para la contrataciÓn de los servicios de fumigaciÓn …

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Dirección General de Recursos Materiales CONVOCATORIA / BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSM/DGRM-DS/063/2014 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FUMIGACIÓN PARA DIVERSOS INMUEBLES EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PERIODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015. Página 10 de 30 IJR/SPPA DGRM-DS-CPSMS-08M REV1:01/oct/2014 18:11 Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR (PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE) FECHA:________________ DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E (Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. ATENTAMENTE Nombre y firma del participante (persona física o representante de la persona moral)

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CONVOCATORIA / BASES

CONCURSO PÚBLICO SUMARIO CPSM/DGRM-DS/063/2014

PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FUMIGACIÓN PARA DIVERSOS INMUEBLES EN EL

DISTRITO FEDERAL, POR EL PERIODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

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Anexo 1a CARTA PROTESTA DE NO IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR

(PERSONAS FÍSICAS Y MORALES) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir

verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial,

que conocemos el Acuerdo General de Administración VI/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, y no nos

encontramos en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y

X, así como 58 fracción XVI, del instrumento normativo antes referido.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del participante

(persona física o representante de la persona moral)

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Anexo 1b MANIFESTACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA:________________

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

(Nombre del representante legal de la persona física o moral) actuando en nombre y representación de (nombre de la persona física o moral), por medio del presente escrito señalo como domicilio legal para recibir y oir las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento de contratación mediante (especificar, predial, agua o CFE) número _______________________, así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con los órganos del Poder Judicial de la Federación, el ubicado en Calle ______________ número exterior _________, número interior________, Colonia __________, Delegación o Municipio ___________, Código Postal __________, Ciudad ______________________. Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 2a

(Requerimiento Técnico) 1. Nombre de la persona física o moral (Datos Fiscales)

2. Domicilio

3. Representante Legal

SUBPARTIDAS 1.1, 1.2, 1.3 Y 1.4 EDIFICIOS SEDE, 16 DE SEPTIEMBRE #38, BOLÍVAR NO. 30 Y ALMACÉN GENERAL DE ZARAGOZA ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio se debe realizar en forma mensual (excepto en comedores que debe ser quincenal), el último viernes o sábado de cada mes, en horario fuera de labores, esto con el objeto de no interferir en las actividades cotidianas de las diferentes áreas de este alto Tribunal (Generalmente a las 6:00 hrs excepto en el caso de comedores y algunas oficinas que requieren ser atendidas en turno vespertino; el personal técnico debe ser puntual porque las oficinas inician labores muy temprano). Adicional al servicio antes descrito la SCJN requiere:

Fumigación por nebulización en frío para áreas que resguardan documentación (semestral). Ésta tiene por objeto combatir aquellos insectos que pudieran albergarse en la superficie de libros o archivos.

Fumigación especial para comedores y cocinas (trimestral), toda vez que son áreas que por el manejo de comida son más susceptibles de albergar plagas ya que los animales disponen de fuente de alimento; además son lugares que requieren un alto nivel de seguridad alimentaría para no poner en peligro la salud de los usuarios y cualquier plaga puede ser portadora de gérmenes. Este servicio trimestral debe consistir en la aplicación de productos que refuercen los aplicados quincenalmente, previo análisis por parte del prestador del servicio, de las posibles plagas y puntos de control crítico.

El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales.

Durante cada servicio: 1) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los

lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

2) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas, ni los dejaran al alcance de los niños.

3) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

4) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

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5) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

6) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2011, 2012 o 2013 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo

SUBPARTIDA 1.5 CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL” (CENDI) Y ESTANCIA INFANTIL PROPIEDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, UBICADO EN LA CALLE DE CHIMALPOPOCA #112 ESQUINA SAN SALVADOR EL VERDE, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06800, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,

ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO:

El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse en todas las áreas del inmueble incluyendo azoteas, patios, estacionamiento y cuartos de máquinas; igualmente deberá considerarse un “cinturón” en el perímetro exterior del edificio para evitar la entrada de cualquier fauna nociva. El servicio se debe realizar en forma quincenal, el segundo y último viernes o sábado de cada mes, en un horario fuera de labores que se acuerde con el representante de la Dirección de Intendencia de la SCJN.; esto con el objeto de no interferir en las actividades cotidianas de las diferentes áreas del “Centro de Desarrollo y Estancia Infantil”.

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Adicional al servicio antes descrito la SCJN requiere:

Fumigación especial para comedores y cocinas (trimestral), toda vez que son áreas que por el manejo de comida son más susceptibles de albergar plagas ya que los animales disponen de fuente de alimento; además son lugares que requieren un alto nivel de seguridad alimentaría para no poner en peligro la salud de los usuarios y cualquier plaga puede ser portadora de gérmenes. Este servicio trimestral debe consistir en la aplicación de productos que refuercen los aplicados quincenalmente, previo análisis por parte del prestador del servicio, de las posibles plagas y puntos de control crítico.

Fumigación semestral para las plantas del parque con equipo que alcance la copa de los árboles.

Cambio de las charolas de los nueve equipos de luz azul para insectos voladores cada quincena o antes si es necesario. El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales.El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio:

a) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

b) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas, ni los dejaran al alcance de los niños; asimismo, es primordial que los productos a utilizar no sean tóxicos ni dejen residuos peligrosos, ya que las áreas serán utilizadas por menores de edad.

c) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

d) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

e) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (sanitarios, lavabos, regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

f) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda: ÁREA 1: Sótano (estacionamiento, rampas de acceso y de intercomunicación, bodegas y cuartos de máquinas) ÁREA 2: Planta Baja (Accesos peatonales principales, accesos de servicio y de emergencia, vestíbulos, salones, núcleos de baños, oficinas, cuartos de aseo, consultorios, patio, áreas de basura orgánica e inorgánica consultorios, patio y juegos infantiles) ÁREA 3. Planta Alta (pasillos, vestíbulos, salones, núcleos de baños, bodegas, cuartos de aseo oficinas, terrazas y áreas de servicio de lavandería)

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ÁREA 4. Azotea (áreas libres de azotea, roof garden, bodega y áreas de maquinaria e instalaciones, muretes). ÁREA 5. Elevador y escaleras (escalera principal con 3 niveles y escalera de emergencia con 2 niveles).

El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en instalaciones similares a las del Cendi y Estancia Infantil de la SCJN es decir, que cuenten con aulas y salas de infantes, oficinas, archivos, almacenes, servicios médicos, cocinas y comedores, durante 2011, 2012 o 2013 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técn icas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, como son filtros de agua, las celdas solares o el sistema de captación de agua pluvial, juegos infantiles, mobiliario infantil y material didáctico, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo

SUBPARTIDA 1.6 BIBLIOTECA “IGNACIO RAMÍREZ CALZADA” UBICADA EN EL 1° PISO (ACCESO 5) DEL PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL DE SAN LÁZARO, SITA EN LA CALLE SIDAR Y ROVIROSA, ESQUINA EDUARDO MOLINA, COLONIA EL PARQUE, CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente por aspersión y semestralmente por nebulización en frío, en todas las áreas de la biblioteca incluyendo el vestíbulo de acceso; igualmente debe considerarse un “cinturón” en el perímetro para evitar entrada de fauna nociva desde el exterior. Deberá llevarse a cabo el último lunes de cada mes, en el horario que se acuerde con los responsables del área, esto con el objeto de no interferir en sus actividades cotidianas. El servicio de fumigación por aspersión deberá consistir en esparcir menudas gotas del producto fumigante cuidando abarcar pisos, esquinas y debajo de todos los muebles, para lo cual el equipo deberá estar en óptimas condiciones; mientras que la fumigación por nebulización deberá realizarse con el equipo especial y deberá consistir en la generación de gotitas ultrafinas (tipo humo) con el fin de atacar cualquier parásito en áreas donde haya expedientes y/o libros; las sustancias activas deben ser distribuidas uniformemente incluso en sitios inaccesibles, aclarando que después del servicio debe mantenerse el área cerrada para un mejor efecto. Por ningún motivo deberán colocarse trampas o cebos encima o junto a la documentación.

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El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales.El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio: a) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares

y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

b) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

c) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

d) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

e) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

f) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda:

VII. Atención al público, sala de consulta, oficinas, almacén, escalera hacia mezzanine y acervo con estantería tradicional.

VIII. Acervo con estantería tradicional (Mezzanine) Dichas áreas se encuentran dentro de un inmueble que alberga diversos órganos jurisdiccionales y tienen una superficie aproximada de 505 m2 El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2011, 2012 o 2013 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario”

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Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técn icas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo.

SUBPARTIDA 1.7 BIBLIOTECA “JOSÉ CASTRO ESTRADA” UBICADA EL 2º PISO TORRE B Y SÓTANO E-2 TORRE A, DEL EDIFICIO DE TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITA EN PERIFÉRICO SUR 2321, COLONIA ALTAVISTA, CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente por aspersión y semestralmente por nebulización en frío, en todas las áreas de la biblioteca incluyendo el vestíbulo de acceso; igualmente debe considerarse un “cinturón” en el perímetro para evitar entrada de fauna nociva desde el exterior. Deberá llevarse a cabo el último lunes de cada mes, en el horario que se acuerde con los responsables del área, esto con el objeto de no interferir en sus actividades cotidianas. El servicio de fumigación por aspersión deberá consistir en esparcir menudas gotas del producto fumigante cuidando abarcar pisos, esquinas y debajo de todos los muebles, para lo cual el equipo deberá estar en óptimas condiciones; mientras que la fumigación por nebulización deberá realizarse con el equipo especial y deberá consistir en la generación de gotitas ultrafinas (tipo humo) con el fin de atacar cualquier parásito en áreas donde haya expedientes y/o libros; las sustancias activas deben ser distribuidas uniformemente incluso en sitios inaccesibles, aclarando que después del servicio debe mantenerse el área cerrada para un mejor efecto. Por ningún motivo deberán colocarse trampas o cebos encima o junto a la documentación. El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales.El servicio deberá consistir primero en una inspección

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a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio: a) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares

y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

b) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

c) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

d) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

e) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

f) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda:

1. Oficinas, sala de consulta, almacén y acervo con estantería tradicional (2º piso Torre B) 2. Acervo con estantería tradicional (sótano E-2 Torre A)

Dichas áreas se encuentran dentro de un inmueble que alberga diversos órganos jurisdiccionales y tienen una superficie aproximada de 160 m2 El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2011, 2012 o 2013 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente.

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El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo

SUBPARTIDA 1.8 ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN UBICADO DENTRO DEL EDIFICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE SAN LÁZARO (PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL), EN LA CALLE SIDAR Y ROVIROSA ESQ. EDUARDO MOLINA, COL. EL PARQUE, CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA MÉXICO, D.F. ACCESO 11, PLANTA BAJA.

ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente por aspersión y semestralmente por nebulización en frío, en todas las áreas del archivo incluyendo el vestíbulo de acceso; igualmente debe considerarse un “cinturón” en el perímetro para evitar entrada de fauna nociva desde el exterior. Deberá llevarse a cabo el último lunes de cada mes, en el horario que se acuerde con los responsables del área, esto con el objeto de no interferir en sus actividades cotidianas. El servicio de fumigación por aspersión deberá consistir en esparcir menudas gotas del producto fumigante cuidando abarcar pisos, esquinas y debajo de todos los muebles, para lo cual el equipo deberá estar en óptimas condiciones; mientras que la fumigación por nebulización deberá realizarse con el equipo especial y deberá consistir en la generación de gotitas ultrafinas (tipo humo) con el fin de atacar cualquier parásito en áreas donde haya expedientes y/o libros; las sustancias activas deben ser distribuidas uniformemente incluso en sitios inaccesibles, aclarando que después del servicio debe mantenerse el área cerrada para un mejor efecto. Por ningún motivo deberán colocarse trampas o cebos encima o junto a la documentación. El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales. El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio: a) El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares

y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

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b) Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

c) El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

d) El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

e) El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

f) El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda:

1. Área de atención al público, Oficinas y baño 2. Áreas de acervo puertas 35,38,39 y 40 (estantería tradicional) 3. Áreas de acervo puertas 25,26,27,28,29,30 y 31 (estantería tradicional) 4. Áreas de acervo puertas 14,15,16 y pasillo (estantería tradicional) 5. Áreas de acervo puertas 21 y 22 (en el caso de la puerta 21, solo son dos pasillos con estantería tradicional)

Dichas áreas se encuentran dentro de un inmueble que alberga diversos órganos jurisdiccionales y tienen una superficie aproximada de 1,447 m2 El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2011, 2012 o 2013 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio.

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Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo.

SUBPARTIDA 1.9 ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN UBICADO EN LA PLANTA BAJA Y SÓTANO DEL EDIFICIO DE JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DEL RECLUSORIO ORIENTE, SITA EN AVENIDA REFORMA #80, COLONIA LOMAS DE SAN LORENZO TEZONCO, CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, C.P. 09780

ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente por aspersión y semestralmente por nebulización en frío, en todas las áreas del archivo incluyendo el vestíbulo de acceso; igualmente debe considerarse un “cinturón” en el perímetro para evitar entrada de fauna nociva desde el exterior. Deberá llevarse a cabo el último lunes o martes de cada mes, en el horario que se acuerde con los responsables del área, esto con el objeto de no interferir en sus actividades cotidianas. El servicio de fumigación por aspersión deberá consistir en esparcir menudas gotas del producto fumigante cuidando abarcar pisos, esquinas y debajo de todos los muebles, para lo cual el equipo deberá estar en óptimas condiciones; mientras que la fumigación por nebulización deberá realizarse con el equipo especial y deberá consistir en la generación de gotitas ultrafinas (tipo humo) con el fin de atacar cualquier parásito en áreas donde haya expedientes y/o libros; las sustancias activas deben ser distribuidas uniformemente incluso en sitios inaccesibles, aclarando que después del servicio debe mantenerse el área cerrada para un mejor efecto. Por ningún motivo deberán colocarse trampas o cebos encima o junto a la documentación. El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales. El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio: a. El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares

y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

b. Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

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c. El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

d. El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

e. El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

f. El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda:

1. Oficinas (Planta Baja) 2. Áreas de acervo con estantería tradicional (Planta Baja) 3. Áreas de acervo con estantería tradicional (Sótano) 4. Núcleo de baños

Dichas áreas se encuentran dentro de un inmueble que alberga diversos órganos jurisdiccionales y tienen una superficie aproximada de 240 m2. El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2011, 2012 o 2013 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técn icas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo

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SUBPARTIDA 1.10 ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN UBICADO EN EL SÓTANO DEL EDIFICIO DE JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES DEL RECLUSORIO NORTE, SITA EN LA CALLE JAIME NUNÓ #175 COLONIA ZONA ESCOLAR, CUAUTEPEC BARRIO BAJO, CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓN GUSTAVO A MADERO, C.P. 07210.

ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente por aspersión y semestralmente por nebulización en frío, en todas las áreas del archivo incluyendo el vestíbulo de acceso; igualmente debe considerarse un “cinturón” en el perímetro para evitar entrada de fauna nociva desde el exterior. Deberá llevarse a cabo el último lunes o martes de cada mes, en el horario que se acuerde con los responsables del área, esto con el objeto de no interferir en sus actividades cotidianas. El servicio de fumigación por aspersión deberá consistir en esparcir menudas gotas del producto fumigante cuidando abarcar pisos, esquinas y debajo de todos los muebles, para lo cual el equipo deberá estar en óptimas condiciones; mientras que la fumigación por nebulización deberá realizarse con el equipo especial y deberá consistir en la generación de gotitas ultrafinas (tipo humo) con el fin de atacar cualquier parásito en áreas donde haya expedientes y/o libros; las sustancias activas deben ser distribuidas uniformemente incluso en sitios inaccesibles, aclarando que después del servicio debe mantenerse el área cerrada para un mejor efecto. Por ningún motivo deberán colocarse trampas o cebos encima o junto a la documentación. El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales. El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio: 18 El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares

y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

19 Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

20 El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

21 El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

22 El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y

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PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FUMIGACIÓN PARA DIVERSOS INMUEBLES EN EL

DISTRITO FEDERAL, POR EL PERIODO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

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riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

23 El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda:

1) Oficinas 2) Acervo (estantería tradicional)

Ambas se encuentran en el área de sótano dentro de un inmueble que alberga diversos órganos jurisdiccionales y tienen una superficie aproximada de 70 m2. El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2011, 2012 o 2013 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técn icas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo.

SUBPARTIDA 1.11 CANAL JUDICIAL, PROPIEDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, UBICADO EN LA CALLE REPÚBLICA DEL SALVADOR #56, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: El servicio tiene como objetivo identificar, prevenir y en su caso erradicar o controlar, la presencia de fauna nociva común (cucaracha, alacrán, hormiga, araña, zancudo, mosca, mosquito, pulga, chinche, piojo, grillos y roedores), con métodos de desinsectación (aspersión, espolvorización, aplicación de gel y trampeo) y desratización (cebos y trampas o estaciones de roedores). El servicio deberá realizarse mensualmente, en todas las áreas del inmueble incluyendo azoteas, patios y cuartos de máquinas; igualmente deberá considerarse un “cinturón” en el acceso al edificio para evitar la entrada de cualquier fauna nociva, en un horario fuera de labores que se acuerde con el representante de la Dirección de Intendencia de la SCJN.; esto con el objeto de no interferir en las actividades cotidianas del Canal Judicial.

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Adicional al servicio antes descrito la SCJN requiere:

Fumigación por nebulización en frío para áreas que resguardan documentación (semestral). Ésta tiene por objeto combatir aquellos insectos que pudieran albergarse en la superficie de libros o archivos.

Fumigación especial para comedores y cocinas (trimestral), toda vez que son áreas que por el manejo de comida son más susceptibles de albergar plagas ya que los animales disponen de fuente de alimento; además son lugares que requieren un alto nivel de seguridad alimentaría para no poner en peligro la salud de los usuarios y cualquier plaga puede ser portadora de gérmenes. Este servicio trimestral debe consistir en la aplicación de productos que refuercen los aplicados quincenalmente, previo análisis por parte del prestador del servicio, de las posibles plagas y puntos de control crítico.

El servicio deberá comprender también servicios extraordinarios que se refieren a atender solicitudes no programadas, por presencia de insectos o animales durante el periodo intermedio; para ello se le solicitará al prestador de servicio capacidad de respuesta inmediata, considerando la importancia de las áreas de este Alto Tribunal. Antes de iniciar el primer servicio:

El prestador de servicio debe llevar a cabo una inspección de las áreas de cada inmueble identificando tanto los puntos débiles (posibles lugares de entrada o riesgo de proliferación de insectos o roedores), tipos de plagas que pueden afectar así como toda aquella información relacionada que pueda ser de utilidad. Para definir una forma de trabajo.

El prestador del servicio presentará o enviará por correo electrónico al supervisor de la SCJN, un programa calendarizado de trabajo, para su autorización, el cual debe incluir los programas semestrales y trimestrales. El servicio deberá consistir primero en una inspección a detalle para determinar el tipo de fauna que está presente o a la que está expuesta el inmueble; posteriormente, en la aplicación de los productos correspondientes.

Durante cada servicio:

a. El servicio deberá ser realizado con personal técnico capacitado para el manejo y aplicación de las diferentes sustancias en los lugares y momentos adecuados; la capacitación del personal técnico deberá ser comprobable y los documentos deberán presentarse a la SCJN solo en caso de que le sean requeridos. Es importante mencionar que la SCJN no se hace responsable del manejo inadecuado de los productos. Los técnicos serán los responsables de efectuar una correcta aplicación de los productos después de haberlos mezclado en las proporciones adecuadas.

b. Los productos a aplicar serán medidos con exactitud y se manejaran en envases originales, irrompibles y perfectamente rotulados (nombre del producto, nombre del fabricante, número de registro del producto en cicoplafest o cofepris, instrucciones de uso y riesgos o cuidados para su manejo). Las aspersiones se aplicarán a punto de gota, sin chorrear paredes, pisos y techos con el producto químico que estén utilizando. En exteriores se aplicarán los plaguicidas a favor del viento, para evitar contaminaciones innecesarias. No deberán obsequiar estos productos, o parte de ellos a personas inexpertas.

c. El personal técnico que ejecute los trabajos se debe presentar uniformado e identificado; así como con el equipo de protección y seguridad adecuado y en buenas condiciones de acuerdo a la normatividad de seguridad e higiene contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

d. El personal técnico que ejecute los trabajos está obligado a entregar al supervisor de Intendencia al finalizar cada visita una “Hoja de Servicio para el usuario” debidamente requisitada y firmada para conformar una bitácora; en ella se podrá constatar los trabajos realizados, los productos aplicados, cantidades, problemas encontrados, soluciones dadas, los riesgos que en su caso, impliquen y medidas de seguridad que deberán considerarse; asimismo, las reparaciones deban hacerse de forma preventiva.

e. El personal técnico deberá tomar en cuenta que existen artículos y equipos de alto valor, por lo que debe poner especial atención para evitar daños o extravíos; en su caso, deberá de reponer el bien o cubrir el costo. El prestador del servicio responderá por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que se le imputen causados a terceros. El personal técnico no podrá utilizar las instalaciones de ningún tipo para su uso personal (regaderas, cocina, gas, aire acondicionado, iluminación, contactos, telefonía, juegos, etc.).

f. El objetivo primordial de este servicio es mantener el inmueble sin la presencia de fauna nociva, debiendo asegurarse de inspeccionar y esparcir producto en todas las áreas; en el caso de zonas con acceso restringido, el prestador del servicio deberá coordinarse con el representante de la SCJN para su atención, aclarando que es indispensable aplicar producto en éstas últimas en todos los servicios.

Las áreas que se describen a continuación, son indicativas más no limitativas y será responsabilidad del prestador del servicio verificar en el lugar la información que corresponda: ÁREA 1: ÁREAS COMUNES Y CIRCULACIONES: Acceso peatonal (incluye banqueta de la calle), entrada principal y vestíbulo, recepción, escaleras, elevadores, pasillos, patio central y azotea (incluye caseta de multipanel). ÁREA 2: OFICINAS: 1º y 2º pisos: Oficinas, salas de juntas, recepciones, salas de espera, salones de usos múltiples, aulas,

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ÁREA 3: INSTALACIONES ESPECIALES: Cabinas de audio con estudio de televisión, cuarto de Master, cuarto de locución, cuarto de camarógrafos, cuarto de maquillaje y vestidores, videoteca (estantería compacta), Site, Ingesta con piso besco (3º piso), subestación eléctrica, planta de emergencia y cuarto de tableros; ÁREA 4: SERVICIOS: Núcleos Sanitarios (planta baja, 1º piso y 2º piso), sanitario privado de Director General, vigilancia, central telefónica, bodega de utilería, cocineta. La superficie aproximada del inmueble es de 2,965.43 m2 y en caso de requerirlo, el prestador del servicio la verificará en sitio. El prestador del servicio debe considerar en su propuesta técnica lo siguiente: Comprobar que ha celebrado y cumplido con dos contratos de servicios similares de fumigación y control de fauna nociva en oficinas similares a las de la SCJN que cuenten con archivos, almacenes, servicios médicos y comedores, durante 2011, 2012 o 2013 mediante la presentación de copia de contratos y teléfonos de contactos para verificar información. Presentar copia de su licencia sanitaria vigente. El participante deberá entregar una copia simple de la “Hoja de Servicio para el usuario” Es indispensable que se utilicen solo productos autorizados e incluidos en el “Cuadro Básico de Plaguicidas para el Control de la Fauna Nociva Urbana vigente” por lo que debe entregar una carta compromiso para cumplir con este punto; adicionalmente, para la obtención semestral del distintivo “H” en algunas áreas de la SCJN, se deberá comprometer a entregar en diversas ocasiones, fichas técnicas y de seguridad de los productos utilizados, las cuales deben cumplir con lo establecido por las autoridades competentes. Es importante considerar que el área cuenta con sistemas y mobiliario delicados en sus instalaciones, por lo que durante las actividades deben tomarse las precauciones necesarias para no dañarlos ni activarlos. Los trabajos se entregarán a entera satisfacción de este Alto Tribunal y serán aprobados por la Dirección de Intendencia mediante un Visto Bueno que la empresa debe elaborar en hoja membretada, el cual deberá ser presentado por el prestador del servicio anexo a la factura mensual correspondiente. El prestador del servicio debe comprometerse a que sus elementos cumplan sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; a que desempeñen su trabajo sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos, o gratificaciones distintas a las previstas legalmente, en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción; a que presten todo tipo de ayuda y asistencia en caso de accidentes y de siniestros; a que se guarde el respeto y consideraciones que merecen los directores, empleados y visitantes, del inmueble, y a que atiendan las indicaciones de la Suprema Corte, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio. Si por causas justificadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere cancelar alguno(s) de los servicio(s), se informará a el prestador de servicio y se realizará la deductiva o cancelación correspondiente. En caso de que los períodos del calendario así lo permitan, se pospondrá la fecha del servicio, previo acuerdo con el representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La S.C.J.N. proporcionará energía eléctrica y agua. El prestador del servicio deberá utilizar equipos que no requieran resguardarse en el inmueble, ya que no se proporcionará ningún espacio para implementos o ropa de trabajo

___________________________________ Firma del participante o representante legal

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Anexo 2b Cumplimiento de Normas Nacionales e Internacionales

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

FECHA: __________

(Nombre de la persona física o del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y

representación de (Nombre de la empresa participante). Por medio del presente manifiesto bajo protesta de decir

verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial

que mi representada cumple con las Normas Nacionales e Internacionales respecto de los servicios de impresión

y acabados, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, demás disposiciones

aplicables, según se indica a continuación:

g) Normas Nacionales

h) Normas Internacionales

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 2c (EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

FECHA:__________

Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurre los que declaran

falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que mi representada (Nombre de la empresa

participante) cuenta con la infraestructura instalada, personal, material, equipo y demás requerimientos

mínimos necesarios para los servicios de fumigación.

ATENTAMENTE

Nombre y firma del representante legal

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Anexo 3 (Formato de propuesta económica)

(EN PAPEL MEMBRETADO DEL PARTICIPANTE)

FECHA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PARTICIPANTE

Partida Subpartida Concepto Precio Mensual IVA 16% Precio total

Mensual

1

1.1 Edificio Sede

1.2 Edificio Alterno

1.3 Edificio Bolívar

1.4 Almacén General

1.5 CENDI y Estancia Infantil

1.6 Biblioteca “Ignacio Ramírez Calzada”

1.7 Biblioteca “José Castro Estrada”

1.8 Archivo de Concentración Palacio de Justicia Federal

1.9 Archivo de Concentración Reclusorio Oriente

1.10 Archivo de Concentración Reclusorio Norte

1.11 Canal Judicial

PRECIO TOTAL MENSUAL

PRECIO TOTAL POR 12 MESES

Las operaciones aritméticas se deberán efectuar con redondeo a dos decimales.

Importe total global en letra: _______________________________________________________________________________________

Forma de pago:

El pago deberá ser a mes vencido, una vez concluido el servicio, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) y entrada al almacén correspondiente, en Ventanilla Única de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, previa verificación de que, la entrega recepción de los servicios se realizaron a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Plazo de prestación del servicio: enero a diciembre 2015.

Vigencia de la propuesta: Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días naturales siguientes a

la fecha de entrega de las mismas.

Los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del ofertante.

En el precio se deberán considerar todos los requerimientos del Anexo 2a.

Razón Social____________________________________________________________________________

R.F.C.__________________________________________________________________________________

Domicilio _______________________________________________________________________________

Nombre y firma del representante o apoderado legal______________________________________________

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Anexo 4 Proyecto de contrato Simplificado de Servicios

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1.- Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2.-La presente contratación fue autorizada por el Director de Servicios, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento de

Concurso Público Sumario, de conformidad con lo previsto en los artículos 42; 43, fracción IV, y 82 del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3.- La Directora General de Recursos Materiales está facultada para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracción X, del Reglamento Interior en Materia de

Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la ciudad de México, delegación Cuauhtémoc,

código postal 06060, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II.- El “Prestador de Servicios” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1.- Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesaria para tal fin. II.2.- A la fecha de adjudicación de la presente contratación, no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los art ículos 48 y 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del

veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II.3.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumen to, en el apartado denominado “Prestador de Servicios”. III.- La “Suprema Corte" y el “Prestador de Servicios” declaran que: III.1.- Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los

domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.4 de este instrumento. lll.2.- El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Reglamento Interior en Materia de Administración y, de manera supletoria el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S Primera. Condiciones Generales. El “Prestador de Servicios” se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones

de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena Convencional. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente:

En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al prestador de servicios una pena convencional que se ajustará proporcionalmente a lo incumplido. En caso de los bienes o servicios que no se hayan entregado o prestado a entera satisfacción de la Suprema Corte de Just icia de la Nación, lo que implica un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al prestador de servicios una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de dichos bienes o servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). En caso de incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes o servicios, se hará acreedor a una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario (en días naturales) de la cantidad que importen los bienes o servicios pendientes de entregar o prestar hasta en tanto se dé cumplimiento total a lo pactado. Las penas convencionales no podrán exceder del 10% del monto total contratado (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Las penas anteriores podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al “Prestador de Servicios”. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales el “Prestador de Servicios” deberá presentar la o las facturas a nombre de la “Suprema Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y

demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII y 143 fracción I, del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. El “Prestador de Servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las

obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la “Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato. La “Suprema Corte” estará facultada para requerir al “Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del “Prestador de Servicios”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la “Suprema Corte”, el “Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la “Suprema Corte” por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a la “Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por la “Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontratación. No se permite la subcontratación del servicio. Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporcione al “Prestador de Servicios”, con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de la “Suprema Corte”, por lo que el “Prestador de Servicios”, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que la “Suprema Corte” podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el “Prestador de

Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, la “Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime conveniente y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de la “Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al “Prestador de Servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.4 de este instrumento. Novena. Supuestos de terminación de contrato, diversos a la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas

justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los

artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, el “Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima Primera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el “Prestador de Servicios” se somete expresamente a las decisiones del

Tribunal Pleno de la “Suprema Corte” renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.4 de este instrumento.

RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

Firma Fecha