferentes aspectos más representativos y controversiales por sus contradicciones y inaplicabilidad efectiva, que se irán mencionando; para poder establecer un referente e información importante que puede reflejar un concepto posterior más aproximado a la realidad que se pretende auscultar por medio del examinar y analizar acerca de cuál de las dos naciones incumple menos flagrantemente los principios establecidos en la declaración Universal de Derechos Humanos.

Los derechos humanos en Cuba

A partir de la Constitución cubana, (www.cidh.org/countryrep/Cuba79sp/capitulo1.htm;www.MinisteriodeRelacionesExterioresdeCuba... www.cubaminrex.cu/Derechos%20Humanos/Articulos/ConsejoDerechosHumanos/ Los DerechosHumanos: doctrina y práctica internacional. La regulación de los DerechosHumanos y sus garantías en la Constitucióncubana...www.monografias.com/trabajos55/derechos-humanos-en-cuba/derechos-humanos-en-cuba.shtml), se extractan los articulados sobre derechos humanos cubanos más polémicos como:

Capitulo 9, de las garantías legales de los derechos civiles y políticos en la legislación nacional cubana:

“la declaración Universal de Derechos Humanos constituye un sustento programático para alcanzar el “ideal común” por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto de los derechos y libertades…no es un instrumento jurídicamente vinculante, sino un sustento programático para alcanzar ese “ideal común”, a través del diálogo y la cooperación”.

“No existen categorías privilegiadas de derechos humanos…son universales, indivisibles e interdependientes…todas las categorías de derechos humanos deben ser atendidas de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todas el mismo peso. La libertad de expresión y opinión no tendría una realización plena sin el disfrute del derecho a la educación. Por otra parte, la negación de derechos tan elementales como los

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de alimentación y el acceso a servicios de salud, impedirían el ejercicio del derecho a la vida y con ello, el de cualquier derecho político o civil”.

“Los derechos humanos son universales, pero el contenido específico y la manera en que se ejercen esos derechos y libertades se corresponde con las particularidades y necesidades de cada sociedad…le corresponde a cada Estado, a partir de la voluntad soberana de su pueblo, establecer las garantías y recursos para el ejercicio y defensa de esos derechos y libertades. Son los Estados los encargados de asegurar las medidas legislativas, las políticas y programas u otras necesarias, para promover y proteger la realización de los derechos reconocidos en los citados documentos internacionales”.

Comentario. Sin dejar de ser muy loables tan nobles propósitos preliminares, es sospechoso y cuestionable el cumplimiento, a carta cabal, de la “libertad de expresión” dado que cualquier posición o manifestación individual o colectiva de oposición al propio régimen, es signado bajo el señalamiento y la sentencia condenatoria de ser “un enemigo de la revolución cubana y un intruso del imperio yanqui”.

Se presenta un primer conflicto de orden conceptual relativo al tipo de sistema o ideología que se propone alcanzar el “ideal común”, debido a que dicho fundamento de la constitución cubana, se encuentra cimentado sobre una premisa establecida de “…le corresponde a cada Estado, a partir de la voluntad soberana de su pueblo, establecer las garantías y recursos para el ejercicio y defensa de esos derechos y libertades…”; ese voluntad soberana, le resta universalidad a la “declaración Universal de los Derechos Humanos”, pues se está supeditando este documento, soberano per se y carente de dualidades, a ser interpretado dependiendo del punto de vista y enfoque que se le endilgue y, en esa medida, se “acomoda” su contenido a conveniencia de cada uno de los pueblos “soberanos” existentes; logrando con ello, el acopio de infinidad de versiones diferentes de “derechos humanos” distorsionando y manoseando, así, la verdadera esencia y propósitos auténticos del documento original. En este sentido, la soberanía de una nación, debe llegar hasta la posición de adoptarlo o no; si se adopta, estos se deben cumplir óptimamente sin el depender del grado de voluntad para la asignación de garantías y recursos; simplemente, se tienen que garantizar resultados óptimos sin condicionamientos, usos amañados y amalgamados direccionados a la defensa o justificación de determinados intereses específicos según necesidades, contextos y culturas particulares. Tales intenciones de aporte de dualidad y relatividad a dicha declaración humanitaria, se encuentra corroborado, con creces, por una siguiente sentencia complementaria que establece “Los derechos humanos no son eternos ni únicos y no pueden ser analizados de forma abstracta y ajena a las concepciones de clase y sociedad. La legislación nacional y las obligaciones internacionales contraídas por los Estados, establecen el marco legal para el ejercicio de los derechos y libertades de cada individuo en la sociedad. El principio de igualdad soberana de los Estados asegura, al menos en derecho, que ningún gobierno pueda arrogarse la potestad

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de imponer sus patrones y leyes con carácter extraterritorial”. Con ello, el sistema cubano, se está justificando en su libre albedrío para la interpretación de dichos derechos a conveniencia cuando involucra a la legislación nacional como establecedora del “…Marco legal para el ejercicio de los derechos y libertades de cada individuo en la sociedad…”; adicionalmente, se contradice con la aseveración “…en derecho, que ningún gobierno pueda arrogarse la potestad de imponer sus patrones y leyes con carácter extraterritorial”, dado el precedente mas cercano el gobierno del presidente Julio César Turbay Ayala, de Colombia cuando suspendió relaciones diplomáticas con Cuba, en marzo de 1981, por la intervención que guerrilleros del M-19,  hicieron en el sur del país, supuestamente entrenados por el gobierno cubano.  Lo cual es muestra de su injerencia en el conflicto interno colombiano al apoyar movimientos guerrilleros irregulares que desestabilizan desde hace muchos años a nuestra nación, entre otros tantos casos como en Angola, El Salvador, Guatemala y Nicaragua como los más afectados en forma directa bajo el pretexto relativista acomodado del “apoyo a la revolución y a las luchas del pueblo”.

En otro de sus apartes, esta carta política reza

“El análisis de la situación de derechos humanos en un país determinado, debe tomar en cuenta el contexto nacional, regional, el patrimonio histórico, religioso, jurídico y cultural, y en especial su sistema político, económico y social. La concepción burguesa de los derechos humanos privilegia los derechos civiles y políticos, en detrimento de los derechos económicos, sociales y culturales se les presentan como objetivos de realización progresiva, o como simples aspiraciones de futuro…Nuestras posiciones al respecto se basan en la inevitable interrelación e interdependencia existente entre ambos grupos de derechos, lo cual garantiza que ninguno de dichos grupos pueda tener primacía sobre otro. Por lo que han de ser vistos como un todo insuperable”.

“Los ideólogos burgueses imponen con relación a la promoción y protección de los derechos humanos, un enfoque claramente individualista. La potenciación extrema del individuo, conduce al soslayo de los deberes de la persona para con el resto de la sociedad e incluso, a desconocer el ámbito colectivo de disfrute de algunos derechos, como el de los pueblos a la paz, al desarrollo, a la libre determinación y a la solidaridad internacional”.

Comentario. La burguesía, es la clase propietaria de los medios de producción privados, en tales condiciones, quien detente cualquier acceso a la propiedad privada, es susceptible de convertirse, como mínimo, en pequeño burgués; a menos que ello sea restringido por controles que puedan atentar con el libre desarrollo de la persona como tal; en tal sentido, el status quo cubano, incurriría en una contradicción o en una intervención contraria al desarrollo regular de los propietarios privados; ya que mientras ataca a la burguesía, la está aceptando, al menos en teoría, cuando en la Constitución cubana se establece que “el Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades, y

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asociaciones económicas…Estas nuevas formas de propiedad se adicionan a las ya existentes, como la propiedad estatal cooperativa y la privada” (la letra cursiva y negrilla es nuestra).

A ello, se suma otra forma de propalar posturas paradójicas en la constitución cubana; como en el caso de uno de sus apartes del mismo artículo, cuando califica el “…disfrute de algunos derechos, como el de los pueblos a la paz, al desarrollo, a la libre determinación y a la solidaridad internacional”. Mientras; paralelo a ello, como se especificaba en un comentario anterior, está interfiriendo en las políticas internas de otros países, con prácticas insolidarias como el apoyo a grupos terroristas que son problemas de marca mayor para dichas naciones; bajo los mismos procedimientos condenados y descritos por ellos como víctimas “…de la política del gobierno de Estados Unidos contra las reivindicaciones de soberanía del pueblo cubano”.

El anterior artículo, se complementa con una afirmación obviamente dudosa cuando asevera “…la democracia en Cuba se sustenta en la más profunda y genuina participación política, en la pluralidad de opiniones…en la condición de cada cubano de partícipe y beneficiario del ejercicio del poder”; lo cual, es palpablemente falso, cuando maneja la dictadura más antigua en cabeza de Fidel Castro, quien delegó algunas funciones en su hermano Raúl; bajo ausencia total de consulta regular al pueblo por medio de cualquier tipo de elecciones populares existente; a ello se suma el hecho que la tal “pluralidad de opiniones” es objetable, según anotación preliminar. Con esto, se está contrariando el postulado de “…El sistema democrático cubano cumple los requisitos de autenticidad, legitimidad, justicia y efectividad”, lo cual, se apoya en la Constitución de la Haya del 10 de octubre de 1897 sobre “…la libertad de opinión, expresión y asociación,… el derecho de queja o reclamación, los derechos electorales…entre otros”.

La misma carta política, reconoce a la Constitución cubana de 1940, como “considerada en su tiempo el texto constitucional más avanzado de la época en América Latina por sus avances en cuanto al reconocimiento de derechos políticos y civiles, dedicó varios de sus artículos para regular los derechos individuales”; complementada por la Constitución de la República de Cuba, promulgada el 24 de febrero de 1976, la cual, codifica en su articulado, todos y cada uno de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal; en la que se estatuye que la violencia contra las personas, además de ser sancionada, es prevenida mediante acciones educativas y restringiendo el uso de medios que podrían estimular situaciones de violencia extrema y poner en peligro la vida de seres humanos con rigurosos controles y amplias restricciones al uso de armas de fuego, declarando ilícita su compraventa y limitan considerablemente su tenencia.

Comentario. Es algo extraño, como el presente régimen califica y reconoce positivamente una constitución propia de un sistema anterior al que derrocó, estatuyendo un sistema completamente opuesto a él, ello, lleva a pensar que el sistema anterior no era tan obsoleto y era más bien digno de ser fortalecido más que revaluado radicalmente como efectivamente se vociferó y realmente no se

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procedió pues conservó vigentes algunos fundamentos trascendentales como el aludido. Es igualmente paradójica, la restricción en el “uso de medios que podrían estimular situaciones de violencia extrema y poner en peligro la vida de seres humanos…y en el uso de armas de fuego, declarando ilícita su compraventa y limitando considerablemente su tenencia”; cuando con sus consuetudinarias injerencias en la soberanía internacional, no solo respalda y patrocina, sino que entrena, protege y propugna por el fomento de grupos terroristas, armados ilícitamente que siembran las mas criticas e indiscriminadas situaciones de violencia y de gran riesgo para la vida humana.

La pena de muerte, se encuentra incluida en la legislación nacional cubana, cuya aplicación y sanción,

“reviste y ha tenido un carácter muy excepcional. Sólo es aplicada por el Tribunal facultado en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida (de conformidad con el Capítulo III, sección primera, artículo 29 del Código Penal y en la Ley contra Actos de Terrorismo)…Un importante factor de desestimulo para la abolición de la pena de muerte en Cuba, ha sido la continuidad y el agravamiento de la política de agresiones y terrorismo contra su pueblo, que ha promovido o tolerado el gobierno de Estados Unidos”.

Comentario. Es latente, el hecho como se restringe la libertad de expresión, de manifestación y la pluridad de pensamiento, con el hecho de ser completamente manifiesta y oficial la amenaza de pena muerte que se cierne, como espada de Damocles, sobre quien intente hacer oposición al régimen, so pena de correr el riesgo de ser calificado como agente al servicio de los Estados Unidos; es de anotar que, al menos oficialmente, no es reconocida esta pena por otros países latinos como una Colombia, que se encuentra tan crónicamente afectada por tantos y tan graves conflictos armados internos de orden tanto civil como político. A esto, se suma el hecho aparente que las leyes protegen la dignidad de los reclusos, con el hecho de haberse establecido en Cuba “una conciencia profunda de repudio y rechazo al abuso y a la arbitrariedad, a la violencia física y sicológica contra las personas o prisioneros”; consigna que se cae por su propio peso con la infinidad de casos presentados de violación grave de ello, frente a afirmaciones propias como “nadie podría mencionar un solo caso de tortura, de ejecución extrajudicial o de desaparición forzada en la historia de la Revolución Cubana” o las garantías expresadas en la Constitución de la República en los artículos 59 y 60 que pregonan que “el respeto a la integridad física y mental de la persona, constituye un principio sagrado en la ética social cubana. Su violación es sancionada con toda severidad”, lo mismo que “todas las reclamaciones tienen que ser verificadas y responderse en los plazos establecidos, prevaleciendo la justicia y la imparcialidad” o lo Reglamentado en el Sistema Penitenciario que establece que “toda persona recluida tiene derecho a presentar quejas de forma verbal o escrita ante las autoridades del penal y recibir respuesta de las mismas y se le reconoce a los reclusos el derecho a realizar trámites de carácter legal a través de letrado o del propio jefe del establecimiento

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o lugar de internamiento” o el artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal que establece que toda persona que se encuentre privada de la libertad, fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona, mediante un proceso sumarísimo de Habeas Corpus…en contra del auto que declare con lugar el Habeas Corpus, no cabe recurso alguno. Si este auto lo denegare, procederá recurso ante la sala respectiva del Tribunal Supremo Popular”; todo ello, se encuentra enmarcado por el mandato que “en Cuba cualquier persona, sea ciudadano cubano o extranjero, puede hacer valer sus derechos ante los tribunales o las autoridades facultadas, en procura de defensa ante actos violatorios de los mismos” y el artículo 109 que exige a la Fiscalía “velar por el respeto a la dignidad del acusado y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos, haciéndola responsable de velar por el cumplimiento estricto de la Ley durante la fase investigativa”.. En el sistema político cubano no existe tripartición de poderes; “el poder es único y reside en el pueblo. En consecuencia, la facultad constitucional reside en el único órgano del Estado con facultades constitucionales, que es el órgano supremo del Estado: la Asamblea Nacional del Poder Popular. Ninguna otra institución puede estar por encima de ella para juzgar el procedimiento constitucional de sus acciones”.

En el sistema político cubano, los tribunales no tienen en su competencia el conocimiento de asuntos dedicados específicamente a resolver casos de violaciones de derechos humanos como tales, salvo que estas a su vez consistan en delitos o infracciones que pueden dar origen a otros procedimientos, los que sí pueden ser atendidos en su ámbito jurisdiccional.

Comentario. El congreso en el sistema republicano convencional, es el representante de la voluntad del pueblo, pudiéndose asimilar perfectamente a la naturaleza de la Asamblea Nacional del Poder Popular cubana; en tales condiciones, un gobierno que carezca de la tripartición debida de poderes, es asumido como anárquico y carente de control político legitimo, pues es premisa sin ecuanum, el velar por la independencia y neutralidad adecuados de una rama del poder que pueda regular, juzgar y arbitrar judicialmente, en forma soberana y solemne, las acciones y procederes de los legisladores de la República en uso de sus funciones e investiduras correspondientes. Un solo cuerpo gubernamental no es garantía de probidad y fiabilidad en sus diferentes procedimientos, ya que pueden ser de características sesgadas y viciados por intereses mezquinos, tal como lo podemos confirmar con los escándalos de marca mayor descubiertos en el anterior y el actual congreso nuestro; no obstante estar controlados por la tripartición del poder, llegando hasta el punto de pensar en eliminar dicha figura por poco funcional, improcedente y corrupta; lo que lleva a preguntarnos ¿Cómo sería el grado de corruptela, descomposición, antifuncionalidad y procedimientos irregulares críticos y anacrónicos propios de un cuerpo legislativo, representante del pueblo, ante la ausencia de un ente regulador como la Corte Suprema de Justicia; si en medio de su existencia, como tal, se presentan tales actos que

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permean y hacen vulnerables, incluso, a algunos miembros de este mismo ente del poder judicial?.

A toda persona en Cuba, para la defensa de sus derechos individuales, le quedan asegurados otros recursos, como el procedimiento previsto para los litigios civiles, y entre ellos, el conocido “amparo en la posesión”, que puede ser utilizado por los propietarios o simples poseedores de un bien, previsto en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral; lo mismo que el

“procedimiento de expropiación forzosa”, previsto en la citada ley anterior. Lo cual, está concebido para “la defensa del derecho de propiedad”, que tiene su origen en el artículo 25 de la Constitución. Se aclara en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, en su artículo 425, que “puede iniciarse cuando no exista acuerdo entre la administración y el particular dueño de los bienes de que se trate, y que por ese motivo se haga necesaria la intervención judicial”. A esto, se suma lo predispuesto en Artículos 15, 19, 20, 21, 22 y 23 de la ConstituciónArtículo 293 del Código Penal Artículos 156, 157, 158 y 161 del Código Civil; con ordenamientos como “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

Comentario. Es poco clara la figura del “amparo en la posesión”, ante el sistemático replanteamiento y la posición oficial de erradicar la propiedad privada al interior de su propio sistema, recurriendo regularmente al “procedimiento de expropiación forzosa”, cuya apelación es atendida, en su última instancia, por “la intervención judicial” que, como ya se ilustró, es propia de un sistema no tripartita, por lo cual, debe sujetarse a los direccionamientos del ente omnipotente de la Asamblea Nacional del Poder Popular cubana.

Los artículos del 279 al 282, se refieren a los delitos contra la libertad personal “Se sanciona con privación de libertad a la persona que priva a otro de su libertad personal. La sanción se agrava si concurren circunstancias tales como el propósito de venganza o si es cometida contra un funcionario público o contra un menor”.

Comentario. ¿Qué podrían argumentar con respecto a la incondicionalidad y predisposición permanentes hacia el apoyo a grupos terroristas, una de cuyas actividades más comunes es la extorción y el secuestro, aduciendo son retenidos o presos políticos?.

“Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.”

Comentario. ¿Hasta qué grado se aplica realmente este mandato, cuando se presentan emigraciones masivas de personas que arriesgan su propia vida para salir de Cuba, como tantos casos de balseros? Y ¿A qué se debe tanta nostalgia de muchos cubanos de poder retornar a su país pues el actual régimen no se los

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permite?; esto es “justificado”, en forma prejuiciosa, indiscriminada y amañada por el régimen, aduciendo que la libertad de viajar, ha quedado sometida a las irregularidades y arbitrariedades que se han derivado de la manipulación política impuesta por sucesivas administraciones estadounidenses a las relaciones migratorias con la Isla; lo cual esta complementado por el Artículo 13 de su Constitución, mediante la cual, asigna “la concesión de asilo a los perseguidos en virtud de la lucha por los derechos democráticos de las mayorías; por la liberación nacional; contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; por la supresión de la discriminación racial; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas”. En lo cual, se amparan para justificar el refugio de guerrilleros que desestabilizan sistemas legítimos de gobierno de países vecinos como Colombia. Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” La Constitución de la República de Cuba, en su articulado reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa, “…conforme a los fines decididos por el pueblo cubano… Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad de todo el pueblo o de las organizaciones de masas, sociales y políticas. Dichos medios no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su utilización al servicio exclusivo del pueblo trabajador y en el interés de la sociedad.”El artículo 291 del Código Penal sanciona a “quienes cometan delito contra la libre emisión del pensamiento…El que impida a otro, en cualquier forma, el ejercicio de su derecho de libertad de palabra o prensa garantizada por la Constitución…” En la concepción del Derecho Penal, el preso político es aquella “…persona detenida o condenada por actuar en función del progreso y la mejora social, por luchar a favor de la justicia social, la libertad, la equidad, la solidaridad, la democracia, los derechos humanos, en fin, por el bienestar del ser humano, la comunidad y la humanidad en su conjunto”.

Comentario. Es claro, que tales derechos de expresión son respetados para los ciudadanos cubanos cuyas sentencias son afines al régimen; ya que son evaluados y calificados desde puntos de vista tan relativos, como el de ser controlados por “el pueblo cubano” cuya representación se cifra en la omnipotencia de la Asamblea Nacional del Poder Popular cubana, la cual, es el brazo de sustento del régimen y está debidamente conformada y alineada en torno a la función esencial de ser el sustento oficial básico de dicho gobierno; esto hace, que pueda vetar toda expresión contraria a lo establecido, bajo la sencilla premisa de ser un agente del imperialismo yanqui y las expresiones favorables, son calificadas de ser actuantes “…en función del progreso y la mejora social, por luchar a favor de la justicia social, la libertad, la equidad, la solidaridad, la

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democracia, los derechos humanos, en fin, por el bienestar del ser humano, la comunidad y la humanidad en su conjunto” cuyos ejemplares son individuos como los mismos integrantes de grupos terroristas que son calificados como “presos y perseguidos políticos” del imperialismo americano.

A este respecto, es muy oportuno traer a colación algunos comentarios de profesores cubanos en seminario de derechos humanos del Instituto Interamericano de Derechos Humanos-IIDH- y la UNJC (www.fundamentos de los derechos humanos y la constitución. cubana. ...biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2062/12.pdf ), como Julio Fernández Bulte, quien expresaba que “la Constitución cubana, respondía a un lenguaje particular particularizado derivado de un proceso revolucionario con una carga fundamentalista; a veces, nihilista…”; en tanto el profesor José Pereza, exponía que “la sociedad cubana y su Constitución, eran, por supuesto, totalmente diferentes al resto de la humanidad y con una serie de condicionantes específicos, entre ellos, la defensa frente a Estados Unidos…” o el profesor Miguel Alfonso Fernández que estimaba que “…la Constitución cubana, respondía a cánones distintos a la democracia tradicional…” a partir de lo cual, se formulaba la pregunta común de muchos analistas, de “si es posible en una sociedad como la cubana, con una constitución particularizada de cuba hablar de derechos humanos y de protección a los derechos humanos” a ello, se suman los comentarios del Dr. Allan R. Brewer-Carias a las exposiciones de dichos profesores como que “si hay un elemento que falta en la constitución cubana es la clausula abierta a los derechos generales inherentes a la persona humana”; “El problema no es la enumeración de los derechos sino la efectividad del ejercicio de ellos…es el asegurar su vigencia efectiva”; “Los derechos políticos están consagrados con sus particularismos…derecho de reunión, derecho de manifestación…a intervenir en la dirección del estado…aun cuando dentro de una estructura política muy particular del sistema cubano, como lo es la estructura centralizada del poder, de unicidad del poder, la cual sin duda, hacia futuro, tendrá que ir siendo superada como producto del propio perfeccionamiento de la revolución y de la propia democracia que va a exigir más participación; y para participar más efectivamente, el poder tiene que acercarse mas al ciudadano. No se puede participar cuando el poder está arriba…”; “…sin embargo, el derecho la sindicalización y el derecho a la huelga…aquí no tienen la connotación que puedan tener otros derechos laborales que están en la propia Constitución.”; “…uno se encuentra con normas donde los jueces están subordinados a la Asamblea…estas normas confunden con relación hasta donde llega la autonomía, la independencia y sumisión de los jueces, solo a la ley, y si puede haber instrucciones dadas por órganos del poder único, pero que no son órganos judiciales.”; “en la Constitución cubana, no aparece directamente la posibilidad de un medio de tutela efectivo,…para la protección de los derechos constitucionales…”; “en el siglo pasado de los sistemas de control de constitucionalidad de las leyes e América Latina: La primera accion que se estableció en América del Sur, fue en Colombia,… donde se estableció un control por el congreso…”. Por su parte, el licenciado Sergio Ramos, en su escrito “apuntes hacia la democracia” (www.CONSTITUCIÓN CUBANA Y DERECHOS HUMANOS // APUNTES ...baracuteycubano.blogspot.com/.../constitución-cubana-

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y-derechos-hu...20 Dic 2006 – Constitución Cubana y Derechos Humanos. .....), comenta que “el papel que ocupa la fiscalía, aunque no es un instrumento de garantía, de los derechos en sentido estricto…tiene la gran limitante del efecto vinculante para las autoridades violatorias pues decisiones solo pueden adoptar la forma de recomendaciones, advertencias o recordatorios, pero no pueden obligar a las autoridades a reparar los daos o perjuicios causados a los ciudadanos cuyos derechos hayan sido violados”; lo anterior junto con otras observaciones paralelas, llevan a llegar a la conclusión, para, este licenciado, que “…ni la constitución vigente en Cuba, ni las leyes complementarias, garantizan la defensa de los derechos de los ciudadanos cubanos ante los abusos y maltratos de las autoridades…”

Los derechos humanos en Colombia. Para el caso colombiano, igualmente, podemos referirnos a artículos de la Constitución Nacional (ConstituciónpolíticadeColombia100/constitucioncolombia.shtml www.gonzalodiaz.net/l100/ley. Los DerechosHumanos en la ConstituciónColombiana; www.elciudadanoejemplar.blogspot.com/p/los- derechos - humanos -la constitucion ) que ofrecen disparidad de criterios por su relativa aplicabilidad efectiva, tales como: Título I (de los principios fundamentales Art. 1) “Colombia es un Estado social de derecho, …fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;…asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Comentario. El “estado social de derecho”, es relativo en cuanto al nivel de inequitatividad dependiendo de la capacidad económica y de influencia del ciudadano implicado en determinado proceso; es así, como se puede apreciar casos como los presos “de cuello blanco” que pueden disfrutar de condiciones de reclusión mucho más dignas que los reos del común; con derechos de casa por cárcel, condenas sorprendentemente cortas, comodidades particulares de reclusión, entre una gran infinidad de situaciones ventajosas para personajes que incurren en desfalcos billonarios, ser cómplices de grupos sindicados de masacres y desplazamientos masivos de población y demás delitos gravosos frente a condenas exageradamente prolongadas bajo extremadamente pésimas condiciones de indignidad humana, exagerado grado de hacinamiento e inanición para aquellas personas del pueblo que cometen delitos mucho menos gravosos pero carecen de cualquier clase de recursos que los pueda ubicar y les permita ser tratados como “reos especiales” para ser tratados con la clase de privilegios especiales que se merecen como tal.

A lo anterior, se suma el precepto de “el respeto por el interés general”; que se torna especialmente singular favoreciendo intereses particulares, dependiendo

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de la persona que ostenta el poder y de quienes le apoyaron y patrocinaron su campaña política para conquistar dicho escaño público; es así, como es muy común y normal el observar las grandes sumas de dinero que invierten los grandes consorcios a los candidatos electorales, con el ánimo de ser adjudicatarios de licitaciones, altos puestos de trabajo a recomendados, demás dadivas y beneficios particulares por parte de dichos funcionarios electos en contraprestacion por sus donaciones a sus respectivas campañas.

Capitulo 1 (de los derechos fundamentales) Art. 11. “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Art. 12. “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…” Art. 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados …protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan”.

Comentario. “El derecho a la vida es inviolable”, es algo que solo está en teoría, pues el Estado es incapaz de hacerlo cumplir y por ende, Colombia es uno de los países con mayor número de muertes violentas en el planeta. A ello se suma el contraste existente con respecto al “…No habrá pena de muerte” y . “Nadie será sometido a desaparición forzada…”, lo cual es muy rebatible a nivel no oficial; ya que es de común conocimiento que dichas penas de muerte y desapariciones forzadas, se pueden presentar recurriendo a la clandestinidad por parte de fuerzas oficiales del Estado; llegando a extremos tan desobligantes como la infinidad de casos de “falsos positivos” y de “desaparecidos en fosas comunes” que se presentan en la actualidad en Colombia; cuyas víctimas más comunes, son campesinos, nativos, gente pobre y/o analfabeta y demás personas humildes que por su condición de alta vulnerabilidad pasan imperceptiblemente ante la sociedad, lo cual contradice de plano la obligación constitucional del Estado de proteger “…especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta…”. Esto, se complementa con fenómenos, como el hecho de poder gozar de mayores privilegios en toda clase de gestiones burocráticas, si se cuenta con los favores del tráfico de influencias (la rosca); a lo cual se suman hechos de marca mayor como el de la gran inequidad y alta diferencia existente entre los precarios e indignos servicios públicos básicos de educación y salud, entre otros, que puede garantizar el Estado para el pueblo con respecto a los óptimos y cómodos servicios particulares de acceso exclusivo para las clases privilegiadas.

Art. 15. “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual

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modo tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

Comentario. Acá, es muy procedente el preguntarnos ¿a qué tipos de esguinces a la ley recurren las empresas que manejan las bases de datos y revelan indiscriminadamente la intimidad sobre el carácter de deudor moroso de una persona sin detenerse a investigar previamente el contexto particular de cada caso? ¿o el caso de los mismos candidatos preelectorales que hacen uso de toda clase de bases de datos para entrometerse en la mayor cantidad posible de las direcciones domiciliarias y de correos virtuales del común de los ciudadanos para embaucarlos con sus cuentos y promesas preelectorales en la conquista de los votos necesarios para sus aspiraciones políticas?; entre una gran diversidad de otras estrategias de índole comercial de las cuales es víctima el ciudadano común sin alcanzar a percatarse como fueron consultados sus datos personales o particulares.

Art. 16. “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Art. 20. “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Comentario. Bajo el lema de del “derecho al libre desarrollo de la personalidad”, se escudan la gran mayoría de personas, vecinos bullosos y molestos que impiden la tranquilidad, descanso y sosiego de los demás que deben hacer gala de exceso de “tolerancia y respeto por la diferencia”, pues su derecho al libre desarrollo de la personalidad, esta constreñido por los equipos con alto volumen en vecindarios y buses, los vendedores ambulantes con altoparlantes y megáfonos, los obligados pagos de “vacunas” bajo figuras de propina a cualquiera que decida “cuidar” una zona residencial, comercial o espacio público para estacionamiento de vehículos, la pólvora, las fiestas callejeras, las llamadas insistentes para ofertas de promotores e impulsores de ventas entre otros muchos fenómenos de gran incomodidad que el Estado no está ni en capacidad ni con voluntad de controlar para garantizar el derecho a la tranquilidad de una gran mayoría que padece estoicamente esta clase de incomodidades y requiere una solución con urgencia para poder garantizar “las limitaciones que imponen los derechos de los demás”; con el objeto de conquistar estándares más apropiados de sana convivencia, armonía y paz social.

Con respecto a la garantía del “recibir información veraz e imparcial”, es revaluable, en el sentido de la gran proliferación de programas radiales, que el Estado permite emitir de “parasicólogos, médicos homeópatas alternativos y naturistas” falsos, quienes son embaucadores empíricos y brujos; cuyos únicos

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propósitos es engañar a las personas desprevenidas por medio de la venta de cualquier tipo de sustancias con “rezos especiales”, carentes de principios y fundamentos científicos y lógicamente sin ningún tipo de licencias oficiales avaladoras. A ello, se puede adicionar, el hecho que es muy normal el permitirse y el recibir informaciones en todos los medios, sobre versiones encontradas, completamente parcializadas, falsas y desprovistas de cualquier veracidad, por parte de las mismas instituciones o por funcionarios del gobierno; sin que ello implique ninguna consecuencia delictual para ellos.

Art. 19. “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”.

Comentario. Es preocupante e indignante, la forma como el Estado tolera y desprotege a una población masiva de personas ignorantes, analfabetas e ingenuas que son víctimas de muchos vividores que montan sus negocios bajo la fachada de sectas o doctrinas para, en su calidad de “pastores” y haciendo uso del derecho a la “libertad de cultos”, explotar y dejar en la ruina a esas personas incautas que trabajan para enriquecer a dichos personajes abusivos, siniestros e inescrupulosos.

Art. 22. “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Art. 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Comentario. Ante las relativas pocas irregularidades, expuestas hasta el momento, entre las cuales sobresalen las altas dosis de inequidad y desigualdad profesadas y propiciadas por el mismo gobierno; es lógico deducir las causas de los exagerados índices de inconformidad y resentimiento que caracterizan y ubican a Colombia como uno de los países más violentos del planeta, generando que el derecho a la paz sea una utopía, a la cual el Estado no tiene la mas mínima voluntad de aportar para su conquista, pues sobre los intereses sociales prevalecen sobre los intereses particulares de quienes detentan el poder y son quienes precisamente fomentan y acolitan la violencia al manejar un errado criterio protocolario de ignorar el derecho de “toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución” desoyendo y negándose a escuchar a la comunidad, víctima de alguna presunta injusticia, en sus manifestaciones reivindicatorias de inconformidad, hasta tanto, estas desencadenan desordenes, mítines, paros cívicos y actos masivos violentos de hecho, ante los oídos sordos de los dirigentes de turno; momento, en el cual, “solucionan” los conflictos por medio de promesas que no se van a cumplir o simplemente “declaran ilegal y subversiva” la actitud de rebeldía social y proceden a reprimirla y disolverla por medios violentos que aumentan, con creces, la inconformidad y el resentimiento social.

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Art. 25. “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Comentario. En Colombia, el trabajo, en lugar de ser un derecho para toda persona, es un privilegio para muy pocos y con el agravante de estos pocos, ser víctimas de modalidades y figuras laborales que tergiversan y usan ilegalmente instituciones cooperativas y alternativas de contratación laboral por prestación de servicios a término fijo inferior a 1 año; con el objeto de eludir obligaciones prestacionales y de seguridad social; las cuales debe asumir el mismo empleado de su propio bolsillo y sujeto a permanecer bajo la zozobra de una inestabilidad laboral rutinaria al ser suspendido una vez se termine el contrato que lo cobija, para proceder a quedar desempleado hasta tanto logre conseguir otro empleo temporal bajo la mencionada modalidad. Es de anotar, que los empleadores que mas incentivan, fomentan y acostumbran el uso de dicha modalidad contractual, son las mismas entidades estatales y gubernamentales; ignorando, con ello, el “derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Art. 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.

Comentario. “El debido proceso”, en Colombia, adolece de falencias de gran trascendencia, especialmente para las clases desprotegidas y carentes de recursos; como el solo hecho de carecer de las condiciones de equidad en cuanto a las laxas sentencias administradas a los anteriormente mencionados “ladrones de cuello blanco” frente a las estrictas, indignas y subyugantes penas asignadas a las personas del común que carecen de recursos y de poder para hacer valer sus derechos jurídicos; adicional a ello, es de resaltar, las situaciones de inferioridad en cuanto a garantías procesales que deben enfrentar las personas desposeídas por su incapacidad de acceso al pago de buenos abogados particulares debiendo someterse a abogados de oficio asignados por el Estado más como un protocolo que no van a garantizar una legítima defensa debido al alto número de casos que les son asignados a diario. Lo anterior, se hace más crónico, aun, a raíz de la falta de garantías de protección tanto al reo como a testigos y al mismo juez ante posibles amenazas que puedan constreñir un acto procesal normal, para inclinar la balanza y la sentencia, en forma parcializada, a favor de quien detenta el poder y las armas; esto se ha derivado en muchos asesinatos; como el de Luis Carlos Galán, el del ministro de justicia Rodrigo Lara Parada, el de Enrique Low Murtra, el procurador Carlos Mauro Hoyos, entre muchos otros en pro de influencias y sentencias injustas, que se reflejan en escándalos de marca mayor en casos de influencias irregulares como en el que resultó involucrado el exdirector de fiscalías de Medellín Guillermo Valencia Cossio con alias el indio o los mismos magistrados de la Corte Suprema de Justicia con el influyente personaje de la mafia italiana Giorgio Sale. Además, si nos centramos en evaluar los tiempos y atenciones especiales requeridos por el debido proceso, encontramos que los juzgados son insuficientes y siempre permanecen sobresaturados de casos procesales, a los cuales no les pueden dedicar su debida atención y análisis detallado ni mucho

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menos resolverlos a su debido tiempo; por lo que solo se dedican a emanar sentencias a la ligera para salir del paso; generando, con ello, el circulo vicioso de mayor congestión ante la inminencia de las consabidas apelaciones a las sentencias injustas por falta de un análisis juicioso y exhaustivo.

A grandes rasgos, lo anteriormente descrito, es la realidad percibida sobre falencias en la aplicación efectiva de las Constituciones Nacionales correspondientes a Cuba y Colombia en cuanto al debido cumplimiento, en estos países, de los preceptos consignados en la Declaración universal de los Derechos Humanos; con ello, es preciso, esbozar un primer diagnóstico pesimista en su aplicabilidad satisfactoria para ambas naciones.

Con el objetivo de cumplir con el cometido trazado con el presente ensayo y estar en acordancia con la esencia de la asignatura “derecho comparado”, se procederá a realizar un paralelo entre estas dos situaciones correspondientes a ambos países como representantes de dos sistemas diferentes:En el campo de la libertad de expresión, se hace palpable, como en Cuba existe un radicalismo mayor con respecto a las restricciones en este campo, debido a que los medios de comunicación permitidos son los oficiales, de la cuerda del Estado y no se permiten otro tipo de medios privados de comunicación; por lo tanto, La información es sesgada proveniente de una sola fuente afín a la tendencia estatal sin dar margen a la existencia de versiones paralelas provenientes de otras ideologías o formas de ser y pensar diferentes. En este campo, en Colombia, se presenta una inclinación hacia una apertura más amplia para diferentes tendencias y concepciones, con las diferentes modalidades de propiedad de los medios que van desde los privados hasta los estatales pasando por los comunitarios e institucionales y el libre acceso a la internet, la cual es muy controlada casi vetada en Cuba; sin dejar de desconocer que en nuestro país, realmente existe la censura, pero más a nivel discreto y clandestino por no encontrarse tácito en la Constitución colombiana; como, de hecho, si se encuentra oficialmente amparado por la cubana. Con respecto a la propensión por la igualdad y equidad en cuanto al apoyo en el disfrute de los derechos sociales básicos como la salud, la educación, la alimentación, la vivienda y el mismo trabajo; es innegable que Cuba, independendiente de su calidad y nivel de precariedad o no, maneja estándares de equidad mucho más equitativos y justos que Colombia; es ahí donde se debe evaluar la relatividad y la dualidad de un equilibrio mas optimo en la distribucion y acceso a los derechos sociales básicos más justa y ecuánimemente en detrimento de las garantías para el disfrute de una libertad individual con mayores tolerancias.En lo tocante a la tenencia de armas de fuego y respeto por la vida, es muy positiva la posición cubana frente a la realidad y situación de violencia crónica asistida por Colombia; esto, se encuentra empañado, paradójicamente, por su tendencia a respaldar y apoyar grupos terroristas que precisamente son el germen de los problemas de guerra más complejos en nuestro país; lo cual, se complementa con su decisión oficial de pena de muerte para quienes son calificados enemigos del régimen y/o agentes intrusos del imperialismo yanqui.

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La inexistencia de un gobierno tripartita en Cuba, es un arma de doble filo, que genera no exista control político para las autoridades y dirigentes omnipotentes que detentan el poder en Cuba; en este sentido, Colombia bajo la figura de gobierno tripartita maneja estándares más recomendables de control político y legitimidad de la institucionalidad como Estado de Derecho, es de anotar que, no obstante las irregularidades cotidianas que se presentan, el régimen de nuestro país es el más antiguo y estable en América Latina bajo la modalidad electoral civil y sus tres ramas del poder conservan su autonomía y libre determinación en sus funciones básicas de control internos hasta el punto de haber afectado a los mismos dirigentes y políticos que han incurrido en conductas irregulares, no obstante el hecho reprochable y gravoso de ser tratados bajo las condiciones especiales aludidas para los “ladrones de cuello blanco”.

La propiedad privada en Cuba, es solo reconocida en teoría; ello involucra tantos aspectos positivos, en el sentido de buscar una posesión comunitaria y equitativa de los diferentes bienes, como aspectos negativos debido a la falta de incentivos competitivos que estimulan para una mejor calidad y desempeños mas óptimos a nivel productivo; lo cual, fue uno de los factores que más incidieron en el colapso mundial del sistema comunista.

La libertad de salida e ingreso a Cuba por parte sus ciudadanos, es una utopía, reconocida por el gobierno cubano bajo la disculpa falsa y mediática de que “nadie quiere salir de su país”; pero la cruda realidad, es muy diferente, esto contrasta con Colombia como país proveedor de gran cantidad de inmigrantes laborales solo equiparables con la población masiva de cubanos fugados del régimen castrista y refugiados en Estados Unidos que sueñan con poder volver algún día a su país.

El respeto por la diversidad de pensamiento, cultura, doctrina o tendencias en Cuba; es limitado solo a los matices propios de su sistema imperante; en este aspecto, Colombia, es por excelencia un referente muy representativo en cuanto a la diversidad cultural, de pensamiento e ideología se trata; lo cual se refleja en la gran proliferación de partidos de diferentes tendencias y doctrinas alternativas con militantes suyos que han conquistado, indistintamente, escaños en las tres ramas del poder de la nación.

Bajo las anteriores premisas y en forma general, se puede afirmar, que mientras Colombia presenta problemas de forma, los de Cuba son de fondo; ya que Colombia debe erradicar los vicios de tráfico de influencias, corrupción y mezquindad en cuanto a la prelación de los intereses personales en desmedro de los sociales con objeto de obtener mejores condiciones de equidad y justicia social, eliminando las fuentes de violencia natural; para, así, poder estar en condiciones normales para poder de evaluar las bondades que obviamente se derivan de ello frente a las positivas imperantes en Cuba.

Por el momento, es procedente llegar una síntesis más conveniente, de acuerdo a los contextos analizados, proponiendo un sistema utópico resultante de

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una hibridación singular entre el sistema socialista y de la libre competencia, en el cual, sea posible la armonía y correspondencia de los principios sociales provistos por el Estado con los de la propiedad privada; ubicando al usuario en una posición privilegiada e independiente de optar por cualquiera de las ofertas dada la buena calidad y condiciones optimas de ambas propuestas; lo cual propendería por un más acertado manejo de los estándares igualitarios sociales con mejor calidad de vida y con derecho a una sana y necesaria libertad tanto individual como colectiva que proporcionen argumentos, potencialidades y recursos más afines con un desarrollo más equilibrado y armónico de la humanidad.

Direccionado, en el anterior sentido, se aprecian esfuerzos por parte de ambos países para lograr situaciones afines; es así, como Cuba (según articulo Cuba se mueve de la revista Semana, ISSN 0121-4837, mayo 12 de 2008, página 70) realiza transformaciones de apertura hacia la permisión del consumo comercial de artículos como celulares, DVD y computadores, hospedarse en hoteles o alquilar autos; lo cual obedece a declaraciones del presidente Raúl Castro en Granma a finales del año 2007 de eliminar las “prohibiciones absurdas”; lo cual es comentado por el corresponsal de la BBC en la habana, Fernando Ravsberg, como “Los cambios actuales no dicen nada, pero vistos en conjunto dicen mucho. Cuba era igualitarista y ahora algunos tienen más que otros, es un cambio radical de concepción”. Ello se ha ido presentando en forma lenta y metódica, pero irreversible, pues es muy válido el comentario de Yoani Sánchez (la “blogger cautiva” citada en el mismo artículo de la revista Semana) al comparar al sistema cubano con los edificios grandes destruidos en la Habana antigua en los que “tu puedes quitar un clavo y todo se desploma”.

Por su parte, Colombia, se encuentra dando pasos apropiados en el sentido de combatir en forma enérgica los grandes carteles y focos de corrupción que limitan la inversión social; adicionalmente, se encuentra persiguiendo y juzgando a los personajes y políticos que han generado unas situaciones más crónicas de injusticia e inequidad en el pueblo colombiano, lo cual, se complementa con los primeros buenos resultados de inclusión que ha iniciado a reflejar la constitución con sus nuevas reformas con mayores propósitos sociales y democráticos; lo cual, se complementa con el polémico marco jurídico para la paz que se debate en el congreso como parte fundamental de la reforma a la justicia que se propone implementar, a corto plazo, el gobierno nacional; para obtener mecanismos y procesos jurídicos más expeditos y justos regidos por los principios del debido derecho en un país donde el estado de derecho es una de sus mayores ocupaciones e inquietud. Paralelo a lo anterior, se avizoran otras reformas de tipo agrario y tributario que se proponen para una mayor justicia social y equitatividad propiciadoras de las condiciones necesarias para pactar y alcanzar la tan anhelada paz en Colombia. El dilema sería, ahora, el establecer cuál de las dos naciones lograría más fácil y rápidamente el acercarse a ese estado ideal de democracia descrito anteriormente; ello implicaría un ensayo de alto análisis y gran profundidad con respecto a muchos factores de carácter socioeconómico y sociopolítico que inciden directamente a favor o en contra para desencadenar tan ansiados y utópicos logros.

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