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Pamela Sevilla Segundo Derecho “B”

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Page 1: Pame ntics

Pamela Sevilla

Segundo Derecho “B”

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EL DIVORCIO

Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio,

se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión

conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por

primera vez en el Código Civil francés de 1804 siguiendo por cierto

aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera

unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al

divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio

moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular

cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste teniendo por

cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

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El divorcio se diferencia de la separación de hecho en

que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país,

puede tener o no algunos efectos jurídicos; por ejemplo

para los casos de Chile esta situación fáctica puede ser

causal para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a

la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida

legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo

en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos

que la separación de hecho, aunque a diferencia del

divorcio, no pone término al matrimonio.

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TIPOS DE DIVORCIO

Divorcio por mutuo consentimiento

Divorcio sin el consentimiento de

alguna de las partes

Divorcio por la voluntad de una de

las partes

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Divorcio por mutuo consentimiento

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a

una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se

inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de

acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos

legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia.

Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges

comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y

verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad

judicial competente (normalmente un juez familiar)

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Divorcio sin el consentimiento de

alguna de las partes

Siempre y cuando tenga sustento en alguna de las causales que el

ordenamiento jurídico del respectivo país o estado mencione.

En general, es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene

gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el

cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la

cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al

Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda

tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que

se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".

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Divorcio por la voluntad de una

de las partes

En las que solo basta que uno de los cónyuges inicie el proceso

y se otorga.

Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a

una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento que se

inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la

cual dicho cónyuge solicitante, sin el consentimiento del otro,

pide al juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple

deseo es suficiente para que se otorgue el divorcio.

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CARACTERISTICAS DE LA ACCION

DEL DIVORCIO

a) En primer lugar, esta es personalísima, lo que quiere

decir que sólo la pueden pedir los cónyuges, y en el caso

del divorcio por causales, únicamente el cónyuge

inocente, o sea aquel que se creyera perjudicado por

haber el otro cónyuge incurrido en una o más causales de

las enunciadas en el Art. 109 del Código Civil

b) La acción de divorcio es irrenunciable, en razón de que

lo contrario constituiría poner en juego al estado civil de

las personas.

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CAUSALES DEL DIVORCIO ART

109 CODIGO CIVIL

1.- El adulterio de uno de los cónyuges;

2.- Sevicia o crueldad extrema: atentar contra la persona, conocer que

alguna persona tiene algún tipo de fobia y utilizar aquello en su contra;

en síntesis hacer gala de un comportamiento cruel con el cónyuge

teniendo en cuenta su formación, posición, etc., para una persona

puede ser apenas ofensivo, para otra puede ser terrible cruel;

3.- Injurias graves o actitud hostil que manifiesta claramente un estado

habitual de falta de armonía;

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4.- Amenazas graves del cónyuge contra la vida del otro;

5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del

otro, como autor cómplice;

6.- El hecho de que de a luz la mujer durante el

matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el

marido hubiera reclamado (judicialmente) contra la

paternidad del hijo. de acuerdo a lo dispuesto en el Código

Civil;

7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el

fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;

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8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave,

considerada por tres médicos designados por el juez, como incurable y

contagiosa o transmisible a la prole;

9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en

general toxicómano;

10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;

11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de una

año ininterrumpidamente. En este caso, que es el más común en cuanto al

número de demandas de divorcio, si el abandono hubiese durado más de tres

años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges.

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CONCLUSIONES A través de esta investigación podemos decir que el divorcio esta amparada por la ley del Código

de Familia y que no es nada mas que la nulidad del matrimonio y que esta es ejercida por uno de

los esposos, debido a múltiples causas generadas durante el matrimonio y que a demás de esta

nulidad según el juez pueda disponer el futuro y tutela de sus hijos y hacer la repartición de bienes

comprados durante el matrimonio ,

por tanto este tramite se puede hacer mas fácil con el acuerdo de ambas partes o en caso contrario

se facilitará el tramite de divorcio desde que la pareja se hayan separado dos años por la

ignorancia de algunas de las personas , puesto que a travez de la ley se establece que se puede

seguir el tramite de divorcio a partir de los seis meses de separación de los esposos y de acuerdo

a lo establecido este matrimonio queda nulos pero siempre cuando se confirme que estuvieron

separados.