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PAQUETE FISCAL 2015 Y OTROS TÓPICOS DE INTERÉS PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 1

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PAQUETE FISCAL 2015 Y OTROS

TÓPICOS DE INTERÉS PARA LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS

1

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

El participante podrá referir los elementos de interés del paquete fiscal 2015 y de otros temas de interés y aplicación en la materia financiera.

Objetivo del Curso

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40Años al Servicio de las Haciendas Públicas

Contenido temático

1. Ley de Ingresos de la Federación 2015.

2. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

3. Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2015.

4. Modificaciones al Reglamento de IVA.

5. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a

quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

6. Tesis relevantes del Poder Judicial de la Federación.

7. Selección de Criterios del SAT no vinculantes (Anexo 3 de

la RMF 2015).

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4

1.- Ley de Ingresos de la

Federación 2015DOF 13/11/2014

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

CONCEPTO LEY DE

INGRESOS PARA 2015

LEY DE INGRESOS

VIGENTE EN 2014

DIFERENCIA

ISR 1,059,206.2 1,006,376.90 52,829.30 5.24%IVA 703,848.50 609,392.50 94,456.00 15.50%IEPS 159,970.6 134,441.60 25,529.00 18.98%ISAN 6,638.70 6,703.30 -64.60 -0.96%

RENDIMIENTOS PETROLEROS 0.00 1,501.20 -1,501.20 -100.00%

COMERCIO EXTERIOR 27,875.90 26,758.60 1,117.30 4.18%

ACCESORIOS DE IMPUESTOS 22,704.70 20,562.20 2,142.50 10.42%

OTROS IMPUESTOS (IMPUESTO POR LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN HIDROCARBUROS)

2,200.00 0.00------------------

---------------

IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.

-3,464.00 -35,573.30 32,109.30 -90.26%

1. Análisis comparativo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015 (Millones de

pesos).

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 243,482.80 228,188.00 15,294.80 6.70%

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 29.80 27.80 2.00 7.19%

DERECHOS 39,211.90 822,023.40 -782,811.50 -95.23%

PRODUCTOS 6,063.40 5,665.70 397.70 7.02%

APROVECHAMIENTOS 134,626.80 112,081.20 22,545.60 20.12%

INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS

874,587.8 878,598.70 -4,010.90 -0.45%

TRANSFERENCIAS, ASIGANCIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS (TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO)

745,099.3 0.00 -----------------------

--------------

INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 672,595.00 650,478.00 22,117.00 3.40%

TOTAL LEYES DE INGRESOS 4,694,677.4 4,467,225.80 227,451.60 5.09%

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Al Servicio de las Haciendas Públicas7

PLAZO TASA

Hasta 12 meses 1%

Más de 12 y hasta 24 meses 1.25%

Más de 24 meses 1.5%

Se mantienen las tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, como se

indica a continuación :

Al 0.75 % mensual sobre saldos insolutos.

Se mantienen las tasas de recargos para el pago de créditos fiscales, como se

indica a continuación :

Al 0.75 % mensual sobre saldos insolutos.

En el caso de pago a plazos se aplicará, sobre saldos y durante el periodo de

que se trate, la tasa de recargos siguiente:

En el caso de pago a plazos se aplicará, sobre saldos y durante el periodo de

que se trate, la tasa de recargos siguiente:

Tasa de recargos (artículo 8)

2. Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

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Al Servicio de las Haciendas Públicas8

Con el objeto de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se ratifica el beneficio en la disminución en el pago de multas en un 50% por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones y siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios.

Reducción de multas (artículo 15)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas9

Frac. I. A las personas que realicen actividades empresariales, (excepto minería) que sean adquirentes de Diesel para su consumo final siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).

3. Estímulos fiscales (artículo 16)

Adquirentes de Diesel

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

1. Estímulo consistente en el acreditamiento de IEPS causado por la enajenación de Diesel.

Condiciones: a) IEPS señalado en forma expresa y por separado en el

CFDI.b) Acreditamiento contra ISR del ejercicio o Retenciones de

ISR.c) En ningún caso procede la devolución del IEPS.

Frac. II Requisitos para aplicar el estímulo.

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

2. A las personas con actividades agropecuarias o silvícolas, que sean adquirentes de Diesel para su consumo final siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general (excepto vehículos).

Procedimiento:

Precio de adquisición

IEPS incluido en la factura

Importe base

Importe base

0.355 Monto a acreditar(vs) ISR ejercicio y Retenciones ISR)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas12

Frac. III. Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del IEPS, en lugar de efectuar el acreditamiento.

Estímulo fiscal DIESEL sector primario

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PERSONAS FÍSICAS

• Ingresos ejercicio anterior, no mayor a 20 (VSMAG elevado al año).

• Límite devolución: $747.69 mensuales (*Salvo actividades empresariales, hasta $1,495.39 mensuales).

PERSONAS MORALES

• Ingresos ejercicio anterior, no mayor a 20 (VSMAG elevado al año por cada socio sin exceder de 10 socios).

• Límite devolución: $747.69 mensuales por cada socio sin exceder de 10 socios (*Salvo Cap. VIII, Título II LISR, hasta $1,495.39 mensuales por socio sin exceder de 10 socios).

1.- PLAZO: Trimestral (abril, julio, octubre 2015, y enero 20162.- VIGENCIA: El derecho para la devolución del IEPS tendrá vigencia de 1 año, contado a partir de la fecha de adquisición del diesel.

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Estímulo fiscal DIESEL transporte

Frac. IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del IEPS.

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Condiciones:

a) IEPS señalado en forma expresa y por separado en el CFDI.

b) Acreditamiento contra ISR del ejercicio, incluso pagos provisionales o retenciones de ISR.

c) Deberán llevar controles y registros, mediante reglas que establezca el SAT.

Estímulo fiscal DIESEL transporte

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Frac. V. A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al autotransporte público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, (50% del gasto total), siempre y cuando acumulen para ISR dicho estímulo en el momento en que efectivamente lo acrediten.

Estímulo fiscal Autopistas de Cuota

Acreditamiento (VS)- ISR Ejercicio- ISR pagos

provisionales

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Combustibles fósiles

Frac. VI. A los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles afectos a IEPS, siempre y cuando no se destinen a la combustión.

Cuota IEPS

Combustible consumido en el mes

Monto a acreditar(vs) ISR ejercicio y pagos

provisionales ISR

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Al Servicio de las Haciendas Públicas18

RMF 2015 Regla 2.17.6. Para los efectos de los artículos 2, fracción I, inciso H), numeral 10 y 3, fracción XXII, inciso l) de la Ley del IEPS, los siguientes productos no se encuentran comprendidos dentro de la definición de “otros combustibles fósiles”, toda vez que no se destinan a un proceso de combustión:

Combustibles fósiles que no se destinan a un proceso de combustión

-Parafinas.

-Asfaltos.

-Aceites (lubricantes) básicos.

-Propileno.

-Materia prima para negro de humo.

-Aceite cíclico ligero.

-Propileno grado químico.

-Residuo largo.

-Lubricantes.

-Propileno grado refinería.

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Al Servicio de las Haciendas Públicas19

Frac. VII. A los concesionarios mineros cuyos ingresos brutos totales anuales no rebasen los 50 millones de pesos, se les permitirá el acreditamiento del derecho especial sobre minería contra el ISR que resulte a su cargo en el ejercicio que se haya determinado el estímulo.

Acreditamiento del Derecho sobre minería contra ISR

Acreditamiento (VS)- ISR Ejercicio

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Frac. VIII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la LISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

Para determinar la utilidad fiscal pagos provisionales persona moralIngresos acumulables del ejercicio

(*) Coeficiente de utilidad(=) Utilidad fiscal(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar(=) Utilidad gravable(*) Tasa 30%

(-) PTU pagada en el ejercicio

PTU pagada en el ejercicio

Decreto DOF 26/12/2013 Artículo 1.1.

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Estímulo fiscal donación

Frac. IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que den en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano.

Decreto DOF 26/12/2013 Artículo 1.3.

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Frac. X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

Deducir de los ingresos

acumulables

Un monto adicional del 25% de los

salarios pagados

Siempre que no se haya aplicado en

el mismo ejercicio fiscal el estímulo del artículo 186

LISR

Deducción adicional en ISR

Decreto DOF 26/12/2013 Artículo 1.5.

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Frac. XII. Las personas morales obligadas a efectuar retención de ISR e IVA (art. 106 y 116 de la LISR, arts. 1-A, fracción II, y 32, fracción V, de la LIVA) podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI.

Constancias de retención

Decreto DOF 26/12/2013 Artículo 1.13.

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Al Servicio de las Haciendas Públicas24

Artículo 16: Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente:B. En materia de exenciones:

I. Se exime del pago del ISAN que hubieren causado las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos.

II. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

Se faculta al SAT para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en este artículo.

4. Exenciones en materia de ISAN y en materia aduanera

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Al Servicio de las Haciendas Públicas25

217 mil 231.38 pesos, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no pagará el gravamen.

217 mil 231.39 y hasta 275 mil 159.75 pesos, la exención será de 50 por ciento del pago del impuesto que establece dicha Ley.

La tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que va de 0.01 a 420 mil 017.95 pesos es de 2.0 a 17 por ciento.

También se aplicará a la importación de automóviles

El precio del automóvil es superior a 644 mil 340.50 pesos, se reducirá del monto del impuesto determinado la cantidad que resulte de aplicar 7.0 por ciento sobre la diferencia entre el precio de la unidad y esos 644 mil 340.50 pesos. 

Nuevas tarifas ISAN

Anexo 15 de la RMF2015 publicado en el DOF el 13/01/2015

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Al Servicio de las Haciendas Públicas26

III. El SAT deberá establecer un esquema ágil para que las devoluciones del IVA que soliciten los contribuyentes de sectores de exportación, primario, proyectos de inversión en activo fijo, y de producción y distribución de alimentos y medicinas se efectúen en un máximo de 20 días hábiles

Artículo 22

5. En materia de Código Fiscal de la Federación

2.3.13.RMF2015

Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

2.3.14.RMF2015

Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

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Al Servicio de las Haciendas Públicas27

IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del CFF, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del SAT deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Artículo 22

Page 28: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas28

Las personas morales, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

RMF2014 I.2.8.1.7.Séptima modificación

Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

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Al Servicio de las Haciendas Públicas29

RMF2014 Tercero.Séptima modificación

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

a) Instituciones que componen el sistema financiero.b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

Page 30: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas30

RMF2014 Tercero.Séptima modificación

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.b) Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.c) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

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Al Servicio de las Haciendas Públicas31

VI. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR, los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 22

Page 32: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas32

V. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la LISR, no se considerará incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, siempre que los contribuyentes las presenten a más tardar el 31 de enero de 2015.

Artículo 22

6. En materia de Impuesto sobre la Renta

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Artículo 5° Transitorio: Durante el ejercicio fiscal de 2015 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el DOF el 20 de noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.

7. Fondo de Compensación (Repecos e Intermedios)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Retención de ISR sueldos y salarios estados y municipios (artículo 9 último párrafo LIF 2013)

En el año 2015 se deja de aplicar el beneficio de disminuir el ISR relativo a las retenciones por sueldos y salarios de los trabajadores de estados y municipios.

• A partir del 1° de enero de 2015, no se incluye en la RFP el ISR por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos.

• Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación.

Artículo 9º. Transitorio LCF 2014

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Al Servicio de las Haciendas Públicas35

Salarios mínimos

El 1° de enero de 2015 entraron en vigor los nuevos salarios mínimos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014. Los nuevos salarios mínimos generales quedan de la siguiente manera:

ÁreaSalario 2014

Salario 2015

Incremento

Área A 67.29 70.10 4.17%

Área B 63.77 66.45 4.20%

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36

2.- Ley de Ingresos sobre HidrocarburosDOF 11/08/2014

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Al Servicio de las Haciendas Públicas37

Asignatarios PEMEX

Contratantes

Particulares Nacionales

oExtranjeros

DESPUÉS

PEMEX

REFORMA ENERGÉTICA

ANTES

NO PAGABA ISR

Sector de Hidrocarburos

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

EN EL 2015

PAGARÁN ISR

ASIGNATARIOS

CONTRATISTAS

Page 39: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas39

Pago del ISR

Conforme a la Ley del ISR, ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2015 (en particular en relación a los porcentajes de deducción de inversiones y al cálculo de este gravamen por contrato).

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Pagos provisionales Mes Pago

(millones de pesos )

Enero 34,323

Febrero 32,580

Marzo 38,401

Abril 33,742

Mayo 34,323

Junio 37,820

Julio 34,323

Agosto 38,401

Septiembre 33,742

Octubre 34,323

Noviembre 37,820

Diciembre 34,323

Ley de Ingresos de la Federación 2015, art. 7 fracc. I

PEMEX Derecho de utilidad compartida 2015

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

INGRESOS POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y EXTRACCIONES

Pago provisional 2015$1,000´000,000

Ley de Ingresos de la Federación, art 7 fracc. III

PEMEX 2015

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Al Servicio de las Haciendas Públicas42

Tratamiento en el IVAArtículo 33.

Los actos o actividades que causen el impuesto al valor agregado por los que se deban cubrir las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos se sujetarán a la tasa 0% para los efectos del impuesto mencionado. Lo dispuesto en el presente párrafo no será aplicable a otro tipo de contratos u operaciones que celebren con terceros las partes que intervengan en los Contratos mencionados.

Page 43: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas43

Ronda 0 2014 Asignación a PEMEX

Ronda 1Se lanzó en

diciembre de 2014

Proyectos que PEMEX licitará entre mayo y septiembre de 2015 y en ellos podrán participar empresas privadas*

Ronda 2 Febrero 2015 Exploración de aguas someras

Ronda 3Finales de marzo principios de abril

2015Campos maduros

Ronda 4 Próximamente Aguas profundas

Ronda 5 Próximamente Yacimientos no convencionales

* Las licitaciones constan de 109 bloques de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos que incluyen aguas profundas del Golfo de México, 60 campos para extracción, aguas someras y aceites pesados.

Rondas

Page 44: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

44

3.- Aspectos Relevantes de la

Resolución Miscelánea Fiscal

para 2015DOF 30/12/2014

Page 45: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas45

Impuesto al Valor

Agregado

Page 46: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas

Definición de Desperdicios

4.1.2. …se consideran desperdicios los metales ferrosos y no ferrosos, aleaciones, combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos, vidrio, plásticos, papel y celulosas, textiles.

Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma que conlleve un proceso de

selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización y reciclaje.

Page 47: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas

Entero y acreditamiento Trimestral de retenciones

4.1.9. Para los efectos del art. 5-F LIVA, los contribuyentes que en su caso efectúen la retención de IVA en términos del Art. 1-A… en lugar de enterar el impuesto mensualmente….lo enterarán trimestralmente … conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda.

Asimismo, el impuesto trasladado, retenido y enterado, …podrá ser acreditado en la declaración de pago

trimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero…

Page 48: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas

Definición de pequeñas especies

RMF2014 I.4.2.5. Segunda modificación

4.2.1. Para los efectos del art.2-A frac. I, incisos a) y b), numeral 6 LIVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas,

jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.

Page 49: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas

Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

4.3.1. …cuando se ubique en cualquier supuesto:I. La distancia entre el origen y el destino del viaje sea igual o menor a 30 kmII. El origen y destino se ubique en un mismo municipio

III. El origen y destino se ubique en la misma ciudad (ciudades contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, incluso cuando éstas abarquen varios municipios.

RMF2014 I.4.3.5. Segunda modificación

Page 50: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

50

Código Fiscal de la

Federación

Page 51: Paquete Fiscal 2015 y Otros T_picos de Inter_s

Al Servicio de las Haciendas Públicas51

Regla 2.1.5. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:

I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación

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Actualización de cantidades establecidas en el CFF (anexo 5)

Regla 2.1.12. RMF 2015

Multa Cantidad 2015

No pagar contribuciones dentro del plazo establecido (art. 81-III, art. 82-III e)).

De $3,780.00 a $12,640.00,

No efectuar pagos provisionales (art. 81-IV, art. 82-IV).

De $15,430.00 a $30,850.00

Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%.

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Al Servicio de las Haciendas Públicas53

Regla 2.7.5.3. Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

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Al Servicio de las Haciendas Públicas54

Regla 2.8.1.1. No estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.

Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF

I.2.8.1.15. RMF 2014 Séptima modificación

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Al Servicio de las Haciendas Públicas55

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevarán dichos sistemas contables respecto de:

a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

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Al Servicio de las Haciendas Públicas56

2.17.6. Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:

Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

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Al Servicio de las Haciendas Públicas57

I. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en una sola exhibición, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

100% 100%

II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la multa en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o Trasladados

80% 60%

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Al Servicio de las Haciendas Públicas58

Transitorio Vigésimo Quinto. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF, 27, fracción V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.

Cancelación de CFDI por concepto de nómina

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Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios

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Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deberán imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, así como registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del referido código.

Código de Seguridad (artículo 19, fracción XXII y 19-A IEPS)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

La autoridad podrá:

• Requerir a los contribuyentes la información del código de seguridad.

• Imponer sanciones conforme al CFF. • Realizar verificaciones en el domicilio fiscal (artículo 49

CFF).• Asegurar las cajetillas de cigarro cuando detecte que no

cuenten con el código de seguridad o alguna de sus especificaciones.

Artículo cuarto transitorio, fracción III, entrará en vigor un año después de la publicación del decreto (11/12/2013).

Revisión de código de seguridad de las cajetillas de cigarros 42 –V CFF.

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4.- Modificaciones al Reglamento del Impuesto al Valor

AgregadoDOF 25/09/2014

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Tasa Región Fronteriza

Cuotas compensatorias, como base para el IVA

ARTÍCULOS DEROGADOS

Art. 5 RIVA

Art. 52 RIVA

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Artículo 10-A. Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

RMF 2014 Regla I.4.1.2.

Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación

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IV. Tortillas de maíz o de trigo.V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aún cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

No será aplicable lo previsto en las fracciones anteriores, cuando la enajenación se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% de la Ley del IVA.

Artículo 10-A. RLIVA 25/09/2014

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Artículo 22-B. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley, el Impuesto trasladado a los contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Acreditamiento de retención en el RIF

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Artículo 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:I. …II. La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.

Introducción de bienes al país

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5.- Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales

para 2015 a quienes tributen en el Régimen de

Incorporación Fiscal (DOF 10/09/2014)

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Porcentajes para determinar el IVA a pagar

Artículo primero, fracción I. Los contribuyentes del RIF podrán optar por pagar el IVA por las actividades con el público en general aplicando porcentajes al monto de las contraprestaciones efectivamente pagadas, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente como sigue:

  Sector económico Porcentaje IVA(%)

1 Minería 8.02 Manufacturas y/o construcción 6.03 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0

4

Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y

demás negocios similares en que se proporcionen servicios de

alimentos y bebidas)

8.0

5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o

medicinas0.0

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar

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Porcentajes para determinar el IEPS a pagar

Artículo primero:, fracción II. Los contribuyentes del RIF podrán optar por pagar el IEPS por las actividades con el público en general aplicando porcentajes al monto de las contraprestaciones efectivamente pagadas, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente como sigue:

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar

DescripciónPorcentaje

IEPS(%)

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas,

pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas,

pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) 21.0Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) 10.0Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) 1.0Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

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Porcentajes de reducción del IVA e IEPS por las operaciones celebradas con el público en general

Artículo segundo, fracción I. : A los impuestos determinados (IVA–IEPS) conforme al porcentaje se le aplicará una reducción, según corresponda el número de años que el contribuyente tenga tributando en el RIF, como sigue:

AñosPorcentaje de reducción (%)

1 1002 903 804 705 606 507 408 309 20

10 10

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Contribuyentes que no van a pagar IVA e IEPS

Los contribuyentes del RIF cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $100,000.00, durante cada uno de los años en que tributen en el régimen y no excedan dicho monto, aplicarán el porcentaje de reducción de 100%.

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Reglas de la RMF 2015 del Régimen de Incorporación

Fiscal

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Cómputo del plazo de permanencia en el RIF

3.13.9. Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el RIF”, publicado en el DOF el 10/09/2014, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones, se computará por año de tributación en dicho régimen.

….se entenderá por año de tributación, cada período de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

I.3.12.8. RMF 2014 Séptima modificación

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF

3.13.10. …se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del RCFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período

en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades…

I.3.12.9. RMF 2014 Séptima modificación

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Momento para dejar aplicar la reducción del 100%

3.13.11. …cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de 100 mil pesos, a partir del bimestre siguiente a aquel en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de 100%, sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF…

I.3.12.10. RMF 2014 Séptima modificación

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Al Servicio de las Haciendas Públicas77

Regla 2.5.7. Las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2014 iniciaron actividades empresariales de conformidad el capítulo de “Actividad Empresarial”, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio reanudaron actividades en dicho capítulo, podrán optar por tributar en el RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.

El ejercicio de la opción se efectuará a través de la presentación del aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero de 2015.

Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF

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Al Servicio de las Haciendas Públicas78

Regla 2.7.1.21. Los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

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Regla 2.7.1.34. Aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:

Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes

I.2.7.1.35. RMF 2014 Séptima modificación

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IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la regla.

III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.

II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.

Requisitos:

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Para los efectos de lo dispuesto

en el artículo 112, fracción V de la Ley del

ISR, la limitante del pago en efectivo se

entenderá hecha a cada una de

las operaciones de compra

incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el

ejercicio en que se haya tomado,

y es sin menoscabo del

cumplimiento de las demás

obligaciones establecidas en materia de CFDI.

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Regla 2.7.5.5. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, las que tributen en el RIF, en el régimen de Actividad Empresarial, así como las Asociaciones Religiosas podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina”, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

Expedición de CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis Cuentas”

I.2.7.5.5. RMF 2014 Séptima modificación

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Al Servicio de las Haciendas Públicas83

2.8.1.7. Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis Cuentas”, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF

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6.- Tesis Relevantes del

Poder Judicial de la Federación

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

Temas:

Derechos HumanosFiscalizaciónNotificaciónComprobantes Fiscales

85

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

DERECHOS HUMANOS

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Ahora, el mencionado estímulo constituye un mecanismo de política fiscal implementado por el Estado para disminuir la carga tributaria de sus destinatarios buscando un fin público, pero no se traduce en un derecho humano, sino una prestación económica que el Estado concede a un grupo de personas, por lo que no le son aplicables los principios de progresividad de los derechos humanos y de irretroactividad de la ley contenidos en los artículos 1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho incentivo no surge de un derecho de los contribuyentes, sino de una facultad del Estado, quien no está obligado a otorgarlo en todo momento, porque incluso, puede desaparecer sin haber generado algún derecho adquirido, sin que pueda afirmarse que el Estado esté obligado a concederlo en todo tiempo y lugar, ni menos aún que los contribuyentes tengan un derecho subjetivo a exigirlo.

87

Época: Décima Época. Registro: 2008035. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 28 de noviembre de 2014 10:05 Materia(s): (Constitucional, Administrativa) Tesis: 2a./J. 128/2014 (10a.)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO DEBE SATISFACER REQUISITOS MÍNIMOS CUANDO SE PROPONE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

El ejercicio de control de constitucionalidad y convencionalidad tiene como propósito fundamental que prevalezcan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, frente a las normas ordinarias que los contravengan; de ahí que la sola afirmación en los conceptos de violación de que las "normas aplicadas en el procedimiento" respectivo son inconvencionales, o alguna expresión similar, sin precisar al menos qué norma en específico y cuál derecho humano está en discusión, imposibilita a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, según corresponda, a realizar ese control, …

88

Época: Décima Época. Registro: 2008034. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 28 de noviembre de 2014 10:05 Materia(s): (Común) Tesis: 2a./J. 123/2014 (10a.)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, ORDENA INAPLICAR UN PRECEPTO, AL ACTUALIZARSE LOS REQUISITOS DE "IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA" PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

… y el examen preliminar del contenido de la sentencia recurrida y del escrito de expresión de agravios evidencie que la materia del recurso incide en la confrontación entre un tratado o instrumento internacional y una ley secundaria que implique la interpretación de una disposición normativa de una convención que, prima facie: a) Fije las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano; o, b) Exija la interpretación directa de una norma convencional que fije a su vez las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano; lo anterior, siempre que la autoridad recurrente haya razonado la importancia y trascendencia y que no exista jurisprudencia que resuelva la problemática respectiva.

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Registro: 2008158. Instancia: Plenos de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: PC.I.A. J/34 A (10a.)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA.

La obligación de las autoridades jurisdiccionales contenida en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de realizar un control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos y dar preferencia a los contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario contenidas en cualquier norma inferior, no contempla a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque el artículo 94 constitucional establece que será obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo que disponga la ley …,

90

Época: Décima Época. Registro: 2008148. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 12 de diciembre de 2014 09:35 Materia(s): (Común) Tesis: P./J. 64/2014 (10a.)

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FISCALIZACIÓN

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

VISITA DOMICILIARIA. SU ÚLTIMA ACTA PARCIAL TIENE NATURALEZA DIVERSA DE LA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES DERIVADO DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CUMPLA CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Así, el oficio de observaciones.. al vincular al contribuyente o responsable solidario a desvirtuar los hechos asentados en él, o bien, a corregir totalmente su situación fiscal, a efecto de que la autoridad no los tenga por consentidos y no emita la resolución en que determine créditos fiscales a su cargo, causa una afectación en la esfera jurídica de aquél y, por tanto, en su emisión se debe cumplir con el requisito de fundamentación y motivación. En cambio…, las actas de visita domiciliaria, dados su naturaleza y objeto, al no trascender a la esfera jurídica del gobernado, no requieren satisfacer esa exigencia constitucional, sino que, exclusivamente, deben contar con una exhaustiva circunstanciación, ya que son el reflejo de los actos ejecutados durante el desarrollo de una visita domiciliaria que, en su caso, servirá como sustento a la resolución liquidadora. …

92

Época: Décima Época. Registro: 2007873. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 Materia(s): (Constitucional, Administrativa) Tesis: XVI.1o.A. J/16 (10a.)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. SU DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN REQUIERE QUE EL VISITADOR ASIENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LAS QUE DERIVE LA FORMA EN QUE SE CERCIORÓ DE QUE EL ESTABLECIMIENTO SE ENCUENTRA ABIERTO AL PÚBLICO.

De los artículos 42 y 49, fracciones II y IV, del Código Fiscal de la Federación deriva que en toda visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales,…. Ahora, el requisito relativo al acta de visita circunstanciada consiste en detallar o pormenorizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, omisiones e irregularidades detectadas, esto es, deben precisarse los datos concretos inherentes que posibiliten apreciar objetivamente que el establecimiento se encuentra abierto al público, así como los medios que utilizó el visitador para constatar tal circunstancia, pues la omisión de hacerlo traería como resultado la ilegalidad del acta de visita correspondiente…

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Décima Época. Registro: 2004372. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIV. Septiembre de 2013, Tomo 2 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 120/2013 (10a.) Página: 1111

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

NOTIFICACIONES

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

CITATORIO PARA NOTIFICAR A PERSONA MORAL O JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN. ES INNECESARIO QUE ADEMÁS DE DIRIGIRSE A AQUÉLLA, SE PRECISE EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE

LEGAL (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE

2013).

…, toda vez que aquélla, como ficción jurídica, se apersona a través de sus representantes, cuya designación depende de lo estipulado en la escritura constitutiva o en los estatutos, con la posibilidad de cambiar en cualquier momento para conferirse a distinta persona, siendo esta última quien podrá representar al ente jurídico ante la autoridad. Máxime que del referido artículo, que regula el procedimiento de notificación cuando debe hacerse de manera personal, no deriva formalidad alguna en ese sentido.

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Época: Décima Época. Registro: 2007861. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 Materia(s): (Común, Administrativa) Tesis: 2a./J. 95/2014 (10a.)

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

... En cuanto a la posibilidad de utilizar comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos, el citado artículo 29, párrafo tercero, prescribe para tal efecto, que quien los utilice, está obligado a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así como verificar que contiene los datos previstos en el artículo 29-A aludido. Este cercioramiento únicamente vincula al contribuyente (a favor de quien se expide el comprobante) a verificar que esos datos estén impresos en el documento, pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor,... Lo anterior es así, porque el hecho de que quien expidió un documento fiscal cambie su domicilio sin dar el aviso respectivo, no invalida la formalidad de éste, ya que lo trascendente es la operación y documentación que la ampara; sin que lo anterior implique que por el solo hecho de que el documento cumpla con los requisitos formales aludidos sea suficiente para que el contribuyente pueda hacer deducible o acreditable el gasto que quiere soportar, pues el documento simplemente es el elemento que permitirá, posteriormente, que sean verificados los demás elementos que requiere la ley para ello.

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Época: Décima Época. Registro: 2006235. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 1a. CLVI/2014 (10a.) Página: 792

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Al Servicio de las Haciendas Públicas

COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 161/2005 (*)].

… no trae como consecuencia necesaria que éstos sean nulos o carezcan de valor probatorio, pues dicha omisión, aisladamente considerada, no da lugar a la referida sanción, por no encontrarse prevista en esos términos en los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, en razón de que las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas para cumplir con el derecho a la seguridad jurídica...

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Época: Décima Época. Registro: 2003939. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 1 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 87/2013 (10a.) Página: 717

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7.- Selección de Criterios del SAT no

vinculantes.Anexo 3 de la RMF 2015

(DOF 07/01/2015)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Criterio 06/ISR

Gastos de hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce de vehículos y pago de kilometraje, no son deducible por no ser erogaciones estrictamente indispensables cuando no exista relación laboral en términos del capítulo I Título Cuarto Ley de ISR, o de prestación de servicios directa entre la persona que realiza el gasto y a favor de la que se realizan las erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar la deducción, incluso, cuando tales erogaciones las realice un tercero que presta servicios a la persona contratada, por dicho contribuyente, pues ésta sería la que tiene la relación con el mismo.

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Criterio 14/ISR

La excepción establecida en el artículo 93 fracción XXVI de la Ley de ISR, sólo aplica cuando se trate de acreedores alimentarios en términos de las disposiciones del orden civil federal aplicables, pues las personas morales no pueden tener el carácter de deudores alimentarios, ni las personas físicas podrán tener el carácter de acreedor alimentario de una persona moral en términos de la legislación señalada.

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Criterio 16/ISR

Es práctica indebida que los contribuyentes con la finalidad de omitir el pago de contribuciones, contraten a sociedades cooperativas para que les presten servicios análogos a los prestados por sus propios trabajadores. (Aplicable en materia de Seguridad Social).

También es indebido que las sociedades cooperativas deduzcan las cantidades que entregan a sus socios provenientes del fondo de seguridad social, y que los socios que reciban dichas cantidades no las consideren como ingreso por el que deben pagar contribuciones.

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Criterio 22/ISR

Se considera práctica fiscal indebida contratar directa o indirectamente a personas físicas o morales que les presten servicios similares, idénticos o análogos a los que le presten o prestaron sus trabajadores, y con ello se omita el pago de alguna contribución federal.

( Materia de seguridad social)

Igualmente, que se deje de efectuar la retención por los salarios con motivo de la práctica anterior, toda vez que dichos trabajadores o prestadores reciben un salario por ese trabajo subordinado, aun cuando sea por conducto del intermediario o subcontratista.

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Criterio 22/ ISR (Continúa)

Que se deduzca para ISR, o acredite para efectos del IVA, las cantidades contenidas en el comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio, sin que se recabe la constancia de retenciones y entero realizada por el intermediario o subcontratista laboral.

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Criterio 23/ISR

Es práctica fiscal indebida contratar a terceros para que les realicen pagos por salarios, asimilados, honorarios o dividendos, cuando con ello se omita el pago de alguna contribución federal, u obtengan un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Acredite para efectos de ISR una retención y no obtenga del retenedor la constancia de retención y entero correspondiente.

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Criterio 24/ISR

Se considera práctica fiscal indebida que los contribuyentes realicen deducciones de las cantidades que entreguen a los sindicatos para sus gastos administrativos, incluso cuando ello se haya estipulado en los contratos colectivos de trabajo.

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IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

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Criterio 01/IVA

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquéllos que por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

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Criterio 02/IVA

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los enajenados como parte del servicio genérico de comidas prestados por hoteles, restaurantes, pizzerías, torterías, entre otros, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.

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Se considera que las tiendas de autoservicio prestan el servicio genérico de comidas, únicamente por la enajenación de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados, por tanto son tasa general.

Las enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de autoservicio, igualmente están afectos a la tasa general.

…continúa Criterio 02/IVA

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GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN

Para mayor información de asistencia técnica y capacitación sobre estos temas y otros de interés consulte nuestro sitio: www.indetec.gob.mxLerdo de Tejada No. 2469, Col. Arcos Sur. C.P. 44500 Guadalajara, Jalisco. México. Tel y Fax. (0133) 3669-5550 al 5559

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