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APELACIÓN CIVIL APELACIÓN PENAL Regulación Tiene regulación orgánica en el Art. 186 a 230 del CPC. Tiene regulación orgánica en Título III, Libro III (“Recurso de apelación”) Fundamentación El agravio. Relación con otros recursos Con su interposición se excluye la interposición posterior de otros recursos, y es un medio para preparar el recurso de casación. Sirve para preparar el recurso de nulidad. Renunciabilidad Es renunciable en forma expresa y anticipada antes del inicio del proceso, en él y antes de la dictación de la resolución recurrible, siempre que el mandatario judicial tenga facultades especiales. Se puede renunciar también en forma tácita si se deja transcurrir el plazo fatal sin interponerlo. Se regula expresamente en el Art 354 NCPP: “Los recursos podrán renunciarse expresamente una vez notificada la resolución contra la cual proceden”. La renuncia expresa también debe materializarse desde la notificación. El defensor requiere facultades especiales para renunciar a los recursos. Desistimiento Debe ser una manifestación expresa del recurrente. Se permite que haya desistimiento antes de resolver, pero los efectos no se extienden al resto de los recurrentes. El defensor requiere facultades especiales para desistirse de los recursos. Deserción Procede al no pagar las compulsas en 1ª instancia, o al no comparecer en plazo (5 días o 5 + 3 días) luego del certificado de ingreso del expediente. No procede esta sanción, se contempla el abandono del recurso cuando el recurrente no concurre a alegar el día de la vista de la causa. Prescripción Sanción por inactividad de las partes por 1 mes en general, o 3 meses para sentencias definitivas. Puede ser declarada a petición de cualquiera de las partes. No se contempla esta sanción. Consulta Existe en los Juicios de Hacienda, para sentencias definitivas cuando sean desfavorables al Fisco. No procede el trámite sobre ninguna resolución.

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APELACIN CIVIL

APELACIN CIVILAPELACIN PENAL

RegulacinTiene regulacin orgnica en el Art. 186 a 230 del CPC.Tiene regulacin orgnica en Ttulo III, Libro III (Recurso de apelacin)

FundamentacinEl agravio.

Relacin con otros recursosCon su interposicin se excluye la interposicin posterior de otros recursos, y es un medio para preparar el recurso de casacin.Sirve para preparar el recurso de nulidad.

RenunciabilidadEs renunciable en forma expresa y anticipada antes del inicio del proceso, en l y antes de la dictacin de la resolucin recurrible, siempre que el mandatario judicial tenga facultades especiales.

Se puede renunciar tambin en forma tcita si se deja transcurrir el plazo fatal sin interponerlo.Se regula expresamente en el Art 354 NCPP: Los recursos podrn renunciarse expresamente una vez notificada la resolucin contra la cual proceden.

La renuncia expresa tambin debe materializarse desde la notificacin.

El defensor requiere facultades especiales para renunciar a los recursos.

DesistimientoDebe ser una manifestacin expresa del recurrente.Se permite que haya desistimiento antes de resolver, pero los efectos no se extienden al resto de los recurrentes.

El defensor requiere facultades especiales para desistirse de los recursos.

DesercinProcede al no pagar las compulsas en 1 instancia, o al no comparecer en plazo (5 das o 5 + 3 das) luego del certificado de ingreso del expediente.No procede esta sancin, se contempla el abandono del recurso cuando el recurrente no concurre a alegar el da de la vista de la causa.

PrescripcinSancin por inactividad de las partes por 1 mes en general, o 3 meses para sentencias definitivas. Puede ser declarada a peticin de cualquiera de las partes.No se contempla esta sancin.

ConsultaExiste en los Juicios de Hacienda, para sentencias definitivas cuando sean desfavorables al Fisco.No procede el trmite sobre ninguna resolucin.

Resoluciones sobre las que procedeSentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, cuando la ley no deniegue expresamente este recurso.

Excepcionalmente sern apelables los autos y decretos cuando alteren la substanciacin del procedimiento o recaigan sobre trmites que no estn expresamente ordenados por la ley.Resoluciones que dicte el Juez de Garanta si:

a) Ponen trmino al procedimiento, hacen imposible su continuacin o suspenden por ms de 30 das.

b) La ley lo seala.

Resoluciones de TJOP son por RG inapelables.

Plazo5 das, 10 das cuando son sentencias definitivas.5 das en los casos en que procede.

Apelacin en subsidio de la reposicinSe debe interponer la apelacin conjuntamente con la reposicin, dentro de 3ero da.

Forma de deducir el recursoPor escrito y con los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan.

CompulsasDepsito para las compulsas por parte de apelante.

No pesa sobre el apelante, deben ser ordenadas por el tribunal y hechas por el Secretario en plazo de 5 das.

Emplazamiento en 2 instanciaSe compone de la notificacin de la resolucin que concede la apelacin, y del transcurso del plazo del Art 200 (5 das, o 5 + 3 das) desde el certificado de ingreso del Secretario del tribunal de alzadaSe compone de la notificacin de la resolucin que concede el recurso de apelacin, y de la notificacin del tribunal de alzada que fija el da y hora de la audiencia en que se ver el recurso.

RelacinLa realiza el receptor.No existe (se escucha el registro del juicio).

Suspensin de la vistaProcede por las causales del Art 165 CPC.Se excluyen causales del 165.

Discordia de votos (Acuerdos)Se vota cada opinin excluyendo la de menor nmero de votos hasta alcanzar la mayora legal.

Si son dos o ms las de menos votos se votar cul se debe excluir.

Si lo anterior no funciona, se deben llamar tantos Ministros como sean necesarios para lograr la mayora legal, siempre llegando a un nmero impar ( se procede a una nueva vista de la causa.Si hay simple mayora para la pena de muerte debe aplicarse la pena inmediatamente inferior en grado.

Si hay empate prevalece la opinin ms favorable al reo.

Si hay dispersin de votos se debe excluir la opinin ms desfavorable al reo.

Extensin del fallo de 2 instanciaSe limita por:

1. No se puede otorgar al apelante ms de lo que hubiese solicitado.

2. No se puede resolver el recurso modificando el fallo de 1 instancia contra el apelante, sin que est facultado para actuar de oficio.Se limita por:

1. No se puede otorgar al apelante ms de lo que hubiese solicitado. EXCEPTO: extensin de la decisin ms favorable a quien no ha recurrido si ellas no se basan en fundamentos personales que solo benefician al recurrente.2. No se puede resolver el recurso modificando el fallo de 1 instancia contra el apelante, sin que est facultado para actuar de oficio.